0035. estado del arte del termalismo en extremadura recursos...

32
ESTADO DEL ARTE DEL TERMALISMO EN EXTREMADURA: RECURSOS MINERO-MEDICINALES, CONDICIONANTES AMBIENTALES, TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROVECHAMIENTO TURÍSTICO Y TERAPÉUTICO. Eduardo Rebollada Casado Miguel Ángel Campos Rodas Teresa Cabezas Hernández Junta de Extremadura Resumen Se da a conocer el estado actual del aprovechamiento de las aguas minero- medicinales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las áreas termalistas más importantes desde el punto de vista socioeconómico (Baños de Montemayor, Alange, El Raposo, El Trampal, San Gregorio, La Guarrapa y El Salugral) conllevan el uso de aguas minerales con interesantes propiedades terapéuticas. Además, llevan asociadas infraestructuras hoteleras y de servicios, ubicándose en áreas rurales con excelente accesibilidad. Las aguas minerales son recursos de gran vulnerabilidad ambiental, por lo que es necesario un control minucioso de los parámetros que definen dicho recurso mineral, con vistas a evitar una pérdida de valor del mismo. El marco legal por el que se rigen los aprovechamientos de aguas minero- medicinales es común al resto de las aguas minerales, existiendo no obstante normativa específicamente de Extremadura, tanto de régimen minero como ambiental, lo que afecta al procedimiento administrativo a seguir. El termalismo en Extremadura presenta especial importancia en el sector turístico, concretamente en el grupo de Tercera Edad, además de tener un interesante potencial económico. No obstante, se plantean algunas posibles mejoras, entre las cuales se encuentra el apoyo de la Administración para afianzar, sino ampliar, dicho sector socioeconómico. Palabras-clave: aguas subterráneas, termalismo, Extremadura. Abstract The current status of the medicinal use of mineral waters in the region of Extremadura is showed. Extremadura thermal areas have a great importance for the socioeconomic standpoint (Baños de Montemayor, Alange, El Raposo,

Upload: vunga

Post on 20-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

ESTADO DEL ARTE DEL TERMALISMO EN EXTREMADURA: RECURSOS MINERO-MEDICINALES, CONDICIONANTES AMBIENTALES,

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROVECHAMIENTO TURÍSTICO Y TERAPÉUTICO.

Eduardo Rebollada Casado

Miguel Ángel Campos Rodas

Teresa Cabezas Hernández

Junta de Extremadura

Resumen

Se da a conocer el estado actual del aprovechamiento de las aguas minero-medicinales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las áreas termalistas más importantes desde el punto de vista socioeconómico (Baños de Montemayor, Alange, El Raposo, El Trampal, San Gregorio, La Guarrapa y El Salugral) conllevan el uso de aguas minerales con interesantes propiedades terapéuticas. Además, llevan asociadas infraestructuras hoteleras y de servicios, ubicándose en áreas rurales con excelente accesibilidad.

Las aguas minerales son recursos de gran vulnerabilidad ambiental, por lo que es necesario un control minucioso de los parámetros que definen dicho recurso mineral, con vistas a evitar una pérdida de valor del mismo.

El marco legal por el que se rigen los aprovechamientos de aguas minero-medicinales es común al resto de las aguas minerales, existiendo no obstante normativa específicamente de Extremadura, tanto de régimen minero como ambiental, lo que afecta al procedimiento administrativo a seguir.

El termalismo en Extremadura presenta especial importancia en el sector turístico, concretamente en el grupo de Tercera Edad, además de tener un interesante potencial económico. No obstante, se plantean algunas posibles mejoras, entre las cuales se encuentra el apoyo de la Administración para afianzar, sino ampliar, dicho sector socioeconómico.

Palabras-clave: aguas subterráneas, termalismo, Extremadura.

Abstract

The current status of the medicinal use of mineral waters in the region of Extremadura is showed. Extremadura thermal areas have a great importance for the socioeconomic standpoint (Baños de Montemayor, Alange, El Raposo,

El Trampal, San Gregorio, La Guarrapa and Salugral) and involve the use of mineral waters with great therapeutic properties. In addition, they are leading a global infrastructure and associated services, being located in rural areas with excellent accessibility. The mineral waters are resources of great environmental vulnerability. It’s necessary the check of the parameters that define the mineral resource, in order to avoid its loss in value. The legal framework of utilization of medicinal and mineral waters in Extremadura is common to other mineral waters: there are a specifically regulation in Extremadura, in both the mining and the environmental regime, which affects the administrative procedure. Hydrotherapy in Extremadura has special importance in the tourism sector, particularly in ancient people, which have an interesting economic potential. However, some improvements, particularity the support of the Administration, may let to put this socioeconomic sector on.

Key-words: groundwater, termalism, Extremadura.

Introducción

La existencia de aguas termales en Extremadura está condicionada en mayor medida por el sustrato geológico y en menor medida por la pluviometría. La geología extremeña puede caracterizarse por la presencia de tres tipos fundamentales de rocas: pizarras metamórficas, granitos en sentido amplio del término y rocas sedimentarias cenozoicas (conglomerados, arenas, limos y arcillas) (Figura 1).

Las primeras son, junto con otras rocas sedimentarias, de edad antigua, generalmente precámbrica. Suelen estar acompañadas este tipo de rocas por otras algo más modernas, paleozoicas, como areniscas, cuarcitas y calizas, en menor medida. Las rocas graníticas son, fundamentalmente, granitos y granodioritas, aunque hay otro cortejo de rocas que están más o menos presentes en ciertas áreas, como es el caso de las dioritas y los gabros o los monzogranitos. El último tipo de rocas que referiremos son de edad mucho más moderna, cenozoicas, procedentes de la erosión de otras rocas más antiguas. Se trata de conglomerados, arenas, limos y arcillas, que rellenan las cuencas sedimentarias que en la actualidad se encuentran en las dos cuencas principales que existen Extremadura, la del río Tajo (básicamente en la provincia de Cáceres) y sus afluentes (Jerte, Almonte, Salor), y la cuenca del Guadiana (básicamente en la provincia de Badajoz), con su afluente principal (río Zújar).

Las aguas subterráneas provienen originalmente de las infiltraciones de las aguas pluviales, pero tienen la peculiaridad de su ubicación en reservorios geológicos, sean sedimentos y/o formaciones rocosas porosas o fracturadas por causas tectónicas (de hecho, una de las zonas de mayor profusión de aguas termales se asocia a la zona de fracturación de la Falla de Plasencia, cuyos afloramientos los romanos hicieron coincidir en gran medida con la Vía de la Plata, por razones obvias). También existe otro tipo de reservorio

hidrogeológico, el kárstico, que se observa en las rocas carbonatadas, como las calizas, donde la disolución del agua puede dar lugar a importantes depósitos subterráneos de aguas. Otra de las peculiaridades de las aguas subterráneas es su contenido en sales minerales disueltas, aspecto este especialmente importante si el agua va a utilizarse para su consumo como agua mineral de bebida o como agua termal para baños, etc.

Las peculiares características hidrogeológicas de España en general (Martín Escorza, 1992) y de Extremadura en general (Jorquera de Guindos, 1993) y su gran calidad medioambiental, permiten la existencia de una gran variedad de aguas subterráneas, cuyas características físico-químicas imprimen propiedades hidrominerales peculiares (IGME, 2007) que pueden ser utilizadas con fines terapéuticos (Alcalde, 1998; Alcalde y Subirón, 2008).

Además de los clásicos trabajos descriptivos de Tomás López (1789) y Pascual Madoz (1846), no son abundantes los modernos trabajos específicos sobre los establecimientos balnearios extremeños (ver repertorio bibliográfico detallado de Díez de Velasco et al., 1992, donde se enumeran trabajos sobre Alange: Lantier, Martínez, Mélida, Pesado, Roldán, Sáenz de Buruaga, etc.), destacando algunos de índole histórico-arqueológica (Álvarez, 1972; De las Heras, 1989; De la Vega, 1990; Calero y Membrillo, 1991; Haba y Rodrigo, 1991; Rodrigo y Haba, 1992; Carmona et al., 2001; Díez de Velasco, 2002; Teixidó, 2011), o administrativa, en su mayoría meras publicaciones divulgativas y de carácter eminentemente turístico o reiterativo (Junta de Extremadura, 1991). Excepción a lo dicho más arriba son los trabajos médicos, muy abundantes (web de la Sociedad Española de Hidrología Médica, http://www.hidromed.org/), dada la gran posibilidad de estudio con poblaciones de gran tamaño y muestras específicas. Finalmente, es importante resaltar el proyecto “PROMOEENER-A”, desarrollado por la Junta de Extremadura en 2013, en el que el primer autor del presente trabajo ha participado. Dicho proyecto incluye estudios detallados sobre los recursos geotérmicos existentes en Extremadura, que aportan información científico-técnica tanto sobre los aprovechamientos termales activos como sobre los inactivos o abandonados (Alcalde et al., 2014).

Figura 1.- Mapa geológico de Extremadura, con ubicación de los principales aprovechamientos de aguas minero-medicinales actualmente vigentes.

Leyenda (de norte a sur): BL100001 (Baños de Montemayor), BL100018 (El Salugral), BL100017 (La Guarrapa), BL100002 (San Gregorio), BL100003 (El

Trampal), BL060001 (Alange) y BL060004 (El Raposo).

Definiciones

Para encuadrar lo relacionado con el termalismo en Extremadura es necesario previamente conocer la terminología utilizada en torno al aprovechamiento de aguas subterráneas.

A continuación enumeraremos las diferentes denominaciones dadas a las aguas según el origen y, sobre todo, el uso al que se destinen:

• Aguas minerales naturales: aguas bacteriológicamente sanas, originadas en un estrato o yacimiento subterráneo y que brotan en un manantial, en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados; se distinguen por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos, así como, por su pureza original.

• Aguas de manantial: son aguas potables de origen subterráneo que emergen en la superficie o se captan, con las características naturales de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los mínimos tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos materiales inestables.

• Aguas preparadas: son las aguas sometidas a tratamientos físico-químicos autorizados; pueden ser de dos tipos: aguas potables preparadas (cuando proceden de manantial de captación) y aguas de abastecimiento público preparadas (cuando proceden de abastecimientos públicos).

• Aguas minero-medicinales: las alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública; en función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.

• Aguas minero-industriales: las que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.

• Aguas termales: son aquellas cuya temperatura de surgencia es superior a 4ºC a la media anual del lugar donde alumbren.

Las aguas minero-medicinales deben cumplir alguna de las siguientes especificaciones:

- Tener una temperatura superior a 20ºC. - Tener una mineralización total superior a 1000 mg/l. - Tener en su composición algún elemento especialmente activo, aunque

la mineralización total sea inferior a 1000 mg/l.

Además de tener alguna de estas características deben demostrar sus efectos sobre la salud y la enfermedad.

Su composición y características deben mantenerse constantes a lo largo del tiempo y sobre ellas no está permitida ninguna manipulación, excepto el calentamiento o enfriamiento, para que no se modifique su composición y se mantengan los efectos terapéuticos, lo más cerca posible del manantial, ya que el contacto con el aire o su transporte pueden hacer que pierdan algunos de sus elementos.

Los balnearios, que son centros sanitarios en los que se utilizan aguas mineromedicinales, suelen construirse por término general en las inmediaciones de los manantiales.

Este tipo de aguas se rigen por una normativa propia, distinta de las aguas envasadas y de las aguas potables de consumo público o aguas de consumo humano.

Además, en todos los establecimientos balnearios es obligado que se preste atención médica, para que sea el médico quien establezca el tratamiento más adecuado a cada paciente.

Existen distintos tipos de aguas mineromedicinales en función de la temperatura en el punto de emergencia, de la mineralización total, o de la presencia de elementos mineralizantes especiales.

Según la temperatura de surgencia se distinguen en:

- Frías: < 20ºC. - Hipotermales: Entre 20 - 30ºC. - Mesotermales: Entre 30- 40ºC. - Hipertermales:> 40 ºC.

Según el contenido total de minerales en un litro de agua se distinguen:

- Oligometálicas u oligominerales: < 200 mg/l de residuo seco a 180ºC. - Mediominerales: De 200 a 1000 mg/l de residuo seco a 180ºC. - Minerales: Las que tienen más de 1000 mg/l de residuo seco a 180ºC.

Dentro de estas, y en función de los aniones predominantes, se distinguen los siguientes tipos de aguas (Armijo y San Martín, 1984):

o Bicarbonatadas (predominan los iones bicarbonato y sodio). o Sulfatadas (predomina el anión sulfato). o Cloruradas (predominan los iones cloruro y sodio).

En función de los cationes predominantes, existen aguas de los siguientes tipos:

- Sódicas. - Potásicas. - Cálcicas. - Magnésicas.

En todas las aguas predominarán al menos un anión y un catión, aunque en muchas ocasiones puede haber varios de ellos en cantidad suficiente como para producir efectos sobre el organismo.

Según la presencia de elementos especiales existen, desde el punto de vista terapéutico los siguientes tipos de aguas:

- Sulfuradas, son las que tienen en su composición más de 1 mg/l de azufre titulable.

- Ferruginosas, las que tienen más de 5 mg/l de hierro bivalente. - Carbogaseosas, las que tienen más de 250 cc/l de anhídrido carbónico. - Radiactivas, las que tienen en su composición más de 67,3 Bq/l de

Radón

Estos elementos y las interacciones que entre ellos se producen, son los que confieren a cada tipo de agua sus propiedades terapéuticas, pueden estar combinados de distinta manera y en distinta proporción, por lo que no existen dos aguas mineromedicinales iguales, aunque sean del mismo tipo.

Consideraciones generales sobre las acciones de las aguas mineromedicinales

Los mecanismos de acción de las aguas mineromedicinales son variados y complejos y los efectos que producen sobre el organismo, fisiológicos y terapéuticos, son múltiples.

Los factores de la efectividad de la cura balnearia, actividades terapéuticas que se aplican en un balneario, son:

- El papel del agua mineromedicinal, pero éste no es el responsable exclusivo de los beneficios que se obtienen con este tipo de tratamientos.

- La composición química de las aguas. - Los efectos mecánicos y térmicos. - Factores coadyuvantes; ambientales y climáticos, dietéticos y

psicológicos.

Las indicaciones de las agua medicinales, derivan de los efectos producidos por los elementos de su composición química, y de los efectos mecánicos y térmicos producidos según las técnicas de aplicación.

Las indicaciones más características de cada tipo de agua:

• Aguas oligometálicas, cuando se administran en bebida y de manera adecuada tiene un efecto diurético, por lo que están indicadas en el tratamiento y prevención de la litiasis renal y en el tratamiento de litotricia y en inflamaciones crónicas de vías urinarias.

• Aguas cloruradas, sus efectos varían mucho en función de la cantidad de cloruros que contengan, son estimulantes de diversas funciones metabólicas. Cuando se administran en bebida actúan como estimulantes de las secreciones gástricas y biliares y están indicadas en afecciones digestivas que cursan con disminución de dichas secreciones. Su administración en balneación, tienen efectos antinflamatorios y antisépticos sobre la piel, y también actúan como estimulantes de la cicatrización y del metabolismo celular, por ello están

indicadas en la recuperación de secuelas de traumatismos o post-quirúrgicas de lenta evolución, en enfermedades reumáticas crónicas, retrasos de crecimiento, afecciones respiratorias crónicas especialmente si son de carácter atrófico.

• Aguas sulfatadas, su efecto principal cuando se administran por vía oral es laxante o purgante y estimulante de la función hepática y biliar, están indicadas en cuadros de estreñimiento, colelitiasis, disquinesias biliares crónicas e insuficiencias hepáticas leves. Utilizadas en balneación pueden tener un efecto queratolítico, por lo que pueden utilizarse en procesos dermatológicos que cursen con hiperqueratosis.

• Bicarbonatadas, están indicadas en cuadros gastrointestinales que cursen con acidez gástrica y dispepsia, debido a que por su alcalinidad se comportan como antiácido.

• Carbogaseosas, la ingestión de este tipo de aguas facilita la digestión, por estimular las secreciones y el peristaltismo, indicadas para las enfermedades vasculares, en las arteriopatias obliterantes, debido a su efecto vasodilatador cuando se administran en balneación.

• Ferruginosas, en bebida suponen un aporte de hierro bivalente, que es más fácilmente absorbible que el administrado en forma de fármaco. Indicadas en el tratamiento de las ferropenias y de las anemias ferropénicas. Pierden sus características cuando se envasan, por lo que es necesario para obtener el efecto terapéutico ingerirlas a pie de manantial.

• Sulfuradas, para las afecciones crónicas de aparto respiratorio, locomotor y piel; útiles en procesos de vías respiratoria altas, como rinitis, faringitis, sinusitis o laringitis y de vías baja como bronquitis crónicas o asma, ya que tienen efecto mucolítico, antihistamínico y espasmolítico, además de mejorar el trofismo de la mucosa respiratoria y la motilidad ciliar. Indicadas también, en cuadros degenerativos de tipo artrósico, ya que ayudan a mejorar el tejido cartilaginoso de las articulaciones. Los problemas dermatológicos que pueden beneficiarse de estos tratamientos, los eczemas crónicos, las dermatitis atópicas, psoriasis, acné y algunas afecciones pruriginosas.

• Radiactivas, tienen efectos; analgésicos, sedantes, vasodilatadores, broncodilatadores, y reguladores neurovegetativos. Indicadas para los procesos reumáticos que cursan con dolor, neuralgias y neuritis, asma, cuadros de hiperexcitabilidad nerviosa, insomnio etc.

Encuadre legislativo

Las aguas, por su diversa tipología y usos, están reguladas por normativa específica (ver cuadro). Así, para las aguas de bebida envasadas rige la Ley de Minas y su Reglamento, así como el Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas.

Por otro lado, las aguas minero-medicinales y termales, que son las que interesan para este trabajo, están reguladas por varias normas: el Real Decreto-Ley de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre

explotación de aguas minero-medicinales, la Ley de Minas y su correspondiente Reglamento (conviene recordar que los títulos I y II, y el artículo 77 del Estatuto de 1928 están derogados por la Ley de Minas) y la Ley 6/1994, de Balnearios y de Aguas minero-Medicinales y/o Termales de Extremadura, que tiene por objeto la regulación de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico cuya ubicación o alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta norma la Junta de Extremadura ordenó el aprovechamiento de los establecimientos balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales, para servir para la promoción de los mismos. Así, se ha podido crear un marco jurídico apropiado que permita la utilización eficaz de los recursos naturales (aguas minerales) extremeños, desde una doble perspectiva: por un lado, para incrementar el bienestar y la salud pública de los ciudadanos afectados por ciertas enfermedades (reumáticas, respiratorias, etc.) mediante un mejor aprovechamiento de los manantiales de aguas minero-medicinales y/o termales de gran acción terapéutica que existen en Extremadura; y, por otro lado, potenciar el desarrollo de las zonas geográficas donde hubieran sido localizados los manantiales u otras donde en un futuro pudieran alumbrarse aguas minero-medicinales y/o termales, fomentando, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta turística en Extremadura.

Finalmente, las aguas minero-industriales vienen siendo reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento de aplicación.

Tabla 1.- Síntesis legislativa referida a las aguas termales en Extremadura.

Aguas de bebida envasadas - Ley de Minas y Reglamento

Aguas minero-medicinales y termales

- Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales

- Ley de Minas y Reglamento

- Ley de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales de Extremadura

Aguas minero-industriales - Ley de Minas y Reglamento

Debemos recordar que al principio las Leyes de Minas (primera, 1849, y las siguientes de 1859, 1868, 1938 y 1939), no contemplaban las aguas minerales por considerarlas de régimen estrictamente privado.

En relación con las aguas minero-medicinales, Pedrazuela (2001) realiza un estudio crítico sobre la legislación de minas y aguas, en el que pone de manifiesto el largo camino que ha seguido la legislación referida a este tipo de aguas y sus aprovechamientos balnearios, las dificultades sorteadas y la

importancia de los aspectos técnicos en la protección de los recursos subterráneos.

Encuadre administrativo

El sector del termalismo acusó una profunda crisis a comienzos del S. XX, para recuperar su importancia a comienzos de los 90, gracias al programa de termalismo del IMSERSO (un estudio realizado por Pricewaterhouse arrojó una rentabilidad del programa 1989-1995 de más de 30 millones de euros), propiciando el resurgimiento de dicho sector en los niveles terapéutico, lúdico, gastronómico y urbanístico, entre otros (como dato orientativo, a nivel nacional, de los 31 balnearios y casi 30.000 termalistas del año 1990 se ha pasado a 103 balnearios y más de 200.000 termalistas en 2013). Una década después Extremadura afianzó este avance mediante programas de balneoterapia, mediante ayudas que permitieron el mantenimiento y la expansión, mediante reformas de los establecimientos balnearios, especialmente durante el decenio de los 90 del siglo pasado (Sánchez y Robado, 2010).

Los aspectos socioeconómicos derivados de esta actividad balnearia han propiciado el aumento de la temporada termal, así como el incremento de las horas trabajadas al año por los empleados de las mismas, así como mayor recaudación por parte de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. Según datos del año 2013, el termalismo ha generado un beneficio de 11 millones de euros, prestando servicio a 15.000 termalistas al año, datos éstos que a pesar de la crisis se han mantenido en los últimos años (17 millones de euros de volumen de facturación directa en 2011, según la Asociación de Balnearios de Extremadura).

Los balnearios se han posicionado hacia un mercado más joven, ávido de nuevas experiencias, sin abandonar su mercado tradicional con motivaciones terapéuticas. Los crecimientos han llevado a actuar en campos como la gastronomía, ocio, masas forestales, etc., ya que los comportamientos y necesidades de estas personas obedecen a diferentes motivaciones.

La evolución del termalismo extremeño ha experimentado en los últimos años grandes cambios. Por ejemplo, la puesta en marcha del programa Termalismo Sostenible o la Excelencia Termal, programas pioneros en España que permiten obtener a los balnearios la declaración de Villa Termal y Entorno Termal Natural.

No debemos dejar de lado la controversia surgida a cuenta de los mal denominados balnearios cuyo origen no son aguas minero-medicinales (Sánchez Lomba, 2014), sino aguas con un tratamiento, generalmente térmico en exclusiva, que no pueden aportar los mismos beneficios que las de procedencia natural. En Extremadura existen numerosos establecimientos denominados SPAS, muy de moda por su facilidad de localización, pues son independientes de cualquier surgencia manantial. Entre otros, estarían los siguientes: Aqua Libera (Aljucén), Quirobel (Azuaga), Hospedería Palacio de los arenales (Cáceres), Fontecruz (Cáceres), Hotel Túnel del Hada (Jerte),

Aldealba (Mérida) y Hospedería Conventual de Sierra de Gata (San Martín de Trevejo).

Tramitación administrativa

La tramitación administrativa de las aguas minero-medicinales y termales incluye diferentes tipos de actos, según sea el caso ver figura 2): declaración, aprovechamiento, asimilación, ampliación de aprovechamiento y ampliación del perímetro de protección.

Figura 2.- Mapa conceptual de los distintos procedimientos a seguir para la declaración, la autorización, la asimilación, la ampliación de la autorización y la ampliación del perímetro de protección de aguas minero-medicinales.

Declaración

Para el aprovechamiento de unas aguas en un establecimiento de balneario se exige la previa declaración de esas aguas como minero-medicinales o termales para su uso en un balneario.

Deberá aportarse, por cuadruplicado a la correspondiente solicitud, la siguiente documentación:

1.- Informe hidrogeológico, firmado por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente), que deberá incluir: plano de situación a escala 1:50.000; plano con la situación exacta de la captación o manantial, con inclusión de su altitud, sobre un mapa de escala no superior a 1:1.000; cartografía geológica a escala 1:10.000 alrededor del punto de manantial o de la captación; inventario de los puntos de agua de la zona, que incluirá medida de los caudales de cada uno de ellos; estudio geológico, que determinará el origen y naturaleza del terreno y del agua; estudio detallado del caudal de agua de la captación, mediante la realización de los ensayos de bombeo escalonado y de larga duración que permitan establecer el caudal óptimo de explotación del sondeo, su comportamiento en condiciones de explotación y obtener los parámetros hidráulicos del sistema de flujos captado; descripción de las obras e instalaciones de captación existentes o que se realicen; medidas de protección del manantial y zona circundante contra la contaminación; si el agua que se pretende declarar procede de una captación por sondeo o por galería, la obra de captación deberá haber sido previamente autorizada el Servicio de Minas de la Junta de Extremadura en la provincia que le corresponda y haber sido inscrita en el registro correspondiente.

2.- Análisis físicos, químicos, bacteriológicos y farmacológicos: los análisis para la declaración del agua como minero-medicinal o como mineral natural/manantial, de acuerdo con el protocolo seguido por la Junta de Extremadura en materia sanitaria deberán ser:

- Agua minero-medicinal: un muestreo y análisis completo, incluido radioactividad, en un laboratorio acreditado.

- Agua mineral natural/manantial: se realizarán doce muestreos durante un año completo, de tal manera que se tomarán 12 muestras, una cada mes. La primera, la sexta y la duodécima muestras se enviarán a un laboratorio acreditado para la realización de un análisis completo. La radioactividad solamente

deberá analizarse en la primera muestra. el resto de muestras podrán analizarse en un laboratorio no acreditado y para los parámetros establecidos por el departamento competente en materia sanitaria de la Junta de Extremadura (actualmente, el Servicio Extremeño de Salud).

Todos estos datos se presentarán en una memoria analítica en la que se incluirá un cuadro comprensivo de los datos de composición físico-química y características microbiológicas con expresión de caudal y referidos a cada toma con expresión de las fechas de las mismas.

Así mismo, para la declaración se acompañará una memoria de su acción farmacológica, terapéutica y clínica realizada por un licenciado o doctor en Medicina, especialidad hidrología médica, en la que se incluirán los siguientes puntos: acción farmacológica en función de su composición química, física y físico-química; indicación terapéutica; contraindicaciones; casos clínicos estudiados, si los hubiere; modo de utilización del agua, señalando si la acción terapéutica se busca mediante la inmersión en la misma, mediante su ingestión por aerosolterapia o cualquier otro medio; para un expediente de aguas termales cuyo destino sea el uso en un establecimiento balneario, deberá comprobarse la termalidad de las aguas, mediante la toma de tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos horas, y con levantamiento de acta.

Aprovechamiento

Para proceder al aprovechamiento de las aguas declaradas, deberá presentarse, durante el plazo de un año a partir de la recepción de la resolución declaratoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.1 del Reglamento general para el Régimen de la Minería, y, para el caso de las aguas mineromedicinales y/o termales, en el artículo 7 de la Ley 6/1994, de balnearios y aguas mineromedicinales y/o termales de Extremadura, la oportuna solicitud de autorización o de concesión de aprovechamiento en el Servicio Territorial de Minas de la provincia correspondiente. Junto con la solicitud deberán acompañar por quintuplicado los siguientes documentos: los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros: escritura de constitución de la empresa o NIF; el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas: copia de la escritura de propiedad de la finca, debidamente diligenciada en el registro de la propiedad, en su caso; destino que se dará a las aguas; designación del perímetro de protección que considere necesario, delimitado por coordenadas geográficas y su justificación mediante informe hidrogeológico suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente, que deberá incluir: introducción: localización, antecedentes, descripción de las instalaciones; estudio geológico; estudio climático para la determinación del balance hídrico; estudio hidrogeológico completo con inclusión de un inventario de puntos de agua del área de estudio y un

inventario de focos potenciales de contaminación (areales conservativos, areales no conservativos, puntuales conservativos y puntuales no conservativos), que determine el tipo de acuífero, las características del agua a explotar (caudal, parámetros hidrodinámicos, piezometría, parámetros físico-químicos, parámetros isotópicos), el funcionamiento hidráulico y la vulnerabilidad del acuífero frente a la contaminación; propuesta de perímetro, criterio elegido para su elección, zonificación, en su caso, y propuesta de protección; plano de situación general; mapa geológico y plano de la propuesta de perímetro de protección; proyecto general de aprovechamiento suscrito por ingeniero de minas, superior o técnico, según corresponda la cuantía del presupuesto, junto con el estudio de seguridad y salud; inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con las garantías que ofrezcan, en su caso, sobre viabilidad; en el caso de que la autorización o concesión de aprovechamiento se solicite después de haber transcurrido un largo periodo de tiempo desde la declaración del agua como mineral, deberá adjuntarse un análisis físico-químico-bacteriológico completo.

Asimilación

En el caso de que el titular de una autorización/concesión de aprovechamiento de agua mineral/termal, quiera ampliar el caudal de agua a utilizar en su planta/balneario, mediante realización de nuevas captaciones dentro del perímetro de protección, deberá previamente asimilar el agua obtenida de esas nuevas captaciones a la declaración original como agua mineral natural/de manantial/mineromedicinal/termal.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1º) Presentación en el Servicio de Minas de la Junta de Extremadura en la provincia que le corresponda, de la oportuna solicitud de autorización de obras de captación de aguas subterráneas, junto con el proyecto de obra de captación y el estudio de seguridad y salud, firmado por técnico competente y debidamente visado en su colegio profesional.

2º) Solicitar la oportuna asimilación del agua nueva a la declaración existente, para lo cual deberá presentar por triplicado la siguiente documentación:

• Informe hidrogeológico (firmado por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente), que deberá incluir: plano de situación a escala 1:50.000; plano con la situación exacta de la captación o manantial, con inclusión de su altitud, sobre un mapa de escala no superior a 1:1.000; cartografía geológica a escala 1:10.000 alrededor del punto manantial o de captación: el mapa irá acompañado de cortes geológicos que ayuden a entender la estructura y geometría de los acuíferos; inventario de puntos de agua de la zona, incluyendo medida de los caudales de cada uno de ellos; estudio geológico que determine el origen y naturaleza del terreno y del agua, y una

comparativa con el del agua ya declarada; estudio detallado del caudal de agua de la captación, mediante la realización de los ensayos de bombeo escalonado y de larga duración que permitan establecer el caudal óptimo de explotación del sondeo, su comportamiento en condiciones de explotación y obtener los parámetros hidráulicos del sistema de flujos captado; descripción de las obras e instalaciones de captación existentes o que se vayan a realizar; medidas de protección contra la contaminación, tanto del manantial como de la zona circundante; estudio hidroquímico que permita la comparación de los parámetros analizados con los del agua previamente declarada, a la que se quiere asimilar.

• Análisis físico-químicos-bacteriológicos-farmacológicos: los análisis para la asimilación del agua como minero-medicinal o como mineral natural/manantial, de acuerdo con el protocolo del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, deberán ser: agua minero-medicinal: un muestreo y análisis completo, incluyendo radioactividad, en un laboratorio acreditado; agua mineral natural / manantial: tres muestreos durante tres meses seguidos, una de cuyas muestras se enviará al laboratorio acreditado para la realización de un análisis completo, incluyendo radioactividad, mientras que el resto de muestras podrán analizarse en un laboratorio no acreditado y para los parámetros establecidos por el Servicio Extremeño de Salud.

Todos estos datos se presentarán en una memoria analítica en la que se incluirá un cuadro comprensivo de los datos de composición físico-química y características microbiológicas, con expresión de caudal y referidos a cada toma con expresión de las fechas de las mismas.

Asimismo, para la asimilación de un agua como minero-medicinal se acompañará una memoria de su acción farmacológica, terapéutica y clínica realizada pro un licenciado o doctor en medicina, especialidad Hidrología Médica, en la que se incluirán los siguientes puntos: acción farmacológica en función de su composición química, física y físico-química; indicación terapéutica; contraindicaciones; casos clínicos estudiados, si los hubiere; modo de utilización del agua, señalando si la acción terapéutica se busca mediante la inmersión en la misma, mediante su ingestión por aerosolterapia o cualquier otro medio.

Para las aguas termales cuyo destino sea el uso en un establecimiento balneario, deberá comprobarse la termalidad de las aguas, mediante la toma de tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos horas, y con levantamiento de acta.

Ampliación de aprovechamiento

Junto o independientemente de la solicitud de asimilación de un agua, el titular de una autorización/concesión de aprovechamiento de un agua

mineral/termal, que quiera ampliar el caudal de agua a utilizar en su planta/balneario, deberá solicitar la oportuna ampliación del aprovechamiento, para lo cual deberá presentar por triplicado, la siguiente documentación: el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas: copia de la autorización/concesión de aprovechamiento, en su caso; destino que dará a las aguas; proyecto general de ampliación del aprovechamiento suscrito por ingeniero de minas, superior o técnico, según corresponda la cuantía del presupuesto, junto con el estudio de seguridad y salud; en el caso de que la ampliación del aprovechamiento se solicite después de haber transcurrido un largo periodo de tiempo desde la declaración/asimilación del agua como mineral, deberá adjuntarse un análisis físico-químico-bacteriológico completo.

Ampliación del perímetro de protección

Si el titular de una autorización/concesión de aprovechamiento de agua mineral/termal quisiera ampliar la superficie del perímetro de protección inicialmente otorgado, deberá presentar la oportuna solicitud en el Servicio territorial de Minas correspondiente, acompañada de la designación, por duplicado, del nuevo perímetro de protección que considere necesario, delimitado por coordenadas geográficas (Datum ETRS 89) y su justificación mediante informe hidrogeológico suscrito por técnico competente y debidamente visado por su colegio profesional. Dicho informe hidrogeológico deberá incluir: Introducción (localización, antecedentes, descripción de las instalaciones); estudio geológico; estudio climático para la determinación del balance hídrico; estudio hidrogeológico completo con inclusión de un inventario de puntos de agua del área de estudio y un inventario de focos potenciales de contaminación (areales conservativos, areales no conservativos, puntuales conservativos y puntuales no conservativos), que determine el tipo de acuífero, las características del agua a explotar (caudal, parámetros hidrodinámicos, piezometría, parámetros físico-químicos, parámetros isotópicos), el funcionamiento hidráulico y la vulnerabilidad del acuífero frente a la contaminación; propuesta de perímetro, criterio elegido para su elección, zonificación, en su caso, y propuesta de protección; plano de situación general; mapa geológico; plano de la propuesta de perímetro de protección.

Condicionantes ambientales

Los reservorios de aguas subterráneas para uso balneario son proclives a uno de los principales impactos ambientales conocidos en esos casos, la contaminación química y bacteriológica. Pero además de la pérdida de calidad, en muchas áreas, especialmente en regiones de baja pluviometría, como gran parte de Extremadura, existe un riesgo de pérdida de cantidad. Analizaremos brevemente cada uno de estos dos factores.

Las actividades que mayor potencial contaminante de las aguas subterráneas conllevan son las urbanas, las industriales, las agrícolas, las ganaderas y las mineras. La contaminación se produce por la incorporación a los acuíferos de manera indirecta, de elementos y sustancias químicas por encima de unos umbrales que impiden el uso de dichas aguas para consumo humano directo, bien como aguas de bebida o como aguas para tratamiento medicinal o terapéutico. Aguas fecales, residuos industriales y ganaderos, y exceso de fertilización agrícola suelen encontrarse en la categoría de acciones concretas productoras de impacto ambiental sobre las aguas subterráneas. Las actividades mineras, en cambio, son causantes de que los acuíferos, especialmente los de aguas libres, queden a merced de otras actividades, como las urbanas e industriales, que sí causan contaminación directa. Por tanto, tienen un efecto indirecto.

Por otro lado, la pérdida de cantidad (volumen) suele ser un aspecto especialmente importante cuando las aguas subterráneas son utilizadas para usos consuntivos, lo cual es extremadamente importante en las aguas minero-medicinales. En la generalidad de los casos, la declaración de las aguas conlleva la definición de un perímetro de protección, que es resultado de un proceso de evaluación sobre todo técnica, aunque también administrativa, para proteger las masas de agua subterránea de posibles acciones causantes de impactos ambientales. Tema aparte merece la propia explotación, que debe estar correctamente diseñada para no producir sobreexplotación y, por lo tanto, pérdida de recurso con el tiempo, por un mal estudio de los parámetros hidrogeológicos, especialmente el cálculo del balance de recarga.

Los perímetros de protección se definen en la actualidad mediante cuadrículas mineras, que son rectángulos que tiene de lado 20 segundos de arco, tanto en latitud como en longitud. Si un aguas minero-medicinal declarada incluye un perímetro de protección inadecuado a sus características, es posible que o bien se permitan actividades potencialmente causantes de pérdida de calidad y/o cantidad, o bien se prohíban actividades que en principio no tendrían problemas de implantación, al ser compatibles con el uso del agua minero-medicinal por parte de su concesionario y/o titular. Tiene tanta importancia este asunto que las Administraciones Públicas resultan ser extremadamente celosas a la hora de evaluar los proyectos.

En ocasiones es habitual hablar de vulnerabilidad de las aguas subterráneas frente a la contaminación en función del tipo de foco contaminante (areal conservativo, areal no conservativo, puntual conservativo y puntual no conservativo). Areal o puntual se refiere a la superficie afectada por la contaminación: por ejemplo, el uso de fertilizantes agrícolas tiene un carácter areal, al tener su origen en los tratamientos en amplias zonas superficiales, mientras que puntual podría ser, por ejemplo, un vertido industrial. Conservativo o no conservativo está referido, sin embargo, a la permanencia o no del contaminante en el agua subterránea: por ejemplo, los residuos urbanos suelen tener un carácter contaminante no conservativo, mientras que los vertidos industriales suelen tener un carácter conservativo.

De las diferentes zonas en que suele dividirse un perímetro de protección, existe mayor o menor prohibición de las actividades humanas en función de su

potencial impacto ambiental y de la distancia a la zona de recarga. El ITGE recoge en 1991 una tabla de Lallemand-Barres y Roux, de 1989, donde se especifican numerosas actividades para las cuales se prohíbe o reglamente su implantación, facilitando de este modo la propuesta de regulación de dichas actividades dentro del perímetro de protección. En el caso de los balnearios, especial cuidado deberá tenerse con las propias instalaciones, que en muchas ocasiones, al estar mal diseñadas o ejecutadas, provocan problemas de contaminación. Decir que los criterios a tener en cuenta en la protección de la calidad para definir adecuadamente un perímetro de protección son la distancia a la captación, área en el cual se produciría el descenso del nivel freático, el tiempo que tardaría un contaminante en llegar a la captación, criterios hidrogeológicos para delimitar el área de alimentación y, finalmente, la posible capacidad de autodepuración del propio subsuelo.

Respecto a las afecciones ambientales a las aguas minero-medicinales extremeñas, señalar que no se tiene constancia de que ninguno de ellos haya tenido problemas de pérdida de calidad o de cantidad del recurso agua subterránea.

Actuales aprovechamientos en Extremadura

En la actualidad existen siete aprovechamientos termales activos en Extremadura: Alange, El Trampal, El Raposo, Baños de Montemayor y San Gregorio, a los que se les han unido recientemente La Guarrapa (julio de 2005) y El Salugral (febrero de 2008). Se encuentran inactivos Baños de Valdefernando (cerrado desde hace unos meses) y Rascadero de los Lobos (pendiente de finalización de las obras), además de Aguas de Potoco, La Dehesilla y La Nava. No obstante, Alcalde (1999) señala la existencia de diez lugares de baño de uso esporádico, catorce lugares de baño abandonados y cuarenta y seis fuentes de aguas con propiedades medicinales.

Tabla 2.- Datos actualizados sobre los balnearios de Extremadura.

DENOMINACIÓN MUNICIPIO SITUACIÓN

BALNEARIO DE ALANGE

ALANGE Balneario Activo

BALNEARIO DEL TRAMPAL

MONTANCHEZ Balneario Activo

BALNEARIO EL RAPOSO

PUEBLA DE SANCHO PEREZ

Balneario Activo

BAÑOS DE MONTEMAYOR

BAÑOS Balneario Activo

BAÑOS DE SAN GREGORIO

BROZAS Balneario Activo

LOS BAÑOS DE LA GUARRAPA

VALDASTILLAS Balneario Activo

EL SALUGRAL HERVAS Balneario Activo

AGUAS DE POTOCO ALIA Balneario Inactivo

BAÑOS DE VALDEFERNANDO

VALDECABALLEROS Balneario Inactivo

LA DEHESILLA STA. MARTA DE LOS BARROS

Balneario Inactivo

LA NAVA ZARZA CAPILLA Balneario Inactivo

RASCADERO DE LOS LOBOS

MONTEHERMOSO Balneario Inactivo

BALNEARIO EL CHARCÓN

SALVATIERRA DE BARROS

No existe Balneario

BAÑOS DE LA HERRERÍA

SALVALEON No existe Balneario

EL HUEVO CECLAVIN No existe Balneario

FUENTE HERRUMBROSA

VILLA DEL CAMPO No existe Balneario

FUENTE POLVOROSA SANTIBAÑEZ EL ALTO No existe Balneario

LA GEREGOSA SANTIAGO DE ALCANTARA

No existe Balneario

Alcalde (2007) describe con detalle las características de los balnearios activos a finales del siglo XX con suficiente precisión, y que sintetizamos en la tabla 3.

Tabla 3.- Balnearios activos a finales del siglo XX.

Balneario de aguas termales

Situación Origen del agua

Características del agua

Indicaciones terapéuticas

Baños de Montemayor

Núcleo urbano de la localidad de Baños de Montemayor

Dos manantiales (“Arqueta”, de 2’3 l/s, y “Columna”, con 0’93 l/s)

Aguas sulfuradas, bicarbonatadas sódicas e hipertermales (43ºC)

Procesos reumáticos, artrosis, afecciones del aparato respiratorio, etc.

Balneario de Alange

Núcleo urbano de la localidad de Alange

Manantial con caudal de 5’3 l/s

Aguas sulfatadas cloruradas sódico cálcicas, radiactivas y de temperatura media (28ºC)

Afecciones del sistema nervioso, artrosis y reumatismo, ginecopatías, broncopatías, arteritis e hipertensión moderada

Balneario de El Raposo

Cerca de la intersección de las carreteras N-630 y N-432, en el municipio de Puebla de Sancho Pérez

Manantial de 1’5 l/s

Aguas bicarbonatadas cálcicas, con temperatura de 17ºC y alta salinidad

Tratamiento mediante peloides (hidróxidos metálicos, hidrosulfuros complejos, limos, algasV) de reumatismo, envejecimiento condroarticular y otros procesos geriátricos

Balneario de san Gregorio

5 Km al NE de la localidad de Brozas

Manantial de 0’12 l/s

Aguas cloruradas y bicarbonatadas sódicas, con alto contenido en sulfhídrico y temperatura de surgencia de 15-16ºC

A nivel tópico, para las dermopatías y afecciones del aparato locomotor. Como bebida, para las afecciones vesiculares y hepáticas

Balneario de El

A 3 Km al NE de

Tres fuentes (pozos de

Aguas bicarbonatadas

Estados ferropénicos,

Trampal Carmonita, dentro del municipio de Montánchez

mampostería) y un sondeo, con un caudal conjunto de 2 l/s

sódico-cálcicas, ferruginosas y de mineralización débil

anemias ferropénicas hipocrómicas, diuresis, reumatismo, sobrecarga física, etc.

Los balnearios más antiguos, Montemayor y Alange, dado su origen romano, son los mejor conocidos desde el punto de vista histórico (Haba y Rodrigo, 1991), habiendo muchas más publicaciones de estos dos balnearios que de los otros tres en la actualidad activos. Destacan particularmente los trabajos de López de Azcona (1975) sobre los Baños de Montemayor, y Caro Puértolas (2003), sobre la generalidad de los balnearios extremeños.

Baños de Montemayor

En el Balneario de Baños (antigua Aquae Caprense) aún se conservan restos de las arquetas romanas construidas para la toma de las aguas y adecuación de los manantiales. Estas fuentes fueron utilizadas tanto por militares como por funcionarios romanos. Incluye el baño termal, el chorro termal y el baño de oxigenación.

El balneario de Montemayor es un balneario urbano que cuenta con las más modernas y completas instalaciones balneo-terápeuticas. Sus servicios se complementan con los residenciales de un confortable Hotel-Balneario de tres estrellas, construido a principios siglo XX, con 100 habitaciones y capacidad para 180 personas. En este último edificio se conserva la estructura original de las antiguas termas romanas, de las que se conservan numerosas piezas votivas y restos de las arquetas construidas para la toma de aguas y adecuación de los manantiales. Además, hay un restaurante con capacidad para 200 personas.

El abastecimiento se realiza mediante la captación de dos manantiales termales cuyas aguas, que surgen a una temperatura aproximada de 43ºC, son utilizadas para el tratamiento de problemas reumáticos, afecciones respiratorias, y del sistema nervioso.

Consta de varias piscinas climatizadas, bañeras de hidromasaje y termales, duchas hidroterapéuticas, tratamientos con parafangos, sauna seca y húmeda, estufas de vapor y agua, inhaladores y masajes. Dispone de dos médicos y seis fisioterapeutas.

El agua procede de dos manantiales próximos entre sí y que reciben los nombres de Columna y Arqueta. Sus aguas termales y con carácter sulfhídrico, se recogen en un depósito o aljibe romano que se encuentra cubierto por una cúpula semiesférica, y desde aquí se bombea a otros depósitos que las conducen a las diferentes bañeras y duchas. El caudal es aproximadamente de 0,8 l/s., a una temperatura de surgente de 42,8 ºC, la mayor de todos los

balnearios de Extremadura. Su composición química está reflejada en la tabla 4.

El agua es de mineralización media-baja, de facies bicarbonatada sódica, carácter sulfhídrico y marcadamente termal. Se trata de aguas subterráneas que han evolucionado de forma notable en sus circulación desde las zonas de recarga. Durante su circulación, el agua evoluciona perdiendo calcio e incrementando su contenido en sodio, mediante intercambio iónico con los materiales existentes en las fisuras.

El agua surge a una temperatura muy elevada, de 42ºC, por lo que debe considerarse una surgencia termal; además, posee concentraciones importantes en litio, amonio, cloruros, boro y SH2, sustancias frecuentes en aguas termales en granitos que deben proceder de emanaciones profundas de origen endógeno que acceden a través de fallas de gran envergadura.

En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en:

• Tratamientos reumatológicos: baños termales, baños oxigenación (Burbujas), chorro termal, estufa vapor pies y manos, baño termal con chorro subacuático programable (tipo Niágara), baño termal con hidromasaje, distribuido y progresivo (tipo Aquabel), baño termal con masaje subacuático, - regulación de presión - (tanque bañera), ducha o fusión (masaje Vichy), chorro columna-jet (Hidroterápico), tratamientos respiratorios, inhalaciones, pulverizaciones, ducha nasal, inhalación húmeda, aerosol sónico.

• Otros tratamientos: parafangos, presoterapia, sauna finlandesa, gimnasio, masaje, agua en bebida, piscina (terapéutica), piscina (uso libre), parafina Microondas.

Balneario de Alange

En el Balneario de Alange aún se conservan restos de la primitiva estación termal romana e inscripciones y antiguos restos arqueológicos que atestiguan su relación con los antiguos fundadores de Emérita Augusta.

Dispone de varias piscinas de agua fría y caliente, piscina exterior, pilas de agua caliente, inhaladores de oxígeno medicinal, baños de burbujas y duchas subacuáticas (hidroterapéuticas), cura natural del Abate Kneipp en jardines especiales y aplicaciones de parafangos y masajes normales y Vichy. La singularidad del balneario estriba en el carácter radiactivo y termal de sus aguas.

El establecimiento cuenta con unas completas instalaciones balnearias dedicadas fundamentalmente al tratamiento de afecciones del sistema nervioso, aparato locomotor, respiratorio y circulatorio, ginecopatías, etc. Dispone de tres médicos con una experiencia entre 4 y 21 años en tratamientos balnearios.

Consta de 1 hotel de 3 estrellas, con 35 habitaciones dobles, así como restaurante con capacidad para 100 personas, así como diversas instalaciones deportivas (club deportivo, pádel, bádminton, etc.

En cuanto a la captación, ésta consiste en dos manantiales situados dentro de las instalaciones balnearias: La Jarilla, con un caudal de 1 l/s y El Moral con un caudal sensiblemente inferior (0,5 l/s). Existen además otras surgencias difusas hacia el fondo y paredes de los baños, con lo que las descargas mineromedicinales podrían alcanzar un caudal próximo a los 5 l/s., con una temperatura de la totalidad de los manantiales de 24,6 ºC. Su composición química está reflejada en la tabla 4.

El agua en la zona de recarga debe ser de muy débil mineralización y presentar una composición bicarbonatada cálcica. La evolución química del agua durante su circulación a través de las fracturas y fallas existentes en las cuarcitas, es notable, ganando sodio en detrimento del calcio, y perdiendo bicarbonatos e incrementando su contenido en sulfatos y cloruros. No ha existido una mineralización importante del agua debido a la baja solubilidad de los minerales de la roca a través de la que circulan los flujos.

El contenido en radón debe proceder de emanaciones o fluidos endógenos.

Las afecciones para las cuales están indicadas sus aguas son: afecciones del aparato locomotor (artrosis de cualquier localización, artritis reumática en fases no agudas, reumatismos de partes blandas, recuperación para traumatismos de origen general y deportivo., lumbago, ciáticas, etc.), alteraciones del aparato circulatorio (claudicación intermitente, hipertensión moderada, arteritis, insuficiencia venosa y varices), afecciones del sistema nervioso (distonías neurovegetativas, cefaleas, jaquecas, neuralgias e insomnio, psicosis sintomáticas, agotamiento nervioso, estados depresivos, epilepsia esencial., neurosis e inquietud psicomotriz de la infancia, síndrome post-menopáusico), afecciones del aparato respiratorio (laringitis catarral crónica, bronquitis crónica espástica, asma bronquial, procesos catarrales infantiles recidivantes), ginecopatías (dismenorrea, otros dolores del aparato genital femenino), disreacciones alérgicas (urticaria, sensibilización alérgica en general), apoyo al entrenamiento deportivo (puesta a punto y recuperación de lesiones).

La cura está contraindicada en pacientes con tumores malignos, caquexia, tuberculosis activa, alteraciones muy graves del sistema nervioso, cardiopatías descompensadas, nefropatías y hepatopatías. Los bañistas con afecciones importantes deben aportar su historial clínico y disponer de acompañante.

Balneario de San Gregorio

El Balneario de San Gregorio, en Brozas, debe su nombre a la ermita allí ubicada. Se cree que su origen es también romano.

Se trata de un pequeño balneario situado en la localidad de Brozas que cuenta con un hostal de dos estrellas con capacidad para 26 personas, así como un restaurante con capacidad para 50 personas. El abastecimiento se realiza mediante la explotación de un sondeo de 9 metros de profundidad y de un pozo

excavado que permiten obtener un caudal del orden de 0,3 l/s. a 16 ºC. Sus aguas, con carácter sulfhídrico, son utilizadas para el tratamiento de afecciones del aparato circulatorio y locomotor, y dermatológicas.

Dispone de piscina climatizada, chorro termal, bañeras termales, duchas, aerosol sónico, inhaladores, parafangos y masajes. Incluye en su persona un médico y un fisioterapeuta.

El agua es de mineralización media, facies bicarbonatada sódica y carácter sulfhídrico, con concentraciones apreciables de litio, flúor y boro. Estas aguas dejan unos precipitados blanquecinos y negros de sulfuros complejos. Su composición química está reflejada en la tabla 4.

Se trata de un agua que ha sufrido una notable evolución en su composición química durante su circulación; así, en el área de recarga, debe encontrarse poco mineralizada y poseer una facies bicarbonatada cálcica o cálcico-sódica; durante su circulación va ganando sodio en detrimento del calcio, por intercambio iónico y/o por precipitación de calcita.

Las rocas por donde circula el agua subterránea, probablemente diques dentro de los granitos, aportan concentraciones notables de elementos como el litio y el flúor, aunque en el caso del flúor y el boro no se descarta que pueda existir además un cierto aporte endógeno, liberado en forma volátil desde el interior del enclave granítico.

En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en: afecciones reumáticas (artrosis, tratamientos post-traumáticos, rehabilitación), procesos dermatológicos (seborrea, alopecia seborreica, prurito, acné, dermatitis), afecciones digestivas (flatulencias, parasitosis intestinal, laxante intestinal).

Balneario de El Raposo

Las propiedades de las aguas termales de El Raposo, son conocidas desde 1860, denominándose por entonces La Cochinilla.

Se trata de un antiguo hotel-balneario, dotado de modernas instalaciones terapéuticas que cuenta entre ellas con 40 bañeras de piedra, azulejo y mármol, piscinas y bañeras exteriores donde se realizan baños de lodo natural (peloides) para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor y circulatorio. Sus aguas bicarbonatadas cálcico-magnésicas, con carácter radiactivo, se utilizan además para el tratamiento de afecciones respiratorias, digestivas, dermatológicas y del sistema nervioso.

Las instalaciones cuentan con un hotel de tres estrellas con 48 habitaciones, restaurante con capacidad para 80 personas y amplias zonas verdes.

Consta de piscina de agua fría, bañeras de hidromasaje, duchas hidroterapéuticas, aerosoles, estufa vapor, bañeras termales, ducha bitérmica, inhaladores y masajes (incluido Vichy), todo ello regido sanitariamente por un médico, un sanitario y tres fisioterapeutas.

Las aguas son captadas a través de una galería excavada en la roca, con una sección de 2,7 por 2,5 m y una longitud de 52 m, que se encuentra cubierta con una bóveda acristalada.

El nivel del agua se encuentra en la galería a tres metros de profundidad y permite la extracción de un caudal de 4,2 l/s. Su composición química está reflejada en la tabla 4.

El agua tiene una mineralización alta donde predominan los bicarbonatos y el calcio debido a la disolución de la caliza por el agua de lluvia y posee, además, una componente importante de cloruros y sodio. Por otra parte, las concentraciones apreciables de iones tales como sulfatos y nitratos, parecen indicar un cierto flujo subsuperficial.

Las características químicas muestran que es un agua poco evolucionada, o al menos el producto de la mezcla de aguas de circulación local algo profundas asociadas a fallas (en pizarras y calizas) con aguas subterráneas más superficiales que circulan por el acuífero detrítico.

Los tratamientos de estas aguas están indicados para indicaciones primordiales (cervicartrosis, síndrome trofo-estáticos, tendinitis y en especial periartritis del hombro, lumbartrosis, poliartrosis, coxartrosis), alteraciones diseo-ligamentosas (ciáticas, neuralgias nérvico-bronquiales, poliartritis crónicas evolutivas, espondilartritis anquilizante sub-evolutiva estabilizada), indicaciones menores (polialgias diversas, envejecimiento condro-articular, fibrositis, reumatismo tóxicos y metabólicos estabilizados, secuelas de grandes traumatismos osteo-articulares y de microtraumatismos repetidos profesionales, trastornos tópicos), otras posibles indicaciones (trastornos de irrigación periférica en sus primeros estadios, celulitis, litiasis úrica). Son, resumiendo, aguas indicadas para: reumatología, gerontología, angiología, geriatría, rehabilitación y urología.

Balneario de El Trampal

Se trata de un pequeño balneario rural emplazado en plena naturaleza, en un bosque de alcornocales, que cuenta con una completa instalación hidroterapéutica, un hotel de dos estrellas con 12 habitaciones y un restaurante con capacidad para 70 personas.

El abastecimiento al balneario se realiza mediante un manantial y un sondeo surgente a 19ºC, que permiten el aprovechamiento de agua mineromedicinal con fuerte carácter ferruginoso, con un caudal próximo a los 2 l/s. Sus aguas se utilizan por ingestión y mediante baños para el tratamiento de anemias, afecciones cutáneas y del aparato locomotor, así como estados de sobrecarga física y psíquica.

Consta de piscina de agua fría, bañeras de hidromasaje, duchas hidroterapéuticas, bañeras termales, sauna y zona de masajes. El personal sanitario está compuesto únicamente por un médico.

Su composición química está reflejada en la tabla 4.

El agua es de débil mineralización, facies bicarbonatada cálcico-sódica y un fuerte carácter ferruginoso. Surge a una temperatura constante de 19 ºC, que parece indicar la existencia de un ligero termalismo.

Sus características químicas muestran que es un agua poco evolucionada, producto de la mezcla de aguas de recorrido medio y profundo con aguas de circulación local y subsuperficial.

En la superficie, el agua presenta precipitaciones gelatinosas de óxido de hierro (en concreto Fe(OH)3). Las pizarras por donde fluye, presentan gran abundancia de minerales ricos en hierro, elemento que es incorporado por disolución al flujo subterráneo como Fe2+ o FeOH+; la emergencia de los flujos provoca su oxidación, formándose precipitados de hidróxidos complejos de hierro. Este proceso debe verse favorecido por la existencia de ciertas bacterias que aprovechan la energía que se libera en la oxidación y que son las responsables del aspecto gelatinoso de estos precipitados.

Las concentraciones importantes de flúor y amonio parecen indicar que existe además una mezcla con fluidos profundos procedentes de rocas graníticas, las cuales deben encontrarse en profundidad.

En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en estados anémicos (estado ferropénico, anemias ferrogénicas hipocrómicas), procesos crónicos del aparato locomotor (reumatismos, post-traumatismos, neurológicos), afecciones cutáneas (piodermitis, eczema aborreico, psoriasis), alergias y artrosis, estado de sobrecarga física y psíquica.

Balneario Valle del Jerte (Baños de la Guarrapa)

Localizado en Valdastillas (Cáceres), es junto con El Salugral, los últimos balnearios puestos en marcha en los últimos diez años. Sus aguas, sulfhídricas, surgen con caudales de 0,3 l/s. Su temperatura es de 16,6ºC, siendo su conductividad de 500 µS/cm. Su composición química está reflejada en la tabla 4.

Dispone de un hotel con 75 habitaciones, bar y restaurante. En sus instalaciones balnearias las aplicaciones de las aguas se realizan mediante parafangos, presoterapia, parafina, masajes, envolturas, reflexología podal, baños de burbujas, tratamientos faciales, exfoliación, tratamientos fisioterapéuticos y envolvimientos.

En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en alteraciones de las articulaciones, afecciones del aparato locomotor, contracturas musculares, procesos crónicos y alérgicos del aparato respiratorio, recuperación física y/o psíquica.

Balneario de El Salugral

Construido en julio de 2006 en la localidad de Hervás, aprovecha las aguas bicarbonatadas sódicas y sulfhídricas de un sondeo con 1,7 l/s de caudal. Su temperatura de surgencia es de 17,3ºC, con un pH de 8,3, mientras que su conductividad térmica alcanza los 636 µS/cm.

Su composición química está reflejada en la tabla 4.

Tabla 4.- Composición química de las aguas de los balnearios de Extremadura. Fuente: Sistema de Información Geológico Minera de Extremadura (SIGEO).

BALNEARIO

CARACTERÍSTICAS

Ba

ño

s d

e M

on

tem

ayo

r

Ala

nge

Sa

n G

reg

orio

El R

ap

oso

El T

ram

pa

l

Ba

ño

s d

e la

G

ua

rra

pa

El S

alu

gra

l

Facies Química

a-

bic

arb

on

ata

da

dic

a a

cl

oru

rad

a s

ód

ica

da

-b

ica

rbo

na

tad

a

sód

ica

Bic

arb

on

ata

da

lcic

a

na

tad

a

sód

ico

-cá

lcic

a

Su

lfhíd

rica

na

tad

a

sód

ica

, su

lfhíd

rica

Conductividad (µS/cm)

350 152 530 794 95 552 636

Amonio (mg/l) 1 -- 0,56 -- 7

Bicarbonatos (mg/l) 134,2 39,6 133,02 402,7 35,4 151,2 269,83

Boro (mg/l) -- -- 0,47 -- --

Calcio (mg/l) 6,4 9,2 16,03 132,3 11 13,5 3,35

Carbonatos (mg/l) -- -- -- -- -- 41,1 22,71

Cloruros (mg/l) 26,7 35,6 65,94 70,2 10,7 80,1 44,33

Flúor (mg/l) 3,2 0,1 1,9 0,1 1 9,2

Hierro (mg/l) 0,1 0 0,00 -- 6 -- 0,1

Litio (mg/l) 0,86 0,07 1,5 -- 0,05 --

Magnesio (mg/l) 0,4 5,4 1,46 12,2 0,6 1,8 0,62

Nitratos (mg/l) 0,1 18,6 1,01 38,3 0,1 1,3 0,0

Nitritos (mg/l) 0 -- 0,00 -- -- -- 0,01

Potasio (mg/l) 3 6,8 1,91 0,2 3 4,9 1,82

Sílice (mg/l) 45,9 33,5 20,89 28,85 12,2 -- --

Sodio (mg/l) 94,1 22,1 83,68 46,1 11 96,8 177,6

Sulfatos (mg/l) 31,8 48,3 13,10 13,5 8,1 9,4 12,23

Deuterio -- -- -- -- -- -- 57,7

Oxígeno-18 -- -- -- -- -- -- 8,2

Tritio -- -- -- -- -- -- 0,29

Colofón

La existencia de importantes recursos de aguas minero-medicinales en Extremadura, la contribución a la diversificación productiva en el medio rural extremeño, la preocupación creciente por la salud y el wellbeing, el incremento del nivel de vida y renta de la población, la abundancia y calidad de las aguas minero-medicinales, con pocas amenazas medioambientales, un mercado en crecimiento y la solvencia de la demanda, así como la cercanía los mercados urbanos, constituyen oportunidades que no deben ser desaprovechadas.

También existen amenazas, evidentes, en el sector del termalismo, como el elevado coste de producción, la dependencia de otras materias primas, la existencia de productos alternativos a un coste menor o los problemas para la manipulación y procesos de transformación.

El negocio del termalismo requiere de conocimiento y aptitud en cuanto a sus profesionales, destacando lo referido a las habilidades directivas, la atención turística y la reglamentación técnico-sanitaria. Además, resulta importante conocer las diferentes fases del proceso legal, administrativo y técnico, así como del productivo propiamente dicho.

En Extremadura quizá la crisis del sector no ha sido tan acusada como en otras regiones. No obstante, cabe la siguiente reflexión: de los parámetros involucrados en el turismo termal de balneario, el recurso natural (agua minero-medicinal) está garantizado, tanto en calidad como en cantidad, no así los recursos económicos necesarios para abordar proyectos que requieren infraestructuras de hostelería de dimensiones adecuadas a la actual y consolidada demanda. Se aprecia que el crecimiento y/o consolidación de los balnearios provino de las ayudas de la Junta de Extremadura (Campesino y Sánchez , 2002), y quizá deba seguir habiendo alguna línea de apoyo al sector (recordemos que el Estatuto de Autonomía también incluirá entre sus competencias la promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero, Título I, artículo 7.17), realizándose el traspaso de las funciones y servicios en materia de turismo pocos meses después a través del Real Decreto 2805/1983, de 1 de septiembre), pues la región dispone de numerosísimos puntos singulares de aguas minero-medicinales, dada su geología tan peculiar, que favorece la existencia de surgencias termales naturales que pueden ser reutilizadas desde un punto de vista turístico y sanitario, en un país como España, que envejece a gran velocidad y donde la demanda de termalistas o

agüistas se está disparando, aunque, mal esté decirlo, esté en parte absorbida por otras ofertas de menor calidad médica (spas, balnearios urbanosV).

Referencias bibliográficas

Alcalde, C. (1998). Las Aguas Minerales de Extremadura. Publicaciones del Museo de Geología de Extremadura, 5, pp. 17-25.

Alcalde, C. (1999). Las Aguas Minerales de Extremadura. En: Panorama Actual de las Aguas Minerales y Minero-medicinales en España (J.A.López Geta y J.I.Pinuaga Espejel, Eds.), pp. 319-330.

Alcalde, C. (2007). Las Aguas Minerales. Importancia Económica y Posibilidades de Negocio. En Chaminé, H.I., Carvalho, J.M. (eds.), O valor acrecentado das Ciéncias da Terra o Termalismo e no engarrafamento da agua, Porto, II Fórum Ibérico das Águas engarrafadas e Termalismo, 2006, pp. 335-350.

Alcalde, C. y Subirón, C. (2008). Caracterización Hidrogeológica de las Aguas Minerales de Extremadura (España). VII Congreso Geológico de España, Las Palmas de Gran Canaria, 14-18 julio, 2008.

Alcalde, C.; Rebollada, E.; Tejado, J.J.; Mota, M.I.; Sánchez, J.; Rosino, J. y Marzán, I. (2014). Recursos Geotérmicos de Extremadura (España), Alentejo y Región Centro (Portugal). Evaluación Preliminar de su Potencial. Congreso GEOENER, 24-25 de noviembre de 2014.

Álvarez, J.M. (1972). Las termas romanas de Alange. Habis, 3, pp. 267-291.

Armijo y San Martín, (1984). La Salud por las Aguas Termales.

Calero, J.A. y Membrillo, I. (1991). Los Pavimentos de Mosaico de las Termas del Puerto de la Nava (Cabeza del Buey, Badajoz). Zephyrus, 44, pp. 587-597.

Campesino Fernández, A.J. y Sánchez Sánchez-Mora, J.I. (2002). El Plan Hidrológico Nacional en tierras extremeñas. En: Gil, A. y Morales, A. Insuficiencias Hídricas y Plan Hidrológico Nacional. Instituto Universitario de Geografía y Caja de ahorros del Mediterráneo. Alicante, 2002, pp. 285-318.

Carmona, J.D.; Molina, A. y Calero, J.A. (2001). La Nava: una Hipótesis de Reconstrucción Arquitectónica. Actas de las II Jornadas de Humanidades Clásicas. Almendralejo, febrero de 2001, pp. 57-74.

Caro, B. (2003). Pasado y Presente de los Balnearios en Extremadura. Revista de Estudios Extremeños, LIX(1), pp.319-341.

Cortés, I. (2001). Balneario El Raposo: la Transformación. Aqua, 1, pp. 10-11. Consejería de Obras Públicas y Turismo. Junta de Extremadura.

De Cáceres, R. (1850). Memoria de las Aguas de San Gregorio-Brozas.

Díez de Velasco, F., Perex, M.J. y Miró, C. (1992). Introducción bibliográfica al termalismo antiguo en la Península Ibérica. Espacio, Tiempo y Forma, serie 2, Historia antigua, tomo V, pp. 595-604.

Díez de Velasco, F. (2002). O balneário de Baños de Montemayor: Inscrições votivas. En J. Cardim (ed), Religiões da Lusitânia: Loquuntur Saxa. Lisboa, 141-144.

López de Azcona, J.M. (1975). Consideraciones sobre el Manantial Minero-medicinal de Caldas de Montemayor. Real academia Nacional de Farmacia, monografía III (Balneario de Montemayor), pp. 101-116.

De la Vega Fernández, J.A. (1991). Balnearios y Fuentes Mineromedicinales de Extremadura.

De las Heras, G. (1989). Historia de los Baños de Montemayor. Ayuntamiento Baños de Montemayor.

Haba, S. y Rodrigo, V. (1991). Aguas Medicinales y Tradición Popular en Extremadura. Cuadernos Populares, nº 37, vol. I y II. Editora Regional de Extremadura.

Instituto Tecnológico Geominero de España (1991). Guía Metodológica para la Elaboración de Perímetros de Protección de Captaciones de aguas Subterráneas.

Instituto Geológico y Minero de España (2007). Aspectos Genéticos de las Aguas Minerales y Termales Españolas: Relación entre sus Características Físico-Químicas y la Geología del Entorno. Madrid.

Jorquera de Guindos, A. (1993). Las Aguas Subterráneas en Extremadura. Publicaciones del Museo de Geología de Extremadura, 4, pp. 79-90.

Junta de Extremadura (1991). Balnearios Extremadura. Consejería de Industria y Turismo. Junta de Extremadura (2003). Recursos Mineros de Extremadura: las Aguas Minerales. Consejería de Economía y Trabajo. Mérida, 300 pp.

Martín Escorza, C. (1992). La estructura geológica de la Península Ibérica y sus aguas termales. En Mª J. Perex (ed), Termalismo antiguo (ETF, 5), 231-252.

Pedrazuela González, J.M. (2001). El patrimonio termal. Minería o turismo. 2º Simposio Ibérico sobre Geología, Termalismo y Sociedad, Salardú (Val D’Aran), Julio-2001, P-6, pp. 35-42.

Rodrigo, V. y Haba, S. (1992). Aguas medicinales y Culto a las Aguas en Extremadura. Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, historia antigua, t. V, pp. 351-382.

Sánchez Lomba, F.M. y Robado Quirós, A. (2010). Cultura y Turismo, Col. “Extremadura. Más de 20 años de progreso con Europa”, vol. 3, pp. 51-61. Junta de Extremadura.

Sánchez Lomba, F.M. (2014). Salud, Patrimonio y Agua en la Cuenca Cacereña del Tajo. En: Patrimonio Cultural vinculado con el Agua: Paisaje, Urbanismo, Arte, Ingeniería y Turismo / coord. por M.M. Lozano Bartolozzi, Vicente Méndez Hernán, pp. 247-264.

Teixidó, F. (2011). El Balneario de Alange.y la Obra de Julián de Villaescusa y Gala (1808-1858) com Punto de referencia de la hidrología en la España del Siglo XIX. Revista de Estudios Extremeños, tomo LXVII, 1, pp. 383-418.

Sin autor (2012). Alange, un Clásico Vivo del Termalismo Extremeño. Balnearios de España, 3(8), pp. 30-32.

Junta de Extremadura (s/f). Protección de Aguas Termales y Medicinales Destinadas al Uso en Balnearios de Extremadura.

Legislación utilizada:

- Real Decreto-Ley de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales.

- Ley de Minas. 1973.

- Reglamento General para el Régimen de la Minería. 1978.

- Ley 6/1994, de Balnearios y de Aguas minero-Medicinales y/o Termales de Extremadura.