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REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL PROCESO EXONERADO EXO – 0001 – 2006 – MTC/20 “INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST” BASES DEL CONCURSO Financiado por: Recursos Directamente Recaudados

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REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL

PROVIAS NACIONAL

PROCESO EXONERADO

EXO – 0001 – 2006 – MTC/20

“INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO

BILLINGHURST”

BASES DEL CONCURSO

Financiado por:

Recursos Directamente Recaudados

LIMA - PERU

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PROVIAS NACIONAL

I N D I C E

I. BASES DEL CONCURSO 3

1.0 GENERALIDADES 42.0 VALOR REFERENCIAL 53.0 CONDICIONES GENERALES DEL CONCURSO - PARTICIPANTES 54.0 SISTEMA DE CONTRATACION 55.0 FINANCIAMIENTO 56.0 DOCUMENTACION DEL CONCURSO 57.0 CONTENIDO DE LA PROPUESTA 58.0 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 69.0 SUSCRIPCION DEL CONTRATO 6

II. FORMATOS 7

FORMATO Nº 1: DECLARACIÓN JURADA DE IDENTIFICACIÓN DEL POSTOR 8FORMATO N° 2: DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR 9FORMATO Nº 3: COMPROMISO DE INTEGRIDAD 10FORMATO Nº 4: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA 11

III. PROFORMA DE CONTRATO 12

IV. TERMINOS DE REFERENCIA 22

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PROVIAS NACIONAL

I. BASES DEL CONCURSO

3EXO-0001-2006-MTC/20 “INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST”

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PROVIAS NACIONAL

EXO-0001-2006-MTC/20

PROCESO EXONERADO

“INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST”

I. BASES DEL CONCURSO

1.0 GENERALIDADESDe acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 127-2006-MTC/02 se exonera el proceso de contratación para el servicio de inspección y evaluación de los componentes de la estructura metálica almacenada del puente metálico colgante Presidente Guillermo Billinghurst; debido a la necesidad de contar con los servicios personalísimos de la empresa fabricante de los cables para la identificación y diagnóstico del estado de los mismos. El maltrato y deterioro de la estructura metálica; produjo que parte de los componentes de la estructura no posean la protección requerida y se encuentren inadecuadamente ubicadas.

1.1 ObjetivoContratar los Servicios de Consultoría para ejecutar la INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST.

1.2 Entidad Contratante El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante denominado como PROVIAS NACIONAL.

1.3 Localización Las estructuras metálicas del Puente Colgante Presidente Guillermo Billinghurst, se encuentran almacenadas en el Aeropuerto Pedro Aldamiz de Puerto Maldonado.

1.4 Plazo de Ejecución La prestación del Servicio es de TREINTA (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte de PROVIAS NACIONAL. El servicio será brindado como sigue:

ETAPA 1: Contabilizado a partir de los diez (10) días de la salida del lugar de origen (Austria)ETAPA 2: Contabilizado a partir de los treinta (30) días de la salida del lugar de origen (Austria)

1.5 Base Legal

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004- PCM, en adelante denominados TUO de la Ley y Reglamento respectivamente, así como sus normas ampliatorias y modificaciones.

- Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, Modifica diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

- Resolución N° 080-2000-CONSUCODE/PRE, Que aprueba la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que establece pautas para la presentación de garantías.

- Resolución N° 126-2000-CONSUCODE-PRE, Modifica el anexo de la Directiva N° 006-2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las Empresas del Sistema Financiero del Sistema de Seguros, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar Carta Fianza o Póliza de Caución.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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PROVIAS NACIONAL

- Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje

- Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto de fecha 06.12.04.

- Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

- Código Civil, en forma supletoria.

2.0 VALOR REFERENCIALEl valor referencial de la prestación del Servicio de Consultoría materia de la presente convocatoria es de S/. 569 530,49 (Quinientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 49/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley.

3.0 CONDICIONES GENERALES

- No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el Artículo 9° del TUO de la Ley .

4.0 SISTEMA DE CONTRATACIÓNLos servicios serán ejecutados a Precios Unitarios.

5.0 FINANCIAMIENTOLos Servicios de Consultoría, objeto del presente Concurso, serán financiados con Recursos Ordinarios.

6.0 DOCUMENTACIÓN

6.1 Los documentos del presente proceso son:- Bases del Concurso (Incluye: Términos de Referencia y Proforma de Contrato)

7.0 CONTENIDO DE LA PROPUESTA

7.1 La Propuesta se presentará en un sobre, el cual contendrá un original de su propuesta, la cual debe estar foliada, firmada y sellada por el representante legal en todas las hojas.

El sobre se presentará como sigue:

Señores: PROVIAS NACIONAL Atención : Proceso Exonerado EXO-0001-2006-MTC/20

“INSPECCION Y EVALUACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE METALICO COLGANTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST”

      Jr. Zorritos Nº 1203 – Sala de Licitaciones y Concursos de PROVIAS NACIONAL

Lima - PERÚ

Postor:___________________________  

7.2 Contenido:

La propuesta del Postor deberá contener lo siguiente:

Doc. 1: Declaración de aceptación de las Bases y Términos de Referencia.

Doc.2: Información del Postor Identificación del postor, con carácter de Declaración Jurada (Formato N° 1)

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PROVIAS NACIONAL

Doc. 3: Declaración Jurada de Postor Se presentará una Declaración Jurada en cumplimiento del Artículo 76º del Reglamento. (Formato N° 2)

Doc. 4: Compromiso de Integridad Se presentará un Compromiso de Integridad del Postor - Numeral 700-06 de las Normas Técnicas de Control (Formato N° 3)

Doc. 5: Carta de Presentación de la Propuesta Económica, en Nuevos Soles (Formato Nº 4)

8.0 DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Postor deberá remitir su propuesta a la Unidad de Procesos de Selección de Provías Nacional, la que verificará que se cumpla con lo solicitado en las bases, para proceder a otorgarle la Buena Pro; después de la cual el Postor será citado para la suscripción del contrato respectivo.

9.0 SUSCRIPCION DEL CONTRATO (Artículo 36° del TUO de la Ley, Artículos 196° al 221° del Reglamento)

9.1 En atención al Artículo 203°, numeral 1 del Reglamento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, PROVIAS NACIONAL citará al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

9.2 La documentación requerida para efectos de la suscripción del Contrato, es la siguiente:

a. Constancia vigente emitida por el CONSUCODE de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.

b. Garantía de Fiel Cumplimiento, a favor de PROVIAS NACIONAL, como requisito indispensable para la suscripción del Contrato. La garantía será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, con vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. El tenor de la Garantía será de acuerdo con el artículo 215º del Reglamento.

c. Copia simple del Testimonio de Constitución y poder del Representante Legal. 9.3 En caso que el postor ganador no se presente en la fecha prevista para la suscripción del contrato,

perderá automáticamente la Buena Pro, y sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, PROVIAS NACIONAL declarará desierto el proceso de selección exonerado.

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PROVIAS NACIONAL

II. FORMATOS

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PROVIAS NACIONAL

FORMATO Nº 1

DECLARACION JURADA DE IDENTIFICACION DEL POSTOR

El representante legal del Postor .................................................., que suscribe el presente documento, declara Bajo Juramento que los datos consignados en este formato, se ajustan a la verdad:

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL ................................................................................................................(Debe ser conforme a la Escritura de Constitución)

2. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES...............................................................................................................................................................

3. REPRESENTANTE LEGAL ..................................................................................................................

4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD .............................................................................................................

5. DOMICILIO LEGAL ...............................................................................................................................

6. CIUDAD ..................................................................................................................................................

7. PAIS .......................................................................................................................................................

8. CASILLA POSTAL .................................................................................................................................

9. TELEFONO ............................................................................................................................................

10. FAX ........................................................................................................................................................

11. NOMBRE ORIGINAL ................................................................................................................................................................

12. AÑO DE CONSTITUCION ........................................ ..........................................................

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE

LEGAL DEL POSTOR

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PROVIAS NACIONAL

FORMATO Nº 2

DECLARACION JURADA DEL POSTOR (Referencia: Artículo 76º del Reglamento)

El postor que suscribe declara bajo juramento que:

a) Que no tiene impedimento para participar en el presente proceso de selección, ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases y condiciones del proceso exonerado.

c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso exonerado.

d) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativos General.

Lima,

Firma Representante Legal

FORMATO Nº 3

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PROVIAS NACIONAL

COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Yo ____________________________________, Representante Legal del Postor

____________________________________________, confirmo que en atención al Principio de Moralidad

señalado en el Reglamento del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, no se ha ofrecido u

otorgado, ni ofrecerán ni otorgarán, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio

indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a Funcionario Público alguno, o a sus familiares o socios

comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la adjudicación, y no haber celebrado o celebrar

acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la

Libre Competencia.

Atentamente,

Lima,

______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal )

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PROVIAS NACIONAL

FORMATO Nº 4

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Lima, __ de ________ de 2006

SeñoresComité Especial EXO -0001-2006-MTC/20ATT. : PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIALLIMA - PERÚ

REFERENCIA: EXO -0001-2006-MTC/20

De mi consideración:

De acuerdo a las Bases y Términos de Referencia del proceso en referencia, quien suscribe presenta a su consideración la Propuesta Económica de __________________________________________________ (Razón Social o nombre) por S/. __________________ ( ________________________________ en letras), más IGV por S/. ____________ (_______________________en letras), lo que hace un total de S/. _________________ (___________________________en letras), incluido impuestos y gastos correspondientes, con precios referidos al mes de ____________________; para la prestación de los servicios materia del EXO -0001-2006-MTC/20, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL.

La propuesta es a ...................[indicar el Sistema y Modalidad de la propuesta] y tendrá validez durante todo el período necesario para la ejecución del Servicio.

Nos comprometemos a ejecutar los servicios materia del presente proceso mientras dure, hasta la Recepción de la Obra (sin observaciones) y consentimiento de las liquidaciones de los Contratos de Obra y Supervisión, de conformidad con los Términos de Referencia.

Declaramos haber tomado conocimiento de todas las condiciones contenidas en las Bases y Términos de Referencia.

La Propuesta Económica que se presenta está en correspondencia y de acuerdo con los documentos presentados en nuestra Propuesta Técnica. En el caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, PROVIAS NACIONAL tiene derecho a invalidar nuestra participación.

La documentación presentada se encuentra debidamente ordenada y foliada y están contenidos en el segundo Sobre (Propuesta Económica) según lo establecen las Bases.

Atentamente,

-------------------------------------------------NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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PROVIAS NACIONAL

III. PROFORMA DE CONTRATO

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PROVIAS NACIONAL

PROFORMA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Nº - 2006-MTC/20

Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Consultoría que celebran de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Av. Zorritos Nº 1203 - Lima - Perú, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Ing. GUSTAVO ATAHUALPA BERMÚDEZ, identificado con DNI Nº 07139793, designado con Resolución Ministerial Nº 933-2004-MTC/02 del 11.12.2004, a quien en adelante se le denominará PROVIAS NACIONAL, y de la otra parte el WAAGNER STAHLBAU AG, con RUC. N° ___________, con domicilio para estos fines en ___________________ Nº ___ – Distrito de __________________ provincia de Lima, con Dirección Electrónica _______________ para efectos de las notificaciones a que hubiera lugar en ejecución de este Contrato; debidamente representado por el ________________________________, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA : ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución Ministerial Nº 127-2006-MTC/02 de fecha 14 de febrero de 2006 se declara como Servicios Personalísimos la contratación de la empresa WAAGNER STAHLBAU AG de Austria para la prestación del servicio especializado de “Inspección y Evaluación de los Componentes de la Estructura Metálica almacenada del Puente metálico colgante Presidente Guillermo Billinghurst”.

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la implementación de adquisiciones y contrataciones exoneradas faculta a la Entidad a efectuar dichas adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; asimismo, precisa que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

1.3 La Gerencia de Estudios y Proyectos, a través del Informe Nº 030-2005-MTC/20-LBM remitido a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, recomienda la contratación de la empresa WAAGNER STAHLBAU AG de Austria, por ser el diseñador, fabricante y proveedor de la estructura metálica del puente colgante Presidente Guillermo Billinghurst, a fin de que elabore el informe técnico de evaluación especializado del estado estructural actual de todos y cada uno de los componentes.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato, EL CONSULTOR se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL la prestación del Servicio de Consultoría, para efectuar lo indicado en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del presente Contrato, en concordancia con los Términos de Referencia, su Oferta Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, así como las condiciones estipuladas en el presente Contrato.

TERCERA : DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

3.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción o al día siguiente de recibido el adelanto por parte de EL CONSULTOR y concluirá con la aprobación del servicio mencionado en el numeral 1.1 del presente contrato.

3.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazo se computarán en días naturales, de conformidad a lo estipulado en el Art. 206 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.3 El inicio del Servicio de Consultoría se computará a partir de la notificación escrita de PROVIAS NACIONAL, que se comunicará dentro de los diez (10) días naturales de la suscripción del Contrato o al día siguiente de recibido el adelanto solicitado por EL CONSULTOR.

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PROVIAS NACIONAL

3.4 El plazo de los servicios es de ....................... naturales.

3.5 El plazo de prestación del servicio de Consultoría podrá ampliarse o reducirse por las siguientes causales:

3.5.1 Cuando se apruebe la ejecución de prestaciones adicionales, siempre y cuando dichas prestaciones afecten el plazo. En este caso, EL CONSULTOR ampliará las garantías que hubiere otorgado;

3.5.2 Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONSULTOR3.5.3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONSULTOR por culpa

de la Entidad;3.5.4 Por caso fortuito o fuerza mayor3.5.5 Igualmente podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el 15% del monto del

contrato caso en el que reducirá proporcionalmente las garantías prestadas y de ser el caso, podrá deducirse el plazo del Contrato.

3.5.6 En todos los casos, se deberá tener en cuenta lo prescrito en los Artículos 231° y 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.6 Asimismo, las partes expresan su conocimiento pleno que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con Recursos Ordinarios por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en el Artículo 6° literal b) de la Ley N° 28427 Articulo 6º literal a) de la Ley Nº 28652, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2005 y 2006 y Artículo 27º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente.

CUARTA : ASPECTOS ECONÓMICOS

4.1 El precio del Servicio de Consultoría materia del presente Contrato asciende a la suma de S/. 569 530,49 (Quinientos sesenta y nueve mil quinientos treinta con 49/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos y gastos correspondientes, y de acuerdo a la estructura de costos presentada por el CONSULTOR.

4.2 El monto del Contrato a que se refiere el numeral 4.1, será cancelado como sigue:

Provías Nacional deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de EL CONSULTOR dentro de los diez (10) días de haberse emitido la conformidad de la prestación del servicio, efectuándose ésta última dentro de los diez (10) días de recibido por PROVÍAS NACIONAL.

4.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

4.4 Adelanto y Garantías

4.4.1 Garantía de Fiel Cumplimiento

EL CONSULTOR, ha presentado a favor de PROVIAS NACIONAL una Garantía de Fiel Cumplimiento, en Carta Fianza o Póliza de Caución, equivalente al 10% del monto del Contrato, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática, al sólo requerimiento de PROVIAS NACIONAL, extendida y ejecutable en el Perú. Dicha Garantía permanecerá vigente hasta la emisión de conformidad de la prestación del servicio a cargo de EL CONSULTOR.

PROVIAS NACIONAL, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento en cualquiera de los casos previstos en el Art. 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4.4.2 Adelanto Directo

PROVIAS NACIONAL, ha previsto entregar un Adelanto Directo a EL CONSULTOR por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del Contrato, en concordancia con lo establecido en las Bases del proceso de selección.

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PROVIAS NACIONAL

La entrega del adelanto se realizará a requerimiento de EL CONSULTOR. Conjuntamente con el requerimiento éste deberá presentar una Garantía con las mismas características de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por un monto igual al del adelanto solicitado. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza o Póliza de Caución; con una vigencia no menor de tres (03) meses; renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.

En calidad de garantía del Adelanto, EL CONSULTOR presentará en el plazo de siete (07) días calendario de suscrito el presente Contrato o conjuntamente con el requerimiento de pago del Adelanto, una Carta Fianza o Póliza de Caución por el monto del adelanto solicitado, válida por un plazo mínimo de tres (03) meses, renovable por igual plazo, por el saldo pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.

4.5 Tratándose de un Contrato de servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL CONSULTOR, se consideran Pagos a Cuenta, susceptibles de ajuste en la Liquidación del Contrato, de ser el caso.

QUINTA: PERSONAL DE EL CONSULTOR

5.1 La prestación de los Servicios de Consultoría, se realizará con el concurso del personal calificado ofertado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para este efecto, EL CONSULTOR deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente.

Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL, ni conllevará la modificación del precio del Contrato.

Queda entendido y es responsabilidad de EL CONSULTOR asegurar que el personal que se incorpore al Servicio de ésta para la prestación del Servicio, reunirá iguales o mejores calificaciones que las del personal inicialmente propuesto.

5.2 En caso que EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste podrá dar por resuelto el Contrato sin perjuicio de la penalidad que por este hecho se establece en el presente Contrato.

5.3 EL CONSULTOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los Servicios pactados hayan culminado y cuenten con la conformidad de PROVIAS NACIONAL. Las pólizas estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación.

5.4 Asimismo, EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor Cumplimiento de los Servicios, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

5.5 EL CONSULTOR está en la obligación de dar por terminados los Servicios de cualquier trabajador de su equipo, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL.En este caso, en forma inmediata al cese, EL CONSULTOR propondrá a PROVIAS NACIONAL la información del personal de reemplazo, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Los costos por el cambio de personal serán de responsabilidad de EL CONSULTOR, no siendo atribuibles ni oponibles en modo alguno a PROVIAS NACIONAL.

SEXTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONSULTOR

6.1 Prestar sus Servicios de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.

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PROVIAS NACIONAL

6.2 Iniciar los servicios en un plazo no mayor a los diez (10) días posteriores a la firma del Contrato o al día siguiente de recibido el adelanto por parte de EL CONSULTOR, según lo señalado en los Términos de Referencia y la Cláusula 3.3 del presente Contrato.

6.3 No podrá transferir parcial o totalmente los servicios materia de este Contrato, salvo autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

6.4 EL CONSULTOR se compromete a no suscribir Contrato alguno con terceros, que implique la cesión de sus derechos de cobro o cualquier otra afectación sobre los flujos dinerarios que le corresponda recibir por la ejecución del presente Contrato, ni de la ejecución de la Carta de Fiel Cumplimiento, caso contrario se procederá a la resolución del Contrato.

6.5 Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información relacionada con la prestación del servicio.

6.6 Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes citados en la Cláusula Cuarta, Numeral 4.2, según los alcances estipulados en los Términos de Referencia, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolverá a PROVIAS NACIONAL toda la documentación recibida del mismo, a título de préstamo, para la realización del Estudio.

6.7 Atender en plazos razonables, todos los informes que solicite PROVIAS NACIONAL, y que no se encuentren incluidos específicamente en este Contrato.

6.8 La documentación que se genere durante la ejecución del servicio, constituirá propiedad intelectual de PROVIAS NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los del servicio sin que medie autorización escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.

6.9 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de EL ESTUDIO, materia del presente Contrato, por un plazo no menor de un (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 51° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardío o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual o a aplicar las penalidades, conforme lo señalado en la Cláusula Novena de este Contrato.

SEPTIMA : OBLIGACIONES DE PROVIAS NACIONAL

7.1 Pagar el precio, en la forma, oportunidad y cantidad establecida en el presente Contrato, previa conformidad de la prestación del servicio por parte de PROVIAS NACIONAL.

7.2 Proporcionar o facilitar a EL CONSULTOR toda la información necesaria y disponible relacionada con EL ESTUDIO.

7.3 Colaborar con EL CONSULTOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del servicio.

7.4 Fiscalizar la correcta prestación del servicio de EL CONSULTOR, la permanencia oportuna en el lugar del Estudio e intervención directa del personal asignado al servicio según su propuesta; así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en el Contrato u Oferta. Los Informes periódicos de los servidores o funcionarios de la Entidad que efectúen esta verificación respaldarán el pago del servicio.

OCTAVA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

8.1 Si EL CONSULTOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en la prestación del servicio, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. La penalidad está contemplada en los Términos de Referencia, que forma parte integrante de este Contrato.

Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato.

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PROVIAS NACIONAL

8.2 PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso PROVIAS NACIONAL efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de Resolución de Contrato, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato.

8.3 En caso de retraso injustificado en la entrega de los informes así como las otras prestaciones objeto del Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la etapa que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222° y 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto de informePenalidad diaria = ---------------------------------------------------------

F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

8.4 Si EL CONSULTOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de diez (10) días después de recibida la comunicación en referencia o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento (10%) del monto contractual, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso con relación a la prestación, haciendo efectiva la garantía por el Adelanto que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.

8.5 PROVIAS NACIONAL asimismo, tendrá el derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligente, debidamente comprobados de las obligaciones y responsabilidades indicadas en el numeral 8.1 de este Contrato, o cuando el total de las penalidades aplicadas sean equivalentes al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, o cuando EL CONSULTOR incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes, la ejecución de la garantía del adelanto y la garantía por fiel cumplimiento de Contrato, iniciándose, además, la Acción Judicial respectiva de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme a Ley.

8.6 En caso que EL CONSULTOR solicite la resolución del Contrato, PROVIAS NACIONAL tendrá derecho a una indemnización por el daño ocasionado si es que no obedece a causas justificadas.

8.8 El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 224° y 225° de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y las Bases.

8.9 Procede igualmente la aplicación de penalidades establecidas en las Bases, acorde a lo estipulado en el Artículo 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, según detalle siguiente.

NOVENA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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PROVIAS NACIONAL

9.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su Cumplimiento parcial o tardío o defectuoso, (Artículo 1315° del Código Civil)demora por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL y a la imposibilidad de PROVIAS NACIONAL de seguir financiando las obras.

9.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuvieran temporalmente incapacitadas, debido a caso fortuito o de fuerza mayor, para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, en un plazo máximo de diez (10) días después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

9.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

9.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los Servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

9.5 Si la paralización de los Servicios por caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de treinta (30) días naturales, PROVIAS NACIONAL o EL CONSULTOR mediante Carta Notarial, podrán resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los Servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.

9.6 En caso de resolución del Contrato, EL CONSULTOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad, en un plazo de quince (15) días naturales, un Informe Especial al momento de la resolución relacionado con la prestación del Servicio. Las liquidaciones que efectuará EL CONSULTOR serán realizadas en base al Informe Especial aprobado por PROVIAS NACIONAL.

DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje.

10.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la contestación de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los Artículos 272° y 273° del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

10.3 El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral. Según el procedimiento establecido en el Artículo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, anteriormente mencionado.

10.4 Vencido el plazo, y ante la rebeldía de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los árbitros para la designación del tercero, la designación será realizada por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –CONSUCODE-. La decisión que emita el indicado Consejo es inimpugnable.

10.5 Los árbitros de común acuerdo establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje.

10.6 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

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10.7 Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o comprobante de deposito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial.

DÉCIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES

11.1 Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONSULTOR en la introducción del presente Contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.

11.2 Para este fin la Cédula de Notificación con sus antecedentes, trasmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.

11.3 Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico del Contratista no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

11.4 Es de responsabilidad del Contratista mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el Artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, de Fax y de dirección electrónica, solo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de la Entidad en forma indubitable.

DÉCIMA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL

12.1 Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas del Proceso, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR.

El orden de prelación de documentos es el siguiente:- Contrato. - Bases Integradas.- Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR.

12.2 La relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nos 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que los inspiran para la aplicación de las Cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases y/o la Propuesta Técnico/Económica de EL CONSULTOR; o, en casos en que el Contrato, las Bases o las Propuestas contravengan la Ley y/o el Reglamento citados.

12.3 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS NACIONAL y EL CONSULTOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, y en la declaración Jurada de datos presentada en su propuesta.

Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la sede principal de PROVIAS NACIONAL que realizó el proceso de selección. En caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.

DÉCIMA TERCERA: ESCRITURA PUBLICA Y ANEXOS

13.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualesquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello irrogue.

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PROVIAS NACIONAL

13.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste:

Anexo Nº 01 Testimonio del Consorcio y Poder del Representante LegalAnexo Nº 02 Documentos del Concurso: Bases Integradas Anexo Nº 03 Propuesta Técnica (Original)Anexo Nº 04 Propuesta Económica (Original)Anexo Nº 05 Calendario Referencial de PagosAnexo Nº 06 Ratificación del personal Profesional acorde con su Propuesta TécnicaAnexo N° 07 Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del Monto del Contrato

Se suscribe en dos ejemplares, el presente Contrato.

En la ciudad de Lima,

PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR

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PROVIAS NACIONAL

ANEXO Nº 09

CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(Fax o correo electrónico)

CEDU

FECHA DIA..............................MES .............................................. AÑO .............................

DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran)NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio)

DOCUMENTO NOTIFICADO

CONTENIDO(Indicar los documentos que se

remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación)

ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido)VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) DIA MES AÑO

El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

......................................................Notificador

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PROVIAS NACIONAL

IV. TERMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

INSPECCIÓN TÉCNICA QUE EFECTUARA LA FIRMA WAAGNER BIRO DE AUSTRIA, COMO DISEÑADOR y FABRICANTE DE LA ESTRUCTURA METÁLICA COLGANTE DEL PUENTE PRESIDENTE GUILLERMO

BILLINGHURST.

ANTECEDENTES

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PROVIAS NACIONAL

La Estructura Metálica ha sido diseñada y fabricada por la firma WAAGNER BIRO de Austria, usando diferentes tipos de acero, para cables, viga de rigidez, torres, apoyos y demás componentes. Ha sido transportada por vía marítima al Puerto de Matarani en Arequipa y posteriormente por vía terrestre y aérea, hasta Puerto Maldonado (Aeropuerto Aldamiz). Tres cables principales se encuentran en Aeropuerto de la Joya – Arequipa.

SITUACIÓN ACTUAL

Profesionales y técnicos del MTC, han efectuado un inventario detallado de los componentes de la estructura del Puente, encontrando un faltante de 2,500 Kg. aproximadamente. Los tres cables ubicados en la Joya referidos anteriormente, no tienen los carretes de fábrica y se encuentran desprotegidos y a la intemperie.

OBJETO

Elaboración del Informe técnico de evaluación de los elementos componentes de la Estructura Metálica del puente colgante, por los técnicos de la firma WAAGNER BIRO, que se encuentra almacenada en el Aeropuerto Padre Aldamiz de Puerto Maldonado - Madre de Dios y en la Joya – Arequipa, que permita conocer al MTC la cantidad de elementos faltantes y/o deteriorados a restituir, para programar su adquisición oportuna, concordante con el Calendario del proceso y ejecución de la Obra: Construcción del Puente Presidente Guillermo Billinghurst.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto está ubicado en el eje vial sur, tramo Puente Inambari - Puerto Maldonado – lñapari. Km. 487 + 000, sobre en el Río Madre de Dios, ciudad de Puerto Maldonado.

ALCANCE DE LOS SERVICIOS

La descripción de los alcances de los servicios que se detallan en el presente documento, no es limitativa. Los técnicos contratados, en cuanto lo consideren necesario, podrán ampliarlos o profundizarlos, siendo responsables de las conclusiones y recomendaciones que señalen en el informe final.

El equipo técnico de la firma WAAGNER BIRO será responsable de un adecuado planeamiento, programación y conducción de las actividades para la revisión, pruebas, ensayos y otros de los elementos componentes de la estructura metálica que fueran necesarios para la evaluación técnica final.

Los profesionales técnicos especialistas de WAAGNER BIRO que efectuarán la inspección especial y elaboren el informe serán expertos en cada materia.

ALCANCES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA ESPECIAL

El equipo técnico de la firma WAAGNER BIRO viajará al Aeropuerto de la Joya – Arequipa, para inspeccionar los tres cables principales depositados dentro del local del aeropuerto.

Así mismo, este equipo técnico viajará al Aeropuerto Padre Aldamiz de Puerto Maldonado para inspeccionar 21 cables portantes restantes y todos los componentes de la Estructura Metálica almacenada.

Como resultado de la Inspección especial, el equipo técnico de la WAAGNER BIRO, elaborará un informe del estado actual de los componentes metálicos señalados, que incluirá recomendaciones para la ejecución de en-sayos o pruebas que fueran necesarias, para la comprobación de la revisión visual.

La inspección técnica se efectuará en dos etapas:

ETAPA 1: INSPECCIÓN GENERAL

- Delegación de un técnico de la WAAGNER BIRO al Perú- Inspección de las condiciones del depósito de los componentes- Inspección de las condiciones del deposito de los cables- Inspección visual general del estado de los componentes (con protección anticorrosiva y sin protección

anticorrosiva)

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- Inspección visual general del estado de los cables (dobladuras, protección anticorrosiva, sockets, forma de almacenaje, posición de los cables en el almacén, estado de los carretes de soporte del cable en almacén, etc.)

- Inspección general de los pernos- Inspección general de la existencia y legibilidad de etiquetas, inscripciones y signaturas mecánicas- Verificar la historia del transporte y de deposito de los componentes y cables, en presencia del personal

técnico del MTC- Inspección del sitio de obra- Definición adicional de los servicios que el MTC requiere de WB (Ensayos, pruebas, análisis físicos, cálculos

estáticos para el montaje, etc. de los componentes particularmente de los cables portantes y los que recomienden los técnicos).

- Preparación de la Propuesta para la Inspección Detallada ETAPA 2

ETAPA 2: INSPECCIÓN DETALLADA

En esta etapa se efectuaran todas las actividades que se derivan de la inspección general que se señala en la ETAPA 1.En esta etapa el equipo técnico de la WB estará constituido por profesionales especialistas en cables y en estructuras de acero.

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

El equipo técnico de la WAAGNER BIRO, presentará el informe de la Inspección General (Etapa 1) a los 10 días de la llegada del profesional especialista. Y el Informe Detallado o Final (Etapa 2) a los 30 días de la llegada del Segundo grupo formado por dos profesionales especialistas.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

Para la ETAPA 1 se considera 10 días a partir de su salida del lugar de origen (Austria). Para la ETAPA 2 se considera 30 días a partir de la fecha de salida de su lugar de origen (Austria).

FORMA DE PAGO

Provías Nacional abonará un adelanto del 50% del monto pactado con la firma WAAGNER BIRO y el saldo de acuerdo con la liquidación por los días realmente consumidos, computándose el inicio a partir de la fecha de salida de los técnicos del lugar de Origen {Austria} y la fecha término la de retorno a su país de origen.

El Monto del contrato alcanza a un Valor Referencial de $ 165 561,19 (dólares americanos).

Los presentes Términos de Referencia cuentan con la :

__________________________________________Conformidad del Ing. HELÍ LINARES HURTADOJefe de Estudios Técnicos Económicos UET – GEP

__________________________________________________

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PROVIAS NACIONAL

Aprobación del Ing. OSWALDO PLASENCIA CONTRERASGerente de Estudios y Proyectos

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PROVIAS NACIONAL

VALOR REFERENCIAL

INSPECCION TECNICA DE LA ESTRUCTURA METALICA DEL PUENTE PRESIDENTE GUILLERMO BILLINGHURST POR LA FIRMA WAAGNER BIRO DE AUSTRIA (FABRICANTE)

Fecha : Diciembre 2005-12-30

ESPECIFICACIONES PARCIAL US $

1.- Costo por día de profesionales técnicos especialistas

70 D-H 1250.00 E/D 1.1765 102,943.75IGV 19% 19,559.31Renta 30% 30,883.13Parcial 153,386.19

2.- Pasajes aéreos internos

Lima – Arequipa – Lima2 i/v $ 221.34 442.68Lima – Puerto Maldonado – Lima6 i/v $ 223.72 1,342.32Impuesto de entrada y salida del País3 Pers 2 Salida $ 25.00 150.00

Parcial 1,935.00

3,- Alojamiento y Movilidad

68 Días $ 150.00/día Parcial 10,200.00

4.- Impuesto a la salida e ingreso al País TUA

8 Viajes $ 5.00/salida Parcial 40.00

TOTAL US$ 165,561.19

SON : CIENTO SESENTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTIUNO CON 19/100 DOLARES AMERICANOS

Cambio del día 29.12.05 E=S/.4.033 $=S/.3.428

Cambio del día 16.01.06 E=S/.4.060 $=S/.3.443

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