000015_cp-1-2010-mdy-contrato u orden de compra o de servicio (1)

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 011-2010-MDY. Conste por el presente documento el Contrato, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL YARINACOCHA identificado con RUC. Nº 20154435965, con domicilio en la Av. Yarina Nº 344 – Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Región de Ucayali, debidamente representada por el Gerente Municipal Señor ING. JUAN LUCIANO LAM ZEVALLOS, identificado con D.N.I. Nº 09997314, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 202-2009-MDY, en la cual se le delega y atribuciones administrativas y resolutivas, propias del despacho de Alcaldía, al Gerente Municipal, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD,; y de la otra parte la Empresa INDUSTRIAS FERNANDEZ HERMANOS SAC, con RUC Nº 20393069482, con domicilio en LA CARRETERA FEDERICO BASADRE KM. 5.800 URB. VILLA CORPAC YARINACOCHA - UCAYALI., debidamente Representada por el Sr. JESUS MARTIN LORENZO FERNANDEZ CHAVEZ., quien a su vez se identifica con D.N.I. Nº 00185590, a quien se le denominara EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA : GENERALIDADES. Con fecha 09/02/2010 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, mediante Resolución de Gerencia No. 223-2010-MDY, y por intermedio del Comité Especial, convocó al Concurso Público No. 001-2010-MDY-CE-LPBP, PARA LA CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA – BAJA POLICIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YARINACOCHA. CLÁUSULA SEGUNDA : DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO El Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con fecha 22/03/2010, otorgó la BUENA PRO en el ITEM Nº 01, al postor INDUSTRIAS FERNANDEZ HERMANOS SAC, la misma que con fecha 06/04/2010 quedo Consentida, para la Contratación de un Vehículo para el Servicio de Limpieza Pública – Baja Policía en la Jurisdicción del Distrito de Yarinacocha, conforme a las características requeridas en las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, y la Oferta de EL PROVEEDOR, que forman parte del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA : INTEGRANTES DEL CONTRATO Las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2010-MDY-CE-LPBP, Especificaciones técnicas y la oferta de EL PROVEEDOR, constituye parte integrante del presente contrato y tienen obligatoriedad estricta vinculante para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regirá por el D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. 184 – 2008 – EF, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicándose a su vez supletoriamente el Código Civil. EL PROVEEDOR es persona Jurídica de Derecho Privado las mismas que tienen cuya actividad principal es la prestación de servicios objeto del presente contrato, estando debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el capítulo de Servicios. CLÁUSULA CUARTA : DE LA UNIDAD CONTRATADA EL PROVEEDOR, se compromete a alquilar a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, UN CAMIÓN VOLQUETE DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICA: (01) un Camión Volquete marca: Hyundai, Modelo: Dump, Año de Fabricación: 1991, Color: Amarillo Marfil, Nº de Serie: KMCDB19YPMU008881, Nº de Motor: 8DC9376617. ITE M A R T I C U L O S - DESCRIPCION Unid Med. Cant . Prec. Unit. Precio Total 1 CAMION VOLQUETE CON CAPACIDAD DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVA DIAS 23 516.66 11,883. 18 MES 08 15,500.00 124,000. 00 135,883. 1

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA BAJA POLICA EN LA JURISDICCIN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No

CONTRATO DE ALQUILER DE VEHCULO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA BAJA POLICA EN LA JURISDICCIN DEL DISTRITO DE YARINACOCHA No. 011-2010-MDY.Conste por el presente documento el Contrato, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL YARINACOCHA identificado con RUC. N 20154435965, con domicilio en la Av. Yarina N 344 Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Regin de Ucayali, debidamente representada por el Gerente Municipal Seor ING. JUAN LUCIANO LAM ZEVALLOS, identificado con D.N.I. N 09997314, en mrito a la Resolucin de Alcalda N 202-2009-MDY, en la cual se le delega y atribuciones administrativas y resolutivas, propias del despacho de Alcalda, al Gerente Municipal, a quien en adelante se le denominar LA MUNICIPALIDAD,; y de la otra parte la Empresa INDUSTRIAS FERNANDEZ HERMANOS SAC, con RUC N 20393069482, con domicilio en LA CARRETERA FEDERICO BASADRE KM. 5.800 URB. VILLA CORPAC YARINACOCHA - UCAYALI., debidamente Representada por el Sr. JESUS MARTIN LORENZO FERNANDEZ CHAVEZ., quien a su vez se identifica con D.N.I. N 00185590, a quien se le denominara EL PROVEEDOR; en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: GENERALIDADES.

Con fecha 09/02/2010 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, mediante Resolucin de Gerencia No. 223-2010-MDY, y por intermedio del Comit Especial, convoc al Concurso Pblico No. 001-2010-MDY-CE-LPBP, PARA LA CONTRATACIN DE VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA BAJA POLICIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YARINACOCHA.

CLUSULA SEGUNDA: DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Comit Especial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con fecha 22/03/2010, otorg la BUENA PRO en el ITEM N 01, al postor INDUSTRIAS FERNANDEZ HERMANOS SAC, la misma que con fecha 06/04/2010 quedo Consentida, para la Contratacin de un Vehculo para el Servicio de Limpieza Pblica Baja Polica en la Jurisdiccin del Distrito de Yarinacocha, conforme a las caractersticas requeridas en las Bases Administrativas, las Especificaciones Tcnicas, y la Oferta de EL PROVEEDOR, que forman parte del presente contrato.CLUSULA TERCERA:INTEGRANTES DEL CONTRATO

Las Bases Administrativas del Concurso Pblico N 001-2010-MDY-CE-LPBP, Especificaciones tcnicas y la oferta de EL PROVEEDOR, constituye parte integrante del presente contrato y tienen obligatoriedad estricta vinculante para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regir por el D.L. N 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. 184 2008 EF, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicndose a su vez supletoriamente el Cdigo Civil.EL PROVEEDOR es persona Jurdica de Derecho Privado las mismas que tienen cuya actividad principal es la prestacin de servicios objeto del presente contrato, estando debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el captulo de Servicios.CLUSULA CUARTA: DE LA UNIDAD CONTRATADAEL PROVEEDOR, se compromete a alquilar a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, UN CAMIN VOLQUETE DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVA DE LAS SIGUIENTES CARACTERSTICA: (01) un Camin Volquete marca: Hyundai, Modelo: Dump, Ao de Fabricacin: 1991, Color: Amarillo Marfil, N de Serie: KMCDB19YPMU008881, N de Motor: 8DC9376617.ITEMA R T I C U L O S - DESCRIPCIONUnid Med.Cant.Prec. Unit.Precio Total

1CAMION VOLQUETE CON CAPACIDAD DE 18 M3 CON TOLVA OPERATIVADIAS23 516.66 11,883.18

MES0815,500.00124,000.00

135,883.18

CLUSULA QUINTA:DEL COSTO Y FORMA DE PAGOEl monto total del presente contrato es de S/ 135,883.18 (CIENTO TRENTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTITRES Y 18/100 NUEVOS SOLES) el monto total se cancelar de acuerdo a las facturas presentadas por EL PROVEEDOR, acompaando adems la conformidad del servicio realizado por la Sub. Gerencia de Servicios Pblicos, refrendado por la Sub. Gerencia de Administracin y Finanzas, la misma que incluir la tarjeta de control, signndose las cantidades transportadas diariamente.

EN MONTO DEL PAGO MENSUAL SE REALIZARA DE ACUERDO AL CRONOGRAMA SIGUIENTE:

MESESMONTO TOTAL S/

ABRIL11,883.18

MAYO15,500.00

JUNIO15,500.00

JULIO15,500.00

AGOSTO15,500.00

SETIEMBRE15,500.00

OCTUBRE15,500.00

NOVIEMBRE15,500.00

DICIEMBRE15,500.00

135,883.18

Las Facturas se expresarn en Moneda Nacional y debern emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA y se harn efectivos a la fecha de pago.

Las prestaciones sern de periodicidad mensual, previa emisin de la ORDEN DE SERVICIO correspondiente, que emitir la Divisin de Abastecimiento y Patrimonio de LA MUNICIPALIDAD.El reajuste de precios se efectuar de acuerdo a lo establecido en el Art. 49 del D.S. 184-2008-EF.

CON CARGO A:

ESTRUCTURA :17-039-0086-1.000584

ACTIVIDAD:SERVICIO DE LIMPIEZA PBLICA.

META

:Recoleccin, Transporte y Disposicin Final de Residuos slidos.

FTE. FTO:02Recursos Directamente Recaudados

RUBRO

:09Recursos Directamente Recaudados

ESPECIFICA:2.3.2.5.1 Alquiler de Muebles e Inmuebles.

ESP.DETALLE:2.3.2.5.12 De Vehculos.

MONTO :S/. 135,883.18 (CIENTO TRENTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTITRES Y 18/100 NUEVOS SOLES).

EL PROVEEDOR, prestar los Servicios para el transporte de malezas, ocasionado por el perfilamiento, nivelacin, mantenimiento, y relleno de las distintas vas de acceso (calles) a los caseros, A.H. y barrios populares, as como el recojo de residuos en la Jurisdiccin del Distrito de Yarinacocha; dicho control ser de acuerdo a como lo establezca la Sub. Gerencia de Servicios Pblicos de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.

EL PROVEEDOR, en la ejecucin del contrato, no podr alterar, modificar ni sustituir las caractersticas de su Propuesta.

CLAUSULA SEXTA:PLAZO DEL CONTRATO / PRORROGA

Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato, rige a partir del da siguiente de la firma del presente contrato y culmina el 31 de Diciembre del 2010.

Segn lo dispuesto en el Art. 175 del Reglamento, EL PROVEEDOR, podr solicitar la ampliacin del plazo contractual, mediante comunicacin debidamente fundamentada y presentada dentro de los siete (07) das hbiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin que modifiquen el calendario contractual. LA MUNICIPALIDAD resolver sobre dicha solicitud en un plazo de Diez (10) das hbiles, computado desde su presentacin. De no existir pronunciamiento expreso, se tendr por aprobada la solicitud de EL PROVEEDOR.

Las partes debern notificarse el cese de las causales de demora invocadas y acordar el nuevo plazo de cumplimiento, teniendo en cuenta el tiempo que hubiera durado el impedimento.

CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

Comunicar a la MUNICIPALIDAD de inmediato, despus de las suscripcin del contrato, al observar fallas o desperfectos, en cualquier especificacin o bien que la MUNICIPALIDAD le hubiere proporcionado, de acuerdo a lo sealado en el Art. 152 del Reglamento.

Ejecutar directamente la prestacin, en tal sentido no podr transferir parcial ni totalmente a terceros las obligaciones que asume, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecucin y cumplimiento. As mismo, bajo ningn motivo podr alterar, modificar, ni sustituir las caractersticas de su propuesta al ejecutar las obligaciones que le corresponden conforme al presente contrato.

Cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

Ejecutar la integridad de la prestacin contratada, con las mismas caractersticas, especificaciones y calidad que se indican en su propuesta, concordante con las especificaciones tcnicas requeridas y establecidas en las Bases.

Prestacin de Servicios, materia del presente proceso de seleccin a LA MUNICIPALIDAD, cumpliendo las Normas Tcnicas.

EL PROVEEDOR es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la Prestacin de los Servicios y est obligado a subsanar, corregir y/o reparar cualquier falla o desperfecto que pudiera ocurrir en la ejecucin de la Prestacin de dichos servicios.

No exceder los lmites del contrato sin la aprobacin escrita de LA MUNICIPALIDAD

DE LA MUNICIPALIDAD

Cancelar las obligaciones de pago contractuales en las oportunidades establecidas en el presente contrato.

OBLIGACIONES GENERALES

LA MUNICIPALIDAD queda facultada a rechazar cualquier deficiencia (vicios ocultos) de la prestacin ejecutada, que sean incompatibles con el eficiente cumplimiento del objeto del presente contrato, en cuyo caso EL PROVEEDOR queda obligado a reponer / reemplazar aquellos sin ningn costo para LA MUNICIPALIDAD, correspondindole responsabilidad (garanta comercial) por la buena calidad y autenticidad ofrecida en el lugar indicado.

LA MUNICIPALIDAD no asumir ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga EL PROVEEDOR con su personal, para la ejecucin de la prestacin contratada.

EL PROVEEDOR no podr reclamar pago adicional alguno a los conceptos contemplados en su propuesta y fijados en el presente contrato.CLUSULA OCTAVA:OBLIGACIONES DEL POVEEDOR

SEGN SEA EL CASO:

En el ITEM N 1, realizara el servicio de Limpieza Publica Baja Polica, de manera permanente con nueve horas de trabajo (06:00 a.m. 03:00 p.m.) previa coordinacin con la sub. Gerencia de Servicios Pblicos.

EL PROVEEDOR, correr con el pago del operador (chofer), asumiendo las gastos por mantenimiento y reparacin de su unidad de transporte, incluyendo el consumo de combustibles que ocasionar el servicio, igualmente asumir las responsabilidades en el supuesto de suscitarse accidentes de trnsito o infracciones que ocurran con personas o vehculos durante la prestacin del servicio. EL PROVEEDOR, mediante el presente contrato se obliga a hacer entrega a LA MUNICIPALIDAD de la hoja de ruta que debe seguir la unidad de transporte materia del presente contrato, la misma que puede ser variada por disposicin expresa de manera escrita por el responsable de la Sub. Gerencia de Servicios Pblicos, asimismo EL PROVEEDOR indicar al chofer de la Unidad que debe solicitar la firma de la hoja de control diaria por cada viaje que efecten, para lo cual el control diario es fundamental para el pago.

CLUSULA NOVENA:INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES

EL PROVEEDOR, no podr transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento del servicio ofertado, ni podr ceder a terceros por ningn concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecucin y cumplimiento del contrato.CLUSULA DECIMA:DE LAS GARANTAS.

EL PROVEEDOR, previo a la suscripcin del contrato presenta a nombre de LA MUNICIPALIDAD, su DECLARACIN JURADA AUTORIZANDO EL DESCUENTO; de la retencin del 10% efectuado como garanta de fiel cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Artculo N 39 de la ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.L. N 1017 a la cual adjunta la Constancia N 3562 emitida por la Direccin Regional de la Produccin en marco a lo sealado en el Cuarto prrafo del Art. 19 del D.S. N 009-2003-TR de la Ley N 28015 Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa.Asimismo, EL PROVEEDOR hace entrega de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado No. 13716 de fecha 07-04-2010, expedido por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES

En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicar al proveedor una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual / tem que debi entregar. Esta penalidad ser deducida del pago final. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

Penalidad Diaria = (0.10 x Monto contrato / tem) / (F x Plazo en das)

Donde:F = 0.40 (plazo menor igual a 60 das); F = 0.25 (plazos mayores a 60 das)

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:ADICIONALES, REDUCCIONES Y ADQUISICION COMPLEMENTARIA

Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucin previa, el Titular de LA MUNICIPALIDAD podr disponer la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el lmite del veinticinco (25%) del monto del contrato original.

Asimismo, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminacin del contrato, LA MUNICIPALIDAD podr adquirir complementariamente la prestacin a EL PROVEEDOR, y por nica vez hasta por un monto mximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate de los mismos Servicios objeto del contrato y EL PROVEEDOR preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicin.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

LA MUNICIPALIDAD podr resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en el Art. 44 de la Ley y los Art. 167, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de subsanacin otorgados, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Incumplimiento injustificado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA MUNICIPALIDAD, en el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL PROVEEDOR podr resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Art. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin, de acuerdo a la clusula sexta del presente contrato.

Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requerido para corregir la situacin.

La cesin o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratacin.

La alteracin y/o modificacin de las Especificaciones Tcnicas y/o condiciones econmicas de la prestacin contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la suscripcin del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados entre los presentados por EL PROVEEDOR en el proceso de seleccin.

Las partes podrn resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a stas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, dao emergente o pago de indemnizacin por ningn concepto.

Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrn ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatolgicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, debern ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Por la presente clusula las partes acuerdan que cualquier controversia que se relacione con la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficiencia o invalidez del presente contrato ser resuelta mediante procedimiento de conciliacin y/o arbitraje entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el Captulo VIII del Ttulo III del Reglamento y el Art. 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y vinculante para las partes y tiene valor de cosa juzgada ejecutndose como una sentencia.

Estando ambas partes conformes con los trminos y condiciones contenidos en el presente Contrato, el mismo se firma en seal de conformidad a los 07 das del mes de Abril del Ao Dos Mil Diez.

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_________________

EL PROVEEDOR LA MUNICIPALIDAD

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