000002_-prepublicacion de bases

Upload: marco-barzola

Post on 06-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    1/28

     Página 1 de 28

    BASES TÉCNICAS

    CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE G.L.P. MEDIANTE UNBUQUE GASERO EN LA RUTA DE CABOTAJE MARÍTIMO ENTRE LOS

    PUERTOS DE TALARA Y CALLAO

    GENERALIDADES

    Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC20100128218, prepublica el Proceso por Competencia Mayor para la contratación del“Servicio de Transporte de GLP mediante un Buque Gasero en la Ruta de CabotajeMarítimo entre los Puertos de Talara y Callao”.

    Las consultas a las Bases prepublicadas se podrán efectuar por carta, dirigida a laUnidad Técnica del Dpto. Logística en la Oficina Trámite Documentario de PETROPERÚ,sito en la Avenida Enrique Canaval Moreyra N°150, San Isidro – Lima –Perú, en elhorario de 8.15 a 16.15 horas, o a través de la siguiente dirección de correo electró[email protected] 

    I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO

    1. Objeto del Proceso de selección:Contratar el Servicio de Transporte de G.L.P, mediante un Buque Gasero en laRuta de Cabotaje Marítimo, entre los Puertos de Talara y Callao, por el periodo deun (01) año, con Empresas debidamente autorizadas para brindar este tipo deservicio. El Servicio comprende:

    ITEM CANTIDAD NAVE CAPACIDAD CARGACOMERCIAL NETA (BLS)

    1 01 Buque Gasero 18,000 Bls a 22,000 Bls

    La nave no podrá tener una capacidad fuera del rango establecido.2. Período Contractual

    365 días

    3. Sistema de Contratación:Precios Unitarios (flete por día)

    4. Modalidad de Contratación:Contrato de Fletamento por tiempo determinado

    5. Producto a transportar: Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) 6. Puerto de Carga: Talara. Las características del los Puertos se anotan en el

    Anexo N°1 , de las Bases. 

    7. Puerto de Descarga: Callao. Las características de los Puertos y Terminales seanotan en el Anexo N°1 , de las Bases. 

    8. Forma de Pago: PETROPERÚ efectuará el pago del alquiler de la nave (hire)mensualmente (no por adelantado), en US$ Dólares Americanos, dentro de losdiez días de presentada la factura y previa conformidad del servicio prestado. 

    II. OBLIGACIONES GENERALES RELACIONADAS CON LA NAVE Y EL SERVICIO.A continuación se detallan las obligaciones principales:

    1. La nave deberá arribar a Puerto Talara- Perú, en la ventana 05-08.10.2009.El Contratista acuerda dar en alquiler la nave y PETROPERÚ, acuerda alquilar la

    nave durante el período contractual indicado en el punto 2, Numeral I. de estasBases.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    2/28

     Página 2 de 28

    Para el inicio del servicio, la nave deberá encontrarse en condiciones denavegabilidad, (con todas las autorizaciones y permisos correspondientes) y 100%operativa. El servicio se iniciará a partir de la hora y fecha en que se concluya lamedición del volumen de combustible de uso propio de la nave, efectuada por elInspector de PETROPERÚ, dentro de la ventana establecida o en la hora y fechaque establezca PETROPERÚ de acuerdo a sus necesidades, en este último casoel tiempo adicional no deberá exceder más tres días del término de la ventana

    establecida en las Bases. 2. Por necesidad del servicio, PETROPERÚ podría requerir el uso de la nave de EL

    CONTRATISTA en el Tráfico Internacional cargando y/o descargando Gas Licuadode Petróleo (G.L.P.) entre Perú y Ecuador y eventualmente entre otros puertos deSudamérica, Centroamérica y el Caribe, siendo por cuenta de PETROPERÚ losgastos de puerto, consumo de combustible y cruce canal de Panamá, de ser elcaso.

    3. La nave debe garantizar –24 °C como temperatura mínima de Carga de Producto.Eventualmente esta nave podría embarcar, desde un almacén flotante,completamente refrigerado, desde el cual se entrega el producto a –24 °C. Enestos casos, para la descarga del producto en el Terminal Callao, el producto

    deberá ser “calentado” a 2°C en la nave.4. La nave podrá efectuar diqueo durante el período contractual. Para el efecto, el

    Contratista informará a PETROPERÚ acerca de esta determinación con unaanticipación no menor de cuarenticinco (45) días.

    5. En caso que se necesite una nave sustituta debido a diqueo o que lainoperatividad de la nave pueda arriesgar el abastecimiento de productoscombustibles al país u otras razones debidamente sustentadas y aceptadas porPETROPERÚ, el Contratista debe reemplazar la Nave por otra igual o de mejoresespecificaciones para trabajar en los Terminales de PETROPERÚ, el Costo Diario(Flete) a pagar por PETROPERÚ por la Nave sustituta no podrá ser mayor alvigente y permanecerá así hasta el término del Contrato. Asimismo, PETROPERÚ,

    no reconocerá mayores costos por consumo de combustible y gastos portuariosque correspondan a la nave propuesta en el proceso de contratación. En este casoel costo del posicionamiento es por cuenta del Contratista.

    No se aceptará sustitución de la nave propuesta dentro de los primeros seis (06)meses de iniciado el servicio, excepto por razones de fuerza mayor o DiqueoProgramado debiendo reemplazarla con una nave de igual o mejorescaracterísticas. Todos los gastos que esta operación involucre serán asumidos porel Contratista. Durante la vigencia del Contrato no se efectuará reajuste de losFletes (Costos Operativos Diarios).

    6. Cumplir con la Legislación Nacional vigente en las materias que comprometen elContrato de Fletamento; tales como, Ley N°26620, d e Control y Vigilancia de las

    Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N°028-DE/MGP; Ley 28583, de React ivación y Promoción de laMarina Mercante; Leyes Tributarias, Laborales, de Salud, ConveniosInternacionales y otras normas aplicables vigentes, así como el Reglamento deSeguridad para las Actividades de Hidrocarburos (D.S. No. 043-2007-EM), en loque fuera aplicable.

    7. Contar con capacidad para proporcionar información apropiada y oportuna las 24horas del día, incluyendo días ordinarios, sábados, domingos y feriados, lo cualimplica contar con el personal capacitado para informar sobre las operacionesdurante las 24 horas del día.(correo electrónico: [email protected])

    8. Observar que las operaciones de la nave, no afecten el Sistema Ecológico de la

    zona de operaciones, reportando a PETROPERÚ, de inmediato, cualquieranormalidad que se presente con relación a este rubro. Deberá cumplir con elReglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    3/28

     Página 3 de 28

    D.S. No. 043-2007-EM y todas las normas nacionales e internacionales aplicablesal presente servicio en materia de seguridad.

    9. Contar en sus oficinas con un Teléfono y un Fax (con línea independiente alteléfono), disponible las 24 horas del día y en plena operatividad mientras sebrinda el servicio. Asimismo, contar con dos teléfonos celulares para uso delPuesto del Coordinador (02 personas) para la nave propuesta, para

    coordinaciones permanentes con PETROPERÚ.10. Disponer de la dotación de personal necesaria para operar la nave y realizar losreemplazos que el servicio requiera. Dentro de este personal, durante la prestacióndel Servicio, el Contratista debe contar como mínimo con dos Oficiales con ampliodominio del idioma español, quienes serán el nexo para las operaciones decarga/descarga de la nave.

    11. Notificar de inmediato a PETROPERÚ el cambio de personal profesional yoficiales, debiendo cumplir el personal de reemplazo con los requisitos exigidos enlas presentes bases. Los reemplazos se harán efectivos previa autorización dePETROPERÚ.

    12. Obtener los Permisos y/o Autorizaciones, para su personal que labora a bordo dela nave, expedidos por las Capitanías de Puerto, así como todos aquellosdocumentos o certificaciones que las autoridades lo requieran.

    13. El Contratista deberá contar con el Personal mínimo que se detalla a continuación:

    A) Un puesto de Coordinador para operación de la nave (Personal noembarcado).- El mismo que será cubierto por dos personas, que trabajarán enoficina, y que tengan a su cargo las funciones de coordinación, planeamiento,control y ejecución del servicio; quienes serán el nexo entre el Contratista yPETROPERÚ, (Unidad Abastecimiento). Estas personas podrán ser decualquier nacionalidad, con dominio del idioma español, escrito y hablado,deben contar como mínimo con grado académico de nivel universitario o

    superior de cualquier especialidad, incluido Oficiales de la Marina de Guerra delPerú ó Marina Mercante Nacional. No pueden ser parte del PersonalEmbarcado, y deben contar como mínimo con tres años de experiencia en eltransporte de Gas Licuado de Petróleo y/o Hidrocarburos Líquidos a Granel,desarrollados en los últimos diez años, previos a la fecha de presentación de supropuesta.

    B) OFICIALES de Cubierta y Máquinas (Personal embarcado).-Se requierecomo mínimo un Capitán, un Primer Piloto, un Primer Ingeniero, un Oficial deCubierta y un Oficial de Máquinas, para la nave, los mismos que deben contarcon una experiencia no menor de tres años en labores de cargas/descargas ytransporte de Gas Licuado de Petróleo y/o Hidrocarburos Líquidos a Graneldesarrollados en los últimos diez años, previos a la fecha de presentación de supropuesta. De este personal, como mínimo, dos Oficiales deberán tener ampliodominio del idioma español, los cuales serán el nexo para las operaciones decarga/descarga de la nave.

    C) Tripulantes. La nave deberá contar con el número de tripulantes necesariospara una operación de acuerdo con las necesidades del servicio y cumplimientode las normas aplicables al mismo. Todos los Tripulantes deben contar con unmínimo de tres años de experiencia en labores de cargas/descargas ytransporte de Gas Licuado de Petróleo y/o Hidrocarburos Líquidos a Granel,desarrolladas en los últimos diez años, previos a la fecha de presentación de supropuesta. 

    14. El Contratista esta obligado a presentar a PETROPERÚ, todos aquellos

    documentos que le sean solicitados (en cualquier momento), que acrediten el

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    4/28

     Página 4 de 28

    cumplimiento de las normas legales nacionales e internacionales vinculadas alservicio.

    15. El Contratista se compromete a obtener todos los permisos y autorizacionescorrespondientes a la nave o a la empresa, para efectuar el transporte de GLPentre Talara y Callao por el periodo contractual, siendo responsable de cualquierdemora o perjuicio económico que se genere en contra de PETROPERÚ por falta

    de algún documento relacionado con esta condición.16. El Contratista debe contar con comunicación satelital y sistema ploteo o ubicaciónsatelital de la empresa con la Nave durante las 24 horas, el mismo que podrá teneracceso PETROPERÚ.

    17. El Contratista deberá efectuar de manera diligente las operaciones decarga/descarga del producto entregado por PETROPERÚ S.A. En caso devariaciones o faltantes del producto se considerará un máximo permisible paraestos eventos de 0.5% del cargamento comercial comprometido en estassituaciones.

    18. La nave deberá contar con una planta de enfriamiento o intercambiador de calorpara descargar y/o mantener el producto a una temperatura de 2°C.

    19. La nave deberá contar como mínimo con dos segregaciones.20. El Contratista deberá llevar un registro de control detallado de consumo de

    combustible para uso comercial de la nave y deberá dar las facilidades necesariaspara que la empresa inspectora, en representación de PETROPERÚ, efectúe lamedición del combustible de uso propio de la nave en todo sus tanques y realicelas inspecciones que PETROPERÚ considere necesario.

    21. La nave deberá estar en condiciones de garantizar en forma permanente, en latoma de conexión manifold, una capacidad mínima de carga: 1250 Bls/Hr, y unacapacidad mínima de descarga 1,000 Bls/Hr, así como una presión de descargamínima de 150 PSIG.

    22. La nave no tendrá una eslora menor a 60 metros.

    23. La nave debe ajustarse a la infraestructura de los Puertos que se detallan en elAnexo Nº 1.

    24. La nave deberá estar clasificada por una empresa miembro de la IACS(Internacional Association Classification Society).

    25. La nave debe contar con su póliza de seguro de casco y máquinaría.

    26. La presión mínima en las válvulas de seguridad de la nave será de 85 PSIG. Esterequisito es necesario debido al alto régimen de carga y la alta temperatura delproducto, durante la carga en Refinería Talara.

    27. Al final de cada travesía, el Contratista presentará a PETROPERÚ o sus Agenteslos Reportes de Ingeniería, donde se detalle el consumo de combustible de la

    nave, de conformidad con lo indicado en el “Adjunto al Contrato”.Para el análisis de Performance el Contratista deberá tener en cuenta los criteriosque se detallan en el Anexo A. y los datos establecidos en el “Adjunto al Contrato”.

    III. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

    La empresa participante deberá presentar:

    a) Una declaración jurada manifestando que conoce, cumple y acepta las obligacionesgenerales relacionadas con la nave y el servicio, que se indican en el Numeral II. deestas Bases Técnicas.

    b) Copia del permiso de operación vigente como empresa naviera nacional, queautorice el transporte de hidrocarburos líquidos/gaseosos a granel, otorgado por la

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    5/28

     Página 5 de 28

    Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transportes yComunicaciones (DGTA), de acuerdo con el Artículo 1 del D. Leg. 644.

    c) Copia del Q-88 de la nave propuesta, donde se muestre que la fecha deconstrucción de la nave no es anterior a enero de 1976.

    d) Una declaración jurada manifestando que la nave propuesta cuenta con su SeguroPANDI, por un monto no menor de US$ 500’000,000 Dólares Americanos.

    e) Una declaración jurada manifestando que la nave propuesta puede navegar a unavelocidad promedio mínima de 10 nudos en vía marítima, para la Ruta Talara-Callao-Talara durante toda la ejecución del servicio. (Este promedio considera la velocidadde la nave con carga y en lastre).

    f) El Anexo Nº 3, debidamente llenado.

    g) Copia de Contratos, facturas o Constancias emitidas por terceros, donde se muestreque el Contratista ha facturado como empresa un monto mínimo de US$2’000,0000.00, incluido IGV, en contratación y/o alquiler de naves para transporte deGLP y/o hidrocarburos líquidos a granel, durante los últimos 10 años, previos a lapresentación de su propuesta.

    h) Copia de Contratos, facturas o Constancias emitidas por terceros, donde se muestreque el Contratista ha transportado como mínimo 200 Mbls, de GLP (se consideratodos los gases licuados de hidrocarburos), con la nave propuesta, durante losúltimos doce (12) meses, previos a la Presentación de su propuesta (Estaexperiencia se refiere a la nave y no a la empresa naviera). Este requisito no seexige en el caso que se trate de una nave nueva con menos de un año deantigüedad, a la fecha de la presentación de su propuesta.

    IV. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO A DESCONTAR PORCAPACIDAD EFECTIVA REDUCIDA:

    De acuerdo al Anexo No. 2 de las presentes Bases Técnicas.V. CONTRATO:

    Para la suscripción del Contrato, el contratista deberá presentar entre otros losiguiente:A) Copia de Poder actualizada (no mayor de 30 días naturales), expedida por el

    Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, conteniendoespecíficamente la facultad de firmar en representación y con mención de la(s)persona(s) autorizadas que va(n) a suscribir el contrato.

    B) Copia de Documento de Identidad del Representante Legal de la empresaautorizado a suscribir el contrato.

    C) Constancia de no encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida

    por el CONSUCODE. D) Copia de la Póliza de Seguros PANDI por un monto no menor de US$

    500’000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares Americanos).E) Copia del permiso de navegación de la nave, otorgado por la Dirección General

    de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) y copia de la Constancia deFletamento de la nave, otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático(DGTA). De ser la nave de bandera peruana, deberá entregar el Certificado deMatrícula de la nave.

    F) Copia de la Constancia de Registro de Transportista de Combustible Líquidos,expedida por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio deEnergía y Minas (MEM) o Constancia expedida por la DGH, otorgando una

    autorización extraordinaria o excepcional para el transporte de hidrocarburos encabotaje. En este último caso el Contratista en un periodo no mayor al otorgado

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    6/28

     Página 6 de 28

    por PETROPERÚ S.A., deberá entregar la Constancia de Transportista, casocontrario, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el contrato de fletamento.

    G) Copia del Certificado de Clasificación de la nave, expedida por una sociedadClasificadora miembro de la IACS.

    H) Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento. Esta garantía deberá seremitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual

    que corresponde al flete total de la nave por el periodo contractual, que tendráuna vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación del servicio acargo del Contratista.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    7/28

     Página 7 de 28

    ANEXO A

    Verificación de Velocidad Promedio y Consumos Promedio de Combustibles de unaNave durante la ejecución del Contrato.

    PETROPERÚ S.A. de acuerdo a lo establecido en el contrato realizará la verificación de lavelocidad promedio de navegación y/o los consumos promedios de combustibles de la

    nave, cada dos meses, para certificar el cumplimiento de estos parámetros propuestos porel Contratista como parte de su propuesta que le permitió ganar la buena pro y que seestablecen como garantías en el “Adjunto al Contrato”.

    Conceptos Importantes:

    a) Viaje Redondo (Round Trip) : Talara – Callao – Talara

    b) Viaje Parcial: Talara – Callao ó Callao - Talara

    c) La distancia de Talara a Callao o de Callao a Talara será 530 millas náuticas, según laTabla de Distancia de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina deGuerra del Perú (Derrotero de la Costa del Perú – HIDRONAV-5220 3era Edición

    2006).

    Velocidad promedio (nudos):

    1. Para efectos de calcular la velocidad promedio, se considerará el total de millasrecorridas por la nave durante el periodo de evaluación (02 meses)

    2. El periodo de evaluación, se inicia en la fecha y hora de zarpe de la nave (Talara oCallao) y termina en la fecha y hora de arribo de la nave (Talara o Callao).

    3. El periodo de evaluación, contemplará el número de Viajes Redondos o prorrata (ViajeParcial) que realizó la nave, dentro del periodo de evaluación

    4. El tiempo total de navegación del periodo será obtenido por la sumatoria de lostiempos de navegación de cada viaje (Redondo o Parcial), los mismos que sedeterminarán por el tiempo transcurrido entre la fecha y hora de zarpe de un puertohasta la fecha y hora de arribo a otro puerto.

    5. La velocidad promedio se calculará utilizando la siguiente formula:

    ( )   T d 

    24*V   =  

    (*) 24: Factor de conversión de días a horas

    Donde:

    d = Distancia Total recorrida (millas)T = Tiempo Total utilizado en el recorrido (días)V = Velocidad Promedio (nudos)

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    8/28

     Página 8 de 28

    Determinación de Consumo Unitario Promedio de Combustibles para certificación(TM/día): 

    A continuación se detallan los consumos de combustibles a evaluar para distintasactividades:

    •  Consumo promedio de combustibles navegando.•  Consumo promedio de combustibles en puerto cargando •  Consumo promedio de combustibles en puerto descargando •  Consumo promedio de combustibles en otras actividades 

    Los consumos son determinados previamente con los Reportes de Ingeniería emitidos porel Comando de la Nave y luego son verificados con los consumos determinados enfunción de las mediciones de carboneras realizadas por el inspector de PETROPERÚ S.A.

    En todos estos casos, para obtener el consumo promedio debe determinarse el tiempoque demoró la actividad que se trata y el consumo real de los combustibles involucrados

    en la actividad.El tiempo de la actividad se determina por diferencia horaria entre la fecha y hora definalización de la actividad y la fecha y hora de inicio de la actividad que reporta elInspector de PETROPERÚ S.A.

    El consumo real del combustible (TM) de la actividad que se evalúa se divide entre eltiempo real de duración de la actividad (Día). El resultado, corresponderá al consumopromedio unitario de combustible de la actividad evaluada (TM/Día).

    Tanto los resultados de la velocidad como de los consumos se confrontarán con lasgarantías establecidas en el Contrato, de ser el caso se realizarán las correcciones que

    fueran necesarias.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    9/28

     Página 9 de 28

    ANEXO N°1

    CARACTERÍSTICAS PUERTOS/MUELLES

    LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLESPUERTO TIPO DEAMARRADERO

    DWT Eslora Pies Calado Pies

    TALARAMuelle 1 Muelle 35,000 623 35

    LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLESPUERTO TIPO DE

    AMARRADERODWT Eslora Pies Calado Pies

    CALLAOMuelle 7A

    Muelle 7BMuelleMuelle

    55,00055,000

    750750

    3535

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    10/28

     Página 10 de 28

    ANEXO Nº 2

    PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO A DESCONTAR POR CAPACIDADEFECTIVA REDUCIDA

    Capacidad Efectiva Reducida:

    El procedimiento se basa en el hecho que la nave se fleta para cargar hasta el 98% de sucapacidad volumétrica efectiva de carga, en cada oportunidad que PETROPERÚ S.A. lorequiera, durante el periodo contractual (Time Charter). Si la nave por cualquier causaatribuible al Contratista no puede cargar hasta el límite indicado (98%), PETROPERÚ S.A.,efectuará el descuento correspondiente al porcentaje de reducción de la capacidad y eltiempo de duración del viaje de carga que se vio afectado. Ver ejemplo:

    Determinación del tiempo y monto a descontar por Capacidad Efectiva Reducida (1):

    Actividad Fecha Hora Tiempo(hrs)

    Inicio carga del volumen a transportar 01/04/2009 14 hrs 10 mFin descarga del volumen transportado 12/04/2009 4 hrs 6 m

    253 Hrs. 56 m 253.93

    Periodo o tiempo con capacidad reducida (dias) 10.58Tarifa/día capacidad total buque (U.S.$) 5,000.00Capacidad al 98% del B/T (Bls) (2)  20,000.00

    Capacidad efectiva reducida del B/T (Bls) 2,000.00

    % Reducción volumen 10.00%Monto descontar por Capacidad EfectivaReducida (U.S.$) (3)  5,290.00

    (1) Las fechas, horas y montos que se indican son únicamente a modode ejemplo.

    (2) Si por necesidades operativas PETROPERÚ, decide cargar unvolumen por debajo de la capacidad de la nave (Bls), y ésta nopudiera cargar lo indicado, el volumen (Bls) que se considerará paraefectuar el descuento, será el que solicitó PETROPERÚ.

    (3) Los descuentos se harán de forma automática y deberán realizarse alviaje correspondiente, para lo cual el contratista deberá presentar sufactura con su respectivo descuento.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    11/28

     Página 11 de 28

    ANEXO N°3

    CARACTERÍSTICAS DE LA NAVE

    Nombre da la nave:

    Año de Construcción:Bandera:Nombre del Armador:Peso Muerto: (DWT)Eslora (mts)Manga (mts)Calado (mts)Velocidad Promedio (nudos)(Ver Notas 1 y 5 del Cuadro I – Anexo Nº 4)

    Capacidad de Carga Comercial al 98% (Barriles),

    considerar una carga de GLP (1Barril = 0.158987m

    3

    )Cargas Anteriores (Indicar las dos últimas cargasrealizadas por la nave propuesta) Número de SegregacionesDatos de Carga (aceptables por la Nave).-Presión (PSI):Régimen de carga (Bls/Hr):

    Datos de Descarga.-Presión (PSI):Régimen Mínimo de descarga (Bls/Hr):

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    12/28

     Página 12 de 28

    ANEXO N°4

    MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA

    Lima, … de …del 2009Señores Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

    Presente.-

    Servicio de Transporte de G.L.P, mediante un Buque Gasero en la Ruta de CabotajeMarítimo, entre los Puertos de Talara y Callao La empresa…, con RUC No. …, con domicilio legal en…, debidamente representada porsu…, el señor…, identificado con D.N.I. N°…, según Poder inscrito en la Partida N°…, delRegistro de Personas Jurídicas de…, con relación al Proceso de Selección de laReferencia declaramos bajo juramento lo siguiente:

    I. Flete Propuesto:

    Nombre de laNave

    Flete US$/día,incluido IGV Plazo días

    Total Flete (US$)incluido IGV 

    (a) 365 (b)=(a)x365

    II. Costo Consumos de Combustibles (1):

    Nombre de laNave

    CostoCombustibles

    US$/día (2) Plazo días

    Total CostoCombustibles

    (US$) 

    (c) 365 (d)=(c)x365

    III. Costo Total del Servicio:

    Nombre de laNave

    PROPUESTA TOTAL SERVICIO(US$), incluido IGV

    (b)+(d)

    Los fletes incluyen IGV, posicionamiento, tributos, seguros, inspecciones, pruebas, costos laboralesconforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobreel costo del servicio, excepto los gastos portuarios que serán asumidos por PETROPERÚ S.A. y loscombustibles para uso comercial de la nave que serán proporcionados por PETROPERÚ S.A. Paraefectos de la evaluación de las propuestas el costo de los combustibles será sobre la base del preciode Lista de PETROPERÚ S.A., de Talara, sin impuestos.

    Atentamente,

    Firma de la Empresa Postora

    Notas.-(1) Ver Cuadros I, II. III y IV(2) Trasladar el Valor del Casillero 21 del Cuadro IV

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    13/28

     Página 13 de 28

    Cuadro I

    Consumos de CombustibleDiesel Marino

    (TM/Día)IFO.(2).. (TM/Día)

    1. Consumo Promedio Navegando (TM/día) (3), (5)2. Consumo Promedio en Puerto (TM/día) (4), (5)

    a) Promedio Cargando

    b) Promedio Descargandoc) Promedio Otras Actividades

    Ver Notas:(1) Velocidad Promedio.- Es la velocidad promedio de la nave, en nudos, propuesta por el

    postor para la Ruta Talara-Callao-Talara (Round Trip). Este promedio considera la velocidadde la nave con carga y en lastre.

    (2) IFO - Indicar el Combustible IFO que se trate: IFO-30, IFO-80, IFO-180, IFO-380.  

    (3) Consumo Promedio Navegando:- Es el consumo promedio de combustible en TM/día quepropone el postor para la ruta Talara-Callao-Talara. Este consumo es el promedio queobtendrá la nave en la ruta indicada navegando con carga y en lastre.

    (4) Consumo Promedio en Puerto: a) El postor deberá proponer los consumos promedio de la nave para la ejecución del

    servicio, que se indican a continuación:

    •  Consumo Promedio Cargando.-  Es el consumo promedio de combustible enTM/día que propone el postor, para la operación propia de carga de la nave.

    •  Consumo Promedio Descargando.- Es el consumo promedio de combustible enTM/día que propone el postor, para la operación propia de descarga de la nave.

    •  Consumo Promedio Otras Actividades.- Es el consumo promedio de combustibleen TM/día que propone el postor para otras actividades distintas a las operativas decarga/descarga. (Amarre, Desamarre, Fondeo, enfriando producto, maniobras,traslados, etc.)

    b) Los tiempos empleados para cada uno de los casos indicados, tienen la siguienterelación respecto al tiempo total utilizado por la nave en el puerto: Cargando: 14%,Descargando: 16%, Otras Actividades: 70%.

    c) De acuerdo con lo establecido en (4)a y (4)b el postor deberá determinar el consumopromedio ponderado de combustibles en puerto según el Cuadro II y III, valor que seráutilizado en el Cuadro IV. 

    (5) El Postor a efectos de presentar su Propuesta Económica, deberá tomar en cuenta losiguiente:

    a) La velocidad propuesta por el postor se sustentará mediante una Constanciaemitida por el fletador de la nave, correspondiente al último contrato ejecutado conla nave propuesta.Teniendo en cuenta que la velocidad promedio obtenida por una nave en contratosejecutados no necesariamente corresponderá a la ruta establecida en las Bases;asimismo, considerando el hecho que la velocidad promedio indicada en la Constancia,puede corresponder a contratos distintos al time charter, se aceptará como sustentoválido Constancias que indiquen valores de velocidad que difieran en un rango de +/-5%respecto de la velocidad promedio propuesta por el Postor.

    b) Los Consumos Promedios de Combustible Navegando y en Puerto (Cargando,Descargando y Otras Actividades) propuesto, deberán ser sustentados medianteuna Constancia emitida por el fletador de la nave, correspondiente al últimocontrato ejecutado con la nave propuesta. Teniendo en cuenta que los consumos promedios obtenidos en contratos ejecutados poruna nave, no necesariamente corresponden a la Ruta y Puertos establecidos en las

    Bases, se aceptará como sustento válido Constancias que indiquen valores que difieranen un rango de +/-5% respecto del consumo promedio de combustible propuesto para elservicio requerido.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    14/28

     Página 14 de 28

    ITEM 1 ITEM 1Rango de capacidad aceptable de nave (bls). (a) (15,000-19,000) (18,000-22,000)

    Periodo Contractual (dias) (b) 120 365

    Distancia viaje redondo (Millas). (c) 1060 1060

    Número de viajes durante el periodo. (d) 15 40 (1)

    Velocidad promedio propuesta nave (nudos). (e) 12 11 (2)

    Tiempo total por viaje redondo (dias). (f) =(b)/(d) 8.00 9.13 (4)

    Tiempo total navegando por viaje redondo (dias). (g)=(c)/((e)*24) 3.68 4.02 (4)

    Tiempo total por viaje en puerto (dias). (h) = (f)-(g) 4.32 5.11 (4)

    Tiempo total navegando periodo contractual (dias). (i)=(d)*(g) 55.21 160.61 (4)

    Tiempo total estadia en puerto periodo contractual (dias).(j)=(b)-(i)

    64.79 204.39(3), (4)

    Notas.-

    ITEM 1 (a) (b) (c) (d) ( e)=(a)*(d) (f)=(b)*(d)

    ACTIVIDAD

    ConsumoEspecifico IFO

    (TM/DIA)(Dato Postor)

    (1)

    ConsumoEspecifico Diesel

    (TM/DIA)(Dato Postor)

    (1)

    Porcentajeempleado poractividad (%)

    (2)

    Tiempo Puerto(Dias/Periodo)

    (3)

    Consumo IFO

    (TM/Periodo)

    ConsumoDIESEL

    (TM/Periodo)

    CONSUMO EN PUERTO CARGANDO 1.0 1.5 14% 28.62 28.62 42.92

    CONSUMO EN PUERTO DESCARGANDO 4.0 2.0 16% 32.70 130.81 65.41

    CONSUMO EN PUERTO OTRAS ACTIVIDADES 0.5 1.0 70% 143.08 71.54 143.08

    TOTAL PERIODO CONTRACTUAL 204.39 230.97 251.40

    1.13 1.23

    Notas.-

    (4) El Consumo Especifico Promedio Ponderado en Puerto (TM/DIA) se obtiene dividiendo el Consumo Total de Combsutible entre el Ti empo Total en Puerto. (Ejemplo Consumo

    Específico Ponderado en Puerto de IFO = 230.97/204.39 = 1.13). Este valor debe ser trasladado al Cuadro IV, para la determinación del Costo de Consumo de Combustible de la

    Nave.

    DETERMINACIÓN PROMEDIO PONDERADO DE CONSUMO ESPECIFICO DE COMBUSTIBLE POR NAVE EN PUERTO DURANTE EL PERIODO

    CONTRACTUAL

    (2) Porcentajes establecidos, tomando como referencia los regímenes mínimos de carga/descarga indicados en las Bases Técnicas. Dato de las Bases, no cambiar.

     CONSUMO ESPECIFICO PROMEDIO PONDERADO EN PUERTO (TM/DIA) (4)

    (3) Tiempos a emplear por la nave en puerto determinados por el postor en función de los porcentajes establecidos para cada actividad de Columna (c) y el Tiempo Total de estadia de

    la nave en el puerto. ( Ejemplo: Consumo en Puerto Cargando = 14% x 204.39 = 28.62)

    (Dato de las Bases, no cambiar)

    (Dato de las Bases, no cambiar)

    (1) Los consumos que se indican son sólo a modo de ejemplo, el postor deberá indicar los consumos que proponen.

    (1) Para los cálculos del tiempo de la estadia de la nave en puerto se considera que todas las naves, aceptadas técnicamente según las Bases, deben transportar el

    volumen mínimo establecido, independientemente de la posibilidad que puedan transportar mayor volumen y que todas realizaran 40 viajes redondos durante el

    periodo de contractual.

    (Valor determinado por el postor)

    (Valor determinado por el postor)

    CUADRO III

      (Dato del Postor)

    (Dato de las Bases, no cambiar)

    (Valor determinado por el postor)

    DETERMINACI N DEL TIEMPO TOTAL EN PUERTO DE LA NAVE DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL TOMANDO COMO REFERENCIAUN NÚMERO DE VIAJES FIJO

    CUADRO II

    (Dato de las Bases, no cambiar)

    (Dato de las Bases, no cambiar)

    (Valor determinado por el postor)

    (2) El dato del postor que se indica es sólo un ejemplo y consecuentemente los valores determinados por el postor son ejemplos. Para efectos de su propuesta el

    postor deberá indicar el dato que propone y determinar los valores que correspondan.

    (3) El tiempo total de estadia de la nave en puerto determinado con este Cuadro II, debe ser trasladado a la Columna (d) del Cuadro III, para la determinación de los

    consumos promedio ponderados de combustible en puerto.

    (4) Los valores determinados, se efectuarán hasta con dos (02) decimales.

     

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    15/28

     Página 15 de 28

    CUADRO Nº IV

    DETERMINACIÓN DEL COSTO DE COMBUSTIBLE POR DÍA (US$/DÍA)

    AÑO DE CONSTRUCCI N Dato del Postor

    NOMBRE DE LA NAVE TBN 1 Dato del Postor

    RANGO DE CAPACIDAD ACEPTABLE AL 98 % (BLS) (18,000 - 22,000) Dato de las Bases, no cambiar

    CAPACIDAD CARGA EN BLS AL 98%(1) Colocar en Bls la capacidad de la Nave

    ro uesta Dato del Postor

    VELOCIDAD (NUDOS) (2) Dato del Postor

    PERIODO CONTRATO (DIAS) Dato de las Bases, no cambiar

    DISTANCIA VIAJE REDONDO (MILLAS NAUTICAS) Dato de las Bases, no cambiar

    NÚMERO DE VIAJES PROGRAMADOS PERIODO CONTRATO Dato de las Bases, no cambiar

    TIEMPO TOTAL NAVEGANDO / PERIODO CONTRATO (DIAS) (6) = (((4)/(2))/24 Hrs)*(5) Valor determinado por el Postor

    TIEMPO TOTAL PUERTO / PERIODO CONTRATO (DIAS) (7) = (3) - (6) Valor determinado por el Postor

    CONSUMO ESPECIFICO NAVEGANDODiesel Marino (T.M./DIA) (8) Dato del PostorMF-30, MF-80, MF-180, MF-380 (T.M./DIA) (9) Dato del Postor

    CONSUMO ESPECÍFICO PROMEDIO PONDERADO EN PUERTO(Ver Nota 1)

    Diesel Marino (T.M./DIA) (10) Dato del PostorMF-30, MF-80, MF-180, MF-380 (T.M./DIA) (11) Dato del Postor

    CONSUMO NAVEGANDO PERIODO CONTRATODiesel Marino (T.M.) (12) = (6) * (8) Valor determinado por el PostorMF-30, MF-80, MF-180, MF-380 (T.M.) (13) = (6) * (9) Valor determinado por el Postor

    CONSUMO EN PUERTO PERIODO CONTRATODiesel Marino (T.M.) (14) = (7) * (10) Valor determinado por el PostorMF-30, MF-80, MF-180, MF-380 (T.M.) (15) = (7) * (11) Valor determinado por el Postor

    COSTO UNITARIO COMBUSTIBLEDiesel Marino (US$/T.M.) (16) = 659.84 Dato de las Bases, no cambiar

    MF-30, MF-80, MF-180, MF-380 (US$/T.M.)(17) = (MF-30 = 418.88); (MF-80 = 405.68);

    (MF-180 = 393.18); (MF-380 = 383.19)Dato según el combustible que usela nave propuesta

    COSTO COMBUSTIBLE PERIODO CONTRATODiesel Marino (US$) (18) = ((12)+(14)) *(16) ) Valor determinado por el PostorMF-180 (US$) (19) = ((13)+(15)) *(17) Valor determinado por el Postor

    COSTO COMBUSTIBLE PERIODO CONTRATO (US$) (20) = (18) + (19) Valor determinado por el Postor

    COSTO COMBUSTIBLE (US$/D A) (21) = (20)/(3) Valor determinado por el Postor

    (3) = 365

    (4) = 1060

    Nota 1: Trasladar los consumos promedios ponderados obtenidos por el postor según el Cuadro III.

    (5) = 40

     

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    16/28

     Página 16 de 28

    ANEXO Nº 6

    CONTRATO DE FLETAMENTO

    Nº …………

    Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el Contrato deFletamento del M/V  …………..que celebran de una parte Petróleos del Perú-PETROPERÚ,  con RUC Nº 20100128218, con domicilio en la Avenida Av. EnriqueCanaval Moreyra N°150, Lima 27 – Perú, debidamente representada por su Gerente…………………………………………………., identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº ……………, según poder inscrito en el Asiento ………… de la PartidaElectrónica …………..del Registro …………………………………, a quien en adelante sele denominará PETROPERÚ  y de la otra parte la empresa ……………………….., condomicilio legal en …………………, debidamente representada por …………………….,identificado con DNI N°. …………….., con poder inscrit o en la Partida N° ………., delRegistro ……………………, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA,en los términos y condiciones siguientes:

    1. DESCRIPCION DE LA NAVE 

    El día de hoy de mutuo acuerdo se suscribe el presente contrato de fletamento entreEL CONTRATISTA, de la motonave de transporte de gas licuado de petróleoconstruido por …, (País), llamado M/V … de … toneladas de registro neto, clase …, elcual será mantenido tal cual durante la vigencia del presente Contrato, equipado conmotores … , Potencia Nominal al eje … caballos de fuerza a … RPM como se haindicado y certificado por la Sociedad de Clasificación … y equipado con RadioTeléfono …, cumpliendo con las disposiciones internacionales existentes que lepermite a la Nave comunicarse con estaciones de tierra, Radio, Teléfono, VHF; y

    PETROPERÚ.2. PESO MUERTO

    Por medio del presente EL CONTRATISTA  declara que la nave puede cargar …Toneladas métricas peso muerto total, tal como lo certifica la Sociedad deClasificación, de carga, combustible, agua y provisiones sobre un calado promedio deverano asignado de …..pies ….pulgadas en agua salada correspondiente a un francobordo línea de carga de ….pies .. pulgadas según las International Load LineRegulations (Disposiciones Internacionales de Línea de Carga). Asimismo ELCONTRATISTA  declara que su línea de carga está registrada y que la capacidadtotal para carga bruta después de deducir el 2% por expansión, es..…pies cúbicos enlos tanques de carga sin incluir los combustibles permanentes que tienen unacapacidad de…toneladas (de … pies cúbicos) de (indicar nombre del combustible).

    Además, PETROPERÚ entiende que las características de esta nave son lassiguientes:…toneladas Netas Registradas Canal de Suez; Manga…; LOA…; y el pesoneto; capacidad cúbica de carga bruta y SCNRT tal como se establece en el presentecontrato y por los documentos entregados por el constructor y la Sociedad deClasificación.

    3. DETALLES

    EL CONTRATISTA  se compromete a proporcionar a PETROPERÚ  todos losdocumentos que acrediten los datos consignados en las Cláusulas Uno (1), Dos (2) yCincuenta (50) del presente Contrato de Fletamento.

    4. ENTREGA

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    17/28

     Página 17 de 28

    En el muelle TALARA-PERU, desembarcadero o lugar donde la nave puedamantenerse a flote con toda seguridad según las instrucciones que puedan darPETROPERÚ  o sus Agentes, la Nave tendrá listas sus bodegas y tanques paracarga, bombas y tuberías completamente limpias a satisfacción del Inspector dePETROPERÚ  y lista desde todo punto de vista para el servicio y carga dePropano/Butano o Mezcla. Además, de permanecer hermética y fuerte después dehaber entrado a dique y haber sido pintada por el Armador, quien asumió este gasto,

    además de tener sus tuberías en buenas condiciones de funcionamiento tal como sepuede esperar de haberse ejercido la debida diligencia y haber contado con elCapitán, Oficiales y Tripulación para una nave de su clase y tamaño. Esta mismadiligencia se deberá ejercer para mantener la nave en las mismas condicionesdurante la vigencia del presente Contrato. Por necesidad del servicio, PETROPERÚrequerirá el uso de la nave de EL CONTRATISTA en el Tráfico Internacionalcargando y/o descargando Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) entre Perú y Ecuador, yeventualmente en otros puertos de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, siendo enestos casos, por cuenta de PETROPERÚ los gastos de puertos, consumo decombustible y cruce Canal de Panamá, de ser el caso.

    5. COMIENZO DEL CONTRATO“El arrendamiento de la nave M/V “____________” se iniciará a partir de la fecha yhora en que concluya la medición de combustible de uso propio de la nave, efectuadapor un Inspector de PETROPERÚ, dentro de la ventana establecida en las Bases, unavez que la nave se encuentre lista y en estado de navegabilidad o en la hora y fechaque establezca PETROPERÚ, de acuerdo a sus necesidades, en este último caso eltiempo adicional no deberá excederse más tres días del término de la ventanaestablecida en las bases. Si la nave no se encuentra lista dentro de la ventanaestablecida en las Bases, PETROPERÚ aplicará la penalidad correspondiente, deconformidad con lo establecido en el Punto 10.10 del Reglamento, pudiendo resolverel presente Contrato de acuerdo a lo establecido en a Cláusula 43 “Incumplimiento delContrato” del Contrato.

    6. MONTO TOTAL DEL CONTRATO:

    PETROPERÚ efectuará mensualmente el pago del arrendamiento de la nave, en US$Dólares Americanos, de acuerdo a lo establecido por EL CONTRATISTA en su CartaNo. …. de fecha… de… del 2009, una vez recibido el servicio, verificandopreviamente la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. La Tarifa deAlquiler Día o Flete Diario del Servicio de arrendamiento y el monto Total contractualpor el arrendamiento de la nave asciende a:

    Nave Flete diario Incluido IGV(US$)

    Monto Total ContratoIncluido IGV (US$)

    Este pago se efectuará en el Banco que designe EL CONTRATISTA o de acuerdo asus instrucciones por transferencia por cable sin descuentos, salvo cualquier adelantootorgado al Capitán o al Agente de EL CONTRATISTA.  PETROPERÚ  tiene lafacultad de deducir del pago por alquiler cualquier pago en exceso previo que puedahaber efectuado. El arrendamiento rige a partir del momento de la entrega de la Navey se prolongará hasta la hora de su devolución a EL CONTRATISTA (a menos quese pierda) en el Puerto de Callao – Perú o un Puerto Seguro, a opción dePETROPERÚ. Cuando la nave realice viajes internacionales a Ecuador, Chile o elCaribe, PETROPERÚ reconocerá un incremento de la Tarifa de Alquiler Día del 10%(Diez por ciento) con el cual se cubrirán los gastos adicionales que ejecuta ELCONTRATISTA, como seguros, bonos en aguas extranjeras, comunicaciones, etc. El

    tiempo a computarse será por el viaje redondo ejecutado.7. INCUMPLIMIENTO DE PAGO

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    18/28

     Página 18 de 28

    Si PETROPERÚ incumpliera el pago puntual y regular tal como se ha especificado,EL CONTRATISTA notificará a PETROPERÚ y éste deberá efectuar el pago de lasuma vencida dentro de los cinco (5) días después de recibida la notificación de ELCONTRATISTA.  Sí PETROPERÚ no cumpliera con esto, EL CONTRATISTA tendráel derecho de retirar la nave del servicio, sin perjuicio de cualquier reclamación quepudiera tener EL CONTRATISTA  sobre PETROPERÚ  en virtud del presenteContrato.

    8. PAGO ESTIMADO POR DEVOLUCION DE LA NAVE

    Si la Nave se hallara en viaje al puerto donde se efectuará la devolución de la nave justo en la fecha en que se vence el pago del arrendamiento, dicho pago incluirá eltiempo estimado para que la nave complete su viaje según lo hayan discutido yacordado EL CONTRATISTA y PETROPERÚ. Se descontará cualquier Desembolsoefectuado por PETROPERÚ  a la cuenta de EL CONTRATISTA; además, del valorestimado del combustible que quede en los tanques al término del viaje y cuando lanave sea devuelta a EL CONTRATISTA  cualquier diferencia será reembolsada aPETROPERÚ o pagada por el mismo según sea el caso.

    9. CESE DE ARRENDAMIENTO

    En el caso de pérdida de tiempo por deficiencia humana, problemas defuncionamiento de las máquinas, interferencia por parte de Autoridades, colisión,naufragio, incendio o cualquier otro accidente o daño a la nave, no causado por fallade PETROPERÚ, evitando que la Nave no trabaje por más de cuatro horasconsecutivas, o en el caso de pérdida de tiempo por incumplimiento de órdenes onegligencia en el cumplimiento de sus deberes por parte del Capitán, Oficiales,Tripulación, o cualquier desviación de la ruta con el propósito de hacer desembarcar aalguna persona herida o enferma que no haya indicado PETROPERÚ, el pago delarrendamiento deberá entenderse como pérdida para EL CONTRATISTA hasta quela Nave se halle nuevamente en condiciones de reiniciar sus servicios y hayaalcanzado nuevamente el punto de avance equivalente al que tenía al momento en

    que se suspendió el trabajo de la nave; EL CONTRATISTA tendrá que asumir todoslos cargos, pilotajes y cualquier gasto incurrido durante dicho período al haber llevadola nave a un puerto o lugar diferente de aquel al que estaba dirigida.

    Sin embargo, si la Nave es llevada a puerto o ancladero por la inclemencia del climadebido a accidente u otra consideración a su carga, tal pérdida de tiempo deberá serasumida por PETROPERÚ.  Si durante el viaje se reduce la velocidad de la nave o seincrementa el consumo de combustible por desperfecto, accidente o ineficiencia delCapitán, Oficiales o Tripulación, de modo que ocasione un retraso de más deveinticuatro horas o un exceso de consumo de más de un día de combustible, ELCONTRATISTA entenderá como perdido el pago por arrendamiento correspondientea ese lapso de tiempo y asumirá el costo del combustible extra consumido. Cualquier

    retraso por el hielo, período de cuarentena será asumido por PETROPERÚ, a no serque la cuarentena se haya originado como resultado que el Capitán, Oficiales,Tripulación hayan tenido contacto con tierra en un puerto infectado aún cuandoPETROPERÚ advirtió debidamente y por escrito a Capitán con respecto a la referidainfección, en cuyo caso EL CONTRATISTA asumirá el costo. Asimismo, asumirá elcosto de cualquier pérdida de tiempo ocasionada por la detención por parte de lasautoridades por acusación de contrabando, o de cualquier otra infracción a la ley enla que hayan incurrido el Capitán, Oficiales o Tripulación. A pesar de las presentesdisposiciones a EL CONTRATISTA  no se le permitirá más de 48 horas durante laejecución del contrato por estas detenciones. Si la Nave incurre en las mencionadasdetenciones por más de 48 horas, entonces PETROPERÚ  tendrá la posibilidad deResolver el presente contrato de arrendamiento.

    10. OPCION DE PETROPERÚ

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    19/28

     Página 19 de 28

    El tiempo que la Nave se halle en situación de fuera de contrato o cese dearrendamiento durante el plazo del Contrato o de cualquier extensión del mismo, deacuerdo con lo señalado en el presente Contrato, se sumará al plazo original oextensión durante el cual ocurrió la situación de cese de contrato si así lo decidePETROPERÚ. Además, notificará de ello a EL CONTRATISTA  mediantecomunicación escrita con 30 días de anticipación a la expiración del plazo original oextensión durante el cual el tiempo de fuera de contrato o cese de arrendamiento

    ocurre.11. PERDIDA DE LA NAVE

    Si la Nave se pierde o se convierte en una pérdida constructiva total, el arrendamientose dejará de pagar el día de su pérdida o pérdida constructiva total, y si hadesaparecido, el último día que se supo de la Nave; además, cualquier pago que sehaya efectuado por adelantado deberá ser devuelto a PETROPERÚ. Si la Nave sehalla perdida o en situación de cese de arrendamiento en el momento en que elarrendamiento empieza a correr nuevamente, el pago del mencionado arrendamientodebe suspenderse hasta que se asegure la seguridad de la Nave o termine el períodode cese de arrendamiento.

    12. DERECHO PRENDARIO

    EL CONTRATISTA  tendrá derecho prendario sobre cualquier carga y subfletes porconcepto de toda cantidad adeudada en virtud del presente Contrato y PETROPERÚ tendrá derecho prendario sobre la Nave por cualquier suma de dinero pagada poradelantado y por el valor del combustible que se halle en los tanques.

    13. DETENCION POR ACCION LEGAL

    En caso de detención de la Nave por las Autoridades en el país de residencia o en elextranjero como consecuencia de acción legal contra la Nave o Armador, comoconsecuencia de la cual se impide a la Nave estar al servicio de PETROPERÚ hastapor un período de 30 días, PETROPERÚ tendrá la posibilidad, previa notificación porescrito y a no ser que dicha acción se haya iniciado como consecuencia de actos o

    negligencia por parte de PETROPERÚ, de Resolver el presente Contrato o desuspenderlo hasta que se reanude el servicio y sin perjuicio de cualquier derecho dereclamo por daños y perjuicios que pueda tener PETROPERÚ. Se suspenderá el pagodel arrendamiento durante el tiempo que la Nave se halle fuera del servicio dePETROPERÚ  por las causas mencionadas en la presente cláusula a no ser que eltiempo que haya estado fuera de servicio sea menor de 24 horas en cuyo caso no seinterrumpirá el pago de alquiler.

    14. ENTRADA A DIQUE

    a) EL CONTRATISTA, de acuerdo con las exigencias de la Sociedad Clasificadorade la nave, asumiendo los gastos, hará entrar a dique, limpiará y pintará el fondode la Nave y efectuará todo tipo de reparaciones. Con este fin,  PETROPERÚpermitirá que la nave prosiga camino al puerto correspondiente. Por lo tanto, ELCONTRATISTA  será responsable de eso, y del consumo de combustible de lanave en cada ocasión. Todo gasto por remolcadores, combustible, pilotaje y aguaen los que se incurra ya sea en el viaje de ida o de retorno o mientras seencuentre en el dique serán asumidos por EL CONTRATISTA.

    b) En el caso que se haga entrar a la Nave a un Puerto donde ésta tiene que sercargada, descargada, o abastecida de acuerdo a las órdenes de PETROPERÚ, elpago del arrendamiento debe ser suspendido a partir del momento en que la Navereciba libre plática a su arribo si es en lastre, o luego de terminar de descargar siestuviera cargada, hasta que la nave se halle lista para entrar en servicio

    nuevamente. En caso tenga que entrar a dique en un puerto distinto del puertodonde la nave carga, descarga o se abastece bajo las ordenes PETROPERÚ  lo

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    20/28

     Página 20 de 28

    siguiente será deducido del pago por arrendamiento: Tiempo Total y carboneras,incluyendo la escala en el puerto de reparación, para el viaje real desde el últimopuerto de escala bajo las órdenes PETROPERÚ hasta el siguiente puerto deescala bajo las órdenes PETROPERÚ  menos el tiempo y carbonera de viajeteórico para el viaje directo de dicho último puerto de escala al mencionadosiguiente puerto de escala. El viaje teórico será calculado sobre la base de ladistancia entre una boya marina y otra a la velocidad y consumo de combustible

    fijada por la Cláusula 48.c) En caso que se necesite una nave sustituta debido a Diqueo o a que la

    inoperatividad de la nave pueda arriesgar el abastecimiento de productoscombustibles que compromete el presente servicio, EL CONTRATISTA  debereemplazar la Nave por otra igual o de mejores especificaciones para trabajar enservicio de PETROPERÚ,  el Flete US$/día de la Nave sustituta no podrá sermayor al vigente y permanecerá así hasta el término del Contrato, siendo el Costodel Posicionamiento por cuenta de EL CONTRATISTA.

    15. EL CONTRATISTA DEBE PROVEER

    EL CONTRATISTA  debe proporcionar y pagar todas las provisiones, todo aquelloque se necesite en el puerto y en el cuarto de máquinas, servicio de provisiones ycamarotes, combustible para las cocinas y tripulación, seguro de la Nave, salarios delCapitán, Oficiales y Tripulación, derechos consulares a los que están sujetos elCapitán, Oficiales y Tripulación, así como toda el agua fresca usada por la Nave.El Contratista proporcionará a cero costo, las provisiones, camarotes y todo lo necesarioque se provee a los Oficiales, cuando representantes de PETROPERÚ tengan queinspeccionar la nave en cualquier travesía que se realice en virtud del presente Contratode Fletamento.

    16. COMBUSTIBLE Y GASTOS DE PUERTO

    PETROPERÚ proporcionará y pagará (salvo cuando la nave se halle en situación decese de arrendamiento) todo el combustible excepto del que se utilice en las cocinasy en la Tripulación tal como se establece en la Cláusula 15. PETROPERÚ  pagarátodo cargo portuario; gastos de energía; derechos de Canal de Panamá y de otroscanales; pilotaje; derechos aduaneros excepto aquellos a los que están sujetos elCapitán, Oficiales y Tripulación; remolcadores que ayudan a la Nave a entrar o a salirdel puerto para los fines que se estipulan en el presente Contrato, agencias,comisiones, gastos de carga y descarga, y otros gastos semejantes, excepto aquellosque se ha establecido corresponden a EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA reembolsará a PETROPERÚ  por todo combustible utilizado o cualquier gastoincurrido al hacer un gasto promedio general y por todo combustible usado durante laentrada a dique o reparación de la Nave.

    17. DEBERES DEL CAPITAN

    El Capitán, aunque designado por EL CONTRATISTA, estará bajo las órdenes y la

    dirección de PETROPERÚ en lo que respecta al uso de la Nave, Agencias u otrosarreglos.

    18. CAPITAN Y OFICIALES

    Si PETROPERÚ tuviera motivo para no estar satisfecho con la conducta del Capitánu Oficiales, EL CONTRATISTA deberá investigar, al recibir la información detalladade la queja, y si fuera necesario efectuar cambios en la designación.

    19. INSTRUCCIONES DE NAVEGACION

    PETROPERÚ  proporcionará periódicamente al Capitán todo tipo de directivas einstrucciones de navegación y tanto EL CONTRATISTA  como los ingenieros debenllevar correctamente diarios de navegación los cuales deben ser entendibles para

    PETROPERÚ y sus Agentes, y resúmenes de los cuales se enviarán a PETROPERÚdesde cada puerto de escala.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    21/28

     Página 21 de 28

    20. CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

    Los Conocimientos de Embarque serán firmados por el Capitán, según indiquePETROPERÚ o sus Agentes sin perjuicio del presente Contrato. El Capitán, asolicitud de PETROPERÚ deberá acudir a las oficinas  PETROPERÚ  o de susAgentes. Según lo decida PETROPERÚ, este o sus Agentes podrán firmarConocimientos de Embarque a nombre del Capitán. Por el presente PETROPERÚ

    acepta indemnizar a EL CONTRATISTA contra toda consecuencia u obligación quepueda surgir como resultado de la f irma de Conocimientos de Embarque por parte delCapitán, de PETROPERÚ o sus Agentes o de cualquier otro documento inconsistentecon el presente Contrato, o como resultado de alguna irregularidad en los papelesproporcionados por PETROPERÚ o sus Agentes o al cumplir alguna de las ordenesde éstos.

    21. USO DE LA NAVE

    La total capacidad y extensión de la nave (pero no más de lo que razonablementepueda almacenar y llevar) estará a disposición de PETROPERÚ, reservando espacioadecuado para los Oficiales de la Nave, Tripulación, Cabina del Capitán, aparejos,mobiliario, combustible, provisiones y depósitos.

    Durante el periodo de servicio en virtud del presente Contrato, PETROPERÚ utilizarála nave para el transporte de cargamento propio, el de sus clientes o de terceros encaso lo considere necesario.

    22. CONDICION DE LOS TANQUES

    La Nave será devuelta a EL CONTRATISTA  al expirar el presente Contrato encondiciones de embarcar Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).

    23. CARGAS ANTERIORES

    Las últimas dos cargas efectuadas por la Nave inmediatamente antes del inicio delservicio materia del presente Contrato consistieron en………………………….

    24. PUERTO SEGURO

    La nave será cargada y descargada en el muelle o embarcadero o cualquier lugar deanclaje o línea submarina o acoderado para alije de otras naves según lo indiquePETROPERÚ, en condiciones seguras.

    25. NEGLIGENCIA DE PILOTOS

    Ni PETROPERÚ, ni sus Agentes, ni Asociados o Afiliados, ni sus empleados seránresponsables por cualquier pérdida, daños u obligación que pueda surgir comoresultado de la negligencia, incompetencia o incapacidad de cualquier piloto,estibadores, cargadores o el personal de algún remolcador, o como resultado de lostérminos del contrato de trabajo de los mismos o por la incapacidad o insuficiencia de

    algún remolcador, lanchones u otra nave cuyos servicios han sido convenidos porPETROPERÚ. EL CONTRATISTA  acepta indemnizar y mantener a PETROPERÚ libre de perjuicio contra dicha pérdida, daños u obligación; sin embargo, talindemnización no debe exceder el monto al cual los Armadores habrían estadofacultados a limitar su obligación si ellos mismos hubieran convenido el empleo dedichos pilotos, botes o estibadores.

    26. BANDERA

    PETROPERÚ tendrá derecho a colocar su bandera y a pintar, la chimenea de la navecon sus propios colores si así lo desea, asumiendo los gastos de ello, sin embargo lanave continuará utilizando de manera paralela el pabellón de su registro, que

    finalmente su uso dependerá de las normas y leyes vigentes.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    22/28

     Página 22 de 28

    27. LEY APLICABLE

    El presente Contrato se regirá, por el Reglamento de Adquisiciones y Contratacionesde Petróleos del Perú S.A., aprobado por Resolución No. 171-2008-CONSUCODE/PRE, y demás normas que resulten de aplicación, excepto en casosde Avería Gruesa, la cual será arreglada, establecida y resuelta de conformidad conlas Disposiciones York/Antworp Rules 1974, y con respecto a asuntos no previstos en

    dichas disposiciones, de acuerdo a las leyes y usos en el Perú. Si se requiere unacta de Avería Gruesa, ésta se puede preparar en el puerto o en algún lugar de Limasegún escoja EL CONTRATISTA, a no ser que se convenga otra cosa por parte delAsesor designado por EL CONTRATISTA  y aprobado por PETROPERÚ quiendeberá asistir a la conciliación y recojo de la Avería Gruesa sujeto a los cargosacostumbrados. EL CONTRATISTA o el Armador y/o consignatario de la carga debenproporcionar los Convenios de Avería Gruesa y/o garantías si así se les solicita.Cualquier depósito en efectivo que se realice como garantía para pagar la AveríaGruesa y/o derechos de salvamento será remitido al conciliador de faltas y seráretenido por éste a su propio riesgo en una cuenta especial en un Bancodebidamente autorizado en el lugar donde se prepare el acta de Avería Gruesa. Si laNave es llevada a un puerto de peligro o se encuentra bajo falta, ésta será

    consignada a los Agentes de EL CONTRATISTA pagándoles los cargos y comisionesusuales.

    En caso de contradicción entre el presente Contrato y el Reglamento deAdquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., será de aplicación esteúltimo.

    28. OBLIGACION

    Ante cualquier disposición en contrario al presente Contrato, EL CONTRATISTA tendrá derecho al beneficio de todas las limitaciones y excepciones de obligaciónconcedidas a EL CONTRATISTA  o Propietarios Designados de las Naves porcualquier estatuto o ley vigente en ese momento.

    29. CLAUSULA JASON

    En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes del comienzo del viajeresultante de cualquier causa, sea debido a negligencia o no, con respecto a la cualEL CONTRATISTA  no tiene responsabilidad por ley, contrato o de alguna otramanera, la carga, embarcadores, consignatarios o dueños de la carga contribuiráncon EL CONTRATISTA al pago de cualquier sacrificio, pérdida o gastos de AveríaGruesa en los que se pueda incurrir, además pagará derechos de salvamento y otroscargos especiales incurridos con respecto a la carga. Si el barco de salvatajepertenece o es operado por EL CONTRATISTA, se pagará el salvamento por lacantidad total que se hubiera pagado si el barco perteneciera a terceros. Taldepósito, que EL CONTRATISTA  considere suficiente como para cubrir lacontribución estimada de la carga de cualquier cargo de salvataje o especiales se

    efectuará, si así lo solicitan, por parte de la carga, embarcadores, consignatarios o delos dueños de la carga al portador antes de su entrega.

    30. EXCEPCIONES

    A no ser que se disponga lo contrario en el presente Contrato, la Nave, su Capitán yEL CONTRATISTA no serán responsables por cualquier pérdida o daño resultante decualquier acto, descuido, incumplimiento o deficiencia, negligencia del Capitán,timoneles, marineros u otros servidores de EL CONTRATISTA  en la navegación yadministración de la nave. Tampoco serán responsables por incendios a no ser quehayan sido causados a propósito o por negligencia de EL CONTRATISTA, porcolisión, naufragio, peligros o accidentes del mar o en otras aguas navegables,salvando o tratando de salvar vidas humanas o propiedad, merma en el peso o carga

    o cualquier otra pérdida resultantes de defectos inherentes, calidad o vicios de lacarga; no será responsable por cualquier acto u omisión de PETROPERÚ, 

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    23/28

     Página 23 de 28

    embarcador, o consignatario de la carga, sus agentes o representantes, insuficienciade embalaje, insuficiencia o impropiedad de las marcas, explosión, o voladura de lascalderas, roturas de ejes o cualquier efecto latente en la estructura, equipo omaquinaria, navegabilidad de la nave a no ser que sea causados por falta de debidadiligencia de parte de EL CONTRATISTA al hacer la Nave navegable y no dotarla dela tripulación, equipo, suministros adecuados; tampoco será responsable porcualquier cosa que se produzca como resultado de fallas reales o coparticipación de

    EL CONTRATISTA. Asimismo, ni la Nave, su Capitán o EL CONTRATISTA,  niPETROPERÚ  serán responsables, a no ser que se establezca lo contrario en elpresente contrato, por cualquier pérdida o daños o retraso o incumplimientos delpresente que se deriven de Actos de Dios, guerra, peligro del mar, actos de enemigospúblicos, piratas o ladrones, arresto, restricción de príncipes, gobernantes,incautación bajo procesos legales, en cuyo caso se proporcionará inmediatamente lafianza pertinente para liberar al barco o carga, huelga, cierre, paralización orestricción de trabajo debido a cualquier causa, sea parcial o general o revuelta oconmociones civiles. La Nave tendrá la libertad de navegar con o sin los pilotos pararemolcar o prestar asistencia a naves en peligro y para desviarse con el fin de salvarvidas o propiedad o para hacer subir a bordo a cualquier persona. Esta cláusula nodebe interpretarse como que afecta en alguna manera las disposiciones para el cesede arrendamiento que se establece en el presente Contrato.

    31. SALVATAJE

    Todo dinero por salvataje ganado por la Nave se dividirá en partes iguales entre ELCONTRATISTA  y PETROPERÚ  después de deducir los gastos legalescorrespondientes al Capitán, Oficiales, y Tripulación, arrendamiento de la Navedurante el tiempo que estuvo pérdida, valor del combustible consumido y cualquierotra pérdida extraordinaria o gasto sostenido como resultado del servicio, los cualessiempre tendrán prioridad sobre tal dinero.

    32. CLAUSULAS DE GUERRA

    Ningún contrabando de guerra podrá ser embarcado. Sin embargo, no se considera

    como contrabando de guerra el Petróleo para efectos de la presente cláusula, amenos que haya sido embarcado o se haya intentado embarcar hacia un paísinvolucrado en guerra. La Nave no será requerida de entrar en un puerto que se hallaen situación de bloqueo o en donde se producen hostilidades o en zona de guerra ozona considerada como zona de peligro a consecuencia de la existencia de guerra uhostilidades reales sin consentimiento de EL CONTRATISTA, y si tal consentimientoes conseguido entonces PETROPERÚ  pagará costo del seguro de la Nave contratodo riesgo de guerra siguiendo sus políticas al respecto pero que no sobrepasenUS$ 1'000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos).

    33. GUERRA - SALARIOS, ETC.

    En caso de suscitarse una guerra u hostilidades reales durante el plazo de ejecucióndel presente Contrato, PETROPERÚ asumirá el costo adicional probado de salarios yseguros a la propiedad de los bienes del Capitán, Oficiales y Tripulación, quemantengan en la Nave, como consecuencia de tal guerra u hostilidades reales.

    34. REQUISITORIA

    Si la Nave estuviera requisitoriada por algún gobierno o autoridad gubernamentaldurante el período de vigencia del presente Contrato, la Nave deberá considerarse ensituación de fuera de Contrato o cese de arrendamiento durante el período de dicharequisitoria, además, cualquier suma por arrendamiento u otra compensación pagadacon respecto a tal requisitoria correrán a cuenta de EL CONTRATISTA. El período detiempo que la Nave se halle requisitoriada se contará como parte del período que se

    especifica en la Cláusula Cuarentisiete (47) del presente Contrato.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    24/28

     Página 24 de 28

    35. CHAMBER OF SHIPPING

    El presente contrato contiene Cláusulas del Chamber of Shipping War Risks (BuquesTanque) 1952.

    36. DAÑOS

    El resarcimiento de los daños por parte del CONTRATISTA, por incumplimiento delpresente Contrato incluirá todos los daños directos y gastos legales incurridos durante

    cualquier acción o proceso que se derive del presente contrato.37. DECLARACIÓN DE INCIDENTES O ACCIDENTES

    EL CONTRATISTA, ante cualquier incidente o accidente que dañe o ponga en peligrola carga de propiedad de PETROPERÚ  o de terceros bajo responsabilidad dePETROPERÚ, deberá mediante declaración inmediata dentro de las veinticuatro (24)horas de ocurrido el incidente o accidente, notificarla a PETROPERÚ, a fin derealizar la declaración en forma oportuna.

    38. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE FLETAMENTOLas partes contratantes acuerdan, de ser necesario convenir que PETROPERÚ podráceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligacionescontemplados en este Contrato.

    39. CLAUSULA PARAMOUNT

    Todos los conocimientos de Embarque emitidos en virtud del presente tendrán efectocon sujeción a las disposiciones de la Ley de Transporte de Mercancías por Mar delos Estados Unidos aprobada con fecha 16 de Abril de 1936, la cual debe serincorporada a los mismos. Sin embargo, nada que contenga ella debe interpretarsecomo una renuncia por parte de EL CONTRATISTA a sus derechos o franquicias ocomo aumento de sus responsabilidades y obligaciones bajo dicha Ley. Si cualquiertérmino de cualquier Conocimiento de Embarque resultara incompatible con dicha Leyen alguna medida, tal término será nulo sólo en la misma medida en que resultaraincompatible.

    40. TRIBUTOS Y OTROSEL CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todoslos tributos, que de acuerdo a Ley le corresponda pagar y que graven la prestacióndel servicio que suministra a PETROPERÚ.

    41. APLICACIÓN DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28583 (LEY DEREACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE) 

    Si durante la vigencia del presente contrato, se promulga la Ley que modifica la LeyNº 28583 (Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional), laspartes contratantes acuerdan revisar dicha norma, con la finalidad de determinar susimplicancias para la continuidad del servicio contratado.

    42. GARANTÍA

    EL CONTRATISTA  entrega a PETROPERÚ  en Garantía de Fiel Cumplimiento delContrato, la Carta Fianza N°…, emitida por …, con vigencia hasta el … de … de …,por el monto de US$.… (… Dólares Americanos), equivalente al 10% del montocontractual, la cual deberá ser incondicional, irrevocable, solidaria, de realizaciónautomática a sólo requerimiento de PETROPERÚ, y sin beneficio de excusión.EL CONTRATISTA se compromete a renovar y mantener vigente dicha garantía hastala conformidad de la recepción de la última prestación a su cargo.La garantía se ejecutará en los siguientes casos:

    •  Cuando EL CONTRATISTA  no la hubiere renovado antes de la fecha de suvencimiento. Contra esta ejecución, EL CONTRATISTA  no tiene derecho ainterponer reclamo alguno.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    25/28

     Página 25 de 28

    Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo de ELCONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago deintereses.

    •  La garantía se ejecutará, en su totalidad, cuando la resolución por la cualPETROPERÚ resuelve el contrato por causa imputable a EL CONTRATISTA, hayaquedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la garantíacorresponderá íntegramente a PETROPERÚ, independientemente de lacuantificación del daño efectivamente irrogado.

    •  Por deudas no canceladas por parte de EL CONTRATISTA  a PETROPERÚ, derivadas de la ejecución del presente Contrato

    43. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOEn caso alguna de las Partes incumpla sus obligaciones, la Parte perjudicada deberárequerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación en unplazo no menor a cinco (5) días bajo apercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura, o sofisticaciónde la contratación,  PETROPERÚ puede establecer plazos mayores, pero en ningúncaso mayor a quince (15) días. En caso persiste el incumplimiento remitirá otra carta

    notarial resolviendo el Contrato. PETROPERÚ ejecutará las garantías otorgadas porEL CONTRATISTA, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.

    Asimismo PETROPERÚ aplicará la penalidad máxima establecida en el Reglamento.

    Son causales de resolución de contrato imputable a EL CONTRATISTA, lassiguientes:

    d) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentariasa su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;

    e) Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y,f) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber

    sido requerido para corregir tal situación.

    Si la parte perjudicada es PETROPERÚ, ésta ejecutará las garantías otorgadas porEL CONTRATISTA, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños yperjuicios irrogados.

    44. ARBITRAJETodos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presentecontrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltosmediante conciliación y/o arbitraje, bajo la organización y administración del SistemaNacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA – CONSUCODE), alcual las partes se someten en forma incondicional de acuerdo a su Reglamento,cuyas disposiciones declaran conocer y aceptar.

    El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, conformado portres árbitros. Cada una de las partes nombrará a su árbitro, los cuales designarán altercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si una de las partes no designa a suárbitro o los árbitros no logran ponerse de acuerdo para nombrar al tercer árbitro, ésteserá nombrado de oficio por el SNCA – CONSUCODE. La sede del arbitraje será enla ciudad de Lima.El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento demanera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquierinstancia administrativa, salvo los casos de anulación de laudo previsto en la LeyGeneral de Arbitraje.Las partes tienen derecho a solicitar el inicio del procedimiento de conciliación y/oarbitraje en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo esde caducidad.

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    26/28

     Página 26 de 28

    45. SUSTITUCION DE NAVEEn caso que se necesite una nave sustituta debido a diqueo o a que la inoperatividadde la nave pueda arriesgar el abastecimiento de productos combustibles al país, odebido a otras razones de fuerza mayor debidamente sustentadas y aceptadas porPETROPERÚ, El CONTRATISTA debe reemplazar la Nave por otra igual o demejores especificaciones para prestar servicio a PETROPERÚ, el Costo Diario de laNave sustituta no podrá ser mayor al vigente y permanecerá así hasta el término delContrato.PETROPERÚ S.A podrá solicitar al CONTRATISTA el reemplazo de la nave, por otraigual o de mejores especificaciones, en el caso que la misma se encuentre encondiciones inseguras o presente fallas que puedan poner en riesgo el normalabastecimiento de hidrocarburos al país. El todos los casos el costo delposicionamiento es por cuenta del CONTRATISTA. 

    46. ENCABEZADOS MARGINALESLos encabezados marginales en el presente documento no son parte del presenteContrato de Fletamento y no son relevantes para la interpretación del mismo.

    47. PERIODO…………...

    48. VELOCIDAD Y CONSUMODurante la ejecución del Contrato, se evaluará las garantías “Adjunto al Contrato”(Cláusula 51).

    49. PERFORMANCEAl final de cada travesía, EL CONTRATISTA presentará a PETROPERÚ  o susagentes los Reportes de Ingeniería respectivos. El rendimiento de la Nave serádeterminado cada dos meses en forma solidaria por las partes, de conformidad coninstrucciones internacionalmente establecidas y consignadas en el “Adjunto alContrato” (Cláusula 51) de este contrato. El análisis de las Performances esirreversible. PETROPERÚ no efectuará pago alguno a EL CONTRATISTA por mejorperfomance; sin embargo, PETROPERÚ cobrará a EL CONTRATISTA  cuando ésteno cumpla las garantías contractuales mencionadas en este contrato.

    Para el análisis de performance, la valorización de los combustibles se realizará deacuerdo a los precios promedio obtenidos durante el periodo de evaluación, con losprecios de lista PETROPERÚ,  vigentes en dicho periodo. En caso de Off-Hire, seaplicará el mismo procedimiento, adicionando al precio de lista de los combustibleslos impuestos que correspondan. Asimismo, en todos los casos la velocidad de lanave, se determinará utilizando la distancia de Talara a Callao o de Callao a Talaraequivalente a 530 millas náuticas, según la Tabla de Distancia de la Dirección deHidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (Derrotero de la Costa delPerú – HIDRONAV-5220 3era Edición 2006).

    Para los casos, que la nave se encuentre navegando en condición mayor a Beaufort5, EL CONTRATISTA deberá comunicar a la brevedad (dentro de las 24 hrs), estehecho a PETROPERÚ. Asimismo, EL CONTRATISTA deberá registrar en su reportediario, de forma detallada, la distancia y tiempo en que la nave estuvo navegando encondición mayor a Beaufort 5. Esta condición deberá encontrarse debidamentesustentada con el Registro de Velocidad de Viento, en los Reportes de Ingeniería,para la evaluación de la Performance del periodo correspondiente.

    50. TANQUES A LA ENTREGA / DEVOLUCION DE LA NAVEAl inicio del contrato, PETROPERÚ y EL CONTRATISTA  verificarán el volumen decombustible, de propiedad de EL CONTRATISTA,  que se encuentra a bordo de laNave. Este volumen de combustible continuará perteneciendo a EL CONTRATISTA 

    durante toda la vigencia del contrato. A la finalización del contrato, PETROPERÚ y ELCONTRATISTA verificarán nuevamente el volumen de combustible que se encuentra

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    27/28

     Página 27 de 28

    en las bodegas de la Nave, debiendo ser devuelta la Nave con un volumen decombustible similar al de la entrega.

    51. GARANTIAS DE EL CONTRATISTAEL CONTRATISTA  garantiza que a la entrega de la nave ésta tendrá toda sudocumentación actualizada. Que la nave mantendrá 100 por ciento operativo elSistema Comercial (bombas, tuberías, tanques, etc.).

    P&I (Indicar)Carga de Gas Licuado de Petróleo, Propano/Butano/o mezcla, aproximadamente……Régimen de descarga………………………….Descripción de la nave (Referencial)Nombre : M/V “ “ Registro :Tipo : Transportador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.)Construido :Año de Construcción :Armadores :Clase :

    LOA/LBP : m.BM :Puntal (mts) :Capacidad de Carga :GRT / NRT :Velocidad : nudos.Válvulas de Seguridad : Calibradas a …… Kg./cm2.Segregaciones de Carga :Régimen máximo carga (Barriles Hora) :Régimen mínimo descarga (Barriles Hora) :Mínima temperatura enTanques (- °C) :

    Número de Tanques :Maquinaria y Equipo deCarga

    PETROPERÚ, podrá verificar las garantías antes señaladas mediante un Inspector,con cuyos resultados se efectuará los ajustes de estas garantías, en caso seanecesario.

    Redactado y suscrito por duplicado, en dos copias idénticas, una para ELCONTRATISTA y la otra para  PETROPERÚ S.A., en la Ciudad de Lima, Perú,el de del 2009.

    Por PETROPERÚ Por EL CONTRATISTA 

  • 8/17/2019 000002_-Prepublicacion de Bases

    28/28

    ADJUNTO AL CONTRATO (Cláusula 51)

    GARANTIAS DE LA NAVE

    1.0 DESCRIPCION DEL B/T “.......................”Construido:Clase:

    DWT:Arqueo Bruto:Eslora (mts):Calado (mts):

    2.0 RENDIMIENTODurante el presente Contrato, el análisis de performance se realizará mediante el balancetotal de los resultados positivos y negativos del rendimiento de la nave; los tiemposmenores a 04 horas (continuas o discontinuas) de inoperatividad de la nave forman partedel análisis de performance. De alcanzar dicho balance un resultado negativo el montocorrespondiente será descontado a los Armadores. En caso sea positivo, PETROPERÚ;no efectuará pago alguno.

    La performance, se analizará de acuerdo con los siguientes parámetros:A) Velocidad promedio Garantizada (incluyendo Beaufort 5): ………..Nudos

    La distancia de Talara a Callao o de Callao a Talara, para efectos de evaluación seconsiderará como dato fijo, según se indica: 530 Millas Náuticas, en concordancia con laTabla de Distancia de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra delPerú (Derrotero de la Costa del Perú – HIDRONAV-5220 3era Edición 2006).

    B) Presión y Régimen de descarga :En manifold de la nave :

    C) Tiempo inoperativo : Se considera Off Hire (fuera de servicio) cuando lanave exceda cuatro (04) horas continuas o

    discontinuas sin operar por causa atribuible alContratista, medidas desde el arribo de la nave aun Puerto de origen hasta su arribo al próximopuerto de destino (el tiempo en evaluación incluyela carga o descarga según corresponda y latravesía)

    Cualquier gasto (agenciamiento, inspectoría,otros) que se origine por cualquier evento estandola nave en Off-Hire será asumido por elContratista.

    D) Consumo de Bunkers.I.F.O…… Diesel Marino

    Navegando (promedio) …..T.M. /Día  ……..T.M. /Día

    En puerto cargando (promedio) …..T.M. /Día  ……..T.M. /Día 

    En puerto descargando (promedio) …..T.M. /Día  ……..T.M. /Día 

    Otras actividades, (promedio) …..T.M. /Día  ……..T.M. /Día 

    PETROPERÚ  no pagará importe alguno por mejor rendimiento en el consumo real decombustible, en relación a los consumos garantizados navegando y en puerto.

    El Rendimiento garantizado por el Contratista en este anexo esta sujeto a condicionesnormales de clima durante la travesía de la nave