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C 0 Z gtC.20m No398-2008-PCM Lima, CONSIDERANDO : Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavadode dinero,la evasión tributariay el contrabando en todas sus formas,para cuyo cumplimiento establece entreotras, el compromiso de velarpor el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de lagestión pública; Que, la Ley Ne27658 - Ley Maicode Modernización de la Gestión del Estado, establece 'como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en sugest¡ón, contrabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno,confiable, predecible y de bajo costo,lo que implica, el desempeño responsable y transparente'de la función pública, conmecanisnlos de control efectivos; Que, mediante Ley N' 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública,,, sedesarrolla un coniunto de d¡sposiciones or¡entadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a travésde "portales de Transparencia,, de información relacionada conla gestión de las entidades públicas; Que,es necesario uniformizar la información que preienten laseritidades públicas, a fin de garantizar que secumplan conestándares mínimos que aseguren et cumplimiento de la finalidad de las leyes de la materia,a través de una directivaque señaleet tipo de documentación necesaria y las características básicas de las mismas; Que, el Decreto Supremo .Ns 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento de organización y Funciones, establece que la Secretaría de Gestión pública es competente en materiade funcionamiento y organizáción del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función "Formular, coordinar, supervisar y evaluar tas poúticas acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y {a vigilancia ciudada na'"; Deconformidad la Ley N" 29158 - Ley Orgánica dél Poder Ejecutivo y el artículo 37. del Decreto Supremo Ne 063-2007-pCM; rf

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C

0 Z gtC.20m No 398-2008-PCM

Lima,

CONSIDERANDO

:Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una

Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, ellavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyocumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable ytransparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana deldesempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Ne 27658 - Ley Maico de Modernización de la Gestión del Estado, establece'como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles

de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estadotransparente en su gest¡ón, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicioimparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeñoresponsable y transparente'de la función pública, con mecanisnlos de control efectivos;

Que, mediante Ley N' 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública,,,se desarrolla un coniunto de d¡sposiciones or¡entadas a garantizar el principio de publicidad enla administración disponiendo la publicación a través de "portales de Transparencia,, deinformación relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, es necesario uniformizar la información que preienten las eritidades públicas, afin de garantizar que se cumplan con estándares mínimos que aseguren et cumplimiento de lafinalidad de las leyes de la materia, a través de una directiva que señale et tipo dedocumentación necesaria y las características básicas de las mismas;

Que, el Decreto Supremo .Ns 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento deorganización y Funciones, establece que la Secretaría de Gestión pública es competente enmateria de funcionamiento y organizáción del Estado, simplificación administrativa, ética ytransparencia, teniendo por función "Formular, coordinar, supervisar y evaluar tas poúticas uáacceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y {avigilancia ciudada na'";

De conformidad la Ley N" 29158 - Ley Orgánica dél Poder Ejecutivo y el artículo 37. delDecreto Supremo Ne 063-2007-pCM;

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C O P I A F I E L D E L O R I G I N A L

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SE RESUELVE:

Artículo le.- Aprobación de la DirectivaAprobar la Directiva N' 004-2008-PCM/SGP "LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACION DEt

CONTENIDO DE LOS PORTATES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS'

Artículo 2e.- VigenciaLa Direct iva entrará en vigencia a part i r del día siguiente de la publ icación en el Diar io

Of ic ia l E l Peruano.

Artículo 3s.- Publicación de la DirectivaLa presente Direct iva será publ icada en el Portal del Estado Peruano

(www.peru.gob.pe) y en el Portal Inst i tucional de la Presidencia del Consejo de Ministros(www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publ icación en el diar io Ofic ial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVI E

DTRECT|VA N' 004-2008-PCM/SGP

LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACION DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DETRANspARENcTA DE tAs ENTIDADEs púelrcns

Artículo 1'.- ObjetoLa presente directiva establece Lineamientos para la uniformización del contenido de losPortales de Transparencia de las ent idades públ icas, complementar ios a las disposiciones delTexto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública y suReglamento.

Artículo 2'.- FinalidadLa presente direct iva t iene las siguientes f inal idades:

2 . 12 . 2

2 . 3

2 .42 . 5

2 . 6

3 .13.23 .33.4

3.53 .6

Garant izar el pr incipio de publ ic idad de la información án la adminisiración públ ica.Precisar la información requerida que asegure el cumpl imiento adecuado de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públ ica.Establecer características mínimas de la informacíón presentada en los portales detransparencia que garanticen su acceso y comprensión por parte de la ciudadanía engenera l .Fomentar una cultura de transparencia en el Estado.Fortalecer la capacidad de vigilancia ciudadana respecto de los actos de gobierno de laadministración públíca.Contr ibuir a reducir los r iesgos de corrupción.

Artículo 3".- Base LegalLa presente directiva se sustenta en las siguientes normas:

Artículo 4e.- AlcancesLa presente dírectiva será de aplicación para todas las siguientes entidades de laAdministración Pública, de conformidad a lo señalado en la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdm inistrativo Genera | :

Constitución Política del Perú.Ley Ne 29L58, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.Ley N' 27658, Ley Marco de Modernizacíón de la Gestión del Estado y su reglamento.Decreto Supremo N" 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N' 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública.Decreto Supremo N'072-2003-PCM Reglamento de la Ley N" 27806.Decreto Supremo N' 063-2007, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoriaDecreto Supremo Ne 057-2008-PCM

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;El Poder Legislativo;El Poder Judicial ;Los Gobiernos Regipnales;Los Gobiernos Locales;

4.1,4.24.34.44.5

4.6

4 .7

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confierenautonomía .Las demás entídades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyasact iv idades se real izan en vir tud de potestades administrat ivas y, por tanto seconsideran sujetas a las normas comunes de derecho públ ico, salvo mandato expresode ley que las refiera a otro régimen; yLas personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercenfunción administrat iva, en vir tud de concesión, delegación o autor ización del Estado,conforme a la normativa de la mater ia.

Artículo 5s.- Del responsable de la aplicación de la presente directivaLa responsabi l idad de la apl icación de la presente direct iva recae en el encargado deimplementar el Portal de Transparencia de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia.

Artículo 6".- Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información PúblicaPara el oportuno cumpl imiento de la publ icación de información en el Portal de Transparenciade las ent idades públ icas, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de lainformación, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendr{ relación directacon el responsable designado para el cumpl imiento de las obl igaciones de actual ización deinformación en el Portal de Transparencia de la ent idad.

:

Artículo 7".- De los plazos para entregar la informaciónEl coordinador designado por cada unidad orgánica, bajo responsabi l idad administrat iva,deberá proporcionar la información requerida con un máximo de cinco (5) días hábi lesposter iores a la fecha de requerimiento del funcionario responsable de la elaboración yactual ización del Portal de Transparencia de la ent idad, sin perjuic io del cumpl imiento de losplazos establecidos en las normas correspondientes.

Artículo 8".- Características básicas de los Portales de TransparenciaLos portales de transparencia de las entidades pública deben tener las siguientescaracterísticas m ínimas:

Facilidad de acceso.- La forma de presentación de la información debe tener un formato"amigable" que sea de fácil util ización por parte de los usuarios.Simpl ic idad.- La información debe ut i l izar, en lo posible, una terminología senci l la que

sea de fáci l comprensión por los ciudadanos.Veracidad.- La información contenida en el portal de transparencia se presume comoveraz debiendo ser actualizada mensualmente manteniendo la información anterior quepermita realizar comparaciones.

8.4 Legalidad.- La información contenida en el portal de transparenciq debe respetar elmarco legalsobre la mater ia.

Artículo 9".- Documentación sustentatoriaLa información requerida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública debeestar ordenada y sustentada mínimamente en la documentación y consideraciones básicasseñaladas en el anexo de la oresente directiva.

4.8

8 . 1

8 .2

8.3

Las ent idades públ icas que por su naturaleza no cuenten con la documentación requerida,deberán señalar lo expresamente.

Cada entidad deberá hacer referencia expresa a otros portáles web del Estado donde seencuentre información adicional pr incipalmente el Portal de Transparencia Económica delMinister io de Economía y Finanzas, el Sistema Informativo de Administración Financiera, entreotros; sin eximir la presentación de las exigencias contenidas en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Públ ica.

Artículo 10".- Obligación de publicarTodos los actos administrativos, actos' de administración interna y documentos que debanpublicarse en el Portal de Transparencia de la respectiva entidad, deben consignar un artículo,cláusula o nota en [a que se señale expresamente que existe la obligación de publicar el acto odocumento en dicho Portal y el plazo para real izar dicha di l igencia.

Artículo 11".- Reconocimiento a la innovaciónAnualmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de GestiónPúblíca, reconocerá a las inst i tucíones y funcionarios que hayan desarrol lado act iv idadesinnovat ivas con la f inal idad de promover el Código de Ét ica de la Función Públ ica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS F¡NALES

PRIMERA.- La presente directiva no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y

Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Act iv idad Empresariál del Estado, de laOficina de Normalizacíón Previsional, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señaladas en los artículos 26,27 , 28 y 29 de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la lnformación Pública.

SEGUNDA.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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