0. Índice 0. Índice1 1. objeto y campo de aplicaciÓn2 2

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MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN ITC-BT-40 Rev.: 2019-10-10 Página 1 de 36 2019_10_10_Borrador ITC-BT-40-2019_sin cc.docx 0. ÍNDICE 1 2 0. ÍNDICE............................................................................................................................... 1 3 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................... 2 4 2. CLASIFICACIÓN .............................................................................................................. 2 5 3. CONDICIONES GENERALES ........................................................................................ 3 6 4. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN .......................................................................... 4 7 4.1 Instalaciones generadoras aisladas..................................................................... 6 8 4.2 Instalaciones generadoras asistidas ................................................................... 7 9 4.3 Instalaciones generadoras interconectadas....................................................... 8 10 4.3.1 Potencias máximas de las centrales interconectadas en baja tensión. ....... 10 11 4.3.2 Condiciones específicas para el arranque y acoplamiento de la instalación 12 generadora a la Red de distribución pública. ................................................................ 11 13 4.3.3 Equipos de maniobra y medida a disponer en el punto de interconexión. ... 12 14 4.3.4 Control de la energía reactiva. ........................................................................ 12 15 5. CABLES DE CONEXION .............................................................................................. 14 16 6. FORMA DE LA ONDA ................................................................................................... 14 17 7. PROTECCIONES ........................................................................................................... 14 18 7.1 Protecciones no convencionales del generador ............................................. 16 19 8. INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA ................................................................. 17 20 8.1 Generalidades ........................................................................................................ 17 21 8.2 Características de la puesta a tierra según el funcionamiento de la 22 instalación generadora respecto a la Red de distribución pública. ......................... 17 23 8.2.1 Instalaciones generadoras aisladas conectadas a instalaciones receptoras 24 que son alimentadas de forma exclusiva por dichos grupos........................................ 17 25 8.2.2 Instalaciones generadoras asistidas, conectadas a instalaciones receptoras 26 que pueden ser alimentadas, de forma independiente, por dichos grupos o por la red 27 de distribución pública. ................................................................................................... 18 28 8.2.3 Instalaciones generadoras interconectadas, conectadas a instalaciones 29 receptoras que pueden ser alimentadas, de forma simultánea o independiente, por 30 dichos grupos o por la Red de distribución pública....................................................... 18 31 8.3 Generadores eólicos............................................................................................. 21 32 9. PUESTA EN MARCHA. ................................................................................................. 21 33 10. OTRAS DISPOSICIONES.......................................................................................... 23 34 35 36 37

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0. ÍNDICE 1

2

0. ÍNDICE ............................................................................................................................... 1 3

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................... 2 4

2. CLASIFICACIÓN .............................................................................................................. 2 5

3. CONDICIONES GENERALES ........................................................................................ 3 6

4. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN .......................................................................... 4 7

4.1 Instalaciones generadoras aisladas..................................................................... 6 8

4.2 Instalaciones generadoras asistidas ................................................................... 7 9

4.3 Instalaciones generadoras interconectadas ....................................................... 8 10

4.3.1 Potencias máximas de las centrales interconectadas en baja tensión. ....... 10 11

4.3.2 Condiciones específicas para el arranque y acoplamiento de la instalación 12

generadora a la Red de distribución pública. ................................................................ 11 13

4.3.3 Equipos de maniobra y medida a disponer en el punto de interconexión. ... 12 14

4.3.4 Control de la energía reactiva. ........................................................................ 12 15

5. CABLES DE CONEXION .............................................................................................. 14 16

6. FORMA DE LA ONDA ................................................................................................... 14 17

7. PROTECCIONES ........................................................................................................... 14 18

7.1 Protecciones no convencionales del generador ............................................. 16 19

8. INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA ................................................................. 17 20

8.1 Generalidades ........................................................................................................ 17 21

8.2 Características de la puesta a tierra según el funcionamiento de la 22

instalación generadora respecto a la Red de distribución pública. ......................... 17 23

8.2.1 Instalaciones generadoras aisladas conectadas a instalaciones receptoras 24

que son alimentadas de forma exclusiva por dichos grupos. ....................................... 17 25

8.2.2 Instalaciones generadoras asistidas, conectadas a instalaciones receptoras 26

que pueden ser alimentadas, de forma independiente, por dichos grupos o por la red 27

de distribución pública. ................................................................................................... 18 28

8.2.3 Instalaciones generadoras interconectadas, conectadas a instalaciones 29

receptoras que pueden ser alimentadas, de forma simultánea o independiente, por 30

dichos grupos o por la Red de distribución pública....................................................... 18 31

8.3 Generadores eólicos ............................................................................................. 21 32

9. PUESTA EN MARCHA. ................................................................................................. 21 33

10. OTRAS DISPOSICIONES .......................................................................................... 23 34

35 36 37

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1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 38

39

La presente instrucción se aplica a las instalaciones generadoras, entendiendo como 40

tales, las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía 41

eléctrica. 42

43

A los efectos de esta Instrucción se entiende por “redes de distribución pública” a las 44

redes eléctricas que pertenecen o son explotadas por empresas cuyo fin principal es la 45

distribución de energía eléctrica para su venta a terceros. Asimismo, se entiende por 46

“Autogenerador” a la empresa que, subsidiariamente a sus actividades principales, 47

produce, individualmente o en común, la energía eléctrica destinada en su totalidad o en 48

parte, a sus necesidades propias. 49 50

La presente ITC aplica a todas las instalaciones generadoras de baja tensión, tales como: 51

- Motores de combustión 52

- Turbinas 53

- Generadores fotovoltaicos (FV) 54

- Generadores eólicos de BT 55

- Acumuladores mecánicos o electroquímicos (baterías) 56

- Células de combustible 57

- Otras fuentes de energía en BT 58

2. CLASIFICACIÓN 59

60

Las Instalaciones Generadoras se clasifican, atendiendo a su funcionamiento respecto a 61

la Red de distribución pública, en: 62

63

a) Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no puede existir conexión 64

eléctrica alguna con la Red de distribución pública. 65

b) Instalaciones generadoras asistidas: Aquellas en las que existe una conexión con 66

la Red de distribución pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando 67

en paralelo con ella. La fuente preferente de suministro podrá ser tanto los grupos 68

generadores como la Red de distribución pública, quedando la otra fuente como 69

socorro o apoyo. Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar 70

los correspondientes sistemas de conmutación. Será posible no obstante, la 71

realización de maniobras de transferencia de carga sin corte, siempre que se cumplan 72

los requisitos técnicos descritos en el apartado 4.2 73

c) Instalaciones generadoras interconectadas: las que están trabajando normalmente 74

en paralelo con la Red de distribución pública. 75

Las instalaciones generadoras interconectadas para autoconsumo podrán pertenecer 76

a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes o modalidades de 77

suministro con autoconsumo con excedentes definidas en el artículo 9 de la Ley 78

24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de 79

abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas 80

del autoconsumo de energía eléctrica. 81

82

En las instalaciones generadoras interconectadas de la presente ITC además se pueden 83

contemplar los siguientes tipos: 84

Comentado [AV1]: Se propone cambiar en todo el texto por “red de distribución”, eliminando “publica”. En consonancia con los términos del RD 244/2019

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c1) Las instalaciones generadoras con punto de interconexión en la red de distribución 85

de baja tensión con excedentes, así como aquellas instalaciones con punto de 86

interconexión a la instalación de enlace o instalación interior, independientemente de 87

que la modalidad de consumo sea con excedentes o sin ellos. 88

c2) Las instalaciones generadoras conectadas mediante un transformador elevador 89

de tensión a una red de alta tensión. Cuando dicha red de AT sea una red de 90

distribución, la modalidad de autoconsumo será con excedentes. En cualquier otro 91

caso, la modalidad de autoconsumo podrá ser con o sin excedentes. Por su 92

consideración de instalación generadora conectada directamente a una red de AT, 93

requiere adicionalmente condiciones especiales de conexión, atendiendo a las 94

reglamentaciones vigentes sobre protecciones y condiciones de conexión en alta 95

tensión. 96

97

En las instalaciones de tipo c) cuando la red de distribución se desconecta, se pueden 98

alimentar cargas propias siempre que se cumplan las condiciones de desconexión y 99

conexión de la instalación generadora en modo separado, requeridas en esta ITC-BT-40. 100

101

3. CONDICIONES GENERALES 102

Los generadores y las instalaciones complementarias de las instalaciones generadoras, 103

como los depósitos de combustibles, canalizaciones de líquidos o gases, etc., deberán 104

cumplir, además, las disposiciones que establecen los Reglamentos y Directivas 105

específicos que les sean aplicables. 106

107

Diseño del generador 108

Los generadores deberán está construidos y diseñados conforme a lo establecido en la 109

Directiva de Baja Tensión u otras Directivas, en lo que le sea de aplicación. Cuando 110

existan generadores configurados como unión de diferentes partes físicamente 111

separadas, la instalación del cableado y elementos de interconexión y protección se hará 112

conforme a las normas aplicables al generador, si existen, o a los requisitos esenciales 113

de seguridad de la DBT. 114

En concreto, para los sistemas de alimentación en corriente continua de los generadores 115

(paneles fotovoltaicos, baterías, células de combustible, etc.), será de aplicación la ITC-116

BT-53 y para los generadores eólicos pequeños la norma de aplicación es la UNE EN 117

61400-2. 118

Las instalaciones generadoras situadas a la intemperie deberán cumplir los requisitos de 119

la ITC-BT-30. 120

Los elementos de las instalaciones generadoras susceptibles de emitir gases, humos 121

vapores corrosivos deberán alojarse en locales de usos exclusivo, cumplirán con las 122

disposiciones reguladoras de protección contra incendios correspondientes y deberán 123

estar suficientemente ventilados. La ventilación debe asegurar que no se producen 124

acumulaciones de sustancias tóxicas en el ambiente ni se generan atmósferas 125

potencialmente explosivas. Los conductos de salida de los gases de combustión 126

evacuarán directamente al exterior o a través de un sistema de aprovechamiento 127

energético. 128

Comentado [AV2]: Es el punto de conexión del generador a la instalación eléctrica (puede ser de distribución o de enlace o interior); no tiene por que coincidir con el punto de conexión del usuario a la red de distribución

Comentado [AV3]: Nueva ITC basada en la UNE-EN 60364-7-712 de fotovoltaica y añadiendo baterías entre otros.

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Será responsabilidad del titular de la instalación generadora la correcta actuación de las 129

protecciones, la vigilancia de las condiciones de seguridad y de conexión a la red, así 130

como del buen funcionamiento del equipo de medida. 131

Las instalaciones generadoras con excedentes, que se encuentren dentro del ámbito de 132

aplicación del RD español, que desarrolle el Reglamento (UE) 2016/631, que establece 133

un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, deberán certificar 134

el cumplimiento de los citados requisitos. 135

136

4. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN 137

138

4.0 Clasificación de los esquemas de conexión 139 140

En la Figura 1 se muestra de forma esquemática todos los tipos de instalaciones 141

generadoras contemplados en esta instrucción. Los esquemas de las instalaciones 142

generadoras aisladas y asistidas se representan en los apartados siguientes de la 143

presente instrucción. Los esquemas de conexión de las instalaciones interconectadas se 144

incluyen en la ITC-BT-12 de instalaciones de enlace. 145

Comentado [AV4]: Pendiente del desarrollo del RD español que establezcan los límites y la evaluación de conformidad.

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146

Figura 1: Tipos de instalaciones generadoras147

TIPO DE INSTALACIÓN

CLASIFICACIÓNSUMINISTRO

ASOCIADO

PUNTO DE INTERCONEXIÓN DE

LA GENERACIÓN

MODO DE FUNCIONAMIENTO

Instalaciones Generadoras

Aisladas

Asistidas

Interconectadas C1

Generadora sin suministro asociado (con excedentes en

BT)

Generadora con Suministro asociado

Red distribución BT

(con excedentes)

Independiente

Modo Separado

Instalación de enlace o Instalacion Interior

(con o sin excedentes)

Independiente

Modo Separado

Interconectadas C2

Generadora sin suministro asociado (con excedentes en

AT)

Generadora con suministro asociado

Instalación Interior

(con o sin excedentes)

Independiente

Modo separado

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4.1 Instalaciones generadoras aisladas 148

149

La conexión a los receptores, en las instalaciones donde no pueda darse la posibilidad 150

del acoplamiento con la Red de distribución pública o con otro generador, precisará la 151

instalación de un dispositivo que permita conectar y desconectar la carga en los circuitos 152

de salida del generador. 153

154

Cuando existan más de un generador y su conexión exija la sincronización, se deberá 155

disponer de un equipo manual o automático para realizar dicha operación, que podrá 156

estar integrado en los generadores. 157

158

Los generadores portátiles deberán incorporar las protecciones generales contra 159

sobreintensidades y contactos directos e indirectos necesarios para la instalación que 160

alimenten. 161

162

En la figura 2 se muestra el esquema de la instalación generadora aislada. 163

164

Esquema 1 165

Leyenda para instalaciones receptoras

8 Derivación individual (DI)

12 Dispositivos generales de mando y

protección (DGMP).

13 Instalación interior

Leyenda para instalaciones generadoras

5 Interruptor general de maniobra (IGM)

8 Línea Individual del generador (LIG)

12 Dispositivos de mando y protección del generador

13 Equipo generador-inversor

166

El hecho de que está instalación esté conectada permanentemente al generador no 167

implica que puedan utilizarse las protecciones del generador como protección de los 168

circuitos de la instalación receptora. 169

Las protecciones correspondientes al lado del generador, indicadas como elemento 12 170

en el esquema se describen en el apartado 7 de la ITC-BT-40. Las protecciones contra el 171

choque eléctrico se elegirán conforme a lo indicado en la ITC-BT-24 teniendo en cuenta 172

el régimen de puesta a tierra del neutro de la instalación generadora. Las protecciones 173

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de la instalación receptora serán las indicadas en las correspondientes ITC de 174

instalaciones interiores o receptoras. 175

176

4.2 Instalaciones generadoras asistidas 177

178

En la instalación interior o receptora, la alimentación alternativa (red o generador) podrá 179

hacerse en varios puntos que irán provistos de un sistema de conmutación para todos los 180

conductores activos y el neutro, que impida el acoplamiento simultáneo a ambas fuentes 181

de alimentación, cuando el generador sea de potencia igual o inferior a 100 kVA. Para 182

impedir el acoplamiento simultaneo deberá existir un enclavamiento de accionamiento 183

automático o manual 184

185

En el caso en el que esté previsto realizar maniobras de transferencia de carga sin corte, 186

la conexión de la instalación generadora asistida con la Red de distribución pública se 187

hará en un punto único y deberán cumplirse los siguientes requisitos: 188

- Sólo podrán realizar maniobras de transferencia de carga sin corte los 189

generadores de potencia superior a 100 kVA 190

- En el momento de interconexión entre el generador y la red de distribución 191

pública, se desconectará el neutro del generador de tierra. 192

- El sistema de conmutación deberá instalarse junto a los aparatos de medida 193

de la Red de distribución pública, con accesibilidad para la empresa 194

distribuidora. 195

- Deberá incluirse un sistema de protección que imposibilite el envío de potencia 196

del generador a la red. 197

- Deberán incluirse sistemas de protección por tensión del generador fuera de 198

límites, frecuencia fuera de límites, sobrecarga y cortocircuito, enclavamiento 199

para no poder energizar la línea sin tensión y protección por fuera de 200

sincronismo. 201

- Dispondrá de un equipo de sincronización y no se podrá mantener la 202

interconexión más de 5 segundos. 203

204

Para evitar los efectos de sobretensión debidas a las conmutaciones podrá ser necesario 205

instalar protectores contra sobretensiones transitorias, adecuados a la instalación que 206

alimenten. 207

El conmutador llevará un contacto auxiliar que permita conectar a una tierra propia el 208

neutro de la generación, en los casos que se prevea la transferencia de carga sin corte. 209

210

Los elementos de protección y sus conexiones al conmutador serán precintables o se 211

garantizará mediante método alternativo que no se pueden modificar los parámetros de 212

conmutación iniciales y la empresa distribuidora de energía eléctrica, deberá poder 213

acceder de forma permanente a dicho elemento, en los casos en que se prevea la 214

transferencia de carga sin corte. El dispositivo de maniobra del conmutador será accesible 215

al titular de la instalación generadora. 216

217

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Esquema 2 219

Leyenda para instalaciones receptoras

1 Red de distribución

2 Acometida

8 Derivación individual (DI)

9 Fusible de seguridad

10 Contador

11 Interruptor seccionador

12 Dispositivos generales de mando y

protección (DGMP).

13 Instalación interior

14 Conjunto de protección y medida (CPM)

Leyenda para instalaciones generadoras

1 Red de distribución

2 Acometida

5 Interruptor general de maniobra (IGM)

9 Fusible de seguridad

10 Contador

11 Interruptor seccionador

12 Dispositivos de mando y protección Interiores

(DPI)

13 Equipo generador-inversor (GEN)

14 Conjunto de protección y medida (CPM)

15 Conmutador de conexión red/generador con

sistema de sincronismo

16 vacio

220

4.3 Instalaciones generadoras interconectadas 221

222

La potencia máxima de las centrales interconectadas a una Red de distribución pública 223

estará condicionada por las características de ésta: tensión de servicio, potencia de 224

cortocircuito, capacidad de transporte de línea, potencia consumida en la red de baja 225

tensión, etc. 226

227

Las prescripciones de la ITC-BT-40 son aplicables a todas instalaciones de autoconsumo 228

interconectadas, sea cual sea su potencia. Todas las instalaciones de generación 229

interconectadas a la red de distribución en baja tensión deben disponer de dispositivos 230

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que limiten la inyección de corriente continua y la generación de sobretensiones, así como 231

impedir el funcionamiento en isla de dicha red de distribución, de forma que la conexión 232

de la instalación de generación no afecte al funcionamiento normal de la red ni a la calidad 233

del suministro de los clientes conectados a ella. 234

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, independientemente de que se 235

conecten a la red de baja tensión o a la de alta tensión, con generación y regulación en 236

baja tensión, deberán disponer de un sistema que evite el vertido de energía a la red de 237

distribución que cumpla los requisitos y ensayos indicados en el Anexo I. A las 238

instalaciones de autoconsumo sin excedentes no les son de aplicación los apartados 239

4.3.1, 4.3.4 y ninguno de los requisitos relacionados con la empresa distribuidora del 240

apartado 9. 241

242

No obstante, estas instalaciones, se ajustarán a lo establecido en la ITC-BT-04 en cuanto 243

a su documentación y puesta en servicio, e independientemente de su potencia y modo 244

de conexión, dispondrán de la documentación requerida para la evaluación de la 245

conformidad con el apartado I.4 Anexo I. Esta documentación será entregada por el 246

instalador junto con el certificado de la instalación. Cuando la conexión a la instalación 247

eléctrica de un generador para autoconsumo sin excedentes, no se realice a través de un 248

circuito independiente y, por tanto, no se requiera modificar la instalación interior 249

existente, la obligación de entregar dicha documentación recaerá en el fabricante, el 250

importador, o en el responsable de la comercialización del kit generador, quien entregará 251

la documentación directamente al usuario. 252

253

En todas las instalaciones de producción próximas a las de consumo, definidas en el Real 254

Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, 255

técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la conexión se realizará a 256

través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo 257

A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las 258

personas. Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general 259

o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los 260

circuitos de generación será de 30 mA. La conexión de la instalación de producción podrá 261

realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, 262

en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja 263

general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos 264

de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación 265

de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de 266

los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo. 267

268

Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes 269

independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo 270

sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones 271

interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y 272

dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo 273

A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público 274

general en zonas residenciales, o análogas. 275

276

Los generadores destinados a su instalación en viviendas, que no se conecten a la 277

instalación a través de circuito dedicado, o a través de un transformador de aislamiento, 278

tendrán una corriente de fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.» 279

280

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281

Se define como funcionamiento en modo separado aquel en el que el generador funciona 282

normalmente en modo interconectado y cuando se dan condiciones de falta de red puede 283

alimentar a la instalación. Para el funcionamiento en modo separado, la transferencia de 284

carga debe realizarse siempre con corte, garantizando que, ante la eventual 285

indisponibilidad de la red de suministro, primero se desconecta el generador de la red y 286

después se pone en modo de funcionamiento separado, antes de conectarse a las cargas. 287

Para la reconexión a la red de distribución, el generador deberá, primero desconectar las 288

cargas, después ponerse en modo de funcionamiento interconectado y finalmente 289

sincronizarse con la red, todo ello antes de conectarse a ésta. 290

En funcionamiento en modo separado, el interruptor de acoplamiento llevará un contacto 291

auxiliar u otro dispositivo que permita desconectar el neutro de la red de distribución 292

pública y conectar a tierra el neutro de la generación cuando ésta deba trabajar 293

independiente de aquella. 294

295

296

4.3.1 Potencias máximas de las centrales interconectadas en baja tensión. 297

298

Con carácter general, la interconexión de instalaciones generadoras que viertan energía 299

a las redes de distribución en baja tensión de 3x400/230 V será admisible cuando la suma 300

de las potencias nominales de los generadores no exceda de 100 kVA, ni de la mitad de 301

la capacidad de la salida del centro de transformación correspondiente a la línea de la 302

Red de distribución pública a la que se conecte la instalación generadora. 303

304

En redes trifásicas a 3x220/127 V, se podrán conectar centrales de potencia total no 305

superior a 60 kVA ni de la mitad de la capacidad de la salida del centro de transformación 306

correspondiente a la línea de la Red de distribución pública a la que se conecte la central. 307

En estos casos toda la instalación deberá estar preparada para un funcionamiento futuro 308

a 3x400/230 V. 309

310

En los generadores eólicos, para evitar fluctuaciones en la red, la potencia de los 311

generadores no será superior al 5% de la potencia de cortocircuito en el punto de 312

conexión a la Red de distribución pública. 313 314 315

Para determinar la potencia nominal máxima disponible de conexión, se atenderá a los 316

siguientes criterios: 317

a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión de una línea se 318

calculará como la mitad de la capacidad de carga de la línea en dicho punto, definida 319

como capacidad térmica de diseño de la línea en el punto, menos la suma de las potencias 320

de las instalaciones generadoras conectadas o con punto de conexión vigente en dicha 321

línea. El gestor de la red verificará e informará sobre la potencia disponible a estos efectos 322

b) En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la potencia 323

nominal máxima disponible en dicho punto se calculará como la mitad de la capacidad de 324

transformación instalada para ese nivel de tensión menos la suma de las potencias de las 325

instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente a ese centro. 326

Adicionalmente a estos requisitos la contribución de los generadores al incremento de 327

tensión en las líneas de distribución no debe ser superior al 2,5%. 328

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329

4.3.2 Condiciones específicas para el arranque y acoplamiento de la instalación 330

generadora a la Red de distribución pública. 331

332

Generadores asíncronos. 333

334

La caída de tensión que puede producirse en la conexión de los generadores no será 335

superior al 3 % de la tensión asignada de la red. 336

337

En el caso de generadores eólicos la frecuencia de las conexiones será como máximo de 338

3 por minuto, siendo el límite de la caída de tensión del 2 % de la tensión asignada durante 339

1 segundo. 340

341

Para limitar la intensidad en el momento de la conexión y las caídas de tensión, a los 342

valores anteriormente indicados, se emplearán dispositivos adecuados. 343 344

Para ello pueden usarse relés de intensidad o de tensión. 345

346

La conexión de un generador asíncrono a la red no se realizará hasta que, accionados 347

por la turbina o el motor, éste haya adquirido una velocidad entre el 90 y el 100% de la 348

velocidad de sincronismo. 349

350

Generadores síncronos. 351

352

La utilización de generadores síncronos en instalaciones que deben interconectarse a 353

Redes de distribución pública deberá ser acordada con la empresa distribuidora de 354

energía eléctrica, atendiendo a la necesidad de funcionamiento independiente de la red 355

y a las condiciones de explotación de ésta. 356

357

La central deberá poseer un equipo de sincronización, automático o manual. 358

359

Podrá prescindirse de este equipo si la conexión pudiera efectuarse como generador 360

asíncrono. En este caso las características del arranque deberán cumplir lo indicado para 361

este tipo de generadores. 362

363

La conexión de la central a la red de distribución pública deberá efectuarse cuando en la 364

operación de sincronización las diferencias entre las magnitudes eléctricas del generador 365

y la red no sean superiores a las siguientes: 366

367

- Diferencia de tensiones 8 % 368

- Diferencia de frecuencia 0,1Hz 369

- Diferencia de fase 10o 370

371

Los puntos donde no exista equipo de sincronismo y sea posible la puesta en paralelo, 372

entre la generación y la Red de distribución pública, dispondrán de un enclavamiento que 373

impida la puesta en paralelo. 374

375

Estos requisitos serán de aplicación en tanto no impidan el cumplimiento de aquellas 376

instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 377

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2016/631, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores 378

a la red. 379

380

4.3.3 Equipos de maniobra y medida a disponer en el punto de interconexión. 381

382

La conexión de la instalación generadora no deberá afectar al funcionamiento normal de 383

la red ni a la calidad del suministro de los clientes conectados a ella. Tampoco deberá 384

producir cambios en el modo de explotación, protección y desarrollo de la misma. El punto 385

de conexión debe tener elementos que cumplan las funciones de corte en carga y 386

aislamiento de la red, a efectos de poder desconectar la instalación generadora. 387

En el caso de las instalaciones de tipo c2 sin suministro asociado, el punto de conexión 388

dispondrá de un interruptor-seccionador entre las instalaciones del generador y las de la 389

empresa distribuidora en las condiciones establecidas en la ITC-RAT-19 y en caso de 390

conexión a la red de transporte, según el PO 12.2 del operador del sistema. 391

En el caso de las instalaciones de tipo c2 con suministro asociado y con modalidad de 392

consumo con excedentes, la maniobra para desconectar la instalación generadora deberá 393

ser accesible a la empresa distribuidora de forma local o remota desde el punto de 394

conexión a la red de distribución pública, en las condiciones establecidas en la ITC-RAT-395

19 y en caso de conexión a la red de transporte, según el PO 12.2 del operador del 396

sistema. 397

Las instalaciones de tipo c1 con punto de interconexión a la red de distribución, 398

dispondrán de un interruptor automático-seccionador sobre el que actuarán un conjunto 399

de protecciones, situado entre las instalaciones del generador y las de la empresa 400

distribuidora, que será accesible de forma permanente a ésta y que no podrá reponerse 401

hasta que exista tensión estable en la Red de distribución pública. 402

En el caso de las instalaciones de tipo c1 con punto de interconexión a la red interior y 403

modalidad de consumo con excedentes, las protecciones deben garantizar que las faltas 404

internas de la instalación no perturben el correcto funcionamiento de las redes a las que 405

estén conectadas y en caso de defecto de éstas, debe desconectar el interruptor de la 406

interconexión que no podrá reponerse hasta que exista tensión estable en la Red de 407

distribución pública. 408

409

Las protecciones de las instalaciones de baja tensión a las que se refiere este apartado 410

pueden estar incorporadas en el propio interruptor automático o en otros dispositivos 411

externos (por ejemplo, relés) que actúan sobre el interruptor automático dándole la orden 412

de desconexión del circuito. También pueden estar incorporadas en el equipo generador 413

o el inversor en las condiciones establecidas en el apartado 7. 414

415

Las protecciones y el conexionado del interruptor serán precintables y el dispositivo de 416

maniobra será accesible al Autogenerador. 417

418

419

4.3.4 Control de la energía reactiva. 420

421

El factor de potencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe 422

ser lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la 423

instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento de su potencia nominal. 424

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Consecuentemente en estas instalaciones, cuando la regulación de generación no lo 425

permita, se montarán equipos de compensación de potencia reactiva (p.e. baterías de 426

condensadores) para lograr dicho factor de potencia. Estos requisitos serán de aplicación 427

en tanto no impidan el cumplimiento de aquellas instalaciones que se encuentren dentro 428

del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, que establece un código de red 429

sobre requisitos de conexión de generadores a la red. 430

En las instalaciones con generadores asíncronos, el factor de potencia de la instalación 431

no será inferior a 0,86 a la potencia nominal y para ello, cuando sea necesario, se 432

instalarán las baterías de condensadores precisas. 433

434

Las instalaciones anteriores dispondrán de dispositivos de protección adecuados que 435

aseguren la desconexión en un tiempo inferior a 1 segundo cuando se produzca una 436

interrupción en la Red de distribución pública. 437

438

La empresa distribuidora de energía eléctrica podrá eximir de la compensación del factor 439

de potencia en el caso de que pueda suministrar la energía reactiva. 440

441

Los generadores síncronos deberán tener una capacidad de generación de energía 442

reactiva suficiente para mantener el factor de potencia entre 0,8 y 1 en adelanto o retraso. 443

Con objeto de mantener estable la energía reactiva suministrada se instalará un control 444

de la excitación que permita regular la misma. 445 446 447

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5. CABLES DE CONEXION 448

Los cables de conexión deberán estar dimensionados para una intensidad no inferior al 449

125% de la máxima intensidad del generador y la caída de tensión entre el generador y 450

el punto de interconexión a la Red de distribución pública o a la instalación interior, no 451

será superior al 1,5%, para la intensidad nominal. 452 453

6. FORMA DE LA ONDA 454

La tensión generada será prácticamente senoidal, con una tasa máxima de armónicos, 455

en cualquier condición de funcionamiento de: 456

457

Armónicos de orden par: 4/n 458

Armónicos de orden 3: 5 459

Armónicos de orden impar (5): 25/n 460

461

La tasa de armónicos es la relación, en %, entre el valor eficaz del armónico de orden n 462

y el valor eficaz del fundamental. 463

464

Estos requisitos serán de aplicación en tanto no impidan el cumplimiento de aquellas 465

instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 466

2016/631, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores 467

a la red. 468

469

Asimismo, se evitará la inyección de corriente continua y las sobretensiones que el 470

funcionamiento de estos generadores en diferentes situaciones pueda producir. Los 471

requisitos que deben cumplir y los métodos de evaluación se establecen en los Anexos II 472

y III. 473

474

7. PROTECCIONES 475

Los generadores dispondrán de las protecciones específicas necesarias para reducir los 476

daños como consecuencia de defectos internos o externos a ellos. Las protecciones 477

mínimas a disponer serán las siguientes: 478

479

- De sobreintensidad, mediante relés directos magnetotérmicos o solución equivalente. 480

- De mínima tensión instantáneos, conectados entre las tres fases y neutro y que 481

actuarán, en un tiempo inferior a 0,5 segundos, a partir de que la tensión llegue al 482

85% de su valor asignado. 483

- De sobretensión, conectado entre una fase y neutro, y cuya actuación debe producirse 484

en un tiempo inferior a 0,5 segundos, a partir de que la tensión llegue al 110% de su 485

valor asignado. 486

- De máxima y mínima frecuencia, conectado entre fases, y cuya actuación debe 487

producirse cuando la frecuencia sea inferior a 49 Hz o superior a 51 Hz durante más 488

de 5 períodos. 489

490

Las protecciones de instalaciones de generación con excedentes que se encuentren 491

dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631(RD….), que establece un 492

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código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, deberán tener las 493

características de actuación que garanticen el cumplimiento de los citados requisitos.??? 494

495

496

Los circuitos de interconexión de los generadores a la instalación se dotarán de las 497

protecciones establecidas en las correspondientes ITC-BT que les sean aplicables. 498

499

Nueva ITC de CC. 500

En todas aquellas instalaciones ubicadas en la intemperie no cubiertas por el Código 501

Técnico de la Edificación (por ejemplo huertos solares, parques eólicos, etc.) deberá 502

considerarse la necesidad de instalar sistemas de protección externos contra el rayo. 503

Para la protección contra contactos indirectos se montará una protección diferencial que 504

se puede integrar en un sistema de supervisión de la instalación (contactos auxiliares, 505

gestión de planta, etc.)( 506

507

La protección contra sobreintensidades y contra contactos indirectos del conjunto de la 508

instalación generadora se realizará según lo establecido en las ITC correspondientes del 509

REBT, como si se tratara de una instalación receptora. 510

511

Las instalaciones generadoras deben disponer de los siguientes elementos: 512

a) Un elemento de seccionamiento general que proporcione aislamiento para la 513

protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Éste podría ser el mismo 514

interruptor automático que se menciona en el capítulo 4.3.3 de esta ITC siempre y 515

cuando tenga características de seccionamiento que proporcionen el aislamiento 516

exigible en la legislación sobre Riesgo Eléctrico. 517

b) Un Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas contra los 518

contactos indirectos. en el caso de derivación de algún elemento a tierra de acuerdo 519

a lo establecido en el capítulo 4.3. En otro tipo de instalaciones que no estén 520

conectadas a redes con régimen de neutro en TT, se aplicará lo establecido en la ITC-521

BT-24 para el corte automático de la alimentación. 522

c) Interruptor automático de la conexión, para la desconexión-conexión automática de la 523

instalación en caso de anomalía de tensión o frecuencia de la red, y cuando proceda, 524

un relé de enclavamiento. 525

Estas funciones pueden ser también cubiertas por dos elementos separados: 526

• Un interruptor automático de la instalación conforme a lo indicado en los diferentes 527

esquemas del capítulo 4, o de la ITC-BT-12, según proceda, dentro del elemento 528

identificado como "Dispositivos de mando y protección interiores (DPI)" o el elemento 529

de corte general referido en el apartado a), con protección contra sobreintensidades 530

y capacidad de corte de cortocircuitos, de acuerdo a la ITC-BT-22, 531

• Un elemento de corte del generador, con capacidad de corte en carga, sobre el que 532

actúen las protecciones voltimétricas y los automatismos de conexión y desconexión 533

y que puede estar integrado o no en el generador. 534

535

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En instalaciones generadoras con excedentes, los elementos de los apartados b) y c) 536

anteriores deben ser accesibles para el titular de la instalación generadora. A este 537

respecto, se considerará que la instalación interior se refiere a la vivienda o local privativo 538

de la instalación, que puede ser diferente a la ubicación de los contadores. 539

Los generadores deben conectarse de tal forma que la protección contra los contactos 540

indirectos por interruptores diferenciales se mantiene efectiva para cada combinación de 541

fuentes de alimentación prevista. Estas protecciones contra contactos indirectos se 542

dimensionarán de manera que se tengan en cuenta los diferentes valores de la 543

impedancia de defecto para las distintas puestas a tierra (red o generador) que puedan 544

darse según el modo de funcionamiento (ver apartados 8.2.2 y 8.2.3) 545

Adicionalmente algunos generadores podrán requerir protecciones específicas 546

relacionadas con su tecnología propia. Un ejemplo es la protección de inversión de 547

potencia en generadores síncronos. Este tipo de protecciones debe instalarse lo más 548

cerca posible de los terminales del generador. 549

La reconexión a la red de un generador desconectado se podrá producir únicamente 550

después de que la tensión y frecuencia de la red estén dentro de los márgenes normales 551

durante al menos tres minutos. 552

Para proteger la instalación y las personas que puedan operar en ella ante la ausencia 553

de tensión en la red, todos los generadores interconectados deberán tener detección de 554

funcionamiento en isla que desconecte el generador de la red y solo permita la 555

alimentación de sus consumos propios cuando opere en modo separado. 556

Además, se verificará el correcto funcionamiento del sistema de detección de 557

funcionamiento en isla cuando múltiples inversores trabajan en paralelo. La verificación 558

se realiza de acuerdo con lo especificado en el Anexo IV. 559

560

7.1 Protecciones no convencionales del generador 561

562

El generador, en función de sus características y forma de conexión, requerirá incorporar 563

protección adicional propia contra sobreintensidades, contra contactos indirectos o contra 564

fallos de aislamiento. Estas protecciones se podrán realizar con material de instalación 565

convencional o estar integradas en el generador como protecciones no convencionales. 566

Para estas protecciones no convencionales, la verificación de las características 567

funcionales aplicables (por ejemplo, curvas de actuación magnetotérmica o diferencial) 568

serán conformes a los requisitos equivalentes de las normas armonizadas de aplicación 569

al material de instalación convencional. Además, se tendrá en cuenta el análisis del efecto 570

que sobre la protección puedan tener los posibles fallos eléctricos o electrónicos, tanto 571

del generador como de la instalación a la que se conecta, la influencia de los fenómenos 572

de perturbación electromagnética esperables en el entorno en el que está ubicada la 573

instalación generadora, e incluso la influencia que sobre las características de protección 574

pudiesen tener los errores en el software del equipo, cuando proceda. 575

Para equipos que incorporen protecciones no convencionales, la verificación de las 576

condiciones de protección se realizará mediante informe de ensayos, de los aspectos de: 577

1. características funcionales aplicables 578

2. protección contra posibles fallos eléctricos o electrónicos 579

3. protección contra los fenómenos de perturbación electromagnética 580

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4. protección contra los fallos y/o errores en el software del equipo. 581

582

Ejemplos de protecciones que deben considerarse para la verificación son los siguientes: 583

1. Sincronización entre múltiples fuentes de corriente alterna. 584

2. Paradas de operación de emergencia (incluyendo secuencia de parada) 585

3. Sistema de conmutación (conexión/desconexión entre fuentes) y enclavamientos 586

de seguridad (rango válido de tensión y frecuencia). 587

4. Funciones de dispositivos de corriente residual para protección de la propia 588

instalación generadora 589

5. Protección de sobreintensidades de la propia instalación generadora. 590 591

8. INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA 592

593

8.1 Generalidades 594

595

Las centrales de instalaciones generadoras deberán estar provistas de sistemas de 596

puesta a tierra que, en todo momento, aseguren que las tensiones que se puedan 597

presentar en las masas metálicas de la instalación no superen los valores establecidos 598

en la MIE-RAT 13 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad 599

en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. 600

601

Los sistemas de puesta a tierra de las centrales de instalaciones generadoras deberán 602

tener las condiciones técnicas adecuadas para que no se produzcan transferencias de 603

defectos a la Red de distribución pública ni a las instalaciones privadas, cualquiera que 604

sea su funcionamiento respecto a ésta: aisladas, asistidas o interconectadas. 605 606

8.2 Características de la puesta a tierra según el funcionamiento de la 607

instalación generadora respecto a la Red de distribución pública. 608

609

8.2.1 Instalaciones generadoras aisladas conectadas a instalaciones receptoras que 610

son alimentadas de forma exclusiva por dichos grupos. 611

612

La red de tierras de la instalación conectada a la generación será independiente de 613

cualquier otra red de tierras. Se considerará que las redes de tierra son independientes 614

cuando el paso de la corriente máxima de defecto por una de ellas, no provoca en la otra 615

diferencias de tensión, respecto a la tierra de referencia, superiores a 50 V. 616 617

La GUIA-BT 18, en su apartado 11, detalla las medidas a considerar para garantizar la 618

adecuada independencia entre redes de tierra. 619

En las instalaciones de este tipo se realizará la puesta a tierra del neutro del generador y 620

de las masas de la instalación conforme a uno de los sistemas recogidos en la ITC-BT 621

08. 622

Cuando el generador no tenga el neutro accesible, se podrá poner a tierra el sistema 623

mediante un transformador trifásico en estrella, utilizable para otras funciones auxiliares. 624

625

En el caso de que trabajen varios generadores en paralelo, se deberá conectar a tierra, 626

en un solo punto, la unión de los neutros de los generadores. 627

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628

8.2.2 Instalaciones generadoras asistidas, conectadas a instalaciones receptoras que 629

pueden ser alimentadas, de forma independiente, por dichos grupos o por la red 630

de distribución pública. 631

632

Cuando la Red de distribución pública tenga el neutro puesto a tierra, el esquema de 633

puesta a tierra será el TT y se conectarán las masas de la instalación y receptores a una 634

tierra independiente de la del neutro de la Red de distribución pública. 635

636

En caso de imposibilidad técnica de realizar un tierra independiente para el neutro del 637

generador, y previa autorización específica del Órgano Competente de la Comunidad 638

Autónoma, se podrá utilizar la misma tierra para el neutro y las masas. 639

640

Para alimentar la instalación desde la generación propia en los casos en que se prevea 641

transferencia de carga sin corte, se dispondrá, en el conmutador de interconexión, un polo 642

auxiliar que cuando pase a alimentar la instalación desde la generación propia conecte a 643

tierra el neutro de la generación. 644

645

8.2.3 Instalaciones generadoras interconectadas, conectadas a instalaciones 646

receptoras que pueden ser alimentadas, de forma simultánea o independiente, 647

por dichos grupos o por la Red de distribución pública. 648

649

Cuando la instalación receptora esté acoplada a una Red de distribución pública que 650

tenga el neutro puesto a tierra, el esquema de puesta a tierra será el TT y se conectarán 651

las masas de la instalación y receptores a una tierra independiente de la del neutro de la 652

Red de distribución pública. 653

654

Cuando la instalación receptora no esté acoplada a la Red de distribución pública y se 655

alimente de forma exclusiva desde la instalación generadora, existirá en el interruptor 656

automático de interconexión, un polo auxiliar que desconectará el neutro de la Red de 657

distribución pública y conectará a tierra el neutro de la generación. 658

659

Para la protección de las instalaciones generadoras se establecerá un dispositivo de 660

detección de la corriente que circula por la conexión de los neutros de los generadores al 661

neutro de la Red de distribución pública, que desconectará la instalación si se sobrepasa 662

el 50% de la intensidad nominal. 663

664 665

666

Donde la legislación vigente establezca que la instalación deberá disponer de una 667

separación galvánica entre la red y las instalaciones generadoras, bien sea por medio de 668

un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones, 669

con base en el desarrollo tecnológico, se entenderá que las funciones que se persiguen 670

utilizando un transformador de aislamiento de baja frecuencia son: 671

1. Aislar la instalación generadora para evitar la transferencia de defectos entre la red y 672

la instalación. 673

2. Proporcionar seguridad personal. 674

3. Evitar la inyección de corriente continua en la red. 675

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En instalaciones generadoras en las que la transmisión de energía a la red se haga 676

mediante convertidores electrónicos podrán utilizarse transformadores de separación, o 677

no, siempre que se cumplan las funciones anteriores. 678

La transferencia de defectos entre la red y la instalación generadora se considera 679

resuelta, independientemente del convertidor utilizado, siempre que se cumpla el 680

siguiente esquema aplicado por separado a las distintas partes de la instalación, 681

básicamente convertidor y elementos del generador (por ejemplo, en el caso de 682

generación fotovoltaica, inversores y cada uno de los paneles fotovoltaicos), a menos que 683

estén juntas. 684

685

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686

687

Figura 4 688

(*1) La unión equipotencial entre tierras de diferentes edificios está contemplada en el 689

reglamento en la ITC-BT 26, apartado 3.1. 690

691

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(*2) En caso de poner protectores de sobretensión entre fases y tierra su tensión de 692

funcionamiento continuo será mayor que la tensión asignada al aislamiento. 693

Con el fin de proporcionar seguridad personal la instalación deberá cumplir lo que 694

establece la ITC-BT-24 695

Para evitar la inyección de corriente continua se deberá aplicar lo que se establece en 696

el apartado 6. 697

698

699

8.3 Generadores eólicos

La puesta a tierra de protección de la torre y del equipo en ella montado contra

descargas atmosféricas será independiente del resto de las tierras de la instalación.

700 701 702 703

9. PUESTA EN MARCHA.

Para la puesta en marcha de las instalaciones generadoras asistidas o interconectadas,

además de los trámites y gestiones que corresponda realizar, de acuerdo con la

legislación vigente ante los Organismos Competentes se deberá presentar el oportuno

proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten

a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico. Esta podrá

verificar, antes de realizar la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión

y demás elementos que afecten a la regularidad del suministro están realizadas de

acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los

órganos competentes de la Administración, para su resolución.

Este trámite ante la empresa distribuidora de energía eléctrica, no será preciso en las

instalaciones generadoras aisladas.

704

EL certificado de superación de pruebas de la instalación que debe ser presentado a la 705

Administración competente, junto a los datos aportados por el promotor en la solicitud de 706

punto de acceso y conexión, que incluyen el esquema unifilar y una descripción de las 707

características técnicas de la instalación además de lo que establece la ITC-BT-04 en lo 708

relativo al contenido del proyecto mencionado en el artículo 9 de la ITC-BT-40. 709

El certificado de superación de pruebas citado debe incluir los informes completos de 710

laboratorio acreditado o las conclusiones realizadas por el mismo laboratorio en lo 711

referente a lo establecido en los apartado 4, 6 y 7 de la presente ITC, referentes al sistema 712

que evite el vertido de energía a la red, en caso de instalaciones de autoconsumo sin 713

excedentes, a calidad de onda y a las protecciones y el sistema de conmutación, además 714

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de los certificados correspondientes al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, 715

según el procedimiento descrito en su norma técnica de supervisión, que en el caso de 716

instalaciones de hasta 5 MW prevé la certificación a nivel de unidades generadoras 717

(certificados de equipo). 718

En el caso de que se hayan entregado sólo las conclusiones, los citados informes 719

completos deberán estar disponibles para la empresa distribuidora cuando esta lo 720

requiera. 721

Documentación/ensayo Aplicable a: Definido según

documento: Artículo

1

Funcionamiento del sistema de detección de

funcionamiento en isla cuando múltiples

inversores trabajan en paralelo

Protección anti-

isla en inversores ITC-BT-40

7

Anexo IV

2

Verificación de las condiciones de protección y

conmutación de los aspectos de:

- características funcionales aplicables

- protección contra posibles fallos eléctricos

o electrónicos

- protección contra los fenómenos de

perturbación electromagnética

- protección contra los fallos y/o errores en

el software del equipo.

Protecciones

integradas en el

generador.

Sistemas de

conmutación.

ITC-BT-40 7.1

4 Ensayo de inyección de corriente continua a la

red

Generador

mediante

convertidor

ITC-BT-40 6

Anexo II

5 Ensayo de generación de sobretensiones

Generador

mediante

convertidor

ITC-BT-40 6

Anexo III

6

Ensayo de sistema para evitar el vertido de

energía a la red.

Sistema

antivertido en

autoconsumos sin

excedentes

ITC-BT-40 4.3

Anexo I

7 Cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631

Unidades

generadoras tipo

A y B según

códigos de red

Norma técnica

de supervisión

de la

conformidad de

los módulos de

generación de

electricidad

según el

Reglamento UE

2016/631

722

Tabla xx: resumen de los certificados de equipos a incluir en el certificado de 723

características principales de la instalación 724

725

De acuerdo a la ITC-BT-05, las instalaciones de potencia superior a 100 kW requerirían 726

inspección inicial por un organismo de control, que deberá reflejarse en el certificado de 727

características principales de la instalación. 728

729

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10. OTRAS DISPOSICIONES

Todas las actuaciones relacionadas con la fijación del punto de conexión, el proyecto,

la puesta en marcha y explotación de las instalaciones generadoras seguirán los

criterios que establece la legislación en vigor.

La empresa distribuidora de energía eléctrica podrá, cuando detecte riesgo inmediato

para las personas, animales y bienes, desconectar las instalaciones generadoras

interconectadas, comunicándolo posteriormente, al Órgano competente de la

Administración.

730

731

732

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ANEXO I. Sistemas para evitar el vertido de energía a la red 733

734

Los sistemas para evitar el vertido de energía a la red pueden basarse en dos principios 735

de funcionamiento distintos: 736

1. Evitar el vertido a la red mediante un elemento de corte o de limitación de corriente. La 737

opción de corte permite utilizar sistemas de generación sin capacidad de regulación de la 738

energía generada solo en el caso de instalaciones generadoras que no sean fotovoltaicas. 739

Para evitar el vertido de energía a la red, deben disponer de sistemas de medida de la 740

potencia intercambiada con esta, situados aguas arriba de la instalación generadora y de 741

las cargas, que habiliten la desconexión de la generación de la red o la regulación de los 742

sistemas de generación. 743

2. Regulación del intercambio de potencia actuando sobre el sistema generación-744

consumo. 745

Este tipo de sistemas se basa en un elemento de control que ajuste el balance 746

generación-consumo, evitando el vertido de energía en la red. Esto puede realizarse 747

mediante control de las cargas, de la generación, o por almacenamiento de energía, u 748

otros medios. 749

A efectos de fijar los requisitos de los sistemas para evitar el vertido debe tenerse en 750

cuenta dos tipos de sistemas de generación: 751

– Instalaciones de producción basadas en generadores síncronos conectados 752

directamente a la red. 753

– Instalaciones eólicas, fotovoltaicas y en general, todas aquellas instalaciones de 754

producción cuya tecnología no emplee un generador síncrono conectado directamente a 755

red. 756

I.1 Definiciones: 757

Punto de conexión a red: punto de la red de distribución pública al que se conecta la 758

instalación. 759

Punto de interconexión entre generación y consumo: punto de la red interior del 760

consumidor en el que se conecta la generación con las cargas. 761

I.2 Requisitos: 762

Se plantean dos tipos de instalaciones. Uno en el que se mide el intercambio de energía 763

con la red (figuras 1 y 2) y otro en el que se mide el consumo de la totalidad de las cargas 764

o parte de ellas (figuras 3 y 4). Para cada uno de ellos se definen los parámetros máximos 765

aceptables. 766

I.2.1 Instalaciones con equipo de medida de intercambio de energía con la red: 767

En las Figuras 1 y 2 se muestran los esquemas de este tipo de instalaciones según estén 768

conectadas a las redes de baja o alta tensión, respectivamente. 769

La potencia en el punto de conexión a red debe mantenerse con saldo consumidor, 770

siempre que exista un consumo interno superior al valor de tolerancia del sistema de 771

medida, calculada como la suma de la clase de exactitud del equipo de medida de 772

potencia y la clase de los transformadores o sondas de medida de corriente. Cualquier 773

valor que incumpla el requisito anterior deberá de ser corregido en un tiempo inferior a 2 774

segundos, mediante la limitación de la generación, o su disparo. Adicionalmente, puede 775

existir un equipo o conjunto de equipos que realizan las funciones de regulación, aunque 776

no está representado en las figuras. El elemento de regulación puede ser independiente 777

o integrado en otros dispositivos de la instalación, como el equipo de medida de potencia 778

o el generador. 779

Figura 1: Esquema con equipo de medida de intercambio de energía con la red en 780

instalaciones conectadas a redes de baja tensión 781

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782

Figura 2: Esquema con equipo de medida de intercambio de energía con la red en 783

instalaciones conectadas a redes de alta tensión. Ubicaciones posibles del punto de 784

medida de energía 785

786

I.2.2 Instalaciones con equipo de medida de consumo: 787

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En las Figuras 3 y 4 se muestran los esquemas de este tipo de instalaciones según estén 788

conectadas a las redes de baja o alta tensión, respectivamente. La medida de consumos 789

puede corresponder al consumo total de la instalación o a parte del consumo de la misma. 790

El elemento de control puede ser independiente o estar incluido en otros dispositivos de 791

la instalación, tales como el equipo de medida de potencia, el generador, o las cargas. 792

En todo momento, la potencia medida en el punto de consumo debe ser superior a la 793

potencia generada. El margen de diferencia entre consumo y generación debe superar el 794

valor de tolerancia del sistema de medida, calculado como la suma de las clases de 795

exactitud de los equipos de medida de potencia y de las clases de los transformadores o 796

sondas de medida de corriente, tanto en la carga como en la generación. Cualquier valor 797

que incumpla el requisito anterior deberá de ser corregido en un tiempo inferior a 2 798

segundos mediante el control de las cargas, de la generación, por almacenamiento de 799

energía, o por otros medios. 800

Figura 3: Esquema de medida del consumo de energía en instalaciones conectadas a 801

redes de baja tensión 802

803

Figura 4: Esquema de medida del consumo de energía en instalaciones conectadas a 804

redes de alta tensión 805

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806

I.3 Ensayos: 807

Los ensayos a realizar para evaluar la conformidad del sistema que evita el vertido de 808

energía a la red son los siguientes: 809

I.3.1 Tolerancia en régimen permanente: 810

El sistema de limitación de potencia deberá garantizar que en régimen permanente la 811

producción de energía cumple con los requisitos del apartado I.2 en función del tipo de 812

instalación ensayada. 813

La prueba se debe repetir con los diferentes generadores tipo que vayan a evaluarse para 814

el sistema, pudiéndose probar cada uno de ellos por separado. 815

Para verificar esta condición se realiza el ensayo con la secuencia de operaciones 816

siguiente: 817

1. Conectar el generador a ensayar a una fuente de energía que alimente el generador y 818

que sea capaz de suministrar una potencia igual o superior a la potencia del generador a 819

ensayar. 820

2. Conectar el generador a la red a ensayar. 821

3. Establecer el valor de carga de acuerdo a los valores indicados en la tabla 1. 822

4. Esperar un tiempo de al menos dos segundos antes de comenzar la medida. 823

5. Medir la potencia intercambiada en el punto de ensayo, con una incertidumbre mejor o 824

igual al 0,5 %, realizando medidas cada 50 ms. 825

Tabla 1. Definición de cargas. Valores en % sobre la potencia nominal del generador a 826

ensayar 827

Régimen de conexión Fase R Fase S Fase T

Monofásico.

90÷100%

10÷20%

0

Trifásico.

90÷100% 90÷100% 90÷100%

10÷20% 10÷20% 10÷20%

0 0 0

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Régimen de conexión Fase R Fase S Fase T

90÷100% 60÷70% 60÷70%

60÷70% 60÷70% 60÷70%

30÷40% 60÷70% 60÷70%

0 60÷70% 60÷70%

828

829

La prueba se da por válida si en un ensayo de 2 minutos, los valores de la potencia 830

inyectada medida cada 50 ms aguas arriba del punto de interconexión entre generación 831

y consumo, en cada una de las fases, cumplen con los requisitos indicados en los puntos 832

I.2.1 o I.2.2, según corresponda. 833

I.3.2 Respuesta ante desconexiones de carga: 834

El sistema de limitación de potencia deberá garantizar que, ante una desconexión de 835

carga, el generador reajusta su producción llegando de nuevo al régimen permanente en 836

menos de 2 segundos. 837

La prueba se debe repetir con los diferentes generadores tipo que vayan a evaluarse para 838

el sistema, pudiéndose probar cada uno de ellos por separado. 839

Para verificar esta condición se realiza el ensayo con la secuencia de operaciones 840

siguiente: 841

1. Conectar el generador a ensayar a una fuente de energía que alimente el generador y 842

que sea capaz de suministrar una potencia igual o superior a la potencia del generador a 843

ensayar. 844

2. Conectar el generador a la red a ensayar. 845

3. Realizar las desconexiones de carga propuestas en la tabla 2. 846

4. Medir la potencia intercambiada con la red, con una precisión de al menos el 0,5 %, 847

realizando medidas cada 50 ms en una ventana de tiempo de 2 minutos que comprenda 848

al menos un minuto antes y después de la desconexión de carga. 849

Tabla 2. Definición de desconexión de cargas. Valores en % sobre la potencia nominal 850

del generador a ensayar 851

Prueba Carga inicial Carga final

1 90÷100% 60÷70%

2 90÷100% 30÷40%

3 90÷100% 0%

4 60÷70% 30÷40%

5 60÷70% 0%

6 30÷40% 0%

852

Repetir cada una de las pruebas tres veces. 853

La prueba se da por válida si para cada uno de los escalones de carga el generador 854

reajusta la potencia producida, llegando al régimen permanente, de modo que la energía 855

inyectada aguas arriba del punto de interconexión entre generación y consumo cumpla 856

los requisitos indicados en los puntos I.2.1 o I.2.2, según corresponda. Esta condición 857

deberá ser verificada para los valores de potencia intercambiada con la red medidos cada 858

50 ms durante los 2 minutos de la prueba. 859

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I.3.3 Respuesta ante incrementos de potencia de generación: 860

El sistema de limitación de potencia deberá garantizar que, ante un incremento de 861

potencia en la fuente de energía primaria, por ejemplo, una subida de irradiancia en una 862

instalación fotovoltaica, que lleve a una situación en la que haya más energía disponible 863

que consumo, el generador reajusta su producción llegando de nuevo al régimen 864

permanente en menos de 2 segundos. 865

La prueba se debe repetir con los diferentes generadores tipo que vayan a homologarse 866

para el sistema, pudiéndose probar cada uno de ellos por separado. 867

Para verificar esta condición se realiza el ensayo con la secuencia de operaciones 868

siguiente: 869

1. Conectar el generador a ensayar a una fuente de energía que alimente el generador y 870

que sea capaz de suministrar entre un 40 % y un 50 % de la potencia del generador a 871

ensayar. 872

2. Conectar el generador a la red a ensayar. 873

3. Conectar una carga que consuma entre el 60 % y el 70 % de la potencia del generador 874

a ensayar. 875

4. Aumentar mediante un escalón la potencia disponible en la fuente de energía por 876

encima del 90 % de la potencia nominal del generador a ensayar. 877

5. Medir la potencia intercambiada con la red, con una precisión de al menos el 0,5 %, 878

realizando medidas cada 50 ms en una ventana de tiempo de 2 minutos que comprenda 879

al menos un minuto antes y después del incremento de la potencia del generador. 880

Repetir cada una de las pruebas tres veces. 881

La prueba se da por válida si para cada uno de los escalones el generador reajusta la 882

potencia producida llegando al régimen permanente, de modo que la energía inyectada 883

aguas arriba del punto de interconexión entre generación y consumo cumpla los requisitos 884

indicados en los puntos I.2.1 o I.2.2, según corresponda. Esta condición deberá ser 885

verificada para los valores de potencia intercambiada con la red medidos cada 50 ms 886

durante los 2 minutos de la prueba. 887

I.3.4 Actuación en caso de pérdida de comunicaciones: 888

El generador debe dejar de generar en caso de pérdida de la comunicación entre los 889

diferentes elementos del sistema en un tiempo inferior a 2 segundos. En caso de que el 890

elemento de control este integrado en uno de los dispositivos requeridos (equipo de 891

medida de potencia o generador) no será preciso comprobar la comunicación entre los 892

elementos integrados en un mismo dispositivo. 893

Para verificar esta condición se realiza el ensayo con la secuencia de operaciones 894

siguiente: 895

1. Conectar el generador a ensayar a una fuente de energía que alimente el generador y 896

que sea capaz de suministrar una potencia igual o superior a la potencia del generador a 897

ensayar. 898

2. Conectar el generador a la red interior a ensayar. 899

3. Establecer una carga del 60 % y el 70 % de la potencia nominal del generador. 900

4. Cortar la comunicación entre el elemento de control y el equipo de medida de potencia. 901

5. Medir el tiempo transcurrido entre el corte de la comunicación y la desconexión del 902

generador o limitación total de potencia del generador (0 %). 903

6. Medir la potencia generada por el generador, con una precisión de al menos el 0,5 %, 904

realizando medidas cada 50 ms. 905

La prueba se repetirá 3 veces. 906

La prueba se da por válida si el generador se desconecta o reduce hasta cero la potencia 907

generada en menos de 2 segundos. 908

Repetir la prueba cortando la comunicación entre el elemento de control y el generador. 909

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I.3.5 Determinación del número máximo de generadores: 910

En caso de que el sistema de reducción de potencia pueda utilizarse con más de un 911

generador, se repetirán los siguientes ensayos con dos generadores trabajando en 912

paralelo, aportando cada uno de ellos entre el 40 % y el 60 % de la potencia total de las 913

cargas, de manera que entre ambos cubran el 100 % del consumo. 914

1. Tolerancia en régimen permanente. 915

2. Respuesta ante desconexiones de carga. 916

En este caso se medirán los tiempos de respuesta del sistema y se compararán con los 917

tiempos obtenidos en caso de un único generador. La diferencia de tiempos resultante 918

permitirá determinar el número máximo de generadores que se podrán conectar en la 919

instalación de acuerdo a: 920

921

Siendo: 922

N: Número máximo de generadores que es posible incluir en el sistema 923

t1: Tiempo de respuesta con un único generador. Se tomará el tiempo de respuesta 924

máximo obtenido. 925

tr: Diferencia entre el tiempo de respuesta máximo con uno y dos generadores. 926

Figura 5: Ejemplo de tiempos de respuesta del sistema ante una desconexión de carga 927

del 100 % al 33 % con uno o dos generadores (Azul-Potencia consumida por la carga, 928

Rojo-Potencia producida en instalación con un generador, Verde-Potencia producida en 929

instalaciones con dos generadores) 930

I.4 Evaluación de la conformidad: 931

La evaluación de la conformidad con los requisitos del presente anexo de los sistemas 932

para evitar el vertido de energía a la red, tanto si están integrados en el generador, como 933

si son externos, se realizará mediante la documentación siguiente: 934

1. Esquema básico del sistema, incluyendo la forma de conexión del generador, las 935

protecciones que deben existir o colocar en la instalación y las precauciones aplicables 936

sobre la potencia de las cargas y tipos de receptores que puedan conectarse en los 937

circuitos alimentados simultáneamente por la red y el generador, dependiendo de su 938

conexión a la instalación de autoconsumo. 939

2. Equipo de medida de potencia y clase de los transformadores de medida para medida 940

de potencia. 941

3. Elemento de control. En caso de que vaya incluido en alguno de los dispositivos del 942

sistema, por ejemplo, en el equipo de medida de potencia o en el generador, deberá 943

quedar reflejado. 944

4. Tipo de comunicaciones empleado entre los diferentes elementos. 945

5. Generadores tipo para los que el sistema es válido. 946

6. Potencia del generador tipo ensayado y generadores / equipos de medida asimilables. 947

7. Algoritmo de control. 948

8. Características eléctricas del generador. 949

9. Número máximo de generadores a conectar. 950

10. Informe de ensayos de las pruebas especificadas en el apartado I.3 realizado por un 951

laboratorio de ensayos acreditado según UNE-EN ISO/IEC 17025.» 952

953

954

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ANEXO II – Requisitos de limitación de la Inyección de corriente continua a la red 955

956

El generador deberá garantizar que la corriente continua inyectada a red no supere el 0,5 957

% de la corriente nominal, de acuerdo con la Nota de interpretación técnica de la 958

equivalencia de la separación galvánica de la conexión de instalaciones generadoras en 959

baja tensión. 960

Los generadores con transformador de baja frecuencia garantizan la no inyección de 961

corriente continua a la red, por lo que no necesitan realizar ningún ensayo para demostrar 962

que cumplen con este requerimiento. 963

Si el generador utilizado es con transformador de alta frecuencia o sin transformador se 964

deberá demostrar que la corriente continua inyectada a red por el generador no supera el 965

0,5 % de la corriente nominal. Para ello se realizará el siguiente ensayo: 966

1. Conectar el generador a una red cuya componente de tensión continua sea 967

despreciable a los efectos de la medida, por ejemplo separando otras cargas de 968

la red con un transformador separador. 969

2. Ajustar la potencia de salida del generador a una potencia de salida comprendida 970

entre el 25 % y el 100 % de su potencia nominal. 971

3. Esperar el tiempo necesario hasta que la temperatura interna del generador 972

alcance el régimen estacionario (variación de temperatura inferior a 2º C en 15 973

minutos). 974

4. Medir el valor de la componente continua inyectada por el equipo a la red. 975

La prueba se determina como válida si la componente de continua, medida en una 976

ventana de al menos 10 segundos, es menor al 0,5 % del valor eficaz de la corriente 977

nominal de salida del generador. 978

979

980

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ANEXO III – Requisitos para la limitación de sobretensiones generadas 981

982

Se establecen dos grupos de generadores: 983

1) Grupo 1: son los generadores de las instalaciones de tipo C1. 984

a. Generador con transformador de baja frecuencia (50Hz). Dicho transformador 985

estará colocado en la parte de alterna, interno o externo a la etapa de 986

conversión. 987

b. Generador con transformador de alta frecuencia. Se trata de generadores que 988

incorporan en su etapa de conversión una etapa de conversión CC/CC con 989

transformador de alta frecuencia. 990

c. Generador sin transformador. Se trata de generadores que no incorporan 991

ningún tipo de transformador en la etapa de conversión. 992

993

2) Grupo 2: son los generadores para instalaciones de tipo C2. 994

995

El generador no debe generar sobretensiones en su conexión de alterna, cumpliendo con 996

los límites establecidos en las tablas siguientes. 997

998

Duración, t, de la sobretensión (s)

Valor admisible de la sobretensión instantánea (% Un pico)

0,0002 280

0,0006 218

0,002 178

0,006 145

0,02 129

0,06 120

0,2 120

0,6 120

Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 1. 999

1000

1001

Duración, t, de la sobretensión

Valor admisible de la sobretensión instantánea (% Un pico)

0< t < 1 ms 200

1 ms ≤ t < 3 ms 140

3 ms ≤ t < 500 ms 120

t ≥ 500 ms 110

Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 2 1002

1003

Ensayo a realizar: 1004

1. Conectar el generador de acuerdo al circuito de ensayo mostrado en la figura 1 1005

para generadores del grupo 1, o en la figura 2 para generadores del grupo 2, con 1006

una tensión de red entre el ± 5 % de su valor nominal. 1007

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2. Abrir el interruptor y registrar las tensiones en bornas del generador o 1008

transformador, en el caso de generadores del grupo 2, a partir del momento de la 1009

desconexión con una frecuencia de muestreo de al menos 10 kHz. 1010

El ensayo se realizará para una potencia superior al 50 % de la potencia asignada. Repetir 1011

el ensayo tres veces. 1012

A partir del registro de tensión obtenido tras la apertura del interruptor, determinar la curva 1013

tensión-duración de la sobretensión. Para ello, para cada tensión, con escalones 1014

máximos de 10 V, se cuenta el número de muestras en las que la tensión ha sido superior 1015

a este valor. Este número de muestras se multiplica por el tiempo de muestreo para 1016

obtener la duración para dicha tensión. La curva final es el lugar geométrico de todos los 1017

puntos derivados de este proceso. 1018

1019

Ensayo para generadores del grupo 1 1020

El siguiente diagrama ilustra el circuito de ensayo para generadores del grupo 1. 1021

1022

C= 100μF

R= 560kΩ

Red

C R

Simulador

Generador

Fotovoltaico

InversorAnalizador de

Potencia

S

1023

Figura 1. Circuito de ensayo para generadores del grupo 1 1024

1025

El generador se considera que cumple con la prueba de tensión límite transitorio si la 1026

tensión derivada de duración curva se encuentra por debajo de la curva adecuada de la 1027

Tabla del grupo 1 en todos los puntos. 1028

1029

Ensayo para generadores del grupo 2 1030

1031

Los generadores del grupo 2 se conectan a la red de distribución pública en AT siempre 1032

a través de un transformador elevador. Por esa razón, siempre y cuando el fabricante lo 1033

solicite, el circuito de ensayo será el indicado a continuación en vez del de la figura 1. 1034

1035

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1036

Figura 2 Circuito de ensayo para generadores del grupo 2 1037

1038

La carga podrá ser puramente resistiva o contener condensadores en paralelo a una 1039

resistencia, siempre y cuando la capacidad total de los condensadores no supere los 500 1040

μF. El valor de la carga resistiva no podrá superar el 0,1 % de la potencia máxima CA del 1041

generador. Por ejemplo, si la potencia máxima del generador es 500 kW, entonces la 1042

carga trifásica del ensayo no podrá superar los 500 W, lo que equivale a una resistencia 1043

mínima de 0,5 kΩ. 1044

1045

El ensayo se considera como válido si en cualquier momento la tensión generada por el 1046

generador en el punto de medida no supera ninguno de los límites especificados en la 1047

tabla del grupo 2. 1048

1049

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ANEXO IV – Procedimiento de evaluación del sistema de Detección de 1050

funcionamiento en isla 1051

ESE: equipo sometido a ensayo 1052

IA (inversor de apoyo): equipo asimilado-inversor idéntico al ESE que se usa en el 1053

ensayo. Tiene que ser el mismo modelo que el equipo sometido a ensayo 1054

1055

Los inversores que incorporen sistemas de detección de funcionamiento en isla cumplirán 1056

con la Norma UNE-EN 62116. La detección de funcionamiento en isla se debe verificar 1057

según lo establecido en esta norma, con factor de calidad Q = 1 + 0,05 que detecte el 1058

funcionamiento en isla en menos de 2 s. Para realizar el ensayo se deben utilizar los 1059

límites de tensión y frecuencia establecidos en la legislación vigente. 1060

Además de los ensayos establecidos en la Norma UNE-EN 62116, se debe verificar el 1061

correcto funcionamiento del sistema de detección de funcionamiento en isla cuando haya 1062

dos generadores trabajando en paralelo. Para ello se debe utilizar el montaje mostrado 1063

en la figura 1. basado en el ensayo de protección de pérdida de red de la Norma UNE-1064

EN 50438, donde se deben utilizar dos unidades de generación similares: el equipo 1065

sometido a ensayo y el inversor de apoyo, el cual tiene que ser el mismo modelo que el 1066

equipo sometido a ensayo. 1067

Los ensayos para la verificación de la detección del efecto isla de inversores conectados 1068

en paralelo son: 1069

1.- El equipo sometido a ensayo y el IA con el efecto isla activado, deben suministrar, 1070

cada uno de ellos, el 50% de la potencia de ensayo. El ensayo se repetirá a tres niveles 1071

de potencia: 25-33%. 50-66% y > 90% de la potencia nominal del ESE. 1072

2.- El equipo sometido a ensayo con el efecto isla activado. ESE. y el IA con el efecto isla 1073

desactivado, cada uno de ellos, debe suministrar el 50% de la potencia de ensayo. El 1074

ensayo se repetirá a tres niveles de potencia: 25-33%, 50-66% y > 90%. 1075

1076

Todos los ensayos se deben realizar en las condiciones fijadas por la Norma EN 62116. 1077

El montaje de ensayos se presenta en la figura 3. 1078

1079

1080

1081

1082

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Leyenda 1083

Vcc Tensión de corriente continua suministrada por la fuente de corriente continua 1084

Vese Tensión medida del ESE 1085

Iese Corriente medida del ESE 1086

Pese Potencia activa medida del ESE 1087

Qese Potencia reactiva medida del ESE 1088

Ica Corriente medida de corriente alterna 1089

Pca Potencia activa medida de corriente alterna 1090

Qca Potencia reactiva medida de corriente alterna 1091

1092

Figura 3 - Montaje para realizar los ensayos 1093

1094

La conformidad se verifica si el ESE se desconecta en menos de 2 s en las dos 1095

situaciones y en los niveles de potencia nominal fijados. 1096

1097