0. legislación y regulación nacional. unidad 1

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LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN NACIONAL UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICO BIOLÓGICAS Y FARMACÉUTICAS LIC. RODRIGO LUNA SEGOVIA

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LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN NACIONAL

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICO BIOLÓGICAS Y FARMACÉUTICAS

LIC. RODRIGO LUNA SEGOVIA

UNIDAD 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y CONCEPTOS BÁSICOS

LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN NACIONAL - LIC. RODRIGO LUNA SEGOVIA

1.1 ÉTICA

¿Qué significa?

SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA

LENGUA, ÉTICA SIGNIFICA:

1. ADJ. PERTENECIENTE O RELATIVO A LA ÉTICA.

2. ADJ. RECTO, CONFORME A LA MORAL.

3. M. DESUS. PERSONA QUE ESTUDIA O ENSEÑA MORAL.

4. F. PARTE DE LA FILOSOFÍA QUE TRATA DE LA MORAL Y DE LAS

OBLIGACIONES DEL HOMBRE.

5. F. CONJUNTO DE NORMAS MORALES QUE RIGEN LA CONDUCTA

HUMANA. ÉTICA PROFESIONAL

LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN NACIONAL - LIC. RODRIGO LUNA SEGOVIA

Para fines prácticos, la ética viene a ser una disciplina

derivada de la filosofía cuyo objeto de estudio es la

conducta humana y los actos ejecutados por el hombre,

orientada a distinguir cuando un acto puede ser

considerado moralmente como bueno o malo, aceptable o

reprobable.

Consiste en analizar los actos humanos para juzgar sobre

lo correcto o incorrecto de los mismos.

1.2 BIOÉTICA

Según la Real Academia, por bioética debemos entender:

Aplicación de la ética a las ciencias de la vida.

Evidentemente que es una rama de la ética, o mejor dicho,

es ética aplicada a un ámbito particular; el de la vida.

Esto quiere decir que dentro de esta rama encontraremos

principios rectores de la conducta humana en todo lo

concerniente a la vida, no sólo a la vida humana, sino en

términos generales a todo ser vivo, sea de tipo animal o

vegetal.

Por ejemplo: la actual corriente defensora de los animales

podría ser muestra de la materia que interesa a la bioética.

O bien, lo relativo al aborto.

1.3 MORAL

La acepción más conveniente sería:Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a

su bondad o malicia. RAE

Son las reglas o normas sociales conforme a las cuales se juzga el

comportamiento de un ser humano en una sociedad determinada.

Lo que forma parte del comportamiento moral está sujeto a ciertas

convenciones sociales normalmente aceptadas. No son universales porque

lo moral se encuentra en la percepción de quien juzga.

Esto es, no todo lo que en una sociedad se concibe como

moralmente correcto lo es en todas. Incluso, la percepción

puede variar en distintos sectores de una misma sociedad.

Ejemplo: hoy en día las relaciones extramaritales

(concubinato) siguen siendo mal vistas por muchas

personas, considerándolas inmorales.

En cambio, la prostitución se considera inmoral

prácticamente en todos lados.

1.4 LEGISLACIÓN

Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una

materia determinada.

En México es muy común usarlo como una expresión sinónima para

referir al sistema jurídico, o bien, a un conjunto normativo

especializado.

Ejemplo: la materia se llama Legislación y Regulación Nacional, y

claramente advertimos que refiere a todo tipo de norma jurídica

relacionada con el servicio profesional del QFB

1.5 LEY

Por ley entendemos aquella norma jurídica tendiente a regular

cierto aspecto, área o materia dentro de una sociedad determinada

y que obliga por igual a todos sus miembros, sea que establezca

obligaciones o deberes, que mande hacer algo o sancione el

hacerlo, que prohíba.

Ejemplo: La Constitución Federal es el documento fundacional

de todo el estado mexicano, y en su texto establece tanto

obligaciones como derechos.

1.6 REGLAMENTO

Básicamente goza de la misma naturaleza que una ley, con la

diferencia de que suele ser un complemento de ésta.

O sea que mientras la ley establece ciertos derechos y obligaciones,

el reglamento puede regular cuestiones relativas al modo de cumplir

con los deberes, o bien, la manera para hacer valer los derechos.

Ejemplo: La Ley de Metrología y Normalización se preocupa del

¿qué, cuando y donde?, mientras que su Reglamento se encarga

basicamente del ¿cómo?

1. 7 NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM)

Según la Ley Federal de Metrología y Normalización, por Norma

Oficial Mexicana debemos entender:

Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las

dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en

el artículo 40 de la ley, que establece reglas, especificaciones,

atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un

producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método

de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología,

simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su

cumplimiento o aplicación

1. 8 NORMA MEXICANA (NMX)

Según la Ley Federal de Metrología y Normalización, por Norma

Mexicana debemos entender:

Aquella que elabore un organismo nacional de normalización, o la

Secretaría, en los términos de la ley, que prevé para un uso común y

repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,

directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,

proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de

producción u operación, así como aquellas relativas a terminología,

simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los

casos en que los particulares manifiesten que sus productos,

procesos o servicios son conformes con las mismas y sin

perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial

mexicana su observancia para fines determinados y su campo de

aplicación puede ser nacional, regional o local.

Quiere decir que, a diferencia de las NOM´s, las NMX no son de

observancia obligatoria a menos que los particulares decidan

aplicarlas o porque una NOM ordene cumplir con una NMX.

1. 9 LEYES Y SU FORMACIÓN

¿QUÉ ES UNA LEY?

Dentro del ámbito jurídico, las leyes se conciben normas observancia

general provenientes del poder público que tienen por objeto regular

cuestiones muy particulares dentro de un país y en un momento

determinado.

Sus características consisten en ser:

Obligatorias, Heterónomas, Coercibles, Impersonales, Abstractas,

Permanentes y Generales

Las leyes son Obligatorias porque todos tenemos el deber de atenderlas y respetarlas.

Heterónomas porque son creadas por un poder ajeno a quien debe cumplir, incluso,

contra su voluntad

Coercibles porque la autoridad puede compeler a todo sujeto obligado a que le de

cumplimiento

Impersonales porque no están hechas para una persona o grupo específico sino para

toda la población, un número indeterminado de sujetos obligados

Abstractas porque su aplicación tendrá lugar en todos los casos en que se actualicen los

supuestos que prevén, de ahí el principio de que no hay crimen ni pena sin ley

Permanentes porque su vigencia y obligatoriedad se conservará por un periodo de

tiempo indeterminado, así que son permanentes en lugar de temporales o transitorias

Generales quiere decir que se aplican por igual a todos los sujetos que se ubiquen en los

supuestos previstos por la ley

Por mencionar algunos tipos, tenemos que, entre otras, existen leyes:

1. constitucionales (son las que fundan a un país, su tipo de gobierno, organización

política, etcétera)

2. orgánicas (por ejemplo, aquellas que establecen bases de organización de uno de

los tres poderes públicos)

3. reglamentarias (como el nombre lo indica, reglamentan cuestiones específicas, por

ejemplo, Lay General de Salud es reglamentaria del artículo 4 Constitucional)

4. Imperativas (son las que ordenan realizar una conducta en especial, como el caso

de las nos mandan presentar declaración de impuestos y pagarlos)

5. Prohibitivas (las que restringen poder hacer determinada conducta, por ejemplo,

conducir en estado de ebriedad)

6. Permisivas (como el titulo lo sugiere, son aquellas que facultan a los sujetos a hacer

o no hacer algo)

¿CÓMO SE CREAN LAS LEYES?

Todo dependerá de qué órgano la emite y de qué tipo es. No es lo mismo expedir

una Constitución que una Ley Federal que la reglamente.

Todas surgen a partir de un Proceso Legislativo que conlleva la elaboración de la

norma por quien está facultado para hacerlo a fin que sea presentada formalmente

al órgano revisor, se discuta, se modifique o se apruebe en su integridad, y siendo

así, se procede a su publicación para que luego entre en vigor.

En términos generales en eso consiste el Proceso Legislativo, y es básicamente el

mismo a nivel local y federal, salvo los sujetos que participan en él porque se

agotan las mismas etapas, al menos son esencialmente iguales.

¿Quiénes pueden iniciar leyes?

Según el art. 71 de la Constitución Federal, ese derecho corresponde a:

1. Presidente de la República

2. Diputados y Senadores al Congreso de la Unión (legisladores federales)

3. Legislaturas locales (Congresos de los Estados)

4. A los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de

la lista nominal de electores

ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

1. Iniciativa. Consiste en el ejercicio del derecho presentar el proyecto de ley o

decreto respectivo.

2. Discusión. Se refiere al proceso de deliberación en el que los legisladores (ambas

cámaras) argumentan sobre los pro y contra de la ley, los defectos que contiene en

cuanto a la probable violación de derechos de los ciudadanos, etcétera.

3. Aprobación. Es el acto por el cual tanto la cámara de origen como la revisora son

conformes con el contenido y redacción de la ley, considerándola correcta y digna de

ser publicada para que comience a regir.

4. Promulgación. Consiste en el acto ejecutado por el Presidente de la República

mediante el cual sanciona la ley y ordena su inmediata publicación en el DOF.

5. Inicio de la vigencia. Es el momento en que la norma adquirirá plena obligatoriedad

después de haber sido publicada, pudiendo ser al día siguiente, al tercer día o al que

expresamente fije la propia ley en sus artículos transitorios.

Tarea 2:

Elaborar una especie de mapa conceptual o diagrama de flujo

en que se explique brevemente el proceso de creación de las

Normas Oficiales Mexicanas. La información del proceso

puede consultarse en:

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA NORMALIZACIÓN

y en su

REGLAMENTO