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Maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 I. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . 121 II. Función social . . . . . . . . . . . . . . 122 III. Protección legal de la maternidad . . . . 126 IV. Fundamento constitucional . . . . . . . 127 1. Garantías individuales . . . . . . . . 127 2. Garantías sociales . . . . . . . . . . 128 V. Normas internacionales . . . . . . . . . 130 VI. Ley General de Salud . . . . . . . . . . 134 VII. Ley Federal del Trabajo . . . . . . . . . 135 1. Por la materia . . . . . . . . . . . . . 136 2. Por la fecha en que se producen los de- rechos . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 3. Por la función biológica de la mater- nidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 VIII. Ley del Seguro Social . . . . . . . . . . 141 IX. Legislación sobre menores . . . . . . . 143 1. Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes . 143 2. Ley de los derechos de las niñas y ni- ños en el Distrito Federal . . . . . . 144 X. Discriminación por maternidad . . . . . 145 1. El rechazo a la ocupación de un puesto determinado viola los derechos de igual- dad de la mujer . . . . . . . . . . . . 146 2. El impedimiento de ascensos . . . . 151 3. Despido con motivo del embarazo . 151 XI. Acciones legales en contra de la discri- minación por maternidad . . . . . . . . 157 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2004. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/3Tj7HH

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Maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121I. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . 121

II. Función social . . . . . . . . . . . . . . 122III. Protección legal de la maternidad . . . . 126IV. Fundamento constitucional . . . . . . . 127

1. Garantías individuales . . . . . . . . 1272. Garantías sociales . . . . . . . . . . 128

V. Normas internacionales . . . . . . . . . 130VI. Ley General de Salud . . . . . . . . . . 134

VII. Ley Federal del Trabajo . . . . . . . . . 1351. Por la materia . . . . . . . . . . . . . 1362. Por la fecha en que se producen los de-

rechos . . . . . . . . . . . . . . . . . 1363. Por la función biológica de la mater-

nidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

VIII. Ley del Seguro Social . . . . . . . . . . 141

IX. Legislación sobre menores . . . . . . . 1431. Ley para la protección de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes . 1432. Ley de los derechos de las niñas y ni-

ños en el Distrito Federal . . . . . . 144X. Discriminación por maternidad . . . . . 145

1. El rechazo a la ocupación de un puestodeterminado viola los derechos de igual-dad de la mujer . . . . . . . . . . . . 146

2. El impedimiento de ascensos . . . . 1513. Despido con motivo del embarazo . 151

XI. Acciones legales en contra de la discri-minación por maternidad . . . . . . . . 157

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MATERNIDAD

I. DEFINICIÓN

Los términos más comunes para referirse al procesoreproductivo de la mujer son embarazo, gestación ymaternidad. El último es el empleado en la legisla-ción laboral y de seguridad social; la razón puedeobedecer a su amplitud conceptual al abarcar ade-más del proceso fisiológico, periodos como la lac-tancia y el puerperio. La gestación se refiere estric-tamente al proceso de formación del producto en elvientre materno.

Jurídicamente la maternidad tiene la naturalezade un hecho jurídico, relacionado con la reproduc-ción del ser humano, del cual surgen derechos yobligaciones. En las relaciones jurídicas de las tra-bajadoras surgen derechos relacionados con la ma-ternidad, por ello la legislación laboral y la de la se-guridad social contienen disposiciones concretasacerca del desempeño de su trabajo durante el pe-riodo de gestación. Empero, la maternidad, como

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asunto de salud también es materia de regulación enla legislación sanitaria.

En medicina, la maternidad es la función repro-ductiva de la mujer que comprende la gestación y elembarazo. La Ley General de Salud considera lamaternidad como el embarazo, parto y puerperio(artículo 61-I). La gravidez se inicia con la fecun-dación y termina con el nacimiento del niño o niñaque, médicamente se conoce como parto, aunquetambién se le llama alumbramiento. Es costumbrepopular decir que la madre se alivia, expresión in-correcta, porque la maternidad no es enfermedad.

II. FUNCIÓN SOCIAL

La diferenciación sexual se manifiesta en el pro-ceso de reproducción biológicamente determinado;este factor evidentemente de naturaleza biológica esun condicionante de la vida social, como son tam-bién la fecundidad y la fertilidad que han derivadoen la sumisión tradicional de la mujer, con las ex-cepciones del matriarcado. Hoy en día la condiciónsocial de la mujer ha variado por la influencia deotros múltiples factores, entre ellos el económico,que aunque no es el único, es de suma importancia.No obstante los cambios y las diferencias en losgrupos sociales del orbe, cambios que también se

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advierten de acuerdo a su condición económica seha mantenido lo que Weber llama la comunidad do-méstica.65 El principio del comunismo doméstico,elemento de integración familiar y base para el ori-gen de la comunidad económica a que el autor serefiere a propósito de tipos de comunidad y socie-dad. Esta comunidad doméstica coincide con elpensamiento de Durkheim respecto a la solidaridadoriginaria cuando el hombre y la mujer se unen yforman una familia y dividen sus funciones.66

Durkheim pertenece al siglo XIX, Weber al ini-cio del XX y hoy, al iniciar el XXI, la familia conti-núa siendo una comunidad económica, solidaria, enla cual tanto el padre como la madre contribuyen asu sostenimiento. La valoración económica del tra-bajo doméstico efectuado generalmente por la mujer(madres, hijas y hermanas principalmente), al servi-cio de la familia, no tiene aceptación como trabajoproductivo, cuestión que es hora de reivindicar,como se apunta en la introducción de este trabajo.67

La historia muestra las cargas extras que tiene lamujer al asumir como propias y casi exclusivas, lasfaenas domésticas y participar a la vez en otras fun-ciones lucrativas, fuera o dentro del ámbito fami-

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65 Weber, Max, Economía y sociedad, FCE, México, 1992, p. 292.66 Durkheim, Emile, op. cit., nota 21, passim.67 Véase nota 4.

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liar, para aportar al sostenimiento de su núcleo.68

Ahora hay que considerar que por regla general loque era solo una aportación al ingreso familiar, queigual podía ser mínima hasta muy importante, hoyen día ha aumentado y ha movido en México y enel mundo, las estadísticas en general.69 Los cambiosestadísticos se observan tanto en las variables eco-nómicas como en la composición y comportamien-to familiar. Por la línea económica se han multipli-cado las relaciones con la participación activa de lamujer y la incidencia en los índices de nacimientos,

124 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS

68 La Comisión para la Cooperación Laboral del Acuerdo de Coo-peración Laboral de América del Norte realizó un estudio comparativodel trabajo femenino entre los países miembros (EUA, Canadá y Méxi-co), entre los años 1984 y 1996. En éste se advierte el nivel de aumentoen México de ocupación femenina de más de 15 años, en 84% de 6.3millones a 11.6 millones que significa una participación en la fuerza detrabajo a 32.8%. Los resultados del estudio en cuestión permiten esti-mar que dicha fuerza de trabajo irá en aumento y que la fuerza de tra-bajo de las mujeres mayores de 12 años crecerá hasta el año 2005 a unatasa anual de 2.8%. Se observa en el estudio que el aumento mayor re-gistró una participación mayor de las mujeres casadas. Destaca tambiénel informe de la alta reducción de la tasa de fecundidad que de un pro-medio de 6.6 hijos por mujer en 1970 disminuyó a 3.1 hijos por mujeren 1996. También es de notar que el aumento de empleo entre las mu-jeres es superior en actividades por su cuenta y la disminución de traba-jadoras asalariadas. De estos datos puede inferirse, como hipótesis, quelas causas obedecen a la discriminación en el trabajo por motivo de lamaternidad y el cumplimiento de las responsabilidades familiares, ade-más de las pocas oportunidades de la oferta de trabajo parcial. El em-pleo de la mujer en América del Norte, Dallas, 1998, pp. 11-17.

69 La protección de la maternidad en el trabajo, OIT, 1997, pp, 5-12.

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matrimonios, divorcios, composición familiar, e in-cluso puede hablarse de variaciones en la salud delos niños a partir de la salida de la mujer del hogar.Así de importante es la maternidad.

La maternidad cumple con la misión esencial deperpetuar la especie humana. Cumple también conla importante función social de integrar al grupo fa-miliar, de convertirlo en la célula en la cual se fun-damenta la sociedad y en donde surgen los primeroslazos de control social. Por esto se puede afirmarque la maternidad cumple una función social básicae indispensable.

Es innecesario repetir la importancia de la mater-nidad, así como indicar que la condición biológicanormal de la mujer es procrear, mas no por ellodebe olvidarse y de entender en toda su dimensiónque la perpetuación de la especie se comparte conel sexo masculino; por ende, las responsabilidadessocial y económica de ambos deben compartirse.La mujer como productora de riqueza (trabajadora,empresaria, comerciante etcétera), debe contar conlas mismas oportunidades, al igual que el varón, re-cibir el mismo trato social, educativo, laboral y, engeneral, disfrutar de los mismos derechos que losvarones, así como responder por las mismas obliga-ciones.

La igualdad, como se dice al principio de estetrabajo, no es absoluta y la diferencia sexual justo

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lo confirma. Empero, la igualdad jurídica para am-bos sexos debe pasar como tal y las distinciones he-chas con motivo de la protección de la maternidaddejan de ser privilegios. Las consideraciones de or-den médico, de higiene y seguridad y las de índolesocial, se justifican plenamente y si bien puedenconsiderarse como discriminación positiva, habráque entenderlas más como medidas de protección.

III. PROTECCIÓN

LEGAL DE LA MATERNIDAD70

Cuando en derecho se maneja la expresión “ losderechos del hombre” , deben considerarse los dere-chos de la persona, los derechos humanos. Cómobien se entiende el Estado como organización polí-tica obliga a protegerlos, mediante un reconoci-miento tácito que el derecho confirma71 y que llevaal derecho positivo con el fin de garantizar y asegu-rar su cumplimiento con eficacia.72

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70 La protección de la maternidad en el trabajo, OIT, pp. 5-1271 Jellinek, George, La declaración de los derechos del hombre y

del ciudadano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2000,passim.

72 Véase Dekeuwer-Défossez, Francoise, L’egalité des sexes, Da-lloz, Paris, 1998, passim.

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IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

1. Garantías individuales

En el texto de la norma superior mexicana, laprocreación es un derecho tanto para hombres comopara mujeres que se fundamenta en el artículo 4o.;misma disposición que se cita sin seguir el ordentextual para facilitar el análisis del tema que nosocupa. Se establece en primer lugar, la igualdad ju-rídica del varón y de la mujer; a partir de este fun-damento, también ya analizado, la disposición esta-blece que:

a) La ley protegerá la organización y el desarro-llo de la familia. Ya se dijo que familia se sustentaen la procreación, y que estas son indispensablespara la perpetuación de la especie, por lo tanto debehaber normas jurídicas viables y eficaces para pro-teger la maternidad.

b) Toda persona tiene derecho a decidir de ma-nera libre, responsable e informada sobre el núme-ro y el espaciamiento de sus hijos. Este derecho co-rresponde a cada mujer y a cada hombre y lodeseable sería la decisión de la pareja como un actode responsabilidad social. Es ilícita y desde luegonula, cualquier consideración, condición o compro-miso en contra de esta determinación.

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c) Toda persona tiene derecho a la protección ala salud en los términos del Código Civil para elDistrito Federal como en la mayoría de los ordena-mientos nacionales en la materia se tiene como per-sona para efectos jurídicos, o se considera como tal,desde el momento de la concepción. Así, el óvulofecundado, el embrión y el feto, tienen derecho aser protegidos por la ley. Su condición y depen-dencia del seno materno hace implícita dicha pro-tección para la madre sin ser necesaria para el padreque se desliga de la función biológica reproductivay quien sólo conserva sus derechos de paternidadasí como las obligaciones que le marca la ley.

d) Es deber de los padres preservar el derechode los menores a la satisfacción de sus necesidadesy a la salud física y mental. Esta obligación consti-tucional del padre y la madre, de facto se convierteen una responsabilidad mayor para la madre por sufunción fisiológica. Para su cumplimiento tiene elrespaldo de la misma disposición constitucionalcuando se refiere a la protección legal del desarro-llo de la familia, pero adviértase que también repre-senta una protección para el padre.

2. Garantías sociales

El fundamento protector de la maternidad apare-ce originalmente con el artículo que se analiza, co-

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rrespondiente al capítulo de las garantías individua-les. En cuanto a las llamadas garantías sociales, enel artículo 123 se estipulan los derechos en relacióncon la madre como sujeto de una relación laboral.En el apartado “A” , la protección se regula en lafracción V en los siguientes términos:

a) Las mujeres durante el embarazo no realiza-rán trabajos que exijan un esfuerzo considerable ysignifiquen un peligro para su salud en relacióncon la gestación... La disposición se limita, en prin-cipio, a la gestación, esto es, al periodo estrictamen-te referido al proceso de formación en el vientrematerno, pero se amplía posteriormente;

b) ...gozarán forzosamente de un descanso deseis semanas anteriores a la fecha fijada aproxima-damente para el parto y seis semanas posteriores almismo... La protección durante el segundo lapso yano corresponde a la gestación, con lo cual se asumela extensión a la función materna (maternidad) y alcuidado de la mujer misma;

c) ...en el periodo de lactancia, tendrán dos des-cansos extraordinarios por día, de media hora cadauno, para alimentar a sus hijos. El derecho a ali-mentar a los hijos, como parte también de la mater-nidad es correlativo a la obligación del artículo 4o.del mismo supremo ordenamiento, sobre la satisfac-ción de las necesidades de los hijos;

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d) En la fracción XXIX, se ordena la expediciónde una Ley de Seguridad Social la cual comprende-rá servicios de guardería y cualquier otro encami-nado a la protección y bienestar de los trabajado-res... y sus familiares. La ley incluye la maternidadcon la atención médica gineco-obstétrica, con unsentido amplio, extensivo a los hijos y a las hijasdesde el momento de su nacimiento.

e) La protección para la madre se refiere tanto ala condición física (prevención de actividades peli-grosas o insalubres, atención médica, y otras), comoa la material o económica al asegurarle el pago desus salarios durante la licencia y el cumplimiento atodas las prestaciones adquiridas por la relación detrabajo (su permanencia en él, el pago por el repartode utilidades, vacaciones y antigüedad, por citar algu-nos de los que la legislación reglamentaria detalla).

Las normas constitucionales son explícitas; sinembargo, convendría una redacción con más ordeny adiciones que amplíen la protección de la mater-nidad con licencias para los padres que les permitancompartir las responsabilidades familiares.

V. NORMAS INTERNACIONALES

Como fundamento de protección a la maternidadpueden citarse:

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A) La Declaración de los Derechos del Hombreque dice el artículo 25:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida ade-cuado que le asegure, así como a su familia, la salud yel bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,la vivienda, la asistencia médica y los servicios socia-les necesarios; tiene asimismo derecho a los segurosen caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,vejez y otros casos de pérdida de sus medios de sub-sistencia por circunstancias independientes de su vo-luntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cui-dados y asistencia especiales.

B) La Convención sobre Eliminación de todaslas formas de Discriminación en contra de las muje-res, incluye en la parte III, artículo 11. 1:

a) El derecho a la protección de la salud y a la seguri-dad en las condiciones de trabajo, incluso la salva-guarda de la función de la reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mu-jer por razones de matrimonio o maternidad y asegu-rar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estadospartes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir bajo pena de sanciones, el despido pormotivo de embarazo o licencia de maternidad y la dis-

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criminación en los despidos sobre la base del estadocivil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldopagado o con prestaciones sociales comparables sinpérdida del empleo previo, la antigüedad o los benefi-cios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales deapoyo necesarios para permitir que los padres combi-nen las obligaciones para con la familia con las res-ponsabilidades del trabajo y la participación en la vidapública, especialmente mediante el fomento de lacreación y desarrollo de una red de servicios destina-dos al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante elembarazo en los tipos de trabajos que se haya probadopuedan resultar perjudiciales para ella.

C) El Convenio núm. 102 acerca de las NormasMínimas de Seguridad Social, ratificado por Méxi-co, establece la obligación de brindar atención mé-dica-obstétrica a la trabajadora:

Artículo 8o.La contingencia cubierta deberá comprender todo

estado mórbido cualquiera que fuere su causa, el em-barazo, el parto y sus consecuencias.

Artículo 47 La contingencia cubierta deberá comprender el

embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspen-

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sión de ganancias resultantes de los mismos, según ladefina la legislación nacional.

Artículo 49 1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus

consecuencias, las prestaciones médicas de materni-dad deberán comprender la asistencia médica mencio-nada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.

2. La asistencia médica deberá comprender, por lomenos:

a) La asistencia prenatal, la asistencia durante elparto y la asistencia puerperal prestada por un médicoo por una comadrona diplomada; y

b) La hospitalización, cuando fuere necesaria.

3. La asistencia médica mencionada en el párrafo 2de este artículo tendrá por objeto conservar, restable-cer o mejorar la salud de la mujer protegida, así comosu aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus ne-cesidades personales.

Artículo 51 Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 y

50 deberán garantizarse, en la contingencia cubierta,por lo menos, a las mujeres pertenecientes a las cate-gorías protegidas que hayan cumplido el periodo decalificación que se considere necesario para evitarabusos; las prestaciones mencionadas en el artículo 49deberán también garantizarse a las cónyuges de lostrabajadores de las categorías protegidas, cuando éstoshayan cumplido el periodo de calificación previsto.

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D) La Convención de los Derechos de los niños,ratificado por México en 1990, establece:

Artículo 18...3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas

apropiadas para que los niños cuyos padres trabajantengan derecho a beneficiarse de los servicios e insta-laciones de guarda de niños para los que reúnan lascondiciones requeridas.

La protección a la maternidad se fundamentatambién en la legislación protectora de los derechosde los niños. De esta manera, se puede integrarcomo fundamento toda norma contenida en Conve-nios Internacionales ratificados por México. Deigual manera podría considerarse el interés superiorcomo principio rector al que también alude la Con-vención citada en su artículo 3.1.

VI. LEY GENERAL DE SALUD

Basada en el derecho a la protección a la salud,el artículo 61-I de este ordenamiento se refiere a laatención materno infantil, que comprende el emba-razo, el parto y el puerperio; sin embargo, no defi-ne a la maternidad. De cualquier manera, esta aten-

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ción incluye los servicios para proteger, promovery restaurar la salud. La atención materno infantil seconsidera y debe ser prioritaria.

VII. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Título Quinto de la LFT reglamenta la frac-ción V del artículo 123 constitucional; denominadoTrabajo de Mujeres, el cual se ha propuesto ser sus-tituido por el de Protección de la Maternidad, parallamarlo con más propiedad y dejar fuera cualquierindicio de privilegio con relación a las trabajadoras.Así se da cumplimiento a la igualdad que la ley pre-vé, al establecer que trabajadores y trabajadoras tie-nen los mismos derechos y obligaciones (artículo164). Esta ley tampoco define la maternidad, perola disposición constitucional protege la gestación, elparto, el puerperio y la lactancia.

Se llaman derechos de maternidad las prestacio-nes que tiene la trabajadora con motivo de la gesta-ción, entre los cuales están las medidas de protec-ción estipuladas en este Título Quinto.

Los derechos pueden clasificarse con distintoscriterios:

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1. Por la materia

a) Derechos de salud para la madre y el hijo. Serefiere propiamente a la protección de la sa-lud cuyo fundamento se deriva tanto del ar-tículo 4o. constitucional, como de los benefi-cios sociales establecidos en el artículo 123constitucional citados antes.

b) Derechos y prestaciones laborales para la tra-bajadora, cuya base se establece en el dere-cho a la protección de la familia según lasmismas disposiciones y en las leyes y regla-mentos que derivan de los mismos.

2. Por la fecha en que se producen los derechos73

a) Antes del embarazo. Para recibir informaciónsobre los métodos anticonceptivos y la aten-ción para evitar el embarazo cuando así lo de-cidan con responsabilidad y con libertad, yasí se solicite ante las instancias médicas quecorrespondan.

b) Durante el embarazo.

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73 Véase Kurczyn Villalobos, Patricia, Derechos de las mujerestrabajadoras, Cámara de Diputados, LVII Legislatura. UNAM, 3a. ed.,2002, pp. 55 y 56.

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• Contar con asistencia médica, proporcionadaa través de especialistas, medicinas y hospi-talización en caso necesario.

• No realizar labores insalubres o peligrosas,ni trabajo nocturno industrial.

• No ocuparse en jornadas después de las diezde la noche en establecimientos comercialeso de servicio.

• No desempeñar horas extraordinarias.• Disfrutar de un permiso durante seis sema-

nas anteriores a la fecha del parto, con elpago del salario íntegro, o su equivalente(subsidio del IMSS, en su caso).

A) De acuerdo con la fracción I del artículo 170LFT, las trabajadoras no deben realizar actividadesque exijan esfuerzos considerables y signifiquen unpeligro, como son:

a) levantar, tirar o empujar grandes pesos,b) actividades que produzcan temblores o balan-

ceos fuertes (trepidación),c) funciones que las hagan estar paradas por

mucho tiempo,d) los trabajos que puedan alterar su estado psí-

quico o nervioso, como puede ser el trabajode vigilancia, o que requiera de constante ten-sión.

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B) El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene yMedio Ambiente de Trabajo (artículo 174), que con-tiene disposiciones precisas de orden general en elcual se prohiben actividades para mujeres gestantes.

C) Después del embarazo:

• Disfrutar del descanso postnatal, por lo me-nos por seis semanas después del parto.

• Disfrutar de la remuneración íntegra, duranteese descanso (subsidio del IMSS, en su caso).

• Cuando las necesidades de salud de la madreo del recién nacido exijan un tiempo mayorde descanso, podrá disfrutarlo hasta por se-senta días después de las seis semanas des-pués del parto, recibiendo el cincuenta porciento de su salario.

• Conservar su puesto de trabajo, hasta por unaño después de la fecha del parto, sin el gocedel salario, a partir de la terminación de la li-cencia que establece la ley.

• Disfrutar de algunas prerrogativas para laalimentación y el cuidado de su hijo o hija.La ley le otorga durante la jornada de trabajoel derecho a dos descansos de media horacada uno para alimentarlo.

• Durante el periodo en que la trabajadora estéalimentando a su hijo o hija no deberá reali-zar labores cuando se exponga a sustancias

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químicas que puedan afectar su salud o la dehijo o hija.

3. Por la función biológica de la maternidad

A. Derechos que corresponden a la protecciónestipulada en leyes y reglamentos los cuales puedenconcretarse en:

a) cuidar la condición fisiológica, b) cuidar el desarrollo del producto de la con-

cepción,c) contar con atención médica especializada

para la madre y para el hijo aun no nacido,d) disfrutar de descansos para atender el alum-

bramiento y para cuidar al recién nacido,e) conservar su puesto de trabajo con la remune-

ración correspondiente y los derechos inhe-rentes al mismo.

B. Para salvaguardar los derechos señalados, laley prohibe expresamente a los patrones:

a) excluir a la madre trabajadora de beneficios,promociones, ascensos, capacitación y adies-tramiento, con motivo de su embarazo.

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b) rechazar a una solicitante de trabajo por estarembarazada así como no promoverla, dismi-nuirle la retribución o despedirla.

Sin que la ley lo exprese, se entiende prohibido:

— exigir la renuncia a causa del embarazo, puer-perio, lactancia, estado civil o responsabilida-des familiares,

— disminuir o cancelar cualquiera de los dere-chos laborales o de seguridad social que co-rresponden.

Estas prohibiciones no se expresan literalmenteen la legislación laboral, pero así deben interpretar-se. Además de que la expresión clara y precisa seubica en distintas normas internacionales antestranscritas textualmente, éstas constituyen derechopositivo por haber sido ratificadas por el Senado.Las normas internacionales no son supletorias, ytienen jerarquía superior sobre las Leyes Federales,entre ellas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley delSeguro Social, que en todo caso son aplicablescuando ofrezcan más beneficios para las trabajado-ras. La difusión de las mismas tiene gran importan-cia para prevenir, combatir y sancionar la discrimi-nación de la mujer con motivo de la maternidad,entendida ésta en su más amplia acepción tanto porsus funciones biológicas como sociales.

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El incumplimiento a las normas en el trabajo delas mujeres tiene sanciones legales (artículo 995,LFT), las cuales deben interpretarse por analogíarespecto de cualquier violación a los derechos deprotección a la maternidad. Sin embargo, la multa,por el equivalente de 3 a 155 veces el salario míni-mo general, resulta irrisoria frente a los perjuicioscausados a la madre trabajadora y a su familia, asícomo la trascendencia socio laboral. Sin embargo,la inaplicabilidad de las normas internacionales ca-recen de sanciones y en todo caso, podría buscarseen equivalente en las leyes de la materia.

VIII. LEY DE SEGURO SOCIAL

El concepto legal de maternidad aparece en la le-gislación de seguridad social en el Reglamento delos Servicios Médicos del IMSS (artículo 28-II),que la define de la siguiente manera: “El estado fi-siológico de la mujer originado por el proceso de lareproducción humana en relación con el embarazo,el parto, el puerperio y la lactancia” .

Uno de los derechos de los trabajadores en gene-ral es la seguridad social, la que incluye la materni-dad (artículo 11-II) para las trabajadoras y para lasesposas o concubinas de los trabajadores. El segurosocial funciona bajo dos regímenes, el voluntario y

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el obligatorio (artículo 12). El primero sólo cubreprestaciones en especie, como es la atención médi-ca, de la misma forma que las beneficiarias de losderechohabientes. Las prestaciones económicassólo corresponden a las trabajadoras afiliadas al ré-gimen obligatorio de seguridad social.

Curiosamente, en la Ley del Seguro Social, elCapítulo IV, relativo al seguro de maternidad es pa-ralelo al de enfermedades, cuando la maternidad esun proceso ajeno a toda patología.74 Ejemplo deello es que en el señalamiento de las fechas parainiciar las prestaciones, el artículo 85 se refiere tan-to a la enfermedad como a la maternidad, condicio-nes separadas por puntuación pero bajo la mismanomenclatura. Queda claro que en la mente del le-gislador la maternidad se considera sólo como unestado de salud.

La ley hace referencia directa a la asegurada du-rante el embarazo para determinar sus derechos(artículo 94), a propósito del cual se discrimina alas esposas y concubinas de los asegurados al nootorgarles el apoyo de una canastilla para el hijo na-cido (fracción III).

Una de las condiciones para obtener el beneficiodel seguro de maternidad para la trabajadora, inclu-

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74 Parece que esta tendencia de unir las normas relativas a la enfer-medad con las de maternidad está generalizada, por ejemplo, la ley ho-landesa del Seguro de Enfermedades, incluye el seguro de maternidad.

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ye el pago de por lo menos treinta cotizaciones se-manales en un periodo de doce meses anteriores ala fecha en que deba iniciarse del pago del subsidio(artículo 102,I).

La necesidad de cumplir un mínimo de cotiza-ciones se puede advertir como un arma de dos filos:por un lado es necesario crear un ambiente seguropara cumplir los derechos de las afiliadas o de lasverdaderas trabajadoras y por el otro puede resultaruna medida injusta. El número de cotizaciones exi-gidas equivale a más del cincuenta por ciento delperiodo normal de gestación lo cual lleva a conside-rar la conveniencia de un ajuste con la disminucióndel tiempo mínimo que amplíe los beneficios pormaternidad.

IX. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES

1. Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Esta ley, fundamentada en el artículo 4o. CP, re-coge el principio del interés social, y presenta comoprincipio rector el interés superior de la infancia.75

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75 Estas diferencias son usuales en la legislación mexicana; unejemplo lo corrobora: la LFT habla de la licencia por maternidad en tér-

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Esta ley tiene algunas curiosidades: en primer lugardistingue por género a niños y niñas; en segundo lu-gar hace la distinción de adolescentes a partir de los12 y hasta los 18 años, lo cual haría que las refe-rencias en las legislaciones de trabajo se modifica-ran para hablar de adolescentes y no de “menores”como se recoge en la LFT.76

2. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal

Esta ley también alude al interés social de susdisposiciones (artículo 1o.) y señala en el artículo4o. que: “ Este principio implica dar prioridad albienestar de las niñas y niños ante cualquier otro in-terés que vaya en su perjuicio” .

Aun cuando se redacta como un pleonasmo esimportante que la norma explique en qué consiste

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minos de “ semanas” mientras que la LSS lo hace en “días” . La propiaConstitución en el artículo 123, “A” frac. XI, se refiere a la jornadaextraordinaria máxima de “ tres horas diarias ni tres veces consecuti-vas” cuando el artículo 66 LFT se refiere a “ tres horas diarias ni detres veces en una semana” . Por estas razones es recomendable atenderel tema, cómo lo propone en su obra López Ruiz, Miguel, Redacciónlegislativa, Senado de la República, LVIII Legislatura, noviembre2002, México, passim.

76 Artículo 22 LFT acerca de la jornada para menores. Hay una di-ferencia terminológica en los capítulos de garantías individuales y so-ciales de la propia Constitución.

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ese interés. Por otra parte, en la misma fracción citadase señalan las acciones para su cumplimiento y entreellas conviene citar el: “En la formulación y ejecu-ción de políticas públicas relacionadas con las niñasy niños” .

Esta disposición se vincula con el establecimien-to de guarderías como un servicio social para lospadres y las madres que requieran el servicio duran-te sus jornadas laborales. Esta obligación se vinculatambién con la Ley para la protección de la niñez laque antes se hace referencia y que es de aplicaciónen la República.

X. DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD

Discriminar, como se dice en el apartado corres-pondiente, es alterar la igualdad; incumplir o violarlos derechos, que en este caso se circunscriben a losderivados de una condición fisiológica, la materni-dad. Por ser una función sexual, esta clase de discri-minación debe de considerarse sexual ya que sólose causa en virtud de las condiciones biológicas delsexo femenino.

Existen diversas maneras de discriminar con mo-tivo de la maternidad. Las referencias a éstas abar-can los conceptos de maternidad: gestación, parto,

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puerperio, lactancia y responsabilidades familiares,como se analiza enseguida:

1. El rechazo a la ocupación de un puesto determinado viola los derechos de igualdad de la mujer

La exigencia de la presentación de un certifica-do médico o la obligación de someterse a un exa-men médico, con el fin de comprobar que la mujerno está embarazada, es una de las manifestacionesdiscriminatorias más graves que atentan en contrade la dignidad de la mujer como ser humano. Exis-ten otras prácticas del empleador para corroborarmensualmente la no gravidez de las trabajadoras,con lo cual se corona la humillación más grave parala mujer. Esto se constituye como el atentado másdramático en contra de la dignidad femenina.

Otras discriminaciones pueden dirigirse a la li-mitación de los distintos derechos que surgen de lamaternidad en su sentido amplio. Negar u obstacu-lizar a la madre el tiempo para alimentar a su hijoes una discriminación, como también lo es negarpromociones con motivo de la distracción o pérdidade tiempo, por alimentar o atender al hijo.

Uno de los argumentos en que se pretende basarla defensa del empleador para no contratar mujeres

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embarazadas se fundamenta en el derecho y la li-bertad que tiene para seleccionar a sus trabajadores.Al respecto convendría delimitar este derecho, elcual no se pondrá en duda.

El empleador tiene el absoluto derecho para de-terminar el perfil necesario de una persona (hombreo mujer) para ocupar un puesto. Salvo las excepcio-nes en que el sexo sea indispensable para configurarese perfil no puede hacerse la distinción para acep-tar o rechazar trabajadores de uno u otro sexo.77 Encaso contrario estaría cometiéndose discriminación-directa o indirecta, o bien segregación.

Por otra parte, puede ocurrir que una vez que elempleador define el perfil requerido para un puesto,

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77 La ley holandesa prohibe por medio de disposiciones de la Leyde Trato Igualitario (1989) y del Código Civil (artículo 1637) la discri-minación por sexo para la contratación, la remuneración, la formación,la promoción y el despido. Hace referencia a la discriminación directa,es decir, la concerniente al embarazo, al parto o a la maternidad. Estaley reconoce la posibilidad de contratar a personas de uno u otro sexoen los siguientes casos: a) Cuando el sexo es determinante para el ejercicio de una profesióno de formación profesional (actores). b) si con el hecho de privilegiar a las mujeres les permite recuperarel tiempo por su participación tardía (discriminación positiva); c) para proteger a las mujeres, en caso de embarazo o maternidad,de ciertas actividades nocivas para los niños; d) para ejercer actividades profesionales en otros Estados miembroso no de la Unión Europea, si las leyes del país correspondiente reservanesas actividades para un sexo determinante; e) para las actividades profesionales en el ejército, designadas por elministro de la Defensa.

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sea el sindicato, el que deba proponer al personalpara ocupar las vacantes o las plazas de nueva crea-ción si así lo estipula su contrato colectivo. El sin-dicato, por lo tanto, puede ser el causante de accio-nes de discriminación, por lo que la exigencia de laigualdad debe hacerse también realidad en el senode los sindicatos, y esta es un área que suele no tra-tarse hasta ahora en virtud del escudo de la autono-mía sindical. Esta situación no puede permanecerintocable y debe exigirse que en los estatutos se es-tablezca la igualdad de oportunidades para afiliadosde ambos sexos, tanto para acceder a los puestos detrabajo como para participar en las actividades sin-dicales.

Otro de los argumentos de los empleadores parano contratar trabajadoras embarazadas, se basa enlos artículos 101, 102 y 103 LSS que determinan laexigencia del mínimo de treinta cotizaciones sema-nales en el periodo de un año antes de la fecha enque debe recibir el subsidio como ya se dijo. El in-cumplimiento de la trabajadora en el cumplimientodel mínimo de cotizaciones para tener derecho a di-cho pago (equivalente al salario), hace recaer dicharesponsabilidad en el empleador, obligado en estesentido tanto por la LSS, como por la fracción Vdel artículo 170 LFT. Por lo tanto, hay una podero-sa razón de carácter económico, independiente deotras como pueden ser las molestias que se ocasio-

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na al empleador al tener que hacer movimientos depersonal o contratar trabajadores interinos. Sin em-bargo, puede asegurarse que la razón económica esla más importante.

Sin duda habría que reflexionar sobre la posibili-dad de que la trabajadora busque el empleo con elsolo propósito de recibir la atención médica y el sa-lario durante la licencia de maternidad como ocurrecon los fraudes al IMSS, afiliando como beneficia-rios a personas que no tienen derecho. Uno de losejemplos es el registro de los nietos como hijos.Ahora bien, sin restringir los derechos de las traba-jadoras es necesario crear reglamentos que impidanobtener servicios o disfrutar prestaciones a las cua-les no tengan derecho, porque va en detrimento dela calidad de prestaciones para los derechohabien-tes, pero a la vez, es indispensable imponer sancio-nes importantes para impedir la discriminación.

Por otra parte, debe reflexionarse sobre la obliga-ción que tienen los empleadores de mantener elcentro de trabajo libre de enfermedades y de ofrecerun ambiente higiénico y seguro, para lo cual se jus-tifica la exigencia de exámenes médicos a los aspi-rantes a ocupar un puesto de trabajo, que en princi-pio, podrá negarse si se diagnostican padecimientoscontagiosos en el aspirante. Esta circunstancia obli-ga a regular con cautela la negativa del empleo paraevitar que se constituya en un problema de discri-

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minación como ocurre con los afectados con el sín-drome de VIH.

Respecto de las trabajadoras, es evidente que losexámenes médicos no pueden suprimirse ante laprevención de riesgos durante el embarazo o bienpor que las actividades a desempeñar puedan dañarel organismo femenino y ocasionar trastornos enlos procesos de gestación.

La facilidad para detectar y diagnosticar en el la-boratorio el embarazo en sus primeras semanas, asícomo hacer diagnósticos genéticos resulta un in-conveniente para la trabajadora. Frente a esta cir-cunstancia deben crearse medidas de protección:una de ellas podría ser evitar que la información so-bre maternidad sea reportada en los certificadosmédicos generales solicitados por el empleador yexigir que estos sean expedidos por institucionesoficiales de seguridad social como el IMSS, e in-cluir en los reglamentos la prohibición de diagnos-ticar el embarazo, sin consentimiento de la mujer,aun a petición del empleador o del sindicato. El em-barazo debe considerarse propio de la intimidad yno puede ser divulgado antes de que físicamentesea evidente, salvo la autorización de la madre.

Una de las formas de combatir esta discrimina-ción es demandando al empleador, y en su caso alsindicato, la instalación en el puesto de trabajo soli-citado y dejarle a éste la prueba de la carga, quien

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deberá entonces justificar la razón para no admitir ocontratar a la trabajadora, aunque lo releve de talresponsabilidad el hecho de que sea el sindicato elque deba proponer o designar a los trabajadores.

2. El impedimento de ascensos

Cuando la trabajadora no es ascendida teniendoderecho a ello, o se le excluye de la capacitación oadiestramiento tiene derecho a exigir por vía legalel cumplimiento, con base en las normas sobre ca-pacitación y derecho de preferencias (artículo 153-A LFT).

3. Despido con motivo del embarazo

El despido con motivo de la maternidad o de lasresponsabilidades familiares es ilícito. Cualquierdespido injustificado es improcedente y da lugar aejercitar acción legal en contra del empleador paraexigir la reinstalación o el pago de la indemniza-ción correspondiente (artículos 48, 49 y 50 LFT),quedando a su cargo la prueba para demostrar lajustificación legal de la rescisión de la relación la-boral. Es obvio que el despido motivado por el em-barazo se lleve a cabo de manera indirecta, pretex-tando cualesquiera de las causales a que se refiere

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el artículo 47 LFT. Ningún empleador expresaría sudecisión de manera directa. Otra forma que puedepresentarse es la presión sobre la trabajadora paraobligarla, por ejemplo, a cambiar de actividades o acontinuar en ellas, siendo perjudiciales para su sa-lud o la del producto; no ubicarla en otras faenascomo lo indica la ley o ejercer cualquier otro tipode presión, con lo cual también se configura la dis-criminación indirecta.

La trabajadora puede combatir esta discrimina-ción con fundamento en el derecho a ejercer distin-tas acciones, a través de las cuales pueda exigir tan-to su reubicación como el cambio de actividades ofunciones, de acuerdo a sus habilidades o capacita-ción; así como para que se cumplan las normas dehigiene y seguridad contenidas en leyes, reglamen-tos y normas técnicas de salud. La presión que seejerza en la trabajadora para obligarla a renunciar asu puesto de trabajo, configura una conducta discri-minatoria. Si la trabajadora prefiere rescindir la re-lación de trabajo debe exigir el pago de indemniza-ción en términos de ley equiparándola a un despidoinjustificado o bien, si ya ha sido despedida y asíconvenga a sus intereses reclamar su reinstalación.Esta protección legal sanciona la rescisión arbitrariay en consecuencia injustificada que evidentementeutiliza el empleador ante la ausencia de causas jus-

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tificadas para rescindir la relación laboral de la mu-jer embarazada.

Es muy importante considerar la posibilidad deque sea por medio de la conciliación, como mediodirecto como se resuelvan estos conflictos, y queen su tramitación, pueda insistirse en la formaciónde criterios de responsabilidad social para ambossexos respecto a la integración y conducción deuna sociedad igualitaria, más sana y más justa. Lainjusticia que provoca la discriminación significaque la maternidad es también responsabilidad delos hombres.

En los juicios en contra de las dos formas de dis-criminación analizadas puede tener mayor éxito lademanda por rescisión injustificada al haber normasespecíficas que relevan de responsabilidad al em-pleador, lo que permite exigirle al mismo, comocarga de la prueba, el fundamento de la causal espe-cificada por el artículo 47 LFT que invoque proce-salmente. Otro asunto es, la dificultad que existe enla aportación de pruebas para el cumplimiento efec-tivo de las normas laborales, y para ello baste elejemplo de cómo ha de demostrarse la “probidad”a que se refiere la fracción II de la disposición cita-da. Tales medios probatorios son todavía más difí-ciles tratándose del rechazo en la contratación uocupación del puesto en que habrá que fundamentarla demanda procesal en causas análogas a alguna o

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algunas de las marcadas en la disposición citada(artículo 47, fracción XV LFT) y, recurrir a los dere-chos de preferencia, si es el caso (artículo 154, LFT).Por ello se sugiere incluir como causal de rescisión,el despido basado en cualquier forma de discrimina-ción y preferentemente especificar la maternidad.

Si al empleador se le exigiera dar contestación ala no aceptación de una persona que solicita unpuesto de trabajo, por escrito y con el señalamientode la causa, podría favorecer a un o una trabajadorarechazada por cualquier motivo de discriminación.

Otra medida que podría ser muy útil es la prohi-bición del despido durante la maternidad, durante lalicencia de la misma y durante los seis meses poste-riores a la fecha en que concluya el periodo de li-cencia, a no ser que exista una causa verdaderamen-te grave, que a juicio de la Junta de Conciliación yArbitraje se considere intolerable o constituya unabuso evidente por parte de la trabajadora. Podríaconsiderarse como base para esta disposición el ar-tículo 161 LFT, que limita las posibilidades paradespedir justificadamente a un trabajador con másde veinte años de antigüedad, lo cual sólo puedeocurrir por causas verdaderamente graves.

El estado tiene la obligación de garantizar a lastrabajadoras el respeto y el cumplimiento de sus de-rechos de igualdad; de prevenir, combatir y en su

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caso sancionar la discriminación en cualquiera desus manifestaciones. Es conveniente establecer me-didas que eviten entre las trabajadoras la confusiónpara recurrir en la defensa de sus derechos a distin-tas autoridades, como eran hasta ahora las comisio-nes de derechos humanos, que solamente puedenorientar a la persona interesada y canalizarla a lasinstancias laborales, lo cual ocurre de manera inme-diata, por lo menos ante la Comisión Nacional delos Derechos Humanos para evitar la prescripciónde la acción que se intente ejercitar. Ese riesgo puedeocurrir con la creación de los consejos para preve-nir la discriminación, ya que entre sus atribuciones,de acuerdo con el artículo 20, fracción IX, podráninvestigar “presuntos actos y prácticas discrimina-torias en el ámbito de su competencia” y la fracciónX, “Tutelar los derechos de los individuos o gruposobjeto de discriminación mediante asesoría y orien-tación en los términos de este ordenamiento” . Queen caso de conocer una reclamación sobre una dis-criminación por maternidad, sólo podrá intentar laconciliación, que en caso de fracasar habrá alargadoun problema que pudiese inclusive provocar laprescripción de la acción para quien fuera resuelto,con fuerza obligatoria, por las Juntas de Concilia-ción y Arbitraje.

El compromiso de adoptar las medidas necesa-rias está implícito en los convenios ratificados que

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se citan antes. Destacan el convenio número 111 dela OIT y la Convención de Eliminación de todasformas de Discriminación en contra de la Mujer.78

No hay que olvidar que la legislación mexicanadesde 1917 fue una de las más avanzadas al recono-cer los derechos de maternidad, pero sin duda re-quiere ser revisada y adaptada a las condiciones ac-tuales para que logren que la madre conserve supuesto de trabajo y disfrute, en general, de igualdadlaboral.

En el Anexo de propuestas se refieren algunasmedidas que han sido legisladas en otros paísespara combatir este tipo de discriminación, las cua-les, sin duda no pueden ser calcadas, pero su utili-dad puede aprovecharse en la medida en que seadapten al sistema jurídico del país receptor y a laidiosincrasia de la sociedad destinataria. La legisla-ción alemana, por ejemplo, contiene disposicionesexpresas que prohiben despedir a las trabajadorasdurante su embarazo y hasta por cuatro meses des-pués del parto, salvo el cierre de la empresa, perono permite desaparecer sólo el puesto de trabajoque ocupa la mujer, con algunas excepciones.79 Enel mismo sentido se encuentra la ley holandesa que

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78 Véase núm. III, 3 y 4.79 Kaufmann, Otto et al., Le droit social en Allemagne, collection

Lamy Europe, 1991, pp. 146 y 147.

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prohibe el despido de la trabajadora durante la li-cencia de maternidad (que incluye tiempo del em-barazo, antes del parto seis semanas y licencia porparto, por diez semanas a partir de éste).80

XI. ACCIONES LEGALES EN CONTRA

DE LA DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD

En el desarrollo de los puntos anteriores se hicie-ron las anotaciones respectivas a las formas de pro-ceder en defensa de los derechos laborales. Quedasólo recordar las disposiciones constitucionales, in-ternacionales y reglamentarias para fundamentar elejercicio de las acciones que, como también se indi-ca antes, en algunos casos la prueba será de mayorcomplejidad y debe recaer en el empleador toda vezque cuenta con más elementos para su configura-ción y/o presentación.

La base legal esencial es el derecho a la igualdad,por lo que habrá que considerarse válido para estasección lo ya expuesto en la primera parte de este es-tudio referido al hostigamiento sexual. Se fundamentaigualmente en los artículos 1o. y 4o. constitucionales;en las normas internacionales citadas en el capítuloIV, número 3, con particular importancia el Convenio

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80 Lambiek, Berends y Wesselius, Jaqueline, Le droit social auxPays-Bas, collection Lamy Europe, 1991, pp. 63 y 167.

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núm. 111 de la OIT y la Convención de Elimina-ción de todas las formas de Discriminación para laMujer, por sus afirmaciones acerca del rechazo pormaternidad y conceptos que no se prevén en la le-gislación mexicana, así como en las disposicionesde la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Socialprincipalmente los artículos: 3o., 5o., 31, 47, 154 y164 a 172 LFT y los artículos 11, 12, 84, 85, 88, 94,101 y 102 LSS, sobre el seguro de maternidad.

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