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PONENCIAS Directiva de la Comisión Primera del Senado, de acuer- do con el Acta MD-08 de fecha 2 de septiembre de 2015. 1.1. Del tipo de ley que se tramita Los colombianos a partir de la Constitución de 1991 nos hemos dado un régimen de un Estado Social y De- mocrático de Derecho, el cual se desarrolla en todo el ordenamiento constitucional. Así, la Rama Legislativa, por disposición constitucional, es la encargada de hacer las leyes y, en ejercicio de dicha función legislativa, HV PHQHVWHU LGHQWL¿FDU HO WLSR GH OH\ TXH VH SUHWHQGH WUDPLWDU SXHV HV FRQ IXQGDPHQWR HQ HOOR TXH VH SRGUi GHWHUPLQDU HO SURFHGLPLHQWR TXH GHEHUi DSOLFiUVHOH Así las cosas, existen en el ordenamiento jurídico colombiano varios tipos de ley, a saber: leyes orgáni- cas, leyes ordinarias, leyes estatutarias y leyes marco, además de otras leyes con trámites especiales como son las leyes aprobatorias de tratados, la Ley del Plan Na- cional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto. (Q HO FDVR HVSHFt¿FR HVWDPRV IUHQWH D XQ SUR\HFWR GH OH\ TXH WLHQH SRU REMHWR HVWDEOHFHU “las jornadas na- cionales de conciliación, como espacio para incentivar el uso de mecanismos alternativos de solución de con- ÀLFWRV HQ WRGDV VXV PRGDOLGDGHV´. En principio, po- GUtD SHQVDUVH TXH HO SUR\HFWR GH OH\ REMHWR GH HVWXGLR corresponde a una ley de carácter estatutario, debido a TXH DO SUHWHQGHU HVWDEOHFHU ODV MRUQDGDV QDFLRQDOHV GH conciliación, estaría regulando un aspecto esencial del derecho fundamental al acceso a la administración de MXVWLFLD R XQ HOHPHQWR GH HVWD ~OWLPD PDWHULDV TXH VH- gún el artículo 152 Superior deben tramitarse mediante leyes estatutarias. Sin embargo, en Sentencia C-035 de 2015, la Cor- WH &RQVWLWXFLRQDO HVWDEOHFLy TXH “(...) la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene D IDYRU GHO OHJLVODGRU RUGLQDULR ´ 1 . 1 La regla general del proceso legislativo en cuanto al pro- ceso legislativo se establece por parte de la Corte Cons- titucional mediante Sentencia C-035 de 2015. DIRECTORES: (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co SENADO Y CÁMARA AÑO XXIV - Nº 859 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de octubre de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.camara.gov.co GREGORIO ELJACH PACHECO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co *ൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6 INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 56 DE 2015 SENADO por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2015. Senador MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO Presidente Comisión Primera Senado de la República Ciudad (Q FXPSOLPLHQWR GHO KRQURVR HQFDUJR TXH PH LP- partió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar infor- me de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación y se dictan otras disposiciones. La presente ponencia consta de las siguientes partes: 1. Trámite 2. Objeto y contenido del proyecto de ley -XVWL¿FDFLyQ FRQYHQLHQFLD R LQFRQYHQLHQFLD GHO proyecto de ley ,PSDFWR ¿VFDO 3OLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV 6. Proposición 7. Texto para primer debate. 1. Trámite El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado el 18 de agosto de 2015 por el honorable Senador Luis )HUQDQGR 'XTXH *DUFtD HO FXDO IXH DVLJQDGR DO GHVSD- cho de este Senador Ponente por disposición de la Mesa

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  • P O N E N C I A SDirectiva de la Comisión Primera del Senado, de acuer-do con el Acta MD-08 de fecha 2 de septiembre de 2015.

    1.1. Del tipo de ley que se tramitaLos colombianos a partir de la Constitución de 1991

    nos hemos dado un régimen de un Estado Social y De-mocrático de Derecho, el cual se desarrolla en todo el ordenamiento constitucional. Así, la Rama Legislativa, por disposición constitucional, es la encargada de hacer las leyes y, en ejercicio de dicha función legislativa,

    Así las cosas, existen en el ordenamiento jurídico colombiano varios tipos de ley, a saber: leyes orgáni-cas, leyes ordinarias, leyes estatutarias y leyes marco, además de otras leyes con trámites especiales como son las leyes aprobatorias de tratados, la Ley del Plan Na-cional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto.

    “las jornadas na-cionales de conciliación, como espacio para incentivar el uso de mecanismos alternativos de solución de con-

    . En principio, po-

    corresponde a una ley de carácter estatutario, debido a

    conciliación, estaría regulando un aspecto esencial del derecho fundamental al acceso a la administración de

    -gún el artículo 152 Superior deben tramitarse mediante leyes estatutarias.

    Sin embargo, en Sentencia C-035 de 2015, la Cor-“(...) la reserva de ley

    estatutaria en materia de derechos fundamentales es excepcional, en tanto que la regla general se mantiene

    1.

    1 La regla general del proceso legislativo en cuanto al pro-ceso legislativo se establece por parte de la Corte Cons-titucional mediante Sentencia C-035 de 2015.

    DIRECTORES:

    (Artículo 36, Ley 5ª de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    www.imprenta.gov.co

    SENADO Y CÁMARA

    AÑO XXIV - Nº 859 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de octubre de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS

    REPÚBLICA DE COLOMBIA

    RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

    S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A

    JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANOSECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

    www.camara.gov.co

    GREGORIO ELJACH PACHECOSECRETARIO GENERAL DEL SENADO

    www.secretariasenado.gov.co

    I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

    INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO

    56 DE 2015 SENADOpor medio de la cual se establecen las jornadas

    nacionales de conciliación y se dictan otras disposiciones.

    Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2015.SenadorMANUEL ENRÍQUEZ ROSEROPresidente Comisión PrimeraSenado de la RepúblicaCiudad

    -partió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar infor-me de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación y se dictan otras disposiciones.

    La presente ponencia consta de las siguientes partes:1. Trámite2. Objeto y contenido del proyecto de ley

    proyecto de ley

    6. Proposición7. Texto para primer debate.1. TrámiteEl proyecto de ley objeto de estudio fue presentado

    el 18 de agosto de 2015 por el honorable Senador Luis -

    cho de este Senador Ponente por disposición de la Mesa

  • Página 2 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    -ció tres subreglas para la determinación de la reserva estatutaria2:

    (i)de los elementos estructurales de un derecho funda-mental, debe ser expedida mediante el procedimiento legislativo más exigente,

    (ii) igual exigencia se predica, cuando se regulan o precisan los aspectos inherentes a su ejercicio y los

    -mente protegido y,

    (iii) por el contrario, cuando la ley tenga como co-

    su función más común, deberá ser tramitada por proce-dimientos ordinarios.

    Así las cosas, de la interpretación conjunta de las Sentencias C-035 de 2015 y C-791 de 2011, se puede

    de estudio corresponde a una ley ordinaria, debido a

    contenido de los elementos estructurales de un dere-cho fundamental, ni tampoco regula o precisa los as-

    hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegi-do, como tampoco se está legislando sobre un elemento esencial de la conciliación como instrumento de la ad-ministración de justicia.

    -zar la promoción de la conciliación con toda la estruc-tura del ordenamiento jurídico en su conjunto.

    2. Objeto y contenido del proyecto de leyEl presente proyecto de ley pretende establecer las

    jornadas nacionales de conciliación, como espacio para -

    mienta para la solución de controversias, en aras de superar las mismas y de encontrar una solución para descongestionar asuntos propios de la administración de justicia y generar mejores espacios para el acceso a la administración de justicia3.

    El Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación y se dictan otras disposiciones, consta de 9 artículos, a saber:

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece las jornadas nacionales de conciliación, como espacio para incentivar el uso de mecanismos alternativos de solu-

    Artículo 2°. Jornadas nacionales. Se establece como jornadas nacionales de conciliación las si-guientes:

    a) La primera semana de noviembre de cada año;b) La última semana del mes de mayo de cada año.

    2 Dentro del desarrollo jurisprudencial de la Corte Consti-tucional colombiana, se estableció en la Sentencia C-791

    estatutario.3 Tomado del Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado,

    por medio de la cual se establecen las jornadas naciona-les de conciliación, y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 3°. Autoridades. Las siguientes autori-dades están obligadas a adelantar y fomentar jornadas de conciliación, conforme su ámbito de jurisdicción y competencia:

    1. Procuraduría General de la Nación.

    2. Personerías municipales y distritales.

    3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

    4. Notarías.

    5. Cámaras de Comercio.

    6. Consultorios jurídicos.

    7. Centros de conciliación.

    8. Despachos judiciales.

    9. Defensorías del Consumidor Financiero.

    10. Dirección Nacional de Derechos de Autor.

    11. Comisarías de Familia.

    12. Fiscalía General de la Nación.

    13. Jueces de Paz.

    sus veces.

    Artículo 4°. Gratuidad en las jornadas. Los servi-cios de conciliación, durante las Jornadas Nacionales de Conciliación, serán gratuitos.

    Parágrafo 1°. Los conciliadores tendrán la obliga-ción de prestar gratuitamente sus servicios en las jorna-

    Parágrafo 2°. Las solicitudes de conciliación no resueltas en las jornadas nacionales deberán ser repro-

    presente artículo.

    Artículo 5°. Promoción y divulgación de las Jor-nadas Nacionales de Conciliación. Corresponderá al Gobierno nacional, departamental y municipal, en

    el artículo 3° de la presente ley, la promoción y divul-gación de las Jornadas Nacionales de Conciliación.

    Artículo 6°. Recaudo y análisis de información. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, recaudará y analizará los datos generados en las Jornadas Nacionales, conforme la información

    El Gobierno nacional reglamentará la materia.

    Artículo 7°. Premio Nacional de Conciliación. Créase el Premio Nacional de Conciliación, el cual será otorgado anualmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El premio es un reconocimiento no pecuniario, en-marcado en el concepto de efectividad y buenas prác-

    -guientes categorías:

    Premio Nacional de Conciliación en Derecho.

    Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Mi-nisterio de Justicia y del Derecho, reglamentará los cri-terios por evaluar para cada una de las categorías del premio nacional de conciliación.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 3

    Artículo 8°. Jornada Nacional de Conciliación Judicial. Le corresponde, dentro del ámbito de sus competencias, al Consejo Superior de la Judicatura o

    de la Nación, desarrollar la Jornada Nacional de Conci-

    funcionarios promocionen, participen e incentiven la

    Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las nor-

    3. del proyecto de ley

    3.1.

    Los mecanismos alternativos de solución de contro--

    ne el Estado de la administración de justicia, en la me-

    solucionarlos, bien sea mediante acuerdos y fórmulas planteados y comunicados directamente por ellos mis-

    facilite y promueva el diálogo y la negociación (auto--

    composición).

    La importancia de los mecanismos alternativos de solución de controversias radica principalmente en su

    -llos constituyen una forma de participación democrá-

    y son mecanismos efectivos de desjudicialización de

    Así, los mecanismos alternativos de solución de

    judicial, son procedimientos menos formales y alter-

    4.

    Los mecanismos alternativos de solución de contro-versias encuentran su fundamento constitucional en el inciso 4° del artículo 116 Superior, según el cual:

    “(...) Los particulares pueden ser investidos transi-toriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conci-liadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los

    En la misma línea, la Ley 270 de 1996 “Estatutaria desarrolló el precep-

    to constitucional anteriormente citado, estatuyendo la alternatividad de mecanismos para la solución de con-troversias, como un principio de la administración de justicia, en los siguientes términos:

    4 Sentencia C-1195 de 2001 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. AV. Rodri-go Uprimny Yepes y Manuel José Cepeda Espinosa. SV. Rodrigo Uprimny Yepes, Jaime Córdoba Triviño, Jaime Araújo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.

    “(...) Artículo 8°. ículo 3°, Ley 1285 de 2009. Mecanismos Alternativos. La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial

    los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.

    Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por

    ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para pro-teger en forma apropiada los derechos de las partes.

    Los particulares pueden ser investidos transitoria-mente de la función de administrar justicia en la condi-ción de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en dere-cho o en equidad.

    El Consejo Superior de la Judicatura, en coordina-ción con el Ministerio del Interior y Justicia, realiza-rá el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en desarrollo de lo dispuesto por este artículo y cada dos años rendirán informe al Congreso de la

    Asimismo, la Ley 270 de 1996 en su artículo 13 dispuso:

    “(…) Artículo 13. Del Ejercicio de la Función Ju-risdiccional Por Otras Autoridades y por Particulares.

    ículo 6°, Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Ejercen función jurisdic-cional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:

    (...)3. Los particulares actuando como conciliadores o

    árbitros habilitados por las partes, en los términos que señale la ley. Tratándose de arbitraje, en el que no sea parte el Estado o alguna de sus Entidades, los parti-culares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios

    De acuerdo con la previsión constitucional y el de-sarrollo legal, anteriormente citados, existen diversos mecanismos alternativos de solución de controversias, entre otros: amigable composición, mediación, conci-liación y arbitraje.

    La amigable composición está prevista en el artí-culo 59 de la Ley 1563 de 2012 como “(…) un meca-

    del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la

    -tes, una controversia contractual de libre disposición.

    Por su parte, la mediación es considerada el más sencillo y directo de los mecanismos alternativos de

    controversia cuentan con la intervención de un tercero,

    solución de la disputa, es el encargado de generar las -

  • Página 4 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    solución.El arbitraje, es un mecanismo alternativo de solu-

    árbitros la solución de una controversia relativa a asun-5.

    Así las cosas, la justicia arbitral tiene origen en la vo-

    transitorio y temporal de la función jurisdiccional por particulares, tiene carácter procesal y se concreta en la

    6.3.2.

    leyes y en la jurisprudencia colombianasLa conciliación se ha posesionado como el mecanis-

    mo alternativo de solución de controversias por exce--

    tencia C-222 de 1993 “(…) es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se re-únen para componerla con la intervención de un ter-cero neutral –conciliador– quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y le imparte su aprobación. El convenio al que se llega

    .Además del fundamento constitucional consagrado

    en el inciso 4° del artículo 116 Superior y de los fun-damentos legales estatutarios desarrollados por la Ley 270 de 19967 arriba citados, de acuerdo con la Senten-

    un extenso desarrollo en la legislación colombiana a lo largo del tiempo:

    “(...) en la legislación colombiana, la conciliación se remonta al Decreto número 2158 de 1948, adoptado como legislación permanente por el Decreto número 4133 de 1948, por el cual se dicta el Código Procesal del Trabajo. El artículo 19 del Estatuto (que corres-ponde al artículo 41 del Decreto Compilatorio número 1818 de 1998), establece que “la conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de

    5 Artículo 1° de la Ley 1563 de 2012.6 Sentencia T-244 de 2007.7 La conciliación como mecanismo alternativo de solu-

    artículos 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, también se en-cuentra prevista en los artículos 42A y 151 de la misma ley, en los siguientes términos:

    “(…) Artículo 42A. Adicionado por el artículo 13, Ley 1285 de 2009, así: Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean concilia-bles, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conci-liación extrajudicial.

    (...) Artículo 151. Incompatibilidades para ejercer cargos

    en la Rama Judicial. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:

    (...) 1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o

    de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de alba-cea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la

    regulada además en los artículos 20 al 24 del mismo estatuto. El artículo 15 del Código Sustantivo del Tra-bajo también incluyó la transacción, advirtiendo que no es válida cuando se trate de derechos ciertos e in-discutibles.

    Con posterioridad, fue la Ley 23 de 1991 en su Ca-pítulo Tercero dictó el régimen atinente a la concilia-ción laboral, pero la misma no entró a regir debido a

    -car la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de conciliación obligatoria, cual era la con-dición de vigencia impuesta por el artículo 46 de la propia Ley 23.[21]

    cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

    í-culo 64 Ley 446 de 1998, correspondiente al artículo 1° del Decreto número 1818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternati-

    La conciliación se ha extendido a otros campos del derecho.

    (…)-

    Así, la Ley 446 de 1998 en el Título I de su Parte III

    -

    asuntos susceptibles de ser conciliados, sus efectos, modalidades, centros de conciliación, ámbitos, además

    materia contencioso-administrativa, laboral, de familia

    Posteriormente, fue expedido el Decreto número 1818 de 1998, “por medio del cual se expide el Es-tatuto de los mecanismos alternativos de solución de

    , en virtud del artículo 166 de la Ley 446 de 1998 a través del cual se facultó al Gobierno nacional

    -pedición de dicha ley, compilara las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composi-

    vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto número 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vi-gentes. El Decreto número 1818 de 1998 compiló todas las normas existentes hasta el momento sobre la conci-liación en su Parte Primera, la cual contiene disposicio-nes generales aplicables a la conciliación ordinaria, a la conciliación extrajudicial y judicial, a la conciliación en materia civil, en materia penal, en materia de fami-lia, en materia laboral, en materia contencioso-admi-nistrativa, en asuntos agrarios, en asuntos de tránsito,

    por reclamos en la prestación de servicios turísticos, sobre la conciliación internacional y la conciliación para la indemnización de perjuicios causados a vícti-mas de la violación a los derechos humanos en virtud

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 5

    de decisiones de organismos internacionales de defensa de los Derechos Humanos.

    Por su parte, la Ley 497 de 1999, “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización

    , desarrolló el precepto constitucio-nal consagrado en el artículo 247 Superior creando los

    individualmente considerados, o de las comunidades a las cuales pertenecen8. Así, dicha ley tiene un espí-ritu y un fundamento eminentemente conciliador pues (…) Al juez de paz, como lo ha destacado la jurispru-dencia[5], se le asigna entonces una relevante labor conciliadora, pues busca una solución que, además de justa, pueda ser concertada. Sin embargo, bajo el re-

    resueltos mediante un acuerdo amigable, el juez de paz está investido de la capacidad de fallar, de resolver por

    -miento, de forma que sus decisiones cuentan con fuerza

    6Con la Ley 640 de 2001 se realizaron algunas mo-

    -

    Ley 1395 de 20109, la Ley 1437 de 201110 y la Ley 1564 de 201211.

    además de estar constitucionalmente consagrada, ha sido ampliamente desarrollada por el legislador, dada

    jurídico colombiano.Asimismo, la jurisprudencia se ha pronunciado

    en múltiples ocasiones acerca de la conciliación, por ejemplo, por medio de la Sentencia C-222 de 2013,

    -tos, en los siguientes términos:

    “(…) La conciliación extrajudicial como mecanis-

    procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una contro-versia jurídica, se reúnen para componerla con la in-tervención de un tercero neutral –el conciliador–quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El con-venio al que se llega como resultado del acuerdo es

    Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justi-cia, sea cuando los particulares actúan como concilia-

    intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a tra-vés de la autocomposición; constituye una oportunidad

    -res costos que la justicia formal; promueve la partici-pación de los particulares en la solución de controver-

    8 Sentencia T-796 de 2007. 9 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descon-

    10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Ad-

    11 “Por medio de la cual se expide el Código General del

    sias, bien sea como conciliadores, o como gestores de

    realización del debido proceso, en la medida que re--

    la efectividad de la prestación del servicio público de (Subrayado fuera del

    texto).Adicionalmente, la Corte Constitucional en la Sen-

    tencia C-1195 de 2001, señaló los diferentes sentidos -

    rídica, así:“(…) El término conciliación tiene dos sentidos dis-

    tintos según el contexto en que es utilizado: uno pro-cedimental y otro sustancial. En relación con su acep-ción procedimental, la conciliación es ‘un mecanismo

    personas gestionan por sí mismas la solución de sus -

    cado, denominado conciliador’. Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos preesta-blecidos que tiene por objeto –eventual, no necesario– la celebración de un acuerdo entre dos o más personas.

    al acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio. En este segundo sentido sustancial, la conciliación se materializa en un acta que consigna el acuerdo al que llegan las partes, certi-

    Es importante referir la Sentencia C-893 de 2001, donde se establecen las características fundamentales de la conciliación así:

    “(…) 1. La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque, como se desprende de sus característi-cas propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acu-dan ante el juez para que este decida la contro-versia. Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acerca-miento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como im-posición judicial, sino como búsqueda autóno-ma de los asociados.

    2. La conciliación es un mecanismo alternativo de

    del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria, u obligatoria como requisito para ini-ciar un proceso. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación nacional o entre personas de distinta nacionalidad o entre Esta-dos e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspec-tos del proceso penal.

    -vención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitando los costos de un proceso judicial.

  • Página 6 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    4. La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la ley. A propósito de esta disposición, que es la contenida en el artículo 116 constitucional, debe decirse que la habilitación que las partes hacen de los conciliado-res noofrecidos por un centro de conciliación, es una habilitación expresa, en la medida en que el particu-

    inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto.

    Existe también la habilitación que procede cuan-do las partes deciden solicitar el nombramiento de un conciliador, de la lista ofrecida por un determinado centro de conciliación. En principio, esta habilitación supone la aquiescencia de las partes respecto del con-ciliador nominado por el centro, pero también implica la voluntad que conservan las mismas para recsar al conciliador, si consideran que no les ofrece la garantía de imparcialidad o independencia para intervenir en la audiencia.

    -dimento y la recusación son esenciales a la conciliación, y son parte de su carácter eminentemente voluntario. Además, en esta materia se siguen las normas del Có-digo de Procedimiento Civil.

    que el conciliador avala mediante un acta de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial (rei iudicata) y presta mérito ejecutivo (artículo 66, Ley 446 de 1998).

    6. La conciliación es un mecanismo excepcional, porque dependiendo de la naturaleza jurídica del inte-rés afectado, solo algunos de los asuntos que podrían ser sometidos a una decisión jurisdiccional, pueden llevarse ante una audiencia de conciliación. En gene-

    -dicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.

    A la conciliación le caben los mismos argumentos expuestos por la Corte en relación con el arbitramento, en lo que tiene que ver con las materias susceptibles de transacción. Así debe decirse que están excluidos de ser conciliables asuntos relativos al estado civil o a los derechos de incapaces, o derechos sobre los cua-les la ley prohíba a su titular disponer[22]. Del mismo modo, puede decirse que a conciliación no pueden ser sometidos asuntos que involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional[23], o materias relacionadas con la legalidad de los actos administrativos.[24].

    sistema voluntario, privado y bilateral de resolución -

    pontáneamente la designación de un conciliador que las invita a que expongan sus puntos de vista y diriman su controversia. La intervención incitante del tercero conciliador no altera la naturaleza consensual de la composición que las partes voluntariamente conclu-yen, sino que la facilita y la estimula[25].

    Debe advertirse que en materia laboral, la volunta-riedad de la conciliación está expresamente reconoci-da en el artículo 53 de la Carta Política, que al consa-grar los principios mínimos fundamentales del trabajo

    consagra las ‘facultades para transigir y conciliar so-

    3.3. Del Decreto número 1829 de 2013Dada la importancia de la conciliación como meca-

    número 1829 de 201312 estableció en su artículo 24 la jornada gratuita de conciliación, arbitraje y amigable composición, en los siguientes términos:

    “(…) Artículo 24. Jornadas Gratuitas de Concilia-ción, Arbitraje y Amigable Composición. Los Centros de entidades sin ánimo de lucro deberán organizar y realizar mínimo una jornada gratuita al año, ya sea de conciliación, arbitraje o amigable composición, que deberá ser coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    En dichas jornadas deberá atenderse un mínimo de -

    ticia y del Derecho, a través de cualquiera de los méto-

    ser inferior al cinco por ciento (5%) de los casos aten-didos por el Centro en el año inmediatamente anterior.

    Los árbitros y los conciliadores tendrán la obliga-ción de prestar gratuitamente sus servicios en las jor-

    La realización de dichas jornadas deberá ser coor-dinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá presentar al Mi-nisterio de Justicia y del Derecho con mínimo treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de realiza-ción de la jornada, un informe en el que se indique el lugar, el día, el horario y las condiciones de la jornada, el número y tipo de casos que se busca atender, y el nú-mero estimado de conciliadores, árbitros o amigables componedores que participarán en la jornada.

    Parágrafo 1°. Recibidas las solicitudes de audien-cia de conciliación, el Centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por

    nacional para la superación de la pobreza extrema.Parágrafo 2°. Cuando en la jornada respectiva no

    se alcancen a resolver las solicitudes recibidas, ese mismo día el Centro deberá programar la fecha y la hora en que se resolverán los casos que hubieren que-dado pendientes. De esta situación informará a las personas que no pudieron ser atendidas durante la jor-nada.

    Si dentro de una misma jornada no se presentare el porcentaje mínimo o de solicitudes de conciliación, ar-bitraje o amigable composición conforme a lo estable-cido en el inciso segundo, el Centro deberá organizar

    3.4. Conceptos solicitados a los organismos con

    En este apartado se expondrán las conclusiones de diversas instituciones con competencias en materia de conciliación, frente al Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, “por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación, y se dictan otras

    Lo anterior, con el propósito de esta-

    12 “Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012”.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 7

    blecer una posición más clara e institucionalizada fren-te al proyecto de ley en mención.

    3.4.1. Confecámaras-

    tiembre de 2015 dirigido a este ponente, Confecámaras advirtió:

    “(…) En este sentido, entendemos que el propósito de este proyecto de ley ya se viene cumpliendo por par-te de las Cámaras de Comercio por mandato legal, y en segundo lugar no es acertado otorgarles el carácter de

    -leza jurídica generando confusión institucional acerca de su competencia en esta materia.

    Por tanto, solicitamos por su conducto y de manera respetuosa excluir a las Cámaras de Comercio del ar-

    3.4.2. Defensoría del PuebloCon fecha 17 de septiembre de 2015 fue emitido

    por el doctor Jorge Armando Otálora Gómez concepto -

    rrafos 4°, 5° y 8° manifestó lo siguiente:“(...) 4. Ahora bien, la Defensoría del Pueblo con-

    sidera que el proyecto es conveniente por dos razones, una de carácter estructural y otra conyuntural. Con respecto a la primera, para la Defensoría resulta im-portante la promoción y divulgación de Mecanismos

    -tos pueden contribuir a la descongestión del aparato judicial y, en términos más amplios, fomentar la par-ticipación de la sociedad civil en los asuntos que les afectan. En segundo lugar, el diagnóstico cuantitativo expuesto en el proyecto evidencia el aumento constante de los casos atendidos por medio de la conciliación en el país, por tanto, resulta oportuno que el legisla-dor diseñe incentivos para quienes realizan la labor de conciliadores y formule estrategias para promover el uso de este mecanismo entre la ciudadanía (sic).

    -tan a los postulados de la Constitución y que, adicio-nalmente resulta oportuna y conveniente, la Defenso-ría del Pueblo considera que es viable que el Congreso de la República dé trámite al presente proyecto.

    (…)8. Finalmente, en el artículo 3°, esta Entidad sugie-

    re incluir dentro del listado de entidades conminadas a realizar las jornadas de conciliación a la Defensoría del Pueblo, cuyos Delegados regionales y seccionales tienen la facultad de ejercer funciones conciliatorias según lo dispuesto por los artículos 26, 27, 31 de la Ley

    (Subrayado fuera del texto).3.4.3.

    -mero 04555 el Procurador Delegado para la Concilia-ción Administrativa (e), doctor Carlos Fernando Man-

    concepto respecto del Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, “por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de conciliación, y se dictan otras

    , en el cual manifestó entre otros puntos los siguientes:

    “(…) Lo primero que se considera relevante resal-tar es la intención concreta del proyecto de ley notable

    en su objeto, pues está dirigida a incentivar los me-

    obstante solo se hace alusión a uno de ellos, esto es, la conciliación dejando desprovistos y fuera de la in-tención propia del proyecto de ley a los mecanismos alternativos como la amigable composición y arbitra-je. En este orden de ideas deberá aclararse el proyecto

    no a los “mecanismos alternativos de solución de con-

    (…)-

    a la conciliación extrajudicial; pues a criterio del Mi-nisterio Público no puede imponerse mediante una ley ordinaria obligaciones procesales a los Jueces de la República fuera de las expresamente contempladas en su reglamento y regulación general –Ley 270 de 1996– cuya naturaleza es estatutaria, y además de inobservar los procedimientos propios de cada trámite o proceso judicial en particular.

    (...)Y en relación con la segunda posibilidad de re-

    dacción normativa, implica la mención tacita (sic) y concreta de indicar o hacer referencia a “todas las

    -presamente la facultad de conciliar extrajudicialmente

    3.4.4. Ministerio de Justicia y del DerechoCon fecha 21 de septiembre de 2015 el Director de

    Ministerio de Justicia y del Derecho, doctor Mario Fer-nando Córdoba Ordóñez, emitió las siguientes obser-vaciones:

    “(…) 1. Consideramos que para establecer con ca-rácter obligatorio dos jornadas de conciliación gratui-tas en dos semanas al año, menester es que se realice previamente una encuesta que determine el grado de participación y aceptación de los centros de concilia-ción de las entidades sin ánimo de lucro.

    2. Consideramos que como las entidades púbicas que tienen centros de conciliación y los adscritos a los consultorios jurídicos, sus servicios son gratuitos en-tonces no tendría mucha incidencia en que una semana o dos se establezcan como jornadas de conciliación, por lo cual necesario es revisar la incidencia en los centros de conciliación de las entidades sin ánimo de lucro los cuales sí dan aplicación a las tarifas de servi-cio previamente establecidas.

    3. Pensamos que con que se establezca una semana al año se puede hacer una mejor coordinación con to-das las entidades sin crear resistencias en los centros de conciliación respecto de las jornadas gratuitas, y además dejar establecido que los centros de concilia-ción deberán atender en estas jornadas el número de conciliaciones mínimas establecidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con el porcentaje de conciliación realizadas en el año inmediatamente anterior.

    4. Menester es dejar establecido sin lugar a equivo-co (sic) que es el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Métodos Alternativos de

  • Página 8 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    respectiva jornada nacional de conciliación.5. Necesario es que se determine la procedencia

    (Subrayado fuera del texto).

    3.5. De acuerdo con todas las consideraciones y argu-

    mentos expuestos en los acápites anteriores, se consi-

    -más de tener fundamento por mandato constitucional, ha sido ampliamente desarrollada legalmente mediante leyes de carácter estatutario y ordinario, y reglamen-tada por el Gobierno nacional en virtud de su potestad reglamentaria; adicionalmente, ha sido merecedora de

    arraigado en nuestro ordenamiento jurídico.

    del Proyecto de ley número 56 de 2015 Senado, “por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales

    , ya -

    cesario legislar sobre el particular. Sin embargo, debe “Las Jornadas

    incentivará el uso de

    -gestionamiento en la rama judicial, pues tal y como lo presenta el autor del proyecto, a mayor conciliación menor cantidad de controversias judiciales. Este último argumento es respaldado por el Defensor del Pueblo en

    párrafos anteriores13.

    ley, consiste en delimitar el alcance mediante el objeto del mismo, es decir hasta dónde se puede llegar con esta regulación, pues como ya se ha expuesto la con-ciliación en sentido estricto involucra dos subtipos, la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial.

    el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación14 -yecto a la conciliación extrajudicial por dos razones. La primera razón corresponde a una cuestión de lógica

    -

    corresponderían a legislación estatutaria. La segunda,

    las conciliaciones judiciales de este Estado se hicieran

    13 Contrástese con el concepto de fecha 17 de septiembre de 2015 fue emitido por el doctor Jorge Armando Otálo-

    14 -ro 04555 el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa (E), doctor Carlos Fernando Mantilla

    -cepto respecto del Proyecto de ley número 056 de 2015 Senado, “por medio de la cual se establecen las jorna-das nacionales de conciliación, y se dictan otras disposi-

    capacidad de las autoridades judiciales resultaría supera-da. Así las cosas, la regulación de la conciliación judicial debe seguir realizándose como hasta ahora se ha hecho, razón por la cual no debe ser objeto de este proyecto.

    La tercera consideración va muy ligada a la segun-da, pues una vez limitado el objeto del proyecto de ley

    -nes son los actores adecuados para implementar las dis-posiciones previstas en el proyecto.

    Como hemos anotado previamente, la conciliación

    por particulares y por autoridades; frente a este aspecto

    proyecto de ley objeto de estudio15

    las cámaras de comercio tienen funciones como conci-liadoras no tienen el carácter de autoridades.

    En estos términos y teniendo en cuenta la naturaleza

    observación de Confecámaras es válida y en este sentido

    Una cuarta consideración es la aludida por el Mi-nisterio de Justicia y del Derecho16, como autoridad garante a nivel normativo de incentivar y regular lo atinente a la conciliación extrajudicial; esta entidad

    gratuita tal y como lo propone el autor del proyecto resultaría en el detrimento patrimonial de algunos cen-

    tarifas previamente establecidas, así, dicho Ministerio

    conciliación extrajudicial.Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho su-

    de conciliación deberán atender durante la semana pro-puesta el número de conciliaciones mínimas estableci-das por esta autoridad administrativa, en relación con el número de conciliaciones hechas en el año inmedia-tamente anterior.

    aparejado una política pública cuyo objetivo primordial consistiría en la creación de una semana al año para

    -dicial trayendo como consecuencia la descongestión de los despachos judiciales.

    Lo anterior encuentra su fundamento en la Senten-cia C-646 de 2001 de la Corte Constitucional, la cual

    “(...) La articulación jurídica de una po--

    nición de sus elementos constitutivos, de las metas, y

    la articulación legislativa de una política esté excluida de la etapa de diseño de la política. Por el contrario, es en el ejercicio intelectual de articular jurídicamente

    15 -bre de 2015 dirigido a este ponente, Confecámaras emi-tió concepto respecto de este proyecto de ley.

    16 Con fecha 21 de septiembre de 2015 el Director de Mé--

    nisterio de Justicia, doctor Mario Fernando Córdoba

    estudia.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 9

    una política –cuando ello resulta conveniente–, que se concretan y precisan sus elementos y se estructura de

    17.

    En esta etapa se está diseñando una política pública

    Justicia y del Derecho, en los tres últimos años se han realizado un promedio de 87.258 conciliaciones por año, como se observa en los siguientes cuadros18. Lo

    -

    resolución alternativa de controversias:

    Año 2014

    Tipo Documento Tipo Resultado Cantidad Totales Acta de conciliación Conciliación parcial 1.351

    Conciliación total 41.222 42.573

    Constancia Asunto no conciliable 481Inasistencia 20.069No acuerdo 16.323

    36.873Otros resultados Acuerdo extraconciliación 440

    Falta de competencia 72

    Otros 4.927Retiro solicitud 1.023

    6.462Gran Total 85.908

    Año 2013

    Tipo Documento Tipo Resultado Cantidad TotalesActa de conciliación Conciliación parcial 1.810

    Conciliación total 38.032Acta de conciliación Total 39.842Constancia Asunto no conciliable 419

    Inasistencia 23.680No acuerdo 18.482

    Constancia Total 42.581Otros resultados Acuerdo extraconciliación 638

    Falta de competencia 70

    Otros 5.941Retiro solicitud 1.659

    Otros resultados Total 8.308Gran Total 90.731

    Año 2012

    Tipo Documento I Tipo Resultado Cantidad TotalesActa de conciliación Conciliación parcial 1.855

    Conciliación total 31.207Acta de conciliación - Total 33.062Constancia Asunto no conciliable 836

    Inasistencia 22.570No acuerdo 18.720

    Constancia- Total 42.126Otros resultados Acuerdo extraconciliación 1.127

    Falta de competencia 127Otros 6.832Retiro solicitud 1.863

    Otros resultados - Total 9.949Gran - Total 85.137

    17 Contrástese la sentencia de la Corte Constitucional co-lombiana C-646 de 2001.

    18 Información sustraída de http://conciliacion.gov.co/portaIfEstad%C3%ADsticas/Estad%C3%ADsticas.

    el mecanismo alternativo de solución de controversias conocido como conciliación no es ajeno al sistema jurí-

    -da Nacional de Conciliación Extrajudicial podría traer

    país y traería como consecuencia un mejor acceso a la justicia, además de la participación democrática de las partes en disputa en la solución de las mismas.

    4. Impacto Fiscal-

    yecto de ley, nos remitimos a la jurisprudencia de la

    “(…) Las obligaciones previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado a cum-plir propósitos constitucionalmente valiosos, entre

    macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la compa-tibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecución ma-terial de las previsiones legislativas. El mandato de

    ley y la planeación de la política económica, empero, no puede comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias

    -cal de cada proyecto, la determinación de las fuentes

    -terpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable para el Legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. Un poder de este carácter, que involucra una barrera en la función constitucional de producción normativa, se muestra incompatible con el balance entre los poderes públicos y el principio demo-crático. Si se considera dicho mandato como un me-canismo de racionalidad legislativa, su cumplimiento corresponde inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez el Congreso ha valorado, me-diante las herramientas que tiene a su alcance, la com-patibilidad entre los gastos que genera la iniciativa legislativa y las proyecciones de la política económica trazada por el Gobierno. Así, si el Ejecutivo considera que las cámaras han efectuado un análisis de impacto

    -ber de concurrir al procedimiento legislativo, en aras de ilustrar al Congreso sobre las consecuencias eco-nómicas del proyecto. El artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no puede interpretarse de modo tal que la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del proceso legislativo, afecte la validez constitucional del trámite respectivo.

    Como lo ha resaltado la Corte, si bien compete a los miembros del Congreso la responsabilidad de es-

    -yecto bajo estudio puede implicar para el erario públi-co, es claro que es el Poder Ejecutivo, y al interior de

  • Página 10 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    aquel el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que dispone de los elementos técnicos necesarios para valorar correctamente ese impacto, y a partir de ello, llegado el caso, demostrar a los miembros

    la propuesta que se estudia. De allí que esta corpo-ración haya señalado que corresponde al Gobierno el esfuerzo de llevar a los legisladores a la convic-ción de que el proyecto por ellos propuesto no debe ser aprobado, y que en caso de resultar infructuoso

    tener por incumplido el indicado requisito, en caso

    19.Así las cosas, y como se desarrollará en el siguiente

    punto de esta ponencia, se propondrán una serie de mo-

    -dos dichos cambios por la Comisión Primera Constitu-cional del Senado de la República se remitirá el mismo

    este pueda tener.5.

    -yecto original:

    -to con el propósito de limitar la jornada objeto del pro-yecto de ley a la conciliación extrajudicial.

    -mitar las jornadas objeto del proyecto de ley a la con-ciliación extrajudicial, como espacio para incentivar el uso de este mecanismo alternativo de solución de

    en la redacción.3. El artículo 2°, por sugerencia del Ministerio

    de Justicia y del Derecho, se propone solamente una sola semana en lugar de dos como sugería el proyec-to original.

    -cepto autoridad por todas las autoridades, organismos

    -

    el carácter de autoridad, tal y como lo expresó en su concepto Confecámaras.

    -cional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho reglamente esta actividad.

    sus características estén reglamentados.8. Se propone la eliminación del artículo 8, pues la

    conciliación judicial no puede ser objeto de este pro-yecto de ley.

    9. Se propone como nuevo artículo 8, uno a través del cual se ordena al Gobierno nacional la reglamenta-ción de la ley.

    19 Corte Constitucional. Sentencia C-625 de 2010, M. P. Nilson Pinilla.

    6. Con fundamento en las anteriores consideraciones,

    de manera respetuosa solicito a la Comisión Primera del Senado de la República dar primer debate al Pro-yecto de ley número 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen las jornadas nacionales de con-ciliación, y se dictan otras disposiciones, conforme al

    7. mer debateTEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚ

    MERO 56 DE 2015 SENADOpor medio de la cual se establece la jornada nacional

    de conciliación extrajudicial y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de ColombiaDECRETA:

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, como espacio para incentivar el uso de este mecanismo alter-

    Artículo 2°. Jornada Nacional de Conciliación Ex-trajudicial. La Jornada Nacional de Conciliación Ex-trajudicial deberá realizarse en todo el país la última semana del mes de mayo de cada año.

    Artículo 3°. Autoridades, organismos o entidades. -

    gan competencias en materia de conciliación extrajudi-cial están obligadas a adelantar y fomentar la jornada

    dentro del ámbito de sus competencias.El Ministerio de Justicia y del Derecho establece-

    rá, de acuerdo con el precedente en sus estadísticas,

    autoridad, organismo o entidad deberá realizar duran-te dicha jornada, para alcanzar los objetivos de forma progresiva.

    Artículo 4°. Gratuidad en las jornadas. Los servi--

    rante la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial serán gratuitos.

    Las solicitudes de conciliación no resueltas en la jornada nacional, deberán ser reprogramadas sin per-

    Artículo 5°. Promoción y divulgación de la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial. Corresponde-rá al Gobierno nacional, departamental y municipal, en coordinación con las diferentes autoridades, organis-

    -te ley, la promoción y divulgación de la Jornada Nacio-nal de Conciliación Extrajudicial.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 11

    Artículo 6°. Recaudo y análisis de información. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho recaudará y analizará los datos genera-dos en la Jornada Nacional de Conciliación Extraju-

    autoridades, organismos o entidades competentes en esta materia.

    Artículo 7°. Premio Nacional de Conciliación. Créase el Premio Nacional de Conciliación, el cual será otorgado anualmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    El premio es un reconocimiento no pecuniario, en-marcado en el concepto de efectividad y buenas prácti-

    Artículo 8°. Reglamentación. Todo lo concerniente a la presente ley será reglamentado por el Gobierno na-cional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las nor-

    * * *PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

    AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 69 DE 2015por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan

    varias disposiciones para celebrar dicha fecha.Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2015 Senador CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓNPresidente Comisión Segunda SenadoCiudadReferencia: Ponencia para primer debate al

    por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposi-ciones para celebrar dicha fecha.

    Respetado Senador:En cumplimiento de la designación efectuada por la

    Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucio-nal del honorable Senado de la República, me permito rendir el siguiente informe de ponencia para primer de-bate, al proyecto de ley en referencia en los siguientes términos:

    I. Antecedentes del proyectoLa iniciativa fue presentada al Congreso de la Repú-

    blica por la Bancada del Partido Centro Democrático, siendo la autora principal, la Senadora María del Rosa-rio Guerra de la Espriella.

    II. El proyecto de ley pretende conmemorar los 200

    años de fallecimiento del sabio Francisco José de Cal-das, como una manera de recordarlo, resaltar su esfuer-

    zo y dedicación, y de mantener vigente su legado a tra-vés del fortalecimiento del fondo creado a su nombre mediante el artículo 22 de la Ley 1286 de 20091.

    III. Los autores señalan la importancia y necesidad de

    decretar honores a la vida y obra del “Sabio” Caldas por sus aportes a la ciencia, geografía y botánica de Colombia entre los cuales contamos:

    -biano, nació en Popayán en 1768 y murió en Bogotá el 28 de octubre de 1816.

    Cursó estudios de Latinidad y Filosofía en el Cole-gio Seminario de Popayán, donde se graduó en 1788, año en el cual se trasladó a la ciudad de Bogotá a estu-diar Derecho en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

    En 1793, al obtener su título de abogado, regresa a Popayán donde se encarga del manejo de los negocios familiares y se dedicó a la labor de comerciante; labo-

    -tronomía.

    topografía y la botánica. Fue la primera persona en llamar la atención de la

    estatuaria de San Agustín.

    a la Real Expedición Botánica y fue nombrado como encargado del Observatorio Astronómico, ubicado en Bogotá. Al tiempo, dictó la cátedra de Matemáticas Elementales.

    En 1811 fue nombrado con el grado de Capitán en el Cuerpo de Ingenieros. En 1812, fue miembro de la Comisión Militar, ostentando el grado de Teniente Coronel.

    En 1813, luego de la derrota de la facción rebelde contra Nariño, de la cual hizo parte, se muda a Antio-

    Ingeniero General del departamento, por encargo del gobernador Juan del Corral.

    Durante su estancia en dicho departamento, adelan-

    y fundó el primer curso de la Academia de Ingenieros

    Ingeniería Nacional. En 1815, el Presidente Camilo Torres lo encarga de

    la fundación de una Escuela Militar y de la elabora-

    es enviado por el Presidente José Fernández Madrid a prestar servicios en el ejército del norte.

    Durante la batalla de la “Cuchilla del Tambo” es apresado y puesto a órdenes del Virrey Juan Sámano. Es trasladado a Bogotá, donde fue juzgado y condena-do por un Consejo de Guerra y fusilado el 28 de octu-bre de 1816.

    1 El artículo 22 de la Ley 1286 de 2009 ordenó la creación-del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas”.

  • Página 12 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    Caldas se destacó como miembro de la generación de criollos cultos de su época, y a lo largo de su vida

    --

    --

    mercio. En este campo, también insistió en la posición

    diversos climas y facilitaba el comercio, aprovechan-

    podían construir en el Chocó y en el istmo de Panamá. Por otro lado, defendió al hombre y la naturaleza

    americana. Creía en su diferencia y diversidad y por -

    se y analizarse con criterios diferentes a los del hombre europeo.

    Gracias a él, se resaltaron muchos de los aportes de América al mundo del conocimiento, tales como las nuevas plantas, y los elementos de la cultura precolom-

    2.Asimismo, a propósito de los 200 años de su falle-

    cimiento, el proyecto de ley pretende conmemorar y honrar al Sabio Caldas fortaleciendo el Fondo creado

    1.

    pese a lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 1286 de 2009, el cual dispone

    “Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Fi-nanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Inno-vación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Cien-cia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes:

    1. Los recursos del Presupuesto General de la Na-ción que se destinen a la de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo

    Según Colciencias, el fondo no ha tenido tradicio-

    periódicas y permanentes dentro del Presupuesto Ge-neral de la Nación, y desde su creación no ha recibido

    --

    biano (precio del petróleo, tasa de referencia del dólar, etc.).

    2. Es muy complejo el procedimiento para que Col-

    ciencias -cursos se hace difícil en términos de reinversiones, de-voluciones y contratación estatal, entre otras cosas, por

    -cionamiento. Estos problemas traen como consecuen-

    2 Biografía Francisco José de Caldas, Biblioteca Virtual, Biblioteca Luis Ángel Arango. http://www.banrepcultur-

    3. : Las donaciones al Fon-do de Ciencia y Tecnología son mínimas frente a las

    últimos cinco años solo se han recibido dos (2) dona-ciones de particulares por un valor total de veintisiete

    00). 4.

    : Algunas entidades reportan temor a los órganos de control o al Ministerio de Ha-

    nación.IV. Contenido

    El proyecto de ley vincula a la nación a la cele-bración de los doscientos años del Sabio Caldas a través de:

    – Rendición de honores por parte del Gobierno y del Congreso en acto especial.

    – Elaboración de una escultura a cargo del Ministe-rio de Cultura.

    – Publicación de nuevas ediciones de las obras del Sabio Caldas a cargo de la Biblioteca Nacional con la colaboración de los Ministerios de Educación y Cul-tura.

    – Creación del Premio “Sabio Caldas” al mérito en

    – Fortalecimiento del Fondo Francisco José de Cal-

    – Creación del Fondo “Sabio Caldas” como cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Icetex para

    – Rendición de honores a la Universidad del Ro-sario por la educación inculcada a Francisco José de Caldas.

    V. Marco Legal– El artículo 150, inciso 15

    -tado servicios a la Patria.

    – Ley 1286 de 2009: Ordenó la creación del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecno-logía y la Innovación, “Fondo Francisco José de Cal-das”, de la siguiente forma:

    “Artículo 22. Créase el Fondo Nacional de Finan-ciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innova-

    Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) cuyos recursos serán ad-ministrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de Cien-cia, Tecnología e Innovación (Colciencias), celebrará

    -blica.

    En ningún evento, los recursos del Fondo podrán -

    mento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innova-ción (Colciencias) ni de ninguna otra entidad pública.

    -ducidos por los recursos administrados.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 13

    Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), será

    -do Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de

    “Artículo 23. Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con las de ciencia y tecnología. La Contraloría General de la República

    “Artículo 26. De los recursos de que trata el ar-tículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados por el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones

    proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnolo--

    toriales. Su distribución se realizará a través de con-vocatorias orientadas a fortalecer las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha destinación se adelantará en concordancia con las restricciones

    al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolo-gía e Innovación (Colciencias).

    -tículo, se le dará estricto cumplimiento a lo previsto en la segunda parte del artículo 3613 de la Constitución

    “Artículo 29. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ‘Fondo Francisco José de Caldas’, se po-drán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno nacional.

    1. Financiar programas, proyectos, entidades y ac-tividades de ciencia, tecnología e innovación.

    2. Invertir en Fondo de Capital de Riesgo u otros

    proyectos y actividades de ciencia, tecnología e inno-

    VI.

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto original

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto propuesto

    para primer debateArtículo 1°. Objeto. La presente ley busca conmemorar los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes a la Nación.

    Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca conmemorar los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes a la Nación.

    Artículo 2°. La Nación se vincula a la celebración de los doscientos años del fallecimiento de Francis-co José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enalteciendo su memo-ria, vida y obra, en especial su apor-

    geografía, la empresa colombiana y la ingeniería militar.

    Artículo 2°. La Nación se vincula a la celebración de los doscientos años del fallecimiento de Francis-co José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enalteciendo su memo-ria, vida y obra, en especial su apor-

    geografía, la empresa colombiana y la ingeniería militar.

    3 Por supuesto antes de la expedición del Acto Legislativo -

    caciones constitucionales sobre el Sistema General de Regalías.

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto original

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto propuesto

    para primer debateArtículo 3°. El Gobierno nacio-nal y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francisco José de Caldas, en acto

    la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República deter-mine. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio y se invitará al señor Presidente de la República.

    Artículo 3°. El Gobierno nacio-nal y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francisco José de Caldas, en acto

    la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República deter-mine. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio y se invitará al señor Presidente de la República.

    Artículo 4°. Encárguese al Ministe-rio de Cultura la elaboración de una escultura de Francisco José de Cal-das, la cual se ubicará en un lugar

    colombianos sus aportes y sirva de inspiración para las futuras genera-ciones.Dicha estatua se revelará en la ce-

    artículo anterior.

    Artículo 4°. Encárguese al Ministe-rio de Cultura la elaboración de una escultura de Francisco José de Cal-das, la cual se ubicará en un lugar

    colombianos sus aportes y sirva de inspiración para las futuras genera-ciones.Dicha estatua se revelará en la ce-

    artículo anterior.Artículo 5°. Encárguese a la Biblio-teca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Fran-cisco José de Caldas. Un ejemplar de dicha edición repo-sará en todas las bibliotecas públi-cas del país.

    Artículo 5°. Encárguese a la Biblio-teca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Fran-cisco José de Caldas. Un ejemplar de dicha edición repo-sará en todas las bibliotecas públi-cas del país.

    Artículo 6°. Encárguese a los Mi-nisterios de Educación y Cultura realizar un ciclo de conferencias y seminarios sobre las obras de Fran-cisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las dis-tintas ciencias, para mantener vi-gente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de

    servirle al país.

    Artículo 6°. Encárguese a los Mi-nisterios de Educación y Cultura realizar un ciclo de conferencias y seminarios sobre las obras de Fran-cisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las dis-tintas ciencias, para mantener vi-gente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de

    servirle al país.Artículo 7°. Créase el premio Sabio Caldas al mérito en Matemáticas,

    El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, reglamentará su funciona-miento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presen-te ley.

    Artículo 7°. Créase el premio Sabio Caldas al mérito en Matemáticas,

    El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, reglamentará su alcance y condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

    Artículo 8°. Fortalézcase el Fondo --

    miento de becas de formación en Maestrías y Doctorados en el país y en el exterior, con miras a estimular el talento humano para la investiga-

    mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos y a incre-mentar la productividad.

    Artículo 8°. Fortalézcase el Fondo -

    Ciencia, la Tecnología y la Innova-ción, a través de:– La presentación de un informe anual sobre el estado del Fondo Francisco José de Caldas por Col-ciencias ante las comisiones econó-micas del Congreso de la Repúbli-ca, previo a la discusión del Presu-puesto General de la Nación. Con base en este informe y su discusión,

    corresponden de Conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 1286 de 2009.

  • Página 14 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto original

    Proyecto de ley número 65 de 2015 Senado texto propuesto

    para primer debate– La prohibición de devolución al Tesoro Nacional de los recursos asignados en el Presupuesto Gene-ral de la Nación y de regalías, una vez estos sean transferidos al Fon-

    -ren.

    Artículo 9°. Créase el Fondo Sabio Caldas, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita

    -grado en Matemáticas, Geografía y

    Los recursos de dicho Fondo pro-vendrán del Presupuesto General de la Nación y de aportes o donaciones

    nacionales o extranjeras, realicen.Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educa-ción, Cultura e Icetex, reglamentará su funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

    Artículo 9°. Créase el Fondo Sabio Caldas, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita

    -grado en Matemáticas, Geografía y

    Los recursos de dicho Fondo pro-vendrán del Presupuesto General de la Nación y de aportes o donaciones

    nacionales o extranjeras, realicen.Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educa-ción, Cultura e Icetex, reglamentará su funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

    Artículo 10. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Co-lombia rendirán honores a la Uni-versidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, en

    la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República determine,

    institución inculcó en Francisco -

    ca a la juventud colombiana.A dicho acto asistirán los Ministros de la Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de reconoci-miento a dicha Universidad.

    Artículo 10. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Co-lombia rendirán honores a la Uni-versidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, en

    la Mesa Directiva del Honorable Senado de la República determine,

    institución inculcó en Francisco -

    ca a la juventud colombiana.A dicho acto asistirán los Ministros de la Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de reconoci-miento a dicha Universidad.

    Artículo 11. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulga-ción.

    Artículo 11. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulga-ción le sean contrarias.

    VII.

    Con fundamento en las razones expuestas, rindo ponencia favorable y propongo a la Comisión Segun-da del Senado de la República dar primer debate al Proyecto de ley número 69 de 2015 Senado “Se con-memoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposiciones para

    mencionadas.

    Cordialmente,

    TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 69 DE 2015

    por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan

    varias disposiciones para celebrar dicha fecha.El Congreso de la República de Colombia

    DECRETA:Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca conme-

    morar los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes a la Nación.

    Artículo 2°. La Nación se vincula a la celebración de los doscientos años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enaltecien-do su memoria, vida y obra, en especial su aporte a

    -lombiana y la ingeniería militar.

    Artículo 3°. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francis-co José de Caldas, en acto especial, en la fecha y hora

    -pública determine. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio y se invitará al señor Presidente de la República.

    Artículo 4°. Encárguese al Ministerio de Cultura la elaboración de una escultura de Francisco José de Cal-

    recordar a los colombianos sus aportes y sirva de inspi-ración para las futuras generaciones.

    Dicha estatua se revelará en la ceremonia especial

    Artículo 5°. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Francisco José de Caldas.

    Un ejemplar de dicha edición reposará en todas las bibliotecas públicas del país.

    Artículo 6°. Encárguese a los Ministerios de Edu-cación y Cultura realizar un ciclo de conferencias y se-minarios sobre las obras de Francisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las distintas ciencias, para mantener vigente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de colombia-

    Artículo 7°. Créase el premio Sabio Caldas al méri-

    El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, reglamentará su alcance y condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

    Artículo 8°. Fortalézcase el Fondo Francisco José

    Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de:– La presentación de un informe anual sobre el esta-

    do del Fondo Francisco José de Caldas por Colciencias ante las comisiones económicas del Congreso de la Re-publica, previo a la discusión del Presupuesto General de la Nación. Con base en este informe y su discusión,

    -formidad con el artículo 24.1 de la Ley 1286 de 2009.

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 15

    – La prohibición de devolución al Tesoro Nacional de los recursos asignados en el presupuesto general de la nación y de regalías, una vez estos sean transferidos

    -

    Artículo 9°. Créase el Fondo Sabio Caldas, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al

    --

    logía.

    Los recursos de dicho Fondo provendrán del Presu-puesto General de la Nación y de aportes o donaciones

    -jeras, realicen.

    Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de los Mi-nisterios de Educación, Cultura e Icetex, reglamentará su funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguien-tes a la sanción de la presente ley.

    Artículo 10. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la Uni-versidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

    Mesa Directiva del Honorable Senado de la República -

    hoy inculca a la juventud colombiana.

    A dicho acto asistirán los Ministros de la Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de reconocimiento a dicha Universidad.

    Artículo 11. Vigencia. La presente ley regirá a partir

    sean contrarias.

    * * *

    INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO

    por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modi-

    de 2004.

    Bogotá, D. C., 13 de octubre de 2015

    Doctor

    MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

    Presidente

    Comisión Primera

    Senado de la República

    Informe de Ponencia segundo debate Proyecto de ley número 016 Cámara, 171 de 2015 Se-nado.

    Distinguido Presidente:

    la Mesa Directiva de la Comisión Primera, rendimos informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, 171 de 2015 Se-nado, por medio de la cual se crea el artículo 116A, se

    906 de 2004, de origen parlamentario1surtido los dos debates2 reglamentarios en la Cáma-ra de Representantes y primer debate en la Comisión Primera de Senado3. Esta aprobó el texto presentado por los ponentes, adicionándole dos nuevos artículos relacionados con la duración máxima de la pena y con la obligación para el Gobierno de formular una política pública de atención integral a las víctimas con ácidos.

    1. Contextualizado por los autores, el objeto del pro-

    yecto de ley se presentó en los siguientes términos en la exposición de los motivos4:

    Los llamados ataques con ácido se han convertido en una práctica recurrente para manos criminales que, sin tener la intención de cometer homicidio, busca cau-sar un daño irreparable y de carácter permanente en otra persona.

    El Estado colombiano debe permitir que los ciuda-danos víctimas de este tipo de delito reciban toda la atención requerida, pero también garantizar que el sis-

    penalizando de manera ejemplar este tipo de crímenes. Si bien es cierto, todas las personas son indistinta-

    mente víctimas de estos actos de violencia, las mujeres son las más afectadas. Es por esto que se requiere que la normatividad penal advierta de manera coherente un incremento en las sanciones frente a ataques con ácido en contra de mujeres, así como sanciones espe-ciales cuando se afecta el rostro o el cuello, por las consecuencias sociales y psicologías que conlleva el tener una quemadura o deformidad en esta parte del cuerpo.

    El proyecto de ley tiene como propósito un aumen--

    agredan a otras personas utilizando ácidos, sustancias

    carga punitiva mayor para los responsables de lesiones personales con ácido se busca, correspondiendo con la

    sea más retributiva y consecuentemente prevenir, o al menos disminuir, este tipo de comportamientos.

    1.1 Los ataques con ácido y agentes químicos. La

    crea el delito de lesiones personales con ácidos,aumenta considerablemente las penas frente al tipo hoy

    -tículo 113 del Código Penal.

    Es el tema fuerte del proyecto, pero no es el único

    -

    -clusión social, rechazo y de marginalidad laboral. La Comisión Primera del Senado lo ha entendido así, y por

    1 Honorables Representantes Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara y Guillermina Bravo M.

    2 Aprobación primer debate: 5 de mayo de 2015. Aproba-ción segundo debate: 2 de junio de 2015.

    3 Aprobado el día 29 de septiembre de 2015. 4 Gaceta del Congreso número 366 de 2014.

  • Página 16 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    Gobierno una política pública de atención integral a las

    Volviendo al tema de este proyecto, el aumento de las penas, no se puede soslayar su importancia

    -

    penas el eje sobre el cual se han formado los dos

    -nal. En el primero podemos distinguir al Gobierno, a la Fiscalía, a las Cortes, en parte, y a los expertos en el derecho penal. Propugnan, prioritariamente, una racionalización de las penas por una economía de los procesos y por una reducción, o al menos un no cre-cimiento del gasto en cárceles. Por principios, aun-

    función resocializadora de la pena debe mantener-se y acentuarse. Citando el informe de la Comisión Asesora de Política Criminal del 2012:

    “Las penas implican la carga de soportar una priva-ción o disminución de bienes jurídicos; por ello, deben

    -lan la Constitución, la dignidad de la persona humana y el respeto a los derechos humanos, considerando la

    vez, el establecimiento de penas se ve limitado por los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabili-

    5. Reforzando esta posición, una cita de la Corte Cons-

    “Íntimamente ligado al principio de lesividad, el Derecho Penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual ‘el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado’. En este sentido,

    la realización previa de estudios de política criminal y fundamentos empíricos adecuados sobre la efectividad

    6. Esta posición ‘racional’, fuertemente impregnada

    de rigurosidad académica, contrasta con una más emo-cional, se dice, más permeada por la opinión pública, la

    recurrir al populismo punitivo para castigar y prevenir las conductas reprochables.

    No es este el momento para desarrollar una defensa de una u otra posición, pero sí el sitio y hora adecuados

    racionalidad a ultranza de la política criminal. Nos re-cuerda el Informe de la Comisión de Expertos citando diversas sentencias de la Corte Constitucional7

    -biante conforme a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento dado”.

    Y si se nos permite, es la aplicación de este princi-

    de las penas para el delito de lesiones personales con

    5 Informe. P. 17. 6 Sentencia C-636 de 2009. Informe. P. 19.7 Informe. P. 19.

    de la Comisión Superior de Política Criminal sobre el

    -

    otros delitos, considerados ‘menos’ graves. Es esto, si

    -dencia en la sesión de la Comisión Primera, donde las mujeres atacadas con ácido presentaron para no olvidar

    -

    un viraje dramático a sus vidas y de contera a todo su espacio familiar.

    El mensaje de la intolerancia, de la venganza, del

    para irrespetar los valores individuales de autonomía y libertad de decisión tan personalísimos y tan íntimos

    -mos”; la consciente y volitiva pretensión de sacar de la vida social y familiar a sus víctimas marcándolas

    estigma de la vergüenza y de la venganza. Los victi-marios de estos delitos cuestionan al ser individual y

    convivencia social.

    su integridad personal. El daño es múltiple; para la víctima, para su entorno familiar. El daño no es sola-mente sobre su cuerpo, sobre su salud, sobre el órgano o la función. El daño no es solo sobre su patrimonio.

    su razón de ser; el daño es sobre toda su existencia. Cuestiona lo íntimo, el exterior, el otro, donde también vivimos. Somete a la víctima, reconozcámoslo, a ese sentimiento no tan piadoso de la lástima pública, o peor

    los hombres o mujeres normales no les dejen cargar a

    ¿Y ese daño se acaba en el momento de cerrar los

    daño duerme y amanece con las víctimas. Se levanta con ellas. Camina con ellas. Come con ellas. Ese daño

    días, cuando ella deje de mirarse en el espejo y en los ojos de los demás.

    -da a preservar nuestra humanidad. La racionalidad nos

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 17

    Que el Estado, sus instituciones, los poderes públicos, existen para proteger los derechos, libertades, los bie-nes de las personas. Y es esta sensación de desamparo

    -pios derechos y libertades, de su seguridad personal y la de su familia.

    la necesidad de proteger esos derechos y esas liberta-

    ámbito punitivo, es nuestro deber tasar las penas desde -

    dadana de la gravedad de los delitos, tal como hemos tenido oportunidad de sentirla en el trámite de este pro-yecto de ley.

    de los delitos es cambiante en la percepción ciudadana, -

    rente, la política criminal penitenciaria.1.2 Fundamentos constitucionales “ ... Artículo 1°. Colombia es un Estado social de

    derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades terri-toriales, democrática, participativa y pluralista, fun-dada en el respeto de la dignidad humana...

    El precepto de Estado Social y el reconocimiento de la dignidad humana son postulados prevalentes en

    dichas categorías dogmáticas trazan el derrotero de ac-tuación tanto del Estado como de los servidores públi-

    un avance frente al clásico concepto de Estado de Dere-

    formal de los derechos, traído en boga por las revolu-ciones burguesas del siglo representó un avance social extraordinario frente a los viejos regímenes absolutistas. No obstante, el referido

    --

    lítica; es así como se vislumbra el concepto de Estado social y con él la prevalencia de la Constitución, los derechos humanos y su garantía efectiva. Es decir, se

    de mejores niveles de justicia retributiva, y la garantía de los derechos de las personas.

    En este diseño constitucional la dignidad humana

    principio y derecho, es el fundamento mismo del Esta-do; de su reconocimiento central parte el catálogo de derechos fundamentales individuales, y en la contem-poraneidad no se podría hablar de un Estado social de derecho si no se reconoce de forma efectiva este valor

    desprenden.

    la vida y a la integridad de personas, y por ende a la dignidad de las personas, la falta sería no establecer por

    para hacer prevalecer los derechos fundamentales en riesgo.

    “… Artículo 2°. Son fines esenciales del Es-tado. Servir a la comunidad, promover la prospe-ridad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

    Al Estado le corresponde actuar como servidor y -

    cionalismo moderno, entre otros, es garantizar la efec-tividad de los principios, derechos y deberes consagra-dos en la Constitución, es decir, asume la obligación de materializar el Estado social, la dignidad humana y con ello los derechos fundamentales individuales, tales como la vida, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, a propósito de la presente

    tales obligaciones, garantizar los derechos en riesgo y

    han y siguen siendo víctimas de acciones censurables

    -sumación.

    “… Las autoridades de la República están institui-das para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes...”

    En el marco establecido, el parágrafo preceden-te reitera la obligación referenciada para las auto-

    personas en su vida, honra y bienes, valores consti-

    función, la responsabilidad de las autoridades está en preservar desde su competencia dichos bienes jurídicos, y en esa línea el Congreso tiene la res-ponsabilidad de crear cuantas veces sea necesario

    “… Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.

    Sin este derecho no existen otros derechos; empe-

    el Estado para proteger la vida de las personas, más aún, de los más vulnerables, son necesarios; la vida

    daño a las personas constituye una actuación censura-ble por la forma como se produce, las motivaciones,

    garantizarse el derecho a la vida en toda su extensión si

    normativa no están persuadidos de no cometer dichas conductas. Por ello, no interesa si son pocos o muchos

    y venganza, y la victimización de mujeres, objeto no

    víctima del injusto. “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e

    iguales ante la ley. El Estado promoverá las con-diciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

  • Página 18 Miércoles, 28 de octubre de 2015 G 859

    La libertad y la igualdad deben entenderse, la pri-

    Constitución y la misma ley, y la segunda como la po--

    mejanza humana, social y política. ¿Qué sucede entonces cuando una persona, en es-

    -

    facto la libertad y por las consecuencias referidas, es

    y en las opciones futuras, prácticamente, para toda la vida.

    proteger los valores y derechos fundamentales señala-

    --

    mente interpretadora de una obligación constitucional y humana.

    Ahora bien, la Corte Constitucional8 a través de -

    tenderse en sentido formal, sino en sentido material. Por ello se debe dar un trato igual a iguales y desigual a desiguales en aras de efectivamente materializar el pos-tulado constitucional. Así las cosas, ha permitido una serie de discriminaciones positivas en favor de grupos de especial importancia constitucional, verbigracia, las mujeres. Veamos:

    -do a nivel internacional como toda distinción, ex-clusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inde-pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfe-ras política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    La Corte Constitucional de Colombia ha reconoci-do la especial importancia de establecer criterios para la protección de las mujeres en múltiples aspectos, bien sea como una manifestación del derecho a la igualdad de sexos9 o mediante el establecimiento de acciones

    -

    “ ... Artículo 43. La mujer y el hombre tienen igua-les derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación...

    víctima directa y recurrente de este delito, y aún, en muchos ámbitos, el hombre no la cree igual en condi-ciones, y más aún, la somete a tratos crueles y discri-

    estos y otros derechos; el asesinato, los tratos crueles

    -verse a la mujer promedio; de forma expresa o velada son sometidas a discriminación y dominancia, en pú-

    8 Corte Constitucional. Sentencia C-335 de 2013. 9 Sentencias de la Corte Constitucional C-112 de 2000 y

    C-667 de 2006.

    blico o privado, por amor u odio, por alegría o tristeza.

    las especies, incluyéndola como parte de su dominio, -

    reprochable actuación. Mientras una mujer esté siendo víctima de este de-

    lito, se deberán realizar permanentemente esfuerzos institucionales para acabar esta expresión de barbarie, la cual deja muy mal parado tanto al Estado como a la

    -zación.

    2. Contenido del proyecto de ley De acuerdo con el texto aprobado en Comisión Pri-

    -guna a la plenaria, el proyecto de ley consta de ocho artículos, incluyendo la vigencia, creándose en su artí-culo primero el delito de “Lesiones con agentes quími-

    bleciendo un criterio solo para aquellas que causan “destrucción al entrar en contacto con el tejido huma-

    -cunscribe a las sustancias que tienen capacidad para

    llas que tienen la característica de generar algún

    en la industria o aquellas de defensa personal como

    El segundo supuesto que contempla la conducta

    la pena de acuerdo al resultado del daño. En este or

    oscila entre los 251 y 360 meses, con la posibilidad

    -cidad de afectar o destruir órganos esenciales como los ojos y hacer perder la identidad de la víctima.

    Por último, se consagran dos parágrafos en el artí-

    en caso de ser procedente de acuerdo a las valoracio-

    aclaración busca evitar la impunidad, frecuente en la

    los dictámenes determinen su inimputabilidad. Por otro lado, el segundo parágrafo busca dar claridad al juez

    motivos ajenos a la voluntad del agresor, no puede ser -

    les tengan elementos de juicio para aplicar la tentativa contemplada en el artículo 27 del Código Penal y no

    -dos al agresor.

    Con el artículo 2° se elimina el inciso 3° del artículo

    la conducta autónoma propuesta en el artículo 1°. --

  • G 859 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Página 19

    -

    generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

    -

    Penal el homicidio agravado por sevicia y la conducta

    sustancias similares. El artículo 5° ordena al Instituto Nacional de Medi-

    cina Legal suministrar el expediente médico a la vícti-ma y a su médico tratante.

    Con el artículo 6° se propone conciliar la pena máxi-

    -

    ser considerada como una cadena perpetua, prohibida por nuestra Constitución.

    El artículo 7° ordena al Gobierno formular una polí-tica pública de atención a las víctimas con ácidos.

    La vigencia de la ley, según el artículo 8º, será a partir de su publicación.

    Por las consideraciones anteriores, solicitamos a los honorables Senadores y Senadoras de la Plenaria del Senado dar segundo debate al Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, 171 de 2015 Senado, por medio

    -tículos 68A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000

    en el texto aprobado por la Comisión Primera.

    De conformidad con el inciso 2° del artículo 165 de la Ley 5ª de 1992, se autoriza la publicación del pre-sente informe.

    TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO

    por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modi-

    de 2004.EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:Artículo 1°. Adiciónese el artículo 116A a la Ley

    599 de 2000, de la siguiente manera: Artículo. 116A. Lesiones con agentes químicos,

    ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cual-quier tipo de agente químico, álcalis, sustancias simi