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, . . . DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CX- MES 11 Caracas, martes 28 de novíembte. de 2017 Número 41.288. SUMARIO PRESIDENCIA PE ! REPLJij.Ll�A Qecreto N º 3.179, mediante el cual se nom b ra al ciudadano En er AIxander M onfiel Mo n ti a, co rn o Presidente �ncar g ado del Instituto Posta . l le gr afien de Venezu la (l!POSTEl l y al ciu d a q a n o Ale j andro José sanche z Martorelli, como Vicepresidente. ·.e ese .Instituto.- ( $e reimpr i p or fallas en lo s origi ales ) . Qecreto N º 3.180, mediante el cual se nom b r a al ciudadano Alf R o.drí Q z Ata q ue, co m o Presi e n t e H o.norario e la Em p resa Est atal Petróleos de Vne�e l a, S. A ., PPVSA. Decreto N O ' 3. 181, me.diante el cual se nombra al ciudadano Ysrne.l Romer Serrano Flóz, como Vice p residente Ejecutivo de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S, PDVSA. MINISTERIO DEL PODER POPUR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencia mediante la cual se establece el Calendario de.Su j etos Pasivos Especiale.s y Agentes. de Retención para aquellas ob.ligaciones q ue debe.n cumplirse para e.l año 201.8( Se reimprime por .error de: Imprenta ) . BANCO CENTRAL DE VENEZUE Aviso Oficial mediante. el cua.I se pcede a l a p ublicación del SfudiO Com p arativo de Ta r j etas de Drédito y Débito, se p tiembre 2017. MINISTERIO DEL PODER P:OPULAR LA ENERGÍA ELÉCTRICA OORPOLO Providencia mediante la cual se constituy en las Comisiones de Contrataciones de. esta Corporación q ue en ella se menciona n , integradas por las ciudadanas y ciudadanos q ue en eHasees p ecifican. MINISTERIO PÚBLICO Reso.luci.6n r n ediante ta cual se crea la Fiscalía Décima Cuaa de la Ciréunscri p ción Judicial dél e.stú Tru j illo, n competencia en materia de Deensa Integral del Ambiente y De.litoAmbiental, adscrita a l a Dire;cción.de. Densa Integl eJAmbiente y Delito Ambiental, de e.stOr g anismo. Re. solución mediante. la cual se crea l a Unidad Té.cniCo Chentífica y de lnvesHgaciones del Segundo Circuito del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección Técni Científica y de lnvestigacones, de este Organismo. Resoluei.ónes me.diante laseua.lessede. Signaa las ciudadanas y ciudadanos qué en ellas s.e señal. an, para o.cu p ar lós ear g ós q ue en ellas se indiéan,de ésté 0 0rganismo. PRESIDENCIA DE. LA llEPÚLICA Decreto N º 3.119 21 de noviembre de 2011 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de. la República qn l sLJpremo compromiso y vo l unta de l ograr l a mayor eficacia pofftica y cadad revo l uci.onaria en Ja construcción del soiaJismo, l a refunaión e l a Patria venezol ana, basao en l os principios humanistas,. sustentado en condiciones mora l es y éticas ce persiguen el progreso de l a patria y de l co l ectivo, por mandato deJ puebl o de conformidad a lo estab lecido en e l a f cl J IQ Z26 de l a Constitución e l a República Bol ivanana de Venezue l a,. en ejercicio de l as atribuciones que le confieren los nomeraJes 2 y 0 de l afüulo 236 .e } S , en concordancia con l os aícu l os 34 y 46 del Decreto con Rango, Val or y Fuerza de Ley orgánica de l a Aministraión Púb l ica, concatenado con e l .artícul o 12 del Decreto con Rango, Val ory Fuerza de Ley de ſterma Pa.riBI de l a Ly que 'Crea e l Instituto Posta l Telegráfi de Venezuel a. TARECK Ei AISSAMI Vicepresidente Ejecutivb de la República Por delegªcJon del Presidente de 1ª República NícoJas M . ªdwro Morost �gdn écreto N º 2. 695 de fecha 25 dé énéro de 2017, pulicªdo en la Gata ó.fitial de la República Bolivariana de Venezuela N º 41082 de fec.h.a 25. de. enero de 2017, reimpreso en la .acea Oficial de la ep�lica Bolivariªna de Ven�zu�la N º 41 . 0�3 de fecha 26 de enero. de 2.017. DECRETA Aículo 1 ° . Nombro a l ciudadano ENDER ALENDER MDNTIEL MONTILLA, titu l ar de la cédu l a de identidad N º V - 15. 86 7.64 2 , como PRESIDENTE ENCARGADO DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)1quien desempeñará l ascopetenctas inherentes a l cargo, e conrmida. con . l a Ley q,ü� Crea el Instituto Posta l Telegráfico de Venezue l a y el ordenamiento jurídíco vigente. Armando Alvarez Massieu Contador Público .. . .. .. e .._ / ' .,,. " i _.._ _,_ .. . / ., a .. / " . . ' .. ... .. " .. , ... 1', ... . ., r . ., . . . ,:> ' .. ., .., .. " -r .. 1 , ,, ,.. , . - I , :- .. .. ,,.. ..

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Page 1: armandoalvarezm.files.wordpress.com · y •ciudadanos qué en ellas s.e señal.an, para o.cupar lós eargós que en ellas se indiéan,de ésté00rganismo. PRESIDENCIA DE. LA llEPÚ.BLICA

, . .

.

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLV- MES 11 Caracas, martes 28 de novíembt.e. de 2017 Número 41.288.

SUMARIO

PRESIDENCIA PE !.A REPLJij.Ll�A Qecreto Nº 3.179, mediante el cual se nombra al ciudadano

Encler AIEpxander Monfiel Montilla, corno Presidente �ncargado del Instituto Posta.l Telegrafien de VenezuE;Jla (l!POSTEll y al ciudaqano Alejandro José sanchezMartorelli, como Vicepresidente. ·c1.e ese .Instituto.- ($e reimprirnEl por fallas en los origir¡ales).

Qecreto Nº 3.180, mediante el cual se nombra al ciudadano Alf Ro.dríQlJElz Ataque, como Presiclente Ho.norario ele la Empresa Estatal Petróleos de V!¡¡ne�llela, S.A., PPVSA.

Decreto N O' 3. 181, me.diante el cual se nombra al ciudadano Ysrne.l Romer Serrano Flórez, como Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SENIAT Providencia mediante la cual se establece el Calendario

de.Sujetos Pasivos Especiale.sy Agentes. de Retención para aquellas ob.ligacionesque debe.n cumplirse para e.l año 201.8.· (Se reimprime por .error de: Imprenta).

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante. el cua.I se procede a la publicación

del E:SfudiO Comparativo de Tarjetas de Drédito y Débito, septiembre 2017.

MINISTERIO DEL PODER P:OPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

OORPOE:LE:O Providencia mediante la cual se constituyen las Comisiones

de Contrataciones de. esta Corporación que en ella se mencionan, integradas por las ciudadanas y ciudadanos que en eHaseespecifican.

MINISTERIO PÚBLICO Reso.luci.6n rnediante ta cual se crea la Fiscalía Décima Cuarta

de la Ciréunscripción Judicial dél e.stadú Trujillo, con competencia en materia de De.tensa Integral del Ambiente y De.litoAmbiental, adscrita a la Dire;cción.de. DeJe.nsa Integral .d.eJAmbiente y Delito Ambiental, de e.ste:Organismo.

Re.solución mediante. la cual se crea la Unidad Té.cniCo Chentífica y de lnvesHgaciones del Segundo Circuito del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección Técnico Científica y de lnvestigac.iones, de este Organismo.

Resoluei.ónes me.diante laseua.lessede.Signarna las ciudadanas y •ciudadanos qué en ellas s.e señal.an, para o.cupar lós eargós que en ellas se indiéan,de ésté0 0rganismo.

PRESIDENCIA DE. LA llEPÚ.BLICA

Decreto Nº 3.119 21 de noviembre de 2011

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de. la República

(1qn .é l sLJpremo compromiso y vo luntacl de lograr la mayor eficacia pofftica y cali.dad revo luci.onaria en Ja construcción del

soc:iaJismo, la refunelac:ión ele la Patria venezolana, basaelo enlos principios humanistas,. sustentado en condiciones mora les y éticas crne persiguen el progreso de la patria y de l co lectivo, por mandato deJ pueblo de conformidad a lo estab lecido en e l

artfcl

JIQ Z.26 de la Constitución ele la República Bol ivanana de

Venezue la,. en ejercicio de las atribuciones que le confieren los nomeraJes 2 y 16 de l artfüulo 236 .e}tJScff=rn, en concordancia con los artícu los 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Aelministrac:ión Púb l ica, concatenado con e l .artículo 12 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de fteforma Pa.rc:iBI de la Leiy que 'Crea e l Instituto Posta l

Telegráfico de Venezuela.

TARECK Ei. AISSAMI Vicepresidente Ejecutivb de la República

Por delegªcJon del Presidente de 1ª República NícoJas M.ªdwro Morost��gdn llécreto Nº 2.. 695 de fecha 25 dé énéro de 2017, pul:llicªdo en la Gaceta ó.fitial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.082 de

fec.h.a 25. de. enero de 2017, reimpreso en la (3.ace.ta Oficial de la R:ep�b;lica Bolivariªna de Ven�zu�la Nº 41.0�3 de fecha

2.6 de enero. de 2.017.

DECRETA

Artículo 1°. Nombro a l ciudadano ENDER ALEXANDER MDNTIEL MONTILLA, titu lar de la cédu la de identidad Nº V- 15.867.642, como PRESIDENTE ENCARGADO DELINSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)1quien desempeñará lascornpetenctas inherentes a l

cargo, ele conformidael. con .la Ley q,ü� Crea el Instituto Posta l

Telegráfico de Venezue la y el ordenamiento jurídíco vigente.

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Martes 28 de noviembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 438.903

Decreto Nº 3.181 28 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava, del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A.

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano YSMEL ROMER SERRANO FLÓREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.148.780, como VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA ESTATAL PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., PDVSA, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo. (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

MANUEL SALVADOR QUEVEDO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EFONOMÍA Y FINA,NZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 19 de octubre de 2017

SNAT/2017/0053

Años 207°, 158° y 18º

El Superif1tendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4° numerales 1, 7, 9, 34 y 47 y el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio ~acional Integrado de Administración Adµanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordiriario, de fecha 30 de diciembre de 2015; de conformidad con lo dispuesto ien los artículos 41 y 135 del Decreto co~ Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, j de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863, ,de fecha 27 de sept iembre de 1995, putjlicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816, de fecha 13 (!Je octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado ien la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2018

Artículo il O • - Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de AdministrJción Aduanera y Tributaria, relativas al I mpuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, I mpuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente::

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1 R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN I JUL f AGO I SEP OCT NOV l ovs 17 ;23 20 1 25 17 25 1 18 24 ' 19 23 19

6Y9 18 !22 21 24 18 22 1 19 23 20 22 20 i 3Y7 ' 19 21 22 23 21 21 j 20 22 ! 21 19 21

l 4vs 1 22 20 23 20 22 20 ! 23 21 1 24 18 22

l 1 Y2 1 23 i 19 26 18 23 19 1 25 17 1 25 17 ¡ 23

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F I ENE FEB MAR ABR MAY JON i JUL AGO i SEP OCT NOV ; 0Y 5 1

1 6Y9 f

1 3Y 7

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17 23 20 25 17 25 1

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22 :20 23 20 22 20 1 23 21 24 18 22

23 .19 26 18 23 19 i 25 17 25 17 23

b.2) Practicadas entre 10$ días 16 y el últ imo de cada mes, ambos inclusive

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27

26

21

20

19

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26

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R.I.F i ENE HB I MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1

0YS 1 3 8 ! 2 9 ¡ 3 11 4 8 4 8 2 10 ! 6V9 4 7 ' 5 6 4 8 6 7 5 5 6 7 3Y7 i 5 \ 6 6 5 7 7 9 6 6 4 7 6 ! 4Y8 [ 8 ¡ 5 i 7 4 8 6 10 3 7 3 8 5 ! 1 Y2 1 9 2 1 8 3 9 5 11 2 11 2 9 1 4

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e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F ! ENE FEB I MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV [ DI C

0YS ! 5 14 6 11 7 13 9 10 6 10 7 ! 12

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438.904 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 28 de noviembre de 2017

d) J;STIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(Declaración y Pago de Porciones Ejercicio$ Regulares e Irregulares}

R,l.F \ ENE !, FE!I MAR ABR MAY )UN JUL AGO j SEP OCT NOV DIC

OY5 10 19 9 16 10 18 12 15 ' 12 16 12 17 -------- ·

6Y9 11 16 12 13 11 15 13 14 13 15 i 13 14 -··

3Y7 12 15 1 l3 12 15 14 16 13 14 lL 14 13

4Y8 15 1~ 14 11 16 13 '

17 10 17 10 15 12

' 16 9 10 17 12 18 ¡, 9 1Y2 15 1 18 9 16 11

! e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

Rlf ENE :FEB MAR , ABR MAY JUN JUL , AGO SEP ' OCT NOV DIC

Oal9 8 ¡ 7 ' 7 8 ' 8 10 7 7 l 5 8

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERIA

f.1) Pr~cticadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

7

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RIF ENE , :FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO ! SEP ' OCT NOV DIC I

O al 9 17 ! 19 20 ¡ 18 17 19 i 18 17 19 1 17 : 19 19

f.2) Practi.cadas entre los días ·16. y el último de cada mes, ambos incll!Sive

Rlf ENE 'FEB MAR ABR 1 MAY JUN JUL AGO S~P OCT 1 NOY • DlC .

Oal 9 1

3 2 2 3 3 5 4 2 4 2

g) AUTOLiOUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017)

R.I.F ' FECHA 1 2 :31101 2018 4 8 28/02 2018 ' o 5 09 03 .2018 3 7 116/03/2018

L..!_y_9 /23¿03{2018

2

h) AUTOLIOUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGI.LLARES {JURÍDICOS Y NATURALES)

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4

R.I.F ENE ~EB ABR ' MAY JUN 1 JUL A.GO SEP : OCJ 1 1 NOV 1 DIC 1

OYS 17 23 25 17 25 18 24 19 ! 23 19 1 27

6 Y 9 ¡ 18, 22 24 18 22 i 19 23 20 22 20 i 26

3Y7 f9 21 ! 23 21 21 i

20 22 21 19 21 21 i

4Y8 22 20 1 20 22 ! 20 1 23 1 21, ¡ 24 18 22 20 '

1Y2 23 i ~9 18 23 ' 19 1 25 ! 17 25 17 23 !9 i 1 '

Artículo i2°. En el caso que cualquiera de las, fechas programadas en esta Providencia AdministratiVa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, 'Estada! o Municipal, la dleclaración y/o; pago correspondiente deberá presentar~e ¡,I día hábil. siguiente. '

Artículo 3º. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto ! Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre e.l 01/01/2017 y el 31/ 12,/2017, deberán presentarse y pagarse hasta 1a fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de · ejlo, la persona natural como contribuyénte especial debe presentar la 2da. porqión, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por es¡:a Providencia Administrativa, para la presentación de la declaradón de fa renta :respectiva, y la 3era. porción, cuarenta ( 40) días continuos después del venciITTlento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con to establecido en el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo lde 2003, publicada en la Gaceta Oficial ¡de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 20Cl3,

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las .Personas Naturales y Jurídic¡¡s y_ los pagos mensuales de 1os anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimfento establecidas en esta Providencia Atjministrativa.

'

Los conttibuyentes que se dediquen a realizar acttvidades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptor~s de regalías derivadas de dichas operaeiones u obtengan enriquecir(Hentos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de·:Ios primeros cuarenta. y cinco (45) días continuos al cierre del ejercido, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, bublicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.

Artículo 4°. Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el a.rtíc.ulo 1 de esta Providencia AdminiStrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. ! Artículo 5° .- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto eón Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo ()0 .- Esta Providencia Administrativa entr:ará en vigencia a partir de su pÚblícación en la Gaceta Oficial de la República BoliVariana de Venezuela,

Comuníquese y publíquese.

· o Nacional Integrado de . , inistra Aduanera y Tributaria ' \ .,DecretoNº 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial de la RepÓblica_.!3olivarlana de Venezuela Nº 38.863 del 01/02/2008

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 26 del Decreto Ley que lo rige, en concordancia con to dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el si.guiente:

l.

"ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO"

Septiembre 2017

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008, ti.ene por objeto garantizar el respeto y proteccíón de los derechos de los usuarios y las usuariá.s de dichos instrumentos de pago, dbligando al emisor de los mismos a otorgar ínformacíón adecuada y no engañosa a [os y ras tarjetahabientes.

El presente "Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débíto" ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar "un estudio comparativo de las tasas de financiamiento ' en tarjetas de crédito que incluya como mínimo lo sjguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficiéis adicionales que no impliquen costo adicional para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación". Para ello se ha tomado como base la información suministrada, con carácter de declaración jurada, por parte de las instituciones bancarias emisoras de tarjetas, de_ acuerdo con fo establecido en el artículo 46 de la misma Ley,

En todo caso, el Banco Central de Venezuela reitera que se encuentra facultado para · sancionar administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, a aquellas instituciones que incumplan ra normaUva dictada por eJ Instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican a operaciones activas con ta~etás de crédito a que alude él artículo 45 de la ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tadetas de Financiamiento o Pago Electrónico; ,así como a ¡¡quellas instituciones que incumplan la obli_gación preyista en el artículo 46 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudTo comparativo.

Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el Banco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado ~ orme a lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del