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CASO 1690 COMUNIDADES GUAHIBOS COLOMBIA 1972 Caso No. 1690 , de 26 de agosto de 1960, denunciando actos de persecución y tortura a poblaciones indígenas de la región de Planas, Departamento del Meta, presuntamente cometidos por fuerzas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y las fuerzas armadas. Esta comunicación ha venido siendo materia de examen a partir del Vigesimocuarto Período (octubre de 1970), en el cual se acordó solicitar del Gobierno de Colombia la información correspondiente, de conformidad con los Artículos 42 y 44 de su Reglamento. En este sentido la Comisión se dirigió al Gobierno de Colombia en nota de 23 de noviembre de 1970. El Gobierno de Colombia, en comunicación de 11 de diciembre del propio año, dio respuesta a la comisión expresando que la denuncia había sido trasladada a la autoridad competente de la administración. En el Vigesimoquinto Período (marzo de 1971), la Comisión designó como relator de este caso al Dr. Mario Alzamora Valdez, quien presentó un informe (doc. 15-25 res.). De conformidad con la recomendación del relator la Comisión acordó, en dicho período, reiterar al Gobierno de Colombia el envío de informes que permitieran el examen de la reclamación. En tal sentido se dirigió a dicho Gobierno en nota de 110 de mayo de 1971. En el Vigesimosexto Período (octubre-noviembre de 1971), observando que el Gobierno de Colombia continuaba sin suministrar las informaciones solicitadas, la Comisión acordó, en ausencia del relator Dr. Alzamora Valdez, designar como nuevo relator del caso al Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, quien presentó un informe (doc. 33-26), con recomendaciones conforme a las cuales la Comisión acordó, en dicho período, reiterar, una vez más, a dicho Gobierno el envío de las informaciones correspondientes, otorgándole una prórroga de noventa días más al plazo del Artículo 51 del Reglamento, transmitiéndole, al mismo tiempo, las partes pertinentes de las informaciones adicionales recibidas sobre el caso. En cumplimiento de este acuerdo la comisión se dirigió al Gobierno de Colombia en nota de 17 de noviembre de 1971. El Gobierno de Colombia, en nota de 25 de enero de 1972, dio respuesta acompañando documentación sobre las medidas adoptadas a fin de hacer eficaz la observancia de los derechos humanos en la zona de los hechos, y otras del territorio nacional, ocupadas por indígenas. En cuanto a los atentados denunciados en el Caso 1690, informó, en conclusión, que rechazaba por "falsas y tendenciosas, sin prueba alguna, las acusaciones formuladas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, por los sucesos de la región de Planas".

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CASO 1690COMUNIDADES GUAHIBOS

COLOMBIA

1972

Caso No. 1690, de 26 de agosto de 1960, denunciando actos de persecucin y tortura a poblaciones indgenas de la regin de Planas, Departamento del Meta, presuntamente cometidos por fuerzas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y las fuerzas armadas.

Esta comunicacin ha venido siendo materia de examen a partir del Vigesimocuarto Perodo (octubre de 1970), en el cual se acord solicitar del Gobierno de Colombia la informacin correspondiente, de conformidad con los Artculos 42 y 44 de su Reglamento. En este sentido la Comisin se dirigi al Gobierno de Colombia en nota de 23 de noviembre de 1970.

El Gobierno de Colombia, en comunicacin de 11 de diciembre del propio ao, dio respuesta a la comisin expresando que la denuncia haba sido trasladada a la autoridad competente de la administracin.

En el Vigesimoquinto Perodo (marzo de 1971), la Comisin design como relator de este caso al Dr. Mario Alzamora Valdez, quien present un informe (doc. 15-25 res.). De conformidad con la recomendacin del relator la Comisin acord, en dicho perodo, reiterar al Gobierno de Colombia el envo de informes que permitieran el examen de la reclamacin. En tal sentido se dirigi a dicho Gobierno en nota de 110 de mayo de 1971.

En el Vigesimosexto Perodo (octubre-noviembre de 1971), observando que el Gobierno de Colombia continuaba sin suministrar las informaciones solicitadas, la Comisin acord, en ausencia del relator Dr. Alzamora Valdez, designar como nuevo relator del caso al Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, quien present un informe (doc. 33-26), con recomendaciones conforme a las cuales la Comisin acord, en dicho perodo, reiterar, una vez ms, a dicho Gobierno el envo de las informaciones correspondientes, otorgndole una prrroga de noventa das ms al plazo del Artculo 51 del Reglamento, transmitindole, al mismo tiempo, las partes pertinentes de las informaciones adicionales recibidas sobre el caso.

En cumplimiento de este acuerdo la comisin se dirigi al Gobierno de Colombia en nota de 17 de noviembre de 1971.

El Gobierno de Colombia, en nota de 25 de enero de 1972, dio respuesta acompaando documentacin sobre las medidas adoptadas a fin de hacer eficaz la observancia de los derechos humanos en la zona de los hechos, y otras del territorio nacional, ocupadas por indgenas. En cuanto a los atentados denunciados en el Caso 1690, inform, en conclusin, que rechazaba por "falsas y tendenciosas, sin prueba alguna, las acusaciones formuladas ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacin de los Estados Americanos, por los sucesos de la regin de Planas".

En su Vigesimosptimo Perodo de Sesiones (28 de febrero al 8 de marzo de 1972), la Comisin consider el Caso No. 1690, junto con las informaciones suministradas por el Gobierno de Colombia.

El relator del caso, Dr. Mario Alzamora Valdez, present un nuevo informe (doc. 26-27, res.) en el cual recomend que se solicitaran mayores informes "sobre el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales en el lugar de los hechos, a fin de que la Comisin pueda agotar el examen del caso".

Con base en esta recomendacin la Comisin acord, en dicho perodo, solicitar del Gobierno colombiano que se sirviera suministrarle los siguientes elementos de juicio:

1.Copia del informe de la Procuradura General de la Repblica sobre las investigaciones efectuadas en el terreno de los hechos y 2. Copia del Informe de la auditora de Guerra de la Sptima Brigada de las Fuerzas Armadas de Colombia.

En cumplimiento de este acuerdo la Comisin se dirigi al Gobierno de Colombia en nota de 29 de marzo de 1972.

En el Vigesimonoveno Perodo de Sesiones (octubre de 1972) prosigui el examen del Caso 1690, solicitndole al Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches que, en calidad de relator, estudiara el estado del caso, teniendo en cuenta que el Gobierno de Colombia no haba an suministrado los informes complementarios pedidos en la nota de 29 de marzo y que, adems, ya haba transcurrido el plazo de 180 das del Artculo 51 del Reglamento.

El relator present un informe (doc. 24-29), complementado con una exposicin verbal sobre los antecedentes y estado del asunto, en el cual recomendaba que el Caso 1690 fuera archivado sin perjuicio de que la Comisin volviera a considerar la documentacin que le corresponde en la oportunidad del estudio del tema general "violaciones de derechos humanos contra las poblaciones indgenas". Fundamentaba esta recomendacin en que no se haban presentado suficientes elementos de juicio que permitieran una decisin sobre si haban ocurrido las violaciones de los derechos humanos materia de la queja.

Esta recomendacin fue objeto de observaciones, por considerarse que la informacin sometida por el Gobierno de Colombia, no obstante constituir una prolija exposicin de los problemas de las poblaciones indgenas en dicho pas y las soluciones correspondientes, se limitaba a sealar, en lo referente a los hechos del caso, que los mismos eran desenlace fatal producido por un "estado de guerra irregular", concepto que en forma alguna podra considerarse adecuado a la situacin que dio lugar al problema.

Por otro lado, se consider que habiendo transcurrido el plazo de 180 das del Artculo 51 del Reglamento, sin que el Gobierno de Colombia hubiese sometido los informes complementarios requeridos, la Comisin podra presumir verdaderos los hechos denunciados, en aplicacin del propio Artculo 51. Asimismo, algunos miembros de la Comisin fueron del criterio de que en este caso ya se haban agotado los recursos de la jurisdiccin interna y, en consecuencia, probados los hechos, podra la misma formular al Gobierno colombiano las recomendaciones correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el acpite b) del Artculo 9 (bis) de su Estatuto.

Luego de un debate sobre estos puntos la Comisin acord, sobre el Caso 1690, en dicho perodo, por mayora, lo siguiente:

1.Reiterar al Gobierno de Colombia, una vez ms, l pedido de envo de las informaciones complementarias solicitadas en la nota de 29 de marzo de 1972, prorrogando por 30 das ms el plazo del Artculo 51 de su Reglamento.

2.Solicitar, adems, al Gobierno de Colombia informacin sobre si en el caso materia de la queja, se han abierto actuaciones por parte de las autoridades judiciales en la Repblica de Colombia, y

3.Presumir verdaderos los hechos denunciados, en aplicacin del Artculo 51 del Reglamento de la Comisin si el Gobierno de Colombia no suministrare, en el plazo de 30 das, los informes solicitados.

En cumplimiento de este acuerdo, la Comisin se dirigi al Gobierno de Colombia en nota de 1 de noviembre de 1972.

El Gobierno de Colombia, en nota de 27 de noviembre de 1972 (No. 752), dio respuesta a la comunicacin de 1 de noviembre acompaando copia de un informe de fecha 2 de septiembre de 1970, rendido al Procurador General de la Repblica de Colombia por el procurador Agrario junto con el Asesor Jurdico de dicha Procuradura General sobre los sucesos materia de la queja. Asimismo, en la referida nota de 27 de noviembre el Gobierno colombiano solicit, acogindose al inciso 2 del Artculo 51 del Reglamento, una prrroga al plazo sealado en la comunicacin de 1 de noviembre, antes citada, para remitir la parte restante de los datos complementarios sobre el caso, consistente en el informe de la Auditora de Guerra de la Sptima Brigada de las Fuerzas Armadas de Colombia, con sede en la ciudad de Villavicencio.

Atendiendo a dicha solicitud, la Comisin se dirigi al Gobierno de Colombia, en nota de 4 de diciembre de 1972, concedindole prrroga de noventa (90) das para el envo de los informes pertinentes.

CASO 1802 TRIBU ACH(PARAGUAY)

27 de mayo de1977

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONSIDERANDO:

Que en comunicacin de 1 de marzo de 1974, se denunci la persecucin de la tribu "Ach" del Paraguay, incluyendo el asesinato de numerosos indios y la venta de nios; la negacin de atencin mdica y medicinas durante epidemias; malos tratos y tortura; condiciones de trabajo inhumanas; As como hechos tendientes a destruir su cultura;

Que mediante notas de fecha 8 de abril, 3 de junio y 17 de diciembre de 1974, la Comisin solicit del Gobierno del Paraguay la informacin correspondiente a esta denuncia;

Que el Gobierno del Paraguay nunca ha respondido a esta solicitud;

Que en su trigsimoquinto perodo de sesiones (mayo de 1975) adopt un Acuerdo sobre el presente caso, en el cual acept provisionalmente la conclusin de que "la poltica del Gobierno del Paraguay no es una poltica de genocidio de los Indgenas Ach, sino una poltica orientada a promover la asimilacin y ofrecer proteccin dentro de las posibilidades de recursos limitados, habindose establecido la 'Colonia Nacional Guayak en 1960. Esta conclusin preliminar no excluye la preocupacin sobre la posibilidad de abusos por particulares en regiones remotas del territorio del Paraguay". Asimismo, acept provisionalmente la conclusin de que "la administracin de la Colonia Nacional Guayak lleva a cabo una labor humanitaria desde septiembre de 1972". Pero, por otra parte, manifest su preocupacin por la situacin de los nios Ach, as como por las condiciones de trabajo a que haban sido sometidos un nmero de esa tribu; Que concluy su Acuerdo, reiterando al Gobierno del Paraguay los pedidos de informacin arriba citados. Esta decisin fue cumplida por nota de 18 de agosto de 1975, la cual tampoco mereci respuesta alguna del Gobierno del Paraguay;

Que el Artculo 51, 1) del Reglamento de la Comisin establece lo siguiente:

1.Se presumirn verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado informacin si en el plazo de ciento ochenta das desde la fecha en que se solicit la informacin correspondiente al Gobierno aludido, ste no suministrare la informacin correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de conviccin.

RESUELVE:

1.Por aplicacin del Artculo 51, 1) del Reglamento presumir verdaderos los hechos materia de la denuncia;

2.Observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran gravsimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho a la constitucin y a la proteccin de la familia (Art.VI); al derecho a la preservacin de la salud y al bienestar (Art.XI); derecho al trabajo y a una justa retribucin (Art. XIV); y al derecho al descanso y a su aprovechamiento (Art. XV);

3.Recomendar al Gobierno del Paraguay adoptar enrgicas medidas para proteger de una manera efectiva los derechos de la tribu Ach;

4.Solicitar al Gobierno sancionar, de acuerdo con las leyes paraguayas, a los responsables de los hechos denunciados;

5.Solicitar al Gobierno comunicar a la Comisin las medidas adoptadas para cumplir con esta Resolucin, dentro de un plazo de 60 das;

6. Comunicar esta Resolucin al Gobierno del Paraguay y a los denunciantes;

7. Incluir esta Resolucin en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organizacin (Art. 9 (bis), inc. c, iii. del Estatuto).

Aprobada en sesin 539 a de 27 de mayo de 1977 (41o Perodo de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Paraguay el 27 de mayo de 1977.

INFORME SOBRE LA SITUACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE UN SECTOR DE LA POBLACIN NICARAGENSE DE ORIGEN MISKITO

Y

RESOLUCIN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIN AMISTOSA SOBRE

LA SITUACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN SECTOR DE LA POBLACIN

NICARAGENSE DE ORIGEN MISKITO

INTRODUCCIN

PRIMERA PARTE: ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CONTROVERSIA

A. Antecedentes mediatos

B. Antecedentes inmediatos

C. El Gobierno de Nicaragua invita a la CIDH

a una visita in loco

D. La Denuncia de Misurasata

E. Otras denuncias e informaciones

F. La Comisin considera esta cuestin durante

su 55 perodo de sesiones

G. Posteriores denuncias e informaciones

H. Observacin in loco a Nicaragua de mayo de 1982

I. Visita in loco a Honduras

J. Recomendaciones Preliminares

K. La Comisin adopta su Informe Especial sobre la

Situacin de los Derechos Humanos de los Indios

Miskitos en Nicaragua

L. Desarrollo posterior

M. El problema de las partes

N. Los intentos de llegar a una solucin amistosa

SEGUNDA PARTE: LOS DERECHOS CUYA VIOLACIN SE IMPUTA

AL GOBIERNO DE NICARAGUA

A.Los hechos de la controversia

B.Proteccin especial de los miskitos como grupo

tnico

C.Derecho a la vida

D.Derecho a la libertad, integridad personal y

debido proceso

a.Detenciones y otras restricciones a la

libertad personal

b.Encarcelamiento de los miskitos

c.Los procesos seguidos contra los miskitos

d.La liberacin de los miskitos

e.Desapariciones de miskitos

E.Derecho de Residencia y Trnsito

a.El traslado de la zona del Ro Coco a Tasba

Pri

b.Nueva evacuacin de miskitos del Ro Coco y

del Ro Bokay a asentamientos en Jinotega

c.El traslado de los miskitos refugiados en

Honduras a Nicaragua

F.Derecho de propiedad

TERCERA PARTE:CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A.Conclusiones

BProposiciones y Recomendaciones

ANEXO:Resolucin sobre el Procedimiento de Solucin

Amistosa sobre la Situacin de los Derechos

Humanos de un Sector de la Poblacin Nicaragense

de Origen Miskito

INTRODUCCIN

Pocos asuntos han suscitado tanto inters para la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como este de la Situacin de los derechos humanos de un sector de la poblacin nicaragense de origen miskito, como finalmente, despus de varias denominaciones provisorias, se convino en denominarlo.

Este complejo asunto ha figurado como uno de los temas principales en la agenda de los ltimos seis perodos de sesiones de la CIDH. En dos ocasiones, sus representantes recorrieron extensas regiones de la zona atlntica de Nicaragua, en la que habita buena parte de los miskitos, investigando los hechos all acaecidos. Igualmente, esos representantes se entrevistaron con refugiados nicaragenses de origen miskito en Mocorn y otros campamentos del Departamento Gracias a Dios, de Honduras. Durante esas visitas y tambin como parte de las actividades realizadas en su sede de Washington, la Comisin interrog decenas de testigos y llegaron a centenares los documentos que tuvo que examinar.

En diversas oportunidades, la Comisin trat este asunto con altas autoridades del Gobierno de Nicaragua y mantuvo una constante poltica de atender las denuncias y reclamos de todas las personas o instituciones que se consideraron vctimas de violaciones a los derechos humanos, procurando tambin buscar la cooperacin de aquellas organizaciones religiosas, humanitarias o indgenas interesadas en el tema. Asimismo, la Comisin tom contacto con las organizaciones internacionales que tenan un especial inters en la solucin de algunos aspectos de este problema, como fue el caso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), con cuya cooperacin en todo momento pudo contar.

Por su propia naturaleza, la consideracin de este asunto no fue fcil. En un primer momento, la controversia iniciada a fines de 1981 y comienzos de 1982 se limit a los actos de violencia que ocurrieron en la zona del Ro Coco, al traslado forzoso de un sector de las comunidades indgenas desde sus aldeas en esa zona hacia el interior del Departamento de Zelaya de Nicaragua y a la huida a Honduras de otro sector de los antiguos habitantes ribereos al Ro Coco. Esta controversia, sin embargo, encerraba conflictos latentes de larga data y, en los meses subsiguientes, fue dando origen a nuevas cuestiones que demandaron la atencin de la CIDH.

Se plante as el problema de precisar el mbito de la controversia, al cual luego se sum el de precisar el sistema normativo aplicable a situaciones que parecan inditas al Derecho Internacional. A ello se aadi, asimismo, la dificultad de identificar a una entidad u organizacin que de manera incontrovertida representase a las supuestas vctimas. Ello permite comprender mejor las dificultades que tuvo que encarar la Comisin para tratar este asunto. Todo esto sin contar con que los acontecimientos objeto de este Informe ocurrieran en una zona de difcil comunicacin y acceso, altamente militarizada y con escassimos testigos imparciales.

En este marco, la Comisin realiz todos los esfuerzos a su alcance para compenetrarse de los hechos, evaluarlos correctamente y, de conformidad con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, procurar llegar a una solucin amistosa de este asunto basada en el respeto de los derechos humanos.

Desafortunadamente, por los motivos que se sealarn ms adelante, no le fue posible a la Comisin contribuir a lograr esa solucin amistosa. En tales circunstancias y de conformidad con el artculo 50 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Comisin ha debido redactar el presente Informe, exponiendo los hechos y sus conclusiones.

Este Informe consta de tres partes. En la primera se describe el origen y desarrollo de la controversia, con especial nfasis en la participacin que le correspondi a la CIDH en este asunto.

En la segunda parte, se identifican los hechos objeto de la controversia y se analiza la vinculacin de tales hechos con lo dispuesto por las normas jurdicas internacionales aplicables, especialmente con los derechos cuya vigencia garantiza la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de la que Nicaragua es parte.

En la tercera parte se extraen las conclusiones pertinentes y se formulan las proposiciones y recomendaciones que la Comisin considera que el Gobierno de Reconstruccin Nacional de Nicaragua debera adoptar en sus relaciones con los ciudadanos nicaragenses de origen miskito afectados por los hechos materia de este Informe.

El presente Informe, aprobado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos durante su 61 Perodo de Sesiones, fue remitido al Gobierno de Nicaragua el 29 de noviembre de 1983. Al texto original se han agregado, como notas a pie de pgina, hechos pertinentes ocurridos con posterioridad a esa fecha.

PRIMERA PARTE

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CONTROVERSIA

A.Antecedentes mediatos

1.Antes de analizar los diferentes asuntos que suscita la actual situacin de los derechos humanos de un sector de ciudadanos nicaragenses de origen miskito, la Comisin considera conveniente proporcionar algunos antecedentes de carcter histrico que pueden facilitar la comprensin de este complejo asunto.

2.La llamada costa atlntica de Nicaragua es una regin que comprende el actual departamento de Zelaya y parte del departamento Ro San Juan. En ella han habitado, desde tiempos inmemoriales, los grupos tnicos denominados Miskitos, Sumos y Ramas, nicos descendientes genuinos de los primitivos aborgenes que habitaron Nicaragua. De ellos, el grupo tnico mayoritario es el de los miskitos.

3.Debido a las peculiaridades del desarrollo histrico de la sociedad nicaragense, esta parte del pas se diferencia de la regin del Pacfico desde los puntos de vista tnico, cultural, histrico, lingstico y religioso.

As, mientras los capitanes y religiosos catlicos espaoles colonizaban la zona del Pacfico, el litoral Atlntico era escenario de idntica actividad por parte de los britnicos que, ya hacia 1640, se haban establecido en la parte nororiental de esta regin dedicndose a la explotacin de la caa de azcar y de la madera.

4.Los ingleses se ganaron y cultivaron la amistad de los nativos y en ocasiones se aliaron con ellos para atacar algunos asentamientos de espaoles en el interior del pas. Para consolidar su dominio sobre la regin, los britnicos crearon en 1687 el Reino de la Mosquitia que pronto fue declarado bajo la proteccin de Gran Bretaa. En ese ao, el Gobernador de Jamaica otorg el nombramiento de Monarca del territorio miskito al jefe indgena que llamaban Oldman; con ello qued establecida artificialmente la dinasta miskita, institucin que no exista en la estructura social indgena. La monarqua se extendi desde ese ao hasta 1894, cuando Nicaragua readquiri la plenitud de su soberana sobre esas tierras mediante el decreto de reincorporacin de la Mosquitia.

5.A principios de 1847, el gobierno britnico notific a las Repblicas de Amrica Central que la costa denominada de la mosquitia se extenda desde el Cabo de Honduras hasta la ribera meridional del Ro San Juan y que, en el futuro, debera reconocerse al Reino Miskito como nacin soberana bajo el protectorado de Gran Bretaa.

6.En el ao 1849 llegaron a la regin los primeros misioneros de la iglesia Unitas Fratum conocida como iglesia Morava por haberse originado en Bohemia y Moraviala cual se convirti pronto en la de mayor influencia en la zona, desplazando a la iglesia catlica que mantuvo su preponderancia en la regin del Pacfico. As, hacia 1900 la mayora de las comunidades de miskitos y sumus haban abrazado la fe morava; pastores criollos y miskitos fueron reemplazando paulatinamente a los de origen alemn y norteamericano y en el presente la casi totalidad de centros poblados por miskitos tienen un pastor moravo formado en el Instituto Bblico de Bilwaskarma, en el Ro Coco.

7.En 1860 se concluy el Tratado de Managua, mediante el cual Gran Bretaa reconoci la soberana nicaragense sobre la regin atlntica y se declar que el protectorado britnico sobre dicho territorio cesara tres meses despus del canje de ratificaciones. En el Tratado se estableci, asimismo, que los miskitos gozaran del derecho a gobernarse a s mismos y a todas las personas residentes dentro de esta regin, segn sus propias costumbres y conforme a los reglamentos que se adoptaran, los cuales no deberan ser incompatibles con los derechos soberanos de la Repblica de Nicaragua; sta, por su parte, convino en respetar y no oponerse a tales costumbres y reglamentos.

Debido a la peculiar obtenida por los miskitos a partir de este arreglo, se suscitaron serios y constantes problemas entre las autoridades de la Repblica y las de la Reserva Miskita. Ello motiv que el 12 de febrero de 1894 el Gobierno de Nicaragua decidiera la reincorporacin de la misma por medio de un decreto emitido por el Inspector General de la costa atlntica, General Rigoberto Cabezas.

El 20 de noviembre del mismo ao, los habitantes de la Reserva, por medio de sus alcaldes y delegados, declararon su voluntad de someterse a la soberana de Nicaragua, reservndose algunos privilegios mediante lo que se llam la Convencin Mosquita.

8.El 19 de abril de 1905, Gran Bretaa y Nicaragua firmaron el Tratado Altamirano-Harrison, mediante el cual qued anulado el Tratado de Managua de 1860. De acuerdo a este nuevo instrumento, la primera reconoci la absoluta soberana de la segunda sobre el territorio que form la antigua Reserva Mosquita.

Los acpites b), c), d) y e) del Artculo 3 del referido Tratado dicen as:

b.El Gobierno permitir a los indios vivir en sus aldeas gozando las concesiones otorgadas por esta Convencin, y segn sus propias costumbres, en tanto que no se opongan a las leyes del pas y a la moralidad pblica.

c.El Gobierno de Nicaragua les conceder una prrroga de dos aos para que legalicen sus derechos a los bienes que hayan adquirido de conformidad con las disposiciones que regan en la Reserva antes del ao de 1894. El Gobierno no les cobrar nada por las tierras y su medida, ni por el otorgamiento de los ttulos. Con tal objeto, ttulos que se hallaban en poder de los indios y criollos a fines de 1894, sern renovados de conformidad con las leyes; y en los casos en que no existan tales ttulos, el Gobierno dar a cada familia en el lugar de su residencia, ocho manzanas de terreno.

d.Se sealarn los terrenos pblicos de crianza para el uso de los habitantes en la vecindad de cada Aldea India.

e.En el caso de que algn indio Mosquito o Criollo pruebe que las tierras que tena en conformidad con las disposiciones vigentes antes del ao 1894 han sido denunciadas o adjudicadas a otra persona, el Gobierno indemnizar concedindole terrenos baldos del valor aproximado y cercano en cuanto sea posible al lugar donde habiten.

9.Con el Tratado Altamirano-Harrison, qued cerrado el captulo referente a las pretensiones de Gran Bretaa sobre la costa atlntica de Nicaragua. Sin embargo, diversos factores hicieron difcil legalizar los ttulos de propiedad sobre los bienes que pertenecieron a los miskitos antes del ao 1894 y concretar los otros derechos sobre terrenos a que se refiere el Artculo III del mencionado Tratado. Entre estos factores cabe mencionar la imprecisin de los lmites de la antigua Reserva Miskita; la dificultad de transporte y comunicacin de las remotas comunidades indgenas entre s y con Bluefields, cabecera departamental; y la persistencia de algunos jefes miskitos en considerarse an sbditos del Reino de Gran Bretaa.

An cuando algunas comunidades lograron el otorgamiento de los ttulos sobre sus tierras, el problema an contina sin ser resuelto y los miskitos han mantenido desde entonces un permanente reclamo para el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado en lo referente a las tierras y a vivir de acuerdo a sus costumbres.

10.Adems, el relativo desarrollo econmico y social que se inici en el pas a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, nunca lleg al litoral Atlntico. Los gobiernos de liberales y conservadores que rigieron al pas desde la reincorporacin de la Reserva Miskita hasta julio de 1979, concentraron su atencin en el resto del pas, especialmente en la regin del Pacfico. As, la zona atlntica fue, por una parte, marginada del proceso general de desarrollo del pas y, por otra, sometida a la explotacin econmica y a la dominacin cultural.

Los recursos naturales de esa regin principalmente minerales, forestales y pesquerosfueron explotados por compaas extranjeras o nacionales de la regin del Pacfico. Para mencionar algunos de ellos: The Neptune Gold Mine Company; The Rosario and Light Mine Company; The Nicaraguan Long Leaf Pine Lumber Company (NIPCO); y las compaas pesqueras Pescanica, Plumar-Blue y Boot Company.

La poblacin miskita que trabajaba en estas empresas reciba salarios considerados muy bajos, mientras que la regin atlntica en su conjunto no perciba ningn beneficio especial derivado de las actividades econmicas de dichas compaas. As, la nica va de comunicacin con la zona del Pacfico es a travs de la navegacin del Ro Escondido desde Bluefields hasta ciudad Rama (6 horas) y luego por carretera hacia Managua (5 horas); la comunicacin entre los principales centros de poblacin Puerto Cabezas y Las Minasse realiza por irregulares caminos de tierra, no siempre transitables.

11.Puede decirse que, en general, la costa atlntica de Nicaragua en el mes de julio de 1979, careca de electricidad, agua potable, facilidades sanitarias, servicios de transporte, comunicaciones, radio y escuelas.

12.Como reaccin a ese estado de absoluto abandono; como manifestacin del resurgimiento de la conciencia de identidad tnica de los nativos frente a los intentos de aculturacin por parte del anterior gobierno, de las compaas extranjeras y, en general, de la gente del Pacfico a quienes los miskitos llaman los espaoles--; y como un instrumento de defensa de los derechos ancestrales, surgi en el ao 1972 la organizacin indgena Alianza para el Progreso del Miskito y Sumo (ALPROMISO), que en noviembre de 1979 fue transformada y sustituida por la organizacin MISURASATA.

B.Antecedentes inmediatos

1.No transcurri mucho tiempo sin que empezaran a manifestarse serios problemas entre las comunidades indgenas y el Gobierno Sandinista, instalado en julio de 1979.

2.De acuerdo a numerosos antecedentes que obran en poder de la Comisin, poco tiempo despus del triunfo revolucionario, una buena parte de la poblacin miskita comenz a resistir los intentos del nuevo Gobierno de Nicaragua para que adaptasen algunas de sus modalidades de vida y de su organizacin tribal a los objetivos poltico-sociales que se propuso establecer el Frente Sandinista de Liberacin Nacional (FSLN).

Segn se inform a la Comisin, la resistencia de los miskitos a aceptar tales cambios y la insistencia del Gobierno en que se sometieran a ellos fue generando un distanciamiento que se transform en antagonismo debido a la contraposicin entre lo que el FSLN esperaba de los miskitos y lo que stos esperaban del Gobierno Sandinista.

3.Al acentuarse la resistencia indgena, el Gobierno empez a aplicar medidas cada vez ms drsticas para controlar lo que, segn las autoridades gubernamentales, haba pasado a ser un movimiento contra-revolucionario organizado, con ramificaciones en toda la costa atlntica y con fines secesionistas.

Los das 19 y 20 de febrero de 1981 fueron encarcelados por la Seguridad del Estado alrededor de 30 dirigentes miskitos de la Organizacin Misurasata, entre ellos Brooklyn Rivera, Hazel Lau, y Steadman Fagoth. Asimismo, las oficinas de esa organizacin fueron puestas bajo control del ejrcito.

El Gobierno acus a los lderes de Misurasata de promover un movimiento separatista en la costa atlntica. Nuevas olas de protestas se produjeron en la zona y como consecuencia de ellas el 25 de febrero de ese ao se form una Comisin de Paz integrada por miembros del FSLN, de Misurasata y de instituciones religiosas.

Atendiendo las recomendaciones de esa Comisin, Rivera y Lau fueron liberados junto con los otros lderes que haban sido capturados; no ocurri lo mismo con Steadman Fagoth, representante de Misurasata en el Consejo de Estado, quien fue acusado de alta traicin y de ser agente de la Oficina de Seguridad del rgimen anterior, cargo que ste neg.

Ante la insistencia de Misurasata y de otras organizaciones, Fagoth fue liberado en mayo de 1981, regres a la costa atlntica y se traslad a Honduras, hasta donde lo siguieron unos 3.000 miskitos. Ms tarde, en septiembre de ese ao, Brooklyn Rivera, que haba continuado negociando con el Gobierno en nombre de Misurasata, tambin abandon el pas.

4.En julio de 1981 el Gobierno anunci la puesta en marcha del programa de Reforma Agraria. Los lderes de Misurasata opinaron que tal programa debera tomar en cuenta los reclamos de las comunidades indgenas sobre la propiedad de las tierras que seran afectadas, pues desde su punto de vista habra que determinar primero qu parte del territorio les pertenece a ellos y de qu parte del mismo poda disponer el Gobierno sin compensacin.

Los lderes miskitos, adems, acusaron al Gobierno de no haber respetado un acuerdo al que segn ellos se haba llegado, mediante el cual la organizacin indgena tena un plazo de 4 meses para presentar un estudio justificativo de sus derechos.

5.Junto a esos incidentes, el Gobierno de Reconstruccin Nacional denunci en repetidas ocasiones la existencia de grupos armados antisandinistas que operaban a lo largo de la frontera con Honduras, desde el territorio de ese pas, las que eran organizadas y dirigidas por oficiales de la disuelta Guardia Nacional somocista. Segn el gobierno del FSLN, tales grupos efectuaban constantes incursiones a territorio nicaragense hostigando los puestos fronterizos y con ello aterrorizando a los miskitos que habitaban en diferentes comunidades a lo largo del Ro Coco.

En vista de esta situacin, el gobierno nicaragense aument su presencia militar en la zona lo que trajo como consecuencia numerosos roces o incidentes entre soldados y miskitos, lo cual determin que algunos de stos comenzaran a buscar refugio en Honduras, cruzando la frontera en el Ro Coco. En los ltimos meses de 1981 las incursiones de esos grupos armados insurgentes se hicieron cada vez ms frecuentes, al decir del gobierno nicaragense.

6.Segn informaciones recibidas por la Comisin, los das 20 y 21 de diciembre de 1981, rebeldes contrarios al Gobierno de Nicaragua cruzaron el Ro Coco desde Honduras y ocuparon el pueblo de San Carlos, donde tendieron una emboscada a soldados del ejrcito nicaragense, mutilando y asesinando a varios de ellos. El Gobierno de Nicaragua denunci este incidente como parte de una insurreccin masiva programada para estallar en los pueblos del Ro Coco, habitados todos por miskitos, durante la semana de Navidad. A la vez, denuncias e informaciones recibidas por la CIDH dieron cuenta que durante esa confrontacin y en represalia por las matanzas de San Carlos, efectivos del Ejrcito Sandinista dieron muerte en la localidad de Leimus y en sus inmediaciones a un nmero considerable, aunque hasta ahora indeterminado, de miskitos.

7.El 28 de diciembre de 1981, el Gobierno de Nicaragua resolvi trasladar a 42 pueblos de la regin del Ro Coco a una zona ubicada a unos 60 kilmetros al sur de ese ro, sobre la carretera Rosita-Puerto Cabezas. Los poblados de ro arriba, desde Leimus a Raiti, tuvieron que ser evacuados a pie, en condiciones muy difciles y duras, por no existir caminos aptos para el uso de vehculos. Los pueblos de ro abajo, desde Leimus hacia la costa atlntica, fueron trasladados en camiones y la mayora de los evacuados pudieron llevarse algunas de sus pertenencias. Durante el mes de enero y parte del mes de febrero de 1982 se reinstalaron aproximadamente 8.500 miskitos en cinco diferentes campamentos en lo que el Gobierno ha denominado el proyecto Tasba Pri (Tierra Libre, en idioma miskito).

8.A raz de los sucesos relacionados con la llamada Navidad Roja, muchos miskitos fueron capturados por el Gobierno de Nicaragua y, junto con algunos pastores de la Iglesia Morava, acusados de contra-revolucionarios. Un xodo masivo se produjo entonces, durante el cual alrededor de 10.000 miskitos y muchos pastores moravos cruzaron el Ro Coco hacia Honduras, donde unos 8.000 fueron posteriormente instalados en un campamento de refugiados ubicado en la localidad de Mocorn, en el Departamento Gracias a Dios.

C.El Gobierno de Nicaragua invita a la CIDH a una visita in loco

1.El 22 de febrero de 1982, el Ministro del Exterior Miguel D'Escoto Brockman, en nombre del Gobierno de Reconstruccin Nacional de Nicaragua, invit a la CIDH para que visitara ese pas y conociera en el terreno la situacin de los nuevos asentamientos de las minoras tnicas de la costa atlntica.

En la parte pertinente de la comunicacin dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisin, doctor Edmundo Vargas Carreo, se expresa lo siguiente:

HNROME SALUDARLO Y TRANSMITIRLE A NOMBRE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIN NACIONAL LA MS CORDIAL INVITACIN PARA QUE LA HONORABLE COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISITE NICARAGUA Y CONOZCA EN EL TERRENO LA SITUACIN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS MINORAS TNICAS EN LA COSTA ATLNTICA DE NUESTRO PAS.

2.El Secretario Ejecutivo de la Comisin, en respuesta al seor Canciller, expres que dicha comunicacin sera puesta en conocimiento de la CIDH, la que se reunira el 1 de marzo de 1982 en su 55 perodo de sesiones.

D.La denuncia de Misurasata

1.Pocos das antes de ser invitada por el gobierno nicaragense, la Comisin recibi de la organizacin Misurasata, cuyo Coordinador General es el seor Brooklyn Rivera, la primera denuncia formal sobre supuestas violaciones a los derechos humanos cometidos contra los pueblos indgenas miskitos por parte del Gobierno de Nicaragua.

2.Dicha denuncia fue transcrita al Gobierno de Nicaragua el 24 de febrero, de conformidad con el artculo 31 del Reglamento de la Comisin, solicitndole la informacin correspondiente sobre los hechos descritos en la misma; stos, segn el denunciante, fueron los siguientes:

SUCESOS DE DICIEMBRE DE 1981

a.En las comunidades indgenas de Asang y San Carlos ubicadas en el margen del Ro Coco parte arriba, el da 23 de diciembre la fuerza area sandinista lleg a bombardear las comunidades con helicpteros y aviones Push and Pull donde se masacraron a 60 hermanos indgenas con bombas de 80 libras. De San Carlos llevaron a 15 hermanos presos con rumbo a Waspam o Puerto Cabezas, entre las cuales estn: Rev. Higinio Morazn (pastor moravo de la comunidad), Juan Saballos, Julin Mansanares, Noel Wellington, Balandore Barrow, Manuel Saballos, Juan Charles, Alberto Zelaya, y Elsa Barrow.

En Asang se estableci una base militar area y la presencia de 82 militares del Ejrcito Sandinista. En San Carlos se reforzaron con 150 efectivos entre ellos algunos cubanos. Ambas comunidades fueron militarizadas para que las poblaciones no se refugiaran en Honduras. A los hermanos indgenas, los militares les quitan sus alimentos, los obligan a construir trincheras y les prohiben salir de sus comunidades en busca de alimentos y otras necesidades.

b.En Laimus, cerca de Waspan, el da 22 de diciembre capturaron a 80 hermanos de Asang, San Carlos, Waspuk, Krasa, etc., que se preparaban para viajar a sus comunidades respectivas y que venan de Waspan, Puerto Cabezas y Managua para pasar la Navidad y el Ao Nuevo al lado de sus familiares (costumbre miskita). La noche siguiente (23 de diciembre) los militares a 35 de ellos los asesinaron, enterrando en un solo foso a todos juntos. Algunos de ellos son: Norman, Rogelio y Simen Castro, Joseln y Asel Mercado, Cristina y Mayra Lacayo, Vctor y Carlos Prez, Justo Martnez, Villanor Pantin, Roseno Gmez, Luis Fajardo, Efran Poveda, Celso Flores, Ramiro Damasio, etc. Las esposas de estos hermanos fueron violadas por los militares de Laimus y luego obligadas a ir a sus comunidades. El da 24 doce (12) hermanos ms fueron asesinados arrojando sus cadveres al Ro Coco. El da 26 cuatro (4) hermanos fueron enterrados vivos cerca de Laimus. Los restos de los 80 hermanos presos se desconoce de sus paraderos. En la base militar de Laimus funciona un campo de concentracin e implementa un programa de trabajo forzado a los presos.

c.En la ciudad de Bluefields, el da 26 de diciembre 30 personas entre criollos, indgenas y mestizos fueron metidos a la crcel sin acusacin alguna. Un criollo civil fue herido de gravedad por un militar por negar su admisin forzada al Ejrcito Sandinista.

d.En las comunidades de los Raudales (Raiti, Aniws, Walakitn, Bokay, etc.) del Ro Coco, a los indgenas miembros del Ejrcito Sandinista los tiran al ro amarrados de las manos y los pies por negar su participacin en la masacre de sus dems hermanos de dichas comunidades. Muchos de los cadveres de estos hermanos militares son encontrados en las comunidades de Siksayaru, Andristara. En cada una de las comunidades de esta zona se encuentran concentrados entre 100 a 300 militares.

SUCESOS DE ENERO DE 1982

a.El da 7 de enero en la comunidad de Sandy Bay Tara 300 militares se hicieron presentes reprimiendo a las poblaciones, militarizando la comunidad y llevando a 40 hermanos presos a Puerto Cabezas. Muchos indgenas fueron obligados a abandonar su comunidad y refugiarse en intemperie de la montaa.

b.En la comunidad de Bilwaskarma en Ro Coco, el Hospital Moravo (nico en toda la zona) fue cerrado y convertido en comando por los militares. Se militariz la comunidad y tomaron presos a decenas de hermanos entre ellos Brbara Daz (enfermera del Hospital e hija del Pastor de la Iglesia Morava de la comunidad).

c.En la comunidad de Uhri en la parte abajo del Ro Coco fueron lanzadas seis (6) bombas por un avin Push and Pull del Ejrcito Sandinista. Obligando a la poblacin a refugiarse al lado hondureo.

Con los sucesos de Laimus y de Asang-San Carlos, la militarizacin y el bombardeo de las comunidades, la prisin y represin masiva de indgenas, la persecucin de los lderes eclesisticos y comunales y la amenaza militar continua de exterminar la casta indgena, miles de hermanos de las comunidades del Ro Coco se refugiaron en Honduras a partir del 23 de diciembre sumndose a los que ya se encontraban en este pas desde el ao pasado. Cerca de 6.000 indgenas de ms de 20 comunidades enteras ya se encuentran en territorio hondureo, entre las cuales estn Siksayari, Andirs Tara, Karisal, Sta. Isabel, Jkrasa, Taniska, San Sang, Kitaski, Krinkrinkia, Pilpilia, Namahka, Winwika, Paliyuhmpa (Esperanza), Isulibila (Santa F), Wirapahni (San Alberto), Pransa, Nasuni (San Jernimo), Ipritingni, Bulsirpi, Lakuntara, Wiswis, Nilwas, Uhri. Cabe sealar que los hermanos de estas comunidades salieron con las manos vacas de sus comunidades abandonando sus casas, sus ganados y los dems bienes dada la situacin reinante en la zona.

LTIMOS SUCESOS

El FSLN est montando una intensa campaa de propaganda poltica llamando a los hermanos refugiados en Honduras para que regresen a sus comunidades respectivas ya que ellos han sabido que los refugiados sufren hambre y enfermedades en ese pas y que el FSLN est ofreciendo alimentos, medicinas, mdicos y toda clase de asistencia. Que los masacran y reprimen a los indgenas son los somocistas o contra-revolucionarios (??) y que no hicieran caso a las mentiras de otros grupos. Pero el pueblo indgena no est para engao, ellos desconocen la existencia de estos supuestos grupos armados antisandinistas; pero s han vivido la represin y el bombardeo de sus comunidades, y la masacre masiva de sus hermanos en manos de los militares del Sandinismo. Lo irnico de esta campaa del FSLN es que mientras sus propagandistas desarrollan la labor de persuasin a base de mentira, sus militares incendian las comunidades, expropian los ganados y bienes de los refugiados y obligan a las pocas familiares que an quedaban en las comunidades a trasladar a otra zona como supuestos refugiados.

A partir del da 11 de enero los militares empezaron a quemar las viviendas, templos y escuelas de las comunidades de Irpitingni, Pransa, El Carmen, Lakun Tara, Bulsirpi, San Jernimo, Wirapahni, etc.

Asimismo, los ganados (vacas, caballos) de estas comunidades estn pasando al poder del INRA (Instituto Nicaragense de Reforma Agraria) y tambin los mismos militares los utilizan para su alimentacin (diariamente comen carne de res).

En algunas comunidades como Sta. Fe (Isulibila), Esperanza (Paliyuhmpa) y San Jernimo (Nasuni) que an permanecan unas pocas familias indgenas, los militares del Sandinismo los obligan a abandonar sus comunidades y trasladar en la zona de Tasba Raya como supuestos refugiados con el pretexto de proteger de los grupos somocistas y contra-revolucionarios.

MISURASATA denuncia al mundo del etnocidio de sus indgenas de manos del rgimen sandinista, las masacres de Laimus y de Asang-San Carlos, las decenas de presos de San Carlos, Sandy Bay Tara, Bluefields, Bilwaskarma, y Laimus, el bombardeo e incendio de las comunidades del Ro Coco, la expropiacin de los ganados y otros bienes de los refugiados indgenas, la persecucin a los dirigentes de las Iglesias y Comunidades, la decisin de aniquilar la casta indgena, la militarizacin de las comunidades y en especial la campaa difamatoria desprestigiando la autntica lucha de nuestros pueblos indgenas por sus territorios y autonoma asocindolos con los grupos somocistas o contra-revolucionarios. Reiteramos que los somocistas siempre han sido los enemigos de nuestros pueblos indgenas y creemos que ningn grupo contra-revolucionario representa los intereses de los indgenas de MISURASATA por lo que en ningn momento se puede relacionar la lucha indgena con los intereses de estos grupos desconocidos. Denunciamos que el FSLN al carecer de razones y argumentos justos ante el reclamo de nuestros pueblos indgenas de la reivindicacin de sus derechos histricos levantan esta campaa calumniosa para seguir negando nuestros derechos aboriginal y exterminar la casta indgena nicaragense.

3.En una comunicacin de fecha 31 de marzo de 1982, en la que alude al Caso N 7964 y a las partes pertinentes de la denuncia que la Comisin transcribiera en su nota del 24 de febrero, el Gobierno de Nicaragua se limit a observar que:

El Gobierno de Reconstruccin Nacional ha invitado a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos para que visite y conozca IN SITU la situacin de los asentamientos de los grupos miskitos en la costa atlntica de Nicaragua. Dicha invitacin fue aceptada por el Excelentsimo seor Tom Farer, Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, quien junto con una delegacin llegar a Nicaragua en la primera semana del mes de mayo.

Esa misma comunicacin agrega que:

Nuestro Gobierno se ha visto en la obligacin de defender la soberana patria y al mismo tiempo proteger a la poblacin miskita de las bandas somocistas reubicndolas en un lugar seguro donde no corran peligro. En los asentamientos los grupos miskitos estn totalmente protegidos en el ms elemental de los derechos como es el Derecho a la Vida. El Gobierno de Reconstruccin Nacional desarrolla programas integrales para mejorar y dignificar las condiciones de vida de ellos, especialmente en lo que a salud, educacin y vivienda se refiere.

4.En nota del 21 de mayo de 1982, la Comisin reiter al Gobierno de Nicaragua su comunicacin del 24 de febrero y volvi a solicitarle que se sirviese suministrarle la informacin que estimare conveniente respecto de los hechos denunciados.

5.El Gobierno de Nicaragua, por nota del 24 de junio de 1982 de la Misin Permanente de Nicaragua ante la OEA, contest la solicitud de la Comisin, transcribiendo la comunicacin de fecha 23 de junio de 1982, del Ministerio del Exterior, cuyas partes pertinentes dicen lo siguiente:

El Gobierno de Nicaragua estaba absolutamente convencido de que tales hechos denunciados haban sido procesados por la CIDH durante su investigacin in situ, realizada del 3 al 7 de mayo y por el hecho de que se tena conocimiento de que estas denuncias fueron investigadas durante la pre-citada visita llevada a cabo por invitacin de la J.G.R.N. y para aclarar todo el problema relacionado con los nicaragenses de origen miskito.

E.Otras denuncias e informaciones

1.La Comisin tambin recibi otras denuncias e informes de diversas personas e instituciones que, con algunas variaciones, se refieren a los hechos contenidos en la denuncia original.

Para el Gobierno de Nicaragua resulta difcil entender, como lo sera para cualquier otro Gobierno, el que denuncias recibidas por la CIDH anteriores a su visita a Nicaragua, durante cuya permanencia tenemos entendido fueron investigadas, tenga an que dar una respuesta escrita, precisamente cuando la CIDH manejaba esta informacin y el objeto de su visita era confirmar la veracidad o falsedad de los hechos denunciados en el CASO 7964.

A pesar de lo anterior este Ministerio a peticin de la Comisin Nacional de Derechos Humanos volver a insistir con las autoridades competentes para que en un tiempo prudencial pueda dar su propia versin ya que la peticin anterior apenas s daba un margen de diez das.

2.Dentro de este contexto, la Comisin considera importante referirse al mensaje del 18 de febrero de 1982 de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, dirigido al pueblo y Gobierno de Nicaragua y a sus familias de miskitos, sumos y ladinos.

Dicho mensaje est firmado por Monseor Miguel Obando y Bravo, Arzobispo de Managua; Monseor Pablo A. Vega M., Obispo de Juigalpa; Monseor Leovigildo Lpez Pitoria, Obispo de Granada; Monseor Julin L. Barni S., Obispo de Matagalpa y Administrador Apostlico de Len; Monseor Salvador Schlaefer, Vicario Apostlico de Bluefields; Monseor Rubn Lpez Ardn, Obispo de Estel y Monseor Bosco Vivas Robelo, Obispo Auxiliar de Managua. En un pasaje del mismo se expresa lo siguiente:

Los sucesos que ocurrieron en la zona del Ro Coco, frontera con Honduras, en el Departamento de Zelaya, Nicaragua, desde diciembre de 1981 y que han culminado por una parte con el traslado masivo de poblaciones miskitas enteras hacia el interior del territorio nacional, y por otra parte con la huda de un nmero considerable de la poblacin de esa zona a territorio hondureo, han tenido efectos dolorosos entre los habitantes todos: Miskitos, Sumos y Ladinos de esa regin.

Es bien conocido que los encuentros armados ocurridos en esos meses y en esa zona produjeron la muerte de muchos milicianos y soldados del Ejrcito Popular Sandinista, as como la muerte de muchos de sus adversarios polticos y tambin la de algunos ciudadanos no involucrados.

Como resultado de estos acontecimientos hay decenas de detenidos y han sido evacuados por el ejrcito casi todos los pueblos a lo largo del Ro Coco. Si militarmente es posible explicar la evacuacin masiva de esos pueblos, tenemos sin embargo que lamentar, desde el punto de vista humano y cristiano, el desplazamiento de los grupos indgenas que han estado radicados en esas regiones desde tiempos inmemoriales: desplazamientos, tanto a los asentamientos establecidos por el gobierno en el interior de la Repblica, como a territorio hondureo a donde muchos han hudo impulsados quizs por el miedo o por las maneras a veces drsticas con que los anteriores fueron trasladados a los asentamientos citados.

Como Pastores de todo nuestro pueblo sentimos profundamente el dolor provocado por el desarraigo de sus regiones de todos estos hermanos y queremos hacer llegar a todos ellos constancia de nuestro dolor, de nuestra preocupacin, de nuestro cario paternal y de nuestra solicitud pastoral.

Reconocemos a las autoridades gubernamentales, su derecho a disponer las necesarias medidas para garantizar la defensa e integridad del territorio de la patria.

Reconocemos asimismo, la autonoma del Estado y su derecho para determinar la implantacin de medidas militares de emergencia en todo o en parte del territorio nacional para hacer efectiva la defensa del pas.

Sin embargo, queremos recordar a todos que hay derechos inalienables que en ninguna circunstancia se pueden conculcar y, constatamos con dolorosa sorpresa, que, en algunos casos concretos, se han dado graves violaciones a los derechos humanos de individuos y familias e incluso de poblaciones enteras:

-Los traslados en operativos militares, sin aviso previo y sin dilogo concientizador.

-Las marchas forzadas durante varios das sin suficiente consideracin para con los dbiles, los ancianos, las mujeres y los nios.

-Las vejaciones y las acusaciones de colaboracin contra-revolucionaria a ncleos enteros de la poblacin.

-La destruccin de viviendas, haberes y animales domsticos.

-Incluso, la muerte de personas en circunstancias que, muy a nuestro pesar, nos recuerdan el drama que viven otros pueblos hermanos.

Son hechos que, nos impulsan a denunciar vigorosamente tales actitudes de parte de quienes por tener el poder y la fuerza deben ser siempre los primeros en garantizar la vigencia de tales derechos humanos; y a urgir de las autoridades competentes la aplicacin de medidas disciplinarias que eviten la repeticin de tales hechos en el futuro.

Por otra parte, al recordar que, si bien la integridad del territorio nacional se debe conservar como un derecho y deber histrico de toda Nicaragua, salvada la integridad del territorio nacional, tambin hay que recordar que es un derecho y un deber preservar la legtima posesin y el uso de sus riquezas del patrimonio natural tradicional y cultural de los pueblos indgenas de la Costa Atlntica en los que encontramos y reconocemos con orgullo, no solo el ancestro de la raza, sino tambin la identidad de nuestras antiguas nacionalidades pre-hispnicas.

Despus de haber expuesto brevemente estos hechos que denotan una situacin de irrespeto a la dignidad de la persona humana y violacin a sus derechos, nosotros como pastores, en abierta solidaridad con los Miskitos, Sumos y Ladinos de nuestra Costa Atlntica, pedimos a las autoridades competentes una investigacin objetiva y medidas adecuadas para promover la paz y la tranquilidad, mediante el incremento de la justicia en la regin.

F.La CIDH considera este asunto en su 55 perodo de sesiones

1.En marzo de 1982, la Comisin celebr el 55 perodo de sesiones considerando la invitacin formulada por el Gobierno de Nicaragua para que visitara la costa atlntica de ese pas y tambin investigar las denuncias que haba recibido sobre alegadas violaciones de derechos humanos respecto de los miskitos.

2.La Comisin decidi aceptar la invitacin cursada por el Gobierno, en los trminos del cablegrama que dirigi el Presidente de la CIDH, Profesor Tom J. Farer, al Excelentsimo seor Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del Exterior y que se reproducen a continuacin:

COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REUNIDA 55 PERODO DE SESIONES, HA TOMADO CONOCIMIENTO INVITACIN GOBIERNO DE RECONSTRUCCIN NACIONAL PARA QUE ESTA COMISIN CONOZCA EN EL TERRENO LA SITUACIN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS MINORAS TNICAS EN LA COSTA ATLNTICA DE NICARAGUA.

LA COMISIN ACEPTA ESA INVITACIN ENTENDIENDO QUE ELLA PODR REALIZAR DENTRO DE SU COMPETENCIA LAS ACTIVIDADES QUE ESTIME NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA ESCLARECER LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA SITUACIN DE LAS MINORAS TNICAS EN LA ZONA ATLNTICA DE NICARAGUA Y CONTRIBUIR A LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE TALES MINORAS.

LA COMISIN ME HA CONFIADO TOMAR CONTACTO CON LAS AUTORIDADES DEL ILUSTRADO GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE SE ENCUENTRAN EN WASHINGTON CON EL FIN DE CONVENIR CON ELLAS LOS PORMENORES RELATIVOS A LA CONTINUIDAD Y DURACIN DE ESTA VISITA, AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES QUE LA COMISIN DESARROLLAR EN LOS DIVERSOS LUGARES QUE VISITAR Y A LAS FACILIDADES QUE PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESA MISIN DEBERAN ACORDARLE LAS AUTORIDADES NICARAGENSES.

JUNTO CON EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL AGRADECIMIENTO DE LA COMISIN POR ESA INVITACIN LE REITERO LAS SEGURIDADES DE MI MAYOR APRECIO Y CONSIDERACIN.

3.A la vez, la CIDH autoriz a su Presidente para que, en consulta con los otros miembros, designase a la Comisin especial que visitara Nicaragua e instruy al Secretario Ejecutivo para gestionar del Gobierno de Honduras una autorizacin para visitar el campamento de refugiados miskitos nicaragenses ubicado en la localidad de Mocorn.

4.En vista de la especial importancia de este caso, la Comisin dedic varias sesiones a su estudio y, de acuerdo a su Reglamento, otorg audiencias a las personas que se lo solicitaron para rendir su testimonio. Asimismo, recibi a los representantes del Gobierno de Nicaragua que haban solicitado ser odos por la Comisin.

Las personas que presentaron su testimonio fueron el seor Steadman Fagoth Muller, el Reverendo Graham J. Rights y el seor Armstrong Wiggins.

5.El seor Steadman Fagoth, ex-representante de Misurasata en el Consejo de Estado, en una presentacin escrita reiter los cargos que haba sustentado en otros medios. Segn el seor Fagoth, gran parte de la poblacin indgena de la costa atlntica de Nicaragua haba sido masacrada, lo cual constitua un genocidio; los miskitos que no haban huido a Honduras haban sido internados en campos de concentracin, despus de destruirles o quemarles prcticamente todos sus bienes; y que en el traslado forzoso hacia esos campos, se haba exterminado a los que no estaban en condiciones de soportar tan riguroso traslado.

6.El Reverendo Graham J. Rights, Director Ejecutivo de la Iglesia Morava de los Estados Unidos de Amrica, present un testimonio que, en lo fundamental, se refiri a las labores religiosas que cumplen los pastores moravos en esa regin de Nicaragua y la manera en que les ha afectado el conflicto. Neg enfticamente que los pastores moravos desarrollasen actividades contra-revolucionarias, manifestando que si en algunos casos se haba comprobado ese tipo de participacin, los pastores haban sido suspendidos del ejercicio de su ministerio. Finalmente, el Reverendo Rights solicit a la Comisin que investigara los hechos ocurridos en los ltimos meses y que procurase actuar como mediador entre el Gobierno de Nicaragua y los indios miskitos a fin de cooperar en la bsqueda de una solucin satisfactoria de este asunto.

7.El seor Armstrong Wiggins, quien durante el ao 1980 y los primeros meses de 1981 actu como coordinador de los lderes regionales de Misurasata en la costa atlntica, present un testimonio en nombre suyo y en el de la organizacin norteamericana Indian Law Resource Center.

Algunas partes del testimonio del seor Wiggins son las siguientes:

Aun cuando ha sido difcil obtener informacin directa proveniente de esa rea, hemos recibido ahora abundante informacin confiable que nos permite concluir que los indgenas de la costa atlntica estn sufriendo, en la actualidad, grandes violaciones de sus ms elementales derechos humanos.

Miles de indgenas han sido reubicados por el Gobierno Sandinista usando de la fuerza y se encuentran ahora en campos de concentracin, lejos de sus aldeas originales. Muchos han sido muertos o heridos y un nmero no determinado de ellos est detenido. Muchas aldeas indgenas han sido incendiadas y el ganado sacrificado. Algunos lderes religiosos han sido detenidos y otros forzados a abandonar el pas. Hay informes que indican que aquellos mantenidos en los campos son objeto de trabajos forzados. El rea fronteriza de la cual los indgenas fueron desplazados ha sido totalmente militarizada y la casi totalidad de las otras aldeas indgenas se encuentra bajo control directo de autoridades militares.

En concepto del seor Wiggins, el traslado de indgenas y la destruccin de sus propiedades no puede ser justificado por la necesidad del Gobierno de Nicaragua de controlar las actividades contra-revolucionarias.

De acuerdo con este razonamiento, grupos contra-revolucionarios que actan desde Honduras han infiltrado exitosamente muchas comunidades indgenas del lago nicaragense de la frontera, creando una situacin en la cual una quinta columna de indgenas contra-revolucionarios se estaba preparando para unirse a un ejrcito invasor proveniente de Honduras. Para eliminar esta amenaza a la seguridad nacional, los indgenas fueron desplazados y se cre una zona militar.

Segn este argumento no puede admitirse que la reubicacin de los indgenas y la destruccin de su propiedad fue, al menos en parte, una operacin punitiva. Adems, sugiere que la totalidad de la poblacin del rea est siendo castigada por lo que, cuando mucho, son los crmenes de slo unos pocos. Esta situacin es semejante a la que creara el Gobierno de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial cuando reubic e intern en campos de concentracin a toda la comunidad nipona-estadounidense, por considerarla una poblacin extranjera inconfiable. El consenso actual seala que esa decisin constituy un captulo vergonzoso en la historia de los Estados Unidos y que tal tratamiento de un grupo racial sera hoy considerado como una violacin de sus derechos fundamentales.

Ms an, requerimos a todas las personas comprometidas que investiguen atentamente por qu ha existido descontento en las comunidades indgenas y por qu ahora el gobierno las considera peligrosas y extraas, debiendo por ello confinarlas y controlarlas. Debemos aceptar el clich segn el cual es slo una situacin en que un grupo de agitadores externos estn soliviantando nativos felices? Creemos firmemente que no habr armona entre los indgenas y el Gobierno Sandinista mientras no exista un acuerdo que de buena fe respete los derechos indgenas a la autodeterminacin, a la propiedad y a los recursos de sus territorios. Al adoptar la perspectiva opuesta de imponer por la fuerza su voluntad y denegar los derechos indgenas fundamentales, el Gobierno Sandinista ha incrementado dramticamente las diferencias que lo separan de los indgenas de Nicaragua, contribuyendo as a erosionar su verdadera seguridad.

8.Concluy el seor Wiggins sealando que, en su concepto, el Gobierno de Nicaragua haba violado los artculos 1, 6, 7, 11, 15, 16, 21 y 22 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, explicando cmo incida la conducta del Gobierno en tal violacin.

9.Tambin durante el 55 perodo de sesiones, la Comisin recibi una delegacin del Gobierno de Nicaragua que expuso la situacin en los nuevos asentamientos concedidos a los indgenas miskitos en la costa atlntica de ese pas. La comitiva estuvo integrada por el doctor Leonte Herdocia, Presidente de la Comisin Nacional de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos de Nicaragua; Casimiro Sotelo, Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA; Comandante Humberto Campbell, Viceministro para los Asuntos de la Costa Atlntica; seor Ral Arana, Embajador representante Alterno ante la OEA; seor Sixto Ulloa, Coordinador de CEPAD y el Reverendo John Wilson, Obispo de la Iglesia Morava.

10.En su exposicin, la delegacin ratific los trminos de la invitacin cursada por el Gobierno de Nicaragua para que la Comisin visitase los nuevos asentamientos donde se ha reubicado a la poblacin miskita que viva en las mrgenes del Ro Coco. Asimismo, cada uno de los integrantes de la delegacin expuso brevemente los motivos que, a juicio del Gobierno de Nicaragua, justificaban el traslado de dicha poblacin y proporcion detalles sobre las condiciones y caractersticas de tales asentamientos. En particular, la delegacin se recibi a la operacin de traslado de los pobladores y a la forma en que tal movilizacin tuvo lugar, sealando que se realiz sin la resistencia de las tribus miskitas y sin tener que lamentar ni una sola baja en la poblacin civil. Expresaron, asimismo, que las mujeres embarazadas, los nios y los ancianos fueron transportados por medio de helicpteros o camiones y que el resto de la poblacin que hizo el recorrido a pie, cont con la alimentacin y asistencia mdica necesarias.

La delegacin reconoci expresamente que agentes del Gobierno procedieron a quemar las casas, objetos personales, muebles y dems enseres de todas las familias y mataron a sus animales e incendiaron sus iglesias y campos de cultivo, con el objeto de no dejar refugio ni alimento a los grupos armados insurgentes que operan en la zona.

El Embajador Leonte Herdocia expres que era perfectamente posible que durante el xodo se hubiesen producido algunos excesos de parte de las autoridades encargadas de efectuarlo, pero que ello haba sido exagerado por la campaa internacional para desprestigiar al Gobierno de Nicaragua.

En referencia a los alcances de la invitacin cursada para que la Comisin realizara la visita in loco, uno de los miembros de la CIDH inquiri si dicha visita tendra que circunscribirse a la zona donde se han ubicado los nuevos asentamiento o si tambin podran visitarse los lugares donde habitaban los miskitos antes de ser trasladados. Al respecto, los delegados del Gobierno de Nicaragua consideraron que era prcticamente imposible una visita a los lugares de donde haban sido erradicados los miskitos, por ser una zona de alta seguridad militar y por ello era un asunto que tendran que consultar con su Gobierno, el cual dara la respuesta definitiva.

11.Durante ese 55 perodo de sesiones, la Comisin tambin estudi otras informaciones y testimonios que le haban sido sometidos por escrito.

G.Posteriores denuncias e informaciones

1.Con posterioridad al 55 perodo de sesiones, la Comisin continu recibiendo denuncias e informaciones sobre este asunto. De ellas, la Comisin desea referirse especficamente a la presentacin que hiciera el Coordinador General de Misurasata, seor Brooklyn Rivera.

2.En su presentacin escrita del 8 de abril de 1982, el seor Rivera explic los orgenes de la controversia de los pueblos indgenas de la costa atlntica con el Gobierno de Nicaragua y propuso una solucin negociada que permitiera a los indios disfrutar de sus tierras y de una autonoma dentro del Estado de Nicaragua. Algunos prrafos de su documento son los siguientes:

La razn principal de la crisis vinculada a los derechos de los indgenas en Nicaragua, es el antagonismo creado por la poltica del Gobierno Sandinista que deniega la identidad tnica de nuestros pueblos indgenas. Como consecuencia, el reconocimiento de los derechos de los indgenas a su territorio y a su autonoma son tambin negados. La poltica del Gobierno requiere la asimilacin de los indgenas a la cultura y filosofa de quienes controlan el Gobierno en Managua, convirtindonos as a nosotros en campesinos y mestizos sin definicin ni derechos aborgenes.

Este conflicto bsico con los derechos indgenas se revel desde el triunfo de la Revolucin en 1979. En la vspera de la Revolucin, el liderazgo indgena tuvo profunda fe en el Gobierno Sandinista y en el proceso revolucionario. Tratamos de avanzar como pueblo y como organizacin con la corriente revolucionaria y no contra ella. Despus aprendimos que los dirigentes sandinistas nunca abrigaron buenas intenciones hacia nuestros pueblos indgenas. A pesar de nuestros esfuerzos para trabajar en conjunto como aliados de la Revolucin, el Gobierno Saninista trat persistentemente de imponer su voluntad sobre MISURASATA y sobre la poblacin indgena en general. Aprendimos por experiencia que el Gobierno no respetaba nuestras costumbres y valores indgenas, nuestro modo tradicional de vida y nuestros derechos ancestrales.

Varios dirigentes de MISURASATA, incluyndome a m mismo, continuamos en Nicaragua una vez liberados de nuestra prisin e interrogatorios. Nosotros y todos los otros lderes indgenas, excepto Steadman Fagoth, hemos sido absueltos de todo cargo relativo a actividades contra-revolucionarias o pro-somocistas. Nuestra esperanza era encontrar una solucin pacfica, a travs de negociaciones con el Gobierno Sandinista, a la creciente crisis. Estamos preocupados ante la posibilidad de que grupos somocistas o contra-revolucionarios de otras filiaciones puedan tratar de usar a nuestra gente para sus propios fines y creemos que puede negociarse un acuerdo que proteja los derechos de nuestros pueblos y la seguridad del Gobierno nicaragense.

Mantuvimos conversaciones con el Gobierno Sandinista y obtuvimos su acuerdo para viajar a Honduras y reunirnos con los dirigentes indgenas que han huido. Apareci claro en esta reunin que exista una gran desconfianza entre mucha de nuestra gente. La antigua deshonestidad del Gobierno Sandinista, los numerosos arrestos de gente nuestra y la represin generalizada en nuestras comunidades indgenas por parte de autoridades militares, han provocado temor y sospechas entre el pueblo indgena, hasta el punto de que an nosotros nos convertimos en sospechosos de ser agentes del Gobierno Sandinista. Desde nuestro regreso a Managua, el Gobierno Sandinista se volvi abiertamente contra nosotros, acusndonos de estar fomentando la contra-revolucin. Nos dijeron que no tenamos otra eleccin que unirnos al Gobierno Sandinista y que no podamos quedarnos en el medio; que estbamos a favor del Gobierno o contra l. Fuimos objeto de intimidacin y algunos de nuestro grupo fueron amenazados a punta de pistola. A m personalmente me dijeron que si no aceptaba un puesto con el Gobierno y trabajaba para ejecutar sus polticas, no podran ser responsables por mi vida.

Estos hechos pusieron en claro que haba una absoluta negacin de la verdadera dirigencia indgena y de la auto-determinacin de nuestro pueblo. Al mismo tiempo, la campaa de alfabetizacin puso de manifiesto el desconocimiento de los derechos culturales, cuando el Gobierno comenz a ensear a nuestros nios el espaol y no nuestras lenguas indgenas. Aqu tambin experimentamos la deshonestidad de un Gobierno que pregonaba la educacin bilinge pero practicaba una instruccin destinada a asimilar a nuestra gente a otro modo de vida.

Mientras realizbamos nuestros ltimos esfuerzos para negociar con el Gobierno Sandinista en junio, julio y agosto de 1981, tambin qued claro que el mismo haba decidido denegar nuestros bsicos derechos a la tierra, el punto ms importante en la crisis. En junio dijimos al Gobierno que la solucin a la controversia sobre los derechos indgenas a la tierra sera la llave para resolver la totalidad de la crisis. El Gobierno consinti en que presentramos en julio nuestra posicin por escrito, pero cuando nos encontrbamos preparando ese documento, el Gobierno decret su Ley de Reforma Agraria, en la cual anunci que el Gobierno iba a dar a la poblacin indgena, parcelas o secciones definidas de tierra que cada poblado podra mantener bajo un ttulo agrario. Este decreto desconoci la propiedad indgena de la Costa Atlntica de Nicaragua y desencaden un proceso que podra promover enfrentamientos entre comunidades indgenas. Una vez ms los derechos indgenas han sido desconocidos por la poltica dictada por el Gobierno de Managua.

Poco despus de decretada la Reforma Agraria, presentamos nuestro documento que contena tres puntos principales:

1.Los derechos indgenas a la tierra en territorio indgena deben ser reconocidos en su totalidad y no como parcelas o secciones otorgadas por el Gobierno.

2.Se debe garantizar a los indgenas sus derechos a los recursos naturales de su territorio.

3.Se debe reconocer el derecho indgena a la autodeterminacin o autonoma dentro de su territorio.

Estos tres puntos fueron rechazados de plano por el Gobierno Sandinista durante una reunin celebrada en la primera semana de agosto. Nuestras demandas fueron calificadas de contrarrevolucionarias propias de Steadman Fagoth y de separatistas. No pudimos persuadir al Gobierno de que no son exigencias de ninguna persona individual sino de todos los indios de Amrica y que la autonoma o autodeterminacin que buscamos no significa separatismo o completa independencia.

En poco ms de dos aos, la relacin de los indgenas con el Gobierno Sandinista se ha deteriorado desde una situacin de armona a la de extrema crisis. Hoy toda la dirigencia indgena legtima de Nicaragua est en el exilio o en la clandestinidad. La destruccin sin precedentes de nuestras comunidades y el innegable asalto sobre nuestros pueblos y sus formas de vida ha llegado a la desesperacin y a la clera. Alguna de nuestra gente ya se ha confrontado a fuerzas sandinistas y muchos estn preparados y dispuestos a luchar por sus derechos fundamentales.

Esta lucha deber, por supuesto, incrementar el sufrimiento y la tragedia ya experimentada hasta ahora y por ello debe ser evitada de cualquier forma.

Mi esperanza y sincero deseo es poder convencer a todas las personas interesadas de que la crisis es grave y que existe urgente necesidad de negociaciones sinceras entre la dirigencia indgena y el Gobierno Sandinista. La participacin, apoyo y aliento de las organizaciones internacionales de derechos humanos, necesariamente harn de esas conversaciones una realidad y garantizarn la ejecucin del acuerdo que nosotros buscamos. Creemos firmemente que la solucin total de los problemas y de la lucha, inevitablemente debe comenzar con una poltica de compromiso honesto que incluye el reconocimiento por parte del FSLN de la existencia de naciones indgenas y de su base territorial, y de los derechos aborgenes que incluyen el de poseer una personalidad indgena nacional. Creemos an que podemos lograr un acuerdo que proteja los derechos indgenas bsicos a la tierra y a la autodeterminacin. Este acuerdo pondr fin a la crisis indgena en Nicaragua y, tan importante como ello, servir de modelo para otros pueblos indgenas de Amrica que han estado siguiendo de cerca nuestra lucha.

H.Observacin in loco a Nicaragua de mayo de 1982

1.De acuerdo con el programa previsto, una Comisin Especial de la CIDH inici el da 1 de mayo la proyectada visita in loco a Nicaragua. Integraron dicha Comisin Especial los seores miembros Tom J. Farer, Presidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el Licenciado Csar Seplveda y el doctor Luis Demetrio Tinoco Castro. Acompaaron a la Comisin Especial los doctores Christina Cerna y Manuel Velasco Clark, abogados de la Secretara Ejecutiva, y los seores Juan Carlos Goldie y Marcelo Montecinos, el primero como personal administrativo de apoyo y el segundo como intrprete del seor Farer.

2.Durante su permanencia en el territorio de Nicaragua, la Comisin Especial mantuvo entrevistas con los seores miembros de la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional, con el seor Ministro del Interior, con los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones de Bluefields, con la Comisin Nacional de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, con autoridades de INNICA, con otras autoridades civiles y militares, nacionales y departamentales, as como con el responsable de la Sptima Regin Militar de la costa atlntica.

3.Asimismo, la Comisin se reuni con representantes de diversas instituciones religiosas, humanitarias y profesionales del pas, de las que recibi importantes testimonios acerca de la problemtica del caso objeto de este Informe.

4.La Comisin visit el da lunes 3 de mayo a las 2:00 p.m., el recinto penitenciario Hroes y Mrtires de Nueva Guinea, ex-crcel de la Zona Franca, y luego de un recorrido por las instalaciones donde se encuentran detenidos alrededor de 125 miskitos de ambos sexos, procedi a seleccionar a un importante grupo de presos para dialogar directamente con ellos, en forma privada. Como apoyo, la Comisin contrat los servicios de un intrprete miskito.

5.El martes 4 de mayo a las 7:00 a.m., la Comisin se traslad en un avin de la Fuerza Area Nicaragense al centro minero de Bonanza y de all a la localidad de Rosita, acompaada de los doctores Julio Csar Avils y Orlando Matus del Carmen, de la Comisin Nacional de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, del padre Edgard Parrales, Embajador de Nicaragua ante la OEA, del Obispo Moravo John Wilson, del asesor jurdico del Ministerio del Interior Dr. Melvin Wallace y 2 delegados de CEPAD y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.En Rosita el Sr. Julio Rocha, Viceministro del Instituto Nicaraguense para la Costa Atlntica (INNICA), explic a la Comisin Especial los alcances del proyecto Tasba Pri y la manera como se haban concebido y organizado los asentamientos Wasminona, Truslaya, Sahsa, Columbus y Sumubila, y la forma en que actualmente funcionaban.

7.Continuando su recorrido por tierra desde Rosita, en la zona central del territorio de Nicaragua, hasta Puerto Cabezas en el litoral Atlntico, la Comisin visit los nuevos asentamientos de Sahsa y Sumubila. En esa oportunidad, dialog directamente con los miskitos all instalados con el objeto de conocer de manera directa sus propias versiones sobre los hechos, el motivo del traslado y la forma en que ste se realiz; asimismo, la Subcomisin busc informarse sobre lo que esta poblacin miskita piensa acerca de su reubicacin y situacin actuales, y sobre las condiciones en que desarrolla sus actividades.

8.Despus de pernoctar en Puerto Cabezas, la Comisin Especial visit al Jefe de la Sptima Regin Militar de esa localidad, Comandante Manuel Caldern Comandante Rufoy luego se dirigi al Centro de Detencin de dicha regin militar donde haba 47 miskitos detenidos, para informarse sobre sus condiciones de detencin, el estado de sus juicios y dialogar directamente con ellos sobre los sucesos ocurridos en la ribera del Ro Coco. Despus de cumplir con otras entrevistas previamente establecidas, la Comisin parti en avin para Bluefields.

9.Al medioda del mircoles 5 de mayo, la Comisin Especial arrib a la ciudad de Bluefields, entrevistndose con los miembros de la Corte de Apelaciones de esa circunscripcin territorial, para enterarse del desarrollo de los procesos seguidos contra los miskitos cuyos expedientes se encontraban pendientes de resolucin ante dicho tribunal, al momento de realizarse esta visita.

10.Igualmente, la Comisin Especial dialog con los abogados defensores de los procesados, informndose por este medio que ninguno de ellos conoca a sus defendidos ni los haba entrevistado.

11.Finalmente, siempre en Bluefields, la Comisin Especial sostuvo una conversacin privada con Monseor Salvador Schlaefer, Vicario Apostlico de Bluefields y coautor del mensaje emitido el 18 de febrero por la Conferencia Episcopal de Nicaragua.

12.El da 6 de mayo, en Managua, la Comisin se despidi de la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional, en la persona de su miembro, el doctor Rafael Crdoba Rivas, a quien entreg un documento conteniendo las recomendaciones preliminares que la Comisin consideraba urgente poner en prctica y dio por concluida la visita in loco. Posteriormente ofreci una conferencia de prensa en la que expres su reconocimiento a las autoridades oficiales, a la prensa, a las distintas instituciones representativas de la comunidad nicaragense, y al pueblo de Nicaragua por las facilidades y hospitalidad que le brindaron.

I.Visita in loco a Honduras

1.El da 7 de mayo a las 6:45 a.m., una Subcomisin Especial parti de Nicaragua para la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, con el objeto de continuar con sus investigaciones. Dicha Subcomisin fue presidida por el Licenciado Luis Demetrio Tinoco Castro, a quien asistieron la doctora Christina Cerna, el doctor Manuel Velasco Clark y el seor Carlos Goldie.

2.Luego de su arribo a Tegucigalpa, la Subcomisin, acompaada del asesor jurdico de la Cancillera, doctor Ernesto Paz, se traslad inmediatamente en un avin de la fuerza area hondurea a Puerto Lempira, capital del Departamento Gracias a Dios, zona correspondiente a la moskitia hondurea. All fue recibida por el Comandante Militar de dicha regin, Mayor Leonel Luque, quien traslad a los integrantes de la Subcomisin a la localidad de Mocorn, en un vehculo conducido por l mismo.

3.La Subcomisin recorri el campo de Refugiados de Mocorn que en aquel entonces albergaba a 8.154 miskitos, sosteniendo diversas entrevistas con los miskitos nicaragenses a quienes visit en sus casas, iglesias y centros comunales de reunin.

4.La Subcomisin sostuvo, asimismo, una reunin de ms de dos horas con las personalidades ms representativas de la comunidad miskita en el Saln Comunal del campamento, donde escuch diversos testimonios sobre los hechos acaecidos en las orillas del Ro Coco. Asimismo, la Subcomisin tuvo oportunidad de interrogar directamente a varios indgenas sobre las posibilidades de reunificar a la familia miskita y sobre el inters de volver a Nicaragua.

5.No obstante la enorme poblacin congregada en este campo de refugiados, la Subcomisin observ que en l no existan alambradas ni puertas de control para la entrada o salida de los miskitos nicaragenses y que ellos se desplazan con completa libertad; observ, igualmente, que el personal militar de control para vigilar el orden de los refugiados era de apenas siete efectivos.

6.La Subcomisin extendi su visita a Mocorn hasta pasadas las 10 de la noche para continuar con sus entrevistas personales con los miembros de la comunidad miskita y los responsables de las iglesias cristianas que se hallan laborando en dicha localidad. Se reuni tambin con funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y con personal de World Relief Services que trabajan en este campo.

7.El sbado 8 de mayo, la Subcomisin retorn a Tegucigalpa y sostuvo una entrevista con el Director de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados, seor Guy Prim. Igualmente, la Subcomisin se reunin con el seor Tom Hawk, Director de World Relief Services en Honduras. En ambas reuniones se trataron asuntos relacionados con la situacin de los refugiados miskitos nicaragenses en el campo de Mocorn y las posibles soluciones a esa situacin.

8.El da domingo 9 de mayo, la Subcomisin finaliz sus actividades en territorio de la Repblica de Honduras y, por intermedio del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, reiter su agradecimiento al Gobierno de Honduras y muy particularmente a su Canciller, doctor Edgardo Paz Barnica, por las facilidades y pleno apoyo brindados para el cumplimiento de su misin.

J.Recomendaciones Preliminares

1.Como se expres anteriormente, al trmino de su visita a Nicaragua la Comisin entreg a la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional, un documento con las recomendaciones preliminares que tienden a mejorar, en parte, la situacin de los derechos humanos de los grupos tnicos de la costa atlntica.

2.El texto del aludido documento es el siguiente:

RECOMENDACIONES PRELIMINARES

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera, en primer trmino, su reconocimiento a la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional por la Invitacin que le formul para visitar Nicaragua y observar in situ la situacin de los derechos humanos de los grupos tnicos en la Costa Atlntica de este pas. Asimismo, deja constancia de la colaboracin y el apoyo brindados, en todo momento, por las autoridades gubernamentales para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisin.

La Comisin plantea en esta ocasin algunas consideraciones y recomendaciones preliminares.

Concluida esta visita la Comisin, reunida en su prximo perodo de sesiones, en junio, tendr oportunidad de someter al Gobierno de Nicaragua recomendaciones finales una vez que se analice con mayor profundidad la situacin que ha originado esta visita.

1.El problema de los grupos tnicos en los asentamientos

Parece evidente a la Comisin que las poblaciones trasladadas han sido afectadas de muy diversas maneras por el traslado a que han sido objeto. En particular, no pocos de ellos han resentido las prdidas de sus casas, animales y otros bienes.

La Comisin considera que el perjuicio que han sufrido podra ser reducido sustancialmente en dos formas: a) a travs de seguridades de que en un futuro prximo cuando el peligro en la frontera haya desaparecido, los que quieran regresar a sus lugares habituales puedan hacerlo; y, b) que cuenten con las seguridades de que las personas afectadas recibirn una adecuada compensacin por el dao sufrido en sus bienes esenciales de propiedad particular.

2.La reunificacin de las familias

Sobre la base de las entrevistas tenidas con diversos miembros de las comunidades visitadas, se hace evidente la preocupacin que stos tienen por sus familiares ubicados en Honduras.

La Comisin considera que existe un profundo deseo de lograr la reunificacin de la familia miskita y que muchos indgenas ubicados en territorio hondureo volveran si contasen con las garantas y seguridades necesarias.

En consecuencia, se recomienda que el Gobierno de Nicaragua utilice los mecanismos de las entidades intergubernamentales existentes para facilitar el retorno de los miskitos a su propio pas, ello a travs de una gestin coordinada entre los gobiernos de Honduras y Nicaragua, incluyendo la participacin de un Organismo Internacional que cumplira una actividad supervisora.

3.Rgimen de detencin

La Comisin visit a los miskitos que se encuentran detenidos en la crcel Hroes y Mrtires de Nueva Guinea, ex Zona Franca, en Managua, y el centro de detencin en Puerto Cabezas.

Con respecto a los miskitos detenidos que se encuentran ubicados en la crcel Hroes y Mrtires de Nueva Guinea, ex Zona Franca, la Comisin considera que existen tres aspectos a destacar. El primero se refiere a los castigos de que son objeto al parecer en forma frecuente, consistente en ser desnudados en grupos mantenindolos en esta situacin por perodos prolongados. El segundo, tiene relacin con las restricciones a que se ven sometidos en materia de visitas por la situacin de casi total incomunicacin en que se les mantiene, situacin sta que merece especial consideracin debido a que los familiares que vienen a Managua tienen que hacer enormes sacrificios de tiempo y dinero para visitarlos. El tercero, igualmente la Comisin recomienda que los detenidos enfermos reciban inmediata y competente atencin mdica.

Con respecto a los miskitos confinados en el centro de detencin de Puerto Cabezas, la Comisin considera que las condiciones bajo las cuales se encuentran detenidos son restringidas e inadecuadas por ser un centro de reclusin provisional, no obstante que recientemente se han introducido mejoras debido a esfuerzos del Jefe de Operaciones de la misma. Igualmente se recomienda que los detenidos enfermos reciban inmediata y competente atencin mdica.

4.Derecho al debido proceso legal

La Comisin ha encontrado que hay un nmero sustancial de detenidos en Puerto Cabezas que an no han sido sometidos al proceso que la ley establece. Dichas personas se encuentran presas por ms de dos meses en condiciones inapropiadas. Sobre este particular, la Comisin espera que el Gobierno tome las ms prontas medidas tendientes a someter de inmediato a proceso a las personas detenidas o a ponerlas en libertad, segn corresponda.

De acuerdo con el principio de presuncin de inocencia, la Comisin recomienda que se tomen las declaraciones de autoincriminacin por parte de los procesados ante un juez y con la presencia de un abogado defensor de acuerdo con la ley que rige el proceso penal de Nicaragua. Al tomarse medidas por parte del Gobierno para asegurar que todas las confesiones sean efectuadas de acuerdo a la ley se reducira el riesgo de que pudiera ocurrir algn maltrato durante el proceso de interrogacin. La Comisin considera en consecuencia improcedente la presentacin por televisin de los testimonios incriminatorios rendidos por los propios reos antes de dictarse resolucin final sobre los juicios. La retransmisin de estas declaraciones induce a la opinin pblica a prejuzgar sobre culpabilidad de los reos.

5.Si los miskitos tuvieran que permanecer por tiempo mayor como consecuencia de las resoluciones finales que pudieran recaer sobre sus casos, la Comisin recomienda que sean trasladados para cumplir las penas impuestas a lugares cercanos de su habitat familiar.

3.Con fecha 15 de junio de 1982, la Comisin recibi un cablegrama del Ministro del Exterior por la Ley, seor Vctor Hugo Tinoco, al Presidente de la Comisin, en el que se refiere al cumplimiento por parte del Gobierno de Nicaragua de dichas recomendaciones preliminares. Dicho documento dice as:

Hnrome saludar Vuestra Excelencia ocasin referirme recomendaciones preliminares entregadas Junta de Gobierno de Reconstruccin da 7 de mayo ocasin invitacin formulada mi Gobierno para que CIDH visitara Nicaragua y observara situacin de los Derechos Humanos de los ciudadanos nicaragenses de origen miskito residentes en Departamento Zelaya (norte).

a.En relacin a la recomendacin primera, Gobierno de Nicaragua garantiza, tal como lo expresara el Miembro de la Junta Dr. Rafael Crdoba Rivas, las seguridades de que cuando el peligro en la frontera haya desaparecido los que quieran regresar a sus lugares de origen puedan hacerlo y que el Gobierno de Nicaragua ha sobrepasado la adecuada compensacin sugerida al entregarle a estos ciudadanos nicaragenses, tierras, casas, semillas, fertilizantes e implementos agrcolas, alimentos y atencin mdica totalmente gratuita.

b.En relacin reunificacin de las familias gobierno garantiza seguridades para el regreso de los nicaragenses que se encuentran en territorio hondureo y al efecto se estn actualizando listas de todas las familias residentes en los asentamientos de Tasba Pri para tramitarlas por medio del ACNUR y del Comit Internacional de la Cruz Roja a estos nicaragenses que se trasladaron a Honduras a fin de que comprueben falsas afirmaciones de que sus familias han sido asesinadas.

c.En cuanto al rgimen de detencin se han dado instrucciones a fin de mantener el mximo respeto a la dignidad de estos ciudadanos nicaragenses explicando el sistema penitenciario que las nicas ocasiones en que se les hace registro completo (sin ropa) es en el momento de entrar o salir a los talleres por el peligro de llevar consigo tijeras, cuchillos, gillettes, navajas o instrumentos punzocortantes que se manejan en los talleres de zapatera, talabartera, sastrera, etc., pero ofreciendo reducir en lo posible estas revisiones salvaguardando siempre la seguridad de detenidos y custodias. El sistema informa que en la actualidad los familiares tienen preferencia en cualquier momento para visitar a sus parientes detenidos y que esta regla se institucionalizar mediante un orden. Asimismo, se ha reforzado la atencin mdica y se estn tomando medidas para ampliar mejoras en el centro de reclusin.

d.Todas las personas detenidas estn sometidas al debido proceso y su caso se encuentra en apelacin y de fallo en la Corte de Apelacin de Bluefields. Gobierno de Nicaragua ha prohibido totalmente la presentacin por radio o televisin de los testimonios rendidos por los propios reos antes de dictarse resolucin final sobre los juicios. En estos aspectos tanto la Corte Suprema de Justicia como la Comisin Nacional de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos estn trabajando activamente habiendo enviado esta ltima dos abogados para observar trabajos de los defensores.

e.En caso de resoluciones finales por la que tuvieran que permanecer por tiempo mayor los ciudadanos nicaragenses de origen miskito se harn todos los esfuerzos, dentro de las limitaciones econmicas tan severas que vive nuestro pas con motivo del reciente desastre ocasionado por inundaciones, para que las penas impuestas sean cumplidas en lugares cercanos de su habitacin familiar.

Gobierno de Nicaragua reafirma su voluntad de