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G Ó A RGAN C O DEL E GOB T IERN A O DEL ESTADO DE VERACR O UZ DE F IGNA I CIO C DE L I A L A LAVE L DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817- 81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 1 de mayo de 2013 Núm. Ext. 166 SUMARIO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PÁNUCO, VER. ——— REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL folio 590

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DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 1 de mayo de 2013 Núm. Ext. 166

SUMARIO

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE PÁNUCO, VER.———

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

folio 590

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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RICARDO GARCÍA ESCALANTE, Presidente del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ejercicio 2014-2017

A sus habitantes sabed:Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo Número -----------, de fecha ----- de Agosto del año 2014, de conformidad con lo dispuesto el Artículo Ciento Quince (115), fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo Setenta y Uno (71) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Artículo Treinta y cinco (35), fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en el Estado, aprobó por unanimidad el siguiente

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVILHONORABLE AYUNTAMIENTO

DE P Á N U C ODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer las bases de integración en materia de protección civil y regular las acciones que en materia se lleven a cabo en el Municipio, siendo su observancia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 Fracc. II inciso a), i), Fracción V incisos a, b, c, d, e, g, h, i. fracción VI. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma el artículo 71 de La Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Veracruz- Ignacio De La Llave; así como los artículos 34, 35 fracción XV y 36 fracción IV de La Ley Orgánica Del Municipio Libre y la ley número 856 De Protección Civil para el Estado de Veracruz Ignacio De La Llave, y los artículos que de ellas emanen, de igual forma se enmarca en el Eje del Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley General de Protección Civil.

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento, a través de la dirección, tendrá a su cargo la aplicación y modificación si así lo requiere del presente reglamento y entrara en vigor tres días después de su publicación en la gaceta oficial. Siendo este órgano

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colegiado el encargado de ejercer la autoridad competente para la obligación, difusión, aplicación y vigilancia del programa municipal de protección civil.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. AGENTES DESTRUCTIVOS.- Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico- tecnológico, sanitario- ecológico, y socio- organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

II. ALTO RIESGO.- La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre.

III. APOYO.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencias o desastre.

IV. AUXILIO.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de equipamiento y bienes, salud, aprovisionamiento, comunicación social de emergencia, reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad.

V. COMANDO UNIFICADO.- Una herramienta metodológica de centros estratégicos, tácticos y operativos de los recursos humanos y materiales con que cuenta el sistema de protección civil municipal que se aplican antes, durante y después de una emergencia o desastre.

VI. BRIGADAS.- De los comités ciudadanos, congregaciones, colonias y manzanas

VII. COMISIONES.- Las que determine el Consejo.

VIII. CONGREGACIONES.- Las congregaciones pertenecientes al Municipio.

IX. CONSEJO.- El Consejo Municipal de Protección Civil, que es el órgano de planeación y coordinación del sistema municipal, de las acciones públicas y de participación social en el ámbito de su competencia.

X. DAMNIFICADO.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes, daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se les considera damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas.

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XI. DESASTRE.- Al evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como; pérdida de vidas, lesiones en la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se les considera calamidades públicas.

XII. DIRECCION DE LA UNIDAD.- La Dirección de la Unidad Municipal deProtección Civil

XIII. DIRECCION.- La Dirección de Protección Civil, que es el Sistema Municipal de Protección Civil. A esta Dirección le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme al reglamento y los programas que autorice el Ayuntamiento.

XIV. EN TRANSITO.- El paso de las personas o vehículos. Transportes con material peligroso, que pongan en riesgo a la comunidad y al medio ambiente.

XV. EMERGENCIA.- La situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico que pueden afectar a la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata.

XVI. ESTABLECIMIENTO.- A las escuelas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado, y en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo.

XVII. EVACUACION.- Las medidas de aseguramiento por alejamiento de la zona de peligro en la cual debe prevalecer la colaboración de la Población Civil de manera individual y en grupos.

XVIII. EXPLOSION.- Súbita Liberación de Gas a alta Presión en el Ambiente.

XIX. EPIDEMIA.- Agente perturbador de origen sanitario con repercusión masiva.

XX. GRUPOS VOLUNTARIOS.- A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que cuentan con reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea de prestar sus servicios en acciones de protección civil de

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manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna y que para tal efecto cuentan con conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos.

Siendo fundamental la participación de los grupos voluntarios de ProtecciónCivil y estos pueden ser de la siguiente manera:

Territoriales: (conformados por los habitantes de una colonia, zona, centro de población uno o varios municipios del estado, o de otra entidad federativa o países).

Profesionales o de oficio: (constituidos de acuerdo a la profesión u oficio).

De actividades: (atención a la función de auxilio que desempeñen, constituidos por personas dedicadas a realizar acciones específicas de auxilio).

Todos ellos pueden ser locales, regionales, nacionales e

internacionales. XXI. LEY GENERAL.- La Ley General de Protección Civil.

XXII. LEY ESTATAL.- La Ley número 856 de Protección Civil para el EstadoLibre y Soberano de Veracruz Ignacio de la Llave.

XXIII. ATLAS DE RIESGO.- La colección de mapas a escalas que agrupa características tales como topografía, uso del suelo, hidrografía, vías de comunicación, equipamiento e información adicional de un país, un estado, un municipio o una localidad, en que se encuentren sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno;

XXIV. MATERIALES QUIMICOS Y PELIGROSOS.- Elementos, substancias, com- puestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representan un riesgo para el ambiente, la saludo o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico- infecciosos.

XXV. PREVENCION.- A las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evi- tar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

XXVI. PROGRAMA MUNICIPAL.- El que elabore la dirección, el cual deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento con base en los lineamientos que establezca el sistema estatal de protección civil.

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XXVII. PROTECCIÓN CIVIL.- Al conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en la entidad municipal.

XXVIII. PLAN DE CONTINGENCIAS.- Es el documento que contempla el que hacer antes, durante y después de una situación de emergencia, riesgo o desastre así como las acciones que hay que desarrollar en apoyo y auxilio de la población, así como las acciones de regreso a la normalidad.

XXIX. RECUPERACION.- Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos.

XXX. RIESGO.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre.

XXXI. RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos remanentes o residuos químicos de cualquier estado físico de productos peligrosos, ya sean corrosivos, tóxicos o biológicos.

XXXII. SESIONES.- Las reuniones del Consejo.

XXXIII. SINIESTRO.- Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren algún daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal forma que afecte en su vida normal.

XXXIV. SISTEMA.- El Sistema Municipal de Protección Civil, será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos cuyo objetivo principal será la protección de las personas, sus entornos y bie- nes ante la eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones de planeación, administración y operación estructurados mediante normas, mé- todos y procedimientos establecidos por la administración pública municipal.

XXXV. UNIDAD DE VERIFICACION.- Persona física o moral, autorizada por la Dirección, y registrada ante la misma, que será; encargada de realizar actividades de auditoria y responsabilidad en seguridad. Así como; Verificar vehículos ante motores que usan como carburantes:(Gas LP, Gas Natural,

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Gasolina y Diesel), estaciones de servicio o giros con almacenamiento y uso de otros productos químicos, la construcción, la ecología, el medio ambiente y los incendios forestales.

XXXVI. COMITÉ CIUDADANO DE PROTECCIÓN CIVIL.- Grupo de personas debidamente organizadas y capacitadas que tienen la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil. En beneficio de su comunidad, cuentan con autoridad emanada de las leyes, así como de los reglamentos en la materia para ejercer su encomienda.

XXXVII. ORGANO MUNICIPAL.- La Unidad Municipal de Protección Civil

XXXVIII. UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL.- Las unidades dependientes de los órganos político administrativo, responsables de elaborar, desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia-

ARTÍCULO 4.- El deber de toda persona física o moral habitante, vecino o transeúnte del municipio:

I. Informar a las autoridades competentes la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que represente riesgo para la seguridad de la población, de las personas, de sus bienes y el entorno, sobre todo cuando pueda provocar el desenlace de un siniestro o desastre; para ello se deberán de proporcionar los datos mínimos necesarios de las persona que informa, guardando la confidencialidad de la misma en los casos que así se requiera.

II. Colaborar con el Ayuntamiento para que se cumplan el reglamento y los programas que del emanen, para ello recurrirán a los presidentes de colonia, jefes de manzana, Agentes y subagentes municipales. Así como a los presidentes de los comités ciudadanos de protección civil correspondientes, en primera instancia, o grupos organizados de cada colonia.

III. Cooperar con las autoridades competentes, con el objetivo de llevar a cabo, de la manera prevista las acciones para atender la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que represente riesgo, así como cuando se visualice un siniestro o desastre.

ARTICULO 5.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su uso y destino reciban una influencia masiva como fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos, y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transportes de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, Teléfonos de México S.A. de CV., Telégrafos de México, Petróleos Mexicanos, Redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, tiene

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la obligación de contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, Plan De Emergencia, y crear su Unidad Interna del mismo, además de hacerlo cumplir, contando para ello con la asesoría técnica de la Dirección.

ARTÍCULO 6.- En las acciones de protección civil los medios de comunicación deben colaborar con las autoridades competentes y con la población, respecto a la divulgación de información veraz y oportuna a través del parte informativo.

ARTÍCULO 7.- Son las atribuciones del Ayuntamiento:

I. Integrar, la Unidad Municipal de Protección Civil. En lo dispuesto por esta ley, y la ley orgánica del municipio libre.

II. Aprobar el funcionamiento Interno de la Unidad Municipal de Protección civil, con base en la propuesta que esta presente,.

III. Aprobar el programa Municipal de protección civil, con base en los lineamientos que establezca el sistema estatal y nacional de protección civil

IV. Participar en el sistema estatal y federal. Así como asegurar el alineamiento o congruencia del programa Federal, Estatal y municipal de Protección Civil. Haciendo las propuestas que se estimen pertinentes.

V. Solicitar al gobierno del estado el apoyo necesario para cumplir con las disposiciones del presente reglamento en el ámbito de su jurisdicción y para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación cuando los efectos de un siniestro o desastre sean rebasados en su economía municipal.

VI. Celebrar los convenios necesarios con el sector privado y organizaciones para que apoyen los objetivos y finalidades del Sistema Municipal de Protección Civil.

VII. Coordinarse con la Secretaria, para el cumplimiento de los programas de protección civil estatal, Federal y municipal.

VIII. Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo Municipal de

Protección Civil.IX. Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones de emergencia que en su

caso expidan consejo estatal y municipal, respectivamente.X. Asociarse con otras entidades públicas o, en su caso, con particulares, para

coordinar y concertar la realización de las acciones y programas en material de protección civil.

XI. Integrar en el presente reglamento la zonificación de riesgos y en el reglamento de desarrollo urbano los criterios de prevención.

XII. Asegurar que las obras de urbanización y edificación que autorice la dirección de obra pública y desarrollo urbano se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención.

XIII. Promover la constitución de grupos voluntarios, integrados en términos de lo establecido por el artículo 77 de la Ley Estatal.

XIV. Capacitar, informar y asesorar a los vecinos de todas las colonias como también a la vida rural para integrarlos en los comités ciudadanos de protección civil con el fin de realizar acciones de prevención y auxilio, a todos los presidentes de colonia jefes de manzana, delegados de comités,

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agentes municipales, subagentes municipales, comisariados ejidales, comandante y auxiliares.

XV. Promover la participación de la comunidad en el Sistema Municipal de Protección Civil, respecto a la formulación y ejecución de programas municipales.

XVI. Aplicar las disposiciones de este reglamento e instrumentar programas en coordinación con el Sistema de Protección Civil y la Secretaria.

XVII. Vigilar, a través de la Dirección General, el cumplimiento de este reglamento por parte de las instituciones, los organismos y las empresas de los sectores públicos y privados, en el ámbito de su competencia y conformidad con los convenios de coordinación que celebre con la federación, el estado y demás municipios.

XVIII. Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en el reglamento y en las atribuciones que señalen, la Ley Estatal y otras disposiciones legales y reglamentarias.

XIX. Crear fondo de desastres municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales, legales aplicables.

XX. Incluir acciones y programas sobre la materia, en el Plan de DesarrolloMunicipal.

ARTÍCULO 8.- Corresponde al Presidente Municipal en materia de protección civil:

I. Integrar, el sistema y el consejo así; como su funcionamiento (Art. 36 de la ley)

II. Ser integrante del Sistema

III. Crear el reglamento de protección civil para el municipio de Pánuco, Veracruz y de los ordenamientos que de él se deriven en el ámbito de su respectiva competencia; así como también aplicar lo dispuesto en el presente reglamento.

IV. Presidir el consejo.

V. Promover la participación de la sociedad en protección civil.

VI. Promover la coordinación de la participación de Protección Civil con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la elaboración de los programas, establecimiento de de medidas y aplicación de acciones, así como mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes.

VII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de este reglamento.

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VIII. Los demás que dispongan las leyes aplicables en materia de protección civil, así como el presente reglamento.

ARTICULO 9.- Corresponde al Ayuntamiento en materia de Protección CivilMunicipal.

I. Aprobar el reglamento y los ordenamientos que de él emanen

II. Vigilar la operación de acciones del Sistema de Protección Civil.

III. Aprobar y proporcionar los recursos necesarios para realizar la prevención, auxilio y mitigación de los daños por las contingencias que se llegasen a presentar. Así como También para las campañas publicitarias habladas, escritas o volantes, cartulinas y todo tipo de publicidad transmitida por medios electrónicos de la protección civil.

IV. Las demás que le otorgue el presente reglamento y ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO IISISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 10.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil, la coordinación recaerá en el Ayuntamiento, el cual tiene las siguientes atribuciones:

De acuerdo al Artículo 10 de la Ley 856.

I. En cada uno de los municipios del Estado, se establecerá un Sistema Municipal de Protección Civil, como parte integrante de los Sistemas Nacional y Estatal.

II. El Sistema Municipal será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que establecerán las dependencias y entidades de cada Ayuntamiento entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados y con las autoridades federales y estatales.

III. El Sistema Municipal tendrá el objetivo fundamental de proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de riesgos, emergencias o desastres, provocados por agentes naturales o humanos, a través de acciones que eliminen o reduzcan la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva y de los servicios públicos, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de los servicios vitales y estratégicos de la sociedad, en el ámbito del municipio respectivo.

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IV. Será responsabilidad de cada Presidente Municipal, la integración y funcionamiento del Sistema Municipal.

Así mismo, le corresponderá incluir en cada proyecto de presupuesto de egresos, los recursos destinados al Fondo Municipal de Prevención y Atención para Desastres.

V. El Sistema Municipal tendrá los siguientes objetivos:

a) Integrar la acción del Municipio respectivo y el Estado, para organizar y mejorar su capacidad de respuesta ante riesgos, emergencias y desastres;

b) Conformar una cultura de protección civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y colectiva;

c) Fortalecer y ampliar los medios de participación de la comunidad, para mejorar la protección civil;

d) Dar permanencia y precisión a la coordinación entre los diversos participantes en las tareas de protección civil, tanto en el cumplimiento interno de sus funciones en la materia, como en sus interrelaciones con los sectores público, privado, social y académico;

e) Establecer los mecanismos de prevención más adecuados aplicando los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos;

f) Establecer criterios y procedimientos para la acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas en las tareas de protección civil;

g) Prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar cualquier fenómeno perturbador que impacte directa o colateralmente a la población del municipio, sus bienes, así como al medio ambiente; y

h) Procurar el funcionamiento de los servicios públicos, los sistemas estratégicos y la planta productiva.

VI. Cada Sistema Municipal estará integrado por:

a) El Consejo Municipal de Protección Civil;

b) El Presidente Municipal;

c) El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

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d) Las dependencias y entidades municipales relacionadas con la materia;

e) Los organismos e instituciones de la administración pública estatal y paraestatal, vinculados con la protección civil, con domicilio en el municipio;

f) Las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la protección civil, con domicilio en el municipio; y

g) Los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales.

VII. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal recaerá en el Edil encargado del ramo, y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal para garantizar, mediante una adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

b) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas de protección civil;

c) Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre;

d) Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres; integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias responsables;

e) Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia;

f) Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como a otras instituciones de carácter social y privado, en materia de protección civil;

g) Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;

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h) Reportar a la Secretaría de Protección Civil los daños causados por agentes perturbadores sufridos en el Municipio;

i) Promover la integración de fondos municipales para la prevención y atención de desastres;

j) Promover la suscripción de convenios de colaboración administrativa con el Estado en materia de prevención y atención de desastres, y en general en materia de protección civil;

k) Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así determinen las disposiciones específicas aplicables;

l) Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de desastres;

m) Proponer la emisión de Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil;

n) Elaborar y mantener actualizado un registro de personas físicas o morales que por sus actividades incrementen el nivel de riesgo, remitiéndolo al equipo técnico científico de la Secretaría, para su estudio, análisis y seguimiento; y

o) Las demás que la Ley le señale o le asigne el Presidente Municipal o el Consejo Municipal.

CAPITULO III.CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 11.- Se instalara un consejo municipal de protección civil con fundamento al capítulo v artículo 33 de la Ley 856;

I. En cada Municipio del Estado se instalara un Consejo Municipal, que será un órgano de consulta y planeación basado en la coordinación de acciones de los sectores público, social y privado, con el objeto sentar las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por agentes perturbadores; proteger y auxiliar a la población ante la ocurrencia de situaciones de emergencia o desastre, y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en su territorio.

II. Los Consejos Municipales estarán integrados por:

a) El Presidente Municipal, quién lo presidirá;

b) El Edil encargado del Ramo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

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c) El Director Municipal de Protección Civil, quien fungirá como SecretarioTécnico;

d) A invitación del Presidente, participarán con voz y voto:

1. Los demás ediles del Ayuntamiento;

2. Los directores municipales de las áreas que se relacionen con la protección civil;

3. El Tesorero;

4. El Contralor;

5. El Secretario del Ayuntamiento; y

e) V. A invitación del Presidente, participarán con voz:

1. Los representantes de las dependencias o entidades públicas federales y estatales asentadas en el municipio o en la región;

2. Los representantes de grupos voluntarios, organizaciones sociales y del sector privado;

3. Las instituciones académicas y colegios de profesionales radicados en el municipio; y

4. Los representantes de las organizaciones civiles especializadas y medios de comunicación radicados en la región.

Cada titular designará un suplente.

III. Los Consejos Municipales de acuerdo al artículo 19 de la ley tendrán las siguientes atribuciones:

a) Fungir como órgano de consulta, opinión y de coordinación de acciones del Municipio para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Sistema Municipal;

b) Fomentar la participación corresponsable y comprometida de los sectores y habitantes del Municipio en las acciones y programas de protección civil, así como crear mecanismos que promuevan la cultura de la prevención mediante la capacitación a la comunidad, con la participación de las autoridades y grupos voluntarios en materia de protección civil;

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c) Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto la participación de los servidores públicos federales y estatales con residencia en el municipio y de los diversos grupos sociales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil;

d) Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;

e) Elaborar, aprobar, actualizar y evaluar el Programa Municipal deProtección Civil, así como vigilar su cumplimiento;

f) Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Municipal y el fortalecimiento de su estructura;

g) Supervisar la aplicación de programas especiales de protección civil en el Municipio, evaluar sus avances y proponer las modificaciones necesarias;

h) Manifestar su anuencia, en su caso, sobre la solicitud de permiso para la venta y utilización de los juegos pirotécnicos, de conformidad a lo que dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

i) Establecer en el ámbito de su competencia, las medidas necesariaspara imponer las sanciones a que se refiere esta Ley;

j) Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal deProtección Civil;

k) Acordar con el Comando Unificado la instalación del Centro Municipal de Operaciones;

l) Proponer políticas en materia de protección civil;

m) Impulsar reconocimientos a las personas que se hubieren destacado en promover la prevención, mitigación y auxilio;

n) Solicitar, según sea el caso, el apoyo del Gobierno Estatal; y

o) Las demás que le señalen esta Ley y los reglamentos respectivos.

IV. El Consejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o en su caso del Secretario Ejecutivo.

Las sesiones ordinarias se deberán celebrar semestralmente, debiendo incluir en el orden del día los asuntos relevantes que se presenten y las propuestas para actualizar el Atlas Municipal de Riesgos.

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La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará del conocimiento de los integrantes del Consejo cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración; y las de carácter extraordinario podrán hacerse el mismo día.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la situación lo requiera, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

En situación de emergencia, el Consejo Municipal se constituirá en sesión permanente, a fin de determinar las acciones que procedan para garantizar el auxilio a la población afectada, de las comunidades respectivas y su adecuada recuperación.

V. El Consejo Municipal tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

VI. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de acuerdo al articulo 22 y 38 de la ley 856:

a) Convocar y presidir las sesiones;

b) Dirigir el Sistema Municipal;

c) Informar de inmediato al Secretario de Protección Civil la situación que prevalezca en el Municipio, derivada de la ocurrencia de algún agente perturbador en el momento en que se presente;

d) Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del municipio sea rebasada; y

e) Informar de manera pronta y expedita al Secretario de Protección Civil de los daños que los fenómenos perturbadores causen en el municipio, para que se solicite la Declaratoria de Emergencia o Desastre.

VII. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal:

a. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal;

b. Convocar por escrito y presidir, por instrucciones del Presidente, las sesiones del Consejo Municipal;

c. Resolver las consultas que se sometan a su consideración;

d. Dar seguimiento e informar al Consejo Municipal del cumplimiento delPrograma Municipal;

e. Mantener informada a la población de la situación prevaleciente en elMunicipio cuando se presenten fenómenos perturbadores;

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f. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del ConsejoMunicipal;

Someter a la consideración del Presidente Municipal, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Municipal;

g) Elaborar y llevar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio; es decir, de aquéllas que por un incorrecto funcionamiento podrían causar un desastre;

h) Difundir a la población información en materia de protección civil;

i) Someter a consideración del Presidente Municipal el orden del día de las sesiones;

j) Elaborar y proponer al Consejo Municipal el proyecto de ReglamentoInterior; y

k) Las demás que le atribuyan la Ley y los reglamentos respectivos.

VIII. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal:

a) Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

b) Someter a consideración del Consejo las actas de las sesiones;

c) Llevar un registro de los grupos voluntarios y personas que deseen prestar sus servicios en acciones de protección civil en el Municipio;

d) Desarrollar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;

e) Llevar a cabo los trabajos y las acciones que determine el ConsejoMunicipal;

f) Informar periódicamente al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, el cumplimiento de los acuerdos y de las actividades realizadas;

g) Enviar a la Secretaría, copia simple de las actas levantadas de las diversas sesiones que realice el Consejo; y

h) Las demás que expresamente le señalen esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento establecerá la Unidad Municipal de protección civil conforme a la Ley General de Protección Civil y motivada por el artículo 47de la ley 856 del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Municipio cuenta con

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personalidad jurídica, y fundamentada por el párrafo segundo de la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir los Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de su jurisdicción territorial; así como por los Artículos 4 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; al igual, por los Artículos 2, 34, 35 Fracciones XIV, XXV, XLV, y XLVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; tiene a bien expedir el presente para que se:

I. Integre La Unidad Municipal de protección civil, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular y someter a consideración del Ayuntamiento, el ProgramaMunicipal;

b) Elaborar, formular, implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y los Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia;

c) Aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las dependencias y unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades inocuas para la salud humana, y en los servicios públicos municipales.

d) generar ingresos a través de infracciones, sanciones y multas por concepto de Violar las leyes y reglamentos aplicables en la materia. Así como pago de servicios brindados al público en general. Mismos que serán aplicados en acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre. El fondo se ejercerá, de acuerdo con el artículo 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la ley 856 de Protección Civil, la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano y demás relativos aplicables según la Ley General de Protección Civil.

e) recibir donaciones en especie y económicas.

f) ejercer el recurso recaudado a través de programa a realizar presentado por la unidad. Y será el presidente del consejo municipal de protección civil quien autorice su ejercicio.

g) proyectar y presentar los programas de inversión; Así como generar las estimaciones de los gastos efectuados. Presentárselos al presidente del consejo municipal para su validación y aplicación del recurso.

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h) Ejecutar por sí o en coordinación con las autoridades estatales, acciones para la prevención de riesgos, emergencias y desastres en los centros de población; y en general conjuntando los tres órdenes de gobierno.

i) Ejecutar el Programa Operativo anual a su cargo;

j) Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran el Ayuntamiento, y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal.

II. La Unidad Municipal se integrará por funcionarios municipales y son de carácter honorífico por lo que no tienen derecho a retribución alguna, y se estructura de la siguiente manera:

a) Un Director que será el Director general de protección civil.

b) Un Subdirector de Atención de Emergencia que será el Director deServicios Públicos Municipales o quien ocupe las funciones de su área.

c) Un Subdirector de Prevención que será el director de Obras públicas y desarrollo Urbano o quien ocupe las funciones de su área.

d) Un Subdirector de Capacitación e información que será el Director de comunicación social o quien ocupe las funciones de su área.

e) Un subdirector de grupos vulnerables que será la directora del sistema municipal para el desarrollo integral de la familia o quien ocupe las funciones de su área.

f) Un Subdirector de Ingresos quien ocupe las funciones del área de finanzas, que será el encargado de administrar los recursos financieros.

g) Nueve grupos de trabajo, que estarán encargados de ejecutar las acciones de Protección Civil que la emergencia amerite, teniendo plena autonomía y responsabilidad en el cumplimiento de sus actividades, cuya jefatura estará a cargo de los Directores y/o Subdirectores de la Administración Municipal, quienes serán nombrados por el Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil.

h) De las Brigadas de Auxilio, conformadas por grupos voluntarios.

i) Grupos voluntarios, que trabajen de manera permanente con el Municipio.

III. Los grupos de trabajo de la Unidad Municipal de Protección Civil serán lossiguientes:

a) Grupo de Trabajo de la Función evaluación de daños.

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b) Grupo de Trabajo de la Función seguridad.

c) Grupo de Trabajo de la Función de búsqueda, salvamento y rescate.

d) Grupo de Trabajo de la Función de servicios estratégicos, equipamiento y bienes.

e) Grupo de Trabajo de la Función salud.

f) Grupo de Trabajo de la Función aprovisionamiento.

g) Grupo de Trabajo de la Función comunicación social de emergencia.

h) Grupo de Trabajo de la Función de financiamiento y recursos.

i) Grupo de Trabajo de la Función de reconstrucción inicial y vuelta da la normalidad.

IV. El grupo de trabajo de la función evaluación de daños tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Formular el diagnostico de evaluación de las situaciones de emergencia en los diferentes niveles de siniestro o desastre.

b) Establecer lineamientos con el propósito de estimar las pérdidas de vidas humanas, cantidad de heridos y damnificados.

c) Establecer lineamientos para estimar los daños.

d) Determinar el nivel de gravedad de la situación presentada y analizar su evolución.

e) Informar permanentemente sobre las evaluaciones de daños y la evolución de la emergencia.

f) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

V. El grupo de trabajo de la función seguridad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Aplicar el Programa de Seguridad para proteger la integridad física de los ciudadanos, sus bienes y el patrimonio del municipio, del Estado y de la federación.

b) Determinar las áreas afectadas para acomodarlas y colocar señalamientos en las zonas restringidas y/o peligrosas.

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c) Coordinar los cuerpos de seguridad y agrupaciones encargadas de mantener el orden, evitando duplicidad de funciones y facilitando las labores de auxilio.

d) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

VI. El grupo de trabajo de la función de búsqueda, rescate, evacuación, asistencia y control de riesgo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Organizar y coordinar la ayuda para las labores de búsqueda, rescate, evacuación, asistencia y control de riesgos.

b) Coordinar la participación en las tareas específicas de búsqueda y rescate de los organismos y grupos voluntarios.

c) Coordinar la evacuación y reubicación de las personas afectadas.

d) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

VII. El grupo de trabajo de la función de servicios estratégicos, equipamiento y bienes, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Coordinar la recuperación básica de servicios estratégicos.

b) Prevé el adecuado funcionamiento de la infraestructura municipal en apoyo a los organismos y dependencias participantes en las labores de auxilio.

c) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

VIII. El grupo de trabajo de la función salud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Coordinar, organizar y brindar la asistencia médica que requiera la población afectada.

b) Establecer los mecanismos necesarios para evitar, detectar y controlar los cuadros de contaminación, enfermedades y brotes epidemiológicos.

c) Coordinar la participación de las diferentes instituciones y organismos de salud, tanto públicos como privados y de los grupos voluntarios.

d) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

IX. El grupo de trabajo de la función aprovisionamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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a) Coordinar la aplicación de los programas específicos que aprovisionamiento de elementos básicos de subsistencia integrados, como despensas y artículos de abrigo para la ayuda de la población afectada.

b) Determinar y solicitar el apoyo logístico necesario.

c) De acuerdo a la evaluación de datos determinar las necesidades de aprovisionamiento de la población afectada y de los grupos participantes en las funciones de auxilio, así como de los albergues.

d) Organizar y coordinar la participación de los grupos voluntarios en función del aprovisionamiento.

e) Recibir en los centros de acopio, los donativos destinados al auxilio de la población en las situaciones de alerta y/o emergencia.

f) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

X. El jefe del grupo de trabajo de la función comunicación social de emergencia será el Director de Comunicación Social o quien ocupe las funciones de su área y tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

a) Coordina la comunicación social durante los estados de prealerta, alerta y de emergencia.

b) Coordina la información congruente en lo que respecta a la situación, tales como daños, personas afectadas, damnificados, etc.

c) Coordina la participación de grupos voluntarios en materia de comunicación social.

d) Establece el servicio de consulta e información para la localización de personas afectadas.

XI. El grupo de trabajo de la función financiamiento y recursos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Procurar los recursos humanos y materiales para atender las acciones de búsqueda, rescate, evacuación y saneamiento.

b) Distribuir y organizar los recursos en base a la evaluación de daños a los diferentes grupos de trabajo.

XII. El grupo de trabajo de la función de reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Estimar los requerimientos básicos para restablecer los sistemas de subsistencia y soporte de vida.

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b) Establecer la coordinación y concertación necesaria con las dependencias estatales y federales para el restablecimiento inicial de los principales sistemas de subsistencia.

c) Definir los objetivos, políticas y lineamientos generales para la elaboración del programa de reconstrucción de la zona afectada.

XIII. Las brigadas de auxilio tendrán las obligaciones y facultades que se le encomienden a través de la Unidad Municipal de Protección Civil.

XIV. La Unidad Municipal de protección Civil podrá inspeccionar en todo tiempo las actividades o instalaciones que presenten riesgos para la población.

XV. La Unidad Municipal de Protección Civil tendrá la facultad de clausurar en caso de que como resultado de la visita de inspección se constate que una actividad o instalación no cuenta con las medidas de seguridad acordes a su riesgo.

XVI. La Unidad Municipal de Protección Civil deberá dictar las medidas necesarias para la prevención y control de accidentes, en base a los estudios de riesgo que se realicen.

XVII. Ante el incumplimiento de las Disposiciones que determine la Unidad Municipal de Protección Civil, ésta deberá tomar las medidas y sanciones que considere convenientes, de conformidad a lo establecido en la Ley Estatal de Protección Civil y la Ley Orgánica de los Municipios., Así como en el reglamento.

CAPITULO IVPROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 13.- Los programas de protección civil del municipio, son los conjuntos de políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado y social, en materia de protección civil, en el ámbito territorial correspondiente. Es también el instrumento de ejecución de los planes de protección en el municipio, en el que se precisaran las acciones a realizar, se determinaran los responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los medios y recursos disponibles.

Este programa deberá, en su caso, ajustarse a los procedimientos de programación, presupuestación y control correspondiente y a las bases establecidas sobre la materia, en convenios de coordinación.

ARTÍCULO 14.- El Programa Municipal de Protección Civil, deberá estar fundamentado cuando menos por el contenido del artículo 37 de la ley 856 de protección civil del estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

I. Cada Programa Municipal deberá contener, por lo menos, según el caso:

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a. Descripción del Sistema Municipal;

b. Diagnóstico e identificación general de los riesgos a que está expuesta la población del municipio o región;

c. Los objetivos del programa;

d. Las estrategias;

e. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo;

f. Las obligaciones de los participantes del Sistema Municipal para el cumplimiento del programa;

g. Los antecedentes históricos de desastres en la región y en el Municipio;

h. La naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico;

i. Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles; y

j. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación.

ARTICULO 15.- Las políticas, lineamientos y estrategias que integran los programas del municipio, serán obligatorias para sus entidades administrativas, direcciones, coordinaciones, delegaciones y organismos municipales, así como para las personas físicas y morales que habiten, actúen o estén establecidas en el.

I.-El Ayuntamiento celebrara convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, para la integración y funcionamiento de estos programas.

ARTÍCULO 16.- Los programas se componen de los siguientes

subprogramas: I. Subprograma de Prevención.

II. Subprograma de Auxilio, y

III. Subprograma de Restauración.

ARTÍCULO 17.- El Subprograma de Prevención agrupara las acciones de protección civil tendientes a evitar o mitigar el riesgo o los efectos de un siniestro o desastre.

ARTÍCULO 18.- El Subprograma de Prevención deberá contener los siguientes elementos:

I. El atlas de riesgos en el territorio municipal.

II. Los lineamientos generales para prevenir y enfrentar casos de riesgo, siniestro o desastre.

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III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre; así como las acciones que el Ayuntamiento deberá ejecutar para proteger alas personas, sus bienes, el entorno donde viven y los servicios estratégicos.

IV. Los lineamientos para coordinar la participación social y la capacitación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público y privado, en los casos de riesgo, siniestro o desastre.

V. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación.

VI. La política de comunicación social para la prevención de casos de riesgo, siniestro o desastre.

VII. Los lineamientos y bases para la realización de simulacros, y

VIII. Los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de riesgo, siniestro o desastre.

ARTÍCULO 19.- El subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar en casos de riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el entorno del municipio.

ARTICULO 20.- El Subprograma de Auxilio deberá elaborarse conforme a las siguientes bases:

I. Las acciones que desarrollaran cada una de las entidades administrativas, direcciones, coordinaciones, delegaciones y organismos municipales del Ayuntamiento, en casos de siniestro o desastre.

II. Los mecanismos de concentración y coordinación entre los sectores de la sociedad, los grupos voluntarios y las brigadas comunitarias, en situación de siniestro o desastre.

III. La política de comunicación social, en caso de siniestro o desastre, y

IV. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de siniestro o desastre, priorizando la prevención y protección de la vida e integridad física de la población.

ARTICULO 21.- El Subprograma de Restauración, determinara las estrategias necesarias para recuperar la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre.

ARTICULO 22.- En el caso de que se identifiquen riesgos o altos riesgos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad, se podrán elaborar Programas Especiales y Específicos de Protección Civil.

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ARTÍCULO 23.- A fin de que la comunidad conozca el Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas, deberán ser publicados en el periódico oficial del estado y en uno de los de mayor circulación en el municipio.

CAPITULO VCENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES

ARTICULO 24.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio, el Consejo Municipal de Protección Civil, se Instalara previa convocatoria de su Presidente o en su ausencia, del Secretario Ejecutivo, en el Centro Municipal de Operaciones que será designado por el presidente y que deberá reunir las características de operatividad, al que se podrán integrar los responsables de las dependencias de la administración pública municipal, estatal y en su caso las federales que se encuentren establecidas en el Municipio, así como de los sectores sociales y privados y grupos voluntarios. Cuya participación sea necesaria para el auxilio y la recuperación de la población de la zona afectada.

ARTÍCULO 25.- Compete al Consejo Municipal de Protección Civil, como el CentroMunicipal de operaciones:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención del alto riesgo, emergencia o desastre.

II. Realizar la planeación técnica, logística y operativa de los recursos necesarios, su aplicación y las acciones a seguir.

III. Aplicar el plan de emergencia a los programas aprobados por el Consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios.

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad, para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencias.

CAPITULO VILA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 26.- La dirección de Protección Civil Municipal administrativamente, será dependiente del Presidente Municipal y tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar y vigilar la protección civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 27.- La Dirección municipal de Protección Civil, se integrara por:

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I. Un Director General, que será nombrado por el presidente municipal, que se encargara de la administración y funcionalidad de dicha dirección y será el titular de la unidad municipal de protección civil.

II. Un subdirector operativo de protección civil; que será el que lleve a cabo la realización de la ejecución de la inspección, supervisión, asesoría para poder ejecutar los reglamentos que emanan de la ley de protección civil del estado y la ley orgánica de municipio libre, así como la constitución política del estado de Veracruz. Apoyar en todas las medidas de seguridad y riesgos al director general de protección civil, y

III. El personal técnico operativo que sea necesario y autorice el Ayuntamiento de acuer- do al presupuesto respectivo, quien auxiliara al subdirector operativo de protección civil.

ARTÍCULO 28.- La Dirección de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes atribuciones de acuerdo al capítulo VI artículo 47 de la ley:

I. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio para hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre, vigilar su existencia y coordinar su manejo.

II. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados.

III. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

IV. Organizar y llevar a cabo las acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil.

V. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo.

VI. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la federación, el estado y el municipio en materia de protección civil.

VII. Identificar los riesgos y altos riesgos que se presenten en el municipio, integran- do el atlas correspondiente, así como la elaboración de los mapas de riesgo.

VIII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las dependencias y organismos de la administración pública municipal, estatal y de la federal, cuando estas estén establecidas en el municipio.

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IX. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, ya sea en empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil.

X. En coordinación con la secretaria de protección civil, contar con el registro, validar y coordinar las acciones de los grupos voluntarios en el municipio.

XI. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual deberá contar con atlas de riesgos y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio.

XII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al presidente del consejo municipal de protección civil, al secretario ejecutivo, según sea necesario.

XIII. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil.

XIV. Fomentar la participación de los medios de comunicación masivos, electrónicos o escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión.

XV. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio.

XVI. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre.

XVII. Coordinarse con las autoridades estatales y federales, así como instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.

XVIII. Autorizar o negar; la instalación, inspección, control y vigilancia de los establecimientos con las siguientes características:

Edificios Departamentales

a) Oficinas y servicios públicos de la administración pública municipal.

b) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación

c) Lienzos charros, circos o ferias eventuales.

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d) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción.

e) Instalación de electricidad y alumbrado público.

f) Drenajes; hidráulicos, pluviales y de aguas residuales.

g) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos.

h) Anuncios panorámicos o espectaculares.

i) Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y/o otros materiales peligrosos, así como las instalaciones para estos fines. Instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus pozos de hidrocarburos en producción, perforación y en vías de explotación como también sus estaciones de recaudación de crudo, Comisión Federal de Electricidad en sus estaciones de switcheo, redes eléctricas de alto y bajo voltaje y sus subestaciones.

XIX.- Con el auxilio de la fuerza pública, ejercer control y vigilancia para que cumpla con las medidas de seguridad que establece protección civil municipal los siguientes establecimientos, como resultado de una verificación y/o inspección ocular:

a) Hoteles, moteles, centros turísticos

b) Escuelas y centros de estudio superiores en general.

c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorros.

d) Cinemas, auditorios, gimnasios.

e) Parques, plazas, balnearios.

f) Centros nocturnos, discotecas o salones de baile, bares, cantinas, restaurante bar y negocios que expidan bebidas alcohólicas.

g) Centros de exposición, salas de conferencia y bibliotecas.

h) Templos y de más edificios destinados al culto.

i) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados.

j) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como de las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio.

k) Destacamentos de seguridad pública, reclusorios y demás edificios e instalaciones destinadas a proporcionar y preservar la seguridad pública.

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l) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores a mil metros cuadrados.

m) Rellenos sanitarios de residuos no peligrosos y peligrosos, transporte de productos radioactivos, que transiten en el municipio.

n) Petróleos Mexicanos.

o) Comisión Federal de Electricidad y sus redes eléctricas.

p) Redes del servicio de Teléfonos De México (TELMEX).

q) Redes del servicio de televisión por cable.

r) Transportación de productos de desechos tóxicos a través de las rutas terrestres del municipio.

s) Verificación o inspección ocular de explotación y concentración de producto de la perforación de Petróleos Mexicanos (PEMEX).

t) Destino final de desechos sólidos.

u) Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería, porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura.

v) Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas.

w) Terminales de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y foráneos.

x) Estacionamiento de vehículos, y

y) Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a los mencionados a los incisos anteriores y ocupen un área mayor a los mil quinientos metros cuadrados.

z) Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las medidas para evitarlos o extinguirlos.

aa) Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes conforme al presente reglamento, y

bb) Las demás que se confieran al Presidente Municipal, la ley 856, la ley orgánica, el presente reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que determinen por acuerdos y resoluciones el consejo municipal de protección civil.

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ARTÍCULO 29.- La dirección de protección civil municipal, promoverá que los establecimientos a que se refiere este reglamento instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorándolos y coordinando sus acciones.

Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la dirección de protección civil municipal, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres.

ARTÍCULO 30.- La Dirección de Protección Civil Municipal será la responsable di- recta de supervisar y aplicar las medidas de seguridad. Y en su caso retirar de la vía pública aquellos objetos o bienes muebles que pudieran causar un daño a la población civil, poniendo especial atención a los siguientes casos de alto riesgo.

I. El abastecimiento de gas de uso doméstico de la unidad repartidora a vehículos motorizados, así como en sus instalaciones donde las almacenen.

II. El transporte y/o almacenamiento de material peligroso o inflamable que ponga en riesgo la población y carezca de autorización.

ARTÍCULO 31.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea a las autoridades municipales y estatales de protección civil, la dirección de protección civil, municipal, será quien coordine los trabajos de respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.

ARTICULO 32.- Corresponde al Director General de Protección Civil Municipal.

I. Elaborar y presentar para su aprobación, al presidente del Consejo Municipal de Protección Civil el anteproyecto del programa municipal de protección civil, así como los subprogramas derivados de aquel.

II. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de las atribuciones de la dirección.

III. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así como los sectores social y privado, para los planes de prevención y ma- yor número de recursos humanos y materiales disponibles en el municipio.

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la dirección de protección civil municipal, y hacer posible la disponibilidad permanente de mayor numero de recursos humanos y materiales disponibles en el municipio.

V. Designar al personal que fungirá como inspector en las actividades que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o de coordinación con la secretaria.

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VI. Ordenar la práctica de las inspecciones oculares y/o verificaciones a los establecimientos mencionados en el artículo 44 de este reglamento de competencia, en la forma y término que establece este reglamento, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponda. Y

VII. Las demás que confieran los ordenamientos legales aplicables, las que confiera el Presidente Municipal, o las que autoricen el Consejo Municipal de Protección Civil.

VIII. Organizar y llevar campañas y acciones de capacitación preventiva para la sociedad en materia de protección civil.

IX. Establecer, administrar y operar, reaccionando de acuerdo a sus criterios, los productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimiento, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

CAPITULO VIILA ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 33.- Este reglamento reconocerá como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones que se refiere la fracción XX del artículo 3 de este ordenamiento que cuenten con su respectivo registró ante la secretaria de Protección Civil.

ARTICULO 34.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado ante la Dirección Estatal de Protección Civil, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección civil.

ARTÍCULO 35.- A fin de los grupos voluntarios municipales, regionales, estatales o internacionales, que deseen participar en las acciones de protección civil, obtengan el registro que los acredita como tales en el padrón de protección civil del municipio, deberán inscribirse previa solicitud oficial ante la dirección municipal de protección civil.

ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento fomentara la participación, integración, capacitación y superación técnica de los jefes de manzana, grupos voluntarios y brigadas, que deberán complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros para la atención de diferentes casos de riesgo, supervisados por la Dirección o por el Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 37.- Los grupos voluntarios deberán registrarse ante la Dirección. Este registro se acreditara mediante un certificado que otorgara el Consejo, por conducto de la Dirección, en el cual se incluirá el número de registro, el nombre

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de grupo voluntario, las actividades a las que se dedicaran y la adscripción. El registro se deberá revalidar anualmente.

ARTÍCULO 38.- El Consejo y la Dirección coordinaran y apoyaran, en los casos de siniestro o desastre, a los grupos voluntarios y las brigadas.

ARTICULO 39.- El Consejo, a través de la Dirección, deberá capacitar e instruir a los integrantes de los grupos voluntarios y brigadas.

ARTICULO 40.- Los grupos voluntarios y las brigadas participaran en la difusión de los programas y se constituirán en inspectores honorarios, para velar por el cumplimiento de este reglamento.

ARTÍCULO 41.- Corresponde a los inspectores honorarios y/o grupos voluntarios:

I. Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadas de protección civil sobre la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que pueda desencadenar un siniestro o desastre y represente un riesgo para la seguridad de la población, de las personas, sus bienes, el entorno y los servicios estratégicos.

II. Ofrecer el auxilio a las Autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus actividades.

III. Informar al Consejo, a la Dirección y a las unidades internas de protección civil sobre los inmuebles a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, que carezcan del señalamiento adecuado en materia de protección civil.

IV. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio.

V. Proponer acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo de la protección civil, así como coordinarse bajo el mando de estas autoridades, ante la presencia de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

VI. Informar al consejo, a la dirección y a la unidad interna de protección civil de cualquier violación a las normas de este reglamento, para que se tomen las medidas que correspondan así como cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil.

VII. Coadyuvar en actividades de monitoreo, pronostico y aviso a la dirección de protección civil municipal, de la presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

VIII. Participar en todas aquellas actividades del programa municipal o estatal de protección civil, que estén en posibilidades de realizar.

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IX. Inscribirse a la secretaría de protección civil del estado y municipal para su debido registro, y

X. Las demás que les confiera el presidente municipal, el consejo, la dirección o las unidades internas de protección civil.

El cargo de inspector honorario será de servicio a la comunidad y se ejercerá de manera voluntaria, no percibirá remuneración económica alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones, ni intervenir con carácter ejecutivo en la aplicación de este reglamento.

CAPITULO VIIIEDUCACION Y CAPACITACION EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 42.- El Consejo está obligado a realizar campañas permanentes de capacitación, en coordinación con las instituciones educativas, con el objeto de cumplir con el Programa Nacional de Seguridad y Emergencia Escolar en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como programas similares en los planteles de educación superior.

De acuerdo con las condiciones de riesgo que se presenten en la localidad, se realizaran simulacros para capacitar operativamente a los educandos, apropiados a los diferentes niveles escolares.

ARTICULO 43.- El consejo promoverá ante la Secretaria de Educación y Cultura del Estado, las instituciones de educación públicas y privadas ubicadas en el municipio y la Universidad Veracruzana, la aplicación de los Programas en materia de Protección Civil las que se hace mención en el párrafo anterior.

ARTICULO 44.- Las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres y demás inmuebles que tengan afluencia permanente o masiva de personas tienen la obligación de contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, capacitar a su personal en materia de protección civil, así como implementar una unidad interna de protección civil en los casos que determinen las disposiciones aplicables, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos; en coordinación con la Dirección, esta unidad deberá practicar simulacros de protección civil.

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CAPITULO IXLA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

ARTICULO 45.- El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, en los casos de alto riesgo, riesgo, emergencia o desastre, podrá emitir una declaratoria de emergencia, la que comunicara de inmediato al Consejo de Protección Civil del Estado, y difundirlo a través de los medios de comunicación masiva, de acuerdo a los criterios establecidos para el efecto.

ARTICULO 46.- En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo podrá realizarla declaratoria a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 47.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los siguientes aspectos:

I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre.

II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables.

III. Determinación de las acciones (de prevención y auxilio) que deberán ejecutar las comisiones y el personal involucrado en el Consejo, que coadyuvaran en el cumplimiento del programa general.

IV. Supervisión de actividades públicas que así lo ameriten; e

V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al programa Municipal.

ARTICULO 48.- Cuando la necesidad de situación de riesgo, siniestro o desastre lo requiera, el presidente del Consejo solicitara al titular el Poder Ejecutivo del Estado el auxilio de las dependencias de la administración pública del Estado que el caso amerite.

ARTICULO 49.- El presidente del Consejo o Secretario Ejecutivo en su ausencia, una vez que la situación de emergencia haya terminado, lo comunicara formalmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 58 de este reglamento.

CAPITULO X PREVENCIÓN

ARTÍCULO 50.- Los inmuebles a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento, deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas,

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preventivas, restrictivas y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de seguridad, conforme a las normas oficiales mexicanas y los tratados internacionales.

ARTÍCULO 51.- La dirección de protección civil otorgara el dictamen de seguridad correspondiente a los interesados en obtener la licencia o certificación de funcionamiento de actividades comerciales, construcciones, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. En los lugares que exista concentración masiva o permanente de personas, acreditar la existencia de un botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios, debiendo contar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios, teniendo claro que para la prevención de accidentes, en los eventos o espectáculos públicos masivos, los organizadores deberán seguir los siguientes lineamientos.

a. Implementar las medidas de seguridad y protección civil que sean indicadas por la Dirección de Protección Civil Municipal.

b. Promover asistencia en el lugar de; señalamientos y equipo básico de seguridad y servicios sanitarios en la medida y con los requisitos que sean indicados por la Dirección de Protección Civil Municipal.

c. Contar en el lugar donde se realice un espectáculo público masivo, con un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad para dar respuesta a accidentes o emergencias que se presenten; y

d. Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y de dispongan para la seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Dirección de Protección Civil Municipal, aun y cuando se dicten durante el transcurso del evento.

II. Acreditar la instalación de materiales aislantes de sonido, para no generar ruido en el medio ambiente o contaminación que afecte el derecho de terceros. Queda estrictamente prohibido el uso de materiales aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.

III. Los propietarios o representantes de los juegos mecánicos o similares deberán garantizar para su funcionamiento que existe seguridad para los operadores y los usuarios.

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IV. Las instalaciones, graderías, estructuras y similares utilizadas en los espectáculos y diversiones públicas deben reunir los requisitos de seguridad que señala el presente reglamento.

V. Acreditar el pago de la contribución correspondiente.

VI. Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros; y

VII. Acreditar que cuenten con extintores, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas. Recibida la solicitud, acompañada de los documentos y requisitos a que se refiere el presente artículo, se deberán expedir el dictamen en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del el día hábil siguiente al que en esta se presente. El dictamen de seguridad tendrá vigencia de un año.

ARTÍCULO 52.- Queda estrictamente sujeta a verificación y/o inspección ocular y aprobación por la Dirección, la comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, inflamables, biológico-infecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, productos volátiles y similares. Las personas que realicen estas actividades se harán acreedoras a las sanciones previstas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 53.- Los establecimientos que comercialicen pinturas, solventes, resinas, espodicas y productos a base de pólvora deberán cumplir con las medidas de seguridad y requisitos previstos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 54.- Los establecimiento comerciales, industriales y de servicios están obligados a realizar fumigaciones periódicas en términos del reglamento de la materia, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

I. Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas a la Dirección.

II. Señalar el lugar, la fecha, la hora y el producto que se aplicara.

III. Que sean realizadas por personas físicas o morales debidamente acreditadas para el efecto, y

IV. Las demás que señalen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 55.- Queda estrictamente prohibida la utilización de la vía pública para cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, a excepción de las autorizadas por el reglamento de la materia y las que estén relacionadas con la actividad propia del giro mercantil.

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CAPITULO XIREGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE

POBLACIÓN

ARTICULO 56.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil, ante situaciones de emergencia o desastre siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio, y en caso contrario se aplicaran las sanciones que contempla el presente reglamento.

ARTICULO 57.- Cuando una emergencia o desastre se desarrolle u origine en una propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de seguridad, auxilio y rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda al alcance de la autoridad.

ARTICULO 58.- Cuando el origen de una emergencia o desastre se deba a acciones realizadas por alguna persona, independientemente de las sanciones a que haya lugar que impongan las autoridades correspondientes y la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, de causarse daños a la infraestructura urbana, el o los responsables tendrán la obligación de reparar los daños causados atendiendo a las disposiciones de la autoridad competente.

ARTICULO 59.- Los depósitos o almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente inflamables, explosivos o peligrosos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las medidas de seguridad que correspondan.

Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos mencionados están obligados a mostrar la licencia o permiso vigente emitido por la autoridad a la que le corresponde la seguridad y prevención de accidentes, al personal de la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTICULO 60.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población del Municipio o colonias de la ciudad, el mantener los patios libres de materiales incendiables, como hierbas o pastos secos, madera, llantas, solventes y basura entre otros.

ARTICULO 61.- Para la prevención de accidentes, la población en general deberá:

I. Reportar todo tipo de riesgo a la Dirección de Protección Civil Municipal.

II. Evitar el trasvase de gas fuera de la planta distribuidora,

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III. Se solicitara a la Dirección de Protección Civil Municipal, permiso para la quema de pastos, tumba o poda de árboles y actividades similares previo pago por el permiso.

IV. Si una zona habitacional está considerada como zona de riesgo, solicitar la revisión debida a la Dirección General de Protección Civil Municipal.

V. La Comisión Federal de Electricidad deberá de evitar todo tipo de riesgos en sus líneas y sus estaciones.

VI. Petróleos Mexicanos deberá evitar los derrames y contaminaciones de hidrocarburos por la explotación de pozos, los daños al ecosistema, medio ambiente y el riesgo a la población.

ARTICULO 62.- En el transporte de materiales o sustancias químicas, deberá observarse lo siguiente:

I. Al suscitarse el derrame, escape o exposición de algún químico que pueda causar daño, la empresa propietaria el mismo, queda obligada a cubrir los gastos que se generen para la atención de la emergencia y reparar el daño causado.

II. Queda prohibido que los vehículos de carga de cualquier capacidad que porten el emblema de “MATERIAL PELIGROSO” o similar, se estacionen o permanezcan dentro de la zona urbana del Municipio, así como no deberán estar; bajo líneas de alta tensión, junto a escuelas, templos religiosos o edificios multifamiliares.

III. Los vehículos identificados como transportadores de material peligroso (entre otros, gas y gasolina) o varios que se determinen para su paso o descarga del producto así sea cambio de contenedor del producto, deberán de ser conducidos a baja velocidad dentro de la zona urbana del Municipio.

IV. Queda estrictamente prohibido el derramar, verter o depositar cualquier tipo de sustancia en el suelo, agua y medio ambiente en general, que puedan ocasionar contaminación, enfermedades o accidentes, y

V. Los propietarios o responsables deberán de proveer a los conductores de vehículo de materiales o sustancias químicas, del equipo e información necesarios para el control en caso de fuga o derrame.

VI. Todo conductor de vehículo de transporte público federal deberá contar con la capacitación de control de dichas sustancias la cual tiene que venir avalada por la Secretaria de Transporte Público Federal.

VII. Todas las estaciones de servicio de combustible, como gasolineras, gasLP, deberán cumplir con las reglas que la Dirección de Protección Civil

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Municipal, tales como no cargar el producto en los vehículos sino han sido desocupados completamente y poner el cable de aterrizamiento a puesta a tierra para evitar la corriente estática de lo contrario se tendrá que proceder de acuerdo al Reglamento de Sanciones que rija en el Municipio.

VIII. Los vehículos que se utilicen para la venta de gas natural o gas LP, tendrán que cumplir con todas las medidas de seguridad tal como autoriza el horario establecido para este fin, usar los conos de señalamiento, su cable de aterrizaje estático para el contenedor que recibe como el que lo descarga, no poner la unidad bajo las redes de alta tensión y el personal deberá usar el equipo de seguridad para tal fin y su uniforme que lo identifique.

IX. Todas las estaciones de servicio y venta de carburante serán verificadas por el personal de esta dependencia y se les hará el análisis de alto riesgo, medio riesgo y tendrán el derecho a presentar el personal que ya tienen capacitado en materia de contra incendios, rescate, primeros auxilios y evacuación.

X. Queda prohibido el llenado de los tanques estacionarios en horarios no hábiles, los cuales serán sujetos al horario que establezca el reglamento de Protección Civil Municipal.

XI. Todo cilindro de gas que las plantas gaseras rellenen y se encuentren en malas condiciones y provoque una fuga del producto los daños ocasionados será responsabilidad de la empresa despachadora del producto, se levantara un acta circunstancial con los dueños del cilindro y la planta gasera se hará responsable del cambio del cilindro, y del gas que se fugó.

XII. Las plantas gaseras que se encuentran en el municipio, como también las que hacen el servicio a la comunidad, se harán acreedoras a una sanción administrativa de acuerdo al reglamento que marca la ley también si los cilindros domésticos o portátiles que cambien o llenen dentro de la planta y se encuentren en mal estado y puedan provocar una fuga deberán de no ser despachados de lo contrario se les aplicara el reglamento municipal de protección civil.

XIII. Queda prohibida la extracción de los recursos con que cuentan los causes de los ríos, lagunas, esteros y vasos acuíferos como sus taludes y partes de protección natural como son las orillas de los ríos, si no se cuenta con un permiso de la camisón nacional del agua y un estudio de la dirección de protección civil municipal, quedando como explotación a los recursos naturales con que cuenta el municipio.

XIV. Todo poseedor de terreno de tipo urbano y rural que desee construir un pozo o noria tipo artesanal o de perforación para el consumo de agua

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deberá solicitar su permiso correspondiente ante la autoridad municipal y pedir la anuencia de la dirección de Protección Civil del Municipio.

ARTICULO 63.- Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos peligros, que produzcan daños; a la salud, al ambiente o al paisaje ocasionando contingencias ambientales, así como; depositarlos en las áreas de destino final de los residuos sólidos no peligrosos.

ARTICULO 64.- Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos, así como depositarlos en las áreas de destino final que al efecto existan, provenientes de municipios o entidades federativas cercanas o no, sin previa autorización por el de la dirección, autorización condicionada al tipo de residuo, así como el pago de los derechos o impuestos correspondientes.

ARTICULO 65.- Para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población, el Municipio podrá contar con una corporación de bomberos y rescate, misma que será coordinada por la Dirección de Protección Civil Municipal, la cual le proporcionara todas las facilidades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la corporación.

ARTICULO 66.- Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa, destinados al acarreo de agua, el prestar auxilio a la corporación de bomberos en el momento que le sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil o colaborar con la que exista ajena a la administración municipal.

ARTICULO 67.- Los elementos de la corporación de bomberos y rescate, y demás personas adscrito a la Dirección de Protección Civil Municipal, deberá de portar fielmente uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio, los vehículos autorizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, emblemas, logotipos y número de identificación que determine la Autoridad Municipal Correspondiente.

CAPITULO XIILA ACCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 68.- Todas las personas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante el sistema Municipal, todo hecho, acto u omisión que le cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población.

ARTICULO 69.- La denuncia popular es el instrumento jurídico que tienen los habitantes de este municipio, para hacer del conocimiento de la autoridad los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente reglamento.

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ARTÍCULO 70.- Para que la acción popular proceda, bastara que la persona que la ejercite aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian.

ARTICULO 71.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, se turnara de inmediato a la Dirección de Protección Civil Municipal, quien procederá conforme a este reglamento. Quien dictaminara lo procedente, lo anterior sin prejuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública, la integridad y/o patrimonio de las personas.

ARTÍCULO 72.- Las Autoridades Municipales en los términos de este reglamento, atenderán de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia popular. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.

CAPITULO XIIILA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE

ARTÍCULO 73.- Se considerara zona de desastre, aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal. En este caso deberá solicitarse a través del Presidente Municipal al Gobernador del Estado, que emita la declaratoria en zona de desastre, a fin de que se pongan en marcha las acciones necesarias por conducto de la Secretaria General de Gobierno.

CAPITULO XIVLOS COMITÉS CIUDADANOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTICULO 74.- Es obligación de todo ciudadano participar de manera activa y voluntaria en la formación de Comités Ciudadanos que se definen como un grupo de personas debidamente organizadas y capacitadas que tienen la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil en beneficio de su comunidad.

Como objetivo general y desarrollar medidas, acciones y actividades de protección civil para su comunidad, en base a los fenómenos perturbadores de origen natural o humano (hidrometeorológicos, geológicos, químicos sanitarios y socio organizativos) que se presenten con mayor frecuencia en la zona donde habitan.

a) Presidente del Comité Ciudadano de Protección Civil:

Es la persona que por unanimidad designe la comunidad y se caracterice por su liderazgo (ejemplos: comisariado ejidal, agente municipal, párroco del pueblo, médico de la comunidad, profesor rural, jefe de manzana, promotores de salud, cronista, empresario, comerciante, etc.)

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Su Función:

- Aprobar y verificar que se cumplan las acciones ciudadanas especializadas en el plan de emergencia comunitaria.

- Es el representante ante las autoridades municipales, estatales y federales para informar de las necesidades y riesgos a los que esta expuestos en su comunidad.

b) Secretario del comité ciudadano de protección civil

Es la persona designada por el presidente del comité, la cual tendrá como responsabilidad llevar a cabo las actividades administrativas.

Su Función:

- Elaborar y archivar las actas de asambleas y l documentación que se genere por las actividades del comité.

- Realizar las convocatorias para llevar a cabo las reuniones del comité.

- Enviar la correspondencia a las autoridades municipales, estatales y federales, así como su respectivo seguimiento.

- Organizar la agenda de actividades del comité.

- Elaborar y actualizar los directorios de los grupos de emergencia y de autoridades civiles y militares.

c) Coordinador de brigadas ciudadanas de protección civil

Es el encargado de desarrollar y ejecutar las acciones ciudadanas del plan de emergencia comunitario, en coordinación con los voluntarios que conformen las brigadas ciudadanas de protección civil (brigada de evacuación y transportación, administración de albergues y abasto, primeros auxilios, entre otras).

Su Función:

- Coordinara las actividades de las brigadas, en acciones sustantivas de prevención y auxilio y apoyo, en beneficio de la comunidad.

- Emitirá reportes al presidente del comité de acuerdo a las observaciones y recomendaciones de los brigadistas.

- Coordinara las actividades de capacitación para los integrantes de las brigadas.

d) Brigadistas

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Los brigadistas deberán con franca disposición de colaboración, donde mando, iniciativa propia, buena salud física y mental y lo más importante contar con la aceptación de la comunidad y la de sus compañeros de brigada.

La brigadas estará distribuidas en toda la comunidad y su número de elementos será cuando menos uno por cada diez personas de la comunidad.

Las brigadas ciudadanas básicas que se proponen son la evacuación y transporte, administración de albergues, abasto y la de primeros auxilios, entre otras. El comité puede activar otras brigadas si las considera que son importantes para el desarrollo del plan de emergencia comunitario.

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ CIUDADANO DE PROTECCIÓN CIVIL

PRESIDENTE

S E CRETA R IO

COORDINADORDE BRIGADAS

EVACUACION YTRANSPORTACION ADMINITRACION DE

ALBERGUES Y ABASTO

PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 75.- Es obligación de todas las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del Municipio, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicio, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas. Contar con una Unidad Interna que implementara el Programa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de los Programas Estatal y Municipal así como lo

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establecido por la Dirección de Protección Civil, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos.

I. CAPACITACION: El personal que integre las unidades internas de respuesta deberá estar debidamente capacitado mediante un programa específico de carácter teórico- práctico, inductivo, formativo y de constante actualización.

II. BRIGADAS: Cada unidad interna de respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios, de evacuación de inmueble, de búsqueda y rescate, coordinadas estas por el jefe de piso y el responsable del inmueble u otros establecidos durante la formación de las mismas.

III. SIMULACROS: Las unidades internas de respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros cuando menos dos veces por año en cada inmueble, atendidos aquellos como una representación imaginaria, de la presencia de una emergencia mediante los cuales, se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de protección civil.

ARTÍCULO 76.- Los estacionamientos a que se refiere este ordenamiento de competencia municipal, y de la secretaria, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa específico de protección civil y un plan de contingencias que deberá ser validado y registrado por la Secretaria y supervisado por la Dirección de Protección Civil Municipal.

GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

FUNCIONES BASICAS DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

Selección del PersonalOrganizaciónRedacción del Acta ConstitutivaAdecuación del Reglamento Interno

UBICACIÓN DE LA UNIDAD INTERNAOrganigrama de la unidad interna de Protección CivilFormato de Acta ConstitutivaSeñales y avisos de Protección CivilDiagrama de evacuación y sistema contra incendios

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FUNCIONES BASICAS DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

Identificar y evaluar los riesgos internos y externos a los que están expuestos los inmuebles, población interna externa, así como su entorno (internos: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas L.P., ventanales de gran dimensión, escaleras, objetos susceptibles de caer, lámparas, mobiliario, etc. Externos: lugares donde se fabriquen, almacenen, o se distribuyan sustancias consideradas como peligrosas, cables de alta tensión, anuncios gigantes, vialidades transitadas, edificios cercanos de gran dimensión, etc.)

Diseñar, elaborar, implementar, operar y evaluar el programa interno de protección civil y los panes de emergencia internos y externos, de acuerdo a los riesgos detectados.

Identificar, ubicar, seleccionar y registrar los recursos humanos, materiales y financieros de que se dispone, (número de personal que integra las brigadas, extintores, hidrantes, señalización, alarmas, botiquines, sistema de comunicación, presupuesto económico para la adquisición y reposiciónde recursos materiales entre otros), para desarrollar y operar el programa interno de protección civil y mantener en operación la unidad correspondiente.

Organizar las brigadas básicas de primeros auxilios, búsqueda y rescate, evacuación de inmuebles y combate de conatos de incendio, como recursos operativos de la unidad interna.

Identificar y promover en general la capacitación de todos los integrantes de la unidad y en forma específica de las brigadas.

Establecer y mantener el sistema de información y comunicación interno y externo que incluya desde los directorios de los integrantes de la unidad interna y los inventarios de recursos materiales, hasta los directorios de las autoridades y organismos de auxilio externo que se requieren colocando los directorios en lugares visibles y de fácil acceso (Protección Civil Municipal, Seguridad Pública, Transito, Cruz Roja, Bomberos, 066 Emergencias C4, etc.)

Realizar campañas de difusión internas, a fin de coadyuvar a la creación de una cultura de autoprotección del personal que labora o acude a solicitar servicios en la dependencia, así como fomentar la participación de todo el personal, en las actividades de protección civil.

Establecer un programa de revisión donde se instituyo la unidad interna de protección civil, creando un comité encargado de la supervisión de las instalaciones en general, el cual promoverá y organizara ejercicios y simulacros que propicien la capacitación de todo personal, ante la

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presencia de las principales calamidades de origen natural o humano posibles dos veces al año.

SELECCIÓN DE PERSONAL

Los integrantes de la unidad serán seleccionados del mismo personal que labora normalmente en la dependencia, institución, etc., destacando en su perfil el espíritu de servicio y colaboración.

1.- ORGANIZACIÓN

- TITULAR DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

Es la máxima autoridad de la dependencia, institución, plantel educativo, empresa, etc. (Ejemplo: Director General, Gerente, Rector). Su función es la de aprobar y verificar que se cumplan las acciones específicas en el Programa Interno de Protección Civil.

- COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Es el encargado de desarrollar y ejecutar las acciones específicas en el Programa de Protección Civil, en coordinación con los jefes de unidades internas, jefes de piso o área y brigadistas.

- JEFE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

Es el encargado de coordinar las acciones de Protección Civil especificadas en el Programa Interno correspondiente, dentro del inmueble del cual es responsable, notificando esas acciones al Coordinador de Protección Civil.

- JEFES DE PISO O ÁREA

Son los encargados de coordinar las acciones de los brigadistas del piso o área que les corresponda.

- BRIGADISTAS

Serán quienes deben desempeñar actividades específicas de Protección Civil de acuerdo al Programa Interno correspondiente. El número de brigadistas será de dos por cada diez usuarios o más en casos especiales.

Las Brigadas básicas que se recomienda integrar son de:

-Primeros Auxilios

- Evacuación de inmuebles

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- Búsqueda y rescate

- Combate de conatos de incendio

2.- REDACCIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA

Es el documento oficial en el cual queda inscrito el nombramiento de cada uno de los integrantes de la unidad interna de protección civil, comprometiéndose a cumplir con todas las tareas encomendadas.

3.- Adecuación del reglamento interno o del ordenamiento jurídico correspondiente para incluir la materia y función de protección civil.

4.- Ubicar a la unidad interna de protección civil dentro de la estructura organizacional de la dependencia, entidad, organismo o institución de que se trate.

5.- Elaborar un diagrama de evacuación y sistema contra incendios donde esta ubicada la señalización de protección civil necesaria.

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD INTERNA

TITULAR DE LA UNIDAD

- Coordinador General de Protección Civil

- Jefe de la Unidad Interna de Protección Civil

- Jefes de piso o área

Brigadas de:

- Primeros auxilios

- Evacuación de inmuebles

- Búsqueda y rescate

- Contra incendios

Jefes de piso o área

Brigadas de:

- - Primeros auxilios

- Evacuación de inmuebles

- Búsqueda y rescate

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- Contra incendios

FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

En la ciudad de , Ver., siendo las horas del día de de , en la , ubicada en , se reunieron los CC.:

, con el objeto de constituir formalmente la Unidad Interna de ProtecciónCivil de .

1.ANTECEDENTESComo consecuencia de los sismos ocurridos en el año de 1985, el Gobierno Federal decidió instrumentar un sistema que permitiese una respuesta eficaz y eficiente de los sectores Público, Privado y Social, ante la presencia de desastres originados, fenómenos naturales o por actividades humanas, con el propósito de prevenir, minimizar o mitigar sus efectos.

2.MARCO LEGALPor lo antes expuesto y con fundamento en el Decreto por el que se aprueban las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986). Ley General de Protección Civil, (Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012), en sus artículos 2º. Fracción LV, 39, 40 y 78. Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastre para el Estado de Veracruz, publicada el 1 de agosto de 2013 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en sus artículos 5º. Fracción LI, 33 Fracción IV, 43, 62, 63, 65, 66 Fracciones I, II, III, IV Incisos: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, V, VI, VII y VIII.

OBJETIVOS1. Adecuar el reglamento interior u ordenamiento jurídico correspondiente, para incluir la

función de Protección Civil en la Institución.2. Elaborar, establecer, operar y evaluar continuamente el Programa Interno de

Protección Civil.3. Implementar los mecanismos de coordinación con las Dependencias e Instituciones

públicas, privadas y sociales en sus tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del Programa Interno de Protección Civil, a través de la ejecución del mismo, cuya función principal será realizar actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital.

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INTEGRACIÓNLa Unidad Interna de Protección Civil queda integrada por los CC.: ______________________________, como Titular de la Unidad Interna de Protección Civil; como Coordinador Generalde Protección Civil, como Jefe de la UnidadInterna de Protección Civil; comoJefes de piso, área o de brigada; brigadistas de la Unidad Interna de Protección Civil.

como

FUNCIONESCorresponde a los integrantes de la Unidad Interna de Protección Civil, llevar a cabo las funciones indicadas en su Programa Interno.

6.- CIERRE DEL ACTASe da por concluida la presente ACTA CONSTITUTIVA de la Unidad Interna de Protección Civil de , firmado al margen y alcance de todas las hojas los que en ella intervienen, en el lugar y fecha indicados, siendo las horas y minutos.

INTEGRANTES DE LA UIPC

Titular de UIPC

Coordinador de la UIPC Jefe de la UIPC

Jefe la Brigada de PrimerosAuxilios

Jefe de la Brigada de Evacuación de Inmuebles

Jefe de la Brigada de Búsqueda y Rescate

Jefe de la Brigada ContraIncendios

Brigadista de Primeros Auxilios Brigadista de Evacuación deInmuebles

Brigadista de Búsqueda yRescate

Brigadista de Evacuación deInmuebles

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NOM- 003-SEGOB-2002

“SEÑALES Y AVISOS DE PROTECCIÓN CIVIL”

SEÑALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA INFORMATIVAS PROHIBITIVAS DE OBLIGACIÓN

No Fumar No Correr No Jugar No Tocar No Obstruir No Gritar Y las que apliquen según la actividad y nivel de riesgo

SIMBOLOGÍA

Punto de reuniónExtintor Alarma BotiquínRuta de evacuación Salida de emergencia Pasillo

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MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA A LAS UNIDADES INTERNAS DEPROTECCIÓN CIVIL

- Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen (Diario oficial de la Federación del 06 de mayo de 1986).

- Ley General de Protección Civil (Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo del 2000)

- Ley No. 856. L e y de Protección Civil Y L a R e d u c c i ó n D e R i e s g o D e D e s a s t r e s Para El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Expedida el Jueves 1 de Agosto de 2013.

ARTÍCULO 77.- Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, capacitaran a sus empleados y dotaran del equipo necesario para la atención de emergencias, así como solicitar la asesoría de la Dirección General, tanto para su capacitación, como para el desarrollo de logísticas de respuesta a las contingencias.

ARTICULO 78.- Cuando los efectos de altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de respuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitara de inmediato la asistencia de la Dirección General, así como de otras instancias de la materia.

CAPITULO XVMANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

ARTICULO 79.- Las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables y demás inmuebles que por sus giros y/o actividad utilicen materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el gas licuado de petróleo (GLP) y Petróleos Mexicanos, deberán contar para su apertura o instalación con la constancia de autorización o verificación de la Dirección. De igual manera deberán contar con el estudio de riesgo y vulnerabilidad, expedida por las autoridades de protección civil. En este caso, se sujetaran a lo siguiente:

I. El particular presentara un escrito de solicitud a la Dirección para la supervisión de las medidas de seguridad con que cuenta el establecimiento comercial, fabrica, industria, centro de acopio o inmuebles de que se trate.

II. Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños contra terceros.

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III. El titular de la Dirección de Protección Civil comisionara al personal responsable de la supervisión que la verificara con el apoyo de las instituciones o dependencias a fines al caso.

IV. El personal comisionado redactara el acta respectiva en la que se señalara con precisión y claridad, si el comercio, fabrica, industria, centro de acopio o inmueble de que se trate cumple con las medidas de seguridad necesarias, si cuenta con el dictamen aprobatorio por la unidad verificadora autorizada de gas licuado de petróleo (GLP), debidamente autorizada por las dependencias federales y estatales aplicables a la materia, las irregularidades encontradas, así como sus observaciones; y

V. Dicha acta será turnada con opinión del Director General para que, en caso de que proceda, se otorgue la constancia correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente la solicitud.

Dicha constancia deberá ser renovada anualmente, para lo cual los propietarios poseedores y/o representantes de los establecimientos comerciales, industriales o inmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular de la Dirección a solicitar la debida verificación, una vez realizado lo anterior, en caso de ser procedente, se les entregara la constancia de verificación, previo pago de los derechos correspondientes.

ARTICULO 80.- Para el caso de los comercios, fabricas, industrias y/o centros de acopio de materiales reciclables, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres o inmuebles ya establecidos, la Dirección de Protección Civil realizará las visitas de verificación y/o inspecciones oculares necesarias y las que solicite el consejo, señalado las deficiencias que en materia de seguridad exista previo pago según la tabla aplicable, así como la aplicación de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

ARTICULO 81.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuyo giro sea la comercialización, venta de equipos o instalación de gas licuado de petróleo (GLP), deberá expedir una responsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cual deberá ser validada por la unidad de verificación de GLP autorizada por esta Dirección. Los particulares que se dediquen a realizar las instalaciones de gas doméstico, comercial e industrial, deberán notificar a los usuarios la obligación mencionada en este artículo.

ARTÍCULO 82.- Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de cien kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP), en uno o varios recipientes portátiles en servicio, deberán cumplir con la obligación mencionada en

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el artículo 89 del presente reglamento. Queda estrictamente prohibido almacenar o mantener sin servicio más de cinco recipientes portátiles llenos.

Queda prohibida la venta o distribución de GLP en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios, sin contar con la autorización de la Dirección General.

ARTICULO 83.- Los distribuidores autorizados de GLP deberán solicitar a sus usuarios finales las responsivas técnicas de sus instalaciones, con la finalidad de asegurarse de la adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, debiendo reportar a la Dirección todas aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad y absteniéndose de prestar el servicio en tanto no realicen las adecuaciones pertinentes.

Así mismo, deberá abstenerse de distribuir GLP a aquellas personas que realicen ventas clandestinas de este, en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de servicios, debiendo reportar esta situación a la Dirección.

ARTÍCULO 84.- Todos los vehículos públicos o privados que utilicen gas licuado de petróleo (GLP) como carburante, deberán contar con la constancia de verificación en sentido aprobatorio, expedida por la dirección, previo dictamen otorgado por el personal técnico en materia GLP autorizada por la Dirección.

ARTICULO 85.- La Dirección podrá verificar o realizar inspección ocular a los vehículos de carga, contenedores y/o cualquier otra clase de trasporte dentro de la localidad o en tránsito dentro del territorio municipal, que transporten materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas natural o el licuado de petróleo (GLP), si estos no cumplen con las medidas de seguridad necesarias para su transportación, podrá solicitar ante esta Dirección su permiso correspondiente tras, verificar, el estado en que se encuentra su instalación como su contenedor.

ARTÍCULO 86.- Queda prohibido trasvasar materiales peligrosos en los lugares no autorizados para este fin como en lugares públicos, ejidos, colonias, poblados dentro del municipio que pongan en riesgo a todo tipo de ser viviente.

ARTÍCULO 87.- Los vehículos que transporten materiales peligrosos no podrán estacionarse ni dejar contenedores de estas sustancias en la zona urbana del territorio municipal, ni trasvasar el producto a otras unidades si no es con la supervisión de esta Dirección.

ARTICULO 88.- Las empresas clasificadas como de riesgo y de alto riesgo de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, para la elaboración de sus programas internos deberán contar con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, emitido por la instancia autorizada y registrado ante la Dirección, en el que deberán expresar los riesgos a que están expuestas y el número de población que pudiera resultar afectada por el tipo de sustancias o materiales que manejen.

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ARTÍCULO 89.- Las empresas señaladas en el artículo anterior, que utilicen materiales o residuos peligrosos, deberán informar semestralmente a la Dirección:

I. El nombre comercial del producto.

II. La fórmula o nombre químico y el estado físico.

III. El numero internacional de las Naciones Unidas.

IV. El tipo de contenedor y su capacidad.

V. La cantidad usada en el periodo que abarque la

declaración. VI. El inventario a la fecha de declaración; y

VII. De los cursos de capacitación al personal sobre el manejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieran presentarse.

ARTICULO 90.- Los propietarios o poseedores de comercios, fabricas, industrias o talleres que por su actividad utilicen o manejen, sustancias toxicas, volátiles, productos químicos que esparcidos al medio ambiente por olores, vaporización o neblina tomen en cuenta las medidas necesarias para ello.

ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento ejecutara las facultades que se derivan a través de la Dirección de Protección Civil de este capítulo en:

I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.

II. El otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de los sitios destinados a la disposición final de los residuos no peligrosos.

III. El control sobre las instalaciones y la operación de los confinamientos o depósitos de dichos residuos.

IV. La promoción de la racionalización de la generación de residuos, y adoptará las medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos para su reúso, tratamiento y reciclaje.

V. Las demás atribuciones que se derivan de esta materia en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 92.- Las autorizaciones que expida el ayuntamiento para el funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final, se otorgarán con apego a lo dictado en las Normas Oficiales Mexicanas de la Materia y supervisión de esta Dirección.

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CAPITULO XVI CONSTRUCCIONES

ARTICULO 93.- El Ayuntamiento está facultado para realizar, a través del personal, adscrito a la Dirección de Protección Civil y en coordinación con otras autoridades, la supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, in- dependientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas.

Al respecto dicha Dirección debe emitir un dictamen, en el cual se apoyaran las diversas autoridades municipales para expedir las licencias de funcionamiento y permisos de obra correspondientes.

ARTÍCULO 94.- La Dirección podrá realizar visitas de verificación a las obras en general que se encuentren en periodo de construcción dentro del municipio. Deberá emitir un dictamen de verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas detectadas, si las hubiese. Se entregara una copia del dictamen al propietario o responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las anomalías dentro del plazo que no exceda de 15 días naturales, mismos que serán improrrogables.

Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la integridad física de los trabajadores, usuarios y población en general o no cuenta con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, expedido por las autoridades de protección civil. La Dirección suspenderá de manera provisional la obra, y solicitara a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como la autoridad competente, su intervención para su debida corrección de las fallas encontradas, y hasta que el propietario o representante cumpla con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro se dará por concluida la verificación.

ARTÍCULO 95.- Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus moradores o la población en general, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de seguridad necesarias.

ARTÍCULO 96.- Todo permiso de construcción que sea tramitado a través delAyuntamiento o cualquier departamento del municipio, él estado o federal.

Es facultad de la Dirección emitir dictamen de factibilidad, uso de suelo, peligros y riesgos. Su observación, evaluación y verificación, así como el análisis de riesgo y vulnerabilidad de la obra, Se solicitaran los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 169 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda Para el Estado de Veracruz.

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I. Solicitud por escrito al titular de la dependencia con domicilio y teléfono para oír y recibir notificaciones dentro del municipio.

II. Documento que acredite la personalidad jurídica del propietario o representante legal, e identificación oficial.

III. Plano de localización del predio, con sus medidas y colindancias.

IV. Aerofoto u otro elemento de representación gráfica para la localización del predio.

V. Documento que acredite propiedad o posesión del inmueble o predio.

VI. Dictamen de existencia y dotación de agua potable y la incorporación del alcantarillado.

VII. Memoria técnico descriptiva del proyecto señalado.

VIII. Presentar plano arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala legible que vaya de 1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dwg.

IX. Carta responsiva del Director Responsable de Obra privada con registro en el municipio de Pánuco, Ver.

X. Coordenadas cartográficas con referencia nad27, geográficas (grados, minutos y segundos) o en su caso UTM (representadas en metros).

XI. Análisis de vulnerabilidad y/o riesgo con el pago de derechos de acuerdo con el código financiero del Estado de Veracruz.

XII. Alineamiento y nomenclatura del predio, expedido por el

Ayuntamiento. XIII. De acuerdo al giro de empresas

a) capacidad y numero de tanques de almacenamiento de combustibles y/o productos químicos, en su caso y de acuerdo al giro de la empresa, y presentar plano arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala legible que vaya de 1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dmg para el caso de empresas con manejo de gas LP. Firmados por la unidad de verificación (perito autorizado por la secretaria de energía), y para estaciones de servicio o giros con almacenamiento de otros productos químicos, por el perito responsable de la obra.

b) Croquis de localización, señalando colindancias, en plano de línea o guía roja, abarcando 500m, alrededor del proyecto, que incluya puntos clave de referencia (museos, escuelas, hospitales, conjunto habitacional ductos de PEMEX, líneas de alta tensión, vías de ferrocarril, industrias, gasolineras,

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gaseras, baldíos, taludes, minas, bodegas, ríos, cuerpos de agua, escurrimientos, zonas industriales.

XIV. Manifiesto de impacto ambiental (en caso de ser requerido).

XV. Resolutivo de impacto ambiental

XVI. Pago de derechos de acuerdo al código financiero del Municipio de Pánuco, Ver.

XVII. Otros que por las características propias del proyecto lo requiera esta dirección.

NOTA: Derivado de la visita de campo, se podrán solicitar por escrito los planos y/o estudios técnicos adicionales (arquitectónico, señalamientos, instituciones, mecánica de suelos, geotécnicos y/o geofísicos, geo-hidrológicos); sobre todo en donde tengan antecedentes de existencia de cavernas o minas subterráneas, zonas lacustres, taludes, fallas geológicas y zonas inundables.

CAPITULO XVII EMISIÓN DE RUIDO

ARTICULO 97.- La Dirección de Protección Civil, por conducto del personal que designe, llevara a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales de la materia y las normas oficiales mexicanas,

Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos en la Ley Contra el Ruido en el Estado y aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

ARTICULO 98.- Para medir los niveles de emisión de ruidos de fuentes fijas, laDirección de Protección Civil se sujetara al siguiente procedimiento:

I. Realizar un croquis que contenga coordenadas en grados minutos y segundos que se muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los predios con los cuales colinde.

II. Describir las actividades potencialmente ruidosas y presentar en un croquis interno la fuente fija, el quipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido.

III. Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las colindancias de la fuente fija, localizar la zona o zonas críticas donde se ubicaran cinco puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma

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aleatoria a 0.30 metros de distancia de límite de la fuente y no a menos de1.2 metros de nivel de piso; y

IV. Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y con el selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente en forma continua o semi continua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

ARTICULO 99.- Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos, consistentes en un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 58 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.

ARTÍCULO 100.- Las personas y/o empresas cuya actividad sea el alquiler de equipos de sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, para su operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con cedula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso.

II. Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado de instalaciones personales.

III. Respetar los niveles máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 101.- Los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares y todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán respetar para la emisión de cualquier fuente de ruido, un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 58 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

ARTICULO 102.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con la estructura específica para el control de emisión de ruido, debiendo presentar para su autorización el plano estructural, las medidas internas de seguridad y la aceptación de los vecinos colindantes.

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ARTICULO 103.- Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan ruido en su domicilio, automóvil o en la vía pública, también deberán observar los niveles establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 104.- Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos, de pintura, electrodomésticos, de balconería o similares, ubicados en zonas urbanas del municipio, en procedimientos de operación que emitan ruido o molestias sanitarias a los vecinos, deberán iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00 horas.

ARTICULO 105.- Los particulares que soliciten autorización a la autoridad municipal competente para la realización de eventos que generen ruido, deberán respetar el horario que se les conceda, las medidas de seguridad y el control de los niveles de ruido señalados en el presente reglamento, siendo responsables de lo anterior, tanto el encargado del evento como el operador de los equipos de sonido.

ARTÍCULO 106.- La Dirección vigilará que los instrumentos que son utilizados para medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas.

CAPITULO XVIIIINSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 107.- El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección o la autoridad municipal competente, realizara las funciones de vigilancia y verificación que correspondan y aplicara sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio de las fijadas por las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, en observancia de los ordenamientos aplicables en la materia.

ARTICULO 108.- Las visitas de verificación se realizarán de acuerdo a lo que establece este Reglamento Municipal de Protección Civil, y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 109.- La dirección de Protección Civil Municipal, tendrá amplias facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de emergencias y desastres, sin prejuicios de las facultades que se confieran a otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal.

Esta dirección vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; como son la Ley General de Protección Civil, la Ley 856 de Protección Civil Y La Reducción De Riesgo De Desastres Para El Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave y aplicar las medidas de seguridad que correspondan según sea el caso.

ARTÍCULO 110.- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones:

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I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos donde se rebase la capacidad autorizada.

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, las medidas se aplicaran estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente una visita de verificación.

III. Cumplidas las anteriores condiciones, la Dirección podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o en bienes de uso común o dominio publico.

La Dirección puede adoptar las medidas de seguridad siguientes:

a) Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que puedan crear riesgo inminente o contaminación.

b) Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios.

c) Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.

d) Prohibición de utilización de inmuebles.

e) Demolición total o parcial.

f) Retiro de materiales e instalaciones.

g) Evacuación de zonas.

h) Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por el Bando, por el presente reglamento y demás ordenamientos reglamentarios, y se harán sin prejuicio de las sanciones que proceden.

ARTÍCULO 111.- Las inspecciones de Protección Civil, tienen también el carácter de visitas domiciliarias, por lo que los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos señalados por este reglamento y los propietarios, ocupantes o encargados de inmuebles u obras, están obligados a permitirlas, así

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como a proporcionar toda clase de información necesaria para el desahogo de las mismas.

Los auxiliares de Protección Civil, son autoridades y como tales tiene el carácter de notificadores, inspectores, verificadores y supervisores para el cumplimiento y observancia del presente reglamento y están autorizadas para realizar cualquier acto administrativo y aplicar clausuras de establecimientos en caso de violación a cualquier artículo de este reglamento, en observancia de lo dispuesto para cada caso por el Director General de Protección Civil Municipal.

A los sujetos designados para llevar a cabo la inspección, verificación y vigilancia, se les confieren las siguientes atribuciones:

I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el presente reglamento.

II. Solicitar el apoyo de la fuerza pública en el caso de oposición por parte del propietario, administrador, encargado u ocupantes, para que se cumplan con la diligencia de inspección o clausura por violación al presente reglamento, como resultado emita la Dirección de Protección Civil Municipal.

III. Las que le otorguen el presente reglamento y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 112.- Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases:

I. Los inspectores practicaran la vista de inspección después de las cuarenta y ocho horas de la expedición de la orden de inspección, en los casos de in fragancia o a criterio de la autoridad sea constituible la violación del presente reglamento, así como las leyes aplicables la orden de inspección surtirá efecto de inmediato sin prejuicio de su ordenamiento.

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona cuyo cargo este el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregada copia legible de la orden de inspección.

III. Al inicio de la visita de la inspección, el inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado, para que designe a dos personas de su confianza que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por el propio inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso.

IV. De toda visita se levantara acta circunstancial por triplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas y foliadas, en la que se expresara; lugar y fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y de los testigos

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de asistencia propuestos por esta o nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento.

V. En el acta que se levante con motivo de la inspección se hará constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas.

VI. El inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al reglamento, indicando al presunto infractor que cuenta con quince días naturales, para subsanar la irregularidad o irregularidades que hayan arrojado la inspección y en caso de que transcurrido dicho termino no subsanarse la irregularidad o irregularidades se hará acreedor a las sanciones que establece el presente reglamento.

VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedara en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original y la copia restante se entregara a la Dirección General de Protección Civil Municipal en caso que se rehúse a que le hagan la inspección se le impondrá una sanción administrativa.

ARTICULO 113.- Se consideraran medidas de seguridad y se aplicarán las disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad de protección civil municipal, de conformidad con este reglamento las contenidas en su artículo 114 y demás ordenamientos aplicables, para proteger el interés público o evitar los riesgos, alto riesgo, emergencias o desastres, que puedan ocurrir en los establecimientos a que se refiere este reglamento.

ARTÍCULO 114.- Mediante resolución debidamente fundada y motivada, se podrán establecer mediante el auxilio de la fuerza pública en caso necesario las medidas siguientes:

I. La suspensión de trabajos y servicios.

II. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos o en general de cualquier inmueble.

III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones.

IV. El aseguramiento y secuestro de objetos y materiales

V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de comercios, establecimientos, centros nocturnos, bares, discotecas, salones de baile, supermercados, centros comerciales, industrias, hoteles y moteles, establecimientos, construcciones, gaseras, gasolineras, y negocios que se dedique a la venta de hielo y así como los demás que establece el articulo28 frac. XVIII y XIX, de este reglamento.

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VI. La emisión de mensajes de alerta.

ARTÍCULO 115.- Cuando en los establecimientos públicos o privados se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la dirección de protección civil municipal, esta autoridad el ámbito de su competencia previo dictamen actuara de la siguiente manera:

I. Se dictaminara la suspensión de la construcción, servicios o de las obras o acto relativo a ordenar el desalojo del inmueble y aplicar las medidas de seguridad que resulten procedentes enunciadas en este ordenamiento.

II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, para que se apliquen las recomendaciones de la autoridad de Protección Civil, a fin de que se evite o se extinga el riesgo.

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad competente, la autoridad de protección civil, sin perjuicios de que se apliquen las medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento, impondrá multa a quien resultase responsable.

IV. Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las tres fracciones anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, la autoridad de protección civil y previa audiencia del interesado, procederá en su caso, a la clausura de los establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ah sido definitivamente superado.

V. En caso de que la autoridad de protección civil determine, que por motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción de la obra o acto relativo o la clausura de los establecimientos; se publicaran avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio o del área metropolitana advirtiendo a la población de los riesgos.

ARTICULO 116.- Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres, inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, las autoridades de protección civil procederán de inmediato a la desocupación del inmueble, a la suspensión de las actividad y a clausurar los lugares en donde se realice, imponiendo además cualquier otra medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo a este ordenamiento. Lo anterior sin prejuicio de que se apliquen las demás medidas de seguridad, sanciones que establezcan las demás leyes o reglamentos.

ARTICULO 117.- Las obras que se ordenen por parte de la autoridad municipal de protección civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos,

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emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento sin prejuicio de que sea la propia autoridad quien las realice en rebeldía del obligado. En este último caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicaran las sanciones económicas que correspondan.

Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por el concepto de cobros, pagos, multas o cualquier tipo de sanción pecuniaria aplicada por La Dirección De Protección Civil Municipal, se consideran créditos fiscales y serán cobrados mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la tesorería municipal a través de la dirección de ingresos.

ARTICULO 118.- Las responsabilidad por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinara y hará efectiva, conforme a las disposiciones de la legislación aplicable en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTICULO 119.- Cuando la Dirección ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicara al afectado las acciones que debe llevará a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para la realización, con el fin de que, una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPITULO XIXINFRACCIONES, VERIFICACIONES Y

SANCIONES

ARTÍCULO 120.- Las sanciones por las infracciones o desacatos contempladas en este reglamento podrán consistir en:

I. multas de 5 a 20000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 5, 50, 60, 104, 105.

II. Multa de 10 a 50000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 80, 81, 82, 83, 88, 89,94.

III. Multa de 5 a 5000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 95, 58, 87,96.

IV. Multa de 20 a 12000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 99, 100, 101, 103.

V. Multa de 3 a 120 000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por los artículos 52, 61, 62, 79,59

VI. Clausura temporal o definitiva de los inmuebles en los cuales se cometa la infracción que se sorprenda en flagrancia, en los casos mencionados en los artículos, 53, 54, 55, 79, 85, 86, exceptuando los centros escolares y

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unidades habitacionales. En este caso, procederá la retención de mercancías, instrumentos y objetos que con en materia de la infracción, y

VII. Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por infracción o desacato al dispuesto por este reglamento, que no tenga sanción especifica.

Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y máximo establecido y considerado el salario mínimo general vigente en el capital del Estado al momento de cometerse la infracción. Estas multas constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VIII. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la constitución política del Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y también en lo contenido en los artículos 34, 35 y 36 de la ley orgánica del Municipio libre así como la Ley número 226 de Protección Civil para el Estado y los artículos que de ella emanen y el Reglamento Municipal de Protección Civil.

IX. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su uso y destino reciban una afluencia masiva como fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, guarderías, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, Teléfonos de México(TELMEX), Telégrafos de México, Petróleos Mexicanos, redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento y la Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, así como todas las demás oficinas e instalaciones públicas y privadas no mencionadas anteriormente que se encuentren en este municipio, tienen la obligación de contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia; deberán contar con salidas de emergencia, y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de

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seguridad, conforme a las normas oficiales y demás leyes y reglamentos en la materia.

X. Con el apoyo y/o auxilio de la fuerza púb l ica , se ejercerá el control y vigilancia para que se cumpla con las medidas de seguridad que establece el reglamento de protección civil, como las salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de seguridad, conforme a las normas oficiales y demás leyes y reglamentos en la materia así también contar con el dictamen de seguridad correspondiente para obtener la licencia o certificación de funcionamiento de actividades comerciales, construcción, industriales o de servicios, así como los permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, que establece protección civil municipal de los siguientes establecimientos:

SUJETOS OBLIGADOS A VERIFICACION, INSPECCION OCULAR Y ANUALIDAD DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES Y VISTO BUENO POR PARTE DE LA DIRECCION DE PROECCION CIVIL.

COSTOS EN SALARIOS MINIMOS POR VERIVFICACION, INSPECCION OCULAR Y ANUALIDAD DE FACTIBILIDAD DE OPERACIONES Y VISTO BUENO POR PARTE DE LADIRECCION DE PROECCION CIVIL.

1.- Eloteros, rasperos, dulceros, aguas,refrescos, bolero, paletero y similares. 1 502.- Trole loteros, palomeros, hotdogqueros,fritangueros y todos los comerciantes que utilicen Gas L.P. en comercios pequeños como el comercio de áreas rurales.

2 100

3.- Verificación a escuelas, templos religiososy multifamiliares. 0 04.- Establecimientos comerciales comomisceláneas, depósitos de cerveza. 4 3005.- Autobuses de pasajeros urbanos,transporte de cargas, local de tránsito, transporte de flete materiales, transporte cañero, transporte de reparto de mercancía diversa, transporte de refresco, cerveza, transporte de material para construcción.

5 400

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6.- Taxistas y transportes de carga ligera, motocarros, camioneta repartidora de agua, transporte de venta de frutas y sus derivados. 5 50

7.- Unidades que usen Gas L.P., transportesforáneos de pasajeros y particulares, repartidor de Gas y llamamiento a tanques estacionario en establecimientos o particulares.

10 40

8.- Verificar a restaurantes, cafeterías,panaderías, tortillerías, carnicerías, venta de pollo procesado.

25 100

9.- Verificar hotel, motel y condominios. 20 10010.- Verificar tiendas comerciales yultramarinos. 10 10011.- Cervecerías y cantinas. 10 10012.- Verificar farmacias, oficinas, local de renta al comercio formal, consultorio, tienda de ventade artículos eléctricos, veterinarias, tiendas de ropa y sus derivados.

10 50

13.- Verificar a través de la prevención a todos los motociclistas que por falta de prevención causan accidentes o se los causan a ellos mismos, provocan ruidos en los altos decibeles que afectan al ser humano.

2 20

14.- Verificar todo tipo de sonido, operativo enfiestas particulares y móviles, permitidos en decibeles.

5 1000

15.- Verificar a salones de actos y centrossociales, asociación ganadera, asociación cañera, sindicatos, etc., etc.

10 100

16.- Verificar a tiendas departamentales yllantera, refaccionaria, tiendas de materiales para la construcción, etc. Etc.

10 750

17.- Verificar la explotación de suelo ysubsuelo (Arena y Grava). 20 1000018.- Industrias y sus procesados comoFomento Azucarero, Minera Autlán, Sulfamex, Nitrocorp, Cemento de México, Fábrica de Pinturas.

20 5000

19.- Estaciones de servicio decarburación, plantas gaseras. 10 2000

20.- Explotación, perforación y re perforación, líneas de distribución, líneas de inyección y todos los campos de recolección de Petróleos Mexicanos, concesionados y empresas subcontratadas

a) Inspeccionar campos de concentración de crudob) Inspeccionar la línea de transportación de cada

pozo al recolectar el crudo

500100500

20000

2000020000

Página 69

c) Inspeccionar pozos de hidrocarburo en construcciónd) Inspeccionar pozos de hidrocarburo taponeados y abandonadose) Inspeccionar líneas de inyección a pozosf) derrames de crudo en líneas de conducción a los diferentes campos de concentración de crudog) Inspeccionar pozos en reperforación h) Inspeccionar pozos en perforacióni) inspeccionar de las compañías que están llevando a cabo los trabajos de re perforación y perforaciónj) Verificar brechas y caminos que deben tener las compañías contratadas por petróleos mexicanos en perfecto estado para la transportación de su maquinaria por el municipiok) Inspeccionar sus estaciones eléctricas que tengan para el trabajo de su rebombeo y motores a Gas L.P. con que cuentanl) Inspeccionar líneas de conducción eléctrica para la suministración eléctrica de las instalacionesm) Inspecciona r el sistema de bombeo base de bimbas con motor de combustión interna de diáfano

1000

2000

250

2500750

2500

2500

1200

1600

501350

20000

20000

500

2000015000

3000

5000

2400

3800

3400 2700

21.- Verificar el transporte de transito por elmunicipio como compañía ferroviaria y trasporte de carga c/productos peligrosos.

350 50000

22.- Verificar centrales de autobuses locales yforáneos. 75 12523.- Agencias Cerveceras 50 150

24.- Compañías constructoras personas morales o físicas. 20 1300025.- Concretos Premezclados 60 250026.- Planta de asfalto 250 150027.- Verificación de permisos de funcionamiento ambiental y cambio de uso desuelo

100 120000

28.- Verificación de cambio de uso de sueloresidencial. 10 1500029.- Factibilidad de construcción por obra. 10 100030.- Embarcaderos y puertos comerciales eindustriales ´particulares o públicos. 50 20000

Anualidad de operaciones a compañías contratadas y subcontratadas por petróleos mexicanos.

100 1000

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31.- Verificar a comisión federal de electricidaden todas sus estaciones generalesa) Verificar oficina de cobranzab) Verificar patios, departamentos de medición y tallerc) Verificar redes de alta tensión y mediana tensión como red subterránea dentro de la ciudadd) Verificar torres de red de alta tensión y red de postes de mediana tensióne) Verificar los transformadores de la red de distribución doméstica y bajada a las cometidas generalesf) Verificar las redes de la población que están dentro del municipio y que tengan más de 500 habitantes cobro por pobladog) Verificar las estaciones de switcheo que están dentro del municipio cobro por cada una h) Verificar sub estaciones del uso industrial, comerciali) Verificar las redes subterráneas que se encuentren dentro del municipio a cabecera municipal

60

120

3000

3000

1000

1200

1500

500

3000

12000

24000

20000

20000

20000

20000

15000

10000

20000

32.-Verificar a Teléfonos de México en todassus instalaciones generalesa) Verificar oficinas de servicio al clienteb) Verificar redes de servicio a clientes dentro del municipioc) Verificar redes subterráneas y registros de distribución general a la ciudadd) Verificar estaciones y sub estaciones de transmisión de comunicación general de cada lugar de las poblacionese) Verificar redes y sistemas de antenas de comunicación de las poblaciones y áreas rurales para población mayor de 500 habitantesf) Verificar las torres de micro ondas de comunicación de teléfonos de México en todo el municipiog) Verificar las torres del sistema de comunicación de la telefonía celular que existen dentro del municipio y dentro de la ciudadh) Verificar las antenas de comunicaciones de redes, base del uso industrial, comercial,

60

1500

2000

1000

500

300

350

1200

120000

120000

20000

10000

6000

20000

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general que están dentro del municipio y laciudad 60 2000033.- Verificar a Telégrafos de México eninstalacionesa) Verificar las oficinas que se encuentran dentro del municipio y sus instalaciones internas de comunicación y serviciob) Verificar antenas de micro ondas o sistemas de comunicación inalámbrica con que cuentan c) Verificar todos los riesgos que representen alguna medida de corrección a sus sistemas generales

100

150

250

2000

3000

500034.- Verificar el sistema de Televisión porcablea) Verificar oficinas y estudios del sistema generalb) Verificar las redes que se encuentran dentro del municipioc) Verificar la toma domiciliaria que está operando dentro de todo el municipio costo por toma

500

1500

5

10000

20000

1035.- Espectáculosa) Ferias regionales,ganaderas y varias b) Circos y espectaculos variosc) Bailes Populares y presentaciones artisticas d) Competencias de 4x4,y vehiculos diversose) Bailes particularesf) Varios a criterio de la Direccion

300300150101025

600030003000100020005000

Dictamenes:Factibilidad, Licencia de uso de suelo, Analisis de Riesgos, Inicio de Operaciones, Inmueble Seguro, Predio libre de afectaciones, varios.

10 50000

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XII. La dirección otorgara el dictamen de seguridad correspondiente a los interesados de obtener la licencia o certificación de funcionamiento de actividades comerciales, construcción, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos o diversiones públicas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

XIII. Si las sanciones administrativas a que se hace acreedor se cubren dentro del siguiente plazo:

1.- VERIFICACIONES; 5 días naturales cubrirá el 80% del cobro aplicando una vez transcurrido este plazo el cobro será en su totalidad teniendo 10 días naturales para efectuarlo al 90%.

a) En caso de que el cobro no sea realizado dentro del plazo efectuado se hará acreedor de la sanción administrativa que manda el reglamento de protección civil.

2.- SANCIONES POR NO CUBRIR LA VERIFICACION; será acreedor de una multa según el monto que marca el reglamento teniendo un término de 15 días naturales para regularizarse y pague la verificación más la sanción de no hacerlo así se llevara a cabo la clausura temporal que marca el reglamento.

3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS; una vez concluida la verificación se le dará un término de 15 días naturales para que se regularice en las observaciones correspondientes, cumplido este plazo y haciendo caso omiso al dictamen de la verificación se hará acreedor a una multa de acuerdo al reglamento teniendo 5 días naturales para pasar efectuar el pago teniendo un 20% de descuento, una vez transcurrido este plazo si no cumple con el pago correspondiente tendrá 10 días naturales para cubrirlo al 100% de no cumplir con las obligaciones que marca el reglamento se llevara a cabo la clausura temporal o definitiva en su caso.

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ARTÍCULO 121.- Para los efectos de este capítulo, se considera reincidencia cuando el infractor cometa más de dos veces cualquier infracción, dentro de un periodo de 365 días naturales. Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la sanción, y en caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.

CAPITULO XX RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 122.- Contra los actos derivados de la aplicación del presente reglamento, procederá el recurso de inconformidad, que será con los requisitos y formalidades seña- ladas en el capítulo III del título octavo del Bando. A su vez contra los actos y resoluciones del Director General de Protección Civil Municipal, dictados con motivo de la aplicación de este reglamento, los interesados podrán imponer recursos de inconformidad.

ARTÍCULO 123.- El recurso de inconformidad es el que tiene como objeto que la autoridad, confirme revoque o modifique a solicitud de la parte interesada una resolución o actos emitidos por la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 124.- El recurso de inconformidad que se interponga, deberá presentarse para su sustentación, ante el Secretario Ejecutivo de Consejo Municipal de Protección Civil.El afectado contara con un plazo de 9- nueve días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto que se combata.

El recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el recuente o por su representante debidamente acreditado; debiendo contener lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva su presentación,

II. Si fuesen varios recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común.

III. El interés legítimo y especifico que asiste al recurrente.

IV. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.

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V. La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso.

VI. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.

VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañarlos documentales con los que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales, y

VIII. El lugar y fecha de promoción.

IX. Una vez interpuesto el recurso de inconformidad la Dirección de Protección Civil Municipal fijara fecha y hora para la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas ofrecidas previa notificación de la parte inconforme.

En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerara comprendida en esta prohibición la petición de informes a diversas autoridades estatales o federales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervivientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución correspondiente.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la unidad de documentos públicos, pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedaran a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidos y de las presunciones que resulten, la autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos en materia del procedimiento de determinación de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonamiento esta parte de su resolución.

ARTÍCULO 125.- El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, lo será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de interpuesto el recurso de inconformidad y cuyo término se podrá prolongar por quince días hábiles más de existir pruebas pendientes para su desahogo.

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ARTICULO 126.- Dentro de un término no mayor a quince días hábiles, después de concluir el periodo de prueba, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil y mediante acuerdo dictado por los regidores del ramo de Protección Civil dictaran resolución debidamente fundada y motivada, confirmara, modificara o revocara el acto recurrido. Contra esta resolución no hay recurso alguno dando por terminado la controversia y archivándose el asunto como totalmente concluido. Si no lo hiciere en ese término, el recurso se entenderá a favor del recurrente.

CAPITULO XXI PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTICULO 127.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia autoridad.

ARTÍCULO 128.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización toda persona en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, potencias o quejas en relación con el contenidonormativo del presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el Presidente Municipal de cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de Pánuco, Veracruz, en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal, con Fundamento en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en los 212 municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; para que surta sus efectos tres días después de su publicación.

Segundo. Se abroga el anterior Reglamento de Protección Civil del Municipio dePánuco, del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Se derogan las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

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Cuarto. Las dependencias y entidades del sector público federal, ubicadas dentro del territorio del Estado, así como del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, que no cumplan con los requerimientos que estipule este reglamento, tendrán un término 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para realizar las modificaciones y adecuaciones necesarias para su cumplimiento.

Quinto. Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios ya existentes antes de la entrada en vigor del presente reglamento, cuentan con un plazo de 30 días naturales para solicitar el dictamen de seguridad a que se refiere el artículo 51 del presente reglamento.

Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento instalará y pondrá en operación el Consejo Municipal de Protección Civil.

Séptimo. Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por elAyuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.

D a d o en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de la ciudad de Pánuco,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los X X X días del mes de XXXX del año 2014.

LIC. RICARDO GARCÍA ESCALANTE Presidente del Honorable Ayuntamiento

Rúbrica.

LIC. JUAN CARLOS BADILLO DAVILA Secretario del Honorable Ayuntamiento

Rúbrica.

Página 77

I N D Í C E

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2

CAPITULO IISISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10

CAPITULO IIICONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

CAPITULO IVPROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23

CAPITULO VCENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26

CAPITULO VILA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26

CAPITULO VIILA ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS. 32

CAPITULO VIIIEDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 34

CAPITULO IXLA DECLARATORIA DE EMERGENCIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35

CAPITULO XPREVENCIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 35

CAPITULO XIREGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN.-- 38

CAPITULO XIILA ACCIÓN POPULAR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 41

CAPITULO XIIILA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42

Página 78

CAPITULO XIVLOS COMITÉS CIUDADANOS DE PROTECCIÓN CIVIL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42CAPITULO XVMANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 52CAPITULO XVICONSTRUCCIONES. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - -- - - - - - 56CAPITULO XVIIEMISIÓN DE RUIDO.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58

CAPITULO XVIIINSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - -- - - -- - - - - - 60CAPITULO XIXINFRACCIONES Y SANCIONES. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 65CAPITULO XXRECURSO DE INCONFORMIDAD. - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - -- - - - -- - - - - - 73CAPITULO XXIPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 75TRANSITORIOS. - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - -- - - - - - -- - -- 75

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