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Registro de la Nº 34 Propiedad Intelectual Nº 253.028 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEGISLATURA Acta de la 27ª Sesión Ordinaria – 9 de octubre de 2008 Versión Taquigráfica Presidencia: del señor Diego César Santilli, del señor Juan Manuel Olmos y del señor Guillermo Smith Secretaría Parlamentaria: del señor Carlos S. Pérez Secretaría Administrativa: del señor Bruno G. Screnci Silva Secretaría de Coordinación: del señor Fabián Blanco Diputados Presentes ABBAS, Néstor Aníbal (PRO) ABREVAYA, Sergio Fernando (C.Civ.) ALEGRE, Gabriela Patricia (DpBA) AMOROSO, Víctor Daniel (PRO) ARAUJO, Carlos (PRO) ASINELLI, Christian (FV-CP) BELLO, ALICIA (FV-CP) BLASCO, Luciana (PRO) BORRELLI, Martín (PRO) CABANDIÉ, Juan (FV-CP) CANTERO, Fernando (AcIg) CENTANARO, Ivana Cecilia (FV- CP) CERRUTI, Gabriela Carla (FV.CP.) D'ANGELO, Julián (PS) DE ANCHORENA, Teresa (C.Cív.) DE ANDREIS, Fernando (PRO) DI FILIPPO, Facundo Martín (C.Cív.) DI STEFANO, Patricio (PRO) EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel (DpBA) FAILDE, Pablo (FV-CP) FERNÁNDEZ, Raúl Enrique (EP) GARAYALDE, Jorge Mario H. (PRO) GODOY, Marcelo Rafael (PRO) GÓMEZ, Verónica María (PS) GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo (PRO) HOUREST, Martín (IS) IBARRA, Aníbal (DpBA) INGARAMO, Gerardo Luis (PRO) KRAVETZ, Diego Gabriel (FV-CP) LA RUFFA, Silvia (FV-CP) LUBERTINO, Mónica Alicia (PRO) MAFFÍA, Diana Elena (C.Civ.) MAJDALANI, Silvia Cristina (PRO)

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Registro de la Nº 34 Propiedad Intelectual Nº 253.028

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLEGISLATURA

Acta de la 27ª Sesión Ordinaria – 9 de octubre de 2008Versión Taquigráfica

Presidencia: del señor Diego César Santilli, del señor Juan Manuel Olmos y del señor Guillermo Smith

Secretaría Parlamentaria: del señor Carlos S. PérezSecretaría Administrativa: del señor Bruno G. Screnci Silva

Secretaría de Coordinación: del señor Fabián BlancoDiputados Presentes

ABBAS, Néstor Aníbal (PRO)ABREVAYA, Sergio Fernando (C.Civ.)ALEGRE, Gabriela Patricia (DpBA)AMOROSO, Víctor Daniel (PRO)ARAUJO, Carlos (PRO)ASINELLI, Christian (FV-CP)BELLO, ALICIA (FV-CP)BLASCO, Luciana (PRO)BORRELLI, Martín (PRO)CABANDIÉ, Juan (FV-CP)CANTERO, Fernando (AcIg)CENTANARO, Ivana Cecilia (FV-CP)CERRUTI, Gabriela Carla (FV.CP.)D'ANGELO, Julián (PS)DE ANCHORENA, Teresa (C.Cív.)DE ANDREIS, Fernando (PRO)DI FILIPPO, Facundo Martín (C.Cív.)DI STEFANO, Patricio (PRO)EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel (DpBA)FAILDE, Pablo (FV-CP)FERNÁNDEZ, Raúl Enrique (EP)GARAYALDE, Jorge Mario H. (PRO)GODOY, Marcelo Rafael (PRO)GÓMEZ, Verónica María (PS)GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo (PRO)HOUREST, Martín (IS)IBARRA, Aníbal (DpBA)INGARAMO, Gerardo Luis (PRO)KRAVETZ, Diego Gabriel (FV-CP)LA RUFFA, Silvia (FV-CP)LUBERTINO, Mónica Alicia (PRO)

MAFFÍA, Diana Elena (C.Civ.)

MAJDALANI, Silvia Cristina (PRO)MARTÍNEZ BARRIOS, Diana (PRO)MEIS, Marcelo Fernando (PRO)MORALES GORLERI, Victoria (PRO)MOSCARIELLO, Oscar A. (PRO)MOUZO, Dora Matilde (EvP)OCAMPO, Fernando Martín (PRO)OLIVERA, Enrique José (C.Cív.)OLMOS, Juan Manuel (FV-CP)PAGANI, Enzo Luis (PRO)PARADA, Liliana Beatriz (IS)PEDREIRA, Silvina Aurora (FV-CP)PUY, Raúl Alberto (DpBA)RABINOVICH, Alejandro Daniel (AcIg)RITONDO, Cristian Adrián (PRO)RODRÍGUEZ ARAYA, María (PRO)ROMAGNOLI, Gerardo José (AyL)RUANOVA, Gonzalo Roberto (DpBA)SANTILLI, Diego César (PRO)SAYA, Lidia Noemí (PRO)SMITH, Guillermo (C.Cív.)TAMARGO, Avelino (PRO)URDAPILLETA, Inés (FV-CP)VARELA, Marta Lucía (PRO)WALSH, Patricia (NI)ZAGO, Oscar Roberto (PRO)

Diputados Ausentes

DESTÉFANO, Roberto Aníbal (PRO) (c/aviso)GRAMAJO, Sebastián Miguel (FV-CP) (c/aviso)

BLOQUES POLÍTICOS

Código: Denominación:AyL Autodeterminación y LibertadAcI Autonomía con IgualdadC.Civ Coalición CívicaDpBA Diálogo por Buenos AiresEP Encuentro ProgresistaEvP Eva PerónFV-CP Frente para la Victoria – Concertación PluralIS Igualdad SocialNI Nueva IzquierdaPS Partido SocialistaPRO Propuesta Republicana

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 3

S U M A R I O

VT 34 - Pág. 4 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

INICIACIÓN DE LA SESIÓN 14

Izamiento de la Bandera Nacional 14

MANIFESTACIONES 14

Sobre la causa judicial correspondiente a la ESMA 14

Sobre la Escuela N° 22, D.E. 13 16

Sobre el fallecimiento de Nicolás Casullo y Jorge Schvarzer 17

Sobre el fallecimiento de Javier Occhiuto 18

Sobre el fallecimiento de Nicolás Casullo 19

Sobre declaración de ciudadano ilustre de José Froilán González 20

Sobre el proyecto de Diálogo Educativo 20

Sobre conformación comisiones 21

Sobre situación habitacional de los vecinos de la ex AU3 21

Aprobación de las actas de sesión números 31 y 32 22

ASUNTOS ENTRADOS 22

Boletín de Asuntos Entrados N° 28/2008 23

Jefe de Gobierno 23

Respuestas del Poder Ejecutivo 23

Diputados 24

Particulares 32

Boletín de Asuntos Entrados N° 29/2008 32

Jefe de Gobierno 33

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 5

Respuestas del Poder Ejecutivo 33

Diputados 35

Oficiales 43

Particulares 43

Propuesta de modificación a los giros publicados 43

Solicitudes de pronto despacho acordadas 44

Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones 45

ASUNTOS CONSIDERADOS 47

Despachos acordados para su tratamiento sin discusión 47

Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación 48

Despacho 606: Informes sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con la Ordenanza 44095/89, ampliación de un tramo de la Avenida de los Constituyentes. Resolución 429/2008. (Expte. 1683-D-2008. Planeamiento Urbano.) 48

Despacho 609: Estudio de factibilidad a fin de proceder a la recuperación física del edificio ubicado en Sánchez de Bustamante 2351. Texto Definitivo. Declaración 420/2008. (Expte. 648-D-2008. Planeamiento Urbano.) 50

Despacho 610: Gestiones para que no se autorice mayor FOT que el actualmente construido, en la obra sita en 11 de Septiembre de 1888, N° 1151/53. Declaración 421/2008. (Expte. 1852-D-2008. Planeamiento Urbano.) 51

Despacho 611: Arbitrar los medios necesarios para que se confeccionen las fichas de nomenclatura catastral parcelaria y las del dominio de terrenos ubicados en el barrio de La Boca. Declaración 422/2008. (Expte. 1631-D-2008. Planeamiento Urbano.) 52

Despacho 614: Informes sobre la Ley 2202, acceso a Registros de Establecimientos de Salud y Registro Civil. Resolución 430/2008. (Expte. 1319-D-2008. Salud.) 53

VT 34 - Pág. 6 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Despacho 615: Informes sobre el cumplimiento de la Ley 2026, practicar exámenes bacteriológicos en mujeres embarazadas. Texto Definitivo. Resolución 431/2008. (Expte. 1348-D-2008. Salud.) 54

Despacho 616: Informes sobre diversos puntos relacionados con el Hospital Santojanni. Texto Definitivo. Resolución 432/2008. (Expte. 1363-D-2008. Salud.) 55

Despacho 617: Informes sobre las obras de remodelación que se realizarán próximamente en el Hospital Rivadavia. Resolución 433/2008. (Expte. 1441-D-2008. Salud.) 57

Despacho 618: Informes sobre diversos puntos referidos a la contratación de la consultora Hermes Management Consulting. Resolución 434/2008. (Expte. 1494-D-2008. Salud.) 59

Despacho 619: Realización de un convenio interjurisdiccional para que se transfiera a esta Ciudad el terreno baldío ubicado en Itaquí 6550. Declaración. 423/2008. (Expte. 1578-D-2008. Salud.) 60

Despacho 621: Gestiones a fin de proceder a designar al personal necesario para el funcionamiento del sector de trasplante de médula ósea del Hospital General de Agudos Ramos Mejía. Declaración 424/2008. (Expte. 1608-D-2008. Salud.)61

Despacho 622: Interés Económico de la Ciudad por el X Congreso Latinoamericano de Administración de Riesgos y Seguros “La gestión del riesgo en un mundo cambiante”. Declaración 425/2008. (Expte. 1878-D-2008. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.) 62

Despacho 623: Modificación de la tarifa de taxis. Resolución 435/2008. (Expte. 1394-D-2007. Obras y Servicios Públicos y de Justicia.) 63

Despacho 626: Informes sobre el Plan de Relaciones con la Comunidad. Resolución 436/2008. (Expte. 1865-D-2008. Obras y Servicios Públicos.) 64

Despacho 628: Factibilidad de implementar un sendero peatonal con un sistema de señalización especial con el fin de guiar a personas con capacidades visuales disminuidas o anuladas en la entrada del Hospital Santa Lucía. Declaración 426/2008. (Expte. 1983-D-2008. Obras y Servicios Públicos.) 66

Despacho 632: Subsidio a favor de la Parroquia San Francisco Javier. Resolución 437/2008. (Expte. 2175-D-2007 y agreg. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 67

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 7

Despacho 633: Gestiones para que el Poder Ejecutivo realice una jornada integral para la prevención y detección del abuso de niños, niñas y adolescentes y una campaña de difusión sobre la problemática. Declaración 437/2008. (Expte. 1823-D-2008. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.) 68

Despacho 634: Informes sobre procedimientos y modelos de intervención en materia de políticas de infancia y adolescencia. Texto Definitivo. Resolución 438/2008. (Expte. 1936-D-2008. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.) 69

Despacho 635: Interés Social de la Legislatura por los talleres culturales y de oficios desarrollados durante 2008 por la Asociación Civil y Cultural sin fines de lucro “Yo no fui”. Resolución 439/2008. (Expte. 1552-D-2008. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.) 71

Despacho 636: Informe sobre haberes no percibidos en enero del corriente. Resolución 440/2008. (Expte. 365-D-2008. Legislación General y del Trabajo.) 72

Despacho 637: Informes sobre el programa organizado por la Subsecretaría de Modernización del Estado. Resolución 441/2008. (Expte. 1297-D-2008. Legislación General y del Trabajo.) 73

Despacho 639: Gestiones para que el Poder Ejecutivo cumpla con el porcentaje del 2 % de empleados con necesidades especiales de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y en el Artículo 4º de la Ley 1502. Texto Definitivo. Declaración 428/2008. (Expte. 1574-D-2008. Legislación General y del Trabajo.) 74

Despacho 640: Informes sobre la planta de personal profesional médico en el CeSAC Nº 40. Resolución 442/2008. (Expte. 1263-D-2008. Salud.) 75

Despacho 641: Revisión y regularización de la situación laboral del personal de enfermería, técnicos y administrativos dependiente de los hospitales y centros de salud del Gobierno de la Ciudad. Declaración 429/2008. (Expte. 1108-D-2008 y agreg. Salud.) 76

Despacho 643: Informes sobre el Cuerpo de inspectores del Espacio Público y de la Dirección General de Ferias y Mercados. Resolución 443/2008. (Expte. 1837-D-2008. Protección y Uso del Espacio Público.) 77

Despacho 644: Informes sobre diversos puntos referidos al Parque Tres de Febrero. Resolución 444/2008. (Expte. 1923-D-2008. Protección y Uso del Espacio Público.) 79

VT 34 - Pág. 8 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Despacho 645: Informes sobre diversos puntos referidos al Complejo Golf - Velódromo del Parque Tres de Febrero. Resolución 445/2008. (Expte. 1669-D-2008. Protección y Uso del Espacio Público.) 80

Alteración del orden del día 85

Leyes cuya aprobación requiere 40 votos 84

Despacho 646: Otorgar a la Escuela Popular de Percusión La Chilinga el uso precario y gratuito de un inmueble. Ley 2860. (Expte. 1763-D-2007 y 422-D-2008. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 85

Despachos acordados para su aprobación con la modificación propuesta en la respectiva observación 90

Despacho 620: Informes sobre la construcción de un nuevo edificio con características de alta complejidad para el Hospital Rivadavia. Texto Definitivo. Resolución 446/2008. (Expte. 1740-D-2008. Salud.) 90

Despacho 627: Gestiones para que se concrete la puesta en valor de la Plaza Teniente General Pedro Aramburu. Texto Definitivo. Declaración 430/2008. Texto Definitivo. Resolución 447/2008. (Expte. 2013-D-2008. Obras y Servicios Públicos.) 92

Despachos de leyes sin disidencias ni observaciones acordados para su tratamiento sin debate 95

Leyes cuya aprobación requieren mayoría simple 95

Despacho 506: Modificación de distintos artículos de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte. Ley 2861. (Expte. 1076-D-2008. Tránsito y Transporte.)95

Despacho 605: Aprobación de un convenio para la adopción de medidas especiales con el objetivo de garantizar la seguridad presidencial en los actos a realizarse en Plaza Colón. Texto Definitivo. Ley 2862. (Expte. 2736-J-2007. Relaciones Interjurisdiccionales y de Seguridad.) 99

Despacho 624: Corrección de la Ley 1339, modificatoria de la Ley Orgánica Notarial Nº 404. Ley 2863. (Expte. 1985-D-2008. Legislación General y del Trabajo.) 102

Despacho 625: Modificación al régimen de la carrera municipal de profesionales de la Salud. Ley 2864. (Expte. 1653-J-2008. Salud y de Legislación General y del Trabajo.) 104

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 9

Despacho 630: Eximir a la Cooperadora de Acción Social –COAS– del pago del derecho de arrendamiento por el Centro de Exposiciones para realizar la 31 Feria de las Naciones. Ley 2865. (Expte. 2619-D-2007. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 107

Despacho 631: Condonar la deuda en concepto de tasas de panteón en el Cementerio de la Chacarita. Ley 2866. (Expte. 1569-D-2008. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 109

Despacho 642: Derogar el inciso 5) del Artículo 22 de la Ley 210. Ley 2867. (Expte. 1511-D-2007. Justicia.) 111

Leyes cuya aprobación requiere 31 votos 113

Despacho 580: Catalogar con Nivel de Protección Estructural el inmueble del Colegio La Salle. Ley 2868. (Expte. 2333-D-2007 y agreg. Planeamiento Urbano.) 113

Despacho 607: Afectación al Distrito de Zonificación UP a manzanas y parcelas del Barrio General de División Manuel Nicolás Savio. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 44-D-2008. Planeamiento Urbano.) 115

Despacho 608: Modificación del Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1bl del Código de Planeamiento Urbano. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 540-D-2008 y agreg. Planeamiento Urbano.) 119

Despacho 612: Modificación del Artículo 5.13.1.3 en la Sección 5 del Código de Edificación. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 1107-F-2008. Planeamiento Urbano.) 121

Despacho 613: Desafectación del Distrito l2 y Afectación al Distrito U37 del Código de Planeamiento Urbano a un polígono de la Ciudad, barrio Comandante Tomás Espora. Ley 2869. (Expte. 1043-D-2007. Planeamiento Urbano.) 123

Despacho 648: Imposición del nombre “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 1, D.E. Nº 20. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 1383-J-2008. Cultura.) 125

Despacho de ley de mayoría simple con texto acordado para su tratamiento sin debate 127

VT 34 - Pág. 10 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Despacho 599: Regulación de servicios públicos domiciliarios. Ley Nacional 24240, Defensa del Consumidor. Texto Definitivo. Ley 2870. (Expte. 1443-D-2008. Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Obras y Servicios Públicos.) 127

Mociones sobre tablas acordadas sin discursos 132

Informes referidos a la situación de contratos de empleo público. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 448/2008. (Expte. 2404-D-2008 y 2414-D-2008.) 133

Informes referidos a la situación de la escuela taller dependiente de la Dirección Casco Histórico. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 449/2008. (Expte. 2367-D-2008.) 134

Declarar de interés cultural a la 5ª jornada de dibujo y pintura Pintando... sueños y esperanzas. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 431/2008. (Expte. 2386-D-2008.) 135

Despacho 677: Declarar de interés cultural el 7º Encuentro de Teatro Comunitario. Se trata sobre tablas. Declaración 432/2008. (Expte. 1758-D-2008. Cultura.) 136

Pesar por el fallecimiento del economista, docente e investigador, ingeniero Jorge Schvarzer. Se trata sobre tablas. Declaración 433/2008. (Expte. 2407-D-2008.) 137

Despacho 663: Adhesión a las celebraciones por el 95º aniversario de la creación de la Facultad de Ciencia Económicas de la UBA. Se trata sobre tablas. Declaración 434/2008. (Expte. 1728-D-2008. Educación, Ciencia y Tecnología.) 138

Repudio a los actos de vandalismo del que fuera objeto la placa a la memoria de Esther Ballestrino de Careaga, madre de Plaza de Mayo. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 435/2008. (Expte. 2398-D-2008.) 140

Declarar de interés cultural y social a los encuentros organizados en el marco del Proyecto Gaia. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 436/2008. (Expte. 2382-D-2008.) 141

Profundo pesar por el fallecimiento del periodista de cine Salvador Sammaritano. Se trata sobre tablas. Declaración 437/2008. (Expte. 2231-D-2008.) 142

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 11

Declarar de interés el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 438/2008. (Expte. 2410-D-2008.) 143

Declarar de interés social la jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 439/2008. (Expte. 2403-D-2008.) 145

Declarar de interés cultural y educativo a la X Edición de la Olimpiada Contable - Nivel medio. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 440/2008. (Expte. 2220-D-2008 y 2245-D-2008.) 147

Despacho 679: Declarar de interés ambiental el Ciclo de Seminarios Internacionales denominado "Agua y Energía, Geopolítica, Diplomacias, Economía y Negocio". Se trata sobre tablas. Declaración 441/2008. (Expte. 2023-D-2008. Ecología.) 150

Declarar de interés cultural el Encuentro La patria somos todos. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 442/2008. (Expte. 2415-D-2008.) 151

Informes referidos a la construcción del centro cultural –CGPC 9– en el predio de la Av. Juan B. Alberdi, ex Cine El Plata. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 450/2008. (Expte. 1733-D-2008 y 1753-D-2008.) 152

Informes sobre diversos puntos relacionados con la habilitación de una empresa de transporte y a la situación de la Escuela Nº 6, Felipe Boero, y el Jardín de Infantes Nucleado A, del D. E. Nº 20. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 451/2008. (Expte. 1242-D-2008, 1545-D-2008 y 2269-D-2008.) 153

Declarar de interés cultural al largometraje La vida interior. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 452/2008. (Expte. 2442-D-2008.) 161

Declarar de interés cultural la muestra fotográfica de Ricardo Wetzler en ocasión del 10º aniversario de Iscos. Se trata sobre tablas. Resolución 453/2008. (Expte. 2441-D-2008.) 161

Declarar de interés social la conferencia anual 2008 organizada por la Internacional Bar Association. Se trata sobre tablas. Declaración 443/2008. (Expte. 2475-D-2008.) 163

Informes referidos al predio que actualmente ocupa el club Gimnasia y Esgrima dentro del Parque Tres de Febrero. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 454/2008. (Expte. 2138-D-2008.) 164

VT 34 - Pág. 12 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Gestiones para la instalación de una Fiscalía Contravencional con sede en la calle Carrasco Nº 725. Se trata sobre tablas. Declaración 444/2008. (Expte. 340-D-2008.) 166

Solidaridad con los pueblos originarios de todo el continente americano, al cumplirse el día 12 de octubre próximo el 516º aniversario del mayor genocidio de la humanidad. Se trata sobre tablas. Declaración 445/2008. (Expte. 2485-D-2008.) 167

Gestiones a fin de convocar a la Escuela Especial Nº 34, D. E. Nº 6, General San Martín, a efecto de implementar actividades del “Día del bastón blanco”. Se trata sobre tablas. Declaración 446/2008. (Expte. 2095-D-2008.) 168

Gestiones para que el Congreso de la Nación derogue la conmemoración del 12 de octubre como “Día de la Raza”. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 447/2008. (Expte. 2069-D-2008.) 169

Declarar de interés cultural y social las actividades desarrolladas por el Centro Cultural “Estación de los Deseos”. Se trata sobre tablas. Declaración 448/2008. (Expte. 2497-D-2008.) 172

Declarar de interés cultural las actividades del grupo de percusión teatral “El choque urbano”. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 449/2008. (Expte. 1762-D-2008.) 174

Declarar de interés el “Encuentro por el 19º aniversario de la Asociación Iberoamericana de mujeres empresarias”. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 450/2008. (Expte. 2345-D-2008.) 175

Declaración de “Interés cultural” al documental Gran premio de la América del Sur, Buenos Aires-Caracas. Se trata sobre tablas. Declaración 451/2008. (Expte. 1717-D-2008.) 184

Declarar de interés turístico y cultural el 8º Encuentro latinoamericano y Caribeño de Bonsái, “Bonsái matsuri Internacional”. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 452/2008. (Expte. 2025-D-2008.) 189

Designación de integrantes del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 455/2008. (Expte. 2433-D-2008.) 191

Designación de integrantes de la Comisión de Seguimiento Ampliación de la Red de Subterráneos. Se trata sobre tablas. Resolución 456/2008. (Expte. 2432-D-2008.) 193

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 13

Colocación de placa en conmemoración del 25º Aniversario de las Elecciones Nacionales para la Recuperación de la Democracia. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 457/2008. (Expte. 2419-D-2008.) 194

Despacho 726: Preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado. Se trata sobre tablas. Declaración 453/2008. (Expte. 2160-D-2008. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.) 202

Declaración de interés tecnológico de la ciudad de Buenos Aires por el evento We Media. Se trata sobre tablas. Declaración 454/2008. (Expte. 2512-D-2008.) 210

Declaración como visitante ilustre del señor Vicrepresidente de la República del Paraguay, doctor Federico Franco Gómez. Se trata sobre tablas. Declaración 455/2008. (Expte. 2431-D-2008.) 212

Pesar por el fallecimiento del destacado filósofo, escritor y docente Nicolás Casullo. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 456/2008. (Expte. 2504-D-2008, 2506-D-2008 y 2507-D-2008.) 213

Prórroga por 180 días de la autorización concedida por el Artículo 1º de la Ley 2676. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Ley 2871. (Expte. 2493-D-2008.) 217

Declarar personalidad destacada de la cultura a la artista y cantante Marián Farías Gómez. Se trata sobre tablas. Ley 2872. (Expte. 2062-D-2008.) 218

Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López. Se trata sobre tablas. Ley 2873. (Expte. 891-D-2008.) 221

Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González. Se trata sobre tablas. Ley 2874. (Expte. 988-D-2008.) 225

Preferencias con despacho 227

Despacho 696: Pesar por el fallecimiento de Javier Ochiuto de cuatro meses de vida, habitante del centro de evacuados del ex asentamiento habitacional “El Cartón”. Texto Definitivo. Declaración 457/2008. (Expte. 1899-D-2008. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.) 227

Despacho 697: Creación del Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad. Texto Definitivo. Ley 2875. (Expte. 286-J-2008. Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.)232

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finalización 302

APÉNDICES

I. Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López.

II. Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González.

SANCIONES

Primer y último número de

leyes: 2860 a 2875 (4 –cuatro– leyes cuentan con aprobación inicial, conforme a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)

resoluciones: 429 a 457/2008

declaraciones: 420 a 457/2008

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- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a nueve días de octubre de 2008, a la hora 18 y 12:

INICIACIÓN DE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Santilli).- Con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados, queda abierta la sesión.

Izamiento de la Bandera Nacional

Sr. Presidente (Santilli).- Invito al diputado Zago y a la diputada Gómez a izar la Bandera Nacional.

- Puestos de pie las diputadas, los diputados y el público asistente, se procede a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto. (Aplausos.)

MANIFESTACIONES

Sobre la causa judicial correspondiente a la ESMA

Sra. Walsh.- Pido la palabraSeñor presidente: deseo hacer una manifestación espontánea.

- Murmullos en la sala. Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

Continúa en el uso de la palabra la diputada Walsh.

Sra. Walsh.- En pocos días más se producirá el vencimiento del plazo para aportar las pruebas que como querellante en la megacausa judicial correspondiente a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), debo aportar en sede judicial para obtener el juzgamiento y condena de los asesinos y desaparecedores de mi padre, Rodolfo Jorge Walsh. Han pasado nada más que 31 años.

Es una tarea especialmente ingrata porque son muchos los años transcurridos, porque no tenemos ya dudas de que lo asesinaron aunque no hayamos podido nunca recuperar su cuerpo; porque estamos todavía hoy denunciando que sus verdugos secuestraron toda su obra literaria inédita y ésta sigue desaparecida, como sigue desaparecido Rodolfo Walsh.

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Son años que llevamos sobre nuestras espaldas averiguando y confirmando la identidad de los asesinos y sus antecedentes genocidas, porque cada uno de los que integraron aquel Grupo de Tareas 3322 intervinieron en una serie de asesinatos, desapariciones y torturas que denunciamos como un plan sistemático organizado, planificado y llevado a cabo desde el Estado mismo. Eso fue el terrorismo de Estado. Por eso, son crímenes de lesa humanidad.

El juicio, que probablemente se realizará a principios del año próximo, enfrenta una circunstancia penosa que venimos denunciando y que quisiéramos se pudiera resolver antes de llegar al momento en que tengamos que lamentarlo como familiares, como querellantes y como argentinos.

El Tribunal Oral Federal Nº 5, a cargo de la causa judicial, no permite que los juicios que sustancia sean públicos; no permite el ingreso de la prensa, no deja que las madres lleven sus pañuelos blancos en la cabeza, no nos deja ingresar con las fotos o los prendedores que dan cuenta de nuestra identidad como familiares. En suma, nos censura y nos inhibe en las expresiones que configuran lo más digno de nuestra lucha por los derechos humanos.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Santilli).- Discúlpeme, diputada. Solicito silencio, por favor, sobre todo, a los asesores.

Adelante, diputada.

Sra. Walsh.- Gracias, señor presidente.El Tribunal Oral Federal Nº 5 no nos deja ingresar con las fotos o los prendedores

que dan cuenta de nuestra identidad como familiares. En suma, nos censura y nos inhibe en las expresiones que configuran lo más digno de nuestra lucha por los derechos humanos y que, a lo largo de décadas, nos identifica y ennoblece.

Hace rato que se alzan voces de protesta en relación con estos hechos que denuncio. Incluso, en esta Legislatura se ha presentado un proyecto de declaración que expresa preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado en la Argentina, impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 5.

Es un proyecto del diputado Juan Cabandié, cuyos padres fueron víctimas –igual que el mío– del genocidio de la última dictadura militar y del campo de concentración de la ESMA. La ESMA fue el principal campo de concentración de nuestro país, con más de 5 mil detenidos desaparecidos.

Lejos de estar juzgando en una sola causa judicial a quienes cometieron crímenes en campos de concentración y que formaron parte de un plan sistemático, se está juzgando y fragmentando las causas, los juicios y obligando a querellantes familiares, víctimas y testigos a repetir sus dolorosos testimonios una y otra vez a lo largo de los años.

Mientras las condenas de los genocidas aún se pueden contar con los dedos de una mano, una y otra vez tenemos que concurrir a brindar de nuevo nuestros testimonios. Pero en el caso que menciono y en relación con el Tribunal Oral Federal N° 5, a cargo del juez Guillermo Gordo, se agrega esta restricción inaceptable porque el juicio debe ser público y debe poder ingresar la prensa.

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Justamente, al juicio por la desaparición y muerte del periodista y militante popular, autor de Carta Abierta, no dejarían ingresar a la prensa, como no dejaron que ingresara en los juicios anteriores. “Obtenga información sobre los desaparecidos. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”, escribía mi padre al final de su corta vida.

Éstas son las frases que, a tantos años de los hechos que se juzgarán en democracia, debe entender el Tribunal Oral Federal N° 5. (Aplausos.)

Sobre la Escuela N° 22, D.E. 13

Sra. Gómez.- Pido la palabra. Señor presidente: yo también voy a hacer uso de este período de manifestaciones.El día martes tomamos contacto con algunos representantes de la comunidad

educativa de la Escuela N° 22, D.E. 13, del barrio de Villa Lugano. En esta escuela –yo lo había planteado antes en este recinto, en el marco de la Ley de Emergencia–, se hicieron trabajos de pintura en las aulas, en cuyas paredes y techos había filtraciones, y esto hizo que lo que se pintó hace unas semanas ya esté totalmente descascarado.

Ahora, en esta misma escuela, también en el marco de la Ley de Emergencia, se está levantando el patio y se están arreglando los baños, que son dos obras –fundamentalmente, la del patio– que también se habían realizado y habían concluido el año pasado. Muchos de estos trabajos se hacen en horas de clase y no tienen ningún tipo de justificación en lo que respecta no a la infraestructura de la escuela, sino a la situación del patio propiamente dicho. Esto produce que los docentes y los alumnos se encuentren en una situación de precariedad casi total, que pone en riesgo tanto su integridad física como su salud, y que nos habla a las claras de las graves falencias que presenta la aplicación de la Ley de Emergencia y el manejo de la infraestructura escolar.

También esta semana, señor presidente, nos anoticiamos de que se había modificado el Reglamento Orgánico de Escuelas Normales Superiores y que se había dejado afuera a las tecnicaturas de indumentaria y gastronomía que se dictan en la Escuela Normal Nº 6. Esto tiene que ver con que hay un intento de terciarizar estas tecnicaturas en manos de los sindicatos; además, dejarían de ser terciarios, porque ya no se les exigiría el título secundario a los participantes. Entonces, no queda claro –y no han tenido respuesta ni los docentes ni los alumnos– qué va a pasar con aquéllos que hoy están cursando y dando clases en las tecnicaturas.

También tuvimos reuniones con trabajadores y trabajadoras de más de veinte programas dependientes del Ministerio de Educación, que abordan desde distintas facetas la problemática de la inclusión educativa. Aparentemente, el Poder Ejecutivo tendría una clara voluntad de desarticularlos a fin de año, a partir de la discontinuidad de los contratos de la mayoría de estos trabajadores.

Al respecto, el caso paradigmático puede decirse que es el de Adultos 2000, al que le sacaron horas cátedras, al que no se le cubrieron los cargos que estaban vacantes y al que tampoco se le imprimieron los materiales de estudio que se distribuyen gratuitamente a los alumnos que cursan a través de esta modalidad.

Frente a la ausencia de respuesta del Poder Ejecutivo, los representantes de distintos gremios docentes asistieron a la Comisión de Educación y a la de Presupuesto de la

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Legislatura reclamando un aumento salarial que el mismo Poder Ejecutivo, en esta casa, reconoció legítimo. El Poder Ejecutivo argumentó que no tiene recursos, cuando hace pocas semanas esta Legislatura votó un aumento presupuestario de 1.500 millones de pesos y cuando hay fuertes niveles de subejecución presupuestaria en el área de Educación y en otras áreas. Todo esto hace que acompañemos un proyecto de modificación presupuestaria para atender esta situación que consideramos que es un reclamo que han tenido en cuenta las jurisdicciones más importantes de nuestro país.

Como si esto fuera poco, el sábado leemos en el diario una entrevista a la Vicejefa de Gobierno, Gabriela Michetti, en donde declara alegremente lo siguiente: “Nuestra filosofía –absolutamente progresista– es que las becas tienen que ir a los sectores de menores recursos y ahí se tiene que concentrar la ayuda del Estado y no agarrar esa masa de dinero y repartirla por todos lados. ¿Qué pasó?”, se pregunta Gabriela Michetti, y contesta: “Hubo un altísimo error de implementación en el recorte, como del 50 ó 60 por ciento. Afectamos a los sectores a los que justamente queríamos ayudar”. Ésta es la respuesta de la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los casi 20 mil chicos que, perteneciendo a hogares bajo la línea de pobreza, quedaron sin las becas por una decisión arbitraria del Ministerio de Educación.

Respecto de un Ministro o un Subsecretario que comete un error de cálculo, no del 1 o 2 por ciento sino del 50 ó 60 por ciento, que hace que 20 mil chicos se hayan quedado sin las becas durante todo el año, un gobierno eficiente y progresista le pediría la renuncia y no saldría a apoyarlo en los medios.

En este escenario que me atrevo a calificar de crisis de la educación pública en la Ciudad de Buenos Aires, como bloque del Partido Socialista queremos dejar asentado en la versión taquigráfica del día de la fecha que entendemos que plantear estos términos en este escenario y sin que se hayan definido reglas claras y consensuadas entre todos los actores políticos de esta casa y los actores sociales involucrados en el tema, el debate de una Ley de Educación que se avizora a todas luces sesgado, tanto en cuanto a las temáticas que van a abordar como a quiénes van a ser sus protagonistas es, por lo menos, riesgoso.

A este escenario concurrió el Ministro de Educación, Mariano Narodoswki, para presentar una página web que se llama Diálogo Educativo. Oportunamente, en la Comisión de Educación, voy a plantear nuestras objeciones –no lo voy a hacer en este recinto– en cuanto a sus procesos y contenidos. Si hay algo que caracteriza su gestión, es una actitud claramente autoritaria y la incapacidad de diálogo y de respuesta a reclamos legítimos de los sectores de la comunidad educativa. Esto es, por lo menos, una falta de respeto.

Sobre el fallecimiento de Nicolás Casullo y Jorge Schvarzer

Sr. D'Angelo.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a ser muy breve.Quiero referirme a dos proyectos que serán tratados sobre tablas. Para uno de ellos

en la sesión pasada fueron invitados docentes del Departamento de Economía de la Universidad de Buenos Aires, pero, lamentablemente, la sesión no pudo llevarse a cabo.

En esta semana, la Universidad de Buenos Aires, en particular, y el mundo de las ideas, en general, han perdido a dos grandes pensadores: en el día de hoy, ha ocurrido el fallecimiento sorpresivo –por lo menos para nosotros– de Nicolás Casullo, filósofo,

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intelectual, escritor, ensayista y docente; y, a comienzos de la semana pasada, el fallecimiento del ingeniero Jorge Schvarzer.

Con respecto a Nicolás Casullo, hemos presentado desde el bloque Socialista, y acompañado con la firma del diputado Kravetz y de las diputadas Urdapilleta y La Ruffa, un proyecto de declaración manifestando nuestro pesar por este acontecimiento. Sé que otros diputados han presentado un proyecto en el mismo sentido; por lo tanto, en el momento de su tratamiento, propondremos un texto consensuado.

El profesor Jorge Schvarzer, a quien conociera personalmente, fue un economista destacado del Plan Fénix de la Universidad de Buenos Aires; ingeniero, según su título profesional, pero economista por vocación. Schvarzer fue docente, investigador, consultor pero, por sobre todas las cosas, como sus amigos lo han destacado, un intelectual que ayudaba a pensar.

Quiero citar brevemente las palabras del doctor Mario Rapoport, en una columna que publicara a fines de septiembre con referencia, justamente, a este trágico fallecimiento. El doctor Mario Rapoport fue director del Instituto de Investigaciones de Historia, integrante del Plan Fénix, con quien llevé adelante una investigación en momentos en que el ingeniero Schvarzer era Secretario de Investigación de la facultad.

Rapoport planteó en esta nota una especie de saludo y despedida al maestro Schvarzer: “Siempre extrañaremos su lógica precisa, la vastedad de sus conocimientos y sus continuos aportes al servicio del país, siguiendo en este sentido la visión de las firmes vías de los ferrocarriles que tanto amaba –a los que dedicó un último libro–, aunque gran parte de ellas se desvanecieron por políticas erradas, como los sueños que siempre tuvo de ver una Argentina distinta por sus altos niveles de desarrollo y una distribución más equitativa de sus riquezas”.

La semana pasada me comuniqué con el decano de la Facultad de Ciencias Económicas, doctor Alberto Barbieri; además, el doctor Rapoport se comunicó con economistas del Plan Fénix y con la mujer y familiares del ingeniero Schvarzer para informarles la decisión de la Legislatura de declarar el pesar por su fallecimiento.

Desde nuestro bloque, quiero dejar constancia de la particular desazón que tenemos quienes lo conocimos en vida.

Sobre el fallecimiento de Javier Occhiuto

Sr. Cabandié.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a hacer una manifestación en virtud de un acontecimiento

ocurrido hace pocas semanas. Roberto y Andrea, que son los padres de Javier Occhiuto, el bebé de cuatro meses

que vivía en el Parque Roca y que falleció a consecuencia de la falta de una ambulancia o de una sala de atención médica, que aún sigue faltando –vale la pena aclararlo–, me pidieron que, por este medio, haga conocer al conjunto de los integrantes de este Cuerpo una carta de la que, por supuesto, los medios masivos de difusión no se hicieron eco. Ellos no tienen la oportunidad de llegar a esos grandes medios masivos de comunicación acerca de algo que a ellos les resultó indignante.

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Voy a leer la carta de los padres de Javier que va dirigida a la Vicejefa de Gobierno. Dice así: “Somos Roberto y Andrea, los papás del bebé que falleció el 14 de agosto de 2008 por no tener los medios ni de salud ni de movilidad mínimos y necesarios en las viviendas precarias del Parque Roca, ex Autopista AU 7.

”Tenemos la necesidad de darle nuestra opinión sobre lo que publicó el diario Página 12 el pasado domingo 5 de octubre de 2008 que, por desgracia, sólo le sirve a los medios para tener noticias y a ustedes, los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, para hacer más discursos baratos.

”La gente que trabaja en Parque Roca son empleados de la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Todos ellos son humildes trabajadores; no somos ‘chorros’, como usted dice en su publicación.

”Le aclaramos que la ambulancia no llegó. ¿Y por qué no llegó, si acá hay seguridad las 24 horas? Los de seguridad vivieron, sufrieron y ellos sí supieron responder en ese momento. Por eso nosotros no vamos a permitir que se refieran a ellos de esa manera ni a ninguno de los vecinos del barrio.

”Ahora les preguntamos: ¿quiénes son ustedes para venir a opinar sobre la muerte de nuestro hijo si nunca dieron la cara? Nuestro hijo murió porque el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no cumplió con su promesa; no nos entregó la salita. ¿Y los médicos dónde estaban? Brillaban por su ausencia. ¿Y la ambulancia? ¿Qué pasó? ¿Dónde estaba? El Gobierno esperó que suceda una tragedia para responder a nuestro petitorio, y ahora se aprovecha de lo poco que hace para hacerse fama sobre el dolor ajeno.

”Nosotros, como los padres de Javier, le proponemos a la señora Gabriela Michetti que venga al barrio y que vea a todas las personas que viven aquí y sólo va a ver que aquí vive gente trabajadora y humilde. ¡Vamos, señora! ¡No sea sangre fría! ¡Le pedimos encarecidamente que no hable más de nuestro hijo! ¡Por lo menos, respete nuestro dolor!

”Esperamos su respuesta y su presencia en el Parque Roca”. Firman esta carta Roberto y Andrea Occhiuto.

Sobre el fallecimiento de Nicolás Casullo

Sr. Cabandié.- Señor presidente: en virtud de que más tarde voy a pedir el tratamiento sobre tablas de un texto consensuado de mi autoría, del bloque Socialista, y de la diputada Alegre, quisiera hacer una reseña con relación al fallecimiento al que otros diputados, que me precedieron en el uso de la palabra, se han referido.

Nicolás Casullo nació en 1944 en Buenos Aires. Fue profesor titular e investigador en la Universidad de Buenos Aires en la cátedra Historia de las Ideas Modernas, director en la Maestría de Comunicación y Cultura de la UBA, autor de los libros Itinerario de la Modernidad, Sobre la Marcha Política y Cultura en la Argentina, entre muchos.

Asimismo, escribió entre otras las novelas La cátedra y Para hacer el amor en los parques. Esta última novela, de 1969, fue publicada y distribuida en 1970, y prohibida en el año 1971 por la Secretaría de Cultura a cargo del Secretario de Salud bajo consideraciones de “obra inmoral”.

Todos los ejemplares fueron decomisados y destruidos. Su autor y los distribuidores también sufrieron persecuciones. Las librerías que siguieron con su venta padecieron clausuras y multas.

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En París en 1968, Nicolás Casullo participó del Mayo Francés, y esa experiencia lo marcó. De vuelta en la Argentina, adhirió a la Juventud Trabajadora Peronista, parte de la tendencia revolucionaria del peronismo de esa época.

Los últimos meses lo encontraron en el grupo fundador de Carta Abierta, reivindicando el papel crítico y transformador de los intelectuales en la sociedad actual.

Nicolás Casullo, señor presidente, asesoró al diputado Elvio Vitali en su trabajo en esta Legislatura. Es por ello que el mejor homenaje que se puede hacer a su memoria es lograr que los distintos bloques políticos de esta casa lleguen a un consenso que permita aprobar la ley de régimen de reconocimiento a la actividad literaria en la Ciudad. Esto sería, ni más ni menos, la posibilidad de otorgar pensiones a nuestros escritores, proyecto que Nicolás Casullo y Elvio Vitali idearon e impulsaron en conjunto.

Por ello, pido a los legisladores de todos los bloques que trabajemos para lograr los acuerdos necesarios a fin de que la Ciudad repare esta deuda histórica. Éste sería el mejor homenaje que el Cuerpo puede hacer a la memoria de este gran intelectual y luchador que hoy nos deja.

Sobre declaración de ciudadano ilustre de José Froilán González

Sr. Garayalde.- Pido la palabra.Señor presidente: hemos impulsado un proyecto para declarar ciudadano ilustre al

señor José Froilán González, uno de los más grandes embajadores deportivos que hemos tenido en Sudamérica y en Europa.

Quería dejar en claro que, como Froilán nació en Arrecife –llamado “cuna de campeones”– el cinco de octubre de 1922, le pedí a la Comisión de Cultura si podía dictaminar el despacho lo más rápido posible, de manera que se lo pudiésemos enviar para el día de su cumpleaños.

Como la Comisión me ha acompañando, quería agradecer a su presidenta, la diputada Inés Urdapilleta, y a todos sus integrantes. Muchísimas gracias. En nombre de Froilán, agradezco a todos.

Sobre el proyecto de Diálogo Educativo

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: no quería dejar pasar por alto algunas de las expresiones que se

vertieron hace unos instantes en relación con el proyecto de Diálogo Educativo que se planteó en esta Legislatura en el día de ayer.

Me parece temeraria la calificación de autoritario cuando se está invitando a un foro abierto a todos aquellos interesados que quieran participar, ya sean docentes, estudiantes o miembros de la comunidad educativa en general.

Por otra parte, frente a la manifestación espontánea que realizó la diputada Walsh, en función de sus palabras sería oportuno que en el día de hoy tratáramos el Despacho 726 de la Comisión de Derechos Humanos, que precisamente aborda esta temática.

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Por lo tanto, vamos a pedir que se adelante la consideración de este despacho en el segmento de los tratamientos sobre tablas, para que la Legislatura en su conjunto se pronuncie con relación al tema que planteó la diputada Walsh.

Espero que los bloques acompañen, porque precisamente la declaración establece: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado en la Argentina, por delitos de lesa humanidad, impuesta por el Tribunal Federal N° 5. Asimismo, vería con agrado que se establecieran los mecanismos necesarios para garantizar su difusión”.

Creo que de esta manera, más allá de la manifestación espontánea que realizara la diputada Walsh, la Legislatura podría pronunciarse al respecto.

Sobre conformación comisiones

Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero adelantarme al tratamiento de los proyectos sobre tablas,

porque creo que entre este momento y en el que los tratemos el bloque de la mayoría puede hacer una reflexión.

Me refiero a dos tablas que estuvimos promoviendo desde nuestro bloque. Espero que recapaciten, sobre todo respecto de las tablas 17 y 18.

El proyecto sobre tablas que lleva el número 18 se refiere a la integración de la Comisión de Seguimiento de Ampliación de la Red de Subtes. Es conocido el interés del bloque de la Coalición Cívica en este sentido. Sin embargo, como se dice vulgarmente, nos han dejado afuera. Obviamente, si queda integrada de este modo, nos vamos a dedicar especialmente a explicar este tema.

En la tabla número 17, tal vez por un error, me han colocado como integrante en el área de prevención del delito, posición para la que nuestro bloque quería proponer al diputado Smith. Mi intención era integrar la de subtes. No era el único que tenía la expectativa de integrarla, porque es de interés de todo el bloque de la Coalición Cívica.

En este sentido, nuestro interés es que entre este tramo y el de la votación de las tablas reflexionen y cambiemos la integración de la comisión prevista en la tabla 17 para que la integre el diputado Smith en lo que hace a nuestro bloque; nos integren en la comisión propuesta en la tabla 18, y abandonen esa imagen de encierro con relación a otros bloques de la minoría, como puede ser el nuestro, y podamos participar en el seguimiento de estas obras.

Sobre situación habitacional de los vecinos de la ex AU3

Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.Señor presidente: estamos atravesando un momento complicado en el aspecto

habitacional de la Ciudad de Buenos Aires. Me parece que hay que reflexionar sobre la situación que están viviendo las personas que ocupan la traza de la ex AU3, en el sector 5.

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El viernes pasado el Poder Ejecutivo local emitió un decreto por el cual les destinan 90 mil pesos a las familias que tienen un derecho legítimo adquirido, incluso reconocido por la Ley 324, para que desalojen el predio de la traza.

Claramente no es una exigencia por parte del Ejecutivo local, pero sí llama la atención –y es lo que replican muchos de estos vecinos–, que a la hora de ser comunicada esta oferta se les remarca puntualmente que la ley caduca a fin de año y se les plantea una sensación de desalojo. Por lo tanto, los vecinos estarían casi siendo empujados a aceptar este dinero. Si se analiza el mercado inmobiliario, con ese dinero les resultaría imposible adquirir una vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, están siendo obligados a vivir fuera de esta ciudad.

La verdad es que el tema habitacional no es tenido en cuenta en la agenda política y, lamentablemente, creo que no es tomado en cuenta por esta Casa. Se producen dos desalojos por día; se quedan cientos de familias por semana en la calle. El subsidio habitacional por desalojo no alcanza; la construcción por parte del IVC está frenada. Respecto de las 3.000 viviendas que dijo el Jefe de Gobierno que iba a construir por año, sinceramente, vamos a hacer el corte durante este año, y debemos esperar que llegue fin de año para ver cuántas viviendas se terminaron y en cuáles de ellas sólo faltaba su finalización, porque ya venían siendo construidas en el marco de la Ley 341 de autogestión, y estaban en su último tramo.

Nosotros estamos organizando unas jornadas que se van a desarrollar la próxima semana –14 y 15– en la Legislatura, por lo que invito a todos los diputados para que puedan participar de ellas y que manden a sus asesores para ver cómo empezamos seriamente a discutir el problema habitacional de la Ciudad de Buenos Aires. Lamentablemente, se trata de un problema que crece, que es silencioso, pero que va a estallar en algún momento, y en algunos casos, puede llegar a ser tarde.

Aprobación de las actas de sesión números 31 y 32

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde proceder a la aprobación de las actas de sesión números 31 y 32.

- Sin observación, se votan y aprueban. Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobada las actas mencionadas.

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde informar al Cuerpo sobre los expediente ingresados publicados en los Boletines de Asuntos Entrados números 28 y 29.

Si no hay objeciones, se incluirán en la versión taquigráfica, así como las modificaciones acordadas por la Comisión de Labor Parlamentaria a los giros propuestos en los boletines anteriores y que obran como anexo del Plan de Labor de la presente sesión.

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Boletín de Asuntos Entrados N° 28/2008

Jefe de Gobierno

2332-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Apruébase el llamado a licitación pública para concesionar los espacios denominados bajos de autopista situados debajo del trazado de autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6) y Presidente Arturo Frondizi y terrenos contiguos a la red de autopistas urbanas S.A.

A las comisiones de Protección y Uso del Espacio Público; de Obras y Servicios Públicos, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2373-J-2008 MINISTERIO DE CULTURA Remite actuaciones. Préstamo de obras de arte del museo de arte popular “José Hernández” al Museo Nacional de Arte Decorativo.

A la Comisión de Cultura.

Respuestas del Poder Ejecutivo

37-D-2006 MORANDO Respuesta a la Declaración 224/06. Mejora de la reglamentación de la Ley 1575.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

413-D-2008 HOUREST Respuesta a la Resolución 287/08. Informes relacionados con el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad.

A las comisiones de Seguridad, y de Turismo y Deportes.

708-D-2008 RUANOVA, CABANDIÉ y EPSZTEYN

Respuesta a la Resolución 216/08. Informes referidos al Programa Barrios en Juego de la Subsecretaría de Deportes.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

783-D-2008 MAFFÍA Respuesta a la Resolución 98/08. Preocupación por la situación actual de los Cesacs.

A la Comisión de Salud.

889-D-2008 URDAPILLETA Respuesta a la Resolución 264/08. Informes sobre el estado edilicio de los museos.

A la Comisión de Cultura.

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1039-D-2008 ABREVAYA Respuesta a la Resolución 302/08. Gestiones para constatar el cumplimiento de la Ley 760, sobre recipientes que contengan PCB.

A la Comisión de Ecología.

1160-D-2008 OLMOS, GÓMEZ y RITONDO Respuesta a la Resolución 200/08. Informes referidos al Hospital Santojanni. Programa de emergencia en el tratamiento del infarto agudo de miocardio.

A la Comisión de Salud.

1269-D-2008 CENTANARO Respuesta a la Resolución 241/08. Informes sobre diversos temas relacionados con las fotomultas.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

1368-D-2008 CABANDIÉ Respuesta a la Resolución 230/08. Informes sobre diversos puntos referidos al Jardín Botánico.

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

1687-D-2008 RUANOVA y IBARRA Respuesta a la Resolución 301/08. Informes sobre diversos puntos vinculados con el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad, la Fundación Cimientos y el Programa de Becas Estudiantiles del Ministerio de Educación de la Ciudad.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

Diputados

2325-D-2008 RODRÍGUEZ ARAYA Ley. Establézcase la “Semana de los abuelos” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

A la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.

2326-D-2008 DI STEFANO Ley. Denomínase Eduarda Mansilla a un espacio verde en el barrio de Puerto Madero.

A la Comisión de Cultura.

2327-D-2008 DI STEFANO Ley. Catalóganse con nivel de protección cautelar del Código de Planeamiento Urbano diversos inmuebles del barrio de Retiro.

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A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2328-D-2008 ABREVAYA Resolución. Cítase al presidente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a sesión especial de esta Legislatura.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

2329-D-2008 RITONDO Ley. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Ciudad a “La botica del ángel”.

A la Comisión de Cultura.

2330-D-2008 PUY Declaración. Promoción turística para el Monumento al Tango.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

2331-D-2008 PUY Ley. Sistema para la utilización de espacios públicos concesionables en la Ciudad.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2333-D-2008 PUY Resolución. Informes sobre el Registro Único de Instituciones Deportivas (Ley 1624, Cap. VII).

A la Comisión de Turismo y Deportes.

2334-D-2008 ASINELLI Resolución. Decláranse de interés las actividades a desarrollarse durante el congreso sobre educación “La escuela hoy, ¿hacia dónde vamos?”, que organiza la Unión de Docentes Argentinos.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Resolución 426/08.

2335-D-2008 FERNÁNDEZ, ABREVAYA, CANTERO y EPSZTEYN

Ley. Creación de las comisiones comunales para el control y seguimiento del servicio publico de higiene urbana.

A las comisiones de Obras y Servicios Públicos; de Ecología, y de Descentralización y Participación Ciudadana.

2336-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la calle Del Barco Centenera, entre la Avenida Juan B. Alberdi y Rivadavia, en el barrio de Caballito.

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A la Comisión de Seguridad.

2337-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la Avenida Acoyte, entre la Avenida Rivadavia y la calle Bogotá, en el barrio de Caballito.

A la Comisión de Seguridad.

2338-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la calle Rosario, entre la Avenida José M. Moreno y la Avenida La Plata, en el barrio de Caballito.

A la Comisión de Seguridad.

2339-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la calle Doblas, entre la Avenida Independencia y la Avenida Rivadavia, en el barrio de Caballito.

A la Comisión de Seguridad.

2340-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la calle Neuquén, entre la Avenida Juan B. Alberdi y la Avenida Acoyte, en el barrio de Caballito.

A la Comisión de Seguridad.

2341-D-2008 ASINELLI Resolución. Informes referidos a la habilitación del inmueble sito en la Avenida Directorio Nº 4769, en cuya fachada luce un cartel con la leyenda Sanatorio Argentino.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

2342-D-2008 ALEGRE Ley. Declárase personalidad destacada de los derechos humanos de las mujeres a la señora Elena Eva Reynaga.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2343-D-2008 BLASCO, ABBAS, ALEGRE, ASINELLI, CERRUTI, DE ANDREIS, DESTÉFANO, GRAMAJO, IBARRA, INGARAMO, MAFFÍA,

Declaración. Declárase Huésped de Honor al licenciado Francesco Tonucci.

VT 34 - Pág. 28 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

MARTÍNEZ BARRIOS, MORALES GORLERI, MOSCARIELLO, RABINOVICH, RODRÍGUEZ ARAYA, TAMARGO y URDAPILLETA

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Declaración 416/08.

2344-D-2008 SMITH Resolución. Declárase de interés la “Prueba aeróbica 2008”.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Resolución 428/08.

2345-D-2008 SMITH Declaración. Declárase de interés el “Encuentro por el 19º aniversario de la Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias” (AIME).

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

2346-D-2008 MAFFÍA Resolución. Informes vinculados con los hogares de niños, niñas y adolescentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

2347-D-2008 KRAVETZ, ASINELLI, FAILDE y LA RUFFA

Ley. Ley de regulación de becas.

A las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2348-D-2008 DI STEFANO Declaración. Gestiones para incorporar la restauración de la fachada del edificio Otto Wulff dentro de los programas de obras de regeneración urbana.

A la Comisión de Cultura.

2350-D-2008 FAILDE Ley. Denomínese Eleanor Roosevelt el tramo de la actual calle Olga Cossettini, entre Mariquita Sánchez de Thompson y Victoria Ocampo.

A la Comisión de Cultura.

2351-D-2008 CENTANARO Declaración. Gestiones para entregar ejemplares de la Constitución de la Ciudad a alumnos de primer año de los establecimientos secundarios públicos.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 29

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Declaración 418/08.

2352-D-2008 ABREVAYA Ley. Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

2353-D-2008 ABREVAYA Ley. Créase el Área Parque de Gestión Asociada y Planificación Participativa.

A las comisiones de Protección y Uso del Espacio Público y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

2354-D-2008 ABREVAYA Resolución. Informes referidos a la Ley 624. Adjudicación a parejas de la 3ª edad, de la planta baja de los edificios construidos por la CMV.

A la Comisión de Vivienda.

2355-D-2008 ABREVAYA Resolución. Informes referidos a la situación actual del asentamiento establecido en la calle Yerbal a la altura del 1200 - 1400.

A la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.

2356-D-2008 ABREVAYA Resolución. Informes referidos a la capacidad de cupos del nivel inicial, primario y medio del D.E. Nº 5.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2357-D-2008 PAGANI Declaración. Conmemoración del 70º aniversario del fallecimiento de la poetisa Alfonsina Storni.

A la Comisión de Cultura.

2358-D-2008 WALSH Ley. Créase el régimen de becas estudiantiles para las/os alumnas/os que cursan en escuelas de nivel medio de gestión estatal.

A las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2359-D-2008 HOUREST Resolución. Informes referidos a medidas adoptadas en relación a la Torre I del Conjunto Habitacional General Savio III.

VT 34 - Pág. 30 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

A la Comisión de Vivienda.

2360-D-2008 KRAVETZ y CABANDIÉ Resolución. Informes referidos a convenio entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad y la empresa AYSA, para ejecutar obras de desagües cloacales en la Ciudad.

A la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales

2361-D-2008 VARELA Ley. Establécese para los bancos públicos o privados que operen en el ámbito de la ciudad la obligación de disponer de al menos un sanitario para el público.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

2362-D-2008 LA RUFFA Ley. Catalógase con nivel de protección cautelar al inmueble sito en la calle Bacacay Nº 3601.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2363-D-2008 OLMOS Ley. Declárase personalidad destacada de la cultura al artista plástico Daniel Santero.

A la Comisión de Cultura.

2364-D-2008 CABANDIÉ Declaración. Preocupación por la violenta agresión sufrida por Jorge Luis Martínez por parte del personal de la Comisaría 36º de la Policía Federal Argentina.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Declaración 419/08.

2365-D-2008 ASINELLI Resolución. Denomínase con el nombre de “Salón de los Italianos” al actual Salón Intersecretarías, en homenaje a la inmigración italiana a la Argentina.

A la Comisión de Cultura.

2366-D-2008 ASINELLI Resolución. Informes referidos a los Registros Informatizados de Bienes (RIBS) y de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (RIIC). Ley 2095.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2367-D-2008 URDAPILLETA y PEDREIRA Resolución. Informes referidos a la situación de la escuela taller dependiente de la Dirección Casco Histórico del Ministerio de Cultura.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 31

A la Comisión de Cultura.

2368-D-2008 INGARAMO y GARAYALDE Ley. Modifícase el nombre de la actual calle Checoslovaquia, en toda su extensión, por el de República Checa.

A la Comisión de Cultura.

2369-D-2008 OCAMPO y ZAGO Ley. Rebonificación ex AU3.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2370-D-2008 ASINELLI Declaración. Decláranse de interés educativo y social las actividades de la Escuela de Oficios.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2371-D-2008 DESTÉFANO Declaración. Declárase de interés deportivo la 1ª Maratón del Club Ferrocarril Oeste - Caballito.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

2372-D-2008 CABANDIÉ Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos al Parque Sarmiento.

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

2374-D-2008 FAILDE y CABANDIÉ Resolución. Cítase al señor Fiscal General de Justicia de la Ciudad, doctor Germán Garabato, a concurrir a reunión conjunta especial de comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales.

A la Comisión de Justicia.

2377-D-2008 BORRELLI Ley. Créase la Oficina de Investigaciones Judiciales (OIJ) en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

A la Comisión de Justicia.

2378-D-2008 FERNÁNDEZ Ley. Modifícase el Artículo 9° de la Ley 2340, Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.

A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

2379-D-2008 RITONDO Ley. Regulación de aspectos relativos a comercialización y publicidad de bebidas energizantes

VT 34 - Pág. 32 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, y de Salud.

2380-D-2008 PARADA Resolución. Informes sobre niños, niñas y adolescentes en situación de calle en el barrio de Barracas.

A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

2381-D-2008 TAMARGO Ley. Declárase personalidad destacada de la cultura al sociólogo José Enrique Miguens.

A la Comisión de Cultura.

2382-D-2008 MAFFÍA Declaración. Decláranse de interés cultural y social los encuentros organizados en el marco del Proyecto GAIA.

A la Comisión de Cultura.

2383-D-2008 INGARAMO Ley. Declárase de interés cultural y patrimonio histórico de la Ciudad la Central Telefónica, sita en la calle Defensa Nº 143.

A la Comisión de Cultura.

2384-D-2008 INGARAMO Resolución. Declárase de interés cultural de la Ciudad el concierto lírico a beneficio de la Fundación Conin.

A la Comisión de Cultura.

2386-D-2008 PUY Declaración. Declárase de interés cultural a la 5ª jornada de dibujo y pintura “Pintando… Sueños y esperanzas”.

A la Comisión de Cultura.

2387-D-2008 RUANOVA Ley. Créase la Escuela de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las comisiones de Seguridad, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2388-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Acciones legales contra el Gobierno Nacional por la transferencia efectiva del control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 33

2389-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Informes referidos al Fondo para la Emergencia Habitacional, creado en el Artículo 3º de la Ley 1408.

A la Comisión de Vivienda.

2390-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Informes sobre asignación de recursos al IVC, en virtud de la Ley 538.

A la Comisión de Vivienda.

2391-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Informes referidos a la campaña publicitaria “Basura O, Buenos Aires 1”.

A la Comisión de Ecología.

Particulares

2349-P-2008 VALDÉS Hace consideraciones. Eleva denuncia.

A la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control.

2385-P-2008 BECÚ, Nuria Referente a creación de un sistema de inscripción regulado y sistema de conservación de datos para la correcta formulación e implementación de políticas.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2392-P-2008 RIVERA, Marcos Alberto Referente al Artículo 54 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Boletín de Asuntos Entrados N° 29/2008

Jefe de Gobierno

2393-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Apruébase el convenio de cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.

2413-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Eleva presupuesto general de gastos y cálculos de

VT 34 - Pág. 34 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

recursos del año 2009.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2417-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Ley Tarifaria de la Ciudad - Ejercicio 2009.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2418-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Código Fiscal de la Ciudad - Ejercicio 2009.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2426-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Modifícase el Artículo 9º, de la Ley 2513, Registro Único de Organizaciones Beneficiarias de la Ciudad de Buenos Aires.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2427-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Sustitúyese la denominación “Malabia” de la Línea de “B” de la Red Metropolitana de Trenes Subterráneos por la de “Osvaldo Pugliese, Calle Malabia”.

A la Comisión de Cultura.

2454-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Desaféctanse del dominio público y apruébase la venta en subasta pública de tres inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Respuestas del Poder Ejecutivo

130-D-2007 y agreg.

PARADA Respuesta a la Resolución 84/07. Informes sobre la Ley 1822, Transporte de Sustancias Alimenticias.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

187-D-2008 FERNÁNDEZ Respuesta a la Resolución 270/08. Informes relacionados al Decreto nº 1416/07 reglamentario de la Ley 1624.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

234-D-2008 ABREVAYA Respuesta a la Resolución 115/08. Informes en relación al cumplimiento del Código de Transporte en el Transporte Escolar.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 35

358-D-2008 CANTERO Respuesta a la Resolución 81/08. Informes sobre la Ley 1338.

A la Comisión de Salud.

523-D-2008 D' ANGELO y GÓMEZ Respuesta a la Resolución 202/08. Informes relacionados con el funcionamiento de la Línea “A” de Subterráneos.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

567-D-2008 FAILDE Respuesta a la Resolución 139/08. Informes relacionados al cumplimiento de la Ley 1580.

A la Comisión de Comunicación Social.

823-D-2008 IBARRA Respuesta a la Resolución 189/08. Informes relativos a obras de infraestructura escolar.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

843-D-2008 SMITH Respuesta a la Resolución 209/08. Informes referidos al cumplimiento de la Ley 423.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

953-D-2008 ABREVAYA Respuesta a la Resolución 156/08. Informes referidos a la industria sita en la calle Lancheros del Plata Nº 4501.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

969-D-2008 SMITH Respuesta a la Resolución 219/08. Informes en relación a la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la E.E.M. (Escuela de Enseñanza Media) Nº 1, D.E. Nº 20.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1257-D-2008 OLIVERA, GÓMEZ, IBARRA, KRAVETZ y MAFFÍA

Respuesta a la Resolución 198/08. Informes relacionados con las obras del nuevo edificio para la Escuela de Música Juan Pedro Esnaola.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1284-D-2007 PEÑA y MICHETI Respuesta a la Resolución 305/07. Informes sobre la adjudicación de viviendas en el barrio Los Piletones.

VT 34 - Pág. 36 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

A la Comisión de Vivienda.

1496-D-2008 y agreg.

IBARRA Respuesta a la Resolución 257/08. Informes referidos a la puesta en funcionamiento del nuevo edificio del CGPC 5.

A la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.

1660-D-2006 y agreg.

MEIS Respuesta a la Resolución 796/06. Informes sobre la falta de reglamentación de la Ley 1822, modificación del Código Habilitaciones y Verificaciones.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Diputados

2394-D-2008 MAFFÍA Ley. Declárase personalidad destacada de la Ciudad a Jack Fuchs.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2395-D-2008 OLIVERA y MAFFÍA Resolución. Informes sobre escuelas alquiladas en la ciudad.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2396-D-2008 CANTERO Ley. Declárase ciudadano ilustre de la ciudad al músico, compositor y escritor Víctor Heredia.

A la Comisión de Cultura.

2397-D-2008 ALEGRE Resolución. Informes referidos al “Polo Educativo Saavedra”.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2398-D-2008 CANTERO Declaración. Repudio a los actos de vandalismo del que fuera objeto la placa a la memoria de Esther Ballestrino de Careaga, madre de Plaza de Mayo.

A la Comisión de Cultura.

2399-D-2008 CABANDIÉ Resolución. Pedido de informes sobre distintos puntos referidos a la situación entre la Dirección General de Educación Vial y la Asociación Luchemos por la Vida.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 37

2400-D-2008 PUY Resolución. Adhesión a la candidatura al Premio Nobel de la Paz, al embajador argentino Miguel Ángel Espeche Gil.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2401-D-2008 PUY Ley. Otórgase permiso de ocupación, uso y explotación a la Asociación Gallega Centro Betanzos, el predio bajo la Autopista AU1, 25 de Mayo, entre las calles Salta y Santiago del Estero.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2402-D-2008 PEDREIRA Ley. Catalogación de protección cautelar al inmueble ubicado en Paseo Colón 1598 de la Ciudad de Buenos Aires.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2403-D-2008 INGARAMO, AMOROSO, CABANDIÉ, MORALES GORLERI, SAYA y SMITH

Declaración. Declárase de interés social “La jornada de acción mundial por el trabajo decente”, a realizarse el 7 de octubre en la plaza de la República.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2404-D-2008 CABANDIÉ Resolución. Informes referidos a la situación de contratos de empleo público.

A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

2407-D-2008 D' ANGELO y GÓMEZ Declaración. Pesar por el fallecimiento del ingeniero Jorge Schvarzer.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2408-D-2008 D' ANGELO y GÓMEZ Declaración. Repudio a la detención de activistas de Greenpeace.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2409-D-2008 ASINELLI Ley. Impónese el nombre de Eleanor Roosevelt a un tramo de la calle Francisco Seguí.

A la Comisión de Cultura.

2410-D-2008 BLASCO, LUBERTINO, MARTÍNEZ BARRIOS, MORALES GORLERI,

Declaración. Declárase de interés el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia.

VT 34 - Pág. 38 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

RODRÍGUEZ ARAYA y SAYA

A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

2411-D-2008 FAILDE Ley. Reglamentación de operaciones de carga y descarga en la Ciudad.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

2412-D-2008 FAILDE Declaración. Gestiones para la restauración de las bicisendas del Parque Tres de Febrero.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

2414-D-2008 PARADA y HOUREST Resolución. Informes sobre personal mayor de 60 años contratado bajo las disposiciones de los decretos 948/05 y resoluciones 959/07.

A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

2415-D-2008 CABANDIÉ Declaración. Declárase de interés cultural el encuentro “La Patria Somos Todos”.

A la Comisión de Cultura.

2416-D-2008 RODRÍGUEZ ARAYA Ley. Créase el Programa “Internietos/as porteños” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.

2419-D-2008 SMITH Resolución. Colocación de placa en conmemoración del 25º aniversario de las elecciones nacionales para la recuperación de la democracia en la Argentina.

A la Comisión de Cultura.

2420-D-2008 RODRÍGUEZ ARAYA Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en un sector del barrio de Constitución.

A la Comisión de Seguridad.

2421-D-2008 IBARRA Resolución. Informes referidos al Reglamento Orgánico de escuelas normales superiores.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2422-D-2008 IBARRA Ley. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Avenida Federico

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 39

Lacroze Nº 3825/3827/3829.

A las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2423-D-2008 IBARRA Resolución. Informes referidos a los subsidios destinados a las asociaciones cooperadoras de las escuelas públicas de gestión estatal.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

2424-D-2008 KRAVETZ, ASINELLI, BELLO, CABANDIÉ, CERRUTI, FAILDE, GRAMAJO y LA RUFFA

Ley. Pase a planta permanente de los contratos de empleo público del GCABA.

A las comisiones de Legislación General y del Trabajo, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2425-D-2008 OLMOS Resolución. Informes referidos al Consejo de Investigaciones en Salud.

A la Comisión de Salud.

2428-D-2008 SMITH Resolución. Invítase al presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires con el resto del directorio a fin de brindar informes sobre la crisis financiera internacional.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2429-D-2008 RITONDO Declaración. Informes referidos a la apertura de un paso a nivel en el barrio de Villa Urquiza - Coghlan.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

2430-D-2008 DI STEFANO Ley. Catalóganse con nivel de protección cautelar una serie de inmuebles pertenecientes a la arquitectura neocolonial.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2431-D-2008 SANTILLI, IBARRA y OLIVERA Declaración. Declárase visitante ilustre al señor Vicepresidente de la República de Paraguay, doctor Federico Franco Gómez.

A la Comisión de Cultura.

2432-D-2008 SANTILLI Resolución. Designación de diputados como

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integrantes de la Comisión de Seguimiento de la ampliación de la red de subterráneos - Ley 670 -.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

2433-D-2008 SANTILLI Resolución. Designación de representantes de la Legislatura ante el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

A la Comisión de Seguridad.

2434-D-2008 OLIVERA, MOSCARIELLO y SANTILLI

Ley. Créase la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel en el marco de las actividades de los festejos del bicentenario de la Nación.

A la Comisión de Cultura.

2435-D-2008 INGARAMO, DE ANDREIS, GODOY, MORALES GORLERI, MOSCARIELLO y SAYA

Ley. Regulación de los dividendos concursales vacantes o caducos previstos en el Artículo 224, de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias.

A las comisiones de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Justicia.

2436-D-2008 RITONDO Ley. Ley general de estacionamiento medido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia.

2437-D-2008 RITONDO Ley. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un programa de entrega de becas denominado “Estimulo Escolar”.

A las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2439-D-2008 RODRÍGUEZ ARAYA Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en las calles Bucarelli, Díaz Colodrero y otras del barrio de Villa Urquiza.

A la Comisión de Seguridad.

2440-D-2008 RODRÍGUEZ ARAYA Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en las calles Roosevelt, Avenida de los Constituyentes y otras del barrio de Villa Urquiza.

A la Comisión de Seguridad.

2441-D-2008 URDAPILLETA Resolución. Declárase de interés cultural la muestra fotográfica de Ricardo Wetzler en ocasión del 10º

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 41

aniversario de Iscos en la Argentina.

A la Comisión de Cultura.

2442-D-2008 URDAPILLETA Resolución. Declárase de interés cultural al largometraje La vida interior.

A la Comisión de Cultura.

2443-D-2008 PARADA Resolución. Informes referidos a niños, niñas y adolescentes en riesgo social.

A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

2444-D-2008 LA RUFFA Ley. Estatuto del personal civil con estado policial de la Policía Metropolitana.

A las comisiones de Seguridad, y de Legislación General y del Trabajo.

2445-D-2008 MEIS Resolución. Incorporación al Reglamento Interno, Comisión de Seguimiento de las Concesiones.

A la Junta de Interpretación y Reglamento.

2446-D-2008 MEIS Ley. Declárase personalidad destacada de la cultura a la señora Elsa Concepción Rivas.

A la Comisión de Cultura.

2447-D-2008 EPSZTEYN Declaración. Beneplácito por la desocupación del terreno público usurpado en el barrio de Caballito por la empresa Caputo construcciones.

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

2448-D-2008 WALSH Ley. Crease el régimen de concertación para la actividad musical contemporánea nacional no oficial.

A las comisiones de Cultura y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2449-D-2008 GÓMEZ y D' ANGELO Declaración. Incorporación de dos médicos de planta permanente como miembros del jurado del “Concurso nacional de croquis preliminares para la modernización y refuncionalización del Hospital Rivadavía”.

A la Comisión de Salud.

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2450-D-2008 GÓMEZ y D' ANGELO Ley. Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios pertenecientes al Hospital Doctor Francisco Javier Muñiz.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2451-D-2008 GÓMEZ y D' ANGELO Ley. Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios pertenecientes al Hospital Bernardino Rivadavia.

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

2452-D-2008 GÓMEZ y D' ANGELO Resolución. Convócase al Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur para que informe acerca de la situación de la obra en el ex cine El Plata y en particular respecto a licitación Nº 07 - CBAS - 2008.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

2453-D-2008 TAMARGO Declaración. Declárase de interés histórico y cultural el centenario de la Fundación del Barrio Villa General Mitre.

A la Comisión de Cultura.

2455-D-2008 PUY Resolución. Realícese acto de reconocimiento a la Selección Argentina de Fútbol, bicampeón olímpico, por la obtención de la medalla de oro Beijing 2008.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

2456-D-2008 GODOY Ley. Servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a ciudadanos con domicilio real en la CABA que carezcan de recursos económicos para contratar letrada privada.

A las comisiones de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2457-D-2008 GODOY Ley. Régimen de jubilaciones y pensiones aplicable a los magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A las comisiones de Justicia y de Legislación General y del Trabajo.

2458-D-2008 ABREVAYA Ley. Autorízase la construcción de una playa de estacionamiento subterránea en la Plaza General Agustín P. Justo.

A las comisiones de Tránsito y Transporte y de Obras y Servicios Públicos.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 43

2459-D-2008 MAFFÍA Ley. Declárase personalidad destacada en el ámbito de los derechos humanos a Graciela Collantes.

A la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

2460-D-2008 INGARAMO Ley. Declárase personalidad destacada de la cultura a la arqueóloga María Constanza Ceruti.

A la Comisión de Cultura.

2461-D-2008 ABREVAYA Ley. Declárase al espacio verde denominado Parque Centenario como “Área de gestión asociada Parque Centenario”.

A las comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2462-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Informes referidos al uso del escudo de la ciudad en campañas publicitarias del Gobierno de la Ciudad.

A la Comisión de Comunicación Social.

2463-D-2008 DI FILIPPO Ley. Protocolo de asistencia y contención a personas afectadas por procesos de desalojo.

A las comisiones de Políticas de Promoción e Integración Social y de Vivienda.

2464-D-2008 INGARAMO Ley. Prohibición de venta y entrega de bolsas de materiales plásticos no degradables para transporte de mercaderías y/o residuos.

A las comisiones de Ecología; de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, y de Justicia.

Oficiales

2405-O-2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Remite actuaciones. Eleva informe de gestión del consejero Julio de Giovanni, miembro del Consejo de la Magistratura período: entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007.

A la Comisión de Justicia.

2406-O-2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

Remite actuaciones. Eleva informe de gestión de la consejera doctora María Teresa del Rosario Moya

VT 34 - Pág. 44 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

CIUDAD DE BUENOS AIRES miembro del Consejo de la Magistratura, período: entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007.

A la Comisión de Justicia.

Particulares2438-P-2008 VEGA TERRA Hace consideraciones. Referente a régimen de becas

estudiantiles.

A las comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Propuesta de modificación a los giros publicados

1585-D-2008 CANTERO Declaración. Declárase de interés sanitario y social al libro Silencio... Hospital, de la doctora Matilde Fernández.

A la Comisión de Salud

Labor Parlamentaria acuerda el cambio de giro a la Comisión de Cultura.

2077-D-2008 CENTANARO Ley. Obligación de entregar cartillas explicativas de la Ley 24240 –Defensa del Consumidor– en los colegios.

A la Comisión de Comunicación Social.

Labor Parlamentaria acuerda el cambio de giro a la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.

649-D-2007 LA RUFFA, FAILDE, TALOTTI y ZAGO

Ley. Creación de la Policía Judicial de la Ciudad.

A las comisiones de Seguridad; de Asuntos Constitucionales; de Justicia, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

335-D-2008 CANTERO Ley. Creáse la Policía Judicial.

A las comisiones de Seguridad, de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2377-D-2008 BORRELLI Ley. Creáse la Oficina de Investigaciones Judiciales (OIJ) en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

A la Comisión de Justicia.

Labor Parlamentaria acuerda unificar los giros de estos expedientes en las Comisiones de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2391-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Informes referidos a la campaña publicitaria “Basura 0, Buenos Aires 1”.

A la Comisión de Ecología.

Labor Parlamentaria acuerda el cambio de giro a la Comisión de Comunicación Social.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 45

2388-D-2008 DI FILIPPO Resolución. Acciones legales contra el Gobierno Nacional por la transferencia efectiva del control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

Labor Parlamentaria acuerda el giro adicional en primer término a la Comisión de Asuntos Constitucionales.

1853-D-2008 PEDREIRA Resolución. Informes referidos al corralón de materiales sito en la calle Boyacá Nº 140 con salida a la calle Fray Luis Beltrán.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Labor Parlamentaria acuerda el cambio de giro a la Comisión de Planeamiento Urbano.

1820-D-2008 IBARRA Ley. Revócase el dominio fiducidario sobre el 70% indiviso de inmuebles cuyo dominio figura a nombre de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Telmo Limitada.

A las comisiones de Vivienda y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Labor Parlamentaria acuerda el giro adicional en segundo término a la Comisión de Cultura.

Solicitudes de pronto despacho acordadas

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar las solicitudes de pronto despacho acordadas por la Comisión de Labor Parlamentaria, cuya nómina obra en el Plan de Labor.

Si no hay objeciones, se incorporará a la versión taquigráfica y se comunicará a las respectivas comisiones.

Exp. 2244-D-08, de Declaración, declarar “Huéspedes de honor” a los músicos integrantes de la banda Queen. (PRO)

Exp. 842-D-08, de Ley, declarar “Ciudadano ilustre” al escultor Ennio Francisco Girola Iommi. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 967-D-08, de Resolución, colocación de placa recordatoria en homenaje a Don Carlos Di Sarli. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 1769-D-07, de Resolución, modificación del Artículo 16 de la Ordenanza 36432, antigüedad del personal docente. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

Exp. 2226-D-08, de Ley, otorgar al “Movimiento Afrocultural” permiso de uso precario y gratuito de un predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad. (COALICIÓN CÍVICA)

Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones

VT 34 - Pág. 46 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar las solicitudes de tratamiento preferencial para las sesiones del 16, 23 y 30 de octubre de 2008, que se detallan en el Plan de Labor.

Para el 16/10/08:

1. Exp. 2399-D-08, de Resolución, informes sobre distintos puntos referidos a la situación entre la Dirección General de Educación Vial y la Asociación “Luchemos por la vida”. (FTE. P/VICTORIA)

2. Exp. 1995-D-08, de Ley, modificación del Artículo 120 del Anexo I de la Ley Tarifaria 2008. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

3. Exp. 753-D-08, de Ley, Denominar “Tupac Amarú” al espacio verde ubicado en la intersección de la Avenida Eva Perón y la Av. Lafuente y a la estación terminal del Subte E. (AyL)

4. Exp. 1302-D-07 y agregados, de Ley, Ley Orgánica de la Policía de la Ciudad. (PRO)

5. Exp. 1758-D-07, de Ley, prorrogar por 3 años la emergencia habitacional declarada mediante Ley 1408. (COALICIÓN CÍVICA)

6. Despacho 647/08: Comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud; de Planeamiento Urbano, y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo. Ley: incorporación del Rubro Hogar Infantil al Código de Habilitaciones y Verificaciones. (Exp. 876-D-06 y agreg, Diputada Blasco y Otros). Ley 2ª Lectura. Tiene disidencias parciales. (PRO)

7. Exp. 890-D-08, de Ley, encuesta anual de victimización de la Ciudad de Buenos Aires. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

8. Exp. 2099-D-08, de Ley, autorizar la construcción de una ermita de la Virgen María en la plaza Alberto Williams. (PRO)

9. Exp. 2174-D-08, de Resolución, informes sobre diversos puntos referidos al “Programa de recuperación de la traza de la ex AU3”, creado por Ley 324. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

10. Exp. 1790-D-08, de Resolución, informes referidos a la ejecución del “Programa plurianual de construcción de viviendas”. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

11. Exp. 2127-D-08, de Ley, declarar en emergencia, el sistema de unidades docentes hospitalarias y las vacantes para la realización de prácticas de estudiantes universitarios. (B. SOCIALISTA)

12. Despacho 277/08: Comisión de Tránsito y Transporte. Declaración: solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 806, reemplazo de la denominación “Puente José Félix Uriburu” por “Puente Alsina”. (Exp. 845-D-2008, Diputado Smith). Tiene una observación del diputado Kravetz. (COALICIÓN CÍVICA)

13. Despacho 598/08: Comisión de Obras y Servicios Públicos. (Despacho de Mayoría) Declaración: gestiones para la transferencia a la Ciudad de la fiscalización y control del sistema de transporte de subterráneos. (Despacho de Minoría) Resolución: Archivo. (Exp. 1065-D-2008, Diputado Di Filippo). (COALICIÓN CÍVICA)

Para el 23/10/08:

1. Exp. 1621-D-08, de Declaración, corrección de campaña de difusión que difunde una supuesta ley de envases. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 47

2. Exp. 2391-D-08, de Resolución, informes referidos a la campaña publicitaria “Basura 0, Buenos Aires 1. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

3. Exp. 994-D-07, de Ley, modificación del Artículo 61 de la Ley Tarifaria -Impuesto sobre los ingresos brutos. (IGUALDAD SOCIAL)

4. Exp. 2175-D-08, de Resolución, informes referidos a nuevas construcciones en el Distrito U20. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

5. Exp. 333-D-08, de Ley, regulación de la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado. (ENC. PROGRESISTA)

6. Exp. 1942-D-08, de Resolución, informes referidos a los hogares y centros de día del programa “Ieladeinu” (“nuestros niños”). (DIÁLOGO P/Bs. As.)

7. Exp. 313-J-08, de Ley, declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble del ex Padelai. (PRO)

8. Exp. 575-J-08, de Ley, modificaciones al régimen del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. (PRO)

9. Exp. 1828-D-08, de Declaración, declarar “Huésped de honor” al señor Luis Miguel. (PRO)

10. Exp. 1418-D-08, de Ley, emplazar una ermita dedicada a la Virgen de Schoenstatt, en el triángulo que forma las avenidas Pedro Goyena y Juan Bautista Alberdi. (PRO)

11. Exp. 1505-D-08, de Declaración, declarar de interés las “1ras. Jornadas de enfermería en anestesia, reanimación y tratamiento del dolor posquirúrgico”. (PRO)

12. Exp. 2434-D-08, de Ley, creación de la Comisión de homenaje a Carlos Gardel en el marco de las actividades de los festejos del bicentenario de la Nación. (COALICIÓN CÍVICA)

13. Exp. 1332-J-08, de Ley, promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Buenos Aires. (PRO)

14. Exp. 2421-D-08, de Resolución, informes referidos al reglamento orgánico de Escuelas Normales Superiores. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

15. Exp. 2423-D-08, de Resolución, informes referidos a los subsidios destinados a las Asociaciones Cooperadoras de las escuelas públicas de gestión estatal. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

16. Exp. 1507-D-08, de Ley, declarar “Personalidad destacada de la cultura” a “Pipo Pescador”. (PRO)

17. Exp. 1064-D-08, de Ley, instituir el “Día del rock nacional”. (COALICIÓN CÍVICA)

Para el 30/10/08:

1. Exp. 2318-D-08, de Ley, Ley del Personal de la Policía Metropolitana. (PRO)

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los pedidos de preferencias solicitados.

- Se vota y resulta afirmativa.

VT 34 - Pág. 48 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Presidente (Santilli).- Quedan otorgadas las preferencias.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto negativo con relación a la

preferencia número 4, Expediente 1302-D-2007, sobre Ley Orgánica de la Policía de la Ciudad. También quiero dejar constancia de nuestra abstención respecto del Expediente 2099-D-2008; el voto negativo para el Expediente 313-J-2008, que se refiere al ex Padelai; el voto negativo para el Expediente 575-J-2008, vinculado con el Instituto de la Vivienda; la abstención respecto de declarar huésped de honor a Luis Miguel; nuestra abstención respecto del Expediente 1418-D-2008, sobre una ermita dedicada a la Virgen; nuestro voto negativo con referencia al Expediente 1332-J-2008, sobre promoción de las empresas de tecnologías de la información; nuestro voto negativo con relación al Expediente 2318-D-2008, sobre Ley del Personal de la Policía Metropolitana.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda constancia, señora diputada.

Sr. Ocampo.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo para la preferencia

número 6 correspondiente al 23 de octubre, respecto del Expediente 1942-D-2008.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda constancia, señor diputado.

ASUNTOS CONSIDERADOS

Despachos acordados para su tratamiento sin discusión

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar los despachos acordados para su tratamiento sin discusión.

Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación

Sr. Secretario (Pérez).- Se informa que los mismos serán puestos a consideración incorporando las modificaciones formales que obran en las bancas.

DESPACHO 605Expediente 2736-J-2007En el Artículo 1°, donde dice “el entonces Señor Jefe de Gobierno” se elimina la expresión “el entonces”.

DESPACHO 609Expediente 648-D-2008Donde dice “La Legislatura de la Ciudad” debería decir “La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 49

DESPACHO 615Expediente 1348-D-2008Los artículos 2° y 3° se convierten en incisos a) y b), respectivamente, del Artículo 1°. El Artículo 4° se convierte en Artículo 2°.

DESPACHO 616Expediente 1363-D-2008En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.

DESPACHO 620Expediente 1740-D-2008En el último inciso del Artículo 1° se antepone la palabra “Si” delante de la palabra “existe”.

DESPACHO 634Expediente 1936-D-2008En el Artículo 1° se elimina la expresión “a esta Legislatura” y después de la expresión “en un plazo no mayor de treinta (30) días” se incorpora “de recibida la presente”.

DESPACHO 639Expediente 1574-D-2008Donde dice “el porcentaje del 2%” debe decir “el porcentaje del 5%”.

DESPACHO 643Expediente 1837-D-2008En el Artículo 1° se elimina la expresión “a esta Legislatura”

Carlos Serafín Pérez. Secretario Parlamentario. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Informes sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con la Ordenanza 44095/89, ampliación de un tramo de la

Avenida de los Constituyentes

DESPACHO 606

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1683-D-2008, de autoría del señor diputado Enrique Olivera, por el cual solicita al Poder Ejecutivo informe sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con la Ordenanza 44095/89, que preveía la ampliación de un tramo de la Avenida de los Constituyentes, y

Considerando:

Que además de dividirlos, la Avenida de los Constituyentes une a los vecinos de Villa Urquiza y Villa Pueyrredón. No se trata de una paradoja o un juego de palabras. Sucede que la importante arteria, limite geográfico de ambos barrios y salida obligatoria del tránsito pesado a la Avenida General Paz, es también objeto de un proyecto vial tan antiguo como la paciencia de los vecinos que viven sobre una y otra vereda. El tramo en conflicto es el comprendido entre las calles José León Cabezón y Mosconi, en Villa Pueyrredón, o entre Cullen y Olazábal del lado de Villa Urquiza. Son cuatrocientos metros que ya deberían estar ensanchados a la altura del

VT 34 - Pág. 50 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

paso a nivel del ex Ferrocarril Mitre, motivo de continuos atascamientos de los vehículos que intentan atravesarlo. Con el agravante de que, en su mayoría, son camiones con acoplado y colectivos.

Que en el año 1989 se aprobó la Ordenanza 44095, que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación las propiedades linderas a la Av. de los Constituyentes para lograr un ensanche de hasta treinta y cuatro metros de calzada. Después de diecinueve años, los vecinos denuncian que los inmuebles expropiados fueron usurpados y que setenta y uno de ellos se encuentran en situación de ilegalidad, irregularidad y tenencia precaria.

Que a los vecinos también los desvela la instalación de un galpón para el almacenamiento de papel y cartón en la esquina de Constituyentes y Roosevelt, donde existe un enorme local que debería estar demolido.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 83, inciso 3), de la Constitución de la Ciudad, se considera pertinente la presente iniciativa.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 429/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con la Ordenanza Nº 44095/89 que preveía la ampliación de un tramo de la Av. de los Constituyentes:

a) ¿Cuáles han sido las obras realizadas y los costos que han originado las mismas? Indique las razones por las cuales se encuentran paralizadasb) ¿Cuántas viviendas han sido expropiadas e indemnizadas?c) ¿Qué acciones se han llevado a cabo con los predios intrusados? ¿Cuáles son las condiciones de higiene y salubridad de los mismos y en particular del galpón sito en la esquina de Av. de los Constituyentes y Roosevelt?d) Toda otra información vinculada al tema

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Estudio de factibilidad a fin de proceder a la recuperación física del edificio ubicado en Sánchez de Bustamante 2351

DESPACHO 609

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 648-D-2008, de autoría del señor diputado Raúl Puy, por el cual propone un estudio de factibilidad para la recuperación del edificio sito en la calle Bustamante Nº 2351, y

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 51

Considerando:

Que el edificio de referencia ocupa el predio ubicado en la calle Bustamante Nº 2351, tiene una superficie construida de 2.441,15 m2 sobre el terreno de 1.604 m2, según la ficha parcelaria correspondiente. Fue construido hacia fines del siglo XIX y en 1905, su propietaria, Maurinia Iraola, lo donó a la Congregación San Vicente de Paul.

Que a lo largo del Siglo XX tuvo diferentes usos ligados a actividades comunitarias, habiéndose incorporado en los años cuarenta y cincuenta en los programas de ayuda social del Gobierno Nacional. Posteriormente prosiguió el uso comunitario con diversas alternativas de ocupación del edificio, llegando a las últimas décadas en un estado de abandono edilicio y episodios de ocupación informal que generaron ciertas dificultades con el vecindario inmediato.

Que a juzgar por el aspecto exterior, el edificio, resuelto en dos niveles y con una sucesión de patios interiores, es probable que tenga valor patrimonial, dado especialmente por la representatividad de las actividades de su época y siempre que se encuentre en estado de conservación y recuperación aceptables. Pero esta visión primaria recién tendrá validez cuando el personal técnico de la ciudad proceda a su estudio y evaluación definitiva.

Que la solución para recuperar el edificio deberá necesariamente incluir tanto el aspecto habitacional como el que estimule la recuperación de la dignidad de los ocupantes, naturalmente, contemplando las diferentes circunstancias sociales que este grupo presente.

Que es interesante destacar que, en proyectos anteriores tendientes a recuperar el edificio, se evidenció la posibilidad de utilizarlo, al menos parcialmente, como un centro de exposición e interpretación de arte fotográfico y un lugar de encuentros internacionales, tal como sucede en otros países. Esto es algo que a la ciudad le falta, a pesar de tener una destacada actividad cultural. La documentación gráfica de las imágenes urbanas y las de sus habitantes, donde se expresan sus triunfos, anhelos y fracasos, fue elaborada por importantes artistas actuales y del pasado reciente, como Annemarie Heinrich, Sameer Makarius, Luis Raota y Aldo Sessa, sólo por nombrar algunos. Esta producción ha hecho que nuestro país ocupe un lugar destacado en el campo internacional. Dando accesibilidad a la exposición cotidiana de este importante aspecto de la cultura, hace que la ciudad aprenda a mirarse, críticamente, a sí misma. Y cuando esto ocurre, esa exposición crítica se amplía llegando con naturalidad a volverse un importante atractivo en el campo turístico. En otras palabras, se trata de un aspecto de la cultura, con tanto contenido de riqueza social que no podría soslayarse en ninguno de los estudios de factibilidad que se realicen.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, proceda a estudiar la factibilidad de la recuperación física del edificio ubicado en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2351, y evaluar la pertinencia de su catalogación, teniendo en cuenta las necesidades del barrio y la de sus actuales habitantes.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

VT 34 - Pág. 52 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Gestiones para que no se autorice mayor FOT que el actualmente construido, en la obra sita en 11 de Septiembre

de 1888, N° 1151/53

DESPACHO 610

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1852-D-2008, de autoría de la señora diputada Silvina Pedreira, por el cual solicita que el Poder Ejecutivo no autorice mayor Factor de Ocupación Total-FOT que el actualmente construido, en la obra sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 Nº 1151/53, y

Considerando:

Que esta solicitud se fundamenta en que vecinos de la zona han manifestado su preocupación respecto de la obra sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 Nº 1151/53, que se destinará al uso jardín maternal-jardín de infantes. Cabe señalar que en dicha zona se encuentran en funcionamiento una gran cantidad de establecimientos educativos y que los mismos ocasionan muchas molestias a los vecinos.

Que en particular en este caso, los vecinos han realizado denuncias a funcionarios por el otorgamiento de permisos de obra nueva y que además consideran que en el registro de planos para dicha obra se habría permitido un exceso en el FOT admitido para el distrito de emplazamiento. Dicho distrito de zonificación R1bII admite un Factor de Ocupación Total-FOT máximo de 1 (uno). Los vecinos de la zona temen que se haya autorizado un FOT mayor en virtud de la aplicación de la Ordenanza Nº 35954 contenida en el parágrafo 5.5.1.5 del Código de Planeamiento Urbano, porque la edificación actual ya se encuentra excedida.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 421/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo en la obra sita en la calle 11 de Septiembre de 1888 Nº 1151/53 no autorice mayor Factor de Ocupación Total-FOT que el actualmente construido, ya que el mismo se encuentra excedido, en relación al permitido en el distrito de zonificación R1bII donde se emplaza.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Arbitrar los medios necesarios para que se confeccionen las fichas de nomenclatura catastral parcelaria y las del dominio

de terrenos ubicados en el barrio de La Boca

DESPACHO 611

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 53

Visto:

El Expediente 1631-D-2008, de iniciativa del señor diputado Martín Borrelli, por el cual solicita al Poder Ejecutivo la confección de fichas parcelarias de dos manzanas del barrio de la Boca, y

Considerando:

Que por gestiones ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro hemos tomado conocimiento de que no hay en el registro correspondiente, fichas de nomenclatura catastral parcelaria ni fichas de dominio de los terrenos correspondientes a dos importantes manzanas del barrio de La Boca, frente a Vuelta de Rocha. Éstas son las comprendidas en el perímetro delimitado por las calles Magallanes, Garibaldi, Benito Quinquela Martín y Avenida Don Pedro de Mendoza.

Que atento a lo mencionado resulta conveniente solicitar al Ejecutivo que proceda a su confección a través del área que corresponda para poder contar con esa información a los efectos del desarrollo de estudios y/o propuestas de diversos tipos en el área mencionada, la que además reviste una gran importancia dentro del área turística e institucional del barrio.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 422/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio del área que corresponda, arbitre los medios necesarios para que se confeccionen las fichas de nomenclatura catastral parcelaria y las fichas del dominio, de los terrenos ubicados en las manzanas comprendidas entre las calles Av. Don Pedro de Mendoza, Magallanes, Garibaldi y Benito Quinquela Martín del Barrio de La Boca.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Informes sobre la Ley 2202, acceso a Registros de Establecimientos de Salud y Registro Civil

DESPACHO 614

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1319-D-2008, de autoría del diputado Alejandro Rabinovich, en el que solicita informes referidos a la Ley 2202, acceso a registros de establecimientos de salud y registro civil, y

Considerando:

Que es de vital importancia facilitar el acceso a Registros de Establecimientos de Salud y Registro Civil para optimizar la búsqueda de datos e investigaciones que permitan constatar la

VT 34 - Pág. 54 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

verdadera identidad biológica de cualquier persona que presuma alterada o suprimida su identidad, sea por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento. Así como facilitar la búsqueda por parte de otros sobre aquellos de los que se presumiera le ha sido suprimida o alterada su identidad.

Que durante varios años numerosas personas que tienen dudas fundadas sobre su identidad biológica presuntamente adulterada han elevado sus reclamos a las autoridades administrativas sin resultados positivos a la fecha, ya que suele respondérseles que “no existen archivos” al respecto y que por no tratarse de personas cuya identidad fue alterada durante los años del terrorismo de Estado, no las protege igual sistema de garantías que a los niños secuestrados por la dictadura o nacidos durante el cautiverio de sus madres.

Que es esencial para abordar la problemática, que en forma específica, constante y sistemática, se atiendan los casos de presunción de identidad biológica fraguada o adulterada. De esta forma, las personas que se ven afectadas en la garantía por parte del estado de su derecho a la identidad queda librada a la particularidad de su caso y del hospital o clínica donde nacieron.

Que se considera necesaria la aplicación de dicha normativa a fin de dar cumplimiento al derecho a la identidad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 430/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de los organismos correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, informe sobre los puntos referidos a la Ley 2202, a saber:

a) Qué medidas se adoptaron a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815, Registro Único de Salud RUS.b) Si se ha realizado el relevamiento y sistematización de los datos, archivos, bases de datos y registros existentes; de no ser así, especifique los motivos que justifiquen su no realización.c) Si se ha conformado el equipo especializado para realizar el relevamiento citado en el punto b de la presente.d) Qué medidas se adoptaron para la difusión de dicho relevamiento, enfatizando en las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en defensa y protección del derecho a la identidad.e) Qué medidas se adoptaron para la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema de salud de la ciudad, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas.f) Si se han presentado situaciones de responsables de la custodia y administración de los archivos o documentos indicados en el Artículo 3° de dicha ley, que negaron el acceso a la información. De ser positivo, informar sobre sanciones aplicadas.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 55

Informes sobre el cumplimiento de la Ley 2026, practicar exámenes bacteriológicos en mujeres embarazadas

DESPACHO 615

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1348-D-2008, de autoría del diputado Alejandro Rabinovich, por el que solicita informes sobre el cumplimiento de la Ley 2026, y

Considerando:

Que el Artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que “Rigen todos los derechos, declaraciónes y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Éstos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.

Que el Artículo 102 establece que “el jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo”. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus ministros. Publica en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

Que la atribución de reglamentar las leyes es exclusiva del Poder Ejecutivo, que es sumamente importante y hasta decisiva, para la eficacia de las normas aprobadas por la Legislatura. Sin reglamentación la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad.

Que si el Poder Ejecutivo demora irrazonablemente la expedición del decreto reglamentario, incurre en inconstitucionalidad por omisión, circunstancia ésta que autorizaría a plantear los reclamos judiciales del caso.

Que la Constitución también se incumple dejando de hacer lo que ella expresamente ordena a las autoridades creadas.

Que la no-reglamentación de las leyes impide su eficacia ya que las mismas no tienen operatividad: estaría violando el derecho de los habitantes de la ciudad de gozar de los derechos nacidos al amparo de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo en su representación.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, informará, a través de los organismos que correspondan, acerca del cumplimiento de la ley 2026 en lo pertinente a la obligación de practicar el estudio bacteriológico destinado a detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B en todas las mujeres embarazadas que se encuentren entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación (Art. 1°, inc. a), Ley 2026, BOCBA Nª 2503).

VT 34 - Pág. 56 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Art. 2º.- Determinar las razones por la cuales aún no se ha reglamentado dicha ley, en vigencia desde el año 2006.

Art. 3º.- Si a pesar de no contar con dicha reglamentación, el Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos involucrados ha implementado alguna acción, adjuntar dicha información.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Informes sobre diversos puntos relacionados con el Hospital Santojanni

DESPACHO 616

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1363-D-2008, de autoría de los diputados/as Diego Kravetz y Alicia Bello, en el que solicitan informes sobre diversos puntos relacionados al Hospital Santojanni, y

Considerando:

Que en el mes de julio del año 2007 esta Legislatura aprobó la declaración 141/2007 que hacía referencia a distintas obras que debían realizarse en el Hospital Santojanni.

Que la misma obtuvo una respuesta del Poder Ejecutivo con diferentes notas e informes que se sintetizan a continuación: Una nota con fecha del 20 de diciembre del 2006 del sub director médico del Hospital al Director General Adjunto de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros por la que le solicita contemple realizar con personal de esa área una inspección en el Hospital y posterior informe relacionado a medidas de prevención contra incendio Art. 4.12 del Código de Edificación y medios de salida. Con fecha de diciembre de 2006 el Director Médico recibe una contestación de la División Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos sobre el relevamiento efectuado, del cual surgen las siguientes consideraciones.

Instalación de Agua contra Incendio; extintores al momento de la inspección se encontraban en condiciones.

Sistema de Detectores Automáticos de Incendio: hace consideraciones que tendrían que extenderse al entrepiso, para lograr una rápida localización de un posible incendio.

Señalización e Iluminación de Emergencia: sobre la señalización informa que deberá procederse al incremento de los mismos.

Medios de Salida: sobre el particular recomienda incrementar la cantidad de salidas de emergencia del entrepiso. Asimismo informa que las mismas no pueden distar entre una y otra más de 30 m de recorrido de libre trayectoria.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 57

Instalación Eléctrica: Observaron el tendido de cables expuestos, sobre cieloraso de paneles de durlock e informan que deberán colocar los conductores en el interior de caños metálicos como indica el Capítulo 8.10 del Código de Edificación de la Ciudad.

Sectorización Vertical: informa que dadas las dimensiones y tipo de riesgo del local en cuestión, se debiera proceder a la compartimentación del mismo, construyendo muros cortafuego entre sectores que no podrán superar los 1500 m2 cada uno, contando éstos con salidas o pasillos independientes.

Sectorización Horizontal: recomienda para evitar la propagación de un eventual siniestro al piso inferior destinado a terapia intensiva, la construcción de un cieloraso con papelería incombustible que asegure una resistencia al fuego mínima de 60 minutos, con acabado inferior de revoques para asegurar la estanquidad del mismo y así evitar el ingreso de humos y gases tóxicos por sus uniones.

Condiciones constructivas: sobre la cara inferior del techo del Entrepiso Técnico, construido con chapas y estructura metálica del tipo reticulada, se encuentra aplicado a modo de aislante térmico un revestimiento a base de espuma de poliuretano; el mismo, teniendo en cuenta sus características de alta peligrosidad, debido al alto nivel de toxicidad de los gases provenientes de su combustión (cianuro de hidrógeno), informan que sería menester su retiro o reemplazo por algún material incombustible (ejemplo fibra mineral).

Que con fecha enero de 2007 se le informa al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro sobre la inspección ocular realizada por el Jefe de Departamento Instalaciones, por la División de Seguridad Contra Incendio del Gobierno de la Ciudad. En la misma informan que la inspección se realizó sin planos a la vista; recomiendan que por la complejidad del edificio hubiera que realizar planos de condiciones contra incendio, y hacen algunas recomendaciones más.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud y demás organismos competentes, informará a esta Legislatura en el término de treinta (30) días de recibida la presente, si se ha revertido la situación de grave riesgo que afecta al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni vinculados a los extremos que a continuación se refieren:

a) Si se realizó el pliego de condiciones y especificaciones técnicas para el llamado a licitación para la construcción de pasarelas metálicas en el Sector Entrepiso Técnico correspondiente al ala nueva del establecimiento y que abarca Unidad Coronaria, Terapia Intensiva, Hemodinamia, Quirófano Central, Quirófano Ambulatorio, Hospital de Día Consultorios Externos y Oncología del primer piso. Todo ello en orden a posibilitar el acceso a todos los sectores del entrepiso ya que carece de pasarelas suficientes para acceder a efectuar mantenimiento y/o reparaciones en estos sectores;b) De ser así detalle las obras que incluye y condiciones del pliego, si el mismo es por Contratación Directa o Licitación Privada, monto, fecha de inicio y si fue adjudicado, a qué empresa.c) Si no se llamó a licitación informe si se realizaron los siguientes arreglos en el sector indicado en el inc.a)- Si se incrementó la señalización e iluminación de emergencia.- Si se han incrementado las salidas de emergencia del entrepiso.

VT 34 - Pág. 58 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

- Si se solucionó el tendido de cables expuestos, sobre el cieloraso de paneles de Durlok, si se colocaron conductores en el interior de caños metálicos como indica el Capitulo 8.10 del Código de Edificación de la Ciudad.- Si en la sectorización vertical dadas las dimensiones se piensan construir muros cortafuego entre sectores que no podrán superar los 1500m2 cada uno.- Si se ha retirado de la cara interior del techo del Entrepiso un revestimiento a base de espuma de poliuretano, dado que el mismo es de alta peligrosidad.- Si se ha construido en la sectorización vertical un cielorraso con panelería incombustible con acabado inferior de revoques que asegure una resistencia al fuego e ingresos de humos y gases tóxicos por sus uniones.- Si se ha aplicado pintura intumecente en toda la superficie de la cubierta de techo de su lado inferior, para retardar la suba de la temperatura sobre el poliuretano del techo.- Si se han colocado detectores de humo en distintos sectores y si los mismos se han conectado a la central de alarmas del Hospital, ya que dicho entrepiso tiene un solo acceso y se encuentra cerrado por seguridad.- Si se han colocado ventiladores para mantener ventilado todo el entrepiso.- Si estos trabajos se realizaron, si se le ha dado la intervención a un profesional especializado en estructuras, a fin de que verifique que las sobrecargas que se adicionaron con las pasarelas metálicas no incida sobre la estructura general.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Informes sobre las obras de remodelación que se realizarán próximamente en el Hospital Rivadavia

DESPACHO 617

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1441-D-2008, de autoría del diputado Guillermo Smith, en el que solicita informes relacionados con las obras de remodelación que se realizarán próximamente en el Hospital Rivadavia, y

Considerando:

Que el Hospital Rivadavia es uno de los más antiguos establecimientos de salud que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue inaugurado en el año 1887 y por él transitaron innumerables generaciones de profesionales de las ciencias médicas y de aquellas denominadas auxiliares.

Que su diseño y construcción estuvo a cargo del destacado arquitecto sueco Enrique Aberg, quien tuvo en cuenta para su proyecto la mejor concepción de la arquitectura hospitalaria europea de la época, mediante la conformación de pabellones separados por amplios jardines que además de facilitar los accesos fluidos de pacientes, permiten un mejor contralor ante posibles contagios, toda vez que en una determinada época se atendían pacientes con enfermedades infecciosas.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 59

Que en el área de jardinería y parquización se contó con la valiosa colaboración del paisajista Carlos Thays. Esta obra se realizó durante la intendencia municipal de Torcuato de Alvear, quién donó la botica (farmacia) del hospital, que tiene la particularidad de contener un museo de medicina, considerado único en América Latina.

Que con el correr de los tiempos y la falta de políticas públicas adecuadas para el mantenimiento y acrecentamiento de los servicios de salud en la ciudad, este hospital se fue deteriorando no sólo en el aspecto edilicio sino en su infraestructura y equipamiento.

Que resulta importante tener en cuenta el valor arquitectónico además de buscar optimizaciones técnico-económicas que en muchas circunstancias no condicen con los verdaderos valores que se deben preservar.

Que es necesario conocer las obras que se efectuarán en el citado hospital, a fin de poder responder adecuadamente a la demanda de la comunidad.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 433/2008

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de los organismos que correspondan y dentro del término de treinta (30 ) días de recibida la presente, sobre los puntos que se enuncian a continuación y que se relacionan con las obras de remodelación que se realizarán próximamente en el Hospital Rivadavia:

a) Cuál es el valor del patrimonio histórico que tiene el hospital, cuya construcción data del año 1887.b) Qué medidas se van a adoptar en salvaguarda de dicho patrimonio toda vez que un bien cultural necesita ser puesto en valor.c) Qué inversión presupuestaria total se ha previsto para las obras a realizar.d) Qué tipo de información pública además de la que por ley corresponda, se realizará para conocimiento de los vecinos.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Informes sobre diversos puntos referidos a la contratación de la consultora Hermes Management Consulting

DESPACHO 618

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1494-D-2008, de autoría del diputado Anibal Ibarra, en el que solicita informes sobre diversos puntos referidos a la contratación de la consultora Hermes Management Consulting, y

VT 34 - Pág. 60 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Considerando:

Que a través de un memorando dirigido a directores de hospitales de la Ciudad, firmado por el contador Carlos Sciarrotta, se solicitó especial colaboración con la tarea de un “equipo de trabajo, conformado por personal de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y la consultora Hermes Management Consulting.”

Que dicha tarea consiste, según el texto del memorando, en la “realización de un estudio con miras a fortalecer la gestión de la administración del sistema de salud y buscar oportunidades de mejora en ciertas tareas críticas”.

Que resulta necesario ampliar la información, conociendo detalles respecto del proceso de contratación de la mencionada consultora, y sus antecedentes en materia de gestión de administración del sistema de salud pública.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 434/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre la contratación de la consultora Hermes Management Consulting para la realización de un estudio con miras a fortalecer la gestión de administración del sistema de salud:

a) Fecha de contratación de la mencionada consultora. Monto total de la contratación.b) Normativa aplicada a la contratación. Tipo de contratación efectuada e informes de evaluación de las ofertas recibidas.c) Copia de los contratos firmados con Hermes Management Consulting.d) Antecedentes de Hermes Management Consulting en materia de gestión de administración del sistema de salud pública. Remita específicamente detalles de consultorías previas analizadas a nivel de sectores públicos municipales, provinciales o nacionales y resultados de las mismas.e) Descripción detallada de las tareas a realizar y vinculación de las mismas con los antecedentes descriptos en el punto precedente.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Realización de un convenio interjurisdiccional para que se transfiera a esta Ciudad el terreno baldío ubicado en Itaquí

6550

DESPACHO 619

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 61

El Expediente 1578-D-2008, de autoría del diputado Guillermo Smith, en el que solicita la transferencia de un terreno ubicado en Itaqui 6550 para la creación de un Centro de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC), y

Considerando:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que diligencie con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio interjurisdiccional mediante el cual se transfiera a esta ciudad el terreno baldío ubicado en la calle Itaquí Nº 6550, entre calles Piedrabuena y Guaminí, cuyos datos catastrales son Circunscripción 1ª, Sección 82, Manzana 37, Parcela 14, para la creación de un CeSAC, Centro de Salud y Acción Comunitaria, en el Barrio de Villa Riachuelo.

Que el mencionado barrio, ubicado en el extremo sudoeste de esta ciudad, cuenta con una población de más de 15.000 habitantes y carece de infraestructura para la atención de salud en sus proximidades, ya que no existen en dicha zona este tipo de centros (CeSAC) de atención primaria creados por la Ley Básica de Salud Nº 153.

Que además no hay hospitales próximos a esta zona de jurisdicción de la Comuna Nº 8. Para la atención de los vecinos de Villa Riachuelo únicamente está disponible el Centro de Salud y Acción Comunitaria que atiende al saturado complejo habitacional Lugano I y Lugano II, que está ubicado a una distancia de 15 cuadras, con las dificultades propias de la distancia, la falta de especialidades y disponibilidad de turnos. Por otra parte el CeSAC Nº 3 actualmente está en proceso de remodelación, por lo que no funciona totalmente, debiendo los pacientes trasladarse a los hospitales Santojanni o Piñero que se encuentran en otras comunas.

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se ha manifestado con anterioridad a favor de la instalación de un CeSAC en esta villa mediante la aprobación de la Declaración 251, con fecha 17 de agosto de 2006. Como respuesta a este pedido, el Poder Ejecutivo informó que carecía de terrenos aptos para la construcción del mismo.

Que el terreno que se gestiona su transferencia, se origina en un pedido efectuado a la Dirección General de Fiscalización y Catastro del G.C.B.A., la que confirmó mediante planilla catastral los datos de ubicación y superficie, ajustándose el mismo a las necesidades propuestas por los vecinos, por sus dimensiones, localización y zonificación. El propietario de dicho baldío es el Gobierno Nacional y estaría destinado al uso de la Policía Federal.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 423/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio de los organismos correspondientes diligencie con el Poder Ejecutivo Nacional, la realización de un convenio interjurisdiccional mediante el cual se transfiera a esta ciudad, el terreno baldío ubicado en la calle Itaquí Nº 6550, entre las calles Piedrabuena y Guaminí, cuyos datos catastrales son Circunscripción 1ª, Sección 82, Manzana 37, Parcela 14, para la creación de un CeSAC (Centro de Salud y Acción Comunitaria) en el Barrio de Villa Riachuelo.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

VT 34 - Pág. 62 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Gestiones a fin de proceder a designar al personal necesario para el funcionamiento del sector de trasplante de médula

ósea del Hospital General de Agudos Ramos Mejía

DESPACHO 621

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1608-D-2008, de autoría del diputado Christian Asinelli, en el que solicita la designación de personal médico para el sector de trasplante de médula ósea del Hospital Ramos Mejía, y

Considerando:

Que por Resolución 84/2008, esta Legislatura solicitó informes al Poder Ejecutivo respecto de las razones que impiden el funcionamiento del Sector de Transplante de Médula Ósea del Hospital General de Agudos Doctor J.M. Ramos Mejía.

Que se requiere información respecto de las condiciones de utilización de los recursos físicos, humanos y económicos-financieros, especialmente respecto de la existencia de profesionales acreditados para realizar los transplantes de médula ósea.

Que al respecto, el Poder Ejecutivo informó que el sector referido está en condiciones de utilizarse, que existen los recursos económicos necesarios para reactivar el área y que el edificio y la tecnología operativa son óptimos.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 424/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que, ante la respuesta del Poder Ejecutivo a lo solicitado por Resolución LCABA N° 84/2008, donde el área de salud reconoce el no funcionamiento del servicio que debería prestar el Sector de Transplante de Médula Ósea del Hospital General de Agudos Doctor J.M. Ramos Mejía, por falta de personal necesario, se procediera en forma inmediata a su designación.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Interés Económico de la Ciudad por el X Congreso Latinoamericano de Administración de Riesgos y Seguros:

“La gestión del riesgo en un mundo cambiante”

DESPACHO 622

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 63

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente 1878-D-2008, de autoría de la diputada Alicia Bello, mediante el cual propicia declarar de interés el X Congreso Latinoamericano de Administración de Riesgo y Seguro “La Gestión del Riesgo en un Mundo Cambiante”, y

Considerando:

Que la Ciudad de Buenos Aires será nuevamente sede el Congreso Latinoamericano de Administración de Riesgos y Seguros, esta vez en su décima edición. El evento se encuentra organizado conjuntamente por la Asociación Latinoamericana de Administradora de Riesgos y Seguros (ALARYS) y por la Asociación de Administradores de Riesgos de la República Argentina (ADARA).

Que ADARA, es una asociación sin fines de lucro que nuclea a los responsables de Administración de Riesgos y Seguros en la República Argentina, a través de conferencias, seminarios, reuniones y consultas incluyendo actividades de difusión dentro del ámbito del sistema educativo. Por otra parte ALARYS se encuentra conformada por los cuatro países con Asociaciones ya conformadas - Argentina, Brasil, México y Venezuela.

Que ALARYS nace cuando en la ciudad de Orlando, Florida, se reúnen representantes de las cuatro asociaciones ya existentes, la de México, Brasil, Argentina y Venezuela, y deciden que se federarían a través de una entidad de segundo grado que se dio en llamar Asociación Latinoamericana de Administradores de Riesgos y Seguros y como primera tarea se decidió la realización del primer congreso latinoamericano de la profesión, el cual finalmente tuvo lugar en Cancún (México) en el año 1994.

Que la finalidad de ALARYS fue la de promocionar y fortalecer la función de Administración de Riesgos originalmente en idioma castellano y portugués a través del apoyo a las asociaciones locales, en países con asociaciones ya formadas o en proceso de formación.

Que el segundo Congreso Latinoamericano se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires en el año 1996, año en el que también ALARYS pasa a integrar la Federación Mundial de Asociaciones Nacionales de Gerencia de Riesgos (IFRIMA), entidad que nuclea actualmente a más de cincuenta asociaciones nacionales de los cinco continentes.

Que esta vinculación con IFRIMA significó que la opinión de los administradores de riesgos latinoamericanos, vean trascender los límites del continente y comiencen a intercambiar experiencias con el resto del mundo.

Que esta actividad redunda en beneficio de la sociedad toda, en cuanto brinda una cobertura ante un riesgo. Sin hacer consideraciones sobre los detalles contractuales de los mismos, resulta de particular interés el desarrollo e intercambio de criterios en lo que hace al riesgo por accidentes de trabajo en tanto la actividad tiene como destino final la prevención y asistencia al trabajador ante los accidentes laborales.

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 425/2008

Declárese de interés económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el X Congreso Latinoamericano de Administración de Riesgos y Seguro “La gestión del riesgo en un mundo

VT 34 - Pág. 64 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

cambiante” organizado en forma conjunta por la Asociación Latinoamericana de Administradores de Riesgos y Seguros (Alarys) y la Asociación de Administradores de Riesgos de la República Argentina (adara) a realizarse entre los días 17 y 19 de noviembre de 2008 en el Claridge Hotel sito en Tucumán 535.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.DESTÉFANO, Roberto; SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; PAGANI, Enzo e INGARAMO, Gerardo.

Se deja constancia de que la reunión de la comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Artículo 144 del Reglamento Interno.

Majián, Andrea. Directora General de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Modificación de la tarifa de taxis

DESPACHO 623

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1394-D-2007, propiciado por el señor diputado Fernando Caeiro, proyecto de ley, autorización de cobrar la tarifa de taxi un 30% más durante la crisis energética, y

Considerando:

Que en reunión de Comisión los diputados de la Comisión de Obras y Servicios Públicos decidieron el archivo de la presente iniciativa.

Por lo expuesto, esta Comisión de Obras y Servicios Públicos aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 435/2008

Artículo único.- Archívese el Expediente 1394-D-2007.

Sala de la comisión: 8 de julio de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; PEDREIRA, Silvina; CANTERO, Fernando y D'ANGELO, Julián.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1394-D-2007, proyecto de ley de autoría del diputado Fernando Caeiro, sobre “Autorización de Cobrar la Tarifa de Taxi un 30% más durante la Crisis Energética”, y puesto a consideración el dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, esta Comisión de Justicia adhiere al archivo dispuesto en el mencionado dictamen de fecha 8 de julio de 2008.

Sala de la comisión: 10 de septiembre de 2008.BORRELLI, Martín; CENTANARO Ivana; RITONDO, Cristian; OCAMPO, Martín; MEIS, Marcelo; RABINOVICH, Alejandro; PARADA, Liliana y GARAYALDE, Jorge.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 65

Sr. Secretario (Pérez).- El expediente pasa al Archivo.

Informes sobre el Plan de Relaciones con la Comunidad

DESPACHO 626

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1865-D-2008, propiciado por la señora diputada Gabriela Cerruti, por intermedio del cual solicita informes referidos al Plan de Relaciones con la Comunidad, y

Considerando:

Que se solicitan informes referidos al Plan de Relaciones con la Comunidad.

Que el plan tiene sus pilares en la educación ciudadana, es uno de los temas centrales previsto por el servicio público de higiene urbana y tiene cuatro ejes: Publicidad, Gestión de Reclamos, Auditoría Social y Evaluación Social.

Que el plan es diseñado por las empresas prestatarias del servicio y debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo de la Ciudad, a través de la Dirección de Limpieza.

Que los fondos para el plan están conformados para el primer año, del 4% del monto de la propuesta adjudicada y por el 3% de la facturación anual durante los años siguientes; de los cuales el 80% es para solventar la publicidad a través de los medios masivos de comunicación y el 20% restante para programas de comunicación directa.

Que se estableció un mecanismo de auditoría social del servicio público de higiene urbana, para lo cual se genera una Comisión Vecinal para el mejoramiento de la higiene urbana, el cual surgía de un Consejo Consultivo en cada CGPC.

Que todo lo anteriormente expuesto tiene su origen en el Decreto 1838/2003, BO Nº 1795 del día 14/10/2003, donde se expresa que, como resultado de las opiniones expuestas en los procedimientos de participación popular y en consonancia con las opiniones vertidas en la Audiencia Pública, se establece en el pliego la elaboración de un Plan de Relaciones con la Comunidad.

Que mediante el Decreto 152/2007 de fecha 22/11/2007, BO Nº 2616, se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el entonces Ministerio de Ambiente y la empresa Ecohabitat S.A - EMAPA S.A (UTE), adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la zona 4.

Que mediante el Decreto 153/2007 de fecha 22/01/2007, BO Nº 2616, se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el entonces Ministerio de Ambiente y la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A (UTE), adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la zona 3.

VT 34 - Pág. 66 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que mediante el Decreto 154/2007 de fecha 22/01/2007, BO Nº 2616, se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el entonces Ministerio de Ambiente y la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A, adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la zona 1.

Que mediante el Decreto 155/2007 de fecha 22/01/2007, BO Nº 2616, se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el entonces Ministerio de Ambiente y la empresa Aesa Aseo y Ecología S.A - Fomento Construcciones y Contratas S.A (UTE), adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la zona 2.

Que mediante el Decreto 189/2007 de fecha 26/01/2007, BO Nº 2618, se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el entonces Ministerio de Ambiente y la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F. - Martin y Martin (UTE), adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la zona 6.

Que una de las modificaciones sustanciales en el marco de la readecuación de los servicios está representada por la Cláusula 10º de las mencionadas Actas, en la que se modifican los montos destinados al Plan de Relaciones con la Comunidad, con el fin de realizar campañas de comunicación directa e indirecta por parte de las empresas prestatarias/adjudicatarias.

Por lo expuesto, esta Comisión de Obras y Servicios Públicos puesta al estudio de los presentes actuados aconseja la aprobación de la presente:

RESOLUCIÓN 436/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes y en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los siguientes puntos relacionados con el Plan Relaciones con la Comunidad, previsto para el Servicio Público de Higiene Urbana:

a) Monto total correspondiente a cada año y mes, desagregado por prestataria/adjudicataria, destinado al Plan.b) Monto total y mensual, desagregado por prestataria/adjudicataria y por CGPC, destinado a la comunicación directa e indirecta realizada en el marco de las Actas Acuerdo ratificadas por los Decretos 152/07; 153/07; 154/07; 155/07 y 189/07.c) Copia de los instrumentos por los que se formalizó la realización de cada una de las campañas de comunicación directa e indirecta en el marco de los Decretos mencionados en el inciso anterior.d) Análisis de efectos y resultados de dichas campañas, señalando los indicadores utilizados.e) Detalle, en el marco del Plan de Relaciones con la Comunidad, cuáles han sido las campañas de comunicación realizadas en zona 5 y los montos aplicados a tal fin.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; EPSZTEYN, Eduardo; CERRUTI, Gabriela; PEDREIRA, Silvina; CANTERO, Fernando; D'ANGELO, Julián y SANTILLI, Diego.

Factibilidad de implementar un sendero peatonal con un sistema de señalización especial con el fin de guiar a personas con capacidades visuales disminuidas o anuladas en la entrada

del Hospital Santa Lucía

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 67

DESPACHO 628

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1983-D-2008, propiciado por los Sres/as. diputados/as Oscar Moscariello, Patricio Di Stefano y Luciana Blasco, por medio del cual solicitan la implementación de un sistema con el fin de guiar a personas con capacidades visuales disminuidas o anuladas en la entrada del Hospital Santa Lucía, y

Considerando:

Que el expediente que nos ocupa plantea la necesidad de que el Poder Ejecutivo estudie la factibilidad de colocar un sistema de bandas o franjas señalizadoras con el objetivo de guiar a personas con discapacidad visual hacia la entrada del hospital Oftalmológico Santa Lucía, sito en la Av. San Juan 2021 y del Hospital Oftalmológico Doctor Pedro Lagleyze sito en la Av. Juan B. Justo 4151.

Que es importante adoptar las medidas necesarias para darles seguridad a las personas con discapacidad visual para recorrer el trayecto para sus tratamientos o urgencias.

Que la persona con estas discapacidades visuales suele hallar en su camino obstáculos físicos que le impiden un paso libre y fácil.

Que estas franjas señalizadoras son tramos de un sendero peatonal con textura diferente al del resto del sendero y su función es la de indicar, orientar y dirigir a esas personas con discapacidad visual hacia los centros oftalmológicos.

Que esta Comisión de Obras y Servicios Públicos apoya toda iniciativa que coadyuve a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto, esta Comisión de Obras y Servicios Públicos puesta al estudio de los presentes actuados aconseja la aprobación de la presente:

DECLARACIÓN 426/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su voluntad de que el Poder Ejecutivo, estudie la factibilidad de implementar un sendero peatonal a través de una banda de textura en forma de botones de relieves, de ancho mínimo ,40 m. de baldosas de color y textura contrastante, para advertir a personas con discapacidad visual la proximidad de los Hospitales Oftalmológicos Doctor Pedro Lagleyze y Santa Lucía, en este último caso deberá contemplar la implementación a partir de las bocas de salida de las estaciones Pichincha y Entre Ríos de la Línea E de Subterráneos.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; EPSZTEYN, Eduardo; CERRUTI, Gabriela; PEDREIRA, Silvina; CANTERO, Fernando; D'ANGELO, Julián y SANTILLI, Diego.

Subsidio a favor de la Parroquia San Francisco Javier

VT 34 - Pág. 68 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

DESPACHO 632

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2175-D-2007, su agregado 2424-D-2007, y su antecedente 2489-D-2006, todos ellos de autoría del diputado Jorge Enríquez, por el cual se propicia otorgar un subsidio a favor de la Parroquia San Francisco Javier, y

Considerando:

Que este proyecto contempla la posibilidad de otorgar un subsidio a la Parroquia San Francisco Javier para la reparación del techo de la misma, dañado por un rayo y el granizo de julio de 2006.

Que por Ley 2571 se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2008 y en la Planilla Nº 45 anexa a la citada ley da cuenta de la previsión de un subsidio a la Parroquia San Francisco Javier por $ 25.000.

Que, en base a lo citado precedentemente, por Decreto Nº 1020/08, de fecha 11 de agosto de 2008, el señor Jefe de Gobierno otorgó un subsidio de $50.000 a la citada Parroquia para la reparación de sus instalaciones.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º, inciso c), de la Resolución 251/998, esta Comisión considera cumplido lo solicitado en los proyectos y propone el archivo de las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la siguiente:

RESOLUCIÓN 437/2008

Artículo Único.- Archívese el Expediente 2175-D-2007, su agregado 2424-D-2007 y su antecedente 2489-D-2006.

Sala de la comisión: 10 de septiembre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; AMOROSO, Víctor; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; CERRUTI, Gabriela; FERNÁNDEZ, Raúl; RABINOVICH, Alejandro; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Secretario (Pérez).- El expediente pasa al Archivo.

Gestiones para que el Poder Ejecutivo realice una jornada integral para la prevención y detección del abuso de niños, niñas y adolescentes y una campaña de difusión sobre la

problemática

DESPACHO 633

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 69

Visto:

El Expediente 1823-D-2008, proyecto de declaración de autoría de la diputada Ivana Centanaro, quien solicita: “Realización de una jornada integral para la detección y prevención de casos de maltrato psíquico, físico y sexual contra los niños y adolescentes”, y

Considerando:

Que el abuso infantil es un problema de toda la sociedad. Las víctimas son mayoritariamente niñas, aunque también se da un número importante de estos casos en varones como ha sido de público conocimiento a raíz de los casos policiales recientes.

Que el abuso puede ser intrafamiliar o extrafamiliar y reviste diversas formas: físico, psíquico, sexual, etcétera. Algunos casos son de única circunstancia, pero muchos niños son abusados muchas veces y durante mucho tiempo.

Que los niños demuestran, cuando son víctimas de abusos, reacciones emocionales negativas como culpa, pesadillas, depresión o disminución de la autoestima, así como también accesos de violencia hacia sus pares o hacia los adultos que los tienen a su cuidado, observándose además una marcada disminución en el rendimiento escolar, por lo que es imprescindible dotar a los docentes y no docentes de capacitación continua en estos temas para que puedan actuar en defensa de los niños en forma temprana.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional sostiene que los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trata negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él , así como para otras formas de prevención e identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y ulterior observación de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial” (Artículo 19 CDN).

Que desde diversos ámbitos se promueve el establecimiento del 19 de noviembre como Día Mundial de Prevención del Abuso Infantil y que la Ley Nacional 26316 estableció en esa fecha el Día Nacional para la prevención del abuso contra los niños niñas y adolescentes.

Por lo expuesto, esta Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 427/2008

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su voluntad de que el Poder Ejecutivo realice una jornada integral para la prevención y detección del abuso de niños, niñas y adolescentes destinada a docentes, no docentes, padres y madres de alumnos/as de los establecimientos educativos de la Ciudad y una campaña de difusión sobre la problemática para la semana del 19 de noviembre de 2008, en consonancia con lo establecido en la Ley 173.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria; BLASCO, Luciana; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana y LUBERTINO, Mónica.

VT 34 - Pág. 70 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Informes sobre procedimientos y modelos de intervención en materia de políticas de infancia y adolescencia

DESPACHO 634

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1936-D-2008, proyecto de resolución de autoría de la diputada Gabriela Alegre, quien solicita: “Informes referidos a procedimientos y modelos de intervención en materia de políticas de infancia y adolescencia”, y

Considerando:

Que han aparecido en los últimos días versiones y notas de tipo periodístico que trasuntan diferencias entre el área de infancia del Ministerio de Desarrollo Social hacia otros organismos, en particular hacia el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Red de Defensorías, expresándose de esta forma un conflicto entre diferentes áreas de gobierno que deben compartir múltiples intervenciones por la naturaleza de sus competencias.

Que no está de más recordar que la Ley 114 estableció al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como autoridad de aplicación de las políticas de protección de derechos, ubicándolo en el área de la Jefatura de Gobierno con la máxima jerarquía y autonomía administrativa para que pudiera ejercer su rol de organismo rector en el tema. Las áreas de salud, educación, desarrollo social y por consiguiente el área de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social están obligadas a coordinar acciones y a solicitar la intervención del organismo en todas las situaciones de vulneración de derechos, a fin de que el Consejo establezca la estrategia y las medidas a seguir.

Que este diseño organizacional, de evidente rigurosidad teórica, requiere entre otros aspectos que las áreas y servicios de atención de la infancia que pertenezcan a otros ministerios respeten el sentido de la ley y respondan positivamente a los requerimientos de recursos que se les formulen. Requiere además una profunda comprensión del paradigma de la protección integral de derechos y la puesta en marcha de nuevas políticas de infancia que den cuenta de los cambios de los últimos años y particularmente de la transferencia de funciones y competencias que se ha efectuado desde el ámbito nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resultaría deseable que los desacuerdos y desajustes que pudieran existir entre equipos o servicios de las distintas áreas intervinientes se resolvieran a través de acuerdos de gestión y procedimientos acordados por los equipos y refrendados por las autoridades.

Por lo expuesto, esta Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura en un plazo no mayor de treinta (30) días acerca de las siguientes inquietudes, vinculadas a procedimientos y modelos de intervención en materia de políticas de infancia y adolescencia:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 71

a) Si existen protocolos o procedimientos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia vinculados a las situaciones de atención de chicos en situación de calle. En caso afirmativo, indicar los contenidos de los mismos. En caso negativo, describir el modelo de intervención de los equipos profesionales y el nivel de responsabilidades y derivaciones que actualmente se realizan.b) En especial se solicita conocer si dichas normativas o en su defecto, el modelo de intervención vigente, incluyen el resguardo de la confidencialidad y privacidad de la situación de vida de niños, niñas y adolescentes y familias atendidas.c) Si existe o está previsto elaborar un acuerdo de gestión o procedimiento transversal con las distintas áreas y servicios del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, indicar criterios y propuestas en discusión. En caso negativo, fundamentar los motivos para descartar la necesidad de acordar criterios conjuntos y evitar situaciones de conflictividad.d) Si las autoridades han tomado algún tipo de medidas sobre niños, niñas y adolescentes en situación de calle en las que no se haya dado intervención a las Defensorías Zonales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En caso afirmativo, indicar los motivos y las circunstancias de la omisión.e) Si existen recursos solicitados por el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes o sus Defensorías que a la fecha se encuentren pendientes de respuesta. En caso afirmativo, indicar los motivos y las circunstancias de la falta de respuesta.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria; BLASCO, Luciana; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana y LUBERTINO, Mónica.

Interés Social de la Legislatura por los talleres culturales y de oficios desarrollados durante 2008 por la Asociación Civil y

Cultural sin fines de lucro “Yo no fui”

DESPACHO 635

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1552-D-2008, proyecto de resolución de autoría del diputado Raúl Fernandez, quien solicita: “Declárase de interés social las actividades que desarrolla la Asociación Civil y Cultural sin fines de lucro Yo No Fui”, y

Considerando:

Que la Asociación Civil y Cultural “Yo no fui” es una asociación sin fines de lucro, compuesta por un grupo interdisciplinario que trabaja en proyectos artísticos y productivos en el penal de mujeres de Ezeiza y fuera de la cárcel una vez que las mujeres han recuperado su libertad.

VT 34 - Pág. 72 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que la asociación de referencia realiza distintas actividades dentro y fuera de las cárceles en pos de promover una comunicación libre de discriminación y segregación y la inclusión de personas marginadas por reclusión, brindando un espacio de contención a través del arte, mediante talleres de expresión, capacitación y producción.

Que “Yo no fui” es un grupo independiente y autogestivo, se sustenta con el trabajo voluntario y con aporte de diferentes instituciones como la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Centro Cultural de España en Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, así como también de particulares. Tiene su sede cultural en la calle Bonpland 1660, y domicilio legal en Talcahuano 57, 2º piso, depto. 10 de la Ciudad de Buenos Aires.

Que asimismo, resulta dable destacar que los diversos talleres se realizan con el apoyo de la Casa de la Poesía de Buenos Aires, la Dirección General del Libro y Promoción de la lectura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre otros.

Que tal como destacan desde la asociación, las beneficiarias directas de las actividades de este grupo interdisciplinario, son las mujeres presas, en proceso de recuperación de la libertad y/o que pasaron por la experiencia de la cárcel. Los beneficiarios indirectos, los familiares y amigos de las beneficiarias directas y la sociedad entera.

Que actualmente, están llevando a cabo talleres de poesía y fotografía y ciclos de cine y debate en la Unidad 31, taller de encuadernación en el Complejo Federal Nº 1 y ciclos de conciertos “No me digas que no”, entre otros.

Que fuera de las unidades penitenciarias, se encuentran realizando talleres de encuadernación, poesía, costura y diseño de objetos en tela, serigrafía, encuentros de lectura y reflexión sobre temas jurídicos y un encuentro mensual de mujeres que han recuperado su libertad, como espacio de reflexión, entre otros.

Que la asociación ha realizado una innumerable cantidad de actividades y ha alcanzado muchos logros, el último y más importante sea tal vez la publicación del libro “Yo no fui” en el año 2005 y su segunda edición en el año 2006, ampliada, que sumó a los poemas realizados por integrantes del taller de poesía de la Unidad 31 de Ezeiza, que contenía la primera edición, los textos surgidos de la mesa “Poesía y Política” realizada en el festival de poesía de la Unidad 31 y textos de los poetas que visitaron el taller. El libro contó con un subsidio del Instituto Goethe.

Por lo expuesto, esta Comisión de Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 439/2008

Artículo 1°.- Decláranse de interés social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, los talleres culturales y de oficios desarrollados durante 2008 por la Asociación Civil y Cultural sin fines de lucro “Yo no fui”, cuya sede cultural se encuentra en la calle Bonpland 1660 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria; BLASCO, Luciana; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana y LUBERTINO, Mónica.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 73

Informe sobre haberes no percibidos en enero del corriente

DESPACHO 636

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de declaración de autoría de la diputada Liliana Parada y los diputados Sergio Abrevaya, Christian Asinelli, Alicia Bello, Juan Cabandié, Fernando Cantero, Gabriela Cerruti y otros contenido en el Expediente 365-D-2008, por el cual expresan su preocupación por los trabajadores y trabajadoras del Gobierno de la Ciudad que no han percibido haberes en enero y febrero del corriente año, y

Considerando:

Que el presente proyecto se ha tornado extemporáneo, encuadrándose en el Artículo 1º, inciso b), de la Resolución 251/998, Apéndice VI del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, esta Comisión de Legislación General y del Trabajo aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 440/2008

Artículo único.- Archívese el Expediente 365-D-2008.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.MEIS, Marcelo; ZAGO, Oscar; GARAYALDE, Jorge; ABBAS, Néstor; ASINELLI, Christian; HOUREST, Martín y PUY, Raúl.

Sr. Secretario (Pérez).- El expediente pasa al Archivo.

Informes sobre el programa organizado por la Subsecretaría de Modernización del Estado

DESPACHO 637

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de resolución de autoría del diputado Gonzalo Ruanova contenido en el Expediente 1297-D-2008, por el cual se solicita informes referidos al programa organizado por la Subsecretaría de Modernización del Estado, y

Considerando:

VT 34 - Pág. 74 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, ha difundido entre los trabajadores del gobierno de la Ciudad un programa que les propone a los empleados del Gobierno de la Ciudad completar el formulario “tus ideas importan” y depositarlo en buzones de sugerencias colocados al efecto, o enviar las ideas y sugerencias a [email protected], pudiendo recibir premios dinerarios y viajes, si su idea resulta seleccionada como innovadora.

Que este programa tiene la finalidad de estimular y promover un canal abierto y dinámico de comunicación con el objeto de mejorar la calidad en el ámbito de trabajo, del vecino y de la Ciudad.

Que el organizador premiará a cada participante, cuya idea o proyecto resulte seleccionado por considerarse innovador, con una tarjeta de regalo por una valor de pesos quinientos ($500) y a quien resultase ganador, se le premiará con un viaje familiar para cuatro personas, que incluye pasaje aéreo en clase turista (ida y vuelta), traslados de llegada y salida, tres noches de alojamiento en hotel de 4 estrellas, dos excursiones y cobertura médica para el titular y sus acompañantes. El beneficiario podrá elegir el destino entre las ciudades de Salta, Mendoza, Iguazú, Calafate o San Carlos de Bariloche.

Que resulta necesario conocer el vínculo contractual entre el Gobierno de la Ciudad y Accor Services, en relación con el programa.

Por lo expuesto, esta Comisión de Legislación General y del Trabajo aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 441/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo informe en el plazo de quince (15) días de recibido el presente, sobre los siguientes puntos, referidos al programa organizado por la Subsecretaría de Modernización del Estado, que les propone a los empleados del Gobierno de la Ciudad completar el Formulario “Tus ideas importan” y depositarlo en “buzones de sugerencias” colocados al efecto, o enviar las ideas y sugerencias a “[email protected]”, pudiendo recibir –si su idea resulta seleccionada como innovadora– premios dinerarios y viajes:

a) Si se conocen y se han considerado y evaluado, experiencias o antecedentes de implementación de programas similares por parte de otros organismos gubernamentales, como medio para conseguir “…estimular y promover un canal abierto y dinámico de comunicación, con el objeto de mejorar la calidad en el ámbito de trabajo…”, finalidad del programa en cuestión; en caso afirmativo informar en detalle sobre los mismos.b) Los fundamentos, diagnósticos y cualquier otro elemento, considerados como sustento para la decisión de impulsar el programa.c) Si se ha consultado o solicitado la opinión de las organizaciones que representan a los trabajadores y de las dependencias de recursos humanos del gobierno de la Ciudad, sobre la implementación del programa. En caso afirmativo, informe detalladamente sobre las mismas.d) Cuál es el vínculo contractual entre el Gobierno de la Ciudad y Accor Services, en relación con el programa. En particular, cuáles son los servicios que brinda Accor a la Subsecretaría de Modernización del Estado y qué retribución recibe por esos servicios. Téngase en cuenta que, el organizador –Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros– “no será responsable por fallas en el sistema de tarjetas de regalo…” –las tarjeta son entregadas como premio, por un valor de $500–, y que “… Ante cualquier inconveniente, quien haya sido premiado deberá contactarse con Accor Services

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 75

S.A.”. Remitir copia de toda la documentación que se hubiere suscripto entre el Gobierno de la Ciudad y Accor Services S.A., con motivo o vinculada al programa y a la cláusula de referencia.e) Partidas presupuestarias a las que se imputan los gastos generados por los premios que otorga el programa, tanto las tarjetas de regalo como el premio anual del viaje familiar para cuatro personas, y los servicios brindados por Accor Services S.A. Asimismo, informe el presupuesto previsto para dichos gastos, desagregado por cada rubro.f) Los motivos por los cuales en virtud de la finalidad del programa, “El organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los ganadores y sus familiares por los medios y formas de comunicación que crea convenientes, por el término de (1) año y sin obligación de compensación alguna”. Asimismo, informe sobre la aplicabilidad de la obligación para los familiares del “ganador” de que sean difundidos sus nombres o imágenes por parte del organizador.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.MEIS, Marcelo; ZAGO, Oscar; GARAYALDE, Jorge; ABBAS, Néstor; ASINELLI, Christian; HOUREST, Martín y PUY, Raúl.

Gestiones para que el Poder Ejecutivo cumpla con el porcentaje del 2 % de empleados con necesidades especiales

de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y en el Artículo 4º de la Ley 1502

DESPACHO 639

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de declaración de autoría del diputado Facundo Di Filippo, contenido en el Expediente 1574-D-2008, por el cual se propone que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para el cumplimiento del Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y del Artículo 4º de la Ley 1502, y

Considerando:

Que se han comprobado gran cantidad de versiones respecto a las deficiencias operativas que impiden a las personas con necesidades especiales el normal acceso a los cargos dentro del Gobierno de la Ciudad que les corresponde por mandato de la Constitución de la Ciudad.

Que la misma ha reservado un cupo del 5% de trabajadores con esas características, con vistas a lograr un plano de igualdad en el empleo público.

Que el Artículo 42 de la Constitución de la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales la plena integración, información y equiparación de oportunidades.

VT 34 - Pág. 76 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Por lo expuesto, esta Comisión de Legislación General y del Trabajo aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado, que el Poder Ejecutivo cumpla con el porcentaje del 2% de empleados con necesidades especiales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y en el Artículo 4º de la Ley 1502.

Sala de la comisión: 8 de septiembre de 2008.MEIS, Marcelo; ZAGO, Oscar; GARAYALDE, Jorge; ABBAS, Néstor; ASINELLI, Christian; HOUREST, Martín y PUY, Raúl.

Informes sobre la planta de personal profesional médico en el CeSAC Nº 40

DESPACHO 640

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1263-D-2008, de autoría del diputado Guillermo Smith, en el que solicita gestiones para reforzar la planta de personal profesional médico en el CESAC N° 40 sito en la calle Bonorino N° 1729, y

Considerando:

Que los CeSAC (Centros de Salud y Acción Comunitaria) están regulados por la Ley Básica de Salud Nº 153, cuyo objetivo responde a un modelo de atención primaria de la salud en la Ciudad.

Que en tal sentido su conformación ha sido orientada a prestar servicios médicos de acuerdo a las especialidades básicas dentro de las políticas de prevención.

Que estas unidades de salud son complementarias de los servicios hospitalarios, de allí que para que cumplan con solvencia su misión estos centros deben disponer de una infraestructura y servicio profesional adecuado.

Que es necesario dotar a los CeSAC de los recursos humanos y físicos indispensables para cumplir con su cometido.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 442/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, que a través de los organismos competentes, informe en el término de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes aspectos vinculados al funcionamiento del CeSAC (Centro de Salud y Acción Comunitaria) N° 40 sito en Bonorino N° 1729, de la Ciudad de Buenos Aires:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 77

a) Describa con qué personal profesional y equipamiento cuenta para cumplir con el cometido asignado por la normativa que regula su funcionamiento.b) Si dicho personal y equipamiento es suficiente para cumplir con el mencionado cometido.c) En caso contrario cuál es el déficit en cuanto a recursos humanos y equipamiento. d) Indique la cantidad de consultas atendidas especificando las especialidades más requeridas.

Art. 2º.- Comuníquese etc.

Sala de la comisión: 10 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; DESTÉFANO, Roberto; BELLO, Alicia; CANTERO, Fernando y ALEGRE, Gabriela.

Revisión y regularización de la situación laboral del personal de enfermería, técnicos y administrativos dependiente de los

hospitales y centros de salud del Gobierno de la Ciudad

DESPACHO 641

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Los Expediente 1108-D-08, 1109-D-08, 1136-D-08 y el 1535-D-08, de autoría del diputado Fernando Cantero, en los que solicita la regulación laboral del personal de Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que son varios los técnicos de la salud con títulos terciarios que denuncian en distintas áreas, el perjuicio que les causa el reencasillamiento efectuado por los decretos 986/GCBA/04 y 583/GCBA/05 y que dieron origen a las actuaciones de la Defensoría del Pueblo,

Que por otro lado también existen reclamos de enfermeros pertenecientes al Hospital Santojanni y otros, respecto del no reconocimiento dinerario del título profesional que los avala.

Que los trabajadores solicitan un reordenamiento del sistema destinado a cumplir con la normativa laboral y salarial que garantice los derechos del personal de enfermería.

Que también varios agentes que se desempeñan en el Area de Mantenimiento del Hospital” Juan P. Garrahan”, reclaman que se les reconozca el título de Técnico Industrial obtenido en el C.O.N.E.T. ( Consejo Nacional de Educación Técnica).

Que por otra parte también efectuaron un reclamo, el personal de enfermería que se desempeña como franqueros (días sábados, domingos, feriados y días no laborables). En este último tipo entran todos los asuetos administrativos y además se suman más días feriados como los señalados. Lo hacen en turnos corridos, sin cumplimiento del descanso correspondiente, sin compensación económica y cumpliendo tareas de riesgo. Esta situación se agrava con el transcurso del tiempo por los motivos expuestos.

VT 34 - Pág. 78 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 429/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que revise y regularice si correspondiese, la situación laboral del personal de enfermería, técnicos y administrativos, en lo que refiere a la asignación por grado y título correspondiente, encasillamiento, antigüedad y fondo de garantía; y al descanso correspondiente a los turnos realizados por el personal que cumple funciones los días sábados, domingos, feriados y días no laborables, para todo el personal dependiente de los Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Informes sobre el Cuerpo de inspectores del Espacio Público y de la Dirección General de Ferias y Mercados

DESPACHO 643

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1837-D-2008, de autoría de la diputada Silvia La Ruffa, por el que solicita informes referidos al cuerpo de inspectores del Espacio Público y de la Dirección General de Ferias y Mercados, y

Considerando:

Que mediante el Decreto N° 111/08, publicado en el Boletín Oficial del 19 de febrero, se crea el Cuerpo de Inspectores del Espacio Público en la órbita de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Que entre las responsabilidades de este Cuerpo se encuentra la de verificar los permisos de aperturas en la vía pública, relevar que no se ocupe indebidamente el espacio público y controlar y ejecutar el retiro de elementos publicitarios que no cuenten con autorización. Se le asigna el ejercicio del poder de policía en relación con las cuestiones vinculadas al espacio público.

Que por otra parte, por Decreto N° 374/2008 publicado el día 18 de abril del corriente año, se crea el Cuerpo de Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados, también dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El mismo se encarga de comprobar la comisión de faltas vinculadas con el comercio en ferias y mercados.

Que según surge de las normas citadas, ambos cuerpos serán integrados por agentes de planta permanente y personal contratado bajo el régimen del Decreto N° 948/05, los cuales serán seleccionados y capacitados por la Subsecretaría de Espacio Público o por la Dirección General Ferias y Mercados.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 79

Que por ello nos interesa conocer lo referido a la integración de ambos cuerpos, la selección y capacitación de los inspectores y los criterios para la planificación de los operativos de inspección.

Por lo expuesto, esta Comisión de Protección y Uso del Espacio Público. aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, informará a esta Legislatura en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente sobre los siguientes puntos referidos al Cuerpo de Inspectores del Espacio Público creado por Decreto N° 111/08 (BOCBA N° 2873 del 19 de febrero de 2008) y al Cuerpo de Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados creado por Decreto N° 374/2008 (BOCBA N° 2912 del 18 de abril de 2008):

a) Cuántos agentes integran cada uno de los mencionados cuerpos de inspectores y bajo qué modalidad de empleo se encuentran. En caso de que haya inspectores que no integren la planta permanente, explique cuáles son los motivos de ello.b) Qué tipo de evaluación se ha llevado adelante para la selección de los aspirantes y qué criterios se han considerado. Informe si ha aplicado el régimen previsto en el Decreto N° 444/2006 para la selección de personal de inspección. En caso negativo, informe las razones.c) En qué consistió la capacitación que recibieron los agentes por parte de la Subsecretaría de Espacio Público o de la Dirección General de Ferias y Mercados, según corresponda en cada caso.d) Cuál es la planificación de trabajo de los citados cuerpos de inspectores para el presente año. En el caso particular del Cuerpo de Inspectores del Espacio Público: de qué modo se programa la realización de los operativos de inspección y qué tipo de coordinación se mantiene con otras áreas del Gobierno de la Ciudad para la elaboración de dicha programación.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.MAJDALANI, Silvia; DI STEFANO, Patricio; ABBAS, Néstor; BELLO, Alicia y URDAPILLETA, Inés.

Informes sobre diversos puntos referidos al Parque Tres de Febrero

DESPACHO 644

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1923-D-2008, de autoría del diputado Eduardo Epszteyn, por el que solicita informes sobre diversos puntos referidos al Parque Tres de Febrero, y

Considerando:

VT 34 - Pág. 80 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que la administración del Parque Tres de Febrero fue evolucionando en su estructura para mejorar sus posibilidades de manejo. De esta manera en el año 2006 por el Decreto reglamentario de la Ley de Ministerios, el 350/06, se crea el organismo fuera de nivel Parque 3 de Febrero con un Director General a cargo, dependiente del Ministro de Medio Ambiente, y luego se sanciona la Ley 2583 por la que se ratifica este concepto, más la designación del administrador por concurso y la puesta en práctica del plan de manejo con la participación de organizaciones interesadas, entre otros avances.

Que con respecto al plan de manejo, queremos recordar que en el marco de un convenio específico firmado a fines del año 2005 entre la Subsecretaría de Medio Ambiente y la Fundación Ciudad, se realizaron durante el 2006 una serie de “Foros Participativos para el Manejo y Uso del APH Parque Tres de Febrero”. Los foros tuvieron como objetivo principal promover la participación de los vecinos en lo relativo al desarrollo sustentable del parque.

Que es de público conocimiento que hoy el parque es usado por los vecinos en forma masiva.

Que resulta relevante para este cuerpo legislativo contar con toda la información relativa a la administración del parque, tratándose éste de un pulmón verde de grandes dimensiones y con un valor paisajístico de primer nivel.

Por lo expuesto, esta Comisión de Protección y Uso del Espacio Público aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 444/2008

Artículo 1°- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, dentro de un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, remita la documentación e información que a continuación se detalla sobre el Parque 3 de Febrero:

a) Dado el Decreto Nº 15/08, por el que se veta parcialmente la Ley 2583 sobre el Parque 3 de Febrero, cuál es la situación actual de su administración y cómo se designa al responsable del área.b) En el mismo sentido, cómo continúa la elaboración del plan de manejo, quién lo coordina y cómo se ejecuta.c) Cómo se controla el destino y el plan de acción de inversiones como las que realiza la Empresa YPF en el Rosedal.d) Cómo se planifica y quién decide el destino de puestos de venta y publicidad.e) Si se estudian concesiones de algún tipo en el área, y qué organismo toma decisión sobre el tema.f) Cómo se toma la decisión y cómo se consulta sobre la ubicación en el Parque de la zona roja. g) Dada la actual situación administrativa, cómo se resuelve el presupuesto del área y quién lo aplica.h) Cuál es el rol que cumplen las organizaciones que participaron en la redacción del anteproyecto de ley sobre el área, que fuera vetada parcialmente, y cómo se reciben en este momento sus inquietudes.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.MAJDALANI, Silvia; DI STEFANO, Patricio; ABBAS, Néstor; BELLO, Alicia y URDAPILLETA, Inés.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 81

Informes sobre diversos puntos referidos al Complejo Golf - Velódromo del Parque Tres de Febrero

DESPACHO 645

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1669-D-2008, de autoría de la diputada Inés Urdapilleta, por el solicita informes sobre diversos puntos referidos al Complejo Golf-Velódromo del Parque Tres de Febrero, y

Considerando:

Que el presente pedido de informes tiene por objeto conocer la situación actual de la confitería del golf, el local de venta de artículos de golf y el kiosco, ubicados todos en el complejo Golf-Velódromo en el Parque Tres de Febrero, siendo que el mismo está sujeto a la Ordenanza 46.229, referida a la concesión de uso de todo espacio verde de uso público.

Que entendemos se han realizado diversas obras y de acuerdo a su zonificación UP (urbanización parque) y la posterior declaración como distrito APH 2, teniendo en cuenta la Ordenanza 47.677 (B.M. N° 19863), impide cualquier construcción de carácter permanente o transitoria, que impida su libre circulación o altere el paisaje, como así también prohibición de construir o habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

Que es necesario conocer el estado de los diversos edificios y emprendimientos ubicados en el Parque Tres de Febrero, en pos de tener una visión más clara y de poder mejorar la situación actual de un lugar privilegiado en su riqueza histórica, paisajística, arquitectónica y ambiental.

Por lo expuesto, esta Comisión de Protección y Uso del Espacio Público aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 445/2008

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará dentro de los treinta (30) días de recibida la presente sobre los siguiente puntos referidos a la ocupación, uso y explotación del local ubicado en el Complejo Golf-Velódromo (Parque Tres de Febrero) sito en Avenida. Tornquist 6385 destinado a confitería, restaurante, bar, vestuario y depósitos de palos.

a) Si en la actualidad la firma Golago S.A. sigue siendo la beneficiaria de la explotación del local donde funciona la confitería, restaurante y bar del complejo Golf-Velódromo. En caso afirmativo, indicar en virtud de qué actos administrativos se ha prorrogado la vigencia del otorgamiento inicial.b) Si dicha explotación incluye el Pro-Shop, venta de artículos de golf y guardapalos y el kiosco-bar denominado Hoyo 9/10.c) En caso contrario, si existe algún convenio de explotación con la firma GOLAGO S.A. por el Pro-Shop y el Hoyo 9/10. En cuyo caso indique cuándo vence o venció el plazo de explotación otorgado por el mismo.d) Cuál es el canon mensual actual que se percibe por la explotación en su conjunto y detallando por cada local mencionado. Detallar el canon ingresado en los últimos cinco períodos anuales (2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007) y el de los dos primeros trimestres del 2008.

VT 34 - Pág. 82 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

e) Si se ha efectuado el llamado a Subasta Pública para el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de los locales mencionados de acuerdo al Decreto 474/93 y 2676/03. En cuyo caso indicar los resultados del mismo o las razones para no haberlo realizado.f) Si en función de los decretos mencionados se otorgó la explotación del kiosco-bar Hoyo 9/10 a la firma Golago S.A. hasta que se formalizara la adjudicación definitiva de dicha concesión mediante subasta pública.g) Si el Poder Ejecutivo tiene previsto realizar una nueva Subasta Pública para el otorgamiento de los permisos de ocupación, uso y explotación de los locales mencionados, indicar cuándo y en qué condiciones.h) Si a través de los organismos de control se efectuaron inspecciones a los locales mencionados desde el año 2003 hasta la fecha. Informe en qué fechas, con qué resultados y si se labraron actas de infracción se acompañe copia de las mismas.i) Si existen denuncias en el sistema del Gobierno del ciudad respecto al local confitería, bar y su funcionamiento y en caso de ser afirmativo se acompañe copia de las mismas.j) Quién ha otorgado la autorización y mediante qué acto administrativo, para la construcción del estacionamiento de vehículos y el Museo del Golf. Se acompañe copia del mismo.k) Si en el último tiempo se le han establecido, a esta concesión, nuevos parámetros respecto a los servicios gastronómicos que brinda, se detalle cuáles y con qué alcances.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.MAJDALANI, Silvia; DI STEFANO, Patricio; ABBAS, Néstor; BELLO, Alicia y URDAPILLETA, Inés.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito preferencia para el día 16 de octubre para un proyecto de

mi autoría. Se trata del expediente 2510-D-08 que, en realidad, iba a ser tratado sobre tablas pero fue acordado que se pidiera una preferencia. Por eso, la solicito.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Cuál es el tema del proyecto?

Sra. Parada.- Es una declaración con el objeto de que se suspendan los concursos que se estarían realizando el día 21 –es decir, dentro de pocos días– para cubrir cargos en el Instituto escolar “Isauro Arancibia”.

El Instituto Isauro Arancibia es un establecimiento escolar para chicos de la calle que requeriría previo acuerdo del proyecto educativo. Es único en su especie.

Por lo tanto, de seguirse con el concurso habitual, se estaría atentando contra el proyecto educativo del instituto.

Reitero, yo iba a solicitar que el proyecto fuese tratado sobre tablas, pero desde el bloque del PRO me pidieron que solicitara una preferencia para el día 16 de octubre con el objeto de tratarlo en la Comisión de Educación.

Sr. Presidente (Santilli).- Si le parece bien, primero vamos a votar los despachos acordados para su tratamiento sin discusión y luego pondremos en consideración su solicitud.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 83

Sra. Parada.- Muchas gracias.

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los despachos de resolución y declaración acordados para su tratamiento sin discusión.

- Sin observación, se votan y aprueban en general y particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobadas las resoluciones y declaraciones contenidas en los despachos considerados.

Texto definitivoDECLARACIÓN 420/2008

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, proceda a estudiar la factibilidad de la recuperación física del edificio ubicado en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2351, y evaluar la pertinencia de su catalogación, teniendo en cuenta las necesidades del barrio y la de sus actuales habitantes.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 431/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de recibida la presente informará, a través de los organismos que correspondan, acerca del cumplimiento de la ley 2026 en lo pertinente a la obligación de practicar el estudio bacteriológico destinado a detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B en todas las mujeres embarazadas que se encuentren entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación (Artículo 1°, inc. a), Ley 2026, BOCBA Nª 2503)

Inciso a) Determinar las razones por la cuales aún no se ha reglamentado dicha ley, en vigencia desde el año 2006.

Inciso b) Si a pesar de no contar con dicha reglamentación, el Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos involucrados ha implementado alguna acción, adjuntar dicha información.

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 432/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud y demás organismos competentes, informará en el término de treinta (30) días de recibida la presente si se ha revertido la situación de grave riesgo que afecta al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni, vinculados a los extremos que a continuación se refieren:

a) Si se realizó el pliego de condiciones y especificaciones técnicas para el llamado a licitación para la construcción de pasarelas metálicas en el Sector Entrepiso Técnico correspondiente al ala nueva del establecimiento y que abarca Unidad Coronaria, Terapia Intensiva, Hemodinamia, Quirófano Central, Quirófano Ambulatorio, Hospital de Día Consultorios Externos y Oncología del primer piso. Todo ello en orden a

VT 34 - Pág. 84 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

posibilitar el acceso a todos los sectores del entrepiso ya que carece de pasarelas suficientes para acceder a efectuar mantenimiento y/o reparaciones en estos sectores;b) De ser así detalle las obras que incluye y condiciones del pliego, si el mismo es por Contratación Directa o Licitación Privada, monto, fecha de inicio y si fue adjudicado, a que empresa.c) Si no se llamó a licitación informe si se realizaron los siguientes arreglos en el sector indicado en el inc.a)- Si se incrementó la señalización e iluminación de Emergencia.- Si se han incrementado las salidas de emergencia del entrepiso.- Si se solucionó el tendido de cables expuestos, sobre el cieloraso de paneles de Durlok, si se colocaron conductores en el interior de caños metálicos como indica el Capítulo 8.10 del Código de Edificación de la Ciudad.- Si en la sectorización vertical dadas las dimensiones se piensan construir muros cortafuego entre sectores que no podrán superar los 1.500m2 cada uno.- Si se ha retirado de la cara interior del techo del entrepiso un revestimiento a base de espuma de poliuretano, dado que el mismo es de alta peligrosidad.- Si se ha construido en la sectorización vertical un cieloraso con panelería incombustible con acabado inferior de revoques que asegure una resistencia al fuego e ingresos de humos y gases tóxicos por sus uniones.- Si se ha aplicado pintura intumecente en toda la superficie de la cubierta de techo de su lado inferior, para retardar la suba de la temperatura sobre el poliuretano del techo.- Si se han colocado detectores de humo en distintos sectores y si los mismos se han conectado a la central de alarmas del Hospital, ya que dicho entrepiso tiene un solo acceso y se encuentra cerrado por seguridad.- Si se han colocado ventiladores para mantener ventilado todo el entrepiso.- Si estos trabajos se realizaron, si se le ha dado la intervención a un profesional especializado en estructuras, a fin de que verifique que las sobrecargas que se adicionaron con las pasarelas metálicas no incida sobre la estructura general.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 438/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la presente, acerca de las siguientes inquietudes vinculadas a procedimientos y modelos de intervención en materia de políticas de infancia y adolescencia:

a) Si existen protocolos o procedimientos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia vinculados a las situaciones de atención de chicos en situación de calle. En caso afirmativo, indicar los contenidos de los mismos. En caso negativo, describir el modelo de intervención de los equipos profesionales y el nivel de responsabilidades y derivaciones que actualmente se realizan.b) En especial se solicita conocer si dichas normativas o en su defecto, el modelo de intervención vigente, incluyen el resguardo de la confidencialidad y privacidad de la situación de vida de niños, niñas y adolescentes y familias atendidas.c) Si existe o está previsto elaborar un acuerdo de gestión o procedimiento transversal con las distintas áreas y servicios del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, indicar criterios y propuestas en discusión. En caso negativo, fundamentar los motivos para descartar la necesidad de acordar criterios conjuntos y evitar situaciones de conflictividad.d) Si las autoridades han tomado algún tipo de medidas sobre niños, niñas y adolescentes en situación de calle en las que no se haya dado intervención a las Defensorías Zonales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 85

Adolescentes. En caso afirmativo, indicar los motivos y las circunstancias de la omisión.e) Si existen recursos solicitados por el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes o sus Defensorías que a la fecha se encuentren pendientes de respuesta. En caso afirmativo, indicar los motivos y las circunstancias de la falta de respuesta.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo DECLARACIÓN 428/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo cumpla con el porcentaje del 2 % de empleados con necesidades especiales, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 43º de la Constitución de la Ciudad y en el Artículo 4º de la Ley 1502.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 443/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, informará en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente sobre los siguientes puntos referidos al Cuerpo de Inspectores del Espacio Público creado por Decreto N° 111/08 (BOCBA N° 2873 del 19 de febrero de 2008) y al Cuerpo de Inspectores de la Dirección General Ferias y Mercados creado por Decreto N° 374/2008 (BOCBA N° 2912 del 18 de abril de 2008):

a) Cuántos agentes integran cada uno de los mencionados cuerpos de inspectores y bajo qué modalidad de empleo se encuentran. En caso de que haya inspectores que no integren la planta permanente, explique cuáles son los motivos de ello.b) Qué tipo de evaluación se ha llevado adelante para la selección de los aspirantes y qué criterios se han considerado. Informe si ha aplicado el régimen previsto en el Decreto N° 444/2006 para la selección de personal de inspección. En caso negativo, informe las razones.c) En qué consistió la capacitación que recibieron los agentes por parte de la Subsecretaría de Espacio Público o de la Dirección General de Ferias y Mercados, según corresponda en cada caso.d) Cuál es la planificación de trabajo de los citados cuerpos de inspectores para el presente año. En el caso particular del Cuerpo de Inspectores del Espacio Público: de qué modo se programa la realización de los operativos de inspección y qué tipo de coordinación se mantiene con otras áreas del Gobierno de la Ciudad para la elaboración de dicha programación.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se aprueba la solicitud de preferencia para el día 16 de octubre planteada por la diputada Parada.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Queda otorgada la preferencia.

VT 34 - Pág. 86 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Alteración del orden del día

Leyes cuya aprobación requiere 40 votos

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que se altere el orden del día para que pasemos a

considerar el Despacho 646, del tramo B3, en virtud de que desde hace un rato se encuentran presentes miembros de la escuela popular de percusión La Chilinga.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la moción de alteración del Orden del Día. Se requieren dos tercios de los votos de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda alterado el Orden del Día.

Otorgar a la Escuela Popular de Percusión La Chilinga el uso precario y gratuito de un inmueble

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 646.Es una ley de segunda lectura, para cuya aprobación se necesitan cuarenta votos.

DESPACHO 646

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1763-D-2007 y ag. 422-D-2008, de autoría de los diputados Florencia Polimeni y Juan Cabandié, por los cuales se propicia otorgar a la Asociación Civil sin fines de lucro “Escuela Popular de Percusión La Chilinga” el uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la calle Ruiz Huidobro 4228/38, y

Considerando:

Que con fecha 22 de mayo de 2008 se dio aprobación inicial a la ley por la cual se otorga permiso de uso y gratuito por 20 años el inmueble de Ruiz Huidobro 4228 a la Asociación Civil Escuela de Percusión Popular La Chilinga.

Que dando cumplimiento a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, por el mecanismo instituido de doble lectura, se llevó a cabo la Audiencia Pública, con fecha 20 de agosto de 2008, cuya versión taquigráfica se agrega a fs. 242/245, sin que se presentaran objeciones al respecto.

Que La Chilinga es una escuela popular de percusión que nace en el año 1995 y se dedica al estudio, investigación y ejecución de diferentes ritmos afro-americanos, promoviendo nuestra cultura a través de los tambores y la danza, y brindando a sus alumnos la posibilidad de

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 87

desarrollarse como artistas, estudiando tanto en forma grupal como individual. Desde hace un año está inscripta como asociación civil sin fines de lucro.

Que, dirigida por el baterista y percusionista Daniel Buira, quien ha realizado estudios relativos a la percusión en distintos países de Latinoamérica, como Brasil, Uruguay y Cuba, en la actualidad cuenta con más de 750 integrantes de los cuales casi el 40% son becados distribuidos en diferentes sedes.

Que la escuela de percusión abarca actividades educativas, desde la enseñanza de nuestra música, preparación de docentes, enseñanza del armado de instrumentos para tales fines; y también actividades sociales como la integración de los sectores de la población menos favorecida a través de su programa de becas, la creación permanente de fuentes de trabajo, espectáculos de percusión en forma gratuita o a muy bajo costo; y actividades culturales como la participación en shows y la edición de discos de artistas de gran trayectoria.

Que desde hace un tiempo la escuela cumple un importante rol social colaborando en el desarrollo de las diferentes comunidades. Mantiene estrecha relación con el barrio, colaborando con su problemática, necesidades e iniciativas. Asimismo también trabaja conjuntamente con la Fundación Padre Miguel y con el Hogar de Niños Elena y Salvador, participando de la reeducación de niños y adolescentes de escasos recursos a través de la formación artística.

Que participó también del programa “Integración por el Arte” de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, brindando talleres participativos y shows en diferentes ciudades de dicha provincia, desarrollando un importante trabajo de integración. Además realiza eventos con diferentes organizaciones sociales, como hospitales, escuelas, convenciones y congresos.

Que en el año 2005 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Administración de Bienes, evaluó el trabajo realizado por La Chilinga, priorizando su trabajo sociocultural, y decidió otorgarle en comodato un inmueble en la calle Ruiz Huidobro y Donado. El mismo fue entregado en 2006, momento en que se comenzaron a realizar las reformas y habilitaciones pertinentes para el funcionamiento.

Que, entre otros, han participado de los siguientes eventos: actuaciones gratuitas en plazas de la Ciudad; partida del Rally Nacional (Córdoba, marzo 2007); Congreso de Coca Cola (Punta del Este, marzo 2007); Teatro ND/Ateneo (diciembre 2006); Parque Saavedra, a beneficio del merendero Juanito Laguna (diciembre 2006); Día de la Música (noviembre 2006); Fiesta de Sanyo Argentina (diciembre 2006); Fiesta de Musimundo (diciembre 2006); Festival Parque Chacabuco (septiembre 2006); Facultad de Filosofía y Letras (agosto 2006); Telefónica, Parque Norte (mayo 2006); Anfiteatro de Mataderos (marzo 2006); Convención IBM, Sheraton (enero 2006); Festival de Folklore junto a Mercedes Sosa, Centro Cultural del Sur (noviembre 2005); La trastienda Club (agosto 2005); Festival de Tango, Espacio Dorrego (marzo 2005); 15 años de Puerto Madero, Corporación Antiguo Puerto Madero (diciembre 2004).

Que a fs 12/42 del expediente obra reseña de la entidad sobre las actividades que lleva a cabo y su historia.

Que a fs. 43/45 se adjunta copia del Permiso de uso precario y gratuito suscripto por la entidad con el Gobierno de la Ciudad, de fecha 27/3/06.

Que a fs. 46/47 se agregan copias de inspecciones realizadas al inmueble, reclamando la incorporación de distintos elementos o la subsanación de inconvenientes.

Que a fs. 48/50 figura copia de la solicitud de habilitación del predio.

VT 34 - Pág. 88 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que a fs. 59 corre aregada copia de la Resolución 293 de la Inspección General de Justicia, de fecha 22/3/06, por la cual se otorga personería jurídica a la entidad.

Que a fs. 62/76 se adjunta copia del Acta Constitutiva de fecha 20/4/05 y estatuto de la asociación.

Que a fs. 77/79 se agrega copia del listado de asistentes a la asamblea constitutiva.

Que a fs. 80 luce Acta Constitutiva Complementaria del 20/12/05 donde consta nómina de integrantes de la Comisión Directiva.

Que a fs. 89 se agrega Acta Complementaria del 27/02/06 conteniendo nómina de la Comisión Directiva.

Que a fs. 90/91 se adjuntan copias referidas a modificaciones al estatuto.

Que a fs. 94/108 se agrega copia de los Estados Contables y Memoria al 31/12/05.

Que a fs. 109 consta copia de la inscripción de la entidad ante AFIP.

Que a fs. 111/152 se agregan recortes periodísticos referidos a la actividad musical y social de La Chilinga.

Que a fs. 155/157 se agrega informe de fecha 9 de abril de 2008 y las planchetas catastrales del inmueble, producido por la Subsecretaría de Planeamiento, del que se desprende la titularidad de la propiedad a nombre del Gobierno de la Ciudad.

Que la documentación agregada da marco al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168º del Reglamento Interno de esta Legislatura.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la sanción de la siguiente:

LEY 2860

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil sin fines de lucro Escuela de Percusión Popular La Chilinga con personería jurídica otorgada por Resolución 293 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años el predio ubicado en la calle Ruiz Huidobro Nº 4228/38 identificado catastralmente como Parcela 1h, Manzana 198, Sección 55, Circunscripción 16.

Art. 2°.- El predio mencionado sólo podrá ser utilizado a los fines de la localización de la Asociación Civil, que deberá destinar el uso para la promoción y el desarrollo de sus actividades socio-culturales.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la revocación de la cesión otorgada, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 89

Art. 5°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Art. 6º.- Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad beneficiaria deberá restituir el predio al Gobierno de las Ciudad Aires dentro de los treinta (30) días de notificada. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Art. 7º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del predio antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Art. 9.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.

Art. 10.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de septiembre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; DE ANDREIS, Fernando; ZAGO, Oscar; IBARRA, Aníbal; CERRUTI, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo; FERNÁNDEZ, Raúl; RABINOVICH, Alejandro; D'ANGELO, Julián y RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se va a votar en general por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Stéfano, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Parada, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos, todos a favor. Se agrega el voto del diputado Meis.Se van a votar en particular los artículos 1° al 9°.Se habilita el sistema.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Stéfano, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, La

VT 34 - Pág. 90 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos, todos a favor.Quedan aprobados los artículos 1° a 9°.El artículo 10 es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos)

Sr. Cabandié.- Pido la palabra. Señor presidente: como bien dijo la diputada La Ruffa, los miembros de la Escuela

Popular de Percusión La Chilinga están presentes en el recinto.Si bien hice uso de la palabra cuando esta ley tuvo el tratamiento de primera lectura,

quiero recordarles que La Chilinga es una escuela de percusión que cumple un rol social importante y que funciona en el barrio de Saavedra, en un galpón cuyo uso precario y gratuito por veinte años acabamos de aprobar.

Quiero agradecer, sobre todo, la gran disposición de los diputados Álvaro González, Gonzalo Ruanova, Gabriela Cerruti y Sebastián Gramajo, todos ellos miembros de la Comisión de Presupuesto que, con gran disposición, acompañaron el trabajo. También felicito a los miembros de La Chilinga y les pido que sigan adelante con sus proyectos culturales. (Aplausos)

Sr. Presidente (Santilli).- Es válido recordar que se trata de un proyecto de la ex diputada Polimeni, que hizo un trabajo importante en su momento.

Despachos acordados para su aprobación con la modificación propuesta en la respectiva observación

Informes sobre la construcción de un nuevo edificio con características de alta complejidad para el Hospital Rivadavia

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 620.

DESPACHO 620

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1740-D-2008, de autoría de los diputados Enrique Olivera y Sergio Abrevaya, en el que solicitan informes relacionados a la construcción de un nuevo edificio con características de alta complejidad en el Hospital Rivadavia, y

Considerando:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 91

Que ante las versiones recogidas por los medios de comunicación, sobre la posible “eliminación” de algunos sectores pabellonados del Hospital Rivadavia, con la pretendida misión de construir en ese mismo predio “un nuevo hospital Rivadavia”; y con el objetivo de conocer más acabadamente el proyecto de construcción.

Que dentro de esas versiones figuran argumentos tales como que, la edificación es considerada irrecuperable, antigua y evidencia falta de mantenimiento, descuido y abandono, entre otras carencias significativas.

Que se trata de un edificio de 1887, que sin mantenimiento, llegó a la situación actual. Existiendo pabellones que tienen filtraciones de humedad, roturas de mampostería y vidrios rotos, entre otras cosas.

Que en Europa la mayoría de los hospitales son centenarios, más antiguos que el Rivadavia y están en permanente remodelación y actualización sin conceptuarlos de irrecuperables. Se modifican y actualizan su tecnología de acuerdo a los avances de la ciencia conservando su fachada exterior y su patrimonio histórico.

Que no se entiende ni se justifica el concepto sanitario de tener dos hospitales de alta complejidad (Rivadavia y Fernández) dentro de la misma área programática.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo técnico que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre las siguientes preguntas relacionados con la construcción de un nuevo edificio para el Hospital Rivadavia con características de alta complejidad:

a) ¿En qué etapa del proyecto se encuentra la ejecución de las obras del nuevo edificio para el Hospital Rivadavia?b) ¿Ya se encuentra establecido cuál es el monto asignado para la totalidad del proyecto?c) ¿Cuál es el monto actual gastado?d) En el caso de que los montos requeridos para la finalización de la obra sean superiores a los estipulados en el contrato inicial, indicar fuente de financiamiento y adjuntar copia del nuevo préstamo o contrato.e) Existe algún estudio técnico que justifique la necesidad de tener otro hospital de alta complejidad en pleno centro de la ciudad y a pocas cuadras de otro ya instalado y funcionando a pleno. En caso positivo remitir copias.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

OBSERVACION AL DESPACHO 620

Visto el Expediente 1740, de ley, de autoría de los diputados Enrique Olivera y Sergio Abrevaya, en el que solicitan informes relacionados a la construcción de un nuevo edificio con características de alta complejidad en el Hospital Rivadavia, y

VT 34 - Pág. 92 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Considerando:

Que del análisis de los fundamentos del presente proyecto surge que las posibles demoliciones, reparaciones o construcciones que se estarían realizando en el Hospital Rivadavia, son informaciones obtenidas a partir de notas recogidas por los distintos medios de comunicación.

Que en base a ello no se puede afirmar que dicha situación sea la real y existente, ya que se trataría de “versiones”, tal las palabras de los propios fundamentos del proyecto.

Que de acuerdo a ello consideramos que deberían agregarse preguntas conducentes a esclarecer la veracidad de las informaciones circulantes.

Por lo expuesto es que consideramos necesaria la incorporación de las siguientes preguntas, previas a las establecidas en el despacho:

a) Informe si se han demolido o se están por demoler pabellones del Hospital Rivadavia.b) En caso afirmativo detallar motivos por los cuales se realizó o se estaría por realizar dicha demolición indicando ubicación de los mismos y función que cumplen o cumplían dichos pabellones.c) Asimismo explicar si en el caso de realizarse alguna demolición, está previsto la reconstrucción de nuevos pabellones. d) Si se ha proyectado la construcción de un nuevo Hospital Rivadavia, en el mismo predio ocupado por el actual nosocomio.

PARADA, Liliana.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se va a votar.

- Se vota y aprueba en general y particular. Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la resolución.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 446/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo técnico que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre las siguientes preguntas relacionados con la construcción de un nuevo edificio para el Hospital Rivadavia con características de alta complejidad:

a) Informe si se han demolido o se están por demoler pabellones del Hospital Rivadavia.b) En caso afirmativo detallar motivos por los cuales se realizó o se estaría por realizar dicha demolición indicando ubicación de los mismos y función que cumplen o cumplían dichos pabellones.c) Asimismo explicar si en el caso de realizarse alguna demolición, está previsto la reconstrucción de nuevos pabellones. d) Si se ha proyectado la construcción de un nuevo Hospital Rivadavia, en el mismo predio ocupado por el actual nosocomio.e) ¿En qué etapa del proyecto se encuentra la ejecución de las obras del nuevo edificio para el Hospital Rivadavia?f) ¿Ya se encuentra establecido cuál es el monto asignado para la totalidad del proyecto?g) ¿Cuál es el monto actual gastado?

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 93

h) En el caso de que los montos requeridos para la finalización de la obra sean superiores a los estipulados en el contrato inicial, indicar fuente de financiamiento y adjuntar copia del nuevo préstamo o contrato.i) Si existe algún estudio técnico que justifique la necesidad de tener otro hospital de alta complejidad en pleno centro de la ciudad y a pocas cuadras de otro ya instalado y funcionando a pleno. En caso positivo remitir copias.

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

Gestiones para que se concrete la puesta en valor de la Plaza Teniente General Pedro Aramburu

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 627.Les recuerdo que el despacho contiene una declaración y una resolución.

DESPACHO 627

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2013-D-2008, propiciado por los señores diputados Guillermo Smith y Facundo Di Filippo, por intermedio del cual solicitan la puesta en valor de la Plaza Pedro Eugenio Aramburu, delimitada por las avenidas Avellaneda, Donato Álvarez y otras, y

Considerando:

Que el Capítulo Cuarto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Ambiente”, nos dice en su Artículo 26º primer párrafo: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”. 

Que en su Artículo 27, puntos 3 y 4, dice: “…3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica…”.

Que cada día que pasa, en la Ciudad es mayor el deterioro y abandono en las plazas y parques puesto que al no tener seguridad, se convierten en tierra de nadie.

Que este es el caso de la Plaza “Teniente General Pedro Eugenio Aramburu” delimitada por la Av. Avellaneda, Av. Donato Álvarez, Bogotá y Cálcena, que presenta un aspecto desolador en toda su infraestructura.

Que actualmente la plaza se halla muy lejos de su antiguo esplendor, sus canteros deteriorados por leyendas escritas con pintura en aerosol, sus luminarias defectuosas y especialmente su fuente de agua que se encuentra abandonada y fuera de funcionamiento.

VT 34 - Pág. 94 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que la situación de descuido que padece la Plaza Teniente General Pedro Eugenio Aramburu necesita la atención urgente ante el clamor de los vecinos (más de cien han firmado un petitorio solicitando la pronta puesta en valor de la plaza).

Que esta Comisión elevó un predespacho de Declaración que el Cuerpo aprobó como Declaración 47/2006, del 27 de abril de 2006.

Que el Poder Ejecutivo nos elevó el Informe Nº 2-DGTALMEP-2006, en el que dice: “…cumplo en informarle que se ha procedido a realizar el Proyecto de Recuperación y Puesta en Valor de la Plaza “Teniente General Pedro Eugenio Aramburu” y se encuentra en curso el proceso licitatorio de las obras pertinentes el que tramita por Expediente N° 53.594/2004. Se procedió a realizar apertura de Sobres el día 16 del corriente, encontrándose actualmente las ofertas en análisis”.

Por lo expuesto, esta Comisión de Obras y Servicios Públicos puesta al estudio de los presentes actuados aconseja la aprobación de las presentes:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su voluntad que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días concrete la puesta en valor de la Plaza “Teniente General Pedro Eugenio Aramburu, con el fin de que se reacondicionen los canteros y espacios que conforman las áreas verdes, se reparen las vías de circulación peatonal, se repongan y potencien sus luminarias, y se repare poniendo en funcionamiento su fuente de agua.

RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes y en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe los puntos que a continuación se detallan, referidos a la “Plaza Teniente General Pedro Eugenio Aramburu” delimitada por las Av. Avellaneda, Av. Donato Álvarez, Bogotá y Cálcena:

a) Si se llevó a cabo el Proyecto de Recuperación y Puesta en Valor de la Plaza. En caso afirmativo remitir detalladamente lo realizado.b) Si se culminó con el proceso licitatorio que se tramitaba por el Expediente 53594/2004. En caso afirmativo enviar la documentación respaldatoria.c) Si no se cumplió con el proceso licitatorio solicitado en el punto b) detallar lo que motivó la no realización.d) Si en los últimos cinco años se trabajó en la puesta en valor de la Plaza. En caso afirmativo enviar informe de los trabajos efectuados.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 9 de septiembre de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; EPSZTEYN, Eduardo; CERRUTI, Gabriela; PEDREIRA, Silvina; CANTERO, Fernando; D'ANGELO, Julián y SANTILLI, Diego.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se van a votar en conjunto.

- Se votan y aprueban.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 95

Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobadas la resolución y la declaración.

Texto definitivo DECLARACIÓN 430/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su voluntad que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días concrete la puesta en valor del espacio verde delimitado por las Avenidas Avellaneda, Donato Álvarez y por las calles Bogotá y Cálcena, con el fin de que se reacondicionen los canteros y espacios que conforman las áreas verdes, se reparen las vías de circulación peatonal, se repongan y potencien sus luminarias, y se repare poniendo en funcionamiento su fuente de agua.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 447/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes y en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe los puntos que a continuación se detallan, referidos al espacio verde delimitado por las Avenidas Avellaneda, Donato Álvarez y por las calles Bogotá y Cálcena.

a) Si se llevó a cabo el Proyecto de Recuperación y Puesta en Valor de la Plaza. En caso afirmativo remitir detalladamente lo realizado.b) Si se culminó con el proceso licitatorio que se tramitaba por el Expediente 53594/2004. En caso afirmativo enviar la documentación respaldatoria.c) Si no se cumplió con el proceso licitatorio solicitado en el punto b) detallar lo que motivó la no realización.d) Si en los últimos cinco años se trabajó en la puesta en valor de la Plaza. En caso afirmativo enviar informe de los trabajos efectuados.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Despachos de leyes sin disidencias ni observaciones acordados para su tratamiento sin debate

Leyes cuya aprobación requieren mayoría simple

Modificación de distintos artículos de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 506.

DESPACHO 506

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

VT 34 - Pág. 96 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

El Expediente 1076-D-2008, autoría de los diputados Gerardo Ingaramo, Daniel Amoroso, Oscar Moscariello, Marcelo Meis y Roberto Destéfano, referido a modificación del texto del artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte que trata sobre los requerimientos para la obtención por primera vez de la licencia de conducir, en particular del requisito de saber leer y escribir en idioma español, y

Considerando:

Que para un mejor análisis de la presente propuesta en primer lugar deben citarse las reglas vigentes para el otorgamiento o renovación de licencias de conducir a extranjeros en nuestra Ciudad.

Que la primera distinción a realizar es entre extranjeros residentes y extranjeros temporarios, entendiendo como tales a aquellos que han obtenido la residencia en el país (en particular en la Ciudad de Buenos Aires) y a los que no la tienen, respectivamente.

Que en el caso de extranjeros residentes que leen y escriben español, les corresponden las mismas reglas para cualquier clase de licencia que a los argentinos.

Que en el caso de extranjeros residentes que no leen ni escriben español hay dos posibilidades:

a) En el caso de pretender licencia particular no pueden obtenerla hasta tanto estén en condiciones de rendir los exámenes teóricos en español, excepto que se considere renovación porque poseen una vigente otorgada en un país signatario del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur o adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968) (de ahora en más y para simplificar los llamaremos “países signatarios”), aún siendo un país no hispanoparlante.b) En el caso de licencia profesional no pueden obtenerla ni renovarla hasta tanto estén en condiciones de rendir los exámenes teóricos en español.

Que el caso de los extranjeros con residencia temporaria está contemplado dentro de las llamadas “habilitaciones especiales” a que se refiere el artículo 3.2.3 del Código de Tránsito y Transporte.

Que estas habilitaciones se otorgan estrictamente por el término de su estadía a solicitud de personas poseedoras de algún tipo de licencia de conducir de otro país, destacándose que no se tiene en cuenta el requisito general de saber leer y escribir en español.

Que para este análisis, los llamados extranjeros temporarios se pueden subdividir en tres categorías, a saber: diplomáticos, turistas y otros tipos de temporarios (estudiantes, profesionales, comerciantes, etcétera).

Que en el caso de los diplomáticos, se procede de acuerdo con los convenios internacionales, previa acreditación por nota de la Cancillería.

Que en el caso de los turistas, si poseen licencia internacional o expedida en países signatarios no necesitan habilitación especial; si fuera otorgada por otros países se les habilita en la misma categoría sin ningún examen.

Que en el caso de otros tipos de temporarios, si poseen licencia otorgada en países signatarios se los habilita rindiendo sólo la evaluación teórica, mientras que si es de otros países se le someterá previamente a las evaluaciones psicofísicas, teóricas y prácticas.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 97

Que por lo tanto existe una incongruencia entre el tratamiento que se da por un lado a los turistas y en general a los no hispanoparlantes poseedores de licencia internacional o de países signatarios y por otro a los extranjeros residentes no hispanoparlantes que desean obtener licencia por primera vez o que renuevan una no proveniente de países signatarios, ya que la consideración que tuvo en cuenta la inclusión del requisito del idioma español en las leyes no tiene por qué ser diferente en ninguno de estos casos.

Que de lo expresado se puede inferir cierto carácter discriminatorio y contrario al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la Ciudad para estos procedimientos.

Que debe tenerse en cuenta cómo actúan en este tema otros países que, como el nuestro, cuentan también con una inmigración importante:

a) En los Estados Unidos, varios estados contemplan en su normativa la presencia de población extranjera. En muchos de ellos, no se requiere leer y escribir ni hacerlo en inglés e incluso se pueden rendir los exámenes en forma escrita u oral en muchos idiomas distintos.b) En Ontario (Canadá) no se requiere leer y escribir, pudiendo rendirse el examen, bajo ciertas condiciones, con un traductor.c) En España no se requiere leer y escribir. Está en estudio la posibilidad de permitir rendir en árabe las pruebas teóricas a inmigrantes marroquíes.d) En Italia no se requiere leer y escribir, pudiéndose dar el examen oralmente en varios casos que incluyen el de extranjeros residentes que no escriben en italiano.e) En Suecia no se requiere leer y escribir en sueco y el examen teórico puede rendirse en doce lenguas distintas.

Que se concuerda en adecuar la normativa para dar solución a esta situación, allanando las trabas para la realización de este trámite a los extranjeros no hispanohablantes, pero con una excepción.

Que dicha excepción se refiere a la obtención de licencia de conducir de carácter profesional (clases C, D y E), para la cual se considera necesario mantener la exigencia de saber leer y escribir en español, atento el uso laboral de este documento y el necesario conocimiento del idioma para cuestiones prácticas específicas de esa actividad.

Que la obligación de poseer cierta antigüedad en la clase B (particular) de licencia como requisito para poder solicitar la profesional, otorga de por sí un tiempo prudencial a los residentes no sólo para el conocimiento del idioma sino también de las normas laborales y costumbres locales.

Que de acuerdo a lo expresado, del estudio integral del Capítulo 3.2 (Licencias de conducir) del Código de Tránsito y Transporte, se propone en primer término la adecuación del texto del Artículo 3.2.3 referido a las habilitaciones especiales, para mayor claridad respecto de sus objetivos y alcances.

Que en segundo término corresponde la modificación de los incisos b) e i) del Artículo 3.2.8 referido a los requisitos para la obtención por primera vez.

Que en el caso del inciso b) se ha decidido mantener el requisito general de saber leer pero sin aclarar el idioma (lo que alcanza a todas las clases de licencias, excepto las profesionales) y, por otro lado, de leer y escribir en español sólo para la obtención de las clases C, D y E.

VT 34 - Pág. 98 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que en el caso del inciso i), referido al examen teórico, se agrega un párrafo para permitir realizarlo a aquellos aspirantes a licencia no profesional que no lean en español, supeditado a que el material necesario se encuentre convenientemente traducido.

Que para ello, se da la posibilidad al Jefe de Gobierno de celebrar los convenios necesarios con las representaciones diplomáticas que lo deseen.

Que pese a no tener una relación directa con el objetivo del presente proyecto, del análisis integral surge la conveniencia de suprimir la palabra “público” en la caracterización de la clase D de licencias que se hace en el artículo 3.2.2.

Que se agregan a fs. 6 a 8 copia del texto vigente del Capítulo 3.2 del Código de Tránsito y Transporte y a fs. 9 a 26 un estudio sobre este tema realizado por la Asociación por los Derechos Civiles el cual se tomó como base para el presente despacho.

Que con lo expuesto, se considera cumplido el artículo 168º del Reglamento de esta Legislatura.

Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte propone la sanción de la siguiente:

LEY 2861

Artículo 1º.- Se sustituye el párrafo correspondiente a la “Clase D” del Artículo 3.2.2 “Clases de Licencias” del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (BOCBA Nº 2615) por el siguiente:

“Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el Artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.”

Art. 2º.- Se sustituye el texto del Artículo 3.2.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (BOCBA Nº 2615) por el siguiente:

“3.2.3 Habilitaciones especiales.

En los casos de diplomáticos, turistas o extranjeros en general con residencia temporaria en la Ciudad, previa acreditación de la misma, se podrá expedir habilitación por el plazo de su estadía en el país, debiendo cumplir las exigencias que para cada caso se establezcan en la reglamentación.

No requieren habilitación especial los poseedores de licencia internacional o expedida en países adheridos a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra 1949 o Viena 1968) o reconocidos en convenios internacionales bilaterales o multilaterales en los que la República Argentina sea parte, siempre que dicha licencia se encuentre vigente.”

Art. 3º.- Se sustituye el texto del inciso b) del Artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (BOCBA Nº 2615) por el siguiente:

“b) Saber leer. Sólo para obtención de licencias profesionales clases C, D o E, saber leer y escribir en idioma español.”

Art. 4º.- Se sustituye el texto del inciso i) del Artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (BOCBA Nº 2615) por el siguiente:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 99

“i) Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de accidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso y el examen se encuentre convenientemente traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que lo deseen.”

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 29 de julio de 2008.AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y DI FILIPPO, Facundo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración. Se va a votar en general por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Asinelli, Blasco, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 42 votos emitidos, todos a favor.

En consideración en particular.Se van a votar los artículos 1º a 4º.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 42 votos emitidos, todos a favor.

Quedan aprobados los artículos 1º a 4º. El Artículo 5º es de forma. Queda sancionada la ley.

VT 34 - Pág. 100 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Aprobación de un convenio para la adopción de medidas especiales con el objetivo de garantizar la seguridad presidencial en los actos a realizarse en Plaza Colón

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 605.

DESPACHO 605

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2736-J-2007, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 143/07, por el cual se requiere la aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaría de Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adopción de medidas especiales con el objetivo de garantizar la seguridad Presidencial en los Actos a realizarse en Plaza Colón, y

Considerando:

Que el Convenio suscripto entre la Secretaría de Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto autorizar al Gobierno Nacional para la adopción de medidas especiales con el objetivo de garantizar la seguridad presidencial, en ocasión del desarrollo de actos en la Plaza Colón.

Que dicho Convenio establece el compromiso de elevar un proyecto de Ley para que este Honorable Cuerpo tenga a bien considerar la viabilidad del otorgamiento del uso de una parte del subsuelo circundante de Casa de Gobierno, para la construcción de cocheras de uso oficial.

Que con relación al primer punto del Convenio, es dable sostener la necesidad de otorgar la máxima regulación en materia de seguridad Presidencial, lo cual va de suyo, es asumido de ahora en mas por el Gobierno Nacional, quien puede incluso –si las razones de seguridad así lo justifican– limitar el acceso del público durante los actos que revistan la presencia de la Presidenta.

Que el Gobierno de la Ciudad se comprometerá a comunicar a la Secretaría General de Presidencia de la Nación respecto a los eventos a realizarse en Plaza Colón, con una antelación al menos de 48 horas, a los efectos de la adopción de las medidas de seguridad necesarias, con intervención de la Casa Militar de Presidencia de la Nación.

Que en todos los casos, el Gobierno Nacional deberá comunicar los eventos previstos y las condiciones de acceso al Gobierno de la Ciudad, actuando ambas jurisdicciones de un modo coordinado y conteste.

Que en el segundo cometido el Convenio compromete –atento la necesidad expresada por el Gobierno Nacional– la elevación de un futuro proyecto de Ley, para que esta construya en un espacio circundante bajo la vía pública, la cantidad de 500 cocheras de uso oficial no comercial, con sus accesos vehiculares y peatonales y ductos de ventilación. Ello así, bajo la figura del Permiso de Uso, y sujeto a que el proyecto de Ley contemple una contraprestación equitativa que resguarde los intereses de la Ciudad de Buenos Aires en dicha playa de estacionamiento.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 101

Que se contempla además que, conforme a las mencionadas condiciones y operadas las aprobaciones pertinentes, la Secretaría General de Presidencia de la Nación, asumirá por sí o a través de terceros, todos los compromisos y acciones tendientes al cumplimiento del objeto del proyecto de ley, dando debido cumplimiento a la normativa local aplicable para la habilitación y autorización de obras civiles, la financiación de las mismas y su ejecución, mantenimiento y conservación, sometiendo el correspondiente Proyecto a la aprobación de las reparticiones técnicas del Gobierno de la Ciudad, las cuales asimismo, tendrán a su cargo la supervisión de las obras.

Que en el Anexo I al presente se detalla el croquis del emplazamiento de las cocheras y una memoria descriptiva de las obras básicas a desarrollarse en su caso, las cuales serán objeto del futuro proyecto de Ley, que será puesto a decisión de este Cuerpo.

Que a su vez se contempla que las partes se comprometen a someter el referido acuerdo, para su convalidación a través de las instancias necesarias, acordando el comienzo de ejecución de las contraprestaciones comprometidas en cuanto a los actos a realizarse en la Plaza Colón, exclusivamente a partir del momento en que dicho predio sea librado al uso público con fundamento en la seguridad presidencial.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inciso 8º), y 104, inciso 3º), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el Señor Secretario General, doctor Oscar Isidro José Parrilli, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el entonces Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge Telerman, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 21 de julio de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge y GONZÁLEZ, Álvaro.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2736-D-2007, iniciado por el Jefe de Gobierno, y habiendo analizado los presentes actuados, esta Comisión de Seguridad considera pertinente adherir al Despacho de su similar de Relaciones Interjurisdiccionales.

Sala de la comisión: 25 de agosto de 2008.LA RUFFA, Silvia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; AMOROSO, Víctor; RITONDO, Cristian; BORRELLI, Martín; RUANOVA, Gonzalo; FAILDE, Pablo; ABBAS, Néstor y GRAMAJO, Sebastián.

VT 34 - Pág. 102 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Asinelli, Bello, Blasco, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Ibarra, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Tamargo y Zago.

- Se registra el voto negativo de la diputada Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 33 votos emitidos, 32 a favor y uno en contra. Agregan su voto los diputados Failde, Godoy, Saya, Ingaramo, Abbas, Varela, Araujo y Amoroso.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Ibarra, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registra el siguiente voto negativo: Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 34 votos emitidos, 33 a favor y uno en contra. Agregan su voto los diputados Martínez Barrios, Ingaramo y Cerruti.

Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Texto definitivoLEY 2862

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el Señor Secretario General, Doctor Oscar Isidro José Parrilli, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge Telerman, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 103

Corrección de la Ley 1339, modificatoria de la Ley Orgánica Notarial Nº 404

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 624.

DESPACHO 624

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley contenido en el Expediente 1985-D-2008, de autoría del diputado Oscar Moscariello, por el cual propone una corrección de la Ley 1339, modificatoria de la Ley Orgánica Notarial Nº 404, y

Considerando:

Que el presente proyecto tiene por objeto corregir una omisión involuntaria que se produjo en oportunidad de la sanción de la Ley 1339, modificatoria de la Ley 404, Ley Orgánica Notarial.

Que el Artículo 1º de la Ley 1339 modificó al Artículo 176 bis de la Ley 404, estableciendo el derecho de los escribanos que se desempeñaban como adscriptos a la fecha de publicación de la ley, a la titularidad de un registro al alcanzar la antigüedad de 4 años en dicha función.

Que el Artículo 2º de la Ley 1339 remite a un anexo en el que se detallan los escribanos que se encuentran en condiciones de ejercer ese derecho.

Que la situación de la escribana Virginia Judith Benfield Mat. 4773, fue omitida del referido anexo a pesar de que estaba adscripta desde el 17/02/2004, siendo que la Ley 1339 se publicó el 30/06/2004.

Que la escribana Benfield cumple con los requisitos del Artículo 176 bis de la Ley 404 (texto conforme Ley 1339), pero fue omitida de la nómina anexa a la Ley 1339.

Que la escribana ha realizado presentaciones ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires que le ha dado la razón, manifestando que su petición se ajusta a derecho, pero entiende que se debe impulsar una modificación de la norma en el ámbito del Poder Legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Legislación General y del Trabajo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2863

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 2º Anexo I de la Ley 1339 (BOCBA Nº 1972) el siguiente texto:

ESCRIBANA/O MATRICULA ADSCRIPTA/O DESDE

REGISTRO Nº TITULAR DEL REGISTRO

22 BENFIELD, Virginia Judith

4773 17-02-2004 837 Rubén Darío Juan García

VT 34 - Pág. 104 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Colombo

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión: 15 de septiembre de 2008.MEIS, Marcelo; LUBERTINO, Mónica; ZAGO, Oscar; ABBAS, Néstor y ASINELLI, Christian.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cantero, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Ocampo, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 40 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto el diputado Moscariello.

Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Sr. Secretario (Pérez).- Aclaro que en el “Visto” del Despacho 624, donde dice “Ley 119”, debe decir “Ley 1339”.

Modificación al régimen de la carrera municipal de profesionales de la Salud

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 105

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 625.

DESPACHO 625

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1653-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno, en el que solicita la modificación de el punto 1.9 del Artículo 1°, del Capítulo I, del Título I, del Anexo I, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, y

Considerando:

Que a fin de poner a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de Ley que se acompaña, mediante el cual se propicia modificar el texto ordenado de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado por Ordenanza Nº 41.455/86, con relación a la prórroga de las designaciones de suplentes de guardia en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud.

Que dicho ordenamiento legal establece, en el punto 1.9, del Artículo 1º, del Capítulo I, del Título I, que las designaciones del personal suplente de guardia caducarán automáticamente a los dos (2) años de producidas las mismas, pudiendo ser propuesto el profesional por otros períodos de igual duración, en forma continuada, sin que para ello fuera necesario realizar una selección interna.

Que el personal suplente de guardia es designado para cubrir los faltantes de personal en el sector de urgencia de los distintos efectores.

Que en los últimos años se ha producido un crecimiento sostenido en la demanda de atención en los efectores del Subsector Público de Salud, en particular en los sectores de urgencia de los distintos establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud.

Que a fin de no resentir el normal desenvolvimiento del sistema de atención de urgencias, resulta necesario agilizar los trámites administrativos de designación del personal suplente de guardia.

Que a tales efectos resulta conveniente dejar sin efecto la caducidad automática de las designaciones dispuesta por la normativa, propiciando que las mismas sean prorrogadas automáticamente a fin de evitar el trámite administrativo de propuesta y posterior acto administrativo de designación del profesional por otros períodos de igual duración.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, se propone la prórroga automática de las designaciones de personal suplente de guardia, al cabo de dos años de producidas las mismas, por otros períodos de igual duración, salvo oposición expresa y fundada de la dirección médica del establecimiento correspondiente, previo asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo.

Que como antecedente válido en materia de agilización de designaciones, es menester recordar que, por Decreto Nº 1821/2006, y en el marco del proceso de descentralización de competencias, se delegó en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia en el sector de urgencia de los

VT 34 - Pág. 106 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, así como de prorrogar dichas designaciones, en ambos casos, conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2864

Artículo 1°.- Modificase el punto 1.9. del Artículo 1º, del Capítulo I del Título I, del Anexo I de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, cuyo texto ordenado fue aprobado por Ordenanza Nº 41455/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El personal suplente deberá tener determinado un día fijo dentro del sector de urgencia, sin perjuicio de que por razones de servicio pueda ser convocado a realizar suplencias en días distintos al asignado. La designación se prorrogará automáticamente al cabo de dos (2) años de producida la misma, por otros períodos de igual duración y en forma continuada, salvo oposición expresa y fundada por la dirección del establecimiento correspondiente, previo asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo a tales fines”.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana y ALEGRE, Gabriela.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley contenido en el Expediente 1653-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno, en el que solicita la modificación de el punto 1.9 del Artículo 1º, del Capítulo I, del Título I, del anexo I, de la carrera municipal de profesionales de la salud, esta Comisión de Legislación General y del Trabajo, habiendo analizado detalladamente el despacho producido por la Comisión de Salud, adhiere en su totalidad al mismo.

Sala de la comisión: 15 de septiembre de 2008.MEIS, Marcelo; LUBERTINO, Mónica; ZAGO, Oscar; ABBAS, Néstor y ASINELLI, Christian.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, González, Hourest, Ibarra, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Pagani, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 33 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobado en general.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 107

En consideración en particular el Artículo 1º. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 37 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Eximir a la Cooperadora de Acción Social –COAS– del pago del derecho de arrendamiento por el Centro de Exposiciones

para realizar la 31 Feria de las Naciones

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 630.

DESPACHO 630

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2619-D-2007, iniciado por el diputado Jorge Enríquez, por el cual solicita se exima a la Cooperadora de Acción Social –COAS– del pago del derecho de arrendamiento por el Centro de Exposiciones de la Ciudad para la realización de la 31ª Feria de las Naciones, y

Considerando:

Que COAS es una organización no gubernamental, con personería jurídica constituida el 25 de noviembre de 1976, inscripta en la I.G.J. bajo el Nº 6311.

Que cuenta con la participación de los siguientes países Austria, Bélgica, Brasil, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Grecia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Portugal, Reino de los Países Bajos, República Checa, República de Corea, Alemania, República Popular China, República Socialista de Vietnam, Santa Sede, Soberana Orden Militar de Malta y Tailandia.

Que la “Feria de las Naciones” constituye la principal fuente de ingresos de COAS, los que son destinados íntegramente a los hospitales públicos a fin de adquirir instrumental médico y aparatos de alta tecnología con los cuales se equipan distintas salas y servicios.

VT 34 - Pág. 108 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que, además, generan eventos como medio de obtener recursos, los que provienen también de la colaboración de distintas empresas y de las donaciones recibidas.

Que obra en el expediente el Balance General al 30 de junio de 2006 y al 30 de junio de 2007, la nómina de autoridades, el Estatuto y las obras y donaciones realizadas en el año 2006 y 2007 por COAS.

Que con fecha 3 de junio de 2008 se solicitó información a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Poder Ejecutivo, siendo contestada mediante el Informe Nº 338/ENTUR/2008 de fecha 20 de agosto de 2008, donde consta la reserva del Centro de Exposiciones, por una superficie a utilizar de 16.882,68 m2, entre los días 28/10 al 19/11 del corriente año.

Que asimismo esta Comisión solicitó información sobre las donaciones efectuadas por COAS al Ministerio de Salud, cuya respuesta fue agregada a las actuaciones.

Que, en consecuencia, la documentación agregada da marco al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168º del Reglamento Interno de esta Legislatura.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la sanción de la siguiente:

LEY 2865

Artículo 1º.- Exímase a la “Cooperadora de Acción Social - COAS” del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los artículos 7º y 19º del Decreto Nº 7962/78 y en la Ley Tarifaria correspondiente, por la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de la 31ª Feria de las Naciones, a realizarse del 29 de octubre al 19 de noviembre de 2008.

Art. 2°.- La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10° del Decreto N° 7962/78 y concertarse los seguros previstos por el Artículo 25 del citado Decreto y que acredita debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la Feria a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de septiembre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; AMOROSO, Víctor; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; CERRUTTI, Gabriela; FERNÁNDEZ, Raúl; RABINOVICH, Alejandro; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 109

Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra la abstención de la diputada Maffía.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 40 votos emitidos, 39 a favor y una abstención.

Queda aprobado en general. En consideración en particular.Se va votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, Gómez, González, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Walsh y Zago.

- Se registra la siguiente abstención: Maffía.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se registraron 38 a favor y una abstención. Se agrega el voto positivo del diputado Asinelli. Por lo tanto, queda sancionada la ley.

Condonar la deuda en concepto de tasas de panteón en el Cementerio de la Chacarita

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 631.

DESPACHO 631

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1569-D-2008, presentado por el diputado Marcelo Meis, solicitando la condonación de la deuda en concepto de tasas de Panteón en el Cementerio de la Chacarita a la Institución Siervas de María, Ministras de los Enfermos, y

Considerando:

Que las Siervas de María Ministras de los Enfermos es una institución religiosa sin fines de lucro, con 101 años de trabajo y abnegado ministerio, servicio y asistencia nocturna gratuita a los enfermos, le fue concedido gratuitamente y a perpetuidad por la Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión del 30 de diciembre de 1920, lotes 14, 15, 16, 30, 31y 32 tablón 5, manzana 9 sección 13 del Cementerio

VT 34 - Pág. 110 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

del Oeste para construir en ellos, libre de derechos, un sepulcro destinado a dar descanso a los restos de las Hermanas de la comunidad.

Que esta congregación se orienta a la asistencia nocturna de enfermos en domicilio o de instituciones de salud pública o privadas. Justamente la Congregación se sostiene de la caridad y de las donaciones personales.

Que se adjuntan 19 fojas en un solo folio, que contienen documentación pertinente al citado proyecto.

Notas solicitando la condonación.

Copia Resolución del H. Concejo Deliberante concediendo varios lotes en el Cementerio del Oeste.

Copia de los Estatutos de la Asociación.

Constancia de inscripción en A.F.I.P. como entidad exenta.

Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.

Copia de boleta exenta del pago de ABL de la Dirección de Rentas.

Copia del certificado de registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Nombramiento para un primero y segundo mandato de la Superiora de la Casa de Buenos Aires.

Copia de la Cédula de Notificación de la Dirección General de Cementerios, intimando al pago de $ 2.587 según lo establece la Ordenanza 40447, modificatoria de la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 1985.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo precedente el Profesor Giulani Fonrouge sostiene que: “Es indudable que el Poder Legislativo puede dictar leyes de condonación de tributos y sanciones fiscales y por cierto que en nuestro país se ha usado ampliamente esta facultad en numerosas oportunidades y con diversos alcances....”. (conf. Giuliani Fonrouge, Carlos N., Derecho Financiero, Tomo I Editorial De Palma).

Que atento a la documentación obrante y detallada en estos considerandos se cumple con lo establecido en el Art. 168º del Reglamento Interno de esta Legislatura.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la siguiente:

LEY 2866

Artículo 1°.- Condónase la deuda en concepto de tasas por servicios de cementerios a las “Siervas de Maria Ministras de los Enfermos” con domicilio constituido en la calle Talcahuano 1154 de la Ciudad por el panteón que ocupan en el Cementerio del Oeste –Chacarita–.

Art. 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 111

Art. 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; ASINELLI, Christian; SANTILLI, Diego; AMOROSO, Víctor; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; IBARRA, Aníbal; CERRUTI, Gabriela; RABINOVICH, Alejandro; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Godoy, Gómez, González, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra la siguiente abstención: Maffía.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 36 otos emitidos, se registraron 35 a favor y una abstención. Se agregan los votos positivos de los diputados Ibarra, Epszteyn y Failde. Queda aprobado en general.

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Godoy, Gómez, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra la siguiente abstención: Maffía.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 40 votos emitidos, se registraron 39 a favor y una abstención. Se agregan los votos de los diputados Failde y González.

Queda sancionada la ley.

Derogar el inciso 5) del Artículo 22 de la Ley 210

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 642.

VT 34 - Pág. 112 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

DESPACHO 642

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1511-D-2007, proyecto de ley, de iniciativa de la diputada Ivana Centanaro, sobre “Derógase el inciso 5 del artículo 22 de la Ley 210- Depósito de una multa como condición de acceso a la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario”, y

Considerando:

Que, el inciso 5) del Artículo 22 de la Ley 210 establece la exigencia del depósito de una multa como condición de acceso a la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se priva al accionante de la posibilidad de requerir un adecuado contralor jurisdiccional antes de verse obligado a cumplir con la sanción.

Que, para recurrir a una instancia judicial el criterio que debe primar es el de libre acceso a la justicia por parte de los habitantes, que tendrá como finalidad la efectiva obtención de protección judicial adecuada y suficiente de los derechos. Entonces el acceso a la jurisdicción supone el derecho de toda persona a recurrir ante un órgano judicial en procura de justicia.

Que, siendo las sanciones administrativas manifestaciones del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, éstas requieren estar sujetas a contralor judicial amplio y suficiente.

Que, la efectiva vigencia de la garantía de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva de los posibles afectados requiere, a su vez, el reconocimiento de una instancia que permita una pronta revisión jurisdiccional.

Que, el derecho que tiene quien es parte en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y controlar su producción, todo ello en forma previa a que se dicte una resolución sobre los derechos e intereses de las partes en litigio para que su eficacia no se vea disminuida, se vulnera con lo establecido en el inciso 5 del artículo 22 de la Ley 210.

Que, por lo tanto corresponde, en respeto del derecho de defensa en juicio y la garantía de acceso a la jurisdicción, reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y que en la esfera local contempla el artículo 13, inciso 3, CCABA, se derogue la normativa contraria a estos preceptos.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2867

Artículo 1°.- Deróguese el inciso 5) del Artículo 22 de la Ley 210, de fecha 29 de junio de 1999 (B.O. Nº 752 de fecha 10/08/99).

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de septiembre de 2008.BORRELLI, Martín; CENTANARO Ivana; RITONDO, Cristian; OCAMPO, Martín; MEIS, Marcelo; RABINOVICH, Alejandro; PARADA, Liliana y GARAYALDE, Jorge.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 113

Sr. Secretario (Pérez).- Se requiere mayoría simple.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 45 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agrega el voto del diputado Ocampo. Queda aprobado en general. En consideración en particular.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Failde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Moscariello, Olivera, Parada, Puy, Santilli, Saya y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 27 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agregan los votos de los diputados Araujo, Martínez Barrios, Walsh, Garayalde, Ocampo, Urdapilleta, Pedreira, Meis, Varela, Epszteyn e Ibarra.

Queda sancionada la ley.

Leyes cuya aprobación requiere 31 votos

Catalogar con Nivel de Protección Estructural el inmueble del Colegio La Salle

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 580.

DESPACHO 580

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

VT 34 - Pág. 114 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Los expedientes 2333-D-2007, de autoría de la diputada Teresa de Anchorena; 2802-D-2007, de autoría del diputado Oscar Moscariello, y 2803-D-2007, de autoría del diputado Aníbal Ibarra, tramitan distintas propuestas de protección del inmueble sito en las calles Viamonte 1968/82/84, Riobamba 650/82/96 y Tucumán 1901/47/61, perteneciente al Colegio de La Salle, y

Considerando:

Que el presente proyecto obtuvo aprobación inicial el 7 de febrero de 2008 resultando publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.876 del 22/02/2008.

Que con fecha 28 de mayo de 2008 se realizó la Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Que en dicha Audiencia Pública la mayoría de los participantes se expresó a favor de la catalogación propuesta, destacando los valores históricos y arquitectónicos del edificio.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 27, inciso 2), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde considerar esta iniciativa como pertinente.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2868

Artículo 1°.- Catalóguese con Nivel de Protección “Estructural”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calles Viamonte 1968/82/84, Riobamba 650/82/96, Tucumán 1901/47/61; asentado en la Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 72, parcela 1d.

Art. 2º.- Incorpórese el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Art 1º.

Art. 4º.- La ficha de catalogación Nº 9-72-1d forma parte de la presente ley como Anexo I.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 19 de agosto de 2008.PEDREIRA, Silvina; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando y ARAUJO, Carlos, en disidencia parcial.

Nota:

Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 115

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Gómez, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 43 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, Hourest, Ibarra, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se registraron todos a favor.

Queda sancionada la ley.

Afectación al Distrito de Zonificación UP a manzanas y parcelas del Barrio General de División Manuel Nicolás Savio

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 607.

DESPACHO 607

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 44-D-2008, de iniciativa del señor diputado Guillermo Smith, por el cual propone la afectación al distrito de zonificación UP a manzanas y parcelas del “Barrio General de División Manuel Nicolás Savio”, y

Considerando:

Que uno de los sectores más populosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el “Barrio General de División Manuel Nicolás Savio”, más conocido como Lugano I y II. Está ubicado

VT 34 - Pág. 116 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

en el terreno que originalmente pertenecieron a Don José Soldati en la zona sur de la ciudad, ocupando 60 hectáreas entre las avenidas F.F. de la Cruz, Cafayate, Coronel Roca y Larrazábal. Su inauguración fue en el año 1.972 para ser destinado a familias de ingresos medios-bajos por intermedio de los planes Fonavi. Fue zonificado en el Código de Planeamiento Urbano como U6.

Que originalmente estaba compuesto por 116 edificios de 15 pisos y con 60 unidades cada uno. En esta área poblacional se construyeron cuatro escuelas, un club, una sala de primeros auxilios, una iglesia, un banco, un cine (hoy transformado en gimnasio), varios puentes peatonales comunes y diferentes espacios verdes.

Que, posteriormente, en la década de 1980 y en lo que eran espacios verdes comunes se construyeron 11 torres de departamentos, con 22 pisos y 136 unidades cada uno, agregándose una escuela de Bellas Artes.

Que en la actualidad este importante conglomerado urbano se halla saturado de población, careciendo de una infraestructura de servicios adecuada para sus habitantes, que superan holgadamente los 80.000. En cada edificio se han constituido consorcios para la administración y el mantenimiento de los mismos y de sus pequeños jardines a los cuales se deben agregar algunos espacios ocupados con quinchos.

Que en los espacios verdes que quedan libres, algunas administraciones públicas han construido plazas con diferentes nombres en las que han instalado juegos para niños y plantado variadas especies arbóreas. Sin embargo hoy es fácil apreciar el abandono y la falta de atención de dichos lugares ya que al no pertenecer a los consorcios, ni existir responsables para dicha función, queda un vacío legal que necesita ser normado. Ante el pedido de los vecinos para que se atendieran estos espacios verdes no hubo respuesta alguna por parte de los organismos públicos. En tal sentido se han expresado el CGP Nº 8 y la Dirección de Espacios Verdes del GCABA que dicen no tener competencia en el tema.

Que por otra parte es importante considerar que es necesario proteger la eventualidad de que se continúen saturando con nuevas construcciones los escasos espacios verdes que quedan, toda vez que las políticas públicas muchas veces no son claras en cuanto a la ocupación de los espacios verdes. Ello quedó demostrado con proyectos del IVC que en el año 2004 y 2005 intentó llevar a la práctica con la construcción de varios edificios, lo que originó presentaciones judiciales que hicieron lugar a los numerosos recursos de amparo presentados por los vecinos.

Que por todo ello es necesario instrumentar una normativa que asegure los derechos adquiridos de los vecinos por el acceso libre a un espacio verde y que éste no sea ocupado en forma arbitraria por nuevas edificaciones que saturan cada vez más este importante barrio. La mejor forma es protegerlo con la zonificación de Distrito Urbanización Parque.

Que esta iniciativa tuvo su antecedente en el Proyecto de Ley 1236-D-2006 de autoría del señor diputado Norberto La Porta, no obteniendo aprobación por perder estado parlamentario. En oportunidad del su tratamiento se solicitaron informes técnicos a la Subsecretaría de Planeamiento y al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Este último, en su informe, incluso recomienda la inclusión de algunas de las parcelas que se proponen.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente:

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 1) del Parágrafo 5.4.6.7 distrito de zonificación U6 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente texto:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 117

“1) Delimitación y zonificación: Delimitado según Plano de zonificación y Plano Nº 5.4.6.7, subdividido en 5 (cinco) zonas:

Zona 1: Av. Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a 148 m y 160 m del encuentro de las L.O. respectivas.

En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.

Zona 2: Nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avdas.

Larrazábal y Coronel Roca. Comprende:

Área de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.

Área de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.

Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.

Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.

Centro deportivo: 38,5% de la superficie total del área de uso público.

Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.

Zona 3: Av. General Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate.

Equipamiento comunitario.

Zona 4: Calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Comprende:

Espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.

Espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área. De estos espacios de uso comunitario se destinará para:

- Uso comercial: El 40%

- Uso deportivo: El 60%

Espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.

Zona 5: Zona destinada a Urbanización Parque -UP. Comprendida por las siguientes manzanas y parcelas correspondientes a las Circunscripción Primera, Sección 82:

1. MZ 73 O - Parcela s/d.

2. MZ 73 D - Parcela 9.

3. MZ 73 I

4. MZ 73 P - Parcela 17 - Plaza s/d.

VT 34 - Pág. 118 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

5. MZ 73 P - Parcela 20.

6. MZ 73 P - Parcela 23.

7. MZ 73 N - Fracción D - Plaza de las Escuelas.

8. MZ 73 N - Fracción C - Plaza s/d.

9. MZ 73 G - Fracción A - Plaza Democracia.

10. MZ 73 H - Plaza s/d.

11. MZ 73 J - Fracción A - Plaza s/d.

12. MZ 73 Q - Parcela 29

13. MZ 73 T - Parcela 13

14. MZ 73 T - Parcela 14

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta Nº 28 y Plancheta Nº 32 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo a lo establecido en la presente ley y del Plano Nº 5.4.6.7.

Art. 3º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Sr. Secretario (Pérez).- Es una ley de primera lectura y se requieren 31 votos.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agrega el voto de la diputada Parada. Queda aprobado en general.

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 119

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 40 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agrega el voto del diputado Araujo.

La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Modificación del Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1bl del Código de Planeamiento Urbano

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 608. Se trata de una ley de primera lectura, que requiere de 31 votos.

DESPACHO 608

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Los expedientes 540-D-2008, de autoría de la señora diputada Silvina Pedreira, y su agregado Nº 946-D-2008, de iniciativa del señor diputado Gerardo Ingaramo, por el cual se propone una modificación al Parágrafo 5.4.1.2, Distrito R1bI del Código de Planeamiento Urbano, y

Considerando:

Que el Barrio Parque General Belgrano constituye un sector particular con especiales características de tejido y usos. Al interior del barrio se mantienen condiciones estrictamente residenciales, situación que no resulta conflictiva con tres de sus bordes: sobre la Av. Pte. Figueroa Alcorta, la Av. Guillermo Udaondo ni sobre la Av. Monroe, ya que las dos primeras resultan límites con grandes equipamientos y la última articula el barrio con otro sector netamente residencial; el Distrito de Urbanización Determinada U 23.

Que distinta es la situación en la relación del barrio con la Av. del Libertador Gral. San Martín. En este caso se verifica un cambio abrupto en relación con los usos. El eje de la Avda. del Libertador presenta un zócalo comercial con los usos permitidos para los distritos residenciales generales, los que no resultan admitidos en el tramo perteneciente al Barrio Parque General Belgrano. Este estado de cosas tiende inevitablemente a producir alguna de dos consecuencias indeseables: ya sea una discontinuidad del zócalo comercial, o bien irregularidades administrativas referidas a la habilitación de actividades comerciales.

Que se considera que la modificación normativa propuesta resolverá el conflicto sin alterar la esencia y el espíritu del sector. Cabe señalar que con la sanción de la Ley 2606, por la cual se ha desafectado un sector del distrito U23 y se lo ha afectado al distrito que por este proyecto se pretende modificar, se busca compatibilizar más aún la mixtura de usos en ese sector.

VT 34 - Pág. 120 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, inciso 7) de la Constitución de la Ciudad, corresponde considerar esta iniciativa como oportuna.

Que este proyecto cuenta con Informes Técnicos favorables de la Subsecretaría de Planeamiento y del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1º.- Incorpórase al final del inciso 7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano, del Punto 7) Casos Particulares del Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1bI del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

“En las parcelas frentistas a la Av. Del Libertador, Av. Udaondo y Av. Figueroa Alcorta de este polígono, se admitirán los usos permitidos para el Distrito R2a en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a), con las restricciones allí establecidas para cada actividad”.

Art. 2º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian y EPSZTEYN, Eduardo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Pagani, Pedreira, Puy, Santilli, Smith, Tamargo y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 38 votos emitidos, se han registrado 38 votos a favor. Agregan su voto las diputadas y diputados: Araya, Parada, Di Filippo e Ibarra.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta y Zago.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 121

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 37 votos emitidos, se han registrado 37 votos a favor. Agregan su voto el diputado Cantero y la diputada Parada.

Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma. La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo

establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Modificación del Artículo 5.13.1.3 en la Sección 5 del Código de Edificación

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 612. Se trata de una ley de primera lectura, que requiere de 31 votos.

DESPACHO 612

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1107-F-2008, de iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual se propone una modificación del 5.13.1.3 “Andamios Sobre la Vía Pública”, en la Sección 5 “De la Ejecución de Obras” del Código de la Edificación, y

Considerando:

Que resulta común observar en la Ciudad “andamios” de diferentes tipos, diseños y materiales, los que son apoyados sobre los solados de aceras sin ningún tipo de protección en sus parantes.

Que esta situación genera la ocurrencia de innumerable cantidad de accidentes en la vía pública al paso de los transeúntes por dicho lugar. La situación descripta se agrava y potencia en el caso de personas con necesidades especiales.

Que esta norma básica de seguridad, de fácil aplicación, ha sido implementada en la órbita de la Comunidad Europea con el claro concepto de evitar riesgo hacia los transeúntes en virtud de la invasión sobre la vía pública que genera la instalación de estructura de las características a la descripta.

Que en dicho ámbito territorial se ha adoptado el uso de planchas de poliuretano, envolviendo los parantes, sujetas con precintos plásticos tal como se puede observar en las fotografías que se adjuntan.

Que la implementación de protecciones acolchadas sobre los parantes verticales de los andamios, puede ser resuelta de una forma simple y a costos realmente bajos frente a los valores de compra y/o alquiler de dichas instalaciones. Dar solución a una de las problemáticas que a diario genera la ocurrencia de accidentes en la vía pública, resulta sumamente conveniente frente a la gravedad de los daños que ocasiona a los transeúntes.

VT 34 - Pág. 122 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, inciso 7) de la Constitución de la Ciudad, corresponde considerar esta iniciativa como oportuna.

Que este proyecto cuenta con Informes Técnicos favorables de la Subsecretaría de Planeamiento y del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Modifíquese el texto del Artículo 5.13.1.3 “Andamios Sobre la Vía Pública”, en la Sección 5 “De la Ejecución de Obras” del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal 14089) por el siguiente:

Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijaran al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros. Los parantes verticales contarán, hasta una altura de dos metros, con un recubrimiento removible de material blando que amortigüe el posible impacto de los transeúntes.

En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L. M. se retirará la parte del andamio, juntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera. En casos especiales la dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.

 Cuando el andamio, en el piso bajo, esté constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de ,50 m exigida en el inciso a) de “Dimensión y ubicación de la valla Provisoria frente a las obras” puede ser reducida a ,30 m a condición de que:

- La valla provisoria sea retirada a la L. M.

- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo.

- La distancia entre parantes, o entre éstos y la L. M. no sea inferior a ,75 m.

-Los parantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche.

-Los parantes no presenten elementos salientes o prominentes por debajo de los dos metros de altura, debiendo contar, hasta esa altura, con un recubrimiento removible de material blando para amortiguar el posible impacto de los transeúntes.

El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por mas tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial). Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 123

meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además la Dirección puede exigir, dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en si como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se han registrado 42 votos a favor. Agregan su voto las diputadas y diputados Abbas, Ibarra, Cabandié y Parada.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Urdapilleta, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se han registrado 42 votos a favor.

Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma. La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo

establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

VT 34 - Pág. 124 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Desafectación del Distrito l2 y Afectación al Distrito U37 del Código de Planeamiento Urbano a un polígono de la Ciudad,

barrio Comandante Tomás Espora

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 613. Se trata de una ley de segunda lectura, que requiere de 31 votos.

DESPACHO 613

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1043-D-2007, de autoría de la señora diputada Beatriz Baltroc, por el cual se propone la desafectación del Distrito I2 y la afectación al Distrito U 37 del Código de Planeamiento Urbano, y

Considerando:

Que el presente proyecto obtuvo aprobación inicial el 3 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2917 del 25/04/2008.

Que con fecha 19 de junio de 2008 se realizó la audiencia pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Que en dicha audiencia pública no se registraron inscriptos, ni observaciones a la aprobación inicial en consideración.

Que por Informe Nº 133.SSPLAN-2008, la Subsecretaría de Planeamiento refiere que solicitó a la intervención de la Escribanía General para que se sirva indicar si las parcelas 2, 3, 4, 7a, 9a, 10a, 11a, 11b y 11c, así como de la parcela 13d, de la misma Manzana 75A, Sección 34, son de dominio privado o fueron adquiridas por la ex Comisión Municipal de la Vivienda o por el Instituto de la Vivienda. Analizados los datos dominiales suministrados, se observa que las Parcelas 2, 3, 4, 7a, 9a, 10a, 11a, 11b y 11c, de la Manzana 75A, Sección 34, son de dominio privado. Por los motivos anteriormente expuestos, las parcelas enumeradas en el punto 2, no pertenecen a la ex Comisión Municipal de la Vivienda ni al Instituto de la Vivienda; no forman parte del Conjunto Urbano “Comandante Tomás Espora”, por lo cual no corresponde su incorporación al polígono a afectar como Distrito de Zonificación U 37. Respecto de la Parcela 13d, no se registran datos en la Dirección de Catastro ni en la Dirección Jurídico Registral dependiente de la Escribanía General, por tal motivo tampoco corresponde su inclusión en el polígono mencionado.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

LEY 2869

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación I2 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono comprendido por la Parcela 21 de la Manzana 75ª, Sección 34, Circunscripción 2 y la Manzana 85 A de la Sección 34, Circunscripción 2.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 125

Art. 2º.- Aféctase a Distrito de Zonificación U 37 “Barrio Comandante Tomás Espora” al polígono descripto en el Artículo 1º.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas urbanísticas especiales para el Distrito U37 “Barrio Comandante Tomás Espora” a fin de preservar las características residenciales particulares del barrio municipal cuyo nombre original era Riachuelo.

Art.4 °.- Apruébase el Plano Nº 5.4.6.38 Distrito U37 “Barrio Comandante Tomás Espora” que obra como Anexo I y que forma parte de la presente ley.

Art. 5 °.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Urdapilleta, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se han registrado 39 votos a favor.

Queda aprobado en general.En consideración en particular los artículos 1º a 4º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 35 votos emitidos, se han registrado 35 votos a favor.

Quedan aprobados los artículos 1º a 4º.Como el Artículo 5º es de forma, queda sancionada la ley.

VT 34 - Pág. 126 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Imposición del nombre “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 1, D.E. Nº 20

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 648. Se trata de una ley de primera lectura, que requiere de 31 votos.

DESPACHO 648

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1383-J-2008, iniciado por el Poder Ejecutivo, quien propicia denominar “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 1, D.E. 20, y

Considerando:

Que por Mensaje Nº 71/08, el Poder Ejecutivo eleva la propuesta de imponer el nombre de “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 1 del Distrito Escolar 20.

Que la denominación propuesta surge de un Proyecto Institucional denominado “¡Mi Jardín busca un nombre!”, realizado durante el año 2006. Se informa que “Se realizaron encuestas de cuyas tabulaciones surgieron para someter a votación diferentes nombres. Por último, se realizó la elección final entre los diferentes nombres propuestos, entre los que figuraban el de Las Américas, el que por sugerencia de las familias se cambia por el de Sudamérica. Se elige este último con la adhesión de un porcentaje mayoritario de los votos.Algunas de las propuestas realizadas incluyen la reflexión sobre “Los Derechos del Niño”, en especial el derecho a la identidad, recorrida por el barrio, realización de encuestas, colocación de afiches, construcción de redes interinstitucionales, barriales y comunitarias, propuesta de diferentes nombres y, finalmente, elección del nombre con participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Es de destacar que el presente Proyecto se continuó en el Año 2007 con el Proyecto Institucional sobre La Diversidad Cultural”.

Que intervino la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 83/98, adhiriendo a la propuesta.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación inicial, conforme con lo dispuesto en el Artículo 89, inciso 3) y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la siguiente:

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 1 del Distrito Escolar 20º.

Art. 2 °.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 89, inc. 3) y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 22 de septiembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; BLASCO, Luciana; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y WALSH, Patricia.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 127

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Urdapilleta, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 43 votos emitidos, se han registrado 43 votos a favor. Agrega su voto la diputada Walsh.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Borrelli, Cabandié, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se han registrado 39 votos a favor.

Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma. La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo

establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Despacho de ley de mayoría simple con texto acordado para su tratamiento sin debate

Regulación de servicios públicos domiciliarios. Ley Nacional 24240, Defensa del Consumidor

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 599.

Sr. Secretario.- (Pérez).- El despacho tiene una observación del diputado Ruanova.

DESPACHO 599

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VT 34 - Pág. 128 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Visto:

El expediente 1443-D-2008, de autoría del diputado Gerardo Luis Ingaramo, mediante el cual se dispone la regulación de servicios públicos domiciliarios.

Considerando:

Que la reciente reforma integral de la Ley 24240 introdujo una trascendente novedad en materia de servicios públicos domiciliarios, esto es, la eliminación del principio de aplicación supletoria del régimen de defensa del consumidor en relación a la legislación específica de los servicios públicos. Ello se establecía en la anterior redacción, la que rezaba que “los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente”.

Que el nuevo texto viene a consagrar un viejo reclamo de la doctrina, direccionado hacia el establecimiento de un criterio armónico con los principios que persigue el derecho de los consumidores, por lo que desde la entrada en vigencia de la Ley 26361 las normas aplicables a las relaciones jurídicas que vinculan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y usuarios, son la que integran el estatuto del consumidor, resultando indistinto el origen de las mismas (normativa específica u otra fuente) ya que en caso de conflicto interpretativo deberá estarse a la solución que más convenga al consumidor.

Que sin perjuicio de lo relativo a las normas de fondo aplicables al caso, la reforma legislativa agregó un último párrafo al Artículo 25 de la Ley 24240 que estipula que “los usuarios de servicios públicos podrán presentar sus reclamos ante la autoridad de aplicación instituida en la legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”.

Que si bien no caben dudas que desde la reforma el usuario podrá hacer su reclamo ya sea ante el organismo de control específico como por ante la autoridad de aplicación de la Ley 24240, deberán establecerse los supuestos en los que la autoridad de aplicación sustanciará las actuaciones en los casos en que detecte presuntas infracciones o reciba reclamos por parte de los usuarios.

Que orientados por el principio de interpretación más favorable para el consumidor que surge del reformado Artículo 25 de la Ley de Defensa del Consumidor, pero también del principio general del Artículo 3 del mismo cuerpo legal, entendemos que la solución deberá pasar por la competencia amplia de la autoridad de aplicación, salvo en aquellas cuestiones en que por su carácter eminentemente técnico, resulte que el organismo de control está en mejores condiciones de resolver.

Que de esta manera es que se propone la remisión de las actuaciones sólo en casos excepcionales, previendo en todos los supuestos la necesaria colaboración y comunicación entre los diversos organismos intervinientes para evitar superposiciones y lograr una mejor respuesta en favor del usuario.

Que es interesante el paralelismo que puede hacerse entre la previsión del nuevo Artículo 25 de la Ley 24240 con lo establecido en el Artículo 36 del mismo cuerpo legal en relación a las entidades financieras. Ello es así, ya que quien tiene a su cargo la aplicación del régimen protectorio es la autoridad de aplicación, sin perjuicio de que “el Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que se refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley”. Al respecto, está claro que la violación de las disposiciones de la Ley 24240, inclusive por parte de las entidades financieras, sólo puede ser sancionada por la autoridad de aplicación de

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 129

dicho cuerpo legal, sin perjuicio, claro está, de las sanciones que pudieran caberle a los bancos por desconocer las órdenes de la autoridad de contralor específica.

Que a lo anteriormente expuesto debe agregarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328-651 ha sostenido como regla general que la jurisdicción de los entes reguladores de servicios públicos está limitada por el derecho aplicable, puesto que no pueden resolver controversias que requieran aplicar el derecho común. En síntesis, el ente regulador en materia jurisdiccional actúa como una suerte de fuero regulatorio de estrecha capacidad operativa, pues su competencia está sólo limitada a la aplicación del “régimen estatutario que conforma el marco regulatorio del servicio público para cuya administración fue especialmente creado” (ver considerando 16 del precedente jurisprudencial citado) (Conf. Bianchi, Alberto, “El derecho constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema entre 2003 y 2007”, publicado en el diario La Ley del 18 de febrero de 2008, págs. 3 y sgtes.).

Que por lo expuesto, esta Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1.- Inicio de actuaciones administrativas. Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la legislación sobre defensa del consumidor (Ley 24240) y sus normas complementarias en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Art. 2.- Excepción. En los casos en los que las presuntas infracciones versaren sobre aspectos estrictamente regulatorios del servicio público domiciliario, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones al organismo de control específico, previa aceptación de tal situación del usuario reclamante.

Art. 3.- Procedimiento. Será de aplicación a las situaciones contempladas en el Artículo 1 de la presente ley, el procedimiento administrativo de la Ley 757.

Art. 4.- Comunicación al Ente Regulador de Servicios Públicos. Colaboración. La autoridad de aplicación deberá, junto con la primera providencia, comunicar al ente específico de la existencia de las actuaciones a los fines de coordinar los diversos aspectos de las mismas y evitar posibles superposiciones. Por su parte, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del expediente.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 21 de julio de 2008.CENTANARO Ivana; GARAYALDE, Jorge; LUBERTINO, Mónica; INGARAMO, Gerardo; GRAMAJO, Sebastián y RABINOVICH, Alejandro.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1443-D-2008, de autoría del señor diputado Gerardo Ingaramo, por medio del cual solicita la regulación de servicios públicos domiciliarios, esta Comisión de Obras y

VT 34 - Pág. 130 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Servicios Públicos, puesta al estudio de los presentes actuados, resolvió adherir al Despacho producido por su similar de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Sala de la comisión: 26 de agosto de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; EPSZTEYN, Eduardo; CERRUTI, Gabriela; PEDREIRA, Silvina; SMITH, Guillermo; CANTERO, Fernando; D'ANGELO Julián y SANTILLI, Diego.

OBSERVACIÓN AL DESPACHO 599

Conforme lo establecido en el Artículo 169 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Resolución 13-JIR-98, se presenta la siguiente observación al Despacho 599 sobre regulación de servicios públicos domiciliarios.

Visto:

El expediente 1443-D-08, de autoría del diputado Gerardo Ingaramo, por el cual se propone la regulación de la actuación de la autoridad de aplicación en materia de defensa de usuarios y consumidores, cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley 24240 y normas complementarias, en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios.

Considerando:

Que el Despacho 599, en su Artículo 1º dispone que ante presuntas infracciones en el ámbito de la Ciudad a la legislación sobre defensa del consumidor (Ley 24240) y sus normas complementarias, en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Que el Artículo 3º de la Ley 757 establece que “Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las disposiciones indicadas en el Artículo 1º de la presente ley, la autoridad de aplicación debe iniciar actuaciones administrativas de oficio o por denuncia”, siendo innecesaria una disposición específica, como el Artículo 1º del despacho, respecto al inicio de actuaciones por parte de la autoridad de aplicación para el caso particular de que las presuntas infracciones se presenten en el marco de las relaciones de consumo entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios. Precisamente, a partir de las modificaciones a la Ley 24240 que motivan el despacho de referencia, la autoridad de aplicación local actúa ante presuntas infracciones a la legislación sobre defensa del consumidor en el marco de relaciones de consumo de servicios públicos domiciliarios, en el marco de establecido por el Artículo 3º de la Ley 757.

Que el Artículo 2º del despacho de referencia, establece una excepción en el procedimiento que debe seguir la autoridad de aplicación según la Ley 757, cuando las presuntas infracciones se presenten en el marco de relaciones de consumo de servicios públicos domiciliarios, disponiendo que “remitirá las actuaciones al organismo de control específico…”. Sin perjuicio de que se incorpore que tal situación requiere la previa aceptación del usuario reclamante –a lo que me referiré más adelante–, dicha excepción se estaría estableciendo para todos los casos en que se trate de actuaciones iniciadas de oficio –ya que de las mismas no se dice nada– y para los casos de inicio de actuaciones por denuncia y previa aceptación del reclamante, renunciando la autoridad local de aplicación de la Ley 24240 a actuar en defensa de los usuarios, desvirtuando las reformas incorporadas a la ley nacional y reinstalando la supletoriedad respecto a la legislación específica de servicios públicos. Tal previsión no encuentra un argumento que la

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 131

justifique, los usuarios o consumidores de servicios públicos domiciliarios no tienen por qué ser tratados de manera diferente respecto del resto de los consumidores.

Que además de la objeción de fondo planteada, la redacción del Artículo 2º no es clara ni específica respecto a qué se entiende por “aspectos estrictamente regulatorios”, ni cómo manifiesta su no aceptación el usuario, ni cuál es el plazo para expresar su negativa. Además, tal excepción conlleva una dilatación del trámite, cuando el usuario al presentarse ante la autoridad local de aplicación de la Ley 24240 ya ha manifestado su voluntad como usuario, en esta particular relación con las empresas prestatarias de servicios públicos, de protección a través de mecanismos que brinden soluciones rápidas y expeditas, tratándose del acceso al servicio público, un derecho esencial de los ciudadanos.

Que, en este sentido, el control que deben ejercer los organismos de control específicos respecto de las prestadoras de servicios públicos en virtud de su normativa específica, no debe obstar a la aplicación directa de la Ley 24240 frente a la violación de los derechos de usuarios y consumidores, ya que los entes no suplen la actividad de la autoridad de aplicación de ésta, más aún teniendo en cuenta que hasta el momento el consumidor ha sido decididamente desprotegido por los tales organismos.

Que en este marco resulta importante tener en cuenta que la Ley de Defensa del Consumidor, conforme las últimas modificaciones, prevé la aplicación de “daño directo” por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 24240.

Que respecto del Artículo 4º del despacho, la coordinación y colaboración entre la autoridad de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad, debería ser, en todo caso, una disposición de la propia Ley 757, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º de la misma.

Por lo expuesto, y considerando la importancia del tema se propone:

La vuelta a comisión de origen del Expediente 1443-D-08.

RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos; todos a favor. Se agrega el voto de los diputados Tamargo y Rabinovich.

Queda aprobada en general.En consideración en particular los artículos 1º a 4º.Se van a votar a través del sistema electrónico.

VT 34 - Pág. 132 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Ocampo, Pagani, Parada, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 35 votos; todos a favor. Se agregan los votos de los diputados y diputadas Moscariello, Blasco, Saya, Ibarra, Pedreira y Epszteyn.

Quedan aprobados los artículos 1º a 4º.El Artículo 5º es de forma.Queda sancionada la ley.

Texto definitivoLEY 2870

Artículo 1.- Inicio de actuaciones administrativas. Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la legislación sobre defensa del consumidor (Ley 24240) y sus normas complementarias en el marco de las relaciones de consumo establecidas entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Art. 2.- Aspectos regulatorios. En los casos en los que de las presuntas infracciones surgieren aspectos estrictamente regulatorios del servicio público domiciliario, la autoridad de aplicación comunicará tal circunstancia al organismo de control específico, todo ello, sin perjuicio de la prosecución del trámite administrativo.

Art. 3.- Procedimiento. Será de aplicación a las situaciones contempladas en el Artículo 1 de la presente ley, el procedimiento administrativo de la Ley 757.

Art. 4.- Comunicación al Ente Regulador de Servicios Públicos. Colaboración. La autoridad de aplicación deberá, junto con la primera providencia, comunicar al ente específico de la existencia de las actuaciones a los fines de coordinar los diversos aspectos de las mismas y evitar posibles superposiciones. Por su parte, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del expediente.

Art. 5. Comuníquese, etc.

Mociones sobre tablas acordadas sin discursos

Sr. Secretario (Pérez).- Se informa que estas mociones serán puestas en consideración incorporando las modificaciones formales que obran en las bancas.

TABLA N° 3Exp. 2386-D-08Donde dice “que se realizará” debe decir “realizada”.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 133

TABLA N° 7Exp. 2398-D-08 Donde dice “los actos vandálicos de la que fuera objeto” debe decir “los actos vandálicos de los que fuera objeto”.

TABLA N° 9Exp. 2382-D-08 Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural y social” debe decir “Declárase de interés cultural y social”.

TABLA N° 11Exp. 2410-D-08 Se suprime la expresión “de la Legislatura”.

TABLA N° 12Exp. 2403-D-08Se vota el siguiente texto: “Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ‘La Jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente’ realizada el día 7 de octubre del presente año en la Plaza de la República de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

TABLA N° 15Exp. 2025-D-2008Donde dice “El mismo tendrá lugar desde los días 5 al 9 de noviembre” debe decir “El mismo tendrá lugar entre los días 5 y 9 de noviembre”.

TABLA N° 16Exp. 2415-D-08Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural” debe decir “Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.Donde dice “a realizarse” debe decir “realizada”

TABLA N° 21Exp. 2442-D-08En el artículo 1° donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural” debe decir “Declárase de interés cultural de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

TABLA N° 24Exp. 2138-D-08En el artículo 1° donde dice “dentro de los 20 días de recibida la presente” debe decir “dentro de los treinta (30) días de recibida la presente”.

TABLA N° 31Exp. 1762-D-08Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural” debe decir “Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

TABLA N° 32Exp. 2345-D-08Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de Interés de la Ciudad, en los términos de la Ley Nº 578 artículo 7º” debe decir “Declárase de interés social y económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

VT 34 - Pág. 134 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Carlos Serafín Pérez. Secretario Parlamentario de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Informes referidos a la situación de contratos de empleo público

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar el texto consensuado que obra en las bancas.

TABLA 1

TEXTO CONSENSUADO

Expte 2404-D-2008 (Cabandié) y 2414-D-2008 (Parada, Hourest)

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los puntos que a continuación se mencionan:

a) Informe la cantidad de personas con contrato vigente (celebrado bajo las disposiciones del Decreto 948/GCBA72005 y la Resolución 959/MHGC/2007), que al 31 de agosto de 2008, registren sesenta (60) años de edad o más si se tratara de mujeres y sesenta y cinco (65) años o más en el caso de los hombres, detallando la jurisdicción en la que desarrollan sus tareas.b) Informe si existe alguna instrucción para rescindir los contratos vigentes de las personas que presentan las características detalladas en el inciso a).c) En caso de que la respuesta anterior resulte afirmativa:

1. Informe las razones que justifican aquella decisión.2. Acompañe copia del/ de los acto/s administrativo/s que diera/n origen a dicha medida, indicando –asimismo– la antigüedad en la relación laboral de cada contratado.3. Informe si se cuenta con un plan de contención para aquéllas, acompañando –en su caso– el mismo.

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

Informes referidos a la situación de la escuela taller dependiente de la Dirección Casco Histórico

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar el texto consensuado que obra en las bancas.

TABLA 2

TEXTO CONSENSUADO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 135

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, responderá, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, los siguientes ítems relativos a la situación de la Escuela Taller dependiente de la Dirección Casco Histórico del Ministerio de Cultura.

a) Informará sobre el contenido de la nota 1886 DG 6-2008, ingresada por Mesa de Entradas con fecha 10 de junio, mediante la cual el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Contaduría, solicitara al Señor Ministro de Cultura la devolución del inmueble ubicado en Av. Paseo Colón Nº 1514/20 esquina Brasil 200 Ciudad de Buenos Aires, Nomenclatura catastral C: 4, S: 6, M: 48C, P: 3.

b) Informará sobre el plan y el estado de avance de la obra denominada “ensanche de la Av. Paseo Colón desde la calle Carlos Calvo hasta la Av. Almirante Brown”, así como la fecha de iniciación de la misma y su cronograma.

c) Especificará la fecha en que, en virtud de los plazos establecidos para la obra, la Escuela Taller debería ser trasladada.

d) Determinará el nuevo espacio que el Ministerio de Cultura ha destinado para el funcionamiento de la Escuela Taller en el caso de efectivizarse la devolución del predio en el que actualmente funciona dicha Escuela, afectado, según la nota 1886, a la traza del ensanche.

e) Determinará los recursos necesarios para dotar al nuevo edificio de la Escuela de espacios aptos y seguros para el cabal cumplimiento de las actividades de enseñanza/aprendizaje que se realizan en dicha Escuela.

f) Informará sobre las medidas a implementar con el objeto de asegurar la continuidad de las clases, a pesar del traslado de la Escuela, tanto para el presente ciclo lectivo como para el próximo.

g) Informará el monto de los recursos transferidos a la Escuela en el presente ejercicio en relación con el presupuesto asignado.

h) Determinará el presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de la misión y funciones de la Escuela.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Declarar de interés cultural a la 5ª jornada de dibujo y pintura ‘Pintando... sueños y esperanzas’

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de Interés Social y Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Quinta Jornada de Dibujo y Pintura “Pintando… Sueños y Esperanzas”, organizado por la Fundación Instituto Psicopedagógico de Nivelación Aranguren (INPA) y River sin Barreras, que se realizará en el Club Atlético River Plate, el viernes 3 de octubre del corriente año.

PUY, RAUL

VT 34 - Pág. 136 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El viernes 3 de octubre, la Fundación INTA y River sin Barrerasse llevará a cabo en el Club Atlético River Plate la Quinta Jornada de Dibujo y Pintura “Pintando…Sueños y Esperanzas”, destinado a niños y jóvenes con necesidades especiales vinculadas al área intelectual. La Fundación IPNA es una Entidad de Bien Público cuyos objetivos son la defensa de los derechos, la inclusión a la comunidad y la equiparación de oportunidades de los niños y jóvenes con necesidades especiales. Desde hace veinte años, fecha de su conformación, vienen contribuyendo a mejorar las condiciones y calidad de vida de los niños con capacidades especiales, en el Centro Educativo Terapéutico ubicado en el barrio de Caballito. Otorgan becas y subsidios a familias de escasos recursos en las distintas prestaciones de rehabilitación y de escolaridad especializada. Para ello cuentan con un equipo interdisciplinario de especialistas: neurólogos, psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, musicoterapeutas, abocados a la: Detección Precoz, Diagnóstico Diferencial, Estimulación Temprana, Tratamientos Ambulatorios, Educación Especializada, Socialización y Autovalimiento y también Talleres Terapéuticos. Del mismo modo desarrolla diferentes programas comunitarios de prevención y atención primaria de la salud.

En el año 2004 realizaron la Primera Jornada de Dibujo y Pintura “Pintando…Sueños y Esperanzas”, continuándolas en los años sucesivos. Este proyecto cultural logró reunir en cada oportunidad, entre 500 y 700 niños, jóvenes y docentes de distintas escuelas especiales y organizaciones del sector de la Ciudad quienes respondieron a la convocatoria compartiendo un encuentro dedicado al arte y al intercambio de experiencias. Es fundamental destacar que a través de estos eventos y en las diferentes actividades que genera la Fundación IPNA, se busca facilitar el acceso de niños con discapacidad a las diferentes manifestaciones de la cultura, estimulando la participación grupal y el desarrollo de su potencial creativo.

Sra. Presidenta: por los motivos expuestos consideramos que este reconocimiento por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, significa un estímulo para los organizadores y jóvenes participantes del encuentro, y la actitud de ellos una verdadera lección para cada uno de nosotros.

Declarar de interés cultural el 7º Encuentro de Teatro Comunitario

DESPACHO 677

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1758-D-2008, iniciado por la diputada Gabriela Alegre, quien solicita se declare de Interés Cultural el 7º Encuentro de Teatro Comunitario, y

Considerando:

Que durante el mes de octubre del corriente año, la Ciudad de Buenos Aires será sede del 7º Encuentro de Teatro Comunitario, del que participarán más de veinte grupos de teatristas de todo el país que representarán sus espectáculos en distintas plazas de la ciudad.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 137

Que el Encuentro contará con tres sedes simultáneas, e incluirá charlas, actividades con los vecinos, exposiciones fotográficas, la realización de un mural colectivo y la presentación de un cortometraje institucional.

Que la experiencia del teatro comunitario es muy valiosa por tratarse de teatro realizado por los vecinos, es decir, por actores no profesionales. Se funda en la certeza de que toda la comunidad tiene derecho a la práctica artística, y deja de ser así mera espectadora del hecho artístico para intervenir activamente en él.

Que resulta insoslayable nombrar al Grupo de Teatro Catalinas Sur y al Circuito Cultural Barracas, ambos de la zona sur de la Ciudad, como iniciadores de la experiencia y motores fundamentales en su extensión hacia otros barrios porteños, así como a ciudades y pueblos del interior del país.

Que en la actualidad son más de treinta los grupos que conforman la Red de Teatro Comunitario a nivel nacional, que tiene por objetivos, además del intercambio de experiencias, la gestión colectiva de subsidios, el acompañamiento y fomento a los grupos que la integran y el estímulo para el acercamiento de nuevos grupos.

Que el teatro comunitario considera que el arte es una práctica transformadora y que debe formar parte central de la vida de la comunidad. La práctica artística extiende los horizontes individuales de cada persona, afirman su hacedores, por lo que la creación comunitaria genera y reafirma los lazos solidarios y pone en el centro de la escena la construcción y realización de proyectos colectivos.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente

DECLARACIÓN

Declárase de Interés Cultural de la Ciudad de Buenos Aires el 7º Encuentro de Teatro Comunitario que tendrá lugar durante los cuatro fines de semana del mes de octubre de 2008.

Sala de la comisión: 22 de septiembre de 2008URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; BLASCO, Luciana; ALEGRE, Gabriela y WALSH, Patricia.

Pesar por el fallecimiento del economista, docente e investigador, ingeniero Jorge Schvarzer

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del economista, docente e investigador de la Universidad de Buenos Aires, Ingeniero Jorge Schvarzer.

D' ANGELO, Julian y GÓMEZ, Verónica.

FUNDAMENTOS:

VT 34 - Pág. 138 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Señora Presidenta:

El ingeniero Jorge Schvarzer, falleció el pasado sábado 27 de septiembre, próximo a cumplir sus setenta años, tras sufrir una larga enfermedad que, sin embargo, no le impidió seguir con su prolífica actividad como economista, desde la investigación y la enseñanza.

Ingeniero, según su título profesional, pero economista por vocación, Jorge Schvarzer fue docente, investigador, consultor pero por sobre todas las cosas un intelectual que ayudaba a pensar.

Profesor Honorario de la Universidad de Buenos Aires, fundador y Director del Centro de Estudios sobre la Situación y Perspectivas de la Argentina (Cespa) de la UBA, fue, asimismo, Secretario de Investigación y Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de dicha Universidad.

Docente e investigador de las Universidades de París (Francia), México y Río Grande do Sul (Brasil). Fue miembro de Centro de Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración (Cisea) y de Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso). Fue becario de la Fundación Guggenheim y consultor de empresas nacionales y extranjera. Pero uno de sus principales logros fue ser uno de los fundadores del Plan Fénix, espacio conformado por economistas donde se discutían los problemas centrales de la economía argentina.

Nacido en el barrio porteño de Parque Patricios el 25 de octubre de 1938, cursó sus estudios primarios en el Bernasconi y secundarios en un industrial de Barracas. Se formó en la Facultad de Ingeniería de la UBA, donde desarrolló sus primeras armas en la enseñanza y la investigación. Más tarde se incorporó al Centro de Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración (Cisea).

Fue considerado un formador de economistas, así como también un formidable polemista. Es recordado por su vocación para la enseñanza y su aporte constante para entender el desarrollo nacional.

Entre sus innumerables legados sobresale el libro La industria que supimos conseguir, de lectura obligatoria para la formación de profesionales de las ciencias económicas, donde recorre con filosas críticas, el desarrollo industrial de la Argentina desde sus orígenes hasta el presente, llamando a la reflexión acerca del estado y la evolución de la industria nacional.

Schvarzer tenía una visión privilegiada, economista de vocación, ingeniero de profesión, testigo intelectual de las ultimas cuatro décadas; coherencia, sostenida en base a constantes producciones científicas, y una vocación inagotable tanto para la enseñanza como para la investigación.

Jorge Schvarzer, un intelectual que será recordado como “defensor acérrimo de la Industria Nacional como la mejor opción para alcanzar el desarrollo y una distribución más equitativa de la riqueza”.

Por todo ello, señora Presidenta, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 139

Adhesión a las celebraciones por el 95º aniversario de la creación de la Facultad de Ciencia Económicas de la UBA

DESPACHO 663

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El expediente N° 1728-D-2008, de declaración, de los diputados/das D`Angelo y Gómez, referido a la adhesión a las celebraciones por el 95º aniversario de la creación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el próximo 9 de octubre, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires celebra los noventa y cinco años de su creación.

Que el primero en impulsar el estudio de las ciencias mercantiles en nuestro país fue Manuel Belgrano, quien el 14 de junio de 1796 propuso por primera vez la creación de una escuela de comercio para proteger las actividades económicas del entonces Virreinato.

Que en agosto de 1913, el diputado nacional José Arce presentó un proyecto de ley para que el Congreso aprobara la creación de una Facultad de Ciencias Económicas. El trámite parlamentario fue rápido: Victorino de la Plaza, vicepresidente a cargo de la presidencia, promulgó la ley el 9 de octubre de 1913.

Que así nació una nueva facultad en la Universidad de Buenos Aires. En marzo de 1914 abrió sus aulas en el edificio de la calle Charcas 1835 (hoy Marcelo T. de Alvear), que compartió con la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini. Veintinueve profesores titulares y veintidós suplentes enseñaban a tan sólo 200 alumnos.

Que la propuesta de Arce consistió en jerarquizar el Instituto Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, creado el 23 de febrero de 1910 por un decreto del presidente José Figueroa Alcorta. Arce superó los prejuicios que había a principios de este siglo: se decía que en una escuela de comercio sólo se preparaban dependientes de tienda y a las ciencias económicas las llamaban, en broma, ciencias baratas.

Que Arce formó parte del primer Consejo Directivo de la Facultad. Y, un hombre del Derecho, Carlos Rodríguez Etchart, fue su primer decano.

Que en 1940, la Facultad tenía casi 2500 alumnos, cantidad que se duplicó sólo cinco años más tarde. Entonces, hubo que buscar más espacio. Se había proyectado la construcción de un edificio propio en los terrenos que ocupa ahora la Facultad de Ingeniería, pero esa iniciativa no llegó a concretarse. Finalmente, el 2 de enero de 1945, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública autorizó el traslado a Córdoba 2122, hasta entonces sede de Medicina.

Que la carrera en Ciencias Económicas todavía funciona ahí y, desde la última reforma de su plan de estudios hace unos diez años, también se dictan materias en los Centros Universitarios Regionales de Martínez, Avellaneda y Paternal.

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Que actualmente cuenta con cinco carreras de grado: actuario, contador público y las licenciaturas en administración, economía y sistemas de información. Está organizada en departamentos, tiene 5 institutos con 270 investigadores y una biblioteca con catálogo informatizado de 197.000 ejemplares.

Que en la década del 40 tuvo su primera gran expansión de la matrícula, década en la que fuera decano entre los años 1946 y 1948 Pedro Arrigui.

Que en sus claustros también dictó clases el doctor Alfredo Palacios, que fundó la Cátedra de Derecho Laboral.

Que hoy, a 95 años de su fundación, la cantidad de estudiantes de carreras de grado creció un 38,1 % respecto de 1996, cuando se hizo el último censo. Ahora son 253.260 alumnos, 69.913 más. Se trata del aumento de alumnos más importante desde los años 80, cuando la explosión de la matrícula se explicaba por la apertura democrática y el derrumbe de las restricciones al ingreso.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las celebraciones por el 95º aniversario de la creación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 17 de septiembre de 2008.OLIVERA, Enrique; DE ANDREIS, Fernando; LUBERTINO, Mónica; MOSCARIELLO, Oscar; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; ALEGRE, Gabriela;; MAFFÍA, Diana y WALSH, Patricia.

Repudio a los actos de vandalismo del que fuera objeto la placa a la memoria de Esther Ballestrino de Careaga, madre

de Plaza de Mayo

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su repudio ante los actos vandálicos del que fuera objeto la placa emplazada a la memoria de Esther Ballestrino de Careaga, Madre da Plaza de Mayo, detenida y desaparecida el 8/12/77 por el terrorismo de Estado y ubicada en la Plaza Éxodo Jujeño del Barrio de Parque Chas.

CANTERO, FERNANDO

Señora Presidente:

El sábado 8 de diciembre, en el barrio Parque Chás, se homenajeó a Esther Ballestrino de Careaga, Madre de Plaza de Mayo, secuestrada en la Iglesia Santa Cruz, en el año 1977.

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El acto organizado por instituciones y vecinos de Parque Chas junto al Instituto Espacio para la Memoria se realizó en la plaza Éxodo Jujeño, ubicada en Gandara y Bauness, lugar en el que se colocó una baldosa con el siguiente texto:

“En homenaje a Esther Ballestrino de Careaga / Madre de Plaza de Mayo / detenida y desaparecida el 8/12/77 por el terrorismo de Estado / Sus restos recuperados descansan en el solar de la memoria / Iglesia Santa Cruz / Su familia, compañeras de lucha y amigos / Barrios por la Memoria y Justicia”.

Esther, vecina de Parque Chás, fue secuestrada el 8 de diciembre de 1977 por un grupo de tareas de la Marina junto a nueve personas más, entre ellas la religiosa francesa Alice Domon y María Eugenia Ponce de Bianco (Madre de Plaza de Mayo). Dos días después también fue secuestrada Azucena Villaflor (Madre de Plaza de Mayo) y la religiosa francesa Leonie Duquet.

Permanecieron “desaparecidos” en el centro de detención clandestino que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Marina Argentina (ESMA) y luego fueron arrojados vivos al mar en los llamados “vuelos de la muerte”. A fines de 1977 aparecieron varios cuerpos en las playas de Santa Teresita, los que fueron enterrados como N.N. en el cementerio de General Lavalle.

En el año 2005 se exhumaron los cadáveres y el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó a las tres madres de Plaza de Mayo desaparecidas: Esther Ballestrino de Careaga, María Ponce de Bianco y Azucena Villaflor de De Vincenti, a la religiosa francesa Leonie Duquet y a la militante por los derechos humanos Ángela Aguad.

Los restos de Esther, María, Leonie y Angela descansan hoy en el Jardín de la Memoria de la Parroquia de la Santa Cruz.

Adhirieron al acto:

Junta de Estudios Históricos de Parque Chas, Junta de Estudios Históricos de Agronomía, Asociación Amigos del Barrio Parque Chas, Comisión de Asociados del Banco Credicoop- sucursal Villa Ortúzar, Club SABER y Biblioteca El Resplandor, Periódico El Barrio, Periódico El Barrio Villa Pueyrredón, Asociación Civil Tiempo y Razón, Centro de Estudios Políticos y Sociales La Causa Nacional, Club El Trébol de Parque Chas, Centro de Jubilados Corazón Solidario, Agrupación Vecinos por el 25, Asamblea de vecinos autoconvocados de Villa Urquiza, Escuela Petronila Rodríguez, Pedro Gaeta (artista plástico), familia Garrido de Parque Chas, Hugo Crossatto, presidente de la Asociación de ex trabajadores y familiares de desaparecidos de Mercedes Benz Argentina; Comisión de Derechos Humanos de la Iglesia Santa Cruz; Madres de Plaza de Mayo Línea fundadora; Escuela República del Paraguay; Barrios por la Memoria y Justicia; Asamblea El Almacén del barrio San Cristóbal; Portal de Parque Chas –www.parquechasweb.com.ar–, familiares y amigos de Esther Ballestrino de Careaga y Mary Ponce de Bianco.

Por lo arriba detallado, solicitamos señora Presidenta, la aprobación del presente proyecto.

Declarar de interés cultural y social los encuentros organizados en el marco del Proyecto Gaia

PROYECTO DE DECLARACIÓN

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los encuentros con artistas a realizarse en el marco del Proyecto Gaia los días 4, 11 y 18 de octubre de 2008.

MAFFÍA, DIANA

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El Proyecto Gaia tiene como objetivo fundamental fomentar a través de las experiencias artísticas guiadas por artistas de destacada trayectoria nacional la creatividad en niños en situación de riesgo por violencia familiar que participan de programas de reinserción social.

El Proyecto Gaia fue generado por un grupo de 4to año de la Licenciatura en Gestión e Historia de las Artes de la Universidad del Salvador, en el marco de la materia curricular Proyecto de Investigación y Gestión II, cuyo profesor titular es el doctor Julio Suaya.

Se realizarán tres encuentros, los días 4, 11 y 18 de octubre, coordinados por los artistas Teresa Pereda, Juan José Mosca, María Laura Alicandro y Marcolina Dipierro, quienes plantearán a los chicos diferentes actividades artísticas que les permitirán conocer técnicas variadas y producir sus propias obras. Las mismas se realizarán con materiales no convencionales demostrando que no es necesario conseguir instrumentos costosos para producir arte, sino que cualquier elemento es un medio apto para la creación. Dichos encuentros se llevarán a cabo con niños, niñas y adolescentes de la comunidad del hogar “Casa Juanito”, sito en la calle Amenábar 372, en el barrio de Belgrano de la ciudad de Buenos Aires. El hogar es uno de los proyectos realizados por la ONG Fundación Juanito, creada en 1995 bajo el número 349/87 de la Inspección General de Justicia. La intención es que los chicos entiendan el arte como un espacio cercano, de expresión y reflexión y, al mismo tiempo, fortalecer vínculos y favorecer la inserción social por medio de actividades grupales, por lo cual, también, cada encuentro culminará con una merienda compartida.

Tanto por los objetivos del Proyecto Gaia como por la especial relación que establecen con la comunidad, solicito que se apruebe el presente proyecto.

Profundo pesar por el fallecimiento del periodista de cine Salvador Sammaritano

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento del periodista de cine Salvador Samaritano.

ABBAS, Néstor

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Salvador Sammaritano, falleció el 11 de septiembre en esta ciudad. Fue un reconocido periodista, docente, funcionario y amante del cine. Su pasión por el cine despertó a temprana edad,

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 143

cuando su madre lo llevaba al cine Nacional de Colegiales. En 1954 fundó el célebre Cineclub Núcleo, un símbolo de la cultura porteña, y que sigue funcionando en la actualidad. Fue profesor de cine en la Escuela Nacional. Participó en importantes foros del cine mundial. Pero su actividad no se limitó sólo a eso, sino también a la proyección de filmes en villas de emergencia, clubes de barrio, funciones en plazas, etc. Fue promotor del cine independiente y del cine de contenido social. Fue el creador de la fundacional revista Tiempo de Cine. Fue subdirector del INCAA, y se desempeño también como profesor de las universidades de México y de Cuyo.

Muchos organismos nacionales e internacionales han homenajeado a Salvador Sammaritano por su dedicación y trayectoria al cine. La Fundación Kónex, Argentores, el Fondo Nacional de las Artes, han sido algunos de ellos.

La vida cultural porteña ha perdido a un símbolo y fiel exponente del Cine Nacional, reconocido en todo el mundo. Por todo lo expuesto pido la aprobación del presente proyecto de declaración.

Declarar de interés el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Artículo Nº 1.- Declárese de interés social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia, “No nos acostumbremos a convivir con la injusticia. Que de nuestro obrar brote la esperanza”, organizado por la Comisión de Niñez y Adolescencia en Riesgo del Arzobispado de Buenos Aires, que se realizará el 9 de octubre de 2008.

BLASCO, Luciana; LUBERTINO, Mónica; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; MORALES GORLERI, Victoria; RODRÍGUEZ ARAYA, María y SAYA, Lidia

FUNDAMENTOS

Seños Presidente:

El próximo 9 de octubre del corrientes se realizará el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia, cuyo tema será “No nos acostumbremos a convivir con la injusticia. Que de nuestro obrar brote la esperanza”.

Los objetivos del encuentro, organizado por la Comisión de Niñez y Adolescencia en Riesgo del Arzobispado de Buenos Aires, son:

- Analizar aquellas situaciones de injusticia que nos deberían interpelar como ciudadanos y reflexionar sobre las distintas formas de naturalización de la injusticia.- Explorar, identificar, consensuar e instrumentar políticas públicas orientadas a garantizar y/o tutelar el cumplimiento de los derechos del Niño y Adolescente. - Identificar e instrumentar mecanismos de evaluación, monitoreo y control de la asignación del gasto destinado a la infancia y adolescencia.- Examinar respuestas institucionales y/o personales que contribuyan al fortalecimiento de conductas sociales más sólidas y comprometidas de ciudadanía y defensa de sus derechos.

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- Identificar experiencias de participación juvenil en la construcción de ciudadanía y defensa de sus derechos.

Como todo ámbito de encuentro con marcado rasgo social, el objetivo de máxima es contribuir a fortalecer el concepto de ciudadanía, así como también garantizar un paso positivo en el ejercicio de las responsabilidades de ese gran colectivo social.

En este orden de ideas, es necesario como puntapié inicial asumir nuestro adeudo respecto del estado de cosas vigente; es decir, asumir la responsabilidad general que cabe, sobre la progresiva naturalización de la injusticia.

En este contexto, las imágenes postmodernas que pintan las ciudades plagadas de injusticia, resultan ser tan habituales para los transeúntes cuidados, como la falta de adecuación entre la legislación y su materialización. Por este motivo, se considera necesario debatir, respecto de la adecuación de las instituciones a la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26061); como asimismo observar cómo este avance, en materia normativa, se traduce en mejoras efectivas para la situación de los niños, niñas y adolescentes.

En definitiva, se trata pues, de tener una mirada crítica respecto de los avances, desaciertos, y deberes.

Cabe destacar que en este contexto, el efectivo goce de los derechos contemplados normativamente aún se revela parcialmente cumplido, siendo importante recalcar que la problemática infantil se presenta como un hecho transversal, tanto en términos jurisdiccionales como de derechos; es decir, no basta con que se garantice un derecho en particular mientras que otros aún siguen vulnerados; o que una jurisdicción avance sobre la resolución concreta, mientras que otras se hayan postergadas en su efectivización. El pleno desarrollo de la infancia está necesariamente ligado a las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales; y para la triangulación de todas estas condiciones, es necesario remarcar que los titulares de responsabilidades no se agotan en el Estado, sino que es extensivo a la familia, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las instituciones religiosas y los ciudadanos en su totalidad.

Es por ello que resulta imperioso generar espacios de encuentro y diálogo donde surjan planteos, dudas, desafíos, críticas, respuestas y conductas comprometidas y solidarias de diferentes actores –de todas esferas– con vocación y decisión de acción.

Debe hablarse, pues, de políticas públicas de instrumentación que respeten, protejan y hagan efectivo el ejercicio de esos derechos. Sin embargo, esta efectividad es una responsabilidad colectiva, en la medida que incluye tanto a aquellos que tengan la responsabilidad de tomar las decisiones de gobierno, como a los que deban señalar los desaciertos y generar propuestas de mejoras, sin olvidar a los que, constituidos en organizaciones de la sociedad civil, tengan el deber de acompañar con su accionar.

Un rasgo importante a destacar de este encuentro es el espacio que se propone generar para que los adolescentes puedan participar, intercambiando sus visiones, experiencias, recomendaciones e inquietudes.

La impronta infanto-juvenil es un factor trascendente que no puede estar ausente de cualquier encuentro que los ubique a ellos como foco de atención, y le da un sello inclusivo y plural a toda conclusión o iniciativa que surja del IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 145

Como corolario de estos considerandos, cabe mencionar que toda expresión e idea vertida en párrafos anteriores se encuentra sistematizada en los tres paneles del encuentro en cuestión. A título de comentario, reseñamos los títulos y disertantes de cada uno:

Panel I

¿Políticas Públicas con enfoque de derechos del Niño? Adecuación de las instituciones a la Ley 26061.

Disertantes: Dra. Marisa Graham; Lic. Iania Tuñón

Panel II

Nuestro compromiso frente a la injusticia - ¿Qué mecanismos tenemos para luchar contra ella?

Disertantes: Lic. Gabriela Michetti; Dra. Alicia Pierini; Pbro. Jesús Olmedo

Panel III

La participación juvenil y adolescente para el fortalecimiento y la democratización de las instituciones ciudadanas.

Participan: Asociación Civil Amanecer; Centro para el Compromiso Social –Universidad Católica Argentina; Departamento de Migraciones – Arzobispado de Buenos Aires; Infancia y Adolescencia Misionera– Obras Misionales Pontificias; Oratorio casa María Auxiliadora; Programa Educativo “Escuela Vecinos”- Vicaría Episcopal de Educación – Arzobispado de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación de este proyecto de declaración.

Declarar de interés social la jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárese de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “La Jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente” del día 7 de octubre del presente año a realizarse en la Plaza de la República de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INGARAMO, Gerardo; AMOROSO, Daniel; CABANDIÉ, Juan; MORALES GORLERI, Victoria; SAYA, Lidia y SMITH, Guillermo.

FUNDAMENTOS:

Señora Presidenta:

Me dirijo a Usted, y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, a fin de considerar la siguiente iniciativa.

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La Jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente, convocada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el 7 de octubre de 2008, tiene el propósito de concientizar sobre la importancia del Trabajo Decente y de la fuerza sindical mundial basada en tres temas.

- Derechos en el trabajo- Solidaridad- Poner fin a la pobreza y la desigualdad.

La jornada consistirá en un acto de un día que se realizará en la Plaza de la República (Obelisco de Buenos Aires) y áreas periféricas donde se repartierán panfletos para la promoción del Trabajo Decente. El correspondiente permiso ya fue otorgado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. El acceso es gratuito y dirigido a todos los trabajadores que quieran concurrir al mismo.

La Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), está promoviendo el Trabajo Digno como un compromiso esencial, y entre uno de sus logros se encuentra la constitución del Equipo Multidisciplinario de Trabajo Decente, en el año 2006 en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Internacionales, que elaboró el Plan Nacional de Trabajo decente. Es el primer equipo multidisciplinario de origen sindical que se crea a nivel mundial. Por otro lado esta campaña tiene acciones específicas respecto de la Mujer y de la Juventud.

También se suma a este compromiso mundial de concientización sobre la importancia del trabajo decente, la Confederación General del Trabajo Azul y Blanca, que defiende y promueve a través de sus acciones el trabajo digno y genuino en el complicado contexto nacional que enfrenta actualmente la clase trabajadora.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el Trabajo Decente como “trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”. Es decir, el Trabajo Decente se compone de:

- Trabajo productivo- Con protección de derechos- Con Ingresos adecuados - Con protección social- Tripartismo y diálogo social

Por otra parte, la OIT, en su programa, propone cuatro ejes estratégicos, que conducen a la conquista del Trabajo Decente. Ellos son:

- La promoción de los derechos laborales- La promoción del empleo- Protección social contra situaciones de vulnerabilidad- Fomento del diálogo social

La jornada propone como meta conquistar el paradigma de Trabajo Decente, y para ello invita a colaborar a todos los sectores productivos y concurrentes al poder de manera solidaria y mancomunada, así como los actores sociales y políticos, fortaleciendo de esta manera el Diálogo Social y Tripartito. En este sentido, la jornada de Trabajo Decente es una actividad mundial, en la cual también se brindará ayuda recíproca entre todos los países del mundo, invocando la solidaridad como motor fundamental en el desarrollo de la justicia social.

El Trabajo Decente se desenvuelve en muchos aspectos: lucha contra el trabajo infantil, salarios dignos, lucha contra el empleo informal, sistemas de seguridad social dignos, lucha para erradicar la discriminación, entre otros.

La figura del Trabajador ha sido el engranaje de la evolución y el progreso, trazando hilos que marcaron las diferentes épocas de la historia del hombre, cualquiera fuere su país de origen.

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Argentina, Latinoamérica y el resto del mundo, transitan una dura realidad, y la disyuntiva es de acero: bregar por un mundo laboral más justo, o hacernos a un lado y permitir que muchos trabajadores continúen sufriendo la precariedad del trabajo, en lugar de gozarlo, pues el trabajo es una herramienta, un elemento de superación constante y de desarrollo humano.

Entre las propuestas se resaltan los siguientes objetivos:

- Trabajo decente para todas las trabajadoras y trabajadores del mundo: en nuestro país se basará en la lucha contra la informalidad laboral; la precariedad, la siniestralidad laboral, el incumplimiento de las leyes laborales y la discriminación en el trabajo.- Aplicación efectiva universal de los principios y derechos fundamentales del trabajo.

En Argentina, el panorama laboral no es simple. Si bien se puede afirmar sin temores que se han superado crisis que parecían enquistarse perpetuamente, se han alcanzado mejores niveles de empleo, se ha combatido la indigencia y la informalidad, muchas familias siguen sufriendo los embates de la injusticia, la siniestralidad laboral, el empleo en negro e indigno. He aquí lo sustancial de esta jornada: permitir el diálogo entre todos los sectores involucrados en la Sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación de este proyecto de Declaración.

Declarar de interés cultural y educativo a la X Edición de la Olimpiada Contable - Nivel medio

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar el texto consensuado que obra en las bancas.

DECLARACIÓN

Declárase de Interés Cultural y Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la X edición de la Olimpíada Contable - Nivel medio, realizadas por NOOSFERA - CEID, Centro de Estudios, Investigación y Docencia en Ciencias Sociales entre el 7 y el 31 de octubre de 2008.

TAMARGO, Avelino

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En las últimas décadas nuestro país ha sufrido un retroceso perceptible en el orden económico-social en general. No debería extrañarnos que este fenómeno se reproduzca en lo educacional, tanto en lo que hace a los saberes técnicos como a la transmisión de valores y conductas.

Es falso suponer una predisposición especial de nuestros estudiantes hacia el ocio y la fiesta; para demostrarlo basta verificar el espíritu de sacrificio con que cualquier joven encara su desarrollo profesional. Una explicación posible es que tienen claros sus objetivos y también las recompensas que alcanzará de cumplir con ellos.

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La enseñanza tiene además de objetivos de transferencia del conocimiento, otros como la socialización del educando, la transmisión de valores y también la formación de un pensamiento propio apoyado en una lógica y metodología de resolución de problemas.

A través de un complejo mecanismo, con interrelaciones permanentes, los alumnos planean su futuro; es decir, seleccionan y/o crean permanentemente alternativas y los docentes de alguna manera inciden en ese proceso y, asimismo, mediante la calificación, proporcionan su opinión del grado de conocimiento alcanzado por estos.

Existe en materia de teoría de la conducción de organizaciones, en el nivel internacional, una fuerte tendencia a priorizar los aspectos blandos sobre los duros y lo contable está lógicamente incluido entre estos últimos y, como es de esperar, la replicación automática de estas tendencias a nivel local ha impactado en su “prestigio”, ha pasado a estar “fuera de moda”, especialmente en el ciclo medio.

Esto ha provocado por un lado una disminución del peso relativo de la enseñanza de contabilidad en curricula; por el otro en la disminución de horas cátedra destinadas a los profesores del área. Sin embargo éste no ha sido su peor efecto. Ocurre que desde una aproximación seria al conocimiento, a nadie se le ocurriría que los conocimientos blandos desplazaran a los duros o los sustituyeran.

Es en esta circunstancia que se hace más comprensible el papel desempeñado por las distintas competencias de saber, en especial las que comparten quienes participan en estas Olimpíadas Contables.

Constituyen una ocasión para reconocerse como miembros de la comunidad educativa seducidos por la búsqueda de conocimiento, y para celebrarse como sujetos del aprendizaje. Docentes, alumnos y familiares miembros de una comunidad, constituyendo un equipo enfocado en el desarrollo de nuestros conocimientos y valores, en nuestro crecimiento como personas.

Asimismo, constituyen un aporte a la revalorización y actualización del conocimiento en los sistemas de información contable. Las Olimpiadas Contables, son ya una tradición en la enseñanza media de nuestra ciudad. Con esta edición, se celebran por décimo año consecutivo.

Las primeras tres ediciones fueron organizadas en el Colegio. A partir de la cuarta edición, NOOSFERA - CEID tomó a su cargo la organización del evento y lo ha continuado haciendo ininterrumpidamente desde entonces.

No puede dejar de destacarse la labor de la profesora Lic. Beatriz Scazziotta, quien fuera impulsora del evento en sus primeras 5 ediciones ni el respaldo proporcionado por la Profesora Virginia Alasia desde su posición en la Dirección de Escuelas de Gestión Privada en el Gobierno de la Ciudad.

La participación de NOOSFERA - CEID incluyó un cambio en su organización. Se articuló con el nivel superior dando participación a diversas universidades. Su accionar pretende articular ambos saberes. El Comité Académico se conforma por personalidades del ambiente académico universitario, el Jurado por profesionales de amplia y reconocida trayectoria laboral y la Comisión Organizadora por docentes del ciclo medio de la especialidad.

Por su Comité Académico han transitado profesores de la talla de doctor Mario Biondi, doctor Osvaldo Chaves, doctor Di Lorenzo, doctor Luis María Ghiglione, doctor Fernando Grosso, doctor Carlos Giménez, Ricardo Phalen Acuña, Doctor Isaac Senderovich, doctor Rubén Veiga, doctor Juan Carlos Viegas, entre otros.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 149

Han sido miembros del Jurado, doctor Daniel Alasia, doctor Raúl Bolatti, doctora Jeudith Bruk, Maria Elena Caccamo, el doctor Juan Carlos Castro, doctora Susana Coleman, doctor Jorge Dolinko, doctor Juan José Esturo, doctor Pedro Gesik, doctor Mauricio Lambertucci, doctor Walter Laudani, doctora Carina V. Mazza, doctor Héctor Polla, doctora Adriana Quintana, doctora Adriana Schapira, doctor Jorge Schisano, doctor Claudio Trugman, doctora Celia Tejerina, doctora Natalia Weimann, doctora María Laura Zablakas.

Ha participado de la Comisión Organizadora, a lo largo de estos años, educadores de nivel superlativo y también superlativo compromiso con la educación y con este evento, como los profesores doctora Mirtha Ávalos, doctora Alicia Arnoletto, doctora Graciela Arnoletto, doctora Liliana Benítez, doctora María del Carmen Bilardo, Lic. Graciela Claret, doctora Yolanda Coratolo, doctora Graciela Dalio, doctora Patricia di Giorgi, doctora Claudia Falco, doctora Mónica Irma Izquierdo, doctora Graciela Lombardo, doctora Elina Luna, doctora Marta Menéndez, doctora Ana María Morando, doctor Luís Olivetto, doctora Elena G. Rinder, doctor Manuel Rodríguez Figueroa, doctora Alejandra Tatunsack, Alicia Teresa Todaro, Lic. Beatriz Scazziotta, doctora Lilian E. Spataro, doctora Marta B. Vázquez, doctora Margarita Velilla, y otros colaboradores como la señora Nancy Podestá, señora María Celia Ferreira, y la licenciada Maria Alejandra Varela.

Hay que destacar especialmente algunos desempeños como el del doctor Oscar Fernández. También el de los doctores Schizano y Dolinko, jurados los últimos 5 años, la doctora Margarita Velilla que presidió durante 3 años la comisión Organizadora; las doctoras Yolanda Coratolo y Alejandra Tatunsack, participando y colaborando en todas las ediciones, desde la Comisión Organizadora. La edición 2008 requirió de un esfuerzo especial de coordinación el que fue efectuado por algunos de sus integrantes, especialmente las doctoras Bilardo, Rinder, Spataro y su presidenta doctora Vázquez.

Finalmente, mas allá de la problemática general ya explicada, cabe preguntarse qué lleva a los organizadores, los profesores y a los participantes y sus familias a involucrarse y comprometerse en un esfuerzo en el que la única retribución es la satisfacción personal de dar lo mejor, de competir; en el que no se obtiene retribución monetaria alguna.

La respuesta es que, insertos en la situación descripta, constituye una ocasión para reconocerse y festejar como sujetos del conocimiento, miembros activos de una comunidad aprehendiente, que valora el saber y la disposición para adquirirlo; en fin, es un voto de esperanza.

El evento, que se celebrará por décima vez consecutiva, tiene como objetivo, colaborar en el esfuerzo que padres y docentes realizan cotidianamente en la educación de nuestros adolescentes; a pesar o como instancia superadora de la crisis que es de público conocimiento. Pensando que la búsqueda de la excelencia es siempre posible, y de esta manera se proponen:

- Fomentar el desarrollo de la iniciativa y creatividad en los diferentes campos de la vida social, enfocándose en el de las Ciencias Económicas.- Promover el pensamiento divergente y el desarrollo de estrategias en la resolución de las situaciones problemáticas extraídas de la realidad- Posibilitar el crecimiento personal, intra e interinstitucional, en el área contable y de la gerencia.- Estimular en el alumno la dedicación al trabajo; su independencia y una postura positiva frente a los desafíos.

A este fin, se convoca a participar a los establecimientos con modalidades comerciales, de gestión estatal o privada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Olimpiada Contable en todas sus ediciones cuenta con el auspicio del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, este año mediante la resolución 2812/08.

VT 34 - Pág. 150 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

El Comité Académico y los Jurados de las mismas, están integrados por personalidades de la especialidad con amplia trayectoria, para lo cual regularmente se solicita la colaboración del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de nuestra ciudad.

La fecha de realización del evento, ha sido programada para el primer martes de octubre, o sea el día 7 de octubre de 2008 y la de la entrega de premios, para el último viernes de octubre, o sea el día 31 de octubre de 2008.

Agradecemos al doctor Félix Mayansky su aporte a la comunidad y por acercarnos esta iniciativa.

Por todo lo expuesto, solicito la probación del presente Proyecto.

Declarar de interés ambiental el Ciclo de Seminarios Internacionales denominado “Agua y Energía, Geopolítica,

Diplomacias, Economía y Negocio”

DESPACHO 679

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2023-D-08, de autoría de la diputada Marta Lucía Varela, referido a declarar de interés al ciclo de Seminarios Internacionales denominado “Agua y Energía, Geopolítica, Diplomacia, Economía y Negocio”, y

Considerando:

Que entre los días 20 de octubre y 11 de noviembre de 2008 se llevará a cabo un Ciclo de Seminarios Internacionales, que comienzan en Brasil el 20 de octubre, continúa en Argentina; siguiendo por Chile, Perú, Panamá, Guatemala y México.

Que el Seminario en Argentina se realizará los días 23 y 24 de octubre en la Universidad de Palermo, Graduate School Business.

Que el mismo es promovido por el Instituto Europeo de Estudios Políticos (INSEEP) y cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, colaborando desde la División de Agua y Saneamiento (CEPAL).

Que en el mismo se disertará sobre el agua en el mundo, el estado del recurso, las relaciones internacionales al respecto, las políticas de protección, desalinización, y el futuro del agua por áreas geográficas.

Que asimismo se tratará el problema energético y su situación a nivel mundial, política energética, fuentes renovables, biocombustibles, energía y cambio climático, entre otros.

Que el Ciclo está dirigido a funcionarios, empresarios, directivos de empresas de servicios de agua, directivos de desarrollo de negocios, periodistas, analistas de inversión, bancos y toda persona relacionada con este tema tan importante.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 151

Que dada la calidad del evento así como su temática, es que se propone que sea declarado de Interés de la Ciudad.

Por lo expuesto, esta Comisión de Ecología aconseja la sanción de la siguiente:

DECLARACIÓN

Declárase de Interés Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ciclo de Seminarios Internacionales denominado “Agua y Energía, Geopolítica, Diplomacia, Economía y Negocio”, promovido por el Instituto Europeo de Estudios Políticos a realizarse del 20 de octubre al 11 de noviembre de 2008 en distintas ciudades de Latinoamérica, incluida la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 17 de septiembre de 2008.VARELA, Marta; GONZÁLEZ, Álvaro; URDAPILLETA, Inés; ABREVAYA, Sergio y EPSZTEYN, Eduardo y DE ANDREIS, Fernando.

Declarar de interés cultural el Encuentro ‘La patria somos todos’

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural el Encuentro “La Patria somos todos”, realizado en el marco de los festejos por el Día del Migrante, organizado de manera conjunta por el Centro Barrial Del Otro Lado y la Asociación Civil Mujeres Peruanas Unidas Migrantes y Refugiadas, a realizarse el día 4 de octubre del 2008 en el barrio de Parque de los Patricios.

CABANDIÉ, Juan

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Por medio del presente proyecto se busca declarar de interés cultural el Encuentro “La Patria somos todos”, que se realizará el día 4 de octubre del presente año en el Centro Barrial Del Otro Lado, en el marco de los festejos por el Día del Migrante. Este Encuentro, por su parte, ha sido organizado de manera conjunta por el Centro Barrial Del Otro Lado y la Asociación Civil Mujeres Peruanas Unidas Migrantes y Refugiadas y del que participarán diversas colectividades de migrantes.

Es importante mencionar que el Centro Barrial Del Otro Lado, ubicado en el corazón de Parque Patricios (Av. Caseros 3033), viene desarrollando actividades sociales y culturales en el barrio desde el año 2004. Su nombre -Del Otro Lado- busca, por un lado, rendir homenaje a Paco Urondo, un militante social y político desaparecido por la última dictadura militar y, por otro, busca dar sentido a esa frase que permite ubicar geográfica y metafóricamente al sur de la ciudad de Buenos Aires.

La Asociación Civil sin fines de lucro Mujeres Peruanas Unidas Migrantes y Refugiadas, por su parte, viene trabajando desde hace algunos años la promoción de derechos de las mujeres peruanas migrantes, brindando un espacio de contención, asesoramiento y organización.

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Es importante destacar que esta Jornada, cuya entrada es libre y gratuita, y de la que participarán hombres y mujeres de distintas colectividades, busca constituirse como un lugar de encuentro, compartiendo las costumbres, la danza y los platos típicos de cada país.

Se ha denominado al Encuentro con el lema “La patria somos todos”. Sobre ello, dicen sus organizadores: “Muchas veces se repite esta frase sin reparar en su sentido: más allá del lugar donde hayamos nacido, hoy, los que vivimos en estas tierras, los que día tras día construimos la Argentina, somos la Patria. Queremos que este país, esta patria, tenga cada vez más posibilidades, para así poder recibir a aquellos hermanos y hermanas que dejaron sus lugares de origen, y entre todos construir un futuro mejor. Por eso te invitamos a participar de los festejos por el día del migrante”

Porque este tipo de encuentros entre las distintas comunidades constituye esenciales instancias de construcción de ciudadanía, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Informes referidos a la construcción del centro cultural –CGPC 9– en el predio de la Av. Juan B. Alberdi, ex

cine El Plata

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar el texto acordado que obra en las bancas.

TABLA 19

TEXTO ACORDADO

Exp. 1733-d-08 y 1753-d-08

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al predio sito en la Av. Juan B. Alberdi 5751/53/55, “Ex Cine El Plata”.

1) Informe sobre la Licitación nº 7 -CBAS-2008 lo siguiente:

- A qué predio del barrio de Villa Soldati que integra la Comuna 8, se refiere la Licitación de referencia, toda vez que el cine El Plata y el CGPC Nº 9 se encuentran en el barrio de Mataderos, dentro del ámbito territorial de la Comuna 9.

- Detalles del proceso licitatorio, las autoridades responsables, el contenido de los pliegos, el llamado a licitación, la adjudicación, las garantías de seguridad del inmueble, los planos de la obra y los plazos de ejecución previstos.

2) Si se ha contemplado la mudanza del CGPC 9 al inmueble en cuestión. En caso afirmativo detallar:

- Si se ha consultado a los vecinos. Especifique en qué forma se han hecho las consultas y resultados obtenidos.

- Plazos de mudanza del CGPC.

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3) Si se mantiene vigente la construcción de un Centro Cultural en el inmueble. En caso afirmativo detallar:

- Plazos de la obra

- Forma en que se han de compatibilizar las actividades del Centro Cultural con las del CGPC 9, si es que éste es también ubicado en el inmueble en cuestión. Estudios técnicos realizados al respecto.

4) Si a finales de 2005 fue creada una comisión bipartita entre vecinos y el Gobierno de la Ciudad. En caso afirmativo, qué rol ha venido desempeñando dicha comisión.

Art. 2 º.- Comuníquese, etc.

Informes sobre diversos puntos relacionados con la habilitación de una empresa de transporte y a la situación de

la Escuela Nº 6, Felipe Boero, y el Jardín de Infantes Nucleado A, del D. E. Nº 20

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar el texto acordado que obra en las bancas. En el Artículo 1º se modifica lo siguiente: en donde dice “Dirigirse al Poder Ejecutivo…”, debería decir: “El Poder Ejecutivo informará…”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el término de 30 (treinta) días, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, responda los siguientes puntos relacionados con la habilitación de la Empresa de Transporte que funciona en la Avenida Eva Perón 7421/23/25:

1.- Si se encuentra habilitada la Estación de Ómnibus ubicada en el predio de la Av. Eva Perón 7421/23/25. En caso afirmativo indique para qué actividad fue habilitada, desde qué fecha posee habilitación y a nombre de qué empresa.

2.- Si previo a la habilitación, la empresa que explota la terminal de micros tramitó el correspondiente certificado de impacto ambiental establecido por la ley N°123. En caso afirmativo indique si al expedirlo se tuvo en cuenta el impacto ambiental en relación a la Escuela N° 6, DE 20, lindante al inmueble. En caso negativo indique las razones por las cuales se habilitó sin cumplir con el recaudo de la Ley 123.

3.- Si se habilitó el inmueble de referencia para el almacenamiento de solventes y lubricantes. En caso afirmativo, indique que dependencia del GCBA habilitó, en qué fecha y cuáles fueron los funcionarios responsables.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

HOUREST, Martín

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FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto surge a partir de la preocupación de la comunidad Educativa de la Escuela N° 6 del Distrito Escolar N° 20 “Felipe Boero”, ubicada en la Av. Eva Perón 7431, del Barrio de Mataderos de nuestra Ciudad. De acuerdo al relato de los padres de los alumnos y del cuerpo docente, los niños que asisten estarían sufriendo diversas patologías producidas por la filtración hacia la escuela de gases tóxicos provenientes de la terminal de colectivos lindante, que pertenecería a la Empresa Nudo S.A., que explota las líneas 50, 5 y algunas otras del mismo grupo empresario con recorrido en la Ciudad.

Es incesante la entrada y salida de colectivos, algunos con evidente deterioro en su sistema de emisión de gases, que lamentablemente terminan filtrándose al patio del colegio lindante.

Sumado a la emanación de gases, debe merituarse que la referida empresa, para la carga de combustible de los colectivos no solo utilizaría tanques subterráneos, sino además tanques aéreos, con el peligro que representa para la seguridad de la escuela y de las personas que a ella asisten.

La Constitución de la Ciudad, en el Art. 30, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

Toda la comunidad educativa de la escuela referida, que incluye por supuesto a los niños, sus padres y los docentes, tiene el derecho a gozar de un ambiente sano en el lugar donde se desarrollan cada día y que se respete el derecho a la salud que garantiza la Constitución.

Es por lo expuesto que solicito la aprobación a mis pares del presente proyecto de resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Artículo 1°.- Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos técnicos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe en relación a la terminal de colectivos que funciona en la Av. Eva Perón 7423 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los puntos que se detallan a continuación:

1) Si la terminal mencionada cuenta con la habilitación correspondiente. En caso afirmativo, remita copia del expediente respectivo e indique qué actividades está autorizada a desarrollar en el predio. 2) Si existieron denuncias y/o reclamos relativos al incumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de la terminal y los riesgos que representan las actividades desarrolladas en el lugar para el establecimiento educativo aledaño a la misma.

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3) Si en el transcurso de los últimos dos años, y en particular en el mes de febrero de 2008, se han realizado inspecciones en el lugar, precisando el resultado de las mismas y acompañando copias de las actas labradas y los informes elaborados en cada oportunidad.4) Si la terminal ha sido pasible de sanciones. En caso afirmativo, indicar cuáles, en qué fecha han sido aplicadas y por qué infracciones. Detallar, asimismo, si se la ha conminado a adoptar medidas correctivas y si las mismas fueron cumplidas en tiempo y forma.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

GÓMEZ, Verónica y D' ANGELO, Julián

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el predio contiguo al establecimiento educativo –en el que funcionan la Escuela Nº 6 “Profesor Felipe Boero”, la Escuela de Adultos Nº 6 y el Jardín de Infantes Nucleado “A” Nº 6 del Distrito Escolar Nº 20–, está instalada una terminal de transporte público automotor de pasajeros correspondiente a las líneas Nº 5 y 50.

En dicho inmueble, ubicado más precisamente en la Av. Eva Perón 7423, se realiza el expendio de combustible para las unidades pertenecientes a las dos líneas mencionadas y, en numerosas oportunidades, para los de otras Líneas.

A mediados del año 2007, y según lo informaron directivos del establecimiento educativo, el Gobierno de la Ciudad realizó una inspección en la que se detectaron numerosas irregularidades, fundamentalmente en lo que respecta a las mangueras a través de las cuales se cargaba combustible a los coches, generando situaciones de riesgo que ponían en peligro la vida de los niños, niñas, jóvenes y adultos que concurrían a las distintas escuelas.

En dicha oportunidad se habrían adoptado medidas correctivas pero, hacia comienzos del corriente año, nuevamente se habrían detectado irregularidades en virtud de las cuales, hacia el mes de febrero, se habría concretado una nueva inspección con resultado desfavorable.

El informe de tal inspección nunca llegó a las autoridades del establecimiento educativo y, en cambio, le habrían remitido otro posterior en el que, curiosamente, no se advierten deficiencias ni se llama la atención respecto del peligro que conlleva el manipuleo y el almacenamiento de los combustibles en las cercanías de una escuela.

Haciéndonos eco de la fundada preocupación de los integrantes de la comunidad educativa y a los efectos de constatar si la terminal mencionada cuenta con la habilitación correspondiente y cumple con la normativa de seguridad vigente a fin de evitar explosiones y emanaciones de gases, es que presentamos el presente pedido de informes y solicitamos, señora Presidenta, su aprobación a la mayor brevedad posible.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º. El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre las cuestiones relativas a la situación que atraviesa la Escuela N° 6 “Felipe Boero”, y el Jardín de Infantes

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Nucleado A, del Distrito Escolar N° 20, sitos en la avenida Eva Perón 7431, en el barrio de Mataderos, de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, en los que se desarrollan actividades propias de la educación pública bajo la modalidad de gestión estatal. Dicho informe se explayará sobre los siguientes puntos particulares:

a) Si se han iniciado las gestiones a efectos de concretar la expropiación del inmueble sito en la avenida Eva Perón 7449 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 1ª - Sección 76 - Manzana 7 A - Parcela 18), según lo establece la Ley 2283 sancionada por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) En caso de que la respuesta a la pregunta formulada en el punto a) tenga resultado afirmativo, solicitamos informe adicional sobre los siguientes aspectos:

1. Estado del trámite que encausa la expropiación referida

2. Número de expediente bajo el cual tramita

3. Si se han producido o detectado obstáculos de índole dominial u otros de naturaleza legal que hayan retrasado o inhibido la tramitación referida

4. En caso de que la pregunta planteada en el ítem anterior tenga respuesta positiva, describa las acciones emprendidas a efectos de destrabar la gestión y concretar lo establecido en dicha ley

c) En caso de que la respuesta a la pregunta formulada en el punto 1) tenga resultado negativo, solicitamos informe adicionalmente sobre las siguientes cuestiones:

1. Razones por las cuales no se han iniciado gestiones

2. Si se está atento al vencimiento de la ley precitada, evitando que ello se produzca.

d) Si el Ministerio de Educación, a través del organismo técnico competente, posee información respecto a hechos de contaminación ambiental producidos en el establecimiento educativo referido.

e) En caso de que la respuesta al punto d) sea positiva, informe sobre las acciones llevadas a cabo a efectos de denunciar, controlar, mitigar o prever que no vuelvan a producirse, detallando a qué organismos se dio intervención y el resultado de tales actuaciones.

f) Si el CGP N° 9 ha tenido conocimiento y tomado intervención frente a circunstancias de contaminación medioambiental denunciadas por la propia escuela o a través de otras fuentes; y en caso positivo relate las acciones emprendidas, a qué organismos ha dado intervención, y el resultado obtenido, anexando toda documentación respaldatoria de la misma. Informe además si dispone de algún informe de verificación técnica, incluyendo copia del mismo y detallando el curso que ha tenido tal informe, consignando si el mismo relevara alguna irregularidad y si ha dado origen a alguna denuncia a los organismos de control, y si ella ha tenido como efecto alguna sanción.

g) Si la Agencia de Protección Ambiental ha tenido alguna intervención ante eventos de naturaleza que le incumben, y que afectaran los inmuebles sitos en la avenida Eva Perón N° 7431, donde se radican las escuelas referidas, y en avenida Eva Perón N° 7421 / 23 / 25 con salida a la calle Monte N° 7316, donde desarrolla actividades comerciales una empresa de transporte público de pasajeros. En caso afirmativo, refiera el carácter de las mismas; si se han efectuado mediciones del grado de contaminación medioambiental en ambos establecimientos o en algunos de ellos, el resultado de los mismos. En caso positivo acompañe con los informes y

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actas respectivas. En caso negativo, informe si se tiene previsto en un futuro inmediato y cierto efectuar alguna medición o inspección de control.

h) En caso de que la respueste anterior resulte positiva en todo o en parte, pero que las iniciativas de medición de emanaciones contaminantes líquidas o gaseosas hayan tenido por objeto exclusivamente el establecimiento escolar, solicitamos informe las razones por la cual no se ha procedido de igual modo con la instalación comercial ubicada en el inmueble sito en la avenida Eva Perón N° 7421 / 23 / 25 con salida a la calle Monte N° 7316. En caso positivo, acompañe con los informes y actas respectivas. En caso negativo, informe si se tiene previsto en un futuro inmediato y cierto efectuar alguna medición o inspección de control.

i) Si la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o la Dirección General de Fiscalización y Control, o algún otro organismo de control de igual tenor, han efectuado verificaciones e inspecciones en la terminal de transporte de pasajeros lindera a la escuela, consignando –en caso afirmativo– el resultado de las mismas y acompañando las actas respectivas.

j) Si se le han detectado fallas de seguridad o irregularidades de algún tipo en dicha explotación comercial de transporte y si se le ha aplicado algún tipo de sanciones, a través de cualesquiera de los organismos de control intervinientes.

k) En caso de que el punto anterior tenga respuesta positiva, solicitamos que detalle el carácter de las mismas, acompañe con la documentación producida e informe sobre las medidas correctivas, reparatorias, y / o de subsanamiento o regularización emprendida por la empresa de transporte cuyas instalaciones resultan linderas a las escuelas.

Art. 2º.- De forma: Comuníquese, etc.

IBARRA, Aníbal

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

En sucesivas oportunidades, por diversos medios y a través de diferentes actores de la comunidad educativa, la Escuela Primaria N° 6 “Felipe Boero” del Distrito Escolar 20, sita en la avenida Eva Perón 7431, ha manifestado su preocupación sobre dos temas, de distinto tenor, que han provocado su interés.

Uno de ellos, de más antigua data, refiere la falta de espacio para albergar todas las actividades educativas del establecimiento, especialmente a aquellas de naturaleza recreativa deportivas que hacen a la adquisición de capacidades y habilidades corporales por parte de los niños, e inciden en su salud física. Aspecto que pudiera parecer superfluo o que implica una mejora sin que ello tenga grado de necesidad e importancia. Pero ello no lo es, pues la conformación edilicia actual y su falta de espacios abiertos conspiran contra el normal desarrollo de las actividades pedagógicas de los contenidos básicos de las distintas asignaturas.

Debe entenderse que, dada la particular composición del partido arquitectónico, de la distribución de las aulas y salas alrededor de un patio cubierto, produce que el desarrollo de las actividades de educación interfiera negativamente, por su propio nivel de ruidos, con el resto de las clases que se desenvuelven simultáneamente. Esta demanda, como se ha visto enteramente justificada, tiene posibilidades de resolución mediante la anexión de un terreno lindero, que

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presenta las dimensiones y la configuración óptimas para este tipo de actividad, que es posible readecuarlo con una inversión mínima, adecuando solados y anexando núcleos de sanitarios.

Tan lógica resulta la posibilidad de anexión que en distintas épocas se entendió este requerimiento propiciando su incorporación a la escuela inicialmente, y más recientemente mediante la Ley 2283, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2006, declara el inmueble sito en avenida Eva Perón 7449 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 1ª - Sección 76 - Manzana 7 A - Parcela 18), de utilidad pública y establece que resulta sujeto a expropiación, para su anexión a la Escuela Primaria Común N° 6 (DE 20) y al Jardín Integral Nucleado A.

Un segundo tema de preocupación, de mayor urgencia e importancia, y que no afecta solamente al Ministerio de Educación, tiene que ver con las condiciones de seguridad y con el grado de molestia que provoca en el establecimiento educativo la ubicación, lindera a la escuela, de una estación terminal de ómnibus del servicio urbano de transporte de pasajeros; más aún cuando en ella se realiza la carga y descarga de combustible, implicando en ello el riesgo de derrame, de contaminación y de explosión o incendio.

Resulta evidente que una instalación de esta índole debe poseer la habilitación respectiva, y que aquello que los Códigos de Edificación y de Planeamiento no inhiben, estableciendo restricciones al dominio, resultan claramente permitidas. Pero sin cuestionar esta situación debemos recordar que este tipo de edificaciones requiere periódicamente de inspecciones para verificar si se mantienen las condiciones ambientales y de seguridad prescriptas por los reglamentos técnicos.

Más aún cuando se han verificado hechos que afectaron el desarrollo de la actividad escolar, en cuanto han implicado la difusión de humos y de olores que impactaron en los niños y docente, que incidieron negativamente en su salud, motivando denuncias e intervención de oficio de un fiscal federal, en virtud de la denuncia policial respectiva.

Atento a ello la comunidad tiene alguna constancia de actuaciones de inspección, por parte del organismo de control, que evidencia irregularidades notorias en materia de edificación en esa terminal de micros. Mas las mismas deben ser precisadas, así como también los efectos que produjeron. Información que la escuela ha obtenido mediante la activa intervención de un miembro de la comunidad escolar que ha debido invocar su derecho a la información, amparándose en la Ley 104, para acceder a una copia del informe. Requerimos ahora igual tratamiento hacia la legislatura.

También es de hacer notar que habiendo procedido a realizar mediciones del nivel de contaminación por parte del organismo de control medioambiental, las mismas se han realizado en la escuela en un día cualquiera, cuando ya no existían los efectos puntuales que se denunciaron. En cambio creemos que no se ha procedido con igual celo en realizar las mediciones de impacto y contaminación en la sede del establecimiento que se presume contaminante; por ello también requerimos información al respecto.

Es necesario ser enfáticos en esto: no denunciamos ilegalidad alguna, pues ello no ha sido verificado; sí observamos alguna irregularidad (oportunamente registrada por el inspector técnico de un organismo de gobierno) y la posibilidad de que una cosa conduzca a la otra, por lo tanto la necesidad de prevenirla, y además tranquilizar a la comunidad educativa sobre este aspecto particular.

Es de referir que ambos temas concurren en un punto: la empresa de transporte de pasajeros propietaria de la estación terminal resulta locataria del predio cuya anexión se reclama.

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Por ello, por la ubicación misma de ambos inmuebles y por la propia actividad que allí se desenvuelve, implicando el continuo ingreso y egreso de vehículos de cierto porte que interceptan por ambos lados el trayecto normal de acceso de los niños y niñas al establecimiento educativo, resaltamos que requiere de las máximas precauciones. Vemos, entonces, justificadas ambas líneas de pedido de información: uno por la vía de la importancia del tema, el otro por la urgencia y gravedad que pudiera tener.

Por todos estos motivos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará a través de los organismos técnicos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe en relación a la terminal de colectivos que funciona en la Avenida Eva Perón 7421/23/25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los puntos que se detallan a continuación:

1) Si la terminal mencionada cuenta con la habilitación correspondiente. En caso afirmativo, remita copia del expediente respectivo e indique las actividades autorizadas para desarrollar en el predio y la razón social de la empresa titular de la habilitación. Indique especialmente si la habilitación se hizo teniendo en cuenta el almacenamiento de solventes y lubricantes que se realiza en dicho predio.

2) Si existiera dicha habilitación, indique especialmente las referencias con respecto al almacenamiento de solventes y lubricantes que se realiza en dicho predio. Indique la dependencia del Gobierno de la Ciudad que autorizó la habilitación, la fecha y la nómina de funcionarios responsables.

3) Si la Empresa que explota la terminal de micros tramitó el correspondiente certificado de impacto ambiental establecido por la Ley 123. En caso afirmativo, indique si al expedirlo se tuvo en cuenta el impacto ambiental en relación a la Escuela N° 6, D.E. 20, lindante al inmueble. En caso negativo indique las razones por las cuales se habilitó sin cumplir con el recaudo de la Ley 123.

4) Si existieron denuncias y/o reclamos relativos al incumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de la terminal y los riesgos que representan las actividades desarrolladas en el lugar, para el establecimiento educativo aledaño a la misma.

5) Si Ministerio de Educación y/o el Centro de Gestión y Participación Comunal N° 9, a través del organismo técnico competente, posee información respecto a hechos de contaminación ambiental producidos en el establecimiento educativo referido. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre las acciones llevadas a cabo a efectos de denunciar, controlar, mitigar o prever que no vuelvan a producirse, detallando a qué organismos se dio intervención y el resultado de tales actuaciones. Se solicita anexar toda la documentación de respaldo de dichas acciones.

6) Si en el transcurso de los últimos dos años, y en particular en el mes de febrero de 2008, se han realizado inspecciones y/o verificaciones técnicas en el lugar. En caso negativo, informe si tiene previsto, en fecha cierta, efectuar alguna medición o inspección de control. En caso afirmativo, precise el resultado de las mismas, acompañando copias de las actas labradas y los informes elaborados en cada oportunidad. Indicando el curso que ha tenido el informe,

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consignando si se encontraron irregularidades; si como resultado de estas últimas se han aplicado sanciones a la Empresa, y han dado origen a una denuncia a los organismos de control.

7) Si la Agencia de Protección Ambiental ha tenido alguna intervención ante eventos de naturaleza que le incumben. En caso afirmativo, refiera el carácter de las mismas; si se han efectuado mediciones del grado de contaminación medioambiental en ambos establecimientos o en algunos de ellos, el resultado de los mismos. En caso positivo acompañe con los informes y actas respectivas. En caso negativo, informe si se tiene previsto en un futuro inmediato y cierto efectuar alguna medición o inspección de control.

8) Si la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o la Dirección General de fiscalización y Control, o algún otro organismo de control de igual tenor, han efectuado verificaciones e inspecciones en la terminal de transporte de pasajeros lindera a la escuela, consignando –en caso afirmativo– el resultado de las mismas y acompañando las actas respectivas.

9) En cualesquiera de los casos anteriores, de haberse aplicado sanciones a la Empresa que explota el predio, indique la naturaleza de las infracciones cometidas, el tipo de sanciones aplicadas a la fecha en que fue realizada esta sanción. Detalle, asimismo, si se la ha conminado a adoptar medidas correctivas y si las mismas fueron cumplidas en tiempo y forma.

Artículo 2º.- en los mismos términos que se expresan en el Artículo 1º de la presente Resolución y con respecto a la situación que atraviesa la Escuela N° 6 “Felipe Boero”, y el Jardín de Infantes Nucleado A, del Distrito Escolar N° 20, sitos en la avenida Eva Perón 7431, de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, en los que se desarrollan actividades propias de la educación pública bajo la modalidad de gestión estatal, se solicita que informe sobre las siguientes cuestiones particulares:

1) Si se han iniciado las gestiones a efectos de concretar la expropiación del inmueble sito en la avenida Eva Perón 7449 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 1ª - Sección 76 - Manzana 7ª - Parcela 18), según lo establece la Ley 2283 sancionada por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) En caso de respuesta afirmativa al punto 1, solicitamos informe adicionalmente sobre los siguientes aspectos:

i. Estado del trámite que encausa la expropiación referida

ii. Número de Expediente bajo el cual tramita.

iii. Si se han producido o detectado obstáculos de índole dominial u otros de naturaleza legal que hayan retrasado o inhibido la tramitación referida.

iv. En caso de que la pregunta planteada en el ítem anterior tenga respuesta positiva, describa las acciones emprendidas a efectos de destrabar la gestión y concretar lo establecido en dicha ley.

3) En caso de respuesta negativa, solicitamos informe adicionalmente sobre las siguientes cuestiones:

i. Razones por las cuales no se han iniciado gestiones.

ii. Si se tiene en cuenta el vencimiento establecido en la ley precitada, evitando que ello se produzca.

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Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

Declarar de interés cultural al largometraje La vida interior

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural el largometraje “La vida anterior” dirigida por Ariel Broitman y basada en la novela “La maestra de canto”, de Silvia Arazi.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

URDAPILLETA, Inés

Señora Presidenta:

Las expresiones artísticas deben ser apoyadas y sustentadas como parte de una cultura que nos identifica.

“La vida anterior” aborda como tema principal, y se cuestiona la idea del Arte del Artista. Cada personaje representa un pensar diferente y constitutivo de un artista en formación: como las partes de una tragedia, como los actos del teatro clásico y también la opera.

La historia se estructura narrativamente en tres grandes partes que se evidencian a lo largo del relato por medio de tres títulos: primera parte: La vida anterior (dándole el titulo a la película), segunda parte: Invitación al viaje, y tercera parte: Canción triste. Estos títulos, que remiten a lo literario y presagian dramáticamente el devenir de sus partes, provienen de tres canciones de cámara homónimas compuestas por el compositor francés Henry Duparc (1848-1933), cuyo mito constitutivo se menciona en los pasajes finales y de boca de uno de los personajes.

El tratamiento visual y estético es de alguna manera un reflejo especular de toda la dialéctica que se desprende de la superficie del relato y atraviesa verticalmente todos los elementos de la puesta en escena: lo apolíneo y lo dionisíaco, lo diurno y lo nocturno, la opera y el tango, el cine y la literatura, lo barroco y lo ascético.

“La vida anterior” es un filme dirigido por Ariel Broitman, escrito por Silvia Arazi y cuenta con las actuaciones de un prestigioso elenco, entre los cuales se destacan: María Abadi, Esmeralda Mitre, Federico Olivera, Alejandro Awada, Claudia Lapacó, Carolina Ardohain, Daniel Kuznieka y Héctor Alterio.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Declarar de interés cultural la muestra fotográfica de Ricardo Wetzler en ocasión del 10º aniversario de Iscos

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VT 34 - Pág. 162 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Artículo 1°.- Declárase de “Interés Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires” la Muestra Fotográfica de Ricardo Wetzler que, en ocasión del décimo aniversario de la presencia del ISCOS (Instituto Sindical de Cooperación para el Desarrollo) en la Argentina, se realizará entre el 14 y el 30 de noviembre próximos en el Museo de Arte Popular José Hernández.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

URDAPILLETA, Inés

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El Instituto Sindical de Cooperación para el Desarrollo nació en Italia en 1983 y trabaja en la Argentina desde 1998.

Es una ONG promovida por la Confederación Italiana Sindicatos Trabajadores, una organización que representa, a través de los sindicatos de categoría, a los trabajadores de distintos sectores y a los jubilados. Está conformado en una estructura en Red compuesta por la sede Nacional y los Comités Locales presentes en trece regiones italianas, promoviendo de esta forma la descentralización y el intercambio entre comunidades.

La tarea de ISCOS es concretar los objetivos fundamentales de la CISL a través de la cooperación internacional y lograr el desarrollo de la solidaridad entre los trabajadores italianos y los de los países en vía de desarrollo, como instrumento de paz, respeto de los derechos humanos, lucha por la justicia económica y social a nivel internacional y como base de un papel más eficaz de la CISL Internacional, de la Confederación Europea de los Sindicatos y de los Sindicatos Internacionales del Sector.

Entre los proyectos que está llevando adelante en nuestro país, podemos mencionar: defensa del derecho a la tierra (provincia de Santiago del Estero); centro de capacitación y asistencia técnica a las empresas en autogestión (provincia de Córdoba); horticultura familiar orientada al autoconsumo y venta (provincia de Buenos Aires); atención a grupos vulnerables (provincias de Buenos Aires y Tucumán); apoyo y mejora de las condiciones socio-sanitarias (provincia de Jujuy); agroturismo y turismo rural para el desarrollo sustentable (provincia de Misiones) y proyecto integral de rehabilitación y desarrollo de la población víctima de las inundaciones en Santa Fe, desde una perspectiva participativa comunitaria (provincia de Santa Fe).

En la Argentina el ISCOS trabaja con fondos del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano, Naciones Unidas y Fundaciones italianas. Mantiene una relación estrecha con ONGs nacionales, Cáritas, las Escuelas de la Familia Agrícola Argentina e instituciones públicas municipales, provinciales y nacionales.

La exposición del fotógrafo Ricardo Wetzler se realizará del 14 al 30 de noviembre en el Museo de Arte Popular José Hernández, y cuenta con los auspicios institucionales de la Oficina de Cooperación de la Embajada de Italia, la Cancillería argentina, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y de las regiones italianas de Liguria y Marche. La muestra fue exhibida durante 2007 en las ciudades italianas de Gorizia, Pordenone, Udine y Trieste.

Ricardo Wetzler, quien colabora asiduamente con el trabajo del ISCOS, es un fotógrafo de rica y extensa trayectoria nacional e internacional, realizó exposiciones individuales y colectivas y sus trabajos se publicaron en distintos medios.

Por todo lo expuesto, señora Presidenta, aspiramos a una pronta aprobación de esta iniciativa.

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Declarar de interés social la conferencia anual 2008 organizada por la Internacional Bar Association

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de Interés Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Conferencia Anual 2008, organizada por la Internacional Bar Association. La misma se llevará a cabo entre los días 12 y 17 de octubre del 2008 en los hoteles Sheraton y Melìa.

INGARAMO, Gerardo

Señora Presidenta:

Me dirijo a usted, y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, a fin de considerar la siguiente iniciativa.

Inspirado en la visión de las Naciones Unidas y con el propósito de apoyar el establecimiento de la ley y administración de justicia en el mundo, representantes de 34 colegios de abogados se reunieron en Nueva York el 17 de febrero de 1947 para crear la International Bar Association (IBA). Es la asociación internacional más importante de profesionales de la justicia, colegio de abogados y sociedades de derecho a nivel global.

La cantidad de miembros del IBA fue creciendo constantemente hasta que en 1970 se agrandó por la admisión al Colegio (IBA) de abogados independientes y por la creación de la Sección en Derecho Empresarial.

El Comité Permanente de Derechos Humanos y el Imperio Justo de la Ley (Just Rule of Law) se formó en los años 80. En 1992 se adoptó un plan de acción para establecer un Cuerpo de observadores de juicios e investigar casos en donde jueces, abogados o la independencia de los Colegios de Abogados hubiera sido afectada en algún punto. En 1995, la creación del Instituto de Derechos Humanos expandió su trabajo dándoles la oportunidad a los miembros de las organizaciones y a los miembros individuales a contribuir activamente.

El IBA influye en el desarrollo de las reformas en derecho internacional y forma el futuro de la profesión de abogados en todo el mundo y también defiende la independencia de los poderes judiciales.

El IBA tiene 30.000 abogados independientes como miembros oficiales, más de 195 colegios de abogados y sociedades de derecho en todos los continentes. Además tiene mucha experiencia en asistencia técnica a toda la comunidad de derecho en el mundo.

La IBA tiene dos divisiones, División de Práctica Legal y División de Interés Público y Profesional, y en ambas se cubren todas las áreas prácticas y de interés profesional, ofreciendo a los miembros el acceso a los expertos en la materia y a toda la información actualizada.

A través de los diversos comités de las divisiones, IBA permite un intercambio de información y puntos de vista entre los miembros respecto de las leyes, prácticas y responsabilidades profesionales relacionadas a negocios legales y prácticas del derecho en todo el mundo.

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La comisión de asuntos de colegios de abogados del IBA, a su vez ofrece un inestimable foro a las organizaciones que son miembros para discutir todo tipo de cuestiones relacionadas con el derecho a un nivel internacional.

El Instituto de Derechos Humanos (HRI) del IBA trabaja en todo el mundo, para promover, proteger y reforzar los derechos humanos bajo una norma justa en el derecho, y por otro lado para preservar la independencia de la profesión del derecho y el Poder Judicial en todo el mundo.

Las principales metas y objetivos del IBA son:

Promover e intercambiar información entre asociaciones legales a lo largo de todo el mundo para apoyar la independencia del Poder Judicial y el derecho de los abogados a practicar su profesión sin ningún tipo de interferencia.

Apoyar los derechos humanos de los abogados en todo el mundo a través del Instituto de Derechos Humanos

El IBA está trabajando fuerte en estos objetivos a partir de tres áreas de actividad:

Servicios que brinda a los miembros abogados a través de las divisiones, comités y componentes de apoyo para los colegios de abogados y en particular, los colegios que están desarrollando el apoyo a los derechos humanos para abogados en todo el mundo.

La conferencia anual 2008 del IBA tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los organizadores han destacado la impronta cultural, el dinamismo y lo cosmopolita de nuestra capital, apostando a ella para realizar el evento mas importante en la agenda de la IBA.

En dicha conferencia, tendrán cita más de 4.000 profesionales del derecho de todas partes del mundo. La diversa agenda que compone el programa dará el marco ideal para que cientos de juristas argentinos logren instruirse junto a los mejores profesionales a nivel mundial en diferentes ramas del derecho, con el firme objetivo de realizar un aporte benéfico a la sociedad en su conjunto.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación de la siguiente Declaración,

Informes referidos al predio que actualmente ocupa el club Gimnasia y Esgrima dentro del Parque Tres de Febrero

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, que proceda a informar dentro de los 20 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos, relacionados con la fracción de tierra dentro del Parque Tres de Febrero individualizada como Fracción C de la Manzana 142-A (ambas de la Circ 17 – S23) que actualmente ocupa el Club de Gimnasia y Esgrima:

1. Detalle si el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento de la posible construcción de un “Estadio Multipropósito” con capacidad para más de 12.000 espectadores y estacionamiento para casi 1.400 automóviles dentro de los terrenos individualizados ut supra.

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2. En caso afirmativo detalle: a) Superficie de terreno a ocupar y superficie cubierta final de estadio proyectada y demás datos o información que posea.b) De qué manera se pretende compatibilizar el proyecto con el hecho de que el Parque 3 de Febrero es Distrito Urbanización Parque (UP), que es Área de Protección Histórica (Ley 449) y las obligaciones y limitaciones previstas en las Ordenanzas N° 33.919 y 47.677.c) Si se ha iniciado el procedimiento previsto en la Ley 123 y sus modificatorias. En caso afirmativo acompañe copia de dichas actuaciones.

3. Detalle las acciones y procedimientos desplegados por el Poder Ejecutivo para verificar, dentro del Parque Tres de Febrero, el cumplimiento de las Ordenanzas N° 33.919 (Normas Urbanísticas para los Clubes) y 47.677 (Concesiones en Espacios Verdes) y la ley 449 (en lo referente a la calidad de Urbanización Parque y Área de protección Histórica establecida por el CPU)

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

DI FILIPPO, Facundo

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

De la propia página web del Club de Gimnasia y Esgrima -GEBA-, (http://www.geba.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=448&Itemid=1El) surge el proyecto de construir un “Estadio Multipropósito” con capacidad para más de 12.000 espectadores y estacionamiento para casi 1.400 automóviles, con las siguientes características generales:

- Superficie de terreno a ocupar: 16.447,58 m².

- Superficie cubierta final de estadio proyectada: 26.471,98 m²

- Capacidad final estimada: 12.133 espectadores

- Cocheras VIP: 219

- Cocheras bajo campo de juego: 1140

ETAPA 1 Mundial de Hockey 8 de julio del 2010 - ETAPA 2 Post Mundial. Final de obras estimado; julio 2011.

El Club habría adjudicado a una empresa que tendría a su cargo la construcción íntegra, así como el mantenimiento del estadio, que debería ser entregado al Club de Gimnasia y Esgrima para la realización del Mundial de Hockey Femenino 2010.

Luego de la realización del mundial, el club cedería a la empresa adjudicataria la concesión de la explotación comercial del estadio, con el fin de brindar espectáculos artísticos, musicales, deportivos y/o teatrales.

El plazo de la explotación sería de 25 años, con opción de la empresa de prorrogarlo por dos períodos consecutivos de 15 años cada uno. Total: cincuenta y cinco (55) años.

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El problema radica en el lugar elegido para este estadio para hockey y espectáculos de todo tipo, que forma parte del Parque Tres de Febrero y en la actualidad de la Seccional San Martín del Club de Gimnasia y Esgrima, espacio verde conocido como Parque Olímpico que tiene una superficie de 14.584,33 m2.

La construcción de un estadio para más de 12.000 personas –en primera instancia dedicado al Mundial de Hockey 2010 y luego para cualquier tipo de espectáculos– con estacionamiento para más de mil cien autos, supera todo lo imaginable en cuanto a violación de normativa existente en la Ciudad de Buenos Aires.

El Parque 3 de Febrero es Distrito Urbanización Parque (UP), está protegido por la Ley Nacional Nº 24.257 y además, es Área de Protección Histórica. Todo esto significa que en el Parque 3 de Febrero no se pueden realizar este tipo de construcciones.

El fuerte impacto ambiental negativo que implicaría la construcción y la sola existencia de ese estadio, unido a su posterior utilización por esa cantidad de gente y de vehículos, es evidente a simple vista. Además, no sólo no se puede construir el estadio, sino que tampoco se pueden habilitar las actividades que pretenden desarrollar; el Código de Planeamiento Urbano expresamente lo impide.

Además, el 21 de agosto de 2008, luego de varios años de trámites diversos, la Jueza subrogante a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 14, Dra Fabiana E. Palmaghini, hizo lugar al planteo de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 33 –Campagnoli / Rodríguez Varela– para que el ex intendente Carlos Grosso fuera finalmente a Juicio Oral por haber escriturado fraudulentamente dos fracciones del Parque Tres de Febrero al Club de Gimnasia y Esgrima en el año 1990.

Una de estas fracciones de tierra es la Fracción C de la Manzana 142-A (Circ 17 – S23) donde, violando la legislación vigente, piensan hacer el Estadio Multipropósito.

En paralelo a las actuaciones contra el ex intendente, la fiscalía solicitó el lanzamiento del Club de Gimnasia y Esgrima de estos dos predios, al estar acreditada su pertenencia al dominio público, sin norma que los desafecte de tal circunstancia.

Todos estos hechos y antecedentes son los fundamentos necesarios para conocer la información que se pretende obtener a través del presente proyecto de resolución. Por todo ello, solicito a mis pares su pronta aprobación.

Gestiones para la instalación de una Fiscalía Contravencional con sede en la calle Carrasco Nº 725

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice gestiones ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de instalar una Fiscalía Contravencional con sede en la calle Carrasco 725 del barrio de Floresta

ABREVAYA, Sergio

FUNDAMENTOS

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Señor Presidente:

La Ciudad de Buenos Aires vive un proceso de cambios constantes en la fisonomía de su autonomía con respecto a la Nación.

Uno de los temas que más preocupa a los vecinos de nuestra ciudad es el de la celeridad de la justicia. La necesidad de brindar una rápida respuesta a los problemas delictivos que sufren los vecinos debe ser una prioridad del Estado.

La creación de una Fiscalía Contravencional en el barrio de Floresta tiene el sentido de acercar a los vecinos un espacio de la justicia donde puedan radicar denuncias sobre hechos delictivos de manera directa al Poder Judicial y que el fiscal correspondiente pueda actuar en las causas con mayor celeridad y eficiencia.

La propuesta de este proyecto es instalarla en la calle Carrasco 725.

La experiencia de la radicación de las fiscalías contravencionales de Pompeya, de Núñez y de la Boca fundamenta con precisión qué tipo organizativo de Justicia pretenden darle a la Ciudad nuestros vecinos.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

Solidaridad con los pueblos originarios de todo el continente americano, al cumplirse el día 12 de octubre próximo el 516º

aniversario del mayor genocidio de la humanidad

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su solidaridad con los Pueblos Originarios de todo el Continente Americano, al cumplirse el día 12 de octubre próximo el 516° aniversario del comienzo del mayor genocidio de la historia de la humanidad.

DI FILIPPO, Facundo

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El 12 de octubre próximo se cumplen 516 años de la unificación de dos mundos que se desconocían entre si, lo cual significó la destrucción violenta de una civilización por la otra.

En los primeros 150 años de colonia de los 900 millones de habitantes que tenia el continente americano a la llegada de los europeos, la misma se redujo a la décima parte. Esto significa 500.000 muertos por año y mil muertos por día durante 150 años.

Millones de hombres nativos fueron muertos en manos de los colonizadores a causa de vejaciones, torturas, trabajos forzosos, hogueras y enfermedades nuevas insertadas en el continente por los españoles.

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Cuenta Fray Bartolomé de la Casas: “A los indios se les mantenía en la ignorancia y la servidumbre, se les envilecía moralmente, le embrutecían con el alcohol, le lanzaban a destruirse entre sí en espantosas guerras civiles y se les exterminaba en cacerías humanas”.

Los pueblos originarios no sólo fueron masacrados social, cultural y fisicamente sino que también fueron saqueados en sus bienes. Según registros oficiales, durante los primeros 150 años de colonia entraron a España provenientes de América ciento ochenta y cinco mil (185.000) kilos de oro y dieciséis millones (16.000.000) de kilos de plata.

No hay duda de que los pueblos originarios han sido exterminados. No hay duda de que sociedades cultural, social, económica y tecnológicamente avanzadas fueron destruidas en manos de la ya conocida bandera del imperialismo salvaje, y en manos de la ambición europea que, con la firme pero errada idea de que eran superiores, les quitaron la vida y sus bienes a quienes fueron dispuestos por el destino para desarrollarse plena y libremente en estas tierras.

Tenemos la obligación como representantes del pueblo de la Ciudad de establecer un resarcimiento en el ámbito político que devuelva sus derechos a los descendientes de los pueblos de la América precolombina.

Por último, cabe agregar que esta Legislatura sancionó en el año 2007 un proyecto equivalente al presente, el que ha sido numerado como Declaración Nº 319/07.

Por todo esto solicito la aprobación de este proyecto.

Gestiones a fin de convocar a la Escuela Especial Nº 34, D. E. Nº 6, General San Martín, a efecto de implementar

actividades del “Día del bastón blanco”

Sr. Secretario (Pérez).- El expediente cuenta con dictamen de la Comisión de Políticas de Promoción e Integración social.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Que en el Expediente Nº 2095-D-2008, de autoría de la señora diputada Verónica Gómez y el señor diputado Julián D'Angelo, se solicitan gestiones a fin de convocar a la Escuela Especial Nº 34, D. E. Nº 6, Gral. San Martín, a efectos de implementar actividades del “Día del Bastón Blanco” - Ley Nº 1690, y

Considerando:

Que las personas con necesidades especiales enfrentan cotidianamente numerosos obstáculos de diversa índole que atentan contra el ejercicio de sus derechos y las someten a situaciones de discriminación. Tareas tales como transitar por la vía pública, ir a la escuela o concurrir a hacer un trámite administrativo, que deberían ser sencillas y rutinarias, se vuelven para ellas dificultosas, arduas y, muchas veces, de imposible realización.

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Que, en numerosas oportunidades, lo anterior tiene mucho más que ver con las actitudes negativas del entorno que con las capacidades diferentes de las personas. Las actitudes constituyen una variable determinante a la hora de promover la independencia y la integración de las personas con necesidades especiales, que está directamente vinculada a la posibilidad de compartir con otros/as los problemas y desarrollar, en conjunto, estrategias para resolverlos.

Que avanzar en ese sentido exige el desarrollo de un proceso complejo que tiene como uno de sus pilares, la difusión de información que termine con las generalizaciones, las falsas creencias y los mitos que existen sobre la discapacidad, con miras a garantizar la plena igualdad de trato y oportunidades.

Que, con el objeto de concientizar y difundir el derecho a la plena integración y a la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad visual y su problemática, hacia mediados del año 2005, esta Legislatura sancionó la Ley Nº 1690 (BOCABA 2223), que instauró al 15 de octubre como “Día del Bastón Blanco” que, entre otras cosas dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe propiciar tareas de concientización en las escuelas y en todos los demás ámbitos de su competencia y a través de todos los medios de comunicación a su alcance.

Que la comunidad educativa de la Escuela Especial Nº 34 del D.E. Nº 6, “General San Martín”, hace tiempo viene trabajando en el diseño de actividades de integración y el desarrollo de materiales con información explicativa y detallada respecto a cómo relacionarse e interactuar con personas no videntes o disminuidas visuales.

Que este proyecto viene a recoger esa inquietud, en el convencimiento de que el espíritu que la guía es el de la inclusión y el respeto a las diferencias, proponiendo que la participación sea extensiva a todas las Escuelas de Educación Especial que brindan enseñanza a niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad visual

Por lo expuesto, esta Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social aconseja la aprobación de la siguiente

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 1690 que instituye el día 15 de octubre de cada año como el “Día del Bastón Blanco”, convoque a las Escuelas de Educación Especial que brindan enseñanza a niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad visual a los efectos de colaborar con el diseño e implementación de actividades que promuevan la concientización y difusión de sus derechos y problemática en el marco de la plena integración y equiparación de oportunidades.

Sala de la comisión: 1° de octubre de 2008 BLASCO, Luciana; PEDREIRA, Silvina; MAJDALANI, Silvia; ABBAS, Néstor; DI STEFANO, Patricio; RODRÍGUEZ ARAYA, María; PARADA, Liliana; CANTERO, Fernando y DI FILIPPO, Facundo.

Gestiones para que el Congreso de la Nación derogue la conmemoración del 12 de octubre como “Día de la Raza”

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Sr. Secretario (Pérez).- El expediente se vota como una declaración con texto consensuado.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su voluntad de que el Congreso Nacional derogue la conmemoración del 12 de octubre como “Día de la Raza”.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

WALSH, Patricia

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La presente iniciativa es de autoría del diputado socialista Norberto La Porta, ya fallecido, quien la presentó reiteradas veces en esta Legislatura. A continuación, reproducimos sus fundamentos.

El “Día de la Raza” fue impuesto en 1917 por decreto del presidente Hipólito Yrigoyen, declarando fiesta nacional el 12 de octubre de cada año. Durante la Primera Guerra Mundial las relaciones hispano-argentinas no estuvieron exentas de la conocida “política de gestos” y agasajos mutuos. Dentro de esta política puede ser considerada la promulgación de aquel decreto, que logró además la adhesión de casi todas las naciones americanas, incluyendo Estados Unidos.

El texto declaraba que “siendo eminentemente justo consagrar la festividad de la fecha en homenaje a España, progenitora de las naciones a las cuales ha dado con la levadura de su sangre y la armonía de su lengua una herencia inmortal, debemos afirmar y sancionar el jubiloso reconocimiento, y el Poder Ejecutivo de la Nación:

“Art. 1º: Se declara Fiesta Nacional el 12 de octubre.

“Art. 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y se archive.”

Sin embargo, desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el Art. 75 inc. 17 señala: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad...” Por otra parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que por la misma Constitución tiene “jerarquía superior a las leyes” (Art. 75, inc. 22), dice en su artículo 7º: “Los Estados parte se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales y étnicos.”

También la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su preámbulo, señala que se debe promover “el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes”.

Quizás hoy en día resulta una discusión inútil plantear el tema del “encuentro de dos culturas”, o hablar del “descubrimiento de América”. Sin embargo, no está de más refrescar datos y

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hechos que a la luz de los tiempos son argumentos inobjetables para plantearnos en la actualidad una actitud de reflexión frente al 12 de Octubre, y sobre todo a la posibilidad de considerar a la fecha como una “fiesta nacional”.

Cuando los españoles llegaron a América, el continente se hallaba habitado por numerosos grupos indígenas. Algunos de ellos estaban organizados en Estados, como los aztecas, en México, los mayas en Yucatán y los quechuas en Perú. Otros deambulaban en grupos nómades, como nuestros indios chaqueños y fueguinos. Esta diversidad de culturas señala que los indígenas americanos estaban integrados por distintos elementos raciales.

El historiador Felipe Pigna señala, en referencia a la “Conquista de América”: “Hacia fines del siglo XV, la Europa renacentista en plena expansión inició la conquista y explotación del continente americano. Las sociedades americanas sufrirán en carne propia el impacto de la invasión y ya nada sería como hasta entonces”.

Y continúa: “Cuando los españoles comenzaron la Conquista, la población de América llegaba a unos 57 millones de personas. Para 1607 sólo quedaban 4 millones. Este descenso violento de la población se debió a las guerras de resistencia, a las enfermedades introducidas por los europeos y a las duras condiciones de trabajo a las que fueron sometidos los nativos.”

Al respecto es claro el informe que en 1552 publica Fray Bartolomé de Las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, estaba dirigida al príncipe Felipe con la intención de hacerle notar cómo la situación en las Indias era insostenible. Movidos por la ambición, quienes supuestamente llegaban a educar y evangelizar someten a los indígenas a una explotación inhumana que genera como consecuencia el aumento imparable del índice de mortandad, a través de las más brutales masacres, hasta el punto de que islas completas o grandes extensiones de tierra quedan despobladas tras apenas cincuenta años de conquista.

Entre los argumentos que Las Casas envía a quien sería el futuro rey, Felipe II, señala que “las matanzas y estragos de gentes inocentes y despoblaciones de pueblos, provincias y reinos que se han perpetrado, y que todas las obras no de menor espanto”.

Luego, en el primer capítulo, resume: “Daremos por cuenta muy cierta y verdadera que son muertas en los dichos cuarenta años, por las dichas tiranías infernales obras de los cristianos, injusta y tiránicamente, más de doce cuentos (millones) de ánimas, hombres y mujeres y niños; y en verdad que creo, sin pensar engañarme, que son más de quince cuentos.

“Dos maneras generales y principales han tenido los que allá han pasado, que se llaman cristianos, en estirpar y raer de la haz de la tierra a aquellas miserandas naciones. La una por injustas, crueles y tiránicas guerras. La otra, después que han muerto todos los que podían anhelar o sospirar o pensar en libertad, o en salir de los tormentos que padecen, como son todos los señores naturales y los hombres varones (porque comúnmente no dejan en las guerras a vida sino los mozos y mujeres), oprimiéndolos con la más dura, horrible y áspera servidumbre en que jamás hombres ni bestias pudieron ser puestas. A estas dos maneras de tiranía infernal se reducen o se resuelven o subalternan como a géneros todas las otras diversas y varias de asolar aquellas gentes, que son infinitas”.

En Barcelona, la “Plataforma contra el 12 de Octubre”, estableció en su manifiesto que “esta fecha supone el comienzo de la colonización europea y el exterminio de Estados, Naciones y Pueblos Indígenas”. Y luego pregona la necesidad de “apoyar las luchas de los Pueblos Indígenas y no indígenas de América y del resto del mundo contra la concentración del poder –económico, político, social y también mediático– y contra el pensamiento único”.

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Es sabido que los nativos americanos incluso recibieron con admiración y buenas intenciones a los españoles, y que mucha de esta confianza fue utilizada por los conquistadores para su propio beneficio. Sobre una historia muy difundida señala Pigna: “Muy frecuentemente para descalificar a los indios se suele recurrir a la anécdota de que los indios cambiaban gustosos sus adornos de oro por objetos que en España no tenían valor como espejos, collares de vidrio o instrumentos musicales. Pero quienes plantean estos argumentos hacen gala de una gran ignorancia porque en América el oro no tenía el valor de cambio, el valor ‘en sí’ que tenía para los europeos. Aquí no había monedas de oro, ni se desataban guerras por su posesión. El oro era uno de los metales que los nativos usaban para elaborar sus artesanías. Para los americanos los objetos traídos por los europeos eran dignos de admiración e interés y por eso querían obtenerlos”.

Finalmente, la matanza por el oro, la ambición y la codicia quedan claras en el relato de Bartolomé de Las Casas: “La causa porque han muerto y destruido tantas y tales y tan infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días, y subir a estados muy altos y sin proporción de sus personas, conviene a saber, por la insaciable cudicia y ambición que han tenido, que ha sido mayor que en el mundo ser pudo, por ser aquellas tierras tan felices y tan ricas, y las gentes tan humildes, tan pacientes y tan fáciles a subjetarlas, a las cuales no han tenido más respecto, ni dellas han hecho más cuenta ni estima (hablo con verdad por lo que sé y he visto todo el dicho tiempo), no digo que de bestias (porque pluguiera a Dios que como a bestias los hobieran tractado y estimado), pero como y menos que estiércol de las plazas. Y así han curado de sus vidas y de sus ánimas, y por eso todos los números y cuentos dichos han muerto sin fe y sin sacramentos. Y ésta es una muy notoria y averiguada verdad, que todos, aunque sean los tiranos y matadores, la saben y la confiesan: que nunca los indios de todas las Indias hicieron mal alguno a cristianos, antes los tuvieron por venidos del cielo, hasta que, primero, muchas veces hobieron recebido ellos o sus vecinos muchos males, robos, muertes, violencias y vejaciones dellos mesmos”.

Luego de todo lo que hemos expuesto, una síntesis reducidísima de la extensa documentación existente acerca de los hechos atroces cometidos en nombre de la “civilización”, creemos necesario de una vez por todas, llegada una nueva fecha de octubre, decir “No” enérgicamente a la celebración del 12 de octubre como “Día de la Hispanidad” o “Día de la Raza”. El 12 de octubre no hay nada a celebrar.

Es por todo lo que antecede que creemos de suma importancia la pronta aprobación del presente proyecto.

Declarar de interés cultural y social las actividades desarrolladas por el Centro Cultural “Estación de los Deseos”

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de Interés Cultural y Social las actividades desarrolladas por el centro cultural “La Estación de los Deseos”, con la participación de la Asociación Playa de Cargas Caballito y la Asociación Centro Aguafuertes entre otras, en su sede Bacacay 1608, de esta Ciudad, galpón N° 4008 (ONABE), ex playa de maniobras Caballito.

RUANOVA, Gonzalo

Señora Presidenta:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 173

Las acciones del Centro Cultural se centran en el desarrollo de actividades, cursos, talleres y eventos de contenido cultural y social.

Participan y colaboran en las actividades del Centro Cultural diversas organizaciones vecinales como la Asociación Playa de Cargas Caballito, la Asociación Centro Aguafuertes, entre otras.

En el barrio de Caballito, en el cruce de Donato Álvarez y Bacacay, desarrolla sus actividades el Centro Cultural “La Estación de los Deseos”.

El lugar conformaba la antigua Playa de Cargas Caballito. Eran talleres ferroviarios donde se reparaban los vagones. Paulatinamente fueron quedando en desuso.

El contexto económico y social del año 2001, como sabemos empujó a los vecinos a reunirse en asambleas barriales, y a trabajadores del arte y la cultura con ganas de cambiar la situación del barrio, a reunirse promocionando distintas actividades.

Así fue cómo varias asociaciones vecinales pusieron en condiciones este lugar con la idea de construir un espacio donde se pueda trabajar sobre la identidad barrial y generar junto a la participación activa de los vecinos y la comunidad, un soporte sociocultural que recupere y fomente la identidad y solidaridad del barrio.

El Centro Cultural cuenta con un taller de artistas plásticos; por supuesto que no faltan los cuadros y las esculturas. Por otra parte, se ofrecen a la comunidad clases de teatro, canto, dibujo, periodismo, percusión, guitarra, inglés, diseño de indumentaria y malabares, apoyo escolar, manicuría, pedicuría y peluquería a bajo costo. Y se dictan talleres y cursos de telar, tapiz, crochet, macramé, dibujo, pintura, caligrafía, artesanías, pátinas, restauración de muebles, guitarra entre otros.

En el desarrollo de este año se tienen programadas las siguientes actividades en el Centro Cultural: Talleres de tango (jueves de 18 a 19.30 horas), folklore (jueves de 19.30 a 21 horas), dibujo (miércoles de 18.30 a 19.30 horas), pintura (miércoles de 19.30 a 20.30 horas), grabado (miércoles de 20.30 a 21.30 horas), escultura (jueves de 19 a 21 horas), instrumentos criollos y periodismo (martes de 19 a 20 horas), teatro (martes de 19 a 21 horas) y construcción de instrumentos de percusión africana (sábados de 15 a 19 horas)

También se realizan jornadas de cine-debate el primer sábado de cada mes de 16 a 19 horas.

Se brinda a la comunidad asistencia psicológica y psicopedagógica, apoyo escolar para estudiantes primarios, secundarios y universitarios (para las materias del C.B.C. de la Universidad de Buenos Aires) e inglés.

El desarrollo de todas estas actividades con su consecuente aporte a la sociedad y su compromiso demostrado a la comunidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacen merecedora al Centro Cultural “La Estación de los Deseos” del reconocimiento de este Cuerpo Legislativo.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.

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Declarar de interés cultural las actividades del grupo de percusión teatral “El choque urbano”

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural las actividades que realiza el grupo de percusión teatral El Choque Urbano.

CABANDIÉ, Juan

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El Choque Urbano es un grupo de percusión nacido en el fulgor de la revuelta popular del 19 y 20 de diciembre de 2001. Sus inicios se remontan al grupo Caturga, que nació en Catalinas Sur, haciendo murga, candombe y samba-reggae, donde muchos de los integrantes actuales de El Choque comenzaron con la percusión, incursionan en la danza y expresión corporal. Después de la disolución del grupo Caturga surgieron diferentes grupos, entre los que resalta El Choque Urbano.

Éste es un grupo de percusión teatral que utiliza instrumentos no convencionales, y convierten en emisores de sonidos musicales a botellas, latas, palos, tachos de todo tipo y tamaño, barriles, tubos de PVC, sartenes, tapas, pelotas de básquet y cajas de cigarrillos, teniendo como idea base la resignificación de los objetos que están al alcance de las personas, tratando de igualar la condición del artista con las personas que creen que el arte no está al alcance de su mano.

El Choque propone ritmos y percusiones con un talento singular que invitan al baile junto con una estética que combina coreografías, teatro físico, clown, tap, gags e improvisaciones, fusionando ritmos de chacarera, malambo, samba reggae, candombe, y transitando diferentes estilos, desde el tango hasta la música electrónica.

Su primera presentación se realizó en el año 2002 en el Teatro San Martín en el marco del ciclo Música por la Identidad, organizado por las Abuelas de Plaza de Mayo. El espectáculo que dio inicio a la vertiginosa carrera de El Choque fue el espectáculo “Fabricando Sonidos”, que recorrió un largo camino por los teatros más importantes del país, presentándose en el Centro Cultural Borges, en el Teatro Argentino, en el Teatro de la Comedia, en el Complejo la Plaza y en el Luna Park; cerrando una gira nacional, donde fue visto por más de 100.000 espectadores en solo seis meses y que fue coronada con el premio Estrella de Mar, en Mar del Plata, al “Mejor Espectáculo Musical” temporada 2005-2006. También tuvo una importante proyección internacional recorriendo diversos países como Holanda, Corea del Sur, Siria, Brasil, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Panamá, Guatemala y Uruguay.

Este año volvieron al ruedo con una nueva obra, titulada La Nave, actualmente en cartel en el Paseo la Plaza.

Este grupo, conformado por casi veinte personas entre músicos y técnicos, es único en su tipo en la Argentina, y desde su fundación ha innovado y realizado un gran aporte artístico a nuestra cultura. Cabe resaltar el fuerte compromiso del grupo con actividades relacionadas con los derechos humanos, participando en actos, festivales y actividades contra la impunidad, por la memoria, la verdad y la justicia. También hay que destacar que uno de los próximos objetivos del grupo es la creación de una escuela popular de percusión sin fines de lucro, donde puedan

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volcar y socializar todos los conocimientos y experiencias musicales de estos años de trabajo y realizar una tarea sociocomunitaria en la Ciudad de Buenos Aires.

Es por los motivos expuestos que consideramos que merecen un reconocimiento de la ciudad para impulsar el arduo trabajo que vienen realizando hace mucho tiempo y es por eso, Señora Presidenta, que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto.

Declarar de interés el “Encuentro por el 19º aniversario de la Asociación Iberoamericana de mujeres empresarias”

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de Interés de la Ciudad, en los términos de la Ley Nº 578 artículo 7º, el “Encuentro por el 19º Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME)”, que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2008 en el Círculo Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SMITH, Guillermo

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias, cuya sigla oficial es AIME, es una entidad sin fines de lucro que apoya y promueve el desarrollo pleno de la mujer empresaria, para potenciarla desde su propia identidad en el mundo empresarial.

Es la primera asociación de mujeres fundada en la República Argentina y cuya creación data del año 1989, bajo Registro Nº 000087 de la Inspección General de Justicia de la Nación.

Dentro de este espacio institucional participan en forma permanente destacadas personalidades del mundo de los negocios, de la política y de la diplomacia, quienes aportan con su protagonismo, para el desarrollo y proyección de una entidad líder en acciones solidarias en el perfeccionamiento de la actividad empresarial, que ya ha trascendido las fronteras de la patria, procurando la integración y el intercambio de su accionar.

Como una culminación anual de las tareas desarrolladas, se repite cada año un evento que convoca a diferentes entidades y personalidades vinculadas con la entidad y que se denomina en este caso “Encuentro por el 19º Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME)” que se realizará el día 30 de ctubre de 2008, en el Círculo Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el mismo y como en años anteriores se entregan los siguientes premios: a) Empresaria del Año; b) Microemprendedora; c) Empresa del Año por su Responsabilidad Social Empresaria; d) Trayectoria de Vida; e) Proyecto Innovador y f) Proyecto Solidario.

Por todo lo expuesto y considerando la importancia para las actividades empresariales de la Ciudad, solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

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Sr. Presidente (Santilli).- Tengo varios pedidos para hacer uso de la palabra. No sé si es por las tablas 17 y 18. Si les parece, las habilitamos y, hasta que nos ordenemos, las tratamos por separado para que no entren en el paquete.

Tengo ocho pedidos de uso de palabra, pero estamos en el tramo de tratamiento sobre tablas sin discusión.

Tiene la palabra el diputado Abrevaya.

Sr. Abrevaya.- Señor presidente: le pido que separe ahora la tabla 18, antes de votar la habilitación. Respecto de la tabla 17, proponemos un cambio de nombre, que suponemos se aceptará. Proponemos separarla para ver si se habilita.

Sr. Presidente (Santilli).- La tabla 18 la ponemos por separado. Tiene la palabra el diputado Smith.

Sr. Smith.- Señor presidente, ¿la tabla 17 también sería por separado?

Sr. Presidente (Santilli).- No, la tabla 17 tiene un cambio de nombre que ya planteó el diputado Abrevaya. En ella iría el diputado Smith por el diputado Abrevaya.

Sr. Smith.- Entonces, ¿se votaría en ese sentido?

Sr. Presidente (Santilli).- Exactamente, señor diputado.

Sr. Smith.- Gracias, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Epszteyn.

Sr. Epszteyn.- Señor presidente, quiero solicitar autorización para abstenernos de votar en la tabla vinculada con el bonsai.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputado. Tiene la palabra el diputado Kravetz.

Sr. Kravetz.- Señor presidente: solicito permiso para abstenernos de votar en la tabla 8 y en la 15, la del bonsai. Además, solicitamos la vuelta a comisión de la tabla 30.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Gómez.

Sra. Gómez.- Señor presidente: simplemente, para hacer una propuesta de modificación en el texto de la tabla número 20, en la que vamos a votar un texto consensuado.

El bloque del PRO nos pidió extender el plazo a 60 días, porque va a pasar por varias dependencias del Poder Ejecutivo. Digo esto para que se tenga en cuenta al momento de votar esta tabla en particular y se haga la corrección.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Walsh.

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Sra. Walsh.- Señor presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto negativo en las tablas 14 y 23, y solicitar autorización para abstenernos en las tablas 17, 30 y 32.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: deseo adelantar nuestro voto negativo a la tabla 14 y solicitar que

las tablas 17 y 18 sean consideradas por separado.

Sr. Presidente (Santilli).- Vamos a hacer lo siguiente. Vamos a votar por separado las tablas 8, 15, 17, 18 y 30. El resto lo vamos a votar de manera conjunta.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: nosotros habíamos solicitado la habilitación de la tabla por

separado.

Sr. Presidente (Santilli).- Eso es, precisamente, lo que acabo de expresar.

Sra. Parada.- Como usted dijo que se iban a votar por separado.

Sr. Presidente (Santilli).- No, señora diputada. Me referí a la habilitación.Se va a votar la habilitación de las tablas 1 a 32, con excepción de la 8, 15, 17, 18 y

30. Se requiere el voto de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Quedan habilitadas las tablas mencionadas.

En consideración los proyectos de resolución y de declaración. Se van a votar.

- Se votan y aprueban en general y particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobadas las resoluciones y declaraciones

Texto definitivo RESOLUCIÓN 448/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los puntos que a continuación se mencionan:

a) Informe la cantidad de personas con contrato vigente (celebrado bajo las disposiciones del Decreto Nº 948/GCBA72005 y la Resolución Nº 959/MHGC/2007), que al 31 de agosto de 2008, registren sesenta (60) años de edad o más si se tratara de mujeres y sesenta y cinco (65) años o más en el caso de los hombres, detallando la jurisdicción en la que desarrollan sus tareas.b) Informe si existe alguna instrucción para rescindir los contratos vigentes de las personas que presentan las características detalladas en el inciso a).c) En caso de que la respuesta anterior resulte afirmativa:

1. Informe las razones que justifican aquella decisión.

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2. Acompañe copia del/ de los acto/s administrativo/s que diera/n origen a dicha medida, indicando –asimismo– la antigüedad en la relación laboral de cada contratado.3. Informe si se cuenta con un plan de contención para aquéllas, acompañando

–en su caso– el mismo.

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 449/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, responderá, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, los siguientes ítems relativos a la situación de la Escuela Taller dependiente de la Dirección Casco Histórico del Ministerio de Cultura.

a) Informará sobre el contenido de la nota 1886 DG 6-2008, ingresada por Mesa de Entradas con fecha 10 de junio, mediante la cual el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Contaduría, solicitara al Señor Ministro de Cultura la devolución del inmueble ubicado en Av. Paseo Colón Nº 1514/20 esquina Brasil 200 Brasil 200 Ciudad de Bs. As. Nomenclatura catastral C: 4, S: 6, M: 48C, P: 3.b) Informará sobre el plan y el estado de avance de la obra denominada “ensanche de la Av. Paseo Colón desde la calle Carlos Calvo hasta la Av. Almirante Brown”, así como la fecha de iniciación de la misma y su cronograma.c) Especificará la fecha en que, en virtud de los plazos establecidos para la obra, la Escuela Taller debería ser trasladada. d) Determinará el nuevo espacio que el Ministerio de Cultura ha destinado para el funcionamiento de la Escuela Taller en el caso de efectivizarse la devolución del predio en el que actualmente funciona dicha Escuela, afectado, según la nota 1886, a la traza del ensanche. e) Determinará los recursos necesarios para dotar al nuevo edificio de la Escuela de espacios aptos y seguros para el cabal cumplimiento de las actividades de enseñanza/aprendizaje que se realizan en dicha Escuela.f) Informará sobre las medidas a implementar con el objeto de asegurar la continuidad de las clases, a pesar del traslado de la Escuela, tanto para el presente ciclo lectivo como para el próximo. g) Informará el monto de los recursos transferidos a la Escuela en el presente ejercicio en relación con el presupuesto asignado.h) Determinará el presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de la misión y funciones de la Escuela.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo DECLARACIÓN 431/2008

Declárase de Interés Social y Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Quinta Jornada de Dibujo y Pintura “Pintando… Sueños y Esperanzas”, organizado por la Fundación IPNA (Instituto Psicopedagógico de Nivelación Aranguren) y River sin Barreras, realizada en el Club Atlético River Plate el viernes 3 de octubre del corriente año.

DECLARACIÓN 432/2008

Declárase de Interés Cultural de la Ciudad de Buenos Aires el 7º Encuentro de Teatro Comunitario que tendrá lugar durante los cuatro fines de semana del mes de octubre de 2008.

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DECLARACIÓN 433/2008

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del economista, docente e investigador de la Universidad de Buenos Aires, ingeniero Jorge Schvarzer.

DECLARACIÓN 434/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las celebraciones por el 95º aniversario de la creación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Texto definitivo DECLARACIÓN 435/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su repudio ante los actos vandálicos de los que fuera objeto la placa emplazada a la memoria de Esther Ballestrino de Careaga, Madre da Plaza de Mayo, detenida y desaparecida el 8/12/77 por el terrorismo de estado y ubicada en la Plaza Exodo Jujeño del Barrio de Parque Chas.

Texto definitivo DECLARACIÓN 436/2008

Decláranse de interés cultural y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los encuentros con artistas a realizarse en el marco del “Proyecto Gaia” los días 4, 11 y 18 de octubre de 2008.

DECLARACIÓN 437/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento del periodista de cine, Salvador Sammaritano.

Texto definitivo DECLARACIÓN 438/2008

Declárese de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el IX Encuentro Arquidiocesano de Niñez y Adolescencia, “No nos acostumbremos a convivir con la injusticia. Que de nuestro obrar brote la esperanza”, organizado por la Comisión de Niñez y Adolescencia en Riesgo del Arzobispado de Buenos Aires, que se realizará el 9 de Octubre de 2008.

Texto definitivo DECLARACIÓN 439/2008

Declárese de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La Jornada de Acción Mundial por el Trabajo Decente”, realizada el día 7 de octubre del presente año en la Plaza de la República de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Texto definitivo DECLARACIÓN 440/2008

Declárase de Interés Cultural y Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “X edición de la Olimpíada Contable - Nivel medio”, realizadas por NOOSFERA - CEID Centro de Estudios, Investigación y Docencia en Ciencias Sociales entre el 7 y el 31 de octubre de 2008.

DECLARACIÓN 441/2008

Declárase de Interés Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ciclo de Seminarios Internacionales denominado “Agua y Energía, Geopolítica, Diplomacia, Economía

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y Negocio”, promovido por el Instituto Europeo de Estudios Políticos a realizarse del 20 de octubre al 11 de noviembre de 2008 en distintas ciudades de Latinoamérica, incluida la Ciudad de Buenos Aires.

Texto definitivo DECLARACIÓN 442/2008

Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Encuentro “La Patria somos todos” realizado en el marco de los festejos por el Día del Migrante, organizado de manera conjunta por el Centro Barrial Del Otro Lado y la Asociación Civil Mujeres Peruanas Unidas Migrantes y Refugiadas a realizarse el día 4 de octubre del 2008 en el barrio de Parque de los Patricios.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 450/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al predio sito en la Av. Juan B. Alberdi 5751/53/55, “Ex Cine El Plata”.

1) Informe sobre la Licitación nº 7 -CBAS-2008 lo siguiente:- A qué predio del barrio de Villa Soldati que integra la Comuna 8, se refiere la Licitación de referencia, toda vez que el Cine “El Plata” y el CGPC Nº 9 se encuentran en el barrio de Mataderos, dentro del ámbito territorial de la Comuna 9. - Detalles del proceso licitatorio, las autoridades responsables, el contenido de los pliegos, el llamado a licitación, la adjudicación, las garantías de seguridad del inmueble, los planos de la obra y los plazos de ejecución previstos.

2) Si se ha contemplado la mudanza del CGPC 9 al inmueble en cuestión. En caso afirmativo detallar:

- Si se ha consultado a los vecinos. Especifique en qué forma se han hecho las consultas y resultados obtenidos.- Plazos de mudanza del CGPC.

3) Si se mantiene vigente la construcción de un Centro Cultural en el inmueble. En caso afirmativo detallar:

- Plazos de la obra- Forma en que se han de compatibilizar las actividades del Centro Cultural con las del CGPC 9, si es que éste es también ubicado en el inmueble en cuestión. Estudios técnicos realizados al respecto.

4) Si a finales de 2005 fue creada una comisión bipartita entre vecinos y el Gobierno de la Ciudad. En caso afirmativo, qué rol ha venido desempeñando dicha comisión.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 451/2008

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos técnicos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe en relación a la terminal de colectivos que funciona en la Avenida Eva Perón 7421/23/25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre los puntos que se detallan a continuación:

1) Si la terminal mencionada cuenta con la habilitación correspondiente. En caso afirmativo, remita copia del expediente respectivo e indique las actividades autorizadas para desarrollar en el predio y la razón social de la Empresa titular de la habilitación. Indique especialmente si la habilitación se hizo teniendo en cuenta el almacenamiento de solventes y lubricantes que se realiza en dicho predio.2) Si existiera dicha habilitación, indique especialmente las referencias con respecto al almacenamiento de solventes y lubricantes que se realiza en dicho predio. Indique la

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dependencia del Gobierno de la Ciudad que autorizó la habilitación, la fecha y la nómina de funcionarios responsables.3) Si la Empresa que explota la terminal de micros tramitó el correspondiente certificado de impacto ambiental establecido por la Ley 123. En caso afirmativo, indique si al expedirlo se tuvo en cuenta el impacto ambiental en relación a la Escuela N° 6, D.E. 20, lindante al inmueble. En caso negativo indique las razones por las cuales se habilitó sin cumplir con el recaudo de la Ley 123.4) Si existieron denuncias y/o reclamos relativos al incumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de la terminal y los riesgos que representan las actividades desarrolladas en el lugar, para el establecimiento educativo aledaño a la misma.5) Si Ministerio de Educación y/o el Centro de Gestión y Participación Comunal N° 9, a través del organismo técnico competente, posee información respecto a hechos de contaminación ambiental producidos en el establecimiento educativo referido. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre las acciones llevadas a cabo a efectos de denunciar, controlar, mitigar o prever que no vuelvan a producirse, detallando a qué organismos se dio intervención y el resultado de tales actuaciones. Se solicita anexar toda la documentación de respaldo de dichas acciones.6) Si en el transcurso de los últimos dos años, y en particular en el mes de febrero de 2008, se han realizado inspecciones y/o verificaciones técnicas en el lugar. En caso negativo, informe si tiene previsto, en fecha cierta, efectuar alguna medición o inspección de control. En caso afirmativo, precise el resultado de las mismas, acompañando copias de las actas labradas y los informes elaborados en cada oportunidad. Indicando el curso que ha tenido el informe, consignando si se encontraron irregularidades, si a resultado de estas últimas se han aplicado sanciones a la Empresa y han dado origen a una denuncia a los organismos de control.7) Si la Agencia de Protección Ambiental ha tenido alguna intervención ante eventos de naturaleza que le incumben. En caso afirmativo, refiera el carácter de las mismas; si se han efectuado mediciones del grado de contaminación medioambiental en ambos establecimientos o en algunos de ellos, el resultado de los mismos. En caso positivo acompañe con los informes y actas respectivas. En caso negativo, informe si se tiene previsto en un futuro inmediato y cierto efectuar alguna medición o inspección de control.8) Si la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o la Dirección General de fiscalización y Control, o algún otro organismo de control de igual tenor, han efectuado verificaciones e inspecciones en la terminal de transporte de pasajeros lindera a la escuela, consignando –en caso afirmativo– el resultado de las mismas y acompañando las actas respectivas.9) En cualquiera de los casos anteriores, de haberse aplicado sanciones a la Empresa que explota el predio, indique la naturaleza de las infracciones cometidas, el tipo de sanciones aplicadas, a la fecha en que fue realizada esta sanción. Detalle, asimismo, si se la ha conminado a adoptar medidas correctivas y si las mismas fueron cumplidas en tiempo y forma.

Art. 2º.- En los mismos términos que se expresan en el Artículo 1º de la presente resolución y con respecto a la situación que atraviesa la Escuela N° 6 “Felipe Boero”, y el Jardín de Infantes Nucleado A, del Distrito Escolar N° 20, sitos en la avenida Eva Perón 7431, de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, en los que se desarrollan actividades propias de la educación pública bajo la modalidad de gestión estatal, se solicita que informe sobre las siguientes cuestiones particulares:

1) Si se han iniciado las gestiones a efectos de concretar la expropiación del inmueble sito en la avenida Eva Perón 7449 (Nomenclatura catastral: Circunscripción 1ª - Sección 76 - Manzana 7ª - Parcela 18), según lo establece la Ley 2283 sancionada por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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2) En caso de respuesta afirmativa al punto 1, solicitamos informe adicionalmente sobre los siguientes aspectos:

i. Estado del trámite que encausa la expropiación referidaii. Número de expediente bajo el cual tramita.iii. Si se han producido o detectado obstáculos de índole dominial u otros de naturaleza legal que hayan retrasado o inhibido la tramitación referida.iv. En caso de que la pregunta planteada en el ítem anterior tenga respuesta positiva, describa las acciones emprendidas a efectos de destrabar la gestión y concretar lo establecido en dicha ley.

3) En caso de respuesta negativa, solicitamos informe adicionalmente sobre las siguientes cuestiones:

i. Razones por las cuales no se han iniciado gestiones.ii. Si se tiene en cuenta el vencimiento establecido en la ley precitada, evitando que ello se produzca.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 452/2008

Artículo 1°.- Declárase de interés cultural de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el largometraje “La vida anterior”, dirigida por Ariel Broitman y basada en la novela “La maestra de canto”, de Silvia Arazi.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN 453/2008

Artículo 1°.- Declárase de “Interés Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires” a la Muestra Fotográfica de Ricardo Wetzler que, en ocasión del décimo aniversario de la presencia de ISCOS (Instituto Sindical de Cooperación para el Desarrollo) en la Argentina, se realizará entre el 14 y el 30 de noviembre próximos en el Museo de Arte Popular José Hernández.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 443/2008

Declárase de Interés Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Conferencia Anual 2008 organizada por la Internacional Bar Association. La misma se llevará a cabo entre los días 12 y 17 de Octubre del 2008 en los hoteles Sheraton y Melìa.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 454/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, que proceda a informar dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos, relacionados con la fracción de tierra dentro del Parque Tres de Febrero individualizada como Fracción C de la Manzana 142-A (ambas de la Circ 17 – S23) que actualmente ocupa el Club de Gimnasia y Esgrima:

1. Detalle si el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento de la posible construcción de un “Estadio Multipropósito” con capacidad para más de 12.000 espectadores y estacionamiento para casi 1.400 automóviles dentro de los terrenos individualizados ut supra. 2. En caso afirmativo detalle:

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a) Superficie de terreno a ocupar y superficie cubierta final de estadio proyectada y demás datos o información que posea.b) De qué manera se pretende compatibilizar el proyecto con el hecho de que el Parque 3 de Febrero es Distrito Urbanización Parque (UP), que es Área de Protección Histórica (Ley 449) y las obligaciones y limitaciones previstas en las Ordenanzas 33919 y 47677.c) Si se ha iniciado el procedimiento previsto en la Ley 123 y sus modificatorias. En caso afirmativo acompañe copia de dichas actuaciones.

3. Detalle las acciones y procedimientos desplegados por el Poder Ejecutivo para verificar, dentro del Parque Tres de Febrero, el cumplimiento de las Ordenanzas N° 33919 (Normas Urbanísticas para los Clubes) y 47677 (Concesiones en Espacios Verdes) y la Ley 449 (en lo referente a la calidad de Urbanización Parque y Área de protección Histórica establecida por el CPU)

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 444/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice gestiones ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de instalar una Fiscalía Contravencional con sede en la calle Carrasco 725 del barrio de Floresta.

DECLARACIÓN 445/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su solidaridad con los Pueblos Originarios de todo el continente Americano, al cumplirse el día 12 de octubre próximo el 516° aniversario del comienzo del mayor genocidio de la historia de la humanidad.

DECLARACIÓN 446/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley 1690 que instituye el día 15 de octubre de cada año como el “Día del Bastón Blanco”, convoque a las Escuelas de Educación Especial que brindan enseñanza a niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad visual a los efectos de colaborar con el diseño e implementación de actividades que promuevan la concientización y difusión de sus derechos y problemática en el marco de la plena integración y equiparación de oportunidades.

Texto definitivo DECLARACIÓN 447/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado la pronta aprobación por el Honorable Congreso de la Nación del cambio de designación de la conmemoración del 12 de octubre como “Día de la Raza”.

DECLARACIÓN 448/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de Interés Cultural y Social las actividades desarrolladas por el centro cultural “La Estación de los Deseos”, con la participación de la Asociación Playa de Cargas Caballito y la Asociación Centro Aguafuertes entre otras, en su sede Bacacay 1608 de esta Ciudad, galpón N° 4008 (ONABE) ex playa de maniobras Caballito.

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Texto definitivo DECLARACIÓN 449/2008

Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades que realiza el grupo de percusión teatral El Choque Urbano.

Texto definitivo DECLARACIÓN 450/2008

Declárase de interés social y económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley 578 Artículo 7º, el “Encuentro por el 19º Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME) “, que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2008 en el Círculo Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: nosotros pedimos abstenernos y, por lo tanto, se tiene que votar la

abstención.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Kravetz: ¿quiere abstenerse de la habilitación de la tabla o de la consideración?

Sr. Kravetz.- De la habilitación.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el pedido de abstención para todos aquellos diputados que se deseen abstener.

- Se vota y resulta afirmativa

Declaración de “Interés cultural” al documental Gran premio de la América del Sur, Buenos Aires-Caracas

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar la tabla 8.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Documental Gran Premio de la América del Sur - Buenos Aires-Caracas realizado en conmemoración de los 60 años de esa hazaña del automovilismo que unió los países de Sur América desde Buenos Aires (Argentina) hasta Caracas (Venezuela), pasando por Chile, Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia, entre el 20 de octubre al 8 de noviembre de 1948.

TAMARGO, Avelino y CANTERO, Fernando.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La hazaña más grande del automovilismo sudamericano fue –y seguirá siendo por siempre– el Gran Premio de la América del Sur. Un viaje atravesando los países de Argentina, Chile, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

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Rutas asfaltadas mezcladas con caminos de tierra, y hasta senderos que jamás habían sido transitados por automóviles. Llanos a nivel del mar entremezclados con altiplanos en alturas de más de 4.000 metros. Ésta era la topografía que unía a pueblos desconocidos con las metrópolis sudamericanas.

La historia se inicia con un viejo sueño del señor Carlos P. Anesi –Vicepresidente 1° del ACA y Secretario General del Congreso Argentino de Vialidad– cuando diez años antes había escrito una hermosa obra titulada La Ruta Panamericana. Anesi pretendía con esta obra demostrar al público que un hombre común, sobre un automóvil común, podía viajar desde Buenos Aires a Nueva York.

De ahí nació la idea de realizar una competencia por el trazado diagramado por Anesi para probar que este viaje era posible. El primer ensayo fue el Gran Premio Internacional del Norte, corrido en el año 1940. Partiendo desde Buenos Aires hasta Lima y el regreso. En el año 1942 se iba a realizar la competencia desde Caracas, pero la racionalización y una guerra limítrofe entre Perú y Ecuador hizo que la carrera no se pudiera concretar. La historia cuenta que el señor Anesi hasta intentó gestionar diplomáticamente una tregua entre los países para que la carrera se llevara adelante, pero de más esta decir que fracasó.

Tuvieron que pasar 6 años hasta que la idea de la competencia a Nueva York volviera a ser algo posible. Durante todo 1947 y 1948, se vuelven a estudiar las posibilidades y se concreta una fecha de largada, invitando a los automóviles clubes sudamericanos a trabajar en conjunto.

Se descarta realizar un nuevo trayecto por caminos brasileños ya que según informaban las autoridades de aquel país, no estaba en condiciones de garantizar el apoyo a los participantes.

Originalmente, el trayecto de la carrera partía desde Caracas, atravesaba Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile para finalizar en Argentina –ya que lo usual indica que la llegada se realiza en el país organizador–, pero sobre la marcha se decidió invertir el diagrama por motivos económicos y agregar un regreso independiente desde Lima.

Estadísticamente, la mayoría de las deserciones se producían en las primeras etapas y un gran porcentaje de los pilotos inscriptos eran argentinos o vivían en el país. Si un piloto sufría un problema irreparable en el viaje de ida, tenía dos opciones. Regresar a su ciudad o dirigirse a la ciudad de Lima para esperar la competencia de regreso a Buenos Aires.

Dentro del marco económico, otro argumento que impulsó el cambio del recorrido, fue que partiendo desde Caracas había que desplazar por barco gran cantidad de máquinas y esto aumentaba los costes de los pilotos por su viaje y estadía obligada en el extranjero.

Para premiar a los competidores se subdividía la competencia total en tres trofeos. El primero –Trofeo Manuel Belgrano–, se disputaba entre Buenos Aires y la Quiaca. El segundo –Trofeo Simón Bolívar–, se disputaría entre Villazón y Caracas. El tercer trofeo sería bautizado como General San Martín, para el trayecto de regreso entre Lima y Buenos Aires. Igualmente en la práctica, eran dos carreras separadas: la ida a Caracas y el regreso desde Lima.

Los pilotos inscriptos para la competencia fueron 141, entre los que se destacaban, además de los argentinos, peruanos, chilenos, uruguayos, venezolanos, bolivianos, italianos, españoles y hasta un portugués.

“La Caracas” fue una competencia que unió al continente como ninguna gestión diplomática fue capaz de lograr. La “gran carrera”, demostró muchas realidades, muchas diferencias. Pero

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por sobre todo, que era posible que países tan distantes se pudieran unir en pos de un objetivo común y sin los medios de comunicación adecuados como los de hoy.

Esta carrera, prácticamente olvidada en su esencia y poco homenajeada fuera del ámbito automovilístico, es un símbolo del esfuerzo sudamericano para la integración continental que hoy, con todos los adelantos tecnológicos, parece más lejano que nunca.

En 1948 ya hacía muchos años que el Automóvil Club Argentino tenía la idea de hacer un Gran Premio Panamericano que llegara a Estados Unidos. Descartada la idea, entonces se trabajó sobre el GP de América del Sur dividido en dos tramos y con clasificaciones independientes.

El primero sobre 14 etapas hasta la ciudad de Caracas y 9.576 km de recorrido y el segundo de Lima a Buenos Aires con cinco etapas y 5.189 km. Oscar Gávez ganó los tres primeros tramos, mientras Juan Manuel Fangio sufrió un notable atraso en la primera etapa que lo dejó en el lugar 79º, pero comenzó un notable trabajo de escalar posiciones que lo llevó a ganar la etapa La Paz-Arequipa.

Al llegar a Lima se encontraron con una revolución que amenazaba acabar con la carrera y es así como se dispuso seguir sin darle descanso a los pilotos y en una leve curva hacia la izquierda Fangió volcó, lo que le costó la vida a su acompañante, Daniel Urrutia. Los Gálvez siguieron ganando etapas y acumulando ventajas llevando varias horas de ventaja a los rivales más inmediatos.

Al comenzar la 13ª etapa, Juan, primero y Oscar, más tarde, al intentar ayudar a su hermano, rompieron sus autos. Oscar continuó compitiendo empujado por un particular, lo que al no cruzar la meta por sus propios medios, se resolvió no darle entrada, lo que hizo que Domingo Marimón se llevara el triunfo.

El orden de partida tuvo un novedoso método, ubicando a los pilotos en dos grupos, los primeros de los cuales estarían ordenados según hubieran ganado los grandes premios del Automóvil Club Argentino: 1) Fangio-Urrutia (Chevrolet), 2) Supicci Sedes-Calache (Ford), 3) Gálvez-Herrero (Ford), etcétera; por supuesto los números de los autos correspondieron al de este orden de largada.

Esta prueba estaba pensada para automóviles de cualquier potencia y cilindrada, con carrocería metálica y cerrada. El chasis y el motor, independientemente del año, debían coincidir en la marca. No se admitían autos de carrera especiales, sport y grand sport. De esta manera, la elección de las máquinas recayó en su mayoría, y como era costumbre en el “Turismo de Carretera” argentino, en los cupés 1939 a 1946.

Se podría decir que este tipo de carreras, fue el paso preliminar para las actuales competencias de Rally mundial; los autos debían recorrer todo tipo de terrenos, de día y de noche, montañas, desiertos, lluvias y todo tipo de adversidades, sin contar las dificultades surgidas del propio desempeño de estos autos, los que en muchos casos no resistían el duro y continuo andar. Así se fueron abriendo las rutas de la América del Sur, rutas que hoy permiten una fluida comunicación entre las naciones hermanas.

Durante el recorrido, Fangio fue protagonista de uno de los accidentes más importantes de su desempeño como piloto. El 27 de octubre, los participantes tuvieron que partir inesperadamente de la localidad de Arequipa, ya que se anunciaba la llegada a la ciudad, de la Revolución que en ese momento se abatía sobre Perú, así que cansados y sin dormir, partieron rumbo a Tumbes.

Fangio, que debía parar en Trujillo para reabastecerse, pasó de largo. Veinte kilómetros después, a la salida del pueblo de Huanchasco, su auto se desbarrancó, volcando y quedando

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fuera de la competencia, perdiendo la vida su acompañante, Daniel Urrutia. El auto, aunque muy maltrecho, pudo ser reparado en Lima. Sin embargo, Fangio desistió de la idea de realizar la vuelta, entristecido por la muerte de su compañero y amigo.

La Buenos Aires-Caracas fue quizá la competencia más exigente que tuvo el Turismo Carretera. Por más de 9.500 kilómetros, divididos en 14 etapas, los mejores pilotos del momento unieron el continente. Juan y Oscar Gálvez dominaron casi toda la prueba, pero finalmente ganó Domingo Marimón en un final polémico.

La carrera agonizaba. Valera-Caracas fue el último tramo de la extenuante prueba, a disputarse sobre un total de 676,6 kilómetros. Desde el mismo inicio del parcial, Oscar y Juan se tomaron la punta. Ambos habían acordado que Oscar iría adelante y Juan cuidaría sus espaldas, ya que la ventaja de Oscar era más que considerable, y sus seguidores, Marimón y Marcilla, estaban muy lejos de poder inquietarlo. Pero Juan aceleró su Ford más de la cuenta y hasta el día de hoy no se sabe cuál fue el motivo. ¿Ganar la general? Sonaba casi imposible. ¿Ganar la etapa? No era lo que había acordado con su hermano.

Tras 9.300 kilómetros recorridos, y más de 115 horas al volante, Juan Gálvez volcó con su Ford azul número 9, a tan sólo 250 km de Caracas. El auto, tras el tumbo, quedó en mala posición, semiatascado, y Juan y su acompañante –quienes salieron ilesos–, intentaron (sin suerte) removerlo a mano.

Cuando Oscar llegó al lugar, ataron el auto de Juan con una “cuarta” para sacarlo. Ese esfuerzo marcó el fin del noble motor del auto del Aguilucho. Una vez en el camino, y tras algunos kilómetros, debió detenerse con problemas insalvables; la Buenos Aires-Caracas ya era historia para él.

El primero en cruzar la línea de llegada de la última etapa fue el mendocino Víctor García al mando de un Ford. Tras él llegaron Marcilla, Marimón, López y Ataguile. Contento con su segundo puesto, Toscanito empezó a festejar no bien arribó, pero Oscar Gálvez no llegaba y el destino le había reservado algo inesperado. Oscar se acercó a la meta empujado por un Buick de última generación; su cigüeñal había dicho basta y el Ford no podía andar por sus propios medios. Con la ayuda de un pronunciado declive y un más que evidente empujón, el Aguilucho cruzó la meta entre aplausos y vitoreo.

Arrancado del auto por la increíble muchedumbre, y en momento que era llevado en andas, fue informado por el Comisario Deportivo de la prueba, don Fulvio Pastor, que debido a esa última maniobra su arribo a Caracas no había sido registrado como válido. Los fiscalizadores comprobaron también que el motor estaba frío y que hacia rato no estaba en marcha.

Minutos más tarde, y en plena discusión, el acompañante de Oscar, Federico Herrero, arrancó el Ford y como pudo lo hizo cruzar la meta. Este hecho también fue considerado en contra del reglamento, ya que sólo el piloto podía conducir el auto. Todo era confusión y desilusion para el pobre Oscar. El reglamento era claro: desclasificación, aunque para la gente fue el ganador moral.

Domingo Toscanito Marimón se encontró con un triunfo inesperado. Resultó ser el vencedor de la gran carrera ante el sorpresivo abandono de Juan Gálvez y la desclasificación de su hermano Oscar.

Marimón, además, se hizo acreedor de los 113.500 pesos que la prueba otorgaba como premio al ganador. Y cabe sobre el final una anécdota que habla de la moral y personalidad de quienes se disputaron el premio. Al inicio de la prueba, Fangio y Marimón habían acordado de palabra

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que si alguno resultaba ganador, dividiría el premio con el otro. ¿Por qué? Es que al inscribirse en la prueba, tanto el Chueco como Toscanito tuvieron que abaratar costos, y decidieron repartir los gastos de preparar ambos autos, y tanto las pérdidas como las ganancias serían soportadas por ambos. Terminada la competencia, Marimón lo llamó al Chueco para dividir el premio. Este gesto que enalteció su persona, selló la amistad que hasta los últimos días de Toscanito tuvo con Juan Manuel, y habla a las claras del automovilismo de aquellos tiempos.

Clasificación final.

1º Domingo Marimón Chevrolet2º Eusebio Marcilla Chevrolet 3º Juan Gálvez Ford 4º Salvador Ataguile Ford 5º Daimo Bojanich Ford 6º Manuel Merino Ford 7º Víctor García Ford 8º Ricardo López Ford 9º Guido Maineri Ford 10º Tadeo Taddía Chevrolet

A 60 años de esa carrera un grupo de jóvenes estudiantes de cinematografía deciden hacer un documental de aquella hazaña automovilística. Las historias que componen La Caracas, abarcan la destreza de los pilotos, y las abnegaciones de hombres y pueblos en pos de la ambiciosa aventura de cruzar el continente.

En el documental estas historias serán narradas por el testimonio de los protagonistas de la carrera; pilotos, acompañantes, familiares, organizadores y aficionados. El hilo conductor estará dado por la locución original de noticieros argentinos, más algunos que se ficcionaran.

El correlato audiovisual estará compuesto por construcciones realizadas con material de archivo, material original, y piezas desarrolladas en diseño gráfico que recrearán la competencia y la ubicarán en el contexto histórico. Las entrevistas relatarán sobre la organización de la carrera, en contexto socio-político, la preparación de los automóviles, el desarrollo y la repercusión de la competencia.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la habilitación de la tabla a través del sistema electrónico. El que desea abstenerse, vota abstención, por la afirmativa para la habilitación de la tabla y por la negativa para la no habilitación. Se requiere el voto de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Walsh y Zago.

- Se registra el siguiente voto negativo: Cabandié.

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- Se registran las siguientes abstenciones: Asinelli, Cerruti, Failde, Kravetz, La Ruffa y Urdapilleta.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 47 votos emitidos, 40 a favor, 1 en contra y 6 abstenciones. Se agrega la abstención del diputado Cabandié y los votos positivos de las diputadas Varela y Saya.

Queda habilitada la tabla.

Sra. Martínez Barrios.- Pido la palabra.Señor presidente: quería pedir autorización para abstenerme de las tablas 26 y 28.

Sr. Presidente (Santilli).- Ocurre que ya se votaron.

Sra. Martínez Barrios.- Es que hace un montón de tiempo que estoy pidiendo la palabra, y usted no me la ha dado.

Sr. Presidente (Santilli).- Usted pidió la palabra cuando se estaban votando las tablas 8,15, 17, 18 y 30.

Sra. Martínez Barrios.- No.

Sr. Presidente (Santilli).- El sistema electrónico no me deja equivocar. De todas formas, queda asentado su pedido de abstención a las tablas mencionadas. En consideración la tabla 8.Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

DECLARACIÓN 451/2008

Declárase de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Documental Gran Premio de la América del Sur - Buenos Aires-Caracas realizado en conmemoración de los 60 años de esa hazaña del automovilismo que unió los países de Sud América desde Buenos Aires (Argentina) hasta Caracas (Venezuela), pasando por Chile, Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia, entre el 20 de octubre al 8 de noviembre de 1948.

Declarar de interés turístico y cultural el 8º Encuentro latinoamericano y Caribeño de Bonsái, “Bonsái matsuri

Internacional”

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar la tabla número 15.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

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Declárese de interés turístico y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8° Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Bonsái, “Bonsái Matsuri Internacional”, organizado por la Fundación Cultural Argentino Japonesa, la Federación Latinoamericana y Caribeña de Bonsái, el Jardín Japonés, el Centro Cultural Argentino de Bonsái y el Centro Cultural e Informativo de la Embajada de Japón. El mismo tendrá lugar desde los días 5 al 9 de noviembre en el Jardín Japonés, sito en la intersección de las calles Av. Figueroa Acorta y Av. Casares.

MARTÍNEZ BARRIOS, Diana.

Señora presidenta:

Los días 5 a 9 de noviembre del corriente año se realizará en el Jardín Japonés de nuestra Ciudad la octava edición del Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Bonsái Matsuri Internacional.

Este encuentro tuvo sus inicios en Puerto Rico, en el año 1994. A lo largo de estos catorce años, se han realizado siete encuentros en distintas ciudades de Latinoamérica y el Caribe. En su octava edición, las instituciones organizadoras, nos honran al elegir nuestra Ciudad como sede del encuentro 2008.

Este evento presenta dos programas, uno para bonsaístas y otro para el público general. El primero de ellos incluye charlas, talleres, exposiciones demostraciones y una serie de actividades de camaradería para agasajar a los participantes. Asimismo y en paralelo, se realizará una muestra para el público general, quien podrá disfrutar y aprender de esta cultura que cada vez obtiene más adeptos entre nuestros vecinos.

El costo de ingreso para el público general es el mismo que el que se abona habitualmente para ingresar al Jardín; sólo se cobrará un derecho de inscripción a los bonsaístas que deseen participar en las demostraciones realizadas por los maestros internacionales.

Es importante destacar, que este encuentro cuenta con el apoyo de la Secretaría de Turismo de la Nación, la Secretaria de Cultura de la Nación y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Considerando lo expuesto, sería un gran gesto que el Cuerpo apruebe este proyecto, para así impulsar desde la Legislatura, aquellas iniciativas que posicionen a nuestra Ciudad como destino turístico en el mundo y que al mismo tiempo brinde un aporte cultural a nuestros ciudadanos.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar mediante el sistema electrónico la habilitación del tratamiento sobre tablas. Se requieren dos tercios de los votos de los diputados y diputadas presentes.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Hourest y Parada.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 191

- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre, Asinelli, Cabandié, Cerruti, Epszteyn, Failde, Ibarra, La Ruffa, Puy, Rabinovich y Urdapilleta.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 47 votos emitidos; 34 a favor, 2 en contra y 11 abstenciones.

Queda aprobado el tratamiento sobre tablas.En consideración el proyecto de declaración.Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

Texto definitivoDECLARACIÓN 452/2008

Declárese de interés turístico y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8° Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Bonsái “Bonsái Matsuri Internacional” organizado por la Fundación Cultural Argentino Japonesa, la Federación Latinoamericana y Caribeña de Bonsái, el Jardín Japonés, el Centro Cultural Argentino de Bonsái y el Centro Cultural e Informativo de la Embajada de Japón. El mismo tendrá lugar entre los días 5 y 9 de noviembre en el Jardín Japonés, sito en la intersección de las calles Av. Figueroa Acorta y Av. Casares.

Designación de integrantes del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar la tabla número 17, con la modificación planteada por el bloque de la Coalición Cívica, para que en lugar del diputado Abrevaya componga la comisión el diputado Smith.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Desígnanse como representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito –Leyes 1689 y 2456–, a los diputados Martín Borrelli, Pablo Failde Moure, Cristian Ritondo, María E. Rodríguez Araya, Silvia La Ruffa, y Sergio Abrevaya.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

SANTILLI, Diego.

Señor presidente:

El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito tiene como función formular diagnósticos y elaborar los lineamientos generales de seguridad. Además propone estrategias y cursos de acción desde perspectivas multidisciplinarias para la prevención primaria y secundaria del delito y la violencia.

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El Plenario del Consejo está integrado por seis diputados de la Ciudad de Buenos Aires.

Atento a la nueva conformación de la Legislatura, resulta necesario actualizar, en consonancia, dicho Consejo.

Por ello es que solicito la pronta sanción del presente proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar mediante el sistema electrónico la habilitación del tratamiento sobre tablas. Se requieren dos tercios de los votos de los diputados y diputadas presentes.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Varela, y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Hourest y Parada.

- Se registran las siguientes abstenciones: Alegre y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos; 40 a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Agregan su voto a favor los diputados Di Filippo y Urdapilleta y su voto en contra los diputados Epszteyn e Ibarra.

Queda aprobado el tratamiento sobre tablas.En consideración en general el proyecto de resolución.Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular, con la modificación planteada por el diputado Abrevaya.

Se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la resolución.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 455/2008

Artículo 1°.- Desígnanse como representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito –Leyes 1689 y 2456–, a los diputados Martín Borrelli, Pablo Failde Moure, Cristian Ritondo, María E. Rodríguez Araya, Silvia La Ruffa, y Guillermo Smith.

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Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Designación de integrantes de la Comisión de Seguimiento Ampliación de la Red de Subterráneos

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar la tabla número 18.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Desígnanse a los diputados Fernando Cantero, Cristian Ritondo, Diego Santilli, Martín Borrelli, Carlos Araujo, Diego Kravetz y Silvina Pedreira como integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Ampliación de la Red de Subterráneos –Ley 670–.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Señor presidente:

La Ley 670 autoriza al Poder Ejecutivo a construir nuevas líneas de subterráneos. Por su Artículo 7° crea la comisión mixta de seguimiento de la licitación y las obras del proyecto a ser desarrollado por el Poder Ejecutivo, debiendo informar bimestralmente a la Legislatura sobre el avance y ejecución de las mismas. La comisión se integra con dos representantes de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y siete legisladores.

Teniendo en cuenta la nueva integración de este Cuerpo es que corresponde proceder a la designación de los diputados que representarán a la Legislatura en esa Comisión.

Por lo expuesto solicito la pronta sanción del presente proyecto de resolución.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero fundamentar mi voto negativo.

Sr. Presidente (Santilli).- No puede. Inserte su discurso.

Sr. Epszteyn.- Quiero preguntarle por su intermedio al diputado que firma la resolución cuáles han sido los criterios para establecer la representación legislativa para dar lugar a la conformación de esta comisión, ya que no se respetó la proporcionalidad de este Cuerpo.

Sr. Presidente (Santilli).- El criterio está planteado en la nota que ha sido enviada por el bloque, en función de lo que se acordó. Yo no lo acordé, me llegó así.

Hay una mayoría, así que vamos a votar.Se va a votar el tratamiento sobre tablas mediante el sistema electrónico. Se

requieren los dos tercios de los votos de las diputadas y los diputados presentes.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero,

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Centanaro, Cerruti, de Andreis, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Alegre, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Hourest, Ibarra, Maffía, Parada, Puy y Smith.

- Se registran las siguientes abstenciones: D'Angelo, Gómez y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 51 votos emitidos; 37 a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.

Se va a votar el proyecto de resolución.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la resolución.

RESOLUCIÓN 456/2008

Artículo 1°.- Desígnanse a los diputados Fernando Cantero, Cristian Ritondo, Diego Santilli, Martín Borrelli, Carlos Araujo, Diego Kravetz y Silvina Pedreira como integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Ampliación de la Red de Subterráneos –Ley 670–.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Colocación de placa en conmemoración del 25º Aniversario de las Elecciones Nacionales para la Recuperación de la

Democracia

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar la tabla número 30.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Procédase a la colocación de una placa de bronce sobre la pared lateral sur, del Obelisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mira a la Av. 9 de Julio sur, la que contendrá el siguiente texto:

Al cumplirse el 25º aniversario de las elecciones nacionales, que llevaron a la recuperación de la democracia en la República Argentina.

Siendo en este sitio el lugar en el cual se realizaron los actos más multitudinarios de la vida política de nuestro país, en el marco de la campaña electoral

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires30 de octubre de 1983 - 30 de octubre de 2008

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

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SMITH, Guillermo.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

El próximo 30 de octubre conmemoraremos un nuevo aniversario del proceso electoral que culminó en la recuperación de la democracia para nuestro país, e impulsor de la regularización institucional en la Argentina así como también de otros países latinoamericanos. Que significó un cambio histórico en la vida política de nuestro país.

En el marco de una campaña electoral en la cual competían representando a las dos grandes mayorías del país, la Unión Cívica Radical postulando la formula Alfonsín-Martínez y el partido Justicialista Luder - Bitel, ambos realizaron sus mayores concentraciones de la historia a lo largo de la Av. 9 de Julio teniendo como testigo a su espalda al Obelisco de la Ciudad de Buenos Aires, hacia la Av. Belgrano como fondo.

El acto organizado por la Unión Cívica Radical se realizó el 25 de octubre y el Justicialismo lo llevó a cabo el 27 de octubre.

De acuerdo a los datos suministrados por diversos organismos, la cantidad de asistentes, a ambos actos superaron los dos millones de personas, muchos de ellos provenientes de distintos puntos del país. Dándole el carácter federal que tiene nuestra plaza de La República.

Es por ello que considero oportuno conmemorar el 30 de octubre, así como también recordar los encuentros multitudinarios que se dieron sita en aquella oportunidad.

Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.

Sr. Secretario (Pérez).- El texto es el siguiente: “Artículo 1º.- Procédase a la colocación de una placa con su correspondiente base al pie del mástil que enarbola la bandera de la Ciudad en la Plaza de la República, la que contendrá el siguiente texto: ‘Homenaje de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplirse el 25º aniversario de la restauración de la democracia en la República Argentina. 30 de octubre de 1983-30 de octubre de 2008’. Artículo 2º.- Comuníquese, etcétera”.

Sr. Presidente (Santilli).- Hay una moción de orden de vuelta a comisión de la tabla número 30 que hay que votar.

Sr. Kravetz.- Nosotros hemos planteado esta moción, en virtud de que en la Comisión de Labor Parlamentaria se dio una discusión con relación a cuál sería la fecha que debería tener la placa para homenajear los veinticinco años de democracia. La discusión era si se colocaba el 30 de octubre o el 10 de diciembre. Recordemos que el 30 de octubre fue el día en que se llevaron a cabo las elecciones; y, el 10 de diciembre, el día de la asunción. Quiero decir que se trata de un debate abierto, porque el lugar en donde se quiere poner la placa es enfrente del Obelisco, en donde se hicieron los actos partidarios previos…

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Sr. Presidente (Santilli).- Perdóneme, diputado, pero no puedo.Diputado Kravetz: no se puede. Hay una moción de orden sobre la vuelta a

comisión, y lo vamos a votar. Estamos en el segmento de las tablas acordadas para su tratamiento sin discusión. Digo esto porque, de lo contrario, vamos a tener que empezar a discutir, por lo que el diputado Epszteyn tiene razón.

Le pido que haga la moción de orden. ¿Sostiene la moción de orden?

Sr. Kravetz.- Sí.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Santilli).- No se puede hablar.

Sr. Kravetz.- Es para una aclaración.El Artículo 197 establece que las mociones de orden tienen diez minutos para

fundarse. De allí la diferencia entre el planteo anterior del diputado Epszteyn y el mío.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene razón.

Sr. Kravetz.- Se trata del Reglamento que rige la Casa; si quiere, se lo paso.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene razón.

- El diputado Kravetz se queda sin audio en su banca.

Sr. Presidente (Santilli).- ¡Yo no le corté el sonido! (Risas.) Fue un error involuntario, no nuestro.

Continúa en el uso de la palabra el diputado Kravetz.

Sr. Kravetz.- Simplemente, quiero aclarar el concepto.Para mi modo de ver, la fecha del 30 de octubre termina siendo partidaria; y, la del

10 de diciembre no, ya que es la asunción del presidente de todos. No digo que Alfonsín no haya sido el presidente de todos, sino que lo que estoy diciendo es que el 30 se celebra, para mi modo de ver, el día en que el radicalismo ganó las elecciones…

- Manifestaciones en las bancas.

Sr. Kravetz.- Es una opinión.Para mí, el 10 de diciembre es el día de la democracia, ya que se produjo la

asunción del presidente de todos.

- Murmullos y manifestaciones en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- Un momento, por favor. Solicito silencio, por favor.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 197

Sr. Kravetz.- Discúlpeme un segundo, señor presidente. ¡Mire el debate que ha generado estas palabras que todos los diputados me están

diciendo de todo desde todas las bancas! ¡Me están diciendo barbaridades! (Risas.)

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Epszteyn: sólo le pido un minuto.Quiero aclarar lo siguiente: es correcto que una moción de orden tiene diez minutos

para fundamentarse, pero quiero aclararle –porque no me di cuenta–, de que ésta es una tabla, con lo cual no hay diez minutos para fundamentar. No se trata de un despacho; si lo fuera y hubiera una moción de orden, sí habría diez minutos para debatir. Pero ésta es una tabla, por lo que no hay diez minutos. Pero no importa: vamos a hacerlo.

Tiene la palabra el diputado Epszteyn.

Sr. Epszteyn.- Señor presidente: voy a hacer referencia al punto que se votó con anterioridad, que era del que yo quería hablar…

Sr. Presidente (Santilli).- No, diputado.

Sr. Epszteyn.- Como usted dice que hay acuerdo, quiero decirle que también hay acuerdo para dar la palabra; acá hay acuerdo para todo.

Sr. Presidente (Santilli).- No, diputado.

Sr. Epszteyn.- Usted interpreta el Reglamento como quiere.

- Murmullos y manifestaciones en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- No, diputado; no es así.Le pido que hable.

Sr. Epszteyn.- Señor presidente: yo sé que la comisión de seguimiento en las obras en el subte no tiene sentido, porque no van a hacer ninguna obra. En cualquier caso, sigo cuestionando el mecanismo que utilizaron para componerla, porque no se respeta la representatividad de este Cuerpo; inclusive, esto va en contra de cómo nosotros, como oposición, tratamos un tema de política de Estado –como fue la ley de subtes–, en donde hicimos un esfuerzo considerable para consensuar una ley que consideramos estratégica para esta Ciudad.

Sr. Presidente (Santilli).- Discúlpeme, diputado, pero no estamos…

Sr. Epszteyn.- La resolución que usted ha firmado viola…

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado: no viola nada la resolución, y estamos tratando la tabla número 30, por lo que le pido que hable de la tabla 30 o le tengo que quitar el sonido.

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Sr. Epszteyn.- La placa…

Sr. Presidente (Santilli).- ¡¿La plata?! Será “la placa”, no “la plata”.

Sr. Epszteyn.- La placa…

- Murmullos y manifestaciones en las bancas.

Sr. Epszteyn.- Señor presidente: le solicito que pida silencio.

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor. Tiene razón el diputado, porque lo están desconcentrando.

Continúe, diputado.

Sr. Epszteyn.- La tabla 30 hace referencia a la colocación de una placa en conmemoración de la recuperación de la democracia. En cambio, la comisión de seguimiento del subte va contra el orden democrático. (Risas)

Sr. Smith.- Pido la palabra.Señor presidente: realmente, me llama la atención la posición de mi colega, el

diputado Kravetz.Ciertamente, el 30 de octubre tuvo lugar el pronunciamiento del pueblo argentino.

Esa fecha marca la restauración de la democracia para todos los argentinos, sin distinciones partidarias. Por lo tanto, me parece que ésa es la fecha indicada.

El 10 de diciembre, en todo caso, marcaría la asunción de un presidente para todos los argentinos, pero propuesto por un partido.

Reitero: el 30 de octubre tuvo lugar el pronunciamiento popular.En segundo término, me parece que el diputado Kravetz no tiene en cuenta que se

ha modificado el texto original. Deberían leérselo nuevamente por Secretaría.En tercer lugar…

Sr. Presidente (Santilli).- Les voy a pedir un favor: no discutamos sobre la cuestión de fondo, porque en realidad estamos considerando la habilitación de la tabla. De lo contrario, entraríamos en la discusión general y no es lo que corresponde.

Continúa en el uso de la palabra el diputado Smith.

Sr. Smith.- Me parece incomprensible que para rendir un homenaje por los 25 años de la restauración democrática de la República Argentina tengamos que considerar el tema en la comisión. (Aplausos.)

Sra. Maffía.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputada: le aclaro que dispone de un minuto para hacer uso de la palabra.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 199

Sra. Maffía.- Señor presidente: no le voy a hacer escenas de celos por el otorgamiento del uso de la palabra o cosas por el estilo. Sí quiero reflexionar acerca de la fecha propuesta con el diputado Kravetz, quien es muy inteligente, pero no tanto como yo. (Risas.)

El 30 de octubre representa un logro de la democracia, porque logramos llegar a un acto electoral, independientemente del resultado. Con el mismo criterio, podríamos decir que la fecha elegida para la asunción se relaciona con un presidente en particular.

En verdad, en aquella oportunidad logramos votar diez años después de la votación anterior, que fue en 1973 y que, a su vez, tuvo lugar luego de diez años de realizada la votación del año 1963.

En el año 1983 voté por primera vez. Tenía 30 años –no se gasten en hacer cálculos: tengo 55–; y eso tiene que ver con las dificultades enormes que hubo para votar en este país.

A pesar de que yo voté al “bisonte” Oscar Alende, creo que la fecha apropiada es el 30 de octubre.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputada: le solicita una interrupción el diputado Kravetz. ¿Se la concede?

Sra. Maffía.- En realidad, creo que quiere hablar él. De todos modos, le concedo la interrupción.

Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Kravetz.

Sr. Kravetz.- Gracias, señor presidente.La verdad es que los argumentos vertidos tanto por la diputada Maffía como por el

diputado Smith me han conmovido y me hacen rever la posición.Igualmente, lo que no comparto del espíritu de la norma que vamos a votar es el

lugar. Fíjese que estamos proponiendo que la colocación de la placa se realice en el obelisco, porque allí tuvieron lugar actos multitudinarios.

En ese sentido, deseo recordar que el Partido Intransigente, que es al que votó la diputada Maffía, realizó su acto final en Once. En consecuencia, me parece que, si es por los actos multitudinarios que se realizan, deberíamos discutir en la comisión en qué lugar vamos a colocar la placa.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Va a habilitar la tabla o no?

Sr. Kravetz.- No, porque me parece que el tema tiene que debatirse en la comisión.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿No dijo que cambió de opinión?

Sr. Kravetz.- Dije que me conmovieron los argumentos vertidos, pero creo que ahora hay que debatir respecto del lugar donde se colocará la placa.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Quiere que el expediente quede reservado en Secretaría?

VT 34 - Pág. 200 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: seré muy breve.En primer término, me parece oportuno el lugar propuesto, porque es la Plaza de la

República, y lo que se recuperó el 30 de octubre –entre otras cosas– fue la República.En segundo lugar –ciertamente, lo digo con tristeza–, me extraña que el diputado

Kravetz utilice esos argumentos.

Sr. Presidente (Santilli).- Les pido por favor que no aludan a los demás diputados, porque no le voy a dar la palabra a nadie.

Continúe, diputado.

Sr. Hourest.- No voy a aludir al diputado, sino que quiero rendir un homenaje a un dirigente histórico del peronismo de la Argentina, a quien luego de ganar una elección no se le permitió asumir, que fue Andrés Framini.

En función de la memoria de Andrés Framini, le recomendaría al diputado Kravetz que frecuente los clásicos de la historia del peronismo y que recuerde que la expresión de la soberanía popular es el día que se vota y no el que se asume. Si no, la vez que lo sacaron a Framini habría sido un buen acto y él tendría que estar diciendo que, como no asumió, no lo eligieron. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra la diputada Walsh durante un minuto.

Sra. Walsh.- Seré breve, señor presidente.Como ayer, en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, se aportaron

algunos argumentos que no han sido mencionados, quiero sumarlos en este momento.Yo también creo que este proyecto tendría que volver a comisión porque se propuso

una redacción un poco más cuidadosa y no sé si hemos podido instrumentar ese cuidado.Tengo sobre la banca –corríjanme si me equivoco, pero creo que hay otro texto– un

proyecto que se refiere a poner una placa con el siguiente texto: “Siendo este sitio lugar en el cual se realizaron los actos más multitudinarios de la vida política de nuestro país”.

- Manifestaciones en las bancas

Sra. Walsh.- Si hay otro texto se podría leer, porque para votar hay que saber lo que estamos tratando.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene razón, diputada, pero también hay que escuchar lo que se lee por Secretaría. Discúlpeme, pero le tengo que contestar de esta manera.

Sra. Walsh.- Si bien los argumentos no se votan, ayer en la Comisión de Labor Parlamentaria expresé que somos muchos los millones de argentinos que enfrentamos a la dictadura militar y recuperamos la democracia, y que no necesariamente votamos a las dos fuerzas que se mencionan en los fundamentos del proyecto de ley.

Sólo estábamos tratando de sugerirle al autor que encarara una redacción más abarcativa.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 201

Sr. Ritondo.- Pido la palabra. Sólo quiero hacer una aclaración: las últimas elecciones libres antes de 1973 fueron

las de 1951, porque en las de 1963 el peronismo estaba proscripto.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra. Señor presidente: solicito que se vuelva a leer el texto porque la verdad es que lo

que dice acá no es lo mismo que leyeron. De esta manera, se zanjarían las dudas.

Sr. Presidente (Santilli).- Es correcto. Se vuelve a leer.

Sr. Secretario (Pérez).- (Lee) “Artículo 1°.- Procédase a la colocación de una placa con su correspondiente base al pie del mástil que enarbola la bandera de la ciudad en la Plaza de la República, la que contendrá el siguiente texto: ‘Homenaje de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplirse el 25 aniversario de la restauración de la democracia en la República Argentina. 30 de octubre de 1983 - 30 de octubre de 2008.’”

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se necesitan los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Kravetz.- ¡Ahora sí! ¡Con este texto sí! (Risas)

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se va a votar.

- Se vota y aprueba en general y particular. Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la resolución.

Texto definitivo RESOLUCIÓN 457/2008

Artículo 1º.- Procédase a la colocación de una placa con su correspondiente base al pie del mástil que enarbola la bandera de la ciudad en la Plaza de la República, la que contendrá el siguiente texto:

Homenaje de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplirse el 25º aniversario de la restauración de la democracia en la República Argentina.

30 de octubre de 1983 - 30 de octubre de 2008

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado

VT 34 - Pág. 202 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Moscariello.- Pido la palabra. Señor presidente: solicito incorporar a este segmento tres despachos para su

tratamiento sobre tablas.Tal como lo anuncié en el segmento de las manifestaciones espontáneas, se trata del

Despacho 726…

Sr. Presidente (Santilli).- ¿De qué se trata, diputado?

Sr. Moscariello.- Es una declaración…

Sr. Presidente (Santilli).- Sí, respecto de Rodolfo Walsh. Sr. Moscariello.- Dice así: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo…”

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado: acerque la boca al micrófono o el micrófono a la boca, porque los diputados no lo escuchan.

Sr. Moscariello.- …terrorismo de Estado en la Argentina, por delitos de lesa humanidad, impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 5.

”Asimismo, vería con agrado que se establecieran los mecanismos necesarios para garantizar su difusión”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas.Se necesitan los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

DESPACHO 726

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de declaración presentado en el Expediente 2160-D-08 por el diputado Juan Cabandié, y

Considerando:

La exigencia de la publicidad de los actos de gobierno emana de la forma republicana de gobierno (art. 1 Constitución Nacional). Sin duda, como principio general, queda comprendida dentro de esta exigencia la administración de justicia.

Publicidad y oralidad representan banderas que presiden la transformación del procedimiento inquisitivo, emanadas de la afirmación del respeto a la dignidad humana, conducen a la necesidad de un procedimiento penal acusatorio.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 203

“Por lo demás, si no se quiere vaciar de contenido la afirmación republicana en el ámbito de la administración de justicia, habrá que coincidir en que ella exige, por una parte, la posibilidad de control popular sobre la tarea de los jueces, sobre los actos que van a fundar la decisión final y sobre la sentencia misma (publicidad del debate), y, por la otra, la participación de ciudadanos –jueces no profesionales– en los tribunales que administran justicia (juicio de o con jurados)”.*

Aun reconociendo aristas complejas en los casos de televisación, entendemos que en el sistema argentino federal, en el que no se cuenta con la intervención de jurados, ciertas prevenciones que se reconocen en el derecho comparado para su protección no tienen la misma viabilidad. La garantía de los principios de juicio público en su verdadera dimensión no tiene por qué verse vulnerada por la difusión periodística, que está garantizada por la Constitución. Debe primar el acceso a la información, difusión y control de toda gestión gubernamental.

La oralidad y publicidad que debe regir la forma de proceder de la administración de justicia tiene un doble efecto: resguardo de la garantía del justiciable y procedimiento legítimo de los órganos públicos que aplican su poder de coacción en un Estado de Derecho, según mecanismos de control ciudadano.

En relación a la importancia de la libertad de prensa como instrumento adecuado de control de la actividad política la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado: “Que, de manera preliminar, cabe dejar claramente sentado que en esta causa no se encuentra en tela de juicio que la libertad de prensa, en su acepción constitucional, es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta a la actividad de los poderes públicos. En tal carácter es un adecuado instrumento de ordenación política y moral en la Nación. Este pensamiento responde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. Dentro de ese marco, las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, ya que su actividad está dirigida al bien de la sociedad y por tanto de todos y cada uno de sus miembros. En tal sentido, esta Corte ha dicho que “entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de la prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el Artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica” (Fallos 248:291).1

Esta Legislatura no obra con ánimo de injerir indebidamente en la esfera del Poder Judicial cuando manifiesta su preocupación ante la posible vulneración de la publicidad debida a los actos de gobierno. Máxime teniendo en cuenta el plexo de derechos fundamentales en juego. La independencia de un poder frente a los demás poderes del Estado implica a su vez que los poderes comparten el ejercicio de la soberanía. La independencia en la competencia u objeto propio de cada uno de ellos supone asimismo la coordinación del ejercicio de esa competencia propia. Las acciones u omisiones de uno de los poderes no podrían alegarse conforme al art. 27 en relación con el art. 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como

* Julio B.J. Maier, Derecho Procesal penal, tomo I: Fundamentos, pag 655, Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2004.

1 Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado: (CS) Considerando 6º, Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros, La Ley, 1992-C, 543 - DJ, 1992-2-296.

VT 34 - Pág. 204 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

justificación de la violación de un tratado internacional, comprometiendo, en todos los casos, el Estado, y no sólo un poder, su responsabilidad internacional.

El reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 179 establece la facultad de emitir declaraciónes a efectos de expresar la “opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado”. Es en el marco de sus atribuciones que la Legislatura manifiesta su posición ante la decisión del Tribunal Oral Federal Nº 5 integrado por los jueces Guillermo Gordo, Héctor Farías y Daniel Obligado, de no televisar los juicios orales que se llevan adelante por violaciones sistemáticas a los derechos humanos en el marco del terrorismo de Estado que sufrió nuestro país durante los años 1976-1983.

La formulación de la presente declaración se erige como medida adecuada y oportuna ante la mencionada resolución judicial que conduce a la falta de garantía y respeto de la publicidad debida en un juicio penal y, en consecuencia, a la lesión del derecho a la información que posee la sociedad.

El loable fin de protección de los testigos y del respeto al debido proceso y la defensa en juicio no deben excluir el legítimo derecho a la información que corresponde a la sociedad en su conjunto, como pilar de una sociedad democrática. La fundamental importancia de este derecho se vuelve innegable cuando nos detenemos en el fondo del asunto que se ventila, esto es, los aberrantes crímenes cometidos durante la última dictadura militar.

Luego de la declaración de inconstitucionalidad y la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; luego de 30 años de impunidad, de años luchando por justicia, aparece como irrisorio que la administración de justicia decida llevar un juicio de estas características puertas adentro, que elija el secreto para fundar la sentencia en lugar de la publicidad del juicio.

Claramente, en un Estado donde los derechos humanos se han convertido en una bandera de lucha, resoluciones como la que se analiza no hacen mas que retroceder en materia de reivindicaciones y conquistas.

La publicidad del procedimiento penal no puede interpretarse de manera tal que resulte cercenado el derecho a la información de la sociedad. La interpretación de los derechos en juego debe armonizarlos, teniendo en cuenta la jerarquía de ellos.

En este sentido, como sostienen reconocidos juristas*, los principios de interpretación del derecho conducen a que en los supuestos en que se produce un conflicto entre normas de idéntica jerarquía, se efectúe una interpretación armónica, de manera que ambas normas mantengan vigencia en el ordenamiento jurídico. Es decir, que la vigencia de un derecho no puede anular la vigencia de otro derecho de igual jerarquía, sino que frente a una supuesta colisión de derechos, éstos deben armonizarse procurando la aplicación de ambos.

Si bien el derecho a la libertad de expresión es reconocido por diversos instrumentos con jerarquía constitucional conforme el Artículo 75, inciso 22, de Nuestra Carta Magna, su contenido y las posibles restricciones han sido minuciosamente determinados por la Opinión Consultiva Nº 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al analizar el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. La validez de la interpretación vertida en la misma ha sido resaltada por la jurisprudencia argentina.

* Ver, en ese sentido, Bidart Campos, German. El sistema de derecho y el derecho de los tratados internacionales, cap IV y XIII del tomo VI. La reforma constitucional de 1994 del Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Ediar, 1997, p.521 y ss.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 205

En el caso “Giroldi” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que “la ya recordada “jerarquía constitucional” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (consid. 5°) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, “en las condiciones de su vigencia” (Art. 75, inc. 22, párr. 2°; esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (confr. arts. 75, Constitución Nacional, 62 y 64 Convención Americana y 2°, ley 23.054).”

“Que, en consecuencia, a esta Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde –en la medida de su jurisdicción– aplicar los tratados internacionales a los que el país está vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del Artículo 1° de la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”, sino además “garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción”. Según dicha Corte, “garantizar” implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce.

Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del art. 1.1 de la Convención (opinión consultiva N° 11/90 del 10 de agosto de 1990, “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”, párr. 34).

Garantizar entraña, asimismo, “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (íd., parág. 23).”*

La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85 ** mencionada ut supra determinó en relación a las dos dimensiones de la libertad de expresión que “el artículo 13.1 señala que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...” Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el Artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.”

* Giroldi, Horacio D. y otro CS, abril 7-995, considerandos 11º y 12º.

** Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985.La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Solicitada por el Gobierno de Costa Rica. (Considerandos 30, 31, 32, 33, 36, 37, 42, 44, 46, 47, 53, 65, 67, 69, 70 y 79).

VT 34 - Pág. 206 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

“En su dimensión individual, la libertad de expresión comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. (…) la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia. Las dos dimensiones mencionadas de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente.”

Luego de examinar el contenido del derecho en cuestión, la Corte continuó con el análisis de las restricciones posibles, en los siguientes términos: “Por lo tanto, como la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusión lo son también, a la libertad de expresión, de tal modo que, en cada caso, es preciso considerar si se han respetado o no los términos del Artículo 13.2 para determinar su legitimidad y establecer, en consecuencia, si ha habido o no una violación de la Convención. La disposición citada señala dentro de qué condiciones son compatibles restricciones a la libertad de expresión con la Convención. Esas restricciones deben establecerse con arreglo a ciertos requisitos de forma que atañen a los medios a través de los cuales se manifiestan y condiciones de fondo, representadas por la legitimidad de los fines que, con tales restricciones, pretenden alcanzarse”.

“Esas disposiciones representan el contexto dentro del cual se deben interpretar las restricciones permitidas por el Artículo 13.2. Se desprende de la reiterada mención a las instituciones democráticas, democracia representativa y sociedades democráticas que el juicio sobre si una restricción a la libertad de expresión impuesta por un Estado es, necesaria para asegurar, uno de los objetivos mencionados en los literales a) o b) del mismo artículo, tiene que vincularse con las necesidades legítimas de las sociedades e instituciones democráticas. Las justas exigencias de la democracia deben, por consiguiente, orientar la interpretación de la Convención y, en particular, de aquellas disposiciones que están críticamente relacionadas con la preservación y el funcionamiento de las instituciones democráticas.”

Teniendo en cuenta que las restricciones posibles a la libertad de expresión deben ajustarse a “las justas exigencias de una sociedad democrática” la Corte Interamericana analiza en qué consisten esas exigencias. Parte para ello de la interpretación que hizo la Corte Europea de Derechos Humanos al interpretar el Artículo 10 de la Convención Europea. La Corte Europea concluyó que “necesarias”, sin ser sinónimo de “indispensables”, implica la “existencia de una” necesidad social imperiosa” y que para que una restricción sea “necesaria” no es suficiente demostrar que sea “útil”, “razonable” u “oportuna”. (Eur. Court H. R., The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, párr. no. 59, págs. 35-36).”

“Esta conclusión, que es igualmente aplicable a la Convención Americana, sugiere que la “necesidad “ y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el Artículo 13.2, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este estándar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el Artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el Artículo 13. Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo. (The Sunday Times case,

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 207

supra, párr. no. 62, pág. 38; ver también Eur. Court H. R., Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, párr. no. 59, pág. 26).”

“El Artículo 13.2 tiene también que interpretarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 13.3, que es el más explícito en prohibir las restricciones a la libertad de expresión mediante “vías o medios indirectos... encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. El Artículo 13.3 debe leerse junto con el Artículo 1.1 de la Convención, donde los Estados Partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos (en la Convención)... y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...” La anterior conclusión se deduce claramente del Artículo 29 de la Convención inc. b) que contiene las normas de interpretación. En consecuencia, si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana.”

“Las infracciones al Artículo 13 pueden presentarse bajo diferentes hipótesis, según conduzcan a la supresión de la libertad de expresión o sólo impliquen restringirla más allá de lo legítimamente permitido. (…) es válido sostener, en general, que el ejercicio de los derechos garantizados por la Convención debe armonizarse con el bien común.

“A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el ‘orden público’ o el ‘bien común’ como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el Art. 29.a) de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ‘justas exigencias’ de ‘una sociedad democrática’ que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.”

“Considera la Corte, sin embargo, que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.”

“También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.”

“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.”

“Las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las ‘necesarias para asegurar’ la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, esto es, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, es decir que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención.”

VT 34 - Pág. 208 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Con todo lo expuesto es indudable que toda restricción al derecho de información debe enmarcarse en las justas exigencias de una sociedad democrática, con lo cual el tribunal al hacer uso de sus facultades ordenatorias conforme a la ley de procedimiento penal, sin omitir resguardar a los testigos, debería televisar las demás etapas del debate, como imputación, alegatos, sentencia.

Que una sala de audiencias tenga escasos metros cuadrados no es óbice para la televisación de un juicio, sino que es –por el contrario– lo que la justifica. Si no queremos desvirtuar la publicidad, característica inseparable de la forma republicana de gobierno, la transmisión en vivo del debate en todos los tramos en que no se afecten derechos y garantías fundamentales es un medio adecuado a las exigencias de una sociedad democrática.

En cuanto al derecho de los imputados y los testigos, no se lucharon treinta años en busca de justicia para violar las normas del debido proceso. Dentro de las atribuciones ordenatorias del tribunal está la decisión de no televisar las testimoniales, lo cual frente al Artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación, y la necesaria espontaneidad que deben tener los testigos, es plenamente atendible. Sin embargo ello no debería obstar la televisación de la imputación, los alegatos y la sentencia, es decir tramos del debate y no todas las audiencias.

La difusión de las audiencias que se lleven a cabo en el marco de los procesos penales en los que se juzguen a personas vinculadas a violaciones sistemáticas a los derechos humanos, a fin de poner en conocimiento de la sociedad los hechos ilícitos cometidos durante la vigencia de la última dictadura militar que se impuso en el gobierno desde el 24 de marzo de 1976 hasta 1983 debería hacerse a través del Sistema Nacional de Medios Públicos de la Nación que se erige como herramienta apropiada para mostrar este tramo de nuestra historia y generar conciencia en la ciudadanía.

La publicidad del proceso como condición de la legitimidad constitucional de la administración de justicia protege a las partes de una justicia sustraída al control del público, y, mantiene la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo base del debido proceso y pilar del Estado de Derecho.

Ahora bien, consideramos que la transmisión televisiva y radial es el único medio de hacer efectiva la publicidad de los juicios penales. Tal como lo hizo en los juicios anteriores, siendo el caso contra Héctor Febrés paradigmático por su desenlace nefasto, el TOF Nº 5 no permitió el ingreso de la prensa radial y televisiva.

La Constitución Nacional establece la publicidad de los actos de gobierno como mecanismo de control de los funcionarios actuantes y los jueces de la Nación no están excluidos. Teniendo en cuenta que en los crímenes que se juzgan estuvo implicada la responsabilidad del Estado, el control de la actividad público, en este caso a través de la prensa, se hace aún más necesario.

No es ocioso resaltar que los juicios a Etchecolatz, a Von Wernich y a Benjamín Menéndez tuvieron amplia difusión nacional e internacional –en vivo y en directo– sin que ello haya constituido una violación al debido proceso, ni se vieran afectadas las garantías de los imputados. En este orden de ideas, el principio de la publicidad de los juicios garantizado por la Constitución implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general en aras del derecho-deber de información constitucionalmente garantizado.

En cuanto a la prohibición a las Madres de Plaza de Mayo de ingresar a la sala de audiencias con sus pañuelos y a los integrantes de los demás organismos de Derechos Humanos con los prendedores que los identifican, sólo podemos decir –citando la O-C 5/85 nuevamente– que “en realidad, como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 209

principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto*.” Ello sin entrar a examinar la posible discriminación por razones ideológicas, cuyo examen debe hacerse en base a los criterios más restringidos.

Sin las barreras que imponían las leyes de impunidad de Punto Final y Obediencia Debida, la restricción a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente no aparece como justificada por las justas exigencias de una sociedad democrática.

Por todos estos motivos, establecer la difusión de los juicios seguidos contra los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la ultima dictadura militar, implica un gesto político claro a favor de la democracia y sus instituciones, una profundización del propio sistema democrático y, finalmente, un significativo avance en pos de concientizar a todos los argentinos acerca de lo acontecido durante esa etapa funesta de nuestro país.

Por las razones expuestas precedentemente, esta Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado en Argentina, por delitos de lesa humanidad, impuestas por el Tribunal Oral Federal Nº 5.

Asimismo, vería con agrado que se establecieran los mecanismos necesarios para garantizar su difusión.

Sala de la comisión: 30 de septiembre de 2008.CABANDIÉ, Juan; WALSH, Patricia y MAFFÍA, Diana y BELLO, Alicia.

Se deja constancia de que la reunión de la comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Artículo 144 del Reglamento Interno.

PISONI, Carlos. Director General de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular. Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

DECLARACIÓN 453/2008

* Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, Considerando 77.

VT 34 - Pág. 210 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación ante las restricciones a la publicidad de los juicios orales contra los responsables del terrorismo de Estado en Argentina, por delitos de lesa humanidad, impuestas por el Tribunal Oral Federal Nº 5.

Asimismo, vería con agrado que se establecieran los mecanismos necesarios para garantizar su difusión.

Declaración de interés tecnológico de la ciudad de Buenos Aires por el evento We Media

Sr. Presidente (Santilli).- Continúa en el uso de la palabra el diputado Moscariello.

Sr. Moscariello.- Señor presidente: solicito que en este segmento se incorpore el Expediente 2512-D-2008. Se trata de un proyecto de declaración que dice lo siguiente: “Declárese de interés tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires el evento We Media Buenos Aires a desarrollarse los días 14 y 15 de octubre en el Malba”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas el expediente mencionado por el diputado Moscariello. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárese de interés tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires el evento “We Media Buenos Aires” a desarrollarse los días 14 y 15 de octubre en el Malba.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

We Media no es una conferencia más. Este foro internacional que por primera vez se desarrollará en Latinoamérica planteará una abierta y rica discusión sobre las nuevas generaciones en la era de la comunicación. El 14 y el 15 de octubre el Museo Malba recibirá a destacados expositores de todo el mundo, quienes debatirán los caminos que toma la sociedad para abordar el nuevo mundo de la tecnología, y sobre todo, cómo estamos parados hoy frente a Internet.

El primer evento We Media se hizo hace tres años en Nueva York. En 2006 la sede fue Londres. En 2007 y 2008 tuvo como sede a Miami.

Los asistentes, protagonizarán un ida y vuelta permanente con prestigiosos comunicadores, como Dale Peskin y Andrew Nachison (iFocos), Eduardo Hauser (CEO Dalyme.com), Josh Cohen (Business Product Manager, Google News), Steve Hermann (Editor BBC News), Víctor Kong (vicepresidente MySpace Latinoamérica), Alejandro Piscitelli (Epistemólogo, ecologista

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 211

de los medios), Daniel Fernández Canedo (secretario de la Sección Economía de Clarín) y Alberto Quevedo (sociólogo, especialista en medios, profesor e investigador de FLACSO y la UBA), entre otros.

Se tratarán temas como: “El paso de los medios tradicionales a un mundo de blogs”; “Auspiciando blogs o trabajando con ellos”; “La TV se mueve hacia los nuevos medios”; “Los medios en el punto de inflexión”; “La democratización de la innovación y el marketing en las empresas”; “Cambios en nuestra sociedad: el futuro está entre nosotros”; “Comunidades conectadas y multitudes organizadas”; e “Integrando comunidades a través de la tecnología”.

Mientras que la temática para el día de cierre apuntará hacia: “Comunicándonos con las nuevas generaciones”; “Entendiendo el nuevo escenario de la comunicación”; “Relaciones personales de las nuevas generaciones”; “Comunidades online en Latinoamérica”; y “Beta permanente.”

Por todo lo expuesto pido la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el proyecto de declaración.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular. Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

DECLARACIÓN 454/2008

Declárese de interés tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires el evento “We Media Buenos Aires” a desarrollarse los días 14 y 15 de octubre en el Malba.

Declaración como visitante ilustre del señor Vicrepresidente de la República del Paraguay, doctor Federico Franco Gómez

Sr. Moscariello.- Señor presidente: el Expediente 2431-D-2008, que es un proyecto de declaración, dice así: “Declárase visitante ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al señor Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Federico Franco Gómez, quien visitará nuestro país desde el 10 hasta el 13 de octubre de 2008.”

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas el expediente mencionado por el diputado Moscariello. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

VT 34 - Pág. 212 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Declárase Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al señor Vicepresidente de la República de Paraguay Doctor Federico Franco Gómez, quien visitará nuestro país desde el 10 hasta el 13 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

Motiva el presente proyecto la visita que realizará a nuestro país el Señor Vicepresidente de la República de Paraguay entre los días 10 y 13 del mes de octubre del año en curso.

El doctor Luis Federico Franco Gómez, actual Vicepresidente de la Republica de Paraguay, es médico cirujano teniendo una larga trayectoria profesional en la medicina de su país.

Dentro de su actividad política el doctor Franco ocupó diversos cargos partidarios y ejerció la presidencia del Partido Liberal Radical Auténtico. Asimismo, desempeñó distintos cargos electivos; siendo Intendente Municipal de la Ciudad de Fernando de la Mora durante el período 1996 - 2001 y Gobernador del Departamento Central durante el período 2003-2008. Resultando electo Vicepresidente de la República de Paraguay al ganar las pasadas elecciones presidenciales de este vecino país su partido Alianza Patriótica para el Cambio.

Su visita no sólo es importante por la investidura del funcionario que nos visita sino también por los tradicionales lazos de amistad que unen a la República del Paraguay con nuestro país y particularmente por los estrechos vínculos del doctor Franco con la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto es que solicito la consideración y pronta aprobación del presente proyecto.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el proyecto de declaración.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular. Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

DECLARACIÓN 455/2008

Declárase Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al señor Vicepresidente de la República de Paraguay doctor Federico Franco Gómez, quien visitará nuestro país desde el 10 hasta el 13 de octubre de 2008.

Pesar por el fallecimiento del destacado filósofo, escritor y docente Nicolás Casullo

Sr. Cabandié.- Pido la palabraSeñor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de un texto unificado, del

expediente 2504, de mi autoría, y de los expedientes 2506 y 2507, del bloque Socialista y de la diputada Alegre, respectivamente.

Si le parece bien, señor presidente, lo voy a leer.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 213

Sr. Presidente (Santilli).- Léalo, diputado.

Sr. Cabandié.- El texto es el siguiente: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del destacado filósofo, escritor y docente Nicolás Casullo, figura irremplazable de la intelectualidad nacional y ejemplo de coherencia y compromiso”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas el expediente leído por el diputado Cabandié. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más profundo pesar por el fallecimiento del destacado intelectual argentino y latinoamericano Nicolás Casullo, quien fue un ejemplo de coherencia y compromiso.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Nicolás Casullo, destacado intelectual argentino y latinoamericano, protagonista principal de nuestra cultura, falleció el 9 de octubre a los 64 años en la Ciudad de Buenos Aires.

Casullo fue un protagonista importante del movimiento cultural de la ciudad de Buenos Aires a lo largo de varias décadas.

Fue profesor titular e investigador en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Quilmes de las cátedras Historia de las Ideas Modernas, e Historia del Arte; fue director de la maestría de Comunicación y Cultura de la UBA; miembro de la comisión de doctorado de la Facultad de Ciencias Sociales, director de la revista de crítica cultural y filosófica Pensamiento de los Confines; autor de los libros: Para hacer el amor en los parques (1970), Comunicación, la democracia difícil (1985), El debate modernidad-posmodernidad (1989), Viena del 900, la remoción de lo moderno (1990), Itinerarios de la modernidad (1994), París 68, las escrituras y el olvido (1998), Modernidad y cultura crítica (1998), Sobre la Marcha: política y cultura en la Argentina (2004), La Cátedra (2000), entre otros.

Estaba en París en 1968 como corresponsal de canal 13, viviendo una vida bohemia, sin saber hasta cuándo se iba a quedar, cuando lo tomó por sorpresa el Mayo Francés y lo marcó a fuego, tanto que volvió a la Argentina con la idea de militar para la revolución. Desde entonces se entregó a la política con altruismo y con rebeldía.

Nicolás fue ensayista, escritor, periodista, analista político, novelista y docente. Siempre fue consecuente con sus ideas y con el proyecto de país que tenía en la cabeza, de frente al debate, sin miedo al conflicto, sin eufemismos ni hipocresía.

Tal vez previniendo el desenlace, tal vez en su afán de dar la batalla cultural, armó en sus últimos días –y tal vez, aunque sin saberlo con su último aliento– un espacio que hizo regresar a la política a un sector intelectual que estaba desagregado y solitario, y de esa manera nos dejó a

VT 34 - Pág. 214 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

todos Carta Abierta, un espacio de debate y discusión, que actúa y pelea por los derechos de los más humildes.

Pongo a consideración del Cuerpo este proyecto, proponiendo que participemos nuestro pesar por su invalorable pérdida.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del filósofo, intelectual, escritor y docente Nicolás Casullo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

En el día de la fecha, tomamos conocimiento con tristeza del fallecimiento del filósofo, intelectual, escritor, ensayista y docente Nicolás Casullo, a los 64 años de edad.

Nacido en Buenos Aires en 1944, ha sabido destacarse como uno de los más importantes intelectuales del país en los ámbitos de la política, la cultura, la filosofía y las ciencias sociales. Su vida y su carrera estuvieron profundamente marcadas por los hechos políticos nacionales e internacionales. En el ’68, se encontraba en París al momento en que estallaban los movimientos estudiantiles conocidos como el “Mayo Francés”. Durante la última dictadura militar en nuestro país, Casullo debió exiliarse junto con su familia. Estuvo en Cuba, México y Venezuela antes de poder regresar definitivamente a la Argentina en 1983, año en el que se restablecía la democracia en el país.

Ejerció la docencia en la Universidad de México (UNAM), fue titular e investigador en la Universidad de Quilmes y en la Universidad de Buenos Aires, en la carrera de Comunicación Social. Se desempeñó como Director de la Maestría de Comunicación y Cultura de la UBA y Miembro de la Comisión de Doctorado de la Facultad de Ciencias Sociales.

Fue director de la revista de crítica cultural y filosófica Pensamiento de los Confines y asesor consultivo de la Biblioteca Nacional. En el 2004 ganó el Premio Kónex de Ensayo Filosófico. Es autor de numerosos libros y ensayos, entre los cuales se destacan Comunicación, la democracia difícil (1985), El debate modernidad-posmodernidad (1989), Viena del 900, la remoción de lo moderno (1990), Itinerarios de la modernidad (1994), París 68, las escrituras y el olvido (1998), Modernidad y cultura crítica (1998), Sobre la marcha: política y cultura en la Argentina (2004), Pensar entre épocas (2004). Escribió también algunas novelas, por ejemplo, Para hacer el amor en los parques (1969), El frutero de los ojos radiantes (1984) y La cátedra (2000).

Sin dudas, Nicolás Casullo será recordado como uno de los más destacados pensadores del país, comprometido con su labor académica y con la realidad política nacional. Sus aportes han contribuido notoriamente a nuestra sociedad, defendiendo siempre el pensamiento crítico, la cultura y la formación académica.

Por estas razones, señora presidenta, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 215

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profundo pesar por el fallecimiento del escritor y docente Nicolás Casullo, figura irreemplazable de la intelectualidad nacional.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

En la madrugada de hoy falleció el escritor, ensayista y novelista Nicolás Casullo, a los 64 años de edad. Había nacido en la Ciudad de Buenos Aires en 1944.

Era escritor, novelista, investigador y docente de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Quilmes. Entre las cátedras que tuvo a su cargo podemos nombrar “Historia de las ideas modernas”, “Historia del arte” y “Estética”.

Se desempeñó también como director de la Maestría de Comunicación y Cultura de la UBA, fue miembro del Doctorado de la Facultad de Ciencias Sociales y director de la revista Confines del Pensamiento, fundada en 2006.

En mayo de 1968 Nicolás Casullo estaba en París, donde vivió el llamado Mayo Francés y sobre el cual escribió su libro París 68. Las escrituras, el recuerdo y el olvido.

Su compromiso social y político durante la década del 70 lo obligó a exiliarse en noviembre de 1974. Primero estuvo cuatro meses en Cuba, luego cerca de un año en Venezuela y finalmente en México desde 1976 a 1983, año en el que regresó a nuestro país.

Ganador del premio Konex 2004 al Ensayo Filosófico, Casullo dedicó numerosos trabajos académicos y de investigación a temas relacionados con la memoria, la historia, la sociedad y la política, siempre cuestionadores de los fundamentos de la sociedad contemporánea.

Entre sus novelas se destacan Para hacer el amor en los parques de 1970 y La Cátedra publicada en el año 2000.

De los numerosos ensayos, podemos citar: La comunicación, una democracia difícil (1986), El debate modernidad-posmodernidad (1988), Modernidad y cultura crítica (1998) y Palabras a destiempo (1999).

Su último trabajo publicado fue Las cuestiones, de 2007, donde analiza el populismo en América Latina y su entrecruzamiento con las vanguardias políticas de los años setenta.

Nicolás Casullo fundó hace pocos meses, junto con otros intelectuales de renombre, “Carta Abierta”, un importante espacio de reflexión y debate sobre las políticas públicas en nuestro país.

En homenaje a su memoria y por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular.

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Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

Texto definitivoDECLARACIÓN 456/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del destacado filósofo, escritor y docente Nicolás Casullo, figura irremplazable de la intelectualidad nacional y ejemplo de coherencia y compromiso.

Sra. Walsh.- Pido la palabra

Señor presidente: deseo que quede constancia que el Despacho 726, que hemos aprobado, corresponde a un proyecto del legislador Juan Cabandié.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: señalo el beneplácito de nuestro bloque por la propuesta de

tratamiento sobre tablas del proyecto de declaración al que hicimos referencia recién, vinculado con los derechos humanos; no solamente por el contenido –que por supuesto hemos votado a favor–, sino también porque, sin duda, pone de manifiesto un cambio de criterio por parte del bloque del PRO. Esperamos que esto sirva como antecedente en lo que tiene que ver con la intromisión entre poderes. Siempre me contestaron aquí, ante este tipo de declaraciones, que había intromisión entre poderes. Hoy creo que el PRO ha cambiado de criterio y quiero que quede constancia de eso.

Sr. González.- Pido la palabraSeñor presidente: deseo hacer una aclaración para el diputado preopinante. El

cambio de criterio lo hacemos por única vez. (Risas).

Prórroga por 180 días de la autorización concedida por el Artículo 1º de la Ley 2676

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Expediente 2493-D-2008.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Prorróguese por ciento ochenta (180) días, la autorización concedida por el Articulo 1º de la Ley Nº 2676 (B.O. N° 2929)

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

MAJDALANI, Silvia

Señora Presidenta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha otorgado desde el año 2004 permisos de uso precario y gratuito del espacio público a través del Decreto 92. Esta modalidad previó la

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 217

elección de entidades de bien público a las que se les otorgaron distintos permisos, a fin de promocionar la generación de nuevas oportunidades de trabajo.

La Ley 2676 sancionada el 10 de abril del 2008, establece la prórroga de la vigencia de los permisos otorgados por el Decreto 92/04 por el término de ciento ochenta (180) días.

La extensión de estos permisos es de vital importancia hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente una solución definitiva de la regularización de la situación de los trabajadores que se encuentran amparados en el mencionado decreto.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

TEXTO ACORDADO EXPEDIENTE 2493-D-08

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorícese por ciento ochenta (180) días, contados a partir del vencimiento de la Ley 2676 (B.O.C.B.A N° 2929), el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto Nº 92/04.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sr. Secretario (Pérez).- Se va a votar con el texto acordado que obra en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Blasco, Borrelli, D'Angelo, de Andreis, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Pagani, Santilli, Saya y Varela.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 23 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto los diputados Zago, Rodríguez Araya, Amoroso, Kravetz, Asinelli, Cerruti, Rabinovich, Cantero, Olivera, De Anchorena, Urdapilleta, Maffía, Ibarra, Ocampo, Araujo, Di Filippo, Puy y Cabandié. Queda aprobado en general. (Aplausos.)

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti,

VT 34 - Pág. 218 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

D'Angelo, de Andreis, Di Stefano, Failde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Puy, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 37 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agregan los votos de las diputadas Majdalani, Parada y De Anchorena.

Queda sancionada la ley.

Texto definitivoLEY 2871

Artículo 1°.- Autorícese por ciento ochenta (180) días, contados a partir del vencimiento de la Ley 2676 (B.O.C.B.A N° 2929), el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto Nº 92/04.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Tercero, diputado Smith.

Declarar personalidad destacada de la cultura a la artista y cantante Marián Farías Gómez

Sr. Presidente (Smith).- Corresponde considerar el Expediente 2062-D-2008.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2062-D-2008, iniciado por los diputados Olmos y Urdapilleta, quienes propician declarar Personalidad Destacada de la Cultura a la artista y cantante Marián Farías Gómez, y

Considerando:

Que Marián Farías Gómez nace en la Ciudad de Buenos Aires el 14 de septiembre de 1944. A los 19 años se convierte en la primera voz del grupo folclórico “Huanca Huá”. Desde entonces, viene recorriendo todas las capitales, ciudades y pueblos argentinos; canta la Misa Criolla y comparte escenario con Jaime Torres, Jorge Cafrune, Los Chalchaleros, Raúl Barboza y Ariel Ramírez.

Que en 1968, afirma su carrera como solista y recorre todos los festivales de Argentina y Uruguay y un año más tarde conoce al poeta argentino Armando Tejada Gómez, quien la invita a formar parte del Movimiento de la Nueva Canción Argentina.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 219

Que graba, en 1976, junto a Chango Farías Gómez, Kelo Palacios y Oscar Alem, el disco Marian+Chango, donde por primera vez plasman los hermanos su labor artística compartida durante tantos años. Este disco es editado primero en Francia, en 1977, y recién puede editarse en la Argentina en 1981.

Que debido a su larga militancia dentro del Movimiento Nacional Justicialista, debe exiliarse en España durante cinco años; allí comparte los escenarios con artistas argentinos y sudamericanos tales como Caito, Armando Tejada Gómez, Alfredo Zitarroza, Chango Farías Gómez y Roque Narvaja, entre otros.

En 1981 regresa al país reiniciando su carrera con gran éxito. Cuatro años más tarde es nominada por la Fundación Leones junto a Martha de los Ríos, Suma Paz, Ramona Galarza y Mercedes Sosa, como una de las cinco mejores cantantes de la música folclórica de los últimos cien años.

Que luego de una gran cantidad de giras y actuaciones, decide encarar un proyecto mayor, junto a Perla Santalla, Magdalena León y Adelina Villanueva, con la dirección general de Santiago Doria, presentando una nueva versión de la obra “Mujeres Argentinas”, de Ariel Ramírez y Félix Luna, en el Teatro Presidente Alvear de Buenos Aires.

Que en 1988, es convocada por la Secretaría de Cultura de la Nación para dar recitales en diferentes ciudades de la Argentina.

Que la Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires la convoca para dar recitales en todos los barrios y plazas de la ciudad.

Que en los años noventa, como colaboradora del subsecretario de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, Antonio Caruso, organiza ferias artesanales, festivales artísticos, concursos de canto y danza y encuentros corales, ofreciendo, a su vez, recitales para toda la provincia.

Que recibe, en 1992, el Premio en Homenaje a sus Méritos y Trayectoria, otorgado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en 1993 hace un impasse en su carrera y la reanuda, dos años después, con diversas actuaciones en la Argentina, Uruguay y Chile.

Que por su merecimiento al reconocimiento y admiración de la comunidad de la Cofradía de la Orden del Poncho se le otorga, en 1996, el Título de “Dama de la Orden del Poncho”.

Que en 1998, es declarada Huésped de Honor por la Municipalidad de Ibicuy, Provincia de Entre Ríos. Ese mismo año, el Subsecretario de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, Piero De Benedictis, la nombra directora Provincial de Folklore, Patrimonio Cultural, Tradiciones Bonaerenses y Mercado Artesanal.

Que un año después, presenta, junto a Teresa Parodi, el espectáculo “Si tengo que elegir” en la sala porteña de La Trastienda, contando con excelentes críticas y gran repercusión por parte del público. Con esa misma obra, recorren el interior del país.

Que en el 2000, Alejandro Doria la convoca para participar en la Opereta Criolla Lo que me costó el amor de Laura, en el Teatro Avenida de Buenos Aires, junto a Julia Zenco, Guillermo Fernández, José Angel Trilles, Marcelo San Juan, Los Huanca Huá y Quique Pesoa. Lito Vitale, la invita, en el 2001, al ciclo “Amigos del alma”.

VT 34 - Pág. 220 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que en el 2005 recibe el Premio Arturo Jauretche a la Cultura, en reconocimiento a su consecuencia con el pensamiento nacional, y el Premio Oesterheld a los luchadores por la causa Nacional y Popular.

Que obtiene el Premio “Estrella de Mar 2007” al mejor Espectáculo Individual Musical. El 13 de septiembre de ese mismo año, la UPCN le realiza un reconocimiento a su “Trayectoria, su aporte y su consecuente compromiso con el pensamiento Nacional y Popular”.

Que en su carrera como solista grabó ocho discos y participó como invitada en discos de Teresa Parodi, Peteco Carabajal y el Coro Kennedy.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente

LEY

Artículo 1°.- Declárese Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la artista y cantante argentina Marián Farías Gómez.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 6 de octubre de 2008URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y WALSH, Patricia.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

Sr. Presidente (Smith).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los dos tercios de los votos de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Smith).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Rodríguez Araya, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

-Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra,

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 221

Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Rodríguez Araya, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 37 votos emitidos, se registraron todos a favor. Se agregan los votos de los diputados Rabinovich, Cabandié y Saya.

Queda sancionada la ley.

LEY 2872

Artículo 1°.- Declárese Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la artista y cantante argentina Marián Farías Gómez.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López

Sr. Presidente (Smith).- Corresponde considerar el Expediente 891-D-08.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 891-D-2008, iniciado por el diputado Juan D'Angelo y la diputada Verónica Gómez, quienes propician se declare Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires al dibujante Francisco Solano López, y

Considerando:

Que descendiente del mariscal paraguayo de la Guerra de la Triple Alianza, nació en Buenos Aires en 1928 y dibuja profesionalmente desde 1953, cuando ingresó a la editorial Columba. Apasionado por el dibujo desde muy chico, es de formación autodidacta y admite influencias de Goya y Rembrandt.

Que su trabajo con Oesterheld, el célebre guionista desaparecido en 1977 por el nefasto Proceso militar, se inició en 1955 en la Editorial Abril, donde dibujó Uma-Uma para Rayo Rojo, y reemplazó a Campani en la serie Bull Rocket para la revista Misterix. Fue el comienzo de una de las duplas más importantes de la historieta argentina.

Que cuando Solano López decidió realizar una historieta de ciencia ficción, pero con un tono más realista del que venía trabajando hasta ese momento, el resultado fue El Eternauta, que marcó un hito en la historia del arte popular argentino.

Que El Eternauta apareció el 4 de septiembre de 1957, en plena dictadura de Ongania, en el primer número de la revista Hora Cero, Suplemento Semanal, y se extendió hasta el Nº 106 de

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1959, con más de 3.000 viñetas. La obra fue un éxito de público, y tiempo después fue recopilada en libro. Se fue reeditando a lo largo de los años en diferentes países.

Que Solano, con sus trazos realistas, le otorgó calidez a escenarios cotidianos y creíbles y dibujó gente de carne y hueso, calles concretas, colectivos, paredes pintadas con eslóganes políticos. Todo dentro del clima de una Buenos Aires apocalíptica. Con el tiempo, El Eternauta se fue transformando en una eficaz parábola de nuestra realidad.

Que anteriormente, en la Editorial Frontera, siempre con guiones de Oesterheld, Solano López había ilustrado a Joe Zonda; Rul de la Luna; Rolo, el marciano adoptivo, más numerosos episodios de Ernie Pike y El cuaderno Rojo.

Que, a partir de los sesenta y durante quince años, Francisco Solano López trabajó para editoriales inglesas y residió en Europa entre 1963 y 1968.

Que por la propuesta de Ediciones Record, tras el suceso de ventas de las recopilaciones de El Eternauta, vuelve a su personaje más famoso en 1976, y junto con Oesterheld realizan El Eternauta II para la revista Skorpio. El guionista militaba en la agrupación Montoneros y desde su perspectiva ideológica produjo cambios en el carácter y el accionar del personaje. Juan Salvo, el protagonista de El Eternauta, junto al mismo Oesterheld, que se incluyó en la historieta, se convirtieron en líderes de la resistencia del grupo humano sometido por el invasor.

Que el duro clima político represivo que se vivía en el país bajo la dictadura militar lo obligó a emigrar a España para proteger a su hijo Gabriel que había sido detenido y a quien pudo rescatar de la Policía Federal

Que en 1980 dibuja la serie bélica Aguila Negra, con guión de Ray Collins, para Nippur Magnum de Columba; y en Superhumor publica Calle Corrientes, con guión de Guillermo Saccomano. En esta década, junto a Carlos Sampayo, creó la formidable serie Evaristo, policial argentino ambientado en los años 50.

Que en 1984 se traslada a Río de Janeiro, desde donde colabora con editoriales de Estados Unidos. Junto con Barreiro, realizó, entre otras series, Ministerio y El Instituto, que funcionaban como parábolas sobre el accionar de los militares de El Proceso.

Que en 1995, regresa a Buenos Aires, desde donde continúa trabajando para Estados Unidos. También colabora con publicaciones argentinas y comienza a incursionar, con gran éxito, en Europa, en el género erótico.

Que en 1997, retoma la aventura de su emblemático personaje, El Eternauta. El mundo arrepentido es el título que recibe la historia, que ubica la acción en un extraño mundo al que llega Juan Salvo.

Que en 2001, ilustra El Eternauta, El Regreso, que fue publicada en la revista italiana Lancio Story. Autoeditada por el propio Solano, se publicó en Argentina a partir de julio de 2003, a lo largo de 9 entregas. La historia se sitúa 40 años después de la invasión extrarrestre, que ha triunfado. En esta continuación, Solano López y Maiztegui, el guionista, tienen la intención de acercarse a lo que sucede en la realidad.

Que en 2007, Solano realiza una muestra itinerante con una adaptación a la historieta de la novela de no ficción, Operación Masacre, de Rodolfo Walsh. Para dar el toque final a la obra del periodista desaparecido durante el Proceso, Solano agregó tres cuadros que unían lo sucedido en 1956, época de los fusilamientos clandestinos en José León Suárez, con las Madres de Plaza de Mayo, en los ’70, y culmina la historia con la reproducción del artículo 18 de la

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Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Declárase “Personalidad Destacada de la Cultura” de la Ciudad de Buenos Aires al dibujante señor Francisco Solano López.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 29 de septiembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta y WALSH, Patricia.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

Sr. Presidente (Smith).- Se va votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Smith).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Rabinovich, Rodríguez Araya, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 38 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Rabinovich, Rodríguez Araya, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

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Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 40 votos emitidos, se registraron todos a favor.

Queda sancionada la ley.

LEY 2873

Artículo 1°.- Declárase “Personalidad Destacada de la Cultura” de la Ciudad de Buenos Aires al dibujante Señor Francisco Solano López.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sr. D’Angelo.- Pido la palabra. Señor presidente: simplemente, quiero agradecer al Cuerpo la sanción de esta ley

por declarar personalidad destacada al señor Francisco Solano López. Solicito que mi discurso se inserte en la versión taquigráfica*.

Sr. Presidente (Smith).- Así se hará, diputado.

Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González *

Sr. Presidente (Smith).- Corresponde considerar el Expediente 988-D-08. Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura y requiere 40 votos.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 988-D-2008, iniciado por el diputado Garayalde, quien propicia se declare Ciudadano Ilustre al señor José Froilan González, y

Considerando:

Que José Froilán González, no obstante haber nacido el 5 de octubre de 1922 en el paraje La Colonia, a escasos kilómetros de Arrecifes, ciudad de la provincia de Buenos Aires conocida como “Cuna de Campeones”, desde siempre ha sido un ciudadano más de Buenos Aires.

Que fue concesionario de automóviles en Corrientes 11, debajo de las tribunas del histórico Luna Park, y como mecenas del automovilismo, preparó en su taller de la calle Cabello, en pleno barrio de Palermo, muchos de los autos que dio a correr a jóvenes pilotos de Arrecifes en las décadas del '60 y '70.

Que junto con Juan Manuel Fangio, se convirtió en auténtico embajador sin cartera, dejando bien sentados los prestigios del automovilismo argentino en Sudamérica y Europa. A él le cabe el honor de haber estado desde el primer Campeonato del Mundo de Fórmula 1, inaugurado en 1950.

* Ver Apéndice I.

* Ver Apéndice II.

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Que en esa epopeya por los circuitos del mundo, a José Froilán González le cupo el honor de lograr el primer triunfo de la marca Ferrari en una carrera por el Campeonato Mundial de Fórmula 1, en Silverstone, Inglaterra, el 14 de julio de 1951. Era su primera carrera como piloto oficial de la hoy famosa marca italiana. Desde aquel día, don Enzo Ferrari le “ordenó” a don “Pepe” que tomase a Maranello como su propia casa y que ingresara a su oficina cuando lo desease, sin golpear la puerta ni anunciarse.

Que también con una Ferrari, esta vez con la 375 “plus” sport, ganó las 24 Horas de Le Mans, en Francia, compartiendo su coche con el corredor francés Maurice Trintignant. Ese 14 de junio de 1954, por primera y única vez en la historia, un piloto argentino inscribía su nombre en la más prestigiosa prueba mundial de resistencia.

Que José Froilán González pudo haber sido Campeón de Fórmula 1 en 1951, pero llegó al equipo Ferrari cuando ya se habían corrido dos Grandes Premios y debió conformarse con el 3er puesto, a un punto de su compañero de equipo, Alberto Ascari, y a 7 puntos de Fangio, primer piloto del equipo Alfa Romeo. En 1954 le cupo el honor de ser subcampeón y mejor piloto del equipo Ferrari, siendo superado nuevamente por su compatriota Fangio, esta vez al volante de la casi imbatible Mercedes Benz.

Que Fangio lo eligió para que lo acompañase a Europa como piloto de la Escudería “Achille Varzi” patrocinada por el Automóvil Club Argentino.

Que conduciendo las Maserati, Ferrari, Vanwall, B.R.M. y Simca-Gordini del ACA, José Froilán González se fue formando como piloto de autos Grand Prix, y lo hizo de manera tan veloz, que en el circuito de la Costanera Norte de Buenos Aires, en 1951 y por dos fines de semana consecutivos, logró vencer a las poderosas Mercedes-Benz de 3 litros con una Ferrari 2 litros del Automóvil Club Argentino.

Que esas dos victorias le hicieron saber a don Enzo Ferrari quién era José Froilán González, a quien llamaría unos meses más tarde para ser piloto oficial de su escudería. Luego de cinco años de campañas europeas, José Froilán González regresó al país para volver a su primer amor: la Mecánica Nacional, pero esta vez sobre autos más poderosos, los de la Fuerza Libre, categoría para la que armó una Ferrari-Corvette. Con ella obtuvo dos triunfos consecutivos en las 500 Millas Argentinas, en las ediciones de 1958 y 1959. Y fue el autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, un 8 de mayo de 1960, el escenario que José Froilán González eligió para despedirse del público porteño con un triunfo más, nuevamente a bordo de su Ferrari-Corvette, con la que conquistó dos Campeonatos Sudamericanos consecutivos, en 1959 y 1960. Una vez retirado de las competencias, nunca quiso ni pudo alejarse del Automovilismo. Su vinculación continuó promoviendo nuevos valores y novedosos modelos, como fueran el “Chevitú” y el “Chevytres”.

Que logró ser muy apreciado en el circuito, tanto por su carácter jovial y actitud siempre positiva, como también por su comportamiento aguerrido, muy valeroso al volante de los monoplazas y autos sport que le confiaron.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor José Froilán González.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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Sala de la comisión: 29 de septiembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Smith).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Smith).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Olivera, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 41 votos emitidos, se han registrado 41 votos a favor. Agregan su voto la diputada Majdalani y los diputados Ritondo, Abbas y Cabandié.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, De Anchorena, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Olivera, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Smith).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 36 votos emitidos, se han registrado 36 votos a favor. Agregan su voto la diputada Varela y los diputados Failde, Moscariello, de Andreis, Tamargo, Ocampo, Araujo y Di Filippo.

Como el Artículo 2º es de forma, queda sancionada la ley.

LEY 2874

Artículo 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Señor José Froilán González.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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Preferencias con despacho

Pesar por el fallecimiento de Javier Ochiuto de cuatro meses de vida, habitante del centro de evacuados del ex

asentamiento habitacional “El Cartón”

Sr. Presidente (Smith).- Corresponde considerar el Despacho 696, que cuenta con una observación del diputado Moscariello.

DESPACHO 696

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de declaración presentado en el Expediente 1899-D-08 por la diputada Liliana Parada, y

Considerando:

El pasado jueves 14 de agosto falleció por asfixia en una casilla del centro de evacuados de Parque Roca un bebé de 4 meses de edad. Su nombre era Javier Nicolás Ochiuto.

En el último tiempo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 ha dictado diversas medidas cautelares donde se ordenaba al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cubrir con médicos permanentes y equipamiento sanitario la salita de salud construida en el interior del centro de evacuados. A pesar de ello, el Gobierno de la Ciudad mantiene el litigio apelando la medida y sin garantizar estas necesidades básicas.

Hoy, un año y medio después del traumático incendio que destruyó el asentamiento El Cartón, más de 450 familias viven “provisoriamente” en este centro y no poseen atención médica oficial ni medios de transporte para trasladar a los pacientes en caso de urgencia hacia la unidad sanitaria más cercana.

En el barrio, los vecinos cuentan con una sala de primeros auxilios, donde, según la orden del juez, debería haber personal médico “de manera permanente”. Sin embargo, no hay presencia de médicos salvo los jueves, a partir de las 15 horas, cuando el mobiliario es utilizado por un grupo de jóvenes médicos egresados de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas de Cuba, que conforman la Agrupación Propuesta TATU. Es decir, que la única atención que actualmente se presta en las instalaciones aludidas la brindan médicos voluntarios de un país hermano ante la ausencia de política pública por parte de nuestro Estado local.

Ello pone en evidencia que la respuesta esgrimida por el Ejecutivo porteño al argumentar su imposibilidad de garantizar la seguridad del personal médico es impedimento suficiente para el Gobierno de la Ciudad, pero no lo es para los médicos voluntarios cubanos. Por otra parte, de existir una situación de inseguridad como la aludida, sería responsabilidad indelegable del Estado actuar sobre la misma y no desentenderse de la atención médica de los ciudadanos de Buenos Aires.

La muerte de Javier suma una más en la historia de la ex Villa El Cartón. El asentamiento espera hace un año que su situación “transitoria” termine y puedan vivir “definitivamente” una

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vida digna como derecho. La existencia de estos hechos evitables sólo puede resolverse en la medida en que las políticas públicas generen acciones concretas que garanticen estas condiciones.

Tanto la acción como la omisión de la política pública resultan relevantes para evaluar la eficiencia gubernamental como garante fundamental de estos derechos. En este sentido, la acción gubernamental en el lugar lejos de garantizarla, mantiene y preserva las condiciones de desigualdad y precariedad estructural en la que viven más de 450 familias. Esta Legislatura debe nuevamente alertar al Gobierno de la Ciudad sobre esta situación para que cesen estás condiciones indignas de vida y nunca más debamos lamentar más muertes.

Nos preguntamos como Susana, vecina del Cartón, “¿Cuántos chicos más tienen que morir para que miren lo que pasa acá? Nos dejaron a la deriva, nadie se acuerda de nosotros”. Esperemos que la amnesia institucional no sea nuevamente una causa de otra muerte evitable. La memoria de Javier nos lo impone.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar y consternación por la muerte de Javier Ochiuto de 4 meses de vida, habitante del Centro de Evacuados del ex asentamiento habitacional “El Cartón”.

Al mismo tiempo declara su preocupación por la ausencia total de equipamiento sanitario y atención médica en la Salita de Salud del Centro de Evacuados.

Sala de la comisión: 30 de septiembre de 2008.CABANDIÉ, Juan; WALSH, Patricia y MAFFÍA, Diana y BELLO, Alicia.

Se deja constancia de que la reunión de la comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Artículo 144 del Reglamento Interno.

PISONI, Carlos. Director General de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

OBSERVACIÓN AL DESPACHO 696

Conforme a lo establecido en el Artículo 169 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y Resolución 13-JIR-998, se presenta la siguiente observación al Despacho 696 de la comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

Considerando:

Que el objeto principal del despacho producido por la comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación es manifestar el pesar y consternación de la Legislatura de la Ciudad respecto de la muerte de Javier Ochiuto ocurrida en el Centro de Evacuados del ex asentamiento habitacional “El Cartón”.

Que tan lamentable hecho merece, sin lugar a dudas, una manifestación de la Legislatura en el sentido propuesto por la Comisión.

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Que la declaración propuesta incluye un segundo párrafo que hace referencia a la ausencia de atención y equipamiento sanitario en una sala que se encuentra en el Centro de Evacuados, manifestando preocupación por dicha carencia.

Que los fundamentos del despacho refieren mayormente a esa circunstancia y al dictado de medidas cautelares por parte del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, medidas que fueron apeladas por el Poder Ejecutivo.

Que con relación a este segundo párrafo considero que no corresponde incluirlo en el texto. El Poder Ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para atender las necesidades de los habitantes del referido Centro. Las medidas pueden consistir en el equipamiento y atención de la salita del Centro o pueden evaluarse otros medios que atiendan de igual modo dichas necesidades. En cualquier caso la decisión de cómo atender la situación es facultad del Poder Ejecutivo a través de su política en materia de salud y de los efectores encargados de ejecutarla. Entiendo que ni la Legislatura ni la justicia deben decirle al Ejecutivo cómo atender la situación.

Por lo expuesto, propongo aprobar la declaración eliminando el segundo párrafo.

MOSCARIELLO, Oscar.

Sr. Presidente (Smith).- En consideración en general.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: simplemente es para informarle al Cuerpo que, en general, nuestro

bloque va a votar el Despacho 696 pero, en particular, vamos a proponer una modificación. En caso de que no se acepte dicha modificación, que es la observación que hemos planteado al despacho, nos veremos obligados a votar en contra.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecerle al presidente y a los vocales

de la Comisión de Derechos Humanos que firmaron este despacho en su conjunto porque, más allá del discurso, muestra no solamente el pesar sino una genuina preocupación por que esto no siga sucediendo; es lo más importante que nos puede pasar.

Por lo tanto, propongo que pasemos a votarlo.

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Primero, diputado Santilli.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en general el proyecto de declaración.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobado en general.En consideración en particular.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.

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Señor presidente: como anuncié en el debate en general, en nuestra observación proponemos retirar el segundo párrafo de la declaración. Es decir, tal como anuncié antes, estamos dispuestos a votar el profundo pesar y consternación por la muerte de Javier Ochiuto pero, al mismo tiempo, no consideramos que el segundo párrafo sea pertinente. Entonces, si no se acepta nuestra modificación, nos vamos a ver obligados a votar en contra.

La declaración que proponemos quedaría de la siguiente manera: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar y consternación por la muerte de Javier Ochiuto, de cuatro meses de vida, habitante del centro de evacuados del ex asentamiento habitacional ‘El Cartón’”.

Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.Señor presidente: le propongo al presidente del bloque oficialista votar el despacho

que salió de la comisión y, en caso de que resulte negativo, se vote el despacho que propone el bloque oficialista.

Sr. Presidente (Santilli).- Creo que así se tiene que hacer.

Sr. Rabinovich.- Señor presidente: entonces, se votará el despacho de la comisión y, si no se aprueba, se votará el despacho con la modificación propuesta y como es una votación que no está clara, le solicito que se realice por sistema electrónico.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en particular el despacho de la comisión –porque en general fue aprobado por unanimidad–, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Parada, Puy, Rabinovich, Ruanova, Smith y Walsh.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Di Stefano, Godoy, González, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo y Varela.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 47 votos: 26 a favor y 21 en contra. Se agrega el voto positivo de la diputada De Anchorena. Por lo tanto, serían 27 votos a favor y 21 en contra. Pero se agregan los votos en contra de los diputados Zago, Ocampo, Garayalde…

Perdón, pero los diputados Garayalde e Ingaramo cambian el voto. Entonces, 24 votos positivos más uno de la diputada De Anchorena, serían 25. Y,

del otro lado, serían 23 votos, más el de la diputada Morales Gorleri y el de los diputados Ocampo y Zago, quedarían 26. Entonces, el resultado es 26 a 26.

- Hablan varios diputados a la vez.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.

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Señor presidente: estaba mirando quiénes estaban sentados en las bancas del bloque del PRO, y la diputada Majdalani no se encontraba allí a la hora de la votación.

Sr. Presidente (Santilli).- Discúlpeme, diputado, pero la diputada Majdalani estaba detrás de la diputada Rodríguez Araya. No es como usted dice, diputado. Y el diputado Ocampo también estaba en el recinto. No puede decir eso.

El resultado fue de 26 a 21; con dos cambios quedan 24 a 23. Se agrega el voto de la diputada De Anchorena y quedarían 25 a 23. En realidad, la votación sería negativa 25 a 26.

Si no hay objeciones, volveremos a votar tal como está.Nuevamente, se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Parada, Puy, Rabinovich, Ruanova, Smith y Walsh.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 51 votos emitidos, 25 a favor y 26 en contra. Queda rechazada la declaración contenida en el despacho.

- Hablan varios diputados a la vez. Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en particular con el texto propuesto por el diputado Moscariello.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

Texto definitivoDECLARACIÓN 457/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar y consternación por la muerte de Javier Ochiuto de 4 meses de vida, habitante del Centro de Evacuados del ex asentamiento habitacional “El Cartón”.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: había pedido la palabra con anterioridad, para referirme a la

última votación. Simplemente, quería dejar asentado que si tenemos que rendir pesar por la

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muerte de cada niño que muere en este país, la verdad es que lo tendríamos que hacer por todas aquellas muertes como la de Javier Ochiuto, que pudo ser evitada y no lo fue; como las 25 muertes que suceden todos los días en la República Argentina.

Creo que ese pesar debe estar en la conciencia de quienes no pueden ni siquiera expresar su preocupación; no solamente del bloque oficialista, sino de aquellos que los acompañaron, o se ausentaron, y se dio como se dio, esta declaración –si se quiere– tan lavada de sentir y simplemente pesar.

Esta es una muerte que tiene responsabilidades. Sea como sea, en algún momento, esto quedará comprobado.

Creación del Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 697.

DESPACHO 697

DESPACHO DE MAYORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 286-J-2008, proyecto de ley, de autoría del Jefe de Gobierno, sobre “Créase el Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad”, y

Considerando:

Que el presente proyecto de creación del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires significa un nuevo paso hacia la afirmación de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco donde parecería que pese a las claras manifestaciones de los poderes constituyentes y constituidos de la Ciudad, el reconocimiento no es pleno aún.

Que así es como el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”.

Que la ubicación de ese artículo dentro del Capítulo que nuestra Constitución Nacional destina a los gobiernos de Provincia marca claramente una pauta de la asimilación que hace nuestra Carta Magna sobre los alcances de las facultades y atribuciones de la Ciudad Autónoma con las otorgadas a las provincias.

Que su configuración institucional posee notas que son propias de las estructuras provinciales, por lo cual su status jurídico es similar al hallarse en situación de paridad dentro de la estructura federal de la Nación, claramente asimilada en todas las referencias constitucionales sobre las más diversas materias.

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Que en consideración al objeto de la presente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recepta ese principio de autonomía en el inciso 25 del Artículo 80, al establecer dentro de las atribuciones de la Legislatura la de regular la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.

Que las funciones que debe llevar adelante el Registro Público de Comercio están establecidas en el Capítulo II del Código de Comercio, en los artículos 34 a 42, funciones que juntamente con las establecidas en los artículos 35 y 45 del Código Civil y la Ley 19.836 para la creación de asociaciones y fundaciones, son facultades que corresponden a las autoridades locales por tratarse de normas de derecho común emanadas del Congreso Nacional pero que deben ser aplicadas por cada una de las autoridades locales, conforme lo expone la propia Ley 21768 (texto mod. por la Ley 22280).

Que no debe confundirse ello con las funciones que la ley le otorgaba originalmente a la hoy Inspección General de Justicia, cuya existencia data del 21 de noviembre de 1893, fecha de creación de un organismo administrativo al que le fueran otorgadas las funciones de otorgamiento de autorizaciones por el Poder Ejecutivo de personería jurídica a las sociedades que deseaban funcionar como de tipo anónimas; posteriormente se le adicionó la función de autorización para las asociaciones y fundaciones.

Que esa autoridad administrativa fue la única entidad que mantenía relación con las sociedades comerciales, pero nunca ejerció las funciones de Registro Público de Comercio que siempre fue llevado adelante por la justicia comercial, limitando su accionar a las previsiones del antes vigente artículo 318 del Código de Comercio que reglaba el otorgamiento de una autorización por parte del Poder Ejecutivo para el funcionamiento de las sociedades anónimas “siempre que la fundación, organización y estatutos de la sociedad sean conformes a las disposiciones de este Código y su objeto no sea contrario al orden público”; a partir del dictado de la Ley 19550, esa facultad ya no existe y el régimen societario es el establecido en esa ley.

Que en el ámbito de la Capital Federal, la Ley 14769, sancionada en 1958, dispuso la creación de un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro, a cargo del RPC. Su actividad fue reglamentada por Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 22 de junio de 1977, funcionando hasta el 5 de febrero de 1981.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 21768 del año 1978 (BO 28/3/78), modificado por Ley 22280 (B.O. 3/9/80), se dispuso que el registro de los contratos constitutivos de sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como así toda otra función societaria registral atribuida en la legislación en ese entonces vigente al RPC, a los registros, jueces o jueces de registro quedaba a cargo, indistintamente, a cargo del o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción determinen las leyes locales (conf. Art. 1°).

Que así es como por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires se promulga la ley provincial 9118, de fecha agosto 9 de 1978, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por la que se disuelven los juzgados de registro creados en el año 1974, trasladándose la función registral a la Dirección de Personas Jurídicas. En cuanto a las inscripciones no societarias se realizan en los registros públicos de comercio existentes en cada Departamento Judicial, reglamentados por la ley orgánica del Poder Judicial 5827.

Que en nuestra Ciudad se siguió un criterio semejante (ver José M. Cura en Revista Enfoques, Ed. La Ley, enero 2004, p. 94 trabajo publicado como “Dos o más socios - requisito esencial de existencia de la sociedad mercantil en el derecho argentino y su visión a la luz de recientes

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resoluciones de la Inspección General de Justicia”) dictándose oportunamente las leyes 22315 y 22316, trasladando a la Inspección General de Justicia, en ese entonces denominada Inspección General de Personas Jurídicas, a partir del 6 de febrero de 1981, las funciones registrales, distinguiendo su ley orgánica tales funciones registrales respecto de las administrativas y de fiscalización atribuidas al organismo de control asociacional, con expresa exclusión del conocimiento y decisión sobre oposición a inscripciones a que se refiere el Artículo 39 del Código de Comercio.

Que la Ley 22.280 mejoró la redacción de la ley anterior, posibilitando el traspaso de todas las materias registrales mercantiles a sede administrativa, admitiéndose la posibilidad de que los registros pudieran estar a cargo de organismos administrativos, con exclusión desde ya de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios entre sí y respecto a la sociedad que integran, que corresponde –por el principio de división de poderes– al ámbito judicial.

Que así es cómo que la unificación de las funciones propias del Registro Público de Comercio, ubicadas en sede judicial, con aquellas del organismo de control societario, el ejercicio del control de legalidad, el control de constitución, como el control de funcionamiento quedaron a cargo de un único ente administrativo y como dice la parte final del texto del artículo único de la ley, al referirse a las funciones que la legislación comercial le atribuye al Registro Público de Comercio que “… quedan indistintamente a cargo de los organismos judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las leyes locales”.

Que esa mentada unificación de funciones registral y de control, no empece al reconocimiento funcional, individual de existencia del Registro Público de Comercio, como instituto consagrado por el Código de Comercio y que nos viene desde los tiempos del Consulado, función propia del Registro Mercantil, puesto hoy en zaga por la sobreactividad de control, que se destaca por sobre el Registro y unificadas las funciones afin de evitar el dispendio jurisdiccional que se observa en algunas jurisdicciones (vgr. Mendoza, Tucumán, San Juan, y otras).

Que en ese sentido merece recordarse que la Ley 22316 si bien fue dictada por el Congreso Nacional, lo hizo en ejercicio de las facultades de legislación local que el Congreso mantenía para sí antes de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, situación que se modificó a partir de la conformación de esta Ciudad Autónoma.

Que es claro entonces que la actual Ciudad Autónoma puede y debe reglamentar el punto en cuestión, conforme las facultades otorgadas porque nada puede bloquear la competencia legisferante de la Ciudad Autónoma pues éstas le son expresamente reconocidas por el Artículo 129 de la CN (ver en este sentido María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, LL, 2003-608).

Que esa autora concluye indicando que las leyes que corresponden ser dictadas por el Congreso Nacional sobre la Ciudad de Buenos Aires deben circunscribirse en su calidad de asiento de las autoridades nacionales.

Que conforme lo antes expuesto, es clara la facultad de esta Legislatura para dictar una ley en el sentido que se propone, esto es, crear un organismo administrativo que lleva adelante las funciones que la ley comercial le asigna al Registro Público de Comercio y las que correspondan a la fiscalización y control societarios y de asociaciones civiles y fundaciones.

Que este Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas es un nuevo organismo dentro de la órbita de la Ciudad, no asumiendo funciones que corresponden al ámbito de control federal como sucede con las materias de ahorro y capitalización, por ejemplo, que seguirán dentro de la competencia del organismo nacional correspondiente.

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Que la asunción por parte del Registro de las funciones propias del Registro Público de Comercio y de las propias de registro no se superpone con las otorgadas por otros regímenes nacionales a los organismos federales.

Que el proyecto en estudio otorga las atribuciones propias de un poder de policía amplio en lo concerniente al control de legalidad en materia comercial, con amplias facultades en esta materia.

Que la experiencia registral recogida en los ámbitos nacional y provincial sustancialmente, con posterioridad a la sanción de la Ley 22.280 y las modernas tendencias en la materia, tornan aconsejable que sea un organismo administrativo aquel en el cual se unifiquen todas las funciones inherentes al Registro Público de Comercio; obviamente, contemplando ineludiblemente el acceso a la justicia por vía de recursos a los fines de la revisión judicial del accionar administrativo.

Que la presente ley establece que un órgano administrativo ejercerá las funciones propias y atribuidas por la legislación de fondo al Registro Público de Comercio, de modo tal de materializar la necesaria unificación de controles estatales en el ámbito jurisdiccional, a fin de evitar la superposición de órganos y trámites para el cumplimiento de la tarea de control de legalidad de los actos de constitución, reformas, variaciones de capital, etcétera, de las sociedades comerciales, así como las demás funciones registrales referidas a los comerciantes individuales y auxiliares de comercio, sus actos y documentos y las entidades de bien público.

Que dentro de las funciones del Registro expresamente se excluyen aquellas que son de exclusiva competencia judicial, relacionadas con el ejercicio de los derechos subjetivos de los socios y los casos previstos en el Código de Comercio con referencia a la inscripción de los comerciantes y auxiliares de comercio.

Que la presente ley incorpora las previsiones necesarias para el ejercicio de las funciones de fiscalización que la legislación requiere a fin de garantizar el orden público y la legalidad de los actos de comercio sometidos a su fiscalización, inclusive la facultad de solicitar la intervención de la justicia para la adopción de las medidas conducentes para poder cumplir su objeto y resguardo de las normas comerciales de fondo y el interés público.

Que dentro de la ley se prevén las normas de aplicación de las funciones de contralor referente a cada persona jurídica específica, inclusive las referidas a las sociedades constituidas en el extranjero.

Que se contempla asimismo la existencia de funciones administrativas orientadas no sólo a la satisfacción de consultas y asesoramientos de otras dependencias del Gobierno sino también prever la posibilidad de adoptar procedimientos de digitalización de documentación que dando respuesta a la garantía de inviolabilidad de la misma también procure darle celeridad a los procesos administrativos.

Que el proyecto en estudio, a fin de otorgarle sustento a las funciones de fiscalización del Registro, incorpora previsiones específicas sobre la facultad de establecer sanciones a aquellos administrados sujetos a su contralor.

Que a los fines de la revisión de las resoluciones del Registro se prevé un capítulo sobre el régimen recursivo aplicable a favor de los administrados con el objeto de regular la impugnación administrativo o judicial, a opción del administrado, de esos actos administrativos, garantizándose el derecho del control judicial suficiente de los actos de la administración conforme inveterada jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Que en ese sentido se prevé la revisión de las resoluciones del Registro por parte de la Cámara Comercial, sin perjuicio de que, hasta tanto se efectivice la transferencia definitiva de las competencias en materia comercial, se disponga la revisión por parte del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad a fin de darle sustento a la autonomía de las facultades locales.

Que la adopción de este criterio permite evitar que la efectiva implementación de esta norma quede condicionada a una cuestión ajena a la materia específica como sería la transferencia del fuero mencionado en el párrafo anterior, en atención a que el derecho de revisión judicial queda garantizado a través de la intervención de la Cámara Contencioso Administrativa y Tributaria, la cual deberá, al momento de la transferencia, concluir con los expedientes que tenga en trámite a esa fecha.

Que con respecto a la efectiva implementación de las funciones del Organismo, con referencia a las funciones de fiscalización de sociedades comerciales, es claro que el mismo debe sujetarse a la suscripción de los convenios que coordinen su competencia con el Estado Nacional a fin de evitar la incertidumbre jurídica que podría generarse frente a la posible existencia de dos organismos administrativos que se superpondrían en determinadas materias de tipo comercial y de negocios; ello no sucedería con las funciones establecidas en la legislación de fondo al Registro Público de Comercio porque las mismas son de estricta competencia local y es de suyo el deber de implementación de las mismas por las autoridades locales.

Que el objeto del proyecto es que las funciones que la normativa de fondo otorga al Registro Público de Comercio y las relacionadas con la fiscalización y autorización de las demás personas jurídicas que establecen otras normas de derecho común, como extensiones del principio de poder de policía, sean llevadas adelante por un organismo de competencia local conforme las atribuciones constitucionales en la materia, por lo que no corresponde hablar de transferencia de organismo alguno ya que deberá contemplarse que existen competencias en esta materia que las normas federales reservan para la Nación y que deberán continuar dentro de esa órbita.

Que el proyecto da sustento para que la Ciudad mantenga la realidad jurídica de permanencia de las personas jurídicas y comerciantes dentro de su ámbito genuino de actuación, generándose un circuito comercial virtuoso dentro de la Ciudad y evitar las modificaciones de jurisdicción que repercuten negativamente en la actividad comercial.

Que la adopción de un texto legal como el propuesto, de similar alcance al hoy vigente en las provincias, permitirá volver a sentar las bases para la creación de un registro de características eficientes, ajustada estrictamente a las disposiciones de la ley y que de cumplimiento a las premisas de inmediatez, celeridad, seguridad, economía y eficiencia en los procesos administrativos.

Que uno de los principios esenciales que debe procurar el Organismo es el de garantizar el acceso público, gratuito e inmediato a la totalidad de la información por parte de los administrados a fin de tener pleno conocimiento de los registros existentes dando mayor seguridad al comercio y tráfico mercantil

Por lo expuesto, las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales aconsejan la sanción de la siguiente:

LEY

Capítulo I

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Creación: Créase el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en adelante “el Registro”–, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.

Art. 2º.- Competencia. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) El Registro Público de Comercio, conforme las funciones y alcances que la legislación le otorga.b) La fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c) La fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan exceptuadas de la fiscalización del presente Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas las sociedades sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.

Capítulo II

DE LAS FUNCIONES

Art. 3°.- Funciones Registrales.

En ejercicio de sus funciones registrales, el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Organiza y lleva el Registro Público de Comercio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidad exclusiva por la exactitud de sus asientos y ejerce el control de legalidad que la legislación le otorga. b) Inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial.c) Inscribe los contratos de sociedades comerciales y sus modificaciones, las disoluciones y liquidaciones. Las modificaciones de los estatutos, disoluciones y liquidaciones de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores se inscriben de manera automática.d) Lleva el Registro de Sociedades por Acciones y el Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades de Personas.e) Lleva el Registro de Sociedades Extranjeras. f) Lleva los registros de asociaciones civiles y de fundaciones.

Art. 4°.- Exclusiones. El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en el Artículo 12 del mismo código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales del Registro.

Las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad son de competencia judicial o arbitral.

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Art. 5°.- Funciones de fiscalización. Para el ejercicio de su función fiscalizadora, el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:

a) Requerir información de todo organismo público o privado y sobre todo documento que estime necesario, así como requerir todo tipo de informes y documentos que crea conveniente a las personas jurídicas sometidas a su control, así como a sus autoridades, responsables, personal y terceros involucrados. b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros y asistir a las asambleas así como tomar intervención en los actos societarios cuando lo entienda necesario.c) Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización.d) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público.e) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede solicitar al juez competente las medidas conducentes como requerir el auxilio de la fuerza pública, el allanamiento de domicilios y la clausura de locales y el secuestro de libros y documentación. f) Solicitar al juez competente del domicilio de la sociedad la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales, la intervención de su administración y hasta la disolución y liquidación de la sociedad en los supuestos contemplados por la ley de fondo así como designar veedores para el contralor de los actos sociales, de oficio o a requerimiento de interesado.g) Percibir tasas por los distintos servicios que presta, las que serán fijadas por la ley tarifaria.h) Las personas jurídicas alcanzadas por esta ley que deban presentar ante el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas la solicitud de aprobación del contrato constitutivo y estatuto, sus reformas y reglamentos, autorización para funcionar, fusión, transformación o disolución, lo harán dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos de la fecha de otorgamiento del acto o de la resolución adoptada por los socios, asociados u órganos correspondientes. Excedido este término, el acto o resolución deberá ser ratificado por todos los otorgantes o por una nueva asamblea en su caso.i) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realizan funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia

Art. 6°.- Sociedades comerciales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas ejerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades comerciales, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:

a) Conformar y supervisar el contrato constitutivo y sus reformas.b) Controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades.c) Controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures, obligaciones negociables o títulos valores emitidos o agrupados en serie y de cualquier otro título privado de deuda que la legislación establezca, cuando no sean objeto de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores.d) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la ley de sociedades comerciales.e) Conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley de sociedades comerciales.

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f) Fiscalizar la fusión, transformación, reconducción, escisión y regularización de las sociedades.g) Solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la ley de sociedades comerciales; podrá convocar de oficio o a pedido de parte las asambleas, cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público.

Art. 7°.- Sociedades constituidas en el extranjero. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene las funciones siguientes, con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 118 de la ley de sociedades comerciales y reglamentaciones en la materia, y determinar las formalidades a cumplir en el caso del Artículo 119 de la misma ley y por los representantes a que se refiere el Artículo 121 de esa norma legal.b) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el Artículo 5°, incisos a), b), c), e) y f) de la presente ley.c) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la ley de sociedades comerciales por parte de aquellas sociedades extranjeras que soliciten su registración.

Art. 8º.- Asociaciones civiles y fundaciones. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes:

a) Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y eventuales reformas.b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución, transformación y liquidación.c) Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República;d) Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.e) Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo.f) Dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades.g) Asistir a las asambleas.h) Convocar a asambleas en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente, y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente a sus autoridades, transcurridos treinta (30) días de formulada la solicitud.En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público podrá:i) Solicitar al juez competente la intervención de la entidad, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:

1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;3) si existen irregularidades no subsanables;4) si no pueden cumplir su objeto.

j) Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

Art. 9º.- Funciones no registrales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene a su cargo:

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a) Asesorar a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materias relacionadas con las sociedades comerciales, las asociaciones, civiles y las fundaciones.b) Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.c) Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer a las autoridades correspondientes la sanción de las normas que, por su naturaleza, excedan sus facultades.d) Organizar procedimientos de digitalización, microfilmación y otros medios técnicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.e) Garantizar el acceso público, gratuito e inmediato a la totalidad de la información existente en el Organismo.f) Establecer un sistema arbitral voluntario de resolución de conflictos para las materias de su competencia.

Capítulo III

DE LAS SANCIONES

Art. 10º.- Causales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas aplica sanciones a las sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

Se exceptúa de la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas la aplicación de sanciones en los supuestos en que esa atribución está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Art. 11.- Sociedades comerciales - Sociedades constituidas en el extranjero. Las sanciones para las sociedades contempladas en los artículos 6º y 7° son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.

Art. 12.- Asociaciones y fundaciones. Las asociaciones y fundaciones son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.b) Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.c) Multa, la que no excederá de pesos veinte mil ($ 20.000) por cada infracción. Este monto podrá ser revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Art. 13.- Graduación. El monto de la multa se gradúa de acuerdo con la gravedad del hecho y con la comisión de otras infracciones por el responsable, y se toma en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad. Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no puede hacerse cargo de su pago.

Capítulo IV

DEL RÉGIMEN RECURSIVO

Art. 14.- Agotamiento de la instancia administrativa. Las decisiones que adopte el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas agotarán la vía administrativa, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada ante el Ministro de Justicia

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y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el que puede optar el recurrente.

Las resoluciones que adopte el Ministro son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trata de sociedades comerciales, comerciantes y sus auxiliares de comercio y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trate de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 15.- Tribunal competente. Las resoluciones que dicte el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 3º, de no hacerse uso de la opción prevista en el artículo anterior, son recurribles por recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trata de sociedades comerciales, comerciantes y sus auxiliares de comercio y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trate de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 16.- Interposición. El recurso debe interponerse fundado, ante el propio Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.

Art. 17.- Trámite. Las actuaciones se elevan a la Cámara de Apelaciones dentro de los tres (3) días de interpuesto el recurso. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas puede adjuntar, si lo considerase pertinente, una memoria o réplica al recurso.

Art. 18.- Efecto. El recurso contra las resoluciones que impongan las sanciones de apercibimiento con publicación y de multa, se concede con efecto suspensivo.

Art. 19.- Pronto despacho. Denegatoria tácita. Las peticiones formuladas al Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días de su presentación. Vencido el plazo precitado, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros treinta (30) días sin producirse manifestación expresa, se considerará que hay silencio de la Administración conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Nº 1510/1997 y por ende se considera el silencio como denegatorio.

Art. 20.- Cómputo de los plazos. Los plazos establecidos en el presente capítulo se cuentan en días hábiles administrativos.

Capítulo V

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 21.- Dirección. La dirección, administración y representación legal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas está a cargo de un Director, con rango de Subsecretario.

Será requisito para ejercer el cargo ser profesional universitario con idoneidad en la materia, con un mínimo de ocho (8) años de matriculado o de ejercicio en la profesión, según corresponda, teniendo las mismas incompatibilidades que las descriptas para un legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Art. 22.- Duración. El Director del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas será designado y podrá ser removido de su cargo por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 23.- Atribuciones. Corresponde al Director:

a) Ejecutar los actos propios de la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración.c) Administrar los recursos económicos asignados al Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes.d) Definir y dirigir la planificación, programación y ejecución de los servicios contables, de administración, patrimoniales, de recursos humanos y económico-financieros, de mantenimiento y suministros.e) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del Registro.f) Confeccionar la memoria y balance anual.g) Elaborar el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Operativo Anual del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.h) Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente ley, en el marco de las previsiones de la Ley 471.i) Delegar la firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.j) Interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control. En el ejercicio de estas atribuciones le está vedado alterar, complementar o variar el derecho substancial vigente.k) Organizar y reglamentar un sistema arbitral voluntario de resolución de conflictos.l) Tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo.

Art. 24.- Subdirector. El Director es asistido por un Subdirector, quien lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento temporario, y será designado y podrá ser removido de su cargo por el Jefe de Gobierno.

El Subdirector tendrá rango de Director General, encontrándose alcanzado por los mismos requisitos e incompatibilidades que fueran detallados en el artículo 20 de esta ley, debiendo tener título habilitante y matrícula de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VI

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Art. 25.- Estatuto del Personal.

Los recursos humanos del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas serán administrados y regidos por la Ley 471, encontrándose facultado el Director para dictar un régimen propio de promoción, capacitación y carrera administrativa, así como para designar el personal de la misma, respetándose, en los casos de personal que se encuentre a la fecha de sanción de la presente ley prestando servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.

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b) El mantenimiento de la remuneración al momento de la creación del Organismo.

c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.

Art. 26.- Personal técnico. El personal técnico del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas está formado por un cuerpo de profesionales denominados genéricamente “registradores”. Para ser registrador se requiere ser mayor de edad y tener título habilitante y matrícula de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 27.- Prohibiciones e incompatibilidades. Queda prohibido al personal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos.

b) Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.

c) Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.

Las violaciones a lo dispuesto precedentemente serán suficiente causa para la remoción del cargo.

Capítulo VII

DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y LA GESTIÓN

Art. 28.- Recursos. Son recursos del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las tasas y demás derechos que perciba por los servicios que preste.

c) Los importes resultantes de las multas que aplique en los términos de la presente ley.

d) Las herencias, donaciones, legados, contribuciones y subsidios.

e) Cualquier otro recurso que genere el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas en el marco de la presente ley.

Art. 29.- Gestión. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que al efecto se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias las Leyes Nº 70 y Nº 2.095.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera.- Entrada en vigencia. Convenios. La entrada en vigencia de las funciones del Organismo referidas a las fundaciones, sociedades comerciales y sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda supeditada a la suscripción, por parte del Jefe de Gobierno, de los convenios de coordinación de competencias que sean necesarios con el Estado Nacional y que correspondan a esta materia.

Las asociaciones civiles actualmente inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación, podrán solicitar su inscripción y registración en el organismo, conforme las pautas y requisitos que deberán ser establecidos por la reglamentación a fin de tramitar el cambio de jurisdicción de las mismas.

Segunda.- Competencia judicial. Hasta tanto se haga efectiva la transferencia de competencias de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal al fuero comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal al fuero civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los recursos previstos en el Capítulo IV tramitarán ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tercera.- Estructura y Estatuto. El Director del Registro aprobará la estructura orgánico funcional del organismo y el Estatuto del personal dentro de los doce (12) meses de la fecha de promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto en la Ley 471, en lo que corresponda.

Cuarta.- Aranceles. El Poder Ejecutivo deberá remitir un proyecto de ley por el que se modifique la ley tarifaria a fin de incluir las tasas, derechos y aranceles y todo otro concepto que el Organismo percibirá por su actuación en el presente ejercicio.

Quinta.- Facúltase al Jefe de Gobierno, durante el ejercicio fiscal en que se promulgue la presente ley, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al ente de los recursos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, sin que éstas se computen en el límite establecido en el Artículo 22 de la Ley 2571.

Art. 30.- Comuníquese, etc.

Sala de las Comisiones: 1º de julio de 2008.BORRELLI, Martín; INGARAMO, Gerardo; RITONDO, Cristian; OCAMPO, Martín; MEIS, Marcelo y ABREVAYA, Sergio.

GODOY, Marcelo; TAMARGO, Avelino; INGARAMO, Gerardo; PAGANI, Enzo; OCAMPO, Fernando; MOSCARIELLO, Oscar y ABREVAYA, Sergio.

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 286-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 245

Que a través del Expediente 286-J-2008 el Poder Ejecutivo propone la creación del Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en principio, compartimos que la creación de un organismo de estas características contribuye al avance del proceso autonómico de la Ciudad.

Que, no obstante y en tanto continúa vigente el Artículo 10 de la Ley 24588 que reserva para el Gobierno Nacional la administración de la Inspección General de Justicia, su puesta en funcionamiento provocará una grave situación de inseguridad jurídica en perjuicio de los vecinos y vecinas de Buenos Aires.

Que lo anterior no encuentra solución en disposiciones transitorias que limitan las competencias del nuevo organismo a las de un Registro Público de Comercio y la inscripción de asociaciones civiles, sujetando la asunción de las restantes a la celebración de convenios.

Que más allá de las consideraciones que puedan realizarse respecto del desempeño actual de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación a tales funciones, la Ley 24588 no hace ninguna distinción en relación a las mismas y, consecuentemente, su asunción por parte de un organismo local traerá aparejados conflictos de competencia y duplicidad de imposiciones en detrimento de los intereses de los comerciantes y las asociaciones civiles con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la medida en que el Poder Ejecutivo reclama un instrumento legal como el que está en tratamiento, a fines de fortalecer la posición de la Ciudad en el debate por la autonomía, con miras a evitar las consecuencias negativas señaladas precedentemente, la Legislatura podría sancionar una norma cuya entrada en vigencia quedará sujeta en su totalidad a la celebración de los respectivos convenios de traspaso de competencias entre ambas jurisdicciones.

Que, en su defecto, si es real que tal como se afirmó en algunas reuniones de Comisión, la IGJ no tendría interés en continuar ejerciendo las funciones contempladas en las cláusulas transitorias del Despacho de Mayoría, resultaría conveniente que, antes de tratar el tema en el recinto, se realizaran reuniones con funcionarios del organismo nacional a efectos de tener mayores certezas sobre este punto y avanzar en la sanción de la ley, en un marco de consenso.

Por lo expuesto, las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales aconsejan la sanción de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Dispónese la vuelta a Comisión del Expediente 286-J-2008.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de las Comisiones: 1º de julio de 2008.GÓMEZ, Verónica.

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 286-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

VT 34 - Pág. 246 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Considerando:

Que el proyecto propone crear un organismo que concentre las funciones de Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Artículo 129 de la Constitución Nacional establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y obliga al Congreso Nacional a sancionar una ley que salvaguarde los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires continúe siendo la Capital de la República.

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 24588, conocida como Ley Cafiero, con el voto de los diputados y senadores pertenecientes al entonces partido gobernante, el mismo que detenta el Poder Ejecutivo y las mayorías parlamentarias en este momento, en total menoscabo de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Registro de Personas Jurídicas centraliza la información de la constitución y movimiento del capital en el territorio y que la Ciudad cuente con dicha información es central para el desempeño de la autonomía y de ninguna manera se violan los intereses del Gobierno Federal por ejercer la misma atribución que el resto de las provincias y que la Ley Cafiero con la complicidad de eventuales mayorías parlamentarias le niegan a los Ciudadanos Porteños.

Que el Registro en manos de la Ciudad permitiría un real control sobre asociaciones que en clara violación de la normativa vigente se inscriben como Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuando en la práctica se trata de verdaderas Sociedades Anónimas.

Que el despacho de mayoría pretende crear un organismo “disminuido” en cuanto a sus funciones y atribuciones lo que resulta políticamente inconveniente ya que además de la innecesaria erogación monetaria por la creación de una estructura casi sin funciones generando incertidumbre en la Ciudadanía sobre qué organismo detenta la competencia de inscripción así como un mensaje de falta de voluntad de parte de la Ciudad de firmar los convenios necesarios para lograr el pleno ejercicio de la autonomía.

Que hubiésemos sido partidarios de una ley que crease el Organismo y que tuviere una cláusula transitoria que supeditase su entrada en vigencia hasta que se modificase la Ley Cafiero o se firmasen los convenios correspondientes, pero esta idea que salvaguarda el reclamo de autonomía plena y cuida los intereses económicos de la ciudadanía porteña no ha tenido el apoyo de los bloques mayoritarios de esta legislatura cuyos partidos detentan el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional y el local.

Por lo expuesto, estas Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia aconsejan la sanción de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Archívese el Expediente 286-J-2008.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de las comisiones: 1º de julio de 2008.HOUREST, Martín.

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 247

Visto:

El Expediente 286-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el proyecto crea un Organismo con funciones de Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Artículo 129 de la Constitución Nacional establece que: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”.

Que la Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad sea la Capital de la Nación, es la Ley Nacional 24588, reformada recientemente para posibilitar que la Ciudad pueda organizar y luego ejercer funciones de seguridad.

Que la misma conserva vigente su Artículo 10 que dice taxativamente que: “El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional”.

Que la Ley prevé en su Artículo 6º que “el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, servicios y bienes”.

Que de lo anteriormente descrito surge claramente que sólo existen dos mecanismos previstos constitucionalmente para las transferencias descriptas y que ellos son: a) los convenios bilaterales mencionados en el Artículo 6°; y b) la modificación por parte del Congreso Nacional de la Ley 24588, quedando como recurso extremo un planteo de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la creación del Registro de Personas Jurídicas, sin celebrar los correspondientes convenios de transferencia de competencias con la Nación, implica la pretensión de un poder del que se carece, que se materializa en “inseguridad jurídica” para los ciudadanos que quieran a partir de la sanción de la misma, registrar su actividad, dado que habrá dos organismos con las mismas funciones.

Que asimismo, dicha situación de incertidumbre, generará en la ciudadanía numerosos conflictos que se materializarán en innumerables causas judiciales contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que consideramos que dicho proyecto es un factor de alarmante inseguridad jurídica, ya que la vigencia del Estado de Derecho supone, de manera cabal y completa, la facultad de ejercer los derechos y garantías reconocidos en todo el plexo normativo. En el Estado de derecho se requiere un marco confiable, estable, de normas generales que se apliquen con continuidad, al cubierto de sorpresas, cambios o giros impredecibles o caprichosos, que respondan a los intereses del gobernante de turno y no al interés de la comunidad.

VT 34 - Pág. 248 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Que siendo que el principio de seguridad jurídica tiene lugar entre los hombres libremente constituidos bajo la forma de Estado, todo lo que tiende al orden social justo es una forma de estabilizar la libertad humana puesta en relación.

Que asimismo los principios formales de la seguridad jurídica, son los referentes a la determinación legal para todos los actos de las autoridades. Así las autoridades sólo pueden hacer aquello que esté permitido por la ley –de manera que no pueden crear formas jurídicas–, al paso que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido legalmente. Mientras en el Estado de derecho el particular es creativo, las autoridades sólo son aplicativas. (Corte Constitucional, Sentencia C-227 de 1994).

Que todos estamos luchando a favor de la autonomía, pero una verdadera autonomía lograda a través de los mecanismos legales y como consecuencia del trabajo de consensos políticos y técnicos, sin que nada impida que se vayan plasmando acuerdos parciales en convenios sucesivos para así lograr la tan ansiada autonomía.

Que la creación de este Organismo conlleva una temeraria violación del principio de igualdad ante la ley, que conforma un eje fundamental del Derecho Constitucional, toda vez que para determinadas actividades (asociaciones civiles y fundaciones) comenzará a funcionar sin convenio de transferencias de competencias. ¿Cómo se justificará que una persona jurídica no pueda definir con claridad qué organismo consagra su existencia?

Que a tenor de lo expresado, este proyecto de ley busca consagrar una estructura organizativa tan particular y extraña que hace que la misma se torne inédita e inexistente para el sistema jurídico; de subsistir esta doble organización vale entonces preguntarnos ¿cuál es la normativa que estarán obligados a cumplir aquellos que se encuentran alcanzados? ¿Cuáles serán los tribunales competentes para dirimir este conflicto? ¿Cuál será la competencia del Tribunal Superior de Justicia frente a una cuestión que nace desde su propia ley de creación, confusa, ambigua y difusa?

Que asimismo, la creación de semejante estructura implica una erogación económica que aún no ha sido cuantificada con la claridad y seriedad que exige la administración de recursos económicos de la Ciudad.

Que es dable resaltar, que resulta incomprensible que se pretenda crear un organismo para perjudicar a la ciudadanía no sólo generando incertidumbre, sino también erogando fondos de la Ciudad para la creación de una estructura prácticamente ociosa.

Que la Legislatura de la Ciudad se encuentra obligada a que la normativa que sanciona bajo el imperio de su competencia no perjudique a terceros y que al mismo tiempo sea sólida y represente un criterio rector para el ejercicio de la ciudadanía.

Que es evidente que la sanción de una ley de estas características que intenta traspasar funciones complejas que actúan sobre intereses económicos de particulares y que actualmente, por imperio de las leyes 22315, 22316, 22280, y 24588, ejerce un Organismo Nacional, no puede sancionarse sin obtener previamente Convenios de Transferencias con el Poder Ejecutivo Nacional.

Que si bien en los fundamentos del presente proyecto se establece que la sanción del mismo implica “un nuevo paso hacia la reafirmación de la autonomía de la Ciudad”, por todo lo antes mencionado producirá un daño mayor que el supuesto beneficio buscado.

Por lo expuesto, estas comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia aconsejan la sanción de la siguiente:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 249

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Archívese el Expediente 286-J-2008.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de las comisiones: 1º de julio de 2008.OLMOS, Juan Manuel y RUANOVA, Gonzalo.

LA RUFFA, Silvia; IBARRA, Aníbal y GRAMAJO, Sebastián.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 286-J-2008, elevado por el señor Jefe de Gobierno, por el cual se propicia crear el Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad, y

Considerando:

Que el presente proyecto de creación del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires significa un nuevo paso hacia la afirmación de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en el Artículo 129 de la Constitución Nacional.

Que su configuración institucional posee notas que son propias de las estructuras provinciales, por lo cual su status jurídico es similar al hallarse en situación de paridad dentro de la estructura federal de la Nación.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recepta ese principio de autonomía en el inciso 25) del Artículo 80, al establecer dentro de las atribuciones de la Legislatura la de regular la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.

Que las funciones que debe llevar adelante el Registro Público de Comercio están establecidas en el Capítulo II del Código de Comercio, en los artículos 34 a 42, funciones las que njuntamente con las establecidas en los artículos 35 y 45 del Código Civil y la Ley 19836 para la creación de asociaciones y fundaciones, son facultades que corresponden a las autoridades locales por tratarse de normas de derecho común emanadas del Congreso Nacional pero que deben ser aplicadas por cada una de las autoridades locales, conforme lo expone la propia Ley 21768 (texto mod. por la Ley 22280).

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 21768 del año 1978 (BO 28/3/78), modificado por Ley 22280 (BO 3/9/80), se dispuso que el registro de los contratos constitutivos de sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como así toda otra función societaria registral atribuida en la legislación en ese entonces vigente al RPC, a los registros, jueces o jueces de registro, quedaba a cargo, indistintamente, del o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción determinen las leyes locales (Conf. Artículo 1°).

Que es clara la facultad de esta Legislatura para dictar una ley en el sentido que se propone, esto es, crear un organismo administrativo que lleva adelante las funciones que la ley comercial le

VT 34 - Pág. 250 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

asigna al Registro Público de Comercio y las que correspondan a la fiscalización y control societario y de asociaciones civiles y fundaciones.

Que la asunción por parte del Registro de las funciones propias del Registro Público de Comercio y de las propias de registro no se superpone con las otorgadas por otros regímenes nacionales a los organismos federales.

Que el proyecto en estudio otorga las atribuciones propias de un poder de policía amplio en lo concerniente al control de legalidad en materia comercial, con amplias facultades en esta materia.

Que dentro de las funciones del Registro expresamente se excluyen aquellas que son de exclusiva competencia judicial, relacionadas con el ejercicio de los derechos subjetivos de los socios y los casos previstos en el Código de Comercio con referencia a la inscripción de los comerciantes y auxiliares de comercio.

Que la presente ley incorpora las previsiones necesarias para el ejercicio de las funciones de fiscalización que la legislación requiere a fin de garantizar el orden público y la legalidad de los actos de comercio sometidos a su fiscalización, inclusive la facultad de solicitar la intervención de la justicia para la adopción de las medidas conducentes para poder cumplir su objeto y resguardo de las normas comerciales de fondo y el interés público.

Que el proyecto en estudio, a fin de otorgarle sustento a las funciones de fiscalización del Registro, incorpora previsiones específicas sobre la facultad de establecer sanciones a aquellos administrados sujetos a su contralor.

Que a los fines de la revisión de las resoluciones del Registro se prevé un capítulo sobre el régimen recursivo aplicable a favor de los administrados con el objeto de regular la impugnación administrativa o judicial, a opción del administrado, de esos actos administrativos, garantizándose el derecho del control judicial suficiente de los actos de la administración conforme inveterada jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que en ese sentido se prevé la revisión de las resoluciones del Registro por parte de la Cámara Comercial, sin perjuicio de que, hasta tanto se efectivice la transferencia definitiva de las competencias en materia comercial, se disponga la revisión por parte del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad a fin de darle sustento a la autonomía de las facultades locales.

Que uno de los principios esenciales que debe procurar el Organismo es el de garantizar el acceso público, gratuito e inmediato a la totalidad de la información por parte de los administrados a fin de tener pleno conocimiento de los registros existentes dando mayor seguridad al comercio y tráfico mercantil.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere a los dictámenes de mayoría de nuestras similares de Justicia y Asuntos Constitucionales.

Sala de la comisión: 1º de octubre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; AMOROSO, Víctor; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar y MEIS, Marcelo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 251

El Expediente 286-J-2008, proyecto de ley, de autoría del Jefe de Gobierno, sobre “Créase el Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad”, y

Habiendo considerado el dictamen de minoría de las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales firmado por los/as diputados/as Juan Manuel Olmos, Gonzalo Ruanova, Silvia La Ruffa y Sebastián Gramajo y Aníbal Ibarra adherimos al mismo en todos sus términos.

Sala de la comisión: 1º de octubre de 2008.ASINELLI, Christian; IBARRA, Aníbal; KRAVETZ, Diego; CERRUTI, Gabriela y RUANOVA, Gonzalo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 286-J-2008, proyecto de ley, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre “La creación del Registro de las Personas Jurídicas de la Ciudad”, y

Considerando:

Que en lo referente a la propuesta en particular a la creación del Registro de las Personas Jurídicas de la Ciudad, comparto los fundamentos expresados en el Despacho de minoría presentado por la diputada Verónica Gómez, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, por lo que adhiero al dictamen expresado en su totalidad.

Sala de la comisión: 1º de octubre de 2008.D'ANGELO, Julián.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración.

Sr. Borrelli.- Pido la palabra.Señor presidente, en mi calidad de presidente de la Comisión de Justicia, una de las

encargadas de despachar este expediente, voy a hacer uso de la palabra.El presente proyecto de creación del organismo de Registro Público de Comercio y

Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires significa un nuevo paso hacia la afirmación de la autonomía de esta ciudad, en un marco en el que, pese a las claras manifestaciones de los poderes constituyentes y constituidos de la ciudad, el reconocimiento aún no es pleno.

En consideración al objeto de la presente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recepta este principio de autonomía en el inciso 25) del Artículo 80, al establecer dentro de las atribuciones de la Legislatura la de regular la organización y funcionamiento de los registros que se enumeran a continuación: Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de las Personas Jurídicas y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad, y todo otro que corresponda.

Como antecedentes podemos citar en el ámbito de la Capital Federal la Ley 14769, que dispuso la creación de un juzgado nacional de primera instancia en lo comercial de registro a cargo del Registro Público de Comercio. Su actividad fue reglamentada por Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, funcionando hasta el 5 de febrero de 1981.

VT 34 - Pág. 252 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 21768, modificada, a su vez, por la Ley 22280, se dispuso que el registro de contratos constitutivos de sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como así toda otra función societaria registral, atribuida en la legislación en ese entonces vigente al Registro Público de Comercio, a los registros, jueces o jueces de registro, quedaba a cargo, indistintamente, del o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción determinaran las leyes locales.

Es así como, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires se promulga la Ley Provincial 9118, por la que se disuelven los juzgados de registro creados en el año 1974, trasladándose la función registral a la Dirección de Personas Jurídicas.

En nuestra Ciudad de Buenos Aires se siguió un criterio semejante, dictándose oportunamente las leyes 22315 y 22316, trasladando a la Inspección General de Justicia –en ese entonces denominada Inspección General de Personas Jurídicas– a partir del 6 de febrero de 1981, las funciones registrales, distinguiendo su ley orgánica tales funciones registrales respecto de las administrativas y de fiscalización atribuidas a los organismos de control asociacional, con expresa exclusión del conocimiento y decisión sobre oposición a inscripciones a que se refiere el Artículo 39 del Código de Comercio.

La Ley 22280 mejoró la redacción de la ley anterior, posibilitando el traspaso de todas las materias registrales mercantiles a sede administrativa.

Es así como la unificación de las funciones propias del Registro público de Comercio, ubicadas en sede judicial, con aquellas del organismo de control societario, el ejercicio del control de legalidad, el control de constitución, como el control de funcionamiento quedaron a cargo de un único ente administrativo. Y como dice la parte final del texto del artículo único de la ley, al referirse a las funciones que la legislación comercial, le atribuye al Registro Público de Comercio que “…quedan indistintamente a cargo de los organismos judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las leyes locales.”

En este sentido, merece recordarse que la Ley 22316 si bien fue dictada por el Congreso Nacional, lo hizo en ejercicio de las facultades de legislación local que el Congreso mantenía para sí antes de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, situación que se modificó a partir de la conformación de esta Ciudad Autónoma.

Conforme a lo antes expuesto, es clara entonces la facultad de esta Legislatura para dictar una ley en el sentido que se propone. Esto es la de crear un organismo administrativo que lleva adelante las funciones que la ley comercial le asigna al Registro Público de Comercio y las que correspondan a la fiscalización y control societaria y de asociaciones civiles y fundaciones.

La experiencia registral recogida en los ámbitos nacional y provincial sustancialmente, con posterioridad a la sanción de la Ley 22280 y las modernas tendencias doctrinarias en la materia, tornan aconsejable que sea un organismo administrativo aquel en el cual se unifiquen todas las funciones inherentes al Registro Público de Comercio; obviamente, contemplando ineludiblemente el acceso a la justicia por vía de recursos a los fines de la revisión judicial del accionar administrativo.

Se contempla asimismo la existencia de funciones administrativas orientadas no sólo a la satisfacción de consultas y asesoramiento de otras dependencias del Gobierno, sino también prever la posibilidad de adoptar procedimientos de digitalización de

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 253

documentación, dando respuesta a la garantía y viabilidad de la misma. Procura también darle celeridad a los procesos administrativos.

La adopción de este texto legal que venimos a proponer a este Cuerpo, de similar alcance a los vigentes en numerosas provincias, permitirá volver a sentar las bases para la creación de un registro de características eficientes, ajustado estrictamente a las disposición de la ley, que dé cumplimiento a las premisas de inmediatez, celeridad, seguridad, economía y eficiencia en los procesos administrativos.

Quiero avisar al Cuerpo que en lo concerniente a la consideración en particular de la ley que está en consideración, el diputado Gerardo Ingaramo, como miembro de este bloque, y a su vez integrante de la Comisión de Justicia, hará también las veces de miembro informante.

Sr. Ibarra.- Pido la palabra.Señor presidente: estamos tratando un proyecto que tiende a establecer un

organismo de fiscalización y control sobre personas jurídicas en la Ciudad de Buenos Aires.La primera cuestión que quisiera aclarar es que mi bloque –y en esto creo que hay

una coincidencia de todos los legisladores de esta casa, más allá de la pertenencia política– está de acuerdo en reafirmar la autonomía de la Ciudad.

También está de acuerdo en que esta Ciudad de Buenos Aires debe contar con un organismo que regule y controle a las personas jurídicas que se establecen con domicilio en su territorio.

Ésta es una de las competencias pendientes de la Ciudad de Buenos Aires, que viene a empezar a consagrar un proceso de autonomía a partir de la última reforma constitucional en el ámbito nacional, pero que luego se vio limitada por falta de voluntad política del Gobierno Nacional y por falta de sanción de leyes.

Lo cierto es que hoy, no solamente está pendiente la fiscalización y el control de las personas jurídicas, sino también el Registro de la Propiedad Inmueble, la administración del puerto, la regulación del juego y la Justicia, a pesar de que se han dado algunos pasos en términos de transferencia de esa competencia. Pero hay muchos temas pendientes referidos a la autonomía de la Ciudad. Sustancialmente, todos coincidimos en esto.

Sin embargo, me parece que este proyecto que plantea el oficialismo no consagra precisamente una profundización de la autonomía; no apunta al ejercicio de esos derechos que le corresponden a la ciudad, sino que creo que, en definitiva, apunta –así como se propone aprobarlo– a la creación de un organismo sin competencias que va a generar gastos, aumento de la estructura del Estado y la única competencia que va a poder ejercer desde su creación es no sólo conflictiva, sino que además va a poner un palo en la rueda, en términos del derecho, en el ejercicio de la autonomía por parte de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Por qué digo esto? Porque la verdad es que podríamos haber acordado un texto muy similar al que hoy se pretende aprobar, pero que estableciera que la entrada en vigencia dependiera, como se fija en la Disposición Transitoria Primera, de convenios a realizarse con el Gobierno Nacional. Dicho de otra manera: que no se hiciera la excepción de las asociaciones civiles, que establece el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera. Porque más allá de la ley en sí, insisto, lo que estamos haciendo es establecer una ley supeditando gran parte de sus competencias, la mayoría, a la firma de convenios con el

VT 34 - Pág. 254 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Gobierno Nacional y estamos diciendo que habilitamos competencias respecto de las asociaciones civiles.

Quiero fundamentar brevemente este criterio. En la Argentina, después de la reforma constitucional de 1994, se creó una ley que todos conocemos como Ley Cafiero, que estableció límites a esa autonomía. Se trata de una ley que fue cuestionada por todos los sectores políticos de esta Ciudad de Buenos Aires; hubo numerosos proyectos en las cámaras parlamentarias nacionales para modificarla, anularla, reformarla. Incluso se planteó una única modificación central vinculada con la competencia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires.

Lo cierto es que la Ley Cafiero, Ley 24588, mantiene su vigencia y entre otras cosas, específicamente establece en el Artículo 10 que el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en la jurisdicción del Estado Nacional. Es decir, lo establece taxativamente.

Entonces, contamos con dos mecanismos posibles: promovemos la derogación de ese Artículo 10, la modificación de ese artículo o avanzamos en la posibilidad de generar convenios con la Nación, como también fija la Ley Cafiero, para posibilitar que se haga efectivo el ejercicio de los derechos de la Ciudad de Buenos Aires respecto de su autonomía en este tema particular.

Ahora el oficialismo no hace ninguna de estas dos cosas, que por cierto no podría modificar, pero sí podría dejar sujeto a la modificación de la Ley Cafiero esta ley, o podría dejar sujeta, como lo hace la Cláusula Transitoria Primera respecto de un conjunto de sociedades, la eficacia de la implementación de esta ley, la vigencia de esta ley a la suscripción de convenios. No lo hace y elimina de esa suspensión de la vigencia de la ley a las asociaciones civiles. Yo he estado buscando cuál fue el comportamiento de lo que hoy es el oficialismo aquí en la Cámara de Diputados sobre este tema.

Encontré un proyecto del año 2007 firmado, entre otros, por Federico Pinedo y Eugenio Burzaco, que plantean la modificación precisamente de la Ley Cafiero y de su Artículo 10 que dice: “transfiérase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Inspección General de Justicia”. Es decir, el oficialismo plantea en la Cámara de Diputados la transferencia de la Inspección General de Justicia.

Encontré otro proyecto del año 2007 que lo firmó, entre otros, también Federico Pinedo y el hoy legislador Ritondo, en donde plantean textualmente lo mismo: “transferir a la Ciudad de Buenos Aires la Inspección General de Justicia, mediante la modificación del Artículo 10 de la Ley Cafiero”.

Hay otro proyecto del año 2006 –un poco más antiguo– en el que el hoy Jefe de Gobierno Mauricio Macri, acompañado por Burzaco, Paula Bertol, Vanossi, Pablo Tonelli, Bullrich, Nora Ginzburg y Federico Pinedo, también plantean la modificación de la Ley Cafiero y la transferencia de la Inspección General de Justicia. Es decir que, en forma reiterada, el hoy oficialismo planteaba un camino que era el correcto, en el sentido de buscar la modificación de la Ley Cafiero para posibilitar la transferencia de estas competencias a la Ciudad de Buenos Aires. Lo hizo el actual Jefe de Gobierno, lo hicieron quienes hoy son sus ministros, lo hicieron quienes hoy son legisladores en esta Casa. Sin embargo, no se sabe por qué se dejó de lado este criterio que entendemos es el válido en términos legislativos, pero que se cambia ahora por una implementación de hecho respecto de las asociaciones civiles. Es más: como ustedes saben, éste es un organismo que ya tiene

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 255

designación; es de los organismos que se crean con el nombre de quien va a ser el responsable de su dirección, que es el doctor Vanossi.

Y también buscando entre los antecedentes de las cámaras parlamentarias, encontré un proyecto –éste es del año 2004– del doctor Vanossi, por el cual el propio doctor Vanossi –desde el oficialismo me desmentirán si éste es el nombre puesto para esta institución que piensan crear– planteaba la derogación de la Inspección General de Justicia. La planteó: presentó el proyecto con la modificación de la Ley de Sociedades Comerciales. Se trató de un proyecto extenso, cuyo título es “Modificaciones de la Ley 19550”, pero deroga la Inspección General de Justicia. ¿Y qué dice Vanossi en el año 2004, a quien el oficialismo va a poner en cabeza de este organismo? Dice: “El Poder Ejecutivo Nacional,…” –no de la Ciudad de Buenos Aires– “…a través del Ministerio de Justicia…” –nacional– “…establecerá y pondrá en funcionamiento el órgano que en el ámbito de la Capital Federal y territorio nacional tengan a su cargo llevar el Registro Público de Comercio y ejercer las facultades…”, etcétera, y también “las funciones que según el Código Civil y la Ley 19836 correspondan a la autoridad administrativa respecto de asociaciones y fundaciones”.

Es decir, a quien el oficialismo hoy busca y le crea un organismo para ponerlo al frente, en el año 2004 –y no antes de la reforma constitucional, sino diez años después–, establecía que era el Gobierno Nacional quien debía regular estas asociaciones y las sociedades, a través del Ministerio de Justicia. Ni siquiera planteaba que fuera la Ciudad de Buenos Aires, o la modificación de la Ley Cafiero. Tampoco planteaba convenios; absolutamente, nada de nada. Directamente, el Ejecutivo Nacional debía regular esto.

Entonces, por un lado, tenemos al propio Jefe de Gobierno y, por otro lado, a quienes hoy son legisladores y ministros del oficialismo; y tenemos también a quien el oficialismo va a nombrar al frente de este organismo. Todos ellos dicen una cosa absolutamente contraria a la que hoy están planteando.

Ahora bien, esto tiene que ver con la cuestión de fondo, que es la cuestión legislativa. Insisto: no discuto la competencia de legislar sobre esta materia, pero sí de poner en vigencia una ley que confronta no sólo con leyes nacionales vigentes, sino también –y a esto me voy a referir– con una disputa en la cual el jamón del sandwich va a ser el ciudadano porteño.

¿Por qué digo esto? Se establece que va a entrar en vigencia esta ley para las asociaciones civiles. O sea que, respecto de las demás sociedades –sociedades comerciales, constituidas en el extranjero, etcétera–, se depende de convenios. En las asociaciones civiles, no. Y las que ya están registradas, podrán venir a la Ciudad de Buenos Aires; quiere decir que les damos esa operatividad.

¿Por qué digo que los vecinos son el jamón del sandwich en todo esto? Imaginemos que se quiere conformar una asociación vecinal o una agrupación de vecinos por un motivo determinado. ¿Dónde se va a constituir? ¿En la Inspección General de Justicia? Podría ser, pero cuando tengan que hacer algún tipo de trámite ante la Ciudad de Buenos Aires se les va a requerir que se registre en la Ciudad de Buenos Aires. Entonces, va a haber dos registraciones. ¿Y quién hace el control? Dos organismos paralelos.

Ustedes saben que hay sanciones y que puede haber intervenciones: el Ejecutivo Nacional puede intervenir la asociación, pero el de la Ciudad, no. ¿Cómo funciona esto? ¿Sigue funcionando? Porque en ese caso estaría vigente la registración de la Ciudad y la

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intervención designada por el ámbito nacional. Ésta va a ser una de las consecuencias de la operatividad de esta ley.

En definitiva, los vecinos de la Ciudad van a ver duplicados los trámites y también las competencias, que es mucho más grave. Esto es como pretender avanzar en la autonomía con un espíritu adolescente, porque no es que se convocó a las autoridades de la Inspección General de Justicia para avanzar en la posibilidad de realizar convenios. No se hizo eso. Se comenzó con esta ley y ahora se la quiere implementar, habilitándole las asociaciones civiles, precisamente con un criterio muy peligroso en la Ciudad.

¿Qué pasaría con las asociaciones civiles, tales como los clubes deportivos? La Inspección General de Justicia tuvo una fuerte confrontación con el club Boca Juniors, por ejemplo, porque durante la presidencia del hoy Jefe de Gobierno se quiso aprovechar a la asociación civil Boca Juniors para meterla dentro de un fondo de inversión, con un 99 por ciento, trastocando el sentido no lucrativo de una asociación y poniéndola dentro de un fondo de inversión. Dicho de otra manera: quien hoy es Jefe de Gobierno, el ingeniero Macri, buscó mercantilizar las asociaciones civiles, que son precisamente las que hoy quiere traer a la Ciudad de Buenos Aires con el conflicto que genera un doble registro y un doble control.

Imaginemos, no digo asociaciones civiles conocidas, como pueden ser los clubes deportivos, o algunos de ellos. Imaginen cualquier otra. Imaginen o inventemos el nombre que se les ocurra. Por ejemplo, se conforma y se registra en la Ciudad de Buenos Aires la Asociación Civil Equis y, a los tres días, distintas personas registran la Asociación Civil Equis en la Inspección General de Justicia. Es decir, en el mismo territorio vamos a tener la misma asociación civil con componentes distintos, pero con el mismo nombre, que van a coexistir y darán lugar a numerosas controversias y juicios.

No se sabrá qué justicia interviene porque, por un lado, tendremos a la Contenciosa Administrativa de la ciudad y, por el otro, al ámbito comercial y civil de la ciudad, pero nacional. ¿Por qué? Porque las asociaciones civiles se habilitan en el ámbito de la ciudad.

Están avanzando para crear un organismo que no tendrá competencias. Porque la mayoría que se le atribuyen estarán sujetas a convenio, y la única competencia que tendrá será una disputa jurisdiccional con la Nación. El vecino será el jamón del sandwich y nadie sabrá a dónde reclamar. Todo esto sin tener en cuenta las propias disputas que pueden haber dentro de las asociaciones civiles.

En realidad, vamos a crear un organismo que está prometido al doctor Vanossi y que nos va a generar costos. Se dice que no hay recursos ni para los docentes ni para numerosas cosas. Sin embargo, para esto vamos a necesitar recursos.

Les voy a comentar la preocupación del doctor Vanossi, que elaboró un paper o un informe –como quieran llamarlo– en el que en lugar de hablar de todos estos temas dice textualmente: “La ventaja principal de comprar un edificio que ya se hala en condiciones de alojar al registro y a otras dependencias del Gobierno de la Ciudad reside en la circunstancia de que, si el inmueble dispone de los elementos necesarios para las funciones a desempeñar, el precio total puede llegar a ser menor…”. Ésta es la preocupación del doctor Vanossi.

Están generando una ley en la que le atribuyen las competencias de las asociaciones civiles con duplicidad de control y de registro. Van a complicar a los ciudadanos porteños que se quieran asociar con fines no lucrativos y en lo que están pensando es en el edificio donde van a ubicar al organismo que ya le prometieron a una persona.

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Pero no sólo están pensando en el edificio –ya les adelanto que están mirando el edifico de Cassaba para instalar a esta inspección general– mientras complican a los ciudadanos porteños, sino que además están pensando en los recursos humanos. Al respecto, dice Vanossi: “Hay que tener presente que el equipo que se encuentra trabajando –es decir que el equipo ya existe– en la preparación y programación del registro –tiene certeza de su aprobación– en sus diversas actividades se desempeña en esta tarea desde el mes de diciembre próximo pasado –es decir, tenemos un equipo trabajando desde el mes de diciembre– y se conforma actualmente de quince destacados profesionales –no sólo piensa en el edificio, sino que también dice 'muchachos, hay quince destacados profesionales”– cuya contratación se realizará…”. También se refiere a su nivel de capacitación y dice que se trata de especialistas difíciles de reemplazar. Es decir, nos está diciendo que nos van a salir caros. Por otro lado, dice que los oficinistas y el personal de maestranza y de seguridad tendrán otros sueldos y que serán contratados. O sea que ya habla del régimen.

La verdad es que en lugar de discutir la autonomía –sería un debate interesante–, en lugar de discutir si ésta es la forma de avanzar en la autonomía, la persona a la que le prometieron este instituto está pensando en el edificio, en los contratos para los profesionales y ya está haciendo diferenciación de régimen laboral.

La verdad es que era mucho mejor el sistema que tenían los diputados del Pro cuando proponían un debate parlamentario en el ámbito nacional que el que tienen ahora al avanzar de hecho con estas complicaciones que le van a generar a los porteños.

Hay una cuestión más que se plantea en este proyecto de ley. Se establece que las asociaciones tendrán vías recursivas, y por cierto que deben tenerlas. Pero se dice que esas vías recursivas se darán en la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad. O sea, a la Justicia Civil y Comercial Nacional se le está suprimiendo de hecho una competencia que hoy está establecida por ley. La verdad es que es una aspiración de todos tener la competencia civil y comercial. Sin lugar a dudas. Ahora bien: a nadie se le ocurriría, a través de una ley sancionada en esta Legislatura, decir que la Ciudad de Buenos Aires va a tener la aplicación del Código Civil con sus juzgados civiles –esto dependerá de convenios o de transferencias–, pero mientras tanto los divorcios se van a tener que hacer en la Justicia Contencioso Administrativa. Esto sería un disparate, porque no se sabe si se va a la Justicia Civil o a la Contencioso Administrativa. Esto es lo que están haciendo: están proponiendo que, como vía recursiva, las asociaciones civiles vayan a la Justicia Contencioso Administrativa.

De esta forma –sin convenio y sin ley–, estamos sacando una competencia civil y comercial, trayéndola a la Justicia Contencioso Administrativa y en una situación de conflicto con las leyes nacionales vigentes.

Hoy hablaba con el diputado Ruanova…

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado: le solicito que redondee su discurso.

Sr. Ibarra.- Voy a redondear mi discurso.Hablaba con el diputado Ruanota y decíamos que esto no era bueno ni malo, sino

que era poco serio, porque establecer competencias jurídicas de hecho a través de una ley de la Legislatura nos va a llevar a una suerte de litigio permanente, que no sería problema, entre el ámbito nacional y el de la Ciudad; sí sería un problema que en el medio queden los

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ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires. Si esto no fuera así, si no fuera que el organismo ya está comprometido a una persona –que está trabajando con un equipo, que ya piensa en los contratos y en los sueldos–, la verdad es que yo le sugeriría al oficialismo que también cree una Administración de Puertos de la Ciudad. Entonces, en lugar de trabajar con modificación de ley, en lugar de trabajar con convenios, establezcamos una ley de puertos, pongamos en la Administración a varios legisladores o a cualquier persona y digamos: “los barcos que entren a la ciudad de Buenos Aires que pidan permiso, que paguen tasas”. Van a pagar a la Nación y a la Ciudad y vamos a generar un conflicto.

No me parece serio que se pretenda, bajo argumento de ejercer la autonomía, avanzar en este proyecto de ley. Todos estamos de acuerdo en ejercer los derechos que nos confiere la autonomía y la reforma constitucional de 1994; lo que nos parece poco serio es que, por una disputa política –como si fuera una cuestión adolescente–, se sancione una ley para ver quién grita más fuerte “yo lo hago de prepo” –sin importar que se superpongan competencias o sin importar que los vecinos queden en medio de la discusión de dos jurisdicciones–; “lo llevo adelante, tengo un compromiso político, voy pensando en el edificio y así avanzo”.

Las consecuencias de esta ley van a dar lugar a múltiples juicios, múltiples problemas de jurisdicción y, como dije antes –y con esto termino–, el vecino de la ciudad va a mirar de un lado hacia otro y no va a encontrar soluciones en esta ley, sino que va a encontrar problemas.

Sra. Gómez.- Pido la palabra. Señor presidente, hoy nos encontramos discutiendo este proyecto que remitió el

Poder Ejecutivo para crear el organismo al que ha dado en llamar Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como lo dijo el miembro informante por la mayoría, uno de los principales argumentos sostenidos para justificar la creación de este organismo es que estamos dando un paso hacia la afirmación de la autonomía de la ciudad.

Como bloque del Partido Socialista, nosotros compartimos la importancia de avanzar en el proceso autonómico pero, al mismo tiempo, estamos convencidos de la imposibilidad de construir este proceso a costa de la vulneración de los derechos y el perjuicio a los intereses de los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires. Desde nuestro punto de vista, es lo que va a ocurrir si se aprueba el texto que propone el despacho de la mayoría.

Esto tiene que ver con que este despacho no tiene en cuenta, como lo expresó el diputado que me precedió en el uso de la palabra, la reserva del Artículo 10 de la Ley 24588, que taxativamente plantea que la Inspección General de Justicia va a continuar en jurisdicción del Estado Nacional, y tampoco tiene en cuenta que hasta la fecha hay inexistencia de convenios de traspaso de estas funciones.

El hecho de que se ignoren estas dos cuestiones, a nuestro entender, genera una profunda situación de inseguridad jurídica a partir de la duplicidad de instancias y de los posibles conflictos de competencias que van a generarse, y que están muy bien explicitados en el despacho de la minoría que encabeza el diputado Olmos. Al mismo tiempo, van a generar –o es posible que se generen– nuevas o dobles imposiciones a quienes quieran ejercer el comercio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Esto tiene que ver con que, en algún punto, lo que subyace o trasciende en el despacho de la mayoría para justificar que esto no es así, que este conflicto de competencias no se va a dar y que no va a haber una superposición que perjudique a los vecinos de Buenos Aires, desde nuestro punto de vista genera una suerte de división artificial entre lo que son las funciones del Registro Público de Comercio, por un lado, y las funciones relativas al Registro de Personas Jurídicas, por el otro, poniendo en un gris a las asociaciones civiles. Y nos dicen que las funciones del Registro Público de Comercio las puede asumir este nuevo organismo porque no son ejercidas o nunca habían asumidas por la Inspección General de Justicia.

En realidad, esta afirmación, que creo es el argumento central del despacho de mayoría, no tiene sustento en la realidad. Y no tiene sustento porque, en primer lugar, el Registro Público de Comercio tiene varias funciones, entre las que está la matrícula de comerciantes.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Santilli).- Discúlpeme, diputada. Silencio, por favor.

Sra. Gómez.- El otorgar las matrículas a quienes ejercen el comercio en la Ciudad de Buenos Aires en la actualidad es una práctica comercial que ha caído en desuso, no es exigible a aquellos que realizan trámites ni ante el Gobierno de la Ciudad, ni ante la AFIP, ni para presentarse a licitaciones y demás.

La otra gran función del Registro Público de Comercio es la rúbrica de los libros contables. La Inspección General de Justicia, como Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rubrica los libros contables, por ejemplo, de las personas jurídicas. Si uno observa un libro de una sociedad, verá que dice “Inspección General de Justicia. Registro Público de Comercio”. No lo ejerce como Registro de las Personas Jurídicas, sino como Registro Público de Comercio.

La redacción que se le da a la cláusula transitoria, en la que se plantea que las funciones del organismo referidas a fundaciones de sociedades comerciales y sociedades constituidas en el extranjero no van a entrar en vigencia hasta tanto no se celebren los convenios, creo que incurre en una muy mala técnica legislativa que hace que se profundice la situación de inseguridad. No especifica si se refiere únicamente a los artículos 6º, 7º y 8º o si se refiere también a las funciones que, como Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia ejerce con relación a las sociedades comerciales. Quién va a tener que rubricar los libros a las sociedades comerciales, ¿la IGJ, el nuevo organismo o los dos?

Lo mismo sucede con las funciones de fiscalización, las posibilidades de intervención y las posibilidades de sanciones, en las que este nuevo organismo asume, según el Artículo 5º del despacho de mayoría, prácticamente las mismas funciones que tiene hoy la Inspección General de Justicia, porque aparece casi como una réplica del Artículo 6º de la Ley 22315.

Supongamos que el análisis que estoy haciendo no es correcto, es decir que es errado y que la Inspección General de Justicia no cumple hoy estas funciones –aunque sí las cumple. Lo cierto es que también podría asumirlas en cualquier momento, porque la Ley

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22315 que la regula y el Artículo 10º mencionado reservan para el Gobierno Nacional las funciones del IGJ sin hacer ningún tipo de distinciones y, de esta manera, le permitirían llevarlas adelante.

En definitiva, en la justificación del despacho de mayoría se le está dando una entidad jurídica a una supuesta diferenciación que, a lo sumo –aunque no es así–, sería de carácter fáctico. Para justificarlo –y así lo dice el despacho de mayoría y también el diputado Borrelli– dicen que la Ley 22316 que le transfirió el registro público al IGJ fue dictada por el Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones de legislatura local. Esto es así.

El Registro Público de Comercio tiene eminentemente una función de carácter local. Pero la inscripción de contratos en el Registro de Personas Jurídicas también es una facultad de orden local –y quiero que quede claro en la versión taquigráfica– por imperio de la Ley 22280. Y la Ley Cafiero, cuando se reservó para el Estado Nacional la competencia de manejar la IGJ, se extralimitó en los dos sentidos, porque reservó para el Estado Nacional la función de Registro Público de Comercio y también la función de Registro de Personas Jurídicas.

Seamos cuidadosos con los argumentos que utilizamos para defender el proyecto, porque implícitamente, a contrario sensu, estamos diciendo que en este punto no existió una extralimitación de la Ley Cafiero y va a ser muy difícil que en el futuro podamos sostener un reclamo al Gobierno Nacional para que nos traspasen estas funciones que, desde nuestro punto de vista, sí contribuirían fuertemente a que se fortalezca la autonomía que se dice defender y que, finalmente, va a terminar siendo perjudicada.

Con respecto al punto de las asociaciones al que se refirió muy claramente el diputado que me precedió en el uso de la palabra, se pretendió zanjar esta dificultad a partir de la potestad o de la discrecionalidad de las asociaciones.

Supuestamente, la cláusula transitoria le da la posibilidad de elegir a los que quieren conformar una asociación de hacerlo en la Inspección General de Justicia de la Nación o ante este nuevo organismo que estamos creando.

Si el Poder Ejecutivo de la Ciudad no le va a exigir la inscripción en este organismo a las asociaciones para, por ejemplo, darles los beneficios de un programa social o ser parte de las instancias de participación ciudadana que se generen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entonces no tiene ningún sentido que reservemos esta facultad en la cláusula transitoria. Ahora, si el Gobierno de la Ciudad le va exigir la inscripción en la IGJ y estas asociaciones lo hacen, entonces, finalmente, estamos cayendo en la doble imposición y perjudicando a las asociaciones civiles de la Ciudad de Buenos Aires.

Si esto no es así, si no va a asumir las funciones del Registro Público de Comercio, si no va a asumir las funciones de fiscalización, si no va a rubricar los libros de las sociedades comerciales, entonces, los despachos que sostenían que lo que hoy se está aprobando es una mera estructura sin ningún tipo de competencias, tienen toda la razón.

Por eso, si el objetivo era fortalecer la posición de negociación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires institucionalmente frente al Gobierno Nacional, la aprobación de la ley debe sujetar su entrada en vigencia en su totalidad a los convenios que se firmen en ese sentido y lo mejor sería convocar a los funcionarios y funcionarias de la Inspección General de Justicia para avanzar en un traspaso gradual de las funciones que no perjudique a los vecinos y vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

Como bloque del Partido Socialista no vamos a acompañar el despacho.

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Solicito, por lo avanzado de la hora, que se vote la extensión horaria.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la extensión horaria. Se requieren 31 votos.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Ruanova.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a intentar ser breve, porque reconocemos el trabajo tanto del

diputado Godoy como del diputado Borrelli para intentar darle un formato jurídico a esta iniciativa en la comisión. Creemos que fue un trabajo denodado por parte de los diputados, pero nos es imposible acompañarlo.

La verdad ya la dijeron los diputados preopinantes: para que este registro sea operativo y beneficie a los administrados, en primer lugar, requiere la modificación de la Ley Cafiero. Eso está claro y lo expresaron legisladores que hoy integran la bancada del PRO y que trabajaron denodadamente, como el diputado Ritondo. También lo intentó hacer, en aquel momento diputado nacional, el doctor Tonelli, hoy Procurador, con ese mismo proyecto.

Realmente, intentar legislar de esta manera no sólo logra crear una inseguridad jurídica galopante, señor presidente, sino que, además, confunde a los administrados. Esto lo dijeron los demás diputados, pero lo tenemos que volver a mencionar, porque las innumerables situaciones de conflicto que se van a suceder a partir de la votación de esta ley no sólo traerán confusión, sino también que algunas asociaciones civiles sean plausibles de estar en una condición de ilegalidad, tanto por la IGJ o por el Registro porteño que vamos a crear.

Me parece que si la intención de los diputados y del Jefe de Gobierno era defender la autonomía, flaco favor le estamos haciendo a la autonomía mandando estos engendros jurídicos.

Señor presidente: estamos ante una iniciativa que no es ni buena ni mala, sino que no es seria.

Inclusive, todo lo referido a sociedades comerciales fue puesto bajo las cláusulas transitorias ante la realización de futuros convenios y la modificación de la Ley Cafiero, como deberíamos haber hecho con todas las demás y no sólo dejar afuera a las asociaciones civiles.

Me quiero detener en el tema específico de las asociaciones civiles y terminar esta intervención respecto de la operatividad que va a tener este Registro en esta cuestión.

Salvo que algún ex presidente de un club importante de fútbol entienda que una asociación civil puede controlar una sociedad anónima, o que puede comprar acciones, o que puede asumir riesgos propios de una actividad comercial, o que algún titular de una asociación civil en el pasado haya querido no volcar en sus balances más de 30 millones de pesos en ganancias de productos, o que la venta de un jugador no haya sido volcada en ella sino en una sociedad anónima, o que algún ex presidente haya utilizado la figura y la marca de una asociación civil para hacer negocios con una sociedad anónima, realmente este proyecto no se entiende.

Nos enteramos por la intervención de algún diputado que quien va a ocupar el Registro que está creando el Jefe de Gobierno es el doctor Vanossi, que seguramente sabe

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que no sólo la IGJ le impidió a Boca Juniors constituir un fondo para que no esconda sus actividades lucrativas con una asociación civil, sino que la Sala A de la Cámara Comercial emitió un fallo no permitiéndole a algún ex presidente de ese club que esconda las actividades comerciales en esa asociación.

Pero, seguramente, me quedo mucho más tranquilo, señor presidente, de haber escuchado a un diputado que el doctor Vanosi, que es un constitucionalista, que algunos estudiamos en aquella Facultad de Derecho, va a ser lo riguroso, lo consecuente y lo controlador que necesitamos en ese lugar para que ninguna asociación civil constituya fondos fiduciarios, fondos de inversión y que ninguna asociación civil se utilice como señuelo de alguna actividad comercial. Nos quedamos tranquilos de que, seguramente, quien va a conducir este registro no sólo está pensando en los edificios, en los empleados y en la dotación de personal, sino que va a controlar de manera rigurosa las asociaciones civiles.

Pero no nos quedamos tranquilos, porque la verdad es que tuvimos un antecedente muy cercano, y se lo digo a los señores diputados que van a acompañar esta iniciativa, dado que hace muy poco tiempo en la ciudad se sentó un precedente muy negativo, ya que el Procurador, que votamos nosotros, quien representa jurídicamente a la Ciudad, demandó por daños y perjuicios a una asociación civil. Tengan dimensión de esta situación; tengan dimensión de que estamos creando un registro público para controlar a las asociaciones civiles. El Procurador demandó por daños y perjuicios a una asociación civil y de esto no hay antecedente jurídico en esta ciudad.

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Segundo, diputado Olmos.

Sr. Ruanova.- Como en los fundamentos de este proyecto que nos envían dejan supeditadas las sociedades comerciales a cláusulas transitorias, a convenios que se van a realizar en el futuro, a lo mejor en el transcurso de esta discusión tenemos la posibilidad de poner a las asociaciones civiles también bajo esas cláusulas transitorias o bajo esos futuros convenios.

Seamos serios; generemos el mejor instrumento jurídico; legislemos de la mejor forma porque, además, es la mejor manera de defender la autonomía. La autonomía no se defiende ni gritando ni declamando quién es más o menos macho, sino generando los mejores instrumentos para que esta autonomía, que todos los porteños queremos, que todos los diputados vamos a acompañar, sea clara, sea eficiente y no genere más duplicidad de funciones, más gastos ni más puestos para amigos de algún ex presidente de clubes.

Muchas gracias, señor presidente.

Sr. Presidente (Olmos).- De nada. Tiene la palabra el diputado Abrevaya.

Sr. Abrevaya.- Señor presidente: antes que argumentar a favor de la posible creación de la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires, quiero adherir a las palabras del diputado Ruanova en relación con lo que hiciera el Ejecutivo, enjuiciando por daños y perjuicios a un juez y a la demandante, creando una inseguridad jurídica insólita; pero también digo, como decía el diputado Ruanova, que por suerte la Justicia falló en contra de semejante disparate y desde

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el Derecho cubrió lo que podría ser un antecedente imposible de sostener en un sistema democrático. Quizás por eso me siento un poco más tranquilo con esta justicia contencioso administrativa.

Pero yendo al fondo de la cuestión, voy a tratar de ser lo más lineal posible, ya que mucho se ha argumentado al respecto.

Es el Artículo 129 de la Constitución Nacional el que le da la Ciudad la posibilidad de tener facultades propias de legislación y jurisdicción.

Es muy claro que la Ley Cafiero garantiza los intereses del Estado Nacional y en muchos casos intenta erróneamente –lo hemos criticado siempre– darle alguna competencia. Está claro que en el caso de la IGJ no se reservaron las competencias, sino que se reservó el organismo. Es más, en algún sentido quizás se lo tenga que quedar, pero no la competencia. Es otra la competencia nacional que le podría dar vida a ese organismo, si es que la tiene que tener, porque no tengo en claro que esa discusión esté terminada. Lo que está claro es que se reservó el organismo y no la competencia. ¿Por qué está claro? Porque cuando se quiso reservar la competencia, lo hizo; y lo hizo en todo: en la justicia y en la policía. Vale recordar que en el caso de la policía tenemos cuatro despachos de diputados que dicen que se puede crear la policía a pesar de que existe la policía en la Nación. Allí ya no está en discusión la competencia como en la IGJ.

A pesar de haber hecho este comentario, no quiero hacer un parangón; sí, ser honesto intelectualmente. Siempre entendí que la Ciudad tenía que crear la IGJ y librar también esta batalla por la autonomía de la Ciudad. No puede ser que la Nación regule a las sociedades en la Ciudad de Buenos Aires. Pero donde es más insólito que esto siga siendo así es en las asociaciones civiles. Porque más allá de algunos peros que se puedan tener –algunos de ellos correctos–, lo cierto es que cuando 5, 15 o 20 vecinos quieren abrir una asociación civil, en la IGJ son tratados como si constituyeran una sociedad anónima o una SRL, y sospechados de cualquier gestión comercial. El trato que tienen para resolver sus conflictos es el peor. Es cierto que no son las únicas asociaciones civiles. No quiero echar por la borda los distintos desagregados que se hicieron, pero arranco por esta.

La Ciudad de Buenos Aires, con buen tino en distintas gestiones, abrió un espacio con una seguridad jurídica discutible, que es el ROAC, creado mediante una resolución, y ni siquiera tiene una ley que lo avale. ¿Por qué? Porque no había manera de reconocer a estas organizaciones si no era aunque sea a través de algún registro que crease el Ejecutivo. Sin embargo, no le dio status jurídico.

Cuando un grupo de vecinos quiere tener status jurídico, no nos queda otra que recomendarles ir al IGJ, a morir haciendo libros, gastar dinero en contadores y no resolver lo que realmente quieren: realizar esa vocación asociativa en la Ciudad.

Esa vocación está consagrada en la Constitución, especialmente en el capítulo dedicado a las comunas, que dice claramente que el Consejo Consultivo se integra con ONGs. ¿Qué ONGs van a integrarlo si tienen que pasar por el IGJ para preguntar cómo tienen que hacer los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires para inscribirse?

Fui uno de los impulsores principales respecto del tema de las asociaciones civiles y comprendo perfectamente que puede haber muchas dudas. En este sentido, voy a compartir la lucha por la autonomía de la Ciudad. Es una elección estratégica, como han sido el caso del juego, la Policía y la manera en que se discuten cada una de las cuestiones.

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En este caso de la seguridad jurídica, es la siguiente: la Nación se reservó el Instituto –es decir, la Inspección General de Justicia– y no la competencia.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Olmos).- Pido silencio, por favor.Continúe diputado.

Sr. Abrevaya.- Me parece que, honrando la preparación a la ansiada aplicación de la Ley 1777, que también reconoce el valor de las ONG en la Ciudad de Buenos Aires, tenemos que dar un registro definitivo a estas organizaciones desde una ley.

Creo que la creación del IGJ en este combate por la autonomía es posible, no está vedado y es competencia de la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, debemos prestar atención a lo que dijeron algunos diputados preopinantes respecto de la inseguridad que podría generarse en otro tipo de sociedades, por ejemplo, las comerciales en relación con lo que significa la composición societaria. En este sentido, la cláusula transitoria es clara: sin convenio no se puede aplicar. Sí tiene que existir la IGJ para poder trabajar con las asociaciones civiles –que espanta la IGJ– en ésta y en otras gestiones no tiene que ver el color político, ya que es un tema estructural de la burocracia del IGJ, en cómo está pensada culturalmente para administrar.

Respecto de las asociaciones civiles que están inscriptas en las IGJ, que sigan ahí, y según este proyecto de ley, podrían optar. Sin embargo, el gran disparate fue cuando las asociaciones civiles terminaron siendo figuras jurídicas en las que se refugiaron los grandes clubes de fútbol, porque no les quedó otra. Esto también tiene que ser revisado algún día en alguna legislación nacional. Algún día, la legislación nacional tiene que crear la figura del Club de Fútbol, que maneja millones de dólares; que termina siendo una asociación civil, para no buscar el camino insólito de crear sociedades anónimas, para que la asociación civil controle a la sociedad anónima, que nunca va a terminar en algo bueno.

Esto queda salvaguardado de esta manera: hasta tanto ese convenio no exista, puede optar seguir en la IGJ nacional. Lo peor que podría hacer la Ciudad de Buenos Aires es generar una inseguridad que además tenga consecuencias en lo económico.

Insisto: tener la protección de este interés no tiene que ir en desmedro del interés de la capacidad de asociación, de esa vocación solidaria de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en clubes de barrio y en distintas organizaciones vecinales. Esto, el IGJ de la Ciudad lo tiene que recoger.

Finalmente, si la IGJ gestiona correctamente y no repite el enorme error que cometió el IGJ nacional, al no dar lugar a estas asociaciones, va a ser más fácil el combate con la Nación para que devuelva en un convenio la seguridad jurídica de una competencia que ya tenemos –que no tiene la Nación– y la debemos ostentar definitivamente.

Desde el punto de vista estratégico, la Ciudad puede tener una IGJ que gestiona bien –ojalá así sea– y de esa manera crear la necesidad de pasarse al IGJ de la Ciudad. Mientras no sea así, salvo las asociaciones civiles que tienen que ser la protección de esta Legislatura en la Ciudad de Buenos Aires, las demás podrán quedarse en la Inspección General de Justicia de la Nación.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.

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Señor presidente: después de las fundamentaciones jurídicas de los diputados Ibarra y Gómez, nosotros queríamos expresar la opinión de nuestro bloque desde otro lugar, empezando por hacer historia respecto de la presentación del expediente, en lo que a nosotros nos correspondió opinar y dictaminar en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Como bien lo dijo la diputada Gómez, nosotros planteamos en el seno de esa comisión un plan de trabajo destinado a discutir la construcción de este instrumento a partir de facultades reales. Incluso señalamos –y todavía estamos esperando– la necesidad de que concurriesen a la Legislatura los titulares de la Inspección General de Justicia, a los efectos de ir elaborando un itinerario que tomase a los convenios, a las facultades de establecer concordia en la transmisión de capacidades entre la Inspección General de Justicia y el organismo a crear.

En esa Comisión de Asuntos Constitucionales el señor presidente del bloque del PRO nos señaló que estas discusiones eran, por decirlo de alguna manera, menores, porque el campo que nos aglutinaba a todos era el de la defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y que él no dudaba que puestos a discutir enclaves de ese vector ordenador del sistema político que es la autonomía de la ciudad, seguramente iba a haber acuerdos en la construcción y en la constitución de estos organismos.

Más allá de esa afirmación, que luego voy a plantear con algún grado de detenimiento, también escuchamos en esa misma comisión la buena argumentación del diputado Abrevaya con relación a incentivar la presentación y la presencia de asociaciones civiles del tejido de las organizaciones no gubernamentales, por decirlo de alguna manera, de aquellos espacios que la sociedad civil autoorganizada se ha dado para correlacionarse con el sistema político-institucional y también para correlacionarse con otros elementos organizados de la propia sociedad civil.

Ahora cuando escucho la argumentación, tengo que decirlo, señor presidente, por un momento me dio la impresión de que estábamos en la sesión donde discutimos la intervención de la Obra Social. ¿Por qué digo esto? Porque en la discusión de la intervención de la Obra Social, el bloque de la Coalición Cívica, a través de la diputada Maffía, vino a sanear algo que era claramente un mal proyecto de ley; algo que llevaba y que traía; llevaba a un conflicto sin duda en materia de castigar a los trabajadores que iban a ser víctimas de la desregulación y que llevaba, para quien lo quisiera ver, a un acuerdo con la burocracia sindical en el marco de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese contexto el bloque de la Coalición Cívica con su propuesta de Comisión Supervisora, lo que hizo fue blanquear esa mala iniciativa. Y la intervención del diputado Abrevaya ahora, con la misma buena voluntad, lo que viene a hacer es blanquear esa mala iniciativa que tiene que ver con el expediente que la mayoría ha puesto en consideración.

Y quiero entrar de lleno en el argumento que el diputado Borrelli planteó, al igual que lo hizo en su oportunidad el diputado Moscariello, acerca de que estamos en vías de una pelea por la autonomía. En primer lugar, la discusión de la autonomía, señor presidente, establece la capacidad efectiva de fijar normas, pero no de fijarlas en el papel, sino de delimitar acciones que no son sólo enunciados y, también, establecer compromisos con esas acciones.

Lo cierto es que aquí, bajo la bandera de la defensa de la autonomía, lo que tenemos es una creación burocrática institucional de lo que se denominan “sistemas en reflejo”, que

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significa que ante un cuerpo existente en un organismo institucional, se genera otro para, eventualmente, por competencia de eficacia, vaciarlo de contenido.

Es una tarea muy ingenua que ha sido históricamente dejada de lado y que el propio bloque del PRO, cuando planteó la reforma del Estado en la Ciudad de Buenos Aires, dio por tierra; porque cuando crearon las agencias dijeron: “Vaciemos de competencia el sistema centralizado y dotemos de competencia el sistema de agencias”. Es decir, la lógica de la competencia interinstitucional con sistemas espejados, que ellos mismos están presentando hoy como herramienta sustantiva de superación de la IGJ nacional, le aplicaron un mentís al momento de discutir la cuestión de la organización del Estado.

Pero, además, señor presidente, a mí me llama la atención porque noté la vehemencia del diputado Ritondo –creo que no se encuentra presente en este momento– y del diputado Moscariello en los gestos que hicieron cuando el diputado Ibarra planteó por qué no generar una administración general de puertos, ya que hacían señas como diciendo “esperen que ya viene”, y la verdad es que a mí me está pareciendo que es así. Me está pareciendo que, efectivamente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría política de este recinto están haciendo algo que es un simulacro de poder, ya que han elegido que uno de los elementos políticos que fijan su presencia ante la sociedad de la Ciudad de Buenos Aires es la victimización del poderoso sin poder. ¿De qué se trata esto? Significa que lo queremos hacer, pero no nos dejan; tenemos la ley, pero no la podemos llevar adelante; hicimos el instituto, y no nos dan las capacidades. Y esta lógica –que yo entiendo como la planteó el diputado Abrevaya, tal vez en un planteo de buena voluntad pero con alguna dosis de ingenuidad–, sirve hipotéticamente para peraltar una pelea, pero en realidad lo que hace es vaciarla de contenido, porque cuando el poder no se ejerce, deja de ser poder; cuando el poder no lleva a modificar acciones, deja de ser respetado; y cuando el poder no puede establecer mecanismos básicos de identificación, deja de ser reconocido; con lo cual me parece que esta teoría de “creemos un instituto para ver qué pasa”, en primer lugar, tiene el vicio desgraciado que ha tenido en muchos casos la política de la Ciudad de Buenos Aires, que es el de partir de la imagen y la apariencia cuando, en realidad, lo que hay que mirar es la realidad que surge, precisamente, de invertir en la concepción, la imagen y la apariencia.

De manera que lo que para mí queda claro en este planteo es que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su bloque parlamentario dicen: “Queremos ir a un conflicto político” y me parece bien. A ciencia cierta, creo que está en todo su derecho de aumentar el reclamo de autonomía, y creo que está en toda su obligación incumplida, porque la Constitución de la Ciudad tiene un mandato imperativo para con sus representantes y gobiernos de luchar por la autonomía y, claramente –y esto hay que decirlo–, más allá de las declaraciones periodísticas, el Gobierno de la Ciudad no ha hecho nada por pelear por la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Y, en ese contexto, establece el conflicto político, no con fines de creación institucional, sino con fines de legitimación electoral.

En la argumentación, me llama la atención que se ha hecho caso omiso del último argumento por el cual en la Ley Cafiero se retenían para la Nación las competencias que eran estrictamente locales –que era la Inspección General de Justicia–, y que eso tampoco figura en la fundamentación de los discursos de la mayoría.

Este organismo, señor presidente, es el mapa del poder económico en la Argentina; este organismo tiene dentro de sí la Inspección General de Justicia de la Nación, los movimientos accionarios, el itinerario del movimiento del capital en la República

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Argentina. Ése es el itinerario que Menem no quiso discutir en 1994; y ése es el itinerario que Macri no quiere abordar a fondo para discutir en el año 2008. ¿Por qué será? No es mi función determinarlo, pero lo que sí quiero decir es que cuando uno tiene semejante concentración de poder y de información y se niega a plantar la batalla en ese lugar, y cuando dice que “utilicemos la autonomía como señuelo” y utilicemos a la mujer y al hombre a la intemperie como simple peón de esta pelea, lo que está diciendo, señor presidente, es simple y sencillamente: no es mi intención fundar un Estado, sino sacar rentas de un gobierno.

Creo, señor presidente –y hay que decirlo con todas las letras– que lo que estamos viviendo en el juego de estos despachos es una suma de posicionamientos políticos. Esta semana tenemos la cuestión de la IGJ; la semana que viene, tendremos la Policía, y así sucesivamente irán haciendo estallar las bengalas del discurso preelectoral del año que viene. Está claro que la sustancia no les importa…

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Olmos).- Silencio, por favor.Continúa en el uso de la palabra el diputado Hourest.

Sr. Hourest.- Queda claro que lo que están discutiendo es otra cosa, pero no solamente están discutiendo ellos. Si yo mirase los despachos de mayoría y minoría en la Legislatura, la primera reflexión que tendría es que hoy, en este recinto, la política parece estar jugando con la sociedad.

¿Por qué digo “jugar”? Lo hago teniendo en cuenta el sentido etimológico de la palabra, porque el primer acto creativo del ser humano es el juego. Inmediatamente, me vinieron a la memoria algunos de los juegos que jugábamos muchos de nosotros en la infancia, y algunos de los juegos que juegan los niños de hoy. Y traté de interpretar cómo funciona esa teoría del juego en el marco del comportamiento de algunos bloques.

El primer juego que identifiqué, señor presidente, es el juego del gran bonete, que es el que juega el Gobierno Federal y su propia bancada en este recinto, porque cuando hay que discutir la autonomía dice: “¿Yo, señor? ¡No, señor!” Hoy no nos hacemos cargo de que hay un Gobierno Federal que está amputando facultades específicas a la Ciudad de Buenos Aires y hacemos apelaciones a la autonomía sobre la base de una discusión en este tándem que quiere construir el bloque de la mayoría, con su eventual “oposición”. En ese contexto, recurrimos al juego del gran bonete.

Sin embargo, los mejores juegos –francamente, hay que reconocerle la imaginación– los viene desarrollando la argumentación del Gobierno. ¿Qué dice el Gobierno en relación con la autonomía? Nos recuerda aquel viejo juego de la costa azul de los caballitos y la lotería de mesa. No se ocupan del juego en grande; van por un juego chiquito.

Con respecto al tema de la policía y a la cuestión de la IGJ, van por el juego de las semejanzas: se parece, pero no es igual. Con relación al tema del territorio de la Ciudad y de las tierras que están en disputa con la Nación, hacen ese juego de computación de los chicos: el Sim City, donde uno construye una ciudad en la pantalla, sin consecuencias.

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En lo que sí están de acuerdo, señor presidente, es en que la sociedad civil, en este contexto, es el gallito ciego. ¿Recuerdan ese juego? A alguien le tapaban los ojos mientras la gente alrededor se burlaba, hasta que el gallito terminaba reconociendo quién era el que le estaba haciendo la burla en ese momento.

Como no queremos hacernos socios de esa burla, señor presidente, y no vamos a dejar la bandera de la autonomía de la Ciudad en manos de gente que lo que está haciendo –como decía Arturo Jauretche– no es defender la bandera de la Nación, sino la banderola del regimiento, queremos pedir concretamente a los miembros del bloque de la mayoría que pasemos este proyecto al archivo.

Si ellos quieren y les parece pertinente, ya que la autonomía es tan importante –como lo han dicho–, acompañemos algunos de los planteos que muchos de los diputados que estamos aquí hemos reclamado del Gobierno de la Ciudad. Entonces, discutamos en serio las cuestiones relativas a la Policía, a la IGJ, al Puerto, al Onabe, al Registro de la Propiedad Inmueble y al juego.

¿Qué es lo peculiar? En este ataque brutal de autonomía hollada que tiene el bloque del PRO, lo único que ha hecho públicamente es amenazar con ir hasta las últimas consecuencias si no le dejan emitir el bono. Quiere decir que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires son los 500 millones de dólares del Foiso; ése es el único mecanismo mediante el cual un Procurador que tendría que haberse ido hace meses, por la incapacidad absoluta de desempeñar sus funciones y por haber quebrado la confianza de la Legislatura, se presenta ahora diciendo: “Para defender la autonomía de la ciudad, dejen endeudar a Buenos Aires en 500 millones de dólares”. Y esto lo dice en el medio de un tembladeral financiero sin precedentes.

Para concluir, nos parece bien que se recurra a cualquier argumentación, pero planteo lo siguiente: si uno va a la Inspección de Personas Jurídicas de la Nación, se le obliga a establecer una razón social y cierto detalle de la actividad que llevará adelante. Le pido al bloque del PRO que para hacer estas cosas no ponga ni “Ciudad de Buenos Aires”, ni “defensa de la autonomía”, sino que ponga “PRO, elecciones 2009”.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra. Señor presidente: me gustaría expresar varias cuestiones que obviamente se mezclan

con la discusión de fondo, que es el dictamen que nos plantea el bloque del PRO. Pero no puedo dejar pasar la referencia del diputado que me precedió en el uso de la palabra sobre quién es más opositor y quién defiende más la autonomía. La verdad es que cada uno de nosotros sabe la historia que tiene y que construye y va tomando sus decisiones políticas sobre la base de los debates y de las posibilidades que se nos plantean.

Por ejemplo, alguna vez me tocó desempeñar una función que para mí era importante, pero que no era un alto cargo en el Gobierno Nacional. Tuve la posibilidad de firmar, con el entonces Jefe de Gobierno y hoy diputado Aníbal Ibarra, la transferencia de las competencias de la Policía del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todos sabemos, señor presidente, que esta autonomía que se expresa en el primer párrafo del expediente sobre el que vamos a avanzar es un proceso arduo, no por el color del gobierno de turno, sino por una visión jurisdiccional y por la existencia de instituciones y grupos de poder que no quieren modificar el statu quo y que han logrado que éste sea un proceso lento, arduo y dificultoso, pero siempre en marcha.

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No sólo transferimos alguna vez esta capacidad de poder inspeccionar nuestras relaciones laborales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sino que también transferimos competencias penales –aunque no todas las que quisiéramos– y por lo menos ya tenemos una justicia penal embrionaria.

También se modificó el Artículo 7º de la Ley Cafiero para reconocerle a la ciudad su definición central de autonomía, que es la capacidad de ejercer plenamente no sólo su poder de policía municipal, sino también su poder de policía de seguridad.

Lamento que algunos diputados hayan comparado o parangonado la cuestión de la policía con el IGJ, porque son procedimientos diferentes. Hubo una modificación de la voluntad del legislador nacional, que en el año 1995 dijo, mediante la Ley 24588, que esta ciudad no tenía competencias en materia de poder de policía de seguridad. Tanto es así que, según aquel viejo artículo, si se quería crear algún organismo de seguridad tenía que salir por una ley del Congreso Nacional. Después se modificó esa decisión, permitiéndole a la ciudad hacer ejercicio de esa atribución sin la transferencia de la institución.

Por eso, esta Legislatura comenzó un debate sobre el cual me enteré que algunos consideran que no fue suficientemente serio. Cuando llegue el momento del debate en el recinto, espero estar a la altura del que creo será el debate más importante que vamos a dar en la Ciudad de Buenos Aires en materia de Constitución, de Estado y de pacto social.

La verdad es que no vamos a acompañar la creación de este organismo –porque no se trata de la creación del registro, sino de un organismo–, porque entendemos que aunque la Ley 24588 no nos guste, nos parezca excesiva o se haya extralimitado –como dijo la diputada Verónica Gómez y comparto ciento por ciento esa definición–, es una ley vigente. Por eso, cuando fuera del recinto muchas veces algún compañero me preguntaba “¿no está pasando lo mismo que con la policía?”, yo le contestaba: “No. En esta Legislatura, durante sus años de existencia, hubo muchos diputados y diputadas que presentaron proyectos de ley para la creación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Incluso, el ex Jefe de Gobierno pretendía la creación de una policía de seguridad en materia contravencional y de faltas y esta Legislatura nunca inició el tratamiento del tema, ni bajo mi presidencia ni bajo ninguna de las anteriores –aunque la mayoría de los diputados que fueron presidentes de la Comisión de Seguridad tenían proyecto propio sobre la policía– porque sabíamos que la normativa vigente nos impedía dar ese debate. Por eso, recién hoy, con la modificación, ese debate se pudo iniciar y por eso nosotros sostenemos que esta decisión es incorrecta e inconveniente.

Traje a la memoria la posibilidad de tener una Policía del Trabajo y de la transferencia a la jurisdicción de competencias en materia penal, porque quiero referir –como ya lo hice alguna vez en este recinto– que la Ciudad se ha dado maña para encontrar diferentes alternativas en este arduo proceso de la autonomía. Ahora bien, hasta ahora ese proceso no había significado el enfrentamiento con la jurisdicción nacional, y mucho menos –esto es lo más grave para nosotros–, no había significado una incomodidad o perjuicio para nuestros administrados. Nosotros creemos que esta ley, efectivamente, viene a generar inseguridad jurídica e inconvenientes, pero no para todo el universo que pretendía cubrir la ley cuando fue remitida por el Jefe de Gobierno, sino para un universo recortado. Este recorte fue defendido con argumentos interesantes por un diputado que no pertenece al oficialismo, pero la verdad es que el recorte parece arbitrario. Pareciera que en la Ciudad de Buenos Aires hay organizaciones que tienen diferentes status. Y ese buen argumento que

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nos planteaba el diputado al cual hice referencia no se va a poder resolver porque, en la práctica, las asociaciones civiles van a tener que ir a la IGJ a hacer los trámites: presentar los balances a fin de año y tener el libro de actas al día. Digo esto porque, aunque el Congreso haya sancionado esta ley en su carácter de Legislatura local, cuando en el 95 la Ley Cafiero estableció que estos organismos, con las competencias que tienen –porque no son organismos vacíos– se los quedaba el Gobierno nacional, la verdad es que esta Legislatura no puede reformar una ley nacional por más voluntad política que hubiera por parte de los 60 diputados que la conforman.

Sinceramente, creo que el bloque del oficialismo no le hace un favor a la autonomía. Además, me parece que está ridiculizando a un dirigente político –aunque no es de mi espacio ni de mi identidad política, creo que ha tenido una trayectoria importante en la Ciudad de Buenos Aires– dando a entender que esta ley es al simple efecto de que ese dirigente pueda llevar adelante una tarea remunerada en el Gobierno. No lo voy a nombrar, aunque ya lo han hecho, porque espero que esa no sea la razón; no me gusta el manoseo de los dirigentes políticos. La verdad es que la carta a la que hizo referencia el diputado que me precedió en el uso de la palabra también es bastante molesta, porque queda claro que no hay ningún interés en aumentar la autonomía ni en mejorar el control de las organizaciones que realizan sus actividades en la Ciudad de Buenos Aires, sino que hay un interés recaudatorio que fue lavado a medida que el debate se fue dando; porque al principio estaba claro que lo único que interesaba era que el año que viene todas las organizaciones que están inscriptas en la IGJ vinieran a la Ciudad y pagaran sus reinscripciones y que, por lo tanto, iba a haber un ingreso adicional extraordinario durante 2009, año electoral. Pero eso lo fueron dejando de lado. Parece que es para que tenga una tarea un referente del PRO.

Por último, esta otra cuestión que quedó dando vueltas por ahí, de querer intervenir o evitar intervenciones en algunas asociaciones civiles, me parece que no le hace nada bien a la ciudad en su discusión por tener cada vez más y más competencias.

Señor presidente: adhiero a los argumentos vertidos por el diputado Ibarra y la diputada Verónica Gómez y quiero hacer referencia nuevamente a la cuestión de la disposición transitoria segunda. El doctor Ibarra decía: “nosotros no podemos hacer esto porque es una competencia de la Justicia nacional”, como dice la propia cláusula transitoria, y quiero recordar que esta ciudad tuvo una situación similar durante el primer período del diputado, que fue cuando la Legislatura sancionó la Ley 1265, que es una ley excepcional que plantea un procedimiento especial para el tratamiento de la violencia doméstica.

Yo no era diputada pero, en su afán, aquellos diputados y diputadas que luchaban por hacer un aporte en el combate a la violencia de género y a la violencia doméstica plantearon una cláusula transitoria que establecía que, mientras no se crearan los tribunales de vecindad, ésta era una competencia que iba a ejercer la Justicia de Familia de Nación. El doctor Ibarra vetó esa ley con un fundamento correcto, que era que la Legislatura local no le puede dar competencias a ningún fuero nacional, así como esta Legislatura no le puede dar competencias a alguno de los fueros de la Justicia nacional, por más autonomía que queramos y por más injusta, mala y perversa que creamos que es la Ley 24.588, fundamentalmente, en lo que hace a las competencias jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires.

Así que, señor presidente, espero que el Congreso Nacional modifique ese artículo, ya sea mediante transferencia del organismo o mediante transferencia de las competencias,

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porque esta ciudad ya ha demostrado varias veces que está en condiciones y quiere hacerse cargo de las competencias que le son propias. Pero la verdad es que, de esta manera, no hay autonomía, no hay seguridad jurídica y solamente hay construcción de una megaestructura en el Gobierno de la Ciudad, que ya hasta tiene presupuesto en el ejercicio del año que viene.

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Epszteyn: ¿quiere plantear una moción de orden?

Sr. Epszteyn.- Sí, señor presidente.Solicito que se vote la vuelta a comisión de este proyecto.

Sr. Ocampo.- Pido la palabra.Señor presidente: me parece que estas cuestiones que suele plantear el diputado

Epszteyn en estos momentos, no son más que un artilugio para generar el fracaso de la sesión y ya tuvieron un resultado negativo en otras sesiones. Me parece que es una maniobra que no se condice con ciertas actitudes que tuvo en otro momento.

Por eso, señor presidente, creo que no corresponde, y le pido al diputado por su intermedio que no lo intente nuevamente y que retire su moción.

Sr. Epszteyn.- ¡Fui aludido!

Sr. Presidente (Olmos).- Yo se lo transmito, pero es efectiva.Tiene la palabra el diputado Epszteyn.

Sr. Epszteyn.- La verdad es que había esperado que el diputado Ocampo hablara de derecho administrativo una vez más esta noche, pero no ha hecho uso del derecho administrativo, sino que ha hablado de que yo chicaneo estas cosas. En realidad, estamos teniendo un debate que es importante para el Ejecutivo. Para nosotros es una payasada, pero para el Ejecutivo es importante y quiere crear un organismo y demás.

Estamos aquí sentados los diputados de la oposición sosteniendo la sesión y los diputados del oficialismo después no aparecen en el tablero de control, por lo que se enoja Rodríguez Larreta. Entonces, en realidad, trato de que no queden mal con Rodríguez Larreta y de que estén sentados en sus bancas.

Gracias, señor presidente. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Epszteyn: esta presidencia siempre valora sus buenas intenciones.

Tiene la palabra por segunda vez el diputado Borrelli.

Sr. Borrelli.- Señor presidente: la verdad es que, al principio, intentamos encarrilar la discusión de esta iniciativa por los argumentos jurídicos; algunos se sumaron a eso e hicieron una argumentación en contrario, mientras que otros prefirieron claramente apelar a la fundamentación política. Esta última, al menos, es la que, en este caso, voy a intentar discutir con algunos de mis colegas que tuvieron el uso de la palabra anteriormente.

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Yo escuchaba al diputado Hourest decir con tanta enjundia que este gobierno no lucha por la autonomía. Es más, llegó a decir: “Nosotros no le vamos a dar la bandera de la autonomía a este gobierno”. Diputado Hourest: nosotros lo sabemos inteligente, pero no cometa el pecado de la arrogancia. ¿Sabe por qué? Porque usted no nos dio la bandera de la autonomía ni de la política y, gracias a Dios, tampoco nos las va a dar; nos la dio el pueblo, cuando nos votó con el 60 por ciento. Justamente son ellos a quienes nosotros únicamente les debemos nuestra acción de gobierno.

Además, diputado, le agradezco el aviso de la agenda de la autonomía. Es verdad que hoy vamos a sacar el Registro Público de Comercio y que la semana que viene vamos a sacar la Policía. ¿Sabe qué placer nos da sacar todas las cosas que el progresismo del que usted formó parte no pudo sacar en diez años, ni cuando eran diputados nacionales ni cuando eran funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional ni tampoco cuando fueron socios…

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Borrelli: por favor, no aluda en forma directa porque se extiende la lista de oradores.

Sr. Borrelli.- …del gobierno de algún amigo suyo que se sienta abajo?Entonces, le agradezco que haga conocer nuestra agenda. Yo le voy a agregar más

cosas: vamos por los tribunales vecinales y vamos por la policía judicial. Le aseguro que al cabo de este gobierno, la autonomía va a ser mucho más grande de la que usted jamás conoció. (Aplausos.)

En segundo lugar, señor presidente, con el paso de los años, evidentemente, el diputado Ibarra no ha perdido su histrionismo y su capacidad de oratoria siempre reconocidos por todos, incluyéndome. Pero así como el tiempo a mí me dio la presbicia y veo menos –lo que lamento–, creo que al diputado Ibarra le ha quitado capacidad de memoria y de coherencia.

Para empezar, hoy al menos vi que ya se bajó de un argumento con el que nos mortificó durante dos horas en la Comisión de Justicia y de Asuntos Constitucionales, diciendo que la Ciudad no tenía facultades para legislar sancionando la creación de este organismo. Veo que ahora el diputado está tomando nota, así que quizás busque algún argumento para decir lo contrario…

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Borrelli, diríjase a la presidencia.

Sr. Borrelli.- El señor diputado que está tomando nota, señor presidente, quizás encuentre un argumento distinto para decir lo que no dijo o para cambiar el argumento que había dado en la Comisión de Justicia.

En cuanto a la coherencia, algunos se jactan de tenerla, pero después la van decorando y acomodando de acuerdo con las circunstancias de turno. A nosotros nos vienen a decir que no podemos crear un organismo o asumir la autonomía en esta materia porque no tenemos el convenio; es decir que primero tendríamos que hacer el convenio y, después, preocuparnos por el organismo. Pero la verdad es que eso no fue lo que ocurrió con la creación del Instituto del Juego.

El Instituto del Juego, señores, se creó en el año 2002, cuando todavía no estaba acordado el convenio con el Gobierno Nacional en esa materia. Y a pesar de que la ley de creación del Instituto del Juego previó que la celebración del convenio ocurriera dentro de

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los 90 días de la sanción de dicha ley, el convenio demoró más de un año y se terminó votando en esta Legislatura en noviembre de 2003. Entonces, yo me pregunto: ¿a veces sirve una experiencia y a veces sirve otra? ¿De qué nos están hablando cuando dicen que primero hay que tener los convenios para después tener los organismos? Esto es, lisa y llanamente, borrar con el codo lo que se escribió con la mano, porque todos los diputados que respondían al ibarrismo en aquella época –como la diputada Laura Moresi o el diputado Jorge Giorno–, unánimemente, defendieron la creación del Instituto del Juego. Otro diputado más que hoy revista en el plantel de colaboradores de ese bloque, el diputado Jorge Mercado, hacía una defensa enfática de por qué había que crear el Instituto del Juego. El diputado Mercado decía que “ésta es una herramienta que tiene la Ciudad, no sólo como un eje de recaudación que le pertenece, sino que consolida aún más la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires; que el Instituto es una herramienta que consolida la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires frente a la base de la Nación en lo que hace a nuestros derechos”. ¡Y no había convenios, señor presidente! Quiero dejar esto estrictamente de manifiesto. La Ley 916 se votó el 16 de octubre de 2002 y el convenio se aprobó por la Ley 1182 el 13 de noviembre de 2003.

¿Sabe a qué conclusión llego, señor presidente? Acá hay algunos diputados que sangran por la herida. Algunos se han dado cuenta de que el Registro Público de Comercio que vamos a crear de a poco, mediante los convenios –como bien dice la diputada La Ruffa que son difíciles de tramitar– que constituyen una autonomía a cámara lenta, pero que van avanzando, que terminará siendo un instituto que seguramente será mejor que la IGJ nacional. Acá está el nudo de la cuestión, señor presidente. ¿Quién dirige la IGJ nacional? Déborah Cohen, la ex Secretaria Legal y Técnica del actual diputado Aníbal Ibarra. Por lo tanto, acá estamos asistiendo a una lucha de intereses por parte de un sector de esta Legislatura que, con tal de recortar la autonomía de la ciudad, son capaces de defender a sus funcionarios que no saben cumplir su cometido. (Aplausos.)

Sr. Fernández.- Pido la palabra.Señor presidente, veo que tiene un nuevo secretario administrativo… (Risas.)

Sr. Presidente (Olmos).- Y no sabe lo bueno que es.

Sr. Fernández.- Me imagino.Volviendo al tema en cuestión, el despacho que estamos discutiendo en el día de

hoy es un paso más hacia la búsqueda de construir y consolidar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Es cierto que el paso que estamos dando hoy no es muy largo ni muy poderoso, pero es un avance en la construcción de esta autonomía, seguramente demostrando la voluntad política de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires al plantearnos la discusión con el Gobierno Federal en la necesidad de celebrar los convenios correspondientes para poner en plenitud y en vigencia la ley que vamos a sancionar hoy. Y, al mismo tiempo, un posicionamiento político hacia el Congreso Nacional en la necesidad de seguir avanzando en la discusión respecto de la modificación de la Ley Cafiero.

En ese plano, creo que es un avance en esta construcción de autonomía, que es compleja y difícil. Por los intereses del Gobierno Federal –y realmente comparto la opinión de algunos diputados preopinantes de que no tendrá mucho que ver con cuál es el partido o

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el color político de quién tenga a su cargo la administración del Gobierno Federal– para nuestra ciudad siempre va a ser dificultoso seguir construyendo y avanzando en la generación de más autonomía. Por eso, señor presidente, este es un paso más.

No voy a detenerme en los detalles que otros diputados preopinantes plantearon respecto de la ley, pero sí quiero decir dos cosas. Una, que durante el tiempo en que se estuvo debatiendo esta ley en las distintas comisiones, intenté encontrar alguna explicación que –por lo menos a mí– me satisficiera de por qué las asociaciones civiles dejan de estar dentro del marco general que se plantea en relación a la plena entrada en vigencia de esta ley, o hasta la firma de los convenios.

Señor presidente: no se entiende por qué las asociaciones civiles no quedan comprendidas en el primer párrafo de la cláusula primera, porque generamos o vamos a generar, seguramente, algún marco de inseguridad con relación a si se inscriben en la Ciudad de Buenos Aires y a partir de ahí cómo podrán o no realizar trámites. Porque también entendamos –obviamente, lo conocemos– que las asociaciones civiles no son solamente las que mencionaba el diputado Abrevaya, las que se inscriben en el ROAC de la Ciudad de Buenos Aires; muchos sabemos que hay asociaciones civiles importantes, fuertes y poderosas, y dentro de ellas están los clubes de fútbol de la Ciudad de Buenos Aires.

Creo que al no estar incorporadas también las asociaciones civiles dentro de este paraguas de cláusula transitoria que le estamos poniendo a la ley, genera confusión e inseguridad. ¿Qué ocurrirá con alguna de estas asociaciones que se han inscripto en el Registro de la Ciudad de Buenos Aires, pagando las tasas, trámites y demás que, seguramente, se le van a cobrar y quieren inscribir un inmueble de su propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble? Seguramente, le van a decir que no alcanza con ese registro. ¿Qué ocurrirá también si van al Registro de la Propiedad del Automotor? Seguramente, le van a decir que no alcanza con ese registro. Por eso, creo yo, deberían estar incorporadas también las asociaciones al primer párrafo de la disposición transitoria.

En función de ello es que voy a votar negativamente esta cláusula si es que no se modifica y se mantiene tal cual está planteada. Sí espero que en un tiempo más no conozcamos a esta cláusula como la “cláusula Boca Juniors”.

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Ingaramo.

Sr. Ingaramo.- Señor presidente: quiero ratificar lo que manifestó hace instantes el presidente de la Comisión de Justicia, en el sentido de que la Convención Constituyente que nos dio la constitución local firmó, casi por una mayoría absoluta de todos sus miembros, una resolución que se conoce como Resolución Nº 2. Hoy hay diputados que, en aquel momento, suscribieron esta resolución. Allí se dejó establecido, y consta en las versiones taquigráficas, que la Convención Constituyente únicamente iba a ser guiada por lo que establecía el Artículo 129 de la Constitución Nacional. Respecto de las limitaciones que por aquella época ya aparecían en la denominada Ley Cafiero, las mismas eran consideradas abiertamente inconstitucionales. En el punto tercero agregaba una petición expresa al Congreso de la Nación para que derogara la Ley Cafiero.

Mucho se ha hablado de la Ley Cafiero. Hay que recordar que todos los constitucionalistas que han abordado la problemática y el estudio de esta ley han establecido que el Artículo 1º define el contenido y el alcance, la télesis, como dicen los

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constitucionalistas, de esta norma, que es la protección y garantía de los intereses federales en la Ciudad de Buenos Aires.

Dicho esto, respecto de la cláusula y el Artículo 10 que hoy nos ocupa respecto de la Inspección General de Justicia, como ha apuntado en la presentación general de la ley el diputado Borrelli, es claro que todas las normas que dictó el Congreso –la Ley 22315 y la Ley 22316– lo hizo como si fuese la legislatura local.

No corresponde aquí hablar de lo que es una pirámide jurídica pero, seguramente, quienes han transitado el campo del Derecho lo saben y esto, evidentemente, era un esquema que existía con anterioridad, incluso a la reforma constitucional de 1994. De modo que toda esta legislación ha quedado en alguna manera con la posibilidad de que una legislación posterior la supere, la derogue y avance en consecuencia.

Como vamos a ver en el articulado, vale la pena destacar que el Gobierno Nacional y la Ley 22315 le dieron a la Inspección General de Justicia un alcance ciertamente nacional.

La Inspección General de Justicia tiene vocación para tener registros nacionales de sociedades anónimas, registros nacionales de sociedades extranjeras, registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. Y un decreto y la Ley 26047, dictada el año pasado por el Congreso Nacional, le dieron no solamente la posibilidad a la IGJ que tuviese todos estos registros, sino a abrir un sistema hacia todas las provincias para que adhieran y manden básicamente toda la información que tengan. ¿Por qué? Básicamente por obligaciones internacionales y por obligación de las normas para combatir el lavado de dinero.

Hoy, esto está implementado. De hecho la AFIP y la IGJ sacaron una resolución general con el fin de apuntar al fortalecimiento, la creación y al abastecimiento de estos registros nacionales.

La ley que hoy está en debate pretende básicamente rescatar el Artículo 80, inciso 25), darle una virtualidad, generar un régimen administrativo, y empezar, teniendo en cuenta todos los inconvenientes que hay en la arquitectura constitucional Ciudad-Nación, por aquello de que es lo más básico: el registro único de comercio. Esta iniciativa abarca no solamente la registración de los comerciantes, sino también hace a la transferencia de fondos de comercios, obligaciones tributarias e impositivas, que están a partir de la Ley de Obligaciones Negociables, y otros regímenes especiales, que evidentemente necesitan de un registro público de comercio moderno, transparente, ágil, dotado de la máxima tecnología.

Por último, no hago más que reproducir todas las argumentaciones que vertió el diputado Abrevaya respecto a las asociaciones. En este sentido, hay un problema muy contundente que pasa no solamente en la Ciudad de Buenos Aires, sino también a nivel nacional, en materia de asociaciones civiles. De hecho, la última resolución de la IGJ, que ha actualizado todo el ordenamiento reglamentario y administrativo, le ha dedicado un capítulo especial a las asociaciones: me refiero a la Resolución 7/05 de la IGJ, donde claramente los requisitos, las condiciones y toda la parafernalia de actos administrativos y asociativos que se les pide a estos entes, que a veces carecen de fondos para costear a un abogado, a un contador, o a un auditor, hoy están en las normas equiparadas, prácticamente, a las sociedades anónimas.

El régimen al que apuntamos es de mayor aplanamiento, transparencia y facilitación, para que las más de cien asociaciones que están de cara ante la IGJ en una

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situación de irregularidad, puedan regularizar su situación, para empezar a tener una vía societaria y asociativa mucho más ordenada y más transparente.

Simplemente, quiero terminar esta alocución diciendo que en la Convención Constituyente, un convencional, en aquel momento dijo claramente que no correspondía pedir permiso al Gobierno Nacional para hacer cosas propias de la autonomía. Sobre la base de esa idea, se creó hasta un ente constitucional–y respondiendo un poco a lo que se mencionó hace instantes–: el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad. Este Ente, si ustedes leen el Artículo 3°, tiene competencia para atender el transporte público, las telecomunicaciones, y muchos temas que obviamente están en manos del Gobierno Nacional. (Aplausos)

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Rabinovich.

Sr. Rabinovich.- Señor presidente: vengo con mi intervención a argumentar por qué nos oponemos a la sanción de esta norma.

He discutido este tema en debates muy interesantes con el diputado Godoy en la Comisión de Asuntos Constitucionales; incluso, junto con los diputados Borrelli e Ingaramo.

Creo que hay que tomar el texto completo de la norma del despacho de mayoría que hoy se pretende sancionar, para empezar a desmenuzar cuáles son y cómo va a ser el efecto cuando mañana esta ley sea publicada.

Referente a la norma transitoria que se incorporó al final de la ley, hace que esto sea una ley que en el día de mañana, cuando la norma sea publicada, tenga efecto solamente para las asociaciones.

El discurso que muchas veces se habla, y que sesión tras sesión debe ser de las palabras más usadas durante estos once años que tiene la Legislatura, “la autonomía”, tiene que entenderse, no desde el punto de vista de la autonomía abstracta. Tiene que entenderse como una autonomía real y eficiente para las personas para las que estamos legislando, es decir, los ciudadanos. El día de mañana cuando esta norma esté vigente como hoy la estamos votando, solamente se va a aplicar para las asociaciones civiles. ¿Qué significa esto? ¿Quiénes son las asociaciones civiles? Ya se dijo bien acá: son las grandes, pero también las chicas; esas pequeñas asociaciones a las cuales se les van a empezar a pedir una serie de requisitos para poder ingresar y desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Es verdadero el argumento que me van a plantear, respecto de que la palabra utilizada es “podrá”, que el verbo que figura en la Cláusula Transitoria es “podrá” y no “deberá”. Pero lo cierto es que cuando se creen esos programas para esas pequeñas asociaciones civiles automáticamente se va a establecer que deberán estar inscriptas en la IGJ para cumplir con estos requisitos, a fin de poder recibir un subsidio para que los comedores escolares puedan funcionar y para que puedan presentarse en el Gobierno de la Ciudad para recibir determinados beneficios. Como acá bien se dijo: no son las grandes a las que se intentan proteger. Se intenta proteger al grande, pero por otro lado, intervenir, descuidar, desproteger al chico y hacer mucho más engorroso el trámite, no por esta ley que dice “podrá”, sino que al estar autorizado por ésta, seguramente, los programas van a incorporar que deberán tener inscripción en la IGJ de la Ciudad.

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Por eso, cuando se discute el tema de la autonomía lo que hay que tener en claro es cómo le llega la autonomía al ciudadano, cómo se la incorporamos al porteño. ¿Qué le estamos dando al porteño con esta autonomía? Lo que estamos haciendo es una ley que está absolutamente copiada de la ley nacional –tendremos autonomía discursiva, pero no autonomía legislativa porque copiamos las leyes íntegras de la Nación, incorporando algunas cosas que más adelante voy a nombrar– y lo que queremos agregar es una pequeña Cláusula Transitoria. Decimos: “No sabemos lo otro, pero esto va a surtir efecto a partir del día de mañana”. ¿Para quién? Para los grandes y para los chicos. Protección para los grandes, desprotección para los chicos.

Pero hay un tema más en esta copia que se hizo, en esto que quiere ser el discurso autonómico de algunos. Incorporaron algunos párrafos de más que lo que hacen es analizar por qué, para determinadas facultades o funciones, se incorporan algunas cuestiones más. Realmente, es igual a lo que en su momento fue la original Ley 7; esta ley es una copia de muchísimas funciones y atribuciones, a la que se le incorporan algunas otras. Por ejemplo, cuando se establecen las funciones de fiscalización se agrega el artículo original de la Ley Nacional, que establece que se puede requerir todo tipo de informes y documentos que crea conveniente a las personas jurídicas sometidas a su control, así como a autoridades responsables, personal y terceros. Han incorporado en este inciso, así como en otros, mayores facultades de fiscalización que van a surtir efecto automáticamente el día de mañana: se va a cubrir a las grandes y desproteger a las chicas. Es decir, hay una facultad de un Estado intervencionista, aunque parezca mentira, justamente para poder controlar eso.

Me parece que también hay que tomar en cuenta la plataforma y el esquema de gobierno que ha venido sosteniendo el Jefe de Gobierno durante las últimas apariciones, tanto de campaña como las que hizo después respecto del gasto de lo público, lo monstruoso de lo público; lo elefantiásico. ¿Qué es lo que estamos creando? Tras la cuestión de la autonomía, de proteger a los grandes y desproteger a los chicos, estamos creando una estructura que nadie sabe bien cuál va a ser su tamaño. Pocas son las intenciones reales de llevar adelante los famosos convenios. ¿Por qué lo digo? Queda claro cuando se lee el Capítulo VI, De los Recursos Humanos y el Estatuto del Personal. Asimismo queda claro que ese Estatuto se va a regir por la Ley 471. Si uno toma en cuenta la famosa Ley Cafiero, a la que tanto nos gusta criticar y hablar de su inconstitucionalidad, cuenta con un artículo que la doctrina y jurisprudencia establece que sí es constitucional. Me refiero al Artículo 11, que tiene que ver con los agentes públicos que presten servicios en el Estado Nacional y que posteriormente sean transferidos a la Ciudad. Si la verdadera vocación es la de firmar los convenios colectivos, no se entiende por qué se incorpora en los recursos humanos la aplicación de la Ley de Empleo Público, la 471. Y esto es porque se está creando una estructura nueva para decir que mientras firmo los convenios, esta estructura me va a servir para poder controlar las asociaciones, y después veré, de aquí en adelante, qué es lo que hago y cómo juega este Artículo 11, que es una ley federal, que se encuentra en la pirámide, que prevalece y que la Corte Suprema estableció, sin ninguna duda, que es constitucional.

Entonces, alguien le debería avisar al Jefe de Gobierno –cuando armamos lo que denominamos “fuera de nivel” o “raviol de estructura”– que están haciendo en el futuro un gasto importante de una estructura que lo único que va a hacer –salvo que el Jefe de Gobierno efectivamente lo sepa– es proteger a los gigantes y desproteger a los chicos. Por

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supuesto, esto se hace con el argumento sólido, rico e importante –y que a muchos de nosotros nos gusta escuchar– de que se está hablando de autonomía.

Creemos en la autonomía y nos gustaría tener nuestra propia IGJ e ir por más, poder regular las sociedades extranjeras y las sociedades comerciales. Entonces, ¿qué hubiera sido razonable y lógico hacer? Hacer los respectivos convenios, como aquí se argumentó en algún momento.

Recuerdo un debate que mantuvimos en algún momento en el que se quería votar una modificación de la Ley 7, en donde se produjo esta discusión en la que, en ese momento, los diputados De Giovanni y Helio Rebot planteaban por qué era necesario modificar la Ley 7, ya que nos iba a llegar, en cualquier momento, el convenio de Nación. En ese momento, debatí mucho con el diputado Martín Borrelli, y coincidimos en que lo lógico y razonable era que nosotros firmásemos los convenios, que éstos fuesen aprobados por ambas cámaras y que después de esos convenios nosotros nos dediquemos a modificar la ley, tanto la Fiscal –la 1903–, como la Ley 7. Eso fue lo que en su momento discutimos. Recuerdo que fue un debate que se planteó en esta Legislatura, que tuvo mucho más que ver con lo que hoy se está discutiendo, que es la Inspección General de Justicia; tuvo que ver con la Ley 7, porque son competencias que ejerce el Poder Judicial de la Nación y son competencias que esta Legislatura, a través de convenios, tuvo la facultad de arrogárselas. Esto tiene mucho más que ver con lo que recién se dijo, en esta sesión, sobre el Instituto del Juego.

Es verdad que el Instituto del Juego hizo al revés. No quiero entrar en el debate sobre el Instituto del Juego y el convenio, pero me parece que cuando uno, como jurisdicción, va a solicitar a otra jurisdicción que le corresponde una cuota parte de dinero en sus ingresos tributarios, es muy distinto a cuando está funcionando un poder judicial o un órgano administrativo –en este caso, la Ciudad de Buenos Aires solicita superposición de tareas– para perjudicar a los que terminan siendo los administrados.

El discurso que se planteó en su momento con la Ley 7, lo que se acordó y se votó con algunos votos en disidencia –bien argumentado por el diputado Borrelli de por qué primero había que conseguir los convenios y que Nación cediese en ambas cámaras–, es mucho más asimilable a lo que la Ciudad va plantear por el Jefe de Gobierno o por un organismo que se crea, como es la discusión a partir de incrementar la masa de recursos que la Ciudad tiene para sus ingresos. Creo que son dos discusiones distintas, y esto tiene mucho más que ver con la primera que con la segunda.

Por ese motivo, cuando sancionamos atrás de la autonomía plena y de lo que queremos mostrar como autonomía, lo que tenemos que ver es qué ley estamos sancionando. Sancionamos una ley exactamente igual a la ley nacional, con la pequeña modificación de que incluimos dos o tres cláusulas transitorias, una de las cuales indica que, a partir del día que salga promulgada, el vecino que tenga una asociación civil en la Ciudad de Buenos Aires podrá inscribirse en esta Inspección.

Ahora bien: seguramente si usted quiere hacer un trámite nacional, deberá tener la inscripción correspondiente en la IGJ; y seguramente cuando se pida la reglamentación de la Ciudad para realizar cualquier trámite, deberá tenerlo inscripto en la Inspección General de Justicia. Esto no es autonomía sino que se está creando esto fuera de nivel, con una estructura.

La verdad es que me gustaría que se lo avisen, se lo digan, se lo comuniquen a su jefe político, porque seguramente no va a estar muy contento con lo que están armando.

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Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra la diputada Walsh.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: siempre que se tratan temas que se supone que son de importancia

para la Ciudad de Buenos Aires, escuchamos discursos que remarcan la historia en relación con el reclamo de autonomía, un tema importante para la Ciudad de Buenos Aires.

En verdad, desde esta modesta banca, que no pretende ser arrogante, me pregunto por qué será que, a pesar de haber tantas bancas vacías, tienen garantizado el voto a favor. Me parece que aquello que están garantizando es un voto a favor, mientras los bloques se están preparando para lo que llamo “tiempo preelectoral”. Están recorriendo los medios de comunicación, señalando su capacidad de oposición. Sin embargo, ni siquiera se oponen y tampoco se quedan sentados en una sesión que pretende ser importante. Esto me parece vergonzoso y habla de la poca capacidad para sostener los niveles de debates legislativos en la Legislatura, de la cual formamos parte.

Ya dijo algún diputado preopinante, hace un largo rato, que parece que quienes votamos en contra tenemos más capacidad para estar un tiempo prolongado sentados en las bancas, defendiendo el voto en contra. Y esa capacidad no es extensiva a quienes dentro de un ratito se van a apurar, e incluso se van a quejar si se plantea o no una supuesta chicana, como es formular una moción de orden para que se vote, porque no están ocupando sus bancas.

Señor presidente: siempre pretendo decir algo que no aburra, pero en este caso los argumentos que sirven para votar en contra ya han sido expuestos. Por ello, mi bloque votará en contra del despacho de mayoría, por los argumentos que ya señalara el diputado Martín Hourest quien, francamente, nunca me pareció un diputado arrogante, aunque sí me parece arrogante aquel que lo califica de tal.

- Murmullos en la sala.

Sra. Walsh.- No se preocupe, señor presidente, porque no lo he nombrado, pero ya habló dos veces.

Vamos a acompañar el despacho de minoría, señalando también algunos aportes que nos parecen valiosos: el de la diputada Verónica Gómez y el del diputado Ruanova.

Por las razones que ya han sido expuestas, tales como el fuera de nivel, la autarquía, la burocracia, la generación de una estructura que no da respuesta a lo que se pretende, sino probablemente a la construcción de un lugar donde ejercer un cargo, vamos a votar en contra.

Tampoco nos parece adecuada la postulación que conocimos a través de los medios periodísticos. Ciertamente, mucho podríamos recordar acerca de las cualidades constitucionalistas de quienes no quisieron anular las leyes de Punto Final y Obediencia Debida –tampoco los voy a nombrar, pero todos sabemos de quiénes hablamos.

Efectivamente, estamos convencidos de que nuestro modesto voto tiene que ser en contra.

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Sr. Presidente (Olmos).- El diputado Ibarra fue aludido, pero le aclaro que va a poder hablar cuando terminen las exposiciones de los diputados que todavía no han intervenido.

Sr. Ibarra.- ¿Por qué no puedo hablar ahora?

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Kravetz.

Sr. Kravetz.- Gracias, señor presidente.Simplemente, deseo ratificar el voto negativo del bloque Frente para la Victoria.

Los argumentos jurídicos fueron acabadamente expresados por la diputada La Ruffa. Los argumentos políticos que se utilizan para justificar semejante erogación en una

época en que Macri plantea recortes para distintas áreas, requirieron de un ingenio importante de los diputados. Los felicito; creo que han hecho un aporte trascendente a la justificación de lo injustificable.

No hay ningún motivo que nos haga pensar –más allá de que los formularios son difíciles de llenar– en la necesidad de gastar 10 millones de pesos para crear un organismo nuevo. Resulta que hay algunas personas a las que les cuesta completar los formularios y Macri las quiere ayudar haciéndole gastar a la ciudadanía 10 millones de pesos en la creación de un organismo nuevo y dárselo a su amigo Vanossi. Todo esto pensando, obviamente, en el bien común.

La otra justificación, además de facilitarles la confección de los formularios a los vecinos, es la existencia de un organismo distinto al IGJ que controle a los clubes de fútbol. Todos sabemos que el Jefe de Gobierno tiene una enorme debilidad por Boca Juniors, que comparte con muchos disputados presentes. A tal punto tiene esta debilidad que este año nos sorprendió a todos con un acto de incompatibilidad de funciones: reasumió la presidencia de Boca Juniors para poder armar la lista, lo cual ya no hará falta porque creó su propio IGJ. Todo esto, por la módica suma de 10 millones de pesos.

Sintetizando: gastamos 10 millones de pesos para que Macri pueda armar la lista sin problemas y para que cuatro, cinco, diez, veinte o treinta ONG's que se inscriben por año en el IGJ no tengan dificultades en llenar los formularios. Felicitaciones; creo que es un aporte más a la razonabilidad y al raciocinio de un Estado más efectivo.

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Moscariello. ¿Me está haciendo señas de que no quiere hablar ahora? ¿Se anota para después? Al

finalizar con los anotados en la lista de oradores, harán uso de la palabra los diputados aludidos.

- Manifestaciones en las bancas.

Sr. Presidente (Olmos).- Si no quiere hablar ahora, ¿qué quieren que haga? No lo puedo obligar.

Sr. Epszteyn.- Señor presidente: hay un hecho que se reitera en todas las sesiones y que quiero señalar. No sé por qué extraño mecanismo, el presidente de la bancada del PRO –nosotros estamos siguiendo la lista de oradores– siempre va al final de la lista, cosa que

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acaba de volver a ocurrir. Siempre va último. Por eso le solicito, señor presidente, que si el diputado Moscariello está anotado…

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado: usted no estaba presente cuando le concedí la palabra al diputado Moscariello y me dijo que no la iba a utilizar. Entonces, seguí con la lista de oradores.

Sr. Epszteyn.- Muy bien, entonces verificaré qué ocurre a lo largo del debate.

Sr. Presidente (Olmos).- Se anota; se borra; vuelve a anotarse. ¿Qué puede hacer usted más que protestar? (Risas)

Sr. Epszteyn.- Lo mismo. Vamos a estar así toda la noche.

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra la diputada Parada.

Sra. Parada.- Yo sí voy a hacer uso de la palabra.He escuchado muchas cosas respecto de este proyecto –como de otros– y entiendo

que la fundamentación jurídica y política depende de algunas cosas, como por ejemplo, de qué lado del mostrador estemos. Creo que es la era del “cualquierismo”.

Se escuchan determinadas cuestiones que son totalmente contrarias a las que se escuchan en la Cámara de Diputados de la Nación. El mismo bloque que acá es oficialismo, allá es oposición, y se opone férreamente a las mismas cosas que también defiende férreamente acá. El bloque de la primera minoría lo mismo hace de este lado, cuando habla de autonomía, y del otro lado pone un freno.

Lo que no veo reflejado en ninguno de los discursos que defienden este proyecto –y que defienden la autonomía cuando se crean tribunales, juzgados y todo lo que ilustró el diputado Borrelli– es lo que sucede con los ciudadanos. ¿Qué pasa cuando los ciudadanos andan como bolas sin manija recorriendo oficinas? ¿Qué pasa con ellos? ¿Los van a patrocinar los constitucionalistas que acá nos dan cátedra? ¿Van a ser ellos quienes los van a defender cuando tengan que presentar el certificado, como el bendito “arbolito” que conocen los que tienen algunos años como yo? ¿A quién beneficiamos? ¿Qué pasa cuando uno lee cómo va a ser la formación de este organismo –como la de otros organismos– donde el director va a poder nombrar al personal, y se echan 2.400 empleados? Cuando asumieron, ¿había un plan de gobierno por el que propusieran “vamos a crear tantos organismos” –cosa que ya nos ilustraron tan bien– y se preguntaron si alguna de estas 2.400 personas tendría aptitudes para trabajar en algunos de estos organismos? No, los echaron directamente. Además, ponemos lupas para ver el sistema de becas y gastamos fortunas creando organismos que no sabemos a quién benefician.

Cuando se habla de la autonomía de una ciudad, no se habla de la entelequia “ciudad” o de quién la gobierna; se habla de los administrados, se habla de los ciudadanos. Esa es la autonomía. Y ahora es cierto: se podrá hablar de arrogancia, pero también se la tiene cuando uno se posiciona en los votos. Señores: los votos están hoy, y muchos de los que han estado aquí saben que mañana pueden no estar y que, sobre todo en esta ciudad, tienen la categoría de “volátil”. Directamente son volátiles. La verdad es que hay que

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sostenerlos. Entiendo que en este momento la gente tiene tapada la vista con el asfalto y las veredas. Lo entiendo, lo veo y lo escucho. Estoy totalmente atenta y sé que éste es un microclima y que lo que aquí se discute no es lo que le interesa a la ciudadanía. Cuando hablamos de pobreza, le interesa solamente a un siete por ciento de la ciudadanía –lo sé–, pero cuando se habla de limpieza de calles, sí le interesa al mismo porcentaje que hoy puso al oficialismo en este lugar. Y la verdad es que creo que también lo sabe el Jefe de Gobierno. Creo que no lo ignora. Y por eso, en este momento, podemos seguir creando y haciendo este festival mientras a las personas que tienen más de sesenta años y fueron contratados por los decretos 948 y 950 les decimos: “Señores: no les vamos a renovar el contrato”. Luego vamos para atrás, porque la cosa no cayó muy bien, pero todavía no les garantizamos lo que la paritaria sí les garantiza, que es que a partir del 1º de enero del año que viene tienen que estar en planta transitoria con un régimen especial. Con esta propuesta estaríamos tomando gente. ¿No nos podemos preguntar siquiera si las personas que nombré pueden servir para ingresar a estos organismos? La verdad es que la manipulación de la gente…

- Murmullos en la sala

Sr. Presidente (Olmos).- Diputados: por favor, escuchémonos.Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.

Sra. Parada.- Muchas gracias.En esta época, que yo la llamo “cualquierismo”, uno puede ver distintas corrientes

políticas que con todo orgullo dicen “yo soy peronista”, pero miro para todos lados y están en todas partes, en distintos bloques. Otros dicen “yo soy radical” y están en todas partes, en distintos bloques. Los vemos detrás de una foto de Evita, cuando su bancada no puede sostener la preocupación por la muerte de un chico de un centro de evacuados, que es del Gobierno y que no tiene el personal médico que necesita. Creo que Evita se retorcería. Pero esto sucede y también sucede, tal como lo señalé, que estamos creando un organismo basados en la autonomía que va a tener el director del organismo –como la tienen todos los organismos que están creando– y nos seguimos plantando y negando la autonomía de los ciudadanos.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: evidentemente, podemos hablar casi como en las manifestaciones,

tema libre, digo lo que quiero, pero pienso que también debemos medir un poco esto. Creo que es “cualquierismo”, si es que el término existe, mezclar algo con lo que

estoy totalmente en contra, como la creación de este organismo –me parece que está mal que genere erogaciones y que no se justifica– con la muerte de un chico, es “cualquierismo” o cualquier cosa. No sé qué es, pero no corresponde.

Sr. Presidente (Olmos).- Voy a dejar para después la carrera de dedos entre los diputados Moscariello y Epszteyn, que se van sucediendo.

Voy a darle la palabra a los diputados que fueron aludidos. En primer lugar, tiene la palabra el diputado Ibarra.

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Sr. Ibarra.- Señor presidente: la verdad es que la diputada Parada expresó un concepto que me parece importante. Aquí no se habló de la gente ni de las personas. Nada se dijo sobre cómo va a impactar esta ley –se habló desde quienes nos oponemos al proyecto, pero no desde quienes lo defienden– en la duplicación de registros, de controles, con los controles que se superpongan y contradigan, y cómo va a ser todo esto en materia de litigio judicial.

No se habló de esto. Pareciera que no hay respuesta para todos los interrogantes respecto de lo que esta ley significa en cuanto a la complejización de los trámites, de los registros y de los controles de las asociaciones civiles. Sí se habló –lo dijo el diputado Abrevaya– sobre las dificultades que hoy tienen en la Inspección General de Justicia, expresando un cierto desinterés, maltrato, etcétera. Quienes tienen que padecerlo son aquellos que hoy van a hacer sus trámites.

Ahora bien, lo que estamos haciendo con este proyecto de ley es duplicarles el trámite. No es que les estamos quitando a estas asociaciones porque, insisto, la duplicación va a ser la norma por los requisitos que se pidan en el ámbito nacional, por la cuestión impositiva, etcétera. O sea que si efectivamente hoy tienen que hacer trámites engorrosos en la Inspección General de Justicia, a partir de esta ley los tendrán que seguir haciendo y, además, van a tener que hacer trámites en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires. Con lo cual, no se explica el argumento del diputado Abrevaya, sino que es al contrario: ese mismo argumento sirve para rechazar esto, porque viene a duplicar el problema.

También se reivindicó la facultad respecto de los registros, de las asociaciones civiles, de las sociedades y se habló con mucho énfasis. La verdad es que coincidimos en esto, como también podemos dar muchísimos ejemplos: es un disparate que el divorcio entre dos personas que se casaron y que tienen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires lo decidan jueces nacionales. También es un disparate que un choque entre dos vehículos patentados en la Ciudad de Buenos Aires lo deban resolver jueces nacionales. Son un disparate todos los trámites nacionales. Por eso reivindicamos la justicia para la ciudad.

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado, no está contestando a la alusión. No tiene derecho a hablar dos veces.

Sr. Ibarra.- Estoy preparándome para contestar la alusión.

Sr. Presidente (Olmos).- Bueno, trate de redondear…

Sr. Ibarra.- Yo trato, pero si mi estilo no le satisface, no es problema mío.

Sr. Presidente (Olmos).- No es una cuestión de estilo, sino de reglamento.

Sr. Ibarra.- Dije que me estoy preparando para contestar la alusión.En definitiva, podemos citar muchos ejemplos sobre situaciones absolutamente

injustas. Ahora, de hecho, a nadie se le ocurre atribuirle a la Ciudad de Buenos Aires la

competencia sobre los divorcios, sobre los juicios por indemnización, laborales o lo que se nos ocurra. Esto no se plantea. Es decir que la injusticia –porque afecta a la autonomía– la

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podemos compartir, pero lo que no compartimos y no se dice es que, de esta manera, no se resuelve, porque los conflictos entre dos Estados no se resuelven de prepo.

El diputado Ingaramo dijo que se estableció por ley como Legislatura local por el Congreso…

- Manifestaciones en las bancas.

Sr. Ibarra.- Señor presidente: en definitiva, esto podía tener asidero hasta la sanción de la Ley Cafiero, en la que expresamente, en su Artículo 10, el Congreso Nacional hace referencia a la Inspección General de Justicia. Por lo tanto allí, el Congreso, con su competencia nacional y con una ley que está vigente, estableció que se reservaba en el ámbito nacional la Inspección General de Justicia.

La verdad es que el diputado Abrevaya también hizo un gran esfuerzo en decir que esto se refería a la entidad y no a las competencias. No se me ocurre que haya habido necesidad de establecer expresamente en la ley de defensa de los intereses del Estado Nacional –la llamada Ley Cafiero– lo de Inspección General de Justicia, cuando no se refería a las competencias, porque la verdad es que mantener un organismo, un edificio, no hubiera necesitado de ninguna ley, ya que se trata de una atribución de cualquier Estado que tiene un organismo bajo su órbita.

Respecto de alguna de las cosas que dijo el diputado Borrelli, la verdad es que en cuanto a mi manifestación de que teníamos la facultad de sancionar esta ley, el diputado no escuchó la continuación de lo que expresé hoy, hace un rato. Tal vez estaba distraído, por lo que lo invito a mirar la versión taquigráfica. Repito: teníamos facultad, y la tenemos si esto lo dejamos supeditado a la firma del convenio. Pero es toda la idea completa, diputado Borrelli. Esto de parcializar y utilizar lo que le conviene, la verdad es que como método no es bueno.

Tenemos la facultad –y lo dije expresamente– si lo hubiéramos dejado supeditado a los convenios, tal como se establece en la Cláusula Transitoria Primera. Si no lo dejamos supeditado y queremos ejercer de hecho o de prepo la autonomía, no tenemos facultad, porque se contrapone con la Ley Cafiero y con la normativa nacional expresamente vigente. Esto lo dije ahora y en la discusión de la comisión. Insisto, utilizar la mitad para su conveniencia no es el mejor método.

En cuanto a lo que dijo sobre el Instituto del Juego y los convenios, diputado, usted es una persona inteligente y no puede confundir un convenio de transferencia de competencias con un convenio en general. En el convenio se puede firmar sobre cualquier contenido. Es decir, usted puede firmar un convenio, tal como lo ha hecho el Jefe de Gobierno con universidades privadas, con una Fundación por el tema de las becas escolares, con otra Fundación para el tablero de control de la Ciudad de Buenos Aires. Todos estos son convenios, pero ninguno de ellos son de transferencia de competencias. Entonces, diputado, no se pueden mezclar vacas con chanchos.

El Artículo 6º de la Ley Cafiero habla expresamente de convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. Justamente, éstos son los convenios necesarios para poner en marcha esta ley y no otros.

Con relación al Instituto del Juego, éste no fue un convenio de transferencia de competencias. Precisamente, no lo era, ya que se trataba de un convenio de manejo de

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recursos. Nada más que eso. Por lo tanto, no tiene ninguna relación con los convenios de transferencia de competencias.

Diputado, le voy a hacer un paralelo. Esto es lo mismo que si usted estableciera ahora un convenio de transferencia de recursos de los que genera la IGJ. No se trata de un convenio de transferencia de competencias sino de un convenio de recursos, que es distinto. Por lo tanto, el ejemplo de si es antes o es después le puede gustar o no, pero con relación al Instituto del Juego nunca se firmó ningún convenio de transferencia de competencias. Sí se firmó un convenio de transferencia de recursos, que no es lo que establece la Ley Cafiero. Usted puede firmar convenios de lo que quiera y crear organismos que administren esos recursos. Esto es otra cosa, diputado Borrelli.

Cuando se refiera a convenios, por lo menos a los que nos estamos refiriendo en esta ley, son de transferencia de competencias. Cualquier convenio de transferencia de competencias –la diputada La Ruffa hizo referencia a algunos de ellos–…

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Ibarra: le pido que termine. Lleva hablando doce minutos y tenía tres.

Sr. Ibarra.- La transferencia de competencias penales es un convenio de transferencia, competencia a que hace referencia la Ley Cafiero. Esto es lo que estamos discutiendo ahora, y no cualquier convenio que no tiene que ver con transferencia de competencias.

Finalmente, hay algo que me tranquiliza de todo esto. Si el oficialismo pone tanto empeño en ejercer de hecho la autonomía sin necesidad de convenios, de modificar la Ley Cafiero o sin necesidad de nada, y se la ejerce por sanción de esta ley, como dice el párrafo segundo de la cláusula transitoria primera respecto de las asociaciones civiles, me tranquiliza que respecto del juego no van a buscar suscribir ni va a ser necesario ningún convenio, porque se va a poder ejercer directamente por esta Legislatura, sin necesidad de suscripción alguna de convenio.

En definitiva, es una tranquilidad que se trasluce en esta posición del oficialismo en esta discusión.

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Hourest.

Sr. Hourest.- Voy a ser muy breve, señor presidente.No voy a contestar sobre la tonalidad de la alusión ni tampoco sobre la calificación

personal, porque me parece que es un territorio que el que elige discutir en ese punto sabrá qué es lo que lo motiva.

Particularmente, quería responder a dos afirmaciones muy fuertes que realizó el diputado Borrelli. La primera de ellas, relacionada con el tema de arrogarse las ideas. El arrogarse algo supone que uno se lo lleva, pero es porque lo ha pedido. Las ideas no se piden ni se llevan, sino que se portan o se ejercen. Y no depende de cómo le va a uno en un resultado electoral, si ha perdido o no esa idea. Realmente, cuando las ideas orientan conductas se pueden perder mil elecciones, pero uno está firme en eso. El camino contrario es el famoso apotegma de Groucho Marx: “Éstas son mis ideas; si no le gustan, tengo otras”. Seguramente, no por un reflejo, pero cuando se mide la densidad de las ideas por el

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resultado de la última elección, se parece más a Groucho Marx que a los griegos, que fueron los que fundaron la democracia, pero sin la genialidad de Groucho Marx.

El diputado Borrelli dijo algo más que, en alguna medida, no toca una alusión directa pero sí un muy buen concepto que utilizó el diputado Ingaramo al referirse a la Constitución de la Ciudad. Me veo en la obligación de responderle al diputado Borrelli en función de la alusión, no sólo al concepto, sino también a mi persona, cuando dice que son efectivamente defensores de la autonomía. Le aconsejaría al diputado Borrelli que lea el Diario de Sesiones de la Constituyente porteña, porque ésta no estableció una discusión de autonomía solamente en materia institucional. La Constituyente estableció que la Ciudad debe ser autónoma frente al poder federal, que debe poder fijar sus instituciones y su estructura del derecho; esto es que debe ser autónoma frente a sindicatos, proveedores, contratistas y grandes operadores inmobiliarios. Es decir, frente a eso esencialmente se pensó la autonomía, y no para poner una bandera más chiquita al lado de la más grande.

Está claro que tal vez es una empresa muy grande para lo que está pensando como autonomía el diputado Borrelli o el bloque del PRO.

A la luz de esos hechos, sin dudas, es que la afirmación de la autonomía de gastar 10 millones de pesos en este Registro debe ser la misma autonomía que le llevó a sostener el veto del ingeniero Macri en relación con el laboratorio de producción pública de medicamentos que costaba 5 millones de pesos. Y ahí sí, claramente, lo tengo que decir con todas las letras: defendieron la autonomía, la autonomía de ganancia de los laboratorios, que están impidiendo que la Ciudad tenga producción pública de medicamentos. Y cuando se nos dice a nosotros que están defendiendo la autonomía, después que nos han hecho o pretendido hacer votar facturas fenomenales de contratos que no pueden explicar, ahí claramente se ve a dónde llega la autonomía que queremos defender, que es la autonomía de la política frente al dinero. Hay algunos a los que, claramente, ese borde no les interesa, y están pensando solamente en generar oficinas administrativas que dupliquen o tripliquen trámites, independientemente de la calidad de vida de la gente.

Para finalizar, señor presidente, porque me parece que tampoco la naturaleza del agravio amerita la extensión de la contestación…

Sr. Borrelli.- Pero le dije inteligente…

Sr. Hourest.-…no hay nada mejor cuando uno entra en debates políticos desentenderse de la propia naturaleza. Una de las cosas más terribles de la política es el narcisismo y aquí, que muchas veces parece flotar la teoría del “club de amigos”, cuando uno le hace un elogio al otro, automáticamente se genera un espacio de neutralidad. La neutralidad ha sido utilizada para esquivar los conflictos y la política es, esencialmente, la elaboración de los conflictos. Cuando la amistad, el compañerismo o el don de gentes pretenden generar situaciones de neutralidad política, lo que se está haciendo es matar la política, sometiéndola a un club de señores satisfechos, que deciden entre sonrisas el destino de otra gente que no está sentada acá. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Ingaramo.

Sr. Ingaramo.- Señor presidente: voy a ser breve.

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Simplemente, quiero recalcar el concepto que esbozó el presidente de la Comisión de Justicia al hacer la presentación en general de este proyecto de ley.

El Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas reivindica –y reivindicamos– como Ciudad Autónoma, normas que están desde el año 1862 en el Código de Comercio, como el Artículo 34 y siguientes, y también normas que están insertadas en el Código Civil, que asignan competencia claramente local, en estas materias, a los registros. Esto está establecido, como dije, en el Código de Comercio.

Por otra parte, para dar un matiz y un colofón a todo el debate que se ha llevado a cabo, quiero traer a colación un fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2007, en el que los ministros Zaffaroni y Argibay reivindicaron la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el caso “Gobierno de la Ciudad contra Tierra del Fuego”.

El ministro Zaffaroni dijo, acogiendo en un todo el voto de la doctora Argibay, que el sólo hecho de la existencia de representación senatorial de la Ciudad de Buenos Aires indicaba que somos un estado federal, un estado autónomo con todas las facultades y los derechos, sin limitación alguna.

Por otro lado, la doctora Argibay dijo, interpretando la Constitución Nacional, y sin querer avanzar sobre la Constitución local de un Estado Federal, que ningún Estado se puede someter a otro.

Esto es, simplemente, lo que quería decir.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar en general, a través del sistema electrónico, el Despacho 697.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Asinelli, Cantero, D'Angelo, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Olmos, Parada, Puy, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos emitidos, se han registrado 29 a favor y 15 en contra. Agrega su voto el diputado Santilli.

Queda aprobado en general. Si no hay objeciones, se va a votar por capítulos. En consideración en particular el Capítulo I, artículos 1° y 2°. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

VT 34 - Pág. 288 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

- Se registran los siguientes votos negativos: Asinelli, D'Angelo, Epszteyn, Gómez, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Olmos, Rabinovich y Santilli.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 39 votos emitidos, 29 positivos, 10 en contra. Agrega su voto positivo el diputado Santilli.

Queda aprobado el Capítulo I.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente primero, diputado Santilli.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el Capítulo II.

Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito una corrección en el Artículo 7°, inciso b), que remite al

Artículo 5°. Me parece que debería remitir al Artículo 6°.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Abrevaya, ¿puede repetir la corrección?

Sr. Abrevaya.- En el inciso b) del Artículo 7° hay una remisión al Artículo 5°. Me parece que debería remitir al Artículo 6°.

No sé si el diputado Ingaramo tiene esto presente.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Ingaramo.

Sr. Ingaramo.- Señor presidente: en el texto de la mayoría, el inciso b) remite al Artículo 6°. El que figura en las bancas alude al 5°. El que corresponde es el Artículo 6°, incisos a), b), c), d), e) y f) de la presente ley. Por lo tanto, se acepta la modificación.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico el Capítulo II, artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9°.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 31 votos emitidos, 28 votos a favor, 3 en contra.

Queda aprobado el Capítulo II. En Consideración el Capítulo III, artículos 10, 11, 12 y 13.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 289

Sr. Ingaramo.- Pido la palabra.Señor presidente: proponemos una modificación al Artículo 12°, inciso c). El texto

quedaría redactado de la siguiente forma: “Multa, la que no excederá de 20 mil unidades fijas por cada infracción conforme los términos de la Ley 1052”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico el Capítulo III con la modificación propuesta por el diputado Ingaramo.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 34 votos emitidos, 30 votos a favor, 4 en contra.

Queda aprobado el Capítulo III. En consideración el Capítulo IV, artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 34 votos emitidos, 30 votos a favor, 4 en contra.

Queda aprobado el Capítulo IV. En consideración el Capítulo V, artículos, 21, 22, 23, y 24. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

VT 34 - Pág. 290 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

- Se registran los siguientes votos negativos: Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 32 votos emitidos, 29 votos a favor, 3 en contra. Agrega su voto negativo el diputado Cantero y su voto positivo el diputado Abbas.

Queda aprobado el Capítulo V. En consideración el Capítulo VI, artículos 25, 26 y 27.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 32 votos emitidos, 29 a favor y 3 en contra. Agrega su voto el diputado Godoy.

Queda aprobado el Capítulo VI.En consideración el Capítulo VII, artículos 28 y 29.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 34 votos emitidos, 30 a favor y 4 en contra.

Queda aprobado el Capítulo VII.En consideración las Disposiciones Transitorias. Se va a votar una por una.Se va a votar la Cláusula Transitoria Primera, mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo y Zago.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 291

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Fernández, Olmos, Rabinovich y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 32 votos emitidos, 27 a favor y 5 en contra. Agregan su voto positivo los diputados Godoy y Varela.

Sr. Borrelli.- Pido la palabra.Señor presidente: antes de continuar con el tratamiento de las Disposiciones

Transitorias que restan, quiero referirme a un inciso del Artículo 12 que acabamos de votar hace unos minutos, en tanto que el mismo es evidentemente una sanción; en este caso, una multa de orden pecuniario, y podría ser interpretado por algunos –en este terreno nosotros queremos aventar todas las dudas posibles– como un artículo que requiere de una mayoría especial, en este caso 31 votos.

Si mal no recuerdo la votación, y le pido al Secretario que me refresque la memoria, la misma registró 30 votos. Por lo tanto, me gustaría revisarlo.

De manera que, de acuerdo con la disposición reglamentaria que corresponda, solicito que volvamos a votar el Artículo 12, estableciendo únicamente la sanción de multas, sin ningún tipo de importe.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Está pidiendo una reconsideración de la votación?

Sr. Borrelli.- Estoy pidiendo que se actúe de acuerdo con lo que por Reglamento corresponda.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la reconsideración del Artículo 12, tal como lo ha planteado el diputado Borrelli. Se requieren dos tercios de los votos de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Queda acordada la reconsideración.

Sr. Borrelli.- Creo que lo que corresponde, para aventar todo riesgo de controversia, es eliminar el inciso c).

Por lo tanto, el Artículo 12 quedaría comprendido por los incisos a) y b).

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar mediante el sistema electrónico el Artículo 12, con los incisos a) y b), sin el inciso c), que quedaría eliminado.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos y Rabinovich.

VT 34 - Pág. 292 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 27 votos a favor; 3 en contra. Agregan sus votos los diputados Meis y Garayalde.

Queda aprobado el Artículo 12. En consideración en particular la Disposición Transitoria Segunda.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registra el siguiente voto negativo: Olmos.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 27 votos emitidos, resultaron 26 votos por la afirmativa y 1 por la negativa. Se agrega el voto positivo del diputado Abrevaya y el de la diputada De Anchorena; el voto negativo del diputado Cantero y agrega el voto el diputado Olivera.

Queda aprobada la Disposición Transitoria Segunda.En consideración en particular la Disposición Transitoria Tercera.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos y Rabinovich.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 33 votos emitidos, resultaron 30 votos por la afirmativa y 3 por la negativa.

Queda aprobada la Disposición Transitoria Tercera.En consideración en particular la Disposición Transitoria Cuarta.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 293

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 29 votos emitidos, resultaron 29 votos por la afirmativa. Agrega el voto el diputado Garayalde. Son 30 votos y no tengo más.

- Luego de unos instantes:

Sr. Presidente (Santilli).- Para la Disposición Transitoria Cuarta, tengo 30 votos y me falta un voto. No hay votos para la Disposición Transitoria Cuarta, que dice: “El Poder Ejecutivo deberá remitir un proyecto de ley…”. Creo que es la cláusula que habría que votar. La votación fue negativa.

- Murmullos y manifestaciones en las bancas.

Sr. Borrelli.- ¡No es así! Están los diputados sentados; yo los veo sentados.

Sr. Moscariello.- ¡No pidieron permiso para abstenerse!

Sr. Borrelli.- Pido la palabra.Señor presidente: para no extendernos más en el tiempo y evitar discusiones

reglamentarias sobre el sentido del significado de la presencia de diputados que no votan, pediría que procedamos a hacer una rectificación…

Sr. Presidente (Santilli).- Reconsideración.

Sr. Borrelli.- Lo que corresponda por Reglamento.

Sr. Olmos.- Es reconsideración; si fuera rectificación, no podríamos votar.

Sr. Presidente (Santilli).- Por eso mismo, es una reconsideración.Entonces, se va a votar la reconsideración de la votación. Se requiere el voto de los

dos tercios de las diputadas y diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Se ha aprobado la reconsideración para la votación de la Disposición Transitoria Cuarta.

En consideración la Disposición Transitoria Cuarta.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

VT 34 - Pág. 294 LEGISLATURA 9 de octubre de 2008

- Se registran los siguientes votos negativos: Cantero, Olmos y Rabinovich.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 33 votos emitidos, de los cuales 30 son a favor y 3 en contra.

En consideración la Cláusula Transitoria Quinta.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: vamos a proponer la eliminación de la cláusula que está en

consideración.

Sr. Presidente (Santilli).- Al quedar eliminada la Cláusula Transitoria Quinta, y puesto que el Artículo 30 es de forma, queda sancionada la ley. (Aplausos.)

Texto definitivoLEY 2875Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Creación: Créase el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en adelante “el Registro”–, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.

Art. 2º.- Competencia. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) El Registro Público de Comercio, conforme las funciones y alcances que la legislación le otorga.b) La fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c) La fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedan exceptuadas de la fiscalización del presente Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas las sociedades sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores.

Capítulo IIDE LAS FUNCIONES

Art. 3°.- Funciones Registrales.

En ejercicio de sus funciones registrales, el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Organiza y lleva el Registro Público de Comercio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidad exclusiva por la exactitud de sus asientos y ejerce el control de legalidad que la legislación le otorga. b) Inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial.c) Inscribe los contratos de sociedades comerciales y sus modificaciones, las disoluciones y liquidaciones. Las modificaciones de los estatutos, disoluciones y

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 295

liquidaciones de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores se inscriben de manera automática.d) Lleva el Registro de Sociedades por Acciones y el Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades de Personas.e) Lleva el Registro de Sociedades Extranjeras. f) Lleva los registros de asociaciones civiles y de fundaciones.

Art. 4°.- Exclusiones. El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en el artículo 12 del mismo código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales del Registro.

Las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad son de competencia judicial o arbitral.

Art. 5°.- Funciones de fiscalización. Para el ejercicio de su función fiscalizadora, el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:

a) Requerir información de todo organismo público o privado y sobre todo documento que estime necesario, así como requerir todo tipo de informes y documentos que crea conveniente a las personas jurídicas sometidas a su control, así como a sus autoridades, responsables, personal y terceros involucrados. b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros y asistir a las asambleas así como tomar intervención en los actos societarios cuando lo entienda necesario.c) Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización.d) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público.e) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede solicitar al juez competente las medidas conducentes como requerir el auxilio de la fuerza pública, el allanamiento de domicilios y la clausura de locales y el secuestro de libros y documentación. f) Solicitar al juez competente del domicilio de la sociedad la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales, la intervención de su administración y hasta la disolución y liquidación de la sociedad en los supuestos contemplados por la ley de fondo así como designar veedores para el contralor de los actos sociales, de oficio o a requerimiento de interesado.g) Percibir tasas por los distintos servicios que presta, las que serán fijadas por la ley tarifaria.h) Las personas jurídicas alcanzadas por esta ley que deban presentar ante el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas la solicitud de aprobación del contrato constitutivo y estatuto, sus reformas y reglamentos, autorización para funcionar, fusión, transformación o disolución, lo harán dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos de la fecha de otorgamiento del acto o de la resolución adoptada por los socios, asociados u órganos correspondientes. Excedido este término, el acto o resolución deberá ser ratificado por todos los otorgantes o por una nueva asamblea en su caso.i) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que realizan funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia

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Art. 6°.- Sociedades comerciales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas ejerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades comerciales, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización:

a) Conformar y supervisar el contrato constitutivo y sus reformas.b) Controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades.c) Controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures, obligaciones negociables o títulos valores emitidos o agrupados en serie y de cualquier otro título privado de deuda que la legislación establezca, cuando no sean objeto de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores.d) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la ley de sociedades comerciales.e) Conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5° de la ley de sociedades comerciales.f) Fiscalizar la fusión, transformación, reconducción, escisión y regularización de las sociedades.g) Solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el Artículo 303 de la ley de sociedades comerciales; podrá convocar de oficio o a pedido de parte las asambleas, cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público.

Art. 7°.- Sociedades constituidas en el extranjero. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene las funciones siguientes, con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 118 de la ley de sociedades comerciales y reglamentaciones en la materia, y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley y por los representantes a que se refiere el Artículo 121 de esa norma legal.b) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el Artículo 6°, incisos a), b), c), e) y f) de la presente ley.c) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la ley de sociedades comerciales por parte de aquellas sociedades extranjeras que soliciten su registración.

Art. 8º.- Asociaciones civiles y fundaciones. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes:

a) Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y eventuales reformas.b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución, transformación y liquidación.c) Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República;d) Autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.e) Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo.f) Dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades.g) Asistir a las asambleas.h) Convocar a asambleas en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es

27ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 34- Pág. 297

pertinente, y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente a sus autoridades, transcurridos treinta (30) días de formulada la solicitud.En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público podrá:i) Solicitar al juez competente la intervención de la entidad, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:

1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;3) si existen irregularidades no subsanables;4) si no pueden cumplir su objeto.

j) Conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

Art. 9º.- Funciones no registrales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas tiene a su cargo:

a) Asesorar a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materias relacionadas con las sociedades comerciales, las asociaciones, civiles y las fundaciones.b) Realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.c) Dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer a las autoridades correspondientes la sanción de las normas que, por su naturaleza, excedan sus facultades.d) Organizar procedimientos de digitalización, microfilmación y otros medios técnicos adecuados para procesar la documentación que ingresa y la que emana del ejercicio de sus funciones, así como la de toda constancia que obre en sus registros.e) Garantizar el acceso público, gratuito e inmediato a la totalidad de la información existente en el Organismo.f) Establecer un sistema arbitral voluntario de resolución de conflictos para las materias de su competencia.

Capítulo IIIDE LAS SANCIONES

Art. 10.- Causales. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas aplica sanciones a las sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

Se exceptúa de la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas la aplicación de sanciones en los supuestos en que esa atribución está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Art. 11.- Sociedades comerciales - Sociedades constituidas en el extranjero. Las sanciones para las sociedades contempladas en los artículos 6º y 7° son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.

Art. 12.- Asociaciones y fundaciones. Las asociaciones y fundaciones son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.b) Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.

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Art. 13.- Graduación. El monto de la multa se gradúa de acuerdo con la gravedad del hecho y con la comisión de otras infracciones por el responsable, y se toma en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad. Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no puede hacerse cargo de su pago.

Capítulo IVDEL RÉGIMEN RECURSIVO

Art. 14.- Agotamiento de la instancia administrativa. Las decisiones que adopte el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas agotarán la vía administrativa, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada ante el Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el que puede optar el recurrente.

Las resoluciones que adopte el Ministro son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trata de sociedades comerciales, comerciantes y sus auxiliares de comercio y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trate de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 15.- Tribunal competente. Las resoluciones que dicte el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 3º, de no hacerse uso de la opción prevista en el artículo anterior, son recurribles por recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trata de sociedades comerciales, comerciantes y sus auxiliares de comercio y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se trate de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 16.- Interposición. El recurso debe interponerse fundado, ante el propio Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.

Art. 17.- Trámite. Las actuaciones se elevan a la Cámara de Apelaciones dentro de los tres (3) días de interpuesto el recurso. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas puede adjuntar, si lo considerase pertinente, una memoria o réplica al recurso.

Art. 18.- Efecto. El recurso contra las resoluciones que impongan las sanciones de apercibimiento con publicación y de multa, se concede con efecto suspensivo.

Art. 19.- Pronto despacho. Denegatoria tácita. Las peticiones formuladas al Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días de su presentación. Vencido el plazo precitado, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros treinta (30) días sin producirse manifestación expresa, se considerará que hay silencio de la Administración conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Nº 1510/1997 y por ende se considera el silencio como denegatorio.

Art. 20.- Cómputo de los plazos. Los plazos establecidos en el presente capítulo se cuentan en días hábiles administrativos.

Capítulo VDE LA ORGANIZACIÓN

Art. 21.- Dirección. La dirección, administración y representación legal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas está a cargo de un Director, con rango de Subsecretario.

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Será requisito para ejercer el cargo ser profesional universitario con idoneidad en la materia, con un mínimo de ocho (8) años de matriculado o de ejercicio en la profesión, según corresponda, teniendo las mismas incompatibilidades que las descriptas para un legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 22.- Duración. El Director del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas será designado y podrá ser removido de su cargo por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 23.- Atribuciones. Corresponde al Director:

a) Ejecutar los actos propios de la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración.c) Administrar los recursos económicos asignados al Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes.d) Definir y dirigir la planificación, programación y ejecución de los servicios contables, de administración, patrimoniales, de recursos humanos y económico-financieros, de mantenimiento y suministros.e) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del Registro.f) Confeccionar la memoria y balance anual.g) Elaborar el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Operativo Anual del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.h) Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente ley, en el marco de las previsiones de la ley 471.i) Delegar la firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.j) Interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control. En el ejercicio de estas atribuciones le está vedado alterar, complementar o variar el derecho substancial vigente.k) Organizar y reglamentar un sistema arbitral voluntario de resolución de conflictos.l) Tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo.

Art. 24.- Subdirector. El Director es asistido por un Subdirector, quien lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento temporario, y será designado y podrá ser removido de su cargo por el Jefe de Gobierno.

El Subdirector tendrá rango de Director General, encontrándose alcanzado por los mismos requisitos e incompatibilidades que fueran detallados en el artículo 20 de esta ley, debiendo tener título habilitante y matrícula de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VIDE LOS RECURSOS HUMANOS

Art. 25.- Estatuto del Personal.

Los recursos humanos del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas serán administrados y regidos por la Ley 471, encontrándose facultado el Director para dictar un régimen propio de promoción, capacitación y carrera administrativa, así

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como para designar el personal de la misma, respetándose, en los casos de personal que se encuentre a la fecha de sanción de la presente ley prestando servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público;b) El mantenimiento de la remuneración al momento de la creación del Organismo;c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.

Art. 26.- Personal técnico. El personal técnico del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas está formado por un cuerpo de profesionales denominados genéricamente “registradores”. Para ser registrador se requiere ser mayor de edad y tener título habilitante y matrícula de abogado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 27.- Prohibiciones e incompatibilidades. Queda prohibido al personal del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos.b) Ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas.c) Desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.

Las violaciones a lo dispuesto precedentemente serán suficiente causa para la remoción del cargo.

Capítulo VIIDE LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y LA GESTIÓN

Art. 28.- Recursos. Son recursos del Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas:

a) Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b) Las tasas y demás derechos que perciba por los servicios que preste.c) Los importes resultantes de las multas que aplique en los términos de la presente ley.d) Las herencias, donaciones, legados, contribuciones y subsidios.e) Cualquier otro recurso que genere el Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas en el marco de la presente ley.

Art. 29.- Gestión. El Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que al efecto se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias las leyes 70 y 2095.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Entrada en vigencia. Convenios. La entrada en vigencia de las funciones del Organismo referidas a las fundaciones, sociedades comerciales y sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda supeditada a la suscripción, por parte del Jefe de Gobierno, de los convenios de coordinación de competencias que sean necesarios con el Estado Nacional y que correspondan a esta materia.

Las asociaciones civiles actualmente inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación, podrán solicitar su inscripción y registración en el Organismo, conforme las pautas y

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requisitos que deberán ser establecidos por la Reglamentación a fin de tramitar el cambio de jurisdicción de las mismas.

Segunda.- Competencia judicial. Hasta tanto se haga efectiva la transferencia de competencias de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal al fuero comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal al fuero civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los recursos previstos en el Capítulo IV tramitarán ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tercera.- Estructura y Estatuto. El Director del Registro aprobará la estructura orgánico funcional del organismo y el Estatuto del personal dentro de los doce (12) meses de la fecha de promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto en la ley 471, en lo que corresponda.

Cuarta.- Aranceles. El Poder Ejecutivo deberá remitir un proyecto de ley por el que se modifique la ley tarifaria a fin de incluir las tasas, derechos y aranceles y todo otro concepto que el Organismo percibirá por su actuación en el presente ejercicio.

Art. 30.- Comuníquese, etc.

FINALIZACIÓN

Sr. Presidente (Santilli).- Dado que no hay quórum, queda levantada la sesión.

- Es la hora 23:00.

Analía PettinatiDirectora de Supervisión

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APÉNDICE I

9 de octubre de 2008

Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López

Inserción solicitada por el diputado D’Angelo

Dirección General de Taquígrafos

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S U M A R I O

Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López 4

Inserción solicitada por el diputado D’Angelo 4

VT 34 - Pág. 4 Apéndice I 9 de octubre de 2008

Declarar personalidad destacada de la cultura al dibujante Francisco Solano López

Inserción solicitada por el diputado D’Angelo

Señora presidenta:Algunos dibujantes pueden presumir de haber hecho historia en el arte popular

argentino. Con 55 años de trabajo en sus espaldas, dos exilios, la creación compartida de la historieta nacional más célebre del mundo (El Eternauta, con guión de Héctor Germán Oesterheld) y un reconocimiento a lo largo de toda América y Europa, el ilustrador de historietas, Francisco Solano López, podría ser uno de esos que presumen.

Descendiente del mariscal paraguayo de la Guerra de la Triple Alianza, nació en Buenos Aires en 1928 y dibuja profesionalmente desde 1953, cuando ingresó a la editorial Columba. Apasionado por el dibujo desde muy chico, es de formación autodidacta y admite influencias de Goya y Rembrandt.

Su trabajo con Oesterheld, el célebre guionista desaparecido en 1977 por el nefasto Proceso militar, se inició en 1955 en la Editorial Abril, donde dibujó Uma-Uma para Rayo Rojo, y reemplazó a Campani en la serie Bull Rocket para la revista Misterix. Fue el comienzo de una de las duplas más importantes de la historieta argentina.

Cuando Solano López decidió realizar una historieta de ciencia ficción, pero con un tono más realista del que venía trabajando hasta ese momento, el resultado fue El Eternauta, que marcó un hito en la historia del arte popular argentino. El Eternauta no es una novela, como tampoco lo es el Martín Fierro, aunque ambas comparten su carácter narrativo y coinciden en que son obras emblemáticas atípicas que fueron concebidas en los límites del sistema literario de su tiempo, marginales respecto de lo reconocido.

La historieta, apareció el 4 de septiembre de 1957, en plena dictadura de Onganía, en el primer número de la revista Hora Cero, Suplemento Semanal, y se extendió hasta el Nº 106 de 1959, con más de 3.000 viñetas. La obra fue un éxito de público, y tiempo después fue recopilada en libro. Se fue reeditando a lo largo de los años en diferentes países.

Solano, con sus trazos realistas, le otorgó calidez a escenarios cotidianos y creíbles y dibujó gente de carne y hueso, calles concretas, colectivos, paredes pintadas con eslóganes políticos. Todo dentro del clima de una Buenos Aires apocalíptica. Con el tiempo, El Eternauta se fue transformando en una eficaz parábola de nuestra realidad.

Anteriormente, en la Editorial Frontera, siempre con guiones de Oesterheld, Solano López había ilustrado a Joe Zonda; Rul de la Luna; Rolo, el marciano adoptivo, más numerosos episodios de Ernie Pike y El cuaderno Rojo.

A partir de los sesenta, y durante quince años, Francisco Solano López trabajó para editoriales inglesas y residió en Europa entre 1963 y 1968.

Por la propuesta de Ediciones Record, tras el suceso de ventas de las recopilaciones de El Eternauta, vuelve a su personaje más famoso en 1976, y junto con Oesterheld realizan El Eternauta II para la revista Skorpio.

El duro clima político represivo que se vivía en el país bajo la dictadura militar lo obligó a emigrar para proteger a su hijo Gabriel que había caído preso.

27ª Sesión Ordinaria Apéndice I VT 34 - Pág. 5

En 1980 dibuja la serie bélica Águila Negra, con guión de Ray Collins, para Nippur Magnum de Columba; y en Superhumor publica Calle Corrientes, con guión de Guillermo Saccomano. En esta década, junto a Carlos Sampayo, creó la formidable serie Evaristo, policial argentino ambientado en los años 50.

En 1984 se traslada a Río de Janeiro, desde donde colabora con editoriales de Estados Unidos. Junto con Barreiro, realizó, entre otras series, Ministerio y El Instituto, que funcionaban como parábolas sobre el accionar de los militares de El Proceso.

En 1995, regresa a Buenos Aires, desde donde continúa trabajando para Estados Unidos. También colabora con publicaciones argentinas y comienza a incursionar, con gran éxito, en Europa, en el género erótico.

En 1997, retoma la aventura de su emblemático personaje, El Eternauta. El mundo arrepentido es el título que recibe la historia, que ubica la acción en un extraño mundo al que llega Juan Salvo luego de ser teletransportado al fin de la primera parte.

En 2001, ilustra El Eternauta, El Regreso, que fue publicada en la revista italiana Lancio Story. Autoeditada por el propio Solano, se publicó en Argentina a partir de julio de 2003, a lo largo de 9 entregas. La historia se sitúa 40 años después de la invasión extrarrestre, que ha triunfado. En esta continuación, Solano López y Maiztegui, el guionista, tienen la intención de acercarse a lo que sucede en la realidad. Así lo aclara Solano: “Estamos echando una mirada sobre la actualidad, basados en una metáfora explícita: el país invadido por extraterrestres, que son en realidad las finanzas internacionales. En esta parte nos interesó mostrar cómo lograron los invasores perpetuar la dominación a través de los mecanismos de la democracia. Tal como pasó en América Latina con Collor de Melo o Menem”.

Tras la buena recepción de esta aventura, Solano López dio inicio a una nueva serie: La búsqueda de Elena. Comenzó a publicarse en abril de 2006, en una serie de seis números. En un posterior episodio de la serie, el personaje Juan Salvo se reencuentra con su hija, secuestrada por los invasores, en una evidente metáfora sobre los desaparecidos y el robo de bebés durante el Proceso.

En 2007, Solano realiza una muestra itinerante con una adaptación a la historieta de la novela de no ficción, Operación Masacre, de Rodolfo Walsh. Para dar el toque final a la obra del periodista desaparecido durante El Proceso, Solano agregó tres cuadros que unían lo sucedido en 1956, época de los fusilamientos clandestinos en José León Suárez, con las Madres de Plaza de Mayo, en los ´70, y culmina la historia con la reproducción del artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”.

Idealista por naturaleza, el ilustrador siente que, con la historieta, se puede decir casi todo.

Francisco Solano López es, sin dudas, uno de los grandes maestros de la historieta mundial. Próximo a cumplir los ochenta años de vida, los cumplirá el próximo 26 de octubre) este vecino del barrio de Almagro, estilista de las viñetas, comprometido con la causa del ser humano, por todo lo que se expresara, es merecedor de ser considerado como “Personalidad destacada de nuestra Ciudad”.

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APÉNDICE II

9 de octubre de 2008

Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González

Inserción solicitada por el diputado Garayalde

Dirección General de Taquígrafos

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S U M A R I O

Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González 4

Inserción solicitada por el diputado Garayalde 4

VT 34 - Pág. 4 Apéndice II 9 de octubre de 2008

Declarar ciudadano ilustre al señor José Froilán González

Inserción solicitada por el diputado Garayalde

José Froilán González, no obstante haber nacido el 5 de octubre de 1922 en Arrecifes, ciudad de la provincia de Buenos Aires conocida como “Cuna de Campeones”, desde siempre ha sido un ciudadano más de Buenos Aires, primero como estudiante secundario y luego como piloto.

Junto con Juan Manuel Fangio se convirtieron en auténticos embajadores deportivos, dejando bien sentados los prestigios del automovilismo argentino en Sudamérica y Europa.

A ellos les cabe el honor de haber estado desde el primer Campeonato del Mundo de Fórmula 1 en 1950, haciendo flamear nuestra bandera en decenas de podios triunfantes.

A José Froilán González le cupo el honor de lograr el primer triunfo de la marca Ferrari en una carrera por el Campeonato Mundial de Fórmula 1, en Silverstone, Inglaterra, el 14 de julio de 1951. Desde aquel día, don Enzo Ferrari le “ordenó” a don “Pepe” que tomase a Maranello como su propia casa y que ingresara sin golpear la puerta.

Continuando con su carrera, terminó 3ro en el Campeonato Mundial de Pilotos de 1951, y Segundo en el de 1954. También se destacó con una Ferrari 375 “plus” sport, ganando las 24 Horas de

Le Mans, en Francia, compartiendo su coche con el francés Maurice Trintignant. Allí por primera y única vez en la historia, un piloto argentino inscribía su nombre en la más prestigiosa prueba mundial de resistencia. Luego de cinco años de campañas europeas, José Froilán González regresó al país para volver a su primer amor: la Mecánica Nacional.

Por su vinculación con el automovilismo continuó promoviendo novedosos modelos, como fueran el “Chevitú” y el “Chevytres” e incentivando siempre el desarrollo del automovilismo en el país. Su carácter jovial y actitud positiva, así como también su comportamiento aguerrido y valeroso al volante, lo llevaron a ser un personaje muy querido con innumerables amigos y con cientos de anécdotas.

Con sus 86 años cumplidos el último domingo 5, Froilán González es sin dudas un ejemplo de amor al deporte, de lucha y perseverancia, siguiendo hoy con su actividad comercial de una firma internacional importante, dedicada al automovilismo.

Un sinónimo de cómo debe ser el verdadero deportista argentino.