todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza...
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LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGIMEN
Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho al goce de una licencia anual pagada de 20 días.
Quedan también incluidos en este régimen los empleados del hogar y los trabajadores rurales.
CUANDO DEBE GOZARSE
Deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho.
Está prohibida su renuncia o sustitución por dinero, salvo en los casos expresamente autorizados por ley.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO 1) Principio GeneralPor cada año de trabajo se tiene derecho
a 20 días continuos de vacaciones pagas en el año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho.
Nuestra ley establece un sistema según el cual la licencia se va generando según el tiempo de trabajo. Cada período de cómputo cierra al 31 de Diciembre.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO 2) Ajuste al año civil
Se ha de tener en cuanta que por cada mes de servicios o a la orden le corresponde al trabajador 1 día y 2/3 de licencia.
FALTAS NO DESCONTABLES
Los descansos semanales Los feriados, tanto comunes como pagos. Las faltas por enfermedad, siempre que sean
menores de 30 días (por cada año). Las suspensiones no imputables al
trabajador, durante las cuales haya estado a la orden del empleador y las ausencias de huelga.
Las faltas imputables a licencia por maternidad, antes como después del parto.
FALTAS DESCONTABLES
Todas aquellas que pueden ser imputables al trabajador, y por las cuales debe descontársele 1/15 día de licencia (también sufrirá este
descuento sí es suspendido).
ANTIGÜEDAD
Al 5º año de trabajo le corresponde 1 día más
de licencia y luego se van adicionando días de licencia cada múltiplo de 4.
5 años …………. 1 día 8 años …………. 2 días 12 años …………3 días y así
sucesivamente hasta llegar a 6 días..(24 años).
DURACIÓN DE LA LICENCIA
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos, y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados.
En los casos que la empresa cierra y el trabajador no completa los 20 días, el Ministerio de Trabajo entiende que el contrato de trabajo queda suspendido.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA Se permite pactar tres excepciones al
régimen general
1)Fraccionamiento de la licencia Se puede fraccionar la licencia en dos
períodos de 10 días, que también deben de ser continuos.
CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIA 2) Computabilidad de los feriados Por acuerdo de partes se pueden también establecer que
los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia (cuando la empresa abre dichos días).
3) Acumulación Los trabajadores que prestan servicios en
establecimientos que practican regímenes de turnos pueden acumular a la licencia los descansos compensatorios que les correspondan.
CÁLCULO
Mensuales y Jornaleros
1º) Jornal vigente = sueldo vigente / 30
2º) Promedios a) hs extras = suma hs ext año ant/días
trab. x V hs Ex b) remuneraciones variables =suma rem var. Últimos 12 mes x indice
ajuste/ días trab.
CÁLCULO
Mensuales y Jornaleros
c) Desc y Feriados = suma desc y fer trabaj año anterior x valor actual / días trabajados.
Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS
En los JORNALEROS cada 25 jornales trabajados generan 1,67 días de licencia
SALARIO VACACIONAL
Es el derecho que se le concede al trabajador de cobrar una suma para el mejor goce de la licencia anual.
Su cuantía asciende al 100% de la retribución líquida de la licencia.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones En todos los casos debe de ser pago
antes del comienzo de la licencia. Las sumas pagas por concepto de
salario vacacional no serán gravadas por aportaciones a la seguridad social, pero sí constituyen materia gravada a los efectos del calculo del IRPF.
SALARIO VACACIONAL
Otras cuestiones Cuando corresponda abonar los
jornales de licencia no gozada también deberá abonarse en forma proporcional la cuota parte correspondiente de salario vacacional.
LICENCIA POR MATERNIDAD
Todas las trabajadoras que vayan a ser madres deberán cesar su labor seis semanas antes de la presunta fecha de parto y no la reiniciarán hasta seis semanas después del mismo.
LICENCIAS ESPECIALES
Estudio Paternidad, adopción y
legitimación adoptiva Matrimonio Duelo
LICENCIAS ESPECIALES
Beneficiarios
La ley abarca a todos los trabajadores de la actividad privada.
Estas licencias especiales son con goce de sueldo y son ajenas al régimen general de licencias.
LICENCIA POR ESTUDIO
Les corresponde a aquellos trabajadores que cursen estudios en
Institutos de Enseñanza Secundaria Básica Educación Técnico Profesional Superior Enseñanza Universitaria Otros de análoga naturaleza, pública o
privada, habilitados por el MEC.
LICENCIA POR ESTUDIO
Tendrán derecho de acuerdo al siguiente régimen
a) Para hasta 36 hs semanales, 6 días anuales. b) Para más de 36 hs y menos de 48 hs
semanales, 9 días anuales como mínimo. c) Para 48 horas semanales 12 días anuales.
LICENCIA POR ESTUDIO
También tendrán derecho a licencia por
estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en al
ámbito de los Consejos de Salarios.
LICENCIA POR ESTUDIO
Antigüedad
Para gozar del derecho de licencia por estudio
los trabajadores deberán tener más de seismeses de antigüedad en la empresa.
LICENCIA POR ESTUDIO
Es necesario presentar certificación de rendición de la prueba.
Sí lo anterior no se realiza, el empleado tendrá suspendido el derecho de usar este tipo de licencia por el termino de un año, y la empresa podrá descontar los días.
LICENCIA POR PATERNIDAD Y ADOPCION
Los empleados tendrán 3 días de licencia por paternidad, el día de nacimiento más los 2 días siguientes.
Es necesario probar el nacimiento.
LICENCIA POR MATRIMONIO
Son 3 días libres, el de casamiento y 2 más.
Es necesario dar aviso a la empresa 30 días antes.
En necesario presentar prueba.
LICENCIA POR DUELO
Se dispone de 3 días hábiles por fallecimiento de
Padre Madre Hijos, Cónyuges Hijos adoptivos, padres adoptantes Concubinos y hermanos.
IRRENUNCIABILIDAD
Los derechos consagrados por la ley son irrenunciables.
Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna..
Ninguna de éstas licencias especiales generan derecho a salario vacacional.