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Comi.n6n áe fa 9'4ujer y 'Familla CONGRESO DE LA REPÚBLICA AREA DE TRAMITE DOCUMENTAR!

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos"

V'• recomendando la aprobación de la iniciativa que en -S texto sustitutorio propone la : "Ley de promoción para

el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2013-2014

Señor Presidente:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, el mismo que tiene como propósito aprobar la "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos", a iniciativa del señor Congresista Ornar Karim Chehade Moya, por parte del Grupo Parlamentario Nacional ista "Gana Perú", estando suscrito asimismo por los señores Congresistas: Martín Amado Rivas Teixeira, Rogelio Canches Guzmán, Santiago Gastañadu i Ramírez, Manuel Zerillo Bazalar, Marisol Espinoza Cruz, Hugo Carrillo Cavero, César Yrupailla Montes, Tomás Martín Zamudio Briceño, Ana María Solórzano Flores, Rubén Coa Aguilar, José Urquizo Maggia, Agustín Molina Martínez, Walter Acha Romaní, Rubén Condori Cusi, Julia Téves Quispe y Doris Gladys Oseda Soto.

La Comisión luego del estudio y análisis de la iniciativa de ley; incluyó para debate en su Agenda de su Novena Sesión Ordinaria de la segunda Legislatura del Período Anual de Sesiones 2013-2014 real izada el 30 de abril de 2014, habiendo VOTADO FAVOR las señoras congresistas miembros titulares: Cecilia Chacón de Vettori, Doris Gladis Oseda Soto, Esther Saavedra Vela, Eisa Anicama Ñañez, María Magdalena López Córdova, Verónica Fanny Mendoza Frisch, Aurelia Tan de lnafuko y Cenaida Uribe Medina, en consecuencia se ha resuelto por UNANIMIDAD LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA con modificaciones en un texto sustitutorio denominado: "LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES"

l. SITUACIÓN PROCESAL

Antecedentes

El Proyecto de Ley 2511/2012-CR, ingresó a la Oficina de Trámite Documentario Parlamentario el 22 de julio de 2013 y fue decretado a la Comisión de la Mujer y Familia COMO PRIMERA Y ÚNICA COMISIÓN DICTAMINADORA el 25 de julio de 2013. Siendo despachado a la Comisión el 28 de agosto de 2013.

11. MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL

Constitución Política del Perú. Ley 28119 Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico

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Comisión tft fa ?-tujtr y <Famúw DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: " Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niilas y

adolescentes."

Ley 29139 que modifica la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet y su

Reglamento. Ley 29904 Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su reglamento. Ley 28251 - Artículos Relativos a Violación Sexual, Explotación Sexual y Pornografía Infantil Ley 28704 - Modifica artículos contra la Libertad Sexual y las Penas Ley 28950 - Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

111. OBJETO DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley materia de análisis tiene por objeto proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en el internet que pudieran dañar o alterar su libre y sano desarrollo físico y mental, así como su intimidad personal o familiar. Estableciendo para ello la obligación a los proveedores de servicios de internet de instalar filtros.

Crea además una Comisión Multisectorial de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet de siglas: COPROME, que tendrá entre diversas funciones la de seleccionar los contenidos que deberán ser bloqueados por los proveedores de servicios de internet, con la finalidad de asegurar que los menores de edad no estén expuestos indebidamente a riesgos a su salud, libertad, integridad y desarrollo personal.

Establece funciones y sanciones administrativas creando para ello un cuerpo legal de 22 artículos, 2 disposiciones complementarias y, 1 derogatoria que en esta parte propone derogar la Ley N228119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cua lquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet y su modificatoria la Ley N2 29139 y por ende su reglamento.

IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto entre otros temas señala que, la Constitución Polít ica establece el deber del Estado y la comunidad de proteger a los niños y adolescentes. Estando involucrados entidades públicas, privadas y ciudadanos en general, en el sentido que a diferencia de los adultos, los niños son vulnerables debido a que se encuentran en plena etapa de formación integral y no son capaces aún para ejercer a plenitud sus derechos por sí mismos, ni pueden cubrir sus necesidades de supervivencia, ni mucho menos oponer

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recaído en el Proyecto de Ley N• 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

resistencia o defenderse de las agresiones contra su integridad por parte de la propia

comunidad o el Estado.

Señalan que, " por encontrarse en este estado de desarrollo físico y mental es que requieren protección y cuidados especiales, distintos de los que pudieran requerir otros grupos vulnerables como las madres o los ancianos."

En cumplimiento del deber constitucional de protección a los menores, el Estado ha efectuado y viene ejecutando una serie de políticas públicas, entre las que podemos mencionar: la prohibición del trabajo infantil, la prohibición de la explotación sexual, la obligatoriedad en la educación básica, la imposición de sanciones más graves para quienes agreden fís ica o psicológicamente a menores, la creación de un sistema integral de atención a menores, entre otras.

Manifiestan además que todas las acciones son insuficientes pues cada día se presentan nuevas y mayores amenazas para los niños y adolescentes; siendo las más preocupantes, en este siglo XXI, las que atentan contra su libertad sexual por medios tecnológicos, debido a facilidad con la que los menores son expuestos a este tipo de riesgos, así como por la dificultad en la identificación del sujeto agresor.

Refieren que la creciente tendencia al uso de los medios tecnológicos como computadoras, celulares smartphone' s, tablet' s, televisores Smart y otros, para acceder a los servicios que ofrece el internet (correo electrónico, foros, blogs, Word Wide Web o páginas webs, redes sociales, grupo de noticias, intercambio de arch ivos p2p, llamadas telefónicas, entre otros) genera una gran oportunidad para acceder rápidamente y sin mayor costo a diversos tipos de información que contribuyen a la formación de los menores de edad; pero también representa una gran amenaza para su salud física y mental, puesto que con esa misma facilidad pueden acceder a contenidos no aptos para ellos, como son los que incluyen material pornográfico, juegos violentos, entre otros.

Este riesgo en la que se encuentran, sobre todo, los menores de edad debido al desarrollo de la tecnología fue considerado ya en el año 2003, por ello el Estado aprobó la Ley 28119, que prohibió el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico desde cabinas públicas de internet; Sin embargo, dicha ley, con un espíritu de protección a los menores de edad, se ajustó a esa época -año 2003-, la misma que ha quedado desfasada, pues cada vez son menos los que hacen uso de las cabinas públicas para acceder a internet. Ahora, la mayoría de usuarios lo hace desde casa o desde dispositivos móviles; y es que, como lo señala un estudio sobre el estado actual del internet en el Perú elaborado por IAB PERU las cabinas son el pasado y la conexión móvil es el futuro de hoy.

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Un estudio reciente de Dominios Consultores señala que los dispositivos móviles smarthphone 's representan el 26% de la telefonía móvil en el país. En sólo dos años quintuplicó su mercado, pues del 5% que tenían pasaron al 26% y este crecimiento irá en aumento pues según las proyecciones, se espera una demanda de estos dispositivos que crecerá en 15% y para el año 2014, se podría duplicar, como ha sucedido ya en Asia y Europa; siendo los menores de edad y los jóvenes los que prefieren este tipo de dispositivos móviles.

La investigación elaborada el año 2008 por la Fundación Telefónica denominada "La generación interactiva en lberoamérica Niños y Adolescentes ante las Pantallas" mostró que de 7 países de lberoamérica estudiados {Chile, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Perú y México), nuestro país destacaba por el uso intensivo de servicios interactivos entre los menores de edad, situándose a la cabeza en el uso del correo electrónico; mientras que en lo que respecta a la visita de webs, se colocaba en posición superior a la media, en segundo lugar en redes sociales y cuarto en visitas a páginas webs. En otras palabras, para la mayoría de los menores peruanos el internet es utilizado como un medio de ocio.

El informe técnico (marzo/ 2013) del Instituto Nacional de Estadística e Informática {INE) sobre " Las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares" muestra esta tendencia creciente en el uso del internet por parte de los menores y adolescentes; siendo los jóvenes entre 19 y 24 años y los adolescentes entre los 12 y 18 años los que usan internet en mayor proporción.

Otro dato que los proponentes consideran preocupante es la frecuencia en el uso de estos servicios informáticos. Este informe del INEI señala que los menores de edad usan los servicios de internet con mayor frecuencia cada vez. Al año 2007 sólo el 21.1% las personas entre 6 y 24 años de edad ingresaba una vez al día; al 2012, lo hace el 36.5%; y claro está que esta tendencia irá aumentando con el paso del tiempo.

La Red Peruana contra la Pornografía Infantil, afirma que de 5000 adolescentes estudiados (entre los 13 y 16 años), el 71% vio pornografía en internet y, de este grupo, el 82% lo hizo sin mayores obstáculos. La responsabilidad primaria en la protección de los menores recae en los padres, y señalan los proponentes que la iniciativa legal no pretende reemplazarlos, ni desplazarlos, ni fomentar a que se desentiendan de sus responsabilidades innatas; sino simplemente busca ayudarlos a proteger a sus hijos y en general, a todos los menores de edad.

Los padres están en la obligación de educar a sus hijos sobre el uso constructivo de internet y darles directrices para evitar usos que los pueden exponer al riesgo, pues en internet hay de todo. Sin embargo, no todos los niños cuentan con padres responsables

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Comisión áe (a ?dujtr y lfamiúa DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley N° 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

que puedan estar alertas constantemente. Además, el papel que éstos puedan desempeñar está limitado por el acceso a Internet desde los teléfonos celulares; por ello se hace vital que éstos cuenten con mecanismos que también los ayuden al control de estos riesgos potenciales que ofrece el internet.

Entre otras consideraciones señalan que, el reconocido doctor Fernando Maestre expone que el consumo de pornografía por parte de niños y adolescentes puede traer serios trastornos en su conducta sexual, como la predisposición a la promiscuidad, la negligencia ante métodos de anticoncepción, la vulnerabilidad a enfermedades de transmisión sexual, entre otras. Asimismo corren el riesgo de desarrollar cierta dependencia y hasta adicción a la pornografía, pueden llevar a actitudes y comportamientos antisociales y los adolescentes varones tienden a ser más agresivos hacia las mujeres y menos sensibles al dolor o los sentimientos de la pareja.

Por ello, como una forma no sólo de protegerlos de agresiones contra su salud mental y sexual y el libre desarrollo de su personalidad, sino también como un mecanismo preventivo en materia de seguridad ciudadana, se propone la obligación para todos los proveedores de servicios de internet, de co locar filtros de seguridad de manera que las páginas de contenidos pornográficos queden restringidos en su tota lidad, y sólo, a pedido expreso del contratante del servicio de internet, se excluirá de este tipo de bloqueo.

Existen muchas paginas webs y empresas que ofrecen filtros de seguridad en las computadoras para que los menores de edad no puedan acceder a determinados contenidos nocivos, como por ejemplo el que ofrece Microsoft a través del programa Windows Live Protección infantil, que permite vigilar las actividades en el equipo, bloquear webs y permitir conversaciones que uno autorice; o NetNanny, CyberSitter y CyberPatrol, que básicamente cumplen funciones similares.

A través de estos programas los padres o tutores pueden evitar que niños y jóvenes accedan a ciertos sitios en particula r. Pero, como lo indica el informe sobre "La violencia contra los niños en el ciberespacio", no obstante, a veces muchos adultos responsables del cuidado de un niño o joven no tienen la habilidad suficiente para implementar dichas medidas. También puede suceder que no estén preparados para pagar {o no puedan pagar) el costo del programa de computación. Ademá s, los filtros a este nivel {usuario) no son totalmente seguros.

Estos mecanismos de restricción de acceso a páginas y servicios pueden colocarse en las computadoras de los hogares, pero, resulta casi imposible que los padres los puedan instalar en los celulares de sus hijos, máxime si la pantalla es bastante reducida y de muy difícil manipulación y lectura sobre todo para los padres que, por su escasa experiencia

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recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niilas y

adolescentes."

en las nuevas tecnologías, no están acostumbrados al uso y manejo de los nuevos celulares smartphone's; en otras palabras, los filtros que pudiera utilizar para bloquear determinadas páginas o contenidos, no sirven materialmente para lograr una protección

eficaz contra la pornografía.

Señalan que como se indica en el libro "Hacia una internet libre de censura. Propuesta para América Latina", con defin iciones cla ras y precisas de las expresiones que bloquearán, con procesos que se implementarán de manera abierta y transparente de modo que todos -usuarios y proveedores- los que se sientan afectados sean informados sobre el bloqueo y las razones de esa medida, con la posibilidad de apelar las decisiones de bloqueos ante el órgano judicial, se podrá garantizar adecuadamente el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos.

Por ello, esta propuesta desarrolla los derechos y deberes de los usuarios y proveedores de servicios de internet, con la finalidad de asegurar que se respeten las libertades de información y expresión de los ciudadanos, así como se cumplan con los deberes de la sociedad para con los menores de edad.

Asimismo, es importante mencionar que este proyecto, por primera vez, define, a nivel legal, lo que debe entenderse por pornografía; de manera que, a partir de su aprobación, los que deban aplicar esta norma o pedir su tutela, sean jueces, fiscales, abogados y toda la sociedad, podrán contar con un derrotero que permitirá la predictibilidad de las reso luciones judiciales y administrativas en general.

Finalmente, cabe aclarar que esta iniciativa no pretende limitar la libertad de las personas mayores de edad a ver los contenidos que consideren conveniente a sus intereses, sino simplemente ap lica r una medida preventiva y de protección para los menores de edad; por lo que, en caso de que una persona mayor de edad decida tener acceso a las páginas bloqueadas, podrá solicitar el desbloqueo específico en su dirección IP.

Diversos países ya vienen aplicando filtros para bloquear páginas con contenidos pornográficos. Entre ellos podemos mencionar a China, Australia, Reino Unido, Egipto, Rusia, Arabia Saudí, Irán, Bahréin, Emiratos Árabes, Kuwait, Malasia, Indonesia, Singapur, Kenia, India, Cuba y China.

Asimismo, países como Alemania e Islandia vienen evaluando esta propuesta de bloquear conten idos pornográficos en internet.

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En el ámbito regional, Argentina cuenta ya con una ley 25.960 que obliga a los proveedores de internet ofrecer filtros de protección de contenidos, mientras que Chile ha implementado filtros para bloquear contenidos de pornografía infantil en internet.

Finalmente, el grave pel igro a la salud mental, integridad y libre desarrollo a los que están expuestos en la actualidad nuestros niños y jóvenes debido a la nula regulación existente en el ciberespacio, hace necesario reflexionar sobre la necesidad de crear mecanismos preventivos y de protección a estos grupos vulnerables; por lo que, ante la eventualidad de un conflicto frente al presunto interés del adulto sobre el del niño, prevalecerá, como lo indica el Tribunal Constitucional, el de este último; y es que parte de su esencia radica en la necesidad de defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos a plenitud por sí mismo y de quien, por la etapa de desarrollo en que se encuentra, no puede oponer resistencia o responder ante un agravio a sus derechos.

V. MESA DE TRABAJO Y AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA:

V.I. Con fecha 15 de noviembre del 2013, se realizó una mesa de trabajo, en la sala 5 del ed ificio Víctor Raúl Haya de la Torre, con el objetivo de recibir aportes y observaciones de instituciones interesadas en la propuesta legal para mejorar la fórmula legal para hacerla de efectivo cumplim iento en favor de los niños, niñas y adolescentes, en la cual asistieron las siguientes instituciones y representantes:

Catedrático representante de la Pontificia Universidad Católica Del Perú, Asesores de despacho de los miembros de la Comisión, ONG Acción Por Los Niños, ONG HIPERDERECHO, Organización dedicada a defender los derechos y libertades en Internet, RED NATIC, Red por los derechos de los niños, niñas y adolescentes al uso seguro y responsable de las TIC, ONG, chicos.net.pe, La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, AFIN, AMCHAM Cámara de Comercio Americana del Perú, IRIARTE & ASOCIADOS, CHS ALTERNATIVO, ONG Capital Humano y Social Alternativo.

V.2. Asimismo con fecha 25 de Octubre del 2013, en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, la Comisión de la Mujer y Familia en coordinación con el despacho del Congresista Ornar Chehade Moya autor de la iniciativa, se realizó un evento de difusión y opinión de la propuesta legal en una Audiencia Pública con la participación de diferentes instituciones y más de trecientas personas. En dicho evento se invitó a especialistas en el tema que explicaron los

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recaído en el Proyecto de Ley N• 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

beneficios y plantearos sus objeciones de la norma propuesta que posteriormente fu tratada en detalle en la mesa de trabajo que realizamos con

fecha 15 de noviembre del 2013.

VI. OPINIONES INSTITUCIONALES Y DE LA SOCIEDAD CIVIL

6.1 OPINIONES RECIBIDAS

• Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Secretario General remite al despacho de la Comisión el oficio 424-2014-MIMP/SG, que fue recibido con fecha 11 de febrero de 2014, el mismo que contiene la opinión institucional del sector en el informe Nº 001-2014-MIMP/DM/GA/MIPP. El mismo que será considerado en el análisis del presente dictamen materia de estudio.

• De la Presidencia del Consejo de Ministros, el Secretario General remite al despacho de la Comisión el oficio 197-2014-PCM/SG/OCP, que fue recibido con fecha 21 de enero de 2014, el mismo que contiene en informe Nº 234-GAL.GPSU.ST /2013 del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). El mismo que será considerado en el análisis del presente dictamen materia de estudio.

• Del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); con informe Nº 234-GAL.GPSU.ST/2013, de opinión institucional, recibido en la comisión el 04 de diciembre del 2013. El mismo que será considerado en el análisis del presente dictamen materia de estudio.

• Del Despacho del Congresista Juan Castagnino Lema; que mediante el oficio 409-2013-2014-JCCL/CR, de fecha 26 de noviembre, remite para conocimiento una carta cursada por el señor Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, mediante la cual expone sus puntos de vista respecto al proyecto materia de estudio.

• Del señor Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, mediante la cual expone sus puntos de vista respecto al proyecto materia de estudio.

• De la señora Gaby Reyes Godoy, Directora de la ONG Chicos.Net.pe, mediante la cual expone sus puntos de vista y propone replanteamiento en el marco de discusión respecto al proyecto materia de estudio.

6.2 ARTÍCULOS DE OPINIÓN

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Comisión áe (a !Mujer y <Fami(ui DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recafdo en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

• FILTRAR ES CENSURAR, artículo de opinión publicado en el Diario el Comercio el 16 de setiembre del 2013, de autoría de la señora Dawn Nunziato y Eduardo Bertioni, profesora de George Washington University y Profesor de la Universidad de Palermo, respectivamente, mediante la cual expone sus puntos de vista respecto al proyecto materia de estudio.

VII. ANÁLISIS La Comisión coincide con el noble objetivo de la iniciativa y ha llegado a determinar los siguientes elementos de aná lisis a ser tomados en consideración para presentar un texto

sustitutorio:

7 .1. Consideraciones Generales El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, los representantes de los organismos no gubernamentales, que han emitido opinión para la elaborar el presente dictamen, coinciden al igual que la Comisión con el noble finalidad del proyecto de "asegurar que se respeten las libertades de información y expresión de los ciudadanos, así como se cumplan con los deberes de la sociedad para con los menores de edad1

"; coinciden también, en el replanteamiento y reformulación de la propuesta legal, fortaleciendo o complementando la legislación existente, que ha establecido competencias en los tres niveles de gobierno y que establece también que OSIPTEL2 es el organismo encargado de determinar las conductas que no serán consideraciones arbitrarias, en lo que corresponde a la neutralidad del internet.

Tal como lo seña la el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recomienda que "las limitaciones para las nuevas tecnologías, que posiblemente afecten a los menores de edad, sean analizadas de manera equilibrada, ponderando derechos en situaciones concretas y aplicando el marco jurídico respectivo de tal manera que garanticen la tutela constitucional de los derechos de las personas" Al entenderse como el propio sector lo sustenta que la medida preventiva de restricción que la Comisión creada para este fin (COPROME), tal como está redactado el texto legal, restringe no solo a menores de edad sino también al universo de usuarios de los servicios de acceso internet de las empresas operadoras.

1Página Nº 12 de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 251 1

2 Artículo 6 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal nacional de Fibra

óptica y su reglamento (en el cual se estable que los proveedores de acceso a interne! deberán respetar la neutralidad de la red, por lo cual no puedan bloquear de manera arbitraria una aplicación o protocolo ... )

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Comisión áe fa ?.tujtr y 'Familia DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley N° 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la : "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por nlños, niñas y adolescentes."

Dicho sector señala que es importante valorar que la restricción al derecho a la información, que es entendido como un derecho natural reconocido por nuestra Constitución y en la de otros Estados democráticos, que se entiende en nuestra Carta Magna básicamente como el derecho a informar y a estar informado, el derecho a expresar sus ideas y a recibirlas. Por lo que consideran que " la norma propuesta colisiona directamente con el derecho a pretender limitar el acceso del total de usuarios indiferentemente de su rango etáreo."

Desde la óptica del derecho de la libertad de expresión, este solo puede ser restringido en circunstancias concretas para proteger derechos, reputación de otros, seguridad nacional, orden público, la salud o la moral pública que atente contra los derechos de otro o cause un daño a una persona, es decir, cuando se haya identificado una responsabilidad sobre el abuso de la libertad de expresión: Por ello el sector pondera la factibilidad de la propuesta legal.

Se ha recogido además en el texto sustitutorio las aportes de los sectores, instrucciones y organizaciones que nos han hecho llegar sus aportes, como el de considerar en el texto el lenguaje inclusivo de " niños, niñas y adolescentes" en vez del término "menor" al considerar que se hace necesaria esta precisión en consideración que el término "menor" alude a un diminutivo de la persona en su concepción general y no necesariamente hace referencia a la minoría de edad; reconociendo así a las "niños, niñas y adolescentes" como sujetos de derechos y la aplicación del Interés Superior del Niño, en todos los aspectos de las políticas públicas relacionados a ellos.

Compartimos la opinión del OSIPTEL, con base en la propia información vertida en el proyecto de ley materia de estudio considera que la afirmación que "la Ley 28119, ha quedado desfasada e inaplicable" no sería del todo exacta al mantenerse al mes de diciembre del 2012 el 45.7% de población que accede al servicio de internet desde cabinas públicas.

El proyecto propone en su fórmula legal cuatro concepto operativos que ya tienen significado en normas especial izadas como el glosario de términos de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que se ha modificado para uniformizar los términos.

Para cerrar este aspecto general, consideramos que el título propuesto en la iniciativa materia de análisis puede dar una visión negativa del uso del internet, específicamente de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) . Por ello se está proponiendo un texto sustitutorio con el nombre de la Ley con un mensaje positivo vincu lado al uso responsable de las TIC en el Perú. Utilizando el

Páginal~

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Comisi6n áe fa ?.1ujer y 'Familia DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley N" 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la : "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

lenguaje inclusivo a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

7.2. Consideramos que debido al creciente acceso y consecuente uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en nuestro país, se hace necesario fomentar el uso seguro, responsable y productivo de las mismas, en especial entre niños, niñas y adolescentes, que complemente la legislación existente sobre la materia.

Tal como es expresado por los proponentes, en el Perú se viene fomentando en

los últimos años el acceso a internet entre niños y niñas en etapa de formación

escolar, y esta realidad implica que también parta acompañada de políticas que

fomenten el uso adecuado, llamémosle un buen uso de la tecnología en favor de

la difusión y producción de conocimiento; y que, a su vez, se tome medidas

preventivas para evitar las consecuencias que se pudiesen derivar de un uso

inadecuado de las mismas, para que niños y niñas no pongan en riesgo su

integridad física y psicológica.

Existe de parte del Estado un esfuerzo continuo de la política implementada y

mantenida por diferentes gobiernos de dotar de tecnología a los sectores

deprimidos en la población escolar del interior de nuestro país; por ello uno de los

programas más significativos que se han implementado, es el del Programa "Una

laptop por niño"3 del cual el Estado Peruano como ya se ha dicho es un activo

impulsor. El Perú, se ha convertido en el mayor comprador del mundo de estos

dispositivos con la finalidad de llegar a la mayor cantidad de niñas y niños

peruanos posible.

3http://one.laptop.org/map

Páginal~

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Comisión áe fa 'Mujer y 'Fami(111 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley N" 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

orldwide over 2.4 million children and teachers hove xo laptops

:-• sir• s ~'''° ~ ) pre• oo-,.•nc1 a:--0..1 ooraie ______________________ _

Según el propio Ministerio de Educación:

"El Programa Una Laptop por Niño responde a la demanda de calidad

educativa y de equidad a través de la integración de las tecnologías de

información y comunicación (TIC} en el proceso educativo desde la identidad

nacional, en especial, en aquellas zonas con mayor índice de pobreza, altas

tasas de analfabetismo, exclusión social, dispersión de la población y bajas

tasas de concentración de población escolar, para contribuir a la equidad

educativa en las áreas rurales. El programa busca mejorar la calidad de la

educación, para lo cual se va a modernizar y potenciar el rol de sus docentes"

El Estado por tanto, apuesta a educar a las nuevas generaciones de niños que crecen

en una era digital, en donde los paradigmas de comunicación y socialización en los

que ellos se desenvuelven son distintos a los de cualquier otra generación anterior.

Página~

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adolescentes."

7.2. Coincidimos al igual que los proponentes que hoy en día, el abaratamiento de los

dispositivos tecnológicos y las pol íticas de acceso a Internet de los Estados, están

llevando a una constante disminución de la edad de los usuarios de Internet. Por

tanto, es necesario tener políticas claras de promoción del uso seguro y responsable

de las TIC, para prevenir riesgos tomando en cuenta el rango de edad de los usuarios

menores de edad.

Una reciente investigación del London School of Economics4 demuestra que el acceso

al internet se está dando cada vez de manera más temprana, y que los niños y niñas

en edad preescolar hasta los 8 años son usuarios activos de la red, contrariamente a

lo que sucedía hace 5 años atrás. Todo indica que la cifra de usuarios entre estas

edades seguirá en aumento confo rme crece el acceso.

Con respecto a la masificación de los smartphones y tablets, que señalan los autores

de la iniciativa, esto en países que van camino al desarrollo es de franco crecimiento,

impulsado además por el Estado quien ha considerado aranceles reducidos o flats para

la importación de tecnología; de la mano con una tendencia global a ser adquiridos por

las familias, pero no olvidemos que en todo el Perú persisten aún una gran cantidad de

cabinas públicas de acceso a internet a las que los gobiernos locales y la PNP tienen la

obligación por Ley de supervisar.

Según el "Estudio Uso de las Tecnologías de Información en Hogares" realizado por

Dominio Consultores5. El 46% de los hogares ya cuentan con un smartphone y el 34%

de los hogares de lima Metropolitana, entre los que tienen y no cuentan con un

smartphone, tienen la intención de comprar uno en los próximos 12 meses.

En consecuencia hay una tendencia al alza en la adquisición de smartphones y tablets,

los cuales a su vez, serán cada vez más usados por personas menores de edad.

Respecto del uso que las familias hacen específicamente de las tablets, el Instituto

Nielsen en un estudio realizado en el 2011 en EEUU, 7 de cada 10 niños menores de

4 Holloway,D., Green, L. and Livingstone, S. (2013). Zero to eight. Young children and their

internet use. LSE, London: EU Kids Online.

5 http://gestion.pe/noticias-de-dominio-consultores-13283?href=nota tag

Página~

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doce años, que viven en casas donde hay una tablet, las usaron. Asimismo, el Estudio

revela que los padres entregan estos dispositivos para que los niños:

l. vean videos 77%

2. con fines educativos 57%

3. como forma de entretenimiento en el auto 55%

4. para ver series de televisión, 43%

5. como forma de entretenimiento. 41%

6. Para comunicarse con familias y amigos: 15%

70% ,.,,,,, 1'

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77%

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Aun cuando la realidad de nuestro país es distinta a la realidad estadounidense, vale la

pena poner atención a las tendencias de uso entre niños menores de 12 años de estos

dispositivos tecnológicos que la mayoría de veces se encuentra conectado a Internet a

través de conexiones de datos, sea en su domicilio o en cabinas públicas.

Por otra parte, en la "Investigación comparativa sobre los usos y disfrute de Internet

por niños y niñas de entre 8 y 10 años'16, realizada por la organización Chicos.net y Save

6 León K, Trinidad R, 2011 . Investigación comparativa sobre Jos usos y disfrute de Internet por niflos y niflas de entre By 10 años. Chicos.net y Save the Children Suecia.

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the Children en el año 2011, se encontró que existe una presencia importante de

Internet en la vida cotidiana de los niños participantes en la investigación. Uno de los

datos más relevantes fue la masiva preferencia de los niños y niñas de los 3 países

investigados por la búsqueda de videos en el portal de Youtube. Con respecto al Perú

específicamente, se señala lo siguiente en relación a la búsqueda de videos:

Así, en el caso de PerÜ-CC, fueron generalmente videos de música, sea

reggaetón, música crist iana o cumbia, además de un tráiler de Barbie, El

Secreto de las Hadas. Es importante señalar que los videos son también un

medio para acceder a dibujos animados (. .. ) lo cual no quiere decir que Internet

desplace a la TV, sino que es un medio que les permite a los niños buscar

cualquier juego, canción, dibujo animado, en el momento que quieran, sin

seguir una programación, y repetirlo cuantas veces lo deseen. Los videos en

Internet sirven también para las tareas escolares, no sólo por iniciativa

autónoma de los propios niños, sino también como recomendación de los

profesores. Asf lo hace una niña del colegio PerÜ-CC: "cuando la señorita nos

hace ver animales que no conocemos, por eso yo entro a Internet, para ver (. .. )

pongo las imágenes que no conozco". U otra niña, del mismo colegio, que

busca animales, por ejemplo, el manatí, pues su profesor le dijo que sacara

'1otocopia" (sic) de Internet para conocer a ese animal.

En la misma investigación se encontraron los siguientes datos que demuestran la

presencia del Internet en la vida de los niños peruanos y los lugares desde donde

acceden:

Existe una presencia bastante importante de Internet en la vida cotidiana

de los niños participantes en la encuesta.

En cuanto a la frecuencia de uso, un significativo porcentaje de

encuestados hace un uso intensivo de Internet.

El primer lugar de páginas más visitadas lo ocupa YouTube. El segundo lugar es ocupado por Facebook. En lo correspondiente al lugar de uso de internet, la mayoría accede desde

su hogar. Otros lugares significativos son el co legio y la casa de amigos o

vecinos. Haciendo el desagregado, los alumnos de los co legios de nivel

socioeconómico más bajo son los que menos se conectan desde sus casas.

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Asimismo, en el caso de Argentina y Perú son los encuestados de estos

colegios los que acceden más desde las cabinas públicas o cibercafés.

La navegación es mayoritariamente una experiencia individual. La segunda

opción mayoritaria es con amigos. Son menos los que afirman navegar con

alguno de sus padres o con un profesor.

La actividad principal que los encuestados afirman realizar en Internet es la

de jugar. Hacer las tareas ocupa el segundo lugar en Perú y en Paraguay.

En Argentina el segundo lugar está ocupado por el acceso a redes sociales.

Esta actividad ocupa el tercer lugar en Paraguay y el cuarto lugar en Perú.

En cuanto al sexo de los encuestados, hay una tendencia y es en cuanto al

juego: en los tres países, es ligeramente superior el porcentaje de hombres

que admite jugar en Internet que el de las mujeres.

La mayoría de encuestados afirma usar videojuegos. Es mayor el

porcentaje de hombres que admiten usar video juegos que el de mujeres.

Por otro lado, en el Estudio de London School of Economics, citado en los párrafos precedentes,

se encontró que en Europa

En los últimos cinco o seis años ha habido un aumento sustancial en el

uso de Internet por los niños menores de nueve años de edad. Este

aumento no es uniforme en todos los países, pero parece seguir los

patrones de uso entre los grupos de mayor edad - en los países donde hay

un uso extendido del Internet, entre niños, suelen conectarse cada vez

más pequeños.

Los niños menores de nueve años de edad disfrutan de una variedad de

actividades en línea, como ver videos, jugar juegos, búsqueda de

información, hacer su tarea y la socia lización dentro de los mundos

virtuales infantiles. La gama de actividades aumenta con la edad.

Existe una tendencia emergente para niños muy pequeños (bebés y niños

en edad preescolar) para el uso de Internet conectados a tablets y

smartphones Es probable que esto resulte en un número creciente de

niños muy pequeños que tienen acceso a Internet, junto con un probable

aumento de la exposición a los riesgos asociados con ese uso de Internet.

No se ha demostrado que los niños menores de nueve años de edad

tengan la capacidad de interactuar con Internet de una manera segura y

beneficiosa en todas las circunstancias, especialmente cuando se trata de

la socialización en línea, ya sea dentro de los mundos virtuales apropiados

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recaído en el Proyecto de ley N• 2511/2012-CR, "l ey de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: " ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

para la edad o en los sitios destinados a los adolescentes y adultos

(Facebook, You Tube, etc.)

Entre las recomendaciones del mencionado estudio se encuentran:

Promover y desarrollar programas de educación sobre seguridad en

Internet adecuados a cada edad - incluyendo la escuela pre-primaria o

guardería / jardín de infantes. Esa formación también debería reconocer

los beneficios para los niños pequeños de la utilización de los dispositivos

habilitados para Internet, como complemento a la alfabetización digital y

la identificación de contenidos y servicios para mejorar las actividades

online positivas apropiados para su edad.

El compromiso con los fabricantes de dispositivos, proveedores de

servicios de Internet y proveedores de contenido - especialmente de

juegos y los desarrolladores sitios de intercambio de videos - para

fomentar el desarrollo de recursos de seguridad adecuados para los

usuarios más pequeños. Esto puede incluir la clasificación de contenido

antes de ser cargados (por los proveedores de contenidos) así como poner

a disposición funciones de seguridad fáciles de usar, alertas y funciones de

bloqueo especificadas para estas edades.

Podemos afirmar de los estudios citados que hay una tendencia a la disminución de la

edad de los consumidores de información en Internet, y que los usos que se hacen del

Internet no son muy distintos en relación a las regiones del mundo donde fueron

aplicadas. De igual manera, se deduce que los niños y niñas disfrutan haciendo uso del

Internet y que las experiencias que allí se generan constituyen factores que

determinan sus necesidades de socialización "online" y "offline" . Respecto a las

recomendaciones, también podemos deducir que hay una necesidad de establecer

políticas educativas de prevención para el uso seguro, responsable y productivo del

Internet, pero también existe la necesidad de involucrar a desarrolladores de

contenidos, proveedores de servicios de internet en un compromiso para el desarro llo

de funciones de uso sencillos para padres y cuidadores en tanto acompañan la

alfabetización digital de sus hijos.

Por ello debemos entonces hablar del "derecho de nmas, niños y adolescentes a

hacer un uso seguro y responsable de las TIC" Como lo expone la Red de

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Organizaciones de América Latina por el derecho de los niños, niñas y adolescentes al

uso responsable de las TIC, - REDNATIC7, el "Uso Seguro y Responsable" , reivindica las

dos dimensiones llamadas a intervenir para posibilitar su ejecución8

.

• En lo que refiere a Uso Seguro: pone de manifiesto la creación de condiciones

necesarias por parte de los garantes de derechos.

• En lo que refie re a Uso Responsable: el derecho y la capacidad de las personas

menores de edad de aplicar sus recursos personales y sociales en función del Uso

Significativo de las TIC según ha sido conceptualizado.

7.3. Beneficios y riesgos en el uso de la tecnología. Internet es un medio que permite que

millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones. Asimismo, permite el

acceso a información y fomenta la divulgación de la misma; brinda conocimiento a

quienes hacen uso de ella; y, sirve para promocionar el emprendimiento y por tanto el

crecimiento económico del país.

El acceso a Internet contribuye al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en las

dimensiones que propone la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): físico,

social, material, espiritual, moral, siempre y cuando no pierdan de vista las amenazas

existentes para sí mismo o terceros" (Memorándum Montevideo, 2009, p.28)

En el año 2011, el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue indicó que el acceso a

Internet contribuye a la materialización de diferentes derechos como el derecho a la

libertad de expresión, a la participación, a la libre asociación, entre otros.

Es por ello que las políticas de protección a la niñez en el ciberespacio deben tener un

enfoque de derechos del niño para ser compatibles con la CDN y para que las medidas

que se dispongan para protegerles, no atenten contra otros derechos.

El enfoque de derechos es un posicionamiento ideológico que implica la ejecución, en

algunos casos simultánea y en otros sucesiva, de procesos individuales y colectivos que

7 http://www.rednatic.org

8 201 O: Fundación Paniamor y Asociación Civil Chicos.ne!: Marco Referencial de Rednatic para la

protección de la niñez en el Ciberespacio

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permitan: a) la progresiva redefinición de las prácticas institucionales orientadas al

cumplimiento de los derechos a Ja Provisión, Protección y Participación de la niñez de

Ja niñez y de sus alcances; b) la naturaleza privada, omnipotente y ampliamente

discrecional de las relaciones familiares y/o custodia/es tradicionales; y c) las propias

formas de interactuar de los niños, las niñas y las personas adolescentes entre sí, con el

mundo adulto, y con Ja institucionalidad. 9

Por tanto, es necesario poner en perspectiva cuáles son los riesgos que enfrentan los niños y

niñas en Internet para proponer respuestas efectivas, libres de pánico moral, sostenible en el

tiempo y proporcional al tipo de riesgo .

Una extensa investigación de la Progress & Freedom Foundation de Estados Unidos10 concluye

que es muy peligroso sobre reaccionar y asumir que la mejor forma de mediar las

interacciones de las niñas, niños y adolescentes en línea está en los extremos:

"Lo que se necesita, por lo tanto, es un enfoque mesurado y equilibrado a la

exposición de los niños a contenidos de los medios y las interacciones en línea. Todo o

nada, extremos no van a funcionar. En particular, el alarmismo no es la respuesta. "El

miedo, en muchos casos, está dando lugar a reacción exagerada, que a su vez podría

dar lugar a problemas mayores como jóvenes toman desvíos alrededor de los

controles de carretera, creemos que estamos erigiendo, " argumentar John Palfrey y

Urs Gasser, autores del Born digital : Comprender el Primera Generación de Nativos

Digitales. Lo que los padres, tutores y educadores deben comprender, argumentan, "es

que los valores tradicionales y el sentido común que les han servido bien en el pasado

serán relevantes en este nuevo mundo, también."

En la misma línea, el Oxford Internet lnstitute en su documento de discusión "La protección de

la Infancia y Ja libertad de expresión en línea"11, buscó encontrar puntos de coincidencia entre

los defensores de la libertad de expresión y los defensores de la protección y enfatiza la

importancia de dejar de lado el marco de referencia de pánico moral para poder avanzar:

9 www.rednatic.org, Marco Conceptual de REDNATIC:

10 The Progress & Freedom Foundation. Parental Controls & Online Child Protection (Version

4.0).http://www.pff.org/parenta lcontrols/Parental%20Controls%20&%200nline%20Child%20Protection%20[VERSI ON%204.0l.pdf 11

Oxford Internet lnstitute. Child Protectlon and Freedom of Expression. Discussion Forum Paper No. 17.Powell, A., Hills, M. and Nash, V. (2010)

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Cuando tratamos de identificar las áreas en común, tanto los defensores de la

protección infantil, como quienes defienden la libertad de expresión que hemos

consultado se manifestaron a favor de dejar el marco de referencia del pánico moral

optando más bien por un marco que permita comprender con mayor precisión los

riesgos y beneficios que implica el Internet para los niños, formular un lenguaje más

preciso para describir estos riesgos y oportunidades y observar más de cerca las

consecuencias no deseadas que pueden tener las leyes, políticas y reglamentos bien

intencionados sobre las libertades civiles.

En el mismo documento: se hace una útil distinción de tipos de riesgos que ha dividido en

cuatro tipos:

1. Riesgos comerciales (publicidad, "spam", "phishing" o la obtención no autorizada de

datos persona les),

2. Riesgos de agresión o violencia (intimidación o presentación de materiales violentos),

3. Riesgos sexuales o sexualmente perjudiciales (exposición a imágenes de maltrato

sexual de niños, predación y prostitución, "grooming" de niños, o la exposición a

pornografía),

4. Riesgos en torno a los valores (como dar consejos malévolos, incentivar el daño a sí

mismo o el discurso racista y de odio) .

Se indican además, tres maneras en que los niños pueden encontrarse con cada tipo de riesgo:

a) Como receptores, en el caso de los riesgos de contenido, donde los niños son

relativamente pasivos en el encuentro;

b) Como participantes, en el caso de riesgos de contacto, donde los niños son partícipes

activos del encuentro, aunque no necesariamente quienes lo inician; y

c) Como iniciadores, en el caso de comportamientos de riesgo en los que los niños

incurren en el riesgo.

Por tanto, tal como lo demuestran las investigaciones citadas anteriormente, los niños son

usuarios activos del Internet y las redes sociales y disfrutan haciendo uso de las mismas. Sin

embargo, un uso irresponsable de las mismas, puede con llevar a riesgos. Es por ello, que a

efectos de no limitar los beneficios que brindan estas tecnologías es necesario generar

directrices y lineamientos generales sobre el uso seguro y responsable de ellas en nuestro país.

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recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y

adolescentes."

Para ello, consideramos que será necesario que se implementen políticas de Estado destinadas

a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso seguro y responsable de las

tecnologías de la información, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños,

niñas y adolescentes.

7.4. Estrategias de protección de la niñez

El Estado, las familias y otras personas adultas con funciones de formación de niños, niñas y

adolescentes, tienen responsabilidad, en la creación de condiciones que minimizan los

factores y conductas de riesgo y potencian los factores y conductas protectoras, de niños,

niñas y adolescentes frente a la violencia en el Ciberespacio. Esto desde el acompañamiento y

no desde la imposición; desde la potenciación y no de la limitación; en consistencia con los

Principios de Autoridad Parental, Autonomía Progresiva, Rol Supletorio del Estado,

Participación Significativa de niños, niñas y adolescentes y No Discriminaciónu .

7.5. Políticas preventivas

Las políticas preventivas deben definirse agrupando a los diferentes sectores que t ienen

responsabilidad en la protección de la niñez en relación al uso de las TIC. Estos sectores están

integrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se incorporará a las empresas

proveedoras de acceso a Internet, a la sociedad civil y al organismo regulador de las

telecomunicaciones OSIPTEL, para contribuir con la difusión de estrategias preventivas.

Para implementar las políticas sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y

comunicación es necesario que se constituya una Comisión Especial que se encargue de definir

los lineamientos y directrices a seguir; y, que usen adecuadamente herramientas educativas

vinculadas a la tecnología . Sin perjuicio de ello, la Comisión Especial deberá encargarse de la

elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación a través de

distintos medios de comunicación; charlas en los co legios; y, mediante talleres dirigidos a

padres y menores.

7 .6. Sobre los mecanismos de filtro de contenidos y la preferencia por los filtros a nivel de

usuario.

Se denominan herramientas de control parental a los mecanismos tecnológicos que permiten

a un usuario de Internet o de un dispositivo tecnológico establecer restricciones a la forma en

12 Marco conceptual de REDNATIC. www.rednatic.org

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Comisión áe fa 'Mujer y 'familia DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: " Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

la que se usa o accede a Internet desde determinados dispositivos. Estos mecanismos pueden

dividirse en dos grandes grupos: (i) los que se colocan a nivel de la empresa proveedora del

servicio (ISP), y, (ii) los que se colocan a nivel del usuario o del dispositivo. Es importante

precisar que ambos casos nos encontramos frente a sistemas que no garantizan un 100% de

efectividad.

Mientras que los filtros a nivel de proveedor de servicios no requieren que el usuario haga

nada salvo contratarlos, los filtros a nivel de dispositivo necesitan ser instalados o configurados

previamente. Por otro lado, los filtros a nivel de proveedor tienden a ser menos sofisticados y,

en ese sentido, son relativamente sencillos de burlar para un usuario intermedio e incomodan

al resto de usuarios de una familia que sí desea acceder a una conexión sin filtrado. En este

caso, los filtros a nivel de dispositivo se muestran como una herramienta mucho más versátil,

que permite no solo prohibir ciertas páginas web, sino también controlar por franjas horarias

el acceso a determinados contenidos, configurar distintos perfiles de usuario para toda la

familia e incluso, en el caso de smartphones, bloquear las aplicaciones o programas que

pueden utilizarse. Finalmente, mientras que los filtros a nivel de proveedor son bastante caros

de adquirir e implementar, hay muchas opciones de software de control parental desde los

gratuitos hasta los de pago.

En ese sentido es preferible optar por los filtros que se colocan a nivel de usuario o dispositivo

ya que, por lo general bien predefinidos y basta sólo con seguir los pasos de insta lación para

activarlos. Incluso los dispositivos móviles más vendidos en Perú (soportados con iOS, Android

o Blackberry) tienen incorporados de fábrica una serie de controles parentales que permiten

bloquear el acceso a ciertos programas, ciertas funciones del teléfono e incluso los tipos de

videos y música que se pueden reproducir.

La problemática central con los filtros a nivel de proveedor no sólo radica en su poca

efectividad sino en la afectación a derechos fundamentales al constituirse en potenciales

mecanismos de censura previa. Al respecto vale la pena mencionar la Declaración Conjunta

sobre libertad de expresión e Internet emitida por el Relator Especial de las Naciones Unidas

(ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los

Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

{OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad

de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en la que al referirse a los

sistemas de filtros a nivel de proveedor señalan lo siguiente:

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3. Filtrado y bloqueo

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.''

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos

de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida

extrema-análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o

televisión- que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales,

por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de

servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una

forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de

expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios

finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca

del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo13".

En línea con lo anterior, aún cuando está demostrado que los filtros no son del todo efectivos

para bloquear contenidos, es preferible optar por los filtros a nivel de usuario o dispositivo

siendo necesario que esta herramienta sea difundida entre las familias como una estrategia de

acompañamiento de padres y maestros en la alfabetización digital de sus hijos. Más aún

cuando la edad de los usuarios es cada vez menor, tal como se ha demostrado anteriormente.

Si bien, estas herramientas pueden ser burladas fácilmente por usuarios de uso intermedio, sí

constituyen una alternativa para el acompañamiento de niños más pequeños.

Para la mayoría de niños, la participación y educación de los padres podría ser muy importante

para mitigar los riesgos en línea. También se señaló que para cumplir con esta responsabilidad,

algunos padres podrían usar como ayuda ciertas herramientas tecnológicas como los

programas de filtrado. Como hay una amplia variedad de estas herramientas, se acordó que las

metas de protección infantil y las metas de libertad de expresión quedaban bien atendidas

entendiendo que si se va a utilizar los filtros, deberían ser "buenos filtros"14.

13 Ver al respecto http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artlD=849&11D=2

14 Oxford Internet lnst itute. Child Protection and Freedom of Expression. Discussion Forum Paper No. 17.Powell, A.,

Hills, M. and Nash, v. (2010)

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V.o/~ d- 4' .<Je.¡uM'l/m Comisión rft fa 'Mujtr y 'Famú111 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley N' 2Sll/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la : "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y

adolescentes."

En este sentido es fundamental involucra r a las empresas proveedoras de servicios de internet

para que diseñen filtros adecuados para niños tomando en cuenta sus edades y por sobre todo,

sean gratuitos y de muy sencilla activación y uso.

Por otra parte- sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios de

hacer accesibles los filtros desarrollados - debe darse difusión a los filtros que ya han sido

desarrollados por algunas de las páginas web más populares entre los niños y adolescentes

como Google, Youtube y Facebook.

A efectos de que las políticas a implementarse tengan un efecto positivo y logren la finalidad

para la cual se han creado, será necesaria la partici pación de las empresas proveedoras del

servicio de acceso a Internet, los colegios, universidades y entidades dedicadas a la protección

del menor así como grupos de sociedad civil. El Estado diseñará activamente políticas públicas

en las que se cuente con la opinión de los diversos interesados en esta discusión.

Finalmente, el sector privado y sociedad civil deben desarrollar de manera conjunta con el

Estado políticas de autorregulación que estén orientadas a informar a la comunidad sobre los

mejores mecanismos para la elección y uso suficiente de los filtros de contenidos que pongan

a disposición de sus usuarios finales en la oferta del servicio, de tal manera que los usuarios

tengan posibilidad de contratarla y así se logre prevenir que los niños, niñas y adolescentes

accedan a páginas webs que sean inapropiadas para ellos, tales como la pornografía.

7. 7. Antecedentes normativos

En el Perú existe la Ley No. 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas

web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual

contenido, en las cabinas públicas de Internet. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto

Supremo No. 025-2010-ED. Esta normatividad es aplicada a " los establecimientos que brindan

servicio de cabinas públicas de Internet u otras formas de comunicación en red cuyos equipos

pueden ser utilizados por menores de edad" a los que se les obliga, entre otras cosas, a instalar

filtros a nivel de usuario para prevenir el acceso de menores a contenidos nocivos. La presente

ley complementa los alcances de las normas antes señaladas ya que se centra en la promoción

y difusión de mecanismos de control parental a nivel de usuario desde ámbitos distintos a las

cabinas públicas de acceso a Internet pero manteniendo la preferencia por filtros a nivel de

usuario que permitan a los padres supervisar y monitorear la actividad de sus hijos en línea.

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Comisián áe (a 'Mujer y 'Famif1a DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

7.9 El observatorio Iberoamericano para la Protección de Datos,15. con fecha 20 de

noviembre de 2013, en el transcurso de la Jornada " El Mundo de Internet y las Redes Sociales: Aprendiendo a Cuidarnos" presentó la nueva Declaración: "Hacia la unificación de criterios en protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes". Dicha declaración, nace como reflexión y exposición de la situación actual en materia de protección de datos en lberoamérica y las líneas programáticas por los que se debería apostar en pro de una mayor protección del derecho a la intimidad, la propia imagen y el honor de los niños, niñas y adolescentes.

Teniendo en cuenta la iniciativa se une al compromiso de trabajar por una efectiva protección de la privacidad, más en un sector especialmente sensible y vulnerable, máxime cuando recientes estudios nacionales elaborados en determinados países iberoamericanos, seña lan que el 97,74 % de los jóvenes participa como mínimo en una red social y más de la mitad de ellos (un 55 %) se conecta diariamente a través del móvil. La edad en la que los niños empiezan a adquirir teléfonos móviles, se sitúa entre los 10 y los 12 años, y el 90% de los niños usan sus computadoras en casa, menos del 5% lo hacen bajo la supervisión de los adultos.

VIII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de la Mujer y Familia, de conformidad con el inciso b. del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la Repúbl ica, recomienda LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA CON MODIFICACIONES con el proyecto sustitutorio siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN PARA EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, para proteger a los niños niñas y adolescentes de los posibles peligros del mal uso para el acceso al internet, para lo cual el Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el país, con especial atención al uso que de las mismas realizan los niños, niñas y adolescentes.

15EI Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, nace como una iniciativa del abogado madrileño Daniel A.

López Carballo, con la idea de constituirse como un foro de encuentro, donde poder compartir experiencias e ideas

en el ámbito jurídico y operacional de la privacidad y la protección de datos, sobre las diferentes normativas

Iberoamericanas y su aplicación. http://oiprodat.com/declaracion-de-la-plata/

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Artículo 2.- Declaratoria de Interés Nacional

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA recaído en el Proyecto de Ley Nº 2Sll/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.- De la Comisión Especial Constitúyase una Comisión Especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Perú, en especia l las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable de las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, en especial el Internet, y promover la comunicación fluida entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno, para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de los niños, niñas y adolescentes.

El objetivo de esta Comisión Especial será definir polít icas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web elaborada para tal efecto por el Min isterio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisivos y escritos, charlas y material escrito en los colegios, talleres para padres y para niños.

La Comisión estará conformada por un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante de OSIPTEL un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; un representante del sector privado, un representante de sociedad civil y, un representante de la PCM que la presidirá.

La Comisión tendrá un plazo de 120 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley para presentar un plan de acción orientado a la definición de políticas y lineamientos establecidos en la presente Ley en el marco de sus competencias" .

Artículo 4.- Entidades involucradas

- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Policía Nacional del Perú - Organismo supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL - Representantes de los Gobiernos Locales - Represente de los Gobiernos Regionales

Artículo 5.- De la participación del sector privado y sociedad civil

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recaído en el Proyecto de Ley N• 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustltutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

Las entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de las directrices de la Comisión Especial creada en la presente Ley, podrán buscar la participación del sector privado para la realización de las campañas que realicen. Para ello deberán involucrar en sus actividades a las empresas proveedoras del servicio de acceso a internet, colegios privados, universidades, entidades dedicadas a la protección del menor y a cualquier otra empresa u organización interesada en participar.

Artículo 6.- De la obligación de las empresas operadora de servicios de Internet Las empresas operadoras del servicio de internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario, la posibilidad para establecer filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles, en contra de páginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento. Esta posibilidad debe estar insertada en el contrato de servicios siendo potestad del usuario contratarla.

Artículo 7.- De la reglamentación La presente ley será reglamentada por la Presidenc· el Consejo de Ministros en un plazo máximo de 30 días contados a partir de su promulg ción

Salvo mejor parecer, Dese cuenta .

DORIS GLADYS OSEDA SOTO

Vicepresidenta

LUCIANA LEON ROMERO

Titular

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Lima, abril 30 de 2014

Secretaria

Titular

~LENA LÓPEZ CÓRDOVA

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RUBÉN CONDORI CUSI

Accesitaria

RISCH

CLAUDIA FAUSTINA COARI MAMANI

Accesitaria

NÉSTOR VALQUI MATOS

Accesitario

MAURICIO MULDER BEDOYA

Accesitario

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA

recaído en el Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR, "Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos" recomendando la aprobación de la iniciativa que en texto sustitutorio propone la: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.''

MARISOL ESPINOZA CRUZ Accesitaria

ANGEL NEYRA OLAYCHEA

Accesitario

RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Accesitario

ALBERTO BEINGOLEA DELGADO

Accesitario

JUSTINIANO APAZA ORDOÑEZ

Accesitario

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ASISTENCIA

NOVENA SESION ORDINARIA

Periodo Anual de Sesiones 2013 - 201"4

30 de abril 2014

Hora: 3:00 p.m.

Sala Francisco Botognesi del Palacio Legislativo

1. CHACÓN DE VETTORI, CECILIA Presidenta (Fuerza Popular)

2. OSEOA SOTO, OORIS GLAOYS Vfcepresidenta (Nacionalista Gana Perú)

3. SAAVEDRA VELA, ESTHER Secretarla (Nacionalista Gana Perú)

4. ANICAMA f4Af:IEZ, ELSA CELIA (Nacfonalista Gana Perú)

5. CASTAGNINO LEMA, JUAN (Perú Posible)

6. LEÓN ROMERO, LUCIANA (Concertación Parlamentaria)

7. LÓPEZ CÓRDOVA, MARIA MAGDALENA (Fueru Popular)

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ASISTENCIA

NOVENA SESION ORDINARIA

Período Anual de Sesiones 2013 - 2014

30 de abril 2014

Hora: 3:00 p.m.

Sala Francisco Bolognest del Palado Legislativo

8. MENDOZA FRISCH, VERÓNIKA FANNY (Acción Popular - Frente Amplio)

9. PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, MARÍA SOLEDAD _________ _ (PPC - APP)

10. TAN DE INAFUKO, AURELIA (Fuerza Popular)

. 11. URIBE MEDINA, CENAIDA (Nacionalista Gana Perú)

1. APAZA ORDÓÑEZ, JUSTINIANO RÓMULO (Nacionalista Gana Perú)

2. BEINGOLEA DELGADO, ALBERTO ISMAEL (PPC • APP)

3. COARI MAMANI, CLAUDIA FAUSTINA (Nacionalista Gana Perú)

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ASISTENCIA

NOVENA SESION ORDINARIA

Periodo Anual de Sesiones 2013 - 2014

30 de abril 2014

Hora: 3:00 p.m.

Sala Francisco Bolognesl del Palacio Legislativo

4. CONDORI CUSI, RUBtN (Nacionalista Gana Perú)

5. ESPINOZA CRUZ, MARISOL (Nacionalista Gana Perú)

6. ESPINOZA ROSALES, RENNÁN SAMUEL (Perú Posible)

7. MULDER BEOOYA, MAURICIO (Concertación Parlamentaria)

8. NEYRA OLAYCHEA, ÁNGEL (Fue~ Popular)

9. VALQUI MATOS, NÉSTOR ANTONIO (Fuerza Popular)

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Oficio Nº 109-2014/JCCL-CR

Lima, 02 de Abril del 2014

Señora CECILIA CHACON DE VETTORI Presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia Presente.-

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, por especial encargo del Congresista JUAN CASTAGNINO LEMA, en primer lugar para saludarlo y a la vez solicitar licencia para la Sesión de la Comisión de la Mujer y Familia que se realizará el día miércoles 30 de abril, a las 3:00 p.m. en la Sala Bolognesl del Palacio Legislativo, en razón de tener que viajar a la ciudad de Piura el día de hoy, para asistir a una reunión pactada con anterioridad.

En la seguridad de merecer su compresión, aprovecho la oportunidad para renovarle mi saludo.

JCCL/ab

Atentamente,

Despacho Congresal: Jr. Carabaya 341Of.203 - Edif. Valentín Paniagua Telef: (511) 311-7464

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Lima, 30 de Abril de 2014

Oficio Nº 219-2013-2014/LLRJDCR

Señora Congresista CECILIA CHACÓN DE VETTORI Presidente de la Comisión de la Mujer y Fa milla Presente.-

De mi consideración:

CONGR~SO DE LA REPÚBLICA COMISlóN DE lA MUJER Y FAMILIA

3 O ABR 2014

el Compromiso Climático"

Es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente y, a la vez, justificar mí inasistencia a la Novena Sesión Ordinaria de la Comisión de la Mujer y Familia, el cual se realizará hoy 30 de Abril a horas 3:00 pm en la Sala Bolognesi, por encontrarme en actividades programadas con anterioridad.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Oficio Nº /.X) /2014-MSPTR-CR

Señora Congresista CECILIA CHACÓN DE VITTORI Presidenta Comisión de Mujer y Familia Congreso de la República Presente.-

De mi consideración:

Lima, 30 de abril de 2014

Me dirijo a usted por encargo de la Congresista MARÍA SOLEDAD PEREZ TELLO para que se sirva considerar la licencia correspondiente a la Sesión Ordinaria del día miércoles 30 de abril del presente, dado que el día de hoy viajará fuera del fuera del Perú cumpliendo labores de representación .

Agradeciéndole la atención brindada, quedo de usted.

Atentamente,

n<c Despacho Congresista: Dra. MARIA SOLEDAD PEREZ TELLO DE RODRIGUEZ

Jr. Ancash N' 569/Oficina126 Urna Centra1:311-7777 Anexo:7768 I Oirecto:311-7768