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Convenio Contra la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad De La Navegación Marítima Profesor: Moises George Presentado por: Barrios Dany Navarro Konrrad Meguro Susan González Luis Gomez Maria

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¿ Que es el ISM CODE / CODIGO IGS?

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Page 1: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

Convenio Contra la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad De La Navegación

Marítima

Profesor: Moises George Presentado por:

Barrios Dany Navarro Konrrad

Meguro Susan González Luis Gomez Maria

Page 2: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

¿ Que es el ISM CODE / CODIGO IGS? Es el código que Establece, en las compañías marítimas, un

sistema de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación. Este código, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) , figura en el capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).

La aplicación del código IGS es obligatoria para todos los Estados miembros.

Page 3: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

Propósito Es proporcionar a los responsables de la operación de

buques con un marco para el desarrollo adecuado de implementación, y evaluación de la seguridad y la gestión de prevención de la contaminación, de acuerdo con las buenas prácticas.

Page 4: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

ObjetivoEl objetivo es garantizar la seguridad, para evitar lesiones

personales o pérdida de la vida, y para evitar daños al medio ambiente, en particular, el medio ambiente marino, y la propiedad.

Page 5: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

AplicaciónEl Reglamento propuesto permite aplicar el código de forma correcta,

estricta y armonizada en todos los Estados miembros para reforzar la gestión y la explotación con total seguridad y prevenir la contaminación. El Reglamento se aplica a:

los buques de carga abanderados en un Estado miembro;los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que

realicen viajes nacionales o internacionales;los buques de carga que realicen viajes interiores, con

independencia de su pabellón;las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la

autoridad de un Estado miembro.

Page 6: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

El Reglamento no se aplica a:los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un

Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio público no comerciales;

los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de recreo, salvo que transporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;

los buques de pesca;los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos

de 500 gt;los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada)

de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva 98/18/CE.

Page 7: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

ExcepcionesSi un Estado miembro considera difícil para algunas compañías cumplir algunos requisitos del código IGS, puede establecer excepciones, siempre que adopte medidas equivalentes. Además, el Estado miembro puede establecer otros procedimientos de certificación y verificación, de lo que debe informar a la Comisión.

Page 8: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

Sanciones

Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación del Reglamento.

Page 9: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

InformesLos Estados miembros deben informar cada dos años a la

Comisión sobre la aplicación del código IGS. A partir de esos informes, la Comisión elabora un informe consolidado, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.

Page 10: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

Articulo 3

Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:

a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o

cualquier otra forma de intimidación; o

b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto

puede poner en peligro la navegación segura de ese buque; o

Page 11: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque.

d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que

puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación segura del buque; o

e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o

entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque; o

Page 12: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de

un buque; og) lesione o mate a cualquier persona, en

relación con la comisión o la tentativa de comisión de

cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f).

Page 13: Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

Articulo 6Cada Estado Parte tomará las medidas

necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los

delitos enunciados en el artículo 3 cuando el delito sea cometido:

a) contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se cometa el delito

enarbole el pabellón de ese Estado; ob) en el territorio de ese Estado, incluido su mar

territorial; oc) por un nacional de dicho Estado.