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'" ; r: MUNICIPALlDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDIA vi! "; .-'", l.,) 4i' -2009-MPCH/A Chiclayo, j.9 MA1 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALlDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: Resolucion de Alc~'idia N° 165-2009-MPCH/A de fecha 16 de Abril del 2009, Informe Final N° 006-2009-MPCH/CEPAD de fecha 06 de Mayo del 2009 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y; CONSIDERANDO: ;~ ~ ' ",:.;'>., >~.;..~ ':.;.0t:;\ Que, el articulo 11del Titulo Preliminarde la Ley N° 27972, Ley Organica de ':..;~~L.:j ~ . .omi~iP~lidades . ' .e~tabl~ce que los Gobiernos Locales ~ozan de autonomia politica, . ~ '.1: :~9~momlcay admlnlstratlva en los asuntos de su competencla. '" " , i " ,c:::..\./' Que, con Resolucion de Alcaldia N°'~65-2009-MPCH/A de fecha 16 de Abril -- . del 2009 se instaura proceso administrativo disciplinario al Subgerente de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor Lic. Karl Mena Farfan, en merito a la r r; recomendacion plasmada en el Informe N° 004-2009-MPCH/CEPAD de fecha 15 Abril del \ I \ J 2009 emitida por los Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos ~ D,lsciplinariosal Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en 'el cual se establece '\ \ que el funcionario habria concedido permiso para que el puesto informal de la senora \ ,"Maria Orfelinda Carrasco Rubio funcione en la via publica, otorgando para ello documento \ . a cargode la Subgerenciaque dirige.Se procedeante ello aJomar la declaraciondel Sr. IS Baltazar Cumpa Orellana, quiEmemitiera el Informe N° 04'5-MPCH-SGSC-LCO de fecha 06 de Abril del 2009 en el cual informara sobre el hecho y adjuntara el documento proporcionado por la comerciante informal Carta N° 572-2008-SG.PE Y DC/GPCH. Indica en su manifestacion que desempena el cargo de Jefe de Grupo en el Departamento de Seguridad Ciudadana como policia municipal, que dentro de sus funciones se encuentra el desalojo de comerciantes informales; que en los operativos si le han mostrado autorizaciones para permanecer en la via publica otorgadas por la Subgerencia de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor y que en reiteradas oportunidades se las mostraron, sin embargo la unica que le proporciono copia de la misma fue la senora - Maria Carras,CDRubio; que seria imposible identificara los cQ,(I1erciantes informales que le mostraron documento de autorizacion ya que cambian continuamente de ubicacion; finalm6l1te senala que ningun comerciante informal le senalo que haya otorgado cierta cantidad de dinero a cambio de la autorizacion y que en ninguna oportunidad converso con el Subgerente de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidorlic. Karl Mena Farfan. Que, a traves de Informe N° 228-2009-SG.PE.y DC-GPCH de fecha 22 de Abril del 2009 el Subgerente de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor remite al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo los descargos correspondientes a la supuesta falfa administrativa cometida por su persona, indicando en primer lugar que los

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'" ; r:MUNICIPALlDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCION DE ALCALDIA N°vi! "; .-'",

l.,) 4i' -2009-MPCH/A

Chiclayo, j.9 MA1 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALlDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

Resolucion de Alc~'idia N° 165-2009-MPCH/A de fecha 16 de Abril del 2009,Informe Final N° 006-2009-MPCH/CEPAD de fecha 06 de Mayo del 2009 de la ComisionEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, y;

CONSIDERANDO:

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>~.;..~':.;.0t:;\ Que, el articulo 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de':..;~~L.:j ~

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' .e~tabl~ce que los Gobiernos Locales ~ozan de autonomia politica,. ~ '.1: : ~9~momlcay admlnlstratlva en los asuntos de su competencla.

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" ,c:::..\./' Que, con Resolucion de Alcaldia N°'~65-2009-MPCH/A de fecha 16 de Abril-- . del 2009 se instaura proceso administrativo disciplinario al Subgerente de Promocion

Empresarial y Defensa del Consumidor Lic. Karl Mena Farfan, en merito a lar r; recomendacion plasmada en el Informe N° 004-2009-MPCH/CEPAD de fecha 15Abril del\ I \ J 2009 emitida por los Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos~ D,lsciplinariosal Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en 'el cual se establece'\ \ que el funcionario habria concedido permiso para que el puesto informal de la senora\ ,"Maria Orfelinda Carrasco Rubio funcione en la via publica, otorgando para ello documento\ . a cargode la Subgerenciaque dirige.Se procedeante ello aJomar la declaraciondel Sr.

IS Baltazar Cumpa Orellana, quiEmemitiera el Informe N° 04'5-MPCH-SGSC-LCO defecha 06 de Abril del 2009 en el cual informara sobre el hecho y adjuntara el documentoproporcionado por la comerciante informal Carta N° 572-2008-SG.PE Y DC/GPCH. Indicaen su manifestacion que desempena el cargo de Jefe de Grupo en el Departamento deSeguridad Ciudadana como policia municipal, que dentro de sus funciones se encuentrael desalojo de comerciantes informales; que en los operativos si le han mostradoautorizaciones para permanecer en la via publica otorgadas por la Subgerencia dePromocion Empresarial y Defensa del Consumidor y que en reiteradas oportunidades selas mostraron, sin embargo la unica que le proporciono copia de la misma fue la senora

- Maria Carras,CDRubio; que seria imposible identificar a los cQ,(I1erciantesinformales que lemostraron documento de autorizacion ya que cambian continuamente de ubicacion;finalm6l1te senala que ningun comerciante informal le senalo que haya otorgado ciertacantidad de dinero a cambio de la autorizacion y que en ninguna oportunidad conversocon el Subgerente de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidorlic. Karl MenaFarfan.

Que, a traves de Informe N° 228-2009-SG.PE.y DC-GPCH de fecha 22 deAbril del 2009 el Subgerente de Promocion Empresarial y Defensa del Consumidor remiteal Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo los descargos correspondientes a lasupuesta falfa administrativa cometida por su persona, indicando en primer lugar que los

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casos citados en la Resoluci6n de Alcaldia N° 165-2009-MPCH/A sucedieron en el mes deJulio del 2008 en un horario manejable en aplicaci6n a criterios de destugurizaci6n,evitando enfrentamientos fisicos; que se tramitaron los casos con previa presentaci6n deexpedientes; que se otorg6 documento oficial a fin de evitar extorsiones y pagos; que enla Resoluci6n de Alcaldia se invoca el incumplimiento del MOF no estableciendose laprohibici6n de dar autorizaciones; que se han, realizado sendos operativos deordenamiento; que se invoc6 erradamente la Ordenanza Municipal N° 017-2005; Yfinalmente expone que ha existido un apresuramiento al instaurarle proceso administrativodisciplinario ya que se pretende hacer creer que se trataria de permisos ilegales 0amanados sin advertir que el permiso que se juzga corresponde a Julio del ano 2008.

Que, a traves de Informe N° 237-2009-SG.PE.y DC-GPCH de fecha 28 deAbril del 2009 el Subgerente de Promoci6n Empresarial y Defensa del Consumidor remiteal Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo copia de la Ordenanza Municipal N°009-97/MPCH/A correspondiente a la aprobaci6n del Reglamento del ComercioAmbulatorio en la Via Publica en el Distrito de Chiclayo, debiendo su area dar fielcumplimiento a la norma expuesta, en especifico a los Arts. 4°, 8°, 10°, 14°, 20°, y portanto se de tramite al documento en resguardo a sus derechos en el proceso

,~ ,'~ administrativo que se le sigue.:'/' J,'j, ;:-", '

~'~'S~ii-" '/I~\ Que, media.nte Memorando N.o.?23-2009~MPCH/CEPAD de fe~h~ 05. de, : ,-. ~.;s,- M,yo del 2009 el Presldente de la Comlslon Especial de Procesos Admtnlstratlvos

(,;:::~~';~~,:':)~:E1,iSciplinariossolicita al Subgerente de Promoci6n Empresarial y Defensa del Consumidorr""(fCU;/S~ remita con caracter de MUY URGENTE copi?!.fedateada del expediente N° 21661 del

' ,27 de Junio del 2008 con todos los antecedentes correspondientes al tramite de//':, ,'autorizaci6n de permanencia en la via publica para realizar actividades de comercio

(~'" ~" formal a nombre de la senora Maria Carrasco Rubio. Dicha documentaci6n se solicita\ \ ~ remita en el transcurso del dia. Haciendo caso omiso a la solicitud no se remite el

I, x~ediente senalado.I ,i/ \ ,-'

ri"" ,

Que, se instaura proceso administrativo disciplinario al Subgerente de\Promoci6n Empresarial y Defensa del Consumidor Lie. Karl Mena Farfan en virtud a la. ey de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo N° 276, en especifico alArt. 28° inc. d) y concordantes, asi tambien en funci6n al Numeral 1.3 Ill. Inciso d) y g) delManual de Organizaci6n y Funciones (2006) de la Municipalidad Provincial de Chiclayorespecto a "proponer normas para la regulaci6n del comercio informal y planificar suordenamiento en la Jurisdicci6n del Gobierno Provincial de Chiclayo" y "verificar y revisarlas notificaciones y sanciones impuestas a comerciantes formales e informales porincumplimiento de las normas municipales". Por tratarse de un proceso administrativo, conlas correspondientes etapas y procedimientos de acuerdo a ley, se lIev6 a cabo lainvestigaci6n, recabando los descargos del procesado y brindando, ante los miembros dela Comisi6n, su declaraci6n las personas intervinientes en los hechos; asi tambien serecibieron-nuevos fundamentos d~tJescargo, pr,oporcioAsdospor el procesado como laOrdenanza Municipal N° 009/-97-MPCH/A de fecha 20 de mayo de 1997, la misma que esdescrit'd en el Informe N° 237-2009-MPCH/SGPEYDF/SG comola norma municipal quepermite 0 faculta a la Subgerencia en menci6n para otorgar autorizaciones para elejercicio del comercio ambulatorio en la via publica de la localidad de Chiclayo. LaOrdenanza Municipal mencionada en el ultimo considerando precisa que se ordena deacuerdo a 10 dispuesto por los Arts. 68° Inc. 3) y 110° de la Ley Organica deMunicipalidades N° 23853, por ende esta sujeta a la antigua Ley Organica deMunicipalidades, entrando en vigencia el 26 de Mayo del 2003 ya la Nueva Ley Organicade Municipalidades N° 27972, la misma que indica en el articulo 83°, inciso 1.1.2 que la

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~Municipalidades Provinciales tienen como funcion especffica establecer las normas delcomercio ambulatorio. Asimismo a pesar de no existir una Ordenanza Municipal quederogue 0 modifique el articulado de la Ordenanza Municipal N° 0O9/-97-MPCH/A, lamisma precisa de manera indubitable en la primera disposicion que "la autorizacionmunicipal a que se refiere el Art. 25° no otorga derechbposesorio sobre el area en que seubique un comerciante ambulatorio, por 10que la Municipalidad podra disponer se lereubique en cualquier momento por convenir al interes ciudapano" y en la segundadisposicion que "la Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporal 0definitivamente las autorizaciones otorgadas para comercio ambulatorio, por razones desalubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, estados de excepcion; en tanto nocesen las condiciones sancionadas", sin embargo la autorizacion brindada cae endefectos desde el inicio de tramite por las siguientes razones: 1. El Art. 23° de la citadanorma municipal senala que para obtener autorizacion municipal para comercioambulatorio, el interesado previamente seleccionado por la comision tecnica mixta deberacumplir con los siguientes requisitos: a) lIenar la ficha personal-formato valorado- queextendera la division.de comercializacion (ficha que no existe), b) acompanar copia de lalibreta electoral y carnet de salud, este ultimo solo para manipuladores de alimentos(copia no adjuntada y carnet inexistente, a pesar de corresponder la autorizacion a puesto

o-.~ informal de venta de alimentos), c) copia del RUC asi como declaracion jurada de no.' ',\':~'t~ner mayor capital de dos UIT (Ias mismas que no se adjuntan), d) dos (2) fotografias de

,'f~~nte tamano carnet a colores 0 blanco y negro (las mismas que no se adjuntan), e)

~- >:,0,~'qompanarel aval de la dirigencia de la Asociacion (el mismo que es inexistente); asi

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:3 ;t?mbien no se ha conformado ninguna Comision Tecnica Mixta que haya seleccionado

~:CL ",,'{;jpreviamente a la comerciante informal Sra. Maria Carrasco Rubio; 2. El Art. 24° de la--. citada norma municipal precisa que el tramite para la obtencion de la Autorizacion

~, Municipal es personal y sera el siguiente: a) presentacion de solicitud dirigida al Alcalde,'

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ntando los documentos senalados en el articulo anterior (solicitud que jamas lIego al. ' Despacho de Alcaldia y que por ende el Sr.Alcalde no tuvo conocimiento alguno de dicha

\autbrizacion); b) revision, evaluacion y verificacion de documentos (proceso nunca

, \ \~eguido);c) determinacionde la zona0 ubicacionde ventapor la ComisionTecnicaMixta,, . ..o.,\;de acuerdo a la planificacion ,que para este caso existe (proceso jamas seguido y

\planificacion inexistente); d) emision de autorizacion (la misma que consta de una cartasimple emitida por la Subgerencia de Promocion Empresarial Y'Defensa del Consumidorsrn el proceso correspondiente), y f) entrega de fotocheck (identificacion jamas otorgada einexistente). Se concluye de esta manera que no es valida la autorizacion otorgada, encuanto tiene defectos de tramite establecido.

Que, al haberse evaluado los antecedentes del expediente realizando lasdiligencias de investigacion correspondientes y el analisis de los mismos, asi comodeterminandose la existencia del Decreto de Alcaldia N° 006-2004-GPCH/A de fecha 05de Abril del 2004, emitido en funcion alas facultades conferidas por el articulo 20 inciso06) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en el Articulo Segundo"Disponer que la 'i3tJbgerencia ""de Segoridad Ciudadana del' Gobierno Pt&.vincial de

Chiclal°, en coordinacion con las .Gerencias de Servicios Comunales y Gerencia deAsesoria Juridica, procedan en forma inmediata a la desocupacion y retencion de lasmercaderias que se encuentran obstaculizando las vias publicas de las Avenidas 8alta,Cuglievan,Arica, Manuel Pardo y calles adyacentes al Mercado Modelo, con el objeto dedar cumplimiento al presente decreto", dicha disposicion se origina a raiz del Oficio N°025-2004-INDECI-PRDC-DDCL-LAM/15.7 en el cual el Instituto Nacional de DefensaCivil, habia solicitado a esta comuna edilicia proceder a tomar medidas inmediatasdestinadas a resolver el problema del Comercio Ambulatorio apostado en el MercadoModelo y prevenir desastres antropicos con perdida de vidas humanas, hecho que

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tambien habia puesto de conocimiento a la autoridad edil, el Ministerio publico, a traves.de sus Fiscalias de Prevenci6n del Delito, la Compania de Bomberos y la propia PolidaNacional del Peru; asi tambien existen sendos Memorandos de Alcaldia que datan deEnero a Diciembre del ana 2008 (07,010,036,043,051,107,118,131.137.139,166,212, 222, 229, 292. 357, 471) en los cUi31esse precisa la posici6n del Senor Alcalde deerradicar el Comercio Ambulatorio de las zonas perifericas al Mercado Modelo y otras;quedando plasmada la marcada posici6n del Titular de la Entidad.en el ana precedente(periodo de cometida la falta) y en el actual de tomar acciones necesarias a fin desolucionar el problema del Comercio Informal en las zonas senaladas. En merito a 10expuesto en el considerando anterior y presente la Comisi6n Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios con la intervenci6n del Presidente Titular, del SecretarioSuplente y del Miembro Suplente han decidido por Unanimidad recomiendan al Titular dela Entidad SANCIONAR CON AMONESTACION ESCRITA al Subgerente de Promoci6nEmpresarialy Defensa del Consumidor Lic. Karl Mena Farffm.

~:,~rY;~\ Estando a 10expuesto, en uso de las atribuciones otorgadas por el inciso 6)-' .

;~:~:;:~~~:c::~ ~.

~J' Articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;" /

fICU:':~V ,' .. SE RESUELVE:

';"'

~.': ' "".;., ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR con Amonestaci6n Eserita al

... \1 .' . Su~ge~entede Promoci6n Empresarialy Defensa del Consumidor Lie. KARL MENA\ FARFANde acuerdo alas consideraciones expuestas.

. \- . ARTICULO SEGUNDO.- 7ENCARGAR, a la Sub Gerencia de SecretariaGeneral la difusi6n de la presente Resoluci6n a la Gerencia General Municipal, a laGerencia de Administraci6n y Finanzas, Gerencia de Asesoria Juridica, 6rgano de ControlInstitucional, Gerencia de Recursos Humanos y al Procesado estrictamente de Acuerdo aLey.

ARTicULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos~-el archivamiento de la presente Resoluci6n de Alcaldia en los legajos correspondientes.

"'.;-'~."..~,.

..Cc.Gerencia GeneralSecretarra GeneralCEPADGerencia de Adm. Y FinazasGerencia de RRHHProcesadoArch. General