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17ma. Asamblea Legislativa f1JT c:::· 2-:. . fA. N ::;_ .. _" •'" :.. .1 ( c. ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1845 Inf orme Positivo ii. de noviembre de 2014 A Ll\:JCAMARA DE REPRESENTANTES: 4ta. Sesi6n Ordinaria Vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas y la Comisi6n Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del P. de la C. 1845, recomienda su aprobaci6n, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA Bajo la autoria de la representante Luisa Gandara Menendez y como coautores los representantes Jose L. Baez Rivera, Luis R. Vega Ramos, Manuel A. Natal Albelo, Jesus Santa Rodriguez, Ramon L. Cruz Burgos, y Sonia Pacheco Irigoyen se present6 el Proyecto de la Camara 1845 para ordenar a todo establecimiento de comida que incluya entre sus ofertas varios productos entre los que se incluyan refrescos, intercambiar coma parte de su menu esta bebida por agua embotellada a solicitud del cliente sin costo adicional; asignar al Departamento de Asuntos del Consumidor la responsabilidad de reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley; y para otros fines. De la Exposici6n de Motivos del referido Proyecto de Ley surge que el consumo excesivo de refrescos, sodas o bebidas carbonatadas ha sido sefialado como uno de varios factores que inciden sobre el aumento en las tasas de obesidad, diabetes, condiciones cardiovasculares, entre otros. Estudios endosados por el Centro para el Control de las Enfermedades (CDC, por sus siglas en ingles), el Instituto Nacional para la Salud (NIH, por sus siglas en ingles), entre otras organizaciones gubernamentales advierten sobre la necesidad de reducir el consume de este producto como una de varias estrategias vitales para promover una mejor salud entre la poblaci6n. El Departamento de Salud de Puerto Rico ha expresado que la obesidad en Puerto Rico es un problema significativo salud publica que tiene serias implicaciones para la salud y el bienestar de la poblaci6n. Se ha informado que multiples estudios epidemiol6gicos y cientificos coinciden y han establecido que el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud tanto en el aspecto fisico, emocional y

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17ma. Asamblea Legislativa

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N

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c. ~)'

ORIGINAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1845 Inf orme Positivo

ii. de noviembre de 2014

A Ll\:JCAMARA DE REPRESENTANTES:

4ta. Sesi6n Ordinaria

Vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas y la Comisi6n Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del P. de la C. 1845, recomienda su aprobaci6n, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Bajo la autoria de la representante Luisa Gandara Menendez y como coautores los representantes Jose L. Baez Rivera, Luis R. Vega Ramos, Manuel A. Natal Albelo, Jesus Santa Rodriguez, Ramon L. Cruz Burgos, y Sonia Pacheco Irigoyen se present6 el Proyecto de la Camara 1845 para ordenar a todo establecimiento de comida que incluya entre sus ofertas varios productos entre los que se incluyan refrescos, intercambiar coma parte de su menu esta bebida por agua embotellada a solicitud del cliente sin costo adicional; asignar al Departamento de Asuntos del Consumidor la responsabilidad de reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley; y para otros fines.

De la Exposici6n de Motivos del referido Proyecto de Ley surge que el consumo excesivo de refrescos, sodas o bebidas carbonatadas ha sido sefialado como uno de varios factores que inciden sobre el aumento en las tasas de obesidad, diabetes, condiciones cardiovasculares, entre otros. Estudios endosados por el Centro para el Control de las Enfermedades (CDC, por sus siglas en ingles), el Instituto Nacional para la Salud (NIH, por sus siglas en ingles), entre otras organizaciones gubernamentales advierten sobre la necesidad de reducir el consume de este producto como una de varias estrategias vitales para promover una mejor salud entre la poblaci6n.

El Departamento de Salud de Puerto Rico ha expresado que la obesidad en Puerto Rico es un problema significativo salud publica que tiene serias implicaciones para la salud y el bienestar de la poblaci6n. Se ha informado que multiples estudios epidemiol6gicos y cientificos coinciden y han establecido que el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud tanto en el aspecto fisico, emocional y

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) )

psicol6gico, ademas de constituir un importante factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades cr6nicas. Entre las enfermedades asociadas al problema de obesidad se identifican la diabetes, hipertensi6n arterial, enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios, cancer, colelitiasis, esteatosis hepatica, artritis, problemas sicol6gicos, entre otros.

Asimismo, se ha revelado que de acuerdo al Behavioral Factor Surveillance System 2011 (BRFSS por sus en ingles), en Puerto Rico, la prevalencia de personas con sobrepeso asciende a 39.8% y con obesidad a 26.3%. Esto implica que 6 de cada 10 personas mayores de 18 a:fios estan sobrepeso u obesos. Entre la poblaci6n mayor de 60 afios, el Estudio de Condiciones de Salud de los Adultos de Edad Mayor de Puerto Rico (PREHCO, por sus siglas en ingles), del Recinto de Ciencias Medicas, identific6 que 39.6% de la poblaci6n mayor de 60 afios estaba sobrepeso y 28.4% obeso.

Por su parte, el CDC ha indicado que el consumo excesivo de refrescos y / o bebidas azucaradas esta vinculado a una dieta con bajo valor nutritivo, el aumento de aumento de peso, la obesidad y la diabetes tipo 2. Estos datos son min mas preocupantes cuando se reconoce que el consumo de bebidas azucaradas en los Estados Unidos ha incrementado en los ultimas 30 afios entre los nifios y adultos aumentando asi la incidencia de problemas de salud relacionados.

Mientras, la Asociaci6n Americana del Corazon ha recomendado una meta de consumo de no mas de 450 kilocalorias las bebidas endulzadas con azucar -o menos de tres latas de 12 onzas de gaseosa cola-por semana. (Consumption of Sugar Drinks in the United States, 2005- 2008).

En tomo al valor nutricional del agua como componente vital de sanos habitos de alimentaci6n, la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) ha presentado diversidad de reportes y recomendaciones oficiales. Destacamos las recomendaciones contenidas en las Guias Alimentarias elaboradas por el Programa Nacional Integrado de Intervenci6n para las Enfermedades no Transmisibles (CINDI) de la OMS (2000) en el cual se indica que 11

••• Las personas obtienen agua de las bebidas y los alimentos, y la producen en las celulas corporales despues de metabolizar las grasas, las bebidas alcoh6licas, la proteina y los carbohidratos. Se debe tomar agua del grifo en lugar de bebidas gaseosas. Es posible que el agua sea el nutriente mas esencial, ya que las personas pueden prescindir de la misma solo durante un lapso breve. La necesidad de agua se ve afectada por las condiciones ambientales. Por ejemplo, en los climas muy calidos se pierde mucha agua, no solo en forma de sudor sino tambien como aire espirado ... 11

Cabe sefialar que en los ultimas afios, los establecimientos de comida en Puerto Rico han diversificado su oferta al incluir entre sus productos diversidad de ensaladas, vegetales y frutas. De esta forma, se ofrece a los consumidores alternativas mas saludables a las tradicionales comidas con altos contenidos de grasa, sal, etc. No obstante, aun sigue siendo mas oneroso para el consumidor optar por tomar agua en lugar de refresco con su comida toda vez que la mayoria de los establecimientos cobran un cargo adicional por reemplazar el refresco por agua. Esto contraviene el interes

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publico de promover la disminucion de consumo de productos como los refrescos altos en azucar, cafeina, entre otros.

Con el proposito de facilitar el acceso de los ciudadanos a opciones de consumo mas beneficiosas para su salud, esta Asamblea Legislativa entiende que es indispensable promover el reemplazo de consumo de refrescos o bebidas azucaradas por agua embotellada como parte de las estrategias a ser adoptadas para combatir la obesidad, la diabetes, las condiciones, cardiacas, entre otras condiciones asociadas. A estos fines, se dispone por via estatutaria que el consumidor pueda realizar este intercambio sin costo adicional cuando adquiere alimentos preparados en establecimientos cuyas ofertas incluyen alguna bebida como parte del mismo.

Fueron citadas vistas publicas para el 12 de junio de 2014 y para el 4 de octubre de 2014 celebrandose la de la primera fecha y cancelandose la segunda vista convocada ante la ausencia de confirmacion de las personas citadas o su excusa.

Presentaron ponencias escritas la Comision de Alimentacion y Nutricion de Puerto Rico a traves de su Directora Ejecutiva, Amy Samalot; el Dr. Jorge L. Schmidt miembro de la American Society of Bariatric Physician y de la American College of Occupational and Environmental Medicine; la Asociacion de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) a traves de su Director Ejecutivo Gadiel Lebron; la Autoridad de Desperdicios Solidos mediante su Director Ejecutivo interino, Ariano Rivera Torres; el Departamento de Salud a traves de su Secretaria, Hon. Ana C. Rius Armendariz; el Departamento de Justicia mediante su Secretario Hon. Cesar Miranda; el Departamento de Asuntos del Consumidor por voz de su Secretario Hon. Nery Adames Soto; el Programa de Administracion de Servicios de Salud de la Escuela Graduada de Salud Publica.

COMISION DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE PUERTO RICO

Mediante ponencia suscrita por la Directora Ejecutiva Amy Samalo, se expone que, "[l]a Comision de Alimentacion y Nutricion de Puerto Rico (CANPR) es el cuerpo asesor del Gobernador para el desarrollo, la implantacion y posterior evaluaci6n de la politica publica en las areas de alimentos y nutricion. La misma fue creada en virtud de la Ley Organica numero 10 del 8 de enero del 1999 y esta adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico. Es reconocida como el cuerpo asesor de mas alto peritaje en el area de alimentos y nutricion en Puerto Rico."

Se agrego a esa exposicion que, "[l]a Comision esta integrada por los Honorables Secretarios de Agricultura, Asuntos al Consumidor, Educaci6n, Familia y Salud. Tambien son miembros el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico y cuatro ciudadanos particulares de reconocida capacidad y conocimientos en alimentos y nutrici6n. Se integra al Secretario de Recreacion y Deportes como Miembro Colaborador, reconociendo que la actividad fisica es un componente esencial para la salud optima de la poblacion en Puerto Rico. Se cuenta con un proyecto de enmienda a la Ley 10 para la revision de la composicion de la Comision."

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La Comisi6n de Alimentaci6n y Nutrici6n de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Camara de Representantes 1845 indicando que "la Comisi6n reconoce la urgencia de controlar y disminuir la obesidad y el sobrepeso en la poblaci6n puertorriquefia como una responsabilidad compartida entre todos los sectores, entiendase, profesionales de la salud, los miembros del sistema educativo en todos sus niveles, representantes de la producci6n y mercado de alimentos, restaurantes y establecimientos de servicio rapido y comunicadores, entre otros. Para esta encomienda es importante contar con el apoyo de la rama Legislativa y Ejecutiva en el desarrollo e implantaci6n de medidas de polf tica publica enfocadas en lograr buenos habitos alimentarios y estilos de vida mas activos para una mejor calidad de vida. Los hallazgos de la investigaci6n en nutrici6n demuestran que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para la salud y el bienestar total de todos los grupos poblacionales. Los alimentos de poco valor nutritivo contienen generalmente altos niveles de sal, grasas y azucar, cuya ingestion diaria o persistente puede constituirse en un habito de consumo y con ello, ser el factor de riesgo que incida en el aumento de la prevalencia de enfermedades cr6nico degenerativas. El consumo habitual de este tipo de alimentos, incluyendo las bebidas carbonatadas, esta asociado con malos habitos alimentarios que promueven el desarrollo de condiciones como el sobrepeso y la obesidad, enfermedades cardiovasculares e hipertensi6n, diabetes, ciertos tipos de cancer y otras condiciones metab6licas."

Especificamente con relaci6n al Proyecto de la Camara 1845 se expres6 lo siguiente por parte de la Comisi6n:

La Comisi6n de Alimentaci6n y Nutrici6n de Puerto Rico avala la sustituci6n de bebidas de minimo valor nutricional (refrescos u otros) dentro de un menu preestablecido por opciones mas saludable, como el agua, sin que esto represente un costo adicional para el consumidor. Otros proyectos en esta linea han sido igualmente endosados al establecer regulaci6n para la venta de alimentos y bebidas de minimo valor nutricional en cooperativas, maquinas expendedoras y otros lugares de venta tanto en las escuelas publicas y privadas como en edificios que alberguen oficinas del Gobierno. Esta Comisi6n, en su funci6n de cuerpo asesor y coordinador para el establecimiento de polfticas publicas en las areas de alimentos y nutrici6n, endosa toda iniciativa del cuerpo legislativo, agendas, instrumentalidades y entidades de los sectores publicos y privados dirigidas a mejorar el estado de nutrici6n, la salud y la calidad de vida en Puerto Rico.

DR. JORGE L. SCHMIDT

El Dr. Jorge L. Schmidt Gonzalez, es miembro del Colegio de Medicos de Puerto Rico, miembro de la American Society of Bariatric Physician y miembro de la American College of Occupational and Environmental Medicine.

En su ponencia escrita el Dr. Schmidt Gonzalez expres6 que, "[e]l consumo enorme de bebidas azucaradas (tanto carbonatadas como no carbonatadas; 52.4 galones

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por persona por afio) endulzadas principalmente con High Fructose Corn Syrup (HFCS) y tambien con el azucar Sacarosa, son el aporte principal del consumo de calorias en Puerto Rico y esto a su vez la causa mas importante de sobrepeso y obesidad. El promedio de consumo de bebidas carbonatadas no dieteticas fue de 37 galones o unas 59,000 calorias por afio. Esto sin contar el consumo de bebidas azucaradas no carbonatadas (ice Tea, jugos de fruta, y otras) que son igualmente no nutritivas y aportan igual cantidad de calorias vacias." Ademas de lo anterior y citando una conclusion de la Food and Drug Administration expuso: "La agenda Federal de Drogas y Alimentos (FDA) ha reconocido como un problema de salud publica las implicaciones del sobrepeso y la obesidad. Tambien reconoci6 que el tener sobrepeso o ser obeso aumenta el riesgo de enfermedad cardiaca, hipertensi6n arterial, diabetes mellitus tipo 2, osteoartritis y cierto cancer comun."

Comparaci6n de costos de bebidas azucaradas vs. Agua y leche1

Bebida Costo Costo por servicio (8oz) Pepsi Cola Pepsi Cola Coca Cola Coca cola Jugo de uva Welch Hawaiian Punch Capri sun Gatorade Agua Leche Jugo de china Premium

$1.39 /1.75 litro $0.19 $3.29/8-12oz $0.27 $1.09 /1.751itro $0.15 $2.99/8-lOoz $0.29 $3.99/64oz $0.50 $3.59/3.78 litro $0.22 $4.59 /10-6oz $0.61 $0.89/20oz $0.36 $3.99/24-16.9oz $0.08 $3.00/1.89litro $0.38 $2.99/59 oz $0.40

Como parte constitutiva de su ponencia el Dr. Schmidt Gonzalez recomend6 la aprobaci6n de esta pieza legislativa.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

En su ponencia escrita el Departamento de Asuntos del Consumidor expuso que: "El DACO (sic) esta consciente de la importancia de llevar una dieta saludable, la cual incluya el agua como parte integral. Se debe considerar ademas, que resultaria en una conquista para el consumidor afiadir otra bebida a las que usualmente se incluyen en las ofertas, expandir la variedad a seleccionar. De lo cual se desprende que coincidimos, sin reservas, en que beneficiaria al consumidor concederle la potestad de escoger una botella de agua sobre el refresco en los restaurantes de comida rapida, como parte de una oferta. Estimamos, sin embargo, que se deben ponderar los costos adicionales que provocaria tal requerimiento legislativo para los comercio si de manera que por virtud del cambio

11 En esa tabla se incluye una nota exponiendo que estos precios fueron una muestra tomada del mismo supermercado en precio regular.

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no aumente el precio final de las ofertas o "combos". Claro esta, si el cambio supone solo un aumento mfnimo, razones de salud y de satisfacci6n del consumidor debe inclinar la balanza a favor de que se incluya la botella dentro de las ofertas de comida sin que ello suponga costo adicional alguno para el consumidor."

No obstante, en su escrito expres6 la recomendaci6n de aclarar la redacci6n del proyecto de ley para aclarar su sentido y alcance. La recomendaci6n expuesta es la siguiente:

"Por otra parte, atendiendo la redacci6n del proyecto, el inciso (a), del Artfculo 4-A nos parece ambiguo, pues entendemos que la intenci6n del legislador es informar de la disponibilidad de intercambiar el refresco de una oferta por agua embotellada, pero igual mensaje contiene el inciso (b), por lo que serfa repetitivo. Dejarlo tal como esta, bien podrfa interpretarse que, min fuera de una oferta promocional, el consumidor podra pagar por un refresco y pedir que le intercambien por agua. Recomendamos se elimine ese inciso o se aclare. En el inciso (b ), lfnea 1, entendemos debe afiadirse "por" entre 11refresco" y "agua".

AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SOLIDOS

La Autoridad de Desperdicios S6lidos apoyo el proyecto de ley bajo la consideraci6n de la Comisi6n e hizo expresi6n de algunos aspectos que deben ser tomados en consideraci6n. Especfficamente indic6:

"Sin embargo, nos corresponde analizar las implicaciones de esta medida legislativa considerando el intercambio del refresco por el agua embotellada sin costo alguno para el consumidor vs. la aprobaci6n de una tarifa para el reciclaje de los recipientes en los que finalmente se sirven ambas bebidas a los c:onsumidores. Esta Honorable Comisi6n debe considerar la existencia del P. de la C. 2141 para crear la "Ley de impulso al reciclaje de recipientes" y entre cuyos prop6sitos se encuentra proveer asistencia econ6mica al Departamento de Salud para que fomente programas educativos para reducir la alta incidencia de obesidad infantil y juvenil. Cabe destacar que aunque ambas medidas buscan soluciones a un serio problema de salud publica; la segunda medida establece como soluci6n a un serio problema ambiental, un importe de cinco centavos [$0.05) para el reciclaje de recipientes que terminan en los vertederos o sistemas de relleno sanitarios en Puerto Rico. Ese proyecto define "Bebida con Tarifa" como "aquella bebida en: recipientes de aluminio, vidrio o plastico (PET y HDPE} en tamafios de 4 onzas hasta 1 28 onzas que se pretende para el consumo humano y que estan contenidas en un Recipiente." Tanto el agua embotellada como las latas de refrescos que esta medida pretende sea objeto de, intercambio sin costo alguno; recibirfa la imposici6n de una tarifa para su reciclaje de aprobarse el otro proyecto.

Tambien se considera el P. de S. 189 para crear la Ley de Reciclaje de

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Contenedores de Bebidas, que establece un reembolso para el consumidor que recicle los, recipientes que contengan tanto refresco coma agua embotellado y que implicara para el consumidor un costo nominal adicional por el consumo de ambas bebidas.

La Autoridad endosa la aprobaci6n del P. de la C, 1845, pero desea recomendar las siguientes enmiendas al Articulo 4 para que se reconozca el costo, nominal para el manejo adecuado y reciclaje de los recipientes, a saber:

11 Articulo 4. - A los fines de garantizar la implementaci6n efectiva de las disposiciones de esta ley, los establecimientos de comida deberan:

a) Informar al cliente sobre la disponibilidad del intercambio del refresca por agua embotellada al momento de la venta, por un costo nominal para el reciclaje de su recipiente.

b) Incluir la disponibilidad del intercambio del refresco por agua embotellada por un costo nominal para el reciclaje de su recipiente, en toda promoci6n o publicidad de su oferta y, los menus de ofertas ubicados en los establecimientos.

c) Ofrecer el intercambio de refresco por agua embotellada, tambien en las ofertas dirigidas a nifios tambien por un costo nominal para el reciclaje de su recipiente.

Los enmiendas sugeridas s6lo buscan mantener un discurso consistente respecto al costo del reciclaje de recipientes que, finalmente, se pretenden invertir tanto en campafias educativas para atender el problema de la obesidad en nuestra Isla como para el manejo adecuado de estos residuos, s6lidos (latas de aluminio y botellas plasticas) que se pueden desviar para el reciclaje desde su generaci6n. De todas maneras, estamos conscientes que de aprobarse sin costo alguno para el consumidor, significara un aumento en el costo de la oferta que los consumidores pagaran a los establecimientos de comida.

DEPARTAMENTO DE SALUD

En su ponencia escrita la Secretaria de Salud, Hon. Ana C. Rius Armendariz, expres6 que, "[a]ctualmente la obesidad y el sobrepeso se reconocen como un problema de salud publica de grandes proporciones en Puerto Rico. La Asociaci6n Internacional para el Estudio de la Obesidad (IASO, por sus siglas en ingles) estima una alarmante cifra de 300 millones de personas obesas en el mundo. La IASO proyecta que los niveles de obesidad continuaran en aumento durante el presente siglo. Por lo cual, esta situaci6n merece una pronta atenci6n a nivel internacional, sin ser Puerto Rico una excepci6n. Por su parte, surge de investigaciones realizadas a traves del Sistema de Vigilancia de factores de Riesgo del Comportamiento (BRFSS, por sus siglas en ingles) que Puerto Rico tuvo 39% de prevalencia de sobrepeso y 28% de prevalencia de obesidad en el 2013. En total se report6 que mas de la mitad de la poblaci6n, espedficamente el 66.5 de las personas, estaban sobrepeso y obesas."

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Conforme las exposiciones y referencias esbozadas en su ponencia se recomienda la aprobaci6n del Proyecto de Ley bajo evaluaci6n expresandose:

"Consideramos que la presente medida esta encaminada a satisfacer las recomendaciones del CDC. No obstante, para obtener un mayor impacto y aumentar la efectividad de la medida, exhortamos que se enmiende el proyecto para lograr salvaguardar su prop6sito y politica publica. Entendemos de suma importancia especificar que el cliente podra intercambiar su bebida por agua embotellada que sera de un tamafio no menos de dieciseis onzas sin costo adicional. De esta manera se asegurara la calidad del objeto de venta y que el cliente no sea penalizado con una bebida de menor cantidad a la que originalmente obtendria.

Por todo lo antes expuesto el Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Camara 1845 pues entendemos fomentara la ingesta de bebidas saludables a la vez que se promueve la salud publica de nuestro pafs."

DEPART AMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia recomienda favorablemente la pieza legislativa bajo estudio expresando:

"En la actualidad, 'ya es bien conocido que la comunidad, a traves de su Gobierno, puede establecer limitaciones al derecho de propiedad en beneficio del bienestar general. Las 'limitaciones al derecho de propiedad, no hacen otra cosa que sujetar este derecho al mas importante valor social que constituye la seguridad, salud y bienestar general de la comunidad'.

Precisamente, la medida ante nuestra consideraci6n propone establecer una limitaci6n al derecho de propiedad, al regular cierta actividad comercial, con el objetivo de afianzar su deber de velar por la salud y el bienestar de los ciudadanos. Nos encontramos asf ante una regulaci6n de tipo socioecon6mica, principalmente en el contexto de una reglamentaci6n estatal sobre la actividad comercial.

A este tipo de analisis, propio del debido proceso de ley en su vertiente sustantiva, se le denomina como el de escrutinio de nexo racional. Este es aplicable primordialmente para legislaci6n como la que hoy nos ocupa: de tipo socioecon6mico. Una de las virtudes que tiene este tipo de legislaci6n, ante cualquier impugnaci6n ante el foro judicial, es que 'se presume constitucional'. Siendo asf, el foro judicial no procedera a declarar su invalidez 'a menos que sea claramente arbitraria y no pueda establecerse nexo racional alguno entre la misma y un interes legitimo del Estado.

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... no tenemos duda respecto a que nos encontramos ante un proyecto de ley cuyas disposiciones son razonables, no arbitrarias ni caprichosas. Este persigue, de manera legitima, que como parte de la actividad comercial de los negocios de comida preparada, se promueva la sustituci6n de los refrescos pro agua embotellada coma alternativa de consumo en beneficio de la salud y el bienestar general de la ciudadania. El prohibir que optar por agua embotellada acarree consigo un costo adicional, definitivamente constituye la implementaci6n de una restricci6n cuya relaci6n con el objetivo salubrista que persigue es de caracter real y sustancial."

No obstante lo anterior, el Departamento de Justicia expuso unas recomendaciones de enmienda al proyecto de ley bajo estudio. Sabre ello manifiesta:

"En primer lugar, nos percatamos que la denominaci6n y definici6n de 'refresco' que se sefiala en el Articulo 3 del proyecto de ley no es la mas adecuada. Resulta ambigua, vaga e imprecisa. Incluso hace formar parte de su concepto a las 'bebidas de frutas', sin cualificar que ti po de bebidas de frutas. Yes que nos parece que una bebida de frutas que sea cien (100) por ciento natural puede incluso resultar mas beneficiosa para la salud que una botella de agua, lo que entonces entraria en contradicci6n con la intenci6n de la propia medida.

Por ello, nos <limos a la tarea de examinar las denominaciones y definiciones que provee el Proyecto de la Camara 1844, analogo al que nos ocupa en cuanto al tema del consumo de bebidas no saludables. Asi nos percatamos que esas denominaciones y definiciones que provee dicho proyecto son mucho mas concretas, especificas y pertinentes a los fines propios de la medida ante nuestra consideraci6n. Nos referimos a las definiciones que provee el citado proyecto de ley a los terminos de 'bebida azucarada no carbonatada' y 'bebida carbonatada'. Conforme con ello, recomendamos que esos mismos terminos con sus respectivas definiciones sustituyan el amplio concepto y definici6n de 'refresco' que contiene la pieza legislativa y contribuira en mayor medida con que se concrete la intenci6n plasmada."

Ademas se recomienda una enmienda adicional al Proyecto de Ley exponiendo de la siguiente manera:

"Por otro lado, encontramos que las tres exigencias, obligaciones u 6rdenes a ser cumplidas por los comercios contenidas en el Articulo 4 del proyecto resultan redundantes. Y es que consideramos que lo que sefiala tanto el inciso (a) como el inciso (c), ya se encuentran contenidos en el inciso (b). El inciso (a) establece el deber de informar, mientras que el inciso (c) ordena que ese deber de informar sobre la posibilidad del cambio a agua embotellada tambien opere cuando se refiere a ofertas dirigidas a

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mnos. De una lectura del inciso (b) se podria concluir que ambas obligaciones se encuentran incluidas en este.

Consideramos que, con el objetivo de simplificar sus disposiciones, por un lado se podrian eliminar ambos incisos y, por el otro, hacer mas especifico el inciso (b) para que entonces el Articulo 4 lea de manera integra como sigue:

'Articulo 4.- A los fines de garantizar la implementaci6n efectiva de las disposiciones de esta ley, los establecimientos de comida preparada deberan:

Incluir la disponibilidad del intercambio de toda bebida azucarada no carbonatada o bebida carbonatada a agua embotellada sin costo adicional en toda promoci6n o publicidad de sus ofertas y, los menus de ofertas ubicadas en los establecimientos de comida preparada, asi como informar sobre tal alternativa al momento de la venta."

Con respecto a la temporalidad de la medida legislativa recomienda un termino de transici6n expresando:

Precisamente, como ultima recomendaci6n y en vista de que este proyecto ordenara a los establecimientos de comida preparada a que incluyan en sus promociones y menus de los establecimientos el anuncio sobre la disponibilidad de tal intercambio, consideramos propio que el Articulo 8.-Vigencia sea enmendado a los fines de disponer que la efectividad de este medida sera de al menos treinta (30) dias a partir de su aprobaci6n. Ello con el objetivo de otorgarle un tiempo razonable a todos los establecimientos de comida preparada ubicados en Puerto Rico para que realicen las alteraciones correspondientes a sus promociones y menus, segun mandata este proyecto de ley."

El Departamento de Justicia avala la aprobaci6n de este Proyecto de Ley exponiendo, "[a] base de la exposici6n de derecho antes realizada, demostrativa de que en el ejercicio de su poder de reglamentaci6n el estado puede establecer este tipo de limite a las practicas de los negocios que operan en la Isla, el Departamento de Justicia no presenta objeci6n para que el Proyecto de la Camara 1945 continue con su tramite legislativo una vez se acojan nuestras recomendaciones.

ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD

ESCUELA GRADUADA DE SALUD PUBLICA

Comparecieron en este procedimiento, y mediante ponencia suscrita el 3 de mayo de 2014, un grupo de estudiantes del curso de Procesos Legislativos a nivel graduado de la escuela de Salud Ptiblica de la Universidad de Puerto Rico del Recinto de Ciencias Medicas. En apoyo al Proyecto de Ley sugieren una serie de enmiendas de la siguiente manera:

"Primero:

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Sugerimos modificar el nombre de la ley a 'Ley de sustituci6n de bebidas azucaradas por agua sin costo adicional en establecimientos de comida'." Segundo:

Sugerimos que se sustituya el concepto de 'agua embotellada' por 'agua'. El agua puede tener diversos procesos de calidad como lo serfan la destilaci6n y filtraci6n con los cuales los establecimientos pueden lograr ofrecer al consumidor por un bajo costo en comparaci6n con las botellas de agua. Considerando la importancia de no forzar como (mica opci6n el agua embotellada y contribuyendo a la reducci6n del consumo de plastico como problematica al medio ambiente ... Tercero

Sugerimos que se incluyan referencias mas actuales en la exposici6n de motivos. En Puerto Rico, la prevalencia de diabetes ha aumentado de 11.9 puntos porcentuales en el 2006 a 12.8 en el 2010 en la poblaci6n general segun las estadisticas de Factores de Riesgo del Comportamiento (BRFSS por sus siglas en ingles) reportadas por el Instituto de Estadisticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Convirtiendose en una de las primeras cinco causas de muerte seg(tn el Informe de Estadisticas Vitales 2010 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La cantidad de personas obesas en el mundo es alarmante y Puerto Rico no es la excepci6n. Los datos del BRFSS demuestran que para el afio 2012, la prevalencia de sobre peso y obesidad fue de 66.2 por ciento para ambos sexos. La prevalencia de obesidad de los hombres fue de 69.9 por ciento, mientras que la de las mujeres fue de 62.7 por ciento. La Organizaci6n Panamericana de la Salud (2004) asegura que la comunidad latina de Estados Unidos es una de las mas afectadas por la obesidad ya que sus integrantes estan obesos o sobrepeso.

La obesidad se ha relacionado con otras condiciones de salud coma: las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cancer, hipertensi6n, anomalias, endocrinas, infertilidad, irregularidades menstruales, derrames cerebrales, incontinencia urinaria, y complicaciones obstetricas y ginecol6gicas."

Finaliza su exposici6n la compareciente expresando, "[e]l P de la C 1845 es un excelente proyecto para promover la buena salud y el bienestar de los Puertorriquefios (sic). La salud del pueblo nose puede mejorar de inmediato sin embargo proyectos como este permiten allanar el camino para una mejor calidad de vida. Mediante la aprobaci6n de este proyecto aquellos compatriotas que deseen podran cambiar las bebidas azucaradas por agua sin costo adicional. La salud del pueblo de Puerto Rico es un asunto de suma importancia para nosotros como salubristas."

ASOCIACION DE RESTAURANTES DE PUERTO RICO (ASORE)

Compareci6 mediante ponencia la Asociaci6n de Restaurantes de Puerto Rico

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(ASORE) en oposici6n a esta medida de ley por entender que la misma impone cargas al comercio y limita el crecimiento econ6mico.

Esta Asociaci6n es una organizaci6n sin fines de lucro cuya membrecia esta compuesta por distintos tipos de restaurantes como, cafeterias, panaderias, restaurantes casuales, los conocidos "fine dining" y cadenas de servicio rapido, entre otros. Tambien entre nuestros socios se encuentran suplidores de servicios, alimentos y materiales, asi como profesionales de la industria de las artes culinarias.

Reconoce que la pieza legislativa bajo estudio comprende una legitima preocupaci6n por la proliferaci6n de la obesidad.

No obstante para esbozar su enfoque en oposici6n a la medida legislativa bajo estudio expone que:

Los restaurantes que cobran una diferencia al cliente al escoger agua en vez del refresco incluido en una oferta, no lo hacen por capricho o por fomentar el consumo del refresco. La raz6n del cobro de la diferencia es una de negocios. Una encuesta informal entre nuestros socios refleja que el costo del agua es casi el doble del refresco luego de haber sido preparado. El agua embotellada requiere mayor espacio de almacenaje al venir en cajas de 24 unidades y consume mas electricidad al requerir enfriamiento. Contrario a lo que parece indicar el proyecto en cuesti6n, la industria de restaurantes no patrocina, ni estimula el consumo de refrescos, sino que cobra a sus clientes segun el costo de los productos que ofrece. La industria de restaurantes interesa complacer a todos sus clientes con opciones que les satisfagan, segun sus deseos. La decision es del consumidor. El pretender prohibir o regular c6mo los establecimientos de comida determinan los precios a cobrar a sus clientes, altera el equilibrio natural de oferta y demanda.

Desde una perspectiva legal expresan que, "[e]l gobierno de Puerto Rico no puede discriminar contra bienes, servicios y productos en el comercio interestatal. ELA vs. Northwestern Selecta, 2013 TSPR 56 (sic).2 Los contratos libres son una caracteristica importante del libre comercio por lo tanto, la supresi6n del Estado de la toma de decisiones econ6micas significa la dominaci6n de los contratos por sobre las regulaciones estatales de la economia global."

Ademas se afiade que entienden que "el proyecto incluso discrimina en contra del agua potable, adecuada para el consumo humano, que produce la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Al expresamente pretender que los establecimientos ofrezcan la alternativa del agua embotellada al mismo precio que el refresco se discrimina contra el agua potable que el mismo Estado provee a sus ciudadanos y que es apta para el consumo. En la gran mayoria de los establecimientos de comida se vende el refresco en vaso y nada impediria que se ofrezca agua de la AAA al

2 La cita correcta es 2012 TSPR 56.

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consumidor, que asi lo escoja, servida en un vaso, tal y como se le servirla un refresco. Ello aplacaria un poco el impacto econ6mico que sufririan los establecimientos al verse obligados a equiparar precios, ademas de los costos adicionales que requeriria incluir en la promoci6n de los negocios la alternativa. Esto ultimo requeriria disponer de la promoci6n ya creada y hacer una nueva, a costo del establecimiento."

Como cierre de su ponencia expone: "[p]or los fundamentos antes expresados, ASORE no apoya medidas como el PC 1845 que imponen mayores cargas al comercio y continuan limitando el crecimiento econ6mico. Es nuestra esperanza que esta Asamblea Legislativa, asi como la Rama Ejecutiva, consideren la cooperaci6n y alianza del sector productivo del Pais para atender asuntos como la salud y el bienestar fisico de nuestra gente."

No obstante debemos destacar que en su ponencia esta Asociaci6n no expone datos econ6micos y cuantitativos que ilustren su planteamiento en el sentido de que esta medida de ley representa una carga econ6mica para el comercio.

ANALISIS DE LA MEDIDA

Derivado de la evaluaci6n de la medida bajo la consideraci6n de esta Comisi6n debemos concluir la urgencia de adoptar medidas legislativas para minimizar la obesidad y el sobrepeso en la poblaci6n puertorriquefia. Ello es asi pues el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para la salud y el bienestar total de la poblaci6n. Ese prop6sito es buscado a traves de la sustituci6n de bebidas de minimo valor nutricional dentro de un menu preestablecido por el agua. Ello militaria a favor de una dieta saludable, la cual incluya el agua como parte integral.

Las recomendaciones de enmiendas de la Autoridad de Desperdicios S6lidos giran en torno a visiones contenidas en proyectos de ley presentados ante la consideraci6n de la Asamblea Legislativa que son la P. de la C. 2141 (para crear la "Ley de Impulso al Reciclaje de Recipientes") y el P. de S. 189 (para crear la Ley de Reciclaje de Contenedores de Bebidas). A base de ello exhorta la aprobaci6n de este P. de la C, 1845, recomendando las la imposici6n de costos nominales para el manejo adecuado y reciclaje de los recipientes. Sin embargo, la incorporaci6n de disposiciones dirigidas a imponer costos quebranta el esquema delineado en la aspiraci6n de esta medida de ley.

Ademas de lo anterior, encontramos que no existe ningun tipo de impedimento constitucional para la aprobaci6n de esta medida de ley. Esta norma no discrimina contra el comercio interestatal o cuando tiene el prop6sito y / o efecto practico de favorecer los intereses locales sobre los de fuera del estado. Pike v. Bruce Church, Inc., 397 U.S. 137 (1970). Conforme con esta pauta el gobierno no interviene con el funcionamiento natural del mercado interestatal ya sea mediante una prohibici6n o mediante una reglamentaci6n indebida u onerosa.

Asimismo, la propuesta legislativa comprende y viabiliza un interes legitimo dirigido a la protecci6n adecuada de la ciudadania y no impone una carga impropia sobre el comercio. Alicea v. Cordoba, 117 DPR 676 (1986); Velez Reboyras v. Secretario de

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Justicia, 115 DPR 533 (1984); Marina Industrial v. Brown Boveri, 114 DPR 64 (1983); Leon Rosario v. Torres, 109 DPR 804 (1980); Zachry International v. Tribunal Superior, 104 DPR 267 (1975). Desde esa perspectiva, y bajo el escrutinio racional o deferencial que le es aplicable a esta acci6n gubernamental de naturaleza econ6mica y de salud social esta medida es totalmente razonable y legitima. Vda. de Miranda v. Secretario, 114 DPR 11 (1983). Esta pauta legislativa no es irrazonable, arbitraria, caprichosa y el medio elegido tiene una relaci6n racional con el legitimo interes que se persigue. Salas v. Municipio de Moca, 119 DPR 625 (1987); Morales v. Lizarribar, 100 DPR 717 (1972).

Conforme con lo anteriormente expuesto, se recomiendan unas enmiendas al Proyecto de la Camara 1845 quedando la redacci6n para expresar lo siguiente:

Articulo 1.- Obligacion del establecimiento de comida Se ordena a todo establecimiento de comida a que, cuando en sus

ofertas de alimentos incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, permita a solicitud del cliente, intercambiar esa bebida por agua embotellada sin costo adicional.

Esta enmienda se propone para incluir un titulo, incorporar una expresi6n con relaci6n al contenido de la definici6n de lo que constituye 11refresco" como 11bebidas azucaradas /1 o /1 carbonatadas".

Articulo 2.-Politica Ptiblica Es politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

promover los mejores habitos de consumo nutricional entre sus ciudadanos tales como evitar el consumo excesivo de bebidas azucaradas o carbonatadas a fines de disminuir los riesgos de salud asociados a estos. De igual forma, facilitar el acceso de los ciudadanos a las alternativas de consumo mas beneficiosas para su salud.

Se varia la expresi6n general relativa a /1 refrescos o bebidas azucaradas" para incorporar la definici6n de "bebidas azucaradas" o "carbonatadas".

Articulo 3.-Definiciones Para fines de esta Ley, las siguientes palabras o terminos tendran el significado

que se indica a continuaci6n: (a) Consumidor o cliente - Persona que compra para su propio uso y

consumo los de su familia y no para reventa. (b) Bebida Azucarada - bebidas no alcoholicas destinadas para el consumo

humano endulzadas con edulcorantes caloricos. Se excluye de esta definicion: la leche de formula para bebes, las bebidas nutricionales y los productos lacteos, incluyendo la leche fresca y UHT. Para efectos de esta Ley, edulcorante calorico significa cualquier sustancia calorica apta para el consumo humano que es percibida coma dulce y que contiene sacarosa (azucar de mesa), cualquier otra forma de azucar derivada de la cana de azucar o de la remolacha, glucosa, fructosa, incluyendo los azucares creados par procesos quimicos, como sirope de maiz de alto contenido de Jructosa

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(high-fructose corn syrup), y los extractos o siropes utilizados en las fuentes de soda (fountain syrups) coma mezcla para preparar bebidas azucaradas, entre otros. Asimismo, cal6rico significa una sustancia que afi.ade calorias a la dieta de la persona que la consume.

(c) Bebida Carbonatada - los refrescos carbonatados o gaseosas asi coma los extractos o siropes utilizados en las fuentes de soda (fountain syrups) que se utilizan coma mezcla para preparar los mismos y que no poseen contenido alcoh6lico.

( d) Departamento de Asuntos del Consumidor- Se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), creado mediante la Ley Num. 5 de 23 de abril de 1973, segiln enmendada.

( e) Establecimiento de comida - Local que venda alimentos y comestibles preparados, incluyendo pero no limitandose a, restaurantes, cafeterias, comedores ambulantes; establecimientos de comida rapida o "fast foods"; y concesionarios y franquicias.

Se afiade una definici6n de "bebidas azucaradas" o "carbonatadas" eliminandose la definici6n de "refresco". Ello tiene el efecto de aclarar la naturaleza de la bebida sobre la que aplica esta disposici6n legislativa.

Articulo 4.- Deber de informar A los fines de garantizar la implementaci6n efectiva de las disposiciones

de esta ley, los establecimientos de comida deberan incluir la disponibilidad del intercambio de toda bebida azucarada o bebida carbonatada por agua embotellada sin costo adicional en toda promoci6n, publicidad de sus ofertas y, los menus de ofertas ubicadas en los establecimientos de comida preparada, asi coma informar sabre tal alternativa al momenta de la venta.

Para prop6sitos de aclaraci6n se adopta la obligaci6n de informar a los consumidores como parte de un deber unitario. Esto se efectua con el prop6sito de hacer este deber uno claro y especifico.

Articulo 5.-Reglamentaci6n

Se faculta al Secretario de DACO a adoptar la reglamentaci6n necesaria para garantizar el cumplimiento de esta ley en un periodo no mayor de noventa (90) dfas a partir de la aprobaci6n de la misma.

La adopci6n de un reglamento no sera un requisito jurisdiccional para la vigencia de esta ley.

Se adopta una oraci6n para aclarar el hecho de que la adopci6n de un reglamento no sera necesario ni jurisdiccional para que esta ley entre en vigor.

Articulo 6.-Penalidades En caso de violaci6n a las disposiciones de esta ley y de su

reglamento, el Secretario de DACO podra imponer multas administrativas al duefio del establecimiento de comida de hasta quinientos (500) d6lares.

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En caso de violaciones subsiguientes podra imponer multas de hasta mil (1,000) d6lares por una segunda violaci6n y hasta dos mil (2,000) d6lares por violaciones subsiguientes.

Se sugiere una enmienda para aclarar que solo aplica a negocios de comida preparada que se ponen a la venta de consumidores.

Artfculo 8.-Vigencia Esta Ley comenzara a treinta (30) dias despues de su aprobaci6n.

Se amplia el termino de la vigencia de la ley para conceder a los establecimientos de comida preparada un marco de tiempo para ajustarse a las obligaciones establecidas en esta disposici6n de ley. Esto es especialmente importante para viabilizar el cumplimiento con el deber de informaci6n segun dispuesto en el Articulo 4 de esta ley.

EN CONSIDERACION DE LO EXPUESTO, vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas y la Comisi6n Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Camara de Representantes recomienda la aprobaci6n del P. de Ia C. 1845, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe.

Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Anti-Monopolisticas

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Javier Aponte Dalmau Presidente Comisi6n Pequefios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaci6n

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(ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17Illa . .Asalllblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1845 22 DE .ABRIL DE 2014

3ra. Sesi6n Ordinaria

Presentado por la representante Gandara Menendez, Baez Rivera, Vega Ramos, Natal Albelo, Santa Rodriguez, Cruz Burgos, y Pacheco Irigoyen

Referido a las Colllisiones de Pequefios y Medianos Negocios, Colllercio, Industria y Telecolllunicaciones; y de .Asuntos del Consulllidor y Practicas .Anti Monopolisticas

LEY

Para ordenar a todo establecillliento de colllida g que, cuando en sus ofertas de alilllentos incluya bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, perlllita a solicitud del cliente, intercalllbiar la bebida por agua elllbotellada sin costo adicional incluya entre sus ofertas varies productos entre los que se incluyan refrescos, intercambiar come parte de su menu esta bebida per agua embotellada a solicitud del cliente sin costo adicional; asignar al Departalllento de .Asuntos del Consulllidor la responsabilidad de reglalllentar y fiscalizar el culllplillliento de esta ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El consulllo excesivo de refrescos, sodas o bebidas carbonatadas ha sido sefialado colllo uno de varios factores que inciden sobre el aulllento en las tasas de obesidad, diabetes, condiciones cardiovasculares, entre otros. Estudios endosados por el Centro para el Control de las Enferllledades (CDC, por sus siglas en ingles), el Insituto Nacional para la Salud (NIH, por sus siglas en ingles), entre otras organizaciones gubernalllentales advierten sobre la necesidad de reducir el consulllo de este producto colllo una de varias estrategias vitales para prolllover una Illejor salud entre la poblaci6n.

El Departalllento de Salud de Puerto Rico ha expresado que la obesidad en Puero Puerto Rico es un problellla significativo de salud publica que tiene serias illlplicaciones

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para la salud y el bienestar de la poblaci6n. Se ha informado que multiples estudios epidemiol6gicos y cientificos coinciden y han establecido que el sobrepeso y la obesidad tienen graves consecuencias para la salud tanto en el aspecto fisico, emocional y psicol6gico, ademas de constituir un importante factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades cr6nicas. Entre las enfermedades asociadas al problema de obesidad se identifican la diabetes, hipertensi6n arterial, enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios, cancer, colelitiasis, esteatosis hepatica, artritis, problemas sicol6gicos, entre otros.

Asimismo, se ha revelado que de acuerdo al Behavioral Factor Surveillance System 2011 (BRFSS por sus en ingles), en Puerto Rico, la prevalencia de personas con sobrepeso asciende a 39.8% y con obesidad a 26.3%. Esto implica que 6 de cada 10 personas mayores de 18 afios estan sobrepeso u obesos. Entre la poblaci6n mayor de 60 afios, el Estudio de Condiciones de Salud de los Adultos de Edad Mayor de Puerto Rico (PREHCO, por sus siglas en ingles), del Recinto de Ciencias Medicas, identific6 que 39.6% de la poblaci6n mayor de 60 afios estaba sobrepeso y 28.4% obeso. Los datos del BRFSS demuestran que para el ano 2012 la prevalencia de obesidad entre hombres fue de 69.9%, mientras que entre mujeres fue 62.7%. Por otro ladol la Organizaci6n Panamericana de la Salud del 2004 asegura que la comunidad latina en Estados Unidos es una de las mas afectadas por la obesidad. Esa condici6n esta estrechamente relacionada con otras condiciones de salud coma las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cancer, hipertensi6n1 anomalias endocrinas, infertilidad, irregularidades menstruales, derrames cerebralesl incontinencia urinaria y complicaciones obstetricas y ginecol6gicas.

Por su parte, el CDC ha indicado que el consumo excesivo de refrescos y / o bebidas azucaradas esta vinculado a una dieta con bajo valor nutritivo, el aumento de aumento de peso, la obesidad y la diabetes tipo 2. Estos datos son aun mas preocupantes cuando se reconoce que el consumo de bebidas azucaradas en los Estados Unidos ha incrementado en los ultimos 30 afios entre los nifios y adultos aumentando asi la incidencia de problemas de salud relacionados. En Puerto Rico la prevalencia de diabetes ha aumentado de 11.9 puntos porcentuales en el 2006 a 12.8 en el 2010 en la poblaci6n general segun las estadisticas de Factores de Riesgo de Comportamiento (BRFSS por sus siglas en ingles) reportadas por el Instituto de Estadisticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta enfermedad es una de las primeras cinco (5) causas de muerte segun el Informe de Estadisticas Vitales 2010. Mientras, la Asociaci6n Americana del Corazon ha recomendado una meta de consumo de no mas de 450 kilocaloriasde las bebidas endulzadas con azucar -o menos de tres latas de 12 onzas de gaseosa cola- por semana. (Consumption of Sugar Drinks in the United States, 2005-2008t

En torno al valor nutricional del agua como componente vital de sanos habitos de alimentaci6n, la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) ha presentado diversidad de reportes informes y recomendaciones oficiales. Destacamos las recomendaciones contenidas en las Guias Alimentarias elaboradas por el Programa Nacional Integrado

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de Intervencion para las Enfermedades no Transmisibles (CINDI) de la OMS (2000) en el cual se indica que~

" ... Las personas obtienen agua de las bebidas y los alimentos, y la producen en las celulas corporales despues de metabolizar las grasas, las bebidas alcoholicas, la proteina y los carbohidratos. Se debe tomar agua del grifo en lugar de bebidas gaseosas. Es posible que el agua sea el nutriente mas esencial, ya que las personas pueden prescindir de la misma solo durante un lapso breve. La necesidad de agua se ve afectada por las condiciones ambientales. Por ejemplo, en los climas muy calidos se pierde mucha agua, no solo en forma de sudor sino tambien como aire espirado.

"

Cabe sefialar que en los ultimos afios, los establecimientos de comida en Puerto Rico han diversificado su oferta al incluir entre sus productos diversidad de ensaladas, vegetales y frutas. De esta forma, se ofrece a los consumidores alternativas mas saludables a las tradicionales comidas con altos contenidos de grasa, sal, etc. No obstante, aun sigue siendo mas oneroso para el consumidor optar por tomar agua en lugar de refrescoL con su comida toda vez que la mayoria de los establecimientos cobran un cargo adicional por reemplazar el refresco por agua en sus ofertas de alimentos. Esto contraviene el interes publico de promover la disminucion de consumo de productos como los refrescos altos en azucar, cafeina, entre otros.

Con el proposito de facilitar el acceso de los ciudadanos a opciones de consumo mas beneficiosas para su salud, esta Asamblea Legislativa entiende es indispensable promover el reemplazo de consumo de refrescos o bebidas azucaradas por agua embotellada como parte de las estrategias a ser adoptadas para combatir la obesidad, la diabetes, las condiciones, cardiacas, entre otras condiciones asociadas. A estos fines, se dispone por via estatutaria que el consumidor pueda realizar este intercambio sin costo adicional cuando adquiere alimentos preparados en establecimientos cuyas ofertas incluyen alguna bebida como parte del mismo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Articulo 1.- Obligacion del establecimiento de comida

2 Se ordena a todo establecimiento de comida !:!:. que, cuando en sus ofertas de

3 alimentos incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, incluya

4 entre sus ofertas varies productos entre los que se incluyan refrescos, permita a solicitud

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1 del cliente, intercambiar come paFte de su menu esta bebida esa bebida por agua

2 embotellada a solicitud del cliente sin costo adicional.

3 Articulo 2.-Politica Publica

4 Es politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover los

5 mejores habitos de consumo nutricional entre sus ciudadanos tales como evitar el

6 consumo excesivo de bebidas azucaradas o carbonatadas Fefrescos o bebidas azucaFadas a

7 fines de disminuir los riesgos de salud asociados a estos. De igual forma, facilitar el

8 acceso de los ciudadanos a las alternativas de consumo mas beneficiosas para su salud.

9 Articulo 3.-Definiciones

10 Para fines de esta Ley, las siguientes palabras o terminos tendran el significado

11 que se indica a continuaci6n:

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(a)

(b)

Consumidor o cliente - Persona que compra para su propio uso y

consumo los de su familia y no para reventa.

Bebida Azucarada - bebidas no alcoh6licas destinadas para el consumo

humano endulzadas con edulcorantes cal6ricos. Se excluye de esta

definici6n: la leche de @rmula para bebes, las bebidas nutricionales y las

productos lacteos, incluyendo la leche fresca y UHT Para e&ctos de esta

Ley, edulcorante cal6rico signifka cualquier sustancia cal6rica apta para

el consumo humano que es percibida coma dulce y que contiene sacarosa

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(azitcar de mesa). cualquier otra forma de azitcar derivada de la cafia de

azitcar o de la remolacha, glucosa. fructosa, incluyendo las azucares

creados par procesos quimicos. coma sirope de maiz de alto contenido de

fructosa (h,igh-fructose corn syrup), y las extractos o siropes utilizados en

las fuentes de soda (fountain svrups) coma mezcla para preparar bebidas

azucaradas, entre otros.

Asimismo. cal6rico significa una sustancia que aiiade calarias a la dieta

de la persona que la consume.

(c) Bebida Carbonatada - las refrescos carbonatados o gaseosas asi

coma las extractos o siropes utilizados en las fuentes de soda (fountain

syrups) que se utilizan coma mezcla para preparar las mismos y que no

poseen contenido alcoh6lico.

( d) Departamento de Asuntos del Consumidor- Se refiere al

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), creado

mediante la Ley Num. 5 de 23 de abril de 1973, seglin enmendada.

( e) Establecimiento de comida - Local que venda dedicado a la

venta de alimentos y comestibles preparados, incluyendo pero no

limitandose a, restaurantes, cafeterias, comedores ambulantes;

establecimientos de comida rapida o 11fast foods 11; y_concesionarios

y franquicias.

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1 (d) Refresco CualquieF tipo de bebida embotellada o enlatada

2 no alcoh6lica. Incluye las sodas, gaseosas o bebidas

3 caFbonatadas, Fefrescos de dicta, bebidas de fruta, entFe

4 effe&.-

5 Articulo 4.- Deber de informar

6 A los fines de garantizar la implementaci6n efectiva de las disposiciones

7 de esta Icy, los establecimientos de comida deberan.; incluir la disponibilidad de!

8 intercambio de toda bebida azucarada o bebida carbonatada por agua embotellada sin

9 costo adicional en toda promoci6n, publicidad de sus ofertas y, los menus de ofertas

10 ubicadas en los establecimientos de comida preparada, asf coma in(ormar sabre ta!

11 alternativa al momenta de la venta.

12 a) InfmmaF al cliente sobFe la disponibilidad del inteFcambio libFe de costo

13 del Fefresco poF agua embotellada al memento de la venta.

14 b) IncluiF la disponibilidad del inteFcambio del Fefresco agua embotellada sin

costo adicional en toda prnmoci6n o publicidad de sus ofeFtas y, los meoos de

ofeFtas ubicados en los establecimientos.

c) OfreceF el inteFcambio de Fefresco poF agua embotellada tambien en las

18 ofeFtas difigidas a nines tambien sin costo adicional.

19 Artfculo 5.-Reglamentaci6n

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1 Se faculta al Secretario tlel de DACO a adoptar la reglamentaci6n necesaria para

2 garantizar el cumplimiento de esta ley en un periodo no mayor de sesenta (60) noventa

3 {2Ql_dias a partir de la aprobaci6n de la misma.

4 La adopci6n de un reglamento no sera un requisito jurisdiccional para la vigencia de esta

5 kJL

6 Articulo 6.-Penalidades

7 En caso de violaci6n a las disposiciones de esta ley y de su reglamento, el

8 Secretario tlel de DACO podra imponer multas administrativas al duefio del

9 establecimiento de comida de hasta quinientos (500) d6lares. En caso de violaciones

10 subsiguientes podra imponer multas de hasta mil (1,000) d6lares por una segunda

11 violaci6n y hasta dos mil (2,000) d6lares por violaciones subsiguientes.

12 Articulo 7.-Interpretaci6n Nada de lo dispuesto en esta Ley restringira,

13 menoscabara, limitara o afectara la aplicaci6n de otras disposiciones aplicables por Ley

14 o Reglamento que estan en vigor.

15 Articulo Vigencia.

16 Esta Ley comenzara a regir inmediatamente treinta (30) dfas despues de su

17 aprobaci6n.