los principios jurídicos tanto generales como derivados, resultan trascendentales, ya sea por las...
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Los principios jurídicos tanto generales
como derivados, resultan trascendentales,
ya sea por las funciones que desempeñan
ya sea desde su ámbito de orientar,
fundamentar, interpretar, integrar,
armonizar, optimizar el precepto legal en
aras de coadyuvar al orden político, la paz
social, el bien común internacional y la
justicia del caso concreto.
El precepto legal por mucho que trate de
abarcar o prever las circunstancias, casos y
situaciones, haciendo abstracción de ellos,
no puede contemplar o aludir a todos los
hechos que se presentan en el diario vivir,
no obstante, la justicia no puede paralizarse
cuando esto ocurre. Es entonces cuando se
tiene que recurrir a los principios jurídicos.
No sólo ante la carencia de un precepto legal surgen
los principios jurídicos, sino también cuando se
presenta una colisión de preceptos legales y se busca
la optimización de la norma más favorable al caso.
Los principios jurídicos fijan orientaciones especiales
para la orientación del contenido de los derechos.
Ayudan a interpretar con mayor precisión los
preceptos legales, los complementan, integran y
optimizan la vida normativa abarcando no sólo los
preceptos legales internos, sino también los preceptos
comprendidos en instrumentos internacionales.
A) Fundamentadora o estructural: al
constituirse los principios jurídicos como ideas
básicas o fundamentales que gobiernan
respecto del total ordenamiento jurídico. Son
ejemplos de principios que se encuadran
dentro de esta función, el principios de libertad,
igualdad, de la dignidad humana, de justicia,
cuyo alcance sirve de soporte a toda la
organización jurídica.
B) Orientadora: al fijar las directrices,
lineamientos para la determinación del
contenido de los derechos fundamentales
con respecto a la exigencia de su
protección.
C) Interpretadora: por su valor de
interpretación en los preceptos legales,
tanto en el derecho interno como en el
derecho internacional.
D) Optimizadora: se debe elegir el precepto
que brinde mayor protección de los derechos
humanos, destacándose del que restringe o
limita su ejercicio.
E) Armonizadora: permiten concertar las
normas de derecho interno con las normas
del derecho internacional que concurran en la
aplicación del caso concreto buscando la más
favorable, la más beneficiosa. Es el caso del
principio “Favor Debilis”.
F) Integradora: aparecen los principios
jurídicos ante los vacíos de la ley,
también ante la presencia de normas con
conceptos indeterminados, o normas
abiertas o flexibles. Tal es el caso del
principio de “Buena fe”
1- Principio Pro Homine: se debe acudir a la
norma más amplia o a la interpretación más
extensiva cuando se trata de reconocer
derechos protegidos o inversamente, a la norma
o a la interpretación más restringida cuando se
trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de derechos. El intérprete debe
siempre elegir la norma que ampare de modo
más amplio los derechos humanos.
2- Principio Favor Débilis: es el principio
de protección a las víctimas que implica
que en la interpretación de situaciones
que comprometen derechos en conflicto,
debe considerarse especialmente a la
parte que en su relación con la otra, se
encuentra situada en inferioridad de
condiciones.
3- Principio de Adopción de Medidas
Internas: por el cual los estados tienen
la obligación de compatibilizar su
normativa interna a las normas
internacionales de derechos humanos.
4- Principio de Proporcionalidad: medida
equilibrada que permite apreciar los efectos
que conlleva el optimizar a favor de un bien
colectivo con la disminución que esto acarrea
sobre lo que se encuentra protegido por un
derecho fundamental. Quedan comprendidos
los aspectos de idoneidad, utilidad y
necesidad de la medida y la prohibición de
toda actuación que sea desproporcionada.
5- Principio de Admisibilidad: que requiere que
para una petición ante un órgano internacional se
hayan agotado los recursos de la jurisdicción
interna, así como también que no se esté pendiente
de otra instancia internacional. Este principio tiene
excepciones en cuanto a su aplicación cuando no
existe en la legislación interna del Estado, el
debido proceso legal para la protección del derecho
que se alega violado, también cuando no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos, el
acceso a los recursos de la legislación interna o
haya sido impedido de agotarlos.
6- Principio del Estandar Mínimo: se
refiere a que no es lícito que un Estado
vinculado por un Tratado Internacional de
protección de los derechos humanos,
ofrezca medios de protección inferiores a
lo preceptuado por el tratado, sin
embargo, nada impide que el Derecho
interno ofrezca una protección más
extensa.
7- Principio de la Buena Fe: entendida como
la lealtad empeñada de cumplir las
obligaciones asumidas a través de tratados o
declaraciones internacionales. Si un estado
suscribe y ratifica un tratado internacional,
especialmente un tratado de derechos
humanos como la Convención Americana,
adquiere la obligación de realizar sus mejores
esfuerzos para aplicar las recomendaciones
de un órgano de protección como es la
Comisión Interamericana.
8- Principio Pacta sunt servanda: según
el Pacto de San José de Costa Rica, los
Estados Partes, se comprometen a
respetar los derechos y libertades
consagrados en dicho instrumento
internacional.
9- Los Principios fundamentales del Debido
Proceso: contenidos en el Pacto de San José de Costa
Rica con el nombre de “garantías judiciales”, como el
principìo de garantía judicial, presunción de inocencia,
Tribunal Competente, Independiente e Imparcial.
Dentro del principio de tutela general efectiva, se
comprende el de brindar oportunidad y medios
adecuados para preparar la defensa, elección de
abogado, interrogatorio de testigos, Recurso ante un
Tribunal Superior, a no declarar contra sí mismo, ni a
declararse culpable, prohibición de sancionar dos
veces un mismo hecho, publicidad del proceso penal,
etc.
10- Principio de Legalidad: como
correlación entre la tipificación del delito
con la sanción.
11- Principio Iura novit curia: que
permite al juzgador precisar la naturaleza
y el sentido de las peticiones que plantea
el demandante para apreciarlas
debidamente.
12- Principio de Retroactividad: indica
según la Convención Americana de
Derechos Humanos, la no imposición de
la pena más grave que la aplicable al
momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito, la
ley dispone la imposición de una pena
más débil, el delincuente debe
beneficiarse de ello.
13- Principio de Cláusula Abierta: que
permite que se vayan incorporando otros
derechos y libertades no previstos en los
cuerpos de los instrumentos internacionales.
14- Principio de Equidad: vinculado a la
justicia del caso concreto. Se aprecia en
forma especial su aplicación cuando el Estado
adquiere responsabilidad y se debe calcular la
indemnización por incumplimiento de la
obligación internacional.
Fuente: principios-jurídicos.tripod.com
Autor: Elena Pazos.