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Interoperabilidad en la receta privada INFORFARMA 2013 Guillermo R. Schwartz Calero Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife Madrid, 10 de abril de 2013

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Page 1: Interoperabilidad en la receta privada INFORFARMA 2013 Guillermo R. Schwartz Calero Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife Madrid,

Interoperabilidad en la receta privada

INFORFARMA 2013Guillermo R. Schwartz Calero

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de TenerifeMadrid, 10 de abril de 2013

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Receta médica privadaReal Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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Introducción

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominacion de las tecnicas que se empleaban en las mismas y hoy podriamos decir que las tecnologias de la informacion y las comunicaciones estan afectando tambien muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre si y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual –y en todo caso el siglo XXI, junto con los anos finales del XX–, tiene como uno de sus rasgos caracteristicos la revolucion que han supuesto las comunicaciones electronicas.

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Conceptos

1.-Interoperatividad.

2.-Digitalizacion.

3.-Metadatos.

4.-Codigo Seguro de Verificacion.

5.-Firma electronica.

6.-Hora oficial

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1.-Interoperabilidad

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica.

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de informacion y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informacion y conocimiento entre ellos.

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1.-Interoperabilidad

El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene presentes las recomendaciones de la Union Europea, la situacion tecnologica de las diferentes Administraciones publicas, asi como los servicios electronicos existentes en las mismas, la utilizacion de estandares abiertos, asi como en su caso y, de forma complementaria, estandares de uso generalizado por los ciudadanos.

Su articulacion se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos, proteccion de datos de caracter personal, firma electronica y documento nacional de identidad electronico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilizacion de la informacion en el sector publico y organos colegiados responsables de la administracion electronica. Se han tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el Esquema Nacional de Seguridad, desarrollado al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalizacion y Conservacion de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

En terminos de las recomendaciones de la Union Europea se atiende al Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, asi como a otros instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los multiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semantica, el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas y la Licencia Publica de la Union Europea. Tambien se atiende a la Decision 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones publicas europeas, a los planes de accion sobre administracion electronica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la politica comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar.

Tres interoperabilidades: organizativa, semántica y técnica.

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2.-Digitalización

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica.

Articulo 24. Digitalizacion de documentos en soporte papel.

1.La digitalizacion de documentos en soporte papel por parte de las Administraciones publicas se realizara de acuerdo con lo indicado en la norma tecnica de interoperabilidad correspondiente en relacion con los siguientes aspectos:

a) Formatos estandares de uso comun para la digitalizacion de documentos en soporte papel y tecnica de compresion empleada, de acuerdo con lo previsto en el articulo 11.

b) Nivel de resolucion.c) Garantia de imagen fiel e integra.d) Metadatos minimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalizacion.

2. La gestion y conservacion del documento electronico digitalizado atendera a la posible existencia del mismo en otro soporte.

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3.-Metadatos

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos.

Articulo 42. Adicion de metadatos a los documentos electronicos.

1. Se entiende como metadato, a los efectos de este real decreto, cualquier tipo de informacion en forma electronica asociada a los documentos electronicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus caracteristicas, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservacion y la interoperabilidad del propio documento.

2. Los documentos electronicos susceptibles de ser integrados en un expediente electronico, deberan tener asociados metadatos que permitan su contextualizacion en el marco del organo u organismo, la funcion y el procedimiento administrativo al que corresponde.

Ademas, se asociara a los documentos electronicos la informacion relativa a la firma del documento asi como la referencia temporal de los mismos, en la forma regulada en el presente real decreto.

3. La asociacion de metadatos a los documentos electronicos aportados por los ciudadanos o emitidos por la Administracion General del Estado o sus organismos publicos sera, en todo caso, realizada por el organo u organismo actuante, en la forma que en cada caso se determine.

4. Los metadatos minimos obligatorios asociados a los documentos electronicos, asi como la asociacion de los datos de firma o de referencia temporal de los mismos, se especificaran en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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3.-Metadatos

5. Una vez asociados los metadatos a un documento electronico, no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones: a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente asignados.

b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualizacion, si asi lo dispone el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

La modificacion de los metadatos debera ser realizada por el organo competente conforme a la normativa de organizacion especifica, o de forma automatizada conforme a las normas que se establezcan al efecto.

6. Independientemente de los metadatos minimos obligatorios a que se refiere el apartado 4, los distintos organos u organismos podran asociar a los documentos electronicos metadatos de caracter complementario, para las necesidades de catalogacion especificas de su respectivo ambito de gestion, realizando su insercion de acuerdo con las especificaciones que establezca al respecto el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Los metadatos complementarios no estaran sujetos a las prohibiciones de modificacion establecidas en el apartado anterior.

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4.-Código Seguro de Verificación

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos.

Articulo 20. Sistemas de codigo seguro de verificacion.

1.La Administracion General del Estado y sus organismos publicos vinculados o dependientes podran utilizar sistemas de codigo seguro de verificacion de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas.Dicho codigo vinculara al organo u organismo y , en su caso, a la persona firmante del documento, permitiendose en todo caso la comprobacion mediante el acceso a la sede electronica correspondiente.

2.El sistema de codigo seguro de verificacion debera garantizar, en todo caso:

a)El caracter unico del codigo generado para cada documento.

b)Su vinculacion con el documento generado y con el firmante.

c)Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolucion que autorice la aplicacion de este procedimiento.

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5.-Firma electrónica

Segun el articulo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electronica:

Conjunto de datos en forma electronica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificacion del firmante.

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6.-Hora Oficial

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica

Articulo 15. Hora oficial.

1. Los sistemas o aplicaciones implicados en la provision de un servicio publico por via electronica se sincronizaran con la hora oficial, con una precision y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el tramite administrativo que satisfacen.

2. La sincronizacion de la fecha y la hora se realizara con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patron nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Espanol de Metrologia y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.

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Receta médica privadaReal Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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Elementos para el debate

¿Digitalizable?

¿Metadatos?

¿Código Seguro de Verificación?

¿Firma electrónica?

¿Hora oficial?

En definitiva: ¿Es interoperable la receta médica?

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Receta médica privadaReal Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.