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l' "-' Ingeniería Civil Buenos Aires, 5 de junio de 2018 454-2015 Señor Ministro de Educación de la Nación Dr. Alejandro Finocchiaro ",,,,\pa.sfa P.lZ~U,U10 935l.L> 'Ciul ad Aut(>moma de Buenos Aires S/D ReC Resolución N' 1254/APN-ME20 18 De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Usted en relación a la Resolución N' 1254/;\ PN-ME20 I8, publicada en el Boletín Oficial N° 34819/18 con fecha 18 de mayo del año en curso. Comparecemos en nombre y representación del Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Organismo creado en 1944 por el Decreto- Ley N" 17.946>44 posteriormente sustituido por su similar N C 6070;58 ratificado por la Ley N' 14.467. Desde hace 74 años. en nombre del Estado y por atribución de las leyes citadas. cumple funciones de policía profesional sobre la Ingeniería Civil y títulos universitarios afines y sobre los títulos técnicos afines (Decreto Reglamentario PEN N" i 148/84). Se encuentra asimismo sujeto. en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 10 establecido en el Art, 80 inciso 2'. apartado d) y Cláusula Transitoria Decimoctava dc la Constitución de la Ciudad. Por aplicación de las normas citadas. tiene el deber legal de "velar po/' el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia aünentes al ejercicio profesional" de la Ingeniería Civil y títulos atines (Art 16" inciso l") y de "estudiar el alcance de los títulos de sus matriculas" (Art. 16; inciso 6). En, este marco, demostramos un legítimo interés en realizar observaciones y propuestas las cuales se acompañan, no agotando las mismas en esta instancia. En primer lugar debemos mencionar la intranquilidad general entre egresados de la carrera. profesionales y académicos, así corno estudiantes que comienzan a desistir de su vocación. álertados ante las noticias de reducción de su campo laboral -terna fundamental y que se viene produciendo- ante el avance de otras profesiones más específicas y no de tan amplio alcance como es la dela Ingeniería Civil. a la cual pretenden recortarle sus posibilidades laborales en perjuicio del progreso de la sociedad en su conjunto. La Resolución 1~54/APN-MEi2018 no hace más que intensificar la situación por las razones que a continuación expondremos. Página 1 de 8 y ~, " , '" ~" . , AdGlfuAlsína 424. 1· PisO~ Cl087AAf - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina - Tel:: 5411 43l4-00S6 - Fax: 4334-0088 - www.cpi¡;.org.ar " 'e , ~ ~ < t , " " <"~ , ~ , "''' - ~ ~

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l'"-' Ingeniería Civil

Buenos Aires, 5 de junio de 2018

454-2015

Señor Ministro de Educación de la NaciónDr. Alejandro Finocchiaro

",,,,\pa.sfa P.lZ~U,U10 935l.L>'Ciul ad Aut(>moma de Buenos AiresS/D

ReC Resolución N' 1254/APN-ME20 18

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted en relación a la Resolución N' 1254/;\ PN-ME20 I8, publicada en elBoletín Oficial N° 34819/18 con fecha 18 de mayo del año en curso.

Comparecemos en nombre y representación del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.Organismo creado en 1944 por el Decreto- Ley N" 17.946>44 posteriormente sustituido por susimilar NC 6070;58 ratificado por la Ley N' 14.467. Desde hace 74 años. en nombre delEstado y por atribución de las leyes citadas. cumple funciones de policía profesional sobre laIngeniería Civil y títulos universitarios afines y sobre los títulos técnicos afines (DecretoReglamentario PEN N" i 148/84). Se encuentra asimismo sujeto. en jurisdicción de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, por 10 establecido en el Art, 80 inciso 2'. apartado d) y CláusulaTransitoria Decimoctava dc la Constitución de la Ciudad.

Por aplicación de las normas citadas. tiene el deber legal de "velar po/' el cumplimiento deesta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia aünentes al ejercicioprofesional" de la Ingeniería Civil y títulos atines (Art 16" inciso l") y de "estudiar elalcance de los títulos de sus matriculas" (Art. 16; inciso 6).

En, este marco, demostramos un legítimo interés en realizar observaciones y propuestas lascuales se acompañan, no agotando las mismas en esta instancia.

En primer lugar debemos mencionar la intranquilidad general entre egresados de la carrera.profesionales y académicos, así corno estudiantes que comienzan a desistir de su vocación.álertados ante las noticias de reducción de su campo laboral -terna fundamental y que se vieneproduciendo- ante el avance de otras profesiones más específicas y no de tan amplio alcancecomo es la dela Ingeniería Civil. a la cual pretenden recortarle sus posibilidades laborales enperjuicio del progreso de la sociedad en su conjunto.

La Resolución N° 1~54/APN-MEi2018 no hace más que intensificar la situación por lasrazones que a continuación expondremos.

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'" ~" ., AdGlfuAlsína 424. 1· PisO~ Cl087AAf - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina - Tel:: 5411 43l4-00S6 - Fax: 4334-0088 - www.cpi¡;.org.ar "'e ,

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Nuestro Consejo Profesional rechaza de plano la Resolución Ministerial N° 1254!APN-ME/2018 por irnplementar a futuro una política educativa que afecta y degrada la formaciónque tienen hoy los Ingenieros Civiles.

Este rechazo no es ni infundado ni exclusivo de esta Institución. Tan es así que el ConsejoSuperior de la Universidad de Buenos Aires se expidió dejando "establecido que laResolución del Ministerio de Educación de la Nación N" 1254/2018 es inaplicable a laUniversidad de Buenos Aires en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de losartículos 42 y 43 de la Ley N° 24.521 en la causa N° 38.78l!95 "Universidad de Buenos Airesel Estado Nacional s! proceso de conocimiento" y, por tanto, no puede limitar lasincumbencias profesionales establecidas oportunamente en sus planes de estudio."

En igual dirección el Rectorado de la Universidad Tecnológica Nacional discrepa con laresolución de referencia.

Así observamos que la Resolución dictada adolece de un grave defecto legal que vicia lacausa del acto y la toma nula de nulidad absoluta. Esto es: se dictó omitiendo la manda quedispone el Articulo 3 del Acuerdo Plenario N° 158, que expresamente constituyó unaComisión integrada por el Secretario de dicho Consejo y los representantes designados por elCONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por el CONSEJO DERECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) a fin de establecer un diálogo conlos Consejos y Federaciones profesionales destinado a aclarar las terminologías utilizadas enel dicho Acuerdo así corno las atribuciones de los distintos cuerpos.

Negando dicha cuestión, el Ministerio a su cargo emitió la Resolución que ahora se ataca.

Es lógico que el objeto mismo de la Comisión era poder aclarar ciertos conceptos oscuros quetraía la vieja Resolución CE N° 1131120 16, que sirvió de base para el dictado del AcuerdoPlenario N° 158. y que le da causa a la Resolución que ahora se ataca. Emitir el acto sin habertenido la oportunidad de efectuar las reuniones propias y conclusiones que surgieran de dichaComisión es una negación directa de la voluntad participativa de los Consejos y Colegios detodo el país que nuclean a los profesionales destinatarios futuros de emisión de la norma quese dicta.

Reiteramos por esta vía la petición de formar parte de dicha Comisión, ya manifestadaa través de la Nota de fecha 13-03-2018 (Expediente N° EX2019-11549059-APN-DD#ME), Y que diera lugar a la respuesta de fecha 10-04-2018 por Nota N° N0-20t8-13984823-A PN-SECPU#ME.

Pero además. es falso de una falsedad propia de regímenes autoritarios afirmar que laResolución W) 1254/ APN-MEi20 18 se ha dictado permitiendo la participación de losdistintos actores involucrados, pues le consta a este Consejo Profesional que desde hace másde tres años ha intentado participar de la discusión sobre esta cuestión en el seno del CIN yCRUP, Y jamás se ha permitido la misma, pese a los reiterados intentos, formales einformales que se han hecho en tal sentido,

Vale decir y destacar que la Resolución indicada es un ataque directo a la formaciónfutura del Ingeniero Civil condenándolo a la muerte civil si se lo compara con la formaen que hoyes ejercida la profesión.

Permítasenos explicar lo antedicho. La formación curricular de los Ingenieros Civiles permitehacerse de capacidades que le dan herramientas para resolver las demandas que la sociedad le

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requiere. resguardándola de los riesgos implícitos tanto técnicos como legales que en sucampo de acción se generan.

En este contexto el estudiante se forma sobre la base de contenidos curriculares básicos(matemática. física. química. etc.) que en forma escalonada durante los primeros cuatro añosde la carrera le permite contar con la capacidad y raciocinio para que. junto con losconocimiento técnicos legales. quede habilitado para desarrollar las incumbencias. alcances yactividades reservadas de su título que han sido avaladas desde siempre por la autoridadeducativa competente.

Las ciencias básicas abarcan los conocimientos de base. que aseguran una sólida formaciónconceptual para el sustento de las disciplinas específicas y la evolución permanente de suscontenidos en función de los avances científicos y tecnológicos.

El objetivo de los estudios en matemáticas es contribuir a la formación lógico-deductiva delestudiante, proporcionar una herramienta heurística y un lenguaje que permita modelar losfenómenos de la naturaleza. Estos estudios estarán orientados al énfasis de los conceptos yprincipios matemáticos más que a los aspectos operativos. Deben incluir Álgebra Lineal.Geometría Analítica. Cálculo Diferencia! e Integral en una y dos variables. EcuacionesDiferenciales. Probabilidad y Estadística. además de temas de Análisis Numérico y CálculoAvanzado.

El objetivo de los estudios de la Física y Química será proporcionar el conocmuentofundamental de los fenómenos de la naturaleza incluyendo sus expresiones cuantitativas ydesarrollar la capacidad de su empleo en la ingeniería. En estos estudios se incluyen:Mecánica. Electricidad y Magnetismo, Electromagnerismo, Óptica. Termometria yCalorimetría, Estructura de la Materia. Equilibrio Químico. Metales y no Metales. CinéticaBásica. pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos adicionales en Física, Química.Biología o Ciencias de la Tierra.

En este contexto formativo hoy el Ingeniero Civil realiza técnicamente y es el principalresponsable legal. de actividades simples que desarrolla como es la rnensura y actividades dealta complejidad como es el proyecto y dirección estructural e instalaciones en edificios degran altura. no solo a nivel nacional sino a reconocido nivel internacional.

El Ministerio de Educación de la Nación al implementar la política educativa derivada de laResolución que aquí se rechaza claramente nivela para abajo la formación de las profesionesencuadradas en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES N" 24.521) y, enparticular, ataca e! corazón de la formación de los futuros Ingenieros Civiles. convirtiéndolosen profesionales limitados solamente con actividades reservadas (AR) determinadas yalcances indeterminados.

En ejercicio de la autonomía académica e institucional las Universidades deberán adecuar losplanes de estudios en cumplimiento de lo establecido en la política educativa emanada de laResolución Ministerial de referencia, definiendo los alcances del título que la misma emite.

Ahora bien, lo dice claramente la Resolución Ministerial N" 1232/ME/2001. lasUniversidades podrán "omitir justificadamente algunos conocimientos de ciencias básicasque no se consideren esenciales para el título". Situación ésta que se verá reflejada en loscontenidos curriculares básicos y la carga horaria en pos de adquirir alcances determinados,en claro detrimento de la formación y de las actividades reservadas que poseerán los

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Ingenieros Civiles en comparación con las que tienen hoy, definidas oportunamente en laResolución N° 1232íME/200 1y basada en todas las Resoluciones Ministeriales anteriores.

A futuro, claramente la Resolución atacada, permite a las Universidades nivelar la formaciónpara abajo, equiparándolos con los títulos emitidos en otros países, que para actuar fuera desu campo de acción requieren especializarse.

Déjesenos hacer una pregunta: ¿Qué Universidad privada o pública va utilizar recursos paraformar a un educando de excelencia, si ahora solo se requiere un perfil del título con ARreducidas y alcances indeterminados para su habilitación? La respuesta es sendilla: Ninguna.

¿Cuál sería el sentido de brindar una formación tan desarrollada como la que hoy recibe unIngeniero Civil en ciencias básicas, si únicamente será seguro que tendrá algunas actividadesreservadas, pero los alcances de su título será indeterminados y definidos por la voluntad delas distintas universidades?

Si bien las Universidades cuentan con autonomía académica e institucionalla fijación de losalcances dependerán siempre de intereses corporativos enquistados en el seno de ellas, engeneral desfavorable a aceptar las AR del Ingeniero Civil.

Entiéndase que el Ingeniero Civil al tener diversos campos de actuación profesionalconsecuencia de sus actividades reservadas al día de hoy, es sujeto de permanentes ataques deaquellas profesiones cuyo campo de actuación es muy limitado a unas pocas actividadesreservadas. Estas profesiones buscarán los acuerdos necesarios dentro de las universidadespara limitar la actuació'i1 de los Ingenieros Civiles, pues lo que quieren y mueve su interés esreservase mercados de manera exclusiva. Para que se entienda en forma clara y precisa: esasprofesionales no quieren competir, porque de esta manera podrán cobrar más honorariosextrayendo renta a los consumidores y perjudicando a la sociedad toda. Basta como ejemplover el desarrollo de la carrera (y lobby que han hecho) de Agrimensor a los largo de losúltimos 30 años, No hay que confundir excelencia académica con una motivación espuria,corporativa y puramente anticompetitiva.

A modo de ejemplo diremos que tomando como base la formación curricular básica y con loscontenidos técnicos legales hoy puede realizar las AR determinadas en la Resolución N°1232/ME/2001 y que a futuro deberán ser determinadas como alcances por cada Universidadque emita el título de Ingeniero Civil se observa la clara restricción que surge del cuadroexpuesto a continuación.

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Ingeniería Civil

¡--;;;¿:::¡:IVli>ADES RESERVADAS de acuerdo a l~-----.---.---.----Resol 1232;;\1E;2001 ,\LC:\NCFS a definir I",r cada Universidad de acuerdo a

REDUCIDAS Por Resul, 1254/MEi2018 k' dispuesto Re~()1. 1254;\1[/2018.~e

~17--:---:--.,.---,-,:----:-:-------1 '"5. II\Stn~lCitHlCs hidrornecánicas. 6. B

.J Obras destinadas al aprovccharnerno de ~, ,~:~ energía lrdráulca. "d ~~~~~~-c--~------------~ ~ ~e, S. Obras destinadas al almaccnamcnto, e,.S ~ 1" l' ib .. d 'lid h.' ,; ~,.: " cene uccjon y e IStn U(:\OIl e so .os y l' udos, 'J,¡;¡E .6 :§~ .~ 'P ~~ ; ~ -~ 2 :; ~8 ~. ,:::~ ,~ 9. Obras viales y ferroviaras. ~; ea

-d R c....:: OBRAS ITRROVI:\lUAS

~~ !~~----------------------------------~;s 10. obras de saneamiento urbano ~ rural. ;S

~ ~.s;; I l. Obras portuarus. incluso aeropuertos )-g todas aquellas rcbcíonadas con b navcgaeón.:;; fluvial maruima y aérea.

E•.liliclc>s. cualquie ra sea su destino OBRAS DE :\R()UI"IU:Tl!Ri\ -EDIFlUOSCUALQUIERA S1:/\ Sl.' DESTINO

OBRAS F. INS'IAI..·\CIONFSIllDRAUI.lC.\S

OIlRAS U,¡':CllZlCAS. MEC'c\NlCAS DE

AlJTO:\-lATrZ:\CION y CONTROL YSISTEfvlAS DE GENr:RAClÓN,'Jl{,\NSI'OIUvlA('J()N TRANSPORTE y

DISTRIBl'UÓN DE ENERGÍA E1.fe !'RICA.\1LC,\NJCA y Ü:.R\11 C-\.

t)!lRAS AEROPOR 1\l,·\RL\S

Mecánica de suckrs Y'mecámca de focas. H iN [):\CIO,'-' ES DI,: OBRAS DE,·\!{()l.'IIFCnll{:\.

2. Trabajos iopograñcos y gctH.h:!:;ll.'(ls.

2.<1 Trabajos ropográficos que lilCrc reccsurjoejecutar para el estudio, proyecto, dirección,inspección y l'ons~ruc",:'ión de las obras a que se f¿

r. nrcferc el parr:lio A. \ Se tomará W10 de os .¡:. inci..:'nsanteriores 2 o Za, según el contenido ~ ~

9extensión de bs programas correspondientes ~~(~lc~·I~c~llr~r~il~·u~ll~Ul~·,~d~c~k~l~c,~ar~~~'r~a~).~~ ~.7. ASUlltos de Ingeniería Legal EconómlC:' y 8PUl&ncíerayde Organízacón, relacjonados con !:llos mísmosinc isos anterlores. .~9. Higicre,seguridad y contaminación ambiental ]relacjonados mil ~s :incisos.antcrjorcs.

TR.·\BAJOS rOPO("il{,-\FICOS y('UlD!'.SlCOS -MI:NSURA-CI'.RI1FIC·;\(I()!\ DEL 1:SIA!JOP;\I{CEI.ARIO

el lNIAMI!';\C!ÓN .·\.\.1BIE'i"L-\L.

Insistimos, la'cuestión planteada por la Resolución N" l :.?54/M E!:.?OI 8 no solo se traduce en ladestrucción de la formación de excelencia que hoy ostenta el Útulo de Ingeniero Civil, sinoque claramente vuelca en sus contenidos posiciones a favor de algunas corporacionesprofesionales, las cuales antes de competir en el mercado profesional prefieren generarconflictos judiciales a fin de reservar campos de actuación.

Así veamosfas actividades Reservadas del "Ingeniero Agrimensor": La Resolución N°12S4/ME/2018 establece como las Actividades Profesionales Reservadas al Título deIngeniero Agrimensor:

"Determinar v verificar por mensura limites den objetosjerritoriates legales de derechooúhlico y pdvudo, parcelas y estado parcelado, jurisdicciones poJiticas y administrativas.

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Adolfo Alsina 424, l° Piso - Cl087AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina - Tel.: 54 11 4334-0086 - Fax: 4334-0088 - www.cpíc.org.ar

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bienes públicos, objetos de derechos reales l' de todo otro objeto legal de expresiónterritorial COI1 la respectiva georreferenciación y registración catastral.

2 .

3. Diseñar y organizar los catastros territoriales.". lo subrayado y en negrita es nuestro.

De las actividades reservadas acreditadas para el título de "Ingeniero Agrimensor" medianteResolución N° I054/ME/02 y todas las anteriores resoluciones ministeriales emanadas conanterioridad. no surge los términos empleados y que señaláramos en negrita y subrayado. locual claramente busca reforzar y reservar el campo de actuación para esta titulaciónenmarcando su A R en un contexto legal.

En esta divergencia las AR atribuidas "determinar y verificar" el aspecto legal en el campodefinido. implica por ejemplo que la universidad que emita el título de "Abogado" deberádemostrar que en su formación curricular cuenta con los contenidos y la carga horaria paratener el alcance adjudicado en el aspecto legal.

A modo de ejemplo se observa del Plan de Estudio de la Carrera de Abogacía (UBA) - 1985 -Ciclo Profesional Común: que existe una sola materia de "Elementos de Derechos Reales(cuatrimestral)" mientras que el Plan de Estudio de la Carrera de Ingeniero Agrimensor(UBA) - 2016 cuenta con cuatro cuatrimestres de formación en agrimensura legal. los cualesen su contenido tratan los mismo Derechos Reales que los Abogados estudian en un solocuatrimestre.

Así el título de Abogado que hoy cuenta con los contenidos que requiere la aplicación de losconocimientos en derechos reales para poder el día de mañana. y luego de la Resolución queahora se ataca. tener como alcance la aplicación de conocimientos referidos al Derecho Real,deberá adecuar SlI plan de estudio a un contenido curricular al menos con tanta intensidad queel que tiene la futura carrera de Ingeniero Agrimensor conforme la AR que fija hoy laResolución ME W 1254118.

En esta dicotomía sería conveniente que la autoridad educativa competente en lo actuado(CIN. CL! y el propio Ministerio que usted dirige) analizara la situación catastral actual delpaís. para valorar la actuación de los Ingenieros Civiles en la realización de mensuras.Particularmente en la ciudad de la CABA y Córdoba capital donde hoy se sostiene un litigiocon los Agrimensores.

Queda claro entonces que en vez de competir en el campo profesional los agrimensoresprefieren llevar una batalla legal y corporativa para reservar el mercado de la Mcnsura y elEstado parcelario. La Resolución que aquí se ataca no hace más que reforzar la problemáticapues Ice atribuye a los Ingenieros Agrimensores esas Actividades Reservadas comoexclusi vas.

La situación se agrava a poco que se observa que en el punto 3. del Anexo de la Resoluciónque aquí se rechaza. correspondiente a los Ingenieros Agrimensores, dispone como AR:"Diseñar y organizar los catastros territoriales". Ahora bien, quien la determinó confunde unaAR con una tarea administrativa propia del Consejo Federal del Catastro (Ley nacional deCatastro N° 26.209). que es el órgano quien coordina y orienta la ejecución de las tareasrelativas al Catastro Territorial de la República Argentina en sus aspectos físico, económico yjurídico.

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En referencia a los Geólogos, Licenciado en Geologia y Licenciado en Ciencias Geológicas,la Resolución NC 1254/ML20 18 trae como "Actividades Profesionales Reservadas":

"l. Dirigir y certificar:

a. Estudios geotécnicos para la fundación de obras de ingeniería y de arquitectura.

b. Delimitación de áreas de riesgo geológico, riesgo hídrico de origen natural vatropogéniw. Plal1l~ v acciones de manejo, prevención, mitigaciÓn.

e .. " ", lo subrayado y en negrita es nuestro.

De las actividades reservadas acreditadas para eltítulo de Geólogos, Licenciado en Geologíay Licenciado en Ciencias Geológicas de la Resolución N" 1412!2008 no surge los términosque señalamos en negrita y subrayada, lo cual claramente busca reforzar y reservar el campode actuación para 105 Geólogos. Licenciados en Geología y Licenciados en CienciasGeológicas, en detrimento de las ingenierías competente en la temática,

Por otro lado no hay que dejar de observar que ahora podrán "Dirigir y Certi ficar estudiosgeotécnicos para la fundación de obras de ingeniería y de arquitectura", aunque la formaciónen el caso particular las fundaciones de obras de ingeniería y de arquitectura requieren UIl

estudio de suelos consistente con la capacidad portante y consideraciones estructurales quehacen que la fundación de una obra sea de arquitectura o civil. Esto último requiere unaformación curricular para expedirse en estos campos como la que ostentan los IngenierosCiviles y Arquitectos. que hoy no tienen dichos profesionales.

En relación al Ingeniero Aeronáutico: la Resolución N" I254'\IE!20 18 brinda como"Actividades Profesionales": "Diseñar. calcular y proyectar aeronaves, vehículos espaciales ytoda máquina de vuelo. plantas propulsoras y auxiliares aeronáuticas y espaciales, sistemas decontrol aeronáuticos, in,Stllhlciones aero!lortuarias - en aquello que afecte la opt'ración \"el funcionamiento de una aeronave "/0 sus equipos-, rutas y líneas dc tnlllsporte aéreo".

De las actividades reservadas en la Resolución ME N" 1.231'2001 Y de su formacióncurricular 110 surge que el Ingeniero Aeronáutico tenga la competencia señalada en negrita)subrayada,

Sobre los Ingenieros en Recursos Naturales, en la Resolución N" 1254/ME/20 18 figura cornoAR: "Diseñar, calcular y pro"ectar instalaciones relacionadas a lo mencionadoanteriormente, .. ,",

De las actividades reservadas acreditadas para el título de Ingeniero en Recursos NaturalesResolución N° 436/2009 Y de su formación curricular no surge tenga la competencia señaladaen negrita y subrayada,

Respecto del Ingeniero Mecánico. en la Resolución N" I254/1\1E/20 18 figura como susfuturas AR: "1. Diseñar. proyectar y calcular máquinas, estructuras, instalaciones y sistemasmecánicos, térmicos y de fluidos mecánicos, sistemas de almacenaje de sÚlidos. líquidos y¡:;ases; dispositivos mecánicos en sistemas de generación de energía; y sistemas deautomatización y control... ..,

De las actividades reservadas en la Resolución ME N" 1232/2001 110 surge que el IngenieroMecánico tenga la competencia señalada en negrita y subrayada,

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~,' -'> k ;J ~ ,":~,~~t~I$ina 4~~.,1" Pi: - Cl097AAF - Ciudad Autónomá d~~Buenos~~~es.Argentina - Te!.: 54 11 '4334-0086 - Fax: 4334-0088 - WWW.cpíc,org.ar :

Respecto del Arquitecto en la Resolución NC I254/ME/20 18 figura corno dentro de susfuturas AR: "l. Diseñar. calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios ylos espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obrasdestinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia".

Curiosamente se soslaya la limitación impuesta para las AR de los Arquitectos en laResolución Ministerial N° 498/2006 la cual indica "Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar laconstrucción de instalaciones complementarias correspondientes a obras dearquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención delas ingenierías." (lo subrayado y en negrita es nuestro). La no intervención de una de lasingenierías por su especificidad tanto en las estructuras e instalaciones. constituye un serioriesgo directo (salud, seguridad. derechos y bienes) para el habitad humano. cuestión definidaen el Artículo 43 de la LES.

Pero además no es un tema menor la redacción y uso de terminología que trae la Resoluciónrechazada.

En vez de basarse en el texto y con la terminología de las resoluciones ministerialesexistentes para cada título. crea terminologías sin definirlas, lo que conlleva a provocarconfusión e interpretaciones diversas. Ejemplo: las AR como "Diseñar. Calcular","Certificar". cte.

La Comisión que constituyó el Acuerdo Plenario NC 158 del CU en su Artículo 3° y que elMinisterio a su cargo desoyó al momento de dictar la Resolución N° 1254/18, hubiera podidotraer un poco de luz a este asunto.

Por otro lado. la Resolución rechazada confunde y considera AR con un conocimientodeterminado. Ejemplo de ello se ve cuando habla de "Derechos reales".

Confunde además una actividad comercial como lo es la "Construcción" con una AR.Entiéndase que la AR podría ser la representación técnica de una empresa constructora.

Cofunde una actividad cuya potestad recae en la autoridad administrativa Nacional yProvincial al definir para los Ingenieros Agrimensores como AR "Organizar los catastrosterritoriales"

En función de todo lo anterior. solicitamos la urgente revisión y reconsideración de laResolución N° I254!ME·20 18. tomando en subsidio este reclamo como impropio yreservando todas las acciones que pudieran proceder para lograr revertir la política educativaadoptada que destruirá la formación de los futuros Ingenieros Civiles.

Por último reiteramos, una vez más. nuestra disposición a participar de la Comisión quemanda a crear el Articulo 3" del Acuerdo Plenario NC 158.

A la espera de una pronta solución favorable. lo salud:;a,......_..••.•..::.dialmeme.

<:..::j~-E~:arc:rt'F···~abbioio Estra yh ero CivilSecretario

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