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- hoja 1- Nº 12 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 2 DE ABRIL DE 2013 En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde D. Juan Jesús Domínguez Picazo, el Ilmo. Señor Concejal de la Junta de Gobierno Local, D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal- Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto. Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencias de Primera Ocupación 1.- D. Julián Domínguez Huerta, en rep. de HERMANOS MARISTAS PROVINCIA IBÉRICA.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio destinado a Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (Biblioteca), en la Parcela sita en Avda. de los Jesuitas, 34, cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo

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Nº 12 SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 2 DE ABRIL DE 2013

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde D. Juan Jesús Domínguez Picazo, el Ilmo. Señor Concejal de la Junta de Gobierno Local, D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día. ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y

SOSTENIBILIDAD URBANISMO Licencias de Primera Ocupación 1.- D. Julián Domínguez Huerta, en rep. de HERMANOS MARISTAS

PROVINCIA IBÉRICA.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio destinado a Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (Biblioteca), en la Parcela sita en Avda. de los Jesuitas, 34, cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo

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de Junta de Gobierno Local de fecha 18-10-11 a favor de Escuela Universitaria, para construcción de edificio compuesto de dos volúmenes compactos: un volumen principal compuesto de planta sótano y planta baja + dos y un volumen secundario que se desarrolla en una sola planta para destinarlos a Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (Biblioteca), en la Parcela sita en Avda. de los Jesuitas, 34. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 21-03-13 indicando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20-03-13 fue aprobada la subrogación solicitada de la Licencia de Obras a favor de HERMANOS MARISTAS PROVINCIA IBÉRICA. - Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 26-02-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta. Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades 2.- D. Rafael Zurita del Castillo, en rep. de OBALQUI, S.L.- Solicita

ampliación de la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11, al objeto de construcción de entreplanta a la que se accede desde la planta baja mediante escalera metálica en nave sin uso específico, en C/ Ruperto Chapi, parcela 24 B del Sector 32 C.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11 fue concedida Licencia de Obras a favor de OBALQUI, S.L., para construcción de nave industrial sin uso específico y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 36 plazas

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para turismo y 3 plazas para camiones (zona carga y descarga), al objeto de ampliar la nave existente quedando integradas ambas naves en un conjunto edificatorio único, en la Parcela nº 24 B del Sector 32 C, consumiendo la nave objeto de dicha licencia una edificabilidad de 305,64 m que sumada a la edificabilidad correspondiente a la nave existente de 3.080 m se consume una edificabilidad de 3.385,64 m de la edificabilidad de 4.627 m máxima permitida y ocupa la nave proyectada una superficie de 305,64 m que sumada a la superficie ocupada por la nave existente de 2.680 m se ocupa una superficie de 2.985,64 m de la superficie de ocupación de 3.200 m máxima permitida en dicha parcela 24 B del Sector 32 C.

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 17-12-12, en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que consume una edificabilidad la nave sin uso y la ampliación de entreplanta de 360,21 m que sumada a la edificabilidad de la nave existente en la parcela de 3.080 m se consume una edificabilidad de 3.440,21 m de la edificabilidad de 4.627 m máxima permitida y ocupa la nave sin uso una superficie de 305,54 m que sumada a la superficie ocupada por la nave existente de 2.680 m se ocupa una superficie de 2.985,64 m de la superficie de ocupación de 3.200 m máxima permitida en la referida parcela nº 24 B del Sector 32 C.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 12-03-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia ampliación de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 05-10-12 suscrito por los Arquitectos D. Fernando López Vázquez y D. Gonzalo Ozarín Lizzi, manteniéndose los condicionantes específicos que constan en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria al objeto de que se efectúe la liquidación complementaria que corresponda respecto de la variación del presupuesto, conforme se señala en el informe emitido por el Arquitecto Municipal.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- D. Pablo José Cuesta Ledesma, en rep. de ALCAFIESTA, S.L.-

Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a bar-cafetería en Avda. Virgen del Val, 8.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe jurídico de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 07-05-12, nº 1209, fue archivado el expediente de demolición de aseos en el exterior de local de Avda. Virgen del Val, 8, iniciado

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a D. Pablo Cuesta Ledesma por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 20-12-11, nº 1268, así como por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 05-08-11, nº 341, fue efectuado requerimiento a D. Pablo Cuesta Ledesma para que procediera a la inmediata paralización de las obras de reforma en local de Avda. Virgen del Val, 8, conforme a lo establecido en los Arts. 194 y 193, apartado 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiendo sido reiterada la orden de paralización de reforma del local por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 10-08-12, nº 2085.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 28-01-13.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo a la documentación refundida aportada con fecha 17-01-13 que anula y sustituye a la documentación presentada con fechas 10-02-11, 12-05-11 y 14-09-12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- Deberán adoptar las medidas correctoras que, si procediera, fueran dictadas por el Servicio Industrial Municipal, con motivo del ejercicio de la actividad.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas 4.- D. Rafael García Poveda, en rep. de MAZALMADRIT S. COOP.

MAD.- Solicita Licencia de Obras para desvío de los servicios existentes en la parcela donde se va a efectuar el aparcamiento subterráneo para residentes “El Escudo”, sito en C/ Escudo.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

● Informe jurídico de fecha 22-03-13 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12-06-12 fue aprobada la segregación de oficio de la finca matriz sita en C/ Escudo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares Este, número de finca registral 18.995 de propiedad municipal proveniente de la permuta entre este Excmo.

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Ayuntamiento y la Sociedad Inmobiliaria Pradisa, S.A., antes finca registral 7.506, con una superficie de 3.252 m, siendo dicha parcela en la actualidad espacio libre adyacente al viario público, utilizado como aparcamiento en superficie al cual se accede desde la C/ Escudo, la finca que se define como una unidad subterránea dedicada al uso garaje aparcamiento para 202 plazas, constituyendo el ámbito de la misma, el subsuelo correspondiente al espacio resultante de cubicar el volumen en que se sitúa el estacionamiento subterráneo. Este volumen a segregar consta de dos plantas y la superficie ocupada de 2.429,44 m.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26-06-12 fue aprobado el inicio del Expediente de Desafectación Inicial de Dominio Público del volumen de 18.463,74 m de subsuelo en parte de la finca registral 18.995, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de esta Ciudad, Tomo 3622, Libro 223, Folio 192, sita en C/ Escudo para aparcamiento subterráneo, habiendo sido por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 03-09-12 aprobada definitivamente la desafectación del dominio público del volumen de 18.463,74 m de subsuelo de finca registral 18.995 existente en C/ Escudo y su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, con carácter patrimonial.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10-09-12 fue aprobada la constitución de una agrupación de comunidades de propietarios integrada por la superficie de la finca registral nº 18.995 existente en C/ Escudo y por la finca creada para el aparcamiento subterráneo a construir bajo la misma denominado “aparcamiento subterráneo C/ Escudo”, en el volumen de 18.463,74 m, así como los Estatutos que regirán dicho complejo inmobiliario.

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-02-13 fue aprobada la Enajenación del volumen de una porción de subsuelo con destino a la construcción del estacionamiento subterráneo para residentes en C/ Escudo, y su adjudicación a favor de la Empresa Mazalmadrit, Sociedad Cooperativa Madrileña.

● Informe del Servicio de Infraestructuras de fecha 19-03-13 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada y en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el aparcamiento de residentes de la C/ El Escudo es una obra de promoción municipal adjudicado a la empresa Cooperativa Mazalmadrit por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18-02-13, así como que el proyecto de obras de dicho aparcamiento, será presentado en los próximos días por dicha Cooperativa y con el fin de agilizar los trabajos de ejecución de la obra, solicitan autorización para la realización de las obras de desvío de los servicios afectados en la parcela del aparcamiento, y que conforme al Art. 1.4 del Pliego de condiciones el presente informe constituye el denominado

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“informe de los Servicios Técnicos de la dependencia municipal competente en la inspección de la obra”, especificándose que la documentación presentada se considera correcta, por lo que puede aprobarse por la Junta de Gobierno Local. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado sucrito por los Ingenieros de Caminos D. Francisco Moreno Matos y D. Juan F. Vázquez Ruiz de Castroviejo, quedando condicionada la presente Licencia condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la construcción del aparcamiento, así como el periodo de garantía, por un importe de 40.002,00 €, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

2.- Aval bancario que garantice el importe del Plan de control de calidad por importe de 400,02 €, correspondiente al 1% del Presupuesto de Ejecución Material.

3.- Carta de Pago otorgada por la Depositaría Municipal de haber depositado un fianza de 100,00 €, como garantía de la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición.

4.- Aval bancario por un importe de 16.000,80 € equivalente al 40% del Presupuesto de Ejecución Material con el fin de garantizar la finalización de la obra en caso de abandono de la misma por parte de la empresa concesionaria.

5.- Presentación de un programa de trabajos, correspondiente a esta fase, conforme a lo especificado en el Art. 3.2 del Pliego de Condiciones Técnicas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, y comuníquese al Servicio de Contratación, a los efectos oportunos.

5.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ VÍA COMPLUTENSE, 75.-

Solicita Licencia de Obras para rehabilitación de fachada posterior del edificio e instalación de andamio en la citada dirección. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 25-02-13.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 25-02-13.

- Informe jurídico de fecha 21-03-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con andamio solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán presentar Certificado Fin de Obra visado por Colegio.

2.- Para la devolución de la fianza depositada para garantizar la

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gestión de los residuos, se deberá cumplir lo indicado en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.1.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- Dª Mª Jesús Martín Carrasco, en rep. de COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS AVDA. PLAZA DE TOROS, 14.- Solicita Licencia de Obras para sustitución de tuberías ascendentes y bajantes en edificio sito en la citada dirección, así como ocupación de vía pública con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 28-12-13, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 6 m durante 5 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 05-03-13.

- Informe jurídico de fecha 21-03-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- Para la devolución de la fianza depositada para garantizar la gestión de los residuos, se deberá cumplir lo indicado en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.1.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Daniel Tejedor Cajijas, en rep. de CRYOSUN TECHNOLOGIES,

S.L.- Solicita Licencia de Obras para acometida eléctrica con canalización de 25 m. en C/ Carlos Jiménez Díaz, 11.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe Jurídico de fecha 21-03-13.

- Informe del ITOP Municipal, Jefe de Sección de Infraestructuras, Área II, de fecha 19-03-13. La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo

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siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos. 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 218,55 € para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo. 10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar). 11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. 14.- Las calas o tiros de empalme no podrán estar abiertas más de 48 horas. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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8.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para

canalización de 2 m. con 1 acometida en C/ Divino Figueroa, 14. Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe Jurídico de fecha 14-03-13. - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: 1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos. 2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc. 3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche. 4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos. 5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra. 6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para la correcta gestión de los residuos (fijadas según Convenio). 7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales. 8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes. Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente. 9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

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10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar). 11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización. 13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002. 14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia. Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para

legalización de cala por avería de gas, en C/ La Habana, 5. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12-03-13.

- Informe jurídico de fecha 21-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras

para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Cerrajeros, 14. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 06-03-13.

- Informe jurídico de fecha 14-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).

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Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras

para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Ciudad Real, 1. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 06-03-13.

- Informe jurídico de fecha 14-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras

para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Ntra. Sra. de Belén, 27. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada: - Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19-03-13.

- Informe jurídico de fecha 21-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 50,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios 13.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para subsanar

los errores existentes en al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13 relativo a la autorización para la compraventa de la plaza nº 3089 del Aparcamiento Subterráneo “Parque de Sementales”, de acuerdo al informe jurídico emitido.

Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que:

“En relación con el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13 por el que se autoriza la compraventa de la propiedad de la plaza nº 3089 del Estacionamiento subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G.

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H., a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-13 y con los requisitos y salvedades especificados en el informe de la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas transcrito en el referido acuerdo, se informa que según el contenido del informe técnico emitido en el referido acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13 se ha incurrido, en base al informe jurídico emitido por la técnico que suscribe, en los siguientes dos errores: - En el antecedente de hecho nº 9 en el que se señala que el inmueble objeto de compra consta inscrito a nombre de la Sociedad Vendedora en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alcalá de Henares, al Tomo 4.284, Libro 742, Folio 152, Finca nº 51.355 debe decir al Tomo 4.285, Libro 743, Folio 152, Finca nº 51.355. - En el Fundamento de derecho nº IV consta en las condiciones del pre-contrato privado que, fechado el día 03-10-12, ha sido aportado, debe decir, en las condiciones del pre-contrato, que fechado el día 15 de febrero de 2013, ha sido aportado.”

La Junta de Gobierno Local, a la vista de lo que antecede y en base al Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de los errores anteriormente indicadas y en consecuencia, el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13, nº 20 debe decir:

“Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para autorizar la compraventa de la propiedad de la plaza nº 3089 del Aparcamiento Subterráneo “Parque de Sementales”, entre el actual titular Don C. G. H. y los futuros adquirientes Don B. D. L. y Doña F. S. A. Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas con fecha 06-03-13 y que a continuación se transcribe: “ANTECEDENTES DE HECHO 1º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.002 se aprobó el anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión administrativa del estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”. 2º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2.002, se aprobaron los pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y técnicas que sirvieron de base para la licitación y ulterior adjudicación mediante concurso abierto de la referida concesión administrativa. 3º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 22 de abril de 2.003, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción y explotación por período de cincuenta años del estacionamiento subterráneo para residentes

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denominado “Parque de Sementales” a la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA). 4º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2.004, se aprobó el “Inicio de actuaciones administrativas para la transmisión en régimen de propiedad de las plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado PARQUE DE SEMENTALES, a construir bajo el terreno del parque del mismo nombre, suelo público, previa segregación por desdoblamiento de titularidades del suelo y del subsuelo, desafectación y enajenación de volumen determinado de subsuelo. 5º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2.004, se aprobó el “Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad concesionaria INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INAUSA)”, convenio por el cual se establecieron las bases para la extinción de la concesión, la desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se construirá el estacionamiento de PARQUE DE SEMENTALES en desarrollo y aplicación del acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2.004, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con lo también establecido en el artículo 4 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de Junio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6º) Con fecha de 1 de marzo de 2.005 fue firmado el convenio a que nos hemos referido en el expositivo anterior entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la entidad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA). 7º) Con fecha de 26 de marzo de 2.009 la citada sociedad adquirió del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares (mediante escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares Sr. D. José María Moreno González, registrada al número de protocolo 742) la propiedad de la unidad delimitada de subsuelo situada bajo el denominado Parque de Sementales. Con fecha de 20 de julio de 2.009 se produjo el otorgamiento por parte de INAUSA de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres en relación a dicho inmueble (porción de subsuelo adquirida por dicha sociedad mercantil) conforme a lo indicado en el párrafo precedente; dicho otorgamiento se verificó ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, sustituto de su compañero de residencia D. José María Moreno González, asignándose a dicha escritura el número 1.889 de protocolo. 8º) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de 9 de junio de 2.009, adoptó acuerdo relativo a la extinción de

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la concesión administrativa que fuera adjudicada a la sociedad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA). 9º) Con fecha de 23 de diciembre de 2.009 se otorgó ante el Notario Sr. D. José María Moreno González escritura de compraventa de la plaza de aparcamiento Nº 3089 del referido aparcamiento de “PARQUE DE SEMENTALES” SITUADA EN PLANTA TERCERA; en dicha escritura, a la que se asignó el número 2.877 de protocolo, figuran, como parte vendedora, la entidad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y, como parte compradora, Don C. G. H. mayor de edad, vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXX. El inmueble objeto de compra figuraba inscrito a nombre de la sociedad vendedora en el Registro de la Propiedad Nº5 de los de Alcalá de Henares al TOMO 4.285, LIBRO 743, FOLIO 152, FINCA Nº 51.355. 10º) Con fecha de 15 de FEBRERO de 2013 , Don C. G. H. presentó solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada 5.562) por el que comunicaba su intención de “vender” la plaza de aparcamiento de su propiedad (número 3.089) en el estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”. A dicha solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Fotocopia de la escritura de compraventa de la plaza y fotocopia del contrato anterior a la escritura concertado para la adquisición de los derechos de uso sobre la plaza concertado con la empresa concesionaria INAUSA y original de contrato privado suscrito con fecha de 15/02/2013 entre Don C. G. H.(como vendedor) y Don B. D. L. y Doña F. S. A. (como compradores) que establece un precio total de venta de 15.500 euros. Así mismo con dicha solicitud se adjunta la siguiente documentación correspondiente a los compradores: fotocopia de sus D.N.I., volantes de Empadronamientos en los que constan empadronados en la C/ Góndola nº 2 5º D, y del Impuesto de Circulación correspondiente a vehículo de su propiedad (NISSANN SUNNY de matricula M-7816 LD); y fotocopia del IVTM, respecto de la que debe suponerse interesa la adquisición de la propiedad de la plaza de aparcamiento subterráneo Nº 3.089 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”. 11º) Desde la fecha de 15 de Febrero de 2.013 cabría el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en relación a la citada plaza de aparcamiento, si existiera voluntad y disposición de medios a tal fin. 12º) En informe emitido con fecha de 19/02/2013 por D. Manuel Rioyo Jambrina, Sociólogo adscrito a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, del que se ha dado traslado en unión de toda la

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documentación presentada que debe conformar el expediente administrativo, se consideran los hechos anteriormente referidos y, tras hacer mención expresa tanto al contenido de los Pliegos de Condiciones que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del aparcamiento, así como al Convenio firmado con fecha de 1 de marzo de 2.005 entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad que fuera concesionaria, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, y también al contenido de la escritura de compraventa suscrita entre INAUSA y Don C. G. H., efectuando una interpretación finalista respecto de la voluntad e intereses municipales a través del contenido del Segundo Plan de Aparcamientos Subterráneos de Alcalá de Henares, efectúa la propuesta la siguiente: “En base a lo expuesto, salvo mejor o más autorizado criterio, y a expensas del informe que la asesoría jurídica emita, se entiende que la Junta de Gobierno Local puede autorizar la compraventa de la plaza de garaje nº. 3089 del estacionamiento para residentes de “Parque de Sementales” a realizar entre Don C. G. H. como vendedor y Don B. D. L. y Doña F. S. A., como compradores. Este informe, unido a su expediente, se remite al Área Jurídica de Licencias Urbanísticas. La decisión última sobre los cambios de titularidad de las plazas de aparcamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. Una vez adoptada la decisión se deberá informar de la misma a este servicio para comunicarla a los interesados y, en caso de aprobarse y de llevarse a término, proceder a realizar los cambios oportunos en el registro de propietarios de plazas de aparcamiento del estacionamiento de “Parque de Sementales” y notificarlo al administrador de la comunidad de propietarios del estacionamiento.” A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Las pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y de explotación, y técnicas, que rigieron en su día el proceso de licitación para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación estacionamiento subterráneo para residentes en esta ciudad denominado “Parque de Sementales” regulaban la posibilidad de la cesión del derecho de uso sobre las plazas, si bien exigiendo para ello determinados requisitos a los titulares y a quienes pretendían sucederles en la titularidad (Vid. apartado 3.8 del pliego de condiciones económicas). Posteriormente, se produjo por convenio la extinción de la concesión y el acceso a la propiedad del estacionamiento en determinadas condiciones (Vid. escritura pública otorgada con fecha de 26-03-09 ante el Notario D. José María Moreno González, obrante al número de protocolo 742) por parte de la antigua empresa concesionaria “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” al amparo

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de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, aprobatorio del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con fecha de 20-07-09 se produjo el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres relativa al citado aparcamiento subterráneo ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, quien actuaba como sustituto de su compañero de residencia D. José María Moreno González, asignándose a la misma el número de protocolo 1.889. II.- En el derecho privado español en materia de derecho de obligaciones y contratos consagra el principio de libertad de pactos, siempre que los mismos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (VID. artículo 1.255 del Código Civil). III.- El reconocimiento de los derechos de tanteo y retracto a favor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares inicialmente reflejados en los pliegos de condiciones de la concesión y, posteriormente, tras el convenio suscrito para la extinción de la misma y el tránsito al derecho de propiedad sobre las plazas, encuentra su justificación y razón de ser en la existencia de precios predeterminados para la transmisión de los derechos sobre las plazas que deben ser respetados en orden a evitar la especulación a través de negocios sobre las mismas, constituyendo los referidos derechos un mecanismo de control al respecto. Sobre la base de lo anterior, debemos señalar que es necesario diferenciar dos situaciones jurídicas distintas y diferenciadas: de un lado, el titular de un derecho (en nuestro caso el derecho de tanteo reconocido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares) goza de total libertad para ejercitar o para no ejercitar el mismo, con dos únicos condicionamientos: el abono o consignación del precio y que el mismo se efectúe dentro del plazo habilitado para el ejercicio del derecho. De otro lado, constituye una materia jurídica distinta la renuncia a los derechos regulada en el artículo 6.2 del Código Civil que dice así: “2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.” En el caso que nos ocupa, y en evitación de futuras posibles situaciones de agravio comparativo entre ciudadanos, no se estima necesaria la renuncia previa del derecho de tanteo y retracto que asiste al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de optar por su ejercicio o por su no ejercicio, en función de las circunstancias concurrentes y de la defensa de los intereses generales del municipio. IV.- Debido a que la enajenación pretendida de la plaza respeta lo establecido en materia de precio de enajenación (para transmisiones anteriores al transcurso del plazo de cinco años),

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así como que el futuro comprador es persona domiciliada en el ámbito del citado aparcamiento, no se aprecia la existencia de impedimento jurídico alguno respecto a la autorización por el Ayuntamiento de la transmisión pretendida de la propiedad de la plaza Nº 3089 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”, desde el actual titular Don C. G. H. a los nuevos futuros titulares Don B. D. L. y Doña F. S. A., en las condiciones del pre-contrato privado que, fechado el día 15-02-13, ha sido aportado, sin perjuicio del cumplimiento por las partes contratantes de las obligaciones tributarias inherentes a la transmisión de la propiedad pretendida. No obstante lo anterior, se estima necesario recordar a las partes contratantes su obligación y compromiso de reproducir literalmente en la escritura pública que se haya de otorgar en un futuro respecto de la compraventa de dicha plaza de aparcamiento, las cláusulas o estipulaciones contenidas en el “OTORGAN SEXTO y OTORGAN SÉPTIMO” de la escritura de compraventa de inmueble otorgada en Alcalá de Henares y con fecha de 23-12-09 (Protocolo Nº 2.877) ante el Notario de Madrid D. Enrique Aldaz Riera por el representante de la empresa INAUSA (vendedora) y Don C. G. H, cuyo texto se extracta a continuación: “Sexto.- La parte compradora manifiesta que conoce el Convenio firmado en fecha 1 de marzo de 2005 entre la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” (INAUSA), que construyó el aparcamiento, y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se establecían las bases para la extinción de la concesión, desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se ha construido el estacionamiento de “Parque de Sementales” de los de Alcalá de Henares, así como que conoce y asume las obligaciones que en él se contienen a cargo de los adquirentes del Estacionamiento. Asimismo la parte compradora declara que conoce y acepta las obligaciones que se contienen en la escritura de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, Don Enrique Aldaz Riera, como sustituto, de su compañero de residencia, Don José-María Moreno González, el día 20 de julio de 2.009, bajo el número 1.889 de protocolo. De dicha escritura resulta, entre otros, el siguiente artículo correspondiente a los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales”, así como los Estatutos del “Complejo Inmobiliario” del Aparcamiento Subterráneo Parque de Sementales y acepta los Estatutos y normas de comunidad aprobados en la indicada escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres. A continuación se transcribe literalmente el texto del ARTÍCULO 13º (relativo al Régimen Transitorio de limitación de transmisión de la propiedad) de los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales” que regula el

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régimen transitorio de limitación de transmisión de la propiedad de las plazas durante cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la plaza, reconociéndose en dicho artículo, entre otros extremos, los derechos de tanteo y de retracto del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Séptimo.- La mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” y los futuros titulares del estacionamiento garantizan la correcta y eficaz impermeabilización del forjado, construcción de los muros, de la estructura y demás instalaciones que componen el Estacionamiento: a esta efecto serán de su cuenta las obras de conservación y/o reparación que sean precisas para evitar o subsanar vías de agua, así como los elementos de la urbanización, tanto externos como internos que resultaren dañados de las mismas. Igualmente, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” y los futuros titulares del Estacionamiento quedan obligados a conservar el estacionamiento Subterráneo, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento. El suelo y urbanización correspondientes a los accesos al Estacionamiento, quedarán como bienes de dominio público municipal y son detallados en un anexo al Convenios de 1 de marzo de 2.005, a resultas del correspondiente proyecto de ejecución de las obras; si bien será por cuanta del titular del Estacionamiento subterráneo su mantenimiento y conservación, reparación, y, en su caso, reforma por adaptación, adecuación o refuerzo del mismo así como la obtención de autorización municipal para la reserva de vado. En garantía del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, los titulares individuales de las plazas de aparcamiento, así como los transmitentes posteriores se obligan a incluirlas entre las estipulaciones de la compra-venta de dichas plazas de aparcamiento debiendo reflejarlo en los pertinentes contratos que celebre. El resto de las instalaciones exteriores del Estacionamiento serán objeto de otorgamiento, previa solicitud del interesado, de autorización de uso especial normal de bienes de dominio público municipal, correspondiendo al titular del Estacionamiento su mantenimiento.” El ejercicio del derecho de tanteo podría producirse a partir de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene conocimiento de las características esenciales de la transmisión de la propiedad pretendida respecto de la plaza nº 3089, en nuestro caso a partir del día 15-02-13. Y el derecho de retracto en el plazo legal correspondiente una vez se comunique oficialmente por la compradora la fecha y condiciones esenciales de la

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compraventa que se especifique en la escritura de compraventa a otorgar. V.- Como quiera que al no haberse establecido estipulación alguna en relación a los gastos y obligaciones tributarias derivados para las partes de la compraventa proyectada, los mismos habrán de ser asumidos por las mismas de conformidad a lo estipulado en las leyes. VI.- La competencia para la autorización en relación a transmisión de derechos sobre plazas del aparcamiento citado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares viene atribuida por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Junta de Gobierno Local, salvo que la hubiera delegado. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos legales se estima, salvo criterio mejor o más autorizado en Derecho, procede el otorgamiento por la Junta de Gobierno Local de autorización municipal para la compraventa proyectada de la plaza Nº 3089 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G. H , a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-2013 y con los requisitos y salvedades especificados en el presente informe, para su posterior notificación a los interesados y la devolución del expediente al departamento administrativo de procedencia a efectos de anotar el cambio de titularidad en el Registro que pudiera llevarse en este Ayuntamiento.” La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada, y en consecuencia, autorizar la compraventa de la propiedad de la plaza Nº 3089 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G. H., a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-13 y con los requisitos y salvedades especificados en el informe de la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas que ha quedado transcrito.” Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.

14.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para

DESESTIMAR la solicitud de subvención efectuada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “Alcalá I” así como DENEGAR las medidas solicitadas relativas a limitar el uso de las plazas de estacionamiento a los empresarios/trabajadores del Polígono y al cierre nocturno del acceso a las calles del mismo; autorizando la reducción de los puntos de alumbrado.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto y que a continuación se transcriben:

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- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 31-08-12:

"En relación a su petición de informe en relación con el escrito del representante del Polígono “Alcalá I”, se expone lo siguiente:

● En cuanto a limitar el uso de las plazas de estacionamiento del Polígono para los empresarios y trabajadores de las industrias del Polígono, se informa desfavorablemente ya que, según mi criterio, no se debe sectorizar la ciudad en reinos de taifas con uso exclusivo para los residentes.

● Existe en el Polígono un Centro Sanitario que tiene Urgencias Médicas, por lo que suprimir el acceso nocturno al Polígono implicaría la existencia de un control de accesos, que iba a suponer un coste añadido.

● La reducción de la iluminación nocturna se está realizando en la ciudad; debería estudiarse la luminancia de la superficie de calzada actual para compararla con la mínima autorizable según el tipo de vial, pudiéndose establecer una distribución en franjas horarias. Este tema sería competencia de los responsables del alumbrado público de la ciudad.

● Referente a los costes indicados hay que señalar que desde el año 2007 a la actualidad por parte de Aguas de Alcalá se han realizado un total de 21 actuaciones de reparación de la red de agua potable, sin que se haya abonado por parte de la Entidad Colaboradora de Conservación del Polígono ninguna cantidad por tal concepto. La distribución temporal ha sido: 2007, 4 actuaciones; 2008, 1 actuación; 2009, 9 actuaciones; 2010, 4 actuaciones; 2011, 1 actuación y en lo que va del 2012, 2 actuaciones. Habría que considerar en las cuentas una previsión para el mantenimiento y reparación de la red de agua potable del orden de 3.000,00 € anuales.

● En la red de saneamiento Aguas de Alcalá no ha tenido ninguna intervención, por lo que dado que tampoco figura ningún importe por tal concepto en la relación de gastos no se ha realizado ninguna limpieza ni mantenimiento preventivo o reparador. Habría que considerar un importe de 2.000,00 €/anuales.”

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento de fecha 04-09-12:

“El Polígono Alcalá I, responde su gestión y desarrollo al Estudio de Detalle aprobado definitivamente en sesión plenario de 16 de febrero de 1988.

Esta figura urbanística, tiene entre otros objetivos completar y definir las vías interiores que resulten necesarias en el interior del ámbito, vinculadas a los suelos edificables, conforme establece el Art. 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Art. 65 del Reglamento de Planeamiento.

Se trata por tanto de vías interiores de carácter privado en un ámbito también privado.

En consecuencia, las medidas que se proponen en el apartado

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2º del expositivo tercero, pueden autorizarse siempre que se garantice en todo momento el acceso a vehículos de emergencia.”

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-10-12: indicando que “en el Presupuesto Municipal prorrogado de este Ayuntamiento para el año 2012, no existe dotación presupuestaria alguna para atender a dicha solicitud”

- Informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 14-03-13:

“En relación al asunto de referencia, esta Dirección de Área informa que no existe inconveniente alguno a que este Excmo. Ayuntamiento permita la reducción de puntos de alumbrado en el Polígono Industrial “Alcalá I”, al objeto de favorecer el ahorro energético, ya que es una medida simular a la que se ha adoptado para el resto de la Ciudad.”

- Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 25-03-13:

“En relación con el escrito formulado por D. Horacio Encabo Crespo en rep. de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “Alcalá I”, sobre:

- Solicitud de Subvención a dicha Entidad Urbanística. - Adopción de determinadas medidas respecto del uso y

funcionamiento del referido Polígono Industrial. Respecto de la solicitud de subvención, en base al Art. 136.3 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de dicho Polígono, fue emitido informe por este Servicio con fecha 03-08-12 y asimismo ha sido emitido informe por la Intervención Municipal con fecha 22-10-12 en el que se pone de manifiesto “Que en el Presupuesto Municipal prorrogado de este Ayuntamiento para el año 2012, no existe dotación presupuestaria alguna para atender a dicha solicitud”.

En lo que se refiere a la autorización de diversas medidas que se indican en el Apartado Tercero del referido escrito sobre:

1º) Limitar, para uso exclusivo de los vehículos de los empresarios y trabajadores de las empresas ubicadas en el Polígono, las plazas de estacionamiento existentes en el mismo.

2º) Permitir el cierre nocturno del acceso a las calles interiores del Polígono para conseguir una mayor seguridad y conservación de los espacios del Polígono “Alcalá I”.

3º) Permitir la reducción de los puntos de alumbrado, a uno de cada cuatro, como medida de ahorro.

Consta en el expediente informe emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas, de carácter desfavorable respecto de la 1ª y 2ª, por lo que se procede su denegación con la motivación que consta en dicho informe.

Respecto de la 3ª medida solicitada, consta informe favorable emitido por la Dirección del Área de Obras y Servicios con fecha 14-03-13, por lo que podría autorizarse en los términos de dicho

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informe.” La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus

miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia: 1º) DESESTIMAR la solicitud de subvención efectuada dado que

no existe dotación presupuestaria alguna para atender dicha solicitud.

2º) DENEGAR la autorización solicitada para adoptar las siguientes medidas, con la motivación contenida en los informes anteriormente transcritos:

1.- Limitar, para uso exclusivo de los vehículos de los empresarios y trabajadores de las empresas ubicadas en el Polígono, las plazas de estacionamiento existentes en el mismo.

2.- Permitir el cierre nocturno del acceso a las calles interiores del Polígono para conseguir una mayor seguridad y conservación de los espacios del Polígono “Alcalá I”.

3º) AUTORIZAR la reducción de los puntos de alumbrado, a uno de cada cuatro, como medida de ahorro, en los términos señalados en el informe emitido por la Dirección del Área de Obras y Servicios –Jefe de Servicio de Mantenimiento-, igualmente transcrito anteriormente.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.

15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar

devolución de la fianza depositada en este Ayuntamiento por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en el importe de 1.255,70 €, para responder de las terminaciones superficiales en obras realizadas en la C/ Goya.

Vistos los siguientes informes emitidos de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08-03-13.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-03-13, indicando que la fianza figura ingresada con fecha 04-06-08 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, devolver la fianza solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

16.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a

Don F. L. B. el desmontaje de 7 proyectores de luz halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y apertura de hueco de salida de humos en fachada de C/ Gallo, 11 c/v Trinidad, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11-03-11 en el que se hace constar que: - El expediente de desmontaje de siete proyectores de luz, halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y apertura de hueco de salida de humos en fachada en c/ Gallo,

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11 c/v Trinidad, fue iniciado a Don F. L. B. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 12-12-12, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 1.482,10 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.

- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Don F. L. B., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de siete proyectores de luz, halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y cierre de hueco de salida de humos en fachada en c/ Gallo, 11 c/v Trinidad, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 1.482,10 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DOCTORA DE ALCALA, 3 y GAS NATURAL GAS NATURAL, SDG, S.A., el desmontaje de tubería de gas en zonas comunes del edificio, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 04-03-13 en el que se hace constar que:

- El expediente de desmontaje de tubería de gas en zonas comunes de C/ Doctora de Alcalá, 3, fue iniciado a la Comunidad de Propietarios y Gas Natural SDG, S.A. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 29-05-12, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 3.617,24 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.

- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.,

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a la Comunidad de Propietarios de C/ Doctora de Alcalá,

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3 y Gas Natural SDG, S.A., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de tubería de gas en zonas comunes del edificio, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 3.617,24 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA 18.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

Urbana para aprobar la devolución de diversas fianzas depositadas, según el siguiente detalle:

18.1) ASESORIA NUGINSA, S.L., en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ BATANES, 3.- Solicita devolución de la fianza por importe de 100,00 € depositada para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra de acometida a la red general de saneamiento.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11-03-13 en el que se hace constar, entre otras consideraciones, que “por el Servicio de Infraestructuras Urbanas se informa, con fecha 11-01-13, la procedencia de la devolución de la fianza depositada, en cuanto que “antes de iniciar las obras se procedió por Aguas de Alcalá el 02-11-12 a la limpieza de la red general de alcantarillado de la calle, acción que eliminó el problema por lo que renuncian a la licencia y solicitan la devolución de la fianza solicitada”; “procede la devolución habida cuenta que al no realizarse la obra, y por lo tanto, no generarse residuos, no es necesario acreditar su correcta gestión como prescribe el Art. 88 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-03-13, indicando que la fianza fue ingresada con fecha 17-09-12 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.

18.2) FERROVIAL AGROMAN, S.A.- Solicita devolución de la fianza por importe de 3.000,00 € depositada para responder del

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correcto acabado de las terminaciones superficiales de la obra consistente en acometida a la red general de saneamiento en C/ Perales de Tajuña esquina Carabaña.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11-03-13 en el que se hace constar, entre otras consideraciones, que “por el Servicio de Infraestructuras Urbanas se informa, con fecha 29-01-13, la procedencia de la devolución de la fianza depositada “por encontrarse la acometida en perfectas condiciones y haber transcurrido el año de garantía de acuerdo con el Art. 182 de las Ordenanzas Municipales”.

- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-02-13, indicando que la fianza fue ingresada con fecha 15-11-10 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia la devolución de las fianzas, según el detalle anteriormente indicado.

Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

19.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación

Urbana para denegar la devolución de fianza depositada por la Comunidad de Propietarios C/ Loranca de Tajuña 2-22, por importe de 1.000,00 €, para garantizar la correcta gestión de los residuos por obras de acometida a la red general de saneamiento.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter desfavorable a la devolución de la fianza solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12-02-13 indicando que “No procede la devolución de la fianza solicitada de 1.000,00 € al ser la finanza impuesta como garantía de la perfecta reposición de firmes y pavimentos y no haber transcurrido el año de garantía de acuerdo con el Art. 182 de las Ordenanzas Municipales.”

- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11-03-13. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la devolución solicitada, con la motivación anteriormente indicada.

Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública 20.- D. Emilio Fra Molinero, en rep. del OBISPADO DE ALCALÁ.-

Solicita ocupación de vía pública para realización de actos con

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motivo de “La Semana por la Vida”, el día 12 de abril de 2013, desde las 19:30 horas: ocupar kiosco de música de la Plaza de Cervantes y realizar posteriormente procesión desde C/ Mayor hasta la Catedral Magistral. (No necesitan megafonía pero si necesitarán contar con un electricista).

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 14-03-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 14-03-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 14-03-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 19-03-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

19-03-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 14-03-13. - Informe jurídico de fecha 25-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de

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no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

21.- ADECCO IBERIA S.A.U.- Solicita ocupación de vía pública para

realización de Acción Social de ayuda para la búsqueda de trabajo en la puerta de la oficina de ADECCO, empresa de Recursos Humanos sita en Paseo de la Estación nº 8, el martes día 30 de abril de 2013 de 10 a 14:00 horas.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto: - Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 20-03-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 14-03-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fechas 15 y 20-03-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 19-03-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

19-03-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 19-03-13. - Informe jurídico de fecha 25-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de

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Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Deberán hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- Se prohíbe expresamente el reparto indiscriminado de folletos y demás propaganda que puedan producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza de Limpieza Viaria. 8.- Para garantizar el cumplimiento de los puntos anteriores se deberá exigir una fianza de 150,00 €. 9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

22.- CONCEJALÍA DE CULTURA Y UNIVERSIDAD.- Solicita ocupación

de vía pública para celebración de la XXXII FERIA DEL LIBRO, en la Plaza de Cervantes, desde el día 19 de abril al 5 de mayo de 2013. El montaje se realizará del 15 al 18 de abril y el desmontaje del 6 al 8 de mayo de 2013. El detalle de la ocupación es el siguiente: - Espacio ocupado: Unos cien metros lineales en varios tramos. - Tipo de instalación: Casetas modelo feria del libro, cantidad a determinar según las inscripciones, entre 15 y 30.

- Tiempo de duración de la actividad: Entre el 19 de abril y el 5 de mayo de 2013.

- Estacionamiento: Será preciso estacionar un camión de tres

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ejes en las madrugadas del 15 de abril y el 8 de mayo. Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 14-03-13.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 14-03-13. - Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 14-03-

13. - Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio

Ambiente de fecha 14-03-13. - Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 19-03-13. - Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha

13-03-13. - Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 14-03-13. - Informe jurídico de fecha 25-03-13. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,

acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. 3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.

4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.

5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos. 6.- Deberán hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona. 7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los

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ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.

8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto. 9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales. Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

MEDIO AMBIENTE 23.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don A-A. G. B. e imponer una sanción de 751,00 € por infracción al Art. 38.2 de la Ordenanza Municipal para garantizar la Convivencia Ciudadana. Atendido el contenido del informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente de fecha 21-03-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 19-03-13, interpuesto por Don A-A. G. B. frente a resolución núm. 389 de fecha 22-02-13 (Expediente nº 20120975), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 751,00 €, por infracción al Art. 38.2 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus elementos, ya sean muebles o inmuebles” por hechos consistentes en que el día 28-08-12, siendo las 03:35 horas Don A-A. G. B. realizó actos deterioro grave como destrozos de los espacios públicos provisionales, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente. 3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor se ha presentado escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente

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establecido. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que no participó en los daños que se le imputan, que fue mero espectador y que carece de medios económicos para pagar la sanción. Que en virtud Acta levantada por la Policía Local se denuncian “Actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos. Vuelco de los servicios públicos. Observado por los Agentes Locales” Que los Agentes actuantes con fecha 28-01-13 se ratifican íntegramente en el contenido del Acta que dio origen a este expediente. En cuanto a que carece de dinero para pagar la sanción informar que desde esta Concejalía no se realizan estos trámites y que deberá dirigirse a la Concejalía de Hacienda. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Don A-A. G. B. e imponer una sanción de 751,00 € por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38.2 de la Ordenanza Municipal para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio público de Alcalá de Henares “Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus elementos, ya sean muebles o inmuebles” y de conformidad con lo establecido en el Art. 39.1 de la mencionada Ordenanza.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto e imponer una sanción por importe de 751,00 €, todo ello en los términos y con la motivación del informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

24.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don A. G. C. e imponer una sanción de 151,00 € por infracción al Art. 55.b.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos. Atendido el contenido del informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente de fecha 15-03-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 13-02-13, interpuesto por Don A. G. C. frente a resolución núm. 2525 de fecha 22-11-13 (Expediente nº 20120880), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 151,00 €, por infracción al Art. 55.b.2,

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de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos por hechos consistentes en que el día 25-10-11, siendo las 16:15 horas no presentó la documentación en las Dependencias de la Comisaría. 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente. 3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor no se ha presentado escrito de alegaciones. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que aporta la documentación de su animal. Que los Servicios Veterinarios emitieron informe con fecha 21-02-13 en el que decían “En referencia a documentación aportada por Don A. G. C., incluye cartilla sanitaria del animal, justificante de inscripción en el censo municipal con nº 3565, no aporta copia de póliza de seguro de responsabilidad civil, por lo que no es conforme a lo exigido para la tenencia del perro…” Que por parte de los servicios veterinarios se solicitó dicha documentación, tal y como obra en el expediente, sin que la misma ser haya aportado por el interesado tal y como se comprueba en el informe emitido por el Veterinario Municipal con fecha 15-03-13 se comprueba “En referencia a expediente que se tramita por los Servicios Jurídicos de esta Concejalía referente a Don A. G. C., se informa que el día 07-03-13 se notifica requerimiento para que aporte en plazo de cinco días copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil del animal, no habiendo aportado la documentación hasta la fecha...”

Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto y mantener la sanción a Don A. G. C. por incumplimiento del artículo 55.b.2, “No facilitar los propietarios… los datos y antecedentes sobre los animales con ellos relacionados” toda vez que no se ha aportado la documentación completa del animal tal y como consta en el expediente a pesar de los requerimiento efectuados e imponer una sanción de 151,00 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 todos ellos de la de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

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miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto e imponer una sanción por importe de 151,00 €, todo ello en los términos y con la motivación del informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

25.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para

DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Doña G. H. S. e imponer una sanción de 90,00 € por infracción al Art. 103 de la Ordenanza Municipal de Limpieza viaria y residuos urbanos. Atendido el contenido del informe emitido por la Directora del Área de Medio Ambiente de fecha 15-03-13 y que a continuación se transcribe:

“Visto el Recurso de Reposición con entrada en el Registro General Municipal de fecha 20-02-13, interpuesto por Doña G. H. S. frente a resolución nº. 171 de fecha 28-01-13 (Expediente nº 20121087), por la que se resuelve la imposición de una sanción por importe de 90,00 €, por infracción al Art. 102.2 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos “Tirar en vía pública cualquier clase de residuo, cualquiera que sea su estado” por hechos consistentes en que el día 10-11-12, siendo las 23:50 horas Doña G. H. S. se encontraba en la C/ Almazán vertiendo residuos sólidos a la vía pública, se informa lo siguiente: 1º) Mediante Acta de Infracción emitida por el Servicio de Policía Local se denunciaron los hechos anteriormente descritos y se procedió a la incoación de expediente sancionador con objeto de depurar las responsabilidades en que se hubiera incurrido 2º) En la notificación practicada al interesado de la Resolución indicada en el apartado anterior, se comunicaron los hechos imputados, la norma infringida y la sanción que, en su caso, podría recaer, con objeto de que en el plazo de quince días pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes y otorgándole asimismo vista del expediente. 3º) Dentro del plazo establecido, por el sujeto infractor se ha presentado escrito de alegaciones fuera de plazo. 4º) Mediante el escrito indicado en el encabezamiento, se ha interpuesto Recurso de Reposición frente a la Resolución igualmente mencionada, fundamentando el interesado su pretensión en las siguientes alegaciones: Que no es cierto que no haya presentado alegaciones al decreto de inicio de expediente y que pide se resuelvan las mismas. Que en dichas alegaciones se expone que no es cierto lo que pone la Policía en el Acta ya que la interesada en ningún momento consumió bebidas ni arrojó ningún residuo al suelo, que existe indefensión porque los agentes no le informaron que se le denunciaba por ensuciar la vía pública si no que pedían identificación para

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asegurarse que se quedaba todo limpio y que presenta testimonio de tres testigos presentes en el lugar de los hechos que no participaban que confirman la veracidad de lo expuesto. En lo relativo a que lo expuesto en el Acta no es cierto informar que en el Art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el Art. 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documentos públicos observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses pueden señalar o aportar los propios administrados. A tenor de dicho precepto, es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuir a los informes policiales y actas inspectoras el principio de veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes o inspectores, sin constituir una mera denuncia, sino una auténtica prueba que puede desvirtuar por sí sola la presunción de inocencia, sin perjuicio de otras pruebas. Lo manifestado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y fruto de su comprobación directa, actúa como prueba que desvirtúa la presunción “iuris tantum” de inocencia de la parte interesada. No obstante, esta presunción puede ser destruida por los particulares mediante la presentación de prueba, sin que por el denunciado se haya aportado ninguna alegación o prueba para desvirtuar los hechos denunciados. En todo caso informar que, los Agentes actuantes se han ratificado en el Acta emitida que dio origen a este expediente en todos sus términos. Dicha ratificación se ha producido con fecha 06-03-13. En cuanto a que existe indefensión porque la interesada no sabía en el momento que le pidieron el DNI que iba a ser denunciada por ensuciar la vía pública y que por ello no puede aportar prueba alguna de que eso no es cierto, informar que en el Acta emitida por la Policía Local se expone con claridad el motivo de la denuncia “Deslucir la vía pública con restos de botellón tales como botellas, bolsas de plástico, etc. Denuncia que la interesada se negó a firmar. En lo relativo a los testigos que aporta la interesada informar que en el Acta emitida no consta la existencia de testigos que estuvieran en ese momento en el lugar de los hechos y en ese sentido ha sido ratificada el Acta en todos sus términos por los agentes actuantes a la vista del Recurso de Reposición interpuesto. Se entiende procedente ELEVAR LAS ACTUACIONES a la Junta de Gobierno Local con el fin de que se DESESTIME EXPRESAMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por Doña

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G. H. S. e imponer una sanción de 90,00 € de conformidad con lo establecido en el Art. 103 de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y residuos urbanos por infracción de carácter grave al Art. 102.2 de la mencionada Ordenanza. “Tirar en vía pública cualquier clase de residuo, cualquiera que sea su estado”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto e imponer una sanción por importe de 90,00 €, todo ello en los términos y con la motivación del informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Dirección del Área de Medio Ambiente-, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO SOCIAL Y ACCIÓN CIUDADANA

DISTRITOS Junta Municipal Distrito II 26.- El Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito II da

cuenta de la cesión del derecho de uso de la plaza nº 178 del Aparcamiento Subterráneo para Residentes sito en C/ Violeta, efectuado por Don J. R. P. a favor de Don C. V. A. y Doña S. D. D., ajustándose al precio actualizado facilitado por el Ingeniero de Caminos Municipal en su informe de fecha 07-03-13.

La Junta de Gobierno Local se da por enterada, debiéndose realizar la nueva adjudicación, de conformidad con los Pliegos de Condiciones que rigen al efecto.- Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito II.

Junta Municipal Distrito V 27.- Propuesta de la Concejala-Presidenta de la Junta Municipal del

Distrito V para el reconocimiento de la Titularidad del derecho de uso de la plaza nº 16 del Aparcamiento Subterráneo para Residentes sito en Avda. Castilla, s/n (C/ Salamanca Tramo IV), instada por Doña E. D. F., en rep. de Don P-A. C. M.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente-Secretaria Delegada de la Junta Municipal del Distrito V que a continuación se transcribe:

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“HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 17.12.2012 se presento en el Registro

General impreso genérico de solicitud formulada por Doña E. D. F., en rep. de Don P-A. C. M., por el que se interesaba el reconocimiento municipal de la titularidad de los derechos sobre la plaza de aparcamiento subterráneo nº 16 de aparcamiento denominado “Avda. de Castilla (calle Salamanca, Tramo IV)”, que fuera construido por la Sociedad Gestión de Aparcamientos, S.A., por consecuencia de concesión administrativa que le fuera adjudicada a tal fin. Constituye el fundamento de la petición el hecho que se produjo del derecho de uso y disfrute sobre la citada plaza en virtud del contrato concertado con fecha 19.11.1992 con la precitada empresa concesionaria, cuya fotocopia fue aportada. Que no obstante lo anterior, por la empresa concesionaria no se comunico en su día (por omisión involuntaria del cumplimiento de tal obligación que figuraba establecida en los pliegos de condiciones que sirvieron de base para la licitación y adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del referido aparcamiento subterráneo) al Ayuntamiento de Alcalá de Henares la transmisión del derecho de uso sobre la citada plaza a favor de Don P-A. C. M.

SEGUNDO: Que por parte del solicitante ha sido aportada la siguiente documentación:

-Fotocopia del contrato privado firmado con fecha 19.11.1992 entre el solicitante y la Sociedad Gestión de Aparcamientos, S.A.

-Declaración responsable suscrita con fecha 21.03.2013 por Don P-A. C. M. manifestando que desde el día 19.11.1992, fecha en la que suscribió el antes citado contrato de cesión de la plaza nº 16 del aparcamiento sito en Avda. de Castilla (calle Salamanca, Tramo IV), de Alcalá de Henares, con la Sociedad Gestión de Aparcamientos, S.A., ha venido siendo de manera ininterrumpida titular de los derechos de uso de la mencionada plaza de aparcamiento hasta la actualidad y que no ha transmitido sus derechos a persona alguna.

A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas que sirvió de base para el concurso publico para la construcción por la Empresa Gestión de Aparcamientos, S.A. del aparcamiento subterráneo denominado “Avda. de Castilla (calle Salamanca, Tramo IV)”, para vehículos automóviles, por vía de concesión administrativa para la construcción y gestión del mismo, prevé la posibilidad de cesión voluntaria del mismo entre particulares. En el caso que nos ocupa tal es el supuesto de hecho, luego, reputando en principio ajustado a la legalidad vigente el contenido del pliego de condiciones, resulta posible la indicada cesión voluntaria del derecho de uso en relación a la referida plaza de aparcamiento, que se produjo el 19.11.1992 desde la empresa concesionaria a favor de Don P-A. C. M.,

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habiendo solicitado actualmente este ultimo el reconocimiento de su titularidad sobre la plaza nº 16 del precitado aparcamiento.

SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 20.02.2007 adopto entre otros acuerdo consistente en convalidar las transmisiones efectuadas, sin la previa autorización administrativa, del derecho de disfrute y aprovechamiento de las plazas del aparcamiento.

Los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas, en aras a frenar cualquier forma de especulación en relación a las transmisiones de los derechos de uso y disfrute sobre la plazas, establecieron la formula para actualización de los precios autorizados para la transmisión “inter vivos” de los derechos de cesión de uso sobre las plazas, de modo que tales derechos no son susceptibles de transmisión por un precio libre entre particulares de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones de referencia, ya que el precio para la transmisión en un momento dado de tales derecho deber ser el determinado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por aplicación de la formula matemática contenida en los pliegos que resultan de obligado cumplimiento.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, la adquisición de los derechos de uso y disfrute sobre la plaza de referencia debe tenerse por convenientemente acreditada a través de la documentación aportada por el interesado y el defecto formal consistente en la omisión por la empresa concesionaria de la correspondiente comunicación al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de un lado, no es imputable de modo alguno al solicitante que adquirió el derecho de la concesionaria, sino a esta ultima, y el defecto señalado seria manifiestamente subsanable y objeto de convalidación a tenor de lo establecido en el Art. 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se produjo con fecha 19.11.1992 la transmisión del derecho de uso y disfrute de una plaza de aparcamiento por un tiempo determinado y no del pleno dominio sobre la misma; que por el solicitante ha sido aportada documentación sobre su titularidad del referido derecho de uso de la plaza de referencia en base al contrato antes referido de fecha 19.11.1992, así como declaración responsable del mismo manifestando que desde el día 19.11.1992, fecha en la que suscribió el antes citado contrato de cesión de la plaza nº 16 del aparcamiento sito en Avda. de Castilla (calle Salamanca, Tramo IV), de Alcalá de Henares, con la Sociedad Gestión de Aparcamientos, S.A., ha venido siendo de manera ininterrumpida titular de los derechos de uso de la mencionada plaza de aparcamiento hasta la actualidad y que no ha transmitido sus derechos a persona alguna.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en el Art. 609 del Código Civil “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se

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adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”. En el caso que nos ocupa el derecho fue adquirido por Don P-A. C. M. con fecha 19.11.1992 como se acredita por la documentación aportada. Asimismo la adquisición del derecho se produjo en su día con respeto y aceptación del contenido de los pliegos de condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión para la construcción y explotación del referido estacionamiento subterráneo, si bien se produjo la omisión de la comunicación a que se ha hecho referencia anteriormente.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se estima competente para prestar el reconocimiento de la titularidad del derecho de uso y disfrute sobre la referida plaza de aparcamiento subterráneo a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Presidencia de la Junta del Distrito a que pertenece el aparcamiento por razón de su ubicación.

A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, y sin perjuicio de criterio mejor o mas autorizado en Derecho, cabe establecer, en relación a lo interesado la siguiente CONCLUSIÓN

No se aprecia impedimento legal para proceder a la adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento que tenga por objeto del reconocimiento de la titularidad de Don P-A. C. M. respecto al derecho de uso y disfrute de la plaza nº 16 del aparcamiento subterráneo denominado “Avda. de Castilla (calle Salamanca, Tramo IV)” que fuera construido por la Sociedad Gestión de Aparcamientos, S.A., para su ulterior comunicación formal a la Junta de Distrito V (con devolución de expediente) a efectos de inscripción de dicha titularidad en el Registro de Titulares de Derecho de Uso sobre plazas correspondientes al citado aparcamiento, así como la notificación del acuerdo al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.-Pase el expediente a la Junta Municipal del Distrito V.

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO

INDUSTRIA 28.- Propuesta del Concejal Delegado del Área de Gobierno de

Desarrollo Económico y Empleo para la concesión de situados

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para la instalación de kioscos en la vía pública dedicados a la venta de helados, bebidas refrescantes y frutos secos, durante la temporada 2013.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes emitidos al respecto con fecha 26-03-13 por la Técnico responsable de la Técnica Industrial y por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y en consecuencia conceder los situados para la instalación de kioscos en la vía pública que se indican en el expediente, a las Casas Comerciales que a continuación se relacionan, quedando condicionada la autorización a la entrega a los interesados del documento de su concesión, al ingreso por dichas Casas Comerciales de las cuotas que por puesto y temporada deben abonar en concepto de Tasa, así como al depósito de la fianza definitiva, que queda establecida en 300,00 € para cada uno de los puestos: -- FRIGO.- Puestos números: 9, 13, 15, 19, 23, 42, 46, 49 y 88. -- MENORQUINA.- Puestos números: 3, 5 y 39.

Pase el expediente al Área de Desarrollo Económico y Empleo para su comunicación a la Policía Local y a los efectos oportunos.

29.- Propuesta el Concejal Delegado del Área de Gobierno de

Desarrollo Económico y Empleo para aprobar la CONCESIÓN de diversas solicitudes para ocupación de vía pública con veladores, en la temporada 2013.

-- D. Juan Carlos Loeches Blas –BODEGA SERGIO -. Solicita instalar 3 veladores en C/ Cristóbal Colón, 1.

-- D. Juan Cano Arjona, en rep. de JUMAYAN, S.L. –LA CASA DE LAS ANCHOAS -. Solicita instalar 8 veladores en C/ San Vidal, 28 Bj 1.

-- D. Álvaro González Rodríguez –CHURRERIA LA BRUJA-. Solicita instalar 8 veladores en Avda. de la Alcarria, 10, Bj.

-- D. Andrés Miguel Jiménez Manrique –BAR LAS MURALLAS -. Solicita instalar 6 veladores en Avda. Guadalajara, 23.

-- D. Francisco Joaquín Moya Peña –CAFETERÍA DUX -. Solicita instalar 7 veladores en C/ Marqués de Alonso Martínez, 6.

-- D. Antonio González González –BAR EXTREMADURA -. Solicita instalar 5 veladores en C/ Diego Ros y Medrano, 4.

-- D. Lorenza Ramírez Cruz –BAR CAROLINA -. Solicita instalar 3 veladores en C/ Murano, 8.

-- D. Jesús Pintado Arteaga –BAR EL PASO -. Solicita instalar 9 veladores en Avda. Reyes Católicos, 42. La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes emitidos al respecto por la Técnica Responsable de la Técnica Industrial de fecha 21-03-13 y por el Ingeniero Técnico Industrial de fechas 14, 19 y 20-03-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder las licencias solicitadas, en los términos que han quedado transcritos y debiendo ajustarse a las condiciones

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específicas que se adjuntan a las mismas y a lo indicado al respecto en la Ordenanza Municipal Reguladora vigente, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de dichas prescripciones, se procederá a la imposición del régimen de sanciones a que diera lugar, debiendo proceder al depósito de una fianza por importe de 150,25 €, y con las siguientes particularidades:

1.- Una vez concluida la jornada de trabajo, los veladores se deberán recoger y almacenar en el interior del establecimiento. No se permitirá que se apilen y aten con cadenas fuera del local.

2.- No podrán instalar en las terrazas ningún elemento reproductor de música (TV, equipo de sonido y similares).

-- D. Tomás Canalda Canales, en rep. de TOANACARO, S.L. –RESTAURANTE EL BASERRI-. Solicita instalar 14 veladores en C/ Mayor, 40. Se autoriza únicamente la instalación de 10 de los 14 veladores solicitados, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 27-03-12, relativo a la Propuesta de Medidas para la convivencia comercial y la recuperación del comercio tradicional y de calidad en el casco histórico.

-- Dª. Isabel Chacón Laguía –LA PANADERÍA-. Solicita instalar 10 veladores en C/ Mayor, 103. La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes emitidos al respecto por la Técnico Responsable de la Técnica Industrial con fecha 21-03-13 y por el Ingeniero Técnico Industrial con fechas 14 y 19-03-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder las licencias solicitadas, en los términos que han quedado transcritos y debiendo ajustarse a las condiciones específicas que se adjuntan a las mismas y a lo indicado al respecto en la Ordenanza Municipal Reguladora vigente, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de dichas prescripciones, se procederá a la imposición del régimen de sanciones a que diera lugar, debiendo proceder al depósito de una fianza por importe de 150,25 €. Asimismo y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 27-03-2012 en relación a la Propuesta de Medidas para la convivencia comercial y la recuperación del comercio tradicional y de calidad en el casco histórico, en cuanto a limpieza, seguridad, movilidad, actividades realizadas en el mismo y ocupación de vía pública, deberán cumplir los siguientes condicionantes: 1.- Las sillas, mesas, separadores delimitadores de establecimientos y demás elementos que se utilicen en la vía pública se almacenarán en el interior de los locales y nunca en la propia calle. 2.- Entre los distintos establecimientos hosteleros se pondrán estructuras no fijas delimitadoras, en los que no podrá figurar ningún tipo de publicidad del establecimiento. 3.- En la calle Mayor se realizará cambio de ubicación de mobiliario de la totalidad de los veladores en función del ciclo

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solar, de manera que hasta las 17 horas se ubicarán en el lado de los números impares y a partir de esta hora y hasta la hora legalmente establecida se ubicarán en los números pares. 4.- Los veladores de los establecimientos podrán instalarse desde las 10 horas hasta las 24 horas de la noche de domingo a jueves. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario de cierre se prolongará hasta la 1 de la madrugada. En los meses de julio y agosto se permitirá que los veladores estén hasta las 2 de la madrugada. 5.- En todo caso deberán colocarse los veladores de manera que quede paso suficiente para la circulación de vehículos de emergencia y servicios de urgencia, de conformidad con la normativa de aplicación.

Pase el expediente al Área de Desarrollo Económico y Empleo –Sección Técnica Industrial-, a los efectos oportunos.

PATRIMONIO MUNICIPAL 30.- Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio

para la DESESTIMACIÓN de diversos Recursos de Reposición, interpuestos frente a Resoluciones de la Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio, según el siguiente detalle:

30.1) Doña O. R. C.- Interpone Recurso de Reposición frente a la Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, de fecha 02-11-11, nº 870, en la que se procede a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la reclamante, solicitando indemnización de daños físicos ocasionados por caída producida por baldosas hundidas, debido al mal estado de conservación de la acera en la C/ Talamanca de esta Ciudad, acera contraria al Bar “El Pasaje”, el día 9 de febrero de 2010.

Visto el informe emitido al respecto por el Técnico del Servicio de Seguros del Área de Patrimonio y Seguros de fecha 05-03-13 y que a continuación se transcribe: “1. El artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos. Del precepto trascrito se deduce que la responsabilidad de la Administración se produce en todos aquellos casos en que haya una relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido en la esfera del particular. 2. En fecha 12-05-10 se presenta por la interesada reclamación de responsabilidad patrimonial por los hechos señalados en el

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encabezamiento, al que acompaña fotocopias de informes médicos, declaración de un testigo, plano y cuatro fotocopias de fotografías. 3. El Art. 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial señala que la reclamación deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. Al respecto hay que considerar que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre el acto de la Administración y el daño causado, cumpliendo la carga de la prueba a quien la reclama. 4. Sobre el asunto de referencia, se ha emitido informe por el Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 07-06-10, en el que se pone de manifiesto: “… que de acuerdo a las comprobaciones efectuadas por el encargado general de obras, en el citado lugar y fecha, en efecto, el tramo de acera estaba muy deteriorado, reparándose con fecha posterior a la fecha de caída, siendo una acera amplia que permite pasar por lugar alternativo. Igualmente se informa que el mantenimiento y conservación del lugar arriba señalado es competencia municipal.” 5. Con fecha de salida del Registro General 13-10-10 se dio traslado del informe de fecha 06-10-10, notificándose con fecha 20-10-10 a la reclamante, en el que se indica:

“Según el informe técnico y según puede observarse claramente en las fotografías aportadas, que hay espacio de paso suficiente para evitar pisar la zona deteriorada, y que ésta tienen un ligero desnivel respecto de la rasante de la acera, por lo que hay que decir que, se encuentra dentro de los criterios mínimos de eficacia exigidos en la conservación de los elementos de la vía pública, y no supone un obstáculo que no pudiera ser salvado por los viandantes en el deambular por la vía pública, tal y como marca la jurisprudencia. De lo señalado anteriormente pudiera resultar la inexistencia de responsabilidad patrimonial al no existir relación de causalidad entre la actividad de la administración y el resultado dañoso.”

Así también, en dicho informe se pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de quince días puedan consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el Art. 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el

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que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y Art. 84 de la Ley 30/1992, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Dentro del plazo de alegaciones, Doña O. R. C., presenta escrito de alegaciones, en el que no aporta nada nuevo que pueda hacer variar el contenido de la notificación con fecha de salida del Registro General de este Ayuntamiento de fecha 13-10-010. 7. A la vista de todo lo anterior, hay que reiterar lo indicado en el párrafo 5º de la notificación enviada a la reclamante con fecha de salida del Registro General 13-10-10, ya que, según el informe técnico emitido, la acera es amplia y permite pasar por lugar alternativo sin tener que pasar por la zona deteriorada, cuyo desnivel respecto de la rasante de la acera es perfectamente visible, por lo que hay que decir que se encuentra dentro de los criterios mínimos de eficacia exigidos en la conservación de los elementos de la vía pública, y no supone un obstáculo que no pudiera ser salvado por los viandantes en el deambular por la vía pública.

A este respecto debe considerarse que no puede resultar exigible un estado perfectamente homogéneo de las vías publicas, debiendo aceptarse que es inevitable que aceras y calzadas presenten grados de conservación variables en función de su época de construcción, resultando también inevitable que presenten deficiencias parciales por el uso y paso del tiempo, habiendo evolucionado la jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración hacia la apreciación de que tal tipo de reclamaciones deben ser puestas en relación con los límites de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, ya que cualquier irregularidad no es susceptible de provocar la responsabilidad de la Administración, existiendo también una responsabilidad concurrente de los peatones a la hora de transitar, acto que ha de hacerse con la debida diligencia y atención.

No puede, por tanto, establecerse relación de causalidad entre la actividad de la Administración y los daños sufridos. En consecuencia, de lo señalado anteriormente, procede dictar Resolución desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña O. R. C., debiendo notificarse a la interesada con la prevención de los recursos que le asisten. 8. En vista de lo anterior, se procedió a dictar Resolución definitiva, notificada a la reclamante en fecha 29-11-11, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña O. R. C. 9. Con fecha 29-12-12, y dentro del plazo concedido para ello, la reclamante presenta recurso potestativo de reposición, apreciándose que no aporta razones o argumentos nuevos al expediente que puedan variar el contenido de la resolución

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recurrida. 10. Por lo tanto, procede desestimar el recurso de reposición presentado, por inexistencia de relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el resultado lesivo o dañoso.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

30.2) Doña L. A., en rep. de su hijo, menor de edad e invidente, I. I. A.- Interpone Recurso de Reposición frente a la Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, de fecha 11-12-12, nº 2.939, en la que se procede a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la reclamante, solicitando indemnización de daños físicos ocasionados por caída en una alcantarilla sin tapa, en zona de obras y sin señalizar, ubicada en la C/ Ávila de esta Ciudad (junto al paso de cebra situado frente al IES “Alkala Nahar”), el día 10 de mayo de 2012, a las 8:10 horas.

Visto el informe emitido al respecto por el Técnico del Servicio de Seguros del Área de Patrimonio y Seguros de fecha 04-03-13 y que a continuación se transcribe: 1. El Art. 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos. Del precepto trascrito se deduce que la responsabilidad de la Administración se produce en todos aquellos casos en que haya una relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido en la esfera del particular. 2. En fecha 08-06-12 se presenta por la interesada reclamación de responsabilidad patrimonial por los hechos señalados en el encabezamiento, a la que acompaña copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de la reclamante y de su hijo, copia del pasaporte de la reclamante y de su hijo, certificados médicos, certificado de minusvalía del menor y documentos privados suscritos por testigos. 3. El Art. 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial señala que la reclamación deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de

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prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. Al respecto hay que considerar que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre el acto de la Administración y el daño causado, cumpliendo la carga de la prueba a quien la reclama. 4. Con fecha 20-07-122 se emite informe por el Servicio de Infraestructuras, en el que se indica: “Asunto: Solicitud de indemnización por daños físicos C/ Ávila (junto a paso de cebra del IES Alkala Nahar) Doña L. A. La responsabilidad del mantenimiento y explotación de la red de saneamiento y abastecimiento de la ciudad corresponde a la Empresa Concesionaria Aguas de Alcalá”. 5. El mantenimiento de la red de alcantarillado municipal corresponde, desde el día 01-07-04, a la sociedad Aguas de Alcalá, en su calidad de empresa concesionaria del Servicio de Explotación de la Red da Agua Potable y del Alcantarillado. 6. El Art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que “será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción”. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido (STS S.6ª 30/04/01 y STS S.6ª 30/10/03, entre otras), en interpretación del ya derogado artículo 134 del Reglamento General de Contratación (Decreto 3410/1975) y del también derogado Art. 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que la línea jurisprudencial correcta es aquélla que interpreta el Art. 134 según su literalidad, es decir, como un acción dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la responsabilidad en atención al reparto de la carga indemnizatoria en los términos del propio precepto; es decir que la Administración declarará la responsabilidad del contratista salvo que exista una orden de aquélla que haya provocado el daño o salvo que el mismo se refiera a vicios del proyecto. En los demás supuestos, la reclamación, dirigida al órgano de contratación, será resuelta por la Administración, decidiendo la responsabilidad que debe ser satisfecha por el contratista. 7. Con respecto a los documentos suscritos por los testigos de la reclamante, no pueden considerarse como prueba fehaciente de los hechos que se denuncian, toda vez que no ofrecen las garantías de verosimilitud, imparcialidad y certeza que en sede

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jurisprudencial se preconiza de la prueba testifical. 8. Entendiendo que no puede considerarse existencia de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento en los daños reclamados, por ausencia de relación causal entre una determinada acción u omisión proveniente de la Administración y la producción del daño motivo de la reclamación, con fecha de Registro de Salida de este Ayuntamiento en 29-10-12 se remitió escrito a la reclamante, recibido por la misma con fecha 06-11-12, en el que se indicaba que: “Pudiera resultar la inexistencia de responsabilidad patrimonial municipal en los hechos denunciados, siendo responsable, en su caso, de los daños producidos, la citada empresa adjudicataria del Servicio de Explotación de la Red de Agua Potable y del Alcantarillado, Aguas de Alcalá, con domicilio social en Vía Complutense, 23 – 28807 Alcalá de Henares.” 9. Puesto de manifiesto el expediente a la reclamante y a la empresa concesionaria Aguas de Alcalá, para que en el plazo de diez días pudieran consultar el mismo, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes conforme a lo señalado en el Art. 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo conferido al efecto, por Aguas de Alcalá no se ha presentado alegación alguna. Con fecha de entrada 13-11-12 en el Registro General de este Ayuntamiento, por la reclamante se presenta escrito de alegaciones al que adjunta fotografías del lugar en que se ubica la alcantarilla y copia de los documentos nacionales de identidad de los testigos. En el mencionado escrito cuantifica económicamente los daños sufridos por el menor en base a 15 días que tardó en curar, valorando en 3 puntos las erosiones superficiales y en 10 puntos el síndrome posconmocional (somnolencia con pesadillas y ansiedad) indicando que la alcantarilla se encuentra situada en la acera y que las declaraciones de los testigos han de tener toda la fuerza otorgada en nuestro ordenamiento jurídico. Ante lo manifestado en el escrito de alegaciones hay que indicar que, efectivamente constan en el expediente cuatro documentos privados preconstituidos suscritos por testigos, aunque ninguno de ellos del Director del Centro. Constan, por una parte, el de la Jefa de Estudios y el de la Orientadora, que manifiestan que el menor llegó al colegio manchado y con una herida en la pierna y que manifestó que se había caído en una obra que estaba realizando “Aguas de Alcalá”. Estos dos documentos privados no pueden servir de prueba fehaciente de los hechos, toda vez que, sin perjuicio de la valoración de su imparcialidad y su certeza, lo cierto es que ninguna de dichas dos personas fueron testigos de

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lo sucedido. Asimismo y por otra parte, constan otros dos documentos privados, suscritos por una madre de un alumna y por una profesora, ambos con texto idéntico, en los que se afirma que las declarantes fueron testigos de los hechos. Sin perjuicio de la valoración de su imparcialidad y su certeza, no se indica en ninguno de ellos, ni tampoco en los escritos de reclamación y alegaciones presentados, que las testigos se encontraran en la acera junto a la alcantarilla, como podría deducirse por los detalles que aportan en su declaración, cuestión ésta que no queda suficientemente clara ya que no se indica tampoco en ningún escrito que el menor fuera ayudado por nadie tras su caída ni que llegara acompañado al colegio por las testigos. Con el primer escrito de reclamación, y como única documentación médica, se presenta copia de un Parte de Consulta de un centro de Atención Primaria y copia de una solicitud de prueba de radiología, ambos de fecha 14 de mayo de 2012 (el siniestro, según se indica por la reclamante, ocurrió cuatro días antes). 10. En vista de lo anterior, se procedió a dictar Resolución definitiva desestimando las alegaciones presentadas y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a este Ayuntamiento, declarando, no obstante, con independencia de la prueba fehaciente del hecho denunciado y de sus circunstancias, cuya carga atañe a la reclamante, y de la valoración subjetiva y parcial que nos presenta acerca del alcance de los daños, que la responsabilidad recaería, en su caso, en la empresa Aguas de Alcalá en su calidad de empresa concesionaria del Servicio de Explotación de la Red da Agua Potable y del Alcantarillado de la Ciudad, procediéndose a la notificación de la citada Resolución con la prevención de los recursos que asisten a la interesada en fecha 28-12-12. 11. Con fecha 18-01-13, y dentro del plazo concedido para ello, la reclamante presenta recurso potestativo de reposición, en el que comenta la prueba presentada, la ausencia de relación causal y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia pero que no aporta razones o argumentos nuevos al expediente que puedan variar el contenido de la resolución recurrida:

En cuanto a la prueba presentada, nos remitimos a cuanto ya se expuso en su momento acerca de los documentos suscritos por los testigos de la reclamante, aunque, como se verá a continuación, sus manifestaciones en cuanto a la forma en que se produjo el accidente difieren de cuanto se expone en la documentación aportada por la propia reclamante.

En cuanto a la ausencia de relación causal, la recurrente pretende contradecirla en base al informe médico por ella presentado en el que, curiosamente, se indica que los dolores referidos por el menor se deben a una caída en una zanja de la vía pública mientras que aquellos testigos y la propia reclamante vienen alegando que la caída se produjo en el hueco

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de una alcantarilla sin tapa. Esta contradicción no es la única que se advierte en orden al

análisis de la ausencia de relación causal pues, a mayor abundamiento, en aquel informe médico se habla de “una caída en una zanja de la vía pública a las 8.15” y “hoy (14 de mayo de 2012) acude… …a las 12.30 por persistencia de molestia en rodilla, dolor a la movilidad…” etc. etc., mientras que se nos ha venido diciendo que el percance ocurrió el día 10-05-12. 12. Por lo tanto, procede desestimar el recurso de reposición presentado por inexistencia de relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el resultado lesivo o dañoso.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

30.3) Doña M-J. L. M.- Interpone Recurso de Reposición frente a la Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda, Patrimonio Municipal, Turismo y Personal, de fecha 02-11-11, nº 871, en la que se procede a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la reclamante, solicitando indemnización por importe de 23.844,66 € por los daños físicos ocasionados por caída, producida por cuatro baldosas levantadas a la altura del portal nº 17 de la C/ Navarro y Ledesma, el día 22-12-10.

Visto el informe emitido al respecto por el Técnico del Servicio de Seguros del Área de Patrimonio y Seguros de fecha 05-03-13 y que a continuación se transcribe: 1. El Art. 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos. Del precepto trascrito se deduce que la responsabilidad de la Administración se produce en todos aquellos casos en que haya una relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido en la esfera del particular. 2. En fecha 22-02-11, mediante burofax, se presenta por la interesada reclamación de responsabilidad patrimonial por los hechos señalados en el encabezamiento, a la que acompaña fotocopia de receta de medicamento, fotocopia del justificante de traslado y fotocopia de dos fotografías. 3. El Art. 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial señala que la reclamación deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y

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el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. Al respecto hay que considerar que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre el acto de la Administración y el daño causado, cumpliendo la carga de la prueba a quien la reclama. 4. Con fecha 06-06-11, el Jefe del Servicio de Mantenimiento emite informe en relación con el asunto de referencia, en el que indica:

“En relación al asunto de referencia y de acuerdo a la reclamación presentada por Doña M-J. L. M., solicitando indemnización por importe de 23.844,66 € por los daños físicos ocasionados por caída, producida por cuatro baldosas levantadas a la altura del portal nº 17 de la C/ Navarro y Ledesma, el día 22-12-10, esta Jefatura del Servicio de Mantenimiento, informa que, de acuerdo a las comprobaciones efectuadas por el encargado general de obras, en el lugar señalado por la reclamante sólo hay dos baldosas algo sueltas y no cuatro. Comprobado el ancho de la acera y considerado éste como paso alternativo a la dos baldosas, indicar que la misma tiene un ancho de 3 metros 60 centímetros, y tomada desde las baldosas sueltas a la derecha de ésta hay paso alternativo de 1,80 metros y a la izquierda 1,50 metros, según fotografía que le adjuntamos. En el día de hoy se ha procedido a dejar sujetas las dos baldosas sueltas. Igualmente se informa que el mantenimiento y conservación del lugar arriba señalado es competencia municipal.” 5. Con fecha de salida del Registro General 13-07-11 se dio traslado a la interesada del informe de fecha 22-06-11, que fue recibido por la misma con fecha 31-08-11, en el que se indica: “5º) De la documentación aportada por la reclamante, no puede extraerse prueba fehaciente alguna de que los daños físicos, se produjeran en el lugar y por los motivos señalados, no acreditándose asimismo la mecánica que causó la caída. Igualmente no se acredita debidamente con documentación fehaciente, ni los daños reclamados ni la valoración de los mismos. 6. En relación con la acera donde indica la reclamante que sufrió la caída, según puede observarse claramente en las fotografías aportadas, hay espacio de paso suficiente para evitar pisar la zona deteriorada, y que ésta tenía un ligero desnivel respecto de la rasante de la acera, por lo que hay que decir, que se encontraba dentro de los criterios mínimos de eficacia exigidos en la conservación de los elementos de la vía pública, y que ello no supone un obstáculo que no pudiera ser salvado por los

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viandantes en el deambular por la vía pública con la adecuada atención, tal y como marca la jurisprudencia. Asimismo hay que tener en cuenta, que la reclamante caminaba por la misma calle de su domicilio, C/ Navarro Ledesma, nº 3, por lo que el estado de la acera debía ser conocido por ella. De lo señalado anteriormente, pudiera resultar la inexistencia de responsabilidad patrimonial, al no existir relación de causalidad entre la actividad de la administración y el resultado dañoso.

Asimismo, en dicho informe se pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de diez días pueda consultar el mismo, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el Art. 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y Art. 84 de la Ley 30/1992, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Dentro del plazo concedido al efecto, Doña M-J. L. M., presenta escrito de alegaciones, en el que reitera los mismos argumentos indicados en su primer escrito de reclamación, aportando únicamente una radiografía, por lo que no puede variarse el contenido de la notificación que le fue remitida con fecha de salida del Registro General de este Ayuntamiento 13-07-11 y recibida el día 31-08-11.

A la vista de todo lo anterior, hay que reiterar lo indicado en los párrafos 5º y 6º de la notificación enviada a la reclamante con fecha de salida del Registro General 13-07-11, ya que los documentos aportados por el reclamante, no puede extraerse prueba fehaciente alguna de que los daños físicos, se produjeran en el lugar y por los motivos señalados, por caída producida por baldosas levantadas a la altura del portal nº 17 de la C/ Navarro y Ledesma, el día 22-12-10.

En este sentido la jurisprudencia viene señalando (STS 16 de octubre de 1995, Rr. Arz. 7412, por todas) que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública ha de mediar una relación directa, mediata y exclusiva de causa efecto, entre el acto de la Administración y el daño que éste acto ha producido, incumbiendo su prueba a quién la reclama.

También el TSJM en sentencia de 24/06/04 dice que: “ ... lo que no existe es prueba de que la caída se produjera en el lugar indicado, ni tampoco existe prueba de la mecánica de la caída, por tanto aún estando acreditado con la documentación médica que la recurrente sufrió un esguince de tobillo, la ausencia de prueba directa del lugar y condiciones en que se produjo la caída impiden el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, y consecuentemente de la solicitud de indemnización por estos conceptos”.

Asimismo y respecto al deterioro de la acera, vistas las

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fotografías y el informe técnico, existía suficiente espacio para el paso de peatones, con anchura suficiente y libre de obstáculos para poder transitar cómodamente y poder evitar la zona deteriorada.

A este respecto debe considerarse que no puede resultar exigible un estado perfectamente homogéneo de las vías publicas, debiendo aceptarse que es inevitable que aceras y calzadas presenten grados de conservación variables en función de su época de construcción, resultando también inevitable que presenten deficiencias parciales por el uso y paso del tiempo, habiendo evolucionado la jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración hacia la apreciación de que tal tipo de reclamaciones deben ser puestas en relación con los límites de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, ya que cualquier irregularidad no es susceptible de provocar la responsabilidad de la Administración, existiendo también una responsabilidad concurrente de los peatones a la hora de transitar, acto que ha de hacerse con la debida diligencia y atención.

No puede, por tanto, establecerse relación de causalidad entre la actividad de la Administración y los daños sufridos. 8. En consecuencia de lo señalado anteriormente, procede dictar Resolución desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña M-J. L. M., debiendo notificarse a la interesada con la prevención de los recursos que le asisten. 9. En vista de lo anterior, se procedió a dictar Resolución definitiva, notificada a la reclamante en fecha 29-11-11, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Doña M-J. L. M. 10. Con fecha 30-12-11, y dentro del plazo concedido para ello, la reclamante presenta recurso potestativo de reposición, apreciándose que no aporta razones o argumentos nuevos al expediente que puedan variar el contenido de la resolución recurrida. 11. Por lo tanto, procede desestimar el recurso de reposición presentado por inexistencia de relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el resultado lesivo o dañoso.”

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto, con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Patrimonio –Área de Patrimonio y Seguros-, a los efectos oportunos.

HACIENDA 31.- Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda para la

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Cancelación de diversos avales de Bankia (antes Caja de Ahorros y M. P. Madrid), presentados por la Empresa MAPFRE QUAVITAE, S.A. para tomar parte en la licitación llevada a cabo por el extinto OADE (Organismo Autónomo para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, relativos a diversos Cursos de Formación, según el siguiente detalle:

- Curso “Especialización en Gerocultura”, cod. 02/2009, por importe de 258,26 €.

- Curso “Auxiliar de Ayuda a Domicilio”, cod. 02/2003, por importe de 253,87 €.

- Cursos “Animación Sociocultural para la Tercera Edad (2536); Atención y Cuidados Paliativos de Enfermería (2357); Atención y Ayuda a Domicilio (2358) y Auxiliar de Geriatría en Centros de Día (2359)”, por importe de 1.577,80 €.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 31-05-10, en el que se hace constar que, una vez examinados cuantos antecedentes obran en el expediente y habida cuenta que ninguno de los contratos para los que tuvo lugar la presentación de la garantía depositada se encuentra ya en vigor, se considera extinguida la obligación de fianza, por lo que procede autorizar la cancelación de los Avales de referencia, para que pueda tener efectos liberatorios ante la correspondiente entidad BANKIA.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Certifíquese y pase el expediente a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

32.- Propuesta de la Concejala de Hacienda para la resolución de

diversos recursos de reposición interpuestos ante el Servicio de Gestión Tributaria –Servicio de Recaudación-, en base a los informes emitidos, todo ello según el siguiente detalle:

32.1) MUCOBA, S.L.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 19-02-13, nº 5923, Recurso de Reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1258317, por importe de 200 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicio 2012), alegando no haber estado dicho día en el lugar de los hechos.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e)

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Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20-06-95 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.2) Don A. F. R.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 21-01-13, nº 2016, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1260339, por importe de 200 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicio 2011), alegando poseer tarjeta de estacionamiento de vehículos para persona con movilidad reducida.

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Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 8 de noviembre de 1993 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20 de junio de 1995 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

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miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.3) Don A. A. P.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 24-01-13, nº 2589, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1261028, por importe de 180 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicios 2011 y 2012), alegando poseer tarjeta de comunicación.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20-06-95 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. -Que las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni

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resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.4) Don J. J. G.- Presenta con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 19-02-13, nº 5920, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1231126, por importe de 90 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicio/s 2010), alegando que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación

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apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20 de junio de 1995 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.5) Don R. M. R.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 24-01-13, nº 2566, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1260185, por importe de 270 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicio 2011), alegando no ser propietario del vehículo.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo

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Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20-06-95 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.6) Doña G-I. G. C.- Presenta con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 10-01-13, nº 849, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1257352, por importe de 200 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (de tráfico) (ejercicio 2011), alegando ser residente con tarjeta.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe:

- Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de

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suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: “Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresado en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423), “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20-06-95 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativas a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, siendo el procedimiento seguido correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.7) Don M. G. E.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 15-02-11 nº 5689, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1162596, por importe de 90 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicio 2008), alegando poseer tarjeta identificativa de

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minusvalía. Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero,

emite con fecha 14-02-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - En este sentido, según la Sentencia nº 367/2007, de 12 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso nº 1110/2003: Los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio vienen tasados legalmente. Sólo serán admisibles los expresados en el texto legal”. La jurisprudencia al respecto es reiterada y constante, proclamando la sumariedad en este tipo de impugnación, con limitación de los motivos de oposición. Como señala la sentencia de 08-11-93 (RJ 1993, 8423) “frente a las liquidaciones apremiadas, los únicos motivos que pueden alegarse son los que se refieren precisamente al procedimiento de apremio, y no los que pueden afectar a la liquidación apremiada, que pudieron alegarse en su día, y antes del apremio, pero no después, cuando la liquidación apremiada quedó firme y consentida por el sujeto pasivo”. La sentencia de 20-06-95 (RF 1995, 4711) incide en la importancia de esta limitación, que “no responde a motivos formales, sino a la necesidad funcional inherente a todo procedimiento de ejecución de depurar el mismo de todo debate respecto a la legalidad del crédito en cuya virtud se actúa, reduciéndolo a las cuestiones relativos a la procedencia del mismo procedimiento y a la congruencia de los actos dictados en su desarrollo”. - Las alegaciones del interesado nada tienen que ver ni resultan de aplicación a ninguno de los motivos señalados. La liquidación que trae causa del Expediente ahora recurrido fue debidamente notificada y transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin que éste se materializase, se notificó, ya en vía de apremio, habiendo sido ya abonada, por lo que el procedimiento seguido resulta correcto y ajustado a Derecho. - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.8) Don M. G. P.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 16-01-13 nº 1484, recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1246794, por importe de 370 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicio 2011), alegando falta de notificación reglamentaria de la liquidación de la deuda en periodo voluntario.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - Según consta en la documentación incorporada al expediente, el interesado acusó recibo de las liquidaciones ahora integradas en el Expediente de Apremio recurrido con fecha, 22-06-11, 03-10-11 y 31-10-11, por lo que transcurrido el plazo sin que éste se materializase, se procedió a notificarle de apremio. El procedimiento seguido ha sido, pues, correcto y ajustado a Derecho, no resultando de aplicación tampoco la prescripción de la acción para reclamar el pago dado que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto en los Arts. 66 y siguientes de la citada Ley 58/2003. Respecto a la liquidación de Costas, el Art. 161.4 de la Ley 58/2003, dice que “el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos ... y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”, entendiéndose por costas todos aquellos gastos en los que necesariamente la Administración tributaria ha incurrido para proseguir el procedimiento administrativo de apremio (en este caso, la notificación a través del servicio de Correos). - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.9) Don P. S. L.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 17-01-2013 (nº 1740), recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1252521, por importe de 490 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicio 2011), alegando falta de notificación reglamentaria de la liquidación de la deuda en periodo voluntario.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 06-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - Según consta en la documentación incorporada al expediente, el interesado acusó recibo de la liquidación ahora integrada en el Expediente de Apremio recurrido, con fechas 03-10-11, 26-07-11 y 18-11-11, por lo que transcurrido el plazo sin que éste se materializase, se procedió a notificarle de apremio. El procedimiento seguido ha sido, pues, correcto y ajustado a Derecho, no resultando de aplicación tampoco la prescripción de la acción para reclamar el pago dado que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto en los Arts. 66 y siguientes de la citada Ley 58/2003. Respecto a la liquidación de Costas, el Art. 161.4 de la Ley 58/2003, dice que “el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos ... y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”, entendiéndose por costas todos aquellos gastos en los que necesariamente la Administración tributaria ha incurrido para proseguir el procedimiento administrativo de apremio (en este caso, la notificación a través del servicio de Correos). - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

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La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido.

32.10) FOSTER FOOD ESPAÑA, S.A. y en su rep. no acreditada Don J. V. C.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 09-01-13, nº 566, Recurso de Reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1259919, por importe de 760 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicio 2011), alegando falta de notificación reglamentaria de la liquidación de la deuda en periodo voluntario.

Ante ello, el Servicio de Recaudación, con el Vº Bº del Tesorero, emite con fecha 05-03-13 el siguiente Informe: - Según el Art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - Según consta en la documentación incorporada al expediente, el interesado acusó recibo de la liquidación ahora integrada en el Expediente de Apremio recurrido con fecha 18/08/2011 Y 15-11-11, por lo que transcurrido el plazo sin que éste se materializase, se procedió a notificarle de apremio con fecha 08-10-12. El procedimiento seguido ha sido, pues, correcto y ajustado a Derecho, no resultando de aplicación tampoco la prescripción de la acción para reclamar el pago dado que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto en los Arts. 66 y siguientes de la citada Ley 58/2003. Respecto a la liquidación de Costas, el Art. 161.4 de la Ley 58/2003, dice que “el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos ... y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”, entendiéndose por costas todos aquellos gastos en los que necesariamente la Administración tributaria ha incurrido para proseguir el procedimiento administrativo de apremio (en este caso, la notificación a través del servicio de Correos). - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de

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apremio para el cobro del débito recurrido. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido. 32.11) Don E. M. P.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 18/01/2013 (nº 1847), recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1258386, por importe de 280 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicios 2011 y 2012), alegando falta de notificación reglamentaria de la liquidación de la deuda en periodo voluntario.

Ante ello, el Servicio de Recaudación emite el siguiente Informe: - Según el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - Según consta en la documentación incorporada al expediente, el interesado acusó recibo de las liquidaciones ahora integradas en el Expediente de Apremio recurrido con fecha, 27/12/2011 y 05/01/2012, por lo que transcurrido el plazo sin que éste se materializase, se procedió a notificarle de apremio. El procedimiento seguido ha sido, pues, correcto y ajustado a Derecho, no resultando de aplicación tampoco la prescripción de la acción para reclamar el pago dado que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada Ley 58/2003. Respecto a la liquidación de Costas, el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, dice que “el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos ... y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”, entendiéndose por costas todos aquellos gastos en los que necesariamente la Administración tributaria ha incurrido para proseguir el procedimiento administrativo de apremio (en este caso, la notificación a través del servicio de Correos). - Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de

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apremio para el cobro del débito recurrido La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido. 32.12) Don C. B. A.- Presenta, con fecha de entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento 18/01/2013 (nº 1838), recurso de reposición contra el procedimiento de apremio incoado mediante Expediente nº 1230724, por importe de 550 € de principal, correspondiente al Concepto de Multas y Sanciones (ejercicio/s 2010/2011), alegando falta de notificación reglamentaria de la liquidación de la deuda en periodo voluntario. Ante ello, el Servicio de Recaudación emite el siguiente Informe: - Según el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio …” y contra ella “sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada”, advirtiéndose, además, en la misma al obligado tributario de que se procederá al embargo de sus bienes si no realiza el pago del débito en plazo. - Según consta en la documentación incorporada al expediente, el interesado acusó recibo de las liquidaciones ahora integradas en el Expediente de Apremio recurrido con fecha 21/02/2011, 26/09/2011, 06/10/2011, 29/11/2011 y 27/12/2011, por lo que transcurrido el plazo sin que éste se materializase, se procedió a notificarle de apremio. El procedimiento seguido ha sido, pues, correcto y ajustado a Derecho, no resultando de aplicación tampoco la prescripción de la acción para reclamar el pago dado que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo legal de cuatro años previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada Ley 58/2003. Respecto a la liquidación de Costas, el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, dice que “el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos ... y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”, entendiéndose por costas todos aquellos gastos en los que necesariamente la Administración tributaria ha incurrido para proseguir el procedimiento administrativo de apremio (en este caso, la notificación a través del servicio de Correos). Por tanto, y en vista de lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la DESESTIMACIÓN del recurso presentado, y, en consecuencia, la continuación con el procedimiento de

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apremio para el cobro del débito recurrido La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus

miembros, la DESESTIMACIÓN del recurso presentado con la motivación contenida en el informe anteriormente transcrito y en consecuencia, la continuación con el procedimiento de apremio para el cobro del débito recurrido. Pase el expediente a la Concejalía de Hacienda –Servicio de Recaudación-, a los efectos oportunos.

Autorización y Disposición de Gastos, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago

33.- Propuesta de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos,

Viabilidad y Patrimonio Municipal para aprobar la autorización de un gasto en el importe de 3.000,00 € y su disposición, obligación y pago con el carácter de “a justificar”, con destino al pago de seguros inferiores a 1.000,00 €.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 22-03-13 en el que se hace constar que se dispone de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 32-920-2240001, y que se ha de estar al régimen de justificaciones, límites y responsabilidades previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en la Base 36 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

34.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la autorización

de un gasto en el importe de 9.563,58 € y su disposición, obligación y pago a favor de SANDALIO SAN ROMÁN HERNÁNDEZ, en concepto de 201 suscripciones al Semanario Puerta de Madrid, periodo semestral, del 27-10-12 al 27-04-13.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 02-04-13 en el que se hace constar que sin perjuicio de que cuenta con consignación presupuestaria suficiente se formula REPARO DE INTERVENCIÓN dado que entre las suscripciones relacionadas en dicha factura se incluyen entidades privadas(como UFIL o SACYR), Colegios Públicos, Colegios Concertados, Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas y Conservatorios dependientes de la Comunidad de Madrid, Casas regionales Asociaciones Vecinales y de Padres y Madres, Escuelas Universitarias, organismos extinguidos como el Colegio del Rey, y Centros de Salud dependientes de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

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Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

35.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la autorización

de un gasto en el total importe de 39.930,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de SANDALIO SAN ROMÁN HERNÁNDEZ, correspondiente a facturas de publicidad y propaganda (inserción de anuncios en Semanario Puerta de Madrid).

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 02-04-13 en el que se hace constar que sin perjuicio de que cuenta con consignación presupuestaria suficiente se formula REPARO DE INTERVENCIÓN dado que: - El importe supera al previsto en el artículo 138.3 del TRLRHL sin que conste la tramitación de un procedimiento público de licitación. - No consta la previa autorización ni compromiso de dicho gasto. - Tampoco consta la fiscalización previa de dicho gasto.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

36.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la autorización

de un gasto en el importe total de 7.260,00 € y su disposición, obligación y pago a favor de EL DIARIO DIGITAL DE LA CAPITAL, correspondiente a facturas de publicidad y propaganda (Home Banner).

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 02-04-13 en el que se hace constar que sin perjuicio de que cuenta con consignación presupuestaria suficiente se formula REPARO DE INTERVENCIÓN dado que: - Se trata de una facturación periódica cuyo importe mensual hace que el importe anual superaría al previsto en el artículo 138.3 del TRLRHL sin que conste la tramitación de un procedimiento público de licitación. - No consta la previa autorización ni compromiso de dicho gasto. - Tampoco consta la fiscalización previa de dicho gasto.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

37.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la autorización

de un gasto en el total importe de 77.403,36 € y su disposición, obligación y pago a favor de EDITORA REGIONAL DE MEDIOS, S.L., correspondiente a facturas de publicidad y propaganda (inserción de anuncios y banner pag. Web, en Diario de Alcalá).

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 02-04-13 en el que se hace constar que sin perjuicio de que

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cuenta con consignación presupuestaria suficiente se formula REPARO DE INTERVENCIÓN dado que: - El importe supera al previsto en el artículo 138.3 del TRLRHL sin que conste la tramitación de un procedimiento público de licitación. - No consta la previa autorización ni compromiso de dicho gasto. - Tampoco consta la fiscalización previa de dicho gasto.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente a Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Autorización y Disposición de Gastos 38.- Propuesta del Concejal de Desarrollo Económico y Empleo para

aprobar la autorización de un gasto en el importe de 462,22 € y su disposición a favor de la empresa FUNDACIÓN FOMENTO E INNOVACIÓN INDUSTRIAL (LACAINAC), en concepto de verificación de sonómetro integrador promediador y verificación calibrador acústico. La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 02-04-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Notifíquese a la Empresa citada y pase a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Gastos Policías Locales adscritos Unidad Escoltas 39.- Propuesta de la Alcaldía Presidencia para la autorización de un

gasto y su disposición, obligación y pago a favor de los Policías Municipales adscritos a la Unidad de Escoltas en concepto de dietas de manutención por servicios realizados en el mes de febrero de 2013, a razón de 28,21 € por persona/día trabajado, que totaliza la cantidad de 789,88 €.

La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 22-03-13, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada.- Pase el expediente a la Intervención Municipal, a sus efectos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las nueve horas cincuenta minutos del día del encabezamiento, firmando la presente Acta el Ilmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde, de lo que yo el Concejal-Secretario, doy fe.