é¾ ezÜ a d y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfse...

29

Upload: others

Post on 07-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial
Page 2: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

10

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

En el presente capítulo se recopila información suficiente en relación

con los antecedentes o estudios previos que aportan datos a esta

investigación, con la finalidad de la conformación de su estructura teórica

definitiva; además, se profundiza sobre la categoría objeto de estudio el

cual se trata de el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra las vías de hecho.

Asimismo, se presenta el sistema de categoría propio del trabajo

investigativo realizado, identificando las subcategorías y unidades de

análisis seleccionadas.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los antecedentes son indagaciones previas que sustentan una

investigación, tratan sobre el mismo problema o se relaciona con el

estudio que se realiza, sirviendo de guía, permitiendo hacer

comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el problema en esa

oportunidad; en ese sentido, los antecedentes en este caso están

representados por trabajos de grado, artículos y otros estudios realizados

con anterioridad por expertos en el área investigada.

Por el reciente cambio en la legislación vigente en nuestro

4

10

Page 3: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

11

ordenamiento jurídico los antecedentes del tema investigado han

resultado muy generales. En ese sentido, entre los estudios revisados y

analizados se encontró la investigación de Araujo, Heras, Salas y

Vílchez, la cual lleva por título: “…Análisis de los principios que rigen la

actuación de la jurisdicción contencioso administrativa establecida en la

nueva ley orgánica en Venezuela…” .

Dicha investigación tuvo como objeto principal analizar los principios

que rigen la jurisdicción contencioso administrativa establecida en la

nueva ley orgánica en Venezuela, así mismo la investigación estuvo

sustentada en las disposiciones legales que contemplan los principios

contenciosos administrativos tales como la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela de 1999 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa de 2010. Y es justamente esta relación la que

sirve de antecedente a esta investigación.

2. BASES NORMATIVAS, DOCTRINALES Y

JURISPRUDENCIALES.

El marco teórico del presente estudio se ha desplegado luego de

hacer una indagación de teorías, de criterios derivados de juristas y

expertos en el área, con la finalidad de confrontar estudios de doctrina y

presentar las bases teóricas sobre la categoría el procedimiento breve

establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa contra las vías de hecho, objeto de investigación. Del

mismo modo se señala y da significado a lo expuesto, a través del

Page 4: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

12

sistema de categoría construido al efecto.

Por lo tanto, para alcanzar el propósito de la investigación, como

primer paso se explican algunos aspectos importantes y pertinentes a la

categoría de estudio el procedimiento breve contra las vías de hecho,

más las subcategorías y unidades de análisis seleccionadas. El

desarrollo de esta investigación, en tal sentido, se basará en

teorías expuestas por diferentes autores, los cuales aportan

conocimientos de relevancia en cuanto a los términos jurídicos antes

mencionados.

2.1. EL PROCEDIMIENTO BREVE ESTABLECIDO EN LA LEY

ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

CONTRA LAS VIAS DE HECHO.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del 22 de

junio de 2010, Gaceta Oficial Nº39.451, vino a llenar un vacío significativo

en el ordenamiento jurídico venezolano estableciendo una serie de

innovaciones en dicho ámbito.

De igual manera, la Constitución de 1999 en su artículo 26, ha

realizado un nuevo planteamiento más expreso sobre la tutela judicial

efectiva, su noción y su ejercicio, para la protección de los derechos de

los ciudadanos ante los abusos y omisiones del poder público de la

nación, como también un proceso judicial que sirva como medio o

instrumento de obtención de la justicia por sobre las formalidades no

esenciales, según lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de

Page 5: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

13

1999.

No queda duda que lo que busca este nuevo derecho constitucional

es perfeccionar un moderno estado de derecho en el cual el

ciudadano no quede indefenso antes actuaciones de la

administración pública, sobre todo cuando esta realiza actuaciones que

lesionan los derecho del particular y es por esto que el

legislador constitucional ha establecido un mecanismo más célere, breve,

que logre corregir y controlar los posibles abusos que el poder público

realice a los derecho propios del ciudadano y a los derechos contra la

propiedad privada.

Este articulado constituc ional fue la que hizo derivar en la Ley

Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regula un

procedimiento efectivo en el cual el ciudadano tenga la oportunidad de

acudir rápidamente a un órgano judicial que le permita proteger sus

derechos propios y los de su propiedad, de que se deja ver de este nuevo

ordenamiento jurídico es el claro control judicial sobre la actividad

administrativa del poder público.

Con respecto a la doctrina venezolana sobre las vías de hecho, se ha

encontrado muy ligada a lo sucedido análogamente en otras latitudes

tales como Francia y España, esas perspectivas ha estados

concretamente unidas a la noción de vías de hecho que de forma pacífica

han mantenido los autores doctrinarios de Venezuela

Uno de los aspectos regulados en esta Ley, que antes no había

sido objeto de regulación, son las vías de hecho, es decir, el conjunto

Page 6: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

14

de acciones, actos o hechos ejecutados por las autoridades

administrativas sin que medie una decisión, hasta ahora este hecho había

sido regulado solo.

No es otra cosa que la falta de cobertura jurídica suficiente en el

actuar de la Administración, es decir, hay una actuación material sin

apoyo en un acto administrativo previo, lo cual habilita al particular que se

sienta afectado por la vía de hecho a recurrir a la jurisdicción contencioso

administrativa con el procedimiento administrativo breve establecido en la

ley mencionada.

El Derecho Administrativo le da a la Administración un poder y unas

potestades que no tienen otras figuras del ordenamiento jurídico, significa

la capacidad de pasar a los hechos sin control judicial; y este privilegio lo

mantiene la Administración siempre y cuando cumpla con determinados

requisitos y el requisito fundamental es que se dicte el acto, antes de la

actuación material de que se trate, que se justifica en la ejecutividad y

ejecutoriedad, es decir, son títulos ejecutivos y permiten pasar a los

hechos sin homologación judicial.

La anterior ley que regulaba la jurisdicción contencioso administrativa,

la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 y antes de esta

la Ley de la Corte Suprema de Justicia, nada decían acerca de esta

situación, hoy la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, la regula expresamente.

Page 7: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

15

2.1.1. SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVE.

Como ya se mencionó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa establece el procedimiento breve para los casos en que no

sean demandas de contenido patrimonial, en la sección segunda del

Capítulo II demandas de contenido patrimonial, del Título IV Los

Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en el artículo 65 de la Ley mencionada se establecen los

supuestos de aplicación de dicho procedimiento, que textualmente señala:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención.

La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el

Tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas.

Como se observa del citado artículo, uno de los aspectos

demandables por el procedimiento breve, sea cual sea la instancia ante la

que se interpongan, son las vías de hecho, establecidas en el numeral

segundo. También este artículo señala otros aspectos recurribles por el

procedimiento breve como son las reclamaciones por prestación de

servicios públicos y las abstenciones, pero lo que se investigará en este

trabajo son las vías de hecho, es decir, esa acción o acciones que

ejecutan los órganos administrativos sin el acto administrativo previo.

Page 8: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

16

2.1.1.1. RECLAMOS POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE

PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

Ya se mencionó que uno de los aspectos recurribles a través del

procedimiento breve son las reclamaciones por la omisión, demora o

deficiente prestación de los servicios públicos, establecido en el numeral

primero del artículo 65 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa (LOJCA).

En esta ley se viene a cubrir o a dar solución a un problema que se

presentaba por cuanto en la Constitución de 1999 se recoge por vez

primera la posibilidad de demandar ante una deficiente prestación de los

servicio públicos, su demora u omisión, por ante la jurisdicción

contencioso administrativa, estableciéndolo en el artículo 259, pero no se

establecía el procedimiento a seguir, lo que por supuesto generaba el

problema y ni siquiera a posteriori cuando se aprobó la ley del TSJ en el

2004, se estableció el procedimiento en cuestión; de ahí que no fue hasta

la LOJCA del 22 de junio de 2010 que se regulo el procedimiento

específico para ello.

Este recurso se puede ejercer cuando ocurre la omisión, demora o

deficiente prestación del servicio público. Se entiende cuando el servicio

público no se presta eficientemente, sin demoras ni dilaciones, de calidad,

o cuando por conducta negligente u omisa no se presta el servicio se

presta en condiciones precarias o deficiente. Y la LOJCA estableció que

cuando esto ocurriera se puede demandar por el procedimiento breve

ante los Juzgados de Municipio del Contencioso Administrativo.

Page 9: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

17

2.1.1.2. VÍAS DE HECHO.

Otros de los aspectos reculados en esa sección a través del

procedimiento breve son las vías de hecho. El autor Cabanellas (2003, p.

462) en su diccionario establece: Vías de hecho: Justicia por la propia

mano. Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contras las

personas. I Violencia injusta.

Las vías de hecho han sido el tema de estudio en este trabajo, ya que

se encuentra regulado dentro del procedimiento breve establecido en la

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual

muestra grandes cambios sobre el control que debe reflejar lo judicial

sobre lo administrativo, motivo este que vale destacar sobre la

independencia de los poderes públicos de la nación, ya que sin tal

independencia los valores de justicia e igualdad consagrados en el

artículo 2 de la Constitución de 1999, que consagra a Venezuela en un

“estado democrático y social de derecho y de justica” quedarían solo en la

literatura constitucional y no en la realidad de la aplicación cotidiana de

las normas constitucionales en la sociedad.

En efecto, los investigadores señalan que analizando la realidad, son

acciones o hechos o actuaciones por parte de los funcionarios o

autoridades sin el correspondiente acto administrativo de soporte, que le

da legalidad y validez a la acción. Es esa actividad material de la

Administración Pública sin el soporte jurídico en que fundamentarse.

La LOJCA estableció en el artículo 65 referido al procedimiento breve

a las vías de hecho, a saber:

Page 10: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

18

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el Tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas.

2.1.1.3. ABSTENCIÓN

Otros de los aspectos regulados a través del procedimiento breve son

las abstenciones de los funcionarios públicos a realizar determinadas

actuaciones específicas a que están obligados de conformidad con la ley.

Esta abstención del funcionario se refiere a una conducta omisiva, no

hacer algo a lo que se está obligado, es una forma de inactividad

administrativa.

2.1.2. VÍAS DE HECHO COMO ACCIONES

Las vías de hecho han sido conceptualizadas por diferentes autores

especialmente los franceses, según Rivero citado por Hernández (2005,

p. 171), las vías de hecho son aquella actividad que, por groseramente

ilegal y violatoria de derechos fundamentales, no puede ser atribuible al

ejercicio de prerrogativas administrativas. Este concepto es también

asumido en Venezuela por Araujo Juárez.

Señala Linares (2004, p. 131) que las vías de hecho en Venezuela no

Page 11: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

19

pueden equipararse al acto administrativo, lo que caracteriza a las vías de

hecho es que se trata de una actividad material realizada en contra de la

ley, no es manifestación del principio de auto tutela de la Administración;

vienen a ser la falta de cobertura jurídica suficiente en el actuar de la

Administración.

Por lo antes señalado las vías de hecho son acciones, actuaciones,

actividad material ejecutada sin soporte legal por la Administración

Pública. Las vías de hecho se construyen sobre de dos coordenadas.

Primero, una actuación material sin cobertura en un acto administrativo

previo y expreso; y segundo, esa actuación material sin soporte de un

acto administrativo previo que habilita al particular a recurrir a la

jurisdicción contenciosa administrativa.

En este orden de ideas al producirse la vía de hecho generada por la

actuación material sin el previo acto administrativo, el ciudadano queda

facultado para acudir al órgano jurisdiccional y ejercer su derecho de

acción para hacer funcionar el aparato judicial y lograr la protección de

sus derechos y a la vez el control que poder judicial debe ejercer sobre

los actos de abuso que cometa la administración pública, de forma

grosera y abusando de la función que la administración tiene.

2.1.2.1. CARACTERÍSTICAS

Dentro de los elementos que pueden caracterizar a las vías de hecho

y que se pueden extraer de las menciones anteriores, se tienen que:

Son acciones materiales, es decir, constituye una actividad material,

Page 12: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

20

una actuación material.

Falta de cobertura jurídica suficiente.

Habilita al particular para acudir a la vía judicial en defensa de sus

derechos e intereses.

2.1.2.2. ACCIONES PARA QUE SE CONFIGUREN LAS VIAS DE

HECHO

Los supuestos de las vías de hecho, se refieren a cuando se

configuran estas, los motivos por los cuales se producen. Estos se

configuran primero, cuando se produce la inexistencia o irregularidad

sustancial del acto de cobertura de la actuación material de que se trate,

la inexistencia del acto previo.

El segundo caso de procedencia o configuración de la vía de hecho

se produce por la irregularidad o exceso en la propia actividad de

ejecución, es el exceso material en la actuación de la Administración.

2.1.2.3. LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Se refiere a las personas que pueden accionar contra esas

actuaciones materiales sin cobertura jurídica, sin fundamento en el acto

administrativo previo.

De acuerdo a lo estudiado en la LOJCA se establece que están

legitimados para actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

todas las personas que tengan un interés jurídico actual, así lo establece

Page 13: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

21

el artículo 29 de la ley en comento. Pero ese interés debe estar

acompañado de capacidad procesal que está señalado en el artículo 27

de la citada LOJCA, que establece que pueden actuar ante esta

jurisdicción todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

las irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités,

consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra

entidad.

Estas partes actuaran juicio asistidos o representados por abogado de

su confianza, pero cuando sea por la deficiente, demora en la prestación

de los servicios públicos, se puede interponer sin asistencia o

representación de abogado.

2.1.3. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL Y LA SENTENCIA EN EL

PROCEDIMIENTO BREVE.

Conforme al artículo 70 de la LOJCA la audiencia oral se debe realizar

dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del

informe o de haber transcurrido el término para su presentación, donde

escuchara a las partes, a los notificados y demás interesados, el Tribunal

debe propiciar la conciliación entre las partes, y las partes presentarán

sus pruebas.

Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales,

además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte

del expediente.

En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia.

Page 14: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

22

Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco (5)

días de despacho siguientes.

Además de los requisitos del artículo 243 del Código de

Procedimiento Civil, que son:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, la sentencia deberá indicar: 1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3º Las sanciones a que haya lugar. De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.

2.1.3.1. TÉRMINO O PLAZO PARA LA REALIZACION DE LA

AUDIENCIA ORAL.

Conforme al artículo 70 de la LOJCA la audiencia oral se debe realizar

dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del

informe o de haber transcurrido el término para su presentación.

Significa entonces que para la realización de la audiencia oral es

preciso si no se presenta el informe, dejar transcurrir el término

establecido en la ley.

Page 15: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

23

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la

demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés

en la resolución del asunto.

2.1.3.2. PRUEBAS EN LA AUDIENCIA ORAL

Ya se mencionó que el mismo día en que tenga lugar la audiencia

oral, las partes presentaran las pruebas. El Tribunal admitirá las pruebas,

el mismo día o el siguiente, evacuando de las que así lo requieran.

Se supone que las pruebas serán las pertinentes y que sean las

señaladas en el CPC, en la LOJCA y deben evacuarse de acuerdo con el

medio de evacuación que requieran.

2.1.3.3 SUJETOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La LOJCA en el artículo 70 señala que la audiencia oral se realizara

oyendo a las partes, los notificados y demás interesados. Se refiere

entonces en primer lugar al demandante, que si no asiste a dicha

audiencia se considera desistida la demanda, y en segundo término al

demandado, sobre él que no se menciona nada acerca de lo que ocurre

sino asiste.

También menciona el citado artículo 70 dentro de estos sujetos que

intervienen a los notificados, que son:

1) La Defensoría del Pueblo, el Institu to para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y a los consejos

Page 16: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

24

comunales o locales relacionados con el caso.

2) El Ministerio Público

3) Cualquier otra persona o ente público, privado o del Poder Popular

relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del tribunal.

Hay que señalar que estas notificaciones solo se realizan en el caso

previsto del numeral 1 del artículo 65 de esta Ley, que se refiere a los

reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios

públicos.

2.1.3.4. AUSENCIA DEL DEMANDANTE EN LA AUDIENCIA ORAL

En armonía con el único aparte del articulo 70 de Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece textualmente lo

siguiente: “si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá

desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas

manifieste su interés en la resolución del asunto”.

Esto deja muy claro que el efecto de la inasistencia produce el

desistimiento y como tal la extinción del proceso, lo cual según el autor

Torrealba (2011, p. 229) se convierte en una perención especialísima, lo

que conduce a una sanción de índole procesal que dará como resultado

la finalización anticipada del proceso, esta ley en comento no dispone, ni

resuelve cualquier situación en la cual el demandado no asistiese a la

audiencia oral, lo cual deja claro una desventaja procesal y un vacío legal

puesto que no queda claro si la figura de la confesión ficta operará con la

no asistencia del demandado a la audiencia oral.

Page 17: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

25

Ahora bien, dicha confesión es nombrada en el primer aparte del

artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, el cual determina lo siguiente: “cuando el informe no sea

presentado oportunamente el responsable podrá ser sancionado con

multa entre cincuenta unidades (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100

U. T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la administración

pública.”

Esto deja claro que en la oportunidad en la cual el demandado tenga

la obligación de presentar un informe este podrá ser sancionado con una

multa y considerado confeso, pero sin establecer la falta de asistencia a

dicha audiencia posterior al informe, la cual trata sobre la disertación de la

causa y es imprescindible para la resolución del conflicto, quedando

comprobado un inadecuado acto de inobservancia de parte del legislador.

Para dicho caso el autor Torrealba Sánchez (2011, p. 229)

recomienda acudir por analogía y aplicar el artículo 60 en su último aparte

de la misma Ley, el cual consagra lo siguiente: “si el demandado no

compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

Dicho artículo aplicable al procedimiento de las demandas de

contenido patrimonial en el cual el procedimiento diseñado por el

legislador existen dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia

conclusiva, que a diferencia del procedimiento breve, el cual es motivo de

este análisis, solo tienen una audiencia oral para la resolución del

conflicto, por lo tanto tal artículo no permitiría otra oportunidad de

asistencia al demandado, siendo un obstáculo para la aplicación del

Page 18: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

26

mismo, dado que sin la asistencia de éste no se podría lograr un medio de

resolución del conflicto por mediación o conciliación.

Además tampoco el demandado tendría otra oportunidad para

estar presente en el dicho procedimiento, debido a que una vez

concluida la audiencia oral en el procedimiento breve, la posterior a

dicha audiencia es dictar la sentencia, lo cual a juicio del autor

Torrealba Sánchez (2011), determina como cuestionable a la hora de

acudir a la analogía.

También en este punto demuestra lo importante en el procedimiento

breve que resulta la oportunidad para las partes para la realización de la

audiencia oral, ya que es el único momento de debate y disertación de la

causa en el proceso, y entendiendo que los vacios legales sobre la

inasistencia del demandado deberán ser resueltos por la jurisprudencia,

como medio de fuente del derecho, la cual tendrá que dejar claro los

limites de la controversia garantizando el principios de brevedad y

2celeridad en la tramitación del juicio.

2.1.3.5. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL

Esta nueva legislación ha diseñado una audiencia oral adaptada a los

sistemas de disertación procesales moderna, en el cual las partes

consiguen de forma más practica y con el cumplimiento de un

procedimiento a través de un órgano judicial dirigido por el juez, como

garante del equilibrio que debe existir entre las partes.

Existe una omisión por parte del legislador sobre el detalle en los

Page 19: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

27

cuales se desarrollará la audiencia pero habrá de entenderse que en

dicha audiencia el juez tomara la decisiones pertinentes con relación a los

alegatos que las partes han realizado de forma previa y que deben ser

resueltos para desenvolvimiento del proceso, tales como los

pronunciamientos que debe hacer el juez con referencia a la capacidad de

las partes, su legitimidad, la ilegitimidad de los apoderados y cualquier

otro alegato que haya sido planteado con anterioridad al inicio de la

audiencia.

También es cierto que dicha norma por su simplicidad hace presumir

que de no llegar las partes a una conciliación el juez deberá fijar los

límites de la controversia y dejar claro que puntos controvertidos han

quedado plenamente probados con el objeto de que queden excluidos los

puntos que no serán discutidos en la audiencia.

Haciendo uso del derecho comparado y de que dicha Ley Orgánica

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos

procedimientos, uno para las demandas con contenido patrimonial y el

que es objeto del este trabajo de análisis es cuál es el procedimiento

breve, partiendo de dicha comparación encontramos que en el

procedimiento para las demandas con contenido patrimonial en segundo

aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, establece lo siguiente: “… dentro de los tres días

siguientes a la presentación de los escritos de pruebas las partes podrán

expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que

aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Page 20: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

28

Esto se refiere a la oportunidad que tienen las partes para impugnar

las pruebas que consideren ilegales o impertinentes. Recordando que los

términos de ilegalidad e impertinencia como causa de inadmisibilidad de

los medios probatorios promovidos ya encontraban respaldo legal en el

artículo 398 del Código de Procedimiento Civil el cual se supone servirá

de derecho supletorio.

En cuanto a las pruebas el autor Torrealba Sánchez (2011, p. 227)

dice lo siguiente: “establecido así el objeto de la prueba procederá

entonces, a la admisión de las mismas o su eventual inadmisión por

resultar manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, por

aplicación analógica del contenido del artículo 62 segundo aparte de la

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y su

evacuación en caso de ser necesaria dependiendo del tipo de medio que

se trate, en atención a la función ordenadora de la audiencia.”

Dicho esto es imprescindible aclarar que solo la jurisprudencia nos

indicará si se realiza en analogía con el artículo 62 de la Ley Orgánica de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.1.3.6. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO

BREVE

Establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa: “además de los requisitos del 243 del Código

de Procedimiento Civil, la sentencia deberá indicar:

1.- Las medidas inmediatas necesarias para

Page 21: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

29

restablecer la situación jurídica infringida. 2.- En el caso de reclamo por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3.- Las sanciones a que haya lugar.

El legislador ha establecido en forma clara y precisa la forma en la

cual debe estar regulada la sentencia, quedando claro que se ordena la

inmediata ejecución de las medidas que detengan el daño y que

restituyan la situación jurídica infringida, en armonía con la critica

realizada por Torrealba (2011, p. 230) quien señala que tal sentencia

debería establecer medidas de contenido indemnizatorio, lo cual ha sido

omitido por el legislador, dado que dicha sentencia no podrá condenar al

pago de sumas de dinero.

2.1.3.7. LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA

En el aparte único del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, expresa lo siguiente: “finalizada la audiencia

la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho

siguientes.”

Lo que indica el artículo citado anteriormente, es que se encuentran

separadas la sentencia y la audiencia oral omitiendo el legislador el

principio de concentración procesal y el de oralidad lo cual por ser este un

procedimiento breve, resulta confuso debido a que la mayoría de los

procedimientos orales y breves se narra en la audiencia oral el contenido

Page 22: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

30

dispositivo de la sentencia a diferencia de este procedimiento en el que el

juez deberá publicar de forma escrita cinco días después de la realización

de la audiencia oral la sentencia.

2.1.3.8 TRIBUNALES COMPETENTES.

Según el artículo 23 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa en Sala Político Administrativa conoce contra

las vías de hechos de altos funcionarios

Artículo 23 Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala

Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente

para conocer de: …4. Las reclamaciones contra las vías de hecho

atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas .

Así mismo, en el artículo 24 señala la competencia de los Juzgados

Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 4,

las vías de hecho de los funcionarios distintos a los indicados en el

numeral 3 del artículo 23 ejusdem.

De acuerdo al mencionado artículo se señala al Presidente de la

República, al Vicepresidente ejecutivo, a los Ministros y las máximas

autoridades de los órganos con rango constitucional; de lo cual se

entiende por interpretación en contrario del mencionado numeral del

artículo 23, que los Juzgados Nacionales no conocen de las vías de

hecho de dichos funcionarios; por lo tanto, será entonces, que conoce de

las máximas autoridades de los Institutos Autónomos o Institutos

Page 23: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

31

Públicos, Empresas del Estado, y otros funcionarios de alto rango.

Como se observa del transcrito artículo se verifica la competencia

de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo,

donde se establecen también las vías de hecho que realicen las

autoridades regionales y locales, como el caso de Gobernadores y

Alcaldes, así como, altos funcionarios de dichas entidades territoriales,

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …5. Las

reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades

estadales o municipales de su jurisdicción.

2.1.4. RESULTADOS DE LAS DEMANDAS POR VIAS DE HECHO EN

LOS TRIBUNALES COMPETENTES

En este punto de este trabajo de investigación, se expondrán las

diferentes sentencias analizadas en este y que arrojarán mayor luz a los

efectos del tratamiento de este tema de investigación, en las diferentes

instancias judiciales que consagra la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

2.1.4.1. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA

María Eugenia Gómez Arenas interpone demanda contra la vía de

Page 24: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

32

hecho en que ha incurrido la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de

Justicia. La Sala declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda

por vías de hecho. 2. ADMITE la presente demanda. 3. ORDENA citar a

la COMISIÓN JUDICIAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL, en la persona de su

Presidenta, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de

despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre las

vías de hecho denunciadas por la demandante en el presente

procedimiento. 4. ORDENA notificar a la Procuradora General de la

República y al Ministerio Público de la presente causa.

Evelyn Margarita Marrero Ortiz Municipio Chacao del Estado

Bolivariano de Miranda interpone "Reclamación formal en contra de la vía

de hecho en la que han incurrido el Ministerio del Poder Popular de Obras

Públicas y el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, así como

funcionarios de la Policía Metropolitana y de la Guardia Nacional".

Juan Pablo Peña Mejías interpone recurso por abstención o carencia

contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención

interpuesta 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA citar al

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la persona

del General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, requiriéndole que informe

en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que

conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada

por el demandante en el presente procedimiento. 4.- ORDENA notificar a

la Procuradora General de la República y al Ministerio Público de la

Page 25: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

33

presente causa.

2.1.4.2. JUZGADO NACIONAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, interpuso ante

el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en

funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo

funcionarial contra las presuntas vías de hecho del INSTITUTO

AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. El Juzgado Superior

Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital,

declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso

administrativo funcionarial; 2.- INADMISIBLE el mencionado recurso

contencioso administrativo funcionarial, por la caducidad de la acción.

La sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., interpuso

recursos “contra las vías de hecho […] materializadas a través de la

ilegítima ocupación de un inmueble propiedad de LECHERIAS ARAGUA”

por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTIAGO MARIÑO

DEL ESTADO ARAGUA. El Tribunal Superior Contencioso Administrativo

de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, resuelve: 1.-

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍA DE HECHO conjuntamente

con medida cautelar innominada. 2.- Admitir el RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍA DE HECHO, interpuesto.

3.- Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto,

Page 26: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

34

mediante Oficios al ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL

MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. 4.- Ordenar practicar la

notificación de la parte recurrente.

2.1.4.3. JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

El ciudadano Jesús Joao Dos Santos, presentó demanda con base en

que es legítimo propietario de una parcela de terreno constante de Un Mil

Doscientos Noventa y Nueve metros cuadrados con setenta y dos

centímetros cuadrados (1.299,72 m2) ubicada en la Avenida España

salida hacia Barcelona de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón

Rodríguez del estado Anzoátegui, Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo del área Metropolitana de Caracas, declara: 1.-

REORIENTA a un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTRA VÍAS DE HECHO EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON

MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la

demanda interpuesta por reivindicación y subsidiariamente daños y

perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición

de enajenar y gravar, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN

RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- SU INCOMPETENCIA

para conocer el recurso contencioso administrativo contra vías de hecho

ejercida conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y

gravar. 3. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Page 27: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

35

para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso

administrativo de nulidad interpuesto. 4. ORDENA remitir el expediente a

la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los

fines de que se pronuncie acerca de la competencia para conocer del

recurso contencioso administrativo contra vías de hecho ejercida

conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

ROGER ZAMORA, apela de la decisión del Juzgado Superior de lo

Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar, de la demanda por vías de hecho al

MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, la Corte Segunda de lo

Contencioso Administrativo del área metropolitana de caracas, declara: 1.

COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta. 2. SIN LUGAR

la apelación interpuesta. 3. Se CONFIRMA el fallo apelado.

3. SISTEMA DE CATEGORIA

A continuación se presenta la definición nominal, conceptual y

operacional de la categoría de estudio, que sirven de fundamento a esta

investigación, del cual se fundamenta la misma y pueda constituirse en un

aporte para futuras investigaciones.

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

El procedimiento breve contra las vías de hecho.

Page 28: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

36

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Según Rivero citado por Hernández (2005, p. 171), las vías de hecho

son aquella actividad que, por groseramente ilegal y violatoria de

derechos fundamentales, no puede ser atribuible al ejercicio de

prerrogativas administrativas.

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Las vías de hecho son el conjunto de acciones, actos o hechos

ejecutados por las autoridades administrativas sin que medie una

decisión. No es otra cosa que la falta de cobertura jurídica suficiente en el

actuar de la Administración, hay una actuación material sin apoyo en un

acto administrativo previo, lo cual habilita al particular que se sienta

afectado por la vía de hecho a recurrir a la jurisdicción contencioso

administrativa con el procedimiento administrativo breve establecido en la

ley mencionada.

Page 29: é¾ EZÜ A D y ã' Öß púÃvirtual.urbe.edu › tesispub › 0093568 › cap02.pdfSe tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial

37

CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA

OBJETIVO GENERAL: Analizar el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra las vías de hecho.

Objetivo Específico

Categoría

Subcategoría

Unidad de Análisis

Analizar los supuestos de aplicación del procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Procedimiento breve

Supuestos de aplicación del

procedimiento breve

- Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

- Vías de hecho.

-Abstención

Describir las vías de hecho como acciones de la administración pública

Vías de hecho

Vías de hecho como acciones

-Características

- Acciones para que se configure la vía de hecho

- Legitimación activa

Analizar la audiencia oral y el contenido de la sentencia en el procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Procedimiento breve

Contenido de la

audiencia oral y de la sentencia

- Término para realizar la audiencia oral. - Presentación de pruebas en la audiencia oral. - Sujetos intervinientes en la audiencia oral. - Ausencia del demandante en la audiencia oral. - Contenido de la audiencia

Analizar las demandas por vías de hecho en los tribunales

Vías de hecho

Resultados

- Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. - Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo. - Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.

Fuente : Grilleth, Millán (2011 – 2012)