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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 13:00 horas del día 29 de abril de 2013, se reunieron para celebrar sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Gerardo Martínez, Director de Estadística y Documentación Electoral, en representación de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Licenciado Román Torres Huato, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Contador Público Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (así como la Licenciada Rosario Selene Márquez Hernández, Directora de Resoluciones y Normatividad); Doctora Arminda Balbuena Cisneros, Coordinadora del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestra Érika Aguilera Ramírez, Directora de Instrucción Recursal en representación de la Dirección Jurídica; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Director de Operaciones, en representación de la Unidad de Servicios de Informática; Licenciado Luis Emilio Giménez Cacho, Director de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación; Maestro José Luis Rodríguez Herrera, Director de la Unidad Técnica de Planeación; y el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vázquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muy buenas tardes a todas y a todos los miembros de la Junta General Ejecutiva, iniciamos la sesión ordinaria de este órgano colegiado,

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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las

13:00 horas del día 29 de abril de 2013, se reunieron para celebrar sesión ordinaria

de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor

Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto

Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo

Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Doctor

Víctor Manuel Guerra Ortiz, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores;

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y

Partidos Políticos; Profesor Gerardo Martínez, Director de Estadística y

Documentación Electoral, en representación de la Dirección Ejecutiva de

Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del

Servicio Profesional Electoral; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo

de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Licenciado Román Torres Huato,

Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el

Contador Público Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director de la Unidad de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos (así como la Licenciada Rosario Selene

Márquez Hernández, Directora de Resoluciones y Normatividad); Doctora Arminda

Balbuena Cisneros, Coordinadora del Centro para el Desarrollo Democrático;

Licenciado José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social;

Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestra

Érika Aguilera Ramírez, Directora de Instrucción Recursal en representación de la

Dirección Jurídica; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Director de

Operaciones, en representación de la Unidad de Servicios de Informática; Licenciado

Luis Emilio Giménez Cacho, Director de la Unidad Técnica de Servicios de

Información y Documentación; Maestro José Luis Rodríguez Herrera, Director de la

Unidad Técnica de Planeación; y el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vázquez,

Director del Secretariado.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muy buenas tardes a todas y a todos los miembros de la

Junta General Ejecutiva, iniciamos la sesión ordinaria de este órgano colegiado,

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convocada para este día, por lo que le pido al Secretario Ejecutivo, verifique si hay

quórum.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el orden del día. (Al no haber intervenciones…)

Secretario Ejecutivo, someta a votación la aprobación del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN ORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

29 DE ABRIL DE 2013

13:00 HORAS

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1.- Aprobación en su caso, de las Actas de las sesiones ordinaria celebrada el

día 22 de marzo de 2013 y extraordinarias llevadas a cabo los días 14 de marzo,

10 y 15 de abril de 2013.

2.- Secretaría Ejecutiva

2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los

Acuerdos, Dictámenes y Resoluciones aprobados por la Junta General Ejecutiva; con

fundamento en los artículos 39, párrafo segundo, inciso b), del Reglamento Interior del

Instituto Federal Electoral; y 7, párrafos primero y segundo, inciso j), del Reglamento

de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

2.2.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las

actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal

Electoral.

2.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

por el que se designa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

como el órgano encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de

Desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el

Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Ramón

Salazar Burgos.

2.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

por el que se designa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

como el órgano encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de

Desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el

Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Ramón

Salazar Burgos.

2.5.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

por el que se designa a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores como

el órgano encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de

Desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el

Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Leticia

Martínez Alonso.

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3.- Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

3.1.- Informe de los recursos ejercidos acumulados destinados a los órganos de

vigilancia, así como del monto disponible con fecha de corte al 31 de marzo de 2013.

4.- Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

4.1.- Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral respecto del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Pedro Olguín

Martínez, registrado bajo el número de expediente R.I./SPE/003/2013, contra la

Resolución dictada en el procedimiento disciplinario con número de expediente

DESPE/PD/11/2012.

4.2.- Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral respecto del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Salvador

Basurto Espinobarros, registrado bajo el número de expediente R.I./SPE/007/2013,

contra la Resolución dictada en el procedimiento disciplinario con número de

expediente DESPE/PD/25/2012.

4.3.- Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral respecto del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. José Alfonso

Gustavo Calzadilla Reyes, registrado bajo el número de expediente

R.I./SPE/009/2013, contra la Resolución dictada en el procedimiento disciplinario con

número de expediente DESPE/PD/13/2012.

4.4.- Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral respecto del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Agustín

Martínez de Castro Astiazarán, registrado bajo el número de expediente

R.I./SPE/012/2013, contra la Resolución dictada en el procedimiento disciplinario con

número de expediente DESPE/PD/24/2012.

5.- Coordinación Nacional de Comunicación Social

5.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

por el cual se aprueba la primera actualización del Catálogo Nacional de Medios

Impresos e Internet 2013.

6.- Unidad Técnica de Servicios de Informática

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6.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

por el que se aprueba “el Manual del Sistema de Gestión de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones (SIGETIC)”.

7.- Dirección Ejecutiva de Administración

7.1.- Informe de la situación financiera y de las operaciones realizadas,

correspondiente al Tercer Trimestre del 2012 del Fideicomiso: “Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal

Electoral”.

7.2.- Informe de la situación financiera y de las operaciones realizadas,

correspondiente al Cuarto Trimestre del 2012 del Fideicomiso: “Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal

Electoral”.

7.3.- Informe sobre los avances del Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-

2015 del Instituto Federal Electoral (septiembre 2012 - marzo 2013).

7.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de

Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral.

7.5.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueba el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto

Federal Electoral.

8.- Unidad Técnica de Planeación

8.1.- Informe de Seguimiento a la Cartera Institucional de Proyectos

2013, correspondiente al Primer Trimestre (periodo enero-marzo)

9.- Asuntos Generales

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El primer punto del orden del

día, corresponde a la aprobación, en su caso, de las Actas de las sesiones ordinaria

celebrada el día 22 de marzo de 2013 y extraordinarias llevadas a cabo los días 14 de

marzo, 10 y 15 de abril de 2013.

Están a su consideración los Proyectos de Acta mencionados.

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Si no hay intervenciones. Secretario Ejecutivo, someta a votación los Proyectos de

Acta mencionados.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueban las Actas de las sesiones

ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2013 y extraordinarias llevadas a cabo los

días 14 de marzo, 10 y 15 de abril de 2013.

Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobadas por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden

del día, corresponde a los asuntos solicitados por la Secretaría Ejecutiva, y se

compone de cinco apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe que

presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos,

Dictámenes y Resoluciones aprobados por la Junta General Ejecutiva; con

fundamento en los artículos 39, párrafo segundo, inciso b), del Reglamento Interior del

Instituto Federal Electoral; y 7, párrafos primero y segundo, inciso j), del Reglamento

de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. En cuanto al

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contenido del Informe que ahora se presenta, les comento que da cuenta de los

compromisos generados durante los años 2011, 2012 y 2013.

Respecto del año 2011, la Junta General Ejecutiva durante el período del 12 de enero

al 22 de diciembre de 2011, llevó a cabo 42 sesiones, de las que se generaron 382

compromisos. De éstos se han cumplido 378, equivalentes al 99 por ciento del total,

restando cuatro compromisos que se consideran parcialmente cumplidos.

Por lo que se refiere al año pasado, la Junta General Ejecutiva durante el período del

5 de enero al 17 de diciembre de 2012 llevó a cabo 37 sesiones, de las que se

generaron 375 compromisos. De estos se han cumplido 366, equivalentes a 97.6 por

ciento del total, restando tres compromisos que se consideran parcialmente cumplidos

y seis pendientes.

Por lo que corresponde al presente año, la Junta General Ejecutiva durante el período

del 9 de enero al 14 de marzo del presente año ha llevado a cabo siete sesiones, de

las que se generaron 127 compromisos. De éstos se han cumplido 99, equivalentes al

78 por ciento del total, restando dos compromisos que se consideran parcialmente

cumplidos y 26 pendientes.

Considerando que el detalle puntual sobre el cumplimiento que cada una de las

dependencias reporta, se encuentra en la documentación previamente circulada, no

presentaré el desglose adicional por sesión.

El Informe, por supuesto, está a su consideración. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber más

intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe que

presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades

vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. En este Informe,

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como es de su conocimiento, se detallan los asuntos tratados en las visitas a los

órganos desconcentrados, así como las medidas adoptadas para atender las

cuestiones derivadas de esas actividades.

En cuanto a la suscripción de Convenios de Apoyo y Colaboración, la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores reporta que en las entidades de

Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y

Zacatecas, llevó a cabo los mecanismos de apoyo y colaboración que proporcionará

esta institución a los órganos electorales locales con motivo de los procesos

electorales locales a celebrarse durante el presente año.

El Centro para el Desarrollo Democrático, reporta que en el estado de Hidalgo llevó a

cabo la firma del Convenio de Colaboración específico para participar en la Feria

Internacional de la Imagen.

En cuanto a las visitas de órganos desconcentrados de las Direcciones Ejecutivas y

Unidades Técnicas que reportan actividades destacan, entre otras, las siguientes:

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en las 32 entidades

federativas llevó a cabo capacitación al personal de estructura de las Vocalías

Locales y Distritales del Registro Federal de Electores, con el curso en línea de

verificación de domicilios presuntamente irregulares 2013 y sobre el cierre de

credencialización y resguardo de formatos de Credencial para Votar para el Proceso

Electoral Local.

En Baja California realizó la supervisión y dio seguimiento al cierre de los trabajos y

de la verificación muestral al Padrón Electoral del Estado en lo correspondiente a la

encuesta de cobertura.

En el Distrito Federal realizó la actualización de la base geográfica digital derivada de

la nueva delimitación delegacional en Iztapalapa, Tlalpan, Xochimilco y Tláhuac, y

presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia los trabajos de distritación 2013.

En el Municipio de San Felipe del estado de Yucatán, llevó a cabo la entrega de la

Lista Nominal de Electores de exhibición para el plebiscito realizado el pasado 28 de

abril.

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La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el Distrito Federal, Monterrey,

Querétaro y Veracruz, llevó a cabo Reuniones Regionales de Evaluación del Proceso

Electoral Federal 2011-2012 en materia de organización electoral donde participaron

los Vocales Ejecutivos, Secretarios y de Organización Electoral de las 32 Juntas

Locales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral.

Asimismo, participó en la reunión de trabajo con relación a la meta colectiva asignada

a Vocales Ejecutivos Locales y Distritales para el ejercicio 2013, referente a la

aplicación de tecnologías de información y comunicación convocada por la Junta

Local Ejecutiva del estado de Puebla, en la que se contó con la participación de

Vocales Locales y Distritales del estado de Guerrero.

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, visitó la Junta Local

Ejecutiva del estado de Guanajuato, donde llevó a cabo una reunión de trabajo con

miembros del Servicio Profesional Electoral; y en el estado de Puebla realizó una

auditoría de la evaluación del desempeño 2011.

Asimismo, en el estado de San Luis Potosí, participó en la Primera Reunión Estatal de

Planeación, Coordinación y Evaluación 2013, a fin de fomentar, en los miembros del

Servicio Profesional Electoral, las competencias clave y directivas.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, visitó la Junta

Local Ejecutiva del estado de Jalisco para validar el diseño y la pertinencia de la guía

teórica-metodológica para identificar buenas prácticas de educación ciudadana en los

ámbitos formal y no formal.

Por su parte, el Centro para el Desarrollo Democrático dentro del Programa Integral

de Capacitación y Desarrollo para el Personal de la Rama Administrativa 2013, en

todo el país realizó la gestión de los cursos desarrollados y brindó apoyo académico

para el curso de Administración de Documentos y Gestión de Archivos de la Unidad

Técnica de Servicios de Información y Documentación.

En el Distrito Federal, dio seguimiento al cumplimiento de la meta colectiva obligatoria

para los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto a la sistematización de

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experiencias durante el Proceso Electoral Federal con pueblos indígenas, a fin de

crear un Sistema de Gestión de conocimiento en la materia.

En los estados de México, Oaxaca y Yucatán, se llevó a cabo el taller sobre la

recuperación de las experiencias de las Juntas Distritales Ejecutivas en el trabajo con

pueblos indígenas y, en el marco de la Estrategia Integral de Fortalecimiento de

Liderazgo Femenino en los partidos políticos, en el estado de Veracruz se reporta la

instrumentación de un Taller, con el fin de dar continuidad a las reuniones

informativas y de sensibilización para fortalecer el liderazgo político de mujeres en

contextos comunitarios.

La Coordinación de Asuntos Internacionales, en el marco de la conmemoración de los

20 años de actividad internacional del Instituto, proporcionó la información al Vocal

Ejecutivo del estado de Aguascalientes para intervenir en el acto correspondiente en

representación de los órganos desconcentrados.

La Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, visitó las entidades

de Baja California, Campeche, Quintana Roo y Yucatán para supervisar la operación

y funcionamiento de la oficialía de partes de las Juntas Locales Ejecutivas de dichos

estados.

La Unidad Técnica de Planeación, llevó a cabo el Taller de Planeación para la

presentación a funcionarios de las 32 Juntas Locales Ejecutivas de los objetivos

operativos anuales; así como la capacitación en la operación del Sistema de Gestión

de la Estrategia y Adiestramiento del Sistema Integral de Seguimiento de Auditoría.

Asimismo, en el estado de San Luis Potosí presentó el Modelo Integral de Planeación

Institucional al personal de la Junta Local Ejecutiva de la entidad.

Finalmente, por lo que respecta al Informe complementario en el documento

previamente circulado se describen los asuntos de los Vocales Ejecutivos de los

estados de Baja California Sur, Guerrero, Sonora y Tabasco para hacerlos del

conocimiento de esta Junta General Ejecutiva, así como los asuntos que se

encuentran en proceso de cumplimiento, destacando que en el año 2010 queda 1

parcialmente atendido; del año 2011 reportan 3 asuntos pendientes; del año pasado

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se informa de 7 asuntos parcialmente atendidos y 2 pendientes; por lo que

corresponde al presente año se informa de 1 asunto pendiente.

El Informe, por supuesto, está a su consideración. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber más

intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se

designa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como el órgano

encargado de elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento, o bien,

de no interposición, según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución,

del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Ramón Salazar Burgos.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra la Maestra Érika

Aguilera en representación de la Dirección Jurídica.

La C. Directora de Instrucción Recursal, Maestra Érika Aguilera Ramírez, en

representación de la Dirección Jurídica: Consejero Presidente, quiero pedir su

autorización para poder abordar este y el siguiente asunto, porque se trata del mismo

recurrente quien está promoviendo dos recursos de inconformidad.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Por supuesto.

La C. Directora de Instrucción Recursal, Maestra Érika Aguilera Ramírez, en

representación de la Dirección Jurídica: Los Proyectos de Acuerdo que se

presentan a continuación son los relacionados con los recursos de inconformidad

interpuestos por Ramón Salazar Burgos en contra de la Resolución emitida por la

Secretaría Ejecutiva que recayó el procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012, al

cual estuvo sujeto.

Es importante precisar que el primer recurso fue presentado el 7 de marzo de 2013 en

contra de la Resolución notificada el 22 de febrero del año en curso; mientras que el

segundo recurso fue presentado el 25 de marzo del 2013 en contra de la Resolución

notificada el 12 de marzo de esta misma anualidad.

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Se aclara que ambos recursos fueron presentados en contra de la misma Resolución,

por lo que será necesario que la Junta General Ejecutiva determine lo que

jurídicamente proceda respecto a cada uno de ellos a la luz de las constancias del

asunto, pero una vez que ambos medios de impugnación sean analizados por la

instancia que elaborará los Proyectos de Resolución correspondientes.

En este sentido y de acuerdo con el turno que lleva para tal efecto la Dirección

Jurídica, se propone que esta Junta General Ejecutiva instruya a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore los proyectos

correspondientes y posteriormente, los someta a la consideración y aprobación de

este órgano colegiado. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestra Érika Aguilera. Al no haber más

intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día

como el apartado 2.3.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE57/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS COMO EL ÓRGANO

ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE AUTO DE ADMISIÓN O DE

DESECHAMIENTO, O BIEN, DE NO INTERPOSICIÓN, SEGÚN PROCEDA; ASÍ

COMO, EN SU CASO, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE

INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. RAMÓN SALAZAR BURGOS

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 4 de octubre de 2012, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director

Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad

instructora, dictó Auto de Admisión con el que dio inicio de oficio al

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012, en contra del C.

Ramón Salazar Burgos, quien se desempeña como Vocal Ejecutivo en el 03

Distrito Electoral en el estado de Chihuahua, al presumir que dicho

funcionario transgredió lo dispuesto por los artículos 444, fracciones II, y XVIII

y 445, fracciones XXIV, XXVI y XXVII del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, determinación que le

fue notificada al probable responsable el 10 de octubre siguiente, a través del

oficio número DESPE/1453/2012.

II. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2012, el C. Ramón Salazar

Burgos, en ejercicio de su garantía de audiencia, dio contestación a la

imputación formulada en su contra y ofreció pruebas de descargo.

III. Con fecha 26 de octubre de 2012, la autoridad instructora dictó Auto de

Admisión de Pruebas, en el cual tuvo por admitidas las pruebas de cargo y

de descargo que resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por

desahogadas por su propia y especial naturaleza.

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IV. Con fecha 25 de octubre, la autoridad instructora dictó Auto de Cierre de

Instrucción del referido procedimiento disciplinario; ordenando remitir el

expediente original a la autoridad resolutora para los efectos conducentes.

V. Mediante oficio DESPE/1652/2012 de fecha 5 de noviembre de 2012 y

recibido el día 8 de noviembre siguiente, el Dr. Rafael Martínez Puón,

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, remitió el expediente del

procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012, al Secretario Ejecutivo de

este organismo electoral para que emitiera la resolución correspondiente.

VI. El 30 de noviembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección

Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaboró el Proyecto de Resolución, el

cual, el 6 de diciembre siguiente, fue enviado para su dictamen a los

integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

VII. En Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2013, la Comisión del Servicio

Profesional Electoral emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual

aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución presentado por el

Secretario Ejecutivo, ordenando remitirlo a éste último para los efectos

legales a que hubiera lugar.

VIII. La Dirección Jurídica a través de la Dirección de Asuntos Laborales,

mediante oficio número DAL/060/2013 solicitó al Lic. Carlos Manuel

Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado

de Chihuahua, apoyo para que con fundamento en los artículos 273 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral, y 65, numeral 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto

Federal Electoral, por conducto de ese órgano delegacional, notificara

personalmente al C. Ramón Salazar Burgos la resolución emitida dentro del

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012, notificación que se

efectuó el día 22 de febrero siguiente.

IX. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2013 el C. Ramón Salazar

Burgos, fundándose en el artículo 319, del Código Federal de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 364 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

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Electoral, presentó escrito ante el Secretario Ejecutivo, en el que solicita

nulidad de actuaciones, derivada de presuntas inconsistencias en la

notificación que se le efectuó el día veintidós de febrero de dos mil trece.

X. Con fecha 4 de marzo de 2013, el Secretario Ejecutivo emitió la resolución

respecto de la nulidad de actuaciones solicitada por el C. Ramón Salazar

Burgos dentro del Procedimiento Disciplinario Número DESPE/PD/52/2012,

la cual, determinó procedente la nulidad de actuaciones planteada por el C.

Salazar Burgos, ordenando reponer la notificación de la resolución de fecha

30 de noviembre de 2012 emitida dentro del Procedimiento Disciplinario en

comento.

XI. El 7 de marzo de 2013, presentó ante la Presidencia del Consejo General del

Instituto Federal Electoral, Recurso de Inconformidad en contra de la

resolución de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento

disciplinario DESPE/PD/52/2012.

XII. Con fecha 12 de marzo de 2013, la Dirección Jurídica, notificó personalmente

la determinación del Secretario ejecutivo respecto de la nulidad de

actuaciones planteada por el C. Salazar Burgos.

XIII. También, en esa misma fecha, con fundamento en el artículo 273 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral, la referida Unidad Técnica notificó personalmente al C. Ramón

Salazar Burgos la resolución emitida dentro del procedimiento disciplinario

número DESPE/PD/52/2012, en la cual se determinó imponerle la sanción de

suspensión de tres días naturales sin goce de sueldo.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos

primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es

una función estatal que se realiza a través de un organismo público

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autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios

rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su

desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,

técnicos y de vigilancia.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos

ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para

prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la

ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo

General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo

público.

3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus

actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de

funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama

administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el

Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de

ingreso, formación, promoción y desarrollo.

4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal

Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la

Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General

Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se

integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del

Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

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17

6. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales prevé que el Secretario Ejecutivo coordina la

Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo

adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del

Instituto.

7. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, establece que la organización del Servicio será

regulada por las normas establecidas por el citado Código y por las del

Estatuto que apruebe el Consejo General.

8. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 2, inciso g) del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto,

deberá contener las normas relativas a las medidas disciplinarias y causales

de destitución.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 2 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto

fijará, entre otras, los procedimientos para la determinación de sanciones y

los medios ordinarios de defensa.

10. Que el artículo 1, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que dicho Estatuto tiene

por objeto establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás

condiciones de trabajo, así como el procedimiento disciplinario y los medios

ordinarios de defensa.

11. Que por su parte el artículo 11, fracción X del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece

que corresponden a la Junta General Ejecutiva las demás actividades que le

confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el

citado Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

12. Que el artículo 283, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que será competente para

resolver el Recurso de Inconformidad la Junta General Ejecutiva, tratándose

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18

de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al

procedimiento disciplinario previsto en dicho ordenamiento estatutario.

13. Que el artículo 284 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Recurso de

Inconformidad deberá interponerse ante el Presidente del Instituto Federal

Electoral.

14. Que el artículo 285 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el plazo para interponer

el Recurso de Inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente día al que surta efectos la notificación de la resolución o Acuerdo

que se recurra.

15. Que de acuerdo con el artículo 286 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la interposición del

recurso solo suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto

al pago de multas, siempre que se otorgue garantía en los términos del

Código Fiscal de la Federación.

16. Que el artículo 288 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral establece los supuestos en los que el

recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto.

17. Que el artículo 290, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, refiere que en el

recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las que no

tenga conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento

disciplinario.

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el

órgano que substancie el recurso deberá dictar auto en el que se admita o

deseche el recurso, así como tener por ofrecidas las pruebas de mérito,

señalando en su caso, fecha y lugar para su desahogo. El auto que tenga por

no interpuesto el recurso o lo sobresea, será inatacable.

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19

19. Que el artículo 293 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que la instancia competente

deberá resolver el recurso dentro de un plazo de veinte días hábiles

siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que

hayan terminado de desahogarse las pruebas supervenientes; y que la

resolución deberá notificarse personalmente a las partes a través de la

Dirección Jurídica.

20. Que el artículo 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las resoluciones del

recurso que se emitan podrán revocar, modificar o confirmar los actos o

resoluciones impugnadas.

21. Que el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento

disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio

Profesional Electoral, establece que recibido el escrito por el cual se

interponga el recurso de Inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante

Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá

elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el

Proyecto de Resolución correspondiente.

22. Que el 7 de marzo de 2013, el C. Ramón Salazar Burgos presentó ante la

Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Recurso de

Inconformidad en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2012,

dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012.

23. Que en virtud de lo anterior, resulta procedente designar a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore el proyecto

de auto de admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según

proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el C. Ramón Salazar Burgos, para su posterior

presentación, conocimiento, análisis y aprobación de esta Junta General

Ejecutiva.

En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores, y con fundamento en

los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 3; 106,

numeral 1;108; 121, numeral 1; 123, numeral 1; 203, numeral 3; 205, numeral 2,

inciso g); 206, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 1, fracción II; 11, fracción X; 283, fracción I; 284; 285; 286; 290, primer

párrafo; 292; 293; y, 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral; así como 42 de los Lineamientos

aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el

personal del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto

Federal Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

para que por su conducto se elabore el proyecto de auto de admisión o de

desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso,

el Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C.

Ramón Salazar Burgos.

Segundo. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el uso

de la atribución que ahora se le confiere deberá, de conformidad con los plazos

previstos en el Capítulo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del Estatuto

del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

presentar ante esta Junta General Ejecutiva para su conocimiento, análisis y

aprobación, el proyecto de auto y, en su caso, del Proyecto de Resolución,

señalados en el punto Primero de este Acuerdo.

Tercero. Para los efectos precisados en los puntos anteriores, remítanse las

constancias originales del Recurso de Inconformidad referido, interpuesto en

contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada en el

expediente del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal

Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de este

punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se designa a la Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Partidos Políticos como el órgano encargado de elaborar el

Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento, o bien, de no interposición,

según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución, del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el C. Ramón Salazar Burgos.

En virtud de que la Maestra Érika Aguilera ha presentado el contenido de este

Proyecto de Acuerdo en el punto del orden del día anterior, pregunto a los miembros

de la Junta General Ejecutiva si desean participar.

No siendo así, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día

como el apartado 2.4.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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22

JGE58/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS COMO EL ÓRGANO

ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE AUTO DE ADMISIÓN O DE

DESECHAMIENTO, O BIEN, DE NO INTERPOSICIÓN, SEGÚN PROCEDA; ASÍ

COMO, EN SU CASO, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE

INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. RAMÓN SALAZAR BURGOS

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 4 de octubre de 2012, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director

Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad

instructora, dictó Auto de Admisión con el que dio inicio de oficio al

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012, en contra del C.

Ramón Salazar Burgos, quien se desempeña como Vocal Ejecutivo en el 03

Distrito Electoral en el estado de Chihuahua, al presumir que dicho

funcionario transgredió lo dispuesto por los artículos 444, fracciones II, y

XVIII y 445, fracciones XXIV, XXVI y XXVII del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

determinación que le fue notificada al probable responsable el 10 de octubre

siguiente, a través del oficio número DESPE/1453/2012.

II. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2012, el C. Ramón Salazar

Burgos, en ejercicio de su garantía de audiencia, dio contestación a la

imputación formulada en su contra y ofreció pruebas de descargo.

III. Con fecha 26 de octubre de 2012, la autoridad instructora dictó Auto de

Admisión de Pruebas, en el cual tuvo por admitidas las pruebas de cargo y

de descargo que resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por

desahogadas por su propia y especial naturaleza.

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IV. Con fecha 25 de octubre, la autoridad instructora dictó Auto de Cierre de

Instrucción del referido procedimiento disciplinario; ordenando remitir el

expediente original a la autoridad resolutora para los efectos conducentes.

V. Mediante oficio DESPE/1652/2012 de fecha 5 de noviembre de 2012 y

recibido el día 8 de noviembre siguiente, el Dr. Rafael Martínez Puón,

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, remitió el expediente del

procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012, al Secretario Ejecutivo de

este organismo electoral para que emitiera la resolución correspondiente.

VI. El 30 de noviembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección

Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaboró el Proyecto de Resolución, el

cual, el 6 de diciembre siguiente, fue enviado para su dictamen a los

integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

VII. En Sesión Ordinaria de fecha 28 de enero de 2013, la Comisión del Servicio

Profesional Electoral emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual

aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución presentado por el

Secretario Ejecutivo, ordenando remitirlo a éste último para los efectos

legales a que hubiera lugar.

VIII. La Dirección Jurídica a través de la Dirección de Asuntos Laborales,

mediante oficio número DAL/060/2013 solicitó al Lic. Carlos Manuel

Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado

de Chihuahua, apoyo para que con fundamento en los artículos 273 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral, y 65, numeral 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto

Federal Electoral, por conducto de ese órgano delegacional, notificara

personalmente al C. Ramón Salazar Burgos la resolución emitida dentro del

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012, notificación que se

efectuó el día 22 de febrero siguiente.

IX. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2013 el C. Ramón Salazar

Burgos, fundándose en el artículo 319, del Código Federal de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 364 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

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Electoral, presentó escrito ante el Secretario Ejecutivo, en el que solicita

nulidad de actuaciones, derivada de presuntas inconsistencias en la

notificación que se le efectuó el día veintidós de febrero de dos mil trece.

X. Con fecha 4 de marzo de 2013, el Secretario Ejecutivo emitió la resolución

respecto de la nulidad de actuaciones solicitada por el C. Ramón Salazar

Burgos dentro del Procedimiento Disciplinario Número DESPE/PD/52/2012,

la cual, determinó procedente la nulidad de actuaciones planteada por el C.

Salazar Burgos, ordenando reponer la notificación de la resolución de fecha

30 de noviembre de 2012 emitida dentro del Procedimiento Disciplinario en

comento, determinación que le fue notificada al miembro del Servicio el 12 de

marzo siguiente.

XI. Derivado de lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2013, con fundamento en

el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal

del Instituto Federal Electoral, la Dirección Jurídica notificó personalmente al

C. Ramón Salazar Burgos la resolución emitida dentro del procedimiento

disciplinario número DESPE/PD/52/2012, en la cual se determinó imponerle

la sanción de suspensión de tres días naturales sin goce de sueldo

XII. Con fecha 25 de marzo de 2013, el C. Ramón Salazar Burgos, presentó ante

la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Recurso de

Inconformidad en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2012,

dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012, ésta que le

fuera notificada el 12 de marzo del mismo año.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos

primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es

una función estatal que se realiza a través de un organismo público

autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la

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certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios

rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su

desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,

técnicos y de vigilancia.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos

ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para

prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la

ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General,

regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus

actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de

funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama

administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el

Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de

ingreso, formación, promoción y desarrollo.

4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal

Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la

Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General

Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se

integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del

Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

6. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales prevé que el Secretario Ejecutivo coordina la

Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo

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adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del

Instituto.

7. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, establece que la organización del Servicio será

regulada por las normas establecidas por el citado Código y por las del

Estatuto que apruebe el Consejo General.

8. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 2, inciso g) del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto,

deberá contener las normas relativas a las medidas disciplinarias y causales

de destitución.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 2 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto

fijará, entre otras, los procedimientos para la determinación de sanciones y

los medios ordinarios de defensa.

10. Que el artículo 1, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que dicho Estatuto tiene

por objeto establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás

condiciones de trabajo, así como el procedimiento disciplinario y los medios

ordinarios de defensa.

11. Que por su parte el artículo 11, fracción X del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece

que corresponden a la Junta General Ejecutiva las demás actividades que le

confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el

citado Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

12. Que el artículo 283, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que será competente para

resolver el Recurso de Inconformidad la Junta General Ejecutiva, tratándose

de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al

procedimiento disciplinario previsto en dicho ordenamiento estatutario.

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13. Que el artículo 284 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Recurso de

Inconformidad deberá interponerse ante el Presidente del Instituto Federal

Electoral.

14. Que el artículo 285 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el plazo para interponer

el Recurso de Inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente día al que surta efectos la notificación de la resolución o Acuerdo

que se recurra.

15. Que de acuerdo con el artículo 286 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la interposición del

recurso solo suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto

al pago de multas, siempre que se otorgue garantía en los términos del

Código Fiscal de la Federación.

16. Que el artículo 288 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral establece los supuestos en los que el

recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto.

17. Que el artículo 290, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, refiere que en el

recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las que no

tenga conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento

disciplinario.

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el

órgano que substancie el recurso deberá dictar auto en el que se admita o

deseche el recurso, así como tener por ofrecidas las pruebas de mérito,

señalando en su caso, fecha y lugar para su desahogo. El auto que tenga por

no interpuesto el recurso o lo sobresea, será inatacable.

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19. Que el artículo 293 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que la instancia competente

deberá resolver el recurso dentro de un plazo de veinte días hábiles

siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que

hayan terminado de desahogarse las pruebas supervenientes; y que la

resolución deberá notificarse personalmente a las partes a través de la

Dirección Jurídica.

20. Que el artículo 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las resoluciones del

recurso que se emitan podrán revocar, modificar o confirmar los actos o

resoluciones impugnadas.

21. Que el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento

disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio

Profesional Electoral, establece que recibido el escrito por el cual se

interponga el recurso de Inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante

Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá

elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el

Proyecto de Resolución correspondiente.

22. Que el 25 de marzo de 2013, el C. Ramón Salazar Burgos presentó ante la

Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Recurso de

Inconformidad en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2012,

dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/52/2012.

23. Que en virtud de lo anterior, resulta procedente designar a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que elabore el proyecto

de auto de admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según

proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el C. Ramón Salazar Burgos, para su posterior

presentación, conocimiento, análisis y aprobación de esta Junta General

Ejecutiva.

En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores, y con fundamento en

los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 3; 106,

numeral 1;108; 121, numeral 1; 123, numeral 1; 203, numeral 3; 205, numeral 2,

inciso g); 206, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 1, fracción II; 11, fracción X; 283, fracción I; 284; 285; 286; 290, primer

párrafo; 292; 293; y, 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral; así como 42 de los Lineamientos

aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el

personal del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto

Federal Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

para que por su conducto se elabore el proyecto de auto de admisión o de

desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso,

el Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por el C.

Ramón Salazar Burgos.

Segundo. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el uso

de la atribución que ahora se le confiere deberá, de conformidad con los plazos

previstos en el Capítulo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del Estatuto

del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

presentar ante esta Junta General Ejecutiva para su conocimiento, análisis y

aprobación, el proyecto de auto y, en su caso, del Proyecto de Resolución,

señalados en el punto Primero de este Acuerdo.

Tercero. Para los efectos precisados en los puntos anteriores, remítanse las

constancias originales del Recurso de Inconformidad referido, interpuesto en

contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada en el

expediente del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/52/2012.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal

Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de

este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se designa a la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores como el órgano encargado de

elaborar el Proyecto de Auto de Admisión o de Desechamiento, o bien, de no

interposición, según proceda; así como, en su caso, el Proyecto de Resolución, del

Recurso de Inconformidad interpuesto por la C. Leticia Martínez Alonso.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra la Maestra

Érika Aguilera, en representación de la Dirección Jurídica.

La C. Directora de Instrucción Recursal, Maestra Érika Aguilera Ramírez, en

representación de la Dirección Jurídica: Gracias. El Proyecto de Acuerdo que se

presenta a continuación, es el relacionado con el Recurso de Inconformidad

interpuesto por Leticia Martínez Alonso en contra de la Resolución emitida por la

Secretaría Ejecutiva, que recayó al procedimiento disciplinario DESPE/PD/55/2012

al cual estuvo sujeta.

Como es de su conocimiento, de acuerdo con el artículo 283, fracción I del Estatuto

del Servicio Profesional Electoral vigente, la sustanciación y Resolución del

Recurso de Inconformidad es competencia de esta Junta General Ejecutiva, quien

debe de emitir Auto de Admisión o de Desechamiento y, según el caso, la

Resolución que proceda.

En este sentido y de acuerdo con el turno que lleva para efecto la Dirección

Jurídica, se propone que esta Junta General Ejecutiva instruya a la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que elabore el Proyecto

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correspondiente y posteriormente lo someta a la consideración y aprobación de

este órgano colegiado. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestra Érika Aguilera. Al no haber

más intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva, tomar la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado

en el orden del día como el apartado 2.5.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE59/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES COMO EL ÓRGANO ENCARGADO DE

ELABORAR EL PROYECTO DE AUTO DE ADMISIÓN O DE

DESECHAMIENTO, O BIEN, DE NO INTERPOSICIÓN, SEGÚN PROCEDA; ASÍ

COMO, EN SU CASO, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, DEL RECURSO DE

INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR LA C. LETICIA MARTÍNEZ ALONSO

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 19 de octubre de 2012, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director

Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad

instructora, dictó Auto de Admisión con el que dio inicio de oficio al

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/55/2012, en contra de la C.

Leticia Martínez Alonso, quien se desempeña como Vocal de Organización

Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Chiapas, al

presumir que dicha funcionaria transgredió lo dispuesto en los artículos 444,

fracciones II, VII, XII, XIX y XXIII, y 445, fracción V del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

determinación que le fue notificada a la probable infractora el 25 de octubre

de la misma anualidad, a través del oficio número DESPE/1592/2012.

II. Mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2012, la C. Leticia

Martínez Alonso, en ejercicio de su garantía de audiencia, dio contestación a

la imputación formulada en su contra, formuló alegatos y ofreció pruebas de

descargo.

III. El 13 de noviembre de 2012, la autoridad instructora dictó Auto de Admisión

de Pruebas, en el cual tuvo por admitidas las pruebas de cargo y de

descargo que resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por

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desahogadas por su propia y especial naturaleza, y en la misma fecha dictó

Auto de Cierre de Instrucción del referido procedimiento disciplinario;

ordenando remitir el expediente original a la autoridad resolutora para los

efectos conducentes.

IV. Mediante oficio DESPE/1732/2012 de fecha 20 de noviembre de 2012 y

recibido el 22 siguiente, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del

Servicio Profesional Electoral, remitió el expediente del procedimiento

disciplinario DESPE/PD/55/2012, al Secretario Ejecutivo de este organismo

electoral para que emitiera la resolución correspondiente.

V. El 13 de diciembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección

Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaboró el Proyecto de Resolución, el

cual, el 17 del mismo mes y año, fue enviado para su dictamen a los

integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

VI. En sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2013, la Comisión del Servicio

Profesional Electoral emitió el dictamen correspondiente, mediante el cual

aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución presentado por el

Secretario Ejecutivo, ordenando remitirlo a éste último para los efectos

legales a que hubiera lugar.

VII. Con fecha 22 de febrero de 2013, la Dirección Jurídica notificó

personalmente a la C. Leticia Martínez Alonso, la resolución del

procedimiento disciplinario incoado en su contra, en la cual se determinó

imponerle la sanción de suspensión de diez días naturales sin goce de

sueldo.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos

primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

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Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es

una función estatal que se realiza a través de un organismo público

autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán

principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su

desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,

técnicos y de vigilancia.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos

ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para

prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la

ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General,

regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus

actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de

funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama

administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el

Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de

ingreso, formación, promoción y desarrollo.

4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal

Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la

Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General

Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se

integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del

Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

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Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

6. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales prevé que el Secretario Ejecutivo coordina la

Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo

adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del

Instituto.

7. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, establece que la organización del Servicio será

regulada por las normas establecidas por el citado Código y por las del

Estatuto que apruebe el Consejo General.

8. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 2, inciso g) del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto,

deberá contener las normas relativas a las medidas disciplinarias y causales

de destitución.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 2 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto

fijará, entre otras, los procedimientos para la determinación de sanciones y

los medios ordinarios de defensa.

10. Que el artículo 1, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que dicho Estatuto tiene

por objeto establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, y demás

condiciones de trabajo, así como el procedimiento disciplinario y los medios

ordinarios de defensa.

11. Que por su parte el artículo 11, fracción X del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece

que corresponden a la Junta General Ejecutiva las demás actividades que le

confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el

citado Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

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12. Que el artículo 283, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que será competente para resolver el Recurso de Inconformidad la Junta General Ejecutiva, tratándose de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al procedimiento disciplinario previsto en dicho ordenamiento estatutario.

13. Que el artículo 284 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Recurso de Inconformidad deberá interponerse ante el Presidente del Instituto Federal Electoral.

14. Que el artículo 285 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el plazo para interponer el Recurso de Inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día al que surta efectos la notificación de la resolución o Acuerdo que se recurra.

15. Que de acuerdo con el artículo 286 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la interposición del recurso solo suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre que se otorgue garantía en los términos del Código Fiscal de la Federación.

16. Que el artículo 288 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral establece los supuestos en los que el recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto.

17. Que el artículo 290, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, refiere que en el recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las que no tenga conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento disciplinario.

18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el

órgano que substancie el recurso deberá dictar auto en el que se admita o

deseche el recurso, así como tener por ofrecidas las pruebas de mérito,

señalando en su caso, fecha y lugar para su desahogo. El auto que tenga por

no interpuesto el recurso o lo sobresea, será inatacable.

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19. Que el artículo 293 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que la instancia competente

deberá resolver el recurso dentro de un plazo de veinte días hábiles

siguientes a la fecha de su admisión; o en su caso, a la fecha en la que

hayan terminado de desahogarse las pruebas supervenientes; y que la

resolución deberá notificarse personalmente a las partes a través de la

Dirección Jurídica.

20. Que el artículo 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las resoluciones del

recurso que se emitan podrán revocar, modificar o confirmar los actos o

resoluciones impugnadas.

21. Que el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento

disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio

Profesional Electoral, establece que recibido el escrito por el cual se

interponga el recurso de Inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante

Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá

elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el

Proyecto de Resolución correspondiente.

22. Que el 15 de marzo de 2013, la C. Leticia Martínez Alonso presentó ante la

Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Recurso de

Inconformidad en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2012,

dictada en el procedimiento disciplinario número DESPE/PD/55/2012.

23. Que por lo anterior, resulta procedente designar a la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores para que elabore el proyecto de auto de

admisión o de desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda;

así como, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de

Inconformidad interpuesto por la C. Leticia Martínez Alonso, para su posterior

presentación, conocimiento, análisis y aprobación de esta Junta General

Ejecutiva.

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En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores, y con fundamento en

los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 3; 106,

numeral 1;108; 121, numeral 1; 123, numeral 1; 203, numeral 3; 205, numeral 2,

inciso g); 206, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 1, fracción II; 11, fracción X; 283, fracción I; 284; 285; 286; 288; 290,

primer párrafo; 292; 293; y, 294 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral; así como 42 de los Lineamientos

aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el

personal del Servicio Profesional Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto

Federal Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

para que por su conducto se elabore el proyecto de auto de admisión o de

desechamiento, o bien, de no interposición, según proceda; así como, en su caso,

el Proyecto de Resolución, del Recurso de Inconformidad interpuesto por la C.

Leticia Martínez Alonso.

Segundo. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el uso de

la atribución que ahora se le confiere deberá, de conformidad con los plazos

previstos en el Capítulo Noveno del Título Séptimo del Libro Segundo del Estatuto

del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

presentar ante esta Junta General Ejecutiva, para su conocimiento, análisis y

aprobación, el Proyecto de Auto y, en su caso, del Proyecto de Resolución,

señalados en el Punto Primero de este Acuerdo. Tercero. Para los efectos precisados en los puntos anteriores, remítanse las constancias originales del Recurso de Inconformidad referido, interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada en el expediente del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/55/2012. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden

del día, corresponde al asunto solicitado por la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores, y es el relativo al Informe de los recursos ejercidos acumulados

destinados a los órganos de vigilancia, así como del monto disponible con fecha de

corte al 31 de marzo de 2013.

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo del

Registro Federal de Electores.

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel

Guerra Ortíz: Con gusto, Consejero Presidente. El 13 de diciembre del año 2010, el

Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se reforma el Reglamento Interior del

Instituto Federal Electoral, a fin de incluir en el mismo la integración y atribuciones de

las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

El 16 de febrero del año 2011, la Junta General Ejecutiva, atendiendo el Acuerdo del

Consejo General, aprobó los Lineamientos para apoyos administrativos a los

representantes de Partidos Políticos Nacionales acreditados ante los órganos de

vigilancia, esto es: Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y el

personal acreditado que los auxilia.

El 30 de enero del año 2012, la Junta General Ejecutiva aprobó la actualización de los

Lineamientos para apoyos administrativos a los representantes de los partidos

políticos acreditados ante los órganos de vigilancia y personal acreditado que los

auxilia; estos son los que actualmente se encuentran vigentes.

El 15 de mayo del año 2012, la Junta General Ejecutiva también aprobó la

modificación al Anexo Uno de la parte denominada: Apoyos al personal de los

Lineamientos para apoyos administrativos a los representantes de Partidos Políticos

Nacionales, acreditados ante los órganos de vigilancia y personal acreditado que los

auxilia, derivado del Índice de Inflación del ejercicio 2012.

Los apoyos administrativos que se asignaron a los representantes de los partidos

políticos y, por lo tanto, el Informe que se presenta es con base a los Lineamientos

vigentes aprobados a través de los Acuerdos JGE06/2012 y JGE72/2012 de la Junta

General Ejecutiva del año 2012.

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Por lo anterior y en específico en el punto de fiscalización, transparencia y rendición

de cuentas, se señala que trimestralmente se presentará a la Junta General Ejecutiva

el Informe de los recursos ejercidos, acumulados, destinados a los órganos de

vigilancia.

El Informe que se presenta considera un Presupuesto modificado para el período

enero-diciembre de 2013 por un monto de 27.7 millones de pesos y el Presupuesto

ejercido en el período enero-marzo de este mismo año por un total de 6.1 millones de

pesos, arrojando un Presupuesto no ejercido de 21 millones de pesos, señalando que

en estos montos no se considera el Impuesto Sobre la Renta. Es cuanto, Consejero

Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Doctor Víctor Manuel Guerra. Al no haber

más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, mismo que se

compone de cuatro apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del

Recurso de Inconformidad interpuesto por el C. Pedro Olguín Martínez, registrado

bajo el número de expediente R.I./SPE/003/2013, contra la Resolución dictada en el

procedimiento disciplinario con número de expediente DESPE/PD/11/2012.

Para presentar este Proyecto de Resolución, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Luis Javier Vaquero Ochoa: Buenas tardes a todas y a todos. Gracias, Consejero

Presidente. Como ya se mencionó, el ciudadano Pedro Olguín Martínez promovió

Recurso de Inconformidad ante el Consejero Presidente del Consejo General y de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el 30 de enero del año 2013,

expresando los agravios que él consideró conducentes.

El medio de impugnación fue turnado a la Junta General Ejecutiva y mediante

Acuerdo del día 25 de febrero de 2013 le dio trámite, designando a la Dirección

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Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara el

Proyecto de Auto de Admisión, Desechamiento o bien de no interposición y, en su

caso, el Proyecto de Resolución. Lo que fue notificado por la Dirección Jurídica del

propio Instituto Federal Electoral, mediante oficio número DJ/0244/2013, de fecha 8

de marzo de 2013.

El 22 de marzo de 2013, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de Inconformidad

al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad cronológica, objetiva y

formal, previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, y se puso el

expediente en estado de Resolución, por lo que se elaboró el Proyecto

correspondiente que se somete a la consideración del pleno de esta Junta General

Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Del estudio del expediente, no se encontraron elementos probatorios que apuntaran a

que la Resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del 7 de septiembre de 2012, no

fue apegada a los principios generales de derecho, en cuanto a la no valoración de

argumentos y pruebas que evidencien que incumplió los plazos previstos en el

procedimiento disciplinario.

También se confirma que la Resolución fue objetiva y exhaustiva en la valoración

adecuada de los elementos de defensa presentados por el inconforme.

La falta por la que se le sanciona consistió en haber modificado las calificaciones que

asentó en las cédulas de evaluación de la entrevista aplicada a un aspirante para los

puestos de Supervisor Electoral y Capacitadores-Asistentes Electorales, hecho

reconocido expresamente por el ciudadano Pedro Olguín Martínez.

Por tanto, se comparten las conclusiones a las que arribó el Secretario Ejecutivo del

Instituto en su Resolución que da fin al procedimiento disciplinario instaurado en

contra del ciudadano Pedro Olguín Martínez, puesto que la autoridad resolutora

correctamente consideró y valoró las pruebas que obran en el expediente del caso a

estudio, lo que consecuente y lógicamente lo lleva a un resultado igualmente

acertado, al asumir que en la especie estaba acreditada la hipótesis obligatoria

prevista en lo dispuesto en el artículo 444, fracciones II y XXIII del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral del Instituto, quedando acreditada la conducta como

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grave, debido a que con su actuar el recurrente vulneró los principios de certeza,

legalidad y objetividad.

Luego entonces, en el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad se

propone confirmar la Resolución del 7 de septiembre de 2012 que da fin al

procedimiento disciplinario con número de expediente DESPE/PD/11/2012, por la que

se resolvió sancionar al ciudadano Pedro Olguín Martínez, Vocal de Organización

Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva número 7 del Distrito Federal con suspensión

de 30 días naturales sin goce de sueldo, misma que se fundó y motivó según consta

en autos, en la valoración de las constancias que obran en el expediente y los hechos

acreditados debidamente ponderados en la citada Resolución. Es cuanto, Consejero

presidente y está a su consideración.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestro Luis Javier Vaquero. Al no haber más

intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Se consulta si

se aprueba el Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva, identificado en el

orden del día como el apartado 4.1 y con el número de expediente

DESPE/PD/11/2012.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto de la Resolución aprobada)

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JGE60/2013

JUNTA GENERAL EJECUTIVA RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: R.I./SPE/003/2013

RECURRENTE: PEDRO OLGUÍN MARTÍNEZ RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. PEDRO OLGUÍN MARTÍNEZ, REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE R.I./SPE/003/2013, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DESPE/PD/11/2012

Distrito Federal, 29 de abril de dos mil trece. VISTOS para resolver los autos del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente R.I./SPE/003/2013, promovido por el C. Pedro Olguín Martínez, contra la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en los autos del procedimiento disciplinario e identificado con la clave DESPE/PD/11/2012.

R E S U L T A N D O

I. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Inicio del procedimiento.

Que el catorce de junio de dos mil doce, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad instructora, emitió el Auto de Admisión, dando inicio de oficio al procedimiento disciplinario DESPE/PD/11/2012 en contra del C. Pedro Olguín Martínez, Vocal de Organización Electoral de la 07Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, por la comisión de presuntas infracciones consistentes en: Haber modificado las calificaciones que asignó a la C. Susana Nava González en las cédulas

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correspondientes a la entrevista para los puestos de supervisora electoral y capacitadora-asistente electoral, posterior a la validación y firma de dichas cédulas, y sin previo conocimiento de la C. Erika del Carmen Ruiz Hipólito, Consejera electoral del 07 Consejo Distrital en el Distrito Federal, con quien conjuntamente realizó la referida entrevista, conducta que de acreditarse transgrediría lo dispuesto por el artículo 444, fracciones II y XXIII del citado Estatuto”.

2. Suspensión del procedimiento disciplinario. Que el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral con fecha veinte de junio de dos mil doce, emite el Auto de Suspensión del Procedimiento Disciplinario, en donde se establece que previamente suscribió el oficio núm. DESPE/0906/2012 de fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual habrá de notificarse el inicio del procedimiento disciplinario al C. Pedro Olguín Martínez, al considerar que la dinámica en la que actualmente se encontraba el Instituto Federal Electoral y conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral, en los próximos días, […] el Instituto habrá de intensificar la atención de actividades prioritarias para el Proceso Electoral y la Jornada Electoral del 1° de julio de 2012, por lo que en la misma fecha del Auto de Admisión dictó el “Acuerdo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral por el que se determina la suspensión del plazo previsto en el artículo 262 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral”, dentro del periodo del 20 de junio al 31 de julio de 2012 con fundamento en lo previsto en el artículo 238 del ordenamiento estatutario y el artículo 6 de los “Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario, y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral” y que la reanudación del plazo previsto en el artículo 262 del Estatuto, será a partir del 1° de agosto de 2012, determinando que se notificara el procedimiento iniciado en contra del C. Pedro Olguín Martínez a más tardar el próximo 2 de agosto.

3. Comparecencia del servidor de carrera. Que mediante escrito de fecha

trece de agosto de dos mil doce, el C. Pedro Olguín Martínez, dio contestación a las acusaciones formuladas en su contra y ofreció las pruebas de descargo que consideró convenientes.

4. Auto de admisión de pruebas. Que con fecha dieciséis de agosto de

dos mil doce, la Autoridad Instructora dictó Auto de Admisión de Pruebas, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 259 y 265 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, acordando tener por ofrecidas y admitidas las pruebas de cargo y de descargo que

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resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza, mismas a las que se les dará el valor probatorio conducente en el momento procesal oportuno.

5. Cierre de instrucción. Que el dieciséis de agosto de dos mil doce, al no

existir pendientes diligencias, y de conformidad con lo que establecen los artículos 270 y 271, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se dictó Auto de Cierre de Instrucción y se remitió el expediente original a la autoridad resolutora para los efectos procedentes y el dieciséis de agosto de dos mil doce, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio DESPE/1155/2012, remitió el expediente original (DESPE/PD/11/2012 al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral poniendo el expediente en estado de resolución.

6. Resolución. Que el siete de septiembre de dos mil doce, seguido el

trámite establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo emitió la resolución que consideró conforme a derecho en la que resolvió declarar acreditada la imputación formulada en contra del C. Pedro Olguín Martínez, sancionándolo con suspensión de treinta días naturales sin goce de sueldo. Lo cual fue notificado a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece.

II. RECURSO DE INCONFORMIDAD.

1. Presentación. Inconforme con la aludida resolución, el treinta de

enero del año dos mil trece el C. Pedro Olguín Martínez, promovió Recurso de Inconformidad ante el Consejero Presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, expresando los agravios que consideró conducentes.

2. Turno. Recibido el medio de impugnación, fue turnado a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano que dio trámite designando a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara proyecto de auto de admisión, desechamiento; o bien de no interposición y, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto. Lo que fue notificado a la citada Dirección Ejecutiva mediante el oficio Núm. DJ/0244/2013 de fecha 8 de marzo de dos mil trece, recibido el doce de marzo del mes y año en curso.

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3. Admisión y Proyecto de Resolución. Con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de Inconformidad, al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad cronológica, objetiva y formal, previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; y, en razón de que no hay pruebas que desahogar ni actuaciones que realizar, se puso el expediente en estado de resolución, por lo que se elaboró el Proyecto correspondiente que se somete a la consideración del Pleno de esta Junta General Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso aprobación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Competencia. Esta Junta General Ejecutiva es competente para conocer y resolver el

presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafo segundo, 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 204 y 205, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 283, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tratarse de un Recurso de Inconformidad mediante el cual se impugna una resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que pone fin al procedimiento disciplinario identificado con la clave DESPE/PD/11/2012, previsto por el ordenamiento estatutario mencionado en último término. SEGUNDO. Resolución impugnada. La resolución de fecha siete de septiembre de dos mil doce, dictada por el Secretario Ejecutivo, estableció lo siguiente:

“5. Que esta autoridad es competente en el ámbito laboral para conocer y resolver el presente asunto en apego a lo establecido por el artículo 247 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, al tomar en consideración que en el caso que nos ocupa, la autoridad instructora determinó dar inicio de oficio al procedimiento disciplinario en contra del C. PEDRO OLGUÍN MARTÍNEZ, Vocal de Organización de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 07 en el Distrito Federal, en la comisión de la conducta que se describe en el siguiente Considerando y que de acreditarse, transgrediría lo dispuesto en del artículo 444, fracciones II y XXIII del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, la última

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fracción en relación a lo previsto en los “Lineamientos para la aplicación de la entrevista de selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales” para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, según el dicho de la propia instructora en el Auto de Admisión del procedimiento que se resuelve.

6. Que el motivo central del procedimiento disciplinario que nos ocupa deriva de la presunta infracción en que incurrió el C. Pedro Olguín Martínez, consistente en haber modificado las calificaciones que asignó a la C. Susana Nava González en las cédulas correspondientes a la entrevista para los puestos de supervisora electoral y capacitadora-asistente electoral, posterior a la validación y firma de dichas cedulas, y sin previo conocimientos de la C. Erika del Carmen Ruíz Hipólito, Consejera Electoral del 07 Consejo Distrital en el Distrito Federal, con quien conjuntamente realizó la referida entrevista.

TERCERO. Sinopsis de los agravios. Previo al estudio de fondo del presente recurso, resulta necesario precisar

los motivos de inconformidad propuestos por el C. Pedro Olguín Martínez, a efecto de fijar la litis en el presente asunto.

En el primer agravio invocado por el inconforme señala que: “El dictamen de la

resolución del procedimiento disciplinario, fue aprobado en la sesión de la Comisión del Servicio Profesional, del 12 de noviembre de 2012 y le fue remitido por este órgano al Secretario Ejecutivo, en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante oficio número ST/CSPE/003/2012. Lo anterior, está señalado en la propia resolución del procedimiento disciplinario, al final de la página 26. Por otra parte, la multicitada resolución, me fue notificada, mediante de cédula de notificación de fecha 16 de enero de 2013 y entregada ese mismo día […]”.

En el segundo agravio, señala que: “Existe deficiencia en la valoración de

derechos, pruebas y argumentos presentados y admitidos en mi escrito de contestación y alegatos. La autoridad resolutora, da poca importancia, minimiza y descarta hechos esenciales de mi defensa que no fueron considerados o fueron minimizados en los argumentos descritos por la citada autoridad, en el apartado de “CONSIDENRANDO”, de la resolución del procedimientos disciplinario que nos ocupa; de modo tal que al no ser tomados en cuenta, esta autoridad determina injustificadamente mi presunta responsabilidad”.

CUARTO. Fijación de la litis. La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, como lo asegura

el inconforme, la resolución emitida por el Secretario Ejecutivo, la resolución que hoy se estudia le fue notificada fuera del plazo previsto en el artículo 273 del Estatutos del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

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Electoral, incumpliéndose los plazos previstos en el procedimiento disciplinario y que además hay deficiencia en la valoración de derechos, pruebas y argumentos, sin valorar adecuadamente los elementos de defensa presentados, acreditó la imputación formulada en su contra al descartar hechos esenciales en su defensa que no fueron considerados y que al ser minimizados y no tomados en cuenta, que la autoridad resolutora determina injustificadamente su presunta responsabilidad; siendo que dichos elementos de defensa están contenidos en su escrito de contestación y alegatos, que pretende acreditar la imputación en su contra, sin apego a lo dispuesto en los artículo 272, 274 y 275 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, sin apegarse a los Principios Generales de Derecho aplicables al caso concreto, en cuanto a la no valoración de sus argumentos y pruebas. QUINTO. Estudio de fondo.

Esta Junta General Ejecutiva procederá a estudiar los motivos de agravios planteados por el inconforme resumidos en el Considerando Tercero. Se analizará en primer término el disenso señalado en el escrito de impugnación marcado como primer agravio, para continuar con el análisis de lo resumido en la sinopsis de agravios de este fallo. El actor, en esencia, se duele de que le fue notificado el procedimiento disciplinario instaurado en su contra, fuera del plazo previsto en el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. Lo anterior, según el inconforme porque el dictamen de la resolución del procedimiento disciplinario, fue aprobado en la sesión de la Comisión del Servicio Profesional, del 12 de noviembre de 2012 y le fue remitido por este órgano al Secretario Ejecutivo, en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante el oficio número ST/CSPE/003/2012, notificándosela el 16 de enero de 2013, situación que es contrario a lo que disponen los artículos 273 y 274 relacionados con el 238 y 239 todos del Estatuto, además de que la autoridad no fundamentó ni motivó por causas de fuerza mayor, la suspensión o ampliación del plazo en la resolución del procedimiento disciplinario señalado en el citado artículo 274 del Estatuto, ni en la cédula de notificación de fecha 16 de enero de 2013, dejando la autoridad de cumplir requisitos del procedimiento disciplinario y plazos que deben ser cumplidos por las partes, por lo que debe ser revocada la resolución, debido a que la autoridad responsable ha violado el procedimiento disciplinario al dejar de cumplir los requisitos estatutarios.

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A juicio de esta Junta General Ejecutiva lo alegado es infundado. Para arribar a dicha conclusión es conveniente analizar el artículo 272 del Estatuto, que señala que el Secretario Ejecutivo deberá elaborar un Proyecto de Resolución dentro de los quince días hábiles siguientes al que reciba el expediente; que la Dirección Jurídica presentará el Proyecto de Resolución al Secretario Ejecutivo quien lo remitirá para su dictamen a la Comisión del Servicio y en el párrafo tercero dice: “Emitido el dictamen, la Comisión del Servicio lo hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo para su consideración”, indicando que éste último párrafo, no es vinculatorio a lo establecido en el artículo 273, en donde se señala que “la Dirección Jurídica deberá notificar la resolución a las partes dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación”, al no haber ningún otro plazo, esto no significa que no se pueda notificar en otro momento, pues dicha notificación es la que le dará certeza al instruido de que el plazo para que comenzara a contar la fecha en que impugna la resolución recurrida, será tomado en cuenta por la revisora, a partir del día hábil siguiente al haya recibido la notificación tal y como se establece en los artículos 238 y 239 del propio Estatuto, por tanto, si bien es cierto que no se le notificó en el plazo establecido en el artículo 273, también lo es que, esto no le causa ninguna afectación a su esfera jurídica, porque él tendrá los veinte días que establece el Estatuto para recurrirla y sus derechos estarán a salvo.

Por lo que se refiere a que la autoridad competente no fundamentó ni motivó por causas de fuerza mayor, la suspensión o ampliación del plazo señalado en el artículo 274 del Estatuto para notificarle la resolución del procedimiento disciplinario, ni en la Cédula de notificación, caso contrario a lo realizado por la autoridad instructora quien en su momento dictó Auto de suspensión del procedimiento disciplinario.

Son inoperantes los motivos de agravio porque en ningún momento hubo

una suspensión o ampliación del plazo, toda vez que como lo establece la normatividad, una vez que el dictamen de la resolución del procedimiento disciplinario, fue aprobado en la sesión de la Comisión del Servicio Profesional, del 12 de noviembre de 2012, éste le fue remitido al Secretario Ejecutivo, en fecha 19 de diciembre de 2012, precisamente el último día laboral para el Instituto, hecho de todos conocido. Ahora bien, la finalidad de hacer del conocimiento del Secretario Ejecutivo el dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, fue para su consideración, toda vez que el dictamen aprobado no resulta vinculatorio, en virtud de que, conforme al artículo 247 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, al Secretario

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Ejecutivo le corresponde resolver el procedimiento disciplinario, previo dictamen de la Comisión del Servicio. Por ende, el plazo de cinco días que establece el artículo 273 del citado Estatuto para que la Dirección Jurídica notifique la resolución a las partes, no puede contar a partir del dictamen de marras, sino a partir de la aprobación de la resolución, por parte del Secretario Ejecutivo. Lógicamente la aprobación se expresa mediante su firma, y consta en el expediente que fue el día catorce de enero de dos mil trece que a través de su Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Dirección Jurídica debidamente firmada la resolución relacionada con el procedimiento disciplinario DESPE/PD/11/2012, y si ésta fue notificada el día dieciséis de enero siguiente, es evidente que se notificó dentro del plazo previsto en el artículo 273 citado.

Esto es así por un principio lógico jurídico que se ha aplicado para

determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino produce efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistentes en que mientras no cesan tales efectos no existe punto de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate. Aunado a lo anterior los derechos del inconforme estaban salvaguardados, toda vez que el plazo para que éste se inconformará ante la Presidencia del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, iniciarían a partir del día siguiente en que hubiese recibido la notificación del procedimiento disciplinario. Por lo que hace al agravio número dos, consistente en que existen deficiencias en la valoración de derechos, pruebas y argumentos presentados y admitidos en su escrito de contestación y alegatos, porque la autoridad resolutora, da poca importancia, minimiza y descarta hechos esenciales de su defensa que no fueron considerados o fueron minimizados en los argumentos descritos por la citada autoridad en el apartado de “CONSIDERANDOS”, y al no ser tomados en cuenta se determinó injustificadamente la presunta responsabilidad. Son infundados e inoperantes los motivos de agravios señalados, en virtud de que en la resolución primero estableció que efectivamente el veintisiete de enero de dos mil doce, el inconforme conjuntamente con la entonces Consejera Electoral del 07 Distrito en el Distrito Federal, la C. Erika Carmen Ruíz, entrevistaron a la C. Susana Nava González, dentro del procedimiento para la selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que dicha entrevista se aplicó de acuerdo a los Lineamientos para la aplicación de la entrevista de selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes

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electorales” y después, que fue derivado de una supervisión que realizaron los consejeros del Consejo Local en el Distrito Federal al 07 Distrito Electoral, al revisar los formatos de la entrevistas realizadas por consejeros y vocales del 07 Distrital Electoral, fue que se percataron de que: “[…] en la carátula de la entrevista de Susana Nava, la calificación que había colocado el Vocal de Organización Electoral estaba “alterada” cambiando el resultado total, con una raya diagonal eliminaron el 9 y fracción y al lado escribieron 7 y fracción. Revisamos las calificaciones en las siguientes hojas de resultados y detectamos que fueron borrados todos, afectando completamente el resultado final (sic)”, tal y como consta a fojas 000035 y 000036 de las pruebas de cargo, motivo por lo que se inició el procedimiento disciplinario. Una vez que la autoridad resolutora estableció el motivo por el cual se inició el procedimiento disciplinario, señalado anteriormente, prosiguió estudiando las pruebas de cargo y de descargo que integran el expediente, y al recibir el Vocal Ejecutivo Local, el correo electrónico enviado por los consejeros locales, éste procedió a levantar tres actas circunstanciadas para hacer constar los hechos señalados en el correo, sobre las inconsistencias detectadas por los consejeros locales Manuel Larrosa Haro y Juan González Reyes a los expedientes de los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales y a los resultados del Sistema, particularmente a los resultados obtenidos en la entrevista por Susana Nava González, visibles a fojas 000031 a 00034, relativa a la comparecencia del inconforme y a fojas 000075 a 00085, relativas a la comparecencia del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de la Consejera Electoral Erika del Carmen Ruíz Hipólito. El inconforme señala que no se le da el mismo tratamiento a lo mencionado por la Consejera Electoral Erika del Carmen Ruíz Hipólito, que a las declaraciones del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las cuales no fueron consideradas, debido a que lo negó en el Acta Circunstanciada 011/CIRC/02/2012 del 10 de febrero de 2012 y que confirman contundentemente lo expresado por él en el Acta número 010/CIRC/02/2012 también del 10 de febrero de 2012, reiterando que fue Víctor Manuel Quino Álvarez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quien le pidió de manera verbal que redujera la calificación que había otorgado a la aspirante, únicamente considerándolo como indicio la autoridad resolutora. Contrario a lo señalado por el inconforme, consta que la resolutora sí dio la debida importancia y valoración a las pruebas de descargo, sobre todo a las Actas Circunstanciadas, las cuales fueron ampliamente analizadas y de ninguna manera

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las minimizó, consta que tomó en cuenta su contenido y las declaraciones ahí transcritas en la resolución que se estudia, pues fojas 17 de la resolución se observa la siguiente transcripción: “En el mismo sentido, por lo que hace a su

afirmación de que el C. Víctor Manuel Quinto Álvarez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el Distrito Federal, le solicitó expresamente que redujera la calificación a la C. Susana Nava González por su mal desempeño durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009 y por considerar que no sería un elemento que diera buenos resultados durante el Proceso Electoral Federal que está por finalizar (sic) tal situación fue negada por el C. Quinto Álvarez en el Acta número 011/CIRC/02-2012 que como prueba de cargo y de descargo se encuentra integrada al expediente que ahora se analiza, a pesar de que en el Acta número 013/CIRC/02/2012 obra la declaración de la Consejera Ruíz Hipólito, quien señaló que ‘[…] El sábado cuatro de febrero, durante un receso de la Sesión del Consejo Distrital, comenté directamente con el Vocal de Capacitación la situación, manifestándole que consideraba esta una falta de respeto y un abuso de confianza. Le indiqué que si tenía elementos suficientes para considerar que esta aspirante no sería buen elemento debieron haberlo compartido conmigo; el Vocal de Capacitación asumió que él comentó con Pedro Olguín que la señora Susana se encontraba en una lista de ‘aspirantes no deseado’ para este Proceso y que le pidió al Lic. Olguín modificar su calificación, y me dijo que no volvería a suceder […]”, declaración que para la resolutora efectivamente consistió en un indicio de que, el C. Víctor Manuel Quinto solicitó la reducción de la calificación. El inconforme señala que: “la Consejera Electoral Erika del Carmen Ruíz Hipólito, refiere en esta Acta

hechos que le constan, no son meras especulaciones, lo cual le da un valor probatorio específico e indubitable a lo referido por ella en el escrito y que confirma lo expresado por

mí”, sin embargo, la resolutora valoró y analizó las circunstancias que rodearon la conducta que quedó acreditada para justificar su actuación, hecho que el instruido reconoce expresamente y ratifica que redujo la calificación que había otorgado a la aspirante. A mayor abundamiento, el indicio que señala la resolutora no lo exime de la responsabilidad de haber modificado las calificaciones que asignó a la C. Susana Nava González en las cédulas correspondientes a la entrevista para los puestos de supervisora electoral y capacitadora-asistente electoral, posterior a la validación y firma de dichas cédulas, y sin previo conocimiento de la C. Erika del Carmen Ruíz Hipólito, Consejera Electoral del 07 Consejo Distrital en el Distrito Federal, con quien conjuntamente realizó la referida entrevista. Por otra parte, el inconforme reconoce haber modificado las calificaciones que asentó en las cédulas de evaluación de la entrevista aplicada a la C. Susana Ruíz Nava González, para los puestos de supervisora electoral y capacitador-asistentes electoral porque según consta en el expediente “busco contribuir a una buena integración del personal idóneo para realizar las actividades de capacitación y de asistencia electoral”, señalando la resolutora que es evidente

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que no le asiste la razón, ya que la modificación que realizó no se encuentra ajustada a las disposiciones que debió observar en la entrevista realizadas y menos aún, que dicha modificación se haya efectuado con elementos verídicos, certeros y apegados a hechos verificables, fidedignos y confiables, circunstancia que se acreditara en el Acta Circunstanciada número 010/CIRC/02-2012, en la que consta que en el momento en que se le preguntó al instrumentado cuál fue el parámetro metodológico que empleo para reducir las calificaciones y el resultado final en las cédulas de evaluación, tanto para SE como para CAE, de la aspirante Susana Nava González, respondió lo siguiente: “Para modificar la calificación, en

efecto tomé en cuenta lo dicho por Víctor Quinto Álvarez y reconsideré el efecto que pudo tener la entrevista el que la aspirante ya había participado anteriormente en procesos de selección en el Instituto Federal Electoral, por lo que modifique la calificación en los rubros que consideré tenían relación con lo descrito anteriormente”.

El razonamiento de la resolutora en este sentido fue el siguiente: “Es decir,

además de que la modificación de las calificaciones referidas se llevó fuera de toda observancia de los Lineamientos aplicables, es evidente que el C. Pedro Olguín Martínez no logró identificar metodología alguna que sea válida para hacerlos, máxime que en las cédulas de la entrevista se precisan competencias específicas a identificar, como por ejemplo, Planeación, Comunicación Efectiva, Liderazgo …, respecto de las cuales adecuadamente se había asentado una calificación derivada de una entrevista estructurada y que indebidamente fue modificada con base en ‘la recomendación del efecto que pudo tener en la entrevista el que la aspirante ya había participado en procesos de selección”,

por lo que dicha conducta fue considerada por la resolutora como un acto arbitrario, una falta al principio de objetividad que implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencias del quehacer institucional, fue que ante este reconocimiento expreso la Secretaria Ejecutiva tuvo por acreditadas la modificación de tales calificaciones asentadas en las cédulas de la entrevista, posterior a la validación y firma de las mismas, sin previo conocimiento de la consejera electoral, con quien conjuntamente realizó la entrevista . La inoperancia de los conceptos de agravio saltan a la vista ya que la resolutora se ocupó de valorar la literalidad de las manifestaciones del hoy inconforme y de sus argumentos de defensa, incluido lo manifestado por el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, como por la Consejera Electoral, concluyendo acertadamente la resolutora que de dichas probanzas únicamente arrojan indicios, pero confirman los hechos de haber realizado correcciones a las calificaciones, situación plenamente aceptada expresamente por el inconforme, ya que dicha circunstancia no es posible tenerla como atenuante de la

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responsabilidad en que pudiera haber incurrido el probable infractor, por más que este pretenda argumentar en que la petición expresa vino de quien conduce la estrategia de capacitación electoral en el distrito y tiene más conocimientos ya que fue decisión propia en atender la solicitud de cambiar la calificación y no aplicó a cabalidad lo establecido en la normatividad para llevar a cabo las entrevistas. El inconforme considera relevante el hecho de que las cédulas de evaluación de las entrevistas de los aspirantes una vez realizadas ya no estuvieron más en su posesión, ya que al término de cada entrevista, las cédulas eran recogidas en el momento por el personal de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y entregada al Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica para captura en los sistemas informáticos, por lo que a partir de ese momento él ya no tenía contacto físico con las citada cédulas, por lo tanto las modificaciones aludidas, sólo pudieron realizarse con el consentimiento del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica quien proporcionó las cédulas para que eso fuese posible. Sin embargo, en nada le beneficia dicha consideración, porque fue él quien acepta expresamente que modificó las calificaciones asentadas en la Cédula de la entrevista de la aspirante Susana Nava González. Por lo que hace a que la resolutora minimizó y no consideró lo relativo a que el C. Pedro Salvador Toxcano, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 07, en el Distrito Federal, tenía conocimiento del mal desempeño de la C. Susana Nava González durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009, por lo que también pidió que no fuera contratada, al respecto la resolutora, señala: “No es

óbice a lo anterior, el que el C. Pedro Olguín Martínez insista que realizó la modificación

aludida en virtud de que el Vocal Ejecutivo es su superior jerárquico y que el Vocal de

Capacitación electoral y Educación Cívica es quien conduce la estrategia de Capacitación

electoral en el Distrito y quien tiene mayor tiempo en el mismo y acceso a la información,

pues, además de que se reitera que no obra prueba alguna con que demuestre que el

mencionado Vocal Ejecutivo lo haya instruido específicamente a realizar la modificación que

nos ocupa, el hecho de que presumiblemente el Vocal de Capacitación Electoral y

Educación Cívica le haya solicitado que llevara a cabo la modificación a las calificaciones de

la C. Susana Nava González, ello no lo exime de su obligación de observar en todo momento

las normas aplicables a los procedimientos en los que es parte, como en el caso concreto,

en la realización y evaluación de las entrevistas que en su carácter de Vocal Distrital realizó

a los aspirantes a prestar sus servicios como Supervisores Electorales y Capacitadores

Asistentes Electorales”.

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Es inoperante el agravio argumentado, ya que consta en el expediente que se estudia que la resolutora fue exhaustiva, imparcial, justa y equitativa analizando y valorando el agravio marcado como 2 de su escrito de inconformidad, el que relaciona con los Argumentos de agravio 2. En donde señala: “[…] demuestro que la

autoridad resolutora no aplica cabalmente los principios Generales de Derechos. De

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y a lo dispuesto en los Artículos 242, numeral VIII, y 275 del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, son de aplicación dentro

del procedimiento disciplinario, entre otras disposiciones legales. Los Principios General de

Derechos, son fuente del derecho, tal y como lo ha reconocido la Doctrina Jurídica

Mexicana, desde hace mucho tiempo […]”.

En principio se colige que atendiendo a la causa de pedir, lo que pretende hacer notar el inconforme es que se le afectó su derecho de defensa previsto en el

artículo 14 Constitucional, que los Principios de Derecho de Congruencia y Exhaustividad, no fueron aplicados por la autoridad resolutora, dejándolo en

estado de indefensión, al no ser ecuánime en sus argumentos decisiones y

resoluciones ya que con base al principio de Congruencia la autoridad resolutora está obligada a examinar y resolver sobre todas las acciones y sus

correspondientes causas de pedir, así como sobre todas las excepciones y defensas materia del contradictorio, lo que implica que si únicamente examina y valora algunas de ellas, quebrantaría dicho principio, como ha sucedido. Con relación a lo anterior, esta revisora ya se pronunció sobre los argumentos de supuestas irregularidades del procedimiento y los mismos sostienen que no se demostró que la resolutora incurriera en una falta, teniéndolos por infundados e inoperantes. También consta que la autoridad resolutora se ocupó de analizar exhaustivamente todos los elementos contenidos en autos y que sí se acreditó que el hoy inconforme modificó las calificaciones asentadas en el Cédula de la entrevista de una aspirante al cargo de supervisora electoral y capacitador asistente electoral, lo que es suficiente para concluir en este momento

que fue correcta la determinación y valoración que realizó la resolutora de la conducta, al situarla en la transgresión a las obligaciones previstas en las fracciones II y XXIII del artículo 444 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. Por lo que hace al tercer agravio, del punto 2, en donde invoca dos principios de derecho consistente que: “El error quita la voluntad y descubre la

impericia de su autor. Se entiende que hace la cosa, aquel a cuyo nombre se hace. Dichos

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principios aplica al caso ya que como lo he mencionado […] que ‘En caso de subsistir

alguna falta en mi desempeño considero que puede ser atribuible a una inducción al error,

derivada de mi falta de experiencia, en cuanto al procedimiento para la Contratación de

Supervisor Electoral y Capacitador Asistente Electoral” y reitera que su voluntad fue inducida al error, porque siguió en principio la indicación dada por su superior jerárquico, inmediato en línea de mando, y segundo por atender la petición expresa del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quien es el que

conduce la Estrategia de capacitación electoral en el distrito y quien le había reiterado que el Vocal Ejecutivo del Distrito 07, ya tenía conocimiento del mal desempeño que tuvo la Supervisora y que consideraba que no era un elemento que diera buenos resultados para el Proceso Electoral de 2012. También indica que manifestó claramente su falta de experiencia, en cuanto al procedimiento para la contratación de Supervisor Electoral y Capacitador-Asistentes Electoral, toda vez que fue nombrado como Vocal de Organización Electoral de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, a partir del 16 de octubre de 2011, cargo que nunca antes había desempeñado, ni siquiera de manera temporal y que sin embargo, la resolutora minimizó sus argumentos, al establecer un criterio inapropiado porque pretende hacer creer que por tener varios años trabajando para el Instituto y en diversos cargos, tenía conocimiento y experiencia suficiente para realizar el procedimiento de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales. Que el procedimiento de selección es complejo, depende de diversas etapas, que su conducción está a cargo de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, bajo la dirección del Vocal Ejecutivo, requiriendo la participación de todos los vocales de la Junta Distrital Ejecutiva. Sostiene que la falta de experiencia y conocimiento sobre este asunto, aunado a que tomó en cuenta las indicaciones recibidas de su superior jerárquico inmediato en línea de mando, y del Vocal de Capacitación Electoral (sic) quien es el que conduce la estrategia de capacitación electoral en el distrito, crean suficiente convicción para afirmar que su actuar fue inducido deliberadamente para conducirse al error; toda vez que al atender la

indicación de quien es su superior, se ve alterada su voluntad y se observa evidentemente su impericia. No obstante lo señalado por el inconforme, no existe prueba en contrario que creara convicción en la autoridad resolutora, ni en esta revisora de que para aplicar el principio de “in dubio pro operario”, establecidos en los artículos 6° y 18 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que a la autoridad que resolvió el procedimiento disciplinario no le quedó ninguna duda de la falta que dio inicio al

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procedimiento disciplinario y pudo establecer con objetividad y legalidad, conforme a la normatividad aplicable que el C. Pedro Olguín Martínez aceptó y ratificó expresamente haber modificado de su puño y letra los resultados reales de la calificación en la cédula de la entrevista aplicada a la C. Susana Nava González, supuestamente atendiendo al desempeño anterior de la aspirante sin constarle a éste dicha situación, por lo que con esta conducta el inconforme no ejerció sus funciones con apego a los principios de objetividad y legalidad, además de que

dejó de observar y cumplir disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en los Lineamientos y normatividad emitida por los órganos competentes del Instituto. En cuanto a que su conducta fue inducida al error, porque siguió en principio la indicación dada por su superior jerárquico inmediato en línea de mando, y segundo por atender la petición expresa del Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, quien es el que conduce la Estrategia de Capacitación, así como la manifestación de su falta de experiencia sobre el procedimiento para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electoral, porque recién había sido nombrado Vocal de Organización Electoral, la resolutora en sus razonamientos señala que no obra prueba alguna con que demuestre el inconforme que el Vocal Ejecutivo lo haya instruido específicamente a realizar la modificación y que el hecho de que presumiblemente el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, le haya solicitado que llevara a cabo la modificación de las calificaciones asentadas por él a la C. Susana Nava González, dichas situaciones no lo eximen de su obligación de observar en todo momento las normas aplicables a los procedimientos en lo que es parte, como lo fue la realización y evaluación de las entrevistas que en su carácter de Vocal Distrital realizó a los aspirantes a supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, ya que una vez asentadas las calificaciones, éstas tenían el carácter de finales, tal como se estableció en el numeral 3 de los Lineamientos para la aplicación de la entrevista de selección de supervisores electorales y

capacitadores-asistentes electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, pues aun cuando refiere el inconforme que realizó la revisión en los Lineamientos para poder realizar la modificación de la calificación y que al no encontrar ninguna indicación, en el sentido de que no se podían realizar correcciones, éste las modificó, sin embargo, tal y como lo señala la resolutora, en el numeral 3.2. Apartado II de dichos Lineamientos se señala:

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“Este apartado se llena una vez finalizada la entrevista. Es importante hacer

mención que debe estar totalmente requisitados con los datos que se solicitan.

Validación. Cada entrevistador llenará el segundo apartado de la carátula de la

entrevista, que consiste en registrar su nombre, cargo, firma y calificación que

asignó al aspirante.

Una vez otorgada y asentada la calificación, se intercambian las carátulas para

que el otro entrevistador anote los datos requeridos y la calificación que éste

otorga al aspirante y se procede a la validación, que consiste en que los

entrevistadores firmen ambas carátulas.

Cada entrevistador obtendrá la calificación final del aspirante al sumar los

promedios de cada competencia y obteniendo un promedio total que se sumará

al puntaje de los aspectos a observar en la comunicación. Se promediará el

total de la suma de ambas calificaciones y el resultado será la calificación de la

entrevista. La calificación se registrará en la carátula”.

Derivado de estos Lineamientos a la resolutora no le quedó ninguna duda para establecer que quien modificó la calificación fue el propio inconforme, ya que en el expediente que se estudia existe documentada una aceptación expresa, ratificada por él, y precisamente al haber modificado la calificación ya no se cumplió con el contenido del párrafo final antes transcrito, por lo que a consideración de la resolutora el haber realizado la modificación, implicó alterar un documento oficial cuyo contenido está avalado por las firmas de quienes lo suscriben. Son igualmente inoperantes sus argumentos en el sentido de que no tenía experiencia en la contratación del personal eventual antes señalado, porque a todos los miembros de las 300 juntas distritales ejecutivas se les impartió el curso sobre la aplicación de la entrevista de selección al personal eventual, tomándolo

también todos los integrantes de 07 Junta Distrital Ejecutiva, dicho curso le fue impartido por el Vocal de Capacitación Electoral y Educación, precisamente con el objetivo final de que todos los integrantes de la Junta contaran con la misma información y competencias para su aplicación, por lo que el argumento de su inexperiencia no fue válido para la resolutora, determinado que por la realización de tal conducta infringió lo señalado en las fracciones II y XXIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

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Finalmente por lo que respecta al argumento del Agravio 3, en donde señala que la autoridad resolutora determinó imponerle la sanción de suspensión de treinta días naturales sin goce de sueldo, la cual es excesiva, cuando se observa primero que: “[…]acreditó imputaciones en mi contra, sin justificación y sin

apego a lo dispuesto en los artículos 242, 274, 275 y 278 del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; toda vez que existe

deficiencia en la valoración de derechos, pruebas y argumentos; realizó interpretaciones

erróneas de las pruebas y descartó hechos esenciales de mi defensa, siendo que están

contenidos en mi escrito de contestación y alegatos así como en las pruebas que ofrecí, en

el procedimiento disciplinario; y segundo, los elementos considerados por la autoridad

resolutora, en el apartado “CONSIDRANDO”, con los cuales interpreta y aplica los artículos

274, 275 y 278 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral, son desproporcionados; insuficientes y no justifican y fundamentan la

sanción que se pretende imponer en mi perjuicio […]”.

Con el propósito de examinar si la sanción impuesta fue proporcional o no y acorde a la infracción que se tuvo por acreditada, la autoridad resolutora para arribar a tal determinación de imponer la sanción de destitución, valoró detalladamente las fracciones contenidas en el artículo 274, mismas que se transcriben:

“Artículo 274. Para determinar la sanción deberán valorarse, entre otros, los siguientes

elementos:

I. La gravedad de la falta en que se incurra;

II. El nivel jerárquico, grado de responsabilidad, los antecedentes y las condiciones

económicas del infractor;

III. La intencionalidad con que realice la conducta indebida;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones;

V. La reiteración en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones,

y

VI. Los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el

menoscabo causado al Instituto.”.

También consta en autos que para imponer la sanción, la autoridad resolutora se basó en el contenido del artículo antes señalado, para determinar la sanción de treinta días de suspensión, como puede observarse a continuación:

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I. LA GRAVEDAD DE LA FALTA EN QUE SE INCURRA

En una clasificación de infracciones que las considera como levísimas, leves y graves, la conducta que ha quedado acreditada se considera grave, debido a que se estima que con su actuar, el infractor vulneró los principios de certeza, legalidad y objetividad que deben regir todos los actos del Instituto Federal Electoral, en virtud de haber modificado las calificaciones finales que eran resultado de una entrevista llevada a cabo por dos entrevistadores, las que fueron asignadas a una aspirante que participó en dicho proceso, registradas en la cédula de evaluación y carátulas respectivas, así como validadas conforme a los Lineamientos aplicables; esto es, al modificar evaluaciones y calificaciones sin contar con facultades y/o sustento fáctico y normativo para hacerlo, lo que además implicó introducir una alteración a un documento oficial que también estaba firmado por otra persona; alteración que puede ser incluso consecutiva de un ilícito, con lo que generó resultados distintos a los que originalmente debieron producirse y que de haberse impugnado tendrían que haberse anulado o repuesto. Asimismo se justifica la gravedad apuntada en el hecho de que el infractor puso en riesgo la credibilidad de los ciudadanos en los procesos a cargo de éste organismo electoral, en particular del

que se implementó para la selección y contratación de capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales, con independencia de que pretendió ocultar el hecho hasta que fue cuestionado sobre el resultado y tuvo que dar explicaciones. En adición porque con su acción privó al organismo electoral federal de contar con una Supervisora con mayor capacidad y experiencia para el Proceso Electoral Federal, convicción que deriva de las altas calificaciones que había obtenido en el examen de conocimientos y en la propia entrevista, antes de su modificación indebida, causado una perjuicio a los intereses de la aspirante afectada, quien a pesar de lo anterior no advirtió dicha afectación, y por ende, no estuvo en posibilidad de hacerla valer. Lo anterior, siendo que el infractor, por su grado de responsabilidad en las funciones de la Junta Distrital de su adscripción, y como personal de carrera, es de los servidores en los que recae parte importante de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Federal, por lo que conductas como la acreditada no pueden ser calificadas con nivel de gravedad inferior al estimado, porque implicaría trivializarlas en menoscabo de la certeza, del apego a las normas, de la transparencia, de la imparcialidad y de la objetividad que distinguen los actos del Instituto Federal Electoral.

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II. EL NIVEL JERÁRQUICO, GRADO DE RESPONSABILIDAD, LOS ANTECEDENTES Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR

Se señala que el C. Pedro Olguín Martínez, posee un grado jerárquico medio alto, que se ubica en el nivel 6 dentro de los grupos jerárquicos determinados en el Acuerdo JGE29/2012, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado el 16 de febrero de 2012; en cuanto a su grado de responsabilidad, de conformidad con el Catálogo de

Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral, tiene entre otras, funciones las de participar en la selección, reclutamiento, capacitación y evaluación de los capacitadores-asistentes electorales y supervisores electoral a fin de contar con el personal que va a capacitar a los funcionarios de casilla, realizar, de lo que se desprende que dadas sus funciones, no puede minimizarse su actuar, cuando como miembro del Servicio Profesional Electoral, se comprometió a hace prevalecer el respeto a la Constitución y a las leyes y guardar lealtad a la Institución por encima de cualquier interés particular, lo que implica respetar las normas por su función le son propias de su aplicación. En cuanto a los antecedentes del infractor, esta autoridad analiza el expediente personal que tiene como miembro del Servicio Electoral, del cual se aprecia que cuenta con estudios de Licenciatura en Derecho, ingresó al citado Servicio el primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el cual ha ocupado los puestos de operativo y de Coordinador de Unidad de Servicios Especializados, así como el cargo de Jefe de Departamento de Coordinación Regional del Noroeste, todos en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; cuenta con el Rango IV, Directivo Electoral 4, integrado en el Cuerpo de la Función Directiva, así como con titularidad dentro del Servicio Profesional Electoral; en cuanto a sus evaluaciones del desempeño, tiene un promedio de 9.497, cuenta con calificaciones de evaluaciones especiales correspondientes a los años 1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006 y 2008-2009; ha obtenido en las evaluaciones globales calificaciones que van de 9.082 a 9.487, mantiene un promedio de 8.21 en sus resultados del programa de formación y desarrollo profesional, y ha sido objeto de incentivos y retribuciones en los ejercicios 1999, 2000, 2003 y 2010; luego entonces, cuenta con estudios superiores y con una preparación académica y profesional que sin duda le permiten discernir

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plenamente la naturaleza y consecuencia de sus actos. Respecto a sus condiciones económicas, no guardan relación con la conducta reprochada, en pero, solo en cuanto a sus ingresos en la Institución éstos ascienden a la cantidad de $ 23,860.62 pesos brutos quincenales, de lo que se estima que su nivel socioeconómico es medio alto y susceptible de absolver una eventual afectación al momento de individualizar la sanción a imponer.

III. LA INTENCIONALIDAD CON QUE REALICE LA CONDUCTA INDEBIDA

Se determina que la conducta desplegada por el C. Pedro Olguín Martínez, es producto de su decisión, es consciente y perfectamente intencionada al producir las consecuencias derivada del acto de su ejecución, sin que de ninguna manera se encuentre alguna causa ajena que contraria a su voluntad le haya obligado a ejecutarlo; esto es, no solo hubo intención de modificar las calificaciones previamente otorgadas a la aspirante Susana Nava González, registradas y validadas, sino el propósito de que esa modificación impidiera la contratación de la nombrada como supervisora electoral, ateniendo al supuesto mal desempeño de su parte en el Proceso Electoral anterior, como se estableció en la parte considerativa.

IV y V. RELATIVAS LA REINCIDENCIA Y REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE INFRACCIONES O EN EL INCUMPLIMINETO DE LAS OBLIGACIONES

No se surten tales hipótesis.

VII. LOS BENEFICIOS ECONÓMICO

OBTENIDOS O DAÑO Y MENOSCABO CAUSADO AL INSTITUTO.

De la conducta desplegada por el ahora responsable, se aprecia que el infractor no tuvo un beneficio económico ni causó un menoscabo a este organismo electoral.

En virtud del análisis de fondo realizado, esta autoridad revisora no

encontró elementos probatorios que apunten a que la resolución no fue apegada a

los Principios Generales de Derecho aplicables al caso concreto, en cuanto a la no

valoración de sus argumentos y pruebas. Esto es así, porque no encontró

elementos probatorios que lleven a constatar que la resolución del siete de

septiembre de dos mil doce, incumpla los plazos previstos en el procedimiento

disciplinario y sí por el contrario la resolutora se constata que fue objetiva y

exhaustiva en la valoración adecuada de los elementos de defensa presentados

por el instruido, tomando en cuenta sus derechos, pruebas y argumentos y que, al

acreditar la imputación formulada en su contra, de ninguna manera fueron

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minimizados y sí fueron tomados en cuenta para la determinación que tomó, para

lo cual se sustentó en lo que establecen los 272, 274 y 275 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral,

rreiterando que todos los miembros del Servicio Profesional Electoral, deben

actuar bajo los principios rectores de la Institución.

De tal forma que resultan inoperantes e infundados los agravios esgrimidos,

toda vez que como se estableció quedó acreditada la conducta infractora por las

afirmaciones propias del inconforme, esto es así, porque al tener esta convicción

la resolutora con las pruebas valoradas y al actuar de oficio deviene ineficaz para

la pretensión anunciada del inconforme, por la supuesta falta de congruencias de

la resolución al emitir su veredicto en el caso y el no observar los principios de

derechos señalados en el agravio Tercero

Realizado un análisis exhaustivo de las constancias que integran el

expediente en que se actúa, así como los agravios propuestos por el recurrente,

esta Junta General Ejecutiva estima que resultan inoperantes e infundados los

motivos relativos de inconformidad que se plantearon e identificaron con el

número primero y segundo resumen de agravio, dado que resulta incorrecta la

apreciación de que la autoridad resolutora viola el Principio de Congruencia, de

forma tal que la resolución debe confirmarse en esta instancia, para validar la

sanción impuesta.

Compartiendo esta Junta General Ejecutiva la conclusiones a las que arribó

el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su resolución que dan fin

al procedimiento disciplinario instaurado en contra del C. Pedro Olguín Martínez

toda vez que la autoridad resolutora correctamente consideró y valoró las pruebas

que obran en el expediente del caso a estudio, lo que consecuente y lógicamente,

lo llevan a un resultado igualmente acertado, al asumir que en la especie estaba

acreditada la hipótesis obligatoria prevista por el numeral numerales 444,

fracciones II y XXIII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal

del Instituto Federal Electoral.

En las relatadas condiciones, esta Junta General Ejecutiva considera

procedente confirmar la resolución del siete de septiembre de dos mil doce,

emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en los autos del

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procedimiento sancionador al C. Pedro Olguín Martínez, Vocal de Organización

Electoral en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, con la sanción de

suspensión de 30 días naturales sin goce de sueldo mismas que se fundaron y

motivaron, según consta en autos, con valoración de las constancias que obran en

el expediente y los hechos acreditados debidamente ponderados en la resolución

citada.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando QUINTO de la presente

Resolución, se confirma la resolución de siete de septiembre de dos mil doce,

emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en los autos del

procedimiento disciplinario número DESPE/PD/11/2012.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al C. Pedro Olguín

Martínez, Vocal de Organización Electoral en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el

Distrito Federal, en el domicilio ubicado en Calle Norte 84 S/N, esquina Oriente 95,

Colonia Gertrudis Sánchez, 3ª Sección, Delegación Gustavo A. Madero, Código

Postal 07839, Distrito Federal, por ser este lugar señalado para oír y recibir

notificaciones en su escrito de inconformidad.

TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento de la

presente Resolución a las siguientes autoridades: El Presidente del Consejo

General, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral, Director Ejecutivo de Administración y de la Dirección

Jurídica, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral.

CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente

concluido.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURRENTE: PEDRO OLGUÍN MARTÍNEZ

EXPEDIENTE: R.I./SPE/003/2013

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AUTO DE ADMISIÓN

Distrito Federal, a veintidós de marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto el escrito del treinta de enero del dos mil trece, recibido en la oficialía de

partes de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral el

treinta de enero de dos mil trece, mediante el cual el C. PEDRO OLGUÍN

MARTÍNEZ interpone Recurso de Inconformidad contra la resolución de siete de

septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto

en los autos del procedimiento disciplinario identificado con la clave

DESPE/PD/11/2012; esta Junta General Ejecutiva ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, así como reconocido el

carácter con que se ostenta el promovente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Radíquese y regístrese bajo el número de expediente que por orden

le corresponde, siendo éste el R.I/SPE/003/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Toda vez que el presente medio de impugnación se presentó dentro

del plazo legal; se estiman cumplidos los requisitos de procedibilidad previstos en

el artículo 289 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral; y no se advierte ninguna causal de desechamiento; con

fundamento en lo dispuesto por el numeral 292 de ese mismo ordenamiento, se

admite a trámite el Recurso de Inconformidad formulado por el C. PEDRO

OLGUÍN MARTÍNEZ, contra la resolución del siete de septiembre de dos mil

doce, dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/11/2012. CÚMPLASE.

Así lo acuerdan y firman el Presidente y el Secretario de la Junta General

Ejecutiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de

este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Resolución de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el C. Salvador Basurto Espinobarros, registrado bajo

el número de expediente R.I./SPE/007/2013, contra la Resolución dictada en el

procedimiento disciplinario con número de expediente DESPE/PD/25/2012.

Para presentar este Proyecto de Resolución, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa: Gracias, Consejero Presidente. El

ciudadano Salvador Basurto Espinobarros, promovió Recurso de Inconformidad

ante el Consejero Presidente del Consejo General y la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral el 30 de enero del año 2013, expresando los agravios

que consideró conducentes.

El medio de impugnación fue turnado a la Junta General Ejecutiva y mediante

Acuerdo de 25 de febrero de 2013 le dio trámite, designando a la Dirección

Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara

Proyecto de Auto de Admisión, Desechamiento o bien, de no interposición y, en su

caso, el Proyecto de Resolución, lo que fue notificado por la Dirección Jurídica del

propio Instituto mediante oficio número DJ/0246/2013 de fecha 8 de marzo de

2013.

El 22 de marzo de 2013, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de

Inconformidad, al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad

cronológica, objetiva y formal previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal

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Electoral y se puso el expediente en estado de Resolución del Proyecto

correspondiente que se somete a la consideración del pleno de esta Junta General

Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

El recurrente señala que el Secretario Ejecutivo carece de competencia legal para

conocer y resolver asuntos que se refieren a hechos no contemplados como

sancionables dentro del procedimiento disciplinario para el personal del Servicio

Profesional Electoral.

Del análisis de pruebas de cargo y de descargo, se confirma la competencia de la

resolutora, y además establece que se apegó a los principios de legalidad,

congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad.

También se comparten las conclusiones a las que arribó el Secretario Ejecutivo,

señalando que es indigno que este tipo de conductas, agresiones físicas se puedan

presentar entre cualquier persona, pero más aún en un miembro del Servicio

Profesional Electoral y Vocal Ejecutivo, quien es el representante en el Distrito del

Instituto, toda vez que son muestra de una actitud intolerante y no refleja una

cultura política y de legalidad acorde con el personal que labora para el propio

Instituto, sobre todo en el caso que nos ocupa.

El superior jerárquico de la Junta Distrital Ejecutiva número 11 en el estado de

Oaxaca, quien debe tomar las medidas necesarias para lograr un ambiente de

trabajo cordial y de respeto entre el personal que labora en esta Junta; y que

independientemente de las circunstancias personales siempre se debe velar

porque prevalezca el respeto, compañerismo, trabajo en equipo y cordialidad,

concluyendo que en la especie estaba acreditada la hipótesis obligatoria prevista

en el artículo 445, fracciones V, XXV y XXVI del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral.

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Por tanto, se propone confirmar la Resolución emitida por el Secretario Ejecutivo

del 7 de septiembre de 2012 que pone fin al procedimiento disciplinario con número

de expediente DESPE/PD/25/2012, por la que resolvió sancionar al ciudadano

Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en

el estado de Oaxaca, con suspensión de 45 días sin goce de sueldo, misma que se

fundó y motivó, según consta en autos. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestro Luis Javier Vaquero. Al no haber más

intervenciones, le pido al Secretario Ejecutivo tomar la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva

del Instituto Federal Electoral, identificada en el orden del día como el apartado 4.2

y con el número de expediente DESPE/PD/25/2012.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto de la Resolución aprobada)

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JGE61/2013

JUNTA GENERAL EJECUTIVA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: R.I./SPE/007/2013 RECURRENTE: SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS, REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE R.I./SPE/007/2013, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DESPE/PD/25/2012

Distrito Federal, 29 de abril de dos mil trece. VISTOS para resolver los autos del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente R.I./SPE/007/2013, promovido por el C. Salvador Basurto Espinobarros, contra la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en los autos del procedimiento disciplinario e identificado con la clave DESPE/PD/25/2012.

R E S U L T A N D O

I. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Inicio del procedimiento. Que el veintiocho de junio de dos mil doce, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad instructora, emitió el Auto de Admisión, dando inicio de oficio al procedimiento disciplinario DESPE/PD/25/2012 en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, por la comisión de presuntas infracciones consistentes en: a) Haber agredido físicamente al C. Fernando Reyes Santiago, Técnico Electoral

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adscrito a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el citado Distrito y b) Haberse conducido con falsedad en las investigaciones practicadas por esta autoridad instructora, relacionadas con el incidente en el que se vio involucrado con el C. Fernando Reyes Santiago, inicio del procedimiento disciplinario que le fue notificado el día seis de agosto dos mil doce.

2. Suspensión del procedimiento disciplinario. Que el Dr. Rafael

Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral con fecha veintiocho de junio de dos mil doce, emite el Auto de Suspensión del Procedimiento Disciplinario, en donde se establece que previamente suscribió el

oficio núm. DESPE/1091/2012 de fecha 28 de junio de 2012, mediante el cual

habrá de notificarse el inicio del procedimiento disciplinario al C. Salvador Basurto Espinobarros, al considerar que la dinámica en la que actualmente se encontraba

el Instituto Federal Electoral y conforme al Calendario Integral del Proceso

Electoral, en los próximos días, el Instituto habrá de intensificar la atención de actividades prioritarias para el Proceso Electoral y la Jornada Electoral del 1° de

julio de 2012, por lo que en la misma fecha del Auto de Admisión dictó el “Acuerdo

de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral por el que se determina la suspensión del plazo previsto en el artículo 262 del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral”, dentro del periodo del 20 de junio al 31 de julio de 2012 con fundamento en lo previsto en el artículo 238 del ordenamiento estatutario y el artículo 6 de los “Lineamientos

aplicables al procedimiento disciplinario, y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral” y que la reanudación del plazo previsto en el artículo 262 del Estatuto, será a partir del 1° de agosto de 2012,

determinando que se notificara el procedimiento iniciado en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros el 7 de agosto de 2012.

3. Comparecencia del servidor de carrera. Que mediante escrito de fecha

veinte de agosto de dos mil doce, el C. Salvador Basurto Espinobarros, dio contestación a las acusaciones formuladas en su contra y ofreció las pruebas de

descargo que consideró convenientes. 4. Auto de admisión de pruebas. Que con fecha veintisiete de agosto de

dos mil doce, la autoridad instructora dictó Auto de Admisión de Pruebas, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 259 y 265 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, acordó tener por ofrecidas y admitidas las pruebas de cargo y de descargo que resultaron procedentes.

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5. Cierre de instrucción. Que el veintisiete de agosto de dos mil doce, al

no existir ninguna diligencia o prueba por desahogar, y de conformidad con lo que establecen los artículos 270 y 271, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se dictó Auto de Cierre de Instrucción y se remitió el expediente a la autoridad resolutora para los efectos procedentes y el treinta de agosto de dos mil doce, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional

Electoral, a través del oficio DESP/1226/2012, remitió el expediente original (DESPE/PD/25/2012) al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral poniendo el expediente en estado de resolución.

6. Resolución. Que el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, seguido el trámite establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo emitió la resolución que consideró conforme a derecho en la que resolvió declarar acreditada la imputación formulada en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros, sancionándolo con suspensión de cuarenta y cinco días sin goce de sueldo. Lo cual fue notificado el dieciocho de enero de dos mil trece.

II. RECURSO DE INCONFORMIDAD. 1. Presentación. Inconforme con la aludida resolución, el treinta de enero del

año dos mil trece el C. Salvador Basurto Espinobarros, promovió Recurso de Inconformidad ante el Consejero Presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, expresando los agravios que consideró conducentes.

2. Turno. Recibido el medio de impugnación, fue turnado a la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano que dio trámite designando a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara el Proyecto de Auto de Admisión, desechamiento; o bien de no

interposición y, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto. Lo que fue notificado a la citada Dirección Ejecutiva mediante el oficio Núm. DJ/246/2013 de fecha 8 de marzo de dos mil trece, recibido el doce de marzo del mes y año en curso.

3. Admisión y Proyecto de Resolución. Con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de Inconformidad, al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad cronológica, objetiva y

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formal, previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; y, en razón de que no hay pruebas que desahogar ni actuaciones que realizar, se puso el expediente en estado de resolución, por lo que se elaboró del Proyecto correspondiente que se somete a la consideración del Pleno de esta Junta General Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso aprobación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta Junta General Ejecutiva es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 41, Base V, párrafo segundo, 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 204 y 205, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 283, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tratarse de un Recurso de Inconformidad mediante el cual se impugna una resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que pone fin al procedimiento disciplinario identificado con la clave DESPE/PD/25/2012, previsto por el ordenamiento estatutario mencionado en último término. SEGUNDO. Resolución impugnada. La resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por el Secretario Ejecutivo, estableció lo siguiente:

“5. Que esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente

asunto conforme a la competencia material que le otorga el artículo 247 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral, al tomar en consideración que en el caso que nos ocupa, la autoridad

instructora determinó dar inicio de oficio al procedimiento disciplinario en

contra del C. SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS, Vocal Ejecutivo del 11

Distrito en el estado de Oaxaca, al haber presumiblemente desplegado las

conductas que se describen en el Considerando siguiente, y que de acreditarse

transgredirían lo dispuesto en los artículos 445, fracciones V, XXV, XXVI y

XXVII, y 444, fracción XXI, del citado Estatuto.

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TERCERO. Sinopsis de los agravios.

Previo al estudio de fondo del presente recurso, resulta necesario precisar

los motivos de inconformidad propuestos por el C. Salvador Basurto Espinobarros, a efecto de fijar la litis en el presente asunto.

“[…] manifiesto que NO ES CIERTO, ni está acreditado legalmente, que el

suscrito Salvador Basurto Espinobarros haya agredido físicamente al C. Fernando

Reyes Santiago, quien en la fecha de los hechos se desempeñaba como Técnico

Electoral adscrito a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la

Junta Ejecutiva en el 11 Distrito del estado de Oaxaca.

Asimismo, manifiesto que NO ES CIERTO, ni está acreditado legalmente, que

el suscrito Salvador Basurto Espinobarros me haya conducido con falsedad en las

investigaciones practicadas por la autoridad instructora, relacionadas con el

incidente en el que me vi involucrado con el C. Fernando Reyes Santiago, como se

demostrará con este escrito y mis pruebas, durante la secuela del procedimiento.

1. ‘En cuanto al HECHO 1 del AUTO DE ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE), de

fecha 28 de junio de 2012, manifiesto que NO ES CIERTO todo lo que tendenciosa y

aleccionadamente expone en mi contra el ciudadano FERNANDO REYES SANTIAGO, siendo

falsas y no idóneas, las pruebas que aporta.

En efecto, respecto a las pruebas documentales públicas consistentes en las

actuaciones que obran en la averiguación previa número 2012/PN/II/1103, iniciada en mi

contra por la Agencia del Ministerio Público del Segundo Turno de Santiago Pinotepa

Nacional, Oaxaca, como probable responsable de la comisión del supuesto delito de

LESIONES en agravio del señalado FERNANDO REYES SANTIAGO, de las que dicho

individuo FERNANDO REYES SANTIAGO acompañó en copia a su escrito de queja, y a las

que hace mención en el punto número uno del capítulo de HECHOS del auto admisorio que

se contesta, manifiesto que dichas documentales carecen de valor probatorio por las

siguientes razones: A simple vista se observa que en todas las actuaciones, como son el

acuerdo de inicio a las 22:00 horas del 19 de marzo de 2012, la razón de registro de la

indagatoria en el libro respectivo, la declaración ministerial de Fernando Reyes Santiago

supuestamente rendida a las 22:10 horas del 19 de marzo de 2012, la fe de lesiones

presentadas por dicho declarante, la declaración ministerial de Lucía Juliana Valentín López

supuestamente rendida a las 19:00 horas del día 20 de marzo de 2012, y su FE LESIONES,

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mismas que se hicieron constar a las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2012 (¿) -esta fe

de lesiones tiene una fecha muy anterior a la fecha de los hechos, y solo por esta

irregularidad no tiene eficacia probatoria legal en este procedimiento-, carecen todas de la

firma del Lic. Gilberto Ramírez Ruíz, quien del texto de tales actuaciones aparece que, al

parecer, en esa época, era el Agente del Ministerio Público del Segundo Turno de Santiago

Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, pero al faltar la firma de la autoridad actuante, ante

quien se supone se llevaron a cabo dichas actuaciones, no existe certeza jurídica sobre la

existencia y validez de los actos contenidos en las cuestionadas actuaciones, motivo por el

que en este procedimiento no deben producir ningún valor probatorio, aunque en la

certificación del cuadernillo que aparece al final del mismo sí aparezca la firma de dicho

funcionario, con ello no se convalidan automáticamente las omisiones de firmar en cada una

de las cuestionadas actuaciones, desprendiéndose de esto último el hecho de que la propia

autoridad omisiva certifica que ella misma no firmó dichas actuaciones y por lo tanto se

robustece la consideración de que esas actas son nulas de pleno derecho y por los mismo

no tienen ninguna eficacia probatoria; en consecuencia, así pido lo declare la autoridad

resolutora en este procedimiento, […].

En atención a lo anterior, al carecer de firma, desde este momento impugno estas

documentales públicas, como pruebas en mi contra, oponiendo mi objeción en cuanto al

contenido, forma, valor y alcance probatorio de esos cuestionados documentos.

Por otra parte, el ciudadano Fernando Reyes Santiago, solo ofreció como su testigo

de cargo en la temeraria y dolosa averiguación previa que se integró en mi contra, a la

ciudadana Lucia Yuliana Valentín López, declarando este que no solo ella se encontraba

presente durante los hechos, si no que supuestamente también estuvieron presentes en el

desarrollo de estos, las ciudadanas Odilia García Hernández, Ariadna Regalado Santiago y

Olga Lorenzo García quienes se desempeñaron como Supervisora Electoral y como

Capacitadoras-Asistentes Electorales, respectivamente y así como el ciudadano Pedro

Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, en la inteligencia de que si las personas

citadas presenciaron también los hechos que se me imputan, resulta demasiado

incongruente el por qué no fueron procuradas también como testigos de cargo, así también

manifiesto que existen demasiadas inconsistencias en la declaraciones vertidas por estas

personas por lo que fácilmente puede deducirse que nunca estuvieron presentes en el lugar

de los hechos las ciudadanas Lucia Yuliana Valentín López, Odilia García Hernández,

Ariadna Regalado Santiago y Olga Lorenzo García, por lo que su testimonio carece de valor

probatorio debido a que en ningún momento le constan los hechos que se me atribuyen

derivado de la comisión de las presuntas infracciones que se me imputan.

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Ahora bien, en cuanto a las documentales privadas consistentes en el Certificado

Médico del Doctor DANIEL CALVEL SANTIAGO, con Consultorio Médico establecido en 8ª

Calle Sur 110, Centro, de Pinotepa Nacional, Oaxaca, C. P. 71600, Secc. 4ª , con cédula

profesional número 3346315, el cual aparece haber expedido a las 21:30 horas del día 19 de

marzo de 2012, haciendo constar el estado físico y las lesiones que supuestamente

presentaba FERNANDO REYES SANTIAGO, donde asienta que dicho paciente en este

momento no presenta datos de alcoholismo, se tomó muestra de sangre, y salió negativa,

con diagnóstico: ‘Sano, Sin Datos de alcoholismo, Contusión en antebrazo derecho’, y en el

documento expedido en relación al paciente FERNANDO REYES SANTIAGO, a las 21:30

horas del mismo día 19 de marzo de 2012, el cual aparece impreso en una hoja de papel que

lleva el mismo membrete de la hoja utilizada para expedir el certificado medica arriba

descrito, donde solamente está impresa con letras mayúsculas grandes la leyenda

siguiente: DETERMINACIÓN DE ALCOHOL EN SANGRE ‘NEGATIVA’, y una firma que

aparece como rúbrica sin el nombre ni apellidos de quien imprimió dicha firma, manifiesto:

En cuanto a la primera documental privada, es pertinente exponer que dicho certificado

médico no reúne los requisitos legales para que produzca valor probatorio en la

averiguación previa en donde al parecer fue exhibido el original, ni siquiera con valor

indiciario, como lo pretende mi contraparte FERNANDO REYES SANTIAGO, porque el

facultativo que lo expide aparece ser un médico cirujano particular, pero no indica que

cuente con nombramiento como perito médico legista oficial (ya que del membrete y

redacción contenidos en este documento no se desprende que dicho galeno se desempeñe

como perito médico legista oficial), y por no haberlo nombrado el Ministerio Público como

perito en la indagatoria relativa (ya que fue expedido una media hora antes de que el

ofendido haya comparecido a presentar su denuncia, quedando así como prueba

prefabricada), sin que el experto haya manifestado aceptar el cargo y sin que se le haya

discernido el mismo para su fiel desempeño, resulta que el documento así presentado no

produce valor como resultado de una prueba pericial médica porque no se ajusta a los

requisitos legales de una prueba pericial; además de que, si se considera como prueba

documental privada, habiendo sido objetada por el suscrito, tampoco genera efectos

probatorios porque no ha sido ratificado su contenido y firma por su emitente. En cuanto al

segundo de tales documentos, manifiesto que del membrete impreso, se puede leer que se

trata de un consultorio con servicios de ultrasonidos y electrocardiogramas y que su

horario de atención es de 8:00 a 21:00 horas y los domingos de 9:00 a 16:00 horas, es decir,

al tratarse del consultorio particular de un médico cirujano, con estas características, no

tiene el servicio de laboratorio clínico en este mismo lugar, porque ni siquiera así lo anuncia

dicho profesionista en su membrete, no siendo razonable ni acorde a los principios de la

lógica y de la sana crítica, menos aún a los conocimientos científicos y a las máximas de la

experiencia, que se pueda conceder algún valor probatorio a dicho documento, pues,

suponiendo sin conceder que lo haya firmado el Doctor DANIEL CLAVEL SANTIAGO, no

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puede inferirse que este médico cirujano también sea experto en análisis clínicos para

obtener la determinación de alcohol en sangre, independientemente de que se requiere de

todo un procedimiento técnico-clínico, en donde los reactivos que se aplican necesitan

determinado tiempo para arrojar los resultados correspondientes, por lo que el documento

en el que se emite el resultado no puede corresponder a la misma hora en que se expide el

certificado médico, motivos por los que impugno a dichos documentos de ilegales,

ineficaces y no idóneos para demostrar, ni siquiera indiciariamente, los extremos que

pretende mi contraparte.

[…] desde este momento impugno estos documentos privados, con pretendido valor

pericial médico y químico sanguíneo, como pruebas en mi contra, oponiendo mi objeción en

cuanto al contenido, forma, valor y alcance probatorio de esos cuestionados documentos.

[…] quiero llamar la atención de esta autoridad que informé de los hechos

acontecidos, a mi superior jerárquico, en la misma fecha en que se suscitaron tales

irregularidades, satisfaciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con inmediatez y

sin aleccionamiento alguno. […]

En cambio, el C. Fernando Reyes Santiago envió su escrito, en fecha posterior, a los

cuatro días después de haber sucedido los hechos, o sea, hasta el día 23 de marzo de 2012

(aunque malévolamente fechó su escrito con el día 20 de marzo del 2012), de los cual se

desprende la presunción de que preparó la manera de engañar a esta autoridad, buscando

eludir su responsabilidad y teniendo como fondo que lo sorprendí flagrantemente

consumiendo bebidas embriagantes en horario de trabajo, y al decirle que se fuera a su área

de trabajo para atender sus labores, lo que hizo fue agredirme junto con su acompañante

que sí disfrutaba su día de asueto, y posteriormente buscar perjudicarme en mi estabilidad

laboral, […].

2. […]

3. […]

Además, con base en este video, usted debe presumir que Fernando Reyes Santiago

y Pedro Palacios Texa, se confabulaban para hostigarme e intimidarme en el buen ejercicio

de mis funciones y causar perjuicio a la Institución para la que laboramos, pues en la

anterior cita textual de su declaración ante la DESPE, reconoce haber actuado para

involucrar a terceros en mi contra, pues afirmó y reconoció expresamente haber hablado

por teléfono con el Consejero Distrital de nombre Wiliam, cuyo nombre completo es Carlos

Williams Ramírez Bautista, lo cual de entrada ya es grave pues rompe con la disciplina

laboral de nuestra institución.

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Demuestro con el video que agrego al presente como prueba técnica de descargo a

mi favor, la cual ya obra en los archivos de esta autoridad instructora en medio magnético

(disco compacto) […], se puede observar a simple vista, que los Ciudadanos Pedro Palacios

Texa, Fernando Reyes Santiago y Lucía Yuliana Valentín López, se encuentran notoriamente

en estado de ebriedad, bajo los influjos del alcohol ya que sus respuestas son discordantes

y con poca ilación, además se puede apreciar también que ninguno de ellos presenta, golpe

o lesión alguna en el cuerpo: Con este actuar considero que el ciudadano Fernando Reyes

Santiago actuó dolosamente y de mala fe en contra del suscrito, por lo que ante esta

intención, y para no quedarme en estado de indefensión, el mismo día diecinueve de marzo

en que se suscitaron los hechos siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos

interpuse la querella correspondiente, ante el Agente del Ministerio Público, del Segundo

Turno de esta ciudad Licenciado Gilberto Ramírez Ruiz, por el delito de lesiones y demás

que se configuren en contra de las personas que me agredieron físicamente.

4. […]

5. […]

Acerca de la declaración del C. Fernando Reyes Santiago, manifiesto que NO SON

CIERTOS LOS HECHOS que tendenciosamente expone en mi contra, ya que es falso que el

suscrito lo haya lesionado; la verdad de lo acontecido es conforme lo tengo relatado en mi

informe rendido al Vocal Ejecutivo Local del I.F.E. en Oaxaca, vía correo electrónico, a las

10:19 horas del mismo 19 de marzo de 2012, también como lo expuse en mi informe por

escrito enviado a la DESPE, mediante oficio núm. JDE11/309/2012 de fecha 3 de abril de

2012, documentos que aquí ratifico y reproduzco para todos los efectos legales, pues lo

cierto es que Fernando Reyes Santiago se dirigió a la Agencia del Ministerio Público con

sede en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, a interponer alevosamente una denuncia

prefabricada en contra del suscrito, variando los hechos acontecidos, pues junto con sus

incondicionales que lo acompañaban y con posterioridad a los hechos llegaron a apoyarlo

“moralmente” frente a las oficinas del Ministerio Público, buscaba poner una cortina de

humo para tratar de eludir su responsabilidad de haber abandonado su empleo, saliéndose

de área de trabajo, en horario de labores por haber sido designado personal de guardia en

ese día de asueto, para irse a tomar cervezas con Pedro Palacios Texa, Vocal de

Organización Electoral, quien sí disfrutaba su día de descanso, pero aprovechó para ir a

crearme el conflicto, como parte de su estrategia de hostigamiento. También es cierto lo que

señala el declarante de que el suscrito tomó un video en el Ministerio Público al grupo de

personas presentes, que eran los CC: Moisés Alfaro Torres, Exsupervisor Electoral; Pedro

Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral; Lucía Yuliana Valentín López, Extécnico

Electoral y Fernando Reyes Santiago, Extécnico Electoral.

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Las acciones de hostigamiento en mi contra consistieron en lo siguiente:

1.- La confabulación de Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, con

Fernando Reyes Santiago, Lucía Yuliana Valentín López, Moisés Alfaro Torres, Ariana

Regalado Santiago, Odilia García Hernández y Olga Lorenzo García para obstaculizar el

perfecto esclarecimiento de los hechos, tratando de que Fernando Reyes Santiago eluda su

responsabilidad de haber abandonado su empleo, saliéndose de su área de trabajo, en

horario de labores por haber sido designado personal de guardia en ese día de asueto, para

irse a tomar cervezas con Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, quien sí

disfrutaba su día de descanso, y al haberlo sorprendido in fraganti, me crearon este

conflicto, como parte de su estrategia de hostigamiento hacia las funciones del suscrito, en

detrimento de la imagen y prestigio del Instituto Federal Electoral, y poniendo en riesgo

nuestra atención al Proceso Electoral.

2.- Falsedad de declaraciones en la interposición de una denuncia exponiendo

hechos falsos y con pruebas prefabricadas en mi contra, en la Agencia del Ministerio

Público en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, presuntamente por haber lesionado el

suscrito a Fernando Reyes Santiago.

3.- La acción fracasada de intentar tomar las instalaciones de la 11 Junta Distrital

Ejecutiva, para impedir la sesión del 11 Consejo Distrital, el día 20 de marzo de 2012.

4.- La acción fracasada de intentar interrumpir la sesión del 11 Consejo Distrital el

día 20 de marzo de 2012.

5.- La celebración de una conferencia de prensa para descalificarme y lincharme

mediáticamente en la sala de sesiones del 11 Consejo Distrital, sin tener la autorización para

hacerlo, el día 20 de marzo de 2012. […]

6.- […]

7.- […] Es falso lo declarado por las CC. Ariana Regalado Santiago, Odilia García

Hernández y Olga Lorenzo García, en cuanto a que el C Fernando Reyes Santiago salió a

comprar papas, siendo las 4:30 de la tarde y es falso también que el suscrito lo haya

agredido física y verbalmente. En todo caso, es cierto que se unieron posteriormente a las

acciones planeadas, organizadas y ejecutadas por FERNANDO REYES SANTIAGO Y PEDRO

PALACIOS TEXA, para perjudicar al suscrito y obstaculizar el desarrollo normal del Proceso

Electoral Federal 2011-2012, al intentar tomar las instalaciones de la 11 Junta Distrital

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Ejecutiva e interrumpir la sesión de Consejo Distrital el día 20 de marzo de 2012, tal como

queda comprobado mediante la prueba técnica, consistente en traducción a formato de

texto del audio de la reunión de los vocales ejecutivo, secretario y de organización electoral

de la junta local con los CC. Salvador Basurto Espinobarros, Pedro Palacios Texa y los

vocales de la 11 Junta Distrital de Oaxaca celebrada el 24 de marzo de 2012, presidida por el

Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Vocal Ejecutivo de la Junta Local, en la que Pedro

Palacios Texa, manifiesta lo siguiente: (En la parte que interesa que aparece a la altura del

minuto 10:35 al minuto 13:50 de la grabación general de la reunión) […]

[…] no se respetan los principios de imparcialidad, objetividad y exhaustividad de las pruebas, lo que condujo erróneamente a la instructora a iniciar este procedimiento en mi contra, cuando debió percatarse de las falsedades de las declaraciones de cargo, así como de los vicios que contienen sus pruebas, como se está evidenciando con este escrito de contestación, alegatos y pruebas de descargo [...]

Además, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral no tomó en cuenta las múltiples contradicciones CONTENIDAS EN LAS PRUEBAS QUE ÉSTA AUTORIDAD UTILIZA EN MI CONTRA, lo cual hubiera sido suficiente para que en el momento procesal oportuno, la presente queja se hubiera desechado, así como para que la autoridad resolutora lo declare infundado.

[…] que conforme a los declarado por los Ciudadanos Fernando Reyes Santiago,

Pedro Palacios Texa, Lucia Yuliana Valentín López, Odilia García Hernández, Ariadna Regalado Santiago y Olga Lorenzo García, presuntamente me conduje con falsedad tanto en lo que manifesté en mi informe, como en lo declarado, en mi comparecencia, lo cual niego categóricamente ya que en ningún instante me conducido con falsedad en cada una de mis declaraciones vertidas, las cuales siempre han sido fundadas con los medios de prueba que en todo momento he ofrecido.

[…] señalo como falsa la imputación hecha en mi contra, por esta autoridad instructora, respecto a que refiere que únicamente presente la querella, por la comisión del delito de lesiones cometido en mi agravio y demás que se configuren, como una reacción a la denuncia que interpuso en mí contra el ciudadano Fernando Reyes Santiago, lo cual resulta infundado ya que el suscrito la presentó primero ante la autoridad ministerial correspondiente, resultando carentes de autenticidad las declaraciones hechas en mi contra por el ciudadano anterior aludido, ya que él presentó su denuncia con posterioridad.

[…] pruebo que esta autoridad instructora, me está dejando en notorio estado de indefensión siendo evidente la violación de mis garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ningún momento se está tomando en cuenta los testimonios de las ciudadanas Lucero Alejandra Perales López y Baudelina Perales López, ex Capacitadora-Asistente Electoral y ex Visitador domiciliario del Programa de Verificación Nacional Muestral 2012, respectivamente, así como también no se parecían en las actuaciones efectuadas los días catorce y quince del actual, por los Licenciados José Alberto Bueno Saldaña y Javier Ascary Soto Ruiz, quienes ocupan los cargos de Dictaminador y Conciliador Jurídico y, Asistente

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de Círculos de Estudio, respectivamente, ambos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, las declaraciones hechas por el Contador Público Enrique Justo Bautista, Vocal Secretario de esta 11 Junta Distrital Ejecutiva, respecto a los hechos suscitados el día diecinueve de marzo del presente año, dichos testimonios me favorecen, por tal razón al no ser tomados en cuenta de manera dolosa por esta autoridad, me causan un grave perjuicio, al no poder comprobar de manera plena mi inocencia, observándose de manera notoria un actuar demás parcial, […]’

No omito manifestar que las presunciones de la autoridad instructora, expresados en

este hecho número 10 de su auto de admisión, son falsas, en virtud de que el suscrito es un hombre que se guía, tanto dentro como fuera de la institución por los principios rectores que guían las actividades del Instituto Federal Electoral, además de que he tenido una trayectoria destacada dentro de la institución, lo que se puede demostrar mediante los ascensos que he tenido, pues, desde mi ingreso en el año 2005 he ocupado los cargos Vocal de Organización Electoral, Vocal Secretario y Vocal Ejecutivo; además de que resulté ganador, en la lista de reserva, para ocupar el cargo de Vocal Secretario de Junta Local en el estado de San Luis Potosí, en el pasado concurso”.

CUARTO. Fijación de la litis.

La Litis en el presente procedimiento consiste en determinar si la autoridad resolutora careció de competencia legal para conocer y resolver el asunto que se refiere a hechos no contemplados como sancionables dentro del procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral; determinar si la resolución dictada por el Secretario Ejecutivo dejó de estudiar y valorar medios y elementos probatorios aportados por el recurrente, al no fundamentarlos ni motivarlos adecuadamente incumpliendo con la observancia del principio de exhaustividad, así como precisar si la sanción impuesta estuvo acorde a lo dispuesto por el artículo 274 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. QUINTO. Estudio de fondo

Esta Junta General Ejecutiva procederá a estudiar los motivos de agravio

planteados por el inconforme resumidos en el Considerando Tercero.

Se analizará en primer término el disenso señalado en el escrito de impugnación marcado como primer agravio, para continuar con el análisis de lo resumido en la sinopsis de agravios de este fallo. El actor, en esencia, manifiesta que NO ES CIERTO, ni está acreditado legalmente, que el suscrito Salvador Basurto Espinobarros haya agredido físicamente al C. Fernando Reyes Santiago, quien en la fecha de los hechos se desempeñaba como Técnico Electoral adscrito

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a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito del estado de Oaxaca, ni tampoco está acreditado se haya conducido con falsedad en las investigaciones practicadas por la autoridad instructora, relacionadas con el incidente en el que se vio involucrado con el C. Fernando Reyes Santiago. Contario a lo que señala el recurrente, consta que la resolutora estableció

que de las constancias que integran el expediente del procedimiento disciplinario y de diversas declaraciones de los involucrados y de los testigos de ambas partes, así como de los documentos relacionados con los hechos investigados, se tienen corroborados que el día diecinueve de marzo de dos mil doce, en un local expendedor de abarrotes denominado “Viky”, que se encuentra aproximadamente a sesenta metros de las instalaciones de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca se produjo un incidente de agresión física protagonizada por los ciudadanos Fernando Reyes Santiago y Salvador Basurto Espinobarros, Técnico Electoral adscrito a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Ejecutivo Distrital adscritos a la 11 Junta Distrital Ejecutiva, tomando en cuenta que los testigos que afirman haber presenciado los hechos y que apoyaron la versión del C. Fernando Reyes Santiago, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias principales del incidente y situaron al Vocal Ejecutivo como el agresor. También consta que de las declaraciones extraídas de las manifestaciones realizadas ante el Agente del Ministerio Público, [ya que ambos acudieron por separado ante esa representación social para denunciar los hechos], en donde Fernando Reyes dice que: los hechos acontecieron en un establecimiento que está a una

distancia de cincuenta metros de las oficinas del IFE, alrededor de las dieciséis treinta

horas, y Salvador Basurto manifiesta que aproximadamente a las diecisiete cuarenta y cinco

horas, en un establecimiento expendedor de cerveza que se encuentra ubicado en la

esquina de las calles 8ava Poniente y José A. Baños Aguirre, y que esto fue con motivo de

que llamó la atención a los CC. Reyes Santiago y Palacios Teja en virtud de que se

encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas.

La resolutora también señala que ambos presentaron sus testigos, el del C. Reyes Santiago fue Lucía Yuliana Valentín López, quien refirió que: “el diecinueve

de marzo de dos mil doce, siendo aproximadamente las dieciséis treinta horas, se percató

de las lesiones que sufrió el primero de los mencionados, éstas fueron provocadas por el C.

Basurto Espinobarros, manifestando, además que los hechos fueron presenciados por

diversas personas quienes se desempeñaban como Supervisores y Capacitadores-

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Asistentes Electorales”. Por su parte Basurto Espinobarros, ofreció como testigo de los hechos a la C. Rosalva Sánchez Pinzón, quien dijo: ser esposa del oferente, y que

le constaba que el día diecinueve de marzo de dos mil doce, después de las diecisiete y

cinco minutos, en la calle de José A. Baños Aguirre, donde se encuentra una cantina, se

encontraban dos personas a las que señaló como a los CC. Reyes Santiago y Palacios Texa,

éstos quienes golpearon a su esposo.

Que la resolutora tomó en cuenta los dictámenes parciales de Inspección Ocular y el de Planimetría y Fotografía, realizados dentro de la indagatoria ministerial 2012/PN/II/1076 y que como elementos de prueba fueron aportados por el C. Basurto Espinobarros, señalando lo siguiente: que el lugar en donde refiere

el C. Basurto sucedieron los hechos, es un establecimiento denominado “Viky”, identificado como tienda de abarrotes en donde se expenden abarrotes, semillas y

lo relacionado a abarrotes, ubicado en la esquina de Avenida José A. Baños

Aguirre y 8ª. Poniente, que dicho establecimientos se encuentra a una distancia aproximada de 70 metros de las oficinas del Instituto Federal Electoral; que en las

cercanías del Instituto se encuentran tres establecimientos mercantiles más,

denominados “Miscelánea Yesica”, Comedor Económico French’s y Miscelánea Diavicent y por último que en las inmediaciones de la oficinas del Instituto Federal

Electoral, no se parecía ninguna cantina. La resolutora señala que el C. Basurto Espinobarros interpelación que le realizó al C. Reyes Santiago, fue esencialmente porque se encontraba fuera de su lugar de trabajo (oficinas que ocupa el Instituto Federal Electoral, tomando bebidas embriagantes (cerveza), hecho que la resolutora compara con los resultados médicos, en el que se advierte que el C. Fernando Santiago, el 19 de marzo de 2012 a las 21:30 horas, tuvo una determinación negativa de alcohol en la sangre. Se observa que la resolutora analizó el dicho en donde sustenta el C. Basurto Espinobarros, dentro del informe requerido por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional, con motivo de las indagatorias que dieron origen al

procedimiento disciplinario, -presenta un video, con las carteristas señaladas por la resolutora a fojas 26 de la resolución que ahora se estudia- la resolutora refiere que el dialogo que se escucha en la reproducción del video, no corresponde al texto que aduce el C. Basurto Espinobarros en su escrito de fecha 3 de abril de 2012, porque de lo observado por ella, no se advierte que el C. Palacios Texa se encuentre en estado de ebriedad, considerando dicha afirmación como una apreciación de carácter subjetivo.

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Concluyendo la resolutora que: “si el hecho determinante de la conducta del

Vocal Ejecutivo para irrumpir e interferir en la actividad que se encontraba realizando el C.

Fernando Reyes Santiago en la tienda de abarrotes, el día diecinueve de marzo de dos mil

doce, de la cual derivó el incidente de agresión y lesiones que ambos denunciaron en su

mutuo agravio, se sustentó en el consumo de cervezas por parte de este último, y el hecho

está desvirtuado, la versión del probable infractor se encuentra contradicha”.

Cabe señala que la autoridad resolutora determinó que en cuanto a la conducta consistente en: “b) Haberse conducido con falsedad en las investigaciones

practicadas por esta autoridad, relacionadas con el incidente en el que se vio involucrado

con el C. Fernando Reyes Santiago”, al considerar que era posible tenerla por plenamente demostrada con la sola circunstancia de que el probable infractor haya señalado que los CC. Fernando Reyes Santiago y Lucía Yuliana Valentín López estuviesen en estado de ebriedad y haberse demostrado con diversos dictámenes médicos que no se les encontró alcohol en la sangre, ya que las aseveraciones del C. Salvador Basurto pudieron deberse a un error de hecho, de apreciación equívoca de ciertas circunstancias conforme se desarrollaron los hechos, de manera que obra en su beneficio el principio in dubio pro operario, debiendo absolverlo de dicha conducta.

Por cuanto hace a que la resolución que ahora impugna, le causa agravio: “porque quien la resolvió carece de competencia legal para conocer y resolver asuntos que

se refieren a hechos no contemplados como sancionables dentro del procedimiento

disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral, por lo que solicito le sean

reparados dichos agravios, declarándose la incompetencia planteada y decretando nulo

todo lo actuado en este procedimiento, además de que no se actualizan las hipótesis

normativas contempladas en las fracciones V, XXV y XXVI del artículo 445 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, puesto que los

hechos no se suscitaron en las instalaciones del Instituto, ni durante o en el ejercicio de las

labores de los involucrados, toda vez que el C. Fernando Reyes Santiago manifestó que sí

laboró como personal de guardia en ese día de asueto, pero que en el momento de los

hechos se encontraba a media cuadra de las oficinas de la 11 Junta Distrital, comprando en

una tienda, en su horario de comida, en tanto que, por lo que respecta al inconforme, quedó

establecido de manera indubitable que en ese día no laboré por haber sido de asueto,(EL

SUBRAYADO ES NUESTRO) es decir, que no me encontraba en ejercicio de mis labores, por lo

que considera que en tales condiciones, los hechos imputados no aparecen enmarcados

dentro de las causales previstas por los dispositivos normativos que invoca la autoridad

resolutora para sancionarme, siendo tales hechos de la competencia de otras autoridades

(Ministerio Público y, en su caso, Juez de lo Penal, ambos del Fuero Común), según se

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concluye de las indagatorias, pero nunca de la autoridad sancionatoria laboral, de lo cual se

desprende la incompetencia que ahora invoca y que pido sea declarada para todos los

efectos legales” .

Dichos argumentos son infundados e inoperantes por las siguientes consideraciones, toda vez que la competencia de la resolutora para conocer este asunto, está sustentando en lo que señala el Artículo 41, Base V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 204, 205 y 206 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 233 a 242; 245 a 254 y 261 a 277 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

Por otra parte señala que la resolución que ahora combate resulta “violatoria de

los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el

hecho suscitado por el que se inicia el presente procedimiento no encuadra dentro del

ámbito laboral del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral y, por lo mismo, no es materia del procedimiento laboral que se encuentra en

trámite, puesto que no es asunto que surta la competencia de la autoridad instructora,

auxiliares de ésta, y autoridad resolutora, que señala los artículos 245, 246 y 247 del

Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, circunstancia

que es Justicia y por Derecho pido se determine al resolver este recurso para poner fin a

este procedimiento disciplinario en mi contra, así viciado desde su origen”.

Sin embargo, de las documentales de cargo y de descargo no se advierte violación alguna siendo inoperante el agravio argumentado, ya que contrario a lo que señala el inconforme, los hechos acontecidos sí tienen relación estrecha dentro la esfera laboral, esto es así por lo siguiente:

Los hechos se suscitan entre dos personas que laboran en las 11 Junta Distrital Ejecutiva, qué caso tendría que el inconforme comunicara a su superior jerárquico sobre la supuesta agresión de que había sido objeto por parte de los

CC. Pedro Palacios Texa y Fernando Santiago Reyes, a través del correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2012, tal como consta a fojas 000089 de las pruebas de descargo presentadas por él, marcada como Anexo 5. A mayor abundamiento, el propio inconforme señaló en su escrito de contestación del procedimiento disciplinario sobre la declaración del C. Fernando Reyes Santiago,

lo siguiente: “NO SON CIERTOS LOS HECHOS que tendenciosamente expone en mi contra,

ya que es falso que el suscrito lo haya lesionado; la verdad de lo acontecido es conforme lo

tengo relatado en mi informe rendido al Vocal Ejecutivo Local del I.F.E. en Oaxaca, vía

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correo electrónico, a las 10:19 horas del mismo 19 de marzo de 2012, también como lo

expuse en mi informe por escrito enviado a la DESPE, mediante oficio núm. JDE11/309/2012

de fecha 3 de abril de 2012, documentos que aquí ratifico y reproduzco para todos los

efectos legales, [EL SUBRAYADO ES NUESTRO] pues lo cierto es que Fernando Reyes Santiago se

dirigió a la Agencia del Ministerio Público con sede en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca,

a interponer alevosamente una denuncia prefabricada en contra del suscrito, variando los

hechos acontecidos, pues junto con sus incondicionales que lo acompañaban y con

posterioridad a los hechos llegaron a apoyarlo “moralmente” frente a las oficinas del

Ministerio Público, buscaba poner una cortina de humo para tratar de eludir su

responsabilidad de haber abandonado su empleo, saliéndose de área de trabajo, en horario

de labores por haber sido designado personal de guardia en ese día de asueto, para irse a

tomar cervezas con Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, quien sí

disfrutaba su día de descanso, pero aprovechó para ir a crearme el conflicto, como parte de

su estrategia de hostigamiento. También es cierto lo que señala el declarante de que el

suscrito tomó un video en el Ministerio Público al grupo de personas presentes, que eran

los CC: Moisés Alfaro Torres, Exsupervisor Electoral; Pedro Palacios Texa, Vocal de

Organización Electoral; Lucía Yuliana Valentín López, Extécnico Electoral y Fernando Reyes

Santiago, Extécnico Electoral”. Luego entonces, qué caso tuvo el haber levantado el Acta Administrativa para hacer constar los hechos que se suscitaron el día 19 de marzo de 2012, en relación con el trabajador Fernando Reyes Santiago, quien ocupa el puesto eventual de Técnico en la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, estableciendo que al haber realizado estos actos, necesariamente se establece que él mismo los relacionó con cuestiones laborales, de otro modo hubiese esperado a que el Ministerio Público prosiguiera con las indagatorias correspondientes para determinar, lo procedente de ambas denuncias.

También señala que “no se actualizan las hipótesis normativas contempladas en

las fracciones V, XXV y XXVI del artículo 445 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral, puesto que los hechos no se suscitaron en las

instalaciones del Instituto, ni durante o en el ejercicio de las labores de los involucrados,

dado que mi contraparte manifiesta que sí laboró como personal de guardia en ese día de

asueto, pero que en el momento de los hechos se encontraba a media cuadra de las oficinas

de la 11 Junta Distrital, comprando en una tienda, en su horario de comida, en tanto que, por

lo que respecta al suscrito, quedó establecido de manera indubitable que en ese día no

laboré por haber sido de asueto, es decir, que no me encontraba en ejercicio de mis

labores”.

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Sobre el particular, hay constancias en autos en donde los propios involucrados concuerdan que el acontecimiento ocurrió “fuera de las instalaciones del Instituto” a unos cincuenta metros, y aun cuando pudiese presumirse que no existe jurisdicción para la autoridad del Instituto, toda vez que los hechos se realizaron fuera de las instalaciones de la 11 Junta Distrital Ejecutiva, sin embargo, esto no exime de la responsabilidad del Vocal Ejecutivo, como funcionario del Instituto de protagonizar una pelea, esto es así, porque la supuesta conducta se

dio en horas de oficina para uno de ellos, por lo cual los hechos están relacionados con la labor que estaba desempeñando El C. Reyes Santiago, labor encomendada por la propia Junta Distrital. A mayor abundamiento, cabe recordar que cualquier situación de peligro o accidente dentro de las hora de trabajo y fuera de éstas pero que correspondan al traslado de los trabajadores de su casa al trabajo y de éste a su casa, están contemplados dentro de las disposiciones de seguridad social a que tienen derecho los trabajadores, por tanto, al haberse cometido dicha conducta fuera de las instalaciones, pero dentro del horario de trabajo del Técnico de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, cae en la esfera laboral. Aunado a lo anterior, es menester dejar constancia como lo hizo la resolutora de que es indigno que este tipo de conductas se puedan presentar entre cualquier persona, pero más aún en un miembro del Servicio Profesional Electoral y Vocal Ejecutivo, quien es el representante en el Distrito del Instituto Federal Electoral, toda vez que son muestra de una actitud intolerante y no reflejan una cultura política y de legalidad acorde con el personal que labora para el propio Instituto, sobre todo en el caso que nos ocupa el superior jerárquico de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, quien debe tomar las medidas necesarias para lograr un ambiente de trabajo cordial y de respeto entre el personal que labora en esa Junta, y que independientemente de las circunstancias personales siempre se debe velar porque prevalezca el respeto, compañerismo, trabajo en equipo y la cordialidad.

Continuando con el análisis del agravio del infractor, se establece que los artículos que él cita: 245, 246 y 247 del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, hacen referencia a las autoridades competentes involucradas en un procedimiento disciplinario, por tanto, al haber tenido conocimiento de los hechos suscitados entre dos trabajadores del Instituto, si hay competencia de la instructora, puesto que ésta la determinan los artículos 248 y 249 del propio Estatuto, que para mayor claridad se transcriben:

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“Artículo 245. La DESPE será la autoridad instructora en el procedimiento disciplinario para

la eventual aplicación de una sanción en contra del personal de carrera […].

Artículo 246. [...] En auxilio de la autoridad instructora y cuando así lo solicite, los Vocales

Ejecutivos y los titulares de las Direcciones Ejecutivas estarán facultados para la recepción

de quejas y contestaciones, ejecución de notificaciones, así como desahogo de diligencias

y actuaciones del procedimiento disciplinario en los términos que le sea requerido.

Artículo 247. Corresponde al Secretario Ejecutivo resolver el procedimiento disciplinario en

contra del personal de carrera, previo dictamen de la Comisión del Servicio. Artículo 248. El Procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

Artículo 249. El procedimiento disciplinario iniciara de oficio:

I. Cuando la autoridad instructora, de manera directa, tenga conocimiento de

la infracción, y

II. Cuando otro órgano, área o unidad del Instituto que conozca de la

infracción lo comunique a la autoridad instructora. Dicha comunicación deberá efectuarse

por escrito en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido

conocimiento y deberá acompañarse e acta circunstanciada. Asimismo, dicho órgano área

o unidad, deberá preservar las pruebas relacionadas con la presunta.”

De los razonamientos antes señalados se desprende que la autoridad instructora y resolutora, tienen competencia para el asunto, además de que sí motivaron y fundamentaron todas las actuaciones del expediente, porque la autoridad instructora precisa lo siguiente: la emisión del auto de admisión, autoridad que lo emite, nombre completo, cargo o puesto y lugar de adscripción del probable infractor, fecha de conocimiento de la presunta infracción o, en su

defecto, la recepción de la queja o denuncia, le indica si el procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte, la relación de los hechos en que se basa el inicio

del procedimiento disciplinario y pruebas que lo sustentan, fundamentación y motivación, precisión de la presunta infracción atribuible al infractor, preceptos legales que se estiman violatorios y plazos para dar contestación, formular alegatos y lo apercibe en caso de no hacerlo. Por su parte, la resolutora determinó que sí había infringido disposiciones estatuarias, lo que también le fue notificado, para lo cual tomó en cuenta la gravedad de la falta, el nivel jerárquico, grado de responsabilidad y antecedentes, la intencionalidad con que realice la conducta

indebida, la reincidencia de la comisión de la infracción o en el incumplimiento de

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las obligaciones y en su caso, los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el menoscabo causado al Instituto, notificados, en ambos casos en los momentos procesales oportunos. Además de que la resolución emitida por el Secretario Ejecutivo cumple con los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad. También se encuentra fundamentada la sanción que se le aplicó en los artículos 272, 274, 275, 278 y 280 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral, por tanto, es infundado e inoperante el señalamiento de que el procedimiento disciplinario se encuentre viciado de origen y sí por el contrario, consta que tanto la instructora como la resolutora se apegaron a los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad.

Sobre el asunto de las acciones de hostigamiento en contra del inconforme, señala:

“La confabulación de Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, con

Fernando Reyes Santiago, Lucía Yuliana Valentín López, Moisés Alfaro Torres, Ariana

Regalado Santiago, Odilia García Hernández y Olga Lorenzo García para obstaculizar el

perfecto esclarecimiento de los hechos, tratando de que Fernando Reyes Santiago eluda su

responsabilidad de haber abandonado su empleo, saliéndose de su área de trabajo, en

horario de labores por haber sido designado personal de guardia en ese día de asueto, para

irse a tomar cervezas con Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, quien sí

disfrutaba su día de descanso, y al haberlo sorprendido in fraganti, me crearon este

conflicto, como parte de su estrategia de hostigamiento hacia las funciones del suscrito, en

detrimento de la imagen y prestigio del Instituto Federal Electoral, y poniendo en riesgo

nuestra atención al Proceso Electoral.

La Falsedad de declaraciones en la interposición de una denuncia exponiendo

hechos falsos y con pruebas prefabricadas en mi contra, en la Agencia del Ministerio

Público en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, presuntamente por haber lesionado el

suscrito a Fernando Reyes Santiago. […]”

Los hechos anteriormente transcritos se relacionan con el agravio relativo a: “No omito manifestar que las presunciones de la autoridad instructora, expresados en este

hecho número 10 de su auto de admisión, son falsas, virtud de que el suscrito es un hombre

que se guía, tanto dentro como fuera de la institución por los principios rectores que guían

las actividades del Instituto Federal Electoral, […]”.

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Del análisis de los agravios anteriores y subsumiendo las investigaciones realizadas por la instructora, en el Auto de Admisión del Procedimiento en el que la autoridad instructora señala que: “En relación con lo aseverado por el C. Salvador

Basurto Espinobarros, obran agregados al presente expediente copia de los Certificados

Médicos expedidos por el Dr. Daniel Clavel Santiago, Médico Cirujano con número de cédula

profesional 334635, de fecha 19 de marzo de 2012, en los que hizo constar que los CC:

Fernando Reyes Santiago y Lucía Yuliana Valentín López no presentaba datos de

alcoholismo y en consecuencia en ambos casos la prueba de sangre resultó negativa. […]

Aunado a ello, el C. Basurto Espinobarros en el caso del C. Pedro Palacios Texa no aportó

elemento de prueba alguno para corroborar su aseveración en el sentido de que dicho

funcionario también estaba en estado de ebriedad en la ocasión señalada.- […] conforme a

lo declarado por los CC: Fernando Reyes Santiago, Pedro Palacios Texa, Lucía Yuliana

Valentín López, Odila García Hernández, Ariana Regalado Santiago y Olga Lorenzo García,

esta autoridad instructora advierte que el C. Salvador Basurto Espinobarros presuntamente

se condujo con falsedad tanto en lo que manifestó en su informe, como lo que declaró

durante su comparecencia, toda vez que pretende hacer creer lo siguiente: ▪ Que el C.

Fernando Reyes Santiago junto con el C. Pedro Palacios Texa fueron los agresores y que lo

único que hizo el C. Salvador Basurto Espinobarros fue repeler la agresión. ▪Que en el

momento en que se suscitó el incidente con el C. Fernando Reyes Santiago, el C. Salvador

Basurto Espinobarros se encontraba en compañía de su familia. ▪Que la C. Lucía Yuliana

Valentín López no estuvo presente en el lugar de los hechos.

Asimismo, no se pasa por alto que el C. Salvador Basurto Espinobarros únicamente

presentó su denuncia ante la Agencia del Ministerio Público como una reacción a la

denuncia que interpondría en su contra el C. Fernando Reyes Santiago.

Conforme a lo anterior, esta autoridad instructora advierte que existen elementos

para demostrar que el proceder del C. Salvador Basurto Espinobarros fue con el afán de

generar incertidumbre en torno al incidente en el que se vio involucrado con el C. Fernando

Reyes Santiago, y no contribuir al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos en

cuestión, consecuentemente se estima que dicho servidor de carrera incurrió en la presunta

infracción consistente en haberse conducido con falsedad en las investigaciones

practicadas por esta autoridad relacionadas con el incidente en que se vio involucrado con

el Fernando Reyes Santiago.

Conducta con la que el C. Salvador Basurto Espinobarros, presuntamente

transgrediría lo previsto por el artículo 444, fracción XXI del Estatuto del servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral […]”.

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Asimismo consta que la resolutora analizó en forma exhaustiva la documentación relacionada con el incidente, además de las comparecencias de las personas involucradas en el mismo, pruebas señaladas de fojas 2 a 14 de la resolución del procedimiento disciplinario, en el punto 1 del Auto de Admisión del Procedimiento, se relacionan las que aporta el C. Fernando Reyes Santiago, consistentes en:

Copia del Acta de la Averiguación Previa Número 2012/PN/II/1103 levantada a las 22:00 horas del 19 de marzo de 2012, relacionada con la denuncia de hechos presentada por el C. Fernando Reyes Santiago en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros por el delito de lesiones.

Copia de la Declaración Ministerial el C. Fernando Reyes Santiago rendida a las 22:10 horas del día 19 de marzo de 2012, ante el Lic. Gilberto Ramírez Ruíz, Agente del Ministerio Público del Segundo Turno en la población de Santiago Pinotepan Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, en la se hace consta y certifica que el declarante presenta lesiones.

Copia Certificada del Médico expedido por el Dr. Daniel Clavel Santiago, Médico Cirujano con número de cédula profesional 3346315, de fecha 19 de marzo de 2012, que la parte medular señala: “Sano.- Sin datos de

alcoholismo.- Contusión en antebrazo derecho”. Copia de la Declaración Ministerial de la C. Lucía Yuliana Valentín López,

rendida a las 22:10 horas del día 19 de marzo de 2012, ante el Lic. Gilberto Ramírez Ruíz, Agente del Ministerio Público del Segundo Turno en la población de Santiago Pinotepan Nacional, Jamiltepec, Oaxaca. el C. Lucía Yuliana Valentín López rindió su declaración en calidad de testigo presencial de los hechos denunciados por Fernando Reyes Santiago en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros.

Copia del certificado médico expedida por el Dr. Daniel Clavel Santiago, Médico cirujano con número de cédula profesional 3346315, de fecha 19 de marzo de 2012 en el que hace constar lo siguiente: “(…) La paciente Lucía

Yuliana Valentín López se encuentra (…) Sana.- Sin datos de alcoholismo.- Herida en

la tibia derecha”.

Copia certificada realizada por el Lic. Gilberto Ramírez Ruíz, Agente del Ministerio Público del Segundo Turno en la población de Santiago Pinotepan Nacional, Jamiltepec, Oaxaca, respecto de las constancias que forman el cuadernillo de la Averiguación Previa número 2012/PN/II/1103 en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros como probable responsable del delito de lesiones, cometido en perjuicio del C. Fernando Reyes Santiago.

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En el punto número 2, se describe el escrito del Dr. Rafael Martínez Puón,

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, quien a través del oficio núm. DESPE/0448/2012, solicitó al C. Salvador Basurto, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca un informe aclaratorio en torno a los presuntos hechos irregulares denunciados en su contra por el C. Fernando

Reyes Santiago.

En el punto 3, está señalado que el C. Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, mediante oficio núm, JDE11/309/2012 de fecha 3 de abril de 2012, remitió el informe solicitado, del cual la resolutora transcribe la mayor parte de su contenido, visibles

en las fojas, 3, 4 y los primeros renglones de la 5.

En el punto 4, se señala que el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral mediante oficios números DESPE/0764/2012, DESPE/0765/2012 y DESPE/0766/2012, todos de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó a los CC. Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral; Lucía Yuliana Valentín López y Fernando Reyes Santiago, Técnicos Electorales, adscritos a la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, comparecieran el 4 de junio de 2012, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a fin de tomar su declaración en torno a los presuntos hechos irregulares acaecidos el 19 de marzo de 2012.

En el punto 5 se indica que en la fecha señalada, los CC. Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral; Lucía Yuliana Valentín López y Fernando Reyes Santiago, rindieron su declaración en los términos que quedaron transcritos a fojas 5, 6, 7 y parte de la 8 de la resolución que se estudia.

En el punto número 6 se transcribe que el Dr. Rafael Martínez Puón, Director

Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral mediante oficio núm. DESPE/0763/2012 de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó al C. Salvador Basurto

Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, compareciera el 5 de junio de 2012, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a fin de tomar su declaración en torno a los presuntos hechos irregulares suscitados el 19 de marzo de 2012, a fojas 8 y 9 del expediente que se estudia se encuentra transcrita la mayor parte de dicha comparecencia.

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En el punto número 7 está escrito que el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio núm. DESPE/0827/2012 de fecha 12 de junio de 2012, informó al C. Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, sobre el personal que asistiría al órgano Distrital para realizar diligencias de investigación en torno a los presuntos hechos. Señalando a foja 9 parte final, con el objeto de formar su propia convicción sobre lo manifestado por

las partes, por tanto, durante la investigación practicada, el personal comisionado por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesoral, tomó la declaración a los trabajadores: Ariana Regalado Santiago, transcribiendo parte de la misma a fojas 9 y 10 de la resolución impugnada. A Odila García Hernández, quien se desempeñó como supervisora electoral de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, declaración transcrita en su parte medular en la parte final de la foja 10 y los dos primeros párrafos de la foja 11 de la resolución estudiada. A Olga Lorenzo García, quien se desempeñó como capacitadora asistentes electoral de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, cuya declaración en su parte medular quedó transcrita en la foja 11. A Moisés Alfaro Torres, quien se desempeñó como supervisor electoral de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca, declaración transcrita en la foja 12.

En el punto número 8, visible en la foja 13 de la resolución que se analiza, la resolutora señala los resultados a que la instructora llegó después de realizar las indagatorias correspondientes, por lo que de los presuntos hechos narrados por el C. Fernando Reyes Santiago en su escrito de fecha 20 de marzo de 2012, así como durante su comparecencia el 4 de junio del mismo año, se desprende lo

siguiente:

Que el C. Fernando Reyes Santiago permaneció de guardia el 19 de marzo de 2012,

en la 11 Junta Distrital en el estado de Oaxaca, en razón de que dicho día no fue

laborable, y con la finalidad de recibir información por parte de los supervisores

electorales.

Que el C. Fernando Reyes Santiago aproximadamente a las 16:30 horas se dirigió a

la tienda ubicada en la esquina de las calles 8ª. Oriente y José A. Baños Aguirre, a

media cuadra del órgano Distrital.

Que el C. Fernando Reyes Santiago se encontraba en la tienda referida, cuando pasó

por el lugar, el C. Salvador Basurto Espinobarros en el vehículo institucional que

tiene bajo su resguardo, modelo Aveo, marca Chevrolet, color gris, con núm, de

placas tku-7307, y al descender del vehículo el citado servidor de carrera lo comenzó

a cuestionar ¿Por qué estaba ahí y no en la oficina?

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Que el C. Fernando Reyes Santiago respondió al C. Salvador Basurto Espinobarros

que estaba dentro de su horario de comida, además de solicitarle que no se dirigiera

en forma grosera y agresiva, y que no tenía derecho a hablarle en ese tono.

Que el C. Salvador Basurto Espinobarros expresó al C. Fernando Reyes Santiago,

“mira pendejo yo te hablo como yo quiero”, y al mismo tiempo le propinó una patada

en los testículos y continuó propinándole golpes en la cabeza y en los brazos,

tirándole los lentes.

Que la C. Lucia Yuliana Valentín López, Técnico Electoral de la Junta Ejecutiva en el

11 Distrito del estado de Oaxaca, quien también se encontraba de guardia en el

órgano Distrital, intervino para tratar de impedir que el C. Salvador Basurto

Espinobarros continuara agrediendo al C. Fernando Reyes Santiago, y al ser

empujada por el C. Basurto Espinobarros resultó lastimada de la tibia debajo de la

rodilla derecha.

Que la C. Ariana Regalado Santiago, quien se desempeño como capacitadora

asistente electoral de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca,

además de otros capacitadores presenciaron los hechos ocurridos.

Que la C. Odilia García Hernández, ex supervisora electoral también intervino para

detener la presunta agresión física del C. Salvador Basurto Espinobarros.

Que el C. Salvador Basurto Espinobarros antes de retirarse profirió algunos insultos

y amenazó al C. Fernando Reyes Santiago con despedirlo de la Junta Distrital.

Que el C. Fernando Reyes Santiago acudió a la Agencia del Ministerio Público con

sede en la población de Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec, Oaxaca a fin de

presentar denuncia en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros por el delito de

lesiones.

En el punto número 9, se establece lo referente a la declaración de los CC.

Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral, Lucía Yuliana Valentín López, Técnico Electoral; Odila García Hernández, exsupervisora electoral; Ariana Regalado Santiago y Olga Lorenzo García excapacitadoras electorales, estableciendo la instructora que se trata de testigos presenciales de los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2012 y resultan trascendentales para generar certeza respecto a la presunta conducta infractora denunciada por el C. Fernando Reyes Santiago, en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros, toda vez que existe

consistencia en sus dichos en torno a lo siguiente:

Que los CC. Pedro Palacios Texa, Lucia Yuliana Valentín López, Odilia García

Hernández, Ariana Regalado Santiago y Olga Lorenzo García, presenciaron el 19 de

marzo de 2012, la presunta agresión física proferida por el C. Salvador Basurto

Espinobarros al C. Fernando Reyes Santiago.

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Que las CC. Lucía Yuliana Valentín López, Odilia García Hernández, Ariana Regalado

Santiago y Pedro Palacios Texa, de alguna manera intervinieron para tratar de

impedir que el C. Salvador Basurto Espinobarros continuara agrediendo al C.

Fernando Reyes Santiago; particularmente en el caso de la C. Lucia Yuliana Valentín

López, resultó lastimada producto del empujón que presuntamente le propinó el C.

Basurto Espinobarros.

Que con base en todo lo anterior, la instructora consideró que existían elementos suficientes para presumir la responsabilidad del C. Salvador Basurto Espinobarros, por la comisión de la presunta infracción consistente en haber agredido físicamente al C. Fernando Reyes Santiago, Técnico electoral adscrito a

la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Ejecutiva en el 11 Distrito en el estado de Oaxaca y que con dicha conducta el C. Salvador Basurto Espinobarros transgredía lo previsto por el artículo 445, fracciones V, XXV

y XXVI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

En el punto número 10, se marca que el C. Salvador Basurto Espinobarros en el informe que rindió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, remitido mediante oficio núm. JDE11/309/2012 de fecha 3 de abril de 2012, afirmó que los CC. Pedro Palacios Texa, Lucía Yuliana Valentín López y Fernando Reyes Santiago, el día del incidente –el 19 de marzo de 2012–, se encontraban en visible estado de ebriedad, sin embargo, de acuerdo con el certificado médico expedido por el Dr. Daniel Clavel Santiago Médico Cirujano con número de cédula profesional 3346315, de fecha 19 de marzo de 2012, hizo constar que los CC. Fernando Reyes Santiago y Lucía Yuliana Valentín López no presentaban datos

de alcoholismo y en consecuencia en ambos casos la prueba de sangre resultó negativa, que aunado a ello, el C. Basurto Espinobarros en el caso del C. Pedro

Palacios Texa no aportó elemento de prueba alguno para corroborar su aseveración en el sentido de que dicho funcionario también estaba en estado de ebriedad en la ocasión señalada.

Que conforme a lo declarado por los CC. Fernando Reyes Santiago, Pedro Palacios Texa, Lucía Yuliana Valentín López, Odila García Hernández, Ariana Regalado Santiago y Olga Lorenzo García, la autoridad instructora advierte que el C. Salvador Basurto Espinobarros presuntamente se condujo con falsedad tanto en lo que manifestó en su informe, como lo que declaró durante su comparecencia, toda vez que pretende hacer creer lo siguiente:

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▪ Que el C. Fernando Reyes Santiago junto con el C. Pedro Palacios Texa fueron los

agresores y que lo único que hizo el C. Salvador Basurto Espinobarros fue repeler la

agresión.

▪Que en el momento en que se suscitó el incidente con el C. Fernando Reyes

Santiago, el C. Salvador Basurto Espinobarros se encontraba en compañía de su familia.

▪Que la C. Lucía Yuliana Valentín López no estuvo presente en el lugar de los

hechos.

Al establecer que existieron suficientes elementos para demostrar que el proceder del C. Salvador Basurto Espinobarros fue con el afán de generar incertidumbre en torno al incidente en el que se vio involucrado con el C. Fernando Reyes Santiago y no contribuyó al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos señalados, estimando que el servidor de carrera incurrió en la presunta infracción consistente en haberse conducido con falsedad en las investigaciones practicadas por la autoridad instructora, relacionadas con el incidente en el que se vio involucrado con el C. Fernando Reyes Santiago. Con base en todos los documentos relacionados, lo cual está plenamente fundado y motivado, es que la instructora consideró que el instruido había transgredido la fracción XXI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, basando su aseveraciones con los 22 documentos que anexa al Auto de Admisión, documentos que fueron incluidos en la notificación que la instructora realizó el día seis de agosto de 2012. Además señala la instructora que el C. Salvador Basurto únicamente presentó su denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, como una reacción a la denuncia que interpondría en su contra el C. Fernando Reyes Santiago.

Por cuanto hace al agravio relativo a que “La resolutora no valora legalmente,

conforme a las reglas de la sana crítica, los principios de la lógica, a los conocimientos

científicos y a las máximas de la experiencia, en conciencia y bajo un prudente arbitrio,

todas las pruebas aportadas por el suscrito; y aquellas en que sí lo hizo, fue de manera

aislada, incompleta e insuficiente, por lo que se incurre a la falta de exhaustividad en el

estudio de los hechos señalados y de las pruebas ofrecidas, así como en la falta de

congruencia de la resolución, omitiendo hacer el enlace lógico y natural que mis pruebas

guardan entre sí para poder arribar a la conclusión de que no se acreditan los hechos

sancionables que se me imputan. Asimismo, no se advierte que la precaria valoración

probatoria que hace la resolutora se haya realizado en términos del artículo 16, numerales 1

a 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que

me causan los agravios que pido me sean reparados.

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Cabe mencionar que las reglas de la sana crítica conducen al descubrimiento de la

verdad por los medios que aconseja la sana razón; toda decisión resolutora debe basarse

en un juicio racional, resultado de un proceso complejo de abstracción mental. El juzgador

debe formar su convicción de manera razonado, con ayuda de la lógica (a través de sus

cuatro principios), de la experiencia y con apoyo en los avances de la ciencia.

[…] La resolutora no expone la motivación y fundamentación suficiente para

establecer cuáles testimoniales son las que le producen menor o mayor convicción y

fundamentación suficiente, por lo que se me causan los agravios por la resolución que

concluye con una sanción al suscrito sin una previa valoración exhaustiva de dichos

medios probatorios y de las probanzas y alegaciones del suscrito que restan credibilidad a

los elementos de prueba en mi contra.

A los elementos de prueba TESTIMONIAL de mi esposa ROSALVA SÁNCHEZ

PINZÓN, se me causaron agravios al no haberla admitido en la instrucción, aduciéndose que

por ser mi cónyuge su testimonio carece de veracidad, lo cual es una determinación

infundada de las autoridades instructora y resolutora toda vez que no citaron el o los

preceptos legales en que se apoya para no admitirme así esta probanza resultando que toda

persona que tiene conocimiento de los hechos debe presentarse a declarar como testigo de

los mismos. […]”.

Son inoperantes sus motivos de agravio, porque consta en autos cual fue la

razón de que no se le fueran aceptadas las pruebas documentales señaladas en el inciso F del procedimiento disciplinario, consistentes en las testimoniales a cargo de los CC. Rosalva Sánchez Pinzón, Lucero Alejandra Perales López y Baudelina Perales López, toda vez que los testimonios de las dos últimas, fueron recibidos por la autoridad instructora directamente, en las diligencias que realizó y en cuanto al testimonio de la C. Rosalva Sánchez Pinzón, resultó improcedente porque era la esposa del instruido. Por su parte la resolutora a fojas 25 señala que: “[…] la C. Rosalva Sánchez Pinzón dijo que le constaban los hechos que después de

las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, en la calle de José A. Baños Aguirre, donde

se encuentra una cantina, se encontraban dos personas a los que señaló como a los CC.

Reyes Santiago y Palacios Texa, éstos quienes golpearon a su esposo”,

La resolutora al analizar los dictámenes periciales de Inspección Ocular y el

de Planimetría y Fotografía, realizados dentro de la indagatoria ministerial 2012/PN/II/1076, aportados por el propio instruido a fojas 000231 a 000255 relativas a la prácticas ministeriales inciso a) se advierte lo siguiente:

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“a) Que el lugar donde refiere el C. Basurto Espinobarros sucedieron los hechos es

el establecimiento denominado “Viky”, identificado como tienda de abarrotes, en donde se

expenden abarrotes, semillas y lo relacionado a abarrotes […]”, y no se observa en ninguna parte de las actuaciones ministeriales que se señalara venta de bebidas alcohólicas en ese establecimiento o que fuese una cantina.

Aunado a lo anterior, la testimonial que presentó el instruido de su esposa quien dijo que le constaban los hechos, al hacer referencia del lugar, ésta señala que se trataba de una cantina, sin embargo, tal y como quedó indicado en los párrafos que anteceden, en los dictámenes periciales de Inspección Ocular y el de Planimetría y Fotografía, realizados dentro de la indagatoria ministerial, éstos señalan que se trata de una tienda de abarrotes, por tanto al ser declaración de tercero a quien no le contaron los hechos, de acuerdo con las declaraciones de los testigos del ofendido, quienes coinciden en el señalamiento de que la primera vez que vieron al C. Basurto Espinobarros iba sólo en el automóvil, pero después de ocurrida la agresión, regresó pero ya acompañado con su esposa y sus hijas, por tanto al considerar la resolutora que no le constaron los hechos, no puede ser aceptada la prueba testimonial para sustentar el dicho del recurrente, ya que la propia autoridad ministerial señala que en el lugar donde se suscitaron los hechos se trata de una tienda de abarrotes, en donde se expenden abarrotes, semillas y lo relacionado a abarrotes, de donde se observa, que fue lo señalado por la autoridad ministerial, que dio la pauta para que, la instructora no le haya aceptado la prueba testimonial de la C. Rosalva Sánchez Pinzón, además, tal y como lo señala la resolutora en la fojas 26, segundo párrafo: “Entonces, para esta resolutora

un acto de gran relevancia lo encontramos en la versión no confirmada del probable

infractor, de que el C. Fernando Reyes Santiago se encontraba en un establecimiento

expendedor de bebidas alcohólicas, ingiriendo cerveza, cuando consta en actuaciones que

el lugar del incidente fue una tienda de abarrotes denominada ‘Viky’ y que el dictamen

médico practicado el día de los hechos al mencionado arrojó un resultado negativo de

alcohol en la sangre, de manera que si el hecho determinante de la conducta del Vocal

Ejecutivo para irrumpir e interferir en la actividad que se encontraba realizando el C.

Fernando Reyes Santiago en la tienda de abarrotes señalada, el día diecinueve de marzo de

dos mil doce, de la cual derivó el incidente de agresión y lesiones que ambos denunciaron

en su mutuo agravio, se sustentó en el consumo de cerveza por parte de este último, y ese

hecho está desvirtuado, la versión del probable infractor se encuentra contradicha”.

A mayor abundamiento, queda constancia de que en ningún momento la resolutora dejó de atender el testimonio ante el Ministerio Público local, que

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rindiera la C. Rosalva Sánchez Pinzón, el cual fue considerado carente de la suficiente fuerza jurídica ya que se presume que la manifestación de su dicho se encuentra viciado al ser esposa del instruido, sin que en ella recaiga el grado de idoneidad al no ser testigo singular de los hechos.

También el recurrente se inconforma porque considera que: “[…] los certificados

médicos expedidos, en ningún momento fueron practicados por el perito médico legista del

a Subprocuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, en la región Costa, Doctor

Lázaro Ramírez Jiménez, como legalmente debe ser, si no por un médico particular, de

nombre Daniel Clavel Santiago quien se identifica con la cedula profesional número

3346315, el cual puede observarse que en ningún momento cumplió con obligación de

ratificar el contenido de su dictamen ante presencia de la autoridad correspondiente, para

otorgarle valor probatorio, si bien es cierto que en esos momentos no se encontraba en esta

ciudad el médico legista, es de suma importancia señalar por qué no acudieron a realizarse

los multicitados certificados médicos a una institución pública para tener una mayor certeza

legal de su estado físico, […], tal situación hace presumir sobre la veracidad de la

información plasmada en los certificados médicos presentados anta la autoridad ministerial

por el supuesto ofendido y su testigo, para reforzar su dicho, señala que son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales:

“CERTIFICADOS MÉDICOS.

Si el certificado médico allegado a la causa, no constituye un dictamen pericial

rendido con los requisitos necesarios y satisfaciendo los extremos del artículo relativo a la

ley procesal, ello le da valor tan solo como un simple testimonio.

Amparo Penal directo 325/47, Estrada de Gumeta Aurora. 28 de abril de 1947. Mayoría de

tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no

menciona el nombre del ponente.

CERTIFICADOS MÉDICOS, VALOR DE LOS.

Un certificado médico ratificado en autos, hace prueba plena.

Amparo directo en materia de trabajo 437/43. Lerma Miguel y coags. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres

votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.

EBRIEDAD.

No es indispensable para establecer el estado de ebriedad, tener certificado médico,

pues los hechos relatados por los testigos son suficientes para establecerlo.

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Amparo directo en materia de trabajo 7325/50. Castillo Rodolfo. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco

votos. La publicación no menciona el nombre del ponente”.

Además señala el recurrente que: “La resolutora omite pronunciarse sobre mis

alegaciones y pruebas que restan credibilidad a la queja presentada en mi contra por

Fernando Reyes Santiago, así como a todos y cada uno de sus pretendidos medios

probatorios. Mis pruebas consistentes en la Inspección Ocular Ministerial y Pericial en

Planimetría y Fotografía aportada por el suscrito en la averiguación previa 2012/PN/II/1076,

que trae a la vista la resolutora, no son valoradas de modo completo y legal, por lo que la

resolutora advierte aspectos que no son materia de dichas probanzas. Los supuestos

dictámenes periciales del médico Daniel Clavel Santiago que trae a la vista la resolutora (no

valora legalmente), están impugnados de ineficaces por el suscrito, es decir, que dichas

documentales públicas aportadas por mi contraparte, no tiene valor probatorio pleno,

porque en términos del punto 2 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, aporté pruebas y alegaciones en contrario respecto de su

autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiere; sin embargo la resolutora

nada dice respecto de mis pruebas que contravienen el valor de las referidas probanzas de

mi contraparte, causándome los agravios que pido sean reparados, Asimismo, es de hacer

notar el error de valoración de la resolutora en el segundo párrafo de la página 28, pues

afirma que le resta valor a mi medio de prueba cuando manifiesto que al día siguiente no

levanté acta administrativa, puesto que de haber puesto atención, la resolutora se hubiera

percatado que el acta la levantó el Vocal Secretario de la 11 Junta Distrital Ejecutiva,

teniendo por tanto este instrumento valor probatorio pleno”.

En primer lugar al analizar el contenido de los criterios de jurisprudencia

que señala el recurrente en nada le benefician, toda vez que dicho criterio, le da un valor al certificado médico como un simple testimonio, pero al estar integrado dicho documento dentro de la Copia certificada realizada el 22 de marzo de 2012, por el Lic. Gilberto Ramírez Ruiz, Agente del Ministerio Público, del Segundo Turno, en la población de Santiago Pionotepa Nacional Jamiltepec, Oaxaca, respecto de las constancias que conforman el cuadernillo de la Averiguación

Previa número 2012/PD/II/1103, en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros como probable responsable del delito de lesiones, cometido en perjuicio del C. Fernando Reyes Santiago, se puede deducir que el Ministerio Público lo aceptó como un dictamen pericial rendido, de otra forma no lo hubiera integrado en la certificación que realizó respecto a las constancias que conformaron dicho Cuadernillo, y por ende tanto la autoridad instructora como la resolutora, les otorgaron el valor probatorio correspondiente.

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Lo anterior también tiene relación con el criterio de jurisprudencia sobre la EBRIEDAD, que señala el propio instruido, sin embargo en nada le beneficia, al contrario le da la razón a la instructora y a la resolutora, dicho criterio dice: “No es

indispensable para establecer el estado de ebriedad, tener certificado médico, pues los

hechos relatados por los testigos son suficientes para establecerlo”, de tal manera, que esto contradice con lo argumentado por el instruido, en el sentido de que los certificados médicos en “ningún momento fueron practicados por el perito médico

legista” y el otro señala que: “Un certificado médico ratificado en autos, hace prueba

plena”, si finalmente el último criterio señalado por él mismo, dice: “No es

indispensable para establecer el estado de ebriedad, tener certificado médico, pues los

hechos relatados por los testigos son suficientes para establecerlo”. Situación que ocurrió en el caso que nos ocupa a contrario sensu, puesto que los testimonios de los testigos de cargo, fueron suficientes para establecer que el C. Fernando Reyes Santiago no se encontraba ingiriendo cerveza y por tanto no estaba en estado de ebriedad, tal como lo afirmó el instruido en sus declaraciones y argumentaciones ante las autoridades correspondientes.

En las actuaciones del expediente que ahora se estudia, no se observa que la resolutora haya dejado de justipreciar conforme a las reglas de la sana critica, los principios de la lógica a los conocimientos científicos y a las máximas de la experiencia, ya que, quedó indicado en páginas anteriores que valoró las 24 pruebas presentadas por el recurrente, entre documentales públicas, técnicas, privadas, la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones; de igual manera, valoró las 22 pruebas en las que la instructora determinó el inicio del procedimiento disciplinario en contra del C. Salvador Basurto Espinobarros, y contrario a lo señalado por éste, sí consta que el estudio de las mismas se realizó con exhaustividad y congruencia, toda vez que la resolutora realizó la correcta apreciación de las pruebas, bajo la lógica interpretación de la experiencia que posee, aplicando el método de apreciación de las pruebas con base en el juicio y sensatez, analizó el conjunto de los elementos de prueba como una unidad y no como lo asevera el recurrente de manera aislada, se basó en las máximas de la

experiencia y los conocimientos jurídicos científicos adquiridos, toda vez que motivó, fundamento y argumentó cada una de las decisiones que tomó al examinar las pruebas aportadas y los agravios esgrimidos por el ahora recurrente.

Tal y como se establece en el artículo 16, numerales 1 a 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que a la letra

dice:

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“ARTÍCULO 16

1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente

para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de

la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas

en este capítulo.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo

prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los

hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la

instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los

reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán

prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los

demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las

partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan

entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados”.

Por lo que hace al argumento del recurrente sobre: “el error de valoración de la

resolutora en el segundo párrafo de la página 28, pues afirma que le resta valor a mi medio

de prueba cuando manifiesto que al día siguiente no levanté acta administrativa, puesto que

de haber puesto atención, la resolutora se hubiera percatado que el acta la levantó el Vocal

Secretario de la 11 Junta Distrital Ejecutiva, teniendo por tanto este instrumento valor

probatorio pleno”.

La resolutora evidentemente se percata que fue el Vocal Secretario quien levantó el Acta Administrativa en cuestión, en virtud de que señala en la foja 27 de la resolución que se impugna, que las CC. Lucero Alejandra Perles López, Capacitador Asistente Electoral, y Baudelina Perales López, Visitador Domiciliario manifestaron los hechos que les constan ante el Vocal Secretario de la Junta 11 en Oaxaca.

“La C. Lucero Alejandra Perales López manifiesta: ‘siendo las 17:05 horas llegué, en

compañía de mi hermana Baudelina Perales López, a la Vocalía de Capacitación Electoral y

Educación Cívica, con la intención de solicitar se me reimprimieran dos cartas-notificación,

correspondientes a dos ciudadanos de la ARE 4 que tengo asignada. Sin embargo,

Fernando Reyes Santiago no se encontraba laborando en la mencionada oficina […]

Caminamos mi hermana y yo sobre la calle José A. Baños Aguirre, y al llegar a la

esquina de la calle 8ª. Poniente, siendo aproximadamente las 17:45 horas me di cuenta que

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el C. Fernando Reyes Santiago se encontraba tomando cervezas en compañía del C. Pedro

Palacios Texa, Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital, al exterior de un

negocio de nombre Vicky, en donde venden bebidas alcohólicas.

Me percaté que, en ese momento iba pasando el Lic. Salvador Basurto Espinobarros,

Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en compañía de su familia, a bordo del coche oficial

que tiene a su cargo, con dirección a la Junta Distrital, quien se detuvo a la altura de la

esquina 8ª. Poniente y le dijo a Fernando Reyes Santiago, que por favor dejara de dar un mal

ejemplo y se fuera a la oficina a laborar, ya que se encontraba de guardia. […]

Acto seguido, la C. Baudelina Perales López, Visitador domiciliario del Programa de

Verificación Nacional Muestral 2012, declara que: ‘a las 17:05 horas, llegué, en compañía de

mi hermana […]. Esperamos hasta las 17:42 horas sin que Fernando Santiago Reyes se

presentara a la oficina. A esta hora nos retiramos mi hermana y yo, caminando sobre la calle

José A. Baños Aguirre, y al llegar a la esquina de la calle 8ª. Poniente, a eso de las 17:45

horas me di cuenta que el C. Fernando Reyes Santiago estaba tomando cervezas en

compañía del C. Pedro Palacios Texa, Vocal de Organización de la Junta Distrital, afuera de

un negocio de nombre Vicky, en donde venden bebidas alcohólicas, ubicado a unos 100

metros aproximadamente de la Junta Distrital.

En ese momento, iba pasando a bordo del coche oficial que tiene a su cargo, el Lic.

Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en compañía de su

familia, con dirección a la Junta Distrital, el cual se detuvo a la altura de la esquina 9ª.

Poniente y le dijo a Fernando Reyes Santiago, que por favor dejara de dar un mal ejemplo y

se fuera a la oficina a laborar, ya que se encontraba de guardia. […]”

Sin embargo, la circunstancia que apreció la resolutora para restarle el valor

probatorio al Acta Administrativa levantada por el Secretario de la Junta y del Consejo el día 20 de marzo de 2012 del que se duele el recurrente, es que halló las declaraciones de las CC. Lucero Alejandra Perales López y Baudelina Perales López carentes de sustento lógico y objetivo en razón de que, si bien es cierto los

atestes son coincidentes en cuanto al lugar y la hora en la que dicen ocurrieron los hechos, así como las personas y objetos que tuvieron a la vista, no menos cierto es que cuando pretende señalar que el C. Basurto Espinobarros viajaba en un vehículo oficial, no mencionan el tipo de vehículo que aparentemente vieron, ni mucho menos las razones por las que afirman que se trataba de uno de carácter oficial y en lo tocante a que el C. Basurto Espinobarros viajaba en compañía de su familia, estas declarantes tampoco dicen nada al respecto de cuantas personas identifican, de que sexo y edades, así como los motivos por los que sabían que

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eran miembros de la familia del C. Basurto Espinobarros, determinando la resolutora que sus testimonios carecen de eficacia probatoria.

En cuanto a la reiteración que realiza el recurrente de que: “[…] la resolutora

no expone la motivación y fundamentación suficiente para establecer cuáles testimoniales

son las que le producen menor o mayor convicción, por lo que se me causan los agravios

por la resolución que concluye con una sanción al suscrito sin una previa valoración

exhaustiva de dichos medios probatorios y de las probanzas y alegaciones del suscrito que

restan credibilidad a los elementos de prueba en mi contra”, ya ha sido plenamente valorado y señalado lo exhaustiva que fueron tanto la instructora como la resolutora.

También señala que le causa agravio el considerando 6 de la resolución,

“en la medida que es violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14

párrafos segundo, tercero y cuarto y en el 16 párrafo primero de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos porque considera que viola las garantías antes señaladas, al

establecer que se viola lo dispuesto en el artículo 445 fracción V del Estatuto del Servicio

Profesional Electoral, lo que a toda luces carece de fundamentación y motivación, además

de que no se aplica exactamente la ley ni mucho menos se interpreta conforme a la letra de

la misma; ya que para que pueda ser sancionado por el precepto mencionado es requisito

indispensable que los hechos que aparentemente pusieron en peligro a la persona, se haya

suscitado dentro de las instalaciones del Instituto y es por demás claro que los mismos se

sucedieron en la vía pública, por lo que los hechos no encuadran en la conducta que este

precepto sanciona, dicho agravio tiene relación con lo que quedó señalado en las fojas 16 a

18 de este documento, lo cual ya fue valorado”.

Igualmente le causa agravio “la valoración que hace la resolutora en donde

establece la violación de la fracción XXV del artículo 445, considerando que no se encuentra

debidamente fundada y motivada ya que es claro que el suceso ocurrió un día que no hubo

labores y por ende los hechos no encuadran en la descripción legal, y en cuanto al

contenido de la fracción XXVI del artículo 445 del Estatuto, refiere que en ningún momento

se acreditó que con el hecho se haya afectado la dignidad de persona alguna”.

Contrario a lo señalado por el recurrente en el sentido de que los hechos sucintados acontecieron fuera de las instalaciones de la 11 Junta Distrital, y que no hubo labores, lo cierto es que causaron perjuicio a la Institución para la que labora y representa como Delegado Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca y tal como él lo menciona en su escrito de contestación a fojas 000169, cuando refiere que: “tomé el video con el fin de demostrar que estas personas

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pensaron, planearon organizaron y ejecutaron acciones de hostigamiento en mi contra, para

evitar en todo momento que los C.C. Fernando Santiago y Pedro Palacios Texa fueran

sancionados administrativamente por ingerir bebidas alcohólicas en horario de trabajo –el

primero de los nombrados- en un lugar muy cercano a las instalaciones de la 11 Junta

Distrital Ejecutiva, provocando una MALA IMAGEN PARA EL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL ANTE LA CIUDADANA”. [EL SUBRAYADO ES NUESTRO]. Si bien es cierto que los hechos no sucedieron dentro de las instalaciones de la 11 Junta Distrital Ejecutiva,

también lo es que él es el representante del Instituto en el Distrito y la conducta desplegada por él en nada contribuyen a “ una buena imagen para el Instituto Electoral Federal ante la ciudadanía”.

En cuanto a lo señalado en el Tercer Agravio, relacionado con el

Considerando 6 y la supuesta violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad resolutora cumplió con el principio de seguridad jurídica , porque fundamentó y motivo con base en los artículos 14, 16 y 17 de la propia Constitución, ya que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose que en la motivación ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto y, por fundamentación, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación ente los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, toda vez que como autoridad ajustó sus actuaciones a las reglas establecidas para el ejercicio de sus facultades, pues con ello se logra el objetivo en el caso que nos ocupa, de que el instruido conociera los plazos dentro de los cuales sus actos pueden ser realizados, y tener la certeza respecto del marco normativo que le es aplicable, evitando así la arbitrariedad en la toma de decisiones de las autoridades, lo cual atentaría contra el principio de seguridad jurídica

Ahora bien, la garantía de fundamentación y motivación a que se refiere el

párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de derechos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de

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molestia y el caso que nos ocupa tanto la instructora como la resolutora cumplieron a cabalidad con dicha garantía.

En el caso bajo análisis, se puede advertir que la parte de la resolución

cuestionada, así como la imposición de la sanción correspondiente, sí se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que se realiza una valoración de las conductas violadas, expresando los razonamientos lógico-jurídicos en los que

basó su determinación, por lo que es evidente que existe fundamentación, además de que se expresaron las razones, motivos y causas particulares que se tomaron en cuenta para arribar a tal conclusión.

A mayor abundamiento, se señala que si por fundamentación se entiende la

cita de preceptos legales aplicables al caso, y por motivación la exposición de razonamientos en los cuales la autoridad señala las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración para la determinación la sanción, valorando también la adecuación que existió entre los motivos aducidos y las normas aplicables, todo lo anterior la llevaron a concluir que con la conducta del infractor se vio afectada la imagen del Instituto Federal Electoral, ya que el C. Basurto Espinobarros es el representante superior del órgano delegacional distrital, por lo que en dicha investidura debe observarse en todo momento, la aplicación de los principios de certeza, legalidad y objetividad que deben regir todos los actos del Instituto Federal Electoral.

En cuanto a la falta de motivación de la resolución ahora impugnada, se

constata que la autoridad responsable precisó los dispositivos legales aplicables, los hechos, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que la resolutora tomó en consideración para la imposición de la sanción combatida.

En efecto, en el caso bajo análisis, es importante hacer notar que la sanción

impuesta está debidamente fundada y motivada, ya que la autoridad precisó

cuáles fueron las circunstancias por las que estimó actualizadas las hipótesis respectivas. Los hechos determinados para llegar a dicha conclusión fueron entre otros los siguientes: a) Que quedó acreditado que el C. Salvador Basurto Espinobarros fue quien agredió físicamente al C. Fernando Reyes Santiago el diecinueve de marzo de dos mil doce, causándole lesiones que quedaron acreditadas en el certificado médico, sin que alguna prueba de descargo resultara apta para contradecir dicho acreditamiento; b) Quedó demostrado que el C. Basurto Espinobarros, al dirigirse a supervisar el cumplimiento de las guardias en

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la 11 Junta Distrital Ejecutiva a su cargo, [SEGÚN SU PROPIO DICHO], incurrió en actos que pusieron en peligro la seguridad del personal del Instituto y en actos de violencia durante sus labores, que puede dar lugar a otro ilícito y/o que atentan contra la dignidad del personal del Instituto y auxiliares, durante el ejercicio de sus labores. También consta en autos que la decisión de la autoridad resolutora fue

imparcial, y dentro de los plazos y términos fijados por la normatividad aplicable. Además de que hubo congruencia para arribar al sentido de la resolución. Por lo que a juicio de esta Junta General Ejecutiva tales agravios son infundados.

Señala que le causa agravio el Considerando 7 de la resolución que impugna “en la medida en que se considera la falta como grave afirmando que se vio

afectada la imagen del Instituto Federal Electoral, sin que dentro del expediente exista

constancia alguna de tal afectación, por lo que dicho razonamiento carece de motivación

alguna; de igual manera señala que en el mismo considerando para individualizar la pena se

da por hecho que invadió la esfera de competencia de su superior jerárquico, señalando que

nunca está demostrado en la actuaciones por lo que resulta violatorio de los dispuesto en el

artículo 16 párrafo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con el propósito de examinar si la sanción aplicada fue proporcional o no y

acorde a la infracción que se tuvo por acreditada, se observa que la autoridad resolutora para arribar a tal determinación de imponer la sanción de suspensión de cuarenta y cinco días sin goce de sueldo, valoró detalladamente las fracciones contenidas en el artículo 274, mismas que se transcriben:

“Artículo 274. Para determinar la sanción deberán valorarse, entre otros, los siguientes

elementos:

I. La gravedad de la falta en que se incurra;

II. El nivel jerárquico, grado de responsabilidad, los antecedentes y las condiciones

económicas del infractor;

III. La intencionalidad con que realice la conducta indebida;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones;

V. La reiteración en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones,

y

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VI. Los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el

menoscabo causado al Instituto.”.

Aplicando la disposición anterior como se indica en el cuadro que a continuación se muestra:

I. LA GRAVEDAD DE LA FALTA EN QUE

SE INCURRA

En una clasificación de infracciones que las

considera como levísimas, leves y graves, la

conducta que ha quedado acreditada se considera

que se sitúa en un nivel de grave, debido a que con

la conducta del infractor se vio afectada la imagen

del Instituto Federal Electoral, ya que el C. Basurto

Espinobarros es el representante superior del órgano

delegacional distrital, por lo que dicha investidura

debe de observarse en todo momento, dentro y fuera

del Instituto Federal Electoral, la aplicación de los

principios rectores de dicho organismo comicial.

II. EL NIVEL JERÁRQUICO, GRADO DE

RESPONSABILIDAD, LOS ANTECEDENTES Y

LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL

INFRACTOR

El C. Basurto Espinobarros, posee un grado alto

ubicado dentro de los grupos jerárquicos

determinado en el Acuerdo JGE29/2012, de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por

el que se aprueba el Manual de Percepciones para

los Servidores Públicos de Mando del Instituto

Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012,

aprobado el dieciséis de febrero de dos mil doce; en

cuanto a su grado de responsabilidad, de

conformidad con el Catálogo de Cargos y Puestos

del Servicio del Servicio Profesional Electoral, de lo

que se desprende que dadas sus funciones, no

puede minimizarse su actuar que de ningún modo

puede invadir las competencias de un superior

jerárquico, cuando como miembro del Servicio, se

comprometió a hacer prevalecer el respeto a la

Constitución y las leyes y la lealtad a la Institución,

por encima de cualquier interés particular, lo que

implica respetar las atribuciones que tiene su

superior jerárquico.

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III. LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES

ECONÓMICAS

Esta autoridad analiza el expediente personal que

tiene como miembro del Servicio Profesional

Electoral integrado por la Dirección Ejecutiva del

Servicio Profesional Electoral, del cual se aprecia

que cuenta con estudios completos de la

Licenciatura en Sociología, ingresó al citado servicio

el 1 de julio de 2005, en el cual ha ocupado los

cargos de Vocal Secretario y Vocal de Organización

Electoral, cuenta con el rango I, Directivo Electoral 1,

integrado en el Cuerpo de la Función Directiva; en

cuanto a sus evaluaciones de desempeño, tiene un

promedio 9.410, cuenta con calificaciones de

evaluaciones especiales correspondientes a los años

2005-2006 y 2008-2009; ha obtenido en la

evaluaciones globales calificaciones que van de

8.670 a 9.323. Respecto a sus condiciones

económicas es de señalarse que sus ingresos son

superiores a los $35,000.00 pesos brutos

quincenales, de lo que se estima que su nivel

socioeconómico es alto, por lo que no puede

sustraerse del pleno conocimiento de las

consecuencias de su actuar, a pesar de ello es de

señalarse que sus condiciones económicas no

guardan relación con la conducta reprochada,

empero, si puede exigírsele un actuar más racional

en caso de verse involucrado en algún conflicto,

dado que se tiene constancia de una denuncia previa

a la que se estudió en el presente procedimiento, en

la que se le atribuyó haber agredido a otro miembro

del servicio, si bien fue sobreseída por el

desistimiento del denunciante.

III. LA INTENCIONALIDAD CON QUE REALICE LA

CONDUCTA INDEBIDA

Se determina que la conducta desplegada por el C.

Salvador Basurto Espinobarros, es consciente e

intencionada, sin que de ninguna manera se

encuentre alguna causa ajena que contraria a su

voluntad le haya obligado a ejecutarla.

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IV y V. RELATIVAS LA REINCIDENCIA Y

REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE

INFRACCIONES O EN EL INCUMPLIMINETO DE

LAS OBLIGACIONES

No se advierte la actualización de estos supuestos.

VI. LOS BENEFICIOS ECONÓMICO OBTENIDOS

O DAÑO Y MENOSCABO CAUSADO AL

INSTITUTO.

De la conducta desplegada por el ahora responsable,

se aprecia que el infractor no obtuvo un beneficio

económico ni causó un menoscabo.

En virtud del análisis de fondo realizado, esta autoridad revisora no

encontró elementos probatorios que lleven a constatar que la resolución recurrida, no fue fundada, motivada y apegada a los Principios Generales de Derecho aplicables al caso concreto, en cuanto a la no valoración de sus argumentos y pruebas que lleven a constatar que la resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, incumpla con la fundamentación y motivación y sí por el contrario se constata que la resolutora fue objetiva y exhaustiva en la valoración adecuada los elementos de defensa presentados por el instruido, salvaguardando sus derechos y que al acreditar la imputación formulada en su contra, de ninguna manera fueron minimizados y sí fueron tomados en cuenta para la determinación que tomó, para lo cual se sustentó en lo que establecen los artículos 272, 274, 275 y 278 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, reiterando que todos los miembros del Servicio Profesional Electoral, deben actuar bajo los principios rectores de la Institución.

De tal forma que resultan inoperantes e infundados los agravios esgrimidos, al quedar acreditada la conducta infractora por las afirmaciones propias del inconforme, esto es así, porque al tener esta convicción la resolutora con las probanzas valoradas y al actuar de oficio deviene ineficaz para la pretensión anunciada del recurrente. Compartiendo esta Junta General Ejecutiva la conclusiones a las que arribó el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su resolución que dan fin al procedimiento disciplinario instaurado en contra del Salvador Basurto Espinobarros, toda vez que la autoridad resolutora correctamente consideró y valoró las pruebas que obran en el expediente del caso a estudio, lo que consecuente y lógicamente, lo llevan a un resultado igualmente acertado, al asumir que en la especie estaba acreditada la hipótesis obligatoria prevista por el numeral 445, fracciones V, XXV y XXVI, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

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En las relatadas condiciones, esta Junta General Ejecutiva considera procedente confirmar la resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en los autos del procedimiento sancionador al C. Salvador Basurto Espinobarros Vocal Ejecutivo en la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca con la sanción de suspensión de cuarenta y cinco días sin goce de sueldo, misma que de acuerdo al recto criterio de la resolutora es racional y proporcional a las faltas cometidas y a las condiciones del instruido, ya que con el actuar el recurrente vulneró la dignidad del agraviado, concibiéndose un mal ejemplo contrario a lo que se espera de todos los integrantes del Instituto Federal Electoral, sanción prevista en los artículos 278 y 280 del Estatuto anteriormente señalado.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E: PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando QUINTO de la presente Resolución, se confirma la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce en los autos del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/25/2012, mediante la cual se impuso en el ámbito laboral la sanción de suspensión de cuarenta y cinco días sin goce de sueldo al C. Salvador Basurto Espinobarros. SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al C. Salvador Basurto Espinobarros, Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital en el estado de Oaxaca, en el domicilio ubicado en Avenida José A. Baños Aguirre Núm. 128, Barrio La Banda, de la ciudad de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, Código Postal 71600, por ser este lugar señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad. TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento de la presente Resolución a las siguientes autoridades: El Presidente del Consejo General, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, Director Ejecutivo de Administración y de la Dirección Jurídica, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral. CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURRENTE: SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS

EXPEDIENTE: R.I./SPE/007/2013

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AUTO DE ADMISIÓN

Distrito Federal, a veintidós de marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto el escrito treinta de enero de dos mil trece, recibido en la oficialía de partes

de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral el _____

siguiente, mediante el cual el C. SALVADOR BASURTO ESPINOBARROS

interpone Recurso de Inconformidad contra la resolución de veinticuatro de

septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto

en los autos del procedimiento disciplinario identificado con la clave

DESPE/PD/25/2012; esta Junta General Ejecutiva ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, así como reconocido el

carácter con que se ostenta el promovente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Radíquese y regístrese bajo el número de expediente que por orden

le corresponde, siendo éste el R.I/SPE/007/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Toda vez que el presente medio de impugnación se presentó dentro

del plazo legal; se estiman cumplidos los requisitos de procedibilidad previstos en

el artículo 289 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral; y no se advierte ninguna causal de desechamiento; con

fundamento en lo dispuesto por el numeral 292 de ese mismo ordenamiento, se

admite a trámite el Recurso de Inconformidad formulado por el C. Salvador

Basurto Espinobarros, contra la resolución de veinticuatro de septiembre de dos

mil doce, dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/25/2012. - - - - - - - -

CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo acuerdan y firman el Presidente y el Secretario de la Junta General

Ejecutiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente apartado de

este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Resolución de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes,

registrado bajo el número de expediente R.I./SPE/009/2013, contra la Resolución

dictada en el procedimiento disciplinario con número de expediente

DESPE/PD/13/2012.

Para presentar este Proyecto de Resolución, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Como bien se comentó, el ciudadano José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes

promovió Recurso de Inconformidad, igualmente, ante el Consejero Presidente del

Consejo General del Instituto ante la Junta General Ejecutiva, el 1º de febrero de

2013, expresando los agravios que él mismo consideró.

Del estudio del expediente se establece que en la Resolución emitida por el

Secretario Ejecutivo el 7 de septiembre de 2012, sí fueron valoradas las pruebas de

cargo y de descargo, considerando infundados los agravios señalados por el

recurrente, toda vez que se realizó un análisis exhaustivo de dos Actas, así como el

contenido de la transcripción del audio elaborado por la instructora, transcripción

que fue confrontada con la información de la prueba técnica aceptada por la

revisora, confirmando que el miembro del Servicio Profesional Electoral incumplió

con la formalidad de basarse en los criterios para la elaboración de Actas y

documentos generados en las sesiones de Junta y Consejo Locales y Distritales,

emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el mes de

septiembre del año 2011 que señalan, en el apartado 2, la obligación del Vocal

Secretario de elaborar los Proyectos de Acta y Actas aprobadas, a partir de las

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grabaciones de las sesiones correspondientes y que contienen las intervenciones

de los integrantes de las Juntas Ejecutivas y Consejeros que participan.

Por tanto, se comparten las conclusiones a las que arribó el Secretario Ejecutivo

del Instituto en su Resolución, que da fin al procedimiento disciplinario instaurado

en contra del ciudadano José Alfonso Calzadilla Reyes, ya que la autoridad

resolutora correctamente consideró y valoró las pruebas que obran en el

expediente del caso a estudio, lo que consecuente y lógicamente lo lleva a un

resultado igualmente acertado, al asumir que en la especie estaba acreditada la

hipótesis obligatoria prevista en lo dispuesto en el artículo 444, fracción II, IV, VII y

XXIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Luego entonces, en el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad se

propone confirmar la Resolución del 7 de septiembre de 2012, que da fin al

procedimiento disciplinario con un número de expediente: DESPE/PD/13/2012, por

la que se resolvió sancionar al ciudadano José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes,

Vocal Secretario en la XX Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, con

amonestación, misma que se fundó y motivó según consta en autos en la

valoración de las constancias que obran en el expediente y los hechos acreditados

debidamente ponderados en la citada Resolución.

Antes de ponerlo a consideración de esta Junta General Ejecutiva, quiero decir que

hay una fe de erratas para que se tome en cuenta. Si me permite, Consejero

Presidente, rápidamente hago referencia a esta fe de erratas.

En el punto número 6 de la Resolución dice: “El 7 de septiembre de 2012, seguido

del trámite establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

personal del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo emitió la Resolución

que consideró conforme a derecho, en la que resolvió declarar acreditada la

imputación formulada contra el C. José Alfonso Gustavo Calzadillas, sancionándolo

con suspensión de 45 días sin goce de sueldo, lo cual fue notificado el 17 de enero

de 2013”.

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Debe decir, en relación a lo que acabo de mencionar, hubo un error en el

establecimiento de la redacción, se puso: “Suspensión de 45 días” y realmente la

sanción es amonestación, lo cual fue notificado el 17 de diciembre del mismo año.

Es cuanto y está a consideración de ustedes, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestro Luis Javier Vaquero. Al no

haber más intervenciones, sírvase el Secretario Ejecutivo tomar la votación

correspondiente, tomando en cuenta la fe de erratas presentada por el Director

Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de

Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado

en el orden del día como el apartado 4.3 y con el número de expediente

DESPE/PD/13/2012, tomando en consideración la fe de erratas señalada por el

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto de la Resolución aprobada)

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JGE62/2013 JUNTA GENERAL EJECUTIVA

RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: R.I./SPE/009/2013 RECURRENTE: JOSÉ ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. JOSÉ ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES, REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE R.I./SPE/009/2013, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DESPE/PD/13/2012

Distrito Federal, 29 de abril de dos mil trece. VISTOS para resolver los autos del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente R.I./SPE/009/2013, promovido por el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, contra la Resolución de fecha siete de septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en los autos del procedimiento disciplinario e identificado con la clave DESPE/PD/13/2012.

R E S U L T A N D O

I. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Inicio del procedimiento. Que el diecinueve de junio de dos mil doce, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad instructora, emitió el Auto de Admisión, dando inicio de oficio al procedimiento disciplinario DESPE/PD/13/2012 en contra del C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva 20 en el Distrito Federal, por haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012, así como en los “Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Junta y Consejos Locales y Distritales” emitidos por la Dirección

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Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011”, dando inicio al procedimiento disciplinario el cual le fue notificado el día dos de agosto dos mil doce.

2. Suspensión del procedimiento disciplinario. Que el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral con fecha veinte de junio de dos mil doce, emite el Auto de Suspensión del Procedimiento Disciplinario, en donde se establece que previamente suscribió el oficio núm. DESPE/0919/2012 de fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual habrá de notificarse el inicio del procedimiento disciplinario al C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, al considerar que la dinámica en la que actualmente se encontraba el Instituto Federal Electoral y conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral, en los próximos días, el Instituto habrá de intensificar la atención de actividades prioritarias para el proceso electoral y la Jornada Electoral del 1° de julio de 2012, por lo que en la misma fecha del Auto de Admisión dictó el “Acuerdo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral por el que se determina la suspensión del plazo previsto en el artículo 262 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral”, dentro del periodo del 20 de junio al 31 de julio de 2012, con fundamento en lo previsto en el artículo 238 del ordenamiento estatutario y el artículo 6 de los “Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario, y al recurso de inconformad para el personal del Servicio Profesional Electoral” y que la reanudación del plazo previsto en el artículo 262 del estatuto, será a partir del 1° de agosto de 2012, determinando que se notificara el procedimiento iniciado en contra del C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, a más tardar el próximo 7 de agosto.

3. Comparecencia del servidor de carrera. Que mediante escrito de fecha

dieciséis de agosto de dos mil doce, el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, dio contestación a las acusaciones formuladas en su contra y ofreció las pruebas de descargo que consideró convenientes.

4. Auto de admisión de pruebas. Que con fecha veintitrés de agosto de

dos mil doce, la Autoridad Instructora dictó Auto de Admisión de Pruebas, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 259 y 265 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, acordando tener por ofrecidas y admitidas las pruebas de cargo y de descargo que resultaron procedentes.

5. Cierre de instrucción. Que el veintitrés de agosto de dos mil doce, al no existir ninguna diligencia o prueba por desahogar, y de conformidad con lo que

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establecen los artículos 270 y 271, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se dictó Auto de Cierre de Instrucción y se remitió el expediente a la autoridad resolutora para los efectos procedentes y el veintiocho de agosto de dos mil doce, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio DESP/1188/2012, remitió el expediente original (DESPE/PD/13/2012) al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral poniendo el expediente en estado de Resolución.

6. Resolución. Que el siete de septiembre de dos mil doce, seguido el trámite establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo emitió la Resolución que consideró conforme a derecho en la que resolvió declarar acreditada la imputación formulada en contra del C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, sancionándolo con amonestación. Lo cual fue notificado el diecisiete de enero de dos mil trece.

II. RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. Presentación. Inconforme con la aludida Resolución, el primero de febrero

de mil trece el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, promovió Recurso de Inconformidad ante el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, en contra de la Resolución de fecha siete de septiembre de dos mil doce, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento disciplinario instaurado en su contra con el número de expediente DESPE/PD/13/2012, expresando los agravios que consideró conducentes.

2. Turno. Recibido el medio de impugnación, fue turnado a la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano que dio trámite designando a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara proyecto de auto de admisión, desechamiento; o bien de no interposición y, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto. Lo que fue notificado a la citada Dirección Ejecutiva mediante el oficio Núm.DJ/0247/2013 de fecha doce de marzo de dos mil trece, recibido el trece de marzo del mes y año en curso.

3. Admisión y Proyecto de Resolución. Con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de Inconformidad, al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad cronológica, objetiva y formal, previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; y, en razón de que no hay pruebas que desahogar ni actuaciones que realizar, se puso el

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expediente en estado de Resolución, por lo que se elaboró del Proyecto correspondiente que se somete a la consideración del Pleno de esta Junta General Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso aprobación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta Junta General Ejecutiva es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafo segundo, 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, numeral 1), inciso f), 122, inciso k,) 204 y 205, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 283, fracción I, y 293, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tratarse de un Recurso de Inconformidad mediante el cual se impugna una Resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que pone fin al procedimiento disciplinario identificado con la clave DESPE/PD/13/2012, previsto por el ordenamiento estatutario mencionado en último término. SEGUNDO. Sinopsis de los agravios. Previo al estudio de fondo del presente recurso, resulta pertinente precisar los motivos de inconformidad propuestos por el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, a efecto de fijar la litis en el presente asunto y entrar a su estudio. Del escrito de interposición del recurso de inconformidad y expresión de agravios, se desprende que el C. Calzadilla Reyes, reprodujo en gran parte los argumentos de defensa que realizó ante la autoridad instructora, visibles en el escrito de inconformidad de la foja 2, marcada como II. ESCRITO DE CONSTESTACIÓN Y ALEGATOS de la foja 2 a la foja 46, primer párrafo), para luego formular en el capítulo que intitula CONSIDERANDO. I. AGRAVIO QUE ME CAUSA LA RESOLUCIÓN Y ARGUMENTOS DE DERECHO EN CONTRA DE LA MISMA, visibles de fojas 46 (segundo párrafo) a foja 62, los cuales se resumen en los siguientes puntos:

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“UNO.- En su Resolución, la autoridad resolutora me absuelve de los cargos que la instructora me imputa en su auto de radicación que dio origen al procedimiento disciplinario en mi contra y, sin embargo, resuelve sancionarme; por lo cual su Resolución incurre en el vicio de incongruencia y es contraria a derecho. En efecto, en su auto de admisión la instructora solicitó se iniciara el procedimiento disciplinario en mi contra por ‘…haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales’ emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011 (página 1 del auto de admisión), atribuyéndome las siguientes conductas presuntamente infractoras del Reglamento y de los Criterios señalados (páginas 6 y7 del auto de admisión).

Del contenido del acta de fecha 4 de febrero de 2012, identificada como 05/EXT/04-02-12, así como de la grabación del audio, ambos correspondientes a la segunda sesión extraordinaria celebrada por el 20 Coseno Distrital en el Distrito Federal, se detecta lo siguiente: a) Que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, Secretario del 20 Consejo Distrital en el

Distrito Federal, omitió someter a aprobación de los integrantes del Consejo, el orden del Día.

b) Que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, Secretario del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, omitió solicitar autorización al C. José Antonio Balderas Cañas, Presidente del citado Consejo, para que esta secretaría consultara a los integrantes del Consejo Distrital, si se dispensaba la lectura del documento circulados previamente y así entrar directamente a la consideración del ‘PROYECTO DE ACUERDO DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITL FEDERAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS QUE SE DESEMPEÑARÁN COMO SUPERVISORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

c) Que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, omitió poner a consideración de los integrantes del citado Consejo, la propuesta para que se dispensa la lectura del documento circulado previamente y así entrar directamente a la consideración del asunto.

d) Que no obstante que el C. José Antonio Balderas Cañas, Presidente del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, solicitó al C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, Vocal Secretario del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, poner a consideración de los Consejeros Electorales y Representantes de Partido acreditaos ante dicho Consejo, el referido Proyecto de Acuerdo para las intervenciones respectivas; en lugar de ello, el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes sometió a la consideración de los Consejeros Electorales la aprobación de dicho proyecto.

Después de analizar cada una de las cuatro conductas que la instructora me imputa, así como los argumentos que en mi defensa esgrimí en el escrito de contestación de la demanda y cuáles son las atribuciones que le son impuestas al Vocal Secretario de Junta Distrital durante el desarrollo de las sesiones celebradas por el Consejo Distrital, conforme al contenido de los artículos 8, 12 y 21 del Reglamento de Sesiones de los Consejo Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, la autoridad resolutora determinó que: ‘De los numerales antes descritos, no se advierte de forma alguna que el C. Calzadilla Reyes en su calidad de Secretario del Consejo Distrital tuviera la obligación de someter a aprobación de los integrantes del Consejo el orden del Día, solicitar autorización al Presidente del citado Consejo para

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que esta Secretaría consultara a los integrantes del Consejo Distrital si se dispensaba la lectura del documento circulado previamente y así entrar directamente a la consideración del Acuerdo respetivo, poner a consideración de los integrantes del citado Consejo la propuesta para que se dispensara la lectura del documento circulado previamente y así entrar directamente a la consideración del asunto, poner a consideración de los Consejeros Electorales y Representantes de Partido acreditados ante dicho Consejo el referido Proyecto de Acuerdo para las intervenciones respectivas, por lo que le asiste la razón al instrumentado respecto de los argumentos que hizo valer en su escrito de contestación de fecha quince de agosto de dos mil doce. (páginas 15 y 16 de la Resolución’.

[…] No obstante que la autoridad instructora no la incluye dentro de las conductas presumiblemente infractoras que me imputa, la autoridad resolutora modifica la litis e incluye la siguiente conducta: “… así como b) el acta de sesión correspondiente contiene la mención de actos que no corresponden a la realidad histórica en que se desarrolló la misma”. (página 13 de la Resolución) “De lo anterior, se advierte que no existe identidad entre el contenido del acta de referencia y el audio de la Sesión respectiva, ya que en aquella se hizo constar la supuesta presencia de la en la Sala de sesiones de la Consejera Electoral Propietaria Emma Gabriela Rico Alba, sin que dicho evento contara en el audio que se graban en la sesión respectiva, por lo que dicha intervención se aparta de la verdad histórica de los hechos que aquí se mencionan.” (Página 13 de la Resolución. “En consecuencia, es de concluirse que el C. Calzadilla Reyes desatendió el contenido de los ‘Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011’ al elaborar el acta correspondiente a la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital, de fecha cuatro de febrero de dos mil doce, e insertando en ella hechos que no sucedieron, por lo tanto, esta autoridad resolutora estima que con la pruebas de cargo la conducta antes referida se tiene por acreditada” (páginas 19 y 20 de la Resolución)”.

Afirma al autoridad instructora en el primer párrafo del Auto de Admisión del procedimiento disciplinario, que la presunta infracción que me atribuye consiste en ‘[…] haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral’ emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011’, imputación que niego categóricamente y que además, al utilizar el términos ‘algunas’ deviene imprecisa y, al no especificar cuáles son las formalidades que en términos de la normatividad electoral sean parte de mis atribuciones legales y reglamentarias y que presuntamente incumplí no atiende cabalmente los requisitos que a la autoridad instructora mandata observar el artículo 253, fracción X, del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral […]. La inobservancia de la autoridad instructora de la prescripción citada me deja en estado de indefensión por la imprecisión de la presunta infracción que me imputa y se aparta de los principios de legalidad y exhaustividad que percibe el artículo 275, del Estatuto […]. Conculca además, con su inobservancia, mi derecho a las formalidades y debido proceso”.

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DOS.- respecto de los HECHOS de los que la autoridad instructora pretende desprender la presunta infracción que de manera imprecisa me imputa, doy contestación a cada uno de ellos, en el mismo orden propuesto por la instructora. Como hecho número 1 refiere la autoridad instructora que el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Distrito Federal, a través de oficio núm. JLE-DF/1709/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, remitió a esa Dirección Ejecutiva la documentación relacionada a continuación: Original del ‘ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE PRESUNTAS OMISIONES REALIZADAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ELECTORAL, CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE’, IDENTIFICADA COMO 018/CIRC/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012 Copia del Acta de fecha 4 de febrero de 2012, identificada como 05/EXT/04-02-12 correspondiente a la segunda sesión extraordinaria celebrada por el 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal. Copia del ‘ACUERDO DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS QUE SE DESEMPEÑARÁN COMO SUPERVISORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012’, identificado como A06/DF/CD20/04-02-12”, de fecha 4 de febrero de 2012.”

TRES.- Del contenido del acta circunstanciada mencionada, destaca la autoridad instructora lo siguiente: ‘Dicha acta fue suscrita por el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la junta Local en el Distrito Federal […].”

Del numeral TRES se resume lo siguiente: Que señala a las personas que intervinieron y algunas intervenciones, conforme las iba requiriendo el Vocal Ejecutivo Local; menciona quienes suscribieron el acta circunstanciada; refiere a que los consejeros electorales locales no están facultados para intervenir en los actos y decisiones de los órganos distritales; hace mención del mecanismo que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para que los representantes de los partidos políticos que no estén de acuerdo con la decisiones tomadas por los órganos electorales, combatan tales decisiones por la vía de interposición del recurso de revisión y lo afirmado por los representantes de los partidos políticos PAN y PRI, así como las consejeras electorales Argelia Colín Cisneros y Mariana Pérez Caballero. Considerando que el documento que da origen al procedimiento administrativo iniciado en su contra por la autoridad instructora, no contiene imputación alguna por presuntas infracciones que pudieses ser atribuidas al Secretario del Consejo Distrital.

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CUARTO.- Por lo cual paso ahora a contestar los HECHOS numerados por la autoridad instructora del 2 al 4.

Indicando lo que dice la instructora [visible a fojas 27 y 28]; lo que afirma la autoridad instructora [visible de fojas 29 y 30], reproduciendo en esencia la respuesta que brindó a la instructora con fecha 16 de agosto de 2012

Del escrito de interposición del recurso de inconformidad y expresión de agravios, se desprende que el C. Calzadilla Reyes se duele de que:

“UNO.- En su Resolución, la autoridad resolutora me absuelve de los cargos que la instructora me imputa en su auto de radicación que dio origen al procedimiento disciplinario en mi contra y, sin embargo, resuelve sancionarme; por lo cual su Resolución incurre en el vicio de incongruencia y es contraria a derecho […].

DOS. La autoridad resolutora fue omisa al no realizar el estudio y valoración de todos y cada uno de los motivos de disenso externados por el ahora recurrente en el escrito de contestación de la demanda para sustentar mi falta de responsabilidad de los hechos que me fueron imputados oficiosamente por la autoridad instructora así como también lo fue respecto de las pruebas ofrecidas por el suscrito Vocal Secretario en el escrito de contestación de la demanda, no obstante haberlas tenido por admitidas; razón por la cual su

Resolución incumple el principio de exhaustividad impuesto a los juzgadores. En su Resolución nada dice la autoridad resolutora del alegato siguiente contenido en la página 35 y desarrollado en la página 2 a la 24 del escrito de contestación de la demanda presentada por el hoy recurrente […].”

TRES. Me causa agravio en mi esfera de derechos, que la instructora acordara en su auto de admisión, dar inicio oficiosamente al procedimiento disciplinario en mi contra con base en imputaciones que, a juicio de la resolutora, no tienen fundamento en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sesiones de las Junta Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral respecto de las sesiones; así como que la resolutora agrega imputaciones en mi contra consideradas originalmente por la instructora, con el único fin de sancionarme y, sobre todo, me agravia que, presuntamente, no se haya guardado la reserva sobre la existencia y desarrollo del propio procedimiento disciplinario, tal como indiciariamente se desprende de la denuncia de hechos que con fecha tres de diciembre de dos mil doce presenté ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Edmundo Jacobo Molina; indicios que de comprobarse, confirmarían un interés contrario a derecho de los presuntos responsables de la falta de cuidado y reserva mencionadas, por promover, sin fundamento jurídico alguno, el inicio de procedimientos disciplinarios en contra

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de los miembros del servicio profesional electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, con el fin de beneficiar a un despacho jurídico en el que presuntamente participan ex colaboradores del Instituto Federal Electoral, quienes se habrían desempeñado en las áreas que tienen que ver precisamente con la instrucción y Resolución de los procedimientos disciplinarios, y que presuntamente conservan relaciones de influencia con personas que actualmente se desempeñan en las áreas de responsabilidad de la autoridad instructora y/o resolutora.

CUATRO. Me causa agravio que en los RESULTANDOS la resolutora no exponga el contenido del dictamen emitido por Sesión Extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, en la que, a decir de la resolutora en la nota de pie de página contenida en la página 24 de su Resolución, se aprobó dicho dictamen de la Resolución que nos ocupa, dejándome en estado de indefensión, por no conocer los motivos y fundamentos que llevaron a dicha comisión a emitir un dictamen que me resulta desfavorable y afecta la esfera de mis derechos individuales; toda vez que en términos de derecho todo órgano del Instituto está obligado a fundar y motivar sus decisiones”.

TERCERO. Fijación de la litis.

La Litis en el presente procedimiento consiste en determinar si la Resolución que ahora se impugna se ajustó o no a la normatividad establecida en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; si la Resolución dictada por el Secretario Ejecutivo dejó de estudiar y valorar medios y elementos probatorios aportados por el recurrente, al no fundamentarlos ni motivarlos adecuadamente incumpliendo con la observancia del principio de exhaustividad, así como precisar si la sanción impuesta estuvo acorde a lo dispuesto por el artículo 274 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. CUARTO. Estudio de fondo

Esta Junta General Ejecutiva procederá a estudiar los motivos de agravio planteados por el inconforme lo que hará atendiendo a la causa de pedir, previo análisis integral del escrito de expresión de agravios, resumidos en el Considerando Segundo.

Por cuanto hace al primer motivo de agravio consistente en que: “En su

Resolución, la autoridad resolutora me absuelve de los cargos que la instructora me imputa en su auto de radicación que dio originen al procedimiento disciplinario en mi contra y, sin embargo, resuelve sancionarme; por lo cual su Resolución incurre en el vicio de

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incongruencia y es contraria a derecho, es inoperante su agravio, toda vez que la resolutora realiza toda una valoración del contenido del Acta Circunstanciada 018/CIRC/02/-2012, en donde claramente establece que en dicha acta sólo se señalaron conductas omisivas del Consejero Presidente respecto de la formalidad en que se desarrolló la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital y que ninguna conducta se le atribuye al Vocal Secretario en su calidad de Secretario del Consejo, toma en cuenta los argumentos argüidos por el instruido, los cuales están plasmados a fojas 14 de la Resolución que ahora combate. La autoridad resolutora para mayor claridad transcribe las atribuciones que corresponden al Vocal Secretario en el desarrollo de las sesiones celebradas por el Consejo Distrital, reiterando que no se advierte que el C. Calzadilla Reyes en su calidad de Secretario Distrital tuviera la obligación de someter a aprobación de los integrantes del Consejo el Orden del Día, solicitar autorización al Presidente del citado Consejo para que la Secretaría consultara a los integrantes del Consejo Distrital si se dispensaba la lectura del documento circulado previamente y así entrar directamente a la consideración del Acuerdo respectivo, dándole la razón al instrumentado.

No obstante lo anterior, la resolutora también estableció que el Acta de

Sesión correspondiente, contiene la mención de actos que no corresponden a la realidad histórica en que se desarrolló la misma, basándose en los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos en septiembre de 2011 por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, señalando que en su Apartado II establece lo siguiente:

“[…] es obligación del Vocal Secretario elaborar los proyectos de acta y actas aprobadas, de acuerdo a la normatividad aplicable, definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a partir de las grabaciones de la misma y que contiene las intervenciones de los integrantes de las Juntas Ejecutiva y Consejos que participan, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobados. (EL

SUBRAYADO ES NUESTRO).

También señala que: “No obstante que la autoridad instructora no la incluye

dentro de las conductas presumiblemente infractoras que me imputa, la autoridad resolutora modifica la litis e incluye la siguiente conducta:

‘… así como b) el acta de sesión correspondiente contiene la mención de actos que no corresponden a la realidad

histórica en que se desarrolló la misma”. (página 13 de la Resolución)”, de acuerdo con la Resolución, se observa a fojas 12, segundo párrafo, que el procedimiento tuvo su origen en las declaraciones asentadas por los representes del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y de las Consejeras Electorales Distritales CC.

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Argelia Colín Cisneros y Mariana Pérez Cabello, contenidas en el Acta Circunstanciada 018/CIRC/02/-2012, documental que fue ofrecida como prueba de cargo. A mayor abundamiento, en el Auto de Admisión del Procedimiento Disciplinario a fojas 000010, se encuentra la transcripción realizada por la instructora relativa a lo manifestado por los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, así como las Consejeras Electorales Argelia Colín Cisneros y Mariana Pérez Cabello, que la segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día cuatro de febrero de dos mil doce, en la cual se aprobó el Acuerdo Identificado con el número A06/DF20/04-02-12, denominado: “ACUERDO DEL 20 CONSEJERO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS QUE SE DESEMPEÑARÁN COMO SUPERVISORES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”, no se desarrolló en los términos establecidos por el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral y, en consecuencia, el Acta de la Sesión correspondiente contiene la mención de actos que no corresponden con la realidad histórica que se desarrolló en la referida Sesión, por lo que se solicita sea escuchado el audio de la misma y a fojas 000017 la instructora señala que conforme a lo previsto en la norma citada -se refiere a los

Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y

Consejos Distritales- y con base en las pruebas que obran agregadas al expediente en que se actúa, así como en las manifestaciones y razonamientos expuestos en el presente considerando, la autoridad instructora valora que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes incurrió en la presunta infracción consistente en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejo Locales y Distritales del Instituto y en los criterios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011.

De donde deviene inoperante el agravio del recurrente, toda vez que la

instructora señala que del contenido del acta de fecha 4 de febrero de 2012, identificada como 05/EXT/04-02/12, así como de la grabación de audio, ambos correspondientes a la segunda sesión extraordinaria celebrada por el 20 Consejo Distrital, se detectan cuatro conductas, las cuales están transcritas a fojas 000015 y 000016 del Auto de Admisión del Procedimiento Disciplinarios, reiterando que a fojas 000017 lo único que establece la instructora es lo siguiente: “[…] esta

autoridad instructora valora que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes incurrió en la presunta infracción consistente en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejo Locales y

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Distritales del Instituto Federal Electoral, así como en los ‘Criterios establecidos para la elaboración de actas y documentos generados por la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral en septiembre de 2011”, señalando que con dicha conducta, el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes transgredió lo dispuesto por el artículo 444, fracciones II, V, VII y XXIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, fundamentando su actuar con base en lo que señalan los artículos 233, 235, 236, 245, 249, fracción II, 253, 254 y 261 del Estatuto ya citado y que para mayor claridad los transcribe a fojas 000017, lo cual de ninguna manera cambia o añade una falta más la resolutora, a las que supuestamente había determinado la instructora, porque queda constancia que ésta última autoridad sí observa cabalmente el contenido del artículo 253 y en especial la fracción X, del Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral, ya que consta en autos que precisa la presunta infracción atribuible al ahora recurrente .

Son inoperantes los argumentos esgrimidos por el recurrente, toda vez que en la página 1 de la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2012, emitida por el Secretario Ejecutivo, en el Resultado 1, primer párrafo dice: “[…] Visto el expediente

integrado con motivo de la presunta infracción atribuible al C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva en el 20 Distrito del Distrito Federal, consistentes en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como en los ‘Criterios para la elaboración de actas y documentos generales en las sesiones de Juntas y Consejos Locales Distritales, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011”. (EL SUBRAYADO ES

NUESTRO), lo cual él mismo acepta en su agravio número UNO transcrito anteriormente.

También consta que al iniciar la valoración de las pruebas, la resolutora señala que de la lectura íntegra del ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE PRESUNTAS OMISIONES REALIZADAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO, en ella se señalaron dos conductas ejes a saber: a) que la

Segunda Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de febrero de dos mil doce celebrada por el 20 Distrital Electoral en el Distrito Federal no se ciñó a los términos establecidos por el Reglamento de Sesiones de los Consejo Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral y que por tanto el instruido incumplió algunas formalidades durante el desarrollo, así como que, b) el Acta de la sesión correspondiente contiene la mención de actos que no corresponden a la realidad histórica en que se desarrolló la misma”.

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Ahora bien, en cuanto hace a “La inobservancia de la autoridad instructora de la

prescripción citada me deja en estado de indefensión por la imprecisión de la presunta infracción que me imputa y se aparta de los principios de legalidad y exhaustividad que percibe el artículo 275 del Estatuto […].- Conculca además, con su inobservancia, mi

derecho a las formalidades y debido proceso”. El instruido señala que: “no se certificó la

originalidad del audio del que se pretende derivar las presuntas omisiones que se le imputan, razón por la cual la Autoridad Resolutora debe desechar como ineficaz dicha

prueba y desestimar las presuntas omisiones que la instructora le imputan. El razonamiento de la resolutora sobre el agravio anterior lo establece en el primero y segundo párrafos de la foja 19 de la Resolución que impugna, en donde indica las características de las pruebas presentadas por el instruido, señalando en el primero párrafo, que al momento de reproducirlo se advierte que no contiene información alguna, por lo que no puede reportarse resultado alguno de su reproducción y en el segundo párrafo describe el equipo de cómputo en el cual procedió a reproducir a través de archivos “Real Player Enterprise” instalado en un equipo de cómputo, indicando que los archivos descritos contenían imágenes pero no audio, por lo que no le fue posible determinar el sentido de su contenido, no obstante lo anterior, refiere que la transcripción tuvo como fuente el audio que remitiera el C. José Antonio Balderas Cañas, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 20 en el Distrito Federal, al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral a través del oficio JDE20-DF/0518/2012, visible a fojas 000039, que en esencia dice: “En atención a su solicitud, adjunto a la presente un audio casete conteniendo el audio de la segunda sesión extraordinaria del Consejo Distrital 20 del Instituto Federal Electoral en el

Distrito Federal, celebrada el día cuatro de febrero de dos mil doce […]”, observando la resolutora que en su escrito de contestación el instruido nada aduce respecto del señalamiento que se hace en cuanto a la diferencia entre el audio y el acta de la sesión de que se viene hablando, específicamente en lo concerniente a la inserción en el documento respectivo de la supuesta presencia de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela

Salem Rico Alba, después de la votación y antes de levantar la sesión, en este sentido es que la resolutora determina que desatendió el contenido de los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en 2011.

La resolutora señala que, en contra de la transcripción del audio

proporcionado por el Vocal Ejecutivo del 20 Distrito Electoral en el Distrito Federal, el instruido no opuso argumento alguno tendiente a controvertir la veracidad de la misma, por lo que el texto de la transcripción al ser hecho por la autoridad instructora en uso de las facultades que le confiere el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, como autoridad instructora en los Procedimientos Disciplinarios adquiere pleno valor probatorio.

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El asunto en este caso, es que en el audio que tuvo la instructora y del cual realizó la transcripción no se escucha lo siguiente: Se hace constar la presencia en la

sala de sesiones de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela Salem Rico Alba

después de la votación y antes de levantar la sesión y como bien lo advierte la resolutora, no existe idoneidad entre el contenido del acta número 05/EXT/04-02-12, en donde el Secretario señala: Señor Consejero Presidente, ha sido agotado el

orden del día para esta sesión. Se hace constar la presencia en la sala de sesiones de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela Salem Rico Alba después de la votación y

antes de levantar la sesión y el audio de la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital, en el Distrito Federal celebrada el 4 de febrero de 2012, toda vez que en el Acta se hizo constar la supuesta presencia de la Consejera Emma Gabriela Rico Alba, sin que dicho evento constara en el audio grabado de la sesión respectiva, apartándose de la verdad histórica los hechos aquí relacionado. Aunado a lo anterior, el instruido no realizó ningún señalamiento en su escrito de contestación respecto a la diferencia entre el audio y el acta de la sesión, sobre todo en cuanto a la inserción en el documento respectivo de la supuesta presencia de la Consejera Electoral, después de la votación y antes de levantar la sesión, por lo que la resolutora estableció que incumplió disposiciones contenidas en los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Junta y Consejos Locales y Distritales, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ordenamiento legal de observancia obligatorio, no apegándose al ejercicio de sus funciones con la eficiencia y eficacia a que está obligado por ser miembro del Servicio Profesional Electoral, ni a los principios de certeza, legalidad e imparcialidad. De la valoración de las pruebas de cargo y de descargo en el expediente del instruido, se establece que la autoridad instructora sí motivó y fundamentó todas las actuaciones del expediente, preciándole lo siguiente: la emisión del auto de admisión, autoridad que lo emite, nombre completo, cargo o puesto y lugar de adscripción del probable infractor, fecha de conocimiento de la presunta infracción o, en su defecto, la recepción de la queja o denuncia, le indica si el procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte, la relación de los hechos en que se basa el inicio del procedimiento disciplinario y pruebas que lo sustentan, fundamentación y motivación, precisión de la presunta infracción atribuible al infractor, preceptos legales que se estiman violatorios y plazos para dar contestación, formular alegatos y lo apercibe en caso de no hacerlo. Por su parte, la resolutora determinó que sí había infringido disposiciones estatuarias, lo que también le fue notificado, para lo cual tomó en cuenta la gravedad de la falta, el nivel jerárquico, grado de responsabilidad y antecedentes, la intencionalidad con que realice la conducta indebida, la reincidencia de la comisión de la infracción o

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en el incumplimiento de las obligaciones y en su caso, los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el menoscabo causado al Instituto, notificados en ambos casos en los momentos procesales oportunos. Además de que la Resolución emitida por el Secretario Ejecutivo cumple con los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad. También se encuentra fundamentada la sanción que se le aplicó. Todo lo anterior sustentado en los artículos 254, 274, 275 y 279 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tanto, es infundado e inoperante el señalamiento de que el procedimiento disciplinario se encuentre viciado de origen y sí por el contrario, consta que tanto la instructora como la resolutora se apegaron a los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad. Con relación a los motivos de agravios marcados con el numeral DOS, en donde señala que: “la autoridad resolutora fue omisa al no realizar el estudio y valoración

de todos y cada uno de los motivos de disenso externados por el ahora recurrente en el escrito de contestación de la demanda para sustentar mi falta de responsabilidad de los hechos que me fueron imputados oficiosamente por la autoridad instructora así como también lo fue respecto de las pruebas ofrecidas por el suscrito Vocal Secretario en el escrito de contestación de la demanda, no obstante haberlas tenido por admitidas; razón

por la cual su Resolución incumple el principio de exhaustividad impuesto a los juzgadores. En su Resolución nada dice la autoridad resolutora del alegato siguiente contenido en la página 35 y desarrollado en la página 2 a la 24 del escrito de contestación de la demanda presentada por el hoy recurrente. […]”

Contrario a lo señalado por el recurrente, se puede observar a fojas 12, que la autoridad resolutora inicia: “[…] una vez hecha la lectura del Acta señalada (se refiere

al Acta Circunstanciada 018/CIRC/02/-2012) misma que fue ofrecida como prueba de

descargo […]. Continúa analizando su contenido y establece que ninguna conducta se atribuyó al Vocal Secretario en su calidad de Secretario del Consejo. Después la resolutora analiza cuáles son las atribuciones que son impuestas al Vocal Secretario de la Junta Distrital durante el desarrollo de las sesiones celebradas por el Consejo Distrital, relacionadas con el artículo 8 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto. Posteriormente señala lo tocante al desarrollo de las Sesiones en dicho órgano delegacional, indicando cuál es la norma reglamentaria establecida dentro del procedimiento para el desarrollo de las Sesiones, como obligaciones del Vocal Secretario, determinado de lo anterior que efectivamente no se advierte de forma alguna que el C. Calzadilla Reyes en su calidad de Secretario del Consejo Distrital tuviera la obligación de someter a aprobación de los integrantes del Consejo el Orden del Día o solicitar al Presidente del Consejo para que la Secretaría consultara a sus integrantes si se

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dispensaba la lectura del documento previamente circulado y así entrar directamente a la consideración del Acuerdo respectivo, entre otras, señalada a fojas 16 de la Resolución. También señala los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos en el mes de septiembre de 2011 por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, transcribiendo el párrafo segundo del Apartado II, en donde se establece que: “es obligación del Vocal Secretario elaborar los proyectos de actas y actas aprobadas,

de acuerdo a la normatividad aplicable, definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a partir de la grabación de la misma y que contiene las intervenciones de los integrantes de las Junta Ejecutivas y Consejos que participan, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas [...]”.

Posteriormente se avoca a transcribir la parte final que del audio hiciera la instructora, señalando específicamente en qué fojas del expediente se encuentra ubicada dicha transcripción [fojas 000013 a 000014], señalando que en contra de tal transcripción del audio el C. Calzadilla Reyes no opuso argumento alguno tendiente a controvertir la veracidad de la misma, por tanto, el texto de su transcripción, al ser hecho por la autoridad instructora en uso de las facultades que le confiere el Estatuto del Servicio Procesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, como autoridad instructora dentro del Procedimiento Disciplinario, adquiere pleno valor probatorio. Continúa examinando las pruebas de cargo y de descargo y analiza el contenido del Acta número 05/EXT/04-02-12, correspondiente a la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital Electoral en el Distrito Federal, documento que consta agregado en autos a fojas 000028 y 000029, de la transcripción advierte que no existe idoneidad entre el contenido del acta de referencia y el audio de la Sesión respectiva. Transcribe también parte de lo señalado por el instruido en su escrito de contestación a fojas 000106 a 000110. Se acredita que la resolutora es exhaustiva al continuar con el análisis de los argumentos esgrimidos por el inconforme, relativos al audio casete que dice el instruido contiene la multicitada grabación de la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012, también reproduce en el equipo de cómputo los archivos que contenían imágenes, pero no pudo escuchas el audio, señalando que no fue posible determinar el sentido de su contenido. También refiere que el instruido nada aduce en su escrito de contestación sobre el señalamiento que se hace en cuanto a la diferencia entre el audio y el

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acta de la sesión, en específico sobre la inserción en el documento respectivo de la supuesta presencia de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela Salem Rico Alba, después de la votación y antes de levantar la sesión, y en específico éste fue el hecho para establecer que el instruido desatendió el contenido de los Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distrital emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Acta número 05/EXT/04-02-12, correspondiente a la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital Electoral en el Distrito Federal, que como quedó demostrado no se elaboró en su totalidad a partir de la grabación de dicha sesión, pues aun cuando señale el instruido que dicha acta fue aprobada en la Sesión de Consejo Distrital celebrada el 18 de febrero de 2012, incluyendo el voto favorable de la Consejera Electoral Emma Gabriela Rico Alba, incumplió con su obligación de atender los Criterios señalados. Ahora bien, en lo tocante a que la resolutora no señala nada respecto del alegato contenido en la página 35 y desarrollado en la páginas 24 a la 27 del escrito de contestación de la demanda, marcado como DOS, y el cual transcribe a fojas 54 de su inconformidad, cabe recordar que cuando el Vocal Ejecutivo Local y Presidente del Consejo Local tiene conocimiento de alguna inconformidad por parte de los integrantes de los consejos distritales, tiene la obligación de investigar los hechos, independientemente de que los partidos políticos presenten o no su inconformidad a través de un recurso de revisión como lo señala el recurrente, luego entonces, en uso de sus atribuciones el Lic. Josué Cervantes Martínez, se apersonó en el 20 Consejo Distrital del Distrito Federal, acompañado de otro Consejero Electoral Local, con el objeto de verificar si efectivamente había omisiones realizadas durante el desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital, celebrada el 4 de febrero de 2012, y si se había cumplido o no el contenido del artículo 25, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el cual dispone que; “De cada sesión se efectuará una grabación en audio que servirá de base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente

sesión que celebre”, además de recordar a los integrante del Consejo Distrital que la grabación de audio de cada sesión, debía ser la base para la elaboración de las Actas. Además, el Vocal Ejecutivo Local y Presidente del Consejo Local en el Distrito Federal informó a los integrantes del Consejo Distrital que el contenido de dicha grabación no estaba clasificada como confidencial, ni se encontraba temporalmente reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que conjuntamente con el

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C. Enrique Gutiérrez Márquez, Consejero Electoral Propietario del Consejo Local, solicitó se reprodujera el audio de la Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 en el 20 Consejo Distrital, para ser escuchado. Por lo que una vez realizadas las investigaciones y en cumplimiento de sus obligaciones, remitió todas las actuaciones llevadas a cabo en el 20 Consejo Distrital, a través del oficio núm. JLE-DF/1709/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, en donde constan las manifestaciones los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, así como las Consejeras Electorales Argelia Colín Cisneros y Mariana Pérez Cabello, que la Segunda Sesión extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2012, en el que se aprobó el “Acuerdo del 20 Consejo Distrital del

Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal por el que se designa a los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores electorales durante el proceso electoral federal 2011-

2012, quienes consideraron que no se desarrolló en los términos establecidos por el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, y en consecuencia el Acta de la Sesión correspondiente contiene la mención de actos que no corresponden con la realidad histórica ocurrida en dicha Sesión. Derivado de lo anterior y al tener conocimiento el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo y Consejero Local en el Distrito Federal de una posible omisión atribuible al personal de carrera, lo informó a la autoridad correspondiente, remitiendo los elementos de prueba con que contaba, no asistiéndole la razón al recurrente en el sentido de que la actuación del Lic. Josué Cervantes Martínez Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutivo y Consejero Electoral del Consejo Local en el Distrito Federal, estaba viciada de origen y de ser contraria a derecho. Por otra parte, es menester señalar que si bien es cierto que la resolutora no pudo escuchar las pruebas técnicas consistentes en cuatro archivos de video identificados como M2U00004.MPG, M2U00005.MPG, M2U00008.MPG y M2U00009.MPG, mismos que contenían imagen pero no audio, tal y como lo establece en la página 19 de la Resolución donde indica: “que los archivos descritos

contenían imagen pero no audio, por lo que no es posible determinar el sentido de su

contenido”, no obstante lo anterior, determinó que no carece de eficiencia probatoria la transcripción que hiciera la instructora del audio de la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital Electoral del Distrito Federal, visible a fojas 000013 y 000014 de autos, ya que la misma tuvo como fuente el audio que remitiera el C. José Antonio Balderas Cañas, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 20 en el Distrito Federal, al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral a través del oficio JDE20-DF/0518/2012. [VISIBLE A FOJAS 000039 DE AUTOS].

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Con el objeto de dar cumplimiento a los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad, se admitió la prueba técnica marcada como número 4 señalada por el recurrente en la foja 60 de su escrito de inconformidad de fecha 1° de febrero de 2013, por lo que esta revisora procedió a ver y escuchar los cuatro archivos de video identificados como M2U00004, M2U00005, M2U00008 y M2U00009, a través del reproductor de archivos Windows Media contenidos en el dispositivo externo “USB” de la unidad de almacenamiento Marca Kingston modelo Datatraveler 100 G2, de capacidad de 16 GB, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 275 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y en atención del principio de exhaustividad, se valoró el contenido de la prueba técnica, aun cuando de la misma sí tenía conocimiento el recurrente durante la substanciación del procedimiento disciplinario, tal como lo que establece el artículo 290 del propio Estatuto. Por otra parte es menester señalar que la instructora no generó ningún vicio en el procedimiento de recopilación de pruebas de cargo, ni tampoco fue obtenida a través de un procedimiento viciado de origen, toda vez que la transcripción primigenia del audio la realiza la instructora y la confronta con el contenido del acta, además de que obra en autos a fojas 000013 y 000014 de la Resolución. Ahora bien al escuchar los cuatro audios se determina que en el archivo M2U00008 casi en la parte final, se reproduce lo que señala la instructora a fojas 000013 y 000014, constatando que en la transcripción del audio no se escucha lo que se encuentra inserto en el Acta 05/EXT/04-02-12 relativa a la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal celebrada el cuatro de febrero de dos mil doce, que es lo siguiente: “se hace constar la presencia en la sala de sesiones de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela Salem Rico Alba después de la votación y antes de levantar la sesión”, además de que la versión que presenta el recurrente en los cuatro archivos antes señalados se refiere a la MINUTA DE LA REUNIÓN SOSTENIDA POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO JOSUÉ CERVANTES MARÍNEZ, CON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DISTRITAL 20 EN LE DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EN LA SEDE DISTRITAL, por lo que dicha prueba técnica en nada le beneficia, porque confirma lo señalado tanto por la instructora como por la resolutora, toda vez que en el Acta se hizo constar la supuesta presencia de la Consejera Emma Gabriela Rico Alba, sin que dicho evento constara en el audio grabado en la sesión respectiva.

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En este sentido queda claro que se está hablando de documentos diferentes, ya que el Acta 05/EXT/04-02-12, cuyo encabezado es el siguiente: Escudo Nacional CONSEJO DISTRITAL 20 Instituto Federal Electoral IZTAPALAPA, DISTRITO

FEDERAL ACTA: 005/EXT/04-02-12

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con treinta y nueve minutos, del día cuatro de febrero, de dos mil doce, establecido en la sede que ocupa el Consejo Distrital 20 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, sito en Avenida Arboledas sin número, esquina Sur 73-B, colonia Ampliación Sinatel, delegación Iztapalapa, se reunieron para dar cumplimiento al artículo 151 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 9, párrafo 1, inciso b); 10 párrafos 2 y 3 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal

Electoral […], en ésta Acta relativa a la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal celebrada el cuatro de febrero de dos mil doce, sí se señala la presencia de la Consejera Electoral y en el audio que es aceptado por la revisora identificado como M2U00008, no se hace ninguna alusión a la presencia de la Consejera Emma Gabriela Salem Rico Alba, por lo tanto, queda comprobado que el recurrente sí incumplió con la formalidad del desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal celebrada el 4 de febrero de 2012, establecida en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral así como en los “Criterios para la Elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas de Consejos Locales y Distritales” emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011, ya que la elaboración del Acta final se aparta del contenido del audio porque en ésta se insertan palabras que el audio no tiene, siendo este hecho el motivo del inicio de procedimiento y de la sanción de amonestación que le fue impuesta. Ahora bien en la Minuta levantada el 4 de febrero de 2012, al término de la Sesión Extraordinaria de la cual solamente se transcribirá la parte correspondiente al número de minuta, el título de la misma y el lugar fecha y hora de celebración documento completo visible de foja 000116 a 000135 dice:

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CONSEJO DISTRITAL 20 DISTRITO FEDERAL MINUTA/CD20/DF/18-02-12

MINUTA DE LA REUNIÓN SOSTENIDA POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSUÉ CERVANTES MARÍNEZ, CON LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DISTRITAL 20 EN EL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EN LA SEDE DISTRITAL.------------------------------ En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con veinte minutos del día cuatro de febrero de dos mil doce, en la sede del Consejo Distrital 20 en el Distrito Federal, ubicada en avenida Arboledas sin número, esquina Sur 73-B colonia Ampliación Sinatel, delegación Iztapalapa, Código Postal 09470, se constituyeron los siguientes ciudadanos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --[…]

Y por lo que hace al Acta Circunstanciada: 018/CIRC/02-2012, que es el tercer documento del que se ha referido en múltiples ocasiones el recurrente en la parte superior de la misma visible a fojas 00023 dice: Escudo Nacional JUNTA LOCAL EJECUTIVA Instituto Federal Electoral DISTRITO FEDERAL

ACTA: 018/CIRC/02-2012

En la Ciudad de México Distrito Federal; siendo las quince horas con dieciséis minutos del día dieciocho de febrero de dos mil doce; establecidos en el inmueble que ocupa la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con domicilio en Avenida Arboledas sin número esquina Calle Sur 73-B (setenta y tres “B”), Colonia Ampliación Sinatel, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09470 (cero-nueve-cuatro-siete-cero); con el propósito de dar cuenta de presuntas omisiones realizadas en la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital, celebrada el día cuatro de febrero de dos mil doce, se reunieron los siguientes ciudadanos […]”

El recurrente señala que del contenido del Acta Circunstanciada sobre presuntas omisiones realizadas durante el desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria del 20 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, celebrada el 4 de febrero de 2012, identificada como 018/CIRC/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, fue con la que se inició por parte de la autoridad instructora el procedimiento incoado en su contra y además que aduce que no se valoraron las pruebas y sus argumentos, contrario a lo señalado por el recurrente, queda plenamente comprobado que el Acta 05/EXT/04-02-12, relativa a la Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012, es la que determinó en un primer

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momento el inicio del procedimiento disciplinario y en un segundo momento la aplicación de la amonestación por parte de la resolutora y no el contenido del Acta Circunstanciada 018/CIRC/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, ni la MINUTA/CD20/DF/18-02-12 levantada el 4 de febrero de 2012. Por tanto la sanción derivó por el incumplimiento de algunas formalidades del artículo 14 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral:

“Artículo 14. Aprobación del orden del día.

1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el Contenido del orden del día […]

2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos, en su caso, votados […] Dispensa de lectura de documentos

3. Aprobado el orden del día, se consultara en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados […]”

Así como por el incumplimiento de los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011, que establecen algunas directrices de aplicación general para la elaboración de los proyectos de actas, actas aprobadas y demás documentos que se generan en las sesiones de Juntas Ejecutivas y Consejos Locales y Distritales a saber:

“III. Elaboración de actas y documentos de las sesiones de Juntas Ejecutivas, Consejos Locales y Distritales […] f) Desahogo del Orden del Día El Orden del Día es el documento en el que se enlistan los temas que se abordarán en una sesión; sirve de guía […] al Presidente del Consejo para conducirla; en él se definen los asuntos a tratar […] La aprobación del orden del día no se debe considerar como un punto del mismo, ya que sólo se trata de un aspecto procedimental de la sesión. […] En el acta se registrarán y resaltaran, en letra negrita, cada uno de los puntos del orden del día en dos momentos: el primero cundo el Secretario somete a la aprobación de los integrantes el orden del día […]

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Si una vez aprobado el orden del día, se dispensa la lectura de los informes, que ya fueron previamente circulados […]”.

Normatividad que tiene relación con lo que establece el artículo 25, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el cual dispone que; “De cada sesión se efectuará una grabación en

audio que servirá de base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre”, Derivado de esta disposición el primer documento que analizó la instructora fue el Acta 05/EXT/04-02-12, relativa a la Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012, y para contar con los elementos necesarios para su valoración, solicita al C. Antonio Balderas Cañas, Vocal Ejecutivo Distrital de la 20 Junta Distrital Ejecutiva, copia de la grabación de audio de la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero del mismo año, por el 20 Consejo Distrital, con el contenido del Acta 05/EXT/04-02-12, relativa a la Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 y que de la transcripción de la grabación del audio de la Sesión, es de donde se determina el presunto incumplimiento de algunas formalidades durante el desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, establecida en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Local y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como lo señalado en los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011, y no del contenido del Acta Circunstanciada 018/CIRC/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, en la cual en todo caso se confirma lo que señaló la instructora al transcribir parte del acta y compararla con la transcripción del audio, en donde se constata que en el Acta sí fueron insertadas palabras que no se encuentran en ninguno de los dos audios, tanto en el transcrito por la instructora visible a foja 00014 como en el presentado por el recurrente como prueba número 4 en su escrito de inconformidad. Por otra parte señala el recurrente que la resolutora no valoró adecuadamente

las pruebas ofrecidas en su escrito de contestación de la demanda, las cuales fueron

aceptadas por la misma, siendo inoperantes los motivos de agravio que arguye en la página 54 de su escrito, porque sólo la marcada con el número 4, tiene relación con los hechos que se le imputan al inconforme, no así las que señala como números 5 y 6, relativas al vencimiento del plazo para la interposición del respectivo recurso de impugnación, pues ya quedó establecido que independientemente de que los representantes de partidos afectados tenían o no

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que presentar su impugnación, lo cierto es que en cumplimiento de sus atribuciones como Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del Consejo Local, el C. Josué Cervantes Martínez, remitió las actuaciones realizadas por la 20 Junta Distrital Ejecutiva el día 20 de febrero de 2012, a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para que ésta determinara lo procedente.

Por cuanto hace a que la resolutora nada dice respecto del alegato contenido en la página 36 y desarrollado en la página 24 a la 27 del escrito de contestación de la demanda, el cual transcribe en la página 55 de su inconformidad, esta autoridad establece que, la resolutora tenía que determinar si efectivamente o no se habían omitido los criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011, y no si tal Acta fue o no aprobada en su mayoría, porque el asunto no era su aprobación, sino determinar si se siguió o no el procedimiento para la elaboración del Acta de referencia, con base en los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos en septiembre de 2011 por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, señalando que en su Apartado II establece lo siguiente: “[…] es obligación del Vocal Secretario elaborar los proyectos de acta y actas aprobadas, de acuerdo a la normatividad aplicable, definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a partir de las grabaciones de la misma y que contiene las intervenciones de los integrantes de las Juntas Ejecutiva y Consejos que participan, así

como los Acuerdos y Resoluciones aprobados, que es lo que finalmente valoró y determinó la resolutora para imponer la sanción de amonestación al miembro del Servicio.

Sobre el origen del audio casete que obtuvo y utilizó la instructora para realizar la transcripción de referencia y la cual fue solicitada por el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, señalando el inconforme que dicha “Solicitud debió dirigirse al suscrito Vocal Secretario, en virtud de

que los ‘Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de juntas y Consejos Locales y Distritales, esgrimidos por la propia instructora para formular la imputación en mi contra emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011’, establecen en la página trece que ‘…el resguardo de las grabaciones de las

sesiones de Junta y Consejos será responsabilidad del Vocal Secretario’, además de que el Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva en el 20 Distrito en el Distrito Federal, José Antonio Balderas Cañas, el Dr. Rafael Martínez Puón, en su carácter de autoridad instructora por los mismos hechos que motivaron el inicio del procedimiento disciplinario en mi contra, también le inició a José Antonio Balderas Cañas un procedimiento disciplinario, […] y que ofrezco como prueba documental de mi dicho, y por tanto tenía interés jurídico en el asunto. Así las cosas, el haber obtenido el audio de mérito de una fuente que evidencia un vicio de

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procedimiento de la instructora, no valorado por la resolutora, que resultó en agravio de mi esfera jurídica”.

Los aludidos motivo de agravio son infundados e inoperantes, en razón de que el Director del Servicio Profesional Electoral, solicitó al titular de la Vocalía y del Consejo Distrito 20 en el Distrito Federal, quien coordina los trabajos de los vocales de la 20 Junta Distrital y no podría ser de otra manera, toda vez que dirigió el requerimiento a quien encabeza la Junta y el Consejo. Ahora bien, si la pruebas presentadas por el instruido no pudieron ser escuchadas por la instructora, ésta no tuvo la necesidad de solicitarlas porque las había requerido por escrito al Vocal Ejecutivo Distrital, tal y como consta a fojas 000038 y 000039, entregado el audio casete a la instructora, quien realizó la transcripción correspondiente, además consta a fojas 17 de la Resolución que ahora impugna, que en contra de la transcripción del audio de referencia el C. Calzadilla Reyes no opuso argumento alguno tendiente a controvertir la veracidad de la misma, por lo que en consecuencia de ello, el texto de su transcripción, al ser hecho por la autoridad instructora en uso de las facultades que le confiere el Estatuto multicitado como autoridad instructora del Procedimiento Disciplinario adquiere pleno valor probatorio, independientemente de que por los mismo hechos que motivaron el inicio del procedimiento contra el recurrente, también le hayan iniciado un procedimiento disciplinario al Vocal Ejecutivo de la 20 Junta Distrital Ejecutiva.

A mayor abundamiento, en el escrito de contestación del inicio del procedimiento disciplinario, el propio instruido realiza una serie de transcripciones tanto del Acta Circunstanciada 018/CIR/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, como de la identificada como A06/DF/CD20/04-02-12, además del cuadro comparativo, documentos que en su momento fueron analizados y valorados plenamente por la resolutora, porque dentro de las pruebas que le fueron admitidas, las cuales están descritas a fojas 000112 a 000114, incluyendo las Actas y la pruebas técnicas, en estas últimas él mismo señala su contenido en la primera dice que: “acredita la existencia de la reunión con los integrantes del Consejo

Distrital 20, presidida por el Licenciado Josué Cervantes Martínez en su carácter de Consejero Presidente del Consejo Local, en la que conoció, juzgó, y tuvo actuaciones, respecto de actos realizados por el Consejo Distrital 20 en el Distrito Federal Electoral durante las sesiones extraordinarias celebradas los días cuatro y dieciocho de febrero de dos mil doce; y en el desarrollo de la cual determinó levantar el Acta circunstanciada sobre presuntas omisiones realizadas durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria del 20 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal Electoral, celebrada el cuatro de febrero 2012, con la que se inició por parte de la autoridad instructora

el procedimiento administrativo incoado en mi contra”. Y en la segunda señala que es un “Audio casete que contiene la grabación de la segunda sesión extraordinaria celebrada

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por el Consejo Distrital 20 el día cuatro de febrero de dos mil doce, misma que fue escuchado por los integrantes del Consejo Distrital 20 en el Consejo Distrital 20 el dieciocho de febrero de dos mil doce en la reunión sostenida con el Licenciado Josué Cervantes Martínez, Consejero Presidente del Consejo Local en el Distrito Federal, y cuyo contenido quedó transcrito en el ‘ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE PRESUNTAS OMISIONES REALIZADAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ELECTORAL, CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE’,

IDENTIFICADA COMO 018/CIRC/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012, estableciendo que si bien es cierto no consta en autos que no se le previno sobre las dificultades técnicas que tuvo la autoridad resolutora para escuchar el mencionado audio, su contenido había quedado transcrito en diversos documentos que integran el propio expediente, además, como ya quedó establecido en párrafos anteriores, la instructora solicitó oficialmente al Vocal Ejecutivo Distrital, a través del OFICIO DESPE/0816/2012 de fecha 6 de junio de 2012, el audio de la Sesión Extraordinaria identificada como 05/EXT/04-02-12, siendo remitido por éste también a través del OFICIO Nº JDE20-DF/0518/2012 de fecha 8 de junio de 2012, documentos que fueron transcritos en el expediente en que se actúa, no debiéndose perder de vista que el documento base por el que se inició al procedimiento disciplinario, fue el haber insertado en la parte final del acta de referencia la supuesta presencia de la Consejera Electoral propietaria Emma Gabriela Salem Rico alba, después de la votación y antes de levantar la sesión, en este sentido es que la resolutora determina que desatendió el contenido de los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en 2011, al ser obligación del Vocal Secretario elaborar los proyectos de acta y actas aprobadas, de acuerdo a la normatividad aplicable, definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a partir de las grabaciones de la misma y que contiene las intervenciones de los integrantes de las Juntas Ejecutiva y Consejos que participan, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobados, que es lo que finalmente valoró y determinó la resolutora para imponer la sanción de amonestación al miembro del Servicio. Tocante a que la resolutora tampoco atendió los alegatos contenidos en la página 37 del escrito de contestación, cabe señalar que todos los miembros del Servicio Profesional Electoral tienen la obligación de desempeñar sus funciones con apego a los criterios de eficacia y eficiencia, independientemente de las situaciones que se desarrollan en el cumpliendo de sus obligaciones, como los señalados en el punto SEIS de su escrito de contestación.

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De igual forma en este punto de agravio señala el recurrente que: también

quedaron sin valoración por parte de la resolutora las pruebas ofrecidas en su escrito de

contestación marcados con los numerales 2 y 3, relativas al Acta de la Primera Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Distrital, en donde pretende demostrar que los integrantes del Consejos Distrital con derecho a voto negaron la aprobación del Proyecto mediante el cual se designaba a los ciudadanos que fungirían como supervisores electorales, teniendo que convocarse a una sesión extraordinaria con el mismo fin; por lo que hace al numeral dos relativa a la Copia certificada del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria, con la que pretende demostrar que los integrantes del Consejo Distrital con derecho a voto, por unanimidad aprobaron el Proyecto de Acuerdo, en nada le benefician, porque lo que se estableció para determinar la amonestación impuesta al recurrente, fue por

no haber elaborado el acta aprobada, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de las grabaciones de la misma y que contiene las intervenciones de los integrantes de las Juntas Ejecutiva y Consejos que participan, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobados. Del examen de las constancias del procedimiento, de los argumentos de defensa del entonces probable infractor y de la Resolución recurrida, a la luz de los agravios formulados en el recurso de inconformidad materia de este pronunciamiento, esta revisora considera que los motivos de agravio expuestos también son infundados. En efecto, son infundados los agravios porque contrario a lo señalado por el recurrente y tal como ha quedado establecido en párrafos anteriores, las autoridades instructora y resolutora analizaron y valoraron los siguientes documentos agregados como pruebas de descargo por parte del instruido: ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE PRESUNTAS OMISIONES REALIZADAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ELECTORAL, CELEBRADA EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, identificada como 018/CIR/02-2012 de fecha 18 de febrero de 2012; Copia del Acta de fecha 4 de febrero de 2012, identificada como 05/EXT/04-02-12 correspondiente a la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, también la instructora elabora un cuadro comparativo plasmando parte de la transcripción del acta de fecha 4 de febrero de 2012, identificada como 05/EXT/04-02-12, así como la grabación del audio, ambos correspondientes a la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por

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el 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, del que fue elaborado un cuadro comparativo por la instructora visible a fojas 000013 y 000014 del expediente.

Acta número 05/EXT/04-02-12 que consta en autos a fojas 000028 y

000029, y el contenido del audio casete de la Segunda Sesión Extraordinaria del

Consejo Distrital 20 del Instituto Federal Electoral, celebrada el día 4 de febrero de

2012, prueba de cargo que se relaciona con los oficios visibles a fojas 000038 y

000039, realizando la resolutora de todas las pruebas anteriores la valoración

correspondiente, tal y como consta a fojas 16,17 y 18 de la Resolución, también

sobre estos hechos la resolutora toma en cuenta lo expresado por el C. Calzadilla

Reyes, a fojas 18 y 19.

Sin embargo, fue la inserción realizada al Acta 05/EXT/04-02-12 y no

contenida en el audio, que transcribe la instructora ni tampoco escuchada en la

prueba de descargo que presenta el recurrente, marcada en la página 61 de su

recurso, como prueba técnica número 4, específicamente el archivo de video

M2U00008 valorada por esta revisora, que confirma la sanción impuesta por haber

incumplido las formalidades durante el desarrollo de la Segunda Sesión

Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en el

Distrito Federal, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos

Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como en los “Criterios para

la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y

Consejos Locales y Distritales” emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral en septiembre de 2011, lo que determinó la sanción de amonestación

impuesta al miembro del Servicio por la autoridad resolutora, precisamente por no

apegarse a lo establecido en los apartados II y III de los “Criterios para la

elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y

Consejos Locales y Distritales”, ya que es obligación del Vocal Secretario elaborar

los proyectos de acta y actas aprobadas, de acuerdo a la normatividad aplicable,

definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a

partir de la grabación en audio de la misma que servirá de base para la formulación del acta

que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente Sesión que celebre.

Sobre el agravio marcado con el numeral TRES que dice: “Me causa agravio en mi

esfera de derechos, que la instructora acordara en su auto de admisión, dar inicio

oficiosamente al procedimiento disciplinario en mi contra con base en imputaciones que, a

juicio de la resolutora, no tienen fundamento en las disposiciones contenidas en el

Reglamento de Sesiones de las Junta Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral

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respecto de las sesiones; así como que la resolutora agrega imputaciones en mi contra

consideradas originalmente por la instructora, con el único fin de sancionarme y, sobre

todo, me agravia que, presuntamente, no se haya guardado la reserva sobre la existencia y

desarrollo del propio procedimiento disciplinario, tal como indiciariamente se desprende de

la denuncia de hechos que con fecha tres de diciembre de dos mil doce presenté ante el

Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Edmundo Jacobo Molina;

indicios que de comprobarse, confirmarían un interés contrario a derecho de los presuntos

responsables de la falta de cuidado y reserva mencionadas, por promover, sin fundamento

jurídico alguno, el inicio de procedimientos disciplinarios en contra de los miembros del

servicio profesional electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, con el fin de

beneficiar a un despacho jurídico en el que presuntamente participan ex colaboradores del

Instituto Federal Electoral, quienes se habrían desempeñado en las áreas que tienen que ver

precisamente con la instrucción y Resolución de los procedimientos disciplinarios, y que

presuntamente conservan relaciones de influencia con personas que actualmente se

desempeñan en las áreas de responsabilidad de la autoridad instructora y/o resolutora”.

Es menester indicar que la autoridad instructora observando lo que señala el

artículo 253 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral, relaciona los hechos en que se basa el inicio del

procedimiento disciplinario, incluye las pruebas que lo sustentan, precisa la

presunta infracción atribuida, los preceptos legales que se estima violatorios, entre

otros, y con los elementos anteriores, es la resolutora quien establece si

efectivamente o no las imputaciones realizadas al instruido y de acuerdo con las

pruebas de cargo y descargo son acreditadas o no, en el caso que nos ocupa,

efectivamente tal y como se observa en la parte final de la foja 15 de la Resolución

dice: “De los numerales antes descritos, no se advierte de forma alguna que el C. Calzadilla Reyes en su calidad

de Secretario del Consejo Distrital tuviera la obligación de someter a aprobación de los integrantes del Consejo el

orden del Día, solicitar autorización al Presidente del citado Consejo para que esta Secretará consultara a los

integrantes del Consejo Distrital si se dispensaba la lectura del documento circulado previamente y así entrar

directamente a la consideración del Acuerdo respetivo, poner a consideración de los integrantes del citado Consejo

la propuesta para que se dispensara la lectura del documento circulado previamente y así entrar directamente a la

consideración del asunto, poner a consideración de los Consejeros Electorales y Representantes de Partido

acreditados ante dicho Consejo el referido Proyecto de Acuerdo para las intervenciones respectivas, por lo que le

asiste la razón al instrumentado respecto de los argumentos que hiso valer en su escrito de contestación de fecha

quince de agosto de dos mil doce”.

No obstante lo anterior, también lo es que la resolutora sí encontró una

omisión al dejar de observar y hacer cumplir las disposiciones de los Criterios para

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la Elaboración de Actas y Documentos Generados en las Sesiones de Juntas y

Consejos Locales y Distritales, emitidos en septiembre de 2011 por la Dirección

Ejecutiva de Organización Electoral, como ordenamiento legal de observación

obligatoria, de donde se desprendió que el instruido ejerció sus funciones sin

apegarse a los principios de certeza, legalidad e imparcialidad, por lo que el Acta

no fue realizada con eficiencia y eficacia a que está obligado como miembro del

Servicio Profesional Electoral.

En cuanto a que le “agravia que, presuntamente, no se haya guardado la reserva

sobre la existencia y desarrollo del propio procedimiento disciplinario, tal como

indiciariamente se desprende de la denuncia de hechos que con fecha tres de diciembre de

dos mil doce presenté ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado

Edmundo Jacobo Molina […], sobre este hecho en particular, será la Secretaria

Ejecutiva quien determinará lo conducente, toda vez que fue a esa instancia a

quien se dirigió el oficio al que hace referencia en su escrito de inconformidad.

Por lo que después de haber valorado las pruebas de cargo y de descargo,

sobre todo analizando los hechos, documentos y evidencias recibidos con el oficio

y sus anexos que remitió el Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Distrito

Federal, la instructora determinó el inicio del procedimiento disciplinario

correspondiente y de acuerdo con ello, señaló cuáles fueron las presuntas

violaciones en que incurrió el miembro del Servicio Profesional Electoral, poniendo

el expediente a consideración de la autoridad resolutora, quien realizó la

valoración correspondiente a las pruebas tanto de cargo y de descargo, y en esta

valoración pudo detectar que el instruido no realizó actos fuera de su competencia,

no obstante lo anterior, la resolutora sí señala y establece que en cuanto a la

imputación respecto de que el Acta de Sesión 05/EXT/04-02-12, contiene la

mención de actos que no corresponden a la realidad histórica en que se desarrolló

la Sesión, basándose en los Criterios para la Elaboración de Actas y Documentos

Generados en las Sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales, emitidos

en septiembre de 2011 por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,

indicados en el Apartado II ya que es obligación del Vocal Secretario elaborar los

proyectos de acta y actas aprobadas, de acuerdo a la normatividad aplicable,

definiendo que el acta es un documento formal de cada sesión, que se elabora a

partir de la grabación en audio de la misma que servirá de base para la formulación del acta

que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente Sesión que celebre, (EL

SUBRAYADO ES NUESTRO), señalando una omisión en la elaboración del Acta celebrada en

la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2012, celebrada por el

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20 Distrital Electoral en el Distrito Federal, al no ceñirse a los términos

establecidos por el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales

del Instituto Federal Electoral y por tanto haber incumplido algunas formalidades

durante el desarrollo, siento estos actos responsabilidad del instruido.

Por otra parte, consta en el expediente que a fojas 000015, 000016 y

000017 correspondiente al Auto de Admisión del Procedimiento Disciplinario, la

autoridad instructora establece lo siguiente:

“Con base en lo anterior, esta autoridad instructora considera que existe evidencia suficiente para acreditar que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, en su carácter de Secretario del 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal, presuntamente incumplió algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria del citado Consejo Distrital celebrada el 4 de febrero de 2012, conforme a lo previsto en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, […]. En correlación a dichas disposiciones, los “Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Junta y Consejos Locales y Distritales” emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011, establecen algunas directrices de aplicación general para la elaboración de los proyectos de actas, actas aprobadas y demás documentos que se generan en las sesiones de Juntas Ejecutivas y Consejos Locales y Distritales. […]. Conforme a lo previsto en la normatividad citada, y con base en las pruebas que obran agregadas al expediente en que se actúa, así como las consideraciones y razonamientos expuestos en el presente considerando, esta autoridad instructora valora que el C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, incurrió en la presunta infracción consistente en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como en los criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Junta y Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización electoral en septiembre de 2011”.

Por su parte, la autoridad resolutora señala a fojas 12 de su Resolución, en el Considerando 6 lo siguiente: “La litis en el presente procedimiento versa en

determinar si, como lo afirma la autoridad solicitante del Procedimiento Disciplinario, el C. JOSÉ ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES, Vocal Secretario del 20 Distrito Electoral en el Distrito Federal, incurrió en las presuntas infracciones referentes a “haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, así como en los criterios para la

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elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Junta y Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en septiembre de 2011”.

Los aludidos motivos de agravio son igualmente inoperantes, porque tal y como puede observarse de las transcripciones arriba indicadas, tanto del Auto de Admisión del Procedimiento Disciplinario, como de la Resolución de fecha siete de septiembre de dos mil doce emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, la litis es coincidente en cuanto a la infracción consistente en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en el Distrito Federal. Finalmente, en cuanto al agravio identificado como numeral CUATRO que dice: “Me causa agravio que en los RESULTANDOS la resolutora no exponga el contenido

del dictamen emitido por Sesión Extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, en la que, a decir de la resolutora en la nota de pie de página contenida en la página 24 de su Resolución, se aprobó dicho dictamen de la Resolución que nos ocupa, dejándome en estado de indefensión, por no conocer los motivos y fundamentos que llevaron a dicha comisión a emitir un dictamen que me resulta desfavorable y afecta la esfera de mis derechos individuales; toda vez que en términos de derecho todo órgano del Instituto está obligado a fundar y motivar sus decisiones”.

Sobre el Dictamen emitido por la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2012, y que se encuentra como nota de pie de página, en la página 24 de la Resolución del Secretario Ejecutivo, cabe establecer que

esta nota hace referencia al Proyecto de Resolución que elaboró el propio Secretario Ejecutivo, Proyecto que es puesto a consideración de los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, el cual es valorado y dictaminado por la propia Comisión y si lo consideran adecuado porque atiende los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, imparcialidad, justicia y equidad que señala el artículo 275 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral es aprobado, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, por tanto, en ningún momento se le dejó en estado de indefensión, toda vez que la información que contiene el Dictamen es la misma que contiene la Resolución del Secretario Ejecutivo y la cual ahora recurre, a través del Recurso de Inconformidad. También es menester señalar que todas estas acciones se realizan de conformidad con lo que establecen los artículos 247 in fine y 272 del Estatuto anteriormente señalado.

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A mayor abundamiento en las páginas 20 a 22 de la Resolución, autoridad

resolutora señala que con la finalidad de determinar la sanción a imponer, procedió a analizar los requisitos establecidos en el artículo 274 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, los cuales para mayor claridad también ahora se transcriben:

“Artículo 274. Para determinar la sanción deberán valorarse, entre otros, los siguientes

elementos:

I. La gravedad de la falta en que se incurra;

II. El nivel jerárquico, grado de responsabilidad, los antecedentes y las condiciones

económicas del infractor;

III. La intencionalidad con que realice la conducta indebida;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones;

V. La reiteración en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones,

y

VI. Los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el

menoscabo causado al Instituto.”.

Y con base en estos elementos, la resolutora determinó imponer la sanción de amonestación, para mayor claridad se elabora el siguiente cuadro:

I. LA GRAVEDAD DE LA FALTA EN QUE SE INCURRA

En una clasificación de infracciones que las considera como levísimas, leves, y graves, la conducta que ha quedado acreditada se considera que se sitúa en un nivel de levísima, debido a que con la conducta del infractor no se afectó a ninguna de las actividades del Instituto Federal Electoral, no se puso en peligro, ni tampoco se afectó la imagen del mismo, que si bien es cierto dicha conducta se aparta de los procedimientos en materia de sesiones, con las omisiones acreditadas no se acarreó consecuencia alguna que haya afectado el sentido de las Resoluciones tomadas por el Consejo Distrital correspondiente, pero por otra parte no es posible justificar la falta de observación y aplicación de la normativa aplicable.

El C. CALZADILLA REYES, posee un grado alto que se ubica en el nivel 5 dentro de los grupos jerárquicos determinados en el Acuerdo JGE29/2012, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores

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II. EL NIVEL JERÁRQUICO, GRADO DE RESPONSABILIDAD, LOS ANTECEDENTES Y LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR

Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012, aprobado el dieciséis de febrero de dos mil doce; en cuanto a su grado de responsabilidad, de conformidad con el

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio del Servicio Profesional Electoral, tiene entre otras, la función de auxiliar al Vocal Ejecutivo en las sesiones del Consejo y Junta Distrital, así como elaborar las actas correspondientes e ingresarlas al sistema informático para dar cumplimiento a la normatividad establecida. (Objetivo 1, Función 1.1 del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral), de lo que se desprende que dadas sus funciones, no puede minimizarse su actuar que de ningún modo puede invadir las competencias de un superior jerárquico, cuando como miembro del Servicio, se comprometió a hacer prevalecer el respeto a la Constitución, y las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular lo que implica respetar las atribuciones que tiene su superior jerárquico.

III. LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES ECONÓMICAS

Esta autoridad analiza el expediente personal que tiene como miembro del Servicio Profesional Electoral integrado por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, del cual se aprecia que cuenta con estudios completos de la Licenciatura en Sociología, ingresó al citado Servicio el 24 de noviembre de 1999, en el cual ha ocupado el cargo de Vocal Secretario en Junta Distrital, cuenta con el rango I, Directivo Electoral 1, integrado en el Cuerpo de la Función Directiva; en cuanto a sus evaluaciones de desempeño tiene un promedio 9.145, cuenta con calificaciones de evaluaciones especiales correspondientes a los años 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006 y 2008-2009; ha obtenido en las evaluaciones globales calificaciones que van de 7.968 a 9.190. Respecto a sus condiciones económicas es de señalarse que sus ingresos ascienden a la cantidad de $30,785.50 pesos brutos quincenales, de lo que se estima que su nivel socioeconómico es alto, por lo que no puede sustraerse del pleno conocimiento de las consecuencias de su actuar, a pesar de ello es de señalarse que sus condiciones económicas no guardan relación con la conducta reprochada, ya que como se dijo anteriormente, su nivel educativo en relación a su condición económica corresponde al de una persona a quien se le exige una conducta equivalente a dichas condiciones, en un grado de intelectualidad superior y nivel económico alto.

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IV. LA INTENCIONALIDAD CON QUE REALICE LA CONDUCTA INDEBIDA

Se determina que la conducta desplegada por el C. CALZADILLA REYES, es consciente, sin que de ninguna manera se encuentre alguna causa ajena que contraria a su voluntad le haya obligado a ejecutarla, consistentes en haber incumplido algunas formalidades durante el desarrollo de la segunda sesión extraordinaria celebrada el 4 de febrero de 2012 por el 20 Consejo Distrital en la entidad, establecidas en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, así como en los “Criterios para la elaboración de actas y documentos generados en las sesiones de Juntas y Consejos Locales y Distritales” emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización en septiembre de 2011.

IV Y V. LA REINCIDENCIA Y REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE INFRACCIONES O EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Del expediente personal integrado como miembro del Servicio Profesional Electoral a nombre del C. JOSÉ ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES, es de apreciarse que dicho servidor público fue sancionado con tres días de suspensión en el diverso PA/JLE/005/ por haber levantado un acta de sesiones sin las formalidades correspondientes, haber faltado el respeto a un Consejero Electoral Distrital y entregar documentos sin contar con la autorización para ello. Sin embargo, dado que han transcurrido más de ocho años desde la imposición de la anterior sanción, a juicio de esta resolutora no sería procedente tener por actualizada la reincidencia en perjuicio del infractor.

VI. LOS BENEFICIOS ECONÓMICO OBTENIDOS O DAÑO Y MENOSCABO CAUSADO AL INSTITUTO.

De la conducta desplegada por el ahora responsable, se aprecia que el infractor no tuvo un beneficio económico ni causó un menoscabo a este organismo electoral.

En virtud del análisis de fondo realizado, esta autoridad revisora no

encontró elementos probatorios que lleven a constatar que la Resolución

recurrida, no fue fundada, motivada y apegada a los Principios Generales de

Derecho aplicables al caso concreto, tampoco en cuanto a que no fue exhaustiva

en la valoración de sus argumentos y pruebas que lleven a constatar que la

Resolución del siete de septiembre de dos mil doce, incumpla con la

fundamentación y motivación y sí por el contrario, se constata que la resolutora fue

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objetiva y exhaustiva en la valoración adecuada de los elementos de defensa

presentados por el instruido, tomando en cuenta sus derechos y que al acreditar la

imputación formulada en su contra, lo sustentó en lo que establecen los artículos

272, 274, 275, 278 y 279, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, reiterando que todos los miembros del

Servicio Profesional Electoral, deben actuar bajo los principios rectores de la

Institución, con eficiencia y eficacia, por lo que a juicio de esta Junta General

Ejecutiva tales agravios son infundados e inoperantes.

Compartiendo esta Junta General Ejecutiva las conclusiones a las que

arribó el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su Resolución

que dan fin al procedimiento disciplinario instaurado en contra del C. José

Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes, toda vez que la autoridad resolutora

correctamente consideró y valoró las pruebas que obran en el expediente del

caso a estudio, lo que consecuente y lógicamente, lo llevan a un resultado

igualmente acertado, al asumir que en la especie estaban acreditadas las

hipótesis obligatorias previstas por el numeral 444, fracciones II, IV, VII y XXIII,

del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral.

En las relatadas condiciones, esta Junta General Ejecutiva considera

procedente confirmar la Resolución del siete de septiembre de dos mil doce,

emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en los autos del

procedimiento disciplinario al C. José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes Vocal

Secretario del 20 Distrito Electoral, en el Distrito Federal, con la sanción de

amonestación, misma que de acuerdo al recto criterio de la resolutora es racional

y proporcional a las faltas cometidas y a las condiciones del instruido,

encontrándose dentro de lo previsto en los artículos 278 y 279 del Estatuto

multicitado.

En atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 119, inciso f), y 122, inciso k) del Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales; así como los artículos 283, 284, 285, 292 y 293 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal

Electoral, por las consideraciones de hecho y de derecho vertidas anteriormente,

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esta Junta General Ejecutiva considera procedente confirmar la Resolución de

siete de septiembre dos mil doce, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto

Federal Electoral en los autos del procedimiento disciplinario con número de

expediente DESPE/PD/13/2012, por la que se resolvió amonestar al C. JOSÉ

ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando CUARTO de la

presente Resolución, se confirma la Resolución del siete de septiembre de dos

mil doce en los autos del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/13/2012,

mediante la cual se impuso en el ámbito laboral la sanción de amonestación al C.

José Alfonso Gustavo Calzadilla Reyes.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al C. José Alfonso

Gustavo Calzadilla Reyes, Vocal Secretario del 20 Distrito Electoral en el Distrito

Federal, en el domicilio ubicado en la calle Plan Sexenal, Manzana 92, Lote 1,

Colonia San Lorenzo La Cebada, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, Código

Postal 16018, por ser este lugar señalado para oír y recibir notificaciones en su

escrito de inconformidad.

TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento de la

presente Resolución a las siguientes autoridades: El Presidente del Consejo

General, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral y a la Dirección Jurídica, todos ellos funcionarios del Instituto

Federal Electoral.

CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente

concluido.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURRENTE: JOSÉ ALFONSO GUSTAVO

CALZADILLA REYES

EXPEDIENTE: R.I./SPE/009/2013

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AUTO DE ADMISIÓN

Distrito Federal, a veintidós de marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto el escrito del primero de febrero de dos mil trece, recibido en la oficialía de

partes de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral el cinco

de febrero de dos mil trece, mediante el cual el C. JOSÉ ALFONSO GUSTAVO

CALZADILLA REYES interpone Recurso de Inconformidad contra la Resolución de

siete de septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este

Instituto en los autos del procedimiento disciplinario identificado con la clave

DESPE/PD/13/2012; esta Junta General Ejecutiva ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, así como reconocido el

carácter con que se ostenta el promovente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Radíquese y regístrese bajo el número de expediente que por orden le

corresponde, siendo éste el R.I./SPE/009/2013. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Toda vez que el presente medio de impugnación se presentó dentro del

plazo legal; se estiman cumplidos los requisitos de procedibilidad previstos en el

artículo 289 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral; y no se advierte ninguna causal de desechamiento; con

fundamento en lo dispuesto por el numeral 292 de ese mismo ordenamiento, se

admite a trámite el Recurso de Inconformidad formulado por el C. JOSÉ ALFONSO

GUSTAVO CALZADILLA REYES, contra la Resolución de siete de septiembre de

dos mil doce, dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/13/2012. - - - - - - -

CUARTO. Con fundamento en el numeral 290 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral de este órgano electoral, se admite al C. JOSÉ ALFONSO GUSTAVO

CALZADILLA REYES la prueba técnica consistente en una memoria USB que

contiene cuatro archivos digitales de audio y video identificados como M2U00004,

M2U00005, M2U00008 y M2U00009, con capacidad de 16 Mega Bites, marca

Kingston, reproducible con Windows Media. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Consecuentemente, al no haber diligencias que proveer, ni pruebas que desahogar,

se pone el presente expediente en estado de Resolución. CÚMPLASE. - - - - - - - - -

Así lo acuerdan y firman el Presidente y el Secretario de la Junta General Ejecutiva. -

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente

apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Resolución

de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respecto del Recurso

de Inconformidad interpuesto por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán,

registrado bajo el número de expediente R.I./SPE/012/2013, contra la Resolución

dictada en el procedimiento disciplinario con número de expediente

DESPE/PD/24/2012.

Para presentar este Proyecto de Resolución, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa: Gracias, Consejero Presidente. Como se

comentó por parte del Consejero Presidente, en este caso el ciudadano Agustín

Martínez de Castro Astiazarán promovió recurso de inconformidad ante el

Consejero Presidente del Consejo General de la Junta General Ejecutiva,

expresando los agravios que consideró conducentes.

Quiero decir que el 22 de marzo de 2013, se emitió el Auto de Admisión del

Recurso de Inconformidad, al considerar que cumplía con los requisitos

mencionados en la normatividad, así como el escrito de alcance suscrito por el

ciudadano Agustín Martínez de Castro de fecha 28 de febrero de 2013, que

incorpora como prueba superveniente la cédula de resultados de la auditoría

número DAORDI05/2013, toda vez que dicho alcance fue integrado al expediente

antes de ser remitido a la Junta General Ejecutiva, se tiene por aceptada la

prueba superveniente, poniendo el expediente en estado de Resolución, por lo

que se elaboró el Proyecto de Resolución correspondiente, que se somete a la

consideración del pleno de esta Junta General Ejecutiva para su análisis,

discusión y, en su caso, aprobación.

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El recurrente considera que se le está sancionando dos veces por la misma falta,

ya que aparte de haberle descontado los días que se ausentó de forma

injustificada, recibió una amonestación de las pruebas de cargo y descargo.

El razonamiento de la resolutora fue en el sentido de que, si bien solicitó la

autorización de licencia por los días 1 y 2 de marzo del presente año, no lo hizo

cumpliendo el plazo de anticipación, previsto en el Estatuto aplicable y sí dispuso

de los mismos sin contar con la autorización correspondiente.

Además de que no tuvo el cuidado debido para tramitar con antelación la licencia

que solicitó para ausentarse de sus labores sin aviso o permiso de su superiora el

día 29 de febrero de 2012 y lo hizo incumplir las disposiciones estatutarias.

Asimismo, se inconforma con la suspensión de dos días sin goce de sueldo por

desacatar las instrucciones realizadas por su superior jerárquica y no brindar

respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por ella.

Por su parte, la resolutora señala que contrario a lo señalado por el inconforme

consta en el expediente que éste es consciente de su conducta en cuanto a que

sí desacató las instrucciones de la superior jerárquica, así como no brindar

respuesta oportuna a las solicitudes y comunicaciones que le requirió,

confirmándose en la Resolución que con tal conducta transgredió la fracción XII

del artículo 444 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto.

Derivado de lo anterior, en el Proyecto de Resolución del Recurso de

Inconformidad se propone confirmar la Resolución del 7 de septiembre de 2012

que da fin al procedimiento disciplinario con número de expediente

DESPE/PD/24/2012 por la que se resolvió sancionar al ciudadano Agustín

Martínez de Castro Astiazarán, Vocal Ejecutivo de la Junta 02 en el estado de

Baja California Sur, con amonestación y dos días de suspensión sin goce de

sueldo, mismas que se fundaron y motivaron, según consta en autos, en la

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valoración de las constancias que obra en el expediente y hechos acreditados

debidamente ponderados en la citada Resolución. Es cuanto, Consejero

Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestro Luis Javier Vaquero. Al no

haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, sírvase tomar la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, identificado en el orden del día como el

apartado 4.4 y con el número de expediente DESPE/PD/24/2012.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional

Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y

Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración,

Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la

Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés

Zurita, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero

Presidente.

(Texto de la Resolución aprobada)

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JGE63/2013

JUNTA GENERAL EJECUTIVA RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: R.I./SPE/012/2013

RECURRENTE: AGUSTÍN MARTÍNEZ DE CASTRO ASTIAZARÁN

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EL C. AGUSTÍN MARTÍNEZ DE CASTRO ASTIAZARÁN, REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE R.I./SPE/12/2013, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DESPE/PD/24/2012

Distrito Federal, 29 de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente R.I./SPE/12/2013, promovido por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, contra la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en los autos del procedimiento disciplinario e identificado con la clave DESPE/PD/24/2012.

R E S U L T A N D O

I. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Inicio del procedimiento. Que el veintiocho de junio de dos mil

doce, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, en su calidad de autoridad instructora, emitió el Auto de Admisión, dando inicio de oficio al procedimiento disciplinario DESPE/PD/24/2012 en contra del C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, Vocal Ejecutivo en la 02 Junta

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Distrital Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, por la comisión de presuntas infracciones consistentes en: a) Desacatar las instrucciones giradas por su superiora

jerárquica, así como no brindar respuesta a las solicitudes realizadas y b) Haberse

ausentado de su lugar de trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior al haber concluido la

sesión ordinaria del 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California Sur, así como los

días 1 y 2 de marzo del dos mil doce, sin contar con la autorización de su superiora

jerárquica.

2. Suspensión del procedimiento disciplinario. Que el Dr. Rafael

Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral con fecha veintiocho de junio de dos mil doce, emite el Auto de Suspensión del Procedimiento Disciplinario, en donde se establece que previamente suscribió el oficio núm. DESPE/1081/2012 de fecha 28 de junio de 2012, mediante el cual

habrá de notificarse el inicio del procedimiento disciplinario al C. Agustín Martínez

de Castro Astiazarán, al considerar que la dinámica en la que actualmente se encontraba el Instituto Federal Electoral y conforme al Calendario Integral del

Proceso Electoral, en los próximos días, […] el Instituto habrá de intensificar la

atención de actividades prioritarias para el Proceso Electoral y la Jornada Electoral del próximo 1° de julio […]. Mismo que fuera notificado el 6 de agosto de 2012.

3. Comparecencia del servidor de carrera. Que mediante escrito de

fecha diecisiete de agosto de dos mil doce, el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, dio contestación a las acusaciones formuladas en su contra y ofreció las pruebas de descargo que consideró convenientes.

4. Auto de admisión de pruebas. Que con fecha veintisiete de agosto

de dos mil doce, la autoridad instructora dictó Auto de Admisión de Pruebas, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 259 y 265 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se acordó tener por ofrecidas y admitidas las pruebas de cargo y de descargo que resultaron procedentes, las cuales se tuvieron por desahogadas por su propia y

especial naturaleza, mismas a las que se les dio el valor probatorio conducente en el momento procesal oportuno.

5. Cierre de instrucción. Que el veintisiete de agosto de dos mil doce, al no existir pendientes diligencias, y de conformidad con lo que establecen los artículos 270 y 271 del ordenamiento estatutario, se dictó Auto de Cierre de Instrucción y se remitió el expediente original a la autoridad resolutora para los efectos procedentes y el treinta de agosto de dos mil doce, el Director Ejecutivo

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del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio DESP/1224/2012, remitió el expediente original (DESPE/PD/24/2012) al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral poniendo el expediente en estado de resolución.

6. Resolución. Que el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, seguido el trámite establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo emitió la resolución que consideró conforme a derecho en la que resolvió declarar acreditadas las conductas formuladas en contra del C. AGUSTÍN MARTÍNEZ DE CASTRO ASTIAZARÁN, sancionándolo por ellas, con suspensión de dos días sin goce de sueldo y así como una amonestación.

II. RECURSO DE INCONFORMIDAD. 1. Presentación. Derivado del contenido de la resolución arriba

señalada, el 6 de febrero de 2013, mediante escrito del treinta de enero del año dos mil doce (sic), el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, promovió Recurso de Inconformidad ante el Consejero Presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, expresando los agravios que consideró conducentes. El veintiocho de febrero de dos mil trece, el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, envío un alcance al Recurso de Inconformidad relacionado con el procedimiento disciplinario con número de expediente DESPE/PD/24/2012, alcance que fue recibido en la Presidencia del Consejo el día veintiocho de febrero de dos mil trece, solicitando que se corrija la fecha del escrito inicial “donde equivocadamente se inscribe en el primer renglón del escrito de referencia ‘a los treinta días de enero del año dos mil doce’ y debe decir ‘a los treinta días de enero del año dos mil trece”. En el mismo escrito de alcance, solicita se incorpore una prueba superveniente que denomina “CÉDULA DE RESULTADOS” de la Auditoría N° DAORDI 05/2013, cuyo periodo de revisión corresponde del 17 de febrero de 2012 al 8 de febrero de 2013, constante de 19 fojas y copia simple de un correo electrónico constante de una foja, que el Encargado del Despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local en el estado de Baja California Sur, envía al C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, adjuntando “Cédulas de Resultados de Auditoría de Seguimiento DAORI 05/2013, como Anexo 1 y copia simple del Oficio No. VE/JDE02/IFE/BCS/0234/12 de fecha 20 de julio de 2012, dirigido al C. Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto, signado por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, como Anexo 2 constante de 9 fojas simples.

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2. Turno. Recibido el medio de impugnación, fue turnado a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano que dio trámite designando a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que formulara proyecto de auto de admisión, desechamiento; o bien de no interposición y, en su caso, el Proyecto de Resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto. Lo que fue notificado a la citada Dirección Ejecutiva mediante oficio número DJ/226/2013, del cinco de marzo de dos mil trece, recibido el ocho de marzo del mes y año en curso.

3. Admisión y Proyecto de Resolución. Con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, se emitió el Auto de Admisión del Recurso de Inconformidad, al considerar que cumple con los requisitos de procedibilidad, cronológica, objetiva y formal, previstos en los artículos 283, 284, 285, 289 y 292 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; así como el escrito de alcance suscrito por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, que incorpora como prueba superveniente la “CÉDULA DE RESULTADOS” de la Auditoría N° DAORDI 05/2013, cuyo periodo de revisión corresponde del 17 de febrero de 2012 al 8 de febrero de 2013, constante de 19 fojas y copia simple de un correo electrónico constante de una foja, que el Encargado del Despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local en el estado de Baja California Sur, envía al C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, adjuntando “Cédulas de Resultados de Auditoría de Seguimiento DAORI 05/2013, como Anexo 1 y copia simple del Oficio No. VE/JDE02/IFE/BCS/0234/12 de fecha 20 de julio de 2012, dirigido al C. Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto, signado por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, como Anexo 2 constante de 9 fojas simples, en razón de que no hay pruebas que desahogar ni actuaciones que realizar, se puso el expediente en estado de resolución, por lo que se elaboró del Proyecto correspondiente que se somete a la consideración del Pleno de esta Junta General Ejecutiva para su análisis, discusión y, en su caso aprobación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Junta General Ejecutiva es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 41, Base V, párrafo segundo, 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos; 204 y 205, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 283, fracción I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tratarse de un Recurso de Inconformidad mediante el cual se impugna una resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, que pone fin al procedimiento disciplinario identificado con la clave DESPE/PD/24/2012, previsto por el ordenamiento estatutario mencionado en último término.

SEGUNDO. Corrección de fecha. Que en virtud de que con fecha veintiocho de febrero de dos mil trece fue recibido en la Presidencia del Consejo un alcance por parte del instruido, relacionado con la respuesta al procedimiento disciplinario, señalando había un error mecanográfico en el año correspondiente a la fecha de presentación de su escrito, solicitando sea aceptado el escrito y subsanado el año de emisión. Toda vez que dicho alcance fue integrado al expediente antes de ser remitido a la Junta General Ejecutiva, se tiene por aceptada la prueba superveniente consistente en la “CÉDULA DE RESULTADOS” de la Auditoría N° DAORDI 05/2013, cuyo periodo de revisión corresponde del 17 de febrero de 2012 al 8 de febrero de 2013, constante de 19 fojas y copia simple de un correo electrónico constante de una foja, que el Encargado del Despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local en el estado de Baja California Sur, envía al C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, adjuntando “Cédulas de Resultados de Auditoría de Seguimiento DAORI 05/2013, como Anexo 1 y copia simple del Oficio No. VE/JDE02/IFE/BCS/0234/12 de fecha 20 de julio de 2012, dirigido al C. Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General del Instituto, signado por el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, como Anexo 2 constante de 9 fojas simples, y realizada la corrección del año de presentación del recurso de inconformidad, estableciendo que se trata como un yerro de la fecha o error mecanográfico y sin que ello implique en manea alguna la suplencia en la queja deficiente en favor del instruido, dado que dicho error no es motivo bastante para omitir el estudio de los

agravios.

TERCERO. Resolución impugnada. 1. La resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por el Secretario Ejecutivo, estableció medularmente lo siguiente:

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“5. Que esta autoridad es competente para conocer y resolver el

presente asunto conforma a la competencia material que le otorga el

artículo 247 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral, al tomar en consideración que

en el caso que nos ocupa, la autoridad instructora determinó dar inicio

al procedimiento disciplinario en contra del C. AGUSTÍN MARTÍNEZ DE

CASTRO ASTIAZARÁN, Vocal Ejecutivo del 02 Distrito en el estado de

Baja California Sur, al haber presumiblemente desplegado las

conductas que se describen en el Considerando siguiente y que de

acreditarse transgredirían lo dispuesto en los artículos 444, fracciones

II, IV, VII, XII y 445, fracción XIII, del citado Estatuto”.

6. Que la Litis en el presente procedimiento versa en determinar si

como lo afirma la autoridad solicitante del Procedimiento Disciplinario,

el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, Vocal Ejecutivo del 02

Distrito en el estado de Baja California Sur, incurrió en las presuntas

infracciones referentes a: ‘a) Desacatar las instrucciones realizadas

por su superior jerárquica, así como no brindar respuesta oportuna a

las solicitudes realizadas y b) Haberse ausentado de su lugar de

trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior a haber concluido la

sesión ordinaria del 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California

Sur, así como los días 1 y 2 de marzo del año en curso, sin contar con

la autorización de su superiora jerárquica’, o si en su caso se

desvirtúan las imputaciones que le fueron atribuidas, valorando para

ello las manifestaciones esgrimidas por el miembro del Servicio, así

como las pruebas de cargo y descargo que han sido enumeradas en

los resultandos I y V de la presente Resolución”.

CUARTO. Sinopsis de los agravios.

Previo al estudio de fondo del presente recurso, resulta necesario precisar

los motivos de inconformidad propuestos por el C. Agustín Martínez de Castro, a efecto de fijar la litis en el presente asunto.

Del escrito de interposición del Recurso de Inconformidad y expresiones de

agravios, se desprende que el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán señala lo siguiente:

En el primer agravio invocado por el instruido: “b) Haberse ausentado de su

lugar de trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior a haber concluido la sesión ordinaria

de 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California Sur, así como los días 1 y 2 de marzo

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del año en curso, sin contar con la autorización de su superiora jerárquica”, en donde señala que: “[…] existe un principio normativo universal y desde luego mexicano derivado

de un principio general del derecho en el sentido de que nadie puede ser sancionado dos

veces por un mismo asunto y el suscrito y denunciado, es decir, este Vocal Ejecutivo de la

02 Junta Distrital Ejecutiva del IFE en BCS, está con esta resolución siendo sancionado dos

veces por un mismo asunto, es decir, meses después de la presunta falta injustificada de

los tres días que se señalan para esta amonestación.

En esencia el inconforme solicita que la resolución sea revocada porque:

“se violenta el principio general del derecho conocido en su alocución latina como Non Bis

In Idem, que se traduce al castellano como que no se debe repetir dos veces la misma cosa,

se violenta el principio rector de este Instituto relativo a la legalidad establecido en el

artículo 41, fracción V, porque ya fue sancionado con tres días sin goce de salario por una

supuesta indebida ausencia de tres días y sin defensa alguna, violentándose a todo

principio general del derecho y la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la

Nación, a la Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, como se indicó, al

haberse previamente aplicado una sanción de tres días de salario por presunta infracción

por falta injustificada y ahora se le sanciona de nuevo con una amonestación por el mismo

asunto, lo cual como se indica, va contra toda la normatividad existente y contra el estado

de derecho mexicano y en consecuencia, se solicita sea retirada dicha amonestación por lo

aquí vertido”.

En el segundo agravio indica que: “todos los oficios ofrecidos por la VE Estatal

en BCS y que ofrece en su escrito VE/JLE/IFE/0833/12 del 02 de marzo de 2012 y dirigido al

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del IFE, para dar pauta a este

procedimiento disciplinario, en lo relativo a lo que aparece en la primera página de la

resolución que se apela y que indica: a) Desacatar instrucciones realizadas por su superior

jerárquico, así como no brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas, y de lo cual

devino la “SUSPENSIÓN DE DOS DÍAS SIN GOCE DE SUELDO” de primera mano se tiene

que señalar que debe tratarse en singular, esto, es que se trata de una sola instrucción y

relativa a una situación que de una u otra manera habían sido hechos de su conocimiento y

los que señala en su escrito de acusación, se centran sobre un mismo tema relativo al cierre

presupuestal de 2011 y de lo cual ya se sancionó con una de suspensión sin goce de sueldo

derivado del ya mencionado Procedimiento Disciplinario Expediente DESPE/PD/02/2012, es

decir, de nuevo se trata de sancionar sobre un mismo género y se debe aplicar de nuevo el

principio Non Bis In.

En suma, se está sancionando a este Vocal Ejecutivo por un asunto que de ninguna

manera es un desacato, sino que todavía no está resuelto, aunque para quienes resolvieron

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esta penalización que se impugna y desde luego para a VE Estatal, hay un desacato al no

haber ingresado a la TESOFE poco más de ochenta y cuatro mil pesos y que de nuevo se

presenta el caso de que se violenta el principio normativo universal y desde luego mexicano

derivado de un principio general del derecho en el sentido de que nadie puede ser

sancionado dos veces por un mismo asunto y el suscrito y denunciado, se le está

violentando el principio general del derecho conocido como Non Bis In Idem, y el cual ya ha

sido tratado con amplitud en este mismo escrito y que es aplicable a este caso, porque

debido al mismo género, se le está sancionando en forma doble”.

QUINTO. Fijación de la litis.

La litis en el presente procedimiento versa en determinar si la sanción de

amonestación impuesta por la resolutora transgrede el principio normativo universal que hace valer el recurrente en el sentido de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo asunto, porque ya se le descontaron tres días de salario y se le impone la sanción de amonestación por haberse ausentado de su lugar de trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior a haber concluido la sesión ordinaria del 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California Sur, así como los días 1 y 2 de marzo, sin contar con la autorización de su superior jerárquico. Además de la suspensión de dos días sin goce de sueldo por desacatar las instrucciones realizadas por su superiora jerárquica y no brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas. SEXTO. Estudio de fondo.

Esta Junta General Ejecutiva procederá a estudiar los motivos de agravio planteados por el inconforme lo que se hará atendiendo la causa de pedir resumidos en el Considerando Cuarto.

Por cuanto hace a la primera sanción de amonestación que impugna, se establece que en el Considerando 7, de la resolución del procedimiento

disciplinario enuncia que tocante a la conducta consistente en: “b) haberse

ausentado de su lugar de trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior a haber concluido la

sesión ordinaria del 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California Sur, así como los

días 1 y 2 de marzo sin contar con la autorización de su superior jerárquico”, obra en autos que la Vocal Ejecutiva Local en su oficio VE/JLE/IFE/BCS/0874/2012 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, señala que recibió el diverso JDE02/IFE/BCS/VE/07112 fechado el 28 de febrero de 2013 al día siguiente, esto es el 29 de febrero de 2013 a las 11:18 hrs., en el que el C. Martínez de Castro

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Astiazarán, solicitó autorización para acudir a la Ciudad de México a recibir un reconocimiento por parte de la Dirección de Fomento Cultural Banamex, adjuntando copia de la invitación y copia del documento emitido por American Express Business Travel de fecha trece de febrero de dos mil doce, para viajar de la ciudad de La Paz a México, D.F., el 29 de febrero a las 11:30, por Aeroméxico, fecha en que el quejoso se ausentó de sus labores sin la autorización de su superior, desatendiendo el procedimiento que establece el artículo 433 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de licencia del personal del Instituto, la cual debe tramitarse de conformidad con los Lineamientos aplicable. El instruido refiere que tal como lo indica la Vocal Ejecutiva Estatal en su escrito VE/JLE/IFE/BCS/0874/2012 del 05 de marzo de 2012, donde muestra la copia de su escrito N° JDE02/IFE/BCS/VE/071/12 del 29 de febrero de 2012 y recibido el mismo año a las 11:40 horas de ese día en la oficina de la Vocal Ejecutiva, afirma que sí solicitó autorización por escrito de acudir a la Cd. de México a recibir el Premio Nacional de Historia Bianual Banamex. Relatando que tal y como se ha indicado a esa instancia, se recibe primero el comunicado señalando que se hacía acreedor a dicho galardón, pero que no se recibía gastos para transporte para recibirlo y él no contaba con recursos personales para costear su boleto, sin embargo de último momento, el día 28 de febrero de 2012, por instrucciones del organizador del evento por la noche recibe un comunicado donde le envían boleto de avión y reservación del hotel y que abundado en argumentos a su favor: “[…] se señala que el caso es que se recibió boleto de avión y

reservación de hotel, como se ha indicado de última hora, el 28 de febrero de 2012, de tal manera

que la noche de este mismo día se elaboró con prisa la solicitud de dos días (de ahí quizás el error

de señalar a otros días en el escrito de solicitud, no así el formato) económicos, mientras se hacían

los preparativos para la Sesión Ordinaria del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal en Baja

California Sur y ver todo lo relativo a que al día siguiente también de se realizaría el primer

simulacro de la primera insaculación de funcionarios de mesas directivas de casilla con los discos

magnéticos que le proporcionarían a él y los 7 Consejero Electoral Distrital para estos efectos.

Son inoperantes los motivos de agravio señalados, en virtud de que los

argumentos sostenidos para considerar que no era merecedor a ninguna sanción, son porque según lo indica, sí solicito la licencia correspondiente a los días que se ausentó de la 02 Junta Distrital Ejecutiva a su cargo, para viajar a la ciudad de México a recibir un premio y aprovechar su estancia para tratar algunos asuntos relacionados en la Dirección Ejecutiva de Administración y la Contraloría General,

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estableciendo la resolutora que no hay documento que demuestre que sus inasistencias fueron justificadas. En efecto, obran en autos constancia de que la invitación que le realizaron al instruido para acudir a la Cd. de México a recibir el premio correspondiente, está fechada el dos de febrero de dos mil doce, que la ceremonia de entrega de reconocimiento se llevaría a cabo el miércoles 29 de febrero de 2012, a las

17:30 horas, en el Auditorio Plaza Banamex, que el Hotel Holiday Inn envió al interesado el documento Reservation Confirmation No.1097149 de fecha 14 de febrero de 2012, respecto a su hospedaje, indicando como fecha de llegada el 29 de febrero y de salida el 1 de marzo de 2012, y que el documento para el viaje de Agustín Martínez de Castro, que amparó el boleto de avión desde La Paz a la Ciudad de México, para el 29 de febrero con hora de salida 11:30 horas, el cual había sido generado desde el trece de febrero de dos mil doce.

Referente a que fue una sorpresa para él el recibir el boleto de avión y que apenas tuvo tiempo para tomar el avión y arribar a recoger el premio y aprovechar al día siguiente para entregar personalmente y tratar directamente un oficio en la DEA con copia para la Contraloría General, donde se trataba lo relativo a la otra imputación que se contempla en este mismo escrito, y que ha sido parte de otro procedimiento disciplinario lo inadmisible es que el C. Agustín Martínez de Castro afirmó haber recibido un comunicado el veintiocho de febrero de 2012, la resolutora señala que no exhibe como prueba de descargo, de tal manera que no es posible considerar que el inconforme haya demostrado un caso de urgencia que le dispensara del plazo de cinco días de anticipación para solicitar la licencia que pretendía, ausentándose además, no contó con autorización de su superior, quien incluso no puedo pronunciarse al haber recibido la solicitud respectiva el mismo día en que el instruido viajó a recibir su reconocimiento.

Tal y como lo señala la resolutora, el instruido no demostró el caso de urgencia, tampoco exhibió en su descargo el comunicado que dice recibió el día

28 de febrero por lo que con la fecha del boleto de avión y la reservación del hotel, no es posible considerar que el instruido haya demostrado un caso de urgencia para que se le dispensara el plazo de cinco días de anticipación para solicitar la licencia que pretendía.

El razonamiento de la resolutora fue en el sentido de que si bien solicitó la autorización de licencia por los día 1 y 2 de marzo, no lo hizo cumpliendo el plazo de anticipación previsto en el Estatuto aplicable y sí dispuso de los mismos sin

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contar con la autorización correspondiente, además de que se ausentó de sus labores sin aviso o permiso de su superior el día 29 de febrero de 2012.

En el escrito de inconformidad reitera que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo asunto y que a él en la resolución que combate lo están sancionado dos veces por un mismo asunto, toda vez que sin defensa alguna, y sin consulta, en la quincena del 13 de junio de 2012, correspondiente al período

01/06/2012–15/06/2012, aparece una deducción por la cantidad de $ 7,319.62 (Siete mil trescientos diecinueve pesos y sesenta y dos centavos) ANEXO 5, como consecuencia de un oficio que él desconocía totalmente que existía, esto es, el Oficio VE/JLE/BCS/1985/2012 del 23 de mayo de 2012 suscrito por la C. Marina Garmendia Gómez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del IFE en Baja California Sur y dirigido al Mtro. Raúl Israel Mancilla Salazar, Subdirector de Relaciones y Programas Laborales de la DEA, es decir, meses después de la presunta falta injustificada de los tres días que se señalan el 29 de febrero y los días 01 y 02 de marzo de 2012 y que se incorpora a la presente como anexo 6, y del que se desprendió un comunicado o Tarjeta Núm. DRL/0430/2012 del 28 de mayo de 2012 suscrita por el Jefe del Departamento de relaciones Laborales de la DEA, y que se incorpora como anexo 7, donde solicita se haga el descuento en mención, sucediendo esto, meses después de la presunta infracción de faltar injustificadamente, precisamente por los mismos tres días que se señalan para la amonestación que combate, correspondientes a el 29 de febrero de 2012, ya los días 01 y 02 de marzo de 2012, documento que presenta como prueba de descargo número Anexo 8.

Además pide que se analice el oficio VE/JLE/BCS/1985/2012 del 23 de mayo de 2012 suscrito por la C. Marina Garmendia Gómez, ya que en la párrafo final se solicita que se le aplique el descuento por falta injustificada, con lo que claramente se puede advertir que se le está sancionando dos veces por un mismo asunto, lo cual va contra todo principio general del derecho, por lo que reitera que sea revocada la resolución porque se violenta el principio general del derecho

conocido en su alocución latina como Non Bis In Idem, que se traduce al castellano como que no se debe repetir dos veces la misma cosa, conforme a la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y retomando la definición al respecto de Rafael de Piña, se señala que se niega la posibilidad de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género y al respecto existe jurisprudencia a nivel nacional e internacional, así como mucha doctrina al respecto y lo cual es aplicable para este caso. También considera que se violenta el principio rector del Instituto relativo a la legalidad establecido en el artículo 41,

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fracción V de la Constitución, toda vez que ya fue sancionado con tres días sin salario por la supuesta indebida ausencia de tres días y sin defensa alguna, sin derecho de audiencia de ninguna clase, violentándose a todo principio general del derecho, y que ahora se le sanciona de nuevo con una amonestación por el mismo asunto, lo cual considera que va contra toda la normatividad existente y contra el Estado de Derecho Mexicano y en consecuencia, solicita sea revocada dicha amonestación por todo lo aquí vertido.

La sanción de amonestación que se le impuso fue porque a pesar de que

sabía que recibiría un premio en la Ciudad de México, no lo comunicó a su superior jerárquico con la antelación debida, sino hasta el mismo día y minutos antes de que salió del Distrito para trasladarse vía aérea a la Ciudad de México y recibir el multicitado premio, el 29 de febrero de 2012 y el descuento correspondiente por los días que faltó a sus labores sin causa justificada, se aplicó de facto, esto es de hecho, sin reconocimiento jurídico, sino por la fuerza de los hechos y con fundamento en lo que estable la fracción III del artículo 421 del Estatuto multicitado, pudiendo hacerse efectivos por la Dirección Ejecutiva de Administración días después de la inasistencia e inclusive meses después, tal y como aconteció. No se configura la violación al Principio de Derecho nadie debe

ser sancionado dos veces por un mismo asunto.

Si bien es cierto que el inconforme, manifiesta que el artículo 433, fracción I, del Estatuto señala que las solitudes de licencia deben presentarse con cinco días de anticipación al superior inmediato, previa demostración de la urgencia del caso, tal y como quedo indicado al dar respuesta al procedimiento disciplinario, también lo es que no acreditó el “caso de urgencia” que le dispensara del plazo de cinco días de anticipación, para solicitar la licencia que pretendía y aun cuando solicitó la autorización de licencia por los días 1 y 2 de marzo de 2012, no lo hizo cumpliendo el plazo de anticipación prevista en el Estatuto aplicable, y como bien lo estableció la resolutora, sí dispuso de los mismos sin autorización correspondiente, además de haberse ausentado de sus labores sin aviso o

permiso de su superiora jerárquica el día 29 de febrero de 2012.

A mayor abundamiento, las pruebas de descargo que ofreció no desvirtúan lo anterior, toda vez que el Anexo 7 (fotografías de su presencia en una sesión del Consejo General) y Anexo 8 (recibo de pago de la primera quincena del mes de junio de dos mil doce y de nómina),lo único que acreditan es que estuvo en una Sesión del Consejo General, presuntamente el 2 de marzo de 2012 y que se le hizo el descuento correspondiente a los días que se ausentó para recibir el premio

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ya señalado, esto es así, porque la inasistencia a sus labores los días 1 y 2 de marzo de 2012, fueron consideradas como faltas injustificadas de asistencia al trabajo, motivo por el cual se aplicó lo que establece el artículo 421, fracción III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de su superior jerárquico inmediato, o sin que mediara causa justificada. Hechos que ponen de manifiesto que el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán se conduce y actúa

con independencia de la relación jerárquica que estatutariamente le obliga el solicitar autorización a su superior para ausentarse de su centro de trabajo y salir, no sólo del distrito de su adscripción sino también de la entidad.

Es menester señalar que el descuento en mención, no le resta entidad a la infracción cometida de ausentarse de las labores sin la autorización debida, concluyendo la resolutora que si bien solicitó la autorización de licencia por los días 1 y 2 de marzo de 2012, no lo hizo cumpliendo el plazo anticipado previsto en el Estatuto aplicable, y sí dispuso de los mismos sin contar con la autorización correspondiente, además de que se ausentó de sus labores sin aviso o permiso de su superiora el 29 de febrero de 2012.

Para la resolutora lo sorprendente de la versión radicó en que el C. Agustín Martínez de Castro afirmó haber recibido un comunicado el veintiocho de febrero pero no exhibe a su favor tal comunicado, de modo que se tuvo por cierta la fecha del boleto de avión y de la reservación del hotel, esto es los días 13 y 14 de febrero de 2012, motivo por el cual no consideró posible que el instruido haya demostrado un caso de urgencia que le dispensara del plazo de cinco días de anticipación para solicitar la licencia que pretendía, tal como lo determinó en la resolución emitida, quedado confirmado que el inconforme se ausentó sin contar con autorización de su superiora, quien incluso no pudo pronunciarse al haber recibido la solicitud respectiva el mismo día en que viajó a la Ciudad de México a recibir su reconocimiento, por lo que con las pruebas analizadas de cargo y de descargo a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio respecto a sus fechas

para tener por demostrado que el miembro del Servicio, si bien solicitó la autorización de licencia por los días 1 y 2 de marzo, no lo hizo cumpliendo el plazo anticipado previsto en el Estatuto aplicable, y dispuso de los mismos sin contar con la autorización correspondiente, además de que se ausentó de sus labores sin aviso o permiso de su superiora el 29 de febrero de 2012.

Ahora bien, al no haber justificado el “Caso de urgencia” a sabiendas de que conocía cuando menos con quince días de antelación la fecha en que recibiría

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el premio en la Ciudad de México, la resolutora determinó que con su conducta infringió lo establecido en el artículo 445, fracción XIII del Estatuto, por ausentarse del trabajo sin autorización y sin tramitar la licencia correspondiente a los días que faltó, conducta diferente a la sanción aplicada por la infracción del artículo 444, fracción XII del propio Estatuto, consistente en desacatar instrucciones de su superior jerárquico, por tanto, son dos conductas diferentes, las cuales tienen consecuencias también diferentes, tal como sucedió.

Las pruebas ofrecidas consistentes en el Anexo 7 (fotografías de su

presencia en una sesión del Consejo General) y Anexo 8 (recibo de pago de la primera quincena del mes de junio de dos mil doce y de nómina), lo único que acreditan es que estuvo en una sesión del Consejo General, presuntamente el 2 de marzo de 2012, y que se le hizo el descuento correspondiente a los días que se ausentó para recibir el premio de mérito, dichas pruebas no desvirtúan las faltas que fueron consideradas injustificadas, en términos del artículo 421, fracción III, del Estatuto en vigor.

De ese modo, valoradas las pruebas de cargo y de descargo, en términos del artículo 16, numerales 1 a 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la resolutora arriba a la conclusión de que quedó acreditado que el C. Martínez de Castro Astiazarán, es responsable de ausentarse de su lugar de trabajo sin la debida autorización de su superior jerárquico, con lo que contravino el contenido del artículo 445, fracción XIII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

La autoridad resolutora determinó que sí quedó comprobada la conducta y que a su juicio ameritó 2 días de suspensión sin goce de sueldo por la conducta a) consistente en desacatar las instrucciones realizadas por su superiora jerárquica,

así como no brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas, sanción que es racional considerando la falta cometida y las condiciones del infractor,

encontrándose dentro de lo previsto en los artículos 278, 279 y 280 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

Por lo que hace a la primera de las conductas descritas e imputadas al infractor, identificada como “a) Desacatar instrucciones realizadas por su superior

jerárquica, así como no brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas”, relativas a la omisión de dar cumplimiento a lo solicitado por la Lic. Marina Garmendia Gómez, mediante oficios VE/IFE/JLE/BCS/0351/2012 y

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VE/IFE/JLE/BCS/0464/2012, de fechas 27 de enero y 3 de febrero de 2012, respectivamente, en cuanto a que reintegrara el saldo pendiente de comprobar con cargo a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California Sur, inicialmente por la cantidad de $ 102,669.80, y posteriormente por $ 84,680.00, para cumplir a su vez con las instrucciones del Lic. Ramón Torres Huato, Director Ejecutivo de Administración, así como la falta de respuesta a los oficios mencionados que motivó se comisionara al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva a requerir

personalmente al hoy instruido dar dicha respuesta, levantado para el efecto el Acta Circunstanciada CIR07/JL/BCS/08-02/2012, de fecha ocho de febrero de dos mil doce, en la que se asentó que “la respuesta está en proceso”. Por otra parte consta en el expediente que la Lic. Garmendia acompañó diversas documentales que guardan identidad con las prueba de cargo.

El instruido al contestar las imputaciones en su contra, alega esencialmente que los cuestionamientos de la Vocal Ejecutiva Estatal se centran una y otra vez sobre el mismo tema, el cierre presupuestal 2011, y lo que llama desacato, es una equívoca interpretación para intentar, sin tener facultad para realizarlo, que dicho Vocal Ejecutivo Distrital restituya de su peculio la cantidad de $ 84,680.00 por una indebida aplicación contable realizada por cuenta propia por parte del Asistente Administrativo distrital, sin consulta ni autorización alguna de sus superiores y lo cual en estos momentos se encuentra en fase de determinación derivado de que se solicitó la intervención de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Contraloría General del IFE.

Para la resolutora, el argumento del instruido deviene en parte fundado y en parte infundado; señalando que es fundado en cuanto a que la Lic. Marina Garmendia no cuenta con atribuciones para requerir a algún miembro del Servicio que proceda al reintegro de cantidades constitutivas de saldo pendiente de comprobar para efectos del cierre contable del ejercicio fiscal, y en la especie dicha Vocal Ejecutiva fue insistente en que el C. Agustín Martínez de Castro debía realizar el reintegro de dicho saldo y el hecho de que el instruido no haya realizado

el reintegro en mención, no implicó ningún desacato, máxime que luego de proporcionar los antecedentes y explicaciones del caso tanto a la Dirección Ejecutiva de Administración como a la Contraloría General, les solicitó deslindar las responsabilidades por la indebida aplicación contable que motivó se apreciara un saldo pendiente por comprobar y les corresponde a dichas autoridades emitir algún pronunciamiento al respecto. Esto, sin prejuzgar si en efecto el hoy instruido es o no responsable de dicho reintegro.

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También se observa que la resolutora consideró que el argumento del probable infractor es infundado en cuanto a que no tenía obligación de dar respuesta a oficios que la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California le dirigía, al advertir que nada le solicita o que solo le informaba de algunas situaciones, puesto que a fojas 000028 del expediente obra el anexo D

que la Vocal Ejecutiva adjuntó a su oficio VE/IFE/JLE/BCS/0833/2012, consistente en el oficio número VE/IFE/JLE/BCS/0162/2012, de fecha doce de enero de dos mil doce, que dicha Vocal Ejecutiva le dirigió al probable infractor, en el que le solicitaba cumplir con determinadas instrucciones con el propósito de mejorar la comunicación entre la Junta Local Ejecutiva y la Vocalía Ejecutiva a su cargo, entre otras instrucciones las siguientes:

a) Todo oficio que reciba por parte de los vocales y funcionarios que integramos la Junta Local Ejecutiva, deberá ser respondido por Usted o el funcionario o quien usted instruya, también a través de un oficio que deberá ser entregado a esta junta y por economía de tiempo, podrá ser enviado provisionalmente en archivo pdf por correo electrónico, debiendo entregar el original en nuestras oficinas en cuanto le sea posible. En todos los caso agradeceré me turne una copia. b) En la medida en que las instrucciones o solicitudes que reciba sean respondidas informando que se están atendiendo, o bien que ya han sido resueltas, tendremos la certeza de su cumplimiento, de otra forma, nosotros tenemos que estar requiriendo una y otra vez información o respuestas de trámites, gestiones, acuses, etc., ante la duda que se ha resuelto la solicitud o instrucciones de su parte. c) Cuando nuestra solicitud o instrucción contenga una fecha límite para recibir la respuesta, deberá dársele la atención debida, en caso de que excepcionalmente no pueda ser cumplida, podrá enviar un avance o informar a través del correo electrónico, la causa del retraso y la fecha o en su caso, la hora probable para enviar la conclusión o el documento completo.

El documento señalado es prueba de cargo que no fue objetada en cuanto a su contenido y alcance, dado que el probable infractor sólo alegó que no está dirigido a la Vocal Ejecutiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California Sur, lo que indica que era algo personal, conclusión considera inexacta la resolutora, quien refiere que precisamente el documento de mérito es un intento de la Vocal Ejecutiva para restablecer la comunicación plena que debe existir entre los órganos locales y subdelegacionales del Instituto, en particular la 02

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Junta Distrital Ejecutiva, de ahí que cobra pleno valor probatorio en contra del instruido, con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria para tener por demostrado que con posterioridad a las instrucciones escritas recibidas desde el doce de enero de dos mil doce, el C. Agustín Martínez de Castro continuó con su actitud en el sentido de no responder las comunicaciones que le dirigía su superior jerárquico, aun cuando fuera en el sentido de aclararle

que no precedería al reintegro de recursos por saldos pendientes por comprobar, por no estar determinada por autoridad competente su responsabilidad en la indebida aplicación contable.

Del análisis de la resolución recurrida, esta revisora constata que la autoridad resolutora no encontró elementos que pudiera favorecer al C. Agustín Martínez del Campo Astiazarán, deviniendo infundados los motivos de agravios expuestos ya que las pruebas de descargo no logran desvirtuar el acreditamiento de la conducta imputada, pues el Anexo 1 exhibido por el instruido (Acta de comparecencia del mismo ante personal de la DESPE el siete de febrero de dos mil doce y Nota informativa de veintiocho de enero de dos mil doce), se refiere a las problemáticas relacionadas con el cierre contable de 2011, por la aplicación indebida en recursos por parte del Asistente Administrativo y a la solicitud de la intervención del Director Ejecutivo de Administración respecto al reintegro exigido por la Lic. Garmendia) situación vinculada con la problemáticas de cierre presupuestal 2011 y el Anexo 6 (correo electrónico) trata de una comunicación entre funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en Baja California Sur y del 02 Distrito en la misma entidad, en el que se discute si el correo y el teléfono son medios que permiten una mejor comunicación. Esto es, no desvirtúa en modo alguno la omisión del Vocal Ejecutivo del 02 Distrito Electoral de dar respuesta a las comunicaciones de su superior jerárquica, determinado la resolutora que la conducta del C. Martínez de Castro Astiazarán trasgrede el contenido de la fracción XII del artículo 444 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, no así las demás señaladas por la

instructora, al haber dejado de observar las instrucciones que recibió de su superior jerárquico, establecidas en el oficio número VE/JLE/IFE/BCS/0162/2012, de fecha doce de enero de dos mil doce, que implica dar una respuesta, cualquiera que sea, a los diversos comunicados que la Lic. Garmendia Gómez le dirige, sin que tuviera que hacer el reintegro requerido, como antes se determinó.

Ahora bien, por lo que hace a las pruebas que ofrece el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, como supervenientes en su escrito de fecha veinticinco de

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febrero de dos mil trece, éstas en nada le benefician, ya que si bien es cierto que acreditan que la Contraloría General del Instituto, señala que no hubo daño patrimonial relativo al asunto relacionado con dos Módulos de Atención Ciudadana Fijos, también lo es que dichas constancias de ningún modo guardan relación con el de Desacatar instrucciones realizadas por su superior jerárquico, así como no brindar

respuesta oportuna a las solicitudes realizadas, razón por lo cual se considera innecesario entrar al estudio y valoración de dichas probanzas, toda vez que las

mismas no tienen una relación directa con la litis que nos ocupa.

Con el propósito de examinar si la sanción impuesta fue proporcional o no y acorde a la infracción que se tuvo por acreditada, la autoridad resolutora para arribar a tal determinación de imponer la sanción de destitución, valoró detalladamente las fracciones contenidas en el artículo 274, mismas que se transcriben:

“Artículo 274. Para determinar la sanción deberán valorarse, entre otros, los siguientes

elementos:

I. La gravedad de la falta en que se incurra;

II. El nivel jerárquico, grado de responsabilidad, los antecedentes y las condiciones

económicas del infractor;

III. La intencionalidad con que realice la conducta indebida;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones;

V. La reiteración en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones,

y

VI. Los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como el daño y el

menoscabo causado al Instituto.”.

También consta en autos que para imponer la sanción, se advierte que la autoridad resolutora se basó en el contenido del artículo antes señalado, para determinar la sanción de amonestación y la suspensión de dos días sin goce de

sueldo, como puede observarse a continuación:

I. LA GRAVEDAD DE LA FALTA EN QUE

SE INCURRA

En una clasificación de infracciones que las

considera como levísimas, leves y graves, la

conducta a) que ha quedado acreditada se considera

que se sitúa en un nivel leve, debido a que con

omisión deliberada de dar respuesta a diversos

comunicados de su superiora jerárquica el infractor

solo desatendió instrucciones de proporcionar una

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respuesta a todo oficio, solicitud o comunicado, sin

que se hubieran afectado las funciones desarrolladas

en la 02 Junta Ejecutiva Distrital en Baja California

Sur.

II. EL NIVEL JERÁRQUICO, GRADO DE

RESPONSABILIDAD, LOS ANTECEDENTES Y

LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL

INFRACTOR

Se señala que el C. Martínez de Castro Astiazarán,

posee un grado alto ubicado dentro de los grupos

jerárquicos determinados en el Acuerdo

JGE29/2012, de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el

Manual de Percepciones para los Servidores

Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral

para el ejercicio fiscal 2012, aprobado el 16 de

febrero de 2012; en cuanto a su grado de

responsabilidad, de conformidad con el Catálogo de

Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral,

de lo que se desprende que dadas sus funciones, no

puede minimizarse su actuar que de ningún modo

puede invadir las competencias de un superior

jerárquico, cuando como miembro del Servicio, se

comprometió a hacer prevalecer el respeto a la

Constitución y las leyes y la lealtad a la Institución

por encima de cualquier interés particular, lo que

implica respetar las atribuciones que tiene su

superior jerárquico. En cuanto a los antecedentes y

condiciones económicas del infractor, esta

autoridad analiza el expediente personal que tiene

como miembro del Servicio Profesional Electoral

integrado por la Dirección Ejecutiva del Servicio

Profesional Electoral, del cual se aprecia que cuenta

con estudios completos de la Maestría en

Administración, ingresó al citado Servicio el 1 de

noviembre de 1993, en el cual ha ocupado los cargos

de Vocal Secretario y Vocal Ejecutivo, cuneta con el

rango I, Directivo Electoral 1, integrado en el Cuerpo

de la Función Directiva; en cuanto a sus

evaluaciones del desempeño, tiene un promedio de

9.125, cuenta con calificaciones de evaluaciones

especiales correspondientes a los años 1997, 1999-

2000, 2002-2003, 2005-2006 y 2008-2009; ha

obtenido en las evaluaciones globales calificaciones

que van de 7.329 a 9.433. respecto a sus

condiciones económicas es de señalarse que sus

ingresos son superiores a los $32,797.50 pesos

brutos quincenales, de lo que se estima que su nivel

socioeconómico es alto, por lo que no puede

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sustraerse del pleno conocimiento de las

consecuencias de su actuar, a pesar de ello es de

señalarse que sus condiciones económicas no

guardan relación con la conducta reprochada.

III. LA INTENCIONALIDAD CON QUE REALICE LA

CONDUCTA INDEBIDA

Se determina que la conducta desplegada por el C.

De Castro Astiazarán es consciente en cuanto a no

dar respuesta a los comunicados de su superiora y

descuidada en cuanto a no tramitar la licencia que

solicitó con la antelación debida, motivando la

justificación de la ausencia de sus labores.

IV y V. RELATIVAS LA REINCIDENCIA Y

REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE

INFRACCIONES O EN EL INCUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES

Del expediente personal integrado como miembro del

Servicio Profesional Electoral a nombre del C. De

Castro Astiazarán, cuenta con un procedimiento

disciplinario diverso (DESPE/PD/02/2012), en el que

también se determinó sancionar la conducta

investigada consistente en desatender la supervisión

de su parte para el oportuno cierre presupuestal de

2011, haciéndose merecedor de una sanción

consistente en suspensión de siete días naturales sin

goce de sueldo; no obstante la resolución respectiva

a la fecha carece de firmeza, por lo que no es

susceptible de considerarse pare efectos de agravar

la sanción a imponerse en el caso que nos ocupa.

VI. BENEFICIOS ECONÓMICOS OBTENIDOS POR

EL RESPONSABLE, ASÍ COMO EL DAÑO Y

MENOSCABO CAUSADO AL INSTITUTO

De la conducta desplegada por el ahora responsable,

se aprecia que el infractor no obtuvo un beneficio

económico ni causó menoscabo al Instituto.

Reiterando que todos los miembros del Servicio Profesional Electoral,

deben actuar bajo los principios rectores de la Institución.

En virtud del análisis a fondo realizado, esta autoridad revisora señala que no encontró elementos probatorios que lleven a constatar que la resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, viole el Principio de Derecho “Non Bis In”: Nadie puede ser sancionado por el mismo asunto, como lo refiere el inconforme en sus agravios.

Por las consideraciones antes vertidas es que la falta cometida por el recurrente fue considerada por la resolutora con el carácter de leve, además de que el inconforme es consciente de su conducta en cuanto a no dar respuesta a las solicitudes y comunicaciones realizadas por su superiora jerárquica; y descuidada por no tramitar con la antelación debida la licencia que solicitó,

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motivando la justificación de la ausencia de sus labores, por lo que con base en todas las consideraciones anteriores la autoridad resolutora determina que sí queda comprobada la conducta y que a su juicio ameritó una sanción necesaria o suficiente para la finalidad que persigue, esto es, que el miembro del Servicio Profesional Electoral no vuelva a desplegar la conducta que quedó acreditada y además lo persuade de apartarse de este tipo de conductas transgresoras enunciadas en el artículo 278 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, imponiendo para la conducta identificada con el inciso a) la sanción de suspensión, la cual cumple con los principios de proporcionalidad y suficiencia, destacándose la amonestación porque resulta insuficiente para la conducta infractora que se tuvo por acreditada; por cuanto hace a la conducta infractora identificada con el inciso b), se estima que la sanación mínima de amonestación también cumple con los principios señalados, al considerar la resolutora que la suspensión sin goce de sueldo prevista en el artículo 280 del Estatuto, puede imponerse hasta por ciento veinte días naturales y es posible fijar un número de días de suspensión que materialice una afectación idónea en el infractor para conseguir el fin perseguido, razón por lo que determinó lo siguiente:

1. Sanción de suspensión de 2 días sin goce de sueldo por la conducta a), consistente en desacatar las instrucciones realizadas por su superiora jerárquica, así como no brindar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas.

2. Sanción de amonestación por la conducta b), consistente en haberse ausentado de su lugar de trabajo el día 29 de febrero de 2012, posterior a haber concluido la sesión ordinaria del 02 Consejo Distrital en el estado de Baja California Sur, así como los días 1 y 2 de marzo de 2012, sin contar con la autorización de su superior jerárquica.

Sanciones que fueron relacionadas considerando las faltas cometidas y las

condiciones del infractor, encontrándose dentro de lo previsto en los artículos 278, 279 y 280 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por lo que con las conductas se determinó que infringió la fracción XII del artículo 444, al no desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, inobservando las instrucciones que recibe de su superiora jerárquica y XIII del artículo 445, consistente en ausentarse de su lugar de trabajo sin la autorización expresa de su superiora jerárquica inmediata, ambos artículos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

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En las apuntadas condiciones, la Junta General Ejecutiva considera

procedente confirmar la resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en los autos del procedimiento disciplinario con número de expediente DESPE/PD/09/2012, por lo que resolvió sancionar al C. AGUSTÍN MARTÍNEZ DE CASTRO ASTIAZARÁN, Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva del 02 Distrito en el estado de Baja California Sur, con suspensión de 2 días sin goce de sueldo por la conducta a) y amonestación por la conducta b), mismas que se fundaron y motivaron, según consta en autos, en la valoración de las constancias que obran en el expediente y los hechos acreditados, debidamente ponderados en la resolución citada.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E PRIMERO. Por razones expuestas en el Considerando SEXTO de la presente Resolución, se confirma la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en los autos del procedimiento disciplinario número DESPE/PD/24/2012. SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente Resolución al C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán, Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California Sur, en el domicilio ubicado en el local de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Baja California Sur. TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento de la presente Resolución a las siguientes autoridades: El Presidente del Consejo General, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral; Director Ejecutivo de Administración y de la Directora Jurídica, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral. CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURRENTE: AGUSTIN MARTINEZ

DE CASTRO ASTIAZARÁN

EXPEDIENTE: R.I./SPE/12/2013

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AUTO DE ADMISIÓN

Distrito Federal, a veintidós de marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto el escrito del seis de febrero de dos mil trece, recibido en la oficialía de partes

de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintiséis

siguiente, mediante el cual el C. Agustín Martínez de Castro Astiazarán interpone

Recurso de Inconformidad contra la resolución del veinticuatro de septiembre de dos

mil doce, dictada por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en los autos del

procedimiento disciplinario identificado con la clave DESPE/PD/24/2012; esta Junta

General Ejecutiva ACUERDA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, así como reconocido el

carácter con que se ostenta el promovente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Radíquese y regístrese bajo el número de expediente que por orden le

corresponde, siendo éste el R.I./SPE/012/2013. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. Toda vez que el presente medio de impugnación se presentó dentro del

plazo legal; se estiman cumplidos los requisitos de procedibilidad previstos en el

artículo 289 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral; y no se advierte ninguna causal de desechamiento; con

fundamento en lo dispuesto por el numeral 292 de ese mismo ordenamiento, se

admite a trámite el Recurso de Inconformidad formulado por el C. Agustín Martínez

de Castro Astiazarán, contra la resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil

doce, dictada en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/24/2012. - - - - - - - - - - - - -

CUARTO. Con fundamento en el numeral 290 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral de este órgano electoral, se admite al C. AGUSTÍN MARTINEZ DE

CASTRO ASTIAZARÁN la prueba superveniente, la que se tomará en cuenta al

momento de resolver. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Consecuentemente, al no haber diligencias que proveer, ni pruebas que desahogar,

se pone el presente expediente en estado de resolución. CÚMPLASE. - - - - - - - - - -

Así lo acuerdan y firman el Presidente y el Secretario de la Junta General Ejecutiva. -

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del

orden del día, corresponde al asunto solicitado por la Coordinación Nacional de

Comunicación Social, y es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba la primera

actualización del Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Coordinador

Nacional de Comunicación Social.

El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado José Luis

Alcudia Goya: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todos los

miembros de la Junta General Ejecutiva. Con base en el Título Segundo, Capítulo

Único, artículos 13 y 20 de los Lineamientos Generales del Instituto Federal

Electoral para el uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e

Internet y elaboración e impresión de materiales promocionales, se presenta el

Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se solicita la aprobación de la primera

actualización del Catálogo Nacional de Medios Impresos y de Internet 2013.

La actualización propuesta a la Junta General Ejecutiva incluye dos periódicos del

Distrito Federal, siete revistas, tres periódicos en los Estados de la República y 12

nuevos sitios de Internet.

Con esta integración, el Catálogo contará con un total de 529 medios distribuidos

de la siguiente manera: 28 periódicos del Distrito Federal, 132 revistas, 218

periódicos en los Estados y 151 sitios de Internet.

La actualización se realizó conforme a las solicitudes de las Juntas Locales, así

como de los medios interesados en formar parte de este Catálogo y que cumplieron

con los requisitos que se establecen para el efecto.

El objetivo de la actualización es integrar a la mayor cantidad de medios para que

el Instituto pueda abarcar los públicos objetivos que así requiera.

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El Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013, es el documento por el

cual el Instituto Federal Electoral da certeza a la administración de los precios a los

cuales podrá contratar inserciones en los medios impresos y portales de Internet,

abonando así en la transparencia y en el uso de los recursos presupuestales. Es

cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Licenciado José Luis Alcudia. Al no

haber más intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva, tomar la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se

aprueba la primera actualización del Catálogo Nacional de Medios Impresos e

Internet 2013.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral,

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE64/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN

DEL CATÁLOGO NACIONAL DE MEDIOS IMPRESOS E INTERNET 2013

ANTECEDENTES

I. El 16 de diciembre de 1997, el Consejo General del Instituto Federal

Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal

respecto de la propuesta presentada por el Consejero Presidente del

Consejo General para la formalización de la existencia de la Unidad Técnica

de Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal

Electoral y por el que se crea una comisión del Consejo General para dar

seguimiento a las actividades de dicha Unidad Técnica.

II. En la 4ª sesión de la Comisión de Comunicación Social, celebrada el 20 de

abril de 1998 se procedió a la aprobación de los Lineamientos para la

aplicación de los recursos en materia de publicidad y gestoría de tiempos

oficiales con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

III. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2005, el Consejo General del

Instituto Federal Electoral aprobó el Dictamen de la Comisión de

Reglamentos del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto

de la iniciativa que presenta el Consejero Presidente del Consejo General

por la que se propone la reforma a diversos artículos del Reglamento

Interior del Instituto Federal Electoral, la modificación del Acuerdo de

creación del Centro de Formación y Desarrollo, así como de la propuesta de

la Consejera Electoral, Alejandra Latapí Renner para la fusión de las

comisiones de Asuntos Internacionales y Comunicación Social y la creación

de la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales.

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IV. En sesión ordinaria de la Comisión de Relaciones Institucionales e

Internacionales, celebrada el 14 de mayo de 2007, se reformaron los

Lineamientos citados en el antecedente II.

V. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona

el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de

su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

VI. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente de su

publicación, de acuerdo con el artículo primero transitorio.

VII. El 31 de mayo de 2010 en sesión de la Junta General Ejecutiva fueron

aprobados los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para

el Uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e

Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales, y el 29 de

junio de 2010 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación,

entrando en vigor al día siguiente.

VIII. El 26 de abril del 2011, la Junta General Ejecutiva aprobó realizar adiciones

a los Lineamientos Generales del Instituto Federal Electoral para el uso de

los Recursos en Materia de Difusión en Medios Impresos e Internet y

Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales (JGE42/2011),

quedando abrogados, en consecuencia, los correspondientes Lineamientos

a que se refiere el antecedente VII.

IX. El 31 de enero del 2013, en la Sesión Ordinaria de la Junta General

Ejecutiva (JGE13/2013) fue aprobado el Catálogo Nacional de Medios

Impresos e Internet 2013.

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CONSIDERANDO

1. Que, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo

público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, estima que en el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos

federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

3. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la

autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de

organizar las elecciones.

4. Que el artículo 105, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales determina que son fines del Instituto: contribuir

al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen

de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a

los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el

cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y

pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del

sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la

educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única

para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y

televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras

autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la

Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Asimismo, el

párrafo 2 del citado artículo establece que todas las actividades del Instituto

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se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad.

5. Que el artículo 106, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, determina que el patrimonio del Instituto se

integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al

cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el

Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que

reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las

disposiciones del citado Código.

6. Que el artículo 108 del ordenamiento legal supracitado determina que los

órganos centrales del Instituto Federal Electoral serán: El Consejo General,

la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la

Secretaría Ejecutiva; y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos.

7. Que el artículo 121, numeral 1, del Código de la materia estipula que La

Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo y se

integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del

Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

8. Que el artículo 122, numeral 1 incisos a) y b), del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones

de la Junta General Ejecutiva, entre otras, proponer al Consejo General las

políticas y los programas generales del Instituto, así como fijar los

procedimientos administrativos, conforme a dichas políticas y programas .

9. Que el artículo 134, numeral 1, incisos a), b) y c), del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en cada una de

las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada

por: la Junta Local Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.

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10. Que el artículo 141, numeral 1, incisos b) y f), del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones

de los consejos locales, entre otras, vigilar que los consejos distritales se

instalen en la entidad, en los términos de este Código y publicar la

integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de

mayor circulación en la localidad.

11. Que el artículo 38, numeral 1, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto

Federal Electoral determina que es facultad de la Junta General Ejecutiva

dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución

de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

12. Que el artículo 52, numeral 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal

Electoral establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando

así se requiera y exista disponibilidad presupuestal, la Vocalía Ejecutiva,

previa aprobación del Secretario Ejecutivo, contará con las siguientes

áreas: Secretaría Particular; Coordinación Nacional de Comunicación

Social; Coordinación de Asesores; y Coordinación Administrativa.

13. Que el artículo 62 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral

establece que son atribuciones de la Coordinación Nacional de

Comunicación Social, entre otras: a) proponer al Presidente del Consejo la

estrategia de comunicación social necesaria, para difundir las actividades y

funciones que desarrolla el Instituto para que, una vez que sea aprobada

por el mismo, se incorpore a la propuesta de Políticas y Programas

Generales del Instituto que la Junta debe poner a consideración del

Consejo; b) autorizar la publicación de los contenidos informativos

institucionales; c) supervisar, evaluar y contratar los diferentes espacios en

los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que

realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas

competencias; y d) coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación

Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas

de difusión institucional.

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14. Que el artículo 13 de los Lineamientos Generales del Instituto Federal

Electoral para el uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios

Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales

establece que la CNCS será la responsable de presentar ante la Junta

General Ejecutiva, el Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet para

su aprobación.

15. Que el artículo 20 de los Lineamientos Generales del Instituto Federal

Electoral para el uso de los Recursos en Materia de Difusión en Medios

Impresos e Internet y Elaboración e Impresión de Materiales Promocionales

establece que la CNCS podrá realizar tres actualizaciones a El Catálogo

durante el año de vigencia del mismo, a fin de incluir nuevas propuestas.

En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41,

párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo y 134 párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 1,

incisos a), d) y g); 106 párrafo 2; 108; 121 párrafo 1; 122, párrafo 1 incisos a) y b);

134, párrafo 1, incisos a), b) y c); y 141, párrafo 1, incisos b) y f) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 38,

numeral 1, inciso c); 52, numeral 2 y 62 del Reglamento Interior del Instituto

Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el

siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueba La actualización Catálogo Nacional de Medios Impresos

e Internet para el año 2013.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

en la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Tercero.- Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social para

que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto

Federal Electoral el presente Acuerdo.

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CATÁLOGO NACIONAL DE MEDIOS IMPRESOS E INTERNET 2013

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Coordinación Nacional de Comunicación Social Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013 Diarios Distrito Federal

Periódico No. De Medio

Entidad Tipo Tiraje Tamaño Periodicidad Perfil del

Lector

El Economista D.F. 01 Distrito Federal Nacional 37,459 Tabloide Lunes a viernes AB C+

El Financiero D.F. 02 Distrito Federal Nacional 91,923 Tabloide Lunes a viernes AB C+

El Punto Crítico D.F. 03 Distrito Federal Nacional 10,000 Tabloide Diario BC D

El Sol de México D.F. 04 Distrito Federal Nacional 26,626 Estándar Diario ABC

El Universal D.F. 05 Distrito Federal Nacional 180,000 Estándar Diario ABC+DE

El Universal Gráfico D.F. 06 Distrito Federal D.F. y área metropolitana 300,000 Tabloide Diario ABCDE

Estadio D.F. 07 Distrito Federal Nacional 181,570 Tabloide Diario ABC

Esto D.F. 08 Distrito Federal Nacional 139,712 Tabloide Diario ABC D

Excélsior D.F. 09 Distrito Federal Nacional 90,000 Estándar Diario AB C+ C

Impacto El Diario D.F. 10 Distrito Federal Nacional 65,000 Tabloide Diario ABC

La Crónica de Hoy D.F. 11 Distrito Federal Nacional 70,000 Tabloide Diario ABC

La Extra D.F. 12 Distrito Federal Nacional 30,000 Tabloide Semanal ABC D

La Jornada D.F. 13 Distrito Federal Nacional 107,666 Tabloide Diario ABC

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Periódico No. De Medio

Entidad Tipo Tiraje Tamaño Periodicidad Perfil del

Lector

La Prensa D.F. 14 Distrito Federal Nacional 244,299 Tabloide Diario ND

La Razón de México D.F. 15 Distrito Federal Nacional 75,000 Tabloide Lunes a sábado ABC D

Más por más D.F. 16 Distrito Federal D.F. y área metropolitana 180,000 Tabloide Lunes a viernes BC D

Milenio Diario D.F. 17 Distrito Federal Nacional 103,605 Tabloide Diario ABC D

NMX El Nuevo Mexicano D.F. 18 Distrito Federal D.F. y área metropolitana 105,352 Tabloide Lunes a viernes ABC+ C

Nosotros D.F. 19 Distrito Federal Distrito Federal 50,000 12 x 31 cm Lunes a viernes ABC D

Ovaciones D.F. 20 Distrito Federal Nacional 82,082 Estándar Diario B C

Periódico Contralínea D.F. 21 Distrito Federal Distrito Federal 22,000 Tabloide Semanal ABC D

Publimetro D.F. 22 Distrito Federal D.F. y área metropolitana 140,000 Tabloide Lunes a viernes ABC+

Récord D.F. 23 Distrito Federal Nacional 216,000 Tabloide Diario ABC

Reforma D.F. 24 Distrito Federal Nacional 140,138 Estándar Diario ABC+

Rumbo de México D.F. 25 Distrito Federal Nacional 181,570 Tabloide Diario ABC

The News D.F. 26 Distrito Federal Nacional 51,556 Tabloide Lunes a viernes AB

Unomásuno D.F. 27 Distrito Federal Nacional 70,000 Tabloide Diario C+

24 Horas D.F. 28 Distrito Federal Nacional 110,000 Tabloide Diario ABC+

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Coordinación Nacional de Comunicación Social Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013 Revistas

Revista Clave Localidad Tiraje Frecuencia Perfil del Lector

Actual REV 01 Distrito Federal 53,000 Mensual ABC

Algarabía REV 02 Distrito Federal 90,000 Mensual ABC+ D

Alto Nivel REV 03 Distrito Federal 30,000 Mensual ABC+ C

American Health & Fitness REV 04 Distrito Federal 26,103 Mensual ABC+C

Armas REV 05 Distrito Federal 15,000 Bimestral ABC+ C

Atención Médica REV 06 Distrito Federal 25,000 Mensual ABC+ C y D+

Audio Car REV 07 Distrito Federal 16,401 Quincenal ABC+

Automovil Panamericano REV 08 Distrito Federal 125,000 Mensual ABC+, C

Aventura de Vaqueros REV 09 Distrito Federal 118,202 Semanal BCDE

Balance REV 10 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+,C

Barbie REV 11 Distrito Federal 70,000 Mensual ABC DE

Barney REV 12 Distrito Federal 75,000 Mensual ABC DE

Bravo Por ti REV 13 Distrito Federal 250,000 Catorcenal B y C

Cambio REV 14 Distrito Federal 49,820 Semanal ABC

Candelero REV 15 Distrito Federal 10,000 Quincenal A,B,C,D,E

Caras REV 16 Distrito Federal 75,000 Mensual ABC+

Cartoon Network REV 17 Distrito Federal 65,000 Mensual ND

Chevymanía REV 18 Distrito Federal 55,000 Mensual C+,C

Chilango REV 19 Distrito Federal 55,000 Mensual ABC+,C

Cinepolis REV 20 Distrito Federal 220,000 Mensual ABC

Cine Premier REV 21 Distrito Federal 65,000 Mensual ABC+ C

Clase Premier REV 22 Distrito Federal 23,000 Mensual AB,C+

Club Nintendo REV 23 Distrito Federal 90,000 Mensual ABC+,C,D+,D,E

Cocina Fácil REV 24 Distrito Federal 250,000 Mensual ABC+,C,D+,D,E

Cocina Vital REV 25 Distrito Federal 11,668 Mensual ABC+

Congresistas REV 26 Distrito Federal 10,000 Quincenal ABC

Conozca más REV 27 Distrito Federal 120,000 Mensual ABC+,C,D+,D,E

Contenido REV 28 Distrito Federal 99,000 Mensual ABC

Contralínea REV 29 Distrito Federal 35,000 Semanal ABC

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Revista Clave Localidad Tiraje Frecuencia Perfil del Lector

Cosmopolitan REV 30 Distrito Federal 200,000 Quincenal ABC+,C

Cuartoscuro REV 31 Distrito Federal 10,000 Bimestral ABC+ C

Debate Feminista REV 32 Distrito Federal 1,500 Semestral ABC+

Dinero Inteligente REV 33 Distrito Federal 65,000 Mensual C+,C

Disfruta tu espera REV 34 Distrito Federal 30,000 Bimestral ABC

Donde ir REV 35 Distrito Federal 18,156 Mensual ABC+

Dragonfly REV 36 Distrito Federal 30,000 Bimestral ABC+

Ecos de México REV 37 Distrito Federal 50000* Mensual ABCD+

Educación 2001 REV 38 Distrito Federal 10,000 Mensual ND

Élites y Democracia REV 39 Distrito Federal 1,000 Semestral ABC

Elle REV 40 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+

Emeequis REV 41 Distrito Federal 50,000 Quincenal ABC

Endless Vacation REV 42 Distrito Federal 55,000 Trimestral ABC+

Entrepreneur REV 43 Distrito Federal 13,000 Mensual ABC+,C

Eres Niños REV 44 Distrito Federal 80,000 Mensual ABC+,C

Escala REV 45 Distrito Federal 120,000 Mensual ABC+,C

Este País REV 46 Distrito Federal 10,000 Mensual ABC

Etcétera REV 47 Distrito Federal 5,000 Mensual A/BC+C/D,D/E

Eventos y Ceremonias (Mi boda, XV años) REV 48 Distrito Federal 55,000 Mensual BCDE

Expansión REV 49 Distrito Federal 54,000 Catorcenal ABC+

Familia Saludable REV 50 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+,C

Fernanda REV 51 Distrito Federal 62,020 Mensual ABC+

Foreign Affairs REV 52 Distrito Federal 8,000 Trimestral ABC+ y C

Foro Jurídico REV 53 Distrito Federal 10,000 Mensual A/B,

Fortuna REV 54 Distrito Federal 35,000 Mensual ABC

Fuerzas Armadas REV 55 Distrito Federal 5,000 Bimestral ABC

Furia Musical REV 56 Distrito Federal 50,000 Mensual ABC+,C,D+,D,E

Fútbol Total REV 57 Distrito Federal 105,669 Mensual ABC+

Gadget's REV 58 Distrito Federal 50,000 Mensual ABC+

Gatopardo REV 59 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+

Gente y Actualidad REV 60 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+C

Gran Plan REV 61 Distrito Federal 160,000 5 ejemplares anuales ABC+

Guía Universitaria REV 62 Distrito Federal 200,000 Anual A/B/C+C

H para Hombres REV 63 Distrito Federal 367,000 Mensual ABC+,C

Historia Semanal (de amor y pasión) REV 64 Distrito Federal 99,001 Semanal BCDE

Impacto REV 65 Distrito Federal 75,000 Semanal ABC

Instyle REV 66 Distrito Federal 67,000 Mensual ABC+ C

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Revista Clave Localidad Tiraje Frecuencia Perfil del Lector

Inversionista REV 67 Distrito Federal 35,000 Mensual ABC+ C

Iniciativa REV 68 Distrito Federal 5,000 Mensual ABC

Iniciatika REV 69 Distrito Federal 2,000 Bimestral ND

Jugos y Licuados REV 70 Distrito Federal 16,178 Mensual ABC

Kena Mensual REV 71 Distrito Federal 80,000 Mensual ABC +

Letras Libres REV 72 Distrito Federal 35,000 Mensual ABC+ C y D

Libertas REV 73 Distrito Federal 5,000 Quincenal ABC

Líderes Mexicanos REV 74 Distrito Federal 42,000 Mensual AB

Life&style REV 75 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+ C

Macroeconomía REV 76 Distrito Federal 10,000 Mensual AB

Manufactura REV 77 Distrito Federal 30,000 Mensual ABC+ C

Marie Claire REV 78 Distrito Federal 50,000 Mensual ABC+,C

Maxim REV 79 Distrito Federal 100,000 Mensual ABC+,C

Men´s Health REV 80 Distrito Federal 200,000 Mensual ABC+,C

Mercedes Benz REV 81 Distrito Federal 25,000 Trimestral AB

México Desconocido REV 82 Distrito Federal 85,000 Mensual ABC+

México Social REV 83 Distrito Federal 5,000 Mensual ABC D

Mi bebé y yo REV 84 Distrito Federal 122,728 Mensual A,B,C,D+

Misión Política REV 85 Distrito Federal 239,500 Semanal ABC

Mujer y mamá REV 86 Distrito Federal 80,000 Mensual A,B,C,D+

Mustang REV 87 Distrito Federal 21,234 Quincenal ABC+C

Muy Interesante REV 88 Distrito Federal 350,000 Mensual A,B,C,D+

National Geographic en Español REV 89 Distrito Federal 170,000 Mensual ABC+,C

Newsweek en Español REV 90 Distrito Federal 49,000 Semanal ABC

Nexos REV 91 Distrito Federal 11,955* Mensual ND

Notas para ti REV 92 Distrito Federal 83,000 Catorcenal ABC

Nueva REV 93 Distrito Federal 112,000 Catorcenal ABC+C

Nupcias REV 94 Distrito Federal 40,000 Bimestral ABC+

Obras REV 95 Distrito Federal 17,000 Mensual ABC+ C

Ok REV 96 Distrito Federal 100,000 Catorcenal ABC+,C

Padres e Hijos REV 97 Distrito Federal 80,000 Mensual ABC+,C

Petróleo y Energía REV 98 Distrito Federal 25,000 Cada 45 días AB

Picnic REV 99 Distrito Federal 24,850 Bimestral ABC

Poder y Negocios REV 100 Distrito Federal 45,000 Mensual ABC+,C

Proceso REV 101 Distrito Federal 122,448 Semanal ABC+ y C

Proyección Económica 2020 REV 102 Distrito Federal 15,000 Mensual ABC y D

Quien REV 103 Distrito Federal 120,000 Catorcenal ABC+,C

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Revista Clave Localidad Tiraje Frecuencia Perfil del Lector

15 a 20 REV 104 Distrito Federal 185,000 Mensual ABC+,C

Quo REV 105 Distrito Federal 130,000 Mensual ABC+,C

Revista de Educación y Cultura AZ REV 106 Distrito Federal 9,700 Mensual ABC

Revista del Consumidor REV 107 Distrito Federal 45,000 Mensual C+,C

Revista de la Universidad de México REV 108 Distrito Federal 4,000 Mensual AB,C+,C,D

Revista Mexicana de Estudios Electorales REV 109 Distrito Federal 1,000 Semestral ABC

Revista Mexicana de la Comunicación REV 110 Distrito Federal 4,000 Trimestral ND

Seis sentidos REV 111 Distrito Federal 35,000 Mensual ABC

Selecciones REV 112 Distrito Federal 720,000 Mensual A/B/C+/C/D/E

Selecciones edición especial (bookazine) REV 113 Distrito Federal 80,000 Bimestral A/B/C+/C/D/E

Seventeen REV 114 Distrito Federal 60,000 Mensual ABC+,C

Siempre en Familia REV 115 Distrito Federal 75,000 Mensual ABC D+

Siempre, presencia de México REV 116 Distrito Federal 47,500 Semanal ABC+ y C

Sport Life REV 117 Distrito Federal 50,000 Mensual ABC+,C

Style Kids REV 118 Distrito Federal 60,000 Cuatrimestral ABC+

Travel & Leisure REV 119 Distrito Federal 46,500 Mensual ABC+

Tú REV 120 Distrito Federal 150,000 Quincenal ABC+,C

Tuning Car REV 121 Distrito Federal 26,161 Mensual ABC+

TV Notas REV 122 Distrito Federal 782,000 Semanal ABC+CD

Tvymás REV 123 Distrito Federal 90,000 Semanal ABC

TVyNovelas REV 124 Distrito Federal 400,000 Semanal ABC+ C D+, D Y E

Valor REV 125 Distrito Federal 50,000 Mensual AB

Vanidades REV 126 Distrito Federal 250,000 Catorcenal ABC+ C

Veintitantos REV 127 Distrito Federal 152,000 Mensual ABC

Vértigo REV 128 Distrito Federal 20,000 Semanal A,B,C+,C

Vochomanía REV 129 Distrito Federal 16,531 Quincenal BC+C

Voz y Voto REV 130 Distrito Federal 6,000 Mensual ABC+

Yo con diabetes REV 131 Distrito Federal 55,444 Mensual ABC+

Zócalo REV 132 Distrito Federal 8,000 Mensual A,B,C,C+

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Coordinación Nacional de Comunicación Social Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013 Diarios Estados

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Aguascalientes

El Heraldo de Aguascalientes

AGS 01 16,839 Estándar ABC D Diaria

El Hidrocálido, la verdad por delante

AGS 02 13,700 Estándar ABC+ Diaria

El Sol del Centro AGS 03 15,230 Estándar ABC Diaria

Le gritamos la verdad Aguas!

AGS 04 8,800 Tabloide BC+ Diaria

La Jornada de Aguascalientes

AGS 05 8,500 Tabloide ABC Diaria

La Jornada de Aguascalientes

AGS 05 8,500 Tabloide ABC Diaria

Baja California

El Mexicano BC 01 25,000 Estándar ABCD Diaria

La Voz de la Frontera BC 02 23,000 Estándar ABCD Diaria

El Vigía BC 03 15,000 Estándar ABC Diaria

El Sol de Tijuana BC 04 10,000 Estándar ABCD Diaria

La Crónica BC 05 19,500 Tabloide ABC Diaria

Frontera BC 06 48,943 Tabloide ABC Diaria

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Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Semanario Zeta BC 07 35,000 Tabloide ABC Semanal

Baja California Sur

El Sudcaliforniano BCS 01 21,000 Estándar ABC Diaria

El Peninsular BCS 02 16,521 Tabloide ABC Lunes a viernes

Tribuna de los Cabos BCS 03 10,500 Tabloide C Lunes a sábado

Campeche

Tribuna de Campeche CAMP 01 25,000 Estándar ABCDE Diaria

Novedades de Campeche CAMP 02 8,500 Tabloide ABC Diaria

Expreso CAMP 03 6,000 Estándar ABC Domingo a viernes

Chiapas

El Heraldo de Chiapas CHIS 01 10,000 Tabloide ABC Diaria

Síntesis de Chiapas CHIS 02 10,000 Estándar ABC Semanal

Noticias Voz e Imagen de Chiapas

CHIS 03 5,500 Tabloide ABC Diaria

El Sol de Chiapas CHIS 04 5,000 Tabloide ABC Lunes a sábado

Chihuahua

El Diario de Chihuahua CHIH 01 31,000 Tabloide ABC Diaria

Diario de Juárez CHIH 02 60,000 Estándar ABC Diaria

Diario de Casas Grandes CHIH 03 5,000 Estándar ABC Diaria

Diario de Delicias CHIH 04 7,000 Tabloide ABC Diaria

El Peso CHIH 05 45,000 Tabloide BC Lunes a sábado

El Regional CHIH 06 37,000 Tabloide ABC Semanal

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Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

P.M. Juárez CHIH 07 55,000 Tabloide BC Lunes a sábado

Diario de Parral CHIH 08 5,000 Tabloide ABC Miércoles, sábados

y domingos

El Norte de Ciudad Juárez CHIH 09 32,500 Estándar ABC+ Diaria

El Heraldo de Chihuahua CHIH 10 55,000 Estándar ABC Diaria

El Sol de Parral CHIH 11 15,000 Estándar ABC Diaria

Coahuila

Zócalo Saltillo COAH 01 29,678 Estándar ABCD Diaria

Zócalo Monclova COAH 02 15,729 Estándar ABC Diaria

Zócalo Piedras Negras COAH 03 17,960 Estándar ABCD Diaria

Zócalo Acuña COAH 04 7,830 Estándar ABCD Diaria

El Diario de Coahuila COAH 05 18,000 Estándar BC Diaria

Milenio Laguna COAH 06 19,362 Tabloide AB Diaria

El Siglo de Torreón COAH 07 38,000 Estándar BC+ Diaria

El Siglo de Torreón COAH 07 38,000 Estándar BC+ Diaria

El Siglo de Torreón COAH 07 38,000 Estándar BC+ Diaria

El Siglo de Torreón COAH 07 38,000 Estándar BC+ Diaria

Siglo Nuevo COAH 08 35,000 Revista ND Catorcenal

Doctor en casa COAH 09 38,000 Tabloide ND Mensual

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Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Rostros COAH 10 38,000 Tabloide ND Catorcenal

Urbana COAH 11 15,000 Tabloide ND Mensual

Colima

El Noticiero de Manzanillo COL 01 13,500 Estándar ABC Diaria

Ecos de la Costa COL 02 12,550* Estándar ABC Diaria

Diario de Colima COL 03 7,481* Estándar ABC D Diaria

El Comentario COL 04 4,000* Tabloide ABC+ Lunes a viernes

Durango

El Siglo de Durango DGO 01 15,000 Estándar ABC Diaria

Contexto de Durango DGO 02 3,500 Tabloide ABC Diaria

La Voz de Durango DGO 03 3,000 Tabloide ND Lunes a sábado

Victoria de Durango DGO 04 10,210 Estándar ND Diaria

Órale qué chiquito DGO 05 21,050 Tabloide ND Diaria

El Sol de Durango DGO 06 32,000 Estándar ABC+ Diaria

Contacto Hoy DGO 07 5,500 Estándar ND Martes a domingo

Estado de México

Milenio Estado de México EDO MEX 01 36,495 Tabloide ND Diaria

El Sol de Toluca EDO MEX 02 46,000 Estándar C Diaria

Reforma Estado EDO MEX 03 30,279 Tabloide ABC Diaria

Reforma Estado EDO MEX 03 30,279 Tabloide ABC Diaria

El Heraldo de Toluca EDO MEX 04 18,000 Estándar ND Diaria

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Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

ABC EDO MEX 05 15,000 Estándar ND Diaria

El Informante de México EDO MEX 06 17,000 Estándar ABCD Diaria

Metro EDO MEX 07 20,000 Tabloide CD Diaria

Diario de Toluca EDO MEX 08 33,020 Estándar CD Lunes a viernes

Guanajuato

El Sol de León GTO 01 20,000 Estándar ABCD Diaria

El Sol de Irapuato GTO 02 30,000 Estándar ABCD Diaria

El Sol de Salamanca GTO 03 16,000 Estándar ABCD Diaria

El Sol del Bajío GTO 04 36,000 Estándar ABC Diaria

Milenio León GTO 05 12,926 Tabloide ABC+ Diaria

Heraldo de León GTO 06 21,000 Estándar ABCDE Diaria

Al Día GTO 07 30,845 Tabloide CDE Diaria

AM Regional GTO 08 33,870 Estándar ABC Diaria

AM Regional GTO 08 33,870 Estándar ABC Diaria

Correo GTO 09 28,000 Tabloide ABCD Diaria

Guerrero

Pueblo Guerrero GRO 01 4,500 Tabloide ABCD Diaria

El Sol de Acapulco GRO 02 25,000 Estándar ABCD Diaria

Novedades de Acapulco GRO 03 32,000 Estándar ABCD Diaria

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199

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

La Jornada de Guerrero GRO 04 9,913 Tabloide ABC DE Diaria

El Sur GRO 05 15,000 Tabloide ABCD Diaria

Hidalgo

El Sol de Hidalgo HGO 01 16,000 Estándar ABC D Diaria

Milenio Hidalgo HGO 02 10,260 Tabloide ABC D Diaria

La Crónica de Hoy Hidalgo HGO 03 5,000 Tabloide ABC D Diaria

Plaza Juárez HGO 04 12,000 Estándar ABC D Diaria

Criterio de Hidalgo HGO 05 12,000 Tabloide ABC+ Diaria

El Reloj de Hidalgo HGO 06 15,900 Estándar ABC D Lunes a viernes

El Independiente de Hidalgo HGO 07 10,000 Tabloide ABC D Diaria

Síntesis de Hidalgo HGO 08 12,612 Estándar ABC Diaria

Cambio 21 HGO 09 5,000 Tabloide ABC Lunes a viernes

Semanario Solución Hidalgo HGO 10 3,000 Tabloide ABC Semanal

La Región Voz de la Provincia

HGO 11 3,000 Tabloide ABC Cada 3 semanas

Águila o Sol HGO 12 5,000 Tabloide ABC Semanal

Semanario La Tuza Metiche HGO 13 2,990 Tabloide ND Semanal

Semanario Origen y Destino HGO 14 2,000 Tabloide C Semanal

Libertad de Expresión del Estado de Hidalgo

HGO 15 2,000 Tabloide ABC Semanal

Jalisco

Mural JAL 01 42,852 Estándar ABC+ Diaria

Mural JAL 01 42,852 Estándar ABC+ Diaria

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200

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

El Informador JAL 02 55,858 Estándar ABC Diaria

El Occidental JAL 03 30,000 Estándar ABC DE Diaria

Récord JAL 04 27,000 Tabloide ABC Diaria

Publimetro JAL 05 45,000 Tabloide ABC Lunes a viernes

Milenio Diario Jalisco JAL 06 42,800 Tabloide ABC+ Diaria

La Jornada Jalisco JAL 07 25,661 Tabloide ABC Diaria

Michoacán

La Voz de Michoacán MICH-01 40,000 Tabloide ABC Diaria

La Jornada de Michoacán MICH-02 14,319 Tabloide ABC Diaria

Cambio de Michoacán MICH-03 8,760 Tabloide ABC Diaria

Provincia MICH-04 16,725 Tabloide ABC Diaria

Morelos

La Jornada de Morelos MOR 01 17,000 Tabloide ABC Diaria

La Unión de Morelos MOR 02 22,000 Tabloide ABC Diaria

El Regional del Sur MOR 03 15,000 Tabloide ABC Lunes a sábado

El Sol de Cuernavaca MOR 04 20,000 Estándar ABC+ Diaria

Nayarit

Meridiano de Nayarit NAY-01 14,800 Estándar ABC Diaria

Milenio Diario Pacifico NAY-02 15,000 Tabloide ABC Diaria

Realidades de Nayarit NAY-03 15,000 Tabloide ABC D Lunes a sábado

Enfoque NAY-04 12,000 Estándar ABCD Lunes a sábado

Avance NAY-05 5,000 Estándar ABC+ Lunes a sábado

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201

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Nuevo León

El Norte NL-01 110,000 Estándar ABC Diaria

El Norte NL-01 110,000 Estándar ABC Diaria

Milenio Diario de Monterrey NL-02 50,000 Tabloide ABC Diaria

Publimetro NL-03 60,000 Tabloide ABC Lunes a viernes

El Porvenir NL-04 25,000 Estándar ABC Diario

Oaxaca

Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca

OAX-01 31,706 Estándar ABC Diaria

El Imparcial de Oaxaca OAX-02

30,460

Estándar ABC Diaria

El Imparcial del Istmo OAX-03 Estándar ABC Diaria

Diario Marca OAX-04 8,550 Tabloide ABC Lunes a sábado

Rotativo Tribuna de Oaxaca OAX-05 6,000 Tabloide ND Lunes a sábado

Diario Despertar de Oaxaca OAX-06 8,500 Tabloide ABC D Lunes a sábado

Puebla

Síntesis PUE-01 23,246 Estándar ABC Diaria

El Heraldo de Puebla PUE-02 16,080 Tabloide ABC D Diaria

Milenio Puebla PUE-03 13,078 Tabloide ABC DE Diaria

La Opinión. Diario de la mañana

PUE-04 7,207 Tabloide ABC D Lunes a sábado

El Popular PUE-05 15,036 Estándar ABC Diaria

Metro Puebla PUE-06 5,014 Tabloide D+ Diaria

La Jornada de Oriente PUE-07 15,107 Tabloide ABC Lunes a viernes

Intolerancia PUE-08 20,000 Tabloide ND Diaria

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202

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Querétaro

Noticias QRO-01 19,590 Estándar ABC DE Diaria

Plaza de Armas QRO-02 16,000 Estándar ABCD E Diaria

El Universal Querétaro QRO-03 20,000 Estándar ABCD E Diaria

El Gráfico Querétaro QRO-04 20,000 Tabloide ABCD E Diaria

Quintana Roo

Novedades de Quintana Roo

QROO-01 18,500 Estándar ABC DE Diaria

De Peso Quintana Roo QROO-02 60,000 Tabloide CD Diaria

De Peso Riviera QROO-03 20,000 Tabloide CD Diaria

De Peso Chetumal QROO-04 20,000 Tabloide CD Diaria

El Quintanarroense QROO-05 12,531 Tabloide ABC DE Diaria

Quequi QROO-06 20,000 Tabloide ABCD Diaria

Por Esto! Chetumal QROO-07 8,000 Tabloide ABCD Diaria

Por Esto! Quintana Roo QROO-08 24,734 Tabloide ABCD Diaria

Diario de Quintana Roo QROO-09 25,000 Tabloide ABC DE Diaria

La Verdad de Quintana Roo QROO-10 25,000 Tabloide ABC DE Diaria

San Luis Potosí

El Sol de San Luis SLP 01 22,000 Estándar ND Diaria

La Prensa del Centro SLP 02 4,000 Tabloide ND Diaria

Pulso SLP 03 30,000 Estándar AB Diaria

San Luis Hoy SLP 04 15,000 Tabloide BC Diaria

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203

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

El Heraldo de San Luis SLP 05 14,600 Estándar ND Diaria

La Jornada de San Luis SLP 06 12,500 Tabloide ND Lunes a viernes

La Razón de San Luis SLP 07 6,000 Tabloide AB Lunes a viernes

Sinaloa

El Debate de Culiacán SIN 01 32,300 Tabloide ND Diaria

El Debate de Los Mochis SIN 02 16,000 Tabloide ND Diaria

El Debate de Mazatlán SIN 03 16,000 Tabloide ND Diaria

El Debate de Guamuchil SIN 04 3,803 Tabloide ND Diaria

El Debate de Guasave SIN 05 4,700 Tabloide ND Diaria

Noreste de Culiacán SIN 06 22,952 Estándar ABC Diaria

Noreste de Mazatlán SIN 07 26,871 Estándar ABC Diaria

Noreste Norte SIN 08 8,200 Tabloide ABC+C Diaria

Primera Hora Culiacán SIN 09 24,680 28 x 24.6 D Diaria

Primera Hora de Mazatlán SIN 10 17,870 28 x 24.6 D Diaria

El Sol de Culiacán SIN 11 5,000 Estándar D Diaria

El Sol de Sinaloa SIN 12 14,500 Estándar D Diaria

Sonora

El Imparcial SON 01 33,360 Estándar ABCD E Diaria

El Imparcial SON 01 40,250 Estándar ABCD E Diaria

Expreso SON 02 22,000 Estándar ABC+ Diaria

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204

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

El Diario del Yaqui SON 03 21,459 Estándar ABCD Diaria

Tribuna SON 04 24,818 Estándar CD Diaria

La Voz del Puerto SON 05 9,500 Estándar ABC Diaria

El Informador del Mayo SON 06 13,776 Estándar ABC Diaria

Tribuna de San Luis SON 07 6,000 Tabloide ABC D Diaria

Tabasco

Novedades de Tabasco TAB 01 20,000 Estándar ABC Diaria

Milenio Diario de Tabasco TAB 02 15,250 Tabloide ABC Diaria

Presente de Tabasco TAB 03 29,000 Estándar ABC Diaria

El Correo de Tabasco TAB 04 5,000 Tabloide ABC Lunes a viernes

Diario Olmeca TAB 05 10,000 Tabloide C Lunes a sábado

El Sol del Sureste TAB 06 35,000 Tabloide ABC Diaria

El Heraldo de Tabasco TAB 07 13,200 Tabloide ABC Diaria

Tamaulipas

El Mañana de Laredo TAMPS 01 20,000 Estándar AB Diaria

Líder Informativo TAMPS 02 14,650 Estándar ABC D Diaria

Primera Hora TAMPS 03 10,000 Tabloide ABC DE Diaria

Última Hora TAMPS 04 10,000 Tabloide ABC DE Lunes a sábado

El Mañana de Reynosa TAMPS 05 28,500 Estándar ABC+ Diaria

La Prensa de Reynosa TAMPS 06 15,000 Estándar ABC Diaria

Contacto TAMPS 07

Estándar ND Diaria

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205

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

El Mañana de Matamoros TAMPS 08 15,000 Estándar ABC+ Diaria

El Diario de Ciudad Victoria TAMPS 09 49,000 Estándar C+ Diaria

La Verdad de Tamaulipas TAMPS 10 42,000 Estándar ABC Diaria

Expreso de Ciudad Victoria TAMPS 11 25,000 Tabloide ABC+ Diaria

Siempre con la Verdad a Tiempo

TAMPS 12 10,000 Estándar ABC DE Diaria

Milenio Diario de Tampico TAMPS 13 24,000 Tabloide ABC DE Diaria

Tlaxcala

El Sol de Tlaxcala TLAX 01 17,083 Estándar ABC Diaria

Síntesis TLAX 02 10,464 Estándar ABC Diaria

La Jornada de Oriente TLAX 03 6,121 Tabloide ABC Lunes a viernes

ABC Noticias TLAX 04 5,000 Tabloide ABC D Lunes a viernes

Veracruz

Diario de Xalapa VER 01 40,000 Estándar ABC D Diaria

El Dictamen VER 02 40,000 Estándar ABC Diaria

Liberal del Sur VER 03 20,000 Estándar ABC Diaria

Gráfico de Xalapa VER 04 35,000 Estándar ABC D Diaria

La Opinión de Poza Rica VER 05 30,000 Estándar ABC Diaria

El Sol de Córdoba VER 06 14,000 Estándar ABC D Diaria

El Sol de Orizaba VER 07 12,000 Estándar ABC D Diaria

El Mundo de Córdoba VER 08 14,000 Estándar ABC Diaria

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206

Periódico Clave Tiraje Formato NSE Frecuencia

Noreste VER 09 8,000 Estándar ABC D Diaria

Imagen de Veracruz VER 10 35,000 Estándar ABC D Diaria

El Heraldo de Xalapa VER 11 10,000 Estándar ABC Diaria

Diario de Tantoyuca VER 12 30,000 Estándar ABC D Diaria

Diario Martinense VER 13 30,000 Estándar ABC D Diario

Diario del Itsmo VER 14 38,000 Estándar ABC D Diaria

Yucatán

Diario de Yucatán YUC 01 65,000 Estándar ABCD Diaria

Diario de Yucatán YUC 01 65,000 Estándar ABCD Diaria

Diario de Yucatán YUC 01 65,000 Estándar ABCD Diaria

La I Mérida YUC 02 30,000 Tabloide ABC D Diaria

Por Esto YUC 03 30,000 Tabloide ABCD Diaria

De Peso Yucatán YUC 04 76,300 Tabloide ABC D Diaria

La Verdad de Yucatán YUC 05 35,000 Tabloide ABC+ Diaria

Artículo 7 YUC 06 17,500 Tabloide ABC D Semanal

Zacatecas

Zacatecas en Imagen ZAC 01 9,114 Tabloide ABC Diaria

El Sol de Zacatecas ZAC 02 20,000 Estándar ABC Diaria

Diario NTR ZAC 03 6,000 Estándar ABC Diaria

La Jornada de Zacatecas ZAC 04 9,458 Tabloide ABC Diaria

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207

Coordinación Nacional de Comunicación Social Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2013 Internet

Nombre comercial Dirección WEB Clave Tipo de Banner Promedio de

usuarios al mes NSE

Actitud Fem www.actitudfem.com Int 01 Súper banner 4.6 millones de pageviews ABC+

ADN Político www.adnpolitico.com Int 02 Banner tradicional 250,000 pageviews ABC

Animal Político www.animalpolitico.com Int 03 Banner tradicional 1,284,500 pageviews ABC+

Algarabía www.algarabia.com Int 04 Leaderboard superior 200,000 usuarios únicos ABC

Alto Nivel www.altonivel.com.mx Int 05 Súper banner 811,270 pageviews AB

Cadena tres www.cadenatres.com.mx Int 06 Súper banner 1 millón de pageviews ND

Cambio www.revistacambio.com.mx Int 07 Súper banner 20,000 usuarios únicos AB

Candelero www.candelero.com.mx Int 08 Banner superior 20,000 pageviews ABC

Capital de México www.capitaldemexico.com.mx Int 09 Súper banner 8,000 visitas ABC

Caras www.caras.com.mx Int 10 Leaderboard 4 millones de pageviews ABC

Cine Premiere www.cinepremiere.com.mx Int 11 Súper banner 2.8 millones de pageviews ABC

Chilango www.chilango.com Int 12 Banner tradicional 680,000 pageviews ABC+

CNN México www.cnnmexico.com Int 13 Banner tradicional 2.1 millones de pageviews ABC+

CNN Expansión www.cnnexpansion.com Int 14 Banner tradicional 1.6 millones de pageviews ABC+

Congresistas www.congresistas.com.mx Int 15 Banner principal ND ABC

Contralínea www.contralinea.com.mx Int 16 Banner ND ABC

Cosmopolitan en español www.cosmoenespanol.com Int 17 Leaderboard 1.9 millones de pageviews ABC

Cuartoscuro (Agencia) www.cuartoscuro.com Int 18 Banner superior izquierdo 85,000 visitas mensuales ABC

Cuartoscuro (revista) www.cuartoscuro.com.mx Int 19 Banner superior completo 42,000 visitas mensuales ABC

Diario de México www.diariodemexico.com.mx Int 20 Banner superior 50,440 visitas únicas ABC D

Donde ir www.dondeir.com Int 21 Súper banner 100,000 usuarios únicos ABC+

Eje Central www.ejecentral.com.mx Int 22 Calle 2 cabezal 200,000 pageviews ABC+

El Economista www.eleconomista.com.mx Int 23 Leaderboard 1,459,103 visitas únicas ABC+

El Financiero www.elfinanciero.com.mx Int 24 Full Banner 22 millones de pageviews ABC+

El Informador www.elinformador.com.mx Int 25 Top Leaderboard 16.5 millones de pageviews ABC

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208

Nombre comercial Dirección WEB Clave Tipo de Banner Promedio de

usuarios al mes NSE

El Norte www.elnorte.com Int 26 Banner patrocinio superior

77,000,000 de pageviews en todo el sitio ABC+

El Semanario www.elsemanario.com Int 27 Top Full Banner 20,000 usuarios únicos diarios ABC+

El Sol de México www.elsoldemexico.com.mx Int 28 Full Banner 1,500,00 visitas ND

El Universal www.eluniversal.com.mx Int 29 Súper banner

17 millones de usuarios únicos / 170 millones de pageviews ABC+

Emeequis www.m-x.com.mx Int 30 Banner superior horizontal grande

1.2 millones de pageviews ABC

ESPN www.espn.com Int 31 Leaderboard 120,000 usuarios diarios ABC

Esquire www.esquirelat.com Int 32 Leaderboard 4 millones 150 mil pageviews ABC

Estadio www.estadiodeportes.com.mx Int 33 Súper banner 24,000 usuarios C

Este País www.estepais.com Int 34 Súper banner 51,200 pageviews ND

Etcétera www.etcetera.com.mx Int 35 Full banner 131,699 pageviews ABC+

Excelsior www.excelsior.com.mx Int 36 Súper banner 22.6 millones de pageviews ABC

Feminis www.feminis.com Int 37 Súper banner 450,000 pageviews AB

Foreign Affairs www.fal.itam.mx Int 38 Banner principal 5,000 ABC+

Fortuna www.revistafortuna.com.mx Int 39 Banner ND ABC

Furia Musical www.furiamusical.com Int 40 Leaderboard 100,500 pageviews ABC

Garuyo www.garuyo.com Int 41 Súper banner 900,000 pageviews ABC

Gatopardo www.gatopardo.com Int 42 Leader banner 127,159 pageviews ABC+

Imagen www.imagen.com.mx Int 43 Súper banner 1.6 millones de pageviews ABC

Impacto www.impacto.mx Int 44 Banner completo 119,277 visitas únicas ABC

Kena www.kena.com Int 45 Súper banner 557,000 pageviews ABC

La Crónica www.cronica.com.mx Int 46 Banner superior 3,200,000 pageviews ABC

La Jornada www.jornada.unam.mx Int 47 Leaderboard 1 5,321,286 pageviews ABC D+

La Razón www.razon.com.mx Int 48 Banner 3 millones de pageviews ABC+

La Silla Rota www.lasillarota.com.mx Int 49 Banner 353,814 visitas ABC+

Letras Libres www.letraslibres.com Int 50 Leadboard 275,287 ABC+

Líderes Mexicanos www.lideresmexicanos.com.mx Int 51 Súper banner 85,000 ABC+

Macroeconomía www.macroeconomia.com.mx Int 52 Leaderboard 835,765 pageviews ABC+

Más por Más www.maspormas.com.mx Int 53 Top banner 94,663 usuarios únicos ABC DE

Medio tiempo www.mediotiempo.com Int 54 Banner tradicional 6.6 millones de pageviews ABC+

Men´s Health www.menshealthlatam.com Int 55 Leaderboard 6.5 millones de pageviews ABC

Metroscubicos www.metroscubicos.com Int 56 Banner tradicional 507,000 pageviews ABC+

México Desconocido www.mexicodesconocido.com Int 57 Súper banner 1,350,309 pageviews ABC

México Social www.mexicosocial.org Int 58 Banner superior 01 50,000 pageviews ABC

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209

Nombre comercial Dirección WEB Clave Tipo de Banner Promedio de

usuarios al mes NSE

diarios

Milenio www.milenio.com Int 59 Banner 30 millones de pageviews ABC D

Misión Política www.misionpolitica.com Int 60 Banner 270,000 pageviews AB

Mural www.mural.com Int 61 Banner patrocinio superior

6.5 millones de pageviews en todo el sitio ABCD

Muy interesante www.muyinteresante.com.mx Int 62 Leaderboard 1.1 millones de pageviews ABC D

National Geographic en español www.ngenespanol.com Int 63 Leaderboard

2.3 millones de pageviews ABC

Newsweek en español www.newsweekenespanol.com.mx Int 64 Top derecho 1 millón de usuarios ABC

NMX El Nuevo Mexicano www.periodiconmx.com Int 65 Top Full Banner 40,000 pageviews ND

Nosotros www.nosotrosdiario.com Int 66 Banner principal ND ABCD

Ovaciones www.ovaciones.com Int 67 Banner superior ND ND

Padres e Hijos www.padresehijos.com.mx Int 68 Leaderboard 25,000 pageviews ABC

Por ti www.porti.com.mx Int 69 Súper banner 1,454,000 pageviews ABC D

Proceso www.proceso.com.mx Int 70 Full Banner 11,161,546 pageviews ND

Pulso Político www.pulsopolitico.com.mx Int 71 Banner súper 4,564 ND

Quien www.quien.com Int 72 Banner tradicional 1.2 millones de pageviews ABC+

15 a 20 www.15a20.com.mx Int 73 Leaderboard 4 millones de pageviews ND

Quo www.quo.mx Int 74 Banner tradicional 94,000 pageviews ABC

Récord www.record.com.mx Int 75 Leaderboard 14 millones de pageviews ND

Reforma www.reforma.com Int 76 Banner patrocinio superior

35,000,000 de pageviews en todo el portal ABC+

Reporte www.reporte.com.mx Int 77 Súper banner 228,500 pageviews ND

Reporte Indígo www.reporteindigo.com Int 78 Billboard pushdown 1,437,771 pageviews AB

Revista Antídoto www.revistaantidoto.com Int 79 Leaderboard superior 49,000 usuarios únicos ABC D

Revista de Educación y Cultura AZ www.educacionyculturaaz.com Int 80 Top banner

10,000 usuarios únicos ABC+

Revista Mexicana de Comunicación www.mexicanadecomunicacion.com.mx Int 81 Banner superior 41,525 visitas ABC

RevistaTop Teen www.revistatopteen.com Int 82 Súper banner 151,000 usuarios únicos ABC

Revista de la Universidad Nacional Autónoma de México www.revistadelauniversidad.unam.mx Int 83 Banner cuadrado ND ABC D

RSVP www.rsvponline Int 84 Súper banner 42,000 pageviews AB

Rumbo de México www.rumbodemexico.com.mx Int 85 Súper banner 18,000 pageviews ABC

Salud 180 www.salud180.com Int 86 Súper banner 1,625,000 pageviews BC

Selecciones www.selecciones.com.mx Int 87 Banner 805,389 pageviews ABC

Seventeen en español www.seventeenenespanol.com Int 88 Leaderboard 715,000 pageviews ABC

Siempre www.siempre.com.mx Int 89 Banner superior 480,000 ABC

Sin embargo www.sinembargo.mx Int 90 Súper banner 928,165 pageviews ABC+

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210

Nombre comercial Dirección WEB Clave Tipo de Banner Promedio de

usuarios al mes NSE

Soy Entrepreneur www.soyentrepreneur.com Int 91 Súper banner 1.4 millones de pageviews AB

The News www.thenews.com.mx Int 92 Súper banner 16,624 pageviews AB

Tú www.tuenlinea.com Int 93 Leaderboard 7.5 millones de pageviews ABC

Tv y más www.tymas.mx Int 94 Top derecho 30,0000 pageviews ABC

TVyNotas www.tvnotas.com.mx Int 95 Leaderboard 9 millones de pageviews ND

Tvynovelas www.tvynovelas.com Int 96 Leaderboard 6.1 millones de pageviews ABC

Uno más uno www.unomasuno.com.mx Int 97 Letter box 191745 pageviews C+

Vanidades www.vanidades.com Int 98 Leaderboard 4.5 millones de pageviews ABC

24 horas www.24-horas.mx Int 99 Leaderboard 400,000 pageviews ABC+

Veintitantos www.veintitantos.com.mx Int 100 Leaderboard 11,900 visitas diarias ND

Vértigo www.vertigopolitico.com Int 101 Top banner 1.4 millones de pageviews ABC

Voz y Voto www.vozyvoto.com.mx Int 102 Full Banner Expandible ND ABC+

Zócalo www.revistazocalo.com.mx Int 103 Leaderboard 8,000 usuarios únicos ABC

Semanario Zeta (Baja California) www.zetatijuana.com Int 104 Top Banner 316,530 pageviews ABC

Tiempos Campeche www.tiemposcampeche.com Int 105 Banner 223,920 pageviews ABC

Diario de Juárez www.diario.com.mx Int 106 Banner 10.5 millones de pageviews ABC

Norte Digital (Chihuahua) www.nortedigital.mx Int 107 Leaderboard fijo cabezal 2 1, 007,489 pageviews ABC

La Opción de Chihuahua www.laopcion.com.mx Int 108 Banner 3.3 millones de pageviews ABC

Unimedios (Coahuila) www.unimediosagencia.com Int 109 Banner lateral derecho 70,000 visitas promedio ABC

Periódico Zócalo (Coahuila) www.zocalo.com.mx Int 110 Banner superior

8.7 millones de pageviews ABC

Diario de Coahuila www.eldiariodecoahuila.com Int 111 Banner 248,000 visitas C

El Siglo de Torreón www.elsiglodetorreon.com.mx Int 112 Cintillo superior 17 millones de pageviews ABC

AF Medios (Colima) www.afmedios.com Int 113 Banner 24 millones de pageviews C+C

El Heraldo de León www.heraldodelbajio.com Int 114 Banner ND ABCD

Códigos Guanajuato www.codigosguanajuato.com Int 115 Leaderboard ND ABC

Línea x Línea (Hidalgo) www.lineaxlinea.com Int 116 Banner 30,585 pageviews ABC

Diario Plaza Juárez (Hidalgo) www.plazajuarez.com Int 117 Banner completo 62,500 pageviews ABC D

Síntesis de Hidalgo www.sintesis.mx/hidalgo/ Int 118 Banner principal 186,254 pageviews ABC+

Solución 8 días de información (Hidalgo) www.solucionhidalgo.com.mx Int 119 Banner superior 4,527 ABC

La Región, Voz de la Provincia (Hidalgo) www.laregiontula.com.mx Int 120 Cintillo superior ND ABC

Punto por punto (Hidalgo) www.puntoporpunto.mx Int 121 Banner superior 56,750 pageviews ABC

Cambio (Michoacán) www.cambiodemichoacan.com.mx Int 122 Banner superior C 70,398 visitas únicas ABC

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211

Nombre comercial Dirección WEB Clave Tipo de Banner Promedio de

usuarios al mes NSE

News Network Communication (Nayarit) www.nnc.mx Int 123 Leaderboard

1.4 millones de pageviews ABC

El Sol de Nayarit www.elsoldenayarit.mx Int 124 Cintillo superior 1.1 millones de pageviews ABC

Reflexión Informativa Oaxaca www.rioaxaca.com Int 125 Banner superior 55,000 visitas ND

Página 3 (Oaxaca) www.pagina3.mx Int 126 Banner principal 20,270 visitas ABC

Quadratin (Oaxaca) www.quadratinoaxaca.com.mx Int 127 Banner primera portada 111,971 visitas ABC

Oaxaca YA www.oaxacaya.com Int 128 Banner 250,000 pageviews ABC D

El Oriente, contenido con rumbo (Oax) www.eloriente.net Int 129 Banner 6,297 pageviews ABC

Noticias Servicios y Sistemas Oaxaca www.nssoaxaca.com Int 130 Banner derecho 205,000 visitas ABC

Ciudadanía Express (Oaxaca) www.ciudadania-express.com Int 131 Banner 200.000 usuarios ABC

Enfoque Oaxaca www.enfoqueoaxaca.com Int 132 Banner 11,000 mensuales ABC

Controversia Oaxaca www.controversia-oax.com.mx Int 133 Banner derecho 5000 visitas ABC D

Igabe Noticias (Oaxaca) www.igabenoticias.info Int 134 Banner 420,000 visitas ABC

Pulso On line www.pulsoslp.com.mx Int 135 Banner 1,263,000 pageviews ABC

La Razón de San Luis y Altiplano www.larazonsanluis.com Int 136 Banner 25,000 visitas diarias AB

Close Up…más cerca de la información (SLP) www.closeup.org.mx Int 137 Banner 35,000 visitas únicas ABC

Global Media (SLP) www.globalmedia.mx Int 138 Banner 15,000 visitas diarias ABC D

Plano Informativo (SLP) www.planoinformativo.com Int 139 Banner horizontal 1 millón 410 visitas ABC+

Qué tal (SLP) www.quetalvirtual.com Int 140 Banner horizontal 360,000 visitas AB

Expreso Sonora www.expreso.com.mx Int 141 Full banner 143,000 usuarios únicos ABC

Diario del Yaqui www.diariodelyaqui.com Int 142 Banner central 46,903 usuarios únicos ABCD E

Dossier Político (Sonora) www.dossierpolitico.com Int 143 Banner rotativo superior 10,000 visitas diarias ABC

Radio Play www.radioplay.com.mx Int 144 Banner superior 100,000 visitas únicas ABC

El Imparcial www.elimparcial.com Int 145 Banner A 800,000 usuarios únicos ABC

Periódico Tribuna www.tribuna.info Int 146 Banner tipo A ND ND

Ola Sonora www.olasonora.com Int 147 Banner Header 1,383 pageviews diarios ABC D

Tribuna de San Luis www.tribunadesanluis.com.mx Int 148 Full Banner 153,364 pageviews ABC

Sintesis www.sintesis.mx Int 149 Banner principal 107,000 visitas ABC

Política Tlaxcala www.politicatlaxcala.com.mx Int 150 Banner superior 32,000 visitas diarias C

ABC Tlaxcala www.abctlaxcala.com Int 151 Banner 450,000 usuarios ABC

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212

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. El siguiente punto del orden

del día, corresponde al asunto solicitado por la Unidad Técnica de Servicios

Informática, y es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el “Manual del Sistema de Gestión

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC)”.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Ingeniero

Jorge Torres, representante de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

El C. Director de Operaciones, Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, en

representación de la Coordinación de la Unidad Técnica de Servicios de

Informática: Gracias, buenas tardes. A mediados del año 2011, el Secretario

Ejecutivo solicitó a la Unidad de Servicios de Informática el desarrollo de una

propuesta de un nuevo Modelo de Gobierno de las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones (TIC) a nivel institucional, que considerara principalmente como

parte de su diseño, la reorganización de los procesos operativos y la reestructuración

de las diversas áreas de informática.

En este sentido, el Proyecto de Acuerdo que se pone a su consideración, para su

aprobación, considera la formalización del Manual de procesos del Sistema de

Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), que es

denominado SIGETIC (Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones), el cual deberá ser de observancia para todas las áreas que

atiendan atribuciones en esta materia.

Cabe señalar que una vez aprobado dicho Manual, a partir del mes de mayo del

presente año, iniciará la etapa de capacitación y revisión de procedimientos

específicos con las áreas involucradas, a fin de contar en el mes de diciembre del

presente año, con el Manual de Normas y Procedimientos específicos del Sistema.

Por otro lado, les comento que la propuesta presentada atiende también a la

recomendación hecha en el año 2011 por parte de la Contraloría General del Instituto,

en la cual recomienda a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la adopción de

un marco de gobernanza de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones

(TIC), tomando como base el Manual Administrativo de aplicación general en materia

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de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Seguridad de la Información,

conocido como MACTICSI emitido por la Secretaría de la Función Pública.

En este mismo sentido, en el mes de septiembre de 2011, se puso a consideración de

la Junta General Ejecutiva una Estrategia para el desarrollo del Sistema de Gestión

de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), la cual considera, en el

desarrollo de sus etapas, la definición e implementación de los procesos asociados,

los cuales deberán quedar operando a finales del presente año.

Adicionalmente y con el propósito de integrar los esfuerzos de la estrategia del

Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC) a

los trabajos del Proyecto de Mejora Regulatoria Administrativa, conocido como

PROMERA, se consideró conveniente asociar en los alcances de dicho Proyecto, lo

relativo a la construcción de la normatividad que regirá el gobierno en materia de

informática. Por lo que la Unidad de Servicios de Informática alineó su Estrategia al

Proyecto mencionado y participó permanentemente con el Grupo de Trabajo del

Proyecto, quienes realizaron aportaciones relevantes para la construcción del Manual.

Como se mencionó, la aprobación del Manual del Sistema de Gestión de Procesos de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC), tiene como objetivo

establecer el Marco Rector de Procesos en Materia de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones, el cual regirá el funcionamiento de todas las áreas de informática

del Instituto Federal Electoral.

Algunos de los beneficios que se pretende obtener con la aprobación del presente

Manual, corresponden a establecer una visión única en la materia, homologar los

procedimientos, conocimientos y plataformas asociadas a las Tecnologías de la

Información y Comunicaciones (TIC), así como hacer un uso más óptimo de los

recursos informáticos en la institución.

De manera adicional, este Manual contempla 28 procesos, dividido en ocho series,

estas series son: Gobierno, seguridad, servicios, proyectos, recursos, transición y

entrega, soporte y operación; no obstante que el Manual considera aspectos como la

parte de proyectos y recursos financieros, estos están alineados a lo que establece la

norma y las áreas competentes para ello. Es cuanto, Consejero Presidente.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Ingeniero Jorge Humberto Torres. Tiene el

uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. Hemos estado

advirtiendo en otras reuniones que llegaría esta sesión, y creo que se trata de una

sesión muy importante en donde los esfuerzos de modernización institucional se ven

plasmados en Acuerdos y herramientas específicas.

Si usted me lo permite, Consejero Presidente, quiero referirme también a los

apartados del orden del día que veremos más adelante, el 7.4 que va a presentar la

Dirección Ejecutiva de Administración, intitulado Manual de Normas Administrativas

en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el 7.5 que también

presentará la misma Dirección Ejecutiva, que se denomina Manual de Administración

Inmobiliaria.

Estos son los tres primeros manuales de lo que hemos denominado PROMERA II, es

decir, el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa.

Como ya lo he referido antes, el PROMERA I concluyó sus trabajos en el mes de

septiembre del año 2011, justamente poco antes de iniciar el Proceso Electoral

Federal 2011-2012; y se continuó inmediatamente con la fase del PROMERA II, una

vez concluido el Proceso Electoral Federal en el mes de julio del año pasado.

El PROMERA I trajo como producto fundamental el Catálogo de Normas y

Disposiciones en Materia Administrativa y se hizo un levantamiento de todas las

disposiciones en esta materia.

El PROMERA II de todo lo que se trabajó fue bajo una visión de simplificación

administrativa, pero con el precepto de procurar la máxima publicidad, la máxima

transparencia, certeza, legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos,

simplificar la norma, homogeneizarla, evitar duplicidades y evitar contradicciones

entre la norma; y creo que eso nos dará a todos los miembros de la institución

muchas más tranquilidad y mucha más claridad de las reglas para el uso de los

recursos.

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En esta ocasión, vamos a conocer los tres primeros manuales. Este que presenta la

Unidad Técnica de Servicios de Informática, que tiene que ver con tecnologías de

información y comunicación y los otros dos, a la que ya hice referencia, de la

Dirección Ejecutiva de Administración. En una próxima sesión de la Junta General

Ejecutiva, que será en el mes de mayo, vamos a presentar tres manuales más.

Este trabajo se ha venido haciendo en un grupo que se integró y que coordinó en la

primera fase el PROMERA I, la Dirección Jurídica; y en la segunda fase la Unidad

Técnica de Planeación que está constituido ese grupo de trabajo por la Dirección

Ejecutiva de Administración, por la propia Dirección Jurídica, por la Contraloría

General de la institución y se incorporó al grupo, para lo que tiene que ver con

tecnologías de la información y comunicación la Unidad Técnica de Servicios de

Informática.

Es un grupo que ha venido trabajando sistemáticamente una vez a la semana, de

hecho, todos los lunes, a las 9:00 horas, en un trabajo muy intenso, pero creo que de

fundamental importancia para la institución.

Este producto no debemos verlo como un producto aislado, sino desde el marco de la

Estrategia General de Modernización Institucional, en donde hay varios elementos

que lo constituyen, uno es el Sistema Integral de Gestión Administrativa (SIGA), que

está operando en línea en oficinas centrales y en Juntas Locales.

La meta es que para el próximo año 2014, estén operándolo también las Juntas

Distritales Ejecutivas y este año va a ser un año de estabilización del Sistema y de

capacitación de los operadores de las 300 Juntas Distritales Ejecutivas, que nos da la

posibilidad de darle seguimiento y administración a los recursos humanos, financieros

y materiales bajo una misma plataforma de administración, que es el Sistema Integral

de Gestión Administrativa (SIGA).

Pero también la modernización tiene que ver con la planeación institucional que ha

caminado hacia una dirección estratégica aprobada por el Consejo General y que nos

da pie para una presupuestación en el marco de la planeación institucional, entendida

la presupuestación como una planeación de corto plazo, en el sentido que comprende

un año fiscal, pero que nos da muchas ventajas si lo vemos en una planeación de

horizontes de tres a cinco años.

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También está en marcha, como lo vimos en una reunión informal recientemente

efectuada, el estudio organizacional que se está haciendo, así como el estudio de la

estructura salarial y de los tabuladores de la institución.

Este conjunto de elementos, junto con el Programa de Mejora Regulatoria

Administrativa (PROMERA), que es la modernización de toda nuestra normatividad,

creo que coloca a la institución, en una situación muy importante, aprovechando este

2013, que es un año en que no tenemos Proceso Electoral Federal, porque como bien

sabemos, cuando está en marcha un Proceso Electoral Federal es muy complejo

iniciar este tipo de actividades.

Así que este año 2013 tiene que ser, como usted lo ofreció, Consejero Presidente, el

aterrizaje de todas estas aspiraciones de modernización administrativa y que muchas

de ellas ya van a tener impacto en el ejercicio de presupuestación para el año 2014,

que será aprobado por el Consejo General en el mes de agosto de este año.

Así que me da mucho gusto realmente que las iniciativas que comenzaron con su

gestión estén viendo resultados muy concretos, tangibles, específicos, que insisto,

nos van a dar, por un lado, transparencia, máxima publicidad, flexibilidad,

simplificación de normas, pero en el marco de la certeza, la legalidad y la eficiencia en

el uso de los recursos públicos.

De verdad creo que es de felicitarse el trabajo del Maestro José Luis Rodríguez, por la

coordinación del grupo; a la Dirección Jurídica, a la Dirección Ejecutiva de

Administración y a la Contraloría General por el apoyo que nos han venido dando en

estos trabajos que ya ven sus primeros resultados en los manuales que están a la

consideración. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo. Tiene el uso de la

palabra el Director de la Unidad Técnica de Planeación.

El C. Director de la Unidad de Planeación, Maestro José Luis Rodríguez Herrera:

Muchas gracias, Consejero Presidente. También quiero reiterar la relevancia que

tiene la aprobación de este Manual y los dos manuales que presentará en su

momento la Dirección Ejecutiva de Administración.

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Me parece que este es el inicio del resultado de un arduo trabajo que se ha hecho,

sobre todo reconociendo esta parte que hicieron las dos áreas dueñas del tema, que

fueron la Dirección Ejecutiva de Administración y Unidad Técnica de Servicios de

Informática, que está dentro del marco de la transformación institucional y en

particular de la modernización administrativa.

Los dos elementos que aporta el Proyecto PROMERA están en la parte, en efecto, de

la simplicación administrativa y la desregulación normativa, pero también hay un

aporte relevante, que es una nueva manera de administrar la norma en el Instituto

Federal Electoral, que tiene que ver con una claridad en la parte de técnica normativa,

un nuevo Sistema de Cómputo que nos servirá para administrar la norma y un

esquema de gobierno que facilitará el análisis de las propuestas de normatividad que

se presenten para que sean incluidas en este nuevo esquema de administración de la

norma.

El trabajo fue muy arduo, realmente fueron 33 reuniones que hemos tenido los lunes y

creo que PROMERA, desde mi punto de vista, no debe terminar con PROMERA II,

sino que debe haber un nuevo PROMERA, el PROMERA III en donde tengamos que

ver toda la normatividad no administrativa, para que tengamos realmente un solo

modelo de administración de la norma en el Instituto Federal Electoral.

Sin más, felicidades al Contador Público Román Torres Huato, felicidades a los

Ingenieros René Miranda y Jorge Humberto Torres, que estuvieron muy atentos en el

Proyecto, creo que el impacto es verdaderamente importante.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Maestro José Luis Rodríguez Herrera.

Hago uso de la palabra para sumarme al reconocimiento que han realizado las

diversas áreas que ya mencionó el Secretario Ejecutivo, en este gran esfuerzo que

hemos llamado PROMERA, que hoy nos da uno de sus primeros resultados en este

Manual del Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,

y que también el día de hoy nos permitirá aprobar otros dos manuales en el curso de

la sesión.

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Debo reconocer que, efectivamente ha sido un esfuerzo muy importante porque con el

paso de los años y del vertiginoso trabajo en el Instituto Federal Electoral, fuimos

produciendo una cantidad importante de normas que no en todos los casos se

actualizaron adecuadamente, no en todos los casos lograron el análisis que

corresponde a una institución de la densidad del Instituto Federal Electoral para

garantizar que no existieran incongruencias o incluso contraposiciones que de una u

otra manera, hacían no solamente más compleja la actuación de las diversas áreas

técnicas y Direcciones Ejecutivas de la institución, sino incluso abriendo posibilidades

de observaciones por parte de la Contraloría General en virtud que, con toda razón, la

Contraloría General podría en algunas auditorías encontrar inconsistencia en la

interpretación y en la aplicación de normas administrativas del Instituto.

Motivo por el cual también es de agradecer las observaciones que sobre esta materia

ha hecho la Contraloría General, porque nos han ayudado a avanzar en el análisis de

nuestra normativa y en la puesta al día de las normas que sin duda alguna, en un

esfuerzo de simplificación nos van a permitir administrar bien muchas materias de

operación del Instituto Federal Electoral.

Me congratula que en este caso estemos aprobando un Manual para la Gestión de las

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, porque se trata de un instrumento

de trabajo y un área de desarrollo de nuestra institución de la mayor importancia.

En los últimos años el Instituto Federal Electoral ha sabido y ha logrado aplicar los

avances en las tecnologías de información y comunicación para ser más eficiente en

sus actividades, para ser más eficaz, para disminuir costos de operación en algunas

áreas sensibles de la institución y sobre todo para tener un control más específico y

preciso de las actividades que se desarrollan.

No puedo imaginar en este momento empresas tan importantes y de la dimensión tan

trascendente como el Programa de Capacitación a Funcionarios de Mesas Directivas

de Casilla o el Programa de Seguimiento de la Jornada Electoral sin la presencia y la

actuación destacada de nuestros sistemas informáticos.

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De tal suerte que, me parece que hoy tener un Manual actualizado de cómo se van a

gobernar nuestros sistemas informáticos y de comunicación es de la mayor

importancia.

De tal suerte que, me uno a las felicitaciones, le agradezco al Secretario Ejecutivo, el

esfuerzo que ha encabezado para que esto pueda ser realidad.

Por supuesto, como bien dice el Maestro José Luis Rodríguez, tendremos que seguir

trabajando, sé bien que es un trabajo arduo, sé bien que es pesado, sé bien que

implica muchas horas de reunión y muchas horas de revisar a detalle los

procedimientos y los manuales de la institución, pero estoy cierto que los resultados

que nos arroja son resultados que serán convenientes para la operación futura del

Instituto Federal Electoral.

Motivo por el cual, igual que el Maestro José Luis Rodríguez, estoy convencido que

este trabajo se debe continuar para que tengamos un cúmulo más pequeño, más

simple y mucho más ágil en su aplicación de normas institucionales que nos permitan

la mejor utilización de los recursos que tiene a su disposición esta institución y la total

transparencia en el ejercicio de los mismos; porque también esto hay que decirlo, en

la medida en que vamos simplificando normas, no solamente le damos seguridad a

los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas de que están

actuando adecuadamente en el ejercicio de los recursos, sino también

transparentamos para que cualquier ciudadano, cualquier persona que esté

interesada respecto de cómo aplicamos los recursos, pueda tener información de la

manera más eficiente y conveniente posible.

Finalmente quiero hacer una propuesta de modificación al Proyecto de Acuerdo. En el

Considerando Séptimo se refiere el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento Interior,

que es el numeral que le asigna facultades al Secretario Ejecutivo, al revisarlo a

detalle veo que el Secretario Ejecutivo tiene muchas facultades y las enumera este

segundo párrafo de la a) a la z), y como no le alcanza el alfabeto tiene un a)-Bis, se le

acabó el alfabeto al Secretario Ejecutivo en el Reglamento Interior.

Pero lo cierto es que en este considerando se refiere correctamente el inciso b) que

implica ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo

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General y de la Junta General Ejecutiva, lo cual es perfectamente correcto, pero

después señala el inciso ñ) que tiene que ver con la coadyuvancia de la Secretaría

Ejecutiva respecto de los procesos de vigilancia, incluso de imposición de sanciones

que lleva a cabo la Contraloría General y da la impresión de que no es el caso, no

estamos ni llevando a cabo un procedimiento de vigilancia, ni se le está imponiendo

sanción absolutamente a nadie, motivo por el cual el Secretario Ejecutivo no debiera

de usar esta facultad en este Proyecto de Acuerdo; motivo por el cual propongo

eliminemos el inciso ñ) del considerando séptimo de este Proyecto de Acuerdo, pues

al parecer no es necesario citarlo en la parte considerativa del Proyecto de Acuerdo.

Al no haber más intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva tomar la votación

correspondiente, tomando en cuenta la propuesta de modificación presentada por

esta Presidencia.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Se consulta si

se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueba el “Manual del Sistema de Gestión de Tecnologías de

la Información y Comunicaciones (SIGETIC)”, tomando en consideración la propuesta

de modificación al Considerando Séptimo, presentada por el Consejero Presidente.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE65/2013 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL “MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SIGETIC)”

ANTECEDENTES

1. En el mes de julio de 2012, el Secretario Ejecutivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 inciso y) y 40 incisos f), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, instruyó en acuerdo ordinario a la Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Jurídica para integrar un grupo de trabajo, a fin de dar continuidad a los trabajos del Proyecto de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA) realizados en el 2011.

2. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la

Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

3. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar

el “Proyecto de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase”, de conformidad con su facultad de administración de proyectos.

4. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeación presentó a los

miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

5. A la fecha, el grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase, ha

celebrado 31 reuniones de seguimiento y emitido comentarios referentes a los diversos proyectos de Manuales que integran esta segunda fase.

6. Derivado de la necesidad que se tiene al interior del Instituto de mejorar las

funciones y los procesos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tomando en consideración las experiencias que se han

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tenido en las organizaciones donde se han implementado mejores prácticas, y normas nacionales e internacionales tales como ISO 9000, ISO 20000 e ISO 27001 para el desarrollo de sus procesos, a principios del año 2010, se consideró conveniente el desarrollo de un proyecto que integrara la formalización y homologación de los procesos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a nivel Institucional.

7. En junio de 2011, la Subcontraloría de Evaluación, Normatividad y Desarrollo

Administrativo, emitió recomendaciones a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a través de la medida prudencial de control interno 19/2011, la cual considera la adopción o adaptación de un marco internacional de gobernanza con respecto a las áreas de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC), que contemple la mejora de sus procesos, la conveniencia de fortalecer la rectoría funcional de la Unidad Técnica de Servicios de Informática permitiendo la alineación de los recursos tecnológicos con las políticas y programas institucionales.

8. Asimismo, en junio de 2011, la Unidad Técnica de Servicios de Informática

en coordinación con la Unidad Técnica de Planeación, llevó a cabo un taller de Planeación Estratégica con las áreas que gestionan tecnologías de información y comunicaciones, obteniendo como resultado entre otras, las iniciativas Continuidad en la implementación de un modelo de administración por procesos y Continuidad a la implementación de un modelo de gobierno en materia de TIC, incluidos en el documento “Sesión de trabajo” con fecha 16 de junio de 2011.

9. En julio de 2011, el Consejo General aprobó el Plan Estratégico Institucional

2012-2015 con número de acuerdo CG229/2011, en el cual se establece el objetivo “Optimizar el uso y aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para fortalecer la efectividad de los procesos institucionales y obtener información oportuna y confiable que apoye la gestión y la toma de decisiones. Además, focalizar las inversiones en materia de TIC hacia las prioridades institucionales”.

10. En septiembre de 2011, a fin de contribuir con el objetivo estratégico antes

referido, la Unidad Técnica de Servicios de Informática presentó a la Junta General Ejecutiva del Instituto, el Acuerdo para la creación de la “Estrategia para el establecimiento de un Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC)”, mismo que quedó aprobado

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mediante el Acuerdo JGE105/2011 y que contribuye al objetivo estratégico anteriormente señalado.

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la

organización de las elecciones federales es una función estatal que se

realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto

Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en

cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos

Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En

el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos

federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia

y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que el artículo 104, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, señala que el Instituto Federal Electoral,

depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la

función estatal de organizar las elecciones

Que el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, indica que el Instituto Federal Electoral es un

organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva del

Instituto será presidida por el presidente del Consejo y se integrará con el

secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de

Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral,

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del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación

Cívica, y de Administración.

IV. Que el artículo 122, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva se

reunirá por lo menos una vez al mes, siendo su atribución la de fijar los

procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas

generales del Instituto.

V. Que el artículo 123, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, señala que el secretario ejecutivo, coordina la

Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado

de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

VI. Que en el Artículo 125 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales se establece que el Secretario ejecutivo tendrá entre otras las

siguientes atribuciones:

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo

General los asuntos de su competencia

k) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para

el cumplimiento de sus funciones;

VII. Que en el artículo 39 numeral 2 del Reglamento interior, establece que para

el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde al

Secretario Ejecutivo:

b) Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del

Consejo y de la Junta.

VIII. Que el artículo 64 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral,

establece que la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita

a la Secretaría Ejecutiva y tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:

a) Proponer al Secretario Ejecutivo los Reglamentos y Lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones para su presentación ante el Consejo y/o Junta, según corresponda;

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b) Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la definición y aplicación de las Políticas y Programas Generales aprobados por el Consejo, en materia de informática y telecomunicaciones;

c) Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto, para su presentación ante el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Junta y/o el Consejo, según corresponda;

e) Determinar las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia;

f) Establecer y aplicar mejores prácticas, estándares y normas nacionales e internacionales a los procesos relacionados con tecnologías de la información a nivel institucional;

g) Establecer y aplicar políticas y estándares en materia de seguridad informática, así como coordinar la aplicación de auditorías.

IX. Que mediante Acuerdo CG420/2010 el Consejo General del Instituto Federal

Electoral aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, en cuyo numeral 3.5.1. “Definición de áreas de interés institucionales”, punto 5 y 6 que señalan lo siguiente:

5. Innovación y mejora en la generación de productos y servicios.

Promover la optimización, rediseño y reingeniería de los procesos que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios, así como la generación de innovaciones en éstos.

6. Facilitar y promover la transformación organizacional. Instrumentar mejores prácticas y metodologías probadas a nivel internacional que guíen y apoyen la definición de un nuevo modelo organizacional innovador y de largo plazo que permita un enfoque a procesos, efectividad en el uso de recursos y el óptimo cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

En concordancia con lo anterior, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, identificó la factibilidad de alinear dicho sistema con la propuesta del Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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X. Que la Estrategia para el establecimiento del SIGETIC, aprobada por la Junta General Ejecutiva en septiembre de 2011, mediante el Acuerdo JGE105/2011, contempla en su cronograma general de trabajo, las etapas de:

o Definición: considera entre otras cosas, el establecimiento de la

estructura documental y general de los procesos, el plan de trabajo así como la publicación y resguardo de la información derivada de los mismos (oct 2011-dic 2012).

o Transición para la implementación: incluye entre otras cosas, la implementación gradual de los procesos, la asignación de roles y responsables de cada proceso, capacitación y transferencia del conocimiento así como la concientización del personal involucrado en el SIGETIC (nov 2012 – jul 2013).

o Implementación: constituye entre otras cosas, el establecimiento de ejecución formal de los procesos, seguimiento al desempeño y auditorías de cumplimiento (feb 2013 – dic 2013).

XI. Que el Manual tiene como objeto integrar y difundir el marco rector de

procesos del Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual da lugar a los siguientes beneficios:

1. Asegurar que los procesos estén encaminados y alineados con los

objetivos estratégicos del Instituto y en apego a las mejores prácticas y normas establecidas.

2. Contar con procesos controlados y gestionados de forma sistemática y transparente, encaminados a la rendición de cuentas.

3. Facilitar la toma de decisiones en materia de TIC, a partir de la información que se genere con la implementación de los procesos.

4. Tener una visión única del rumbo tecnológico. 5. Tener una administración y operación homogénea en todas las

funciones de TIC a nivel institucional. 6. Optimización de la Operación del Instituto.

XII. Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva

emita el presente Acuerdo. De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 numeral 1; 106, numeral 1; 121, numeral 1; 122, numeral 1, inciso

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b); 123 numeral 1 y 125, inciso d) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 64 incisos a), b), c), e), f) y g) y 39 numeral 2, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y el Acuerdo CG420/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral; numeral 3.5.1 Definición de áreas de interés institucionales, punto 5 y 6 del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente acuerdo:

A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el Manual del Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC), como documento rector de los procesos que regirán el funcionamiento de las actividades de las áreas que gestionan tecnologías de la información y comunicaciones en el Instituto, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo. SEGUNDO.- La aplicación de los procesos que integran el Manual del Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SIGETIC), será de carácter obligatoria para las áreas que gestionan tecnologías de la información y comunicaciones en el Instituto, al momento de que se apruebe y/o actualice el Manual de normas y procedimientos en la materia. TERCERO.- Se designa a la Unidad Técnica de Servicios de Informática como responsable de las acciones para la definición de los procedimientos específicos del Manual de normas y procedimientos. CUARTO.- La Unidad Técnica de Servicios de Informática, como líder en las acciones necesarias para la implementación del Manual, es el responsable de presentar para su aprobación ante la Junta General Ejecutiva y a más tardar en el mes de diciembre de 2013; el Manual de normas y procedimientos, derivado de los procesos establecidos en el marco rector. QUINTO.- El presente Acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Secretario Ejecutivo, sírvase proceder a lo

conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la

Federación.

El siguiente punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la

Dirección Ejecutiva de Administración, y se compone de cinco apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe de la

situación financiera y de las operaciones realizadas, correspondiente al Tercer

Trimestre del 2012 del Fideicomiso: “Fondo para el Cumplimiento del Programa de

Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral”.

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de

Administración.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres

Huato: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y a todos. A

continuación me permito hacer del conocimiento de esta Junta General Ejecutiva la

situación financiera y las operaciones realizadas en el Tercer Trimestre del año 2012

del Fideicomiso: “Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura

Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral”, que comprende el período del 1° de julio al

30 de septiembre del año 2012, conforme a los estados financieros proporcionados

por el fiduciario.

En el tercer trimestre del año 2012, los ingresos obtenidos ascendieron a 1 millón 315

mil 841.12 pesos, de los cuales 1 millón 239 mil 223.12 correspondieron a los

rendimientos financieros generados de la inversión de los recursos; y 76 mil 618 a

recursos reintegrados al patrimonio del Fideicomiso.

Respecto a los egresos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, se erogó la cantidad

de 40 millones 650 mil 216.48 pesos, correspondiendo 40 millones 459 mil 141.29 a la

radicación de recursos a las Juntas Locales Ejecutivas en los estados de Baja

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California Sur, Guanajuato e Hidalgo; así como 191 mil 075.19 pesos, por costos de

administración y operación del fiduciario.

Por lo anterior, el saldo del Fideicomiso al 30 de septiembre de 2012 ascendió a la

cantidad de 115 millones 096 mil 558.19 pesos, representando un incremento en el

tercer trimestre de 2012 en el patrimonio del Fideicomiso por 39 millones 334 mil

375.36 que representa el 25.47 por ciento, respecto al saldo reportado al 30 de junio

de 2012, por la cantidad de 154 millones 430 mil 933 pesos. Es cuanto, Consejero

Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al

no haber más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe de la

situación financiera y de las operaciones realizadas, correspondiente al Cuarto

Trimestre del 2012 del Fideicomiso: “Fondo para el Cumplimiento del Programa de

Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral”.

Para presentar el mencionado Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo

de Administración.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres

Huato: Gracias, Consejero Presidente. A continuación, me permito hacer del

conocimiento de esta Junta General Ejecutiva la situación financiera y las operaciones

realizadas en el Cuarto Trimestre de 2012 del Fideicomiso Fondo para el

Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal

Electoral que comprende el período del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2012,

conforme a los estados financieros proporcionados por el fiduciario.

En el Cuarto Trimestre de 2012, los ingresos obtenidos ascendieron a 769 mil 902.55

pesos correspondientes a los rendimientos financieros generados de la inversión de

los recursos del Fideicomiso.

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Respecto de los egresos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, se erogó la

cantidad de 47 millones 039 mil 139.18 pesos, correspondiendo 45 millones 953 mil

334.5 a la radicación de recursos a las sedes de las Juntas Locales Ejecutivas en los

estados de Baja California Sur, Guanajuato, Hidalgo; y a la adquisición del bien

inmueble en el estado de Nuevo León, la cantidad de 894 mil 869.04, al reintegro de

intereses a la Tesorería de la Federación (TESOFE), ya que dicho importe no

correspondía al rubro de gastos por Programa de Infraestructura Inmobiliaria, sino al

rubro de entregas a la Tesorería de la Federación (TESOFE), intereses entregados a

la Tesorería de la Federación (TESOFE).

Motivo por el cual, se realizó la reclasificación correspondiente en el mes de diciembre

del año 2012, así como 190 mil 935.99 por costos de administración y operación del

fiduciario.

Por lo anterior, el saldo del Fideicomiso al 31 de diciembre de 2012, ascendió a la

cantidad de 68 millones 827 mil 321.56 pesos, representando un decremento en el

Cuarto Trimestre del año 2012 en el patrimonio del Fideicomiso por 46 millones 269

mil 236.63 pesos, que representa el 40.20 por ciento respecto del saldo reportado al

30 de septiembre de 2012, por la cantidad de 115 millones 096 mil 558.19 pesos. Es

cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al no

haber más intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Informe sobre

los avances del Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto

Federal Electoral, septiembre 2012 - marzo 2013.

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director Ejecutivo de

Administración.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres

Huato: Gracias, Consejero Presidente. Respecto de los avances en la construcción

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de las Juntas Locales Ejecutivas al 31 de marzo del presente año, me permito

comentar lo siguiente:

En la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, se reporta que se

tiene un avance financiero general y real de la obra de 60 millones 824 mil 360.10

pesos, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; así como un avance físico general

programado y real del cien por ciento.

La obra se concluyó antes de la fecha contractual de término, el día 21 de noviembre

se llevó a cabo la ceremonia de inauguración del edificio en la que acudieron, entre

otros, la Presidenta Municipal de la ciudad de La Paz y el Consejero Presidente del

Instituto Federal Electoral, acompañado por autoridades del Instituto Federal

Electoral, estatales, municipales, militares y legislativas.

El edificio, nueva sede de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el

estado de Baja California Sur, quedó concluido en lo relacionado a los trabajos de

construcción y ya se encuentra en uso por el personal de la propia Junta desde el

mes de noviembre de 2012.

Con fecha 28 de enero de 2013, se levantó el Acta de entrega de los trabajos

realizados por la contratista Gran Visión Construcción, S.A. de C.V., fecha en que

quedaron concluidos los trabajos de los detalles marcados en las Actas de verificación

previas.

Asimismo, con esa fecha se hizo entrega al área usuaria de las instalaciones para su

administración y mantenimiento. El Acta de finiquito de la contratista de obra se llevó

a cabo el 19 de marzo de 2013, al quedar conciliada la estimación finiquito, misma

que se firmó en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Ciudad

de México.

En la Junta Local Ejecutiva del estado de Guanajuato, se reporta que se tiene un

avance financiero general y uno real de la obra de 60 millones 276 mil 235.50 pesos,

así como un avance físico general al programado y real del cien por ciento.

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La obra se concluyó antes de la fecha contractual de término y el día 30 de noviembre

se llevó a cabo la ceremonia de inauguración del edificio, en la que acudieron, entre

otros, el Gobernador del estado de Guanajuato y el Consejero Presidente del Instituto

Federal Electoral, acompañados de autoridades del Instituto Federal Electoral,

estatales, militares y legislativas.

En seguimiento a los acuerdos tomados en las Actas: Primera, de fecha 14 de

diciembre de 2012 y segunda, de fecha 14 de enero de 2013, a través de la cual se

formalizó la verificación de la conclusión de la obra, se hizo la entrega física del

edificio que ocupará la Junta Local Ejecutiva del estado de Guanajuato el día 31 de

enero de 2013 al Vocal Ejecutivo, quien recibió el inmueble en condiciones de

operación, quedando bajo su resguardo, por lo que deberá tomar las acciones

necesarias para garantizar su adecuado uso y conservación.

Actualmente se realizan las pruebas de mantenimiento de los equipos de aire

acondicionado y elevador. La estimación de finiquito del contrato número

IFEOPC00110/11 se encuentra en proceso de pago.

En la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo, con relación a los avances

generados en la construcción de esa Junta, se reporta que se tiene un avance

financiero real de 22 millones 856 mil 906.48 pesos, sin incluir el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), que representa el 44.94 por ciento, así como un avance físico

general real del 55.37 por ciento.

Ante el incumplimiento de la Constructora Gen, S.A. de C.V. en la terminación de los

trabajos en el plazo establecido contractualmente, se ha iniciado el procedimiento

para la rescisión administrativa del contrato denominado: “Construcción del Edificio

Sede para la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo del Instituto Federal

Electoral”.

Actualmente el procedimiento de recisión administrativa está suspendido, toda vez

que las partes se encuentran bajo el procedimiento de conciliación ante la Contraloría

General.

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Con respecto a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, el día 12 de

noviembre de 2012 el Comité Técnico del Fideicomiso: “Fondo para el Cumplimiento

de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral”, en su segunda sesión

ordinaria de 2012, autorizó mediante Acuerdo ejercer la cantidad de 13 millones 999

mil 845 pesos para la adquisición del bien inmueble en el estado de Nuevo León,

ubicado en la Avenida Hidalgo Poniente número 530, zona centro, código postal

64000 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Posteriormente personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, se trasladó a

dicho Estado a fin de coadyuvar con las acciones necesarias para la formalización del

contrato de compra-venta del inmueble que ocupará la Junta Local Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León, misma que quedó formalizada

mediante escritura pública número 23 mil 467 del 13 de noviembre de 2012 ante la fe

del titular de la Notaría Pública Número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral

de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Contador Público Román Torres Huato.

Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Brevemente. Primero para felicitar el trabajo, creo que son

buenas noticias por todos lados, es decir, dotarnos de una infraestructura que

requiere la institución y que nos permita abatir la gran cantidad de recursos que

erogamos por motivo de rentas y darles a nuestros compañeros de trabajo en las

diferentes localidades condiciones de trabajo, instalaciones dignas y acorde con la

responsabilidad que tenemos.

Tuve la oportunidad de asistir con el Consejero Presidente a la inauguración de los

espacios en La Paz, Baja California y en Guanajuato, Guanajuato, y la verdad es que

se trata de un Proyecto arquitectónico funcional, adecuado y apropiado a la

responsabilidad que tenemos como Instituto Federal Electoral.

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Es de felicitarse a la Dirección Ejecutiva de Administración por el esfuerzo, porque

estos dos proyectos se han desarrollado en tiempo y forma, incluso abatiendo los

tiempos, pero además ahorrando recursos.

En el caso del estado de Baja California se había hecho un Presupuesto inicial, antes

de la licitación, de alrededor de 70 millones de pesos, el costo finalmente fue de un

poco más de 60 millones de pesos.

Para el caso del estado de Guanajuato, también se habían presupuestado, antes de

la licitación 68 y medio millones de pesos y el proyecto concluyó con un poco más de

60 millones de pesos.

Estamos ante una administración de dos proyectos que ahí están, en tiempos

menores a los previstos y con los recursos menores también a los que generalmente

se había considerado y creo que todo eso es digno de reconocerse y de felicitarse.

En el caso de Pachuca, Hidalgo, lamentablemente por incidentes ajenos, no

solamente a nosotros, sino a la misma constructora no pudimos rendir las mismas

cuentas y tuvimos que recurrir al recurso que ya señaló el Director Ejecutivo de

Administración.

Esperemos que muy pronto este litigio se resuelva para continuar lo más pronto

posible con la obra y estemos en condiciones de entregarla a la brevedad para todo lo

que es la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo.

Por otra parte, también es una buena noticia la adquisición del terreno para nuestra

Junta Local Ejecutiva en Monterrey, Nuevo León; los que hemos estado allá visitando

a nuestros compañeros en Monterrey, se trata de una instalación realmente

incómoda, incluso hasta con problemas de operación y de evacuación en caso de

algún incidente. Estaba disponible justamente el terreno a un lado, lo que nos va a

permitir, al adquirirlo, repensar toda la infraestructura y organización de la Junta,

dando no solamente mejores condiciones de trabajo, seguridad en la operación del

personal e incluso estacionamiento y demás para poder hacer más funcional el

espacio.

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Creo que se trata de muy buenas noticias y una vez más, Contado Público Román

Torres Huato felicitarlo y felicitar a su equipo de trabajo por este excelente esfuerzo,

que vamos a continuar este año con algunos proyectos que han sido aprobados por la

Junta General Ejecutiva. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber más

intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se

aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y

Servicios Generales del Instituto Federal Electoral.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Administración.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres

Huato: Gracias, Consejero Presidente. Me permito hacer de su conocimiento que en

el mes de enero del año 2011, por instrucciones del Secretario Ejecutivo se iniciaron

los trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa

(PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad

administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la relativa a los

recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, entre otras razones, para

eficientar los procedimientos administrativos internos y asegurar la correcta aplicación

de los recursos que integran el patrimonio institucional.

Dentro de las acciones efectuadas en dicho Programa, se llevó a cabo una primera

fase para identificar y clasificar la normatividad susceptibles de ser armonizada y

eliminada por duplicidad o desactualización, misma que concluyó el 29 de noviembre

de 2011.

No obstante, el Secretario Ejecutivo en el mes de julio de 2012, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 39, párrafo 2, inciso g) y 40 del Reglamento Interior del

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Instituto, instruyó en acuerdo ordinario a la Unidad Técnica de Planeación, a la

Dirección Jurídica y a la Dirección Ejecutiva a mi cargo a integrar un grupo de trabajo

para dar continuidad a los trabajos de PROMERA realizados en el año 2011.

El grupo de trabajo quedó conformado por personal de la Contraloría General,

Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Administración, Unidad Técnica de

Planeación, Dirección Jurídica y Unidad Técnica de Servicios de Informática.

El grupo de trabajo en esta segunda fase, entre otras acciones, revisó el marco

jurídico aplicable en materia de recursos materiales y servicios generales para

identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno que en la

actualidad se encontraban obsoletas o no garantizaban procesos, trámites y servicios

eficaces; o bien, aquellas de las que existía duplicidad y por lo tanto, sobreregulación,

incluso contradicción.

Derivado de estos trabajos se logró simplificar, en el presente Manual, aquellas

disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales que norman las

actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación

de los servicios de apoyo administrativo, necesarios para el ejercicio de las

atribuciones a cargo de las unidades responsables.

Es importante mencionar que de aprobarse el Manual, a partir de su entrada en vigor

dejará sin efectos diversos documentos normativos que venían rigiendo en materia de

recursos materiales y servicios generales, por lo que las disposiciones contenidas en

él, serán de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto.

Asimismo, se tiene previsto que los procedimientos y asuntos que se encuentran en

trámite a la fecha de su entrada en vigor, se continúen hasta su conclusión en los

términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.

Además esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, tiene contemplado en un plazo máximo

de 30 días naturales emitir los procedimientos administrativos que correspondan,

alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del presente Proyecto de

Acuerdo.

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Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 1, incisos c),

e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, se pone a la

consideración de esta Junta General Ejecutiva la aprobación del Manual de Normas

Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto

Federal Electoral; no sin antes agradecer a las y los integrantes del Grupo de Trabajo

de PROMERA su invaluable labor y todas aquellas contribuciones para la elaboración

y culminación de este Proyecto de Acuerdo que ahora se presenta. Es cuanto,

Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Contador Público Román Torres Huato. Al

no haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, sírvase tomar la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios

Generales del Instituto Federal Electoral.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE66/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS

ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

1. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero 2011, iniciaron los

trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa

(PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad

administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la

relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin

de, entre otras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos

y asegurar la correcta aplicación de los recursos que integran el patrimonio

institucional.

2. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que

permitieron identificar y clasificar la normatividad susceptible de ser

armonizada y eliminada por duplicidad o desactualización. Dicha fase

concluyó el 29 de noviembre de 2011.

3. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, inciso

g) y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario

Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruyó en acuerdo ordinario a la

Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a

la Dirección Jurídica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los

trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA)

realizados en el 2011.

4. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la

Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de

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Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y

UNICOM.

5. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar

el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase, de

conformidad con su facultad de administración de proyectos.

6. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeaciónpresentó a los

miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para

cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

7. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 32

reuniones de seguimiento, y emitido comentarios referentes a los proyectos

de Manuales que integran esta segunda fase del PROMERA.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 41, párrafo segundo,

Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un

organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de

organizar las Elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios

de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

II.- Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá

realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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III.- Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con

los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y

las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier

concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho Código.

IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial

federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo

General, la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la

Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos.

V.- Que conforme a lo establecido en el artículo 121, párrafo 1 del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del

Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el

Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de

Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del

Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de

Administración.

VI.- Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta

General Ejecutiva, entre otras, fijar los procedimientos administrativos, conforme a

las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden

el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

VII.- Que la coordinación de la Junta General está a cargo del Secretario

Ejecutivo, quien además conduce la administración y supervisa el desarrollo

adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto,

como lo establece el artículo 123 del citado Código.

VIII.- Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribuciones del

Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los

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elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las

partidas presupuestales aprobadas.

IX.- Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del mencionado Código

señala que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre otras, las

atribuciones siguientes: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar,

dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros;

establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del

Instituto.

X.- Que para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere a la

Junta General Ejecutiva, tiene entre otras, dictar los acuerdos y Lineamientos

necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del

Consejo, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) del Reglamento

Interior del Instituto Federal Electoral.

XI.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos c),

e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la

Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, dirigir y supervisar la

elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el

desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la

Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros,

así como la administración del personal del Instituto; diseñar y establecer los

mecanismos necesarios que permitan evaluar los resultados obtenidos en los

programas de administración de los recursos materiales y financieros, de

organización y administración del personal.

XII.- Que la finalidad del “Programa de Mejora Regulatoria” (PROMERA) es la

simplificación administrativa y desregulación normativa que rige al Instituto Federal

Electoral, para mejorar la gestión administrativa, a través de reformar el marco

regulatorio administrativo de aplicación obligatoria para los órganos del Instituto

Federal Electoral, mediante las estrategias tendientes a la reducción de la

normatividad que rige.

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XIII.- Que llevar a cabo un proceso de desregulación a fondo de la normatividad

administrativa, con el objetivo de reducir y simplificar al máximo las disposiciones

administrativas, es eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de

información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de

certidumbre jurídica, a fin de que los recursos humanos, financieros, patrimoniales

y materiales, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando

en todo momento la eficacia.

XIV.- Que en este contexto, el grupo de trabajo revisó el marco jurídico aplicable

en materia de recursos materiales y servicios generales, para identificar aquellas

disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la actualidad se

encuentren obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces, o

bien, respecto de las cuales existe duplicidad y por lo tanto, sobrerregulación e

incluso, contradicción, y de esa manera dejar sin efectos aquéllas disposiciones

cuya vigencia no se justifique.

XV.- Que el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Manualque contiene las

disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales que norman

las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la

prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de

las atribuciones a cargo de las Unidades Responsables.

XVI.- Que el citado instrumento jurídico permitirá contar con las disposiciones de

carácter general para el Instituto Federal Electoral.

XVII.- Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva

emita el presente Acuerdo.

De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2; 106,

numerales 1 y 2; 107, 108; 121, numeral 1; 122, numeral 1, incisos b) y o); 123;

125, numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 38, numeral 1, inciso c); 48,

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numeral 1, incisos c); e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral;

la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de

Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, el cual

se anexa al presente y forma parte del mismo.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del Manual referido en el Punto de

Acuerdo que antecede, quedarán sin efectos los siguientes documentos

normativos:

Acuerdo JGE232/2007de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el Uso Racional en el

Consumo de Materiales y Útiles para Oficina.

Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de Bienes

Muebles en Oficinas Centrales (Comité de Bienes Muebles en agosto 2005).

Lineamientos para Almacenes, Inventarios y Desincorporación de Bienes

Muebles para Órganos Delegacionales (Comité de Bienes Muebles en

agosto 2006).

Lineamientos para el Uso Racional de Documentos Impresos y Producción

de Fotocopias a través de la Utilización de Medios Electrónicos en el Instituto

Federal Electoral (JGE230/2007 de 27 de agosto de 2007).

Lineamientos para la asignación, uso y control de los espacios para el

servicio de estacionamiento del Instituto Federal Electoral (Circular

DEA/093/2009 12 de octubre de 2009).

Lineamientos para la Reclamación y Recuperación de Bienes Patrimoniales

del Instituto Federal Electoral (Circular DEA/008/2009 19 de enero de 2009).

Lineamientos para otorgar en comodato Bienes Instrumentales y de

Consumo duradero propiedad del Instituto Federal Electoral (Comité de

Bienes Muebles mayo 2008).

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Normas Generales para el Registro, Control, Disposición Final y Baja de

Bienes Muebles del IFE.

Acuerdo JGE32/2011de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueban los nuevos Lineamientos para la asignación

y uso del Parque vehicular del IFE.

Tercero.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite a la fecha

de entrada en vigor del Manual, continuaran hasta su conclusión en los términos y

conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.

Cuarto.- Las disposiciones contenidas en el Manual a que se refiere el Acuerdo

primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del

Instituto Federal Electoral.

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que en un

plazo máximo de 30 días naturales emita los procedimientos administrativos que

correspondan, alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del

presente Acuerdo.

Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del

conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral

el presente Acuerdo y se implementen las acciones de capacitación respectivas.

Séptimo.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y

Manual, así como la resolución de lo no previsto en el mismo, corresponderá a la

Dirección Ejecutiva de Administración.

Octavo.- El Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Materiales

y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral entrará en vigor a los 30 días

naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en

la Gaceta, en la NormaIFE y en la página web del Instituto Federal Electoral.

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MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la administración de los recursos materiales y servicios generales del Instituto Federal Electoral.

Definiciones

Artículo 2. Para efectos del presente Manual se entenderá por: I. Acta: Documento escrito en que se hace constar la relación de lo acontecido

durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. En términos generales, es un documento acreditativo de un evento o suceso, que se transcribe a papel para su mejor constancia.

II. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación o enajenación que el Instituto Federal Electoral lleva a cabo sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, o invitación a cuando menos tres personas para la enajenación de bienes.

III. Afectación: Asignación de un bien y/o un servicio determinado a un área. IV. Arrendamiento financiero: Contrato mediante el cual el arrendador se

compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

V. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien determinando, a la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, representando su precio, que será practicado por una Institución de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia no deberá ser inferior a los ciento ochenta días naturales.

VI. Baja de bienes muebles: Acto de cancelación de los registros de bienes en los inventarios y en los registros contables, una vez consumados los

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supuestos o procedimientos contenidos en el presente Manual, pudiendo ser estos: enajenación, donación, destrucción, robo, extravío o destrucción accidental.

VII. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes muebles que no fueron adquiridos por el Instituto Federal Electoral y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia correspondiente o que siendo propiedad del Instituto Federal Electoral otorga su uso o aprovechamiento a terceros.

VIII. Bienes informáticos: Bienes materiales que sirven para satisfacer las necesidades en materia de procesamiento, almacenamiento, comunicación o distribución de datos en formato digital.

IX. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Federal Electoral, siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio y que se encuentren clasificados como tales, en el “Catálogo de Bienes Muebles y Artículos de Consumo” del Instituto Federal Electoral.

X. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades del Instituto Federal Electoral, tienen un desgaste parcial o total o que por sus características no resulta viable o conveniente su registro como bien mueble y son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

XI. Bienes no útiles: Se considerarán como bienes no útiles para el Instituto Federal Electoral los que se encuentran en los supuestos siguientes: aquéllos cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, o que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

XII. Bienes reaprovechables o reasignables: Los bienes que ya no son requeridos en las áreas de asignación, y que se encuentran en condiciones de uso en otras áreas del Instituto Federal Electoral.

XIII. Comité de Bienes Muebles: Órgano Colegiado de asesoría, apoyo, consulta y decisión, para hacer más eficientes, eficaces y transparentes los procesos de desincorporación y enajenación de bienes muebles. Su integración, sus responsabilidades y funciones estarán contenidas en su propio Manual de Integración y Funcionamiento.

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XIV. Contrato de comodato: En términos de lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

XV. Coordinación Administrativa: Área específica de las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral, responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a las mismas.

XVI. Desechos: Residuos, desperdicios, restos y sobras de bienes, entre otros. XVII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio en

virtud de que ya no resulta de utilidad para el Instituto Federal Electoral. XVIII. Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien, se hace

constar su inutilidad para el Instituto Federal Electoral y se determinan las razones específicas de ello.

XIX. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes muebles (enajenación, donación, permuta, destrucción o dación en pago).

XX. Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

XXI. Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien. XXII. Enlace Administrativo: Servidor público responsable de la programación,

tramitación, control y administración de los recursos asignados a los Órganos Centrales de acuerdo al perfil de puesto del Manual de organización.

XXIII. Espacio de estacionamiento: Área destinada en los inmuebles, propiedad o arrendados por el Instituto Federal Electoral, para que se ubiquen los vehículos que posee o arriende el instituto y/o propiedad de los servidores públicos.

XXIV. Guía EBC o Libro Azul: Guía del mercado automovilístico mexicano, que constituye un instrumento que sirve de referente, orientación y apoyo para obtener valores de compra y venta de vehículos

XXV. Inventario de Bienes Muebles: Relación ordenada de los bienes muebles propiedad del Instituto Federal Electoral, que describe las características, cantidad, ubicación y responsable de la custodia de un bien, asignándole una clave de control o número de inventario el cual se encuentra integrado por su inicial de clasificación, los dígitos del ramo presupuestal que le corresponda al Instituto Federal Electoral.

XXVI. Junta(s) Distrital(es): Las señaladas en los artículos 144, numeral 1 inciso a) y 145 numeral 1 del COFIPE.

XXVII. Junta(s) Local(es): Las señaladas en los artículos 134 numeral 1, inciso a y 135 numeral 1 del COFIPE.

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XXVIII. Licitación Pública: Procedimiento a través del cual, el Instituto, mediante una convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a los requerimientos del órgano convocante.

XXIX. Licitación interna de vehículos: Procedimiento de enajenación mediante el cual el Instituto Federal Electoral optará por enajenar vehículos de su propiedad, en primera instancia a favor de su personal.

XXX. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o Invitación a cuando menos tres personas del Instituto Federal Electoral para la enajenación de bienes.

XXXI. Lista de Valores Mínimos: Relación de precios mínimos para desechos de bienes muebles que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la Federación o que genere el Instituto Federal Electoral.

XXXII. Mantenimiento preventivo: Conservación de un vehículo por medio de la revisión y reparación de forma programada, con el objeto de obtener un adecuado funcionamiento, evitando fallos del vehículo y previniendo posibles incidencias.

XXXIII. Mantenimiento correctivo: Reparar el vehículo de manera inmediata a consecuencia de averías en componentes o fallas súbitas, con el fin de que el vehículo se encuentre en condiciones de funcionamiento óptimas para su uso.

XXXIV. Órganos Centrales: Áreas del Instituto señaladas en los artículos 108 del COFIPE y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XXXV. Órganos Delegacionales y Subdelegacionales: Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

XXXVI. Pase de acceso: Tarjetón numerado, tarjeta magnética o boleto, expedidos de manera individual a los usuarios autorizados para ocupar un espacio de estacionamiento en los inmuebles que ocupa el Instituto.

XXXVII. Póliza de Seguro: Documento que expide la aseguradora por el que se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir un siniestro.

XXXVIII. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes muebles, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

XXXIX. Programa de desincorporación de bienes muebles y de consumo: Programa mediante el cual el Instituto Federal Electoral integra, clasifica y desincorpora los bienes muebles, los bienes de consumo y/o los desechos que han dejado de serle útiles, a través de los diferentes procedimientos autorizados para tal fin.

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XL. Responsable Administrativo: Coordinador Administrativo, Coordinador técnico y de Gestión, titular de la Unidad de Enlace Administrativo del Consejo General y Enlace Administrativo.

XLI. Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales y no naturales que generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por la póliza y que son motivo de indemnización.

XLII. Servidor Público: Persona que ocupa un empleo, cargo o comisión en el Instituto Federal Electoral.

XLIII. Valor base: Valor que se fije en el procedimiento de adjudicación para la venta o enajenación, con base en el avalúo correspondiente.

XLIV. Valor de reposición: Costo de remplazar un activo adquirido anteriormente y que reúne las características del anterior si éste ya no se encuentra o se produce en el mercado.

XLV. Valor mínimo de venta: Valor específico, determinado por el responsable de los recursos materiales del Instituto y/o de las Juntas Locales y Distritales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o al valor mínimo que fije la lista de valores mínimos o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC o Libro Azul, y

XLVI. Vehículos asignados: Vehículos propiedad del Instituto destinados a ofrecer un servicio para uso de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones o para servicios generales.

Siglas y acrónimos I. CUCOP: Clasificador Único de las Contrataciones Públicas; II. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral; III. CFE: Comisión Federal de Electricidad; IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral; V. Contraloría: Contraloría General del Instituto Federal Electoral; VI. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de

Administración del Instituto Federal Electoral;

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VII. DRMyS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Dirección

Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral; VIII. Instituto: Instituto Federal Electoral (IFE); IX. Junta General o JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral; X. SAID: Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación XI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral; XII. SIGA: Sistema Integral de Gestión Administrativa; XIII. STAR: Subdirección de Transportes y Administración de Riesgos, adscrita a la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios; XIV. Unidades Responsables (UR): Son las áreas de las Oficinas Centrales, Juntas

Locales y Distritales correspondientes, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al Instituto, y

XV. UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática. Artículo 3.Las normas del presente Manual son de observancia obligatoria para los servidores públicos de todas las Unidades Responsables que integran el Instituto, según se establezca en cada caso. Artículo 4. La aplicación de las disposiciones del presente Manual se hará de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables, así como las emitidas por el propio Consejo General, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y en concordancia con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALMACENES

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. La DRMyS a través de su SAID es la responsable de coordinar y dirigir la recepción, incorporación al inventario, distribución y reasignación de los bienes instrumentales y de consumo de las Oficinas Centrales, así como de su desincorporación a nivel nacional. Los Enlaces Administrativos de las diferentes áreas de Oficinas Centrales, son los responsables de la administración de los bienes muebles y de consumo que se le asignen a cada una de sus áreas. Las firmas de los Responsables Administrativos de las áreas que integran el Instituto en Oficinas Centrales, deberán de estar registradas en el Padrón de Firmas, a efecto de iniciar y atender el trámite de sus requerimientos. Artículo 6. En las Juntas Locales será el Vocal Ejecutivo, a través del Vocal Secretario y su Coordinación Administrativa, serán los responsables de instrumentar, coordinar, reasignar, inventariar, dirigir y verificar la recepción, distribución y desincorporación de bienes instrumentales y de consumo asignados y/o adquiridos por la Junta Local que se ubiquen en cada Entidad. En el caso de las Juntas Distritales, el Vocal Ejecutivo Distrital, a través de su Asistente Administrativo, deberá realizar las actividades que a este respecto le corresponde e informar a la Junta Local Ejecutiva de su Entidad. Las firmas de los titulares de las áreas que integran la Junta Local y las Distritales de cada Entidad, deberán estar registradas en el Padrón de Firmas de la Coordinación Administrativa o Asistente Administrativo, a efecto de iniciar y atender el trámite de sus requerimientos administrativos. Artículo 7. Todos los bienes instrumentales y artículos de consumo que adquiera el Instituto deberán ingresar a través de sus almacenes de bienes instrumentales y de bienes de consumo, respectivamente.

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En órganos centrales existirá un almacén para bienes instrumentales y uno para bienes de consumo. En las Juntas Locales y Distritales habrá un solo almacén para ambos tipos de bienes.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECEPCIÓN, ENTRADA, SALIDA Y ASIGNACIÓN DE BIENES

Artículo 8.Todo ingreso de bienes por medio de adquisición, donación o pago en especie, deberá hacerse a través de la DRMyS en Oficinas Centrales y por los Coordinadores Administrativos en el caso de las Juntas Locales. En caso de donación, los ingresos físicos de bienes Instrumentales o de Consumo, su recepción podrá realizarse físicamente por conducto del área que los ocupará, mediante el documento que ampare dicha donación. El Coordinador Administrativo del área que reciba el bien, deberá notificar este ingreso a la Subdirección de Almacenes Inventarios y Desincorporación para su registro. Para que los bienes sean recibidos en el Almacén, la factura o remisión deberá contener como mínimo; la cantidad, la unidad de medida, las características específicas de acuerdo al anexo técnico, el costo unitario y total y las condiciones de compra establecidas en el pedido o contrato y/o compra menor, o bien, pago en especie. Todos los bienes instrumentales que adquiera el Instituto para Oficinas Centrales por compra, donación o pago en especie, deberán ingresar a través del Almacén. Para que los bienes informáticos puedan ser registrados y distribuidos, se deberá contar previamente con el dictamen de la UNICOM, salvo los derivados de recuperación en especie. Para que los bienes instrumentales puedan ser distribuidos, deberán contar con la etiqueta de código de barras del número de inventario del activo fijo del Instituto. Los bienes con características y especificaciones especiales sólo serán recibidos con la intervención y asesoramiento de un representante del área que los solicitó. Artículo 9. Todos los bienes instrumentales que ingresen a las Junta Local o Distrital por compra, donación, pago en especie o transferencia de Oficinas Centrales, deberá ingresar físicamente a través de la Coordinación Administrativa.

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Los bienes instrumentales se entregarán al área destinada, de acuerdo a la Orden de Compra, pedido-contrato o documento que ampare la adquisición de los bienes. La recepción de los bienes, por parte del área usuaria, deberá ser sustentada consignando en el formato de “salida del almacén” la firma de recibido del Coordinador Administrativo o del personal que haya sido autorizado, por escrito.

SECCIÓN TERCERA DE LA VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA, RECEPCIÓN, ENTREGA, CONTROL Y

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Artículo 10. Las solicitudes de reparto de bienes de consumo se recibirán por la DRMyS, los últimos cinco días hábiles de cada mes anterior al que se surtirá, mediante el formato de “Requisición de Bienes de Consumo”. El surtimiento y entrega de los bienes de consumo a las áreas, lo realizará personal del Departamento de Bienes de Consumo, durante los primeros ocho días hábiles de cada mes. La solicitud que se presente posterior a los últimos cinco días de cada mes se considera “extemporánea”, por lo que requerirá de autorización expresa de la DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, misma que se surtirá una vez que se hayan surtido todas las solicitudes recibidas en tiempo. Sólo se autorizarán a las áreas hasta dos solicitudes extemporáneas por mes. Artículo 11. En caso de no contar con los bienes solicitados, el almacén emitirá la aprobación en el SIGA para su adquisición. Artículo 12. La entrega de los bienes de consumo que se encuentran en existencias en el almacén se hará físicamente con los Enlaces Administrativos o Coordinadores Administrativos de las Unidades Responsables, a través del “Formato de Salida” del Almacén que emite el sistema. Artículo 13. La DRMyS a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, será el área responsable de llevar a cabo el control y administración de bienes de consumo que adquiera el Instituto.

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SECCIÓN CUARTA

DE LAS ENTREGAS EN SITIO DE LOS BIENES Artículo 14. En casos excepcionales y previa autorización por escrito del titular de la DEA, la Unidad requirente podrá recibir los bienes adquiridos por el Instituto en un área distinta al almacén, previa designación por escrito del servidor público responsable, queda prohibido realizar la distribución de los bienes, sin que éstos se encuentren debidamente incorporados al inventario y etiquetados. Artículo 15. El área requirente designará y notificará a la DEA al servidor público responsable de la recepción de los bienes. Artículo 16. El servidor público designado estará obligado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recepción física, a dar aviso al almacén correspondiente para el registro de su entrada y salida y, en el caso de ser instrumentales, al área de inventarios para su incorporación al inventario y la emisión de las respectivas etiquetas para su identificación. Artículo 17. En los supuestos establecidos en el artículo 14 de este Manual, en las Juntas Locales el facultado para autorizar este tipo de excepciones será el Vocal Ejecutivo.

SECCIÓN QUINTA DE LA VERIFICACIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES PARA

BAJA POR OBSOLESCENCIA O NULO MOVIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS Artículo18. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, será la encargada de la verificación y valorización de los bienes instrumentales y de consumo que pueden ser considerados para baja, por obsolescencia o nulo movimiento. Artículo 19.Los bienes que no sean de utilidad para las áreas, podrán ser retirados cuando así lo solicite el Responsable Administrativo. Tratándose de bienes informáticos deberán contar previamente con el diagnóstico emitido por la UNICOM.

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Artículo 20.Sólo se retirarán bienes para su reasignación o para su desincorporación, por lo que en el almacén de bienes instrumentales no se recibirán bienes para guarda o custodia. Artículo 21. Con base en la existencia de bienes instrumentales usados susceptibles de ser reasignados, los Responsables Administrativos podrán solicitar mobiliarios o equipo que requieran.

SECCIÓN SEXTA DEL LEVANTAMIENTO FÍSICO DE LOS INVENTARIOS

Artículo 22. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación realizará las siguientes actividades:

I. Verificará las existencias físicas de los bienes de consumo localizados en el almacén, así como el adecuado manejo de documentación empleada en las funciones de administración y control de los bienes, por lo menos una vez al año;

II. Dará aviso por escrito a los Responsables Administrativos sobre las actividades

del almacén en cuanto a la entrega de bienes de consumo, con motivo al levantamiento físico del inventario;

III. Invitará para que asistan a presenciar las actividades del levantamiento físico del

inventario a la Contraloría, a la DRF, y en su caso, al despacho de auditoría externa, y

IV. Realizará las actividades necesarias para llevar acabo el inventario de bienes de

consumo.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONCILIACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES DE CONSUMO

Artículo23. La DRMyS, a través de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, deberá realizar el último día hábil de cada mes los cortes de entradas y salidas almacenarias con saldos acumulados, para efecto de realizar las conciliaciones de movimientos mensuales de Oficinas Centrales.

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SECCIÓN OCTAVA

DE LOS INVENTARIOS Y DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN FÍSICA DE BIENES INSTRUMENTALES

Artículo 24. La DEA a través de la DRMyS, establecerá los lineamientos para realizar los inventarios físicos de los artículos de consumo en los respectivos almacenes del Instituto, así como el cronograma para la verificación física de los bienes instrumentales en Órganos Centrales una vez al año. El resultado de la verificación física de los bienes instrumentales deberá cotejarse contra los registros de los mismos en el sistema, lo que permitirá actualizar los resguardos globales de los empleados. Las Juntas Locales y Distritales deberán, en el ámbito de su competencia, realizar tanto los inventarios como la verificación a que alude el párrafo anterior.

SECCIÓN NOVENA DEL REGISTRO, ALTA Y CONTROL DE LAS ASIGNACIONES Y REASIGNACIONES

DE BIENES INSTRUMENTALES Artículo 25. A los bienes instrumentales deberá asignárseles un número de inventario. Los controles de los inventarios se llevarán a través del SIGA, con su base documental y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes. Artículo 26.Los bienes deberán ser dados de alta en el SIGA a valor de adquisición, antes de impuestos y después de aplicar todos los descuentos que les afecten. Los bienes, que en su caso produzca el Instituto, se registrarán en el SIGA de acuerdo con su costo de producción. Artículo 27. En aquellos casos en que no se conozca el valor de adquisición de algún bien para fines de inventario, éste se determinará por la DRMyS, considerando el valor de otros bienes con características similares, o bien, a través del mecanismo que se juzgue adecuado al efecto, del cual deberá dejarse constancia por escrito o con base y de acuerdo al avalúo que se obtenga.

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Artículo 28. El valor que se determine de conformidad con los supuestos establecidos en los artículo 28 y 29 de este Manual, se le comunicará a la DRF, para los registros contables que procedan. Artículo 29. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través del SIGA mediante registro respectivo, el que indicará el área y/o servicio de asignación del bien con el mayor grado de precisión posible, tanto en el pedido para su adquisición, como en la salida del Almacén. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén destinados.

SECCIÓN DÉCIMA DE LOS BIENES BAJO RESGUARDO

Artículo 30.Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo y formarán parte del global de cada servidor público que tenga plaza presupuestal o de honorarios permanentes. Artículo 31. Los bienes que se provean a las personas contratadas por honorarios eventuales o aquellas personas que funjan como representantes de los Partidos Políticos o que tengan relación con el Instituto sin ser empleado de éste, no podrán ser objeto de resguardo. Éstos bienes deberán aparecer en el resguardo global del funcionario o empleado al que esté apoyando, quien deberá tener plaza presupuestal o de honorarios permanentes. Artículo 32. Hasta en tanto se actualiza el resguardo global de bienes, todos aquellos documentos que se generen para soportar una recepción y/o entrega de bienes instrumentales se considerarán como válidos y serán comprobatorios para determinar la posesión y custodia de bienes. Artículo 33. Los servidores públicos resguardantes de bienes instrumentales serán los responsables de su buen uso y custodia. En caso de extravío, serán responsables de su reposición en especie o efectuar el pago del valor de reposición o de adquisición, según lo establezca la DRMyS.

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Artículo 34. Para los casos de robo y/o siniestro de bienes, los servidores públicos resguardantes serán los responsables de integrar y proporcionar a las instancias correspondientes la documentación necesaria para gestionar la indemnización ante la compañía aseguradora. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el resguardante del mismo deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, y de acuerdo al monto establecido en los lineamientos que se emitan al respecto, presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal. Artículo 35. La documentación a proporcionar será: I. El acta administrativa; II. El acta que se levante ante Ministerio Público; III. Los documentos que acrediten la propiedad del bien (factura) y en su caso, IV. Que se encontraban registrados en el inventario (resguardo). Para los efectos previstos en la fracción II del presente artículo, se atenderá a lo siguiente:

a. El Servidor Público afectado por el siniestro, acudirá a denunciar el hecho ante la Agencia del Ministerio Público Federal que corresponda, para que inicie la Averiguación Previa derivada del delito cometido en contra del bien propiedad del Instituto, solicitando el original o copia certificada de ese trámite.

b. El Servidor Público afectado se cerciorará que la Averiguación Previa contenga

los datos de identificación del vehículo, tales como marca, modelo, serie, motor y placas, información que debe cotejarse con la documentación que obre en poder del Servidor Público afectado por el siniestro.

c. El Apoderado Legal o la persona que esté debidamente facultada para ello,

deberá acudir a la Agencia del Ministerio Público donde se realizó la denuncia; con la finalidad de acreditar la propiedad del vehículo, verificando que contenga los siguientes datos: marca, modelo, serie, motor y placas, exhibiendo el original y copia simple de la factura, solicitando copia certificada de este trámite.

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Artículo 36. En caso que por alguna razón justificada no procediera el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora, los servidores públicos resguardantes serán responsables de su reposición en especie o efectuar el pago del valor de reposición o de adquisición, según lo establezca la DRMyS. Artículo 37. Cuando el bien hubiere sido robado o siniestrado, el resguardante del mismo, y el Vocal Ejecutivo o el Vocal Secretario deberán levantar un acta administrativa haciendo constar los hechos, y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal. Artículo 38. Solamente si la compañía aseguradora indemniza los bienes, con el documento oficial comprobatorio de ello, se dará de baja el bien en el sistema. En caso de que la compañía aseguradora no indemnice los bienes, solamente se dará de baja los bienes cuando se cuente con el documento oficial comprobatorio del pago o reposición de los bienes por parte del servidor público resguardante. Artículo 39. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación, para tal efecto el área de Administración de Riesgos deberá notificarlo al área de inventarios y desincorporación, con anticipación al acto de transmisión. Artículo 40. En todos los casos de donaciones en especie que reciba el Instituto, se deberán cotejar los documentos que se presenten con las características físicas de los bienes. De encontrar diferencias éstas se harán constar en el acta de recepción respectiva. Artículo 41. La DRMyS para Oficinas Centrales o las Coordinaciones Administrativas o equivalentes en las Juntas Locales y Distritales, verificarán que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes por parte del donante, y en su caso, los permisos que permitan su uso. Artículo 42. Invariablemente, todos los bienes instrumentales y de consumo que se reciban en donación tendrán que recibirse en el Almacén correspondiente del Instituto, a efecto de registrar su entrada. En el caso de los bienes instrumentales, se le asignará un número de inventario, sólo hasta entonces podrán trasladarse al área usuaria.

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SECCIÓN DECIMOPRIMERA

DE LA DESINCORPORACIÓN Y BAJA DEFINITIVA DE BIENES Artículo 43. La DEA deberá establecer las medidas necesarias para evitar la acumulación de bienes y materiales no útiles, así como desechos de los mismos, por lo menos una vez al año deberá realizar una depuración. Artículo 44. El Instituto procederá a la enajenación o destrucción de sus bienes, sólo cuando hayan dejado de serle útiles para el servicio para el que fueron adquiridos o destinados. Artículo 45. La elaboración del dictamen de no utilidad en Órganos Centrales, estará a cargo del Director de Recursos Materiales y Servicios. En las Juntas Locales y Distritales, la elaboración del dictamen de no utilidad, tanto para vehículos como para mobiliario y equipo, le corresponderá emitirlo al Vocal Secretario. Artículo 46. Las Unidades Responsables en Órganos Centrales solicitarán a la DRMyS el retiro de los bienes que ya no le sean de utilidad y estos les serán retirados físicamente e ingresados al área de reasignación o de desincorporación, según corresponda. Artículo 47. Para el caso de bienes informáticos, se requiere el Dictamen de Procedencia Técnica que emita la UNICOM para su desincorporación. Artículo 48. De acuerdo a su estado físico, funcionalidad y utilidad, los bienes muebles y de consumo retirados se registrarán como bienes para reasignación o se incluirán en el Programa de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo y la DRMyS será la encargada de solicitar a las diferentes áreas que lo emiten, según el caso, el dictamen de no utilidad. Artículo 49. Los bienes informáticos podrán ser retirados de las áreas que así lo soliciten, una vez que obtengan el “diagnóstico técnico” de la UNICOM. Artículo 50. En los Órganos Delegacionales, serán las diferentes Vocalías de las Juntas Locales, a través de los Responsables Administrativos, los responsables de poner a disposición de la Coordinación Administrativa de la Junta Local, todos los bienes y materiales que ya no les sean de utilidad.

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Artículo 51. El titular de la DEA, con base en las propuestas de disposición final que se hayan determinado en Oficinas Centrales y que hayan propuesto las Juntas Locales y Distritales, deberá autorizar el Programa Anual de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo, a más tardar el 31 de enero de cada año. El Programa Anual de Desincorporación de Bienes Muebles y de Consumo podrá ser modificado con incrementos y/o decrementos, con autorización del propio Director Ejecutivo de Administración, de acuerdo a las propuestas que reciba a través de la DRMyS, sólo hasta el mes de agosto de cada año. Una vez autorizado dicho programa, deberá difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página del Instituto en Internet. Artículo 52. La enajenación de los bienes muebles y/o de consumo se llevará a cabo dentro de la circunscripción territorial o regional donde éstos se encuentren. No se considerará fraccionar, en el caso de las entidades federativas cuya extensión territorial le implique al Órgano Delegacional, realizar varios procedimientos para enajenar en diferentes ciudades de la misma entidad. Artículo 53. Para Oficinas Centrales, la DRMyS es el área responsable de realizar los trámites para que se efectúe el avalúo de aquellos bienes que así lo requieran para su desincorporación, así como aceptar la mejor cotización que presenten los corredores públicos solicitados o, en su caso, las instituciones bancarias requeridas para tal efecto. Esta aceptación se hará a través de un escrito en el que se haga del conocimiento del profesional o institución, que se acepta su cotización para que proceda a realizar el avalúo. Artículo 54. En las Juntas Locales será el Responsable Administrativo, el encargado de realizar los trámites y aceptación del avalúo en los términos señalados en el artículo anterior. Artículo 55. La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales y deberá incluir en éste una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo si así se requiriera.

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Artículo 56. No se deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la lista de valores mínimos. Artículo57. El avalúo o la lista de valores mínimos con la que se consideró el valor mínimo de enajenación, deberá estar vigente el tiempo que dure la difusión de la convocatoria o, en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el avalúo o valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva. Artículo 58. Para determinar el valor mínimo de enajenación en el caso de vehículos, la DRMyS para los Órganos Centrales y la Coordinación Administrativa en las Juntas Locales deberá:

I. Verificar físicamente cada vehículo, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos;

II. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul, edición mensual o trimestral que corresponda,

a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de enajenación y el precio de compra dividido entre dos, y

III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.

Artículo 59. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul, o bien aquellos que debido al servicio al cual fueron destinados hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y convertidos en oficinas móviles (módulos), su valor será determinado mediante avalúo. Artículo 60. Cuando los vehículos por su estado físico se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la lista de valores mínimos.

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Artículo 61. Como excepción, el valor mínimo de enajenación para todo tipo de desecho que se enajene en los Estados fronterizos del norte de la República Mexicana, deberá obtenerse con base en la lista de valores mínimos y al resultado del mismo se le descontará el cincuenta por ciento. Artículo 62. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, su valor se determinará a través de un avalúo. Artículo 63. La DRMyS es la encargada de determinar el valor mínimo de los vehículos conforme a lo dispuesto en este Manual, así como de los trámites correspondientes a los avalúos externos. En el caso de las Juntas Locales y Distritales será el Responsable Administrativo el encargado de ambas actividades. Artículo 64. El Instituto podrá enajenar bienes mediante los procedimientos de: I. Licitación Interna de vehículos; II. Licitación pública; III. Invitación a cuando menos tres personas, y IV. Adjudicación directa.

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA DE LA LICITACIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS

Artículo 65. El Instituto, optará invariablemente en primera instancia para la enajenación de los vehículos de su propiedad por la Licitación Interna de Vehículos a favor de sus trabajadores y personal contratado por honorarios. Artículo 66. Con objeto de promover amplia y oportunamente la enajenación de los vehículos, se deberán difundir en todas las áreas y centros de trabajo del Instituto, la convocatoria, las bases y la relación de vehículos. Asimismo, se podrá utilizar el correo institucional como medio de difusión, o cualquier otro medio tecnológico con que cuente el Instituto que sirva para dicho fin.

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Artículo 67. Los servidores públicos de las Juntas Locales y Distritales únicamente podrán participar en las Licitaciones Internas de Vehículos de la Junta Local en la que se encuentren adscritos. Los servidores públicos de los Órganos Centrales únicamente podrán participar en las Licitaciones Internas de Vehículos de Oficinas Centrales. Artículo 68. No podrán participar en las licitaciones internas de vehículos los siguientes:

I. Aquellos servidores públicos que mediante las tres licitaciones internas inmediatas anteriores se les haya adjudicado algún vehículo, y

II. El responsable directo de la administración de los recursos materiales, ni quienes

intervengan en la formulación de los dictámenes valuatorios; actos de inscripción y entrega de bases; apertura y evaluación de ofertas y acto de fallo.

Artículo 69. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes datos: I. Nombre del Instituto como convocante, especificando si es de Oficinas

Centrales o la Junta Local correspondiente; II. Descripción general de los vehículos; III. Valor base de enajenación de los vehículos; IV. Fecha de inicio de difusión de la convocatoria; V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a verificar los bienes; VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; VII. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases,

las cuales no tendrán costo alguno; VIII. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de

ofertas y de fallo;

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IX. Plazo máximo en que deberán ser retirados los vehículos, y X. Señalamiento de que los vehículos de la Licitación Interna que no sean

adjudicados, serán enajenados conforme a lo señalado en el artículo 66 fracciones II a IV de este Manual.

Artículo 70. En el procedimiento de licitación interna, la DRMyS para Oficinas Centrales y los Responsables Administrativos en las Juntas Locales Ejecutivas, deberán atender los siguientes aspectos: I. Los vehículos a enajenar únicamente serán de tipo sedán, vagoneta y pick up,

de cualquier modelo, que previamente hayan sido incluidos al Programa de Desincorporación de Bienes Instrumentales y de Consumo del ejercicio fiscal en curso. Todos los demás vehículos serán enajenados conforme a lo señalado en las fracciones II a IV del artículo 66 de este Manual;

II. Solamente se adjudicará un vehículo por servidor público, y III. Se prohíbe establecer derecho de apartado, reservado o cualquier otro acto que

evite la presentación de ofertas sobre la totalidad de los vehículos a enajenar. Artículo71. Con excepción de los supuestos mencionados en el artículo 70 de este Manual, los servidores públicos del Instituto podrán inscribirse y presentar ofertas sobre uno o varios de los vehículos que formen parte de la licitación, debiendo anotar en cada propuesta el orden de su preferencia, en el entendido de que solamente se les podrá adjudicar una sola unidad. Artículo 72. Las bases que se emitan para estas licitaciones internas se pondrán a disposición de los interesados en los domicilios señalados para tal efecto y en el sitio de internet del Instituto (www.ife.org.mx), a partir del día de inicio de la difusión y hasta el día hábil inmediato anterior al del acto de presentación, apertura de ofertas y fallo. Artículo 73. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre del Instituto, como convocante especificando si es de Oficinas

Centrales o la Junta Local correspondiente; II. Descripción detallada y valor base de enajenación de los vehículos;

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III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son último talón de pago de nómina o de prestación de servicios por honorarios previo al acto de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en sobre cerrado, y de presentar la carta compromiso del retiro del vehículo entre otros; la ausencia de este último documento no podrá limitar la libre participación de los interesados;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de

la cual los participantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no se encuentran bajo procedimiento de ningún tipo por parte de la Contraloría;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas; VI. Lugar(es), fecha y hora de celebración del acto de presentación, apertura de

ofertas y emisión de fallo; VII. Plazo para modificar las bases de la licitación interna. Solamente podrán

efectuarse modificaciones hasta el tercer día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno

de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación fijado para los vehículos, entre otros;

IX. Criterios claros para la adjudicación, tales como que la adjudicación se realizará

por vehículo y a la propuesta que represente mayor beneficio al Instituto; X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva

en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Procedimiento a seguir en caso de empate; XII. Forma de pago y fecha límite de pago de los vehículos adjudicados;

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XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los vehículos, así como el monto por concepto de almacenaje que, en su caso, pagarán los servidores públicos ganadores, por cada día de retraso;

XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta, y XV. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la

información y comunicación a través del sistema que establezca el Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Artículo74. Invariablemente a la presentación, apertura y fallo, se invitará a un representante de la Contraloría y de la Dirección Jurídica. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los representantes invitados. Artículo 75. Los servidores públicos que participen en la licitación interna presentarán libremente sus proposiciones en sobre cerrado, éste será abierto públicamente, el día, hora y lugar previamente señalados en las bases, ante la presencia de los responsables de efectuar dicho evento, debiendo elaborarse un acta circunstanciada, en la que se haga constar el desarrollo de este acto, misma que deberá ser firmada por los servidores públicos mencionados. Artículo 76. Los servidores públicos participantes garantizarán la seriedad de sus propuestas y, en caso de resultar ganadores deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito, a elección de los propios interesados, por un monto equivalente al diez por ciento del precio mínimo de avalúo del vehículo que se trate. Artículo 77. Cuando algún servidor público no sostenga su oferta o incumpla con el pago, se hará efectiva la garantía prevista en el artículo anterior, y no podrá participar en la siguiente licitación interna que al efecto lleve a cabo el Instituto. En este supuesto, se le deberá adjudicar el vehículo a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente. Artículo 78. Será optativa la asistencia de los servidores públicos que presenten proposiciones al acto de apertura de ofertas y fallo. En caso de que no esté presente el servidor público y su oferta sea la adjudicada, será notificado por escrito de dicha situación.

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Artículo 79. La adjudicación se hará en favor del servidor público que haya ofrecido el precio más alto por cada vehículo sujeto a enajenación, en el entendido de que éste no será menor al precio mínimo de avalúo. En el supuesto de que existieran dos o más ofertas para alguno de los vehículos, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia al servidor público que cuente con mayor antigüedad laboral en el Instituto y si persiste la igualdad, al que perciba el menor salario. De continuar presentándose empate, se llevará a cabo un sorteo a la vista de los servidores públicos con propuestas iguales, el cual se llevará a cabo por el Director de Recursos Materiales y Servicios. En caso de que un servidor público presente la propuesta más alta en dos o más vehículos, le será adjudicado aquel que represente un mayor beneficio para el Instituto.

SECCIÓN DECIMOTERCERA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 80. El plazo entre la difusión o publicación de la convocatoria para una licitación pública y el acto de apertura de ofertas, no podrá ser menor a diez días hábiles. Artículo 81. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente Manual y la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo. Artículo 82. La donación, la permuta, la dación en pago y el comodato, inician con la suscripción de los respectivos contratos y concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, que termina con la restitución de los bienes al Instituto. Artículo 83. El Instituto, a través de la DRMyS para Oficinas Centrales, el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario acompañados del Responsable Administrativo para Juntas Locales podrán llevar a cabo la enajenación de bienes, sin necesidad de autorización del Comité de Bienes Muebles y sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de Adjudicación Directa, cuando el valor total de los bienes determinado por el avalúo, no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Asimismo, podrán llevar a cabo la enajenación de bienes, sin necesidad de autorización del Comité de Bienes Muebles y sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Artículo 84. Las convocatorias públicas para la enajenación de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas del Instituto en sus Órganos Centrales y/o de las Juntas Locales. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: I. Nombre del Instituto como convocante; II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; III. Valor base de enajenación de los bienes; IV. Fecha de inicio de difusión de la convocatoria; V. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases,

mismas que podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la Licitación;

VI. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a verificar los bienes; VII. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; VIII. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de

ofertas y de fallo; IX. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y X. Señalamiento de que en caso de que la Licitación se declare desierta, se

procederá a enajenar los bienes, en el proceso subsecuente al que se declare desierto.

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El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor a doce días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la difusión respectiva. Artículo 85. Las bases que se emitan para estas licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, en los domicilios señalados al efecto, a partir del día de inicio de la difusión, hasta el día hábil inmediato anterior al del acto de presentación, apertura de ofertas y fallo. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre del Instituto, como convocante; II. Descripción detallada y valor base de enajenación de los bienes; III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la

acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta de firmar las bases, de presentar la oferta en sobre cerrado, y de presentar la carta compromiso del retiro de bienes, entre otros; sin que se pueda establecer requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los interesados;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de

la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida. El modelo de esta declaración podrá ser parte del documento de bases;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas; VI. Lugar(es), fecha y hora de celebración del acto de presentación, apertura de

ofertas y emisión de fallo; VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse

modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria;

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VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación fijado para los bienes, entre otros;

IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la

adjudicación se realizará por lote o por partidas; X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva

en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Procedimiento a seguir en caso de empate; XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; XV. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando

se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

XVI. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la

información y comunicación a través del sistema que establezca el Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Artículo 86. En la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, los interesados deberán garantizar el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor del Instituto, cuyo monto será el equivalente al diez por ciento del valor base para la enajenación, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual se retendrá a título de garantía de pago de los bienes o pago de sanciones, en su caso. Corresponderá a la DRMyS en Órganos Centrales o a los Responsables Administrativos de las Juntas Locales, según sea el caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los Licitantes presenten.

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Artículo 87. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar. En la fecha y hora previamente establecidas, el titular de la DRMyS en Órganos Centrales o el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario, con la participación del Responsable Administrativo en las Juntas Locales, deberán iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informando de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. En ese mismo acto se dará el fallo de la adjudicación, con base en la oferta más alta presentada por el participante que haya cubierto todos los requisitos de las bases. De presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que se celebre en el mismo acto de fallo por las autoridades del Instituto que presiden dicho acto. Al término del acto se levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos. En estos actos podrán permanecer los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas. Artículo 88. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos, sin necesidad de un nuevo acto licitatorio. Artículo 89. Se declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguno(s) de sus lotes, según sea el caso, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de

ofertas;

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II. No se presente oferta alguna, o III. Las ofertas presentadas no cubran el valor base de enajenación

correspondiente o no cumplan con alguna o la totalidad de los requisitos establecidos en las Bases.

Dichos supuestos se asentarán en el acta que se levante, para declarar desierta la licitación pública. Artículo 90. Cuando se declare desierta la licitación en uno, varios o todos los lotes, el Instituto, sin necesidad de autorización por parte de Órgano alguno, podrá enajenar los bienes de estas, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. Artículo 91. El Instituto, previa autorización del Comité de Bienes Muebles, podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Instituto, cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, debidamente comprobadas y documentada. Asimismo, previa autorización del Comité, se podrán enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando una adjudicación directa cuando no existan por lo menos tres posibles interesados para presentar ofertas.

SECCIÓN DECIMOCUARTA DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

Artículo 92. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados vía fax, correo

electrónico, entre otros, o a través de la página del Instituto en Internet y en lugares de las instalaciones del Instituto accesibles al público;

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II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor base, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;

III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación

atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;

IV. Invariablemente a estos actos se invitará a un representante de la Contraloría y

de la Dirección Jurídica. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, y si es el caso, sin la presencia de los representantes invitados, y

V. Será declarada desierta, cuando no se presenten cuando menos tres ofertas

validas, esto es no cubran el valor mínimo de enajenación o que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las bases.

SECCIÓN DECIMOQUINTA DE LA DESINCORPORACIÓN DE DESECHOS

Artículo 93. Tratándose de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial deberá realizarse de manera oportuna a través de la figura y procedimiento que resulten procedentes, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité de Bienes Muebles, sin que ésta pueda exceder de dos años. En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista de valores mínimos o el índice que se determine. En los contratos correspondientes, deberá incorporarse como una de las causales de rescisión, la falta de retiro oportuno de los bienes. Artículo 94. El entero del producto de la enajenación se realizará en la cuenta del Instituto, y posteriormente la DRMyS o las Juntas Locales podrán solicitar su recuperación, conforme al procedimiento establecido en el Instituto para este efecto, para ser utilizado en la adquisición de bienes que sustituyan a los enajenados o para bienes o servicios que apoyen los procesos de las desincorporaciones.

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Artículo 95. Tanto la DRMyS, como las Juntas Locales deberán remitir a la DRF a más tardar en quince días hábiles contados a partir del día siguiente del evento final de desincorporación, copia de los documentos soporte de los procedimientos de desincorporación, así como copia de las facturas que amparan la propiedad del Instituto de dichos bienes. Artículo 96. Las donaciones de bienes muebles se atenderán conforme a solicitudes presentadas al Instituto y autorizadas por el Comité de Bienes Muebles y en caso de así requerirse derivado del monto total de los bienes a donar, por el titular de la Secretaría Ejecutiva o la Junta General, las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos. Previo a presentar el asunto al Comité de Bienes Muebles, la DRMyS deberá verificar que se cuente con la documentación requerida por parte del solicitante y certificar que se cuenta con los bienes solicitados ya no útiles para el Instituto, en buen estado. Artículo 97. La transferencia de bienes no entraña transmisión de dominio, por lo que operará exclusivamente entre las áreas del propio Instituto a nivel nacional. En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, esta transmisión se realizará a través de la DEA y se registrará en el Sistema. Artículo 98. Se podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando: I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad,

salubridad o medio ambiente; II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene, como

es el caso de las boletas de elección y la tinta indeleble; III. Exista riesgo de uso fraudulento, o IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista

persona interesada para su adquisición.

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La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, el Instituto deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente. Al acto de destrucción de los bienes por los conceptos establecidos en este Manual se invitará, a un representante de la Contraloría y de la Dirección Jurídica y se levantará un acta circunstanciada para constancia. Los materiales electorales, se desincorporarán por destrucción, a través del Programa Anual de Desincorporación. Quedan excluidas de esta disposición las credenciales de elector. El dictamen para su desincorporación deberá ser emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para Órganos Centrales y en las Juntas Locales por la respectiva Vocalía de Organización Electoral. Artículo 99. Cuando como resultado de la verificación física de los bienes muebles a que se refiere el artículo 26 de este Manual, éstos no sean localizados, el resguardante de los mismos efectuará las investigaciones necesarias para su localización, en un plazo máximo de treinta días naturales para ubicarlos, presentando la documentación soporte que ampare su ubicación física o bien para que confirmen que los bienes no fueron localizados. Artículo 100. En el caso que la aseguradora no indemnice un bien propiedad del Instituto por extravío, robo o siniestro estando involucrado un servidor público del Instituto; éste deberá resarcir el daño ocasionado reponiendo el bien con uno nuevo, igual o de características similares al extraviado, robado o siniestrado, o efectuar el pago del mismo al valor de reposición. En aquellos casos en que los bienes que por su antigüedad, sea difícil establecer el valor de reposición, se utilizará el valor de adquisición registrado en el Sistema para los trámites a que haya lugar. Artículo 101. Los bienes no localizados deberán ser repuestos por el servidor público resguardante bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes:

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I. En especie por un bien nuevo de características iguales o superiores al bien

extraviado; o II. Mediante pago al valor registrado en el sistema de inventarios. En ambos casos el servidor público deberá garantizar su reposición por medio de una carta compromiso. Artículo 102. Si un servidor público tiene que realizar el pago de algún bien, podrá solicitar la celebración de un convenio mediante el cual autorizará a la DEA a realizar el descuento por nómina, si el costo de reposición del mismo no lo puede realizar en una sola exhibición. En dicho convenio se deberá estipular el importe de los pagos y la cantidad de los mismos. Artículo 103.La DEA elaborará anualmente el Programa Especial de Recuperación de Bienes no Localizados en Oficinas Centrales propiedad del Instituto, el cual será enviado a las Juntas Locales a fin de que lo tomen como base para la elaboración de sus propios Programas. Todos los bienes no localizados se integrarán a su respectivo programa anual y no podrán acumularse para el siguiente ejercicio. Artículo 104. Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las disposiciones contenidas en este Manual y demás disposiciones aplicables, procederá su baja de los inventarios, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente. El área de inventarios deberá registrar las bajas que se efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios, para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. La DRMyS deberá informar a la Contraloría dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sobre la baja de los bienes en el sistema.

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SECCIÓN DECIMOSEXTA DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO

Artículo 105. El Instituto podrá otorgar en Comodato bienes muebles y artículos de consumo duradero a los organismos y organizaciones para el cumplimiento de metas y programas de los Institutos Electorales de los Estados, de los Gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, de los Partidos Políticos o de los Organismos que autorice el Comité de Bienes Muebles, así como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el contrato respectivo. Una vez autorizado el comodato de los bienes por el Comité, el contrato correspondiente deberá ser suscrito por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, y en el caso de las Juntas Locales por el Vocal Ejecutivo autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración. El costo del material no devuelto será cubierto por el comodatario. Artículo 106.Los bienes sujetos a comodato son los siguientes: I. Bienes instrumentales: Los bienes muebles que estén registrados en el sistema,

que no requiera el Instituto utilizar de manera permanente y que su préstamo no cause retraso en las actividades institucionales;

II. Bienes de consumo duradero: Los bienes/artículos que puedan ser utilizados y

que ese uso no perjudique su reutilización para el Instituto, además de que su préstamo no cause retraso en las actividades institucionales, y

III. Materiales Electorales: Dentro de los bienes de consumo duradero están

considerados los materiales electorales conocidos como: urnas y canceles electorales portátiles, utilizados en los Procesos Electorales Federales y aquellos que apruebe como tal el Consejo General.

La cantidad de material electoral destinada para conceder en préstamo en cada Entidad Federativa, será del veinte por ciento del total de las existencias en cada una de sus Juntas Distritales. Para ello, cada Junta Distrital dispondrá de la cantidad de materiales que represente este porcentaje de sus existencias, el cual se tendrá identificado y será siempre el mismo que se utilice para atender las solicitudes de préstamo. En caso de que este material no se devuelva o se devuelva dañado, la cantidad disponible en la Junta Distrital para futuros préstamos disminuirá en el porcentaje de la no devolución. Agotado este porcentaje, no se atenderá ninguna solicitud posterior.

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Artículo 107. La solicitud de comodato deberá reunir los siguientes requisitos: I. Elaborarse por escrito en papel membretado del organismo solicitante de que

se trate; II. Dirigida al Secretario Ejecutivo, al titular de la DEA o al Vocal Ejecutivo, ya sea

de la Junta Local o de la Junta Distrital; III. Firmada por el titular del organismo solicitante, o por su representante legal con

facultades suficientes para ejecutar y celebrar contratos de comodato; IV. Indicar la cantidad de bienes solicitados en comodato, el tiempo que los

requiere y el uso que le dará a los bienes; V. Aceptar en ese mismo escrito que la entrega y devolución de los bienes se

realizará en el lugar que le indique el Instituto y que el traslado de los bienes será por su cuenta y riesgo, y

VI. Presentar la solicitud con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la

fecha en que se requieran los bienes. Artículo108. Una vez recibida la solicitud debidamente requisitada, se verificará que el Instituto cuenta con los requeridos en comodato, así como que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Una vez verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles para su autorización. Si la solicitud se refiere a material electoral, la DEA consultará existencias con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Si la solicitud es recibida en la Junta Local o en la Junta Distrital, éstas deberán verificar que cuentan con los bienes requeridos en comodato y deberán consultar a la DEA que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. En ese caso, la Junta Local y la Distrital a través de aquella, enviará tanto la solicitud como el resultado de la verificación a la DEA, para que se presente el asunto al Comité de Bienes Muebles para su autorización.

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En todos los casos, cuando el solicitante tenga adeudo anterior, no se le dará trámite a su solicitud y el área que la recibió le notificará por escrito esta resolución. Artículo 109. El comodato de bienes instrumentales y de consumo duradero es autorizado por el Comité de Bienes Muebles; no obstante lo anterior, específicamente para atender solicitudes de comodato de material electoral recibidas por las Juntas Locales o Distritales, el Comité de Bienes Muebles autorizó la instalación y funcionamiento de Subcomités de Bienes Muebles en cada una de las Juntas Locales, los cuales conocerán, analizarán y, en su caso, autorizarán el comodato de estos materiales. Artículo 110. Para efecto de otorgar en comodato los bienes muebles del Instituto se requiere que la Unidad Responsable en Oficinas Centrales que tiene bajo su resguardo los referidos bienes, manifieste por escrito la no utilización de los mismos y que de momento no son necesarios para el servicio del Instituto. Artículo 111. Para la formalización del contrato de comodato se requiere que los contratos de comodato sean firmados por el Director Ejecutivo de Administración y por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, según sea el caso, así como por el representante legal del comodatario. Si se trata de comodato de material electoral tramitado ante las Juntas Locales, el contrato respectivo será firmado por el Vocal Ejecutivo, el Vocal de Organización Electoral de la Junta Local y en su caso, el Vocal Ejecutivo Distrital que recibió la solicitud del comodato, así como por el representante legal del comodatario. Artículo 112. Las Unidades Responsables deberán considerar lo siguiente: I. La autorización o la no autorización del Comité o Subcomité será notificada por

escrito por el Secretario de dichos Órganos Colegiados a la Junta Local o a la Junta Distrital que tenga a su cargo el trámite de la solicitud de comodato y en él se señalarán los datos de la sesión y el número de Acuerdo que le recayó a la resolución;

II. El DRMyS o la Junta Local responsables del trámite del comodato elaborará el

contrato correspondiente y recabará las firmas de los representantes del comodatario. Dicho contrato deberá elaborarse con base en el modelo previamente autorizado por la Dirección Jurídica.

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Tratándose de materiales electorales se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de este Manual;

III. Una vez que el contrato esté firmado por el comodatario, la Junta Local o la

Junta Distrital dará aviso al área en donde se encuentren los bienes, para que proceda a la entrega de los mismos a través del acta de entrega-recepción correspondiente, y

IV. Si los bienes son material electoral y la solicitud se recibió en la Junta Distrital o

en la Junta Local, ésta será la instancia responsable de su presentación ante el Subcomité y en caso de aprobarse, también lo será de la elaboración del contrato respectivo, así como de recabar las firmas y dar aviso al Subcomité sobre la conclusión del trámite correspondiente.

Artículo 113. En los contratos se establecerá el valor de los bienes proporcionado por la DRMyS; en cuanto a los materiales electorales dicho valor será proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Este importe será el que se considere para efectos del pago de los bienes en caso de no devolución o deterioro. Artículo 114. Las obligaciones del comodatario serán las siguientes: I. El comodatario, con sus propios medios, recogerá y entregará los bienes en la

fecha y lugar que se señalen en el contrato y en el acta de entrega-recepción respectivos;

II. El material electoral no deberá modificarse por el comodatario en ninguna de

sus partes; III. Utilizar los bienes en comodato, únicamente para el objeto señalado en el

contrato de conformidad con su solicitud, por lo que el comodatario no podrá conceder a un tercero el uso de los mismos;

IV. Poner toda la diligencia en la conservación de los bienes, pues en todo caso,

será responsable del deterioro y/o pérdida de los mismos por culpa o negligencia; así mismo, si los emplea por un tiempo mayor al acordado o les da

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un uso diverso al convenido, será responsable aun cuando sobrevengan por caso fortuito o fuerza mayor.

El comodatario estará obligado a cubrir el monto que se cuantifique por la pérdida, el deterioro o la no devolución de los bienes, considerando que deberá pagar el valor de los mismos, así como una cantidad adicional por concepto de pena convencional de conformidad con lo dispuesto en este Manual;

V. Una vez utilizados los bienes para los fines establecidos en el contrato, el

comodatario se obligará a regresarlos en el lugar donde los recibió en el plazo convenido en el contrato; en cuanto a materiales electorales dicho plazo no será mayor a siete días naturales posteriores al día de su evento, el cual deberá estar establecido en la vigencia pactada en el contrato, y

VI. Una vez vencida la fecha límite para la devolución de los bienes otorgados en

comodato sin que dicha obligación se haya cumplido, el área o la Junta Local responsable del trámite del comodato, requerirá por escrito al comodatario pagar al Instituto todo bien que no sea devuelto o que se encuentre en condiciones que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario y correcto funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Artículo 115. Las penas convencionales se determinarán atendiendo a los supuestos siguientes: I. Cuando por negligencia o culpa del comodatario, los bienes sean entregados

con un deterioro que haga imposible su utilización para el comodante, el primero estará obligado a cubrir el valor de los mismos establecido en el contrato y un 20% (veinte por ciento) adicional calculado sobre el total de los bienes deteriorados;

II. Cuando por negligencia o culpa del comodatario, se pierdan parte o la totalidad

de los bienes dados en comodato, estará obligado a cubrir el valor de éstos, establecido en el contrato, más un 30% (treinta por ciento) calculado sobre el valor total de los bienes perdidos, y

III. Cuando el comodatario devuelva los bienes fuera del plazo acordado, estará

obligado a cubrir el 10% (diez por ciento) del monto total de los mismos establecido en el contrato.

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Artículo 116. Las causas de terminación del comodato son: I. El cumplimiento del plazo fijado por las partes; II. Por cumplimiento del objeto del contrato; III. Por dar un uso distinto a los bienes objeto del comodato; IV. Por la necesidad urgente e imprevista del Instituto para utilizar los bienes

prestados; V. Cuando sin permiso del comodante el comodatario conceda el uso de los

bienes objeto del comodato a un tercero, y VI. Por la pérdida de los bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO

Artículo 117. El Instituto contará con un Comité de Bienes Muebles, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente capítulo. Artículo 118. El Comité se integrará por: I. El Director Ejecutivo de Administración, quien fungirá como Presidente y lo

presidirá; II. El titular de La Dirección de Recursos Materiales y Servicios, quien fungirá

como Secretario del Comité y en su caso suplente del Presidente; III. El titular de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación,

quien fungirá como Secretario Técnico y en su caso como suplente del Secretario del Comité, y

IV. Los titulares de cada Dirección Ejecutiva (DERFE, DEOE, DESPE, DECEYEC,

y DPPP), y de las demás áreas que se considere necesario formen parte del Comité, quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto.

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Como asesores del Comité, un representante de la Contraloría General y un representante de la Dirección Jurídica, con derecho a voz. El Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz, excepto en caso de que asista a las sesiones como suplente del Secretario del Comité, donde tendrá también derecho a voto. Los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz. Artículo 119. Los miembros vocales titulares del Comité podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia. Artículo 120. Las funciones del Comité serán las siguientes: I. Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo; II. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias; III. Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Desincorporación de

Bienes Muebles; IV. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos

en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso autorizarlos;

V. Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos con

vigencia mayor a un año; VI. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a mil días

de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el caso de que el valor sea mayor, analizar la propuesta para su autorización por la Secretaría Ejecutiva hasta por un monto de siete mil ochocientos doce días de salario mínimo general en el Distrito Federal, y en caso que exceda esta cantidad tendrá que ser autorizado por la Junta General.

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VII. Autorizar el Comodato de bienes muebles o materiales de consumo a los Institutos Estatales Electorales, Gobiernos Estatales y Municipales así como a Instituciones Políticas y en su caso, a otras Instituciones u organismos que así lo considere y vigilar su restitución al Instituto;

VIII. Analizar la conveniencia de celebrar operaciones de permuta, o dación en pago

de bienes muebles, cuando estas operaciones sean solicitadas y debidamente justificadas por los Órganos Centrales o por las Juntas Locales;

IX. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura

de ofertas y de fallo en Órganos Centrales; X. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos

sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en Órganos Centrales y en las Juntas Locales a fin de, en su caso, disponer de las medidas de atención o correctivas necesarias, y

XI. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación,

en la primera sesión ordinaria del año siguiente al que se informa y presentarlo al Secretario Ejecutivo.

Artículo 121. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: I. Proponer al Comité el orden del día de las reuniones ordinarias y

extraordinarias, y II. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar, sólo cuando se

justifique, a reuniones extraordinarias. Artículo 122. El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: I. Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que

se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; II. Remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar

en la reunión a celebrarse;

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III. Levantar el acta correspondiente a cada sesión; IV. Registrar los acuerdos; V. Dar seguimiento a los acuerdos; VI. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité, y VII. Aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité. Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario del Comité se auxiliará de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz y no a voto. Artículo123. Corresponde a los Vocales lo siguiente: I. Enviar al Secretario del Comité los documentos de los asuntos que a su juicio

deban tratarse en el Comité; II. Analizar la documentación de la reunión a celebrarse; III. Aprobar, en su caso, el orden del día; IV. Votar los asuntos con base en la normatividad aplicable y según las constancias

que obren en la carpeta de trabajo respectiva, y V. Realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité. Artículo 124. Corresponde a los asesores prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación. Artículo 125. Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:

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I. Las ordinarias se efectuarán bimestralmente, siempre que existan asuntos a

tratar. Solo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias;

II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente del Comité o

de su suplente para presidir la sesión. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

III. Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité a

través de videoconferencias, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva, recabándose en su oportunidad las firmas correspondientes;

IV. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se

entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil completo para las extraordinarias;

V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en

formatos que contengan la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, los que firmará el Secretario del mismo. El Acuerdo que recaiga sobre el asunto tratado deberá ser firmado por los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, y

VI. No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo

de instalación o reinstalación del Comité; bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.

Artículo 126. Para establecer Subcomités en los Órganos Delegacionales, se requerirá la autorización del Comité del Instituto. Estos Subcomités operarán con las facultades que les asigne el Comité del Instituto, el que establecerá su integración, funciones específicas y la forma y términos en que deberán informarle de sus actividades.

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CAPÍTULO CUARTO DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 127. La administración de los programas de aseguramiento integral de bienes patrimoniales estará a cargo de la DEA, teniendo como principales funciones las siguientes: I. Dar seguimiento al Programa Anual de Aseguramiento Integral; II. Realizar las actividades para el proceso de contratación de las pólizas de

aseguramiento que amparan los bienes patrimoniales; III. Vigilar que las pólizas de seguros se contraten con vigencias acordes a la

disponibilidad de los recursos presupuestarios; IV. Integrar los expedientes de los siniestros, para soportar las reclamaciones ante

las compañías de seguros; V. Analizar la disponibilidad, capacidad y eficiencia técnica, material y humana de

la conveniencia de contratar un asesor externo en materia de seguros; VI. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables,

y VII. Las demás que considere pertinentes para asegurar las mejores condiciones en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias convenientes para la administración de los programas de aseguramiento de bienes patrimoniales.

Artículo 128. La DEA deberá contratar los seguros de bienes patrimoniales con aquellas instituciones aseguradoras autorizadas que garanticen las mejores condiciones para el Instituto según el caso, en cuanto a cobertura, reconocimiento de antigüedad, deducibles, coaseguros, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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Artículo 129. El Instituto en términos de las disposiciones aplicables, podrá contratar los servicios de un asesor externo de seguros, quien tendrá las siguientes funciones:

I. Colaborar en la integración y elaboración del Programa Anual de Aseguramiento Integral del Instituto, en relación con lo siguiente:

a. Identificación de los riesgos asegurables;

b. Identificación de los bienes asegurables;

c. Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de

condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados;

d. Sugerir la vigencia de los contratos;

e. Señalamiento de las cantidades deducibles;

f. Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, de las exclusiones de

responsabilidad para la aseguradora y de las medidas de seguridad exigidas, y

g. Sugerir el programa de pago de las primas;

II. Asesorar al Instituto en la evaluación de los programas propuestos por parte de las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros;

III. Asesorar al Instituto en la elaboración de los manuales de operación para el

mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos, la siguiente información:

a. Programa de visitas de campo;

b. Programa de reportes;

c. Programas de prevención y seguridad integral;

d. Procedimiento para altas y bajas;

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e. Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes etapas

desde la ocurrencia hasta la indemnización, y

f. Programa de capacitación al personal responsable; IV. Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá el Instituto para el

siguiente ejercicio fiscal;

V. Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por el Instituto, y

VI. Las demás que en materia de seguros le asigne el área responsable de bienes

patrimoniales y/o seguros. Artículo 130. Corresponde a la DRMyS integrar, ordenar, conservar y actualizar los expedientes de los bienes asegurados, los cuales contarán con la documentación que acredite la propiedad de los bienes y valores inventariados. Asimismo, adoptará las medidas que estime pertinentes con el objeto de crear un sistema manual o informático en que se registren los bienes asegurados. Este sistema deberá estar permanentemente actualizado y será compatible con los sistemas manuales o informáticos que al efecto opere el área de almacenes e inventarios. Con el objeto de que puedan practicarse conciliaciones y clasificación de los bienes, con base en registros que como mínimo deberán contener lo siguiente: I. Tipo de bien; II. Descripción; III. Marca, modelo y número de serie; IV. Folio de inventario; V. Fecha y valor de adquisición;

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VI. Área y/o persona responsable del resguardo; VII. Siniestralidad anual de las pólizas contratadas; VIII. Vigencia de las pólizas de seguros, y IX. Las demás que el responsable de bienes patrimoniales y/o seguros determine

para el adecuado control y aseguramiento de los bienes y valores. Artículo 131. El Instituto especificará en el clausulado de las pólizas de aseguramiento, el establecimiento de estándares de tiempo de indemnizaciones por robo y pérdida total de los bienes muebles críticos para la operación, determinando responsabilidad de las partes y en su caso, penalizaciones. Artículo 132. Es responsabilidad de las áreas administrativas usuarias y del área responsable de inventarios, enviar información completa sobre los bienes de la institución, que permita al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros realizar su aseguramiento. Artículo 133. Es responsabilidad de las áreas administrativas usuarias que tengan a su resguardo bienes propiedad del Instituto, avisar formalmente, dentro de los quince días naturales, al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, cualquiera de los siguientes movimientos para su aseguramiento: I. Baja de bienes: por inutilidad, incosteabilidad de mantenimiento preventivo o

correctivo, por robo, entre otros. En el caso de inmuebles, por desocupación, traslado de dominio y casos análogos;

II. Alta de bienes: por nueva adquisición, asignación de equipo nuevo recibido por

la Institución como pago en especie de la aseguradora; en el caso de inmuebles por la adquisición u ocupación y operaciones semejantes, y

III. Modificación de identificación de bienes en póliza de seguros: al detectarse un

error en pólizas vigentes será responsabilidad del área administrativa usuaria informar al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros cualquier error, inconsistencia y/o descripción equivocada, para su oportuna corrección en la póliza de seguro.

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Artículo 134. La DRMyS será la responsable de tramitar la devolución de primas no devengadas por bajas solicitadas, así como efectuar el trámite de pago de primas por el aseguramiento de las altas y de los movimientos de corrección aunque no causen movimiento económico. Asimismo, deberá tramitar y revisar que las correcciones a pólizas se realicen de forma en que la identificación de los bienes asegurados no cause error en caso de siniestro. Artículo 135. Las Unidades Responsables deben solicitar la cancelación de aseguramiento de bienes al área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, notificando y documentando la situación del bien. Asimismo, deberán proporcionar la descripción del bien o valores, incluyendo marca, modelo, tipo, características o especificaciones técnicas, número de serie, circunstancias que justifican su obsolescencia, inutilidad, siniestro o incosteabilidad. Artículo 136. Tratándose de siniestros que afecten a vehículos terrestres, tanto las áreas o Unidad Responsable usuaria, así como la responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, sujetarán su actuación a lo dispuesto en el presente Manual y en específico al “Procedimiento de Reclamación de Siniestros”, así como a las condiciones propias del contrato de seguro, su póliza, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de siniestro, la Unidad Responsable afectada deberá instrumentar un acta administrativa haciendo constar los hechos y cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en las disposiciones aplicables en cada caso, procediéndose, en su caso, a la baja de los bienes. Artículo 137. En caso de cualquier tipo de siniestro a bienes muebles e inmuebles, será responsabilidad de las Unidades Responsables usuarias reportarlo, tan pronto acontezcan, al responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, a fin de que éste notifique a la aseguradora dicho siniestro, de conformidad con las condiciones propias del contrato de seguro específico. El reporte del siniestro deberá contener la descripción detallada de la afectación que sufrió el bien asegurado, las pérdidas o daños a los bienes propios o de terceros, en estadía o en maniobra de carga y descarga, así como la fecha, hora, día y demás que resulten indispensables, según el caso concreto.

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Artículo 138. La Dirección Jurídica asistirá a las Unidades Responsables usuarias de bienes siniestrados, coadyuvando a la realización de los trámites legales que procedan, en caso de ocurrir un siniestro o ilícito, desde su inicio y hasta su resolución final y en su caso, formular las denuncias y/o querellas que resulten necesarias en defensa de los intereses patrimoniales del Instituto. Artículo 139. Las Unidades Responsables que tengan bajo su resguardo bienes muebles, inmuebles, vehículos, embarcaciones, dinero y valores propiedad de la Institución o mercancía transportada en un bien al servicio de ésta, deberán reunir la documentación solicitada conforme a las disposiciones aplicables para sustentar la reclamación formulada en caso de la ocurrencia de un siniestro ante la compañía aseguradora y remitirla una vez que cuente con ella a la DRMyS en un plazo de tres días hábiles.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN DE SEGUROS DE BIENES

PATRIMONIALES Artículo 140. La DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos solicitará a la Subdirección de Adquisiciones se lleve a cabo el procedimiento correspondiente, para la contratación del Aseguramiento Integral de bienes Patrimoniales, por la vigencia establecida. Emitiendo la Aseguradora la Carta Cobertura y/o la póliza correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, al final de cada ejercicio fiscal, se le solicitará a la aseguradora envíe con diez días de anticipación al vencimiento de la póliza, la renovación de las pólizas contratadas y/o la carta Cobertura correspondiente.

SECCIÓN TERCERA GESTIÓN DE MODIFICACIONES A LA PÓLIZA DE SEGUROS DE BIENES

PATRIMONIALES Artículo 141. Una vez contratada la póliza no se puede modificar. Sin embargo la DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, en la próxima contratación podrá realizar cambios substanciales y/o específicos a la misma.

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SECCIÓN CUARTA

DE LAS RECLAMACIONES ANTE LAS ASEGURADORAS Artículo 142. La DRMyS a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, llevará a cabo las reclamaciones de los bienes siniestrados, determinados como pérdida total, para el caso de parque vehicular y bienes diversos. Por lo que respecta a los siniestros con daños parciales únicamente tendrá conocimiento. Cada Junta Local Ejecutiva o Unidad Administrativa llevará a cabo los trámites y acciones necesarios para reparar el bien siniestrado, enterando de lo sucedido a la DRMyS.

CAPÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES.

Artículo 143. Es competencia de la DRMyS brindar en oficinas Centrales los Servicios Generales de manera racional y eficiente. En los órganos delegacionales y subdelegacionales esta función le corresponderá atenderla al Vocal Ejecutivo, en coordinación del Vocal Secretario. Artículo 144. Los servicios que atenderá la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios Generales de manera enunciativa, más no limitativa serán:

I. Mantenimiento, Conservación y Reparación de:

a. Instalaciones (eléctricas, de conducción de fluidos, contra incendios, de climatización, sanitarias, de elevación);

b. Cerrajería;

c. Plomería, y

d. Mobiliario y equipo (gestión de garantías).

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II. Servicios Varios:

a. Suministro de Agua embotellada;

b. Jardinería;

c. Fotocopiado;

d. Fumigación;

e. Limpieza;

f. Comedor, y

g. Eventos.

Así como todos aquellos servicios que se requieran para la correcta operación de las instalaciones, bienes y equipos al servicio del Instituto. Artículo 145. Sera responsabilidad de la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios en oficinas centrales y del Vocal Ejecutivo en las Juntas Locales y Distritales, que las instalaciones, mobiliario y equipo se conserven en perfecto estado de uso, es decir, son responsables de su mantenimiento. Artículo 146. Cualquier anomalía que se observe en el estado de funcionalidad de los edificios y sus instalaciones, deberá comunicarse de forma inmediata a las áreas responsables. Artículo 147. Cuando una operación de mantenimiento a efectuar suponga peligro para las personas, se contemplarán las medidas de seguridad necesarias. Artículo 148. La Subdirección de Servicios Generales será responsable de recabar la documentación comprobatoria (facturas o recibos), que ampare la recepción del servicio recibido, así como el nombre y la firma de conformidad del solicitante de cada servicio, o bien estampar su propia firma cuando sean servicios necesarios y no requeridos específicamente por alguna unidad requirente a efecto de llevar a cabo el trámite de pago.

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CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS SERVICIOS PROGRAMADOS PRESTADOS POR PERSONAL INTERNO

Artículo 149.La DRMyS a través de su Subdirección de Servicios será la encargada de: I. Determinar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo requerido

para la conservación y operación de los bienes muebles, y II. Coordinar y supervisar la elaboración de los programas inherentes de su área. Para estar en posibilidades de realizar sus actividades, podrá utilizar personal interno o bien la contratación de los servicios con terceros. Artículo 150. Las solicitudes de servicios por mantenimiento, deberán ser presentadas a la Subdirección de Servicios, las cuales podrán ser atendidas por el personal asignado en cada uno de los edificios que conforman las oficinas centrales. Artículo 151. La DRMyS para Oficinas Centrales o el Coordinador Administrativo de la Junta Local o Distrital, supervisará que se ejecuten las reparaciones y adaptaciones de los inmuebles, de acuerdo con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con que se disponga, aplicando criterios de racionalidad y austeridad. Artículo 152. La DRMyS para Oficinas Centrales o el Coordinador Administrativo de la Junta Local o Distrital, será el responsable de supervisar que se mantengan en óptimas condiciones de limpieza e higiene los inmuebles que ocupen, así como supervisar el control de los servicios básicos generales. Artículo 153. La DRMyS, controlará el gasto asignado y suministrará los servicios básicos como agua, energía eléctrica, mensajería, suministro de combustibles etc.; para que se proporcionen en tiempo y forma, a través de la gestión del pago ante las instancias correspondientes, gestionando a la vez la exención en el pago del Impuesto Predial de los inmuebles propiedad, en el caso de que proceda.

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SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Artículo 154. Corresponde a la DRMyS a través de la Subdirección de Servicios a nivel Central lo siguiente: I. Proveer y cuidar que el uso del agua potable se lleve a cabo de manera

responsable y acorde a los criterios de racionalidad y austeridad presupuestaria;

II. Gestionar los pagos y contratación de los servicios, e III. Instrumentar políticas de reducción en el consumo de pagar y validar el servicio

utilizado.

SECCIÓN TERCERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 155. Compete a la DRMyS a través de su Subdirección de Servicios dotar a todos los inmuebles que ocupan las oficinas centrales del Instituto de servicio de energía eléctrica contratada con la CFE. Artículo156. La DRMyS tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Procurará y fomentará el uso racional de la energía eléctrica, y II. Administrará el convenio de cobranza centralizada para el pago del servicio de

energía eléctrica a nivel nacional, previa validación que realicen mes a mes las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, al cual deberán incorporarse todos los servicios que se utilicen en el Instituto.

Artículo 157. La DRMyS a través de la Subdirección de Servicios, será la única instancia administrativa facultada para solicitar a la CFE la baja y alta de los servicios en el Convenio, por lo que las Unidades requirentes deberán solicitar su incorporación y/o baja según corresponda.

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Artículo 158. Para incorporarse al Convenio de cobranza centralizada las unidades requirentes deberán solicitar a la Subdirección de Servicios de la DRMyS, mediante oficio, su pretensión de incorporarse, indicando los siguientes datos: I. Número de la Junta; II. El domicilio incluyendo colonia y localidad, Municipio; III. Número de cuenta CFE, y IV. Numero de medidor. Artículo 159. Para desincorporar un servicio, las unidades requirentes deberán tramitar el oficio donde solicitan la baja y acompañarlo con el finiquito correspondiente que les emita la CFE. Artículo 160. Será responsabilidad de las unidades requirentes: I. Que una vez que soliciten la incorporación del servicio al convenio de cobranza

centralizada que los recibos de pago que emite y entrega la CFE, posean la leyenda alusiva que dice “Sólo para información incluido en Convenio de Cobranza Centralizada”;

II. Los adeudos generados con anterioridad de la incorporación al convenio

deberán ser liquidados por las unidades requirentes responsables de su pago; III. Monitorear el consumo, debiendo notificar a la CFE de cualquier anomalía que

se detecte. IV. No permitir que se conecten al servicio personas ajenas con el objeto de recibir

el servicio eléctrico. Los cobros extraordinarios y/o multas o sanciones, que imponga la CFE no podrán ser incorporados al convenio de cobro centralizado, debiendo solicitar recursos para estos fines.

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SECCIÓN CUARTA

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FOTOCOPIADO Artículo161. Es responsabilidad de la DRMyS administrar en oficinas centrales el servicio de fotocopiado directamente o a través de un proveedor de servicios que coadyuve en el desempeño eficaz y eficiente. Artículo 162. Los equipos serán operados por los servidores públicos adscritos al Instituto y/o por personal designado por la DRMyS, considerando que sólo se deberán copiar aquellos documentos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones de las áreas, bajo consideraciones de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos. Artículo 163. La DRMyS controlará las claves de usuario de acceso al equipo de fotocopiado y la Subdirección de Servicios, a través de los Coordinadores Administrativos de las Unidades requirentes, asignará las mismas a los servidores públicos adscritos al Instituto. Artículo 164. El personal de la Subdirección de Servicios llevará un control por unidad administrativa del número de fotocopias realizadas, para lo cual usará las claves de acceso a los equipos de fotocopiado asignadas a cada área. Artículo 165. La Subdirección de Servicios Generales supervisará la adecuada operación de los controles establecidos para optimizar el uso de las fotocopiadoras y de los recursos materiales asignados. Asimismo, será responsable de reportar al proveedor externo del servicio, las fallas que presenten las fotocopiadoras y supervisar su adecuado y oportuno mantenimiento conforme a lo establecido en el contrato correspondiente. Artículo 166. Los Titulares de las Unidades Responsables deberán vigilar el uso correcto del equipo de fotocopiado instalado en sus áreas. En caso de requerir la reubicación de los equipos, los titulares de las Unidades Responsables deberán solicitarlo por escrito a la DRMyS, por lo que queda prohibido moverlos sin autorización.

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SECCIÓN QUINTA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A MOBILIARIO Y EQUIPO

Artículo167. La DRMyS a través de la Subdirección de Servicios Materiales deberá atender con oportunidad y calidad los mantenimientos preventivos y correctivos de los bienes muebles y equipo ubicados en oficinas centrales. Artículo 168. Los trabajos de mantenimiento se programarán de acuerdo a las prioridades que se establezcan por el área requirente y la Subdirección de Servicios. Artículo 169. Por lo que se refiere al mobiliario y equipo, corresponde a la DRMyS, mediante la Subdirección de Servicios: I. Definir los bienes que quedarán comprendidos dentro del mantenimiento

preventivo; II. Administrar y vigilar los servicios proporcionados para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los bienes; III. Definir los servicios que pueden prestarse por parte del personal de

mantenimiento del Instituto, y IV. Recibir mediante oficio o correo electrónico las solicitudes de mantenimiento

preventivo o correctivo que soliciten los usuarios de los bienes muebles, para su atención o determinar la necesidad de contratar a un proveedor externo para su reparación. En caso que no pueda ser reparado en el sitio, mediante el formato de salida, el proveedor podrá retirar el bien para su arreglo.

Artículo 170. Es responsabilidad de los servidores públicos, el uso de los bienes muebles y equipo.

SECCIÓN SEXTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 171. La Subdirección de Servicios adscrita a la DRMyS será la responsable de gestionar la aplicación de garantías respecto de los bienes que adquiere el Instituto a nivel central.

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SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SOLICITUD PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS DE TRABAJO,

DIFUSIÓN, CULTURALES, RECREATIVOS, SOCIALES O ESPECIALES Artículo 172. La DRMyS es la responsable de atender con oportunidad y eficiencia las solicitudes de servicios requeridos por las Unidades requirentes para la realización de los diferentes Eventos Institucionales que contribuyan al óptimo desarrollo y buena imagen del Instituto, actividad que desarrollará a través de su Coordinación de Eventos, bajo los principios austeridad, eficiencia, racionalidad y transparencia.

SECCIÓN OCTAVA DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA INSTITUCIONAL

Artículo 173. En Oficinas Centrales la DRMyS realizará las gestiones necesarias para la contratación y administración del servicio de mensajería y paquetería. Artículo 174. Será responsabilidad de cada Junta Local, la contratación y administración del servicio de mensajería y paquetería. Artículo 175. El control de la mensajería se llevará mediante un sistema que permita la administración de la correspondencia, para que la entrega y recepción de documentación, paquetería oficial interna y externa se realice con las formalidades y oportunidad que salvaguarden su atención y clasificación. Artículo 176. Corresponde a la DRMyS instruir a la Oficialía de Partes, que cuando notifiquen documentos de carácter judicial o administrativo con un plazo legal o un mandato de autoridad que implique una obligación a cargo a la Institución, sean entregados directamente en las áreas o unidades administrativas encargadas de su tramitación. La Oficialía de Partes será la encargada de recibir y entregar correspondencia oficial, y se abstendrá de recibir documentos de carácter personal. Se abstendrá de recibir animales, fluidos o tejido orgánico, alimentos, dinero, valores, documentos contables o negociables, objetos frágiles o valiosos, sustancias o residuos peligrosos; armas de cualquier tipo, artículos perecederos o de fácil descomposición, entre otros. Artículo 177. La DRMyS, por conducto del área de Oficialía de Partes, emitirá los horarios de atención para la recepción y envío de correspondencia.

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Tratándose de documentos y asuntos de carácter judicial o administrativo, con plazos legales o mandatos de autoridad que impliquen una obligación a cargo de las áreas o unidades del Instituto, serán entregados y recibidos en los horarios que determinen las áreas competentes.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PARQUE VEHICULAR

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASIGNACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR Artículo 178. La DEA es la instancia encargada de administrar el parque vehicular. Artículo 179. A La DEA a través de la DRMyS le corresponde: I. Detectar las necesidades y requerimientos de Oficinas Centrales, Juntas

Locales y Distritales en materia de parque vehicular; II. Adquirir y/o arrendar los vehículos que den servicios a las Oficinas Centrales,

Juntas Locales y Distritales. El arrendamiento de vehículos para los procesos electorales seguirá las normas que para el efecto se expidan;

III. Asegurar el parque vehicular propiedad del Instituto; IV. Verificar que el parque vehicular que tengan asignado se encuentre en óptimas

condiciones de funcionamiento y cuente con su póliza de seguro vigente, y V. En Oficinas Centrales, llevar a cabo los programas de mantenimiento vehicular

preventivo y correctivo, así como cubrir en tiempo y forma los pagos de derechos correspondientes en cada caso.

Artículo 180. Con el objeto de coordinar las actividades inherentes al programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo del parque vehicular propiedad del Instituto y, consecuentemente dar cumplimiento a lo señalado en este Capítulo, se deberá cumplir con lo siguiente: I. El usuario y/o responsable, ya sea de asignación personal o de servicios

generales, estará obligado, en el caso de los vehículos de reciente adquisición que cuenten con garantía del fabricante, a enviar el vehículo al área de

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transportes para llevar a cabo las revisiones preventivas conforme lo indica el manual del fabricante.

II. En el caso del parque vehicular que por su fecha de adquisición y/o kilometraje

ya no cuente con la garantía que brinda el fabricante a través de sus agencias, el usuario y/o resguardarte están obligados a enviarlos para su mantenimiento preventivo, por lo menos dos veces al año, al lugar que para tal fin designe el Instituto, con la autorización respectiva, dicha actividad se procurará llevar a cabo en la misma fecha en que se solicite la verificación de gases contaminantes que para tal fin establece el Gobierno del D.F.

Artículo 181. Al Comité de Bienes Muebles le corresponde analizar y autorizar los comodatos, permutas y/o donaciones de vehículos propiedad del Instituto a: I. Gobiernos de los Estados, municipios: II. Institutos Estatales Electorales; III. Instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales; IV. A quienes realicen la prestación de servicios sociales por encargo de las

propias Unidades Responsables; V. Beneficiarios de algún servicio asistencial público, y VI. Entidades que los necesiten para el cumplimiento de sus fines. Artículo 182. A las Juntas Locales y Distritales les corresponde: I. Verificar que el parque vehicular que tengan asignado se encuentre en óptimas

condiciones de funcionamiento y cuente con su póliza de seguro vigente. II. Revisar que los vehículos que tengan asignados y/o bajo su resguardo, porten

placas de circulación de la entidad federativa en que se encuentran, en caso de no contar con placas de la entidad, deberán realizar el trámite correspondiente para llevar a cabo la baja y el alta de las placas de circulación, para lo cual deberá solicitar la documentación correspondiente al área que tenga el vehículo asignado.

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III. Llevar a cabo los programas de mantenimiento vehicular preventivo y

correctivo, así como cubrir en tiempo y forma los pagos de derechos correspondientes en cada caso.

IV. Cumplir con el programa de verificación vehicular que establezcan las

disposiciones emitidas por la autoridad competente. Artículo 183. El parque vehicular del Instituto será propio o arrendado, según sea el caso. El Instituto, a través de la DEA, podrá adquirir o arrendar su parque vehicular mediante cualquiera de los procedimientos siguientes: I. Adquisición; II. A través de convenios de reposición en especie celebrados con las

Aseguradoras con las que el Instituto tiene protegido su parque vehicular; III. Arrendamiento, y IV. Cualquier otra que el Instituto considere procedentes y que no contravengan las

disposiciones legales establecidas. Artículo184. El parque vehicular del Instituto se integra por camionetas de pasajeros, camionetas tipo van, camiones de carga y pasajeros, autos tipo sedán, motocicletas, remolques-oficinas, lanchas y vehículos modificados, cuyos usos varían atendiendo a las necesidades del Instituto. Artículo 185. El parque vehicular es de uso oficial con la siguiente modalidad: I. Vehículos asignados a servidores públicos con derecho a ellos. II. Vehículos asignados a servicios generales, destinados a actividades ordinarias

y específicas de la operación, mismas que varían conforme a las necesidades del Instituto.

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Artículo 186. La asignación de los vehículos dependerá de la disponibilidad de estos, así como de las necesidades del área que lo requiera, mismas que deberán estar documentalmente justificadas y comprobadas, además de estar relacionadas con los programas de trabajo existentes. Las características de los vehículos serán las estrictamente indispensables para el cumplimiento del servicio requerido. Artículo 187. Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejero Presidente, y en su caso, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo y/o algún servidor público de mando superior, podrán utilizar vehículos protegidos con aditamentos de seguridad. Artículo 188. Cualquier excepción a los criterios de asignación de vehículos señalados en este capítulo, deberá contar con la autorización previa de la DEA, así como estar justificada y comprobada documentalmente por el área solicitante. Artículo 189. El usuario del vehículo será responsable de: I. El buen uso del mismo; II. Portar siempre su licencia para conducir vigente, y III. Portar la tarjeta de circulación y la póliza del seguro del vehículo. Mantener el

vehículo en las mejores condiciones de operación, funcionamiento, limpieza e integridad en sus partes y accesorios.

En caso de que se compruebe que el usuario, resguardante y/o servidor público asignado, no hizo buen uso del vehículo será responsable del pago de los desperfectos, mismos que deberá realizarse en agencias o talleres autorizados. Artículo 190. Los vehículos asignados a servidores públicos, podrán permanecer fuera de las instalaciones del Instituto y ser utilizados en días y horas inhábiles de conformidad con lo establecido en el presente Manual. Asimismo, los vehículos asignados a las Unidades Responsables deberán ser utilizados estrictamente para el cumplimiento y desempeño de las actividades encomendadas. Artículo 191. En Oficinas Centrales corresponde a los titulares de las Unidades Responsables supervisar el correcto uso de los vehículos, y a los usuarios, promover y

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solicitar a la DRMyS, que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo, el cumplimiento de los programas de verificación vehicular, así como verificar que se esté al corriente en el pago de tenencias y pólizas de seguros. Artículo 192. A los Responsables Administrativos en las Juntas Locales y a los Vocales Secretarios en las Juntas Distritales, les corresponde supervisar el correcto uso de los vehículos y promover con toda oportunidad, el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; así como el cumplimiento de los programas de verificación vehicular en su caso. Artículo 193. Cualquier excepción al uso de los vehículos señalados en este capítulo, deberá contar con la autorización previa de la DEA, además de tener que estar justificada y documentada por el área solicitante. Artículo 194. Los vehículos asignados a servicios generales, únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades específicas, por lo que se prohíbe disponer de estos para uso personal. El servidor público que tenga un vehículo de servicios generales bajo su resguardo, será directamente responsable de que se utilice exclusivamente en las actividades propias del área, así como de su conservación. Artículo 195. Los vehículos asignados para servicios generales, invariablemente deberán pernoctar en las instalaciones del Instituto y permanecer en éste en días y horas inhábiles, salvo cuando sean utilizados para el desempeño de una actividad específica. Los vehículos asignados para el uso de los servidores públicos, podrán pernoctar fuera de las instalaciones del Instituto y dar servicio en días y horas inhábiles. Artículo 196. En la Junta Local o Distrital que no cuente con espacio suficiente para resguardar los vehículos asignados a servicios generales, el Responsable Administrativo y/o Vocal Secretario de la Junta Local o Distrital, deberá elaborar un Acta Circunstanciada ante la presencia de dos testigos adscritos a esa Unidad, en la que manifieste que no cuenta con espacio suficiente para el resguardo de los vehículos asignados. Esta Acta deberá ser remitida a la DRMyS, adscrita a la DEA. Artículo 197. Los titulares de las Unidades Responsables en Oficinas Centrales, los Responsables Administrativos en Juntas Locales y el Vocal Secretario de Junta Distrital

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en coordinación con el Vocal Ejecutivo de Junta Local, podrán autorizar de manera excepcional bajo su responsabilidad, la salida de vehículos asignados a servicios generales en horas y días inhábiles, únicamente cuando se trate de actividades específicas en servicios oficiales, así como para permanecer fuera de las instalaciones, dejando constancia por escrito de los motivos que sustentaron la autorización. En el caso de los vehículos asignados a servicios generales a la Presidencia del Consejo y a la Secretaría Ejecutiva, las autorizaciones a que refiere el párrafo anterior serán suscritas por el personal designado, para cada caso, por los titulares de dichas unidades. En caso de programas especiales con objetivos específicos, que involucren un número considerable de vehículos, la autorización se expedirá por la totalidad de las unidades requeridas, debiendo renovar la autorización semanal o mensualmente, según sea el caso. Artículo 198. Todos los vehículos asignados a servidores públicos deberán contar con resguardo único e individual, por lo que, a la firma de tal documento, el servidor público se obliga a utilizar correctamente la unidad aceptando la responsabilidad de cualquier uso indebido que haga del mismo. Artículo 199. Los resguardos de los vehículos asignados a servicios generales serán firmados por: I. Los titulares de área en Oficinas Centrales, en el caso de la Presidencia del

Consejo y la Secretaría Ejecutiva será suscrito por el personal que para tal efecto designe el titular de las mismas;

II. El Responsable Administrativo en Juntas Locales, y III. El Vocal Ejecutivo y/o Vocal Secretario en Juntas Distritales. Los resguardos de los vehículos asignados a servidores públicos, deberán ser firmados sin excepción por cada uno de estos. Artículo 200. El servidor público al que se le asigne un vehículo, al momento de firmar el resguardo correspondiente, deberá asegurarse de recibir los siguientes documentos: I. Copia simple del resguardo debidamente formalizado;

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II. Inventario general del vehículo; III. Copia simple de la póliza de seguro del vehículo vigente; IV. Tarjeta de circulación, solamente si el Reglamento de Tránsito de la Entidad

Federativa establece que debe portarse el documento original; por lo que será responsabilidad del resguardante conservar la tarjeta de circulación;

V. En su caso, copia simple del certificado de verificación de emisión de

contaminantes, y VI. Tarjetón de estacionamiento. Artículo 201. En caso de extravío de la tarjeta de circulación, engomado o placas de circulación de un vehículo, se notificará el hecho por escrito a la DRMyS, para que se tramite su reposición, sólo para el caso de vehículos asignados a Oficinas Centrales. En los órganos delegacionales y subdelegacionales se debe notificar por escrito al Vocal Ejecutivo, a efecto de que tramite la reposición respectiva. En caso de comprobarse responsabilidad del servidor público que tenga asignado el vehículo, con motivo de falta de observancia de leyes, reglamento, o de cualquier otra disposición legal que motivare el extravío o falta del documento correspondiente, cubrirá íntegramente los gastos de reposición del documento extraviado, debiendo entregar comprobante de pago original a la DRMyS. Artículo 202. El resguardante al momento de devolver a la administración del Instituto el vehículo que le fue asignado, deberá hacerlo con todos los accesorios y aditamentos que fueron inventariados cuando le fue entregado el vehículo, considerando únicamente el desgaste natural por el uso, asimismo, deberá entregar toda la documentación anteriormente señalada. Artículo 203. En Oficinas Centrales, la DRMyS podrá prestar los vehículos a las diversas Unidades Responsables observando lo siguiente: I. Se deberá solicitar el vehículo a la DRMyS, previo al evento, comisión, encargo

o servicio. Dicha solicitud deberá estar firmada por funcionario público con nivel jerárquico de Subdirector de área o nivel superior.

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II. El usuario del vehículo deberá portar licencia para conducir vigente de acuerdo al tipo de unidad a utilizar, acreditar que es trabajador del Instituto con la credencial respectiva, asimismo, deberá proporcionar copia simple de la documentación antes mencionada.

Artículo 204. Las unidades en préstamo estarán sujetas a la disponibilidad de las mismas, para el caso de que se otorgue una, está deberá ser devuelta y estacionada en el lugar donde se encontraba antes del préstamo, revisando el estado en que se encuentra la unidad y anotando el kilometraje respectivo previo y posterior a la comisión o servicio. Los vehículos solicitados por las áreas deberán ser estrictamente los necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 205. Los vehículos asignados a servidores públicos y los de servicios generales, tendrán una dotación de combustible, misma que será entregada de forma mensual, a través de chips, tarjeta electrónica y/o vales de gasolina, de acuerdo al presupuesto autorizado para tal efecto. La DEA realizará las actualizaciones de la dotación de gasolina que estime necesarias, de acuerdo a las necesidades de la Institución, dando aviso a los usuarios de los vehículos. Artículo 206. En el caso de los vehículos asignados a servicios generales, el consumo de gasolina deberá registrase por vehículo mensualmente en una bitácora de operación. Las bitácoras de registro de gasolina serán susceptibles de fiscalización. Artículo 207. Cuando exista una comisión fuera de la sede a la que se encuentre asignado el vehículo y la dotación de combustible mensual no fuera suficiente, el resguardante del vehículo deberá gestionar ante el titular de la Unidad Administrativa que corresponda, la entrega de una dotación de combustible adicional, previa justificación; quedando obligado a comprobarla al término de la comisión, con las facturas respectivas y en su caso, el registro en la bitácora correspondiente. Artículo 208. Tratándose de las Juntas Locales y Distritales, será obligación del resguardante o usuario, devolver los vales de gasolina no utilizados, correspondientes a

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la dotación mensual. En las Juntas Ejecutivas Locales se entregarán al Coordinador Administrativo y en las Juntas Ejecutivas Distritales al Vocal Secretario. Artículo 209. En Oficinas Centrales la DRMyS autorizará el mantenimiento, reparación, y/o gestiones de los programas de verificación del parque vehicular del Instituto. En las Juntas Locales serán autorizados por el Vocal Secretario en las Juntas Distritales Ejecutivas, dicha autorización será previa a que se repare, equipe, cambien piezas o refacciones de cualquier tipo. La autorización señalada en el párrafo que antecede se otorgará, previa valoración que se efectúe, en la que se determine que el costo de la reparación anual no sea superior al 60% del precio de venta del vehículo, tomando como referencia los valores que para tal efecto se publican en la Guía EBC o Libro Azul; en caso de negarse la autorización, se deberá desincorporar el vehículo de conformidad con lo dispuesto en el presente Manual y en la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PARQUE VEHICULAR ARRENDADO

Artículo 210. La DRMyS, a través de la STAR, administrará el servicio de vehículos arrendados por el IFE. Artículo 211.En aquellos casos en que el Instituto suscriba un contrato de arrendamiento de vehículos, la responsabilidad de la recepción, uso, asignación y control de los vehículos, estará a cargo de:

I. En Oficinas Centrales:

a. Subdirección de Transportes y Administración de Riesgos, y

b. Por lo que respecta al uso y control de los vehículos, los responsables serán los Enlaces Administrativos de las Unidades Responsables que tengan vehículos asignados.

II. En las Juntas Locales y Distritales:

a. El Vocal Secretario;

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b. El Coordinador Administrativo,

c. El Jefe de Departamento de Recursos Materiales, y

d. El servidor público que designen los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales,

según sea el caso.

SECCIÓN TERCERA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR ARRENDADO

Artículo 212. La DRMyS, a través de la STAR, administrará el contrato de vehículos en arrendamiento. Artículo 213. La DRMyS tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Autorizar, en su caso, el incremento de los vehículos a arrendar, a solicitud por

escrito y debidamente justificada por parte de los Enlaces Administrativos; II. En coordinación con los Enlaces Administrativos, llevar el control del estado

físico del parque vehicular arrendado, del cual se llevará un seguimiento y actualización permanente;

III. Ser el enlace para la atención de cualquier asunto relacionado con el parque

vehicular arrendado ante la empresa prestadora del servicio; IV. Dar seguimiento y atención de los requerimientos de servicios relacionados con

el parque vehicular arrendado, solicitados por los Enlaces; V. Gestionar el programa de mantenimiento preventivo (informando

oportunamente al usuario por escrito), y en su caso, notificar a la empresa el requerimiento del servicio;

VI. Dar seguimiento a las reparaciones mayores (mantenimiento correctivo), y VII. Conocer de los siniestros que acontezcan a nivel nacional y brindará el

seguimiento y atención a los Enlaces Administrativos.

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Artículo 214. La STAR, en coordinación con los Enlaces Administrativos, supervisará que el proveedor brinde el mantenimiento preventivo y correctivo en las agencias y talleres autorizados, en los términos acordados. Artículo 215. La STAR, a solicitud por escrito del Enlace correspondiente, gestionará ante la empresa prestadora del servicio, la sustitución temporal de un vehículo, en caso de estar plenamente justificados y si la reparación de la unidad demora más del plazo estipulado. Artículo 216. La STAR será la responsable de gestionar los servicios de mantenimiento, previo requerimiento por escrito que realicen los Enlaces Administrativos, y en caso de no ser aprobados se les darán a conocer las causas que generaron el rechazo por parte del proveedor. Los costos del mantenimiento preventivo y correctivo se harán con cargo a la empresa prestadora del servicio, salvo los casos en los cuales se detecte negligencia, descuido, o uso indebido del parque vehicular.

SECCIÓN CUARTA DE LOS USUARIOS Y ENLACES

Artículo 217. En aquellos casos en que los usuarios tengan algún requerimiento relacionado al parque vehicular arrendado, el mismo deberá formularse a la STAR a través de los Enlaces Administrativos, para estar en posibilidades de hacer del conocimiento de la empresa prestadora del servicio. Artículo 218. Los Enlaces Administrativos deberán llevar a cabo la asignación y reasignación de vehículos a través de un resguardo similar al que se utiliza para los vehículos propiedad del Instituto, en el que deberán registrar los datos que correspondan. Artículo 219. Los Enlaces Administrativos deberán verificar que la empresa prestadora del servicio de arrendamiento, cumpla debidamente con todas las obligaciones que deriven de la contratación del servicio.

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Artículo 220. Los servidores públicos que tengan asignados vehículos arrendados, serán responsables de su custodia, cuidado, conservación y buen uso, debiendo atender con oportunidad la presentación de los vehículos al Enlace Administrativo en las fechas requeridas para la realización del mantenimiento preventivo y trámites vehiculares. Artículo 221. Los usuarios o resguardantes deberán informar al Enlace Administrativo los requerimientos de mantenimiento preventivo que le corresponda al vehículo, conforme al manual de mantenimiento y servicio del propio vehículo. Artículo 222. En caso de negligencia, descuido, uso indebido del parque vehicular, los servidores públicos usuarios o resguardantes resarcirán los daños, desperfectos o descomposturas que sufra el vehículo, con excepción de los daños que se originen por el desgaste propio de la unidad. Artículo 223. Los usuarios o resguardantes deberán notificar inmediatamente a los Enlaces Administrativos de cualquier desperfecto o falla que presente el vehículo, para solicitar el mantenimiento correctivo correspondiente. Artículo 224. Los usuarios o resguardantes deberán abstenerse de incorporar cualquier tipo de aditamento o accesorio adicional, así como realizar modificación alguna en el vehículo. Artículo 225. Los usuarios o resguardantes deberán cubrir el importe de las multas por infracciones a los Reglamentos de Tránsito correspondientes, faltas administrativas y/o penales, que se cometan al conducir el vehículo. Artículo 226. El servicio de reparaciones mayores (mantenimiento correctivo), deberá ser comunicado por el usuario a su Enlace Administrativo, a efecto de que haga del conocimiento de la STAR y se encuentre en posibilidades de solicitar a la empresa arrendadora los trabajos correspondientes. Artículo 227. En caso de siniestro, el conductor del vehículo deberá notificar en primera instancia a la compañía de seguros contratada por la empresa prestadora del servicio, a fin de hacer valer la póliza respectiva, posteriormente reportarlo a la STAR, para su conocimiento y que ésta realice el seguimiento y los trámites correspondientes.

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Artículo 228. Una vez reportado el accidente, el usuario deberá aguardar el arribo del ajustador de la compañía de seguros contratada por la empresa prestadora del servicio, procurando no abandonar el vehículo, ni establecer negociación o acuerdo con el conductor del vehículo implicado o, en su caso, con otro ajustador. Artículo 229. En caso de siniestro, será responsabilidad del usuario atender las solicitudes de la compañía de seguros, a fin de deslindar las responsabilidades, correspondiendo a la empresa prestadora del servicio el pago del importe del deducible por el siniestro del vehículo, siempre y cuando el siniestro ocurra durante el desempeño de actividades oficiales, bajo circunstancias legales y de pleno respeto al Reglamento de Tránsito. Artículo 230. El parque vehicular arrendado, asignado a servicios generales, deberá pernoctar en las instalaciones de las Juntas Locales, Distritales y Oficinas Centrales, salvo acuerdo emitido por el titular de la DRMyS o en su defecto por los Vocales Ejecutivos Locales o Distritales respectivamente.

SECCIÓN QUINTA DE LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESPACIOS DE

ESTACIONAMIENTO Artículo 231.Serán competentes para administrar y controlar el uso del servicio de estacionamiento la DRMyS en Oficinas Centrales, y los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales. Artículo 232. En su caso, la DRMyS o los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales, contratarán el servicio de estacionamiento que se requiera. Artículo 233. El Instituto no será responsable por los daños o pérdidas de objetos que sufran los vehículos durante el tránsito y su permanencia en el inmueble que corresponda. Artículo 234. Los espacios de estacionamiento serán asignados de acuerdo al siguiente orden y disponibilidad: I. Servidores Públicos de Mando Superior (de nivel 33 al 36); II. Representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo;

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III. Servidores Públicos de Mando Medio (de nivel 29 al 32); IV. Servidores Públicos de Mando Medio (nivel 28), previa autorización de la

Dirección Ejecutiva de Administración, así como de su Unidad de adscripción; V. Personas con discapacidad; VI. Vehículos de Emergencia; VII. Personal operativo autorizado (nivel 27), previa autorización de la Dirección

Ejecutiva de Administración, así como de su Unidad de adscripción; VIII. Motocicletas; IX. Visitantes, y X. Maniobras transitorias de carga y descarga de proveedores. Artículo 235. Una vez asignados los espacios de estacionamiento en los inmuebles se entregarán los pases de acceso respectivos. Artículo 236. La DRMyS en Oficinas Centrales y los Vocales Ejecutivos en las Juntas Locales y Distritales, implementarán y mantendrán actualizada una base de datos de los usuarios de este servicio, a fin de identificar los automóviles que ingresen a los estacionamientos. Artículo 237.Todo usuario, sin excepción, que tenga derecho al uso de un espacio de estacionamiento deberá observar lo siguiente: I. Portar el pase de acceso en un lugar visible del vehículo y presentarlo en la

puerta de control de cada estacionamiento, a efecto de que sea registrado y se le permita el ingreso al mismo, y

II. En caso de que el servidor público extravíe el pase de acceso, deberá

reportarlo de inmediato a la Unidad Administrativa responsable de administrar el servicio de estacionamiento, que le corresponda.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Sírvase proceder a lo

conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la

Federación.

El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se

aprueba el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral.

Para presentar este Proyecto de Acuerdo, tiene el uso de la palabra el Director

Ejecutivo de Administración.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Contador Público Román Torres

Huato: Gracias, Consejero Presidente. Como ya se mencionó, a fin de dar

continuidad a los trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa

(PROMERA), realizados en el año 2011; en el mes de junio de 2012 por instrucciones

del Secretario Ejecutivo, en acuerdo ordinario instruyó la conformación de un grupo de

trabajo integrado por personal de la Contraloría General, Secretaría Ejecutiva,

Dirección Ejecutiva de Administración o Unidad Técnica de Planeación, Dirección

Jurídica y Unidad Técnica de Servicios de Informática.

Al respecto, dicho grupo en esta segunda fase, observando la finalidad del Programa,

se dio a la tarea también de revisar el marco jurídico aplicable en materia de obra

pública y servicios relacionados con las mismas, identificando aquellas disposiciones

tanto de carácter general, como interno que en la actualidad resultan obsoletas y no

garantizan procesos, trámites y servicios eficaces en esa materia; o bien, de las

cuales existe duplicidad y, por tanto, sobreregulación e incluso contradicción.

Proponiendo la creación del Manual puesto a su consideración que contiene las

disposiciones en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, y

arrendamiento de inmuebles que norman las actividades relacionadas con la

administración de los bienes inmuebles; así como la prestación de los servicios de

apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las

unidades responsables.

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En este sentido, en caso de ser aprobado el Manual, a partir de su entrada en vigor,

dejará sin efectos diversos documentos normativos que venían rigiendo en materia de

obra pública y servicios relacionados con la misma y arrendamiento de inmuebles que

norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes inmuebles.

Por lo que las disposiciones contenidas en él serán de observancia general y carácter

obligatorio para los órganos del Instituto.

Asimismo, se tiene previsto que los procedimientos y asuntos que se encuentren en

trámite a la fecha de su entrada en vigor se continúen hasta su conclusión en los

términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.

Además, esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, tiene contemplado en un plazo máximo

de 30 días naturales emitir los procedimientos administrativos que correspondan,

alineados a las disposiciones previstas en el Manual, motivo del presente Proyecto de

Acuerdo.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 1, incisos c),

e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral se pone a consideración

de esta Junta General Ejecutiva la aprobación del Manual de Administración

Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral, el cual tiene por objeto regular la

adquisición, arrendamiento, adecuación y mantenimiento de bienes inmuebles del

Instituto Federal Electoral, con la finalidad de agilizar su gestión y administrar los

recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

De igual manera, quiero reiterar mi agradecimiento a las y los integrantes del grupo de

trabajo de PROMERA. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Contador Público Román Torres Huato. Tiene el

uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. Para referirme a

éste y al punto anterior, felicitar el trabajo y hacer ver ante la Junta General Ejecutiva

que aquí no concluye, ya lo señalaba el Contador Público Román Torres Huato, en los

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dos casos tiene la tarea de más de 30 días naturales para emitir los procedimientos

que se derivan de estos manuales, que es ya el aterrizaje específico de las diferentes

actividades que hay que desarrollar para hacer efectivos estos manuales.

Sugeriría, Consejero Presidente, al Director Ejecutivo de Administración, en

coordinación con otras áreas, la mayor difusión posible de estos manuales y de los

procedimientos. Además, todo el proceso de capacitación que se requiera para que el

personal del Instituto que trabaja bajo esta normatividad conozca estos manuales,

estos procedimientos, los fundamentos y los criterios que se han utilizado para

desarrollarlos y pueda aplicarlos eficaz y eficientemente.

Creo que sería importante hacer una campaña de difusión para toda la institución y el

Programa de Capacitación específico para que podamos aplicar esto.

Vienen acompañados, me lo hacía ver el Consejero Presidente, estos dos Acuerdos

con un asunto importante que luego cargamos como ancla, lo vivimos en el

PROMERA I, sacamos nuevas disposiciones y no derogamos todo aquello que antes

habíamos aprobado, en estos dos casos.

En el caso anterior, ya se aprobó y en este caso que estaríamos por aprobarlo, al

aprobar estos manuales se derogan aquellas disposiciones que se habían aprobado

previamente, con lo cual creo que nos da lo que queríamos lograr, la mayor certeza,

la desregulación, la claridad en cuáles son las disposiciones que en estas materias se

da el Instituto Federal Electoral.

Quiero terminar mi intervención simplemente haciendo referencia a que todo este

trabajo se ha hecho en el marco de la autonomía institucional, que si bien no somos

una isla en el mundo, pero somos una institución autónoma, tenemos que tomar como

referencia las mejores prácticas en el sector gubernamental que usa también recursos

públicos, pero estamos adecuando estos manuales y los procedimientos a las

características propias del Instituto Federal Electoral, que tiene una dinámica

particular y que creo que eso es también de llamar la atención.

No se trata de extrapolar solamente normas, sino de adecuarlas a la naturaleza, a los

objetivos del Instituto Federal Electoral.

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Creo que por todo esto se trata de buenas noticias y una vez más, Contador Público

Román Torres Huato, felicidades a su grupo de trabajo. Muchas gracias a la

Contraloría General por el seguimiento a todo esto, a la Dirección Jurídica y a la

Unidad Técnica de Planeación.

Creo que lo van a recibir bien nuestros funcionarios, en particular también los

funcionarios de órganos desconcentrados a nivel Distrital y a nivel Local, que desde

hace tiempo justamente nos habían llamado la atención en relación a la necesidad de

realizar estos trabajos. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Al no haber más

intervenciones, sírvase la Secretaría Ejecutiva, tomar la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el

Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; del Servicio Profesional Electoral,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román

Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presente durante

el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE67/2013

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE ADMINISTRACIÓN

INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

1. Por instrucciones del Secretario Ejecutivo, en enero 2011, iniciaron los

trabajos del Programa denominado Mejora Regulatoria Administrativa

(PROMERA), con el objetivo de revisar exhaustivamente la normatividad

administrativa y con el propósito fundamental de depurar y simplificar la

relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, a fin

de, entre otras razones, eficientar los procedimientos administrativos internos

y asegurar la correcta aplicación de los recursos que integran el patrimonio

institucional.

2. Como primera fase del Programa, se llevaron a cabo diversas acciones que

permitieron identificar y clasificar la normatividad susceptible de ser

armonizada y eliminada por duplicidad o desactualización. Dicha fase

concluyó el 29 de noviembre de 2011.

3. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, inciso

g) y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario

Ejecutivo, en el mes de julio de 2012, instruyó en acuerdo ordinario a la

Unidad Técnica de Planeación, a la Dirección Ejecutiva de Administración y a

la Dirección Jurídica a integrar un grupo de trabajo para dar continuidad a los

trabajos del Programa de Mejora Regulatoria Administrativa (PROMERA)

realizados en el 2011.

4. El grupo de trabajo (PROMERA) quedó conformado con personal de la

Contraloría General, Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de

Administración, Unidad Técnica de Planeación, Dirección Jurídica y

UNICOM.

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5. A la Unidad Técnica de Planeación le fue encomendada la tarea de coordinar

el Programa de Mejora Regulatoria Administrativa segunda fase, de

conformidad con su facultad de administración de proyectos.

6. El 17 de julio de 2012, la Unidad Técnica de Planeación presentó a los

miembros del grupo de trabajo del PROMERA, el programa de trabajo para

cada una de las etapas que integraría esta segunda fase.

7. El grupo de trabajo de PROMERA en su segunda fase ha celebrado 32

reuniones de seguimiento, y emitido comentarios referentes a los proyectos

de Manuales que integran esta segunda fase del PROMERA.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo

primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104,

numeral 1; 105, numeral 2; y 106, numeral 1 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones

federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo

público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el

Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los

ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa

función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad serán principios rectores.

II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos

federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia

y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

III. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, determina que su patrimonio, se integra con los

bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y

las partidas que anualmente le son asignadas en el Presupuesto de Egresos

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de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier

concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del Código citado.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial

federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo

General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la

Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos.

V. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109, numeral 1 del Código de la

materia el Consejo General del Instituto es el órganos superior de dirección,

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las

actividades del mismo.

VI. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código

citado, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el

Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y

con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de

Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio

Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de

Administración.

VII. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la

Junta General Ejecutiva, entre otras, fijar los procedimientos administrativos,

conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que

le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

VIII. Que la coordinación de la Junta General está a cargo del Secretario

Ejecutivo, quien además conduce la administración y supervisa el desarrollo

adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del

Instituto, como lo establece el artículo 123 del citado Código.

IX. Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribuciones del

Secretario Ejecutivo, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los

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elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como

ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

X. Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b), d) y h) del mencionado Código

señala que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre otras, las

atribuciones siguientes: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y

financieros; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio

y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los

órganos del Instituto.

XI. Que para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, a la

Junta General Ejecutiva, tiene entre otras, dictar los acuerdos y Lineamientos

necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del

Consejo, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso c) del

Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, incisos c),

e) y g) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a

la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, dirigir y supervisar la

elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el

desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la

Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales,

financieros, así como la administración del personal del Instituto; diseñar y

establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar los resultados

obtenidos en los programas de administración de los recursos materiales y

financieros, de organización y administración del personal.

XIII. Que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de

carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía,

son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de

conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los

actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes

mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la

inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta

Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo

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señalado por el artículo 4°, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes

Nacionales.

XIV. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, establece que: “Las personas de derecho

público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que

cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios

relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos

previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los

rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus

propios órganos de control”.

XV. Que la finalidad del “Programa de Mejora Regulatoria” (PROMERA) es la

simplificación administrativa y desregulación normativa que rige al Instituto

Federal Electoral, para mejorar la gestión administrativa, a través de reformar

el marco regulatorio administrativo de aplicación obligatoria para los órganos

del Instituto Federal Electoral, mediante las estrategias tendientes a la

reducción de la normatividad que rige.

XVI. Que llevar a cabo un proceso de desregulación a fondo de la normatividad

administrativa, con el objetivo de reducir y simplificar al máximo las

disposiciones administrativas, es eliminar toda aquella regulación, requisitos,

duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un

régimen de certidumbre jurídica, a fin de que los recursos humanos,

financieros, patrimoniales y materiales, sean aprovechados y aplicados con

criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia.

XVII. Que en este contexto, se revisó el marco jurídico aplicable en materia de

obra pública y servicios relacionados con las mismas, para identificar

aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la

actualidad resultan obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios

eficaces, o bien, respecto de las cuales existe duplicidad y por tanto,

sobrerregulación e incluso, contradicción, y de esa manera dejar sin efectos

aquéllas disposiciones cuya vigencia no se justifique.

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XVIII. Que el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Manual que contiene

las disposiciones en materia de obra pública y servicios relacionados con las

mismas y arrendamiento de inmuebles que norman las actividades

relacionadas con la administración de los bienes inmuebles, así como la

prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el

ejercicio de las atribuciones a cargo de las Unidades Responsables.

XIX. Que el citado instrumento jurídico permitirá contar con las disposiciones de

carácter general para el Instituto Federal Electoral.

XX. Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva

emita el presente Acuerdo.

De conformidad con lo anteriormente expresado y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105,

numeral 2; 106, numerales 1 y 2; 108; 109, numeral 1; 121, numeral 1; 122,

numeral 1, incisos b) y o); 123; 125, numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1,

incisos a), b), d) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 4, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, párrafo

segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

38, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, incisos c); e) y g) del Reglamento Interior

del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueba el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto

Federal Electoral, el cual se anexa al presente y forma parte del mismo.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del Manual referido en el Punto de

Acuerdo que antecede, quedarán sin efectos los siguientes documentos

normativos:

Acuerdo JGE101/2009 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la Adquisición y

Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral.

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Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del

Instituto Federal Electoral (JGE124/2009 del 21 de diciembre de 2009).

Acuerdo JGE94/2011 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para el

Arrendamiento, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.

Acuerdo JGE52/2012 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos

para el Arrendamiento; Conservación y Mantenimiento de Inmuebles.

Modificaciones a los Lineamientos para el Arrendamiento, Conservación

y Mantenimiento de Inmuebles (JGE66/2012 del 23 de abril de 2012).

Tercero.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del Manual, continuaran hasta su conclusión en los términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio. Cuarto.- Las disposiciones contenidas en el Manual a que se refiere el Acuerdo primero, son de observancia general y carácter obligatorio para los órganos del Instituto Federal Electoral. Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que en un plazo máximo de 30 días naturales emita los procedimientos administrativos que correspondan, alineados a las disposiciones previstas en el Manual motivo del presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral el presente Acuerdo y se implemente las acciones de capacitación respectivas. Séptimo.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y Manual, así como la resolución de lo no previsto en el mismo, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración. Octavo.- El Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en

la Gaceta, en la NormaIFE y en la página web del Instituto Federal Electoral.

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MANUAL DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Manual de Administración Inmobiliaria tiene por objeto regular la adquisición, arrendamiento, adecuación y mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral, con la finalidad de agilizar su gestión y administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Observancia Obligatoria

Artículo 2. El presente documento normativo es de observancia general y obligatoria en Órganos Centrales, Juntas Locales y Distritales. Ámbito de aplicación Artículo 3. La aplicación de las disposiciones contenidas en este documento normativo estará a cargo de los servidores públicos que participan en el proceso de adquisición, arrendamiento, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral y sus subprocesos de planeación y programación; contratación; administración del contrato, y control y seguimiento.

Definiciones

Artículo 4. Para los efectos del presente Manual se entenderá por: I. Adecuaciones: Modificaciones a los espacios e instalaciones que tengan

como objetivo, adecuarlos a las necesidades específicas del Instituto Federal Electoral, sin alterar las características esenciales del inmueble (estructura, instalaciones y equipos propios).

II. Arrendador: Persona física o moral que conviene, a través de un contrato, otorgar a otra, denominada arrendatario, el derecho a usar un bien inmueble

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de su propiedad a cambio de una cantidad única de dinero o una serie de pagos o rentas.

III. Arrendatario: El Instituto Federal Electoral, representado para los Órganos Centrales y Unidades Técnicas por la Dirección Ejecutiva de Administración o la Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Federal Electoral; mientras que en las Juntas Locales y Distritales, será representado por el Vocal Ejecutivo correspondiente.

IV. Arrendamiento financiero: Contrato mediante el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

V. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, representando su precio, practicado por una Institución de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia preferentemente no deberá ser inferior a los 180 días naturales.

VI. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes inmuebles que no fueron adquiridos por el Instituto Federal Electoral y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia correspondiente o que siendo propiedad del Instituto Federal Electoral, otorga su uso o aprovechamiento a terceros.

VII. Conservación: Aquellos trabajos que se realizan de manera preventiva y/o correctiva en los inmuebles propiedad del Instituto.

VIII. Contrato de comodato: En términos de lo dispuesto por el artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

IX. Comodante: Persona física o moral, propietaria de un inmueble que autoriza legalmente ceder el uso del bien inmueble en forma gratuita.

X. Comodatario: Persona física o moral que entra en posesión y disfruta del bien inmueble.

XI. Coordinación Administrativa: Área específica de las Juntas Locales del Instituto Federal Electoral, responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a las mismas.

XII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio en virtud de que ya no resulta de utilidad para el Instituto Federal Electoral.

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XIII. Dictamen de Seguridad Estructural: Opinión y juicio que se forma o emite sobre las condiciones de una estructura, sea casa, edificio, techumbre o cualquier conjunto de elementos y materiales que puedan formar una estructura, utilizando pruebas no destructivas aplicadas en la estructura que se dictamina para obtener datos que permitan generar información con la cual se determinen las condiciones actuales de la estructura dictaminada; éste se aplica tanto para saber condiciones de servicio actuales o por posible cambio de uso.

XIV. Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

XV. Enajenación de bienes inmuebles: Acto Jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral transmite la propiedad de un bien inmueble a un tercero.

XVI. Enlace Administrativo: Servidor público responsable de la programación, tramitación, control y administración de los recursos asignados a los Órganos Centrales de acuerdo al perfil de puesto del Manual de organización.

XVII. Equipamiento: Plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de energía ininterrumpible (UPS), conmutadores telefónicos, sistemas de aire acondicionado, o cualquier aparato o equipo similar.

XVIII. Hipoteca: Contrato por el cual una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado.

XIX. Inventario de bienes inmuebles: Relación ordenada de los bienes inmuebles del Instituto Federal Electoral, que describe las características, cantidad, ubicación y responsable de la custodia del bien, asignándole una clave de control o número de inventario, el cual se encuentra integrado por su inicial de clasificación, los dígitos del ramo presupuestal que le corresponda al Instituto Federal Electoral.

XX. Junta(s) Distrital(es): Las señaladas en los artículos 144, numeral 1 inciso a) y 145 numeral 1 del COFIPE.

XXI. Junta(s) Local(es): Las señaladas en los artículos 134 numeral 1, inciso a y 135 numeral 1 del COFIPE.

XXII. Justipreciación: Dictamen que establece el monto máximo a pagar por cuestión de arrendamiento de los bienes inmuebles que el Instituto Federal Electoral pretenda ocupar, elaborado por la institución financiera o de valores, u organismo público o privado que provea este servicio.

XXIII. Licitación pública: Procedimiento a través del cual, el Instituto, mediante una convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las

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condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a los requerimientos del órgano convocante.

XXIV. Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que los inmuebles propios, arrendados o en comodato, puedan seguir funcionando adecuadamente.

XXV. Órganos Centrales: Áreas del Instituto señaladas en los artículos 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numerales 3, inciso A) y 4 inciso A) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

XXVI. Órganos Delegacionales y Subdelegacionales: Juntas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

XXVII. Permuta: Acto jurídico mediante el cual el Instituto Federal Electoral se obliga a entregar un bien inmueble propio para recibir otro de semejantes características.

XXVIII. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes inmuebles.

XXIX. Unidades Responsables (UR): Son las áreas de las Oficinas Centrales, Juntas Locales y Distritales correspondientes, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al Instituto.

XXX. Valor Base: Será el valor que se fije en el procedimiento para la enajenación de un bien inmueble, con base en el avalúo practicado por una Institución de Crédito o experto calificado debidamente autorizado por la autoridad competente, su vigencia no deberá ser inferior a los 180 días naturales.

Siglas y acrónimos

I. COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. CEVEM: Centro de Verificación y Monitoreo. III. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral. IV. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de

Administración del Instituto Federal Electoral. V. DRMyS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Dirección

Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral. VI. Instituto: Instituto Federal Electoral (IFE). VII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. VIII. Junta General o JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. IX. MAC: Módulo de Atención Ciudadana.

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X. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

XI. Reglamento de Obras: Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Definiciones del Reglamento de Obra

Artículo 5. Las definiciones contenidas en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras y Servicios Relacionadas con las Mismas, serán aplicables según corresponda a los artículos contenidos en el presente Manual.

Régimen del Dominio Público

Artículo 6. Los bienes inmuebles al servicio del Instituto, con excepción de los arrendados o en comodato, de conformidad con la ley de la materia, son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión, definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Medidas de Racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 7. Para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles, las Unidades Responsables del Instituto deberán observar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que establezca el Consejo General y las disposiciones que en su caso, emita la Junta General para el año que corresponda.

Responsables del cumplimiento

Artículo 8. Los titulares de las Unidades Responsables del Instituto serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, para tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos aplicables, promoverán, en el ámbito de su competencia, la adopción de las medidas conducentes para que las mismas sean acatadas adecuadamente.

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Interpretación Artículo 9. La DEA será la facultada para interpretar el presente Manual. Artículo 10. Corresponderá a la DEA, en el ámbito de sus atribuciones, la resolución de cualquier situación no prevista, previa opinión jurídica de la Dirección Jurídica del Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL RESPONSABLE INMOBILIARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Responsable Inmobiliario Artículo 11. El titular de la DRMyS será el responsable Inmobiliario en el Instituto y tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria se realicen, en el Instituto Federal Electoral.

Facultades del Responsable Inmobiliario Artículo 12. Corresponde al Responsable Inmobiliario lo siguiente:

I. Coordinar el acopio y actualización de la información contenida en el padrón inmobiliario del Instituto.

II. Instruir a las áreas competentes para la conformación del inventario, catastro y sistema de administración de inmuebles respecto de los bienes inmuebles a que se refiere la fracción precedente.

III. Supervisar la adopción de medidas conducentes a la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles propiedad del Instituto.

IV. Informar del ejercicio de sus funciones, con la periodicidad que se determine, al Consejo, a la Junta, al Secretario Ejecutivo y al titular de la DEA. Los informes ante los órganos colegiados se efectuarán por conducto del Secretario Ejecutivo.

V. Las demás que le señalen el Consejo, la Junta General, el Secretario Ejecutivo o el titular de la DEA.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Objeto

Artículo 13. El Instituto podrá adquirir en propiedad los bienes inmuebles necesarios para realizar las funciones encomendadas al mismo, en el supuesto que no cuente con éstos o los esté arrendando y existan razones plenamente justificadas que demuestren la conveniencia financiera, operativa y legal para adquirirlos en propiedad.

Sustitución de Inmuebles

Artículo 14. Se promoverá en la medida que el presupuesto otorgado al Instituto lo permita, la sustitución paulatina del gasto en arrendamiento por inversiones, dotando al Instituto de una infraestructura inmobiliaria propia, acorde a las labores que por mandato constitucional le corresponden.

Supletoriedad

Artículo 15. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o las leyes del orden común.

Programa de Infraestructura Inmobiliaria

Artículo 16. Las propuestas de adquisición de inmuebles, deberán encontrarse incluidas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral y en la cartera institucional de proyecto del ejercicio correspondiente.

Avisos

Artículo 17. El Responsable Inmobiliario del Instituto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, informará a la autoridad competente de los actos jurídicos relativos a la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes inmuebles al servicio del Instituto Federal Electoral.

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Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 18. Una vez acreditada la justificación para la adquisición de un inmueble en una localidad determinada, la DEA, por conducto de la DRMyS, previamente podrá revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente, adecuados o convenientes a las necesidades planteadas, en caso de no existir, se continuará con el trámite de compra-venta del terreno o inmueble en cuestión.

Donación o Permuta

Artículo 19. Independientemente de la gestión a que se refiere el artículo anterior, la DRMyS, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales, según corresponda, podrán promover ante las autoridades estatales o municipales de la localidad donde se requiera el inmueble, la donación, permuta o en su caso comodato de inmuebles cuyas características, ubicación y dimensiones puedan ser aprovechados. Tratándose de donación de terrenos, previamente a su aceptación, deberá verificarse que el término condicionante para iniciar la construcción por parte del Instituto Federal Electoral, no sea menor a dos años.

Valor de Adquisición

Artículo 20. El Instituto no podrá adquirir bienes inmuebles que excedan el valor del avalúo del inmueble.

Superficie

Artículo 21. En la medida de lo posible, para calcular la superficie máxima a ocupar por los mandos superiores, medios y personal operativo en Órganos Centrales y Juntas Locales y Distritales será la siguiente:

Descripción de Puesto Superficie m2

Consejero Presidente 108-140

Consejeros Electorales 98-120

Secretario Ejecutivo 90-120

Secretario Ejecutivo 90-120

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Descripción de Puesto Superficie m2

Directores Ejecutivos / Homólogos 60-75

Directores de Área/ Homólogos/ Vocal Ejecutivo

40-68

Subdirectores de Área/ Vocal 25-40

Coordinadores Administrativos/ Homólogos 20-25

Jefes de Departamento o equivalente 12-20

Personal técnico, operativo, administrativo y secretarias o equivalente

5-7

Solicitud

Artículo 22. Las solicitudes para la adquisición de inmuebles deberán presentarse ante la DEA, preferentemente dentro del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, y deberán contener la información del inmueble propuesto que se indica a continuación:

I. Domicilio. II. m2 del terreno. III. m2 de construcción. IV. Valor comercial aproximado del inmueble. V. Antigüedad del inmueble. VI. Número de cajones de estacionamiento. VII. Estudio de superficies en los términos previstos en el Manual de Procedimientos

para la Administración Inmobiliaria.

En el caso de que el inmueble esté ocupado por el Instituto se deberá incluir:

I. Importe mensual de renta. II. Adecuaciones, mejoras y equipos especiales instalados por el Instituto. III. Años de ocupación.

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Dictamen Preliminar de Procedencia o de no procedencia por parte de la DEA

Artículo 23. La DEA emitirá un dictamen preliminar de procedencia o de no procedencia de la solicitud de adquisición del inmueble propuesto, conforme a los resultados proporcionados por las DRMyS y DRF, en los términos siguientes:

La DRMyS revisará que la solicitud, justificación y estudio de superficies, contengan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La DRF realizará un primer análisis financiero, para determinar si en ese ejercicio fiscal se cuenta con los recursos suficientes para solventar la solicitud de adquisición del inmueble.

En caso que no se cuente con recursos para el ejercicio presupuestal en curso, será responsabilidad de las Unidades Responsables considerar en su anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, los recursos para la adquisición del bien inmueble propuesto.

En caso de que haya sido aceptada la solicitud, la DRF propondrá la figura financiera más adecuada, sea mediante compra–venta, hipoteca o arrendamiento financiero.

El Dictamen Preliminar deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) La aceptación o no de la solicitud para análisis. b) Breve justificación, en caso que no haya sido aceptada la solicitud. c) Para el caso en que haya sido aceptada la solicitud, el procedimiento de

adquisición. d) Con el propósito de verificar la situación legal del bien inmueble, el listado de

documentos que el área solicitante deberá requerir al propietario del inmueble propuesto en términos de lo señalado en el artículo siguiente, los cuales deberán entregarse junto a la justificación detallada.

e) La fecha máxima en la cual deberá entregar la documentación legal y justificación detallada sobre la conveniencia de la adquisición del inmueble.

La DEA remitirá el Dictamen Preliminar al área solicitante, dentro de los siguientes 20 días hábiles a la fecha de recibida la solicitud.

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Documentación Legal

Artículo 24. Adjunto al Dictamen Previo de procedencia financiera, la DEA, a través de la DRMyS y con el propósito de verificar la situación legal del bien inmueble que se pretende adquirir, deberá solicitar los siguientes documentos: I. Copia de la Escritura con la que se acredita la propiedad del bien inmueble, la cual

deberá incluir el sello de registro ante el Registro Público de la Propiedad. II. Certificado de libertad de Gravámenes, o copia del folio real del inmueble,

otorgado por el Registro Público de la Propiedad, con fecha de expedición no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.

III. Avalúo. Para el caso de Oficinas Centrales, será la DRMyS la que lo solicite, y por lo que hace a los Órganos Delegacionales, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales.

IV. Constancia de no adeudo de impuesto predial, expedido por la Tesorería Local. V. Constancia de no adeudo por el suministro de agua, expedido por el Sistema de

Aguas de la localidad, o autoridad competente. VI. Constancia de no adeudo por el suministro de energía eléctrica, expedido por la

Comisión Federal de Electricidad. VII. Constancia de uso suelo, actualizada y expedida por la Delegación Política o

Municipio, o por la autoridad competente. VIII. Copia de la identificación oficial del propietario. IX. En su caso, poder Notarial e identificación del apoderado legal, y X. Copia de Plano del predio con medidas y colindancias. Para el caso de que sea

con edificación; Planos arquitectónicos, estructurales e instalaciones y de la licencia de construcción, al igual que un reporte fotográfico en el que se observe la situación actual del inmueble.

Los documentos antes referidos, deberán entregarse junto con la justificación a que se refiere el artículo siguiente. La DEA informará la fecha máxima en la cual la Unidad Responsable deberá entregar la justificación detallada sobre la conveniencia de la adquisición del bien inmueble.

Justificación Unidad Responsable Artículo 25. En el caso de las solicitudes aceptadas, la Unidad Responsable solicitante, deberá justificar la funcionalidad del bien inmueble propuesto, misma que deberá ser

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remitida a la DEA dentro de los 60 días naturales posteriores a la recepción del dictamen preliminar de procedencia financiera. En esta justificación, atendiendo al tipo de bien inmueble se deberá: a) Demostrar que la ubicación del bien inmueble corresponda al ámbito de su

jurisdicción (órganos delegacionales). b) Que las avenidas cercanas y colindantes al bien inmueble, cuenten con transporte

público para facilitar la llegada del personal y de los usuarios de los servicios, cuidando que las dimensiones de esas vías, permitan el libre tránsito de los vehículos usados por el Instituto con fines operativos, el número de personas a quienes se les otorgará el servicio y, preferentemente la ubicación del bien inmueble en una zona dedicada al uso de suelo destinado a oficinas.

c) Comprobar que las dimensiones, distribución y funcionamiento del bien inmueble, sean las adecuadas para las actividades que se pretendan realizar en ellos, tomando en cuenta la seguridad, higiene y funcionalidad del bien inmueble.

d) Verificar que el bien inmueble, con base al uso de suelo autorizado, preferentemente haya sido diseñado y construido para uso de oficinas, almacén o estacionamiento.

e) Procurar que, en la medida de lo posible, se cumpla con la aplicación de los criterios de superficies máximas de ocupación.

Artículo 26. Una vez integrada la documentación a que se refiere el artículo anterior, la DRMyS instruirá que ésta sea remitida a la Dirección Jurídica para su revisión legal. De cumplir con los requisitos exigidos, la Dirección Jurídica devolverá la documentación con la opinión favorable; en caso contrario, se precisará la documentación omitida o incompleta para que se requiera su exhibición o corrección al propietario, apoderado o representante legal, quedando mientras tanto suspendido el trámite respectivo.

Dictamen Final

Artículo 27. La DEA, una vez recibida la justificación detallada por parte de la Unidad Responsable solicitante, así como la opinión jurídica favorable de la Dirección Jurídica, emitirá un dictamen final de procedencia, para lo cual podrán solicitar en el ámbito de sus competencias la opinión de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Juntas Locales y Distritales cuando así se requiera. El dictamen deberá elaborarse dentro de los 30 días naturales a la fecha de recepción de la justificación.

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Autorización presentación

Artículo 28. El dictamen final de procedencia positivo se someterá a la consideración del Secretario Ejecutivo, quien de considerarlo procedente, autorizará presentar a la DEA las solicitudes de adquisición ante la Junta General, la cual aprobará o desechará dichas propuestas.

Determinación de Notaria

Artículo 29. En un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, la Dirección Jurídica deberá indicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Administración, la Notaría Pública con la que habrán de realizarse los trámites de escrituración.

Firma de Contrato

Artículo 30. El documento contractual será suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 125 inciso q) del COFIPE. De todas estas operaciones la DEA presentará un informe a la Junta General.

Registro Contable

Artículo 31. La DRF llevará a cabo el registro contable de la adquisición de un inmueble, de conformidad a lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y atendiendo a lo siguiente: I. En el caso de compra-venta con pago al contado, se realizará concluidos los

trámites para la formalización de la escrituración del inmueble, y una vez que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble, y en el Registro Público de la Propiedad de la localidad.

II. A la conclusión del plazo, en el caso de arrendamiento financiero, una vez realizados los trámites notariales correspondientes, y una vez que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble y en el Registro Público de la Propiedad de la localidad.

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III. A la conclusión del plazo en el caso de adquisición del inmueble a través de un

contrato de hipoteca, una vez realizado los trámites notariales correspondientes, y que el Notario Público notifique al Instituto la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble.

Estudio Financiero

Artículo 32. En aquellos casos en que no se cuente con los recursos presupuestales necesarios para la adquisición de los bienes inmuebles, la DEA, por conducto de la DRF realizará el estudio financiero correspondiente, a fin de determinar que Institución Bancaria otorga las condiciones más favorables para el Instituto.

Autorización de Endeudamiento Artículo 33. En aquellos casos en que no se cuente con recursos presupuestales para la adquisición del bien inmueble, la Junta General Ejecutiva, previa aprobación del Consejo General, podrá optar por la adquisición del inmueble a través de un esquema de financiamiento que resulte conveniente para la Institución.

Acuerdo Plurianual

Artículo 34. Para determinar que la adquisición de algún bien inmueble se realice a través de hipoteca, de arrendamiento financiero, o cualquier otro medio financiero que por su naturaleza abarcan más de dos ejercicios fiscales, la Junta General Ejecutiva emitirá un acuerdo mediante el cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración, integrar las previsiones presupuestales para solventar los compromisos derivados del mismo para los ejercicios que abarque dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50, fracción I y párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO CUARTO DE LA ENAJENACION Y DESINCORPORACION DE INMUEBLES

Artículo 35. Los bienes inmuebles que hayan dejado de ser útiles para las actividades encomendadas al Instituto, podrán ser objeto de actos de administración y disposición.

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Inmuebles Destinados

Artículo 36. Los bienes inmuebles al servicio del Instituto Federal Electoral que le hayan sido destinados para la prestación de un servicio público mediante decreto presidencial o acuerdo administrativo y, se encuentren incorporados al régimen de dominio público de la Federación, que no le sean útiles, ni sean susceptibles de asignarse o reasignarse, serán puestos a disposición de la autoridad competente por el Responsable Inmobiliario, previo acuerdo favorable de la Junta General. Para los efectos de este acuerdo, se consideran inmuebles sin utilidad institucional, aquéllos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades del Instituto. Para los efectos precisados en el párrafo precedente, la DEA deberá documentar y acreditar la inutilidad del inmueble y, presentar al Secretario Ejecutivo el dictamen que sirva de base para su presentación a la Junta General, conforme al dictamen que emita la Subdirección de Administración Inmobiliaria. La devolución de los inmuebles se formalizará mediante la elaboración de las actas de entrega-recepción correspondientes, seguido, en lo aplicable, el procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedando relevado el Instituto a partir de ese momento, de cualquier responsabilidad o gasto derivado de su conservación, mantenimiento o vigilancia sobre el mismo.

Información Secretario Ejecutivo

Artículo 37. La DEA pondrá a consideración del Secretario Ejecutivo, la relación de bienes inmuebles que han dejado de ser útiles para el Instituto, preferentemente, durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, señalando la modalidad del acto de administración o disposición que podría emplearse de entre las especificadas en el artículo 42.

Enajenación de Inmuebles

Artículo 38. Previamente a la realización de alguno de los actos de disposición a que se refiere el artículo anterior, tratándose de bienes inmuebles, la Junta General emitirá el acuerdo por el que se autoriza la enajenación de los bienes.

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Artículo 39. Para disponer de los inmuebles que no resulten útiles para los fines del Instituto y proceder a su enajenación, bajo cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 42, la DEA pondrá a consideración del Secretario Ejecutivo, quien en su caso, propondrá a la Junta General el punto para acuerdo respectivo, en el cual se justificarán las razones para la enajenación, así como la recomendación de la forma en que ésta deberá llevarse a cabo, de tal manera que los intereses del Instituto queden debidamente preservados, de estimarse procedente se someterá a la consideración del Consejo General, para que resuelva en definitiva. Una vez que el Consejo General analice la propuesta referida, de estimarla procedente, la Junta General determinará las condiciones particulares de la operación, el precio de venta, en su caso, y el funcionario facultado para suscribir el contrato respectivo.

Inmuebles Donados Condicionalmente

Artículo 40. Tratándose de terrenos donados condicionalmente al Instituto, por parte de gobiernos estatales, del Distrito Federal o municipales y, estén sujetos a un plazo determinado para la construcción o instalación de Juntas Locales o Distritales, al término de éste, sin que se hubiere iniciado la construcción pactada, podrá optarse por solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido, o bien, en el supuesto de que no se tengan previsiones presupuestales para ello, deberá ser devuelto a la autoridad donante.

Permuta de Inmuebles

Artículo 41. Los bienes inmuebles que se ofrezcan en permuta al Instituto, deberán satisfacer los requerimientos de ubicación, funcionalidad, seguridad e imagen institucional, así como acreditar un mejor aprovechamiento, comparativamente con el bien que se desea permutar, para lo cual la DEA, a través de la DRMyS y la DRF realizará un estudio de beneficio.

Procedimiento Preferente

Artículo 42. La enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Instituto que no sean útiles, se realizará preferentemente mediante procedimiento licitatorio, buscando las mejores condiciones para el Instituto.

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Excepción a Licitación

Artículo 43. La venta de inmuebles propiedad del Instituto que no sean útiles, se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los siguientes supuestos: I. Aquéllos bienes inmuebles que sean enajenados a instituciones o entidades

públicas. II. A propietarios de predios colindantes de los terrenos que habiendo constituido

vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes que desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata.

III. Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de los Estados de la Federación. IV. Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea

fideicomitente o fideicomisario, y V. Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías

de derecho público, cuando vaya a ser vendido.

Difusión

Artículo 44. Las convocatorias públicas para la enajenación por licitación de bienes inmuebles deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web del Instituto Federal Electoral. Las convocatorias deberán contener los siguientes datos: I. Estar redactada en español. II. Contener la indicación de que es el Instituto Federal Electoral quien convoca. III. Descripción, ubicación y precio de avalúo del bien inmueble. IV. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su

caso, el costo y forma de pago de las mismas. V. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de las ofertas económicas

y, en su caso, del fallo. VI. Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas, y VII. Documentación que deberán presentar los interesados.

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Plazos para Licitaciones Públicas

Artículo 45. La DEA por conducto de la DRMyS realizará las licitaciones públicas en los plazos siguientes: I. La consulta y, en su caso, entrega de bases se realizará durante un plazo mínimo

de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

II. Entre el último día de entrega de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de diez días hábiles.

III. Las visitas al inmueble serán llevadas a cabo durante los cinco días hábiles siguientes al último día de entrega de bases, mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas.

IV. Para la emisión del informe ejecutivo a que se refiere el artículo 49 deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas, y

V. Entre la presentación del informe ejecutivo a la Junta General y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.

Requisitos de las Bases

Artículo 46. Las bases que emita el Instituto para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio señalado para tal efecto, o bien en el sitio de internet del Instituto (www.ife.org.mx), a partir del día de publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Que las emite el Instituto Federal Electoral. II. Descripción completa, ubicación y precio de avalúo del inmueble. III. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas económicas y,

en su caso, de fallo. IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la

identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases.

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas. VI. Fecha límite de pago del bien inmueble, en caso de ser adjudicado. VII. Criterios de adjudicación.

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VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de avalúo fijado para el inmueble.

IX. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta. X. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso

de que el adjudicado incumpla con el pago del bien inmueble, y XI. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera

que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Garantías

Artículo 47. En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Instituto exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto Federal Electoral. El monto de la garantía será por el equivalente al diez por ciento del precio del inmueble señalado en el avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquélla que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir. Corresponderá a la DRMyS calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.

Presentación de Ofertas Artículo. 48. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos previstos en las bases tendrá derecho a presentar ofertas. En la fecha y hora previamente establecidas, la DRMyS deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas económicas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.

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Además, participará un representante de la Dirección Jurídica en calidad de asesor; asimismo, se invitará a un representante de la Contraloría General. Se levantará el acta respectiva a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas económicas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes. La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

Informe Ejecutivo

Artículo 49. Para la adjudicación del bien inmueble, la DRMyS elaborará un informe ejecutivo que deberá contener el cuadro comparativo de las propuestas económicas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, así como la propuesta de adjudicación, a efecto de presentarlo a la Junta General Ejecutiva.

Notificación del Fallo Artículo 50. Una vez autorizado la adjudicación por la Junta General, la DRMyS notificará por escrito el resultado del fallo a los participantes, informándole al ganador que deberá comparecer en la fecha que se señale para la firma de las escrituras públicas ante el Notario Público que haya designado el Instituto y en ese acto cubra la totalidad del precio de la compra-venta del inmueble.

Incumplimiento del Licitante Ganador

Artículo 51. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago del bien inmueble adjudicado, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dicho bien sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea inferior al precio base determinado por el avalúo.

Licitación Pública Desierta Artículo 52. La DRMyS declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:

I. Que no se registren concursantes a la licitación.

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II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación, y

III. Que las ofertas presentadas estén por debajo del precio base determinado por el avalúo.

Artículo 53. La DEA por conducto de la DRMyS podrá cancelar una licitación por interés general, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto.

Procedimiento en caso de no Venta del Inmueble

Artículo 54. Si realizada una primera licitación pública, el inmueble de que se trate no se vende, se podrá optar, en función de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo: I. Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta

por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base.

II. Adjudicar el bien inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base. III. Adjudicar el bien inmueble, en caso de haberse efectuado la tercera licitación sin

venderse el bien, y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación pública que se hubiere realizado.

En los casos anteriores, sólo se mantendrá el valor base si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del avalúo, deberá practicarse uno nuevo.

CAPÍTULO QUINTO

DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, SU ADAPTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 55. La presente sección tienen por objeto regular las acciones relacionadas con:

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I. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera el Instituto para el

funcionamiento de sus Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales.

II. El aprovechamiento, conservación y mantenimiento de los inmuebles al servicio del Instituto, y

III. Las instancias responsables de cumplir y vigilar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 56. Las instancias responsables de autorizar y realizar las acciones previstas en el presente Capítulo, conforme a sus atribuciones son: I. La Junta General Ejecutiva.

II. La Secretaría Ejecutiva.

III. La Dirección Ejecutiva de Administración.

IV. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

V. La Dirección Jurídica.

VI. Las Unidades Responsables, y

VII. La Subdirección de Administración Inmobiliaria.

Acuerdos de Autorización

Artículo 57. El titular de la DEA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, incisos b) y h) del COFIPE, autorizará los acuerdos y/o solicitudes de arrendamientos, mejoras y adecuaciones a los inmuebles, tanto propios, como aquellos otorgados en préstamo, comodato o arrendamiento, así como cualquier aspecto relacionado con la Administración Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral.

Prohibición de Arrendar Inmueble en Obra Artículo 58. Con el propósito de garantizar tanto la seguridad del personal, así como la realización de los trabajos de adecuaciones a los espacios y la instalación de equipos especiales, en ningún caso, el Instituto podrá arrendar un inmueble que se encuentre en proceso deconstrucción.

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CAPÍTULO SEXTO DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Informe

Artículo 59. En el mes de julio de cada ejercicio fiscal, las Unidades Responsables a través de la DRMyS o de la Junta Local correspondiente, según sea el caso, deberán presentar en su proyecto de presupuesto a la DEA, los requerimientos necesarios para cubrir oportunamente las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, realización de mejoras, adecuaciones e instalaciones para equipos especiales, que en su caso se requieran; así como para los servicios de conservación y mantenimiento de dichos inmuebles, correspondientes al siguiente ejercicio fiscal. Dichos aspectos incluirán tanto los inmuebles ocupados, como los que se pretendan arrendar.

Contrato Plurianual

Artículo 60. En aquellos casos en que la vigencia de los contratos de arrendamiento abarque dos o más ejercicios fiscales, las Unidades Responsables deberán obtener del titular de la DEA, la autorización de compromisos que se generen para cada uno de los ejercicios subsecuentes. Los pagos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe para el Instituto en el PEF para los ejercicios posteriores correspondientes.

Suficiencia Presupuestal Artículo 61.Previo a la celebración de los contratos, las Unidades Responsables deben contar con la suficiencia presupuestal correspondiente y, en su caso, cuando se requiera el dictamen de justipreciación de renta vigente, así como la autorización por escrito del Titular de la DEA.

Solicitud de nuevo Arrendamiento Artículo 62. La solicitud de un nuevo arrendamiento de bienes inmuebles, o un área adicional dentro o colindante a un inmueble ya arrendado, se presentará al Responsable Inmobiliario, con copia al titular de la DEA y deberá estar plenamente justificada por la Unidad Responsable y vinculada al cumplimiento de sus objetivos.

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Supuestos de nuevo Arrendamiento

Artículo 63. El Instituto únicamente podrá tomar en arrendamiento un nuevo inmueble, en los siguientes casos: I. Cuando el arrendador del inmueble ocupado comunique por escrito al Instituto,

que ya no le es posible continuar con el arrendamiento de dicho inmueble. II. Cuando el inmueble arrendado ponga en riesgo la integridad del personal que ahí

labora, para lo cual la Unidad Responsable presentará un dictamen de seguridad estructural, emitido por un corresponsable en seguridad estructural, Director Responsable de Obra o su equivalente, en el que se determinen las condiciones del inmueble.

III. Cuando exista algún otro tipo de riesgo, la Unidad Responsable deberá contar con el dictamen emitido por el responsable de la Unidad de Protección Civil de la localidad, en el que se señalen las causas por las que la ocupación de ese inmueble, resulte peligrosa para sus ocupantes.

IV. Cuando el incremento solicitado por el arrendador sea superior al importe señalado en el dictamen de justipreciación de renta correspondiente.

V. En caso de darse una redistritación que motive el cambio de sede de alguno o algunos distritos electorales.

VI. Cuando el inmueble ocupado por la Unidad Responsable no reúna las condiciones de espacio y funcionalidad necesarios para su adecuada operación, o cuando el costo por concepto de mantenimiento resulte oneroso para el Instituto, o no se cuente con la suficiencia presupuestal.

VII. Cuando se trate de un área de nueva creación o de vigencia temporal y en los inmuebles ocupados no se disponga de espacios para su operación o que por sus actividades específicas requieran de un espacio separado de las oficinas del Instituto.

Información de Solicitud

Artículo 64. Las Unidades Responsables deberán incluir en su solicitud de cambio de sede o nuevo arrendamiento, los metros cuadrados del inmueble por arrendar, así como el importe de la renta mensual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Superficie

Artículo 65. Para el caso de nuevos arrendamientos, adecuaciones o construcciones de inmuebles en terrenos propiedad del Instituto, en la medida de lo posible, deberá apegarse a la tabla para calcular la superficie máxima de ocupación por nivel jerárquico de acuerdo al artículo 21 de este Manual.

Solicitud de Autorización Adecuaciones a nuevo Arrendamiento

Artículo 66. Las Unidades Responsables solicitarán la autorización para el arrendamiento de un nuevo inmueble, simultáneamente con la autorización para realizar las adecuaciones necesarias al inmueble, desagregando las características de las adecuaciones y los costos que representarán.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACCIONES PREVIAS AL ARRENDAMIENTO

Autoridad responsable de localización de Inmuebles

Artículo 67. La DRMyS tendrá a su cargo la localización y arrendamiento de los inmuebles que se requieran para los Órganos Centrales; mientras que dicha responsabilidad la tendrán los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, según corresponda.

Inicio de Localización

Artículo 68. El inicio de la localización de inmuebles para arrendamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente: I. Conforme a las necesidades de espacio que requieran los Órganos Centrales,

Juntas Locales y Distritales; vinculado a su estructura organizacional y al equipamiento que posean, que incrementen o disminuyan.

II. En el momento en que en el ámbito de su competencia, el Consejo autorice la creación o reubicación de órganos electorales, y

III. En casos urgentes.

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Artículo 69. Para el arrendamiento de inmuebles que ocupen los Órganos Centrales, la DRMyS deberá considerar lo siguiente: I. Que el inmueble se ubique en avenidas cercanas y colindantes que cuenten con

transporte público para facilitar la llegada del personal operativo y de los usuarios de los servicios, cuidando que las dimensiones de esas vías, permitan el libre tránsito de los vehículos usados por el Instituto con fines operativos, el número de personas a quienes se les otorgará el servicio y preferentemente la ubicación del inmueble en una zona dedicada al uso de suelo destinado a oficinas; evitando que el inmueble se encuentre cercano a zonas de riesgo como playas, ríos, canales o volcanes.

II. Las dimensiones, distribución y funcionamiento requerido de los inmuebles, para las actividades operativas que se pretendan realizar en ellos, tomando en cuenta la seguridad, higiene y funcionalidad del inmueble.

III. En la medida de lo posible, es conveniente evitar arrendar inmuebles cuya antigüedad de construcción rebase los treinta años, para lo cual la Unidad Responsable corroborará a través de la documentación oficial del inmueble o en caso contrario, deberá justificar plenamente los motivos por los que arrendará un inmueble con más de treinta años construidos, siempre y cuando el dictamen de seguridad estructural previsto en el Artículo 73, fracción VIII, resulte favorable para ocupar dicho inmueble.

IV. Los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la Unidad Responsable.

V. La distribución del personal en los inmuebles. VI. La integración física de los órganos administrativos en el inmueble de que se trate. VII. La disponibilidad inmobiliaria de la localidad de que se trate. VIII. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad para el público y

el personal. IX. La imagen institucional. X. La idoneidad de las dimensiones, distribución e instalaciones de los inmuebles

para las actividades que se pretenden realizar. XI. El monto estimado de las erogaciones y el tiempo necesario para adaptar el

inmueble, así como para instalar los equipos especiales que en su caso se requieran.

XII. El cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de uso del suelo, construcción, estacionamientos, seguridad estructural y protección civil, entre otros, previstos en la normatividad estatal o municipal correspondiente al domicilio del inmueble arrendado.

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XIII. El cumplimiento de la normatividad vigente emitida por los Gobiernos Estatales, Municipales o Delegacionales, según sea el caso, aplicable en materia de uso de suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección civil y protección del medio ambiente.

XIV. En cada uno de los casos, se debe considerar lo establecido en el artículo 21 relativo a aplicación de los criterios de superficies máximas de ocupación del presente Manual, así como la estructura operacional.

XV. Verificar que el inmueble no presente cuarteaduras, grietas o fracturas, en sus elementos estructurales, que pongan en riesgo la integridad del personal que ocupará el inmueble.

XVI. Verificar que la distribución existente y los espacios, puedan adecuarse a las necesidades propias de los órganos administrativos que lo ocuparán, sin requerimiento de inversiones superiores a lo señalado en el artículo 103, tomando en cuenta preferentemente que las alturas interiores del inmueble (piso a techo) tenga un mínimo de 2.30 metros.

XVII. Las normas y políticas que en su caso expida el Consejo para el aprovechamiento y racionalidad en el uso de los inmuebles arrendados, y

XVIII. Los documentos del arrendador que lo acrediten como propietario del inmueble, o que cuenta con la personalidad jurídica suficiente para ofrecerlo en arrendamiento y negociar los términos del mismo, así como los documentos mencionados en los artículos 73, 74, último párrafo y 75, penúltimo párrafo de este Manual.

Requisitos de Inmuebles para Juntas Locales y Distritales

Artículo 70. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, el arrendatario en los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, deberá considerar para el arrendamiento de inmuebles lo siguiente: I. Espacios destinados a la Sala del Consejo. II. Bodega Electoral. III. En su caso, el espacio necesario para la instalación del Centro de Verificación y

Monitoreo y su planta de emergencia (CEVEM). IV. Aquellos órganos delegacionales que cuenten con un CEVEM, deberán señalarlo

en su solicitud y requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos su visto bueno.

V. El espacio necesario para instalar el equipo de cómputo, los servidores, etc. (SITE).

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VI. En su caso, el Módulo de Atención Ciudadana. VII. Espacio para ubicar el archivo de la Junta Ejecutiva. VIII. Factibilidad de incorporar la infraestructura necesaria para el cableado de voz y

datos. IX. Asimismo, deberán considerar los espacios necesarios que pudieran requerirse

durante los procesos electorales para el almacenamiento de boletas electorales y materiales electorales.

X. Área para llevar las capacitaciones electorales. XI. Área para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y para el

Sistema de información de la Jornada Electoral (SIJE). XII. Espacios para el posible recuento de votos en grupos de trabajo, y XIII. Espacio destinado para el descanso del personal de custodia. Artículo 71. Se deberá prever que el inmueble propuesto posea espacio suficiente para estacionamiento en función de los vehículos oficiales que tenga asignados, con objeto de que sean debidamente resguardados, tomando en consideración los requerimientos que en esta materia se prevén en las reglamentaciones locales. En caso de no disponer de éste, la Unidad Responsable deberá justificar plenamente los motivos por los que arrendará un inmueble que no cuenta con espacio para estacionamiento.

Verificación

Artículo 72. Durante el proceso de selección del inmueble la DRMyS, a través de la Subdirección de Administración Inmobiliaria, o en su caso las Juntas Locales y Distritales tratándose de inmuebles en su jurisdicción, verificarán que los espacios cuenten con las características señaladas en los artículos 69 ó70, según corresponda de la presente sección, así mismo, determinarán si el inmueble por arrendar requiere contar con el dictamen de seguridad estructural correspondiente.

Responsabilidad Artículo 73. Será responsabilidad de la Unidad Responsable, verificar que el inmueble que se pretende arrendar cumple con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que deberán solicitar al arrendador, original y copia para su cotejo, o en su caso, copia certificada de la documentación que a continuación se enlista: I. Alineamiento. II. Número oficial. III. Regularización de la construcción del inmueble.

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IV. Uso del suelo. V. Escritura pública del inmueble. VI. Registro Federal de Contribuyentes del propietario. VII. Identificación oficial del arrendador o representante legal, y VIII. Dictamen de Seguridad Estructural firmado por un Corresponsable en Seguridad

Estructural o Director Responsable de Obra, en el que se determine las condiciones del inmueble.

La Unidad Responsable deberá remitir a la DRMyS copia de la documentación antes referida.

Examen Ocular

Artículo 74. La Unidad Responsable, previo a la solicitud de arrendamiento, deberá examinar ocularmente que los materiales de acabados, instalaciones y equipos existentes en el inmueble no se encuentren deteriorados, mal instalados, faltos de mantenimiento y/o fuera de operación, o bien requieran de alguna reparación, tomando en cuenta, en su caso, la verificación de los puntos siguientes: I. Muros. II. Plafones. III. Pisos. IV. Cancelería. V. Carpintería. VI. Instalaciones hidrosanitarias. VII. Muebles sanitarios y sus accesorios. VIII. Instalaciones eléctricas. IX. Instalación de cableado estructurado (voz y datos, en su caso). X. Instalación de aire acondicionado. XI. Instalaciones especiales, y XII. Equipos de transportación vertical (elevadores). Adicionalmente, se deberá verificar que los espacios interiores tengan condiciones adecuadas de temperatura, asoleamiento y ventilación natural o que su situación pueda ser mejorada, sin que esto represente costos adicionales importantes para el Instituto y que eficiente el consumo de energía eléctrica y agua; lo anterior deberá quedar asentado en el acta de entrega-recepción del inmueble, prevista en el artículo 85 del presente Manual.

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Los inmuebles deberán contar con los servicios señalados a continuación y, en su caso, solicitarán al Arrendador copias de los pagos respectivos, para su revisión y comprobación de que los mismos se encuentran al corriente: I. Predial. II. Agua potable. III. Energía eléctrica, y IV. En su caso, telefonía.

Justipreciación de Renta

Artículo 75. Los dictámenes de justipreciación y de actualización de rentas, sólo podrán ser solicitados por el titular de la DRMyS para oficinas de Órganos Centrales y, en las Juntas Locales y Distritales, por el Vocal Ejecutivo correspondiente cuando: a) Se trate de un nuevo arrendamiento o un cambio de sede. b) En caso que exista continuidad en el arrendamiento de un inmueble y el

porcentaje de incremento de renta solicitado por el arrendador rebase el índice inflacionario publicado por el INEGI, para el ejercicio fiscal que abarque el arrendamiento.

Para realizar el trámite de justipreciación de renta del inmueble, se deberá presentar adjunto a su solicitud a cualquier institución financiera o de valores, u organismo de carácter público o privado, copia de los siguientes documentos, o los que el organismo valuador solicite: I. Planos arquitectónicos actualizados y aprobados. II. Croquis de localización. III. Constancia de uso de suelo, y IV. Dictamen de seguridad estructural firmado por un corresponsable en seguridad

estructural o Director Responsable de Obra, en el que se determinen las condiciones del inmueble.

El trámite y pago de la justipreciación deberá realizarlo la Unidad Responsable, solicitando los recursos conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.

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Exención de Justipreciación

Artículo 76. Las Unidades Responsables bajo su responsabilidad, podrán solicitar a la DRMyS la exención de la obligación de obtener el dictamen de justipreciación de renta, en los siguientes supuestos: I. Cuando el importe por concepto de arrendamiento del inmueble a arrendar sea

menor o igual al que pretende abandonarse; siempre y cuando éste reúna iguales o mejores condiciones de seguridad y funcionalidad.

II. Cuando la diferencia del importe del incremento mensual de renta solicitado por el Arrendador, resulte menor que el costo a cubrir por el dictamen de justipreciación de renta.

Así mismo, las Unidades Responsables bajo su responsabilidad podrán celebrar contratos de arrendamiento sin obtener el dictamen de justipreciación de renta, cuando sean indispensables para dar cumplimiento a las necesidades relacionadas con el resguardo y vigilancia que llevará a cabo el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina sobre inmuebles propios, arrendados o en comodato por el Instituto Federal Electoral, con motivo del Proceso y Jornada Electoral, que conlleven a un nuevo arrendamiento para cumplir con los mismos, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes: a) Que el contrato de arrendamiento que se celebra no tenga una vigencia superior a

5 meses; en caso de requerir la prórroga de la vigencia del contrato de arrendamiento, se deberá solicitar la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración.

b) Que el monto de renta a pagarse por mes no exceda de la cantidad de trescientos dieciocho salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, antes del Impuesto al Valor Agregado; en aquellos casos en que exceda este monto, se deberá justificar ante la DEA para su aprobación, y

c) Que se informe a la DEA de los contratos celebrados al amparo de esta excepción, acompañando la documentación soporte y justificativa del mismo.

Los inmuebles ocupados bajo los supuestos de los apartados a, b y c de este artículo por ningún motivo deberán continuar ocupándose una vez concluida la disposición que le dio origen, por lo que no deberán utilizarse para otro fin que no sea el de resguardo y vigilancia.

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Suscripción de Contrato previo a Justipreciación

Artículo 77. En casos excepcionales y previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración, cuando se ponga en riesgo el cumplimiento de las políticas y programas del Instituto, se podrá suscribir el contrato de arrendamiento, en forma previa a la obtención del dictamen de justipreciación, sin menoscabo de la necesidad de tramitar y presentar el dictamen de justipreciación de renta, debiendo incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que se señale que, una vez conocido el resultado del dictamen referido, el importe del pago se ajustará a lo señalado en éste, sólo en el caso en que resulte inferior al monto de renta suscrito en el contrato.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS ARRENDAMIENTOS

Inicio de Vigencia

Artículo 78. Los contratos de arrendamiento que celebre el Instituto, podrán iniciar su vigencia en cualquier fecha del año. El Instituto podrá celebrar contratos de arrendamiento cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal siempre y cuando: I. El contrato de arrendamiento tenga una vigencia de hasta doce meses y abarque

dos ejercicios fiscales. II. El contrato de arrendamiento tenga una vigencia mayor a doce meses y de hasta

cuatro años y con ello, se obtengan ventajas a favor del Instituto, lo cual deberá quedar plenamente justificado ante la DEA por la Unidad Responsable mediante el escrito correspondiente.

Vigencia

Artículo 79. No se autorizará el arrendamiento de inmuebles con una vigencia menor a un año de ocupación, salvo por las causas señaladas en los artículos 76, segundo párrafo y 80, así como aquellas debidamente justificadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración.

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Periodo de Arrendamiento menor a un año

Artículo 80. Se permitirá la celebración de contratos de arrendamiento por períodos menores a un año, cuando por necesidades de operación así se requiera, para lo cual la Unidad Responsable deberá justificar los motivos que conlleven una contratación por este periodo, la cual será evaluada por la DRMyS, quien podrá autorizar la celebración del contrato por el periodo propuesto. En aquellos casos en que se comprometan recursos correspondientes a otro ejercicio presupuestal, los mismos quedarán sujetos a la aprobación que realice la Cámara de Diputados, sin que exista responsabilidad para el Instituto. En este supuesto, se deberá incluir en el contrato, una cláusula en la que se señale que las partes acuerdan que en caso de renovación del contrato, durante los siguientes 12 meses, el monto de la renta sólo podrá ser incrementado en un porcentaje menor o igual al índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI. En caso que se requiera realizar el dictamen de justipreciación de renta para la celebración del contrato, será necesario respetar el período de vigencia estipulado en dicho dictamen. La vigencia del contrato de arrendamiento no podrá ser inferior a un año cuando se tenga por objeto incrementar el importe de la renta.

Suscripción de Contrato de Arrendamiento para Oficinas Centrales Artículo 81. Los contratos de arrendamiento que se celebren para los Órganos Centrales, deberán ser suscritos, según corresponda, por el titular de la DRMyS, con la participación del titular de la Unidad Responsable del Instituto o bien por el titular de la DEA, así como por el propietario del inmueble, o en su caso, por el representante o apoderado legal que cuente con facultades suficientes para suscribir el mismo.

Suscripción de Contrato de Arrendamiento para Juntas Locales y Distritales

Artículo 82. Para el caso de Juntas Locales y Distritales del Instituto, el contrato de arrendamiento deberá ser suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, o el servidor público que cuente con poder suficiente para la suscripción del mismo a nombre del Instituto, y que a la fecha de su celebración, no le hayan sido revocados dichos poderes, así como por el propietario del inmueble o, en

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su caso, por su representante o apoderado legal que cuente con facultades suficientes para suscribir el mismo.

Acreditada Solvencia

Artículo 83. El Instituto no otorgará fianzas, ni realizará depósitos como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento de inmuebles, así mismo queda prohibido el pago de rentas adelantadas o de penas convencionales.

Contrato de Arrendamiento

Artículo 84. El contrato de arrendamiento deberá prever lo siguiente: I. Que las adecuaciones realizadas por el Instituto pertenecen a éste; por lo que, en

su caso, el Instituto podrá retirarlas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y/o que al desocupar el inmueble arrendado las adecuaciones pertenecerán al propietario del inmueble. Esta determinación será definida por la DRMyS y deberá quedar establecida en el contrato respectivo.

II. Que al desocupar el inmueble, éste se entregará con el deterioro propio generado por el uso o goce del bien arrendado.

III. En los contratos de arrendamiento deberá preverse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las licencias, constancias de uso de suelo, los permisos de ocupación de construcciones y de protección civil, expedidos por los Gobiernos Estatales, Municipales o Delegacionales.

IV. No podrán establecerse cláusulas contractuales o estipulación de cualquier especie que implique renuncia o menoscabo de los derechos que otorga la Legislación Civil Federal o Estatal.

V. Que el arrendador acepta que el Instituto Federal Electoral lleve a cabo las adecuaciones necesarias en el inmueble para el fin que será utilizado.

Acta de Recepción de Inmuebles Artículo 85. Para la recepción de inmuebles arrendados, la Unidad Responsable levantará acta circunstanciada en la que se hará constar: I. El inventario y las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble,

y

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II. La entrega por parte del arrendador de la documentación relativa a la seguridad estructural, el certificado de libertad de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses, los usos permitidos para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las características de la edificación.

El acta de entrega-recepción deberá ser suscrita por el apoderado legal o representante legal de la Unidad Responsable o por quien éste designe, así como por el propietario del inmueble o por la persona que legalmente autorice para ello. No se podrá hacer modificación, adaptación o mejora al inmueble arrendado si no existe el acta de entrega-recepción correspondiente, salvo en casos urgentes, previa autorización de la DRMyS y aceptación por escrito del arrendador. Las modificaciones, adecuaciones o mejoras a los inmuebles arrendados estarán sujetas a los montos autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103de este Manual.

Actualización de Información

Artículo 86. Las Unidades Responsables tendrán la obligación de actualizar la información contenida en el Padrón Inmobiliario del Instituto, mediante su registro en la página web de la DEA. Para la actualización de la información, dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato correspondiente.

Plazo máximo de cambio de sede

Artículo 87. Las Unidades Responsables dispondrán de un plazo máximo de dos meses para el cambio de sede, contados a partir de la fecha de recepción del acuerdo de autorización correspondiente, en caso de no dar cumplimiento a este punto, dicho acuerdo quedará sin efecto. Así mismo, las Unidades Responsables, en su caso, podrán solicitar autorización a la DEA, el pago coincidente de rentas para dos inmuebles, por el plazo necesario para realizar las adecuaciones al nuevo inmueble, los cuales no podrán exceder de dos meses.

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CAPÍTULO NOVENO DEL PAGO DE RENTAS

Pago de Renta

Artículo 88. La renta se pagará en mensualidades vencidas por el área rentable ocupada, dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de cada mes contado a partir de la entrega del recibo o factura que cumpla con los requisitos fiscales. Queda prohibido el pago de rentas por periodos inferiores a un mes.

Costo por Metro Cuadrado

Artículo 89. Para el pago por concepto de arrendamiento de inmuebles, las Unidades Responsables no podrán convenir una renta unitaria mensual por metro cuadrado superior a 3.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal antes del IVA, si no incluye cajones de estacionamiento; o de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal antes del IVA, si los incluye. Estos montos no aplican para el Distrito Federal y las ciudades de Guadalajara y Monterrey; así como, a sus respectivas áreas conurbadas, en cuyo caso, se ajustarán a la oferta inmobiliaria, previa solicitud del respectivo dictamen de justipreciación de renta, en los términos señalados en esta sección. Artículo 90. Para el pago por concepto de arrendamiento de bodegas, las cuales, en la medida de lo posible, incluyan estacionamiento y andén, las Unidades Responsables no podrán convenir una renta unitaria mensual por metro cuadrado superior a un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal antes del IVA. Estos montos no aplican para el Distrito Federal y las ciudades de Guadalajara y Monterrey; así como, a sus respectivas áreas conurbadas, en cuyo caso, se ajustarán a la oferta inmobiliaria, previa obtención del respectivo dictamen de justipreciación de renta, en los términos señalados en esta sección. Los montos señalados se actualizarán de conformidad con el índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI del año inmediato anterior al del ejercicio fiscal que inicie.

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Para aquellos casos, en que derivado de una escasa oferta inmobiliaria en la localidad, las Unidades Responsables que necesiten arrendar un inmueble para el desempeño de sus actividades, cuyos importes de renta rebasen los señalados en el párrafo anterior, la Unidad Responsable expondrá esta situación con un estudio que lo justifique plenamente, mismo que será sometido a consideración de la DRMyS quién analizará y determinará su procedencia.

Prohibición de Pago de Rentas antes de suscripción del Contrato

Artículo 91. Queda prohibido el pago de rentas, si no se cuenta con el contrato correspondiente debidamente formalizado.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO

Conciliación de Incremento de Renta

Artículo 92. La DRMyS en el caso de Órganos Centrales y los Vocales Ejecutivos en el caso de Juntas Locales y Distritales,2 meses antes de que concluya la vigencia del contrato de arrendamiento iniciará junto con el arrendador la conciliación de los porcentajes en el incremento de la renta, a efecto de programar la presupuestación de los recursos para el siguiente ejercicio fiscal, en caso que el arrendador no acepte el porcentaje de incremento, la Unidad Responsable tramitará la justipreciación de renta correspondiente y continuará con el procedimiento para la renovación del contrato.

No aceptación de Índice Inflacionario

Artículo 93. En caso de que el arrendador no acepte aplicar el índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI, como porcentaje de incremento, se deberán iniciar con la debida anticipación los trámites para la obtención del dictamen de justipreciación de renta ante la institución financiera o de valores, u organismo público o privado competente.

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Renovación de Contrato

Artículo 94. Cuando al terminar la vigencia de un contrato, subsista la necesidad del Instituto de continuar con el arrendamiento, podrá celebrarse un nuevo contrato por el mismo inmueble para el(los) siguiente(s) ejercicio(s) fiscal(es) cuando el arrendatario: I. Convenga con el arrendador para los ejercicios fiscales subsecuentes, un

porcentaje de incremento en la renta, menor o igual al índice inflacionario anualizado publicado por el INEGI.

II. El importe de la renta que pacten sea menor o igual al señalado en dictamen de justipreciación de renta.

III. En los casos en que no se hayan registrado incrementos en años anteriores, siempre y cuando al acumular los índices correspondientes no se rebasen los índices de inflación anuales oficiales.

Para los supuestos previstos en las fracciones II y III del presente artículo, será necesaria la autorización de la DEA.

Modificación de Contrato

Artículo 95. Los contratos de arrendamiento podrán ser modificados en los casos siguientes: I. Cuando la terminación de la vigencia contenida en el contrato ponga en riesgo el

desarrollo de las actividades del Instituto. II. Cuando con el objeto de cumplir con los fines del Instituto, se requiera ocupar un

área mayor a la contratada originalmente, previa autorización de la DEA. III. Cuando se concluyan de manera anticipada las actividades para las cuales fue

arrendado un inmueble, o IV. En cualquier otro caso en que el Instituto, en cumplimiento de los fines para los

que fue creado, considere necesario modificar alguna o algunas de las cláusulas del contrato correspondiente, a excepción de las que establece el importe a pagar por renta, toda vez que este sólo podrá modificarse en los supuestos que señalan la presente sección.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS MEJORAS Y ADECUACIONES

Adecuaciones en Inmuebles Arrendados o en Comodato

Artículo 96. En caso que los inmuebles arrendados o en comodato requieran de adecuaciones, deberán presentar a la DEA, escrito mediante el cual, manifiesten las causas que justifiquen plenamente su realización, catálogo de conceptos, cuadro comparativo delos conceptos y sus importes presentados de cuando menos tres personas físicas y/o morales, destacando el tiempo requerido para iniciar la obra y el de su ejecución, determinando en opinión de la Unidad Responsable la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para el Instituto. Además, deberán de contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, para la obtención de la autorización de la DEA. En ningún caso, se realizarán trabajos de mantenimiento a inmuebles que pretendan desocuparse para tomar otro en arrendamiento o en comodato, salvo en aquellos casos en que conforme al contrato de arrendamiento y al acta de entrega del inmueble, el Instituto haya efectuado adecuaciones al inmueble y el arrendatario solicite la entrega del mismo en el estado que originalmente se encontraba dicho inmueble. En aquellos casos en que la Unidad Responsable planea la instalación de equipos especiales en inmuebles arrendados o en comodato, tales como plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de energía ininterrumpible (UPS), conmutadores telefónicos y sistemas de aire acondicionado de precisión (para suministro a centros de cómputo, servidores y conmutadores), deberán presentar por escrito a la DEA y, en su caso, a las áreas responsables de los dictámenes técnicos sobre equipos especiales, las razones que justifiquen la adquisición, traslado e instalación de estos equipos, y el costo de los mismos; toda vez que atendiendo a los importes de los mismos, se aplicará el procedimiento licitatorio para su adquisición. Los equipos señalados en el párrafo anterior, deberán tener la capacidad suficiente que permitan cubrir las necesidades requeridas. En aquellos casos en que éstos sean utilizados para respaldo de equipos de cómputo, invariablemente será necesario contar con el dictamen de procedencia técnica de la UNICOM. De igual manera, en el caso de que cuenten con un CEVEM o un MAC, deberán indicarlo, a efectos de considerar el monto correspondiente a sus traslados, adecuaciones y la factibilidad de su cambio que deberán emitir respectivamente la

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Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos o la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Los procedimientos de contratación para la realización de adecuaciones en inmuebles arrendados por el Instituto, se sujetarán a la normatividad prevista en el Reglamento de Obras.

Unidad de Medida

Artículo 97. En las propuestas a que se refiere el artículo anterior, las unidades de medida de cada uno de los conceptos presupuestados, deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Métrico Decimal, por lo que no se aceptarán generalidades como el término LOTE, como unidad de medida.

Amortización

Artículo 98. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá permitir la amortización de las erogaciones realizadas en las mejoras y adecuaciones. En aquellos casos en que se acuerde con el arrendador la formalización de un contrato plurianual, el monto de las erogaciones en mejoras y adecuaciones autorizadas a que se refiere el artículo 103del presente Manual, podrán incrementarse, para lo cual la DRMyS, en función del número de años que se considere en el contrato, hará el análisis correspondiente para determinar el importe máximo que podrá asignarse para la realización de adecuaciones.

Adecuaciones posteriores a firma de Contrato

Artículo 99. Las Unidades Responsables, sólo podrán realizar adecuaciones una vez firmado el contrato de arrendamiento o de comodato y efectuada la entrega del inmueble en términos de lo dispuesto por el artículo 85 del presente Manual, así como, en los casos de arrendamiento se cuente con la conformidad del propietario para su realización.

Autorización Adecuaciones

Artículo 100. Sin menoscabo del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura básica de las instalaciones del Instituto en los inmuebles arrendados o en comodato, no deberán efectuarse adecuaciones de espacios, ni se sustituirán o

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adicionarán elementos que no sean estrictamente indispensables para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto. En caso de requerir adecuaciones que sean estrictamente necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto, se deberá contar con la autorización de la DEA, a través de la DRMyS, quien sólo otorgará la autorización respectiva, una vez que las áreas del Instituto especializadas en las adecuaciones requeridas, hayan dado el visto bueno a los trabajos a realizar, y se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente. En aquellos casos que, derivado de necesidades relacionadas con el resguardo y vigilancia que lleve a cabo el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina sobre inmuebles, propios, arrendados o en comodato por el Instituto Federal Electoral, con motivo del Proceso y Jornada Electoral, se requiera realizar alguna adecuación a dichos inmuebles, la realización de tales adecuaciones, hasta por un monto de novecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, quedarán bajo la responsabilidad de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En el caso de que el monto exceda la cantidad de novecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con la autorización de la Dirección Ejecutiva de Administración. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, deberán informar a la Dirección Ejecutiva de Administración las adecuaciones llevadas a cabo sobre inmuebles propios, arrendados o en comodato celebrados al amparo de la excepción a que se refiere el párrafo anterior, acompañando la documentación soporte y justificativa del mismo.

Ahorros y Economías

Artículo 101. En aquellos casos en que las Juntas Locales y Distritales en el ejercicio de su presupuesto, una vez cumplidas sus metas, cuenten con ahorros presupuestales, podrán destinar a trabajos de mantenimiento, el equivalente al importe de la cotización que ofrezca las mejores condiciones para el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 103 del presente Manual.

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Impermeabilización

Artículo 102. En los casos en que sea necesario realizar trabajos de impermeabilización de azoteas en los inmuebles arrendados, la Unidad Responsable podrá solicitar a la DRMyS su autorización y los recursos para realizarlos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: I. Documento a través del cual se haya hecho del conocimiento del arrendador la

necesidad de realizar las reparaciones, señalando que en caso de no hacerlo se hará acreedor al pago de los daños y perjuicios que su omisión causara. Si el arrendador reconoce su obligación y manifiesta que no cuenta con los recursos para cubrir el importe de los trabajos, se deberá dar aviso de esta situación a la DEA para que la Subdirección de Administración Inmobiliaria realice un análisis costo-beneficio y se determine, en su caso su procedencia.

II. Se cuente con suficiencia presupuestal. III. El inmueble arrendado haya sido ocupado por el Instituto un mínimo de tres años,

y IV. La solicitud de autorización y recursos deberá incluir carta compromiso del

arrendador con su consentimiento para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble por un plazo mínimo de dos años posteriores a la fecha en que se realicen los trabajos de impermeabilización.

Para la realización de trabajos de impermeabilización y adecuaciones en los inmuebles otorgados en comodato al Instituto, sólo será necesario cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II y III del presente artículo.

Monto de Adecuaciones

Artículo 103. Los montos autorizados para que la Unidad Responsable lleve a cabo adecuaciones o mejoras en los inmuebles arrendados, serán hasta un veinte por ciento sobre el monto total anual de la renta, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y considerando que su amortización se llevará a cabo durante el uso del inmueble por un tiempo mínimo de un año. La amortización del importe de los trabajos de adecuaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables solicitantes.

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El porcentaje señalado en el párrafo anterior, podrá ser incrementado por causas plenamente justificadas ante la DEA, previa validación y análisis del costo-beneficio que realice la Subdirección de Administración Inmobiliaria. Quedan excluidas de esta disposición, las adecuaciones en áreas dentro de los inmuebles que se encuentren ocupados por los MAC y CEVEM, así como las mejoras o adecuaciones que se realicen a los inmuebles otorgados en comodato a la Unidad Responsable.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS

Desocupación de Inmueble

Artículo 104. En aquellos casos en que por causa justificada se opte por desocupar un inmueble arrendado, la Unidad Responsable deberá dar aviso a la DEA, a través de la DRMyS, con una anticipación mínima de cuatro meses a la fecha prevista, a fin de que se implementen las acciones que correspondan. Para efectos de coordinación, en caso de que cuenten con Módulos de Atención Ciudadana o Centro de Verificación y Monitoreo, deberán marcar copia de conocimiento al Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos respectivamente.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS INMUEBLES EN COMODATO

Artículo 105. Para los bienes inmuebles que el Instituto reciba en comodato, serán

aplicables las disposiciones previstas para los arrendamientos, con excepción de lo

señalado en el presente Capítulo.

De la Recepción de los Inmuebles en Comodato

Artículo 106. Para la recepción de inmuebles en comodato, la Unidad Responsable levantará acta circunstanciada en la que se hará constar:

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I. El inventario y las condiciones de las instalaciones y equipos propios del

inmueble. II. La entrega por parte del comodante de la documentación relativa a la seguridad

estructural, el certificado de libertad de gravámenes con una antigüedad no mayor a seis meses, los usos permitidos para el inmueble y, en general, todas las especificaciones derivadas de las características de la edificación.

III. El acta de entrega-recepción deberá ser suscrita por el responsable inmobiliario.

IV. No se podrá hacer modificación, adaptación o mejora al inmueble en comodato si no existe el acta de entrega-recepción correspondiente, salvo en casos urgentes, previa autorización de la DRMyS.

De las Mejoras y Adecuaciones en los Inmuebles en Comodato

Artículo 107. Para los inmuebles ocupados en comodato, de no existir el contrato formalizado correspondiente o si éste cubre un período menor a un año, sólo se podrán realizar trabajos de resane y pintura. Si el espacio ocupado se encuentra en un área compartida con el comodante, se podrán realizar trabajos de cancelería que confinen el área entregada en comodato al Instituto. Cuando se cuente con un contrato de comodato se podrán realizar trabajos de adecuación o mantenimiento estrictamente necesarios hasta por un importe de 10 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal por m2 cuando la vigencia del contrato sea de un año. En el caso que la vigencia sea mayor a un año, este importe se podrá multiplicar por el número de años de vigencia del contrato hasta por un máximo de cuatro años.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario Ejecutivo. Sírvase proceder a lo

conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la

Federación.

El siguiente punto del orden del día, corresponde al asunto solicitado por la Unidad

Técnica de Planeación, y es el relativo al Informe de Seguimiento a la Cartera

Institucional de Proyectos 2013, correspondiente al Primer Trimestre (período enero-

marzo).

Para presentar este Informe, tiene el uso de la palabra el Director de la Unidad

Técnica de Planeación.

El C. Director de la Unidad de Planeación, Maestro José Luis Rodríguez Herrera:

Muchas gracias, Consejero Presidente. El 11 de enero de 2013, mediante el Acuerdo

CG12/2013 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Cartera

Institucional de Proyectos para este año, la cual se conforma por cuatro proyectos

estratégicos, infraestructura inmobiliaria, innovación y cambio institucional,

actualización de los procesos registrales electorales y desarrollo de los valores

democráticos, promoción de la participación ciudadana y la educación cívica.

55 proyectos específicos relacionados con estos estratégicos y 203 entregables con

un Presupuesto aprobado de 1 mil 141.2 millones de pesos.

El Informe que se expone, es un análisis general de los indicadores resultantes del

desempeño de los proyectos incorporados a la Cartera Institucional de Proyectos, con

un corte al 31 de marzo, respecto a los indicadores del avance físico y avance de

entregables, al cierre del mes de marzo de 2013.

Con respecto al avance del ejercicio presupuestal, estamos en contacto con la

Dirección Ejecutiva de Administración para poder afinar los detalles, para en el

siguiente Informe poder dar resultados de esta parte que nos parece fundamental.

También estamos trabajando para poder conectar tanto el Sistema Integral de la

Gestión Administrativa (SIGA) como el Sistema con el cual se administran los

proyectos, lo cual sería también un avance relevante.

Asimismo, durante el Primer Trimestre de 2013, se gestionaron 16 solicitudes de

cambio de seis unidades responsables.

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Esta es una parte que se ha fortalecido en la administración de proyectos, nos parece

fundamental dar seguimiento a todas las modificaciones que se solicitan para los

proyectos y dejarlas documentadas.

Es la primera vez que se incluye este análisis o información detallada de cómo están

siendo modificados los proyectos.

De los 16 cambios solicitados a la fecha, tres son por cambio de alcance del Proyecto,

en dos se cambió al Líder del Proyecto, se cambiaron dos entregables, tres en la

parte de paquetes de trabajo, que son las actividades ya detalladas de algunos de los

proyectos, cinco por modificación en tiempo y uno por ampliación de recursos con un

importe de 2 millones 411 mil 250 pesos, aprobado con base en lo establecido en el

inciso b), numeral 5, Capítulo 3, control de cambios de los Lineamientos para la

administración de la Cartera Institucional de Proyectos.

El Informe de seguimiento a la Cartera correspondiente al primer período, enero-

marzo, se presenta en cumplimiento de los Lineamientos para la administración de la

Cartera Institucional de Proyectos que se aprobó en el año 2012 y se refiere a lo que

señala el Capítulo 3, numeral 5, control de cambios, inciso b), en el cual señala que

corresponde a la Unidad Técnica de Planeación realizar las acciones de seguimiento

y elaboración de informes mensuales y trimestrales.

En razón de lo que se presenta, queda a consideración la propuesta de Informe.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Maestro José Luis Rodríguez. Al no haber más

intervenciones, damos por recibido el Informe presentado.

El siguiente punto del orden del día, corresponde a Asuntos Generales, en él el

Doctor Víctor Manuel Guerra desea intervenir.

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel

Guerra Ortíz: Gracias, Consejero Presidente. Hoy es mi última sesión en esta Junta

General Ejecutiva y quiero aprovechar la ocasión para agradecer, en primer lugar, al

Consejero Presidente la oportunidad y la invitación que me hizo para colaborar en

esta institución.

A todos ustedes también les quiero agradecer su apoyo, el trabajo que hicieron en

conjunto con el Registro Federal de Electores para poder hacer no solamente las

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labores normales que ha hecho durante muchos años con calidad, sino emprender la

transformación que requería nuestra área del Registro Federal de Electores.

Sin embargo, las fuerzas y seguramente las capacidades también ya no fueron

suficientes y con toda la pena del mundo, pero con un sentido de ética, le pedí al

Consejero Presidente mi relevo.

Agradezco a todos ustedes, a mis viejos amigos, a los nuevos amigos que hice aquí

su colaboración; agradezco al Secretario Ejecutivo también lo mismo, fue con el que

más interactué seguramente y quedo a sus órdenes en donde esté, siempre serán

bien recibidos. Gracias.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Doctor Víctor Manuel Guerra. Quiero

reaccionar a la intervención del Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz. En primer lugar,

agradecerle el esfuerzo que empeñó desde el 28 de septiembre de 2011, cuando en

vísperas del inicio del Proceso Electoral Federal se hizo cargo de la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores, porque así lo decidió por unanimidad el

Consejo General de nuestra institución el día anterior.

Quiero recordar que la designación, la elección del Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz

como Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, fue un proceso complejo,

recordarán ustedes que el Consejo General del Instituto Federal Electoral no se

encontraba debidamente integrado por una falta de aplicación a la norma por parte de

la Honorable Cámara de Diputados.

Entre paréntesis hay que señalar que estamos en riesgo de que se presente de nueva

cuenta una situación de esa naturaleza, pero lo cierto es que por más complejo que

fue el procedimiento logramos, en la elección del Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz

una fórmula para construir el consenso en el seno del Consejo General y sobre todo,

una decisión que nos permitió darle continuidad a los temas centrales de trabajo del

Registro Federal de Electores que, como todos sabemos, juega un papel de la mayor

importancia en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

En primer lugar, porque es el baluarte del proceso organizativo sin la actualización

precisa del Listado Nominal de Electores en cada una de las secciones electorales y

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sin la información básica para poder saber cuántas casillas vamos a instalar, lo que

evidentemente es insumo de la mayor importancia para la Dirección Ejecutiva de

Capacitación Electoral y Educación Cívica, porque sólo a partir de eso es que sabe

cuántos funcionarios de casilla tiene que capacitar y tiene que tener listos para la

instalación de las casillas y, evidentemente, también para la Dirección Ejecutiva de

Organización Electoral, porque es ese el insumo fundamental para coordinar todo el

proceso de producción de los materiales y la documentación electoral, y

posteriormente toda la logística para su distribución.

Lo cierto es que el Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz, ingresó a la Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de Electores en un momento muy demandante para nuestra

institución, un momento en el que teníamos que avanzar en los proyectos sustantivos

del Registro Federal de Electores para el éxito del Proceso Electoral Federal 2011-

2012.

Quiero aquí reconocer al Doctor Víctor Manuel Guerra por su entrega, por su

capacidad, por su compromiso para que todo lo que tenía que ver con el Proceso

Electoral Federal, saliera adecuadamente.

Pero el Registro Federal de Electores no se detiene, el Registro Federal de Electores

pasa el Proceso Electoral Federal y después del Proceso Electoral Federal tiene

tantos o más compromisos que durante los procesos electorales. Y me refiero

básicamente a la colaboración y al papel protagónico que juega nuestro Registro

Federal de Electores en la organización de los procesos electorales locales.

Recién salimos del Proceso Electoral Federal 2011-2012 y el Registro Federal de

Electores tuvo que empezar a trabajar para coordinarse con 14 autoridades a todo lo

largo y ancho de la República Mexicana, a efecto de elaborar y firmar los Convenios

de Colaboración y de esa manera, empezar a trabajar para la actualización del

Padrón Electoral y las listas nominales para los 14 procesos electorales que se

llevarán a cabo el próximo mes de julio en nuestra República Mexicana.

Debo reconocer también en ese ámbito la entrega del Doctor Víctor Manuel Guerra,

su dedicación y su capacidad para llevar a buen puerto la elaboración de los

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Convenios de Colaboración y los trabajos que implica la actualización de los listados

nominales en esos 14 procesos electorales locales.

Pero además, el Registro Federal de Electores, como todas las áreas de la institución,

pero quizá más el Registro Federal de Electores, por ser una área tan importante en

términos estratégicos, está necesitado de avanzar en la modernización de sus

trabajos y de aplicar las normas constitucionales para actualizar la geografía electoral.

Por eso, el Doctor Víctor Manuel Guerra en los últimos meses ha estado trabajando

con mucha dedicación y con un gran esfuerzo en las licitaciones que tienen que ver

con la producción de la Credencial para Votar con Fotografía, lo que todo esto implicó

en términos de hacer un nuevo diseño de la Credencial para Votar con Fotografía y

observar todos los detalles técnicos para que la licitación se lleve a cabo con

transparencia, con objetividad, apegada a la ley a la norma, a efecto de que contemos

en tiempo y forma con el proveedor eficiente, con el proveedor que nos dé las mejores

condiciones para la producción de la nueva Credencial para Votar con Fotografía.

También una licitación muy importante que en próximos días se va a dar a conocer,

en la que el Doctor Víctor Manuel Guerra es un actor de la mayor importancia, que

tiene que ver con la administración de los biométricos que es fundamental para la

confianza en nuestra base de datos del Padrón Electoral.

De tal suerte que, también le quiero agradecer al Doctor Víctor Manuel Guerra su

papel, su liderazgo en la elaboración de estas dos licitaciones, la de la producción de

la nueva Credencial para Votar con Fotografía y la de los biométricos.

Pero por si eso fuera poco, la Constitución Política dice que después de publicados

los datos del Censo General de Población, en este caso, el que se elaboró en el año

2010, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, acompañada por las

áreas de la institución, por la propia Junta General Ejecutiva, debe llevar a cabo la

redistritación o la elaboración de una nueva distritación, lo que quiere decir una nueva

geografía electoral de nuestro país.

También en esta materia el Doctor Víctor Manuel Guerra ha jugado un papel

protagónico muy importante, ha estado al frente de un Comité Técnico que nos va a

dar excelentes resultados en el trabajo de la redistritación y es un tema político

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complejo, se ha estado trabajando cerca de los partidos políticos para darle

transparencia y total confiabilidad al procedimiento técnico.

De tal suerte que, no me resta más que agradecer al Doctor Víctor Manuel Guerra por

su participación en este año y siete meses al frente de la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores, reconocer su trabajo, su esfuerzo y, sobre todo,

comentar con la Junta General Ejecutiva que los proyectos prioritarios del Registro

Federal de Electores se encuentran en marcha y no se interrumpirán gracias a que el

Ingeniero René Miranda ha aceptado ser encargado de la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores.

Para este mismo asunto, tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. Voy a ser muy

breve, usted ya ha hecho la reseña de todo el esfuerzo, el trabajo y la responsabilidad

que el Doctor Víctor Manuel Guerra ha desempeñado y nos deja una herencia muy

importante para las decisiones que hay que tomar en los próximos años, en los

próximos días, en las próximas semanas.

Agradecerle, Doctor Víctor Manuel Guerra que gracias a su trabajo, el Registro

Federal de Electores es una pieza clave de nuestra institución, muy compleja en su

operación; el nivel de desconcentración es alto y además el nivel de coordinación de

los esfuerzos es muy complejo.

Esto, aunado a que es la única instancia en la institución en donde los partidos

políticos no solamente tienen voz, sino voto en un órgano colegiado, en donde el

Director del Registro Federal de Electores es un voto entre ocho, en este caso, en

virtud de que tenemos siete Partidos Políticos Nacionales y es una tarea muy

compleja, difícil, desgastante, que requiere grandes esfuerzos.

Doctor Víctor Manuel Guerra, muchas gracias por su trabajo, por lo que nos deja, por

los proyectos en marcha y, sobre todo, por la paciencia en el trato con el Secretario

Ejecutivo. Muchas gracias.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Leonardo Valdés Zurita: ¿Alguna otra intervención? No siendo así, damos por

concluido este asunto.

¿Algún otro Asunto General? Al no haber más Asuntos Generales, señoras y señores,

miembros de la Junta General Ejecutiva, se han agotado los puntos del orden del día,

por lo que se levanta la sesión.

Gracias por su presencia. Tengan todos ustedes muy buenas tardes.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 14:59 horas.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA