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. 1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012 [email protected] www.chilecont.cl Sitio web Colegio de Contadores de Chile MESA CENTRAL FAX 24 10100 24 10113

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

[email protected]

www.chilecont.clSitio web Colegio de Contadores de Chile

MESA CENTRAL FAX

24 10100 24 10113

................................................................................................................................................................................................

2BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente,

considerando las respectivas circunstancias.

Edición cerrada el 17 de mayo de 2012

Consejeros Nacionales

Ivonne González SepúlvedaMaclovio Moenne-Loccoz Cea

Luis Torres ValdésLiliana Canales Garrido

Francisco Saldías MuñozLuis Aguilar CubillosHéctor Soto Guzmán

Osvaldo de la Fuente InfantaDr. Luis Alberto Werner-Wildner

Florindo Núñez RamosPresidente Nacional

Orlando Jorge OrtizVicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales

Edgardo Ozimica ParadaVicepresidente de Desarrollo Profesional

Dr. Carlos Paillacar SilvaVicepresidente Técnico

Luis Espinoza MoragaSecretario General

Osvaldo Alvarez UmañaTesorero Nacional

CONSEJO NACIONAL

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3 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

ÍNDICE

Pág.

4DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de Abril de 2012. ..............

TEMA DEL MES CréditofiscalIVAenformaproporcionalalasadquisicionesoservicios

destinadas a operaciones afectas o exentas. ...............................................

IMPUESTO A LA RENTA Derechos de distribución, tratamiento tributario de las sumas pagadas por

la adquisición de estos derechos . .............................................................. Ingresosprovenientesdederechosfinancieros,períodotributarioenque

se deben reconocer. ........................................................................................ Pagos provisionales mensuales, anulación de giros. ..................................

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Libros en formato digital, tratamiento tributario de la actividad de

comercialización por Internet de estos libros. .............................................. Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de productos por

catálogo que indica, a contar del 01.05.12. ...................................................

CÓDIGO TRIBUTARIO Inversionistas extranjeros, declaración que deben presentar los agentes

responsablesparafinestributariosrespectodeestosinversionistas......

LEGISLACIÓN LABORAL Descanso laboral, de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva

interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles. .................................................

Reglamento Art. 28 Ley Nº 19.728 sobre seguro obligatorio de cesantía, texto actualizado. .............................................................................................

INFORMACIONES VARIAS UnidaddelSIISanBernardo,modificaterritoriojurisdiccionalyestablece

nueva Unidad de Buin. ....................................................................................

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color)

5

31

32

27

43

34

42

47

"Los cántaros, cuándo más vacíos, más ruido hacen"

Alfonso X, el sabio

29

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4BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

DIARIO OFICIAL

Informaciones de interés publicadas en el mes de abril de 2012.

DÍA9 BANCO CENTRAL DE CHILE Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones

reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de marzo de 2012. ....2,35% anual

Para estas mismas operaciones, la Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal correspondiente a la segunda quincena de marzo de 2012. ................2,46 % anual

AVISO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija Valor de la Unidad de Fomento, del índice Valor Promedio y Canasta Referencial

de Monedas para los días comprendidos entre el 10 de abril y el 9 de mayo 2012.

RESOLUCIONES - IPS Calificacióndetrabajopesadoalaboresqueseindican,marzo2012.

DÍA 10 RESOLUCIÓN N° 49 - SII Crea nuevo Departamento Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas en la IV

DRM. Stgo. Oriente.

RESOLUCIÓN N° 51 - SII ModificaterritoriojurisdiccionaldelaUnidaddeSanBernardoyestablecelaUnidad

deBuin.

DÍA 12 CERTIFICADO N° 4/2012 - SUP. BANCOS E INST. FINANCIERAS Determina interés corriente y máximo convencional que regirá desde la fecha de

publicacióndeestecertificadoyhastaeldíaanteriordelapróximapublicación.

RESOLUCIÓN N° 52 - SII Cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de productos por catálogo que

indica a cibtar del 01.02.12.

DÍA 20 CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal de captación para operaciones

reajustables de entre 90 y 365 días correspondiente a la primera quincena de abril de 2012. ................................................................................................2,86% anual

DÍA 26 DECRETO Nº 64 - M. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ModificaDecretoNº250,de2001,queestableceelReglamentodelArt.28delaLey

Nº19.728.

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5 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

CRÉDITO FISCAL IVA EN FORMA PROPORCIONAL A LAS

ADQUISICIONES O SERVICIOS DESTINADAS A OPERACIONES AFECTAS Y EXENTAS

Disposición legal.- Art. 23, N° 3 D.L. N° 825 de 19741

"Loscontribuyentesafectosalpagodeltributode este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:

1º.-…2º.-…

3º.-Enelcasodeimportaciónoadquisiciónde bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento."

Disposición reglamentaria.- Art. 43 Decreto N° 55. D.O. 02.02.772

Elcréditofiscalaquetienederechoelvendedoro prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma:

1.-Elcréditofiscalrespectodelasmaquinariasyotrosbienesdelactivofijodelasempresase insumos, materias primas o servicios de utilización común, deberá ser calculado separadamente del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes de acuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de las importaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a generar exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;

2.-Paradeterminarelmontodelcréditofiscalrespecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado;

3.- Para efectuar el cálculo anterior loscontribuyentes se ceñirán a las siguientes normas:

A)Si se trata de contribuyentes que al 1ºde enero de 1977, fecha de vigenciadel nuevo texto del decreto ley 825,realizan ventas y/o servicios gravados y exentos del Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual

La información contenida en este TEMA DEL MES es sólo material de referencia, obtenido a través de las instrucciones y jurísprudencias de los organismos respectivos, resumido, proporcionando lo relevante de ellos.

1.- Reemplazado por el D.L. Nº 1.606, D.O. 03.12.76, conservando su mismo número y actualizado hasta el 02.11.11.

2.- Última versión 24.01.04

*

TEMA DEL MES *

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6BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

TEMA DEL MES

a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual, pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual.

B)Elmismoprocedimiento señaladoen laletra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores de servicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas;

4.-Elcréditofiscalproporcionaldeterminadode acuerdo a las normas anteriores podrá ser ajustado en la forma y condiciones que determine la Dirección a su juicio exclusivo;

5.- La Dirección, a su juicio exclusivo,podrá también establecer otros métodos

para determinar elmonto del crédito fiscalproporcional;

6.- Los remanentes de crédito f iscaldebidamente depurados que quedaren a beneficio de vendedores que han venido operando con anterioridad al 1° de enero de 1977, y que continúen efectuando ventasy/o servicios gravados y exentos, podrán imputarse a los débitos que se generen por las operaciones realizadas a contar de esa fecha, y

7.-Elcréditofiscalpormaquinariasyotrosbienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido el contribuyente al deducir su valor total del débitofiscal,daráderechoalFiscoaexigirel reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional en que los referidos bienes, insumos o servicios se usen en la generación de operaciones exentas o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Venta de bienes corporales muebles o inmuebles antes de transcurrido doce meses de su adquisición, fabricación o construcción.- Circular Nº 41 del 27.10.95.- Nº6 Parte pertinente.- Al quedar gravada con el Impuesto al Valor Agregado la venta de bienes corporales muebles o inmuebles1 que no formen parte del activo realizable producida antes de doce meses2 contados desde su adquisición,deacuerdoconlamodificaciónintroducida por la letra m) agregada al artículo

8 del DSNº 825, de 1974, ya no existeobligación de establecer proporcionalidad del crédito fiscal deutilización común respectode dicha venta.

Noobstante,deberácontinuardeterminándosedicha proporcionalidad respecto del crédito de utilización común en la venta no gravada de los bienes mencionados efectuada con posterioridad a dicho plazo, para determinar aquella parte del créditofiscalnorecuperable.

Algunas instrucciones y jurisprudencias del SII

1.- Expresión "inmuebles" suprimida a partir del 01.05.02.2.- Plazo modificado; ver instrucciones en Circular del SII Nº 84 del 14.11.01.

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7 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

Sistema de cálculo relación porcentual delcréditofiscalproporcional.-OficioN°3.813 del 14.11.84.-Ladoctrinadeesteoficioestablece lo siguiente:

La relación porcentual del crédito fiscalproporcional debe calcularse a partir del primer periodo tributario en cada año calendario, sin que tenga incidencia alguna el porcentaje resultante del año calendario inmediatamente anterior.

Loexpuesto,enatenciónaloseñaladoenelArt.43ºNº3,delReglamentodelaLeysobreImpuesto a las Ventas y Servicios, contenido enelDecretoSupremodeHaciendaNº55,de1977,encuantodisponequetratándosedecontribuyentesqueal1deenerode1977realizaban ventas y/o servicios gravados y exentos del Impuesto al Valor Agregado, debían determinar la relación porcentual del crédito fiscal considerando las ventasy/o servicios contabilizados, efectuados

durante el primer período tributario. Para los periodos tributarios siguientes se considera la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores debe iniciarse el mismo procedimiento para determinar la relación porcentual de que se trata.

A su vez, los vendedores y/o prestadores de servicios que inician actividades y los que, posteriormente efectúen conjuntamente operaciones gravadas y exentas, deberán aplicar el mismo procedimiento, en conformidad a lo establecido en el citado precepto legal.

Finalmente, cabe tener presente que, en virtud de las normas antes mencionadas, en loqueserefierealcálculodelcréditofiscalproporcional, la Circular Nº 134, de 5 denoviembrede19751, del Servicio de Impuestos Internos, no se encuentra vigente.

1.- Esta Circular impartió instrucciones acerca del procedimiento general, de otros procedimientos y aplicación de este sistema, acompañando un ejemplo que en su letra f) señalaba que para el año 1977 y posteriores se aplicaba el porcentaje anual que se producía en el año inmediatamente anterior.

Ejemplo preparado por la Comisión:Determinacióncréditofiscalrelacionadoconadquisicióndebieneslizacióndeserviciosdeuso común.

Relación porcentual: ventas netas afectas x 100 Total ventas

Año 2012

Ventas Afectas Exentas o Total Compras IVA Totalnetas no gravadas ventas afectas

Enero 4.120.000 1.590.000 5.710.000 3.140.000 596.600 3.736.600Febrero 5.280.000 1.710.000 6.990.000 3.980.000 756.200 4.736.200Marzo 7.525.000 1.980.000 9.505.000 5.110.000 970.900 6.080.900Abril 6.980.000 990.000 7.970.000 4.980.000 946.200 5.926.200

Sumas 23.905.000 6.270.000 30.175.000 17.210.000 3.269.900 20.479.900

TEMA DEL MES

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8BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

TEMA DEL MES

Monto del IVA que ha generado simultáneamente ingresos afectos y exentos o no gravados.

EnellibrodecomprasdebenregistrarseelIVAconderechoacréditofiscal,créditofiscalcomúnyelsinderechoacréditofiscal.

Aplicación:Losporcentajesdeterminadosseaplicansobreel IVAsoportadoen lascomprasyusodeservicios que produjeron al mismo tiempo ingresos afectos y exentos o no gravados.

EneroComprasconderechoC.F. $357.960Comprasconderechoproporcionalalcréditofiscal$178.980x72,15% $ 129.134Totalcréditofiscaldelmes $487.094

FebreroComprasconderechoC.F. $453.720Comprasconderechoproporcionalalcréditofiscal$226.860x74,02% $167.922Totalcréditofiscaldelmes $621.642

MarzocomprasconderechoC.F. $582.540Comprasconderechoproporcionalalcréditofiscal$291.270x76,22% $ 222.006Totalcréditofiscaldelmes $804.546

AbrilComprasconderechoC.F. $567.720Comprasconderechoproporcionalalcréditofiscal$283.860x79,22% $224.874Totalcréditofiscaldelmes $792.594

Compras IVA con IVA C.F. IVA sin afectas derecho C.F común derecho C.F.Total

3.140.000 357.960 178.980 59.660 3.736.600 3.980.000 453.720 226.860 75.620 4.736.200 5.110.000 582.540 291.270 97.090 6.080.900 4.980.000 567.720 283.860 94.620 5.926.200

17.210.000 1.961.940 980.970 326.990 20.479.900

Ventas Exentas o Total Relaciónnetas Afectas no gravadas ventas porcentual

Enero 4.120.000 1.590.000 5.710.000 72,15Febrero 5.280.000 1.710.000 6.990.000

Acumulado 9.400.000 3.300.000 12.700.000 74,02marzo 7.525.000 1.980.000 9.505.000

Acumulado 16.925.000 5.280.000 22.205.000 76,22Abril 6.980.000 990.000 7.970.000

Acumulado 23.905.000 6.270.000 30.175.000 79,22

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9 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

EJEMPLO 1:Un contribuyente que realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, que además generacréditofiscaldeutilizacióncomún,vendeenunodelosperíodostributariosunbiendelactivofijo,queporaplicacióndelasnormasdelArt.8°,letram),debegravarseconIVA.

Período Crédito de Operaciones Operaciones Venta Activo OperacionesTributario utilización Afectas M$ Exentas M$ Fijo gravada Totales M$ Común M$ con IVA M$

ENERO 1.000 90.000 20.000 0 110.000 FEBRERO 700 50.000 10.000 30.000 90.000 MARZO 500 60.000 40.000 0 100.000

Mes 1: Cálculo de la proporcionalidad, en el mes de Enero:

X = Op. Gravadas x 100 Op. Totales

X = 90.000 x 100=81,8% 110.000

81,8%eselporcentajedeIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenEnero,elcualequivalea:

Créditofiscal=1.000x81,8%=$818.

Mes 2: Cálculo de la proporcionalidad en el mes de Febrero donde además se vende un bien delactivofijogravadoconIVA.Debetenersepresentequeenlosperíodossiguientesaaquelen que se inicia el cálculo de la proporcionalidad, ésta debe calcularse acumulada, según lo disponeelArt.43°,letraA),delD.S.deHaciendaN°55,de1977.

Ventadeunbiendelactivofijo.-OficioNº704 del 11.01.08.- Este pronunciamiento, después de referirse alArt. 23 Nº 3 delD.L.Nº825,de1974yalArt.43,Nº3delDecretoNº55D.O.02.02.77,Reglamentariodel IVA puntualiza que no es procedente lo argumentado por el contribuyente en su presentación, toda vez que carece de relevancia el origen de la venta, pues como ya se señaló, el legislador no realizó distinción en ese sentido. Por lo tanto, si en un período tributario, el contribuyente efectúa ventas o presta servicios gravados y exentos o no gravados, deberá calcular proporcionalmente elcréditofiscalquerecuperayelquepierde,

respecto del impuesto soportado por los bienes adquiridos y servicios de utilización común en el mismo período. Todo ello, bajo el supuesto normativo establecido en el Art. 23°, N°3,delD.L.N°825,enquepodráutilizarcomocréditofiscal sólounaproporcióndelimpuesto soportado en dichas operaciones, el cual determinará aplicando a dicho impuesto la proporcionalidad establecida en el Art. 43°, delD.S.deHaciendaN°55,paracuyocálculodeberáconsiderarlaventadelactivofijo.

Tal situación puede apreciarse más claramente en los siguientes ejemplos:

TEMA DEL MES

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10BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

TEMA DEL MES

En este caso, para el cálculo de la proporcionalidad, debe considerarse la venta del activo fijogravadaconIVA,enambostérminosdelaproporción,estoes,dentrodelasoperacionesgravadas, así como también dentro de las operaciones totales.

X = Op.GravadasAcumuladas(Enero-Febrero)x100 Op.TotalesAcumuladas(Enero-Febrero)

X = 170.000x100=85% 200.000

85%eselporcentajedeIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenFebrero,elcualequivalea:

Créditofiscal=700x85%=$595.

Mes 3: Finalmente, en el ejemplo, el cálculo de la proporcionalidad en el mes de Marzo, sería el siguiente:

X = Op.GravadasAcumuladas(Enero-Febrero-Marzo)x100 Op.TotalesAcumuladas(Enero-Febrero-Marzo)

X = 230.000 x 100=76,7% 300.000

76.7%eselporcentajedelIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenMarzo,elcualequivalea:

Créditofiscal=500x76,7%=$384.

EJEMPLO 2:Un contribuyente que realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, que además generacréditofiscaldeutilizacióncomún,vendeenunodelosperíodostributariosunbiendelactivofijo,quenoseencuentragravadoconIVA,puessevendeconposterioridadalplazoestablecidoenelArt.8°,letram),delD.L.N°825.

Período Crédito de Operaciones Operaciones Venta Activo OperacionesTributario utilización Afectas M$ Exentas M$ Fijo no gravada Totales M$ Común M$ con IVA M$

ENERO 1.000 90.000 20.000 0 110.000 FEBRERO 700 50.000 10.000 30.000 90.000 MARZO 500 60.000 40.000 0 100.000

................................................................................................................................................................................................

11 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

TEMA DEL MES

Mes 1: Cálculo de la proporcionalidad, en el mes de Enero:

X = Op. Gravadas x 100 Op. Totales

X = 90.000 x 100 =81,8% 110.000

81,8%eselporcentajedeIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenEnero,elcualequivalea:

Créditofiscal=1.000x81,8%=$818.

Mes 2: Cálculo de la proporcionalidad en el mes de Febrero, donde además se vende un bien delactivofijoNOgravadoconIVA.Debetenersepresentequeenlosperíodossiguientesaaquel en que se inicia el cálculo de la proporcionalidad, ésta debe calcularse acumulada, según lodisponeelArt.43°,letraA),delD.S.deHaciendaN°55,de1977.Enestecaso,paraelcálculodelaproporcionalidad,debeconsiderarselaventadelactivofijono gravada con IVA, solamente dentro de las operaciones totales, ya que por ella no se tiene derechoacréditofiscal.

X = Op.GravadasAcumuladas(Enero-Febrero)x100 Op.TotalesAcumuladas(Enero-Febrero)

X = 140.000 x 100=70% 200.000

70%eselporcentajedeIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenFebrero,elcualequivalea:

Créditofiscal=700x70%=$490.

Mes 3: Finalmente, el cálculo de la proporcionalidad en el mes de Marzo, sería el siguiente:

X = Op.GravadasAcumuladas(Enero-Febrero-Marzo)x100 Op.TotalesAcumuladas(Enero-Febrero-Marzo)

X = 200.000 x 100=66,7% 300.000

66.7%eselporcentajedelIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenMarzo,elcualequivalea:

Créditofiscal=500x66,7%=$334.

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12BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

TEMA DEL MES

Reembolsodegastos.-OficioNº2.454del15.05.03.- De los antecedentes aportados por la empresa consultante, se desprende que X contrata en calidad de agente embarcador servicios de transporte internacional de carga a nombre de terceros clientes, cobrando una comisión por los servicios prestados, la cual se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente factura, sin IVA, las cantidades recibidas de sus clientes por concepto de reembolso de gastos incurridos en la contratación del transporte, cantidades que son equivalentes a los desembolsos incurridos por la empresa en la contratación de los servicios.

Al respecto, cabe señalar que, el criterio reiteradamente sostenido por esta Dirección Nacionalconsideraquelamerarecuperaciónde gastos no constituye un hecho afecto a IVA altenordelodispuestoporelArt.2°N°2delD.L.N°825,de1974,pornoconfigurarseasurespecto el hecho gravado básico "servicio", criterio que resulta plenamente aplicable en la especie, pues no existe prestación alguna por parte de la empresa X que esté siendo remunerada a través de las cantidades reembolsadas, ya que los valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las sumas pagadas por esta empresa a terceros por servicios que éstos le prestaron directamente a sus clientes, pero que fueron contratados por la empresa ocurrente como mandataria, servicios en los cuales resulta evidente que la empresa consultante no posee la calidad de prestadora.

Por consiguiente, no resulta procedente que la empresa X emita una factura para efectuar el cobro de los valores reembolsados, puesto que la operación realizada no corresponde a un "servicio", requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivoN°1delaResoluciónN°6080,del10 de Septiembre de 1999. De este modo, la empresa consultante deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha

incurrido en la contratación de servicios de transporte por cuenta de sus clientes, cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

Con relación al cálculo de la proporcionalidad delcréditofiscaldeutilizacióncomúnqueseestaría exigiendo a la empresa recurrente, cabe señalar que en atención a que el reembolso de gastos no es susceptible de sercalificadocomounaoperaciónnoafectaoexenta, sino que sólo importa el cumplimiento de la obligación que tiene el mandante, en todo contrato de mandato, de proveer los fondos necesarios para que el mandatario cumpla con su encargo, y que se encuentra establecida demanerageneralenelArt.2158delCódigoCivil, se concluye que en el caso particular no concurren los supuestos que exige el Art.23°N°3delD.L.N°825,de1974,paraproporcionalizarlautilizacióndelcréditofiscal,lo cual es sin perjuicio que la empresa pueda realizar otros hechos calificados como nogravadosoexentosyquejustifiquenelcálculodelaproporcionalidaddelcréditofiscal.

Construcción de un local comercial sobre terrenos arrendados que, posteriormente, son subarrendados.- Oficio Nº 2.574 del 29.05.03.-Lossubarrendamientosdelosterrenospreviamente arrendados por Supermercados XXXXXXXXXXX a favor de Supermercados YYYYYYYYYY, una vez que la sociedad subarrendadora ha completado la construcción del local comercial, constituyen la cesión de inmuebles que cuentan con instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad comercial, como sin duda lo es la explotación de un supermercado de abarrotes.

De esta manera, no es efectivo que la Sociedad Supermercados XXXXXXXXX haya cedido en forma gratuita el local comercial construido para que funcionara un supermercado, toda vez que en las tres escrituras públicas que contienen los

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13 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

contratos de subarrendamiento se estipula un canon de arrendamiento, el cual comprende no sólo la cesión de los terrenos, sino que también de las mejoras introducidas en ellos.

En consecuencia, la cesión de los terrenos previamente arrendados por Supermercados XXXXXXXXXX a favor de Supermercados YYYYYYYYY una vez completada la construcción y puesta en funcionamiento del establecimiento comercial, se encontraba gravada con IVA por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° letra g), delD.L.N°825,paralaconfiguracióndelhechogravado.

Si al momento de efectuar la imputación delcréditofiscalaldébitofiscaldelperíodorespectivo no es posible determinar con exactitud si los bienes adquiridos o servicios contratados serán utilizados en operaciones afectas o exentas o no gravadas, el contribuyente tiene derecho a imputar el total del crédito generado en dicho período a su débito del mismo mes, o bien acumularlo para su utilización en los meses siguientes en la medida que una vez realizada la imputación hubiere un saldo a su favor.

Con todo, si el contribuyente en períodos posteriores realiza una o más operaciones exentas o no gravadas, en el mes que registre estas operaciones deberá proporcionalizar el créditofiscal,deconformidadcon lasreglasgeneralescontenidasenelArt.23N°3delD.L.N°825yenelArt.43delReglamentodeestaley, no pudiendo utilizar en dicho período el IVA relacionado con las operaciones no gravadas o que se encuentren exentas de este tributo.

En el evento que dicha proporcionalización no se efectuare, según lo dispuesto por el número 7°delArt.43delReglamentodelD.L.N°825,el Fisco podrá exigir el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional que corresponda a la utilización de bienes o servicios en operaciones exentas o no gravadas.

En cuanto a la situación particular del contribuyente que motiva la consulta, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes, éste tuvo derecho a utilizar el créditofiscalgeneradoenlaadquisicióndebienes y servicios destinados a la construcción del local comercial en los terrenos previamente arrendados, sin embargo, en aquellos meses en que generó rentas por concepto del subarrendamiento no gravadas con IVA, en razón de que el inmueble se subarrendó sin instalaciones o maquinarias que permitieran el ejercicio de una actividad comercial o industrial por no encontrarse construido ni operativo el local comercial, debió proceder a proporcionalizarsucréditofiscaldeutilizacióncomún y puesto que, de conformidad con los antecedentes acompañados, no efectuó dicha operación, corresponde la devolución de aquella parte del impuesto generado en compras y servicios utilizados en la realización de las operaciones no afectas a IVA,segúnloestableceelnúmero7°delArt.43delReglamentodelD.L.N°825.

Instituciones que perciben del Estado el "Aporte Fiscal Libre".- Oficio Nº 5.228, del 14.10.03.- Se consulta acerca de la procedencia de incorporar "el aporte fiscallibre", es decir, el aporte complementario queotorgaelEstadoa travésde la LeydePresupuestosdestinadoalfinanciamientodelos organismos públicos, para el cálculo de la proporcionalidad en la determinación del créditofiscaldelimpuestoalvaloragregado,poraquellosorganismosfiscalesquerealizanimportaciones o adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el referido tributo.

ElAporte Fiscal Libre no constituye uningreso por ventas y/o servicios realizados pordeterminadosorganismosfiscales,sinoun ingreso complementario otorgado por elEstadoparael financiamiento dedichosorganismos, razón por la cual no procede

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aplicarle las normas sobre proporcionalidad delcréditofiscal.

En consecuencia, en respuesta a su consulta, puede informarse a Ud. que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 23, número 3°, de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y Art. 43 del Reglamento, citados precedentemente, elAporteFiscal Libre queindica en su presentación, no tiene incidencia alguna en el cálculo de la proporcionalidad del créditofiscalenloscasosenquelasentidadespúblicas que lo perciben realicen con ese aporte importaciones, adquisiciones de bienes o utilicen servicios afectos al IVA, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no gravadas con el tributo.

Empresa que en los primeros meses registra ventas gravadas, después meses con ventas afectas y no afectas o exentas, sin existenciadecréditofiscalcomún.-OficioNº 826 del 12.02.04.- El pronunciamiento señala que para determinar el monto del créditofiscalrespectodelosbienescorporalesmuebles y de los servicios de utilización común, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado;

Para efectuar el cálculo anterior los contribuyentes se ceñirán a las siguientes normas:

A)Si se trata de contribuyentes que al 1ºde Enero de 1977, fecha de vigenciadelnuevotextodelDecretoLeyNº825,realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de las ventas y/o

servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual;

B)Elmismoprocedimiento señaladoen laletra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores de servicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas".

Conforme a la norma legal y reglamentaria mencionadas, la proporcionalidad es un mecanismo tendiente a determinar qué porcentaje del Impuesto al Valor Agregado sopor tado por un cont r ibuyente en adquisiciones de bienes o utilización de serviciospuedeserusadocomocréditofiscaldel respectivo período, cuando se realizan conjuntamente operaciones del giro gravadas y no gravadas o exentas y siempre que resulte imposible identificar dichasadquisicionesoservicios con cada una de las operaciones realizadas.

El cálculo de la relación porcentual que deberá ser aplicada al total del Impuesto al Valor Agregado de utilización común soportado en un período tributario determinado, considerará la relación existente entre las ventas y/o servicios gravados con IVA y el total de las ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer periodo tributario.

Para estos efectos debe entenderse que primer período tributario es aquel en el cual el contribuyente realiza por primera vez, conjuntamente, operaciones gravadas y no gravadas o exentas, cualquiera sea el mes del año calendario en el que realice este tipo

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de operaciones en forma conjunta. Esto se desprendedeloestablecidoenlaletraB)delN°3delartículo43delReglamentodelD.L.N°825,alseñalarqueelmismoprocedimientodelaletraanterior(letraAdelN°3delartículo43del mencionado Reglamento) deberán aplicar los vendedores y/o prestadores de servicios que posteriormente a la fecha indicada en la referida letra efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas.

Para los períodos tributarios siguientes se deberá considerar la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento descrito.

En consecuencia, aplicando las disposiciones anteriores al ejemplo señalado en su consulta, para determinar qué porcentaje del crédito fiscaldeutilizacióncomúnqueesgeneradoa partir del mes de junio tendrá derecho a usar el contribuyente, se deberá considerar la relación porcentual existente entre las ventas y/o servicios gravados con IVA y el total de las ventas y/o servicios netos contabilizados a partir del período en el cual registra las primeras operaciones gravadas y no gravadas o exentas, es decir, el mes de marzo en el ejemplo propuesto, de modo que en el mes de junio la relación porcentual se deberá calcular considerando los valores señalados acumulados desde el mes de marzo.

Autorizaciónparacalcularelcréditofiscalproporcional con un mes de desfase.- OficioNº3.483del21.07.04.- Se indica que YYYYS.A.ensucondicióndeempresafilialde YYYYYY, ha incorporado durante el año 2003 un nuevo software para sus procesos y registros contables y para los efectos de utilización del crédito fiscal del IVA se haacogidoa loestablecidoenelN°3delArt.23 del D.L. N° 825, se encuentra con elinconveniente de tener que esperar hasta

el cierre de fin demesde las ventas paradeterminar el factor porcentual a utilizar sobre elcréditofiscalIVA,situaciónqueleimpideelregistro diario de las compras.

Sobre el particular cabe señalar que, en términos generales, de acuerdo con la jurisprudencia de estaDirecciónNacionalsobre la materia, la facultad para autorizar otros métodos de determinación del crédito fiscal deuso común, seencuentra referidaprincipalmente a aquellas situaciones en que la modalidad de las operaciones del contribuyente produzca distorsiones en el cálculo de la proporcionalidad de los créditos de utilización común, determinada de conformidad al procedimiento general fijado en elReglamento, o bien éste seaimposibleomuydificultosodeaplicardadala forma de operar del contribuyente, casos en los cuales se puede proponer otro sistema para determinar la proporcionalidad, como asimismo los controles que garanticen el estricto cumplimiento tributario en base al procedimiento propuesto.

Ahora bien, en la especie, analizados los antecedentes expuestos por el contribuyente solicitante,sedebeconcluirquelasdificultadesque presenta para efectuar el cálculo de la proporcionalidad según las reglas generales, derivan no de la forma en que realiza sus operaciones o de su naturaleza intrínseca, sino que principalmente de la implementación de un nuevo software contable que le impediría registrar día a día las operaciones efectuadas, ya que no contaría con el factor porcentual a utilizar sobre el crédito fiscalcomún del Impuesto al Valor Agregado, el cual sedeterminaría sólo al final del respectivoperíodo tributario.

En consecuencia, teniendo en consideración que los medios a través de los cuales se llevan los registros contables, como asimismo la implementación de un nuevo software o sistema de contabilidad, son de exclusiva responsabilidad del contribuyente que los

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adopta, es que ellos deben someterse a la normativa legal y reglamentaria vigente y no son éstas últimas las que deben ajustarse a dichos procesos, por lo que se estima que los argumentos que han sido esgrimidos por el contribuyente no son suficientes parajustificar laautorizacióndecambiodelprocedimiento de determinación del crédito fiscal de utilización comúndel Impuesto alValor Agregado solicitada, debiendo continuar aplicando el procedimiento establecido en elArt.43delReglamentodelaLeysobreelImpuesto a las Ventas y Servicios.

Adquisición de vehículos cuya venta no se encuentra previamente determinada, cuando alguno de ellos son vendidos exentos del IVA, a las Fuerzas Armadas y Carabineros.-OficioNº4.814del26.10.04.- Al respecto, el pronunciamiento, después de transcribirlasnormasdelosArts.23,delD.L.Nº825,Nº2y3y43,Nº2delD.S.Nº55de1977,ReglamentodelD.L.Nº825,puntualizaquese desprende que la determinación del crédito fiscal,serealizaporcadaperíodotributario,ytal como señala en su presentación al estar el Impuesto al Valor Agregado estructurado legalmentesobre"basefinanciera",parasudeterminación en cada periodo tributario, equivalente a un mes, se deben considerar las adquisiciones y las ventas efectuadas en ese mes determinado, sin que sea necesario que en ambas operaciones se trate de la misma especie física, esto es, que no necesariamente debe existir una relación entre los productos comprados en un mes con aquellos vendidos en el mismo período.

Por esta razón no resulta procedente la solución planteada en su presentación pues ella va en contra de la estructura legal del impuesto, al tratar de establecer para efectos dedeterminarelderechoacréditofiscal,unacorrespondencia entre la adquisición y venta de determinados bienes, que en la práctica se realizaron en períodos distintos.

Ahora bien, conforme a las normas legales señaladasenesteoficio,loquecorrespondeen el caso planteado, es aplicar en el período en que se producen las ventas exentas, la proporcionalidad establecida en el Art. 23°, N°3,delD.L.N°825,enconcordanciaconelArt.43°,desuReglamento.Noobstantedicha proporcionalidad debe aplicarse sólo a los créditos de utilización común del periodo respectivo.

Para los períodos tributarios siguientes se deberá considerar la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año siguiente, de producirse operaciones exentas o no gravadas deberá realizarse nuevamente el procedimiento de cálculo para determinar la relación porcentual.

Aplicación a Sociedad Concesionaria de unaobradeusopúblico.-OficioNº2.647del 26.08.09.- Respecto de la utilización del crédito fiscal y la aplicación de las normas de proporcionalidad delmismo, en las operaciones de la concesionaria, el pronunciamiento es el siguiente:

Dentro de las operaciones que desarrolla la Sociedad Concesionaria es posible diferenciar dos grandes grupos de actividades. Por una parte, construyó y actualmente explota para la autoridad concedente, bajo la modalidad de concesión de obra de uso público. Estas operaciones, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, se rigen por un estatuto jurídico especial, contenido en los Arts. 16° letras c) y h) y 55° inciso tercero del D.L.N°825,de1974.

Por otro lado, la Sociedad Concesionaria presta servicios a terceros distintos de la autoridad concedente, los cuales deben regirseporlasreglasgeneralesdelD.L.825,de1974.

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Bajo este contexto, cabe señalar que lasnormas contenidas en el Art. 16° letra c) incisosegundoyletrah),delD.L.N°825,sonaplicables exclusivamente a las operaciones que ejecuta directamente para la autoridad concedente, de manera que no es posible aplicarlas a la totalidad de las operaciones desarrolladas por la Concesionaria.

Lo anterior implica que del 100% de losingresos obtenidos mensualmente por la Sociedad Concesionaria en el período de explotación de la obra concesionada, y que deben ser facturados a la autoridad concedente, de acuerdo a lo señalado en su presentación,el20%correspondeaserviciosde explotación de la obra propiamente tal, gravadosconIVA,dadoqueelrestante80%corresponde al porcentaje asignado por el Contrato de Concesión a la construcción de la obra, el cual ya fue facturado con anterioridad y, por lo tanto, no corresponde aplicarle IVA nuevamente.

En consecuencia, aquella parte que la Sociedad Concesionaria factura mensualmente sin IVA a la autoridad concedente y que corresponde a los ingresos por la construcción de la obra pública, no genera por sí sola la obligación de proporcionalizarelcréditofiscal,todavezqueno se trata de ingresos no gravados o exentos, sino que corresponden al pago del precio del Contrato General de Construcción el cual ya fue facturado con anterioridad en la etapa de construcción de la obra.

Respecto a los servicios que la Sociedad Concesionaria en la etapa de explotación de la obra pública presta a terceros, ellos no se rigen por las normas que regulan la relación entre la Concesionaria y la autoridad

concedente, sino que por las reglas generales aplicables a todo contribuyente de IVA.

LaSociedadConcesionariaprestaatercerosclientes tanto servicios gravados con IVA (arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones), como servicios no gravados con IVA (cobro de derechos de andén).

Frente a esta situación, es menester aplicar elArt. 23° del D.L. 825, para efectos dedeterminarelcréditofiscalquepodráutilizarmensualmente la sociedad concesionaria.

Para efectos de la aplicación de las normas de proporcionalidad, cabe señalar que la Sociedad Concesionaria, deberá aplicar lo dispuesto en el número 3 del Art. 43° del Reglamento de la Ley del IVA, y deberáconsiderar la relación porcentual existente entre el total de ventas y/o servicios netos gravados, y el total y/o servicios netos contabilizados, de él o los períodos tributarios respectivos.

Dadas las especiales formas de operar y facturar los contratos de construcción y explotación de obras de uso público, la relación porcentual señalada deberá ser determinada por la Concesionaria considerando el total de las operaciones desarrolladas con terceros, más los servicios de explotación de la obra prestados y facturados a la autoridad concedente, en cada período tributario correspondiente, excluyéndose del cálculo aquella parte destinada mensualmente a amortizar el precio de construcción de la obra pública, el cual ya fue facturado con anterioridad y, por lo tanto, no corresponde a operaciones del período.

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Loanteriorpuedeapreciarsemásclaramentemedianteelsiguienteejemplo:

Ingresos obtenidos por la Empresa Concesionaria (en el período tributario en que comienza a tener operaciones gravadas y no gravadas, pues en los períodos posteriores la proporcionalidad debe calcularse acumulada mes a mes)

Arrendamientodelocalescomercialesamoblados ValorNeto $x.xxx.xxx (Gravado con IVA)

Cobroporderechosdeandén ValorNeto $xx.xxx.xxx (NogravadoconIVA) ValorTotal $xx.xxx.xxx

Operaciones del Período Operaciones gravadas del período

Arrendamientodelocalescomercialesamoblados ValorNeto $x.xxx.xxx (Gravado con IVA)

Serviciosdeexplotacióndelaobra(20%delos ingresos obtenidos en el mes según Contrato) (GravadoconIVA) ValorNeto $ x.xxx.xxx Total $ x.xxx.xxx

OperacionesNOgravadasdelperíodo

Cobroporderechosdeandén ValorNeto $xx.xxx.xxx -------------------------------------Totaldeoperacionesdelperíodo ValorNeto $xx.xxx.xxx

Operaciones que no son del períodoAmortización del precio de construcción de la obra pública correspondiente según contrato al 80%delosingresosdelperíodo.Noconstituyeoperacióndelperíodoporqueelvalordelaconstrucciónfuefacturadoconanterioridad.ValorNeto$16.960.000

Impuesto al Valor Agregado soportado por la Empresa Concesionaria (en el mismo período tributario)

Supuesto: Todo el impuesto soportado en dicho período tributario es de utilización común.

Total de IVA recargado en adquisición de bienesy utilización de servicios en el período tributario $ x.xxx.xxx

CálculodelcréditofiscalalcualtienederecholaempresaconcesionariaComo en el ejemplo se supone que todo el IVA soportado es de utilización común, se concluye que los servicios utilizados y los bienes adquiridos se destinaron a producir simultáneamente las operaciones gravadas y exentas de la sociedad concesionaria. Por lo tanto, para calcular el montodecréditofiscalquetienederechoautilizarlaempresa,debeaplicarselaproporcionalidadestablecidaenelArt.43°delD.SdeHaciendaN°55,de1975.

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Proporcionalidad = Vtas y/o Servicios netos gravados del período x 100 Total de Vtas. y/o servicios netos contabilizados del período

Proporcionalidad= x.xxx.xxx x 100=37.11% xx.xxx.xxx

37.11%eselporcentajedelIVAdeutilizacióncomúnqueelcontribuyentetendráderechoausarcomocréditofiscalenEnero,elcualequivalea:

Créditofiscal=x.xxx.xxxx37.11%=x.xxx.xxx

Ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile.-OficioNº 3.259del 09.11.09.- Lastransacciones realizadas por la empresa XXXX en el extranjero se enmarcan dentro delconceptodeventadelArt.2°delD.L.N°825,de1974.Sinembargo,noseencuentrangravadas con el impuesto en cuestión, por cuanto no concurre el elemento espacial, pues los bienes que son objeto de la convención no están ubicados en territorio nacional al momento que ésta se celebra.

Este tipo de convenciones sobre mercaderías que se adquieren y venden en el extranjero, comobienloseñalalaResoluciónExentaN°5007,delaño2000,debensercontabilizadasy debidamente documentadas por el contribuyente nacional para todos los efectos tributarios, ya sea para la determinación de la renta líquida imponible, la acreditación de gastos, hacer los pagos provisionales obligatorios y también para la incidencia que pueden tener estas operaciones a nivel del Impuesto al Valor Agregado.

En ese sentido, las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional, que provengan de bienes adquiridos también fuera de Chile, como acontece en la especie, deben ser documentados, para efectos del IVA, mediante la emisión de Facturas de Ventas de Mercaderías situadas en el extranjero o situadas enChile y noNacionalizadas,reguladasenlaResoluciónExentaN°5007del año 2000, y además, estas ventas deben

ser consideradas para la determinación del derechoacréditofiscalproporcional,ensucalidad de operaciones no gravadas con el impuesto, para lo cual se deben incorporar dentro las operaciones netas contabilizadas sobre las que se determinará la proporción representada por las operaciones afectas, de acuerdoalArt.43delD.S.N°55,de1977,Reglamento del IVA.

Empresa con giro inmobiliario y otro agrícola.-OficioNº 3.481 del 10.12.09.- Dentro del movimiento de ingresos, esta empresa por el giro inmobiliario opera emitiendo sólo facturas exentas del Impuesto alValorAgregado,porlocualelcréditofiscalcorrespondiente a ese giro se contabiliza separadamente como costo, nunca se ha usadocomocréditofiscal.

Por otro lado, el giro agrícola es un giro que sóloemitefacturasafectas,yelcréditofiscalde las compras de este giro se contabiliza en una cuenta aparte, el que se imputa al débito generado por las ventas agrícolas. De tal forma, expresamente el giro agrícola, secontabilizaenunacuentaaparte,afindeseparar cualquier uso indebido de un crédito que no corresponda.

ElpronunciamientotranscribelosNºs1y2.delArt.43delReglamentodelIVA,D.S.N°55,de1977,respectoalcálculodelcréditode utilización común.

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En seguida señala que como se aprecia de las normas transcritas, para tener derecho a crédito fiscal por el IVA soportado, es fundamental la destinación que tengan las importaciones, adquisiciones o utilización de servicios, en relación con las diferentes actividades que desarrolla el contribuyente. Luego,sisevinculanaunaactividadgravadacon el impuesto, se tendrá derecho a la utilizacióndelcréditofiscal,ynolotendrásise afecta a una actividad no gravada.

En ese orden de ideas, si el contribuyente respecto del giro que detenta, desarrolla exclusivamente actividades gravadas con el impuesto, como se plantea en la presentación, todo el IVA soportado en las adquisiciones y serviciosutilizados,quese identifiquencondichas actividades, tendrán la naturaleza de crédito fiscal.A contrario sensu, si realizaexclusivamente operaciones exentas o no gravadas, el IVA soportado no dará derecho a crédito y pasará en su totalidad a formar parte del costo de los bienes adquiridos e importados o de los servicios recibidos.

Noobstante,eshabitualque lasempresasincurran en gastos y por ende se reciban facturas, por compras o servicios usados quepor supropia naturaleza se identificansimultáneamente con el conjunto de operaciones que realiza el contribuyente o a lo menos con más de una de ellas, a modo de ejemplo, los servicios de agua potable, luz, telefonía y otros gastos generales de las dependencias. En casos como éstos, si se está desarrollando actividades tanto afectas, como exentas y/o no gravadas, debe aplicarse las reglas de proporcionalidad del crédito fiscal queestablecen losArts. 23N° 3 delD.L.N°825,de1974y43delD.S.N°55,de1977,ReglamentodelIVA.

Conviene aclarar que, una vez determinado el porcentaje que representan las ventas afectas o servicios gravados sobre el total de las operaciones netas contabilizadas, el IVA soportado sobre el que se aplicará tal

proporción, es solamente aquel que provenga de las facturas de destino común y en ningún caso, aquellas cuya afectación está identificadaconunauotraactividad.

Cesióndelderechodeleasing.-OficioNº327 del 24.02.10.- Se, solicita se confirmela improcedencia de proporcionalizar los créditosfiscalesdeunperíodo,cuandoéstosguardan relación directa con una operación gravada, a pesar de que en el mismo período se realiza una operación particular consistente en una cesión de derechos no gravada con el impuesto.

Sobre el part icular, señala el of ic io mencionado, las reglas de proporcionalidad se aplican solamente en aquellos casos en que las adquisiciones, importaciones o servicios utilizados por la empresa tengan una destinación compartida entre una o más actividades afectas y no gravadas o exentas.Acontrariosensu,sise identificanperfectamente sólo con actividades gravadas, o totalmente exentas, se tendrá derecho a la totalidaddelcréditofiscalonosegozarádeestebeneficio,respectivamente.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes entregados, el giro del contribuyente consiste únicamente en el arrendamiento de vehículos, actividad que conlleva el desarrollo de hechos gravados con IVA, de acuerdo a lo dispuesto enelArt.8,letrag),delD.L.N°825,de1974.A su vez, la adquisición de los automóviles ya sea por venta o leasing se vincularía directa y exclusivamente con dicha actividad afecta.

Bajoestossupuestos,noprocedelaaplicaciónde las normas de proporcionalidad del crédito fiscal,establecidasenlosArts.23N°3delaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios,en relación alArt. 43 del D.S. N° 55, deHacienda,de1977,sinoqueelcontribuyentetendrá derecho a crédito por el total del IVA soportado en aquellas compras.

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Finalmente, cabe precisar que en el evento que el contribuyente haya soportado IVA en la adquisición de bienes, importaciones y utilización de servicios que tengan una destinación común, es decir, que se vinculen simultáneamente con su giro afecto, y a la actividad no afecta que señala en su presentación u otra cualesquiera, como por ejemplo, los gastos de tipo general de la empresa, deberá proporcionalizar dicho créditofiscal,utilizandolasreglasdecálculoestablecidasenelArt.43delD.S.N°55,deHacienda, de 1977,Reglamento de la Leysobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Serviciosdecorreduría.OficioNº607del12.01.10.- Se solicita sobre la procedencia de aplicar las normas de proporcionalidad del crédito fiscal, al IVA soportado por servicios de correduría que una sociedad de responsabilidad limitada, cuya principal actividadeselfinanciamientodecompradevehículos motorizados, a través del mutuo de dinero, concreta sus operaciones mediante la estructura de negocios, que explica.

LarespuestahacemenciónalodispuestoporelArt.8°delD.L.N°825,de1974,gravaconIVAlasventasyservicios.ElArt.2N°1delmismocuerpolegaldefineservicio"laacciónoprestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidasenlosN°3y4delArt.20,delaLeysobreImpuestoalaRenta.

Entre las actividades señaladas en el numeral tercero del artículo 20 de la Ley de sobreImpuesto a la Renta, se encuentran las rentas del comercio, que son aquellas que provienen de la ejecución de los actos de comercio regulados en el código del ramo.

Dentro de la enumeración no taxativa de estos actos que contempla el Art. 3° del Código de Comercio, se encuentra la comisión o el mandato comercial.

Por su parte, el Art. 233 del Código de Comercio defineesta institución como "Uncontrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño".

Loquedeterminael carácter comercial delmandato es la naturaleza del acto que se encomienda. De esta manera, si lo que se encarga a un tercero es la ejecución de un acto de comercio, estaremos en presencia de un mandato mercantil, de caso contrario, será un mandato civil.

El consultante acompaña un documento denominado "Información al Cliente", en que se señala cuales son las actuaciones que el interesado en recibir el crédito encomendará a la entidad financiera. En ella se indica que le encargará "todas las gestiones y actuaciones necesarias para el eficaz y oportuno otorgamiento del crédito", acto seguidoseespecificanesostrámites,queson:i) diligencias notariales; ii) publicaciones en el DiarioOficial;iii)inscripcionesyregistrosenelRegistroNacionaldeVehículosMotorizados.

Este tipo de tramitaciones no constituyen actos de comercio, sino que corresponden a diligencias meramente civiles que efectúa el mutuanteenbeneficiodesucliente,yporlascualescobraunaremuneración,loquecalificacomo un mero mandato civil, y por ende, no constituye un hecho gravado con IVA, por no provenir del ejercicio de una actividad clasificadaenlosnumerales3y4delartículo20delaLeysobreImpuestoalaRenta.

En lo que se refiere a la posibilidad de utilizarcomocréditofiscalel IVAsoportadopor los servicios de correduría que le presta la automotora a la empresa que financia créditos, se informa que de acuerdo a lo dispuestoenelN°2Art.23delD.L.N°825,de1974, "noprocedeelderechoal créditofiscal por la importación o adquisición debienes o la utilización de servicios que se

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afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor".

En el caso en cuestión, los dos tipos de operaciones que realiza la firmamutuanteenbeneficiodelosusuarios,tantoelmutuopropiamente tal, como el mandato civil remunerado, no constituyen hechos gravados con el impuesto, por lo que se verifican los supuestos establecidos en el numeral segundodelArt.23delD.L.Nº825,de1974,para que no proceda el aprovechamiento comocréditofiscaldelIVAsoportadoquesevincule a dichos servicios.

En atención a lo anterior, tampoco será posible aplicar las normas de la proporcionalidad del créditofiscaldelosArts.23N°3delD.L.N°825,de1974,y43delReglamentodelIVA,porque es requisito para su procedencia, que el servicio por el cual se soportó el impuesto, se vincule simultáneamente a actividad gravadas y exentas y/o no gravadas, lo que, como se indicó, no acontece en la especie.

Sociedad cuyo giro es la prestación de servicios hospitalarios a domicilio; enfermería; control y asistencia médica; capacitación; traslado de enfermos y comercialización de insumos médicos.- OficioNº1.585del09.09.10.- Conforme a lo dispuestoenlosArt.52°y53°,delD.LN°825,de1974,lasociedaddeberáemitirfacturas,por las operaciones gravadas con impuesto al valor agregado que realice con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, es decir, con otros contribuyentes del tributo. Si por el contrario dichas operaciones son efectuadas a personas distintas a las señaladas precedentemente deberá emitir boletas por el monto de la operación.

En el caso de realizar operaciones exentas, deberá emitir facturas o boletas, de aquellas dispuestasenlaRes.Ex.N°6080,de1999,

y sus modificaciones posteriores , cuyas instruccionesfueronimpartidasenCircularN°53,de1999yCircularN°39,de2000.

Para recuperar el impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a su giro, ya sea exento o gravado, debe determinarse previamente si por dichas operaciones se tiene derecho a crédito fiscal, según las normascontenidasenelArt.23°,delD.L.N°825.Deestemodo,enelperíodotributarioenque se adquieran los bienes o se contraten los servicios, se debe establecer si ellos serán destinados a producir operaciones gravadas, exentas o ambas simultáneamente. En el primero de los casos, esto es, si es posible determinar que el impuesto soportado en dichas operaciones se destinará a generar sólo operaciones gravadas, dicho impuesto puede utilizarse en su totalidad como crédito fiscal,conformealodispuestoenelArt.23°;N°1,delD.L.N°825.Siporelcontrario,seconcluye que ellas serán destinadas a generar sólo operaciones exentas o no gravadas, no procede utilizar el impuesto soportado en ellascomocréditofiscal,segúnloestableceelArt. 23°,N° 2, delmencionado decretoley. Finalmente si la adquisición de bienes o la contratación de servicios generará simultáneamente operaciones gravadas y exentas, procederá aplicar a dicho crédito la proporcionalidadestablecidaenelArt.23°,N°3,delD.L.N°825,enrelaciónalArt.43°,delD.S.deHaciendaN°55,de1977.

Tratamiento tributario del IVA frente al Impuesto a la Renta.- Circular N° 64 del 05.06.78.-Contribuyentes que sólo efectúen operaciones no gravadas o exentas del IV.-A).enestecasoelIVAsoportadoenlasadquisiciones e importaciones de bienes del activo realizable e inmovilizado, como asimismo, el soportado por los servicios recibidos, posee el carácter de un impuesto

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Reseña de algunas jurisprudencias emitidas en años anteriores.Imposibilidaddeidentificarelgastoaoperacionesgravadas,nogravadasoexentasdelIVA

enlaactividaddecajerosautomáticos.-Oficio Nº 773 del 10.02.2000.IVA irrecuperable resultante de la proporcionalidad, constituye un gasto del ejercicio en que

seaplica.-Oficio Nº 102 del 15.01.99.Improcedenciadecalcularelcréditofiscalproporcionalenrelaciónalacantidaddemetros

cuadradosdestinadosaespaciosenqueserealizaránoperacionesgravadas.-Oficio Nº 335 del 11.02.97.

Nodebenconsiderarselasventasporexportaciónparaelcálculodelaproporcionalidaddelcréditofiscal.-Oficio Nº 427 del 10.02.95.

totalmente irrecuperable frente al mecanismo delCréditoFiscalcontempladoenelPárrafo6ºdelTítuloIIdelaLeydeImpuestoalasVentasy Servicios. Por lo tanto, debe considerarse como un mayor valor de adquisición de dichos bienes o servicios y por ello integrante del costo directo de los mismos.

B)Loanterior,deacuerdoalodispuestoenlaletrad)delNº1delArt.33ºdelaLeydelaRenta, que no acepta corno gasto las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado ni los desembolsos imputables al costo ele dichos bienes, y en relación con las normas sobre costo directo de los bienes de activo realizablecontempladasenelArt.30ºdelaLeydelaRenta.

II. Contrmuyentes que efectúen operaciones afectas, exentas o no gravadas con el IVA.- A) En el caso de contribuyentes que efectúen tanto operaciones gravadas con IVA como operaciones no afectas o exentas de dicho tributo, deberán observarse las siguientes normas:

1.- IVA totalmente recuperable.- Si el tributo recargado o pagado corresponde a compras o importaciones de bienes o utilización de, servicios, destinados exclusivamente a operaciones afectas al IVA, éste genera un CréditoFiscalafavordelaempresa(Art.23º,Nº1de laLeyde Impuestoa lasVentasyServicios). En consecuencia, dicho impuesto

no constituye costo ni gasto, pues se trata de un valor recuperable que pasa a constituir un crédito a favor del contribuyente.

2.- IVA totalmente irrecuperable.- Si el IVA recargado o pagado corresponde a compras o importaciones de bienes o utilización de servicios, destinados exclusivamente a operaciones exentas o no afectas con el tributo al Valor Agregado, que no da derecho alCréditoFiscal (Art.23º,Nº2delD.L.Nº825),dichoimpuestopasaaformarpartedelvalor de adquisición de los bienes respectivos y en tal sentido debe formar parte del costo de los mismos, en la forma ya explicada.

3.- IVA parcialmente irrecuperable.- Si el IVA recargado o pagado corresponde a compras, o importaciones de bienes o utilización de servicios destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con IVA y exentas o no gravadas con el mismo impuesto, dicho tributo pasa a constituir un gasto necesario para producir la renta, por aquella parte que tenga el carácter de irrecuperable. Esto último, de acuerdo a lo previstoenelArt.31º,Nº2,delaLeydelaRenta

B)EltratamientoindicadoenesteCapítuloIIesválido tanto para las compras o importaciones debienesdelactivofijooinmovilizadocomopara las del activo realizable.

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TEMA DEL MES

Compra de vehículos usados que, desarmados, se venden las parte con IVA, y arrendamiento de vehículos motorizados nuevos y, una vez usados, se venden, aplicación de la proporcionalidad.-Oficio Nº 3.636 del 24.09.93.

Transporte de carga, operaciones de cabotaje, transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa y construcción de inmuebles para uso de oficinas de empresa naviera,proporcionalizacióndelcréditofiscal.-Oficio Nº 2.566 del 26.06.92

Aplicación de la proporcionalidad con desfase de un mes autorizada a una institución bancaria.-Oficio Nº 392 del 05.02.90

Isapres, recuperacióndelcréditofiscal IVAen formaproporcional.-Oficio Nº 3.031 del 13.09.90.

Donacionesdemercaderíassinfinespromocionales.-Oficio Nº 2.691 de 14.08.84. Entregagratuitadeestructurametálica.-Oficio Nº 1.651 del 30.03.81.

"1°.- Que el reclamo se interpuso dentro del plazo legal.

2°.- Que en las liquidaciones de IVA el Servicio de Impuestos Internos hace deducciones al crédito fiscal del impuesto, debidoaqueel contribuyente registra adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas, estas últimas acreditadas con facturas emitidas al Carnegie Institution of Washington, determinando en consecuencia loscréditosfiscalesdecadaperíodorevisadoen forma proporcional, de acuerdo al Art. 23 N°3delD.L.825yArt.43desuReglamento,contenidoenelD.S.N°55de1977.

3°.- Que la empresa reclamante alega que tiene derechoadeducirdeldébitofiscalel100%delcréditofiscal,señalandoquelosingresosexentos facturados al Carnegie Institition of Washington tienen como fundamento el D.S. N°1166de1985delMinisteriodeRelacionesExteriores, el que otorga una exención del IVA por las adquisiciones que realiza dicho instituto y, por lo tanto, estima que el costo involucrado en el beneficio debe ser asumido por el Fisco y no por los particulares, resultando inaplicable, según expresa, la norma legal sobreproporcionalidaddelcréditofiscal.

Sentencias Judiciales

Exención del IVA otorgada por decreto supremo al comprador.- Sentencia Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago - 05.01.2000 - Rol Nº 5.918-96.- Esta Corte adhiriendo a la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejó vigentes liquidaciones correspondientes a deduccionesalcréditofiscaldelImpuestoalValor Agregado, debido a que la contribuyente registraba adquisiciones de bienes y utilización de servicios destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas. Debido a ello, y de acuerdo al Art. 23 N°3delDL825yArt.43desuReglamento,el recurrente sólo tiene derecho a un crédito fiscal "proporcional" contra el débito fiscaldeterminado por el mismo período tributario.

Al efecto, el Tribunal de Alzada desestimó la argumentación de la contribuyente en cuanto a que tendría derecho a la totalidad del crédito, debido a que sus ingresos exentos gozan de tal carácter en virtud de un Decreto Supremo, por lo que el costo involucrado debía ser asumido por el Fisco.

En lo pertinente, la sentencia de primera instancia a la cual adhirió la Corte de Apelaciones, expresó:

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4°.-QueelArt.23N°3delD.L.825,disponeque los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en forma proporcional en el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten a operaciones gravadas y exentas. Por su parte, elReglamentodelIVAensuArt.43N°2,señalaqueparadeterminarelmontodelcréditofiscalrespecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponde a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

5°.-Que, en la especie, los fiscalizadoresactuantes, en presencia del l ibro de Compraventas de la empresa, comprobaron que existían registradas ventas afectas y exentas del IVA en determinados períodos tributarios, habiéndose deducido en las respectivas declaraciones el monto total del crédito fiscal por las adquisiciones efectuadas, razón por la cual, los revisores procedieron a rechazar la parte proporcional de dicho crédito que correspondía a las ventas exentas, conforme a la norma legal expuesta en el considerando anterior y cuyo detalle del cálculo porcentual quedó debidamente determinado en el texto de la liquidación, a fs. 12. Al respecto, este Tribunal considera que el procedimiento seguido por el Servicio en la proporcionalidad del créditofiscalseajustaplenamentea la ley,ya que el hecho de existir ventas exentas contabilizadas es precisamente la condición que hace obligatoria la aplicación del crédito proporcional. En consecuencia, este Tribunal desestima el argumento del reclamo, el que se basa en una supuesta inaplicabilidad de la ley porque las ventas exentas están hechas a una institución liberada por decreto, situación que pugna con la disposición legal en comento."

Administradora de Fondos de Terceros.- Tribunal Tributario de Santiago - XIII DRM - Rol Nº 10.263-01.- Este Tribunal Tributario dio lugar a una reclamación tributaria presentada encontradelosgirosquelefuerannotificadosa un contribuyente, los cuales se originaron en la aplicación de la proporcionalidad del CréditoFiscalIVAaqueserefiereelArt.23Nº3delD.L.825,de1974.

Siendo el giro de la reclamante el de administradora de fondos de terceros, el juez de primer grado concluye que dicha actividad no constituye ventas exentas o hechos no gravados, tal como lo preceptúa la norma reseñada, por lo que no puede ser considerada para determinar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA, en atención a lo cual se acogió la reclamación intentada.

El fallo de primer grado consideró en resumen en su parte pertinente:

6º Que, de acuerdo con lo expuesto, la materia controvertida en esta causa consiste en establecer la procedencia, de la aplicación del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado delArt.23°delDecretoLey825,sobreimpuestoalasVentasyServicios;siesdel100%comoalega la reclamante,osidichocréditofiscaldebe calcularse en forma proporcional, como se determina en la liquidación.

7°Que,laADMINISTRADORADEFONDOSDETERCEROSSANTALUCIAS.A.esunasociedad anónima constituida con sujeción a los trámites y requisitos establecidos en losartículos1º,2ºy3ºdelaLeyN°19.491,de29deenerode1997,cuyaexistenciafueautorizada por la Superintendencia de Valores ySegurosmediantelaResoluciónExentaNº95,de9dejuliode1997,acuyafiscalizaciónse encuentra sometida. Con posterioridad dicha autorización fue revocada a través de laResoluciónExentaNº214,de27dejuliodel 2000, de la misma institución, y designa un liquidadorde lasociedad,finalmente, laAdministradora fue declarada en quiebra.

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8° Que, la Ley N°19.491, "Regu lafuncionamiento de Administradoras de Recursos de Terceros Destinados a la Adquisición deBienes", (A.F.T.) las quedeacuerdoasuArt.1º"tendráncomogiroúnicoy exclusivo el recaudo y administración de dineros o valores pertenecientes a terceros, afindedestinarlosalaadquisicióndebienesmuebles para su adjudicación o asignación a los terceros aportantes del fondo."

ElArt. 6º dispone que las administradorasdeberán suscribir un contrato con los aportantes de los fondos para la prestación de los servicios que regula esta ley;

9°Que,laA.F.T.Sta.LucíaS.A,estáconstituidapor suscripciones o clientes, que al ingresar a lasociedadfirmaronpreviamentela"SolicituddeAfiliaciónalSistemadeAdministracióndeFondosdeTercerosLey19.491",segúnmodelodefojas68170,paralacompradebienesconasignación programada, administrado por la A.F.T.Sta. LucíaS.A. optandoeneseactoadquirir un bien mueble con los costos, plazos y valores que en la misma solicitud detalla, la cual contempla en el título II el Mandato remuneradoyenelIIIelReglamento,confiereamplio poder especial a la mandataria y la faculta para que en su nombre administre, disponga libre y sin limitación los dineros que cancele, con el objeto que la mandataria le financielaadquisicióndeunbienatravésdelprograma denominadoADMINISTRACIONFONDOSDETERCEROS.

10° Que de acuerdo a los antecedentes de autos, los ingresos que son propios de la litigante,A.F.T. Sta. Lucía S.A. están

constituidos por los servicios remunerados correspondientes a las comisiones cobradas a los partícipes de la Institución por la administración de los dineros de terceros destinados en último término, a la adquisición de bienes muebles para su adjudicación a dichos terceros aportantes del fondo, operaciones por las cuales la litigante ha emitido en su oportunidad las boletas correspondientes.

11° Que, los valores entregados a la A.F.T. SantaLucíaS.A.porlosseñaladospartícipesmediante cuotas mensuales y que ésta recibe por cuenta de ellos mismos en concepto de ahorro y que pasan a formar parte del denominado Fondo de Terceros, el Tribunal concluye que no constituyen ventas exentas o hechos no gravados en los términos establecidosenelArt.23°N°3delDecretoLey825sobreImpuestoalasVentasyServiciosyArt.43°delDecretoReglamentarioNº55,de02.02.1997,puestoquetalescantidadeshansidoingresadasalaA.F.T.Sta.LucíaS.A.por cuenta y riesgo de los aportantes para losfinesexclusivosestipuladosenlaLeyNº19.491mencionadosenelconsiderando8°,sujetos incluso a devolución de tales fondos a los mismos aportantes como establecen lasletrasd)ye)delArt.6ºdeestaley;porlo que tampoco pueden tenerse en cuenta ni considerarse para determinar proporcionalidad de Crédito Fiscal de la litigante.

12º Que, por lo tanto, deberán dejarse sin efecto los giros Form. 21 señalados en los Vistos de esta resolución de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21, inciso segundo, párrafofinaldelCódigoTributario.

TEMA DEL MES

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por la adquisición de estos derechos.

ElOficiodelSIINº305del31.01.12,expresalo siguiente:

I.- Antecedentes.- Una sociedad constituida y domiciliada en Chile, distribuidora de maquinaria para la industria y minería, se encuentraennegociacionespara firmaruncontrato que le permitiría adquirir el derecho de distribución en el territorio nacional, de determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero. El acuerdo contendría, principalmente, las siguientes obligaciones y derechos para las partes: a) El otorgante del derecho de distribución, en principio una entidad extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, o eventualmente una relacionada de ésta con domicilio en el país, tendría el derecho de distribución mundial, o local en su caso, de una determinada marca de maquinarias para la industria de la minería; b) El otorgante daría a la adquirente, un derecho de distribución, dentro del territorio nacional, para la importación y venta de maquinarias nuevas. Adicionalmente, la adquirente tendría que prestar los servicios de instalación, mantención, y reparación que sean necesarios de conformidad con la garantía de los equipos y maquinarias vendidas; c) El derecho de distribución tendría el carácter de personalísimo, no pudiendo ser cedido o transferido, total o parcialmente, a terceros, mediante cualquier tipo de cesión onerosa o gratuita; d) La sociedadqueendefinitivaadquieraelderechodedistribución

de las maquinarias, deberá pagar un precio relacionado particularmente con la obtención del señalado derecho de distribución no cedible o transferible; e) Este derecho de distribución notendríaunplazofijodeterminado,pudiendoponerse término al contrato por las partes en cualquier momento, dando cumplimiento a determinados procedimientos y modalidades. Hace presente que el derecho a distribuir la referida maquinaria, se constituiría en el acto de celebración del contrato, por lo que no derivaría de la cesión de derechos contractuales preexistentes del otorgante. Endefinitiva,solicitaseconfirmesucriteriorespecto a que el pago efectuado con el objeto de adquirir el derecho descrito, para la empresa pagadora constituye un gasto de organización y puesta en marcha de acuerdo alodispuestoenelArt.31,N°9,delaLIR.

II.- Análisis.- Este Servicio, a través de su jurisprudencia administrativa1, se ha referido a los requisitos copulativos que se deben reunirparaqueungastopuedasercalificadode necesario para producir la renta de conformidadconelArt.31,delaLIR.

Por su parte, elN°9, del artículo 31, de laLIR2, establece que se pueden deducir de la renta bruta los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos. En el caso de empresas cuyo

IMPUESTO A LA RENTA

DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN

1.- Oficio Nº 190 del 25.01.11; 1269 del 29.07.10; 1.726 del 15.05.09.2.- Cuyas principales instrucciones fueron impartidas mediante Circular Nº 54 del 24.12.84. Véase en la

página siguiente.

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28BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a seis años no renovable o prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa. Al respecto, cabe señalar que los gastos de organización y puesta en marchaalosqueserefiereestadisposición,son aquellos que cumpliendo los requisitos copulativos para su aceptación como tales paralosefectosdelaLIR,porsunaturalezay monto no corresponde considerarlos como necesarios exclusivamente para producir la renta de un solo ejercicio, razón por la cual puede prorratearse su deducción en el número de ejercicios que señala la norma legal comentada.

En el caso de marras, el otorgante tendría el derecho de distribución mundial o local de una determinada marca de maquinarias paralaindustriadelaminería,confiriendoaladquirente un derecho de distribución, dentro del territorio nacional, para la importación y venta de maquinarias nuevas, pudiendo adicionalmente prestar servicios de instalación, mantención, y reparación que sean necesarios de conformidad con la garantía de los equipos y maquinarias vendidas. Dado que dichas ventas y prestación de servicios sólo pueden llevarse a cabo a partir de la obtención del señalado derecho de distribución no cedible o transferible, resulta evidente que el citado desembolso tendría la naturaleza de un gasto de organización y puesta en marcha, toda vez que se trata de un pago único en virtud del cual el contribuyente podrá eventualmente obtener rentas a partir del ejercicio del pago.

III.- Conclusión.- El desembolso a que se refiereensupresentación,envirtuddelcuallaempresa quedará facultada para distribuir en el territorio nacional determinadas maquinarias fabricadas en el extranjero, constituirá un gasto necesario para producir la renta, sujeto al tratamiento tributario establecido, para los gastos de organización y puesta en marcha,

enelN°9,delArt.31,delaLIR,enlamedidaque cumpla con los requisitos generales que establece el inciso 1°, de este artículo y siempre que se trate de un pago único, no periódico ni variable en función de las unidades vendidas, que no sea restituible en caso del término del contrato de distribución y, en general, que no se trate de un pago que, por su naturaleza, pueda ser considerado como parte del precio de los bienes que se adquieren para su distribución.

CIRCULARNº54del21.12.84.

Tratamiento de los gastos de organización y puesta en marcha.

Elnúmero9°delArt.31delaLeydelaRenta,hasidomodificadoporelN°12,letrad)delArt.1°delaLeyN°18.293,siendosutextoactualmente vigente, del siguiente tenor:

"N°9.-Losgastosdeorganizaciónypuestaen marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.

En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a 6 años no renovable o prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa."

Apartirdel1ºdeEnerode1984 losgastosde organización y puesta en marcha podrán amortizarse en uno, dos o más años, con un máximo de seis ejercicios comerciales consecutivos, a elección del contribuyente. Estosignificaque loscontribuyentespodrán

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29 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

optar por imputar el monto total de dichos gastos a los resultados del mismo ejercicio en que se incurrió en ellos o, en caso contrario, prorratear su amortización en dos, tres, cuatro, cinco y hasta seis períodos comerciales sucesivos.

En el evento de que los contribuyentes opten por amortizar dichos gastos en más de un período, con el señalado tope de 6 ejercicios comerciales consecutivos, el plazo de imputación se contará a partir de la fecha en que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando esta última circunstancia sea posterior a la fecha en que se originaron los referidos desembolsos. Sobre este punto, cabe destacar que el plazo de amortización de los referidos gastos deberá contarse comenzando por el año en que la empresa obtenga rentas atribuibles a su actividad principal, y no a partir del año en que la empresa hubiere comenzado agenerar ingresosclasificadosenlaPrimeraCategoría, como ocurría con la anterior norma vigentehastael31deDiciembrede1983.

Las enmiendas introducidas al inciso finalde este número son consecuentes con las incorporadas al inciso primero de dicha norma. Vale decir, la extensión del plazo de 5 a 6 años para la amortización de los gastos de

organización y puesta en marcha, la facultad concedida a los contribuyentes para imputar a resultados estos desembolsos en uno o más períodos, con un límite de 6 ejercicios, se hace también aplicable para el caso de empresas cuyo único giro, según la escritura de constitución, sea el desarrollo de una determinada actividad por un tiempo inferior a 6 años no renovables ni prorrogables. En consecuencia, los contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán amortizar optativamente sus gastos de organización y puesta en marcha, por su monto total en el mismo ejercicio en que ellos se originaron, o imputarlos hasta por el número de años que abarque la existencia legal de la empresa.

De conformidad a lo dispuesto por el inciso primero delArt. 2° de la Ley 18.293, losgastos de organización y puesta en marcha que se acogen a estas nuevas normas de amortización son aquellos generados a contar del1ºdeEnerode1984.

LasmodificacionescomentadasenlapresenteCircular, de conformidad a lo dispuesto por el Art.2°delaLeyN°18.293,de1984,rigenacontardel1ºdeEnerode1984,afectandoporconsiguiente a los ejercicios comerciales que se cierren desde dicha fecha.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Período tributario en que se deben reconocer.-

ElOficiodelSIINº450,del20.02.12respectodeunasolicitudenquesepideseratifiqueque los resultados provenientes de las operaciones de derivados financieros paraefectos del Impuesto de Primera Categoría deben reconocerse sobre base percibida, salvo para aquellos contribuyentes obligados a determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, caso en el cual deberán

INGRESOS PROVENIENTES DE DERIVADOS FINANCIEROS

reconocerse tributariamente sobre base devengada o percibida, conforme al Art. 29 de laLIR,yasimismo,sesolicitaseconfirmequelas conclusiones de este Servicio contenidas enlosOficiosN°2.292,de1996,yN°2.322,de 2010, son consecuentes con lo señalado en el párrafo anterior, y no constituyen un cambio de criterio respecto de lo instruido en otros pronunciamientos para efectos del Impuesto de Primera Categoría se pronuncia comosigue.-.

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30BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

II.- Análisis.- Este Servicio, a través de su jurisprudencia administrativa, dentro de la cual se comprende aquella que cita en su presentación, ha sostenido que los ingresos obtenidosdecontratosderivadosfinancierosse califican como rentas de "capitales mobiliarios"deaquellasaquese refiereelArt.20,N°2,delaLlR.

De acuerdo a lo anterior, los resultados obtenidos de estos instrumentos se deben reconocer en el ejercicio en que se perciban. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, cuando la inversión generadora de las rentas provenientes de derivados, forme parte del patrimonio del contribuyente, que perciban rentas de los números1, 3, 4 y 5delArt. 20, de la LIR,deberán reconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo, como sedesprendedelincisofinaldelN°2delcitadoArt.20,enrelaciónalArt.29,delaLIR.

En virtud de lo anterior, en el caso de los contribuyentes que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, cuando las inversiones generadoras de dichas rentas formen parte de su patrimonio, los resultados positivos o negativos obtenidos de instrumentos derivados financieros se agregarán, como ingreso bruto, o deducirán como gasto, de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 29 al 33 de la Leydelramo.

III.- Conclusiones.- En relación a su requerimiento se concluye lo siguiente:1. Las rentas provenientes de estos

instrumentos derivados se deben reconocer en el ejercicio que en se perciban, conforme lo disponeelinciso2°,delArt.29,delaLIR,salvoen el caso que las inversiones generadoras de los respectivos resultados formen parte del patrimonio de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que demuestren sus rentas efectivas mediante contabilidad completa, y que perciban rentas de los números 1, 3, 4 y5delArt. 20,de laLIR, losquedeberánreconocer dichos resultados en el ejercicio de su percepción o devengo, como se desprende delincisofinaldelN°2delcitadoArt.20,enrelaciónalArt.29,delaLIR.

En el caso de contratos de opciones, los ingresos o gastos por concepto de primas o comisiones se deberán reconocer en el ejercicio en que sean pagadas o adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 31, de laLIR.

Cabe indicar que lo indicado en este número no constituye un cambio de criterio en relación a lo expresado en anteriores pronunciamientos.

2. Se hace presente que lo concluido en el número precedente, sólo resulta aplicable respecto de los resultados provenientes de derivados que no se ri jan por las disposicionesdelaLeyN°20.554,publicadaenelDiarioOficialde22deoctubrede2011,que regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. Conforme al Artículo Primero Transitorio de dicho texto legal, las disposicionesdeesaLeyregiránrespectodelos derivados y opciones que se celebren, o seanobjetodemodificaciones,acontardel1°de enero del año siguiente al de su publicación enelDiarioOficial,esdecir,acontardel1°de enero de 2012.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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31 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

Anulación de giros.-

ElOficiodelSIINº219,del20.02.12expresalo siguiente:

I. Antecedentes.-Enfiscalizaciónefectuadasegún el programa selectivo "PPM año comercial 2010", al contribuyente se le determinó diferencias de impuestos en las declaraciones de PPM obligatorios en los periodos de abril a octubre de 2010. Estas diferencias fueron giradas,y losgirosnotificadosenelmesdenoviembre del mismo año.

El contribuyente no pagó los giros en cuestión y presentó su declaración de renta (AT 2011) de acuerdoalosPPMdeclaradospreviafiscalización,solicitando devolución de impuestos por este concepto. Además, al considerar su obligación tributaria cumplida, solicitó la anulación de los giros indicados argumentando "que el periodo de renta AT 2011 ha terminado".

XXX es de la opinión que no procede anularlos debido a que no adolecen de vicio o error manifiesto.ExponequesibieneloficioN°1506de1988serefiereaunasituaciónenqueseresolvió anular los giros y posteriormente girar los reajustes, intereses y multas, no hay para este caso un pronunciamiento especifico,por lo que traslada los antecedentes a esta DirecciónNacionalparasuresolución.

II. Análisis.- En resumen, hace referencia a losArts. 84 y siguientesde la Ley sobreImpuesto a la Renta, a la imputación de dichos pagos provisionales, a los impuestos anuales que la misma ley sobre Impuesto a la Renta, y al saldo que resultare a favor del contribuyente que debe ser devuelto por el ServiciodeTesorerías(Art.97).

Con relación a PPM incorrectamente determinados y los giros que por las diferencias de montos que seemitanporelServicio,laCircularN°102de1975 resolvióquedehabersesolucionadoelimpuesto anual en ningún caso el giro de los PPM contendrá los impuestos provisionales.

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

LaCircularN°16 de 1991 expresa que sila obligación de tributación anual ya se encuentra cumplida sólo se cobran las multas, intereses y reajustes, pero en ningún caso se gira el monto de los PPM propiamente tales(letraBdesutítuloIV).Elsupuestodeestas situaciones es que el impuesto a cuya cuenta se efectúan los PPM, se determinó y pagó correctamente de manera tal que, para evitar duplicidad, ya no era procedente el pago del giro, excepto en cuanto a los intereses, reajustes y multas.

En el caso analizado, si bien el contribuyente presentó su declaración anual de impuesto a la renta, solicitando devolución de sumas por ese concepto, no consideró los giros por PPM que le precedían, manteniendo su acertamiento originalprevioalafiscalización.

Como se puede apreciar, si en la situación planteada el contribuyente no determinó y pagó correctamente el impuesto a la renta en su declaración Año Tributario 2011, no puede considerarse como debidamente solucionado el impuesto anual a la renta de manera que las instrucciones mencionadas no resultan aplicables. En este caso los giros originales de PPM se encontrarían vigentes al no haberse determinado y pagado correctamente el impuestodefinitivoalarenta.

III. Conclusión.- En razón de lo expuesto se concluye que no procede se anulen los giros por PPMaqueserefierelaconsulta,debidoaqueellos se han emitido en conformidad a la ley y no es posible considerar cumplido el impuesto anual a la renta con su mera declaración, si en ella se ignoran las actuaciones previas de este Servicio en relación con dicho impuesto.

No obstante lo anterior, de pagarse losgiros en cuestión procederá se considere lo efectivamente pagado por este concepto en la determinación del impuesto anual a la renta.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

LIBROS EN FORMATO DIGITAL

Tratamiento tributario de la actividad de comercialización por Internet de estos libros.-

ElOficiodelSIINº300del31.01.12,determinalo siguiente:

I.- Antecedentes.- XXXX., empresa dedicada a la compra y venta de libros, pretende celebrar un contrato con una distribuidora de libros digitales ubicada en España, en adelante "distribuidora".

Ladistribuidoradisponedeunaplataformadigital a través de la cual comercializa obras en formato digital de diversos editores mediante la modalidad de descarga. En virtud de dicho contrato, la distribuidora proporcionará a XXXX un kit de conexión, mediante el cual el sistema de venta de su página web se acopla al de la distribuidora española con el objeto de que XXXX pueda vender los libros digitales exclusivamente a compradores en Chile.

Cada compra realizada desde Chile a través de la página web, genera automáticamente un pedido a la distribuidora en España, la que envía un enlace encriptado a XXXX; a su vez XXXX remite dicho enlace al comprador para que este pueda realizar la descarga de su libro.

El primer día hábil de cada mes, la distribuidora española facturará a XXXX las ventas de títulos realizadas por ésta, quien pagará las facturas mediante transferencia electrónica.

En relación a la operatoria anteriormente descrita, en opinión del consultante primero, existirían dos operaciones distintas: una transferencia de bienes intangibles entre el distribuidor extranjero y el vendedor nacional,

la que por tratarse de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, quedaría gravada con Impuesto Adicional por las remesas que se envían al extranjero conformealArt.59delaLeydelaRenta,yexenta de IVA conforme lo dispuesto en el Art.12ºletraENº7,deacuerdoaloseñaladoprecedentemente.

Por otra parte, a nivel nacional, XXXX estaría prestandoalcompradorfinalunserviciodetelecomunicaciones, gravado con IVA por tratarse de una de las actividades señaladas enelNº3delArt.20delaLeydelaRenta.

Dado que no existe un pronunciamiento expresosobre lamateria, solicita confirmarlo expuesto o bien determinar lo que resulte pertinente.

II.- Análisis.- En relación con la materia en consulta, cabe señalar que tratándose de la transferencia de bienes que se encuentren protegidospor laLey17.336,dePropiedadIntelectual, dicha transferencia supone la entrega de una licencia de uso temporal o indefinidadelosderechosdeautoríapropiosde las creaciones del intelecto, que han sido expresamente protegidos por el ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, la operación configurará el hecho gravado especial contempladoenelartículo8°letrah)delaLeysobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Loanterior,porcuantoelArt.8 letrah)delD.L. 825, grava con IVAen formaespecialentre otras operaciones "…cualquier formade cesión de uso… demarcas, patentesde invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares", entendiéndose que dentro de aquellas "otras

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33 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

prestaciones similares" a las descritas, se encuentran todas aquellas protegidas por el derecho de autor o propiedad intelectual.

Enefecto,laLey17.336protegelosderechosde los autores de obras de la inteligencia cualquiera sea su forma de expresión, quedando especialmente protegidos conforme al artículo 3Nº1"Loslibros,folletos,artículosyescritoscualesquiera sea su forma y naturaleza".

Este cuerpo normativo señala además, que sólo el titular del derecho de autor o quienes estuviesen expresamente autorizados por él, tendrán el derecho a utilizar las obras en cualquiera de las formas que indica1. Consecuentemente, la trasferencia de estos bienes necesariamente supone la cesión del derecho a usarlas, en los términos que dicha autorización sea otorgada.

Ahora bien, y de acuerdo a lo expresado anteriormente por este Servicio, el hecho gravado en análisis debe asimilarse a servicio, aplicándose a la cesión de dichos bienes, las reglasdelaterritorialidadquelaLeyestablecepara este hecho gravado, esto es que se gravarán con IVA en la medida que sean prestados o utilizados en territorio nacional sea que la remuneración se pague o se perciba en Chile o en el extranjero.

Señalado lo anterior y en cuanto a la relación contractual entre XXXX y quien le proveerá de los libros en formato digital desde el extranjero, desdelaperspectivadelArt.5ºdelaLeysobreImpuesto a las Ventas y Servicios, es posible concluir que este hecho asimilado a servicio, se está prestando en el extranjero pero será utilizado en Chile, por lo que la operación se encuentra afecta a IVA.

Sin embargo, si los pagos efectuados al exterior por esta cesión se encuentran gravados con el Impuesto Adicional contemplado en el Art. 59delaLeysobreImpuestoalaRenta,estasremuneraciones se encontrarán exentas del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuestoenelArt.12ºletraE)Nº7delD.L.825de1974.

Ahora bien, en cuanto a la transferencia realizada en Chile por XXXX a sus clientes de los referidos libros en formato digital, cabe expresar que sobre la base de lo anteriormente expresado en cuanto a que la transferencia de dichos bienes implica necesariamente la cesión del uso de los derechos asociados a la propiedad intelectual, se configura a surespecto el mismo hecho gravado.

III.- Conclusión.- De acuerdo a lo señalado anteriormente, es posible concluir que ambas operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en elArt. 8º letra h)de la Ley sobre Impuesto a las Ventas yServicios.

Noobstante,eneleventoqueenatenciónalasnormasdelaLeysobreImpuestoalaRenta, la operación mediante la cual XXXX adquiere los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del Art. 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada enelArt. 12º letraENº7de la Ley sobreImpuesto a las Ventas y Servicios.

1.- Art. 1 y siguiente de la Ley Nº 17.336 Oficios Nºs 2.490 del 2005; 375 del 03.02.03 y 273 del 05.02.09.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

La Resolución del SII Nº 52 del 05.04.12, D.O. 12.04.12 establece lo siguiente:

1° DISPÓNESE el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos por catálogo, que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta a1ªcategoríadelaLeysobreImpuestoalaRenta, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar, a terceros, por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen, de conformidad a lo dispuesto en los resolutivos tercero y cuarto de la presente resolución.

Las ventas que se efectúen entre agentesretenedores de esta resolución, no quedarán afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

2° El cambio de sujeto establecido en la presente resolución, operará cuando las ventas por catálogo se efectúen por un valor inferior al precio final de venta al públicoconsumidor que fije para dichos efectos elrespectivo vendedor, y que se consignen en catálogos de precios, impresos o electrónicos vigentes a la fecha de la respectiva operación; o bien, cuando dicho valor sea inferior al precio sugerido por acuerdo entre las partes. En dicho evento, la factura que deberán emitir los agentes retenedores deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado aplicado sobre los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes.

3° Los contribuyentes que cumplan con lascondiciones señaladas en los resolutivos anteriores, deberán comunicarlo a este Servicio a objeto que se les otorgue la calidad de agentes retenedores en la forma establecida en el resolutivo siguiente, mediante la presentación

VENTAS DE PRODUCTOS POR CATÁLOGO

de una declaración jurada en la Unidad que corresponda al domicilio de su casa matriz, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de vigencia de la presente resolución o desde la fecha en que den aviso de inicio de actividades o desde que realicen operaciones bajo la modalidad de venta indicada.

La declaración jurada a que se refiere elpárrafo anterior deberá ser presentada en duplicado, según formato contenido en Anexo N°1delapresenteresolución.Lacopiaserátimbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con dicho trámite. En dicha declaración se indicará el nombre o razón social; número de RUT, domicilio, actividad económica y código de actividad, teléfono y email, productos, nombre y RUT del representante legal y la fecha de iniciación de actividades.

Los contribuyentes que no presenten ladeclaración jurada o la presenten con retardo, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en elArt. 97 N° 1 del Código Tributario,contenidoenelArtículoPrimerodelD.L.N°830,de1974.

4° Delégase en el Director Regional y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la facultad de decidir si se otorga la calidad de agente retenedor a los contribuyentes que cumplan los requisitos que se establecen en esta resolución.

El Director Regional o el Director de Grandes Contribuyentes, sobre la base del informe que emita el Jefe del Departamento o Unidad a cargo de la fiscalización, en relación alcumplimiento tributario y al cumplimiento de los requisitos señalados en los resolutivos 1° y 2° dictará, si procede, una resolución en la cual certificará la calidad de agenteretenedor, debiendo confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. El extracto de

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la resolución que se dicte, deberá publicarse enelDiarioOficialporcuentadelpeticionario,dentro de los primeros quince días corridos de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación. Si el contribuyente no publicare dicho extracto en el plazo establecido, el Servicio lo hará por medio de un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de publicación correspondiente.

5°Loscontribuyentesqueobtenganlacalidadde agentes retenedores estarán obligados a incluir en las facturas que emitan, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al monto de la venta neta efectuada por ellos, y por otra, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes a la fecha de la respectiva venta, conforme lo señalado en el resolutivo segundo de esta resolución.

EnelAnexoN°2delapresenteresolución,se adjunta ejemplo de emisión de facturas en dichos casos.

6° Los contribuyentes señalados en losresolutivos quinto y décimo de la presente resolución, serán responsables de la retención del total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los márgenes de comercialización, calculado en base al precio aconsumidorfinalquefigureenelcatálogoo listado de precios publicado a la fecha de la respectiva venta, y de su entero oportuno en arcas fiscales. Conjuntamente con lo anterior, deberán dar íntegro cumplimiento a lasobligacionesqueestablecelaLeysobreImpuesto a las Ventas y Servicios, en su calidad de sujetos de derecho del impuesto.

7° E l Impues to a l Va lo r Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización convenidos con los vendedores intermediarios de productos por catálogo, será un impuesto de retención para los agentes retenedores, el cual deberá

declararse y enterarse íntegramente en arcas fiscales, no operando contra dicha suma imputación de ningún tipo de Crédito Fiscal de Impuesto al Valor Agregado.

Lasretencionesefectuadasenconformidada este cambio de sujeto, deberán incluirse en elCódigo 597 del formularioN° 29 dedeclaración mensual, destinada a declarar "Retención de margen de comercialización".

8°Losagentesretenedoresestaránobligadosa registrar en cuentas separadas en sus libros de contabilidad y libro de Compras y Ventas, tanto la venta neta, como el débito fiscalpropio, y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado sobre los márgenes de comercialización que afecten a los vendedores de los productos señalados en la presente resolución.

9°Losagentesretenedoresaqueserefiereesta resolución quedarán sujetos a la obligación de presentar hasta el día quince (15) de cada mes, mediante transmisión electrónica de datos,víaInternet,elformularioúnicoN°3500denominado "Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto", conforme a las instrucciones contenidas en laResoluciónEx.N°185,de23dediciembrede 2010, que se encuentra disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl. Losagentesretenedoresqueesténautorizadospara emitir documentos tributarios electrónicos (DTE),deacuerdoalaResoluciónEx.SIIN°45,de 2003, y que documenten electrónicamente la totalidad de sus operaciones afectadas por este cambio de sujeto, estarán eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada F3500, sólo por aquellos periodos en que se encuentren expresamente autorizados a operar de dicha forma.

10° El contribuyente mayorista o minorista que venda los productos señalados en el resolutivo primero de la presente resolución,

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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36BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

mediante uno o más establecimientos de comercio, podrá solicitar al Director Regional correspondiente a su domicilio, o al Director de Grandes Contribuyentes, en su caso, que se le excepcione del sistema de retención del impuesto establecido en la presente resolución, quedando sujeto a todas las obligacionesquealrespectodisponelaLeysobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incluyendo la obligación de emitir boletas y facturas por las operaciones que realice.

En este evento, si dicho contribuyente efectúa ventas por valores inferiores al precio finalde venta al público consumidor (obligatorio o sugerido) según catálogo, listado de precios uotromediodispuestoparadichofin,vigentea la fecha de la respectiva operación, deberá incluir-enlafacturaqueasuvezemita-juntocon el Impuesto al Valor Agregado asociado a la venta neta que éste realice, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta, constituyendo un impuestode retención que deberá declarar y enterar íntegramenteenarcasfiscales,nooperandocontra dicha suma imputación de ningún tipo de Crédito Fiscal de Impuesto al Valor Agregado.

De igual forma, el contribuyente que adquiera dichos productos para destinarlos como insumo de su actividad, podrá solicitar que se le excepcione del sistema de retención referido. Sin embargo, en el evento que dichos productos sean destinados a la reventa, quedará sometido a todas las obligaciones que impone la Ley sobre Impuesto a lasVentas y Servicios, en especial, la obligación deemitirboletasalosconsumidoresfinales;así como de la obligación de emitir facturas con retención, por las ventas que efectúen a otros comerciantes por valores inferiores al precio final a público de dichos productos,de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

Para efectos de lo prevenido en párrafos precedentes, los Directores Regionales o el Director de Grandes Contribuyentes, en su caso, podrán excepcionar del régimen de cambio de sujeto cuando el peticionario, al momento de la presentación de su respectiva solicitud, cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

a) Declarar en Primera Categoría sobre la base de renta efectiva;

b) Haber desarrollado una actividad afecta a la Ley sobre Impuestoa lasVentas yServicios por periodo mínimo de un año.

c) Acreditar, en su caso, que los productos adquiridos serán utilizados como insumos en su actividad económica, y que no serán destinados a la reventa.

d) Tener un buen comportamiento tributario; tal como declarar periódicamente, no registrarinconcurrenciasanotificacionesdel Servicio, no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción;

Asimismo, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, previa consulta al Subdirector de Fiscalización, podrá excepcionar de la retención, a otros solicitantes, cuandoexistan razonescalificadaspara taldeterminación.

LaresoluciónqueautoricelaexcepcióndeberápublicarseextractadaenelDiarioOficial,porcuenta del peticionario, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada, debiendo el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes proporcionar el extracto correspondiente, y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación.Lamismaresolución,conferiráalpeticionario la calidad de agente retenedor del tributo en las ventas con facturas que efectúe por valor menor al precio determinado según catálogo, listado de precios vigente a la fecha

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37 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

de la venta, o por convenio entre las partes, vigente a la fecha de la operación.

El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas de venta que emitan los vendedores agentes retenedores.

11°LoscontribuyentesautorizadosporesteServicio para emitir documentos tributarios electrónicos, de acuerdo a lo señalado en la ResoluciónEx.SIIN°45,de2003,noquedaránsujetos al sistema de retención establecido en las presentes instrucciones. Para dichos efectos, los agentes retenedores deberán dejar constancia, en la respectiva factura por las ventas de productos por catálogo que emitan, del número de resolución y fecha en que se les otorgó, a dichos adquirentes, la calidad de facturadores electrónicos. Sin embargo, no podrán acogerse a la excepción establecida en este dispositivo, aquellos contribuyentes que se encuentren incorporados en la nómina de contribuyentesdedifícilfiscalizaciónpublicadapor el Servicio de Impuestos Internos. Laprohibición operará mientras el contribuyente permanezca en la nómina de contribuyentes dedifícilfiscalización,pudiendoacogerseportanto, una vez que haya sido excluido de la nómina señalada.

Loscontribuyentesexcepcionadosporestavía, quedarán sujetos a todas las obligaciones quealrespectodisponelaLeysobreImpuestoa las Ventas y Servicios, incluyendo la obligación de emitir boletas y facturas por las operaciones que realicen.

12° Delégase, en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, la facultad de decidir si se pone término a la calidad de agente retenedor o de excepcionado, de oficio cuando lo estimeprocedente o previa solicitud del contribuyente, con los antecedentes que el caso amerite. Si la revocación se efectúa a solicitud del contribuyente que ostente dicha condición, la resolución deberá publicarse extractada en elDiarioOficialporcuentadelpeticionario,

dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución y regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. En caso de revocación de oficio,porelDirectorRegional respectivoopor el Director de Grandes Contribuyentes, la resolución será publicada, en extracto, en elDiarioOficial por cuenta delServicio deImpuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.

13° El Impuesto al Valor Agregado total incluido en las facturas que se emitan en conformidad a la presente resolución, deberá en todo caso, serigualalqueseincluyaenelpreciofinaldeventa al público consumidor, para los productos señalados en el resolutivo primero.

El precio de venta al público para los productosreferidosseráaquelquehayafijadola empresa en el catálogo o listado de precios vigente a la fecha de la venta.

Para estos efectos, el agente retenedor deberá consignar en las guías de despacho o facturas correspondientes, en forma separada, los productos y los precios unitarios que sirvieron de base para efectuar la retención del impuesto, sin perjuicio de los demás requisitosexigidospor laLeysobreImpuesto a las Ventas y Servicios.

14°Losagentesretenedoresestaránobligadosa imprimir en el original de la factura en la que se haya retenido el Impuesto al Valor Agregado,lafrase"ESTAFACTURANODADERECHOACRÉDITOFISCAL".

Esta frase podrá ser impresa, escrita en forma computacional o a través de un timbre de goma, y deberá estar contenida en el cuerpo de la factura en forma cruzada, en un recuadro de tamaño mínimo de doce centímetros de largo por dos centímetros de ancho, sin impedir la lectura del detalle de la mercadería.

Laemisióndefacturassincumplirconesterequisito y con las características señaladas,

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

será sancionada con las multas establecidas en elArt. 97N° 10 delCódigoTributario,contenidoenelD.L.N°830,de1974.

15° Exímase de la obligación de emitir boletas,establecidaenelArt.52de laLeysobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solamente por las ventas de productos

por catálogo, a los vendedores y personas que vendan tales productos, siempre que los impuestos involucrados hubieren sido retenidos. En caso contrario, deberá emitirse la boleta correspondiente.

16°Lapresenteresoluciónentraráenvigenciaa contar del 1° de mayo de 2012.

ANEXO N° 1

DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES RETENEDORES CAMBIO DE SUJETO EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS POR CATÁLOGO

- Nombre o Razón Social - RUT - Domicilio legal - Comuna - Región - Actividad económica y Código de Actividad - Teléfono - E mail - Productosde ventadirecta a consumidor conprecioprefijadoencatálogo(Identifiqueprincipalesrubros)(1)____________,(2)_____________,

(3)_______________,(4)______________- Nombre y RUT Representante Legal - Fecha de iniciación de Actividades

Declaro bajo juramento que mis impuestos los declaro en base a contabilidad completayquelosdatoscontenidosenestedocumentosonlaexpresiónfieldela verdad.

_____________________________________Firma del contribuyente o representante legal

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39 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

ANEXO N° 2

Ejemplo de emisión de factura por venta de crema facial:

1- Antecedentes:

Venta de 30 frascos de crema facial base miel de abeja código NX345, cuyo precio unitariofinaldeventasegúncatálogoasciendea$10.000.Elagenteretenedorentrega el producto a sus canales de distribución por valor neto de $7.000.-

2.- Desarrollo:

ValorBruto30frascosdecrema(30*10.000): $300.000ValorNetoFacturapor30frascos(30*7.000): $210.000IVApropiodelvendedoragenteretenedor(210.000*19%): $39.900Montobaseretención[(300.000-210.000-39.900)/1,19]: $42.101IVAretenidosobremargentotaldecomercialización(42.101*19%): $7.999TOTAL FACTURA: $257.899

3.- Confección factura:

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL ($) ($)

30 Frascos de crema facial base 7.000 210.000 miel de abeja código NX345 a $10.000 c/u según catálogo con vigencia entre el xx.xx.xxx y el yy.yy.yyyy NETO RETENCIÓN TOTAL $ 210.000 IVA $ 39.900 $ 7.999 $ 257.899

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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40BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

1.- Publicada en el Bol. Inf. Nº 421, Abr. 11, pág. 31.

CÓDIGO TRIBUTARIO

INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

Declaración que deben presentar los agentesresponsablesparafinestributariosrespecto de estos inversionistas.-

LaResolucióndelSIINº50del04.04.12,D.O.10.04.12, dispone lo siguiente:

1º Los agentes responsables para finestributarios de inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos a la Resolución Exenta SII N° 36, de2011, y los agentes intermediarios que operen con inversionistas institucionales extranjeros acogidos a las normas establecidas en elArt. 106 de la Leysobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a presentar, ante este Servicio, vía transmisión electrónica de datos, la declaración jurada anual FormularioN°1848 denominado "Declaración juradaanual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidasalArt.106delaLeydelaRenta",según formato e instrucciones que se contienenenlosAnexosN°s1y2delapresente resolución.

A través de dicha declaración, los agentes responsables para fines tributarios informarán todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios tributarios aplicados, que correspondan a los contribuyentes acogidos

alaResoluciónExentaSIIN°36,de20111, que hayan efectuado durante el año comercial inmediatamente anterior. Por su parte, a través de esta misma declaración, los agentes intermediarios que operen con inversionistas institucionales extranjeros deberán proporcionar la información relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones acogidas al Art. 106 de la LeydelaRenta,enlostérminosexigidosen los numerales 5 y 7 de esamismadisposición, y que hayan efectuado el año comercial inmediatamente anterior.

2º El plazo para presentar la declaraciónjurada anual que establece el resolutivo anterior, vencerá el último día hábil del mes de junio de cada año.

3º ElServicio pondrá a disposición de loscontribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las declaraciones juradas a que serefierelapresenteresolución.

4º El incumplimiento de la obligación depresentar la declaración jurada, Formulario N°1848,enelplazoyformaestablecidosenlos resolutivos anteriores, será sancionado conforme lo dispuesto en el N° 15 delartículo97delCódigoTributario.

Loanterior,sinperjuiciodelaaplicacióndelassancionesespecíficasestablecidasen losN°s 5 y 7 del artículo 106 de laLey sobre Impuestoa laRenta, cuandocorresponda.

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41 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

5º Paraefectosdeloprevenidoenelpárrafo2° del punto 2.15 del resolutivo 2° de la ResoluciónEx.SIIN° 36, ya citada, losagentes responsables obligados a llevar el registro de las inversiones u operaciones realizadas al amparo de las Resoluciones Ex.N° 5412, de 2000 yN°43, de 2001,sólo deberán registrar los saldos vigentes al 16 de marzo de 2011, de acuerdo a cada tipodeoperaciónoinversión.Loanterior,sin perjuicio de que este Servicio, pueda requerir el detalle de dichas operaciones en uso de sus facultades legales.

6º Respecto a las declaraciones juradasqueconformealoseñaladoenelN°6delArt. 106 de la Ley sobre Impuesto a laRenta, deben efectuar, en idioma español o inglés, los representantes legales de los inversionistas institucionales a que se refieren las letrasa)ae)delnumeral2, de dicha norma legal, con el objeto de acreditar que actúan por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyendo por tanto las inversiones efectuadas por cuenta detercerosoenqueelbeneficiarioefectivosea un tercero, y aquellas declaraciones en las que señalen que el inversionista actuará por cuenta propia y como beneficiario efectivo de las inversiones realizadas durante todo el tiempo que invierta en Chile, o bien que podrá invertir en Chile tanto en beneficio y cuenta propia comoenbeneficiooporcuentadeterceros,losagentes intermediarios estarán obligados a exigir dichas declaraciones al representante del inversionista, mantenerlas como respaldo de las declaraciones presentadas al Servicio vía electrónica, y ponerlas a disposición cuando éste lo requiera.

7º Déjese sin efecto lasResoluciones Ex.SII Nº 56, de 24.12.2001, yNº 103, de

21.06.2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

8º LosanexosN°s1y2deestaresolución,son parte integrante de ella, y se publicarán oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.

9º Lapresenteresoluciónregiráapartirdesu fecha de publicación, en extracto, en elDiarioOficial.

Por tanto, la declaración jurada que se establece en el resolutivo N° 1°, deberápresentarse a contar del año tributario 2012, periodo en el cual deberán informarse las operaciones efectuadas durante el año comercial 2011.

Sin embargo, durante el año tributario 2012, las operaciones correspondientes a inversionistas acogidos a la Resolución ExentaN°36,de2011,quenoseencuentrenacogidasalArt.106delaLeysobreImpuestoa la Renta, sólo deberán informarse cuando hayan sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, estoes,apartirdel17.03.2011.

Tratándose de inversiones acogidas al Art. 106 delaLeysobreImpuestoalaRenta,deberáninformarse la totalidad de las operaciones efectuadas durante el año comercial 2011, salvo que el agente intermediario, a la fecha de publicación de esta Resolución, haya cumplido con informar la totalidad de las inversiones efectuadas en dicho periodo anual, de conformidad con la obligación que imponíalaResoluciónExentaNº56,de2001,modificadaporlaResoluciónNº103,de2010,en cuyo caso no estará obligado a informar tales inversiones mediante la declaración establecida en el Nº 1º de la presenteresolución.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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42BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

LEGISLACIÓN LABORAL

De choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles.-

EldictamendelaD.delTrabajoNº0464/009del 30.01.12, expresa que mediante dictamen Nº1268/71,de07.03.1994,ésteServiciofijóel sentido y alcance del artículo 25 del Código delTrabajo relativo -entre otrasmaterias-,a los turnos de conducción máximos y descansos mínimos que corresponden al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles.

En efecto, respecto de la materia indicada el dictamenprecitado-enlopertinente-señala:

"El tiempo máximo de conducción de cada chofer, dentro de un período de veinticuatro horas, considerando los descansos mínimos entre los turnos y posterior a ellos, es de dos períodos completos de cinco horas, más un adicional de dos. En otras palabras dentro de veinticuatro horas el tiempo o tope máximo de conducción, como resultado de turnos acumulados, es de doce horas, debiendo ser las otras doce tiempo de descanso.

En efecto, dado que debe existir una interrupción mínima de dos horas entre ambos períodos de manejo, y de otras dos al término del segundo, dentro de esa determinada jornada diaria -que en esemomento completaría catorce horas entre conducción y descansos obligatorios- sólopodría agregarse al chofer respectivo dos horas más de conducción, pues por completar dieciséis horas a bordo, todo el resto del viaje sería de descanso, en razón de que el personal dentro de las veinticuatro horas, como se ha dicho, debe gozar de ocho horas de descanso ininterrumpido ."

DESCANSO LABORAL

La doct r ina prec i tada fue re i teradaposteriormenteporOrd.Nº4057de8.09.2006,delDepartamentodeInspección.Noobstanteque este Ordinario se basó en la jurisprudencia contenida en el dictamen precitado, su redacción poco precisa, ha derivado en una errónea interpretación de su texto por parte de las empresas involucradas, en el sentido de considerar cumplido el descanso de ocho horas continuas exigido en el artículo 25 inciso 2º delCódigo delTrabajo, con elhecho de que el dependiente hubiera gozado del mismo en forma previa al inicio de su jornada, en términos tales que esta errada interpretación determina que en los trayectos de duración superior a 16 horas, el descanso de8horasqueestablecelaley,seaotorgadocon posterioridad a las mencionadas 16 horas que el trabajador puede permanecer, como máximo, a bordo, considerando los tiempos de conducción y descanso interconducción.

Atendidas las señaladas circunstancias se hace necesario dejar sin efecto elOrd.Nº4057 de 8.09.2006, del Departamento deInspección.

En conclusión, de acuerdo a la norma jurídica precitada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones precedentes, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

Los choferes y auxiliares de la locomocióncolectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas.

SereiteradoctrinacontenidaenelDictamenNº1268/71,de07.03.1994.DejasinefectoOrd.Nº4057,de08.09.2006., delDepartamentode Inspección.

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43 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

Modificacionesintroducidasporelartículoúnico del Decreto Nº 64 D.O. 26.04.12, M del Trabajo y Previsión Social.-

El citado Reglamento para la aplicación de lasdisposicionescontenidasenelArt.28dela leyNº 19.7281, que establece el Seguro Obligatorio de Cesantía, queda del siguiente tenor, destacando en letras negritas, las modificaciones:

Artículo 1.- Las referencias que se hacenen este Reglamento a la ley, al Seguro y a la Sociedad Administradora, deberán entenderse efectuadas respectivamente, a la LeyNº19.728,sobreSeguroObligatoriodeCesantía, al referido Seguro y a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Artículo 2.- Serán beneficiarios de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidarioqueconsignalaley,aquellosafiliadosque cumplan con los siguientes requisitos:

a) Registrar12cotizacionesmensualesenel Fondo de Cesantía Solidario desde suafiliaciónalSeguroodesdequesedevengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador;

b) Que el contrato de trabajo hubiereterminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en el artículo 161, ambos del Código del Trabajo;

REGLAMENTO ART. 28 LEY Nº 19.728 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA

c) Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos porcentajes y montos señalados en el artículo 25 de la ley;

d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud, y

e) Noencontrarseenningunodeloscasosestablecidos en los incisos segundo y tercerodedelartículo24delaLey.

Artículo 3.- Para los efectos de percibir la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan, deberá acudir a la Sociedad Administradora para que ésta determine la procedenciadeestebeneficio.

La Sociedad Administradora una vez que acojalasolicituddelbeneficiario,remitirá,a través de la Bolsa Nacional de Empleo, susantecedentesalaOficinaMunicipaldeInformación Laboral más cercana. Además, la Administradora deberá informar al afiliadoquedebeacudirmensualmentealaOficinaMunicipaldeInformaciónLaboralrespectiva,conelobjetoqueelbeneficiarioacceda a las ofertas de empleo o cursos de capacitación señalados en la Ley.

Se entenderá por Oficina Municipal de InformaciónLaboralaquellaquecumplalasfuncionesconsignadasenelArtículo73dela leyNº 19.518 y, por lamás próxima, laperteneciente a la comuna más cercana al lugardondetienesudomicilioelbeneficiariodel Seguro, determinada de éste modo, por la Sociedad Administradora.

1.- Publicada en el D.O. del 14.05.01.

LEGISLACIÓN LABORAL

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44BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

LEGISLACIÓN LABORAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,corresponderáalServicioNacionalde Capacitación y Empleo mantener a disposición de los usuarios del Seguro y de la Sociedad Administradora, el listado de las OficinasMunicipalesdeInformaciónLaboraldisponibles.

Artículo 4.- La Oficina Municipal de Información Laboral previa inscripción del beneficiario en la Bolsa Nacional de Empleo, le otorgará la certificación correspondiente, sin perjuicio de las demás exigencias que la Superintendencia de Pensiones conjuntamente con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, establezcan mediante norma técnica.

La inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo deberá efectuarse por una vez duranteelperíodoenelqueelbeneficiariotenga derecho a las prestaciones por cesantía. Sin embargo, la certificación debe realizarse mensualmente para que el afiliadopercibalosgirosmensuales.

Para los efectos de la certificación, el ServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleodeberáponerenconocimientodelasOficinasMunicipales de Información Laboral quecorrespondan, los cursos de capacitación laboral disponibles, sus características, los organismos ejecutores de los mismos y las localidades donde éstos se realizarán.

Artículo 5.- En el eventoque laOficinaMunicipal de Información Laboral respectiva no cuente en sus registros con una ocupación o con un curso de capacitación para el beneficiario, lo certificarádeestamanera,paraprocederalpagodelbeneficioconcargoalFondodeCesantía Solidario. De igual modo, deberá proceder en casoque al beneficiario le

afecte alguna de las causales establecidas en el artículo 8° de este Reglamento.

En caso de rechazo del empleo o del curso decapacitaciónporelbeneficiario,laOficinaMunicipal de Información Laboral de eracomunicarlo a la Sociedad Administradora.2

Artículo 6.-ConlacertificacióneinscripciónenlaBolsaNacionaldeEmpleoaquealudenlos artículos precedentes, el beneficiario acreditará ante la Sociedad Administradora su derecho al pago de la prestación respectiva la que lo efectuará siempre que se cumplan con las exigencias legales y reglamentarias vigentes.

En caso que el beneficiario no hubiere encontrado un empleo al mes siguiente, y pretendiere continuar con la percepción de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidaria deberá recurrir nuevamente a la OficinaMunicipal de Información Laboral,para solicitar una ocupación o un curso de capacitación, según corresponda, y se aplicará este procedimiento por todo el tiempo devigenciadelbeneficio.

Si el beneficiario durante la percepción dela prestación ya hubiere efectuado el curso decapacitaciónaquese refiereelartículo10 de este Reglamento, no será obligatorio para efectos de la percepción de la prestación aceptar otro curso en los meses siguientes, si lo hubiere.

Artículo 7.-Con todo, los beneficiarios notendrán derecho a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, o cesará la concedida,sirechazaren,sincausajustificada,la ocupación que le ofrezca la Municipalidad respectiva, a través de su correspondiente Oficina de Información Laboral uOficinaMunicipal de Intermediación Laboral comotambiénladenominalaLey.

2.- La frase eliminada decía: "dentro de los tres días hábiles siguientes.".

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45 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

Artículo 8.- Se entenderán para los efectos del artículo anterior por causas justificadaspara rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes:

a) Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativocompetente.

b) Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva,calificadadeestemodoporlaOficinaMunicipaldeInformaciónLaboral,considerandolasfacilidadesodificultadesde acceso o transporte.

Para estos efectos, laOficinaMunicipaldeinformaciónLaboralrespectiva,podráconsultar a las autoridades públicas que estime convenientes.

c) Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales ó universitarios, certificado así por laOficinaMunicipalde Información Laboral, de acuerdo alos criterios establecidos en las normas técnicas a que alude el artículo 13 de este Reglamento.

d) Que la ocupación ofrecida no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en elempleo anterior.

Artículo 9.- No implicará la pérdida de laprestación prevista en este Reglamento, si el empleoofrecidopor laOficinaMunicipaldeInformaciónLaboralnoprosperareporcausasnoimputablesalbeneficiarioy,enespecial,cuando las características del empleo ofrecido por el futuro empleador no guardaren relación con la oferta de trabajo registrada en la

referidaOficina y ofrecida al beneficiario,calificadoasíporestaúltima.

Artículo 10.-Tampocoelbeneficiariotendráderecho a la prestación con cargo del Fondo de Cesantía Solidario, o cesará la ya concedida, si rechazare la beca de capacitación ofrecida por la Oficina Municipal de Información LaboralyfinanciadaporelServicioNacionalde Capacitación y Empleo.

Se entenderá por beca de capacitación el curso de capacitación laboral ejecutado por los organismos técnicos de capacitación, de acuerdo a lo preceptuado en la letra d), del artículo46,delaleyNº19.518yfinanciadopor elServicioNacional deCapacitación yEmpleo, con cargo al FondoNacional deCapacitación.

El curso de capacitación ofrecido no podrá implicarunmenoscaboparaelbeneficiariodesu condición laboral anterior o de sus estudios técnicos o universitarios, según corresponda, establecido de este modo por la Oficina MunicipaldeInformaciónLaboralrespectiva,en conformidad a los criterios dispuestos en las normas técnicas que da cuenta el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 11.- De igual modo, se reputará que el beneficiariorechazaelcursodecapacitacióncuando incorporado a la actividad, desertare de ella antes de ejecutadas el setenta y cinco por ciento de las horas totales de la misma.

Corresponderá a los organismos técnicos ejecutores de la capacitación comunicar a laOficinaMunicipalde InformaciónLaboralcompetente, las deserciones del curso de capacitación por parte de los beneficiariosde las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, como el hecho de no haberlos incorporado a la actividad de capacitación correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,elServicioNacionaldeCapacitacióny

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46BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

EmpleodeberáinformaralaOficinaMunicipaldeInformaciónLaboralcorrespondiente,lasdesercionesqueadviertaenlasfiscalizacionesde cursos de capacitación y certificar la asistencia de los beneficiarios a la aludidaactividad.

Artículo 12.- El rechazo del beneficiario por parte del organismo capacitados que ejecutará la actividad de capacitación, por no reunir el primero los requisitos para el desarrollo de esta actividad u otros que, a juicio del segundo, no lo habiliten para integrarse a la misma; no será causal de pérdida de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a menos que el primero rechazare el nuevo curso de capacitación que leofrezcalaOficinaMunicipaldeInformaciónLaboral.

Artículo 13.-Noobstanteloestablecidoenlosartículosprecedentes,elServicioNacionaldeCapacitación y Empleo será responsable de impartir las normas técnicas y coordinar a las OficinasMunicipalesdeInformaciónLaboralpara lograr la adecuada y uniforme aplicación delodispuestoenelartículo28delaleyNº19.728yenelpresenteReglamento.

Artículo 14.- LasOficinasMunicipales deInformación Laboral no podrán negarse aprestar los servicios que da cuenta este Reglamento, ni podrán hacer discriminación respectodelosbeneficiariosdelseguro.

Nota de la Comisión.- LaLeyN219.728,sobre Seguro de Desempleo se publicó en el Bol. Inf. Nº 303, Junio 2001, pág. 30 ysiguientes.

El Fondo deCesantía se financia con unaporte de los trabajadores equivalente al 0,6%de su renta imponible, que vaa unacuenta de capitalización individual; un aporte delempleadordel2,4%delarentaimponibledeltrabajador,delcualel1,6%vaalacuentadecapitalizaciónindividualyel0,8%alFondoSolidario; más un aporte del Estado que supera los US$ 100 millones y que se aportan al Fondo Solidario.

ElSII,porsuparte,mediantelaCircularNº59 de 04.09.01 se pronuncia sobre el carácter de las cotizaciones que se efectúen para financiarelSegurodeCesantía(VerBol.Inf.Nº307.Oct.2001.Pág.13ysiguientes.).

LEGISLACIÓN LABORAL

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47 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

INFORMACIONES VARIAS

UNIDAD DEL SII SAN BERNARDO

Modificaterritoriojurisdiccionalyestablecenueva Unidad de Buin.-

LaResolución del SII Nº 51 del 04.04.12D.O. 10.04.12, con el fin de prestar un mejor servicio al contribuyente, ha estimado necesario establecer una unidad dependiente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, y ha resuelto:

1° A contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, el territorio jurisdiccionaldelaUnidaddeSanBernardo,dependiente de la XVI Dirección Regional

Metropolitana Santiago Sur, corresponderá alascomunasdeElBosque,SanBernardoy Calera de Tango.

2° EstabléceseunaOficinadelServiciodeImpuestosInternosenlalocalidaddeBuin,Provincia del Maipo, Región Metropolitana, conjurisdicciónenlascomunasdeBuinyPaine, y que dependerá de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.

3° Lapresenteresoluciónregiráapartirdel10 de mayo del 2012 y se publicará, en extracto,enelDiarioOficial.

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48BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Información de Interés para los Colegiados

Los Contadores Colegiados con su Licencia al día pueden hacer uso de los siguientesbeneficios:

1. BENEFICIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD REQUISITOS PARA PAGAR CUOTA MORTUORIA

Para hacer efectivo el pago de una cuota mortuoria es indispensable lo siguiente:

Tener presentado el correspondiente sobre que contiene la declaración del o losbeneficiarios.Encasodenoexistirestadeclaración,elbeneficioseotorgaSOLO al o la cónyuge debidamente acreditado.

Tener pagado cinco años consecutivos de licencia a la fecha de la defunción.

Presentarcertificadodedefunción.

Devolver las credenciales como son: timbre, licencia y carnet de colegiado.

NOTA: Para el caso que los beneficiarios o cónyuge haya fallecido con anterioridad, es necesario actualizar el sobre donde indica el o los nuevos beneficiarios. Es importante señalar que de no cumplir este procedimiento por Reglamento, el Colegio no otorgará este beneficio.

2. CONSULTA MÉDICA

La Consulta Médica en su especialidad de Medicina General, para adultos y niños es atendida por la Dra. Erika Vaskouff G., los días Lunes, Miércoles y Viernes, en horario de 18:00 a 19:30 horas. El valor de la consulta es de $2.000 (dosmilpesos).Solicitarhoraalteléfono:24 10 100.

3. CONVENIOS Destacamos los siguientes convenios:

EDIMATRI Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A., Todos los colegiadosconsuLicencia2012aldía,podránaccederalsiguientebeneficioconlaempresa«EdicionesTributariasyLaboralesAplicadasS.A.»(EDIMATRI).

1.- Descuento del 10% en todos los productos adquiridos por primera vez.

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49 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

2.- Descuento del 5% en todos los productos renovados. Mayores informaciones a los teléfonos: 225 6230.

BANCOESTADO, ofrece en forma preferencial, productos como: programas de vivienda, créditos de consumo, créditos en educación superior y seguros en general. Descuentos especiales en tasa de interés. Dirigirse a una Sucursal y consultar por la Plataforma Microempresas.

BCI, ofrece "Tu Plan Bci" (cuenta corriente, tarjeta de crédito, línea de crédito ytarjetaredbanc).Tasaspreferenciales,cobroúnicomensual.Contactarseconla Ejecutiva, señora Verónica Barrera E., e-mail: [email protected]

AXXON - CHILE, ha adquirido el compromiso de otorgar a nuestros colegiados activos, cónyuges y cargas familiares, una oferta preferencial de descuento del valor comercial. Para obtener más información, contactarse con el Ejecutivo, señor Héctor Baeza. Fono: 228 6015 - Anexo 57. Celular: 8 649 9394

LEGAL PUBLISHING (ex LEXIS NEXIS), ofrece software de Contabilidad y variada gama de productos.

Mayores Informaciones al 600 700 8000, www.legalpublishing.cl

UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL, Carrera de Contador Auditor, y otras en régimen vespertino. Descuentos especiales. Programa especial para contadores generalesotécnicosencontabilidad.Inglésentodaslascarreras.Beneficioparacolegiadosyfamiliaresdirectos(cónyugeehijos).

Mayor información en el teléfono 414 4545, www.ugm.cl.

UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, Planes especiales para contadores generalesconarancelespreferenciales.Beneficioparacolegiadosyfamiliaresdirectos.

Mayor información en el teléfonos 661 8375 - 661 8376.

UNIVERSIDAD CENTRAL, teléfono 582 6000.

WEBSAL, ofrece a nuestros colegiados el sitio Internet, para el pago de remuneraciones www.websal.cl, primer sistema de remuneraciones que opera bajo el concepto "Cloud Computing". Descuento 10% del precio de lista. Contacto: Raúl Céspedes - [email protected] - 2 - 717 0104 - 9 828 2605.

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50BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Compilación Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile

Estimados colegiados:

Nos es grato informarles que ya se encuentran disponibles para la venta, ejemplares de la Compilación Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile.

Éstas tienen un costo de: Valor colegiado: $ 20.000 Empresas auditoras: $ 20.000 Universidades: $ 30.000 Estudiantes: $ 30.000 Público en General $ 40.000

Para consultas, le sugerimos por favor escribir a:[email protected]

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51 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

ElConsejoRegionalMetropolitano,informalossiguientesbeneficiosyconveniossuscritos para los colegiados con sus licencia al día:

Convenios con las siguientes Opticas: «Rotter y Krauss” y «Moneda Rotter»

Talleres de: Folklore, Teatro, Literatura, Fotografía.

Area Cultural: Convenio con el Teatro Universidad Católica, además con la «Agencia Producciones» para acceder a los siguientes teatros: El Conventillo, Teatro Bellavista, Teatro Alcalá, Cine Arte Normandí, Teatro La Comedia, Teatro El Puente y Sala Agustín Sire.

Bolsa de Trabajo

Infocentro

Para mayores informaciones del Consejo Regional Metropolitano, comunicarse a:

calle Dieciocho N° 240 Piso 2, teléfonos: 696 7349 - 688 3231,

e-mail: [email protected],www.rmcontadores.cl

Otros Convenios

FORMA DE INGRESAR «COLEGIADOS AL DÍA» AL SITIO WEB

En opción colegiados digitar el número de RUT sin guión y sindígitoverificador,porejemplo:

en usuario 7000000 y en password, deberá digitar la clave genérica que entrega el Colegio 001.

Recomendamos que después de su primer ingreso cambie la clave por la que usted recuerde fácilmente.

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52BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Licencia Año 2012VALORES APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 2011

1. LICENCIA AÑO 2012 TOTAL LIPAR * Valor licencia anual (*)Sóloparacontadoresconderecho adquirido al 31.12.2004. $ 149.000.- $ 74.500.-

Contadorescon75añoscumplidosentreel1ºdeEneroal31dediciembrede2011,obtendrán la liberación total de pago de licencia 2012.

El valor de la licencia se mantendrá invariable hasta abril de 2012. Desde mayo de 2012 el valor de la licencia se incrementará en $ 1.000 para licencia total y ($ 500 adicionales paraLipar)porcadamesadicionalquehayatranscurrido,aumentandode$150.000(Lipar$75.000)paramayode2012,hasta$157.000(Lipar$78.500)paradiciembrede 2012.

2. PAGO EN CUOTAS

Tomandoelvaloroficialdelalicencia,vigenteparaelperiodoeneroaabrilde2012,lascondiciones del pago en cuotas se resumen como sigue:

-Hastatresmeses(sinrecargo) $149.000.- $74.500.-- Entre cuatro y seis meses $ 151.000.- $ 75.500.- - Entre siete y nueve meses $ 154.000.- $ 77.000.-- Entre diez y doce meses $ 158.000.- $ 79.000.-

Para aquellos casos que se documente el pago en cuotas con posterioridad a abril de 2012, se deberá considerar como valor base el aplicable al respectivo mes, con el incremento correspondientealacantidaddecuotasquesedefina.Atítulodeejemplo,sielpagosepactaacontardejulio,hastaentresmeseselvalortotalseráde$152.000.-(Lipar$76.000.-);entrecuatroyseismesesserá$154.000.-(Lipar$77.000.-);entresieteynuevemesesserá$157.000.-($78.500Lipar),ysielpagoesentrediezydocemeseselvalortotalserá$158.000.-($79.000.-Lipar).Lospagosdocumentadosencuotas,nopodrán extenderse más allá del mes de diciembre de 2012.

Como norma general no se contempla la posibilidad de aceptar convenios de pago no documentados (título ejecutivo). Los Consejos Regionales podrán aceptar,excepcionalmente, este tipo de modalidad cuando las circunstancias y el comportamiento histórico de pago del colegiado, así lo amerite, pero siempre bajo la responsabilidad solidaria del correspondiente Consejo, que deberá solventar cualquier cuota incobrable con fondos de administración descentralizada.

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53 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

3. INSCRIPCIÓN NUEVOS CONTADORES

a) Régimen general: La inscripción bajo el régimen general tendrá un valorequivalente al de una licencia anual base de $ 149.000. A partir del mes de julio de 2012,lainscripciónbajoelrégimengeneraltendráunvalorde$74.500,sinderechoalosbeneficiosotorgadosentrelosmesesEneroaJuniode2012.

b) Pronta Incorporación:Loscontadorestituladosdelaenseñanzasuperiorquepidansuinscripciónduranteelañosiguientealdetitulación,pagaránel50%delvalordelainscripciónrégimengeneral,lasumade$74.500.-Apartirdelmesdejuliode2012,lainscripciónporprontaincorporacióntendráuncostode$37.250.-,sinderechoalosbeneficiosotorgadosentrelosmesesdeEneroaJuniode2012.Estaopciónnoesválidapara los contadores que se acojan al régimen especial de la letra c) siguiente.

c) Régimen especial: Se promoverá la inscripción de socios postulantes, a todos los nuevos profesionales que así lo estimen, o según acuerdo con las instituciones de educación superior que imparten la carrera, con el objeto de entregar en las ceremonias anuales de titulación una licencia gratuita. Esta licencia tendrá un carácter provisorio y restringido y una vigencia hasta el año siguiente de titulación, no incluye la entrega de credenciales ni de timbres que habiliten públicamente el carácter de colegiado, no se computará para efectos de antigüedad ni dará derecho a voto. Durante este periodo, el sociopostulanterecibirádelColegiounBoletínInformativoMensual.

Alañosiguientealdetitulación,elcontadorquehayasidobeneficiadoconestamodalidad,tendráelderechoaincorporarseaplenitud,pagandoel50%delvalordelalicenciaqueestévigenteparadichoaño.Sipostergasuinscripcióndefinitivaparaañossiguientesquedará sujeta a las condiciones generales.

4. REINCORPORACIONES

El contador que haya estado alejado involuntariamente del Colegio podrá reincorporarse cancelando sólo el valor de la licencia anual completa, correspondiente al mes en que se produzca la reincorporación.

Los años de licencia no pagados hasta la reincorporación no se computarán paraefectosdeantigüedad,continuidad,nidaráderechoarecibirlosbeneficiosretroactivoscorrespondientes al periodo (boletines y otros).

5. CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Deacuerdoconlaletrab)delArtículo56ºdelEstatuto,secobraráncuotasextraordinariasporbeneficiosaloscolegiadosactivos(talescomocursosdecapacitación,seminariosdeactualización, seminarios de especialización, atención médica, otros varios). El monto delacuotasefijaráencadaoportunidaddeacuerdoconlanaturalezaespecíficadelbeneficioentregado.

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54BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Este Boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la «COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA, TRIBUTARIA Y LABORAL»,

del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile.

Presidente : Sr. Luis Torres JofréVicepresidente : Sr. Manuel García TriasSecretaria : Sra. Carmen Vargas Flores Directores Titulares : Sr. Nolberto Añazco Silva : Sr. Sergio Bahamondes Núñez : Sr. Sergio Chacón Galdamez : Sr. Gonzalo Meneses Friant : Sr. Jorge Ondarza Barra : Sra. Norma Peralta Peralta : Sr. LuisRiveraQuintana : Sra. Gioconda Tessada Miranda : Sr. Fernando Vernal Honores

Asesor Laboral : Sr. Germán González PardoConsejero Coordinador : Sr. Maclovio Moenne-Loccoz CeaEditor Boletín : Sr. Demetrio Hurtubia Prado

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL

MESA CENTRAL: 24 10 100

FAX: 24 10 113

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55 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

1.- CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171e-mail : [email protected] : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL

2.- CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN) Teléfono/Fax : 421489 / 57 / 171e-mail : [email protected] : RAÚL ROMERO TOLEDO

3.- CONSEJO REGIONAL: DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) Teléfono : 264664 / 55 / 171Fax : 223727 / 55 / 171e-mai : [email protected] : ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ

MORALES(90128432)

3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA Teléfono/Fax : 341482 / 55 / 171e-mail : [email protected] : ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES

4.- CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA (III REGIÓN) Teléfono : 535798 - 535799 / 52 / 171Fax : 210167 / 52 / 171e-mail : [email protected] : FEDERICO ROMO BARLARO

4.1. CONSEJO PROVINCIAL: HUASCO Teléfono : 614232 / 51 / 171Presidente : EDUARDO RIVERA BLANCO

5.- CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN) Teléfono : 219520 / 51 / 171Teléfono/Fax : 224472 / 51 / 171 - Fax OF.: 215757e-mail : [email protected] : EDUARDOJORQUERAGALLARDO

5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax : 623754 / 53 / 171Presidente : WASHINGTON FONFACH

MIRANDA

6.- CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax : 2257874 / 32/171INDEP : 2234147e-mail : [email protected] : CARLOS CANCINO FUENTES

6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax : 427116 / 34 / 171e-mail : [email protected] : MIGUELVERGARAHENRÍQUEZ

6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax : 514939 / 34 / 171Presidenta : SANDRA ARANCIBIA LAGARDE

7.- CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono : 6967349 - 6883231 6883233 - 6717196Fax : 6980573e-mail : [email protected] : MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE

7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono : 859 5162Teléfono/Fax : 859 1679e-mail : [email protected] : MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ

7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax : 893 1074e-mail : [email protected] : PATRICIO LAGOS ABRIL

Colegio de Contadores de ChileDirectorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales

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56BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax : 815 1776Presidenta : PATRICIA ARCE CASTILLO

7.4. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax : 284656 / 35 / 171e-mail : [email protected] : MARÍAE.RIQUELMEMARTÍNEZ

7.5. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax : 8324500 - 8312047e-mail: [email protected] : RAMÓN FUENTES VALLEJOS

7.6. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax : 531 53 56e-mail :[email protected] : LUIS REYES PEREZ

8.- CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O'HIGGINS (VI REGIÓN)

Teléfono : 216566 / 72 / 171Teléfono/Fax : 212182 / 72 / 171e-mail : [email protected] : WALDO LÓPEZ FARIAS

8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax : 712142 / 72 / 171e-mail : [email protected] : MILTON ORELLANA VALENZUELA

8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZTeléfono/Fax : 824117 / 72 / 171Presidenta : MIRIAM SANTELICES JARA

9.- CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax : 233481 / 71 / 171e-mail : [email protected] : HUGO GARRIDO FUENTES

9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax : 311981 / 75 / 171e-mail : [email protected] : PATRICIA ALIAGA GUAJARDO

9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax : 210374 / 73 / 171e-mail : [email protected] : LEONIDAS ROJAS ARAVENA

9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL e-mail : [email protected] : JORGE MORALES MORALES

9.4. COMITÉ LOCAL: DE CONSTITUCIÓN Teléfono : 676444 / 71 / 171Fax : 673224 / 71 / 171e-mail : [email protected] : HAIDEE MUÑOZ BRUNEL

10.- CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax : 2913 010 / 41 / 171Teléfono/Fax : 2913 020 / 42 / 171e-mail: [email protected]@contadores8varegion.clPresidenta : MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ

10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax : 224569 / 42 / 171e-mail : [email protected] : HUGO HERRERA CANALES

10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax : 322662 / 43 / 171 - 533618 - 533619e-mail : [email protected] : CARLOS RIVERA CAÑETE

10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉTeléfono/Fax : 265 4410 / 41 / 171e-mail : [email protected] : EDISONNARVÁEZVÁSQUEZ

10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono/Fax : 712345 / 41 / 171e-mail : [email protected] Presidente : ORLANDO PONCE VERA

................................................................................................................................................................................................

57 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS Teléfono/Fax : 411720 / 42 / 171e-mail : [email protected] : DAGOBERTOENRIQUEVÁSQUEZM.

10.6. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANOTeléfono : 41 - 3237415e-mail : [email protected] : VALDUVINO GABILÁN ZENTENO

10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE Teléfono : 612914 / 41 / 171e-mail : [email protected] : DIOGENES PEÑA POBLETE

11.- CONSEJO REGIONAL: DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) Teléfono : 314 222 / 45 / 171Teléfono/Fax : 210 097 / 45 / 171e-mail : [email protected] : HERMANN BERKHOFF FELIS

11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO Teléfono/Fax : 719729 / 45 / 171e-mail: [email protected] : JOSÉ LEAL SANHUEZA

12.- CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) Teléfono/Fax : 213456 / 63 / 171e-mail : [email protected] : JOEL ASENJO RAMÍREZ

13.- CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN)Teléfono/Fax : 252109 / 65 / 171e-mail : [email protected] : JAIME BASTIDAS FESTER

13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Teléfono/Fax : 232582 / 64 / 171e-mail : [email protected] : LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E.

14.- CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS

IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)Teléfono/Fax : 216744 / 67 / 171e-mail : [email protected] : VIVIANA GALLARDO TECA

15.- CONSEJO REGIONAL: DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA

CHILENA (XII REGIÓN)Teléfono : 710414 / 61 / 171Teléfono/Fax : 241551 / 61 / 171e-mail : [email protected] : SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL

MESA CENTRAL: 24 10 100

FAX: 24 10 113

................................................................................................................................................................................................

58BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Estimados asociados:

Con el propósito de mejorar nuestra comunicación con ustedes y mantenerlos al

tanto de las actividades que el Colegio realiza, les pedimos que nos envíen su dirección

vigente de correo electrónico. Pueden remitir su casilla al correo

[email protected]. De esta forma, podremos incluirlos

correctamente en la base de datos que actualizamos constantemente con los datos

de todos nuestros asociados.

Agradeciendo vuestra disposición, se despide cordialmente.

Florindo Núñez RamosPresidente Nacional

Colegio de Contadores de Chile

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59 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434MAYO 2012

Estimado asociado:Conel findeevaluar losserviciosqueelColegiodeContadoresentrega a cada uno de ustedes, le pedimos que pueda contestar estabreveencuestaacercadelBoletínInformativoMensualyquémodificaciones,deestimarlonecesario,leincorporaría.

1. ¿Lee usted el Boletín Informativo Mensual? SI NO 2. ¿Es de utilidad la información que encuentra en sus páginas? SI NO 3. ¿Le gustaría que, además de la información técnica que se encuentra en el

boletín, se abordasen temas más misceláneos relativos al quehacer diario del Colegio, como entrevistas, reportajes, apariciones en prensa, columnas de opinión?

SI NO 4. Sobre los temas técnicos, ¿cuál es la información qué más le interesaría que

fuera tratada en el boletín? IFRS TRIBUTACIÓN FINANZAS NORMAS DE AUDITORÍA INFORMACIÓN LABORAL TODAS LAS ANTERIORES

5. ¿Quétipodesoporteprefiereparaelboletín? EDICIÓN IMPRESA EDICIÓN DIGITAL

Por favor, enviar respuestas al correo electrónico: [email protected]

................................................................................................................................................................................................

60BOLETÍN INFORMATIVO Nº 434 MAYO 2012

Mayor información solicitarla a la Secretaria General del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile, a los teléfonos: 02-241 0112 - 02- 241 0110, fax: 02- 241 0113.

e-mail: [email protected] - [email protected]

ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDADINTERAMERICAN ACCOUNTING ASSOCIATION

ASSOCIACAO INTERAMERICANA CONTABILIDADE

REGISTRO ADHERENTE INDIVIDUAL

INFORMACION GENERAL

INFORMACION PROFESIONAL

ACTIVIDADPROFESIONAL

TITULO UNIVERSITARIO: AÑO DE CONCLUSION:

INSTITUCION QUE LO EXPIDIO:

OTROS ESTUDIOS:

INSTITUCION (ES) OTORGANTE (S):

CARGO DESEMPEÑADO: TIEMPO:DIRECCION:PAIS: COD. AREA TEL.:FAX: E-MAIL: WEB SITE:

ACTIVIDADES: AUDITORIA INDEPENDIENTE: AUDITORIA INTERNA: CONSULTORIA INDEPENDIENTE: SECTOR GOBIERNO: EMPRESA PRIVADA: EMPRESA PUBLICA: AREA IMPOSITIVA (Depen.-Indep): ACTIVIDAD DOCENTE o ACADEMICA: OTROS(Especifique):

Notas: 1- Completar dicha planilla a máquina, computadora o letra legible de lo contrario no se realizará el proceso.2-Anexarfoto1x1pararealizacióndelIDdeAdherente(estafototambiénpuedenenviarlaenformatoelectrónico)

ORGANISMOS PATROCINADOR DE LA AIC:

Firma del Solicitante Firma de Director AIC

Fecha

USO OFICIAL AIC

ID Nº.Fecha Emitida: Firma Personal AIC:

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA DECUMPLEAÑOS

MASCULINOFEMENINO N A C I O N A L I D A DDía Mes Año

DIRECCION PARTICULAR:

CIUDAD: ESTADO: PAIS:COD. AREA: TELEFONO: FAX:E-MAIL: