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0031AT001 [ Documento de Consultas Previas para la evaluación ambiental del Plan Especial para la implantación de un COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE en la Mancomunidad del Este (Madrid) ]

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[ Documento de Consultas Previas para la evaluación ambiental

del Plan Especial para la implantación de un COMPLEJO

MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE en la Mancomunidad del Este

(Madrid) ]

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[ índice general ]

[A] MEMORIA ............................................................................................................. 3

[ 1 ] Antecedentes y objeto................................................................... 4

[ 2 ] El Plan Especial ............................................................................. 4

[ 3 ] Procedimiento de evaluación ambiental ..................................... 6

[ 4 ] Justificación de la necesidad de la actuación ............................ 7

4.1. Instalaciones actuales de la Mancomunidad del Este .................... 7

4.2. Justificación de la necesidad del nuevo complejo .......................... 8

[ 5 ] Descripción de la actuación ......................................................... 9

5.1. Marco geográfico de la actuación ................................................... 9

5.2. Condiciones para su localización .................................................. 10

5.3. Descripción del complejo: Instalaciones y procesos ..................... 11

5.4. Necesidades de superficie y volúmenes ....................................... 13

5.4.1. Instalaciones de tratamiento .............................................. 13

5.4.2. Depósito controlado ........................................................... 14

5.5. Necesidades de agua y energía ................................................... 14

5.6. Accesos y tráficos de vehículos .................................................... 14

[ 6 ] Análisis previo del territorio: areas analizadas ........................ 15

[ 7 ] Efectos previsibles sobre el medioambiente ............................ 16

7.1. Efectos derivados de la función del Complejo Medioambiental de reciclaje .................................................................................... 16

7.2. Efectos derivados de la construcción y explotación de nueva infraestructura ............................................................................... 17

7.2.1. Acciones del proyecto y factores ambientales susceptibles de ser alterados ............................................ 18

7.2.2. Descripción de las alteraciones previsibles ....................... 20

[ 8 ] Conclusión ................................................................................... 24

[B] PLANOS ............................................................................................................. 25

[ 1 ] Marco geográfico de la actuación .............................................. 26

[ 2 ] Localización propuesta (Áreas protegidas) .............................. 27

[ 3 ] Localización propuesta (Áreas Urbanas) .................................. 28

ANEJOS ......................................................................................................................... 29

Anejo 1º Estratégia de residuos de la Comunidad de Madrid ........................... 30

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[A] MEMORIA

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[ 1 ] ANTECEDENTES Y OBJETO

La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016) (Anejo 1 de este documento), y particularmente, el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, establecen las directrices a seguir en la gestión y tratamiento de los residuos urbanos. Su desarrollo establece la creación de las infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de los residuos generados en los municipios de la región y, de manera concreta, los de la “Mancomunidad del Este”.

La Mancomunidad del Este está en funcionamiento desde 2006, y está compuesta actualmente por 25 municipios, estando otros 5 en trámite de adhesión a la misma. El objeto de la Mancomunidad es la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos en dichos municipios.

En cumplimiento de los objetivos fijados por el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, la Mancomunidad del Este ha considerado la necesidad de creación de la nueva infraestructura para la gestión de residuos, COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE. Para la definición de dicha actuación, que pasará a formar parte de las redes públicas supramunicipales de la región de Madrid, está previsto la redacción de un Plan Especial, instrumento de planificación urbanístico adecuado a dicha finalidad, al tener, entre otras, la función de la definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución. (Artículo 50.1.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid).

ECOMESA, sociedad del grupo FCC, es la encargada por concurso público de la gestión del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE.

El objeto del presente documento de Consultas Previas es dar a conocer al órgano ambiental la actuación que se va a desarrollar mediante Plan Especial a fin de que determine la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de incidencia ambiental (EIA) necesario redactar.

[ 2 ] EL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial desarrollará la actuación del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE (Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos), dotación de red pública categorizada funcionalmente como Red de infraestructuras sociales, y por rango, al responder a una política de la administración de la Comunidad de Madrid, como supramunicipal.

La iniciativa del plan es pública. Lo redacta, aprueba y promueve la Mancomunidad del Este. Dado su carácter supramunicipal, la administración a la que corresponde su formulación, tramitación administrativa y aprobación es la Comunidad de Madrid.

El Plan Especial definirá esta red delimitando su ámbito de aplicación, reserva de suelo que se prevea como elemento de la red pública, y las determinaciones y características urbanísticas, básicas y pormenorizadas, que sean necesarias para asegurar el funcionamiento correcto y adecuado a las necesidades que prevea el COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE.

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Su tramitación recogida en el artículo 59 de la Ley 9/2001, se resume en los siguientes pasos:

1. Aprobación inicial por Comisión de Urbanismo de Madrid

2. Apertura del periodo de información pública, requerimiento de informes, y traslado del expediente a los municipios afectados

3. Superados los trámites anteriores la aprobación definitiva del expediente corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Definición de la modalidad de gestión urbanística

La ejecución del Plan Especial requiere previamente la definición del conjunto de procedimientos a través de los cuales ha de llevarse a cabo la transformación del suelo. La gestión del Plan Especial podrá llevarse a cabo mediante ACTUACIÓN AISLADA, por encontrarse su objeto dentro de las finalidades expresamente previstas en el artículo 79.3.a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a la de definición de la modalidad de gestión urbanística Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamiento y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.

Obtención y ejecución

El Plan Especial tiene por exclusivo objeto la ordenación de los elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras sociales, que habrá de ser obtenida para su destino a la titularidad pública por alguno de los tres procedimientos establecidos en el artículo 90 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid, en concreto al artículo 64 apartado e) de la Ley 9/2001, determina como efecto de la aprobación y publicación del Plan Especial la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, y la ejecución del planeamiento ha de producirse por expropiación, pues, al efecto, el artículo 90 de la citada Ley 9/2001, dispone que:

Los terrenos que el planeamiento urbanístico destine y reserve a elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios pasarán a titularidad pública por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante cesión libre, gratuita y, en su caso, urbanizada, sólo cuando forman parte de un ámbito de actuación o sector o unidad de ejecución y según lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Mediante ocupación directa.

c) Mediante permuta forzosa, expropiación o cualquier otra forma de adquisición de la propiedad por la Administración actuante.

En el supuesto del Plan Especial, únicamente sería posible la aplicación del apartado c), pues no concurre ninguno de los supuestos legales previstos en el artículo 91 y siguientes que legitimen la utilización de cualquiera de los restantes procedimientos. En esta dirección, el artículo 94.1 de la citada Ley 9/2001 dispone que: Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento que

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legitime la actividad de ejecución.

Por su parte, el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, establece en su apartado 1., que la expropiación por razón urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley del Suelo y en la Ley de Expropiación Forzosa; y en su apartado 2., dicho artículo, dispone que la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.

En el presente caso, el instrumento de ordenación urbanística legitimador de la expropiación será el Plan Especial, tras su aprobación definitiva y publicación.

[ 3 ] PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El Plan Especial al ser aprobado por una Administración pública y ser el marco para la futura autorización de un proyecto legalmente sometido a evaluación ambiental en materia de gestión de residuos, es objeto de evaluación ambiental en el marco de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (artículo 3.2.a).

La Comunidad de Madrid tiene un marco legislativo específico de evaluación ambiental, Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, adaptado a lo determinado por la Ley del Estado, y por tanto el procedimiento de evaluación ambiental será el determinado en dicha Ley.

La Ley 2/2002 en su TÍTULO II regula el proceso de Análisis ambiental de planes y programas. El procedimiento a seguir en aplicación de esta Ley, se adecua al de tramitación de un Plan Especial, y se resume en:

1. Documento de Consultas previas. Se realiza para determinar la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de incidencia ambiental.

2. Consultas. El órgano ambiental podrá recabar informes de otros órganos con competencias relacionadas con el medio ambiente.

3. Elaboración del estudio de la incidencia ambiental del plan.

4. Sometimiento a información pública y audiencia a otros órganos que pudieran verse afectados por la ejecución del plan (se realiza junto con los trámites del Plan Especial aprobado inicialmente).

5. Remisión de los resultados de información pública al órgano promotor

6. Propuesta de informe, a fin de que en plazo de diez días se puedan formular alegaciones.

7. Informe de Análisis Ambiental. Remisión al órgano sustantivo para la aprobación definitiva del Plan.

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Por tanto, este documento de Consultas Previas, corresponde al primer paso del procedimiento para la evaluación ambiental del Plan Especial que defina urbanísticamente el COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE, y su objeto es dar a conocer al órgano ambiental la actuación que se va a desarrollar a fin de que determine la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de incidencia ambiental (EIA).

[ 4 ] JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA ACTUACIÓN

La Mancomunidad del Este es una entidad para la gestión, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos del Corredor del Henares. La gestión actual de los residuos urbanos se basa fundamentalmente en la eliminación en vertedero controlado.

Los municipios que pertenecen a la Mancomunidad del Este son: Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Ambite, Campo Real, Meco, Paracuellos de Jarama, Pezuela de Las Torres, Los Santos de La Humosa, Villar del Olmo, Ribatejada, Villalbilla, Valverde de Alcalá, Loeches, Anchuelo, Corpa, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Torres de La Alameda, Olmeda de Las Fuentes, Ajalvir, San Fernando de Henares, Nuevo Baztán, Velilla de San Antonio, Torrejón de Ardoz, y Mejorada del Campo.

Igualmente se encuentran en trámite de adhesión a la misma, por haberlo acordado así sus respectivos plenos, los municipios de Rivas Vaciamadrid, Coslada, Daganzo de Arriba y Camarma de Esteruelas y Valdeavero.

4.1. INSTALACIONES ACTUALES DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE

� VERTEDERO DE ALCALÁ

El depósito controlado de Alcalá de Henares da servicio a la zona Este de Madrid formada por los municipios que indica el Plan Director de residuos de la Comunidad de Madrid. En ella se procesa el tratamiento final de los Residuos Sólidos Urbanos o asimilable a urbanos tanto de procedencia domiciliaria como de procedencia particular de la zona Este de Madrid provenientes de la bolsa resto. Para ello según marca la autorización Ambiental Integrada los RSU se disponen en un sistema de vertedero controlado de media densidad con cubrición diaria de los RSU.

Siguiendo el plan de explotación del vertedero según marca la autorización ambiental Integrada los residuos se depositan formando celdas que aproximadamente tienen una altura de 2,7 mts de altura y un frente de vertido de 30 a 35 m. de ancho formando tongadas o calles a lo largo del vaso. Estas calles se empiezan siempre por uno de los extremos longitudinales del vaso hasta llegar al otro extremo lugar donde se comienza otra calle o tongada y así sucesivamente hasta completar la superficie total del vaso. Una vez compactados los RSU se procede a realizar la capa de cubrición diaria con tierras apropiadas de un espesor final de unos 30 cm la cual garantiza la cubrición y tapado del los RSU depositados procediendo a la formación sucesiva de la nueva celda de vertido.

La instalación también dispone de una planta de transferencia de RSU de la recogida selectiva de los Envases Ligeros (bolsa amarilla) para su transporte a la planta de clasificación de envases de Nueva Rendija. Además existe una instalación de generación de energía eléctrica siendo la fuente de energía el biogás producido en la degradación de los RSU depositados en el vertedero.

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� PLANTA DE ENVASES DE NUEVA RENDIJA

La planta de envases de Nueva Rendija da servicio al tratamiento y clasificación de los RSU provenientes de la recogida selectiva de Envases Ligeros de los municipios de la zona este de Madrid. Dicha instalación trata la totalidad de los residuos generados en dicha zona y según el acuerdo marco suscrito por ECOEMBES y la Mancomunidad del Este separa, clasifica y recicla los diferentes materiales solicitados y que componen dichos residuos.

Dichos materiales una vez separados, clasificados y embalados se retiran por los diferentes recicladores autorizados por ECOEMBES para su reutilización como materia prima. Los materiales son los siguientes: PEAD, PET, CARTÓN PARA ENVASES (BRIK), PEBD (FILM), ENVASES FÉRRICOS, ENVASES ALUMINIO, PLÁSTICO MEZCLA, y CARTÓN.

La Planta dispone de una nave de recepción de los residuos a tratar y el sistema de explotación consiste en la separación o triaje manual de dichos residuos para su clasificación siendo la separación de los materiales metálicos de manera automatizada. El rechazo de estos residuos una vez separados y que carece de reciclado se transporta al vertedero de Alcalá de Henares para su tratamiento final.

4.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL NUEVO COMPLEJO

Entre los objetivos del citado Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), cabe destacar los siguientes:

● La cantidad total en peso de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

● A más tardar, en el año 2016 se reciclará un mínimo del 55% del peso de los residuos de envases generados.

● A más tardar, en el año 2016 se valorizará energéticamente, al menos, un 5% en peso de los residuos de envases generados.

A pesar de que estos objetivos deben alcanzarse a nivel de toda la Comunidad de Madrid, cada mancomunidad debe contribuir de forma solidaria a su consecución, debiendo asumir la Mancomunidad del Este la parte correspondiente; a más tardar, en el año 2016.

El Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos previsto desarrollar, debe permitir que en la llegada de los residuos urbanos a las mismas pasen de ser considerados residuos a ser considerados recursos, es decir, materiales que deben ser aprovechados. Está previsto que con el futuro COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE el 55% de los residuos sean valorizados.

En el territorio de los municipios mancomunados del Este, en la actualidad el 100% de los residuos orgánicos junto con los rechazos de la bolsa amarilla van a depósito controlado sin tratamiento alguno. La capacidad de dicho depósito junto a su ampliación se calcula en el entorno de cinco años.

Dado los tiempos de los trámites para su autorización y para su ejecución se considera necesario el comienzo de los trabajos que permitan la instalación del nuevo Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos, COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE, siendo el primer paso definir su ámbito de localización, así como, los parámetros urbanísticos que sirvan de marco general a los futuros proyectos constructivos que lo desarrollen.

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[ 5 ] DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

5.1. MARCO GEOGRÁFICO DE LA ACTUACIÓN

La actuación planificada responde a las necesidades de servicios en materia de gestión de residuos de los Ayuntamientos que participan en la Mancomunidad del Este, siendo lógico que la actuación se localice en el ámbito de sus términos municipales.

Como se ha citado anteriormente los municipios que participan en la Mancomunidad del este son: Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Ambite, Campo Real, Meco, Paracuellos de Jarama, Pezuela de Las Torres, Los Santos de La Humosa, Villar del Olmo, Ribatejada, Villalbilla, Valverde de Alcalá, Loeches, Anchuelo, Corpa, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Torres de La Alameda, Olmeda de Las Fuentes, Ajalvir, San Fernando de Henares, Nuevo Baztán, Velilla de San Antonio, Torrejón de Ardoz, y Mejorada del Campo.

El Plano nº 1 recoge el Marco geográfico de la actuación, conformado por la totalidad de municipios mancomunados citados anteriormente, sobre fotografía aérea del año 2013.

Ámbito geográfico: municipios que participan en la Mancomunidad del Este

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5.2. CONDICIONES PARA SU LOCALIZACIÓN

Los condicionantes básicos para elegir una localización son los siguientes:

● Superficie del ámbito de actuación

La necesidad de suelo para la actuación prevista es de aproximadamente 570.000 metros cuadrados. De esta superficie se estima que estará urbanizada 150.000 metros cuadrados.

● Distancia adecuada al “centro de gravedad” de la producción de residuos

El área preferente de localización en el territorio de la Mancomunidad es en el entorno de los municipios cercanos a la A-2, al ser la zona donde se concentra principalmente la población, municipios con buena conexión a la red viaria metropolitana.

● Aptitudes geomorfológicas de los terrenos

Cualidad de los terrenos para acoger la instalación (forma, topografía, geología y geotécnica, etc.)

● Compatibilidad del uso que se pretende con el entorno

Compatibilidad con núcleos urbanos.

Compatibilidad con polígonos de actividades económicas.

Compatibilidad con áreas protegidas.

Esquema de distribución de la población en núcleos urbanos de la Mancomunidad del Este

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5.3. DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO: INSTALACIONES Y PROCESOS

El Complejo Medioambiental estará compuesto por un conjunto de instalaciones para el tratamiento y almacenamiento de los residuos sólidos, con el objetivo de aprovechar al máximo los recursos presentes en los mismos.

● Sistema de control de acceso y pesaje

El sistema de control de acceso y pesaje estará compuesto por una caseta de control de accesos con sistema informático, un conjunto de básculas sobresuelo de pesaje (2 de entrada y 1 de salida), barreras tipo parking, semáforos para el acceso a dichas básculas, lectores de proximidad y sistemas de impresión de tickets.

● Planta de clasificación de la fracción resto

Diseñada para tratar 227.000 Tm/año de primera bolsa ó bolsa “RESTO” y constituida por:

� Una Planta de Clasificación Mecánica.

� Una Planta de Tratamiento Biológico.

En la Planta de Clasificación Mecánica tendrá lugar la separación en componentes y granulometrías de los residuos pertenecientes a la primera bolsa ó bolsa RESTO. Se realizará la separación, por un lado de la fracción orgánica contenida en esta bolsa y por otro lado de la fracción inorgánica. La fracción orgánica será conducida a la Planta de Tratamiento Biológico, mientras que la fracción inorgánica será sometida a una separación automática y manual de subproductos valorizables.

En la Planta de Tratamiento Biológico se procesará la fracción orgánica contenida en la bolsa RESTO y que previamente ha sido separada en la Planta de Clasificación Mecánica.

La Planta de Tratamiento Biológico del Complejo constará del siguiente módulo:

� Módulo de Bioestabilización Aerobia. En este módulo automático y cerrado, se procederá a la bioestabilización y/ó compostaje aerobio de la fracción orgánica que sería comercializado para su empleo como enmienda orgánica o para la producción de compost en el caso de materia orgánica de procedencia selectiva, si la hubiere.

Capacidad de tratamiento del módulo: 120.000 Tm/año

● Planta de Clasificación de Envases de bolsa amarilla

En la Planta de Clasificación de Envases tendrá lugar la separación automática y manual de productos valorizables mediante una línea de equipos electromecánicos.

Capacidad de tratamiento del módulo: 13.500 Tm/año

● Depósito controlado de rechazos

El Complejo Medioambiental dispondrá de un depósito controlado de cola para depositar los rechazos generados en los distintos procesos de tratamiento que no sean de aprovechamiento. Se tratará de un depósito controlado de balas

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plastificadas que se ejecutará por celdas de vertido independientes y concatenadas en el tiempo, de forma que cuando se esté explotando una celda la anterior esté clausurada y en proceso de restauración y la siguiente esté en preparación. La construcción y explotación de las celdas de vertido se realizará acorde con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito controlado.

Este depósito controlado tendrá un volumen útil de aproximadamente 3.850.000 m3. y ocupará una superficie aproximada de unos 350.000 m2.

● Planta de Tratamiento de Residuos Voluminosos

En el Complejo Medioambiental se dispondrá de una Planta de Tratamiento de Residuos Voluminosos para tratar los residuos de este tipo pertenecientes a la línea marrón, línea blanca y RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Esta planta estará formada básicamente por una línea de testeo, desmontaje y trituración.

Capacidad de tratamiento del módulo: 2.500 Tm/año

● Línea de procesado de residuos industriales asimilables a domésticos

El Complejo estará dotado de una línea de procesado de éste residuo para la valorización de los productos contenidos en él.

● Planta de tratamiento de restos vegetales

Los restos vegetales que se reciban en el Complejo Medioambiental serán empleados como material estructurante si fuera necesario en el proceso de maduración de la fracción orgánica de los residuos en el módulo de descomposición aerobia.

Capacidad de tratamiento del módulo: 2.000 Tm/año

● Planta de tratamiento de lixiviados

El Complejo Medioambiental dispondrá de una planta de tratamiento de lixiviados y aguas residuales de los procesos diseñada para obtener una calidad de vertido inferior a los límites umbrales exigidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo para emitir en el punto autorizado de vertido. Esta planta estará diseñada para los caudales y etapas tecnológicas:

� 100 m3/día para el conjunto de las unidades de biología y de ultrafiltración.

� 120 m3/día para la unidad de ósmosis inversa.

� 36 m3/día para la unidad de eliminación por deshidratación del concentrado de la ósmosis inversa.

� 1.630 m3/año ó 3,7 t/día para la unidad de inertización del concentrado resultante de la instalación de eliminación por deshidratación del concentrado de la ósmosis inversa.

● Instalación de tratamiento y desodorización de emisiones gaseosas

La Instalación de Tratamiento de Emisiones Gaseosas del Complejo Medioambiental se fundamentará en los siguientes criterios de diseño:

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� Todas las naves susceptibles de generación de olores estarán cerradas y en depresión con captación del aire.

� Se realizará una reutilización del aire entre los diferentes procesos.

� Se realizarán captaciones localizadas de aire en equipos y puntos específicos de generación de olor.

� Se realizará una captación diferenciada entre flujos de alta y baja intensidad de olor.

� Se instalarán detectores y sistemas de alarma en zonas de riesgo para actuar en caso de concentraciones elevadas de materias tóxicas.

� Esta Instalación de Tratamiento de Emisiones Gaseosas consistirá en lo siguiente:

- División de flujos de aire de alta carga y baja carga de olor. - Tratamiento con lavado químico (ácido) de los flujos de aire de

alta carga. - Plenum de homogeneización de ambos flujos. - Humectación del flujo global de aire. - Tratamiento del flujo global biológicamente, mediante biofiltros

cerrados y con chimeneas de salida de los gases depurados.

● Otras instalaciones

Las comunes a cualquier instalación industrial: vestuarios, taller, oficinas, almacén de materiales, centro de entrega de energía, aparcamientos, etc..

La implantación de las distintas instalaciones que componen el Complejo se ha realizado de tal forma que se permite su fácil ampliación para el caso de que se produzca una incorporación futura de municipios mancomunados. Para ello se han reservado zonas específicas y se han previsto ya desde un inicio algunos equipos electromecánicos con capacidad de diseño suficiente para absorber dicha ampliación.

5.4. NECESIDADES DE SUPERFICIE Y VOLÚMENES

5.4.1. Instalaciones de tratamiento

Se destacan las más significativas:

� Superficie total a ocupar………………568.000 m2

� Superficie construida………………….38.000 m2 (1)

� Superficie urbanizada…………………48.500 m2 (1)

� Superficie utilizada……………………86.000 m2 (1)

� Altura máxima de instalaciones…….16 m ±2 m

(1) Para cubrir posibles modificaciones durante el proyecto constructivo o en los resultados del cálculo detallado de superficies y volúmenes, las cifras anteriores podrían verse incrementadas en torno al 15%.

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5.4.2. Depósito controlado

Se estima la ocupación de 350.000 m2 de superficie definiendo una vida útil coincidente como mínimo con la duración del Proyecto.

5.5. NECESIDADES DE AGUA Y ENERGÍA

� Abastecimiento de agua

Aunque se recogen las aguas pluviales para su aprovechamiento y se reutilizan las aguas depuradas en el propio complejo, se debe prever una acometida de agua de red para un consumo anual de 42.000 m3, con un caudal instantáneo de unos 62 m3/h en los periodos de máximo consumo. Sin embargo se estima el consumo medio de agua de red en 7.500 m3 al año.

� Energía eléctrica

La potencia eléctrica total instalada en el complejo medioambiental es de 11.000 kW (±10%). Para suministrar la energía necesaria se instalarán ocho centros de transformación, con un total de 10 transformadores y una potencia total de 14.040 kVAs, alimentados mediante una línea de alta tensión de 20.000 V, que partirá del Centro de Entrega de Energía de la compañía eléctrica que se instale en el límite de la parcela.

� Saneamiento

No se ha previsto conexión con la red de saneamiento pública ya que el Complejo cuenta con su propia depuradora. Tan solo se solicitará un punto de vertido de aguas pluviales para el caso de fuertes y prolongados episodios de lluvias, ya que el Complejo cuenta también con una balsa de acumulación de aguas pluviales para su reutilización en los procesos biológicos y en el riego y limpieza de las instalaciones.

5.6. ACCESOS Y TRÁFICOS DE VEHÍCULOS

El tráfico previsto debido a la ubicación del complejo se estima en unos doscientos camiones recolectores de RSU al día, unos 5 camiones de grandes dimensiones al día para el transporte de subproductos y unos 80 vehículos ligeros al día del personal del Complejo y visitas.

Además de la longitud del vial se cuenta con un tramo dentro de la zona reservada al Complejo con tres carriles independientes de entrada a las instalaciones, dos de ellos con báscula de pesaje de camiones, y dos carriles de salida, uno de ellos con báscula de pesaje.

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[ 6 ] ANÁLISIS PREVIO DEL TERRITORIO: AREAS ANALIZADAS

Se han analizado 6 localizaciones, 3 en el municipio de Alcalá de Henares, y las otras 3 en los municipios de Corpa, Torres de la Alameda, y Loeches:

Localizaciones analizadas

1) Alcalá-Valmediano: En el paraje conocido como Valmediano entre el arroyo del mismo nombre y la carretera M-118. Esta zona se ha descartado al estar afectada por las servidumbres Aeronáuticas en vigor de la Bese Aérea de Torrejón, siendo las superficies más restringidas las correspondientes al cono de vuelo, que con las limitaciones de altura requeridas hacen inedificables los terrenos.

2) Alcalá-El Grullo: En el lugar conocido como el Grullo, situado al norte del arroyo Torote y al este de la carretera M-118. Esta zona se ha descartado al ser considerada por la Dirección General del Medio Natural como no apta por la existencia de colonias de avutardas.

3) Alcalá-Los Catalanes: Zona situada al Este de la carretera M-300 y comprendida entre el río Henares y la carretera M-213. Esta zona se ha considerado como no apta al estar comprendida en la reserva natural Parque de los Cerros de Alcalá.

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4) Corpa-Pantueña: Situada junto a la M-225, entre Corpa y Pezuela de las Torres, próximo al arroyo Pantueña. Este emplazamiento está descentralizado respecto a los centros de recogida de residuos sólidos, teniendo una muy deficiente red de comunicaciones para los tráficos que se prevé generará la instalación a implantar.

5) Torres de la Alameda: Situada al pié del paraje del Cerro el Viso, entre éste y la M-224, al sur de la línea AVE. Esta zona se ha descartado al estar declarada como Bien de Interés Cultural por la existencia de restos arqueológicos de interés.

6) Loeches: Situada al norte del municipio, al sur de la línea AVE, y al Este de la carretera M-206. Los terrenos de esta localización cumplen a priori los requisitos propuesto: disponibilidad de suelo, distancia adecuada al “centro de gravedad” de la producción de residuos, y dotada de una buena red viaria de comunicación supramunicipal.

Los Planos 2 y 3, Localización propuesta, recoge esta última localización indicando las áreas protegidas y las áreas urbanas existentes en el territorio de su entorno.

[ 7 ] EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIOAMBIENTE

El presente apartado tiene por objeto ser una primera aproximación a los posibles efectos en el medio ambiente de la implantación de un Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos en la Mancomunidad del Este. Los efectos previsibles se pueden agrupar en: los efectos derivados de la función del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE, y los efectos derivados de su construcción y explotación.

7.1. EFECTOS DERIVADOS DE LA FUNCIÓN DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE

El COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE se propone con el principio de que los residuos han de gestionarse de forma que se optimice su aprovechamiento como recursos. Por tanto, como requisito de gestión se establece el pretratamiento o clasificación de todos los residuos urbanos o asimilables a urbanos (primera y segunda bolsa), con lo que se obtendrá una fracción recuperable (producto a reciclar), y una fracción no recuperable, la cual tendrá que someterse a un tratamiento con valorización.

Los objetivos fundamentales que se buscan con la implantación del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE, son los anteriormente citados del Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016):

● La cantidad total en peso de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.

● A más tardar, en el año 2016 se reciclará un mínimo del 55% del peso de los residuos de envases generados.

● A más tardar, en el año 2016 se valorizará energéticamente, al menos, un 5% en peso de los residuos de envases generados.

Aunque los citados objetivos de reciclaje pueden comportar algunos efectos ambientales negativos (derivados de la construcción y funcionamiento de las instalaciones), su puesta en práctica lleva asociado beneficios ambientales como son:

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● Reducción de la cantidad de residuos a tratar.

● Ahorro de recursos naturales

● Reducción de la eliminación de residuos en depósito

● Impactos socioeconómicos positivos derivados del funcionamiento de la industria del reciclaje

Con la consecución de los objetivos de reciclaje previstos se conseguirá, por un lado, una reducción cuantitativa significativa de entrada de residuos en depósito, y de otra parte, la posibilidad de disponer de un mercado importante de productos reciclados, lo que implicará ahorro de materias primas naturales y de energía.

Desde el punto de vista ambiental la ventaja de la valorización frente a la eliminación radica en el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que de la otra forma se desperdiciarían, y por tanto tendrían que ser obtenidos de otras fuentes alternativas, con el consiguiente impacto ambiental.

La disminución de la eliminación de residuos en depósito tendrá además una repercusión especialmente positiva en el territorio de los municipios que integran la Mancomunidad del Este, donde la disponibilidad de suelo para este uso es muy escasa debido a diversos factores, como son los de: elevada densidad de población, alto grado de ocupación del suelo (principalmente por zonas residenciales e industriales), alto precio del suelo, gran porcentaje de suelo protegido, y escasa aceptación social de estas instalaciones.

El objetivo de reducción de la cantidad de residuos biodegradables eliminada en depósito es importante en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la propia gestión de residuos, fundamentalmente las asociadas al biogás producido en vertederos. Este biogás contiene un porcentaje elevado de metano, que a su vez tiene un importante potencial de calentamiento global. Resulta por tanto muy positivo desde el punto de vista ambiental la reducción de estas emisiones.

7.2. EFECTOS DERIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA

Las operaciones finalistas de gestión de residuos conllevan la producción de impactos potenciales derivados de la construcción y el funcionamiento de las instalaciones necesarias para realizar dicha gestión (ya sea reciclaje, otra forma de valorización o eliminación).

Para minimiza los posibles será necesario:

a) El control y seguimiento continúo para detectar y corregir posibles desviaciones sobre los objetivos previstos, así como para prevenir la contaminación hídrica y edáfica, garantizar la minimización de la contaminación atmosférica y los riesgos para la salud, etc.

b) La optimización de las instalaciones a fin tanto de reducir la incidencia ambiental de las existentes como de evitar los impactos negativos derivados de la construcción y funcionamiento de nuevas instalaciones (ocupación del suelo, consumo de recursos naturales, impactos sobre el paisaje, etc.), mediante: la utilización de las mejores técnicas disponibles, la optimización de su rendimiento, y el fomento de su viabilidad económica.

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El proyecto de las instalaciones está sometido a los procedimientos establecidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación con carácter previo a su construcción y entrada en funcionamiento, con objeto de evaluar, en primer lugar, su viabilidad (la resolución de los citados procedimientos tiene carácter preceptivo y vinculante), y, en caso de su resolución favorable, de prevenir y corregir sus posibles efectos ambientales negativos, estableciéndose, las condiciones y programa de vigilancia que resulten necesarios.

Los procedimientos ambientales que se desarrollen en relación con la presente tramitación urbanística quedarán incluidos automáticamente dentro del procedimiento de autorización integrada derivado de la Directiva 96/61/CE que se desarrollará junto con la posterior tramitación de proyecto del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE.

Para la determinación de las alteraciones previsibles del medio, como consecuencia de la ejecución y explotación del proyecto debe considerarse con carácter general para todas ellas, que aunque el tratamiento de residuos podrá provocar las afecciones que a continuación se refieren, su realización disminuye en la misma medida las que en la actualidad provoca el depósito de estos residuos.

A continuación se analizan los principales impactos potenciales que pueden producirse por la construcción y explotación de las nuevas instalaciones propuestas de gestión de residuos al norte del término municipal de Loeches, teniendo en cuenta las características del área en la que se propone su implantación.

7.2.1. Acciones del proyecto y factores ambientales susceptibles de ser alterados

De forma muy general puede decirse que durante la fase de construcción los principales efectos producidos por las instalaciones de gestión de residuos suelen estar relacionados con la generación de ruido, polvo, incremento del tráfico pesado, el acondicionamiento de accesos y la dotación de otros servicios necesarios, la ocupación del suelo y los movimientos de tierra. Estas dos últimas acciones pueden presentar algunos aspectos específicos en el caso de construcción de vertederos, pero en líneas generales los impactos en la fase de construcción son comunes a los de cualquier instalación industrial, y dependerán fundamentalmente de su entidad y ubicación.

En la fase de funcionamiento, esquemáticamente, si se analizan las entradas y salidas de una planta de tratamiento de residuos pueden diferenciarse tres flujos de entrada y cuatro de salida:

� Los flujos de entrada son los residuos a tratar, sustancias de diferente naturaleza y energía. En ocasiones es necesario modificar las características físico-químicas del residuo tratado para lo cual se aporta al sistema energía y sustancias como agua, aire, etc.

� Los flujos de salida son fundamentalmente las emisiones a la atmósfera y al agua, y la generación de subproductos del proceso. Los subproductos generados en el proceso de tratamiento pueden ser de dos tipos: valorizables y no valorizables, que forman una fracción residual que en última instancia se destinan a depósito de cola.

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En consecuencia, en la fase de funcionamiento, además de los efectos comunes asociados a cualquier actividad industrial (tráfico, ruido, presencia de las propias infraestructuras, etc.), las instalaciones de gestión de residuos pueden generar otros impactos más específicos de esta actividad, entre los que destacan:

� Emisiones a la atmósfera. Las nuevas instalaciones que se construyen responden al compromiso de la Comunidad de Madrid de contribuir a la mejora de la calidad del aire y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual deberán utilizarse las mejores tecnologías disponibles actualmente.

Por otro lado, al contar la Mancomunidad del Este con infraestructuras para el tratamiento de los residuos que se generen en su territorio, se reducirá el impacto desfavorable derivado del transporte de los residuos. En la medida en que los residuos se traten en las proximidades del lugar en que se generan, se disminuye el consumo de combustibles fósiles en operaciones de transporte y el ruido derivado del tráfico.

� Emisiones al sistema hidrológico (emisiones al agua). El tratamiento de residuos es una fuente potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. El principal origen de esta contaminación son las fugas de lixiviados, que infiltrándose en el terreno pueden llegar a contaminar los acuíferos, y los vertidos accidentales a los cauces o al suelo. Además, el agua constituye un recurso escaso y de gran valor en la Comunidad de Madrid. Para minimizar estos posibles impactos negativos en las actuaciones proyectadas se requiere la adopción de todas las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y, en mayor medida (por tratarse de una contaminación más persistente en el tiempo y difícil de corregir), el de las aguas subterráneas.

� Afecciones al suelo. El tratamiento de residuos es una fuente potencial de contaminación del suelo, debido, como en el caso de las aguas, a las posibles fugas de lixiviados y los vertidos accidentales. Además, debe tenerse en cuenta que el suelo es un recurso cada vez más escaso en la Comunidad de Madrid y, por tanto, más valioso.

Por otra parte, ha de valorarse la incidencia positiva que la consecución de los objetivos de valorización tendrá sobre el suelo. El incremento de la valorización, siempre en detrimento de la eliminación, cuyo principal exponente es la eliminación en depósito, supone una disminución del impacto sobre el suelo de las actividades de gestión de residuos.

� Generación de un rechazo o fracción no valorizable que ha de ser eliminado y genera, a su vez, efectos negativos sobre los citados elementos del medio. Con el fin de reducir estos efectos negativos en las actuaciones proyectadas se plantea priorizar aquellas alternativas de gestión que minimicen la producción de rechazos a eliminar en depósito de cola.

La implantación de nuevas tecnologías de tratamiento que conlleven el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos permitirá disminuir la cantidad de residuos que cada año se eliminan en los municipios de la Mancomunidad, disminuyendo el riesgo de impacto derivado de dichas instalaciones y la necesidad de nuevos emplazamientos para la eliminación de los rechazos.

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7.2.2. Descripción de las alteraciones previsibles

Los factores ambientales susceptibles de ser alterados por la implantación de la nueva instalación para la gestión de residuos son:

MEDIO NATURAL:

� Atmósfera (calidad del aire y calidad sonora):

Calidad del Aire

- Las alteraciones en la calidad del aire durante la fase de construcción se producirán como consecuencia, fundamentalmente, del polvo y las emisiones producidas por el movimiento de vehículos y maquinaria y se considera poco significativo.

- En la fase de funcionamiento de las instalaciones los efectos sobre la calidad del aire dependerán fundamentalmente, de las tecnologías de tratamiento utilizadas y de las medidas preventivas y correctoras que se adopten.

Calidad sonora

- La construcción y explotación de las nuevas instalaciones proyectadas supondrá un incremento de los niveles sonoros de la zona. La magnitud de dicho incremento dependerá de las características del proyecto y de la forma en que se ejecute, pudiendo minimizarse con medidas preventivas y correctoras.

� Aguas Superficiales (Régimen hídrico y calidad de las aguas)

- Las alteraciones en los cursos de agua y el régimen hídrico se pueden ocasionar bien por alteración del drenaje natural del terreno debido a las obras, bien por el aumento de demandas de agua.

- A priori las nuevas instalaciones no supondrán la afección directa a ningún curso de agua. La localización propuesta se encuentra situada a unos 3,5 km del río Henares y a 1,5 km del Arroyo Pantueña.

- El incremento en el consumo de agua es un factor importante que requiere de un estudio de las distintas alternativas de abastecimiento una vez que se definan las demandas. El proyecto deberá procurar la minimización del consumo y la reutilización de este recurso.

- Durante la ejecución de las obras podría producirse una alteración en la calidad de las aguas superficiales debido a la posible incorporación de partículas en suspensión y otras sustancias a los cauces más cercanos a la zona de actuación. Este tipo de alteraciones no deben suponer afecciones de la calidad del ente, siempre que los trabajos se realicen adecuadamente.

- Durante la fase de explotación de las instalaciones los efluentes generados deberán ser tratados adecuadamente a fin de minimizar los impactos negativos sobre la calidad de las aguas.

� Aguas Subterráneas (Nivel freático y Calidad de las aguas)

- La afección a la calidad de las aguas subterráneas puede producirse por el vertido de sustancias contaminantes al terreno. En la fase de proyecto se

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deberá estudiar en detalle la permeabilidad de los terrenos comprendidos en la actuación, con la finalidad de garantizar que las actividades que se desarrollen cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para evitar la afección de las aguas subterráneas.

� Geomorfología (Formas del relieve y Riesgos geológicos)

Afección a la geología.

- Modificación de la geomorfología por cambios en la topografía. Este efecto, que se produce en la fase de obras por el movimiento de tierras, se estima que no será muy relevante, dado que los desniveles de la zona, en general son de escasa consideración y en principio no supondrán grandes movimientos de tierras.

Alteraciones a la geología.

- Incremento de la erosión y riesgos geofísicos. Por lo indicado en el párrafo anterior la actuación prevista no conlleva un aumento significativo de riesgos geofísicos, si bien deberá tenerse en cuenta en la fase de proyecto la erosionabilidad del área.

� Suelos (Edafología y Contaminación del suelo)

Alteraciones en el suelo. Ocupación, pérdida y alteración de sus características.

- Se trata de un significativo efecto ambiental por cuanto supone una alteración irreversible de los procesos edafológicos por desaparición y compactación del suelo debido a la transformación de las condiciones geomorfológicas y topográficas y a su ocupación por viales, edificaciones y equipamientos. Se verá afectada la formación de un perfil edáfico que requiere periodos de tiempo muy grandes para su formación.

- A priori, ya que las formaciones edáficas presentes en la zona no se encuentran incluidas entre las formaciones edáficas singulares presentes en la Comunidad de Madrid, desde este punto de vista, el impacto se estima no será importante.

- En términos absolutos la extensión de la actuación prevista (un máximo de 57 hectáreas) no es significativa. No obstante, se deberá requerir que el suelo retirado por las obras se conserve adecuadamente para su posterior reutilización.

Contaminación del suelo.

- La prevención en la contaminación del suelo, como la de las aguas subterráneas, deberá realizarse detalladamente en la fase de proyecto, debiendo cumplirse los estrictos controles y requisitos establecidos en la legislación vigente.

� Vegetación (Formaciones vegetales, Hábitats protegidos, Terrenos forestales)

Afección a comunidades vegetales por eliminación y deterioro de la cubierta vegetal.

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- Efecto que se produce por la retirada de la cubierta vegetal y por la deposición de polvo sobre las superficies foliares durante las obras, dificultando los mecanismos fisiológicos de las plantas. La retirada de la cubierta vegetal se produce en las zonas que directamente van a ser ocupadas, mientras que el deterioro por deposición de polvo afecta, principalmente, a la vegetación que no es eliminada.

- Las comunidades vegetales de la zona de actuación se encuentran profundamente transformadas con respecto a la cobertura potencial del terreno, estando mayoritariamente ocupadas por campos de cultivo de cereal de secano.

- Los representantes de la vegetación natural son muy escasos en la zona de implantación (lindes de cultivos, márgenes de caminos, etc.) por lo que a priori, se considera que la actuación no planteará una incidencia negativa de entidad para la vegetación natural de los terrenos que sean afectados.

� Afección a los hábitats faunísticos

- La afección a hábitats faunísticos considera la alteración de terrenos que utiliza la fauna como zona de refugio, alimentación y nidificación, como consecuencia de la ocupación de los mismos por las actuaciones proyectadas, y el deterioro de las condiciones de habitabilidad y tranquilidad de los espacios contiguos por la presencia y trasiego de maquinaria durante las obras, por generación de ruidos y por el incremento de tráfico de vehículos y de personas en la zona tras el desarrollo de los mismos.

- En relación con el depósito de cola y debido al tratamiento mediante balas plastificadas se impide la aparición de aves oportunistas; así como, otros vectores asociados a ésta actividad. Cabe reseñar, la inexistencia de materia orgánica libre en este área.

- El proyecto definitivo contemplará las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de minimizar la posible afección.

� Afección Espacios naturales protegidos y a la Red Natura 2000

- La zona de actuación no está afectada por ninguno de los espacios anteriormente citados.

� Paisaje (Calidad visual).

- La actuación prevista conlleva un cambio del paisaje significativo, al cambiar los usos del suelo. La alteración del paisaje agrícola por las nuevas instalaciones de gestión de residuos tendrá como efecto la disminución de la calidad visual de la zona y una disminución de la calidad de las vistas exteriores por descenso del grado de naturalidad del paisaje observado.

- La transformación del paisaje comenzará en la fase de construcción mediante la retirada de la capa edáfica y de la cobertura vegetal a la vez que se incrementa el trasiego de maquinaria por la zona. La valoración final de dicha transformación dependerá del diseño de dichas instalaciones, que se definirá en la fase de proyecto (alturas, acabados exteriores, zonas libres, etc.), y con la calidad paisajística existente en la actualidad.

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MEDIO SOCIOECONÓMICO:

� Usos del territorio y clasificación urbanística

- El uso predominante en los terrenos de la localización propuesta es el de cultivo agrícola de cereal.

- La actuación incidirá en el sector primario al reducir permanentemente la superficie productiva agrícola del territorio.

- Los terrenos seleccionados están clasificados en la actualidad por las NNSS como suelo no urbanizable de protección agropecuaria.

� Medio socioeconómico

- El principal efecto será el de creación de empleo, factor positivo de carácter temporal durante la fase de obras, y permanente en la fase de funcionamiento de la instalación.

� Población

- El complejo precisa ubicarse próximo a los grandes centros de producción de residuos de la Mancomunidad del Este, pero a la suficiente distancia de los núcleos de población para evitar impactos negativos sobre ella.

- La localización propuesta está alejada de áreas urbanas residenciales. Los cascos urbanos residenciales más cercanos, Loeches y Torres de la Alameda se encuentran a una distancia de más de 3 Km.

� Infraestructuras (de comunicación y de servicios)

Accesibilidad

- El complejo precisa ubicarse en una zona de fácil acceso y bien comunicada por carretera, a fin de minimizar los costes económicos y ambientales derivados del transporte de residuos.

- La localización propuesta está al sur de autovía A-2, eje vertebrados del Corredor del Henares, y enmarcada por las carreteras M-203 y M-206 por el Oeste y M-300 por el Este.

Afección de grandes infraestructuras

- La zona de localización del COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE está atravesada por grandes infraestructuras: Oleoducto Loeches-Base 10 y el Oleoducto Zarato 14”; la línea de ferrocarril AVE Madrid-Zaragoza, líneas eléctricas de alta tensión (45Kv).

� Patrimonio

- La localización no está en áreas de interés arqueológico. No obstante se deberán llevar en la fase de proyectos las actuaciones establecidas en lla legislación para prevenir cualquier posible afección al patrimonio arqueológico.

- Por la zona de localización propuesta transcurre la vía pecuaria Vereda de Carpetana.

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[ 8 ] CONCLUSIÓN

Se presenta este documento de Consultas Previas ante la Dirección General de Evaluación Ambiental, al objeto de que determine la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de incidencia ambiental del Plan Especial para la implantación de un COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE en la Mancomunidad del Este (Madrid), iniciando así el proceso de Análisis Ambiental para planes y programas de acuerdo al procedimiento regulado en el TÍTULO II de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

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[B] PLANOS

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[ 1 ] MARCO GEOGRÁFICO DE LA ACTUACIÓN

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[ 2 ] LOCALIZACIÓN PROPUESTA (Áreas protegidas)

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[ 3 ] LOCALIZACIÓN PROPUESTA (Áreas Urbanas)