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Copacabana, abril 15 de 2015 Señores SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE COPACABANA Copacabana Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Nos dirigimos a Ustedes, muy respetuosamente y solicitando se sirva proceder de conformidad con la petición que formulamos en este escrito, con base en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 33 de la Ley 1437 de 2011; teniendo en cuenta los hechos que exponemos y la protección inmediata a nuestros derechos fundamentales a hacer peticiones respetuosas y el derecho a la información. La petición tiene los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 23 de la Constitución Política: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…) ”. Artículo 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio .El derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos ”. DE HECHO 1. Vemos con agrado la señalización que está realizando en el municipio, para el mejoramiento de la movilidad

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Copacabana, abril 15 de 2015

SeñoresSECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE COPACABANACopacabana

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN

Nos dirigimos a Ustedes, muy respetuosamente y solicitando se sirva proceder de conformidad con la petición que formulamos en este escrito, con base en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 33 de la Ley 1437 de 2011; teniendo en cuenta los hechos que exponemos y la protección inmediata a nuestros derechos fundamentales a hacer peticiones respetuosas y el derecho a la información.

La petición tiene los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 23 de la Constitución Política: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

Artículo 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio .El derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos”.

DE HECHO

1. Vemos con agrado la señalización que está realizando en el municipio, para el mejoramiento de la movilidad dentro del casco urbano, Pero es preocupante que solo se tenga en cuenta al transporte vehicular, olvidándose casi por completo al peatón, un ejemplo concreto de ello es el cambio de ruta del servicio público por la calle 50 con la 43c, esta vía que por tradición es de uso de un número considerable de peatones, estudiantes que se desplazan hasta la ciudadela o hacia el Cooperativo desde tempranas horas, personas mayores y de la tercera edad que salen de caminata por la mañana o por la tarde, la vía no tiene acera que permita el transito seguro de los peatones y ha sido señalizada como ruta de servicio público , de subida lo cual pone en alto riesgo la vida de los personas que por allí transita porque además de no tener acera, es

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supremamente estrecha y con poca visibilidad para los buses que suben por la pendiente que es bastante inclinada.

2. A lo anterior se suma que por la carrera 43c, queda el parque recreativo para los niños y la cancha, a la cual concurren muchas personas, y los buses al subir la pendiente que es bastante inclinada les queda muy difícil hacer el pare señalado y se pone en riesgo tanto a los peatones como a los usuarios del trasporte público, porque el conductor pierde la visión al hacer el giro a la derecha y finalizando la subida.

3. Consideramos importante informar que en los días que lleva funcionado la nueva señalización, hemos podido observar, que cuando se viene por la calle 50 desde San Juan, para tomar la 43c, no existe un pare y tanto los buses como los carros y motos particulares están haciendo la curva para tomar la 43c como si fuera una autopista, sin ningún tipo de precaución y prevención exponiendo la vida de las personas que por ahí transitamos, ya han ocurrido accidentes. Las calles de este sector de Fátima pasaron a ser una vía principal y la vida tranquila de barrio se ha perdido.

PETICIÓN

1. Por lo anterior y teniendo en cuenta que en cualquier vía pública debe primar la seguridad del peatón por encima del trasporte vehicular, llámese público o privado, solicitamos se cambie la ruta actual del servicio público para la calle 50 con la carrera 45 porque además de ser una vía mucho más amplia que la 43c, tiene andenes y el grado de inclinación es mucho menor y si hacen un estudio serio, se darán cuenta que es mucho menor el flujo peatonal por la carrera 45 que por la calle 43c.

2. Se nos garanticen los derechos del peatón  que entre otros son:

2.1 Por ser más vulnerable, el peatón tiene prelación en la vía, sobre todos los vehículos en general.

2.2 Transitar por el espacio público (andenes, zonas peatonales) libre de obstáculos y sin correr peligro de muerte.

2.3 Recibir un buen trato por parte de las autoridades de tránsito

Anexamos:

Páginas con las firmas de los vecinos del sector de la Carrera 43C.

Fotos con las evidencias de los peligros que corren los peatones.

Copias: Alcaldía Municipal, Personería Municipal de Copacabana

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FOTOS DE EVIDENCIA

Peligros que corre el peatón por no tener aceras

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ALTO FLUJO VEHICULAROcupación del espacio peatonal y tránsito de vehículos sin precaución

Ocupación del espacio vial, sin pensar en el peatón.

Subida por la Carrera 43C de los vehículos en ambos sentidos, lo que pone en riesgo la vida del peatón

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OTRAS IMÁGENES PARA MEJOR ILUSTRACIÓN