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Compilación de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes

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  • Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias

    y Adolescentes

  • Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los

    Nios, las Nias y Adolescentes

    Autora:ANA MARA JMENEZ PAVA

  • Defensora del Pueblo

    Jorge Armando Otlora Gmez Defensor del Pueblo

    Alfonso Cajiao CabreraSecretaria General

    Delegada (s) para los Derechos de los Derechos de la Niez, la Juventud y la MujerSusana Rodrguez CaroPatricia Luna Paredes Pilar Rueda Jmenez

    Equipo tcnico Defensora del Pueblo

    Ruth Liliana Torres LpezAbogada Asesora Delegada para los Derechos de la Niez, la Juventud y la Mujer

    Ivan Mauricio Lombana VillalbaAsesor Direccin de Promocin y Divulgacin

    Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM)

    Marcelo PisaniJefe de Misin

    Juan Manuel LunaCoordinador Programa Migracin y Niez

    La Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM) est consagrada al principio de que la migracin en forma ordenada, en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de principal organizacin internacional para las migraciones, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para ayudar a encarar los desafos que plantea la migracin a nivel operativo; fomentar la comprensin de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y econmico a travs de la migracin y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. Esta publicacin fue posible gracias al generoso apoyo del pueblo de Estados Unidos a travs de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y la OIM. Los contenidos son responsabilidad de la Defensora del Pueblo y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o el gobierno de Estados Unidos de Amrica, ni de la OIM.Compilacin de la normativa internacional y nacional en materia de derechos de los nios y las nias

    Defensora del PuebloOrganizacin Internacional para las Migraciones (OIM)

    El presente texto se puede reproducir, fotocopiar y replicar, total o parcialmente, siempre que se cite la fuente.

    Diagramacin e Impresin: Escala S.A., Inti AlonsoBogot, Diciembre de 2013ISBN: 978-958-8571-76-8

  • COntEnIDOPresentacin ............................................................................................................................ 8Introduccin ........................................................................................................................ 9

    Parte I: Estndares internacionales en materia de Derechos de los nios y las nias

    Captulo I: Instrumentos internacionales de derechos humanos 1.1 Principios generales aplicables en materia de infancia ............................. 26Definicin del trmino nio-nia ..................................................................................... 26Principio del inters superior del nio y la nia .............................................................. 27Principio de la proteccin prevalente ................................................................................ 29Igualdad y no discriminacin .............................................................................................. 31Principio de dignidad ............................................................................................................ 33Principio de participacin .................................................................................................... 341.2 Derechos civiles y polticos ......................................................................... 38Derecho a la vida ................................................................................................................... 38Derecho a la igualdad y no discriminacin ........................................................................ 40Derecho a la integridad ......................................................................................................... 43Derecho a no ser sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos y degradantes .... 49Derecho a la libertad personal ............................................................................................. 52Derecho al debido proceso .................................................................................................. 64Derecho a la identidad (Derecho al nombre y nacionalidad) ......................................... 70Derecho a la intimidad ......................................................................................................... 72Derecho al honor y la buena reputacin ........................................................................... 75Derecho a la libertad de conciencia y religin .................................................................. 76Derecho a la libertad de informacin, opinin y expresin ........................................... 78Derecho de acceso a la informacin .................................................................................. 80Derecho a la identidad cultural ........................................................................................... 81Derecho a la libertad de trnsito ........................................................................................ 83Derecho a asociarse y a reunirse pacficamente ............................................................... 831.3 Derechos econmicos sociales y culturales ................................................ 84Derecho a la educacin ........................................................................................................ 84Derecho a la salud ................................................................................................................. 93Derecho al descanso y al esparcimiento ............................................................................ 102Derecho a la unidad familiar ............................................................................................... 103Derecho a ser protegido contra toda forma de explotacin laboral ............................. 107

    Captulo II: Instrumentos internacionales aplicables en situaciones de conflicto armado 2.1 Proteccin de los nios y nias frente a actos que atentan contra su vida e integridad personal .................................................................................................................................. 1122.2 Proteccin de los nios y nias frente al desplazamiento interno ......................... 136

  • 2.3 Proteccin de los nios y nias frente al ataque y ocupacin de escuelas ............ 1422.4 Proteccin de los nios y nias frente al secuestro y el reclutamiento ilcito ....... 1492.5. Proteccin frente a la violencia y explotacin sexual .............................................. 1592.6. Niez y acuerdos de paz .............................................................................................. 1682.7. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los nios y los conflictos armados ..................................................................................................... 177

    Captulo III: Recomendaciones y observaciones sobre derechos de los nios y las nias 3.1 Observaciones generales del Comit de los derechos del nio .............................. 1863.2 Recomendaciones del Comit de los derechos del nio sobre Colombia ............ 3393.3 Recomendaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre derechos humanos ............................................................................................................... 3633.4 Recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Colombia .................................................................................................................... 3703.5 Recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Colombia .................................................................................................................... 374

    Captulo IV: Jurisprudencia internacional relevante en materia de infancia 4.1 Jurisprudencia del Tribunal especial de Sierra Leona, del Tribunal para la antigua Yugoeslavia y del Tribunal especial de Ruanda ................................................................ 3984.2 Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional Caso Thomas Lubanga ............ 4004.3 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ....................... 401

    Parte II: normativa nacional en materia de infancia y adolescencia

    Captulo I: Normativa nacional1.1 Principios generales de interpretacin ....................................................... 416Inters superior ..................................................................................................................... 416Proteccin integral ............................................................................................................... 416Prevalencia de los derechos ................................................................................................ 417Corresponsabilidad .............................................................................................................. 418Perspectiva de gnero .......................................................................................................... 421Perspectiva tnica ................................................................................................................. 4211.2 Derechos civiles y polticos ........................................................................ 422Derecho a la vida ................................................................................................................. 422Derecho a la integridad personal ....................................................................................... 423Derecho a la libertad personal ............................................................................................ 436Derecho a la intimidad ......................................................................................................... 444Derecho a la libertad de expresin y acceso a la informacin ....................................... 447Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religin ......................................... 450Derecho al libre desarrollo de la personalidad ................................................................. 451Derechos sexuales y reproductivos .................................................................................... 451Derecho a la identidad ......................................................................................................... 473Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella ................................................ 474

  • Derecho al acceso a la justicia ............................................................................................ 476Derecho al debido proceso ................................................................................................. 483Derecho a la rehabilitacin y a la resocializacin ............................................................ 486Derecho a la participacin .................................................................................................. 492Derecho de asociacin y reunin ....................................................................................... 4931.3 Derechos econmicos, sociales y culturales ............................................... 493Derecho a la alimentacin ................................................................................................... 493Derecho a la salud ................................................................................................................ 503Derecho a la educacin ....................................................................................................... 532Derecho a una vivienda digna ............................................................................................ 562Derecho a la recreacin ....................................................................................................... 566Derecho a un ambiente sano .............................................................................................. 5761.4 Proteccin de la niez en situaciones de especial vulnerabilidad ............. 576Nias y adolescentes ............................................................................................................ 576Nias y nios con una orientacin sexual diversa .......................................................... 583Nios y nias pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al pueblo rom ................................................................................. 584Nios y nias en situacin de discapacidad ...................................................................... 592Nios y nias en situacin de abandono y calle .............................................................. 637Nios y nias trabajadores .................................................................................................. 640Nios y nias que enfrentan procesos de responsabilidad penal juvenil .................... 645Nios y nias vctimas de trata de personas .................................................................... 664Nios y nias vctimas de explotacin sexual comercial ................................................ 681Nios y nias afectados por el conflicto armado ............................................................ 699Nios y nias en situacin de desplazamiento ................................................................ 709Nios y nias vctimas de reclutamiento forzado ........................................................... 711

    Captulo II: Jurisprudencia nacional relevante y lineamientos de poltica pblica en materia de infancia 2.1 Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Inters superior del nio y prevalencia de los derechos ............................................................................. 726Derecho a la vida .................................................................................................................. 730Derecho a la integridad personal ....................................................................................... 734Derecho a la intimidad ......................................................................................................... 738Derecho al libre desarrollo de la personalidad ................................................................. 740Derecho a tener una familia y no ser separado de ella ................................................... 744Derecho a la salud ................................................................................................................ 749Derecho a la salud ................................................................................................................ 751Derecho a la educacin ....................................................................................................... 753Derecho a una vivienda digna ............................................................................................ 756Derecho a la recreacin ....................................................................................................... 762Derecho a un ambiente sano .............................................................................................. 763Nias y adolescentes ........................................................................................................... 766Nios y nias en situacin de discapacidad ..................................................................... 768Nios y nias en situacin de discapacidad ..................................................................... 771

  • Nios y nias en situacin de abandono .......................................................................... 777Nios y nias que enfrentan procesos de responsabilidad penal juvenil .................... 782Nios y nias en situacin de desplazamiento ................................................................ 785Nios y nias indgenas en situacin de desplazamiento .............................................. 790Nios y nias afrodescendientes en situacin de desplazamiento .............................. 792Nios y nias vctimas de reclutamiento forzado .......................................................... 795Nios y nias vctimas de reclutamiento forzado .......................................................... 7982.2 Documentos Conpes en materia de derechos de los nios, nias y adolescentes ..................................................................................................... 801Conpes 80 de 2004, Poltica pblica nacional de discapacidad ..................................... 801Conpes 109 de 2007, Poltica pblica nacional de primera infancia Colombia por la primera infancia ................................................................................ 811Conpes 113 de 2008, Poltica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) ............................................................................................................. 823Conpes 3629 de 2009, Sistema de responsabilidad penal para adolescentes SRPA: Poltica de atencin al adolescente en conflicto con la ley ........................... 825Conpes 3673 de 2010, Poltica de prevencin del reclutamiento y utilizacin de nios, nias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados .......................................... 829Conpes 147 de 2012, Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevencin del embarazo en la adolescencia y la promocin de proyectos de vida para los nios, nias y adolescentes y jvenes en edades entre 6 y 19 aos .. 831Conpes 3726 de 2012, Lineamientos, plan de ejecucin de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral .............................................................................................................. 841Conpes 3726 de 2012, Lineamientos, plan de ejecucin de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atencin y Reparacin Integral a vctimas, 30 de mayo de 2012 ............................................................................................ 843

    Bibliografa ........................................................................ 848

    Glosario de trminos ............................................................ 852

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    PRESENTACINEl presente texto es una sistematizacin de los principales instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos de los nios y las nias. Consta de dos partes generales, a saber: la primera, aborda los estndares internacionales de derecho internacional de los derechos humanos, dere-cho internacional humanitario y derecho penal internacional en materia de niez; y la segunda, se centra en los desarrollos normativos del tema de infancia dentro de la legislacin nacional colombiana. El texto ofrece, a su vez, jurisprudencia de Cortes Internacionales y Nacionales que han fallado casos relacionados con la vulneracin de los derechos de los nios y nias, as como, tambin, un recuento de las principales recomendaciones de or-ganismos internacionales en relacin con la infancia.

    Este texto constituye una herramienta fundamental de consulta para todos aquellos que trabajan en el acompaamiento y en la reivindicacin de los derechos de los nios y las nias en Colombia. En su interior, se encontra-rn los artculos pertinentes de los distintos instrumentos internacionales y normas nacionales aplicables derecho por derecho, as como, tambin, otras herramientas importantes para la interpretacin de los tratados y leyes aplicables en la materia, tales como principios gua y directrices.

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    9INTRODUCCINEl desarrollo de estndares internacionales en materia de niez, podra afir-marse, empez con la adopcin de los primeros instrumentos de derechos humanos de carcter general en los que se incorporaron artculos que reco-nocan la importancia de hacer explcita la proteccin especial de los nios y las nias. La Declaracin de Ginebra, adoptada por la Liga de las Naciones en 1924, es uno de los primeros vestigios de este reconocimiento diferen-cial. Esta declaracin menciona la obligacin de los Estados de reconocer el derecho de los nios a disponer de los medios para su desarrollo material y moral. Posteriormente, la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas proclam, por primera vez, que la infancia tiene dere-cho a cuidados y asistencia especiales. En el mbito Interamericano, la Con-vencin Americana de Derechos Humanos, en su artculo 19, estableci el derecho de los nios y nias a ser protegidos conforme a su condicin de personas menores de edad. As, si bien, los derechos reconocidos en dichos instrumentos aplicaban de manera general a hombres y mujeres, y a nios y nias, empezaba a vislumbrarse la necesidad de que los estados desplega-ran, dentro de sus obligaciones generales, acciones diferenciales tendientes a proteger los derechos de los nios y nias, conforme a unas condiciones especiales relacionadas con la edad, con el desarrollo fsico y emocional, y con otras condiciones particulares de dicha poblacin.

    En 1959, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) adopt el primer instrumento no vinculante en materia de derechos de los nios y las nias, a saber, la Declaracin sobre los Derechos del Nio (DDN). En esta se reco-noce que los nios y nias deben gozar de una proteccin especial, para lo cual, se debe atender al principio del inters superior del nio. Sin embargo, solo hasta 1989, se logra la adopcin de un tratado internacional especfi-co que recoge los derechos de los nios y nias de manera explcita y que delimita las obligaciones internacionales de los estados frente a la infancia. Dicho tratado es la Convencin Internacional sobre los Derechos del nio (CDN), adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta cuenta con 54 artculos que establecen un catlogo amplio de derechos de los nios y las nias, los principios especiales para la interpretacin de las normas all contenidas, las reglas mnimas de aplicacin de los sistemas de responsabilidad juvenil y adopciones, entre otros mecanismos. La Conven-

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    cin es el instrumento internacional con mayor nmero de ratificaciones por los estados miembros de la ONU, lo que evidencia que la proteccin de la niez es un tema central en la agenda internacional.

    La adopcin de la Convencin fue un paso importante para la proteccin de los nios y las nias, ya que incorpora en un solo tratado toda la gama de derechos dispersos en diversos instrumentos internacionales. Adems, esta reconoce el principio del inters superior de los nios y las nias como una herramienta fundamental de interpretacin de todas las normas all conte-nidas. Establece los lineamientos para el desarrollo de los sistemas penales juveniles y los procedimientos de adopciones. Prev obligaciones reforza-das de competencia de los Estados en situaciones de conflicto armado, en las que los nios y las nias son ms vulnerables a las violaciones de sus derechos fundamentales.

    Un cambio sustancial introducido por la Convencin fue la incorporacin de la doctrina de la proteccin integral que consiste en un nuevo enfoque para la aproximacin de la proteccin de la niez, en el que prima la ga-ranta de sus derechos, partiendo de su reconocimiento como sujetos de derecho y no como objetos de proteccin. Esta nueva visin de los nios y nias remplaz la doctrina de la situacin irregular que haba informado los diversos cdigos del menor y que se basaba en el imaginario de los nios y nias como objetos de proteccin, con limitadas posibilidades de partici-pacin en las medidas y procedimientos que les eran aplicables, y donde el poder del juez era ampliamente discrecional hasta el punto de restringir las libertades de los sujetos con el argumento de la proteccin.

    Colombia ratific la Convencin de los derechos del nio mediante la Ley 12 de 1991, acto en el que introdujo una reserva al artculo 38, gracias al cual se establece la prohibicin del reclutamiento ilcito de personas meno-res de 15 aos. As, el Estado colombiano asumi un estndar ms alto al de la Convencin, al elevar la prohibicin de reclutamiento a los 18 aos de edad. Con la ratificacin de la Convencin, el Estado se oblig a adaptar la legislacin interna a los estndares establecidos en dicha Convencin, pro-ceso que tard ms de diez aos de consolidarse en Colombia. Solo hasta el ao 2006 se logr la aprobacin de la Ley de la infancia y la adolescencia, ley que logra incorporar en el mbito nacional, principios como el del inters superior de los nios y nias, la proteccin prevalente y la participacin.

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    11Con ella se adecua, adems, el sistema de responsabilidad penal para ado-lescentes.

    No obstante, la Convencin no es ni debera ser el nico instrumento inter-nacional al que debe apuntarse para la proteccin y garanta de los derechos de los nios y las nias. Dicho instrumento internacional abri la puerta para el desarrollo de nuevos estndares en diversos temas que hacen parte del corpus iuris internacional en materia de derechos de los nios y las nias.

    Los principios establecidos en la Convencin de los Derechos del nio Tal vez unos de los avances ms significativos de la CDN fue la incorpo-racin de principios como el inters superior de los nios y las nias, la proteccin prevalente y la participacin. Dichos principios son una herra-mienta fundamental para la interpretacin de las normas de la CDN y sus protocolos facultativos, y para la solucin de casos donde existe tensin de derechos. Adems, muchos de estos han sido incorporados como piedra angular de las reformas legislativas a los cdigos del menor en Amrica Latina.

    De acuerdo con el artculo 12 de la Convencin:

    1. Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio. 2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropia-do, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

    Este principio ha sido fundamental para la interpretacin de situaciones en las cuales entran en conflicto dos o ms derechos de los nios y las nias, o bien, de estos con los derechos de los dems. Adems, ha sido importante para la definicin de la respuesta estatal frente a casos de conflicto de inte-reses entre los nios, sus padres o cuidadores. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha observado que el inters superior de los nios y nias tiene unos elementos especiales, a saber: este debe ser real en relacin con

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    las particulares necesidades de los nios y nias; debe ser independiente del criterio arbitrario de los dems. Obedece a un concepto relacional en donde la garanta de su proteccin se predica frente a la existencia del inters en conflicto, y finalmente, este debe aspirar a lograr un beneficio supremo que es el inters de los nios y nias. Es decir, el inters superior no puede ser utilizado de manera superficial sin que se entren a analizar tales elementos, ya que esto puede dar lugar a una interpretacin adversa a los intereses de los nios y nias.

    Por otro lado, la Convencin de los derechos del nio introduce el principio de la proteccin prevalerte, segn el cual los derechos de NNA prevalecen sobre los derechos de las dems personas, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensin, y la especial atencin que debe salvaguardar su proceso de desarrollo. La Corte Constitucional en su sentencia C-839 de 2001 seal que los nios y nias tienen el status de sujetos de proteccin constitucional reforzada, para garantizar su desarrollo armnico e integral, as como el ejercicio pleno de sus derechos, adems de protegerles contra toda forma de violencia fsica o moral y abandono, entre otras situaciones y vulneracio-nes de sus derechos fundamentales.

    Finalmente, otro principio introducido por La Convencin, recogido por la Ley de la infancia y la adolescencia, es el de la participacin infantil. Segn la CDN, los Estados deben garantizar que las opiniones de los NNA sean solicitadas y tenidas en cuenta en todos los asuntos que les afecten ya sea positiva o negativamente. Esto es de gran importancia si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la doc-trina de la situacin irregular vigente antes de la Convencin, no se daba suficiente importancia a la opinin de los nios, y en numerosas ocasiones, se adoptaban medidas incluso en contra de sus intereses con el nimo de protegerlos.

    Logros de la Convencin de los derechos del nio desde su adopcin Desde la adopcin de la CDN, son mltiples los logros alcanzados en ma-teria de respeto y garanta de sus derechos a nivel mundial. Si bien las situa-ciones violatorias de los derechos de los nios y nias continan siendo una constante en todos los pases del mundo, lo cierto es que muchos Estados han hecho esfuerzos importantes para adecuar su legislacin nacional a los

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    13estndares de la CDN, han reformado programas que resultan discrimina-torios de los nios y las nias, y han diseado polticas tendentes a superar las desigualdades y a ofrecer programas institucionales ms acordes a las necesidades de la poblacin infantil. Algunos de los logros alcanzados 21 aos despus de la adopcin de la Convencin son los siguientes:

    Un nmero significativo de estados ha ratificado la CDN y sus proto-colos facultativos a travs de normas incorporadas a la Constitucin o a la legislacin nacional. Segn el estudio realizado por el Centro de Investigaciones Innocenti en 2007, varios pases de Amrica Latina han in-corporado la Convencin a su legislacin nacional o sus constituciones, en especial, en asuntos como la proteccin de los nios y las nias, y la respon-sabilidad penal juvenil. Otros pases de Europa Central, frica y Amrica Latina han incorporado la Convencin a partir de un enfoque sectorial a la reforma de la ley, lo que implica un reconocimiento gradual de la legisla-cin de cara a los estndares de la CDN. Sin embargo, los derechos civiles tales como el derecho del nio a la privacidad o a la libertad de pensamien-to, de asociacin y de religin, a menudo se pasan por alto cuando se aborda la reforma de la ley desde la perspectiva sectorial (Innocenti, 2007, p. 103).

    Aunque la incorporacin de la CDN en los mbitos nacionales es un logro que no necesariamente significa una transformacin de la realidad de los nios, mltiples Estados han argumentado que los valores sociales y las tradiciones son, a menudo, un obstculo importante para la aplicacin de las nuevas leyes de los derechos de los nios y las nias (Innocenti, 2007, p. 109). La falta de coordinacin interinstitucional y la planificacin, el bajo nivel de las actividades de capacitacin y educacin entre las instituciones de bienestar de los nios, la insuficiencia de recursos para los programas infantiles de proteccin de los derechos, y las dificultades para garantizar la participacin de la sociedad civil y los nios en la elaboracin de polticas, son algunas de las razones argumentadas por los Estados y las Organi-zaciones No Gubernamentales (ONGs) en sus informes peridicos que muestran que los Estados han avanzado en el diseo de las leyes, pero no lo suficiente sobre su aplicacin real.

    La CDN ha informado varios cdigos de Responsabilidad Penal Ju-venil y leyes en todo el mundo promoviendo la visin de los nios como sujetos de derechos. Esta logra el cambio de la doctrina que se basaba en la incapacidad de los nios como objeto de proteccin, que fue la

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    imperante en la mayora de pases de Amrica latina antes de su vigencia. La CDN ha dado lugar a un entendimiento de los nios, ya no como propie-dad de los padres o tutores, ni como objetos de generosidad o de buena vo-luntad, sino que son titulares de derechos, al igual que los adultos (Arbour, 2007, p. 7). La cuestin de la justicia de menores era uno de los temas donde ms se requeran reformas legislativas cuando la CDN entr en vigor, y hoy en da, lo sigue siendo. Actualmente, existen normas nacionales promulga-das desde 1990 que no se han adecuado a los estndares internacionales. No obstante, al mismo tiempo, se han logrado avances importantes en muchos pases alrededor del mundo, como por ejemplo, en la mayora de los pases de Amrica Central y del Sur (Innocenti, 2007, p. 81).

    El mecanismo de informes establecido en la CDN ha demostrado su eficacia para orientar a los Estados en la adopcin de la poltica p-blica en materia de proteccin de los derechos de los nios y las ni-as. De acuerdo con los informes presentados por los Estados miembros de la ONU en el marco del proceso de presentacin de informes estable-cido en la CDN, las observaciones del Comit han sido tiles para realizar cambios significativos en sus mbitos nacionales y adecuar as las polticas pblicas, los programas y las leyes a los lineamientos de la CDN y a sus protocolos facultativos. Algunos ejemplos que confirman cmo la CDN se ha convertido en un instrumento gua para los Estados son los siguientes (Innocenti 2007, p. 111):

    En Sudfrica, las disposiciones sobre los derechos del nio incorpora-das en la Constitucin de 1994 llevaron a que, en 1996, la Corte Suprema de Justicia declarara que el castigo corporal de los nios y nias infracto-res de la ley penal era ilegal. En Egipto, el Estado inform que la prctica de la escisin se ha redu-cido en un 20 por ciento desde la aprobacin de la ley contra la mutila-cin o ablacin genital. En Paraguay, entre 4.000 y 5.000 nios fueron adoptados por extran-jeros durante la primera mitad de la dcada de 1990, muchos de ellos en circunstancias dudosas, lo que fue objeto de revisin por parte del Estado.

    A pesar de lo anterior, muchos Estados que han incorporado la Conven-cin a su sistema de normas interno siguen violando los derechos de los nios y las nias. Ello ha llevado a que la participacin de organizaciones de

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    15la sociedad civil y los organismos internacionales en el proceso de informes ante el Comit de los Derechos del Nio cada vez sea ms importante. Esto se debe a que, a partir de sus informes alternos, el Comit ha logrado con-trastar la informacin facilitada por los Estados, y tambin, complementar los datos necesarios para elaborar las conclusiones finales.

    El proceso de presentacin de informes ante el Comit tambin ha sido exitoso en trminos de reafirmar los principios universales, conceptos y directrices especiales para la aplicacin de la CDN en relacin con el nivel de desarrollo y con el contexto social y poltico de cada Estado. Las conclu-siones finales del Comit son una importante oportunidad para informar a los Estados respecto a los avances o retrocesos. Por lo tanto, el Comit ha estado utilizando las conclusiones finales como una oportunidad para reafirmar su propia doctrina.

    Por otro lado, un gran nmero de los rganos jurisdiccionales nacio-nales han aplicado los principios de la CDN en sus fallos, as como tambin lo han hecho tribunales internacionales y rganos de las Na-ciones Unidas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en varios casos y opiniones consultivas, se apoya en los principios esta-blecidos en la CDN. Por ejemplo, la opinin consultiva OC-17 de 2002 sobre justicia de menores, se refiere al inters superior del nio, al derecho a participar en el proceso y al principio de no discriminacin, entre otros. En los casos contenciosos, Panchito Lpez contra Paraguay, Nios de la Calle contra Guatemala y Vargas Areco contra Paraguay, la Corte utiliz la CDN para interpretar las normas de la Convencin Americana de Derechos Hu-manos en relacin con los derechos de las vctimas. Por su parte, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nios en sus resoluciones sobre la cuestin de los nios y los conflictos armados se ha referido al inters supe-rior del nio, as como tambin al principio de igualdad y no discriminacin. El Secretario General de la ONU, en sus informes anuales y los informes de pas, se ha referido en varias oportunidades a las conclusiones finales del Comit y sus observaciones generales sobre la CDN. El Consejo de Dere-chos Humanos tambin cita las normas de la CDN en su jurisprudencia, informes y exmenes peridicos universales.

    La aprobacin de un nuevo Protocolo Adicional a la CDN en 2012, que introduce el mecanismo de comunicaciones individuales sobre la violacin de los derechos establecidos en la CDN, es un paso im-

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    portante para la proteccin de los derechos de los nios. Despus de ms de veinte aos, desde que la CDN entr en vigor, y luego del bajo nmero de casos sobre violaciones de los derechos de la infancia presen-tados ante los diferentes comits y rganos internacionales y regionales de DDHH que tienen competencia para recibir quejas individuales, la Asam-blea General de las Naciones Unidas aprob un Protocolo sobre quejas in-dividuales que consolida el sistema internacional de responsabilidad de los Estados por las violaciones a los derechos humanos de los nios y las nias, y que es de importancia decisiva para la proteccin de los nios frente a la violencia (Santos, 2011).

    Este Protocolo refuerza y complementa los mecanismos nacionales y re-gionales para que los nios y nias presenten denuncias por las violaciones de sus derechos humanos. Este establece la posibilidad de presentar comu-nicaciones sobre violaciones de la CDN, de los derechos del nio y/o de cualquiera de sus protocolos facultativos. Tambin incluye un procedimien-to de investigacin para violaciones graves o sistemticas que le permite al Comit visitar el territorio de los Estados para monitorear la situacin. Sin embargo, algunas organizaciones internacionales han sido crticas frente a este nuevo instrumento de la CDN, ya que excluy el mecanismo de denun-cia colectiva que fue objeto de debate en la fase preparatoria.

    El desafo que enfrenta el Comit en relacin con este nuevo mecanismo es la participacin de los nios y la adaptacin de los procedimientos ge-nerales para que respondan a las necesidades y dinmicas de los nios y las nias. De lo contrario, el mecanismo seguir siendo un procedimiento de adultos con limitada participacin directa de los nios y nias. Otro reto ser la ratificacin del Protocolo por los Estados parte de la Convencin. Aunque un nmero de 20 Estados Miembros apoyaron la aprobacin del Protocolo, se espera que un mayor nmero de Estados acepten la compe-tencia del Comit para recibir quejas individuales. Teniendo en cuenta que este mecanismo abre la puerta para la evaluacin de la responsabilidad in-ternacional de los Estados Partes, se espera que un nmero significativo de Estados tome un tiempo para revisar las implicaciones de la misma a nivel nacional, presentar una reserva o simplemente no ratificar el tratado, lo que demorar el proceso de ratificacin.

    Para el caso de Colombia, la ratificacin de este protocolo resulta de espe-cial importancia, especialmente por la situacin de conflicto armado que

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    17afecta significativamente a los nios y las nias. As, es deseable que el Es-tado Colombiano avance en la ratificacin de este mecanismo especial para que las vctimas de violaciones a sus derechos fundamentales cuenten con un mecanismo internacional orientado a declarar la responsabilidad del Es-tado cuando quiera que este no haya investigado o sancionado a los respon-sables efectivamente.

  • Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

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    PRIMERA PARTE: sistema internacional de proteccin de los derechos de los nios y las

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    El derecho internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Interna-cional Humanitario y el Derecho Penal Internacional han desarrollado nor-mas y disposiciones especiales en relacin con la garanta de los derechos de los nios y las nias, y con la proteccin de la poblacin civil, con especial nfasis en la niez y la sancin de los perpetradores de crmenes de guerra y de lesa humanidad en contra de los nios y las nias, tales como la violencia sexual y el reclutamiento ilcito.

    El sistema internacional cuenta hoy en da con mltiples tratados de dere-chos humanos que contienen disposiciones especficas en materia de niez.

    La proteccin de la niez en el mbito del Consejo de Seguridad de las naciones Unidas El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha contribuido significati-vamente al avance del sistema internacional en materia de proteccin a los nios y nias en contextos de conflicto armado. Este ha emitido mltiples resoluciones tendientes a fortalecer el monitoreo de las situaciones de con-flicto alrededor del mundo, donde los nios y nias son vctimas frecuentes de las hostilidades. Dentro de las resoluciones ms importante adoptadas por este organismo se encuentra la Resolucin 1612 que crea el mecanismo de monitoreo e informes (MRM por su sigla en ingls) sobre la situacin de los nios y nias afectados por los conflictos armados. A partir de esta resolucin, el Consejo de Seguridad ha emitido otras resoluciones que am-plan el marco de aplicacin del MRM a las categoras de vida, integridad personal, violencia sexual y proteccin de escuelas.

    El MRM es un mecanismo que permite la articulacin del nivel local de los Estados con las instancias internacionales. Para su implementacin, el Con-sejo de Seguridad orden la creacin de equipos especiales de pas, encargados de hacer seguimiento a la situacin de los nios y nias afectados por los conflictos armados y de reportar sus hallazgos ante el sistema internacional. Estos equipos estn conformados por todas las agencias de las Naciones Unidas con presencia en terreno, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) locales e internacionales, y en algunos casos, como en Colombia, organismos de control del Estado. Estos equipos son independientes de los

  • 21gobiernos, razn por la cual, la participacin de las entidades gubernamen-tales no est autorizada.

    Para el caso de Colombia, este es un tema de especial inters, ya que se ha instituido, desde 2008, un equipo especial de pas conformado por ONGs con una larga trayectoria en materia de derechos de los nios y nias, las agencias de Naciones Unidas y la Defensora del Pueblo. Luego de ms de cinco aos de trabajo en el pas, este mecanismo ha demostrado ser fundamental para: a) promover una mejor coordinacin de los actores que intervienen en la proteccin de los nios y nias; b) fortalecer el dilogo bilateral de los miembros del equipo especial de pas y las entidades estatales; c) promover acciones de acompaamiento y respuesta por parte de sus miembros y d) un mayor conocimiento del tema a nivel regional.

    El rol de la Defensora del Pueblo en este mecanismo, ha sido determi-nante para consolidar la informacin regional de las principales situaciones que afectan a los nios y nias por causa de las confrontaciones armadas. Adems, ha permitido generar acciones conjuntas para responder a situa-ciones de alarma que ameritan la intervencin de todos los actores que pueden generar condiciones de proteccin para las comunidades. De ah la importancia de que los funcionarios de la Defensora del Pueblo manejen las resoluciones del Consejo de Seguridad, y que conozcan los informes del Consejo de Seguridad sobre los nios y los conflicto armados, porque son una herramienta importante para el diseo de la respuesta estatal y para dar seguimiento a la dinmica de la situacin en Colombia.

    Importancia de las recomendaciones internacionales en materia de niez Las recomendaciones formuladas por organismos internacionales de las Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos, el Comit de los Derechos del Nio o el Comit contra la eliminacin de todas las formas de Violencia contra las Mujeres, entre otros, tienen un importante valor para los Estados partes de dicho sistema, ya que stas son un apoyo importante para el cumplimiento de las obligaciones internacionales que se derivan de la suscripcin de los tratados internacionales de derechos humanos, a saber, las obligaciones de respeto, garanta, prevencin, investigacin y sancin entre otras.

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    Algunas de las recomendaciones de ciertos organismos internacionales como el Comit de Libertad Sindical o el Comit de los Derechos del Nio tienen una fuerza especial de interpretacin lo que ha sido incluso recono-cido por la misma Corte Constitucional Colombiana en diversos fallos. Las recomendaciones en la medida de que son un reflejo: de la doctrina y de la jurisprudencia internacionales sobre la naturaleza, el contenido y el alcance de los derechos convencionalmente enunciados, () han de ser acogidas y aplicadas por las autoridades del Estado, servir de base para la presentacin de proyectos legislativos y aun orientar las rdenes judiciales impartidas para la guarda inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados (OACNUDH, 2003).

    As, las recomendaciones internacionales son una herramienta importante para superar la situacin de vulneracin de derechos fundamentales en Co-lombia, ya que estas implican: la apertura de posibilidades y oportunidades para que el Estado colombiano emprenda la adopcin de medidas cuya aplicacin eficaz le permita ir solucionando los problemas, superando los escollos y haciendo menos difcil su coyuntura (OACNUDH, 2003).

    De manera particular, las recomendaciones del Comit de los Derechos del Nio, mximo rgano de supervisin del cumplimiento de las obligacio-nes establecidas en la Convencin de los Derechos del Nio (CDH) y sus protocolos facultativos, son la base fundamental para evaluar si el Estado cumple o no con dichos estndares para la garanta de los derechos de los nios y las nias. Gracias al sistema de informes establecido en los artculos de la CDN, de manera peridica el Estado debe reportar al Comit el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, las medidas generales de aplica-cin, las reformas legislativas adoptadas para adecuar la normativa nacional a los estndares internacionales, y otras medidas y programas diseados e implementados para enfrentar las violaciones de los derechos de la niez en el pas. Con base en dicho informe, as como tambin, en la informacin suministrada por la sociedad civil, el Comit emite sus observaciones finales sobre Colombia, en las que formula recomendaciones puntuales dirigidas a fortalecer la respuesta del Estado frente a las graves violaciones de los derechos de los nios y las nias.

    Finalmente, cabe mencionar que, dentro de las funciones con que cuenta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia, con base en el acuerdo suscrito con el Estado Colombiano, est la de: velar por que las recomendaciones y decisiones

  • 23formuladas por los rganos de derechos humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas sean consideradas por las entidades pblicas que tienen atribuciones y responsa-bilidades al respecto, as como asesorarlas en la adopcin de medidas especficas para su aplicacin (OACNUDH, 2003). Esta oficina, no solo monitorea el cumpli-miento de sus propias recomendaciones, sino tambin las de otros organis-mos como el Comit de Derechos del Nio lo que facilita el seguimiento di-recto y la interlocucin con las autoridades estatales para su cumplimiento. Estas recomendaciones fueron claves para la reforma del Cdigo del Menor y la promulgacin de la Ley de la Infancia y la Adolescencia que incorpora ampliamente varios de los estndares de la Convencin y sus Protocolos Facultativos. Igualmente, las recomendaciones han sido de gran importan-cia para la revisin de polticas gubernamentales que en la prctica pue-den tener consecuencias adversas para la proteccin eficaz de los derechos del nio. Tal es el caso, de las recomendaciones dirigidas por el Comit al Estado en relacin con la revisin de la poltica de soldados por un da y el desarrollo de campaas cvico militares en zonas de conflicto con la participacin de nios y nias. Las recomendaciones tambin han sido im-portantes para el ejercicio de la labor de la sociedad civil en Colombia, que en el monitoreo de la situacin de derechos humanos de la infancia, utiliza como instrumento gua las observaciones del Comit, para dar seguimiento al cumplimiento de las mismas a nivel nacional y local en el dilogo con las autoridades estatales. Pero tambin estas son una herramienta importante para el Estado en el diseo de la poltica pblica en materia de infancia y adolescencia. Ejemplo de ello, ha sido el proceso de seguimiento del Auto 251 de 2008, emitido por la Corte Constitucional en materia de niez afec-tada por el desplazamiento forado en Colombia. Mltiples documentos de seguimiento de las rdenes impartidas por la Corte al Estado fueron cons-truidos con base en las recomendaciones del Comit.En el marco del Examen Peridico Universal (EPU), mecanismo del Con-sejo de Derechos Humanos para monitorear la situacin de derechos hu-manos de los Estados, el Estado Colombiano expres que dicho examen ha resultado incluso ms til en casa que en el escenario propio del Consejo de Derechos Humanos. () El EPU propici un proceso de auto-reflexin al interior del Estado colombiano. Las entidades del Estado se comprometieron a autoevaluar y trabajar frente a sus principales obstculos, desafos y avances en materia de derechos humanos (Rep-blica de Colombia, SF:12-13).

  • Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

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    Captulo I: Estndares internacionales del derecho

    internacional de los derechos humanos en materia de infancia

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    1.1 Principios generales aplicables en materia de infancia

    Definicin del trmino nio-niaReglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la jus-ticia de menores (Reglas de Beijing)

    Artculo 2, inciso 2, literal a y c

    2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarn las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos siste-mas y conceptos jurdicos:

    a) Menor es todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico res-pectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto; b) Delito es todo comportamiento (accin u omisin) penado por la ley con arreglo al sistema jurdico de que se trate; y c) Menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin de un delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito.

    Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores

    Artculo 2

    Para los efectos de esta Convencin se considera menor a toda persona que no haya cumplido diecisis aos de edad.

    Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN)

    Artculo 1

    Para los efectos de la presente Convencin, se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad.

    Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores priva-dos de libertad (Reglas de la Habana)

    Artculo 11, inciso a

    A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones si-guientes:

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    27a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 aos de edad. La edad lmite por debajo de la cual no se permitir privar a un nio de su libertad debe fijarse por ley; b) Por privacin de libertad se entiende toda forma de detencin o en-carcelamiento, as como el internamiento en un establecimiento pblico o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pblica.

    Convenio 182 sobre la Prohibicin de las Peores Formas de Trabajo In-fantil y Accin Inmediata para su Eliminacin

    Articulo 2

    A los efectos del presente Convenio, el trmino nio designa a toda persona menor de 18 aos.

    Principio del inters superior del nio y la niaConvencin sobre la Eliminacin de la Todas las Formas de Discrimina-cin de la Mujer (CEDAW)

    Artculo 16, inciso 2

    1. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarn, en condi-ciones de igualdad entre hombres y mujeres:

    a. El mismo derecho para contraer matrimonio;b. El mismo derecho para elegir libremente cnyuge y contraer matri-monio slo por su libre albedro y su pleno consentimiento;c. Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasin de su disolucin;d. Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cual-quiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos sern la consideracin primor-dial;e. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la informa-cin, la educacin y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    f. Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, cura-tela, custodia y adopcin de los hijos, o instituciones anlogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislacin nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos sern la consideracin primordial;g. Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesin y ocupacin;h. Los mismos derechos a cada uno de los cnyuges en materia de pro-piedad, compras, gestin, administracin, goce y disposicin de los bie-nes, tanto a ttulo gratuito como oneroso.

    2. No tendrn ningn efecto jurdico los esponsales y el matrimonio de ni-os y se adoptarn todas las medidas necesarias, incluso de carcter legisla-tivo, para fijar una edad mnima para la celebracin del matrimonio y hacer obligatoria la inscripcin del matrimonio en un registro oficial.

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la jus-ticia de menores (Reglas de Beijing)

    Artculo 44.1 En los sistemas jurdicos que reconozcan el concepto de mayora de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompa-an la madurez emocional, mental e intelectual. Artculo 14, inciso 214. Autoridad competente para dictar sentencia 14.1 Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de remisin (con arreglo a la regla 11) ser puesto a disposicin de la autoridad competente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.), que decidir con arreglo a los princi-pios de un juicio imparcial y equitativo. 14.2 El procedimiento favorecer los intereses del menor y se sustanciar en un ambiente de comprensin, que permita que el menor participe en l y se exprese libremente.

    Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores

    Artculo 11La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estar obli-gada a ordenar la restitucin del menor, cuando la persona o la institucin que presentare oposicin demuestre:

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    29a. Que los titulares de la solicitud o demanda de restitucin no ejercan efectivamente su derecho en el momento del traslado o de la retencin, o hubieren consentido o prestado su anuencia con posterioridad a tal traslado o retencin, o b. Que existiere un riesgo grave de que la restitucin del menor pudiere exponerle a un peligro fsico o psquico.

    La autoridad exhortada puede tambin rechazar la restitucin del menor si comprobare que ste se opone a regresar y a juicio de aqulla, la edad y madurez del menor justificase tomar en cuenta su opinin.

    Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN)

    Artculo 12 1. Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de for-marse un juicio propio el derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio. 2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

    Principio de la proteccin prevalentePacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 231. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropia-das para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de di-solucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    Artculo 241. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requie-re, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y de-ber tener un nombre. 3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Artculo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consen-timiento de los futuros cnyuges. 2. Se debe conceder especial proteccin a las madres durante un perodo de tiempo razonable antes y despus del parto. Durante dicho perodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneracin o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de proteccin y asistencia en favor de todos los nios y adolescentes, sin discriminacin alguna por razn de filiacin o cualquier otra condicin. Debe protegerse a los nios y ado-lescentes contra la explotacin econmica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambin lmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos)

    Artculo 19Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

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    31Declaracin de los Derechos del Nio

    Principio IX

    El nio debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y ex-plotacin. No ser objeto de ninguna trata.

    Convencin sobre los Derechos del Nio

    Artculo 19

    1. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas legislativas, administrati-vas, sociales y educativas apropiadas para proteger al nio contra toda for-ma de perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual, mientras el nio se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

    2. Esas medidas de proteccin deberan comprender, segn corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al nio y a quienes cuidan de l, as como para otras formas de prevencin y para la identificacin, notifi-cacin, remisin a una institucin, investigacin, tratamiento y observacin ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al nio y, segn corres-ponda, la intervencin judicial.

    Igualdad y no discriminacin

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 2, literal 1

    1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econ-mica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus proce-dimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las me-didas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legis-lativas o de otro carcter.

    3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

    a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presen-te Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cual-quiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Es-tado, decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

    Convencin sobre los Derechos del Nio

    Artculo 2 1. Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el naci-miento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus repre-sentantes legales. 2. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar que el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de la condicin, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial

    Artculo 2 1. Los Estados partes condenan la discriminacin racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una poltica enca-minada a eliminar la discriminacin racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

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    33a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningn acto o prctica de discriminacin racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades pblicas e insti-tuciones pblicas, nacionales y locales, acten en conformidad con esta obligacin; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminacin racial practicada por cualesquiera personas u organi-zaciones; c) Cada Estado parte tomar medidas efectivas para revisar las polticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuen-cia crear la discriminacin racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibir y har cesar por todos los medios apro-piados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminacin racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la divisin racial.

    2. Los Estados partes tomarn, cuando las circunstancias lo aconsejen, me-didas especiales y concretas, en las esferas social, econmica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y proteccin de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningn caso podrn tener como consecuencia el mantenimien-to de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales des-pus de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

    Principio de dignidadDeclaracin de los Derechos del Nio

    Principio II

    El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al pro-mulgar leyes con este fin, la consideracin fundamental a la que se atendr ser el inters superior del nio.

    Convencin sobre los Derechos del Nio

    PrembuloConsiderando que el nio debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espritu de los ideales procla-mados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

    Principio de participacinPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 14

    1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas ga-rantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal for-mulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguri-dad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en mate-ria penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

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    35c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

    4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su rea-daptacin social.

    5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

    6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revo-cada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descu-bierto un hecho plenamente probatorio de la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia de-ber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

    7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.

    Convencin sobre los Derechos del Nio

    Artculo 9

    1. Los Estados Partes velarn por que el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando, a reserva de revisin judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria en el inters su-

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    perior del nio. Tal determinacin puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el nio sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando stos viven separados y debe adoptarse una decisin acerca del lugar de residencia del nio.

    2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el prrafo 1 del presente artculo, se ofrecer a todas las partes interesadas la oportuni-dad de participar en l y de dar a conocer sus opiniones.

    Artculo 12

    1. Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de for-marse un juicio propio el derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio.

    2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

    Artculo 13, numeral 1

    1. El nio tendr derecho a la libertad de expresin; ese derecho incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artstica o por cualquier otro medio elegido por el nio.

    2. El ejercicio de tal derecho podr estar sujeto a ciertas restricciones, que sern nicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

    a) Para el respeto de los derechos o la reputacin de los dems; o b) Para la proteccin de la seguridad nacional o el orden pblico o para proteger la salud o la moral pblicas.

    Artculo 15, numeral 1

    1. Los Estados Partes reconocen los derechos del nio a la libertad de aso-ciacin y a la libertad de celebrar reuniones pacficas.

    2. No se impondrn restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una so-ciedad democrtica, en inters de la seguridad nacional o pblica, el orden

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    37pblico, la proteccin de la salud y la moral pblicas o la proteccin de los derechos y libertades de los dems.

    Artculo 16

    1. Ningn nio ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputacin.

    2. El nio tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o ataques.

    Artculo 17

    Los Estados Partes reconocen la importante funcin que desempean los medios de comunicacin y velarn por que el nio tenga acceso a informa-cin y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la informacin y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud fsica y mental.

    Con tal objeto, los Estados Partes:

    a) Alentarn a los medios de comunicacin a difundir informacin y mate-riales de inters social y cultural para el nio, de conformidad con el espritu del artculo 29;

    b) Promovern la cooperacin internacional en la produccin, el intercam-bio y la difusin de esa informacin y esos materiales procedentes de diver-sas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

    c) Alentarn la produccin y difusin de libros para nios;

    d) Alentarn a los medios de comunicacin a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingsticas del nio perteneciente a un grupo minoritario o que sea indgena;

    e) Promovern la elaboracin de directrices apropiadas para proteger al nio contra toda informacin y material perjudicial para su bienestar, te-niendo en cuenta las disposiciones de los artculos 13 y 18.

    Artculo 30

    En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas o personas de origen indgena, no se negar a un nio que pertenezca a tales minoras o que sea indgena el derecho que le corresponde, en comn con

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin, o a emplear su propio idioma.

    Principios de Pars: principios y directrices sobre los nios asociaciados a fuerzas armadas o grupos armados

    Artculo 8.14 Cuando quiera que se establezcan mecanismos de bsqueda de la verdad y la reconciliacin, y donde se apoye y promueva la participacin de los nios y nias, se tomarn todas las medidas posibles para proteger los derechos de la niez, a lo largo del proceso, de acuerdo con los estndares legales y los derechos humanos internacionales.

    1.2. Derechos civiles y polticosDerecho a la vida

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la jus-ticia de menores (Reglas de Beijing)

    Artculo 17, inciso 217. Principios rectores de la sentencia y la resolucin17.1 La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios:

    a) La respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino tambin a las circunstan-cias y necesidades del menor, as como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y se reducirn al mnimo posible; c) Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor.

    17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarn en ningn caso con la pena capital. 17.3 Los menores no sern sancionados con penas corporales. 17.4 La autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier mo-mento.

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    39Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) Artculo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo nio tiene el derecho intrnseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarn en la mxima medida posible la supervi-vencia y el desarrollo del nio. Artculo 27, inciso 11. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nio a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del nio les incumbe la respon-sabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del nio. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarn medidas apropiadas para ayudar a los pa-dres y a otras personas responsables por el nio a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarn asistencia material y progra-mas de apoyo, particularmente con respecto a la nutricin, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensin alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el nio, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la perso-na que tenga la responsabilidad financiera por el nio resida en un Estado diferente de aquel en que resida el nio, los Estados Partes promovern la adhesin a los convenios internacionales o la concertacin de dichos con-venios, as como la concertacin de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la vio-lencia contra la mujer (Convencin de Belm Do Par)

    Artculo 1 Para los efectos de esta Convencin debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado.

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    Derecho a la igualdad y no discriminacinConvencin sobre la Eliminacin de la Todas las Formas de Discrimina-cin de la Mujer (CEDAW)

    Artculo 1A los efectos de la presente Convencin, la expresin discriminacin con-tra la mujer denotar toda distincin, exclusin a restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el recono-cimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.Artculo 41. La adopcin por los Estados Partes de medidas especiales de carcter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerar discriminacin en la forma definida en la presen-te Convencin, pero de ningn modo entraar, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarn cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.2. La adopcin por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convencin, encaminadas a proteger la materni-dad no se considerar discriminatoria.

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la jus-ticia de menores (Reglas de Beijing)

    Artculo 2, inciso 12. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas 2.1 Las Reglas mnimas que se enuncian a continuacin se aplicarn a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distincin alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra n-dole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarn las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos siste-mas y conceptos jurdicos:

    a) Menor es todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico res-pectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;

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    41b) Delito es todo comportamiento (accin u omisin) penado por la ley con arreglo al sistema jurdico de que se trate; y c) Menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin de un delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito.

    2.3 En cada jurisdiccin nacional se procurar promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables especficamente a los menores de-lincuentes, as como a los rganos e instituciones encargados de las funcio-nes de administracin de la justicia de menores, conjunto que tendr por objeto:

    a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos bsicos; b) Satisfacer las necesidades de la sociedad; c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a conti-nuacin.

    Declaracin de los Derechos del Nio

    Principio I

    El nio disfrutar de todos los derechos enunciados en esta declaracin. Estos derechos sern reconocidos a todos los nios sin excepcin alguna, ni distincin ni discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posi-cin econmica, nacimiento u otra condicin, ya sea del propio nio o de su familia.

    Principio X

    El nio deber ser protegido contra todas las prcticas que puedan fomen-tar la discriminacin racial, religiosa o de cualquier otra ndole. Debe ser educado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad entre los pue-blos, paz, fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consa-grar sus energas y aptitudes al servicio de sus semejantes.

    Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN)

    Artculo 2

    1. Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin,

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    sin distincin alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el naci-miento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus repre-sentantes legales.

    2. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar que el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de la condicin, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

    Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores priva-dos de libertad (Reglas de la Habana)

    Artculo 4

    Las Reglas debern aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin dis-criminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religin, nacionalidad, opinin poltica o de otra ndole, prcticas o creencias cultu-rales, patrimonio, nacimiento, situacin de familia, origen tnico o social o incapacidad. Se debern respetar las creencias religiosas y culturales, as como las prcticas y preceptos morales de los menores.

    Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Nios Vcti-mas y Testigos de Delitos

    VI. Derecho a la proteccin contra la discriminacin

    15. Los nios vctimas y testigos de delitos debern tener acceso a un pro-ceso de justicia que los proteja de todo tipo de discriminacin basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, las opiniones polticas o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el linaje o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus tutores.

    16. El proceso de justicia y los servicios de apoyo a disposicin de los nios vctimas y testigos de delitos y de sus familias debern tener en cuenta la edad, los deseos, el nivel de comprensin, el sexo, la orientacin sexual, las circunstancias tnicas, culturales, religiosas, lingsticas y sociales, la casta, la situacin socioeconmica y la condicin de inmigrante o refugiado del nio, y tambin sus necesidades especiales, incluidas las relacionadas con su

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    43salud, sus aptitudes y su capacidad. Se deber impartir a los profesionales capacitacin y educacin con respecto a esas diferencias.

    17. En algunos casos habr que instituir servicios y proteccin especiales para tener en cuenta el sexo y la especificidad de determinados delitos co-metidos contra los nios, como los casos de agresin sexual que afecten a nios.

    18. La edad no deber ser obstculo para que el nio ejerza su derecho a participar plenamente en el proceso de justicia. Todo nio deber ser tratado como testigo capaz, a reserva de su examen, y su testimonio no se considerar carente de validez o de credibilidad slo en razn de su edad, siempre que por su edad y madurez pueda prestar testimonio de forma inteligible y creble, con o sin el uso de ayudas de comunicacin u otro tipo de asistencia.

    Derecho a la integridadConvencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos)

    Artculo 19

    Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

    Directrices Mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de Menores (Directrices de Beijng)

    Artculo 17, inciso 3

    17. Principios rectores de la sentencia y la resolucin

    17.1 La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios:

    a) La respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino tambin a las circunstan-cias y necesidades del menor, as como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y se reducirn al mnimo posible; c) Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia

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    Compilacin de la Normativa internacional y nacional en materia de Derechos de los Nios, las Nias y Adolescentes

    contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los