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JOSÉ IGNACIO FORTEA LÓPEZ CARMEN M- CREMADES GRIÑÁN

(Eds.) --e-w-

POL~TICA Y HACIENDA

11 REUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPANOLA DE HISTORIA MODERNA

1992

VOLUMEN I

UNM3RSIDAD DE MURCIA

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O José Ignacio Fortea Pérez Carmen MTremades Griñán Secretariado de Publicaciones Universidad de Murcia, 1993 I.S.B.N.: 84-7684-407-7 Depósito Legal: MU-805-1993 Edición de: COMPOBELL, S. L. Murcia

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LA HACIENDA IVIUMICIPAL BE CONSTANTINA EN EL SIGLO XVI

Estrella Barrera Garcia M q o s e f a Parejo Delgado

La presente comunicación tiene por objeto el estudio de la hacienda municipal de Constantina en el siglo XVI a través de los bienes de propios del Concejo. Los datos con que contamos se refieren a los años 1500, 1504, 1569 y 1588, aunque prácticamente sólo los dos últimos contienen una información relativamente abundante'. No obstante, la documentación nos permi- te conocer el volumen de rentas, mecanismos de arrendamiento, los vecinos que las arrendaron y el valor de las mismas. Y sobre todo, las consecuencias que tuvo para Constantina la política de gastos y la fiscalidad del segundo de los Aushias Mayores.

En 1500 aparecen las siguientes rentas: la roda, moxonería corta y saca, centeno, dehesas, río, renta de las fronteras, montarasía, dehesa de los caballos, fuego, Castañar del Concejo, Castañar de Diego de Porras, Castañar de Luis de Porras, Donadío del Concejo, Bellota del Robledo, Bellota de Pedrechada, y otras sin determinar. Todas alcanzaron un valor de 48.990 mrs., sin que se arrendara la renta de la montarasía.

En 1504 nos encontramos con las mismas rentas, pero su valor desciende a 30.739 mrs. y quedaron sin arrendar la montarasía y la Bellota del Robledo.

Para la segunda mitad del siglo, sólo en el año 1588 podemos contar con una relación expresa de cuáles eran estos bienes, o más exactamente, las rentas de propios para el año 1588. ¿Son éstos todos los bienes de propios y rentas?

1 Los datos de los bienes de propios de los años 1500 y 1504 están tomados de la relación que existe en el Archivo Municipal de Sevilla.

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Por lo pronto, en esta relación no aparecen las casas que se arrendaron en 1576. En definitiva, las rentas de 1588 son las siguientes: la moxonería, menudos, y tablas de las carnicerías, tabla del tocino, canaliegas, roda, sello de paños, pesos y medidas y por último la saca del carbón, corchos y corchas.

Acompañando a esta relación se recoge un poder presentado por Rodrigo de Mendoza, vecino de La Algaba, que actúa en nombre del Marqués de dicha localidad, donde se expresa la orden dada por su señor para que se comiencen a arrendar las rentas de propios del Concejo «por la posesión y amparo que dellas tiene tomada». Además, este administrador se proponía cobrar «los maravedíes de las dehesas e otras cosas... por las décimas del tributo que le paga el dicho Concejo desta villa». Como se dice en las condiciones de las carnicerías de 1588, el concejo le debe al Marqués las décimas del tributo adquirido «por su livertad9.

Este asunto de la libertad de la villa tiene su origen en la venta que hizo Felipe Ii de Constantina a D. Fadrique Enríquez de Ribera3. Si la propia villa podía pagar el dimero en que se había tasado su valor, podría recuperar su libertad. El dinero que podía poseer un Concejo de la época se reducía prácticamente a las rentas procedentes de sus propios. La explicación de las deudas contraídas por el Concejo, por las que quedan embargados sus propios en manos del Marqués pueden estar en el pago de un supuesto préstamo pedido al Marqués para poder abonar su libertad. Este préstamo podría tratarse de un censo al quitar, muy utilizado por algunas colectividades como los municipios, que necesitaban urgentemente dinero en efectivo, y que al poseer bienes raíces, venden a particulares una renta anual a cambio de la entrega de una cantidad determinada. Los bienes raíces achiarían de garantía en caso de que la renta no se abonase con puntualidad.

El interés de los préstamos osciló entre el 7,14% en la primera mitad del siglo y el 5% en la última parte de la centuria. La aparición de intereses más bajos está ligada a una Cédula de Felipe Ii, en favor de los grandes señores, permitiéndoles el crecimiento de los censos a cambio de la bajada de los intereses.

No sabemos con exactitud la cantidad debida al Marqués, ya que los 90.000 ducados se pagaban entre Constantina y Sevilla y por otra parte, desde 1566 suponemos que se fueron haciendo entregas de dinero.

Es posible que el préstamo solicitado al Marqués se hiciera algo antes de 1588, debido a la baja de los intereses y que ya en esta fecha, no se pudieran cumplir los plazos procediendo el Marqués al embargo. También hay que tener en cuenta el conflicto que existía con la ciudad de Sevilla, que en 1588 pretendía cobrar de Constantina ciertas deudas sobre las alcabalas. En las Actas Capitulares de 1589, que estudiamos en otro artículo, tenemos más noticias al respecto4.

2 A. Municip;il de Constantina. Libros de Propios 1587 s/f. 3 Junto con Constantina, Villanueva del Camino y San Nicolás del Puem, también pasaron a manos señoriales,

a pewr de las protestas de Sevilla, que tenía jurisdicción sobre estas localidades, inicidndose así las enajenaciones que mas tarde serían tan abundantes. En 1566 se deshizo la venta de Constantina pagando entre ésta y Sevilla, los 90.000 ducados que D. Fadrique había pagado al Rey. DOMINGUEZ ORTIZ, A,: Historia de Sevilla. La Sevilla del siglo XV11, Sevilla, Universidad, 1984, p. 99.

4 BARRERA GARCÍA, E. y P m J O DELGADO, M. J.: «Constantina en 1589; estructura concejil y adminis- tración de la villa». Actas del VI11 Congr-e.70 de Profesures Invcstigadoms de Ilespá.ides, Baena, 1990 pp. 242-243. BENNASSAR, B.: Censos e inversiones en la España de los siglos XVI y XVII, Valladolid, 1. Hirrói-ico de Sirnancas, 1989, pp. 82-85.

III. LAS RENTAS DE LOS BIENES DE PROPIOS EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO

Debido al propio carácter de la documentación y al interés de los cambios producidos, nos centraremos en la evolución de las rentas a partir de 1569.

111.1. Rentas de la carnicería y los menudos

Los documentos con que contamos para el arrendamiento de las tablas de las cainicerías y los menudos durante el siglo XVI se refieren a las condiciones elaboradas por el Concejo en tres fechas concretas: 1569, 1576 y 1588.

Las condiciones son muy semejantes en los tres casos, y en general, bastante parecidas a las que pudieran existir en otros concejos de la época. Por ello, y por la imposibilidad de recoger los datos por los lógicos límites de este trabajo, señalaremos solamente los aspectos básicos en los que se diferencian. Estos son los siguientes:

a) La variación en los precios de carnes y menudos. En cuanto a los precios establecidos para cobrar a los dueños de las carnes, por cortarla y

pesarla, así como los precios de venta al público de caine mortecina, viva y menudos, varían poco a lo largo de la segunda mitad del siglo, de 1569 a 1588. Sin embargo, la carne de puerco experimentó una espectacular subida, sobre todo en los menudos que pasan de 14 mrs. la libra en 1569 a 26 mrs. en 1576 y algo menos el pie de cerdo, que pasa de 3 mis. en 1569 a 4 mrs. en

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1588. La ausencia de datos entre estas fechas impide saber en qué momento se produjeron las subidas señaladas. Las causas pueden ser entre otras, el estancamiento de la cabaña porcina, o crecimiento pero inferior al que experimenta la población, por lo que la oferta es menor que la demandai. También hay que señalar el aumento del precio de los menudos de chivato, que pasan de 3 blancas (1,s mrs.) en 1569 a 8 mrs. en la última fecha.

PRECIOS POR CORTAR Y PESAR LA CARNE

CARNE MORTECINA (en reales)

Años 1569 1576 1588

Res vacuna Venado Ciervo Jabali

CARNE (en maravedís)

Res vacuna 1,5 reales* Cabruna 10,OX Puerco l,OX Tocino 1.0 1.0 blanca

* más algo de carne.

PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO (en mrs. la libra)

MENUDOS

M. de puerco 14 26 14 M. de vaca 12 14 12 M. de chivato 3 blancas

PIES Y MANOS

De puerco 3 blancas 3 blancas De carnero 2 2 2 De vaca 8 8 De puerco 3 4

OTROS

Morcillas de puerco 14 14 Carnero 18 16 Machos 8 reales

5 La población de Constantina pasa de 663 vecinos en 1539 a 1.552 en 1590. Por lo tanto. se du~lica, con un crecimiento del 56.43%. Por otra parte, el número de cerdas así como sus precios, constatados en los diversos padrones de la población de la villa, de carácter fiscal, muestra cómo la coyuntura empieza mal para la cabaña porcina en el primer cuarto del siglo, pues se pasa de 123 cerdas en 1484 a 57 en 1528. Tras esta cifra, paralelamente con el mejoramiento de las condiciones de vida, en 1539 se anotan 102 cerdos. Lamentablemente, no hay datos para 1590. Los precios están en relación con su número: 340 mrs. en 1528 y 150 en 1539. BARRERA G A R C ~ . E.; PAREJO DELGADO, M. J. y PONCE ALBERCA, J.: «Población y fiscalidad en Constantina durante el sigla XVI». Actas del1 Coloquio de Historia de Guodix 1489-1989, Guadix, 1990, pp. 280-289.

h) La consideración del oficio de menudero y sus funciones. A diferencia de lo que ocurre en 1569 ó en 1588, ciertas tareas de la carnicería son en 1576

encomendadas sólo al menudero, como la limpieza de la carnicena y del matadero, que antes hacía el propio arrendador de la car~cena , a lo que se une la iimpieza semanal del cenadero y del caño. También debe pagar la alcabala de los menudos, de cada diez uno. Esta diferenciación de funciones no es más que la prueba de la división de la renta en 1576, como se ve en la existencia de una almoneda para la renta de los menudos, que se rematan en 110.974 mrs. y otra para las carnicerías, que alcanzan el valor de 59.779 mrs. En 1569 y 1588 aparecen juntas, sin que tengamos datos de la subasta para la primera fecha. En 1588 la renta descenderá a 51.250 mrs.

C) El aumento relativo del precio del arrendamiento. Este tercer aspecto aparece en las condiciones de 1588, muy interesantes por cuanto se

introducen una serie de elementos nuevos que cambian en cierta forma la renta: el aumento del nivel económico del arrendador, ya que éste debe abonar, además de la cantidad del remate, los salarios del fiel de las carnes y del receptor, 9.000 mrs., y 6.000 mrs. respectivamente, lo que aumenta la renta en 15.000 mrs. más. Estos cargos, así como la obligación de ser sufragados por los arrendadores de la renta figuran en otros concejos, con los que podemos comparar sus funciones y emolumentos. Aunque no se especifique en las condiciones, el hecho añadido de tener que pagar las cuotas en la ciudad de Sevilla supone la ampliación aún mayor de los gastos.

d) El diferente destino de los maravedís del arrendamiento (hecho que iguala a todas las rentas de 1588).

De gran importancia es el hecho que se constata en 1588, cuando los maravedís procedentes de las rentas de los propios no ingresan en las arcas del Concejo, sino que tienen que ser pagados al Marqués de La Algaba, en la ciudad de Sevilla, con el que Constantina se encuentra endeudada. Para facilitar mejor el control de todo ello, el Marqués envía a su representante que participa en la confección de las condiciones de las distintas rentas y presencia las subastas.

e) Otras puntualizaciones. Otros aspectos de menor importancia son la fijación en las condiciones de 1576 de los días

en que se debe dar cuenta a los señores de las carnes, en Lunes y Jueves, y la determinación del número de cortadores, que deben ser dos. En 1588 se dice que los menudos deberán darse por peso.

El sistema de arrendamiento en almoneda se ajusta básicamente al utilizado en otros conce- jos de la época, y responde en su mayoría a la legislación recogida en el «Cuaderno de Alcabalas» al que se hace referencia en ocasiones como «la ley del Quademo.~ No obstante, el desarrollo de la subasta no sigue el esquema granadino, estudiado por Emilia Martínez para las mismas fechas: Primer Remate, Segundo Remate, Cuartos, Diezmos y Medios Diezmos y Tercer Remate6, sino que se estmctura de la forma siguiente: Primer Remate, Diezmos y Medios Diezmos, Segundo Remate, Cuartos y Remate Final. Entre el Primer Remate y el Segundo, debían pasar al menos 8 días. A partir del Segundo Remate se contaba con 90 días.

Las ganancias por participar en las pujas eran: de una cuarta parte en los Diezmos y Medios Diezmos, y el «vintavo para el cuerpo de la rentas. Emilia Martínez especifica que el «vintavo» era para el Concejo, y que además éste se llevaba el «quinto» (lo que aquí no se menciona) de cada prometido. La explicación de la ausencia del quinto puede tener dos razones: la poca costumbre de los pujadores por adjudicarse prometidos (sólo aparecen en dos casos) o la

6 M A R T ~ Z RUIZ, E.: Propios y subastas rnunicipnles en Granada (1553-93). Granada, 1988.

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posibilidad de que este beneficio recayera en Sevilla, a cuya jurisdicción pertenecía Constantina. El tiempo entre pujas así como los días de remate no coinciden tampoco con los de Granada.

Un aspecto interesante de las subastas se refiere al carácter de los participantes en las mismas. Al no contar con la almoneda de 1569, sólo podemos tener en cuenta los datos de 1576 (menudos y cames) y 1588. En cuanto al arrendamiento de las tablas de la carnicería, se observa claramente la inteivención de los mismos individuos, muchos de ellos con el oficio de cortado- res de came. Las conclusiones son varias:

-Continuidad en el interés por la renta en 1576 y 1588 de Pablos de Jaén y Juan Gutiérrez, el mozo.

-Relación de amistad entre los participantes, actuando Pablos de Jaén como pujador y a la vez como fiador de Juan Gutiérrez en ambas fechas, Diego García de Peñaflor como fiador de los dos primeros en 1576, Bartolomé de Ribera y Alouso Mexía como pujadores y fiadores, y este último como fiador de Juan López de Viñuela. Quizás exista una relación familiar entre Pedro Gutiérrez y Juan Gutiérrez, el mozo7.

111.2. La tabla del tocino

Igual que con la came y los menudos, esta renta se cobrará por los derechos de venta del tocino. No existen condiciones que amplíen los conocimientos sobre la misma. Sólo consta que se arrienda en los años 1576 y 1588, siendo rematada en la primera fecha por Pablos de Jaén, cortador, y Diego Abril por 25.314 mrs. La mayor parte de las pujas las realizan Diego Abril y Juan Pérez Florín. Actúa como uno de los fiadores, Diego García de Peñaflor, sastre. La renta seguirá en las mismas manos en 1588, rematada en Pablos de Jaén por 4.125 mrs., teniendo como fiadores a dos zapateros: Francisco Montero Camacho y Diego de la Fuente. En las pujas prácticamente participan los mismos individuos: Pablos de Jaén, Diego de la Fuente, y Leonor Suárez la Camacha, carnicera (casi con seguridad mujer de Francisco Montero Camacho). La subasta se realiza por un gmpo organizado, no se trata de una puja real.

Los oficiales asistentes a las subastas son los mismos en ambas fechas: el alcalde ordinario Pedro de Mendoza, y los regidores Francisco Cárdenas, Juan Ramos, Rodrigo de Neyra y Alonso Martín del Castillo.

111.3. La saca del carbón y del corcho

Esta renta tiene su origen en la Baja Edad Media, donde existen algunos documentos en 1435 y 1492 que hacen alusión al aprovechamiento de las carboneras situadas entre Constantina y Lora del Río. El municipio cobraba la cantidad en que se rematara a cambio de la madera para hacer el carbón y la extracción del corcho. Sobre la subasta y remate disponemos de datos en los años 1576 y 1588.

En 1576 el primer remate fue para Mateo Sánchez en 40.000 mrs. y el segundo y final en Antonio López y su mujer María Gómez, en la cantidad de 74.745 mrs.

En 1588 el primer remate se hizo en Martín Gómez, por 3.000 mrs., quedándose definitiva- mente con la renta, ante la ausencia de pujadores, por 9.155 mrs.

7 Los nombres de los participantes son: Bartolomd de Ribera, cortador, Juan Lópezde la Viñuela, Alonso Menía, Pedro Gutiérrez, Pablos de Jaén, Diego Garcia de Peñaflor, luan GutiAnrz cl mozo.

En 1576, en el caso de los diezmos es frecuente que una persona haga de pujador y fiador, como Cristóbal Ramírez de Ávila, pujador de un diezmo de 4.000 mrs. y al mismo tiempo fiador de Juan Leal, pujador de otro diezmo de 4.400 mrs. En los medios diezmos los pujadores son Antonio López y Juan Leal, y sus fiadores Juan López, yerno del primero, y Juan López de la Viñuela. En 1588, a excepción de las dos pujas realizadas por Cristóbal Hemández, es Mart'n Gómez el que lleva la almoneda, rematada la renta por la que parecía haber disminuido el interés. A las subastas asistieron en 1576 el alcalde ordinario Pedro de Mendoza, y los regidores Alonso Martín del Castillo y Juan Ramos. En 1587 preside el otro alcalde, Cristóbal Muñoz.

111.4. La Roda

Se trata de una renta procedente del cobro de los derechos sobre el tráfico de mercancías. Las rodas de El Pedroso, Castil de las Guardas y Castil Blanc/figares de acceso a Sevilla, estaban dentro de las rentas de la tierra que percibía esta ciudad8.

Las condiciones de sus arrendamiento, que corresponden al año 1588, quedan sintetizadas en estos puntos:

a) Obligación de presentar fiadores dentro de los 6 días siguientes al remate, y en el caso de que no se cumpliera, la renta volvía a la almoneda para una nueva concesión.

b) Además del precio de la renta, se deben abonar 12.000 mrs. con los que el Concejo paga el salario del Alcalde de la Justicia.

c) Los pagos se realizarán en la ciudad de Sevilia, al Marqués de la Algaba, por los tercios del año. Si no se cumplen los plazos previstos, el Marqués enviará un cobrador con salario de 12 reales por cada día que se ocupara en ello, a costa de los arrendadores.

d) También deben pagar 250 mrs. al Hospital de Santa Constanza. e) Entre el primer remate y el segundo se podrán echar diezmos y medios diezmos, pero si

la renta no llega a los 10.000 mrs. en e1 primer remate, sólo podrán pujarse diezmos enteros. Los pujadores ganarán la cuarta parte de lo que pujen, quedando el evintavos para el cuerpo de la renta. Efectuado el segundo remate, se recibirán las pujas de los cuartos, en un plazo de 90 días, hasta el remate final, que se hará de acuerdo con el Concejo y el representante del Marqués.

f) El arrendador debe pagar los derechos que correspondan al escribano y al pregonero. Los valores alcanzados por la renta son de 43.000 mrs. en 1576 rematada en Cristóbal

Ramírez, y de 37.454 mrs. en 1588, quedando la roda en Cristóbal de Espinosa (con su mujer, Lucía Ramos, y su hermano, Juan de Espinosa, como fiadores). Tanto en 1576 como en 1588 el desinterés por la renta llevó al remate de la misma en el primero de los pujadores respectivos.

En cuanto a las autoridades presentes, los dos regidores de 1576 son sustituidos en 1588 por el Alcalde de la Justicia (quizás porque de esta renta salía su salario).

111.5. La moxina o moxonería

La renta se percibía por el arrendamiento del lugar donde se pesaba la harina. Las condicio- nes de la renta son de 1588. Semejantes a las demás rentas en los aspectos generales, en ésta se

8 LADERO QUESADA, M. A,: Lospropios de Sevilla, ob. cit., p. 328.

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añadía al precio del arrendamiento la obligación de pagar el salario del pesador de la harina, que ascendía a 12.000 mrs., pagado por los tercios del año, al Marqués de La Algaba.

La subasta se hace en 1576 y 1588. En el primer año se remata en Cristóbal Martín de Saavedra, vecino de la villa y jurado de Sevilla, por 22.000 mrs., mientras que en la segunda fecha quedará para Diego Campos, por 76.379 mrs. Es la única renta de los propios que se revaloriza a lo largo de los años estudiados.

Como en otras rentas, es frecuente que los pujadores sean a la vez fiadores y viceversa. Ejemplo: Juan Díaz, Juan Leal y Alonso Lopes Cano en 1576 y Diego Campos, Andrés Jiménez, Cristóbal Jiménez y Pedro Álvarez en 1588.

A las subastas de 1576 acuden, además del alcalde ordinario y dos regidores, el procurador del Concejo, Alonso Méndez y el mayordomo del mismo, Alouso Muñiz. En 1588 sólo están presentes el alcalde ordimario Cristóbal Ramírez y el administrador del Marqués, Rodngo de Mendoza.

111.6. Las ~Canaliegas de Guesnaii

La renta se percibía, según consta en la carta de obligación o fianzas de 1588, por el arrendamiento anual de los derechos de pesca en la ribera de Hueznar, lo que se denominaba «la pesquería de Guesua~. No existen datos que prueban su arrendamiento en 1576. De la carta anteriormente mencionada deducimos que la cantidad en la que se remató en Diego Dardero el mozo, obedece a un volumen fijo, pues se expresa la obligación de pagar 30 reales al Concejo por el tiempo de un año, diciendo «...ques lo que se suelen los años pasados del...». Como en las demás rentas se abonaba por los tercios del año. A la cantidad inicial deberían sumar, en el caso de que se produjeran, las costas por la cobranza. Se recibía por los beneficiarios «...con todo nuestro riesgo e aventura de todo casso fortunio pensado o no pensado que por ninguno que suceda no se nos a de hazer descuento alguno ... » Sigue el formulario de renunciacióu a todas las leyes existentes a las que pudieran acogerse para conseguir lo contrario, y lo demás consignado en este tipo de documentos.

111.7. Fieldad de pesos y medidas

Esta renta se obtenía por el arrendamiento de la fieldad de los pesos y medidas utilizados para la venta de los distintos productos tanto alimenticios como artesanalesg. En el año 1576, el pregón para el primer remate se realizó en la Plaza pública, por voz del pregonero del Concejo y por mandato de los siguientes representantes del mismo: el alcalde ordimario Pedro de Mendoza, y los regidores Alonso Martín y Juan Ramos. La adjudicación se realizó en Francisco Marín Donaire. A los cuatro días se procede a la puja de los diezmos y a los seis días siguientes el pregón del segundo remate. En este caso interviene el mismo alcalde ordinario, y uno de los regidores, Juan Ramos, a los que se añaden D. Rodrigo de Neyra y Francisco de Cárdenas.

9 Como en otras municipios, el arrendador cobraría una cantidad por el trabajo de inspeccionar las medidas utilizadas, imponiendo multas en caso de que se produjeran infracciones, o un salario del concejo, como ocurría en Utrera, donde había una fieldad de pesos y otra de medidas. BARRERA GARcÍA, E.: El Concejo de Ut~ero a niediados del siglo XVI, a tmvés de las Actas Capifulores, Sevilla, Tesis de Licenciaiura in4dita, 1987.

Ante la inexistencia de pujadores, el segundo remate se otorga a Bartolomé Martín, tejedor, por 3.505 mrs. En los cuartos sólo encontramos la oferta de Francisco Marín Donaire. Del año 1588 sólo consta una puja de 1.000 mrs. realizada por Mann Aparicio el 3 de enero'".

111.8. Las casas del Concejo

Esta renta procedía del arrendamiento de las casas que se situaban «en lo alto del peso de la harina ... que linda con el horno de Luis de Carranza ... ». Solamente aparece este arrendamiento en el año 1576. Se establecía por tiempo de un año, de enero a diciembre, ~ o m o el resto de las rentas que poseía el Concej-, teniendo como objeto el servir de morada. Las condiciones fijadas por el Concejo hacían referencia a la obligación de no dejar las casas «...en el dicho tiempo, so pena de pagar la renta de vacio como si della gozase...». Si se hacía necesario hacer algún reparo durante la estancia, el mayordomo del Concejo se encargada de ello, y en caso de que no lo hiciera dentro de los ocho días después de que los arrendadores lo requirieran, ellos mismos lo podrían hacer a costa del Concejo, descontándolo de la renta que pagaban. La forma de pago era la usual en las rentas de propios: abonar un tercio de la cantidad por la que se remató cada cuatro meses (por los tercios del año), más las costas que se siguieran sobre la cobranza, en la villa de Constantina.

En cuanto a la evolución del remate, hay pocos datos. Solamente aparece la carta de obligación del arrendador, Diego de la Fuente, con su fiador, Alonso Jurado, ambos vecinos de Constantina. La cantidad del arrendamiento fue de 2.625 mrs.

IV. CONCLUSIONES

La mayoría de las rentas municipales de la segunda mitad del siglo, a excepción de la renta de la moxina, experimentaron un fuerte descenso entre 1576 y 1588. Los hechos que pueden explicar este receso son múltiples. Entre ellos están las consecuencias de la crisis económica de 1582-83, el aumento demográfico que provoca una fuerte demanda de tierras de cereal y la política fiscal de Felipe 11 que lleva al aumento de los impuestos y a la enajenación de numerosas villas.

La crisis de 1580-83 supuso el sufrimiento de una epidemia mortífera que afectó a todo el reino de Sevilla. La esterilidad, aumentada por la sequía, obligó a importar trigo del Báltico para abastecer a la población".

El crecimiento de la población de Constantina provoca una serie de roturaciones clandesti- nas a costa del bosque y de las tierras dedicadas a pastos, a lo que se unen numerosas peticiones

10 Los datos de la almoneda de pesos y medidas para 1576 son los siguientes: 27/11/85 Puja de 3.000 mrs., Juan Gómez. Total 3.000 mrs. 26/12/75 Puja de 5,5 Reales, Rancisco Marín Donairc. Total 3.187 mrs. 27/12/75 Pregón del primer remate.

~ ~ ~ ~ ~ ~~~~~

06/01/76 Pregón del segundo remate. Ninguna Puja. 11 DOM~NGUEZ ORTZ, A.: «La población». En Historia de Andalucía. Planeta, vol. rV, p. 228. PAREJO

DELGADO, M. J.: Consfontino en la Bajo Edad Media. Constantina, Asociación Gertrudis Gómez de Avellaneda, 1990.

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Page 9: IGNACIOdigital.csic.es/bitstream/10261/83954/3/R.C.AEHM...Coloquio de Historia de Guodix 1489-1989, Guadix, 1990, pp. 280-289. h) La consideración del oficio de menudero y sus funciones

de licencias al Concejo, para poner en cultivo nilevas tierrasI2. Todo esto es simultáneo al retroceso de los pastos. En general, el problema ganadero durante el siglo XVI responde a la escasez de pastos. El conflicto por estas áreas hizo que muchos cabildos abandonaran los arrendamientos de por vida por otros de corta duración y dejaran de arrendar estas tierras a los grandes ganaderos mesteños, permitiendo a los campesinos una doble dedicación y a los propietarios elevar el precio de las parcelas. La venta de tierras baldías y la enajenación de las de los propios en la década de los 80, terrenos de amplia dedicación ganadera, empeoran aún más la situación de la ganadería. Desde 1580 hay una progresiva disminución del terreno dedicado a pastos por la reducción de los comuna le^'^.

La presión fiscal se hace especialmente intensa a partir del comienzo de las enajenaciones de municipios que inició Felipe li con objeto de aumentar los recursos para solucionar el problema de Flandes, el de los moriscos, Portugal y la preparación de la Armada Invencible. El rey vende al Marqués de La Algaba -título otorgado por este monarca a D. Francisco de Guzmán Manrique en 1565- la villa de Con~tantina'~. Este hecho determinará un caiiibio importante en la hacienda municipal que marcará toda la segunda mitad del siglo. El deseo de Constantina de recuperar su libertad culminará con el embargo de sus bienes de propios por parte del Marqués.

Analizando la evolución seguida por las priiicipales rentas, el descenso experimentado en la renta de las carnicerías y menudos, de gran importancia en la viüa por su dedicación ganadera, podna estar en relación con la mencionada escasez de pastos, por la utilización de parte de estas tierras para la agricultura -numerosas desamortizaciones- o el arrendamiento de otras a grandes ganaderos, entre ellos el Marqués de La Algaba. La peste de principios de los 80 pudo provocar una mortandad de ganado porcino -de ahí lo elevado de sus precios- y un desabastecimiento que imposibilitaría incluso la importación de ganado de Sevilla y su tierra, también afectada por la epidemia. La disminución del nivel adquisitivo de la población, como observamos en el padrón fiscal de 159015, con un número mucho mayor de pobres, reduciría las posibjlidades de adquirir carne, cuando la dieta alimenticia en muchos casos se reducía al pant6.

La asombrosa bajada de la renta de la saca del carbón y el corcho puede estar relacionada con la disminución de las tierras aprovecbables para esta renta, dado el aumento de las tierras de labor y quizás por la utilización masiva de los recursos forestales para la industria naval (Armada Invencible).

El descenso de la roda no es tan importante como el de otras rentas. No obstante la disminución del nivel económico de la población provocaría un receso de las transacciones comerciales. Quizás la preocupación del Concejo por abastecer a la población de trigo, que como vimos era principalmente importado del Báltico, haría descender los impuestos cobrados por su transporte y comercio, y con ello, bajaría en alguna medida el interés por la renta. El aumento espectacular de la renta de la moxina tendría explicación por las enoriiies necesidades de cereales panificables para la población. Aunque el trigo necesario no era producido en su totalidad en la villa, la dieta alimenticia de una población mucho mayor que en años anteriores y con escasos recursos, lleva a preferir como es natural, el pan a la carne. De ahí que sea

necesaria la importación de trigo. Las demás rentas presentan una información jncomplcta, por lo que no podemos seguir su evolución en los años que estudiamos. No descartamos la posibi- lidad de que este descenso de las rentas tenga una explicación relacionada con el embargo de los bienes de propios por el Marqués. De esta forma, quizá el Concejo pudo convencer a los arrendadores para que pujasen por una cantidad menor al valor de la renta -ya que iba a parar a manos del Marqués- y que el resto se lo cedieran al Concejo para sanear su hacienda en beneficio de la Comunidad".

12 BARRERA GARCÍA, E. y PAREJO DELGADO, M. J.: Coirstnntino en 1589; cstructiim concejil y odminis- tración de la villa, Baena. 1990.

13 GELABERT, J.:Economía y Sociedad. HisloriadeEspaño. ElSiglo de Oro, Planeta, vol. V. 1988, pp. 226-228. 14 DOMÍNGUEZ OIITIZ, A,: La Sevillo del siqlo m I I , Sevilla, Universidad, 1984. 15 BARRERA GARcÍA, PAREJO DELGADO, PONCE ALBERCA, J.: Población yfrscalldad en Consfanrina

en el s. ]NI . Oh. cit., pp. 277-297. 16 BARRERA GARCÍA, E. y P A W O DELGADO, M. J.: Constantina en 1589, oh. cit., pp. 227-243.

17 E incluso, según indicios reflejados en Iñ documentación, que la cantidad pagada al Marqués representara un tanto por ciento del remate de cada renta, pagado a éste a parte del valor de la rcnta que podría pasar al Concejo. Con fecha de 22 de cnero de 1588 aparece recogida la puja de un cuarto y la carta de fianzas en la renta de las menudos y carnicerías para 1588, donde Juan Gutierter y Pablos de JaCn dicen que sobre los 40.000 mrs. en que está puesta la renta, con las condiciones que el coiicejo la mandó arrendar y rematar «y la parte del dicho Marques de La Algavan pujaban un cuarto y se obligaron a que si cn ellos quedase rematada de último remate «...que la afianzarAn u contento del dicha Marqués y de sus ajentes...».