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JUZGADO Clt'¡CUENT A PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT A~

~~ro~e ero~Proce.~ado,,---Delito

- ~~Decisión ",'

i..1 50 ~ 2004 - 0165 - 00: uz Me Giralda

.: I nfracción a la Ley 44 ~e 199~.;jE.entenciade 1 a Instancia

) ( cinco (5) de f¡ebrem de dos mil ocho (2008'Bogoti

ASUNTO

en lapor la

Se profiere la sentencia que finiquite la primera instanciacau~a ~delantada en contra de I_UZ MERY GIRALDO,conducta punlble de Infrac-c:lon a la ley 44 de 1.993.

HECHOS

ROSÁ MARIA LONDOÑO, ESCOBAR quien realizó estudios deliterntura. en la Pontificia ljIniversidad Javeriana. para obtener eltitulo dc diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección d~profesor Jaime Garcla Ma~a, el trabajo titulado "El Mundo Poéticode Giovanni Quessep» en ¡abril de 1996, el que sustentó en juniodcr mismo ono. Posterionhente, en enero d.e 1997, llegó a susmanos la rev'lsta lILA CA$r\ GRANDE- numero 2 - noviembre1996 enero 1997 - edit~a en México y Colombia donde seencontraba publicadO el artIculo "Glovannl Quessep: el encantode la .' (j)oesfa)) firmado por

por la senora LUZ MERYI GIRALDa profesQra del Departamentode la F acuftad de Ci~ncias Sociales y Educación de laPontifjcia Universidad ,'Javeriana. donde encontró apartes.párrafos y pa"rtes del texto Ide su tesis reproducidos en éste.

estos hechos fue vinc~lada a través de indagatoria

Luz Mary Giralda de J~ramlllo. identificada con la cédula decludadan{a número 38.215.134 de Ibaguér Tolima, nacida el 7 dafebíe¡-O de 1.948, hija del r.J1aJ-ia de los Angeles y Marco Tulio {

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Se"..t tlléil1 ,j(: 1 a ú)"if..ute ¡a

("t\lL.:;ñ 2()(J4 -- 00185Luz Mery Giraldo de J3ra1lullo

,fal'~cidOS), estad~ Ci~íl ca$ada .?on Carlos Gustavo JaramllloMejl8 de ClJya lJm6n tIene tres hIJos llamados Juan Canos, José

Manuel y Susana Inés. IIComo caracterfsticas morfol gicas, presenta una estatura de 1 ;55

centlmetros, , contextura de gada, tez triguefta, cabello liso, cortocolor castaMo claro, tren pequerta, cejas semipobtadas Yseparadas, ojos grandes col r café nariz aguilena, base pequeftapunta elevada, boca media a, labios 'delgados, mentón redondo,orejas medianas con lóbul adherido, sin cicatrices visibles en

rostro y cuerpo."

DELSITUACiÓN JURIDIGALAyDE LA ACTUACIGNPROCESADO

Se da inicio al proceso I P~ firiéndose resolución de apertura deinstrucción por parte de I Fiscalfa 175 Seccional, ordenandovincular a LUZ, Mery Giral o de Jaramillo mediante indagatoria

{ns.44 del C.o.

r~ediante resolución del c torce 14) de febrero del ano dos mil(2000) se ,"esue\ve la situ ción jurtdica a LUZ MERY GIRALDO'DE JARArv1ILLO a quien s le impone medida de aseg~ramientode detención preventiva, c ncediéndole el beneficio de la libertadprovisional' Fol. 81 al 86 d I c.a 1 ).

Reunida la prueba que el instructor consideró suficiente. declarócetTada la .investigaci6n Y alific6 el mérito del sumario, profiriendoresolución de acusación n contra de la vinculada, como autoraresponsable de la conduc a punible de infracción al numeral 3° ,articulo 51 de la Ley 44 e 1993. (Fls. 14o~153 c.o.2) decisiÓnque fuera apelada y confir ada en segunda instancia. (FL.11i6 ssC.o segunda instancia de I Fiscalfa)

Ejeculoriada la resolución de acusación. este Juzgado asumió elconocimiento del proceso y después de correr el traslado de quetrata el articulo 400 del Código de Procedimiento Pena'. seIleyarorl a cabo las audien las preparatoria y pública, restando portanto proferir la sentencia ue en derecho corresponde.

CALIFICACION JURIDICA

I

En el presente caso, por ! VOrabilidadl se procede por la conducta

purlible dí:? infracción n I Ley 44 d~ 1993, prevista en el articulo

51, r\um~('ál 1° que tien señalada perla de pr'¡$ión d~ dos (2) a

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Sl.'tttt.!nc.ia de 1 a fustmeiH

l~~usl\ 2004 - 00185Luz Mery Giraldo de Jarftmillo

cinco (5) anos de prisión ~ multa de 5 a 20 salarios mfn;mosmens\Jales legales.

AUDIENCIA PUBLICA

Participaron en la vi5ta pública la Fiscal de audiencias, el ser'torRepresentante de la parte i civil, la vocera de la defensa y eldefensor técnico de la senora acusada, quienes en la oportunidadcorrespondiente manifestaron:

La Flscalla: Aduce que d~ acuerdo a las pruebas alleg~das alexpediente. contenidas en ~a denuncia que presentara medianteapoderado judicial la senbra Rosa María Londono y lostestimonios que fueron reJ,epcionados en la etapa instructiva alo largo de la etapa del j~iciot se demuestra que cada uno delos testigos están vincula~os en forma directa con la procesadaponiendo de presente su ar¡nistad su vInculo laboral e incluso supropio criterio ya que . e~los tuvieron contacto directo con laprocesada en la Universid~d Javeriana por lo que considera Queestos. no se pueden te~er como testigos Imparciales de loshechos.

De igual forma, estima qlJ' debe tenerse en cuenta el dictamenpericial practicado en la I Instructiva toda vez Que el TribunalSuperior ya indicó que no es cier1o que este pendiente el tramitede una objeción, sino Que por el contrario ya fue declarada,fundada. En este, dice la representante del ente Fiscal, se analizóel contenido de los dos documentos estudiando cada uno de losaspectos. concluyéndose¡ de forma clara y precisa queefectivamente hubo plagio IY que en la revista. se tomaron apartesde la tesis generando por lo tanto aspectos que le permitenconcluir que no se tra.ó de ninguna coincidencia sino quesencillamente se copiardn, párrafos fraseS y apartes de lamonografla para tomar parte del articulo de la revista y serpublicado a nombre de LlJ1z Mery Giraldo de Jaramillo.

Concluye la represer1tante, del ente Fiscal. que retornando las dosobras y siguiendo como 19 hace el perito la explicación, se puedeconcluir que efectivamente no existió equivocación alguna ensus conclusiones y que por ende,' debe ser considerada estapf'Ueba, como suficiente para concluir que efectivamente secometió la infracción a I~ Ley 44 de 1993, Considerando que laautol-a del articulo don4e se cometió el d.elito fue Luz MeryGiraldo de Jaramillo, ren1atando su intervención en el sentido .deque se re(lnen a cabal~dad los presupuesto5 exigidos etl eldttlculu 232 del C.P.P :pal'a consider-d" qu~ efécUVéirnetlt~ se

~

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(;J~

Sl'ut ~tléia dé Id IliStillleia

CAusa 2()o4 --00185

.\IZ Mery (j-iraldo de Jamnullo

violaron los derechos mOr'al t S de autor de la senara Rosa Mana

Londono, por lo que de e proferirse fallo de carácter

condenatorio, I

La Parte Civil. : Coadyuva en todas sus partes lo afirmado porla senora Fiscal no sin ante hacer una breve exposición sobre lalegalidad del dictamen pe 'cial el cual si bien es cierto fueobjetado a lo largo de la in estigaci6n finalmente quedo en firmeal punto de que no admite discusión,' luego la materialid~d de lainvestigación se encuentra debidamente probada con la pruebaallegada lo que conlleva a I tip¡cidad del hecho e impide pensaren atipicidad de la conduct .

En lo que respecta a la responsabilidad, considera que .seencuentra plenamente pr bada el dolo, y no se necesitanmayores e.sfuerzos para c ncluir que la profesora Giraldo conoclaque estaba realizando un i justo y sobre ese conocimiento bastasenalar la experiencia que tenia el mundo académico, luego nose vislumbra ninguna d las, causales de antijuridicidad que

justifique su actuar..

Arguye que no basta con I demostraci6~ en su hoja de vida deuna amp\ia experiencia y trayectoria en el mundo académico,como ella misma lo ha ve ido selialando a lo largo del proceso,para indicar que no cometi el delito.

I

Por último senala que la profesora Luz Mery Giraldó es unapersona imputable que co prendla la realización del injwsto y porello solicita que al mom nto de dictar sentencia esta sea decarácter condenatorio, p r cuanto su conducta se encuentrainmersa en lo contempla o en el Art. 51 No 30 de la Ley 44 de1993 y que al momento d tasar los perjuicios se tenga presente,el inmenso dano moral suf 'do por su representada.

La vocora de la DefQn5a ~1 SeMala, que el análisis de los hechos

tiene un contexto y es qu Luz Mery Giralda en los escrito~ que

obran en el anexo 1 y e ningún otro, ha dejado de realizar las

citas de los autores a los cuales se ha referido, sean personajesdnónirrlos o grandes e critores, de manera que no tenia

motivación alguna la ser. ra Giraldo, para omitir a la denunciante

en el conversatorio realiz~ do en la ciudad de México dentro de un

et-,ClJentro Colombo M xicano para la revista "LA CASA

GRANDE".

Cita 'a \Jocera de 'a pr'ocesada e' articulo Moden,¡smo er1 Américalcstir\a cuyo autor es luz fv1ery Giraido y qlle reposa a 'folío 44 del

4

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tS(:nti;fltia de 1 a b..~tauí.:ia

C:aU8A 2lX).~ - l)O 185

I.'IZ Mery GÍn\ldo de Jarnnúllo

cuaderno anexo en el que ;se observa varias citas que hace depersonajes importantes como JOSE MARTI y de profesoresnacionales como DAVID JIMENEZ, no siendo la denunciantepersona de mayores calidades que los antes citados y ni existlarazón para obviar la cita correspondiente como se obselVB eneste yotros escritos de la acusada.

Esgrime que dentro de la lógica en que se deben analizar loshechos, la profesora Giralda no tenia "motivo para no citar a unaalumna de la universidad del mismo Departamento y que podfahacerte reclamo. Exalta q~e se olvidaron los propósitos de lainvestigación tal como analizar las pruebas en conjunto, sinfragmentar o mutilarlas y sirl hacer afirmaciones falsas.

Aduce que se dijo que ¡ no se realizó investigación en laUniversidad Javerians, COS~ que no resulta cierta si se tiene encuenta las comunicacione$ existentes entre el padre GerardoRemolina y la denunciante~ a quien se dirige de una forma queevidencia un grado de relación mas cercano y que tambiénaparece otra comunicación de fa ciudadana Girafdo af mismoprelado adjuntando artfculos sobre Giovar;1ni Quessep. Resaltasobre estos hechos, que hasta ese momento se trató de unainvestigación académica sin que se fuera a pensar quetrascendiera de ese espacio y la profesora Giraldo evidentementeno procedió a denunciar a la quejosa por las injurias que le hizoar creer que eran temas a tratar dentro del recinto Universitario,situación que cambió cuando se la sometió a una cámara detelevisión pata hacer1a parecer en páblico como lo que no es.

En su diséumr igualmenterla vocera. hace referencia al cruce decomunicaciones entre el padre. Rosa María y Luz Mery lo quelleva a descubrir que derittro de la Universidad Javeriana si seadelantaron gestiones respecto de la queja, senalanda que lainvestigación de la Universidad, no fue oculta, secreta, nireservada. Al respecto, diCe que llama la atención lo indicado porel académico Alejandro Rodrfguez, profesor de la UniversidadJaveriana quien remite unas fotocopias sobre el análisis y que fueel apoyo para que el ente ~njversitario restara trascendencia a ladenuncia de la alumna, loi cual, en efecto cita: l' Es imposibl.e que

tratando de valores de un ¡mismo poeta no coincidan en los temas.I\lgunos de los trabajos ~e Luz Mery son anteriores, eJ estilo y eJorden son muy diverso~. Lo que si extrana,es que la tesis quees p.osterior no haga algu,ha referencia a LUZ MERY pues elJa se00'-'000 en la Universidad !como erudita del poeta.. , esto se podrfaavefiguar con el director de tesis que es lo que se me ocurre conla lectura de estos trabajos". '

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~Senl.t'.ficia de 1.1 Irls1atiCiaCllusa 2Ü()4 - (X)) 85

Luz Mery (jiraldo de J'aramillo

De la misma manera en su i~tervenci6nl la vocerta de la imputadaGiraldo, cita al senor JAIME¡ ALEJANDRO RODRIGUEZ quien enla comunicación enviada a ,~ Fiscalia, senala que los comentariosy observaciones del decano ~obre el documento de cronologfa deRosa Mafia Londofto, no fueron encontrados en los archivos.Luego de citar los comentarios de la denunciante en pos dedemostrar su reticencia f~nte a este aspecto concluye que sihubo una investigación a'1terior a la presente denuncia dondeluego de consultados los c<?nceptos de profesores de la facultadconsiderados expertos, 9?ncluyeron que no hubo plagio.conclusiones que también pesaparecieron, pues no se encontrórastro de éstos. en tos archivos de la decanatura.

Frente a los testigos, dice que al revisar sus testimonios concluyeque no son amigos de : Luz Mery Giralda como se afirmofalsamente y que el unico q~e refiere una relación de amistad esCristo Rafael Figueroa perp ello no lo hace sospechoso pers~, laadmiración que puedan se~tir los que hallan declarado, no siendoesto razón juridica para de~echar1os, Testigos que además fueroncontra Interrogados y qu~ a la vez cumplieron con su deberciudadano de declarar lo qliJe les consta so~re la investigación enla Universidad Javeriana y sobre la trayectoria de la profesoraGiraldo.

Exalta que nadie puede decir que el padre Herrera no es untestigo coherente espontáneo y que merece toda la credibilidad,no porque sea sacerdote $ino porque en su declaración, no se veel propósito de favorec~r o perjudicar, siendo ese si, unargumento jurldico e idóneo para desechar un testimonio.Igualmente anade que en i relación a los demás declarantes noobra razÓn alguna para q~e sus testimonios sean desconocidos,pues si es asf, constituirlaiun irrespeto para el proceso y para lasreglas que rigen el análisi~ probatorio.

Frentc a la prueba perici~1 senala que para este tipo de evidenciase requiere para su valid~z la posesión del perito y en el eventono aparece que ello haya! sucedido para el senor LOBO SERNA,como s( aparece la de Jaime Bernal, acad~mico del Instituto Caroy Cuervo quien prestó ~I juramento de rigor asumiendo as( elcompron-liso no sólo con la autoridad judicial sino con la sociedadde cumplir de manera leg~1 bien y fielmente con los deberes queel cargo le impone, de aHf que se pueda decir que el senor LoboSema al incumplir con ~ste requisito no se pueda considerarperito ni qt.Je su opinión tea un dictamen, pues como se significóer-, la ~cus&ción privad I expresó juicios de responsabilidadexpreSarner'1te prohibido en el Código de Procedimiento Penal

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.§?Sén1.éneia de 1 a It)¡¡tiillcia

Cálisa 2(.04 - üO 185JUZ Mery Giraldo de Jararoillo

, IArt, 251, por lo cual señal~ qlJe es evidente que al no hacersepresente al Despacho par~ tomar posesión del cargo Y no seradvertido de dicha posesi6~, se violó la norma y por ello emitiójuicios de responsabilidad! que no pueden ser tenidos comoprueba: pero además de ello, en sus expresiones se evidenciauna pasión no excusable ern un perito, pues se está suplantandoal funcionario judicial al senifllar que hubo plagio en vanos apartesde la tesis e igualment~ utilizó expresiones irónicas en 1as

conclusiones.

Indica que el dictamen d I académico Lobo Sema, que haceparte del incidente de bjeci6n propuesto por la acusaciónprivada y que nunca se r solvió, por cuanto considera que lasobjeciones no se resuerve como digan los jueces sino como lodice la ley y hasta el mame to jurfdicamente. se tiene el dictamende Jaime Berna! León Gó ez objetado por la acusación privadadentro de un trámite de ob eción que nunca se fallo y con UhOScomentarios de un acade ico que nunca se posesionó y queemite juicios de responsab lidad pena'. Argumenta que no bastaque la segunda instancia iga que se fallo el incidente "para queello se tenga como un~ Verdad de' proce,so" toda vez que 'ostrámites procesales se tien~n que regir por las nOm1as procesales,

iDe otra parte, refiere la anfibol6gica formulación de cargos al nodeterminarse la conducta I?e los verbos rectores por la cual sedebe acusar, pues de los q/nco que contempla la ley 44 del 93, laset'lora Giraldo, no incun-i en ninguno de ellos, toda vez que no{::;ompendio, mutilo ni tra sfom16 una obra literita cientrfica Yartistica. Depone que si s atiene a lo dicho por la Fiscalia en laacusación' de que Luz ery Giraldo reprodujo parcialmente eltrabajo, este verbo rector no existe en la reciente non'rlatividadpenal sobre derechos de utor al aplicarse la conducta tfpica porrazones de favorabilidad, ues la Fiscalla de segunda instanciaseñaló J que lo que hizo la procesada fue reproducir parcialmenteel trabajo de la tesis de ~a denunciante. Agrega que los verbosrectores no son en cuant~ lo digan los funcionarios judiciales sino(~ue es la ley la que ha~e la descripción legal respetando elprincipio de legalidad, 14ego, sostiene que por más de que lasegunda instancia quie~ decir que existe el verbo reproducircomo verbo rector y que I~ objeción del dictamen fue resuelta, setiene que ni el dictamen tYe dictamen, ni la objeción fue fallada.

Deterroina qlle la acción enal estaba presCf~ita para el momentoen que cobró ejecutoria a resolución de acusación de segundaíns«;f(1cia como se arguy erl su momento y trae a colación qljetoJos aquello~ que se han refefído a la obra de Giovanni

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Scr1t.efieia de 1 a h:\ii1i\f\cil\

Ca:\1sa 2()()4 -- 00 185Luz Mery GUaldo de Jaraluillo ~

QlJeSSep, lo hacen, en térm nos similares por no haber sido unautor en extremo prolffíco, recalcando por último, que 5~ nosponemos a buscar semejan as en los cantos vallenatos Y en lasobras literarias del mundo s puede concluir fácilmente que todo

el mundo le plagió a todo el n,undo.

Frente a los periuicios mate 'ales y morales, senala que ninguna

prueba se trajo para demo trar el dano material y moral, cual

fu~, o cómo se ocasiono, o que se afectó, Afirma frente al dano

mora'. que 'a denunciante n su segunda intervención manifestÓ

que segula trabajando, que era profesora, que escribe

personalmente en atgunas revistas, que obtuvo una maestrla,luego no hay elementos de j uicio que permitan afirmar que sufriÓ

un perjuiciO y por ende una ndemnización, Al respecto argumenta

que si se hubiese probado ~I danDi se habrfa podido indemnizar Y

este tipo penal es .de aq~ellos denominado de dano y no de

peligro, si no existe el danq se tiene que llegar a concluir que no

es tfpica fa conducta perol si se aceptase, que esta fuera asf,

¿como se podrfa indemnizar un dat'to que no esta demostrado?,

LA DEFENSA TECNICA

~

8

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~'\\Sd)t(:n(:.i~l de 1~ Jrls1all<.~i¡.1C:ausa 20(.)4 - l}() 185

Luz Mery Girnldo de Jaranullo

parte importante, asl com~ tampoco, transfom16 de ningunamanera la obra de la denunciFtnte.5.- Sustenta que en todo el instructIvo) jamás se dijo y muchomenos se probó que Luz Mary Giraldo hubiera copiado la obracompleta, solo se adujeron algunos fragmentos de pán-afos, unaoración casi entera y algunas ideas, pues no hubo copia de algOnpárrafo completo, entendido! éste como un conjunto de oracionesenlazadas por una o varias i<¡feas.6.3 Resalta la existencia ~e una duda razonable solidamentefundada en lo que realmente ocurrió, preguntándose ¿quí~n copio. ?a quien. . !

7.~ Afirma que salta a la vista que a la denunciante le anima laambición al ínterponer esta (!jenuncia temeraria e infundada contrasu poderdante y que adem~s si hubiese existido dano (aunquefuese hipotético), Luz M¡ary Giralda) tendrfa que habersebeneficiado de ~I; pero ocurre que no cobró un centavo por elartIculo publicado en la revista "La Casa Grande" segun apareceen el expediente.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Descendiendo al caso en e~tudiot en tomo a la materialidad de laconducta se tiene que est~ contemplada en el artIculo 270 de faley 599 de 2000 bajo el tftu~ de "Violación a los derechos moralesde autor', antes, artIculo 51~ de la ley 44 de 1993. Vare decir que loestablecido en 105 Articulos 51, 52 Y 53 de la ley 44 de 1993,referentes a la desclipci4>n de los tipos penales (Conductaspunibles), fue remplazado! por los Articulas 270, 271 Y 272 denuestro actual Código Penal, Ley 599 de 2000. A su turno losreferidos ártlcu.tos del C6ctigo Pena.t fueron modificado medianteLey 890 de 2004 y mediante ley 1032 de 2006, incrementando laspenas y las multas por e~tas infracciones con penas de prisiónque van de cuatro (4) a o~ho (8) anos y multa de veintiséis puntosesenta y .seis (2S.66) al mil (1.000) salarios mfnimos legalesmensuales vigentes. I

Cierto es, que con la vigencia de la Ley 599 de 2000, que entró amodificar la, Ley 44 de 1993 endilgada por favorabilidad a laacusada, la que fija la mi~ma pena, aunque vana el monto de lamulta (art 270), no puede entrar a senalarse como lo hace ladefensa, que la conducta desapareció en la ley 599 de 2000,habida cuenta, que los verbos senalados en la primeranonllatividad se hallan CQmpendiados o reflejados en los verbosde que trata el artfculo 210 de la ley 599 tal Y como adelante seexplicará.

q

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~~Sént t:l'lcia {1e 1 ~ .Tnb1Al:tCi/l

Causa 20()4 -- 0l1185

Luz Mery Girnl& de Jar81nillo 'J

.OS ALEGAtOS Y VALORACION JURIDICA DEAf\IALJSIS DE llAS PRUEBAS

~Ki!,,!Ie.y de_l"'.Jlj~~

En tomo a la alegaciones de la Fiscalia, este Despacho estima, leasiste razón a la delegada ¡cUando solicita sentencia condenatoriacontra la acusada. habid41 cuenta que la imputada Luz MaryGiraldo de Jaramillo, publicó parcialmente apartes de lamonografta que para obte~er el titulo de diplomada en literatura,presentó Rosa Mana L9ndono Escobar en la UniversidadJaveríana.

Rcspccto a lo explicado por la representante de la Fiscalia, acercade ros derechos de autor ,1 nos permitimos comprementar que erderecho dc autor ef!- un c!';onjunto de nOm1as que protegen losderechos subjetivos del cr~ador de ra obra, entendida ~5ta comola manifestación personal, prlginal de la inteligencia expresada deforma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede alautor desde el momento mismo de la creación de la obra sin quepara ello requiera formalid~d jurldica alguna.1

Al mismo tiempo se puede senalar que de la autorla sedesprenden dos tipos de derechos: los morales y lospatrimorlialcs. Los derecl1os morales facultan al autor pararcivindicar en todo tiempo la paternidad de la ob~, oponerse atoda deformación que ,demerite su creación, publicarla oconselvarla inédita, modificarla y a retirarla de cir"culaci6n. Losderechos morales se caracteriZan por ser intransferibles,irrenunciables e impresQriptibles. El objeto de protección delderecho de autor son las obras, entendidas como tr"toda creac/onintelectua/~ original, expresada en una forma reproduciblen,3 en~~te mibmo sentido la Deqsiór1 At1dina 351 de 1993 en su articulo3° define a la obra como '1 Toda creación Intelectual originaria, defiéJ(ufalela artístic-d, cle~t¡fica o literaria susceptible de S(:J(divulgada o reproducida é~1 cualqui8f (orrr*a"

El traléldi~la Claude Colombet define el derecho rnof'ál depaternidad en los siguientes términos: "todo autor tiene el derechoa exigir que se reconozca su creación intelectual: además delbenefioío pecuníario que puede obtener de su obra, puede contar

, WWW .~lIlvr:.~t..V .colHlM/le~l/8ervicí08/cob(:eptOllI El j)~ll:,;h,-, <!I: ¡>atl:CwtJdJ ~~ 1" pj~jr\)~tivu QUt. ti\:u~ cl aUklf para e1Ú~ que ~\: lc¡¡ rC\:&J1101.l.jf1 ~1.)nll.)

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&,r,1.~tlcia de l' In~1MJcia

Causa 2l)()4 -l)() 185

Luz Mf;)fY Giraldo de J:u-anlillo

también con el honor que se merece¡ {..,,), Por esto esindispensable que el público pueda relacionar la obra creada conla personalidad del autor, Frecuentemente, este derecho se llama"derecho a la paternidad". ~I destacar la vinculación deparentesco y filiación existente entre el ser humano y el ff\Jto desu actividad espiritual't4.5

De otro lado y referente a Iq aducido por la fiscal de audiencias deque indiscutiblemente existió vulneración a los derechos de autorde Londono Escobar, independiente de que Luz Mary Giraldahaya obtenido o no un ~eneficio económico, esta juzgadoraconsidera que la nOm1a penal que tipifica la conducta endilgada.llámese artIculo 51 de ley 44 de 1993 o articulo 270 de la ley 600de 2000, no contiene dentro de los ingredientes nom1ativos laobtención de beneficios económicos; nótese que los tipos penalesen comento, se refieren a publicar, reproducir, enajenar,

I

compendiar. mutilar o trahsfom1ar e inscribir en el registro deautor con nombre de persona distinta del autor, una obra literaria,cientfflca o at1rstica; sin $utorizaci6n previa y expresa; de susUtulares", queriendo decir, I que basta con que ocurra la conductacontentiva de alguno de Ips verbos rector;es mencionados, paraque se tipifique como delito. Por tanto detenta la razón la senorafiscal en relación a este aparte de su intervención.

Asf mismo, la delegada sostiene que todos y cada uno de lostestigos están vinculados en forma directa con la procesadaponiendo de presente su amistad, su vinculo laboral e incluso supropio crit~rio, siendo ellos los que cuentan que de lainvestigación realizada por la universidad Javeriana consideraronque la procesada no había cometido conducta irregular alguna,por ende no se puede creer que sean totalmente imparciales,sencillamente porque sus criterios ya fueron comprometidos antesdel proceso, siendo por ello que la prueba testimonial del procesopuede tener ciertas inclinaciones que no la hacen totalmenteimparcial. A este respecto, vale la pena acotar que el Despachose halla de acuerdo con lo senalado por la fiscal de audiencias.,por cuanto efectivamente GIOVANNI QUESSEP en sudeclaración vista a folio 90 a 92, no emite concepto alguno sobrelos hechos de la denuncia limitándose a manifestar que co~oce alas dos partes en este asunto y que no es perito para poder dar undictamen de si hubo plagio o no.

'~;j~~ ':\d,.riIt", "c."ifar,lJl,s )1tin.::i~oj~ <tr~ ~~ ~ A\11<" Y k~ I~I~,h~ C(f'¡a", tu ~1 M.wk." !?&C:iC..~.lNl-.;':(":I/I-:'ftIT:II:"" T~r;;~ra odióivl, }.ía,~d 19P7 P 49; ~!i,~\y.~~"I.~"IY .¡;~vJ_a.i.a 17

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~Sen1eucia dé 1 ~ hl~IAtJt~ia

CaUSA 2c.)()4 - t)(.) .185

Luz Mery Gjraldo de Jaramillo~"

Por su parte el declarant~ AUGUSTO GABRtEL PINILl.AVARGAS, qlJíen es profesor de la Universidad Javeriana y conocetanto a Luz Mery Giraldo como a la denunciante Rosa MartaLondono, atestigua que tiene una idea vaga de los hechos mateliadel proceso, que alguna vez esta última le comento al respecto.sin embrago el le manifestó que le parecf a extrar'lo que unapersona que llevaba mas de 15 anos trabajando un escritor detan breve registro, (refiriéndose a la acusada), fiJera a copiar unatesis. Finalmente afirma que con su declaración no quieremolestar a nadie y que. si lo dicho va a traer difamación a algunade ellas, solicita la anulaciÓn. Sobre la anterior declaración escierto que es evasiva y poco ,aporta a la investigación, tanto que e.1mismo deponente es claro en advertir que no le interesaperjudicar a nadie con ésta; razón por la que se considera carecede impor1ancia probatoria en¡ este asunto.

LUIS CARLOS HENAO DE; BRIGARD, tambi~n profesor de laJaveriana, alumno de la denunciada Giralda en 1a carrera deliteratura y profesor de Londono, senala que solo de oldas conocede los hechos materia del proceso. Dice que una vez una tesis essustentada satisfactoriamente para obtener, el grado. pasa a serde dominio público. pudiendo ser consultada por cualquierpersona. Expresa su extraneza del porqué la senorita Londono lovincula a este asunto que hasta ahora se viene a enterar de Quese trata. Afirma que es cierto que Rosa Marra le pidió la copia dela tesis a lo cual le contestó que la devolución de las copias eraasunto de los jurados, explicándole que si el estudiante noreclamaba las copias luego de un termino prudencial, éstas sedesechaban. Del anterior deponente se llega a la conclusión queno da luces a la investigación, habida cuenta que expresa noconocer el asunto del supuesto plagio con anterioridad a estadeclaración.

Por su parte el sacerdot~ LUIS CARLOS HERRERA MOLlNA,profesor e investigador del la Universidad Javeriana, declara queconoce la investigación realizada por la Universidad con base enla queja e.}(.puesta por la alumna Rosa Marra Londono contra laprofesora Luz Mary Giralda, pero no con tantos detalles. Exponeque le preguntaron confidencialmente sobre que opinaba de laconfrontación de los textos, expresando que no habla razónsuficiente para la acusación después de leer las obras de Giraldaa quien conoce como una de las mejores profesorasespecializada en Giovanny Quessep, además que a escrito comoseis artlculos anteriores SiObre él, antes de la tesis. Expr'e$a "quees posible que a Luz Met'Y se le hayan enredado trozos de lo quediga la alumna aun exactamente con sus palabras, pero siendo

.0(1.

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~~Sct\1,:l"tcia de lA Instancia(~'}"tUSA 2lH.-'4 - t.',(I 185

LllZ Mol-Y <..tinl1du I.ie Jarftillillo

JAIME ALEJANDRO RODR t GUEZ RUIZ. decano académico de \a

facultad de ciencias sociale de la Universid~d Javerianal sobre el

asuntot refiere que en ese entonces la senora Rosa María envi6

un~ comunicaci6n al decanp de la Universidad en donde pon1a en

curl0ciñlier1to un posible plagio cometido por la profesora Luz

rv1ary Giralda. NalTa que l este I procedió a entrevistarse con,

algur13s personasl encontrqndose entre ellos por lo que conoció el

prQcedimicnto llevado a ¡cabo por el padre Remolina en la

investigación. Anade que onoci6 que el citado religioso, habrla

dado una respuesta sobre I caso el cual consideraba cerr-adol es

decíl- que se habra negado ~ la conclusiÓn de que no habfa plagio.

Respecto a los hechos e la denuncia afirma que no tuvo

oportunidad de examinar los tex1os. Del anterior testimbnio I

podemos extractar al igu 1 de Iqs demás, que como quiera: queson catedráticos, profe~ res de la Universidad Javeriana Yalumnos dc la senara Glr Ido, sus testimonios son similares enafirr{lar que no hubo pl~giO en el art(culo publicado por lair¡1plicada tal y corliO lo dic~3mino en su momento la Universidad.

El profe&or CRISTO RAF EL FIGUEROA SANCHEZ, por s~ lado,I-¡d¡-¡ifiesta que ha sido c- lpañero, colega y amigo de Luz Mary!inclu:so ¡la publicado van s compilaciones con ella, que han sido30 ariOS de convivencia - mo colegas Y amigos interesados conproble¡-oas análogos, pro esando una gran a,dn-lir~aci6n por- ésta.A$í mismo afi'-t-11a que COI oce a Rosa María Londono quien fue sucitUíMi:i er1 2 o 3 éisignal4ras Y fue .turado lector de ~U trabajo de41"~.;¡dv büUlb la pOcSíd del Quehsep. Er\ to.'r,o a la aéu~d(;ió(\ que

...3

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S(-n1I!:rtcia (le ]j T1lS1iUtciaCausa 2l)()4 - 00185

~z Mery Giraldo de Jarnmillo

hiciera esta ultima a Giraldo sostiene que supo de ésta, pero quetambién conoce 4 publicaciones hechas por Luz Mary Giraldosobre la poesf a de este autor por eso piensa que sí hay algo esuna confluencia interpretativa) no entendiendo como s~ acusa aésta de plagiar un trabajo de Quessep. siendo que desde el arto1981 venia anotando y senalando crlticamente los tópicos, lascaracterfsticas. la tradición y los temas de la poesla de Quessepque de manera análoga aparecen en el trabajo de Rosa Marfa. e"Cuenta que se puso en el trabajo de releer los textos de Luz Mer/y la tesis de Rosa Marfa por encargo del decano. no encontrandoplagio alguno y sin embargo el decano consulto con otraspersonas concluyendo que Luz Mery no tenia necesidad de \inspirarse en n~die más. que no fuera en sus propios contenidos.Recuerda que observó cuando Luz Mary ojeo el trabajo de RosaMaria después de la sustentación de la tesis en su oficina poco Iantes de viajar a México) pero no se lo llevó.De esta declaración podemos inferir la gran amistad existenteentre la denunciada y el deponente; sin embargo por este solohecho no podemos desechar de plano su testimonio, quedandoclaro, eso si, que entre declarante y procesada existe un gran lazode amistad que puede crear sospecha .de parcialidad en suatestiguación.

De la lectura analftica de las citadas declaraciones ciertamente sehaya razón a lo expresado por la fiscal delegada de audienciascuando senala que" todos y cada uno de los testigos estánvinculados en fom1a directa con la procesada poniendo depresente su amistad, su vinculo laboral con la universidadJaver1ana e Incluso su participación en' la investigación que sehiciera en" el ctaustro, respecto de la den~ncia del supuesto plagiopresentada por la denunciante.

Aparece a folio 6 del C.C. 2, el dictamen rendido por elAcadémico de la lengua, profesor de español y latln de laUniversidad Sergio Arboleda, CIRO ALFONSO LOBO SERNA,quien concluye luego de una detallada y diligente comparaciónentre ra tesis de Rosa María Londono y el escrito publicado porLuz Mery Giralda en la revista "La Casa Grande», que el plagioque se hizo de lo escrito por la autora de la tesis, no puededescartarse, Expone que se hizo una copia de conceptos tomadosde la tesis que indudablemente estuvo leyendo mientras escribfapara la revista el artIculo que muestra a las claras modelos deplagio o rob~ literario. Afirma que no copió toda la obra, pero simuchos conceptos, lo cual también es plagio.Rospecto de esta pnJeba, este despacho considera qUé es legalpor cuanto se llevó a cabo dentro de las fon-nalidades legales

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I~

~Sent~ncia dé }8 ItlStEU)ciaCa\lSa 2004 - 00 185

Luz Mery G1rnldo de Jaramillo

requeridas, siendo realizado por una persona idónea con unafundamentación técnico cientlfica I tal y como lo advirtiera el senorFiscal delegado ante el Tribunal Superior en segunda instancia.

Es por lo anterior que la delegada concluye. siendo de recibo paraeste Despacho, (1ue el dictamen pericial realizado por el iacadémico LOBO SERNA se constituye en una prlJeba I

legalmente llevada al proceso, realizada por un perito idóneo para ~el caso, siendo as' que de este se concluye que efectivamente '

\existió plagio y que en la revista se tomaron apartes de la tesisgenerando por lo tanto aspectos que permiten concluir que no se

JI

trató de una simple coincidencia sino que sencillamente secopiaron párrafos, frases y apartes de la monografta para formar Iparte del articulo de la revista. .

RQ.oJ ~ ~. § = ~!.9!~~~~- ~ §--~~~ -_eA~~j!

Puntualiza que su poderdante se ha caracterizado por mostrarl!na gran inclinación por la obra del poeta Colombiano Quessep.lo que motivó la presentación de un trabajo de Investigacióndirigido por el profesor Jaime Garcra Mafl.a, siendo presentadaoficialmente la tesis de Rosa Mana Londono, el 14 de abril de1996 bajo el titulo "El mundo poético de Giovanni Quessep" ,Afirma este sujeto procesal, que se er,cuentra probado que doscopia5 de la monografra le fueron entregadas a los jurados LuisCar1os Henao y Clisto Rafael Figueroa, siendo inexplicable queurJa de las copias no le fuera devuelta a la alumna. Refiere elhecho de que Cristo Rafael Figueroa le pidiÓ a Rosa Marra que lefacilitara su tesis porque una amiga querfa revlsarla en razón aque tenía programada una ponencia sobre el autor en México, porlo que Londono aceptó, conociendo que cualquier cita iba a serreconocida, como se acostumbra en el mundo literario. Refiereque ya en enero de 1997, fa autora de la tesis obtuvo un ejemplarde la revista "La casa Grande" que contenfa el artfculo uGuiovannyQuessep~ El encanto de la Poesla8, texto suscrito por Luz MeryGiraldo, encontrando con sorpresa en el mencionado artlcufotranscripciones literales, no solo de frases, sino de párrafos,referencias idénticas a las que ella habla utilizado en sumonografia.

Para eJ efecto de probar al Despacho que se dan los requisitosexigidos por la ley para decretar sentencia condenatoria. la par1ecivil divide su exposición en dos, primero se refiere a lamaterialidad de la infracción y en segundo teffil1no. sobre laresponsabilidad de la procesada. Arguye que a la sef1ora Giraldo$~ le ha imputado haber reconido la descr'ipción ti pica coritenida

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~&'Ilt~ntia de. }i Tnst.mciat;ausa 2004 - (1(.)185

Luz Mery Giraldo de Jarnmillo

en el articulo 51 numeral 3° de la ley 44 de 1993 sobre derechosde autor, síendo tambíén claro que se ha presentado un tránsitode legislací6n, por lo cual sí<jlJiendo el postulado constitucional defavorabilidad la nom'la aplicable será la ley 44 de 1993, habidacuenta que trae una pena de multa inferior a la consagrada en elcódigo de 2000. Asegura además este sujeto procesal que ladiscusi6n sobre la aplicación de los verbos rectores en esteevento fue aclarada con suficiencia en los pronunciamientos deprimera y segunda instanci~ en la Fiscalia cuando senala que seatribuye a la senora Giraldo compendiar, mutilar y transformar eltrabajo de su representada. ' .

/

Antes de' continuar con la segunda parte de la argumentación dela parte civil, este Despacho entra a analizar lo correspondiente, asaber: nos apartamos ligeramente de lo examinado por estesujeto procesal, toda vez que se considera que la conducta de laendilgada se halla inmersa en el numeral 1° del articulo 51 de laley 44 de 1993, que equivale a la senalada en el numeral 1° delarticulo 270 de la ley 599 de 2000, vale decir: '1 quien publique,total o parcialmente, sin autorización previa y expresa deltitular del derecho, una obra In~ita ~e carácter literario,artístico, cientlflco, cinematográfico, audlovisual ofonograma, progran1a ",. tal y como se pasará a explicar:

"fundamentalmente frente a los derechos de autor, yparticutam,ente con tos derechos morales, se ha de precisar quecon estos no se protegen las ideas, sino la fon1'\a de exposici6n oexpr'esión de las mismas " "De ahl que se afirma por la doctlinade manera prácticamente unánime que al hablar de violación a losderechos h10rales de auto~ se está hablando de p/~ío, terminoéste que no es empleado :por la legislación colombiana y al quesolo se refieren de ma~era e.xpresa confudas legislacionesforáneas como fa espanol$, peruana Y ecuatoriana. Sin embargodebe precisarse que el plc¡sgio es solo una de fa s fonnas a trav~sde las cuales se produce violación a los derechos morales deautor I luego no todo caso de violación a los derechos morales

implica plagio."iExplica el citado doctrinante que el plagio puede ser burdo oservil! o bien puede ser inteligente, siendo burdo aquel cuando laObf""3 se reproduce en su integridad de manera idéntica a laoriginal I y será inteligente cuando la reproducción es parcial ocuando, se le acompana con agregados que pretendenrr1imetizarla para que pase desapercibida la reproducción integral.

r. Dditf)¡i couira los dere~s de autor. ViCe11re E. Oaviria. L.oododo.

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~Sén1encia de l' Inb1anciA.Ca11H 2()(.)4 - 00 185

Luz Mery Giraldo de Jaranúllo

Asf las cosas¡ se tiene que ta senora Giraldo reprodujoparcialmente o copio apartes de la monografla, trabajo deinvestigación o tesis escrita, presentada y sustentada por RosaMaría Londoflo, en un al1lculo que public6 en la revista "La casaGrande" editada en México. como de su propiedad intelectual.

Al efecto) veamos como se halla probado que efectivamente unacopia de la tesis fue ojeada por la implicada tal y como ella mismalo declara, aduciendo sín embargo, que solo se limitó a observarlapor encima. A pesar de lo anterior, se sustrae de la lectura de laspresentes diligencias, que una copia de ésta nunca se le devolvióa la denunciante, siendo este hecho indicativo que seguramentese encontraba en poder de 'a senora Gira'do, pues no de otramanera hubiera copiado textualmente algunos apartes o párrafosde la obra. Y es que sobre el plagio, han escrito innumerablesautores, entre ellos¡ Isidro Satanowiski, derecho Intelectual,Buenos Aires, quien en sena que: " en esencia el plagio consiste

en dar por propio el trabajo ajeno desfigurado; se presentacuando la obra, mas que una reminiscencia o inspiración, es unaimitación de una parte de cierta importancia de otra creación."

De acuerdo a lo anterior, para esta juzga"dora es claro que lasenara Luz Mery copio ilfcítamente (es decir sin autorizaciónalguna por parte de la alumna), algunos apartes del trabajo deRosa Marfa en el ar1lculo suyo que sobre el poeta GiovannyQuessep, publiCó en la revista La Casa Grande editada enMéxico; conducta Inmersa en fa antenor codificación (artfcufo 51numeral 1° de la ley 44 de 1993) y ahora en el articulo 270numeral 10 de la ley 599 de 20001 bajo la denominación jurldicade Viofación a los derechos morales de autor I toda vez que lassimilitudes entre la tesis de Rosa Mana y el articulo publicado porla senara Luz Me~ dista de ser mera coincidencia tal y comoconcluye el profesor académico de fa fengua Ciro Alfonso Lobogema, en dictamen visto a folio s 6 a 15 del cuaderno origina' No.2.

Con todo! además de establecerse las similitudes entre losdocumentos, se resalta el hecho de que la senara Giralda eraconocedora del trabajo investtgativo que sobre Giovanny Quessep \habla realizado la denunciante, habida cuenta que ella misma

1confiesa, "lo ojeo. en la oficina de CRISTO RAFAEL FIGUEROASANCHEZ y éste también lo afirnla en su declaración al decir ql!eiobservó cuando Luz Mary ojeo el trabajo de Rosa Mana despuésde la sustentaci6n de fa tesis en su oficina poco antes de viajar aMé)(ico, pero no se lo llevó. De lo anterior, se puede inferir que laproce$ada tuvo el propósito y la voluntad de apropiarse de la

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~St'nlencill clt' 1- Irlb1aIlc.ia.CRU8t\ 2004 - l1O 185

Luz Mecy Giraldo de Jaramillo

copia del trabajo intelectual de fa aflJmna para presentarfo comosuyo. por ClJSnto en el artículo escrito y publícado para tal efecto.no cito a Londoño.

De otra parte, este despacho no comparte lo alegado por la partecivil en el sentido de que la conducta de la encartada se adecuatípicamente en el numeral 3° del citado artIculo 270. toda vez quelos verbos alll descritos distan notoriamente de la gestiónrealizada por la senora Giraldo como' quiera que seglJn el autorVicente Gavina en su obra, explica que ucompendia". significaexponer breve y sumariamente, de manera oral o escrita. lo massustancial de una materia ya expuesta, siendo téf11linos sinónimoslos de acortar. achicar, sintetizar, por manera que puedeentenderse que los otros verbos rectores que se utilizan en el270.3, esto es mutilar y transformar, terminan siendo referencias auna misma conducta que se pretende evitar, cual es la de que unaobra sea materia de defonnaciones o modificaciones, ya que parael autor constituye derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable elde oponerse a toda "deformación! mutilaci6n u otra modificaciónde la obra! cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio asu honor o a su reputaci6n, o la obra se der¡lerite, Y si lo anteriores asf I la conducta resultarfa delictiva no cuando alguien seatribuya la paternidad de una parte de una obra que ha sidocompendiada, sino cuando, sin contar con la autorización previa yexpresa del titular del derecho intelectual, se compendia la obrapero se reconoce la autorfa ajena, como se desprende de lodispuesto en la ley 23 de 1982; normatividad a la queforzosamente ha de referirse el Interprete para clasificar el sentidode las descripciones conductuales del Codigo Penal en materia dederechos de autor. Se tendrfa entonces, que la regulación delar1lculo 270.3 no corresponde a un caso de plagio propiamentedícho.7Entendiendo las explicaciones de este doctrinante este juzgadaestima que en el caso que nos ocupa, en ningun momento laencartada compendió, mutiló o transfom1ó la monografIa sinautorización previa o expresa de Rosa Marta Londono, sino quese limitó a publicar parcialmente la obra de esta ultima, en elartIculo .. GIOvanny Quessep: El encanto de la poesJa" sin

autorización previa y expresa de Londono, conducta que en ellenguaje de los académicos se denomina "plagio U y en la ley se

halla tipificada como una de las formas contempladas bajo ladenominación jurrdíca de 'Violación a los derechos morales deautor', tan es as(, que la doctrina8 ha sena lado que la conducta depLJblic.¡¡r parci~lmQntQ una obr-. 81jana h~ciQndola pa~ar coma dQ

; IHlilos l'Olltra lo" derecho" de autor. J:icent. E. Oaviria LolldoJJO.. L«CIOnUS d~ .:J.rotC!lO ~ML Pan. E~ftlL UI1i~rsidad lU1ernado dI4 C"lolnbltL

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SénttflCia de 1 a fustADc.ia

Causa 2004 - 00 185Luz Mery Giraldo de Jaramillo

creación propíaj .(qlJe fiJe ./0 sucedido en el sub-exámíne), atentacontra el derecho moral de autor a que se fe reconozca lapaternidad de su creación, al paso que los eventos de mutilación,transfon"r1ación y compilación no implican desconocimiento deuna paternidad; y, sin embargo son considerados violación a losderechos morales de autor por cuanto é5te (autor) tiene derecho aimpedir que su obra sea objeto de mutilaciones, tran5formacionesy compilaciones, as! se le reconozca como autorl cuando contales conductas se le ocasiona pe~uícío a la reputación del autor o

se. demente su obra.

Asf las cosas. dejando en claro lo anotado en precedencia,tenemos que este Despacho concluye tal y como lo solicita elrepresentante de la parte civil que la procesada ser~ condenadapor el delito tantas veces citado de "violación a los derechosmorales de autor» acorde a lo anteriormente expuesto, pero no porreflexionar que su condu~ta se halla inmersa en los verbosrectores compendiar I mutilar o transformar I sino por la 1"publicación parcial" sin autorización previa y expresa que hiciera ¡de la obra, cuya autorfa pertenece a Rosa Mana Londono, iconducta tratada el artfculo 51, numeral 1° ~e la ley 44 de 1993\ '

reemplazado por el artlclllo 270, numeral 1° de la ley 599 de~---200O. -

De otra parte y continuando con el análisis de los alegatos de lossujetos procesales, nos de,tendremos sobre la intervención de lavocera de la procesada quien refiere en primer termino que laprofesora Giraldo no ten1a nigón motivo para no citar a unaalumna de la misma universidad, del mismo Departamento y queevidentemente podía suceder, le hiciera reclamo. Igualme.nteaduce que se ha dichO que la Universidad no hizo ningunainvestigación en tomo a la queja presentada por Londono siendotal afirmaciÓn, absolutam~nte contraria a la realidad, habidacuenta que obran dentro del paginario una serf a decomunicaciones de la denunciante al padre Remolina, asr comouna comunicación de la ciudadana Giralda dirigida al mismoadjuntando sus artrculos sobre Quessep, e informándole sobrealgunas conferencias dictadas.Resalta que también existe una comunicación de Luz MeryGiraldo dando explicacion~s a las temerarias acusaciones de ladenunciante en las que no hay variación alguna con lassuministradas a este proceso concluyendo que dentro de launiversidad se Ileva)~on a cabo gestiones respecto de la queja dela denunciante, haciendo hincapié en que la quejosa en actitudrebelde declara imprecisiones acerca de no saber, sobre lair,vestigaci6n realizada por la universidad. Al respecto afirma la

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~~Sentencia de 1 i Instancic"\

Causa 2004 - 00 185Luz Mery Giraldo de J&1\millo

vocera de la implicada qlJe si hubo investigación interna en laUniversidad en tomo a los hechos de la presente denunciaadelantada por el Decano de la facultad pidiendo concepto aprofesores expertos de la faaJltad de donde se concluyó qua nohubo plagio.

Relacionado con este planteamiento tenemos que, razón le asistea la vocera de la encartada en su manifestación al respecto~ sinembargo, no podemos olvidar que el resultado de la investigaciónrealizada en el centro universitario) no tiene porque ser el m,mo

\que se tome en este proceso, teniendo en cuenta que el preséntese inicia con una denuncia penal elevada ante una instanciajudicial, siendo diferentes y dislmiles, los medios probatorios que I

penniten llegar a una u otra conclusión sobre el tema. ¡

Sobre los testigos que son tachados de sospechosos por serarnigos de fa denunciada, punto ~ste, al que tambi~n refiere lavocera, tenemos que advertir que efectivamente, de la lectura desus declaraciones dentro de este car1utario. vale la pena acotarque son unánimes en detenninar que conocen a la profesoraGlraldo de muchos anos, la mayoria fueron ,alumnos o profesoresde ella además de manifestar que le profesan una granadmiración, al punto que sus testimonios denotan cierto animo deno perjudicar a la encartada, evadiendo en alguna fol1'na larespuesta directa y p~cisa sobre el tema.

Atinente a lo alegado por la misma) que de pronto la plagiadapudo ser la acusada y no la denunciante, tenemos que advertir,que si ello fuera así, está en todo su derecho de hacer larespectiva denuncia ante las autoridades tal y como ocum6 eneste caso, no sin antes dejar en claro que se sale de la orbita dela presente investigación y a estas alturas, discurrir sobre si elloes cierto.

De otra parte y con respecto al dictamen del profesor Lobo Bernael cual según su entender no puede ser tenido en cuenta porcuanto expresó juicios de responsabilidad los que estánexpresamente prohibidos por la ley, además de que no seposesionó como tal, nos pen-nitlmos aclarar que si bien es ciertoexiste prohibición absoluta de emitir en el dictamen cualquierjuicio de responsabilidad pena', también lo es, que el hecho deque el profesor Lobo Sema lo hiciera, no impide tenerlo comoválido asr como tampoco esta circunstancia se constituyeimperativa para una declaratoria de nulidad, máxime que estajuzgadora solamente tiene en cuenta para emitir su decisión defondo, el análisis objetivo y cientlfico que hace el perito en el

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~~Sentencia de 1 a Inmancia

Causa 20(.)4 - 00185

Luz Mery Giraldo de Jaramillo.

estudio comparativo de los dos textos (monograffa y artfculopublicado), Ahora. respecto a la falta de posesión de este perito.se advierte que si bien ello constítuirfa una in-egularidad, ~~ta noalcanza a configurarse en una nulidad que pem1ita desecharlocomo lo sugiere la defensa de la enc8rt8da, máxime que visto afolio 5 del C.C. 2, ap~rece comunicaci6n suscrita por el secretarioejecutivo de la Academia Colombiana donde manifiesta que secomision6 para el efecto al académico Giro Alfonso Lobo Sema,encontrándose, en un todol de acuerdo con el contenido de larespuesta de aquel acerca de un plagio.

En tomo a lo expuesto igualmente por lavocerfa de la encausadaen el sentido de que la objeciÓn al dictamen no se fallo, cabeanotar que este punto ya fue materia de discusión conanterioridad, incluso en segunda instancia por lo cual nosabstenemos de pronunciamos al respecto, estándose a lo resueltoen esa oportunidad. De la misma forma, nos pronunciamos conrelación a la supuesta formulación anfibológica de cargos en 1aresolución de acusación, la que ya ha sido debatida ampliamenteen el transcurso del proceso, al igual que la prescripción alegadapor la defensa ha de sertalarse que esta. ya se resolvió en sumomento y el Tribunal en provefdo del 16 de septiembre de dosmil cuatro.Continuando con el análisis de las alegaciones de la vocera de lasenora procesada, cabe anotar que el despacho se hallaplenamente de acuerdo, en cuanto a que la profesora Giraldo nocompendió, no mutiló ni transfom16 el trabajo de monograffa de ladenunciante) en tanto que nos apartamos de lo afirmado en tomoa que fa conducta aducida por fa segunda Instancia quecorresponde a ureproducir parcialmente" ya no existe dentro de fanueva ley 599 de 2000, por cuanto como ya se ha advertido, laconducta de la senora Luz Mery Girafdo se adecua a lo dispuestoen el numeral 1 o del artfcukJ 270 de la citada ley, que hace alusión

a quien "publique total o parcialmenteJl. sin autorizaciónprevia ~. de tal forma que dado lo anotado enprecedencia, será condenada la acusada acorde a ésta.

Finalmente, relacionado con los perjuicios solicitados por la partecivil, que aduce la vocera, la ley penal remite sobre este tema.8 laprocedimental civil que impone que se pruebe el dano y loscorrespondientes perjuicios. lo cual indica que en el presenteasunto. ninguna prueba se trajo a efectO$ de probar tanto el danomaterial como moral, en aras de probar, como fue? I como seocasionó? I que se afectó? y sobre el dano moral, que ladenunciante en la segunda intervención manifestó que segulatrabajando desempenándose como docente, que escribe algunas

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~~n1.encia de la Itlsts.x.ciaCausa. 2Ot14 - 00185

luz Mery Giraldo de Jnramillo

publicaciones en revistas, que cursó una maestria¡ por lo quealega la no existencia de elementos de juicio dentro del procesoque permitan afirmar que sufrió un dano y que por ende, deba serindemnizada. Respecto de lo anotado anteriom1ente, nospronunciaremos en el acápite pertinente.

"nt~rvención de la defensa

No existe. ni ha existido nunca ningún "tipo de delito. Expresa que"las ideas no son susceptibles de apropiación». solo está protegidala forn1a sensible bajo la cual se manifiesta la idea y no la ideamisma. Si se otorgan derechos exclusivos sobre las ideasconsideradas en si mismas. se obstaculizarfa su difusión y conello se impedirla el desenvolvimiento de la creatividad intelectual.En su desarrollo, cada autor aporta la imprenta de supersonalidad. su individualidad. Dice que asl las cosas. cada vezque en la denuncia, en los peritazgos se habla de plagio de ideas,o se alude a ellas no se está hablando de nada que contradiga laley. que tener y usar ideas idénticas a las de otros no es delito y nisiquiera reprochable ya que las ideas no son de nadie, sino de lahumanidad y pueden ser repetidas y copiadas por quien quiera.Pues bien. al respecto, este despacho expresa su total acuerdocon lo expresado por la defensa de la procesada. habida cuentaque aquf no se le está responsabilizando penalmente por el hechode haberse copiado de la idea de Rosa Maria Londono de escribirsobre la obra poet/ca de Giovanny Quessep, habida consideraciónque la profesora seguramente lo habra hecho con anterioridad yen innumerables ocasiones teniendo en cuenta su brilJantetrayectoria, sino porque "pub.JIc6 parcialmente" apartes o páfTafos.sín autorización previa y expresa. de la obra literariacofTespondiente al trabajo o monografla o tesis escrita por RosaMarfa Londono para obtener su tftulo de diplomada en literatura.As' las cosas se repite:. "la pubJícací6n parcial de una obra ajenaconstituye plagio. pero no tiene tal calidad la conducta demutilación o compilación de una obra ajena, pues en estos casosno se desconoce la patemjdad ajena.u9 Pues bien, es este asunto,se tiene que la procesada como ya se advirtiera, pUblicó apartesde la tesis de fa alumna Londono sin su consentimiento y sinreconocer la autorla de esta. Conviene precisar que la doctrinaexplica que los derechos de autor. nacen en el momento 'de lacreación, siendo asf que al autor de una obra le asiste e~ derechoa reivindicar en cualquier momento la paternidad de la misma, loque en el presente esta ocurriendo; Rosa Marfa reclama eldereCho que le asiste a que en algunos. apar1es. o párrafos del

-.-D2l1tos contra loI D.r«h06 d. Aut~ :"lCQlIt. E. Londoflo.

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Séntencia. de ]a fI'I.\1Af)cia.Ca\lSa 2004 - 00185

Luz Me¡y Giraldo de Janunillo

artículo publicado por la .encar1ada sobre la poesfa de GiovannyQlJe5Sep, en la revista la Casa Grande. se debió citar su autorfaen éstas o poner comillas con nota al pié, citando su nombre.

Afim18 la defensa que a lo largo de todo el instructivo se habló yse busc6 probar un supuesto "plagio", dándole la categorfa dedetíto, resultando que el plagio, como delito, -no existe en lalegislaci6n colombiana. Respecto de este planteamiento, ha dedecirse como antes se hiciera que se afirma por la doctrina demanera prácticamente unánime que al hablar de violación a losderechos morales de autor se está hablando de "plagio", terminoéste que tal y como lo aduce el togado de la defensa, no existeen la legislación colombiana, sin embargo debe precisarse queel plagio es solo una de las formas a través de las cuales seproduce violación a los derechos morales de autor. lueqo no todocaso de violación a los derechos morales implica plagio. o

Senara la bancada defensiva en sus argumentos finales que tantola Fiscalia como la denunciante senalaron siempre que Luz MeryGlraldo habla transgredldo el numeral 3° del artIculo 51 de la ley44 de 1993, ~stableciéndose allf los verbos; rectores; compendie,mutile o transfonne, de donde se concluye que la senora Giraldono realizó ninguna de estas tres conductas, por tanto no puedeafin-narse entonces que halla cometido Wcitud alguna. Sobre estepunto, este Despacho ya se pronunció en acápite anterior,recalcándose lo alll senalado.

De otra parte y sobre lo argüido por la defensa acerca delconcepto de uobra", al afirmar que la norma supuestamentetransgredida habla de "obra", es decir de una totalidad, y no de unfragmento o parte de ella, por IQ que no se puede configurar unaconducta delictlva de tal proceder, tenemos que tanto el articulo51 de la ley 44 de 1993, cuando senara "Quien publique una obraliteraria o artlstica inédita, o garte de ella...u como el 270 de la ley599 de 2000, al disponer: "quien publique total Q..Mr..Ql~J.'l1.@J)l~, sinautorización una obra inédita » se refieren no solo a latotalidad sino a la publicación "parcial" de esta, tal y como ocurrióen el sub-judice. (subrayas del Despacho)

Finalmente se pregunta la defensa de la encartada ¿cuál fueentonces la conducta punible realizada por Luz Mery Giraldo?Para responder esta inquietud, nos permitimos recavar, que elcomportamiento penalmente reprochable llevado a cabo por lasenora Giratdo consistió en "publicar parcialmente -como obra

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Sentencia de 1 a .h..~1atlCi..'l

Causa 2004 - 00 185Luz Mery Giraldo de Jaramillo ~

suya-, parte, o apartes, frases o pán-afos de la tesis de RosaMaría Londot'\o, sin autorización previa y expresa de ésta, en larevista Casa Grande, editada en México. La anterior conducta seencuentra tipificada en el articulo 51, numeral 10 de la ley 44 de1993 (que' se aplica por el principio constitucional defavorabilidad) , aho~ en el artIculo 270, numeral 14) de la ley 599de 2000, bajo la denominación jurfdica de "Derechos Morales deAutor" .

De lo anteriormente senalado se inflere que la norma penal por laque se está condenando a la senara Giralda no es la misma quese mencionara en la resolución de acusación. toda vez que la al!'sena lada corresponde al mismo artr6ulo. variando' el numeral del3°, al 1 °; sin embargo, se advierte sin lugar a dudas la no violaciónde garantra fundamental alguna de la procesada, habida cuentaque los presupuestos facticos por los que se le endilgaresponsabilidad penal son los mismos, la conducta se hallainmersa dentro de la misma norma llámese articulo 51 de la ley44/93 o 270 de la 599/2000, la pena a imponer es la mismatrátese de uno u otro numeral de los citados artlculos, losargumentos esbozados por la defensa Y: los demás sujetosprocesales son idóneos en aras de la defensa o la acusación, enfin, se repite no se esta vioJando o conculcando ningún derechofundamental o garantla procesal al ser condenada por un numeraldiferente de la misma norma sena lada en la pieza acusatoria.

Sostiene lél defensa que se nota el afán desmedido de ladenunciante por el dinero, teniendo en cuenta la sumadesorbltada que solicita en la denuncia temeraria donde seconstituyera en parte civil, habida cuenta que no precisa de dondeprocede o en que consiste el dano producido con la conducta dela sindicada, ya que ni siquiera se preocupo por demostrartos ni laFiscalia (os tomó en cuenta, Invocando asf mismo que en elhipotético caso que hubiese existido dano, Luz Mery se habrlabeneficiado de él, pero ocurre que no cobró un centavo por elartIculo publicado en la revista La Casa Grande, como lo declaróel director de esa publicación. En tomo a la anterior aseveración,encontramos que le asiste razón al defensor de la acusada porcuanto para condenar por danos y perjuicios, éstos debenencontrarse probados dentro del proceso, como adelante seexplicara.

Para concluir. sin duda se llega a determinar con las evidenciasdel proceso que la hoy acusada de manera consciente yvoluntaria vulneró el bien jurldico tutelado de los derechos deautor, al quedar demostrado que publiCÓ en la revista liLA

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Sentencia de la InstanciaCausa 2004 - 00185

Luz Mery Giraldo de Jarnmillo

CASA GRANDE)) un escnto acerca del poeta Giovanny Quesseptomando apartes de fa tesis. de la denunciante Londono, sín daneet crédito que fe COn'espondfa.

Es asf como se llega a la anterior conclusión de la sana critica delas probanzas existentes en este expediente, la que le de al Juezlos elementos necesarios para detem1inar el examen de laspruebas con base en las indicaciones de la lógica, la ciencia y laexperiencia, análisis que ha de ser racional equitativo, ycualitativo para llegar a la certeza necesaria de responsabilidadde la implicada. al respecto la Corte senaI6:'

"En t~rminos generales, la sana critica es el estudioesencialmente con base en las indicaciones de lalógica y en las pautas trazadas por la ciencia y laexperiencia. Es el análisi.s liberal, racional, cualitativoque hace el funcionario judicial, mediante el cualpuede llegar a la certeza o convicción positiva onegativa frente a la responsabilIdad del procesado.Es en fin, el estudio que conforma el norte delJuzgador, "pues son la ponderaci6n, la 16gica misma ylas reglas de la experiencia los fundamentos quedeben tener en cuenta para demeritar o ensalzardeten"ninada probanza no solo en cuanto a si mismasino en relación a sus hom61ogos del devenir procesal"

Cuando el servidor de justicia decide global ylibremente pero centrado en la lógica, en laexperiencia, en fa ciencia, en la razón y en laponderaciÓn, sigue la ruta de la sana critica y, portanto, sus conclusiones no pueden ser destruidas conla simple oposición hipot6tica que se haga lasconclusiones a las que se aniba. Si fuera asf, 11 se

acabarfa con fa Ilber1ad de apreciación de la pruebapor parte de los tribunales »»11

Para el Despacha no es de recIbo el dIcho de LUZ MERYGIRALDa al argumentar que simplemente ojeó la tesis cuandose la mostraron en la oficina del director pero que nunca la sacóde allí. Lo anterior f aunado a sus manifestaciones a lo largo de lainvestigación que exaltan su experiencia y trayectoria profesional

'~..J:. Ia&.m 1Y.k juliü ~ 2006.Rk. 23191.MP AlVúfU OrlADLiu PClr2. Pita7.ón.

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Séntc::ncia (le 1 a In~tanciaCausa 2004 - 00185

Luz Mery Girnldo de Jaramillo

a lo largo de su vida lo que a p~ar de ser cierto, no la hace ajenaa tos cargos qlJe se te han formulado dentro de" plenario.

CALIFICACIÓN JURIDICA De LOS HECHOS

Lo anterior, llevado al terreno de la calificación jurldica nosdetem1ina que la senara Luz Mery Giralda, será condenada encalidad de AUTORA de la conducta punible denominadaVIOLACiÓN A LOS D~RECHOS' MORALES DE AUTOR,contemplada en el artIculo 51, numeral 10 de la ley 44 de 1993,norma esta que resulta mas favorable por la pena aplicable conrelacíón al actual código penal de 2000 que corresponde alarticulo 270, numeral 10 , toda vez que sí bien es cíerto, ambasnonnas disponen una pena de prisión de 2 a 5 anos, la pena demulta de la primera norma en cita, es de 5 a 20 salarios mlnimoslegales mensuales, mientras que la segunda, avista una multa de20 a 200 smimv, siendo por tanto más ben~fica la primera de lasmencionadas.

INDEMNIZACiÓN DE PERJUICIOS

De la lectura del articulo 96 del código penal, se infiere que losdanos causados con la infracción deben ser reparados por lospenalmente responsables. De la misma manera el artIculo 97 dela citada obra, dispone que en relación con el dar"to derivado de laconducta punible el juez podrá se"alar como indemnización, unasuma equivalente a 1000 SMLM, y que los dal'ios materialesdeben probarse en el proceso.

Ahora bien, com'o la conducta punible materia de este asunto datade los "derechos morales de autor-, se tiene que la H, CorieSuprema de Justicia en jurisprudencia de Casación Penal, ensentencia de agosto 6182, expuso que los danos morales,escapan por su misma naturaleza, a la posibilidad de unavaloración en dinero, Posteriom1ente la misma Corporación en lamisma Sala, en sentencia de mayo 29 de 2000, con ponencia delDr, Fernando Arboleda Ripoll, precisó que para que el juzgadorpueda hacer uso de la facultad discrecional de fijar los perjuiciosmorales, se requiere demostrar que el perjuicio moral realmenteexistió, que su causación se encuentra acreditada en el proceso, yque solo resta cuantificar su precio. Pues bien, en el casoexaminado tenemos que efectivamente tal y como lo sostuvieratanto la vocera de la procesada como su abogado defensor, alcartulario no se allegaron elementos; de prueba que permitan aeste juzgador cuantificar los perjuicios morales ocasionados conla conducta ..punible por lo que, se deja en libertad a la parte

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~f'JSe.r11oocia. de 18 Instll.t1cia

Causa 2Q()4 - 00185Luz MelY Gjraldo de Jaramillo

interesada para que acuda a la jurisdicción civil en aras de cobrarlo atinente a este aspecto.Sobre este mismo punto y como quiera que sobre la casa dehabitación de la denunciada pesa una medida de embargo ysecuestro, se dispone el levantamiento de la misma. una vezquede en fim1e esta decisión.

PENA APLICABLE

El delito por el que se procede está consagrado como ya seadvirtió en el artIculo 51 numeral 10 de la ley 44 de 1993 y tienesenalada pena de dos (2) a cinco (5) anos de PRISION) quecorresponden a veinticuatro ( 24 ) a sesenta ( 60 ) meses yMULTA de cinco (5) a veinte ( 20 ) salarios mfnimos legalesmensuales. Entonces 24 y 60 constituyen los limites mlnimo ymáximo dentro de los cuales ha de fijarse la pena; ahora comoquiera que no existen circunstancias modificadoras de dichoslimites, nos ubicaremos dentro del primer cuarto a los que alude elarticulo 61 de la ley 599 de 2000 y como la procesada no registraantecedentes penales ni contravencionales se le njará como penadefinitiva ra correspondiente a VEINTICUATRO ( 24 ) meses dePRISIÓN. acorde con el siguiente gráfico:

En cuanto a la MUL T A, igualmente se impondrá el mlnimode cinco ( 5 ) salarios mlnimos iegaies mensual~s que iaprocesada deberá pagar a favor del Estado en el Banco Popular-multas y cauciones- cuenta corriente 050-00118-9 códigorentrstico 5011-0203 a órdenes del Consejo Superior de laJudicatura.

PENA ACCESORIA

Como pena accesoria se impondrá inhabilitación para el ejerciciode derechos y funciones pCJblicas por un lapso igual al de la penaprincipal.

MECANISMOS SUSTITUTITOS DE LA PENA PRIVATIVA DELA LIBERTAD

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Sentencia de la lJ1Htancia(~8.usa 2()()4 - 00 185

Luz Mery Giraldo de J81-anúllO

Con5idera el despacho j que se reúnen las circunstancias delartículo 63 del código penar para conceder la suspensióncondicionar de la ejecución de la pena, pues la sanción a imponerno excede los tres ar\os de prisión y aunque se tiene que laenjuiciada actu6 en contra de la ley, se comprob6 que estecomportamiento no es recurrente y mucho menos repetitivo,comprobándose que su personalidad no requiere de tratamientointramurarj razÓn por la cual se le habrá de conceder estemecanismo sustitutito por un periodo de prueba de dos anos,debiendo para el efecto suscribir diligencia de compromiso en 105t~rminos del artIculo 65 del código penal y prestar cauciónprendarfa en cuantfa de un (1) salario mfnin)o mensual legalvigente que deberá consignar en el Banco Agrario de esta ciudada órdenes de este Juzgado.

NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA

Se notificará esta sentencia a los sujetos procesales haciéndolessaber que contra la misma procede el recurso de APELACIONante el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad..

PUBLICACiÓN

En firme esta sentencia comunicarla a la Procuradurf a General dela Nación, Registradurfa Nacional del Estado Civil, yDepartamento Administrativo de Seguridad D.A.S. acorde con losat1fculos 472-2 de la ley 600 de 2000 y Decreto 3738 de 2003.

. .REMISION A EJECUCION DE PENAS

Ejecutoriada ésta, se remitirá el cuaderno que corresponda alJuzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,Reparto, para lo de su cargo.

En mérito a lo expuesto, el JUZGADO CINCUENTA PENAL DELCIRCUITO DE 80GOTA, D.C., administrando justicia en nombreae la RepubllCB y por autoridad de la ley!

RESUELVE

PB1M~R.Q. CONDENAR a LUZ MERY GlRALDO DEJARAMILLO de condiciones civiles y personales conocidas enautos) a la pena principal de VEINTICUATRb (. 24 ) MESES DEPRISION y MULTA de CINCO ( 5 ) SALARIOS MINIMOSLEGALES MENSUALES al hallarla autora responsable del delito

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. .-"e.'"~,~ '. ;. ~Senttn~ia de ]. Ini.1ancia

CA'188 2t)()4 - 00185Luz M~ Giraldo de Jaramillo

de VtOI-ACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTORcometido en las círcunstancías de tiempo, modo y fugar de que dacuenta este proceso . .~ i\

; l. . i ~

La mu!t~r, d,berá cancelarla a favor del Estado ;.~ el BancoPopular ~mult..BS y cauciones- cuenta cqrIJ8Qi~~a 0-00118-9c6d~go re~fsti~o .5011-0203 a órdenes d,~I::,tonsej7fu..1 rior de la,-'Udlcatur¡f~. i: " -J.;I

:~ ;, .1 "'~'~-'~ I

.sEGUND~.:!! CONDENAR a Lt.& MERY G~ALDO DEJARAM'LlO .a,la pena accesoria de inhabi'itación para e' ejerciciode derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la penaprincipal. : : ;,', .

TERCERO." CONCEDER a LUZ MERY GIRALDa DE~

JARAM I LLO la suspensión condicional de la ejecución de la penapor un periodo de prueba de dos anos y en los términosprecisados en la parte motiva de esta sentencia.

g.v..A8.IQ...!-.. NO CONDENAR a la misma. al pago de danos yperjuicios. acorde a lo expres~do. en la motivación.Consecuencialmente. ORDENAR er'levantamlento del embargoque pesa sobre el inmueble de Luz Mery Giraldo.

gU1NTO-,- Notificar esta sentencia a los sujetos procesaleshaciéndotes saber que contra la misma procede el recurso deAPELACION ante el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad.

SE~TO. En firme esta sentencia comunicarla a la ProcuradurfaGeneral de la Nación, Registradurfa Nacional del Estado Civil, yDepartamento Administrativo de Seguridad D.A.S. acorde con losartIculas 472~2 de la ley 600 de 2000 y Decreto 3738 de 2003.

NOTIFIOtiJESE y CUMPLASE

La Juez

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