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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00717 ( 15 de mayo de 2018 ) Por la cual se resuelve un conflicto de competencia” EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMINENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto- ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resoluciones 1368 del 11 de noviembre de 2016, 966 del 15 de agosto de 2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicación en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, No 2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018, el Director Regional Magdalena Centro el Doctor Oscar Mauricio Nieto Herrera de la Corporación Autónoma Regional – CAR, solicitó a esta Autoridad definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, teniendo en cuenta que la localización del polígono otorgado por la Agencia Nacional de Minería, ubicado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en cumplimiento de las funciones de seguimiento y control ambiental, expidió el Concepto Técnico 934 del 12 de marzo de 2018, en el cual se evaluó el conflicto de competencias, para el proyecto Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”. El referido Concepto Técnico consideró: “(…) 2. DESCRIPCIÓN GENERAL 2.1 OBJETIVO Dirimir colisión de competencias sobre el proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031” como beneficiario la Sociedad Concesión Alto Magdalena S.A.S, teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en jurisdicción de dos

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00717( 15 de mayo de 2018 )

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMINENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resoluciones 1368 del 11 de noviembre de 2016, 966 del 15 de agosto de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicación en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, No 2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018, el Director Regional Magdalena Centro el Doctor Oscar Mauricio Nieto Herrera de la Corporación Autónoma Regional – CAR, solicitó a esta Autoridad definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, teniendo en cuenta que la localización del polígono otorgado por la Agencia Nacional de Minería, ubicado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en cumplimiento de las funciones de seguimiento y control ambiental, expidió el Concepto Técnico 934 del 12 de marzo de 2018, en el cual se evaluó el conflicto de competencias, para el proyecto Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”.

El referido Concepto Técnico consideró:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

2.1 OBJETIVO

Dirimir colisión de competencias sobre el proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031” como beneficiario la Sociedad Concesión Alto Magdalena S.A.S, teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en jurisdicción de dos

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

autoridades ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA.

2.2 LOCALIZACIÓN

El proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima). Comprende una extensión total de 1442746.49122 metros cuadrados.

A continuación, se relacionan las coordenadas de limitación del polígono Autorización temporal SCV-09031:

Tabla 1. Coordenadas de localización Autorización temporal SCV-09031.PUNTO NORTE ESTE

PA-1 1.018.469 924.046 1-2 1.020.153 923.910 2-3 1.018.469 924.046 3-4 1.018.848 923.754 4-5 1.019.073 923.577 5-6 1.019.517 923.129 6-7 1.019.094 922.926 7-8 1.019.092 922.931 8-9 1.019.088 922.929

9-10 1.019.068 923.026 10-11 1.019.072 923.029 11-12 1.019.057 923.102 12-13 1.019.107 923.171,8 13-14 1.019.101,5 923.179,8 14-15 1.018.853 923.443 15-16 1.018.582 923.512 16-17 1.018.253 923.811,1 17-18 1.018.190 923.867 18-19 1.018.190 923.867,9 19-20 1.018.187 923.870,7 20-21 1.018.175 923.875,121-22 1.018.205 923.018 22-23 1.018.205 923.018 23-24 1.018.239 923.018,2 24-25 1.018.748 923.036,4 25-26 1.018.850 923.041 26-27 1.018.850 922.775 27-28 1.018.851 922.775 28-29 1.018.851 922.772 29-30 1.018.850 922.771,6 30-31 1.018.850 922.77131-32 1.019.031 922.776 32-1 1.019.945 923.124

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2017088286-1-000 del 19 de octubre de 2017.

De acuerdo con la información aportada por la CAR, el área a intervenir en la exploración y explotación de materiales está comprendida en las siguientes coordenadas:

Tabla 2. Alinderación del área a intervenir Autorización temporal SCV-09031.PUNTO NORTE ESTE

1 1.019.799,15 923.835,582 1.019.681,73 923.629,32

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

PUNTO NORTE ESTE3 1.019.619,78 923.569,64 4 1.019.522,21 923.725,14 5 1.019.635,91 923.762,20 6 1.019.707,02 923.808,13 7 1.019.731,01 923.793,56 8 1.019.770,60 923.853,47

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2017088286-1-000 del 19 de octubre de 2017.

Figura 1. Información Geográfica Autorización temporal SCV-09031.Fuente: Catastro Minero Colombiano

Figura 2. Localización Autorización temporal SCV-09031.Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Figura 3. Localización área a intervenir en la exploración y explotación, Autorización temporal SCV-09031. (Polígono de Color rojo dentro de la Autorización temporal SCV-09031)

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

(…)

3.1 Infraestructura Existente

- Vías de acceso a la infraestructura temporal y a la obra: El documento menciona que, para el acceso de la infraestructura temporal, se cuenta con dos corredores viales, el primero de la vía Bogotá-Facatativa-Albam-Gauyabal de Síquima-Bituima-Vianí-San Juan de Rio Seco-Cambao, la cual cuenta con 90 Kilometros y es de segundo orden. El segundo corredor en la vía Cambao-Beltran-Girardot, con una extensión de 116 Kilometros, vía de segundo orden.

- Red pública existente: Dentro del área del polígono de explotación no se evidencia redes de servicios públicos existentes.

3.2 Tipo de explotación proyectada

El método de explotación proyectado es a cielo abierto, inicialmente la explotación se realizará en la zona conformada por un depósito cuaternario de terrazas altas, que aflora en gran parte del área de autorización temporal y presenta una leve cobertura vegetal con un espesor de 0.10 a 0.20 metros. La extracción se realizará con maquinaria pesada utilizando buldócer y retroexcavadoras.De acuerdo al tipo de yacimiento y las condiciones topográficas se proyectan los siguientes sistemas de explotación:

- Bancos ascendentes y/o descendentes- Bancos de descubiertas

3.3 Labores de desarrollo y preparación

El proyecto cuenta con vías de acceso a los frentes de explotación del área de autorización temporal, desde la vía Girardot-Honda, la cual atraviesa el área minera. Dentro de las labores se tienen las siguientes:

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- Descapote- Preparación de bancos de trabajo y arranque de los mismos- Diseño de las labores de explotación

3.4 Infraestructura a instalar

La infraestructura básica del proyecto consta de una zona de campamentos portátiles en containers y se adecuará una zona para el acopio de minerales. Sin embargo, el documento menciona que se renunciará a la etapa de construcción y montaje, dado inicio a una explotación anticipada, no siendo necesario la construcción de obras civiles y montajes significativos.

3.5 Proceso de beneficio y desarrollo

El material explotado solo requerirá como beneficio la clasificación de tamaño por medio de zaranda, un triturador móvil y una clasificadora. El material será llevado a los diferentes centros de producción de la concesión.

3.6 Transporte interno

El transporte interno se realizará con volquetas Dumper de 15 metros cúbicos de capacidad, estas se utilizarán para acopiar el material en el patio de acopio, el material explotado será acopiado directamente en el frente de explotación y el cargue se realizará con la retroexcavadora.

3.7Manejo y disposición de sobrantes

Debido a las características mineralógicas del depósito, la remoción de estériles de cobertura y preparación de la mina serán mínimos, el escaso suelo será almacenado temporalmente en una zona aledaña al área de explotación minera y será utilizado en la recuperación morfológica del terreno.

Se estima un volumen de estéril de 2.950 metros cúbicos durante la vida útil del proyecto.

El almacenamiento del estéril es temporal y será utilizado en la recuperación de áreas ya explotadas una vez se llegue a la cota inferior del nivel de explotación o en la mitigación ambiental durante la vida útil del proyecto.

3.8 Duración del Proyecto

De acuerdo con la información aportada por la CAR, la Autorización temporal cuenta con un término de vigencia de hasta el 2 de noviembre de 2018, para la explotación de 150.000 metros cúbicos.

4. CARACTERÍSTICAS Y ACTIVIDADES A REALIZARSE EN CADA JURISDICCIÓN.

El proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima). Comprende una extensión total de 1442746.49122 metros cuadrados, el cual en porcentajes de participación se distribuye de la siguiente manera:

Tabla 3. Porcentajes de participación de los municipios asociados.

PLACA MODALIDAD MUNICIPIOPORCENTAJES

DE DISTRIBUCIÓN

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Municipio de Beltrán – Cundinamarca 90%SCV-

09031Autorización

Temporal Municipio de Ambalema – Tolima 10%

Fuente: Catastro Minero Colombiano

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades a realizar para cada una de las jurisdicciones, se aclara que la autorización temporal es compartida por la CAR y CORTOLIMA de la siguiente manera, donde se observa mayor intervención de actividades en el municipio de Beltrán – Cundinamarca jurisdicción de la CAR:

Tabla 4. Actividades a realizar en cada municipio asociado.MUNICIPIO DE BELTRAN –

CUNDINAMARCA(JURISDICCIÓN DE LA CAR)

MUNICIPIO DE AMBALEMA – TOLIMA (JURISDICCIÓN DE CORTOLIMA)

Mayor porcentaje de participación 90%Equipos y área de BeneficioInfraestructura existenteLocalización del área a intervenir en la exploración y la explotaciónAcopio de materialVía de acceso al área de explotaciónLabores de desarrollo y preparaciónBeneficio del materialÁrea de explotación

Menor porcentaje de participación 10%

Fuente: Grupo Evaluador ANLA

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS (DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES)

A continuación, se describe de manera general algunos aspectos de los medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico, conforme la Información aportada por la CAR, mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

5.1 Medio Abiótico

De acuerdo con la información presentada por la CAR, en relación a la geología, se tiene que: “en el área del municipio de Beltrán, afloran rocas sedimentarias, pertenecientes a la cuenca sedimentaria del valle medio del Magdalena, caracterizada por presentar paisajes ondulados y planos, consecuencia de la litología presente en la zona, la cual corresponde a rocas sedimentarias que pertenecen al cretácico marino y paleógeno-neógeno continental, suprayacidas por depósitos recientes (…)”.

En cuanto al suelo, la posición geomorfológica, se tiene que “corresponde a la superficie fluvio-depositacional encajonada dentro de paisajes de relieves más altos, en forma de una faja alargada, angosta y paralela al cauce del río Magdalena al occidente del departamento (IGAC, 2000)”.

En cuanto al clima, se tiene que: “(…) es cálido húmedo y seco, con precipitación promedio anual entre 2.000 y 4.000 mm (cálido húmedo) y 1.000 a 2.000 mm (cálido seco) y temperaturas que superan los 24 °C.

(…)

Este paisaje presenta un material basal constituido por depósitos clásticos de carácter aluvial, que han dado origen a suelos baja a moderadamente evolucionados (Entisoles, Inceptisoles, Vertisoles y Molisoles), distribuidos en relieve ligeramente plano a ligeramente ondulado (pendientes 0-7%) (IGAC, 2000). En esta geoforma se delimitaron las siguientes unidades cartográficas:

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- Asociación Typic Ustipsamments – Typic Calciusterts. Símbolo VWO. Fase: VWOa. - Complejo Typic Haplustepts – Mollic Ustifluvents – Aridic Haplustepts. Símbolo

VWQ. Fases: VWQa, VWQb.

En cuanto a la hidrología, “(…) de acuerdo a la zonificación hidrográfica de Colombia definida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiental, IDEAM, el Área de Influencia y la Unidad Mínima de Análisis definida para el componente de hidrología se localiza en el área hidrográfica Magdalena-Cauca identificada de acuerdo a la codificación del IDEAM con el código 2; en la zona hidrográfica Alto Magdalena para la cual el IDEAM estableció el código 21; y en la Subzona hidrográfica llamada Río Seco y Otros Directos al Magdalena codificada con el código 2123.

La cuenca del río Magdalena tiene una extensión de 256.622 Km2, siendo la arteria fluvial más importante de Colombia, esta corriente nace en la laguna de la Magdalena a los 3.685 msnm, en el Macizo Colombiano y vierte sus aguas al Mar Caribe en Bocas de Ceniza a los 0,0 msnm. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- tiene una extensión de 2.158,982Km2 correspondiente a la vertiente oriental del Departamento de Cundinamarca, comprendida desde el municipio de Girardot hasta el municipio de Puerto Salgar.

La cuenca del Río Magdalena entre los municipios de Girardot y la desembocadura del río Negrito en el río Magdalena en jurisdicción del municipio de Puerto Salgar, es considerada como una cuenca hidrográfica de Segundo Orden (Código 2123), con un área de 215.898,25 hectáreas –has-; y donde comprende los municipios de Nariño, Guataquí, Jerusalén, Pulí, Beltrán, San Juan de Rioseco, Chaguaní y parcialmente, a los municipios de Puerto Salgar, Guaduas, Quipile y Girardot y presenta como afluentes principales el río Seco, el río Seco de Las Palmas, el río Seco Norte y el río Negrito.

Hidrográficamente, la cuenca del Río Magdalena por su longitud y caudal considerable facilita su navegación en algunos sectores y se constituye en el centro de desarrollo del turismo y de actividades pesqueras. La cuenca limita por el norte con la cuenca del Río Guaguaquí, por el oriente con las cuencas del Río Negro y bajo Río Bogotá, el sistema de drenaje presenta recorridos relativamente cortos, exceptuando la subcuenca del Río seco, que nace en el municipio de Quipile y entrega sus aguas al Magdalena en el municipio de Guataquí.

(…)

Por otra parte, la temperatura “(…) de acuerdo a la variación, la zona tiene un comportamiento bimodal. El primer periodo inicia en el mes de diciembre y se extiende hasta el mes de marzo. El segundo periodo que inicia en junio y va hasta el mes de septiembre, se caracteriza por ser el más cálido, siendo 1°C mayor que el del primer periodo. Para el caso de los periodos fríos, el primero se presenta de abril a mayo, y el segundo, desde octubre a noviembre. Al igual que para los valores máximos, las temperaturas más bajas se registran en este segundo periodo del año, con 0,3°C de diferencia.

(…)

La precipitación en el área del proyecto tiene una distribución bimodal. Dos épocas de lluvia, el primero de ellos entre los meses de abril y mayo; y el segundo entre los meses de septiembre y noviembre. El mes de octubre es el más lluvioso con un promedio mensual de 191,7 mm.

(…)

La Nubosidad, entre los años de 2005 y 203 presentaron los mayores cubrimientos de la bóveda celeste, con valores de 6%. Mientras que los años que van de 2006 al 2008

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presentaron los cielos más despejados. Los años 2006 a 2005 guardan relación con el comportamiento de la precipitación”. 5.2 Medio Biótico

De acuerdo con la ubicación del proyecto, esta área se encuentra ubicada dentro del Gran Bioma del Bosque seco tropical.

De acuerdo con la información presentada por la CAR, en relación a los ecosistemas terrestres, se tiene que: “el área de influencia se encuentra ubicada dentro del gran bioma del bosque seco tropical, compuesto por los biomas: Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena y Helobioma del Magdalena y Caribe, que a su vez presentan 13 ecosistemas con un área de 40.51 hectáreas que corresponden a Cuerpos de agua artificiales del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Cuerpos de agua artificiales del Helobioma del Magdalena y Caribe, Mosaico de cultivos del Helobioma del Magdalena y Caribe, Pastos enmalezados del Helobioma del Magdalena y Caribe, Pastos enmalezados del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Pastos limpios del Helobioma del Magdalena y Caribe, Tejido urbano discontinuo del Helobioma del Magdalena y Caribe, Tejido urbano discontinuo del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Vegetación secundaria alta del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Vegetación secundaria alta del Helobioma del Magdalena y Caribe, Vegetación secundaria baja del Helobioma del Magdalena y Caribe y Vegetación secundaria baja del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena”.

5.3 Medio Socioeconómico

Dentro de la participación y socialización con las comunidades, el proceso de convocatoria fue desarrollado a través de las reuniones de socialización con la Unidad Territorial Menor, donde se estableció contacto en primer lugar con el Presidente de JAC de la Vereda Gramalotal y posteriormente con la Alcaldía Municipal de Beltrán, mediante los cuales se pudo establecer un canal de comunicación para convocar e informar a las comunidades, instituciones y entidades sobre los procesos de socialización y para ello se utilizó la pieza comunicativa como lo fue el volante (N°363), la información contenida en dicha pieza comunicativa indicaba el lugar, la fecha y la hora de las reuniones invitando a toda la comunidad a participar en la misma. Se llevaron a cabo dos reuniones de socialización a nivel informativo con las comunidades de la Unidad Territorial Menor y entidades del municipio de Beltrán.

En cuanto al componente demográfico, la localización geográfica del municipio de Beltrán, de acuerdo con el documento Plan de Desarrollo Municipal Vigente del municipio de Beltrán 2016-2019 “Todos Comprometidos Por El Progreso De Beltrán”, se identificó que el municipio de Beltrán se encuentra localizado a 150 km de Bogotá, tiene una extensión territorial de 211 kilómetros cuadrados y una participación porcentual del 0.9 frente al área del Departamento, su densidad poblacional es de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, y tiene una altura de 220 metros sobre el nivel del mar con temperatura media de 29 °C. Beltrán limita al norte con el Municipio San Juan de Rioseco (Cundinamarca), al Sur con el Municipio Guataquí (Cundinamarca), al Este con los Municipios San Juan de Rioseco (Cundinamarca), Pulí (Cundinamarca) y Jerusalén (Cundinamarca) y al Oeste con el Río Magdalena, su límite natural con el Departamento del Tolima. Forma parte del valle interandino de las cordilleras central y oriental, su topografía concierne a un área plana paralela al Río Magdalena, también presenta terrenos montañosos con pendientes escarpadas y morfología irregular ubicados en el piedemonte de la cordillera oriental. La división política de Beltrán comprende: en el perímetro urbano, la Inspección de Paquiló y el casco urbano; en el área rural, las veredas Tabor, Honduras, Chacara, Popa y Gramalotal.

En cuanto a los servicios públicos, de acuerdo al Plan de Desarrollo vigente del municipio de Beltrán, las coberturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo según el SISBEN, 2015 corresponden al 97.9%, 88.8% y 77.5% en la zona urbana

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“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

respectivamente. Y para la zona rural 72.4% y 64.1% y 59% respectivamente, siendo bajas en comparación con lo urbano.

El índice de calidad del agua es de 21.85 para el año 2014 presentando un riesgo MEDIO según la Secretaria de Salud de Cundinamarca, 2015.

Según SISBEN 2014, el municipio de Beltrán cuenta con una cobertura de energía eléctrica en el área rural de 89,3% y en el área urbana cubre el 97,3%. En cuanto a la cobertura del servicio de gas natural, se evidencia que tanto el área urbana y rural, tienen 0% de cobertura.

Las telecomunicaciones en el municipio si bien es cierto tienen cobertura de servicio de celular e internet, buscan generar innovación con el desarrollo de planes de ciencia y tecnología, uso de las TIC y formación en ciudadanía digital a través de Implementar 1 Plan de ciencia, Tecnología e Innovación en el municipio durante el periodo de gobierno.

Con respecto al trasporte y vías, Beltrán cuenta con una red vial en su mayoría rural, con muy bajos niveles de transpirabilidad, lo cual dificulta el traslado de los productos, y en ultimas afecta la economía e ingresos de las familias, elevando los niveles de pobreza en el municipio.

La movilidad en el municipio es una de las prioridades para mejorar la comunicación y la calidad de vida de los Beltránenses mediante el mejoramiento, de la Red Vial en el Municipio con la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los ejes viales, permitiendo la accesibilidad a los sectores urbanos y rurales del Municipio

6. IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

En lo que respecta al presente capítulo, la identificación de impactos y calificación de los mismos en cada componente se tuvo en cuenta la información presentada por la Corporación mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

Para la identificación y evaluación de impactos ambientales se partió de la caracterización de las áreas de influencia por componente, grupo de componentes o medio. Dicha caracterización expresa las condiciones generales de la zona sin los efectos del proyecto y se constituye en la base para analizar cómo el proyecto las modificará. Por lo anterior se analizaron dos escenarios, a saber: la determinación de impactos ambientales con y sin proyecto.

Para ello, se adaptó la metodología ad-hoc de María Alejandra Vanegas 2011, donde se realizó una caracterización de la problemática ambiental actual de la zona y la identificación cualitativa de los impactos producidos por las actividades desarrolladas en la zona en cada uno de los elementos ambientales.

A continuación, se relacionan los aspectos ambientales que dieron significativos para el proyecto minero:

“(…) De acuerdo con la naturaleza de las actividades relacionas con explotación de materiales, se prevé la generación de 18 impactos para el medio abiótico, biótico y socioeconómico (…).

En el medio abiótico se identificaron 10 impactos, los cuales se distribuyen 4 en el componente de suelos, 3 para el componente hidrológico, 2 para el componente atmosférico y 1 para el componente paisajístico.

Para el medio biótico se identificaron 2 impactos para el componente de flora y 3 impactos para el componente de fauna, para un total de 5 impactos sobre este medio.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

El medio socioeconómico presenta un total de 3 impactos los cuales inciden en la dimensión social y espacial.

(…)

De las 7 actividades identificadas, 6 presentan impactos de tipo negativo y 1 de tipo positivo, que corresponde a la restauración de áreas intervenidas

Las actividades de descapote y remoción de la cobertura vegetal y explotación de fuentes de material, se consideran como las más impactantes, seguidas del transporte de material de la fuente a los frentes de obra, debido a la incidencia de estas especialmente sobre el componente suelo, atmosférico y paisajístico.

(…)

De acuerdo con los resultados de la evaluación de impactos, no se presentarán impactos críticos ni altos, por las actividades de explotación de materiales.

En la Gráfica 8-3, se puede establecer que el impacto con mayor valor de importancia corresponde al cambio de la calidad de aire. Este impacto será mejorado durante la actividad con la humectación del área en época seca.

En el medio biótico, el impacto con mayor valor de importancia corresponde a ahuyentamiento de Fauna, el cual presenta interacciones moderadas e irrelevantes, durante las actividades de desmonte y remoción de la cobertura vegetal, operación del campamento y áreas de talleres y transporte de material de la fuente al frente de obra.

Para el medio socioeconómico, el impacto que presenta mayor valor de importancia a los conflictos con las comunidades, que se puedan generar durante las diferentes actividades, de no mantenerse un control sobre los posibles impactos a generarse, en especial por el transporte de los materiales a los frentes de obra (…)”.

7. DEMANDA DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

De acuerdo con la información presentada por la Corporación, para el desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, el beneficiario manifiesta que no requiere la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en cuanto a Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Vertimientos, Ocupaciones de Cauce. Los permisos únicamente a solicitar son de Aprovechamiento Forestal y de Emisiones Atmosféricas.

8. CONSIDERACIONES

El proyecto denominado Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, como beneficiaria la Sociedad Concesión Alto Magdalena S.A.S., se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima), cuya autoridad ambiental corresponde a la CAR y a CORTOLIMA respectivamente, con porcentajes de participación del 90% para Beltrán y 10% para Ambalema, de acuerdo con la información del Catastro Minero Colombiano-CMC de la Agencia Nacional de Minería.

Dentro del proyecto se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (área de explotación), la instalación de equipos (maquinaria) e infraestructura asociada y existente para el desarrollo del proyecto, la vía de acceso, el acopio de material, el beneficio del material, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de la CAR.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Los impactos que generará el proyecto, sobre el medio físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por la jurisdicción de la CAR, de acuerdo con la identificación y calificación de los impactos generados para cada una de las actividades que desarrollara el proyecto.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción del municipio de Beltrán, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar, la localización de equipos e infraestructura y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la entidad competente para ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto, así como para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar. (…)”.

Una vez analizada la información presentada por la Regional Magdalena Centro de la Corporación Autónoma Regional – CAR, en la cual solicitó a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, definir la competencia para otorgar la licencia ambiental solicitada para el proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, se estableció que el área del proyecto se encuentra también en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, de lo que se concluye que es necesario dirimir el referido conflicto, a fin de designar la autoridad competente para adelantar el procedimiento administrativo solicitado. Atendiendo lo dispuesto en el Concepto Técnico 934 del 12 de marzo de 2018, en el cual concluyó que tanto del análisis como de las actividades a desarrollar en el proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, por las actividades relacionadas con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para la solicitud de Autorización temporal No SCV-09031 para la explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, localizados en jurisdicción de los municipios Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima), y los impactos ambientales que generaran los mismos, serán recibidos en jurisdicción de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación Autónoma Regional – CAR, razón por la cual será la Autoridad Ambiental competente para adelantar el trámite de licencia ambiental solicitado.

Finalmente, en el desarrollo de dicho proceso, la CAR deberá tener en cuenta y considerar la evaluación y el concepto técnico que emita la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en lo que corresponde a su jurisdicción.

Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional – CAR, deberá informar sobre decisiones que involucren a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en lo que corresponde a su jurisdicción en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.”

Por su parte el artículo 79 Ibídem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”, consagrado como un derecho constitucional de carácter colectivo.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

De conformidad con los postulados constitucionales es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

La norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que dentro de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se le otorgó la función de dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos especiales, los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental pueden desarrollarse en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales regionales, se nace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, el cual dispuso:

“Artículo 2.2.2.3.2.6. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.

En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.En todo caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:

a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);

b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos), y

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 13 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

c) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.

Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental.”

En cuanto a la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015, establece la función de otorgar o negar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. La Norma dispuso:

“Artículo 31º.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:(…)2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…)9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; (…)”.

En el presente caso, se hace necesario dirimir un conflicto de competencia cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolla en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Adicionalmente, la norma establece que la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 14 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dicha situación.

Sobre los requisitos que deben existir para que se configure un conflicto de competencias como tal, puede tenerse en cuenta la decisión del 4 de octubre de 2006 del Consejo de Estado en la cual se sistematizaron los requisitos generales, así:

“4.2.1 Deben existir al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto.

“Al respecto se ha indicado que condición indispensable para que surja un conflicto de competencia de los atribuidos a esta Sala, ya sea positivo o negativo, es la existencia de varias entidades que se manifiestan expresamente sobre su competencia para conocer el asunto. Así, no existe conflicto cuando una entidad asume competencia para conocer un asunto y ninguna otra discute esa circunstancia”.

“En ese sentido, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de las entidades que se disputan la competencia o incompetencia en relación con ese aspecto, de forma que no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quien debe asumir la carga para conocer el trámite”. (Resaltado y Subraya fuera del texto original)

De igual manera, se ha pronunciado el Consejo de Estado mediante la Decisión del 4 de junio de 2009, M.P. William Zambrano Cetina. Expediente 110010306000200900029 00, con la cual resolvió un conflicto de competencias administrativas entre la Asamblea Departamental del Atlántico y el Congreso de la República, citando lo siguiente:

“En un asunto anterior se indica en el presente caso, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga plantea la existencia de un conflicto de competencias entre ella y la Corporación Autónoma Regional de Santander para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a una sociedad que requiere realizar actividades en municipios ubicados en jurisdicción de una y otra entidad”. (…)

“De este artículo se desprende la necesidad del cumplimiento de varios requisitos procesales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas, uno de los cuales es que al menos dos entidades nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. Así, en el Auto del 4 de octubre de 2006; expediente No. 11001-03-06-000-2006-00102-00 la Sala precisó los dos tipos de conflictos que podrían presentarse, bien en sentido negativo “Esto implica que las entidades se abstienen o se rehúsan a tramitar o asumir el conocimiento de un asunto específico, es decir, expresamente manifiestan su incompetencia para conocer de él y resolverlo.”, o bien en sentido positivo “cuando dentro del ejercicio de la función administrativa en un determinado asunto, distintas autoridades actúan bajo el entendido de que lo hacen dentro del campo de sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias y que dicha actuación no invade competencias de otra autoridad; en este evento surge la confrontación cuando cada una manifiesta tener la competencia para el conocimiento del asunto.”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA.

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 15 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- entre otras, la función de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El numeral 7 del artículo décimo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones del despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, se encuentra la de “Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”.

En concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, que modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en el numeral 7 del artículo primero, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la ANLA, la de resolver conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad, sujeto a licenciamiento Ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales de acuerdo con la normatividad vigente, razón por la cual la Directora General, es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo.

Que conforme a la Resolución 1368 del 11 de noviembre de 2016, se nombró al Doctor GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MATILLA, como Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Asimismo, en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, establece entre las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA-, la de resolver conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad, sujeto a licenciamiento Ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.

Que mediante el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, la Dirección General de la ANLA, delegó en el Subdirector de Evaluación y Seguimiento, la función de resolver los conflictos de competencia.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas antes anotadas, y bajo las consideraciones jurídicas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encuentra mérito para designar a la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación Autónoma Regional – CAR, como autoridad regional competente para conocer y otorgar licencia ambiental del proyecto de explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, para la Autorización Temporal No SCV-09031, como quedará establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, como la autoridad ambiental competente para otorgar Licencia Ambiental para la Autorización Temporal No SCV- 09031 para el proyecto de explotación de materiales de construcción destinados para la obra de financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, localizado en jurisdicción de los municipios Beltrán - Cundinamarca y Ambalema -Tolima.

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 16 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo del trámite administrativo de licenciamiento ambiental a que se refiere el artículo antecedente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, a fin de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento que se expida el acto administrativo que decide de fondo sobre la licencia ambiental.

b. En caso de otorgar la licencia ambiental, en lo que respecta al seguimiento ambiental del proyecto, se recomienda tener en cuenta el inciso Segundo del Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, que establece que en el acto de otorgamiento de la autorización, la Autoridad competente o designada precisará la forma de participación de cada Autoridad Ambiental en el proceso de seguimiento, esto con el objeto de garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de las actividades autorizadas y la participación de las dos Corporaciones de acuerdo con su competencia territorial.

c. Las Tasas Ambientales, deberán ser canceladas por el beneficiario de la autorización a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice la utilización directa del recurso natural objeto de este gravamen.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir a la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - CAR, todos los documentos que reposen en esta Autoridad Ambiental y que obren dentro del expediente COM0341-00.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar el contenido de la presente resolución al Director Regional de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y al Director General de la Corporación Autónoma de Tolima – CORTOLIMA.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente resolución, en la gaceta ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO SÉPTIMO: Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente COM0341-00 contentivo del presente trámite.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2018

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Resolución No. 00717 Del 15 de mayo de 2018 Hoja No. 17 de 17

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresGUSTAVO ADOLFO CORTES MOSQUERAContratista Revisor / L�derANGELA JUDITH GAMEZ VALEROProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. COM0341-00Concepto Técnico N° 934 de marzo 12 de 2018Fecha: marzo 25 de 2018

Proceso No.: 2018059709

Archívese en: COM0341-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/06/2016

Versión: 2

Código: SL-F-1CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0341-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018028042-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00934 del 12 de marzo de 2018

EXPEDIENTE: COM0341-00

PROYECTO: “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”.

INTERESADO: CAR – CORTOLIMA

UBICACIÓN: Municipio de Beltrán (Cundinamarca) y Municipio de Ambalema (Tolima).

ASUNTO: DEFINICIÓN CONFLICTO DE COMPETENCIAS

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTipo No Fecha

Descripción

Comunicación 2018007530-1-000 29 de enero de 2018

Mediante comunicación con radicación en la ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018, el Director Regional Magdalena Centro el Doctor Oscar Mauricio Nieto Herrera de la Corporación Autónoma Regional – CAR, solicitó a esta Autoridad la definición de concurrencia para conocer de los trámites administrativos del proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, considerando

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/06/2016

Versión: 2

Código: SL-F-1CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0341-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DOCUMENTOS DescripciónTipo No Fecha

la localización del polígono otorgado por la Agencia Nacional de Minería, ubicado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

2.1. Objetivo

Dirimir colisión de competencias sobre el proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031” como beneficiario la Sociedad Concesión Alto Magdalena S.A.S, teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en jurisdicción de dos autoridades ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional del Tolima.

2.2. Localización

El proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima). Comprende una extensión total de 1442746.49122 metros cuadrados.

A continuación, se relacionan las coordenadas de limitación del polígono Autorización temporal SCV-09031:

Tabla 1. Coordenadas de localización Autorización temporal SCV-09031.PUNTO NORTE ESTE

PA-1 1.018.469 924.046 1-2 1.020.153 923.910 2-3 1.018.469 924.046 3-4 1.018.848 923.754 4-5 1.019.073 923.577 5-6 1.019.517 923.129 6-7 1.019.094 922.926 7-8 1.019.092 922.931 8-9 1.019.088 922.929

9-10 1.019.068 923.026 10-11 1.019.072 923.029 11-12 1.019.057 923.102

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/06/2016

Versión: 2

Código: SL-F-1CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0341-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PUNTO NORTE ESTE12-13 1.019.107 923.171,8 13-14 1.019.101,5 923.179,8 14-15 1.018.853 923.443 15-16 1.018.582 923.512 16-17 1.018.253 923.811,1 17-18 1.018.190 923.867 18-19 1.018.190 923.867,9 19-20 1.018.187 923.870,7 20-21 1.018.175 923.875,121-22 1.018.205 923.018 22-23 1.018.205 923.018 23-24 1.018.239 923.018,2 24-25 1.018.748 923.036,4 25-26 1.018.850 923.041 26-27 1.018.850 922.775 27-28 1.018.851 922.775 28-29 1.018.851 922.772 29-30 1.018.850 922.771,6 30-31 1.018.850 922.77131-32 1.019.031 922.776 32-1 1.019.945 923.124

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2017088286-1-000 del 19 de octubre de 2017.

De acuerdo con la información aportada por la CAR, el área a intervenir en la exploración y explotación de materiales, está comprendida en las siguientes coordenadas:

Tabla 2. Alinderación del área a intervenir Autorización temporal SCV-09031.PUNTO NORTE ESTE

1 1.019.799,15 923.835,582 1.019.681,73 923.629,32 3 1.019.619,78 923.569,64 4 1.019.522,21 923.725,14 5 1.019.635,91 923.762,20 6 1.019.707,02 923.808,13 7 1.019.731,01 923.793,56 8 1.019.770,60 923.853,47

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2017088286-1-000 del 19 de octubre de 2017.

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Figura 1. Información Geográfica Autorización temporal SCV-09031.Fuente: Catastro Minero Colombiano

Figura 2. Localización Autorización temporal SCV-09031.Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

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Figura 3. Localización área a intervenir en la exploración y explotación, Autorización temporal SCV-09031. (Polígono de Color rojo dentro de la Autorización temporal SCV-09031)

Fuente: Información aportada mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

3. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO

De acuerdo con la información remitida por la CAR, a continuación, se relacionan las características del proyecto:

3.1. Infraestructura Existente

- Vías de acceso a la infraestructura temporal y a la obra: El documento menciona que, para el acceso de la infraestructura temporal, se cuenta con dos corredores viales, el primero de la vía Bogotá-Facatativa-Albam-Gauyabal de Síquima-Bituima-Vianí-San Juan de Rio Seco-Cambao, la cual cuenta con 90 Kilometros y es de segundo orden. El segundo corredor en la vía Cambao-Beltran-Girardot, con una extensión de 116 Kilometros, vía de segundo orden.

- Red pública existente: Dentro del área del polígono de explotación no se evidencia redes de servicios públicos existentes.

3.2. Tipo de explotación proyectada

El método de explotación proyectado es a cielo abierto, inicialmente la explotación se realizará en la zona conformada por un deposito cuaternario de terrazas altas, que aflora en gran parte del área de autorización temporal y presenta una leve cobertura vegetal con un espesor de 0.10 a 0.20 metros. La extracción se realizará con maquinaria pesada utilizando buldócer y retroexcavadoras.

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De acuerdo al tipo de yacimiento y las condiciones topográficas se proyectan los siguientes sistemas de explotación:

- Bancos ascendentes y/o descendentes- Bancos de descubiertas

3.3. Labores de desarrollo y preparación

El proyecto cuenta con vías de acceso a los frentes de explotación del área de autorización temporal, desde la vía Girardot-Honda, la cual atraviesa el área minera. Dentro de las labores se tienen las siguientes:

- Descapote- Preparación de bancos de trabajo y arranque de los mismos- Diseño de las labores de explotación

3.4. Infraestructura a instalar

La infraestructura básica del proyecto consta de una zona de campamentos portátiles en containers y se adecuará una zona para el acopio de minerales. Sin embargo, el documento menciona que se renunciará a la etapa de construcción y montaje, dado inicio a una explotación anticipada, no siendo necesario la construcción de obras civiles y montajes significativos.

3.5. Proceso de beneficio y desarrollo

El material explotado solo requerirá como beneficio la clasificación de tamaño por medio de zaranda, un triturador móvil y una clasificadora. El material será llevado a los diferentes centros de producción de la concesión.

3.6. Transporte interno

El transporte interno se realizará con volquetas Dumper de 15 metros cúbicos de capacidad, estas se utilizarán para acopiar el material en el patio de acopio, el material explotado será acopiado directamente en el frente de explotación y el cargue se realizará con la retroexcavadora.

3.7. Manejo y disposición de sobrantes

Debido a las características mineralógicas del depósito, la remoción de estériles de cobertura y preparación de la mina serán mínimos, el escaso suelo será almacenado temporalmente en una zona aledaña al área de explotación minera y será utilizado en la recuperación morfológica del terreno.

Se estima un volumen de estéril de 2.950 metros cúbicos durante la vida útil del proyecto.

El almacenamiento del estéril es temporal y será utilizado en la recuperación de áreas ya explotadas una vez se llegue a la cota inferior del nivel de explotación o en la mitigación ambiental durante la vida útil del proyecto.

3.8. Duración del Proyecto

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De acuerdo con la información aportada por la CAR, la Autorización temporal cuenta con un término de vigencia de hasta el 2 de noviembre de 2018, para la explotación de 150.000 metros cúbicos.

4. CARACTERISTICAS Y ACTIVIDADES A REALIZARSE EN CADA JURISDICCIÓN

El proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima). Comprende una extensión total de 1442746.49122 metros cuadrados, el cual en porcentajes de participación se distribuye de la siguiente manera:

Tabla 3. Porcentajes de participación de los municipios asociados.

PLACA MODALIDAD MUNICIPIOPORCENTAJES

DE DISTRIBUCIÓN

Municipio de Beltrán – Cundinamarca 90%SCV-

09031Autorización

Temporal Municipio de Ambalema – Tolima 10%

Fuente: Catastro Minero Colombiano

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades a realizar para cada una de las jurisdicciones, se aclara que la autorización temporal es compartida por la CAR y CORTOLIMA de la siguiente manera, donde se observa mayor intervención de actividades en el municipio de Beltrán – Cundinamarca jurisdicción de la CAR:

Tabla 4. Actividades a realizar en cada municipio asociado.MUNICIPIO DE BELTRAN – CUNDINAMARCA

(JURISDICCIÓN DE LA CAR)MUNICIPIO DE AMBALEMA – TOLIMA

(JURISDICCIÓN DE CORTOLIMA)Mayor porcentaje de participación 90%Equipos y área de BeneficioInfraestructura existenteLocalización del área a intervenir en la exploración y la explotaciónAcopio de materialVía de acceso al área de explotaciónLabores de desarrollo y preparaciónBeneficio del materialÁrea de explotación

Menor porcentaje de participación 10%

Fuente: Grupo Evaluador ANLA

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5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS (DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES)

A continuación, se describe de manera general algunos aspectos de los medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico, conforme la Información aportada por la CAR, mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

5.1. MEDIO ABIÓTICO

De acuerdo con la información presentada por la CAR, en relación a la geología, se tiene que: “en el área del municipio de Beltrán, afloran rocas sedimentarias, pertenecientes a la cuenca sedimentaria del valle medio del Magdalena, caracterizada por presentar paisajes ondulados y planos, consecuencia de la litología presente en la zona, la cual corresponde a rocas sedimentarias que pertenecen al cretácico marino y paleógeno-neógeno continental, suprayacidas por depósitos recientes (…)”.

En cuanto al suelo, la posición geomorfológica, se tiene que “corresponde a la superficie fluvio-depositacional encajonada dentro de paisajes de relieves más altos, en forma de una faja alargada, angosta y paralela al cauce del río Magdalena al occidente del departamento (IGAC, 2000)”.

En cuanto al clima, se tiene que: “(…) es cálido húmedo y seco, con precipitación promedio anual entre 2.000 y 4.000 mm (cálido húmedo) y 1.000 a 2.000 mm (cálido seco) y temperaturas que superan los 24 °C.

(…)

Este paisaje presenta un material basal constituido por depósitos clásticos de carácter aluvial, que han dado origen a suelos baja a moderadamente evolucionados (Entisoles, Inceptisoles, Vertisoles y Molisoles), distribuidos en relieve ligeramente plano a ligeramente ondulado (pendientes 0-7%) (IGAC, 2000). En esta geoforma se delimitaron las siguientes unidades cartográficas:

- Asociación Typic Ustipsamments – Typic Calciusterts. Símbolo VWO. Fase: VWOa. - Complejo Typic Haplustepts – Mollic Ustifluvents – Aridic Haplustepts. Símbolo VWQ. Fases: VWQa,

VWQb.

En cuanto a la hidrología, “(…) de acuerdo a la zonificación hidrográfica de Colombia definida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiental, IDEAM, el Área de Influencia y la Unidad Mínima de Análisis definida para el componente de hidrología se localiza en el área hidrográfica Magdalena-Cauca identificada de acuerdo a la codificación del IDEAM con el código 2; en la zona hidrográfica Alto Magdalena para la cual el IDEAM estableció el código 21; y en la Subzona hidrográfica llamada Río Seco y Otros Directos al Magdalena codificada con el código 2123.

La cuenca del río Magdalena tiene una extensión de 256.622 Km2, siendo la arteria fluvial más importante de Colombia, esta corriente nace en la laguna de la Magdalena a los 3.685 msnm, en el Macizo Colombiano y vierte sus aguas al Mar Caribe en Bocas de Ceniza a los 0,0 msnm. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- tiene una extensión de 2.158,982Km2 correspondiente a la vertiente oriental

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del Departamento de Cundinamarca, comprendida desde el municipio de Girardot hasta el municipio de Puerto Salgar.

La cuenca del Río Magdalena entre los municipios de Girardot y la desembocadura del río Negrito en el río Magdalena en jurisdicción del municipio de Puerto Salgar, es considerada como una cuenca hidrográfica de Segundo Orden (Código 2123), con un área de 215.898,25 hectáreas –has-; y donde comprende los municipios de Nariño, Guataquí, Jerusalén, Pulí, Beltrán, San Juan de Rioseco, Chaguaní y parcialmente, a los municipios de Puerto Salgar, Guaduas, Quipile y Girardot y presenta como afluentes principales el río Seco, el río Seco de Las Palmas, el río Seco Norte y el río Negrito.

Hidrográficamente, la cuenca del Río Magdalena por su longitud y caudal considerable facilita su navegación en algunos sectores y se constituye en el centro de desarrollo del turismo y de actividades pesqueras. La cuenca limita por el norte con la cuenca del Río Guaguaquí, por el oriente con las cuencas del Río Negro y bajo Río Bogotá, el sistema de drenaje presenta recorridos relativamente cortos, exceptuando la subcuenca del Río seco, que nace en el municipio de Quipile y entrega sus aguas al Magdalena en el municipio de Guataquí.

(…)

Por otra parte, la temperatura “(…) de acuerdo a la variación, la zona tiene un comportamiento bimodal. El primer periodo inicia en el mes de diciembre y se extiende hasta el mes de marzo. El segundo periodo que inicia en junio y va hasta el mes de septiembre, se caracteriza por ser el más cálido, siendo 1°C mayor que el del primer periodo. Para el caso de los periodos fríos, el primero se presenta de abril a mayo, y el segundo, desde octubre a noviembre. Al igual que para los valores máximos, las temperaturas más bajas se registran en este segundo periodo del año, con 0,3°C de diferencia.

(…)

La precipitación en el área del proyecto tiene una distribución bimodal. Dos épocas de lluvia, el primero de ellos entre los meses de abril y mayo; y el segundo entre los meses de septiembre y noviembre. El mes de octubre es el más lluvioso con un promedio mensual de 191,7 mm.

(…)

La Nubosidad, entre los años de 2005 y 203 presentaron los mayores cubrimientos de la bóveda celeste, con valores de 6%. Mientras que los años que van de 2006 al 2008 presentaron los cielos más despejados. Los años 2006 a 2005 guardan relación con el comportamiento de la precipitación”.

5.2. MEDIO BIÓTICO

De acuerdo con la ubicación del proyecto, esta área se encuentra ubicada dentro del Gran Bioma del Bosque seco tropical.

De acuerdo con la información presentada por la CAR, en relación a los ecosistemas terrestres, se tiene que: “el área de influencia se encuentra ubicada dentro del gran bioma del bosque seco tropical, compuesto por los biomas: Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena y Helobioma del Magdalena y

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Caribe, que a su vez presentan 13 ecosistemas con un área de 40.51 hectáreas que corresponden a Cuerpos de agua artificiales del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Cuerpos de agua artificiales del Helobioma del Magdalena y Caribe, Mosaico de cultivos del Helobioma del Magdalena y Caribe, Pastos enmalezados del Helobioma del Magdalena y Caribe, Pastos enmalezados del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Pastos limpios del Helobioma del Magdalena y Caribe, Tejido urbano discontinuo del Helobioma del Magdalena y Caribe, Tejido urbano discontinuo del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Vegetación secundaria alta del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena, Vegetación secundaria alta del Helobioma del Magdalena y Caribe, Vegetación secundaria baja del Helobioma del Magdalena y Caribe y Vegetación secundaria baja del Zonobioma alternohígrico y/o subxerofítico tropical del Alto Magdalena”.

5.3. MEDIO SOCIOECONÓMICO

Dentro de la participación y socialización con las comunidades, el proceso de convocatoria fue desarrollado a través de las reuniones de socialización con la Unidad Territorial Menor, donde se estableció contacto en primer lugar con el Presidente de JAC de la Vereda Gramalotal y posteriormente con la Alcaldía Municipal de Beltrán, mediante los cuales se pudo establecer un canal de comunicación para convocar e informar a las comunidades, instituciones y entidades sobre los procesos de socialización y para ello se utilizó la pieza comunicativa como lo fue el volante (N°363), la información contenida en dicha pieza comunicativa indicaba el lugar, la fecha y la hora de las reuniones invitando a toda la comunidad a participar en la misma. Se llevaron a cabo dos reuniones de socialización a nivel informativo con las comunidades de la Unidad Territorial Menor y entidades del municipio de Beltrán.

En cuanto al componente demográfico, la localización geográfica del municipio de Beltrán, de acuerdo con el documento Plan de Desarrollo Municipal Vigente del municipio de Beltrán 2016-2019 “Todos Comprometidos Por El Progreso De Beltrán”, se identificó que el municipio de Beltrán se encuentra localizado a 150 km de Bogotá, tiene una extensión territorial de 211 kilómetros cuadrados y una participación porcentual del 0.9 frente al área del Departamento, su densidad poblacional es de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, y tiene una altura de 220 metros sobre el nivel del mar con temperatura media de 29 °C. Beltrán limita al norte con el Municipio San Juan de Rioseco (Cundinamarca), al Sur con el Municipio Guataquí (Cundinamarca), al Este con los Municipios San Juan de Rioseco (Cundinamarca), Pulí (Cundinamarca) y Jerusalén (Cundinamarca) y al Oeste con el Río Magdalena, su límite natural con el Departamento del Tolima. Forma parte del valle interandino de las cordilleras central y oriental, su topografía concierne a un área plana paralela al Río Magdalena, también presenta terrenos montañosos con pendientes escarpadas y morfología irregular ubicados en el piedemonte de la cordillera oriental. La división política de Beltrán comprende: en el perímetro urbano, la Inspección de Paquiló y el casco urbano; en el área rural, las veredas Tabor, Honduras, Chacara, Popa y Gramalotal.

En cuanto a los servicios públicos, de acuerdo al Plan de Desarrollo vigente del municipio de Beltrán, las coberturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo según el SISBEN, 2015 corresponden al 97.9%, 88.8% y 77.5% en la zona urbana respectivamente. Y para la zona rural 72.4% y 64.1% y 59% respectivamente, siendo bajas en comparación con lo urbano.

El índice de calidad del agua es de 21.85 para el año 2014 presentando un riesgo MEDIO según la Secretaria de Salud de Cundinamarca, 2015.

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Según SISBEN 2014, el municipio de Beltrán cuenta con una cobertura de energía eléctrica en el área rural de 89,3% y en el área urbana cubre el 97,3%. En cuanto a la cobertura del servicio de gas natural, se evidencia que tanto el área urbana y rural, tienen 0% de cobertura.

Las telecomunicaciones en el municipio si bien es cierto tienen cobertura de servicio de celular e internet, buscan generar innovación con el desarrollo de planes de ciencia y tecnología, uso de las TIC y formación en ciudadanía digital a través de Implementar 1 Plan de ciencia, Tecnología e Innovación en el municipio durante el periodo de gobierno.

Con respecto al trasporte y vías, Beltrán cuenta con una red vial en su mayoría rural, con muy bajos niveles de transpirabilidad, lo cual dificulta el traslado de los productos, y en ultimas afecta la economía e ingresos de las familias, elevando los niveles de pobreza en el municipio.

La movilidad en el municipio es una de las prioridades para mejorar la comunicación y la calidad de vida de los Beltránenses mediante el mejoramiento, de la Red Vial en el Municipio con la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los ejes viales, permitiendo la accesibilidad a los sectores urbanos y rurales del Municipio

6. IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

En lo que respecta al presente capítulo, la identificación de impactos y calificación de los mismos en cada componente, se tuvo en cuenta la información presentada por la Corporación mediante radicado ANLA N°2018007530-1-000 del 29 de enero de 2018.

Para la identificación y evaluación de impactos ambientales se partió de la caracterización de las áreas de influencia por componente, grupo de componentes o medio. Dicha caracterización expresa las condiciones generales de la zona sin los efectos del proyecto y se constituye en la base para analizar cómo el proyecto las modificará. Por lo anterior se analizaron dos escenarios, a saber: la determinación de impactos ambientales con y sin proyecto.

Para ello, se adaptó la metodología ad-hoc de María Alejandra Vanegas 2011, donde se realizó una caracterización de la problemática ambiental actual de la zona y la identificación cualitativa de los impactos producidos por las actividades desarrolladas en la zona en cada uno de los elementos ambientales.

A continuación, se relacionan los aspectos ambientales que dieron significativos para el proyecto minero:

“(…) De acuerdo con la naturaleza de las actividades relacionas con explotación de materiales, se prevé la generación de 18 impactos para el medio abiótico, biótico y socioeconómico (…).

En el medio abiótico se identificaron 10 impactos, los cuales se distribuyen 4 en el componente de suelos, 3 para el componente hidrológico, 2 para el componente atmosférico y 1 para el componente paisajístico.

Para el medio biótico se identificaron 2 impactos para el componente de flora y 3 impactos para el componente de fauna, para un total de 5 impactos sobre este medio.

El medio socioeconómico presenta un total de 3 impactos los cuales inciden en la dimensión social y espacial.

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(…)

De las 7 actividades identificadas, 6 presentan impactos de tipo negativo y 1 de tipo positivo, que corresponde a la restauración de áreas intervenidas

Las actividades de descapote y remoción de la cobertura vegetal y explotación de fuentes de material, se consideran como las más impactantes, seguidas del transporte de material de la fuente a los frentes de obra, debido a la incidencia de estas especialmente sobre el componente suelo, atmosférico y paisajístico.

(…)

De acuerdo con los resultados de la evaluación de impactos, no se presentarán impactos críticos ni altos, por las actividades de explotación de materiales.

En la Gráfica 8-3, se puede establecer que el impacto con mayor valor de importancia corresponde al cambio de la calidad de aire. Este impacto será mejorado durante la actividad con la humectación del área en época seca.

En el medio biótico, el impacto con mayor valor de importancia corresponde a ahuyentamiento de Fauna, el cual presenta interacciones moderadas e irrelevantes, durante las actividades de desmonte y remoción de la cobertura vegetal, operación del campamento y áreas de talleres y transporte de material de la fuente al frente de obra.

Para el medio socioeconómico, el impacto que presenta mayor valor de importancia a los conflictos con las comunidades, que se puedan generar durante las diferentes actividades, de no mantenerse un control sobre los posibles impactos a generarse, en especial por el transporte de los materiales a los frentes de obra (…)”.

7. DEMANDA DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

De acuerdo con la información presentada por la Corporación, para el desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, el beneficiario manifiesta que no requiere la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en cuanto a Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas, Vertimientos, Ocupaciones de Cauce. Los permisos únicamente a solicitar son de Aprovechamiento Forestal y de Emisiones Atmosféricas.

8. CONSIDERACIONES

El proyecto denominado Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, como beneficiaria la Sociedad Concesión Alto Magdalena S.A.S., se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Beltrán (Cundinamarca) y Ambalema (Tolima), cuya autoridad ambiental corresponde a la CAR y a CORTOLIMA respectivamente, con porcentajes de participación

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del 90% para Beltrán y 10% para Ambalema, de acuerdo con la información del Catastro Minero Colombiano-CMC de la Agencia Nacional de Minería.

Dentro del proyecto se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (área de explotación), la instalación de equipos (maquinaria) e infraestructura asociada y existente para el desarrollo del proyecto, la vía de acceso, el acopio de material, el beneficio del material, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de la CAR.

Los impactos que generará el proyecto, sobre el medio físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por la jurisdicción de la CAR, de acuerdo con la identificación y calificación de los impactos generados para cada una de las actividades que desarrollara el proyecto.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción destinados para la obra de Financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Honda – Puerto Salgar – Girardot, Autorización temporal SCV-09031”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción del municipio de Beltrán, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar, la localización de equipos e infraestructura y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la entidad competente para ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto, así como para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar.

9. CONCEPTO

Teniendo en cuenta la revisión de los documentos pertenecientes al Expediente COM 0341-00 y el análisis en cuanto a sus porcentajes y sus actividades a desarrollar, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA conceptúa:

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, será la Autoridad Ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar en relación al proyecto “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS PARA LA OBRA DE FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR HONDA – PUERTO SALGAR – GIRARDOT, AUTORIZACIÓN TEMPORAL SCV-09031”.

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Expediente: COM0341-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Firmas:

GUILLERMO ALBERTO ACEVEDO MANTILLASubdirector de Evaluación y Seguimiento

JENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista

ALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista Revisor / L�derALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista