“ accidentes y enfermedades inculpables y ley de riesgos del trabajo ”
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“ Accidentes y Enfermedades Inculpables y Ley de Riesgos del Trabajo ”. Dr. Carlos Eduardo Gatti Dr. Sebastián Pérez Casanova. - Rosario 24 de Octubre de 2009 -. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. Base Legal - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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“ Accidentes y Enfermedades Inculpables
y Ley de Riesgos del Trabajo ”
Dr. Carlos Eduardo GattiDr. Sebastián Pérez Casanova
- Rosario 24 de Octubre de 2009 -
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ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES INCULPABLES
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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
INCULPABLES – Base Legal
• Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (L.C.T.),
Artículos 208 a 213.-
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CONCEPTO
Aquellas que padece el trabajador durante la relación laboral y que no se produzcan por el hecho o en ocasión del trabajo.
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CARACTERES Y REQUISITOS
•Debe manifestarse durante la relación laboral.
•Debe ser incapacitante.
•No debe haber culpa grave del trabajador.
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ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T
TRABAJADOR Se suspende la obligación de prestar servicios.
EMPLEADOR Subsiste la obligación del pago de la remuneración y prestaciones complementarias.
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ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T
ANTIGÜEDAD CARGAS PLAZO LICENCIA
DE FAMILIA REMUNERADA
Menor a 5 años NO 3 MESES
SI 6 MESES
Mayor a 5 años NO 6 MESES
SI 12 MESES
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¿ REMUNERACIÓN ?
Rige “el principio de Intangibilidad del Salario”.Por lo tanto, percibirá su remuneración normal.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T
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REMUNERACIONES VARIABLESSe liquidarán de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios.
REMUNERACIONES EN ESPECIEDeberán ser valuadas adecuadamente y abonarse.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T
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¿ Que es la RECIDIVA ?Es la repetición de una enfermedad después de terminada la convalecencia. Caso de enfermedades crónicas.
No generarán nuevas licencias, salvo transcurridos 2 años de su primera manifestación.
ANÁLISIS DEL ART. 208 L.C.T
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OBLIGACIÓN DEL TRABAJADORDeberá dar aviso en el transcurso de la primera jornada de trabajo:
-De la enfermedad o accidente-Del lugar en que se encuentra
Caso contrario, perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente.
ANÁLISIS DEL ART. 209 L.C.T
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RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
ANÁLISIS DEL ART. 211 L.C.T
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ANÁLISIS DEL ART. 212 L.C.T
REINCORPARACIÓN DEL TRABAJOR
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DESPIDO DEL TRABAJADOR DURANTE LICENCIA PAGA
Si el empleador despide al trabajador, deberá abonar:
-Indemnizaciones por despido injustificado-Salarios correspondientes al tiempo faltante para el vencimiento o alta.
ANÁLISIS DEL ART. 213 L.C.T
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Base Legal
Ley 24557 (L.R.T)
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NORMAS REGLAMENTARIAS Y RESOLUCIONES
• Decreto Nº 170/1996 (P.E.N)• Decreto Nº 1278/2000 (P.E.N)• Decreto Nº 585/1996 (P.E.N)• Decreto Nº 334/1996 (P.E.N)• Resolución Nº 43/1997 (S.R.T)• Laudo Nº 156/1996 (M.T.E y S.S)• Decreto Nº 658/1996 (P.E.N)• Resolución 39/1996 (S.R.T)
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LEY 24557. OBJETO Y OBJETIVOS
ObjetoPrevención de los riesgos y Reparación de los daños derivados del trabajo.
Objetivos• Reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención. • Reparar los daños causados por los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. • Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador
accidentado. • Promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
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AMBITO DE APLICACIÓN
SECTOR PRIVADOTrabajadores en relación de dependencia
SECTOR PUBLICOFuncionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal
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SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO
1. Asegurarse obligatoriamente en A.R.T de libre elección, o
2. Autoasegurarse, cumpliendo ciertos requisitos:
• Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones previstas.
• Garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie previstas.
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FIGURAS Y SUJETOS INTERVINIENTES
• Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguro Social de la Nación (M.T.E y S.S)
• Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N)
• Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T)
• Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T)• El Empleador• Los Trabajadores
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CONTIGENCIAS
ACCIDENTES DE TRABAJOAcontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.ENFERMEDADES PROFESIONALESAquellas que se encuentran incluidas en el listado elaborado por el P.E.N (agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades capaces de determinar la enfermedad profesional).
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CONTIGENCIASExcluidos de esta ley:• Los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales causados por el dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
• Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.
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SITUACIONES CUBIERTAS
Daños que se indemnizan:• Incapacidad Laboral
Temporaria• Incapacidad Laboral
Permanente• Gran Invalidez• Muerte
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INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T)
En los primeros 12 meses o en el término menor, la A.R.T. paga el 100% del valor mensual del ingreso base más las asignaciones familiares.
Esta situación de (I.L.T.) cesa por: a) Alta médica; b) Declaración de Incapacidad Laboral
Permanente (I.L.P.); c) Transcurso de un año desde la primera
manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado.
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PRESTACIONES DINERARIAS
Salario Base diario = Total Remuneraciones devengadas en los 12 meses anteriores al hecho o término menor / 365 días.
Salario Base mensual = Salario Base diario x 30,4 días.
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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I.L.P)
La (I.L.P.) podrá ser:• Total: cuando la disminución de
la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%; y
• Parcial: cuando fuere inferior al 66%.
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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL (I.P.P)
Incapacidad igual o menor al 50% Pago único = 53 x IB mensual x %
incapacidad Tope máximo = $180.000
Incapacidad mayor al 50% y menor al 66% Renta periódica = IB mensual x %
incapacidad Tope máximo = $180.000 Adicionalmente, un pago único = $30.000
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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL (I.P.T)
Carácter provisorio - Pago mensual = 70% IB mensual más asignaciones familiares.
Carácter definitivo - Prestaciones por retiro por invalidez; más - Pago mensual = 53 x IB mensual x (65/edad) Tope máximo = $180.000
- Adicionalmente, un pago único = $40.000
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GRAN INVALIDEZ (G.I)Concepto.El trabajador en situación de I.P.T, necesita asistencia médica continua o de otra persona para realizar los actos de su vida.
Prestaciones a percibir:-Las correspondientes a los distintos supuesto de I.P.T,más; - Pago mensual = 3 x MOPRE - Adicionalmente, un pago único de $50.000
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MUERTE DEL DAMNIFICADO
Los derechohabientes del trabajador percibirán las siguientes prestaciones:
- Pensión por fallecimiento; más
- Pago mensual = 53 x IB mensual x (65/edad) Tope máximo = $180.000
- Adicionalmente, un pago único de $50.000
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PRESTACIONES EN ESPECIE
• Asistencia médica y farmacéutica• Prótesis y ortopedia• Rehabilitación• Recalificación profesional• Servicio funerario
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PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
“1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil…”
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EXAMENES MÉDICOS EN SALUD
1. Preocupacionales o de ingreso.2. Periódicos.3. Previos a una transferencia de
actividad.4. Posteriores a una ausencia
prolongada5. Previos a la terminación de la
relación laboral o de egreso.
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Gracias por recibirnos tan cálidamente,
Gracias por darnos el espacio,pero por sobre todas las cosas… Gracias por escucharnos!! Charles y Sebas.