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Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud (B.O.C. 78, de 19.4.2007) PREÁMBULO I La Constitución española encomienda a los poderes públicos en su artículo 9.2 promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la par- ticipación de todos los ciudadanos. Igualmente la Ley Fundamental consagra en su artículo 48 la promoción de las condiciones para la participa- ción libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Asimismo, en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, modificado por el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, se determina que la Unión Euro- pea favorecerá el incremento de los intercambios de jóvenes, así como el incremento de la cooperación de los países miembros en política juvenil. Según el marco competencial establecido por la propia Constitución española en su título octavo, capítulo tercero, las Comunidades Autónomas po- drán atribuirse competencias en aquellas materias previstas en el listado contenido en el artículo 148 de la misma, entre ellas, y en virtud de lo estable- cido en el apartado 1º, número 20, de dicho artí- culo, en materia de asistencia social. Con base en estas previsiones del texto cons- titucional, el Estatuto de Autonomía de Canarias (1), aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, determina, en su artículo 30, apartados 7 y 13, la competencia exclusiva de és- ta en materia de asistencia social y servicios so- ciales, fundaciones y asociaciones de carácter do- cente, cultural, artístico, asistencial y similares, en cuanto desarrollen sus actividades en territorio ca- nario. Además, en el artículo 30.9 de su Estatuto (1), se reserva a esta Comunidad Autónoma, en su ámbito, la competencia en materia de fomento de la cultura. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto 286/1995, de 24 de febrero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Admi- nistración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, se transfieren, en- tre otras, las competencias sobre fomento de la co- operación juvenil y apoyo al desarrollo de la acti- vidad asociativa juvenil en el territorio de la Comu- nidad Autónoma. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo 25.2.m), que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en ma- teria de actividades o instalaciones culturales y de- portivas. Asimismo, en el artículo 25.2.k), esta- blece que el municipio tendrá competencia en ma- teria de prestación de servicios sociales y de pro- moción y reinserción social. En virtud de lo establecido en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de fun- ciones de la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insula- res, se transfieren a éstos las competencias en ma- teria de ocupación, ocio y esparcimiento, com- prensivo de determinadas atribuciones en materia juvenil. La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Cana- rias (2), modificada por Ley 4/1996, de 5 de no- viembre, y por Ley 8/2001, de 3 de diciembre, ofrece un marco de referencia a la presente dispo- sición legal, atribuyendo, en virtud de lo establecido en el artículo 34.d) de la citada ley, a la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. En el contenido de los diversos preceptos re- lacionados en este apartado radica el fundamento jurídico de la presente ley. II Canarias tiene en los jóvenes su mayor poten- cial de riqueza y la mejor garantía para alcanzar el bienestar y la calidad de vida a la que aspira es- ta sociedad en su conjunto. Aprovechar este valio- so caudal requiere, sin embargo, de un firme com- promiso de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en favor de la ju- ventud, con el fin de facilitar el protagonismo que les corresponde a éstos en la vida de nuestra Co- munidad. 1 LEY CANARIA DE JUVENTUD L7/2007 (1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982. (2) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

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Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud(B.O.C. 78, de 19.4.2007)

PREÁMBULO

I

La Constitución española encomienda a lospoderes públicos en su artículo 9.2 promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integran seanreales y efectivas; y remover los obstáculos queimpidan o dificulten su plenitud y facilitar la par-ticipación de todos los ciudadanos. Igualmente laLey Fundamental consagra en su artículo 48 lapro moción de las condiciones para la participa-ción libre y eficaz de la juventud en el desarrollopolítico, social, económico y cultural. Asimismo,en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivode la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957,modificado por el Tratado de Ámsterdam, de 2 deoctubre de 1997, se determina que la Unión Euro -pea favorecerá el incremento de los intercambios dejóvenes, así como el incremento de la cooperaciónde los países miembros en política juvenil.

Según el marco competencial establecido porla propia Constitución española en su título octavo,capítulo tercero, las Comunidades Autónomas po-drán atribuirse competencias en aquellas materiasprevistas en el listado contenido en el artículo 148de la misma, entre ellas, y en virtud de lo estable-cido en el apartado 1º, número 20, de dicho artí-culo, en materia de asistencia social.

Con base en estas previsiones del texto cons-titucional, el Estatuto de Autonomía de Canarias(1), aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996,de 30 de diciembre, determina, en su artículo 30,apartados 7 y 13, la competencia exclusiva de és-ta en materia de asistencia social y servicios so-ciales, fundaciones y asociaciones de carácter do-cente, cultural, artístico, asistencial y similares, encuanto desarrollen sus actividades en territorio ca-nario. Además, en el artículo 30.9 de su Estatuto(1), se reserva a esta Comunidad Autónoma, en suámbito, la competencia en materia de fomento dela cultura.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto2.798/1982, de 12 de agosto, el Real Decreto

301/1984, de 25 de enero, y el Real Decreto286/1995, de 24 de febrero, sobre transferenciasde competencias, funciones y servicios de la Admi -nistración del Estado a la Comunidad Autó noma deCanarias en materia de cultura, se transfieren, en-tre otras, las competencias sobre fomento de la co-operación juvenil y apoyo al desarrollo de la acti-vidad asociativa juvenil en el territorio de la Comu -nidad Autónoma.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, modificada por Ley11/1999, de 21 de abril, establece, en su artículo25.2.m), que el municipio ejercerá, en todo caso,competencias, en los términos de la legislación delEstado y de las Comunidades Autónomas, en ma-teria de actividades o instalaciones culturales y de-portivas. Asimismo, en el artículo 25.2.k), esta-blece que el municipio tendrá competencia en ma-teria de prestación de servicios sociales y de pro-moción y reinserción social.

En virtud de lo establecido en el Decreto155/1994, de 21 de julio, de transferencias de fun-ciones de la Administración Pública de la Comu -nidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insula -res, se transfieren a éstos las competencias en ma-teria de ocupación, ocio y esparcimiento, com-prensivo de determinadas atribuciones en materiajuvenil.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de RégimenJu rí dico de las Administraciones Públicas de Cana -rias (2), modificada por Ley 4/1996, de 5 de no-viembre, y por Ley 8/2001, de 3 de diciembre,ofrece un marco de referencia a la presente dispo-sición legal, atribuyendo, en virtud de lo establecidoen el artícu lo 34.d) de la citada ley, a la Adminis -tra ción de la Comunidad Autónoma de Canariasla potestad sancionadora, dentro de los límites queestablezca el ordenamiento jurídico.

En el contenido de los diversos preceptos re-lacionados en este apartado radica el fundamentojurídico de la presente ley.

II

Canarias tiene en los jóvenes su mayor poten-cial de riqueza y la mejor garantía para alcanzarel bienestar y la calidad de vida a la que aspira es-ta sociedad en su conjunto. Aprovechar este valio -so caudal requiere, sin embargo, de un firme com-promiso de todos los agentes económicos, socialese institucionales que intervienen en favor de la ju-ventud, con el fin de facilitar el protagonis mo queles corresponde a éstos en la vida de nuestra Co -munidad.

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LEY CANARIA DE JUVENTUD L7/2007

(1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.(2) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

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JUVENTUD

Dicho compromiso debe alcanzarse bajo losprincipios de eficacia, economía, máxima proxi-midad al ciudadano y atención al hecho insularque se predican desde nuestro Estatuto de Autono -mía, sin olvidar los principios de igualdad, soli-daridad y coordinación.

La realidad e importancia del papel que de-sempeña la juventud de Canarias hace necesariala creación de una norma de rango legal en la quese establezca el marco competencial territorial yfuncional de las distintas administraciones e insti-tuciones que intervienen en las políticas de juven-tud.

Se pretende con esta norma, como se ha seña-lado anteriormente, establecer un marco normati-vo que aglutine a todos los agentes intervinientesen políticas de juventud, y que permita a los or-ganismos e instituciones ya existentes adecuarsea esta norma, estableciéndose las competencias deforma coordinada entre las distintas administra-ciones implicadas, de modo que se eviten la du-plicidad y omisión de acciones y las pérdidas de re-cursos. Por ello, a la vista de la opinión de dichosagentes intervinientes en políticas de juventud y,sobre todo, de los destinatarios directos de estanorma, en consonancia con lo prescrito en el LibroBlanco de la Juventud de la Comisión Europea“un nuevo impulso para la juventud europea”, da-do en Bruselas el 21 de noviembre de 2001, asícomo el Pacto Europeo para la Juventud aprobadopor el Consejo de la Unión Europea celebrado losdías 22 y 23 de marzo de 1995, se hace necesarioredefinir las competencias de las distintas admi-nistraciones implicadas en política juvenil, extin-guir el Instituto Canario de la Juventud y crear elConsejo de Políticas de Juventud, como órganocolegiado adscrito al departamento competente enmateria de juventud del Gobierno de Canarias, conel objeto de facilitar, por una parte, la participa-ción de la población joven en el desarrollo políti-co, social, económico y cultural de Canarias, y,por otra, ser un cauce de difusión entre la juventudde los valores de la libertad, la paz y la defensa delos derechos humanos, así como el acercamientomutuo entre la juventud de todos los pueblos y na-ciones, revelándose como auténtico cauce de re-presentación de los jóvenes de Canarias. Asimismo,el Consejo de Políticas de Juventud nace con elfin de velar por la correcta coordinación de las po-líticas de juventud cuando intervengan en ellasdistintos órganos o administraciones. Para velarpor el eficaz cumplimiento de los acuerdos adop-tados en su seno, tendentes a la puesta en marchade programas o actuaciones en materia juvenil, re-sulta necesario que los distintos departamentos dela Administración autonómica informen periódi-

camente a este Consejo del grado de ejecución detales acuerdos.

Para garantizar la efectividad de esta ley, esnecesario aunar el principio de descentralización yel de participación de la juventud en los distintosámbitos territoriales de Canarias. Se trata, en pri-mer lugar, de organizar las políticas de juventud enfunción de un esquema territorial. Y, en segundolugar, de estructurar los niveles funcionales delsistema estableciendo los nexos convenientes. Todoello, articulando e insertando la acción del Gobier -no de la Comunidad Autónoma, los Cabildos, losAyuntamientos y las entidades privadas, a la vezque se explicita la presencia en el área de juventudde otros sistemas y la relación de complementa-riedad de estos con el que integra a las personasjóvenes.

En el ámbito de la participación de los jóvenes,se prevé la creación del Consejo de la Juventudde Canarias, así como la posibilidad de crear, en susrespectivos ámbitos, los Consejos de la JuventudMunicipales y los Consejos de la Juventud Insula -res, que están llamados a convertirse en auténti-cas plataformas estables para canalizar la partici-pación de los jóvenes.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro, elvoluntariado y la ciudadanía, están llamados a po-tenciar la capacidad de acción de las políticas de ju-ventud, tanto en orden cualitativo como cuantita-tivo, participando y colaborando en la planifica-ción, gestión y control de los programas juvenilesa través de los órganos que se regulan en la pre-sente ley.

La pluralidad de intervenciones públicas y lacolaboración y participación ciudadana obliga aasumir como principios informadores de la pre-sente norma los de planificación y coordinación,debiendo responder la creación y mantenimiento delos distintos programas en el territorio de la Comu -nidad Autónoma a las necesidades detectadas yrecursos disponibles, coordinándose éstos entre síy con los adscritos a otros sectores o administra-ciones cuyo objeto esté igualmente relacionadocon la juventud. Para que la Comunidad Autó no ma,titular principal de las funciones de planificación ycoordinación, pueda ejercerlas con eficacia, a tra-vés de los órganos creados al efecto, ha de contarcon los medios adecuados para ello. El control deuna parte de la organización de los programas y/opolíticas de juventud y el régimen de conciertos ysubvenciones que se regulen, servirán a tal fin,respetando la autonomía de las entidades públicasy privadas que articulan su acción en el sistemade responsabilidad pública que viene a garanti-zarlo.

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III

La presente ley se estructura en seis títulos,más uno preliminar, además de cuatro disposicio-nes adicionales, dos disposiciones derogatorias ydos disposiciones finales.

El título preliminar comprende las disposicio-nes generales que inspiran la ley, determinando lamateria objeto de regulación, los destinatarios de lanorma y los principios que informan la misma.

En el título primero se fijan las administracio-nes implicadas y las funciones que se les atribuyenen la materia.

El título segundo regula la participación insti-tucional y juvenil, estableciendo los órganos deexistencia preceptiva o potestativa que garantizanel desarrollo de las políticas de juventud y las fun-ciones que se les atribuyen con ese objeto.

En el título tercero se prevé la colaboración yparticipación del sector privado en las políticas yacciones juveniles y la obligación para el Gobiernode Canarias de reconocer periódicamente el desa-rrollo de actividades relevantes en el ámbito de lajuventud.

En el título cuarto de la presente ley se planteauna serie de políticas sectoriales, en el marco delPlan Canario Joven, como instrumento orientado aconseguir un firme y serio compromiso por parte delas administraciones públicas canarias y otras en-tidades de Derecho público o privado, en el desa-rrollo de las políticas, programas o acciones juve-niles, con el fin de alcanzar los objetivos planifica -dos por el propio Gobierno de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

En el título quinto se aborda el régimen finan -ciero.

En el título sexto de la ley se establece el ré-gimen sancionador aplicable a los centros, serviciosy programas de la juventud y usuarios de los mis-mos, con respeto a los principios para el ejerciciode la potestad sancionadora y del procedimientosancionador que consagra la normativa sobre pro-cedimiento administrativo común.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente ley establecer el mar-

co normativo y competencial para el adecuado de-sarrollo de las políticas de juventud promovidaspor las distintas administraciones públicas y enti-dades de Derecho público o privado que intervie-nen en favor de los jóvenes de Canarias, con el finde favorecer su participación activa en la socie-

dad; fomentar el asociacionismo juvenil; promovervalores de solidaridad y tolerancia; mejorar los ca-nales y accesos a la información; potenciar los cau-ces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologíasy a la primera vivienda, así como fomentar hábitosde vida y de ocio y de ocupación del tiempo libresaludables, de desarrollo sostenible y de educa-ción ambiental; y generar las condiciones que po-sibiliten su emancipación e integración social, ga-rantizando el derecho de todos los jóvenes de Cana -rias a acceder en igualdad de condiciones a losprogramas, planes y/o acciones de los que seanpartícipes y destinatarios, de conformidad con el ar-tículo 48 de la Constitución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.A los efectos de esta ley, tendrán la conside-

ración de jóvenes de Canarias los ciudadanos conedades comprendidas entre los catorce y los trein-ta años, ambos inclusive, que residan en cualquiermunicipio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo quedan comprendidos en el ámbitode aplicación de esta ley los jóvenes que teniendola condición política de canarios residan en el ex-tranjero.

Podrán establecerse otros límites, máximos ymínimos, dentro del tramo de edades previsto, pa-ra aquellos programas en los que, por su natura-leza u objeto, se estime necesario.

Artículo 3. Principios informadores.1. Son principios rectores de los programas y

acciones de las administraciones en materia de ju-ventud:

a) Universalidad. Las acciones en política dejuventud han de ir destinadas en beneficio de lageneralidad de los jóvenes a que se refiere el artí-culo 2, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, es-tado civil, ideología, creencias, opción sexual ocualquier otra condición o circunstancia personal osocial, reconociéndose, como característica esen-cial de este sector de población, su pluralidad en to-dos esos ámbitos.

b) Igualdad. Todos los jóvenes tienen derechoal acceso en igualdad de condiciones a los progra-mas y acciones que les afecten, teniendo especialconsideración con aquellos que viven en zonas ru-rales y en las áreas del extrarradio urbano, pudien-do la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y demás administracionespúblicas elaborar programas de acción positiva di-rigidos a determinados sectores de la población ju-venil. A estos efectos, se prestará especial atencióna la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendráparticular consideración con los jóvenes desfavo-recidos, discapacitados, con problemas de adapta-

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JUVENTUD

ción o en situación o riesgo de exclusión social, asícomo con los jóvenes con menos recursos.

c) Coordinación, cooperación y planificación.Las políticas que se lleven a cabo deben respondera las necesidades detectadas, siendo un deber de lasadministraciones públicas canarias con compe-tencia en esta materia la coordinación, coopera-ción y planificación, tanto en el diseño de las po-líticas de juventud como en su ejecución, remo-viendo, especialmente, los obstáculos que se deri-van de la doble insularidad, bajo los principios desolidaridad y subsidiariedad, evitando en todo mo-mento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma,la existencia de duplicidad de órganos y actuacio-nes en materia de juventud.

d) Eficacia, eficiencia y responsabilidad. Losprogramas y acciones dirigidos a los jóvenes irándotados de los recursos suficientes para la conse-cución de los fines previstos, dándoles un uso ade-cuado a su finalidad y gestionándolos con respon-sabilidad.

e) Descentralización. Se planificarán y reali-zarán las transferencias y delegaciones de compe-tencias en materia de juventud a las administra-ciones más próximas al ciudadano, garantizandola plena eficacia y ejecución de las mismas.

f) Participación democrática. Los jóvenes par-ticiparán en la planificación y desarrollo de estaspolíticas a través del Consejo de la Juventud deCanarias en el ámbito autonómico; y, en su caso, enel ámbito insular, a través de los Consejos de laJu ven tud Insulares; y en el ámbito municipal, através de los Consejos de la Juventud Municipales,en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Solidaridad. Será objetivo prioritario el fo-mento de la solidaridad en las relaciones entre losjóvenes y los grupos sociales, intentando superarlas condiciones que crean marginación y desi-gualdades. Para ello y dada la configuración te-rritorial de Canarias, se potenciarán aquellos pro-gramas y acciones juveniles que favorezcan el in-tercambio y la movilidad de los jóvenes entre lasislas, a la vez que se apuesta por la unidad del ar-chipiélago.

h) Canariedad. Se potenciarán programas y ac-ciones destinados a no perder y recuperar las señasde identidad canaria con el objetivo de defenderlas costumbres y tradiciones propias, aceptando eintegrando todas las aportaciones del exterior quelas enriquezcan, de modo que los valores tradi-cionales se hagan compatibles con las aportacionesdel exterior, continuando con el permanente pro-ceso de asimilación que, a lo largo de la historia, hadeterminado la idiosincrasia del canario, su ma-nera de pensar y actuar.

i) Interculturalidad. Se potenciarán programas

y acciones dirigidos a posibilitar que los jóvenesconozcan las costumbres y tradiciones de otras re-giones y países, así como a facilitar que aquellosconozcan las propias de nuestro archipiélago, pro-yectando en el ámbito internacional la cultura ca-naria. Se fomentará, así mismo, el aprendizaje deidiomas como herramienta básica de comunica-ción, para lo cual, entre otras medidas, se impulsarála movilidad y los intercambios en un mundo cadavez más globalizado, donde resulta convenienteenfocar las políticas dirigidas a los jóvenes con lamirada puesta más allá de nuestras fronteras.

2. Para el cumplimiento de estos principios,las administraciones públicas promoverán la adop-ción de normas de cualquier rango, planes espe-cíficos y la dotación suficiente de recursos finan-cieros, materiales, técnicos y humanos, así como laimplantación de sistemas de calidad y evaluaciónprecisos para la realización eficaz de estas políticas.

3. Los destinatarios de las políticas, progra-mas y acciones juveniles participarán en la finan-ciación de determinadas prestaciones en las con-diciones que reglamentariamente se determinen.A tales efectos, las entidades públicas fijarán lascuotas de participación en el precio de las diversasprestaciones.

En las políticas, programas y acciones juveni-les públicos y en los privados que reciban finan-ciación pública, la participación de los destinatariosno podrá ser superior a la diferencia entre la sub-vención y el coste real de la acción, que deberáser fijado objetivamente por la correspondienteAdministración en el respectivo instrumento.

4. En todo caso, el régimen de participaciónde los jóvenes habrá de establecerse atendiendo acriterios de economía, valoración de los progra-mas y acciones, alejamiento de los centros direc-tivos y redistribución social progresiva de la renta.

TÍTULO PRIMERO

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE JUVENTUD

DE LAS ADMINISTRACIONES Y SUS COMPETENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 4. Las administraciones públicas concompetencias en materia de juventud.

Las administraciones públicas de Canarias confunciones en materia de juventud son:

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a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Cabildos Insulares.c) Los Ayuntamientos canarios.d) Los organismos autónomos y demás enti-

dades de Derecho público que sean creados porcualquiera de las anteriores administraciones parala gestión de políticas, programas y acciones deju ventud.

CAPÍTULO II

Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 5. Competencias de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponden a la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias las siguien-tes competencias en materia de juventud:

a) La elaboración de la normativa que desa-rrolle la presente ley y el seguimiento y aplicaciónefectiva de la misma.

b) La planificación global de las políticas de ju-ventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma,mediante la elaboración y aprobación y, en su ca-so, la modificación del Plan Canario Joven, pro-piciando la coordinación y cooperación entre las di-ferentes administraciones públicas.

c) La promoción y coordinación de las dife-rentes acciones dirigidas a los jóvenes, desde todoslos ámbitos de la Administración Pública, en ma-teria de cultura, educación, sanidad, vivienda, em-pleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que ten-ga a los jóvenes como destinatarios, así como co-ordinar las políticas canarias de juventud con las deotros ámbitos territoriales.

d) La asistencia técnica y asesoramiento a lasentidades locales en materia juvenil, sin perjuiciode las competencias que corresponden a los Cabil -dos Insulares.

e) La elaboración de estudios y publicacionesde interés que contribuyan a la formación integralde los jóvenes.

f) La supervisión, coordinación e impulso deformación permanente y reciclaje de los recursoshumanos con funciones en materia de juventudadscritos a cualquier Administración con compe-tencia en ese sector.

g) El establecimiento de los criterios generalesen materia de Servicios de Información Juvenil yOficinas Insulares de Información Juvenil que, ensu caso, se constituyan.

h) El establecimiento de las particularidadesdel régimen jurídico de las asociaciones y demás

entidades sin ánimo de lucro, con o sin personali-dad jurídica, de acuerdo con la normativa legal re-guladora de dichas entidades.

i) La revisión y valoración continuadas de la realidad juvenil, en colaboración con las entida-des y administraciones competentes.

j) El apoyo al tejido asociativo juvenil comovehículo de transmisión de los valores de toleran-cia, solidaridad y respeto a la diversidad.

k) La regulación de las condiciones de los cen-tros, servicios y programas de la juventud, ten-dentes a procurar el adecuado desarrollo de las ac-tividades que se realicen en las mismas.

l) La regulación y homologación oficial de loscentros, servicios y programas que se puedan cre-ar en la Comunidad Autónoma de Canarias poraplicación de la normativa vigente.

m) La alta inspección de todos los programasderivados de competencias transferidas o delegadasa otras administraciones públicas y los que se fi-nancien en todo o en parte con cargo a los Presu -pues tos Generales de la Comunidad Autónoma deCanarias.

n) Cualquier otra establecida en virtud de nor-ma de rango legal.

Artículo 6. El Observatorio Canario de la Ju -ventud.

1. En el seno de la Administración y con laestructura y organización que al efecto se deter-mine reglamentariamente, se crea el ObservatorioCanario de la Juventud como instrumento de se-guimiento permanente de la realidad juvenil ca-naria, con el fin de disponer de una visión global yactualizada de la situación y evolución de los jó-venes, que permita evaluar el impacto de las polí-ticas y de la acción administrativa en materia de ju-ventud de las distintas administraciones públicascon competencias en dicho ámbito.

2. Las actuaciones que desarrolle e impulse elObservatorio Canario de la Juventud atenderán, entodo caso, al marco fijado por el Plan CanarioJoven, y serán realizadas con los medios mate-riales y humanos asignados a tal fin, conforme alos procedimientos reglamentariamente estable-cidos.

3. El Observatorio Canario de la Juventud, apartir del análisis de la información obtenida, pre-parará, con carácter anual, al menos, un informeinter institucional e interdisciplinario, y cuyo con-tenido mínimo vendrá determinado reglamenta-riamente.

4. La planificación por parte de las distintasadministraciones públicas con competencias en

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JUVENTUD

materia de juventud, de las políticas y las actua-ciones en dicho ámbito, deberá tener en conside-ración los resultados de los trabajos y la actividaddesarrollada por el Observatorio Canario de laJuventud y, especialmente, lo dispuesto en el in-forme anual referido en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

Cabildos Insulares

Artículo 7. Competencias de los Cabildos In -sulares.

Corresponden a los Cabildos Insulares aquellascompetencias en materia de juventud que les atri-buyen la legislación de Régimen Local y legisla -ción sectorial y las transferidas por la ComunidadAutó noma de Canarias y, en especial, las siguien-tes:

a) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar elPlan Insular Joven, en el marco de las directricesdel Plan Canario Joven.

b) Participar en la elaboración del Plan CanarioJoven.

c) Elaborar y gestionar los programas y ac-ciones juveniles de ámbito insular, tanto los propioscomo los delegados por la Administración de laCo munidad Autónoma de Canarias, de acuerdocon la planificación global que realice la propiaComunidad Autónoma.

d) Asistir y cooperar técnica, jurídica y eco-nómicamente a las entidades municipales en ma-teria juvenil.

e) Elaborar estudios y publicaciones que seande interés para los jóvenes en el ámbito insular.

f) Coordinar la información y documentaciónde interés para los jóvenes en el ámbito insular,garantizando la mejor difusión posible a través delas oficinas insulares de información juvenil.

g) Fomentar la participación de los jóvenes,de forma prioritaria mediante el asociacionismo,sin excluir otras formas alternativas.

h) Crear y autorizar los servicios de informa-ción juvenil en el ámbito insular, sin perjuicio deldeber de comunicación de dicha creación o auto-rización, al objeto de su inclusión en el Censo deInformación Juvenil.

i) Establecer programas y acciones que faci-liten la autonomía personal de los jóvenes, diri-gidos de forma especial a los más desfavoreci-dos.

j) Promover en la juventud, mediante diferen-tes actuaciones, hábitos de vida saludable y acti-tudes solidarias y de respeto a la diversidad.

k) Inspeccionar las actividades de ocio y tiem-

po libre que se desarrollen en el ámbito insular,velando por el cumplimiento de la normativa vi-gente en la materia.

l) La formación permanente y reciclaje de losrecursos humanos con funciones en materia de ju-ventud adscritos a las corporaciones insulares ymunicipales, en coordinación con los respectivosayuntamientos.

m) Cualquier otra establecida en virtud de nor-ma de rango legal.

CAPÍTULO IV

Ayuntamientos

Artículo 8. Competencias de los Ayuntamien -tos.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autóno -ma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en lanormativa básica de régimen local y en la norma-tiva territorial sobre administraciones públicas, tie-nen atribuidas, a efectos de lo establecido en lapresente ley, las competencias siguientes:

a) Participación en la planificación en los ám-bitos autonómico e insular de las políticas de ju-ventud.

b) El estudio y la detección de las necesida-des juveniles en su ámbito territorial.

c) La elaboración de planes, programas y ac-ciones juveniles de ámbito municipal, de acuerdocon la planificación global.

d) La gestión de las políticas de juventud queles correspondan como consecuencia de los con-venios que suscriban a tal fin con la ComunidadAutónoma o los Cabildos Insulares.

e) La supervisión y coordinación de los pro-gramas y acciones juveniles en el ámbito munici-pal, de conformidad con las normas de coordina-ción que dicte el Gobierno de Canarias y el co-rrespondiente Cabildo Insular, con la finalidad dealcanzar las previsiones de la planificación glo-bal.

f) El impulso de los respectivos Consejos de laJuventud Locales como órganos de consulta, ase-soramiento y participación del colectivo joven enel diseño de las políticas de juventud de ámbitomunicipal que le son propias.

g) El fomento de la participación ciudadanaen la prevención y resolución de los problemas ju-veniles detectados en su territorio.

h) La formación permanente y el reciclaje delpersonal con funciones en materia de juventud ads-critos a estas entidades.

i) Cualquier otra establecida en virtud de nor-ma de rango legal.

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TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Participación institucional: Consejo de Políticas de Juventud

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 9. Objeto y competencias.1. Al objeto de facilitar la coordinación de los

agentes intervinientes en políticas de juventud, asícomo de posibilitar la participación de los jóve-nes en la dirección y gestión de dichas políticasen el ámbito autonómico, se crea el Consejo dePo líticas de Juventud, configurándose como un ór-gano colegiado y de participación adscrito a laconsejería competente en materia de juventud.

2. El Consejo de Políticas de Juventud tendrálas siguientes funciones:

a) Conocer de las políticas sectoriales con in-cidencia en materia de juventud, participar en su di-seño y realizar propuestas referidas a las mismas.

b) Racionalizar y optimizar los recursos dis-ponibles, proponiendo al Gobierno el desarrollode programas integrados.

c) En general, impulsar el intercambio de ide-as y experiencias entre todos los agentes que in-tervienen en política juvenil y los destinatarios delas mismas.

3. Dichas funciones se concretan, por su na-turaleza, en las siguientes competencias:

A) En materia de asesoramiento y propuesta:1. Proponer y formular las sugerencias opor-

tunas a las consejerías de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias al objetode lograr el cumplimiento de los objetivos previs-tos en el Plan Canario Joven, a cuyo efecto los re-presentantes de tales departamentos darán cuenta enel seno del Pleno de dicho Consejo, con periodi-cidad anual y en sesión ordinaria, de las inversio-nes realizadas en materia juvenil en el ejercicioanterior, así como de las previsiones para el ejer-cicio corriente en la misma materia.

2. Informar, en los casos en que así se solicite,cualquier disposición o plan directamente relacio-nados con los problemas o intereses de la juventud,y, con carácter previo a su aprobación por el Conse -jo de Gobierno, el Plan Canario Joven.

3. Proponer y formular, por propia iniciativao a petición razonada de cualquier Adminis tra -ción, medidas y sugerencias de todo tipo a lasdistintas administraciones, mediante la realiza-ción de estudios, emisión de informes u otros me-dios, relacionados con la problemática e interesesjuveniles.

4. Contribuir al desarrollo del ocio educativo yactivo de la juventud, proponiendo e instando de lasdistintas administraciones públicas la creación deinstalaciones, servicios y ayudas destinadas a sutiempo libre.

B) En materia de participación:1. Impulsar los mecanismos que garanticen la

participación libre y eficaz de los jóvenes en eldesarrollo político, social, económico y culturalde la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Fomentar el asociacionismo juvenil esti-mulando la creación y desarrollo de asociaciones,así como de las estructuras estables que sirvan co-mo cauce de participación.

3. Promover, de manera coordinada con el res-to de administraciones, la creación, constitucióny desarrollo de los Consejos de la Juventud Insu -lares, garantizando el desarrollo e implementaciónde las políticas de juventud en sus respectivos ám-bitos de actuación, con el objetivo de que no que-de ningún joven sin cauce para expresar sus nece-sidades, inquietudes y sugerencias, evitando queel medio rural o urbano sea un impedimento parasu desarrollo integral.

4. Participar en la promoción de todas aque-llas acciones que fomenten la solidaridad entre lospueblos, la convivencia democrática, el pluralis-mo y el respeto a los derechos y libertades funda-mentales, los hábitos de vida saludable, así comolas destinadas a fortalecer y a afianzar el conoci-miento, el desarrollo y la defensa de la identidad ca-naria, del acervo cultural y de las tradiciones ca-narias entre la juventud.

5. Promover la movilidad y el encuentro delos jóvenes de las diferentes islas y de los jóvenescanarios que residan en el extranjero, con el obje-tivo de intercambiar experiencias en todos los te-mas que les afectan.

6. La consejería competente en materia dejuven tud deberá facilitar al Consejo de Políticasde Ju ven tud la información, documentación y au-xilio nece sario que demande dicho órgano para eldesarrollo de sus funciones y el ejercicio de suscompetencias.

7. Reglamentariamente se desarrollará su ré-gimen de organización y funcionamiento.

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JUVENTUD

Sección 2ª

Órganos

Artículo 10. Órganos.1. Los órganos del Consejo de Políticas de Ju -

ventud son los siguientes:a) Órganos colegiados:- El pleno.- La comisión permanente.b) Órganos unipersonales:- El presidente.- El vicepresidente.2. El pleno podrá crear comisiones de trabajo

para el estudio de asuntos de especial interés.

Artículo 11. Funciones del pleno.El pleno es el órgano de debate, informe, pro-

puesta y coordinación del Consejo de Políticas deJuventud, que deberá desarrollar las funciones se-ñaladas en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo 12. Composición del pleno.1. Sin perjuicio de que reglamentariamente

puedan incorporarse otros miembros cuya partici-pación pueda ser de interés para el Consejo dePolíticas de Juventud, la composición del plenoserá, como mínimo la siguiente:

a) Presidente, que será el consejero compe-tente en materia de juventud.

b) Vicepresidente, que será el Director Generalde Juventud.

c) Vocales, que serán los siguientes:- Un representante de cada uno de los cabil-

dos insulares, con rango de consejero o, en su ca-so, de director insular de área, con funciones enmateria de juventud.

- Un representante, con rango de viceconseje-ro o director general, de cada una de las áreas de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias que gestionen políticas que afectena la juventud, designados por el titular de cada unade las consejerías competentes o por el presidentedel respectivo organismo autónomo, cuya delimi-tación se efectuará reglamentariamente.

- Tres representantes de los municipios cana-rios, designados por la Federación Canaria de Municipios.

- Un representante por cada una de las univer-sidades públicas con sede en la Comunidad Autó -noma de Canarias, elegidos de entre sus miembrospor el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.

- Al menos 10 representantes del Consejo de laJuventud de Canarias, elegidos por dicho órgano enla forma que su normativa de desarrollo establez-ca.

d) Actuará como secretario un funcionario dela Dirección General de Juventud, designado por elpresidente, que actuará con voz pero sin voto, ytendrá las funciones que le correspondan según lanormativa básica sobre régimen jurídico de las ad-ministraciones públicas.

e) Podrán participar, con voz pero sin voto, enlas sesiones del pleno aquellas personas que de-termine el propio órgano en atención a su recono-cido prestigio en el campo de la juventud o a laintervención que les fuera solicitada en el desa-rrollo de asuntos de su conocimiento y/o compe-tencia.

2. Reglamentariamente se establecerá su régi-men de organización y funcionamiento.

Artículo 13. Del presidente.1. Son funciones del presidente:a) Representar al Consejo ante todas las insti-

tuciones públicas y privadas.b) Ejecutar los acuerdos del pleno.c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del

pleno del Consejo de Políticas de Juventud, dis-poniendo de voto de calidad, en caso de empate, enla toma de decisiones.

d) Visar las actas y certificaciones del órgano.e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra

disposición de rango legal o reglamentario.f) Cualesquiera otras funciones que le enco-

miende o delegue el pleno.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad,

el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 14. Del vicepresidente.Son funciones del vicepresidente:a) Promover la coordinación y comunicación

entre las diferentes comisiones de trabajo especí-ficas que pudieran crearse.

b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo dePolíticas de Juventud.

c) Sustituir al presidente en los casos de va-cante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le delegue o en-comiende el pleno o el presidente.

CAPÍTULO II

Participación juvenil

Sección 1ª

Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 15. Naturaleza y régimen jurídico.1. Con la finalidad primordial de canalizar las

iniciativas y propuestas de los jóvenes en un es-

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pacio independiente, así como de velar por los me-canismos que garanticen su participación libre yeficaz en el desarrollo político, social, económicoy cultural, se crea en el ámbito de la ComunidadAutónoma el Consejo de la Juventud de Canarias,como entidad de Derecho público, con personali-dad jurídica propia y plena capacidad para el cum-plimiento de sus fines, que se regirá por la presen -te ley, sus normas de desarrollo, y por aquellasdisposiciones que resulten de aplicación, en aten-ción a su naturaleza.

2. El Consejo de la Juventud de Canarias seadscribe a la consejería competente en materia dejuventud, sin menoscabo de las relaciones que pue-da mantener con otros departamentos de la Admi -nis tración autonómica, mediante la propuesta deasuntos en el orden del día del pleno del Consejo dePolíticas de Juventud y en la solicitud al mismode los datos, informes y consultas sobre todo aque-llo que pueda afectar al cumplimiento de sus ob-jetivos. Así mismo, con carácter excepcional y deforma motivada, el Consejo de la Juventud de Ca -na rias podrá interesar del presidente del Consejo dePolíticas de Juventud la convocatoria de sesiónextraordinaria de dicho consejo.

3. El Consejo de la Juventud de Canarias, co-mo entidad de Derecho público con personalidadjurídica propia adscrita a la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, sujetará su actividada lo dispuesto en la normativa reguladora del ré-gimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común cuandoejerza potestades administrativas, y se someteráen el resto de su actividad a lo dispuesto en la pre-sente ley y sus normas de desarrollo.

Artículo 16. Organización, estructura y fun -ciones.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho delConsejo de la Juventud de Canarias:

a) Los representantes de los Consejos de laJuventud Insulares.

b) Los representantes de las asociaciones dejóvenes y las secciones juveniles de asociaciones,de cualquier ámbito, o federaciones constituidaspor éstas, reconocidas legalmente como tales, ins-critas en el registro correspondiente, y cuyo ámbitode actuación sea la Comunidad Autónoma deCanarias. En ningún caso, los miembros de dichasentidades en el consejo podrán ejercer mandatorepresentativo público alguno.

2. Los órganos del Consejo de la Juventud deCanarias son los siguientes:

a) Órganos colegiados:- El pleno.- La comisión permanente.

b) Órganos unipersonales:- El presidente.- El vicepresidente o, en su caso, los vicepre-

sidentes.3. La composición, organización y ámbito de

actuación del Consejo de la Juventud de Canariasserán los que se establezcan en la disposición quelo desarrolle.

4. El Consejo de la Juventud de Canarias ten-drá las siguientes funciones, sin perjuicio de lasque le puedan atribuir otras disposiciones legales oreglamentarias:

a) En materia de asesoramiento:Proponer y formular, por propia iniciativa o a

petición del Consejo de Políticas de Juventud o dela Dirección General de Juventud, medidas y su-gerencias de todo tipo, mediante la realización deestudios, emisión de informes u otros medios, re-lacionados con la problemática e intereses juveni-les.

b) En materia de representatividad:Representar a la juventud de Canarias en el

Con sejo de Políticas de Juventud y en los órga-nos, instituciones y foros estatales, comunitariose internacionales.

c) En materia de participación:Desarrollar cuantas actividades tenga por con-

veniente para fortalecer el desarrollo político, eco-nómico, social y cultural de la juventud canaria,con especial incidencia en aquellas acciones que fo-menten la participación, el asociacionismo, la so-lidaridad entre los pueblos y el respeto a los dere-chos y libertades fundamentales, los hábitos de vi-da saludable, así como las destinadas a fomentar eldesarrollo y la defensa del acervo cultural y de lastradiciones canarias entre la juventud.

Sección 2ª

Consejos de la Juventud Municipales

Artículo 17. Consejos de la Juventud Munici -pales.

1. Los Consejos de la Juventud Municipalesson entidades de Derecho público, con personali-dad jurídica propia y plena capacidad para el cum-plimiento de sus fines, que se regirán por la pre-sente ley y las disposiciones que lo desarrollen.

2. Los Consejos de la Juventud Municipalesse constituyen como instancias de interlocuciónante la Administración en temas de juventud ensu ámbito territorial.

3. Son fines de los Consejos de la JuventudMu nicipales canalizar las iniciativas y propuestasde los jóvenes en un espacio independiente, asícomo velar por los mecanismos que garanticen su

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JUVENTUD

participación libre y eficaz en el desarrollo políti-co, social, económico y cultural.

4. El régimen jurídico de los Consejos de laJuventud Municipales será el establecido para elConsejo de la Juventud de Canarias.

5. Podrán ser miembros de los Consejos de laJuventud Municipales los representantes de lasasociaciones de jóvenes y las secciones juveniles deasociaciones, de cualquier ámbito, o federacionesconstituidas por éstas, reconocidas legalmente co-mo tales, inscritas en el registro correspondiente.Los miembros que representen a dichas entidadesasociativas en el consejo no podrán ejercer simul-táneamente mandato representativo público algu-no.

6. Para la constitución de los Consejos de laJuventud Municipales será necesaria la existenciaen cada municipio de un número mínimo de aso-ciaciones de las referidas en el apartado anteriorque manifiesten su voluntad de pertenecer al con-sejo, que será establecido en la correspondientenorma de desarrollo.

7. Para constituirse, los Consejos de la Juven -tud Municipales deberán contar con el reconoci-miento expreso del Pleno del Ayuntamiento co -rrespondiente.

8. En cada municipio solo podrá existir unCon sejo de la Juventud municipal.

9. Excepcionalmente, los Consejos de la Juven -tud podrán abarcar varios municipios si existieraacuerdo de establecer una mancomunidad a estosefectos, en los términos que reglamentariamentese determinen y conforme a la normativa de régi-men local aplicable.

Sección 3ª

Consejos de la Juventud Insulares

Artículo 18. Consejos de la Juventud Insulares.1. Los Consejos de la Juventud Insulares son

entidades de Derecho público con personalidad ju-rídica propia y plena capacidad para el cumpli-miento de sus fines, que se regirán por la presenteley y las disposiciones que lo desarrollen.

2. Los Consejos de la Juventud Insulares seconstituyen como interlocutores ante la Admi -nistración en temas de juventud en su ámbito te-rritorial.

3. Son fines de los Consejos de la JuventudInsulares canalizar las iniciativas y propuestas delos jóvenes en un espacio independiente, así co-mo velar por los mecanismos que garanticen suparticipación libre y eficaz en el desarrollo políti-co, social, económico y cultural.

4. El régimen jurídico de los Consejos de la

Ju ventud Insulares será el establecido para el Con -sejo de la Juventud de Canarias.

5. Podrán ser miembros de los Consejos de laJuventud Insulares:

a) Los representantes de los Consejos de laJuventud Locales.

b) Los representantes de las asociaciones dejóvenes y las secciones juveniles de asociaciones decarácter insular, de cualquier ámbito, o federacio-nes constituidas por éstas, reconocidas legalmen-te como tales, inscritas en el registro correspon-diente. Los miembros que representen a dichas en-tidades asociativas en el consejo no podrán ejercersimultáneamente mandato representativo públicoalguno.

6. Para constituirse, los Consejos de la Juven -tud Insulares deberán contar con el reconocimien-to expreso del Pleno del Cabildo Insular corres -pondiente.

7. En cada isla solo podrá existir un Consejo dela Juventud Insular.

TÍTULO III

DE LA COLABORACIÓN, LA PARTICIPACIÓNY LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 19. Colaboración.1. Las políticas de juventud fomentarán la par-

ticipación y colaboración de fundaciones, asocia-ciones y otras entidades en la realización de losobjetivos de dichas políticas.

2. La citada colaboración se formalizará me-diante convenios, de conformidad con lo dispues-to en la normativa aplicable a tales instrumentos ju-rídicos.

Artículo 20. Participación.1. Con independencia de los Consejos que se

regulan en el título segundo de la presente ley, elpersonal profesional, los voluntarios y, en gene-ral, cualquier joven podrá participar en la gestiónde los programas mediante las fórmulas que se es-tablezcan reglamentariamente.

2. Las administraciones públicas canarias po-tenciarán el asociacionismo juvenil y la inclusiónde estas asociaciones y organizaciones juveniles,entidades prestadoras de servicios a la juventud,colectivos, grupos, coordinadoras de jóvenes ycualquier otro ente que se pueda crear conformea Derecho, y que se encuentren debidamente ins-critos como entidades juveniles en cualquiera de losregistros públicos existentes. Asimismo potencia-rán la inclusión de aquellas organizaciones de ca-rácter general, sin ánimo de lucro, cuyos destina-tarios sean mayoritariamente los jóvenes y en las

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que tengan participación los jóvenes, en los Con -sejos Jóvenes de los distintos ámbitos territoria-les, constituyéndose éstos como auténticos caucespara la participación efectiva de los jóvenes en laspolíticas de juventud.

Artículo 21. Galardón y Premios Joven Cana -rias.

1. Se instituyen, con carácter anual, el Galardóny los Premios Joven Canarias para reconocer tra-yectorias de servicios y actuaciones relevantes encualquier ámbito relacionado con la juventud ca-naria.

2. En cuanto a modalidades, composición deljurado y cuantía de los premios, se estará a la nor-ma de desarrollo reglamentario.

TÍTULO IV

POLÍTICAS SECTORIALES

CAPÍTULO PRIMERO

De las políticas trasversales en materia de juventud

Artículo 22. Del Plan Canario Joven.1. En el fomento de las más adecuadas condi-

ciones de vida de la población joven de Canarias,las administraciones públicas canarias, en ejecu-ción del Plan Canario Joven, garantizarán la aten-ción a sus necesidades y expectativas en todos lossectores de actividad que puedan contribuir a unefectivo disfrute de los derechos sociales y eco-nómicos existentes en cada momento en el ámbi-to territorial autonómico, dándose prioridad, entodo caso, a aquellas personas y colectivos jóve-nes en situación de vulnerabilidad o exclusión so-cial.

2. El Gobierno de Canarias, previa elabora-ción y a propuesta de la consejería competente enmateria de juventud, aprobará y, en su caso, mo-dificará el Plan Canario Joven, de carácter pluria-nual, revisable periódicamente, con el fin de de-sarrollar los contenidos de la presente ley, para locual preverá la dotación presupuestaria de las di-ferentes actuaciones contempladas, y se dará cuen-ta al Parlamento de Canarias.

3. El Plan Canario Joven estará coordinadocon las demás planificaciones sectoriales y, enatención a las demandas presentes y previsiblesde este sector de población, se llevará a efecto unaacción decidida en las materias que les afecten, yen especial con las contempladas en el presente tí-tulo.

4. El Plan Canario Joven, como conjunto deobjetivos, acciones, informes y programas en ma-teria de juventud, tiene por objeto elaborar un diag-nóstico periódico y objetivo de la realidad juvenilcanaria, determinando las actuaciones previstas,en base a los siguientes ejes:

1. Información y participación juvenil. Se es-tablecerán las líneas de actuación necesarias parapermitir a la población juvenil el acceso a la in-formación de su interés, así como las que fomen-ten la participación de la juventud en todos los as-pectos de la sociedad canaria.

2. Calidad de vida. Se establecerán las líneas deactuación sectorial de carácter transversal que afec-tan a los jóvenes.

3. Conflictividad social. Recogerá las líneasde actuación necesarias para superar las situacionesde problemática social específica del colectivo ju-venil.

4. Jóvenes inmigrantes. Se recogerán las líne-as de actuación dirigidas a los jóvenes inmigrantes,fundamentalmente en los ámbitos social y educa-tivo, con la finalidad de posibilitar su mejor adap-tación y participación en la sociedad canaria.

CAPÍTULO II

Sectores de actuación

Artículo 23. Del empleo y la formación.Es objetivo prioritario, en el ámbito de la Co -

mu nidad Autónoma de Canarias, el fomento delempleo y la formación de los jóvenes, de modoque, en la acción del Gobierno, se deberá impulsarel acceso de éstos al mercado laboral, propiciandoacciones que superen e incidan en los obstáculosque se deriven de su propia condición, como son lafalta de formación y experiencia, lejanía de los ya-cimientos de empleo, etc. Para ello, se adoptarán lassiguientes medidas:

a) La consejería competente en materia de em-pleo destinará en cada ejercicio presupuestario unporcentaje de los créditos de la correspondientesección presupuestaria a proyectos y acciones orien-tadas a facilitar el acceso de los jóvenes al merca-do laboral y al fomento de la movilidad de éstoshacia los yacimientos territoriales de empleo. Dedicho porcentaje se dará cuenta, una vez cerradocada ejercicio, al Consejo de Políticas de Juventud,según lo establecido en el artículo 9.3.A).1 de lapresente ley.

b) Se potenciará la formación laboral dirigidaa los jóvenes, planificándola de acuerdo con lascualificaciones que exigen las demandas del mer-cado, las nuevas tecnologías y los yacimientos de

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JUVENTUD

empleo. Se difundirán entre la población juvenillos conocimientos básicos en materia de seguri-dad y salud en el trabajo. Asimismo, se fomentaránlas prácticas laborales en centros públicos y em-presas privadas.

c) En la formación se hará un especial esfuer-zo en el sector de los jóvenes que carezcan de ti-tulación académica.

d) Se fomentará la contratación de jóvenes porparte de las empresas privadas y públicas en pues-tos de trabajo estables y la transformación de lospuestos de trabajo temporales en indefinidos.

e) Se programarán medidas concretas que fa-ciliten el acceso a un puesto de trabajo a los jóve-nes procedentes de la enseñanza reglada, la uni-versidad y a los que carezcan de titulación acadé-mica, en especial, de los jóvenes parados de largaduración y/o que tengan alguna discapacidad.

f) Se potenciará el autoempleo y se apoyará alos jóvenes emprendedores, dando un eficaz im-pulso a los proyectos que impliquen la implantaciónde nuevas tecnologías y que generen nuevos re-cursos de empleo en la Comunidad AutónomaCanaria. Dichas ayudas comprenderán el apoyo ajóvenes agricultores que mantengan cultivos tra-dicionales o innovadores, combinándolos con nue-vas formas de actividad vinculadas al entorno ru-ral, así como a jóvenes que inicien su actividad la-boral o empresarial en el ámbito de la pesca, ma-risqueo y acuicultura.

g) Se fomentará de forma especial la forma-ción de profesionales en el uso del tiempo libre yel ocio de los jóvenes, a través de la regulaciónreglamentaria y homologación de las escuelas deanimadores de tiempo libre.

h) Se adoptarán aquellas medidas que facili-ten el acceso a un puesto de trabajo de la poblaciónjuvenil en situación de desempleo, hasta reducirloa cotas que, como mínimo, se asemejen a los ín-dices generales de desempleo.

i) En todo caso, el Gobierno de Canarias em-prenderá acciones para:

- Garantizar el acceso de la mujer joven almundo laboral en condiciones de igualdad de tra-to y de oportunidades respecto a los hombres, yfomentar especialmente la formación y la inser-ción laboral de jóvenes con discapacidad, de mu-jeres jóvenes embarazadas o madres.

- Promover mecanismos de coordinación entrela Administración y los empleadores para cono-cer las necesidades reales del mercado laboral encuanto a formación profesional de los jóvenes.

- Promover espacios de encuentro entre laAdministración y el mundo empresarial, y tam-bién con representantes de la juventud para cono-cer de primera mano las necesidades reales del

mercado laboral y fundamentalmente del colectivojoven en cuanto a formación y ocupación.

Artículo 24. De la vivienda.La política de vivienda del Gobierno de Cana -

rias comprenderá medidas que faciliten el acceso delos jóvenes a una vivienda digna. A los efectos delo establecido en el artículo 2 de la presente ley, enlos programas y planes de vivienda que atiendan elacceso a la misma por parte de los jóvenes de laComunidad Autónoma de Canarias, tendrán la con-sideración de tales, las personas que no superenlos 35 años de edad. Para ello se adoptarán las si-guientes medidas:

a) La consejería competente en materia de vi-vienda destinará en cada ejercicio presupuestario unporcentaje de los créditos de la correspondientesección presupuestaria a proyectos y accionesorientadas a facilitar el acceso de los jóvenes a unavivienda. De dicho porcentaje se dará cuenta, unavez cerrado cada ejercicio, al Consejo de Políticasde Juventud, según lo establecido en el artículo9.3.A).1 de la presente ley.

b) El establecimiento de un cupo, publicadoperiódicamente por la consejería competente enmateria de vivienda, para acceso específico de la ju-ventud en las promociones de cada Plan de Vivien -da del Gobierno de Canarias.

c) La consejería competente en materia de vi-vienda establecerá, a través de los correspondien-tes planes y programas, medidas tendentes a faci-litar el acceso a la vivienda a los jóvenes con me-nos recursos económicos. Dentro de estas medi-das, se tendrá especial consideración con aquellosjóvenes que además tengan hijos a su cargo.

d) Se potenciarán recursos que faciliten la in-formación a los jóvenes para el acceso a la vivien -da, así como la creación de una bolsa de viviendascon destino a la población juvenil.

e) Se fomentará la rehabilitación de viviendaspara el uso de los jóvenes en régimen de compra oalquiler.

f) Se establecerán y fomentarán líneas de ac-tuación mediante subvenciones y ayudas, así comola promoción de incentivos y líneas de crédito conentidades financieras para la adquisición de vi-viendas y para la autoconstrucción.

Artículo 25. De la familia.1. El Gobierno de Canarias, en cumplimiento

del mandato constitucional de proteger la familia,cualquiera que sea su modelo, desarrollará medidasencaminadas al reconocimiento y apoyo de las fa-milias jóvenes, dadas las dificultades a las que seenfrentan en las primeras etapas de emancipación.

2. El apoyo a las familias jóvenes se plasmaráen:

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a) La adopción de medidas para facilitar el ac-ceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler ocompra.

b) El asesoramiento especializado y la infor-mación precisa sobre el importante papel sociali-zador que desempeña la familia.

c) La incentivación de medidas conducentesa la instalación y el aprovechamiento de centrosde educación infantil en los centros de trabajo pú-blicos y privados, con el fin de facilitar la conci-liación de la vida familiar y laboral.

d) La creación de programas de ayuda y apo-yo para jóvenes madres y padres con responsabi-lidades familiares no compartidas.

Artículo 26. De la educación.1. El Gobierno de Canarias, a la hora de pla-

nificar y ejecutar políticas de educación y forma-ción a favor de los jóvenes, coordinará las accionesrelativas a la educación formal y a la no formal.

2. Se prestará especial atención a la educaciónen los valores a los que hace referencia la Consti -tución española y la presente ley, a la igualdad deoportunidades, a la prevención de comportamien-tos xenófobos o racistas, así como de cualquierotro tipo de discriminación de carácter sexista, ho-mófobo o social, fomentando entre la juventud lasolidaridad y el respeto.

3. El Gobierno de Canarias adoptará medidasconcretas con el fin de hacer efectivos los siguien -tes objetivos:

a) Favorecer la integración en el sistema edu-cativo de colectivos juveniles desfavorecidos, conproblemas de adaptación, o en situación o riesgo deexclusión social.

b) Apoyar y complementar la educación deaquellos jóvenes que se encuentran fuera del ám-bito de la enseñanza reglada.

c) Prevenir el fracaso escolar.d) Promover la superación de los niveles bajos

de formación.e) Adoptar medidas que favorezcan el asocia-

cionismo estudiantil.f) Fomentar el acceso de la juventud a las nue-

vas tecnologías de la información y las comuni-caciones como herramienta educativa y como cau-ce de participación en la vida política, económi-ca, social y cultural.

4. El Gobierno de Canarias integrará en el co-rrespondiente plan de actividades extraescolares, lapromoción de la participación estudiantil y aso-ciacionismo en la escuela.

5. La Administración educativa facilitará losmedios y espacios suficientes para la promoción,divulgación y establecimiento del asociacionismoestudiantil en los centros.

6. La consejería competente en materia de edu-cación destinará en cada ejercicio presupuestario unporcentaje de los créditos de la correspondientesección presupuestaria a proyectos y accionesorientadas a promover la participación y el aso-ciacionismo estudiantil. De dicho porcentaje sedará cuenta, una vez cerrado cada ejercicio, alConsejo de Políticas de Juventud, según lo esta-blecido en el artículo 9.3.A).1 de la presente ley.

7. La Administración educativa promoverá,especialmente, la participación de la vida del cen-tro de aquel alumnado en situación de riesgo deexclusión social.

Artículo 27. De la cultura y el deporte.1. El Gobierno de Canarias creará las condi-

ciones necesarias para hacer accesible la culturaa todos los jóvenes de Canarias, procurando re-mover las situaciones desfavorables o discrimina-torias. En esta línea, se fomentará la realizaciónde distintos programas o proyectos que tengan co-mo finalidad el enriquecimiento cultural de los jó-venes de Canarias. Para ello se adoptarán las si-guientes medidas:

a) La consejería competente en materia de cul-tura destinará en cada ejercicio presupuestario unporcentaje de los créditos de la correspondientesección presupuestaria a proyectos y accionesorientadas a facilitar el acceso de los jóvenes almundo cultural. De dicho porcentaje se dará cuen-ta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejo dePolíticas de Juventud, según lo establecido en el ar-tículo 9.3.A).1 de la presente ley.

b) Se potenciará la creatividad y la innovaciónde los jóvenes mediante la protección y difusión desus manifestaciones artísticas, otorgando especialatención a las creaciones en el ámbito de las artesplásticas, escénicas, musicales y literarias.

c) Se promocionará el desarrollo artístico ycultural de los jóvenes, estableciéndose distintosprogramas de ayudas y subvenciones, implicandoa la iniciativa privada en dicha promoción.

2. La Administración de la Comunidad Autó -noma de Canarias fomentará la práctica del de-porte por los jóvenes, a través de las siguientesmedidas:

a) La consejería competente en materia de deportes destinará en cada ejercicio presupuestarioun porcentaje de los créditos de la correspondien-te sección presupuestaria a proyectos y accionesorientadas a facilitar el acceso de los jóvenes almundo del deporte. De dicho porcentaje se darácuenta, una vez cerrado cada ejercicio, al Consejode Políticas de Juventud, según lo establecido en elartículo 9.3.A).1 de la presente ley.

b) Promover la ejecución de instalaciones de-

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LEY CANARIA DE JUVENTUD L7/2007

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portivas y su aprovechamiento para la organiza-ción de actividades y programas con voluntaria-do deportivo.

c) Potenciar a las agrupaciones, asociaciones yclubes deportivos juveniles que promuevan el de-porte y las actividades físico-deportivas de los jó-venes.

d) Apoyar la creación de escuelas deportivas enlos municipios de la Comunidad Autónoma, asícomo la ampliación y mantenimiento de las yaexistentes.

e) Fomentar y promover certámenes y com-peticiones deportivas juveniles de ámbito munici-pal, insular y autonómico.

Artículo 28. De la salud y consumo.1. El Gobierno de Canarias promoverá entre

los jóvenes hábitos de vida saludable y la preven-ción de los riesgos a los que están expuestos, a tra-vés de programas, proyectos o campañas.

2. Se atenderá, mediante un Programa de SaludJuvenil, las principales demandas, necesidades yproblemáticas de los jóvenes en materia de salud pública.

3. Se promoverá, en colaboración con otrasinstituciones públicas y privadas, la creación deespacios o foros específicos para el desarrollo efec-tivo y eficaz de las políticas o programas cuyo ob-jeto sea la salud de los jóvenes.

4. Se promoverán campañas de sensibilizacióny educación y se desarrollarán programas orien-tados a lograr la adquisición de hábitos de consu-mo responsables y saludables, fomentando su com-promiso solidario con la sociedad y su medio am-biente y difundiendo sus derechos como consu-midores y usuarios.

5. Se promoverán campañas de sensibilizacióny programas orientados a la educación afectivo se-xual y de prevención y atención psicosocial anteproblemas relacionados con las enfermedades detransmisión sexual, el consumo de drogas y lostrastornos alimenticios.

Artículo 29. De la sociedad de la información.1. Se fomentará el acceso de los jóvenes a las

tecnologías de la información y las comunicacio-nes, como vehículo de información y como caucede participación en la vida política, económica,social y cultural.

2. Asimismo se potenciará el acceso a dichastecnologías de la información y comunicacionesde aquellas asociaciones juveniles cuyos miem-bros se comprometan al uso racional de las mismas.

3. El Gobierno de Canarias integrará en el co-rrespondiente plan la promoción del uso, conoci-miento y formación en estas tecnologías, con es-

pecial consideración hacia aquellos colectivos másdesfavorecidos, mediante el diseño de acciones yprogramas de ayudas y subvenciones para el ac-ceso a los recursos materiales necesarios.

Artículo 30. Del tiempo libre.1. Las administraciones públicas de Canarias

adoptarán medidas concretas encaminadas a am-pliar la dimensión y calidad de la oferta de tiempolibre dirigidas a los jóvenes, entendiendo el apro-vechamiento del tiempo de ocio como elementofundamental del desarrollo de la personalidad ysu utilización como instrumento educativo.

2. Las políticas y actuaciones administrativasen materia de juventud y tiempo libre deberán per-seguir los siguientes objetivos:

a) Mantener una oferta permanente de activi-dades de ocio a lo largo del año.

b) Promover la creación y el aprovechamien-to de instalaciones para la organización y desarro-llo de actividades y programas de ocio y tiempolibre.

c) Incrementar la calidad y seguridad de lasactividades de ocio y tiempo libre que se desarro-llen en la Comunidad Autónoma.

d) Potenciar la participación de los jóvenes enla planificación y desarrollo de las actividades detiempo libre dirigidas a ellos.

e) Otorgar las titulaciones en materia de tiem-po libre, como garantía en la organización y de-sarrollo de las acciones implementadas en este ám-bito, en el marco de la legislación vigente.

f) Garantizar la igualdad de oportunidades delos jóvenes en el uso y disfrute de los servicios yactividades de tiempo libre, con el objeto de faci-litar el acceso a las actividades e instalaciones don-de aquéllas se desarrollen.

g) Fomentar el turismo e intercambio juvenilcomo medio de enriquecimiento cultural y huma-no.

h) Potenciar la red de albergues juveniles deCanarias.

Artículo 31. Del medio ambiente.1. Las políticas de medio ambiente dirigidas

a la juventud de la Comunidad Autónoma de Ca -narias tendrán por objeto su educación y sensibi-lización para la protección y disfrute del entornonatural, rural y urbano, y la búsqueda y consecu-ción de un desarrollo sostenible, a través de las si-guientes acciones:

a) La promoción de programas de formación,así como de actividades específicas de conoci-miento y contacto con la naturaleza.

b) El fomento de las asociaciones juveniles y laparticipación de los jóvenes a través del volunta-

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riado en el ámbito del medio ambiente, regulan-do y reconociendo oficialmente a los distintos cen-tros, servicios o programas que se puedan crearpor aplicación de la normativa vigente.

c) La extensión entre los jóvenes de los hábi-tos de conservación de su entorno.

d) El desarrollo de programas destinados aladecuado uso de espacios naturales y sus instala-ciones por parte de las asociaciones juveniles, deconformidad con lo establecido en la normativaurbanística territorial.

e) El fomento de la permanencia de los jóvenesen el mundo rural que mantengan cultivos tradi-cionales o innovadores.

2. Las instalaciones dedicadas al ocio y tiem-po libre de los jóvenes y relacionadas con el medioambiente serán objeto de regulación específica através de la correspondiente norma reglamentaria.

Artículo 32. De la solidaridad y la coopera-ción.

1. El Gobierno de Canarias promoverá pro-gramas y acciones de cooperación dirigidos a losjóvenes con otras provincias, Comunidades Autó -no mas o Estados que mantengan vínculos históri-cos, sociales y culturales con nuestra Comunidad.

2. En esta línea fomentará aquellos programasy acciones de cooperación que favorezcan el co-nocimiento por la juventud canaria de otras reali-dades culturales y sociales como forma de pro-mover valores de tolerancia y de respeto hacia di-chas realidades.

3. El Gobierno de Canarias realizará progra-mas y acciones que fomenten el espíritu solidarioentre la juventud canaria, en especial respecto aaquellas personas y colectivos jóvenes en situa-ción de vulnerabilidad o exclusión social.

Artículo 33. Del voluntariado.Como fórmula concreta del espíritu solidario de

la juventud canaria, se promoverá el voluntaria-do, de conformidad con lo establecido en la nor-mativa vigente en esta materia, desarrollando ac-tuaciones tales como el apoyo a actividades y elfomento de proyectos destinados a la creación deasociaciones orientadas al servicio voluntario eu-ropeo, acciones innovadoras en la creación de re-des de solidaridad y cooperación y apoyo a pro-cesos específicos de formación y preparación de jó-venes en el espíritu voluntario.

Artículo 34. Del asociacionismo juvenil.Con el fin de facilitar la participación de los

jóvenes en la sociedad y de fomentar una con-ciencia de responsabilidad social, se estableceránmecanismos que propicien la creación de nuevas

asociaciones de jóvenes, así como el fortaleci-miento del tejido asociativo existente.

Artículo 35. De la movilidad juvenil.Se promoverán políticas de fomento de la mo-

vilidad entre los jóvenes de la Comunidad Autó -noma de Canarias, a fin de hacer efectivo su dere-cho a la igualdad de oportunidades en todos lossectores, especialmente en lo referente a la edu-cación y formación, con independencia del lugar enque residan.

Artículo 36. De los jóvenes en el ámbito rural.1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a

los jóvenes de núcleos rurales, prestando especialatención a la accesibilidad a los recursos sociales,económicos, culturales y formativos de los mis-mos.

2. Se pondrá especial empeño en:- Potenciar la primera instalación de jóvenes en

explotaciones agrarias.- Promover la integración de jóvenes en coo-

perativas agrarias u otro tipo de formas asociativassimilares, fomentando la creación de redes de jó-venes para el desarrollo rural.

- Formar en materia agrícola, ganadera, pes-quera y forestal.

- Establecer iniciativas vinculadas al turismorural.

- Establecer iniciativas de autoempleo en ma-terias de artesanía tradicional.

- Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.- Posibilitar y fomentar el acceso de los jóve-

nes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.

Artículo 37. Juventud y discapacidad.Los jóvenes con discapacidad serán objeto de

preferente actuación por parte de las administra-ciones, que deberán adoptar, en el marco de laspolíticas públicas de juventud que desarrollen, lasmedidas de acción positiva necesarias para garan-tizar la igualdad de oportunidades, la no discrimi-nación y la accesibilidad universal y la vida inde-pendiente de estas personas.

CAPÍTULO III

De la formación juvenil

Artículo 38. Concepto de formación juvenilen el tiempo libre.

Se considera formación juvenil en el tiempolibre la educación no formal cuyos contenidos,metodologías y actuaciones persiguen la capaci-tación de personal en los ámbitos de ocio y tiempo

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libre, en el marco de los principios de promociónjuvenil regulados en esta ley.

Artículo 39. Escuelas de animadores en eltiempo libre.

1. Son escuelas de animadores en el tiempo li-bre las entidades sin ánimo de lucro que, contandocon la correspondiente autorización, se dedican ala formación de personas en los ámbitos de ocio ytiempo libre, en los términos establecidos en lapresente ley y su normativa de desarrollo.

2. Reglamentariamente se determinarán los re-quisitos, procedimiento para su reconocimientooficial y actividad formativa de las escuelas deanimadores en el tiempo libre.

Artículo 40. Titulaciones.1. Las personas que vayan a llevar a cabo la

programación y conducción de actividades y es-tancias de tiempo libre, así como las personas quese hagan cargo de su dirección, deberán obteneruna formación adecuada para el desempeño de susfunciones a través de la superación de cursos enmateria de tiempo libre y la obtención de las titu-laciones correspondientes.

2. El Gobierno de Canarias expedirá las titula -ciones en materia de tiempo libre, determinándosereglamentariamente los cursos cuya superación se-an necesaria para la obtención de tales titulaciones.

CAPÍTULO IV

De la información juvenil

Artículo 41. Medidas de promoción.La Administración regional, a través del ór-

gano competente en materia de juventud, promo-verá y desarrollará programas y mecanismos quegaranticen la igualdad de oportunidades en el ac-ceso a la información de interés para los jóvenes.Así mismo, articulará estructuras que coordinenlas actuaciones en materia de información juvenilpara lograr los siguientes objetivos:

a) La difusión sistemática y coordinada de unainformación juvenil plural, amplia y actualizada.

b) La garantía de que la prestación de servi-cios de información a los jóvenes se desarrolla enunas condiciones técnicas adecuadas.

c) La coordinación y eficaz aprovechamientode los recursos existentes en relación con la infor-mación juvenil.

Artículo 42. Del reconocimiento de los servi-cios de información juvenil.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en elámbito de sus competencias y territorio, podrá re-

conocer servicios de información juvenil, de acuer-do con los requisitos y condiciones que reglamen-tariamente se determinen.

Artículo 43. clasificación de los servicios deinformación juvenil.

Los servicios de información juvenil se clasi-fican en:

a) Centros de información juvenil, que podránser insulares, comarcales y municipales, según suámbito geográfico, o el del organismo o entidadde la que dependan.

b) Puntos de información juvenil.c) Asesorías para jóvenes.

Artículo 44. La Red Canaria de InformaciónJuvenil.

1. La Red Canaria de Información Juvenil es-tará integrada por los servicios promovidos porpersonas físicas o jurídicas, a través de iniciativaspúblicas o privadas sin ánimo de lucro, que ten-gan por objeto el ejercicio de actividades de ca-rácter informativo, de asesoramiento o de orien-tación, dirigidas a los jóvenes y prestadas directa-mente al público, sin que puedan establecerse li-mitaciones en cuanto a la información y a los usua-rios y que, por voluntad de sus titulares, preten-dan ser reconocidos y censados oficialmente.

2. A los efectos del reconocimiento oficial detales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellosque reúnan los requisitos que se determinen regla -mentariamente.

TÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 45. Financiación.Las políticas, programas y acciones juveniles

se financiarán mediante aportaciones presupues-tarias de la Comunidad Autónoma, de los Cabildosy de los Ayuntamientos y, en su caso, con las con-tribuciones de los usuarios, así como a través decualquiera otra aportación económica provenientede otras Administraciones y de cualquiera otra ad-mitida en Derecho que, en su caso, pudiera pro-ducirse.

Artículo 46. Régimen presupuestario de laCo munidad Autónoma.

1. En los Presupuestos Generales de la Comu -ni dad Autónoma se consignarán anualmente loscréditos necesarios para las siguientes actuacio-nes:

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a) El desarrollo del Plan Canario Joven.b) El funcionamiento del Consejo de Políticas

de Juventud.c) El funcionamiento del Consejo de la Juven -

tud de Canarias, de acuerdo con las condicionesy requisitos fijados en la disposición reglamentariaque lo desarrolle.

d) Las actividades contenidas en los conve-nios suscritos con Cabildos, Ayuntamientos y en-tidades privadas, en el porcentaje que correspondaa la Administración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

2. En cualquier caso, los departamentos delGobierno de Canarias que, por razón de su com-petencia funcional, incidan en el ámbito juvenil,deberán reservar el crédito necesario para desa-rrollar los proyectos y acciones juveniles segúnlas prescripciones que se contengan en el PlanCanario Joven y, con carácter orientador, en lapresente ley.

3. Los créditos aplicables a las políticas, pro-gramas y acciones juveniles figurarán presupues-tariamente en partidas específicas.

Artículo 47. Régimen presupuestario de losCa bildos.

1. Los Cabildos establecerán en sus presupues -tos las dotaciones para la financiación de las pres-taciones en materia juvenil que en cada momentoles vengan impuestas por la legislación en vigory los convenios suscritos con otras administracio-nes, así como para la creación y funcionamiento delos órganos insulares a que se refiere la presenteley.

2. Los Cabildos que establezcan en su presu-puesto, para financiar políticas, programas y ac-ciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1%del total del estado de gastos, excluidas las apor-taciones que, en su caso, reciban de otras adminis -traciones para estos fines, tendrán preferencia pa-ra suscribir convenios de colaboración con la Ad -ministración de la Comunidad Autónoma de Ca -narias, siempre al amparo del Plan Canario Joven.

Artículo 48. Régimen presupuestario de losAyuntamientos.

1. Los Ayuntamientos establecerán en sus pre-supuestos las dotaciones para la financiación delas prestaciones en materia juvenil que en cadamomento les vengan impuestas por la legislaciónen vigor y los convenios suscritos con otras admi-nistraciones, así como para la creación y funcio-namiento de los órganos municipales a que se re-fiere la presente ley.

2. Los Ayuntamientos que establezcan en supresupuesto, para financiar políticas, programas y

acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1%del total del estado de gastos, excluidas las apor-taciones que, en su caso, reciban de otras adminis -traciones para estos fines, tendrán preferencia pa-ra suscribir convenios de colaboración con la Ad -ministración de la Comunidad Autónoma de Ca -narias, siempre al amparo del Plan Canario Joven.

Artículo 49. Colaboración con la Administra -ción local y con la iniciativa social.

1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus pre-visiones presupuestarias, establecerá gradualmen-te convenios de cooperación o colaboración conlos entes locales de duración preferentemente plurianual.

2. Las Administraciones Públicas de Canariasfomentarán la implicación y compromiso de la ini-ciativa social de las entidades privadas en políticasde apoyo a la juventud.

Artículo 50. Cuotas de participación de losdestinatarios.

1. Los destinatarios de las políticas, progra-mas y acciones juveniles participarán en las con-diciones que reglamentariamente se determinen.A tales efectos, las entidades públicas fijarán lascuotas de contribución en el precio de las diver-sas prestaciones.

En las políticas, programas y acciones juveni-les públicos, y en los privados que reciban finan-ciación pública, la participación de los destinatariosno podrá ser superior a la diferencia entre la sub-vención y el coste real de la acción, que deberáser fijado objetivamente por la correspondienteAdministración en el respectivo instrumento.

2. En todo caso, el régimen de contribuciónde los jóvenes habrá de establecerse atendiendo acriterios de economía, valoración de los progra-mas y acciones, alejamiento de los centros direc-tivos y redistribución social progresiva de la renta.

TÍTULO VI

Régimen sancionador en materia de juventud

CAPÍTULO PRIMERO

Infracciones y sanciones

Artículo 51. Infracciones.Son infracciones administrativas en materia

de juventud las acciones u omisiones, dolosas oimprudentes que estén tipificadas y sancionadascomo tales en la presente ley y sus normas de de-sarrollo.

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Artículo 52. Consecuencias legales de las in-fracciones.

Las infracciones administrativas en materia dejuventud darán lugar a la adopción por las admi-nistraciones públicas competentes de las medidassiguientes:

a) Las que procedan para la exigencia de lacorrespondiente responsabilidad administrativa.

b) Las pertinentes para el resarcimiento de losdaños y la indemnización de los perjuicios a cargode quienes sean declarados responsables.

c) Las que procedan para la exigencia por lostribunales de justicia, en su caso, de la correspon-diente responsabilidad penal.

Artículo 53. Tipos de infracciones.1. Las infracciones se clasifican en leves, gra-

ves y muy graves.2. Son infracciones muy graves:a) La negativa u obstaculización que impida

la labor inspectora.b) Las previstas como graves cuando exista gra-

ve riesgo para la salud o la seguridad o grave dañofísico o psíquico causado por una conducta en laque se aprecie negligencia grave o intencionalidad,cuando afecte a un gran número de usuarios de lasactividades, servicios o instalaciones juveniles.

c) Haber sido sancionado, por resolución firme,por la comisión de tres o más faltas en el períodode dos años.

d) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles odurante el desarrollo de actividades de tiempo libre,acciones que promuevan el racismo, la xenofobiau otros comportamientos contrarios al ordena-miento jurídico o a los valores democráticos.

e) Efectuar modificaciones sustanciales en laprestación de servicios o en las instalaciones ju-veniles sin cumplir las formalidades reglamentariasestablecidas.

3. Son infracciones graves:a) La obstaculización de la labor inspectora

que no llegue a impedirla.b) Mostrar deficiencias manifiestas y genera-

lizadas en la prestación de los servicios y en el de-sarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

c) Haber sido sancionado, por resolución firme,por la comisión de tres o más faltas leves en el pe-ríodo de un año.

d) Permitir, en actividades juveniles de tiempolibre, la participación de menores de edad no acom-pañados de padres o familiares sin contar con laautorización escrita del padre, madre o tutor.

e) Realización de actividades de tiempo libresin haber obtenido previamente autorización ad-ministrativa.

f) Realización de actividades de tiempo libre

careciendo de material adecuado, cuya falta pu-diera comprometer la seguridad o higiene de sudesarrollo.

g) El incumplimiento de las normas que se es-tablezcan reglamentariamente en materia de segu-ridad en la realización de actividades de tiempolibre.

h) Que el personal no cuente con las titulacio-nes exigidas para la realización de tareas vincula-das con las actividades y servicios regulados en lapresente ley, tal y como se determine reglamenta-riamente.

i) Carecer de las pólizas de seguros que en ca-da caso se requieran.

j) Exceder la ocupación de las instalacionesjuveniles autorizada.

k) La emisión de carnés para jóvenes promo-vidos por la Administración de la ComunidadAutó noma sin contar con la autorización previade ésta.

l) Son infracciones graves las establecidas co-mo leves cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:

- Que se haya ocasionado un grave riesgo pa-ra la salud o la seguridad de los usuarios de acti-vidades, servicios o instalaciones juveniles.

- Que se haya causado un grave daño físico opsíquico a los usuarios de las actividades, servi-cios o instalaciones juveniles.

- Cuando se haya ocasionado un riesgo a lasalud o a la seguridad o un daño físico o psíquicoque no pudiendo calificarse como muy grave, afec-te a un gran número de usuarios.

- Que concurra notoria negligencia o inten-cionalidad.

- Que se haya obtenido un beneficio econó-mico con la comisión de la infracción.

4. Son infracciones leves:a) Las actuaciones u omisiones que impliquen

un mero retraso en el cumplimiento de las obliga-ciones y funciones que establece la presente ley oque pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite adminis-trativo obligatorio no comprendido expresamenteen otra infracción, así como la presentación de laautorización fuera de plazo.

c) El incumplimiento de la normativa regula-dora de los servicios de información juvenil.

d) No contar con todos los recursos declara-dos para la obtención de la autorización adminis-trativa que habilita la realización de actividadesjuveniles de tiempo libre.

e) El incumplimiento de la normativa regula-dora de las características y los requisitos necesa-rios para el desarrollo de las actividades juvenilesde tiempo libre.

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f) El incumplimiento de la normativa regulado -ra de las características y los requisitos necesariospara el establecimiento de instalaciones juveniles.

g) Falta de mantenimiento y conservación delos locales e instalaciones juveniles en condicionesaptas para su uso.

h) La utilización de locales e instalaciones ju-veniles para finalidades diferentes o por personasdistintas a las establecidas en la autorización ad-ministrativa.

i) El incumplimiento del deber de remisión dela información solicitada por la Administración dela Comunidad Autónoma. Se entenderá que hayfalta de remisión cuando ésta no se produzca den-tro del plazo concedido por el órgano competenteo por la inspección correspondiente.

j) El incumplimiento por parte de las entidadespúblicas o privadas de los compromisos adquiridoscon la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias en materia de carnés para jóvenes ode cualquier otra ayuda o beneficio destinados alos jóvenes, así como el uso fraudulento de losmismos.

k) El incumplimiento total o parcial de las obli-gaciones establecidas en la presente ley cuando elmismo no esté tipificado como infracción grave omuy grave.

5. A los efectos previstos en los apartados an-teriores, se definen los siguientes conceptos:

a) “Centro”: lugar de titularidad pública o pri-vada donde se reúnen, acuden o concentran jóve-nes con la finalidad de desarrollar cualquier acti-vidad destinada a los mismos o donde se prestanservicios a su favor.

b) “Servicio”: actividad prestacional de carác -ter público o privado destinada a los jóvenes de Ca narias.

c) “Programa”: instrumentos de planificaciónpúblicos o privados que tengan por destinatarios alos jóvenes de Canarias.

Artículo 54. Personas responsables.Serán responsables las personas físicas o jurídi -

cas, ya sean titulares de los centros, servicios opro gramas o usuarios de los mismos, que come-tan, de forma dolosa o imprudente, alguna de lasacciones u omisiones que se tipifican como infrac -ciones administrativas en la presente ley.

A estos efectos, se entenderá por titular de uncentro, servicio o programa, a la persona física o ju-rídica, pública o privada, que, bajo cualquier títu-lo, lo gestione.

Artículo 55. Sanciones por infracciones leves.Las infracciones leves darán lugar a las si-

guientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.b) Multa de hasta 600 euros.c) En su caso, revocación del carné joven.

Artículo 56. Sanciones por infracciones graves.1. Las infracciones graves darán lugar a las si-

guientes sanciones:a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.b) Imposibilidad de obtención o, en su caso,

suspensión de la autorización administrativa ne-cesaria para el desarrollo de actividades o servi-cios por un período de tiempo de hasta seis me-ses.

2. En las infracciones graves podrá acumular-se como sanciones:

- La clausura temporal de una edificación pa-ra su uso como instalación juvenil, escuela de ani-madores en el tiempo libre o servicio de informa-ción joven por un período de hasta cuatro años.

- La inhabilitación por un período de hastacuatro años del personal titulado en los ámbitosde promoción juvenil regulados en la presente ley.

- La inhabilitación para percibir subvencionesde la Administración de la Comunidad Autónomadurante un período de hasta cinco años.

Artículo 57. Sanciones por infracciones muygraves.

1. Las infracciones muy graves establecidasdarán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.b) Imposibilidad de obtención o, en su caso,

suspensión de la autorización administrativa ne-cesaria para el desarrollo de actividades o servi-cios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2. En las infracciones muy graves podrá acu-mularse como sanciones:

- La clausura de la instalación, escuela de ani-madores en el tiempo libre o del servicio de infor-mación joven de forma definitiva o por períodosuperior a cuatro años e inferior a ocho.

- La inhabilitación definitiva o por período su-perior a cuatro años, del personal titulado en losámbitos de promoción juvenil regulados en la pre-sente ley.

- La inhabilitación para percibir subvencionesde la Administración de la Comunidad Autónoma,durante un período de cinco a diez años.

Artículo 58. Graduación de las sanciones.1. Las sanciones se graduarán en atención a

las siguientes circunstancias:a) El número de personas afectadas.b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios

ocasionados.c) El beneficio ilícito obtenido.

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d) La existencia de reiteración o reincidencia.e) La intencionalidad o dolo del infractor.2. Con independencia de la sanción que se im-

ponga, el sujeto responsable estará obligado a re-sarcir los daños y perjuicios causados por la in-fracción.

Artículo 59. Prescripción de infracciones ysanciones.

1. Los plazos de prescripción de las infraccio-nes y sanciones serán los establecidos en la nor-mativa sobre procedimiento administrativo común.

2. El comienzo y la interrupción de los plazosde prescripción de las infracciones y sanciones seregirán por la normativa sobre procedimiento ad-ministrativo común.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Artículo 60. Procedimiento sancionador.El procedimiento para el ejercicio de la potes-

tad sancionadora prevista en esta ley se establece-rá reglamentariamente dentro de los principioscontenidos en la normativa sobre procedimientoadministrativo común.

Artículo 61. Órganos competentes.Son competentes para la incoación, instruc-

ción y resolución de los expedientes sancionadorespor infracciones tipificadas en esta ley, la Comu -nidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insu -lares y los Ayuntamientos canarios, en función desus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órga-nos administrativos a los que corresponde ejercerla potestad sancionadora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las asociaciones y organizacionesjuveniles, entidades prestadoras de servicios a la ju-ventud, colectivos, grupos y coordinadoras de jó-venes sujetos a la presente ley se podrán acoger alas subvenciones que establezca la ComunidadAutónoma de Canarias en la materia, siempre queacrediten su inclusión en el Censo Regional deAsociaciones Juveniles o instrumento que lo sus-tituya dependiente de la Dirección General deJuventud, así como la actualización de los datosobrantes en el mencionado Censo.

Segunda. El Consejo de Políticas de Juventuddeberá constituirse en el plazo de seis meses, con-

tados a partir de la entrada en vigor de la disposi-ción reglamentaria que lo desarrolle.

Tercera. El Consejo de la Juventud de Cana -rias deberá constituirse en el plazo de seis meses,contados a partir de la entrada en vigor de la dis-posición reglamentaria que lo desarrolle.

Cuarta. Se habilita al Consejo de Gobiernopara la actualización por Decreto la cuantía de lasmultas establecidas en la presente ley, de acuerdocon la realidad socioeconómica de Canarias.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Quedan derogadas las siguientes dis-posiciones:

a) El Decreto 57/1996, de 28 de marzo, por elque se crea y regula el Instituto Canario de la Ju -ventud.

b) El Decreto 21/1985, de 18 de enero, por elque se crea el Consejo de la Juventud de Canarias.

c) Del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con -sejería de Empleo y Asuntos Sociales (1), se de-rogan los siguientes artículos:

- El artículo 2.C, en lo referido al Instituto Ca -nario de la Juventud.

- El artículo 2.D, en su párrafo referido al Con -sejo de la Juventud de Canarias.

- El capítulo segundo del título IV, artículo 17.- El capítulo tercero del título V, artículo 26.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposi-ciones de igual o inferior rango se opongan a loprevisto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Gobierno a dictar lasdisposiciones reglamentarias necesarias para el de-sarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda. La presente ley entrará en vigor alos tres meses de su publicación en el Boletín Ofi -cial de Canarias.

(1) Téngase en cuenta que el área de empleo del Decreto39/2005 ha sido derrogado por Decreto 405/2007, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo,Industria y Comercio (D39/2005 y D405/2007, respectivamente).