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1 Medellín, 10 de agosto de 2020 Señores PROCURADURÍA JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE MEDELLÍN (REPARTO) E. S. D. Referencia: Solicitud de conciliación prejudicial convocada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) para solucionar las controversias surgidas con: i) el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO (constituido por las sociedades INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA S.A. – hoy INTEGRAL S.A. – e INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS SOLINGRAL S.A. – hoy INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S. –), ii) CONSORCIO CCC ITUANGO (constituido por Construções e Comércio Camargo Corrêa S.A., Conconcreto S.A. y Coninsa - Ramón H. S.A.), iii) CONSORCIO INGETEC- SEDIC (compuesta por las sociedades INGETEC S.A. y SEDIC S.A.), iv) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y (v) CHUBB SEGUROS ALEXÁNDER SÁNCHEZ PÉREZ, abogado identificado con cédula de ciudadanía No 79.987.709 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 109.576 del C.S. de la J., Vicepresidente de Asuntos Legales de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en lo sucesivo, EPM), empresa de servicios públicos constituida como una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, identificada con NIT. 890.904.996-1, obrando como apoderado judicial, de conformidad con el poder especial que anexo a este escrito y que expresamente acepto, solicito, respetuosamente, que se cite al (i) CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y también a las sociedades que lo componen en la actualidad: INTEGRAL S.A. e INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S.; (ii) CONSORCIO CCC ITUANGO, así como a las sociedad que la conforman: Construções e Comércio Camargo Corrêa S.A., Conconcreto S.A. y Coninsa - Ramón H. S.A.; (iii) CONSORCIO INGETEC-SEDIC, y las sociedades que lo componen: INGETEC S.A. y SEDIC S.A.); (iv) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y (v) CHUBB SEGUROS a audiencia de conciliación prejudicial en derecho, con el propósito de dirimir las diferencias que han surgido entre los mencionados, con base en los hechos y consideraciones jurídicas que me permitiré indicar a continuación. A través de este escrito se pretende agotar la etapa de conciliación, al tenor de lo establecido en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009 (compilado por el Decreto 1069 de 1015), antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el medio de control de controversias contractuales y reparación directa, acumulado subsidiariamente con pretensiones derivadas del desequilibrio económico del contrato. La estructura metodológica de este escrito se compone de los siguientes acápites: (i) cuestiones preliminares; (ii) formulación de pretensiones; (iii) hechos de relevancia probatoria para el

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1

Medellín, 10 de agosto de 2020

Señores

PROCURADURÍA JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE MEDELLÍN

(REPARTO)

E. S. D.

Referencia: Solicitud de conciliación prejudicial convocada por EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) para solucionar las controversias surgidas con:

i) el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO (constituido por las sociedades INTEGRAL

INGENIERÍA DE CONSULTA S.A. – hoy INTEGRAL S.A. – e INVESTIGACIONES

GEOTÉCNICAS SOLINGRAL S.A. – hoy INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S.

–), ii) CONSORCIO CCC ITUANGO (constituido por Construções e Comércio Camargo

Corrêa S.A., Conconcreto S.A. y Coninsa - Ramón H. S.A.), iii) CONSORCIO INGETEC-

SEDIC (compuesta por las sociedades INGETEC S.A. y SEDIC S.A.), iv) SEGUROS

GENERALES SURAMERICANA S.A., y (v) CHUBB SEGUROS

ALEXÁNDER SÁNCHEZ PÉREZ, abogado identificado con cédula de ciudadanía No 79.987.709

de Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 109.576 del C.S. de la J., Vicepresidente de

Asuntos Legales de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en lo sucesivo, EPM), empresa

de servicios públicos constituida como una empresa industrial y comercial del Estado del orden

municipal, identificada con NIT. 890.904.996-1, obrando como apoderado judicial, de

conformidad con el poder especial que anexo a este escrito y que expresamente acepto, solicito,

respetuosamente, que se cite al (i) CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y también a las

sociedades que lo componen en la actualidad: INTEGRAL S.A. e INTEGRAL INGENIERIA DE

SUPERVISIÓN S.A.S.; (ii) CONSORCIO CCC ITUANGO, así como a las sociedad que la

conforman: Construções e Comércio Camargo Corrêa S.A., Conconcreto S.A. y Coninsa - Ramón

H. S.A.; (iii) CONSORCIO INGETEC-SEDIC, y las sociedades que lo componen: INGETEC S.A. y

SEDIC S.A.); (iv) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y (v) CHUBB SEGUROS a

audiencia de conciliación prejudicial en derecho, con el propósito de dirimir las diferencias que

han surgido entre los mencionados, con base en los hechos y consideraciones jurídicas que me

permitiré indicar a continuación.

A través de este escrito se pretende agotar la etapa de conciliación, al tenor de lo establecido en

la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009 (compilado por el Decreto 1069 de 1015), antes

de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el medio de control de

controversias contractuales y reparación directa, acumulado subsidiariamente con

pretensiones derivadas del desequilibrio económico del contrato.

La estructura metodológica de este escrito se compone de los siguientes acápites: (i) cuestiones

preliminares; (ii) formulación de pretensiones; (iii) hechos de relevancia probatoria para el

2

proceso; (iv) el proceso de imputación del daño antijurídico; (v) la sustentación de las

pretensiones principales y subsidiarias; (vi) la tasación de los perjuicios y aspectos finales, cuyo

desarrollo le da sustento y alcance a la responsabilidad que se depreca de todas y cada una de

las entidades convocadas, según pasa a explicarse, de conformidad con el siguiente índice que

disgrega los tópicos en que se abarca la solicitud.

ESTRUCTURA DEL ESCRITO JUDICIAL

I. CAPÍTULO PRELIMINAR: PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................ 5

A. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ............................................. 5

B. CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL......................................................................................... 10

C. IDONEIDAD DEL MEDIO DE CONTROL................................................................................................... 13

D. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ............................................................................................................... 14

E. RAZONES DE CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ..................................................... 15

II. LA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES ......................................................................................... 17

A. PRETENSIONES PRINCIPALES ................................................................................................................... 17

1. De origen contractual: en contra del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el

CONSORCIO CONSTRUCTOR CCCI (sustentación v. párr. 13 y 14) ...................................... 17

2. De origen contractual: en contra de INGETEC-SEDIC (sustentación v. párr. 15) ........... 21

3. De origen extracontractual: en contra del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y el

CONSORCIO CONSTRUCTOR CCI Y EL CONSORCIO INGETEC-SEDIC (sustentación, v. párr.

16) ............................................................................................................................................. 22

B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS (sustentación, v. párr. 17) ........................................................... 23

III. LOS HECHOS DE RELEVANCIA PROBATORIA PARA EL PROCESO ..................................... 24

1. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ITUANGO ................................... 26

2. LA ETAPA PRECONSTRUCTIVA DEL PROYECTO HIDROITUANGO Y LOS CONTRATOS

SUSCRITOS POR LA HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. ...................................................... 27

2.1. El panorama general de los contratos.................................................................................................. 27

2.2. Génesis y evolución del Contrato de Consultoría No. 007-2008 - Contrato de Diseño ... 28

2.3. El Contrato No. 2011-009. Asesoría durante la Construcción de Hidroeléctrica Ituango

...................................................................................................................................................................................... 31

3. LA ESCISIÓN DE HIDROITUANGO Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO BOOMT ........... 37

3.1. La escisión de Hidroituango ..................................................................................................................... 37

3.2. La celebración del contrato de BOOMT ............................................................................................... 38

3.3. El objeto de contrato BOOMT .................................................................................................................. 39

3.4. El alcance de la cláusula 2.10 del contrato BOOMT ........................................................................ 40

4. Los riesgos .............................................................................................................................................. 41

4.1. La asignación de riesgos ............................................................................................................................ 41

4.2. La matriz de riesgos..................................................................................................................................... 42

4.3. La cesión del contrato ─El Contrato de Asesoría─ No. 2011-009 de Hidroituango a EPM

Ituango....................................................................................................................................................................... 45

4.5. La cesión del contrato BOOMT de EPM Ituango a EPM ................................................................ 50

3

4.6. Cargo por confiabilidad del Proyecto Hidroeléctrico Ituango ................................................... 50

5. EL CONTRATO DE LOS TÚNELES DE DESVIACIÓN DEL RÍO CAUCA Y LA LLEGADA DEL

CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO ..................................................................................... 51

5.1. Los dos túneles de desviación originarios iniciados por el Consorcio túneles Ituango FS -

CTIFS .......................................................................................................................................................................... 51

5.2. Los retrasos del proyecto original de los túneles de evacuación ............................................. 54

5.3. La llegada del Consorcio Constructor CCC Ituango ........................................................................ 55

6. LAS RECOMENDACIONES DEL PANEL DE ASESORES EXTERNOS Y LA CONSTRUCCIÓN

DE GAD ......................................................................................................................................................... 59

6.1. Las recomendaciones .................................................................................................................................. 59

6.2. La construcción de la GAD ........................................................................................................................ 67

6.3. Las Actas de Modificación Bilateral del contrato suscrito con el constructor de la GAD 70

7. LA CONTINGENCIA PRESENTADA EN LA GALERÍA AUXILIAR DE DESVIACIÓN (GAD) . 76

7.1. El colapso de la GAD .................................................................................................................................... 76

7.2. Los requerimientos ...................................................................................................................................... 78

7.3. Los daños aguas abajo y aguas arriba del proyecto ....................................................................... 90

7.4. El decreto de declaratoria de calamidad pública ............................................................................ 93

8. LA INTERVENTORÍA DEL CONSORCIO INGETEC – SEDIC – .................................................. 103

8.1. El marco general del contrato de interventoría ............................................................................ 103

8.2. Las obligaciones del interventor del Consorcio INGETEC-SEDIC .......................................... 106

9. EL DICTAMEN DE SKAVA SOBRE LA CAUSA RAÍZ DEL COLAPSO DEL TÚNEL

DENOMINADO GALERÍA AUXILIAR DE DESVIACIÓN (GAD) ..................................................... 108

9.1. Una constatación fáctica ......................................................................................................................... 108

9.2. Una constatación técnica ........................................................................................................................ 109

9.3. Omisión en la extensión de las condiciones de revestimiento del piso .............................. 112

9.4. Desviación respecto de los documentos de diseño ..................................................................... 116

9.5. Equivocación en la elección de los proyectos asimilables ........................................................ 118

9.6. Los contrafácticos ...................................................................................................................................... 121

9.7. Conclusiones del peritaje ....................................................................................................................... 124

10. LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CAUSA RAÍZ DEL COLAPSO SOBRE

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEMÁS CONTRATISTAS PARA CON EPM ........................... 126

10.1. La condición Contractual del Consorcio Generación Ituango como principal

respondiente del colapso de la GAD (Diseñador – Asesor) .............................................................. 126

10.2. El incumplimiento obligacional del Consorcio CCC ITUANGO – Constructor de la GAD

................................................................................................................................................................................... 128

10.3. El incumplimiento obligacional del Consorcio interventor INGETEC-SEDIC ................ 130

11. LAS PÓLIZAS DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO ............................................. 130

11.1. La póliza de cumplimiento: suramericana Contrato Consorcio Generación Ituango

2011-009 ............................................................................................................................................................... 130

11.2. Póliza cumplimiento CHUBB contrato CCCI CT-2012-000036 ............................................ 133

11.3. Póliza cumplimiento Suramericana contrato interventoría Ingetec-Sedic CT-2011-

000008 ................................................................................................................................................................... 137

11.4. Pólizas Mapfre .......................................................................................................................................... 140

4

IV. EL PROCESO DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN CONTRA DEL

DISEÑADOR-ASESOR, CONSTRUTOR E INTERVENTOR ............................................................. 148

12. MÉTODO DE TRABAJO ADOPTADO COMO ANTESALA DEL PROCESO DE IMPUTACIÓN

DEL DAÑO Y CUESTIONES PREVIAS ................................................................................................. 148

12.1. La aplicación de la teoría judicial de la probabilidad prevalente en el colapso de la

Galería Auxiliar de Desviación ...................................................................................................................... 148

12.2. La postura contractual de EPM frente a los demandados (Diseñador-Asesor y

Constructor): un verdadero acreedor frente a sus deudores en virtud del contrato de cesión

................................................................................................................................................................................... 151

12.3. La GAD nació como una obra asociada a los contratos iniciales de diseño y asesoría 154

V. SUSTENTACIÓN DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ........................................................ 155

13. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONSTRUCTOR ............................................. 155

13.1. El régimen de responsabilidad .......................................................................................................... 156

13.1.1. Incumplimiento puro y simple, es decir la no entrega de la obra ......................... 156

13.1.2. Mora por no entregar a tiempo ................................................................................ 157

13.1.3. Cumplimiento defectuoso ......................................................................................... 158

13.2. Generalidades y alcance del contrato de construcción ........................................................... 158

13.3. La obligación del constructor de garantía de estabilidad, idoneidad, seguridad y firmeza

de la construcción .............................................................................................................................................. 160

13.4. Responsabilidad por incumplimiento contractual del Constructor .................................. 169

14. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL DISEÑADOR - ASESOR DE CONSTRUCCIÓN:

LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACION DE RESULTADO NACIDA EN VIRTUD DE LA

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ........................................................................................................ 174

14.1. Generalidades y alcance de los contratos. .................................................................................... 174

14.2. De la Coligación negocial entre el contrato de diseño (CT-007-2008) y el contrato de

asesoría a la construcción (CT-2011-000009) ...................................................................................... 176

14.3. Inclusión de la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación dentro del objeto

contractual ............................................................................................................................................................ 180

14.4. La asunción de los riesgos por el diseño y la asesoría ............................................................. 182

14.5. El espectro obligacional del Consorcio Generación Ituango ................................................. 184

14.6. La naturaleza de las obligaciones del Diseñador-Asesor (Consorcio Generación

Ituango): la configuración de obligaciones de resultado ................................................................... 185

14.7. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Consorcio Generación Ituango en el

Diseño de la Galería Auxiliar de Desviación ............................................................................................ 190

14.8. Declaración subsidiaria: Responsabilidad por incumplimiento de obligación de medio

del Diseñador-Asesor ....................................................................................................................................... 194

14.8.1. La causa del daño ....................................................................................................... 195

14.8.2. La imputación del daño al Consorcio Generación Ituango por incumplir sus

obligaciones de medio: el quebranto del principio de planeación del contratista ........... 196

14.8.3. La imputación concreta ............................................................................................. 206

14.9. De la Coligación negocial entre el contrato de construcción (CT-2012-000036) y el

contrato de diseño y asesoría a la construcción (CT-007-2008 y CT-2011-000009) ........... 213

14.10. Responsabilidad solidaria ................................................................................................................ 218

15. LA RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR ........................................................................... 219

15.1. Generalidades y alcance del contrato de interventoría .......................................................... 219

5

15.2. El espectro obligacional del interventor ....................................................................................... 223

15.3. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Interventor (Consorcio Ingetec-

Sedic) ....................................................................................................................................................................... 226

16. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS CONSORCIOS: GENERACIÓN

ITUANGO, CONSTRUCTOR CCCI e INGETEC-SEDIC ...................................................................... 232

16.1. El daño extracontractual ...................................................................................................................... 233

16.2. La imputación del daño antijurídico extracontractual: el régimen jurídico aplicable para

los demandados .................................................................................................................................................. 234

16.3. La imputación del daño antijurídico extracontractual en cabeza de los consorcios

demandados: de la culpa probada y la culpa presunta ...................................................................... 241

VI. SUSTENTACIÓN DE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS .................................................... 244

17. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO ......................... 244

17.1. Aplicación de la teoría del equilibrio económico a los contratos celebrados por EPM

................................................................................................................................................................................... 244

17.2. El colapso de la GAD: Imprevisión para EPM .............................................................................. 249

17.3. Indemnización integral a favor de EPM ......................................................................................... 252

17.4 Pretensión subsidiaria: Revisión judicial en aplicación del artículo 868 del Código de

Comercio ................................................................................................................................................................ 265

VII. LA TASACIÓN DE PERJUICIOS Y ASPECTOS FINALES .......................................................... 268

18. ESTRUCTURA .................................................................................................................................... 268

18.1. Cuestión previa e indicaciones .......................................................................................................... 268

18.2. Costos causados y auditados a 31 de diciembre de 2019 ...................................................... 271

18.3. Costos estimados hasta la entrada en operación del proyecto. Costos por ejecutar entre

el 1 de enero de 2020 y la fecha estimada de entrada en operación del proyecto ................. 284

19. ASPECTOS FINALES ......................................................................................................................... 299

19.1. Estimación razonada de la cuantía .................................................................................................. 299

19.2. Manifestación bajo juramento ........................................................................................................... 300

19.3. Anexos que acompañan el escrito .................................................................................................... 300

19.3.1. Pruebas documentales ...................................................................................................................... 302

19.4. Direcciones y notificaciones de las partes .................................................................................... 313

I. CAPÍTULO PRELIMINAR: PRESUPUESTOS PROCESALES

A. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En el caso concreto se cumple a cabalidad el presupuesto procesal de legitimación en la

causa, tanto por activa como por pasiva, según pasará a explicarse:

- POR ACTIVA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante EPM), empresa de servicios

públicos constituida como una empresa industrial y comercial del Estado del orden

6

municipal, con domicilio en Medellín, identificada con NIT. 890.904.996-1,

representada legalmente por el doctor Álvaro Guillermo Rendón López, mayor de edad,

domiciliado en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.550.581. Su

nombramiento y posesión constan en el Decreto 002 del 1 de enero de 2020 y acta 002

del 2 de enero de 2020.

EPM se encuentra legitimada en la causa para adelantar la presente solicitud de

conciliación en contra de los contratistas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango causantes

del evento del 28 de abril de 2018, en su calidad de (i) cesionaria del contrato BOOMT

y como (ii) cesionaria de cada uno de los contratos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

En tal sentido, el contrato BOOMT establece lo siguiente:

2.10. Cesión de derechos y obligaciones. Para efectos de que el Contratista pueda cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, las Partes entienden y aceptan que los Contratos Preconstructivos, los Procesos del Contratación en Curso y el Cargo por Confiabilidad se ceden al Contratista en la fecha de la Escisión (…)” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Así mismo, la cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA

ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P., señala en su cláusula primera, lo siguiente:

PRIMERA: EPM ITUANGO cede su posición contractual como contratista en el contrato BOOMT, a favor de EPM, en consecuencia EPM ITUANGO S.A. E.S.P. cede a favor de EPM todas las obligaciones y derechos adquiridos en el contrato BOOMT y demás contratos que hacen parte del Proyecto, por tanto EPM adquiere la calidad de contratista en el contrato BOOMT, en el cual HIDROITUANGO es el Contratante (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Por lo demás, el contrato BOOMT, por su alcance, implica que EPM gestione el Proyecto

hasta su restitución definitiva como un verdadero dueño. Así, conforme al Capítulo VI

sobre “Obligaciones, derechos y riesgo comunes”, EPM debe cumplir, entre otras, la

obligación de: (i) Adelantar una “adecuada gestión de los contratos” y “mantener a

Hidroituango libre de todo perjuicio, daño o reclamación, por actos e incumplimientos” de

cualquiera de los contratistas, subcontratistas, empleados o proveedores del Proyecto

(Contrato BOOMT, cláusula 6.01., numeral xli, p. 54); (ii) Asumir la defensa del proyecto con

respecto a cualquier acción judicial (Contrato BOOMT, cláusula 6.01., numeral xliii, p. 54); y en

general, (iii) realizar cualquier actividad necesaria, apropiada o conexa con el fin de dar

cumplimiento a las obligaciones contractuales (Contrato BOOMT, cláusula 2.01., numeral ii, p.

32).

7

Por tales motivos, EPM está legitimada en la causa por activa para pretender la

indemnización de los daños causados al Proyecto por parte de los consorcios

convocados y sus integrantes, tanto contractual como extracontractualmente.

De la misma forma, EPM tiene la calidad de asegurado y beneficiario en las pólizas No.

0584077-2 (Póliza 0584077-2, Documento 10856550, p. 1) y No. 0646883-1 (Póliza

0646883-1, Documento 10480347, p. 1) expedidas por SURAMERICANA, así como en

la póliza No. 43134305 (Póliza 43134305, Certificado 1, p. 1) expedida por CHUBB

SEGUROS, razón por la cual está legitimada en la causa por activa para pretender el

pago de las sumas aseguradas en virtud de los siniestros presentados en cada uno de

los seguros de cumplimiento mencionados.

- POR PASIVA

Cada uno de los convocados a la presente diligencia de conciliación está legitimado en

la causa por pasiva para enfrentar sus pretensiones, según se indica a continuación:

- CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y las sociedades que lo componen

De acuerdo con lo establecido por el H. Consejo de Estado,1 tanto el CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO como cada una de las sociedades que lo componen

actualmente (INTEGRAL S.A. e INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S.) están

legitimadas en la causa por pasiva para reparar por los perjuicios patrimoniales

causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el

Consorcio del que hacen parte.

En el caso concreto, tal y como se explicará en los hechos relevantes del proceso el

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO incumplió el Contrato No. 2011-009,

1 Al respecto, la jurisprudencia ha dicho: “cuando el contrato se celebra con un consorcio o con una unión temporal, se ha de entender que una de las partes está constituida por esta clase de agrupación, sin perjuicio de agregar que en esos eventos sus integrantes, individualmente considerados, también resultarán vinculados al respectivo contrato estatal y, por mandato de la ley, deberán responder en forma solidaria por la integridad de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.(…). Finalmente, la Sala estima necesario precisar y enfatizar que la rectificación jurisprudencial que mediante la presente decisión se efectúa en relación con la capacidad procesal que les asiste a los consorcios y a las uniones temporales para comparecer como sujetos en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen en razón de su condición de contratistas de las entidades estatales o de interesados o participantes en los procedimientos de selección contractual, de ninguna manera debe considerarse como una cortapisa para que los integrantes de los respectivos consorcios o uniones temporales, individualmente considerados –sean personas naturales o jurídicas– puedan comparecer al proceso –en condición de demandante(s) o de demandado(s)–”. Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala Plena, sentencia del 25 de septiembre de 2013, rad. rad. 19.933.

8

correspondiente a la segunda etapa de los “diseños detallados del Proyecto

Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la construcción del proyecto”

(Contrato No. 2011-009, p 1).

De la misma forma, el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO ha causado cuantiosos

daños extracontractuales a EPM, razón por la cual, en virtud de la solidaridad

establecida en el artículo 2344 del Código Civil,2 tanto el Consorcio asesor como las

sociedades que le componen están legitimadas en la causa para soportar

solidariamente la indemnización de los daños antijurídicos causados con su actuación.

- CONSORCIO CCC ITUANGO y las sociedades que lo componen

De la misma forma, y según lo establecido por el Consejo de Estado3, tanto el

CONSORCIO CCC ITUANGO como cada una de las sociedades que le componen

(Construções e Comércio Camargo Corrêa S.A., Conconcreto S.A. y Coninsa - Ramón H.

S.A.) están legitimadas en la causa por pasiva para reparar por los perjuicios

patrimoniales causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales

contraídas por el Consorcio del que hacen parte.

En el caso concreto, tal y como será explicado en los hechos de relevancia probatoria, el

CONSORCIO CCC ITUANGO incumplió el Contrato No. CT-2012-00036 para la

“construcción de la presa, central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”

(Contrato CT-2012-000036, p. 1).

De la misma forma, el CONSORCIO CCC ITUANGO ha causado cuantiosos daños

extracontractuales a EPM, razón por la cual, en virtud de la reiterada jurisprudencia4,

tanto el Consorcio constructor como las sociedades que le componen están legitimadas

en la causa para soportar solidariamente la indemnización de los daños antijurídicos

causados con su actuación.

- CONSORCIO INGETEC-SEDIC y las sociedades que lo componen

2 El referido artículo señala lo siguiente: “Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa (…)”. Dicha disposición normativa ha sido empleada por el Consejo de Estado para endilgar responsabilidad solidaria, entre otros, en las siguientes providencias: sentencia del 22 de febrero de 2019, rad. 55109; sentencia del 13 de marzo de 2017, rad. 55299; sentencia del 5 de julio de 2012, rad.19.603; sentencia 5 de julio de 1988, rad. 5084; entre otros. 3 Op.cit. Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 25 de junio de 2013, rad. 19933. 4 Op.cit. art. 2344 C.C.

9

Igualmente, según la reiterada jurisprudencia5 tanto el CONSORCIO INGETEC-SEDIC

como cada una de las sociedades que le componen (INGETEC S.A. y SEDIC S.A.) están

legitimadas en la causa por pasiva para indemnizar los perjuicios patrimoniales

causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el

Consorcio del que hacen parte.

En el caso concreto, tal y como se explicará en los hechos de relevancia probatoria, el

CONSORCIO INGETEC-SEDIC incumplió el Contrato CT-2011-000008 para la prestación

de “servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de

los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” (Contrato CT-2011-

000008, p. 1).

De la misma forma, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC ha causado cuantiosos daños

extracontractuales a EPM, razón por la cual, en virtud de la solidaridad establecida en

el artículo 2344 del Código Civil y la jurisprudencia establecida al respecto6, tanto el

Consorcio interventor como las sociedades que le componen están legitimadas en la

causa para soportar solidariamente la indemnización de los daños antijurídicos

causados con su actuación.

- SURAMERICANA

SURAMERICANA está legitimada en la causa por pasiva para responder por las

pretensiones de la presente solicitud de conciliación prejudicial en una doble calidad

de aseguradora de cumplimiento al expedir las siguientes pólizas:

i) Póliza de cumplimiento No. 0584077-2 (Póliza 0584077-2, Documento 10856550, p. 1) para amparar los perjuicios de EPM e HIDROIDROITUANGO por el incumplimiento del contrato No. 2011-009, correspondiente a la segunda etapa de los “diseños detallados del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la construcción del proyecto” (Contrato No. 2011-009, p 1).

ii) Póliza de cumplimiento No. 0646883-1 (Póliza 0646883-1, Documento 10480347, p. 1) para garantizar el cumplimiento del Contrato CT-2011-000008 para la prestación de “servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” (Contrato CT-2011-000008, p. 1).

5 Op.cit. Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 25 de junio de 2013, rad.19933. 6 Op.cit. art. 2344 C.C.

10

Tal y como se explicará en los hechos de relevancia probatoria se ha configurado un

siniestro en el amparo de cumplimiento de las pólizas No. 0584077-2 y 0646883-1,

razón por la cual SURAMERICANA, como aseguradora que ha expedido los

mencionados contratos de seguro, está legitimada en la causa por pasiva para

responder por las pretensiones de pago formuladas en su contra.

- CHUBB SEGUROS

CHUBB SEGUROS ha expedido la póliza de cumplimiento No. 43134305 (Póliza

43134305, Certificado 1, p. 1) para garantizar el cumplimiento del contrato No. CT-

2012-00036 para la “construcción de la presa, central y obras asociadas del Proyecto

Hidroeléctrico Ituango” (Contrato CT-2012-000036, p. 1). Toda vez que se ha

presentado un siniestro en el amparo de cumplimiento de la referida póliza – según se

explicará en los hechos de relevancia probatoria–, dicha aseguradora está legitimada

en la causa por pasiva para resistir las pretensiones dirigidas a lograr el pago del

siniestro presentado.

B. CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL

El Consejo de Estado7 ha definido la caducidad como “un presupuesto procesal de

carácter negativo que opera en algunas acciones contenciosas por el transcurso de un

término establecido expresamente en la ley que una vez cumplido restringe la posibilidad

de acceder a la administración de justicia”. Y en relación con el propósito esencial de la

caducidad, la misma corporación ha precisado que “es evitar que las diversas situaciones

generadoras de responsabilidad se extiendan de manera indefinida en el tiempo,

brindando así seguridad jurídica al transformarlas en situaciones jurídicas

consolidadas”.8

Es así como la persona que pretenda acceder a la administración de justicia “pierde la

facultad de accionar por no haber ejercido oportunamente su derecho y concurrir dos

supuestos: i) el transcurso del tiempo y ii) el no ejercicio de la acción”.9

7 Ver en este sentido: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de marzo de 2020, rad 64224; sentencia del 23 de junio de 2011, rad. 21093; auto del 20 de febrero de 2008, rad.16.207, entre otros. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de noviembre de 2019, rad. 62579. 9 Ibidem

11

Ahora bien, dicho término podrá verse afectado por circunstancias excepcionales que

impiden a las personas acudir a la administración de justicia, como ocurrió en este caso,

según se analizará a continuación.

En el acápite de pretensiones se acumularon pretensiones de controversias

contractuales y reparación directa. Esta decisión, en lo que guarda relación con la

caducidad comporta la necesidad de acudir a lo dispuesto en los literales i) y j) del

artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo -CPACA- que disponen:

Artículo 164.Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…)” Negrillas fuera de texto

Aunado a lo anterior, mediante el Decreto 564 del 15 de abril de 202010, expedido por

el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica11 para conjurar los efectos de la pandemia por el Covid-19, y los acuerdos

expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura12, se suspendieron los términos de

caducidad, entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

De acuerdo con las normas citadas, el término de caducidad en el presente caso debe

contabilizarse de la siguiente manera:

10 Artículo 1: “Los términos de prescripción y caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean en días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de términos judiciales”. 11 Declarada mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020. 12 Acuerdos PCSJA20 11517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo y 11526 del 22 de marzo, 11532 del 11 de abril, 11546 del 25 de abril, 11549 del 7 de mayo, 11556 del 22 de mayo y 11567 del 05 de junio de 2020.

12

En cuanto a las controversias de origen contractual: El término comienza a

contabilizarse desde el momento en que se conocieron los hechos (relacionados con un

incumplimiento del contrato que impedía su ejecución), independientemente de que

aún no se hubiese liquidado. Esa es la postura reciente que el Consejo de Estado ha

adoptado13:

[S]i desde el 13 de febrero de 2001 la parte demandante tenía conocimiento de que el contrato de concesión no se podría ejecutar en razón del incumplimiento de las obligaciones por parte del municipio, el término de caducidad empezó a correr a partir de ahí, pues sería un absurdo considerar que dicho cómputo iniciaba una vez se liquidara dicho negocio jurídico, máxime cuando la demanda versaba sobre la imposibilidad de ejecutar el contrato. Es decir, el hecho de que el contrato de concesión no hubiese sido liquidado no significa la inoperancia del conteo de la caducidad en el caso concreto, principalmente porque la parte actora tenía claro conocimiento de cuándo acaecieron los motivos impidieron la ejecución, descartándose así el último argumento planteado por la parte actora.

En similar sentido, se consignó en otra sentencia14 sobre la caducidad del medio de

control de controversias contractuales:

De conformidad con el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el término para formular el medio de control de controversias contractuales es de 2 años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Como la parte demandante conoció los motivos de hecho que fundamentaron las pretensiones el 14 de febrero de 2014, fecha del Informe ejecutivo de supervisión n°. 001 de 2014 en el que se determinaron las posibles causas del colapso de la obra (f. 15 a 21 c. 1), el término de caducidad debía contabilizarse a partir del día siguiente, esto es, desde el 15 de febrero de 2014 y vencía el 15 de febrero de 2016.(…)” (se subraya)

Por tanto, el término de caducidad se contabiliza a partir del día siguiente de los

motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, esto es, 29 de abril de

2018, teniendo en cuenta que el evento que desencadenó el infortunio en el Proyecto

Hidroeléctrico Ituango se presentó el 28 de abril de 2018. La caducidad se configuraba

inicialmente el 29 de abril de 2020; no obstante, teniendo en cuenta la suspensión de

los términos señalados anteriormente, la caducidad del medio de control operaría el 14

de agosto de 2020.

Controversias de origen extracontractual

13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 6 de febrero de 2020, rad. 63516. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 28 de octubre de 2019, rad. 61364.

13

El término de caducidad se contabiliza a partir del día siguiente de la ocurrencia de la

acción u omisión causante del daño, esto es, del 13 de mayo de 2018, dado que la

creciente súbita del río Cauca se presentó el 12 de mayo de 2018. En este evento, la

caducidad, bajo los argumentos expuestos anteriormente, se configuraría el 27 de

agosto de 2020, en atención a la suspensión de los términos judiciales.

De acuerdo con lo expuesto, la solicitud de conciliación se presenta dentro del término

legal.

C. IDONEIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

Los medios de control idóneos para dirimir el presente asunto son: i) controversias

contractuales y ii) reparación directa, los cuales pueden ser acumulados según lo

dispone el artículo 165 del CPACA:

Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

A su turno, los artículos 140 y 141 del CPACA disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 140. REPARACIÓN DIRECTA. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. (…)

14

ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. (…) (Negrilla fuera de texto).

Teniendo en cuenta las pretensiones de EPM y los supuestos fácticos que las sustentan,

en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en este trámite de conciliación, se

ejercerán las pretensiones que se indicarán en el acápite respectivo bajo los medios de

control indicados anteriormente por los ser los idóneos para ello.

D. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Corresponde conocer de los medios de control que se pretenden invocar a la

jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues en virtud de lo señalado en los

numerales 1 y 2 del artículo 104 del CPACA, esta jurisdicción conoce, entre otros

asuntos de:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. (Negrillas fuera de texto)

Por entidad pública, de acuerdo con el parágrafo enunciado, se deberá entender “todo

órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las

sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior

al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior

al 50%.” (Negrillas fuera de texto)

En el presente caso se tiene que EPM, en atención con lo establecido en el Acuerdo 067

de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Medellín, es una Empresa Industrial y

Comercial del Estado, de propietario único y del orden municipal, por lo que en los

términos del Parágrafo del Artículo 104 es una entidad pública15.

15 Al respecto el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 17 de junio de 2015, rad. 50526, indicó: “Sin embargo, vale la pena aclarar que el criterio material no es absoluto y el único que debe ser tenido en cuenta a fin de establecer la competencia de esta jurisdicción, ya que no

15

De acuerdo con lo expuesto la jurisdicción competente para conocer el presente asunto

es el contencioso administrativo.

De otro lado, será el Tribunal Administrativo de Antioquia la autoridad judicial

competente para conocer de los medios de control que se pretenden ejercer, en

atención a: (i) la cuantía de las pretensiones que exceden notablemente la suma de 500

SMLMV (numerales 5 y 6 artículo 152, del CPACA) y (ii) el lugar de ejecución de las

prestaciones de los contratos 2011-009, CT-2011-000036 y CT-2011-000008 (artículo

156 CPACA), las cuales se circunscriben en el Departamento de Antioquia.

E. RAZONES DE CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción

contencioso-administrativa es obligatoria, por regla general, para todos los conflictos

de carácter particular y contenido económico que se ejercen a través de los medios de

control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias

contractuales16.

No obstante lo anterior, existen algunas excepciones en atención a la naturaleza del

asunto a conciliar o el sujeto que en dicha conciliación interviene. En esta línea, no es

obligatorio el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando: (i) el asunto es de

carácter tributario,17 (ii) se adelante un proceso ejecutivo,18 (iii) se acuda a tribunales

arbitrales para discutir controversias derivadas de contratos estatales,19 (iv) el

demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial,20 o (v) el demandante

sea una entidad pública21.

puede pasarse por alto que el mismo artículo 104, tanto en su componente general como en el específico, refiere algunos eventos en los que es indispensable complementar ese elemento material con el criterio orgánico o simplemente se vale de este último para efectos de determinar la competencia de esta jurisdicción. Esto se evidencia, por ejemplo, en los eventos descritos a continuación: i) cuando se consigna en el inciso primero del artículo 104 que las controversias o litigios además de tener que estar sujetos al derecho administrativo, deben involucrar a una entidad pública o a un particular que ejerza función administrativa –criterios material y orgánico- o ii) cuando establecen los numerales 1º y 2º del artículo 104 que corresponderá a la jurisdicción el conocimiento de los asuntos relativos a la responsabilidad extracontractual o contractual, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas –criterio orgánico-” (Negrillas fuera de texto) 16 Artículo 2 Decreto 1716 de 2009. 17 Parágrafo Artículo 2 Decreto 1716 de 2009. 18 Parágrafo Artículo 2 Decreto 1716 de 2009 en concordancia con el Artículo 613 del CGP. 19 Parágrafo 5 Artículo Decreto 1716 de 2009. 20 Artículo 613 CGP 21 Ibid.

16

En el caso particular de las entidades públicas, si bien resulta claro que acudir al

mecanismo de conciliación no le resulta obligatorio previo a acudir a la jurisdicción

contenciosa, ello no significa que la posibilidad de acudir al mencionado método

alternativo de solución de controversias le encuentre vedada. En primer lugar, porque

no existe una norma expresa que así lo establezca y, de acuerdo con lo dispuesto en el

numeral 1 del artículo 161 del CPACA, “podrá adelantarse la conciliación extrajudicial

siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida”. Y, en segundo lugar, porque

ello impediría a las entidades públicas beneficiarse de las reconocidas bondades de los

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autocomponer sus diferencias, y evitar

el desgaste en tiempo y dinero que implica acudir a la jurisdicción, lo que implicaría un

detrimento al interés general que estas representan.22

Ahora bien, en caso que decida acudirse a la conciliación extrajudicial, se presentan

todos los efectos jurídicos de dicha solicitud de conciliación, entre otros, la suspensión

de los términos de caducidad, desde el momento de su presentación hasta que: (i) se

logre el acuerdo conciliatorio; (ii) se expidan las constancias de que trata el artículo 2

de la Ley 640 de 2001 (celebración de la conciliación sin llegar a un acuerdo, no

comparecencia de las partes o una de ellas o se presente la solicitud en un asunto no

conciliable); o (iii) se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la

presentación de la solicitud23.

Lo anterior, incluso en los casos en los cuales se acude a la conciliación extrajudicial en

asuntos que no son conciliables, o en aquellos casos en los cuales dicha solicitud no es

un requisito previo para acudir a la jurisdicción. Así lo ha manifestado el H. Consejo de

Estado,24 al indicar lo siguiente:

Como se dijo, la solicitud de la audiencia de conciliación ante la Procuraduría sí suspende el término de caducidad de la acción, aun cuando el asunto no sea conciliable, de conformidad con el artículo 2º de Ley 640 de 2000, caso en el cual el cómputo del término de la caducidad se suspende desde que se presenta la solicitud hasta que la Procuraduría expida la constancia de que el

22 A título de ejemplo, la Corte Constitucional señaló: “La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que puede resumirse así: (i) buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica; (ii) permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos; (iii) son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y (iv) son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial”. Ver, entre otros, las sentencias T-268 de 1996, C-215 de 1999, C-163 de 1999, SU-091 de 2000, C-330 de 2000, C-893 de 2001, C-1195 del 2001 y C-222 de 2013. 23 Tal y como se dispone en los artículos 21 de la Ley 640 y 3 del Decreto 1716 de 2009. 24 Ver, entre otras, la sentencia del 4 de octubre de 2012 (expediente 25000232700020120027201); sentencia del 5 de marzo de 2014 (expediente 76001233100020090078102); y sentencia del 14 de julio de 2017 (expediente 25000233700020140116302).

17

asunto no es conciliable. En consecuencia, en este caso, la solicitud de conciliación presentada por la parte demandante ante la Procuraduría sí suspendió el término de caducidad de la acción (Negrillas fuera de texto).

De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso, aun cuando EPM es una entidad pública

y según el artículo 613 del CGP no es obligatorio agotar la conciliación extrajudicial

como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, dicha situación no

impide que se pueda acudir a este mecanismo con el propósito de acercar a las partes,

y de que se produzcan los efectos jurídicos propios de tal solicitud, entre otros, la

suspensión de los términos de caducidad.

II. LA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES

A. PRETENSIONES PRINCIPALES

1. De origen contractual: en contra del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el

CONSORCIO CONSTRUCTOR CCCI (sustentación v. párr. 13 y 14)

- DECLARATIVAS

1.1. Que se declare que la Sociedad Promotora Hidroeléctrica Pescadero Ituango y el

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO celebraron el CONTRATO DE DISEÑO Y ASESORÍA

No. CT-2011-000009, y que, con ocasión del mismo, el Consorcio, entre otras cosas, se

obligó a elaborar los diseños definitivos y asesorar la construcción del Sistema Auxiliar

de Desviación del Proyecto de la Hidroeléctrica Ituango.

1.2. Que se declare que el Contrato No. 2011 - 009 fue entregado a EPM Ituango, como

parte del conjunto de contratos cedidos por la dueña del proyecto a EPM Ituango (hoy

EPM), como lo documenta el ordinal c) del Acta de Entrega del Contrato No. 2011 - 009

(contrato de asesoría), suscrita el 29 de marzo de 2011, en la que las partes entendieron

que la cesión del contrato operaba de pleno derecho.

1.3. Que se declare que EPM, en calidad de mandataria de EPM Ituango, y el CONSORCIO

CCCI conformado por las firmas Construções E Comércio Camargo Corrȇa S:A.,

Constructora Conconcreto S.A. y Coninsa Ramón H. S.A celebraron el CONTRATO

Construcción No. CT-2012-0000036, y que, con ocasión del mismo, el Consorcio, entre

otras cosas, se obligó a construir el Sistema Auxiliar de Desviación del Proyecto de la

Hidroeléctrica Ituango.

18

1.4. Que se declare que con la cesión del contrato BOOMT de EPM Ituango a EPM el 19

de enero de 2013, el contratante de la construcción de obra civil pasó a ser EPM, quien

mantiene esa calidad desde entonces.

1.5. Que se declare que el 28 de abril de 2018 colapsó el túnel del Sistema Auxiliar de

Desviación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, por causas atribuibles al CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO y al constructor para esa obra, CONSORCIO CCCI.

1.6. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito,

fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara el colapso el túnel del Sistema

Auxiliar de Desviación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

1.7. Que se declare que por causas atribuibles al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y

al constructor CONSORCIO CCCI, se presentaron fallas estructurales en el Sistema

Auxiliar de Desviación.

1.8. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito,

fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara la falla estructural del Sistema

Auxiliar de Desviación.

1.9. Que declare que el CONSORCIO CCC ITUANGO es responsable del cumplimiento de

la garantía, derivada del artículo 2060 CC, de estabilidad, idoneidad, seguridad y

firmeza del túnel de la GAD que se obligó a construir en virtud del CONTRATO

Construcción No. CT-2012-0000036 y sus modificatorios.

1.10. Que declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO es solidariamente

responsable, junto con el constructor CONSORCIO CCC ITUANGO, en el cumplimiento

de la garantía, derivada del artículo 2060 CC, de estabilidad, idoneidad, seguridad y

firmeza de la construcción del túnel de la GAD.

1.11. Que declare que el CONSORCIO CCC ITUANGO es responsable del incumplimiento

contractual del contrato No. 2012-00036 y sus modificatorios.

1.12. Que declare que el CONSORCIO CCC ITUANGO es responsable del incumplimiento

contractual del contrato No. 2011-009 y sus modificatorios.

19

1.13. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y el CONSORCIO CCC

ITUANGO están obligados a responder por las consecuencias económicas del proceso

sancionatorio abierto por la CREG con ocasión del colapso de la GAD, los retrasos de la

entrada del proyecto y la no puesta en operación de la primera unidad de generación el

28 de noviembre de 2018, como se había previsto en el Acta de Modificación Bilateral

No. 16 celebrada entre EPM y el CONSORCIO CCC ITUANGO.

1.14. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y el CONSORCIO CCC

ITUANGO están obligados a responder por las consecuencias económicas del proceso

de responsabilidad fiscal abierto por la Contraloría General de la República con ocasión

del colapso de la GAD, los retrasos de la entrada del proyecto y la no puesta en operación

de la primera unidad de generación el 28 de noviembre de 2018, como se había previsto

en el Acta de Modificación Bilateral No. 16 celebrada entre EPM y el CONSORCIO CCC

ITUANGO.

1.15. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y CONSORCIO CCC

ITUANGO están obligados a responder por las consecuencias económicas del proceso

sancionatorio abierto por la AGENCIAL NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES con

ocasión del desplome de la Galería Auxiliar de Desviación.

1.16. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y CONSORCIO CCC

ITUANGO con ocasión del incumplimiento contractual en el que incurrieron,

ocasionaron perjuicios a EPM, por los conceptos y los montos que resulten

demostrados en el proceso.

1.17. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y CONSORCIO CCC

ITUANGO se encuentran obligados a indemnizar a EPM por los perjuicios ocasionados

por el incumplimiento contractual, según como resulte probado en el proceso.

1.18. Que se declare que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO se encuentra obligado

al pago de la CLÁUSULA PENAL pactada en la CLÁUSULA 5.34 de los términos de

referencia (PC-003-2008) aplicable, por remisión de la cláusula décima, al CONTRATO

DE DISEÑO Y ASESORÍA No. 2011-009, las cuales corresponde a una suma equivalente

al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato a título de pena derivada del

incumplimiento de este.

20

1.19. Que se declare que el CONSORCIO CCC ITUANGO se encuentra obligado al pago de

la CLÁUSULA PENAL pactada en la CLÁUSULA 4.6 del pliego de condiciones (PC-2011-

000031) aplicable, por remisión de la cláusula décima sexta, al CONTRATO DE

CONSTRUCCIÓN No. 2012-00036, las cuales corresponde a una suma equivalente al

diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato a título de pena derivada del

incumplimiento de este.

- DE CONDENA

2.1. Que se condene al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO Y AL CONSORCIO CCC

ITUANGO a pagar a EPM, las sumas correspondientes a la indemnización de los

perjuicios que le ocasionó, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso.

2.2. Que se condene al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO al pago de la CLÁUSULA

PENAL pactada en la CLÁUSULA 5.34 de los términos de referencia (PC-003-2008)

aplicable, por remisión de la cláusula décima, al CONTRATO DE DISEÑO Y ASESORÍA

No. 2011-009, las cuales corresponde a una suma equivalente al diez por ciento (10%)

del valor estimado del contrato a título de pena derivada del incumplimiento del mismo.

2.3. Que se condene al CONSORCIO CCC ITUANGO al pago de la CLÁUSULA PENAL

pactada en la CLÁUSULA 4.6 del pliego de condiciones (PC-2011-000031) aplicable, por

remisión de la cláusula décima sexta, al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. 2012-

00036, las cuales corresponde a una suma equivalente al diez por ciento (10%) del

valor estimado del contrato a título de pena derivada del incumplimiento del mismo.

2.4. Que se condene al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO Y AL CONSORCIO CCC

ITUANGO a pagar a EPM, los valores correspondientes a actualización y/o indexación

sobre todas las sumas de condena de acuerdo con el Índice de Precios aplicable o de

acuerdo con el indicador que determine el juez de conocimiento en el proceso.

2.5. Que se condene al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO Y al CONSORCIO CCC

ITUANGO a pagar a EPM, los intereses moratorios sobre todas las sumas de condena,

desde el momento en que esté obligado a pagar y hasta la fecha de su pago efectivo, a la

tasa máxima legal permitida o aquella que determine el juez de conocimiento en el

Proceso.

2.6. Que se condene al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO Y al CONSORCIO CCC

ITUANGO al pago de las costas procesales y las agencias en derecho.

21

2. De origen contractual: en contra de INGETEC-SEDIC (sustentación v. párr. 15) - DECLARATIVAS 1. Que se declare que EPM ITUANGO y el CONSORCIO INGETEC- SEDIC celebraron el

contrato No. CT-2011-000008 de 7 de octubre de 2011, mediante el cual, se le

encargaron a ese consorcio los servicios de interventoría.

2. Que se declare que, con la cesión del contrato BOOMT realizada por EPM ITUANGO a

favor de EPM el 19 de enero de 2013, el contrato CT-2011-000008 para la prestación

de “servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de

los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” fue cedido a EPM.

3. Que se declare que el CONSORCIO INGETEC-SEDIC incumplió el contrato CT-2011-

000008 celebrado el 7 de octubre de 2011 y sus modificatorios del cual EPM es

acreedor.

4. Que se declare que el CONSORCIO INGETEC-SEDIC es civilmente responsable de

todos los perjuicios (daño emergente y lucro cesante) causados a EPM con el

incumplimiento del contrato que se menciona en la pretensión anterior.

5. Que se condene al CONSORCIO INGETEC-SEDIC a pagar a EPM, los valores

correspondientes a actualización y/o indexación sobre todas las sumas de condena de

acuerdo con el Índice de Precios aplicable o de acuerdo con el indicador que determine

el juez de conocimiento en el proceso.

6. Que se condene al CONSORCIO INGETEC-SEDIC a pagar a EPM, los intereses

moratorios sobre todas las sumas de condena, desde el momento en que esté obligado

a pagar y hasta la fecha de su pago efectivo, a la tasa máxima legal permitida o aquella

que determine el juez de conocimiento en el Proceso.

- DE CONDENA

1. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a INGETEC-

SEDIC a pagar a EPM, una vez ejecutoriada la sentencia que así lo disponga, a pagar lo

que resulte probado en el proceso.

22

3. De origen extracontractual: en contra del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO

y el CONSORCIO CONSTRUCTOR CCI Y EL CONSORCIO INGETEC-SEDIC

(sustentación, v. párr. 16)

- DECLARATIVAS

1. Declárese que CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el CONSORCIO CCCI ITUANGO y

el CONSORCIO SEDIC INGETEC son solidaria y extracontractualmente responsables por

los daños ocasionados a terceros con por la creciente del río Cauca producida aguas

abajo del Proyecto Hidroeléctrico Ituango el 12 de mayo de 2018 y/o la posterior orden

de evacuación permanente preventiva en el Corregimiento de Puerto Valdivia

(municipio de Valdivia), y los municipios de Cáceres y Tarazá, al haber omitido sus

deberes como profesionales de la construcción en el diseño, ejecución de obras y

supervisión de la GAD y/o por haber desplegado en ella una actividad peligrosa.

2. Declárese que en virtud de los pagos realizados a título de indemnización por parte

de EPM a los terceros afectados en el evento ocurrido el 12 de mayo de 2018 y/o la

consecuente orden de evacuación permanente preventiva en el Corregimiento de

Puerto Valdivia (municipio de Valdivia) y los municipios de Cáceres y Tarazá, EPM se

ha subrogado – hasta la concurrencia de dichos pagos – en los derechos de dichos

afectados en contra del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el CONSORCIO CCCI

ITUANGO y el CONSORCIO SEDIC INGETEC, como solidaria y extracontractualmente

responsables de dichos daños antijurídicos.

3. Declárese que EPM se subrogará en los derechos de los terceros afectados en el

evento ocurrido el 12 de mayo de 2018 y/o la consecuente orden de evacuación

permanente preventiva en el Corregimiento de Puerto Valdivia (municipio de Valdivia)

y los municipios de Cáceres y Tarazá, por todos los pagos que en lo sucesivo realice a

título de indemnización de los daños causados solidaria y extracontractualmente por el

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el CONSORCIO CCCI ITUANGO y el CONSORCIO

SEDIC INGETEC.

DE CONDENA

1. Como consecuencia de las pretensiones DECLARATIVAS, condénese solidariamente

al CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el CONSORCIO CCCI ITUANGO y el CONSORCIO

SEDIC INGETEC, así como cada una de las sociedades que les componen, INTEGRAL S.A.,

23

INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S., CONSTRUÇÕES E COMÉRCIO

CAMARGO CORRÊA S.A., CONCONCRETO S.A., CONINSA-RAMÓN H. S.A., INGETEC S.A. y

SEDIC S.A. a indemnizar a EPM en la suma que resulte probada en el proceso, por

concepto de los perjuicios extracontractuales que mi representada ha indemnizado – o

en lo sucesivo indemnizará – a terceros que resultaron afectados por el evento ocurrido

el 12 de mayo de 2018 y/o la consecuente orden de evacuación permanente preventiva

en el Corregimiento de Puerto Valdivia (municipio de Valdivia) y los municipios de

Cáceres y Tarazá.

B. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS (sustentación, v. párr. 17)

Pretensiones relacionadas con el Consorcio Generación Ituango

1. Que la conmutatividad y el equilibrio económico del contrato CT-2011-000009 y sus

modificatorios celebrado entre el Consorcio Generación Ituango y la Sociedad

Promotora Hidroeléctrica Pescadero-Ituango, del cual EPM es acreedor se rompieron

por cuanto el colapso de la GAD y sus efectos constituyen una situación imprevista para

EMP y no imputable a ella.

2. Que la conmutatividad y el equilibrio económico del contrato CT-2012-000036 y sus

modificatorios celebrado entre el Consorcio CCC Ituango y EPM, del cual EPM es

acreedor se rompieron por cuanto el colapso de la GAD y sus efectos constituyen una

situación imprevista para EMP y no imputable a ella.

3. Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer la

conmutatividad y el equilibrio económico del contrato CT-2011-000009, el Consorcio

Generación Ituango debe pagar a EPM una indemnización integral.

4. En el caso de que el Señor juez no considere procedente el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato, solicitada en los numerales precedentes se eleva,

como pretensión subsidiaria y en aplicación del artículo 868 del Código de Comercio,

que ordene la revisión judicial de los contratos entre EPM y el Consorcio Generación

Ituango; de tal forma que los mayores gastos en que incurrió EPM en la ejecución del

proyecto Hidroituango, incluso en la celebración de modificaciones a los contratos de

diseño y asesoría (CT-2011-00009) y la mayor permanencia que no es imputable a EPM,

sean soportados por el contratista CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO en los montos

probados en este proceso.

24

Pretensiones relacionadas con el Consorcio constructor CCCI

1. Que la conmutatividad y el equilibrio económico del contrato CT-2012-000036 y sus

modificatorios celebrado entre el Consorcio CCC Ituango y EPM, del cual EPM es

acreedor se rompieron por cuanto el colapso de la GAD y sus efectos constituyen una

situación imprevista para EMP y no imputable a ella.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer la

conmutatividad y el equilibrio económico del contrato CT-2012-000036, el Consorcio

CCC Ituango debe pagar a EPM una indemnización integral.

3. En el caso de que el Señor juez no considere procedente la indemnización integral

solicitada en el numeral anterior solicitamos, como pretensión subsidiaria, la

reliquidación del contrato suscrito con el Consorcio CCC Ituango de los cuales EPM es

acreedor, para efectos de que no se haga muy oneroso su cumplimiento.

4. En el caso de que el Señor juez no considere procedente el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato, solicitada en los numerales precedentes solicitamos,

como pretensión subsidiaria, en aplicación del artículo 868 del código de comercio, que

ordene la revisión judicial de los contratos entre EPM y el Consorcio CCC Ituango; de tal

forma, que los mayores gastos en que incurrió EPM en la ejecución del proyecto

Hidroituango, incluso en la celebración de modificaciones al contrato de construcción

(CT-2012-000036) y la mayor permanencia que no es imputable a EPM, sean

soportados por el contratista CONSORCIO CCC ITUANGO en los montos probados en el

proceso.

5. Que el Consorcio Generación Ituango debe pagar a EPM los intereses legales.

6. Que el Consorcio CCC Ituango debe pagar a EPM los intereses legales.

III. LOS HECHOS DE RELEVANCIA PROBATORIA PARA EL PROCESO

Los hechos de relevancia probatoria se presentarán a través de un hilo metodológico

que devela, en secuencia, las fases del proyecto Hidroituango que estaba programado

para entrar en operación en noviembre de 2018; las relaciones jurídico-contractuales

trabadas a lo largo del proyecto, su objeto, alcance y responsabilidades; los

25

contratiempos y retrasos de las obras; y la adopción e implementación de la estrategia

de aceleración para acompasar el cronograma. Todo esto, hasta desembocar en la

contingencia del 28 de abril de 2018 originada por el colapso del túnel auxiliar de

desviación, por cuya causa se suscita la presente demanda.

Estos tópicos serán desarrollados en el orden expuesto en el contenido anunciado

previamente y permitirán establecer que: (i) En la fase inicial (años 2008-2010 y parte

de 2011), o etapa pre constructiva, el proyecto estuvo a cargo de HIDROITUANGO,

quien realizó una serie de contratos, dentro de los que sobresalen: a) el contrato para

el diseño a cargo del Consorcio Generación Ituango, que comprendió la fase de diseño

del proyecto propiamente dicho, suscrito en noviembre de 2008 y una fase de asesoría

para la etapa constructiva, suscrito el 23 de marzo de 2011; b) el contrato de obra de

vías a cargo del Consorcio Pescadero I, suscrito en agosto de 2009; (ii) Estando en la

etapa de selección del contratista constructor de las obras de los túneles de desviación

y del contratista para la realización de la interventoría de obra, el 30 de marzo de 2011,

HIDROITUANGO se escindió para crear EPM ITUANGO, con quien suscribió un contrato

global denominado BOOMT, con el fin de que esta última se hiciera cargo del proyecto,

cediéndole todos los contratos suscritos previamente y los que estaban en etapa de

selección, a los cuales denominaron como “Contratos pre-Constructivos o de Procesos

de Contratación en Curso”, sobre los cuales se estableció una matriz de asignación de

riesgos entre cedente y cesionario que delineaba el panorama de la responsabilidad;

(iii) en septiembre de 2011 se dio inicio a la etapa constructiva con la suscripción del

contrato entre EMP ITUANGO y el Consorcio Túneles Ituango, con el objeto de construir

los túneles de desviación; sin embargo, en su ejecución este contrato presentó muchos

contra tiempos y retrasos por demora en la construcción de vías de acceso, problemas

geológicos debido a la variación de las condiciones esperadas y las realmente

encontradas en terreno y problemas de orden público, entre otros; (iv) paralelo al

contrato de construcción, se suscribió el 7 de octubre de 2011 el contrato de

interventoría con el Consorcio Ingetec – Sedic S.A., que hacía parte de los denominados

Procesos de Contratación en Curso incorporados al contrato global BOOTM; (v) en

enero de 2013 EPM ITUANGO cedió el contrato BOOMT a EPM; y en ese mismo año se

dio inicio a un plan de aceleración de las obras para hacer coincidir el cronograma de

desvió del río con las épocas de verano, cuyas acciones iniciales no dieron resultados

por las interferencias y superposición de actividades entre contratistas, lo que conllevó

a que en junio de 2014 se tuvieran que explorar otras alternativas; (vi) dentro de las

alternativas posibles, el diseñador recomendó como la más idónea la construcción de

un túnel denominado Galería Auxiliar de Desviación - GAD, a través del cual se realizaría

26

provisionalmente el desvío del río Cauca en el periodo más próximo de verano,

atendiendo la disminución del caudal hídrico; (vii) En 2015, se dio inicio a las obras de

la GAD que estuvieron a cargo del Consorcio Constructor CCC Ituango y hacia finales de

2017 se llevó a cabo el desvío del río a través de la GAD como se había previsto; sin

embargo, (viii) el 28 de abril de 2018 colapsó la GAD, originando la contingencia

constitutiva de un hecho notorio y de público conocimiento ─declaratoria de calamidad

pública─ con implicaciones ambientales, sociales y, por supuesto, económicas que EPM

ha tenido que afrontar provisionalmente, mientras judicialmente se establece la

responsabilidad de las mismas.

El anterior recuento, se encuentra plenamente detallado en los siguientes acápites, con

el fin de brindar la mayor ilustración posible, inclusive, de las que se consideran las

causas técnicas del colapso. Se advierte al lector que los hechos de relevancia

probatoria están compuestos de dos partes: un hecho y su fundamento probatorio. Las

pruebas están referenciadas en el acápite v. párr. 19.3.1.

1. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA ITUANGO

1.1. Desde los años sesenta comenzaron a realizarse una serie de estudios técnicos

dirigidos a aprovechar el potencial hidroeléctrico del bajo cauca antioqueño25. Este

propósito se materializó gracias a la creación de la Sociedad Promotora de la

Hidroeléctrica “Pescadero S.A.”, en virtud de la Ordenanza 35 del 29 de diciembre de

1997 de la Asamblea Departamental de Antioquia, que dispuso:

Crear la ´SOCIEDAD PROMOTORA DE LA HIDROELÉCTRICA PESCADERO S.A´, como empresa de Economía mixta del nivel departamental, que tendrá como objetivo el diseño, construcción y explotación a nivel nacional y/o internacional de la Central Hidroeléctrica “Pescadero”26.

1.2. Esta sociedad27 se constituyó mediante Escritura Pública No. 2309 del 8 de junio de

1998, de la Notaría 18 del Círculo de Medellín. Posteriormente, cambió su

25 Ver: (i) Informe “Riqueza hídrica de Antioquia 1898-2011”, elaborado por el Ingeniero Lucio Chiquito Caicedo, socio fundador de las Firmas Integral y Sedic, 1962; (ii) Informe “Desarrollo Hidroeléctrico del Cauca Medio”, realizado por el ingeniero civil José Tejada Sáenz, 1969; (iii) “Evaluación del potencial hidroeléctrico del Cauca Medio”, realizado por la firma INTEGRAL, 1974; (iv) “Estudio de Factibilidad – Informe Final. Proyecto Hidroeléctrico de Ituango”, realizado por la firma INTEGRAL, 1982. 26 Escritura Pública No. 2309 del 8 de junio de 1998, de la Notaría 18 del Círculo de Medellín. 27 La sociedad HI estaba conformada, por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- (establecimiento público para el fomento económico cultural y social, perteneciente al departamento de Antioquia), socio mayoritario de la sociedad; el Departamento de Antioquia; Empresas Públicas de Medellín E.S.P.- en adelante EPM-; la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. (CHEC); la Nación; Financiera Energética Internacional y otros accionistas minoritarios. Todos ellos con diferentes porcentajes de participación en la sociedad.

27

denominación social a Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., mediante Escritura

Pública No. 2193 del 28 de noviembre de 2000 de la Notaría 21 del Círculo de Medellín;

y, finalmente, adoptó, como razón social, el nombre de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.,

mediante Escritura pública No. 448 del 4 de julio de 2009 de la misma notaria. En lo

sucesivo, se hará referencia indistintamente a dicha sociedad como “HIDROITUANGO28.

1.3. En junio de 2008 el proyecto, propiedad de la Sociedad, con una capacidad de 1.200

megavatios, cumplía con los requisitos y, por tanto, participó en la primera subasta de

energía para proyectos clasificados como Plantas de Generación con Períodos de

Construcción Superior al Período de Planeación -GPPS-, en la que le fueron asignadas

Obligaciones de Energía en Firme-OEF- mediante el cargo por confiabilidad.

2. LA ETAPA PRECONSTRUCTIVA DEL PROYECTO HIDROITUANGO Y LOS

CONTRATOS SUSCRITOS POR LA HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.

2.1. El panorama general de los contratos

2.1.1. Prima facie, es preciso señalar que el Proyecto Hidroituango fue concebido por la

HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P para ser ejecutado en diferentes

etapas y por diferentes contratistas relacionados entre sí, de los cuales los principales:

2.1.1.1. Contrato de Consultoría No. 007-2008, celebrado el 27 de noviembre

de 2008, por la sociedad HIDROITUANGO y el CONSORCIO GENERACIÓN

ITUANGO, integrado por INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA S.A. (en

adelante, “INTEGRAL”) e INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS SOLINGRAL S.A.,

cuyo objeto fue determinado en la cláusula primera: “ejecutar los diseños

detallados del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango en su Etapa 1”.

PARAGRAFO: El Consorcio Generación Ituango se obliga para con la

Hidroeléctrica “en el caso de que ésta lo requiera la ejecución de la etapa 2 que

consiste en prestar los servicios de asesoría durante la construcción, y ejecutar

todos los demás trabajos que sean necesarios para la completa, cabal y adecuada

realización de la etapa 1 y de la etapa 2, ésta última opcional para LA

HIDROELECTRICA y ejecutar los demás trabajos que la HIDROELÉCTRICA le

ordenen al consultor de acuerdo con los Documentos del contrato” (en adelante,

CT-007-2008).

28 Escritura Pública No. 2309 de 1998, Escritura Pública No. 2193 del 28 de noviembre del 2000 y Escritura Pública No. 448 del 2009.

28

2.1.1.2. Contrato de Obra No. CT-015-2009, celebrado el 14 de agosto de 2009

por la sociedad HIDROITUANGO y el CONSORCIO PESCADERO I, conformado por

TOPCO S.A., MINCIVIL S.A. y S.P. EXPLANACIONES S.A., que tenía por objeto la

construcción de la infraestructura vial y explanaciones para campamentos y

subestación del proyecto (en adelante, el “Contrato de Obra de Vías”).

2.1.1.3. Contrato de Consultoría No. CT-038-2010, celebrado el 12 de enero

de 2010, por HIDROITUANGO e INTEGRAL que tenía por objeto la prestación de

los servicios de consultoría para la asesoría para la construcción de las vías del

proyecto (en adelante, el “Contrato de Asesoría de Vías”).

2.1.1.4. Contrato No. 2011-009, celebrado el 23 de marzo de 2011, entre

HIDROITUANGO y el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, integrado por

INTEGRAL e INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS SOLINGRAL S.A., cuyo objeto

consistía en la prestación de los servicios de asesoría durante la construcción del

Proyecto (en adelante, CT-2011-009)

2.2. Génesis y evolución del Contrato de Consultoría No. 007-2008 - Contrato de

Diseño

2.2.1. Mediante el Contrato No. 007-2008, del 27 de noviembre de 2008, la Sociedad

Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P (HI) encargó al Consorcio Generación Ituango,

integrado por Integral Ingeniería de Consulta S.A. e Investigaciones Geotécnicas

Solingral S.A., la elaboración de los diseños detallados del proyecto hidroeléctrico, y

previó que esa misma sociedad realizara la asesoría durante la construcción29. El

contrato se extendía en dos etapas: (i) la elaboración de los diseños previos a la

construcción30, el cual comprendía entre otros los diseños de obras tales como: presa,

vertedero, central subterránea, túneles de desviación (izquierdo y derecho), y (ii) la

asesoría durante la etapa de construcción31.

29 La obligación de prestar los servicios de asesoría para el diseño en la etapa de construcción a opción de HI, consagrada en el Contrato No. 007 - 2008, fue documentada posteriormente mediante el Contrato No. 2011- 009, cuyo objeto fue el encargo de los servicios de asesoría durante la construcción de las obras civiles principales y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. 30 Al respecto en el numeral 2.1, Definiciones de los Términos de Referencia, se indicó que por Diseño Detallado entiende, “la fase de ingeniería del proyecto en la cual se desarrollan los planos y especificaciones, suficientemente detallados para que sean aptos para la construcción de las obras civiles y la adquisición de los equipos electromecánicos”. 31 Términos de Referencia 003-2008, pp.13-14.

29

2.2.2. El numeral 6 de los “Términos de Referencia” del aludido contrato en relación con

el alcance de los trabajos y condiciones específicas, estableció que la hidroeléctrica se

reservaba el derecho a modificar el alcance de los trabajos, ampliándolos o

reduciéndolos de acuerdo con las necesidades:

Los trabajos objeto del contrato comprenderán, el diseño de la infraestructura (…), el diseño del sistema de desviación del rio cauca, el diseño de las obras de retención, almacenamiento y estructuras asociadas, el diseño de las obras de la conducción, central subterránea, descarga y estructuras asociadas, el diseño de los equipos electromecánicos de generación, el diseño de obras y equipos necesarios para la conexión a la red (STN: sistema de transmisión nacional), el diseño de las obras necesarias para la preservación del ambiente y para la prevención y mitigación o compensación de impactos ambientales (…) y todos aquellos trabajos necesarios para cumplir con el objeto. En la parte 6, se describe el alcance detallado de los trabajos y las condiciones específicas sobre las cuales se deberán desarrollar; sin embargo, es entendido que la hidroeléctrica se reserva el derecho de modificar el alcance de los trabajos indicados en esta parte 6, ampliándolo o reduciéndolo de acuerdo con sus necesidades y a juicio de la hidroeléctrica, y de ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o con recursos suministrados por el consultor, pero bajo la dirección directa de la hidroeléctrica. Por lo tanto, el alcance de los trabajos que se establece a continuación es únicamente indicativo y no constituye compromiso de la hidroeléctrica de asignar al consultor la realización de cada uno de esos trabajos. (…) Los trabajos objeto del contrato comprenden dos etapas: Etapa 1: Diseños del proyecto y Etapa 2: Asesoría durante la construcción del proyecto. La ejecución de la Etapa 1: Diseños del proyecto, se realizará en dos fases. La fase 1: consistirá en el diseño conceptual del proyecto y la fase 2 se refiere a los diseños detallados del mismo. (…) La ejecución de la Etapa 2, Asesoría durante la construcción del proyecto, es opcional para la Hidroeléctrica, tal como se establece en el numeral 2.2.3, y como condición para que ésta se pueda llevar a cabo, es necesario que se haya iniciado la Etapa 1 y que la Hidroeléctrica haya decidido la construcción del proyecto. El alcance de esta etapa se indica en el numeral 6.1132. (se subraya).

2.2.3. En suma, de conformidad con los Términos de Referencia y la oferta del

contratista33, se celebraron entre HIDROITUANGO y el CONSORCIO GENERACION

ITUANGO dos contratos para la ejecución de cada una de las etapas: los contratos Nos.

007-2008 y 2011-009.

32 Términos de Referencia 003-2008, p. 76. 33 En la oferta presentada, el Consorcio Generación Ituango indicó en el Formulario 1 Carta de Presentación de la Oferta, lo siguiente: “Ejecutaremos el contrato en el plazo en (sic) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días calendarios para la Etapa 1, diseño y de OCHENTE Y CUATRO (84) meses para la Etapa 2, asesoría durante la construcción, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la contratación y previstas por las normas que rigen la HIDROELECTRICA (…)”.

30

2.2.4. El contrato No. 007-200834 con el objeto de: “…ejecutar los diseños detallados para

el Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango en su Etapa 1”35. El objeto del contrato fue

el siguiente:

PRIMERA: Objeto. LA HIDROELÉCTRICA encarga a EL CONSULTOR y este se obliga a ejecutar para aquella, ciñéndose a los documentos del contrato, lo estipulado en los Términos de referencia y la oferta presentada el 8 de septiembre de 2008 en los términos aceptados por LA HIDROELÉCTRICA para el proceso de contratación 003-2008, cuyo objeto es ejecutar los diseños detallados pare el Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango en su Etapa 1. Parágrafo: También, EL CONSULTOR se obliga para con LA HIDROELÉCTRICA en el caso que esta lo requiera, la ejecución de la Etapa 2 que consiste en prestar los servicios de asesoría durante Ia construcción, y ejecutar todos los demás trabajos complementarios que sean necesarios para la completa, cabal y adecuada realización de la Etapa 1 y de la Etapa 2, esta última opcional para LA HIDROELÉCTRICA, y ejecutar los demás trabajos que LA HIDROELÉCTRICA le ordenen a EL CONSULTOR de acuerdo con los documentos del contrato.

2.2.5. De acuerdo con el numeral 2 de los “Términos de Referencia” del proceso de

contratación No. 007-2008, la Asesoría durante la Construcción correspondió a la

actividad relacionada con:

[L]a interpretación y el alcance de los planos, especificaciones y documentos de diseño, y para las soluciones de ingeniería, de problemas técnicos que puedan presentarse durante su ejecución, o para ajustarlos a las características de los equipos o a condiciones del terreno imprevisibles o diferentes a las establecidas durante las investigaciones, o en los casos en que por la naturaleza de la obra y de la información necesaria para el diseño, su ajuste y diseño definitivo queden supeditados a la información que se obtiene durante el proceso de construcción. (…) También, el Consultor deberá realizar los ajustes y rediseños necesarios originarios por condiciones diferentes a las previstas o por coordinación con los datos definitivos de los equipos36 (se subraya).

2.2.6. El contrato 007-2008 fue objeto de 4 modificaciones bilaterales, tal como se

detalla a continuación:

No. AMB Fecha Descripción

1 19/12/2009 Modificación para incluir diseños adicionales, adicionar el valor en $4.634.384.924 y prorrogar el plazo hasta el 30 de junio de 2010.

2 09/03/2010 Adición en valor de $1.626.466.851 3 26/03/2010 Modificación de plazo de entrega de algunos productos dentro

del plazo de ejecución establecido en AMB 1. 4 28/06/2010 Adición en valor de $4.900.000.000 para incluir reajuste de los

costos predecibles y costos no predecibles del contrato.

34 Plazo inicial de 365 días y valor por $16.013.677.895 sin IVA. 35 Cláusula primera contrato 007 – 2008, p. 1. 36 Términos de Referencia 003-2008, pp. 12-13.

31

2.2.7. En el clausulado contractual, HI y el Consorcio Generación Ituango previeron el

plazo, no sólo del mismo contrato de diseño, sino el de la etapa de asesoría para el

diseño, que se contrató después por necesidad y decisión de dueño de la obra HI.

Veamos:

Cláusulas:

SÉPTIMA: Plazos. El plazo total para la ejecución de los trabajos de la Etapa 1, diseño, es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio que fije LA HIDROELÉCTRICA. La Etapa 2, Asesoría durante la construcción, opcional para LA HIDROELÉCTRICA, tiene una duración de ochenta y cuatro (84) meses, contada a partir de la orden de inicio para esta etapa dada por LA HIDROELÉCTRICA. OCTAVA: Vigencia. Este contrato estará vigente por el plazo de la Etapa 1 establecido en la Cláusula Séptima de este contrato y ciento ochenta (180) días calendario más, correspondientes al periodo de liquidación del mismo. Si se Llegare a aprobar los trabajos de la Etapa 2, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.11 - Etapa 2: asesoría durante la construcción del proyecto (Opcional para LA HIDROELÉCTRICA)-, la vigencia del contrato sería el plazo de la Etapa 1, más el plazo de la Etapa 2 establecido en la Cláusula Séptima de este contrato, y ciento ochenta (180) días calendario más, correspondientes al periodo de liquidación del mismo.

2.2.8. Posteriormente, teniendo en cuenta que el Consorcio Generación Ituango cumplió

con la ejecución del objeto del contrato de diseño (CT-007-2008, correspondiente a la

Etapa 1 de los diseños) dentro del plazo convenido, mediante acta de liquidación

bilateral suscrita el 19 de diciembre de 2012, HI y el Consorcio Generación Ituango

liquidaron el Contrato No. 007 de 2008, con lo que se concluyó la etapa de diseño del

proyecto hidroeléctrico. (Acta de liquidación bilateral de la primera Etapa del Contrato

No. 007-008, p.1-4).

2.2.9. Así las cosas, habiéndose liquidado el contrato de diseño antes de la escisión de

HI en HI y EPM Ituango, éste no fue cedido a la segunda, y el producto de los diseños

iniciales fue entregado como material final para implementar en campo.

2.3. El Contrato No. 2011-009. Asesoría durante la Construcción de

Hidroeléctrica Ituango

2.3.1. Con el propósito de continuar con la etapa constructiva de los túneles de

desviación, el 23 de marzo de 2011 se suscribió entre HIDROITUANGO y el CONSORCIO

32

GENERACION ITUANGO el Contrato 2011-00937, en el que se pactó la segunda etapa del

diseño (asesoría o diseño en campo), conforme a lo previsto en la oferta presentada por

ese consorcio el 8 de septiembre de 2008 y en el Contrato No. 007 de 2008.

2.3.2. En efecto, el Contrato No. 2011-009 fue suscrito entre HI y el Consorcio

Generación Ituango en cumplimiento de la obligación adquirida por el segundo desde

que celebró el Contrato No. 007 de 2008, consistente en llevar a cabo la asesoría en la

construcción, así como todos los trabajos que se requirieran en el avance de proyecto

hidroeléctrico, tal y como consta en la Consideración Primera del contrato de asesoría.

Veamos:

Primera. El contrato 007 -2008 suscrito entre la Hidroeléctrica y el Consorcio Generación Ituango, establece en la Cláusula Primera Objeto LA HIDROELÉCTRICA encarga EL CONSULTOR y éste se obliga a ejecutar para aquella, ciñéndose a los documentos del contrato, lo estipulado en los Términos de Referencia y la oferta presentada el 8 de septiembre de 2008 en los términos aceptados por LA HIDROELÉCTRICA para el proceso de contratación 003-2008, cuyo objeto es ejecutar los diseños detallados para el proyecto hidroeléctrico pescadero Ituango en su Etapa 1. PARÁGRAFO: también, el CONSULTOR se obliga para con LA HIDROELÉCTRICA en el caso que ésta lo requiera la ejecución de la etapa 2, que consiste en prestar los servicios de asesoría durante la construcción y ejecutar todos los demás trabajos complementarios que sean necesarios para la completa, cabal y adecuada realización de la etapa 1 y de la etapa 2, esta última opcional para LA HIDROELÉCTRICA, y ejecutar los demás trabajos que LA HIDROELÉCTRICA le ordene a EL CONSULTOR de acuerdo con los documentos del contrato38.

2.3.3. En la Cláusula Primera del contrato las partes fijaron su objeto, el cual fue

delimitado en la Cláusula Segunda del acuerdo, en la que se determinó el alcance de la

asesoría durante la construcción del proyecto y se enlistaron algunas de las actividades

que debían desplegarse en la segunda etapa de los diseños. La literalidad de esas

cláusulas es la siguiente:

PRIMERA. OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de asesoría durante la construcción de la Hidroeléctrica Ituango. SEGUNDA. ALCANCE: El alcance de la ejecución de la “Asesoría durante la construcción del proyecto” se establece en los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 003-2008 en su numeral 6.11 y consagra:

- Asesoría durante la construcción y el montaje - Evaluación técnico-económica de propuestas - Concepto técnico-económico de propuestas - Revisión de diseños y documentos de fabricantes

37 El valor inicial del contrato cedido por Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. fue de $ 40 000 000 000 (74 683 SMLM del año 2011), más IVA y un plazo de 96 meses, contados a partir de la fecha de inicio dada por EPM Ituango el 14 de abril de 2011, es decir, hasta el 14 de abril de 2019. 38 Consideración Primera. Contrato No. 2011 - 009. Asesoría Durante la Construcción de la Hidroeléctrica Ituango.

33

- Diseños e instrucciones complementarias para montaje - Revisión de procedimientos y diseños de contratistas - Documentos y servicios para inspección y gestión de calidad - Manual de procedimiento de pruebas y puesta en marcha del proyecto - Manual de operación y mantenimiento - Planos según construcción y montaje

Igualmente, el numeral 6.2.5., señala actividades que hacen parte de la fase 2.

- Documentos y servicios para inspección y gestión de calidad - Investigaciones complementarias de la fase 2 del diseño, este tema está

relacionado con investigaciones adicionales o estudios especiales para complementar los estudios o investigaciones realizados en la fase 1.

- Estudios sobre rutas y transporte de carga pesada - Estudios especiales en temas técnicos, ambientales, socio-económicos u otros

directamente relacionados que permitan obtener resultados concluyentes de los trabajos” Los servicios de asesoría que prestará EL CONSULTOR en las fases iniciales de la etapa de construcción del proyecto, son: preparación y adecuación de los documentos técnicos requeridos para el proceso de contratación de las firmas que construirán las obras y fabricarán y montarán los equipos del proyecto; atención a los requerimientos y preparación de la información que sea solicitada por las autoridades ambientales en desarrollo de las revisiones, ajustes y modificaciones de la licencia ambiental; evaluación de las ofertas técnicas y económicas que reciba LA HIDROELÉCTRICA para la ejecución del proyecto; ajustes en los diseños detallados, en las especificaciones técnicas de construcción o en los programas de construcción y finalmente, en las demás actividades que en relación con la construcción del proyecto HIDROELÉCTRICO ITUANGO se encuentre conveniente llevar a cabo. La ejecución de esta etapa se podrá realizar en forma parcial, total o con la inclusión de otras actividades que se requieran para la correcta asesoría, es decir, las actividades descritas en los párrafos anteriores no son taxativas, sino enunciativas (se subraya).

2.3.4. El alcance del encargo efectuado por HI al Consorcio Generación Ituango, también

venía determinado por los Términos de Referencia del Proceso de Contratación No. 003

- 2008, correspondiente a los Diseños Detallados del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero

Ituango y Asesoría Durante la Construcción del Proyecto, y en ellos se incluyó como

objeto de la tarea encomendada al Consorcio, el diseño del sistema de desviación del

río cauca y de las obras inherentes que se requirieran durante la etapa de construcción

del proyecto. Así lo refiere la Parte 6 de los Términos de Referencia, correspondiente

al Alcance de los Trabajos y Condiciones Específicas:

6. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y CONDICIONES ESPECIFICAS 6.1 DESCRIPCION GENERAL El alcance de los trabajos consiste en la realización de los diseños detallados del proyecto hidroeléctrico pescadero Ituango y la asesoría durante la construcción del proyecto.

34

Los trabajos objetos del contrato comprenderán, el diseño de la infraestructura (…), el diseño del sistema de desviación del rio cauca, el diseño de las obras de retención, almacenamiento y estructuras asociadas, el diseño de las obras de la conducción, central subterránea, descarga y estructuras asociadas, el diseño de los equipos electromecánicos de generación, el diseño de obras y equipos necesarios para la conexión a la red (STN: sistema de transmisión nacional), el diseño de las obras necesarias para la preservación del ambiente y para la prevención y mitigación o compensación de impactos ambientales…y todos aquellos trabajos necesarios para cumplir con el objeto. En la parte 6, se describe el alcance detallado de los trabajos y las condiciones específicas sobre las cuales se deberán desarrollar; sin embargo, es entendido que la hidroeléctrica se reserva el derecho de modificar el alcance de los trabajos indicados en esta parte 6, ampliándolo o reduciéndolo de acuerdo con sus necesidades y a juicio de la hidroeléctrica, y de ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o con recursos suministrados por el consultor, pero bajo la dirección directa de la hidroeléctrica. Por lo tanto, el alcance de los trabajos que se establece a continuación es únicamente indicativo y no constituye compromiso de la hidroeléctrica de asignar al consultor la realización de cada uno de esos trabajos. (…). Los trabajos objeto del contrato, comprenden dos etapas: Etapa 1: diseños del proyecto y Etapa 2: asesoría durante la construcción del proyecto (…). La ejecución de la etapa 1: Diseños del proyecto, se realizará en 2 fases: la fase 1 consistirá en el diseño conceptual del proyecto y la fase 2 se refiere a los diseños detallados del mismo (…). La ejecución de la etapa 2, asesoría durante la construcción del proyecto, es opcional para la hidroeléctrica, tal como se establece en el numeral 2.2.3, y como condición para que esta se pueda llevar a cabo, es necesario que se haya iniciado la etapa 1 y que la hidroeléctrica haya decidido la construcción del proyecto. El alcance de esta etapa se indica en el numeral (se subraya)39

2.3.5. Los Términos de Referencia también previeron que la estructura en la que se

“descomponían” los trabajos de diseño y asesoría, podía ser modificada durante el

desarrollo del proyecto, según las necesidades que se fueran presentando en campo y

en ejecución de aquél. El numeral 6.1.1 de los Términos de Referencia del Proceso de

Contratación No. 003 - 2008, correspondiente a la Estructura de Descomposición del

Trabajo del Proyecto, se consignó lo siguiente:

6.1.1. ESTRUCTURA DE DESCOMPOSICION DEL TRABAJO DEL PROYECTO

Para el planeamiento, organización, dirección y control de los trabajos objeto del contrato, el consultor tomara como referencia la estructura de descomposición del trabajo del proyecto, que se presenta en el anexo 1. Esta estructura no puede ser modificada por el proponente en su oferta. Sin embargo, la hidroeléctrica la podrá ajustar durante la ejecución del contrato, de acuerdo con su desarrollo (se subraya).

2.3.6. En la Parte 6, los Términos de Referencia también dejaron abierta la posibilidad

de modificar los trabajos objeto de los contratos de diseño y asesoría, conforme a las

39 Términos de Referencia del Proceso de Contratación No. 003 - 2008. pp. 76 - 79

35

necesidades que se fueran presentando en el proyecto y a efectos de que se pudiera

coordinar la ejecución de los demás contratos que se estaban desarrollando en el

mismo. Las eventuales modificaciones que se presentaran a los programas de trabajo,

no harían responsable al contratante (para entonces HI), ni liberarían de

responsabilidad al Consorcio Generación Ituango. Veamos:

6.1.2. PLANTEAMIENTO Y PROGRAMA DE LOS TRABAJOS (…) En cualquier momento durante la ejecución del contrato, la Hidroeléctrica podrá ordenar al Consultor modificaciones al planteamiento y/o programa aprobado de los trabajos u ordenar al Consultor que adelante o retrase la ejecución de la totalidad de los trabajos, o parte de ellos, o que proceda en la forma o el orden requerido por la Hidroeléctrica, con miras a la coordinación de los trabajos con los de otros contratistas o la Hidroeléctrica, o para asegurar la oportunidad de la ingeniería, en todo o en parte, o porque sea conveniente para para los intereses de la Hidroeléctrica. En estos casos, el Consultor procederá de acuerdo con los requerimientos de la Hidroeléctrica y presentará el planteamiento y/o programa de los trabajos modificado, de acuerdo con estos requerimientos. El planeamiento y/o programa de los trabajos modificado se someterá al mismo procedimiento de aprobación establecido por el planeamiento y programa original. La aprobación por parte de la hidroeléctrica del planeamiento y/o programa total o parcial de los trabajos o a los informes correlativos presentados por el consultor durante el desarrollo del contrato, tiene únicamente por objeto permitir a la hidroeléctrica la correcta administración del contrato e informarse y asegurarse razonablemente de que el consultor está procediendo en estricta conformidad con los documentos del contrato, y no será interpretada por el consultor como exoneración, liberación, atenuación o traslado de ninguna de las responsabilidades adquiridas por el consultor en virtud del contrato.

2.3.7. Adicionalmente, los Términos de Referencia previeron que, si bien los diseños

presentados con la oferta debían estar suficientemente detallados, ante condiciones

especiales evidenciadas en el desarrollo de la obra o circunstancias que, por la

naturaleza misma de la obra, requirieran de información adquirida durante la etapa de

construcción, el alcance de la labor encomendada al constructor-asesor incluía los

ajustes al diseño y los rediseños que fueran necesarios:

6.2.7 DISEÑOS, ESPECIFICACIONES Y DOCUMENTOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS (…) El detalle de los diseños y especificaciones deberá ser tal que solo requieran revisiones y adiciones menores durante la construcción, para ajustarlos a las características de los equipos o a condiciones del terreno imprevisibles o diferentes a las detectadas durante las investigaciones; se exceptúan aquellas condiciones especiales que obliguen el rediseño, originadas por circunstancias ajenas a las investigaciones programadas por el consultor, no siendo imputables a falta de investigación; igualmente, se exceptúan aquellos casos en que por la naturaleza de la obra y de la información necesaria para el diseño, su ajuste y diseño

36

definitivo, queden supeditados a la información que se obtiene durante el mismo proceso de construcción...

2.3.8. Ahora, reconociendo que en el desarrollo del contrato podía surgir la necesidad

de desarrollar actividades que no alcanzaron a ser contempladas al momento de

celebración del contrato, HI y el Consorcio Generación Ituango fijaron las reglas para

correr con los costos no previstos en el contrato, así:

2. Costos directos predecibles y no predecibles. LA HIDROELÉCTRICA reconocerá a EL CONSULTOR los costos directos predecibles y no predecibles, así: a) Costos directos predecibles. Los costos directos predecibles serán establecidos por las partes al inicio de la etapa 2 y teniendo en cuenta el alcance y los requerimientos específicos de esa etapa y lo indicado en el formulario Nro 30 de la propuesta presentada por el CONSULTOR para la etapa 1 y que apliquen para a etapa 2. El valor unitario que se acuerde para los costos directos predecibles incluye todos los insumos necesarios para la correcta ejecución y completa terminación de cada una de las actividades y servicios: utilidades, imprevistos administración, impuestos, deducciones, y retenciones a que haya lugar de acuerdo con la ley y los demás costos necesarios en que pueda incurrir EL CONSULTOR por la ejecución de las actividades y servicios que conforman estos costos predecibles. Por lo tanto, LA HIDROELÉCTRICA no tendrá más obligación que la de pagar las cantidades de los ítems que componen los costos directos predecibles realizados por EL CONSULTOR a los precios unitarios establecidos por las partes. (...).

b) Costos directos no predecibles. Los costos directos no predecibles son aquellos costos no previstos y que se pueden requerir para la realización de los trabajos objeto de este contrato. Estos costos no se incluyeron en el formulario 30 de la propuesta presentada por el CONSULTOR para la etapa 1 por no conocerse de antemano. Se aclara que estos costos por la dificultad de definirlos no hacen parte del valor inicial de la oferta. En caso de ser requeridos los costos directos no predecibles durante la ejecución del contrato, EL CONSULTOR, presentará las cotizaciones que la hidroeléctrica considere del caso, para la aprobación de las mismas. Al momento del cobro, EL CONSULTOR elaborará su factura, cumpliendo con lo establecido en el numeral 5.24.3 de los términos de la referencia. EL CONSULTOR, al facturar, incrementará el valor de la cotización aprobada por la hidroeléctrica en un cinco por ciento (5%). Este incremento cubrirá todos los costos en que incurrió el Consultor por los conceptos de: administración, financiación, impuestos, deducciones y retenciones a que haya lugar de acuerdo con la ley. Entre los costos directos no predecibles que se podrían causar se tienen, los siguientes: Servicios de asesores y/o expertos que las partes consideren convenientes, transportes aéreo, terrestre, fluvial y/o transporte mular, alquiler de vehículos no considerados en el contrato, toma y/o adquisición de fotografías aéreas, levantamientos topográficos y/o batimetrías no considerados en el contrato40.

2.3.9. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Contrato de Asesoría se encontraba vigente

al momento de la escisión de HI en HI y EPM Ituango, y que su objeto debía ejecutarse

por el Consorcio Generación Ituango con posterioridad a la escisión, el Contrato No.

2011 - 009 fue entregado a EPM Ituango, como parte del conjunto de contratos

cedidos por la dueña del proyecto, a EPM Ituango (hoy EPM). Así lo documenta el

ordinal c) del Acta de Entrega del Contrato No. 2011 - 009 (contrato de asesoría),

40 Contrato No. 2011 - 009. Asesoría Durante la Construcción de la Hidroeléctrica Ituango.

37

suscrita el 29 de marzo de 2011, en la que las partes entendieron que la cesión del

contrato operaba de pleno derecho, entendiendo con ello que los efectos se surten de

inmediato con el registro en Cámara de Comercio del acto de la escisión. No obstante,

aclaramos que, en la misma acta, las partes incluyeron la condición de que el contrato

cedido se debía “ajustar a la normatividad de contratación de EPM Ituango S.A. E.S.P.”, lo

cual no ocurrió.

2.3.10. El sentido literal del acta es el siguiente:

...consideraciones: (...) c) Por tratarse de un acto de escisión, la cesión del contrato opera de pleno derecho, por lo que los efectos se surten de inmediato con el registro en Cámara de Comercio del acto de la escisión. En la misma acta, las partes previeron el alcance de lo que entendían como cesión del contrato de la siguiente manera: d) La cesión de los contratos es una forma de sustitución, consistente en un acto jurídico por medio del cual un contratante hace que un tercero ocupe su lugar en un contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio.

2.3.11. Conforme a lo anterior, el Contrato de Asesoría Durante la Construcción de

Hidroeléctrica Ituango No. 2011 - 009 fue contratado por HI, quien se reservó la calidad

de acreedor, no sólo de los “diseños de escritorio” (que ya le habían sido entregados

como producto), sino de los diseños en campo, los rediseños, y el ajuste de unos y otros

a las necesidades del proyecto en la etapa de construcción. Por su parte, el Consorcio

Generación Ituango ocupó siempre la calidad de deudor de las obligaciones de diseño y

asesoría, conforme a los contratos CT-007 de 2008 (contrato de diseño), CT-2011-009

(contrato de asesoría), y a los Términos de Referencia del Proceso de Contratación 003

de 2008.

2.3.12. Corolario de lo expuesto se tiene que, HIDROITUANGO, fue quien en calidad de

contratante suscribió los contratos celebrados en la etapa pre-constructiva del

proyecto Hidroituango (diseño y asesoría). Esto es importante, dado que, como se verá

más adelante, esto incide en el panorama de la responsabilidad y la distribución de

riesgos del proyecto, pese a las cesiones contractuales que con posterioridad se

hicieron de los contratos que, habiéndose suscrito por HIDROITUANGO, estaban en

curso para el momento en que se produjo la cesión.

3. LA ESCISIÓN DE HIDROITUANGO Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO BOOMT

3.1. La escisión de Hidroituango

38

3.1.1. El 27 de octubre de 2010, la asamblea general de accionistas de Hidroituango, en

sesión extraordinaria y con el fin de crear el vehículo de destinación especial que se

encargaría de la ejecución del proyecto, decide escindir Hidroituango “(a.)… para que

esta sociedad, sin disolverse, escindiera parte de su patrimonio para crear EPM ITUANGO

S.A. E.S.P. y (b) en consideración a la experiencia en el desarrollo de proyectos

hidroeléctricos y la capacidad financiera de EPM, [la asamblea general] ratificó su

intención de que EPM desarrollara el Proyecto, a través de [EPM Ituango] sociedad de

propósito especial que se creó en virtud de la escisión, bajo la condición de que EPM

mantuviera su Control”41.

3.1.2. Es así como a través de la escritura pública de escisión No. 893 del 23 marzo

201142, HI fue escindida en HI y en EPM Ituango, siendo esta última el vehículo previsto

por las partes para que, mediante el control de EPM, se construyera la hidroeléctrica.

3.2. La celebración del contrato de BOOMT

3.2.1. El 30 de marzo de 2011 se celebró un contrato bajo el esquema BOOMT (por sus

siglas en inglés Build, Own, Operate, Maintain y Transfer) entre HIDROITUANGO y EPM

ITUANGO, por medio del cual la primera, como contratante, encargó a la segunda, como

contratista, la financiación, construcción, administración, operación, mantenimiento y

posterior devolución del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, luego de recibirlo en

usufructo durante un periodo determinable de tiempo, que se establecerá una vez se

liquide la totalidad de los costos de construcción y entrada en operación del mismo.

3.2.2. Algunas cláusulas del contrato previeron que la obligación de EPM Ituango incluía

actividades de diseño y rediseño, como la cláusula 2.0143 correspondiente al objeto del

contrato, y la cláusula 4.02 num. (xv), que consagró la obligación de rediseñar44. No

41 Ver contrato BOOMT, Consideraciones (viii) a (xii). 42 Escritura pública No. 893, 23 de marzo de 2011, Notaría 17 del Círculo de Medellín. 43 Contrato BOOMT, Cláusula 2.01.: 1.01. Objeto En virtud de lo establecido en el presente Contrato y conforme a los términos y condiciones previstos en el mismo, el Contratista se obliga para con Hidroituango a ...(ii) realizar cualquiera y todas las actividades que sean necesarias, apropiadas, conexas o complementarias para llevar a cabo la Construcción y Montaje de las Obras, los Componentes y la Hidroeléctrica como un todo y para que ésta y cada uno de los Componentes que lo requieran entren en Operación Comercial en cumplimiento de los Parámetros Técnicos que resulten aplicables, incluyendo, aunque sin limitación: diseñar, planear, construir, adquirir y/o desarrollar todos los Componentes, los Materiales, las Obras y las demás obras materiales o intelectuales requeridas durante la Etapa de Construcción, de conformidad con el Cronograma Director;” 44 CAPÍTULO IV. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. “1.01. Obligaciones del Contratista. Además de las otras obligaciones previstas en este Contrato o aquellas otras que deban ser cumplidas de conformidad con las Disposiciones Aplicables, durante la Etapa de Construcción el Contratista se obliga a lo siguiente:

39

obstante, el diseño y rediseño de la totalidad de la obra ya habían sido encargados por

el mismo dueño del proyecto -HI- al Consorcio Generación Ituango; de manera que no

resultaba posible disponer nuevamente en el BOOMT de la obligación de diseñar -y

rediseñar- la central hidroeléctrica, por versar sobre un objeto que ya había sido

contratado y era, por tanto, jurídicamente imposible.

3.2.3. Además, en el Contrato BOOMT, se precisó: “(…) Contratos Preconstructivos: Son

los contratos que han sido celebrados por Hidroituango en relación con el Proyecto en o

antes de la fecha de Escisión, los cuales se relacionan en el Anexo 1.02(6) del presente

Contrato.” En el Anexo 1.02 (6) no se incluyeron los contratos de Diseño y Asesoría de

la hidroeléctrica, suscritos entre HI y el Consorcio Generación Ituango.

3.3. El objeto de contrato BOOMT

3.3.1. En el Capítulo II del Contrato BOOMT, las partes pactaron el objeto del contrato,

los mecanismos de remuneración por el cumplimiento de las obligaciones respectivas,

y el plazo del acuerdo. A continuación, veremos cómo se plasmaron estos elementos en

el contrato.

3.3.2. En la Cláusula 2.01 las partes definieron el objeto del contrato BOOMT a partir de

cinco obligaciones principales asumidas por EPM Ituango (hoy EPM), de la siguiente

manera:

2.01. Objeto. En virtud de lo establecido en el presente Contrato y conforme a los términos y condiciones previstos en el mismo, el Contratista se obliga para con Hidroituango a (i) efectuar las inversiones que sean necesarias o apropiadas para la Construcción y Montaje y para la operación y mantenimiento de la Hidroeléctrica y cada parte de la misma, bien sea con recursos propios o a través de la financiación de la misma por terceros; (ii) realizar cualquiera y todas las actividades que sean necesarias, apropiadas, conexas o complementarias para llevar a cabo la Construcción y Montaje de las Obras, los Componentes y la Hidroeléctrica como un todo y para que ésta y cada uno de los Componentes que lo requieran entren en Operación Comercial en cumplimiento de los Parámetros Técnicos que resulten aplicables, incluyendo, aunque sin limitación: diseñar, planear, construir, adquirir y/o desarrollar todos los Componentes, los Materiales, las Obras y las demás obras materiales o intelectuales requeridas durante la Etapa de Construcción, de conformidad con el Cronograma Director; (iii) realizar cualquier actividad que sea necesaria o apropiada para que cada una de las Unidades y la Hidroeléctrica como un todo entren en Operación Comercial en o antes de la fecha establecida para tal fin en el Cronograma Director; (iv) operar y mantener la Hidroeléctrica en cumplimiento de los Parámetros Técnicos que resulten aplicables, para lo cual

(...) (xv) Rediseñar las Obras que así lo requieran por razón de las Rectificaciones, Cambios Regulatorios o por las modificaciones a las Características Inmodificables presentadas por el Contratista que hubieren sido aceptadas por Hidroituango”.

40

deberá proveer todos los servicios de operación y mantenimiento usuales, necesarios o apropiados durante la Etapa de Construcción y la Etapa de O&M para que la Hidroeléctrica sea revertida a Hidroituango en operación y cumpliendo los Parámetros Técnicos y las demás especificaciones previstas en este Contrato; (v) Restituir, a la terminación de este Contrato y el Contrato de Usufructo por cualquier causa, los Inmuebles del Proyecto recibidos en usufructo; y (vi) Revertir a la terminación de este Contrato por cualquier causa, los demás Bienes del Proyecto, diferentes de los que deban ser transferidos o revertidos a las Autoridades Gubernamentales por virtud de las Disposiciones Aplicables. Todo lo anterior será realizado por el Contratista bien sea directamente o a través de Subcontratistas, según sea el caso, en los términos y condiciones previstos en este Contrato. En el evento de Terminación Anticipada la Restitución se realizará después de cancelada la Deuda Financiera, realizado el Pago por Terminación u otorgadas las Garantías Aceptables y de liberados los Gravámenes Permitidos a favor de los Prestamistas del Proyecto45.

3.3.3. Conforme a la cláusula 2.01., las cinco obligaciones principales que habría

asumido el Contratista, en términos muy generales, corresponden a: (i) Efectuar las

inversiones necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la

Hidroeléctrica, bien sea con recursos propios, o a través de financiación de terceros; (ii)

todas las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de la

Hidroeléctrica, como un todo, y para su operación; cumpliendo con los parámetros

técnicos aplicables al diseño, la planeación, la construcción, la adquisición y el

desarrollo de la obra, durante la etapa de construcción, de conformidad con el

Cronograma Director; (iii) Realizar todas las actividades necesarias para que cada una

de las unidades del proyecto y la Hidroeléctrica, en su conjunto, entren en operación

comercial oportuna, de conformidad con el Cronograma Director; (iv) Operar y

mantener la Hidroeléctrica cumpliendo con los parámetros técnicos aplicables. Para

ello, el Contratista debe proveer todos los servicios de operación y mantenimiento

usuales y necesarios, tanto en la etapa de construcción, como en la de operación y

mantenimiento. Lo anterior, con el fin de que, una vez la Hidroeléctrica sea restituida a

HI, la misma se encuentre en operación y cumpliendo con los parámetros técnicos; (v)

Restituir a HI los inmuebles del proyecto, a la terminación del contrato BOOMT y del

contrato de usufructo, por cualquier causa.

3.4. El alcance de la cláusula 2.10 del contrato BOOMT

3.4.1. El sentido de esta cláusula es el siguiente: teniendo en cuenta que previa

celebración del BOOMT, HI había celebrado una serie de contratos, como el de diseño y

el de asesoría, en cumplimiento de su objeto social y en ejecución del proyecto

hidroeléctrico, las partes del BOOMT previeron la suerte que correrían esos contratos

45 Contrato BOOMT. Capítulo II. Objeto y Remuneración y Plazo., numeral 2.01. Objeto.

41

previamente suscritos por HI, y el alcance de la cesión de los mismos a EPM (antes EPM

Ituango). En ese sentido, la Cláusula 2.10 establece:

Cesión de derechos y obligaciones. Para efectos de que el Contratista pueda cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, las Partes entienden y aceptan que los Contratos Preconstructivos, los Procesos de Contratación en Curso y el Cargo por Confiabilidad se ceden al Contratista en la fecha de la Escisión. El Contratista declara que ha recibido de Hidroituango los Contratos Preconstructivos, los documentos correspondientes a los Procesos de Contratación en Curso y los documentos de XM en donde se acredita el Cargo por Confiabilidad y que ha recibido el reporte de la ejecución o el cumplimiento, según corresponda, de los Contratos Preconstructivos y de los Procesos de Contratación en Curso, de lo cual se levantará un acta firmada por los Representantes de las Partes en o antes de la Fecha de Firma.

3.4.2. La cláusula 2.10 diferencia los contratos preconstructivos incluidos en la relación

anexa al contrato BOOMT. De manera que en los no incluidos en ese listado, quedaron

regidos por las reglas generales del derecho privado, en cuya virtud, la cesión no

implicó nada distinto que la transferencia de la posición de acreedor de HI a EPM, sin

que ésta se obligara a cumplir con las prestaciones del contrato cedido, respecto del que

sólo respondería por una labor de administrador.

3.4.3. En conclusión, la cláusula 2.10 da cuenta de que el Consorcio Generación Ituango

no es subcontratista de EPM, pues éste no es más que el acreedor del contrato de

asesoría en virtud de la cesión. De otro lado, en el contrato BOOMT no se incluyó el

contrato de asesoría como un contrato preconstructivo que entraba a hacer parte de la

relación contractual trabada con el BOOMT, y por tanto, EPM no asumió la

responsabilidad de las posibles acciones u omisiones del Consorcio Generación Ituango,

como si éste fuera su subcontratista. Insistimos, EPM era el acreedor de la asesoría

(diseño en campo)46.

4. Los riesgos

4.1. La asignación de riesgos

4.1.1. Atendiendo a las particularidades del proyecto hidroeléctrico, a la complejidad de

la relación trabada en virtud del contrato BOOMT y a la importancia de establecer, en

46 Esta conclusión es respaldada, además, por los diferentes acápites en los que el Contrato BOOMT hace alusión a los subcontratistas de EPM, en los que se define a los subcontratistas como las personas naturales y jurídicas contratadas por EPM para el desarrollo del objeto del contrato, a partir de la etapa de construcción; excluyendo de la calidad de subcontratista de EPM al diseñador-asesor Consorcio Generación Ituango.

42

detalle, el alcance del encargo entregado a EPM (antes EPM Ituango), en el numeral

6.14, del Capítulo VI. “Obligaciones, Derechos y Riesgos Comunes” del contrato BOOMT,

HI y EPM (antes EPM Ituango) previeron el régimen de asignación de los riesgos que se

materializaran durante la ejecución del contrato; distribuyendo algunos entre las

partes (en el Anexo 6.14. Matriz de Riesgos) y creando un régimen general para los

riesgos no previstos en el acuerdo contractual.

6.14. Asignación de Riesgos. Las Partes acuerdan que la distribución y asignación de los riesgos inherentes a la ejecución del Contrato son los establecidos en el Anexo 6.14 (“Matriz de Riesgos”). Los efectos económicos que ocasione cualquier riesgo no identificado a la Fecha de Firma del Contrato, no asignado en la Matriz de Riesgos y que se materialice durante la Etapa de Construcción, serán cargados como un mayor valor del Proyecto, para efectos del cálculo de la Remuneración establecido en la cláusula 2.04 (i), salvo que en este Contrato el riesgo haya sido asumido de manera expresa por el Contratista. Cualquier riesgo no identificado a la Fecha de Firma del Contrato, no asignado en la Matriz de Riesgos y que se materialice durante la Etapa de O&M47 será asumido por el Contratista, salvo que en este Contrato haya sido asumido de manera expresa por Hidroituango (se subraya) ─Cláusula 6.14, Contrato BOOMT, p. 67, L. 5-16─.

4.1.2. Así mismo, en la cláusula 6.15, referida a los principios de mitigación y efectos de

la materialización de riesgos, se estableció que:

(…) (ii) En el caso de los riesgos asignados a Hidroituango o a ambas Partes, pero que el Contratista está en mejor posición de controlar, éste deberá hacer todos los esfuerzos razonables, incluyendo las erogaciones razonables para su reparación o mitigación y, en el caso de su materialización, podrá trasladar a Hidroituango, en la proporción que le corresponda, los costos razonables en que haya incurrido bajo esta cláusula mediante: (a) su inclusión en las Variables Etapa de Construcción para efectos del cálculo establecido en la cláusula 2.04 (i); o (b) mediante la aplicación de los Mecanismos de Compensación establecidos en las cláusulas 2.05 (ii) o 2.05 (iii), según corresponda (…) (Cláusula 6.15, Contrato BOOMT, p. 67, L. 23-30)

4.2. La matriz de riesgos

4.2.1. Por su parte, en el Anexo 6.14. del Contrato BOOMT se enunciaron algunos de los

riesgos que podrían presentarse durante la ejecución del contrato y se definió quien

asumiría los costos adicionales derivados de la materialización de alguno de ellos. Los

47 Operación y mantenimiento.

43

riesgos consignados en la Matriz podrían resumirse, así: (Contrato BOOMT, anexo 6.14,

p 759-763):

AREA RIESGO RIESGO ASIGNACION EPM HI

SUBCONTRATACIÓN Errores en contratación de subcontratistas X

Errores en subcontratistas vigentes

X

PREDIOS Fallas o errores en la gestión de predios X X

Mayor Costo de los Predios

X

LOGISTICA, ADQUISICIÓN

SUMINISTROS Y CANTIDADES DE

OBRA LOGISTICA,

ADQUISICIÓN SUMINISTROS Y CANTIDADES DE

OBRA

Aumento cantidad de obra

X

Errores, Fallas o Demoras en la Construcción, Fabricación y/o Montaje de la hidroeléctrica

imputable a los Subcontratistas

X

Fallas o errores de logística y adquisición de suministros

X

GEOLOGICOS Condiciones geológicas no previstas

X

OPERACIÓN Riesgo Laboral X

RIESGO CONTRAPARTE

Incumplimientos de EPM

X

DISEÑO Y ESPECIFICACIONES

Deficiencia o Falla en Diseños

X

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

Eventos fortuitos de carácter asegurable X

Eventos fortuitos de carácter no asegurable

X

GESTION DE PROYECTO

Fallas, errores u omisiones de carácter administrativo o de gerenciamiento del

Proyecto

X

Costos por concepto de Ingeniería y administración durante la construcción

X X

OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SANEAMIENTO

BÁSICO

Incumplimientos de carácter ambiental X

No pago de tasas retributivas X

Contaminación o Daño Ambiental X

Hallazgos Arqueológicos, Minas o Yacimientos

X

FINANCIERO Falta de disponibilidad de recursos financieros

X

Aumento en Precios de Materiales y equipos

X

Variación de tasas de interés, tasa de cambio e inflación

X

REGULATORIO Cambios Regulatorios

X

Incumplimientos de las regulaciones X

POLITICOS Y/O SOBERANOS

Decisiones del gobierno que afecten el Proyecto

X

TRIBUTARIO Cambios Arancelarios y Tributarios

X COMERCIAL No vender la energía proyectada X X

Variación de las Tarifas X X

44

Variación de la Hidrología X X

No Recuperación de Cartera X

OPERACIÓN Fallas de operación y mantenimiento X

Riesgo Laboral X

4.2.2. Las partes del BOOMT pactaron que los riesgos no identificados expresamente en

el contrato serían cargados al proyecto, de manera que los efectos económicos de su

materialización debían correr por cuenta de HI. El mismo principio general previsto por

las partes del contrato debe aplicarse a los efectos económicos generados en la etapa

de construcción (y en la de O&M), por la materialización de riesgos no identificables al

momento de celebración del BOOMT. En efecto, en tanto la Cláusula 6.14. no distingue

la tipología de los riesgos cobijados por el régimen general, todo riesgo no identificado

en la matriz de riesgos al momento de celebración del contrato (con independencia de

si era o no identificable), debía correr por cuenta de HI como dueña del proyecto. Sobra

decir que frente a aquellos eventos riesgosos que se presentaran durante la ejecución

de la obra y que hubieran sido identificados por las partes en el Anexo 6.14. Matriz de

Riesgos del BOOMT, la asignación se perfeccionaría de acuerdo con lo consagrado en la

misma Matriz de Riesgos, en la que las partes expresamente pactaron la forma en que

dichos eventos serían asumidos.

4.2.3. EPM realizó las siguientes salvedades al cronograma acordado en el contrato

BOOMT:

(….) - No se consideró ninguna contingencia para la construcción del proyecto. - El programa calculado tiene como premisa indispensable, el cumplimiento de los hitos del contrato de vías y el cumplimiento de los hitos de las otras actividades como son los procesos de contratación de las obras de desviación, la interventoría para las obras principales, los campamentos para la construcción y los referentes a compromisos ambientales y sociales requeridos para las obras en ejecución y las que faltan por ejecutar. - Todos esos compromisos actualmente los adelanta HI bajo su responsabilidad, por lo tanto todo efecto futuro, producto de los hechos acontecidos en la obra durante la administración efectuada por HI, no se clasificará como imputable a EPM. - Según lo expuesto, ante necesidad es de futuros cambios del cronograma se generarán nuevas versiones, dejando claras la asignación de responsabilidades en cada cambio efectuado y este sería el nuevo referente de seguimiento y control” (Extractado del Contrato BOOMT, p. 204).

45

4.2.4. El Contrato BOOMT ha sido objeto de varias modificaciones las cuales se listan a

continuación:

AMB FECHA OBJETO DEL CAMBIO

1 24/02/2012 Fecha de entrega de los informes de avance. 2 23/08/2012 Emisión de CER´s 3 20/12/2012 Cambio de fechas Hitos N° 1,2 y 6, Contratos Usufructo 4 Enero de 2013 Cesión del contrato BOOMT a EPM 5 11/04/2014 Cambio de fecha Hito° 3 6 06/05/2014 Cambio de fecha Hito° 2 7 27/05/2014 Cambio de fecha Hito° 4 8 05/05/2015 Cambio de fechas Hitos° 4 y 5 9 01/12/2015 Alcance. Hitos N° 4 y N°6

10 29/08/2017 Cambio de fechas Hitos° 7,8 y 9

4.3. La cesión del contrato ─El Contrato de Asesoría─ No. 2011-009 de

Hidroituango a EPM Ituango

4.3.1. Con posterioridad a la celebración del Contrato BOOMT, HIDROITUANGO y EPM

Ituango suscribieron el Acta de Entrega del Contrato No. 2011 – 009 (celebrado

inicialmente entre HIDROITUANGO con el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO), por

medio de la cual acordaron que la cesión del mencionado contrato de asesoría operaría

“de pleno derecho (…) con el registro en Cámara de Comercio del acto de escisión”48 y que,

por ende, se aplicarían los efectos jurídicos propios de la cesión de la posición

contractual de HIDROITUANGO a EPM ITUANGO, que las mismas partes describieron

en el acta de cesión, así:

En la ciudad de Medellín, a los 29 días del mes de marzo de 2011, se reunieron el Representante Legal de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.., Luis Guillermo Gómez Atehortúa (…), por una parte, y el representante legal de EPM Ituango S.A. E.S.P., Luis Javier Vélez Duque (…) por la otra parte, para hacer entrega y recibo, respectivamente, del contrato No. 2011-009, previa las siguientes consideraciones: La Asamblea General de Accionistas de Hidroituango, en su sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2010, aprobó la escisión de Hidroituango, para que esta sociedad, sin disolverse, escindiera parte de su patrimonio para crear a EPM ITUANGO S.A. E.S.P e, igualmente, en consideración a la experiencia en el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y la capacidad financiera de EPM, los accionistas de Hidroituango ratificaron su intención de que EPM desarrolle el proyecto, a través de la sociedad de propósito especial que se creó en virtud de la escisión.

48 Acta de Entrega del contrato No. 2011-009, literal c.

46

El 23 de marzo de 2011, en la Notaría 17 del Círculo de Medellín, se suscribió la escritura 893 mediante la cual se efectúa la escisión de Hidroituango y nace a la vida jurídica EPM ITUANGO S.A. E.S.P. Por tratarse de un acto de escisión, la cesión del contrato opera de pleno derecho, por lo que los efectos se surten de inmediato con el registro en Cámara de Comercio del acto de escisión. La cesión de los contratos es una forma de sustitución, consistente en un acto jurídico por medio del cual un contratante hace que un tercero ocupe su lugar en un contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio. De conformidad con las consideraciones anteriores, se procede con la entrega del siguiente contrato: No. Contrato 2011-009 Contratista CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO Objeto: Servicios de asesoría durante la construcción de las obras

civiles principales y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango

EPM ITUANGO S.A. E.S.P. manifiesta que conoce el estado en que se encuentra el contrato No. 2011-009, según lo indicado en el informe de interventoría de dicho contrato, que hace parte integral de este documento. Asimismo, manifiesta que el mismo se deberá ajustar a la normatividad de contratación de EPM ITUANGO S.A. E.S.P49.

4.3.2. Así mismo, dentro de las obligaciones establecidas a cargo del CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO, según lo señalado en los términos de referencia del contrato,

quedaron comprendidas las siguientes (contenidas en el PC 07 de 2008):

5.21. RESPONSABILIDAD El Consultor será totalmente responsable de la ejecución de los estudios que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños, perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes. El Consultor será responsable de asegurar que los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos en rigor. El Consultor será responsable de la organización, dirección y ejecución de los estudios objeto del contrato, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, para lo cual deberá vigilar que los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido; de utilizar personal calificado, capacitado y adecuado para el correcto desarrollo de las distintas actividades y de controlar los criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias.

49 Acta de Entrega del contrato No. 2011-009, literales c y d.

47

Los estudios que sea necesario repetir por mala organización o negligencia del Consultor, sus asesores o subcontratistas, o por no ajustarse a los requerimientos del contrato, serán repetidos y repuestos por el Consultor a su costo y a satisfacción de la Hidroeléctrica. El Consultor será responsable por las investigaciones, conclusiones y recomendaciones que formule la Hidroeléctrica en desarrollo del contrato y por lo tanto será civilmente responsable de los perjuicios originados por la utilización que haga la Hidroeléctrica o terceros autorizados por éstas de dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños en el caso de que tales perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones de la Interventoría o de sus asesores o subcontratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley. 5.22. INDEMNIDAD El Consultor deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente el Consultor en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o destruida por causa o con ocasión de la ejecución del contrato. El Consultor indemnizará a la Hidroeléctrica, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión del Consultor, sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato. (…) 6.4. CALIDAD DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El Consultor deberá ejecutar los trabajos de manera oportuna, planeada, sistemática y documentada por medio de personal calificado y con herramientas de trabajo validadas, de acuerdo con los documentos del contrato, con los requerimientos de la Hidroeléctrica y con base en buenas prácticas de ingeniería y gerencia de proyectos reconocidas y aceptadas, en precedentes probados en operación real y satisfactoria y según las prescripciones de los códigos y normas aplicables al estado del arte de la tecnología50 (resalto y subrayo).

4.4.3. Como consecuencia de lo anterior, el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO tenía

con EPM, frente al diseño y ajuste a campo de los diseños de la Galería Auxiliar de

Desviación (GAD) las siguientes obligaciones:

- Diseñar la Galería Auxiliar de Desviación y ajustar los diseños “de escritorio” a las características del terreno, realizando los rediseños que resulten necesarios para ajustarlo a las condiciones geológicas encontradas durante la excavación51.

50 Términos de referencia proceso de contratación No. No. 003-2008: diseños detallados del proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la construcción del Proyecto, pp, 62 y 102. 51 Términos de Referencia del proceso de contratación No. 003-2008, cláusula 2, p. 12-13 y cláusula 6.11.1, p. 125; en concordancia con la AMB No. 3 al Contrato No. 2011-009, p 1.

48

- Ejecutar los diseños, rediseños y adaptación al campo “de acuerdo con los documentos del contrato, con los requerimientos de la Hidroeléctrica y con base en buenas prácticas de ingeniería y gerencia de proyectos reconocidas y aceptadas, en precedentes probados en operación real y satisfactoria y según las prescripciones de los códigos y normas aplicables al estado del arte de la tecnología”52.

- Asegurar que “los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos en rigor”53.

- Garantizar que “los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido” así como “controlar los criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias”54.

- Indemnizar a EPM por “todo siniestro, reclamación, demanda, pleito,

acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión del Consultor, sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato”55.

- El consultor deberá ejecutar los trabajos objeto del presente contrato de

manera oportuna, planeada, sistemática y documentada por medio de personal calificado y con herramientas de trabajo validadas, de acuerdo con los documentos del contrato, con los requerimientos de la Hidroeléctrica y con base en buenas prácticas de ingeniería reconocidas y aceptadas, en precedentes probados, y según las reglas del arte, las prescripciones de os(sic) códigos y normas aplicables, la tecnología actual para el control de la calidad, la oportunidad y los costos56.

- Estudios de riesgos del proyecto: Investigar, para cada lote de trabajo

(…) un estudio detallado de los riesgos del proyecto durante las fases de diseño, construcción y operación57.

- Documentar los trabajos en forma sistemática de tal manera que estén disponibles y sean conocidos y fácilmente confrontables y revisables los criterios, códigos y normas, hipótesis, métodos, datos, cálculos, resultados y conclusiones usados en la ejecución y los expedientes de calidad como prueba de que se ha procedido de acuerdo con los requerimientos del contrato58.

4.4.4. El CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO frente al diseño, ajuste a campo de los

diseños y asesoría en la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD) asumió

las siguientes obligaciones de tipo ambiental:

- Conducir todas las actividades del contrato en concordancia con la política y directrices ambientales de la Hidroeléctrica preventivo59.

52 Numeral 6.4. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. 003-2008, p 102. 53 Numeral 5.21. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. 003-2008, p 62. 54 Numeral 5.21. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. 003-2008, p 62. 55 Numeral 5.22. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. 003-2008, p 62. 56 Cláusula 6.10 conc. Cláusula 6.4 Términos de Referencia 003-2008. 57 Cláusula 6.2.9. Términos de Referencia 003-2008. 58 Cláusula 6.5.4 conc. Cláusula 6.2.16. Términos de Referencia 003-2008. 59 Cláusula 6.10 Términos de Referencia 003-2008.

49

- La gestión ambiental de la Hidroeléctrica se relaciona con la prevención, mitigación y el manejo adecuado de los impactos ambientales no deseables y la potenciación de los impactos positivos causados por los proyectos, obras o actividades que emprenda la Hidroeléctrica60.

- Las variables ambientales y sociales deben estar presentes en todo el ciclo

de vida del proyecto incluyendo estudios y diseños, construcción, operación y desmantelamiento, de tal forma que se puedan identificar y atender adecuadamente los impactos positivos y negativos ocasionados por el proyecto, obras o actividades asociadas. En este sentido, el enfoque de la gestión ambiental será de carácter preventivo61.

- Es responsabilidad del Consorcio Generación Ituango el cabal

cumplimiento de la legislación ambiental vigente y demás Leyes, Normas,

Resoluciones o Acuerdos, relacionados con la protección y conservación

del medio ambiente y con la seguridad y el bienestar de todo el personal a

su cargo. (…) El consultor es totalmente responsable de la ejecución de los

diseños que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños,

perjuicios y pérdidas y siniestros que a nivel ambiental y social

pudieran ocasionarse, debidos a alguna acción, retardo, omisión o

negligencia suya, de sus empleados o sus subcontratistas y/o

proveedores. En ese caso, el Consorcio Generación Ituango deberá

responder ante la Hidroeléctrica y la comunidad por los deterioros

producidos y compensar de su cuenta las reclamaciones que de ello

se deriven62.

- Prevenir, mitigar, corregir y compensar todos los impactos ambientales

y sociales negativos que se originen en las actividades necesarias para

adelantar los diseños objeto del contrato63.

- Manejo de los posibles impactos [ambientales] causados durante la

ejecución del diseño: El Consorcio Generación Ituango realizará todas las

acciones necesarias para la prevención, y mitigación de los efectos

deletéreos que puedan ocasionar las actividades de campo que requieren

los diseños.64

- En caso de que el Consorcio Generación Ituango incurra en daños a

terceros, como resultado de una acción imputable a su negligencia,

retardo u omisión, éste deberá remediar dichos daños por su cuenta y

riesgo65.

- En caso de contaminación ambiental o de daños a terceros ocasionados

por el Consorcio Generación Iguango, la reparación o los costos que se

deriven correrán por su cuenta66.

60 Cláusula 6.10.2 Términos de Referencia 003-2008. 61 Cláusula 6.10.2 Términos de Referencia 003-2008. 62 Cláusula 6.10.2 Términos de Referencia 003-2008. 63 Cláusula 6.10.2 Términos de Referencia 003-2008. 64 Ibid. 65 Ibid. 66 Ibid.

50

4.4.5. Además de lo anterior, con la suscripción de las AMBs67 7, 8, 9 y 10, realizadas a

raíz a la contingencia del 28 de abril de 2018 (según se explicará en el hecho xxxxx), el

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO se obligó a:

En caso de que se llegare a determinar que la causa de la contingencia presentada corresponde a un incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las Partes, para efecto indemnizatorio, la Parte cumplida conservará el derecho a que se le apliquen las disposiciones legales y contractuales que correspondan. Si una autoridad judicial o arbitral (en el evento que las Partes decida pactar este mecanismo de solución de controversias) llegare a determinar la responsabilidad de EL CONSULTOR en los hechos que dieron lugar a la contingencia (en un proceso en que sea vinculado como parte procesal) o si dicha conclusión llega acordarse entre las Partes mediante transacción o conciliación y como consecuencia resulta que alguna suma debe ser devuelta por EL CONSULTOR, éste deberá devolver dicha suma a EPM, con una tasa de interés anual del DTF bancaria más cinco (5) puntos contabilizados desde la fecha de pago, previo descuento de los valores reconocidos y pagados por el garante de EL CONSULTOR, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar68.

4.5. La cesión del contrato BOOMT de EPM Ituango a EPM

4.5.1. El 19 de enero de 2013, EPM ITUANGO realizó a favor de EPM una cesión del

contrato BOOMT que había celebrado inicialmente con HIDROITUANGO. En el

mencionado acuerdo celebrado entre EPM ITUANGO y EPM dispuso (CT-2011000001,

p. 1):

PRIMERA: EPM ITUANGO cede su posición contractual como contratista en el contrato BOOMT, a favor de EPM, en consecuencia EPM ITUANGO S.A. E.S.P. cede a favor de EPM todas las obligaciones y derechos adquiridos en el contrato BOOMT y demás contratos que hacen parte del Proyecto, por tanto EPM adquiere la calidad de contratista en el contrato BOOMT, en el cual HIDROITUANGO es el Contratante69 (resalto y subrayo- extractado de la Cesión del contrato tipo BOOMT a favor de EPM y certificación Acta de Asamblea de Accionistas No 20 del 24 de marzo de 2010)

4.6. Cargo por confiabilidad del Proyecto Hidroeléctrico Ituango

4.6.1. EPM se presentó para una segunda asignación del cargo por confiabilidad al

Proyecto Hidroeléctrico Ituango en enero de 2012. En el proceso de asignación a

Plantas de Generación con Períodos de Construcción Superior al Período de Planeación

- GPPS de marzo de 2012, al -proyecto Ituango le fueron asignadas OEF de 9.541 MW-

67 Actas de modificación bilateral. 68 Parágrafo 1 de la cláusula tercera de las AMBs No. 7, 8, 9 y 10 al Contrato No. 2011-009. 69 Cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., cláusula primera.

51

hora, mediante el cargo por confiabilidad, para el periodo comprendido entre el 1 de

diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2038 con un precio de cierre de 15,7

USD/MWhl.

4.6.2. De acuerdo con los compromisos actualmente vigentes70, EPM debe cumplir las

siguientes obligaciones de generación a diciembre 1 de 2021 asignadas al proyecto de

generación hidráulica de energía PESCADERO ITUANGO:

5. EL CONTRATO DE LOS TÚNELES DE DESVIACIÓN DEL RÍO CAUCA Y LA LLEGADA

DEL CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO

5.1. Los dos túneles de desviación originarios iniciados por el Consorcio

túneles Ituango FS -CTIFS

5.1.1. Para iniciar la construcción de la presa era necesario contar con las obras de

desvío del río Cauca, para lo cual HIDROITUANGO adelantó el proceso contractual PC

057-2010, cuyo objeto era la “construcción de los túneles de desviación, del túnel de

acceso y las galerías de construcción de la casa de máquinas del Proyecto Hidroeléctrico

Ituango” (Pliego de Condiciones PC 057-2010, p. 10).

5.1.2. El sistema de desviación diseñado por el CONSORCIO GENERACION ITUANGO,

consistía en la construcción de “dos túneles excavados en roca con sección transversal en

forma de herradura de 14 m de ancho y 14 m de altura máxima, y 972 y 1.040 m de

longitud, respectivamente, diseñados para un caudal de 4.700 m3/s correspondiente a

una creciente de 50 años” (Tomo 2 Pliego de Condiciones CT057-2010, p.20).

5.1.3. Agotada la etapa precontractual de acuerdo con los términos de referencia,

definidos por HIDROITUANGO, se celebró entre EPM ITUANGO71 y el CONSORCIO

70 cfr. Deloitte, auditoría de revisión para verificar la obligación de cumplir con la curva s, con el cronograma de construcción y la puesta en operación de la planta hidráulica pescadero Ituango en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, según lo establecido en la resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con las obligaciones de energía en firme asignadas para el periodo de vigencia entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2038, 12 de marzo de 2020. 71 El proceso de contratación iniciado por HIDROITUANGO se enmarca en la definición de Procesos de Contratación en Curso de acuerdo con el contrato BOOM, cláusulas 302 y 4.02, pues aun cuando

52

TÚNELES ITUANGO FS -CTIFS- conformado por las sociedades FERROVIAL AGROMAN

CHILE S.A y SAINC INGENIEROS CONSULTORES S.A, el 14 de septiembre de 2011, el

contrato CT-2011-000014 cuyo objeto fue “la construcción de los túneles de desviación,

del túnel de acceso y las galerías de construcción de la casa de máquinas del Proyecto

Hidroeléctrico Ituango” (Contrato CT-2011-000014, p. 1-5).

5.1.4. El numeral 1.1.4.2 del Pliego de Condiciones, que hace parte integral del contrato

CT-201-000014, definió su alcance de la siguiente manera:

- Excavación y soporte de los portales de entrada de los túneles de desviación, conformación de plazoletas y barrera de protección en zona de entrada, tratamientos de protección y drenaje de taludes. - Excavación y soporte del portal de salida de los túneles de desviación. - Excavación, soporte y revestimiento de los túneles de desviación y sus respectivos ramales de entrada. - Perforaciones e inyecciones de consolidación e impermeabilización en los sectores de las estructuras de entrada y en los sitios de los tapones en concreto de los túneles de desviación. - Fabricación e instalación de guías para compuertas y otros elementos metálicos en las estructuras de entrada de los ramales de los túneles de desviación. - Excavación de la cámara de compuertas para la descarga de fondo en uno de los túneles de desviación. - Excavación, adecuación y soporte de las plazoletas de los túneles de desviación. - Excavación y soporte del portal de entrada del túnel de acceso a la casa de máquinas. - Excavación, soporte y revestimiento del túnel de acceso a la casa de máquinas. - Excavación, soporte y revestimiento de la galería de construcción superior norte. - Excavación, adecuación y soporte de la plazoleta del túnel de casa de máquinas. - Construcción, conformación y mantenimiento de las zonas de depósito y de acopio de materiales que HIDROITUANGO autorice para la disposición de los materiales producto de las excavaciones. - Las demás actividades y obras que sea necesario ejecutar para la correcta construcción y entrega de las obras que hacen parte del objeto del presente proceso de contratación” (Pliego de Condiciones PC 057-2010, p. 11-12).

HIDROITUANGO había adelantado los trámites de un proceso de selección, no alcanzó a escoger el contratista ni a celebrar el correspondiente contrato antes de la fecha de la escisión. Es por ello que el contrato es celebrado por EPM Ituango, quien actúo a través de EPM en virtud del contrato de mandato CT-2011-000001.

53

5.1.5. Para llevar a cabo dichas actividades, el Pliego de Condiciones contemplaba un

Anexo Técnico (Tomos 2 y 3), que definió todas las condiciones de ejecución de las

obras, características estéticas, constructivas y funcionales de la obra, y los

procedimientos que debían seguirse para la realización de diversas actividades

implícitas en la ejecución, como las destinadas a reducir el impacto ambiental en

general (Numeral 2.2.6.5 Pliego de Condiciones 057-2010, p.45). En el acápite 3.2. del

anexo técnico se definió el tratamiento de grietas, zonas de cizalladura y fallas menores.

5.1.6. HIDROITUANGO debía entregar los planos y diseños con base en los cuales se

ejecutarían las obras, los cuales habían sido elaborados por el CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO. No obstante, advertirse que el contratista debería sujetarse

estrictamente a lo que dichos planos y diseños indicaran, ello no excluía su

responsabilidad cuando en unos u otros se encontraran descripciones o características

erróneas o incompatibles que hubiesen debido ser identificadas oportunamente por él

(Pliego de Condiciones PC 057-2010, p.42). El contrato CT-2011-000014 contempló un

plazo inicial de 610 días calendario y un valor de $141.891.499.890, y fue objeto de 5

Actas de Modificación Bilateral, en atención a la necesidad, entre otras, de realizar la

ampliación en plazo72 y en dinero, tal como se describe a continuación:

No. AMB Fecha Descripción

1 31/10/2012 Disminución de cantidades de obra por valor de y definición de obra extra, para un valor adicional en el contrato de $ 3.935.183.828

2 16/04/2013 Pactar obra extra por valor de $10.414.530.277 3 16/04/2013 Modificación de plazo contractual en 132 días

calendario y de hitos contractuales73 4 28/05/2013 Pactar obra extra por valor de $20.612.883.628 5 08/10/2013 Modificación del plazo contractual en 81 días

calendario y valor por $2.863.633.745

5.1.7. El 15 de noviembre de 2013, vencido el plazo contractual, se recibieron las obras

objeto del contrato en el estado en que se encontraban, y se advirtió que no todas las

obras habían culminado, entre otras razones por bajo rendimiento del contratista. El

72 Como se observa en las Actas No. 12 y 16 del Comité de Seguimiento del BOOMT del 16 de mayo y 20 de septiembre de 2012, se hizo referencia a los atrasos en la construcción de los túneles de desviación, cuya razón, principalmente, fue la demora en la construcción de las vías. (Actas No. 12 y 16 de Comité de Seguimiento del BOOMT, P, 2 y 3-4 respectivamente) 73 De acuerdo con la Nota 1 de la Cláusula Primera, se indicó que, “[l]as obras objeto del contrato necesarias para ejecutar la desviación del río Cauca, son todas las subactividades el programa de obra anexo a esta acta de modificación bilateral No. 3, que son requeridas para cumplir con las fechas de terminación de las siguientes actividades: 114-Fin de bocatomas-, sin incluir la actividad70-Galerías aguas arriba y Portal de entrada-; 439- -Fin estructuras- y; 451-Fin soleras- y en general todas las obras, objeto del contrato, indicadas en los planos de construcción, que se requieran para la desviación del rio Cauca”

54

contrato fue liquidado de manera bilateral tal como consta en acta suscrita por el

consorcio CTIFS el 26 de junio de 2014 y por parte de EPM el 01 de julio de 2014 (Acta

de transacción y liquidación bilateral, p. 1-12).

5.2. Los retrasos del proyecto original de los túneles de evacuación

5.2.1. El Contrato de Túneles de Desviación fue celebrado por EPM ITUANGO y el

consorcio CTIFS el 14 de septiembre de 2011, casi seis (6) meses después de la firma

del Contrato BOOMT. Su fecha programada de inicio era el 16 de agosto de 2011 y el

plazo inicial era de 610 días calendario, por lo que las obras correspondientes debían

finalizar el 16 de abril de 2013. Sin embargo, como antes se explicó, los retrasos en la

construcción de las vías de acceso y la falta de disponibilidad de esa infraestructura,

impidieron que el Contrato de Túneles de Desviación (izquierdo y derecho) pudiera

iniciar en la fecha pactada, lo que a su vez impidió que las obras pudieran ser entregadas

en abril de 2013, como pasará a explicarse.

5.2.2. El proyecto, desde la etapa inicial a cargo de HIDROITUANGO, sufrió alteraciones

de los cronogramas de trabajo tanto en los contratos de obras principales (CT-2012-

000039) como en la construcción de los túneles de desviación del río Cauca (contrato

CT-2011-000014), como consecuencia de situaciones de carácter técnico (retrasos en

la entrega de las vías de acceso al Proyecto, demoras en inicio de los procesos de

contratación, problemas geológicos, geotécnicos y geomorfológicos), orden público,

entre otros74.

5.2.3. Los cronogramas del proyecto establecían la necesidad de que la desviación del

río Cauca se llevase a cabo en la primera época de verano del año 2013. Sin embargo,

las dificultades de orden técnico, contractual, orden público, entre otras que se

presentaron, produjeron un retraso inicial de trece (13) meses, lo que ponía en riesgo

la entrada en operación del proyecto, en noviembre de 2018, fecha establecida y

validada por las diferentes autoridades.

5.2.4. El nuevo cronograma suponía realizar el desvío del río Cauca en el primer o

segundo verano del año 2014. De no lograr adelantarse esta maniobra en ese período,

74 Informe de justificación de implementación de estrategia de aceleración de obras del Proyecto elaborado en diciembre de 2015 por Álvaro León Ospina. Dirección Proyecto Ituango pp. 5-12.

55

las condiciones hidrológicas implicaban tener que esperar hasta el primer verano de

2015, lo que comportaría un retraso del proyecto superior a los veinte (20) meses75.

5.3. La llegada del Consorcio Constructor CCC Ituango

5.3.1. En septiembre de 2013, luego de realizar un análisis de la situación originada por

los retrasos de la obra, algunos de ellos relacionados con las obras no ejecutadas por el

Consorcio CTFIS, (excavaciones superficiales del portal de entrada, construcción de las

galerías 1 y 2), EPM decidió encomendar las actividades pendientes al CONSORCIO

CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, según consta en las AMB 4 y 676.

5.3.2. En el año 2015 EPM explicó nuevamente – entre otras cosas - la situación de

retrasos y dificultades que se presentaron en la ejecución del contrato de

infraestructura vial, lo cual consta y se describe en detalle en el “Informe de Justificación

de Implementación de Estrategias de Aceleración de Obras del Proyecto” elaborado en

diciembre de ese año. En ese documento puede leerse lo siguiente:

I. SITUACIONES QUE HAN IMPACTADO EL PROGRAMA DEL PROYECTO Retraso en la entrega de las vías de acceso al proyecto. Diversas situaciones tales como dificultades en la obtención de predios, movilizaciones y bloqueos por parte de mineros que se consideraban afectados con las obras, tiempos necesarios para desarrollar e implementar concertaciones con la comunidad que se consideró afectada por el proyecto vial, y materialización de condiciones geológicas y geotécnicas más complejas que las estimadas en las etapas de exploración preliminar y diseño, ocasionaron que las vías de acceso a los principales frentes de obra no estuvieran disponibles con lo inicialmente planeado, situación ésta que a su vez, finalmente resultó impactando la adjudicación de los contratos de desviación y obras civiles principales, así como el cronograma del proyecto77. (Destacado fuera del texto original).

5.3.3. Las circunstancias descritas tuvieron como efecto que las vías de acceso de los

principales frentes de obra no estuvieran disponibles conforme se estipuló en el

contrato, lo que a su vez retrasó considerablemente la ejecución de los contratos de

Desviación de Túneles y Obras Civiles principales y, por ende, el cronograma del

Proyecto.

75 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango p. 14. 76 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango, p. 16. 77 “Informe de Justificación de Implementación de Estrategias de Aceleración de Obras del Proyecto” de diciembre de 2015.

56

5.3.4. Para evitar retrasos y viabilizar la desviación del río en el segundo verano de 2014

se plantearon varias alternativas de manera escalonada por parte de EPM. Primera

alternativa: (i) CTIFS saldría del frente aguas arriba y se concentraría en túneles y

frentes aguas abajo; (ii) CCI ingresaría al frente aguas arriba y culminaría las obras que

dejó pendientes CIFS y ejecutaría las que serían suyas antes de desviar el río. Segunda

alternativa: (i) cesión por parte de CTIFS de los trabajos pendientes y CCC se haría cargo

de la adecuación de los portales de entrada y de salida; (ii) eliminación del talud del

tratamiento entre las cotas 230 y 260 con el fin de aprovechar un túnel de descarga de

agua turbinada; y (iii) construcción de un nuevo túnel de desviación. Estas estrategias

fueron dadas a conocer por EPM a los miembros de Junta Directiva de HIDROITUANGO,

en sesión celebrada el 18 de octubre de 201378.

5.3.5. Todas las actividades necesarias para la desviación del río Cauca que se

encontraban bajo la responsabilidad del CONSORCIO CTIFS se encomendaron al

CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, quien en atención a su capacidad técnica y

logística se encontraba en condiciones de cumplir con la meta programática para

desviar el río en el primer verano del año 2014, y se celebraron las AMB fechadas del

11 de diciembre de 2013, 6 de febrero de 2014 y 7 de julio de 201479.

5.3.6. En efecto, en documentos que datan de finales del año 2015, tales como la

“Justificación Modificación No. 15 Contrato CT-2012-000036”, así como en el literal a) de

la cláusula “PRIMERA. Antecedentes”80 del Acta de Modificación Bilateral No. 15 al

Contrato No CT-2012-000036, se evidencian los múltiples retrasos en la ejecución de

las vías de acceso y la incidencia que dichos retrasos generaron en la construcción de

los Túneles de Desviación. Al respecto, en la “Justificación de la Modificación No. 15”

antes mencionada se manifestó lo siguiente:

Durante la construcción de los túneles de desviación, se presentaron una serie de situaciones que impactaron negativamente el cronograma de ejecución de las obras, las cuales se relacionaron con: Imposibilidad de entrega oportuna de las vías de acceso, debido a condiciones geológicas adversas que retrasaron su ejecución (…). (se subraya).

78 Acta de Junta Directiva N° 142 del 18 de octubre de 2013, folios 00052, 00053 y 00054. 79 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango, p. 16. 80 Acta de Modificación Bilateral No. 15 al Contrato CT-2012-000036, Cláusula “PRIMERA. Antecedentes. (…) a) Imposibilidad de entrega oportuna de las vías de acceso, debido a condiciones geológicas adversas que retrasaron su ejecución (…)”.

57

5.3.6 Es importante mencionar que en febrero de 2014, durante la excavación de la

bóveda de la caverna de transformadores, “ocurrió un caído de 300 m3 a 500 m3 en una

zona donde ya se había instalado el soporte requerido. Ante esta situación, el Consorcio

suspendió las excavaciones en la central para evaluar las causas del colapso y determinar

si [era] necesario hacer ajustes al soporte previsto en lo que resta de la excavación”81. Se

dijo por parte de los peritos que “la excavación de las bóvedas de las tres cavernas está

casi terminada, faltando solamente tramos cortos en la culta sur de las cavernas de

transformadores y casa de máquinas, y un tramo de bóveda en el centro de la almenara.

Además, antes del colapso, ya se había iniciado la excavación del primer banco en la zona

norte de la casa de máquinas”. En cuanto a la geología se precisó:

Las excavaciones están emplazadas en gneis competente de resistencia alta a media que contiene una serie discontinuidades bien definidas que reducen la resistencia del macizo rocoso en zonas localizadas (fallas mellizos, tocayo y zonas de cizalla) y que además generan cuñas de roca potencialmente inestables. La naturaleza del macizo, y sus discontinuidades principales se pueden observar en la pared derecho del valle en las dos pre-ataguías y además se mapearon en las galerías de acceso a la central y lo largo de la excavación de las bóvedas de las tres cavernas. Basados en estas observaciones la calidad de la roca en las cavernas se podría establecer en tres tipos: Basados en estas observaciones la calidad de la roca en las cavernas se podría clasificaren tres tipos: Roca Tipo I- Se encuentra principalmente en la zona Norte de la Central, Sta 0+00 a Sta 0+ 120, y consiste de un macizo competente con discontinuidades cerradas con espaciamientos de metros entre sí, sin presencia de cizallas o fallas. La foliación en esta zona no se encuentra cizallada. Roca Tipo II- Se encuentra principalmente en la zona intermedia de la central, Sta. 0+120 a Sta. 0+ 180 y consiste de un macizo rocoso fisurado con presencia de cizallas paralelas a la foliación pero con buzamientos más pronunciados, aunque no son necesariamente persistentes. Este cizallamiento, que también ocurre en la foliación, reduce la calidad del macizo y lo hace más susceptible a mayor deterioro por efecto de las voladuras (penetración de gases en fracturas). Es importante resaltar que la localización de las cizallas puede variar a lo largo de las excavaciones de las cavernas. Roca Tipo III. Se encuentra en una zona de 40m de longitud en la culata Sur de las tres cavernas e incluye la intersección de las excavaciones con las fallas Tocayo y Mellizos las cuales tiene un rumbo similar, Este – Oeste, perpendicular al eje de la caverna y una distancia de unos 10m a 20 entre sí. En la vecindad de estas fallas el macizo rocoso está altamente fracturado. El espesor de las fallas, donde la roca está completamente cizallada alcanza un espesor de cerca de 3m y las zonas aledañas de roca altamente fracturada tiene un espesor de cerca de 5m a 7m. Es pertinente anotar que tanto el alineamiento como el espesor de las fallas varia varios metros a lo largo de la intersección con las cavernas y por lo tanto el ancho de la zona de roca afectada debe ser estimado conservadoramente. Aunque existe una tendencia general de encontrar una mejor calidad de roca en las zona Norte e intermedia de las cavernas sus límites dentro de la altura

81 Informe No 4 Junta de Asesores, Construcción del Proyecto, abril de 2014, p. 24 y s.

58

de las cavernas no está claramente definido y por consiguiente se recomienda que durante la excavación de los bancos se hagan huecos pilotos para determinar con anticipación el tipo de roca que se va a excavar. La secuencia de excavación y el soporte requerido se ajustará al tipo de roca anticipado. (…) en el macizo competente (…). Se procedió luego a inspeccionar el techo de la galería de acceso superior a la culata sur que se extiende entre las cavernas de transformadores y máquinas, donde se pudo observar el trazo de la falla (…) la cual tiene zonas de cizallas de 1m a 2m de espesor intercaladas con zona dura pero altamente fracturada. Con base en estas observaciones, se puede concluir que: i) el material colapsado consistía de una roca altamente fracturada y cizallada, localizada entro del área de influencia de la falla. Este material es susceptible a deterioro por las voladuras. Por consiguiente es necesario instalar presoporte en las excavaciones futuras en roca fracturada; (ii) en la roca fracturada, el diámetro real de las perforaciones es mayor que el nominal y por consiguiente los cartuchos de concreto no llenan adecuadamente el vacío alrededor del perno, lo cual resulta en una adherencia pobre o nula. Los pernos en este tipo de roca deben ser inyectados; (iii) dado el alto grado de fracturación del macizo es necesario reforzar el soporte de shotcrete entre los pernos con platinas o algo similar; (iv) el modo de falla ocurrido en la caverna transformadores no corresponde a una cuña rígida, sino a un desmoronamiento de la roca fracturada (…) Este es un modo de falla que debe incorporarse en el diseño (…).

5.3.7. En junio de 2017, casi dos años después del informe anterior, EPM elaboró el

“Informe de Justificación de Modificación de las fechas de cumplimiento de los Hitos 7, 8 y

9 del Contrato BOOMT”, en el cual se corrobora con claridad el impacto negativo que los

atrasos en la construcción de vías tuvieron para el Proyecto, en los siguientes términos:

Durante la construcción del proyecto se han presentado diversas situaciones de carácter técnico, de orden público y otras circunstancias que han afectado el Cronograma Director pactado en el contrato BOOMT. Dichas situaciones se describen a continuación:

Retraso en la entrega de las vías de acceso a los túneles de desviación y al túnel de acceso a la casa de máquinas. Durante la construcción de las vías de acceso a los principales frentes de obra se presentaron diversas situaciones que afectaron la disponibilidad de dichas vías en las fechas inicialmente planeadas, entre las principales dificultades se destacan: -Dificultades para la obtención de predios, movilizaciones sociales y bloqueos por parte de mineros que dilataron los tiempos de concertación de las soluciones de compensación con la comunidad afectada por el proyecto vial. -Condiciones geológicas y geotécnicas más complejas que las estimadas en los diseños. (se subraya).

5.3.8. La documentación mencionada deja claro, como antes se dijo, que a lo largo de la

ejecución del Contrato de Obra de Vías se presentaron circunstancias de orden público,

de carácter técnico, y en general un sinnúmero de situaciones -descritas en este acápite-

que generaron demoras y retrasos en la construcción de las vías de acceso a los

59

principales frentes de obra, que afectaron la disponibilidad de esas vías en las fechas

inicialmente planeadas, lo que impactó negativamente el desarrollo del Proyecto. Tales

problemas y retrasos en las vías de acceso afectaron particularmente el contrato para

la construcción de los túneles de desviación, tal como pasaremos a explicar.

5.3.9. Cuando se contrató con CCCI la construcción de las obras que estaba llevando a

cabo CTIFS con esa indicación se colige que eran vinculantes para él las especificaciones

técnicas válidas para la construcción de las obras cuya realización fue conferida a CTIFS.

Así las cosas, dentro de las especificaciones técnicas se encuentra el anexo 3 sobre

solera de los túneles de desviación. Las especificaciones técnicas del anexo 3 sobre

solera de los túneles de desviación eran vinculantes en los trabajos que realizara CCCI

en el marco del contrato CT-2012-000003682.

5.3.10. El CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, una vez iniciada la ejecución de

las obras encomendadas en virtud de las citadas AMB, manifestó la imposibilidad de

cumplir los cronogramas para el desvió del rio en las condiciones acordadas, así:

Vale la pena señalar que el contratista CCCI a finales del año 2013, cuando asume totalmente la ejecución de las obras de desvío cedidas por el contratista CTFIS, aduce que según su programa, podría culminar las obras originales del diseño de los túneles de desviación para mediados o finales del mes de septiembre de 2014, situación que pondría en alto riesgo el proyecto, si la preataguía se ejecutara en una fecha tan cercana al segundo período de caudales altos del río (segundo invierno del año 2014), lo que llevaba a pensar que la desviación se debía posponer hasta que pasara esta temporada invernal, esto es, hasta el año 2015, atrasando un año más la entrada en operación del proyecto, por lo que empezaron a plantear diferentes estructuras que se pudieran construir de manera paralela con el avance del proyecto (Informe Técnico Galería de Desviación, p. 1).

6. LAS RECOMENDACIONES DEL PANEL DE ASESORES EXTERNOS Y LA

CONSTRUCCIÓN DE GAD

6.1. Las recomendaciones

6.1.2. Aquí se pondrá en evidencia las recomendaciones del Panel de Asesores Externos

del proyecto (Board) al Diseñador y Constructor83, acerca de la construcción de la

Galería Auxiliar de Desviación (GAD). Para este efecto, se revisaron los informes

pertinentes sobre las visitas efectuadas por el Board al sitio de los hechos.

82 Ver. Acta de Modificación Bilateral No. 7 del 21 de julio de 2014. 83 El panel de expertos estaba conformado por: Gabriel Fernández Delgado, Bayardo Materón Narváez, Nelson Pinto, Helmut Friedrich Miller, Juan David Quintero Sagre.

60

6.1.3. El Board, al inicio de su participación, en el Informe N°3 del 29 de noviembre de

2013, manifestó que “la alternativa de desviar el rio sin la estructura de cierre previstas

y constituir un tercer túnel para viabilizar el cierre futuro de los dos túneles de desvío,

para garantizar el mantenimiento de la fecha de enero de 2014, no fue apoyada”84. La

Junta agregó que: “los riesgos técnicos inherentes a la aceleración del desvío del río no son

aceptables y recomienda ejecutar el diseño original optimizado con el contratista

principal CCC”. Insistió la Junta en que fue sorprendida con la propuesta de abandonar

el diseño original:

El desvío del río debe ser efectuado después del término de las excavaciones y del concreto de las estructuras incluso la instalación de las guías de las compuertas. Incluso se procuró demostrar que, en caso de retraso en el cierre del mismo, las fechas finales de generación podrían ser mantenidas, con el desvío del río en el verano de julio-septiembre siguiente y recuperación de los plazos con la aceleración de la construcción de la presa, que en el cronograma estaba prevista con mucha holgura. En esta reunión la junta fue sorprendida con la decisión ya tomada de abandonar los elementos de control y cierre de túneles y adoptar un tercer túnel (T3) de desvío aguas arriba, que permita el cierre final con las construcción de los tapones definitivos al final de la obra (…) En esta reunión, al examinar este esquema, la Junta encontró que el desvío del río por estrechamiento gradual por el avance de un dique de enrocado contra el estribo derecho, como en el primer desvío no es viable. Para el desvío de un caudal de 800-1000 m3/s, por los túneles T1 y T2, es necesario elevar el río cerca de 2-3 m. Para el nuevo desvío, por el túnel T3, sería necesario elevar su nivel cerca de 17 m. Al final del proceso, las velocidades del agua en la brecha ´ataguía-estribo´ estarían llegando a velocidades superiores a 15 m/s. En el rango de velocidades 10-15 m/s las piedras (o piedras amarradas) serian arrastradas tan pronto son lanzadas en la brecha. Este método de cierre del río es inviable (…). Antes que se abandone definitivamente el esquema clásico de desvío del río del diseño original, la Junta de Asesores recomienda que se estudie en detalle las alternativas sugeridas en líneas generales en este informe y se defina, antes del desvío, la alternativa final con detalles que garanticen su factibilidad y éxito. La designación de un responsable especial para esta fase del proyecto es consideraba indispensable (se subraya).

6.1.4. El Informe N°4 de la Junta de Asesores, fechada 3 de abril de 2014 afirmó que se

había recomendado postergar el desvío del río por los túneles 1 y 2 hasta que se

definiera aspectos esenciales sobre la GAD; sin embargo, esto no fue posible85:

El desvío del río en febrero último se hizo por los dos túneles sin las estructuras para la instalación de compuertas de cierre. Para su cierre, está prevista la construcción de una galería auxiliar de 14 m de diámetro (inicialmente denominado túnel T3) y la construcción de una ataguía que permita cerrar los túneles (cuatro bocas de entrada) y conducir la totalidad del caudal del río (800 A 1000 m3/s) por la misma galería auxiliar para el cierre final de compuertas. La Junta discutió en detalle este problema en la 3ª reunión de noviembre de 2013 y había recomendado postergar el desvió del río por los túneles T1 y T2, hasta que se definiera en detalles la fase de desvió por la galería auxiliar, que es una operación poco ortodoxa sin precedentes. El acto está

84 Informe No 3, Junta de Asesores, 29 de noviembre de 2013, p. 14. 85 Informe No 4 Junta de Asesores, Construcción del Proyecto, 3 abril de 2014, p. 18.

61

consumado, y ahora resta estudiar el problema en detalle para definir una alternativa factible para la realización del desvió final. La junta recomendó que EPM entre en contacto con un consultor, con experiencia en obras del género, que pueda reforzar el equipo del diseñador y auxiliarlo a llegar a buen término en esta tarea poco común.

6.1.5. En la reunión realizada el 5 de junio de 2014 con la participación de los consorcios

encargados del diseño-asesoría, interventoría y construcción, se expusieron

alternativas para ser evaluadas. Al respecto en el Acta No. 00186, se indica lo siguiente:

El Consorcio CCCI manifiesta que tiene conocimiento de las implicaciones que tiene el no cumplimiento de los objetivos comerciales de EPM en cuanto a la generación a partir de noviembre de 2018 y agrega que la solución está en manos de todos; sin embargo informa que aunque a la fecha no se tiene una estrategia definida para alcanzar dicho logro, se ha estimado en conjunto con la Interventoría y la Asesoría una serie de alternativas que se esperan sean evaluadas y concretadas a través de las presentes reuniones para lograr el alcance y cumplimiento de las metas de generación de energía de EPM a partir de la fecha prevista (noviembre de 2018). A la fecha se ha evaluado 6 líneas de acción buscando optimizar los tiempos de ejecución de las actividades para optimizar el programa de obra y ajustar a los requerimientos de EPM, entre estas encontramos:

1. La Interventoría informa que uno de los principales factores para mejorar los rendimientos en el proyecto es el mejoramiento de la movilidad por la vía de la margen izquierda del rio y por el tramo vial entre puente Capitanes y el portal de entrada a la central.

2. Construcción de una ventana auxiliar para acceder a los túneles de la descarga de la Central, lo que permitiría adelantar la excavación de los túneles de descarga independiente de las obras del portal [GAD].

3. Construcción de un túnel partiendo del túnel vial, el cual permitirá adelantar

la excavación de la galería y los pozos de las compuertas de las unidades 5 a 8.

4. Ajuste en la localización de las galerías de acceso para dar inicio a las actividades de construcción y excavación de las galerías de la margen derecha de la presa, de las cuales actualmente están supeditadas al avance de las excavaciones del vertedero y los rellenos de la presa.

5. Construcción de galerías auxiliares desde el túnel de acceso para la excavación

de las almenaras.

6. Construcción de los rellenos prioritarias de la presta.

6.1.6. El 19 de junio de 2014, el CONSORIO GENERACIÓN ITUANGO informó sobre la

presentación de la propuesta para la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación

-GAD87-, de la siguiente manera:

86 Acta No. 1 Mesa de Trabajo para Programa con Aceleración. P. 3-4. 87 La Galería Auxiliar de Desviación, “corresponde a una estructura concebida para operar en tiempo limitado y solo mientras se ejecuta el cierre final de los túneles de desviación. En dicho túnel se instalarán las compuertas que originalmente se tenía previsto instalar en los túneles de deviación para el llenado del embalse” (Informe Técnico Galería Auxiliar de Desviación -GAD-. Consorcio Generación Ituango, p. 2).

62

La Asesoría entregó a EPM la información correspondiente a los esquemas de definición de la galería auxiliar de desviación (tercer túnel de desviación), cantidades, programa y criterios de elaboración del mismo. EPM solicita sea remitida esta información a todas las partes de la mesa de trabajo, con copia a EPM. La Asesoría aclara que la galería auxiliar de desviación, debe estar operativa para el 1 de julio de 2017, con lo cual todas las obras del portal de salida de descarga deben estar terminadas para esta misma fecha. El contratista solicita la entrega de los porcentajes de los tipos de terrenos para la galería auxiliar de desviación necesarias para la elaboración del planeamiento y el programa (2) (Acta No. 3 Mesa de Trabajo para Programa con Aceleración del 19 de junio de 2014, p. 2).

6.1.7. El 1º de agosto de 2014, en el informe N°5 de la Junta de Asesores , se dijo88:

Los estudios para definición del cierre final de la desviación y llenado del embalse continúan según las líneas discutidas en las reuniones pasada. Dos ingenieros de la firma Intertechne visitaron la obra en mayo pasado y mantuvieron contacto con representantes de EPM, de la Asesoría y de la Interventoría para enterarse de las condiciones actuales del desvío y sobre las alternativas sugeridas hasta esta data. Hasta fines de agosto 2014 presentarán un informe con sus sugerencias iniciales. En esta reunión, la Junta tomó conocimiento de la sugerencia de la interventoría para reemplazar la galería auxiliar por un by-pass construido en la margen derecha, iniciando aguas arriba de la bocatoma del túnel No. 2, y descargando en el mismo túnel No. 2. En este by-pass se instalarían las compuertas de cierre existentes // Esta alternativa es atractiva para disminuir el volumen de obras civiles, pero impone un riesgo adicional en la operación de llenado del embalse. La seguridad del acceso al túnel No. 2 para construcción del tapón definitivo, permanecerá dependiente de la estabilidad del cierre de la boca de aguas arriba por rocas inyectadas y suelos, después del cierre de las compuertas del by-pass. La estabilidad del tapón temporal de rocas y suelo es cuestionable para presiones crecientes del embalse e involucra un riesgo no fácilmente definible //. Hay una posibilidad de reducir este riesgo a un valor aceptable, dependiente del tiempo en que se pueda construir un pre-tapón definitivo en el túnel No. 2, con el nivel del embalse limitado a un máximo aceptable en un dado período hidrológico. La Junta recomienda que se incluya este estudio específico en los análisis efectuados por Intertechne.

6.1.8. En octubre de 2014, el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO presentó el análisis

del informe de “Evaluación de alternativas para el cierre de los túneles de desvío”,

elaborado en el mes de septiembre de 2014 por la firma INTERTECHNE, las cuales se

detallan a continuación:

En este documento se hace una presentación de las cinco alternativas previstas para ejecutar el cierre y posterior llenado del embalse, basado en los esquemas

88 Informe No. 5 de la Junta de Asesores, Construcción del Proyecto, julio de 2014, p. 16 y s.

63

propuestos por iniciativas de EPM, la Interventoría, la Asesoría y la firma consultora INTERTECHNE, contactada por recomendaciones del Board de asesores de EPM, para aportar en el planteamiento de opciones que permitan ejecutar el llenado del embalse en el tiempo previsto. Estas cinco alternativas son: Alternativa A Galería Auxiliar de Desviación conectada con el Túnel de Descarga N° 4. Alternativa B Galería Auxiliar de Desviación corta conectada con el túnel de desviación derecho. Alternativa C Readecuación de estructuras de cierre en los ramales del túnel de desviación derecho. Alternativa D Readecuación de estructuras de cierre en los ramales del túnel de desviación izquierdo. Alternativa E Dos nuevas galerías auxiliares cortas de desviación conectadas con los túneles de desviación derecho e izquierdo, para construir allí las estructuras de cierre.

6.1.9. El CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, al igual que la firma consultora

INTERTECHNE, concluyó que la mejor alternativa era la A, en atención a las ventajas

técnicas que representaba. Se indicó:

Con base en el informe presentado por INTERTECHNE, las discusiones previas que se han tendido en el pasado con EPM y el grupo asesor sobre este asunto, y luego de evaluar cualitativamente las diferentes alternativas, se escogieron dos alternativas de las cinco; a cada una de ellas se le hizo una evaluación más detallada desde el punto de vista económico, programático y de probabilidad de éxito. Las alternativas seleccionadas fueron las A y la C, las cuales se destacan entre otras razones por: 1. Sensibilidad sobre el presupuesto de ejecución de cada una de ellas (45

millones de US$ para la Alternativa A y 22 millones de US$ para la Alternativa C).

2. Período de ejecución de las obras y su dependencia con las condiciones hidrológicas del río; la Alternativa A, entre otros aspectos, sólo genera intervenciones con el río al finalizar las obras, mientras que la Alternativa C debe aprovechar varios veranos para poder ejecutar las obras propuestas.

3. Antagonismo sobre complejidades técnicas, siendo menos compleja o más convencional la Alternativa A que la C, debido a los procedimientos de cierre y reapertura de los ramales del túnel derecho que implica la Alternativa C.

4. Posibilidades en ambas alternativas de adecuar una estructura de descarga con las mismas dimensiones y funcionalidad del diseño original; esto previendo cualquier respuesta adversa de la Autoridad Ambiental sobre la eliminación de la descarga de fondo. (Análisis de alternativas para el cierre de los túneles de desviación y llenado del embalse. Consorcio Generación Ituango. Octubre de 2014. P, 22)

La diferencia entre las inversiones es del 50% (45 Vs 22 MUS$); sin embargo esta diferencia en términos de beneficio bruto máximo esperado se reduciría al 5% (328 Vs 305 MUS$).

64

La evaluación de riesgos o probabilidad de éxito dio como resultado una ventaja comparativa relativamente pequeña para la Alternativa A, cuya esperanza media de éxito es del 90%, mientras que la Alternativa C tiene una esperanza de éxito del 88%. Los beneficios económicos netos probables de la Alternativa C representan un valor de 288 millones de US$; esto es, unos 14 millones más que la Alternativa A. Es de destacar que esta valoración se hace bajo la premisa de que el beneficio máximo bruto esperado al desviar el río en las circunstancias que se produjo, se ha supuesto en unos 350 millones de dólares. Aunque la Alternativa C tiene unos beneficios mayores en un 5% (14/288), que la Alternativa A, la alternativa más conveniente es la A, tal como lo sugiere INTERTECHNE en su informe, y debido también a aspectos tales como: 1. Presenta una mayor probabilidad de éxito asociada al paso más crítico

(82% vs 65%), lo que significa que no solo con respecto a la probabilidad media esperada durante el desarrollo de las distintas etapas puede ser más atractiva la Alternativa A, sino también desde el punto de vista de la ejecución de los diferentes pasos, o etapas más restrictivas hidrológicamente.

2. Está concebida para ser ejecutada con obras con carácter más convencional y menos innovadoras.

3. No genera presión ni interferencia sobre la ejecución de los llenos de la presa, eliminando la interferencia con lo previsto hoy en día en el programa de aceleración del contratista.

4. Se elimina cualquier posibilidad de riesgo sobre una posible anegación en la zona de casa de máquinas.

5. Presenta menos interferencias en el cauce del río al momento de la ejecución de los diferentes pasos; ya que la Alternativa C, requiere que se generen por lo menos dos periodos de caudales bajos (al cerrar y al abrir los ramales del túnel de desviación derecho).

En consecuencia, la Asesoría coincide con lo indicado por INTERTECHNE y recomienda a EPM adoptar la Alternativa A, por sus ventajas técnicas y el poco beneficio económico adicional esperado, teniendo en cuenta además las probabilidades de éxito” (Análisis de alternativas para el cierre de los túneles de desviación y llenado del embalse. Consorcio Generación Ituango. Octubre de 2014. P, 22-23)

6.1.10. EL Informe N°6 de la Junta de Asesores, fechado del 13 de diciembre de 2014,

precisó sobre la GAD89:

Desde la última reunión de la Junta de Asesores en julio de 2014, Integral estudió 5 alternativas para complementación de la desviación del río en su cierre final, contando con la colaboración de la firma consultora Intertechne, como fue decidido anteriormente. Las alternativas estudiadas se enumeran a seguir: A- A Galería Auxiliar conectada con el Túnel de Descarga N° 4. B- Galería Auxiliar conectada con el túnel de desviación derecho. C- Readecuación de estructuras de cierre en el túnel de desviación derecho. D- Readecuación de estructuras de cierre en el túnel de desviación izquierdo. E- Dos Galerías cortas conectadas con los túneles de desviación derecho e izquierdo.

89 Informe No 6, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, diciembre de 2014, p. 13 y s.

65

El análisis de costos, incluyendo las consideraciones de logística de construcción y riesgos correspondientes a las principales actividades de cada alternativa fue seleccionada la alternativa A, que presentó el menor costo ponderado por riesgos de las operaciones de construcción. La Junta de Asesores, cuyo miembro N. Pinto tuvo oportunidad de discutir los principales puntos de la Alternativa A, con el personal de Intertechne, está de acuerdo con esta decisión. La alternativa A es la más sencilla entre todas y tiene la ventaja de no necesitar intervenciones en los túneles de desviación existentes. Como depende exclusivamente de obras y acciones comunes en construcciones de obras de este tipo, su viabilidad puede ser garantizada desde ahora. Consiste en la construcción de un túnel de 14m de diámetro, 2 km de longitud, semejante a los dos túneles de desviación existentes (…) incluye la instalación de las dos compuertas de cierre como se preveía en el proyecto inicial (…). Para proveer el espacio para la construcción de los diques de enrocado, necesarios para elevar el nivel del río cerca de 12m, Intertechne sugirió mover la toma de la galería auxiliar para una zona aguas arriba del puente vial existente, en la zona en que se construye al momento un acopio provisorio de suelo, en la margen derecha. Para reducir el desnivel necesario para esta desviación se recomendó también colocar la solera de la nueva galería en la EL. 210, o sea, 3 m por debajo del nivel del piso de los túneles de desviación (…). Se sugiere instalar revestimiento de concreto y pantallas de inyección desde las galerías en las zonas de intersección con la falla.

6.1.11. EL Informe No. 7 de la Junta de Asesores del 17 de abril de 2015, precisó90:

Desde la última reunión de la Junta de Asesores, está definida la solución para el cierre final del desvío y llenado del embalse con ayuda de una galería auxiliar de 2 km de longitud, sección baúl de 14 x 14 m, en la margen derecha, conectada en su mitad de aguas abajo al túnel de descarga 4. Se incluye en el túnel la instalación de dos compuertas de cierre de 7 m de ancho, como en el proyecto inicial, y permitirá la instalación, en un by-pass, de la descarga de fondo, que operará unos pocos días hasta una carga máxima de 80 m, necesaria para pasar los 450 m3/s por la descarga intermedia. La Junta de Asesores lamenta que las autoridades ambientales no hayan permitido la eliminación ni la reducción de capacidad de este dispositivo que exige un diseño y construcción compleja y cuya operación por un tiempo muy corto tiene en nuestra opinión un beneficio ambiental marginal. Aún más, los bajos caudales registrados en el Cauca en el mes de marzo demostraron que el río puede mantener sus funciones ecológicas aún a niveles por debajo de 450 m3/s. Para proveer el espacio para la construcción de los diques de enrocado, necesarios para elevar el nivel del río cerca de 12 m, Intertechne sugirió mover la toma de la galería auxiliar para una sección aguas arriba del puente vial existente. Una de las opciones corresponde a la zona en que se construye al momento un depósito de suelo, en margen derecha. Para evitar esta interferencia con el depósito, es necesario cambiar el portal aún más aguas arriba (…). Se recomienda iniciar lo más pronto posible los ensayos en el Laboratorio de CEHPAR, en Curitiba. Su inicio depende de la disponibilidad de los datos topográficos del valle del río, desde aguas arriba del puente (para estudios posibles de alternativas de la galería auxiliar más aguas arriba), hasta el pie

90 Informe No 7, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, diciembre de 2014, pp. 17 y 18.

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de la presa, incluso las excavaciones “como están construidos” de los portales de los túneles de desviación, y de la batimetría del río en este mismo trecho, así como de la batimetría y curva llave aguas abajo del portal en la descarga del túnel (…).

6.1.12. En el Informe No. 8 de la Junta de Asesores del 4 de septiembre de 2015,

precisó91: “Desde la última reunión de la Junta de Asesores, se firmó el contrato con el

laboratorio de hidráulica CEHPAR, en Curitiba, Brasil para el estudio en modelo

hidráulico del desvío por la galería auxiliar de desviación, GAD, y cierre final del rio. El

modelo ya está en construcción y los primeros ensayos están previstos para octubre-

noviembre de este año”.

6.1.13. El informe No. 10 de la Junta de Asesores del 13 de mayo de 2016 precisó que el

constructor participó en las pruebas de ensayo del modelo y tuvo conocimiento de las

condiciones técnicas en las que se realizó la instalación de la GAD92:

[L]a participación del contratista fue importante por la oportunidad que tuvo de conocer particularidades de la operación que será de su responsabilidad. Un desvío de esta naturaleza no puede ser simplemente diseñado para ejecución en el campo. El contratista en este caso es el agente principal que, conociendo las particularidades del problema, reveladas por los ensayos en el modelo, deberá estar en condiciones de ejecutar en campo, orientando por los ensayos en modelo, pero en condiciones de hacer sus adaptaciones cuando [sea] necesario (…) El contratista manifestó su intención, que debe ser incentivada, de enviar sus ingenieros de obra al laboratorio de CEHPAR para observar algunos ensayos y se familiaricen con el método de construcción previsto (…) Surgió la idea de efectuar el cierre de los túneles actuales en dos etapas: i) en agosto-septiembre de 2017, el cierre del túnel izquierdo (túnel No. 2), manteniendo el desvío del río dos túneles (túnel No. 1 y GAD), con los riesgos aceptables permaneciendo prácticamente iguales a los de la situación actual; ii)en enero-febrero de 2018, el cierre del túnel derecho (túnel No.1), que resulta en concentrar el desvío totalmente de la GAD (…) El cierre de los túneles de desvío actuales será ejecutado en dos etapas distintas, la primera en agosto de 2017 (cierre del túnel izquierdo) y la segunda en enero de 2018 (cierre del túnel derecho) (…) El cierre final de la GAD está programada para agosto de 2018. Es una operación de alta responsabilidad porque es irreversible y sino es adecuada puede resultar en consecuencias muy graves para el proyecto. Las dos compuertas con rodillos de 7m de vano y 14 m de altura, y presión de trabajo de 209,2 m de columna de agua, están en los límites de la experiencia de los fabricantes. Debido a estas condiciones extremas, el eje de los rodillos es colapsable a partir de una cierta altura de presión (50m?), para que el contacta con el soporte en las guías sea continuo en cargas mayores. La Junta también sugiere evaluar la opción de excavar galerías a lo largo de las cizallas en la zona del núcleo para llenarlas luego de concreto y así intersectar el flujo a través de ellas. Es importante anotar que esta opción requiere hacer inyecciones de contacto en la interface concreto/roca de la bóveda y además inyectar sistemáticamente la roca entre galerías para sellar las fracturas. Además la naturaleza lenticular de las cizallas requeriría ajustes de la geometría de las galerías a media que avanza la excavación (…) (se subraya).

91 Informe No 8, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, 4 de septiembre de 2015, p. 14. 92 Informe No. 10, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, 13 de mayo de 2016, p. 13.

67

6.1.14. En el informe No.12 de la Junta de Asesores del 18 de febrero de 2017 se advirtió

al constructor y asesor sobre la presencia de cizallas en la GAD, aguas abajo, y

recomendó el tratamiento de piso por ser material susceptible de erodabilidad93:

Durante la excavación del portal de la galería, se generó un derrumbe en el techo a la entrada de la excavación, el cual involucró un volumen de roca considerable que se extendió varios metros por encima de la bóveda // El material de derrumbe incluyo cuñas de roca de gran tamaño con las cuales estaban delimitadas por la foliación (buzando hacia dentro del talud) y un sistema de diaclasas, persistentes, casi verticales con un rumbo paralelo al rio. Se nota considerable oxidación en las discontinuidades que aíslan las cuñas. Se observaron también grietas en la masa de roca encima de la bóveda derrumbada indicando desplazamientos o aperturas moderadas en las fracturas que aíslan las cuñas marginalmente estables encima del portal. // Puesto que la GAD será el único túnel de desvío por un período de aproximadamente 6 meses antes del cierre final y que durante este período se anticipan fluctuaciones de gran magnitud en el nivel del río se considera indispensable: i) instalar tendones y pernos en el área encima de la bóveda derrumbada para sujetar las cuñas inestables; ii) instalar un concreto de reposición anclado para rellenar parte o todo el volumen colapsado encima de la bóveda y confinar las cuñas superficiales en el talu; e iii) instalar un revestimiento de concreto hidráulico por una distancia prudente a la entrada de la galería. Durante la inspección del área aguas abajo de las compuertas de la GAD y de las compuertas de la descarga de fondo se observó una zona de roca fracturada con cizallas que se extiende en una dirección semi-perpendicular al flujo e intersecta ambas excavaciones, tanto el túnel de la GAD como los de la descarga de fondo. Las medidas de convergencia instaladas en algunas de estas cizallas indican una rata de desplazamiento pequeña pero sostenida. En nuestra opinión los materiales de la cizalla son susceptibles de erosión tanto en las paredes como en la solera, por el flujo de gran velocidad y turbulencia que se genera aguas debajo de las compuertas. // En la zona de la descarga de fondo se propone instalar un revestimiento en los hastiales y la solera con shotcrete en la bóveda (…) Dado que el túnel de la GAD va operar por un periodo de un año, y en los últimos 6 meses será el único túnel de desvío, nos parece indispensable instalar un revestimiento de concreto con un diseño similar al propuesto en la zona adyacente de fondo (se subraya).

6.1.15. En el informe No. 13 de la Junta de Asesores del 27 de julio de 2017 se advirtió

que “en el portal de entrada de la GAD se trabajaba en la colocación de refuerzo para la

losa de piso”94.

6.2. La construcción de la GAD

6.2.1. Conforme a lo expuesto, EPM autorizó la construcción de un modelo hidráulico

por parte del laboratorio LACTEC contratado por el CONSORCIO GENERACIÓN

ITUANGO, que tenía como propósito validar la adecuación del diseño de la Galería

93 Informe No. 12, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, febrero de 2017, pp. 8-9. 94 Informe No. 13, Junta de Asesores, Construcción del proyecto, 27 de julio de 2017, p. 9.

68

Auxiliar de Desviación (GAD) y posteriormente celebrar con el CONSORCIO

CONSTRUCTCOR CCCI el Acta de Modificación Bilateral No. 15 para la construcción de

las obras respectivas de acuerdo con los diseños elaborados por el Asesor. En

“Justificación Modificación No. 15 del Contrato CT-2012-000036. Construcción de la

Galería Auxiliar de Desviación (GAD)” de diciembre 16 de 2015, se indicó95:

Una vez lograda la desviación del río Cauca, el 17 de febrero de 2014, EPM propició la realización de mesas de trabajo conjunta con el Contratista, la Asesoría y la Interventoría, con el fin de definir la mejor alternativa para realizar el cierre definitivo de las obras de desviación. Como resultado de estas mesas y por sugerencia del Board de asesores internacionales, se autorizó al Diseñador del Proyecto contratar la asesoría de una firma internacional especializada en este tipo de emprendimientos, y para tal efecto se contrató a la firma brasilera Intertechne, especializada y experta en este tipo de operaciones, así mismo se autorizó la construcción de un modelo hidráulico con el propósito de validar los diseños. En el Anexo 1 se muestra el esquema de la Galería Auxiliar de Desviación - GAD. (…) Es de anotar que la construcción del sistema GAD hace parte del Programa acelerado del proyecto, por tal razón, se considera que las obras de este sistema deben estar en operación el 30 de julio de 2017, ya que se requiere para desviar el río Cauca para acometer la construcción de las ataguías y poder construir los tapones de cierre de los túneles de desviación actuales, y así iniciar el llenado del embalse a más tardar el 30 de junio de 2018 (se subraya).

6.2.2. Entre EPM y el Consorcio CCC Ituango en el marco del contrato CT-2012-000036

y sus modificaciones, se celebraron varias Actas de Modificación Bilateral – AMB,

dentro de la cuales se acordaron varias actividades o trabajos relacionados con el

sistema auxiliar de desviación SAD. En efecto, en el documento denominado Afectación

por Cambio, fechado del 5 de septiembre de 2018, se consignó96:

Según el programa original del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, el río Cauca debió desviarse a principios de 2013, pero por algunas dificultades climáticas, dificultades en la negociación de predios, dificultades en la ejecución de las vías de acceso y problemas de orden público, la fecha prevista para la desviación no se cumplió. Esta situación generó un alto impacto programático y de costos para el proyecto, aspecto que condujo a evaluar acciones que permitieran mitigar estos impactos y aportar elementos para la toma de decisiones. // Como una primera acción para compensar un poco el atraso y recuperar el mayor tiempo posible se le propuso al Consorcio CCC Ituango responsable de la ejecución de las obras principales del proyecto, que iniciara trabajos de manera paralela con el contratista Consorcio Túneles Ituango FS-CTIFS, quien estaba construyendo los túneles de desvío. Esta decisión resultó muy acertada, pues se agilizó la construcción de las obras de desvío, sin embargo, según el cronograma del contratista, la terminación de estas obras podrías llevarse a

95 Justificación Modificación No. 15. Contrato CT-2012-000036. Construcción de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), p. 2-3. 96 FE-21941- Solicitud de cambios, Contrato: CT-2012-000036 – Obras principales, afectación por cambio, FE-21941-OP-40RO – Sistema Auxiliar de Desviación, suscrito por el Jefe del Grupo que originó el cambio.

69

cabo en el mes de septiembre de 2014, situación que pondría en alto riesgo el proyecto, si la pre-ataguía se ejecutara en una fecha tan cercana al segundo período de caudales altos del río (segundo invierno del año 2014), lo que llevaba pensar que la desviación se debía posponer hasta que pasara esta temporada invernal, esto es, hasta enero del año 2015, retrasando un año más la entrada en operación del proyecto. Por lo anterior, se plantearon diferentes alternativas que permitieran desviar el río, aplazando temporalmente algunas estructuras que se pudieran construir de manera paralela con el avance del proyecto. Dentro de las alternativas planteadas se analizó la posibilidad de ejecutar las guías de las compuertas de cierres de las captaciones solo por debajo de la cota 227 m.s.n.m y/o la posibilidad de hacer una estructura de cierre con stop logs aguas arriba de cada uno de los portales de entrada, que permitiera aislar una a una las cuatro (4) captaciones para terminar de construir de instalar las guías y asientos de las compuertas de desviación originales. Sin embargo, este tipo de opciones al final tampoco se pudieron implementar por el atraso en la ejecución de las obras. Finalmente, luego de varios análisis técnicos, económicos y de riesgos realizados por la Asesoría, incluso con la participación del grupo de Asesores de EPM (Board de Asesores), el Contratista CCC Ituango, la Interventoría, y con la participación de la firma Intertechne que fue contratada para ayudar a analizar y buscar alternativas, EPM llegó a la conclusión de que para poder cumplir la meta de desviar el río a principios del año 2014, la mejor y única opción era proponer un tercer túnel de desviación, el cual se ha denominado como “Sistema Auxiliar de Desviación (GAD)”, que aprovecharía en gran medida el alineamiento del cuarto túnel de descarga de la central. Esta alternativa denominada SAD, tiene por objeto desviar nuevamente el río Cauca por un túnel de desviación adicional, para poder cerrar los túneles de desviación izquierdo y derecho con tapones de concreto, ya que en ellos no quedaron construidas la estructura de control (compuertas) como se mencionó anteriormente, y esto con el fin de poder llenar el embalse una vez culminen todas las obras del proyecto. Como estas obras no estaban previstas originalmente en el contrato No. CT-2012-000036 “Construcción de la Presa, Central y Obras Asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”, más que cambio, debe referirse a obra extra para el citado contrato. Esas obras nuevas están asociadas con: (…) Construcción del túnel del Sistema Auxiliar de Desviación: Con una sección en herradura de paredes verticales, con bóveda semicircular de 7 m de radio y hastiales de 7m de altura (par una sección total de 14 de 14 mx 14 m); el túnel tendrá una longitud total de 1.900 m, pendiente de 0,15% y su alineamiento, en el tramo final de aguas abajo, aprovechará el túnel de descarga No 4 en aproximadamente 900 m de longitud, el único cambio será que este túnel de descarga (No 4) no quedará con sección de 12m x 12m, como los demás túneles de descarga, sino que será ampliado a un túnel de 14m x 14m (…) Se debió diseñar un nuevo sistema de desviación denominado SAD (…) Los planos afectados por el cambio se relacionan en el anexo 1. (…) Costo total de este control de cambios: obra exteriores y subterráneas + montaje electromecánico + obra contractual del control de cambios FE-2194-OP-011: $251.399.961.730.

6.2.3. En cuando a la matriz de riesgos con ocasión de la construcción de la GAD, en

reunión ordinaria de la Junta Directiva de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se dijo

que “queda pendiente la construcción de la matriz de riesgos, que espera tenerse definida

70

en el mes de noviembre ya que se iniciaron las mesas de trabajo con el acompañamiento

del corredor de seguros Delima Marsh”97.

6.2.4. En relación al riesgo de inundación, este fue previsto por el Consorcio Generación

Ituango, según consta en documento I-I-2194-03-0004-R00. Esto prueba que no sólo

era un riesgo previsible, sino que fue previsto y asignada su mitigación al Consorcio

Generación Ituango. En efecto en cláusula 5 de dicho documento se previeron los

riesgos de inundación a los cuales se verá sometida la construcción del Sistema Auxiliar

de Desviación (SAD) y las demás obras del proyecto durante la ejecución y operación

de la GAD y se determinaron los planes y obras de contingencia para mitigar esos

riesgos de llegar a materializarse (cláusula 2). Los riesgos durante la construcción de la

GAD que se discriminaron en riesgos de inundación de las obras propias de la GAD,

riesgos de inundación de la casa de máquinas y obras complementarias para la

disminución del riesgo durante la construcción (cláusula 5). También se previeron en

la cláusula 6 de dicho documento los riesgos de inundación durante la operación de la

GAD que se distinguieron, de acuerdo al lugar, en descarga intermedia, portal de

entrada túnel vial margen izquierda, captación, llenos de presa y predios y centros

poblados.

6.3. Las Actas de Modificación Bilateral del contrato suscrito con el

constructor de la GAD

6.3.1. El acta de modificación bilateral n. °15 y el nacimiento de la GAD. El 22 de

diciembre de 2015, EPM y el constructor acordaron la ejecución de obras de la GAD. En

esta AMB se lee que el túnel hidráulico debía tener, específicamente, “concretos para la

losa de piso en las galerías del sistema auxiliar de desviación”:

a) Trabajos de excavación subterránea de la galería auxiliar de desviación, de sus galerías o ventanas auxiliares de construcción, galería de acceso a la cámara de operación de las compuertas de desviación y cámara de compuertas, pozos de compuertas, galería de acceso a la descarga de fondo, túnel de descarga de fondo y la excavación con sección ampliada del túnel de descarga n.° 4. b) Ejecución de los tratamientos de soporte en cada una de las galerías, túneles, ventana, pozos y cámara, consistentes en la colocación de concreto lanzado, pernos de soporte e inyecciones complementarias para los mismos, malla de refuerzo, fibra de acero o fibra sintética para el reforzamiento del concreto lanzado y marcos metálicos de soporte en caso de ser necesarios.

97 Reunión Ordinaria, Junta Directiva Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P, Acta No. 142, 18 de octubre de 2013, p. 00055.

71

c) Control de aguas para mantener libre de aguas las áreas de trabajo del sistema GAD. d) Concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar de desviación. e) Perforaciones para drenaje. f) Argollas de convergencia para control de deformaciones durante la excavación de la GAD, los túneles, galerías, o ventanas auxiliares de construcción, galería de acceso a cámara de operación de las compuertas, pozo de compuertas, galería de acceso a descarga de fondo y túnel de descarga de fondo. g) Trabajos de excavación, tratamientos de soporte y concretos de la losa de piso adicionales en el túnel de descarga 4, para las cantidades que superan las cantidades teóricas de obra ordinaria previstas para este túnel, originadas por el cambio de dimensionamiento necesarias para adaptarlo al sistema auxiliar de desviación. h) Transporte de materiales llevados a la trituradora con destino inicial presa de los sectores 1 y 2 de la GAD. La ejecución de la obra no prevista fue calculado en un valor estimado de $ 127.113.799.517. Esta acta fue firmada el 22 de diciembre de 2015 (se subraya).

6.3.1.1. En la lista de ítems, cantidades y precios unitarios de obra se observa que se

ordenó el tratamiento de suelo en el sector 2 de la GAD:

Ítem Descripción

Galería Auxiliar de Desviación GAD

UNIDAD CANTIDAD TOTAL

PRECIO UNITARIO

VALOR TOTAL

AMB15-OE20 Concreto lanzado para la GAD (sectores 1,2,3)

M3 5.252,7 2.034.238 10.585.241.943

AMB15-OE21 Concreto lanzado para la GAD (sectores 1,2 y 3)

M3 661,1 2.034.238 1.792.367.102

AMB15-OE22 Concreto de 35 mp para la losa de piso de la GAD (sectores, 1, 2, 3)

M3 401, 3 1.461.398 586.459.017

AMB15-OE23 Concreto de 35 MPa para la losa de piso de la GAD (sector 4) adicional por cambio de sección

M3 403,8 1.461.398 590.112.512

AMB15- OE27 Fibra de acero para la solera de piso (sector 4), adicional por cambio de sección y para la GAD (sectores 1, 2, 3)

72

6.3.1.2. Así las cosas, en anexo 1) al acta de modificación bilateral n° 15 al contrato ct-

2012-000036 se previó para el revestimiento del piso de la GAD, en la Lista de ítems,

cantidades y precios unitarios de obra extra, los siguientes materiales: 401,3 m3 de

“Concreto de 35 MPa para la losa de piso de la GAD (sectores 1, 2 y 3)” con un precio

unitario de $1’461.393 y un precio total de $ 586’459.017 (ítem AMB15-OE22); 100,9

m3 de “fibra de acero para la solera losa de piso (sector 4) adicional por cambio de sección

y para la GAD (sectores 1, 2 y 3) (celda 33)” con un precio unitario de $1’158295 para un

valor total de $116’871.966 (ítem AMB15-OE27).

6.3.1.3. En anexo 2 del acta de modificación bilateral n° 15 al contrato ct-2012-000036

titulado “ajustes del tiempo de construcción y costos de acuerdo con las variaciones en la

distribución de los tipos de terreno realmente encontrados en las excavaciones de las

obras de la galería auxiliar de desviación – GAD”, se estableció en el séptimo punto sobre

“porcentajes estimados de excavación en cada tipo de terreno” la siguiente tabla que

muestra que en la sección 14X14 de la GAD con una extensión de 1224 m se había

previsto 5% de terreno tipo IV y en la sección 7X14 de la GAD con una extensión de 248

m2 se había previsto un 5% de terreno tipo IV. En la Tabla 1 de “Clasificación de terreno

estimada para las excavaciones de las galerías de construcción y de la galería de

desviación” :

Clasificación terreno para obras de la galería auxiliar de desviación

Frente Longitud (m) Terreno tipo

I II III IV

Galerías de acceso a cámara de compuertas 659 35% 55% 9% 1%

Galería de construcción No. 1 150 40% 50% 10% 0%

Galería de construcción No. 2 39 40% 45% 15% 0%

Galería de construcción No. 3 81 35% 55% 9% 1%

Galería de construcción No.4 275 5% 60% 30% 5%

Ventana auxiliar de aceleración 112 35% 55% 9% 1%

Galería auxiliar de desviación-GAD (Sección 14x14) 1224 5% 60% 30% 5%

Galería auxiliar de desviación-GAD (Sección 7x14) 248 5% 60% 30% 5%

Galería acceso a descarga de fondo 280 20% 45% 30% 5%

Túnel descarga de fondo 326 5% 60% 30% 5%

6.3.2. El acta de modificación bilateral n. °16. El 23 de diciembre de 2015, EPM y el

constructor formalizaron un plan de ejecución acelerada de las obras e incluyeron las

premisas para su materialización. Dentro de estas premisas se previó un “e) incentivo

73

por cumplimiento del objetivo final del plan acelerado de obras del proyecto a cargo del

Contratista, que permiten viabilizar la entrada en operación de la primera unidad de

generación el 28 de noviembre de 2018” cuyo valor neto es equivalente a la suma de

setenta mil millones de pesos. El valor del contrato ascendió a la suma de

$277.009.798.612.

6.3.3. El acta de modificación bilateral n. °18. El 8 de agosto de 2016, EPM y el

constructor acordaron la ejecución de obra extra asociada al sistema auxiliar de

desviación por un valor estimado de $ 74.420.471 a precios reajustables. Según el

Anexo 1 – Cantidades y precios Unitarios de obra extra del contrato del Acta de

Modificación Bilateral No. 18 al Contrato No. CT-2012-000036:

Ítem Descripción

Galería Auxiliar de Desviación GAD

Unidad Cantidad VR. Unitario VR. Total

AMB-18-OE1 Actividades de limpieza y remoción de material de suelo y materia orgánica para el emportelamiento de la galería de acceso a cámara de compuertas de la galería auxiliar de desviación

S.G 1,0 6.196.847 6.196.847

6.3.4. El acta de modificación bilateral n. °19 consignó:

1. Durante la ejecución del contrato CT-2012-000036 y para efectos de la ejecución exitosa y oportuna del proyecto se ha acordado y formalizado mediante actas de modificaciones bilateral, conforme al pliego de condiciones, la ejecución de obras extras y adicionales. 2. La dinámica y el rápido avance de la construcción de las obras de este contrato, implican la constante necesidad de realizar obras extras, las cuales, dada la naturaleza de la obra contratada, demandan su rápida ejecución para minimizar los impactos negativos en el avance de las obras de lograr la completa terminación, adecuado funcionamiento y la más oportuna entrega del proyecto. 3. Para la ejecución del proyecto, EPM cuenta con la respectiva disponibilidad de recursos para asumir los pagos derivados de la ejecución de las obras extras y adicionales ordenadas. 4. EPM entiende la necesidad de que el contratista cuente con los recursos necesarios que le permitan ejecutar las obras extras necesarias para el correcto

74

y oportuno desarrollo del proyecto, y por tanto reconoce la importancia de concretar los pagos de obras extras ejecutables. 5. El contratista en reiteradas ocasiones ha manifestado a EPM la necesidad de contar con pagos que permitan el flujo de caja requerido para la ejecución de las obras extras. 6. En vista de lo anterior, las partes encuentran pertinente pactar un procedimiento que le permita a EPM pagar provisionalmente, las obras extras ordenadas y ejecutadas. 7. La interventoría encuentra pertinente y necesario establecer un mecanismo que le permita proceder con el pago de dicha obras extras ordenadas ya ejecutadas. SEGUNDA. OBJETO. LAS PARTES acuerdan, bajo las consideraciones mencionadas en la Primera Cláusula, la creación de un mecanismo de pago que le permita e EPM pagar provisionalmente las obras extras ordenadas y ejecutadas. Para lograr le propósito anterior, LAS PARTES surtirán los siguientes pasos: a. Para cada parte una de las actividades de obra extra ordenada, definirán el nombre que llevará el ítem y la unidad de medida; b. Para cada uno de los ítems anteriormente definidos, seleccionarán del listado de ítems y precios unitarios del contrato, ya sea de obra ordinaria o de obra extra ya formalizada, un valor unitario de uno de los ítems allí contenidos, para efectos del pago provisional.

6.3.5. El acta de modificación bilateral n. °25. El 1º de agosto de 2017 se precisó que

se construyó el túnel hidráulico sin los diseños de detalle terminados: “el AMB 15 al

contrato se acordó la ejecución de las excavaciones y tratamientos del Sistema Auxiliar de

Desviación del río Cauca – SAD. En dicha AMB 15 no se incluyeron entre otras, las

excavaciones exteriores, los concretos y los elementos metálicos para los montajes de las

compuertas debido a que aún no se tenían completamente finiquitados los diseños de

detalle. Una vez se tuvieron los resultados del modelo hidráulico se diseñaron los trabajos

pendientes y EPM ordenó su ejecución inmediata, estos trabajos se vienen ejecutando

mediante obra extra y se han pagado de manera provisional en concordancia con la

metodología acordada con la metodología acordada en el AMB 19”. La GAD tenía las

siguientes características, especialmente concreto para la losa de piso:

a) Excavaciones, tratamientos de soporte, drenaje y conformación de materiales en el depósito para el portal de entrada y vía de acceso del SAD. b) Excavación, tratamientos de soporte, drenaje y conformación de materiales en el depósito para el canal de alivio y vías de acceso. c) Pernos BAL 10 en la cámara de compuertas de la galería auxiliar de desviación para los apoyos de las estructuras del pórtico del puente grúa y anclajes de roca para pedestales. d) Pernos pasantes entre la galería auxiliar de desviación (sector 2) y descarga de fondo.

75

e) Perforaciones para inyecciones de consolidación, inyecciones y suministro de aditivos en la cámara de compuertas y túnel de descarga de fondo, cámara de compuertas, ramales y galería de acceso a la cámara de compuertas de desvío. f) Concretos para la losa de piso, muros y bóveda de la cámara de compuertas de la descarga de fondo, así como sus concretos secundarios y morteros autonivelantes sin contracción. g) Concretos para la losa de piso en el 262 y pedestales del puente grúa de la cámara de compuertas del SAD, concretos secundarios. h) Acero de refuerzo para la cámara de compuertas de la descarga de fondo, para la cámara de compuertas del SAD, conectores de cortante en estas cámaras, anclajes de roca. i) Excavaciones y soporte con marcos y drenajes de la galería de aireación del tanque de aquietamiento del SAD. j) Excavación de nichos para anclaje de fijación del puente grúa de la cámara de compuertas de la GAD. k) Excavación para conformación de plazoleta de acopio en Tenche de material para el desvío del río y conformación de zona de acopio. l) Actividades de montaje de elementos metálicos varios, platinas, guías, asientos y blindajes suministrados por EPM. m) Montaje de la tubería de aireación de 36” y fabricación, montaje y retiro de cajas de protección de las guías de las compuertas de cierre del SAD. El valor estimado de las obras pactadas en el Acta de Modificación Bilateral fue de $ 85. 662.861.506 reajustables (se subraya).

6.3.6. El pliego de condiciones, aplicable en la construcción de la GA previó la

configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento:

Cumplimiento El Contrato se considerará cumplido cuando cada una de LAS PARTES lleve a cabo las acciones que, explícita o implícitamente, queden comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello. Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de ‘incumplimiento’ del Contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legales o contractualmente previstos para ello. Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes (Pliego de condiciones, cláusula 5.2.1.2) (se subraya).

6.3.7. El pliego de condiciones dispone una consecuencia en el caso de trabajos

defectuosos durante la construcción:

El CONTRATISTA deberá reparar, arreglar, demoler, reconstruir o rectificar toda la obra defectuosa o disconforme con los planos, especificaciones técnicas o documentos del Contrato dentro de los plazos fijados por la INTERVENTORÍA, sin que esto lo exima de ninguna de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato o se las atenúe. Si el CONTRATISTA no repara, arregla, demuele,

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reconstruye o rectifica cualquier obra defectuosa o disconforme, esto podrá ser hecho por EPM, por sus propios medios o por medio de terceros, en cuyo caso los costos y la administración correspondiente le serán cargados al CONTRATISTA. (Pliego de condiciones, cláusula 5.2.3.36).

6.3.8. Según consta en Documento CI-09228 de 12 de septiembre de 2017, el Consorcio

CCCI hizo entrega de las obras del Sistema auxiliar de desviación el día 11 de septiembre

de 2017 a las 13:00 horas:

6.3.8.1. Al referido Documento CI-09228 de 2017 se anexó acta de visita previa para

recibo definitivo de la obra (lista de chequeo) en el que se hace una relación de las obras

para “liberación del SAD para desviación del rio cauca”. En este documento se evidencia

la lista de las actividades de excavación pendientes y ejecutadas en el sector 2 de la GAD,

dentro de las cuales se encuentra la “limpieza de material suelto en el piso”. Pero, aún en

estas actividades pendientes por realizar, NO se incluyó el tratamiento de las zonas de

cizalla en el sector dos del piso.

6.3.9. Todas las actas de modificación bilateral fueron suscritas conforme al pliego de

condiciones y la reglamentación interna de EPM, “los contratos de valor superior a tres

mil (…) SMLMV deben elevarse a escrito. No obstante lo anterior, el Contrato se encuentra

válidamente formado desde el momento en el cual se le comunica la aceptación de la

Propuesta al proponente seleccionado. En todo caso, EPM podrá, con atención a sus

normas de contratación, dar la orden de inicio de las obras con anterioridad a la

formalización del respectivo contrato” (cláusula 4.3. Pliego de condiciones).

7. LA CONTINGENCIA PRESENTADA EN LA GALERÍA AUXILIAR DE DESVIACIÓN

(GAD)

7.1. El colapso de la GAD

7.1.1 La Galería Auxiliar de Desviación (GAD) de acuerdo con la descripción del

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, “es una estructura concebida para operar en un

tiempo limitado y solo mientras se ejecuta el cierre final de los túneles de desviación. En

dicho túnel se instalarán las compuertas que originalmente se tenía previsto instalar en

los túneles de desviación para el cierre final y la estructura de descarga de fondo, para el

llenado del embalse”98.

98 En el Informe técnico Galería Auxiliar de Desviación, I-I-2194-03-0005-R0, diciembre 2015, se indica: “4. DESVIACION POR LA GAD Y CIERRE TUNELES DE DESVIACION. Una vez terminadas

77

7.1.2. El desvío del río a través de la GAD se inició a finales del año 2017, el cual comenzó

con el cierre del túnel de desviación izquierdo -TDI- en la misma época, y concluyó a

finales de enero de 2018 con la instalación de pre-tapones en el túnel de desviación

derecho -TDD-. Desde esta fecha, el río permaneció desviado únicamente por la GAD,

galería que debía cerrarse el 1 de julio de 2018 para iniciar el llenado programado del

embalse99.

7.1.3. El 28 de abril de 2018 se presentó un colapso inesperado de la GAD que ocasionó

su taponamiento. Esta situación implicó el llenado anticipado, descontrolado y no

programado del embalse, lo que causó una emergencia en la etapa constructiva del

proyecto, agravada por las condiciones pluviométricas e hidrológicas de la época100.

7.1.4. El 29 abril de 2018 en horas de la noche, se presentó un destaponamiento interno

en la GAD, al parecer, producto de la presión del agua, lo que generó un aumento en el

caudal en la zona de las descargas, y se incrementó el nivel de riesgo para las

comunidades ubicadas aguas abajo del Proyecto101.

7.1.5. El 30 abril de 2018 se presentó una nueva obstrucción interna en el túnel de la

GAD, “pero en esta ocasión apareció adicionalmente una chimenea u orificio de

comunicación entre la superficie y el túnel, ubicado en la margen derecha del Rio Cauca.

Durante los días siguientes, la GAD recuperó paulatinamente el caudal de descarga, hasta

todas las obras de la Galería auxiliar de desviación, se procederá al desvío del rio por dicho túnel con la finalidad de realizar el cierre definitivo de los túneles de desviación, lo cual es el único propósito de la GAD como se mencionó anteriormente. Se recomendó por parte del Board de Asesores del proyecto, la construcción de un modelo a escala reducida donde se validarán los resultados de la GAD. En estos momentos, el contrato para la construcción del modelo a escala reducida ya está adjudicado y se encuentra en ejecución en los laboratorios LACTEC en Brasil y se espera tener resultados para mayo de 2016. Como resultado del modelo se validarán todas las operaciones para garantizar el cierre de los túneles de desviación. Así mismo, es probable que se identifiquen algunos aspectos menores que permitirán refinar los diseños detallados, y eventualmente, hacer algunos ajustes específicos en alguna de las obras que componen este sistema de desviación. (… ) la opción contemplada para el desvío del rio por la GAD y para validar en el modelo junto con otras que se puedan desarrllar, consiste en construir un grupo de ataguías en serie, o en paralelo, que permitan estrechar el cauce del río y elevar los niveles de aguas arriba de las mismas facilitando una mayor entrada de caudal por el túnel de la galería auxiliar de desviación y un menor caudal por los túneles de desviación , con el fin de permitir el cierre de cada uno de los ramales de desviación, para que una vez secos, se construyan los tapones de concreto definitivos en cada uno de los túneles” (p. 4-5). Ver. Informe técnico Galería Auxiliar de Desviación, I-I-2194-03-0005-R0, diciembre 2015, p. 2. 99 Informe No. 15 Junta de Asesores, mayo 2018. p, 7. 100 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 1. 101 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 1.

78

alcanzar un valor máximo cercano a 1200 m3/s, propiciando un escenario de descenso del

nivel del embalse”102.

7.1.6. Entre el 30 de abril y el 6 mayo 2018 se iniciaron labores para lograr la voladura

de los tapones definitivos del TDI y los pre-tapones del TDD, de cara a evitar el

represamiento de las aguas en el embalse del proyecto y culminar las obras necesarias

para culminar presa.

7.1.7. El 7 de mayo de 2018 se produjo una nueva obstrucción del túnel de la GAD, la

cual comprometió la totalidad de la capacidad de descarga. El 9 mayo 2018 se presentó

un nuevo des taponamiento de la GAD, y se produjo la formación de una chimenea en el

portal de entrada de los ramales de este túnel. El mismo día, horas más tarde, el caudal

del río volvió a disminuir103.

7.2. Los requerimientos

7.2.1. En comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de 2018 enviado

por Consorcio Generación Ituango Integral, a requerimiento de EPM, se precisaron las

consideraciones tenidas en cuenta para el revestimiento de la sección 2 de la Galería

Auxiliar de Desviación (GAD). Se pone de presente que este documento tiene fecha

posterior al infortunio ocurrido el 28 de abril de 2018. Del contenido de esta

comunicación se concluye:

7.2.1.1. En anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 se describe el

procedimiento de toma de datos en frentes de obra subterráneos y elaboración de

planos. Sobre el Registro geológico detallado de las excavaciones se establece que “una

vez alcanzada la sección completa de las obras excavadas (…) se toman las condiciones de

piso de las obras en los casos donde el contratista realiza la limpieza detallada de la solera

debido a que normalmente está queda cubierta durante el proceso de excavación con

material de rezaga para permitir el tránsito de vehículos e insumos”104. En los anexos de

la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 no obra documento en el que conste las

condiciones de piso del túnel de la GAD. Tales condiciones de piso son elemento de

planeación del proceso decisional sobre el revestimiento del piso. La ausencia de

102 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 1. 103 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 1. 104 Pag. 20.

79

revestimiento de piso es un factor, de acuerdo con el informe de Skava (cfr. v.párr. 9.2)

que incrementa el riesgo de erosión en las zonas débiles de la roca.

7.2.1.2. Dentro de los anexos de comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de

noviembre de 2018 enviado por Consorcio Generación Ituango Integral, a

requerimiento de EPM, como consideración tenidas en cuenta para el revestimiento de

la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), se encuentra el anexo 3 titulado “colocación de

solera en los túneles de desviación”. El envío por parte del Consorcio Generación

Ituango de este documento permite concluir que las especificaciones técnicas sobre la

colocación de solera en los túneles de desviación son parámetro de comparación

aplicables en la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación.

7.2.1.3. Del anexo 3 de comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de

2018 titulado “Proyecto Hidroeléctrico Ituango” sobre “colocación de solera en los

túneles de desviación” se concluye que “los túneles de desviación originales tuvieron

solera únicamente en el 24 % de su longitud, en el 26 % de su longitud no se colocó

ningún revestimiento para el piso y en el 50% restante se colocó pre solera donde en

algunos tramos la solera se ejecuta, pero de manera parcial. En este anexo se incluyen

las siguientes tablas donde se detalla la ubicación de los tramos con y sin solera de los

Túneles de desviación derecho e izquierdo:

El resumen del revestimiento de piso ejecutado del Túnel de desviación derecho se

presenta en la Tabla 2.

80

En resumen, del revestimiento de piso ejecutado del Túnel de desviación izquierdo se

presenta en la Tabla 4

A continuación, se presenta un resumen del revestimiento de piso ejecutado para los

dos Túneles de desviación (Derecho e izquierdo) con el porcentaje para las longitudes

finales de los dos túneles:

81

7.2.1.4. En la segunda parte del anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-

C4264 relativa a “los fundamentos de las diferencias entre el revestimiento de la Galería

Auxiliar de Desviación (GAD) y los túneles originales, tales como: espesor del concreto

lanzado, cuantía de refuerzo, patrón de instalación de pernos y revestimiento de piso,

entre otros” se deja demostrado que “la caracterización estructural utilizada en la

GAD se realizó a partir del análisis estadístico de los datos obtenidos durante la

excavación de las obras del proyecto, es decir, los mismos TD, galerías de construcción,

complejo de cavernas, entre otros, obteniendo, así información más precisa y con mayor

grado de detalle”105. Si ello es así, el piso de la GAD debería haber tenido

revestimiento; máxime si durante la excavación de las obras de los túneles de

desviación (TD) se evidenció la presencia de zonas de cizalla y se revistió su piso en un

22% con presolera; en un 5% con 50% solera y 50% presolera; en un 20 % con 50%

solera y 50% sin revestimiento y en un 24% con solera.

7.2.1.5. En la segunda parte del anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-

C4264 relativa a “los fundamentos de las diferencias entre el revestimiento de la Galería

Auxiliar de Desviación (GAD) y los túneles originales, tales como: espesor del concreto

lanzado, cuantía de refuerzo, patrón de instalación de pernos y revestimiento de piso,

entre otros” se establece que, “de acuerdo con las zonas de análisis definidas para la GAD

y con las excavaciones ejecutadas asociadas a cada una de estas, se definieron las

principales tendencias estructurales y la caracterización”106 de cada una de las zonas de

la GAD. Del análisis de las siguientes tablas107, sobre los sistemas de discontinuidades

asociados a las zonas 1, 2 y 3, se concluye que la presencia de zonas de cizallas no

sólo era previsible, sino que estaba prevista.

105 Pág 23 (negrilla fuera de texto). 106 Pag. 28. 107 Cfr. Págs. 28 – 30.

82

83

7.2.1.6. En el anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264, se manifestó

que “para evitar la ocurrencia de zonas débiles en las porciones expuestas de la solera de

la GAD se hizo entrega con la comunicación D-DPHI-CCE-ADM-1-C3780 del 27 de

julio/2017 del documento I-I-2194-03-006-R1 “Manual de desviación del río por el SAD y

cierre de túneles actuales”. En el manual se detallarían “las actividades que deberían

cumplirse para la puesta en operación del SAD y el cierre definitivo de los túneles de desvío

originales, el llenado del embalse y el cierre definitivo del SAD. El proceso se divide en cinco

etapas”108. En la etapa 1 se “contempla que ‘antes de poner a operar el SAD, el Contratista

debe desarrollar como mínimo las siguientes actividades’”109. En esta etapa se identifican

24 actividades. Dentro de ellas, “Se resalta (…) la actividad E1-9 ‘terminar todas las obras

civiles y montajes de los equipos mecánicos del SAD y la Descarga de Fondo (excavaciones,

concretos y montaje de equipos)’, donde entre otras se incluye limpieza de pisos hasta

roca sana en tramo sin solera del frente 2”110. La limpieza de pisos, actividad propia

del constructor, era una actividad previa al tratamiento de grietas, zonas de cizalladura

y fallas menores conforme a la cláusula 3.2. del anexo técnico – especificaciones técnicas

de construcción – del proceso de contratación PC-2011-000031 para la “construcción

de la presa, central y obras asociadas” de octubre de 2011.

7.2.1.7. Entre “las abscisas km 0+520 y k+610 aproximadamente corresponde a la zona

de proyección en planta la chimenea sobre el túnel de la GAD111”, según el anexo técnico

108 Pag. 37. 109 Pag. 37 s. 110 Pág. 38. 111 Pág. 39.

84

de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C42645.5. En este tramo se evidenció la

presencia de cizallas: “Las zonas de cizalladura están en las abscisas (por eje de bóveda)

km 0+534, km 0+601 y km 0+611. Estas zonas de cizalladura tienen espesores de 0,50 m

en promedio. Se observan planos de cizalla con estrías y contenido de salbanda (material

triturado de falla)”112. Esto prueba que la existencia de zonas de cizalla era un evento

previsto por el Consorcio Generación Ituango.

7.2.1.8. A pesar de que en la GAD (como en las abscisas mencionadas en el punto

anterior) se evidenciaron cizallas, el Consorcio Generación Ituango recomendó, según

consta en anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264, “teniendo en

cuenta el tiempo de operación o exposición de la GAD, los requerimientos del cronograma

del proyecto y los resultados de los análisis de estabilidad realizados del soporte

construcción, (…) el uso de solera en concreto para la sección tipo IV y la instrucción de

dejar expuesta roca sana en la solera para los otros tipos de sección”113.

7.2.1.9. En anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 consta que,

aunque se mantuvo la clasificación de la roca en 4 tipos, los criterios de clasificación

cambiaron. En los túneles de desviación originales (donde se revistió su piso en un 22%

con presolera; en un 5% con 50% solera y 50% presolera; en un 20 % con 50% solera

y 50% sin revestimiento y en un 24% con solera) sólo había roca tipo IV en el túnel de

desviación izquierdo en un 2% como se muestra en la gráfica114 que sigue:

7.2.2. Los estudios estructurales y de geotecnia de la GAD que fueron efectuados y

entregados a EPM por parte del Consorcio Generación Ituango tienen fecha posterior al

infortunio ocurrido el 28 de abril de 2018. En efecto, la memoria de cálculo estructural

112 Pag. 39. 113 Pág. 53. 114 Cfr. pag. 34.

85

(I-M-2194-034-EST-01) tiene fecha de 28 de agosto de 2018. La memoria de cálculo

geotécnico (I-M-2194-034-GYC-01) también tiene fecha de 28 de agosto de 2018.

7.2.3. Del documento “atención requerimiento resolución 1231 del 3 de agosto de 2018

de la ANLA” de agosto de 2018, se concluye que:

7.2.3.1. En la geología estructural se describe que una de las características del macizo

rocoso es la presencia de zonas de cizalla. Esto comprueba que este evento era previsto

y previsible para el Consorcio Generación Ituango y para el constructor. De acuerdo con

este documento:

En el macizo rocoso del proyecto se han identificado áreas de liberación de esfuerzos que se han traducido en zonas de cizalla que son sub-paralelas a la foliación o transversales a ésta, como las asociadas a las fallas locales: Subparalelas a la foliación: poseen una orientación general N40°70°E/40°60°SE y se caracterizan por presentar actitudes (rumbo/buzamiento) asociadas a los diferentes sistemas de diaclasamiento, se encuentran de manera aleatoria, con diversas persistencias con escaso espesor (centimétrico) y ocurrencia de pinchamientos súbitos. Estas condiciones están asociadas posiblemente las variaciones composicionales del protolito sedimentario, donde estratos de menor resistencia son quienes desarrollan estas estructuras geológicas. Que cortan la foliación: Tienden a ser paralelas a los sistemas de diaclasas principales. Su principal característica es la tendencia a presentar pinchamiento tanto a lo largo de su rumbo como de su buzamiento. Las principales direcciones encontradas para estas zonas de cizalla son N30°-60°W/50°-70°SW, N40°-60°E/70°-85°NW y N10°-30°W/40°-70°NE. se presentan principalmente como planos ondulados suaves a lisos con respaldos estriados (estrías de falla), moderada a ligeramente alterados, con gouge (harina de falla) como relleno (espesor aprox. 0,2 m – 0,5 m), ocasionalmente asociado a rellenos de cuarzo lechoso frágil, persistencia media (3,0 m – 20 m) y un espaciamiento entre separadas (2,0 m) y muy separadas (>6,0 m).

7.2.3.2. En la figura 15 se muestra el perfil geológico de la GAD entre las abscisas km

0+515 y km 0+736, donde se observa la zona de debilidad denominada falla Tenche y

demás cizallas asociadas. Esto comprueba que la presencia de cizallas era previsto y

previsible para el Consorcio Generación Ituango y para el constructor.

86

7.2.4. El 17 de diciembre de 2018 se envió comunicación al Consorcio Generación

Ituango en la que se solicitó el envío de informaciones para determinar las causas que

originaron la contingencia que se presentó en la GAD del Proyecto Hidroeléctrico

Ituango a finales de 2018. El Consorcio Generación Ituango respondió en comunicación

fechada del 9 de enero de 2019 (D-PHI-CCE-ADM-1-C4300) con 7 anexos.

7.2.4.1. Sobre la pregunta relativa a las especificaciones técnicas aplicables a la Galería

Auxiliar de Desviación, el Consocio consignó que a la Galería Auxiliar de Desviación se

le aplicó las mismas especificaciones previstas para los túneles originarios:

Se anexan las especificaciones técnicas complementarias de la Galería Auxiliar de Desviación (anexo 1), entregadas en su primera versión el 21 de octubre de 2016 con la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C3306 y en su segunda versión el 3 de noviembre de 2016 con la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C3349. Se aclara que las anteriores especificaciones son un complemento a las especificaciones técnicas oficiales originales, las cuales se generaron debido a obras y actividades que no se tenían contempladas desde el inicio del proyecto, como, por ejemplo: Cierre de los túneles de desviación, Desviación del rio por el SAD, etc. y se aclara además que, por ejemplo, para las obras subterráneas aplicaban las mismas especificaciones de las obras principales. Se anexan las especificaciones técnicas de construcción que fueron entregadas a EPM para el proceso de contratación para la construcción de las obras principales (se subraya).

7.2.4.1.1. Como se indicó, según el Consorcio Generación Ituango, a la comunicación se

allegan las especificaciones técnicas complementarias de la Galería Auxiliar de

87

Desviación en Anexo 1, sin embargo, al revisar dicho anexo 1 de la comunicación D-PHI-

CCE-ADM-1-C4300 se tiene que esta carpeta contiene sólo dos archivos: (i) El primero

“Especificaciones técnicas de construcción, tomo 2” del proceso de contratación PC-

2011-000031, construcción de la presa, central y obras asociadas, Proyecto

Hidroeléctrico Ituango. (ii) El segundo de los documentos se titula “Especificaciones

técnicas del Sistema Auxiliar de desviación (SAD)”. Estas especificaciones, según la

comunicación, “complementan las enviadas mediante comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-

C3306 de 21 de octubre de 2016”.

7.2.4.1.2. El envío por parte del Consorcio Generación Ituango de las “Especificaciones

técnicas de construcción, tomo 2” (del proceso de contratación PC-2011-000031,

construcción de la presa, central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico

Ituango) como parte de las especificaciones técnicas aplicables a la construcción de la

Galería Auxiliar de Desviación permiten concluir que las especificaciones técnicas

aplicadas en la construcción de la presa, central y obras asociadas son determinantes

de la construcción del Sistema Auxiliar de Desviación dentro del cual hace parte

la GAD. Dentro de las especificaciones técnicas de las obras asociadas del Proyecto

Hidroeléctrico Ituango se encuentra (como se indicó en hecho 7.2.1.2) el anexo 3 sobre

solera de los túneles de desviación que, por ello, eran referencia en la construcción del

túnel de la GAD.

7.2.4.1.3. Al examinar el documento “Especificaciones técnicas del Sistema Auxiliar de

desviación (SAD)” no se da cuenta de las especificaciones técnicas en la construcción

del túnel de la GAD, ni de las condiciones del piso, ni de sus estudios de detalle.

7.2.4.1.4. En comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C3306 del 21 de octubre de 2016

tampoco se da cuenta de las especificaciones técnicas en la construcción del túnel de la

GAD, ni de las condiciones del piso, ni de sus estudios de detalle.

7.2.4.2. De acuerdo con la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4300, en anexo 2 se

anexaría, “toda la información referente a instrucciones impartidas por la Asesoría

referentes a los tratamientos de excavación de las obras de la Galería Auxiliar de

Desviación”115. Para ello se remiten 4 carpetas, designadas como “informes”, “notas de

campo”, “400 – 700” y “comunicaciones de campo”.

115 Anexo C4300.

88

7.2.4.2.1. En la carpeta “notas de campo” se evidencia que tales notas de campo no están

completas. También se observa que faltan notas de campo de las excavaciones en las

abscisas k+450 a K+700, (como se indicó en hecho 7.2.1.7, entre “las abscisas km 0+520

y k+610 aproximadamente corresponde a la zona de proyección en planta la chimenea

sobre el túnel de la GAD116” 117. De las notas de campo se revela procesos de toma de

decisión de realización de tratamientos para la bóveda y los hastiales de la GAD. No

obstante, no se documentan, en dichas notas de campo, las condiciones del piso de la

GAD y si, de acuerdo con esas condiciones, se requería revestimiento.

7.2.4.2.2. En carpeta “400 700” del anexo 2 de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-

C4300 se incluyeron las siguientes comunicaciones:

7.2.4.2.2.1. La comunicación de D-PHI-COP-842-2016 del 16 de septiembre de 2016

dejó constancia de un desprendimiento de roca ocurrido en la galería auxiliar

desviación en la abscisa km 0 +737, 40 que ya contaba con un soporte instalado pero

que, luego del desprendimiento, cambio a terreno tipo 3, no se mencionó nada sobre el

tratamiento que se hizo sobre el piso.

7.2.4.2.2.2. En comunicación D-PHI-COP-1026-2016, la asesoría hizo precisiones sobre

el desprendimiento ocurrido en el sector 2 ocurrido el 13 de septiembre de 2016 en la

abscisa km 0+722,80.

7.2.4.2.2.3. En comunicación D-PHI-COP-804-2016, la asesoría hizo precisiones sobre

el desprendimiento de zonas de material en el pozo de compuertas izquierdo de la

caverna de operaciones de la GAD.

7.2.4.3. En anexo de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4300, se da respuesta al

requerimiento de “4. Memorandos de diseño o notas de campo mediante los cuales se

consideraron por parte de la asesoría las características y tratamientos de zonas de

cizalla, roca fracturada, zonas de debilidad, etc, tanto en bóveda como en hastiales y

piso” de la siguiente manera: “Para atender este numeral se cuenta con lo expresado

en el numeral 3.2. de las especificaciones técnicas de construcción, donde manera

textual se indica:”

3.2. TRATAMIENTO DE GRIETAS, ZONAS DE CIZALLADURA Y FALLAS MENORES

116 Pág 1, Anexo, Comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4300. 117 Pág. 39.

89

3.2.1 Alcance del trabajo. En las excavaciones de los túneles, pozos y cavernas se podrán encontrar algunas grietas, cizallas, y fallas pequeñas, que probablemente no requerirán soporte por medio de entibados metálicos y se tratarán como se describe en esta sección. 3.2.2 Ejecución del trabajo. En los sitios de las excavaciones subterráneas donde se encuentren fallas, zonas de cizalladura, etc., será necesario retirar el material de la falla y colocar elementos de soporte, como malla de refuerzo, canales metálicos y concreto lanzado, anclados con pernos de roca, para impedir que el material restante se salga y permita el desplazamiento de los bloques adyacentes de roca. En los túneles y pozos, no será necesario retirar el material de la falla pero se colocarán elementos de soporte, como malla, canales y concreto lanzado, anclados con pernos de roca, para impedir que dicho material se salga y permita el desplazamiento de los bloques adyacentes de roca. Con el propósito de evitar que se inicien procesos de inestabilidad, el tratamiento de las grietas y fallas menores deberá hacerse inmediatamente después de la excavación, tan pronto se retiren los materiales provenientes de la voladura, previa o simultáneamente con la actividad de perforación de la próxima ronda.

7.2.4.3.1. De lo anteriormente transcrito se concluye que, de acuerdo con la misma

información presentada por el Consorcio Generación Ituango, el tratamiento que

debió realizarse las zonas de cizalla, de roca fracturada y de zonas de debilidad,

etc. del piso (así como en bóveda y en hastiales) es el prescrito en la clausula 3.2

de las especificaciones técnicas de construcción.

7.2.4.3.2. De acuerdo con la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4300, “de manera

complementaria en el anexo 3 se presentan algunas comunicaciones y notas de campo

que se refieren a tratamientos puntuales en zonas de cizalla. En la carpeta anexo 3 se

identificaron 4 documentos:

7.2.4.3.2.1. En documento NC-368-17 de septiembre 14 de 2017 se dio cuenta de “una

oquedad en el macizo rocoso del talud de aguas abajo del Portal, posiblemente asociada

a una zona de debilidad que se encuentra por debajo del nivel hasta donde fue instalado

el tratamiento de soporte”.

7.2.4.3.2.2. En documento NC-118-17 de abril 4 de 2017 con asunto “tratamiento de

cizalla” se dejó constancia de la existencia de zonas de cizalla en el Portal de Entrada

del SAD:

Teniendo en cuenta que el lleno realizado en el Portal Entrada del Sistema Auxiliar de Desviación ha sido removido hasta la cota 230, y que ya se evidenciaron las cizallas con orientación 40/090 y 25/095, las cuales tienen un

90

relleno de material limo-arcilloso, blando y húmedo, con un espesor mayor a 10 cm (ver fotografía) y que este sector quedará sumergido cuando se ejecute la Desviación del rio Cauca, la Asesoría recomienda realizar tratamiento de cizalla, consistente en la remoción del material de baja calidad a una profundidad de 2 veces el espesor de la estructura, luego deberá limpiar las superficies de estas con agua y aire a presión, y posteriormente se deberá proceder a rellenar con mortero la oquedad. (se subraya).

7.2.4.3.2.3. En comunicación D-PHI-COP-165-2016, la Asesoría presentó las

condiciones identificadas durante el seguimiento de los frentes de excavación: (i) En la

Galería Auxiliar de Desviación – Sector 3, la denominada falla Mellizo y su respectiva

zona de afectación que se cruzó entre las abscisas km 1+559,20 a km 1+544.20 y (ii) en

la Galería de acceso a Cámara de compuertas – GAD, la falla mellizo se cruzó entre las

abscisas km 0+105,10 a km 0+120,00.

7.2.4.3.2.4. En la Galería Auxiliar de Desviación – Sector 3 se anota que “Las condiciones

del macizo en este sector se caracterizan por la presencia de roca de matriz competente y

compacta, inalterada y moderadamente fracturada. Con fracturamiento dominado por

los planos de foliación (30⁰/125⁰), dos familias de diaclasas principales (85⁰/170⁰ y

80⁰/270⁰) y una zona de Falla (85⁰/180⁰), con relleno blando restringido entre sus

respaldos (…)”.

7.2.4.3.2.5. En la Galería de acceso a la Cámara de compuertas – GAD, se consignó que

“Las características del macizo rocoso fueron de moderadamente alterad[as] con

oxidación de las paredes de las discontinuidades y bloques de roca, rellenos limo-arenosos

a limo-archillosos entre los planos de las discontinuidades. Además, con zonas débiles de

espesores variables que contiene relleno arcilloso blando, generando un fracturamiento

moderado a localmente alto, con valores de Q 0.3 y 1.4, clasificando también como terreno

tipo III de acuerdo a lo establecido en el plano para construcción”.

7.3. Los daños aguas abajo y aguas arriba del proyecto

7.3.1. Con el propósito de evitar afectaciones a las comunidades ubicadas aguas abajo y

aguas arriba del proyecto, y proteger la estabilidad de la presa, se implementaron hasta

el 7 de mayo de 2018, varias acciones de carácter social, ambiental y de tipo técnico,

destacando de estas últimas, las siguientes118:

a. Acciones tendientes a lograr la rehabilitación, de al menos, un túnel de desviación para permitir la evacuación de las aguas embalsadas.

118 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 2.

91

b. Diseño y construcción del lleno prioritario en la parte superior de la presa, para habilitar el vertedero como alternativa de descarga. Estas obras iniciaron desde el 2 de mayo de 2018.

c. Adecuación del vertedero y alce de las 4 compuertas para permitir el tránsito de la descarga, sin entrar en operación.

d. Construcción de obras básicas para habilitación anticipada del túnel de descarga intermedia.

e. Adecuación parcial del sistema de conducción del proyecto, con el propósito de habilitarlo como elemento de evacuación a través del complejo de cavernas, en caso de ser necesario.

7.3.2. El 10 de mayo de 2018, luego de un análisis sobre los escenarios de riesgo y la

implementación de las medidas de orden técnico enunciadas anteriormente, se

encontró que no era posible ejecutarlas en el tiempo requerido, entre otras condiciones

por: (i) la obstrucción total de la GAD, (ii) factores climáticos (tiempo lluvioso), y (iii)

la disminución del tiempo para la construcción del lleno prioritario de la presa, la cual

se encontraba para ese momento en la cota 392.4 msnm (siendo la meta requerida la

cota 415 msnm). Ello condujo a que se tomara la decisión de habilitar las aducciones 1,

2, 7 y 8 de la casa de máquinas para que transitaran por ellas las aguas del río Cauca.

Dicha decisión, se tomó con el objetivo de evitar el overtopping es decir, que el nivel del

agua sobrepasara la cota del lleno prioritario de la presa119.

7.3.3. La decisión para permitir el paso del agua por casa de máquinas estuvo precedida

de un análisis en que participaron entre otros, el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO,

el Consorcio INGETEC- SEDIC, el Consorcio CCC ITUANGO y la Junta de Asesores

(Board), como consta en los siguientes documentos: (i) Informe de evaluación de

medidas de contingencia para control del nivel del embalse, elaborado por la Junta de

Asesores del 01 al 11 de mayo de 2018120; (ii) Informe obstrucción del túnel GAD del

Sistema Auxiliar de Desviación manejo de la contingencia, elaborado por los Consorcios

Generación Ituango e Ingetec-Sedic, del 09 de mayo de 2018121; (iii) Comunicado

119 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 5. 120 Se indica en el informe elaborado por la Junta de Asesores lo siguiente: “Con base en estas premisas se concibió una estrategia para superar la emergencia, la cual consiste en dos medidas principales: (…) b) Adecuar las estructuras de toma de la casa de máquinas (sic) a la el. 335 m, para descargar a través de la Central Subterránea y túneles de desfogue y así reemplazar temporalmente la galería de desvío. Se estimó que esta operación no ocasionará daños estructurales que pongan en peligro la estabilidad de la caverna”. 121 El Consorcio Generación Ituango y el Consorcio Ingetec-Sedic indicaron en informe elaborado el 9 de mayo de 2018: “Considerando la alta probabilidad de que el nivel del agua supere la cota de lleno prioritario de la presa (overtopping), lo que resulta inadmisible por las razones expuestas, la única alternativa que queda, dadas las circunstancias actuales, es habilitar la conducción a través

92

dirigido a EPM con radicado CE-0284 Situación de Emergencia del Proyecto, elaborado

por el Consorcio CCC Ituango el 9 de mayo de 2018122. 11. La Junta de Asesores (BOARD)

encontró acertada la decisión a que se alude en los numerales que anteceden, tal como

se evidencia en Acta No. 15, remitida el 27 de mayo de 2018123, en la cual se indicó:

A partir de Mayo 11, con el desvío del río por la casa de máquinas, el caudal del río en Puerto Valdivia creció a cerca de 1.000 m3/s, muy próximo del caudal afluente al embalse de Ituango. En consecuencia, el nivel del embalse que, en los últimos seis días, había subido 50 m, de la EI. 312,000 a la EI. 362, 00 (8m/día), asó (sic) de crecer a un ritmo mucho menor, (1,5 m/día), de la EI, 362,00 a la EI 382,00, en el día de hoy. Es una evidencia de la decisión correcta de utilizar la casa de máquinas como estructura de descarga en la emergencia, para reducir el riesgo de sobre paso de la presa en construcción. (se subraya)

7.3.4. Como consecuencia de la decisión inaplazable y necesaria de utilizar las

aducciones para dejar pasar el agua por la casa de máquinas, se generaron graves daños

en la infraestructura construida, así como en la maquinaria instalada para la fecha en

dicho lugar.

7.3.5. El 12 de mayo de 2018, se produjo el “destaponamiento” natural del TDD de

manera súbita, debido a la presión del agua, lo que incrementó el caudal aguas abajo

del Proyecto, llevando a que el nivel del río aumentara 6 metros, lo que corresponde a

un caudal estimado de 6.100 m3/s124.

7.3.6. La creciente del río ocasionó daños en viviendas, afectó actividades económicas e

infraestructura comunitaria como puentes, puesto de salud, escuela, entre otros,

ubicados en los sectores ribereños de algunos municipios aguas abajo del proyecto

como el Corregimiento de Puerto Valdivia en el Municipio de Valdivia, y en los

municipios de Tarazá, Briceño e Ituango. El censo y la caracterización inicialmente

realizados permitieron identificar afectaciones a 252 infraestructuras, utilizadas la

de las aducciones y casa de máquinas. En este sentido, se recomienda a EPM acometer esta alternativa pues evita una enorme afectación al proyecto y permite preservar la vida e integridad de las comunidades. Esta medida posibilita la terminación del lleno prioritario de la presa y la habilitación del vertedero en condiciones de seguridad, para luego poder acometer las obras de recuperación y terminación del proyecto, por tanto, es la alternativa que causa el menor impacto posible para el proyecto” 122 El Consorcio Constructor CCCI, en la comunicación del 9 de mayo de 2018, indicó: “Los planes de acción se enfocaron en tres actividades principales, a ejecutarse en forma simultánea buscando de que tener inconvenientes en uno de ellos, se estuviera trabajando en los otros. Los planes se pueden resumir así: (…) Plan Z, consiste en evacuar el caudal por los túneles de conducción a través del sistema de cavernas de casa de máquinas, como opción extrema en caso de ser estrictamente necesario, para proteger las comunidades de aguas abajo (…) En vista de las circunstancias actuales, la vulnerabilidad ante crecientes y los resultados y proyecciones de la implementación de los diferentes planes, El Consorcio CCC Ituango considera prudente recomendar a EPM activar el Plan Z para evitar el sobrepaso de la presa”. 123 Acta No. 15 Junta de Asesores, 27 de mayo de 2018, p. 9. 124 Plan de Reasentamiento Población afectada y damnificada por el evento del 12 de mayo de 2018 generado por la contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, octubre de 2018, p. 5.

93

mayoría de ellas como lugares de habitación, 90 de las cuales tuvieron pérdida total y

162 con afectaciones parciales. Posteriormente, y luego de un proceso de verificación y

validación en campo, se pudo evidenciar que el número total de afectaciones ascendió

a 322 infraestructuras125.

7.3.7. En atención al infortunio que se presentó en el proceso constructivo del Proyecto

Hidroeléctrico Ituango, el Departamento de Antioquia, mediante Resolución No.

2018070001272 del 14 de mayo de 2018, declaró, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 1523 de 2012, la situación de calamidad pública para las jurisdicciones de los

municipios de Santa Fe de Antioquia, Sabanalarga, Peque, Olaya, Liborina, Buriticá,

Yarumal, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Valdivia, Ituango, Briceño, Tarazá, Nechí,

Caucasia y Cáceres.

7.4. El decreto de declaratoria de calamidad pública

7.4.1. El decreto por medio del cual el Gobernador de Antioquia declaró la calamidad

pública dispuso la elaboración y adopción de un Plan de Acción Específico -PAE-126 para

la recuperación y, en consecuencia, estructuró las actividades a su cargo, de acuerdo

con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012127.

7.4.2. En atención a las obligaciones descritas en el hecho anterior, y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 42, 62 de la misma ley y el Decreto Reglamentario 2157

de 2017, EPM estructuró el Plan de Acción Específico -PAE-, con el propósito de

implementar las acciones necesarias para recuperar las zonas afectadas por la

calamidad y mitigar los efectos adversos generados en la comunidad.

7.4.3. Para ello se definieron programas, proyectos y actividades a desarrollar en los

municipios de Ituango, Valdivia, Tarazá, Cáceres, Caucasia y Nechí del Departamento de

Antioquia, distribuidas en 8 líneas de acción en términos sociales y ambientales y una

línea transversal, con 66 actividades:

- Línea Social: 27 actividades.

125 Plan de Reasentamiento Población afectada y damnificada por el evento del 12 de mayo de 2018 generado por la contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, octubre de 2018, p. 5. 126 Al respecto en el artículo 3, se indica: “Disponer en aplicación de lo señalado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, a través del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con el Departamento Administrativo de Sistemas de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD-, se elabore y adopte el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO para la recuperación que incluya las actividades de rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas”. 127 Decreto 2018070001272 del 14 de mayo de 2018, pp. 1-6.

94

- Línea Ambiental: 14 actividades. - Línea de Accesibilidad y Transporte: 5 actividades. - Línea comunicación (transversal): 6 actividades. - Línea Servicios Públicos: 3 actividades. - Línea Educación: 2 actividades. - Línea Salud: 4 actividades. - Línea Vivienda: 3 actividades. - Medios de Vida: 2 actividades. (Plan de Acción Específico para la

Recuperación - EPM)

7.4.4. La ejecución de las actividades que conforman el PAE implicó para EPM unas

erogaciones económicas que superaron los costos previstos para el proyecto, en lo que

guarda relación especial con los componentes ambientales y sociales.

7.4.5. La situación de calamidad pública fue prorrogada mediante la expedición del

Decreto 2018070003494 fechado el 14 de junio de 2018 por el término de seis (6)

meses, y levantada mediante la expedición del Decreto 2019070002605 del 15 de mayo

de 2019, en el que se reiteró la obligación de continuar desarrollando las acciones

relacionadas con las líneas que hacen parte del Plan de Acción Específico con el fin de

cumplir con las acciones emprendidas para la recuperación. En este sentido, el Decreto

2019070002605, ordenó:

ARTÍCULO SEGUNDO: Plan de Acción Específico. El Plan de Acción Específico -P.A.E. para la recuperación, entiéndase rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas continuará ejecutándose hasta su culminación, conforme a las acciones pendientes (si hay pendientes) por ejecutar, según la evaluación del P.A.E. realizada por el CMGRD/CDRGD y la Oficina de Gestión del Riesgo Municipal/Departamental. PARÁGRAFO: Seguimiento. _El seguimiento a la ejecución del P.A.E. en fase de recuperación se ejercerá con el apoyo del DAPARD la cual remitirá los resultados del seguimiento y evaluación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (…)128.

7.4.6. El 16 de mayo de 2018, las autoridades que conforman el Sistema Nacional de

Gestión de Riesgo de Desastres –SNGRD-, de conformidad con el modelo de análisis del

río Cauca, emitieron orden de evacuación permanente preventiva, para el

Corregimiento de Puerto Valdivia en el Municipio de Valdivia, y los municipios de

Cáceres y Tarazá. Lo anterior, por considerar la posibilidad de falla de la presa por

tubificación y el inexorable incremento del caudal del río bajo un escenario de riesgo

de caudal pico estimado de 263.323 m³/s. Dicha decisión se consignó en la Circular 034

del 19 de mayo de 2018129.

128 Decreto 2019070002605 del 15 de mayo de 2019, p. 15. 129 Circular 034 del 19 del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, p. 1-4.

95

7.4.7. Como consecuencia de la orden de evacuación, de acuerdo con los distintos

reportes elaborados por los Puestos de Mando Unificados de los municipios de Valdivia,

Tarazá y Cáceres, aproximadamente 17.000 personas fueron evacuadas por

prevención, situación que implicó para EPM activar el Plan de Emergencia y

Contingencia –PEC– y destinar recursos humanos, logísticos y económicos para

implementar actividades tales, como: entrega de ayuda humanitaria para el

preposicionamiento de los albergues con kits alimentarios, kits de aseo, mercados para

auto-albergues, colchonetas, frazadas, carpas, acondicionamiento de albergues,

construcción de albergues temporales, apoyo para fortalecimiento de capacidades en

preparación para la respuesta de los municipios, apoyo económico a evacuados, entre

otros130.

7.4.8. En los últimos días del mes de mayo de 2018, se presentaron nuevos derrumbes

en la zona, por lo que los miembros de la Junta de Asesores recomendaron prestar

atención sobre los efectos de seguridad del proyecto en particular su repercusión sobre

la estabilidad de la presa y/o su fundación131.

7.4.9. En atención a estas recomendaciones, la interventoría del Proyecto consideró

necesario, entre finales del mes de mayo y comienzos de junio de 2018, acometer

distintas obras y acciones tendientes a alcanzar algunos hitos técnicos que permitieran

mitigar los riesgos y modelarlos nuevamente132.

7.4.10. El 1º de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

mediante Resolución No. 0820, suspendió las actividades regulares del Proyecto,

específicamente: construcción, llenado y operación; no obstante, autorizó las

actividades que tuvieron relación con la mitigación de riesgos asociados a la

contingencia133.

130 Informe resumen atención contingencia Proyecto Ituango pp. 1-20. 131 Acta No. 15 junta de Asesores, 27 de mayo de 2018, p. 9. 132 Comunicación con radicado 20180130073382 del 12 de junio de 2018, pp. 1-2. De acuerdo con el informe elaborado por EPM del 12 de junio de 2018 y presentado al Ministerio de Minas y Energía, a dicha fecha ya se contaba con la construcción total y puesta en operación del vertedero con capacidad de evacuación de 6000 m3/s, la construcción de una primera etapa del lleno prioritario superior a la cota 410, continuando con la ejecución de obras para alcanzar la cota 415, y la continuidad de la evacuación del agua de casa de máquinas con un promedio de 1.100 m3/s. 133 Es importante resaltar que la medida no involucró la suspensión de la ejecución de las medidas del plan de seguimiento y monitoreo, así como todas aquellas actividades necesarias para superar el riesgo. Se indicó, además, que la medida preventiva impuesta no involucraba la suspensión de todas las actividades, obras, trabajos y en general todas las medidas ambientales que debían ser ejecutadas por el responsable del proyecto con el fin de prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada. Tampoco involucraba las actividades, obras, trabajos de ingeniería y obra civil que se debían ejecutar por la empresa para garantizar la integralidad del proyecto y prevenir y mitigar los riesgos asociados a la calamidad presentada.

96

7.4.11. A su vez, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales condicionó el

levantamiento de la medida preventiva a que a la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P.

(titular de la licencia ambiental) presente un dictamen de un perito experto que emita

un informe claro, preciso, detallado y objetivo, sobre las condiciones actuales de

estabilidad (bajo el escenario de contingencia) y futura (bajo el escenario de operación)

de la infraestructura asociada a las obras principales del Proyecto, y que suministre

información suficiente que permita tener certeza científica sobre la existencia o no de

condiciones de riesgo que pueda derivar en impactos sobre el ambiente, por posibles

efectos sobre la infraestructura existente en el Proyecto134.

7.4.12. En cumplimiento de esta Resolución, EPM celebró con la empresa PÖYRY Ltda.,

el contrato CT-2018-001241 cuyo objeto fue: “emitir un dictamen claro, preciso,

detallado y objetivo, sobre las condiciones actuales de estabilidad (bajo el escenario de

contingencia) y futura (bajo el escenario de operación) del Proyecto Central

Hidroeléctrico Ituango”. El contrato tuvo orden de inicio anticipado el 1 de octubre de

2018135.

7.4.13. El 2 de junio de 2018, según los requerimientos elevados por la ANLA así como

las recomendaciones de la Junta de Asesores, se puso en marcha el Centro de Monitoreo

Técnico -CMT- a través del cual se hizo seguimiento a varias actividades de medición, a

saber: (i) información en tiempo real del IDEAM (pronóstico e hidrología); (ii)

información en tiempo real con el Servicio Geológico Colombiano (estaciones

sismológicas, GPS y mediciones manuales con prisma); (iii) información en tiempo real

con SIATA; (iv) hidrometría recopilada por EPM; (v) cámaras de circuito cerrado de

televisión; (vi) radar de superficie; (vii) radar por láser, e (viii) instrumentación

geotécnica; todo lo cual permitió emitir alertas tempranas para el Proyecto y las

comunidades ubicadas aguas abajo del mismo.

7.4.14. El 14 de junio de 2018, el SNGRD emitió la Circular 042, a través de la cual se

modificó el nivel de riesgo en atención a la implementación de acciones correctivas y

preventivas, y encontró que el escenario podía modelarse en consideración a un caudal

pico de 8.100 m³/s. En consecuencia, la orden de evacuación permanente preventiva

continuó únicamente vigente para el Corregimiento de Puerto Valdivia, es decir, dentro

de los 8.100 m³/s. De igual manera y en atención a los requerimientos del SNGRD, se

continuó con la capacitación en los 15 municipios ubicados aguas abajo del Proyecto,

134 Resolución 820 del 1º de junio de 2018 expedida por la ANLA, pp. 29-30. 135 Comunicaciones con radicados 20180130123238 del 24 de septiembre de 2018 y 20180130126788 del 28 de septiembre de 2018.

97

para el fortalecimiento de acciones de preparación de la respuesta a través de

simulacros y talleres136.

7.4.15. Con la implementación de la Circular 042, en octubre de 2018, se inició un

primer retorno paulatino de las personas que se encontraban por fuera de la mancha

de inundación. Esta situación implicó un mayor esfuerzo para EPM en la atención de la

contingencia, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar las condiciones de retorno

de estos grupos familiares en condiciones de dignidad. Con este propósito se

garantizaron recursos para reparar las viviendas afectadas por el desuso, rehabilitar

zonas comunitarias, así como para entregar ayudas humanitarias a través de kits

alimentarios y de pinturas137.

7.4.16. Luego del análisis de la Junta de Asesores y el CONSORCIO GENERACIÓN

ITUANGO, se integró el lleno prioritario al diseño definitivo de la presa, mediante la

construcción complementaria de una pantalla de contraflujo en lechada plástica

(mezcla de cemento y bentonita), actividades que se realizaron entre los meses de

octubre de 2018 y febrero de 2019, fecha para la cual la presa ya alcanzaba una cota de

418138.

7.4.17. Desde el 4 de noviembre de 2018 comenzó a operar el vertedero, con una

capacidad de descarga para evacuar la creciente máxima probable (22.600 m3/s). Para

diciembre de 2018, el caudal máximo registrado en la operación fue de 2.077 m3/s139.

7.4.18. Entre el 2 y 8 de diciembre de 2018, la Junta de Asesores visitó el Proyecto

Hidroeléctrico Ituango, como consta en el Acta No.18, quienes, después de evaluar el

avance de la calamidad, informaron que en el último mes el nivel del embalse creció

cerca de 25 – 30 m, sin provocar daños a las obras subterráneas o a la presa; sin

embargo, observaron indicios de posible “entupimiento” progresivo detectado en las

rejas de las compuertas de la casa de máquinas, lo que generaba una carga que de

continuar incrementándose podría inducir a una falla de las compuertas, lo que sería

catastrófico140.

136 Circular 042 del 14 de junio de 2018 del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, pp. 1-7. 137 Implementación de la Circular 042 del 14 de junio de 2018, Municipios de Valdivia y Tarazá. Documento Soporte, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 26 de julio de 2018, p. 1-17. 138 Acta No. 15 Junta de Asesores, 27 de mayo de 2018, pp. 10-13. 139 Informe de Avances y logros técnicos recuperación proyecto Hidroeléctrico Ituango presentado por el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, p. 12. 140 Acta No. 18 junta de Asesores, diciembre 2018, p. 19.

98

7.4.19. El 4 de enero de 2019,141 mediante radicado vital 3500081101479819006, la

ANLA fue enterada sobre la necesidad de realizar la maniobra de cierre de compuertas

en el corto plazo, teniendo en cuenta: (i) las condiciones de disminución progresiva del

caudal evacuado, (ii) el estado del macizo entre las unidades de captación 1 y 2, (iii) las

obstrucciones en las rejas de captación, (iv) el descenso del nivel del embalse, (v) el

deterioro progresivo evidenciado en el sistema de casa de máquinas y túneles; y (vi) la

necesidad de proteger a las comunidades y ecosistemas localizados aguas abajo del

Proyecto142.

7.4.20. El 11 de enero de 2019 el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO mediante

documento D-PHI-CCE-ADM-1-C4303, presentó análisis de escenarios de cierre de

compuertas de captación, que fue complementado con un estudio respecto a la oquedad

encontrada, en el que advirtió que la misma no representa riesgo de inestabilidad en el

macizo rocoso, tal como lo indicó la firma LOMBARDI S. A143 en concepto emitido en

esta misma fecha. Sin embargo, en el concepto se precisó que la oquedad podía llegar a

afectar el sistema de aducción del proyecto, con lo que se ponía en riesgo el control de

las aguas que circulaban hacia la casa de máquinas, por lo que era fundamental realizar

la maniobra de cierre. Esta situación fue dada a conocer a la ANLA el 11 de enero de

2019 mediante radicado vital 3500081101479819015.

7.4.21. La decisión del cierre de compuertas en casa de máquinas estuvo acompañada

de un análisis constitucional de ponderación de principios realizado por el doctrinante

Diego López Medina, en el cual se conceptúo que, “[l]a decisión que debe tomar la

Empresa es difícil, incluso dramática. Nuestro análisis muestra, sin embargo, que en una

ponderación constitucional abstracta el cierre de la compuerta No. 1 sería una decisión

razonable desde la proporcionalidad de valores en conflicto. La proposición contraria, es

decir correr el riesgo del colapso terminal de la estructura, sería mucho más difícil de

defender jurídicamente y comprometería más claramente la responsabilidad de la

empresa, a partir de la información suministrada (…)”144.

141 Con la cual se adjuntaron el documento “Justificación de la necesidad de cierre de compuertas de ingreso a casa de máquinas”, el Manual de cierre de emergencia de las compuertas 1 y 2 durante la contingencia, el Plan de manejo ambiental cierre de compuertas y el análisis de riesgos para escenarios de cierre. 142 Comunicación del 4 de enero de 2019, presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA, pp. 1-2. 143 Memo 777758.0-M-002-11/01/2019 Lombari S.A 144 Evaluación constitucional de análisis de riesgo en la toma de decisiones de la empresa. Diego López Medina, pp. 1-20.

99

7.4.22. El 15 de enero de 2019 se informó a la ANLA que la maniobra del cierre de la

primera compuerta correspondiente al túnel de aducción número 2 se llevaría a cabo

el 16 de enero de 2019145.

7.4.23. El 4 de febrero de 2019, mediante comunicación D-PHI-CC3-ADM-1-C4325, el

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO informó el resultado del estudio de la capacidad

de la captación de la conducción 1, e indicó que, al analizar de manera rigurosa el

comportamiento de la estructura de captación en operación, presentaba un nivel muy

alto de obstrucción debido a las diferencias de presiones detectadas entre el embalse y

el tramo inicial del túnel de conducción superior, lo que generaba alertas sobre el alto

riesgo de falla de la estructura146.

7.4.24. El 5 de febrero de 2019, luego del análisis de los distintos indicadores del

monitoreo que se venía realizando, se comunicó la decisión del cierre de la segunda

compuerta de aducción No.1 al Puesto de Mando Unificado (PMU) a la ANLA, a los

organismos y autoridades competentes, lo mismo que a las comunidades aguas abajo y

a las administraciones de los municipios del área de influencia del proyecto,

principalmente de las zonas ribereñas del río Cauca. Efectivamente, ese mismo día, se

cerró la compuerta de conducción No. 1, para mantener el control de las aguas del

embalse que pasaban por la casa de máquinas, por el eventual colapso de las obras de

captación de la conducción No. 1.

7.4.25. Esta decisión se tomó después de realizar la evaluación en distintas instancias y

teniendo en consideración diferentes recomendaciones de expertos, se buscó la forma

de mitigar dicho riesgo para proteger la vida y la seguridad de las personas aguas abajo,

salvaguardando el medio ambiente y finalmente, y de ser posible, protegiendo el

Proyecto.

7.4.26. Al realizarse el segundo cierre de compuertas, el caudal del río disminuyó

significativamente durante tres días, causando algunas afectaciones al medio abiótico y

biótico del lecho del río Cauca aguas abajo de la presa.

7.4.27. Para que el impacto ecológico fuese menor, previamente EPM implementó tres

estrategias de mitigación:

145 Comunicación del 15 de enero de 2019, presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA, pp. 1-2. 146 Comunicación D-PHI-CC3-ADM-1-C4325 Consorcio CCCI del 4 de febrero de 2019, pp. 1-2.

100

a. Utilizar el agua de la represa de Salvajina, ubicada en el Valle del Cauca. De esta forma, siete días antes del cierre de la compuerta de aducción No.1, se abrieron las compuertas de la represa Salvajina y el agua viajó por el Cauca y llegó al embalse del Proyecto, con lo que se aumentó el nivel de este.

b. Acumular agua en los sistemas de embalses de Guadalupe, Porce y Riogrande, para aminorar el impacto sobre el caudal del río Cauca, en la zona confluencia a con el río Nechí.

c. Para la maniobra de la compuerta de conducción No. 1 se definió un protocolo y procedimientos específicos para la disminución temporal del caudal del río Cauca en el cual se identificaron las siguientes afectaciones ambientales y socioeconómicas y se implementaron estrategias de atención para cada una de ellas, a saber: (i) alteración a la fauna íctica: cuadrillas de pescadores y equipo técnico integrado por expertos ambientales y biólogos para el rescate de peces en pozas y disposición adecuada de peces muertos en tramos definidos para cada municipio; (ii) desconexión y drenaje de Ciénegas: monitoreo de los niveles de las ciénagas; (iii) desabastecimiento de agua potable: disposición de carrotanques, tanques, bidones y bolsas de agua de 6L, como también plantas de filtración y potabilización; y (iv) alteración de actividades económicas: monitoreos de puntos críticos.

7.4.28. El 8 de febrero de 2019 se abrieron las compuertas radiales 2, 3 y 4 del

vertedero. Ese mismo día el nivel del embalse alcanzó la cota 401 y empezó a salir agua

por las tres compuertas147.

7.4.29. El 16 de julio de 2019 terminaron los llenos de la presa en la cota de elevación

435, lo cual permitió tener un mayor nivel de seguridad en la presa. Posteriormente, el

8 de noviembre de 2019, se terminaron las obras de urbanismo y se puso en operación

la vía con conexión al Municipio de Ituango148.

7.4.30. Mediante comunicación del 24 de julio de 2019, identificada con radicado INT-

OC-EPM-477/19, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC remitió a EPM un informe del avance

de las obras de estabilización, el cual fue complementado a través de informe técnico

elaborado por el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, el 25 de julio de 2019 e

identificado con radicado D-PHI-CCE-ADM-A-C4500. En estos informes se documentó

el cumplimiento de hitos técnicos en obras como la presa, vertedero, conducciones,

descarga intermedia, casa de máquinas, túnel de desviación derecho, y se introdujo un

147 Comunicación del 8 de febrero de 2019, presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA, p 1. 148 Informe de Avances y logros técnicos recuperación proyecto Hidroeléctrico Ituango presentado por el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, p. 1.

101

análisis sobre la posibilidad de “destaponamiento” del túnel de desviación derecho, en

el que se concluye que este “no sería súbito”149.

7.4.31 De acuerdo con esta información y los avances técnicos logrados a julio de 2019,

el entonces Gerente General de EPM, Jorge Londoño de la Cuesta, solicitó al Director de

la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante comunicación del 24

de julio de 2019, identificada con el radicado 20190130094058, analizar la posibilidad

de modificación del escenario de riesgo en el marco de las funciones del SNGRD150.

7.4.32. El 26 de julio de 2019, la UNGRD expidió la Circular 032, en la que modificó el

nivel de riesgo en los municipios ubicados aguas abajo del Proyecto, y específicamente

el Corregimiento de Puerto Valdivia pasó de una orden de “evacuación permanente

preventiva” (alerta roja) a “alistamiento para evacuación inmediata” (alerta naranja).

Este cambio de alerta permitió que continuara el proceso paulatino de retorno para la

población que permanecía evacuada por encontrarse dentro de la mancha de

inundación de los 8.100 m³/s, siendo necesario que la empresa continuara con la

atención de las comunidades y la entrega de ayuda humanitaria151.

7.4.33. El valor de las indemnizaciones reconocida y discriminada por grupos familiares

damnificados por el evento del 12 de mayo de 2018, se resume así:

ATENCIÓN GRUPOS FAMILIARES DAMNIFICADOS Y AFECTADOS POR EVENTO DEL 12 DE MAYO DE 2018

–corte al 25 de julio de 2020-

Tipo de afectación

Grupo de indemnización

Grupos familiares afectados

Ofertas no aceptadas

Reclamaciones

negadas

Grupos familiares

por indemnizar

Contratos de

transacción

Valor indemnizaciones

Damnificados Afectaciones

totales viviendas

/infraestructuras productivas

Municipio de Valdivia

(viviendas) 74 2 0 5 67 $ 7.884.967.453

Municipio de Briceño

(Infraestructuras productivas)

17 0 0 0 17 $502.425.530

Damnificados Afectaciones

totales viviendas

/infraestructuras productivas

Municipio de Tarazá

(viviendas) 14 1 1 8 4 $86.080.853

Propietarios/ Poseedores que

habitaban el inmueble

87 0 1 86 0 $0

149 Comunicaciones con radicados INT-OC-EPM-477/19 del CONSORCIO INGETEC-SEDIC, pp. 1-6 y D-PHI-CCE-ADM-A-C4500 del CONSORCIO CONSTRUCTOR CCCI, p. 1-17. 150 Comunicación con radicado 20190130094058 24 de julio de 2019, pp. 1-2. 151 Circular 032 del 26 de julio de 2019 expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, pp. 1-8.

102

Propietarios/ poseedores que

NO habitan el inmueble

23 0 0 23 0 $0

Arrendatarios/ Comodatarios/ Usufructuarios

53 5 0 11 37 $609.974.593,00

Afectados parciales

Actividades económicas

87 5 17 26 39 $ 536.652.014

Subtotales 355 13 19 159 164

Total indemnizaciones afectados

$ 9.620.100.443,00

7.4.34. El valor de las indemnizaciones reconocida y discriminada por grupos familiares

damnificados por el evento del 16 de mayo de 2018, se resume así:

ATENCIÓN GRUPOS FAMILIARES “EVACUADOS” 16 DE MAYO DE 2018

–corte al 25 de julio de 2020-

Tipo de

afectación

Grupo de

indemnización

Ccomercian

tes

Ofertas no

aceptadas

Reclamaci

ones

negadas

Grupos

familiares

por

indemniz

ar

Contratos

de

transacció

n

Valor

indemnizaciones

Actividad

económica

Comerciantes

Puerto Valdivia 1807 60 679 239 829

$

7.848.120.017,00

Comerciantes

Tarazá 824 43 84 276 424 $ 888.123.518,00

Subtotales 2631 103 763 515 1253

Total indemnizaciones

evacuados $ 8.736.243.535,00

ATENCIÓN AFECTACIONES POR DESUSO Y APOYOS ECONÓMICOS

Tipo de afectación Grupo de

indemnización

Grupos familiares evacuados

Contratos de transacción

Valor indemnizaciones

Afectación por desuso Evacuados 880 880 $ 760.664.303,00

Apoyos económicos Evacuados (corte a

30 de junio) 2460 N/A $30.946.000.000,00

TOTAL INDEMNIZACIONES AFECTADOS Y EVACUADOS

Total indemnizaciones afectados y evacuados $

50.063.008.281,00

103

8. LA INTERVENTORÍA DEL CONSORCIO INGETEC – SEDIC –

8.1. El marco general del contrato de interventoría

8.1.1. En desarrollo del proyecto hidroeléctrico, HI también contrató la interventoría

durante la construcción de obras de infraestructura con el Consorcio INGETEC-SEDIC,

mediante el contrato No. 016 - 2009, suscrito el 12 de agosto de 2009. Producto de la

escisión de HI, protocolizada mediante Escritura Pública No.893 del 23 de marzo de

2011 y de su inclusión en la lista de contratos preconstructivos de BOOMT (Anexo 1.02

(7)), el contrato fue cedido a EPM Ituango y posteriormente a EPM. Este contrato fue

liquidado mediante el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes el 11 de

febrero de 2014, por terminación del plazo y cumplimiento del objeto del contrato.

8.1.2. El 7 de octubre de 2011, actuando en calidad de mandataria de EPM Ituango, EPM

suscribió también con el Consorcio INGETEC- SEDIC, el contrato No. CT-2011-000008,

mediante el cual, se le encargaron a ese consorcio los servicios de interventoría durante

la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del

proyecto hidroeléctrico. El proceso de contratación de tales servicios (PC -056.2010 -

Interventoría) había sido iniciado por HI y fue incluido dentro de las relaciones

contractuales y precontractuales entregadas a EPM Ituango con el contrato BOOMT

(ver Anexo 1.02(6) - B). El objeto fue contratar los “servicios de interventoría durante la

construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto

Hidroeléctrico Ituango”. Al respecto, el numeral 6 de los Términos de Referencia del

referido proceso de contratación152, dispuso lo siguiente:

6.1. DESCRIPCIÓN GENERAL El objeto de la Interventoría es la prestación planeada, controlada, sistemática, oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de proyectos, aseguramiento de calidad, protección del ambiente, gestión social, gestión de riesgos, gestión en seguridad industrial y salud ocupacional para la prestación de los servicios de Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos, pruebas y puesta en operación del proyecto Hidroeléctrico Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por HIDROITUANGO asociados con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, de acuerdo con los documentos del contrato. Las obras y trabajos que serán objeto de la Interventoría, están divididas en frentes de trabajo, los cuales podrán ser ejecutados por diferentes contratistas, así:

152 Términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010: servicio de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p, 109.

104

Obras de infraestructura. Sistema de desviación del río, presa, vertedero y obras anexas. (…) 6.3.3. Sistema de gestión de calidad de las obras intervenidas La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas (resalto y subrayo).

8.1.3. Dentro de las obligaciones establecidas para el interventor que resultase

beneficiado en el proceso de contratación No. PC-056-2010, se establecieron en los

numerales 5.20. y 5.21. de los términos de referencia, las siguientes:

5.20. RESPONSABILIDAD La Interventoría será totalmente responsable de la ejecución de los trabajos que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños, perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes. La Interventoría será responsable de asegurar que los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos vigentes. La Interventoría será responsable de la organización, dirección y ejecución de los trabajos objeto del contrato, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, para lo cual deberá vigilar que los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido; de utilizar personal calificado, capacitado y adecuado para el correcto desarrollo de las distintas actividades y de controlar los criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias. Los trabajos que sea necesario repetir por mala organización o negligencia de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por no ajustarse a los requerimientos del contrato, serán repetidos y repuestos por la Interventoría a su costo y a satisfacción de HIDROITUANGO. La Interventoría será responsable por las investigaciones, conclusiones y recomendaciones que formule HIDROITUANGO en desarrollo del contrato y por lo tanto será civilmente responsable de los perjuicios originados por la utilización que haga HIDROITUANGO o terceros autorizados por éstas de dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños en el caso de que tales perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones de la Interventoría o de sus asesores o subcontratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley. 5.21. INDEMNIDAD La Interventoría deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente, la Interventoría en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o destruida por causa o con ocasión de la ejecución del contrato.

105

La Interventoría indemnizará a HIDROITUANGO, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato (…) (se subraya)153.

8.1.4. Toda vez que el contrato BOOMT se celebró mientras el proceso de contratación

No. PC-056-2010 se encontraba en curso, el mismo fue cedido a EPM ITUANGO junto

con los demás procesos de contratación en curso, de conformidad con lo dispuesto en

el numeral 2.10. del contrato BOOMT154. El proceso de Contratación No. PC-056-2010

culminó con la selección del CONSORCIO INGETEC-SEDIC, constituido por las

sociedades INGETEC S.A. y SEDIC S.A., y se celebró el Contrato CT-2011-000008 con el

objeto de prestar los “servicios de interventoría durante la construcción de las obras

civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”,

el 7 de octubre de 2011155.

8.1.5. En virtud del referido contrato, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC se obligó a

ejecutar, a favor del proyecto, “lo estipulado en los Términos de Referencia para la

contratación PC-056-2010, cuyo objeto es la ejecución planeada, controlada, sistemática,

oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de proyectos, gestión de

calidad, gestión de riesgos y protección del ambiente, de la prestación de los servicios

de Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos

electromecánicos, las pruebas y puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico

Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por EPM asociados

con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, según

los documentos del contrato”156.

8.1.6. Posteriormente, con la cesión del contrato BOOMT realizada por EPM ITUANGO

a favor de EPM el 19 de enero de 2013, el contrato CT-2011-000008 para la prestación

de “servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de

153 Términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010: servicio de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p. 95. 154 El mencionado contrato, señaló: “2.10. Cesión de derechos y obligaciones. Para efectos de que el Contratista pueda cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, las Partes entienden y aceptan que los Contratos Preconstructivos, los Procesos de Contratación en Curso y el Cargo por Confiabilidad se ceden al Contratista en la fecha de la Escisión”. Contrato BOOMT celebrado entre HIDROITUANGO y EPM ITUANGO, p. 32. 155 Contrato CT-2011-000008, p. 1. 156 Contrato CT-2011-000008 cláusula primera, p, 1.

106

los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” fue igualmente cedido

a EPM157.

8.1.7. Como consecuencia de lo anterior, EPM ocupó la posición contractual que

inicialmente ocupaba EPM ITUANGO frente al Contrato No. CT-2011-000008, como

acreedor de las prestaciones del CONSORCIO INGETEC-SEDIC para los “servicios de

interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos

electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”158.

8.1.8. Con posterioridad a dicha cesión, entre EPM y el CONSORCIO INGETEC-SEDIC se

suscribieron cuatro (4) Actas de Modificación Bilateral (AMB), según se detalla a

continuación:

No. AMB Fecha Concepto

1 03/10/2014 Se amplía el valor del contrato de interventoría, con la finalidad de contratar un equipo especializado de apoyo técnico, que ayude a “interpretar y analizar las situaciones relacionadas con los trabajos de excavación y soporte de las obras subterráneas (…)”159.

2 09/05/2017 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato.

3 26/04/2019 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato (con posterioridad a la calamidad del 28 de abril de 2018).

4 31/10/2019 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato (con posterioridad a la calamidad del 28 de abril de 2018).

8.2. Las obligaciones del interventor del Consorcio INGETEC-SEDIC

8.2.1. El CONSORCIO INGETEC-SEDIC tenía con EPM, para el 28 de abril de 2018, las

siguientes obligaciones:

8.2.2. Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y el montaje de los

equipos electromecánicos. Además, debía, entre otros, asegurar la calidad en las obras

de desviación del río y túneles, ejecutados por parte del contratista constructor160.

157 Cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., cláusula primera. 158 Cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 159 Acta de Modificación Bilateral No. 1 al Contrato No. CT-2011-000008. 160 Numerales 2.3.1., 6.1. y 6.3.3. de los términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010 y cláusula primera del Contrato No. CT-2011-000008.

107

8.2.3 Asegurar que “los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas

en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos

vigentes” (Numeral 5.20. de los Términos de referencia del proceso de contratación No.

PC-056-2010).

8.2.4. Vigilar que “los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de

acuerdo con el programa de trabajo establecido” así como “controlar los criterios y

técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad

necesarias”161.

8.2.5. Indemnizar a EPM por “todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal,

cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo

de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas o

empleados relacionados con el contrato”162.

8.2.6. Contratar a “un pequeño equipo, pero altamente calificado, de apoyo técnico, para

que ayuden a interpretar y analizar las situaciones relacionadas con los trabajos de

excavación y soporte de las obras subterráneas (…)”163.

8.2.7. Además de lo anterior, con la suscripción de las AMB 3 y 4, con posterioridad a la

calamidad del 28 de abril de 2018, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC se obligó a:

Si una autoridad judicial o arbitral (en el evento que las Partes decidan pactar este mecanismo de solución de controversias) llegare a determinar la responsabilidad de EL CONSULTOR en los hechos que dieron lugar a la contingencia (en un proceso en que sea vinculado como parte procesal) o si dicha conclusión llega a acordarse entre las Partes mediante una transacción o conciliación y como consecuencia resulta que alguna suma deba ser devuelta por EL CONSULTOR, éste deberá devolver dicha suma a EPM, con una tasa de interés anual del DTF bancario más cinco (5) puntos contabilizados desde la fecha de pago, previo descuento de los valores reconocidos y pagados por el garante de EL CONSULTOR, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar. Se establece como entendimiento común que la autoridad judicial es aquella adscrita a la rama judicial del poder público de Colombia164.

161 Numeral 5.20. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010. 162 Numeral 5.21. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010. 163 Cláusula segunda del Acta de Modificación Bilateral No. 1 al Contrato No. CT-2011-000008. 164 Parágrafo 1 de la cláusula tercera de la AMB No. 3 y parágrafo 1 de la cláusula quinta de la AMB No. 4 al Contrato No. CT-2011-000008.

108

9. EL DICTAMEN DE SKAVA SOBRE LA CAUSA RAÍZ DEL COLAPSO DEL TÚNEL

DENOMINADO GALERÍA AUXILIAR DE DESVIACIÓN (GAD)

Para una mayor comprensión del dictamen pericial, se presentará desde dos ángulos

descriptivos: (i) fáctico y (ii) técnico. El primero, contiene las premisas fácticas del caso

y el segundo los argumentos técnicos y científicos de respaldo a cada una de las

premisas fácticas. La base probatoria de los supuestos fácticos se referenciará en el

acápite de descripción técnica.

9.1. Una constatación fáctica

9.1.1. De conformidad con las pruebas recopiladas, a juicio de EPM y con base en

experticia técnica, se encuentra constatado por la experticia científica:

9.1.2. La causa altamente probable del colapso del túnel denominado GAD ─Galería

Auxiliar de Desviación─ se debió a la erosión progresiva de la zona de cizallas a nivel

de piso, agravada por la potencia corrosiva del agua y el golpe de ariete que, llegado un

punto, desencadenó el desprendimiento de material que produjo el taponamiento. Para

apuntalar esta hipótesis, erigida por los expertos en túneles hidráulicos, como la causa

del colapso, en grado de alta probabilidad, en el dictamen previamente se identificó el

universo de posibles causas y técnicamente se fueron descartando hasta darle solidez

fáctica, argumental y técnica a la causa que se erige como determinante o causa “sine

qua non”.

9.1.3. Como se demostrará, la causa probable está directamente determinada por dos

omisiones en la etapa de diseño y construcción. Estos factores son: (i) la no

implementación de tratamiento a nivel de piso de las zonas de cizalla evidenciadas en

el sector 2 de la GAD, a pesar de que, (ia) el diseñador había diagnosticado las

características geológicas del macizo rocoso y de las zonas débiles de cizalla, (ib)

específicamente había evidenciado una cizalla en las progresivas 0+519 y 0+538 (según

mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002

REV.1”), ic) había definido el requerimiento de soporte o tratamientos específicos y

había especificado la necesidad de revestimiento de piso u otros tratamientos para

zonas débiles, de cizalla o fallas en este. Los planos de obra terminada de excavaciones

y secciones típicas D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002, sin embargo,

no presentaron ningún tipo de tratamiento a nivel de piso; (ii) errores y omisiones en

la realización del mapeo geológico del piso del túnel de desviación y en la clasificación

del tipo de terreno que determinaron la decisión de no instalar loza de piso,

109

indispensable para dar tratamiento a zonas de cizalla y así mitigar el riesgo de erosión

por la presión del flujo del agua en este tipo de materiales geológicos débiles; (iii)

equivocación en la elección de los modelos de proyectos utilizados como referentes

para el diseño, pues se escogieron cinco proyectos con apariencia de asimilables; sin

embargo, no se detectó el nivel de otra variable ─presencia de roca débil─ que, de ser

tenida en cuenta, hubiera hecho posible la detección de la necesidad de un

revestimiento adicional en el diseño del GAD.

9.2. Una constatación técnica

9.2.1. En 2019, por orden de la Agencia Nacional de Licencia Ambientales165, Skava

Consulting (SKAVA)166 realizó un estudio de causa raíz física a propósito del

taponamiento de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD)167, que se originó el 28 de abril

de 2018 y precisó que: (i) la erosión, de manera altamente probable, comenzó en las

zonas de debilidad, esto es, en una zona de cizalla, lo que dejó superficies débiles más

expuestas y condujo a una progresión en la erosión168; (ii) la potencia erosiva del agua

165 Por la magnitud de la calamidad originada el 28 de abril y los distintos sucesos subsecuentes, la ANLA, mediante Resolución No. 00642 del 04 de mayo de 2018 impuso unas medidas de manejo ambiental y adoptó otras determinaciones, de las cuales, se resalta textualmente: “El colapso del túnel de desviación del río Cauca, se originó por causas que hasta el momento son investigadas por parte de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., sin que se tenga certeza sobre los detonantes del evento. Así las cosas, es necesario que se adelante un estudio técnico que permita establecer lo que causó el colapso del túnel de desviación con el consecuente represamiento de las aguas y las medidas a desarrollar en el corto y mediano plazo” -destacado propio-. EPM solicitó a SKAVA Consulting S.A. realizar la investigación de la “Causa Raíz Física” del taponamiento de la GAD. 166 SKAVA es una empresa de ingeniería especialista en proyectos de obras subterráneas, con presencia en Chile, Perú, Europa y USA. Cuenta con vasta experiencia a nivel nacional e internacional, en diferentes industrias donde el desarrollo de las Obras Subterráneas es un eje fundamental para la operación de éstas; tales como minería, energía, defensa y transporte. Este perito cuenta con experiencia específica en túneles hidráulicos entre otros: Túnel de desvío del Río Asana-Túnel de desvió de Río Blanco-Proyecto Alto Maipo-Espejos de Tarapacá-Túnel de desvío proyecto Los Lagos-Proyecto Hidroeléctrico Epril. Además, cuenta con experiencia específica en remediación, investigación de colapso de inspección de túneles. 167 El dictamen pericial de Skava empleó la metodología del árbol de falla, que consistió en la realización de un listado de todas las posibles hipótesis que pudieron producir el problema analizado; posteriormente cada una de estas se desagregó de cada una de las causas que pudieron generarla, hasta llegar a la causa fundamental de cada una de ellas donde se realizaron los análisis necesarios para validarla o descartarla. 168 “Erosión del piso en zonas de singularidades geológicas y en zonas geológicas normales. Dado que en la GAD el flujo escurrió por el piso no revestido del túnel debe estudiarse el efecto de la erosión en el piso, ya que ésta podría provocar un proceso de erosión retrograda o erosión progresiva generando la pérdida de forma del túnel. Considerando lo anterior y la información geológica presentada en los planos “As-Built”, donde se aprecia la existencia de zonas de cizalla en el tramo posterior a la curva, como por ejemplo en el plano D-PHI-034-TUN-MG-B-002, en el cual se aprecia una zona de cizalla de un espesor de 0,5 m que atravisesa el piso entre las abscisas 0+520 y 0+528 aproximadamente. Además, como se mencionó anteriormente según la cobertura de mapeos, pueden existir zonas de debilidad no identificadas. En consecuencia se concluye que no es probable que el macizo rocoso como tal se haya erosionado. Pero es altamente posible que la erosión haya comenzado en las zonas de debilidad como por ejemplo una zona de cizalla y esto haya dejado superficies débiles más expuestas lo que llevó a una progresión en la erosión” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, 4.3.2.2.b.i).

110

a nivel del piso, que se agravó con la presencia de cizallas169, aunado a un golpe de

ariete170.

9.2.2. Así las cosas, la tesis principal que se consignó en el dictamen fue: “la causa física

probable que inici[ó] el colapso sería la erosión progresiva de una zona de cizalla a nivel

del piso de la GAD, causada por el flujo de agua en el túnel”171. Y en ese orden, la experticia

indicó que la causa del bloqueo de la GAD fue el colapso del techo de ésta (las cizallas

van de techo a piso). Se dijo: “este colapso produjo la caída de bloques de tamaño mayor

a los que el flujo de agua es capaz de arrastrar, o bien una caída súbita de un volumen tal

que el flujo no pudo arrastrarlo, generando de esta forma un tapón con una permeabilidad

relativamente alta. Posteriormente, cuando el colapso alcanza el nivel del contacto entre

roca muy alterada a roca completamente alterada, se produce un desprendimiento

de grandes dimensiones de manera abrupta, y se depositan partículas más finas (suelo)

que disminuyen la permeabilidad”172.

9.2.3. Entre otros aspectos, el dictamen absolvió el interrogante de que el túnel de la

GAD no fue bloqueado por material exógeno que hubiese generado un tapón y

169 Se analiza la hipótesis de que el poder erosivo del agua haya iniciado un proceso de erosión, que progresó hasta generar una pérdida de forma de la sección. “La potencia erosiva del flujo es la capacidad de un fluido de generar erosión, esta depende principalmente de la velocidad, la rugosidad y la forma de la conducción. De acuerdo a los análisis presentados en el Anexo 7.2.5, en el caso más desfavorable, correspondiente al máximo nivel del embalse y a velocidades de flujo del orden de 10 m/s, se determinó un poder erosivo del agua de 4.7 kW/m2 a nivel del piso, al final de la curva, y de 6.2 kW/m2a nivel de la bóveda, al final de la curva. Por otro lado, se determinó un valor de 3.75 kW/m2 para el tramo recto, siendo estos valores favorecidos por las irregularidades del túnel, la curva y las altas velocidades. Estos valores, como se verá más adelante, son inferiores a la resistencia a la erosión de los macizos rocosos clasificados como Tipo II y Tipo III, sin embargo los valores a nivel de piso son superiores a los valores de resistencia a la erosión de las cizallas, las que como se mencionó, se presentan a nivel de piso sin elementos que mitiguen la erosión. Por lo tanto esta hipótesis se considera la causa raíz más probable”. 170 “El único momento en que se reportó una interrupción del flujo en la GAD fue al momento del bloqueo del 28 abril de 2018, durante este evento se podría haber producido un golpe de ariete debilitando aún más el macizo rocoso alrededor del túnel y favoreciendo el colapso posterior (…) Por todo lo descrito anteriormente se considera que tanto el golpe de ariete y el efecto del impacto de la caída de la masa de roca sobre el flujo de agua (“air blast”) deben haber ocurrido y afectado de alguna forma al soporte y al macizo rocoso remanente empeorando su condición y posterior estabilidad, por lo tanto el golpe de ariete y la caída de la masa de roca se consideran como factores contribuyentes probables”. (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p. 42 y 43). 171 “La causa física probable que inicia el colapso sería la erosión progresiva de una zona de cizalla a nivel del piso de la GAD, causada por el flujo de agua en el túnel (…) Una vez que la GAD pierde su forma y la conducción hidráulica induce aumentos y oscilaciones de presión en el túnel, el soporte de la GAD pierde su funcionalidad y se acelera la caída de material en la zona colapsada del túnel, produciendo obstrucciones que se manifiestan en disminuciones de caudal, hasta obstrucciones súbitas y momentáneas del flujo. Estas interrupciones producen efectos incontrolables y muy destructivos conocidos como golpe de ariete y “Air Blast”. Estos últimos generan un debilitamiento del macizo y soporte remanente. El colapso alcanza el contacto de la roca con la cobertura meteorizada y suelo, que falla en forma inmediata y abrupta, aportando suficiente material para exceder la capacidad instantánea de arrastre del caudal de agua en el túnel y en suficiente cantidad para taponar la GAD”. 172 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.21.

111

producido importantes cambios en el régimen del flujo al interior del túnel. Así las

cosas, no hubo (i) caída de material en la entrada del túnel173; (ii) deslizamiento de una

ladera174; o (iii) elementos flotantes tales como troncos, ramas y otros de origen

vegetal175.

9.2.4. Esto se corrobora con el mismo informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa

raíz” elaborado por el demandado, Consorcio Integral, que, luego de efectuar una

exploración de la zona del derrumbe al interior del túnel de la GAD con un vehículo

subacuático (ROV), concluyó que “no se detectaron materiales que obstruyeran la

entrada, tales como árboles, troncos, rocas o sedimento; tampoco se encontró evidencia

de la malla colocada por el Contratista en la parte superior del abocinamiento en concreto

hidráulico del portal de entrada de la GAD, para efectos de retener materiales como los

mencionados”176

9.2.5. Ello, a su vez, contradice la hipótesis que formuló el mismo Consorcio Integral en

su informe, de acuerdo con la cual, “pudo darse una acumulación de guadua, cañabrava,

palos, basura en general (…), material incluso suficiente para obstruir parcialmente la

boca de la galería durante un tiempo, que aunque corto, podría generar un fenómeno de

presurización en la boca de la estructura de entrada de la Galería y un desprendimiento

de la lámina de agua de la bóveda del túnel, aguas abajo, con presencia de aire”177. Lo

contradice, porque la exploración con el vehículo subacuático concluyó, reiteramos, que

no se detectaron materiales que obstruyeran la entrada.

173 “Considerando el emplazamiento de las obras anexas a la GAD, principalmente la Ataguía N°1, las aguas del río cauca se embalsan aguas arriba de la GAD produciendo un flujo lento que se acelera al entrar al túnel hasta alcanzar un régimen estable. Dado que la velocidad del flujo al interior de la GAD es mayor que en el embalse y el radio hidráulico de la GAD es menor que el del embalse la capacidad de arrastre de material al interior del túnel es considerablemente mayor que la capacidad de arrastre en el embalse (ver Anexo 7.2.1capacidad de arrastre), por lo tanto se considera improbable que bloques arrastrados por el río hayan ingresado al túnel y que el flujo al interior del túnel no haya sido capaz de removerlos” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.20). 174 “Se descarta la posibilidad de que en material exógeno que pudiera haber bloqueado el túnel haya sido producto del deslizamiento de una ladera cercana al portal de entrada, dado que no se presenta ninguna evidencia de inestabilidad superficial de dimensiones suficientes para bloquear la GAD. Además, posteriormente al colapso definitivo, se realizaron inspecciones con un robot submarino (Ref. 20), que logró entrar a la GAD y mostró que no había presencia de escombros en los primeros metros. Por lo tanto, se descarta esta hipótesis” Ibid. 175 “Dado que el nivel del embalse se encontraba al menos 10 m por encima de la clave del túnel, y el efecto limitante sobre los posibles vórtices generado por la materia orgánica, debido a la trabazón mecánica, resulta improbable que haya ingresado al túnel una cantidad de material suficiente para afectar el funcionamiento hidráulico de forma permanente (bloqueo parcial) o menos aún, taponarlo. Esto puede verse corroborado por los resultados de los modelos numéricos y el registro fotográfico de las fechas en que se presentaron las empalizadas. En este se observa que no hay presencia de vórtices con la capacidad de arrastrar una cantidad de material orgánico que pueda producir cambios en el flujo de la GAD.” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.21). 176 Informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa raíz”, I-I-2194-034-TAP-01-RO, Integral S.A., 27 de febrero de 2019, p. 48. 177 Ibidem, p. 117.

112

9.2.6. En cuanto al colapso del túnel, el dictamen de Excava aseveró que no se produjo

a causa de: (i) errores de diseño de “Soporte de Bóveda y Paredes”178; (ii) efectos

dependientes del tiempo179; (iii) sismos; (iv) daño en el soporte producido por

fluctuación de subpresiones en el macizo rocoso180; (v) la velocidad del agua181; (vi) las

voladuras de obras182; (vii) la erosión por caudal mayor al esperado183; (viii) la erosión

por contenido de sólidos; (ix) la calidad del soporte; (x) el diseño defectuoso del

soporte; (xi) el volumen de material colapsado.

9.3. Omisión en la extensión de las condiciones de revestimiento del piso

178 “Una de las hipótesis analizadas es que el diseño del sostenimiento de bóveda y paredes del túnel no haya sido el adecuado para el macizo rocoso y la dimensión del túnel, generando soportes de diseño insuficientes para estabilizar el macizo rocoso (…). Este análisis, arrojó que para las condiciones de construcción y operación a flujo libre o en presión de la GAD no debería presentarse una inestabilidad del túnel a nivel de macizo rocoso, por lo que, con base en las calidades de roca reportadas en la zona, se considera poco probable que se produzca una inestabilidad importante” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.23). 179 “En algunos tipos de rocas se pueden producir fenómenos de cambios que son dependientes del tiempo, como por ejemplo: hinchamiento (´swelling´), deleznamiento desintegración de las rocas (´slaking´) y fluencia lenta (´creep´). Estos fenómenos podrían imponer esfuerzos o deformaciones adicionales en el soporte, produciendo daños en este y consecuentemente generando una inestabilidad del macizo rocoso, por lo que, en caso de existir evidencia de alguna de estas condiciones, se deben tomar consideraciones para cada una de estas durante la etapa de diseño (…) Siendo la GAD una de las últimas obras en ser ejecutadas, en un macizo rocoso que se considera homogéneo, en el cual no han sido evidenciados estos efectos en otras obras del proyecto emplazadas en el mismo macizo rocoso, se considera muy poco probable que se en la zona de la GAD se presenten estos efectos. Por lo tanto, los efectos dependientes del tiempo tales como, hinchamiento (´swelling´), el deleznamiento o la desintegración de las rocas (“Slaking”)y fluencia lenta (“Creep”) se consideran irrelevantes por lo que se descarta esta hipótesis” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.25). 180 “Del análisis realizado se desprende que hubo subpresiones exteriores mayores a las presiones interiores. SKAVA hizo un modelo de elementos finitos, para evaluar el comportamiento del soporte sometido al diferencial de presiones, concluyendo que los esfuerzos ejercidos al soporte producto de esto no explicaría una falla del soporte y posterior colapso del túnel. Por lo tanto se descarta la hipótesis de daño en el soporte producido por fluctuación de subpresiones en el macizo rocoso” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, pp. 35-36). 181 “Considerando que las velocidades máximas del flujo dentro de la GAD rondaron los 10 m/s, que el poder erosivo alcanza sólo los 4,0 kW/m2 en la pared y 5.2 kW/m2 en la bóveda, que el esfuerzo de corte alcanza sólo los 0,76 kPa en el punto crítico; y tomando en cuenta la temporalidad del funcionamiento de la GAD respecto de los túneles izquierdo y derecho, que operaron en condiciones similares por un tiempo mucho mayor, se descarta la hipótesis de que la causa raíz sea producto de un daño mayor en el soporte por efecto de la velocidad del agua” (Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p. 40). 182 “La zona de estudio de la GAD se encuentra en una zona alejada de todas las demás obras subterráneas por lo que el daño inducido por la voladura de otras obras se descarta, ya que cualquier daño producto de esto habría tenido un efecto mucho mayor en otras obras del sistema más cercanas entre sí y éste no fue el caso. Además, se debe enfatizar que la GAD fue una de las últimas obras en ser materializada. Por otro lado, durante la construcción de la GAD no se conoce reportes de daños por efecto de equipos, por lo que en (sic) base a la información existente se descarta también esta hipótesis”, Ibid. 183 Ibid., 49.

113

9.3.1. Identificada la causa y descartadas otras hipótesis, en lo concerniente a la

atribución de la causa ─erosión progresiva de la zona de cizallas a nivel del piso que

desató el colapso de las cizallas, generando taponamiento de la GAD─, el dictamen

entregó elementos importantes que se ilustran como se sigue:

9.3.2. La elección y tratamiento del piso: “en los planos aprobados para construcción

de la GAD, sólo se indicaba losa de piso para las zonas donde el tipo de terreno se calificara

como roca Tipo IV184”185. Así las cosas, “durante la excavación, en el sector 2 de la GAD no

se encontró roca Tipo IV, por lo que no se instaló losa de piso”186. Lo que coincide con el

informe del interventor INGETEC-SEDIC cuando afirmó que para “la totalidad de los

frentes de excavación que componen el sistema auxiliar de desviación, según la

clasificación de terreno realizada en conjunto por los ingenieros o geólogos del

Contratista y la Asesoría, siempre se encontraron terrenos tipo I, II y III”187. Sin embargo,

a juicio del perito de Excava, llamó la atención que “durante el mapeo geológico se

identificaron estructuras débiles como zonas de cizalladura de espesores de hasta algunos

metros”, y frente a esto Skava enfatizó que “estas zonas de cizalla o debilidad geológica

se pueden ver en los planos ´As-Built´(Ref. 39) (…) y en los planos de mapeo geológico y

soporte de excavación (Ref. 40), donde se identifican estructuras importantes con rellenos

blandos”. Por tanto, el dictamen extrañó que “se podría haber iniciado un proceso erosivo

en el piso en alguna zona de debilidad geológica o cizalla, permitiendo el desplazamiento

de los bloques adyacentes de roca, luego el proceso erosivo progresó hacia las paredes y

posteriormente a la bóveda”.188

184 Al respecto, la interventoría INGETEC-SEDIC precisa que: “con el fin de establecer los sistemas de soporte temporal y definitivo de las excavaciones de las obras subterráneas, las condiciones de la roca se han clasificado en cuatro tipos según la clase material y la calidad del mismo, que requieren secuencias de excavación y de soporte diferentes por presentar comportamientos diferentes, así: Sección tipo I, Sección tipo II, Sección tipo III, Sección tipo IV, dependiendo de los valores del parámetro Q (Índice de calidad de la roca del Instituto Geotécnico de Noruega), como se indica en los planos. // En esta clasificación intervinieron el ingeniero o geólogo del Contratista y el ingeniero o geólogo de la Asesoría, los cuales dejaron los protocolos de clasificación de terreno [de la GAD], debidamente firmados. Se clasificaron los tipos de terreno I, II, III y IV (…)” Consorcio INGETEC-SEDIC, Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, Contrato - CT-2011-000008, Informe final de obras principales, parte III, Sistema Auxiliar de Desviación, documento No. PHI-IFF-LC1-011-R0, p. 84. 185 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.30. 186 Ibid. 187 Ibid. 188 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.30). V. Planos aprobados para construcción D-PHI-034-TUN-EX-C-010-R1).

114

9.3.3. En similar dirección, precisó el dictamen que, según lo señalado en el punto 3.2

del tomo 2 de las especificaciones técnicas de las obras civiles del proyecto

Hidroeléctrico Ituango, “(…) el ´TRATAMIENTO DE GRIETAS, ZONAS DE CIZALLADURA

Y FALLAS MENORES´ (…) deberían quedar cubiertas con elementos de soporte para evitar

que el material de relleno se salga permitiendo el desplazamiento de bloques de roca

adyacentes”. El estudio hizo un análisis y concluyó que los macizos rocosos

correspondientes a los terrenos tipo I, II y III no son erosionables; sin embargo, resaltó

especialmente que las zonas de cizalla tienen vocación a ser erosionables.

9.3.4. Ahora, el estudio técnico advirtió que el diseñador de la GAD, que es el mismo de

los túneles primigenios, no hizo el mismo tratamiento de aquellos en la zona de

siniestro: “los túneles de desvío izquierdo y derecho tenían las mismas dimensiones que la

GAD y se emplazaban en el mismo macizo rocoso, lo que habría permitido detectar, si

fuera el caso, alguna anomalía (…)”189.

9.3.5. Es relevante poner en evidencia que en la GAD, a una distancia de 52 metros de la

entrada del Sistema Auxiliar de Desviación ya se identificaban bandas de cizalla. Esto

lo reconoce el informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa raíz” (I-I-2194-034-TAP-

01-RO), cuyo responsable de elaboración fue el mismo Consorcio Integral. Se identificó

en el proyecto, específicamente en el portal del túnel de la GAD, que presentó problemas

de inestabilidad (ubicado, según este mismo informe, a 52 m de la zona de la bóveda

obstruida, p. 48) que el “macizo rocoso corresponde a un gneis cuarzo-feldespático,

fresco, medianamente fracturado, el cual ocasionalmente presentaba bandas de cizalla

paralelas a la foliación”190.

9.3.6. A partir de la información, el entendimiento de la historia de lo que se hizo con el

revestimiento del piso de los túneles de desvío originales (izquierdo y derechos) fue la

siguiente: El diseñador de los túneles de desvío originales (izquierdo y derecho)

consideró que el 100% del piso debía tener losa, pero de acuerdo a lo indicado por el

Diseñador-Asesor, durante la construcción se evaluó no instalarlo en 100% (verRef. 9).

9.3.7. Ahora, volviendo al Diseño de la GAD, el diseñador indicó que utilizó la

experiencia ganada en los túneles originales para el diseño del revestimiento. De forma

similar a lo hecho en los túneles de desvío originales (izquierdo y derecho), el

189 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.24. 190 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.93. V. Planos aprobados para construcción D-PHI-034-TUN-EX-C-010-R1).

115

Diseñador-Asesor tomó la decisión (antes del inicio de la construcción) que se instalaría

losa de piso sólo en la roca tipo IV y “donde se requiriera, de acuerdo con la

inspección visual detallada que se fuera realizando durante los levantamientos de

campo”191.

9.3.8. Revisando la información de los túneles izquierdo y derecho, SKAVA precisó que

no se encontró evidencia que en el 26% -sin losa de piso-, se hubiese detectado zonas

de debilidad en la roca (grietas, zonas de cizalle o fallas geológicas); en otras palabras,

para el perito, es probable que las zonas sin losa de piso de estos túneles eran las de

roca de mejor calidad y sin cizallas. Por lo tanto, no sería correcto concluir que la GAD

no tendría problemas de erosión, ya que en las zonas débiles estaba presente el riesgo

de erosión192.

9.3.9. El que el Consorcio Generación Ituango Integral conocía que la presencia de zonas

de cizalla era típica en la zona del proyecto queda también demostrado con las

conclusiones del “concepto EPM estabilidad del macizo PH Ituango Informe ejecutivo”,

elaborado por el mismo Consorcio Generación Ituango Integral193, en el que Integral

manifestó que en el macizo rocoso “aparecen las fracturas típicamente conocidas en

el proyecto como cizallas y las bastante mencionadas fallas Tocayo y Mellizo. Estas dos

estructuras fueron descubiertas en sus recorridos detallados de campo por dos geólogos

de la firma Integral S.A. quienes, a la usanza de la época, daban nombres de campo de fácil

recordación sin que mediara necesariamente una categorización según su grado de

actividad”194.

9.3.10. Es relevante poner en evidencia que en la zona del portal de la GAD (ubicado195

a 52 m de la zona de la bóveda obstruida de la GAD donde se presentó el colapso), donde

se presentaron problemas de inestabilidad, se habían identificado “al menos tres zonas

de cizalla”196, como lo reconoce el mismo Consorcio Integral en informe “Taponamiento

GAD – Estudio de causa raíz” (I-I-2194-034-TAP-01-RO). El Consorcio además afirma

191 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.26. 192 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.27. 193 Anexo al concepto técnico conclusión de la mesa técnica sobre la estabilidad del macizo convocada por el juez 75 Penal Municipal de Bogotá y efectuada el 7 de junio de 2019. 194 Consorcio Generación Ituango Integral, Concepto EPM estabilidad del macizo PH Ituango Informe ejecutivo, Pág. 23 (subrayas y negrilla fuera de texto). 195 Informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa raíz”, I-I-2194-034-TAP-01-RO, Integral S.A., 27 de febrero de 2019, p. 48. 196 Ibid, p. 93.

116

que el macizo rocoso en el que está construido la GAD “corresponde a un gneis cuarzo-

feldespático, fresco, medianamente fracturado, el cual ocasionalmente presentaba

bandas de cizalla paralelas a la foliación”197.

9.3.11. En síntesis, aun cuando es cierto que de acuerdo con el diseño, para el piso de la

GAD únicamente se requería solera sistemática (revestimiento en concreto) en las

zonas de terreno clasificadas como tipo IV, y aun cuando es cierto que la GAD se asentó

sobre terrenos clasificados como tipo II y III, también lo es, que (i) el asesor de diseño

se comprometió a realizar el tratamiento de piso en las zonas de debilidad geológica

con presencia de cizallas, específicamente en el ítem 3.2 referido al tratamiento de

grietas, zonas de cizalladura y fallas menores; (ii) que pese a que se trataba de terrenos

tipo II y III, no estaban exentos de presentar micro zonas con características diferentes,

asimilables a tipo IV, como ocurrió con las zonas de cizalla encontradas e, incluso,

evidenciadas por el contratista de diseño dentro del proceso se asesoría para la

construcción y reajuste de diseño; (iii ) que contractualmente era responsabilidad del

diseñador realizar el mapeo geológico del piso y hacer las adecuaciones al diseño que

surgieran con ocasión del mapeo (iv) que dentro de esa labor de mapeo, conforme

consta en planos D-PHI-034-TUN-MG-B-001 a D-PHI-034-TUN-MG-B-014), elaborados

por el Consorcio Ituango “se detectaron cizallas tanto en la bóveda como en las paredes

del banco, a lo largo de la GAD. Por ejemplo, en el plano D-PHI-034-TUN-MG-B-003,

correspondiente al mapeo de las progresivas 0+600 a 0+700, se observa que se

identificaron 4 cizallas de más de 1 m de espesor. Cada una de ellas cruza la bóveda y las

paredes del túnel en forma persistente y son estructuras sub-verticales, por lo tanto, estas

también atraviesan el piso198 (iv) que está demostrado que a esas zonas de cizallas no

se les hizo el tratamiento de piso correspondiente, lo que de suyo demuestra que

evidenciadas aquellas, el diseñador no realizó los ajustes de diseño provenientes de ese

hallazgo; (v) que está demostrado que la causa raíz del colapso se originó por la falta de

revestimiento en las zonas de cizalla. Todo esto, sin perjuicio de que el punto de partida

del diseño de la GAD debió, en torno a las condiciones geológicas del terreno, seguir los

mismos parámetros de diseño de los túneles originales.

9.4. Desviación respecto de los documentos de diseño

197 Ibid, p. 93. 198 Cfr. hoja de respuestas como extensión al dictamen de Skava, remitido el 4 de agosto de 2020 al Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y suscrito por el señor Leonardo Bustamante Vega, Gerente de Ingeniería, Skava, Consulting S.A.

117

9.4.1. De acuerdo con informe de julio de 2019 de la Contraloría General de la República,

por sugerencia de la Junta de Asesores -conocido como El Board- se contrató un

consultor experimentado que apoyara al diseñador en el diseño de la GAD. La

vinculación de este consultor es otra prueba más que EPM ha hecho todo lo que ha

estado a su alcance para la culminación exitosa del proyecto Hidroituango. Como lo

afirma la Contraloría, el consultor experimentado advirtió sobre la necesidad de

revestir el piso de la GAD en concreto:

(…) La empresa consultora contratada por medio del Contrato de Asesoría, su-girió cambiar la concepción original de la GAD, desplazando su entrada aguas arriba de los túneles de desviación para dividir la caída total durante su operación, construir la GAD en elevaciones más bajas que la original, de manera que se aumentara la capacidad de descarga, disminuyendo los desniveles durante la operación de cierre del río199. Igualmente expresó el Consultor que el cierre era de difícil ejecución pues los desniveles podrían llegar para los caudales de 1200 m3/seg de 16 a 20 metros, señalando que no se conocía una obra ejecutada con esa magnitud de desnivel. Indicó igualmente que para disminuir dichos desniveles podría ser necesario revestir el piso de la GAD con concreto, con el objeto de aumentar la capacidad de descarga200.

9.4.2. Como lo evidenció Skava, durante la construcción, el Diseñador-Asesor

diagnosticó las características geológicas del macizo rocoso y de las zonas débiles de

cizalla o fallas. También definió el requerimiento de soporte o tratamientos específicos.

Por último, especificó la necesidad de revestimiento de piso u otros tratamientos para

zonas débiles, de cizalla o fallas en este. Fue en esta secuencia donde el perito evidenció

una desviación respecto de los documentos de diseño mencionados en los puntos

anteriores.

9.4.3. En particular, en la zona del taponamiento, el plano de mapeo geológico y

soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1” evidenció una

cizalla entre las progresivas 0+519 y 0+538.

9.4.4. Los planos de obra terminada de excavaciones y secciones típicas D-PHI-034-

TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002 no presentaron ningún tipo de tratamiento a

nivel de piso.

199 Contraloría General de la República en informe de actuación especial “control excepcional a los recursos del proyecto de generación eléctrica” (CGR-CDME No. Julio de 2019), p. 80. 200 Ibid. (negrilla y subrayas fuera de texto). Oficio INTERTECHNE 1410-IT-CT-0001 Curitiba, 28 de mayo de 2015.

118

9.4.5. Adicionalmente, se advierte que en el informe de “Interventoría durante la

construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del proyecto

hidroeléctrico Ituango” de junio de 2018, presentado por el Consorcio Ingetec – Sedic,

se da cuenta del resultado del análisis del ciclo de excavación y de la clasificación de

terreno tipo II y III del sector 2 de la Galería de Desviación (GAD) en la bóveda y el banco

(pp. 131 y 132). No se consigna en este informe lo relativo a la documentación de las

condiciones del piso de las obras en la GAD y la documentación de la decisión de omitir

revestir el piso del sector 2 del túnel de desviación.

9.4.6. Integral conocía del riesgo de erosión y no tomó las medidas para mitigar la

materialización de ese riesgo. En Auto 02292 de 15 de mayo de 2018, por medio del

cual el ANLA efectuó el seguimiento al cumplimiento del Plan Ambiental, se consideró

que, teniendo en cuenta lo observado en visita realizada se había constatado que la

medida de manejo de inestabilidad y erosión no se estaba cumpliendo porque las

obras y actividades ejecutadas en el túnel del SAD no fueron efectivas para prevenir

la materialización de los riesgos de previstos en el Plan de manejo ambiental

consignado en la resolución 155 de 2009201. Integral solicitó202 la licencia ambiental y

tenía conocimiento que el riesgo de erosión previsto por la autoridad ambiental podía

materializarse si no se tomaban medidas de prevención para proteger el piso con zonas

de cizalla.

9.5. Equivocación en la elección de los proyectos asimilables

9.5.1. La velocidad del flujo. A fin de establecer la necesidad de revestir el túnel por

efectos de las velocidades del flujo de agua, el Diseñador-Asesor utilizó la metodología

de “estudio de casos” y mostró cinco (5) proyectos con túneles hidráulicos con flujo a

altas velocidades (“Análisis de Requerimiento de Revestimiento”, Ref. 2), luego los

comparó con las condiciones de operación y velocidades de la GAD, y llegó a la

conclusión que no se generaría erosión. En el estudio de casos, consideró cinco (5)

ejemplos de proyectos en los cuales se construyeron túneles de desvíos que operaron

con altas velocidades203.

201 ANLA, Auto 02292 de 15 de mayo de 2018, p. 37. 202 La ANLA otorgó licencia ambiental para la construcción del sistema auxiliar de desviación mediante un trámite que inició con auto 1139 de 2016/09/30 por solicitud presentada el 5 de julio de 2016 por Integral, según consta en el concepto de la Procuraduría delegada para asuntos ambientales de agosto de 2019 (p. 94). 203 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.24.

119

9.5.2. La conclusión del “estudio de casos” a la que llegó el Diseñador-Asesor fue:

“Análogamente a lo definido para el diseño del revestimiento permanente de los túneles

de desviación, teniendo en cuenta el comportamiento de los proyectos antes descritos

frente a la velocidad del flujo, y las características de la roca del proyecto, se considera

que para las velocidades medias y máximas previstas para los túneles de desviación del

Proyecto Ituango no se requiere de revestimiento o tratamiento adicional al soporte de

construcción por concepto de abrasión de la roca y concreto lanzado circundante”.204

9.5.3. Precisó el dictamen que, en los casos de estudio, no se indicaron las calidades de

la roca o si para las zonas de roca débil o muy débil se hicieron o no algún tipo de

tratamiento o revestimiento. Por esta razón, a juicio de Skava, esto implicaba

forzosamente que los casos de estudio no eran equivalentes a la GAD. Por lo tanto, los

ejemplos no eran válidos205.

9.5.4. Como referencia a lo señalado en el párrafo anterior, el dictamen señaló que la

Asociación Internacional de Tunelería (ITA) en el documento ITA “Guide lines for the

Design of Tunnels [Ref. 20]”, en el numeral 4.4. Empirical Approach, advirtió sobre

una serie de requerimientos que se deben cumplir entre proyectos para hacerlos

asimilables. Por esta razón, para el perito, en el diseño de la GAD, no se contó con

evidencia de que estos parámetros de equivalencia se cumplieran.

9.5.5. Además del “estudio de casos”, el Diseñador-Asesor utilizó la experiencia

adquirida en el túnel izquierdo y derecho del desvío original del proyecto, en los cuales

el 26% de la longitud total de estos túneles no se instaló losa de piso y operaron por

más de 1 año antes del inicio del diseño de la GAD y 3 años en total en condiciones de

flujo de agua similares a la que operaría la GAD. El experto señaló que estos túneles

están en el mismo proyecto, en el mismo macizo rocoso y operaron en las mismas

condiciones que operaría la GAD206. Esto es corroborado por el informe elaborado por

el Consorcio Integral cuando afirma:

Para la GAD se utilizaron las mismas metodologías para la especificación de los tratamientos empleados para los túneles de desviación izquierdo y derecho, por tener secciones transversales iguales y estar construidos en el mismo macizo

204 Ibid. 205 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p. 26. 206 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p. 26.

120

geológico.207 Se reitera que para el diseño de la GAD, obra de iguales dimensiones construida en el mismo macizo geológico en el que se construyeron los túneles de desviación originales, se utilizaron las mismas metodologías, y criterios de diseño y construcción.208 (se subraya)

9.5.6. Respecto al “estudio de caso” hecho por el Diseñador-Asesor, el dictamen aseveró

que existen experiencias en el mundo sobre túneles hidráulicos que han sufrido colapso

como producto de la erosión del agua en zonas de roca débil. A modo de ejemplo, en la

referencia “Some tunnel failures and what they have taught” del libro Hazards in

tunneling and on falsework (Institution of civil Engineers. London 1975 del autor J.

Donovan Jacobs) [Ref. 21] se presentaron tres túneles de centrales hidroeléctricas que

fallaron, uno en Canadá y dos en Australia. Esto demostró que el método de “estudio de

casos” hecho para la GAD como metodología de diseño fue débil y pudo llevar a un mal

diagnóstico del fenómeno de erosión209.

9.5.7. Con los contraejemplos de casos mostrados por SKAVA, los expertos demostraron

que el Diseñador-Asesor, en la etapa de diseño previo a la construcción, al utilizar las

consideraciones de “estudio de casos”, pudieron haber hecho un mal diagnóstico de los

efectos de la erosión en las zonas del túnel en la que la roca quedaría expuesta a la

acción del flujo del agua. Adicionalmente reveló que no se encontró ninguna evidencia

que el Diseñador-Asesor hubiese hecho algún cálculo de potencial erosivo específico

para la GAD210.

9.5.8. Con el fin de evaluar analíticamente la posibilidad de erosión en la GAD, SKAVA

hizo cálculos independientes del potencial erosivo (ver Informe de Causa Raíz Física

SKV373-003-001-INF-001), y concluyó que: (i) considerando los parámetros

geotécnicos del macizo rocoso tipo III, no se habría producido erosión en este tipo de

roca; (ii) sin embargo, en las zonas de debilidad, como una zona de cizalla, era probable

que se produjera una erosión211.

9.5.9. De los análisis hechos por SKAVA, se concluyó que en las rocas tipo I, II y III la

probabilidad de erosión por efectos del agua es baja y que si bien la decisión del

207 Informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa raíz”, I-I-2194-034-TAP-01-RO, Integral S.A., 27 de febrero de 2019, p. 64. 208 Ibid., p. 84. 209 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.27. 210 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p. 29. 211 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.30.

121

Diseñador-Asesor de no solicitar sistemáticamente losa de piso fue, según él, adecuada,

no tuvo en cuenta que las zonas de cizalla si eran erosionables (ibíd p. 30), tan es así

que en el ítem “3.2. Tratamiento de grietas, zonas de cizalladura y fallas menores” de la

especificación técnica del proyecto, se indicó que el tratamiento de las zonas de cizalla,

habría disminuido el riesgo de erosión para las zonas débiles.

9.5.10. Uno de los datos más relevantes del concepto técnico se centró en la afirmación

de que el Diseñador-Asesor transfirió a la etapa de construcción la decisión final para

la instalación de la losa en el piso y la decisión del tratamiento de zonas singulares, es

decir, el riesgo de diseño se transfirió a la etapa de construcción212.

9.6. Los contrafácticos

9.6.1. El experto consignó las siguientes conclusiones contra fácticas o de descarte de

causas en la etapa constructiva:

9.6.1.1. Calidad de la construcción de la GAD: De acuerdo a los resultados

presentados por el Interventor en el reporte PHI-IFF-LC1-011-R0, “Informe Final de

Obras Principales Parte 3 –Sistema Auxiliar de Desviación” [Ref. 6] y en sus anexos, se

observó que en la GAD se realizaron los ensayos para verificar la calidad del soporte213.

A juicio de SKAVA, los procedimientos utilizados para el control de la calidad de los

materiales del soporte se ajustaron a las buenas prácticas internacionales de este tipo

de obras. Si hubo evidencia que se hicieron los controles de calidad de los materiales

del soporte y no se observaron problemas en estos que podrían haber contribuido a la

Causa Raíz Física Probable.

9.6.1.2. Perfil de excavación. El dictamen evaluó la hipótesis sobre el efecto de las

voladuras y la sobrexcavación geológica y llegó a la conclusión que no fue la causa raíz

del infortunio, pero sí un factor contribuyente probable: “tanto la sobre excavación

ocasionada por condiciones geológicas propias del macizo rocoso como la relacionada

con el método constructivo de perforación y voladura contribuyeron a crear un perfil de

212 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.31. 213 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019, p.32.

122

túnel irregular, a menudo anguloso. (…). Esto aumenta el potencial erosivo del agua y el

riesgo de erosión y por lo tanto se considera un probable factor contribuyente”214.

9.6.1.2.1. Esto contrasta con las precisiones del interventor: el “Sistema Auxiliar del

Desvío (SAD) se excavó en gran parte a través del método de voladura controlada

diseñada para diferentes áreas de sección transversal, según los túneles, cavernas, y pozos

a excavar. El soporte fue colocado según lo indicado en los planos de construcción y de

acuerdo con los tipos de terreno clasificados por la Asesoría y el Contratista, como se

indica en las especificaciones técnicas”215. Además el interventor dijo que “i) con el objeto

de controlar la sobeexcavación que se presentó en la clave del sector 2 de la Galería

Auxiliar de Desviación (…) se solicitó la instalación de pernos horizontales (spilling)”216;

ii) “como resultado de la valoración de las condiciones del macizo rocoso en el frente, la

Asesoría estableció la necesidad de instalar pernos hacia adelante como pre-soporte en la

zona de la clave, con el fin de prevenir sobre excavaciones. Se instalaron 18 pernos en

zonas horarias 10 a 2, con separación de 1 m, longitud 6 m y una inclinación de 10° con

respecto a la horizontal”; iii) “la Asesoría ordenó la instalación de pernos tipo BRL 8 de

6,00 m de longitud, separados 1.00 m entre zonas horarias 10 a 12 y a 0,30 m de la línea

teórica de excavación e inclinados 20° con respecto a la horizontal. Se instalaron un total

de 49 pernos”.

9.6.2.2. Las constataciones del interventor se confirman con las observaciones de la

junta de asesores, quienes, en “informe de evaluación de la estabilidad de la ladera

derecha de la presa” de 27 de mayo de 2018, manifestaron que, aunque se presentaron

inestabilidades, estas se removieron y/o estabilizaron con métodos expeditos, como

pernos y concreto lanzado:

Durante la construcción del proyecto se excavaron aproximadamente un total de 15 kilómetros de túneles de sección considerable (14m X 14m) y galerías en el macizo rocoso del estribo derecho así como una Central subterránea con cavernas de 40m de altura y más de 200m de longitud donde se pudo observar y confirmar la naturaleza competente de la roca y la orientación de sus principales discontinuidades. Aunque hubo inestabilidades locales, ie (sic) cunas de roca en algunas de estas excavaciones (manchón del vertedero) controladas por las diaclasas superficiales con rumbo paralelo al rio, estas se removieron y/o estabilizaron con métodos expeditos, como pernos y concreto lanzado.

214 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p.34. 215 Consorcio INGETEC-SEDIC, Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, Contrato - CT-2011-000008, Informe final de obras principales, parte III, Sistema Auxiliar de Desviación, documento No. PHI-IFF-LC1-011-R0, p. 84. 216 Ibid, p. 217.

123

Además, se llevaron a cabo excavaciones superficiales de más de 300 metros de altura en la zona del vertedero y más de 100m en la zona de captación que no mostraron ninguna inestabilidad masiva antes del colapso del túnel de desvió (sic) derecho. Las únicas inestabilidades de alguna consideración observadas durante la construcción se presentaron en el estribo izquierdo tal y como se había pronosticado en los estudios del diseño.

9.6.2.3. Por otra parte, la junta de asesores, en el mismo informe, resaltó que “los

desprendimientos masivos observados recientemente en la ladera derecha han ocurrido

como consecuencia inmediata del destaponamiento súbito de los materiales colapsados

en la GAD, en las galerías que conectan con el túnel de desvió derecho y también en este

mismo túnel”.

9.6.3. Plan de ejecución. La construcción de la GAD se inició el 12 de julio de 2015. Las

excavaciones subterráneas de la GAD se iniciaron el 14 de octubre de 2015 y se

terminaron el 20 de julio de 2017. Finalmente, la puesta en operación fue el 22 de

septiembre de 2017. En la AMB-16 se modificó la fecha de inicio de las obras exteriores

y el Programa contractual vs ejecución real de las obras de la SAD” (Tomado de Ref. 3).

El perito observó que el hito de inicio se cumplió; sin embargo, la fecha programada

para el desvío (30 de julio de 2017) no se cumplió, ya que la fecha del desvío fue el 22

de septiembre de 2017, es decir, hubo un desfase de 54 días respecto a lo programado

(p. 34, complementario).

9.6.4. El perito comparó los tres programas anteriores y observó que la duración de la

construcción y las fechas de inicio y término programadas de las obras subterráneas,

correspondientes a la GAD, fueron siempre las mismas. Se demostró que no hubo

aceleración en la programación de la construcción de la GAD.

9.6.5. Es preciso manifestar que hubo errores y omisiones atribuibles al diseñador

asesor: En efecto, de acuerdo con Skava, el Diseñador-Asesor debía hacer una

evaluación al final de la construcción de las zonas sin losa de piso para determinar si

algunos casos singulares requerían de todas formas losa y no se encontró evidencia

en los documentos revisados por SKAVA que está revisión final se hizo217:

Se debe señalar que de acuerdo a la información recibida por SKAVA, en la práctica el mapeo de la GAD fue desarrollado en forma independiente tanto por Diseñador-Asesor como por el Constructor (…) El mapeo geológico de frente tiene como objetivo clasificar el macizo rocoso, sin embargo, también cumple la función de la detección de singularidades geológicas como zonas puntuales

217 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019, p. 26.

124

de debilidad o cambios abruptos de calidad del macizo rocoso (…) Tal como se señaló en el Informe de Estudio de Causa Raíz Física Probable, la probabilidad de no detección de singularidades geológicas es un factor contribuyente. Debido a que la Causa Raíz Física Probable del colapso y posterior taponamiento de la GAD es la erosión producida en el piso, la elección de instalar losa de piso y/o de hacer el tratamiento de zonas de debilidad geológica en el piso en la roca expuesta al flujo de agua es un Factor Contribuyente muy importante. La elección de la protección del piso con losa y de las zonas en la cuales se debe hacer el tratamiento de fallas o cizalla se debía hacer durante la etapa de construcción y era el Diseñador-Asesor quien debía ejecutar esta labor. En los planos aprobados para construcción de la GAD, sólo se indicaba losa de piso para las zonas donde el tipo de terreno se calificara como roca Tipo IV. Durante la excavación, en el sector 2 de la GAD no se encontró roca Tipo IV, por lo que no se instaló losa de piso. La decisión de no instalar losa de piso es consistente con lo señalado en la etapa de diseño, sin embargo, también se ha señalado por el Diseñador-Asesor que debía hacerse una evaluación al final de la construcción de las zonas sin losa de piso para determinar si algunos casos singulares requerían de todas formas losa. No se ha encontrado evidencia en los documentos revisados por SKAVA que está revisión final se hizo.

9.6.6. Conforme al informe de Skava, la causa raíz del colapso es la combinación de

potencial erosivo del agua con la presencia de zonas de cizalla. “Las razones por las

cuales se tomó la decisión de no revestir el piso y no hacer un tratamiento en las zonas

de debilidad, se deben probablemente a un mal diagnóstico”:

Por otra parte, durante el mapeo geológico se identificaron estructuras débiles como zonas de cizalla de espesores de hasta algunos metros. Estas zonas de cizalla o debilidad geológica se pueden ver en los planos de obra terminada (o planos “As-Built”). También se observa en los planos As-Built que en las zonas de cizalla no se hizo un tratamiento especial. No se ha encontrado evidencia en los documentos revisados por SKAVA la razón por la cual no se habría hecho el tratamiento. A juicio de SKAVA la combinación del potencial erosivo del agua (producto de la alta velocidad), con la presencia de un piso no revestido y zonas de roca singularmente débil (fallas y/o zonas de cizalla) son la Causa Raíz Física más probable del colapso y posterior taponamiento de la GAD. Las razones por las cuales se tomó la decisión de no revestir el piso y no hacer un tratamiento en las zonas de debilidad, se deben probablemente a un mal diagnóstico (negrilla y subrayas fuera de texto).

9.7. Conclusiones del peritaje

(i) De la construcción: en lo relativo al sector 2 de la GAD, se observó que la labor del

Constructor se ajustó a las exigencias del proyecto (planos y especificaciones), aunque

destacó que la excepción fue la sobreexcavación.

(ii) Diseño y asesoría:

125

a) El Diseñador-Asesor señaló en la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C-4264 que el

criterio definido en la etapa de diseño para la instalación del piso de concreto durante

la construcción sería “(…) según los resultados que arrojara la inspección que se

realizará durante los levantamientos de campo”.

b) En el ítem “3.2 Tratamiento de grietas, zonas de cizalladura y fallas menores” de la

Especificación Técnica, se indicó un tratamiento de refuerzo de las zonas de grietas,

cizalla y/o fallas geológicas, de modo que se evitara el inicio del proceso de erosión.

c) Si bien el diseñador consideró que no hubo riesgo de erosión en el diseño de la GAD

(ver documento I-I-2194-034-REV-01-R0), si había un procedimiento para mitigar este

riesgo.

d) Durante la construcción, el Diseñador-Asesor diagnosticó las características

geológicas del macizo rocoso y de las zonas débiles de cizalla o fallas. También definió

el requerimiento de soporte o tratamientos específicos. Por último, especificó la

necesidad de revestimiento de piso u otros tratamientos para zonas débiles de cizalla o

fallas en este. Fue en esta secuencia donde el perito evidenció una desviación respecto

de los documentos de diseño mencionados en los puntos anteriores.

e) En particular, en la zona del taponamiento, el plano de mapeo geológico y soportes

de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1” evidenció una cizalla

entre las progresivas 0+519 y 0+538;

f) Los planos de obra terminada de excavaciones y secciones típicas D-PHI-034-TUN-

EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002 no presentaron ningún tipo de tratamiento a nivel

de piso.

g) El Diseñador-Asesor, en su comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264, indicó que una

vez terminada la excavación de la GAD se requirió limpieza de piso hasta roca sana, sin

embargo, no se evidenció ninguna instrucción que sea consistente con los

documentos de diseño en cuanto al tratamiento de zonas de cizalla. Los puntos

anteriores explicarían la existencia de una zona de cizalla expuesta a la erosión donde

el flujo del agua tenía su mayor potencial erosivo. Se concluyó que es en este punto

donde probablemente se inicia el proceso de erosión y posterior taponamiento del

túnel.

126

10. LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CAUSA RAÍZ DEL COLAPSO

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEMÁS CONTRATISTAS PARA CON EPM

Aun cuando técnicamente se ha podido establecer que el colapso de la GAD se originó

por la erosión progresiva de la zona de cizallas a nivel de piso, misma que se había

podido evitar con un revestimiento reforzado conforme lo ameritaban las condiciones

de debilidad geológica y las magnitudes de los desniveles contemplados en el diseño y

aun cuando se ha determinado que la responsabilidad sobre estos aspectos, prima facie,

recae en el contratista diseñador-asesor; se observa que la conducta pasiva e

indiferente de los contratistas encargados de la construcción de la GAD y de la

interventoría general de las obras que pudiendo percatarse y advertir posibles

deficiencias, no hicieron ninguna interpelación o glosa al respecto, lo que los ubica en

el plano del incumplimiento de las obligaciones contractuales que aquellos tenían para

con EPM, por cuanto en el marco de tales obligaciones debían haber advertido la

fragilidad de la capa revestidora del piso y el estriamiento por la erosión, tal como pasa

a explicarse.

10.1. La condición Contractual del Consorcio Generación Ituango como

principal respondiente del colapso de la GAD (Diseñador – Asesor)

10.1.1. Con fundamento en las conclusiones del peritaje de Skava, desde el punto de

vista técnico, contractual y legal, el Consorcio Generación Ituango se constituye en el

principal respondiente de los perjuicios causados a EPM con motivo del colapso de la

GAD, lo cual, además, se cimienta, entre otras, en las siguientes obligaciones

contractuales bien sea que estén previstas en los contratos (007 de 2008 y 2011-009)

o en los términos de referencia que hacen parte integral de aquellos, dado que se obligó

a prestar los servicios de asesoría durante la construcción, y ejecutar todos los demás

trabajos inherentes que fueran necesarios para la completa, cabal y adecuada

realización de la Etapa de Diseño, dentro de los que se destacan:

10.1.1.1. Interpretación y alcance de los planos, especificaciones y documentos de

diseño, y para las soluciones de ingeniería, de problemas técnicos que puedan

presentarse durante su ejecución, “o para ajustarlos a las características de los

equipos o a condiciones del terreno imprevisibles o diferentes a las establecidas

durante las investigaciones, o en los casos en que por la naturaleza de la obra y de

la información necesaria para el diseño, su ajuste y diseño definitivo queden

127

supeditados a la información que se obtiene durante el proceso de construcción. (…)

También, el Consultor deberá realizar los ajustes y rediseños necesarios

originarios por condiciones diferentes a las previstas o por coordinación con los

datos definitivos de los equipos”218. A esta obligación se faltó, cuando habiendo

evidenciado zonas de cizalla, tal como consta en los planos de mapeo geológico que el

propio Consorcio Ituango levantó ─planos D-PHI-034-TUN-MG-B-001 a D-PHI-034-

TUN-MG-B-014)─ no efectuó los reajustes correspondientes que, inexorablemente,

conducían a especificar el tratamiento para las cuatro cizallas de más de un 1 m de

espesor presentes a nivel de las progresivas 0+600 a 0+700 y que por el curso de la

verticalidad que seguían, atravesaban el piso de la GAD219.

10.1.1.2. Lo anterior, sumado a la obligación de adelantar investigaciones

complementarias y adicionales o estudios especiales para complementar los estudios o

investigaciones realizados en la fase de diseño propiamente.

10.1.1.3. Finalmente, llama la atención el distanciamiento ostensible entre las

condiciones geológicas presupuestadas por el diseñador y las condiciones encontradas

en sitio, lo que de alguna manera indica que el diseñador no perfiló exhaustivamente la

presencia de cizallamientos, como tampoco el tratamiento que aquellos requerían en la

fase constructiva, por lo que más allá del nivel de incertidumbre e imprevisión que

acompaña los trabajos a profundidad en términos de condiciones geológicas

inesperadas, lo cierto es que la imprevisión y los factores sorpresa tienen un margen de

indeterminación que en el presente caso parece ampliamente superado, dado que no

puede llevarse a la cota de imprevisión una divergencia de condiciones internas del

terreno tan elevadas y, si lo eran, el diseñador debió conjurar la incertidumbre con los

máximos rangos de condiciones de diseño permitidas por las normas, en este caso

respecto del talante de los revestimientos a nivel de piso en las zonas de cizallas.

10.1.1.4. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Consorcio Generación Ituango,

tenía dentro del proyecto la doble condición de diseñador y asesor durante la etapa de

construcción, precisamente con el fin de que se fueran haciendo los ajustes pertinentes

de diseño conforme a las condiciones encontradas, para reducir la cota de

imprevisibilidad a su punto más exiguo posible. Con ese fin, el contratante ─EPM por

virtud de la cesión─ hizo un esfuerzo económico considerable para mantener al

218 Tomado de los términos de referencia, citados ad supra. 219 Cfr. hoja de respuestas como extensión al dictamen de Skava, remitido el 4 de agosto de 2020 al Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y suscrito por el señor Leonardo Bustamante Vega, Gerente de Ingeniería, Skava, Consulting S.A.

128

diseñador no solamente en la fase primigenia, sino a lo largo de la etapa constructiva,

bajo el rol de asesor, con amplia injerencia en el desarrollo técnico del proyecto.

10.1.1.5. En definitiva, a estas alturas se encuentra suficientemente documentado que

la presencia de cizallas en la zona donde se iba a construir la GAD, era una condición de

terreno previsible y prevista para el diseñador que, inclusive, presupuestariamente la

tuvo presente y, además, se hizo palmaria y evidente en la etapa constructiva donde

fungió como asesor, habida cuenta que, por ejemplo: (i) se encontró cizallamiento a una

escasa distancia de 52 metros de la entrada de la GAD y con profundidades de 0.50 m

(ii) se le requirió una perforación exploratoria y la desestimó por innecesaria; (iii) se

porfió del tiempo de operación o exposición de la GAD, para no extremar las

necesidades de revestimiento, pese a que previo al colapso se habían presentado

episodios menores que hacían presuponer un ajuste en las condiciones de diseño,

especialmente para las zonas débiles y de fisuramiento.

10.1.1.6. Todo esto, sin dejar de lado que la cadena de acontecimientos desobligantes

empezó cuando, pese a haber tomado como fundamento para el diseño estructural de

la GAD, la caracterización inicial prevista para los túneles originales, y a sabiendas que

las condiciones de terreno no podían ser particularmente desemejantes, de manera

inconsulta e inopinada se apartó de los lineamientos del diseño original para alivianar

las exigencias de revestimiento de la GAD. Y fuera de eso, ya en la marcha cuando ese

error inicial empezó a dar muestras de sus secuelas, no formuló los correctivos

pertinentes para prevenir la consecuencia mayor.

10.1.1.7. Todo ello y como se verá en la fase de estructura de imputación del daño, hace

descansar en el Consorcio Generación Ituango la responsabilidad del colapso de la GAD,

sin perjuicio del deber de información y advertencia sobre posibles anomalías que

tenían los contratistas de construcción e interventoría, como pasa a explicarse.

10.2. El incumplimiento obligacional del Consorcio CCC ITUANGO –

Constructor de la GAD

10.2.1. Como se recordará al CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, mediante

contrato CT-2012-000036, se le encomendaron las actividades de construcción que

dejó pendientes el Consorcio CTFIS y, posteriormente, asumió la construcción de la

GAD. De esta manera, el Consorcio CCC conocía la obligación conforme a la cual, si bien

129

el constructor debía sujetarse estrictamente a lo que los planos y diseños indicaran, ello

no excluía su responsabilidad cuando en unos u otros se encontraran descripciones o

características erróneas o incompatibles que hubiesen debido ser identificadas

oportunamente por él, habida cuenta de su condición de operador en terreno.

10.2.2 A lo anterior se suma que, dentro de las actividades de construcción de la GAD,

conforme a las AMB No. 15 y 25, el Consorcio CCC tenía a cargo la realización de los

“Concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar de desviación” y,

Concretos para la losa de piso, muros y bóveda de la cámara de compuertas de la descarga

de fondo, así como sus concretos secundarios y morteros autonivelantes sin contracción”.

10.2.3 En ese orden de ideas, dada su experiencia técnica y su rol de constructor, estaba

en condiciones de advertir las deficiencias del diseño para el revestimiento del piso de

la zona de cizallas, máxime cuando era quien de manera directa y en sitio llevaba a cabo

el vaciado y curado del concreto para las losas de piso.

10.2.4. Tan estaba dentro de la órbita de sus posibilidades que, por un lado, era el

encargado de hacer la limpieza de pisos hasta roca sana y llevar el revestimiento de las

bandas de cizallas a un nivel de resistencia, y por otro lado, alcanzó a requerirle al

contratista de diseño y asesoría una perforación exploratoria, pero se resignó con la

negativa de aquél, a sabiendas que por las obligaciones adquiridas debía estar en

condiciones de hacer adaptaciones cuando fueran necesarias, pues cualquier detalle

que se dejara pasar podía constituir una falla irreversible como lo había advertido la

Junta Asesora en reuniones previas en las que había participado, dada su condición de

constructor de la GAD.

10.2.5. La labor de limpieza del piso, al tiempo que tenía por propósito la remoción de

los escombros, también ponía de manifiesto el fisuramiento o grietas que tras ser

advertidas y al no haber ninguna instrucción del diseñador para su revestimiento,

cuando menos obligaba al constructor a despejar las inquietudes respecto de si esa

zona iba al descubierto o requería ser tratada, pues se estaba ante un contratista que

por su experiencia debía saber los riesgos de dejar expuestas las cizallas, máxime

cuando ese descuido u omisión podía comprometer, como en efecto comprometió, la

construcción entera220.

220 Cfr. hoja de respuestas como extensión al dictamen de Skava, remitido el 4 de agosto de 2020 al Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y suscrito por el señor Leonardo Bustamante Vega, Gerente de Ingeniería, Skava, Consulting S.A.

130

10.3. El incumplimiento obligacional del Consorcio interventor INGETEC-

SEDIC

10.3.1. Al tener a cargo la asegurabilidad de la calidad y confiabilidad de las obras y, en

virtud de ello, desplegar labores de verificación del proyecto, planos, especificaciones,

materiales y recomendaciones, para garantizar la concordancia de aquellos con las

normas de construcción y demás reglamentación; para lo cual, entre otros, debía

contratar un pequeño equipo de apoyo técnico, altamente calificado para la

interpretación y análisis de las situaciones relacionadas con los trabajos de excavación

y soporte de las obras subterráneas , era evidente que alguna observación le debió

merecer el tipo y grosor de revestimiento utilizado para el piso de la zona de cizallas;

sin embargo, ninguna acotación o glosa hizo al respecto, de tal manera que el

contratante pudiera exigir los correctivos al diseñador – asesor, de ser el caso. Más aún,

como se vio, siendo su obligación garantizar los reportes de información del proyecto,

y verificar la generación de las notas de campo en asocio con los demás contratistas,

faltó a esa obligación a tal punto que las memorias de cálculo geotécnico y estructural

de la GAD se generaron con posterioridad al suceso del 28 de abril de 2018, sin que la

interventoría hubiese advertido o generado alertas por ese faltante crucial para

controlar la calidad del proyecto.

10.3.2. En tal sentido, con posterioridad a la contingencia del 28 de abril de 2018,

mediante AMB 3 y 4, se obligó a salir en indemnidad respecto del contratante EPM, en

caso de que arbitral o judicialmente se resolviera alguna responsabilidad en su contra

por el desplome de la GAD.

11. LAS PÓLIZAS DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO

11.1. La póliza de cumplimiento: suramericana Contrato Consorcio

Generación Ituango 2011-009

11.1.1. En virtud de lo establecido en la cláusula 5.31 de los Términos de Referencia del

Proceso de Contratación No. 003 – 2008,221 el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO

221 La mencionada cláusula indica lo siguiente: “5.31. GARANTÍAS El consultor constituirá a favor de la Hidroeléctrica garantías que serán de procedencia y forma aceptable para la hidroeléctrica y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente

131

tomó sendas pólizas para garantizar el cumplimiento de los contratos No. 007-2008 y

No. 2011-009 (Términos de Referencia del Proceso de Contratación No. 003-2008:

Diseños detallados del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la

construcción del Proyecto, p. 69).

11.1.2. En particular, para garantizar el cumplimiento del Contrato de Asesoría No.

2011-009, el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO tomó con SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA, la Póliza de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales

No. 0584077-2, que contiene los amparos de “buen manejo y correcta inversión del

anticipo”, “calidad del servicio”, “cumplimiento del contrato” y “pago de salarios,

prestaciones sociales e indemnizaciones laborales” (Póliza de Cumplimiento a favor de

Entidades Estatales No. 0584077-2, documento 10856550, p. 1).

11.1.3. Las condiciones generales de dicho seguro describen el amparo de

“cumplimiento del contrato” en los siguientes términos:

SECCIÓN I – COBERTURAS SURA le pagará las coberturas descritas en la carátula hasta por el monto asegurado, teniendo en cuenta que el contrato de seguro es indemnizatorio según el artículo 1088 del Código de Comercio (…) Este seguro cubre los perjuicios directos ocasionados por incumplimientos imputables al contratista garantizado. (…) 3. Cumplimiento del contrato Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de: 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado. 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado. 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria” (Condiciones Generales el Contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, clausulado SURA F-01-12-084, p. 6 y 7).

11.1.4. Los valores asegurados y vigencias para cada uno de los amparos de la póliza

No.0584077-2 se fueron modificando con la suscripción de las diferentes Actas de

Modificación Bilateral -AMB- del contrato afianzado, así como de distintas

establecidos en Colombia aceptables para la Hidroeléctrica, u preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín; el pago de las primas respectivas correrá por cuenta del Consultor así como el de sus ampliaciones si son necesarias durante el desarrollo del contrato, y no serán reembolsables. (…) Las garantías deberán amparar los siguientes riesgos: (…) - Cumplimiento: Por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total inicial del contrato para asegurar total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, el resarcimiento de perjuicios económicos derivados del incumplimiento del contrato, el valor de las multas pactadas y de la cláusula penal pecuniaria. Este amparo tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más”.

132

circunstancias que afectaron su ejecución y que fueron oportunamente notificadas y

aceptadas por la aseguradora, según se detalla en el siguiente cuadro:

Certificado No. Concepto

Póliza 0584077-2 Documento 10401266 Póliza cumplimiento a favor de EPM ITUANGO.

Póliza 0584077-2 Documento 10856550 Se modifica póliza para ajustar a AMB 1, y establecer la garantía a favor de EPM e HIDROITUANGO.

Póliza 0584077-2 Documento 11180763

Se adiciona valor del contrato y del anticipo por suscripción de AMB 2

Póliza 0584077-2 Documento 11203279

Se ajustan las vigencias de las garantías de anticipo, calidad y cumplimiento

Póliza 0584077-2 Documento 11364024

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 3

Póliza 0584077-2 Documento 11544509

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 4

Póliza 0584077-2 Documento 11560930

Se formaliza la fusión por absorción de Integral S.A. a Integral Ingeniería de Consulta S.A.S., ambos miembros del CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO.

Póliza 0584077-2 Documento 11953543

Póliza vigente para el 28/04/2018. Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 5.

Póliza 0584077-2 Documento 12556202

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 6.

Póliza 0584077-2 Documento 12759249

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 7.

Póliza 0584077-2 Documento 12803349

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 8 y se amplía la vigencia de las mismas ya que el plazo de ejecución del contrato se prorroga.

Póliza 0584077-2 Documento 12875589

Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por suscripción de AMB 9 y se amplía la vigencia de las mismas ya que el plazo de ejecución del contrato se prorroga.

11.1.5. Para el 28 de abril de 2018 se encontraba vigente la póliza No. 0584077-2

expedida el 17 de febrero de 2017, cuyo tomador y afianzado era el CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO, y el beneficiario y asegurado eran EPM e

HIDROITUANGO (Póliza de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 0584077-

2 Documento 11953543, p. 1).

11.1.6. Dicha póliza estableció un valor asegurado de COP$ 22.285.449.691,oo para el

amparo de cumplimiento del Contrato No. 2011-009 y una cobertura temporal entre el

9 de febrero de 2017 y el 14 de junio de 2019 (Póliza de Cumplimiento a favor de

Entidades Estatales No. 0584077-2 Documento 11953543, p. 1).

11.1.7. Como ha quedado demostrado en los informes de causa raíz elaborados por el

experto internacional SKAVA (Informe de Estudio de Causa Raíz Proyecto

Hidroeléctrico Ituango e Informe complementario del análisis de causa raíz física de la

contingencia presentada en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango), el CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO ha incumplido el Contrato de Asesoría No. 2011-009 al omitir

133

dar cumplimiento a las cláusulas 5.21., 5.22. y 6.11. del contrato y sus términos de

referencia (Términos de Referencia del Proceso de Contratación No. 003-2008:

Diseños detallados del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la

construcción del Proyecto). En consecuencia, se ha configurado un siniestro en el

“amparo de cumplimiento” de la póliza No. 0584077-2, vigente para el 28 de abril de

2018, por la totalidad de la suma asegurada: COP$ 22.285.449.691,oo (Póliza de

Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 0584077-2 Documento 11953543).

11.2. Póliza cumplimiento CHUBB contrato CCCI CT-2012-000036

11.2.1. Por su parte, el contratista constructor CCCI tomó una póliza de cumplimiento

para garantizar las obligaciones derivadas del Contrato CT-2012-000036, en virtud de

lo establecido en la cláusula 14 del referido contrato,222 y lo dispuesto en el numeral

4.4. de sus términos de referencia (Contrato CT-2012-00036, p. 3 y Términos de

referencia proceso de contratación PC-2011-000031: construcción de la presa, central

y obras asociadas, p. 122).

11.2.2. Dicho contrato de seguros fue celebrado con CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA

DE SEGUROS S.A. (en lo sucesivo CHUBB SEGUROS), e instrumentado a través de la

Garantía de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 43134305, que contiene

los amparos de “cumplimiento del contrato”, “pago de salarios y prestaciones sociales” y

“estabilidad de la obra” (Garantía de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales

No. 43134305, certificado 0, p 1).

222 Señala dicha cláusula, lo siguiente: “DECIMACUARTA: Garantías. El CONTRATISTA constituirá a favor de EPM Ituango S.A E.S.P. representada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. e Hidroituango S.A E.S.P., una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales que genere la ejecución del Contrato. Esta garantía se constituirá en pesos colombianos, y deberá cubrir los riesgos que se indican más adelante (…): a) Amparo de Cumplimiento. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del Contrato, EL CONTRATISTA deberá amparar una suma de noventa y cuatro mil millones de pesos colombianos ($94.000.000.000). Con esta suma se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Este amparo se hará efectivo a EL CONTRATISTA, en favor de EPM Ituango S.A.E.S.P. representada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. e Hidroituango S.A. E.SP., en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del Contrato. El mismo tendrá una vigencia igual al plazo del Contrato y sesenta (60) días calendario más. Si es necesario, la vigencia se deberá extender hasta la liquidación del Contrato. Este amparo tendrá una vigencia inicial de sesenta (60) meses, pero EL CONTRATISTA garantizará que gestionará las prórrogas y/o renovaciones requeridas, para mantenerlas vigentes durante el plazo solicitado, y las compañías de seguros que las expidan se comprometerán a expedir las prórrogas y renovaciones respectivas. Parágrafo: En el evento en que el Garante decida no continuar garantizando las prórrogas y/o renovaciones requeridas, para mantenerlas vigentes durante el plazo total del Contrato, éste deberá informarlo por escrito a EPM con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que cronológicamente vaya a vencer el primer amparo de la garantía correspondiente; de no hacerlo, el Garante quedará obligado a garantizar la totalidad del plazo del Contrato. En todo caso, será obligación de EL CONTRATISTA mantener vigente durante la ejecución y liquidación del Contrato, la garantía que ampare el cumplimiento del Contrato, u obtener una nueva que cumpla dichas condiciones y que sea aceptable para EPM.

134

11.2.3. El amparo de “cumplimiento del contrato” es descrito en el referido contrato de

seguros, en los siguientes términos:

1. RIESGOS AMPARADOS LA ASEGURADORA OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA, SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA. (…) 1.2. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUBRE A ÑA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA DE LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONTRATO, ASÍ COMO DE SU CUMPLIMIENTO TARDÍO O DE SU CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, CUANDO ELLOS SON IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO. ADEMÁS DE ESOS RIESGOS, ESTE AMPARO COMPRENDERÁ EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HAYAN PACTADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO” (Condiciones Generales de la póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales, clausulado CHUBB 23-06-2015-1321-P-05-270 Estatales, p. 1 y 2).

11.2.4. Los valores asegurados y vigencias para cada uno de los amparos de la póliza

No. 43134305 fueron modificados por las partes en la medida en que las condiciones

del contrato afianzado variaban con la suscripción de Actas de Modificación Bilateral -

AMB, y de otras circunstancias que afectaron su ejecución, según fue expresamente

aceptado y consentido por la aseguradora, de acuerdo con lo detallado en el siguiente

cuadro:

Certificado No. Concepto

Póliza 43134305 Certificado 0 Garantía de cumplimiento afianzando el cumplimiento del contrato por parte del CONSORCIO CCC ITUANGO a favor de EPM ITUANGO. Esta póliza reemplazó la póliza No. 43130898 e incorporó las variaciones relativas a la AMB 1 del contrato.

Póliza 43134305 Certificado 1 Se incluyen como asegurados y/o beneficiarios de la póliza a EPM e HIDROITUANGO.

Póliza 43134305 Certificado 2 Se ajusta el valor asegurado y el plazo de ejecución según las AMB 2 y 3.

Póliza 43134305 Certificado 3 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 4.

Póliza 43134305 Certificado 4 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 5.

Póliza 43134305 Certificado 5 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 6.

Póliza 43134305 Certificado 6 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 7.

Póliza 43134305 Certificado 7 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 8.

Póliza 43134305 Certificado 8 Se ajusta el valor asegurado y la modificación del riesgo asegurado de acuerdo con suscripción de las AMB 9.

Póliza 43134305 Certificado 9 Se anula el certificado No. 8.

Póliza 43134305 Certificado 10 Se ajusta el valor asegurado y la modificación del riesgo asegurado de acuerdo con suscripción de las AMBs 9 y 10.

Póliza 43134305 Certificado 11 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 11.

135

Póliza 43134305 Certificado 12 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 12.

Póliza 43134305 Certificado 13 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 13.

Póliza 43134305 Certificado 14 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 14.

Póliza 43134305 Certificado 15 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 15.

Póliza 43134305 Certificado 16 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 16.

Póliza 43134305 Certificado 17 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 17.

Póliza 43134305 Certificado 18 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 18.

Póliza 43134305 Certificado 19 Se introduce y acepta la modificación del riesgo realizada según la AMB 19.

Póliza 43134305 Certificado 20 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 20.

Póliza 43134305 Certificado 21 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 22.

Póliza 43134305 Certificado 22 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 21.

Póliza 43134305 Certificado 23 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 23.

Póliza 43134305 Certificado 24 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 24.

Póliza 43134305 Certificado 25 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 25.

Póliza 43134305 Certificado 26 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 26.

Póliza 43134305 Certificado 27 Se prorroga la vigencia de la póliza.

Póliza 43134305 Certificado 28 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 27.

Póliza 43134305 Certificado 29 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 28.

Póliza 43134305 Certificado 30 Póliza vigente para el 28/04/2018. Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 29.

Póliza 43134305 Certificado 31 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 30.

Póliza 43134305 Certificado 32 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 31.

Póliza 43134305 Certificado 33 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 32.

Póliza 43134305 Certificado 34 Se hace reconocimiento expreso de la aseguradora sobre la suscripción de la AMB 33.

Póliza 43134305 Certificado 35 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 1 de pago, anexo a la AMB 33.

Póliza 43134305 Certificado 36 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 2 de pago, anexo a la AMB 33.

Póliza 43134305 Certificado 37 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 3 de pago, anexo a la AMB 33.

Póliza 43134305 Certificado 38 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 4 de pago, anexo a la AMB 33.

Póliza 43134305 Certificado 39 Se prorroga la vigencia de la póliza de acuerdo con la suscripción de la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 40 Se anula el certificado No. 39.

Póliza 43134305 Certificado 41 Se prorroga la vigencia de la póliza de acuerdo con la suscripción de la AMB 34.

136

Póliza 43134305 Certificado 42 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 1 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 43 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 2 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 44 Aseguradora declara conocimiento de las condiciones establecidas en la AMB 35.

Póliza 43134305 Certificado 45 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 3 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 46 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 4 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 47 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 5 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 48 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 6 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 49 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 7 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 50 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 8 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 51 Se prorroga la vigencia de la póliza de acuerdo con la suscripción de la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 52 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 9 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 53 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 1 de pago provisional, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 54 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 37.

Póliza 43134305 Certificado 55 Se anula el certificado No. 54.

Póliza 43134305 Certificado 56 Se anula el certificado No. 53.

Póliza 43134305 Certificado 57 Se anula el certificado No. 52.

Póliza 43134305 Certificado 58 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 9 de pago, anexo a la AMB 34.

Póliza 43134305 Certificado 59 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 1 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 60 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 37.

Póliza 43134305 Certificado 61 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 2 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 62 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 3 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 63 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 4 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 64 Se aumenta el valor asegurado de las coberturas de acuerdo con el ajuste parcial de las AMBs 30, 32, 33 y 34.

Póliza 43134305 Certificado 65 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 5 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Certificado 66 Se aumenta el valor asegurado de las coberturas de acuerdo con el ajuste parcial de las AMBs 30, 32, 33 y 34.

137

Póliza 43134305 Anexo 30061 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 7 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Anexo 30062 Se aumenta el valor asegurado de las coberturas de acuerdo con el ajuste parcial 2 de las AMBs 30, 32, 33 y 34.

Póliza 43134305 Anexo 30063 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 8 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Anexo 30065 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 9 de pago, anexo a la AMB 36.

Póliza 43134305 Anexo 30066 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción del documento 10 de pago, anexo a la AMB 36.

11.2.6. Para el 28 de abril de 2018 se encontraba vigente la póliza No. Póliza 43134305

Certificado 30 expedida el 5 de marzo de 2018, cuyo tomador y afianzado era el

CONSORCIO CCC ITUANGO, y el beneficiario y asegurado eran EPM e

HIDROITUANGO (Póliza de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales No.

43134305 Certificado 30, p. 1).

11.2.7. Dicha póliza estableció un valor asegurado de COP$ 140.877.272.974,90 para el

amparo de cumplimiento del Contrato No. 2012-000036 y una cobertura temporal

entre el 2 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019 (Póliza de Cumplimiento en

favor de Entidades Estatales No. 43134305 Certificado 30, p. 1).

13.2.8. Como se ha señalado anteriormente en el acápite correspondiente, el

CONSORCIO CCC ITUANGO ha incumplido las obligaciones de resultado establecidas en

el Contrato CT-2012-00036 y, particularmente, las establecidas en las AMB 15 y 16

respecto de la construcción de la GAD en las condiciones exigidas por los términos de

referencia del proceso de contratación PC-2011-000031 y su anexo técnico (Términos

de referencia proceso de contratación PC-2011-000031: construcción de la presa,

central y obras asociadas y Anexo técnico – especificaciones técnicas de construcción –

Construcción de la presa, central y obras asociadas). En consecuencia,

se ha configurado un siniestro en el amparo de “cumplimiento del contrato” de la póliza

No. 43134305, vigente para el 28 de abril de 2018, por un valor de

COP$ 140.877.272.974,90 (Póliza de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales No.

43134305 Certificado 30).

11.3. Póliza cumplimiento Suramericana contrato interventoría Ingetec-Sedic

CT-2011-000008

138

11.3.1. Así mismo, el interventor INGETEC-SEDIC tomó una póliza de cumplimiento

para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de servicios de interventoría

No. 2011-000008, en virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido contrato,

así como lo dispuesto en el numeral 5.31 de los Términos de Referencia del Proceso de

Contratación No. PC-056-2010 223 (Contrato 2011-000008 para servicios de

interventoría durante la construcción de las pobras civiles y el montaje de los equipos

electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p. 5, y Términos de referencia

proceso de contratación No. PC-056-2010: servicio de interventoría durante la

construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del

Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p. 103).

11.3.2. El mencionado contrato de seguro fue expedido por SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA, e instrumentada a través de la Póliza de Cumplimiento a favor de

Entidades Estatales No. 0646883-1, que contiene los amparos de “calidad del

servicio”, “cumplimiento del contrato” y “pago de salarios, prestaciones sociales e

indemnizaciones laborales”224.

11.3.3. Las condiciones generales de dicho seguro describen el amparo de

“cumplimiento del contrato” en los siguientes términos:

SECCIÓN I – COBERTURAS SURA le pagará las coberturas descritas en la carátula hasta por el monto asegurado, teniendo en cuenta que el contrato de seguro es indemnizatorio según el artículo 1088 del Código de Comercio (…) Este seguro cubre los perjuicios directos ocasionados por incumplimientos imputables al contratista garantizado. (…)

223 La mencionada cláusula indica lo siguiente: “5.31GARANTÍAS La Interventoría constituirá a favor de HIDROITUANGO garantías que serán de procedencia y forma aceptable para HIDROITUANGO y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia aceptables para HIDROITUANGO, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín; el pago de las primas respectivas correrá por cuenta de la Interventoría así como el de sus ampliaciones si son necesarias durante el desarrollo del contrato, y no serán reembolsables. (…) [L]as garantías deberán amparar los siguientes riesgos: (…) Cumplimiento: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor de aceptación del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al Proponente en favor de HIDROITUANGO, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta 60 días calendario más. Este amparo se constituirá inicialmente por sesenta (60) meses y el Contratista garantizará que gestionará las prorrogas y/o renovaciones requeridas para mantenerlas vigentes durante el plazo solicitado y las compañías de seguros que las expidan, se comprometerán a expedir las prórrogas y/o renovaciones respectivas. De ser necesario, la vigencia deberá extenderse hasta la liquidación del contrato”. 224 Póliza de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 0646883-1 Documento 10480347, p. 1.

139

3. Cumplimiento del contrato Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de: 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado. 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado. 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria” (Condiciones Generales el Contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, clausulado SURA F-01-12-084, p. 6 y 7).

11.3.4. Los valores asegurados y vigencias para cada uno de los amparos de la póliza

No. 0646883-1 fueron modificados de mutuo acuerdo entre las partes, con

posterioridad a la suscripción de las diferentes Actas de Modificación Bilateral -AMB-

del contrato afianzado, así como de distintas circunstancias que afectaron su ejecución.

Tales modificaciones que fueron oportunamente notificadas y aceptadas por la

aseguradora, según se detalla en el siguiente cuadro:

Certificado No. Concepto

Póliza 0646883-1 Documento 10480347 Póliza cumplimiento a favor de EPM ITUANGO.

Póliza 0646883-1 Documento 11134191 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 1.

Póliza 0646883-1 Documento 12035600 Póliza vigente para el 28/04/2018. Se ajusta el valor asegurado y modifican las fechas de vigencia de los amparos por suscripción de la AMB 2.

Póliza 0646883-1 Documento 12755964 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 3.

Póliza 0646883-1 Documento 12992456 Se ajusta el valor asegurado de las coberturas por la suscripción de la AMB 4.

11.3.5. Para el 28 de abril de 2018 se encontraba vigente la póliza No. 0646883-1

expedida el 10 de mayo de 2017, cuyo tomador y afianzado era el CONSORCIO

INGETEC-SEDIC, y el beneficiario y asegurado eran EPM e HIDROITUANGO (Póliza de

Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 0646883-1 Documento 12035600, p.

1).

11.3.6. Dicha póliza estableció un valor asegurado de COP$ 37.815.852.436,oo para el

amparo de cumplimiento del Contrato No. 2011-000008 y una cobertura temporal

entre el 4 de mayo de 2017 y el 11 de julio de 2020 (Póliza de Cumplimiento a favor de

Entidades Estatales No. 0646883-1 Documento 12035600, p. 1).

11.3.7. Como se ha señalado anteriormente en el acápite correspondiente, el

CONSORCIO INGETEC-SEDIC ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de

servicios de interventoría No. 2011-000008 y, especialmente, las relativas al

aseguramiento de la calidad y cumplimiento de las normas contractuales, legales y

técnicas aplicables a los diseños y la construcción la GAD (Contrato 2011-000008 para

140

servicios de interventoría durante la construcción de las pobras civiles y el montaje de

los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, AMB No.1 al

Contrato 2011-000008 y Términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-

2010: servicio de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje

de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango). En consecuencia,

se ha configurado un siniestro en el amparo de “cumplimiento del contrato” de la póliza

No. 0646883-1, vigente para el 28 de abril de 2018, por la totalidad del valor asegurado

en el contrato: COP$ 37.815.852.436,oo225.

11.4. Pólizas Mapfre

11.4.1. Además de las pólizas de cumplimiento tomadas por los contratistas del

Proyecto Hidroeléctrico Ituango a favor de EPM e HIDROITUANGO (Pólizas de

cumplimiento No. 0584077-2, 43134305 y 0646883-1), EPM ITUANGO adquirió de

Mapfre Seguros Generales Colombia S.A. (en lo sucesivo, MAPFRE SEGUROS) dos

pólizas amparando diversos riesgos del desarrollo del Proyecto: (i) una póliza para

amparar los posibles daños materiales derivados de los riesgos físicos propios de la

construcción de las obras, el montaje de los equipos, y los posibles retrasos en la

entrada en operación (Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362); y (ii) una

póliza para amparar los riesgos de la posible responsabilidad civil extracontractual

derivada de su ejecución226.

11.4.1. Póliza TRC

11.4.1.1. El 29 de abril de 2011, MAPFRE SEGUROS expidió la Póliza Todo Riesgo

Construcción No. 2901211000362 con un periodo de vigencia inicial del 15 de abril de

2011 al 24 de junio de 2019 (Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362

certificado 0, p. 1), el cual fue ampliado mediante el Anexo 34, hasta el 24 de marzo de

2021227.

11.4.1.2. Entre los asegurados iniciales de la póliza, se encuentra EPM ITUANGO como

contratista en el contrato BOOMT. No obstante lo anterior, mediante el Anexo No. 13 y

225 Póliza de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 0646883-1 Documento 12035600. 226 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164. 227 Incluyendo 4 meses de período de prueba y puesta en operación por cada ítem o unidad de generación, más 24 meses de mantenimiento extendido como esté definido en los contratos. Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 34, p. 1.

141

en virtud de la cesión del contrato BOOMT, EPM adquirió la calidad de tomador y

asegurado de la póliza228.

11.4.1.3. De manera general, la póliza cubre los daños materiales que por cualquier

causa no excluida sufra el Proyecto o sus bienes (Sección I), así como los retrasos en la

entrada en operación - DSU, por sus siglas en inglés Delayed StartUp - (Sección II).

11.4.1.3.1. Como interés asegurable de la Sección I (Todo Riesgo Construcción) las

partes establecieron en las condiciones particulares de la póliza No. 2901211000362 el

siguiente:

Todas las obras permanentes y/o temporales, edificios temporales, materiales y suministros (incluyendo bienes y materiales entregados por el Asegurado principal 1) y toda propiedad de cualquier clase y descripción incluyendo vías de acceso (durante su construcción y cando se dispongan para el uso), Líneas de Transmisión (si fuere aplicable), (excluye planta de construcción, maquinaria y equipo propiedad del contratista al menos que se incluyan en la suma asegurada y otras propiedades existentes del Asegurado 1) bien sea de propiedad, ocupados, confiados o entregados por, o bajo el cuidado, custodia o control de cualquier asegurado o por los cuales el asegurado sea responsable o por los cuales cualquiera de los asegurados haya acordado asegurar, o por lo cuales cualquier asegurado tenga un interés asegurable y el cual sea utilizado en relación con la ejecución de las obras o de los servicios prestados o a ser prestados para este Proyecto. De acá en adelante se referirá como “Propiedad Asegurada” (Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 0, p. 4).

11.4.1.3.2. Como interés asegurable de la Sección II (Retraso en la entrada en operación

– DSU) las partes establecieron en las condiciones particulares de la póliza No.

2901211000362, el siguiente:

El asegurador indemnizará al asegurado con respecto a la sumas definidas en la Carátula y el Incremento en Costos de Operación como se define esta Sección, si en cualquier momento durante el Periodo asegurado como se establece en las Definiciones de esta Sección, la Propiedad Asegurada o una parte de ella sufre un daño indemnizable bajo la Sección I de este Seguro y de cualquier otra forma especificada en el clausulado de esta Sección y como consecuencia de ello se causa una interferencia en el cronograma de construcción y/o trabajos de montaje y/o pruebas y puesta en marcha, resultando un retraso o potencial retraso de la entrada en operación y/o una interferencia o potencial interferencia con el Negocio Asegurado, todas en adelante denominadas “el Retraso (Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 0, p. 4 y 5).

11.4.1.4. El valor asegurado original de la mencionada póliza era originalmente USD $

2.074.510.311,oo para la Sección I (Todo Riesgo Construcción) y USD $149.000.000,oo

para la Sección II (DSU) (Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362

228 Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 13, p. 1.

142

certificado 0). Con todo, la misma ha tenido modificaciones durante la construcción del

proyecto, especialmente por cambios relacionados con modificaciones al cronograma

de obras, valores asegurados para daños materiales y para lucro cesante (DSU),

inclusión de nuevos riesgos, entre otras que se detallan a continuación, las cuales han

sido expedidas como Certificados adicionales de la Póliza No. 2901211000362, así:

Certificado No. Concepto

Póliza No. 2901211000362 certificado 0 Póliza inicial. Se difiere pago de la prima en 3 instalamentos.

Póliza No. 2901211000362 certificado 1 Anulación por error en prima

Póliza No. 2901211000362 certificado 2 Cobro primer instalamento de prima

Póliza No. 2901211000362 certificado 3 Ajuste de prima primer instalamento

Póliza No. 2901211000362 certificado 4 Devolución de primas

Póliza No. 2901211000362 certificado 5 Aclaración de dirección EPM ITUANGO como asegurado original

Póliza No. 2901211000362 certificado 6 Cobro segundo instalamento (anulado)

Póliza No. 2901211000362 certificado 7 Anulación de suplemento (cruza con anexo 6) Póliza No. 2901211000362 certificado 8 Cobro segundo instalamento de prima

Póliza No. 2901211000362 certificado 9 Renovación manual (ajuste interno aseguradora)

Póliza No. 2901211000362 certificado 10 Exclusión cláusula de garantía y aclaración pago ultimo instalamento

Póliza No. 2901211000362 certificado 11 Inclusión de contratistas como asegurados según solicitud e información del asegurado inicial

Póliza No. 2901211000362 certificado 12 Ampliación de vigencia e incremento valor asegurado DSU (se difiere en 3 pagos o instalamentos)

Póliza No. 2901211000362 certificado 13 Cesión del contrato BOOMT de EPM ITUANGO a EPM

Póliza No. 2901211000362 certificado 14 Cobro tercer instalamento póliza original y segundo de ampliación

Póliza No. 2901211000362 certificado 15 Inclusión maquinaria del contratista CCCI en cobertura terrorismo y DSU

Póliza No. 2901211000362 certificado 16 Anulación suplemento 15 por error de digitación

Póliza No. 2901211000362 certificado 17 Inclusión maquinaria del contratista CCCI en cobertura terrorismo y DSU

Póliza No. 2901211000362 certificado 18 Inclusión contratistas IMOCOM S.A y ATB RIVA CALZONI S.P.A como asegurados en la póliza

Póliza No. 2901211000362 certificado 19

Modificación de vigencia por cambios en el cronograma de obras derivado de los cambios en la desviación del río por los túneles derecho e izquierdo. y obras adicionales de desviación (Sistema Auxiliar de Desviación - SAD) y otras obras

Póliza No. 2901211000362 certificado 20 Confirmación cobertura sabotaje y terrorismo para el periodo 15/04/2014 - 15/04/2017

Póliza No. 2901211000362 certificado 21 Cobro cuarto instalamento de póliza original y tercer instalamento de ampliación.

Póliza No. 2901211000362 certificado 22 Cobro quinto instalamento

Póliza No. 2901211000362 certificado 23 Inclusión de cobertura sobre cambio de construcción ataguía y lleno prioritario embalse

Póliza No. 2901211000362 certificado 24 Modificación deducible de inundación por cambio en construcción en ataguía

Póliza No. 2901211000362 certificado 25 Ampliación cobertura de sabotaje y terrorismo para la bodega taraza

Póliza No. 2901211000362 certificado 26 Inclusión seguro transportes nacional e internacional unidades (4-2-3-1).

Póliza No. 2901211000362 certificado 27 Anulación de suplemento por error de emisión (anula el anexo 26)

Póliza No. 2901211000362 certificado 28 Inclusión seguro transportes nacional e internacional unidades (4-2-3-1).

143

Póliza No. 2901211000362 certificado 29 Anexo de devolución de prima por mayor valor cobrado en liquidación de prima de transportes.

Póliza No. 2901211000362 certificado 30 Modificación y levantamiento de subjetividades

Póliza No. 2901211000362 certificado 31 Modificación cláusula de renuncia al derecho de subrogación póliza de transporte

Póliza No. 2901211000362 certificado 32

Modificación por ajuste en el cronograma de construcción de obras y aumento de valor asegurado por inclusión de las obras adicionales de aceleración cobertura TRCM

Póliza No. 2901211000362 certificado 33

Modificación por ajuste en cronograma de construcción de obras y aumento de valor asegurado por inclusión de las obras adicionales de aceleración en la cobertura de sabotaje y terrorismo

Póliza No. 2901211000362 certificado 34

Inclusión equipos eléctricos y mecánicos de segunda etapa unidades (5-6-7-8) cobertura TRCM y su correspondiente DSU (Lucro cesante por retraso en la entrada en operación

Póliza No. 2901211000362 certificado 35

Inclusión equipos de segunda etapa unidades (5-6-7-8) cobertura de sabotaje y terrorismo periodo 15/04/2011 al 25/08/2019

Póliza No. 2901211000362 certificado 36 Cobertura cuarto periodo cobertura de sabotaje y terrorismo.

Póliza No. 2901211000362 certificado 37

Primer cobro para el aumento en limite en exceso para la cobertura de sabotaje y terrorismo periodo 15/06/2016 al 25/08/2019. Se dividió en 2 instalamentos.

Póliza No. 2901211000362 certificado 38 Inclusión segunda etapa unidades (5-6-7-8) en cobertura de transportes

Póliza No. 2901211000362 certificado 39 Aclaratoria fecha de pago

Póliza No. 2901211000362 certificado 40 Devolución de primas por mayor valor cobrado en anexos 34-35-37

Póliza No. 2901211000362 certificado 41 Devolución de primas por mayor valor cobrado en anexo 38

Póliza No. 2901211000362 certificado 42 Devolución de prima por pronto pago

Póliza No. 2901211000362 certificado 43 Inclusión en el valor asegurable de la subestación GIS cobertura TRCM

Póliza No. 2901211000362 certificado 44 Inclusión subestación GIS cobertura transportes

Póliza No. 2901211000362 certificado 45 Inclusión subestación GIS cobertura de sabotaje y terrorismo (sin cobro de prima)

Póliza No. 2901211000362 certificado 46 Inclusión subestación GIS cobertura de sabotaje y terrorismo (limites en exceso-sin cobro de prima)

Póliza No. 2901211000362 certificado 47 Cobro segundo periodo correspondiente al anexo 37 cobertura de sabotaje y terrorismo

Póliza No. 2901211000362 certificado 48 Anulación por error anexo 47

Póliza No. 2901211000362 certificado 49 Cobro segundo periodo correspondiente al anexo 37 cobertura de sabotaje y terrorismo

Póliza No. 2901211000362 certificado 50 Cambio de razón social contratista Póliza No. 2901211000362 certificado 51 Aclaración vigencia anexo 49 Póliza No. 2901211000362 certificado 52 Cambio de razón social contratista obras principales Póliza No. 2901211000362 certificado 54 Anulación anexo 52

11.4.1.5. Para el 28 de abril de 2018, se encontraba vigente el certificado 51 de la póliza

No. 2901211000362, su asegurado principal era EPM, y se habían establecido unos

valores asegurados de USD $3.185.427.320,oo para la Sección I (Todo Riesgo

Construcción) y USD $628.790.000,oo para la Sección II (DSU) (Póliza No.

2901211000362 certificado 51, p. 1).

144

11.4.1.6. Durante el evento del colapso de la GAD, se dio aviso de siniestro a Mapfre el

2 de mayo de 2018 (correo electrónico del 2 de mayo de 2018, remitido por la directora

del Área de Seguros Corporativos de EPM a el intermediario, con el asunto: Aviso

situación del proyecto Ituango.)

11.4.1.7. Con el propósito de investigar el evento ocurrido el 28 de abril de 2018, sus

causas y consecuencias económicas, MAPFRE SEGUROS designó un Equipo Ajustador

liderado por Advanta Global Services (correo electrónico del 5 de mayo de 2018,

remitido por el ajustador al intermediario).

11.4.1.8. De acuerdo con las recomendaciones realizadas por el Equipo Ajustador

designado por la aseguradora, el 20 de septiembre de 2019, MAPFRE SEGUROS entregó

a EPM una comunicación con radicado 20190120217688 mediante la cual confirmó

que la Contingencia tiene cobertura de acuerdo con los términos y condiciones de la

Póliza (Comunicación de radicado 20190120217688 remitida por MAPFRE SEGUROS a

EPM, p. 1). La mencionada nota de cobertura, señaló lo siguiente:

En consideración a lo anterior, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., se permite confirmar que la contingencia tiene cobertura de acuerdo con los términos y condiciones de la Póliza y confiando en los señalado en la Certificación y la documentación e información entregada al Equipo Ajustador (se resalta y subraya).

11.4.1.9. El 29 de noviembre de 2019, EPM y MAPFRE SEGUROS suscribieron un

Acuerdo Marco, en el cual la aseguradora, atendiendo a los términos y condiciones de

la póliza, se obligó a efectuar pagos anticipados a EPM, los cuales se establecerían

mediante anexos al Acuerdo (Acuerdo marco suscrito entre MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE COLOMBIA S.A. y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. –

EPM).

11.4.1.10. Ese mismo día, se suscribió el Anexo No. 1, mediante el cual MAPFRE

SEGUROS se obligó a efectuar el primer pago anticipado por daño emergente en obras

civiles, no asignado a ningún amparo en particular de la póliza, por ciento cincuenta

millones de dólares americanos (USD $150.000.000,oo) (Anexo No. 1 del acuerdo

marco suscrito entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. – EPM).

11.4.1.11. El 4 de diciembre de 2019, la aseguradora MAPFRE SEGUROS hizo un primer

pago por USD150 millones, correspondientes a la cifra recomendada por el Ajustador

según los gastos e inversiones realizados por EPM en la recuperación del proyecto

145

(Pantallazo de la transferencia internacional de divisas). Con dicho pago anticipado,

MAPFRE SEGUROS se subrogó parcialmente, en virtud del artículo 1096 C.Co., en los

derechos de EPM en contra de los causantes del daño, hasta por el valor desembolsado.

11.4.1.12. Actualmente, la Empresa continúa en el proceso de cuantificación de los

daños, la reposición de equipos y las reparaciones del proyecto conforme se avanza en

su diagnóstico, diseño y contratación. A la fecha, el proceso de ajuste se encuentra

actualmente en trámite, razón por la cual aún no existe certeza sobre las sumas que

serán indemnizadas definitivamente por MAPFRE SEGUROS en virtud de la póliza No.

2901211000362.

11.4.2. Póliza RCE 11.4.2.1. En el mismo sentido, el 29 de marzo de 2011 MAPFRE SEGUROS expidió la

póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164, con un periodo

de vigencia inicial entre el 14 de abril de 2011 y el 14 de junio de 2019 (Póliza de

Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164 certificado 0, p. 1), el cual

fue ampliado mediante Anexo No. 9, hasta el 15 de marzo de 2020 (Póliza de

Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164 certificado 9, p. 1).

11.4.2.2. Entre los asegurados iniciales de la póliza, se encuentra EPM ITUANGO como

contratista en el contrato BOOMT. No obstante lo anterior, mediante el Anexo No. 10 y

en virtud de la cesión del contrato BOOMT, EPM adquirió la calidad de tomador y

asegurado de la póliza (Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No.

2901311000164 certificado 10, p. 1).

13.4.2.3. La cobertura principal de la póliza ha sido definida en el mencionado contrato

de seguro, en los siguientes términos:

COBERTURAS La Responsabilidad Civil Extracontractual por perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales derivados de daño físico directo (daño moral y perjuicios fisiológicos a la vida de relación), causados a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades relacionadas con la construcción del proyecto HIDROITUANGO y por la propiedad, posesión, tenencia, uso o mantenimiento del predio relacionado en la carátula de la póliza, así como de la maquinaria y equipo, y demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto” (Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164 certificado 0, p. 4).

11.4.2.4. El valor asegurado en la póliza No. 2901311000164 fue establecido por las

partes en una suma de COP $50.000.000.000,oo con un deducible de COP

$150.000.000,oo por evento (Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No.

2901311000164 certificado 0). A pesar de que dichos valores asegurados no han sido

146

modificados por las partes, la mencionada póliza sí ha tenido modificaciones realizadas

voluntariamente por las partes, en atención a diversas circunstancias que han

impactado el proyecto cuya responsabilidad civil asegura, según se describe en el

siguiente cuadro:

Certificado No. Concepto Póliza No. 2901311000164 certificado 0 Póliza inicial

Póliza No. 2901311000164 certificado 1 Por medio del cual se realiza un ajuste de prima

Póliza No. 2901311000164 certificado 2 Se anula el anexo 1

Póliza No. 2901311000164 certificado 3 Se realiza un ajuste de prima

Póliza No. 2901311000164 certificado 4 Se realiza una aclaración a la dirección del asegurado

Póliza No. 2901311000164 certificado 5 Se realiza la inclusión de un nuevo contratista autorizado

Póliza No. 2901311000164 certificado 6 Se realiza la inclusión de un nuevo contratista autorizado

Póliza No. 2901311000164 certificado 7 Se realiza la inclusión de un nuevo contratista autorizado

Póliza No. 2901311000164 certificado 8 Se realiza la inclusión de "gran consumidor de hidrocarburos" para su manejo en el proyecto.

Póliza No. 2901311000164 certificado 9 Se amplía la vigencia de la póliza por modificación del cronograma de obras

Póliza No. 2901311000164 certificado 10

Se modifica la póliza en virtud de la cesión del contrato BOOMT de EPM ITUANGO a EPM.

Póliza No. 2901311000164 certificado 11

Se incluye dentro de los predios asegurados a la Estación de Servicio Ituango-Briceño.

Póliza No. 2901311000164 certificado 12

Se notifican y autorizan los cambios en el diseño de las obras de desviación y obras adicionales en el Proyecto.

Póliza No. 2901311000164 certificado 13

Se incluye entre las actividades aseguradas el contrato de mantenimiento de vías del Proyecto.

Póliza No. 2901311000164 certificado 14

Se realiza la aclaración de vigencia del anexo 13.

Póliza No. 2901311000164 certificado 15

Se realiza la aclaración de las vías señaladas en el anexo 14.

Póliza No. 2901311000164 certificado 16

Se modifican las garantías de las actas de vecindad suscritas en el Proyecto.

Póliza No. 2901311000164 certificado 17

Se realiza un ajuste de prima por la inclusión de un nuevo tramo de la vía Briceño y en el contrato de mantenimiento.

Póliza No. 2901311000164 certificado 18

Se realiza la renovación de la certificación de cobertura como "gran consumidor de hidrocarburos" para su manejo dentro del Proyecto.

Póliza No. 2901311000164 certificado 19

Se incorpora el cambio de razón social de un contratista.

Póliza No. 2901311000164 certificado 20

Se realiza la inclusión de un nuevo contratista autorizado

Póliza No. 2901311000164 certificado 21

Se incorpora el cambio de razón social de un contratista de obras principales del Proyecto.

11.4.2.5. Durante el evento del colapso de la GAD, se dio aviso de siniestro a MAPFRE

SEGUROS el 2 de mayo de 2018 (correo electrónico del 2 de mayo de 2018, remitido

por la directora del Área de Seguros Corporativos de EPM a el intermediario, con el

asunto: Aviso situación del proyecto Ituango).

147

11.4.2.6. Con el propósito de ajustar los siniestros de responsabilidad civil derivados

del evento ocurrido el 28 de abril de 2018, MAPFRE SEGUROS designó un Equipo

Ajustador liderado por RTS International Loss Adjusters (correo electrónico del 15 de

mayo de 2018, remitido por el ajustador a EPM y el intermediario).

11.4.2.7. De acuerdo con las recomendaciones realizadas por el Equipo Ajustador

designado por la aseguradora, el 18 de enero de 2019, MAPFRE SEGUROS entregó a

EPM una comunicación por medio de la cual señaló lo siguiente:

En relación con el evento de la referencia y conforme a la comunicación que Mapfre (Colombia) les había enviado el 18 de diciembre de 2018 confirmando que el siniestro tiene cobertura de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza, en virtud de dicha comunicación, aclaramos que entendemos conforme a las estimaciones que hemos realizado en conjunto con EPM que las indemnizaciones por afectaciones a terceros pueden superar los Cop 15.000´000.000,00 dado que se tiene una reserva tentativa de Cop 21.000´000.000,00”. (negrillas intencionales) (Comunicación remitida por MAPFRE SEGUROS a EPM el 18 de enero de 2019).

11.4.2.8. El 15 de mayo de 2019, MAPFRE SEGUROS y EPM lograron un acuerdo de pago

anticipado por la suma de seis mil ciento sesenta y ocho millones quinientos sesenta y

seis mil ochocientos cincuenta pesos (COP$ 6.168.566.850,oo), con la obligación de ser

amortizado con los pagos de indemnizaciones a los terceros afectados por el siniestro

antes mencionado, mediante la suscripción de finiquitos (acuerdo de pago – anticipo

póliza No. 2901311000164).

11.4.2.9. El 12 de mayo de 2019, la aseguradora MAPFRE SEGUROS realizó el primer

pago por COP$ 6.168.566.850,oo, correspondientes al acuerdo de pago del primer

anticipo por el siniestro de responsabilidad civil derivado de la contingencia del

Proyecto Hidroeléctrico Ituango (Pantallazo de pago anticipo RC). Con dicho pago

anticipado, MAPFRE SEGUROS se subrogó parcialmente, en virtud del artículo 1096

C.Co., en los derechos de EPM en contra de los causantes del siniestro, hasta por el valor

desembolsado.

11.4.2.10. Actualmente, la Empresa continúa en el proceso de cuantificación de los

daños causados a terceros con ocasión del evento presentado a partir del 28 de abril de

2018. A la fecha, el proceso de ajuste se encuentra actualmente en trámite, razón por la

cual aún no existe certeza sobre las sumas que serán indemnizadas definitivamente por

MAPFRE SEGUROS en virtud de la póliza No. 2901311000164.

148

IV. EL PROCESO DE IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN CONTRA DEL

DISEÑADOR-ASESOR, CONSTRUTOR E INTERVENTOR

12. MÉTODO DE TRABAJO ADOPTADO COMO ANTESALA DEL PROCESO DE

IMPUTACIÓN DEL DAÑO Y CUESTIONES PREVIAS

De manera previa a exponer la estructura de imputación del daño antijurídico del

sublite, es menester, a modo de antesala, abordar, en primer lugar, el método que se

adoptará en este análisis, el cual ha sido acogido por el Consejo de Estado en sus

diferentes decisiones judiciales, cuando se encuentra frente a versiones contrapuestas

de hechos. En segundo lugar, se abordará la postura que tiene EPM frente a los

demandados; y, finalmente, se indicará que la GAD nació como una inclusión de los

contratos originales de diseño y asesoría.

12.1. La aplicación de la teoría judicial de la probabilidad prevalente en el

colapso de la Galería Auxiliar de Desviación

12.1.1. Insisten los demandados en el informe “Sistema Auxiliar de Desviación (SAD).

Taponamiento GAD – Estudio de Causa Raíz, Informe Complementario, Integral”, en que

el colapso de la Galería Auxiliar de Desviación, acaecida el 28 de abril de 2018, fue un

imprevisto229, imposible de resistir; significando lo primero, un acontecer

intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de

superar en sus consecuencias. Es decir, se trató de un fenómeno externo al contratista

y liberatorio de la responsabilidad, y que está revestido de las características que de

antaño estereotipan la figura, esto es, la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos,

insospechados, etc.) y la irresistibilidad (que los efectos del hecho no puedan ser

exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común)230. No obstante, al

mismo tiempo, también surgen otras hipótesis que la contestan, y que descansan en que

el daño se originó por un incumplimiento contractual.

12.1.2. A efectos de determinar que la segunda afirmación es más consonante con la

realidad de los hechos, EPM solicita al juez de instancia que valore las pruebas231,

229 Informe Complementario de Integral, “Sistema Auxiliar de Desviación (SAD). Taponamiento GAD – Estudio de Causa Raíz, Informe Complementario”, No. I-I-2194-034-tap-02-RO, abril 2019, p. 8. 230 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia del 31 de agosto de 2011, rad. rad. 2006-02041-00. 231 La valoración de la prueba es “la actividad de percepción por parte del juez de los resultados de la actividad probatoria que se realiza en un proceso (…) actividades conjuntas, tanto de la extracción de esos resultados como el juicio racional del juez sobre dicha percepción, que es consustancial a la misma, y que es lo que tradicionalmente se ha definido como valoración de la prueba. Diferente

149

utilizando para ello los postulados de la sana crítica o la persuasión racional, cuestión

que está regulada por el artículo 176 del Código General del Proceso232 y definida por

la jurisprudencia del Consejo de Estado como “la capacidad del juez para darle a las

pruebas la mayor o menor credibilidad, según su conexión con los hechos a demostrar y

su capacidad de convencimiento”233 y en virtud del cual “el juez goza de cierta libertad a

la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo

sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e

indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de

determinada prueba”234.

12.1.3. De esta manera, EPM solicita al juez que vele por el correcto empalme entre los

enunciados fácticos y las normas sustanciales que rigen el caso, apoyados en los hechos,

es decir, la decisión judicial debe ser armónica con la verdad que se predica en esta

causa petendi. Es menester mencionar que el Consejo de Estado, para resolver la

tensión que emerge entre las hipótesis y la discrepancia de versiones, ha acudido a

herramientas judiciales235 que le han permitido dispensar validez en aquella hipótesis

que alcanzan un mayor grado de probabilidad236, coherencia y razonabilidad a la luz del

análisis de los hechos probados dentro del proceso237.

de la valoración será la motivación, que será la puesta de manifiesto, normalmente por escrito, de esa percepción. Y en la misma es donde se ofrecen datos que, en ocasiones, irán más allá de esa valoración, porque el juez intentará con cierta frecuencia justificar su juicio con argumentos que, en realidad, van más allá de la valoración y que, de hecho, nada tienen que ver con la misma, porque simplemente son argumentos sin base real, que simplemente intentan convencer al lector”: NIEVA FENOLL, Jordi, La valoración de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 34. 232 “Artículo 176. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. 233 Sección Cuarta, sentencia del 30 de enero de 1998, rad. 8.661, M.P. Delio Gómez Leyva. 234 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de marzo de 2005, rad. 27946, M.P. María Elena Giraldo Gómez. 235 En varias oportunidades, el Consejo de Estado ha señalado que, en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión deben prevalecer en el caso concreto. V. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencias del 6 de junio de 2019, rad. 50.843, 16 de agosto de 2018, rad. 44167 y 29 de julio de 2013, rad. 20.157, M.P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencias del 7 de abril de 2011, rad. 20.333 y del 30 de noviembre de 2017, rad. 54. 397, M.P. Danilo Rojas Betancourt; sentencia del 10 de mayo de 2018, rad. 56.750, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. A nivel de la doctrina sobre la teoría de la probabilidad prevalente v. ANDERSON, Terencia (AAVV), Análisis de la prueba (trad. Flavia Carbonell y Claudio Agüero), Marcial Pons, 2015, p. 303 y s, FERRER BELTRÁN, Jordi, La valoración racional de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2007. pp. 98, 120. TARUFFO, Michele, Teoría de la prueba, Ara Editores, Lima, 2012. pp. 33, 133, 276. 236 “Y el estándar de prueba (…) se describe con la frase ´sopesar las probabilidades´, de manera que (…) [se] debe concluir que la versión del vencedor en el proceso, apreciando conjuntamente la prueba, aparece como más probablemente verdadera que falsa” NIEVA FENOLL, Jordi, La valoración de la prueba, op.cit., p. 91. 237 El Consejo de Estado, en el pasado, señaló: “22. Cuando en un caso particular existen diversas pruebas que apoyan diferentes versiones o hipótesis sobre los hechos, el juez deberá elegir entre ellas prefiriendo la versión que esté soportada por un mayor nivel de probabilidad lógica , labor en la cual será necesario observar cuál de las hipótesis del caso corresponde a una mejor inferencia lógica

150

12.1.4. De acuerdo con lo anterior, el estándar de la probabilidad prevalente usado por

las técnicas judiciales del Consejo de Estado ofrece un criterio racional a disposición y

para la elección del operador judicial, en la medida que establece, entre las hipótesis

posibles fundadas sobre el mismo hecho, cuál es la más racional o con mayor grado de

probabilidad238.

12.1.5. Visto el propósito directivo y metodológico señalado por la teoría de la

probabilidad prevalente que requiere de la demostración de la hipótesis fáctica más

plausible y coherente, en este escrito, en primer lugar, se demostrará el grado de

credibilidad que brindan las pruebas que sustentan las afirmaciones o enunciados

sobre los cuales se construye la hipótesis consistente en que hubo incumplimiento

contractual239 y, posteriormente, se determinará el nivel de probabilidad de esta

hipótesis.

de las pruebas que las soportan, aplicando en este examen las llamadas máximas de la experiencia, que no son más que generalizaciones surgidas de los hallazgos generalmente aceptados por la ciencia o el sentido comúnmente aceptado. // Al decir de Taruffo, “si se dan distintas hipótesis sobre el hecho contradictorias o incompatibles, cada una de las cuales, con un grado determinado de probabilidad lógica sobre la base de las pruebas, la elección de la hipótesis que ha de ponerse en la base de la decisión se realiza mediante el criterio de probabilidad prevaleciente. (...) En el contexto de la probabilidad lógica y de la relación hipótesis / elementos de prueba, en el que es racional que hipótesis contradictorias o incompatibles adquieran grados de confirmación independientes sobre la base de los respectivos elementos de prueba, el único criterio racional de elección de la hipótesis que resulta más aceptable es el que se basa en la relación entre los distintos valores de probabilidad lógica y privilegia la hipótesis caracterizada por el valor más elevado. Debe escogerse, en resumen, la hipótesis que reciba el apoyo relativamente mayor sobre la base de los elementos de prueba conjuntamente disponibles. Se trata, pues, de una elección relativa y comparativa dentro de un campo representado por algunas hipótesis dotadas de sentido, por ser, en distintas formas, probables, y caracterizado por un número finito de elementos de prueba favorables a una hipótesis. No obstante, se trata también de una elección racional, precisamente por ser relativa, dado que consiste únicamente en individualizar la alternativa más fundamentada en una situación de incertidumbre definida por la presencia de distintas hipótesis significativas”. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de abril de 2011, rad. 20.333, M.P. Danilo Rojas Betancourth; sentencia del 26 de julio de 2012, rad. 23265, M.P. Danilo Rojas Betancourth. 238 Taruffo trae a colación el siguiente ejemplo: si existen tres hipótesis sobre un mismo hecho A, B y C con grados de probabilidad respectivamente del 40, 55 y 75%, se impondrá la elección a favor de la hipótesis C que cuenta con un grado de probabilidad del 75%, por la obvia razón de que sería irracional elegir como “verdadera” una hipótesis que ha recibido un grado relativamente menor de confirmación. TARUFFO, Michele, “Conocimiento científico y estándares de la prueba judicial” (trad. Miguel Carbonell y Pedro Salazar (IIJ-UNAM), en Boletín de Derecho Comparado, XXXVIII, núm. 114, 2005, pp. 1285 y s. 239 “(…) si la hipótesis relativa a la verdad del enunciado recibe la confirmación probatoria del 75%,

ello implica que la hipótesis negativa correspondiente tiene una probabilidad del 25%; la hipótesis

positiva sobre el hecho es, por lo tanto, ´más probable que no´ y es atendible. Si, en cambio, las

pruebas disponibles sobre la verdad de un enunciado solamente alcanzan un nivel del 30%, entonces

la hipótesis ´más probable que no´ es la negativa, o sea la falsedad del enunciado en cuestión y, en

este caso, el juez no podrá fundar su decisión en dicha hipótesis negativa porque sería irracional

considerar atendible la hipótesis positiva que resultó ´menos probable´ que la negativa”. ibid, pp.

1299 y 1300.

151

12.2. La postura contractual de EPM frente a los demandados (Diseñador-

Asesor y Constructor): un verdadero acreedor frente a sus deudores en virtud

del contrato de cesión

12.2.1. En relación con la obligación de diseñar las obras, el objeto del contrato BOOMT

previó una obligación de diseño a cargo de EPM. No obstante, la Sociedad Hidroituango,

antes de suscribir el BOOMT, contrató con el Consorcio Generación Ituango los diseños

y la asesoría en obra a través de sendos contratos, el segundo de los cuales fue

finalmente cedido a EPM (téngase en cuenta que el primero, de diseño, ya se había

cumplido para la fecha en que se suscribió el BOOMT).

12.2.3. El sentido literal del acta es el siguiente:

(…) consideraciones: (...) c) Por tratarse de un acto de escisión, la cesión del contrato opera de pleno derecho, por lo que los efectos se surten de inmediato con el registro en Cámara de Comercio del acto de la escisión. En la misma acta, las partes previeron el alcance de lo que entendían como cesión del contrato de la siguiente manera: “d) La cesión de los contratos es una forma de sustitución, consistente en un acto jurídico por medio del cual un contratante hace que un tercero ocupe su lugar en un contrato, transmitiéndose tanto los créditos como las deudas derivadas del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio.”

12.2.4. Conforme a lo anterior, el Contrato de Asesoría Durante la Construcción de

Hidroeléctrica Ituango No. 2011 - 009 fue contratado por el dueño del proyecto HI,

quien se reservó la calidad de acreedor, no sólo de los “diseños de escritorio” (que ya le

habían sido entregados como producto), sino de los diseños en campo, los rediseños, y

el ajuste de unos y otros a las necesidades del proyecto en la etapa de construcción. Por

su parte, el Consorcio Generación Ituango ocupó siempre la calidad de deudor de las

obligaciones de diseño y asesoría, conforme a los contratos CT-007 de 2008 (contrato

de diseño), CT-2011-009 (contrato de asesoría), y a los Términos de Referencia del

Proceso de Contratación 003 de 2008 (v. párr. 2.3.11).

12.2.5. En consecuencia, EPM no subcontrató con el Consorcio Generación Ituango y, en

virtud, de la cesión del contrato de asesoría, EPM se comporta como acreedor respecto

del Consorcio Generación Ituango, quien debe responder por el incumplimiento

contractual.

152

12.2.6. En efecto, la contratación directa que antes del BOOMT había hecho la Sociedad

Hidroituango con el Consorcio Generación Ituango para los diseños y la asesoría de la

obra, aniquila toda posibilidad de que esos diseños y esa asesoría pudieran celebrarse

de nuevo entre la Sociedad Hidroituango y EPM. Era necesario que la Sociedad

Hidroituango y el Consorcio Generación Ituango resolvieran previamente el contrato

ya celebrado entre ellos, o que en la cesión se hubiera incluido una cláusula en la que

tanto EPM como el Consorcio Generación Ituango declararan que se trataba de una

novación por cambio de acreedor o que se trataba de un contrato nuevo. Pero nada de

eso se hizo.

12.2.7. En efecto, la figura de la cesión cambia a una de las partes por otra y la cesionaria

(EPM) asume los derechos y obligaciones del cedente (Sociedad Hidroituango), pero

bajo ningún motivo se entiende que el cesionario responda ante el cedente por las

culpas del cedido (Consorcio Generación Ituango). Salida la Sociedad Hidroituango del

contrato de asesoría, EPM solo tiene frente a dicha sociedad la obligación de vigilar y

coordinar con el Consorcio Generación Ituango la ejecución de la asesoría, pero sin que

por ello dicho Consorcio se convierta en subcontratista de EPM.

12.2.8. Pero adicionalmente, y este es el núcleo del asunto, es indispensable mostrar las

diferencias que existen entre la cesión del contrato de asesoría, cuyo deudor era el

Consorcio Generación Ituango, y la hipotética subcontratación de la asesoría entre EPM

y el Consorcio Generación Ituango.

12.2.9. En primer lugar, una cosa es cierta: no hubo subcontratación y todo se reduce a

saber cuáles son los efectos de la cesión del contrato de asesoría. De otro lado, y sobre

todo como actos jurídicos que son, la voluntad o intención de un contratista que

subcontrata están enfocadas en un objetivo por entero diferente al del cesionario, cuya

intención es recibir los derechos y obligaciones del contrato cedido y solo eso. En efecto,

en la subcontratación la intención del contratista deudor (EPM) de un contratante (HI),

es lograr que un tercero, el subcontratista, cumpla el subcontrato con la intención de

poderle cumplir al contratante o acreedor inicial. En cambio, en la cesión del contrato,

la intención del cesionario (EPM) no es cumplir con el cedente otro contrato (diferente

al de obra) que tenía que haber realizado él personalmente o encargarlo a un tercero

subcontratista a través otro contrato independiente, sino simplemente adquirir las

obligaciones y derechos que el cedente (HI) tenía con un tercero (Consorcio Generación

Ituango), llamado cedido. La intención del cesionario no tiene por finalidad cumplirle

otro contrato al cedente, sino reemplazar a ese cedente en un contrato que se agota en

153

las obligaciones y derechos cedidos. Y esto es lo que dice claramente en la cláusula 2.10

del BOOMT (v. párr. 3.4.1).

12.2.10. Pero de otro lado, es menester interrogarse si el contrato cedido por HI a EPM

puede subsistir coetáneamente como contrato independiente con el contrato BOOMT,

el cual, como veremos, no contenía, por sustracción de materia, la obligación de diseñar.

Es decir, si EPM podía de un lado, tener un contrato de obra con HI y paralela y

válidamente ser cesionario del contrato de asesoría firmado entre HI y el Consorcio

Generación Ituango.Y la respuesta es que sí pueden coexistir, porque de un lado, no

hubo subcontratación, y la cesión no se convierte en subcontratación como por arte de

magia, ni crea los efectos de ésta. La ley en parte alguna llega a esa conclusión.

12.2.11. Así las cosas, EPM tenía todas las obligaciones para la ejecución del contrato de

obra del proyecto, menos las obligaciones propias del contrato celebrado entre la

Sociedad Hidroituango y el Consorcio Generación Ituango, así luego le hubiera sido

cedido a EPM. En consecuencia, EPM, como contratista, ejecutaba directamente todas

las demás obras del proyecto, o podía subcontratarlas con terceros; y en lo que se

refiere al contrato cedido, lo desarrollaba con el Consorcio Generación Ituango,

cumpliendo las obligaciones y ejerciendo los derechos que el contrato cedido contenía.

Ese contrato cedido, EPM lo cumplía y hacía cumplir directamente como contratista

autónomo, sin subcontratación, y de ese contrato cedido no tenía que rendirle cuentas

a la Sociedad Hidroituango, pues ésta salió de dicha relación contractual.

12.2.12. En resumen, el contrato cedido no deviene en un subcontrato, ni genera los

efectos de éste, por el simple hecho de que EPM era el contratista para la ejecución del

proyecto y cesionario del contrato de asesoría, sobre todo si el contrato entre la

Sociedad Hidroituango y el Consorcio Generación Ituango no se resolvió. No hay un solo

argumento para pensar que la cesión del contrato de diseño hace que dicha cesión

convierta al Consorcio Generación Ituango en subcontratista por el cual deba responder

EPM. El contrato BOOMT no se traga o absorbe el contrato cedido, pues cada uno se

puede cumplir por separado.

12.2.13. A todo ello hay que agregar que el contrato que verdaderamente se ejecutó fue

el celebrado por la Sociedad Hidroituango y, por lo tanto, EPM no podía celebrar de

nuevo el mismo contrato, con el mismo objeto, con el Consorcio Generación Ituango.

12.2.14. EPM puede argumentar que pese a lo que se dice en el contrato BOOMT, en el

154

sentido de que en su cabeza había una obligación de diseñar, lo cierto es que ya existían

los contratos de diseño y asesoría del proyecto, los cuales habían sido contratados por

la Sociedad Hidroituango, antes de celebrarse el contrato BOOMT. Por lo tanto, EPM

nunca contrajo la obligación de diseñar y de asesorar, y pese a que la Sociedad

Hidroituango le cedió el contrato de asesoría, EPM solo tenía frente a dicha sociedad la

obligación de darle órdenes al diseñador y coordinar con él la ejecución de las obras,

más no la de responder por lo que éste hiciera. Dicho de otra forma, el Consorcio

Generación Ituango nunca fue subcontratista de EPM.

12.2.15. En conclusión, solo hubo un contrato de diseño y uno de asesoría: ambos

celebrados entre HI y el Consorcio Generación Ituango. Como veremos, las obras

posteriores no son más que el desarrollo de esos dos contratos frente a los que EPM

acuta como verdadero acreedor.

12.2.16. Ahora, la relación de acreedor de EPM frente al constructor CCCI se

fundamenta en el contrato CT-2012-000036 y sus modificatorios. Mediante el contrato

CT-2012-000036 suscrito el 09 de noviembre de 2012 entre EPM, en calidad de

mandataria de EPM Ituango, con el Consorcio CCC Ituango (conformado por

Construcciones E Comércio Camargo Corréa S.A., Constructora Conconcreto S.A. y

Coninsa Ramón H S.A.), EPM Ituango encargó al Consorcio la construcción de la presa,

la central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

12.2.17. Posteriormente, con la cesión del contrato BOOMT de EPM Ituango a EPM, el

contratante de la construcción de obra civil pasó a ser EPM, quien mantiene esa calidad

desde entonces.

12.2.18. Desde su suscripción y hasta la fecha, el contrato de asesoría y construcción

sufrieron una serie de modificaciones tendientes a adaptar la relación contractual a las

necesidades del proyecto, las cuales se formalizaron mediante las respectivas actas de

modificación bilateral suscritas por las partes.

12.3. La GAD nació como una obra asociada a los contratos iniciales de diseño y

asesoría

12.3.1. Según el artículo 887 del Código de Comercio, el cedente “podrá hacerse sustituir

por un tercero, en la totalidad o parte de las relaciones derivadas del contrato”. Y el

artículo 885 del mismo compendio dispone que “La cesión de un contrato implica la de

155

las acciones, privilegios y beneficios inherentes a la naturaleza y condiciones del

contrato”.

12.3.2. Se trae a colación estas dos normas, porque la contraparte podría afirmar que

las obras de la GAD fueron subcontratadas por EPM ya que se trataba de una obra nueva

no contemplada en los contratos iniciales de diseño y asesoría. Y que por lo tanto, EPM

actuó en esta obra, como subcontratante. Sin embargo, con fundamento en las mismas

cláusulas de los contratos de diseño y asesoría y en sus Términos de Referencia, y como

demostraremos a continuación, esos diseños y esa asesoría ya estaban contratadas

desde un comienzo por la Sociedad Hidroituango y, por tanto, la GAD no fue

subcontratada sino que fue objeto de los contratos iniciales entre Sociedad

Hidroiguango y el Consorcio Generación Ituango, los cuales no fueron incorporados al

BOOMT.

12.3.3. En efecto, es claro que en los diseños iniciales realizados por el Consorcio

Generación Ituango antes de la celebración del contrato entre la Sociedad Hidroituango

y EPM, no estaba contemplada expresamente la construcción de la GAD. Sin embargo,

tanto en el contrato de diseño como en el de asesoría durante la construcción, se

pactaron costos no predecibles por futuros diseños o asesorías que fueran

indispensables para obras no previstas pero necesarias para el logro óptimo del

proyecto (sobre esto volveremos más adelante). Ello significa que el diseño y la asesoría

de la GAD ya habían sido contratados por la Sociedad Hidroituango dentro del alcance

de los dos contratos suscritos con el Consorcio Generación Ituango. Dicho de otra forma,

el diseño y la asesoría de la GAD ya habían sido contratos por la Sociedad Hidroituango

a nombre propio, y no constituyen una subcontratación hecha por EPM con el Consorcio

Generación Ituango.

12.3.4. Por lo demás, en esta clase de obras complejas, en las cuales es imposible diseñar

con anticipación todas y cada una de las obras a ejecutar, el diseñador-asesor está

facultado y obligado por el contrato inicial, para diseñar las obras nuevas necesarias

pero no diseñadas desde un principio (tal como lo resaltamos cuando analizamos lo

pactado en estos contratos).

V. SUSTENTACIÓN DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES

13. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONSTRUCTOR

156

Los contratos que vinculan a EPM con el constructor son la fuente de responsabilidades

contractuales de estos contratistas frente a EPM por los daños causados durante la

construcción de la central hidroeléctrica Hidroituango.

13.1. El régimen de responsabilidad

El régimen de responsabilidad, el de prueba de la culpa y el de la exoneración,

dependerán de la naturaleza de la obligación que se analice y del tipo de

incumplimiento del que se hable. En ocasiones, la culpa -bien sea probada o presunta-

es fundamento de la responsabilidad contractual; mientras que en otros casos, la

responsabilidad es puramente objetiva. En el primer caso, estaremos frente a una

responsabilidad subjetiva, en tanto la obligación del deudor es de medio y es preciso

probar su culpa; al tiempo que, en el segundo caso la responsabilidad será objetiva y la

obligación del deudor de resultado, por lo que se requerirá la prueba de una causa

extraña para exonerarlo de responsabilidad.

13.1.1. Incumplimiento puro y simple, es decir la no entrega de la obra

13.1.1.1. Si bien es cierto que en las obligaciones de medios y en las de resultado, el

deudor se obliga a prestaciones de naturaleza disímil, tanto en unas como en otras, él

adeuda un resultado mínimo, distinto de la finalidad última de la obligación analizada.

Cuando el deudor no ejecuta ese resultado mínimo dentro del plazo pactado o

razonable, se produce un incumplimiento puro y simple, del que sólo le exonera la

prueba de una causa extraña. La obligación de CCCI por no construir y entregar

funcionando la obra completa de la Hidroeléctrica, como reza el contrato y sus

modificatorios, constituye un incumplimiento puro y simple. El diseñador-asesor por el

vínculo coligacional funcional del contrato CT-2011-000009 con el contrato del

constructor, CT-2012000036 (v. párr. 14.9) responde solidariamente frente a este

incumplimiento.

13.1.1.2. Siendo el incumplimiento puro y simple la no satisfacción del resultado

mínimo al que está obligado el dedudor, y exonerándose éste exclusivamente con la

prueba de una causa extraña, la distinción entre obligaciones de medio (cuyo contenido

mínimo es desplegar una conducta) y obligaciones de resultado (o de contenido

máximo, consistente en la obtención del resultado buscado por el acreedor) carece de

sentido frente a ese tipo de incumplimiento y las reglas a aplicar serán las de la

responsabilidad objetiva.

157

13.1.1.3. Este incumplimiento puro y simple por parte del constructor, del cual

responde solidariamente el diseñador-asesor, causado por el cumplimiento defectuoso

de la obligación del diseño y aesoría y de construcción, del túnel de la GAD, ha generado

consecuencias económicas en las formas de daño emergente y lucro cesante detalladas

en el acápite de perjuicios y reputacionales para EPM, como el no cumplimiento de las

obligaciones de generar energía eléctrica con el Proyecto Hidroituango asumidas con el

sistema a partir de noviembre de 2018.

13.1.2. Mora por no entregar a tiempo

13.1.2.1. El Código Civil Colombiano, en su artícuo 1608, determina los eventos en que

el deudor se encuentra en mora, de la siguiente manera:

Artículo 1608 C.C. Mora del deudor. El deudor está en mora: 1) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 3) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

13.1.2.2. Interpretando la norma en cita, la doctrina nacional ha definido la mora como

“el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de su obligación, unido a la

reconvención de parte del acreedor”. De esta definición se coligen los tres elementos que

conforman la mora, a saber: el retardo, la culpa y la reconvención o el requerimiento

del deudor, siendo evidente que no basta el simple retraso para que el deudor se

constituya en mora.

13.1.2.3. La mora se presenta cuando, siendo exigible la obligación, el deudor posterga

su ejecución hasta después de la llegada del plazo o del cumplimiento de la condición.

Y por esa mora solo se exonera probando una fuerza mayor.

13.1.2.4. Así se desprende del artículo 1616 inc. 2 del Código Civil, “[l]a mora producida

por fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios”. De esta

norma se desprende como principio general que el deudor contrae la obligación de

cumplir a tiempo lo prometido, y sólo se libera probando que el retraso obedeció a una

causa extraña.

158

13.1.2.5. Así las cosas, cuando lo que se analiza es la responsabilidad por mora, la

obligación de pagar a tiempo el objeto de la prestación (que en nuestro caso sería

entregar a tiempo la central hidroeléctrica), es de resultado; el deudor (CCCI) debe

demostrar una causa extraña para exonerarse; y carece de sentido la distinción entre

obligaciones de medio y de resultado.

13.1.3. Cumplimiento defectuoso

13.1.3.1. Además del incumplimiento puro y simple, y del incumplimiento por mora, el

deudor pueder ser responsable contractualmente por un evento de incumplimiento

imperfecto o cumplimiento defectuoso. Este último ocurre cuando, a pesar del

cumplimiento físico de la obligación a cargo del deudor, el acreedor sufre daños por una

ejecución imperfecta o defectuosa del contrato; y es en estos casos en los que cobra

relevancia la distinción entre obligaciones de medio y de resultado.

13.1.3.2. Y es esta la hipótesis que se presenta cuando se generan daños por el

cumplimiento defectuoso de alguna de las múltiples obligaciones pactadas para realizar

una parte de la obra, es decir del cómo del contrato. Por ejemplo, cuando se construye

una columna de concreto que resulta defectuosa. En ese caso, envirtud del artículo 2057

del Código Civil, el contratista solo responde si el daño es efecto de una culpa en la

construcción de la columna defectuosa.

13.1.3.3. Aclarado lo anterior, es necesario definir cuál es el tipo de responsabilidad del

Constructor CCCI, del Consorcio Generación Ituango y del Interventor en caso de

incumplimiento de las obras de la GAD. La respuesta pasa necesariamente por la

distinción entre las obligaciones de medios o con culpa probada, y las obligaciones de

resultado, en cuyo caso el contratista sólo se exonera probando una causa extraña.

Veamos cuál de estas dos soluciones es la aplicable.

13.1.3.3.1. En el caso del constructor, con base en la garantía contemplada en el artículo

2060 numeral 3 del Código Civil, este asume una obligación de resultado. La obra como

un todo es una obligación de resultado, en el sentido de que el deudor, al final del día,

debe entregar lo convenido. Es decir, que la no entrega del proyecto debidamente

terminado constituye la violación de una obligación de resultado.

13.2. Generalidades y alcance del contrato de construcción

159

13.2.1. De acuerdo con el pliego de condiciones del proceso de contratación PC-000031,

el objeto del contrato es la ejecución de las obras denominadas construcción de la presa,

central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango (v. párr. 1.2.3). Dentro de

las obras que se previeron construir se cuentan:

• Obras de desviación: el sistema de desviación del río Cauca está constituido, además de los túneles de desviación y sus portales, que no son objeto de este contrato, por las preataguías de aguas arriba y de aguas abajo, los tapones de concreto, los sistemas de cierre para el llenado del embalse y las descargas de fondo e intermedia.

• Túnel de acceso a casa de máquinas y galerías de construcción de la central. El túnel de acceso a la central se construirá hasta la abscisa 891,8 mediante otro contrato. Como parte de este Contrato se construirá el tramo final del túnel, de unos 58m.

• Presa, vertedero y obras anexas. • Estructuras de captación y conducciones a presión. • Obras subterráneas de la central, constituidas por la caverna principal o de

casa de máquinas, caverna de transformadores, galerías de barras y la galería de acceso como comunicación entre ambas, pozo de salida de cables, los túneles de aspiración y la galería de aireación.

• Almenaras y túneles de descarga. • Túnel vial en zona del vertedero.

13.2.2. De acuerdo con los pliegos de condiciones y conforme con la reglamentación

interna de EPM, “los contratos de valor superior a tres mil (…) SMLMV deben elevarse a

escrito. No obstante lo anterior, el Contrato se encuentra válidamente formado desde el

momento en el cual se le comunica la aceptación de la Propuesta al proponente

seleccionado. EN todo caso, EPM podrá, con atención a sus normas de contratación, dar

la orden de inicio de las obras con anterioridad a la formalización del respectivo contrato”

(cláusula 4.3. Pliego de condiciones).

13.2.3. El valor del contrato fue estimado en un $1 893 449 148 309, incluido el IVA. El

valor final del Contrato será el que “resulte de multiplicar las cantidades de obra

realmente ejecutadas por los precios unitarios del Formulario 22 -Lista de ítems,

cantidades y precios unitarios-, más el valor de las obras adicionales y extras

ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EPM”

13.2.4. En septiembre de 2013, EPM decidió encomendar las actividades pendientes

que estaba ejecutado el Consorcio CTIFS (excavaciones superficiales del portal de

entrada, construcción de las galerías 1 y 2) al CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC

ITUANGO, según consta en las AMB 4 y 6240 (v. párr. 5.3.1).

240 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango, p. 16.

160

13.2.5. Según consta en Acta de modificación bilateral 15, EPM encargó a CCCI la

construcción del Sistema GAD que debía estar en operación el 30 de julio de 2017 e

incluye las siguientes obras (v. párr. 6.3.1):

a) Trabajos de excavación subterránea de la galería auxiliar de desviación, de sus galerías o ventanas auxiliares de construcción, galería de acceso a la cámara de operación de las compuertas de desviación y cámara de compuertas, pozos de compuertas, galería de acceso a la descarga de fondo, túnel de descarga de fondo y la excavación con sección ampliada del túnel de descarga n.° 4. b) Ejecución de los tratamientos de soporte en cada una de las galerías, túneles, ventana, pozos y cámara, consistentes en la colocación de concreto lanzado, pernos de soporte e inyecciones complementarias para los mismos, malla de refuerzo, fibra de acero o fibra sintética para el reforzamiento del concreto lanzado y marcos metálicos de soporte en caso de ser necesarios. c) Control de aguas para mantener libre de aguas las áreas de trabajo del sistema GAD. d) Concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar de desviación. e) Perforaciones para drenaje. f) Argollas de convergencia para control de deformaciones durante la excavación de la GAD, los túneles, galerías, o ventanas auxiliares de construcción, galería de acceso a cámara de operación de las compuertas, pozo de compuertas, galería de acceso a descarga de fondo y túnel de descarga de fondo. g) Trabajos de excavación, tratamientos de soporte y concretos de la losa de piso adicionales en el túnel de descarga 4, para las cantidades que superan las cantidades teóricas de obra ordinaria previstas para este túnel, originadas por el cambio de dimensionamiento necesarias para adaptarlo al sistema auxiliar de desviación. h) Transporte de materiales llevados a la trituradora con destino inicial presa de los sectores 1 y 2 de la GAD. La ejecución de la obra no prevista fue calculado en un valor estimado de $ 127.113.799.517.

13.2.6. Mediante acta de modificación bilateral n. °16 se formalizó un plan de

ejecución acelerada de las obras y se incluyeron las premisas para su materialización.

Dentro de estas premisas se previó un “e) incentivo por cumplimiento del objetivo final

del plan acelerado de obras del proyecto a cargo del Contratista, que permiten viabilizar

la entrada en operación de la primera unidad de generación el 28 de noviembre de

2018” (cláusula primera num. 5 ord. e).

13.2.7. El túnel de la GAD fue finalmente entregado por el Consorcio CCCI el 11 de

septiembre de 2017 (v. párr. 6.3.7).

13.3. La obligación del constructor de garantía de estabilidad, idoneidad,

seguridad y firmeza de la construcción

161

13.3.1. El constructor está obligado por la garantía de estabilidad de la obra con

fundamento en el artículo 2060 del código civil

13.3.2. Las obligaciones contractuales no se limitan a las prestaciones concretas

acordadas por las partes mediante el acto jurídico que las crea y, por lo mismo, los

efectos jurídicos del contrato no se agotan, totalmente, con la satisfacción de éstas.241

13.3.3. Además de las obligaciones específicas o principales, del contrato surgen y se

hacen exigibles otras obligaciones; estas son las denominadas “obligaciones

accesorias de garantía y de seguridad que se hallan implícitas en ciertos contratos

o están previstas en la ley”242.

13.3.4. Como lo manifiesta Hinestrosa Forero, las obligaciones de garantía se

encuentran a “la vera de las obligaciones de medios y de resultado, quizá como una

variedad más intensa de estas últimas”243. En ellas, “el deudor no asume simplemente un

resultado determinado, sino que garantiza su obtención, por disposición legal o negocial,

de manera que responde por la ausencia del resultado”244.

13.3.5. Dentro de las obligaciones de garantía previstas por el Código Civil se encuentra

la establecida en el artículo 2060245.

13.3.6. El artículo 2060 del Código Civil, en los inc. 3 y 4 dispone:

Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: 3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino (sic) en conformidad al artículo 2041246, (sic) inciso final.

241 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad.: 850012331000200200362-01, rad. 35.763, Apartado III 2 sobre el alcance de las obligaciones del contrato de obra y del contrato de interventoría. 242 Ibíd. 243 Hinestrosa, Fernando, Tratado de las obligaciones, 3 ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pag. 260. 244 Ibíd. 245 Sobre la obligación de garantía prevista en el artículo 206º del código civil cfr. Ibíd. 246 Debió referirse al artículo 2057 del Código Civil

162

4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa

que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del

arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso

precedente se le impone.

13.3.7. El concepto de edificio es bastante amplio. Así, trascendiendo de la idea de

construcción dirigida a albergar personas, se ha reconocido que otras construcciones

que no tienen como objetivo la habitación humana sino otro “similar”, como el caso de

construcciones de una central térmica, un túnel hidráulico o una tribuna de un estadio

de fútbol son edificios en el sentido de la norma.247 También Alessandri considera que

“entran en esta denominación no sólo las casas, bodegas, hangares (para usar un

galicismo necesario), etc. , sino también los puentes, alcantarillas, diques, malecones,

acueductos, túneles, pozos, etc.”248 En este sentido, el Consejo de Estado249 ha

reconocido que construcciones como la de un puente, rehabilitado por el contratista y

que colapsó hasta desplomarse sobre el lecho del rio, son edificios en el sentido del

artículo 2060 del código civil.

13.3.8. El concepto de ruina también es bastante amplio. En cuanto a los vicios

constructivos, la dogmática foránea enseña que los causantes de ruina son múltiples,

dentro de los cuales se pueden señalar:

Los forjados defectuosos, la deficiente calidad del hormigón empleado, el empleo de materiales de mala calidad, los desprendimientos de los falsos techos, la mala colocación del pavimento de la terraza, produciéndose la ruptura de las baldosas, la defectuosa impermeabilización de la cubierta del edificio, origen de filtraciones de agua, goteras y humedades, los desprendimientos de las losetas de la fachada, los desprendimientos de los ladrillos de la fachada, la grietas en las paredes y en la fachada, entre otros.250

13.3.9. La ruina puede consistir en un derrumbamiento total de la construcción o puede

ser “ruina parcial y ruina potencial”251. También comprende los casos de ruina

247 Celia Martínez Escribano, Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación, 3 ed., Valladolid, Editorial Lex Nova, 2007, Pag. 37. Sobre este tema también cfr. Margarita Vicente Torres, Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación”, Tesis doctoral, Departamento de Urbanismo Universidad Politecnica de Valencia, diciembre de 2015, pág. 275 (subrayas fuera de texto) 248 Arturo Alessandri, Tratado de derecho civil, partes preliminar y general, tomo segundo, editorial jurídica de Chile, 2005, Apartado 22 (subrayas fuera de texto). 249 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad.: 850012331000200200362-01 (Exp.: 35.763), Apartado III 2 sobre el alcance de las obligaciones del contrato de obra y del contrato de interventoría. 250 Margarita Vicente Torres, Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación”, Tesis doctoral, Departamento de Urbanismo Universidad Politecnica de Valencia, diciembre de 2015, pág. 276. 251 Celia Martínez Escribano, Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación, 3 ed., Valladolid, Editorial Lex Nova, 2007, Pag. 38.

163

funcional, “despojada ya de todo atentado contra la estabilidad y solidez del edificio”252

y la ruina contractual, “que simplemente requería que el edificio presentase ‘defectos

de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una

violación del contrato”253

13.3.10. En la sentencia de 14 de julio de 2016, que resolvió el caso mencionado del

colapso del puente, el Consejo de Estado, afirmó que, luego de ejecutadas las

obligaciones principales de los contratos de obra, subsisten las obligaciones accesorias

de garantía de estabilidad, idoneidad, seguridad y firmeza de la construcción,

“obligaciones que están previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 2060 del código

civil”:

Luego de ejecutadas las obligaciones principales o específicas (prestaciones) de los contratos de obra que, fundamentalmente se contraen, de una parte, a hacer una construcción, un mantenimiento, una instalación u otro trabajo material sobre bienes inmuebles, con sujeción a unas especificaciones técnicas (…) y, de otra parte, a pagar un precio por la ejecución de los trabajos, subsisten las obligaciones accesorias de garantizar la estabilidad, la idoneidad, la seguridad y la firmeza de la construcción, obligaciones que están previstas en los numerales 3º y 4º de la norma transcrita [artículo 2060 del código civil], cuyo contexto es el propio de las obligaciones de resultado.254

13.3.11. Cuando se demanda la obligación de garantía no se controvierte si las

obligaciones principales del contrato fueron satisfechas en la forma y tiempo debidos,

pues no se debate su incumplimiento255. Lo que se discute es el incumplimiento de una

obligación accesoria, posterior a la extinción de aquéllas; esto es, lo que se conocen

como obligaciones poscontractuales256. Tampoco se analiza si el constructor obró

culposamente, o si la ruina o colapso de la construcción fue la consecuencia del

deficiente cumplimiento de las prestaciones pactadas, pues el mero resultado dañoso,

esto es, la ruina o colapso total o parcial de la construcción habla por sí misma —res

ipsa loquitur— (la cosa habla por sí misma), lo cual evidencia que el resultado que

debían garantizar no se cumplió257.

13.3.12. En este orden de ideas, la responsabilidad que se sigue del incumplimiento de

la obligación derivada de la garantía de estabilidad de la obra es de carácter objetivo;

esto significa que no se analiza la culpa del constructor, ni la diligencia con la que

252 Ibíd. 253 Ibíd., pág. 38 s. 254 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad.: 850012331000200200362-01 (Exp.: 35.763), Apartado III 2 sobre el alcance de las obligaciones del contrato de obra y del contrato de interventoría. 255 Ibíd. 256 Ibíd. 257 Ibíd.

164

intervino en la obra y la única forma de destruir la relación de causalidad entre el hecho

imputable y el daño es a través de la aducción de una causa extraña258.

13.3.13. El Consejo de Estado, Tribunales arbitrales y sentencias de tribunales

extranjeros ya han establecido que la obligación del constructor es de resultado.

13.3.13.1. Recientemente, en sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 se realizó un

análisis de la obligación del constructor como “obligación de resultado, consistente en

entregar una obra estable, capaz de capaz de brindar el servicio para el cual fue

solicitada” 259; de tal manera, que una vez se evidencie la ausencia de estabilidad de la

construcción surge la obligación de garantía de reparación patrimonial por parte del

constructor: 260

(…) la obligación en cabeza del contratista, de responder por los vicios que den origen a la ruina de la obra, va implícita en el contrato respectivo, máxime si en este se le exige al ejecutor garantizar la estabilidad de lo construido. Se trata, por tanto, de una obligación de resultado, consistente en entregar una obra estable, capaz de brindar el servicio para el cual fue solicitada, de suerte que, evidenciada la ausencia de estabilidad, el deudor –contratista- está en el deber de subsanar las fallas que la obra presente después de su entrega y que afecten o impidan su uso, en respaldo de lo cual, debe prestar la garantía de reparación patrimonial del acreedor –contratante-.261

13.3.13.2. En concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 5 de septiembre de

2018, el Consejo de Estado estableció que la obligación del constructor es una

obligación de resultado “y su responsabilidad y el riesgo por el alea normal en la

realización de la obra completa. Desde ese punto de vista, el objeto acordado no se limita

a un trabajo o actividad del contratista, sino a la obtención de un resultado querido por

la entidad estatal y pactado en el contrato”262.

13.3.13.3. En fallo en el que se estudió la responsabilidad del constructor Conconcreto

S.A. frente a CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A. en el año 2004 por la

construcción de una torre por administración delegada, se precisó que la obligación a

cargo del constructor era de resultado:

258 Ibíd. 259 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 20 de febrero de 2020, rad. 43766. 260 Ibíd. 261 Ibid. 262 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 5 de septiembre de 2018, Radicado 11001-03-06-000-2018-00124-00 (2386).

165

No aprecia el Tribunal causal alguna que exonere a CONCONCRETO de la responsabilidad que se le endilga, pues no existe causa extraña probada que permita aceptar que, como constructor, no debe resarcir los perjuicios causados con la instalación de la fachada de la Torre Conavi, ni hay fuerza mayor o caso fortuito, ni existe la intervención de un tercero determinante del daño, ni se presenta la culpa del dueño o comitente de la edificación y, menos aún, cuando la obligación de resultado a cargo del constructor le impone la consecuencia de indemnizar a CONAVI por los daños ocurridos que son, vale decir desde ya, de la magnitud señalada por el perito técnico y no la insinuada por CONCONCRETO263.

13.3.13.4. A partir de lo anterior, es claro el Tribunal en calificar la obligación del

contratista constructor como obligación de resultado, pues la persona natural o

jurídica que se obliga a la construcción de una obra, se compromete a la entrega de la

misma en condiciones idóneas que permitan su funcionamiento sin causar ningún tipo

de perjuicio por la construcción de la misma.

13.3.13.5. En laudo de 31 de enero de 2017, mediante el cual el Tribunal Arbitral

resolvió las diferencias entre ISAGEN S.A. E.S.P vs. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y

LIBERTY SEGUROS S.A., se calificó la obligación del constructor como obligación de

resultado. Esta apreciación surgió del estudio que realizaron los árbitros de las

obligaciones del constructores y aseguradoras como garantes de la estabilidad y

funcionamiento del bien inmueble:

En el contrato de obra civil la carga de conocimiento y verificación de las condiciones contractuales es ardua para el artífice o contratista, teniendo en la cuenta que además de los especiales conocimientos y calidades personales por las cuales se le ha contratado, se comprometió a realizar una obligación de resultado (entregar la obra encargada por el contratante). (…) El indicio grave de idoneidad de los diseños entregados al Consorcio GS – 2010, por haberle resultado útiles y adecuados al contratista que lo vino a remplazar para la construcción de la vía sustitutiva, se refuerza en criterio del Tribunal por el hecho de comportar el contrato de obra una obligación de resultado que, como se sabe, traslada la carga de la prueba al artífice de justificar la no entrega. En efecto, por obra se debe entender la obtención de un resultado material o inmaterial producto de una actividad desplegada por el contratista que, si no se obtiene, configura una presunción iuris tantum de responsabilidad en contra del constructor.264

13.3.13.6. A nivel internacional la postura jurisprudencial encontrada no ha sido

distinta. La Corte Suprema de Chile, mediante pronunciamiento del 28 de abril de

263 Laudo arbitral de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. vs. Concreto S.A. del 16 de febrero de 2004. Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá (negrita fuera del texto). 264 Laudo Arbitral del 31 de enero de 2017, Bogotá D.C., Tribunal de Arbitramento de ISAGEN S.A. E.S.P. Vs. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. (negrita fuera del texto).

166

2017, conoció y condenó los daños causados por un edificio, en la cual precisó que la

obligación del constructor era de resultado:

En materia de construcción, como se ha dicho, intervienen diferentes profesionales en razón de sus competencias, estableciendo la ley una responsabilidad por falla o defectos en la construcción. Así se puede afirmar que se trata de una obligación de resultado, es decir, una construcción sin dallas, lo que explica que el legislador establezca en la Ley General de Urbanismo y Construcciones un régimen de responsabilizas estricta. En este sentido, se observa la unidad de la prestación y donde los diferentes intervinientes en la construcción están ligados entre sí por la sola ejecución de la obra.265

13.3.13.7. Una vez analizado el escenario jurisprudencial y arbitral a nivel nacional, así

como, un escenario internacional, la conceptualización de la obligación derivada de un

contrato de construcción es uniforme en indicar que se trata de una obligación de

resultado, pues se le exige al constructor la entrega de la infraestructura determinada

con las calidades prometidas que aseguren la sostenibilidad de la obra, en atención a

sus conocimientos y experticia.

13.3.14. La obligación de garantía esta prevista, no sólo como una obligación de

resultado en el artículo 2060 del código civil, sino que también se encuentra ínsita en

este tipo de contratos de construcción.

13.3.14.1. De acuerdo con el pliego de condiciones del proceso de contratación PC-

000031 el objeto del contrato es la ejecución de las obras denominadas construcción

de la presa, central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango (cláusula

1.2.3). En septiembre de 2013, EPM decidió encomendar las actividades pendientes que

estaba ejecutando el Consorcio CTIFS (excavaciones superficiales del portal de entrada,

construcción de las galerías 1 y 2) al CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, según

consta en las AMB 4 y 6266 (v. párr. 5.3.1). Según consta en las Actas de modificación

bilateral 15 y siguientes, EPM encargó a CCCI la construcción del Sistema GAD que

incluía la construcción del túnel de la GAD (v. párr. 6.3.). El túnel de la GAD fue

finalmente entregado el 11 de septiembre de 2017 (según consta en documento CI-

09228 de 12 de septiembre del mismo año, v. párr. 6.3.7).

13.3.14.2. Conforme a las especificaciones técnicas de construcción (anexo técnico del

proceso de contratación PC-2011-000031) es obligación del constructor suministrar

265 Causa No. 45579/2016 (Casación) Resolución No. 197270 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 28 de abril de 2017 consultada en la plataforma digital vLex. 266 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango, p. 16.

167

los materiales de construcción, esto consta en múltiples disposiciones de dicho

documento contractual, como en las cláusulas 10.5.2 (mallas de protección), 13.1.2.

(barras de acero de refuerzo), 14.1.9. (electrodos para la soldadura requerida durante

el montaje de elementos metálicos, así como las cuñas, pernos de ajuste, y los materiales

varios que requieran para colocar en posición y asegurar (…) los elementos metálicos”),

14.2.2. (tuberías).

13.3.14.3. En el anexo técnico - especificaciones técnicas de construcción – de la presa,

central y obras asociadas del proceso de contratación PC-2011-000031, se estableció

en la cláusula 1.3. sobre gestión de la calidad: “La responsabilidad de la calidad de la

obra será única y exclusivamente del Contratista, y cualquier supervisión, revisión o

comprobación que realice EPM, no eximirá al Contratista de su obligación de garantizar

la calidad del trabajo objeto del Contrato. Para más detalles ver el Tomo 1 del Pliego de

Condiciones, numeral 5.2.3.43 Gestión de la Calidad”.

13.3.14.4. El Pliego de Condiciones en su numeral 5.2.3.43 sobre Gestión de la Calidad

establece la vinculatoriedad del plan de calidad elaborado por el contratista (CCCI).

Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de orden de inicio del Contrato, el CONTRATISTA deberá presentar para la aprobación de EPM, el plan o programa de calidad para todas las obras contratadas, acorde con los requerimientos del sistema de calidad y con los requisitos de las especificaciones técnicas. El plan de calidad deberá comprender como mínimo lo indicado en los documentos del Proceso de Contratación. El incumplimiento de este requisito por parte del CONTRATISTA, se considerará como un incumplimiento del Contrato, ver numeral 5.2.1.3 -Multas-. La responsabilidad de la calidad de la obra será única y exclusivamente del CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión o comprobación que realicen EPM o la INTERVENTORÍA, no eximirá al CONTRATISTA de su obligación de garantizar la calidad del trabajo objeto del Contrato. El CONTRATISTA deberá formular, desarrollar, elaborar, establecer, ejecutar, implantar, mantener y documentar los procedimientos particularizados o un plan de calidad de la obra, aceptable para EPM, que cubra, de conformidad con el alcance del contrato, todas las etapas de ejecución de la obra, para asegurar y garantizar la correcta y técnica ejecución y verificación de los trabajos, mediante la operación de subsistemas de prevención, inspección y verificación (control de calidad). Como mínimo la verificación de la calidad requiere de un seguimiento permanente de los materiales utilizados, de las plantas, equipos y herramientas de construcción, de los procedimientos administrativos y constructivos, así como de la mano de obra empleada. El control de calidad, entendiéndose por ello la prevención, inspección, verificación y documentación, se deberá ejecutar en forma planeada y sistemática y con base en procedimientos establecidos previamente. Las propiedades de los materiales se deberán verificar por medio de certificados suministrados por los proveedores o mediante ensayos de laboratorio aprobados por organismos nacionales o internacionales competentes. Los procedimientos particularizados para la obra o el plan de

168

calidad será un documento donde el CONTRATISTA establecerá las prácticas específicas de calidad y la secuencia de actividades para ejecutar el contrato.

Además del cumplimiento con los documentos que acreditan las certificaciones en materia de calidad, tanto si dichas certificaciones lo suponen como si el CONTRATISTA ha ofrecido o se ha comprometido con niveles de gestión de calidad, éstos se entenderán incorporados al Contrato y harán parte de las obligaciones de aquél. La omisión o modificación de las actividades que comportan dichas gestiones se considerarán incumplimiento del Contrato.

13.3.14.5. El plan de calidad para todas las obras contratadas, en el sentido de la

cláusula 5.2.3.43 del Pliego de Condiciones, fue presentado mediante comunicación CI-

0006 de 19 de octubre de 2012. El Plan de calidad del Consorcio CCC Ituango, en su

versión revisada y ajustada, fue presentada mediante comunicación CI-00249 de 5 de

abril de 2013 y se denominó “Plan del Sistema Integrado de Gestión de Obra (SIGO)”.

Conforme a la cláusula 2., este plan “establece una metodología de gestión, cuyo principal

objetivo es asegurar los resultados esperados por el Consorcio a través de la

estandarización de las actividades en la obra Proyecto Hidroeléctrico Ituango”. Se

colige de lo anterior que, conforme al mismo plan de calidad, la obligación del

constructor estaba orientada al logro del resultado del aseguramiento de la calidad de

las obras ejecutadas. El mismo plan de calidad, obligaba al constructor al cumplimiento

de las normas de calidad ISO 9001, ISO 14001N y OHSAS 18001 y a realizar control de

la calidad. Conforme a este proceso de control “la obra Proyecto Hidroeléctrico Ituango

asegura que los servicios y productos atienden a los requisitos de calidad determinados

por el Consorcio, el cliente y las normas técnicas aplicables” (cláusula 5.6.1).

13.3.14.6. En la cláusula 4.4.1.3 del Pliego de condiciones consta, además, que el

constructor se obligó a constituir una garantía que avalara la estabilidad de las obras.

13.3.15. De lo expuesto hasta el momento se puede afirmar que CCCI se obligó a

construir la Galeria Auxiliar de Desviación. Conforme al artículo 2060 del código civil,

el constructor debía garantizar la estabilidad, la idoneidad, la seguridad y la firmeza de

la construcción. Ese era el resultado que debía garantizar y que, finalmente, como se

mostró en los hechos relacionados en los apartados 7.1 y 7.4. de este escrito, no logró.

En efecto, el colapso de la GAD que inició el 28 de abril de 2018 y que ocasionó su

taponamiento implicó el llenado anticipado, descontrolado y no programado del

embalse que causó una emergencia en la etapa constructiva del proyecto, agravada por

las condiciones pluviométricas e hidrológicas de la época267 (v. párr. 7.1). Dicho colapso

267 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018, p. 1.

169

provocó daños aguas arriba y aguas abajo del proyecto (v. párr. 7.4.) y generó múltiples

efectos negativos sobre EPM, como la declaración por parte de la Comisión de

Regulación de Energía y Gas (CREG), de declarar, mediante la resolución 154 de 2019,

“la pérdida de obligaciones de energía en firme de Hidroituango con fecha de inicio de 1

de diciembre de 2018" que implicó para EPM la pérdida del ingreso asociado a dichas

obligaciones y la ejecución de una garantía bancaria de US$43,15 millones.

13.3.16. Se insiste en que en el caso concreto en el que se demanda la obligación de

garantía no se controvierte el alcance de las obligaciones específicas del contrato de

construcción, pues no es el incumplimiento de estas la que genera la responsabilidad.

13.3.17. La obligación cuyo incumplimiento genera la responsabilidad, en este caso, es

la accesoria de garantía de la estabilidad, la idoneidad, la seguridad y la firmeza

de la construcción que se activó en el mismo momento en que el túnel de la GAD

colapsó conforme a los hechos que se describieron en los apartados 7.1. y 7.4.

13.3.18. Como ya se indicó at supra, “(…) en la responsabilidad que surge como

consecuencia de la obligación de garantía de estabilidad de la obra no interesa la culpa,

no se indaga el incumplimiento imputable frente al daño causado, porque la indagación

puede resultar infructuosa. El constructor debe responder por el colapso de la obra,

porque es garante del resultado que el evento dañoso muestra por sí mismo”268.

13.3.19 Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta pretensión

y que declare que el Consorcio CCC Ituango incumplió el contrato No. 2012-00036 al no

cumplir con la garantía de estabilidad, idoneidad, seguridad y firmeza de la

construcción del túnel de la GAD.

13.4. Responsabilidad por incumplimiento contractual del Constructor

13.4.1. Siguiendo la dogmática que admite la acumulación de pretensiones, esto es, el

ejercicio de la responsabilidad decenal (en Colombia, consagrada en el artículo 2060

del código civil y en España, en el artículo 1591 del código civil español), con otras

pretensiones derivadas de la responsabilidad por incumplimiento contractual (en

España prevista en el artículo 1101 del mismo texto);269 realizaremos las siguientes

268 Ibíd. 269 Margarita Vicente Torres, Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación”, Tesis doctoral, Departamento de Urbanismo Universidad Politecnica de Valencia, diciembre de 2015, pág. 277.

170

consideraciones concernientes a la responsabilidad por incumplimiento contractual del

constructor (CCCI).

13.4.2. Si se sigue la tesis, según la cual, la obligación del constructor es de medio, él

respondería en caso de cumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo, en

principio si se prueba su culpa, salvo que una disposición contractual en contrario

exonere de tal prueba.

13.4.3. Este es el caso que nos ocupa, donde el pliego de condiciones, documento

contractual aplicable al contrato CT-2012-000036 y, por ello, a la construcción de la

GAD, previó, sobre el cumplimiento del contrato en cláusula 5.2.1.2, que “Cualquier

desviación, modificación u omisión de dichas acciones [comprendidas en los

compromisos u obligaciones asumidas] que no haya sido consentida expresamente por la

contraparte, constituirá legalmente un caso de ‘incumplimiento’ del Contrato y será

suficiente para que se produzcan los efectos legales o contractualmente previstos para

ello”270 (se resalta, v. párr. 6.3.5).

13.4.4. Con ello, queda claro que, de acuerdo con el documento contractual citado, con

la prueba de una desviación, modificación u omisión de las acciones comprendidas en

los compromisos u obligaciones asumidas, y con atención a las características formales

y de tiempo previstas, basta para que se configure el incumplimiento contractual. No es

necesario, entonces, para la configuración de la responsabilidad del constructor, según

el pliego de condiciones, la prueba de la culpa. Este es un estándar reforzado de estirpe

contractual de garantía objetiva prevista en el artículo 2060 del código civil.

13.4.5. En la ejecución del contrato el constructor CCCI incurrió en las siguientes

desviaciones, modificaciones y omisiones de las acciones comprendidas en los

compromisos u obligaciones asumidas, y con atención a las características formales y

de tiempo previstas:

13.4.5.1. En relación a las características de tiempo, es relevante la manifestación del

Consorcio CCCI en reunión con la junta de asesores de 5 de junio de 2014, según la cual

“El Consorcio CCCI manifiesta que tiene conocimiento de las implicaciones que tiene el no

cumplimiento de los objetivos comerciales de EPM en cuanto a la generación a partir de

noviembre de 2018” (v. párr. 6.1.5);

270 cláusula 5.2.1.2

171

13.4.5.2. A pesar de ello, omitió advertencia de la junta de asesores de los riesgos

existentes: “los riesgos técnicos inherentes a la aceleración del desvío del río no son

aceptables y recomienda ejecutar el diseño original optimizado con el contratista

principal CCC” (v. párr. 6.1.3);

13.4.5.3. De igual manera, omitió dar tratamiento de las zonas de cizalla evidenciadas

a nivel del piso del sector 2 de la GAD en el plano de mapeo geológico y soportes de

excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1” (v. párr. 9.7.). Como lo

manifestó Skava en su informe complementario, “Cabe señalar que en los planos de

mapeos geológicos (ver planos D-PHI-034-TUN-MG-B-001 a D-PHI-034-TUN-MG-B-

014), obtenidos durante la construcción y elaborados por el Diseñador-Asesor, se

detectaron cizallas y fallas tanto en la bóveda como en las paredes del banco, a lo largo

de la GAD. Por ejemplo, en el plano D-PHI-034-TUN-MG-B-003, correspondiente al

mapeo de las progresivas 0+600 a 0+700, se observa que se identificaron 4 cizallas de

más de 1 m de espesor. Cada una de ellas cruza la bóveda y las paredes del túnel en

forma persistente y son estructuras sub-verticales, por lo tanto, estas también

atraviesan el piso “271. Ello a pesar de que (i) el revestimiento del piso había sido

prevista por el consultor experimentado como una medida para prevenir la

materialización de los riesgos advertidos: “el cierre era de difícil ejecución pues los

desniveles podrían llegar para los caudales de 1200 m3/seg de 16 a 20 metros, señalando

que no se conocía una obra ejecutada con esa magnitud de desnivel. Indicó igualmente

que para disminuir dichos desniveles podría ser necesario revestir el piso de la GAD con

concreto, con el objeto de aumentar la capacidad de descarga272 (v. párr. 9.4.1.); y (ii)

pese a que conocía los riesgos geológicos del terreno, como lo demuestra su

experiencia con el caído que ocurrió durante la excavación de la bóveda de la caverna

de transformadores (v. párr. 5.3.6) y con las inestabilidades presentadas en la zona del

portal de la GAD (que estaba ubicada a sólo 52 m de la zona en que se obstruyó la GAD)

donde también se evidenciaron zonas de cizalla (v. párr. 9.3.10.).

13.4.5.4. Con ello fue en contravía de las especificaciones técnicas de construcción que

prescribían dar tratamiento a las zonas de cizalla (v. párr. 7.2.4.3.).

13.4.5.5. Esto, en contra también del acta de modificación bilateral No. 15 de 22 de

diciembre de 2015 que obligaba que el túnel hidráulico debía tener, específicamente,

271 Skava, Informe complementario dando respuesta a solicitud de 28 de julio de 2020 (solicitud de información No. 20200130138169), pág. 3. 272 Ibid. (negrilla y subrayas fuera de texto). Oficio INTERTECHNE 1410-IT-CT-0001 Curitiba, 28 de mayo de 2015.

172

“concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar de desviación” (v. párr.

6.3.1.).

13.4.5.6. El constructor sí hizo una limpieza del piso al terminar el túnel, tal cual se

puede observar en la figura 18 del Informe Complementario del Análisis de Causa

Raíz elaborado por SKAVA. Sin embargo, tal como lo afirmó Skava, en su informe

complementario, “La limpieza del piso no es un tratamiento de zonas de cizalla. La

limpieza de piso consiste en retirar los “escombros” al interior del túnel, provenientes de

la fragmentación de la roca proveniente de los procesos de excavación, que para el túnel

GAD fueron ejecutados mediante la técnica de voladura273.

13.4.5.7. La omisión del constructor es mucho más grave aún si se tiene en cuenta que,

como lo demostró el informe efectuado por Skava, la falta de tratamiento de las zonas

de cizalla a nivel del piso del sector 2 fue la causa raíz del colapso del túnel de la GAD

(v. párr. 9.7.). Conforme al informe complementario de Skava (solicitud de información

No. 20200130138169): “En el ítem ‘3.2 Tratamiento de grietas, zonas de cizalladura y

fallas menores’ de la Especificación Técnica general, se indica un tratamiento de refuerzo

de las zonas de grietas, cizalle y/o fallas geológicas, de modo de evitar el inicio del proceso

de erosión”274. Por otra parte, “SKAVA Consulting no encontró evidencia de que se haya

hecho tratamiento de cizallas en el piso”275. “El tratamiento indicado en las

especificaciones técnicas habría sido adecuado para reducir significativamente la

probabilidad de erosión”276

13.4.6. A más de lo anterior, para el cumplimiento de la obligación, prevista en el acta

de modificación bilateral No. 15 de 22 de diciembre de 2015, consistente en que el túnel

hidráulico debía tener “concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar

de desviación” (v. párr. 6.3.1.), EPM reconoció al constructor (CCCI) el valor de los

materiales indispensables para la obra de construcción de revestir el piso el sector 2

de la GAD con la losa de piso, como consta en anexo 1 del acta de modificación bilateral

n° 15 al contrato ct-2012-000036 (v. párr. 6.3.1.1. y 6.3.1.2.).

273 Ibíd. 274 Skava, Informe complementario dando respuesta a solicitud de 28 de julio de 2020 (solicitud de información No. 20200130138169), pág. 1 (subrayas y negrilla fuera de texto). 275 Skava, Informe complementario dando respuesta a solicitud de 28 de julio de 2020 (solicitud de información No. 20200130138169), pág. 1 (subrayas y negrilla fuera de texto). 276 Skava, Informe complementario dando respuesta a solicitud de 28 de julio de 2020 (solicitud de información No. 20200130138169), pág. 1 (subrayas y negrilla fuera de texto).

173

13.4.7. Conforme a la misma cláusula 5.2.1.2 del Pliego de condiciones, “Cuando se

estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento

constitutivo del incumplimiento para que la contraparte que lo sufre exija las

reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes” (se resalta, v. párr.

6.3.5).

13.4.8. De esta manera el Constructor pasó por alto un ítem de construcción que no

solamente se había presupuestado, sino que era consustancial a las condiciones de

terreno donde se adelantaba la obra y, por consiguiente, indispensable para la

estabilidad constructiva de la GAD. Esta última, la estabilidad y firmeza de la GAD era la

ratio imprescindible de la ejecución a cargo del constructor, tanto así, que estaba

garantizada con una póliza del mismo tenor.

13.4.9. Ahora, se descarta la posibilidad de que la omisión de acometer las obras de

revestimiento en concreto de la zona de cizallas, hubiera tenido razones de inocuidad

respecto de la estabilidad de la obra; es decir, que técnicamente se hubiese desestimado

la importancia de las mismas, o su redundancia en relación con otras medidas de

estabilidad adoptadas por el constructor; pues de haber sido el caso, en ese evento el

constructor hubiera puesto de manifiesto esa circunstancia al contratante y, hubiera

retornado el rubro presupuestado para esa actividad, si se juzgaba como inoficiosa.

13.4.10. Esto es importante porque, en últimas, lo que viene a corroborar es que el

constructor de manera consciente, pero irreflexiva, sacó de la escena constructiva el

ítem de revestimiento del piso cizallado, sin justificación alguna, como quien deja al

albur un descuido suyo con la esperanza de que no genere ninguna consecuencia (en

efecto la GAD iba a dejar de operar a mediados de 2018), pero a sabiendas que el riesgo

existe porque fue creado, tan solo que se espera, en suerte, su no concreción. Esa

conducta dejativa e inaprensiva, no es precisamente la que caracteriza al constructor

responsable, ya sea que se esté en un escenario de obligación de medio o, de resultado.

13.4.11. Nótese cómo, la conclusión contundente del dictamen practicado por Skava

sitúo la causa raíz del siniestro en la erosión progresiva de la zona de cizallas a nivel de

piso por falta de revestimiento; de ahí, que resulte contractualmente inadmisible y

obligacionalmente inexcusable que si EPM le pagó al constructor por las obras de

revestimiento y aquél recibió la prestación económica sin salvedad o moción alguna,

qué otra cosa explicaría el acaecimiento de la causa probable sino el incumplimiento

174

del contratista que habiendo recibido la erogación del contratante, no hizo lo propio

para cumplir con la prestación contractual.

13.4.12. Es decir, que la actitud omisiva del constructor, justamente respecto de la

inejecución de la obra que tenía la capacidad de conjurar la causa raíz, implicó una

ruptura de la conmutatividad de las obligaciones recíprocas, pues aunque EPM cumplió

su carga pecuniaria, el contratista dejó de realizar la contraprestación en obra debida

y, de paso, contribuyó eficazmente a la materialización de la causa raíz, conectando, por

petición de principio, el incumplimiento de la obligación con el devenir de los

acontecimientos siniestros.

13.4.13. Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta pretensión

y que declare que el Consorcio CCC Ituango incumplió el contrato No. CT-2012-000036

y sus modificatorios.

14. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL DISEÑADOR - ASESOR DE

CONSTRUCCIÓN: LA VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACION DE RESULTADO NACIDA EN

VIRTUD DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Con el fin de fijar el marco contractual en el cual el juez ha de definir la controversia

sometida a su decisión frente al diseñador-asesor, en el presente acápite se amplía la

presentación del marco contractual de los contratos de diseño y asesoría suscritos

entre la Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Hidroituango (EPM) y el Consorcio

Generación Ituango para la elaboración de diseños y asesoría de la etapa 1 y 2 del

proyecto, incluyendo la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación. Todo esto,

desde una perspectiva obligacional y de responsabilidad, poniendo énfasis en los

riesgos asumidos, las obligaciones adquiridas, la naturaleza de las obligaciones y,

finalmente la constatación de su incumplimiento por parte del contratista.

14.1. Generalidades y alcance de los contratos.

14.1.1. El objeto contratado cubrió dos fases: (i) la elaboración de los diseños previos a

la construcción, cuyo alcance se instrumentó a través del Contrato No. 007-2008 (v.

párr. 2.2.) y (ii) la asesoría durante la etapa de construcción, que se plasmó en el

Contrato No. 2011-009 (v. párr. 2.3).

175

14.1.2. En cuanto al primer contrato, el objeto comprendía según el numeral 6 de los

“Términos de Referencia”, el diseño de (v. párr. 2.2.2): (i) la infraestructura; (ii) el

sistema de desviación del rio cauca; (iii) las obras de retención, almacenamiento y

estructuras asociadas; (iv) las obras de la conducción, central subterránea, descarga y

estructuras asociadas; (v) los equipos electromecánicos de generación; (vi) las obras y

equipos necesarios para la conexión a la red; (vii) el diseño de las obras necesarias para

la preservación del ambiente y para la prevención y mitigación o compensación de

impactos ambientales. Las anteriores obligaciones sin perjuicio de que la hidroeléctrica

se hubiese reservado el derecho de modificar el alcance de los trabajos indicados en

esta parte 6 a través de la ampliación o la reducción.

14.1.3. Ahora, en las cláusulas del contrato de diseño, celebrado entre HI y el Consorcio

Generación Ituango, se concretó no solo el objeto del contrato de diseño, sino también

la fase de asesoría (v. párr. 2.7), cuyo objeto contractual fue desarrollado por el

Consorcio Generación Ituango Integral, en razón a que el Contrato No. 007-2008 (v.

párr. 2.2.5 y 2.3.2) así lo previo.

14.1.4. En cuanto al segundo contrato, el de Asesoría, Contrato No. 2011-009, se precisó

que el alcance de la ejecución se fijó, según lo establecido en los Términos de Referencia

del contrato original de diseño (v. párr. 2.3.3), el diseño del sistema de desviación del

río Cauca y las obras que se necesitaban durante la etapa de construcción del proyecto

tal como quedó consignado en el hecho 2.3.4., con la advertencia que la hidroeléctrica

se reservaba el derecho de modificar el alcance de los trabajos (v. párr. 2.3.5, 2.3.6 y

2.3.7).

14.1.5. De esta manera, el objeto contratado comprendía la ejecución del diseño y

asesoría durante la construcción de las obras, incluidas aquellas que sin ser

contempladas inicialmente, resultaran necesarias para el aseguramiento de la puesta

en marcha y operación del proyecto, dado que el contratista fincó sus obligaciones hasta

la culminación del proyecto, tal como se comprende en el clausulado suscrito entre las

partes, contrayendo por tanto, desde un primer momento, obligaciones de resultado.

14.1.6. Así mismo, causa extrañeza que, habiendo adquirido una obligación de

resultado para con el contratante, en cuanto al tratamiento para zonas de cizallas

contemplado por el diseñador, tan siquiera puede decirse que fuera inadecuado o

insuficiente, sino que fue inexistente; es decir, que ni siquiera hizo el menor esfuerzo o

el menor intento por asegurar las condiciones de sostenibilidad y seguridad del

176

proyecto, máxime cuando por sus propios medios y alcances detectó las zonas de

cizalla, pero se conformó con ilustrarlas de modo emblemático en los planos, sin hacer

los ajustes que aquellas ameritaban, máxime cuando por su experiencia estaba al tanto

de presuponer la progresión vertical de las mismas y su compromiso a nivel de piso277.

14.2. De la Coligación negocial entre el contrato de diseño (CT-007-2008) y el

contrato de asesoría a la construcción (CT-2011-000009)

14.2.1. Entre el contrato de diseño (CT-007-2008) y el contrato de asesoría a la

construcción (CT-2011-000009) existe un nexo de dependencia negocial. Es decir, son

contratos conexos, vinculados o coligados y tal circunstancia tiene una importante

repercusión en materia de responsabilidad civil.

14.2.2. A pesar de que no existe unanimidad en cuanto a la definición, características,

efectos o alcances de la coligación negocial, como lo ha hecho el Consejo de Estado, es

oportuno, con propósitos ilustrativos, traer a consideración lo expresado al respecto

por algunos doctrinantes, así:

14.2.3. De acuerdo con Bigliazzi, “La coligación negocial puede depender directamente

de la estructura y de la función del fenómeno, tal como resulta disciplinado de manera

típica por el ordenamiento (y se habla en ese caso de coligación necesaria), o puede estar

prevista y regulada de manera convencional (y en tal caso se habla de coligación

voluntaria)”278. La coligación es voluntaria cuando “resulta de la intención específica de

las partes”, es funcional cuando los contratantes individuales “persiguen un interés

inmediato, que es instrumental, con relación al interés final de la operación”; dicho

interés, a su turno, “concurre a determinar la causa concreta del contrato”279.

14.2.4. El tratadista Francesco Messineo, en su obra “Doctrina general del contrato”,

aborda el tema bajo la denominación de “contratos recíprocos” o “contratos

vinculados”, explicándolos, en suma, en los siguientes términos:

Con este nombre [se refiere a los contratos recíprocos] que parafrasea el que se atribuye - por función análoga - a los testamentos (art. 589), se quiere indicar

277 Cfr. hoja de respuestas como extensión al dictamen de Skava, remitido el 4 de agosto de 2020 al Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y suscrito por el señor Leonardo Bustamante Vega, Gerente de Ingeniería, Skava, Consulting S.A. 278 BIGLIAZZI GERI. Lina; BRECCIA. Humberto; BUSNELLI. Francisco D.; NATOLI. Ugo. “DERECHO CIVIL. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS”. Traducción Fernando Hinestrosa. Universidad Externado de Colombia. 1995, Tomo I. Vol. II, pág. 942, citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, octubre 1 de 2014, rad. 28233), apartado 5. a). 279 Ibíd.

177

el caso en que se estipulan entre las mismas partes dos contratos en relación de dependencia mutua (interdependencia), en el sentido de que la ejecución (o validez) del uno queda subordinada a la ejecución (o validez) del otro (…). La característica de los contratos recíprocos (que, por otra parte son autónomos, aunque interdependientes) deriva de la intención de las partes, las cuales conciben los dos contratos como unidad económica. Desde el punto de vista jurídico, su característica estriba en esto: que cada uno constituye como la causa del otro280

14.2.5. Para Francesco Galeano, el nexo contractual entre diversos negocios jurídicos se

configura cuando se está frente a “una pluralidad coordinada de contratos, cada uno de

los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la

realización de una operación unitaria y compleja”281. En la doctrina española se ha

entendido que la coligación entre dos o más contratos se genera cuando “distintos (…)

sujetos celebran dos o más contratos distintos que presentan una estrecha vinculación

funcional entre sí por razón de su propia naturaleza o de la finalidad global que los

informa, vinculación que es o puede ser jurídicamente relevante”282.

14.2.6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia primigenia

del 31 de mayo de 1998, reiterada recientemente en varias oportunidades283, al

abordar el tema de las uniones de contratos, expresó que estas se subdividen en tres

especies, así:

Las uniones de contratos se subdividen a su turno en tres especies: a) Unión simplemente externa. Los distintos contratos tipos, independientes unos de otros, aparecen unidos externamente sin que haya subordinación de los unos respecto de los otros… b) Unión con dependencia unilateral o bilateral. Los distintos contratos tipos que aparecen unidos exteriormente son queridos como un todo. Se establece entre ellos, por las partes, una recíproca dependencia en el sentido de que el uno o los unos dependan del otro o de los otros, pero no al contrario. Tal intención de los contratantes debe aparecer expresa o tácita. En este último caso, ella puede resultar de las relaciones económicas que medien entre las diferentes prestaciones…Salvo para los efectos de la validez y de la revocatoria, en los cuales la del uno implica también la del otro, se juzgan por las normas del tipo a que se ajustan. c) Unión alternativa. Una condición enlaza

280 MESSINEO. Francesco. “Doctrina General del Contrato”. Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1.952. Traducción F. O. Fontarrosa, S. Sentis Melendo , M. Voltera. Págs. 402 y 403, citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, octubre 1 de 2014, Exp.: 250002326000 199902567 01 (28233), apartado 5. a). 281 Francesco Galgano. El negocio jurídico. Tirant lo Blanch, Valencia, 1992, pág. 114, citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, octubre 1 de 2014, Exp.: 250002326000 199902567 01 (28233), apartado 5. a). 282 LÓPEZ FRÍAS. Ana. “Los contratos conexos. Estudio de supuestos concretos y ensayo de una construcción doctrinal”, José María Bosch Editor, Barcelona, 1994, pág. 273, , citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, octubre 1 de 2014, Exp.: 250002326000 199902567 01 (28233), apartado 5. a). 283 Ver, entre otras, las siguientes providencias: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de septiembre de 2007, Exp. 11001-31-03-027-2000-00528-01; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 1º de junio de 2009. Exp. 05001-3103-009-2002-00099-01.

178

los distintos contratos en forma que, si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo, se entienda concluido uno u otro contrato.284

14.2.7. Posteriormente, en sentencia del 6 de octubre de 1999285, al referirse al caso de

los contratos coligados en materia de concordatos, expuso:

En esos términos, en materia de concordatos, sucede con frecuencia que en ejercicio de la llamada autonomía negocial y tras de expresar su voluntad en un único documento, las partes le dan vida a diversos contratos que, aun conservando su identidad típica y por ende quedando sometidos a la regulación que les es propia, quedan sin embargo coligados entre sí, funcionalmente y con relación de recíproca dependencia, hasta el punto de que las vicisitudes de uno, en mayor o menor grado, pueden repercutir en los otros, casos en los cuales es deber de los jueces establecer con cuidado y con base en las pruebas recaudadas si, además de las finalidades de cada uno de los contratos celebrados, existe o no un objetivo conjunto y general querido por las partes.

Así, en los contratos coligados, según enseña la doctrina, no hay un único contrato atípico con causa mixta ‘… sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja, luego el criterio de distinción no es aquel, formal, de la unidad o de la pluralidad de los documentos contractuales, ya que un contrato puede resultar de varios textos y, por contra, un único texto puede reunir varios contratos. El criterio es sustancial y resulta de la unidad o pluralidad de causas…’ (Francesco Galgano. El Negocio Jurídico. Cap. IV. Sección 2ª, núm. 26); en otras palabras, habrá conexión contractual cuando celebrados varios convenios deba entenderse que desde el punto de vista jurídico no pueden ser tratados como absolutamente independientes, bien porque su naturaleza y estructura así lo exija, o bien porque entonces quedaría sin sentido la disposición de intereses configurada por las partes y articulada mediante la combinación instrumental en cuestión

14.2.8. En providencia del 25 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Civil de la

Corte Suprema de Justicia, precisó:

4. Sin pretender elaborar un concepto terminado del fenómeno de que se trata, sino con ánimo, más bien, de destacar los elementos que lo estereotipan, cabe decir que él opera, así parezca obvio señalarlo, en el supuesto inexorable de una pluralidad de contratos autónomos (dos o más), entre los cuales existe un ligamen de dependencia que, jurídicamente, trasciende o puede transcender en su formación, ejecución o validez, o como bien lo puntualiza el doctrinante Renato Scognamiglio, ‘dos elementos se tornan necesarios para que pueda hablarse de negocios coligados: una pluralidad de negocios y la conexión entre ellos mismos’ (Collegamento negociale, en Scritti giuridici, Vol. I, Cedam, Milano, 1996, pág. 119). Cuando el vínculo de dependencia apunta en un solo sentido, de un contrato a los demás, se habla de una subordinación o vinculación unilateral y cuando es bifronte, es decir, va y viene por igual entre los distintos contratos, el lazo es mutuo o recíproco, de interdependencia. De suyo pues, que solo ante la presencia de dos o más contratos, que en sí mismos considerados tienen su propio autogobierno y autonomía, ello es

284 Negrilla fuera de texto 285 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de octubre de 1999, Exp. 5224.

179

medular, puede darse el referido fenómeno, lo que excluye todos aquellos casos en que existe un solo o único contrato, ya se trate de uno complejo, mixto o atípico —entre otras tipologías—, bien porque toma elementos de diferentes tipos contractuales preestablecidos legalmente o porque no corresponde a una de las formas contractuales previstas en las normas positivas, pero que, en definitiva, comporta la existencia de un único negocio jurídico (unicum negocial) (se subraya).

14.2.9. En sentencia del 1º de junio de 2009286, La Corte Suprema de Justicia,

refiriéndose al tema de la coligación negocial, expresó los siguientes razonamientos:

La diversidad de acuerdos concierne a un conjunto de negocios o contratos con su singularidad estructural y funcional, sin confluir, crear u originar uno solo. La ligazón funcional o teleológica de los distintos negocios jurídicos es indisociable, imprescindible e inescindible, in toto, in complexu, in globo, y conduce a la única función práctica, económica o social perseguida, siendo necesaria para la concreción definitiva de un interés unitario, propio, autónomo y diferente realizable con la conjunción de los varios actos dispositivos, cada uno, con su identidad, tipología, disciplina y función. En este contexto, la coligación negocial, se descarta, en presencia de un trato único, ya por tratarse de un acto simple, sea por la combinación de elementos de distintos tipos negociales con tipicidad legal o social, ora por su creación ex novo, bien por enlace de los elementos de contratos típicos con otros originarios (v.gr., los contratos complejos, mixtos y atípicos), donde, estricto sensu, deviene imposible, también por ausencia de pluralidad negocial. En análogo sentido, la simple pluralidad de negocios, tampoco determina per se la confluencia negocial. Es menester, un nexo, vinculación o unión teleológica o funcional de los distintos acuerdos con relevancia jurídica, de uno sobre otro o respecto de todos, ‘en el sentido de que uno solo de ellos reciba la influencia del otro (dependencia unilateral), o en el sentido de que dicha influencia sea recíproca (dependencia bilateral). El nexo de dependencia puede, además, derivar, ya de un concurso simultáneo, ya de una secuencia de actos dispuestos en orden cronológico. En especial pueden darse: a) una coligación de índole genética, modificatoria o extintiva, que se manifiesta en el hecho de que un negocio ejerce su influencia en la formación, en la modificación o en la extinción del otro; b) una coligación de índole funcional y efectual, que se manifiesta no sólo en el hecho de que uno de los negocios encuentra su fundamento en la relación surgida del otro, sino, más generalmente, en el hecho de que los actos de autonomía privada tienden a la persecución de un resultado común; c) una coligación de índole, por así decirlo, ‘mixta’, o sea al mismo tiempo genética y funcional’ (Lina BIGLIAZZI GERI, Humberto BRECCIA, Francesco D. BUNESLLI y Ugo NATOLI, Derecho civil, Tomo I, Volumen II, trad. esp. Fernando HINESTROSA, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1992, p. 942).

14.2.10. En el caso concreto, se observa que el contrato de diseño (CT-007-2008) y el

contrato de asesoría a la construcción (CT-2011-000009) estaban coligados en relación

de dependencia bilateral. Estos contratos están en relación de conexidad determinada

por el vínculo de los mismos términos de referencia que tenía por objeto los diseños

detallados del proyecto hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la

286 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 1º de junio de 2009. Magistrado Ponente: William Namén Vargas. Exp. 05001-3103-009-2002-00099-01.

180

construcción del proyecto, ya que ambos estaban referidos a la construcción de la

Hidroeléctrica Pescadero Ituango que tenía como finalidad la generación de energía

eléctrica equivalente a 2.400 MW. En los términos de referencia incluso se había

previsto que la “asesoría durante la construcción del proyecto” era una etapa 2 de la

primera “diseños detallados” y, por lo tanto, ésta fase se pactaría mediante un acta de

modificación bilateral al contrato CT-007-2008 (cláusula 6.11).

14.2.11. La relación de coligación también está dada por su recíproca dependencia: Los

productos del contrato CT-007-2008 (diseño conceptual y diseños detallados) son

insumo del contrato CT-2011-000009. En ese orden, la relación contractual nacida a

partir del contrato de diseño no se extinguió con la liquidación. De tal forma, que el

cumplimiento de las obligaciones del contrato CT-2011-000009 está determinado por

el cumplimiento del contrato genéticamente anterior.

14.2.12. Adicionalmente, la conexidad se denota en que la extinción del contrato

primogénito (que da origen al segundo) no genera la extinción de la relación

contractual entre acreedor (EPM) y deudor (diseñador-asesor); sino que dicha relación

continúa en la ejecución del contrato CT-2011-000009.

14.3. Inclusión de la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación dentro del

objeto contractual

14.2.1. Si bien, en los diseños iniciales realizados por el Consorcio Generación Ituango

antes de la celebración del contrato de concesión entre la Sociedad Hidroituango y EPM,

no se había previsto la construcción de la GAD, si se pactó, tanto en el contrato de diseño

como en el de asesoría durante la construcción, costos no predecibles por futuros

diseños o asesorías que fueran indispensables para el logro óptimo del proyecto (v.

párr. 2.3.8).

14.3.2. Por consiguiente, los contratos celebrados entre HI y el Consorcio Generación

Ituango establecieron que las obras que durante la ejecución del proyecto, requirieran

diseño y asesoría, se regirían por los contratos iniciales entre HI y el Consorcio. En

consecuencia, el diseño y asesoría del túnel de la GAD ya habían sido contratadas por

HI y el Consorcio Generación Ituango, aún antes de comenzar las obras. Prueba de ello

es que EPM no celebró un nuevo contrato de diseño y asesoría, y que la remuneración

y términos de esos nuevos diseños para el túnel se rigieron por lo previsto en los

contratos iniciales.

181

14.3.3. Así, de manera específica, en el Contrato No. 007-2008, correspondiente a la

etapa 1, en la Cláusula 2 quedaron consignados los Costos directos predecibles y no

predecibles (v. párr. 2.3.8). Como lo expresa aquella cláusula que fue citada ut supra,

costos directos no predecibles son aquellos costos no previstos que se puedan requerir

para la realización de los trabajos objeto de este contrato. Estos costos, por no

conocerse de antemano, no se incluyeron en el anexo 1 y, por la dificultad de definirlos,

no hicieron parte del valor inicial de la oferta. Más adelante, la misma cláusula definió

cuáles eran los costos que se consideraban no predecibles, y citó como ejemplos, pero

sin limitarse, lo siguientes: “levantamientos topográficos, estudios de suelos, ensayos de

campo, estudios especiales no considerados en el contrato, entre otros”. Significa esto, que

si en el camino, el Consorcio Generación Ituango encontraba necesario elaborar un

diseño adicional necesario pero no previsto desde un comienzo, bien podía hacerlo y

proceder al cobro de los costos respectivos.

14.3.4. En el mismo sentido, en el Contrato No. 2011-009 correspondiente a la etapa

2, en la parte final del literal b de la Cláusula 2 del contrato de asesoría, se relacionan

los servicios de asesoría que debía prestar EL CONSULTOR. Dice así el citado texto:

Los servicios de asesoría que prestará EL CONSULTOR en las fases iniciales de la etapa de construcción del proyecto son: preparación y adecuación de los documentos técnicos requeridos para el proceso de contratación de las firmas que construirán las obras y fabricarán y montarán los equipos del proyecto; atención a los requerimientos y preparación de la información que sea solicitada por las autoridades ambientales en desarrollo de las revisiones, ajustes y modificaciones de la licencia ambiental; evaluación de las ofertas técnicas y económicas que reciba LA HIDROELÉCTRICA para la ejecución del proyecto; ajustes en los diseños detallados, en las especificaciones técnicas de construcción o en los programas de construcción y finalmente, en las demás actividades que en relación con la construcción del proyecto HIDROELÉCTRICO ITUANGO se encuentre conteniente llevar a cabo. ─se resalta─

14.3.5. Del texto de dicho párrafo se infiere sin dificultad que EL CONSULTOR, es decir,

el Consorcio Generación Ituango, debía realizar ajustes en los diseños detallados, en las

especificaciones técnicas de construcción o en los programas de construcción. Además,

se establecío que el Consorcio Generación Ituango podía realizar otras actividades que

se requirieran para la correcta asesoría, es decir, las actividades descritas en los

párrafos anteriores no eran taxativas sino enunciativas, apenas entendible en un

proyecto de tanta envergadura, en el que el diseño y la asesoría para los ajustes de

diseño son determinantes en la concresión final de la obra.

182

14.3.6. La conclusión anterior se corrobora, aun más, con la regulación que hizo la

cláusula cuarta, num. 2, de los costos predecibles e impredecibles. En estos últimos se

reiteró la obligación y facultad del Consorcio Generación Ituango de realizar las

actividades necesarias no previstas en el texto detallado del contrato inicial para sacar

adelante la obra en su conjunto, tal como se consignó en el párrafo 2.3.8.

14.3.7. De lo anterior se deduce que aunque en los diseños iniciales no se hubiera

contemplado la construcción del túnel dónde se produjo el daño, esta cláusula autorizó

la construcción, diseño y asesoría del mismo, en la medida en que dicho túnel era

necesario para la adecuada construcción, terminación y puesta en operación del

complejo hidroeléctrico, a tal punto que fue el propio contratista del diseño quien

contempló como alternativa la construcción de la GAD y defendió y sustentó ante la

Junta Asesora la pertinencia y conveniencia de la misma, desde su rol contractual de

diseñador, en el cual era autoridad y por ello había sido contratado.

14.3.8. Para que no quepa duda de lo anterior, se reitera la parte final de la cláusula

segunda: “…se…podrá realizar con la inclusión de otras actividades que se

requieran para la correcta asesoría, es decir, las actividades descritas en los

párrafos anteriores no son taxativas sino enunciativas”.

14.3.9. Es pertinente dejar en claro que en el Anexo 6.14 del contrato BOOMT, cuyas

partes fueron Sociedad Hidroituango y EPM Ituango, se previó quien asumiría los

riesgos y los costos adicionales que podrían presentarse durante la ejecución del

contrato (V. párr. 4.2). Sin embargo, esta matriz de riesgo del contrato BOOMT no tiene

ninguna relación ni incidencia en la relación contractual entre EPM y el Consorcio

Generación Ituango, pues según la cláusula 2.10 del BOOMT, el contrato de asesoría y

diseño no fue objeto de incorporación del contrato BOOMT.

14.4. La asunción de los riesgos por el diseño y la asesoría

14.4.1. De acuerdo con lo previsto contractualmente entre las partes, los riesgos

atinentes a las labores de diseño y asesoría durante la construcción fueron asumidos

por el Consorcio de Generación Ituango.

14.4.2. En efecto, en cuanto a la asunción de riesgos, se dijo en la cesión del contrato

No. 2011-009 que (i) “el Consultor [Asesor] será responsable de la ejecución de los

estudios que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños, perjuicios,

183

pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o

de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes”; (ii) “el Consultor será

responsable de asegurar que los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones

producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos

y códigos en rigor”; (iii) “el Consultor será responsable de la organización, dirección y

ejecución de los estudios objeto del contrato, tanto en los aspectos técnicos como

administrativos, para lo cual deberá vigilar que los trabajos se realicen de manera

económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido”.

14.4.3. Asimismo, se pactó una cláusula de indemnidad y una exigencia de calidad”. En

cuanto a la primera: “El Consultor [Asesor] indemnizará a la Hidroeléctrica [cedente a

EPM], a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda,

pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle

contra ella por motivo de cualquier acción u omisión del Consultor, sus asesores,

subcontratistas o empleados relacionados con el contrato”. La segunda “el consultor

deberá ejecutar los trabajos de manera oportuna, planeada, sistemática y documentada

(…) de acuerdo con los documentos del contrato (…) y con base en buenas prácticas de

ingeniería y gerencia de proyectos reconocidas y aceptadas, en precedentes probados en

operación real y satisfactoria y según las prescripciones de los códigos y normas aplicables

al estado del arte de la tecnología” (v. párr. 4.3.2).

14.4.4. La exigencia de calidad se estipuló también en los términos de referencia bajo el

acápite 6.5 “Control y gestión de la calidad de los trabajos objetos del contrato”.

Conforme al primer párrafo de dicho acápite “El consultor se obliga a formular,

desarrollar, elaborar, establecer, ejecutar, implantar, mantener y documentar un

sistema de control y gestión de calidad de los trabajos, aceptable para la Hidroeléctrica

y que cubra, de conformidad con el alcance del contrato, las diferentes etapas y

actividades bajo su responsabilidad, para asegurar la correcta y técnica ejecución y la

verificación de los trabajos”. Especialmente (este elemento de la cláusula indica que la

enumeración no es taxativa), el sistema de control de calidad o gestión de calidad debe

cubrir el conjunto de medidas tendientes a: la ejecución controlada del trabajo (6.5.1.),

la ejecución interdisciplinaria del trabajo (6.5.2.), la verificación controlada del trabajo

(6.5.3.), la documentación sistemática del trabajo (6.5.4.) y la gestión de la calidad

(6.5.5.).

184

14.4.5. De todo lo anterior se concluye, entonces, que el Consorcio Generación Ituango

tenía la obligación de hacer los diseños y asesorar para la construcción de la Galería

Auxiliar de Desviación, y asumió los riesgos generados por y dentro de esas actividades.

14.5. El espectro obligacional del Consorcio Generación Ituango

14.5.1. En la consideración primera del contrato de asesoría se dijo:

Primera. El contrato 007 -2008 suscrito entre la Hidroeléctrica y el Consorcio Generación Ituango, establece en la Cláusula Primera Objeto LA HIDROELÉCTRICA encarga EL CONSULTOR y éste se obliga a ejecutar para aquella, ciñéndose a los documentos del contrato, lo estipulado en los Términos de Referencia y la oferta presentada el 8 de septiembre de 2008 en los términos aceptados por LA HIDROELÉCTRICA para el proceso de contratación 003-2008, cuyo objeto es ejecutar los diseños detallados para el proyecto hidroeléctrico pescadero Ituango en su Etapa 1. PARÁGRAFO: también, el CONSULTOR se obliga para con LA HIDROELÉCTRICA en el caso que ésta lo requiera la ejecución de la etapa 2, que consiste en prestar los servicios de asesoría durante la construcción y ejecutar todos los demás trabajos complementarios que sean necesarios para la completa, cabal y adecuada realización de la etapa 1 y de la etapa 2, esta última opcional para LA HIDROELÉCTRICA, y ejecutar los demás trabajos que LA HIDROELÉCTRICA le ordene a EL CONSULTOR de acuerdo con los documentos del contrato .

14.5.2. En la Cláusula Primera del contrato se dijo que “el (…) contrato tiene por objeto

la prestación de los servicios de asesoría durante la construcción de la Hidroeléctrica

Ituango”. Y agregó en la segunda que “el alcance de la ejecución de la “Asesoría durante

la construcción del proyecto” se establece en los Términos de Referencia del proceso de

contratación No. 003-2008 en su numeral 6.11 y consagra, entre otros: (i) revisión de

diseños y documentos de fabricantes; (ii) diseños e instrucciones complementarias

para montaje; (iii) revisión de procedimientos y diseños de contratistas; (iv)

documentos y servicios para inspección y gestión de calidad; (v) ajustes en los diseños

detallados, en las especificaciones técnicas de construcción o en los programas de

construcción y finalmente, en las demás actividades que en relación con la construcción

del proyecto HIDROELÉCTRICO ITUANGO (v. párr. 2.3.3).

14.5.3. El alcance de las obligaciones se acompañaba de los Términos de Referencia del

Proceso de Contratación No. 003 - 2008, correspondiente a los Diseños Detallados del

Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y Asesoría durante la Construcción del

Proyecto, y en ellos se incluyó como objeto de la tarea encomendada al Consorcio, el

diseño del sistema de desviación del río cauca y de las obras inherentes que se

requirieran durante la etapa de construcción del proyecto (v. párr. 2.3.4). El Consorcio

Generación Ituango tenía con EPM, frente al diseño y ajuste a campo de los diseños de

185

la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), las siguientes obligaciones (v. párr. 4.4.3), entre

otras: (i) diseñar la Galería Auxiliar de Desviación y ajustar los diseños “de escritorio”

a las características del terreno, realizando los rediseños que resulten necesarios para

ajustarlo a las condiciones geológicas encontradas durante la excavación; (ii) ejecutar

los diseños, rediseños y adaptación al campo de acuerdo con los documentos del

contrato; (iii) investigar, para cada lote de trabajo, un estudio detallado de los riesgos

del proyecto durante las fases de diseño, construcción y operación; (iv) documentar los

trabajos en forma sistemática de tal manera que estuvieran disponibles y fueran

conocidos y fácilmente confrontables y revisables los criterios, códigos y normas,

hipótesis, métodos, datos, cálculos, resultados y conclusiones usados en la ejecución y

los expedientes de calidad como prueba de que se ha procedido de acuerdo con los

requerimientos del contrato (v. párr. 4.4.3).

14.5.4. En cuanto a las obligaciones de tipo ambiental se destacan (v. párr. 4.4.4): (i)

prevenir, mitigar y manejar de manera adecuada los impactos ambientales; (ii) el

carácter preventivo del enfoque de la gestión ambiental; (iii) asumir la responsabilidad

por la ejecución de los diseños que debe realizar en virtud del contrato y de todos los

daños, perjuicios y pérdidas y siniestros que a nivel ambiental y social pudieran

ocasionarse; (iv) compensar por su cuenta las reclamaciones por deterioros

ambientales.

14.6. La naturaleza de las obligaciones del Diseñador-Asesor (Consorcio

Generación Ituango): la configuración de obligaciones de resultado

14.6.1. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar la naturaleza de las

obligaciones del diseñador-asesor287. A este respecto debe observarse que con el fin de

resolver algunas aparentes inconsistencias en el texto del Código Civil Francés

(artículos 1137 y 1147), Rene Demogue planteó que debía distinguirse entre las

obligaciones de medio y las obligaciones de resultado288. Mientras que en la obligación

del resultado el deudor se obliga a obtener un resultado y por ello, si no lo logra

incumple el contrato, en la obligación de medio el deudor solo se obliga a emplear los

medios adecuados para un determinado propósito, pero sin asegurar que se logrará

dicho resultado.

287 Frente a las obligaciones de resultado del diseñador construidas desde la autonomía de la voluntad se hará referencia a algunas consideraciones consignadas en el Laudo Arbitral de Constructora Infraestructura Vial S.A.S., - Coninvial S.A.S. contra Gisaico S.A., 2 de marzo de 2020. 288 Demogue, Traité des obligations en général, T. 5, Paris, Librairie Arthur Rousseau, 1925, n° 1237 s., p. 536 s.

186

14.6.2. Esta distinción ha sido acogida en muchos sistemas y entre nosotros ha sido

aceptada por la Corte Suprema de Justicia, que en este contexto ha señalado que para

exonerarse al demandado “En las obligaciones de medio, le basta demostrar debida

diligencia y cuidado (artículo 1604-3 del Código Civil); y en las de resultado, al presumirse

la culpa, le incumbe destruir el nexo causal entre la conducta imputada y el daño irrogado,

mediante la presencia de un elemento extraño, como la fuerza mayor o el caso fortuito, la

culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero”289. Agregó la Corte que en este caso

“como desde antaño ha sentado esta Corporación, ‘[l]a prueba (...) no libera al deudor si

se refiere a la ausencia de culpa sino que debe versar sobre el caso fortuito, la fuerza

mayor o la existencia de una causa extraña que no le sea imputable (...)”.

14.6.3. Ahora bien, en desarrollo de la autonomía privada es, en principio, a las partes

a quienes corresponde balancear si la obligación es de medio o de resultado, pero en

ocasiones es el ordenamiento el que lo determina de forma imperativa o supletiva.

Cuando las partes no han pactado la naturaleza de la obligación ni el ordenamiento lo

establece, le corresponde al operador judicial determinar la naturaleza de las

obligaciones.

14.6.4. A tal efecto se han propuesto diversos criterios, algunos de los cuales han sido

acogidos de manera más o menos amplia, y por ello han incidido y han sido recogidos

por regulaciones internacionales. Es el caso de los Principios de los Contratos

Comerciales Internacionales de Unidroit (en adelante Principios de Unidroit) que

establecen en su artículo 5.1.5 lo siguiente:

ARTÍCULO 5.1.5 (Determinación del tipo de obligación) “Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico, se tendrán en cuenta, entre otros factores: “(a) los términos en los que se describe la prestación en el contrato; “(b) el precio y otros términos del contrato; “(c) el grado de riesgo que suele estar involucrado en alcanzar el resultado esperado; “(d) la capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la obligación.”

14.6.5. De esta manera, de conformidad con los Principios de Unidroit, para determinar

si la obligación es de emplear los mejores esfuerzos o de medio, o por el contrario de

resultado, debe acudirse al texto contractual, en la medida en que son las partes en el

contrato las que en primer lugar pueden determinar cuál es el objeto de la obligación.

Así, cuando el deudor se compromete a terminar una obra antes del 31 de diciembre,

289 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 24 de mayo de 2017, rad. No. 05001-31-03-012-2006-00234-01.

187

su obligación es de resultado, en tanto que cuando se compromete a hacer lo posible

para terminar antes de dicha fecha su obligación es de medio290.

14.6.6. Adicionalmente prevén aquellos principios que para determinar el alcance de la

obligación se puede acudir a otros elementos como son el precio y los términos del

contrato. Así puede ocurrir que las partes hayan pactado un precio particularmente

elevado, el cual puede explicarse precisamente porque el acreedor quería que se

lograra el resultado y por ello estaba dispuesto a pagar un monto más alto que el

normal. Así mismo, puede entenderse que la obligación es de resultado cuando

precisamente el pago de una parte del precio está vinculado al éxito de la operación o

cuando se establecen cláusulas penales en caso de no obtener el resultado291.

14.6.7. Otro criterio que consagran los principios para determinar la categoría de la

obligación es la capacidad de la otra parte para influir en el cumplimiento de la

obligación. En este sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho

que la “participación más o menos activa del acreedor en el cumplimiento de la obligación

a cargo del deudor ha sido otro de los criterios tenidos en cuenta para efectos de resaltar

la anotada distinción, de modo que si aquél (el acreedor) juega un papel eminentemente

pasivo en los hechos es posible entender que el deber de seguridad a cargo del deudor suba

de punto, inclusive, hasta poder ser calificado como determinado o de resultado, al paso

que si interviene activamente, dado que disminuye el poder de control del deudor, se

podría estar ante una obligación genérica de prudencia o diligencia”292.

14.6.8. Finalmente, el otro criterio que señalan los principios de Unidroit es el grado de

aleatoriedad en obtener el resultado práctico de la prestación objeto de la obligación.

Así, cuando a pesar de que el deudor actúe con diligencia y cuidado no se puede

asegurar el resultado práctico que busca el acreedor, la obligación será de medio. Por

el contrario, cuando el deudor, actuando con diligencia y cuidado normalmente logra el

fin práctico buscado por el acreedor, la obligación será de resultado.

290 Ejemplo tomado del comentario al artículo 5.1.5 de los Principios Unidroit, versión de 2016. Página 158. Disponible en https://www.unidroit.org/english/principles/contracts/principles2016/principles2016-e.pdf. 291 Principios de Unidroit. Ibidem. 292 Sala de Casación Civil. Sentencia del 18 de octubre de 2005. Ref.: Expediente No. 14.491.

188

14.6.9. La Corte Suprema de Justicia Colombiana también ha aplicado este criterio293.

Así, en sentencia del 5 de noviembre del 2013294 precisó en relación con la distinción

entre obligaciones de medio y de resultado que en “el planteamiento clásico de la teoría

se consideró que el criterio de distinción para establecer si se está en presencia de una u

otra clase de obligaciones, luego de evaluar, obviamente, la voluntad de las partes se

encuentra en la aleatoriedad del resultado esperado. En ese sentido, se señaló que en las

obligaciones de medio, el azar (…) es parte constitutiva de su contenido, y el resultado no

depende directa y necesariamente de la actuación diligente del deudor, mientras que, por

el contrario, en las obligaciones de resultado lo contingente está presente en una mínima

proporción, de manera que la conducta del obligado debe ser suficiente para obtener el

logro esperado por el titular del derecho de crédito”.

14.6.10. Agregó la Corte:

En la actualidad, como un desarrollo de las ideas antes esbozadas y sin perjuicio de que se puedan considerar varios factores para adoptar la determinación respectiva (cfr. art. 5.1.5. de los Principios Unidroit), el criterio más aceptado para distinguir uno y otro tipo de obligación se encuentra en la incidencia que en el concepto de cumplimiento pueda tener el que con la conducta debida se realice el interés primario del acreedor, es decir, que éste efectivamente obtenga el resultado útil o la finalidad práctica que espera lograr. En algunas obligaciones, el deudor asume el compromiso de desarrollar una conducta determinada en favor del acreedor, con el propósito de satisfacer el resultado esperado por éste; no obstante, si tal resultado también depende de factores cuyo control es ajeno al comportamiento del deudor, v.gr. elementos aleatorios o contingentes, la obligación, en dichos eventos, es de medio o de medios, y el deudor cumple su compromiso si obra con la diligencia que corresponda, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor. Por su parte, en otras obligaciones, las de resultado, el interés primario del titular del derecho crediticio sí se obtiene con el comportamiento o conducta debida, toda vez que en ellas la presencia del componente aleatorio o de azar es exigua, y por ende, el deudor sí puede garantizar que el acreedor obtenga el resultado o logro concreto que constituye dicho interés primario.

14.6.11. De esta manera, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se

desprende que un criterio fundamental para distinguir la obligación de medio de la de

resultado es el hecho de que con la conducta debida se logre satisfacer el interés

primario del acreedor, esto es, el resultado práctico que espera lograr. Si ello es así, la

obligación es de resultado, en caso contrario será de medio.

14.6.12. Desde esta perspectiva si una parte celebra un contrato para diseñar y asesorar

la construcción de una obra civil, como es un edificio, un túnel, un puente, es claro que

293 Ibidem. 294 Sala de Casación Civil. Radicación 20001-3103-005-2005-00025-01. Reiterada en sentencia de la Sala de Casación Civil del 24 de mayo de 2017, Radicación N.°05001-31-03-012-2006-00234-01.

189

las partes no estipulan que el deudor hará sus mejores esfuerzos para diseñar y

asesorar la construcción la obra, sino que esta misma debe diseñarse, construirse y

terminarse. Lo anterior por cuanto si se hace una obra civil, con los diseños y la asesoría

adecuada y conforme a las reglas del arte, lo normal es que se pueda construir la obra y

que la misma sea estable, lo cual acredita que la obligación es de resultado295.

14.6.13. En este sentido la doctrina ha señalado tradicionalmente que cuando el trabajo

se debe ejecutar sobre una cosa a construir, transformar o reparar, surge una obligación

de resultado (determinada decían los Mazeaud), por cuanto las partes han entendido

obtener el resultado. En tal sentido se indica que “el deudor promete no solo la ejecución

sino una ejecución, conforme a lo previsto en el contrato o los usos, o las reglas

profesionales, sea una que corresponde a la calidad de una obra suministrada por un

empresario de la misma calificación”296. Igualmente, la doctrina argentina297 ha

señalado que el prestador de una obra asume una obligación de resultado.

14.6.14. Al margen de lo anterior, según el clausulado consignado en el contrato de

cesión, el Consorcio Generación Ituango (v. párr. 4.3.2.) tiene una obligación de

resultado, el hecho mismo de que no lo logre implica en principio que incumplió y para

exonerarse debe demostrar la causa extraña que le impidió lograr el resultado, esto es,

la fuerza mayor o el caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima.

14.6.15. Así mismo, las obligaciones de resultado arrastran todo el cúmulo de

obligaciones subyacentes que, en secuencia, se conectan con la búsqueda del producto

u obra final prometida y contractualmente asegurada; por consiguiente, la construcción

del túnel de desviación, se constituyó en una obra necesaria para engranar todo el

diseño del sistema de desvío del río, a cuyo cargo estaba el Consorcio Ituango, y sobre

el cual tenía el poder de control y ejecución, pues era el artífice del diseño del complejo

hidroeléctrico en condiciones de funcionabilidad para los fines de generación de

energía previstos.

14.6.16. Y, finalmente, se diluye cualquier margen de duda frente a la naturaleza de la

obligación adquirida por el Consorcio Ituango, con el hecho de que sus compromisos

295 En tal sentido Françoise Labarthe, Cyril Noblot. Le contrat d'entreprise. Ed LGDJ Paris 2008, número 721, quienes además señalan que el arte de construir presenta un grado de certeza suficiente para que la obligación sea de resultado. 296 Henri, Leon et Jean Mazeaud, Leçons de droit civil, t. III, vol. 2, 2e partie, 5e éd., par M. de Juglart, párrafo número 1348, Ed Montchrestien Paris 1980. 297 Alberto Spota. Instituciones de Derecho Civil. Contratos. Volumen V, Ed Depalma. Buenos Aires 1987, página 469.

190

contractuales se dieron desde una doble connotación de diseñador de “escritorio” y “de

campo”, con facultades ─obligaciones desde la vis contractual─ permanentes de

asesoría, rediseño y reajuste y, además, con incidencia sobre la selección de otros

contratistas, todo esto en clave de asegurar el resultado práctico y operativo de la obra

por él diseñada.

14.7. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Consorcio

Generación Ituango en el Diseño de la Galería Auxiliar de Desviación

14.7.1. De lo anteriormente expuesto se encuentra, de una parte, que en el Contrato se

previó a cargo del diseñador que se (i) entregarían de manera oportuna, planeada,

sistemática y documentada los diseños de la Galería Auxiliar de Desviación y se

ajustarían los diseños “de escritorio” a las características del terreno; (ii) se ejecutarían

los diseños, rediseños y adaptación al campo; (iii) se estudiarían detalladamente los

riesgos del proyecto durante las fases de diseño, construcción y operación; y se (iv) se

documentarían los trabajos en forma sistemática (v. párr. 4.4.3). También se previó a

cargo del asesor (i) la revisión de diseños y documentos de fabricantes; (ii) el diseño e

instrucciones complementarias para montaje; (iii) la revisión de procedimientos y

diseños de contratistas; (iv) los documentos y servicios para inspección y gestión de

calidad; y (v) los ajustes en los diseños detallados (v. párr. 2.3.3).

14.7.2. Si bien se ha señalado que las obligaciones del diseñador tenían por objeto

entregar los diseños de la GAD y del asesor revisar dichos diseños para su puesta en

obra durante la construcción, a este respecto se considera que claramente la

estipulación contractual que preveía una entrega no puede referirse a una simple

remisión de diseños y a una trivial tarea de asesorar en la construcción en beneficio de

EPM, en la medida que, antes de comenzar a diseñarse la GAD, el Panel de Asesores

Externos del Proyecto (Board) le advirtió el 29 de noviembre de 2013 al diseñador-

asesor298 que no apoyaba la alternativa de construir un tercer túnel y, en consecuencia,

lo exhortó en los siguientes términos: “los riesgos técnicos inherentes a la aceleración del

desvío del río no son aceptables y recomienda ejecutar el diseño original optimizado con

298 En el Tercer Informe de la Junta de Asesores, 29 de noviembre de 2013, se consignó: “el lunes 25 de noviembre, los Consultores de Integral – Solingral hicieron una presentación técnica donde explicaron la incorporación del túnel de desvió No. 3 (…). El martes 26 de noviembre, los asesores Pinto, Fernández y Materón se trasladaron al sitio de las obras en helicóptero, inspeccionaron el progreso de los túneles de desvió (…). El miércoles 27, los asesores Pinto, Fernández, Materón regresaron temprano a Medellín y realizaron reuniones con representantes de Integral – Solingral para discutir soluciones conceptuales para el cierre final del desvío y enseguida reuniones con representantes de EPM para informar los resultados de la visita de las conversaciones de los consultores (…) El anexo I presenta la lista de personal que Integral o parcialmente participó de la visita”, pp. 6 y 7.

191

el contratista principal CCC”. Expresó el panel de expertos que fue asaltado en su fiel

convencimiento técnico cuando le notificaron la propuesta de abandonar el diseño

original (v. párr. 6.1.3.).

14.7.3. A pesar de las claras advertencias de los peritos, el 3 de abril de 2014, la Junta

recordó que construir una GAD era “una operación poco ortodoxa [y] sin precedentes”

(v. párr. 6.1.4), y ante la sorpresa que el río había sido desviado desde el 17 de febrero

de 2014, la Junta precisó: “El acto está consumado, y ahora resta estudiar el problema en

detalle para definir una alternativa factible para la realización del desvió final” (v. párr.

6.1.4).

14.7.4. Por otra parte, la Junta de Asesores, el 13 de mayo de 2016, advirtió que: la

participación del contratista fue importante por la oportunidad de conocer

particularidades de la operación que estaría bajo su responsabilidad, ya que un desvío

de esta naturaleza no podía ser simplemente diseñado para ejecución en el campo.

Advirtió que en esa medida, el contratista, en este caso, es el agente principal que,

conociendo las particularidades del problema, reveladas por los ensayos en el modelo,

debía estar en condiciones de ejecutar en campo, orientando por los ensayos en modelo,

pero en condiciones de hacer sus adaptaciones cuando fuera necesario (v. párr. 6.1.13).

Finalmente, recordó que “la naturaleza lenticular de las cizallas requeriría ajustes de la

geometría de las galerías a media que avanza la excavación” (v. párr. 6.1.13).

14.7.5. A más de estas advertencias, el 18 de febrero de 2017, un año antes de la

catástrofe, la Junta le advirtió al Diseñador-Asesor “dado que el túnel de la GAD va operar

por un periodo de un año, y en los últimos 6 meses será el único túnel de desvío, nos parece

indispensable instalar un revestimiento de concreto con un diseño similar al propuesto en

la zona adyacente de fondo” (v. párr. 6.1.14), cuestión que solo fue atendida, tal como lo

constató la Junta de Asesores el 27 de julio de 2017, “en el portal de la entrada de la

GAD” (v. párr. 6.1.15).

14.7.6. Por otra parte, el desconocimiento de las obligaciones por parte del Consorcio

Generación Ituango (que según las estipulaciones contractuales, como el acápite 6.5 de

los términos de referencia, debía cumplir garantizando la calidad) consistió en: (i)

reportar información sobre las consideraciones tenidas en cuenta para el revestimiento

de la sección 2 de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), con fecha posterior al

infortunio (v. párr. 7.2.1); (ii) no establecer en ningún documento, con anterioridad al

28 de abril de 2018, el estado de las condiciones del piso del túnel de la GAD, cuestión

192

fundamental de la planeación dentro del proceso decisional sobre el revestimiento del

piso, factor que, siguiendo lo precisado ut supra por Skava,, incrementó seriamente el

riesgo de erosión de las zonas débiles de la roca (v. párr. 7.2.1.1); (iii) no se demostró

las razones por las cuales ninguna parte de la GAD, y específicamente del sector 2, no

tuvo tratamiento de piso a través de la instalación de solera, máxime cuando a EPM el

Consorcio le comunicó el 26 de noviembre de 2018 que se tuvo en cuenta el anexo 3,

titulado “colocación de solera en túneles de desviación”, parámetros que también eran

aplicables a la Galería Auxiliar de Desviación (v. párr. 7.2.1.2 y 7.2.1.3); (iv) no se

revistió en piso la GAD, pese a que tal como lo comunicó el mismo Consorcio Generación

Ituango a EPM “los fundamentos de las diferencias entre el revestimiento de la Galería

Auxiliar de Desviación (GAD) y los túneles originales, tales como: espesor del concreto

lanzado, cuantía de refuerzo, patrón de instalación de pernos y revestimiento de piso,

entre otros” se deja demostrado que “la caracterización estructural utilizada en la

GAD se realizó a partir del análisis estadístico de los datos obtenidos durante la

excavación de las obras del proyecto, es decir, los mismos TD, galerías de construcción,

complejo de cavernas, entre otros, obteniendo, así información más precisa y con mayor

grado de detalle” (v. párr. 7.2.1.4); (v) no tomó en cuenta que las zonas débiles de cizalla

estaban presentes en la GAD, zonas 1, 2 y 3, pese a que estaba enterado, pues según el

anexo técnico de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 se sabía que en la SAD

había zonas de suelo débil, por lo que la presencia de zonas de cizallas no solo era

previsible sino que era una condición geológica prevista; (vi) se ignoró que en “las

abscisas km 0+520 y k+610 (…) sobre el túnel de la GAD”, según el anexo técnico de la

comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C42645.5, había la presencia de cizallas (v. párr.

7.2.1.7); (vii) se entregaron los estudios estructurales de geotecnia de la GAD, con fecha

posterior al evento catastrófico, así lo revela la memoria de cálculo estructural (I-M-

2194-034-EST-01) y la memoria de cálculo geotécnico (I-M-2194-034-GYC-01) (v. párr.

7.2.2); (viii) se soslayó que en la geología estructural estaba presente un macizo rocoso

con la presencia de zonas de cizalla (v. párr. 7.2.3.1); (ix) no tomó en cuenta que el perfil

geológico de la GAD entre las abscisas km 0+515 y km 0+736 había una zona de

debilidad denominada falla Tenche y demás cizallas asociadas; (x) no aplicó las mismas

especificaciones técnicas de los túneles originarios de desviación a la GAD; no obstante,

en el oficio (D-PHI-CCE-ADM-1-C4300) con 7 anexos, le comunicó a EPM lo contrario

(v. párr. 7.2.4.1); (ix) no aplicó el anexo 3 sobre aplicación de solera. El Consorcio

Generación Ituango envío las “Especificaciones técnicas de construcción, tomo 2” (del

proceso de contratación PC-2011-000031, construcción de la presa, central y obras

asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango) como parte de las especificaciones

técnicas aplicables a la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación, en el cual se

193

dice que las especificaciones técnicas aplicadas en la construcción de la presa, central y

obras asociadas son determinantes de la construcción del Sistema Auxiliar de

Desviación dentro del cual hace parte la GAD. Dentro de las especificaciones técnicas

de las obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango se encuentra (v. párr.

7.2.1.2) el anexo 3 sobre solera de los túneles de desviación que, por ello, eran

referencia en la construcción del túnel de la GAD; (x) No se dio cuenta de las

especificaciones técnicas en la construcción del túnel de la GAD, ni las condiciones del

piso, ni de los estudios de detalle (v. párr. 7.2.4.1.4); (xi) las notas de campo se

presentaron incompletas y, particularmente, las de las abscisas 0+520 y k+610

correspondiente al sector 2 sobre el túnel de la GAD (v. párr. 7.2.4.2 y 7.2.4.2.1); (xii)

no se hizo en la GAD tratamiento de zonas de cizalla, roca fracturada y zonas de

debilidad, etc. del piso (así como en bóveda y en hastiales) con lo que se infringió la

cláusula 3.2 de las especificaciones técnicas de construcción.

14.7.7. Sobre ese panorama de incumplimientos contractuales se gestaron las

condiciones para que las obras del túnel auxiliar de desvío colapsaran, básicamente

porque el asesor de diseño, pese a haber contraído una obligación de resultado, de

manera deliberada e inconsulta optó por apartarse de los cánones reglamentarios, al

desistir de un ítem forzoso conforme a la situación del terreno que ya se conocía desde

el diseño de los túneles iniciales, como lo era la aplicación de la solera o revestimiento

adecuado en las zonas de debilitamiento geológico por cizalladuras, inclusive,

presupuestariamente contemplado y avizorado.

14.7.8. Descuido craso y supino, si se tiene en cuenta que en el marco de su posición

contractual y de las obligaciones adquiridas, aquél era el depositario de la

responsabilidad y sostenibilidad técnica del proyecto, a tal punto que su participación

se juzgó necesaria durante la fase pre constructiva y constructiva, cuyo soporte es el

coligamen negocial. Por eso dimana injustificable que, por su cuenta y riesgo hubiera

propiciado los factores de inseguridad que llevaron a la galera auxiliar al traste, pues

de la forma más profana posible, alivianó las condiciones de diseño, allí donde inclusive

la Junta Asesora le había prevenido de preservar el diseño optimizado que contemplaba

el revestimiento completo en concreto del túnel.

14.7.9. Por ende, en términos de responsabilidad contractual, queda demostrado que:

(i) las obligaciones que se fustigan como incumplidas hicieron parte del alcance y objeto

contractual, tanto en la fase 1 como en la fase 2, con claro y preciso despliegue en el

clausulado y adquiridas en el contexto del conocimiento técnico y detallado del

194

proyecto, así como también, bajo la órbita de la aquiescencia y voluntad contractual ;

(ii) se trató de obligaciones encadenadas y concatenadas a un resultado previsto y

provisto desde el comienzo de la relación contractual, siendo así, obligaciones

cualificadas y teleológicamente encaminadas a un fin específico como lo era la

asegurabilidad del proyecto en pos de su puesta en marcha conforme se había figurado,

visionado y trazado; (iii) que desde la realidad contractual, así como también desde la

perspectiva jurídica, en el presente caso se cumplen todos los criterios que estructuran

la naturaleza de las obligaciones de resultado; (iv) que los hechos y las pruebas denotan

paladinamente el incumplimiento del contratista de diseño y asesoría de todas y cada

una de las obligaciones predichas, inclusive, a nivel de culpa probada (lo que será

abordado inmediatamente) allí donde la exigencia es meramente presunta; y (v) que

esos incumplimientos constituyeron la generatriz y el nexo causal con el daño al que se

vio abocado el contratante; divisándose plenamente el telón de la responsabilidad y su

atribución al contratista incumplido.

14.7.10 Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta pretensión

y que declare que el Consorcio Generación Ituango incumplió el contrato No. 2011-009

al no cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con la Cláusulas primera y

segunda, en relación con el diseño y la asesoría del sistema de desviación del río Cauca.

14.8. Declaración subsidiaria: Responsabilidad por incumplimiento de

obligación de medio del Diseñador-Asesor

Dando por sentado que las obligaciones del Diseñador – Asesor, conforme a los alcances

del contrato y la naturaleza de la obra son, por esencia, de resultado como se acreditó

ad supra, la demanda contempla igualmente, de manera subsidiaria, la declaratoria de

responsabilidad desde la órbita de las obligaciones de medio, a efectos de lo cual

procede a demostrar que, inclusive, desde ese tópico y bajo esa modalidad obligacional,

dicho contratista tampoco sale librado de la responsabilidad, como pasa a esgrimirse

en el siguiente epígrafe y bajo la siguiente argumentación:

El diseñador tenía las siguientes obligaciones: (i) ejecutar los diseños detallados para

el Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango en su Etapa 1, la cual se subdividía, a su

vez, en: a) diseño conceptual del proyecto y b) diseños detallados para el proyecto; (ii)

prestar los servicios de asesoría durante la construcción y ejecutar todos los demás

trabajos para la completa y adecuada realización de la etapa 2 (v. párr. 2.2.4 y 2.2.5).

195

Por su parte, el asesor, quien era el mismo diseñador, pero bajo la cobertura del

contrato No. 2011-009, se comprometió a: (i) “prest[ar] los servicios de asesoría durante

la construcción de la Hidroeléctrica Ituango”; y a (ii) “ajust[ar] los diseños detallados, en

las especificaciones técnicas de construcción” (v. párr. 2.3.2.).

Deben tenerse en cuenta dos aspectos: por un lado, la causa del colapso y, por el otro,

el cumplimiento del Consorcio respecto a sus obligaciones de diseño y asesoría, y si un

error en el mismo puede considerarse como un factor de atribución de responsabilidad

contractual del daño antijurídico derivado del desplome de la GAD. Si bien están

relacionados, son dos asuntos diferentes. El primero de ellos hace referencia al ¿qué

causó el daño?; en otras palabras, a la determinación del proceso causal del colapso. El

segundo asunto tiene que ver con la conformidad entre las estipulaciones del contrato

y la conducta del Consorcio Generación Ituango, en particular en lo que concierne al

cumplimiento de las obligaciones de diseño y asesoría. En últimas, en este segundo

aspecto, se demostrará que el Consorcio Generación Ituango no cumplió con sus

obligaciones de medio.

14.8.1. La causa del daño

El informe que estuvo dirigido por Skava Consulting S.A. y que fue ordenado por el

ANLA, mediante Resolución No. 00642 del 4 de mayo de 2018 (v. nota No. 120), en el

marco de la imposición de medidas de carácter ambiental, desarrolló un estudio

detallado e independiente sobre las causas que originaron el colapso de la Galería

Auxiliar de Desviación.

El informe concluyó que la principal falla de la estructura se encontraba en la erosión

progresiva de la zona de cizallas a nivel de piso, agravada por la potencia corrosiva del

agua y el golpe de ariete que, llegado un punto, desencadenó el desprendimiento de

material que produjo el taponamiento (v. párr. 9.1.2). Incluso señaló que los defectos

de “este colapso produjo la caída de bloques de tamaño mayor a los que el flujo de agua

es capaz de arrastrar, o bien una caída súbita de un volumen tal que el flujo no pudo

arrastrarlo, generando de esta forma un tapón con una permeabilidad relativamente

alta”. Entonces, de acuerdo con este informe, la causa se originó por la presencia de

cizallas a nivel del piso de la GAD que, combinada con el agua, se tornó un material

erodable y taponó el túnel.

196

14.8.2. La imputación del daño al Consorcio Generación Ituango por incumplir

sus obligaciones de medio: el quebranto del principio de planeación del

contratista

Antes de entrar a analizar la violación de las obligaciones de medio por parte del

Consorcio Generación Ituango, se esbozarán las grandes líneas de la jurisprudencia del

Consejo de Estado sobre el deber de planeación al que debe plegarse el contratista

durante el desarrollo del vínculo contractual.

14.8.2.1. El deber de planeación del contratista

14.8.2.1.1. Para iniciar el análisis del presente cuestionamiento, es importante

mencionar en primera medida que respecto al principio de planeación, el Consejo de

Estado ha mantenido una postura pacifica relacionada con la responsabilidad que tiene

el Estado respecto a la indebida o inexistente aplicación de esta regla-principio; sin

embargo, el alto tribunal de lo contencioso administrativo, modificó su postura

jurisprudencial, permitiendo esbozar también un deber de los particulares contratistas

en el cumplimiento de la planeación de los procesos de contratación y, en consecuencia,

con el hecho de que éste no pueda pretender el reconocimiento y pago de derechos

económicos surgidos con ocasión del contrato celebrado y ejecutado en violación del

principio de planeación.

14.8.2.1.2. Bajo esos parámetros, debe plantearse y resolverse acerca de si el diseño y

asesoría del del Concesionario Generación Ituango fue consecuente; es decir, si fue

adecuado para manejar y controlar la situación que se desprendía por la presencia de

cizallas dada la zona en donde se encontraba ubicado el proyecto o lo que es lo mismo,

si la obligación de medio adquirida fue satisfecha adecuadamente. O si, por el contrario,

fue imperfecto e insuficiente para plantear una solución satisfactoria.

14.8.2.1.3. Atendiendo esta premisa, es menester realizar un análisis de esta postura

jurisprudencial no solo desde el punto de vista precontractual, si no también

contractual, permitiendo con ello esbozar estos escenarios y determinar las

consecuencias y responsabilidades que tiene cada uno de ellos respecto a las partes

intervinientes del contrato.

14.8.2.1.4. Finalmente, se pretende desarrollar de forma transversal a este estudio un

análisis asociado a los contratistas de obras de infraestructura.

197

14.8.2.1.5. Un primer acercamiento que se debe tenerse en cuenta para desarrollar el

concepto de planeación contractual del contratista, es el relacionado con el que todas

las autoridades tienen la obligación legal de interpretar y aplicar las disposiciones que

regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios

consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo y las leyes especiales299.

14.8.2.1.6. Atendiendo lo anterior, el Consejo de Estado en Concepto de la Sala de

Consulta y Servicio Civil del 27 de agosto de dos mil quince 2015300 estableció que:

Los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecho en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las relaciones jurídicas en el Estado, pues a la vez que inspiran las reglas de conducta, también se proyectan en el ordenamiento jurídico para irradiar e impregnar esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales;(…) en los principios, sea que se contemplen o no en normas positivas, corresponde al intérprete realizar ese juicio a través de una operación intelectiva acerca de la coincidencia de una situación concreta con el valor correspondiente, para determinar su observancia. (…) los principios cumplen importantes funciones pues sirven de base o fundamento a todo el ordenamiento jurídico, constituyen una herramienta de interpretación de las reglas jurídicas y ejercen una labor integradora del derecho que permite la resolución de problemas o situaciones en donde se presenta una falta o insuficiencia de reglas jurídicas.

14.8.2.1.7. Así mismo, en otra ocasión, el Consejo de Estado, respecto a los principios,

indicó lo siguiente301:

principios (…) son normas jurídicas, pues unos y otras establecen un deber ser y, finalmente, exigen un determinado comportamiento. En efecto, los principios jurídicos, (…), tienen valor de fuente del derecho, forman parte del ordenamiento jurídico y su violación puede ser sancionada. (…) los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecho en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las relaciones jurídicas en el Estado, pues a la vez que inspiran las reglas de conducta, también se proyectan en el ordenamiento jurídico para irradiar e impregnar esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales; y mientras en las reglas el juicio de valor ya se encuentra establecido al consagrar la proposición en que ella consiste, en los principios, sea que se contemplen o no en normas positivas, corresponde al intérprete realizar ese juicio a través de una

299 Tan es así que el mismo Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece que el Ministerio Público de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad Artículo 63 de la Ley 80 de 1993. 300 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 11001-03-06-000-2015-00129-00(2264). 301 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de diciembre de 2007, rad. 31147.

198

operación intelectiva acerca de la coincidencia de una situación concreta con el valor correspondiente, para determinar su observancia. Además, los principios funcionalmente son soporte estructural del sistema, puesto que establecen los criterios esenciales que animan el ordenamiento en una determinada situación o relación que interesa al derecho, se convierten en pautas hermenéuticas para desentrañar el significado y alcance de las reglas jurídicas, y constituyen fuente formal para resolver situaciones o problemas concretos ante la falta o insuficiencia de reglas jurídicas (se subraya).

14.8.2.1.8. Bajo este entendido, cuando hablamos de planeación en la contratación

estatal, debe recordarse que el legislador no ha consagrado el concepto de manera

directa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo que ha

llevado a la necesidad de derivarlo de otras normas bajo un análisis de hermenéutica,

como las referidas en los artículos 209 constitucional relacionado con la función

administrativa, así como lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993

referente del principio de economía y responsabilidad, aplicables a las entidades

públicas que participan en el Sistema de Compras y Contratación Pública (EGCAP y

Regímenes especiales) y su carácter imperativo conforme lo establece el artículo 62 de

la Ley 80 de 1993302. Esto posiblemente ha llevado a que se hable indistintamente de

principio y deber de planeación.

14.8.2.1.9. Es importante indicar que, la planeación, interactúa con otros principios, en

tal sentido, el Consejo de Estado indicó que “al momento de contratar, el Estado debe

cumplir cabalmente con los principios que orientan la contratación estatal; economía,

responsabilidad, selección objetiva, publicidad e igualdad, pero con el fin de evitar la

nulidad absoluta de los contratos que sean suscritos sin el cumplimiento de los requisitos

necesarios debe el Estado respetar primordialmente los principios de transparencia,

buena fe y planeación”303.

14.8.2.1.10. Refiriéndonos al principio de economía, debe tenerse en cuenta que el

principio de planeación es una manifestación de este, “en la medida en que su cabal

cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones

razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y

especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para

302 ARTÍCULO 62. DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. “La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad” (se subraya). 303 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 29 de abril de 2015, rad. 29201. Consejo de Estado ha desarrollado este concepto notablemente en otras sentencia anteriores a la indicada. Ver. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 24 de abril de 2013, rad. 27315; Sección Tercera, 29 de agosto de 2007, rad. 14854.

199

evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones

contractuales de las entidades estatales. Contrario sensu, el incumplimiento de este deber

se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos

obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre

costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta

contra el mencionado principio de economía que debe regir en la contratación estatal”304.

14.8.2.1.11. Así mismo, la Jurisprudencia ha identificado su relación con otros

principios consagrados a nivel legal, como por ejemplo el de precaución, el cual, si

bien se encuentra consagrado en la legislación ambiental, ha venido irradiando en la

contratación estatal, de tal forma que se hable de la definición e implementación de

medidas efectivas que eviten la concreción del riesgo y, por ende, el perjuicio que podría

afectar el interés general y la satisfacción de las necesidades públicas. Bien lo indicó el

Consejo de Estado: “(…) principio de precaución reúne dos elementos esenciales, una

constante que se refiere al hecho de que se está frente a una situación de incertidumbre

respecto de la existencia de un riesgo de daño grave e irreversible y, como segundo

elemento, la exigencia de tomar medidas prematuras, proporcionadas y aptas para evitar

el daño sospechado. En este sentido, dado el interés público ínsito en la contratación

estatal, la Sala estima que el principio de precaución es aplicable en la materia, con el fin

de ´actuar antes de que el daño sea una realidad grave e irreparable´, de acuerdo

con el deber de planeación”305 (se subraya y negrilla fuera del texto). Esta

conceptualización lleva sin duda alguna a referenciar el concepto de riesgos previsibles

en los contratos estatales, el cual es aplicable tanto a entidades sujetas al EGCAP como

las de régimen especial, y a entender que durante la ejecución de un contrato, las partes

pueden actuar de tal forma que les permita ser diligentes en su actuar, es decir, actuar

con la debida planeación que les acaece.

14.8.2.1.12. Todo lo anteriormente expuesto, permite reflexionar alrededor del

principio de planeación y entender que éste, si bien no tiene una consagración legal

expresa, no es óbice para que sea considerado en toda la legislación, correspondiéndole

así un asiento prioritario respecto a la buena gestión de la contratación estatal, no solo

por el hecho de ejecutar la contratación adecuadamente, sino por las repercusiones que

tiene este en caso de no atenderse adecuadamente en caso de no tenerse en cuenta.

304 Ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de noviembre de 2011, rad. 20739; Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 1º de febrero de 2012, rad. 22464. 305 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 1º de febrero de 2012, rad. 22464.

200

14.8.2.1.13. Es importante mencionar que, al interior del Consejo de Estado se

desarrolló una ampliación de la postura respecto a la responsabilidad de los actores de

la contratación en relación al concepto de planeación y su indebida aplicación en la

etapa precontractual, hasta indicar que este no solo aplica para las entidades estatales,

sino que también se refleja y es aplicable a los particulares, los cuales, de

conformidad con el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 en el momento

que celebran y ejecutan contratos con las entidades estatales, son colaboradores

con ellas en el logro de sus fines, cumplimiento una función social, que como tal,

implica obligaciones.

14.8.2.1.14. Esta ampliación conceptual, ha llevado al Consejo de Estado a entender la

existencia de la responsabilidad en los particulares, bien sea en su interés de participar

en un proceso de contratación, o siendo adjudicatario del mismo. Es así como el Consejo

de Estado indicó que los colaboradores de la administración, es decir, aquellos que se

encuentran interesados en contratar con el Estado, les corresponde “ no sólo (…) el

deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que

adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de

participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie

que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su

ejecución va a depender de situaciones indefinidas o inciertas por depender de decisiones

de terceros”306 (Negrilla fuera del texto).

14.8.2.1.15. Esta postura jurisprudencial permite dar observancia al primer escenario

reconocido por el Consejo de Estado respecto al deber de planeación que le

corresponde a los colaboradores de la administración, el cual, si bien aplica para la

etapa precontractual, tiene repercusiones posteriores en la etapa contractual;

observándose que cada uno de los partícipes de la contratación (entidad e interesado),

tienen una serie de responsabilidades derivadas del proceso de contratación, siendo

para el caso de la entidad pública la obligación de desarrollar un análisis con antelación

para determinar la conveniencia o inconveniencia de la contratación, y del interesado

en abstenerse de participar si evidencia fallas en la planeación por parte de la Entidad,

o en caso de participar llamar la atención por las fallas observadas o identificadas.

306 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 23 de octubre de 2017, rad. 55855. Postulado que fue desarrollado con anterioridad en diferentes sentencias entre las que se encuentran: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, 24 de abril de 2013, rad. 27315; Sección Tercera, Subsección A, 25 de junio de 2014, rad. 27143; sección Tercera Subsección A, sentencia del 28 de enero de 2016, rad. 34454. Adicionalmente, ver Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B sentencia del 30 de mayo de 2018, rad. 39498, relacionada con contratación de obra en régimen privado y la responsabilidad de las partes.

201

14.8.2.1.16. Es importante anotar que, si bien el Consejo de Estado estableció una

responsabilidad extendida al contratista y oferente, se indicó307 que la postura de

endilgar responsabilidad al proponente en la etapa precontractual, se encuentra

condicionada al análisis del caso en concreto para establecer si el proponente y

posterior contratista tuvo la carga de apoyar este proceso de planeación, bien sea por

su expertis, conocimiento del sector, del negocio y cualquier elemento objetivo que

determine este escenario, en otras palabras, para poder transferir la responsabilidad al

oferente (posterior contratista) debe efectuarse un análisis detallado del caso en

concreto, con el fin de determinar si este actor le corresponde una responsabilidad o

por el contrario la carga continua recayendo exclusivamente en la entidad contratante,

así:

En la fase de planeación de la contratación –antes de la apertura de los procesos de selección- el responsable principal de la calidad y veracidad de la información es la entidad estatal, porque ella elabora, corrige, perfecciona y luego exhibe o publica, para lectura de los futuros oferentes, los datos de los cuales se servirán. (…) la premisa trazada no es absoluta ni infalible, aunque constituye la regla general, porque sucede -con alguna frecuencia- que la información, pese a que la elabora una parte del negocio, no vincula de manera necesaria, fatal e imprescindible a la parte interesada en el negocio, es decir, puede separarse, incluso en ocasiones tiene el deber de revisar, examinar, hasta corregir la información suministrada, porque posee mejores datos y conocimiento del negocio y su alcance. No obstante, la anterior excepción a la regla exige un análisis detallado de lo que sucede en la etapa precontractual que da origen al negocio, para establecer con certeza y justicia si la carga fuerte que radica en cabeza de quien elabora la información debe romperse y trasladarse a quien ofrece ejecutar el contrato.

14.8.2.1.17. En laudos arbitrales en donde se ha tratado el tema en especial a los

contratos de obra, se observa en laudo arbitral de 31 de enero de 2017 por el Tribunal

de Arbitramento de ISAGEN S.A. E.S.P. Vs. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y LIBERTY

SEGUROS S.A: “(…) en el ámbito de la contratación privada el artífice profesional tiene

una alta carga de previsibilidad, en razón a que debe conocer o prever por virtud de su

arte u oficio, los defectos de la materia en donde realizará la obra que le fue encargada,

so pena de perder el derecho a reclamar el precio convenido o asumir responsabilidad por

un defecto que por su condición de profesional en la construcción debe saber. (…) En el

contrato de obra civil la carga de conocimiento y verificación de las condiciones

contractuales es ardua para el artífice o contratista, teniendo en la cuenta que además de

los especiales conocimientos y calidades personales por las cuales se le ha contratado” (se

subraya).

307 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 12 de agosto 2014, rad. 26332.

202

14.8.2.1.18 Este laudo permite identificar que para que el contratista pueda desarrollar

las condiciones contractuales adecuadamente, con la carga de conocimiento y

verificación necesarias, debe desarrollar un ejercicio de planeación adecuado con el fin

de prever riesgos y asumir responsabilidades. En caso que no lo desarrolle así estaría

aumentando su riesgo de incumplimiento y, por tanto, generando espacios para un

posible incumplimiento contractual.

14.8.2.2. El principio de planeación precontractual se irradia en la etapa

contractual

14.8.2.2.1. Abordado el concepto de planeación en la etapa precontractual, es prudente

indicar que el deber de planeación no sólo es importante en esta etapa, por el contrario,

debe ser durante toda la vida del contrato, lo que incluye su modificación e incluso su

terminación y liquidación. Cuando se está en los terrenos de la ejecución de un contrato,

éste principio se ve reflejado en la planificación, el cual según la RAE corresponde a

aquel donde se desarrolla un Plan general, metódicamente organizado y frecuentemente

de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado308.

14.8.2.2.2. Teniendo en cuenta ello, y partiendo de un análisis de lo indicado por la

Jurisprudencia del Consejo de Estado se debe entender que “(…) En materia de

contratación estatal, (…) el principio de planeación se traduce en el postulado de acuerdo

con el cual la selección de contratistas, la celebración de los correspondientes contratos,

así como la ejecución y posterior liquidación de los mismos, lejos de ser el resultado

de la improvisación, deben constituir el fruto de una tarea programada y preconcebida,

que permita incardinar la actividad contractual de las entidades públicas dentro de las

estrategias y orientaciones generales de las políticas económicas, sociales, ambientales o

de cualquier otro orden diseñadas por las instancias con funciones planificadoras en el

Estado”309.

14.8.2.2.3. En esta sentencia se observa con notable claridad que el concepto de

planeación se irradia desde lo precontractual a lo contractual, y por tanto, todos sus

fundamentos constitucionales y legales, viajan con este para efectos de esclarecer que

toda la actividad contractual, desde la planeación de los futuros procesos de

contratación hasta la liquidación de los contratos celebrados les aplica el concepto de

planeación.

308 https://dle.rae.es/planificaci%C3%B3n 309 Ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de junio de 2008, rad. 8031.

203

14.8.2.2.4. De hecho, esta misma concepción es retomada, la cual, si bien se relaciona

con una acción de tutela contra sentencia proferida por la Sección Tercera, relacionada

con la nulidad de un contrato por objeto ilícito, nos muestra elementos que permiten

soportar conceptualmente la irradiación del principio310, así:

(…)Existen, pues, poderosas razones para que el principio de planeación tenga plena cabida en materia contractual. Detrás de la celebración de un contrato de obra, por ejemplo, están el interés general y la necesidad de defender el patrimonio público, que pueden verse afectados justamente por la falta de planeación. (…). Naturalmente, los contratistas también están en el deber de planificar las acciones y gestiones necesarias para cumplir cabalmente sus prestaciones. De hecho, el profesionalismo con que debe actuar un contratista habitual del Estado, lo obliga a estar bien informado sobre las gestiones, proyectos, iniciativas, que la administración esté promoviendo a efecto de proponer, si es del caso, ofertas de contratos capaces de responder a las expectativas de la administración. No puede admitirse que empresas y empresarios conocedores de todas las variables de sus negocios digan que firman contratos a oscuras, en la ignorancia, y que luego son sorprendidos por el Estado. Y todo eso hace parte de un principio básico del contrato, que no es otro que el de la buena fe contractual, que va más allá del comportamiento cabal y honesto, puesto que implica el conocimiento de las condiciones en que se desarrollará el vínculo jurídico, en orden a asegurar la mutua confianza de las partes. La buena fe reina en la etapa contractual, pues es la base de todas las relaciones o vínculos obligacionales.

14.8.2.2.5. Bajo este entendido, es necesario indicar que el contratista es responsable

con la entidad respecto a la planeación o planificación del contrato, no solo para su

adecuada ejecución respecto a lo pactado en el mismo, si no también respecto a

advertirle a la administración los pros y los contras de una decisión que afecta el

contrato, como conocedor del servicio ofrecido al Estado, bajo la concepción del

principio de buena fe, y en tales casos, las negligencias que esté presente no puede

endilgarse a la entidad contratante311.

14.8.2.2.6. Todo ello nos lleva a entender que el principio de planeación, aun cuando no

tenga consagración expresa en el ordenamiento jurídico, no es ajeno a la etapa

contractual, y continúa siendo, al igual que en la precontractual, un estandarte o piedra

310 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 21 de agosto de 2014, rad. 11001-03-15-000-2013-01919-00(AC). 311 Esto se fundamenta en los deberes que tienen los contratistas, los cuales se encuentran definidos en el Artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y de los cuales se destacan 1. La colaboración con la entidad contratante para que el objeto se cumpla y éste sea de mejor calidad, 2. Garantizar la calidad de los bienes y servicios que aseguren la satisfacción del interés público, y 3. Regirse bajo los postulados de la buena fe, según el cual le implica actuar con seriedad, diligencia y rectitud en la ejecución de las obligaciones contractuales. Estos postulados si bien generales, al aplicarlos al concepto de planeación, permite entender la responsabilidad que tiene el contratista en caso que ocurra algún siniestro.

204

angular del actuar de las partes; cuestión que nos lleva a entender con claridad que el

actuar inadecuadamente bien sea en una instancia o en otra tendrá una serie de

repercusiones, las cuales, dependiendo del momento, pueden afectar la ejecución del

contrato y hasta la validez misma de éste.

14.8.2.2.7. Es claro que todos los contratos que desarrolle la administración pública

deben preverse escenarios de identificación de riesgos que mitiguen escenarios que

frustren la ejecución del contrato y la obtención de los resultados previstos, con lo cual,

es necesario que tanto entidad contratante como contratista prevean estos

escenarios y determinen de una manera eficiente la carga que le corresponde, no

solo para indicar la forma de actuar, sino también para establecer la base para la

determinación de posibles desequilibrios económicos. Desde el punto de vista de

la planeación implica que tanto contratista como contratante deben ser diligentes a la

hora de establecerlos y regularlos, tal y como lo exige el artículo 4º de la Ley 1150, cuyo

desarrollo se ha dado a través del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo

en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente el cual es aplicable a

entidades de régimen especial conforme lo indica la Guía para las Entidades Estatales

con régimen especial de contratación312.

14.8.2.2.8. Todo ello, se ve reflejado en una matriz de distribución de riesgos, la cual

busca establecer de una manera objetiva las responsabilidades en relación los riesgos

previsibles, las cuales son definidas de acuerdo a quien esté en mejor capacidad de

administrarlos, o en otras palabras, a quién realmente está en mejor capacidad de

asumir el riesgo. Esto lleva a reflexionar cómo para un contrato de obra puede

establecerse dicha distribución, siendo la respuesta incierta, ya que depende en todo

caso de cómo se establecen las obligaciones contractuales, por ejemplo, si el contratista

era el que desarrollaba los estudios y diseños, pues este sería responsable por los

riesgos asociados a ello, como, por ejemplo, sobrecostos en la construcción debido a los

errores de diseño.

312 Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: “2.3. Pues bien, con la disposición a la que se hace referencia no solo se le impone un deber tanto a las entidades estatales como al contratista, para que en ejercicio de los principios de planeación y de previsibilidad determinen los posibles acontecimientos o contingencias que se puedan presentar en la ejecución del contrato y que generen una alteración de la ecuación económica del contrato, sus consecuencias y establezcan cuál de las partes debe asumirlos conforme a sus capacidades de gestión, administración y control; sino que también se les otorga el derecho a discutir de manera conjunta esa tipificación, estimación y asignación de riesgos. 2.4. En efecto, es a la entidad la que le corresponde realizar un ejercicio detallado de estimación, tipificación y estimación de los riesgos previsibles que se puedan presentar en la ejecución del contrato estatal, pero es al contratista que con su experticia y sus conocimientos sobre el objeto a contratar a quien le corresponde complementar dicha información suministrada por la entidad contratante”. Consejo de Estado, sentencia del 8 de febrero 8 de 2017, rad. 54614 (se subraya).

205

14.8.2.2.9. Teniendo en cuenta esta herramienta, y alineando al principio de planeación

nuevamente, es menester hacer referencia a las posibles consecuencias relacionadas

con desbalances en la ecuación financiera del contrato, las cuales dependiendo del

análisis de caso en concreto permitirá determinar si este proviene de la ejecución

propia del contrato en donde se genera un desequilibrio por hechos imprevistos o

previsibles pero superiores a los riesgos asignados, o por el contrario si la causa raíz

está relacionada con la “inobservancia del principio de planeación por parte del

contratista, a quien también le resultan exigibles severas cargas de diligencia,

rigor y seriedad a la hora de estructurar las ofertas que presenta ante las entidades

estatales, que conducen a deficiencias en la configuración económica de la propuesta que

le privan de obtener las utilidades que esperaba alcanzar como resultado de la ejecución

del contrato”313.

14.8.2.2.10. Como referencia de este caso, se observa que el demandante fue contratado

para la construcción una obra de urbanismo en la ciudad de Bogotá, y durante la

ejecución adujo la existencia de mayores costos que les implicó un desequilibrio

económico, con lo cual la Sala Contenciosa del Consejo de Estado una vez analizado el

caso en concreto y haciendo alusión a otras sentencias con circunstancias similares,

determinó que estos sobrecostos eran atribuibles al contratista dado que no “previó –

habiendo, sin dificultad, podido y debido hacerlo– que las condiciones físicas, naturales o

económicas que podrían determinar la adquisición de los materiales, ya en el momento de

ejecución de las obras, eran susceptibles de variar, que las fuentes de extracción de

materiales o de adquisición de los elementos posiblemente no estarían en condiciones de

ofrecerlos durante todo el tiempo en el que se los necesitare y que, en consecuencia, se

tornaba necesario adelantar averiguaciones suficientes antes de preparar la oferta y

prever alternativas que impidieran que pudiese dificultar o, peor aún, suspender la

marcha de los trabajos, como infortunadamente acaeció en el evento que esta ocasión se

decide”314.

313 Sobre el tema cita sentencias de 28 de enero de 2016, rad. 34.454. Reiteración de la sentencia de 18 de marzo de 2015,rad. 33.223. En el mismo sentido, sentencia de 29 de agosto de 2016,rad. 34.288. 314 En esta misma sentencia muestra otros casos similares como los analizados en sentencia de Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de junio de 2008, rad. 15001233100019880843101- 8031; Sección Tercera – Subsección A, sentencia del 2 de julio de 2015, rad. 34518. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 14 de octubre de 2015, rad. 32.800

206

14.8.2.2.11. Es importante indicar que en caso que la causa raíz del desequilibrio

provenga de las falencias del principio de planeación imputables al contratista, este

hecho, no permitirá la configuración del restablecimiento; por el contrario, en este caso

estaremos hablando de que el contratista incurre en culpa grave, la cual según lo

establece el artículo 63 del Código Civil es aquella en que se incurre por inobservancia

del cuidado mínimo que cualquier persona del común que imprime a sus actuaciones,

de manera que esta es la clase de culpa que resulta atribuible a los contratistas que,

pese a su profesionalismo y calidad de colaboradores de la administración, omiten

emplear la diligencia debida que una persona común hubiera previsto para elaborar las

propuestas con las que pretenden vincularse a las entidades estatales. Y como es sabido,

a nadie le es dable sacar provecho de su propia culpa.

14.8.2.2.12. Para finalizar y sin que esto sea óbice para indicar que sea un elemento de

poca envergadura, es importante mencionar que el contratista esta dado a lo definido

en el contrato, sin embargo, y como es claro al interior de la contratación, pueden llegar

a darse modificaciones contractuales las cuales deben ser concertadas entre las partes,

dado que bajo una concepción de debida diligencia y gestión, le corresponden los

mismo postulados previstos en letras atrás, es decir, actuar de tal forma que garantice

el cumplimiento de los principios y normas que le rigen. En este caso, la inobservancia

de la planeación tiene los mismos efectos antes mencionados, puesto que cada

modificación contractual lo que hace nuevamente es poner sobre la mesa la necesidad

de las partes de gestionar adecuadamente su actuar, mediante la modificación de las

obligaciones contractuales, las cuales, en todo caso, tienen una fuerza vinculante para

las partes.

14.8.3. La imputación concreta

14.8.3.1. Se insiste que no se trata de dilucidar acerca de una solución definitiva sino la

de elucubrar acerca de la eficiencia de los diseños y de la asesoría con miras al control,

la mitigación y el manejo inicial de las zonas frágiles de piso. Se alude al análisis de la

obligación del diseñador a la que se circunscribirá la etapa de construcción, esto es, a

los trabajos necesarios para poner en una situación que permita la entrada en

operación la GAD. Se insiste en que el deber de planeación del contratista se encuentra

ínsita en el contrato como se colige de la interpretación de los términos de referencia

que disponen “El Consultor deberá ejecutar los trabajos de manera oportuna,

planeada, sistemática y documentada por medio de personal calificado y con

herramientas de trabajo validadas, de acuerdo con los documentos del contrato, con

207

los requerimientos de la Hidroeléctrica y con base en buenas prácticas de ingeniería y

gerencia de proyectos reconocidas y aceptadas, en precedentes probados en operación

real y satisfactoria y según las prescripciones de los códigos y normas aplicables al

estado del arte de la tecnología315 (cláusula 6.4. CALIDAD DE LOS TRABAJOS OBJETO

DEL CONTRATO, resalto y subrayo).

14.8.3.2. Ahora bien, no puede pasarse por alto el hecho de haber sido modificado el

proyecto inicial de manera sustancial. No es menester entrar a estudiar la legalidad de

los cambios introducidos, los que, de todas maneras, no pueden tomarse como algo

accesorio o complementario a lo inicial. Son verdaderas alteraciones sustantivas y

sustitutivas de lo primigeniamente pactado, particularmente de la GAD en donde se

cambió un túnel alterno de desviación por los túneles originarios. A este respecto, el

perito de Skava señaló:

Los túneles de desvío izquierdo y derecho tenían las mismas dimensiones que la GAD y se emplazaban en el mismo macizo rocoso, lo que habría permitido detectar, si fuera el caso, alguna anomalía (…).

14.8.3.3. Tampoco se ve alterado el contenido de las obligaciones del diseñador y el

asesor, pues si bien el diseñador se obligó a ejecutar los diseños detallados de la Etapa

1 (diseño conceptual y detallados del mismo) (v. párr. 2.2.2. y 2.2.4), también se obligó,

en la Etapa 2, a asesorar la construcción y ejecutar trabajos inherentes (v. párr. 2.2.4),

cuestión que fue replicada expresamente en la consideración primera del contrato No.

2011-009 y cuyo objeto fue: (i) asesorar la construcción; y (ii) ajustar los diseños

detallados (v. párr. 2.3.2. y 2.3.3). Tanto el contrato de diseño como el contrato de

asesoría, si bien son autónomos, esto es, tienen autonomía existencial, conservan un

vínculo de interdependencia genética, funcional y teleológica, cuyo fin es convertirse en

la antesala de la puesta en obra de la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación.

14.8.3.4. Tan evidente era el fenómeno de la fragilidad del piso, lo que a fortiori puso en

escena el alcance de la obligación del Consorcio Generación Ituango de cara a

garantizar, no una solución definitiva, sino a poner su mejor esfuerzo en aras de lograr

la más conveniente mitigación y control, tanto al momento de presentar la oferta y

suscribir el contrato, como cuando se pactó el Acta Modificatoria No. 3 entre EPM y el

Consorcio Generación Ituango, en virtud de la cual se le encargó los diseños definitivos

de la GAD.

315 Términos de referencia proceso de contratación No. No. 003-2008: diseños detallados del proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango y asesoría durante la construcción del Proyecto, pp, 62 y 102.

208

14.8.3.5. Al respecto, la justificación indicó lo siguiente: “Por lo anterior, fue necesario

realizar ajustes al esquema de desviación, consistentes en la implementación de una

galería auxiliar de desviación (GAD) que permita implantar las estructuras de cierre

definitivo para poder iniciar el llenado del embalse. Esta situación ocasiona la necesidad

de elaborar, a través del contrato de asesoría, los diseños definitivos de dicha galería

(GAD), con recursos propios del Asesor, con la asesoría de la firma brasilera (Intertechne)

especializada y experta en este tipo de operaciones y validados mediante pruebas del

modelo hidráulico que se realizará en el laboratorio Lactec adscrito a la Universidad de

Curitiba en Brasil, cuyos costos se presentan en el numeral 2.2 -Costos directos no

predecibles proyectados”316.

14.8.3.6. En el Acta se consignó:

El 23 de marzo de 2011 se suscribió el contrato 2011-009, que en EPM se identifica como CT-I-2011-000009, entre Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y el Consorcio de Generación Ituango, por valor cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), más IVA y un plazo de 96 meses. (b) Al contrato se han hecho dos actas de modificación bilateral (AMB1 y AMB 2). (c) Las partes acordaron celebrar el acta de modificación bilateral No. 3 -AMB 3-, para lo cual se modifica el contrato en la cláusula Tercera: Valor del contrato, se adicionan servicios adicionales y extras. SEGUNDA. Objeto. Modificar el valor del contrato, destinados a cubrir los costos de personal, costos directos predecibles y los costos directos no predecibles proyectas hasta el 31 de diciembre de 2015. TERCERA: Valor: El valor del contrato se aumenta en once mil ochocientos setenta y tre millones seiscientos veintinueve mil ciento catorce pesos ($11.873.629.114), más reajuste e IVA., correspondientes a servicios extras (costos no predecibles): $9.132.629.114 y servicios adicionales: 2.741.000.000 (…) QUINTA. Exoneración de responsabilidades. EL CONSULTOR declara expresamente que está de acuerdo con las modificaciones al contrato introducidas mediante esta acta (…).

14.8.3.7. Los fenómenos geológicos que afligieron a la GAD no eran desconocidos para

el diseñador-asesor. Frente a esa situación, independientemente de la previsibilidad o

no de los efectos y manifestaciones concretas y reales de esos fenómenos, a lo cual más

adelante nos referiremos, resulta menester preguntarse el motivo por el cual el

diseñador-asesor cuando elaboró los estudios pertinentes, no reguló el tema en detalle,

más aún si conocía (i) el perfil geológico de la GAD entre las abscisas Km0+515 y km

0+736 donde se evidenció las cizallas (v. párr. 7.2.3.2); y (ii) si durante el mapeo

geológico se identificaron estructuras débiles como zonas de cizalladura, lo que fue

consignado en los planos de diseño Ás-Built´ y en los planos de mapeo geológico y

soporte de excavación (v. párr. 9.2.6), pero en los planos de obra terminada no se

316 Justificación Modificación No. 3. p. 3-5.

209

advierte ningún tratamiento en el piso (D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-

MG-002).

14.8.3.8. Independientemente de una tal advertencia, lo cierto es que si el diseñador-

asesor quería trasladar el riesgo geológico al constructor debió hacérselo saber. El

dictamen de Skava fue contundente en afirmar que ante esta omisión se inició un

proceso erosivo en el sector donde había una zona de debilidad geológica o cizalla, con

lo cual fue inexorable el desplazamiento de los bloques adyacentes de roca (v. párr.

9.2.6.). El punto 3.2 del tomo 2 de las especificaciones técnicas de las obras civiles del

proyecto Hidroeléctrico Ituango exhortó al contratista a que las zonas de debilidad

geológica debían quedar cubiertas con elementos de soporte para evitar que el material

de relleno (o cizallas) brote y se desplace, máxime cuando su calidad tenía la vocación

a erosionarse (v. párr. 9.3.3).

14.8.3.9. Lo dicho conduce a que no es de recibo sostener que en virtud de una

insospechada fuerza mayor, per se EPM deba asumir a su costa las consecuencias de un

fenómeno geológico de la naturaleza que ahora nos convoca, con mayor acierto si se

sabe que el diseñador de los túneles primigenios, que es el mismo de la GAD, pese a que

se comprometió expresamente, no hizo el mismo tratamiento en la zona II donde

habían cizalladuras, pues toda la obra se levantó sobre el mismo macizo rocoso (v. párr.

9.3.4) y el mismo Consorcio reconoció que se identificó en el portal del túnel de la GAD,

problemas de inestabilidad (ubicado, según este mismo informe, a 52 m de la zona de

la bóveda obstruida, p. 48) (v. párr. 9.3.5).

14.8.3.10. El diseñador-asesor trasladó el lindero del álea normal a un punto mayor.

Lindero que en este caso se debe encuadrar dentro del silencio del Consorcio

Generación Ituango en términos sobre el manejo de inestabilidades reales que en este

caso el diseñador ya las conocía, pues recuérdese que ante el Juez 75 Penal Municipal

manifestó que en el macizo rocoso aparecían las fracturas típicamente conocidas en el

proyecto como cizallas, las cuales habían sido descubiertas por dos geólogos de la firma

integral S.A. cuando hicieron recorridos detallados (v. párr. 9.3.9). Al no hacerlo sobre

el plano de obra, el contratista diseñador-asesor selló el marco delineante del riesgo y

que no es nada diferente a una obligación de mitigación, de minimización, de control y

de alerta, que no fue cabalmente cumplida.

14.8.3.11. Si bien en este punto del análisis la prueba de Skava ofrece suficiente certeza

sobre la existencia de errores en el diseño de la estructura relacionados con el

210

tratamiento del piso de la GAD, se debe recordar que antes del infortunio un consultor

experimentado del Board advirtió sobre la necesidad de revestir el piso de la GAD

con concreto (v. párr. 9.4.1), aspecto que es corroborado, cuando en el plano de

mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002

REV.1” quedó expuesta a la luz una cizalla entre las progresivas 0+519 y 0+538 (v.

párr. 9.4.3.) y pese a ello los planos de obra terminada de excavaciones y secciones

típicas -D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002- revelaron que no se hizo

ningún tipo de tratamiento a nivel de piso (v. párr. 9.4.4). Esto se confirma también con

el informe de “Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de

los equipos electromecánicos del proyecto hidroeléctrico Ituango” de junio de 2018,

presentado por el Consorcio Ingetec – Sedic, en el que se reveló que no se

documentaron las condiciones del piso de las obras en la GAD ni la decisión del silencio

e inercia del diseñador-asesor de revestir el piso del sector 2 del túnel de desviación (v.

párr. 9.4.5). Por otro lado, Integral conocía del riesgo de erosión y, pese a estar al

corriente, no disipó la amenaza que atentaría con demoler la infraestructura, si se

retrasa su génesis antes del infortunio, cuando el ANLA en una visita de campo en un

reporte consignó que “la medida de manejo de inestabilidad y erosión no se estaba

cumpliendo” (v. párr. 9.4.6).

14.8.3.12. Ahora, el Diseñador-Asesor acudió, en el marco de las buenas prácticas de la

lex artis, a la metodología de “estudio de casos” y puso en operación cinco (5) proyectos

con túneles hidráulicos con flujo a altas velocidades, luego hizo un cotejo con la

situación de operación y velocidades de la GAD, y concluyó firme y vehementemente

que no habría erosión, por lo que no se requería revestimiento de piso (v. párr. 9.5.1 y

s); pese a ello, Skava señaló que, en los casos de estudio, no se indicaron las calidades

de la roca o si para las zonas de roca débil o muy débil se hicieron o no algún tipo de

tratamiento o revestimiento, inferencia que lo condujo a afirmar que los casos de

estudio no eran equivalentes a la GAD (v. párr. 9.5.3).

14.8.3.13. El dictamen señaló que existen experiencias en el mundo sobre túneles

hidráulicos que habían sufrido colapso a causa de la erosión en zonas de roca débil y

que la aplicación del método de “estudio de casos” confeccionado para la GAD, como

metodología de diseño, fue débil y se incurrió en un error de diagnóstico del fenómeno

de erosión (v. párr. 9.5.6). El diseñador-asesor incurrió en error de diagnóstico al haber

dictaminado con una modelización inapropiada, cuando en realidad, la GAD tenía unas

particularidadesespeciales, además que se reveló que no se encontró ninguna evidencia

211

que el Diseñador-Asesor hubiese hecho algún cálculo de potencial erosivo específico

para la GAD (v. párr. 9.5.7).

14.8.3.14. Con plena certeza, una modelización adecuada, con un diagnóstico basado en

un juicioso análisis fáctico, habría conducido en cualquier escenario, a la mitigación y

superación de los factores de riesgo en una infraestructura con una geología compleja.

14.8.3.15. El incremento del riesgo en una obra de infraestructura compleja se dio en la

no consideración de un diagnóstico diferente a una modelización equivocada, en la no

realización de unas condiciones fácticas y técnicas reales, en la negación de realizar un

examen científico completo.

14.8.3.16, La omisión y negligencia en el diagnóstico de una zona con condiciones

geológicas frágiles desencadenó consecuencias irreversibles, que agravó la situación y

llevó el proyecto a límites inmanejables donde la advertencia pudo resultar tardía. Por

tanto, Skava reveló que el Diseñador-Asesor transfirió a la etapa de construcción la

decisión final para la instalación de la losa en el piso y la decisión del tratamiento de

zonas singulares, es decir, los riesgos producidos por un error de diseño y asesoría se

transfirió a la etapa de construcción (v. párr. 9.5.10).

14.8.3.17. Dejando lo anterior establecido con claridad, señala SKAVA que en relación

con esta deficiencia del diseño y de la asesoría, el informe se encarga de mostrar

también otros errores que encontraron en su revisión: (i) si bien el Diseñador-Asesor

precisó que el criterio definido en la etapa de diseño para la instalación del piso de

concreto durante la construcción sería “..según los resultados que arrojara la

inspección que se realizará durante los levantamientos de campo”317, no se hizo

nada cuando el plano de mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-

PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1” evidenció una cizalla entre las progresivas 0+519

y 0+538 (v. literal e, párr. 9.7), cuestión que aparece confirmada cuando (a) el plano de

obra terminada reveló que no ningún tratamiento a nivel del piso (v. literal f, párr. 9.7);

(b) el diseñador asesor indicó que una vez terminada la GAD era menester limpieza de

zona de piso hasta roca sana, pero no obra ninguna instrucción consonante con los

documentos de diseño (v. literal g, párr. 9.7).

14.8.3.18. Nótese entonces que el error de diseño y asesoría, relevante e importante,

fue determinante per se en el colapso que sobrevino en la GAD. Las pruebas son

317 Ver. comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C-4264.

212

coincidentes: el diseño y la asesoría errónea son suficientes para dar cuenta

adecuadamente de las razones del colapso. Entonces, un diseño y una asesoría

desacertadas no se descartan ─antes bien, se acentúan─ como contribuyentes al

colapso de la estructura, además de la prueba técnica que obra en el proceso, otras, aquí

reseñadas, permiten afirmar con certeza que el diseño y la asesoría contribuyeron en el

desplome de la estructura para el momento en que sucedió, conectando la causa raíz

del colapso con los incumplimientos y la incuria del Diseñador – Asesor.

14.8.3.19. Ahora, si bien hubo errores en el diseño y la asesoría, estos se acompañan de

otros factores que generaron el colapso del túnel, causas que se derivan de un proceso

constructivo que debilitó —aún más— una conexión que ya era débil desde su

concepción. En últimas, y en pocas palabras, lo que se demuestra es que el proceso que

llevó al colapso de la estructura tiene múltiples factores acumulados entre sí

(pluricausal) y no una única (monocausal).

14.8.3.20. Entonces, en la situación del túnel entraron como factores en conjunción un

diseño no idóneo con deficiencias constructivas y las omisiones del control de

interventoría, que llevaron a que, en su acumulación, se desplomara la estructura en el

momento en que lo hizo. Sin embargo, como se ha sostenido desde el comienzo, en esa

cadena agregada de factores, las omisiones del Diseñador – Asesor jugaron un

condicional determinante, habida cuenta de su participación dual dentro del proyecto

y, de las obligaciones de ajuste y rediseño a las que estaba compelido según los términos

del contrato, de ahí que no en vano se le considere como el primer respondiente.

14.8.3.21. En el asunto sub judice se encuentra probado una infracción al deber de

planeación, pues el diseñador-asesor como colaborador de la Administración le fue

impuesta la carga de informar no solo al constructor sino a la entidad las deficiencias

de planificación que evidenciara para que fueran subsanadas, y aquí incurrió en una

inexcusable inercia, con lo que se habría podido evitar o mitigar el infortunio.

14.8.3.22. Téngase en cuenta que al ser la GAD fruto de una modificación sustancial del

diseño inicial, allí hubo un desplazamiento del deber de planeación hacia el eje axial de

las obligaciones y responsabilidades del Diseñador – Asesor, pues se trató de una obra

que, aunque asociada e inherente al objeto contractual, se propuso y gestó ya dentro de

la etapa de ejecución del proyecto, con una dosis marcada de iniciativa por parte del

diseñador, a tal punto que la Junta Asesora la calificó de “poco ortodoxa”, expresión que

envuelve, entre otras características, lo inédito de la alternativa defendida por el

213

Diseñador, debiendo, por tanto, afinar y extremar el cuidado. Es decir, que aquí el

contratista pasó del apoyo convencional que concurre dentro del proceso de

contratación en fase de licitación, a ser un artífice de la alternativa propuesta,

depositándose en él, casi que de manera absoluta, la planificación gruesa y fina, o

conceptual y de detalle de la construcción de la GAD, para lo cual, inclusive, se le

autorizó contratar apoyo técnico.

14.8.3.23. Igualmente, como ya se ha dicho, los descuidos en la planificación no

solamente salieron a relucir en la etapa primigenia con la presentación de modelos

inadecuados para performar el diseño conceptual, sino al momento de aterrizar el

proyecto y situarlo en las condiciones específicas del terreno, con los ajustes que

resultaran pertinentes. Ahora, sabiéndose que los planos constituyen la representación

genuina el diseño, resulta incomprensible que se obviara hacer el ajuste en aquellos del

mapeo geológico de las condiciones encontradas en sitio, máxime cuando aquellas en

realidad no representaban una novedad, pues como se ha insistido, el Diseñador desde

un comienzo sabía de la existencia de zonas de cizalla. Las faltas al deber de planeación

se ponen de manifestó, además, con los informes sobre las consideraciones del diseño

de la GAD efectuadas ex post del siniestro del 28 de abril, que por lo demás, como lo

muestra el informe D-PHI-CCE-ADM-1-C3306, aún no están completos.

14.8.3.24. Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta

pretensión y que declare que el Consorcio Generación Ituango incumplió el contrato No.

2011-009 y sus modificatorios al no cumplir con las obligaciones contractuales, de

acuerdo con la Cláusulas primera y segunda, en relación con el diseño y la asesoría del

sistema de desviación del río Cauca.

14.9. De la Coligación negocial entre el contrato de construcción (CT-2012-

000036) y el contrato de diseño y asesoría a la construcción (CT-007-2008 y CT-

2011-000009)

14.9.1. Siguiendo la dogmática que admite la acumulación de pretensiones, esto es, el

ejercicio de la responsabilidad decenal (en Colombia, consagrada en el artículo 2060

del código civil y en España, en el artículo 1591 del código civil español), con otras

pretensiones derivadas de la responsabilidad por incumplimiento contractual (en

España prevista en el artículo 1101 del mismo texto);318 realizaremos las siguientes

318 Margarita Vicente Torres, Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación”, Tesis doctoral, Departamento de Urbanismo Universidad Politecnica de Valencia, diciembre de 2015, pág. 277.

214

consideraciones que se dirigen a demostrar la coligación negocial entre el contrato de

construcción (CT-2012-000036) y el contrato de diseño y asesoría a la construcción

(CT-007-2008 y CT-2011-000009) concernientes a la responsabilidad del diseñador-

asesor (Consorcio Generación Ituango) en relación con la garantía decenal prevista en

el artículo 2060 del código civil y sus repercusión en materia de la responsabilidad

decenal del diseñador-asesor (Consorcio Generación Ituango).

14.9.2. Como se mencionó at supra, la doctrina se ha referido a la coligación o conexidad

negocial como “el fenómeno que se presenta cuando dos o más contratos autónomos, esto

es, que tienen existencia propia y sus propios requisitos de validez y disciplina normativa,

están vinculados en una relación de dependencia o interdependencia genética, funcional

o teleológica, para la obtención de un resultado práctico, social o económico común”319.

14.9.3. Los elementos característicos de la coligación o coaligación negocial son,

fundamentalmente, dos: “(i) que exista una pluralidad de contratos y (ii) que entre esos

contratos exista un nexo o vínculo por su función, es decir, que las prestaciones que surgen

de uno y otro negocio estén interrelacionadas para alcanzar una finalidad específica o un

interés único y común”.320

14.9.4. Como lo recuerda el Consejo de Estado, “No es necesario que los negocios

individualmente considerados sean celebrados por las mismas partes; de hecho, puede ser

que solo alguna de ellas sea común a los contratos conexos, que lo sean ambas o que

ninguna, pues lo que importa, realmente, es la función (práctica, económica o social) que,

en conjunto, cumplen los negocios vinculados, (…) por cuanto la conexidad se predica (…)

de la finalidad de los mismos”321.

14.9.5. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, acogiendo la doctrina foránea,

ha dicho que el nexo de dependencia negocial puede surgir “... ya de un concurso

simultáneo, ya de una secuencia de actos dispuestos en orden cronológico ...”322, lo cual

puede dar lugar a que se presente una “... coligación de índole genética, modificatoria o

extintiva, que se manifiesta en el hecho de que un negocio ejerce influencia en su

formación, en la modificación o en la extinción del otro ...”323, una coligación funcional “...

319 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad.: 850012331000200200362-0, rad. 35.763. 320 Ibíd. 321 Ibíd. 322 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, casación del 1 de junio de 2009, rad. 05001-3103-009-2002-00099-01, citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, rad. 35.763. 323 Ibíd.

215

que se manifiesta no solo en el hecho de que uno de los negocios encuentra su fundamento

en la relación surgida del otro, sino, más generalmente, en el hecho de que los actos de

autonomía privada tienden a la persecución de un resultado común ...” o una coligación

mixta, es decir, que al mismo tiempo es genética y funcional324.

14.9.6. EPM asumió el compromiso de efectuar las inversiones necesarias para la

financiación, construcción, operación, mantenimiento y la entrada en operación

comercial de la central hidroeléctrica, mediante un contrato BOOMT, lo que se

constituye en un contrato de concesión.325 En los contratos de concesión, confluye cada

uno de los contratos integrantes del mismo, “entre los cuales, no obstante su autonomía

existe un nexo de coligación funcional de coexistencia e interdependencia que se proyecta

en todos”326.

14.9.7. Es por ello que entre el contrato de construcción (CT-2012-000036) y el

contrato de diseño y asesoría a la construcción (CT-007-2008 y CT-2011-000009)

existe un nexo o vínculo por su función. Las prestaciones que surgen de uno y otro

negocio estén interrelacionadas para alcanzar una finalidad específica o un interés

único y común: La construcción de construcción de la presa, central y obras asociadas

del Proyecto Hidroeléctrico Ituango (cláusula 1.2.3 CT-2012-000036); la construcción

las actividades pendientes que estaba ejecutado el Consorcio CTIFS (excavaciones

superficiales del portal de entrada, construcción de las galerías 1 y 2), según consta en

las AMB 4 y 6327 y la construcción del Sistema GAD que debía estar en operación el 30

de julio de 2017. Todo ello, para la generación de energía eléctrica en Colombia

equivalente a 2.400 MW.

14.9.8. Así, pues, el fin práctico y común de dichos contratos conexos es lograr que la

obra material sea ejecutada y que los trabajos sean realizados de manera oportuna y de

forma idónea, es decir, conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones, en los

planos, en los diseños y en las normas técnicas reglamentarias, para que cumplan las

condiciones de calidad ofrecidas y sirvan para su uso natural, todo lo cual está orientado

324 BRIGLIAZZI GERI, Humberto, BUNESLLI Francesco y NATOLI, Ugo: “Derecho Civil, Tomo I, Volumen II”, traducido al castellano por HINESTROSA, Fernando, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1992, pág. 942, citado por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección tercera, Sentencia de 14 de julio de 2016, rad. 35.763. 325 Contraloría General de la República, Estudio sectorial “Hidroituango: Gestión, decisiones y riesgos”, disponible online en: https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/452120/Estudio+Sectorial+Hidroituango+24+08+2018.pdf/3d3224f6-3af0-4beb-8581-28ae73ac23bb?version=1.0&previewFileIndex= 326 Tribunal arbitral de Estaciones Metrolínea Ltda contra Metrolínea S.A., Laudo de 18 de febrero de 2016. 327 Informe sobre las alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango, p. 16.

216

a satisfacer las necesidades de la entidad, y, por la misma senda, los fines del Estado

contemplados en el artículo 365 de la Constitución, como son la efectiva prestación de

servicios públicos (dentro del cual se cuenta la energía eléctrica) que es inherente a la

finalidad social del Estado

14.9.9. Tan manifiesta es la relación de conexidad o de dependencia unilateral que

existe estos negocios jurídicos que el constructor interactuaba con el diseñador-asesor

en el cumplimiento de sus obligaciones de construcción: esto es evidente en la

obligación de clasificar las condiciones de la roca que era indispensable para establecer

los sistemas de soporte temporal y definitivo de las excavaciones de las obras

subterráneas. Las condiciones de la roca se debían clasificar en 4 tipos, según la clase

de material y la calidad del mismo, como se indica en los planos. En esta clasificación

debían intervenir el ingeniero o geólogo del Contratista [CCCI] y el ingeniero o geólogo

de la Asesoría [Consorcio Generación Ituango]”328. Como lo informa el mismo Consorcio

Generación Ituango en documento D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de

2018, “El registro geológico detallado de las excavaciones subterráneas (…) consiste en la

toma de datos en obra, directamente del macizo rocoso, siguiendo la secuencia de

excavación definida por el Contratista [Consorcio Generación Ituango] (…). A partir de la

recolección de esta información [efectuada por el asesor,] el personal de ingenieros del

Grupo de geología y geotecnia (asignado de manera exclusiva y permanente a la obra,

tanto de la Asesoría y del Contratista CCCI) valoraron las características del frente de

excavación, según lo establecido en los diseños de las obras (…)”329.

14.9.10. La información tomada con el registro geológico y geotécnico (mapeo)

detallado de las excavaciones (acción en la que intervienen el asesor de construcción y

el constructor) permite la elaboración (por parte del asesor de construcción) “de

plantas y perfiles geológicos a escala adecuada, de manera que se puede hacer la

interpretación y la confirmación o ajuste del modelo geológico del macizo previsto en los

estudios, y diagnosticar las condiciones geológicas y geotécnicas esperadas en los avances

por ejecutar. Los rasgos geológicos identificados en diferentes frentes, son consolidados

en un modelo asociados a los frentes de obras principales que permite realizar la

validación de las premisas de diseño y el comportamiento de las diferentes estructuras del

Proyecto”330.

328 Cláusula 3.1.1.2. del Anexo técnico del Proceso de contratación PC-2011-000031 329 Consorcio Generación Ituango, Documento D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de 2018, pág 20 330 Ibíd., pág. 21.

217

14.9.11. Las actividades de mapeo (en las que intervienen el asesor de construcción y

el asesor) son determinantes de la actividad de realización de planos y perfiles

geológicos, que a su vez es determinante para establecer, actividad que como se anotó

at supra efectuaba el constructor, los sistemas de soporte temporal y definitivo de las

excavaciones de las obras subterráneas y también para la identificación (que se

efectuaba en el mapeo y en los planos y perfiles geológicos) y tratamiento de las zonas

de cizalla (actividad que efectuaba el constructor).

14.9.12. Una de las consecuencias más importantes que se siguen de la existencia de

contratos coligados está referida a que el incumplimiento de las obligaciones de los

contratos coligados. De tal forma que el incumplimiento de las obligaciones del

constructor tiene efectos en la actividad del asesor. Así, “debido a que la posibilidad de

recolección de información [por parte del diseñador-asesor] esta necesariamente ligada

a los ciclos de excavación del Contratista [CCCI], lo cual incide de manera directa en el

programa de obra, la disponibilidad de los frentes de excavación debidamente preparados

para la ejecución del levantamiento geomecánico es responsabilidad del constructor”331.

14.9.13. De igual manera, el diseñador-asesor toman las condiciones de piso de las

obras “en los casos donde el contratista [CCCI] realiza la limpieza detallada de la solera,

debido a que normalmente esta queda cubierta durante el proceso de excavación con

material de rezaga para permitir el tránsito de vehículos e insumos”332. Por otra parte, el

incumplimiento de las actividades del asesor tiene efectos en el cumplimiento de las

obligaciones del constructor. De esta forma, una desviación entre el registro geológico

y geotécnico y la información contenida en los planos y perfiles geológicos con respecto

a las zonas de cizalla puede determinar la ausencia de tratamiento de dichas zonas

débiles.

14.9.14. Esta conclusión que extiende la obligación de garantía de la estabilidad de la

construcción (prevista en el artículo 2060 del código civil) al diseñador-asesor está en

consonancia con la dogmática foránea. En efecto, el Tribunal Supremo Español, ha

proferido sentencias sobre la obligación decenal de garantía (prevista en el artículo

1591 del código civil español) en las que ha ampliado “el círculo de sujetos responsables,

que incluye no sólo al constructor y al arquitecto, sino también al promotor, aparejador y

a los ingenieros (sentencias de 5 de diciembre de 1988 -RJ 1998/9618-, 18 de junio de 1998

331 Ibíd, pág. 19 s. 332 Ibíd, pág. 19 s.

218

–RJ 1998/5064-, 9 de junio de 1998 -RJ1998/4126-, entre otras)”333 De igual manera, en

la aplicación de la garantía decenal se concluye una “Tendencia a la responsabilidad

objetiva que determina la presunción de culpa de los sujetos intervinientes en el proceso

constructivo y, en el ámbito procesal, se produce una inversión de la carga de la prueba

de los mismos”334.

14.9.15. No se desconoce que las obligaciones del diseñador y del asesor son, por regla

general, de medio; pero, si la obligación de resultado a cargo del constructor se cumple

de forma defectuosa o sencillamente el resultado garantizado no es satisfactorio, ello

obedece a que el diseñador-asesor no actuó con la diligencia y el esmero exigibles. No

obstante, en el presente caso, si revisamos las cláusulas contractuales, las obligaciones

frente al diseñador asesor son de resultado.

14.10. Responsabilidad solidaria

14.10.1. La obligación solidaria o in solidum y la responsabilidad solidaria son dos

fenómenos distintos. En efecto, la obligación solidaria es aquella en la que puede

exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda

(art. 1568 inc. 2 del C.C.). “Se trata de una forma de asunción del vínculo jurídico donde

las varias relaciones unitarias se miran y se tratan como si fueran una sola, entre las

partes acreedora (solidaridad activa) y deudora (solidaridad pasiva), de modo que el

objeto se torna artificialmente indivisible”335.

14.10.2. La solidaridad puede surgir, de acuerdo con los mandatos del artículo 1568 inc.

2 del código civil, en virtud de la convención, del testamento o de la ley y debe ser

declarada expresamente por los obligados en los casos en que la ley guarda silencio. “De

allí que, en materia civil, la solidaridad no se presume, contrario a lo que sucede en los

negocios mercantiles, donde se presume la solidaridad pasiva, por virtud de lo

dispuesto en el artículo 825 del Código de Comercio”336.

14.10.3. La responsabilidad solidaria, por el contrario, no surge de la declaración de la

voluntad de las partes que se obligan a través de una convención o por virtud del

testamento, es decir, no es la misma solidaridad de las obligaciones que establece el

333 Margarita Vicente Torres, Distribución de responsabilidades entre los principales agentes de la edificación”, Tesis doctoral, Departamento de Urbanismo Universidad Politécnica de Valencia, diciembre de 2015, pág. 275. 334 Ibídem, pág. 276. 335 Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de 14 de julio de 2016, rad. 35.763. 336 Ibid.

219

citado artículo 1568, sino que surge como resultado de la sentencia que declara la

responsabilidad y tiene como propósito vincular a los corresponsables del daño

resarcible en una relación artificialmente indivisible.337 Este es el sentido del artículo

2343 del Código Civil, que resulta aplicable en el contexto de la responsabilidad por

daños en el ámbito extracontractual y contractual.

14.10.4. No obstante, es de anotar que, frente al acreedor los deudores son

solidariamente responsables por el importe de la obligación; de modo que el

beneficiario del fallo puede cobrar a cualquiera de los deudores el total, y, una vez

extinguida la obligación con el acreedor por el pago o solución de la misma, los varios

deudores están facultados para definir el alcance y el interés de cada uno de ellos en la

relación de obligación, de modo que quien satisfizo al acreedor puede repetir de los

demás deudores lo pagado por la vía de la subrogación en el sentido del art. 1668, ord.

3º del C.C.338

14.10.5. Por lo anterior, se solicita al juez que declare que Consorcio Generación Ituango

es solidariamente responsable de las condenas que se impongan al Consorcio CCC

Ituango al no cumplir con la garantía de estabilidad, idoneidad, seguridad y firmeza

de la construcción del túnel de la GAD.

15. LA RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR

15.1. Generalidades y alcance del contrato de interventoría

15.1.1. Para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, HI contrató la interventoría con

el Consorcio INGETEC-SEDIC, mediante contrato No. 016 - 2009, suscrito el 12 de

agosto de 2009. Producto de la escisión de HI, el contrato fue cedido a EPM Ituango y

posteriormente a EPM. Este contrato fue liquidado mediante el acta de 11 de febrero de

2014 (v. párr. 8.1.1.).

15.1.2. El 7 de octubre de 2011, actuando en calidad de mandataria de EPM Ituango,

EPM suscribió también con el Consorcio INGETEC- SEDIC, el contrato No. CT-2011-

000008, mediante el cual, se le encargaron a ese consorcio los servicios de

interventoría. El objeto fue contratar los “servicios de interventoría durante la

construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto

337 Ibid. 338 Ibid.

220

Hidroeléctrico Ituango”. Al respecto, el numeral 6 de los Términos de Referencia del

referido proceso de contratación339, dispuso lo siguiente: (v. párr. 8.1.2.).

6.1. DESCRIPCIÓN GENERAL El objeto de la Interventoría es la prestación planeada, controlada, sistemática, oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de proyectos, aseguramiento de calidad, protección del ambiente, gestión social, gestión de riesgos, gestión en seguridad industrial y salud ocupacional para la prestación de los servicios de Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos, pruebas y puesta en operación del proyecto Hidroeléctrico Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por HIDROITUANGO asociados con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, de acuerdo con los documentos del contrato. Las obras y trabajos que serán objeto de la Interventoría, están divididas en frentes de trabajo, los cuales podrán ser ejecutados por diferentes contratistas, así: Obras de infraestructura. Sistema de desviación del río, presa, vertedero y obras anexas. (…) 6.3.3. Sistema de gestión de calidad de las obras intervenidas La Interventoría diseñará, implementará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad de las obras intervenidas (resalto y subrayo).

15.1.3. Dentro de las obligaciones establecidas para el interventor se establecieron en

los numerales 5.20. y 5.21. de los términos de referencia, las siguientes (v. párr. 8.1.3.).

5.20. RESPONSABILIDAD La Interventoría será totalmente responsable de la ejecución de los trabajos que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños, perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes. La Interventoría será responsable de asegurar que los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos vigentes. La Interventoría será responsable de la organización, dirección y ejecución de los trabajos objeto del contrato, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, para lo cual deberá vigilar que los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido; de utilizar personal calificado, capacitado y adecuado para el correcto desarrollo de las distintas actividades y de controlar los criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias.

339 Términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010: servicio de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p, 109.

221

Los trabajos que sea necesario repetir por mala organización o negligencia de la Interventoría, sus asesores o subcontratistas, o por no ajustarse a los requerimientos del contrato, serán repetidos y repuestos por la Interventoría a su costo y a satisfacción de HIDROITUANGO. La Interventoría será responsable por las investigaciones, conclusiones y recomendaciones que formule HIDROITUANGO en desarrollo del contrato y por lo tanto será civilmente responsable de los perjuicios originados por la utilización que haga HIDROITUANGO o terceros autorizados por éstas de dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños en el caso de que tales perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones de la Interventoría o de sus asesores o subcontratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley. 5.21. INDEMNIDAD La Interventoría deberá informarse de todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentaciones, normas y regulaciones de todas las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato y les dará estricto cumplimiento; igualmente, la Interventoría en todo momento velará para que ningún derecho sea infringido, para que ninguna persona sufra en su integridad física y para que ninguna propiedad sea dañada o destruida por causa o con ocasión de la ejecución del contrato. La Interventoría indemnizará a HIDROITUANGO, a sus funcionarios, empleados o agentes por todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato (…) (se subraya)340.

15.1.2.4. Toda vez que el contrato BOOMT se celebró mientras el proceso de

contratación No. PC-056-2010 se encontraba en curso, el mismo fue cedido a EPM

ITUANGO (numeral 2.10. del contrato BOOMT)341. El proceso de Contratación No. PC-

056-2010 culminó con la selección del CONSORCIO INGETEC-SEDIC, constituido por las

sociedades INGETEC S.A. y SEDIC S.A., y se celebró el Contrato CT-2011-000008 con el

objeto de prestar los “servicios de interventoría durante la construcción de las obras

civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”,

el 7 de octubre de 2011342 (v. párr. 8.1.4.).

15.1.2.5. En virtud del referido contrato, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC se obligó a

ejecutar, a favor del proyecto, “lo estipulado en los Términos de Referencia para la

contratación PC-056-2010, cuyo objeto es la ejecución planeada, controlada, sistemática,

340 Términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010: servicio de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, p. 95. 341 El mencionado contrato, señaló: “2.10. Cesión de derechos y obligaciones. Para efectos de que el Contratista pueda cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, las Partes entienden y aceptan que los Contratos Preconstructivos, los Procesos de Contratación en Curso y el Cargo por Confiabilidad se ceden al Contratista en la fecha de la Escisión”. Contrato BOOMT celebrado entre HIDROITUANGO y EPM ITUANGO, p. 32. 342 Contrato CT-2011-000008, p. 1.

222

oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de proyectos, gestión de

calidad, gestión de riesgos y protección del ambiente, de la prestación de los servicios

de Interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos

electromecánicos, las pruebas y puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico

Ituango y la prestación de los servicios complementarios requeridos por EPM asociados

con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas, según

los documentos del contrato”343 (v. párr. 8.1.5.).

15.1.2.6. Posteriormente, con la cesión del contrato BOOMT realizada por EPM

ITUANGO a favor de EPM el 19 de enero de 2013, el contrato CT-2011-000008 para la

prestación de “servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y el

montaje de los equipos electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” fue

igualmente cedido a EPM344 (v. párr. 8.1.6.).

15.1.2.7. Como consecuencia de lo anterior, EPM ocupó la posición contractual que

inicialmente ocupaba EPM ITUANGO frente al Contrato No. CT-2011-000008, como

acreedor de las prestaciones del CONSORCIO INGETEC-SEDIC para los “servicios de

interventoría durante la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos

electromecánicos del Proyecto Hidroeléctrico Ituango”345 (v. párr. 8.1.7.).

15.1.2.8. Con posterioridad a dicha cesión, entre EPM y el CONSORCIO INGETEC-SEDIC

se suscribieron cuatro (4) Actas de Modificación Bilateral (AMB), según se detalla a

continuación (v. párr. 8.1.8.):

No. AMB Fecha Concepto

1 03/10/2014 Se amplía el valor del contrato de interventoría, con la finalidad de contratar un equipo especializado de apoyo técnico, que ayude a “interpretar y analizar las situaciones relacionadas con los trabajos de excavación y soporte de las obras subterráneas (…)”346.

2 09/05/2017 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato.

3 26/04/2019 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato (con posterioridad a la calamidad del 28 de abril de 2018).

4 31/10/2019 Se modifica el valor del contrato de interventoría para cubrir los costos adicionales de personal, costos directos predecibles y costos directos no predecibles proyectados hasta finalizar el contrato (con posterioridad a la calamidad del 28 de abril de 2018).

343 Contrato CT-2011-000008 cláusula primera, p, 1. 344 Cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., cláusula primera. 345 Cesión del Contrato “Tipo BOOMT” suscrito entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EPM ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 346 Acta de Modificación Bilateral No. 1 al Contrato No. CT-2011-000008.

223

15.2. El espectro obligacional del interventor

15.2.1. El CONSORCIO INGETEC-SEDIC tenía con EPM, para el 28 de abril de 2018, las

siguientes obligaciones:

15.2.2. Realizar “la ejecución planeada, controlada, sistémica, oportuna y documentada,

bajo un enfoque de gerencia de proyectos, gestión de calidad, gestión de riesgos y

protección del medio ambiente de la prestación de los servicios de interventoría durante

la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos, las

pruebas y puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” (cláusula primera del

contrato CT-2011-000008 (v. párr. 8.1.5.).

15.2.3. Realizar “la prestación de servicios complementarios requeridos por EPM

asociados con la gestión del alcance, calidad, tiempo y costos de las obras intervenidas,

según los documentos del contrato” (cláusula primera del contrato CT-2011-000008 (v.

párr. 8.1.5.).

15.2.4. Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y el montaje de

los equipos electromecánicos. Además, debía, entre otros, asegurar la calidad en las

obras de desviación del río y túneles, ejecutados por parte del contratista constructor347

(v. párr. 8.2.2.).

15.2.5 Asegurar que “los proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones

producidas en desarrollo del contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos

y códigos vigentes” (Numeral 5.20. de los Términos de referencia del proceso de

contratación No. PC-056-2010) (v. párr. 8.2.3.).

15.2.6. Vigilar que “los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de

acuerdo con el programa de trabajo establecido” así como “controlar los criterios y

técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad

necesarias”348 (v. párr. 8.2.4.).

15.2.7. Indemnizar a EPM por “todo siniestro, reclamación, demanda, pleito, acción legal,

cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que se falle contra ella por motivo

347 Numerales 2.3.1., 6.1. y 6.3.3. de los términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010 y cláusula primera del Contrato No. CT-2011-000008. 348 Numeral 5.20. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010.

224

de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus asesores, subcontratistas o

empleados relacionados con el contrato”349 (v. párr. 8.2.5.).

15.2.8. Contratar a “un pequeño equipo, pero altamente calificado, de apoyo técnico, para

que ayuden a interpretar y analizar las situaciones relacionadas con los trabajos de

excavación y soporte de las obras subterráneas (…)”350 (v. párr. 8.2.6.).

15.2.9. Además de lo anterior, con la suscripción de las AMB 3 y 4, con posterioridad a

la calamidad del 28 de abril de 2018, el CONSORCIO INGETEC-SEDIC se obligó a (v. párr.

8.2.7.).:

Si una autoridad judicial o arbitral (en el evento que las Partes decidan pactar este mecanismo de solución de controversias) llegare a determinar la responsabilidad de EL CONSULTOR en los hechos que dieron lugar a la contingencia (en un proceso en que sea vinculado como parte procesal) o si dicha conclusión llega a acordarse entre las Partes mediante una transacción o conciliación y como consecuencia resulta que alguna suma deba ser devuelta por EL CONSULTOR, éste deberá devolver dicha suma a EPM, con una tasa de interés anual del DTF bancario más cinco (5) puntos contabilizados desde la fecha de pago, previo descuento de los valores reconocidos y pagados por el garante de EL CONSULTOR, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar. Se establece como entendimiento común que la autoridad judicial es aquella adscrita a la rama judicial del poder público de Colombia351.

15.2.10. Las obras y trabajos objeto de la Interventoría están divididas en frentes de

trabajo, así: (i) Obras de infraestructura; (ii) Sistema de desviación del río, presa,

vertedero y obras anexas; (iii) Obras subterráneas y (iv) Equipos eléctricos y

mecánicos (cláusula 6.1. Términos de referencia Proceso de contratación PC-056-

2010).

15.2.11. De acuerdo con la cláusula 6.7 de los términos de referencia (Proceso de

contratación PC-056-2010), la responsabilidad básica de la Interventoría era “verificar

y certificar de manera documentada que las obras que está interviniendo se realicen de

acuerdo con la calidad, costo, plazos, gestión ambiental, salud ocupacional y seguridad

industrial, gestión de riesgos, establecidos por HIDROITUANGO” (léase EPM).

15.2.12. Para cumplir con esta función básica la Interventoría debe ejecutar

correctamente, entre otras, enumeradas en la misma disposición contractual, las

siguientes funciones:

349 Numeral 5.21. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010. 350 Cláusula segunda del Acta de Modificación Bilateral No. 1 al Contrato No. CT-2011-000008. 351 Parágrafo 1 de la cláusula tercera de la AMB No. 3 y parágrafo 1 de la cláusula quinta de la AMB No. 4 al Contrato No. CT-2011-000008.

225

15.2.12.1. Preparar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad de su

propia gestión interventora.

15.2.12.2. Estudiar y analizar los planos, informes, especificaciones técnicas, Términos

de Referencia de licitación y propuestas a las que se les adjudicó la construcción de las

obras intervenidas, informes de evaluación de ofertas, con el fin de verificar que la

construcción de las obras civiles, el montaje de los equipos electromecánicos y demás

obras se realicen de acuerdo con dichos documentos, siguiendo el orden de prioridades

establecido en el contrato.

15.2.12.3. Informar oportunamente y por escrito a HIDROITUANGO (léase EPM) sobre

anomalías que se detecten en la calidad de las obras o montaje de los equipos

electromecánicos y las estructuras metálicas.

15.2.12.4. Revisar y aprobar los replanteos topográficos ejecutados por los contratistas

antes de iniciar los trabajos y durante el desarrollo de los mismos; en general, ejecutar

todos los trabajos de control requeridos para el cumplimiento de los planos y

especificaciones técnicas de construcción o de montaje de los equipos electromecánicos

y las estructuras metálicas.

15.2.12.5. Diseñar, desarrollar y mantener un sistema para el seguimiento y control de

la gestión de la calidad de las obras y trabajos intervenidos.

15.2.12.6. Auditar los sistemas de calidad, gestión de riesgos y seguridad de las obras

mediante la aprobación o el rechazo de los sistemas de control de calidad, gestión de

riesgos y seguridad que los contratistas diseñen o implementen para garantizar la

calidad y seguridad de las obras, con el fin de verificar que los contratistas cumplan los

planes de calidad presentados con sus ofertas, los cuales fueron aprobados por

HIDROITUANGO (léase EPM).

15.2.12.7. Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un

sistema de control del alcance de las obras intervenidas.

15.2.12.8. Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un

sistema de verificación, control y seguimiento de los programas de construcción de las

obras intervenidas.

226

15.2.12.9. Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implantar y documentar un

sistema de seguimiento y control de los costos de las obras intervenidas, y de los costos

incurridos por el propio Interventor en desarrollo del contrato, incluyendo protocolos

claramente identificables de medición y pago de las obras y trabajos en los contratos

intervenidos. Deberá llevar por separado cuentas de cada uno de los frentes de trabajo,

correspondientes a la ejecución de las obras civiles y al montaje de los equipos

electromecánicos y estructuras metálicas.

15.2.12.10. Mantener sistemas de seguimiento e información en tiempo real sobre el

estado de los contratos intervenidos en relación con su avance, calidad y costo.

15.2.12.11. Preparar y presentar los informes técnicos y de programación, en los cuales

se analice el programa de ejecución de los trabajos, las documentaciones de los

cambios, las inversiones realizadas, los recursos de personal, los equipos utilizados y

todos los demás aspectos que permitan el adecuado seguimiento y control de las obras.

15.2.12.12. Diseñar, implementar y mantener un sistema para controlar el alcance y

calidad de los trabajos objeto de la Interventoría y de esta manera hacerlos coherentes

con los objetivos del proyecto.

15.2.12.13. Diseñar, desarrollar y mantener un sistema para el análisis, seguimiento y

control de los cambios o modificaciones en los planos, especificaciones técnicas o

condiciones contractuales que se produzcan en cada uno de los contratos intervenidos.

15.2.12.14. Estudiar los incumplimientos de los contratistas y recomendar a

HIDROITUANGO (léase EPM) la aplicación de correctivos.

15.2.12.15 Para las funciones de la Interventoría, que se refieren a la gestión ambiental

y social, se remite al numeral 6.3.35 -Sistema de gestión ambiental-.

15.3. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Interventor

(Consorcio Ingetec-Sedic)

15.3.1. De lo anteriormente expuesto se encuentra que en el Contrato y en los

documentos contractuales se previeron a cargo del diseñador CONSORCIO INGETEC-

SEDIC y a favor de EPM, entre otras, las obligaciones de (i) Realizar la interventoría de

227

la construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos; (ii)

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un sistema de

control del alcance de las obras intervenidas; (iii) Realizar “la ejecución planeada,

controlada, sistémica, oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de

proyectos, gestión de calidad, gestión de riesgos y protección del medio ambiente de la

prestación de los servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles y

el montaje de los equipos electromecánicos, las pruebas y puesta en operación del

Proyecto Hidroeléctrico Ituango”; (iii) Asegurar la calidad en las obras de desviación

del río y túneles, ejecutados por parte del contratista constructor352; (iv) Controlar los

criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y

confiabilidad necesarias”353; (v) Verificar y certificar de manera documentada que las

obras que está interviniendo se realicen de acuerdo con la calidad, costo, plazos,

gestión ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial, gestión de riesgos,

establecidos por EPM; (vi) Auditar los sistemas de calidad con el fin de verificar que

los contratistas cumplan los planes de calidad; (vii) Estudiar y analizar los planos,

informes, especificaciones técnicas, Términos de Referencia de licitación y

propuestas a las que se les adjudicó la construcción de las obras intervenidas (viii)

Realizar los ajustes en los diseños detallados (v. párr. 15.2); (ix) Asegurar que “los

proyectos, planos, especificaciones y recomendaciones producidas en desarrollo del

contrato se ajusten a las disposiciones legales, reglamentos y códigos vigentes”; (x)

Diseñar, desarrollar y mantener un sistema para el análisis, seguimiento y control de

los cambios o modificaciones en los planos, especificaciones técnicas o

condiciones contractuales que se produzcan en cada uno de los contratos intervenidos.

(xi) Ejecutar todos los trabajos de control requeridos para el cumplimiento de los

planos y especificaciones técnicas de construcción; (xii) Estudiar los

incumplimientos de los contratistas y recomendar a EPM la aplicación de correctivos;

(xiii) Vigilar que “los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de

acuerdo con el programa de trabajo establecido”; (xiv) Formular, desarrollar, elaborar,

establecer, implantar y documentar un sistema de seguimiento y control de los costos

de las obras intervenidas; (xvii) Indemnizar a EPM por “todo siniestro, reclamación,

demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza que

se falle contra ella por motivo de cualquier acción u omisión de la Interventoría, sus

asesores, subcontratistas o empleados relacionados con el contrato”354;

352 Numerales 2.3.1., 6.1. y 6.3.3. de los términos de referencia proceso de contratación No. PC-056-2010 y cláusula primera del Contrato No. CT-2011-000008. 353 Numeral 5.20. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010. 354 Numeral 5.21. de los Términos de referencia del proceso de contratación No. PC-056-2010.

228

15.3.2. De acuerdo con la cláusula 5.20 de los términos de referencia (Proceso de

contratación PC-056-2010), “La Interventoría será totalmente responsable de la

ejecución de los trabajos que debe realizar en virtud del contrato y de todos los daños,

perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o

de sus asesores, subcontratistas, empleados o agentes”.

15.3.3. El interventor era responsable de realizar la interventoría de la construcción

de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos y Formular,

desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un sistema de control del

alcance de las obras intervenidas (cláusula primera del contrato CT-2011-000008 y

cláusula 6.7 de los términos de referencia, Proceso de contratación PC-056-2010); esto

significa que era responsable de realizar interventoría y controlar las desviaciones,

modificaciones y omisiones de las acciones comprendidas en los compromisos u

obligaciones asumidas por el constructor CCCI, y con atención a las características

formales y de tiempo previstas. (i) El interventor no controló la omisión por parte del

constructor en dar tratamiento de las zonas de cizalla evidenciadas a nivel del piso del

sector 2 de la GAD en el plano de mapeo geológico y soportes de excavación

denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1” (v. párr. 9.7.); a pesar de que (ii) el

constructor y el mismo interventor conocían del riesgo advertido por la Junta de

Asesores si no se revestía el piso de la GAD; (iii) el revestimiento del piso había sido

prevista por el consultor experimentado como una medida para prevenir la

materialización de los riesgos advertidos (por la junta de asesores); (iv) tanto el

interventor, como el constructor y el diseñador-asesor conocían los riesgos geológicos

del terreno, como lo demuestra su experiencia con el caído que ocurrió durante la

excavación de la bóveda de la caverna de transformadores (v. párr. 5.3.6) y con las

inestabilidades presentadas en la zona del portal de la GAD (que estaba ubicada a sólo

52 m de la zona en que se obstruyó la GAD) donde también se evidenciaron zonas de

cizalla (v. párr. 9.3.10.); (v) El interventor no controló la desviación en el cumplimiento

de las obligaciones del constructor que omitió la aplicación las especificaciones

técnicas de construcción que prescribían dar tratamiento a las zonas de cizalla (v.

párr. 7.2.4.3.); (vi) El interventor no controló el cumplimiento del acta de

modificación bilateral No. 15 de 22 de diciembre de 2015 que obligaba a CCCI a

construir el túnel con “concretos para la losa de piso en las galerías del sistema auxiliar

de desviación” (v. párr. 6.3.1.). Todo ello, más grave aún si se tiene en cuenta que la falta

de tratamiento de las zonas de cizalla a nivel del piso del sector 2 fue la causa raíz del

colapso del túnel de la GAD (v. párr. 9.7.), con efectos de incumplimiento de las

obligaciones de EPM en cuanto a la generación a partir de 2018.

229

15.3.4. El interventor es responsable de asegurar la calidad de las obras construidas por

el Consorcio CCCI (cláusula primera del contrato CT-2011-000008 y cláusula 6.7 de los

términos de referencia, Proceso de contratación PC-056-2010). En ese orden de ideas,

el interventor era el encargado de verificar la estabilidad, la idoneidad, la seguridad

y la firmeza de la construcción, prevista como obligación del constructor en el

artículo 2060 del código civil; la cual garantizó el interventor al recibir a satisfacción las

obras del Sistema Auxiliar de Desviación y al firmar el acta de visita previa para recibo

definitivo de la obra de 10 de septiembre de 2017 (según consta en documento CI-

09228, v. párr. 6.3.7). Si el constructor incumple esta obligación de garantía (activada

con el colapso del túnel de la GAD) cuya observancia estaba a cargo del interventor y

este último no lo advierte y, en consecuencia, se generan daños (como en el caso de

marras, donde EPM incumplió su obligación de generar energía a partir de diciembre

de 2028 y donde se causaron, además, daños a la comunidad circundante), uno y otro

son responsables por el perjuicio que se cause frente al dueño de la obra (EPM), porque

el constructor incumplió sus actividades que debía vigilar el interventor, fue porque

éste no realizó diligentemente su labor.

15.3.5. El interventor tiene como obligación Vigilar que “los trabajos se realicen de

manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo

establecido” y Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implantar y documentar un

sistema de seguimiento y control de los costos de las obras intervenidas (cláusula

primera del contrato CT-2011-000008 y cláusula 6.7 de los términos de referencia,

Proceso de contratación PC-056-2010). En contravía con estas obligaciones, el

interventor omitió controlar la efectiva utilización de los materiales, cuyo valor fue

reconocido por EPM al constructor (CCCI), indispensables para la obra de construcción

de revestir el piso el sector 2 de la GAD con la losa de piso, como consta en anexo 1 del

acta de modificación bilateral n° 15 al contrato ct-2012-000036 (v. párr. 6.3.1.1. y

6.3.1.2.). De esta manera el interventor permitió que el Constructor pasara por alto un

ítem de construcción que no solamente se había presupuestado, sino que era

consustancial a las condiciones de terreno donde se adelantaba la obra y, por

consiguiente, indispensable para la estabilidad constructiva de la GAD. Esta última, la

estabilidad y firmeza de la GAD era la ratio imprescindible de la ejecución a cargo del

constructor, tanto así, que estaba garantizada con una póliza del mismo tenor.

15.3.6. El interventor tenía la obligación de Estudiar y analizar los planos, informes,

especificaciones técnicas y de Diseñar, desarrollar y mantener un sistema para el

230

análisis, seguimiento y control de los cambios o modificaciones en los planos,

especificaciones técnicas o condiciones contractuales que se produzcan en cada uno

de los contratos intervenidos (cláusula primera del contrato CT-2011-000008 y

cláusula 6.7 de los términos de referencia, Proceso de contratación PC-056-2010).

15.3.6.1. Esa obligación se incumplió al omitir controlar la Desviación respecto de los

documentos de diseño (v. párr. 9.4.2.): En particular, en la zona del taponamiento, el

plano de mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-

B-002 REV.1” evidenció una cizalla entre las progresivas 0+519 y 0+538 (v. párr.

9.4.3.), pero en los planos de obra terminada de excavaciones y secciones típicas D-PHI-

034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002 no presentaron ningún tipo de

tratamiento a nivel de piso (v. párr. 9.4.4.). Esta desviación que el interventor omitió

controlar, debía haber sido advertida por el interventor; ya que es una decisión

trascendental y es más grave aún si se tiene en cuenta que (i) la Junta de expertos había

advertido de los riesgos de construir el túnel de la GAD: “los riesgos técnicos inherentes

a la aceleración del desvío del río no son aceptables y recomienda ejecutar el diseño

original optimizado con el contratista principal CCC” (v. párr. 6.1.3), (ii) para mitigar los

riesgos identificados, el consultor experimentado (aconsejado por la Junta de

Expertos) advirtió sobre la necesidad de revestir el piso de la GAD en concreto:

“el cierre era de difícil ejecución pues los desniveles podrían llegar para los caudales de

1200 m3/seg de 16 a 20 metros, señalando que no se conocía una obra ejecutada con esa

magnitud de desnivel. Indicó igualmente que para disminuir dichos desniveles podría ser

necesario revestir el piso de la GAD con concreto, con el objeto de aumentar la

capacidad de descarga355 (v. párr. 9.4.1.); (iii) la falta de tratamiento de las zonas de

cizalla es la causa raíz más probable del colapso del túnel de la GAD, conforme al

informe de Skava (v. párr. 9).

15.3.6.2. En este sentido, el interventor incumplió una de sus principales obligaciones;

esto, es ser “un primer filtro para los entregables del contratista a quien le ejerce control,

dado que es quien verifica el cumplimiento de las obligaciones del contrato y quien podrá

objetar en caso de que encuentre que no son acordes con lo pactado en el mismo”356 El

interventor debió haber objetado el plano de obra terminada de excavaciones y

secciones típicas D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002 que no establece

tratamiento en las zonas de cizalla por contradecir de esta forma el plano de mapeo

355 Ibid. (negrilla y subrayas fuera de texto). Oficio INTERTECHNE 1410-IT-CT-0001 Curitiba, 28 de mayo de 2015. 356 John Gilberto Sáchez Calvo, análisis del contrato de interventoría”, en cuadernos de la maestría en derecho, número 6, pág. 183.

231

geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1”

que evidenció una cizalla entre las progresivas 0+519 y 0+538 (v. párr. 9.4.3.).

15.3.7. El interventor tenía la obligación de Estudiar los incumplimientos de los

contratistas y recomendar a EPM la aplicación de correctivos (cláusula primera del

contrato CT-2011-000008 y cláusula 6.7 de los términos de referencia, Proceso de

contratación PC-056-2010). Esta obligación fue incumplida por el interventor porque

hasta la fecha no se han presentado recomendaciones a EPM, por parte del interventor,

para aplicar correctivos de los incumplimientos de los contratistas.

15.3.8. De acuerdo con la cláusula 5.20 de los términos de referencia (Proceso de

contratación PC-056-2010), “La Interventoría será responsable por las investigaciones,

conclusiones y recomendaciones que formule HIDROITUANGO [léase EPM] en desarrollo

del contrato”. Por lo tanto “será civilmente responsable de los perjuicios originados por la

utilización que haga HIDROITUANGO [léase EPM] o terceros autorizados por éstas de

dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños en el caso de que tales

perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones de la Interventoría o

de sus asesores o subcontratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley”. Esto

quiere decir, que la interventoría es responsable de todo consentimiento otorgado por

acción u omisión a cualquier desviación, modificación u omisión de las acciones

comprendidas en los compromisos u obligaciones asumidas por el constructor y el

diseñador-asesor.

15.3.9. Corolario de lo expuesto, el interventor cumplía una labor de vigía y asegurador

frente al contratante, respecto de la calidad y el cumplimiento de los criterios técnicos

por parte del constructor y, por ende, tenía un deber de reporte e información

inmediata sobre cualquier modificación, alteración o apartamiento de dichas

condiciones. En suma, era un auditor in situ, con funciones de control y con capacidad

técnica y logística para inspeccionar todos los frentes de la obra y verificar su

concordancia con los diseños y especificaciones técnicas, sin que le estuviera

contractualmente permitido comportarse como un espectador pasivo y obsecuente a

los desatinos y omisiones de los demás contratistas, cuyas obras debía verificar.

15.3.10. Su responsabilidad asoma diáfana por cuanto (i) dentro del objeto contractual

quedaron comprendidas las obras de infraestructura para el sistema de desviación del

río, y demás obras anexas; (ii) en 2014 se incrementó el valor del contrato para que se

proveyera de un equipo especializado de apoyo técnico capaz de dimensionar y

232

precaver todas las situaciones derivadas, entre otras, de la soportería subterránea; esto,

en señal de la importancia que el contratante siempre le otorgó a la estabilidad,

seguridad y firmeza del proyecto; (iii) conocía las especificaciones técnicas sobre el

tratamiento de las zonas de cizalla y, aun así no las hizo cumplir; (iv) conocía sobre la

necesidad de revestir de concreto la losa del piso de la GAD y guardó absoluto silencio

frente al incumplimiento por parte del constructor de esta labor.

15.3.11. Además, al estar demostrado que la causa raíz del siniestro fue la falta de

revestimiento de la zona 2 de la GAD, y al estar dentro de las labores de inspección y

control confiadas a la interventoría la de revisar la aplicación de los revestimientos

subterráneos, especialmente en capa de concreto sobre zonas tan sensibles como las de

cizalla; es claro que omitió sus obligaciones contractuales y, a cambio de ser el vocero

de las anomalías del proyecto como le correspondía, optó por no reportarle al

contratante los incumplimientos del constructor y por asumir una conducta contractual

refractaria y desobligada.

15.3.12. En este punto, obsérvese por parte del juez de la responsabilidad, el peso

contractual que tiene dentro del proyecto la suscripción del interventor de las actas de

obra, pues con ellas signó y avaló la aparente sujeción de los trabajos a las

especificaciones técnicas, cuando lo que salió a flote con el peritaje de Skava fue todo lo

contrario. Nótese igualmente que el interventor es un alter corpus del dueño de la obra,

de ahí su razón de ser, pues es el encargado de ejercer la veeduría y control técnico que,

por razones de conocimiento no puede llevar directamente el dueño de la obra,

tornándose, por tanto, en el contratista depositario de toda la confianza del contratante,

por consiguiente, la defraudación de sus deberes, es a la vez un quebranto de la

confianza contractual, en grado sumo.

15.3.13. Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta pretensión

y que declare que el Consorcio Ingetec-Sedic incumplió el contrato No. CT-2011-

000008 al no cumplir con las obligaciones contractuales previstas en dicho contrato y

en los documentos contractuales, en relación con la interventoría durante la

construcción de las obras civiles y el montaje de los equipos electromecánicos, las

pruebas y puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

16. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS CONSORCIOS:

GENERACIÓN ITUANGO, CONSTRUCTOR CCCI e INGETEC-SEDIC

233

En primer lugar, se analizará la configuración del daño extracontractual; en segundo

lugar, el régimen jurídico aplicable; y finalmente, la imputación concreta.

16.1. El daño extracontractual

16.1.1. Tal y como se expresó en el acápite de hechos de relevancia probatoria de la

presente solicitud de conciliación prejudicial, con posterioridad al colapso y

obstrucción en la GAD presentada el 28 de abril de 2018 (v. párr. 7.1), la presión del

agua que se estaba embalsando en forma no programada antes de la finalización de la

presa ocasionó, el 12 de mayo de 2018, un “destaponamiento” súbito de uno de los

túneles originarios del proyecto, lo que causó el aumento del lecho del río (v. párr.

7.3.5).

16.1.2. El mencionado destaponamiento súbito incrementó el caudal del río Cauca

aguas abajo del Proyecto de unos 1.500 m3/s a más de 6.100 m3/s, causando

importantes pérdidas materiales en el Corregimiento de Puerto Valdivia (Municipio de

Valdivia), y en los municipios de Tarazá, Briceño e Ituango (v. párr. 7.3.6). De los censos

realizados en el sector pudo determinarse que la creciente del río ocasionó daños en

más de 322 infraestructuras, la mayoría de ellas viviendas de habitantes del sector, de

las cuales unas 90 terminaron en pérdida total (v. párr. 7.3.6). Igualmente, resultaron

afectadas con la intempestiva creciente múltiples infraestructuras comunitarias de los

municipios atrás mencionados, entre las que se encuentran los puentes de Palestina, El

Turcó, Simón Bolívar y El Doce; el puesto de salud de Puerto Valdivia, la sección

primaria de la escuela Marco A Rojo, y algunos acueductos veredales del sector (v. párr.

7.3.6).

16.1.3. Con ocasión de dichos daños, EPM ha suscrito – hasta la fecha – más de 164

contratos de transacción con las familias afectadas por el evento de la creciente del 12

de mayo de 2018, los cuales han indemnizado los perjuicios derivados de las

afectaciones causadas tanto a la infraestructura como a los bienes muebles y los enseres

que se encontraban al interior de las mismas, y que fueron afectados por la acción del

agua. De la misma forma, EPM ha tenido que asumir de su patrimonio la reconstrucción

y/o reparación de los puentes y demás infraestructuras comunitarias que resultaron

afectadas por la súbita creciente del 12 de mayo, propiedad de diversas entidades

públicas (v. párr. 7.4.15.).

234

16.1.4. Como si fuera poco, con ocasión de la creciente del 12 de mayo de 2018, las

autoridades que conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –

SNGRD– profirieron el 16 de mayo de 2018 una orden de evacuación permanente

preventiva, para el Corregimiento de Puerto Valdivia en el Municipio de Valdivia, y los

municipios de Cáceres y Tarazá (Circular 034 de 2018), lo que implicó el

reasentamiento temporal de más de 17.000 personas (v. párr. 7.4.6).

16.1.5. Tales personas han reclamado a EPM los perjuicios patrimoniales y

extrapatrimoniales que dicen haber sufrido al verse obligadas a reasentarse

temporalmente en otros lugares, abandonar sus viviendas y no poder ejercer las

actividades económicas y/o comerciales que desarrollaban normalmente en las riberas

del río Cauca y/o en las poblaciones evacuadas preventivamente. Hasta la fecha se han

suscrito por dichos conceptos más de 2133 contratos de transacción, así como se han

notificado seis (6) acciones de grupo por medio de las cuales se pretende de mi

representada, la indemnización plena de los perjuicios que afirman haber sufrido como

consecuencia de estos hechos (v. párr. 7.4.33).

16.1.6. Esos eventos ocasionaron una serie de daños extracontractuales en cabeza de

dichos terceros que, hasta la fecha, EPM ha venido indemnizando directamente y a

través de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164. En

virtud de dichos pagos, EPM y su aseguradora se han subrogado en los derechos de los

afectados – hasta la concurrencia de cada uno de ellos – en contra de los verdaderos

responsables del evento. Tales daños extracontractuales, en los que EPM se ha

subrogado hasta la fecha y en los que en lo sucesivo se subrogará, son aquellos que se

pretenden extracontractualmente en la presente solicitud de conciliación en contra de

cada uno de los Convocados, en calidad de causantes y civilmente responsables de los

mismos.

16.2. La imputación del daño antijurídico extracontractual: el régimen jurídico

aplicable para los demandados

16.2.1. La responsabilidad de los CONSORCIOS: GENERACIÓN ITUANGO,

CONSTRUCTOR CCCI e INGETEC-SEDIC está sometida al régimen de derecho privado, y

debe analizarse desde la perspectiva de la teoría general de la responsabilidad civil

extracontractual que, en el ordenamiento jurídico colombiano, de corte culpabilista,

235

tiene su fundamento en los artículos 2341357 y 2356358 del Código Civil y sobre la cual

el Consejo de Estado manifestó:

“IV.5. Los regímenes de responsabilidad aplicables al sub examine

17. La situación fáctica indicada en el acápite precedente puede dar lugar a una imputación jurídica de responsabilidad a condición de que se advierta que fue producto de una falla del servicio de una de las entidades públicas demandadas, o de la conducta culposa de la sociedad Gas Natural S.A ESP, sometida al régimen de derecho privado359 o, eventualmente, que se reúnen las condiciones para la aplicación de un régimen especial de responsabilidad.

(…)

17.2. Por su parte, la responsabilidad de la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., sometida al régimen de derecho privado, debe analizarse desde la perspectiva de la teoría general de la responsabilidad civil extracontractual que, en el ordenamiento jurídico colombiano, de corte culpabilista, tiene su fundamento en los artículos 2341360 y 2356361 del Código Civil y sobre la cual la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

16.2.2. Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:

(…) como desde antaño lo viene predicando la Corporación con apoyo en el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina más tradicional identifica como “culpa, daño y relación de causalidad entre aquélla y este”. Condiciones estas que además de considerar el cuadro axiológico de la pretensión en comentario, definen el esquema de la carga probatoria del demandante, pues es a este a quien le corresponde demostrar el menoscabo patrimonial o moral (daño) y que este se originó en la conducta culpable de quien demanda, porque al fin y al cabo la responsabilidad se engasta en una relación jurídica entre dos sujetos: el autor del daño y quien lo padeció362.

16.2.3. Teniendo en cuenta que, como lo explicó recientemente la Sala de Casación Civil

de dicha Corporación363:

La culpa civil, en suma, se concreta en un error de cálculo frente a lo que es objetivamente previsible. Si el actor previó o no que su conducta podía derivar

357 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. 358 “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona puede ser reparado por ésta”. 359 Así lo dispuso el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, a cuyo tenor: “Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”. 360 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. 361 “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona puede ser reparado por ésta”. 362 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia de octubre 25 de 1999, rad. 5012. 363 Sentencia de 30 de septiembre de 2016, rad. 05001-31-03-003-2005-00174-01.

236

en un evento dañoso es irrelevante para efectos de alcanzar el nivel de culpa sin representación. Lo importante es que haya actuado (o dejado de actuar) por fuera del rango de sus posibilidades de acción respecto de lo que está jurídicamente permitido. Sólo así se logra entender el factor de reproche subjetivo de la responsabilidad civil como una postura del entendimiento y no como voluntariedad de la conducta moral. (…) El agente es destinatario de un reproche de culpabilidad en cuanto tiene la aptitud de actuar mediante pautas de acción, es decir de modo racional. La racionalidad de su conducta se determina en la distinción de las reglas que establecen el estándar de imputación jurídica (que describen el patrón de hombre razonable o prudente), por un lado, y la propia conducta del agente, por otro. Los parámetros que rigen la conducta del agente normalmente no están positivizados, salvo algunos casos de reglamentaciones administrativas, como por ejemplo las normas de tránsito; las normas sobre calidad total del servicio de salud; las guías y protocolos médicos de los servicios seccionales de salud de los municipios; las reglamentaciones sobre calidad de las construcciones y sismorresistencia, para evitar que las construcciones causen daños a terceros, etc. La violación de tales pautas, como ya se dijo, lleva implícita la culpa siempre que su inobservancia tenga una correlación jurídica con el evento lesivo. La función de estas reglas no es imponer consecuencias en el sistema de la responsabilidad extracontractual pues sus efectos se circunscriben al ámbito profesional, técnico o científico para el que están destinadas a regir; de ahí que el juicio de atribución de culpabilidad que se hace con base en las mismas no obedece a un mecanismo de subsunción o applicatio legis ad factum, sino a un proceso hermenéutico que toma como tertium comparationis las reglas de experiencia, de ciencia y de técnica propias del contexto en que el imputado se desenvuelve, con el fin de valorar su conducta a la luz de los estándares de prudencia. Tales estándares pueden demostrarse por cualquier medio de prueba legalmente admisible o, inclusive, no requerir prueba cuando se trata de hechos notorios, lo que acontece cuando los parámetros de conducta socialmente exigibles son tan evidentes, que toda persona de mediano entendimiento tiene la posibilidad de conocerlos. Por ejemplo: el ciclista que va a toda velocidad por un sendero peatonal y atropella a un peatón por no tener cuidado. El deber de cuidado que se exige a todo el que conduce una bicicleta es algo tan ostensible que no es necesario que esté en ninguna reglamentación; de ahí que no requiera prueba por ser un hecho notorio. Estas reglas ofrecen al juez una escala de medición para enfrentarse en retrospectiva (valoración de lo realizado) a la conducta que el ordenamiento habría esperado (confía) que el sujeto adoptara. Únicamente si se prueba en el proceso la existencia de tales pautas de conducta y que el demandado las infringió habiendo tenido la posibilidad de actuar conforme a lo que el ordenamiento esperaba de él, es posible imputar culpabilidad. Tal juicio de reproche se descarta, naturalmente, si se demuestra que la conducta del convocado a juicio fue prudente, es decir que obró de conformidad con el deber de diligencia y cuidado que le asiste.

16.2.4. Lo anterior implica que debe aplicarse el régimen del derecho privado para

determinar la responsabilidad de los daños extracontractuales causados en el ejercicio

de su actividad, independientemente del Juez que esté llamado a declararla.

237

16.2.5. En tal sentido, necesario resulta destacar que el criterio de imputación de una

responsabilidad civil extracontractual no puede ser afincada en un incumplimiento

contractual, sino – única y exclusivamente – en un “hecho jurídico” reglado en las

disposiciones normativas del título XXXIV del Código Civil. Dicho incumplimiento en

algunos casos requiere la demostración de un comportamiento culposo o doloso por

parte del causante del daño (art 2341, 2350 y 2351 C.C.), en otros casos presume la falta

de diligencia o cuidado del agente pero le permite exonerarse demostrando diligencia

y cuidado (arts. 2347, 2348, 2349 y 2353 C.C.), mientras que en otros casos prescinde

del elemento subjetivo de la conducta del causante del daño, permitiéndole únicamente

exonerarse mediante la demostración de una causa extraña (art. 2354, 2355 y 2356

C.C.).

16.2.6. En particular, el artículo 2341 C.C. establece la regla general de la

responsabilidad civil extracontractual en Colombia. En tal sentido, “[e]l que ha cometido

un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”. Dicha

culpa, suficiente para configurar una responsabilidad extracontractual en cabeza del

causante de un daño, es particularmente exigente en cabeza de profesionales364.

16.2.7. Cuando, por ejemplo, un profesional de la construcción – que incluye no sólo al

constructor propiamente dicho, sino también a los diseñadores, arquitectos, ingenieros

e interventores365 – desatiende cualquiera de las normas jurídicas y/o técnicas (lex artis

ad hoc) que regulan su oficio, tal desatención es suficiente para hacerle responsable de

los daños que dicha desatención hubiese generado366.

364 Le Torneau, Philippe. La Responsabilidad Civil Profesional. Segunda edición en español. Editorial Legis, 2014. P. 125-126. 365 Al respecto, la Ley 400 de 1997, “por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes” hace responsable del cumplimiento de tales normas, no sólo al constructor propiamente dicho, sino también al diseñador y al interventor de la obra, definiendo a cada uno de ellos en su artículo 4, los siguientes términos: “Constructor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación. (…) Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula. (…) Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores”. 366 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia precisó: “Los parámetros que rigen la conducta del agente normalmente no están positivizados, salvo algunos casos de reglamentaciones administrativas, como por ejemplo las normas de tránsito; las normas sobre calidad total del servicio de salud; las guías y protocolos médicos de los servicios seccionales de salud de los municipios; las reglamentaciones sobre calidad de las construcciones y sismorresistencia, para evitar que las construcciones causen daños a terceros, etc. La inobservancia tenga una correlación jurídica con el evento lesivo. La función de estas reglas no es imponer consecuencias en el sistema de la responsabilidad extracontractual pues sus efectos se circunscriben al ámbito profesional, técnico o científico para el que están destinadas a regir; de ahí que el juicio de atribución de

238

16.2.8. Tales anotaciones jurisprudenciales guardan estricta relación con el régimen de

responsabilidad extracontractual de los constructores. Si bien la jurisprudencia de la

Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en afirmar que una vez la

edificación ha sido terminada (como sería el caso de la GAD), la responsabilidad

extracontractual del constructor (que incluye al diseñador e interventor)367 está regida

por el artículo 2351 C.C.368 Dicha disposición normativa exige, para activar un tipo de

responsabilidad extracontractual que remite al numeral tercero del artículo 2060

C.C.,369 de un vicio en la construcción. Tal vicio en la construcción no es otro que la

desatención de cualquiera de las normas técnicas y/o jurídicas que como profesional,

deben emplear el Constructor, el Diseñador y/o el Interventor en el desarrollo de sus

funciones.

16.2.9. Ahora bien, en caso de no acreditarse la actuación culposa del agente causante

del daño, necesaria para estructurar la responsabilidad en el régimen general, habría

lugar a estudiar si, por la naturaleza de la actividad en el marco de la cual se produjo el

daño, habría lugar a aplicar el régimen especial de la presunción de culpa a actividades

calificadas como riesgosas370 cuyo marco normativo es el artículo 2356 del Código Civil.

culpabilidad que se hace con base en las mismas no obedece a un mecanismo de subsunción o applicatio legis ad factum, sino a un proceso hermenéutico que toma como tertium comparationis las reglas de experiencia, de ciencia y de técnica propias del contexto en que el imputado se desenvuelve, con el fin de valorar su conducta a la luz de los estándares de prudencia. // Tales estándares pueden demostrarse por cualquier medio de prueba legalmente admisible o, inclusive, no requerir prueba cuando se trata de hechos notorios, lo que acontece cuando los parámetros de conducta socialmente exigibles son tan evidentes, que toda persona de mediano entendimiento tiene la posibilidad de conocerlos. Por ejemplo: el ciclista que va a toda velocidad por un sendero peatonal y atropella a un peatón por no tener cuidado. El deber de cuidado que se exige a todo el que conduce una bicicleta es algo tan ostensible que no es necesario que esté en ninguna reglamentación; de ahí que no requiera prueba por ser un hecho notorio. // Estas reglas ofrecen al juez una escala de medición para enfrentarse en retrospectiva (valoración de lo realizado) a la conducta que el ordenamiento habría esperado (confía) que el sujeto adoptara. Únicamente si se prueba en el proceso la existencia de tales pautas de conducta y que el demandado las infringió habiendo tenido la posibilidad de actuar conforme a lo que el ordenamiento esperaba de él, es posible imputar culpabilidad. Tal juicio de reproche se descarta, naturalmente, si se demuestra que la conducta del convocado a juicio fue prudente, es decir que obró de conformidad con el deber de diligencia y cuidado que le asiste”. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia de 30 de septiembre de 2016, rad. 05001-31-03-003-2005-00174-01. 367 Ley 400 de 1997, artículo 5 y artículo 2061 C.C. 368 Artículo 2351.—Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3ª del artículo 2060. 369 3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario: si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, Inciso final. 370 Vale la pena recordar que los regímenes subjetivos de responsabilidad, con el fin de poner en evidencia el error cometido, se extienden a los de carácter civil, con fundamento en la finalidad preventiva de todo el derecho de daños. En ese sentido puede consultarse Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 31 de agosto de 2015, rad. 27620.

239

16.2.10. En cuanto este último aspecto, la jurisprudencia ha definido tres modalidades

básicas de responsabilidad por riesgo en el marco de la responsabilidad objetiva: el

riesgo-álea, el riesgo-beneficio y el riesgo-peligro. Esta última categoría procede en

aquellos casos en los que el demandado interviene en la ocurrencia del daño, mediante

el ejercicio de una actividad consciente y lícita, pero que genera un riesgo a partir de la

utilización de un objeto (p.e. armas, vehículos), una sustancia (p.e. combustibles,

químicos) o una instalación (p.e. redes de energía eléctrica) que resulta en sí misma

peligrosa, pero que es útil o necesaria para el cumplimiento de los fines del Estado o

para satisfacer demandas colectivas de bienes y servicios.

16.2.11. Ha considerado el Consejo de Estado que este tipo de responsabilidad “deriva

su existencia de la consideración según la cual el sujeto de derecho que despliega una

actividad cuya realización implica el riesgo de ocasionar daños, debe asumir la

responsabilidad derivada de la causación de éstos en el evento en que sobrevengan o de

que, aún cuando la actividad no entrañe verdadera peligrosidad, conlleva la asunción de

las consecuencias que su ejercicio pueda producir, por parte de la persona que de dicha

actividad se beneficia”371.

16.2.12. Es decir, la creación y ejercicio de una actividad riesgosa, por legítima que sea,

impone el deber, para quien tiene el dominio de esta en su concepción y construcción,

de minimizar sus efectos, o, por elemental justicia, de reparar a aquellos que resulten

lesionados en sus derechos como causa de aquella.

16.2.13. Al riesgo, se le ha reconocido como aquel de naturaleza excepcional, el cual

“dada su gravedad, excede las cargas normales que deben soportar los particulares como

contrapartida de las ventajas que resultan de la existencia de dicho servicio público”372 o

como uno resultante de una actividad anormalmente peligrosa, de conformidad con los

Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil373. Estos criterios señalan

371 Ver Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencia del 27 de julio de 2000, rad. 12099; sentencia del 29 de agosto de 2007, rad.15494 y sentencia del 8 de junio de 2011, rad. 20328. 372 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de abril de 2011, rad. 20733. Esta sentencia cita, las siguientes referencias jurisprudenciales de la sección tercera: sentencia de 1 de marzo de 2006, rad. 21700, del 14 de junio de 2001, rad. 12.696 y del 15 de marzo de 2001, rad. 11.162; y sentencia de 9 de junio de 2005, rad. 15260. 373 Los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil (Principles of European Tort Law), fueron elaborados por el grupo de estudio sobre un Código Civil Europeo con el fin de establecer unos criterios comunes para todos los Estados, y los cuales constituyen “importantes parámetros que sirven para identificar la orientación de un futuro derecho de la responsabilidad civil europea.” En Baena Aramburo Felisa, “La objetivización de la responsabilidad civil en Colombia: una mirada a partir de los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil-PELT- parte I”, Revista Responsabilidad Civil y del Estado, n.º 28, noviembre de 2010, Librería juridical Comlibros, Medellín-Colombia, p. 147. los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil (Principles of European Tort Law), artículo 5. Responsabilidad Objetiva. En

http://civil.udg.edu/php/biblioteca/items/298/PETLSpanish.pdf 20/07/2020.

240

que “una actividad es anormalmente peligrosa si: a) crea un riesgo previsible y

significativo de daño incluso aunque se emplee todo el cuidado debido en su ejercicio”

(artículo 5.101)374.

16.2.15. También se le ha dado el carácter de previsible al daño que resulta del ejercicio

de una actividad peligrosa. De acuerdo con la doctrina, “el daño causado ha sido la

consecuencia de una actividad organizada (económica o no) potencialmente creadora de

daños previsibles e inevitables (o al menos inevitables totalmente), actividad que aporta

ventajas a su titular y que en cuanto tal está permitida por el ordenamiento, siempre que

sean reparados los daños causados a los particulares, en el desarrollo de aquella”375.

16.2.16. En la jurisprudencia nacional, la construcción de presas es considerada

actividad peligrosa: (i) La construcción de presas es una actividad peligrosa que deriva

374 El artículo completo es el siguiente: “Art. 5:101. (1) La persona que lleva a cabo una actividad anormalmente peligrosa responde objetivamente por el daño característico del riesgo que tal actividad comporta y que resulta de ella. (2) Una actividad es anormalmente peligrosa si: a) crea un riesgo previsible y significativo de daño incluso aunque se emplee todo el cuidado debido en su ejercicio y b) no es una actividad que sea objeto de uso común. (3) El riesgo de daño puede ser significativo en atención a la gravedad o a la probabilidad del mismo. (4) Este artículo no se aplica a una actividad sujeta específicamente a responsabilidad objetiva por cualquier otra disposición de estos Principios o por cualquier legislación nacional o convención internacional.” 375 Leguina Villa Jesús, La responsabilidad civil de la administración pública, editorial Tecnos, 1983, Madrid, p. 146.

241

en la responsabilidad objetiva376; (ii) El funcionamiento de una represa es una actividad

peligrosa que deriva en la responsabilidad objetiva del Estado377.

16.2.17. De modo que, la responsabilidad del diseñador-asesor, constructor e

interventor están comprometidas, siempre y cuando se llegue a la conclusión de que los

daños corresponden a la concreción de un riesgo derivado de la actividad desplegada

por estos intervinientes en la puesta en obra de la GAD.

16.3. La imputación del daño antijurídico extracontractual en cabeza de los

consorcios demandados: de la culpa probada y la culpa presunta

16.3.1. En una primera parte demostraremos los elementos que conducen a declarar la

responsabilidad civil extra contractual por culpa probada y, en una segunda, si lo

primero no se configura, una culpa presunta.

376 Corte Constitucional de Colombia, Sala Tercera de Revisión, sentencia del 5 de agosto de 2005, T-811/05. En esta sentencia de tutela se declaró la responsabilidad por los daños sufridos por el desbordamiento del río Magdalena en abril de 1994. Entre las consideraciones: “es claro que la Central Hidroeléctrica ejercita una actividad peligrosa ante el embalsamiento de aguas para la generación de energía eléctrica, que es el fundamento de la responsabilidad en ciernes consistente en crear un peligro del que normalmente están en capacidad de soportar los demás individuos que viven en sociedad. Surge entonces el deber de reparación pues el daño tiene en su origen en el ejercicio de la actividad peligrosa. Debe darse lugar entonces a dictar sentencia estimatoria de pretensiones” (p. 8). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 13 de mayo de 2010, rad. 73319-31-03-002-2001-00161-01. En este caso, la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P., hoy Emgesa S.A., fue encargada de la construcción de la represa de Betania. Emgesa S.A., a su turno, contrató a Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para la administración, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica. Entre el 6 y el 9 de julio de 1989 se presentaron inundaciones en predios aledaños al Río Magdalena con ocasión de la apertura de las compuertas de la represa de Betania. Habitantes afectados demandaron a Emgesa S.A., solicitando la declaración de responsabilidad y la consecuente indemnización. Emgesa S.A. llamó en garantía a Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.. Entre las consideraciones jurídicas relevantes precisó: "En efecto, así lo indica la naturaleza de la relación jurídica sustancial subyacente, relativa a la existencia de una responsabilidad extracontractual imputada a la demandada, la cual aparece gobernada por los artículos 2341 y s.s. de Código Civil y, en especial, por el artículo 2356 de la misma obra, norma a partir de la cual se ha construido el régimen de las actividades peligrosas. De hecho, se trata de una controversia suscitada a raíz de los acontecimientos ocurridos entre el 6 y el 9 de julio de 1989 en la represa de Betania, respecto de los cuales la Corte ya se ha pronunciado, como órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en otros procesos que se entablaron por la misma causa (véanse Sent. Cas. Civ. de 27 de marzo de 2003, Exp. No. 7537, 21 de octubre de 2003, Exp. No. 7486, 3 de marzo de 2004, Exp. No. 7623, y 25 de febrero de 2005, Ex. No.4100131030011994-7356-02). (p.5).// En todos esos casos, así como en este, se dedujo la culpa de la demandada por ejercer una actividad de suyo peligrosa. Es más, recientemente se precisó que “toda la operación que parte desde la interrupción artificial del flujo de las aguas en represas con el propósito de generar energía eléctrica, así como el manejo de los caudales con apertura y cierre de las compuertas que permiten liberar o retener el fluido vital, constituyen una actividad peligrosa, pues grandes volúmenes de agua retenidos y la fuerza de la gravedad ocasionan un evidente estado de riesgo en su manejo, lo cual crea una categoría distinta de responsabilidad a partir de la presunción de culpa, máxime si como reluce de los elementos aportados al expediente, la demandada comercializa la energía que produce, obteniendo lucro de tal empresa, de donde viene la carga de soportar, salvo prueba de fuerza mayor, el peso de la culpa presunta por los perjuicios que eventualmente ocasione con el manejo del embalse. (p.21)”. 377 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de febrero de 2016, rad. 05001-23-31-000-2000-03491-01(AG).

242

16.3.2. En el caso concreto, tal y como se ha señalado en precedencia, a raíz del

crecimiento súbito del cauce del río cauca ocurrido el 12 de mayo de 2018, y la

consecuente orden de evacuación permanente preventiva del Corregimiento de Puerto

Valdivia (Municipio de Valdivia) y los municipios de Cáceres y Tarazá, se han

ocasionado una serie de daños antijurídicos a personas con las cuales no existe vínculo

contractual alguno, tales como residentes en la zona de evacuación, propietarios de

bienes muebles e inmuebles afectadas por la acción del agua y entidades públicas de

carácter nacional, departamental y municipal con derecho de dominio sobre las

infraestructuras comunitarias afectadas por la creciente súbita del río Cauca.

16.3.3. En el caso concreto, ha quedado plenamente acreditado que el colapso de la GAD

ocurrido en el Proyecto Hidoeléctrico Ituango el 28 de abril de 2018, fue ocasionado

por la desatención de los deberes que – como profesionales de la construcción – debían

haber tenido tanto el diseñador de dicho sistema de desviación del río (CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO), como su constructor (CONSORCIO CCC ITUANGO) y el

interventor encargado de su supervisión (CONSORCIO INGETEC-SEDIC).

16.3.4. Tal y como ha sido demostrado, la Galería Auxiliar de Desviación del Proyecto

tuvo serias fallas en su diseño y en la adaptación de los diseños a las condiciones del

suelo encontrado en la zona de excavación, omitiendo dar instrucciones concretas para

realizar tratamiento a las zonas de cizalla previamente mapeadas a pesar de que ello

era una exigencia técnica para ese tipo de edificaciones378. Además de lo anterior, la

GAD fue construida sin cumplir con los requerimientos técnicos que las

especificaciones de obra y lex artis ad hoc exigían para túneles hidráulicos de esas

características, omitiendo dar tratamiento a las zonas de cizalla identificadas

previamente, así como incurriendo en graves sobreexcavaciones que contribuyeron

causalmente al colapso de la estructura, lo que correspondía evitar al constructor379.

Finalmente, tales yerros fueron pasados por alto por quien se encontraba en la

obligación legal y contractual de advertirlos380.

378 Ley 400 de 1997: “Artículo 6º. Responsabilidad de los diseñadores. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares”. 379 Ibid, artículo 4: “9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación”. 380 Ibid, artículo 4: “24. Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores”.

243

16.3.5. Todas esas conductas implican un incumplimiento de las normas técnicas y

jurídicas que regulan su actividad como profesionales de la construcción y comportan,

en sí mismas, una culpa suficiente para hacerles responsables de los daños

extracontractuales ocasionados a terceros, en los términos de la reiterada

jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.381 Dado que tal

concurrencia de culpas ha sido la causa eficiente del evento del 28 de abril de 2018, en

los términos artículo 2344 C.C.382 todos ellos responden solidariamente por la totalidad

de los perjuicios ocasionados a raíz del mismo.

16.3.6. A continuación se analizará la forma en que el diseño y construcción de una

represa generó un riesgo de naturaleza excepcional, anormalmente peligrosa y creó

unos daños previsibles en la comunidad asentada en su zona de influencia, los cuales

son inevitables en su totalidad.

16.3.7. En el caso concreto, el riesgo generado por los demandados deriva

especialmente de la construcción de la GAD, calificada incluso por los expertos como

una actividad riesgosa (v. párr. 6.1.3.), la cual requería, tal como se consignó en el acta

de modificación bilateral n. °15, “concretos para la losa de piso en las galerías del sistema

auxiliar de desviación” (v. párr. 6.3.1), cuya ausencia causó que la cizallas presentes en

el piso, juntamente con el flujo del agua, se tornaran erosionables y taponaran la GAD

y, posteriormente, a causa del taponamiento en uno de los túneles del proyecto,

aumentará la creciente del río con lo que se afectó a terceros.

16.3.8. Es claro para EPM que los niveles de agua en el río Cauca aumentaron cuando

después de la obstrucción de la GAD, el 12 de mayo de 2018, se produjo el

“destaponamiento” natural del TDD de manera súbita, debido a la presión del agua, lo

que hizo que el caudal aguas abajo del Proyecto aumentara 6 metros, lo que

correspondió a un caudal estimado de 6.100 m3/s (v. párr. 7.3.5).

16.3.9. Con base en lo anterior, se considera que las magnitudes en que el caudal del río

Cauca aumentaron en altura y metros cúbicos afectaron a la población ribereña del

381 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia de 30 de septiembre de 2016, rad. 05001-31-03-003-2005-00174-01. 382 Artículo 2344.—Si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente Inciso.

244

afluente. De acuerdo con el desarrollo de la imputación del daño, basado en el riesgo

anormal e inusual al que los contratistas expusieron a la comunidad con el diseño y la

construcción de la GAD y puesta en funcionamiento, se considera que hay

responsabilidad extracontractual de las demandadas comprometidas.

16.3.10. Ahora, tal como analizamos ut-supra, la previsibildad de estos impactos hace

imposible la configuración de la fuerza mayor como causa extraña, toda vez que esta

debe ser irresistible, imprevisible y exterior respecto del demandado y en el caso

concreto no se configura la segunda ni tercera causal.

16.3.11. También se puede afirmar que la experticia y conocimiento que se espera del

diseñador-asesor, constructor e interventor, permiten asumir que estos habrían debido

saber que esos riesgos derivados de un aumento del nivel del afluente podrían generar

efectos destructivos para las márgenes de las orillas del río Cauca ocasionando su

desbordamiento, evento que tampoco permite configurar el tercer requisito de la

fuerza mayor, a saber, la exterioridad de la causa extraña.

16.3.12. No se puede perder de vista que los asentamientos de pobladores en cercanías

del río Cauca constituye uno de los efectos que advienen con la construcción de

proyectos hidroeléctricos, puesto que “especialmente en los países desarrollados el uso

recreativo de los embalses adquiere cada vez mayor importancia y llega incluso a

representar un condicionante del proyecto y de su explotación. La pesca y caza deportiva,

la caza de aves acuáticas, la navegación, el baño, constituyen otro tantos usos a prever y

que inducen –unidos a la mera satisfacción que produce un segundo hogar junto a un lago-

la aparición de zonas residenciales en las márgenes”383.

16.3.13. Por lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta pretensión

y que declare la responsabilidad extracontractual de los consorcios demandados.

VI. SUSTENTACIÓN DE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

17. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO

17.1. Aplicación de la teoría del equilibrio económico a los contratos

celebrados por EPM

383 Rodríguez Paradinas Eduardo, “Un embalse con central hidroeléctrica”, en Tres casos de impacto ambiental, aeropuertos, embalse con central hidroeléctrica, vertedero de residuos sólidos, Cuadernos del Cifca, 1977, Madrid, p.55.

245

17.1.1. El principio del equilibrio económico se desprende de los distintos preceptos

que tratan la materia en la Ley 80 de 1993, entre ellos el artículo 27 que dispone:

En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

17.1.2. De acuerdo con el tenor literal del artículo 27 de la ley 80 de 1993, el principio

de equilibrio económico del contrato se extiende a todos los contratos estatales

independientemente del régimen jurídico a ellos aplicable. En efecto, el supuesto de

hecho del que parte la norma es “contratos estatales” dentro del cual se encuentran

comprendidos tanto los contratos estatales propiamente como los contratos especiales;

esto es, los contratos de derecho privado de las entidades estatales. Los contratos

estatales, independientemente de su régimen jurídico son contratos conmutativos. El

contrato estatal, también el de derecho privado, debe colmar las expectativas de uno y

otro cocontratante, para lo cual se ha previsto la conservación de la ecuación financiera

del contrato existente a la fecha en que surge la relación jurídico negocial. Por virtud de

la mentada ecuación, “se pretende que la correspondencia existente entre las prestaciones

correlativas que están a cargo de cada una de las partes del contrato permanezca durante

toda su vigencia, de tal manera que a la terminación de éste, cada una de ellas alcancen

la finalidad esperada con el contrato”384. La justificación del derecho del equilibrio

económico del contrato es “de una parte, la conmutatividad propia de los contratos

administrativos, que por definición son sinalagmáticos, así como, de otra, el deber de

aplicar una cierta justicia contractual”385. Al ser el equilibrio económico un elemento

que “pertenece a la naturaleza misma de todo contrato conmutativo y que, por

consiguiente, se entiende incorporado a él, aún a falta de pacto expreso de las partes sobre

el particular (CC., art. 1501)”386 se concluye que el principio de equilibrio económico del

384 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 26 de febrero de 2004, rad. 14.043. 385 LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. El equilibrio económico de los contratos administrativos, 2ª ed., Ed. Temis, 2012, Bogotá, pp. 21-23 386 Laudo de 13 de diciembre de 2007, proferido por el tribunal de arbitramento conformado para resolver las diferencias suscitadas entre Esgem Worldwide Corporation y Termoyopal S.A. y otros

246

contrato se aplica a los contratos de derecho privado que celebren las entidades

estatales, como es el caso de marras.

17.1.3. También de una interpretación histórica se llega a la misma conclusión. Como lo

refiere el Consejo de Estado,

En sus orígenes la figura de la ecuación económica del contrato estuvo orientada a otorgar una garantía en favor contratista como protección frente al poder de la administración, en cuanto esta concurría a la relación contractual investida de poderes o prerrogativas excepcionales o exorbitantes que inevitablemente descartaban alguna posibilidad de igualdad entre las partes de la relación contractual, garantía que de ninguna manera podía o debía entenderse como un seguro de ingreso o utilidades a favor del contratista. Posteriormente esa concepción sufrió una mutación en cuanto se admitió que la noción del equilibrio económico estaba llamada a prosperar en favor de cualquiera de las partes del contrato, cuestión que incluye también como beneficiaria de dicha institución a la entidad estatal contratante y no solo al contratista particular, variación que encontró apoyo normativo en el artículo 20 del Decreto-Ley 222 de 1983, según el cual, cuando hubiere lugar a la modificación unilateral del contrato “c) Debe guardarse el equilibrio financiero para ambas partes”; de la misma manera la Ley 80 de 1993, actualmente vigente, dispuso en su artículo 27 que si alguna de las partes de la relación contractual resultare afectada con el rompimiento del equilibrio financiero del contrato podría acudir a su restablecimiento adoptando las medidas necesarias, a lo cual se adiciona la previsión consignada en el numeral 3º del artículo 4º de la misma Ley 80, por cuya virtud se faculta expresamente a las entidades estatales para —o incluso les impone el deber de— solicitar la actualización o revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico del contrato387.

17.1.4. En la exposición de motivos del proyecto de ley (que devino en ley 80 de 1993),

dentro del acápite relativo a los “derechos y prerrogativas de las entidades estatales”, se

consigna que, dentro de estas, también "tendrán derecho a solicitar la actualización y la

revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el

equilibrio económico y financiero del contrato"388. Se prevé, así, el principio de equilibrio

económico del contrato como un derecho, también, a favor de las entidades estatales.

El legislador no hace distingos en el régimen jurídico aplicable a los contratos de las

entidades estatales para determinar la aplicación del principio de equilibrio económico

del contrato. Por lo que se colige que su vigencia esta también determinada para los

contratos estatales con régimen de derecho privado.

17.1.5. De una interpretación teleológica se llega a la misma conclusión. El principio de

equilibrio económico del contrato protege el interés general mediante la prestación de

los servicios públicos, pues manteniendo las condiciones financieras del contrato se

387 Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de marzo 12 de 2014, rad. 32796, apartado II 5. 388 Gaceta del Congreso 75 del 23 de septiembre de 1992.

247

asegura la ejecución del objeto contractual y, por ende, la prestación del

correspondiente servicio público. La protección del interés general y la garantía de la

prestación de los servicios públicos, telos también de los contratos privados, justifica la

aplicación a los contratos estatales de régimen privado para los cuales también es

necesario asegurar la cumplida y debida ejecución contractual mediante la vigencia del

principio del equilibrio económico del contrato. En este sentido, el Consejo de Estado

ha establecido que el principio de equilibrio económico es aplicable también a los

contratos estatales sometidos al derecho privado, ya que una de las partes

contractuales es una entidad estatal y esto determina la necesidad de asegurar la

salvaguarda del interés público que es su finalidad, mediante tal aplicación:

(…) sea que se trate de un contrato estatal sometido al imperio del estatuto de contratación estatal o sea que se trate de aquellos que por corresponder a una regla de excepción a su aplicación, (…), se encuentre sometido a las normas del derecho privado o a disposiciones especiales, lo cierto es que la equivalencia económica de las prestaciones contractuales constituye un principio medular que se encuentra inmerso en la legislación en materia de contratación estatal y que además lo recogen varias disposiciones del aludido derecho privado, razón por la cual debe estar presente en todas las relaciones negociales máxime cuando uno de los extremos que la integran es una entidad de naturaleza estatal por cuya intervención se desprende que el negocio envuelve una finalidad pública, de manera que por vía de principio el equilibrio económico del contrato también está llamado a permear las relaciones contractuales sometidas al régimen de los particulares en donde una de ellas sea una persona jurídica de derecho público389.

17.1.6. Asimismo, de una interpretación sistemática y conforme a la Constitución se

arriba a esa conclusión. De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, “Las

entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual

excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,

aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial,

los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los

artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente”. Conforme al artículo

209 de la Constitución, “La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,

la delegación y la desconcentración de funciones”.

17.1.7. Si se interpreta el artículo 27 de la ley 80 de 1993, conforme al cual “En los

contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y

obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso”, en

389 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de noviembre de 2013, rad. 31431.

248

consonancia de otras disposiciones de la misma ley como el artículo 4 numerales 3, 8 y

9; el artículo 5 numeral 1; el artículo 14; el artículo 25 numerales 13 y 14, el artículo 50

y el artículo 28 que establece que “En la interpretación de las normas sobre contratos

estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de

las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los

principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio

entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos” se

colige que el principio de equilibrio económico del contrato obliga a la adopción de

medidas para garantizar la igualdad contractual.

17.1.8. Como lo ha expresado el Consejo de Estado, el equilibrio financiero del contrato

o “la ‘honesta equivalencia de prestaciones’, con el que se trata de privilegiar el carácter

conmutativo o sinalagmático, que (…) tiene el contrato estatal, (…), implica que las

prestaciones (derechos y obligaciones) asumidas por una parte se entiendan como

equivalentes a las de la otra parte y obliga a la adopción de medidas tendientes a

garantizar que esa igualdad existente en términos económicos al tiempo de su

celebración se conserve y permanezca intacta durante su ejecución”390.

17.1.9. En ese sentido, el principio de equilibrio económico del contrato es una

manifestación del principio de igualdad previsto en el artículo 13 (como lo puso de

presente la Corte Constitucional en sentencia C-892 de 2001) y en el artículo 209 de la

Constitución y por interpretación sistemática del artículo 13 de la ley 1150 de 2007 es

aplicable a los contratos estatales de derecho privado391. Al ser la igualdad un derecho

que se establece a partir de una correlación, en este caso entre la obligación y

contraprestación debidas entre las partes, nada obsta y, antes bien obliga, a que por ley

de igualdad el equilibrio económico se predique de cualquiera de las partes vinculadas

por el contrato, llámese contratista o contratante, pues por virtud de la relación

sinalagmática, para efectos de la ecuación de nivelación de utilidades y beneficios no

puede postularse una relación dicotómica entre parte débil y parte dominante, sino

entre partes estructuralmente obligadas conforme a la voluntad contractual expresa en

el contrato, ya que lo contrario, implicaría desdibujar la conmutatividad que gobierna

la relación jurídica trabada en el contrato.

390 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de febrero de 2004, rad. 14.043. 391 En este sentido Cfr. Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de 12 de marzo de 2014, rad. 32796.

249

17.1.10. El equilibrio económico del contrato es un principio transversal al derecho

público y privado. Así lo demuestran fallos del Consejo de Estado392 y de la justicia

arbitral393 que aplican el artículo 868 del Código de Comercio, que prevé el

restablecimiento de la justicia contractual394 según la buena fe y la equidad, en las

relaciones contractuales de las entidades estatales.

17.1.11 De todo lo anterior, se colige que el principio del equilibrio económico de los

contratos, que ordena su restablecimiento en caso de que acontezca un evento

imprevisible no imputable a la parte que lo alega, se aplica a los contratos de derecho

privado, como son los contratos celebrados con el Consorcio Generación Ituango y con

el Consorcio CCC Ituango de los cuales EPM es acreedor, y se predica de cualquiera de

cualquiera de las partes en el contrato, a condición de que quien alegue el

restablecimiento del equilibrio, demuestre previamente la ruptura de aquél.

17.2. El colapso de la GAD: Imprevisión para EPM

17.2.1. La imprevisión “se presenta por situaciones imprevistas, exógenas a las partes y

posteriores a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato, que generan

una alteración anormal en la economía del mismo, haciéndolo más gravoso”395. Se trata

entonces, de reconocer que existen “circunstancias imprevistas que se pueden presentar

con posterioridad a la celebración del contrato y que se traducen en un agravamiento de

las cargas asumidas por las partes voluntariamente cuando decidieron contratar y

obligarse mutuamente; por lo tanto, la normatividad ha contemplado soluciones para

eventos de esta naturaleza”396.

17.2.2. La situación que se presenta en aplicación de la teoría de la imprevisión debe

distinguirse del incumplimiento por fuerza mayor, “puesto que la fuerza mayor exime de

responsabilidad al contratista incumplido y a partir de su ocurrencia se torna imposible

continuar la ejecución correspondiente o culminarla, en tanto que en aplicación de la

teoría de la imprevisión el contratista cumple el contrato con dificultades, puesto que la

ejecución se vuelve más gravosa, a cambio de lo cual tiene derecho al restablecimiento de

392 Cfr. por ejemplo, Consejo de Estado, 28 de septiembre de 2011, exp. 15.476. 393 Cfr. por ejemplo, Laudo arbitral de 10 de noviembre de 2004 de Caracol Televisión S.A. contra Comisión Nacional de Televisión. 394 Sobre este tema cfr. Javier Andrés Franco Zárate, La excesiva onerosidad sobrevenida en la contratación mercantil, en Revista de derecho privado 395 Libardo Rodríguez. “El equilibrio económico en los contratos administrativos”. 2 ed., Temis, 2012, Bogotá, anexo. 396 Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de 29 de agosto de 2016, rad. 32437

250

la ecuación financiera del contrato, alterada en razón del hecho imprevisible”397. En la

teoría de la imprevisión, “la prestación contractual se cumple en condiciones más

gravosas para el contratista y ello determina su derecho a que se restablezca la ecuación

financiera del contrato. En cambio, la fuerza mayor determina [la ausencia de

responsabilidad] frente a la no ejecución del objeto contratado cuya satisfacción se vuelve

imposible, sin que ello comporte indemnización o compensación a su favor”398. En ese

sentido “la ocurrencia de la fuerza mayor impone demostrar que el fenómeno fue

imprevisible y que no permitió la ejecución del contrato, en tanto que en la teoría de la

imprevisión debe probarse que el hecho exógeno e imprevisible no impidió la ejecución del

contrato, pero hizo más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para el contratista,

porque tuvo que incurrir en gastos necesarios para contrarrestar los efectos impeditivos

del fenómeno presentado”399.

17.2.3. Como lo afirma Hinestrosa Forero, lo fundamental para determinar si una

circunstancia es previsible o imprevisible es si la conducta del deudor “estuvo a la altura

de lo que era exigible o habría sido exigible, ora a cualquiera persona diligente y

advertida, ora a una persona que profesionalmente asume los deberes correspondientes a

la obligación insatisfecha, de acuerdo con la clase de contrato y las disposiciones de

ley””400.

17.2.3. El colapso de la GAD tuvo como causa raíz dos omisiones en la etapa de diseño

y construcción. Estos factores son: (i) la no implementación de tratamiento a nivel de

piso de las zonas de cizalla evidenciadas en el sector 2 de la GAD, a pesar de que, (ia) el

diseñador había diagnosticado las características geológicas del macizo rocoso y de las

zonas débiles de cizalla, (ib) específicamente había evidenciado una cizalla en las

progresivas 0+519 y 0+538 (según mapeo geológico y soportes de excavación

denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1”), ic) había definido el requerimiento

de soporte o tratamientos específicos y había especificado la necesidad de

revestimiento de piso u otros tratamientos para zonas débiles, de cizalla o fallas en este.

Los planos de obra terminada de excavaciones y secciones típicas D-PHI-034-TUN-EXC-

010 y D-PHI-034-TUN-MG-002, sin embargo, no presentaron ningún tipo de

tratamiento a nivel de piso; (ii) errores y omisiones en la realización del mapeo

geológico del piso del túnel de desviación y en la clasificación del tipo de terreno que

determinaron la decisión de no instalar loza de piso, indispensable para dar

397 Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de 18 de julio de 2012, rad. 21.573. 398 Ibíd. 399 Ibíd. 400 Fernando Hinestrosa Forero, Tratado de las obligaciones, tomo I, 3 ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, pág. 793.

251

tratamiento a zonas de cizalla y así mitigar el riesgo de erosión por la presión del flujo

del agua en este tipo de materiales geológicos débiles; (iii) equivocación en la elección

de los modelos de proyectos utilizados como referentes para el diseño, pues se

escogieron cinco proyectos con apariencia de asimilables; sin embargo, no se detectó el

nivel de otra variable ─presencia de roca débil─ que, de ser tenida en cuenta, hubiera

hecho posible la detección de la necesidad de un revestimiento adicional en el diseño

del GAD (v. párr. 9.1.3.).

17.2.4. Se mostró que el Consorcio Generación Ituango no cumplió con su deber

diligencia contractual, como se demostró frente al incumplimiento de las obligaciones

por parte del Generación Ituango en el diseño de la Galería Auxiliar de Desviación (v.

párr. 14.7). Tampoco el Consorcio CCC Ituango actuó con diligencia (v. párr. 13.4.). Mal

pueden estos contratistas argumentar la configuración de un evento imprevisible, pues

siempre estuvo dentro de la órbita y control de sus actividades, asegurar el

revestimiento de las zonas de cizalla y, sin justificación alguna, acometieron tal labor.

17.2.5. No así EPM. El hecho del diseñador-asesor y del constructor es para EPM un

evento sobreviniente y una causa extraña, en relación con la parálisis o retardo de las

obras totales que estaba obligada a construir. En la medida en que EPM no tenía bajo su

responsabilidad el diseño (ni de escritorio, ni en campo) del túnel colapsado, el retraso

en todo el proyecto se debe a un hecho imprevisible, irresistible e inimputable para el

contratante en cesión, pues habiendo dispuesto sus cargas pecuniarias y obligacionales

y, más aún, habiendo previsto una labor de interventoría, las omisiones subrepticias en

que hubiesen incurrido los contratistas, constituyen para EMP un evento sorpresivo,

inesperado y situado por fuera del radio de acontecimientos posibles en una obra

donde el contratante tomó las precauciones que estaban de su lado, tal y como era la

escogencia de contratistas expertos y la provisión de una fase de asesoría más allá del

diseño y durante la construcción, habida cuenta que tenía signados compromisos de

generación energética a partir de noviembre de 2018.

17.2.6. Para EPM existió un evento sobreviniente y se puede verificar en el caso, pues el

origen del daño no es imputable a EPM, ya que ésta no tenía bajo su responsabilidad las

obras en el túnel colapsado. Es decir, según SKAVA, el daño se debió a un hecho del

asesor-diseñador, persona que no dependía de EPM, y por lo tanto, ese comportamiento

del asesor constituye frente a EPM el hecho de su contraparte contractual. Además, el

constructor que tenía a su cargo el tratamiento de las zonas de cizalla omitió este deber

de diligencia. De otro lado, el evento fue imprevisible. La prueba la tenemos en el mismo

252

texto del BOOMT, cuando al definir lo que debía entenderse por imprevisible, se refiere

a un hecho que siendo previsible, el deudor “ha tomado todas las medidas que un buen

hombre de negocios adoptaría ordinariamente en sus propios negocios para prevenir su

realización o acontecimiento”. Y EPM, en lo que le concernía la construcción del túnel,

tomó todas las medidas de administración de la totalidad del proyecto.

17.3. Indemnización integral a favor de EPM

17.3.1. El primer requisito para que proceda el restablecimiento del equilibrio

económico es que el desequilibrio no debe ser imputable a la parte que lo alega. En

efecto, “la desproporción y sus causas han de ser por completo ajenas a la parte

afectada”401. Como se demostró at supra, el colapso de la GAD no es imputable a EPM

(v. párr. 17.2).

17.3.2. A más de constituir el colapso de la GAD un alea no imputable a EPM (v. párr.

17.2) se reúnen en el caso de marras los requisitos adicionales para la procedencia del

restablecimiento del equilibrio económico del contrato: La alteración del equilibrio

económico del contrato de diseño y asesoría y el contrato de construcción que alega

EPM ocurrió por el colapso de la GAD: un alea anormal o extraordinario para EPM.

Además, este colapso de la GAD fue un acto posterior a la celebración del contrato,

durante su ejecución y antes de la terminación del contrato, condición adicional que

exige la jurisprudencia402 y la doctrina para la procedencia del restablecimiento del

equilibrio económico del contrato.

17.3.3. Para que proceda el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se

debe afectar la economía de los contratos de forma grave y anormal. Como lo ha puesto

de presente la jurisprudencia,

Es indispensable un desequilibrio prestacional cierto, grave, esencial, fundamental, mayúsculo, enorme o significativo, y no cualquiera, a punto de generar excesiva onerosidad transitoria o permanente de la prestación futura, una desproporción grande con su incremento desmesurado o sensible disminución de la contraprestación, ya una pérdida patrimonial, por reducción del activo, ora de la utilidad esperada, bien por aumento del pasivo, suscitada por los acontecimientos sobrevenidos, imprevistos e imprevisibles, con los cuales debe tener una relación indisociable de causa a efecto.403

401 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, sentencia de mayo 6 de 2015, Exp.: 31837. 402 Ver por ej. CSJ, Sala de casación civil, 21 de febrero de 2012, Referencia: 11001-3103-040-2006-00537-01. 403 Ibíd.

253

17.3.4. Como se ampliará, detallará y cuantificará en el acápite relativo a los perjuicios,

el desequilibrio prestacional, tanto del contrato de diseño y asesoría, como del contrato

de construcción es cierto, grave, esencial, fundamental, mayúsculo, enorme o

significativo, constituye una desproporción grande con su incremento desmesurado

con pérdidas patrimoniales, por reducción del activo, de la utilidad esperada, por

aumento del pasivo, suscitada por los acontecimientos sobrevenidos e imprevisibles

para EMP:

17.3.4.1. Antes de la ocurrencia de la contingencia, el Proyecto contaba con un avance

de ejecución al 30 de abril de 2018 del 84,3%, dado que se tenía proyectado iniciar el

llenado del embalse a comienzos de julio de 2018, de forma tal que la primera unidad

de generación entrara en operación en diciembre de 2018 (como era la obligación para

con el sistema de energía eléctrica conforme a las obligaciones de energía en firme

asignadas mediante el cargo por confiabilidad) y el avance de las obras civiles

principales del proyecto a cargo del CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC ITUANGO que

alcanzaba el 92,8%. Con ocasión de la contingencia, el porcentaje de ejecución del

proyecto disminuyó al 59,6% y el de las obras civiles principales al 45.6%, lo cual

implicó un mayor esfuerzo por parte de EPM para ejecutar las obras necesarias para su

recuperación y las indispensables para conjurar la emergencia. Los esfuerzos de la

entidad permitieron que, en el mes de julio de 2020, el avance general del proyecto

alcanzara el 78,3% y el de las obras civiles principales el 48,8%. En estas condiciones

y de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Programación y

Desempeño Proyectos Generación, el Proyecto Hidroeléctrico Ituango cuenta para la

misma fecha con un retraso de 1.198 días. Esta situación representó para la empresa y

el proyecto grandes perjuicios, los cuales han sido cuantificados al mes de julio de 2020

en la suma de nueve billones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y

cuatro millones de pesos ($9.971.734 millones de pesos colombianos), de acuerdo

con el avance del proyecto al mes de diciembre de 2019 y la necesidad de ejecutar con

posterioridad obras para lograr su recuperación total, así como conjurar

definitivamente la emergencia.

17.3.4.2. El costo de las obras civiles ejecutadas a diciembre 31 de 2019 ascendió a la

suma de novecientos treinta y tres mil cincuenta millones de pesos ($933.050 millones

de pesos colombianos). Las obras que se han debido ejecutar con ocasión del siniestro,

y con la finalidad de lograr la recuperación y posterior puesta en operación del Proyecto

son las siguientes.

254

17.3.4.2.1. Obras civiles: las cuales corresponde a las obras que se tuvieron que

realizar para efectos de lograr la atención inmediata de la contingencia, para

salvaguardar las vidas de las comunidades y lograr la recuperación y estabilización del

Proyecto, las cuales no se hubieran tenido que ejecutar o ejecutarse de una manera

distinta de no haberse presentado los hechos descritos anteriormente. Hacen parte de

estas obras, las relacionadas con: (i) el lleno prioritario de la presa y la implementación

de la pantalla bentonítica, (ii) las adecuaciones en el vertedero; (iii) los trabajos de

adecuación en las conducciones asociadas al paso del agua por casa de máquinas y su

posterior cierre; (iv) los trabajos de estabilización de la casa de máquinas (cavernas de

transformadores, generadores y almenaras), el cual incluye la limpieza del material

depositado, estabilización de la bóveda y los hastiales; (v) los trabajos en el TDD y en el

SAD, tendientes a generar los taponamientos definitivos y minimizar los riesgos aguas

abajo del Proyecto; (vi) reforzamiento en la Descarga Intermedia; (vii) cambios en los

sistemas electromecánicos; (viii) estabilización del derrumbe presentado en la zona

denominada Romerito y los demás relacionados en el acápite de perjuicios.

17.3.4.2.2. Equipos: corresponden a los equipos dañados con ocasión de la continencia,

especial aquellos que se encontraban en casa de máquinas y que fue necesario inundar

para evitar mayores daños a las comunidades río abajo del Proyecto y la posible

destrucción del Proyecto mismo. El costo de los equipos ascendió a la suma de veintidós

mil novecientos sesenta y un millones de pesos ($22.961 millones de pesos

colombianos).

17.3.4.2.3. Costos de interventoría, construcción, asesoría y diseño: corresponden

a los costos en que se ha tenido que incurrir por el retraso y desplazamiento de la fecha

de puesta en operación del Proyecto, lo que ha conllevado a mayores valores al tener

que modificar los contratos con el constructor, con el diseñador-asesor, con el

interventor e inclusive contratar asesorías externas para la valoración de los daños y

acciones a implementar para lograr la estabilización del Proyecto.

17.3.4.2.4. Otros costos: corresponden a costos asociados a la gestión ambiental y

social, adquisición y ampliaciones de pólizas, costos administrativos, entre otros.

17.3.4.3. De igual manera, para atender la contingencia, fue necesario poner en marcha

el Plan de Emergencia y Contingencia diseñado por el Proyecto, en cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto Reglamentario 2157 de

2017. Para ello, EPM tuvo que implementar acciones en las fases de conocimiento del

255

riesgo, reducción del riesgo, manejo de desastres y plan de inversiones. El Costo

implementación del Plan de Emergencia y Contingencia y atención de la población

afectada por la contingencia ascendió a la suma de doscientos veintiséis mil ochocientos

treinta y nueve millones de pesos ($ 226.839 millones de pesos colombianos). Entre

otras, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

17.3.4.3.1. Adecuación el Plan de Contingencia y Emergencia teniendo en cuenta el

nuevo escenario de riesgo.

17.3.4.3.2. Instalación del Centro de Monitoreo Técnico.

17.3.4.3.3. Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas –SIATA-.

17.3.4.3.4. Atención de las comunidades evacuadas de acuerdo con el Manual de

Estandarización de Ayuda Humanitaria en Colombia desarrollado por la UNGRD, para

lo cual se suscribió con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres -FNGRD,

el Convenio No. 9677-PPAL001-282-2018, cuyo objeto fue “aunar esfuerzos técnicos,

operativos, logísticos, administrativo y financieros para realizar las acciones conducentes

y necesarias para dar atención a las personas evacuadas en la zona de influencia del

proyecto de la hidroeléctrica de Ituango “Hidroituango”, en el marco de la declaratoria

de Calamidad Pública del Departamento de Antioquia, Decreto 2018070001272 del 14 de

mayo de 2018”. En virtud del citado Convenio, se dio la entrega de ayuda humanitaria

para el preposicionamiento de los albergues con kits alimentarios, kits de aseo,

mercados para autoalbergues, colchonetas, frazadas, carpas; se logró el

acondicionamiento y construcción de albergues en los municipios en los cuales se

emitió orden de evacuación, acompañamiento sicosocial a las familias y entrega de

apoyos económicos para suplir las necesidades básicas de estos grupos familiares.

17.3.4.3.5. Estructuración y ejecución de Plan de Acción Específico para la recuperación

-PAE-, ello en virtud de lo establecido en el Decreto No. 2018070001272 del 14 de mayo

de 2018, expedido por el Departamento de Antioquia, el cual está diseñado en 8 líneas

de acción en términos sociales y ambientales, y una línea transversal, con las siguientes

66 actividades vigentes y en curso. Dentro del PAE, se encuentran las actividades

dirigidas a indemnizar a las comunidades afectadas con ocasión de los hechos asociados

a la contingencia del Proyecto, atendiendo a conceptos de reparación en el marco de las

Políticas de Sostenibilidad y no empobrecimiento del Banco Interamericana de

Desarrollo -BID-, financiador parcial del Proyecto.

256

17.3.4.3.6. Gestión biótica y social consistente en asesoría socioambiental, manejo del

medio físico, estudios y diseños físicos, manejo medio biótico, plan de contingencias y

gestión social.

17.3.4.4. Otra de las afectaciones, efecto del colapso de la GAD, tiene relación con las

Obligaciones de Energía en Firme –OEF–, las cuales habían sido adjudicadas al Proyecto

Hidroeléctrico Pescadero Ituango, luego de un proceso de subasta en el 2008, en el cual

se asignaron OEF por 1.085 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de las

obligaciones –IPVO– el 1 de diciembre de 2018 y terminación el año 2038 y cargo por

confiabilidad de 13,998 USD/MWh. De igual manera, el Proyecto, en el año 2013 fue

adjudicatario de unas segundas OEF por 3.482 GWh/año con un IPVO el 1 de diciembre

de 2021 y terminación el año 2038 y un cargo por confiabilidad de 17,70 USD/MWh.

Estas obligaciones, en virtud de cesión del BOOMT, también le fueron cedidas a EPM.

17.3.4.4.1. Ahora bien, con ocasión de la contingencia y los retrasos que se presentaron

en el cronograma de construcción del Proyecto, documentados por el auditor Deloitte,

la Comisión de Regulación de Minas y Energía -CREG-, mediante Resolución 101 del 30

de agosto de 2019, y con fundamento en lo consagrado en la Resolución GREG 071 de

2006, modificada por la Resolución 061 de 2007, declaró la existencia de un

incumplimiento grave e insalvable de las obligaciones asignadas para el IPVO del 1 de

diciembre de 2018. Como consecuencia de ello, declaró también la pérdida de las OEF

del mismo periodo y ordenó a XM SA E.S.P, en su calidad de ASIC del sistema, ejecutar

la garantía bancaria que amparaba la construcción y puesta en operación del Proyecto

al 1 de diciembre de 2018. Esta decisión, fue confirmada en su integridad mediante la

Resolución 154 del 15 de noviembre de 2019. En consecuencia, se procedió con la

ejecución de la garantía bancaria.

17.3.4.4.2. De otro lado, la CREG en la Resolución 154 de 2019, indicó respecto de las

OEF con IPVO 1 de diciembre 2021, que no se contaban con elementos de juicio y

probatorios que permitieran establecer la existencia de un incumplimiento grave e

insalvable. No obstante, mediante informe de auditoría No. 19 del 31 de marzo de 2020,

elaborado por la firma Deloitte, se indicó que el Proyecto ya presentaba un retraso de

329 días respecto del IPVO, determinando que la nueva fecha del Proyecto era el 22 de

octubre de 2022. Con fundamento en ello, y en lo dispuesto en los artículos 9 y 25 de

las Resoluciones 071 de 2006 y 061 de 2007 respectivamente, XM S.A E.S.P. mediante

comunicación del 1 de abril de 2020, solicitó a EPM:

257

- Registrar ante el ASIC los contratos con uno o algunos de los anillos de seguridad para la vigencia 1 de diciembre de 2021 al 22 de octubre de 2022 a más tardar el 15 de abril de 2020. - Ampliación del monto de la garantía que respalda la construcción de la plata PESCADERO – ITUANGO, a más tardar el 23 de abril de 2020 y mantenerla vigente hasta los 13 meses posteriores a la fecha probable de entrada en operación declarada por el auditor, lo cual puede ser prorrogable, en renovaciones anuales.

17.3.4.4.3. Como consecuencia de los expuesto, y con el propósito de dar cumplimiento

al requerimiento elevado por XM, EPM tuvo que ampliar la garantía bancaria a primer

requerimiento constituida para las OFE con OPVI al 1 de diciembre de 2021.

17.3.4.4.4. Adicional a lo anterior, debió suscribir contratos de respaldo de energía, lo

cual representa un costo estimado de COP $61.106.000.000,oo.

17.3.4.4.5. Como consecuencia del desplazamiento en la entrada en operación y la

pérdida de las OEF para la 1.085 GWh/año con inicio de periodo de vigencia de las

obligaciones –IPVO – el 1 de diciembre de 2018, se generó un nuevo perjuicio asociados

al lucro cesante por la imposibilidad de poner en operación el Proyecto, lo cual conlleva,

entre otros, a la pérdida los ingresos por venta de energía y obligaciones de energía

firme.

17.3.4.5. De igual manera se generaron otros perjuicios asociados a sobrecostos

financieros, como se indica a continuación:

17.3.4.5.1. La ejecución del plan de inversiones del proyecto hidroeléctrico Ituango,

presenta dentro de su estructura financiera el uso de recursos a través de diversas

fuentes de financiación, dentro de las cuales se encuentra el crédito contratado con el

BID Invest, el cual tiene estipulados diferentes compromisos contractuales. La

contingencia del proyecto hidroeléctrico Ituango en abril de 2018, ocasionó

incumplimientos contractuales del crédito BID Invest en temas relacionados con la

licencia ambiental y el “daño material” al proyecto, lo que implicó firmar dispensas al

contrato reflejadas en los documentos denominados “Waiver consent No 1 y 2 y Waiver

extensión 1 y 2” en los que se acordaron nuevos compromisos contractuales, entre ellos,

la firma de una modificación- Amendment- al contrato de crédito. Todo este proceso ha

generado unos costos adicionales en asesorías legales, debidas diligencias, estudios

ambientales, entre otros. Los costos por los impactos financieros o sobrecostos en los

258

procesos de financiación y deuda del proyecto ascendió a la suma de nueve mil ciento

noventa y dos millones de pesos ($9.192 millones de pesos colombianos).

17.3.4.5.2. Adicional a ello, y ante el aumento del nivel de riesgo crediticio de la

empresa, las entidades financieras aumentaron el valor de la tasa de interés, esto

generó un impacto directo en las líneas de liquidez obtenidas por la empresa con los

bancos HSBC y BANCOLOMBIA; por este concepto, se estima que se generó un mayor

valor para la línea de HSBC y para la línea de BANCOLOMBIA COP. De igual manera se

estima que esta situación generó un impacto en la tasa de interés de la emisión de bonos

realizada por EPM en junio de 2019. Costos por los impactos financieros de mayores

tasas de intereses para la línea de HSBC y Bancolombia, los cuales ascendieron a la suma

de dieciocho mil ciento sesenta y cuatro millones de pesos ($ 18.164 millones de pesos

colombianos).

17.3.4.5.3. Dadas las características y magnitud de la contingencia presentada en el

Proyecto Ituango, todavía hay perjuicios que se encuentran en etapa de consolidación

y ajuste, los cuales deberán ser igualmente indemnizados por parte de su causante.

17.3.5. Un requisito adicional para que prospere el restablecimiento equilibrio

económico del contrato es la relación de causalidad. En el caso concreto, existe una

relación indisociable de causa a efecto entre el colapso de la GAD: álea extraordinario y

la alteración de la economía del contrato. Si no hubiera ocurrido el colapso de la GAD,

imputable a los contratistas por omisión en el tratamiento de las zonas de cizalla a nivel

del piso del sector 2 de la GAD, causa raíz según el informe del experto Skava, (i) EPM

hubiera podido haber cumplido las obligaciones con la CREG a noviembre del 2018; (ii)

no le hubieran impuesto las sanciones por este hecho y (iii) no hubiera sufrido el lucro

cesante por este incumplimiento; (iv) EPM no hubiera tenido que incurrir en

erogaciones para cubrir los costos que demanda el cumplimiento de las obligaciones

impuestas por la ANLA, (v) no hubiera tenido que incurrir en erogaciones para procurar

la estabilización del proyecto y (vi) no hubiera sufrido los perjuicios en forma de daño

emergente y lucro cesante demostrados en el acápite correspondiente. En Auto 945 de

8 de noviembre de 2019 proferido por la Contraloría General de la República, se

comprueba la relación causa – efecto entre el colapso de la GAD y las medidas

presupuestales que por este hecho se efectuaron en los estados financieros de EPM en

el año 2018:

Para el año 2018, se informó en la Nota No. 4 del Informe Financiero relacionado con el proyecto lo siguiente:

259

Las transacciones significativas y otros aspectos relevantes ocurridos durante el período, diferentes a los del giro normal de los negocios de la empresa, están relacionados con la contingencia del proyecto Hidroeléctrico Ituango que se presentó el 28 de abril del 2018 por un evento geológico que taponó el túnel de desviación del rio Cauca con aproximadamente 160 mil metros cúbicos de roca y suelo, que generó un embalsamiento de la presa. Como consecuencia de lo anterior, EPM ha priorizado sus decisiones en proteger en primera instancia a las comunidades y el ambiente y en segunda instancia la infraestructura del proyecto, por tanto, el 7 de mayo de 2018, se tomó la decisión de evacuar el agua embalsada a través de casa de máquinas de la futura central de generación de energía para que se encauzara de nuevo al río Cauca, con el propósito de que retornara a su caudal tradicional y el nivel del embalse descendiera. E 16 de enero y 5 de febrero de 2019, se cerraron las compuertas de captación #2 y #1, respectivamente, con lo que se suspendió el flujo de agua por casa de máquinas. A partir del 8 de febrero de 2019, se inició la recuperación del caudal del rio Cauca a través del flujo de agua por el vertedero. En relación con lo anterior, EPM ha reconocido en sus estados financieros separados al 31 de diciembre de 2018, lo siguiente: Costo y avance de la construcción del proyecto hidroeléctrico Ituango por $9,377,994 millones (ver nota 5). Provisión por $38,877 para la atención de los afectados de Puerto Valdivia, por indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, debido a la creciente de las aguas del río Cauca como consecuencia del taponamiento que tuvo el proyecto el 28 de abril de 2018. Además de la provisión por $42,917 para la atención de las personas que se debieron evacuar como consecuencia de dicho evento (ver notas 20.1.3 y 25). Provisión por $137,318 de garantía por cargo de confiabilidad que ampara la construcción y puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Pescadero Ituango (ver notas 20.1.3 y 25). Provisión por $31,388 para contingencia ambiental, establecida por el plan de acción específico para la recuperación de las partes afectadas por los eventos del taponamiento del túnel de desviación del rio Cauca que tuvo el proyecto el 28 de abril de 2018 y por el cierre de compuertas que disminuyó el caudal del rio aguas abajo del proyecto. Al respecto de indica en la Nota No. 20.1.3 lo siguiente: "...Constitución de la provisión para la garantía No. 10090002278 — Cargo por confiabilidad cuya cuantía es de USD 42,3 millones (COP $137,318). De acuerdo con la Resolución CREG 061 de 2017, las garantías del cargo por confiabilidad para la entrada de nuevos proyectos de generación se ejecutan cuando la entrada en operación comercial de la central se atrasa más de un año. Las contingencias presentadas en el túnel de desviación hacen que el proyecto Hidroeléctrico Ituango incurra en este tipo de atraso y, por tanto, bajo la reglamentación vigente procede la ejecución de esta garantía. EPM está gestionando ante la CREG y el Gobierno en general, una modificación a la reglamentación de garantías del cargo por confiabilidad que brinde alguna oportunidad de continuar con las obligaciones de energía firme y que a su vez se evite la ejecución de la garantía en asunto. Las principales acciones son: a) viabilizar varias subastas de reconfiguración anual del Cargo, b) Buscar respaldo en otros activos de generación, tales como generación con la central Termo Sierra y c) buscando nuevas centrales que incrementen la oferta energética del país".

260

Provisión por $101,797 por el incumplimiento, de enero a octubre de 2021, al transportador Intercolombia por los meses posteriores a la entrada en operación de la infraestructura de conexión del proyecto Ituango. Pérdida por $78,295 correspondiente a retiro de activos por la contingencia. Para la baja de activos realizada se tomaron en cuenta los activos de casa de máquinas que por su estructura y naturaleza se tenía el 100% de seguridad de que, al estar sometidos a las condiciones actuales, su funcionamiento no sería posible, o que aunque fuera posible, el fabricante de los mismos ya había indicado que no sostendría la garantía a causa de las condiciones a las que habían estado sometidos. Otros gastos por $45,639 reconocidos por la atención de la comunidad afectada por la contingencia. Estos pagos se realizaron en su gran mayoría en los meses de mayo y junio, debido, a que en ese momento no existía la provisión. Comprende todas las transacciones asociadas con la atención prioritaria de la contingencia, en lo relacionado con la adquisición de bienes o servicios de apoyo en actividades, tales como ayudas económicas a evacuados y afectados; ayuda humanitaria de emergencia, construcción y mantenimiento de albergues, alimentación a personas y animales domésticos, costos logísticos de los funcionarios de EPM que participen en el plan, actividades relacionadas con las comunicaciones oficiales, alarmas, papelería, desplazamientos, transportes, combustibles vestuario, elementos de aseo, medicinas, baños portátiles, equipos de comunicación, elementos de alertas tempranas, entre otros. En total, las provisiones señaladas anteriormente suman $271.003 millones. Sin embargo, en el informe de Gestión del Grupo EPM correspondiente al mismo periodo se indicó que "...Los gastos extraordinarios generados por la atención a la contingencia del proyecto ltuango ascienden a COP 477,299 millones, de los cuales COP 329,665 millones corresponden a las estimaciones por la garantía del cargo por confiabilidad, la garantía por conexión, gastos asociados a la atención de los afectados y evacuados y finalmente a la provisión para la contingencia ambiental. Se han desembolsado COP 69,339 millones por concepto de reconocimiento de gastos para la atención de la contingencia a la comunidad, y por último se dieron de baja activos por COP 78,295 millones"72. En cuanto al avance del proyecto se indicó que, a diciembre de 2018, se encontraba en un 88.2%. Respecto de lo anterior, se explicó: "...Al 31 de diciembre de 2018, el proyecto hidroeléctrico 'Mango presentaba un avance físico del 88.2% (2017: 80.5%). Se tiene estimado que la primera unidad de generación de energía podría entrar en operación a partir del último trimestre del 2021. Sin embargo, esta fecha de puesta en operación es muy dinámica, debido a los cambios que se presentan en las variables técnicas y la evolución y eficiencia de las medidas implementadas para atender la contingencia presentada el 28 de abril de 2018 ocasionada por un evento geológico que taponó el túnel de desviación del rio Cauca con aproximadamente 160 mil metros cúbicos de roca y suelo, que generó un embalsamiento aguas arriba de la presa. Como consecuencia de lo anterior, EPM ha priorizado sus decisiones en proteger en primera instancia a las comunidades y el ambiente y en segunda instancia la infraestructura del proyecto, por tanto, se tomó la decisión de verter agua por la casa de máquinas de la futura central de generación de energía para que el agua se encauzará de nuevo al río Cauca, con el propósito de que retornara a su caudal tradicional y el nivel del embalse descendiera. Ala fecha de corte de los estados financieros no fue posible estimar el valor de los daños reales sufridos en la casa de máquinas, tanto en la componente de obras civiles como en la componente de equipos electromecánicos. Una vez se pueda restringir el paso de aguas del embalse por el complejo y se pueda efectuar el vaciado del agua remanente en este, se podrá realizar un diagnóstico claro y

261

preciso de las afectaciones y daños sufridos y se podrán realizar las estimaciones ajustadas en cuanto al tiempo de las intervenciones, la ingeniería de recuperación y las obras a implementar para recuperar completamente esta componente del proyecto, utilizando información actualizada.

17.3.6. Las entidades estatales pueden reclamar restablecimiento del equilibrio

económico. Esto se colige de la interpretación exegética del art. 4 num. 3 de la Ley 80

de 1993 que establece en el artículo 4 sobre derechos y deberes de las entidades

estatales, que estas “Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se

produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del

contrato”. En este mismo sentido debe ser interpretado el artículo 27 de la ley 80 de

1993, de acuerdo con el cual, “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o

equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de

contratar (…). Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien

resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias

para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos

necesarios”. La entidad estatal, siendo parte contractual puede perfectamente, si se ve

afectada por la ruptura del equilibrio económico del contrato, puede solicitar el

restablecimiento correspondiente.

17.3.7. De una interpretación histórica se llega a la misma conclusión. En la exposición

de motivos del proyecto de ley (que devino en ley 80 de 1993), dentro del acápite

relativo a los “derechos y prerrogativas de las entidades estatales”, se consigna que,

dentro de estas, también "tendrán derecho a solicitar la actualización y la revisión de los

precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico

y financiero del contrato"404.

17.3.8. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado que ha considerado que

“comoquiera que la equivalencia en las prestaciones –el denominado alea normal– no sólo

puede predicarse respecto de uno de los contratantes sino que, por el contrario, se trata

de una garantía que opera a favor de cualquiera de los extremos del negocio, en aras

de reconocer los principios de justicia y buena fe contractual”405.

17.3.9. También la justicia arbitral, en laudo proferido por el Tribunal de Consorcio Vial

Barú contra Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Departamento

Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias de 4 de marzo de 2013,

consideró que “si bien es el particular contratista quien generalmente ve menguados

404 Gaceta del Congreso 75 del 23 de septiembre de 1992. 405 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 6 de mayo de 2015, rad. 31837.

262

sus intereses frente al contrato, (…), hay que advertir que la aplicación de este principio

[de equilibrio económico] no se restringe a proteger ese extremo de la relación, pues la

entidad pública contratante también podrá alegar los eventos en que resulte

afectada en sus prestaciones siempre y cuando se compruebe la estructuración de las

condiciones”406. Estas decisiones judiciales están fundadas en criterios de igualdad y

transparencia que se ajusta al espíritu de la ley. Se concluye, así, que las entidades

estatales pueden reclamar el restablecimiento del principio de equilibrio económico del

contrato cuando se presente una causa que rompa tal equilibrio.

17.3.10. Cuando las condiciones económicas pactadas a la celebración del contrato se

alteran en perjuicio de una de las partes cocontratantes, a consecuencia de hechos que

no le son imputables y que ocurren con posterioridad a la celebración del mismo, surge

el deber de reparar la ecuación financiera del contrato407. En una primera etapa, la Corte

Constitucional, en sentencia C-892 de 2001, reconocieron, con fundamento en los

artículos 90, 58 y 2 de la Constitución el derecho, a favor de quien el alea imprevisible

no era imputable, a percibir una indemnización integral. También el Consejo de Estado

reconoció una garantía de utilidad al contratista: “Con esta verdadera garantía de riesgos

la ecuación contractual se concibe como la garantía del provecho esperado por el

contratista al momento de celebrar el contrato”408.

17.3.11. Posteriormente, la Corte Constitucional en C-965 de 2003 relativizó el alcance

del principio de indemnización integral al establecer que este tiene rango legal y no

constitucional. De esta manera, el art. 16 de la ley 446 de 1998, que prescribe que en la

valoración de los daños se debe atender los principios de reparación integral y equidad

es constitucional por ser un desarrollo de la libre discrecionalidad del legislador. En esta

línea se inscribe, el Consejo Estado, cuando en sentencia de 29 de mayo de 2003 (rad.

14577) determinó que un contrato estatal no es un seguro del contratista. En este

sentido, se ha considerado que cuando la teoría de la imprevisión se constituye en causa

del desequilibrio contractual de un contrato estatal, se debe proceder a la “compensación

de la parte afectada a un punto de no pérdida y no la indemnización integral que

comprende el daño emergente y el lucro cesante, en atención a su misma estructura, es

decir, al tratarse de un hecho extraño a las partes del contrato que afectan de manera

grave, con onerosidad excesiva, el cumplimiento de las prestaciones acordadas entre las

406 Tribunal de Consorcio Vial Barú contra Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias, Laudo de 4 de marzo de 2013. 407 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de febrero de 2004, rad. 14.043 408 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 09 de mayo de 1996, rad.10151.

263

mismas”409. También el Consejo de Estado ha estimado sobre las consecuencias

indemnizatorias de la teoría de la imprevisión, que “cuando se produce un hecho que

encaja en la misma, la parte afectada tendrá derecho únicamente al reconocimiento de los

mayores costos en que haya tenido que incurrir por causa de esos hechos imprevistos. No

se reconocen las utilidades que haya dejado de percibir, como tampoco ningún otro

perjuicio que haya sufrido por esa causa”410.

17.3.12. La razón de ser de esta indemnización limitada, “radica en el hecho de que el

evento extraordinario que afecta de manera grave la ecuación contractual, es ajeno a las

dos partes, es decir, que no le es atribuible ni al contratista afectado, ni a la

administración contratante, quien por lo tanto, también se ve sorprendida por ese

hecho inesperado y también resulta afectada, en la medida en que se ve amenazada la

correcta ejecución del contrato”411. Si se sigue esta argumentación, se tiene que la

indemnización limitada se justifica por el hecho que el evento extraordinario no sea

imputable a ninguna de las dos partes. Esto quiere decir que, mutatis mutandi, cuando

el evento extraordinario sea imputable a una de las partes, se aplica in colume el artículo

16 de la ley 446 de 1998, que manda una indemnización integral; ya que la limitación

en la indemnización carece de fundamento.

17.3.13. Ello ocurre en el caso de marras, donde, como se demostró, el colapso de la

GAD tuvo como causa raíz omisiones en la etapa de diseño y construcción atribuibles al

Consorcio Generación Ituango y al Consorcio CCC Ituango. Estos factores son: (i) la no

implementación de tratamiento a nivel de piso de las zonas de cizalla evidenciadas en

el sector 2 de la GAD, a pesar de que, (ia) el diseñador había diagnosticado las

características geológicas del macizo rocoso y de las zonas débiles de cizalla, (ib)

específicamente había evidenciado una cizalla en las progresivas 0+519 y 0+538 (según

mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002

REV.1”), ic) había definido el requerimiento de soporte o tratamientos específicos y

había especificado la necesidad de revestimiento de piso u otros tratamientos para

zonas débiles, de cizalla o fallas en este. Los planos de obra terminada de excavaciones

y secciones típicas D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002, sin embargo,

no presentaron ningún tipo de tratamiento a nivel de piso; (ii) errores y omisiones en

la realización del mapeo geológico del piso del túnel de desviación y en la clasificación

409 Tribunal de arbitramento de Consorcio Vial Isla Barú contra Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias, Laudo arbitral de 4 de marzo de 2013. 410 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Sentencia de 9 de agosto de 2016, Exp. 32437. 411 Ibíd.

264

del tipo de terreno que determinaron la decisión de no instalar loza de piso,

indispensable para dar tratamiento a zonas de cizalla y así mitigar el riesgo de erosión

por la presión del flujo del agua en este tipo de materiales geológicos débiles; (iii)

equivocación en la elección de los modelos de proyectos utilizados como referentes

para el diseño, pues se escogieron cinco proyectos con apariencia de asimilables; sin

embargo, no se detectó el nivel de otra variable ─presencia de roca débil─ que, de ser

tenida en cuenta, hubiera hecho posible la detección de la necesidad de un

revestimiento adicional en el diseño del GAD (v. párr. 9.1.3.).

17.3.14. Por todo lo anterior, se solicita al juez que declare la prosperidad de esta

pretensión y que condene al Consorcio Generación Ituango y al Consorcio CCC Ituango

al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos respectivos ordenando a

dichos contratistas al pago de la indemnización integral, quedando comprendida dentro

de las pretensiones principales de la demanda.

17.3.15. En caso de que el Señor Juez estime que no procede la indemnización integral,

solicitamos se ordene la reliquidación de los contratos suscritos con el Consorcio

Generación Ituango y con el Consorcio CCC Ituango, de los cuales EPM es acreedor, para

efectos de que para EPM no se haga muy oneroso su cumplimiento.

17.3.16. Como ya lo ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado, “sólo estarán

obligadas a llevar al sujeto que padece o sufre el desequilibrio a una situación de no

pérdida, es decir, sólo se reconocerán los gastos o costos extras en que haya incurrido el

contratista en virtud del exceso o sobrecosto producido por la circunstancia imprevisible

e irresistible, sin que sea posible cancelar la utilidad esperada; por el contrario, si el

desequilibrio se presenta a favor de la administración contratante, se reliquidará

el valor del contrato, para efectos de que no se haga muy oneroso su cumplimiento” 412.

17.3.17. Los contratistas no han asumido contractualmente los efectos económicos del

colapso de la GAD. Todos los perjuicios económicos han sido soportados en sus formas

de daño emergente y lucro cesante por EMP.

17.3.18. Solicitamos que se ordene la reliquidación de los contratos suscritos con el

Consorcio Generación Ituango y con el Consorcio CCC Ituango, de los cuales EPM es

acreedor, de tal forma que el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO y El CONSORCIO CCC

412Consejo Estado, Sección tercera, sentencia de 6 de mayo de 2015, rad. 31837 (subrayas y negrilla fuera de texto).

265

ITUANGO, en los respectivos contratos en los cuales son deudores, asuman, por los

valores que sean probados durante el proceso, los efectos del colapso de la GAD, para

que para EPM no se haga muy oneroso su cumplimiento.

17.4.8.

17.4 Pretensión subsidiaria: Revisión judicial en aplicación del artículo 868

del Código de Comercio

17.4.1. En el caso de que el señor Juez considere para el caso concreto no sea vigente el

artículo 2060 del código civil y/o el principio de restablecimiento del equilibrio

económico, solicitamos se aplique, de forma subsidiaria, la teoría de la imprevisión

consagrada en el artículo 868 del código de comercio. Para ello, procedemos a verificar

la configuración de sus elementos constitutivos y a solicitar que declare la prosperidad

de esa pretensión y se ordene la revisión judicial de los contratos celebrados con el

Consorcio Generación Ituango y el Consorcio CCC Ituango.

17.4.2. El artículo 868 inc. 1 del código de comercio prescribe: “Cuando circunstancias

extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato

de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro

cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente

onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.

17.4.3. La revisión judicial del contrato procede cuando sucede una “situación

extraordinaria, imprevistas o imprevisibles”. En este punto reiteramos las

consideraciones expuestas at supra de Hinestrosa Forero quien establece que para

determinar si una circunstancia es previsible o imprevisible es si la conducta del deudor

“estuvo a la altura de lo que era exigible o habría sido exigible, ora a cualquiera persona

diligente y advertida, ora a una persona que profesionalmente asume los deberes

correspondientes a la obligación insatisfecha, de acuerdo con la clase de contrato y las

disposiciones de ley””413. Como lo demostramos, el colapso de la GAD tuvo como causa

raíz dos omisiones en la etapa de diseño y construcción. Se mostró que el Consorcio

Generación Ituango no cumplió con su deber diligencia contractual, como se demostró

frente al incumplimiento de las obligaciones por parte del Generación Ituango en el

diseño de la Galería Auxiliar de Desviación (v. párr. 14.7). Tampoco el Consorcio CCC

Ituango actuó con diligencia (v. párr. 13.4.). Mal pueden estos contratistas argumentar

413 Fernando Hinestrosa Forero, Tratado de las obligaciones, tomo I, 3 ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, pág. 793.

266

la configuración de un evento imprevisible. No así EPM. El hecho del diseñador-asesor

y del constructor es para EPM un evento sobreviniente y una causa extraña, en relación

con la parálisis o retardo de las obras totales que estaba obligada a construir. En la

medida en que EPM no tenía bajo su responsabilidad el diseño (ni de escritorio, ni en

campo) del túnel colapsado, el retraso en todo el proyecto se debe a un hecho

imprevisible, irresistible e inimputable (v. párr. 17.2.5). Para EPM existió un evento

sobreviniente y se puede verificar en el caso, pues el origen del daño no es imputable a

EPM, ya que ésta no tenía bajo su responsabilidad las obras en el túnel colapsado. Es

decir, según SKAVA, el daño se debió a un hecho del asesor-diseñador, persona que no

dependía de EPM, y por lo tanto, ese comportamiento del asesor constituye frente a

EPM el hecho de un tercero. Además, el constructor que tenía a su cargo el tratamiento

de las zonas de cizalla omitió este deber de diligencia. De otro lado, el evento fue

imprevisible. La prueba la tenemos en el mismo texto del BOOMT, cuando al definir lo

que deba entenderse por imprevisible, se refiere a un hecho que siendo previsible, el

deudor “ha tomado todas las medidas que un buen hombre de negocios adoptaría

ordinariamente en sus propios negocios para prevenir su realización o acontecimiento”.

Y EPM, en lo que le concernía la construcción del túnel, tomó todas las medidas de

administración de la totalidad del proyecto (v. párr. 17.2.6).

17.4.4. Para que proceda la revisión judicial, de acuerdo con el artículo 868 inc. 1 del

código de comercio, la circunstancia extraordinaria, imprevista o imprevisible debe ser

posterior a la celebración de un contrato). La Corte Suprema de Justicia ha precisado

que “Dentro de los requisitos, está la sobreviniencia de las circunstancias

determinantes de la asimetría prestacional. Han de acontecer después de la celebración,

durante la ejecución y antes de la terminación del contrato. La sobreviniencia de las

circunstancias es inmanente al cambio o mutación del equilibrio prestacional en la

imprevisión”.414 Como lo demostramos at supra, la alteración del equilibrio económico

del contrato de diseño y asesoría y el contrato de construcción que alega EPM ocurrió

por el colapso de la GAD: un alea anormal o extraordinario posterior a la celebración

del contrato, durante su ejecución y antes de la terminación del contrato (v. párr.

17.3.2.).

17.4.5. El artículo 868 inc. 1 del código de comercio prescribe, además, que para que

proceda la revisión judicial, las circunstancias extraordinarias, imprevistas o

imprevisibles deben alterar o agravar la prestación de futuro cumplimiento a cargo de

una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa. Como se demostró

414 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 21 de febrero de 2012, Exp. 2006-00537.

267

en el acápite relativo a los perjuicios, el desequilibrio prestacional, tanto del contrato

de diseño y asesoría, como del contrato de construcción ha alterado y agravar la

prestación en grado tal que para EPM el cumplimiento de la prestación le resulta

excesivamente onerosa, a tal punto que el cumplimiento, constituye una desproporción

grande con su incremento desmesurado con pérdidas patrimoniales, por reducción del

activo, de la utilidad esperada, por aumento del pasivo, suscitada por los

acontecimientos sobrevenidos e imprevisibles para EMP.

17.4.6. Tal como se demostró en los párrafos 17.3.4. y 17.3.5 (que no se referirá de

nuevo para no caer en reiteraciones) y como se ampliará, detallará y cuantificará en el

acápite relativo a los perjuicios, el desequilibrio prestacional, tanto del contrato de

diseño y asesoría, como del contrato de construcción es cierto, grave, esencial,

fundamental, mayúsculo, enorme o significativo, constituye una desproporción grande

con su incremento desmesurado con pérdidas patrimoniales, por reducción del activo,

de la utilidad esperada, por aumento del pasivo, suscitada por los acontecimientos

sobrevenidos e imprevisibles para EMP.

17.4.7. Revisión judicial como consecuencia jurídica. De lo anteriormente expuesto, se

colige que se reúnen los supuestos de hecho del artículo 868 del Código de Comercio

para que proceda la revisión contractual. Sobre esta consecuencia jurídica, el artículo

868 inc. 2 del código de comercio prescribe en su inciso 2 que “El juez procederá a

examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello

es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario”.

17.4.8. Sobre La revisión por imprevisión, la Corte Suprema de Justicia ha

establecido que «(…) Aún, satisfecha con reserva o protesta, al extinguirse

definitivamente, clara es su improcedencia, por versar sobre la prestación cuyo

cumplimiento posterior sobreviene oneroso en exceso, y predicarse de la relación vigente

ad futurum.415Esto significa que la procedencia de la revisión judicial exige que el contrato

cuya revisión se pretende no se haya liquidado. Esto ocurre en el caso de marras donde los

contratos de diseño y asesoría y el de construcción aún están vigentes, no se han liquidado.

17.4.9. Con base en todo lo anterior, le solicitamos al señor juez ordena la revisión

judicial de los contratos entre EPM y el Consorcio Generación Ituango y entre la misma

empresa y el Consorcio CCC Ituango; de tal forma, que los mayores gastos en que

415 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, sentencia de 21 de febrero de 2012, Exp. 2006-00537.

268

incurrió EPM en la ejecución del proyecto Hidroituango, incluso en la celebración de

modificaciones a los contratos de diseño y asesoría (CT-2011-00009) y de construcción

(CT-2012-000036) deban ser soportados por los contratistas CONSORCIO

GENERACIÓN ITUANGO y El CONSORCIO CCC ITUANGO y el CONSORCIO INGETEC-

SEDIC en los valores que se llegue a probar en el proceso.

VII. LA TASACIÓN DE PERJUICIOS Y ASPECTOS FINALES

18. ESTRUCTURA

Se abordará a continuación, cuestiones previas e indicaciones (18.1), los costos

causados y auditados a 31 de diciembre de 2019 (18.2) y los costos estimados (18.3).

18.1. Cuestión previa e indicaciones

18.1.1. Para la tasación de los perjuicios se partió del (i) avance del proyecto al 28 de

abril de 2018 que alcanzaba el 84,3% dado que se tenía proyectado iniciar el llenado

del embalse a comienzos de julio de 2018, de forma tal que la primera unidad de

generación entrara en operación en diciembre de 2018, y (ii) el avance de las obras

civiles principales del proyecto a cargo del CONSORCIO CONSTRUCTOR CCC

ITUANGO que alcanzaba el 92,8%.

18.1.2. Con ocasión de la calamidad, el porcentaje de ejecución del proyecto disminuyó

al 59,6% y el de las obras civiles principales al 45.6%, lo cual implicó un mayor

esfuerzo por parte de EPM para ejecutar las obras necesarias para su recuperación y

las indispensables para conjurar la emergencia.

18.1.3. Los esfuerzos de la entidad permitieron que, en el mes de julio de 2020, el avance

general del proyecto alcanzara el 78,3% y el de las obras civiles principales el 48,8%.

En estas condiciones y de acuerdo con la información suministrada por la Unidad

Programación y Desempeño Proyectos Generación, el Proyecto Hidroeléctrico Ituango,

cuenta para la misma fecha con un retraso de 1.198 días.

18.1.4. Esta situación representó para la empresa y el proyecto grandes perjuicios, los

cuales han sido cuantificados al mes de julio de 2020 en la suma de nueve billones

novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro millones de pesos

($9.971.734 millones de pesos colombianos), de acuerdo con el avance del proyecto

269

al mes de diciembre de 2019 y la necesidad de ejecutar con posterioridad obras para

lograr su recuperación total, así como conjurar definitivamente la emergencia.

18.1.5. Para el cálculo de los perjuicios se tuvieron en cuenta: A. Los costos causados

y auditados al 31 de diciembre de 2019 y, B. los costos estimados hasta la entrada en

operación del proyecto.

18.1.5.1. Costo causado y auditado a 31 de diciembre de 2019. Su costo ascendió a

la suma de un billón quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco

millones de pesos ($ 1.575.465 millones de pesos colombianos) y corresponde a

los siguientes conceptos:

(i) Valor de las obras civiles ejecutadas a diciembre 31 de 2019. (ii) Valor de los equipos. (iii) Costo de interventoría, asesoría y diseño a diciembre 31 de 2019. (iv) Costo implementación del Plan de emergencia y contingencia, y atención de la

población afectada por la contingencia. (v) Costo asociado al pago por la ejecución de la garantía por las OEF asignadas al

1 de diciembre de 2018 y gastos comerciales por pago de cargo por contingencia.

(vi) Costo por los impactos financieros o sobrecostos en los procesos de financiación.

(vii) Costo por los impactos financieros de mayores tasas de intereses.

18.1.5.1.1. Los costos causados, se soportan en las cifras ejecutadas y auditadas a

diciembre 31 de 2019 registradas en el Sistema de Información Financiera ERP One

World, sus aplicativos conexos o interfases (XRT, RDA, OPEN, Mercurio,

NEON, App_Nómina, Nómina D, ARIBA, Hyperion, SISCO). Los documentos están a nivel

de documento “Fuente”, base de elaboración de los estados financieros el “Proyecto”.

18.1.5.2. Costos estimados hasta la entrada en operación del proyecto. Su costo se

calcula en la suma de ocho billones trescientos noventa y seis mil doscientos

sesenta y nueve millones de pesos ($ 8.396.269 millones de pesos colombianos),

tomando como punto de partida, los costos en que se espera incurrir y las utilidades

que se estiman se dejarán de percibir, de acuerdo con los siguientes conceptos:

(i) Valor de las obras, inversiones, costos y gastos proyectados asociados a la

contingencia, entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en

operación de todas las unidades de generación, la cual hoy se estima para

finales del año 2024 (ii) Valor equipos contingencia. (iii) Costos de interventoría, asesoría y diseño.

270

(iv) Costo implementación plan de emergencia y de contingencia y atención de la población afectada por la contingencia.

(v) Lucro cesante por la no entrada en operación del proyecto que comprende: la no comercialización de energía y los costos por la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme de Cargo por Confiabilidad -OEF-.

18.1.5.2.1. Se precisa que las obras relacionadas con los conceptos anteriormente

descritos son una enunciación indicativa y estimada, realizada mediante la

metodología de juicio de expertos con base en el conocimiento que se tiene de las

afectaciones que han podido ser inspeccionadas a la fecha y de las estimaciones de

aquellas otras obras que no han podido ser inspeccionadas directamente, las cuales

dependerán de las acciones, planes y ejecuciones que se emprendan para la

recuperación y puesta en servicio del proyecto.

18.1.5.2.2. La documentación que soporta las cifras estimadas proviene, entre otros,

de la información del costo aprobado del proyecto que considera contratos adjudicados,

proyectos de actas de modificación y actividades que se estima será necesario ejecutar

en los años futuros para la recuperación del proyecto y su puesta en operación.

18.1.5.2.3. El siguiente cuadro da cuenta de los perjuicios totales derivados de la

contingencia, discriminados de acuerdo con los conceptos antes relacionados:

Concepto

Costos causados

(COP - cifras en

miles de millones)

Costos estimados

(COP - cifras en

miles de millones) Total

Entre el 1 de mayo

de 2018 al 31 de

diciembre de 2019

Entre el 1 de enero

de 2020 al

diciembre de 2024

Obras civiles 933.050 1.070.577 2.003.627

Equipos 22.961 944.231 967.192

Costos de interventoría, asesoría y

diseño 152.752 369.708 522.460

Interventoría 80.669 209.747 290.416

Asesoría 72.083 159.961 232.044

Plan de Emergencia y Contingencia, y

atención de la población afectada por

la contingencia

226.839 500.003 726.842

PAE - Ayuda Humanitaria -

Apoyo Económico 129.731 93.351 223.082

271

PAE - Costos Afectados –

indemnizaciones –

Infraestructura comunitaria

9.802 167.116 176.918

Acciones ambientales y sociales 87.306 29.521 116.827

Procesos contingentes litigiosos 160.692 160.692

Procedimientos sancionatorios - 49.323 49.323

Daño emergente asociado a la

ejecución de la garantía por las OEF y

gastos comerciales pago de cargo por

contingencia

212.507 - 212.507

Ejecución garantía bancaria OEF

2018 151.401 151.401

Contratos de respaldo de OEF

2018 61.106 61.106

Impactos financieros o sobrecostos

en los procesos de financiación y

deuda del proyecto -

incumplimientos contractuales del

crédito BID Invest

9.192 - 9.192

Impactos financieros por mayores

tasas de intereses para la línea de

HSBC y Bancolombia

18.164 - 18.164

Impacto crédito Bancolombia 10.319 10.319

Impacto crédito HSBC 7.845 7.845

Lucro cesante por la no

comercialización de energía y por la

pérdida de Obligaciones de Energía

Firme del Cargo por Confiabilidad*

(*) este rubro incluye la porción de

lucro cesante correspondiente al

período comprendido entre la entrada

en operación prevista antes de la

contingencia y el 31 de diciembre 2019

por valor de $ 898.202 millones de

pesos colombianos, así como, los

menores costos y gastos de operación y

mantenimiento en ese mismo período $

62.847 millones de pesos colombianos

- 5.511.750 5.511.750

Total 1.575.465 8.396.269 9.971.734

18.1.5.2.4. A continuación, se precisan los conceptos específicos asociados a los costos

causados y a los costos estimados derivados de la contingencia que soportan la

tasación de los perjuicios.

18.2. Costos causados y auditados a 31 de diciembre de 2019

18.2.1. Los costos causados y auditados a 31 de diciembre de 2019 se subdividen en los

siguientes conceptos.

272

(i) Valor de las obras civiles ejecutadas a diciembre 31 de 2019 derivadas de la

contingencia. El costo ascendió a la suma de novecientos treinta y tres mil

cincuenta millones de pesos ($933.050 millones de pesos colombianos) y

comprende las siguientes obras civiles, eléctricas y mecánicas:

• Diseño y construcción de un lleno prioritario sobre el nivel superior que tenía la presa, el cual alcanzó la cota 418 m.

• Cambio de la planeación y metodologías constructivas para terminar anticipadamente las estructuras y montajes electromecánicos de las compuertas del vertedero.

• Terminación anticipadamente de las estructuras de concreto y el montaje de las rejas coladera en las captaciones.

• Terminación de los concretos de revestimiento de los túneles superiores de conducción aguas arriba de las compuertas.

• Avance del montaje de compuertas para el cierre de las conducciones 5 y 6.

• Construcción de tapones temporales en concreto al inicio de los túneles superiores de conducción.

• Construcción de tapón en concreto en la galería 285 de acceso a la cámara de compuertas de la GAD.

• Actividades relacionadas con el retiro del tapón en concreto que se tenía construido como protección en la descarga intermedia.

• Actividades enfocadas a ingresar al túnel de desviación izquierdo, para demoler el tapón definitivo que ya estaba terminado y avanzar hasta los ramales del portal de entrada para remover los pre-tapones de concreto, que permitieran desembalsar por este túnel.

• Conducción de las aguas del embalse a las conducciones 1, 2, 7 y 8, para pasar por las obras de la central subterránea y sacar el agua por los túneles de descarga 1, 2 y 3, solución que se programó para que fuera materializada a partir del 10 de mayo de 2018.

• Construcción desde la descarga intermedia de dos pre-tapones, uno aguas abajo del sitio donde se va a construir el tapón definitivo en concreto del túnel de desviación derecho, y otras aguas arriba de este mismo sitio.

• Construcción de una galería de acceso al túnel de desviación izquierdo.

• Construcción de vías de acceso por el lecho del río y construcción de jarillones de protección para ingresar al túnel izquierdo.

• Construcción de un tapón de concreto adicional en el portal de salida del túnel de desviación izquierdo.

• Ejecución de perforaciones de exploración e instalación de instrumentación para monitorear el nivel de agua en el túnel y verificar presiones.

• Construcción de tapones temporales de concreto en las galerías de acceso a las almenaras y en los túneles de descarga.

• Retiro de equipos para construcción, materiales, instalaciones eléctricas y personal de los túneles y pozos de las conducciones, de las cavernas, túneles y galerías anexas a la central.

• Retiro de los stop logs instalados en las estructuras de salida de los túneles de descarga.

• Construcción de una vía de acceso desde la parte alta de los taludes del vertedero para llegar a la ladera afectada en la parte alta de compuertas.

• Excavación del sector alto de compuertas por debajo de la cota 735 m, conformando bermas y taludes con tratamientos de soporte y protección e instalación de instrumentación geotécnica para su monitoreo.

• Construcción de una galería de drenaje en cota 600 m para aliviar presiones dentro del macizo rocoso afectado.

• Reparación del túnel vial del Km 12 en el tramo que resultó afectado.

• Reparación de las galerías de construcción, la galería de compuertas y la galería superior de humos ubicados en cota 435 m aproximadamente.

• Protección de estructuras metálicas temporales de protección en los brocales de los pozos de compuertas 1 a 4.

273

• Construcción de pasos peatonales por la plataforma de pozos de compuertas en la cota 435 m para evitar accidentes por desprendimientos de roca.

• Recuperación del túnel de acceso a la central, la galería de ventilación y evacuación de la central, la galería superior norte, los ramales hacia las cavernas y el complejo mismo que involucraron remoción de material suelto, concretos dentales, colocación de elementos de soporte, instrumentación y soleras en concreto.

• Instalación de sistemas de bombeo para evacuar las aguas alojadas en la central subterránea.

• Relleno de las cavernas de almenaras y máquinas para posicionar equipos y adelantar la remoción de tratamientos afectados y la instalación de soporte adicional de refuerzo en bóvedas y hastiales.

• Instalación de instrumentación para monitoreo del comportamiento del macizo rocoso.

• Remoción de material de escombros y retiro de equipos electromecánicos afectados en el segundo piso de la caverna de transformadores.

• Perforaciones de exploración en distintos sectores del macizo rocoso.

• Instalación de pernos en la galería D y los ramales de acceso a los pozos de presión 1 y 2.

• Demolición de concretos masivos y estructurales de los codos de presión superiores 1 y 2.

• Montaje de pórticos grúa en codos superiores 1 y 2 para ingresar a evaluar la oquedad que se formó entre los pozos de presión 1 y 2 y para realizar los trabajos de lleno de la oquedad.

• Demolición de estructuras de concreto afectadas en los portales de salida de los túneles de descarga.

• Realce y reparación de los jarillones de protección en los portales de salida de los túneles de descarga 1 a 3.

• Construcción de enrocado y muros de concreto para protección de los jarillones en portales de salida de los túneles de descarga.

• Construcción de rampa de acceso al portal salida del túnel de descarga 3.

• Remoción de material de arrastre depositado en los túneles de descarga 1 a 3.

• Rehabilitación de un acceso por la galería existente desde la descarga intermedia a la cámara de compuertas.

• Ingreso y montaje de un puente grúa de 80 ton.

• Rescate de sectores de compuertas averiadas y nuevo armado de estas.

• Retiro de material sedimentado en los ramales de la estructura de cámara de compuertas.

• Exploración y trabajos subacuáticos en la zona de asiento de las compuertas.

• Instalación de un sistema de bombeo de lodos.

• Instalación de un sistema de bacha y almeja para retiro de escombros.

• Instalación de tapas estancas sobre las compuertas.

• Construcción con tubería y válvulas de un sistema By-Pass sobre las compuertas de la GAD, para conducir las aguas y las filtraciones, de tal manera que a futuro se puedan construir los tapones definitivos en concreto

Para la ejecución de estas obras se hizo necesaria la celebración con el CONSORCIO

CONSTRUCTOR CCC ITUANGO, de las siguientes actas de modificación bilaterales

(AMB):

AMB Descripción General

AMB 30 Acuerdo entre las partes un pago provisional y global para remunerar los recursos y todos los servicios, actividades y obras ejecutadas en el mes de mayo de 2018.

AMB 31 Ejecución de los trabajos preliminares de perforaciones para inyecciones de consolidación con lechada bentonítica para control preliminar de infiltraciones en el lleno prioritario y la construcción de una pantalla cortaflujo en lechada plástica.

274

AMB 32 Acuerdo entre las partes un pago provisional y global para remunerar los recursos y todos los servicios, actividades y obras ejecutadas en el mes de junio de 2018.

AMB 33 Acuerdo de la metodología a aplicar para determinar los precios a pagar por los bienes y servicios requeridos en la atención de la contingencia en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018.

AMB 34 Acuerdo de la metodología a aplicar para determinar los precios a pagar a partir de noviembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019.

AMB 36 Ampliación del plazo de ejecución del contrato en 365 días calendario a partir del 1 de julio de 2019, hasta el 30 de junio del 2020.

AMB 37 Acuerdo de la ejecución de los trabajos para el Pretapón 2 (PT2), de acuerdo con los diseños presentados por la Asesoría y entregados por la Interventoría.

(ii) Valor de los equipos. El costo ascendió a la suma de veintidós mil novecientos sesenta

y un millones de pesos ($22.961 millones de pesos colombianos), y comprende los

siguientes conceptos:

- Equipos dados de baja al 31 de diciembre 2019

Corresponde a los equipos instalados al 28 de abril de 2018 que debieron ser dados de

baja por pérdida total o por su avanzado estado de deterioro. El detalle de estos activos

es el siguiente:

• Las turbinas y generadores completos de las unidades 3 y 4, los tubos de aspiración de las unidades 1 a 4, las cámaras espirales de las unidades 1 y 2 y el anillo estacionario de la unidad 5

• 19 transformadores de potencia a 500 kV

• 2 puentes grúa de 300 Toneladas de capacidad cada uno

• Cables de potencia para 3 unidades de generación y 1 cable de la cuarta unidad

• Sistema de enfriamiento de las unidades 3 y 4, bombas de agua de la unidad 2, además del sistema de drenaje de la zona norte y planta de tratamiento de aguas residuales

• Sistema de servicios auxiliares eléctricos zona norte, sistema de control y protección de la unidad 4

• Sistema contra incendio de la zona norte

• Sistema de aire acondicionado de la zona norte

• Ascensor para la galería de cables

• Compuertas túneles de aspiración para unidades 1 a 4

• Cables de fuerza y control y bandejas porta cables, todos de la zona norte

• Virolas 1, 2,3, 22 y 23, de los blindajes inferiores de las unidades 1 y 2

• 10 stop log de compuertas de descarga al rio

• 1 compuerta auxiliar de aducción

• Sistema de aire comprimido de la zona norte

- Actividades realizadas desde el 29 de abril de 2018 al 31 de diciembre 2019,

asociadas a equipos electromecánicos:

• Retiro de los cables de potencia a 500 kV

• Retiro sistema contra incendio, lo poco que se encontró en casa de máquinas

• Retiro de las turbinas y generadores, completos de las unidades 3 y 4 y el anillo estacionario de la unidad 5

• Retiro de los 2 puentes grúa de 300 Toneladas de capacidad cada uno

275

• Retiro de los pocos equipos que se encontraron de los sistemas de servicios auxiliares eléctricos zona norte, sistema de control y protección de la unidad 4

• Retiro de algunos elementos que se encontraron del sistema de aire acondicionado de la zona norte

• Retiro del Ascensor para la galería de cables

• Retiro de lo que se encontró de Cables de fuerza y control y bandejas porta cables, todos de la zona norte

(iii) Costos de interventoría, asesoría y diseño al 31 diciembre de 2019. Su costo

ascendió a la suma de ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos

millones de pesos ($ 152.752 millones de pesos colombianos).

Por concepto de interventoría se ejecutaron entre el 29 de abril de 2018 y el 31 de

diciembre de 2019 las actividades que a continuación se relacionan, cuyo costo

ascendió a la suma de ochenta mil seiscientos sesenta y nueve millones pesos

($80.669 millones de pesos colombianos):

PRESA Y VERTEDERO

PRESA Y VERTEDERO

Supervisión sobre el nivel superior que tenía la presa, de la construcción de un lleno prioritario que alcanzó la cota 418, con lo cual se podía controlar el agua del embalse y conducirla para su manejo a través del vertedero. Esto obligó a buscar fuentes de material, incrementar la producción de materiales procesados en trituradoras y a incrementar la cantidad de equipos de cargue, transporte y conformación. Revisión de metodologías constructivas y supervisión de actividades para terminar anticipadamente las estructuras y montajes electromecánicos de compuertas en el vertedero, para asegurar que una vez llegara el agua al canal de aducción, el vertedero estuviera en condiciones para operar. Supervisión de las actividades anticipadas para terminación de las estructuras de concreto y montaje de rejas coladera en las captaciones. Supervisión de las actividades que se pudieron anticipar en los concretos de revestimiento de los túneles superiores de conducción aguas arriba de las compuertas. Supervisión del montaje de compuertas para cierre de las conducciones y evitar que pasara agua a la Central. En las conducciones superiores en donde no se alcanzaba a tener terminado el montaje de compuertas auxiliares y/o principales, se realizó supervisión de la construcción de tapones temporales en concreto en el inicio de los túneles superiores de conducción, y también supervisión de la construcción de tapones en las conducciones superiores 3 y 4 para evitar paso de agua hacia estas dos unidades de generación que ya tenían avanzado su montaje. Supervisión de la construcción de tapón en la galería 285 de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Supervisión de las actividades de perforación para la demolición y remoción del tapón de concreto que se tenía construido como protección en la descarga intermedia cerca del portal entrada de acuerdo con alternativa inicial tendiente a habilitar este túnel para su puesta en operación. Supervisión de las actividades para Ingresar al túnel de desviación izquierdo, y de los trabajos de demolición parcial que se realizó el tapón definitivo que ya estaba terminado.

Supervisión de la construcción desde la descarga intermedia de dos pretapones, el No.1 aguas abajo del sitio donde se va a construir el tapón definitivo del túnel derecho, y el No.2 aguas arriba.

276

TÚNELES DE DESVIACIÓN

INICIALES

Supervisión de la excavación de una galería de acceso al túnel de desviación izquierdo para posterior construcción del sector de tapón que alcanzó a demolerse. Supervisión de la construcción de vías de acceso por el lecho del río y construir jarillones de protección para ingresar al túnel izquierdo de desviación. Supervisión de la construcción de un tapón de concreto en el portal salida del túnel de desviación izquierdo. Supervisión de las perforaciones de exploración e instalación de instrumentación para monitorear nivel de agua en el túnel en el túnel derecho de desviación y verificar presiones.

TÚNELES DE CONDUCCIÓN Y DE DESCARGA

Supervisión de la construcción de tapones temporales de concreto en galerías de acceso a las almenaras y en túneles de descarga. Supervisión del retiro de equipos para construcción, materiales, instalaciones eléctricas y personal de los túneles y pozos de las conducciones, de las cavernas, túneles y galerías anexas a la central (de los codos superiores de las conducciones 6 y 7 no se alcanzó a retirar 2 pórticos-grúa). Supervisión del retiro de los stop logs que se tenían instalados en las estructuras de salida de los túneles de descarga (en el túnel 3 solo fue posible parcialmente).

OBRAS ADYACENTES A INESTABILIDAD

INTERNA DEL MACIZO EN EL SECTOR SUR –

CONDUCCIONES 5 A 8

Supervisión de la construcción una vía de acceso desde la parte alta de los taludes del vertedero para llegar a la ladera afectada en la parte alta de compuertas. Supervisión de las actividades iniciales de la excavación del sector alto de compuertas por debajo de la cota 735 conformando bermas y taludes con tratamientos de soporte y protección, más la instalación de instrumentación geotécnica para su monitoreo. Supervisión de las actividades iniciales de excavación de una galería de drenaje en cota 600 para aliviar presiones dentro del macizo rocoso afectado. Supervisión de las actividades de reparación del túnel vial Km12 en el tramo que resultó afectado. Supervisión de la reparación de las galerías de construcción, la galería de compuertas y la galería superior de humos ubicados en cota 435 aproximadamente. Supervisión de la fabricación y montaje de estructuras metálicas temporales en los brocales de los pozos de compuertas 1 a 4, para su protección de eventuales desprendimientos de roca del sector alto de compuertas. Supervisión de la construcción de corredores peatonales por la plataforma de pozos de compuertas en cota 435 con protecciones metálicas, para evitar accidentes por desprendimientos de roca. Supervisión de reparación de las galerías de acceso a los codos superiores de la conducción y al pozo de ventilación almenaras y acceso a galerías de drenaje de la presa.

CENTRAL SUBTERRÁNEA

Supervisión de las actividades de recuperación del túnel de acceso a la central ejecutando remoción de material suelto, concretos dentales, colocación de elementos de soporte, instrumentación y losas de solera. Supervisión de las actividades de recuperación de la galería de ventilación y evacuación de la central, ejecutando remoción de material suelto, concretos dentales, colocación de elementos de soporte, instrumentación y losas de solera. Supervisión de las actividades de recuperación de la galería superior norte de la central y ramales hacia cavernas, ejecutando remoción de material suelto, concretos dentales, colocación de elementos de soporte, instrumentación y losas de solera. Supervisión de las actividades para la instalación de sistemas de bombeo para secar la central subterránea. Monitoreo de la calidad de agua estancada en la central. Supervisión de las actividades para llenar nuevamente las cavernas de almenaras y máquinas para posicionar equipos y adelantar la remoción de tratamientos afectados y la instalación de soporte de refuerzo en bóvedas y hastiales.

277

Supervisión en la instalación de instrumentación para monitoreo del comportamiento del macizo rocoso. Supervisión de la remoción de material de escombros y retiro de equipos electromecánicos afectados en el segundo piso de la caverna de transformadores. Supervisión de la actividad de perforaciones de exploración en distintos sectores del macizo rocoso. Supervisión de la instalación de pernos en piso de la galería D y ramales de acceso a pozos de presión 1 y 2. Supervisión de la actividad de demolición de concretos masivos de los tapones en parte posterior de los codos de presión 1 y 2, y demolición del concreto estructural de los codos superiores 1 y 2. Supervisión del montaje de pórticos grúa en codos superiores 1 y 2 para ingresar a evaluar la oquedad que se formó entre pozos de presión 1 y 2 y para realizar los trabajos de lleno de la oquedad. Supervisión de la actividad de demolición de estructuras de concreto afectadas en los portales de salida de los túneles de descarga. Supervisión de las actividades para realzar y reparar los jarillones de protección en los portales de salida de los túneles de desviación 1 a 3. Supervisión de la construcción de enrocado y muros de concreto para protección de los jarillones en portales de salida de los túneles de descarga.

TÚNELES DE DESCARGA

Supervisión de la construcción de rampa de acceso al portal salida del túnel de descarga 3 Supervisión de las actividades de remoción de material de arrastre depositado en los túneles de descarga 1 a 3.

SISTEMA AUXILIAR DE DESVIACIÓN

SISTEMA AUXILIAR DE DESVIACIÓN

Supervisión de los trabajos de rehabilitación de un acceso por la galería existente desde la descarga intermedia a la cámara de compuertas. Supervisión del Ingreso y montaje del puente grúa de 80 ton en la cámara de compuertas del SAD Supervisión del rescate de sectores de las compuertas planas y de las actividades para armarlas nuevamente. Supervisión del retiro de material sedimentado de los ramales de la GAD desde de la cámara de compuertas. Supervisión de las actividades de exploración subacuática por parte de personal de la Armada Nacional. Supervisión de la instalación de un sistema de bombeo de lodos para limpiar los ramales de la GAD en sitio de compuertas. Supervisión de la instalación de un sistema de bacha y almeja en los pozos de las dos compuertas planas del SAD. Supervisión de la instalación de tapas estancas sobre las compuertas. Supervisión de la construcción con tuberías y válvulas de conducciones By Pass sobre las compuertas para dar paso a las filtraciones y evitar presiones de agua sobre las compuertas.

Por concepto de asesoría y diseño se ejecutaron entre el 29 de abril de 2018 y el 31 de

diciembre de 2019 las actividades que se relacionan a continuación, cuyo costó ascendió a la

suma setenta y dos mil ochenta y tres millones de pesos ($72.083 millones de pesos

colombianos):

• Diseño y recomendaciones del lleno prioritario de la presa entre cotas 385 y 415

• Diseño y recomendaciones de la pantalla bentonítica de la presa de 38 m de prof. 1 m aprox. de ancho y a todo lo largo de los 560 metros entre estribo y estribo

• Pavimentación de la vía y trabajos de urbanismo y seguridad habilitando el paso por la cresta de la presa sin restricciones (Diseños de andenes, pasamanos, estructuras de protección tipo New Jersey, cunetas, alumbrados y pavimento)

• Diseños de Obras faltantes del vertedero para ponerlo en operación.

278

• Inspección del vertedero, Informes y recomendaciones

• Recomendaciones geotécnicas para rehabilitación de la oquedad entre la casa de máquinas y la almenara 1

• Diseños para los trabajos de estabilización y reparación del sector de la oquedad entre la casa de máquinas y la almenara 1

• Estudios de alternativas y diseños para el lleno de la oquedad en pozos de presión 1 y 2

• Instalación de Instrumentos y equipos en el complejo de cavernas equipos para el monitoreo y vigilancia en el CMT.

• Diseños y recomendaciones para estabilizar los hastiales y la bóveda de la caverna de transformadores

• Diseños y recomendaciones para estabilizar los hastiales y las bóvedas de la zona de las unidades 1 y 2 de la casa de máquinas y para revisar y mejorar las plataformas donde va a montar el puente grúa.

• Diseño y recomendaciones para la rampa de casa de máquinas ejecutada en material de lleno para entrar equipos, revisar los hastiales y bóvedas y luego reemplazar los concretos que quedaron frágiles.

• Estudios y diseños para la estabilización de Almenaras 1 y 2

• Asesoría y recomendaciones para el desmantelamiento de los sistemas hidromecánicos y electromecánicos como tuberías, cajas de paso, luminarias, cableado, espárragos y todos los elementos que muestran un evidente deterioro por la contingencia del proyecto.

• Planteamiento y ejecución del plan de inspección estructural de las cavernas

• Diseños y recomendaciones para las actividades de recuperación de las estructuras o de demolición total o parcial de las cavernas y su posterior construcción.

• Recomendaciones para el retiro de los generadores y sistemas auxiliares de las unidades 3 y 4.

• Análisis de las exploraciones subacuáticas con equipos ROV de las 8 captaciones

• Análisis de lo inspeccionado en los 8 pozos de compuertas y las conducciones 1 y 2

• Análisis de lo inspeccionado en las conducciones superiores 3 y 4

• Diseño de los recrecimientos de los tapones en las conducciones superiores 3 y 4

• Estudios y estructuración del pliego de condiciones y especificaciones técnicas para contratar actividades faltantes en la conducción 2 y la demolición de los tapones en las conducciones 3 y 4

• Estudios y diseños del blindaje metálico para las conducciones en el tramo de los pozos de presión

• Estudios y recomendaciones para la demolición de los tapones de concreto de las conducciones en el tramo de los pozos de presión

• Análisis y recomendaciones geotécnicas para la estabilización de los techos de la oquedad entre casa de máquinas y la almenara 1

• Recomendaciones para la instalación de los equipos para empezar el lleno de la oquedad entre pozos 1 y 2.

• Recomendaciones para el vaciado del concreto para rellenar la oquedad entre los pozos 1 y 2.

• Análisis de los derrumbes dentro del túnel de acceso a casa de máquinas con recuperación total del mismo

• Diseños y recomendaciones para estabilizar y recuperar los hastiales y la bóveda del túnel vial km 12

• Diseños y recomendaciones para estabilizar y recuperar los hastiales y las bóvedas de las galerías de aceleración

• Diseño de la vía de acceso al derrumbe en la parte alta de compuertas

• Estudios, análisis y recomendaciones para la estabilización del sector denominado Romerito

• Diseños y recomendaciones para estabilizar y recuperar los hastiales y la bóveda de la galería de pozos de compuertas

279

• Diseño y recomendaciones para las inyecciones de aglutinamiento del macizo rocoso en la zona sur de las conducciones

• Revisión estructural de la losa a cota 227,80 de la caverna de transformadores para instalación de banda transportadora y circulación de equipos para limpieza de las cavernas

• Definición regla de operación del vertedero

• Diseño estructura metálica para protección de los pozos de compuertas 1 a 4

• Contratación estudios de geofísica en la GAD y túnel de desviación derecho

• Estudios, análisis y diseños de para los trabajos del cierre definitivo de la GAD (Galería Auxiliar de Desviación).

• Diseños y recomendaciones para estabilizar y recuperar los hastiales y las bóvedas de los túneles de construcción superior e inferior norte y sur

• Diseño tapón 4 con concreto anti-deslave

• Diseño recrecimiento tapón A en la galería de acceso a la cámara de compuertas de la GAD

• Estudios de alternativas para el reforzamiento y estabilización de la descarga Intermedia

• Análisis de alternativas para la Descarga alterna de caudal ecológico

• Recomendaciones para terminar el montaje de los equipos requeridos por el contratista para el sistema de ventilación de la central subterránea durante rehabilitación

• Asesoría y recomendaciones para la instalación de la tubería del sistema contra incendio y de agua potable, por rediseños derivados de las condiciones locales. Actividad se encuentra en avance.

• Estudios, análisis de alternativas y diseños para el cierre de TDD

• Simulación a escala en la Universidad de Utah en los Estados Unidos que permitió determinar las forma como las esferas y así empezar el taponamiento definitivo.

• Estudios y diseños para sellado técnico del túnel de desviación derecho con la ejecución de un plan de trabajo desde el túnel de descarga intermedia

• Estudios y recomendaciones para la construcción de 6 pozos verticales de un metro de diámetro por 50 metros de altura desde el túnel de descarga intermedia con protección de blindaje metálico

• Estudios y asesoría para la instalación de 58 micropilotes metálicos tipo petrolero que se usarán para contener esferas y gravas que serán introducidas para hacer un filtro y desviar el agua mediante un voy pasos hacia la descarga intermedia

• Estudios y diseños para el sistema de sellamiento del túnel de desviación derecho por medio de esferas de polímeros y las gravas que entrarán por las perforaciones de la galería intermedia

• Instalación del Centro de Monitoreo Técnico

• Diseños para la excavación del pozo vertical, ampliación de la Galería E, la construcción de la Galería de Conexión, el blindaje en la zona definida del sistema y las obras anexas para la puesta en funcionamiento del sistema de derivación.

• Inspección y análisis del sector de los túneles de descarga 1, 2 y 3

• Recomendaciones para las reparaciones de las estructuras de concreto en las obras de descarga

• Recomendaciones y asesoría para la recuperación de las compuertas de la GAD

• Acompañamiento para la limpieza y recuperación en la zona de compuertas

• Acompañamiento en las actividades de cierre de compuertas de la GAD

• Diseño muro para habilitar acceso a los túneles de descarga, a través del portal salida de la descarga 3

• Diseño galería de construcción K entre el túnel de descarga 1 y la galería de construcción inferior norte

• Recomendaciones para instalación del sistema de bombeo para drenaje de las cavernas

280

• Diseño protocolos para cierre de compuertas de aducción y eliminar el paso del agua a través de casa de máquinas

(iv) Costo implementación del Plan de Emergencia y Contingencia y atención de

la población afectada por la contingencia. Su costo ascendió a la suma de doscientos

veintiséis mil ochocientos treinta y nueve millones de pesos ($ 226.839 millones

de pesos colombianos). A partir de la contingencia se derivaron nuevas obligaciones

en atención a las órdenes proferidas por las autoridades ambientales y

gubernamentales, en los componentes ambientales y sociales. Estas obligaciones se

atendieron de acuerdo con los siguientes frentes de trabajo:

- Plan de Acción Específico de Recuperación (PAE) - Ayuda Humanitaria - Apoyo

Económico – Medidas Ambientales y sociales. Su costo ascendió a la suma de ciento

veintinueve mil setecientos treinta y un millones de pesos ($129.731 millones de

pesos colombianos). Este concepto incluye los costos para la atención de la

contingencia de las comunidades ubicadas en los municipios aguas abajo del proyecto,

dentro de los que se destacan:

• Construcción y adecuación de albergues

• Sostenimiento de albergues y entrega de ayuda humanitaria: que corresponde a la entrega de ayuda humanitaria de emergencia alimentaria y no alimentaria de acuerdo con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en Colombia desarrollado por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD)

• Atención sicosocial

• Ayuda económica a evacuados y afectados: con el propósito de que los grupos familiares pudieran auto albergarse en condiciones de seguridad ante la falta de capacidad de los albergues dispuestos por EPM, se realizó la entrega de apoyos económicos en sumas entre $1,100,000 y $1,300,000 con el propósito de que los grupos familiares sufragaran los gastos de arrendamiento, alimentación, transporte y demás gastos necesarios para su subsistencia.

• Implementación plan de retorno: de acuerdo con las circulares expedidas por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se implementó un protocolo de retorno progresivo para la población que fue evacuada preventivamente. Estas actividades incluyeron: la rehabilitación de las zonas comunitarias, adecuación de los servicios de acueducto y saneamiento, limpieza y desinfección, y entrega de ayuda humanitaria alimentaria para los grupos familiares.

• Medidas ambientales: con ocasión de la creciente súbita del río Cauca y el posterior cierre de compuertas, se realizaron actividades para el diagnóstico, identificación e implementación de estrategias dirigidas a la recuperación de los ecosistemas acuáticos y terrestres para los municipios del Departamento de Antioquia que presentaron afectaciones. Adicionalmente, para el cierre de la compuerta de conducción No. 1 se definió un protocolo y procedimientos específicos para mitigar los efectos por la disminución temporal del caudal del río Cauca en el cual se identificaron varios frentes de intervención y se adelantaron las siguientes actividades:

281

o Alteración a la fauna íctica: cuadrillas de pescadores y equipo técnico integrado por expertos ambientales y biólogos para el rescate de peces en pozas y disposición adecuada de peces muertos en tramos definidos para cada municipio.

o Desconexión y drenaje de Ciénegas: monitoreo de los niveles de las ciénagas.

o Desabastecimiento de agua potable: disposición de carrotanques, tanques, bidones y bolsas de agua de 6L, como también plantas de filtración y potabilización.

o Alteración de actividades económicas: monitoreos de puntos críticos.

• Medidas sociales: Para la recuperación social se han ejecutado convenios y contratos con diferentes entidades entre las que se destacan la Alcaldía de Valdivia, Desmarginalizar ,Fiduprevisora - (Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - UNGRD, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias – UAEOS, Cruz Roja Colombiana, Universidad de Antioquia y la Corporación Antioquia Presente; para la atención integral, recuperación de la confianza, el fortalecimiento comunitario y estrategias para la recuperación económica.

- PAE - Costos Afectados – indemnizaciones – Infraestructura comunitaria. Su

costo ascendió a la suma de nueve mil ochocientos dos millones de pesos ($9.802

millones de pesos colombianos) y comprende:

Indemnizaciones por afectaciones materiales directas a las infraestructuras destinadas a vivienda y/o al ejercicio de una actividad económica como consecuencia de la creciente súbita del 12 de mayo

Se ha realizado el reconocimiento de las indemnizaciones por conceptos de daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales.

Indemnización por afectaciones derivadas de la orden de evacuación del 16 de mayo de 2018

EPM ha indemnizado a las personas que como consecuencia de la orden de evacuación dejaron de ejercer las actividades económicas y/o sufrieron otras afectaciones como el daño por el desuso de las mejoras destinadas a vivienda y/o al ejercicio de actividades económicas. De acuerdo con ello, EPM ha reconocido los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

Indemnización por daños en Infraestructura comunitaria

Con ocasión de la creciente resultaron afectadas algunas infraestructuras comunitarias por lo que hizo necesario ejecutar algunas obras, actividades de diagnóstico y estudios previos de las afectaciones.

-Gestión biótica y social – contingencia. Su costo ascendió a la suma de ochenta y

siete mil trescientos seis millones de pesos ($ 87.306 millones de pesos

colombianos) y comprende las actividades adicionales realizadas en el marco del Plan

de Manejo Ambiental (PMA) en materia ambiental y social, así:

Asesoría socioambiental

o Monitoreo diario del cauce del río Cauca aguas abajo del sitio de presa.

o Monitoreo hidrobiológico y caracterización de la dinámica pesquera en la cuenca media y baja del río Cauca.

282

o Diagnóstico de la afectación a la comunidad íctica y dinámica pesquera.

o Plan de compensación por la mortalidad de peces aguas abajo de la presa.

o Gestión de la información de áreas de alta consecuencia que puedan verse afectadas en un escenario de inundación de 263.000 m3/s.

Manejo medio físico

o Monitoreos de la calidad ambiental o Actividades de gestión ambiental en los frentes de

trabajo e instalaciones en el montaje de equipos electromecánicos.

o Monitoreos de inestabilidad y riesgo de remoción en masa a visitar en aguas arriba y aguas abajo del sitio de la presa.

o Actividades asociadas al manejo, extracción, disposición y clasificación de residuos flotantes.

o Adquisición de maquinaria y equipos.

Estudios y diseños físicos

o Caracterización y valoración técnico-económica de las actividades productivas asociadas al río Cauca

o Levantamientos topo batimétricos del embalse. o Evaluación de las posibles afectaciones ecosistémicas

de los municipios aguas abajo del proyecto debido al taponamiento de túneles y cierre de compuertas

Manejo medio biótico

o implementación de medidas de rescate y reubicación de fauna silvestre en el área del embalse.

Plan de contingencias

o Actividades de capacitación, fortalecimiento y reparación frente a los nuevos escenarios de riesgos generados por la contingencia en los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar, y los 10 municipios de la región de la Mojana.

o Elaboración e instalación de sistemas de alerta temprana.

o Actividades de refuerzo contempladas para los comités municipales de gestión del riesgo,

Gestión social

o Actividades de operación y transporte fluvial requeridas para el traslado y la atención humanitaria de población expuesta a los riesgos generados por el embalsamiento del río.

o Acciones del fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica -SVE-

(v) Costo asociado al pago por la ejecución de la garantía por las OEF asignadas al

1 de diciembre de 2018 y gastos comerciales por pago de cargo por contingencia.

Su costo ascendió a la suma de doscientos doce mil quinientos siete millones de

pesos ($ 212.507 millones de pesos colombianos) y comprende:

Ejecución de la garantía La no entrada en operación del proyecto condujo a que la CREG en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ejecutara la garantía por las OEF asignadas al 1 de diciembre de 2018, pago que se realizó el 5 de diciembre de 2019.

Mitigación incumplimiento OEF restantes

EPM además de diversas gestiones adelantadas ante la CREG y el gobierno nacional con el propósito de evitar que se hiciera efectiva la garantía, implementó acciones dirigidas a mitigar un posible incumplimiento de las OEF restantes, frente a las que se destacan las siguientes:

o Viabilizar varias subastas de reconfiguración anual del Cargo.

o Buscar respaldo en otros activos de generación, tales como generación con la central Termo Sierra.

o Buscar nuevas centrales que incrementen la oferta energética del país.

283

(vi) Costos por los impactos financieros o sobrecostos en los procesos de

financiación y deuda del proyecto. Su costo ascendió a la suma de nueve mil ciento

noventa y dos millones de pesos ($9.192 millones de pesos colombianos).

La ejecución del plan de inversiones del proyecto hidroeléctrico Ituango presenta

dentro de su estructura financiera el uso de recursos a través de diversas fuentes de

financiación, dentro de las cuales se encuentra el crédito contratado con el BID Invest,

el cual tiene estipulados diferentes compromisos contractuales.

La contingencia del proyecto hidroeléctrico Ituango en abril de 2018 ocasionó

incumplimientos contractuales del crédito BID Invest en temas relacionados con la

licencia ambiental y el “daño material” al proyecto, lo que implicó firmar dispensas al

contrato reflejadas en los documentos denominados “Waiver consent No 1 y 2 y Waiver

extensión 1 y 2” en los que se acordaron nuevos compromisos contractuales, entre

ellos, la firma de una modificación- Amendment- al contrato de crédito. Todo este

proceso ha generado unos costos adicionales en asesorías legales, debidas diligencias,

estudios ambientales, entre otros.

(vii) Costos por los impactos financieros de mayores tasas de intereses para la

línea de HSBC y Bancolombia, los cuales ascendieron a la suma de dieciocho mil

ciento sesenta y cuatro millones de pesos ($ 18.164 millones de pesos

colombianos).

La contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango hizo necesario contar

con otras fuentes de financiación que permitieran, por una parte, preparar a la empresa

para la atención de eventuales requerimientos de efectivo para atender elementos

asociados a la incertidumbre en aspectos técnicos y socioambientales del proyecto y

para compensar los ingresos no percibidos por el desplazamiento de la entrada en

operación del proyecto previsto para el último trimestre de 2018.

Lo anterior llevó a que, en el mes de febrero de 2019, a través de las líneas de crédito

contingentes con los bancos HSBC y Bancolombia, se desembolsara en favor de EPM los

créditos por valor de USD 500 millones y COP 1.000.000 millones respectivamente.

Anexamos el sobrecosto financiero por las tasas de interés:

284

Línea HSBC Línea Bancolombia

Monto 500,000,000 1,000,000,000,000

Tasa interés Inicial (*) Libor + 2.75% IBR + 3.5%

Tasa interés Renegociada

Libor + 1.65% IBR + 1.8%

Diferencia de Spread 1.10% 1.70%

Sobrecosto Financiero US$2,459,722 (*) COP $10,319,444,444

(*) Los US$2,459,722 equivalen a $ COP 7.845 millones incluido en el resumen de perjuicios

(*) Al inicio de los contratos las tasas de interés fueron mayores, a medida que se fueron cumpliendo los hitos de la

contingencia, se fue evidenciando una mejora en el nivel de riesgo crediticio de la empresa y, por lo tanto, se

renegociaron esos préstamos a mejores condiciones.

18.3. Costos estimados hasta la entrada en operación del proyecto. Costos por

ejecutar entre el 1 de enero de 2020 y la fecha estimada de entrada en operación

del proyecto

Los costos estimados hasta la entrada en operación del proyecto son calculados a partir

del 1 de enero de 2020, toda vez que no obstante algunos de ellos ya han sido ejecutados

serán auditados a 31 de diciembre de 2020. Los mencionados costos estimados se

subdividen en los siguientes conceptos:

(i) Valor obras, inversiones, costos y gastos proyectados asociados a la

contingencia estimados entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha estimada de entrada

en operación de todas las unidades en 2024. Su costo se estima en la suma un billón

setenta mil quinientos setenta y siete millones de pesos ($ 1.070.577 millones de

pesos colombianos), de acuerdo con las actividades que se deberán ejecutar, con

motivo de la contingencia, hasta la terminación del proyecto.

Sistema Auxiliar de Desviación

• Construcción de tapones en concreto sobre las tapas metálicas estancas.

• Construcción del sistema By Pass con tubería metálica entre las tapas estancas y el túnel de descarga intermedia.

• Consolidación con inyecciones de lechada del macizo rocoso aguas arriba de la cámara de compuertas del SAD.

• Revestimiento de la galería de aceleración que sale de la descarga Intermedia y conduce hacia la cámara de compuertas del SAD.

• Recrecimiento del tapón en concreto de la galería de acceso 285. Nuevo retiro del puente grúa de 80 ton.

• Colocación de concreto fluido antideslave aguas arriba de las compuertas de cierre de la GAD a través de tuberías metálicas embebidas.

• Remoción de material sedimentado a lo largo del tramo de aguas abajo de las compuertas de la GAD.

• Terminación del sistema de By Pass para pasar el agua de filtración de la GAD al túnel de descarga intermedia.

• Reparación de los sectores del túnel de descarga 4 que hayan sido afectados con motivo de la contingencia.

285

Descarga Intermedia

• Construcción de la extensión del tapón 12 en el extremo aguas arriba.

• Continuación del revestimiento en concreto reforzado en el tramo aguas arriba de la zona de compuertas.

• Excavación de un pozo y una galería blindada para habilitación de la descarga intermedia necesaria para garantizar el caudal ecológico.

• Retiro de tuberías, válvulas y demás elementos del sistema By Pass que está instalado desde el SAD, una vez se haya concluido la construcción del tapón definitivo del túnel de desviación derecho.

• Cierre de válvulas instaladas en pozos Dowboring del By Pass de aguas del túnel de desviación derecho y lanzamiento de esferas de nylon en pre-tapón No.2 para realizar pretaponamiento del túnel de desviación derecho.

• Remoción de obra civil temporal que se construyó para manejo de aguas del sistema by pass en la descarga intermedia.

• Reconstrucción de tapón en galería 252 para conformar pared izquierda del túnel de descarga intermedia.

Túneles de Desviación

• Taponamiento de la galería paralela al túnel de descarga intermedia la cual se construyó con el objeto de ejecutar desde allí las inyecciones de consolidación del sedimento del túnel de desviación derecho en el sector del pre-tapón No.2.

• Terminación de la construcción del pre-tapón No.2 del túnel de desviación derecho.

• Construcción del pre-tapón No.1 del túnel de desviación derecho.

• Bombeo de agua desde el túnel de desviación izquierdo para ingreso de equipos y reconstrucción del tapón definitivo en el tramo demolido.

Presa

• Instalación de piezómetros en el sector aguas abajo de la pantalla bentonítica.

• Reparación del espaldón aguas abajo de la presa por debajo de la cota 284, el cual fue afectado por uno de los eventos de la contingencia.

Vertedero

• Inspección y ejecución de las reparaciones que requieran las superficies de las losas y muros de los canales de descarga.

• Reparaciones de bermas y taludes en el sector inferior del cuenco amortiguador.

Plataforma de Compuertas de

Aducción

• Terminación de las excavaciones y tratamientos en la parte alta de los taludes de la plataforma.

• Reparación y nivelación del piso de la cámara de compuertas, de los brocales de los pozos 5 a 8 y de las carrileras dentro de la cámara de compuertas.

Captaciones y Conducciones

• Terminación del relleno en concreto de la oquedad encontrada en los pozos de carga 1 y 2.

• Remoción de material retenido en las rejas coladera de las ocho estructuras de captación.

• Mediante trabajos subacuáticos, remoción de rejas coladera en las captaciones 2, 3 y 4 y retiro de los tapones de concreto en los túneles superiores 3 y 4.

• Mediante trabajos subacuáticos, terminación del revestimiento en concreto reforzado de la conducción superior 2.

• Instalación de blindaje de pozos de presión y codos superiores e inferiores de las conducciones 1 a 4.

• Reconstrucción de los concretos estructurales de los codos superiores e inferiores de las conducciones 1 a 4.

• Instalación de blindajes en las derivaciones de los codos superiores de las conducciones 1 y 2 para habilitar la descarga intermedia.

• Reparación de los blindajes de las conducciones inferiores 1 y 2.

286

• Rehabilitación de la galería de construcción D y sus ramales hacia los codos superiores de las conducciones 5 a 8.

• Aglutinamiento del macizo rocoso de la zona sur afectado desde la base de los pozos de presión de las conducciones 5 a 8 hasta la chimenea de Romerito en la parte alta de los taludes de la plataforma de compuertas. Reparación o excavación de los pozos de presión de las conducciones 5 a 8.

• Instalación de blindaje en los codos superiores y pozos de presión de las conducciones 5 a 8.

Central subterránea

Galerías

Recuperación de las galerías inferior y superior sur.

• Construcción de concretos de revestimiento y construcción de cortina de impermeabilización de la zona sur de la central.

• Recuperar la galería de acceso a la cámara de compuertas de la descarga de fondo.

• Construcción de cortinas de drenaje en el sector sur de la central.

• Recuperar la galería de acceso a la base del pozo de humos. Recuperar el pozo inferior de evacuación de humos.

• Recuperar las galerías de acceso superiores e inferiores a las cavernas de almenara 2 y de máquinas zona sur.

• Reparación del revestimiento y emboquilles de las galerías de barras de las unidades 5 a 8.

Pozo inclinado de cables

Retiro y cambio del ascensor inclinado Alimak.

• Retiro de cables de 500Kv afectados e instalación de nuevos cables.

Caverna de transformadores

• Reparaciones en sitios puntuales de los tratamientos de soporte en la bóveda y hastiales.

• Retiro de 19 transformadores que sufrieron daños por el paso del agua del embalse por la central subterránea.

• Demolición de concretos estructurales afectados y reparación de estructuras.

• Retiro de estructuras de soporte y cables de 500Kv afectados que se encuentran en el segundo nivel.

Caverna de máquinas

• Terminación de reparaciones en sitios puntuales de los tratamientos de soporte en la bóveda y hastiales.

• Reposición del pilar de roca entre caverna de máquinas y almenara 1.

• Construcción de nuevos túneles de aspiración 1 y 2 y reparación de los túneles de aspiración 3 y 4.

• Retiro de la plataforma metálica utilizada sobre área de montaje para acceso de equipos para reparación de la bóveda.

• Demolición de las estructuras de concreto y retiro de embebidos metálicos de las unidades 1 a 4.

• Ajustes en las carrileras para el puente grúa de 300 T en sector de las unidades 3, 4 y área de montaje. Reparaciones de la losa de piso del área de montaje.

• Reconstrucción de las estructuras en concreto para las unidades 1 a 4.

• Reconstrucción de nuevo edificio de servicios en culata norte.

• Construcción de carrileras para los puentes grúa de 300 T en sector de las unidades 1 y 2.

• Nuevo montaje de equipos electromecánicos de unidades de generación 1 y 2. Nuevo montaje de los puentes grúa de 25 T. Nuevo montaje de los puentes grúa de 300 T.

• Retiro de material rocoso y escombros del sector sur de la caverna.

• Reparación o demolición de los concretos estructurales que se tenían construidos antes del paso de agua por la central en la zona sur.

287

• Reconstrucción de los concretos afectados ya construidos en las unidades 5 a 8.

• Construcción de carrileras para los puentes grúa de 300 ton en sector de las unidades 5 a 8.

Cavernas de almenaras 1 y 2

Terminación de reparaciones en sitios puntuales de los tratamientos de soporte en la bóveda y hastiales.

• Ampliación de la galería de ventilación de la almenara 2 para ingreso de equipos pesados para la reparación de la caverna.

• Retiro de los llenos y de material de escombros de las dos cavernas.

• Demolición de tapones temporales de concreto en galerías inferiores de acceso a las almenaras.

• Instalación de soporte para estabilización de oquedades.

• Obras de estabilización de la galería inferior del pozo de ventilación de almenaras. Demolición de estructuras de concreto.

• Reparación de los emboquilles de salida de los túneles de descarga 1 a 4.

• Construcción de nuevas estructuras de concreto para las compuertas de aspiración.

• Terminación de estructuras de concreto en los ocho túneles de aspiración.

• Recuperación de los nichos para bombeo en las galerías inferiores de acceso a las almenaras.

Túneles de descarga 1 a 3

• Reparaciones menores en sitios puntuales de bóveda y hastiales.

• Terminación de losa en sectores puntuales del túnel de descarga 3.

• Construcción de tapones en galería K y en la galería de construcción transversal.

• Reparación de concretos y colocación de nuevas guías para los stop logs.

• Retiro de la rampa de acceso en el portal salida del túnel de descarga 3.

Túnel de acceso a casa de máquinas

• Terminación de tratamiento de soporte en sitios puntuales.

• Terminación de la reposición de las losas de pavimento rígido.

Recuperación del cauce del río Cauca

• Construcción de vías de acceso por las márgenes del río y construcción de jarillones hacia el centro del río para ubicación de equipos pesados para remoción del material agradado desde el cuenco amortiguador hasta el puente metálico El Beso.

(ii) Valor equipos contingencia y actividades asociadas. Su costo estimado asciende

a la suma de novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y un millones

de pesos ($ 944.231 millones de pesos colombianos). Comprende las actividades

que se continuaron desarrollando desde enero de 2020 y que están destinadas al retiro

de los equipos afectados por la contingencia que deberán ser reemplazados para la

puesta en servicio de las unidades de generación, así:

• Retiro de 19 transformadores de Potencia

• Retiro de las turbinas y generadores, completos de las unidades 3 y 4, los tubos de aspiración de las unidades 1 a 4, las cámaras espirales de las unidades 1 y 2 y el anillo estacionario de la unidad 5

• Retiro de algunos partes que se encontraron de las compuertas túneles de aspiración para unidades 1 a 4

• Retiro de Virolas 1, 2,3, 22 y 23, de los blindajes inferiores de las unidades 1 y 2

• Retiro de 10 stop log de compuertas de descarga al rio

288

• Montaje de 2 unidades de generación completa, el montaje de los tubos de aspiración 1 a 7 y las cámaras espirales de las unidades 1

• Montaje del sistema de aire acondicionado de la zona norte

• Montaje sistema Contra incendio de la zona norte

• Montaje del sistema de enfriamiento de las unidades 3 y 4, del sistema de drenaje zona norte y de la planta de tratamiento de aguas residuales

• Montaje de ascensor galería de cables

• Montaje de los 10 cables de potencia de 500 kV

• Montaje de 19 transformadores de potencia

• Montaje de Compuertas túneles de aspiración para unidades 1 a 4

• Montaje de 2 puentes grúa de 300 toneladas de capacidad

• Montaje de Cables de fuerza y control y bandejas porta cables, todos de la zona norte

• Montaje de las Virolas 1, 2,3, 22 y 23, de los blindajes inferiores de las unidades 1 y 2

• Montaje de 10 stop log de compuertas de descarga al rio

• Montaje de 1 compuerta auxiliar de aducción

• Montaje Sistema de aire comprimido de la zona norte

• Montaje sistema de servicios auxiliares zona norte, del sistema de control y protección de la unidad 4

• Suministro y Montaje de los bifurcadores para habilitar la descarga intermedia para el manejo del caudal básico del rio

• Suministro y montaje del blindaje de los 8 pozos de conducción

• Tubos de aspiración unidades 5 a 7

• Blindajes conducciones inferiores unidades 7 y 8

(iii) Costos de interventoría, asesoría y diseño, los cuales se estiman en la suma

de trescientos sesenta y nueve mil setecientos ocho millones de pesos ($ 369.708

millones de pesos colombianos) y comprenden:

Por interventoría se proyecta ejecutar entre el 1 de enero de 2020 hasta la terminación

del proyecto, las actividades que a continuación se relacionan, cuyo valor se estima en

la suma de doscientos nueve mil setecientos cuarenta y siete millones de pesos

($209.747 millones de pesos colombianos):

SISTEMA AUXILIAR DE DESVIACIÓN

Supervisión de la construcción de tapones en concreto sobre las tapas metálicas estancas. Supervisión de la construcción del sistema By Pass con tubería metálica entre las tapas estancas y el túnel de descarga intermedia. Supervisión de la consolidación con inyecciones de lechada del macizo rocoso aguas arriba de la cámara de compuertas del SAD. Supervisión de la construcción de nuevas etapas para recrecimiento del tapón en la galería de acceso a la cámara de compuertas del SAD. Supervisión del revestimiento de la galería de aceleración que sale de la descarga Intermedia y conduce hacia la cámara de compuertas del SAD Supervisión del retiro del puente grúa de 80 ton y traslado a casa de máquinas. Supervisión de la colocación a través de tuberías metálicas embebidas de concreto fluido anti-deslave aguas arriba de las compuertas de cierre del SAD.

GAD Supervisión de la demolición del tapón de concreto en la galería 1 de acceso a la GAD, instalación de sistema de

289

bombeo para bajar el nivel del agua en el tramo aguas abajo de las compuertas. Supervisión de la recuperación de la ventana auxiliar de construcción cerca del portal salida del túnel de descarga 4 (continuación GAD). Supervisión de la remoción de material sedimentado a lo largo del tramo de aguas debajo de compuertas. Supervisión de la construcción del sistema de By Pass para pasar el agua de filtración de la GAD al túnel de descarga intermedia. Supervisión de la construcción de los tapones definitivos en los ramales de la GAD y en el ramal de la descarga de fondo, aguas abajo de compuertas. Supervisión de la reparación de los sectores del túnel de descarga 4 que hayan sido afectados durante la contingencia. Supervisión de los trabajos de inyecciones para impermeabilizar el jarillón de protección construido con llenos en el portal salida del túnel de descarga 4. Supervisión de la construcción de la estructura de asiento de la compuerta auxiliar en el canal de salida del túnel de descarga 4, habiendo construido previamente las estructuras temporales de protección contra el río. Supervisión de la terminación de la instalación de guías para la compuerta auxiliar de cierre en túnel de descarga 4. Supervisión de la construcción de muro de cierre de la GAD en el límite con la salida del túnel de descarga 4 desde la almenara 2. Supervisión de la construcción del cierre de la galería de construcción cerca del portal salida del túnel de descarga 4. Supervisión de la construcción de nuevo tapón en la galería de construcción 1 que conecta el túnel de acceso con la GAD. Supervisión de la remoción del jarillón de protección contra el río.

DESCARGA INTERMEDIA

Supervisión de la construcción de la extensión del tapón 12 en el extremo aguas arriba Supervisión de la continuación del revestimiento en concreto reforzado aguas en el tramo aguas arriba de compuertas. Supervisión de la construcción desde la descarga intermedia, del túnel inferior y pozo del sistema que está en diseño preliminar para el manejo del caudal ecológico. Supervisión de la construcción de tapón de concreto en el túnel de descarga intermedia en el sector de intersección con la salida del túnel inferior del nuevo sistema de caudal ecológico. Supervisión de la terminación de pendientes de montaje de las compuertas planas y radiales en la cámara de compuertas. Supervisión del retiro de válvulas del sistema By Pass que está instalado desde el SAD, una vez se haya concluido la construcción del tapón definitivo del túnel derecho. Supervisión del cierre de válvulas en pozos Down Boring del By Pass de aguas del túnel derecho de desviación y del lanzamiento de esferas del pre-tapón No.2 y realizar su taponamiento. Supervisión de la instalación del blindaje que se diseñe en la nueva conducción del sistema de caudal ecológico. Supervisión de la remoción de la obra civil temporal que se construyó para manejo de aguas de los by pass y aguas de infiltración en descarga intermedia. Supervisión de la construcción de tapón en galería 252 para conformar pared izquierda del túnel de descarga intermedia.

290

Supervisión de la terminación de muros de concreto y otros pendientes de obra civil en la cámara de compuertas. Supervisión de terminación de la instalación de redes eléctricas hacia la cámara de compuertas. Supervisión del cierre de compuertas y presurización de la descarga intermedia y la conducción del nuevo sistema de caudal ecológico. Supervisión de la fabricación y montaje del cerramiento y puertas de acceso a la descarga intermedia.

TÚNELES DE DESVIACIÓN

Supervisión del taponamiento de la galería paralela al túnel de descarga intermedia que se construyó con el objeto de ejecutar desde allí las inyecciones de consolidación del sedimento del túnel derecho en el sector del pretapón No.2. Supervisión de la terminación de la construcción del pretapón No. 2 Supervisión de la construcción del pretapón No.1 Supervisión del bombeo de agua desde el túnel de desviación izquierdo para ingreso de equipos y reconstruir el tapón definitivo en el tramo que se alcanzó a demoler. Supervisión de la construcción de acceso por la galería construcción entre los 2 túneles para llegar al túnel de desviación derecho. Supervisión de la construcción del tapón definitivo del túnel de desviación derecho

PRESA

Supervisión de la instalación de piezómetros en el sector de la pata de la presa. Supervisión de la instalación de piezómetros en el sector aguas abajo de la pantalla plástica. Supervisión de la terminación de la automatización de la instrumentación de la presa. Supervisión de la terminación de las inyecciones de cortina profunda desde la galería 250 en el estribo izquierdo. Supervisión de la construcción de la estructura de contra-ataguía en la pata de la presa y construcción de estructuras para aforo de las filtraciones de la presa. Supervisión de la reparación del espaldón aguas abajo de la presa por debajo de la cota 284, el cual fue afectado por uno de los eventos de la contingencia. Supervisión de la construcción de los cerramientos en portales de galerías de inyección y drenaje del estribo izquierdo. Supervisión de la terminación de obras de manejo de aguas de escorrentía en la vía del espaldón aguas abajo.

CENTRAL SUBTERÁNEA

Supervisión de la estabilización del sector sur de la caverna de máquinas, hastiales de la caverna de transformadores y galerías de barras. Supervisión de la terminación de la estabilización de caverna de almenara 1 y de la caverna de almenara 2. Supervisión de la demolición de estructuras del sector norte de caverna de máquinas, almenara 1 y almenara 2. Supervisión de la reparación de estructuras de la caverna de transformadores Supervisión de los nuevos equipos electromecánicos de la central para puesta en operación de la Unidad 1. Supervisión del desmontaje de cables de 500 Kv y del ascensor inclinado en pozo de cables Supervisión de la construcción de las estructuras de concreto para las unidades 1 a 4 y del edificio de servicios norte.

VERTEDERO

Supervisión de la construcción de las estructuras metálicas para cierres de los aireadores y evitar paso de agua hacia el canal contiguo. Supervisión de la inspección y ejecución de las reparaciones que requieran las superficies de las losas y muros de los canales de descarga.

291

Supervisión de las reparaciones de bermas y taludes en el sector inferior del cuenco amortiguador.

PLATAFORMA DE COMPUERTAS DE

ADUCCIÓN

Supervisión de la terminación de las excavaciones en la parte alta de los taludes de la plataforma Supervisión de la terminación de las obras civiles en la plataforma. Supervisión de la nivelación del piso de la cámara de compuertas, de los brocales de los pozos 5 a 8 y de las carrileras dentro de la cámara de compuertas. Supervisión de las instalaciones eléctricas definitivas en el edificio de control ubicado en galería de acceso a cámara de compuertas.

TÚNELES DE DESCARGA

INFORMES Y REPORTES DE SUPERVISIÓN

Supervisión de la reconstrucción de las estructuras para stop logs de los túneles 1, 2 y 3 Supervisión de las actividades de remoción de material agradado en cauce del río frente a descargas y hasta el puente el Beso Supervisión de las actividades de remoción de los jarillones de protección en portal salida de los túneles de descarga 1,2 Y 3 Supervisión de la remoción de los tapones de concreto en las conducciones 3 y 4 con apoyo de equipos subacuáticos. Supervisión de la terminación de revestimiento de concreto en la conducción superior 2 con apoyo de equipos subacuáticos. Supervisión de la fabricación y el montaje del blindaje en las conducciones 1 a 4 Supervisión de la reparación del macizo rocoso en donde se emplazan las conducciones 5 a 8 Supervisión de la reparación del macizo rocoso en donde se emplazan las galerías y pozos de evacuación de humos. Informe de cuantificación de costos de contingencia mayo a dic 2019 Informe de conciliación con el ajustador de los costos de construcción de obras abril 2018 Reporte de Fabricación y Montaje de Plataforma Metálica de Trabajo en Caverna de Máquinas Reporte de Inspección de Equipos de la Unidad oleo-hidráulica de las compuertas de aducción 5 a 8 Reporte de Inspección de los blindajes de conducción inferior No. 1 y No. 2 Informe de Instalación de Rejas Coladeras Reporte de Inspección Galería de Compuertas de Aducción pozos 5 a 8 (contingencia) Informe Contingencia Equipos Electromecánicos - Descarga al río Informe de Restitución de cinco puntos GPS como medio para restablecer un sistema de coordenadas fiables para las obras principales (contingencia) Reporte de inspección del blindaje de conducción inferior No. 2 (contingencia) Reporte de Inspección de Blindaje de Conducción Inferior No. 1 (contingencia) Informe suministro fabricación y montaje de plataforma metálica temporal en caverna casa maquinas Reporte de inspección blindaje inferior de carga No. 1 Informe contingencia mecánico descarga intermedia Informe contingencia mecánico compuertas SAD Informe contingencia mecánico compuertas aducción Informe final conducciones (contingencia) Informe Mayores Costos (contingencia) Informes ajustadores (contingencia) Informe obras de drenaje (contingencia) Informe final de presa Informe final de inyecciones presa y vertedero

292

Informe final de excavación y soporte Almenaras Informe final de excavación y soporte Caverna Transformadores Informe final de excavación y soporte Caverna de Maquinas Informe de Concretos en la Central Subterránea Informe final de excavación de túnel de acceso y galerías de la central Informe final de construcción conducciones Informe final de Descarga Intermedia y Estructuras Informe sobre la rehabilitación pozos de presión 1 y 2 Informe sobre la rehabilitación de las compuertas de la GAD Informe sobre la rehabilitación del túnel de acceso a la central Informe sobre la rehabilitación de las cavernas

INFORMES Y REPORTES DE SUPERVISIÓN

(Pendientes por elaborar)

Informe sobre la rehabilitación de galerías de construcción de la central Informe sobre la rehabilitación de las conducciones Informe sobre fabricación y montaje del sistema birriel en caverna de máquinas Informe Consolidado de Obras derivadas de la Contingencia Informe sobre obras de estabilización parte alta de plataforma de compuertas de aducción Informe final de compuertas del vertedero Informe sobre conducción y plantas del sistema contra-incendio de la central Informe final vertedero equipos electromecánicos ATB (contingencia) Informe final vertedero – Equipos Siemens (contingencia) Informe final de equipos Mecánicos, Eléctricos de la Descarga Intermedia (SIEMENS-ATB-MEPM) (contingencia) Informe final de equipos Mecánicos y Eléctricos del Pozo Compuertas (SIEMENS-ATB-MEPM) (contingencia) Informe sobre desmonte y retiro de transformadores de potencia (contingencia) Informe de Captación – (Contingencia) Informe de Compuertas de vertedero – (Contingencia) Informe de Descarga de fondo – (Contingencia)

Por concepto de asesoría y diseño, se proyecta ejecutar actividades entre el 1 de enero

de 2020 hasta la terminación del proyecto, las cuales se estiman en la suma de ciento

cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y un millones de pesos ($159.961 millones

de pesos colombianos), así:

• Blindaje conducciones 1, 2, 3 y 4

• Recuperación blindajes conducciones inferiores 1 a 4.

• Excavaciones y demoliciones codo inferior ramales 1 a 4.

• Obra civil asociada para el sistema de montaje de las virolas y anclajes codos superiores e inferiores

• Concretos de recubrimiento blindaje en el pozo de presión

• Configuración general

• Diseños de reservaciones para conexiones QR - Obras Civiles

• Diseños para construcción - Obras Civiles

• Pre - Diseños para construcción del suministro metálico

• Actualización de informe y modelo geológico según últimos resultados de exploración

• Impermeabilización bóveda caverna de transformadores

293

• Diagnóstico estructural Caverna de Transformadores

• Diseño para construcción de los pórticos para soporte de puentes grúa en acero estructural – Unidades 1 – 2 (Pendiente definición de EPM)

• Diseño elementos de restitución hastial aguas arriba unidades 1 – 2 para dar continuación a los cables

• Diseño alternativa restitución temporal de estructura para soporte para puente grúa en unidad 5 - (Pendiente definición de EPM)

• Ejecución y evaluación de plan complementario de ensayos para caracterización de estado de los pórticos en unidades 3 – 4 y sala de montajes. Lo anterior desde el punto de vista estructural y patológico. (Dinámico en el tiempo)

• Ejecución y evaluación de plan complementarios de ensayos para caracterización de estado de los muros aguas arriba y aguas abajo en unidades 3 – 4 y sala de montajes. Lo anterior desde el punto de vista estructural y patológico. (Dinámico en el tiempo)

• Concretos primarios de las unidades 1 y 2

• Concretos primarios de las unidades 3 y 4

• Sala de control casa de máquinas - A partir del diseño del Ed. Culata Norte

• Concretos secundarios unidades 1 y 2.

• Pórticos de compuertas de las almenaras

• Ajustes diseños formaleta y lleno oquedad túneles de aspiración

• Emboquille almenara 1 con los túneles de descarga # 1 y # 2.

• Diagnóstico estructural Estructuras de salidas de descargas de la N°1 a la N°3

• Recuperación guías de la estructura de salida (No.3)

• Estructura de salida de la descarga # 4 - (Pendiente poder ingresar a realizar inspección)

• Diseño caja para virola de ajuste entre codo y cono de aspirador unidad 1 (Nivel 199.86)

• Revestimiento de las galerías de barras.

• Estabilización de oquedades e interacción de los túneles de aspiración

• Revestimiento GCIN

• Ajustes y adecuaciones galería y pozo de evacuación de humos

• Ajustes red contra incendios cavernas.

• Servicios auxiliares eléctricos.

• Servicios auxiliares mecánicos.

• Verificaciones diseños bloques de anclaje by pass GAD

• Obras complementarias (Tapones, tanque, aireación, etc.)

• Pre-tapón 2 - Seguimiento a la construcción

• Pre-tapón 1

• Tratamiento del talud de las desviaciones originales.

• Propuesta diseño a presentar para el Túnel falso el Cocal en la Vía Puerto Valdivia Presa

• Análisis a las deflexiones del Puente 64 "PUENTE EL BESO" de la Vía Puerto Valdivia Presa

• Inspección a las afectaciones del Puente "Pavas km 10+040" en la Vía Puerto Valdivia Presa. Para definir las reparaciones mínimas necesarias que permitan habilitar el paso seguro de las cargas sobredimensionadas.

• Inspección a las afectaciones del Puente "Sevillano" en la Vía Puerto Valdivia Presa. Para definir las reparaciones mínimas necesarias que permitan habilitar el paso seguro de las cargas sobredimensionadas.

• Informe del fallo de banca San Andrés y posibles soluciones

• Inspección a las afectaciones y reparación puente la Honda

• Diseño de sistema de colocación de stop logs del Vertedero (en análisis de alternativas, pendiente definición EPM)

• Casetas control vial - (pendiente de validación por EPM)

• Medidor de infiltraciones de la presa.

294

• Diseños de escaleras para lectura de instrumentos en bermas del vertedero

• Instalaciones eléctricas mirador presidencial

• Vía desde las excavaciones en la parte alta de compuertas (Romerito) hacia el derrumbe de las desviaciones originales.

(iv) Plan de Emergencia y Contingencia, y atención de la población afectada por la

contingencia. Su costo se estima en la suma de quinientos mil tres millones pesos

($500.003 millones de pesos colombianos) el cual comprende los siguientes conceptos:

- PAE - Ayuda Humanitaria - Apoyo Económico – Medidas Ambientales y sociales.

Su costo se estima en la suma de noventa y tres mil trescientos cincuenta y un

millones de pesos ($ 93.351 millones de pesos colombianos).

Las actividades desarrolladas en este concepto de manera descriptiva continúan

desarrollándose tal como se realizaron hasta el cierre del año 2019. Se estima que los

apoyos económicos se brinden a las comunidades hasta diciembre del 2020 o una vez

finalizados los retornos.

Las medidas ambientales continúan su ejecución de acuerdo con los contratos y

convenios desarrollados a diciembre 31 de 2019 y adicionalmente se celebrarán

nuevos contratos o convenios para cumplir los compromisos establecidos en el PAE.

- Costos Afectados – indemnizaciones – Infraestructura comunitaria. Su costo se

estima en la suma de ciento sesenta y siete mil ciento dieciséis millones de pesos

($167.116 millones de pesos colombianos) y comprende los siguientes conceptos

Indemnizaciones por afectaciones materiales directas a las infraestructuras destinadas a vivienda y/o al ejercicio de una actividad económica como consecuencia de la creciente súbita del 12 de mayo

Los reconocimientos indemnizatorios continúan realizándose de acuerdo con lo

dispuesto en la ley.

Indemnización por afectaciones derivadas de la orden de evacuación del 16 de mayo de 2018 Indemnización por daños en Infraestructura comunitaria

Con ocasión de la creciente resultaron afectados los puentes denominados:

• Palestina (uso peatonal del municipio de Briceño)

• El Turcó (uso peatonal del municipio de Briceño)

• Simón Bolívar (uso peatonal que comunica sectores del Corregimiento de Puerto Valdivia de Valdivia)

• El Doce (uso peatonal y vehicular del municipio de Tarazá, a cargo del INVIAS).

295

EPM ha emprendido todas las acciones para llevar a cabo la reparación del puente conocido como El Doce y la reconstrucción de los demás. Para ello ha iniciado los procesos de contratación respectivos, asignando las partidas presupuestales para llevar a cabo las obras de infraestructuras necesarias, las cuales deberán cumplir con las exigencias constructivas actuales.

De igual manera se han realizado otras acciones encaminadas a adelantar la reconstrucción del centro de salud, de la sección primaria de la escuela Marco A Rojo, la reparación de la infraestructura de servicios públicos como acueductos veredales de los sectores La Iglesia y El Pescado del Corregimiento de Puerto Valdivia y la adecuación de los lugares que fueron utilizados como albergues temporales durante el periodo de evacuación

- Procesos contingentes litigiosos. Su costo se estima, al mes de julio de 2020, en la

suma de ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos millones de pesos ($160.692

millones de pesos colombianos), en atención a las acciones judiciales promovidas por

terceros con ocasión de los perjuicios presuntamente causados por la contingencia del

proyecto hidroeléctrico Ituango.

- Acciones ambientales y sociales - Gestión físico-biótica y social -. Su costo se

estima en la suma de veintinueve mil quinientos veintiún millones de pesos

($29.521 millones de pesos colombianos), y comprende las actividades que se

siguen desarrollando desde el 1 de enero de 2020 asociadas al plan de contingencia, así:

• Actividades de capacitación, fortalecimiento y reparación frente a los nuevos escenarios de riesgos generados por la contingencia en los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar, y los 10 municipios de la región de la Mojana;

• Elaboración e instalación de sistemas de alerta

• Actividades de refuerzo contempladas para los comités municipales de gestión del riesgo

- Procedimientos sancionatorios - sanciones ambientales. Su costo se estima en

la suma de cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés millones de pesos ($

49.323 millones de pesos colombianos). Comprende el valor destinado a cubrir

eventuales sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades ambientales (ANLA,

Ministerio de Ambiente) relacionadas con la contingencia presentada en abril de

2018.

296

(v) Lucro cesante (bruto) por la no entrada en operación del proyecto que comprende:

la no comercialización de energía y los costos por la pérdida de las Obligaciones de

Energía Firme de Cargo por Confiabilidad -OEF-. Su costo se estima en la suma de cinco

billones quinientos once mil setecientos cincuenta millones pesos ($ 5.511.750 millones

de pesos colombianos).

No obstante haberse valorado el lucro cesante neto (con los conceptos que suman para

su cálculo) en la suma de cinco billones setecientos ochenta y tres mil millones

novecientos seis mil pesos ($5.783.906 millones de pesos colombianos) por el

período comprendido entre diciembre de 2018 hasta el año 2023, se ha descontado

para efectos del cálculo del lucro cesante bruto (conceptos que restan), la suma de

doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis millones de pesos ($ - 272.156

millones de pesos) que corresponde a los costos y gastos no incurridos por concepto

de administración, operación, mantenimiento, gestión ambiental y gestión del riesgos

y otros gastos derivados del aplazamiento en la entrada en operación del proyectos.

A continuación, se discriminan los conceptos tenidos en cuenta para el cálculo del lucro

cesante:

Descripción Conceptos que suman para el cálculo del lucro cesante

Conceptos que restan para el cálculo del lucro cesante

Ingresos por ventas de energía y OEF, los cuales se esperaba comercializar de la siguiente manera: • En la celebración contratos de

energía a largo plazo. • Negociación en la bolsa de energía • Por los ingresos que el proyecto ha

dejado y dejará de percibir por la entrega de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (OEF) al mercado

$ 5.577.408 millones de pesos

Garantías y pagos conexión ISA Ingresos para reconocer al transportador por disponibilidad de la línea de transmisión

$ 205.363 millones de pesos

Costo financiero ampliación garantía OEF 3482 Gwh/Año Costo asociado a la ampliación de la garantía de las obligaciones de energía en firme que iniciarían a partir de diciembre 31 de 2021 equivalentes

$ 1.135 millones de pesos

Menores Costos y AOM y otros gastos no incurridos por 3 años desplazamiento Corresponde a los costos y gastos no incurridos por concepto de administración, operación, mantenimiento, gestión ambiental y

$ - 272.156 millones de pesos

297

gestión del riesgo y otros gastos derivados del aplazamiento en la entrada en operación del proyecto. TOTAL $5.783.906 millones

de pesos colombianos $ 5.511.750 millones de pesos colombianos

Para efectos de los cálculos de esta variable, EPM partió de las proyecciones financieras

realizadas para el proyecto antes de la contingencia con todas las variables

macroeconómicas y comerciales de ese momento y las comparó con las proyecciones

financieras realizadas para el proyecto en el año 2019.

EPM utilizó un aplicativo denominado SICOM que significa “Sistema de Ingresos y

Costos de La Operación Comercial”. Cada escenario del modelo contiene la base de

datos de las variables macroeconómicas y de mercado, las cuales se utilizan para

calcular y consolidar la información de las proyecciones de ingresos y costos de la

operación comercial, dejando el registro de las variables utilizadas en cada momento.

Los resultados de ambos escenarios, sin contingencia y con contingencia, se integraron

en un modelo en donde se capturaron las diferencias y se actualizaron las variables que

tienen lugar para establecer los perjuicios.

- Lucro cesante por la no comercialización de la energía

Para el año 2018, específicamente los últimos días de noviembre y el mes de diciembre,

el proyecto no tenía asignaciones en contratos de largo plazo, por tanto, esta energía se

estimaba debía ser comercializada en la bolsa de energía.

Para el año 2019, previendo que se pudiera presentar algún atraso, EPM decidió ajustar

su estrategia de mercado con la venta de parte de la energía en contratos sujeta a la

entrada del proyecto; la energía producida por el proyecto y no atendida por estos

contratos, se destinarían a ventas en la bolsa de energía.

Para los años 2020 -2023, se tenía comprometida comercialmente parte de la energía

en contratos de largo plazo en firme; el resto se esperaba poder comercializarla en la

bolsa de energía. Dada la imposibilidad de entrada en operación del proyecto en la fecha

inicialmente establecida, para honrar estos compromisos contractuales, se llevaron a

cabo dos acciones específicas: compras en contratos de largo plazo a otros agentes y

compras de gas natural para generación en la central térmica La Sierra.

298

En todos los casos, la valoración de la energía corresponde a los precios de mercado.

- Lucro cesante por ingresos de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por

Confiabilidad (OEF).

En el año 2008, el proyecto hidroeléctrico Ituango obtuvo a partir de diciembre 2018 y

hasta noviembre del año 2038, asignaciones de Obligaciones de Energía Firme del

Cargo por Confiabilidad (OEF) por 1085 GWh/año.

En el año 2012, el proyecto hidroeléctrico Ituango obtuvo una segunda asignación de

Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (OEF) por 3482 GWh/año a

partir de diciembre 2021 y también hasta noviembre del año 2038.

La no entrada en operación del proyecto en la fecha inicialmente prevista, condujo a la

pérdida de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por

Confiabilidad (OEF) por 1085 GWh/año a partir de diciembre 2018 y hasta noviembre

del año 2038.

Además de los perjuicios comerciales referidos en los párrafos anteriores, valoradas

tanto en el mercado de contratos de largo plazo como en la bolsa de energía, se

estimaron los ingresos dejados de percibir por la pérdida de las asignaciones de

Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (OEF) por el periodo

comprendido entre la entrada inicial en operación establecida antes de la contingencia

(finales de 2018) hasta diciembre del 2024, ya que a partir de esa fecha el proyecto

podría obtener nuevamente las asignaciones de energía en firme perdidas con ocasión

a la contingencia.

Adicional a lo anterior, dado que el proyecto no contemplaba la entrada en operación

de las cuatro (4) unidades antes de diciembre del año 2021, se ha hecho necesario

cubrir las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (OEF) desde

diciembre de 2021 hasta noviembre de 2022 a precios de mercado. Esta compra se ha

realizado a través de dos mecanismos de mercado: (i) contratos de respaldo de Energía

Firme en el mercado secundario con otros agentes y (ii) la Demanda Desconectable

Voluntaria.

Por lo anterior, el impacto financiero por el retraso de la no entrada en operación del

proyecto hidroeléctrico Ituango en la fecha inicialmente prevista, está asociado: (i) al

299

costo de oportunidad por no generar la energía inicialmente prevista antes de la

ocurrencia de la contingencia, (ii) la no obtención de ingresos de Cargo por

Confiabilidad (OEF) por 1085 GWh/año y (iii) a la ejecución de costos para cubrir los

respaldos tanto de energía comprometida en el largo plazo como los de energía firme

del Cargo por Confiabilidad.

- Garantías y pagos conexión.

Corresponde a los ingresos a reconocerle al transportador Intercolombia por la

disponibilidad de la línea de transmisión hasta la entrada en operación del proyecto

Ituango basados en la Resolución CREG 046.

- Costo financiero ampliación garantía OEF 3482 Gwh/Año

Para garantizar que el generador, cumpla con las obligaciones a las que se compromete

cuando participa en la subasta o cuando recibe su OEF, se establecen un grupo de

Garantías, reglamentadas detalladamente en la resolución Creg 061 de 2007, este

concepto corresponde al costo financiero derivado de la constitución de la garantía

“BANCOLOMBIA No. 10090003297” por valor 7 por valor de USD108.908.505, cuyo

costo de comisión es 0.22% soportados en el informe del Auditor de Curva “S” de

proyecto para mantener el respaldo necesario de la asignación OEF 3482 Gwh/Año,

cuya vigencia empezara a partir del 1 de diciembre de 2021.

- Costos AOM y otros gastos no incurridos por 3 años desplazamiento.

Por efecto del retraso en la entrada en operación se presentaría unos menores costos

asociados a la administración, operación y mantenimiento de la central, así como de

otros costos y gastos, a los inicialmente considerados antes de la ocurrencia de la

contingencia.

19. ASPECTOS FINALES

Los aspectos finales harán las consideraciones siguientes: (i) estimación razonada de

la cuantía; (ii) manifestación bajo juramento; (iii) anexos que acompañan al escrito;

(iv) direcciones y notificaciones de las partes.

19.1. Estimación razonada de la cuantía

300

19.1.1. La cuantía de las pretensiones indemnizatorias es estimada razonablemente en

la suma de nueve billones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cuatro

millones de pesos ($9.971.734 millones de pesos colombianos).

19.1.2. Esta estimación se realiza a título de simple referencia, sin perjuicio de lo

previsto en las pretensiones de la eventual demanda en relación con la conversión de

las pretensiones en USD a COP y sin considerar los perjuicios causados o ajustados con

posterioridad a la presentación de esta solicitud de conciliación extrajudicial.

19.2. Manifestación bajo juramento

19.2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo sexto del Decreto 1716

de 2009 (compilado en el literal i. del Artículo 2.2.4.3.1.1.6. del Decreto 1069 de 1015),

manifiesto bajo gravedad de juramento que no se han presentado, hasta la fecha,

demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos y en contra de

las mismas personas que aquí se señalan.

19.3. Anexos que acompañan el escrito

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 del CPACA en concordancia con los

artículos 245 y 246 de la Ley 1564 de 2012 me permito allegar con la demanda:

ANEXOS

1. Poder especial conferido por el Gerente General Álvaro Guillermo Rendón

López.

2. Copia de la cédula de ciudadanía Alexander Sánchez Pérez identificado con

cédula de ciudadanía 79.987.709.

3. Copia de la tarjeta profesional No. 109.576 del Consejo Superior de la

Judicatura.

4. Copia del Acuerdo No. 58 de 1955 “por medio del cual se organiza el

Establecimiento Público Autónomo encargado de la administración de los

servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos”.

301

5. Copia de la Gaceta Oficial No. 737 del 24 de diciembre de 1997, en la cual se

publica el Acuerdo Municipal No. 69 de 1997 del Concejo Municipal de Medellín

“por medio del cual se transforman las Empresas Públicas de Medellín y se dictan

otras disposiciones”.

6. Copia de la Gaceta Oficial No. 838 del 9 de junio de 1998, en la cual se publica el

Acuerdo Municipal No. 12 de 1998 del Concejo Municipal de Medellín “por

medio del cual se adoptan los estatutos de la empresa industrial y comercial

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN”.

7. Copia Decreto No. 002 de 2020 del Alcalde de Medellín, por medio del cual se

nombra al Gerente General de EPM.

8. Copia del acta No. 002 de 2020, por medio de la cual el Gerente General toma

posesión de su cargo.

9. Certificado de existencia y representación legal de EPM

10. Acuerdo de creación del Consorcio Generación Ituango del 8 de septiembre de

2008.

11. Comunicación identificada con radicado 201620005489 del 14 de enero de

2016, en virtud de la cual se informa a EPM que Integral S.A absorbió a la

Sociedad Integral Ingeniería de Consulta S.A.S.

12. Comunicación identificada con radicado 2013040785 del 20 de marzo de 2013,

en virtud de la cual se informa a EPM que Integral Ingeniería de Supervisión S.A.S

absorbió a Investigaciones Geotécnicas Solingral S.A.S.

13. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Integral S.A

identificada con NIT 890903055-1.

14. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Integral

Ingeniería de Supervisión S.A.S identificada con NIT 811043176-4.

15. Acuerdo de creación del Consorcio CCC Ituango del 16 de marzo de 2012.

302

16. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Coninsa Ramón

H. S.A identificada con NIT 890911431-1.

17. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Constructora

Concreto S.A identificada con NIT 890901110-8.

18. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Camargo Correa

Infra Projetos S.A Sucursal Colombia identificado con NIT 830023542-0.

19. Acuerdo de creación del Consorcio Ingetec-Sedic del 15 de diciembre de 2010.

20. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Consultores

Civiles y Eléctricos S.A.S identificada con NIT 860.001.986-1.

21. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SEDIC S.A

identificada con NIT 890910447-2.

22. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Seguros

Generales Suramericana S.A identificada con NIT 890903407-9.

23. Certificado de existencia y representación legal Chubb Seguros Colombia S.A

identificada con NIT 860.026.518-6.

24. Documentos relacionados en el acápite de pruebas documentales.

25. Copia del mensaje de datos medio del cual se notificó a los convocados de la

solicitud de conciliación extrajudicial.

19.3.1. Pruebas documentales

De conformidad con el artículo 211 de la Ley 1437 de 2011, se aporta las siguientes

pruebas:

No. Prueba Hecho probado

1 Crónica Proyecto Hidroeléctrico Ituango -Referencia al informe "Riqueza hídrica de Antioquia 18982011", Lucio Chiquito Caicedo, 1962. – Pág. 8 y 11-

1.1

303

2 Informe "Desarrollo Hidroeléctrico del Cauca Medio", José Tejada Sáenz, 1969.

1.1

3 Informe "Evaluación del potencial hidroeléctrico del Cauca medio", INTEGRAL 1974.

1.1

4 Estudio de factibilidad – informe final. Proyecto Hidroeléctrico de Ituango". Integral 1982.

1.1

5 Ordenanza No. 35 del 29 de diciembre de 1997, Asamblea Departamental de Antioquia.

1.1

6 Escritura pública No. 2309 del 8 de junio de 1998, Notaría 18 del círculo de Medellín, de constitución de la sociedad promotora de la hidroeléctrica pescadero S.A.

1.2

7 Escritura pública No. 2193 del 28 de noviembre de 2000, Notaría 21 del círculo de Medellín, de cambio denominación social a Hidroeléctrica pescadero Ituango S.A. E.S.P.

1.2

8 Escritura pública No. 448 del 4 de julio de 2009, Notaría 21 del círculo de Medellín, cambio de razón social a Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.

1.2

9 Contrato de consultoría No. 007-2008, del 27 de noviembre de 2008 (CT-007-2008), suscrito por Hidroituango y Consorcio Generación Hidroituango (Integral S.A. y Solingral S.A.).

2.1.1.1.

10 Contrato de obra No. CT-015-2009, del 14 de agosto de 2009, suscrito por Hidroituango y Consorcio Pescadero I (TOPCO S.A. MINCIVIL S.A., y S.P., Explanaciones S.A.).

2.1.1.2.

11 Contrato de Consultoría No. CT-038-2010, del 12 de enero de 2010, suscrito por Hidroituango e Integral.

2.1.1.3.

12 Contrato No. 2011-009 del 23 de marzo de 2011 (CT2011-009), entre Hidroituango y el Consorcio Generación Ituango, integrado por INTEGRAL e INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS SOLINGRAL S.A.

2.1.1.4.

13 Términos de referencia, proceso de contratación No. 003-2008.

2.2.2.

14 Carta de oferta del 8 de septiembre 2008, presentada por Consorcio Generación Ituango (formulario 1).

2.2.3.

15 Contrato No. 2011-009 del 23 de marzo de 2011. 2.2.3

16 Contrato No. 007-2008 2.2.4.

17 AMB No. 1 del 19-12-2009 al Contrato No. 007-2008 2.2.6.

18 AMB No. 2 del 09-03-2010 al Contrato No. 007-2008 2.2.6.

19 AMB No. 3 del 26-03-2010 al Contrato No. 007-2008 2.2.6.

20 AMB No. 4 del 28-062-010 al Contrato No. 007-2008 2.2.6.

21 Acta de liquidación bilateral de la primera etapa del contrato No. 007-2008, suscrita el 19 de diciembre de 2012.

2.2.8.

22 Oferta presentada por el consorcio Generación Ituango, el 8 de septiembre de 2008.

2.3.1.

23 Acta de Entrega del Contrato No. 2011-009 (contrato de asesoría), suscrita el 29 de marzo de 2011.

2.3.9.

24 Acta de sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2010, asamblea general de accionistas de Hidroituango.

3.1.1.

25 Escritura pública No. 893 del 23 de marzo de 2011, Notaría 17 del Círculo de Medellín.

3.1.2.

26 Contrato global BOOMT del 30 de marzo de 2011 y anexos (1.02, 6.14)

3.2.1.

27 AMB No. 1 del 24-02-2012 4.2.4.

304

28 AMB No. 2 del 23-08-2012 4.2.4.

29 AMB No. 3 del 20-12-2012 4.2.4.

30 AMB No. 4 de enero/2013, Cesión BOOMT 4.2.4.

31 AMB No. 5 del 11-04-2014 4.2.4.

32 AMB No. 6 del 06-05-2014 4.2.4.

33 AMB No. 7 del 27-05-2014 4.2.4.

34 AMB No. 8 del 05-05-2015 4.2.4.

35 AMB No. 9 del 011-22-015 4.2.4.

36 AMB No. 10 del 29-08-2017 4.2.4.

37 Pliego de Condiciones 07 de 2008 4.3.2

38 AMB No. 3 al Contrato No. 2011-009 4.4.5.

39 AMB No. 7 al Contrato No. 2011-009 4.4.5.

40 AMB No. 8 al Contrato No. 2011-009 4.4.5.

41 AMB No. 9 al Contrato No. 2011-009 4.4.5.

42 AMB No. 10 al Contrato No. 2011-009 4.4.5.

43 Cesión de contrato "tipo BOOMT" del 19 de enero 2013 de Hidroeléctrica ITUANGO S.A. E.S.P. a favor de EPM E.S.P. (CT2-011-000001).

4.5.1.

44 Certificación Acta de Asamblea de Accionistas No 29 del 24 de marzo de 2010.

4.5.1.

45 Pliego de Condiciones 057-2010, anexos técnicos, Tomos 2 y 3.

5.1.1.

46 Contrato CT2011-000014 del 14 de septiembre de 2011, entre EPM ITUANGO y el CONSORCIO TÚNELES ITUANGO FS –CTIFS

5.1.3.

47 Contrato de mandato CT2011-000001 de EPM Ituango. 5.1.3

48 Actas No. 12 y 16 del Comité de Seguimiento del BOOMT del 16 de mayo y 20 de septiembre de 2012.

5.1.6.

49 AMB No. 1 del 31-10-2012 del contrato CT-2011-000014 5.1.6.

50 AMB No. 2 del 16-04-2013 del contrato CT-2011-000014 5.1.6.

51 AMB No. 3 del 16-04-2013 del contrato CT-2011-000014 5.1.6.

52 AMB No. 4 del 28-05-2013 del contrato CT-2011-000014 5.1.6.

53 AMB No. 5 del 08-10-2013 del contrato CT-2011-000014 5.1.6.

54 Acta de transacción y liquidación bilateral del contrato, 26 de junio de 2014, consorcio CTIFS.

5.1.7.

55 Acta de transacción y liquidación del contrato, 1 julio de 2014, EPM.

5.1.7.

56 CT-2012-000039 5.1.7.

57 Informe de justificación de implementación de estrategia de aceleración de obras del Proyecto, diciembre 2015, Álvaro León Ospina.

5.2.2.

58 Informe sobre alternativas de encomendar parte de las obras de desviación al Consorcio CCC Ituango.

5.2.4.

59 AMB 4 al CT-2012-000039 5.3.1.

60 AMB 6 al CT-2012-000039 5.3.1.

61 Informe de Justificación de Implementación de Estrategias de Aceleración de Obras del Proyecto, diciembre 2015.

5.3.2.

62 Acta de Junta Directiva N° 142 del 18 de octubre de 2013, folios 00052, 00053 y 00054.

5.3.4.

63 AMB 4 de noviembre de 2013, 6 de febrero de 2014 y 7 de julio de 2014.

5.3.5.

64 Justificación Modificación No. 15 Contrato CT2012000036, 2015.

5.3.6.

305

65 Acta de Modificación Bilateral No. 15 al Contrato CT2012000036.

5.3.6.

66 Informe No 4 Junta de Asesores, Construcción del Proyecto, abril de 2014

5.3.6

67 Informe de Justificación de Modificación de las fechas de cumplimiento de los Hitos 7, 8 y 9 del Contrato BOOMT.

5.3.7.

68 CT-2012-0000036 5.3.9.

69 Acta de Modificación Bilateral No. 7 del 21 de julio de 2014. 5.3.9.

70 Informe Técnico Galería de Desviación 5.3.10.

71 Informe No 3, Junta de Asesores, 29 de noviembre de 2013. 6.1.3.

72 Informe No 4 Junta de Asesores, Construcción del Proyecto, 3 abril de 2014.

6.1.4.

73 Acta No. 1 del 5 de junio de 2014, Mesa de Trabajo para Programa con Aceleración.

6.1.5.

74 Informe Técnico para la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación GAD, 19 de junio de 2014, Consorcio Generación Ituango.

6.1.6.

75 Acta No. 3 Mesa de Trabajo para Programa con Aceleración del 19 de junio de 2014.

6.1.6.

76 Informe No. 5 de la Junta de Asesores, 1 de agosto de 2014. 6.1.7.

77 Análisis del informe de evaluación de alternativas, octubre 2014, Consorcio Generación Ituango.

6.1.8.

78 Informe No. 6 de la Junta de Asesores del 13 de diciembre de 2014.

6.1.10.

79 Informe No. 7 de la Junta de Asesores del 17 de abril de 2015. 6.1.11.

80 Informe No. 8 de la Junta de Asesores del 4 de septiembre de 2015.

6.1.12

81 Informe No. 10 de la Junta de Asesores del 13 de mayo de 2016.

6.1.13.

82 Informe No. 12 de la Junta de Asesores del 18 de febrero de 2017.

6.1.14.

83 Informe No. 13 de la Junta de Asesores del 27 de julio de 2017. 6.1.15.

84 Justificación Modificación No. 15. Contrato CT-2012-000036 del 16 de diciembre de 2015.

6.2.1.

85 Documento Afectación por Cambio del 5 septiembre 2018 en el marco del contrato CT2012000036.

6.2.2.

86 FE-21941 Solicitud de cambios, Contrato: CT-2012-000036. 6.2.2.

87 FE-21941OP40RO – Sistema Auxiliar de Desviación. 6.2.2.

88 Acta No. 142, 18 de octubre de 2013, Reunión Ordinaria, Junta Directiva Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P

6.2.3.

89 Documento I-I-2194-03-0004-R00, sobre riesgo de inundación, Consorcio Generación Ituango.

6.2.4.

90 AMB No. 15 del 22 diciembre 2015 (OE20, OE21, OE22, OE23, OE27)

6.2.4.

91 Anexo 1 al acta de modificación bilateral n° 15 al contrato CT-2012-000036

6.3.1.2.

92 Anexo 2 del acta de modificación bilateral n° 15 al contrato CT-2012-000036

6.3.1.3.

93 El acta de modificación bilateral No. 16. El 23 de diciembre de 2015.

6.3.2.

94 El acta de modificación bilateral N. °18 del 8 de agosto de 2016.

6.3.3.

95 Acta de modificación bilateral N. °19 del 6.3.4.

306

96 El acta de modificación bilateral n. °25 del 1º de agosto de 2017.

6.3.5.

97 Pliego de condiciones, aplicable en la construcción de la GAD 6.3.6.

98 Documento CI-09228 del 12 de septiembre de 2017, entrega de las obras del Sistema auxiliar de desviación el día 11 de septiembre de 2017.

6.3.8.

99 Informe técnico Galería Auxiliar de Desviación, I-I-2194-03-0005-R0, diciembre 2015.

7.1.1.

100 Informe No. 15 Junta de Asesores, mayo 2018. 7.1.2.

101 Informe 9 de mayo de 2018, obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia.

7.2.1.3.

102 Comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de 2018. Consorcio Generación Ituango Integral.

7.2.1.2.

103 Anexo 3 de la comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C4264 de 26 de noviembre de 2018 enviado por Consorcio Generación Ituango Integral.

7.2.1.2.  

104 Comunicación D-DPHI-CCE-ADM-1-C3780 del 27 de julio/2017 del documento I-I-2194-03-006-R1.

7.2.1.6.

105 Memoria de cálculo estructural (I-M-2194-034-EST-01) del 28 de agosto de 2018

7.2.2.

106 Memoria de cálculo geotécnico (I-M-2194-034-GYC-01) del 28 de agosto de 2018

7.2.2.

107 Documento “atención requerimiento resolución 1231 del 3 de agosto de 2018 de la ANLA”

7.2.3.

108 Comunicación (D-PHI-CCE-ADM-1-C4300) del 04 de enero de 2018 por el Consorcio Generación Ituango, con sus 7 anexos. informes, notas de campo, 400 – 700 y comunicaciones de campo.

7.2.4.

109 Comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C3306 del 21 de octubre de 2016, especificaciones técnicas complementarias de la Galería Auxiliar de Desviación (anexo 1)

7.2.4.1.

110 Comunicación D-PHI-CCE-ADM-1-C3349 del 3 de noviembre de 2016. Segunda versión especificaciones técnicas GAD.

7.2.4.1.1.

111 Especificaciones técnicas de construcción, tomo 2 del proceso de contratación PC-2011-000031.

7.2.4.2.2.

112 Comunicación de D-PHI-COP-842-2016 del 16 de septiembre de 2016.

7.2.4.2.2.1.

113 Comunicación D-PHI-COP-1026-2016 de asesoría 7.2.4.2.2.2.

114 Comunicación D-PHI-COP-804-2016 7.2.4.2.2.3.  

115 Documento NC-368-17 de septiembre 14 de 2017. 7.2.4.3.2.1

116 Documento NC-118-17 de abril 4 de 2017 “tratamiento de cizalla”.

7.2.4.3.2.2.

117 Comunicación D-PHI-COP-165-2016, de la asesoría. 7.2.4.3.2.3.

118 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación. Manejo Contingencia, 9 de mayo de 2018.

7.3.3.  

119 Informe de evaluación de medidas de contingencia para control del nivel del embalse, Junta de Asesores, del 01 al 11 de mayo de 2018.

7.3.3.

120 Informe obstrucción del túnel GAD del Sistema Auxiliar de Desviación manejo de la contingencia, Consorcios Generación Ituango e Ingetec-Sedic, 09 de mayo de 2018.

7.3.3.

121 Comunicado CE-0284, Consorcio CCC Ituango a EPM, del 9 de mayo de 2018.

7.3.3.

122 Acta No. 15 del 27 de mayo de 2018, Junta de Asesores (BOARD).

7.3.3.  

307

123 Plan de Reasentamiento Población afectada y damnificada por el evento del 12 de mayo de 2018 generado por la contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, octubre de 2018.

7.3.5.

124 Decreto No. 2018070001272 del 14 de mayo de 2018, por medio de la cual se declaró la situación de calamidad pública.

7.3.7.

125 Decreto 2018070001272 del 14 de mayo de 2018 7.4.1.

126 Plan de Acción Específico –PAE- 7.4.1.  

127 Decreto 2018070003494 del 14 de junio de 2018. 7.4.5.

128 Decreto 2019070002605 del 15 de mayo de 2019. 7.4.5.

129 Orden de evacuación permanente preventiva del 16 de mayo de 2018, Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –SNGRD-

7.4.6.  

130 Circular 034 del 19 de mayo de 2018 –SNGRD-. 7.4.6.  

131 Acta No. 15, junta de Asesores, 27 de mayo de 2018. 7.4.8.  

132 Comunicación 20180130073382 del 12 de junio de 2018. 7.4.9.   133 Informe elaborado por EPM del 12 de junio de 2018 y

presentado al Ministerio de Minas y Energía. 7.4.9.

134 Resolución No. 0820 del 1º de junio de 2018, por medio de la cual se suspendió las actividades regulares del Proyecto, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-

7.4.10.  

135 Contrato CT-2018-001241 celebrado entre EPM y la empresa PÖYRY Ltda.

7.4.12.  

136 Comunicaciones con radicados 20180130123238 del 24 de septiembre de 2018 y 20180130126788 del 28 de septiembre de 2018.

7.4.12.  

137 Circular 042 del 14 de junio de 2018 expedida por el –SNGRD-

7.4.14.

138 Documento Implementación de la Circular 042 del 14 de junio de 2018, Municipios de Valdivia y Tarazá. Documento Soporte, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 26 de julio de 2018.

7.4.15.

139 Informe de Avances y logros técnicos recuperación proyecto Hidroeléctrico Ituango presentado por el CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO.

7.4.17.

140 Acta No. 18 junta de Asesores, diciembre 2018 7.4.18.  

141 Comunicación Radicado vital 3500081101479819006 del 4 de enero de 2019 presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA.

7.4.19.  

142 Documento D-PHI-CCE-ADM-1-C4303 del 11 de enero de 2019, CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO.

7.4.20.

143 Memorando No. 777758.0-M-002-11/01/2019 Lombari S.A. 7.4.20.   144 Radicado vital 3500081101479819015 del 11 de enero de

2019 de Hidroituango a la ANLA. 7.4.20.

145 Evaluación constitucional de análisis de riesgo en la toma de decisiones de la empresa. Diego López Medina.

7.4.21.  

146 Comunicación del 15 de enero de 2019, presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA

7.4.22.  

147 Comunicación D-PHI-CC3-ADM-1-C4325 del 4 de febrero de 2019, consorcio CCCI.

7.4.23.  

148 Comunicación del 8 de febrero de 2019, presentada por el apoderado de Hidroituango a la ANLA.

7.4.28.

149 Comunicación INT-OC-EPM-477/19 del 24 de julio de 2019, CONSORCIO INGETEC-SEDIC a EPM.

7.4.30.  

150 Informe técnico D-PHI-CCE-ADM-A-C4500 del 25 de julio de 2019, elaborado por CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO.

7.4.30.  

308

151 Comunicaciones con radicados INT-OC-EPM-477/19 del CONSORCIO INGETEC-SEDIC y D-PHI-CCE-ADM-A-C4500 del CONSORCIO CONSTRUCTOR CCCI.

7.4.30.  

152 Comunicación 20190130094058 del 24 de julio de 2019 de EPM a SNGRD.

7.4.31.  

153 Circular 032 del 26 de julio de 2019 expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

7.4.32.  

154 Contrato No. 016 - 2009, suscrito el 12 de agosto de 2009. 8.1.1.

155 Contrato No. CT-2011-000008 del 7 de octubre de 2011, entre EPM y Consorcio INGETEC- SEDIC.

8.1.2.  

156 Términos de referencia, proceso de contratación PC -056-2010 – Interventoría

8.1.2.

157 AMB No. 1 del 03-10-14 8.1.8.  

158 AMB No. 2 del 09/05/2017 8.1.8.

159 AMB No. 3 del 26/04/2019 8.1.8.  

160 AMB No. 4 del 31/10/2019 8.1.8.

161 Acta de Modificación Bilateral No. 1 al Contrato No. CT-2011-000008.

8.1. 8.

162 Resolución No. 00642 del 04 de mayo de 2018 de la ANLA. 9.2.1.  

163 Plano D-PHI-034-TUN-MG-B-002 de los planos “As-Built”. 9.2.1. 164 Informe de estudio de causa raíz física, SKV373-003-001-INF-

001-0, proyecto hidroeléctrico Ituango, 28 de febrero de 2019.

9.  

165 Informe “Taponamiento GAD – Estudio de causa raíz”, I-I-2194-034-TAP-01-RO, Integral S.A., 27 de febrero de 2019.

9.3.2.

166 Informe final de obras principales, parte III, Sistema Auxiliar de Desviación, documento No. PHI-IFF-LC1-011-R0.

9.3.2.

167 Planos aprobados para construcción D-PHI-034-TUN-EX-C-010-R1.

9.3.2.  

168 Informe complementario del análisis de causa raíz física de la contingencia presentada en el proyecto hidroeléctrico Ituango, SKV373-003-001-INF-003-B, SKAVA CONSULTINGS.A., 28 de febrero de 2019.

9.3.7.  

169 Anexo al concepto técnico conclusión de la mesa técnica sobre la estabilidad del macizo convocada por el juez 75 Penal Municipal de Bogotá y efectuada el 7 de junio de 2019.

9.3.9.

170 Concepto EPM estabilidad del macizo PH Ituango Informe ejecutivo.

9.3.9.

171 Planos D-PHI-034-TUN-MG-B-001 a D-PHI-034-TUN-MG-B-014, elaborados por el Consorcio Ituango.

9.3.11.  

172 Hoja de respuestas como extensión al dictamen de Skava, remitido el 4 de agosto de 2020 al Vicepresidente de Asuntos Legales de EPM y suscrito por el señor Leonardo Bustamante Vega, Gerente de Ingeniería, Skava, Consulting S.A.

9.3.11.  

173 Plano de mapeo geológico y soportes de excavación denominado “D-PHI-034-TUN-MG-B-002 REV.1”

9.4.3.  

174 Los planos de obra terminada de excavaciones y secciones típicas D-PHI-034-TUN-EXC-010 y D-PHI-034-TUN-MG-002.

9.1.3. y 9.4.4.

175 Informe de actuación especial “control excepcional a los recursos del proyecto de generación eléctrica” (CGR-CDME No. Julio de 2019), Contraloría General de la República.

9.4.1.

176 Oficio INTERTECHNE 1410-IT-CT-0001 Curitiba, 28 de mayo de 2015.

9.4.1.  

177 ANLA, Auto 02292 de 15 de mayo de 2018. 9.4.6.  

178 Licencia ambiental otorgada por la ANLA para la construcción del sistema auxiliar de desviación.

9.4.6.  

309

179 Resolución 1139 de 2016/09/30, trámite licencia ambiental 9.4.6.  

180 Solicitud presentada el 5 de julio de 2016 por Integral para el trámite de licencia

9.4.6.  

181 Concepto de la Procuraduría delegada para asuntos ambientales de agosto de 2019.

9.4.6.

182 Plan de manejo ambiental consignado en la Resolución 155 de 2009.

9.4.6.  

183 Documento I-I-2194-034-REV-01-R0 por diseñador de la GAD.

9.7.

184 AMB 15 y 25 Consorcio CCC 6.3.1. y 6.3.5. 185 Póliza 0584077-2 Documento 10401266  11.1.2.  

186 Póliza 0584077-2 Documento 10856550  11.1.4.

187 Póliza 0584077-2 Documento 11180763  11.1.4.  

188 Póliza 0584077-2 Documento 11203279 11.1.4.

189 Póliza 0584077-2 Documento 11364024  11.1.4.

190 Póliza 0584077-2 Documento 11544509  11.1.4.  

191 Póliza 0584077-2 Documento 11560930  11.1.4.

192 Póliza 0584077-2 Documento 11953543  11.1.4.

193 Póliza 0584077-2 Documento 12556202  11.1.4.

194 Póliza 0584077-2 Documento 12759249   11.1.4.

195 Póliza 0584077-2 Documento 12803349  11.1.4.

196 Póliza 0584077-2 Documento 12875589 11.1.4.

197 Condiciones generales póliza 0584077-2 11.1.2. y 11.1.3.  

198 Condiciones Generales Póliza 43134305. Cumplimiento CCCI 11.1.3. 199 Póliza 43134305 Certificado 0 11.2.4. 200 Póliza 43134305 Certificado 1 11.2.4. 201 Póliza 43134305 Certificado 2 11.2.4. 202 Póliza 43134305 Certificado 3 11.2.4. 203 Póliza 43134305 Certificado 4 11.2.4. 204 Póliza 43134305 Certificado 5 11.2.4. 205 Póliza 43134305 Certificado 6 11.2.4. 206 Póliza 43134305 Certificado 7 11.2.4. 207 Póliza 43134305 Certificado 8 11.2.4. 208 Póliza 43134305 Certificado 9 11.2.4. 209 Póliza 43134305 Certificado 10 11.2.4. 210 Póliza 43134305 Certificado 11 11.2.4. 211 Póliza 43134305 Certificado 12 11.2.4. 212 Póliza 43134305 Certificado 13 11.2.4. 213 Póliza 43134305 Certificado 14 11.2.4. 214 Póliza 43134305 Certificado 15 11.2.4. 215 Póliza 43134305 Certificado 16 11.2.4. 216 Póliza 43134305 Certificado 17 11.2.4. 217 Póliza 43134305 Certificado 18 11.2.4. 218 Póliza 43134305 Certificado 19 11.2.4. 219 Póliza 43134305 Certificado 20 11.2.4. 220 Póliza 43134305 Certificado 21 11.2.4. 221 Póliza 43134305 Certificado 22 11.2.4.

222 Póliza 43134305 Certificado 23 11.2.4.

223 Póliza 43134305 Certificado 24 11.2.4.

224 Póliza 43134305 Certificado 25 11.2.4.

310

225 Póliza 43134305 Certificado 26 11.2.4.

226 Póliza 43134305 Certificado 27 11.2.4.

227 Póliza 43134305 Certificado 28 11.2.4.

228 Póliza 43134305 Certificado 29 11.2.4.

229 Póliza 43134305 Certificado 30 11.2.4.

230 Póliza 43134305 Certificado 31 11.2.4.

231 Póliza 43134305 Certificado 32 11.2.4.

232 Póliza 43134305 Certificado 33 11.2.4.

233 Póliza 43134305 Certificado 34 11.2.4.

234 Póliza 43134305 Certificado 35 11.2.4.

235 Póliza 43134305 Certificado 36 11.2.4.

236 Póliza 43134305 Certificado 37 11.2.4.

237 Póliza 43134305 Certificado 38 11.2.4.

238 Póliza 43134305 Certificado 39 11.2.4.

239 Póliza 43134305 Certificado 40 11.2.4.

240 Póliza 43134305 Certificado 41 11.2.4.

241 Póliza 43134305 Certificado 42 11.2.4. 242 Póliza 43134305 Certificado 43 11.2.4.

243 Póliza 43134305 Certificado 44 11.2.4.

244 Póliza 43134305 Certificado 45 11.2.4.

245 Póliza 43134305 Certificado 46 11.2.4.

246 Póliza 43134305 Certificado 47 11.2.4. 247 Póliza 43134305 Certificado 48 11.2.4.

248 Póliza 43134305 Certificado 49 11.2.4. 249 Póliza 43134305 Certificado 50 11.2.4.

250 Póliza 43134305 Certificado 51 11.2.4.

251 Póliza 43134305 Certificado 52 11.2.4.

252 Póliza 43134305 Certificado 53 11.2.4.

253 Póliza 43134305 Certificado 54 11.2.4.

254 Póliza 43134305 Certificado 55 11.2.4.

255 Póliza 43134305 Certificado 56 11.2.4.

256 Póliza 43134305 Certificado 57 11.2.4.

257 Póliza 43134305 Certificado 58 11.2.4.

258 Póliza 43134305 Certificado 59 11.2.4.

259 Póliza 43134305 Certificado 60 11.2.4.

260 Póliza 43134305 Certificado 61 11.2.4.

261 Póliza 43134305 Certificado 62 11.2.4.

262 Póliza 43134305 Certificado 63 11.2.4.

263 Póliza 43134305 Certificado 64 11.2.4.

264 Póliza 43134305 Certificado 65 11.2.4.

265 Póliza 43134305 Certificado 66 11.2.4.

266 Póliza 43134305 Anexo 30061 11.2.4. 267 Póliza 43134305 Anexo 30062 11.2.4. 268 Póliza 43134305 Anexo 30063 11.2.4. 269 Póliza 43134305 Anexo 30065 11.2.4. 270 Póliza 43134305 Anexo 30066 11.2.4. 271 Condiciones Generales Póliza 06468831. 11.3.2.

272 Póliza 06468831 Documento 10480347 11.3.4.

273 Póliza 06468831 Documento 11134191 11.3.4.

274 Póliza 06468831 Documento 12035600 11.3.4.

311

275 Póliza 06468831 Documento 12755964 11.3.4.

276 Póliza 06468831 Documento 12992456 11.3.4.

277 Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 11.4.1.

278 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164

11.4.1.

279 Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 34

11.4.1.1 y 11.2.4.

280 Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362 certificado 13

11.4.1.2

281 Condiciones Generales Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362

11.4.1.4

282 Póliza No. 2901211000362 certificado 0 11.4.1.4.

283 Póliza No. 2901211000362 certificado 1 11.4.1.4.

284 Póliza No. 2901211000362 certificado 2 11.4.1.4.

285 Póliza No. 2901211000362 certificado 3 11.4.1.4.

286 Póliza No. 2901211000362 certificado 4 11.4.1.4.

287 Póliza No. 2901211000362 certificado 5 11.4.1.4.

288 Póliza No. 2901211000362 certificado 6 11.4.1.4.

289 Póliza No. 2901211000362 certificado 7 11.4.1.4.

290 Póliza No. 2901211000362 certificado 8 11.4.1.4.

291 Póliza No. 2901211000362 certificado 9 11.4.1.4.

292 Póliza No. 2901211000362 certificado 10 11.4.1.4.

293 Póliza No. 2901211000362 certificado 11 11.4.1.4.

294 Póliza No. 2901211000362 certificado 12 11.4.1.4.

295 Póliza No. 2901211000362 certificado 13 11.4.1.4.

296 Póliza No. 2901211000362 certificado 14 11.4.1.4.

297 Póliza No. 2901211000362 certificado 15 11.4.1.4.

298 Póliza No. 2901211000362 certificado 16 11.4.1.4.

299 Póliza No. 2901211000362 certificado 17 11.4.1.4.

300 Póliza No. 2901211000362 certificado 18 11.4.1.4.

301 Póliza No. 2901211000362 certificado 19 11.4.1.4.

302 Póliza No. 2901211000362 certificado 20 11.4.1.4.

303 Póliza No. 2901211000362 certificado 21 11.4.1.4.

304 Póliza No. 2901211000362 certificado 22 11.4.1.4.

305 Póliza No. 2901211000362 certificado 23 11.4.1.4.

306 Póliza No. 2901211000362 certificado 24 11.4.1.4.

307 Póliza No. 2901211000362 certificado 25 11.4.1.4.

308 Póliza No. 2901211000362 certificado 26 11.4.1.4.

309 Póliza No. 2901211000362 certificado 27 11.4.1.4.

310 Póliza No. 2901211000362 certificado 28 11.4.1.4.

311 Póliza No. 2901211000362 certificado 29 11.4.1.4.

312 Póliza No. 2901211000362 certificado 30 11.4.1.4.

313 Póliza No. 2901211000362 certificado 31 11.4.1.4.

312

314 Póliza No. 2901211000362 certificado 32 11.4.1.4.

315 Póliza No. 2901211000362 certificado 33 11.4.1.4.

316 Póliza No. 2901211000362 certificado 34 11.4.1.4.

317 Póliza No. 2901211000362 certificado 35 11.4.1.4.

318 Póliza No. 2901211000362 certificado 36 11.4.1.4.

319 Póliza No. 2901211000362 certificado 37 11.4.1.4.

320 Póliza No. 2901211000362 certificado 38 11.4.1.4.

321 Póliza No. 2901211000362 certificado 39 11.4.1.4.

322 Póliza No. 2901211000362 certificado 40 11.4.1.4.

323 Póliza No. 2901211000362 certificado 41 11.4.1.4.

324 Póliza No. 2901211000362 certificado 42 11.4.1.4.

325 Póliza No. 2901211000362 certificado 43 11.4.1.4.

326 Póliza No. 2901211000362 certificado 44 11.4.1.4.

327 Póliza No. 2901211000362 certificado 45 11.4.1.4.

328 Póliza No. 2901211000362 certificado 46 11.4.1.4.

329 Póliza No. 2901211000362 certificado 47 11.4.1.4.

330 Póliza No. 2901211000362 certificado 48 11.4.1.4.

331 Póliza No. 2901211000362 certificado 49 11.4.1.4.

332 Póliza No. 2901211000362 certificado 50 11.4.1.4.

333 Póliza No. 2901211000362 certificado 51 11.4.1.4.

334 Póliza No. 2901211000362 certificado 52 11.4.1.4.

335 Póliza No. 2901211000362 certificado 54 11.4.1.4.

336 Correo electrónico del 2 de mayo de 2018, remitido por la directora del Área de Seguros Corporativos de EPM a el intermediario, con el asunto: Aviso situación del proyecto Ituango

11.4.1.6.

337 Correo electrónico del 5 de mayo de 2018, remitido por el ajustador Advanta Global Services al intermediario

11.4.1.6.

338 Comunicación con radicado 20190120217688 del 20 de septiembre de 2019, MAPFRE a EPM

11.4.1.8

339 Acuerdo marco suscrito entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. – EPM del 29 de noviembre de 2019 y el Anexo No. 1 al referido acuerdo marco.

11.4.1.9.

340 Pantallazo de la transferencia internacional de divisas del 4 de diciembre de 2019 por la aseguradora MAPFRE SEGUROS

11.4.1.11.

341 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164

11.4.2.1.

342 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164. Certificado 0

11.4.2.1.

343 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164. Certificado 9

11.4.2.1.

344 Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164. certificado 10

11.4.2.2.

345 Condiciones generales Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2901311000164.

11.4.2.4.

313

346 Póliza No. 2901311000164 certificado 0 11.4.2.4.

347 Póliza No. 2901311000164 certificado 1 11.4.2.4.

348 Póliza No. 2901311000164 certificado 2 11.4.2.4.

349 Póliza No. 2901311000164 certificado 3 11.4.2.4.

350 Póliza No. 2901311000164 certificado 4 11.4.2.4.

351 Póliza No. 2901311000164 certificado 5 11.4.2.4.

352 Póliza No. 2901311000164 certificado 6 11.4.2.4.

353 Póliza No. 2901311000164 certificado 7 11.4.2.4.

354 Póliza No. 2901311000164 certificado 8 11.4.2.4.

355 Póliza No. 2901311000164 certificado 9 11.4.2.4.

356 Póliza No. 2901311000164 certificado 10 11.4.2.4.

357 Póliza No. 2901311000164 certificado 11 11.4.2.4.

358 Póliza No. 2901311000164 certificado 12 11.4.2.4.

359 Póliza No. 2901311000164 certificado 13 11.4.2.4.

360 Póliza No. 2901311000164 certificado 14 11.4.2.4.

361 Póliza No. 2901311000164 certificado 15 11.4.2.4.

362 Póliza No. 2901311000164 certificado 16 11.4.2.4.

363 Póliza No. 2901311000164 certificado 17 11.4.2.4.

364 Póliza No. 2901311000164 certificado 18 11.4.2.4.

365 Póliza No. 2901311000164 certificado 19 11.4.2.4.

366 Póliza No. 2901311000164 certificado 20 11.4.2.4.

367 Póliza No. 2901311000164 certificado 21 11.4.2.4.

368 Póliza No. 2901311000164 certificado 22 11.4.2.4.

369 Correo electrónico del 2 de mayo de 2018, remitido por la directora del Área de Seguros Corporativos de EPM a el intermediario, con el asunto: Aviso situación del proyecto Ituango

11.4.2.5.

370 Correo electrónico del 15 de mayo de 2018, remitido por el ajustador RTS International Loss Adjusters a EPM y el intermediario

11.4.2.6.

371 Comunicación del 18 de enero de 2019 de Mapfre Seguros a EPM.

11.4.2.7.

372 Acuerdo de pago – anticipo póliza No. 2901311000164 del 15 de mayo de 2019, MAPFRE SEGUROS y EPM

11.4.2.8.

373 Pantallazo de pago anticipo RC por COP$ 6.168.566.850,oo. efectuado por MAPFRE SEGUROS

11.4.2.9.

374 Constancia de los perjuicios ocasionados con ocasión de la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Ituango

18.1.

19.4. Direcciones y notificaciones de las partes

EPM y su apoderado especial recibirán notificaciones en la Carrera 58 No. 42 – 125,

Edificio EPM, oficina 10-260, de la ciudad de Medellín, teléfono (4) 380 03 49, y en las

siguientes direcciones de correo electrónico:

[email protected] y [email protected]

314

CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO, recibirá notificaciones en la carrera 46 número

52 – 36 piso 11 en la ciudad de Medellín, Antioquia, fax 2510407, teléfono 5115400 ext.

300.

INTEGRAL S.A. recibirá notificaciones en la Carrera 46 No. 52 36 piso 11, Medellín,

Antioquia, o en el correo electrónico: [email protected]

INTEGRAL INGENIERIA DE SUPERVISIÓN S.A.S recibirá notificaciones en la Carrera

46 No. 52 36 piso 16, Medellín, Antioquia, o en el correo electrónico

[email protected]

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., recibirá notificaciones en la en la

Carrera 63 No. 49 A – 31, Piso 1, Ed. Camacol, de la ciudad de Medellín y en el correo

electrónico [email protected]

CAMARGO CORREA INFRA PROJETOS S.A SUCURSAL COLOMBIA, carrera 43 A No. 6

Sur 15 Oficina 253 de Medellín, teléfono 4489935 y correo electrónico

[email protected]

CONSTRUCTORA CONCRETO S.A., carrera 43 A 18 Sur 135 piso 4 Medellín, Antioquia,

teléfono 4025700 y correo electrónico [email protected]

CONINSA RAMÓN H. S.A., calle 55 No. 45-55 de Medellín, teléfono 5116199 y correo

electrónico [email protected]

CONSORCIO CCC ITUANGO, Carrera 43 No. 6 Sur 15 Oficina 252 Centro Comercial

Oviedo. El acuerdo consorcial no señala correo electrónico, pero en la página web figura

[email protected]

CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., Carrera 7 No. 71 – 21, Torre B, Piso 7 de la ciudad

de Bogotá, Tel: (1) 3100300 y correo electrónico [email protected]

Señor(a) Procurador(a) Judicial, cordialmente,

ALEXÁNDER SÁNCHEZ PÉREZ Vicepresidente Asuntos Legales (EPM) C.C. 79.987.709 de Bogotá T.P. 109.576 del Consejo Superior de la Judicatura

315