-2017-ana-aaa-ix-ucayali 2 1 4' resolucion...

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Que, mediante Oficio 1374-2015-ANA-AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 05.01.2016, la Administración Local de Agua Perene, remite a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, el expediente administrativo, para su evaluación respectiva de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2015- MINAGRI; Que, mediante documento de fecha 30.10.2015, Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.1. 20988989, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines domestico - poblacional, en vía de Formalización, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco del Supremo 007-2015-MINAGRI; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, regulo los procedimientos de Formalización y Si" , u ~º~ Regularización de licencia de uso de agua a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y fi v 0 ~e~ ontinua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; -c EZ f!! "'~ re º' lQue, la Resolución Jefatura! 177-2015-ANA, tiene por objeto dictar disposiciones para la aplicación de ~ .. º"'; .sr e'º~ los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua establecidos en la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 023-2014 MINAGRI y en el Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI; Que, conforme a lo establecido en el numeral 85.1 del Artículo 85º del Decreto Supremo 023-2014- ,S>~~~~~.4/. ('(..,. MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por !Jf v. º <,.~ Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de ~ .,1Esoo't=- ·Elt';::; Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, sin exigirle mayor tramite que la verificación técnica en ~~sub o; ec\º~$ campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización V/"' o\°t- ·'°1$ 5º" otorgada"; Que, según establece el Artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. El expediente administrativo con CUT 108742-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. Nº 20988989, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines domestico - poblacional, en vía de Formalización, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, y; \>'' Q·~\i-\JC y-1(..,_ \ ONSIDERANDO: VISTO: Calleria, _1 O MAY 2017 ¡ RESOLUCION O/RECTORAL 2 1 4' -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

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Que, mediante Oficio Nº 1374-2015-ANA-AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 05.01.2016, la Administración Local de Agua Perene, remite a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali, el expediente administrativo, para su evaluación respectiva de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2015- MINAGRI;

Que, mediante documento de fecha 30.10.2015, Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.1. Nº 20988989, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines domestico - poblacional, en vía de Formalización, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco del Supremo N° 007-2015-MINAGRI;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, regulo los procedimientos de Formalización y Si" , u ~º~ Regularización de licencia de uso de agua a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y

fi v 0 ~e~ ontinua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; -c

• EZ f!!

"'~ re º' lQue, la Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA, tiene por objeto dictar disposiciones para la aplicación de ~ .. º"'; .sr e'º~ los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua establecidos en la primera

disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 023-2014 MINAGRI y en el Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 85.1 del Artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2014- ,S>~~~~~.4/. ('(..,. MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por

!Jf v. º <,.~ Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, "La Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de ~ .,,1Esoo't=- ·Elt';::; Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, sin exigirle mayor tramite que la verificación técnica en ~~sub o; ec\º~$ campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización

V/"' o\°t- ·'°1$ 5º" otorgada";

Que, según establece el Artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

El expediente administrativo con CUT Nº 108742-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. Nº 20988989, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines domestico - poblacional, en vía de Formalización, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, y;

\>'' Q·~\i-\JC y-1(..,_

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VISTO:

Calleria, _1 O MAY 2017 ¡

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 2 1 4' -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Page 2: -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI 2 1 4' RESOLUCION …portal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/0214-2017.pdf · ... en el Diario Oficial El Peruano, ... cabe precisar que

Que, en ese sentido, de lo acotado anteladamente se concluye que podían acceder a la formalización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009, es decir para aquellos que venían haciendo uso del agua cuando menos desde el 31.03.2004; mientras que podían acceder a la regularización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014, indistintamente de la antigüedad del uso del recurso hídrico; que en el presente caso el administrado, viene usando el recurso hídrico, en el supuesto señalado por la norma antes acotada, proveniente del manantial "Señor de los Chacos";

Que, mediante la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA, publicada el 10.07.2015, en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, establecidos en los Decretos Supremos N° 023-2014-MINAGRI y N° 007-2015-MINAGRI; el artículo 2º de la Resolución Jefatura! antes acotada, se precisó lo siguiente: a) La formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009; b) La regularización se aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua;

Que, en ese contexto, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, reguló los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua para aquellas personas que utilizan el recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, estableciendo como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a cualquiera de los procedimientos el 31.10.2015; en el presente caso la solicitud del administrado fue presentada en el plazo establecido en la norma antes mencionada;

Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha evaluado el expediente administrativo, presentado por Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. Nº 20988989, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines domestico - poblacional, en vía de Formalización, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 120-2017-ANA-AAA.IX-U/SDARH/PRCL, de fecha 07.03.2017, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye el expediente referido a formalización de licencia de uso de agua a favor de Alberto Florencia Ortega De La Cruz, ubicado en el distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, cumple con los requisitos y se ha desarrollado los procedimientos establecido en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 177-2015-ANA y el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, respectivamente, para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para uso doméstico poblacional; asimismo, corresponde autorizar la formalización de la ejecución de obra de infraestructura de agua potable y otorgar licencia de uso de agua con fines domestico poblacional a favor de Alberto Florencia Ortega de La Cruz, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme a los datos técnicos que se consignan en dicho informe;

Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2017-ANA/AAA.IX/ALA-PERENE, de fecha 07.02.2017, la Administración Local de Agua Perene, concluye que el administrado cumple con los requisitos para la formalización de licencia de uso de agua, de acuerdo a la Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA, con fines domestico - poblacional; asimismo, recomienda otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines domestico - poblacional, a favor de la administrado;

Que, mediante Carta Nº 97-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-Perene, de fecha 26.05.2016, la Administración Local de Agua Perene, notifica las observaciones realizadas a la solicitud incoada por el administrado, la misma que, mediante documento de fecha 02.06.2016, Alberto Florencia Ortega de La Cruz, presenta el levantamiento de observaciones, para su evaluación correspondiente y se prosiga con el tramite respectivo;

Que, mediante Opinión Técnica Nº 27-2016-ANA-AAA.IX-U/E.E, de fecha 11.03.2016, el Equipo de Evaluación AAA IX Ucayali, instruye a la Administración Local de Agua Perene, para que notifique al administrado las observaciones realizadas a su solicitud, a fin de cumplir con el trámite respectivo;

RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 2 1 4'

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ARTICULO SEXTO.· DISPONER que el administrado deberá realizar la inscripción de la fuente de agua en el "Registro de las fuentes de agua para consumo humano", de conformidad con el artículo 36 del Decreto Supremo 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral, caso contrario se iniciara el procedimiento correspondiente.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, que la Administración Local de Agua Perene, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

ARTICULO CUARTO.- ACTUALIZAR, el registro administrativo de Derecho de Uso de Agua, registrando el otorgamiento del Derecho de Uso de Agua.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a la Oficina de Retribución Económica del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua, patrimonio de la Nación.

DESCRIPCION DE VARIABLES I UNID OFERTA HIDRICA DE LA FUENTE DE AGUA FUENTE NATURAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

Manantial VOLUMEN CAUDAL lis 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 0,13 m3/año Señor de TOTAL(m') Chacos VOLUMEN m' 348 314 348 337 348 337 348 348 337 348 337 348 4100

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR, licencia de uso de agua superficial para uso doméstico - poblacional, a través del procedimiento de formalización, a favor de Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.1. N° 20988989, ubicado en el Anexo San Antonio, distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, proveniente del Manantial Señor de Chacos con un caudal total de 0.13 1/s, por un volumen anual de hasta 4100 m3/año, que hacen volúmenes mensuales y anuales según detalle siguiente:

NOMBRE DE LA AÑO DE Coordenadas UTM WGS 84 Tipo FUENTE FUCIONAMIENTO Manantial 1990 545 979

1 8 752 795 superficial Señor de Chacos

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, la formalización de la ejecución de las obras del servicio de agua potable a favor de Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. N° 20988989, ubicado en el distrito Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, cuyos componentes del sistema de agua potable son: La captación toma directa y permanente, línea de conducción y reservorio, con las siguientes características y ubicación:

SE RESUELVE:

Que, estando a lo recomendado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y lo opinado por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 255-2017-ANA-AAA-IX- U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

Que, siendo ello así, lo solicitado por el administrado, cuenta con opinión técnica favorable de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico N° 120-2017-ANA-AAA.IX- U/SDARH/PRCL, área encargada de evaluar los procedimientos de Formalización de Licencia de Uso de Agua; del mismo modo, se aprecia del expediente administrativo, que se ha cumplido con los requisitos técnicos y normativos; por lo cual, resulta factible otorgar lo solicitado por Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. Nº 20988989, por lo que deviene en declarar su procedencia;

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Regístrese y Comuníquese

ARTICULO OCTAVO.· ENCARGAR, a la Administración Local de Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! a Alberto Florencia Ortega de La Cruz, identificado con D.N.I. N° 20988989, y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Junín, para su conocimiento en el modo y forma de Ley.

ARTICULO SEPTIMO.· REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Junín, a fin de que supervise el cumplimiento de la gestión de la calidad del agua para consumo humano, conforme a las funciones conferidas mediante Decreto Supremo 031- 2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

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