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\ \ ) ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE FRECUENCIA PRESENTADA POR EL C. LUIS CARLOS MENDIOLA CODINA CONCESIONARIO DE LA FRECUENCIA 95.9 MHz CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHCJU-FM, DE JARRETADERAS, NAYARIT. '-- ANTECEDENTES - ____ l. Refr endo de la Concesión .- El 9 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 16 de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión (en lo sucesivo la \ "Ley"), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo "SCT"), otorgó el refrendo de la Concesión para continuar con la operación y explot ación comercial de la frecuencia 590 kHz, con distintivo de llamada XECJU-AM en Jarretaderas, Nayarit, (en lo sucesivo la "Concesión"), en favor del C. L uis Carlos Mendiola Codina lo sucesivo el "Concesionari o"), con vigencia-' al 2 de abril de 2017. 11. Autorización de cambio de frecuencia de AM a FM.- Con fecha 28 de febrero de 201 1, en términos de lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar ' / el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada , a fin de ,-- optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bi en \def dominio público en transición a la radio digita/",\publi cado en el Diario Of icial de IQ Federación (en ' 1 lo sucesivo el "DOF") e l 15 de septiembre de 2008, la extinta Comisión Federal de T elecomunicaciones (en lo suc§sivo la "COFETEL") otorgó al Concesionario el cambio a la banda de Frecuencia Modulada, en la frecuencia 95.9 MHz , con distintivo de llamada XHCJU-FM . ) j 111. Solicitud de cambio de frecuencia asignada.- Con escrito presentado a nt e la Oficialía de Pélrtes de COFETEL el 2 de diciembre de 20 11 , el Concesionario solicitó el cambio de la frecuencia asignada de 95.9 MHz a 96.7 MHz, de la estación con distintivo de llamada XHCJU-FM, de Jarretaderas, Nayarit, debido a supuestas interferencias provocadas por la mezcla de las frecuencias 92.7 M Hz y 89.5 M Hz. / / Medi ante escritos presentados el 9 de mayo y 5 de junio ambos de 2013, el reiteró a la COFETEL los supuest os problemas de interferencia) provocadas por las frecuencias señaladas en el párrafo que antecede, lo que a Página 1 de 15 / \ \

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE FRECUENCIA PRESENTADA POR EL C. LUIS CARLOS MENDIOLA CODINA CONCESIONARIO DE LA FRECUENCIA 95.9 MHz CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHCJU-FM, DE JARRETADERAS, NAYARIT.

'--ANTECEDENTES -

____ l. Refrendo de la Concesión.- El 9 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 16 de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión (en lo sucesivo la

\ "Ley"), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo "SCT"), otorgó el refrendo de la Concesión para continuar con la operación y explotación comercial de la frecuencia 590 kHz, con distintivo de llamada XECJU-AM en Jarretaderas, Nayarit, (en lo sucesivo la "Concesión"), en favor del C. Luis Carlos Mendiola Codina (e~ lo sucesivo el "Concesionario"), con vigencia-'al 2 de abril de 2017.

11. Autorización de cambio de frecuencia de AM a FM.- Con fecha 28 de febrero de 201 1, en términos de lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar

~ ' / el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de ,--

optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien\def dominio público en transición a la radio digita/",\publicado en el Diario Oficial de IQ Federación (en

' 1

lo sucesivo el "DOF") e l 15 de septiembre de 2008, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo suc§sivo la "COFETEL") otorgó al Concesionario el cambio a la banda de Frecuencia Modulada, en la frecuencia 95.9 MHz, con distintivo de llamada XHCJU-FM.

) j

111. Solicitud de cambio de frecuencia asignada.- Con escrito presentado ante la Oficialía de Pélrtes de COFETEL el 2 de diciembre de 2011, el Concesionario solicitó el cambio de la frecuencia asignada de 95.9 MHz a 96.7 MHz, de la estación con distintivo de llamada XHCJU-FM, de Jarretaderas, Nayarit, debido a supuestas interferencias provocadas por la mezcla de las frecuencias 92.7 M Hz y 89.5 M Hz.

/ /

Mediante escritos presentados el 9 de mayo y 5 de junio ambos de 2013, e l ~oncesionario reiteró a la COFETEL los supuestos problemas de interferencia) provocadas por las frecuencias señaladas en el párrafo que antecede, lo que a

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1 su dicho le ha impedido concluir con los trabajos de instalación y de operaciones '-..

de prueba de la frecuencia asignada (95.9 MHz). /

/ --A fravés dre la promoción recibida el 19 de jbmio de 2013, el Concesionario realizó diversas manifestaciones relacionadas con la solicitud de cambio de frecuencia, con el objeto de que el Pleno de la COFETEL interviniera en la resolución de la misma.

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Mediante comunicado ingresado ante la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el "Instituto") el 16 de abril de 2014, el Concesionario expuso diversas consideraciones relacionadas con la solicitud de autorización de cambio de frecuencia de 95.9 MHz a 96.7 MHz, en los términos solicitados en su petición de origen.

IV. ' Decreto de Reforma Constitucional.- Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

1

de los artículos 6o., lo., 21, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto.

V. Integración del \nstituto.- El 1 O de septiembre de 2013 quedó debidamente integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Dec~eto de Reforma Constitucional, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente

VI. Decreto de Ley.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Rad~odifusión del Estacjo Mexicano; v se reforman, adicionan v derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones v radiodifusión" (en lo sucesivo el "Decreto de Ley"), el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

VIl. Requerimiento de información.- La Dirección General Adjunta]....-de Trámites y Servicios de Radiodifusión de la extinta Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, mediante oficio número 1FT /002/USRTV /DGATS/2835/2014, de fecha 26 de agosto de 2014, a falta de pruebas documentales técnicas o periciales que soportaran la interferencia manifestada, motivo de la solicitud de cambio de frecuencia de

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

J VIII.

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95.9 MHz a ([).6.7 MHz.: y a efecto de ~star en posibilidades de resolver la misma, requirió al Concesionario la siguiente documentación:

1 --\ /

a) Las características técnicas de la estación bajo prueba;

b) Las coordenadas de refelencia donde fueron realizadas las mediciones de intetterencia referida;

e) Las condiciones bajo las cuales fueron realizadas 11as meGficiones de interferencia referida;

~-/

d) Gráficas donde se pueda apreciar la afectación mencionada de la señal radiada por la estación XHCJU-FM y; /

\

e) Preferentemente la validación de los argumentos vertidos por parte de un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión o de alguna unidad de verificación; asimismo, no se incluye la documentación asociada al __ trámite solicitado consistente en el estudio dé predicción de áreas de seNicio (AS-FM) con relación al uso de la frecuencia 96.7 M Hz., en Jarretade¡as, Nayarit.

Estátuto brg~nico.- El 4 de septiembre de 2014, se publicd en ~1 DOF el "Esf~tuto Orgál)ico de/Instituto Fedrral de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Estatuto Orgánico"), mismp que entró_ en vigor! el 26 de septiembre de 2014. El cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica

1el Estatuto Orgánico",

publicado en el DOF el17 de octubre de 2014~~ \

' \ \ )

IX. Atención al requerimiento de información.- Mediante escrito recibido el 1 O de septiembre de 2014, el Concesionario presentó~ ante el Instituto diversa documentación técnica con 1d finalidad de dar atención al requerimiento que le

'- \

fue formulado. ' 1

-' X. ( Opinión Técnica.- Mediante oficio IFT/222/UER/DGIEET/188/2014, de fecha 3 de

diciembre de 2014, el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de la facultad

) conferida en el artículo 31, fracción XIX del Estatuto Orgánico, emitió el dictamen correspondiente a la solicitud de cambio de ifecuencia de 95.9 MHz a 96.7 MHz., m~mo que fue remitido para los efecf9s conducentes a la DirecciónGyneral de Concesiones de Radiodifusión de la Unidad de Concesiones y Servicios.

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En virtud de los Antecedentes referidos y, 1

CONSIDERANDO \

Primero.- Ámbito Competencia!. Conforme lo dispone' el artículo 28 párrafo décimo quinto y décimo s~xto de la Constituc ión, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro / radioeléctrico, las redes __ y la prestación de los servicios de rad iodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pa~iva y otros insumas esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución. \ \ - / - \

\

Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de comp_etencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos me~cados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competenda y la libre concurrencia e impondrá límites al

\ concesionamiento y a la propiedad cruzada q ue controle varios medios "'-de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de copertura geográfica.

Por su parte, el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, señala que la atención, trámite y resoluc ión de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor ~el mismo, se realizarán en los términos establecidos en el artículo

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Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional. r

1 Asimi~mo, el segundo párrafo del artículo SéptÍmo Transitorio del Decreto de Reforma Constituc ional indica que los procedimief\ltos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto, como acontece en el presente caso, continuarán su trámite ante este órgano en términos de la legislación aplicable a l momento de su i~icio.

De igual forma,' corresponde al Pleno· del Instituto de forma originaria, exclusiva e indelegable, conforme a lo establecido en los artículos 15, fracción XV y 17, fracción 1 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo "LFTR"), la facultad de resolver sobre el cambio de frecuencias relacionadas con concesiones. "" \

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\ \ En este sentido, conforme al artículo 32 del Estatuto Orgánico, corresponden originariamente a la(Unidad de Concesiones y SeNicios las atribuciones conferidas a la Dirección General de Concesiones de-Radiodifusión, así también, corresponde a dicha Dirección General en términos del artículo 34, fr9cción XIII del ordenamiento jurídico en cita, tramitar ~as solicitudes pera el cambio_ de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de concesionarios en materia de radiodifusión y, previa opinión de la Unidad de Competencia Económica Y\ de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, someterlas a consideración del Pleno.

En este orden de ideas y considerandQ gue el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supeNisión de las telecomunicaciOnes y la radiodifusión, así como la facultad para autorizar los cambios de banda de frecuencia, el Pleno, como órgano

- ' ' 1 máximo de gobierno del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver la

solicitud de cambio de frecuencia asignada.

Segundo.- Marco legal aplicable a la Solicitud de Cambio de Frecuencia Asignada. El artícLilo Séxto Transitorio del Decreto de Ley establece la atención, trámite y resolución que deberá darse a los asuntos y--procedimientos que hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, de manera particular, el referido precepto establece:

- -1

"SEXTO. La atención, trámite y resolución de 16s asuntos y procedimientos que . ~ l

hayan iniciádo previo a la entrada1 en vigor del presente Decreto, se realizará en

los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 7 05 de la Constitución Política de !9s Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación EJI 7 7 de junio de 20 7 3. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Vigésimo Transitorio del presente Decreto. " \ --

En ese sentido, la atención, trámite y resolución de los procedimientos que se ubiquén en ,ese s~puesto, deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo Séptimo Trahsitorio, segundo párrafo del Decreto de Reforma Constitucional, mismo que a la letra

(

¡ señalp: ~-

" - ) / SEPTIMO . ...

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión \ J Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de

T e/ecomunicac'íones, continuarán su trámi(e af)te estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en

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estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por

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el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto. 1 , \ r 1 1

1

" De la interpretación armónica de los artículos referidos, se desprende que la LFTR al fe<eonocer en disposiciones transitorias la aplicación de la normatividad vigente al momento de la presentación r de la solicitud de cambio de frecue~Acia, atiende al principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, pues la finalidad de ésta es la no exigibilidad de nuevos requisitos, por- IQ cual, para-el estudio de las solicitudes para el cambio de frecuencias del espectro radioeléctrico del seNicio de radiodifusión, resultan aplicables las disposiciones de la abrogada Ley y de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la "LFT") y demás disposiciones aplicables vigentes al momento en que se formuló la petición.

1 De maner~ particular, en virtud de que la solicitud de cambio de frecuencja fue presentada anfe la COFETEL el 2 de diciembre de 2011, para efectos de su trámite deben obseNarse los supuestos determinados en la legislación aplicable al momen-to de SU

ingreso, esto es, conforme ar aquellos que para e l cambio de frecuencias establece la Ley y la LFT. En ese sEt_ntido, resulta aplicable el contenido de los artículos 41 de la Ley y 23 de la LFT.

Ahora bien, aunado a los preceptos antes señalados, cabe destacar que para este tipo de solicitudes debe acotarse el requisito de procedencia establecido por el artículo 124 fracción 11, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, el cual dispone la obligación de pagar los derechos por el trámite relativo al estudio de solicitud y documentación inherente a la misma, de cambios o modificaciones de características técnicas, administrativas o legales, correspondiente al cambio de frecuencia, como es el caso que nos ocupa. 1

\ ,-

El pago referido en e l párrafo que antecede debe acompañarse al escrito con el cual se sdlicita el pretendido cambio, toqa vez que el hecho imponible del tributo es el estudio que realice este Instituto con motivo de dicha solicitud.

Tercero.- Análisis de la solicitud de cambio de frecuencia.- El segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, dispone que para realizar cualquier modificación a las estaciones radiodif6soras, deberá obtener aprobación de la autoridad competente, tal es e l caso del cambio de frecuencia que nos ocupa.

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Asimismo, la Ley en su artículo 7-A fracción 1, establece que a falta de disposición expresa en la misma, debe aplicarse lo señalado en la LFT. 1 "-

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En ese orden de ideas, el artículo 23 de la LFT en lo que se refiere al cambio de frecuencias, di~pone:

"Artículo 23. La Secretaría podrá cambiar o re'Scatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas, en los siguientes casos:

1

l. Cuando lo exija el interés público: 11. Por razones de seguridad nacional: \ 1

111. Para la introducción de nuevas tecnologías: , , IV. Pdra solucionar problemas de interferencia perjudicial, y

V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de )os Estados Unido; Mexicanos. J \

' \ ' Para estos efecto~ la Secretaríd podrá otorgar directamente al con'cesionario nuevas bandas de frecuencias mediante l as cuales se puedan ofrecer los servicios

\ originalmente prestados. "

i (Énfasis añadido)

1 1

1

1 De lo anterior, se desprenr e que la LFT considera la _posibilidad de cambiar una frecuencia en el supuesto de que se presenten problemas de interferencia perjudicial. Al efecto, en relación con lo anterior, resulta indispensable tener presente la definición señalada en el numeral 1.169 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones1

, que establece:

\ 1

/'

"1.169/nterferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones. " '--

·~

" 1 Cabe destacar que el artículo 2, fracción VIII del Reglamento de Telecomunicaciones, publicadÓ en el DOF el 29 de octubre de 1990, reproduce la definición de 'Interferencia Perjudicial' coQ_tenida en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

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Ahora bien, para justificar su solicitud de /cambio de frecuencia, el Concesionario

esencialllJente adujo \lo sig~iente:

l. Que existe interferencia a su frecuencia otorgada (95.9 MHz) provo9ada por la mezcla de las frecuencias 92.7 y 89.5 M Hz.

l 1

2. Que la interferencia es causada por la segunda armónica de la frecuencia 92.7 1 MHz, misma que estaba generando una heterodino con la frecuencia 89.5 MHz

\ que justo cae en su frecuencia asignada. 1 ~ \ )

Asimismo, aportó el testirronio del Perito en Telecomunicaciones, lng. Espinoza Ab5mza, en donde se refirió textualmente:

"Estudio de Interferencia \ Ignacio Espinazo A bonzo, Perito en Telecomunicaciones con registro vigente _número 20 U expedido por el Instituto Federal de T elecofnunícdciones; y por petición del C. Luis Carlos Mendiola Codina, concesionario de la estación radiodifusora XHCJU-FM de Jarretaderas, Nayarit presento a continuación el testimonio pericial d_e la interferencia de radíofrencuencia que provocan las señales radiadas de dos emisoras de radío FM que operan en Puerto Val/arta, Jalisco: La XHME-FM con frecuencia 89.5 MHz. y la XHVAY-FM con frecuencia 92.7 MHz que operan dentro de la mismas área de servicio de la emisora afectada XHCJU-FM con frecuencia asignada de 95.9 M Hz para operar en la población conurbada de Jarretaderas, Nayarit; dando como resultado su recepción deficiente, por causa de una señal interferente cuyo origen es el resultado d e una mezcla de la señal radiada de XHME-FM en su frecuenciCtportadora de 89.5 MHz, /' con la señal radiada de 2° armónica de XHVA Y-FM (92. 7 x 2= 7 85.4 MHZ) lo que da como resultado una señal interfer'ente y notoria, en la señal radiada de la emisora

XHCJU-FM afectada en su frecuencia asignada de 95.9 ~Hz. " l ~

Por su parte, la Unidad de Espectro Radioeléctrico por conducto de la Dir cción Ge~eral de Ingeniería del Espectro y Estudio Técnicos, 'mediante oficio IFT/222/UER/DGIEET/188/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014, emitió su opinión en rel~clón con e l cambio de frecuencia que nos ocupa, señalando ent~e otros asp'ectos, lo siguiente:

"Ahora bien, del análisis de la documentación ingresada por el Concesionario, se desprende que 'en sus pruebas documentales, únicamente se refiere las señales de las estaciones en operación (potenciales interferentes), y no refiere gráficas d e operación de la estación que se presume afectada (XHCJU-FM), ni adjunta

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evidJncia técnico suficiente para evalu~r el í~~acto de las señales posiblemente ínterferentes sobre dicha señal.

/

\_ Dichos resultados se contrastan con la información reportada en el testimonio pericial del interesado y avalados por el perito en telecomunicaciones con registro

-~ vigente número 207, lng. Ignacio Espinazo Abonza, quien refiere que las coordenadas donde fueron realizacjgs las mediciones que sustentqn los problemas de interferencia aludidos son: "-

• Latitud Norte: 20° 41' 58.6", y • Longitud Oeste: 105° 16' 11 ";

En tanto que el punto de medición más próximo al indicado en el testimonio pericial del interesado y en el cual el personal del Instituto realizó las mediciones correspondientes, se ubica en/las siguientes coordenadas:

• Latitud Norte: 28º--41 ' 53. O" y • Longitud Oeste: 105° 16' 10.1" 1

Existiendo una separación qproximoda de 20 metros entre los lugares de medición reportados. '

Del análisis de las gráficas obtenidas por el Instituto, se desprende que no existe presencia de algún tipo de señal nociva en la componente de la segunda armónica de la seña/92.7 MHz (figura 1) que pudiera afectar las operaciones de la estación en la frecuencia 95. 9 M Hz, es decir, no se detectan niveles de señal superiores al nivel de piso de referencia en las mediciones realizadas en la frecuencia 185.4 M Hz (segunda armónica de la frecuencia 92. 7 M Hz) y cuyo nivel de intensidad oscila los -11 O dBm, por debajo del nivel de las emisiones requeridas de conformidad con el numera/7.5 de la Norma Oficial Mexicana: NOM-02-SCTT-1993, Espeéiticaciones y reqperimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en F. M. (la "NOM-02").

Adidonblmente, y como se puede apreciar en la,s gráficas del monitoreo de la ' frecuencia 95.9 M Hz (Figura 2), no se detecta algún tipo de señal perjudicial en la frecuencia referida, cuyo nivel de piso oscila los -95 dBm, inferior a los requerimientos establecidos en el numeró! 7. 5 de la NOM-02.

'..

Es de hacer notar, la ausencia de señal en la frecuencia 95.9 M Hz, de lo que se /concluye que la estación que presuntamente causa la interferenciGJ aludida no se encuentra en operación y por lo tanto, dichos problemas de interferencia son

\

inexistentes, toda vez que no existe señal que provoque una degradación grave, que interrumpa o que impida el funcionamiento de otra, debido a una interferencia perjudicial, de acuerdo con la definición que de la misma se hace en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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ROr<O(& SOIWMtZ m TV ANAtr!!:Jt.

Figura 1 ,- Intensidad de la señal en la segunda / Figuro 2.-lntensidad de la señal en la frecuencia

\

armónica de la frecuencia 92.7 MHz. (I.F.T.) \ 95..9 MHz. (I.F.T.)

De la documentación aportada por el inferesado, así como del análisis realifado por el Instituto, esta Dirección General concluye que no se cuenta con elementos técnicos necesarios de los que se desprenda la existencia de la in._terferencia perjudicial aludida por el solicitante, y que en su caso justifiquen, dictaminar favorablemente sobre el cambio de frecuencia solicitado. \

\ ~ \ Los parámetros técnicos y coberturas geógráficas de las estaciones bajo\estudio se indican en las gráficas siguientes.

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Parámetros Técnicos de la Estaélón

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.· .. . frecl,l~[l<?la: .... " -"-- --"?_?,?~l:f¡:: __ "--- _¡ j Clase de Estación: B1(alcance móximo=45 km, :

Numeral 11.6 de la NOM-02)/ : • · ····••· ·· üt>icoción··· · - :- · Jarretaci"eras: Nov. ········· · r -o~mi;;iii~ d;·¡;;----'Co~;;;;·¡;~~rt~·v;u~rta-1 planta Tepic Km 15,5, Jarre'taderas, i transmisora. Nay. L Potemcia Radiada············ " -- ~~.&~--- -- -: ' Aparente v::N. ' Direccionalidcd

de Antena. Coordenadas Geográficas

i Aliura de centro 1 de radiación de la

No Direccional

20°41' 58.60''LN 105°16' 11' LW

8.330

1

antena sobre el terreno promediq

: ___________ (rT1) ___________ ··----- ·····- ···:r·--: né'rai-1\:i;a-e ¡c; i lntens¡dod de · · · 57 (N6n

... · ····-····~9_rl1P.C> .. ~~lJ: .--~--···-----~-- -~--tJQM:9?2.__ -~--l Cobertura

30 ¡

Promedio Km

\ Parámetros Técnicos de la Estación

i!i&b~-Frecuencia:

Clase de Estación.

Ubicación:

Domicilio de la planta transmisora.

92.7 MHz 81 (clicance mÓxiriío=45 km, Numeral 11 .6 de la _____ tJOJ0-02t Puerto VáÍiarta, Jal.

. " ··--- ~;-,;..;_...,...;..;;_

Privada de Allende S/N, · Lote de Terreno No. l . Mza. 291-E. Col. 5 de

diciembre P0f9nc'i0' Radiada ''""' .,., ... ~,. ·«•··---~--··?·-~· ·····---~~ .. ,.~-.--Y-?~·v ·~-"'1

Aparente v::N. 1 0·00

Dlrecclo'n'ouCiad de Antena.

'cQ()rdenadas ,. _ : §E,~ográfic:as , , ,, 1 Altura de centro de \

radiación de lo antena sobre el

2b-.;36'3il·TN -105° 1}:34~ L>,y ·

-47.300 terreno promedio •

( ) ----_;,_

··· ·· internB~dde 5i (1\Jl.lmeralll.ó de 1ci' · .. .. _ .. 9:m:~e>s:I.BJ!;_ . ··- ···· . NQfiA-02) ..

Cobertura Promedio 30

L Km

1

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Cobertura de la Estación

Cobertura de'-la Estación

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ift INSTIT_l.JrO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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1 \ Parámetros Técnicos de la EstaciÓn ~~lSfltlüiO~- ~["FMS§it':@t$.-ji

Frecuencia MHz. 89.5 MHz B (Alcance máximo de

Clase de Estación. 65km. Numeral1 1.6 de la f'iQM-0_?)

Población. -·----~_ft_s>_'(SJIIarta. Jo_!:_

DomlcHio de la planta transmisora.

Potencia Radiada Aparente kM!.

- DlrecclonaiÍdad C:té Antena.

Priv. Allende lte de Terreno No. 1 Mza. 291-E Col. 5 de

Diciembre

50.58

No Direcciono!

--coordenadas 20"36'39" LN Geográficas. L 105"13'34.00" LW

A~ura dé centró ·a e; - · ) · -.::._ radiación de la antena sobre el

terreno promedio (m).

Intensidad de Campa dBu

cobertura Promedio __ Km_

-52.300

54 (Numeral 11 .6 de lo NOM-02)

35

1

1

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Cobertura de la Estación

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En este contexto, de conformidad con el análisis y evaluación realizada en el dictamen técnico emitido por la Dirección General de Ingeniería del Espectro y J_studios Técnicos de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, así como del contenido de las pruebas ap; rtadas poyel Concesionario y conforme al resultado del radiomonitor1o practicado

\ por este Instituto, no se encontraron nive les de señal superiores al piso de referencia para" la componente de la segunda armónica de la frecuencia 92.7 M Hz.

Asimismo, el Concesionario refirió que existían inteqferencias provocadas por la mezcla de las frecuencias 92.7 y 89.5 MHz, mismas a las que aludía para acreditar su solicitud de cambio de frecuencia asignada, argumentos que pretendió justificar con lo expuesto por el lng. Ignacio Espinoza Abonza, Perito en Telecomunicaciones, sin embargo, de acuerdo con el análisis y pruebas técnicas realizadas por la Dirección General de

/ Ingeniería del Espectro y Estud ios Técnicos, es inconcuso que no se acredita la existencia de una señal inte rferente provocada por la mezcla de la frecuencia p rinc ipal de una

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

" de las estaciones mencionadas con la segunda armónica de la otra estación referida, que afecte gravemente o impida el funcionamiento de la estación que ppera en la frecuencia 95.9 MHz, aunado al hecho 1de que la frecuencia que presuntamente resiente la interferencia aludida, al momento en el que se presentó la solic itud de c2mbio de frecuencia asignada el día el2 de diciembre de 2011, así como al momento en que se realizaron las pruebas de esta, no se encontraba en operación.

En el caso q ue nos ocupa, al no encontrarse en operación la frecuencia 95.9 MHz, resulta que no es \rnaterialmente posible acreditar la degradación o interrúPclón de dicha frecuencia, no obstante, a través de las pruebas realizadas queda fehacientemente acred itada la inexistencia de señal alguna que pudiese degradar, interrumpir o impedir la operación de la frecuencia 95.9 MHz.

Por lo expuesto, este órgano máximo de decisión del Instituto considera que no se aqredita la ex~tencia de una\lnterferencia pe~udiciaL y por tanto, no se actualiza e l supuesto de procedencia de cambio de frecueRcia establecido en el artículo 23 fracción IV de LFT, de aplicación supletoria en términos del artículo 7-A de la Ley.

Es importante precisar que atendiendo al motivo invocado por el Concesionario 1para obtener el cambio de frecuencia, y afecto de que la presente resolución sea congruente con la petición última, en el presente caso esta autoridad no analiza las demás causales de cambio de frecuencia a que refiere e l artículo 23 de la LFT, en el entendido que éstas corresponden a supuestos que se actualizarían en procedimientos oficiosos o a través de políticas públicas que diseñe la autoridad para lograr determinados objetivos. De este modo, con base / en el oficioc-IFT/222/UER/DGIEET/188/2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, emitido por el Director

/ General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos de la Unidad de Espectro Radideléctrico, a través del cual se determina la inexistencia de interferencia perjudicial que pudiera afectaf las opefaciones dr la estación en la frecuencia 95.9 M Hz, este Pleno del Instituto determina la improcedencia del cambio de la frecuencia 95.9 MHz de la __ _ estación con distintivo de llqmada XHCJU-FM, de Jarretaderas, Nayarit, solicitado por el Concesionario Luis Carlos Mendiola Codina, lo anterior, en virtud de que de las constancias que corren agregadas al ef pediente en que se actúa, no se advierten elementos probatorios suficientes que permitan acreditar que se actualiza la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 23 de la LFT.

Finalmente, no obstante lo dispuesto en e l artículo 34, fracción XIII del Estatuto Orgánico, respecto de la opinión de la Unidad de Competencia Económica, este Órg,ano máximo

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de decisión considera que resulta innecesaria para la atención y resolución del presente procedimiento administrativo, en virtud de que su emisión y contenido no modificaría el

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sentido de la presente determinación.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo 1

sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio, \ seg'undo párrafo del "Decreto por el que se reforman y adiciooan diversas disposiciones

de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecoml:lnicaciones", publicado en el Diario Oficial de

1 la Federación el 11 de junio de 2013; en relación con el Sexto Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federa l de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el14 de julio de 2014; 15 fracción XV y 17,

-~ l._

fracción 1, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 7-A, fracción 1 y 41 "-

de la Ley Federal de Radio y Televisión; 23, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 3, 16 fracción X, 35, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimienro

1 1 Administrativo; y 1, 6, fracción XXXVII, 32 y 34, fracción XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los siguientes:

/

\ RESOLUTIVOS

,

Primero.- Se determina la improcedenc ia del cambio de la frecuencia 95.9 MHz de la estación con distintivo de llamada XHCJU-FM, de Jarretaderas, Nayarit, presentada por el Concesionario Luis Carlos Mendlola,Codlna, al no haberse acreditado la exi~tencia de \ interferend a perjudicial en términosJde lo expueSJo en el Considerando._,Tercero de la presente resolución.

Segundo.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y SeNicios a notificar personalmente al Concesionario Luis Carlos Mendiola Codina, el contenido de la presente Resolución.

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if \ INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Tercero.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Cumplimiento pata los ~fectos legales conducentes. '- /

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MarioGe

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Ido Contreras Saldívar '- Presidente )

María Elena Estavijlo Flores

\ Comisionada

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43=-~uevasTeja

Comisionad~

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomul)icaciones en su V Sesión Ordinaria celebrada el 18 de mOrzo de 2015. por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar. Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González. Adriana Sofía Labardinl lnzunza. María Elena Estavillo Flores. Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja. con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones 1 y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l . 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. mediante Acuerdo P/)FT/180315/66. ""

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