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Zona franca – D. S. 341
Gestión en comercio exteriorAntonio Ibacache2011
IQUIQUE
ZONA FRANCA
El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera.
En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.
Artículo 8º D.S. 341
Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título ejemplar: (13)
- Depositadas por cuenta propia o ajena - Exhibidas - Desempacadas - Empacadas - Envasadas - Etiquetadas - Divididas - Reembaladas - Comercializadas
En qué consiste el beneficio
Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
A quiénes está dirigido
Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas
Francas y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.
Qué requisitos se deben cumplir
Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos.
Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
Llevar contabilidad completa.Emitir documentos especiales de ventas.
Beneficios de la franquicia: (Art. 23 DS.341/77).
Exime de los Impuestos a las Ventas y Servicios (DL. N° 825 de 1974) por las operaciones que se realicen dentro de los recintos de Zonas o Depósitos Francos.
Exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, por utilidades devengadas en sus ejercicios financieros producidas por las actividades en Zona o Depósito Franco.
De qué Servicio depende
Depende del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las importaciones, y
Del Servicio de Impuestos Internos, respecto del control del uso de los beneficios que otorga esta franquicia.
Artículo 25 D.S. 341
La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el reglamento.
Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 1º). (49)