z.- rango de los tratados en el perú

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¿Cuál es el rango de los Tratados en el Perú? La jerarquía de normas en el Perú desde la perspectiva clásica kelseniana admite normas con rango constitucional, legal y reglamentario. En dicho orden de ideas, y temiendo presente que los Tratados forman parte del derecho nacional (artículo 55 de la Constitución) debe ubicárseles dentro de esta clasificación teniendo en cuenta hasta tres modos de aprehender el asunto. El primero a partir de la norma que aprueba su incorporación al derecho nacional; el segundo, a partir del modo como puede cuestionarse su constitucionalidad dentro del modelo concentrado; y tercero, a la luz de la cuarta disposición final y transitoria de la Carta Magna. A mi parecer – dejando en claro que la doctrina no es pacífica – adoptaría una perspectiva mixta tomando en cuenta el segundo y tercer aspecto; considerando para ello que existen tratados de rango legal, debido a que pueden ser sometidos a un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a cuyo juicio abstracto son llevadas normas con jerarquía legal – véase el artículo 200, inciso 4 de la Constitución -; por otro lado, existirán tratados de rango constitucional en tanto versen sobre derechos fundamentales a cuyo tenor se interpretarán las normas de la misma materia en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo la propia constitución. No podría pretenderse interpretar la Norma Fundamental a la luz de normas de inferior autoridad. (...) las normas que aprueban un Tratado no deben analizarse a partir del estudio de la jerarquía de este, sino de su incorporación al ordenamiento nacional

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Cul es el rango de los Tratados en el Per?La jerarqua de normas en el Per desde la perspectiva clsica kelseniana admite normas con rango constitucional, legal y reglamentario. En dicho orden de ideas, y temiendo presente que los Tratados forman parte del derecho nacional (artculo 55 de la Constitucin) debe ubicrseles dentro de esta clasificacin teniendo en cuenta hasta tres modos de aprehender el asunto. El primero a partir de la norma que aprueba su incorporacin al derecho nacional; el segundo, a partir del modo como puede cuestionarse su constitucionalidad dentro del modelo concentrado; y tercero, a la luz de la cuarta disposicin final y transitoria de la Carta Magna. A mi parecer dejando en claro que la doctrina no es pacfica adoptara una perspectiva mixta tomando en cuenta el segundo y tercer aspecto; considerando para ello que existen tratados de rango legal, debido a que pueden ser sometidos a un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a cuyo juicio abstracto son llevadas normas con jerarqua legal vase el artculo 200, inciso 4 de la Constitucin -; por otro lado, existirn tratados de rango constitucional en tanto versen sobre derechos fundamentales a cuyo tenor se interpretarn las normas de la misma materia en el ordenamiento jurdico peruano, incluyendo la propia constitucin. No podra pretenderse interpretar la Norma Fundamental a la luz de normas de inferior autoridad.

(...) las normas que aprueban un Tratado no deben analizarse a partir del estudio de la jerarqua de este, sino de su incorporacin al ordenamiento nacional2. Puede un tratado aprobado por un decreto supremo ser cuestionado por una accin (proceso) de inconstitucionalidad?La razn por la que no admit el primer supuesto expuesto, se debe a que parte de un error conceptual, por el cual configura al Tratado de acuerdo a la norma que lo aprueba, teniendo aqul fuerza propia e independiente. En mi perspectiva las normas que aprueban un Tratado no deben analizarse a partir del estudio de la jerarqua de este, sino de su incorporacin al ordenamiento nacional. La Constitucin se percata de ello y expresamente eleva al Tratado a los niveles mximos. Finalmente cuando el Tribunal Constitucional conoce un proceso de inconstitucionalidad analiza el contenido del Tratado y no del decreto supremo que funge de continente[1].

(...) existirn tratados de rango constitucional en tanto versen sobre derechos fundamentales (...)3. Cul es el rango de los Tratados de Derechos Humanos en el Per?

Los Tratados que versan sobre derechos humanos coadyuvan a fortalecer y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales en el Per (artculos 2 y 3 de la Carta); por ello al adoptar un sistema de proteccin integrar de los mismos no podra afirmarse que existen Tratados a cuyo tenor deba interpretarse normas de rango constitucional si el Tratado no tuviera el mismo nivel. De all que los Tratados sobre derechos humanos tenga nivel constitucional, enunciado que se adecua a lo prescrito en la 4ta DFT de la Constitucin.

[1] Al respecto, evitara toda beligerancia en la doctrina si los tratados aprobados por el Presidente se hicieren mediante Decreto Legislativo sin necesidad de ley autoritativa; despus de todo no sera el nico caso en la Constitucin.