yuver darÍo palacios potes
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Intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de
2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación
e investigación conforme a las directrices Constitucionales
YUVER DARÍO PALACIOS POTES
Universidad Cooperativa de Colombia
Programa de Derecho
Medellín
2020
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La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906
de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015
YUVER DARÍO PALACIOS POTES
Trabajo de grado como requisito para optar el título de abogado
Asesor
ALEXANDEER PANIAGUA GALEANO
Universidad Cooperativa de Colombia
Programa de Derecho
Medellín
2020
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Nota de Aceptación
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
_______________________________
Presidente del Jurado
_______________________________
Jurado
_______________________________
Jurado
Medellín Colombia 2020
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Agradecimientos
Al creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de
caer he estado; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico
primeramente mi trabajo a Dios.
De igual forma, dedico esta tesis a mi madre que ha sabido formarme con buenos
sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más
difíciles.
A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y por compartir
conmigo buenos y malos momentos.
A mi asesor de tesis el doctor Alexander Paniagua Galeano por su acompañamiento para
culminar este proceso y a todos los participantes de esta investigación, por su respaldo y
compresión.
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Contenido
Resumen ..................................................................................................................................... 6
Abstract ...................................................................................................................................... 7
Introducción ................................................................................................................................ 8
1. Formulación del problema ..................................................................................................... 10
1.1. Pregunta problema .............................................................................................................. 12
2. Objetivos ............................................................................................................................... 13
2.1 General................................................................................................................................ 13
2.2Específicos ........................................................................................................................... 13
3. Justificación .......................................................................................................................... 14
4. Marco Teórico ....................................................................................................................... 15
4.1Estado del arte ...................................................................................................................... 15
4.2 Marco contextual ................................................................................................................. 23
4.4 Marco conceptual. ............................................................................................................... 26
4.5 Marco legal ......................................................................................................................... 30
5. Metodología .......................................................................................................................... 36
5.1 Fases ................................................................................................................................... 36
5.2 Método ................................................................................................................................ 37
6. Funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de 200439
7. Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de La Nación y/ o rama
judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el
año 2015 ................................................................................................................................... 47
8. Análisis de los presupuestos normativos y facticos de la indagación e investigación de la
Fiscalía general de la nación, necesario para formular acusación ............................................... 54
9. Conclusiones ......................................................................................................................... 62
10. Recomendaciones ................................................................................................................ 64
Bibliografía ............................................................................................................................... 65
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Resumen
Actualmente, en Colombia “la Fiscalía General de la Nación está creada para que cumpla un
papel decisivo. Para que se presente un oportuno y eficiente ejercicio de la acción penal
garantizando el derecho al acceso a la administración de justicia de tal manera que se pueda
presentar la lucha contra la criminalidad y la delincuencia organizada. El objetivo general de esta
investigación es establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia
de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen
con los postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales.
Para la presente investigación se adoptó un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que
se orientó a conocer La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio
oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, apoyándose en
técnicas como como; la entrevista semi estructurada, dirigida a fiscales, jueces y abogados
litigantes. Dicha investigación se fundamentó en un marco teórico de la Ley 906 del 2004, la
Constitución Política de Colombia de 1991 y en diferentes sentencias.
Por último, se presentaron los resultados, dando respuesta a los objetivos y a la pregunta de
investigación de manera que estos sirvan de herramienta, para el mejoramiento de la eficiencia
de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Quibdó.
Palabras clave: Fiscalía, Derecho penal, sistema penal acusatorio, sentencias, condenatorias y
absolutorias.
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Abstract
Currently, in Colombia “the Attorney General's Office is created to play a decisive role. To
present a timely and efficient exercise of criminal action guaranteeing the right of access to the
administration of justice in such a way that the fight against crime and organized crime can be
presented. The general objective of this research is establish whether the intervention of the
Office of the Attorney General of the Nation in the oral trial hearing of Law 906 of 2004, in the
municipality of Quibdó, during the year 2015, comply with the postulates of inquiry and
investigation according to the Constitutional guidelines.
For the present investigation, a qualitative model was adopted, insofar as it was aimed at
learning about the intervention of the Attorney General's Office at the oral trial hearing of Law
906 of 2004, in the municipality of Quibdó, during the year 2015, relying on techniques such as;
the semi-structured interview, aimed at prosecutors, judges and trial lawyers.
Said investigation was based on a theoretical framework of Law 906 of 2004, the Political
Constitution of Colombia of 1991 and on different sentences.
Finally, the results were presented, answering the objectives and the research question so
that they serve as a tool to improve the efficiency of the Office of the Attorney General of the
Nation in the municipality of Quibdó.
Key words: Prosecutor's Office, criminal law, accusatory criminal system, convictions and
acquittals.
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Introducción
El sistema penal acusatorio se caracteriza por ser una justicia premial en virtud de ellos las
partes pueden celebrar preacuerdo y negociaciones, estos conllevan a que de un lado haya
aceptación total o parcial de los cargos y el proceso se termine de manera anticipada y no se
llegue a juicio, a cambio la Fiscalía en representación del estado le otorga al procesado un
beneficio punitivo consistente en una rebaja de pena, la consunción de algún subrogado,
suspensión de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria. Por esa razón los procesos no llegan
a juicio. Ahora bien, con la investigación propuesta, se busca analizar el por qué los resultados
frente a las sentencias absolutorias y condenatorias.
En este trabajo de pregrado, se formuló la siguiente pregunta: ¿La intervención de la
Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el
municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumple con los postulados de indagación e
investigación conforme a las directrices Constitucional?
La cual trata de dar respuesta desde los fundamentos metodológicos y prácticos, esta a su
vez soportada en el objetivo general, dándole también respuesta en los capítulos a lo largo de
esta investigación.
En primer lugar, se realiza una descripción del problema, lo que lleva a la formulación de la
pregunta de investigación a los objetivos específicos y al objetivo general. Establecer si la
intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de
2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación
e investigación conforme a las directrices Constitucionales seguido de una justificación y
referentes teóricos, a través de una búsqueda exhaustiva de los elementos que enriquecen y
permiten consolidar antecedentes.
El marco teórico se sustenta la Ley 906 del 2004, la Constitución Política de Colombia de
1991 y en diferentes sentencias, esto es importante pues el debido proceso es un derecho que
debe ir siempre de la mano con los otros principios constitucionales ya que, gracias a la unión de
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todos ellos, es posible lograr una transparencia en las actuaciones y autoridades públicas y
agotando las etapas procesales de manera inequívoca. En otras palabras, se exige que todo
trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas
constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio”
(Fiscalía General de la Nación, 2018).
Por último se presentaron los resultados, dando respuesta a los objetivos y a la pregunta de
investigación de manera que estos sirvan de herramienta, tanto a fiscales, jueces, abogados
litigantes y a estudiosos, dándole solución al objetivo general que establece si la intervención de
la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el
municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación e
investigación conforme a las directrices Constitucionales.
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1. Formulación del problema
Actualmente en Colombia y de acuerdo con la Corte Constitucional (2018), conforme a la
Sentencia C-013, en la que quedó establecido que:
“la Fiscalía General de la Nación, está creada para que cumpla un papel decisivo. Para
que se presente un oportuno y eficiente ejercicio de la acción penal garantizando el
derecho al acceso a la administración de justicia de tal manera que se pueda presentar
la lucha contra la criminalidad y la delincuencia organizada. De otro lado, esta
organización debe realizar acciones tendientes a tomar decisiones en forma ágil y
oportuna en la consolidación de una paz estable y duradera. (Corte Constitucional,
2018, Sentencia C-013/18).
Ahora bien, de acuerdo al informe emitido por la Corporación Excelencia en la Justicia
(CEJ) (2020),se registra que para el periodo 2015, tanto a nivel nacional como en el municipio
de Quibdó se presentan disminuciones progresivas de los registros de casos ganados en juicio, es
decir, en los que al término de las investigaciones se encontraron evidencias de que se
cometieron delitos, eso teniendo en cuenta que para la fecha habitaban 97.714 habitantes,
representado el 32% del total del departamento, el 65% se encuentran en el área urbana.
Tabla 1. Casos que llegaron a juicio en el sistema penal acusatorio en el municipio de Quibdó
departamento del Chocó en el año 2015
Casos que llegaron a juicio en el sistema penal acusatorio en el
municipio de Quibdó departamento del Chocó en el año 2019
N Casos 2019 Absoluciones Condenas Porcentaje de
absolución
18.975 10.048 8.927 53% Fuente: Alcaldía de Quibdó (2015)
No obstante lo anterior lo que se ha venido observando en el municipio de Quibdó
específicamente en el periodo 2015 de la presente investigación, que han sido pocos los casos,
en que la teoría del caso planteada por la Fiscalía General de la Nación ha , obteniendo una
sentencia condenatoria; hecho que se materializa, en que el ente acusador, ha perdido muchos
llevados a los tribunales sin poder demostrar las diferentes hipótesis planteadas en torno a las
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posibles responsabilidades de las personas y/o casos acusados, frente a diferentes tipos de delitos
penales, en este caso, que se encuentren en etapa de investigación e indagación.
En el sistema acusatorio cuando la Fiscalía acusa debe contar con una investigación
completa, lo que permite probar en juicio la responsabilidad del procesado y desvirtuar la
presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. En Quibdó como se evidencia en la
información, estas finalidades no se cumplen, evidenciando, la carencia de un programa
metodológico sólido, fundado en medios cognoscitivos solícitos y idóneos; lo que genera, falta
de confianza social en la administración de justicia.
Igualmente la Fiscalía indica que las principales causas de esta situación de casos perdidos
por la Fiscalía obedecen a factores como la débil preparación de los diferentes recursos que se
requieren para llegar a los juicios, además de un considerable incremento progresivo de la
especialización que conlleven a la búsqueda de diferentes salidas negociadas a los procesos,
acompañados de fenómenos asociados a la corrupción en la justicia. Se ha notado además que en
diferentes casos han llegado los fiscales al juicio sin contar con las pruebas suficientes con la
consecuencia lógica de la perdida de los juicios.
Para solucionar esta situación se hace necesaria, una mejor preparación de los fiscales, tanto
desde el punto de vista académico como de experiencia y los fiscales que son nuevos deben
dedicarse inicialmente a acompañar los procesos y no a orientarlos directamente sin la
correspondiente experiencia. Además de realizar procesos adecuados que fortalezcan la selección
de los fiscales con la suficiente idoneidad, además de la falta de evaluaciones periódicas y
permanentes de las causas que originar las pérdidas de los juicios por parte de los fiscales. Frente
a la anterior situación se plantea la siguiente pregunta de investigación.
La problemática planteada se centra entonces en reconocer que la Fiscalía General De La
Nación y sus diferentes delegados se encuentran colapsados en el sistema judicial, porque
cuentan con muchas funciones pero por la normatividad y los recursos se hace difícil la
consecución de resultados de complimiento.
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Además de esto es importante realizar continuas investigaciones en sus funciones y
competencias, ya que cada vez más, sobre todo con el reconocimiento de la protección de los
recursos ambientales y los animales, son más conocimientos que deben adquirir, se deben
actualizar frente a las problemáticas que enfrenta la sociedad
1.1. Pregunta problema.
¿La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley
906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumple con los postulados de
indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales?
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2. Objetivos
2.1 General
Establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio
oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los
postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales
2.2 Específicos
Estudiar la funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, en la ley
906 de 2004.
Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la Nación y/ o Rama
Judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el
año 2015.
Analizar los prepuestos normativos y fácticos de la indagación e investigación de la Fiscalía
General de la Nación, necesarios para formular acusación.
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3. Justificación
Esta e proyecto de investigación muestra un contexto real referido a la indagación e
investigación que desarrolla la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de 2004, y la
importancia para el desarrollo de un juicio oral, por esta razón, este documento se encuentra
dirigido a estudiantes y profesionales del derecho, para evidenciar la realidad de una región
como el departamento del Choco, de manera especial en Quibdó.
Es de resaltar, que esta investigación se encuentra enfocada en el departamento del Chocó
para el año 2015 todo esto visto bajo los índices de violencia, costumbres y corrupción, lo que le
da un aporte novedoso ya que no se evidencia ninguna investigación reciente frente al tema de
investigación, por esta razón en el recorrido del documento, se muestra si efectivamente la
intervención de la Fiscalía en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, cumplen o no
con los postulados de indagación e investigación en concordancia con la Constitución.
Se debe recordar también que la importancia de esta investigación, también se centra en que
sirva como precursora de futuras investigaciones frente a tema, que permitan llevar un control de
esta importante etapa en la determinación de la sanción o libertad de una persona.
Por esta razón es que los problemas del proceso se encuentran centrados en que la Fiscalía
dentro de sus investigaciones, pues se demuestra que el material probatorio aportado por la
Fiscalía, no es suficiente en algunos casos para condenar a una persona, lo que genera que esta
vuelva a la libertad.
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4. Marco Teórico
4.1. Estado del arte
Al realizar un rastreo sobre artículos, tesis, libros; se pudo establecer algunas que difieren de
lo propuesto en la presente investigación y otras proveen información valiosa respecto a la
importancia del sistema penal concretamente en el juicio oral
Una primera investigación que actuó como referente de la aquí desarrolla la realidad por
Ávila, denominada “Perspectivas del sistema penal acusatorio colombiano vs. Estadounidense en
el año 2014”, donde hace una reflexión sobre qué es el Sistema Penal Acusatorio en Colombia,
ahondando en espacios académicos y jurídicos, en la medida que solo se presentan los aspectos
generales que permiten delimitar el significado y la utilidad conceptual para la identificación de
lo más significativo del sistema penal acusatorio estadounidense. (Ávila. 2014)
En el marco de la Constitución Política de 1991, en el Acto Legislativo 03 del 2002, en la
ley 906 de 2004, el Juez en Colombia es un tercero imparcial, en tal sentido el Sistema
Acusatorio es adversaria, es decir, existen dos partes en debate; es un nuevo procedimiento
judicial para causas penales, estructurado en los principios de la contradicción, la inmediación, la
concentración y la publicidad, que tiene como fin garantizar la materialización de los derechos
de los ciudadanos
. En ese orden de ideas, el Sistema Penal Acusatorio tiene unas características propias y
particulares indicadas en cada uno de los artículos del Código de Procedimiento Penal donde los
principios enmarcan cada una de las actuaciones en el caso de la oralidad porque las actuaciones
se desarrollan ante los jueces de forma oral y se registran a través de los sistemas de audio y
video.
Sistema Penal Acusatorio Estadounidense se aborda desde las estructuras procesales
ajustadas al principio acusatorio como son: 1 - El proceso inquisitivo en el cual el órgano judicial
interviene en la obtención de pruebas, encaminado al esclarecimiento de los hechos, lo que
implica que el juicio oral se prepara sobre la base de lo que consta en los autos relativos a la
instrucción. 2- El proceso adversario o contradictorio, en el cual las partes obtienen por si
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mismas los elementos de prueba y son ellas también las encargadas de presentar las pruebas
relativas a la cuestión de culpabilidad en el juicio oral. 3- Proceso mixto en el cual se conjugan
elementos inquisitivos y contradictorios. Se relaciona con la tesis en comentó por cuanto a la
funcionalidad y el papel de la Fiscalía como ente investigador, en cuanto a la oralidad, las etapas
del proceso penal y las audiencias. (Constitución Política de 1991)
Para concluir se puede decir que esta investigación describe las características del sistema
penal acusatorio de Colombia y hace una comparación con el sistema penal Estadounidense,
también define la capacidad y competencia del fiscal durante la etapa del proceso En un sistema
acusatorio puro, cualquier acto de investigación previo al juicio debería limitarse a determinar si
existe suficiente prueba para formular cargos contra una persona sospechosa de un delito. Como
regla, estas actuaciones deberían realizarse, siempre que sea posible, antes de que el sospechoso
esté privado de la libertad, a través de una orden de detención o de prisión preventiva, de tal
manera que el sospechoso no sea utilizado como fuente principal de prueba.
Un segunda tesis que se toma como referente de la aquí desarrolla es la realizada por
Cárdenas denominada “Las etapas y los actos pre procesales y procesales en el sistema penal
acusatorio”, con el objetivo de Analizar y presentar dentro del sistema penal acusatorio
colombiano en el marco del debido proceso, cuáles son las actuaciones que tienen connotación
jurídica de actos procesales y cuales son aquellos que revisten y conservan estatus de
procesales, para distinguir así de una manera adecuada unos actos a otros. (Cárdenas. 2016)
En esta se desarrolla una metodología cualitativa, teniendo una relación con la que aquí se
propone al enmarcarse en las etapas y los juicios que se desarrolla en las etapas pre procesal y
procesal. La intervención de los fiscales en cada etapa del proceso, etapa de indagación,
investigación y etapa de juicio, sobre la actuación y el papel que estas juegan.
Se concluye que, sin vacilación alguna, que el sistema de procedimiento penal señalado en la
ley 906 de 2004 presenta dos etapas bien definidas y demarcadas las cuales funcionalmente se
encuentran dirigidas por funcionarios diferentes en cumplimiento de mandatos constitucionales
igualmente distintos. De una parte se cuenta con una fase pre procesal, des formalizada, pero
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planificada a cargo de la Fiscalía General de la Nación que realiza su actividad investigativa a
través de funcionarios de policía judicial, y en la cual, si bien para la realización de algunas de
las actividades participa la Jurisdicción representada en los Jueces de garantías, esa intervención,
de una parte, tiene un alcance limitado y conclusivo dado que se circunscribe al acto para el cual
fue convocada la judicatura cuya finalidad no es otra que la de controlar una determinada y
especifica actividad de investigación cuando quiera que se encuentran en juego derechos
constitucionales.
Otra de las conclusiones que se desprenden de los temas tratados es que las actividades que
se realizan en la fase pre procesal tienen como finalidad una esclarecer preparar para el ejercicio
de la acción penal, dado que una vez ejercida la misma, será en la fase procesal donde se
materializa la preparación o alistamiento del juicio de quien resultare acusado como
consecuencia de ese ejercicio. Como se pudo apreciar si se tiene una meridiana claridad de los
temas que en apretada síntesis hemos planteado, seguramente se podrán evitar discusiones que en
ocasiones resultan estériles y que traen como resultado un atascamiento de la administración de
justicia.
Un tercer trabajo es el realizado por Durán titulada “El fiscal como parte negociadora en
búsqueda de la justicia desde una perspectiva comparada”. Cuyo objetivo general fue Analizar la
función de la Fiscalía en Colombia, desde una perspectiva comparada con otros países. Tiene una
relación con la nuestra en cuanto a la relación del fiscal en la parte negociadora, es decir en
cuanto preacuerdos, buscar una salida negociada para colocarle fin a un proceso, por lo tanto
considero que esta tesis tiene muchas cosas en común con la mía. (Durán. 2014)
Para concluir como lo define este trabajo de grado, la función de negociador del fiscal
colombiano busca a la vez: - Aceptación del delito. - Información del hecho. - Información sobre
otros participantes o delitos. (Lanao) Hay que tener claro que en Colombia se busca como primer
ítem en la negociación el esclarecimiento de los hechos de manera total, aunque las mismas se
pueden llevar en paralelo con el juicio que es algo que provoca se congestione la justicia ya que
muchos acusados deciden ir a juicio y determinar en el mismo que es más beneficioso para ellos
lo cual no se vive en el sistema americano, esta diferencia muchas veces lleva a que en Colombia
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se encuentre una justicia más personal y real ya que por el afán del sistema americano por
condenar a un acusado lleva a que los mismos se declaren culpables de hechos punibles que les
den una pena reducida o ninguna pena dentro de la negociación con el fiscal, ya que los costos de
llegar a un juicio son altos y los imputados muchas veces se encuentran con defensa inexistente
en lo que se refiere a poder económico sobre lo necesario con la actividad técnica. Podríamos
decir que en Colombia se busca un número de condenas que correspondan a la verdad del acto
mientras que en Estados unidos se busca que el Estado no gaste recursos en acusar a los
delincuentes.
También se tiene el trabajo de grado de Rengifo “La víctima en la ley 906 de 2004, un
sujeto procesal más” El objetivo general Se centra en encontrar que efectivamente hay un
desarrollo jurisprudencial internacional en la materia que ha tenido gran impacto en el orden
nacional y que como consecuencia de ello, la Corte Constitucional a través de sus
pronunciamientos, ha ampliado el espectro de facultades de la víctima en el proceso penal.
Además, se mostrará que hay divergencia en la postura de las dos Cortes en cuanto a las
facultades de las víctimas en el proceso penal. la Ley 906 de 2004 implementó un nuevo sistema
penal de tendencia acusatoria que cambió de un sistema inquisitivo, a un esquema tripartito en el
que se enfrentan dos partes, la Fiscalía y la defensa, ante un tercer juez imparcial. (
Rengifo.2014)
La introducción de este nuevo sistema en el ordenamiento jurídico colombiano ha generado
controversia, puesto que hay una marcada diferencia frente al esquema procesal penal anterior de
la Ley 600 de 2000 y a raíz de esto se han cuestionado diversos temas frente a su aplicación. Una
de estas controversias gira en torno a si este nuevo esquema de tendencia acusatoria respeta los
derechos de las víctimas en el proceso penal.
En efecto, por una parte la Corte Suprema de Justicia se ha inclinado por la protección del
sistema penal, en el sentido de no permitir cualquier tipo de alteración en la naturaleza del
proceso. Por la otra, la Corte Constitucional ha impulsado la defensa de los derechos
fundamentales y de las víctimas, por lo que ha velado por una mayor participación de estos
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intervinientes especiales durante el desarrollo del proceso. Este conflicto genera desestabilizad e
inseguridad jurídica para quienes quieren ser parte dentro de un proceso penal.
Se relaciona con la tesis puesto que el papel fundamental que juega la víctima en el proceso
penal hoy en día se tiene que las víctimas del delito gozan por sobre todas las cosas de tres
derechos fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger, estos son los derechos a la
verdad, la justicia y la reparación. Desde el congreso se ha hecho un esfuerzo para proteger y
hacer respetar esos derechos no solo como valores constitucionales sino como derechos
subjetivos que están en cabeza de las víctimas.
En la conclusión de cierta forma se busca garantizar los derechos a la verdad, justicia y
reparación han sido reconocidos a nivel mundial como derechos humanos fundamentales en
cabeza de todos los individuos que hayan sido víctimas de delitos atroces. Que a raíz de esto, el
derecho internacional, a través de diversas entidades como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Penal Internacional ha desarrollado un precedente importante en aras de
proteger y garantizar los derechos que le han sido concedidos a sus ciudadanos.
Una quinta tesis actúa como referente, la desarrollada Bonilla, denominada, “La igualdad de
armas entre Fiscalía y defensa en el sistema penal acusatorio”; cuyo objetivo general parte del
interrogante hasta qué punto en el nuevo sistema penal acusatorio se da la igualdad de armas
entre Fiscalía y Defensa. Después de averiguar sobre el terreno con el ex defensor del pueblo,
defensores populares, penalistas, en trabajo de campo que anexamos al final, y luego de realizar
una comparación entre la doctrina y lo que se da en la práctica, además de resaltar el valor de la
jurisprudencia de estos años, parte de reconocer falencias al respecto; para luego proceder a
dictar pautas tratando de corregir fallas. (Bonilla.2014)
Se llegó a plantear la tesis de que la igualdad de armas no se está dando como deber ser, en
las instancias procesales. No ha podido funcionar desde una justicia aún carente de posibilidades
materiales, una educación jurídica que no llega a todos y unas normas que no logran equiparar
las armas de las partes.
Además de ver una defensa enfrentada a una fiscalía, generalmente aunada al ministerio
público con poderes de acceso a archivos del gobierno, con disposición de elementos,
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laboratorios, auxiliares, equipos de movilización, etc. mientras tanto, la defensa tiene limitantes
de toda clase, pagada por el acusado o dada casi como un favor por la defensoría del pueblo,
convirtiéndose en una lucha de David contra Goliat.
Se relaciona con la tesis nuestra frente al rol que cumple cada una de las partes y como se
ve reflejada en la práctica la igualdad de partes, que muestra una diferencia significativa, puesto
que la igualdad de partes como habla la norma en la ley 906 no se ve reflejada en la práctica, ya
que la Fiscalía demuestra una ventaja amplia a la hora de contar con equipos tecnológicos para el
esclarecimiento de los autores y elementos materiales, evidencia física.
Como conclusión la igualdad en la humanidad por múltiples razones que van desde el estado
de conciencia, las relaciones de producción, los movimientos sociopolíticos, etc. ha sido una
quimera inalcanzable hasta ahora. Buscar la igualdad aporta elementos que dejan una conciencia
humana y dignifican los pasos para encontrar la justicia social.
El principio de igualdad planteado desde los albores de la humanidad, se refleja en el
Sistema Penal Acusatorio Colombiano como Principio de Igualdad de Armas entre Defensa y
Fiscalía. Una confrontación entre una Defensa con ausencia de herramientas, frente al aparato
oficial de la Fiscalía, con numerosas posibilidades, muchas veces reforzada por el poder del
Ministerio Publico no es un ejemplo de igualdad.
El planteamiento desde una justicia con limitaciones de medios, una sociedad que no logra
cubrir sus necesidades primarias, un Código Procesal con normas iniciales que le dan ventajas a
la Fiscalía en los procesos y que han obligado a realizar cambios desde la jurisprudencia, son
demostraciones del no cumplimiento del principio de igualdad de armas.
Una sexta tesis que actúa como referente es la monografía de grado de Triviño (2014),
titulada “¿El sistema penal acusatorio ha sido eficaz en Colombia?”.El objetivo general se
centra en buscar si dentro del sistema penal acusatorio es esencial e indispensable que el fiscal y
en labor de los actos urgentes, facultad encaminada a la policía judicial, entregan las bases y
fundamentos necesarios para esclarecer todo lo relacionado con un hecho punible. Sin embargo,
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la autora determina que el desarrollo de su labor no es la más apropiada; toda vez que encuentra
dentro del sistema una serie de errores, que le puede costar al ente acusador la perdida de la
investigación, lo que conlleva a una sentencia absolutoria en contra del indiciado, del cual
plenamente se quiere hacer responsable. Se relaciona con esta propuesta investigativa porque,
presenta una evaluación del sistema penal acusatorio en Colombia, de tal forma que analiza de
manera profunda el sistema penal acusatorio, las etapas y roles de cada una de las partes.
La investigación concluye, que en la Fiscalía General de la Nación, quedó la investigación
de dichos hechos `punibles. Dentro de estas funciones de policía judicial, entramos a conocer las
falencias en la investigación, en las cuales se da aplicación a la cadena de custodia y a los
procedimientos pertinentes en el marco de las autoridades, trayendo de ante mano la falencia
desde la noticia criminal de la investigación, lo más grave de esta situación es que es la etapa que
puede direccionar
Una séptima tesis que actúa como referente realizada por Gómez (2015), denominada “La
retractación a los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación conforme la Ley 906 de
2004. años 2013 a 2015, trabajo realizado con el objetivo de determinar la procedencia de la
retractación del allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, conforme los
pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia 2013 - 2015.
Se relaciona con esta investigación, en cuanto a la capacidad que tiene el posible imputado
de la conducta penal de aceptar total o parcialmente los cargos, además retractarse de hacerlo
hecho, pues esa figura no opera en la práctica; entonces, así quisiera el procesado (cuando se
allana a cargos en sede de la audiencia preparatoria o al inicio del juicio) desdecirse de lo
convenido apenas por su voluntad, lo cierto es que no se encuentra un momento posterior en que
pueda hacerlo, en tanto, se repite de inmediato el juez de conocimiento procede a individualizar
la pena y dictar el fallo. (Gómez. 2015),
Se concluye que el allanamiento a cargos independientemente de ante quien se efectué no es
objeto de retractación, pues si vemos de manera detallada esta figura no opera en la práctica,
pues lo que se da en la realidad es una causal de Nulidad como la que consagra el art 457 del
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estatuto adjetivo. Resulta imposible en el tiempo que una persona que se allane a los cargos
concomitantemente se retracte, pues como ya se dijo existiría un arrepentimiento mas no una
retractación, para lo cual el proceso continuaría su curso normal, o de lo contrario el acto
procesal subsiguiente seria la individualización de pena y sentencia.
Por último se tiene el trabajo realizado por Flórez y Ramírez “Legalidad de los preacuerdos
realizados por la Fiscalía con el imputado en materia penal”,con el objetivo de determinar por
qué los preacuerdos presentados por la Fiscalía pueden llegar a ser improbados por el Juez de
Conocimiento. Se relaciona con este trabajo investigativo, puesto que la aceptación de los
cargos formulados por la Fiscalía debe hacerse de una manera libre, consciente y voluntaria, y
plenamente asistido por un abogado defensor, sea de confianza o uno designado por la
Defensoría del Pueblo. Lo manifestado por las partes en las negociaciones no puede ser usado
posteriormente en contra del imputado o acusado. (Flórez y Ramírez. 2011)
El acusado o imputado luego de aceptar los cargos no puede retractarse o alegar
circunstancias de desconocimiento del preacuerdo, toda vez que su firma queda plasmada en el
escrito de acusación (preacuerdo) que se le presenta al Juez de conocimiento para ser valorado y
aprobado. La Fiscalía no alcanza a agotar toda la etapa investigativa al presentar los preacuerdos.
Los imputados prefieren acogerse a las negociaciones de los preacuerdos para obtener los
beneficios judiciales.
Es así como gracias a la Ley 906 del 20004 en el art 175 se muestra que la audiencia del
juicio oral tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la audiencia
preparatoria. Esto da lugar a la prueba anticipada en donde el artículo 284 durante la
investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar
anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.
2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el
Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.
23
3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración
del medio probatorio.
4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la
práctica de pruebas en el juicio.( Ley 906 del 20004)
Existe una parte que se debe tener en cuenta y es el papel de la víctima dentro del proceso
del juicio oral, pues según el artículo 340 es en esta audiencia donde se determina la calidad de
víctima y por esto se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya; en caso tal
que no existe un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de
representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.
Los investigadores llegan a la conclusión de que se parte de un supuesto falso: los ideales de
verdad y justicia no se alcanzan porque en un gran número de eventos penales las partes
acuerden sin más, aceptaciones de cargos, en todas sus variantes; los mismos se logran cuando
evidentemente hay un recaudo probatorio necesario y suficiente para acreditar en contra de los
involucrados autoría y responsabilidad penal que hace que aquellos no vean más remedio que
acordar o negociar con miras a obtener una rebaja proporcional al desgaste judicial que evitan.
4.2 Marco contextual
En el país se han adoptado varios modelos de juzgamiento, tales como infancia y
adolescencia, justicia y paz justicia penal militar, es por esto que existe la justicia ordinaria y
coexisten dos modelos de investigación y juzgamiento de naturaleza acusatoria, según lo
establece el Congreso y el proceso abreviado que se incorporó a través de la Ley 1826 de 2017,
sin embargo, al igual que en la legislación anterior, el proceso se debe adelantar en cumplimiento
con los principios constitucionales y garantías procesales. De acuerdo a la Fiscalía General de la
Nacional (2018), de esta forma se abandona una visión meramente formal del proceso hacia una
concepción sustancial que lo identifica como una herramienta para la consecución de fines
preestablecidos y la materialización de los derechos de quienes intervienen en el marco de este.
24
4.3 Marco teórico
Se debe recordar que el debido proceso es un derecho, pero un principio que debe concordar
con la constitución política en donde se establece que siempre las actuaciones legales debe
encontrarse ceñidas al principio universal y las garantías legales y constitucionales que se dan
para las partes
Esto tiene sustento en la Constitución Política de Colombia en el art. 29 que hace referencia al
debido proceso argumentando que todas las actuaciones administrativas, deben regirse a las
garantías sustantivas y procedimentales, para fijar y evitar el ejercicio, protegiendo los derechos,
esto permite actuar en garantía de diferentes derechos como son legalidad, el juez natural,
defensa, igualdad, publicidad, favorabilidad, la presunción de inocencia, y derechos de las
víctimas, entre otros. (Fiscalía General de la Nación, 2018).
Por esto es que es importante la participación del indiciado y su representación dentro del
proceso, todo esto hace parte al derecho de la defensa y al ser oído, Esta deriva al denominado
derecho a la defensa técnica suele realizarse a través de actos de contradicción, notificación,
impugnación, solicitud probatoria y alegación, esta puede ser ejercida de acuerdo con las
circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser ejercido con
tácticas diversas. (Fiscalía General de la Nación, 2018).
No se debe desconocer que el debido proceso se predica de actuaciones administrativas o
judiciales, sin embargo, es claro que adquiere una mayor relevancia en materia penal, es asi
como los modelos diferenciados se tornan irrelevantes al momento de abordar la garantía de los
derechos fundamentales. (Fiscalía General de la Nación, 2018).
Es de resaltar que según la entidad de “Conteo actuaciones por noticia criminal y delito” en
adelante SAASI, la cual comparo el número de noticias criminales ingresadas y no archivadas,
con respecto de las que se logra proferir una sentencia condenatoria y de esta manera logran
mostrar la efectividad de la Fiscalía General de la Nación (SAASI.2015).
25
Esto se debe a que no todos los delitos merecen una condena, pues existen atenuantes de la
culpa ya que Colombia cuenta con un sistema penal racional, que respete el principio de
lesividad del derecho penal, utiliza la cárcel como último recurso, porque el sistema o el
gobierno. (SAASI.2015). Por eso, se muestran las diferentes estadísticas condenatorias que se
han proferido frente a un tema en específico dadas a conocer por SAASI para el año 2015, es así
como el muestreo de sentencias de falsos positivos, consolidan una base de datos identificando
este tipo de delitos y mostrando si fue realizado por un particular o si pertenece a la fuerza
pública, estudiando 357 sentencias de homicidios efectuadas (y otros delitos conexos) donde se
declararon responsables a miembros de la fuerza pública (SAASI.2015).
Así es como las condenas por homicidios aumento a 2.184 en 2015 reflejando un crecimiento
de 21% en dos años y, en particular, de 16% en 2015, sin embargo, el de personas que fueron
condenadas aumentó 86% entre 2008 y 2015, las imputaciones por su parte pasaron de 54% a
36% entre 2008 y 2015, por esto se concluyó que la Fiscalía General de la Nación no ha
mejorado en el resultado final buscado la sanción penal de las personas responsables de cometer
delitos de violencia sexual, resaltando que la tasa de condenas aumentó de 6,2% a 9,8% en
2010 y aumentó en 2015 a 7,3%. (SAASI.2015).
La fiscalía por su parte argumenta que el número de acusaciones es menor al de preclusión y
aumenta la tasa de absolución por cada 100 sentencias se pasó de 16 absoluciones en 2008 a 24
en 2015, esta proporción se considera alta en comparación con las tasas de absolución para otro
tipo de homicidios, por esto para que el sistema sea satisfactorio la Fiscalía debe reforzar sus
elementos materiales probatorios con mayor fuerza, ya que de esta manera se puede desvirtuar
en juicio la presunción de inocencia del acusado, olvidando acudir a otro tipo de pruebas .
(SAASI.2015)
Por otro lado, las sentencias de homicidios cometidos por agentes estatales fueron 357
sentencias en el 2015, a las cuales se les aplicó una ficha estandarizada con 164 variables para
caracterizar de forma consistente las personas, los hechos y las actuaciones incluidas y
reportadas en las providencias judiciales, en 256 procesos se logró una condena e incluyen 429
víctimas. (Fiscalía General de la Nación. 2015).
26
Por otro lado, la revisión y clasificación de las sentencias permitieron identificar 695
personas procesadas y 609 condenadas por hechos identificados como falsos positivos, en los
departamentos en los que se mas se presentaron estas sentencias fueron en los departamentos
de Antioquia (96 procesos) y en Norte de Santander (25 procesos) y corresponden
mayoritariamente a hechos sucedidos entre 2004 y 2007, siendo el año 2007 el de mayor número
de hechos. (Fiscalía General de la Nación. 2015).
Es de resaltar que adicionalmente, en 86 procesos las víctimas fueron engañadas para ser
trasladadas al sitio donde serían ejecutadas y en 90 procesos fueron trasladadas en contra de su
voluntad, resaltando que se presentan modus operandi similares, destacando en los jueces el
conocimiento de que existe un plan criminal en 130 sentencias, la distribución de
responsabilidades en desarrollo del mismo en 106 sentencias y la existencia de una orden clara
de un superior para cometer las conductas o de una conducta instigadora en 107 sentencias.
(Fiscalía General de la Nación. 2015).
4.4 Marco conceptual.
“Un proceso es una secuencia de pasos, dispuesta con algún tipo de lógica, que se enfoca en
lograr algún resultado específico”. (Fiscalía General de la Nación, 2018). El Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española lo define en términos de una “acción de ir hacia delante”,
y en el contexto jurídico como el “conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal
tendientes a dilucidas la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y
que concluye por resolución motivada”. (Fiscalía General de la Nación, 2018).
Por esta razón, es que según como lo muestra la fiscalía, el proceso es un mecanismo que
busca el resultado concreto de un caso o un escenario que se construye a partir de la comisión de
un delito y las respectivas pruebas, permitiendo de esta manera las garantías que tienen las
victimas para el cumplimiento efectivo de sus derechos, intereses y deberes. (Fiscalía General de
la Nación, 2018).
27
Por esta razón, tal como lo consagra la fiscalía, a la etapa de investigación y juzgamiento no
constituyen una violación al debido proceso, antes, por el contrario, son etapas que sirven para
ser la condena más justa o por el contrario exonerar de responsabilidades al posible infractor.
(Fiscalía General de la Nación, 2018).
Tomando como referencia el Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal
Acusatorio Colombiano, se debe resaltar que la indagación es una fase en la que la Fiscalía, a
través de la policía judicial investiga cómo se dieron los hechos sujeto de delito del que
adquirieron conocimiento a través de una denuncia, querella, petición especial, informe de
policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de
procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal.
De este se desprende la noticia criminal y esta etapa procesal puede durar hasta la
prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que
permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación impidiendo la
generación de la imputación lo que genera en muchos casos las causales de extinción penal, de
las diferentes diligencias, por eso es que esta etapa es tan importante, porque es gracias a esta
que se consolidan elementos materiales probatorios y en general, evidencia que permita
esclarecer los hechos y dictar fallo.
Es de resaltar que una de las actividades del fiscal, dentro de la noticia criminal, debe
disponer de la ratificación de los actos de investigación, considerada esta como la constancia en
formato diseñado para el efecto, deja el fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a
la ley los actos urgentes que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del
programa metodológico o por el contrario, los rechaza cuando se encuentren contrarios a la ley.
Otra de las funciones de la Fiscalía en este tipo de procesos es el de asumir la dirección,
coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía
judicial, desde que el fiscal conoce de la primera actuación tendiente a la averiguación de los
hechos delictivos gracias a las actuaciones de la policía judicial para verificar así la legalidad,
conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física
28
por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda
resistir con posibilidades de éxito el contradictorio.
Esto hace que se puedan preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación,
ordenando los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos fundamentales, en
este momento, el fiscal también puede solicitarle al Juez de Control de Garantías las audiencias
preliminares la obtención de autorización previa, o la verificación posterior de la legalidad
formal y material de los actos de investigación, todo esto dentro de las 36 horas siguientes a la
actuación que requiera control de legalidad (Se hace solicitando fecha y hora para la
correspondiente audiencia preliminar).
El fiscal dentro de este tipo de procesos, también debe examinar las tareas asignadas para
determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos o reorientar la hipótesis delictiva,
siguiendo el formato de programa metodológico, los actos de investigación y los elementos
materiales probatorios que resulten necesarios.
Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que pueda
configurar un peculado por apropiación, así entonces, tras de recibir la noticia criminal por el
fiscal delegado, debe convocar a su equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa
estableciendo una hipótesis delictiva, y determinando el sujeto activo calificado de la conducta,
la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto ilícito, la
relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación y su monto,
consolidando así el formato correspondiente y determinando cual es la búsqueda de los
elementos materiales probatorios , por esto es que la calidad del sujeto activo, decreto o
resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio e debe tener en
cuenta para la determinación del delito.
Estas tareas, junto a otras las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más
miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad
ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el
cumplimiento de ellas, reflejando los resultados que se consolidan en el informe estableciendo
29
los objetivos para la indagación, como la solicitud de pruebas anticipadas. En cualquier tipo de
proceso acusatorio, se presenta un riesgo inminente de pérdida o alteración de ese medio de
prueba, como la muerte del potencial testigo o su ausencia prolongada e inevitable, hechos que
deben ser fundamentados por La Fiscalía. (Secretaria del Senado. 2020).
Dentro de cualquier proceso de este tipo, se debe también tener presente que los criterios
moduladores de la actividad procesal se deben tener en cuenta ya que son considerados como
controles que incumben al Juez de Control de Garantías, en concordancia con el artículo 27 del
Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía y la policía judicial, los cuales deben autor regular
su conducta durante las diferentes etapas procesales sujetándose siembre a los criterios de
necesidad, ponderación, legalidad y corrección. (Secretaria del Senado. 2020).
En todos los casos deberá ponerse en contacto con el fiscal para trazar pautas de
investigación y orientación del programa metodológico como el diligenciamiento de formatos,
los formatos de solicitud de audiencia deben presentarse ante el Centro de Servicios Judiciales
del Consejo Superior de la Judicatura, por ejemplo, cuando ha existido allanamiento a la
imputación formulada por el fiscal, se debe adjuntar con el formato de escrito de acusación
diligenciado el anexo de descubrimiento de pruebas de que trata el artículo 337 CPP, a efectos de
demostrar al juez que no se está comprometiendo la presunción de inocencia, y que existe prueba
que permite inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, como lo refiere el
inciso final artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, en donde se le debe dar a conocer al
Ministerio Público y a la defensa todo lo actuado.(Secretaria del Senado. 2020).
Todas estas actuaciones también deben ajustarse a lo establecido en los artículos 161 y 162
del Código de Procedimiento Penal reportándolas siempre a los sistemas de información, así
mismo la policía judicial siempre se debe ceñir a las funciones del Fiscal o Juez ajustándose al
manual de policía, para esto se consolidara un número del radicado, en donde se reunirá los
nombres y demás datos que permitan identificar al indiciado, imputado o acusado y su domicilio;
la fecha y hora de la captura; las órdenes impartidas, pendientes y cumplidas; los resultados de
las audiencias preliminares solicitadas; los formatos diligenciados; la información relacionada
30
con la víctima; los nombres de los jueces y números de sus despachos; el nombre e identificación
del defensor y del representante del Ministerio Público(Secretaria del Senado. 2020).
4.5 Marco legal
Según el Decreto 261 de 2000 gracias a este se modifica la estructura de la Fiscalía, por esto
en el Artículo 4 de esta norma se muestra que los principios por los que se rige se encuentran
sujetos a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico,
ejerciendo sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad.
Así mismo, el artículo 16 ídem muestra que, dentro del régimen disciplinario, la Fiscalía se
sujeta a los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política y por esto es que el Congreso de
la República el encargado de procesos disciplinarios de la Comisión Legal de Investigación y
Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la
República.
El Fiscal General de la Nación, bajo la mirada de este Decreto 261 de 2000, en su Artículo
17, muestra las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, dentro de las cuales
se encuentra: Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y
procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las
funciones de la Fiscalía General de Nación; Nombrar, remover y definir las situaciones
administrativas de los servidores de la entidad; Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de
Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como
Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o
complejidad del asunto lo requiera; Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función
investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través
de sus delegados; Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la
Nación ante los demás estamentos del Estado, entre otras, dando un total de veinte funciones
reglamentadas bajo la constitución Política De Colombia 1991. (Decreto 261. 2000)
31
El Decreto 261 De 2000 muestra en su artículo 7° que en el caso de las Unidades Delegadas
de Fiscalías que tienen competencia nacional y las cuales funcionan bajo la jefatura directa de la
Dirección a la cual están adscritas, se encuentran reglamentadas por la ley, en concordancia con
la Constitución nacional, por esta razón es que en el Artículo 9° de la misma ley, se establece que
corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y
localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; y sus diferentes dependencias o subdivisiones,
quienes a su vez pueden ser divididas o modificadas por el fiscal, estas capacidades se
reglamentan con forme a la ley, todo esto de acuerdo con las necesidades del servicio y con
sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.
Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal
General de la Nación, Directores y Fiscales funciones que se consagran en el artículo 11, dentro
de los que se refleja: Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo
su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, también las
competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de
la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial dirimirán de
plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de
Policía Judicial; Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones
adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo
estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. (Decreto 261.
2000)
De esta manera los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa
delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías,
respectivamente; además deben ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la
ley, en concordancia con el artículo 12, se agrega otra función a estas entidades y es la de dirigir
y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes.
De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, según el artículo 78 del Decreto
261. 2000, se establece que queda prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus
32
funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del
artículo 81 del presente decreto. 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3.
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que
estén obligados. 4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier
naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con
ocasión del servicio. 5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la
prestación del servicio público de administración de justicia, entre otras, logrando un total de 12
prohibiciones. (Decreto 261. 2000).
Tomando como referencia el Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal
Acusatorio Colombiano, se debe resaltar que la indagación es una fase en la que la Fiscalía, a
través de la policía judicial investiga cómo se dieron los hechos sujeto de delito del que
adquirieron conocimiento a través de una denuncia, querella, petición especial, informe de
policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de
procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal.
De este se desprende la noticia criminal y esta etapa procesal puede durar hasta la
prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que
permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación impidiendo la
generación de la imputación lo que genera en muchos casos las causales de extinción penal, de
las diferentes diligencias, por eso es que esta etapa es tan importante, porque es gracias a esta
que se consolidan elementos materiales probatorios y en general, evidencia que permita
esclarecer los hechos y dictar fallo.
Es de resaltar que una de las actividades del fiscal, dentro de la noticia criminal, debe disponer
de la ratificación de los actos de investigación, considerada esta como la constancia en formato
diseñado para el efecto, deja el fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a la ley
los actos urgentes que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del programa
metodológico o por el contrario, los rechaza cuando se encuentren contrarios a la ley.
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Otra de las funciones de la Fiscalía en este tipo de procesos es el de asumir la dirección,
coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía
judicial, desde que el fiscal conoce de la primera actuación tendiente a la averiguación de los
hechos delictivos gracias a las actuaciones de la policía judicial para verificar así la legalidad,
conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física
por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda
resistir con posibilidades de éxito el contradictorio.
Esto hace que se puedan preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación,
ordenando los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos fundamentales, en
este momento, el fiscal también puede solicitarle al Juez de Control de Garantías las audiencias
preliminares la obtención de autorización previa, o la verificación posterior de la legalidad
formal y material de los actos de investigación, todo esto dentro de las 36 horas siguientes a la
actuación que requiera control de legalidad (Se hace solicitando fecha y hora para la
correspondiente audiencia preliminar).
El fiscal dentro de este tipo de procesos, también debe examinar las tareas asignadas para
determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos o reorientar la hipótesis delictiva,
siguiendo el formato de programa metodológico, los actos de investigación y los elementos
materiales probatorios que resulten necesarios.
Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que pueda
configurar un peculado por apropiación, así entonces, tras de recibir la noticia criminal por el
fiscal delegado, debe convocar a su equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa
estableciendo una hipótesis delictiva, y determinando el sujeto activo calificado de la conducta,
la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto ilícito, la
relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación y su monto,
consolidando así el formato correspondiente y determinando cual es la búsqueda de los
elementos materiales probatorios , por esto es que la calidad del sujeto activo, decreto o
resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio e debe tener en
cuenta para la determinación del delito.
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Estas tareas, junto a otras las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más
miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad
ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el
cumplimiento de ellas, reflejando los resultados que se consolidan en el informe estableciendo
los objetivos para la indagación, como la solicitud de pruebas anticipadas.
El Decreto 261 De 2000 muestra en su artículo 7° que en el caso de las Unidades Delegadas
de Fiscalías que tienen competencia nacional y las cuales funcionan bajo la jefatura directa de la
Dirección a la cual están adscritas, se encuentran reglamentadas por la ley, en concordancia con
la Constitución nacional, por esta razón es que en el Artículo 9° de la misma ley, se establece que
corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y
localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; y sus diferentes dependencias o subdivisiones,
quienes a su vez pueden ser divididas o modificadas por el fiscal, estas capacidades se
reglamentan con forme a la ley, todo esto de acuerdo con las necesidades del servicio y con
sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.
Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal
General de la Nación, Directores y Fiscales funciones que se consagran en el artículo 11, dentro
de los que se refleja: Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo
su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, también las
competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de
la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial dirimirán de
plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de
Policía Judicial; Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones
adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo
estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. (Decreto 261.
2000).
De esta manera los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa
delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías,
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respectivamente; además deben ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la
ley, en concordancia con el artículo 12, se agrega otra función a estas entidades y es la de dirigir
y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes.
(Decreto 261. 2000).
De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, según el artículo 78 del Decreto
261. 2000, se establece que queda prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus
funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del
artículo 81 del presente decreto. 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3.
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que
estén obligados. 4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier
naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con
ocasión del servicio. 5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la
prestación del servicio público de administración de justicia, entre otras, logrando un total de 12
prohibiciones.
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5. Metodología
5.1 Fases
Para el desarrollo de la investigación, se realizarán las siguientes fases y actividades así:
Fase 1 determinación de las funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de
la Nación, en la ley 906 de 2004.
Actividad 1: Determinación de las funciones Constitucionales de la Fiscaliza General de la
Nación. Esta actividad se desarrollara, haciendo revisiones lecturas, y análisis de la Constitución
Política de Colombia, sobre las funciones de la Fiscaliza General de la Nación, específicamente
contenidas en los artículos , obteniendo como resultado una tabla, donde se refleja las
funciones y el análisis.
Actividad 2 Determinación de las funciones legales de la Fiscalía General de la Nación. En
esta actividad se realiza una revisión, lectura y análisis de las funciones de la Fiscaliza General
de la Nación, contenidas en las leyes expedidas por el congreso en desarrollo de los artículos de
la constitución política de Colombia de 1991, además de sentencias de la Corte Suprema de
Justicia y La Corte Constitucional relacionadas con las funciones de la Fiscaliza General de la
Nación., obteniendo como resultado una tabla, donde se refleja las funciones y el análisis.
Fase 2 Contrastación de los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la
Nación del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el
año 2015.
Actividad 1 Revisión de diferentes herramientas estadísticas, para seleccionar la más
adecuada. Esta actividad consiste en analizar diferentes herramientas estadísticas para
seleccionar la apropiada en el cumplimiento de los objetivos.
37
Actividad 2 Generación de informes basado en los indicadores de las sentencias
condenatorias emitidas durante el año 2015. Esta actividad consiste en la presentación y análisis
de la información obtenida y procesada con la herramienta seleccionada.
Fase 3 Análisis de los presupuestos normativos y fácticos de la indagación e investigación
de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación.
Actividad 1 revisión y análisis de los presupuestos normativos y fácticos de la indagación e
investigación de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación. Esta fase
consiste en revisar y analizar los presupuestos normativos y facticos de la indagación e
investigación de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación contenidos
en la norma y los hechos o conducta desplegada por el sujeto y generar un informe del análisis.
5.2 Método
Para la presente investigación se adoptará un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que
se orienta hacia establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia
de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen
con los postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales.
A través de este tipo de investigación se estudiará mediante técnicas que permitan entender y
comprender la problemática, de acuerdo a Guelmes y Nieto (2015, p. 24) “es de tener en cuenta
que el método cualitativo es un proceso que recolecta, analiza y vincula datos cualitativos en un
mismo estudio, para así responder a un planteamiento problemático”.
El instrumento de recolección de información que se utilizará será la entrevista semi
estructurada.
La población con la que se trabajará, además de la observación de los procesos serán los
fiscales y jueces, y abogados litigantes.
38
La muestra será escogida a conveniencia a criterio del grupo investigador.
Finalmente, el análisis de los datos se realizará a partir de los datos cualitativos recopilados
tanto en los archivos como en el Sistema Electrónico y de la información bibliográfica con la
cual se logrará, en primer lugar, determinar el marco jurídico, conceptual y jurisprudencial.
5.3. Técnicas de recolección de información
Es importante mencionar que para este proyecto de investigación, la técnica de recolección de
información será de corte cualitativo, gracias a la cual será posible presentar un alto grado de
comprensión de la información con el objetivo de dar respuesta a cada uno de los objetivos
planteados, por esta razón se realizo un análisis documental de investigaciones,
pronunciamientos judiciales, leyes y doctrinantes que permitieron conseguir una mirada amplia
sobre el objeto de investigación
39
6. Funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de
2004
Según la ley 906 de 2004, se puede establecer que a la Fiscalía le corresponde realizar la
indagación e investigación de los hechos de un delito que sea de su conocimiento por medio de
denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.
A nivel jurisprudencial se puede señalar la Sentencia 635 de 2014 en la que se manifiesta
que mientras que una conducta sea delictual, la Fiscalía es la que asume la competencia, mientras
se definen las conductas, los jueces de pequeñas causas seguirán conociendo en materia penal, en
caso de incumplimiento, las sanciones podrán ser privación de la libertad, sin embargo, la Ley
1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación
de los hechos.
Por su parte la Corte Constitucional (2015) en Sentencia 496, hace referencia a la función
que tiene la Fiscalía General de la Nación frente a la aplicación de una serie de medidas que
tienen por objeto preservar la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o
evidencia física para establecer la verdad de los hechos y de esta manera encontrar quien es
responsable dentro del proceso, estableciendo como objetivo, que las pruebas recaudadas por la
Fiscalía no pierdan su poder demostrativo para acreditar la inocencia o culpabilidad de una
persona.
En concordancia con la ley 906, el Decreto 898 de 2017 en su artículo 2 habla de la
estructura de la fiscalía, en la que indica que, para el cumplimiento de las funciones
constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:
1. Despacho del Fiscal General de la Nación (compuesto por la Fiscalía delegada ante la
Corte Suprema de Justicia, la dirección de políticas y estrategia, la subdirección de políticas
públicas y estrategia institucional y de política criminal y articulación).
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Dirección de planeación y desarrollo, asuntos jurídicos, de comunicaciones, de asuntos
internacionales, control interno, control disciplinario, Cuerpo Técnico de Investigación, CTI , la
dirección de protección y asistencia, la de altos estudio, la Unidad Especial de Investigación para
el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y
masacres.
El despacho del Vicefiscal General de la Nación es otra dependencia que se encuentra
conformada por la delegada contra la Criminalidad Organizada, la dirección de apoyo a la
investigación y análisis contra la criminalidad organizada, la Especializada contra las
Organizaciones Criminales, contra la Corrupción, el Narcotráfico, las Violaciones a los Derechos
Humanos, de Justicia Transicional.
En cuanto a la delegada para las Finanzas Criminales, lo conforma la dirección
Especializada contra el Lavado de Activos la de Extinción del Derecho de Dominio, de
Investigaciones Financieras.
La delegada para la Seguridad Ciudadana la conforma la de Usuario, Intervención Temprana
y Asignaciones, direcciones seccionales la sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de
Policía Judicial, de atención al usuario, dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la
Seguridad Ciudadana.
La Dirección ejecutiva la conforma la subdirección de Talento Humano, de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, de Gestión Contractual. , Financiera, de bienes, de gestión
documental, de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, las
subdirecciones regionales de apoyo, los Órganos y comités de asesoría y coordinación y demás
entidades adscritas. Como establecimiento Público se encuentra el instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es de resaltar que el Fiscal General de la Nación puede organizar, según necesite, el
funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad
ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para
41
fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio, esto se hará mediante
resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo.
Las funciones del fiscal general se encuentra en el artículo 4 del Decreto 898 de 2017, el
cual establece que debe formular y adoptar cualquier lineamientos para el cumplimiento de las
funciones asignadas a la Fiscalía, además debe representar legalmente a la entidad, asumir las
investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución, también debe asignar al Vicefiscal y a
los Fiscales; dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria
contra los presuntos infractores de la ley penal, además debe formular políticas y fijar directrices
para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, además se debe tener en
cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de
criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos
con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho
fundamental de administración de justicia.
También es el encargado de dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos
gobiernos, organismos y agencias internacionales, así como identificar o localizar bienes
producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, al igual que con
el intercambio de material probatorio, y demás información que se requieran en las
investigaciones penales.
El fiscal también debe ejercer las acciones y expedir los actos administrativos y coordinar,
en el marco de las competencias de la Fiscalía, la realización de actividades que permitan la
atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, a su vez el dirimir los
conflictos administrativos en las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus
inferiores jerárquicos, también deben impartir las directrices y lineamientos para dirimir los
conflictos administrativos , adoptando los protocolos para la organización y funcionamiento de
los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de
policía judicial y expedir los reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de
organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz
desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
42
Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía, el plan estratégico, también nombrar
y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalia, así
como la de decretar y promover las vacancias definitivas y temporales del director del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los
empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios y distribuir, trasladar y
reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus
funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio (Decreto 898 de 2017)
Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la
facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la
vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte
o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y
proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal,
las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones
disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente, igualmente, el
Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por
la ley a su Despacho.
Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y
podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario. N Bajo este sentido, se le
atribuye a la Fiscalía General de la Nación, forma concreta y de manera exclusiva, el deber de
perseguir el delito, esto es todos aquellos comportamientos que se inscriben en el ámbito penal.
Al respecto, en la Sentencia C-879 de 2008, la Ley 1153 de 2007, por medio de la cual se
establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. El asunto objeto de debate
consistía en precisar si se respetaba o no la facultad de perseguir el delito por parte de la Fiscalía,
cuando el legislador atribuía dicha competencia respecto de algunas conductas penales a otras
autoridades. Sobre el particular, se dijo que mientras una conducta sea materialmente delictual, el
43
legislador debe respetar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que las
conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia penal y tratada como
delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad, la Ley 1153 de 2007
excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación de los hechos.
El pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional (2016) en la sentencia C 470,
establece que el artículo 250 de la Constitución le asigna a la Fiscalía General de la Nación el
ejercicio de la acción penal y la investigación de los hechos que revistan las características de un
delito, llegados a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la existencia
del mismo.
Como se observa la Constitución enuncia varios medios que hacen posible el conocimiento
por la Fiscalía General de la Nación de los hechos que podrían ser delitos y que la denuncia es
uno solo de esas posibilidades, a lo cual se debe añadir que su presentación puede hacerla una
persona ofendida o no con la infracción, lo cual implica que, aun tratándose de la denuncia, no es
indispensable que sea la propia víctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la
autoridad la eventual comisión de un delito.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2017), a través de la
Resolución 3025, establece que las funciones transitorias de la policía judicial para los cargos del
auxiliar justicia ad honoren ubicados en los puntos de recepción de la fiscalía, estos auxiliares
quedaran facultades exclusivamente para revivir tanto denuncias como querellas, informes o
cualquier otro elemento que infiera la posible comisión de un delito, pero estas funciones no
incluyen la investigación de campo ni estudios o análisis de laboratorio. (MIN TIC. 2017)
Por esta razón, el papel del fiscal que adelanta la investigación inicia desde que adquiere el
conocimiento del caso o un testigo o víctima ha recibido amenazas o se encuentra en situación
de riesgo y a él le corresponde investigar el caso, en este caso con el fin de determinar el riesgo
que sufre el testigo o la víctima, solicitando la protección inmediata a la estación de Policía más
44
cercana al lugar de residencia del afectado, todo esto se consagra en la sentencia T-532 de 1995
en concordancia con la Fiscalía.
Por otro lado, en el artículo 132 de la Ley 2010 de 2019 en la Fiscalía General de la Nación,
la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas
Criminales, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos
fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la
competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.
Esta unidad especial de investigación según la Ley 2020 de 2019 cumplirá las funciones
de: Investigar y acumular casos, presentaran imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción
ordinaria o ante la de Justicia y Paz cuando sea necesario desde que no haya vencido el plazo
legal para las postulaciones, puede solicitar a su vez la acumulación, en el juzgado de mayor
instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización
criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.
También deben analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y
desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas contra defensores de
derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del
Acuerdo de paz.
De manera análoga también realizan una asociación de casos y analizar los contextos
políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción
de una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes; asimismo investigan con
un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas
donde confluyen Variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz
priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen
organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz
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Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada
por los funcionarios que hagan parte de cualquier dependencia de la fiscalía, gestionando el
acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento
de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y
demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las
disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia.
Del mismo modo deben garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones, así
como la protección de los funcionarios de la Unidad, también deben acceder a toda la
información judicial para las investigaciones, sin importar si se encuentra en otras dependencias,
por esto también deben velar porque no existan normas que, promuevan la existencia de
estructuras paramilitares, informando a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para
que se adopten las medidas pertinentes.
La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados, a su vez asumirá las
investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato,
incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y
funcionarios/as del Estado.
Deben encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, con la
investigación penal y dando traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría
General de la República, para que ellas inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales
correspondientes, y solicitando con las autoridades la imposición de penas accesorias como la
inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.
El artículo 15 de la mencionada ley muestra que la Fiscalía General de la Nación, en
coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el
envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha
contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas
internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la
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Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. Tendrá diálogo y permanente
acompañamiento de la segunda Misión de Naciones Unidas prevista en el Acuerdo Final de Paz.
La Ley 2010 de 2019 muestra que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
cumplirá las siguientes funciones: Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con
fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación. Así como investigar y
acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido,
en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia.
Adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la
Nación, ejecutar las directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General organizar y
adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de
acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si
el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será
estudiada nuevamente por este.
En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el
criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del
artículo 251 de la Constitución, sumado a ellos deben elaborar e implementar los planes
operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por
la Subdirección de Planeación y al mismo tiempo, aplicar las directrices y lineamientos del
Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
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7. Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de La Nación y/ o
rama judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas
durante el año 2015.
De conformidad con las normatividad constitucional y legal vigente en Colombia , la
función de la Fiscalía General de la Nación tiene un corte investigativo y acusadora, razón por la
cual para que esta sea efectiva, debe que contar con los elementos probatorios suficientes para
llevar un proceso ante el Juez , ya que una vez se produce la legalización de captura , esa
imputación o solicitud de medida por ese juicio tenga los elementos suficientes que le permitan
al juez darle la razón al ente investigador , por la acusación que se presenta , de allí que la
Fiscalía General de la nación en el periodo referenciado 2015, ha presentado dificultades con los
respectivos indicadores de efectividad , porque muchas veces por dar resultados inmediatos , se
presentan ante los jueces sin tener los elementos probatorios , suficientes y por ello se hace
necesario resaltar que el ente investigador no arroja como en el caso relacionado con el 2015 de
manera eficiente por la falta de consolidación de los respectivos procesos .
Tabla 2. Comportamiento de las absoluciones y condenas 2015 en Quibdó
Alternativa Respuesta Porcentaje
absoluciones 136 70
Condenas 58 30
Total 194 100
Fuente: Fiscalía General Municipio de Quibdó. Sistema de información SPOA (2015)
Gráfica 1. Comportamiento de las absoluciones y condenas 2015
Fuente: Fiscalía General Municipio de Quibdó. Sistema de información SPOA (2015)
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Ahora bien cómo se puede apreciar en la gráfica y cuadro anterior de la información
entregada por la Fiscalía General de la Nación, que reposa el sistema de información SPOA se
puede deducir que en el municipio de Quibdó, de un total de 194 casos que llegaron a juicios
en el Sistema penal acusatorio, resultaron como absoluciones 136, equivalentes al 73 % y solo
56 en condenas, lo que represento el 27 % del total de los casos que efectivamente llegaron a
juicios
De las consideraciones anteriores se deduce que, en el 73 % de los casos que llegaron a
conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, no se pudieron lograr demostrar las
correspondientes hipótesis sobre algún tipo de responsabilidad de los acusados. Diferentes
personalidades del mundo jurídico en el municipio de Quibdó, que fueron consultados por el
investigador, sobre cuáles consideran pueden ser las principales razones de esta situación, tienen
las percepciones que las principales razones pueden ser.
Formar shows inmediatos por parte de los fiscales, además de un aumento en la
especialización para la búsqueda de salidas negociadas a los procesos, otras razones que
argumentaron fue la ausencia o carencia de preparación, materiales y/o recursos para llegar a los
juicios, algunos opinaron que hace falta investigadores capacitados , otros consideran que, falta
recurso humano técnico e investigativo y más preparación para estudiar los procesos
dedicándoles mayores tiempos, otros consideran que se debe buscar formas anticipadas de
terminación del proceso.
De otro lado acogiendo lo manifestado por el Doctor Juan David Bazzani, abogado experto
en derecho penal y ex asesor de la Fiscalía General de la Nación, quien considera que han
existido diferentes casos en que los fiscales se presentan a los correspondientes juicios sin contar
con las pruebas suficientes, trayendo como lógica consecuencia, que se pierdan los juicios.
También es preciso resaltar el hecho que se presenta al interior del sistema penal acusatorio, en
el sentido de contemplar una serie de beneficios de rebaja de pena por preacuerdos, por lo cual
no todos los fiscales llegan a la etapa del juicio.
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Interrogado el Doctor Gilbert Vergara, en su condición de ex juez, ex fiscal, docente
universitario sobre el porqué de los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la
Nación y/ o rama judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias
emitidas durante el año 2015, manifestó lo siguiente:
El sistema penal acusatorio se caracteriza por ser una justicia premial, en virtud de ellos las
partes pueden celebrar preacuerdo y negociaciones, estos preacuerdos y negociaciones conllevan
a que de un lado haya aceptación total o parcial de los cargos y el proceso se termine de manera
anticipada y no se llegue a juicio, a cambio la Fiscalía en representación del Estado, le otorga
al procesado un beneficio punitivo consistente en una rebaja de pena, la consunción de algún
subrogado, suspensión de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria. Por esa razón los
procesos no llegan a juicio; sin embargo, podemos hablar de sentencia condenatoria. Ahora bien,
porqué el porcentaje de condena en el municipio de Quibdó en el 2015 de los procesos que
llegan a juicio son o es tan bajo, puede obedecer a varias situaciones:
En primer lugar, la Fiscalía tiene una filosofía institucional represiva, carcelera, por tal
razón, siempre van hasta el final, a un teniendo un proceso con una falta de consistencia
probatoria, con docilidades, procesos flojos, y aun en esas condiciones insisten en llevar a cabo
a juicio esos procesos, y para quien no logre sacar adelante su teoría del caso, ésta se viene al
piso y el juez que es una persona objetiva, imparcial, ajena a la controversia, al proceso, al
conflicto; desde otra mirada encuentra que hay irregularidades, falta de convicción, más allá de
toda duda razonable y por eso absuelve, o la defensa en fila su batería en atacar con fuerza la
teoría del caso de la Fiscalía y la destruye, la tumba, en ese orden de ideas debe emitirse
sentencias absolutorias, como en efecto se presenta en la mayoría de los casos en el municipio de
Quibdó.
De manera puntual, se puede afirmar que las razones por las que tantos procesos llegan a
etapa de juicio y se termina con sentencias absolutorias, es porque la Fiscalía siguiendo su línea
o filosofía institucional y queriendo siempre lograr condenas, se va a juicio con procesos que no
tienen solidez, débiles, con evidencias que no tienen la fuerza para llevar el convencimiento al
juez de toda duda razonable, muchas veces se van sin evidencias y lo que hacen es dilatar,
50
aplazar o retrasar las audiencias, aduciendo que necesitan testigos y recolectar pruebas,
terminando en decretar la preclusión.
En entrevista concedida por el Doctor Edgardo Arriaga, quien se desempeña como fiscal en
el municipio de Quibdó, manifestó lo siguiente sobre el funcionamiento del Sistema Penal
acusatorio.
Considera que se deben aumentarse los funcionarios de investigadores por parte de la
fiscalía, toda vez que los investigadores actuales llevan más de 300 casos, por tal motivo no se
realiza un trabajo investigativo completo, lo que quiere decir que queda a medias; además
capacitar los funcionarios, sobre todo en la parte investigativa profundizando en la parte
criminalística, ya que se considera que solo con la prueba testimonial se puede esclarecer un
hecho; sin embargo para el caso de homicidio o un hecho delictivo, la prueba testimonial es
inconstante y poco creíble, porque los testigos relatan los hechos que observaron a la fiscalía,
pero los indiciados pueden intimidarlos con amenazas, sobre todo cuando son de bandas
criminales; lo que conduce a cambiar la teoría del caso, por la presión ejerce, y terminan
cambiando el testimonio, entonces se queda la fiscalía sin ningún testimonio.
Igualmente se debe profundizar sobre la prueba técnica, capacitar más a la policía judicial.
También se he observado, que el ente se está quedando con la parte estadística, con órdenes de
captura, medida de aseguramiento para demostrar resultados investigativos, que muchas veces
llegan a juicio sin demostrar los hechos, pues en muchos casos los investigadores no acompañan
a los fiscales en etapa de juicio. Sería muy provechoso tratar de cambiar ese paradigma de
estadísticas que gira en torno a capturas y medida de aseguramiento.
También se ha observado falencias en la parte de la defensa, se nota cuando son personas sin
recursos, quedan solas; porque la defensoría tiene problemas en cuanto a investigadores técnicos,
ya que no cuenta con las herramientas para desarrollar medios de defensa, es decir pruebas y
demás evidencias, entonces la igualdad de armas de la que se habla en el debido proceso, no se
está dando, entonces la defensa queda sin demostrar los hechos en la etapa de juicio, por lo
consiguiente no se da el debate probatorio y/o debate de contradicción característico del sistema
51
penal acusatorio, para que el juez pueda decidir en Derecho, pues muchas veces falla sólo con los
elementos probatorios del fiscal, o de la policía judicial. Es importante establecer que en el
departamento del Chocó existen problemas económicos, por lo cual muchas personas no tienen
recursos para defenderse, sumado a esto la defensoría queda sin medios para ejercer una buena
defensa.
Por parte de la fiscalía se necesita un cambio de mentalidad, la policía judicial a veces por
demostrar estadísticas y un positivo, recolectan pruebas, sin determinar el autor verdadero de los
hechos, por tal motivo se investiga y juzga a personas que no son autores de la conducta punible.
Es por lo anterior, que es importante establecer que la finalidad de perseguir el delito debe llevar
a esclarecer los hechos y no demostrar estadísticas, pues ello conduce a que se condenen
personas inocentes o se les decrete medida de aseguramiento por meses o años, sin que se les
defina su situación judicial y cuando logran demostrar su inocencia, de inmediato demandan a la
nación (fiscalía) y el contencioso falla a favor de estos después de demostrar el daño antijurídico.
Posteriormente se obtuvo la opinión del abogado Rodrigo Córdoba Mena, Presidente del
Colegio de Abogados del Chocó, sobre el funcionamiento del sistema penal auditorio en el
Circuito Judicial de Quibdó; quien opina que el tema es bastante complejo, en la medida que
tiene que ver con los derechos fundamentales de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento
jurídico como son el derecho a la libertad, movilidad, propiedad privada, entre otros.
El Sistema Penal Acusatorio empezó a regir en el Chocó, el 1 de enero de 2008, inicialmente
la labor de la fiscalía fue muy dinámica y muy comprometida en llevar a cabo los procesos
penales en el menor tiempo posible y evitar que la administración abusara con sus decisiones de
los derechos fundamentales de los ciudadanos, vulnerados en las conductas penales,
restableciendo el principio de presunción de inocencia. Por ello la referencia retornada
de autoría para solicitar e imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro
carcelario o en su domicilio.
52
No obstante con el paso del tiempo, es decir doce años después de su aplicación en el
circuito judicial de Quibdó, la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad,
parece la regla general y la excepción es la no aplicación.
Los presos se están prologando en el tiempo mucho más de los términos establecidos, los
despachos judiciales no cuentan con el suficiente personal de empleados y funcionarios
judiciales para atender la demanda de procesos judiciales en curso, en el caso del juzgado penal
del circuito especializado, sólo existe uno en todo el distrito judicial del Chocó. Los litigantes en
sus bufetes no tienen el personal idóneo, ni el equipo técnico suficiente en igualdad de armas a la
Fiscalía General de la Nación, instancia titular de la acción penal, el cual afecta el derecho a la
defensa técnica.
Sin embargo, se debe resaltar que no todos estos proceso de investigación y cumplimiento
de la fiscalía son eficaces, ya que como se puede evidenciar, realmente en el departamento del
Choco son más las absoluciones que se han dado en el 2015 que aquellas condenas que se han
perpetrado, por esto es que se debe recordar que la solución no es moral ni políticamente sencilla
debido a que se realiza unas restricciones en el tipo de derechos violados que cubre la reparación
y los otros delitos, a los cuales se les da prioridad por ejemplo a esa reparación que se le debe
hacer a las víctimas en el conflicto armado, lo que produce un efecto de categorización entre las
víctimas, causando una jerarquización y la división entre ellas.
El correcto cumplimiento de las funciones, también se dificultan cuando se debe realizar la
reparación en un rango amplio de tiempo, generando un riesgo fiscal importante, pero reducir
este tiempo tiene un efecto en la amplitud de las víctimas reconocidas (o recordadas) y puede
dejar crímenes sin investigar, perpetradores sin procesar y patrones institucionalizados de
victimización sin identificar. Aparte de todo es cuestionable tasar monetariamente, claro está, el
dolor y el sufrimiento de las víctimas.
En cuanto a los riesgos fiscales, la indemnización de las victimas correspondía a la
capacidad fiscal del Estado y a su papel solidario en la reparación, planteando un debate sobre
cómo debe balancear el Estado colombiano su responsabilidad de reparar a las víctimas, con la
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responsabilidad de garantizar que los actores armados ilegales que se acojan al proceso de paz
cumplan sus compromisos y en consecuencia entreguen los bienes habidos ilegalmente y
reparen materialmente a sus víctimas (Chavarría, 2010)
Por esta razón, en el caso de las víctimas del conflicto armado, por ejemplo, el tema de la
reparación para las víctimas de agentes del propio Estado generó una línea de debate divergente.
Este grupo de víctimas decidió apoyar un proceso legislativo en el Congreso colombiano para
sacar un proyecto de Ley de Víctimas que las incluyera como beneficiarias de la reparación
integral. (Chavarría, 2010)
Otra de las investigaciones que se han dado frente al cumplimiento de las funciones y el
nivel de eficiencia que presentan los fiscales, se centra en el informe anual de la Oficina de la
Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia, en donde se manifiesta
que el estatus de estas garantías fundamentales en el país en el que documentó continuas
violaciones entre las que se encuentran masacres récord en los últimos cinco años y decenas de
asesinatos a líderes sociales, dentro de los que incluye 2015. (Oficina de la Alta Comisionada de
la ONU , 2015)
La tasa nacional de homicidios en 2015 fue de 25 por cada 100.000 habitantes, lo que indica
la existencia de un nivel de violencia endémica, por esto es que la Oficina registró 36 masacres
que implicaron de la muerte de 133 personas, la cifra más alta registrada desde el 2014. (Oficina
de la Alta Comisionada de la ONU , 2015)
Concretamente frente a los delitos de violencia interna, conflicto armado y en general
reparación de victimas cabe señalar que los departamentos más afectados fueron Antioquia,
Cauca y Norte de Santander, donde continuas disputas por el control de las actividades ilícitas
fueron una de las principales causas de esta violencia. (Oficina de la Alta Comisionada de la
ONU , 2015)
En el caso concreto del Choco, la Oficina liderada a nivel mundial por Michelle Bachelet,
dijo que considera de particular preocupación las agresiones a las personas defensoras de
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derechos humanos, a los pueblos indígenas y el incremento en los casos de privaciones
arbitrarias de la vida, así como violaciones cometidas contra niños en el contexto de la violencia
y el conflicto armado. (Oficina de la Alta Comisionada de la ONU , 2015)
Esta situación no ha sido posible controlarla por la Fiscalía, toda vez que los tiempos de
investigación se van ampliando debido a los pocos recursos que se dan para el desempeño de sus
funciones, además se reporta que las victimas todos los días ascienden y los investigadores y
personal competente siguen siendo los mismos.
8. Análisis de los presupuestos normativos y facticos de la indagación e investigación de la
Fiscalía general de la nación, necesario para formular acusación
Por esa razón se constituye en el sistema, por el cual se evalúa la información inicial y se
identifican, clasifican, priorizan, planean y ordenan los actos de indagación tendientes a
determinar si existió la conducta de la cual se tuvo noticia, si la misma tiene las características de
un delito, de ser así, se debe individualizar o identificar a sus autores y partícipes. Igualmente es
el medio más expedito e idóneo para explicar al juez de conocimiento esos sucesos y las
circunstancias en que ocurrieron; también para persuadirlo de obtener un fallo de culpabilidad,
más allá de toda duda, tanto de su ocurrencia como de la responsabilidad de quienes los
ejecutaron, bien como autores o como partícipes.
Adicionalmente, es preciso indicar que el programa metodológico, en su perspectiva de
mecanismo de planeación de la estrategia de presentación de las pretensiones de la fiscalía,
permite prever las posibles tácticas de la defensa y, de paso, prevenir las falencias o debilidades
que se puedan descubrir en las aspiraciones del ente acusador, ante lo cual se procederá a
completar las labores de indagación para buscar la evidencia que permita argumentar de mejor
manera cada petición ante el respectivo juez.
Debe además tenerse en cuenta que el programa metodológico surge generalmente a
continuación de la noticia criminal y por ende su configuración ocurre en la fase de indagación,
que como lo sostienen aquella serie de providencias de la Corte Constitucional que se citan, es
una fase pre procesal y secreta, y no aparece, por lo menos en esos fallos, que su configuración
55
constituya presupuesto de esta etapa procesal o de la subsiguiente, ni que para su configuración
se reclame de quien lo dirige, jurisdicción y competencia. Bastará, entonces, con que se cuente
con facultad funcional al efecto, y que en los casos de fuero legal o constitucional, una vez
establecido el fundamento del mismo, quien emita o promueva actos limitatorios de derechos
fundamentales, o trámites procesales, sea propiamente el funcionario asistido por la respectiva
competencia, específicamente en eventos de fuero constitucional.
La indagación de campo se impulsaba, en algunas fiscalías, a través de una “misión de
trabajo”, sólo planeada por el fiscal en su programación interna. La actuación de los
investigadores se limitaba a realizar las actividades indicadas, sin libertad para aportar nada
nuevo, desperdiciándose el potencial investigativo, sus conocimientos técnicos y su experiencia.
No se puede entonces convertir el programa metodológico en una “misión de trabajo” disfrazada,
con un fiscal que ordena (sin tener en cuenta la opinión del resto del equipo investigativo) y un
investigador que sólo se limita a cumplir una orden sin aportar nada a la indagación.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que en la mayoría de los casos quienes realizan esa
etapa de actividades preliminares, como la recepción de la noticia criminal y los actos urgentes,
no son los mismos que realizan las actividades trazadas en el programa metodológico de la
investigación. Igualmente, el fiscal que ha asumido la coordinación de los actos urgentes
generalmente no es el mismo que asume la indagación o investigación y lidera la construcción
del programa metodológico. Por ello es importante, como se dejó explicado, su oportuna
documentación.
La profundización en el conocimiento previo, es decir, en el conocimiento de los escenarios
y evidencias que ha recaudado la policía judicial en desarrollo de actos urgentes o de la
indagación que ha originado una denuncia, que debe ser la primer tarea del grupo dirigido por el
fiscal, es el fundamento de la formulación del problema, referido a que la afirmación o negación
de la adecuación típica responda a un proceso no meramente unidireccional sino dialéctico, de tal
forma que permita seleccionar los aspectos más importantes sobre los cuales se van a construir
las variables de la investigación.
56
Recepción de noticia criminal y entrevistas (acto urgente): La entrevista, según la Fiscalía
General de la Nación (2012), en el manual de policía judicial:
Es un procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtener información
respecto a la ocurrencia de un delito a través de una serie de preguntas dirigidas a la
víctima o a un potencial testigo, cuyo objetivo es la obtención de información útil para
la indagación e investigación de los hechos; se efectúa en desarrollo de los actos
urgentes y/o del programa metodológico de la investigación (Fiscalía General de la
Nación, 2012, p. 25)
Finalmente, cuando una actividad de incautación u ocupación de bienes o recursos con fines
de comiso se programa, debe tenerse en cuenta que esta clase de medida material genera una
medida jurídica de “suspensión del poder dispositivo” sobre el bien y que esta medida material y
jurídica sólo puede durar hasta antes de formularse acusación o por un término máximo de seis
meses posteriores a la legalidad de dicho procedimiento. Según la Corte Constitucional (2014),
en sentencia C-591, si finalizados los términos antes mencionados se concluye que los bienes
incautados u ocupados no son “necesarios para la indagación o investigación, o se determine que
no se encuentran en una circunstancia en la cual procede el comiso”, estos deberán ser devueltos
de inmediato por el fiscal “a quien tenga derecho a recibirlos”. De lo contrario, si se establece
que puede sustentarse una petición de comiso ante el juez de conocimiento en la sentencia, la
medida material y jurídica se sostendrá, incluyendo el bien en el escrito de acusación, tal como lo
menciona el artículo 337 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.
En la fase de indagación en un principio, mientras la investigación está en etapa de
indagación, sin la premura de los términos, es factible hacer una adecuada programación de
actividades y así obtener mejores resultados para confirmar o descartar que se está ante una
conducta que tiene características de delito y la posibilidad de ejercer una acción penal
contundente y viable de llevar a juicio causa probable. De acuerdo a la Corte Constitucional
(2005), en la sentencia C1154, el programa metodológico que se haga en la etapa de indagación
generará actividades investigativas, y éstas, a su vez, medios cognoscitivos que permitirán tomar
una de estas decisiones. La preclusión no es procedente en este caso, ni siquiera bajo la causa de
“imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, pues dicha figura presupone un
indiciado o imputado conocible al cual no es posible vincular con la investigación ni llevar a
57
juicio, dadas las mínimas pruebas en su contra que no satisfacen el conocimiento de su
culpabilidad más allá de duda razonable, se puede entonces archivar el caso, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, si no se logra recopilar medios de
conocimiento suficientes para probar uno o varios elementos estructurales del tipo penal
investigado (si no se puede configurar la tipicidad objetiva).
Por esta razón probar efectivamente hallazgo de medios de conocimiento que subsanen las
falencias probatorias en este tópico. Ello se hará mediante la reprogramación periódica de
actividades investigativas y durante el tiempo que permita la figura de la prescripción, la
tipicidad objetiva, pero no lograr determinar la plena individualización o identificación de los
autores o partícipes. La segunda decisión puede ser mantener el caso hasta cuando resulte
evidencia que permita su terminación, teniendo como referente el término de prescripción de la
acción penal.
La tercera decisión que se puede adoptar, frente a los resultados de las actividades de
investigación programadas, es la preclusión, tema en el que no se va a ahondar, dado el prolijo
abordaje que frente a este tema se puede observar en los módulos de Estructura del Proceso
Penal en el Sistema Penal Acusatorio y el “Manual de Procedimiento de la Fiscalía”. Lo
importante es tener en cuenta que los medios de conocimiento arrojados por las actividades de
investigación efectivamente permitan demostrar a cabalidad, por lo menos, una de las causales
establecidas en el artículo 332 del CPP para la solicitar, a favor de un indiciado o imputado
conocible y ante el juez de conocimiento, la declaratoria de preclusión.
Las actividades de investigación en caso de presentarse hechos de flagrancia serán mínimas
y la inferencia razonable se extrae de la información y los medios cognoscitivos recogidos por
los agentes captores, que en ocasiones pueden probar aspectos objetivos, pero dejar por fuera
aspectos subjetivos que son igualmente importantes para configurar y estructurar la totalidad del
caso que se va a lleva a juicio.
Las dos primeras, como ya se mencionó, es posible aplicarlas también en la etapa de
indagación o en la de juicio, cuando se actualicen las causales descritas en la ley, sin importar
58
que se haya tenido inferencia razonable para formular imputación. No es contradictorio que la
investigación haya arrojado elementos suficientes para inferir razonablemente la posibilidad de
formular imputación, pero luego se pida preclusión de la investigación, pues los medios
cognoscitivos nuevos que arrojan las actividades de investigación programadas luego de la
audiencia pueden generar en el funcionario un cambio de decisión frente a la acción penal.Como
conclusión, el programa metodológico en la etapa de investigación es quizá el más importante
frente a las programaciones que se puedan hacer en otros estadios procesales, pues es previo a
decisiones tan trascendentales.
Es importante tener en cuenta que es vital la argumentación para elaborar el programa
metodológico, en términos simples, se pretende dejar claro que desde que recibe el caso el fiscal
comienza a construir argumentos, para lo que resulta fundamental la ubicación de los problemas
que debe resolver. Se mostrará que dicha actividad no tiene solución de continuidad y que el plan
de investigación tiene una estrecha relación con el alegato de clausura. De acuerdo a Bedoya
(2007, p. 30), “que en este acápite se pretende ilustrar sobre la construcción de una verdadera
teoría del caso a la luz de la argumentación jurídica. Este capítulo trata de la argumentación de
los hechos y de las pruebas de cara al juicio oral”
Si bien es cierto en el que hacer judicial se utilizan generalmente argumentos inductivos,
ello no implica que los argumentos deductivos no tengan ninguna utilidad en esta materia. Los
planteamientos de Bedoya (2007) ilustran bastante a este respecto:
La probabilidad es un tema central, tanto en el razonamiento inductivo legal como en
todo razonamiento inductivo. Una vez que se ha supuesto la verdad de ciertas premisas
factuales, las conclusiones se pueden trazar a partir de esas premisas con certeza
deductiva. Pero los hechos sobre los cuales construye ese razonamiento deben primero
establecerse inductivamente y, por ende, solamente con probabilidad. El grado de
probabilidad con el cual se pueden establecer los hechos frecuentemente se convierte,
lo mismo en la investigación jurídica que científica, en una medida del éxito
(Bedoya,2007, p. 21)
Siguiendo con el planteamiento de Bedoya (2007 p, 35), el nuevo ordenamiento procesal
penal apunta a que el equipo de la Fiscalía (un fiscal que dirige y unos policías judiciales que
ejecutan los actos de investigación) realice su labor de manera técnica y organizada, pues ello
59
incide en la optimización de recursos y, principalmente, en la eficacia de la administración de
justicia. En efecto, el artículo 207 dispone que luego de recibido el informe ejecutivo el fiscal y
los miembros de la Policía Judicial deben realizar un programa metodológico, que no es otra
cosa que la planeación de la investigación de acuerdo a los problemas probatorios que debe
resolver el ente acusador frente a cada hipótesis delictiva. Así entonces, el programa
metodológico mantiene vigencia durante toda la actuación, solo que va variando de acuerdo a los
resultados de los actos de investigación y a las valoraciones que el fiscal haga de los mismos.
En este caso la labor argumentativa difícilmente podría dirigirse con éxito a cuestionar la
existencia del precedente en mención. Sin embargo, en este evento es razonable sostener que las
reglas fijadas por la Corte sobre registros personales aplican exclusivamente cuando estos
procedimientos tienen el carácter de actos de investigación, mas no cuando constituyen labores
de control por parte de la Policía Nacional en ejercicio de las funciones que la Constitución le
asigna a dicha entidad (artículo 218 C.N.), pues esta diferencia fue reiterada por el tribunal
constitucional a lo largo del fallo. En suma, en eventos como este la argumentación se orienta a
mostrar que el caso objeto de análisis no está cobijado por la ratio decidendi de la sentencia que
pretende aplicar como precedente (Bedoya.2007, p. 35)
A nivel de conclusión se puede señalar que en la etapa de indagación, luego de desarrollado
el programa metodológico, se puede estar frente a la opción de formular imputación, tal decisión
presupone descartar las anteriores y contar con medios suficientes para un conocimiento con
grado de inferencia razonable de que el delito existió y que la persona investigada es autora o
participe, para que de esta manera se finalice la acción penal, pero con esta decisión se debe
proseguir con ésta, pasando de la etapa de indagación a la etapa de investigación propiamente
dicha, estas indagaciones son muy cortas en el tiempo y apresuran la formulación de imputación,
como se presenta en los casos donde se inicia la acción penal con un estado de flagrancia, en este
caso la indagación dura lo que se tarda el fiscal en recibir el caso y ponerlo en conocimiento de
un Juez de Garantías (máximo 36 horas).
60
Indagación
La indagación es una fase en la que la Fiscalía General de la Nación, a través de la policía
judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su
conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial, informe de policía judicial,
delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de procedencia
mencionadas en el acápite de la noticia criminal, esto es posible analizarlo gracias a la
información de fuentes secundarias para el municipio de Quibdo en el año 2015
El procedimiento inicia con la noticia criminal y puede extenderse hasta la prescripción de la
acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que permitan
individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación y aparezcan los suficientes para
formular imputación en su contra. Este período debe aprovecharse en grado sumo para la
identificación y recolección de los elementos materiales probatorios, evidencia física e
información pertinente que permita encontrar la verdad y adoptar la decisión que corresponda.
Adicional a ello el fiscal delegado deberá disponer la ratificación de los actos de
investigación La ratificación es la constancia que, en formato diseñado para el efecto, deja el
fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a la Sección 2 I ley los actos urgentes
que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del programa metodológico.
Contrario sensu, los rechazará cuando su realización resulte violatoria de garantías
constitucionales o legales.
A manera de conclusión es importante recordar que la indagación es la primera etapa del
proceso penal, esta etapa es importante porque permite dar garantía y argumentos a la
configuración de sujetos procesales como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad dentro de los
hechos objeto de indagación.
En este sentido, se debe recordar entonces que bajo la mirada de la doctrinante para que
todos estos problemas del sistema penal acusatorio en el Choco, disminuyan se requiere dotar al
órgano judicial de herramientas que posibiliten una administración de justicia más pronta y
eficiente; dentro de estas estrategias se debe encontrar el de generar un incremento de despachos
61
judiciales para brindar una atención más oportuna al creciente número de demandas de los
usuarios de justicia; también se debe realizar unas dotaciones puntuales por cada jurisdicción,
fortaleciendo una infraestructura digna y unas comunicaciones que tengan en cuenta nuestras
necesidades (Córdoba, 2016)
Es por esto que en el caso del departamento del Choco, los problemas sociales del territorio
se han agudizado en los últimos años, por cuanto se generan diversos conflictos sociales que
teníamos que dirimir eran muy diferentes a los que enfrentamos en la actualidad.
Sin embargo los jueces penales en esta zona, por la privilegiada ubicación geográfica del
departamento, tenemos que resolver diversos problemas sociales de gran envergadura, como el
desplazamiento forzado, el tráfico de estupefacientes, la trata de personas, el tráfico de
migrantes, etc (Córdoba, 2016)
Bajo esta mirada no se puede desconocer que el Derecho Penal hace su parte en cuanto sirve
para que los ciudadanos regulen su conducta y que el abandono sistemático del Chocó ha sido el
ambiente propicio e idóneo para que grandes empresas criminales aparezcan ante el grupo
familiar como la única opción laboral que tienen sus miembros. (Córdoba, 2016)
62
9. Conclusiones
Una vez realizada la investigación se pudo evidenciar la poca efectividad en las actuaciones
de la policía judicial para disminuir la impunidad; además de la inexistencia de un sistema
articulado de información y comunicación que permita o facilite la disponibilidad, confiabilidad
y oportunidad a nivel local.NO se gestionan adecuadamente los procesos penales.
Los fiscales no actuaron de la mano con los investigadores de justicia y los fiscales
delegados trayendo como consecuencia que los procesos no lograron la efectividad ante los
jueces al no existir esa articulación, razón por la cual gradualmente perdían su idea central la
consolidación del proceso de imputación, lo que se debe evitar imputaciones inhibitorias.
Inexistencia de autonomía presupuestal de los fiscales, para mejorar su capacidad
investigativa y técnica al interior del equipo.
En el periodo referenciado, no se identificaron de manera concertada y adecuada las
necesidades de capacitación de los investigadores.
No se identificó e implemento la estrategia de coordinación inter institucional que facilitara
el acceso a bases de datos institucionales.
De manera puntual, se puede afirmar que las razones por las que tantos procesos llegan a
etapa de juicio y se termina con sentencias absolutorias en el municipio de Quibdó , en el 2015 ,
es porque la Fiscalía siguiendo su línea o filosofía institucional, queriendo siempre lograr
condenas se fueron a juicio con procesos que no tenían solidez, con procesos débiles, con
evidencias que no tenían la fuerza para llevar el convencimiento al juez de toda duda razonable
,muchas veces se fueron sin evidencias y lo que hacen es dilatar, aplazar la audiencia , retrasar
las audiencias, dicen que necesitan los testigos, recolectar pruebas , y finalmente se debe decretar
la preclusión.
63
Finalmente para dar cumplimiento al desarrollo de los diferentes objetivos, vale la pena
señalar que el correcto desempeño de las funciones de las fiscalías, se ve limitado en el
departamento del choco, por cuanto no cuentan con elementos suficientes para poder llevar a
cabo investigaciones robustas que permitan judicializar a los posibles infractores de algún delito,
esto se debe básicamente a que el sistema de justicia se encuentra colapsado y aparte de ello los
funcionarios son pocos a comparación del gran cumulo de procesos que s encuentran vigentes y
que llegan de manera frecuente
64
10. Recomendaciones.
Se recomienda al ente investigador, actuar de la mano con los investigadores de justicia y los
fiscales delegados de tal manera que los procesos puedan lograr una mayor efectividad ante los
jueces porque de no existir esa articulación, perdería su idea central la consolidación del proceso
de imputación, lo que se debe evitar imputaciones inhibitorias.
Identificación concertada y adecuada de las necesidades de capacitación de investigadores,
fiscales y en general del recurso humano
Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica disponible.
Gestionar adecuadamente los procesos penales.
Implementar la estrategia de coordinación inter institucional que facilite el acceso a bases de
datos institucionales.
Implementar a nivel de la Fiscalía un sistema de estímulos mediante evaluaciones con la
finalidad de motivar a los fiscales para ser más efectivos y eficientes en su gestión.
Estimular la formación y capacitación, como estrategia de estímulo investigativo.
Para mejorar la eficiencia de la Fiscalía se recomienda que, no se vallan a juicios con
procesos débiles sin solidez sin contar con las pruebas suficientes para llevar el convencimiento
al juez de toda duda razonable.
Una recomendación que se le haría a la rama judicial y sobre todo a la fiscalía dentro de sus
diferentes dependencias, es que se pueda ser visible el apoyo en infraestructura, garantías
laborales para que les brinden a los investigadores y demás agentes intervinientes todos aquellos
recursos y elementos indispensables para realizar investigaciones que permitan cumplir con los
objetivos de la fiscalía, para que de esta manera las diferentes victimas puedan ser resarcidas
65
Bibliografía
Alcaldía de Quibdó. (s.f). Información del Municipio. Recuperado de: http://www.quibdo-
choco.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Informacion-del-Municipio.aspx.
Ávila, D. (2014). Perspectivas del sistema penal acusatorio colombiano vs. Estadounidense en el año
2014. (Trabajo de grado), Abogada, Univeersidad Gran Colombia, Bogotá : Recuperado de:
https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/5076/PERSPECTIVAS%20DEL%20SISTEMA%20PE
NAL%20ACUSATORIO.pdf?sequence=1.
Bedoya , S. (2007). La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio. Fiscalía General de la
Nación ISBN 978-958-8374-00-0: Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-
content/uploads/2012/01/LaArgumentacionJuridicaEnElSistemaPenalAcusatorio.pdf.
Bonilla, S. (2014). La igualdad de armas entre Fiscalía y defensa en el sistema penal acusatorio.
(Artículo), Diplomado: Técnicas de Juicio Oral, Universodad Gran Colombia, Bogotá : Recuperado:
https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/2699/Igualdad_armas_fiscalia.pdf?sequence=1
&isAllowed=y.
Cárdenas , R. (2016). “Las etapas y los actos pre procesales y procesales en el sistema penal acusatorio.
(Trabajo de grado), Abogado, Corporación Unievrsidad Libre, Bogotá: Recuperado de:
https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11146/LAS%20ETAPAS%20Y%20LOS%20ACT
OS%20PREPROCESALES%20Y%20PROCESALES%20EN%20EL%20SISTEMA%20ACUSATORIO%20COLOMBI
ANO.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Comunicaciones, Ministerio de Tecnologías de la , I. (2017). Resolución 3025. Por la cual se modifica la
Resolución No. 1301 de 2016 que adopta la Política de Seguridad y. Recuperado de:
https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/pdf/resolucion_mintic_3025_2019.pdf.
Congreso de la República . (2004). Ley 906. Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658 de 1
de septiembre de 2004: Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html.
Congreso de la República. (2019). Ley 2010. Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción
del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributa. Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019: Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html.
Congreso de la Repùblica. (2000). Ley 599 . Código Penal . Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio de
2000: Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html.
66
Congreso de la República. (2000). Ley 600. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la
Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000". Diario Oficial No. 44.097 de 24 de
julio del 2000: Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0600_2000.html.
Congreso de la República. (2005). Ley 975. Disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz
nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario Oficial No. 45.980 de 25 de
julio de 2005: Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0975_2005.html.
Congreso de la República. (2006). Leyb 1098. Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial No.
46.446 de 8 de noviembre de 2006: Recuperado de:
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm.
Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). (2020). En 2019, Fiscalía perdió casi 6 de cada 10 casos que
llegaron a juicio. Recuperado de: https://cej.org.co/sala-de-prensa/en-2019-fiscalia-perdio-casi-6-de-
cada-10-casos-que-llegaron-a-juicio/.
Corte Constitucional . (2005). Sentencia C-1154. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa: Recuperado de:
http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920421657f034e0430a01
0151f034.
Corte Constitucional. (2015). Sentencia 496 . M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: Recuperado de:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-496-15.htm.
Corte Constitucional. (2016). Sentencia C-470. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: Recuperado de:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-470-16.htm.
Corte Constitucional. (2014). Sentencia C-591. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva: Recuperado de:
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63711.
Durán, S. (2014). El fiscal como parte negociadora en búsqueda de la justicia desde una perspectiva
comparada. (Trabajo de grado) Abogado, Universidad Gran Colombia, Bogotá: Recuperado de:
https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/2680/Fiscal_parte_negociadora.pdf?sequence=
1&isAllowed=y.
Fiscalia General de la Nación. (2018). Guía de investigación para los delitos asociados a la corrupción.
Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Guia_Investigacion.pdf.
Fiscalía General de la Nación. (2012). Manual Policía Judicial. Parte General. Recuperado de:
https://www.ciftt.com/PDFS/Manual%20Pol%20Jud.pdf.
67
Florez, P., Florez, R., & Ramírez, M. (2011). Legalidad de los preacuerdos realizados por la Fiscalía con el
imputado en materia penal. (Monografía de grado) Especialización en Drecho Penal y Criminología,
Universidad Libre Seccional Pereira : Recupetrado de: https://core.ac.uk/download/pdf/233044143.pdf.
Gómez, H. (2015). La retractación a los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación conforme
la ley 906 de 2004. Años 2013 a 2015. (Monografía de grado) Especialización en derecho penal y
criminología, Universidad Libre, Seccional Pereira: Rcuperado de:
http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/551/LA%20RETRA
CTACION.pdf?sequence=1.
Guelmes, V., & Nieto, A. (2015). Algunas reflexiones sobre el enfoque mixto de la investigación
pedagógica en el contexto cubano. Universidad y Sociedad | Revista Científica de la Universidad de
Cienfuegos | ISSN: 2218-3620: Recuperado de:http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v7n1/rus03115.pdf.
Molano, E. (2011). La educación como medio para la rehabilitación,resocialización y redención de pena
del interno en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Colombia. Universidad La Salle :.
(Monografía de grado) Abogado, Universidad Libre, Bogotá : Recupeerado de:
https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6411/MolanoGomezEdgarAlberto2011.pdf?
sequence=1.
Presidencia de la República. (2014). Decreto 016. Se modifica y define la estructura orgánica y funcional
de la Fiscalía . Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/DECRETO-
016-DEL-09-DE-ENERO-DE-2014.pdf.
Presidencia de la República. (2014). Decreto 018. Se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General
de la Nación. Recuperado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=69484.
Presidencia de la República. (2014). Decreto 17. Recuperado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=73773.
Presidencia de la República. (2016). Decreto 415. Se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector
de la Función Pública,. Recuperado de:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68717.
Presidencia de la República. (2017). Decreto 898. Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la
Nación la Unidad... Recuperado de:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20898%20DEL%2029%20DE%20MAYO%2
0DE%202017.pdf.
Presidente de la República de Colombia. (2000). Decreto 261. or el cual se modifica la estructura de la
Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 43.903, del 22 de febrero
de 2000: Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1059228.
Rengifo. (2014). La víctima en la ley 906 de 2004, un sujeto procesal más.
68
Triviño, S. (2014). “¿El sistema penal acusatorio ha sido eficaz en Colombia? (Monografía de grado)
Diplomado “Técnicas de Juicio Oral , Universidad Gran Colombia: Recuperado de:
https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/5075/PRELIMINARES%20DIANA%20TRIVI%c3%9
1O.pdf?sequence=1&isAllowed=y.