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ALQUILER DE VIVIENDAS 3 El pasado 27 de octubre de este año se publicó en el B.O.E. la ley que regula las nuevas sociedades de inversión inmobiliaria en España. Tienen particularidades que las hacen muy interesantes como inversión. Esté informado para cuando lleguen… YS-N Nº 1. diciembre de 2009 BOLETÍN JURÍDICO DE YSOLDADO CONSULTORES S.L.P. 3 LAS SOCIMI Cuando se me hace una consulta profesional, la mayor parte de las veces es por decisiones que se tomaron sin contar con el asesoramiento preciso… 4 LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO El próximo 24 de diciembre de 2009 entrarán en vigor las modificaciones que se incorporarán a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mayores garantías para los propietarios en forma de desahucios más rápidos y menores plazos… HOY COMENZAMOS Sí, hoy comenzamos. YS-N es un boletín de información jurídica que edita la Sociedad Profesional YSOLDADO CONSULTORES S.L.P. Vamos a acercarle al mundo del Derecho. Y no se preocupe, esto no tiene por qué ser tedioso o aburrido. A diario usted está tomando decisiones que se enmarcan dentro del Derecho. Compra lo que le venden, las Administraciones Públicas contactan con usted, vive rodeado de normas, contratos, propuestas, promesas, ofertas y si, además, tiene que comprar o alquilar, la importancia de estar bien asesorado es más que fundamental… Continúa en página 2

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Boletín mensual de noticias y novedades sobre el Derecho y la Justicia.

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Page 1: YS.N Diciembre\'09

ALQUILER DE VIVIENDAS

3

El pasado 27 de octubre de este año se publicó en el B.O.E. la ley que regula las nuevas sociedades de inversión inmobiliaria en España. Tienen particularidades que las hacen muy interesantes como inversión. Esté informado para cuando lleguen…

YS-N Nº 1. diciembre de 2009 BOLETÍN JURÍDICO DE YSOLDADO CONSULTORES S.L.P.

Presentación de imagen corporativa para YSOLDADO

Pieza: Segunda hoja OPCION A

Tamaño: 210x297 mm.

Colores: 2 tintas

Material: papel offset 90 grs. blanco

© e-markmedia. comunicación y nuevas tecnologías

Prohibido su reproducción sin el consentimiento del autor o del cliente.

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LAS SOCIMI

Cuando se me hace una consulta profesional, la mayor parte de las veces es por decisiones que se tomaron sin contar con el asesoramiento preciso…

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LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO

El próximo 24 de diciembre de 2009 entrarán en vigor las modificaciones que se incorporarán a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mayores garantías para los propietarios en forma de desahucios más rápidos y menores plazos…

HOY COMENZAMOS Sí, hoy comenzamos. YS-N es un boletín de información jurídica que edita la Sociedad Profesional YSOLDADO CONSULTORES S.L.P.

Vamos a acercarle al mundo del Derecho. Y no se preocupe, esto no tiene por qué ser tedioso o aburrido. A diario usted está tomando decisiones que se enmarcan dentro del Derecho. Compra lo que le venden, las Administraciones Públicas contactan con usted, vive rodeado de normas, contratos, propuestas, promesas, ofertas y si, además, tiene que comprar o alquilar, la importancia de estar bien asesorado es más que fundamental…

Continúa en página 2

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Dolor Sit Amet

…Y también es el tiempo de los “listos”, de aquellos que sacan lo mejor de su lado oscuro para tratar de obtener de usted lo que en derecho no le corresponde. Es necesaria y conveniente una buena información previa.

LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. PRIMERO…, LÉALOS.

Este tipo de contratos son con los que más a menudo se van a topar en su vida diaria. Si va a contratar la luz, el gas, el agua, una cuenta bancaria…, le van a ofrecer, “para su comodidad” unas cuantas hojas con un texto con letra pequeña, por lo normal, que se lo ofrecerán generalmente, por la ultima página, en la que usted tiene que firmar. Pues bien…, antes de hacerlo, léalo. Si está de acuerdo con todo lo que le ofrecen o espera, que puede ser, firme en todas y cada una de las paginas, no sólo donde le diga el comercial. Si no está de acuerdo o cree que puede lograr más cosas y mejor, sencillo: no lo firme. Diga lo que quiere, sin llegar a contar a lo que está dispuesto a transigir, eso se lo guarda para usted. Ahora mismo hay más de un proveedor de servicios que estará dispuesto a ofrecerlo lo que la competencia, pero más barato. Dígaselo al comercial, verá como cambian las cosas. Pero sobre todo…, lea lo que va a firmar. ¿Tiene usted prisa?, no…, ¿verdad?, pues entonces…, ¿por qué va a firmar a prisa y corriendo un documento que puede darle más de un quebradero de cabeza. Evite tener que decirse “Si lo hubiera leído antes…”. Unos minutos invertidos así, tienen su recompensa.

Continuación…

Posiblemente no sea su caso, y yo me alegraría, entonces. Pero en más de una ocasión me he encontrado con situaciones tan rocambolescas como firmar una hipoteca, que es un contrato que le ve a atar durante toda su vida, en menos de cinco minutos…, eso si no tiene un golpe de suerte y le toca la lotería antes. En próximos números le diremos lo que tiene que hacer cuando se dirija a un banco a contratar algún producto o servicio. Se informará sobre sus derechos como consumidor frente a los contratos de adhesión que no le dan otra oportunidad que firmarlo. Usted es quien paga, usted es quien debe mandar, quien ponga las condiciones. Si llegan a usted con un “esto son lentejas”…, si no le conviene, mejor dejarlo entonces. A esto se añade la época económica en que vivimos. La crisis agudiza el ingenio y hace que las empresas se esfuercen más para captar clientes. Esto debe convertirse, entonces, en una buena oportunidad para usted, puede tener el servicio o producto querido por menos dinero. Y también es el tiempo de los “listos”, de aquellos que sacan lo mejor de su lado oscuro para tratar de obtener de usted lo que en derecho no le corresponde.

Para todo esto es necesaria y conveniente una buena información previa. Y si además acude a su reunión o cita acompañado de un buen profesional que le asesore sobre lo que más le conviene, tanto mejor para usted.

En este y próximos números va a poder leer las novedades que se vayan publicando sobre aquellas materias que les son más comunes: contratos, tráfico, hacienda…; le ofreceremos modelos sencillos y simples de recursos administrativos que defiendan su posición en más de una situación cotidiana; modelos de contratos de alquiler, de venta, de compra…; en definitiva, un sitio donde pueda encontrar información util para su vida.

Y si lo desea, también, un lugar donde contactar con nosotros. Pregunte, y le informaremos.

Nos seguimos viendo, pues. Un cordial saludo.

Antonio Serrano

Abogado.

Administrador de YSOLDADO CONSULTORES S.L.P.

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SUS

REQUISITOS

⇒ Sociedades que inviertan de forma indirecta o directa en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para el alquiler.

⇒ Su capital social debe ser, al menos de 15 millones de euros.

⇒ La financiación ajena no podrá superar el 70 por ciento del activo de la entidad.

⇒ Deberán tener, al menos, el 80 por ciento del valor del activo invertido en inmuebles de naturaleza urbana en arrendamiento o en terrenos, siempre que su promoción se inicie en los tres años siguientes a su adquisición.

⇒ El 90 por ciento de los beneficios procedentes de las rentas irán distribuidos a sus accionistas en forma de dividendos.

⇒ Los dividendos, para las personas físicas, estarán exentos de tributación.

⇒ Las SOCIMI’s tributan al 18% en el Impuesto de Sociedades.

⇒ El 50 por ciento de los beneficios que se obtengan procedentes de las ventas de inmuebles irán, también, en forma de dividendo a sus accionistas.

⇒ El 100% de los beneficios que provengan de rentas de otras acciones de otras SOCIMIS irán en forma de dividendo a sus accionistas.

¿VEREMOS SOCIMI’s EN NUESTRO MERCADO CONTINUO? Existen unas cuantas empresas cotizadas que pueden ser candidatas a convertirse en sociedades cotizadas inmobiliarias: TESTA INMUEBLES EN RENTA, la misma COLONIAL ( o alguna derivada de ella), SOTOGRANDE, RENTA CORPORACION…; y con seguridad algún fondo inmobiliario se recompondrá convirtiéndose en Sociedad Cotizada…, ¿les suena ALTAMIRA REAL ESTATE?, es un fondo del Santander que suspendió los reintegros por falta de liquidez. Esto no le afectará a las nuevas compañías y serán un buen producto para inversores de medio o largo plazo.

Las SOCIMI son SOCIEDADES COTIZADAS DE INVERSION EN EL MERCADO INMOBILIARIO. Son compañías cuyas acciones cotizaran en un mercado regulado español. En nuestro país este tipo de inversión es algo nuevo. Este tipo de compañias se conocen fuera de España como REIT’s (REAL ESTATE INVESTMENT TRUST) y comenzaron a operar a finales de los años 60 ya en Estados Unidos. En el resto de Europa sí existen, sin embargo en España se llevaba ya varios años hablando de la posibilidad de su implantación. Antes de la crisis el gobierno se mostró remiso a su existencia, sin embargo, antes de las elecciones del año 2.007, se comprometió a permitir su implantación, previa regulación legal. Más de un año ha tardado la nueva ley en ver la luz. Un nacimiento que no ha sido ajeno a discusiones y criticas, sobre todo por la idea que se ha trasladado de que se crean para ayudar a las entidades financieras que se han visto desbordadas con inmuebles fruto de los impagos de las hipotecas que con tanta alegría han dado estos años atrás. Sea como fuere, es una buena oportunidad no sólo para las entidades financieras sino también para las inmobiliarias cotizadas que dediquen su negocio, no sólo a la promoción, sino a explotar en rentabilidad los edificios, incentivando, de esta forma, el mercado del alquiler, en un intento de reactivar esta industria en España, ajena históricamente a desarrollar inmuebles en arrendamiento como se ha venido haciendo en otros países de Europa como Alemania, Francia o Reino Unido.

LAS SOCIMI’s. ¿FUNCIONARÁN EN ESPAÑA AHORA?.

Más información en

www.socimisnet.com

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SUS

VENTAJAS

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Se ha ampliado los supuestos en los que puede limitar el plazo mínimo de duración de cinco años. Asimismo, las reclamaciones judiciales de cantidades impagadas pueden hacerse a través de juicios verbales, más ágiles y sencillos que los ordinarios, y además, cualquiera que sea su cuantía, sin necesidad de acumular la acción al desahucio. Se reduce de dos meses a uno sólo el plazo que tiene el arrendatario para impedir el desahucio si pone a disposición del arrendador, judicial o notarialmente, las rentas debidas. Se acortan los plazos y trámites que hasta ahora alargaban los procesos de desahucio. Si pasa ese mes dicho, el arrendatario no puede evitar el desahucio enervando la acción.

LAS NOVEDADES EN LOS ALQUILERES.

Mayores ventajas para los propietarios.

La Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler que entrará en vigor el 24 de diciembre de este año, pretende estimular el mercado del alquiler

Lo decía en la portada. La inmensa mayoría de las veces que se requiere de mis servicios es para hacer el típico trabajo de apagafuegos; los abogados, en estos casos, intentamos parar el conflicto iniciado, llegando a un punto de equilibrio, que, la verdad, no es fácil por los problemas habidos con anterioridad. El derecho tiene una función de prevención que no siempre es muy conocida. Antes de tomar una decisión en forma de suscripción de algún contrato o documento que le obligue…, pregunte a un abogado. Le evitará posteriores y más que posibles problemas y determinará los caminos que ambas partes deben seguir a la hora de interpretar la aplicación del contrato firmado. Y si no hay más remedio que intervenir en un conflicto, éste, será más fácil y rápido de solventar. Todo es cuestión de acudir a un buen profesional a tiempo.

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Pieza: Segunda hoja OPCION A

Tamaño: 210x297 mm.

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Prohibido su reproducción sin el consentimiento del autor o del cliente.

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HABLEMOS DE NOSOTROS UN POCO AHORA… LA IMPORTANCIA DE ACUDIR AL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO

www.ysoldado.com

[email protected]