yo 9,1 sey. yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

51
14 COLóN Y EL REYE LA REYPTA Fernando de Soria lugar teniente de nuestro Almirante ma y or do Castilla: Nos vos mandamos que dedes e fagades dar a Don Cristoval Colon nuestro Almirante de la mor Oçeano un traslado autorizado en manera, que faga feo (le qualesquier cartas (le morçed, e privilegio, e confirmaciones, que el dicho Almirante mayor de Castilla tiene del dicho cargo, e oficio de Almiiante, por donde el, y otros por el, lieven o cojan los derechos, e otras cosos a ello pertenecientes con el dicho cargo por que avernos fecho mcrçcd al dicho Don Cnstoval Colon que aya e gose de las merçedes, e }io'nrras, e prero- gativas, e libertades, o derechos, e salarios en si Almirantadgo 1e las Ici3nis, que ha, o tiene, e gosa el dicho nuestro Almirante ma y or en el Aliniran- tadgo de Castilla, lo quel fasod, e complid luego como fuerdes requerido con esta nuestra carta, syn en ello pongays eseusa ni dilaçiou alguna. E sy ansi non lo 6sierdes e curnplierdcs, mandamos al nuestro a s istente e otras justicias do la ç;bdad de Sevilla que vos compelan o apremien a lo asy faser e complir E non fagades ni fagan en do &." Fecha en la çibdad de Burgos £t veinte e tres dios del mes do abril do noventa e siex años Yo 9 ,1 Sey. Yo í?a 2eyna. Por mandado del Rey edo la Reyna, FERNANDO ALVÁRES Vocirn Este 05 traslado do una escriptura escripta ea papel, e signada e firmada de escrivauo e notario

Upload: others

Post on 23-Apr-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

14 COLóN Y

EL REYE LA REYPTA

Fernando de Soria lugar teniente de nuestroAlmirante ma yor do Castilla: Nos vos mandamosque dedes e fagades dar a Don Cristoval Colonnuestro Almirante de la mor Oçeano un trasladoautorizado en manera, que faga feo (le qualesquiercartas (le morçed, e privilegio, e confirmaciones, queel dicho Almirante mayor de Castilla tiene deldicho cargo, e oficio de Almiiante, por donde el, yotros por el, lieven o cojan los derechos, e otras cososa ello pertenecientes con el dicho cargo • por queavernos fecho mcrçcd al dicho Don Cnstoval Colonque aya e gose de las merçedes, e }io'nrras, e prero-gativas, e libertades, o derechos, e salarios en siAlmirantadgo 1e las Ici3nis, que ha, o tiene, e gosael dicho nuestro Almirante ma yor en el Aliniran-tadgo de Castilla, lo quel fasod, e complid luegocomo fuerdes requerido con esta nuestra carta, synen ello pongays eseusa ni dilaçiou alguna. E syansi non lo 6sierdes e curnplierdcs, mandamos alnuestro as istente e otras justicias do la ç;bdad deSevilla que vos compelan o apremien a lo asy fasere complir E non fagades ni fagan en do &." Fechaen la çibdad de Burgos £t veinte e tres dios del mesdo abril do noventa e siex años

Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna.

Por mandado del Rey edo la Reyna,

FERNANDO ALVÁRES

Vocirn

Este 05 traslado do una escriptura escripta eapapel, e signada e firmada de escrivauo e notario

Page 2: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

Su DICSCURRIMIENTO 15

publico, segundo por ella paresçia su tbcnor de laqual dize en esta gwsa.

En la villa de Valladolid estando ay la corte ochaiiçillcríu del Rey nuestro Señor martes çineo(has del mes de julio, año del nnsçimiento de nues-tro Señor Jhn Xsto do mili e quaLroçientos o treintae. çiucu años; ante los Smiorcs Oidores del dicho Se-ñor Rey, estando façiendo relaçiones, en los pa-

(') lacios o casas del Señor Don Orre (t) de ToledoObispo de Va)ençia, Oydor de la dicha abdiençia,en el palaçio e logar acostumbrado, ado continua-mente se suelen (asar e fasen abdiençias publicas,e rclaçLon los dichos Señores Oydores en prcsonçlado nos Juan Nufles de Leen, e Pedro Garçia (leMadrigal eserivanos del dicho Señor Rey e de lasu abdiençia, e sus notarios publicas en la su corte,o en todos los sus reynos, e Señoríos, e de los tes-tigos yuso escriptos, paresçio Gouçalo Fernandes deMedina procurador a qui en la corte del dichoSeñor Rey en nombre e en boz del Señor Almi-rante Don Fadrique, cuyo procurador se dixo, epresento ante los dichos escrivanos, una carta deprivilegio del dicho Señor Rey, rodado, oscriptoen pergamino de cuero, e firmado che su nombre,e sellado con su sello de 1)101110 pendiente en filosde seda, el tenor del qual es este que se sigue

Don Juan por la graçia de Dios rey do Casti-lla, de Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, deCordova, de Murçia, de Jaben, del Algarbe, deAlgesira, e Señor de Viscaya e de Molina; A to-dos los prelados, maestros do las ordenes, duques,condes, ricos ornes e a los de mi conseyo e oido-res do la mi abdiençia, e alcaldes, e Notanoe, o Jus-tiçias, e otros Ofiçiales de la mi corte, o chançilloria,o de la mi casa, o rastro, e adelantados, e merinosmayores, cavalleros, escuderos, e a todos los conse-jos, Regidores, e Alcaldes, e algunsiles, merinos, eprestamos, prebostes, o otras justicias e ofiçiales qual.

Page 3: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

IG COLÓN Y

quier de la muy noble çihdad de Sevilla, e de todas las otrasçibdades, e villas, e lugares de los mis reynos, o Seflorios,e a los eapitar2os de la mar, o al in¡ armador de la (lota,e patrones, e comites de las mis galeas, o a los maestresdo marineros, de mercantes e otras personas quales quier,que navegaren por la mar e rio, e todas las otras e (lun-lesquier personas do qualquier estado, e condicion, prehme:.nença o dinitad, que sean, a quien atañe, o ataner puede.,lo yuso escripto, o a quien esta mi carta de privilegio fueremostrada, o el traslado della nbtonzado e sygnado de escrivanopublico, e a cada UDC de vos, salud e graçia. Sopados que videuna caita de privilegio rodado) o sellada con in¡ sello de plo-mo pendiente, que por mi mandato fue dado a Don AlfonEnrriques mi tio, mt Almirante mayor do la mar, oscriptaen pergamino de cuero, su thenor del quale es este que sesigue.

Nel nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Saucto, queson tres personas, e un solo Dio verdadero, que reyna por siern projamas; o do la bien aventurada Virgen groliosa Santa Mariasu madre, a quien yo tiengo por Seflora e por abogada en todosmis fechos, e a lionrra, e serviçio del bien aventurado ApostolSanetiago luz e espejo do todas las Españas, e patron e guiadordo los Reyes de Castilla mis anWçc-'orcs, e mio, e do todos losSantos o Snntas de toda la corte celestial e por que os naturalcosa todos los que bien sirven a los Reyes con luupia volun-tad, en lo qual han grande trabajo y atan, que reciban por endegrande galardon dello, por que sea grande refrigerio o conso-lacion do sus afanes, e otrosy, por que esta bien a los Reyesde dar galardon a los que bien los sirven, lo uno por faser loque (leven, lo otro por que sea en exoruplo a los que lo supie-ren e oyeren, porque de mejor intente lo strvan; el Rey que lofase ha do catar en ello tres cosas, la primera que inerçcd esaquella que liase, la segunda quien es aquel a quien la hase,C como se Li merece, e la terçera que esel peligro o el daño que lepuede venir sy la listero, e poronde yo acatando e considerandotodo esto e otro, y lo g muchos e buenos servicios que vos donAlfon Enrriques mi tio, y mi adelantado mayor do la mar,fesistesal Rey don Juan do eselarcsç.ida memoria my abuelo, que

Page 4: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBflTMTENTO 17

Dios de santo parilyso, e al rey don Enrriques my padre eSeñor, que Dios perder¡, e avedis fechos e fasedes a mi do cadadia, e el linaje donde vos venistes, e el debdn que con voseo hee qu:en vos soys; e por vos dar galardon delios, quiero quesepan por este ¡ni privilegio todos los oinbres que agora son, ose-ran de aque adelante, conioyo don Juan por la graçia do Dios reyCastilla, de Leon, de Toledo, de Galisia, de Sevilla, do Cordova,de Murçia, de Jaben, del Algarbe, de Algesira, e señor de Visca-ya e de Molina vi una carta del dicho señor rey don Enriques inipadre, e mi señor, que Dios perdono, escripta en papel,papel, o firmadade su nombre o sellada con su sollo en las espaldas, fecha cii estaguisa

Don Enriques por la graçia de Dios Rey de Castilla, deLeoii, de Toledo, do Galisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia,de Jaho», de Algarbo, de ALgosira , e señor de Viscaya o deMolina por faser bien e merçed a Vosdon Alfon Enrriques mitio por los muchos, o leales, o señalados servicios, que ñsistesalRey don Juan mi padree mi Señor, que Dios perdone, e avedesfechos e fasedcs a mi de cada din, e por vos dar galardou delIos,lago vos ini Almirante mayor de la mar, e quero, e es mi merçedque sereis de aqut adelante ini Almirante mayor de la mar,segundo lo solia ser el Aliniramite don Diego Hurtado de Meo-doga, que es finado; o que ayades el dicho Atmirsutadgo contodas las rentas, e derechos, o jurisdçioiios que lo pertoneçen,e portoneçer dcven en cual quier manera, segundo mejor omas complidamento los avia el dicho don Diego Furtado, e losotros Almirantes que fasta a (¡ni han sydo E por esta mi cartamando a todos los perlados e maestres, condes, ricos ornes, ca-valIeres, e escuderos, e a todos los conçejos, e alcaldes, e al-guasiles, o merinos, e prestamos, e prebostes, e otras justiçiasquales qumer de la muy noble çibdad de Sevilla, e de todas lasotras çibdades e villas e lugares de los nos rey nose senorios, o alos capitanos do la mar, e al mi armador de la flota, o patronos,e comites de las mis galeas, e a los maestres o marineros, emercantes, e otras personas quale.i quier, que anduvieron cnavegaren por la mar, e a qual quiero quales quier delIos, queVos ayan e obedezcan a Vos el dicho don Alfon Enrriques,por mi Almirante mayor de la mar en todas las cosas, e cada una

Page 5: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

COJAN Y

dellas, que al dicho ofiçio del Alinirantndgo pertenesçeu e queVos recudan e íugtiu recudir, con todas las recitas e derechos quepor razon del dicho oficio pertonesçen e pert.enesçer VOS ¿oven,bien e coniplida mente en guisa que vos non mengue ende cosaalguna, segundo (jCO mejor e mas coiuplidameute avian e obe.deçian, o recudian al dicho Almirante don Diego Furlado, e alos otros Almirantes, que fasta aqut han seydo. E por estami carta Vos do todo 911 poder complida mente, liara que1 rncindes usar, e usecles de la , urediçion çevil e ererninal, queal dicho ofiçto do Almirantadgo pertenesçeri o perteiresçcr devenen qua] quier manera en todos los derechos de la mar, nsjpara (lar cartas de reprosarias, e judgar todos los pleitos que enella acacsç.icron, como en los puertos, o en los lugares delios,fasta do entra el agua salada, e navegan los navios o que Vosel dicho Almirante uyadcs poder (le poner, e poiigarlais vuestrosalcaldes e algua3iles, o escrivanos, e oficiales en tasias las villas elogares de los mis reycios que son puertos do mar, e para queconozcan e libran todos los pleytos criinnuales, e ceviles, queacaesçieren en la mar, e en el río donde llegaren las crcçieutcs emenguaren. segundo, e en la manera, que mejor e mas eorn-plida mente los otros nuestros Almniraimies pasados lo pusieron,e pusmerdes en la dicha çibdad de Sevilla. E por esta mi cartatriando a los del mi cousnjo, e a los oydores de la tui abdiençia,e alcaldes do la ini corte, o a todas las otras justiçiae de lasdichas villas e logares de los puertos de la ruar, e do los misreynos, que se non entremetan de conoççr in librar los dichospleytos, ni perturbar a Vos, ni * los dichos vuestros oflçialesdo la dicha vuestra juredisçion, que puserdes por vos paracouio.çcr de los dichos pleytos, en la manera que dicho es. Esobre esto marido al mi chaneltor mayor e notarios e escri-vanos e otros oflçtaks quates quier, que estan en la tabla dolos mis sellos, que Vos den, e libren, o sellen mis cartas deprivilegio la mas fuertes e lirmus e bastantes, e con mayoresfirmezas, que fueren monestrer, e segundo fueron dadas a losotros Almirantes vuestros ariteçesor, o a q ual quier d' ellos,que mas complida mente lo ovieron, e los unos, nr los otrosnon fagades ende del por alguna manera, sopena do la miinerçed o d' esto mando dar esta mt curia firmada de minombre, e sellada con mi sello de la poridad Dada en la çib-

Page 6: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 19

dad de 'Foro a quatro dias de mes de abril, ario del nasci-miento (le nuestro Señor Jesu Xristo de mille e quatroientose çinco años.

Yo Johan Nuiles Chançtlln del Rey la fis escrivir por sumandado

Wc ÇSI 2ey.

Registrada

E agora el dicho don A Ifon Enrriques mi tic, e mi Al-mirante mayor de la mar, pidiome por tnerçed que le con-firmase la dicha carta del dicho Rey ini padre, e mi Señor,que Dios perdone, e las merçedcs en ella contenidas, o golasmandase guardar e complir en todo e por todo, segundo queen la dicha carta se contiene, mandandolo dar ini carta deprevtlego escnpta en pergamino do cuero e sellada con misello de plomo pendiente, para que mejor e mas coniplidamente el pudiese gozar e gozase del dicho ofiçto de Almiran-tadgo, e de las dichas merçedes en la (liclia carta del dichoSeñor Rey mi padre contenidas, e otrosy para quo le recudi-Les con todas las rentas e derechos, o lo fuesen guardadas, ooviose todas las jurisdiçioues e franquezas o previlegios e li-bertades que lo pertenesçen e perteueçer deven en qualquiermanera por rason del dicho Alinirantadgo, segundo que mejore mas complida mente lo ovicron los otros mis Almirantes susanteçesores, o qualquier delios en la dicha carta del dichoSeñor Rey ¡ni padre e in¡ Señor, que Dios perdone, se con-tienen E yo el sobre dicho Rey don Juan por faser bien omerçed al (lidio don AlCoa Euirriques ti tio e mi Almirantemayor de la mar, tovelo por bien, e conflrmo)e la dicha cartadel dicho Rey mi padre, e las merçedes en ella contenidas,o mando que vahan e que sean guardadas en todo e por todobien e complida mente segundo que en la dicha carta so con-ben. E por esto un previlogLo o por el traslado del, sygnadode escrivano publica, sacado con ahtoridad de jaca o de al-

Page 7: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

20 COL6N y

calde, mando a todos los perlados, maestres, priores de lasordenes, e condes, e ricos ornes, e comites e subeomites, chan-celleros, escuderos, e a Los 'le in] consejo, e a los oydores de laini abdjciiçi:t alcaldes e alguasyles de la mi coite, e a todoslos conçepos e alcaldes e alguasvles e merinos e prestarnos eprebostes, alcaydes de los castillos e casas fiterles e llanas, eotras justiç'ias e ofiçialcs e aportellados quales quier de la muynoble çibdat de Sevilla e de todas las otras çibdades e villase. logarei de los nuestros reynos e seiicrios, ea los capitanes deiii mar e patrones e coirjitres e navicheles e maestres de lasnaos e guien; e al ini armador de la flota, e los marineros emercantes, e a todos los ombres de la ruar e rio, e a los pes-cadores e barqueros que navegaren por la mar e no, e atodos los otros que andan sula mi Ilota delta en qualquiermanera, o en quales quier lfflVjoS que miudovieren de npi\ ade-lante de cualquier estado e coiidiçtori que sean, que ayndcs eaynu e reçmjrades e reçiban al dicho Alfonso Emirriques m tiopor mi Almirante major de la mar en todas las partes de losdichos mis reynos e safenas, o que usados can el en el dichoofiçio del dicho Almnmramitadgo o junmdmçmon çevil e criminal, evungays a sus llamamientos o en pinsnrnjos, o delios que elpor si pusiere, segundo que mejor e mas comuplida mente usa-ron e usastes con los dichos Almirantes que fueron en tiempode los Reyes donde yo vengo, o cnn qualqumer (101105, e otrosyen la dicha carta de dicho Rey in) padre e tui Señor, que Diosperdone, e que rerudades e fagades recudir con Lodmis las rentase derechos que al dicho oGçmo de Almmrantadgo pertenesçen eperteneçer devemi, en qua¡ quier manora o por qualquier rozanque sea, e otrosy que lo obedescades e fagades su inundadoasi corno de ini Almirante mayor do la mar, e como faniadespor mi cuerpo mesmo e por mm persona real. E otros y tengopor bien e mando que sy alguno o algunos de la mar, o delos dichos nos fisieren cii la unir o en el rió o fuera por quemenester sea faser derecho del, o justicia, en el, o en ellos, o syles fueren disobedicutes al dicho don Alfonso Enrniques mihe o a sus oflçialcs que el por sy pusiere en la mar o enel rio o en tierra, que el dicho Almirante pueda toser, oniantiar fnzer, e Caga la justicia en el, o en ellos, o del losdar, o mandar dar ay la pena, 0 penas, que do derecho me-

Page 8: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DIcSCOBRTMIENTO 21

irvtfltzddtsLo. resçierou ayer E tengo por bien que todas las ga-fltée e Al-

L,yftate do i.a nançias que el dicho mi Almirante mayor oviereYndIss el (cajodeiin,y deio que o listero en lo ini flota, o por la mar, que aya Yoen tui 141i, las dos partes e el dicho Almirante la tcrçia parlePOT )t1 ¡»T CI £nMncomoAlmy e yendo el por su cuerpo inosmo en la dicha flota,Mute COn lA u-mas deS. aunque la dicha flota o parte della se aparte por

su mandado, o syn su mandado, e otrosy (lUC todaslas galeas que yo mandare armar syn flota, liaraganar, que de la ganançia que oviere, que aya Yolas dos partcs,y el dicho Aliniraute la terçia parte.Otrosy tengo por bien o mando que todas lasgoleas e naos e galeotas e idios, eLias fusta2 qualesquier, que armaren a otras portes, do que yo ayade aei el quinto, que Yo aya las dos partes deese dicho quinto, o el dicho tui Almirante la terçiaparte del E otrosy tongo por biou, que cada queel dicho ini Almirante fisiere armar por mi man-dado, que pueda sacar, e saque quatro ornes acu-sados de qual qumer maleficio, por que devan sercondenados de muerte, que esten presos, quales-quiei que fueren, o viniesen en la dicha çibdat deSevilla, o otros puertos quales quier de los misreynos e Sofiones, flotados, o por flotar, que puedael dicho mi Almirante cargar la teria parte en elo en ellos para si, segundo el preçio o preçios quevinieren flotados o flotare. Otrosy tengo por bienque el dicho mi Almirante que aya el dicho mi

Po el (extó.100 Ahmniraiitadgo i - . e juridigion çisil e en-pues de It I.S*!flSAImi y*ntagio d . ini tui! bien e coinplida monte en todos los nnertos,s"a—Q nrda'c—Ó -

Pala. e logares de todos lo mis reyuos, e eiiorios quebr qn 'so sean puertos de mar asi como la dicha çibdat depota Mu!

Sevilla, con todas las fuorçs e derechos que aldicho ofiçio de Almtrantadgo perteucsçen, e porte-neçer deven en pial quier manera E otrosy, queaya e pueda usar, e use El e los que por si pusiere,de la dicha juridiçion çevil u crnninal en quidquier manera, cii todos los dichos puertos de lamar, e las villas, e legaras delios, as¡ para dar car-tas do represanas, e judgar todos los pleitos, que enla dicha mar rio acacscerieron, como en los dichos

2

Page 9: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

22 COLÓN Y

puertos e villas e logares delios, fasto donde entra agua salado,o navegan los nnvjos e que el dicho Almirante ponga sus al-calles, e alguasiles, e escrivanos e ofie:nles cii todas las villas,o logares do los mis reynos, e sefiorios, que son puertos de mar,para que conozcan e libran todos los pleitos criminales, o çevi-les, que acaesçieren en la mar, o en el rio por donde llegarecreciente e menguare, segundo, e cii la manera que mejor emas comphidamente los otros Aliniraiites, o q ual quier delios,los pusieron en la d iclia çibtat de Sevilla. E inundo a los sobre di-chos del mi consejo, e oydores do la mi abdieiiçia, e alcaldes dola dicha ini corte, e a todas las otras justicias de las dichas vi-Has e logares de los dichos pucitos de la mar de los dichos misrevuos, que so non entrometan de conosçer, ni librar los dichospleitos, iii de perturbar ni perturben al dicho mi Almirante,ni a los dichos sus oliçiales qu' el por si pusiere para eonoçerde los dichos pleitos, en la manera que dicha es, la dicha jure-di :ioti mil iii cm ni nal, ni pat te ¿ella. E defendo fi nne ni en teque ninguno, mu algunos, noii sean osados de yr, mu pasarcontra la dicha carta del dicho Señor Rey mi padre el iniSeñor, que Dios perdone, iii contra as mnerçedes, ni (muque-sas, ni libertades en ella, e en esto dicho mi previlegmo, con-tenidas, ni contra parto dellas, «gen 'un de aqui a delante,paraglos quebrantar, o menguar ningunas, ni algunas dallase quolquier, o qunlos quier, que lo contrario fisicren, o contrAello, o contra parto de ello fuesen o pasasen, avrian la mi vra,o pechar tneyaii en pena por cada vegada, que contra e1iofueseD, o pasasen, dos mil] doblas castellanas de fino oro, ede justo peso, o al dicho mi Almirante mayor, o it quien subos toviese todos los daños, o xilenos cabos, que porende reçi-hiesen, doblados, e de mas u los cuerpos e a los que toviesenme tornana por ollo. E mando a las dichas justiçias, e a cadauno de vos en vuestros logores e juridtçiones, que prendadcsen hjenes de aquel, o aquellos que contra ello, o contra partedello, fueren o pasaren, o quisieren yr o pasar, por la dicha penade los dichas dos mili doblas a cada uno por cada vegada, e lasguarde para Ser de ellas lo que la ini inerçed fuere E otrosyemeudadese fagades emendar al dicho ni¡ Almirante mayor, o uqui en la (licha su has toviere, ¡le todo8 los dichos daños e menoscabos, que por la dicha ruson rcçibzere, doblados, como dichoes. E do mas por qualquzcr o quales quier por quien fincare

Page 10: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 23

dolo así faser e complir, mando al orne que este mi previlegiomostrare, o el traslado syguado, como dicho es, que vos em-plase, que parescades ante mi, do quier que yo sea, vos los di-chos consejos por vuestros procuradores e suficiente, e uno odes de los oflçialos de cada ç:bdad, o villa, do esto acacsçiere,personalmente, con procuraban do los otros ofiçialos vuestroscotnpaños, del dia que vos emplasoron cii qumse dms primossygnmeiites, so la dicha pena, a decir por cual rason no complidesmi mandado. E usando so la dicha pena a qualqwer escrivanopublico que para esto fuese llamado que do ende al que vosla monstrare, testimonio sygnado con su sygno, por que yo sopaen corno so cumple mi mandado E ¿bato le mando dar al dichodon Alfon Enrriquos mi Tto e mi Almirante mayor do lamar este in¡ previlegno escripto en pergamino de cuero, rodado,e sellado con ini sollo de plomo colgado en filos de soda. Darlaen la villa de Valladohd diez o sycte chas do agosto, año dolnascimiento de nuestro Señor Jesu Xristo de mill e quatro.çientos e diese o seys años Yo el sobre dicho Rey don Juanreynante en una con la Reyna doña Catalina mi madre, e miSonora, e mm tuctora, e regidora de los mis roynos, o con lainfanta doña Catalina ini hermana, en Castilla, e en Leon,0011 Toledo, en Galisia, e en Sevilla, e en Cordova, o en Murçia,o en Jahen, o en Baeça, e en Badajos, e en el Mgarbo, o enAlge.sira, o en Viscaya, e en Molina, otargo este previlogio, oconfirmolo

El ynfante don Juan primo del dicho Señor Rey, e sumayor domo mayor, confirma

Don Eorriqnez su hermano, primo del dicho Señor Rey,maestre de Santiago, confirma.

El ynfante Don Pedro su hermano, primo del dicho SeñorRey, confirma

Don Luys do Gusmami maestre de la orden de la cava-llorma de Calatrava, confirma

Don Pedro Señor de Monto Alegro Vasallo de] Rey, con-firma

Don Luys de la Çcrda Conde (le Medina çelm Vasallo delRey, confirma.

Page 11: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

24 cor.ÓN Y

Don Pablo Obispo de Burgos Chançiller mayordel Rey, con ti rin a,

Don Lope de Mendoça Arcobispo de Santiago,confirmo

Dou Johau Obispo de Segovia, confirma.Don Diego Obispo de Cuonça, confirmaDon Gonça)o de Çuniga Obispo de Plaçen-

çia, continua.Don Diego Gomes (le Sandoval Adelantado

mayor de Murçia, cotifi tinaDon Johan Itnin;res de Arellano Señor de los

Cameros vasallo del Rey, confirmaDon Garcia Frus Manrriques Señor de Agui

lar vasallo del Rey, confirmaYnigo Lopez de Mcndoça Señor de la Vega

vasallo del Re)', confirma.Y0 Jolian F'rrns de Placençia eserivano del

dcko Señor Rey, fis eserivir por su mandado enel año deseno que e) dicho Señor Rey reyno

F'ItitÑÁNnus BAenA r,Á u;cus e» leqh'ts A r.yoxsirsRegistntd a

E agora el dicho Don Alfoñ Enrriqucs Almi-rante mayor do la mar pidiomc poi merced, quele confirmase el dicho privilegio do inerçed aqui

_ e gel e in a ridae guardar en todo bien, e coin -rrd .l.4r ,*'rUn & id a:ne ri te segundo que en el se contiene E Yo(i'órp.rido. & C

puncfln el sobre dicho Rey don Juan por faser bien einerçcd al dicho Don Alíen Enrriques mi Tio.e mi Almirante mayor de la mar, e acatando aldebdo che comigo ha do los muchos, e buenos,e señalados servicios, que liso al Rey don Johanmi abuelo, e al Rey don Enrriques mm padre, emi señor, que Dios perdone, e fase a mi do cadadio, tovelo por bien. E pororide do mi propio ¡no-tuo e çmerta esçtctiçta, es ini voluntad e rnerçedde confirmar e confirmoie el dicho previlegio, etodas las mercedes en el contenidas, e (logelo ago-

Page 12: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 25

ni do nuevo en todo, segundo o en la manera,que cii el dicho provilegio se contiene e quopueda usar, e use del dicho oficio de Amuran-tadgo, con toda la justiçia o juridiçion alta o

IA*UAeiO,gIfl baxa, çevtl e criminal, z en el mero mixto im-perio, e con todas las otras cosas, e cada unadeltas, en la dicha carta de previlegio suso en-corporada contenidas E use dello, e de cada cosadello, e tos que por ay pusiere, a sy en la micorte e ehançellaria e casa, e rastro, como fueradella E pueda faser, e faga el, o los que porsy pusiere, todas las otras cosas, e cada tina de-ltas, contenidas en la dicha carta do provitegLosuso cucorporada; las quales Yo agora do e otor-go con libre e plenario judicio, e poderio, e coin-ptida alitandad, segundo que Yo la he E de-fieudii firme mente por ebi ini carta de previ-legio, e por el traslado sygnado de escrivano pu-blico, sacado con abtoridad do juez, o de alcalde,que de a qui adelante ninguno, ni alguno, nonsean osados de la yr, ni pasar contra el dichoprevilegio, ni contra parte del, para gelo quebran-tar o amenguar en alguna cosa dello, que en else contiene • que a cualquier o cuates quier quelo fisicron, o contra el o contra parte del, fueseno pasasen, ay rian la ini ira e de mas pechar me-yan las penas en ¡a dicha carta de previkgsosuso encorporadas contenidas, e al dicho Don Al-fonso Enrriques mi tio e ini Almirante mayor, o

iue ti texto tiene a quel que su boz tuviese, todos los daños octanøtPnto W00eai* tr. menos cabos que por ende recebiese E eso mis-

mo pagarle ha din mil] ¡arz de pena, para sucamera del dicho Don Alfonso Enrnques mi 1w,e mi Almirante en los quales dichos (lles mil¡mrs do pena quero, e es mi nierced e voluntadque cuya por ese mesmo fecho qualquier, que vi-mese, o tentase venir contra lo contenido en estemi previlegio, o contra cosa, o parto dello, ca Yono fago merçed al dicho Alfon Enrriqucs mi tioe mi Almirante mayor, o a quien el quisiere, o

Page 13: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

26 cor.&4 Y

por bien toviere; e sobre esto iniiiido a todos los sobre dichosperlados, maestres (le las ordenes, e cometes, e subcometes, du-ques, e condes, e ricos ornes, e a los del ¡ni consejo, e oy-dores de la un abdueiiçna, e alcaldes e notarios, e algunziles,e justiçias, e otros ofiçiales de la mi corte, e ehançellernt, e de¡a tui casa, o rastro, e e los mis adelantados, o merinos ma-yores, cavalleros, e escuderos, e a todos los consejos e cotre-gidores, e alcaides, e alguasyles, e marino; e prestamos, oprebostes, e otras justiçias, e o6çialos qualos quier de lit muynoble çibdad de Sevilla, e do todas las çibdades e villas, elogares (le los mis reynos, e seiiorins, e a los capitanios de lamar, a al tui armador de la flota, e patrones, e comites de lasmis galeas, a los maestres, e tii:trliieros o mercantes, o otraspersonas cualeR nuler, que andoviercit e navegaren por ta ruar,e a todas las otias personas de cual quier estado, e condi-cien, o prc-henuncncia, o dignidad que scan, que esta mi cartade previlegio vieron, o el traslado della, segundo como dichoes, que guarden e cumplan, e fugan guardar, e coinplir aldicho Don Alfon Enrriqucs mi no e in¡ Ahairante mayorde la mar, o al que lo oviere de a yer por el, este dicho pro-vilegio, e todas las merçodes en el contenidas, en todo biene comphdn mente, segundo e cii la manera, que cmi el secouttone , e que le no vayan ti¡ pasen, ni consientan vi- nipasar contra el, ni contra parte del, en algun tiempo, ni poralguna rason que sen, so pena de la mi mnerçod o de la penacontenida en la dicha carta de previlegio suso encorporada, acada uno por quien fincare dello asy faser, e complir E man-do al tui cbançiller mayor del mi sello de la poridad, e ulos del mi consejo, e oydores de la ini abdlençLa, e alcaldes,e nonios, e a los mis cantadores mayores, e a los mis oh-çiaks, e escrivanos que escrivan a la tabla do los mis sellos,que si sobre todas las cosas suso dichas, o sobre qual quier,o quales quier deltas, eL dicho mi Almirante, o los que elpor ay pusiere, les pidieren quales quier mis cartas e previ-legios rodados, e otros cuales quier, que gclos den, e libren,o pasen, e sellen los imis firmes e bastantes o comphdos quepudieren, o menester ovieren para todo lo suso dicho, e paracada cosa e parte dello, o para la exsecuçion dello. E nonfagades ni fagan ende el so la dicha pena: e do mas por cual-quier o cuales quier de vos, o delios por quien fincare dello

Page 14: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 27

asi facer o complir, mando al orne que vos esta mi cartade previtegio mostrare, o el dicho su traslado sygnado, comodicho es, que vos cuplaze que parescades ante mi en la micorte, los consejos por vuestros procuradores, e los ofiçialese les otras personas syngulares, personalmente, del dia quuvos cnplasaren fasta quiuce dias primos sygwentes, cada unoa desir por quid rason non complides mi mandado, so la dichapena, e a qualquier esenvano, publico che para esenver fuerellamado, que de ende al que vos la mostrare -. testimoniosygnado con su sygno, por que yo sipa en como so cuin-pie mi mandado E desto le mando dar al dicho ini Almi-rante un tio esta mi carta, e previlegio, esenpta en perga-mino de cuero, firmado de mi nombre, rodado, o sellado conini sello de plomo pendiente en filos de seda Dada en laçibdnd de Segovia a sevs junio uño del nasetinicuito de nues-tro Salvador Jhcsu Xristo de mili e quatrocientos e diez onueve años.

Sto çSl S2ey.

Yo el sobre dicho Rey don Juan reynaiite en uno conla Reyna doña Maria mi esposa, o con la ynfante doña Ca-talina mi hermana, en Castilla, u en Leen e en Galisia, een Toledo, e en Sevilla, o en Cordova, o en Nurçia, e enJahen, e en Baeç1L, e en Badajos, o en l'Algarhe, e zu Al-gesira, e en Viseaya, o en Molina, otargo este previlegio oconlirinolo El ynfaute don Juan primo del dicho Señor Rey,ynfante de Aragon, maestre de Santiago, confirma El yn-fante don Pedro primo del dicho Señor Rey, confirma. DonAlfon Enrriques tLo del Rey, Almirante mayor do la mar,confirma Don Ruy Lopes de Avalos Conde estable de Cas-tilla, adelantado mayor de Murçia, confirma Don Luys deGusman maestre de la orden de cavallona de Calatrava, con-firma Don Luys de la Çerda Conde de Medina çeli, vasa-llo del Rey, confirma Don Pedro Señor de Monte Alegrovasallo del Rey, confirma Don Lope de Mendoça Arçobispodo Santiago, capellan mayor, confirma Don Rodrigo de Ve-lasco obispo de Palencia, confirma Don Alfon obispo de

Page 15: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

25 cor4N Y

Siguença, cotifli ma Don Juan obispo do Segovin, confirmaDon Juan obispo do A vila, confirma Don Alvai o obispo deCueriça, conili ma. Don I"ernaiido obispo de Cordova, con-firma Don Grre- Gomez adminiqvrdoy (le la iglesia de Pa-Ionçia, canciller mayor do la Reyna ¿le Castillo, confirma DonRodrigo obispo de Jalien, confirma E yo Juan Fernandos de?Guadalajara la fis eserivir por su iuundndo del Rey nuestro Se-ñor Feruandus Bach:tlau reus in legbtis Registrada La pialdicha carta (le pievil.tgio del dicho Señor Rey presentada, eleyda en la ni anera quee dicha es, el dicho Goiiça)o Fernandesen nombre del dicho Señor Alinii:nite. clixo á los dichos Se-ñores oydores, que por quaiito el dicho Señor Almirante cuten-dia, o le era necesario do onbiar la dicha carta de previlegio, ola presentar en algunos logares, do cotuplia a serviçio del dichoSeñor Rey, e del bien comuti de los sus reviios, e señorios, ede los su subditos e naturales tlello$, e guarda e cunservaçioiidel dicho Admirantadgo e del dicho Alniirante, e que so re-çelan que la dicha carta de prcvilegio se prodria perder, odaitificar, a sy por robo, como por fuego, o por agua o por otracabsa, o cno fortuito, o peligro alguno, que podna acaesçcr,e dello se podria seguir deserviçio al dicho Señor Rey, e al di-cho Señor Almirante recreçer aquello daño - Percude dixo quepcdma, o pidio, á los dichos Señoree Oydorcs cii la mejor ma-nera, e forma que 1 'odin e devma de derecho, que de su oficio,al qu al ynploravu, mandasen o diesen 1 içen çia t nos los di-chos Juan Nuñez e Pedro Gnrçia esclivanos para que anhos ados juntamente, corno personas publicas, sacasemos e fisiescinossacar lo la dicha carta e pievilegio del dicho Señor Rey origi-nal, un traslado o dos, o ¡ints, quaiitos couipliesen e fuesen innester a) dicho Señor Almirante don Fadrique, e ge los diese-mes sygnndos de cada uno de nos juntamente en manera q uefisyescn, feo, conçortados en la dicha carta de previlegio originale qi.ic al tal traslado o traslados, que asi tliesernos sygnados denuestros sygnos, de la dicha carta do previlcgio del dichoSefloi Rey al dicho Señor Almirante, o al que lo oviese de siverpor el. E porque íuisen was firmes e valederos, pidio a los dichosseñores Oydores, CI LI O diesen o interpusiesen a ello, o para ello,su decreto e nbtoridad para que ¿kilos tales traslado, o traslados,que nosotros dichos cscnvanos asy dicsemos dello, sygnados, comodicho es, valiesen e Jisiesen feo ¿lo quier que paresciosen enjusio

Page 16: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 20

a Así esa en ci e fuera del, u $y como valdieran e fanan 'feela dichaflawvmwdebiGis. carta de previlegio original suso contenida parescicu-ctw itir k1kva

fa si dicha do E luego los dichos señores oydores visto el dichopcdimieiito, tomaron la dicha carta do previlegió ori-ginal en sus manos, e vieron e cataronla e erse-minnronla, e por quaiito al presente, no la falta-ron rota, ni casa, ni chaiiçelada, ni sopuntada, ni enalgo un parte della dnbdosa, ni sospechosa, mas an-tes caresçiente do todo viçio Porende ajeatando losobre (bello todo, dixoron che mondavan, e toan-darou e dieron liçençia a nosotros dichos Juan Ni-lies de Lcoii e Pedro (Jarzia do Nindrigni oscrivaflossobre dichos, paro que amos ti dos juntamente comopersonns publicas, saesiseinos, e fisiesemos sacar dela dicha carta de previlegio del dicho Señor Reyoriginal, un traslado, o dos, o mas, qnnntos coro-pliesen e fuesen meuie.tor al dicho Señor Almirante,e gelos dieseinos sygnados con nuestros sygnos, con-çortados con la dicha carta de previlegio original,en manera que fisyescn fe, O al traslado, o trasla-dos, que nos otros iisy dieseinos (¡ella al dicho SeñorAlmirante, como dicho es, los dichos Señores Oydo-res dixeron que intemponian e ynterpusmeron su ab-toridad, e decreto, sy e en quanto, e en la mejormanera, e forma que podian, e devian do derecho,para que los tales traslado, o traslados, que asy dio-Sernos dello, sygnados, valiesen e fisiesen fe do quier,que paresçiesen en juysio, o fuera del, sy o asy eatan coinplidn mente, corno valdria e furia fe ladicha carta de previlegio onginili del dicho SeñorRey parescicudo Testigos que fueren presentes atodo lo que dicho es el liçençiado Joan Lopes deMiranda e los bachilleres di' tu los alcaldes do los

3 T4Me nwicM- fijos algo, o Luys Rodrigues e Fernand MancheosOw

Fono Qocj e Alfonso Lopcs de Sevilla e Luys G's 'do Cordovaoscrivanos del dicho Soñor Rey, e des o en comopaso el dicho Gonsalo Frrs srm nombre del dichoSeñor Almirante, pidio a nos los dichos eserivanos,que le diesernos este traslado de la dicha carta (leprevilegioongiiial del dicho Señor Rey, con la dicha

Page 17: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

30 coLóN y

abtoridad e decreto, para guardia e conservaçion del dichoAlmirante, e de las cabsas sobre dichas, que fue fecho e i»sodia e mes e año ante los testigos sobre dicho de suso escriptos.E nos los dichos Juan Niñes do Leen o Pero Garçia do Madii-gal esccivahios sobro dichos, por virtud (la la dicha Iiçencia,e mandamiento a nos fecho dado por los dichos Señores Oy-dores de la dicha abtoridad e decieto por ellos asy ynterpuesta,fiS) 11105 escrivir u sacar, e sacamos este tini)lado de la dichacarta de previlegio original del dchc, Señoi Rey, amos ú dosjunta ineiste, e lo coiiçertainos con la dicha carta de previ-lcgmo original de verbo ini verbo, en presenspa. de los testi-gos, que yuso scraii escritos, que fueron presentes al dicho con-çertamcnto, e vieron, e oyeron lee¡, e concertar este dicho Las-lado con la dicha cuita de previkgio original; los quides dichostestigos, que fueron presentes e llamados al dicho couçertainentoSOl) estos que se syguen I"rn '° Nyñs de villa Aupando escrivanode la dicha rmbdiençia e Andres de Valladolid e Fernando deMedina lijo de Juan de Medina, criados de] dicho Juan Nyñs deLeen (Va escripto sobie ra ydo en un lugar donde dise poreudegrande gulerdon, e o dms e esenpte. entre renglones, o o cUs ini eescnpta entre renglones, e o dis quelquier navlQ, e o dis en ladicha mai, e cutre renglones o dis dicha, e sobre reydo o dispublico que para, e entre renglones o dis do, o o d)s de orgüz, e es-cripto sobre reydo o dm2 tenorio not , e entre renglones eseriptoo (lis mi, e o (lis Juan Lopes non le empezca) E yo el dicho JuanNyns (le Leen esenvano e noLtrio publico sobre dicho, que a estoque sobre dicho es, presente fuy con el dicho Pero Ciarçma de Ma-drigal esermvuuo ante los dichos señores O y dor€s, en uno con losdichos testigos que -a ello lucren presentes, e por el dicho manda-miento, e ]ieençla dolos dichos Seüores Oy dores, en uno con el di-cho Pero Garçia eset'ivano, fis escrivir o sacar este traslado do ladicha carta de previlegio del dicho Señór Rey, con la dicha abto-ridad Ci) estas tres fojas e inedia de pergamino de cuero, conesta en que va ini sygno e de baxo de cada plana VA UCS-

Ui mm nombre, e conçertado este traslado con la dicha carta(le previlegio original del dicho señor Rey en uno con el di.elio Pero Garcia eserivano, en presencia de los testigos queen esta eseriptum fase inençion, que fueron presentes aL dichoconçertuzniento E por ende fis aqut este mio syguo, que es tal, entestimonio do verdad Juan Nyns E yo el dicho Pero Garçma

Page 18: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DEECUBRIMrENTO 31

do Madrigal eserivano e not.aro hublico, suso dicho, que aesto, que sobre dicho es, presente fuy con el dicho Juan Nynsde Lean esenvano ante los dichos Seorcs Oydores en unocon los dichos testigos, que a ello fueron presentes, o por eldicho mandamiento, e liçençta de 108 dichos Seflotes oydoresen uno con el dicho Juan Nyns esenvano fis escrivir e sa-car este traslado (le la dclia carta de previlegio del dichoSeñor Rey, con la dicha abtoridad en estas tres (ojos e me-dia de pergamino de cuero, e mas este pedaço, en queque vaeste mio sygno, e debaxo de cada plana va puesto mi nombie, o concertado esto traslado con la dicha carta de previ-tegio original del dicho Señor Rey en uno con el dicho JuanNyns escnvatno en preseiiçia de los tostigos, que en esta es-criptura face inençion, e fueron presentes al dicho conçcrta-micnto , e este traslado fue eonçeit.ado con la dicha eserip-tura original, donde fue sacado ante los testigos que a ellosfueron presentes En viernes trozo drns del mes de novion-bro, año del nasçitnienLo de nuestio Salvador Jesu Xristo domil) o ouatroçientos e ochenta e nueve años. Testigos quefueron presentes al leer e conçertar dee dicho traslado sa-cada de la dicha escriptura, Alfoñ de Valle e Diego (Jo Mesaalcaldes o Nuño (le Mendoça, e Fernando d'Esquivei, e Juando Montanos esenvaito del Rey nuestro Señor e oLios E yoGouçaio Garçia de Villa mayor escilvano del nuestro Sofiorel Rey, e su notario publico 0(1 la su corte, e en todos lossus reynos e scñorios, presente (uy en uno con los dichostestigos a conçerLii OatO dicho traslado con la dicha escrip-tun, donde fue sacado, el qual fis eserivir, e porendo fis aquiesto mio sygno a tal en testimonio

GONçAL0 GARÇIÁ escrivano del Rey

Page 19: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

32 cor.ÓN Y

ÜAR7'A DE PRIVILEGIOinc oto

En el nombre de la Sancta Tri titilad %, Unidad, Padre e Fijo, Spiritu Saneto, tres per-

sonas realmente distintis en tilia esençia divina,1 Á que lii ve e rcyim por sietn pie syn fin, e ¿le la

bien aventurada Virgen gloiiosa Sancta Marianuestra Señora su Madre, a quien nos tonemospor Señoin e por abogada en todos los nuestiosfechos, o a honrra e reverençta suya, e del bienaventurado apostol Señor Sanetiago luz e espejode las Españas, piitroii e gtijadot de los Reyesde Castilla e de Lcoii ; y tisy mesmo a onor yreverençnt (le todos los oLios santos e santas (lela corte celestial Por que aunque segundo ¡)ti-

tuna non puede el orne coiti pl ida mente coIioçi rque cosa es Dios por el mnayol euiiosçm m teni', quedel inundo puede a yer, puede lo COLIO91I viendoe contemplaiulo sus maravillosas obras e fechosque Liso e fase de cada <ha, pues que todas lasobras por su podei son fechas, e por su sabergovernadas, e por su bondad mantenidas, y asiel orne puede entender- que Dios es comuionço emedio e fin (le todas bis cosas, e que en el seençmerra ' el mnantienea cada uno en aquel es-tado, que las ordeno, y todas le han menester,y el no ha menester a ellas, y el las puede man-

Page 20: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 33

dar cada que quesiere, seguiid su voluntad, y non puede caberen el que so mudo, mu se cambie en alguna manera JE

es dicho Rey sobre todos los Reyes, por que del han ellosnonbre, y por el reyuan, e el los govierria, y manbono: losquales son vicarios cada uno en su reyno, puestos por el sobrelas gentes para los mantener cii justicia, y en virtud temporalmente, lo qua] se muestra cornplida mente en dos maneras,la una dellas os spintual, segund lo mostraron los prophetas,e los sanetos, a quien dio nuestro Señor graçla (le sabir todaslas cosas çiertameiite, e las útser entender la otra manera es se-gund natura asy como lo mostraron los ornes sabios, que fueionconosçedores do bis cosas natural mente Ca los Sanetos dixeronque o! Rey es puesto en la teira en el lugar de Dios para coniplirla justiça, e dar a cada uno su derecho y porende lo lla-maron coraçon, y alma del pueblo, y .isy conio el alma estaCii el cOrLçiiii del orne, e poi el bive el cuerpo, y se man-tiene, asy en el Rey esta la justiçra, que es vida y mante-nimiento del pueblo ele su Señorio, y as¡ cuino el eoraçones uno, y por el ieçiben todos los otros inreubros unidad,para ser un cuerpo, bien asi todos los del Reyno, maguersean muchos, son uno, por que el Rey deve ser, y es uno,y por eso (Leven sos todos uno con el, rara lo seguir, y ayu-cIar en las cosas que ha de faser y natural mente dixcroulos sabios, que los Reyes son caheça del reymio, por que comode la eabeça iiaçeti los sentidos, porque se InatiIIaIi todos losmiembros del cuerpo, bien asi poi el mandamiento, que naçedel Rey, que es SCÍiOI, y cabeçn de Lodos los del Reymio, sedeve mandar, y gujar y lo obcdesçer, y tan grande es dore-cho del poder de los Reyes, que todas bis leyes, y los elere-olios tienen lo so su podeno, poi- que a que) non lo han delos ornes, ma de Dios, cuyo lugar tienen en las cosas tem-porales al qual entro las otras cosas priiiçipal mente per-tenesçe amar, e Iionrrar, e guardar sus pueblos, y entre losotros señalada mente deve tomar o honrrar a 109 que lo me-i-esçcn por sen'viçios, que les ayan fecho- y por ende el Rey,o el Pimneipe, entre los otros poderes que ha, non tan solamente puede, mas debe tasor graçias a Los que la mereçenpor serv;ç;o que le ayau fecho, y por bondad clic falle ciiellos y por que entro las otras virtudes anexas á los Reyes,segund dixeron los Sabios, es la jnstçma, la cual es virtud o

Page 21: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

24 COLÓN Y

verdad de las cosas, por la qual ma yor e mas endereçadamente se mantiene el mundo, y es asy como fuente, dondemanan todos los derechos, e dura por siempre en las volunta-des de los ornes justos, u nunca desfalleçe, e da e reparte acada uno ygual mente su derecho, e comprehende en si to-das las virtudes prinçipal6s, y naçeu della muy grand uti-lidad, por que haze hivir cuerda mente, y en paz a cada uno,segun su estado syn culpa e syn yerro, e los buenos se lia-sen por ella mejores, recahiendo galardones por los bienesque fisieron o los otros por ella se endereçau e enmLdndan,la quid justçia t.tcnc en si dos partes principales, la una escornuíativit, que es entre un orne e otro • e ia otra es distri-butwa, en la cual consisten los galardones e renuiueraçioiiesde los buenos e virtuosos trabajos o serviçios, que los ornesfase¡) a los Reyes e Pruicipes, e a la cosa publica de sus rey-nos y por que, seguiid disco las leyes, dar galardon a lasque bien, e leal mente sirven, es cosa que conviene muchoa todos los ornes, mayor mente a reves, e Prinçipes, e gran-des Señores que tienen jioler (le lo liaser, e a ellos es cosapropia honrrar e sublimar a uquollos, que bien e leal meuteles sirven, e sus virtudes e serviçios los mereçen En galar-donar los buenos fechos los Reyes que lo fazen muestran serconoçedorcs de Tu virtud, e ot.rosy justiçiei os ea la justiçiano es tan sola wenle en esearinetar lo malos, mas aun esgalardonar los buenos. E de mas <Insto naçe della otra muygrande utilidad, porque da voluntad á los buenos para sermas virtuosos, e -a lod malos para einendurse, e cuando asynon so fase, pudria acaesçer por contrario E por que entreTos otros galardones, e re:Iumeraçioncs que los Reyes puedenfuer a los, que bien e leal mente les sirven, es honrrarlose sublimados entre los otros de su huage e los ennobleçer,e decorar, e lionrrar, e les faser otros muchos bienes ecias e iuerçede.s, porende considerando e acatando codo lo susodicho, queremos que sepan por esta nuestra carta de previ-ogio o por su traslado tygnado de eserivano publico, todos

l os que agorn son, e serau (le aqui adelante, corno Nos DonFernando e Doilu label por la graçia de Dios Rey e Reyuade Castilla, do Lcou, de Aragon, de Siçiha, do Çcrdeña, deCordova, (le Cor9ega, de Nurçin, de Jahon, de los Algarbes,ole Algesira, de Gibraltar, e de las yslas do Canaria, Coiidp

Page 22: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 35

e Condesa de Barçelona, Señores do Viscaya odo Molina, Duques de Athenas e de Neopatria,Cundes de Rosellon, o do Çordania, Marqueses deOristan C de Goçiano, vimos unos capitules firma-des de ilue5tros nonbres e sellados con nuestro sollofechos en esta guiso

Las cosos suplicadas, e que Vuestras Altesasdan, e otorgan a Don Chnstoval Colon en algunasatisfaçion do lo, que ha descubierto cu las malesoçoanns, e del viage que agoto, con la ayuda doDios, ha de faser por ollas en serviçto de VuestrasAltezas, son las que so syguen

flms.wp&adai. Prima mente, que Vuestras Altesas come Se-'a": flores que son de las dichas mares oçeanas, fa.

ccenuuød sen deudo aoia al dicho Don Christoval Colonmnln;Ic ni

04 Al- SU Almirante en todas aquellas yslas, o tierras

i.ao,cofloAm: firmes, que por bit in-ino e industria se desea-ron" mayor (Jet briran o ganaran, en las dichas motos oçcanasiaitr O6D, y &Øc»iaç, nspec&' a tu liara durante su vida, e despues del muerto, aIW'ir' t't d

¿su Yr4sus sus herederos e subçesoros de uno en otro per-petua mente, con todas aquellas preheminenç-iase porrogutivas pertenewentes al tal oficio, e se-gundo que Don Alonso Enrriques vuestro A [mi-rante mayor (le Castilla o los otros predeçesoreen el dicho ofiçio lo teman en sus distritos

Plase a Sus Altezas

JUAN DE CeLoMA.

Otrosy, que Vuestras Mtesas fosen al dichoDon Chnstoval su Viso Rey, o Govornador ge-neral en todas las dichas yslas, e tierras firmes eysias, que (como dicho es) el descubriera, e ga-nare en las dichas mares, o que para el regi-miento do cada una, e cual quier deltas, fagaeleçiou de tres peionas para cada ofiçio, e queVuestras Altesas Lonien e escosen uno, el que masfuero su servicio, e as¡ seran mejor regidas las

Page 23: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

36 COLÓN Y

tierras, que nuestro Señor le dexera fallar, o ganar a servi-ç'o de VS Altesas

Fiase a Sus Altesas

JUAN DE COL0MÁ.

Ytcm que todas e cuales quier morcaderias, siquier seanperlas, piedras preciosas, oro, plata, espeçioria, y otras cualesquier cosas, y mcrcadunas de qualquier espeçte, nombre emanera que sea, que st coapren, trocaren, fallaren, ga-naren, e oviereli deuLri (le los limites del dicho Aliniraii-tadgo, que deudo agora Vuestras Aftosas íazcii inerçcd al di.elio Don Cliristoval, y quemen que aya e lleve para si ladozena parte de Lodo ello, quetudas las costas todas, que setisiercn ea ello, por manera que de lo que quedare limpio,e libre, aya, e toma la deçima parte para 21 mismo, e fugadelhi a su voIiiiiüd, quedando las otras nueve partes paraVucslras Altesas Fiase a sus Alte-eus.

JOIJAN DE COiOMÁ.

Otrosy, que si a cabsa de las inercadurias qn' el traerade las dichas yslas, e tierras que nsi, como dicho es, so ga-nare O (IlselIbricre, o (]ellas que en Lroquc (le aquellas se to-mare aca de otros tino-rcaderos, naçierc pleito alguno en ellugar, cloiide di elio cumrçiu e trato su tci tui e fara, quesy por la preheiniuençia de su oflçzo de Almirante ¡e pene-neçer:t couoçer del tul pleito, plega a Vuestras Altesas que cio su Tlieiiieiite, e no viro Juez, conozca del tal pleito, e usvlo provean deñde agora

Plase a Sis Altesas sy perteneço al dicho oflçio de Al.ini rau te, Hegu i ido que lo Lema el Al mira lite Don A líon En-vi uques y los oLios sus antcçcsores en sus distritos, e syendojusto

JUAN PI( Coco.'.IA.

Page 24: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 37

Ytom que en todos los novios que se armeren para eldicho trato e negoçiaçion, cada e quando e quantas vezos soarmeren, que pueda el dicho Don Christoval Colon, sy qui-siere, contribuir e pagar la ochena parte de todo lo que segastare en el armasen, e que tanbicn aya e ho yo del pro-vecho la ochena parte de lo que resultare de ha tal armada.

Plaso a Sus Altesas.

JUAN D1

Son otorgados e despechados con las respuestas de Vues-tras Altesas en fin de cada un capitulo En la villa de SanctaFeo do la Vega de Granada, a diez e siete dios de Abrildel año del nasçimiento de nuestro Salvador Jhñ Xsto de milio cuatrocientos e nonenta e das años.

Wc el SRey. Yo la 2eyna.

Por mandado d,cI Rey e do la Reyna

J0ITAN DE COLO?1u.

Registrada. Talçc&z.

E agora por quanto vos el dicho Don Christoval Colonnuestro Almirante del mar eçeano e nuestro Viso Rey e Go-vernador de la tena firme e yslas, nos suplicastes e pedistespor merçed que por que mejor o mas complida mente vos fue-se guardada la dicha carta de merçed a vos e a vuestrosfijos e deçendientes, que vos la con6rmasemes e aprovasernose vos inandasemos dar nuestra carta do prcvilcgio della, ocomo la nuestra merçed fuese, e nos acatando lo susodichoe los muchos e buenos e leales e grandes o continuos ser-vicios que vos el dicho Don Chr:stoval Colon nuestro Almi-

a

Page 25: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

38 COLÓN Y

rante e Viso Rey e Governador do las yslas etena firma descubiertas e por descobrir en el maroçeano en la parte tic las Yudias nos avedes fechoe esperarnos que nos faroys, espeçiulrnente en des-cobrir o traer a nuestro poder o so nuestro Se-ñono a las dichas yslas e torra firme, mayor luerttepor que esperamos con ayuda de Dios nuestroSeñor redundara en mucho. serviçio suyo o honrranuestra e pro e utilidad do nuestros reynos e sefio-rius, par que esperarnos con ayuda de Dios que lospobladores Ytidios de las dichas Yndias se conver-tiran a nuestra sancta fe catliolica, tovimoslo por

<OjfirzncOn14' bien o por osa dicha nuestra carta de previlegio, efr;o,AWioJo por el dicho su traslado svgnado, como dicho es, dechrgotuZ Co?oncwt t&pas,r,e,' nuestro propio motuo, e çtorta sçiençia, o pode-

rio real absoluto, de que un esta parte queremosCnI#fr' ''" usar, e usamos, confirmarnos e aprovamn.s para

ij'V n2flnM »i nagora, e para siempre jamas a Vos el dicho Don

b.ocn' Dcar j#yS, Chnstoval Colon, e a los dichos vuestros fijos,nietos, e desçeimdic-ntes de vos e delios, e A vues-tro herederos, la sobre dicha nuestra carta susoeneorporada, e la merçed en ella contenida: Equeremos, e mandarnos, o os nuestra rncrçed evoluntad, que vos vala, o sea guardada a va; ea vuestros fijos, o desçemidmeiitcs, agora e de aqwadolante ¡ uviolablenici tte para agora e para siem-pre jamas, en todo o por todo, bien e conipli-da mente, segun e por la forma e muera, queen ella se contiene, e sy neçesarmo es agora denuevo vos tasemos la dicha inerçed E defende-mos fi rina incide que ni np 1 la, in algunas por.senas, non sean osadas de vos yr LII venir contraolla, ni contra parto della, por vos la quebran-tar, ni menguar en tiempo alguno, ni por algunamanera. Sobro k qual mandarnos al Prinçipe DonJuan nuestro muy caro, e muy amado tijo, e losYnfantes, duques, perlados, marqueses, condes, ri-cos ornas, maestros de las ordenes, priores, co-mendadores, e sulicornotes, e a los del nuestroConsejo, oydoros do la nuestra abdiençia, aiea]-

Page 26: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 39

des, alguazilcs, e otras justiçias qualos quier de nuestra casa,e corte, o chançilleriu, e alcaydes de los castillos, o casas fuer-tes e lianas, o a todos los consejos, asistentes, corregidores,alcaldes, algunziles, merinos, prehoste8, e a otras justicias detodas las çibdades, e villas, e logares de los nuestros reyuos,e seflorios, e a cada tino delios, que vos guarden o fngan guardaresta dicha nuestra carta de previlegio, e couGrmaçion, o la cartade morçed en ella contenila,e contra el thenor e forma della, 110

vos vayan, ni pasen, ni consicutan yr ni pasar en tempo alguno,ni por alguna manera, so las penas en olla contenidas do lo qualvos mandamos dar esta dicha nuestra carta do previlegio econfirmaçion, escripta en pergamino do cuero, o firmada donuestros noubres, e sellada con nuestro sello do piorno pen-diente en filos de seda a colores la quid mandamos al mies-f.m Çhnaçiller, niayordomno, e notario, e a los otros ofiçiales,que estan a la tabla do los nuestros sellos, que sellen, e, li-bren e pasen lo quel todo que dicho os cii los dichos capi-tulos suso eneorporados, e en esta nuestra confirinaçtou con-tenidos Queremos y es nuestra mnerçed o voluntad, que seguarde, o cumpla as' segundo que en ellos se contiene, olos unos, m los otros non fagade.s, ni fagan ende al por al-guna 11)811Cm, so pena (le la nuestra 2nerçcd, e (le diez, milirius para la nuestra camera a cada uno que lo contrario fisio-re. E tiernas mandarnos al orne que vos esta nuestra cartamostrare, que vos emplase que parescades ante Nos en lanuestra corto doquier que Nos seamos, del din pio vos em-plasnre fasta quinzo drns primeros syguieutes, so la dicha penaso la cual mandamos a qualquier escrivano publico, que paraesto fuero llamado, que de ende al que gola mostrare testi-monio syguado con su sygno, por que nos sepamos en comose cumplo nuestro mandado Dada en la ç.ibdad de Burgos aveynte e tres dias del mes do Abril, aflo del nasçirniento do nues-tro Señor Jhu Xsto de mili e quatroçientos e nonenta e syeteaños

P1 el 2ey. ffp la 2eyna.

Page 27: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

40 COLÓN Y

Yo Fcrñand Alvares de Toledo sogrotario del Rey e de laReyna nuestros Soüores, la fis eserivir por su mandado. AntoniusDoctor. R. g. da Doctor. Rodericus Doctor. Antonius Doctor.Fernand Alvares Juan Valesques E cu las espaldas de ladicha carta ile previlegio eslava eseripto lo syguteute. syci chan-çilleria, osyn derechos, por rnaddado de sus Altesas

Page 28: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DKSCUBRTMIKNTO 41

DOWFO'it

En el nombre de la sancta Trenidad y eterna1 r eltbd fntza Unitad Padre, o Fijo Spiritu Santo, tres personas

i.coueci6o realmente distintas, e una esençia divina, que biveeroyna por siempre syn fin, edo la bien aventuradaVirgen gloriosa Santa Maria nuestra Señora sumadre, a quien nos tenemos por Señora e por abo-gada en todos los nuestros fechos, e a honrra ereverençia suya, e del bien aventurado apostolSeñor Santiago lus e espejo do las Españns, patron egujador de los Reyes de Castilla e de Leen e asymismo a hourra o roverençia de todos los otrossantos e santas de la corto celestial Porque avnquesegundo natura 116 puedo el orne complida motiteconoçer que cosa se Dios por el mejor conosçimiefltoquede¡ inundo puede a yer, puodelo conocer veyendoe contemplando sus maravillas, e obras e fechos,che liso, o fase de cada dia, pues que todas las obraspor su poder son fechas, e por su saber governadas, opor su bondad mantenidas, e asy e) orne puedeentender, que Dios es comionço, o medio, o fin detodas las cosas, e que en el so ençierran, y el man-tiene a cada uno ca aquel estado, que las ordeno, etodas le han menester, o el no ha menester eel las puede mudar cada ves que quisiere, segundosu voluntad, y non puede caber en el que se mude,

MIni que se canbie en alguna manera, o el es dichoRey sobie todos los Rey sobre todos los Reyes, por

Page 29: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

42 COLÓN Y

que del han ellos nombre, e por el reynan, e el los govierna, ymantiene los quales son vicarios cada nilo en su re.yno, pues-tos por el sobre las gentes, para los inauMier en justicia, e enverdad temporal mente lo qua] se ¡nuestra complida mente endos maneras, la una dellas es spintual, segiudo lo iuostraroii lospropheta.s, e los santos, a quien dio nuestro Señor graçia (lesaber ¡as cosas çierta mente e las faser entender. lit otra ma-nora es segundo natura, asy corno lo mostraron los ornes sabios,que fueron conoçedorcs de las casas natural mente. ca losSantos dixeron que el Rey es puesto cmi la tierra en ellugar de. Dios, para coin ph r la j nstiçi a, e dar a cada. unosu derecho, e pore:ide lo llamaron coraçon, e alma del pue-blo e asy como el alma esta cu el coraçon del orno, e por elbive el cuerpo, y se mantiene, asy en el Rey esta la justicia,que es vida e mantenimiento del pueblo desu señorto easy comoel cOraÇOh) es uno, que por el rcçibeii todos los otros miembrosunidad, para ser un cuerpo, bien ¡15)' todos los del Reyno,maguer sean muchos, son uno , por que el Rey devo ser, o es,uno; e por eso deven sor todos unos con el, para lo seguir e a y u-dar en las cosas, que ha de faser- e naturalmente dixeron lossabios, que los Reyes son cabeça del reyno, por que corno dela cabeça naç.en los sentidos, por que so mandan todos los miem-bros del cuerpo, bien ÍLSy por el mandamiento, que nace de! Rey,que es Señor, y cahcça de todos los del reyno, se deven mandar,e gujar, e lo obedecer, e tan grande es el derecho del poder delos Reyes, que teclas las leyes, o los derechos tienen su lo po-dorio, por que a quel irnulo han de los ornes, nias de Dioscujo lugar tienen en las cosas temporales. al qua] entrelas otras cosas, prmçipid mente perteneçe amar, e honrraro guardar sus pueblos, e entro los otros señalada mente devetomar, e honrrar a los que lo mereçen por serviçios, que leayan fecho, o por bondad que falle en ellos, e por que entrelas otras virtudes anexas a los Reyes, segnud dixerou los sabios,es la justiçia, la q ual es virtud, o vertad de las cosas, por laqual nujor e mas eiidereçada mente se manteu el mundo; e cgasy como fuente donde manan todos los derechos, e dura porsiempre en las voluntades de los ornes justos e nunca desfallece;o da e reparte a cada uno ygualmente su derecho; o coin-preheude en si todas las virtudes prmnçtpales; e nave della muygrande utilidad, por que hase bivir cuerda mente, e en paz a cada

Page 30: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 43

uno segundo su estado, qn culpa, e syn yerro; e los buenosso basen por ella mejores, recibiendo galardones por los bienesque fisieron, o los otros por ella so cudereçan e esuiendan Laqual justicia tiene en sv dos partos principales, la una es coinutativa, que es entre un orne o otro la otra es distributiva, en laquid consiguen los galuidones e reuuineraçioiies tic los buenos ovirtuosos travajos e sorviçios, que los ornes fasen a los Reyes,o Prinçipes, o a la cosa publica de sus reynos. E por quo segundodisen las leyes, dar galarden a los que bien e leal mente syrven,es cosa que convien mucho a todos los ornes, e mayor monte a losReyes, o Prniçipes, egrandes Señores, que tienen poder de lofaser, ea ellos es propia cosa hourrar e sublimar a aquellos, quebien e leal mente los syrven, e sus virtudes e servijos los mcre$ue en galardonar los buenos fechos, los Reyes que lo fason,muestran ser conoçedores de la virtud, otrosy justiçrcros, ca lajusliçia no esta sola mente en escarmetar los malos, mas aungalardonar los buenos; o do uiiLi desto, flaco della otra grandeutilidad, por queda voluntad a los buenos para ser mas virtuo-sos, o a los malos para eniendarse quando asy no se base,podria aeaesçcr por contrario o porque entro los otros galardonese renumeraçiones, que los Reyes pueden faser a los que bien e lealmente le sirven, es honrrarloM e sublimnarlos entro los otros de sulinaje, e los ennobleçer e decorar e honrrar, e les faser otrosmuchos bienes, e graçias o mercedes Por ende considerando oacatando lo suso dicho, queremos que sepa" por esta nuestraCarta de previlegio, opor su traslado sygnado do escrivano pu-blico, todos los que agora son e sara» de aqux adelante, como nosDon F'ornando e Doña YsabeL por la gracia de Dios Rey e Reynade Cugulla, de Leen, de Aragon, de Scçil;a, do Granada, deToledo, de Yalençia, de Gallisia, de Maltorcas, do Sevilla, doÇerdefla, do Corçega, do Murcia, de Jahen, del Algarbe, deAlgesira, de Gibraltar, e de las Yslas de Canaria, Conde e Con-desa do Barçelona, Scflores de Viscaya o de Molina, Duques deAthonas o de Neopatria , Condes de Rosollon e de CeudaniaMarqueses de Oristan e de Goçmano, vimos una carta de mer-çed firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello fechacii esta guisa.

Don Fernando o Doña Ysabel por la gruçia de Dios Rey eReyna de Castilla, de Leon, do Aragon, de Seçrhn, de Granada, deToledo, de Valencia, do Galmçia, de Mallorcas, de Sevilla, de

Page 31: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

44 cor6N Y

Çerdeña, de Cordovo, de Corçega, de Murcia, (leJalieii, del Algarbe, de Algesira, de Gibraltar, ode las yslas de Canana, Conde e Condesa de Iiarçc-lona, e Señores de Viscaya e de Molina; Duques deAthenas e de Neopatria Condes de Rosclion e de

Q, Çcrdania , Marqueses de Onst1rn e ile Goçiano per'a' (jia, Y tinto (1Ua1)tO Vos Christova! Colon vadcs por nuestroj7nns ,i 411r.1,a',-ut-t Mundo , inaiidadon dcscobrir e ganar con çiertas fustas nues-

tras, o con nuestra gente, çierLs yslas e terraflaorcnQowna. firme en la mar oçeaiin, ese espera que con la ayudador de ¿as bAu y

firme y te de Dios, so doscubnra e gaiinra algunas de lasptedn de uJIL ade

llaMar t tnZ'- (helios yslas e terra 6 nne en ¡ti mar oçcauatiflltiuLarli Cr(,naL por vuestra mano e industria, e asy es cosa justa,Ceo, t' CflY tul

.y e rasonable, que pues os pones al dicho peligro porfld,phe4trgo

nuestro servijo, seades dello rcinuiierado, e quieren-earço n :nu4on

¿os lionrrar e toser inerçed por los suso dicho, eslnalwar e Llanto' nuestra merced e voluntad que vos el (helio Clin-D0. e At'n,runk,flfly. stovat Colon despues nyadcs descubierto e ganadoor de los

"a'' las dichos yslas e terra flrine en la dicha ruar oçeti.na,Utnt, fltw. i tLc-k anparlo qualesquier (]ellas, que seades nuestro Almirante

nvac cflra&ip.,-de las dichas yslas e tí., rra firme, que asy deseubriur-des e ganardes, e seadcs nuestro Alnivante e Viso Reyfi «IJA.

e Govormiador d' ellas, e vos podades dc-ude en ade-lante llamar e vutituhar Don Obristoval Colon, e asyvuestros fijos e suhçesores en dicho ofiçio e cargo sepuedan ynti tu Ial e llamar Don, e A.hn ira ute, VisoRey e Governador de ellas, e para que podadosusar e exerçer el dicho ofiçio de Alinirantadgo conel dicho ofiçmo de Viso Rey e Governador de las di-elias yslas, e tena firme, que as¡ deseubrierdes oganardes par vos, e par vuestros lugar tenientes,e oyr, e librar todos los pleitos, e cabsas çeviles ecrirnuiales tocantes al il icho ofiçio de Ahinirantndgo,e (le Viso Rey, e Gobernador segundo fallardespor derecho, e segundo lo acostumbran usar eexerçcr los Almirantes de nuestros reynos, e po-

Que dados punir o ensUgar los delinquontes, e usedes deMGi e'atarfoi a" los dichos (lflçios tic Aliniramitimdgo, e Viso Re y , e.x' iuvj-jj , eot4wotnuii pereen& Governudor vos, o vuestros dichos lugar tenientes enPena kAUctu todo lo, que a los dichos ofiçios, o a cada uno

Page 32: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU =CUBRIMIENTO 45

delios, os anexo e couçoruiento. e que ayndes, eAa,nlrongalço 'a lovedes los derechos e salarios a los dichos oQçios, e

jf,daagodope- a cada una deltas anexos, e conçernientes, e porte-MM

nesçientesscgundo, e como los lievan e acostumbran

oócdeçtw. por M. llevar el nuestro Almirante mayor eta ci Almiran-tadgo de los nuestros reynos E por esta nuestracarta, o por su traslado sygnado de escru vano publico,

Jamas mandamos al Prinçipe Don Juan nuestro muycaro, e muy amado fijo, e a los Ynfantes, Duques,Perlados, Marqueses, Condes, Maestres de los or-denes, Pryores, Cornetes, e a los del nuestro Con-sejo, e Oydores de la nuestra abdionçma, Alcaldes,e otras justicias quales quier do la nuestra caca,e corte, e chançilleria, o la lo subcocnetes, alcaydesde los castillos, e casas fuertes, e planas, e a todoslos consejos, e asystentes, corregidores, e alcaldes ealguasyles, marinos, veynte e quatros cauçilleros Ju-rados, escuderos, ofiçmales, e omnes buenos de todas lasçibdados, o villas, e lugares de los nuestros reynos,e sefiormos, e de los que vos couquestdrdes o ga-nardes, ea los capitanos, maestres, contramaestres, oofimales, marlueros, e gentes de la mar nuestrossubditos, e naturales, que agota son, e sersu deaqum adelante, o a cada uno o qual quiei delios, quesysudo por vos descubiertas, o ganadas las dichasyslas, e terra firme en la dicha mar oçeana, e fechopor vos, e por quien vuestro poder ovjero, el jura-mente, e solepuidad que en tal caso se requiere, vosayiin e tengan dende en adelanto para en todanuestra vida, e despues de vos a vuestro fijo esubçesor, e de subçesor en simhçesor para siemprejamas, por nuestro Almirante de la dicha maroçeaua, e por Viso Rey e Goveruador del dichasyslas e terra firme, que vos el dicho Don ChristovalColon descubrierdes e ganardcs, e usea con vos, econ los dichos vuestros Lugar tenientes, que enlos dichos ofiçios de Alinirnutadgo e Viso Rey eGovernador puscrdcs, en todo lo a ellos conger-nicutes, e vos recudan, e fagan recudir con laqueta2ion e derechos e otras cosas a los dichos ofiçtos

Page 33: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

COLÓN y

Uiioxas, e pertenesçientes , e vos guarden e faganguardar todas las honrras e graias e mercedes olibertade s

, preheminencias, perrogativas, esenclo-nes e ¡inmunidades, e todas ¡as otras cosas, e cada unadellas, que por rasan de los dichos oficios de Al-mirante o Viso Rey, o Goveruador devedes a yer egoser, e vos devcii ser guardadas en todo bien e com-piulo niente, en guisa que Vos non ineilgucli endecosa alguna, e que ca ello, ni en psde dello, em-bargo, ne contrario alguno vos non puligali, niconsientan poner. Ca nos por esta nuestra Carta,desde agora para eatones Vos f6scmos inerçd deles dichos ofiçios de Aimirautadgo e Viso Rey,e Governador por juro do haredaci para siempre

Lo agw;r4,do Pulas o vos darnos la poc-sion easi pose,Ionc delios,¡mr )Ufl r (kflCMhcc4unflo ,mns e de cada tino delios, e poder o abtoridud para.icncjaw.,

lo usar e exerçer, o llevar los derechos e salariosa ellos e a cadauno delIos anexos e pertenesçien-tes, segund e como dicho es. Sobre lo qual todo,que dicho es, sy necesario vos Ajero, e geles vospidierdes, mandarnos ni nuestro chiançrller o no-tarios, e los otros o5çinic que estan u la tablado los nuestros sollos, que vos dcii e libren e se-¿ten nuestra Carta do previkgto rodado, la masfuerte o firme e bastante, que les pidierdes, eovierdes menester ; e los unos, nr los otros nonfagades ni fagan cuJe el por alguna manera, sopena do la dicha ini osti a merçod e de <]tez miliinri. para la nuestra Camera, a cada uno que locontrario ¡¡siete. E de mas mandamos al orne,que les esta nuestra carta monstraro, quel os orn-plaze que parcscades ante nos en ¡ti nuestra corte,doquier que Nos seamos, del cha que el os em-piasare a quinze chas primeros syguicntos, so larl icho polla. so la quid mandamos a qtialqti ierescrivano publico, que para esto fuere llamado,que de ende al que go la mostrare testimonio syg-nado con su sygno, por que Nos sepamos en comose cumple nuestro mandado Dada en la nuestraÇihdad de Granada, a treynta chas del mes do

Page 34: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

El DItSQQBRIMIENTO 47

Abril, alio del nasçitnionto do nuestro Señor Jesu Ululato demill o quatroçient os o nononta o dos años

Yo el 2ey. Yo la 2eyna.

Yo John do Celoma Secretorio dol Rey e de la Reynauuestros Señores la fis esenvir por su mandado. Acordadaenforma itodoncus Doctor. Registrada, Sebastean Dolano. F'rru.de Madrid Chançillor.

Page 35: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

48 coLóN Y

B ULLA

A I,EX A ND}tJ PP VI.Iv

IN flEI NOMINR AMEN.

Este es traslado bien e Lieltuente sacado deuna escriptura escripta en pergamino de cueroen lengua lati uia, e sellada con un sello de ceracolorada, metido en una ea xn de madera pen-diente en una cinta de seda verde, e sygnada efirmada do çterto Notaito Apostolico, sognud poiella paresçia. El (tenor de la qual de verbo adverbum os este que se sygue

Petrus Garsia, Din et Apostoliae Sed3i gratiaEpseopus Barchinon, Regius Audictor (sc) eLConsiharsus univerais eL singulis prmsontes literassive preseus publien iii ¡ nstrurnentutn visuris, loe-tu ns pariter et nuditu i ie, enluten in Domino

lLea &toea sen piterunifi eL prospero lid voca succesus Vobis

et cuilibet veruni noctuin (5w) faciznus por pm-

Page 36: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

st) D5cuaR1btrENTo 40

sontos, quad Nos in nostris manibus habutmus,tenuiinus, palpavirnus, vidiinus, el, diligenter ms-pexirnus Sanctissimi in Christo Patris et Dommniimosbri Aloxandri divina providentia Papa Soxtihtcems apostolicas ejus vera buBa plumbea infllns

¡4" fi" "- sericize 1 rubei croceique coloris muero RomanceCuriw impendente, sanas signis et integras, nonviciatas, non chancelintas, ncc in aliqua su¡ partesuspectas, sed omoimoda suspetione carentes, utin ems apparebat. Quarurn quidern harum tenorob continentia de verbo ad verbum soquitur, ctcst taus

Alexander Episcopus Servas Scrvorum De¡,caiissirno ni Chrmsto filio Fernando Regi, et cha-rissituc in Chn5to filme Elisaboth Regine Castello,Legionis, Aragonum, Sicilie, Granate illustrihus,s&utem et apostohcain henodicuoaom. Inter ce-ten Divina magestati (sic) bono placita opera,

2 La iwefaio et cordis nostri desiderabilia, iltud proffoto 2 po-tissimum oxistut., nt Fides catholica eL Chnstiaua,Roligio, noetrie pnesertim temporibus, exaltotui,eL ubmlibet amnplietur, et dilat.etur, anirnaruinquesalns procuretur, ac barbara natioues doprimanlur,ot ad Fideru ipsam reducantur Undo cuin adllano saerain Petn sedera, divina favonte ciernen-tia, meritis licel imparibus, evocati fuorimus, cong-noscentes vos tnrnquam veros eatholicos Reges etPrincipes, piales setnper fuisse noviwus, eL avobispr*eclare gesta tot.i pene jaman orbi iiotissirne de-monstrant, no dum id exoptaro, sed otnni conatustudio, et diligontia, nullis laboribus, nuBia kn-ponsis, nullisque parcendo peraculis, otiarn propriumnsanguinein effi.uidendo, officere, ac mancan animuinvestrum omnesque conatus ad hoc jam dudumdedicasse, qnemnadmodu'n recuperatio regiii (3ra-nake a tyrannide Saracenoruin hodiornis tempo-nbus por vos cura tanta divini norniuis gratiafacta testatur, digne ducirnus non iminerito, etdebemus aun vohis otiam aponte eL favorabiliterconcedere, por pite hujusinodm sancturn et Iau-

Page 37: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

50 COLóN Y

dabile, nc inmortali Deo acceptum propositum indies ferventiori animo ad ipsius Dei lionorem,et imperil ClirisUani propagatiouem prosequi va-leatis Sano aceepirntu quod vos, qui dudum aM-¡no proposueratis aliquas ¡usutas et torras firmasremotas CL incogtutas, nc per ¿ilios hactenus nonrepert.a, queroro eL invenire, Ui iltarum ¡neciaseL habitatores ad colendutu Redempt.orein ¡los.trum et. Fidem catholicain profitendain reduceretis,hactenus ¡ti expuguatlone eL recuperatione ipsuisregni Graiiatzc plurirnuin oceupati, hujusmodi sane-tuni et laudabilo propositum vcstrum ad optatumlinero perdueero nequivistis, sed tandem, sicutDomino phtcuit, reguo prdieto rceuperiito, vo-lantes dosidertu ni adunplerc ve.strum, dilcelucn ti-

¡ iasidleBom.- lrnm Obristoforuin Colon virum utique diguuunflt dlc* (on-eL pluriinutn cominemdandum, ac tanto negotioaptum cuin iiavigiis el hominibus ad similia ¡u-struetis, non sine inaxims laboribus el periculis,ac expensis, dostinastis, ut torras firmas eL insulasremotas el incogititas hujus modi, por marie ubiliactenus navigatu in non fujI, dhligenter 1 nqui-rerot Qui tandom, divino auxilio, faeta extremadiligentia, in man Oceano naviganles, cortas in-sulas remotissiinas et etinin terras firmas, quoper alios haetenus reperhc non fucrant., invone-ruiit, tu quibus quampluriinzo gentes pacifice vi-yente; el, ul asserttiir, nudze incedentes, nec car-nihus veseentes, inliabitaut el, ut prfati nuneiivestri possunt opinan, gentes ipsm ¡u insuis eLtorris pnodictis habitantes, credunt unum Deumcreatorein in cuilis esse ac ad Fidem cathoiicamamplexaudum, eL borne moribus itubuenduro satisapti videntur, spesquc liabetur quod si erudireti-tur, Domen Salvntoris Domini nostri Je-su (iliria-

La odie KoLa ti ni terna el inEulis prtcchetis 1 (aciJe induceretu r.drafaMrctIsr Ac przefntus Christophorus ¡ti una ex prineipali-

bus insulis pnedietis jam anam turrim satis mu-nitain, tu qua cortos Cliristianos, qui secum ive-runt, ¡u custodiam, et aL alias insulas eL torras

Page 38: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DICSCUBRIMtUNTO 51

firmas remotas el incognitas requirerent, posuit,construi el edificar, fecit Tu qutbus quidem iii-sulis el terrl9 jam reportis, auruin, arotnata, stalke quarnplurzmíe rospresrnsm diversi generis, eLdiver&o qualitatis reporiuntur Unde omnibus di-ligenLer, el prserLim Fidot exaltatione cathoh-«e el dilatatione, prout decot catholicos Rogosel Prineipes, consideratis, more progenitoruTu ves-trorum clarc memoricc Regum, terras firmas elinsulas pneclictas, illarunque ineolas et habitato-res vobs (divina f:ivento clementia) subjicere, stad Fidem eatltoltcaii redueere proposuistis. Nosigitur hujusmodi vestrum sanetun el Inudabilej ' ropo.si Lum plurimu ni iii Domino commeudaut,es.nc cupicnt.es nL illud ad debituin finom pordu.catur, el iptirn nomen Salvutoris nostri in par.Libus iltis tiidiucattir, hortainur vos plurimum iiiDomino, el por saen lavacri siiscoptionein, quamandatis apústolteis ohuigati estis, el viscera mi.sericorcliw Dainitit nostri Jesu Chrtsti, attente re-quiriinus, ut cuin cxpcditioucm hujusmodi orn-

1 FAIv Rornn. tuno ' perscqut el as.sumere, 2 permanente oriho-Oh 1Wfl4.7U1

doxc lid ci zote, i iitOii(latiS, pOpU los iii huj usun o-101k Ruin.

dio iiisiilis el torris de-entes ad e!iristuinam Re.ligionem stiscipiendain tuducero velitis el debea-Lis, ncc pericula, ncc labores uflo unquatu tomporevos doterreant, firma spe fiduciaque conceptis, quodDeus omnipotci3s COU&ICUS vestros feliciter pi-ose-quetur En lit tatiti negotit provifictain, apóstolictegratie largitate donati, libertus et audacius as-sumaba, inotu proprio, non ¿id veatrain vel al-terius pro vobis SUOF tice uobis oblato potittonisiiistantiaw, sed de uostrn mera libertato el cortascientia, ac de apostclicaL potestatis plenitudine,omues insulas el torras firmas inventas, el IF1VO-

niendas detectas el detegendas versus oceulenteni3 E41c R.oa el meridicin, fabricando el constitucudo 1 unam

lineam a polo aretico, seilicet septeutrione, ad po-luin antarcticum, sciticet inoridicin, sivo ternefirma) ct. inaulm invento eL invoniondo sint ver-

Page 39: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

52 0014N Y

sus Jndiaw, aul. versus aliaw quamcumque parLeinqnx unen diseV a qualibet insulurum, qute

* Edic Rom y vulgari ter uuiicupantur de losAçorcs' el Cabo verdecaZ., tnute

centum leucis versus occident,em et meridiem. itaquod omites insukc e£ terne flrine ropertm elreporiondw, detecta,, el. detegenda, a prefnta li-nea VCNUS oeeidentcrn el. ineridietn, P°» tLltut»Regein, aul. ?rincipom ehristinnum non fuenutactualiter pocsso usque ad diem Nativitatis Do-mini nostri Jesu Christi proximo prtentum, aquo incipil. annus I}ISCUS inhlle6lrnus quadtin-genksimus nonagestinus tertius, quando factuatpor nuncios el capitancos vestros inventa aliquepmdietnrutn itisularum, auctoritate oinnipotentisDe¡ nobis iii Beato Petra coiicessa, nc Vicariatus.Tesu Cliristt, qua fungiinur tu ten;; eum oinnibusillarutu dominiis, civitatibus, castris, locis, et vil-lis, junbusque, el. jurisdictiouibus, et portincutiisuniversis, vobis, licredibusque eL subeessortbus ves-tris Castclhe el. Legionis Regibus, tu perpctuumtenore prteseutiuin donainus, concedimus, et as-signarnus, vosque, el. (`) heredes ac subcessores pr-

nrig futos illaruin domiiios cuni plena, libera, el orn-nimoda potestate, autoritate, et junsdietiouo fa-cimus, constitutinus, et deputainus. docernentesnihulominus por bujusmodi dOIIatIOLtCtU, conces-

3E4Ic.Itotn.r sionein, et assiguatioucni 3 vostiaru aullo ehns-tiano Pnincipi, qut actualitor prm&itas instilas antLetras firmas posodcrit usque. ¿u] prcdictuin diemnat.ivit.atis Domim nostri Jesu Christi, jus quwsituinsuhlaturn intelligi ¡tul auferri debere El. insupermnndatnus vobis invirtuUs atictie obedientias, ul. (si.cnt polliceiniiii, el noii dubitamus pro vestra zuaxunailovotione, et regia inagnanimitate vos esse factu-ros) ad torras firmas et insulas praedietas vitosprobos eL Deuin timentes, doctos, peritos, et expertosad inst.rueuduin medas et habitatores praefatos inFide cntholica, el in bonis moribus imbuendos, des-tinare debestis, omnom debiLq m diligouttam ndhi-hentes. Ac qrnhuscutnque peronzs cujuscuinque

Page 40: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 52

diguitatis,etsi im 1,eriahs et regahs, status, gradas,orcltnis, vol conditionis, sub cxcomrntinicationislntae sententiae poena, quarn co ipso, si contrafecc-rint, incurrant, districtius inhibornus, iie ad insulaseL torras firmas inventas ot inveniondas, detectas etdetegeudas versus oceidcntern et meri(IIen), fabri-cando eL constitucudo linenm A polo arcttco adpotuin antarcticum, sive termo firrnne eL insulaeinventac eL invcniendae smi versas rndmain, antversas nimam quamcumque partem, quac linea clisteta qunlibet insularuin, quae vuigariter nuncupanturde los Açores el ('abc verde, centurn leucis versasoccidentem et neridisin, ut praefertur, pro mercibushubendis, ve! quavis aUn de causa, acccdere prae-sumnut, absque vestra ac heredum etsuccessorutnvestrorum pracdictarutn lmcentia spccia!i non obstan-t:bus comistitutiomiibus et ordivationibus apostolicis,cetensque coiitrarmis quibuscumqne in milo a quoituperia eL dominat,iouos, nc bona cuneta proceduntconfidentes, piad, dirigente Domino actus ve5ttus, sihujusmodi enuctum ac laudabile proposmtumn prosa.quamini,brevi tempore cum lelicmtatc eL gloria totius

Dtb.ØatUtO populi Chsistiani, vestri labores eL conatus exitumnIflMjofl& felicissimum consequentur Vorum quia diflicile

forel pracscimtcs litera ad singula quaeque loca, inquibus expcdions fuermt, deforn, volurnus, ac motuel sciemiva siinilibus decernimus, quod illaruin Iran-susuptis, mann publ mcm Notnni indo rogati suba-criptis, el sigilio alicujus personne in ecelesmusticadignitate constitutae, seu Curino Ecclesmnsticae mu.iiitms, ea prorsus fides in judicio ol extra, se aliasuhihbet adbmbcatur, qune praosentibus ndhiberetur,i escnt exhmhitao ve! ostensae Nulli ergo omnino

hommnutn liceat hane pagimun» nosirne coinmon-dationis, hortationis, requiÑItionis, donatioius, con-ccssionms, asignationis, constitutionis, deputationis,decreti, mandati, m nimibi tmonts, eL vol un taUs t un u-gero, ve¡ ci nusu temerario contraire Si quis nutemlioo attentaro praesumnscrit, mudigimationem omnnipo.tentis'Dci, nc beatorum PeLri et Pauli .Apostolorum

4

Page 41: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

54 cor.Ów 'y

e;us so novont incursurim Datum Romno apudS. Petrum, auno incaruationis Dominieno inillesimoquadriugezitesimo nonagesirno Lertio, quarto nonasman, Pontificatus nostn auno primo Gratis, dernnndato SS Dotniui nosri Papae. Pro Rev°A de Mocciallis, Jo. Lur A Cousenjuo. L. Po-dochatharus D Galletus Registrutu in CameraA postolica.

Ñus.

Quibus quidcm htteris diligenter, uL praefer-tur, psi' Nos inspectis ad requlsLtlonezu honora-bilis viri Alfonso Alvares de Toledo dotnua RegLaeHispamue eontinui familtari, per Notariuni pu-blicu tu iii (rasen ptu ni, Iii VI i) el ausulue in finepraefatarum litierarum apostolicaru m suporius in-sertaruni appositao, quas tals ost sVorum quiadifficilo foret praesentos lateras ad singula quac'quoloca, m quibus expedicus fuera, deferri, volurnusac motu et selentia siirnlibus docornirnus, quodil]aru in transumj)lls mann publici Notarit mdcrogati subscriptis, ci sigillo alicujus personae 1necelosiastica dignitate constttutae, seu Curiae Eccic-

1 90 debo ItT siasticae1 inmunitatis 1 ea prorsus fides in judicioet extra, ac alias ublILbeL adhibeatur, quac prae-sentbus adhiberotur si esseut oxbtbitne vol os-teusno p ipsas exetnplari mandavimus, eL transumi,no ¡ti pubiicam formam redigi, decernentes ot yo-lentes uL buie praesenti transumpto publico, siveexeinplo, plena Lides deinceps adhibeatur ubilitetin locis omnibus eL singulie, quihus fucrit oppor-tunum, ipsumque transumptutn ¡idem facial, ciilli stetur, acsi originales ipsae litterae apparorent,produeerentur, et pmesoutarentur. Quibus omm-bus et singulis auctoritntcm nostram ordinarinininterposuimus, interponimusque paritor eL deere-twn por praesentes, eL ad ampliorcin eL clarioremcvtdontiam praomtssorum sigillum nostrum prao-

Page 42: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 55

sentibus una cutn infrascripti Notani signo elsubscnptioni i rnpendeiiti duxiinus npponendum.Acta fucrunt linee Barchinouo iii domo liabitationisnostrac, ¡ti minora nostra, dic Veneris, decima nonamensis julli sub anuo a nativit.atc Domini mille-simo quadringentesimo nonagesimo tercio, penh-ficatus ejusdein Sanetissimi ¡ti Chnsto Patris l)o-mini nostri Dornini Alexandrxc, divina ProvidentiaPapae Scxti, auno primo- praesentibus ibidemvenerabilibus et providts viris Nicohio Pillicer nos-trae Ecelesine I3archinon. Canonico, cI PetroJoanne Vaycs nc Mk]iaele Gifious clericis, presby-Loris, cappellauis, el fainiliaribus nostns, testibus adpraemissa vocattis et rogatis

Equ!vaieJktrvR, El ego Alvarus p s ' del Villar Sanctae Ecele-sine Composteflanae Canonicus, Notanus Aposto-licus, Revorcndissiini D. Didnci llispalen, epis-

2 Como m dUco copi secrtarius, quia praernissis litierarum apasto-&crctarlo. hcarum insertarum praesentationi, receptioni, ro-¡Coma .1 diJvoo quisitioni, visioni, 8 dectusque interpositioni, oxoin-

plalioni, omrnbusquo oPUs el singulis, dum si; titpraetnittitur, flereul, agerontur, et dicorentur, unacurn praenoininatis t.estibus praeseus tnterfui, caqueomino et siugula sic fien vidi, nudivi, el in notasuperscripsi, ex qua pracsens instruinentumahum, me alus occupato negotiis, fideilter serip-tum de mandato praefati Doinini episcopi extraxi,praefatasque lateras apostoheas superius insertasexemplavis ce auseultavi eum propriis origuiali-bus, el eoncordat do verbo ad vorbum, signoque elnomine meis solitis el consuetis signavi in fidem ettesümoniuru omnrnm eh srngulorum pracmissolutn,rogatus ch requisitus.

El pial dicho traslado fue corregido, el concer-tado por mi el Notario infra escnpto con la dichacsenptura original, oiide fue sacado, en la muynoble e muy leal çibdad do Sevilla, jueves treyntudios del mes do disombro nilo de la natividad de

Page 43: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

56 col.ÓN y

nuestro Señor Jesu Cliristo de rnifl e qüjoutos o dos años Tes-tigos que fueron presentes a vefl-a corregir COIL L'original loshonrrados e discretos Varones Comes Nieto escrjvanoo Nyü doAyamonto, e Juan Gonçalos Contero vesmos de la dicha çib-dat de Sevilla para esto llamados e rogados

(Ituys MONTA AÑF

Yo p ° ltuys Montatia elenco (10 Cordova, Notario pu.blico Apostolico, que a todo o cada cosa de lo contenido enesta escriptura de pergiLinino del nuestro muy Santo Padre, enuno con los dichos testigos piesento fui e Jo vy o Voy por otrofiel mente lo fis escrivir, e d' este iuy acostumbrado siño losubserive en fe e testimonio de verdad, rogado eL requerido

Yo RuysNot

MONTANA

Page 44: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 57

TRADUCCION DE LA

BULA

mcl. PAPA ALRJA$DBO VI QUE PRECEDE()

En el nombre de Dios AM.

Pedro García, por la gracia de Dios y dela Santa Sede Apostólica, Obispo do Barcelona, Re-gio Auditor y Consejero, á todos y á cada unoque quiera leernos ó igualmente oírnos la presentecarta, 6 sea el presente instrumento público, saludeterna en el Señor y perfecto cuinpliinieitto dolos deseos A vos y (t cada uno de vosotros, oshago notar por la presente, que hornos tenidoen nuestras manos, tocado, palpado, visto y efi-cazmente considerado, la Carta Apostólica del

() No hornos querido servirnos do ninguna de las traduccio-nes que exsiten de esta documento, ni que hacer la versión porsi minio, para evitar algo que no eat6 completamente exactocon el texto latino que otrceornos, "no¡ tusl puede confrontarte.

(Si9

Page 45: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

58 COLÓN y

Santísimo en Cristo, Padre y Señor nuestro, Alejandro por laDivina Providencia, Papa VI, do la cual pendía el sello deplomo de la BULA COU hilos de seda do color rosado y azafrán(croco), según el estilo de la Curia romana, sano y completo elsigno, no viciado ni en ninguna parte sospechoso, presentando unaspecto perfecto de conservación. El tenor y contenido de ella,seguido palabra por palabra, es como sigue.

Alejandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, al muy carohijo en Cristo, Fernando, Rey; y fi la muy cara hija en CristoIsabel, Reina, ilustres de Castilla, León, Aragón, Sicila, Gis-nada, salud y bendición apostólica Una obra bostante agradableá la Divina Majestad, y deseada á la vez por nuestro corazón, essin duda, y pruicipalruente aqu6lla en que la Fe católica y lareligión Cristiana, especialmente en nuestros tiempos, sea exaltaday por todas partes extendida y dilatada, y que se procurala salud del alma, conduciendoá la misma Fe esas nacioneshumilladas por la barbarie Es por eso que, habiendo sido Nospromovido con el favor de la divina clemencia, aunque des provis-tos de todo mérito, á esta sagrada cátedra de Pedro; y sabiendoque Vosotros corno verdaderos católicos Rey y Príncipes, cualsiempre habóis sido eonocidos,coino vuestra prcclnraetir j ieen todoel orbe, demostrando, no solamente esto con ardor, rnassiguieudocon todo vigor, premura y diligencia, no excusando ningunafatiga, ningún gasto ni peligro alguno, derramando hasta vuestrapropio sangre, y en otro tiempo, debido al valor de todoslos vuestros, y á todos los esfuerzos que á ello dedicasteis, comolo demuestra la recuperación del reino de Granada, dala tiraníade los Sarracenos, hecho por Vos en los tiempos presentes, contanta gloria del nombre Divino, con rozón estimamos digno, ydebernos concederos espontánea y favorablemente toda cosa porla cual podáis después con ánimo más fervoroso, proseguir en elpropósito santo y laudable, agradable al Dios inmortal, en honrade Dios rnismo,y por la propagación del imperio crisL.iano Enverdad sabíamos de antemano cuál era la deliberación en vuestroánimo despu&s de mucho tiempo, de procurar descubrir algunasislas 6 tierra firme, remotas 6 incógnitas, y para ningún otrofin las ya descubiertas, que de reducir (obligar) fi adorar ánuestro Redentor, y A profesar la Fe. católica, A los naturales y

Page 46: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 59

habitantes de las mismas, no habíais podido hasta ahora, ápesar cia vuestro santo y laudable propósito, alcanzar tan deseadofin, encontrándoos tan obligadameiile ocupado COL) el asalto yrecUpCrAci6i) del reino de Granada- pero finalmente, como ha agra-dado al Señor, recuperado el susodicho reino, queriendo cum-plir vuestro deseo, destinasteis, no .in gravísimo trabajo, peligroy gastos, al amado hijo Cristóbal Colón, sujeto verdaderamentedigno, y de muchísima recomendación, capaz para tan grandeempresa, con navíos y hojabrer, á propósito para semejante cosa,á fin do que diligentemente buscase aquella tierra firme y lasislas remotas 6 ignoradas cii e) mar donde no se había nave-gado hasta entonces Los cuates, al fin, socorridos por Dios,hecha extrema diligencia, navegando el mar Océano, descubrie-ron ciertas islas rcmotísiinas, y también tierra firme, que ningunohabía hasta entonces descubierto, habitadas por muchos pue-blos, que vivían pacíficamente (gentes pacijite inventes), y comoviene afirmado, andan desnudos, no se alimentan con carne ypor lo que puedo juzgar de lo dicho cii primer término de vues-tros mensajes, que los pueblos que habitan las islas y la dichatierra (firme), cteen que un Dios creador está en el cielo, yparecen bien dispuestos 6. abrazar la Fe católica y á aprenderbuenas costumbres, Lenténdoe esperanza de que se dejaránenseñar, fácilmente se introduciría en la tierra 6 islas gusodi.chas, ol nombre del Salvador, Señor nuestro, Jesn—Cristo. Y puesel expresado Cristóbal Colón ha hecho construir y fabricar en laprincipal de las expresadas islas una toi i e bastante fuerte en lacual puso algunos de los cristianos que le habían acompañado,aunque no tuviera guardia y aunque descubLLera oLras islas ytierra firme, remotas y no conocidas. En cuyas islas y tierrafirme ya descubiertas se encuentra vio, aromita, y otras mnuchatscosas preciosas de diversos géneros, y diversas cualidades Porqueligeramente considerado todo el negocio y especialmente la exitl-tación y el dilatamiento de la Ve católica, como correspondeIt Reyes y Príncipes católicos, imitando al Rey vuestro proge-tutor de ca ni memoria, os son entregadas, con e1 favor de la divina.clemencia, sometiéndolos y reduciéndolos 6 la Fe católica, laexpresada tierra firme 6 islas, y It los naturales y habitantesde las mismas Nos, pues, encomendando al Señor so realicovuestro santo y laudablo propósito, y esperando en que seráconducido á su debido fin, y que el nombre de nuestro Soñor

Page 47: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

60 coLóN Y

Salvador, en cualquier parto que so introduzca os exhortamoscolurosamento en e) Señor, y por el santo lavamiento (confesiónsacramental) recibido, con que estáis obligados á los mandarnien-tos apostólicos, Y por la entrañable misericordia do nuestro SeñorJesu-Cristo, cliligeutementé OS advierto, que, consentidos vos-otros en asumir y proseguir el tocli, do la expedición, continuandoen vosotros el celo de la Fe católica, queriendo y debiendo obligará los pueblos que habitan las islas zi fierras predichas, ti abrazarla Religión Cristiana ni tos peligros y los trabajos no os ate-niorizaron nunca, nuprimiéndeos CII el ánimo una firme espe-ranza y confianza, de que Dios omnipotente os aeompaiiaríafelizmente en vuestra empresa Y aunque con la dádiva liberalde la apostólica gracia, más libro y ardientemente asumiréis tangrande obra, de motu propio, no con nuestra súplica, ni por peti-ción ít Nos presemitada por sí 6 á nombre vuestro, mas, de vues-tra espontánea libertad y ciencia Cierta, y con la plenitud de laaposLí)lIca potestad, con la autoridad (le) omnipotente Dios á Nosconcedida en el Beato Pedro y del vicariato de Jesu-Cristo, quesobre la tierra ejercernos, en perpetuidad á vos y al Rey de Cas-tilla y de León, vuestros sucesores, todas las islas y tierra (irmeencontradas y por encontrarso, descubiertas y por descubrirliac:a el Occidente y el Medio-día, con todos 108 dominios, lasciudades, los castillos, los lugares y las villas correspondientesy con todos los derechos, las jurisdicciones y sus pertenencias,ya sea quo la tierra 6 islas descubiertas y por descubrir seencuentren hacia la Indiama 6 hacia cualquiera otra parle, y á vos,y ti los herederos y A los sucesores dichos prceedonteinente, ha-cemos, constituimos, y reputamos ser los Señores con plena.Ebro y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción formandosin embargo, y tirando una línea del polo ártico, es decir, delSeptentrión, al Polo Antártico, es decir, al medie-día cuyalínea se encontraá distante de las islas vulgarmente llamadas delas Açoros 6 Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Medio-día, pelo con la condición que de todas las islas y tierralirine encontradas 6 por encontrarse, descubiertas 6 por descu-brirse de la susodicha línea al Occidente y al Medio-día, 110

tuviere actualmente posesión otro Rey 6 Príncipe cristiano, hastael día riel rintnlicio próximo pasado de Nuestro Señor Jesu-Criste, del cual comienza el presente año de mil cuatrocientosnoventa y tres, cuando fueron por vuestros nuncios 6 capitanes

Page 48: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 61

encontradas algunas de las susodichas islas: del mismo mododecretamos que, para que esta donación, concesión y asignaciónnuestra no se interprete sesgadamente 6 de diversa manera aljus qnasitum de verdadero príncipe cristiano, que la dicha isla6 tierra firme fuera poseída no actualmente, sino al prenotadodía del natalicio de Nuestro Señor Jesu-Cristo. Y además orde-nemos á Vos, en virtud de santa obediencia que (si como prome-téis,—y no dudamos sea para cumplirlo, según nuestra grandí-sima devoción y regla de magnanimidad),—ála tierra firme éislas expresadas, 1e1,S destinar hombres probos, con tenwr de Ihos,docto; peritos y expertos para trctnctr 6 ¿os naturales y á los susodi-chos habitantes en la Fe católica, Y EDUCADOS EN LAS nuEAS

COSTUMBRES, adoptando en esto la mejor ijmás eficaz diligencuz quesea conveniente (1) Y á cualquiera persona de cualquiera dig-nidad, sea imperial 6 real, estado, grado 6 condición, so penade la excomunión ¿ata sen4entia la cual incurra con el mismobocho de la trasgración, muy rigurosamente prohibimos no pre-tender, sea para tráfico, sea por otra causa cualquiera, situarse6 avecindarse sin licencia especial de Vos y de vuestros here-deros y sucesores ya expresados, en las islas y tierra firme yaencontradas 6 por encontrarse, descubiertas 6 por descubrirsehacia el Occidente y Medio-día, fijando y tirando una línea delPolo Artico al Polo Antártico; sea que la tierra firme é islasdescubiertas ó por descubrirse se encuentren hacia la India 6hacia cualquiera otra parte, cuya línea deberá encontrarse dis-tante de las islas que vulgarmente se llaman de las Açoras y CaboVerde, cien leguas hacia el Occidente y Medio-día como seha dicho- no obstante la constitución!y órdenes apostólicas y todaotra cosa contraria cualquiera que sea- Confiando en Et (Dios) doquien los imperios y los dominios, y los bienes todos derivan, que,dirigiendo al Señor vuestras acciones, si en tan santo y laudablepropósito continuares, en breve tiempo, con felicidad y gloria detodo el pueblo enstiano, vuestras fatigas y vuestros esfuerzos con-seguirán felicísimo resultado.

(1) Hemos subrayado estas palabras de Li Bula, con ánimo deteraninado, yremitimos Al lector ra los documentos n4meros 11, 12 y i, do este libro, paraque se vea de qu6 manera fu cumplida la promesa de loa Reyes, y las Órdenesprevlsaa dadas por el Papa.

(Nota de mg]5

Page 49: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

G2 cot6x

Mas, por cuanto (t que sería difícil cosa llevar la presen-te carta á algunos lugares donde sí convendría, queremos yde motu–propio y ciencia semejante, decretamos. que losejemplares do ésta, suscritos do las manos do los Notarios pú-blicos á quienes encargamos, que acompañados de alguna per-sona reservada, investida de dignidad eclesiástica, 6 de lacuria eclesiástica, tengan al todo, en juido 6 fuera de él, alencontrarse en cualquier lugar, aquella Fe que, el originalpresente, tendría al sor exhibido ó mostrado Aunque it nin-guno cIa los hombres sin excepción, les sea lícito violar, 6con temerario atrevimiento hacer lo contrario do lo que diceesta página de nuestra disposición, exhortación, requisición,donación, conseción, asignación, constitución, diputación, decre-te, mandato, inhibición y voluntad, y que si algunossen atentar contra lo dispuesto, sepan que los tales incu-rnrán en la indignación del Omnipotente Dios, y de los beatosapóstoles Pedro y Pablo. Dada cii Roma, cerca de San Pe-dro, el aiio (le la encarnación del Seior, mil cuatrocientosnoventa y tres á los cuatro días del loes (le Ma yo, uüo pri-mero do nuestro pontificado Grahs (Sigue la firma)

En tanto, habiendo nosotros cuidadosamente examinado,como se ha dicho esta carta t petición del honorable varónAlonso Alvares de Toledo, continuo familiar de la real casade España, por medio del infraescrito Notario público, en vir-tud de la Cláusula puesta al fin de la presente Carta apostó-lica, inserta más arriba, la cual dice así —"Mas por cuantoIi que sería difícil cosa &" habíamos ordenado que so hicie-ra un ejemplar 6 una copia que fuese redactada en formapública, decretando y queriendo que á la copia pública ó seaal ejemplar, so presto plena Fe tic ahora en adelante, dondequiera que se presente, en todos y en algún lugar que seconsidere oportuno; y que el mismo ejemplar haga Fe y setonga como si apareciese, se produjese 6 se presentara la mis-ma carta original En todo y en cada una de estas cosas,iterponeinos nuestra autoridad ordinarju, ¿1 la vez que igual-

monte el presento decreto, y para mayor abundamiento ymás clara evidencia de las cosas dichas precedenteniente, hemosdeterminado poner á la presente nuestro sello pendiente con-

Page 50: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

SU DESCUBRIMIENTO 63

juntamente con la signatura é inscripción del jufraeserito No-tario. Todo lo cual ha tenido lugar en Barcelona, en la casade nuestra habitación, en nuestro despacho, en día viernesdiez y nueve del mes de Julio del año de la Natividad delSeñor, mil cuatrocientos noventa y tres, año primero del pon-tificado del mismo Santísimo Padre en Cristo Señor nuestro,Alejandro, Papa VI, por la Divina providencia, estando pre-sentes los honorables y honrados varones Nicol6s Pellicer, Ca-nónigo do nuestra Iglesia Barcelonesa y Pedro Juan hayoy Miguel Giuíous clérigo, sacerdote, capellán, y familiaresnuestros, testigos de lo hecho, llamados y rogados

Y yo Alvares Ps del Villar, Canónigo de la Santa Igle-sia Compostellana, Notario Apostólico, Secretario del Revoten-dísmnio Don Diego Vescovo do Sevilla, en tanto que meencochaba presente, como testigo arriba dicho á la expre-sada presentación, aceptación, requisición, vista é inter-pretación del decreto y ti la transcripción de la cartaapostólica inserta y LS. las otras cosas todas y cada una eaparticular, mientras así se hacían como so ha dicho y se eje-cutaban y decíamos; y tales cosas, todas y cada una en par-ticular vi y oí hacerse así y suscribir en cifra; de la cual(Bula) he sacado ci presento instrumento escrito fielmentepor otro, habiendo estado yo ocupado en otro negocio pormandato del susodicho Señor Vescovo, y la referida cartaapostólica arriba inserta confrontada, y escuchada, y concor-dada palabra por palabra con ci propio original; y la firmocon mi nombre y firma quo uso y acostumbro, en fo y testi-momo de cada una de las cosasy de todos presentes rogado yexigido

La cual copia, fué coriegida y confrontada v°' mi No-tuno infraescrito con la dicha escritura original de donde fuésacada, en la nobilísima y fidelísima ciudad de Sevilla, eljueves día treinta del mes de diciembre, ano do la Nativi-dad de nuestro Señor Jesu—Ciisto, mil quinientos dos. Tes-tigos que fueron presentes para verla corregir con el original,los honorables y discretos varones, Gómez Nieto escrivano, yNgu do Ayamonte, y Juan González Contero habitantes dola dicha ciudad de Sevilla, para ésta, llamados y rogados

(Ruvs MONTANA, Nor)

Page 51: Yo 9,1 Sey. Yo í?a 2eyna. - unal.edu.co

64 - COLÓN Y

Yo Pro Ruys Montana, Clérigo de Córdova, NotarioPúblico Apostólico, que ó todo y á cada cosa de las conte-nidas en esta escritura de pergamino de nuestro muy SantoPadre, en unión con los dichos testigos, presente fuf, y lo vy lo o( por otro fielmente lo hice escnvir y lo suscrivo conla firma quo uso y acostumbro, en fe y testimonio do verdad,rogado y requerido

Yo ILuysjNotario

MONTANA f