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.•.j. Exped!ente N" 052.201 S!MARCPERl)¡ ADMtM$CV Ccuo Arbitrol KOMATSU.MI15UI MAQUINARIAS OEI PERU SA .• D1RECCCION ;REGIONAl OE¡'.",PORIES y COMUNICACIONES DEi GOBIERNO REGIONAL DE MADRE OE DIOS LAUDO DE DERECHO KOMATSU - MITSUI MAQUINARIAS PERÚ SA c. DIRECCiÓN REGIONAL .DETRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE MADRE DE DIOS TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR FERNANDO CANTUARJAS SALAVERRY, E INTEGRADO POR EL DOCTOR ROBERTO DURAND GALINDO y EL DOCTOR JUAN ESPINOZA ESPINOZA Resolución 14 Lima, 15 de diciembre de:201 5 VISTOS: l. ANTECEDENTES I~ \ ' \..., LaudOAftib:¡{ f'6gind Cdt-~3¿ 1. El 10 de diciembre de 2014, la Dirección Regional de Transportes y Comurücaciones de Madre de Dios (en adelante, OIRECCION) convocó el proceso de adjudicación de menor cuantía No. 29.2014'DRTC.MDD, derivado de la Lícitación Pública No 01.2014,DRTC.MDO, con el fin <;leobtener la"Adquisición de rodlllo liso para la obra construcción y mejor.amiento del camino vecinal Bello Horizonte - Bajo Loboyoc, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, Región Madre de Dios". El valor relerencial establecido fue, de SI, 559.445,15 Nuevos Soles incluidos .Ios.Impuestos,

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.•.j.Exped!ente N" 052.201 S!MARCPERl)¡ ADMtM$CVCcuo ArbitrolKOMATSU.MI15UI MAQUINARIAS OEI PERU SA .• D1RECCCION ;REGIONAl OE ¡'.",PORIES y COMUNICACIONES DEi GOBIERNOREGIONAL DE MADRE OE DIOS

LAUDO DE DERECHO

KOMATSU - MITSUI MAQUINARIAS PERÚ SA

c.

DIRECCiÓN REGIONAL .DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE MADRE DE

DIOS

TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR

FERNANDO CANTUARJAS SALAVERRY, E INTEGRADO POR EL DOCTOR

ROBERTO DURAND GALINDO y EL DOCTOR JUAN ESPINOZA ESPINOZA

Resolución Nó 14

Lima, 15 de diciembre de:201 5

VISTOS:

l. ANTECEDENTES

I~\ '

\...,

LaudOAftib:¡{f'6gind Cdt-~3¿

1. El 10 de diciembre de 2014, la Dirección Regional de Transportes y

Comurücaciones de Madre de Dios (en adelante, OIRECCION) convocó el

proceso de adjudicación de menor cuantía No. 29.2014'DRTC.MDD, derivado de

la Lícitación Pública No 01.2014,DRTC.MDO, con el fin <;leobtener la "Adquisición

de rodlllo liso para la obra construcción y mejor.amiento del camino vecinal Bello

Horizonte - Bajo Loboyoc, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata,

Región Madre de Dios". El valor relerencial establecido fue, de SI, 559.445,15

Nuevos Soles incluidos .Ios .Impuestos,

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,.jI,.; hpedlcnte N"052.20151MARCPERUlADM/MSCVCaso ArblffolKOMA1SU.MIISUI MAQUINARIAS DEl PEftU S.A.' DIRECC'bON RlGlONAl DE TRANIPORIES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

2. El 29 dé diciembre de 2014, Komatsu - Mitsui Maquinarias del Perú S.A. (en

adelante, KOMATSU) y la DIRECCION celebraron el Contrato No. 032-2014-

DRTC-MDD (en adelante,. el CONTRATO) que tuvo por objeto la adquisición de

un rodillo liso vibratorio autopropulsado con adaptación pata de cabra, marca

80mag, modelo 8W213 DH-4, año de fabricación 2014, con motor de marca

Deutz y de procedencia alemana (en adelante, el EQUIPO).

El monto contractual establecido fue de SI. 555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco

mil con 00J100 Nuevos Soles) y se señaló como plazo para cumplir con la ejecución

diez (10) dlas calendariO, plazo que empezó a computarse el 30 de diciembre de

2014 y que culminaría el8 de enero de 2015.

3. En la ejecución del CONTRATO surgieron controversias entre las partes que son

materia del presente arbitraje.

11. EL PROCESO ARBITRAL

11.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRALAPLICABLE

INICIO DEL ARBITRAJE, ,DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓNDEL TRIBUNAL ARBITRAL

4. Surgidas las controversias entre las partes, éstas procedieron a designar a sus

respectivos árbitros, quienes a su vez se pusieron de acuerda respecto del

nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral.

5. El Tribunal Arbitral quedó constituido por los doctores Roberto Durand ()alindO,

Juan Espinoza Espinoza y Fernando Cantuarias Salaverry en su calidad de /J/'Presidente del Tribunal Arbitral. £/"

laudo Arbitrol,Pógino 2 de 3&

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Expedlenle N:>OS2.2015/MA~CPERU/AOM1MSCVCaso Arbitral .KOMATIU.MIIIUI MAQUiNARIAI OEL PERU I.A.' DIRECCC\ON REGIONAL DE TRANIPORTEI y COMUNICACIONEI DEL GOBIERNO,REGIONAl DE MADRE DE. DIOS - "

6. El ~3. de. ~unio de2015,seQ. el Tribunal ~rbitral con la presencia y la

partlclpaclonde ambas partes~te acto., se senalaron las reglas del proceso

y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.

EL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

7. En la cláusula décimo sexta del CONTRATO, referida a la solución de

controversias; las partes acordaron lo siguiente:

Cuaiquiera de 'las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias que se

presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro

del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170,

175, 176, 177 Y 181 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en su defecto, en el artículO 52

de la ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a

conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir

al arbitraje en caso no se llegue a acuerdo entre ambas,

según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el

valor de cosa juzgada y se ejecl,Jta como una sentencia.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE

8. De acuerdo con lo señalado en el Acta de Instalación, serán de aplicación al

¡jresente arbitraje las reglas establecidas en dicho acta, el Decreto Legislativo No.

1071 (en adelante, LEY .DE ARBitRAJE), la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, LCE), su modificatoria

Ley No. 29873 y su Reglamento. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-

loudo"AibihOlP6gino 3 de36

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ExpedIente N°.OS2.2015/MARCPERU/ADM/MSCVCasa ArbitrolKOMATSU.MITSUI MAQUINARIAS DEL PERUS.A.- DIRECCClON REGIONAl DE tRANSPORTESY ,COMUNICACIONES DELGOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

200B.EF modificado por Decreto Supremo no. 13B.2012.EF (en adelante,

RELeE).

9. En caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden,. en cuanto al

. procedimiento arbitral, el Tribunal Arbitral resolverá. en forma definitiva del modo

que considere apropiado, mediante la aplicación de principios generales del

Derecho.

11.2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

10. El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. de

la LEY DE ARBITRAJE. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el

Tribunal Arbítral advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se

sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitír o

rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes. se van a

desarrollar en forma conjunta en los considerandos del presente laudo.

11. En lo corréspondiente a 'la valoración de los medios probatorios aportados por las

partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente arbítraje se

ha actuado de .acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43° de la

LEY DE ARBITRAJE, en el que se señala que:

1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de

manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor

de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la

presentación ola actuación de las pruebas que estime

necesarios.

11.3. LA DEMANDA

12. KOMATSU interpuso su demanda mediante escrito del 22 de julio de 2015.

laudo ArbilrolPógino 4 de 36

Page 5: ÿþ4 2 9 ( 1 )

,ExpedIento N' 052.2015/MARCPERU/ADM/MSCVCaso ArbitralKOMAlSU.MITSUI MAQUINARIAS OH PEROS,A,- DIRECCCIOÑ REGIONAl DE TRANSPORlES '( COMUNICACIONES DEl G081ERNORI:CIONAlOE MADRE DE DIOS

PEriTaRlO

Primera pretensión principal: Que se declare que KOMATSU no incurrió en

ningún incumplimiento 'contractual, pues las observaciones que la DIRECCION

realizó al EQUiPO (comunicadas el 22 de enero de 2015) carecen de fundamentotécnico y fáctico.

Segunda. pretensión principal: Que se deje sin efecto la reSolución del

CONTRATO por acumulación máxima de penalidad por incumplimiento, que la

DIRECCION efectuó mediante Resolución Directoral No. 007.2015.GOREMAD.

GAL{DRTC, de fecha 10 de febrero de 2015, puesta en conocimiento de

KOMATSU a través de la Carta No.011-2015.GOREMAD.GRLJDRTC del 13 de

febrero de 2015, ya que el levantamiento de las supuestas observaciones

comunicadas a KOMATSU el 22 de enero de 2015 no pudo realizarse al baber

sido ello impedido por la propia DIRECCION, lo cual invalida el acto de resolución

contractual.

Tercera pretensión principal: Que se ordene a la DIRECC10N que (i) emita el

Acta de. Conformidad de la prestación del CONTI1ATO, en atención 'a que

KOMATSU cumplió con entregar el EQUIPO, de acuerdo a las especificaciones

técnicas de las Bases de la licitaCión Pública No. 01.2014-DRTC-MDD y (ii) que

emita la constanc.ia de prestación prevista en el artículo 178 del RELCE.

Cuarta pretensión principal: Que Se ordene a la DIRECCION que pague a

KOMATSU la suma ascendente a SI. 550;000.00' corno Consecuencia del

cumplimiento del CONTRATO por parte de KOMATSU, asi como los intereses

legales correspondientes que se devenguen hasta la .fecha que la DIRECCION

haga efectivo el referido pago.

Quinta pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral condene a la DIRECCION al

pago de costas y costos, es decir, el reembolso de los gastos arbitrales incurridos

1 ,El monlo fue cotre.gido a SI. '555,000.00 (qulnient,os -cincuenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), comoconsta del Acta de la Audiencia Especial de 7 de diciembre de 2015.

Laudo ArbitralP6gino 5 de 36

,

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•ExpedIente N~OS2.101S/MA~CPERU/AOM/MSCVCaso Arbltrol'KOMATSU.MIISUI MAQUINAR/'~S DEl PERU S.A.-- DIRECCCION REGIONAl DE 'TRANSPORTES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE oros

por KOMATSU hasta la culminación del presente arbitraje, así como los gastos

incurridos en el procedimiento de conciliación.

FUNDAMENTOS DE HECHO

13. En ¡as Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de las

Bases Integradas de la Licitación f>úbHca (Capítulo ItI) se señaló que el rodillo liso

a ser adquirido debía ser de "tambor liso de acero, ancho mínimo 2,130 mm,

espesor de la plancha de rodillo 25m m como mínimo, diámetro del tambor mínimo

1,500 mm. El rodillo liso de material acerado, debe estar diseñado para adaptar el

rodillo pata de cabra, el equipo debe contar con un kit de pata de cabra completo

con todos sus respectivos accesorios, los cuales estarán incluidos en el costo del

equipo, indicar otras bondades técnicas".

14. El 22 de diciembre de 2014, KOMATSU presentó su Propuesta Técnica y

Económica (en adelante, PROPUESTA).. En la declaración jUrada de

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de la PROPUESTA (Anexo

No. 2), KOMATSU señaló expresamente que ofrecía la entrega de un "rodillo liso

vibratorio, marca Bomag, modelo BW213 DH-4, de conformidad con las

Especificaciones Técnicas y las demás condiciones que se indican en el Capítulo

ItI de la sección especifica de las Bases y documentos del proceso". Ala

PROPUESTA se .adjuntó las Especificaciones Técnicas Mínimas del equipo

ofrecido, así como el catálogo comercial de la misma.

15, Luego del análisis de la PROPUESTA se otorgó la Buena Pro y se procedió a la

suscripción del CONTRATO.

16. El 6 de enero de 2015 (dos dias antes de que el plazo contractual se cumpliera),

KOMATSU efectuó la entrega del EQUIPO en la sede de la DIRECCION, así

como de la factura No. 0152553. Esta entrega se hizo específicamente, en la

DIRECCION, como constan en las gulas de remisión No. 0150872, No. 0150870

y No . .0150873, así como el Reporte de Servicio, el Acta de Conformidad DEM,

Primitivo Ramos Sánchez en representación de la OIREGCION. En la entre¡:¡a,

Laudo ArbitralP6glna 6 de36

1.

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Expediente N" 052-2015/MARCPERl1!ADMtMSCVCaso ArbitralKOMATSU,MITSUI MAoUlNARIASDEL PERU lA, DIRECCCION REGIONAL DE fRANSPORfES ,y COMUNICACIONES DEL GOilERNOREGIONAL DEMADRE DE Dlas

estUvieran también presentes los señores Cecilia Huanca Sara, Javier Tito

Ramos, Herlinda Osorio Flores y Pedro Condorio Baldarrago en representaciónde la DIRECCION,

17, Al existir ciertos accesorios del EQUIPO faltantes, tal como constan en las gulas

de remisión No, 01500871 y No, 0041300, los dlas 12 y 14 de enero de 2015,

respectivamente, KOMATSU entregó a la DIRECCION los siguientes accesorios:

a, Tres pemas de pulgadas aoerrado de grado 10,9

b, Tres volandas para perno de% pulgadas

e, Cuatro llaves mixtas

d, Un juego de naves torx

e, Los insumas para 9 servioios de mantenimiento

18, Como oonseouencia de lo anterior, y en la medida que la DIRECCION no habia

formuladO ninguna observaoión al EQUIPO entregado, el Téonioo Ferdínan

Rodríguez Sotomayor de KOMA TSU intentó ooordinar oon la DIRECCION la

emisión de la oonformidad de la prestación, sin obtener respuesta, Desde el 19 de

enero de 2015, los mpresentantes de KOMATSU intentaron ooordinar con el

personal téonlco de mecánioa de la DIRECCION oon el objetivo de mostrarle el

procedimiE!llto de montaje y desmontaje del kit pata de cabra - debido a Slj

posible complejidad - así como de cualquier otra observación que pudiera tenerla DIRECCION,

19, Ello ha quedado corroborada en el Acta de Constatación emitida por la Comisaría

PNP de Tambopata con fecha 23 de enero de 2015 y en las declaraciones

testimoniales de los técnicos Walter Paja Chire y Manuel Alviz Mllachoque,

20, Pese a lo expuesto, e incumpliendo el procedimiento establecido para la

formulación de observaciones, mediante carta notarial dei 22 de enero de 2015, la

DIRECCION comunicó a 'KOMATSU que - de acuerdo con el Acta de Verificación

de Observaciones del 19 de enero de 2015 - se había analizado el Acta de

Entrega y Recepción del EQUIPO del 6 de enero ¡:le 2015 (ambas recién

Laudo Ar\jlh't.:!Página" de 36

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• ElI:pOOlertte N<'052.20 l S/MARCflERUj AOM/MSCvCoso Arbltmt

KOMATSU-MIYSLIl MAQUINARIAS DEL PERUS.A.- DIRECCCION REGIONAL DE tRANSPORTESY COMI1NICAClONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIO!

notificadas a KOMATSU en dicha fecha). Como conclusión de dicho análisis, se

señaló que "se han levantado las observaciones referentes a accesorios e

insumos, pero no ha cumplido a cabalidadc;:on la subsanación de. las

observaciones referentes al Rodíllo Liso Vibratorio Autopropulsado con

adaptación Pata de Cabra se observa que el kit pata de cabra y sus accesoriosen la que el contratista no ha cumplido con levantar el total de las observaciones

realizadas C .. ). Asl mismo, tampoco se subsanó la instalación del espejo

retrovisor interior de la cabina del operador (... ¡n.

21. Como consecuencia de 10 anterior, incorrectamente la DIRECCION otorgó a

KOMATSU un plazo de cinco días para que cumpla su obHgación, baíoapercibimiento de resolver el CONTRATO, alegando la aplicación del artículo 169del RElCE.

22. Teniendo en cuenta que el 22 de enero de 2015 KOMATSU tomó conocimiento

de las observaciones de la DIRECCION, el 23 de enero de 2015 - dentro del

plazo otorgado - KOMATSU se acercó a las Instalaciones de la DIRECCION para

explicar que las observaciones carecian de sustento. Lamentablemente, no se

f.

" <J' permitió su ingreso, tal como se acredita en el Acta de Constatación emitida por la

I Comisaria PNP de Tambopata del 23 de enero de 2015 y en las declaraciones de

Walter Paja Chire y Manl.lel Alvlz Miiacl1oque.

23. Asimismo, mediante carta del 23 de enero de 2015, KOMATSU absolvió la carta

del 20 de enéro de 2015 de la D1AECCION indicando que habia sido recién con

esa carta que se le había puesto en conocimiento formalmente las observaciones,

pues en ningún momento se le notificó de las comunicaciones del 6 y 19 de enero

de 2015. Adicionalment<;¡, Solicitó que los dias 26 y 27 de enero de 2015 la

DIRECCION reciba a sus representantes. Por tanto, KOMATSU Indicó a la

DIRECCION que en atención al coníunto de Irregularidades no podía constituir la

carta del 20 de enero de 2015 requerimiento previo ala resolución del

CONiRATO corno pretendía la DIRECCION.

l.Oudó Arbitro!Página e eje 36

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Expediente "4" 052~2015!MARCf'fRU! AOM!MSCVCaso ArbUroll(ÓMAfSU.MtTSUl MAQluNAlnAS DEl PERU S,A>",DIRECCCION ,ReGIONAl DE lRANSP01nE~ y COMUNICACiONES DEL GOBIERNOREG.IONAL DE MADRE DE OJOS

24. Como ¡;ruel:la desu actuar diligente, los días 26, 27, 28 Y 29 de enero de 2015,

KOMATSU intentó ingresar a las instalaciones de la DIRECCION a efectos de

demostrar el montaje y desmontaje del kit pata de cabra. Sin embargo, el 28 de

enero de 2015, tuvo que solicitar a la Comisaría PNP de Tambopata que

constante la imposibilidad de ingresar.

25. Mediante carta del 2 de febrero de 2015, KOMATSU se dirigió nuevamente a la

DIRECCION requiriéndole el cumplimiento del procedimiento previsto en el

artlculo 176 del RELCE. Ante la falta de pronunciamiento de la DIRECCION, el 10

de febrero de 2015, KOMATSU presentó una SOlicitud de conciliación.

26. Frente a dicha situación, el13 de febrero de 2015, mediante Carta No. 011-2015-

GOREMAD-GRUDRTC, la DIRECCION le notificó a KOMATSU la Resolución

Directoral No. 007-2015-GOREMAD~GRI/DRTC (en adelante, RESOLUCION

D1RECT0I1AL), por la que se resolvió el CONTRATO.

27. Finalmente, el 24 de febrero de 2015, se programó la primera audiencia de

concUlación y la DIRECCION no acudió. El 2 de marzo de 2015, se realizó la

segunda audiencia de conciliación, concluyendo el .Droceso por la inasistencia dela DIRECCION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera pretensión princi¡:>al

28. Sin perjuicio de que KOMATSU entregó el EQUIPO conforme a lo acordado entre

las partes y de que la OIRECCION no cumplió con comunicar válidamente a

KOMATSU de las observaciones, dichas observaciones carecen de sustentofáctico y técnico,

29. En lo que respecta a la supuesta carencia de espejo retrovisor del. EQUIPO, ello

es insostenible, toda vez que KOMATSU cumplió con entregarlo oportunamente

dentro del plazo junto con los implementos principales del EQUIPO.

LO\j(IO Arbltrolrógina 1} de 36

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•bpediel1fe N" 052.20l5!MARCPERU/ADM/MSCVColO ArbltrQ!K'OMATSU-MITSUI MAQUINARIAS ,DEl f'ERlJ $J~,. DUU;CC;C10N REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICAC10NfS DEl G081ERNOREGIONAl DE MAD~E De DIOS

30. Respecto de la observaCión realizada a la adaptación del kit pata de cabra al

rodillo liso, debemos tener en ouenta que, de acuerdo a las Bases, el EQUIPO

implicaba tres cosas: (í) que tuviera un rodillo liso, (ii) que permitiera adaptar un

kit pata de cabra y (iii) gue el kit pata de cabra tuviera todos sus respectivos

accesorios. Esto fue preoisamente lo que KOMATSU entregó.

31, Es importante indioar que los modelos 8W123 PDH de la marca Bomag, al que

hace referencia el segundo párrafo del Acta del 19 de enero de 2015, son rodillos

que ya cuentan con un rodillo pata de cabra instalado de fábrica (es decir, no es

parte de un kit que pueda retirarse), lo cual no fue materia de la Lioitación. Esto

ha sido ratificado por la periCia elaborada por ellng. Gerardo Matayoshi.

Segunda pretensión principal

32. Sin perjuicio de que ninguna de las observaciones es válida, en el supuesto

negado que lo fueran .de conformidad con el artículo 176 del RELCE, debió

otorgarse a KOMATSU un piazo para subsanarlas que debía computarse desde

¡f) que le fueron notificadas válidamente,

(' 33, En efecto, el artículo antes mencionado establece. que en caso existan

observaciones, estas deberán consignarse claramente en el acta respectiva,

dándose al contratista un plazo prudenCial para su subsanación (no menor a dos

ni mayor a diez días calendario). En caso el contratista no cumpla oon la

subsanación dentro del plazo, la Entidad pOdrá resolver el contrato. sin perjuicio

de las penalidades que oorrespondan. Esto es oonoordante con la cláusula

novena del CONtRATO. Nada de esto f.ue cumplido por la DIRECCION.

34, Asimismo, como conseouencia de ello, se puede señalar que la DIRECCION no

cumplió con su oarga de cooperación y oorresponde aplicar el articulo 1338 del

Código Civil sobre la mora al acreedor, Siendo ello asi - como ha establecido la

doctrina - se produce la prolongación de la relación obligatoria y el acreedor no

puede optar por la resolución basa.do en su propia omisión de cooperación.

leudó ArbitrolPágina ,10 de. 36

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ExpedJentq N" OS.z~1015/MARCPERlJfADM!MSCVCoso Arbltrol

KOMATSlJ.MIfSUI MAQUINARIAS OH PERU ,S.A .• DlRECCCION "REGIONAl DE TRANSPORTES y' COMUNICACION'E.S' Del GOBIERNOREGIONAL DE MAORí DE OlOS

35. Por otro lado, conviene señalar que el artículo 165 del RELCE solo permite

aplicar las penalidades "en caso de retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato".

36. En ese sentido, la resolución del CONTRATO por aoumulación de penalidades

formulada por la DIRECCION resulta inválida en la medida que la mora del

acreedor impediría que la DIRECCION aplique penalidades al no existir un

incumplimiento imputable a KOMATSU, to oual además contraviene la normativa

de. oontrataoiones del Estado.

37. Por último, no es posíble resolver el CONTRATO por la falta de un espejo

retrovisor del equipo, pues en ese supuesto ni el objeto del CONTRATO ni el

interés público perseguido se verían perjudicados, en la medida que no se

afectaría la funcionalidad del EQUIPO.

La tercera y cuarta pretensión principal

38. De acuerdo al articulo 176 del RElCE, el órgano de administración o aquel

establecido en las Bases es el responsable de recibir los bienes ylo serviciosyde

emitir la respectiva conformidad en un plazo máximo de diez días calendario

desde que recíbe los mismos.

39. De esta manera, habiendO demostrado que la DIRECCION impidió a KOMATSU

explicar que las observaciones carecían de sustento,. la DIRECCION se

encuentra obligada a emitir el Acta de Conformidad.

40. Asimismo, de acuerdo al artículo 178 del RELCE, corresponde que la

DIRECCION emita la constancia de conformidad de la prestación. Finalmente,

según el artículo 177 del RELCE, KOMATSU tiene derecho al pago de los S;.

555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) como

consecuencia de la entrega del EQUIPO así como de los intereses legales

correspondientes.

Laudo Atbilr(Jj?ógínQ II dft,36

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• • Expediente N" OS2-2QI5/MA~CPERIJJAt:tM/MSCVCaso Arbitral~OMATSU-MnSUI MAQUlNARIAS.On PERU S.A.- OIRECCCION REGIONAL DE TRANSPORiCS y COMUNICACIONES DEl GOBIERNORE.GIONAt DE ,MADRE DE DIOS

41. KOMATSU ofreció el mérito de diversa prueba documental.

11.4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCiÓN

42. Mediante escrito presentado el 1 de setiembre de 2015, la DIRECCION presentó

su contestación d€! demanda negándola y contradiciéndola en todos sus

extremos. Además. la DIRECCiÓN formuló reconvención.

¡:UNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

43. El 6 de enero de 2015, Se realizó la entrega del EQUiPO en el local de la

DIAECCION. Luego del análísisdel EQUIPO, se idenlificaronciertas deficiencias.

procediendo a levantar el acta respectiva y comunicando del hecho al

representante legal de la contraparte, a efectos de que subsane los hechos

materia d.\'l verificación. Debido a ello, en la semana siguiente se entregó los

accesoriosfaltantes.

44. El 19 de enero de 2015, la Comisión de Recepción hace la verificación de las

observaciones realizadas el 6 de eriero, de acuerdo al acta de entrega y

recepción, y se verifica que el 14 de enero de 2015 se hablan levantado las

observaciones de los accesorios e insumos. No obstante, respecto de la

recepción del kit de pata de cabra y sus accesorios, KOMATSU no cumplió con

levantar el total de las observaciones. Asimismo, el tambor no presentaba la

adaptación adecuada para el kit, lo que resulta insubsanable.

45. Este hecho fue comunicado notarialmente a KOMATSU el 20 de enero de 2015,donde se especifica "la inviabilidad de los accesorios del rodillo, además de que

no se habría cumplido con los plazos otorgados, por lo <:lue se requiere la

resolución del CONTRATO según el articulo 169 del RELCE.

46. El 23 de enero de 2015, el señor José Alberto L1erena AgiJilar, Jefe

Representante de Ventas de KOMATSU solicita una constatación policial por no

habérsele permitido el ingreso en las instalaciones de la OIRECCION para poder

loudo Aft¡lHrolP6g¡no 12 de,36

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Expediente N" 052.;20 1SfMARC~EltU¡ AQM/MSCVCaso ArbitralKOMATSU..MIl$W MAQU1NAR1AS DEl PERlJ SA- DlRfCCC10N REGIONAL -DI: lRANSi'O~I£S y COMUNICACIONES OH G01M£RNOREGIONAL DE MADRE Df DIOS

instalar un kit pata de cabra en la rol¡¡ del rodillo. Asimismo, indicó que se

encuentra esperando desde el 19 de enero de 2015 para poder mostrar el

procedimiento de montaje y desmontaje del kit, así cómo de cualquier otraobservací6n posible.

47. El 26 de enero de 2015, KOMATSU remite una carta notarial donde realiza los

descargos de la carta del 20 de enero de 2015. BáSicamente, señala que no se

ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 176 del HELCE. El 2 de

febrero de 2015, nuevamente KOMATSU mediante carta notarial solícita el plazo

de cinco (5) días para satisfacer él cumplimiento dé sus obligaciones.

48. El 10 de febrero de 2015, mediante la HESOLUC10N DIRECTORAL se reSuelVe

el CONTRATO por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora u

otras penalidades según el artICulo 169 del RELCE. Esto fue comunicado por

conducta notariai del 10 de febrero de 2015a KOMATSU.

49. Ese mismo día, KOMATSU solicita conciliación ante un centro de conciliación de

Puerto Maldonado para el 17 de febrero de 2015, donde la DIRECCION se

reservó su asistencia debido a que el motivo de la controversia versada sobre una

reSOlución total del CONTRATO por acumulación del máximo depenalídades y la

DIRECCiON no está en capacidad de renunciar .al cobro de las mismas y, en

consecuencia, no era factible conciliar.

50. Finalmente, el6 de marzo de 2015, KOMATSU plantea su solicitud de arbitraje.

Primera pretensión principal

51. KOMATSU señala que se .cumplió con la entrega dél EQUIPO Y que, por tanto, no

hay fundamento para las observaciones formUI¡;¡das. No obstante, como bien se

señaló en el acta de entrega y recepción, la entrega del EQUIPO dentro del plazo

contractual no se dio efectivamente, en tanto los accesorios indispensables nofueron entregados.

Laudo Arl;:llro1Página 13 de 36

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!

• Expediente N'-' 052,20151MARCPERUI ADM!MSCVCcuoAfbitra!KOMATSU.MffSlIl MAQUINARIAS DEL PERO S.A._ DIRf,CCC10N IU1Cl0NAl DE, lRANSPORTE$ '( COMUNICACIONES OH GOBlERNOREGlONAl DE MADRE DE DIOS

52. El artículo 889 del Código Civil señala que las partes integrantes de un bien y sus

accesorios siguen la condición de este salvo que la ley y el contrato permila su

diferenciación o separación. Siendo ello así, en el presente caso, al faltar los

accesorios indispensebles para el funcionamiento, se estaría incumpliendo con laentrega del EQUIPO.

53. Por otro lado, todas las observaciones fueron puestas en conocimiento del

representante lega[ de KOMTASU, [o cuai se corrobora con la entrega de los

accesorios faltantes. El plazo para subsanar las observaciones vencia el 16de

enero de 2015, por ello cuando pretendieron el 19 de enero de 2015 entrar a las

instalaciones de la DIRECCION y realizar las acciones pertinentes, el personal

del local ya no permitió su ingreso por estar fuera del plazo.

54. Asimismo, conviene precisar que la modalidad de ejecución del CONTRATO es la

de lleva en mano. Al respecto, se debe indicar que el numeral 1 del artículo 41 del

RELCE establece que en los casos de llave en mano se requiere que el postor

también oferte la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes. Sobre

este punto, la Opinión del OSCE No. 097.2013/0TN señala que no existe

conformidad mientras el contratista no cumpla con la instalación respectiva.

Segunda pretensión principal

55. La resolución efectuada por la DIRECCION sí se ajusta a derecho. La facultad

ejercida por la DIRECCION se encuentra recogida en la cláusu[a décimo tercera

del CONTRATO. Además, como se señaló anteriormente, las observaciones le

foeron debidamente comunicadas al represente legai de KOMATSU.

56. Sobre :Iamora al acreedor, hay dos supuestos en los que aplica:

a. Cuando el acreedor sin motivo legitimo se niega a aceptar el pago.

b. CuaMo el cumplimiento del deudor está supeditado ala realización de

determinados actos de colaboración del acreedor, indispensables para que

pueda ejecutar su prestación .

.:,//)1(\Loudo Nb¡'£QI ,Pógino 14 <le 36

\\....

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• Expedfellte N" OS2.2015/MARCf'l:RU/ADM/MSCVCO$O Atblffol

KOMA1.SU.MIJ£lII MAQIJINARJAS Del P£lW S.A.. OIRfCCCION REGIONAL DE lRANSrOR;lES y COMUNICACIONES DEL GOBIERNOREGIONAL DE MADRe De OlOS

57. Pues bien, sin perjuicio de constituir en mora al acreedor, nuestro ordenamiento

permite al deudor consignar la prestación debida para quedar libre de su

obligación. Además, la constitución en mora no determina que el deudor haya

cumplido ni mucho menos que el vinculo obligadonal se haya extinguido.

58. Por último, un sector de la doctrina considera que sobre el acreedor _ como tal _

no recaen debéres jurídicos (ni m[jcho menos obligaciones), sino solamente

cargas. Según esta posición, los actos de colaboracíón del acreedor serian

cargas. Por ella, no se aplicaría la mora al acreedor sí el deudor entrega un bíen

distinto y si la obligación Se entrega parcialmente y el plazo de entrega esposterior a lo pactado.

59. En consecuenci", KOMATSU no puedeaplícar la mora al acreedor en este caso.

Tercera y cuarta pretensIón principal

60. Ningun<l de estas pretensiones puede ser amparada en tanto se ha demostrado

que KOMATSU entregó en díferentes fechas el bien y sus accesorios, así como

que no cumplió con levantar el total de las observaciones planteadas.

Quinta pretensión principal

61. Esta pretensión debe ser declarada infundada.

62. La DIRECCION ofreció el mérito de diversa prueba documental.

11.5.LA RECONVENCIÓN

63. MedIante escrito presentado el 1 de setiembre de 2015, la DIRECCION presentó

su escrito de reconvención solicitando lo siguiente:

Primera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral declare la validez .Iegal de la

Resolución Directoral No. 007.20t5-GOREMAD/GRI/DRTC, de fecha 10 de

/\, \covdoArbiirál (V\Página 15 de 36 ~_ .

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E)lprOO,lente N~ 052:.2;oíS!MARCP£RU/AOM/MSCVCoso Ilrbttrolj(OMAtSU~MfT:SUI MAQUINARIAS DH pÉíw S.A.¥ OIRECCCION REGIONAL DE fRAN$f'ORrES y COMUNICACIONES DEl GOSIERN-OREG10NAl DE,MADRE DE DIOS

febrero de 2015, que resuelve el CON'fRATO totalmente por ajustarse a derecho

y estar en concordancia con lo establecido en la LCE y RELCE además de los

fundamentos esgrimidos en la absolución de ia contestación de la demandaarbitral.

Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral {jeclare que la DIRECCION

cumplió con lo prescrito en el articulo 176 del RELCE, de existir observaciones se

consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas,

dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función ala

complejidad del bien o servicio, Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni

mayor de diez (1D) dias calendario. Si pese al plazo otorgado el contratista no

cumpliese a cabalidad con la subsanación, la DIRECCION podrá resolver el

CONTRATO, sin perjuicio de aplicar las pehalidades que correspondan,

Tercera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU el pago

del monto máximo de penalidad, según lo establecido en el F\ELCE

Cuarta pretensión princibal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU el pago

de la indemnización de daños y perjuicios, ocasionados a la DIRECCION, ante la

no entrega del bien (rodillo liso), el mismo que sería utilizado por el

mantenimiento de las vías en la región de Madre de Dios, que se ve perjudicadaen sus intereses comunes,

En este caso, deberá ser el 'fribunal quie!) deberá proponer el monto de la

indemnización por daños y perjuicios alegados. Es evidente el daño causado,

existe causalidad entre la acción de KOMATSU y el daño sufridO por la

DIRECCION, no se pudo realizar el mantenimiento de los caminos vecinales

propuestos por la fana de la maquinaria alegada,

QUinta pretensión prinCipal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU asumir

el íntegro de los pagos por costos arbitrales, además de las costas del procesoarbitral.

leudo MbitrülPógiro 16 de '36

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Expediente N~ 0$2.201 SfMA.RCPERUfAOM{MSCVCaso ArbHrol

KOMATSlJ.MITSlfl MAQUINARIAS DEl pum S.A.- DIRECCCION REGIONAL DE TRAWSrORJ['S y COMUN1CAClONES DEL G081ERNOREGtONAl DE MADRE Df DIOS

64. La reconvenci6n se ampara en lo que establecen la LCE yel RELCE, así comola LEY DE ARBITRAJE.

11.6.LA C.ONTEST AC.ION DE LA RECONVENCiÓN

65. EL 6 de octubre de 2015, KOMATSU contestó la reconvención presentada por la

DIRECCION. En la misma, de modo general, señala que no existe conexíón entre

las pretensíones de la reconvención y la demanda.

Sobre la prim1!ra pretensión principal de. la reconvención

66. En el supuesto negado de que las observaciones tuvieran sustento, la

DIRECCION no cumplió con el procedimiento de recepción y conformidad

previsto en el artículo 176 del RELCE. La DIRECCION no ha adjuntado ninguna

prueba que acredite .que se haya comunicado a KOMATSU sobre deficiencias u

observacíonesen el acto de recepción y conformidad.

Sobre la Segunda prl!tl!nsión principal de la reconvención

t 67. En el presente cas.o.,en el a.cto de entrega no se r.e.portó ni.nguna observ.aCión, tan. es así que el personal de la DIRECCION suscribió el Acta de Conformidad de

Servicio del 6 de enero de 2015, asl como la Hoja "Reporte de Servicio" en la que

, bajO el rubro "Observaciones" y "Recomendaciones", únicamente se consignan

las siguientes ah6taciones: "Realizar capacitación a los operadores" y "utilizar

filtros y aceites recomendados por el fabricante".

68" Asimismo, el Acta de RecepGión y Conformidad que supuestamente es el6 de

enerO de 2015 y que la DIRECCION recién entregó el 22 de enero de 2015, no

fue emitida en el aclo de recepción y conformidad, al menos no en presencia del

personal de KOMATSU, ni tampoco fue alcanzada para firma ni mucho menos

para que se tome oonocimiento de posibles observaciones.

.l,(JOOO I,rbrtrolPó9ii'¡O 17 de '36

/~I 1,1! 11 ., 1I I

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-------------_.~-_..•- .._._ ....

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Expediente N" 052.2015!MAItCPERU/AOMiMSCVCOlO ArbitTol

KOMAfSU.MITSUI MAQUINARIAS OEl'PERU S.A.¥ OIRECCCION REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES DEl GOelERNOREGIONAL DE MADRE, DE DIOS

69- Por otro lado, teniendo en cuenta que para el 19 de enero de 2015 solo restaba

adaptar el kit pata. de cabra, dado que KOMATSU ya se había apersonado en

diversas oportunidades a la sede de la DIRECCION para capacitar a los

operadores, no existía fundamento para no permitir el ingreso y menos pararesolver el CONTRATO,

70. Por el contrarío, en aplicación de los pnnclplos de eficíencía y razonabilidad

previstos en el articulo 4 de la LCE, considerando el estado de ejecución. del

CONTRATO, lo que correspondla era procurar su conservacíón para cumplir con

la finalidad publica buscada, Lamentablemente, .la nueva gestión del Gobierno

Regional de Madre de Dios que asumió funciones el 1 de enero de 2015 efectuó

actos tendentes a forzar la resolución del CONtRATO, pese a que el EQUIPO ya

se encontraba en sus instalaciones y lo único que faltaba era latapacitaciÓricorrespondiente.

Sobre la tercera pretensión principal de la reconvención

71. Nose encuentra pendiente de entrega ningún elemento que conforme la oferta de

KOMATSU, ni si quiera los accesorios, lo cual se puede corroborar del propio

Acta de Verificación de Observaciones que la DIRECCION envió el 22 de enero

de 2015, donde reconoce que se ha cumplido con la entrega de los accesorios,

KOMATSU rechaza la imputación de no haber entregado el espejo retrovisor,

72. Asimismo, aun CUando la mOdalidad del CONTRATO es de "llave en mano", en el

numeral 205 delCapítuló III de las Bases, se indica que "el rodillo liso de material

acerado, debe estar diseñado para adaptar el rodillo pata de cabra (." r,especificación técnica que es plenamente cum plida por el equipo entregado,

siendo que a propósito de la capacitación se instruiría al personal de la

DIRECCION sobre cómo instalar y desmontar el kit pata de cabra en el rodillo.

73. En este punto, cabe señalar que este equipo puede ser usado con rodillo liso o

con el kit pata de cabra. Ello enfunci6n al tipo de terreno en el que se va a usar,

por ello las Bases establecén que ".el rodillo liso de material acerado, debe estar

laudo Atb¡tfoiPóglno 18 de,3l>

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Expediente N." 052-1015!MARCPERUfAOM/MSCVCoso ArblftcJ

KOMATSU-MlTSIjI MAQUINARIAS OH rE.lm S,A,. DIRFCCCION REGIONAL Dé.TRANSPOR1ES y COMUNICACIONES DEl GO&IERNOREGI9NAl DE MADRe DE DIOS .

diseñado para adaptaret rodillo pata de cabra (",l', Es decir. el rodillo puede ser

usado con eldiseño "liso" o con el kit pata de cabra.

74. Además, según se corrobora con el Informe Técnico suscrito por el Ingeniero

César Anaya Colonia del área de "Soporte de Producto" el equipo entregado

corresponde plenam ente con la oferta y lo especificado en las Bases.

Sobre la cuarta pretensión principal de la reconvención

75. La DlRECCION no ha cumplido con acreditar la concurrencia de los requisitos

para la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios.

Sobre la quinta pretensiónprincipat de la reconvelilción

76. KOMATSU reitera lo expuesto como fundamento en la quinta pretensión principalde la demanda.

77. KOMArSU ofreció el mérito de diversa prueba documental.

111,6.LOS PUNTOS CONTROVERTtDOS

78. E.111 de noviembre de 2015 se realizó - con la presencia de ambas partes-la

Audiencia de concíliación y determinación de puntos controvertidos. En ese

sentido, los puntos controvertidos fueron establecidos de la siguiente manera:

De KOMATSU

Primer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare que la empresa DEMANDANTE no incurrió en ningún

incumplimiento contractual, derivado dé las observaciones que la DEMANDADA

realizó al equipo objeto del CONTRATO.

Laudo ArbiirolPógl::lo 19 ele 36

1/\/1, 1;I f1\.~

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Expediente N" OS2-201S/MARCP£IWIAOM/MSCVCoro ArbltrolKOMAlSU.MlTSUI MAQUINARIAS ¡jEt PERU S,A,' DIRECCCION REGIONAl DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES DEL G061fRNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral deje. sin efecto la resolución del CONTRATO por .acumulación máxima de

penalidad por incumplimiento, que la ENTIDAD efectuó mediante Resolución

Directoral No, 007-2015-GOREMAD-GRUDRTC, de fecha 10 de febrero de 2015,

puesta en conocimiento de la DEMANDANTE a través de la Carta No, 011-2015.

GOREMAD.GRUDRTC del 13 de febrero de 2015.

Tercer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral ordene a la DEMANDA que:

a. Emita el Acta de Conformidad de la prestación del CONTRATO,

en atención a que la DEMANDANTE cumplió con entregar el equipo

contratado, de acuerdo a las especificaclOlíes técnicas de las Bases de

la Lícllación Pública no. 01-2014-DRTC-MDD.

b. Emita la constancia de prestación prevista en el artículo t 78 delRELCE.

Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral ordene a la OEMANDADA pagar a favor de la DEMANDANTE la suma

ascendente a S/.550,000.00 (quinientos cincuenta mil nuevos soles) 2 como

consecuencia del cumplimiento del CONTRATO, más los intereses legales

correspondientes que se devenguen hasta la fecha én que se haga efectivo elpago.

O.e/a OIRECCION

Quinto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral declare la validez de la Resolución Directoral No. 007.2015-GOREMAD.

GRUDRTC. de fecha 10 de febrero de 2015, a traves de la cual la DEMANDADAresuelve el CONTRATO.

(] .,

VJ';(El monto fue corregido a SI, 555,000,00 (quinientos e ~llentay cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), comoconsta del Acta de la Audiencla EspeCial dé 7 do diciembro de 2015.

l00do Arbibo[Púgino 20 de 36

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• Expediente N" 052;.201 S/MARCP~ltl)/AOM/MSCVCaso Arblfral '

KOMATSU-MllSUI MAQUINARIAS OH PtRU S.A,. D1RECCC10N REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICACiONES OEl GOBIERNO,.REGIONAl DE MADRE De DIOS

Sexto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral

declare que la DEMANDADA cumplió con io prescrito en el artículo 176 delREGLAMENTO.

Séptimo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral ordene a la DEMANDANTE el pago del monto máximo de penalidadessegún la LeE.

Octavo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal

Arbitral ordene a la DEMANDANTE el pago, a favor de la DEMANDADA de una

indemnización por daños y perjuicios, por el incumplimiento en la entrega del bien(rodillo liso).

79. Además, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo acerca de los costos

del presente arbitraje y si resulta procedente reconocer los costos derivados del

proceso. de conciliación seguido entre las partes.

80. En esta audiencia, el frjbunal Arbitral se reservó el derecho de analizar los

puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el que están señalados,

y que de determinarse al pronunciarse sobre algún punto controvertido que

carece de objeto pronunciarse sobre otros puntos controvertidos con ios que

guarde vinculación, podrá omitir pronunciarse expresando las razones de dichaemisión,

11.7.TRAMITACiÓN POSTERIOR y ALEGATOS

81. El 7 de diciembre de 2015, se llevó adelante la audiencia especial convocada

paraescl,lchar a las partes acerca de sus respectivas posiciones en este arbitraje.

Lovdo ArbitralPógina 21 ele 36

82. Segl,lidamente, las partes acordaron renunciar a los aiegatos escritos y a los

aiegatos orales, atendiendo a que, en la mencionada Audiencia, expusieron in

extenso sus respectivas posiciones y a que no existen más medios probatoriospor actuar.

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'. . £~Ped¡ente N'" OS2•.201S/MARCPfRUt ADM/MSCVCoso ArbltrolíCOMÁTSU-MlTSJ1JMAQUINARIAS DEL PERU S.A._ OIRECCC!O~ REGIONAL DE TRANSf'ORIES y COMUNICACIONES D~t GOBléRNOREG10NAt Óf MADRf DE DIOS

83. Frente a ello, el Tribunal Arbitral dispuso traer los autos para laudar, señalando el

plazo para hacerlo en treinta (30) dias hábiles computados desde el 9 dediciembre de 2015.

84. Por .tanto. este Colegiado procede a láudar dentro del plazo acordad.o con laspartes.

111.CONSIDERANDO:

CUESTIONES PRELIMINARES

85. Antes de entrar.a analizarlas materias controvertidás. corresponde confirmar losiguiente:

Que éste Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral contenido en el CONTRATO.

Que en ningún momento se ha impugnado o reciamado contra las

disposiciones de 'procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de esteTribunal Arbitral.

. Que las partes han:tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebasofrecidas.

Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos.

Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro de los plazos dispuestos en elpresente arbitraje.

IV. ANÁLISIS CONJUNTO DE LA SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA

DEMANDA Y LA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LARECONVENC1ÓN

Segunda pretensión principal: Que se deje sin efecto, la resolución del

CONTRATO por acumulación máxima de penalídad por inCumplimiento, que la

DIRECCION efectuó mediante Resolución Directoral No. 007-2015-GOREMAD.

GRUDRTC, de fecha 10 de febrero de 2015, puesta en conocimiento de

laudo ArbHr(jl"Pógínó 22 de 36

_ r

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Ex:pe.dlerrleN~052-20JS!MARCPERU/AOM/MSCVCaso Arbitral

KOMAlSU~MlfSlJl MAQUINARIAS bE[ PERU S.A.- OJR£CéCION REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICAC!ONES OEL GOBI£flNOREGIOtiAl DE MADRE UE DIOS

KOMATSU a través de la Carta No. 011-2015.GOREMAD-GRl.jDRTC del 13 de

febrero. de 2015, ya que el levantamiento de las supuestas observaciones

comunicadas a KOMATSU el 22 de enero dé 2015 no pudo reaHzalse al haber

sido ello impedido por la propia DIRECCION, lo cual invaHda el acto de resoluciónOOntraotual.

Primera pretensión principal: .Que el Tribunal Arbitral declare la validez legal de la

Resolución Di rectoral No. 007-2015-GOREMAO/GRI/DRTC, de fecha 10 de

febrero de20ts, que resuelve el CONTRATO totaimente por ajustarse a derecho

y estar en concordancia con lo establecido en la LCE y RELCE además de ios

fundaméntos esgrimidos en la absolución de la contestación de la demandaarbitral.

Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral declare que la DlRECCION

cumplió con lo prescnto en el artíoulo 176 del RElCE, de eXistir observaoiones se

consignarán en el acta respeotiva, indioándose olaramente el sentido de estas,

dándose al oóntratistaun plazo prudencial para su subsanación, en función a la

Complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni

mayor de diez (10) dias oalendario. Si pese al plazo otorgado él contratista no

cumpliese a cabaHdad con la subsanación, la DIRECCION podrá resolver el

CONTRATO, sin perjuioio ¡le aplicar las penalidades que oorrespondan.

86. Como se puede apreciar, todas estas pretensiones están conectadas y serán

resueltas en base alas mismos argumentos. En ese sentido, el Tribunal Arbitralconsidera pertinente analizarlas de forma oonjunta.

87. El artioulo 176 del RELeE establece lo siguiente:

Artículo 17¡¡o.• Recepción y conformidad

La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de

administración o, en su oaso, del órgano establecido en las Bases, sin

perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización intélnade la Entidad.

¡ouóo Ar'bihúiPágina 23 de 36

-------------~-_._,.

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EXpediente N"05~.2015!MA~CPERU!A[)MfMSCVCoso ArbitralKOMATsu,MnsUI MAQUlNAR:[AS OH I'ERIJ S,A.. OHU:CCCION REGIONAL DE TRANSPORTES'Y COMUNICACIONES !>ELGOBfE~NÓREGIONAL DtLMA,ORE DÉ DIOS

La conformidad requiere del informe del funcionário responsable del

área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la

prestaci6n, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones

contractuales, debiendo realizar las prueba¡¡ que fueran necesarias.

Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas <le

Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y

ejecución <le obras, la conformidad puede consignarse en dichodocumento .

.De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva,

indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista

un plazo prudencial pírra su subsanación, en función a la complejidad

del bien o servicio, Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor

de diez (10) dlas calendario, Sipese al piazo otorgado, el contratista no

cumpliese a cabalidad la subsanación, la Entid.ad podrá resolver el

contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan,

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/oservicio¡¡

manifiestamente no cumplan con las características y condiciones

ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo

considerarse corno no ejecutaqa la prestación, aplicándose las

penalidades que correspondan.

Las discrepancias en re.laclón a la recepción y conformidad, así como la

negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a

conciliación ylo arbitraje dentro del plazo de quince (15) dias hábiles de

ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la

conformidad, según corresponda, La recepción conforme de la Entidad

no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios

ocuttos. (Énfasi$ agregado)

Loudo MbiirolPógino 24 de 36

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Expedienfe._.tl" 052-2:Q1,S/MARCPEIW/AOM/MSCVCaso Amitrol

KOMA1SU-MIlSUI MAQUlNAR!AS OH PERU S.A.- DIRECCCION IttGIONAl DE lftANSrORtES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL bE MADRE DE DIOS

88. Pues bien, teniendo en cuenta lo estableoido en el articulo transcrito y habiendo

analizado las pruebas aportadas, se comprueba que la DIRECCIONno ha

oumplido con el.procedimiento éstablecido en el RELCE.

89. En efecto, el articulo reseñado requiere la indicación de las observaciones en el

acta respectiva y que estas sean indicadas con total claridad.

90. Al respecto) KOMATSU señala que en el acto de recepción y conformidad de

cuya reajízación se dejó constancia en ei Acta de entrega y recepción del equipo

del 6de enero de 201.5 no se reportó ninguna observación y precisamente por

ello se suscribió el Acta de Conformidad de Servicio del 6 de enero de 2015, así

como la Hoja "Reporte de Servicio. en la que bajO el rubro "Observaciones' y

"Recomendaciones", ünicamente se consignan las siguientes anotaciones:

"Realizar capacitación a los operadores. y "utilizar filtros y aceites recomendadospOr el fabricante'.

91. Pues bien, sobre este punto, la DIRECCION no ha cumplido con prObar la

participación de personal de KOMATSU en el acto de recepción y conformidad de

cuya realización se dejó constancia en el Acta de entrega y recepción del equipo

del6 de enero de 2015 ni que se haya notificado. a KOMATSU en dicho acto las

observaciones que se discuten en el presente arbitraje.

92. En ese sentido, se debe dejar sin efecto la resolución del CONTRATO efectuada

por la DIRECCION mediante Resolución Direclorai No. 007-2015-GOREMAD-GRliD RTC.

93. Por lo tanto, corresponde declarar fundada la segunda pretensión principal dela

demanda e infundadas la primera y segunda pretensión principai de la

reconvención planteadas por la DIRECCION.

Lauc10 ArbitralPágina 25 .de 36

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EXpediente N' 052,;ZOI5iMARCPERíJ/ADMJMSCVCeno AtbllrtJlKOMATSU.¡MITSUI MAQUfNARiAS DEL PERU S.A., OlRECCC10N REGIONAl. DE lRAN~POR1ES y COMUN1CÁClONES O,EL GOSIERNOR£GIONAl DE MADR~ DE DIOS

V. ANÁLISIS CONJUNTO DE LA F'RIMERA Y TERCERAF'RETENSIÓNPRINCIPAL DE LA DEMANDA

Primera pretensión principal: Que se declare que KOMATSU no incurrió en

ningún incumplimiento contractual, pues las observaciones (¡ue la DIRECCION

realizó al EQUIPO (comunicadas el22 de enero de 2015) carecen de fundamentotécnico y fáctico.

Tercera pretensión principal: Que se ordene a la DIRECCION que (il emita el

Acta de Conformidad de la prestación del CONTRATO. en atención a que

KOMATSU cumplió con entregar el EOUIPO. de acuerdo a las especificaciones

técnicas de las Bases de la liCitación Pública No. 01.2014.DRTC.MDD y(lí) que

emita la constancia de prestación prevista enel artículo 178 del RELCE.

94. KOMATSU ha señalado que no ha incurrido en ningún incumplimiento

contractual, pues de haber sido así esto habría sido establecido en el Reporte de

Servicio yen el Acta de Conformidad de Servicio del 6 de eMro de 2015, donde

en realidad no se identificó incumplimientoalgunoi tal como se indicó en elacápite anterior.

95. Sobre este particular, este Colegiado observa que en el Acta de Verificación de

Cumplimiento del CONTRATO del 23 de noviembre de 2015 se estableció losiguiente:

2. Que, previa coordinación entre la Entidad y el Contratista, se dilja

constancia que el contratista ha efectuado la instalación del Kit Pata de

Cabra en el eqUipo denominado "Rodillo Bomag, modelo BW 213 DHA.

serie 101584111072 que fue Objeto de entrega el 06 de enero de 2015.

verificándose que dicho equipo está diseñado para adaptar el rodillo

pata de cabra, tal como lo requiere el numeral 2.05 del Car>ítUlo IJI de j!1las Bases de la AMe No. 29.2014.DRTC.MDD (Derivada de la LP No.

/'/01.2014-DRTe.MDD), por tanto se encuentra operativo y apto para su

funcionalidad,

Laudo !Vhifrolf'ógino 2,6 de 36'

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b'pedlente 'N~OS2-2015/MARCPERUIAOMIMSCvCOSó'ArbItrO!

~OMAJSU.¥II$Ul MA(~VINARIAS DEl,j>£IW S,A,' DlR:ECCCJON RECIONAL DE TRANSPOfl,TtS y COMUNICACJONt:$ DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE Dé DIOS

3_ Que, previa coordinación entre la Entidad y el Contratista, con fecha

19 de noviembre de 2015, el contratista ha concluido con la instalación

de los accesorios y suministros de aCuerdo a lo establecido en el

numeral 1 de la presente, según corresponda_

4. Que, en tal sentido; las partes que Intervienen en este acto déjan

constancia expresa que el equipo que es objeto del conirato Se

encuentra operativo y <;Ipto para la funcionalidad esperada por laEntidad.

5. Que, previa coordinación entre la Entid¡;¡d y el Contratista, el

contratista ha cumplido con brindar la capacitación al personal

designado por la Er:ltidad los dias 19,20 Y 21 de los corrientés, a través

de cursos teóricos y prácticos, .cuya duración y temática ha sido la

establecida en el numeral 2.16 del Capítulo 111 de las Bases de la AMC

No, 29'2014-DRTC-MDD (Derivada de la LP No. 01.2014-DRTC.MDDj.

6, Que, por tanto, la Entidad deja constancia que ha verlfi.cado el

cumplimiento pleno por parte del contratista de las prestaciones

comprometl(jas <;1través del Contrato No. 032-2014-DRTC-MDD.

(Énfasis agregado)

96. Corfio se puede apreciar, este documento demuestra fehacientemente que la

propia DIRECCION ha aceptado que KOMATSU ha cumplido plenamente todassus obligaciones. contractuales,

97. Siendo ello así, corresponde declarar que KOMATSU nó ha incurrido en níngún

Incumplimiento contractual. Al respecto, conviene Indicar que el artículo 178 delRELGE establece que:

LCHJdo.Arbii(a!P4g'ino 27' de '36

I~!I( f I\,,--------- ._------ ---

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(ouda ArbitrolPogino 28 r.iB"36

.expediente N<:'{)52.2.015!MARC-P~RU{AOM!MSCVCOSO Art:»frol

KOMATSU-MlfSUl MAQtIINARIAS OH PERU S.A" OIREC;;CCION RE"G!ONAl DE lRANSf'ORTES"Y COMUNICACIONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

Artículo 178. - Constancia de prestación

Otorgada la conformidad de la prestación. el órgano de administración o

el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único

autorizado para otorgar al contratista. de oficio o a pedido de parte, una

constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del

objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que

hubiera incurrido el contratista.

Solo se podrá diferir la entregar de la constancia en los casos en que

hubiera penalídades, hasta que éstas sean canceladas.

98. En ese sentido, al haberse otorgado dicha confomlidad mediante acta del 23 de

noviembre de 2015, corrllspoMe ordenar a la DIRECCION que le entregue (i) el

acta de conformidad respectiva y (U) la constancia de prestación prevista en eiartículo 178 del RELeE,

99, Por lo tanto, la primera y tercera pretensión principal de la demanda deben serdeclaradas funt:ladas.

V1. ANÁLISIS DE LA CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA

Cuarta pretensión principal: Que se ordene a la DIRECCION que pague a

KOMATSU la suma ascendente a SI. 550,(J00.00 3 como consecuencia del

cumplímiento del CONTRATO por p¡;¡rte de KQMATSU, así como los intereses

legales correspondientes que Se devenguen hasta la fecha que la DIRECCIONhaga efectivo el referido pago,

100. Habiendo establecido que KOMATSU cumplió con todas sus oblígaciones

contractuales, corresponde ahora analizar si le corresponde pago alguno. Al

respecto, el artículo 180 del RELeE establece que:

, El monto fue corregido a Sr 555,000,00 (quinientos Cincuenta y cinco mil con 00/100 NuevosSoies), como consta del Acta <:lela Audiencia Especial de 7 de diciembre de 2015.,r-¡

f f\I Ii ! \, l'\ '

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•Expediente N~052.10 !5/MARCPERUjADMfMSCVCoso ArbltrolKOMATSU~MITSUI MAQUINARIAS nEl ff-'?U SAo D1RECCCION REGIONAL DE lRANSPORTeS y COMUNICAC10NE£ DEl GOtuERNOREGIONA.l DE MADRE' DE DIOS

Artículo 180•. - Oportunidad del pago

Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del Gontratista por

concepto de los bienes o .servicios objeto del contrato. se efectuarán

después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razolles

de mercado, el pago del precio sea Condición para la entrega de los

bienes o la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de

los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del

contrato, siempre que estén fijados en las Bases y.qué el contratista loS

solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite

la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases

podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los

montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso qUé se haya suscrito contrato con un consorcio, él pago se

realizará de acuerdo a lo qué se Indique en el contrato de consorcio.

101. Pues bien, en el presente caso, KOMATSU 11a requerido el pago y ha

cumplido con acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ese

sentido, corresponde ordenar a la DIRECCION que realice el pago del monto

ascendente a SI. 550,000.00 pactado por las partes en él CONTRATO.

102. Por otro lado, respecto al pago de intereses a favor de KOMATSU, es

importante señalar que los mismos únicamente deben ser pagados en tanto no se

realice el pago dentro del plazo correspondiente. En efecto, el artículo 181 delRELCE establece lo siguiente:

Articulo 181.- Ptazo para los pagos

La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del

contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato.

Para tal efecto. el responsable de otorgar la conformidad de recepción

Laudo ArbitralPagina 29 de 3&

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Expediente N" QS2.-2CHS!MMCI'ERtl/ADM!MSCVCoso Arbitról

KOMAT$U-MtrSlll MAQUINARIAS Del PERU S.A.' DIRECCCION RE(;.10NAl O,E,IRAN)PORTES y COMUNICACIONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRf DE DIOS

de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá

de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin. que la

Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los

quince (15) dias calendario siguientes, siempre que se verifiquen las

demás condic.iones establecidas en el contrato.

En caso de ratrasoana el pago, el contratista tendrá derecho al

pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la

Ley, contado desde la oportunidad en gue el pago debióefectuarse.

Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar

al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraíe dentro

del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo

para hacer efectivo el.pago. (Énfasis agregado)

103. En ese sentido, teniendo en cuenta que según el CONTRATO el derecho a

percibir la retribución pactado corresponde una vez que se han efectuado las

prestaciones de capacitaciones y demás servicios de post-venta y esto recién se

ha verificado el 23 de noviembre de 2015 mediante el Acta de Verificación de

Oumplimiento del. Oontrato No. 032-2014-DRTC-MDD, este Trlbun¡;¡1 considera

que no corresponde pago de intereses a favor de KOMATSU.

104. Por lo tanto, la cuartél pretensión principal de la demanda debe ser declaradafu ndada en parte.

VII.ANÁlISIS DE LA TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LARECONVENCiÓN

Tercera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral ordene ..a KOMATSU el pago

del monto máximo de penalidad, según lo establecido en el ~ELCE.

leudo Arb1JlO(PÓ;¡ínCl.30 <:le 36

/~I !\\ Y\',,-

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•hpediente-N" (lS2M2015/MARCPfRV¡ ADM/MSCVCoso ArblliolkOMAlSU.Mrrsm MAQUINARIAs DEl PERU S.A. D1RECCC!ON REGIONAL O£ t!tAN$I'OflTES y COMUNICACIONES DU GOBIERNOR¡GIONAL o¡ MADRE DE DIOS

105. Sobre esta pretensión, conviene primero señaiar que para poder aplicar

penalidad alguna. KOMATSU debe encontrarse en el supuesto de hecho

establecido en el artículo 165 del RELeE que establece lo siguiente:

Artículo 165°,_ Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista

una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o,

de ser e1 caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será

deducida de los pagos a cuenta, del pago final. o en la liquidación final;

o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejeCuCión de

las garantias de fiel cumplimiento o por el monto diferenCial depropuesta,

lOIJdQ Arbltrolf~ágin:a31' dc,,: 36

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se

calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penaiidad diaria", 0.10 x Monto / F x Plazo en dias

Donde F tendrá los sigu ¡entes valores:

al Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,

servidos y ejecución de obras: F '" OAO

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días;

b,l) Para bíenes y servidos: F '" 0.25

8.2) Para obras: F '" 0.15

Tanto el monto como el plazo se. refieren, según corresponda, al

contrato o item que.debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran

obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera

m.'"i,d" ,••~()

\ ".... ---~,-~

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ExPedIente W' 052'-2015/MARCPERV¡ ADM!MSCVCO$O AJUittolKOMAT$U.MITSlJl MAQUINARIAS DEl f>¡;RUS.A.- DIIt£CCClON REGIONAt DE TRANSPQRT'€$y COMUNICAC10N~S DEl. GOBIERNORl:GIONAl DE MADRE OE DIOS '

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la t=:ntidad

podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monlo

del contrato vigente. (ÉnfaSis agregado)

106. Como se puede apreciar, el supuesto de hecho para poder .aplicar penalidad

alguna es el de incumplimiento injustificado. Este supuesto no sella presentado

en el presente caso, por lo que no corresponde ordenar a KOMATSU el pago del

monto máximo. de penalidad.

107. Por lo tanto, la tercera pretensión principal de la reconvención debe ser

declaradá infundada.

VIII. ANÁUSIS DE LA CUARTA P.RETENSIÓN PRINCIPAL DE LA

RECONVENCiÓN

Cuarta pretensión principal: Que el Tribunal Arbilral oroene a KOMATSU el pago

Oe la .indemnización de daños y perjuicios, ocasionados a la DIRECCION, ante la

no entrega del.bien (rodillo liso), el mismo que sería utíl1zado por el

mantenimiento de las vías en la región de Madre de Dios, que se ve perjudicada

en sus intereses comunes. En este caso, deberá ser el Tribunal quien deberá

proponer el monto de la indemnización por daños y perjuicios alegados. Es

evidente el daño causado, existe causalidad entre la acción oe KOMATSU y el

daño sufrido por la DlRECCION, no se pudo realizar el manlenimientode los

caminos veci!'lales propuestos por la falta de la maquinaria alegada.

108. Sobre esta pretensión, tratándose de un arbitraje de derecho, el Tribunal

considera pertlnente rec¡;¡lcar que nuestro sistema jurídico ha dividido la

reparación de los daños diferenciando a ias reparaciones contractuales de las

extraoontractuales. Las primeras responden ante la preexistencia de una relación

jurídico-patrimonial, mientras las segundas son fuente de obligaciones,

1.0;Jdq Arbdrolhlg¡na 32 de 3&

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b:pedl~nte NC OS.2<~OlS/MA.RCPERU¡AOM[MSCVCaso Arbitro!1<OMATSlj.MITSUf MAQUiNARIAS OEll'ERU SAo D1RECCCION REGtONAL DE TRANSf'ORJE$ y COMUNICACIONES OH GO&lERNOREGIONAL Oe MADRE DÉ;tilOS

a. La imput¡;¡bilidad, entendida como la capacidad que tiene el sujeto para

hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona.

b. La ilicitud o antijuridicidad, vale decir, la constatación que el daño

causado .no está permitido por el ordenamiento jurídico.

c. El factor de atribución, es decir, el supuesto justificante de la atribución

de responsabilidad del sujeto.

d. El nexo causal, concebido como la vinculación entre el eventó lesivo yel daño prOducido.

e. El daño, que comprende las consecuencias negativas derivadas de la

lasi6nde un bien jurídico tutelado.

109. Ahora bien, toda persona que alega un daño debe probarlo. Este daño, según

la doctrina, es el menoscabo que - a consecuencia de un acontecimiento o

evento determinado - sufre una. persona ya en sus bienes vitales naturales, ya ensu propiedad, ya en su patrimonio.

110. En el presente caso, lejos de haberse acreditado el cumplimiento de los

requisitos mencionados anteriormente, las partes han estabiecido claramente que

no hubo incumplimiento alguno, lo cual permite concluir que no hubo daño algunoque deb.a Ser indemnizado.

h)111 . Por lo tanto, la cuarta

(1' / declarada infundada.pretensión principal de la reconvención debe ser

Loudó AfbíltQ¡Pé1gino -33 de 36

IX. DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE ORDENE EL PAGO DE LAS COSTAS Y

COSTOS DEL ARBtTRAJE AL CONSORCIO O A PROVIAS

112. En el convenio arbitral celebrado entre las partes, no existe pacto expreso de

las partes acerca de la imputación de los costos y costas del arbitraje, razón por

la cual corresponde apelar a lo dispuesto en la LEY DE ARBITRAJE.

t 13. Sobre este particular, el artículo 73 de la LEY DE ARBITRAJE establece que

los "casios del arbitraje serán de cargo de la p8rte vencida. Sin embargo. ",1

rr\~

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Expedienté N') 052.2015jMARcrERlI/ADM/MSCVCosO Arbffra/KOMAlS0.MITSUl MAQUiNARIAS OH P~RU S,A,' OIRECCCION REGIONAL t)E TRANSPORTES.Y COMUNICACIONES DH GObIERNOREGIONAL DE MADf?E DE OIOS

tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear es/os costos entre las partes. si estima

que el prorrateo es razonablf}, teniendo en cuenta las circunstancias del caso".

114. Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos yconsiderando el resultado de este arbitraje y,además, el buen comportamiento

procesal de ,las partes, corresponde disponer que cada parte asuma el cincuenta

por ciento {50%) de los honorarios del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral;

además, cada una deberá asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos detraslado de uno de los árbitros.

115. Fuera de estos conceptos, corresponde disponer que cada parte asuma

directamente los gastos o costos que sufrió; esto es, que cada parte asUma los

gastos, costos y costas en que incurrió y debió incurrir como consecuencia del

presente arbitraje, Como son los honorarios dé sus abogados, entre otros.

116. En consecuencia, como KOMATSU ha pagado él íntegro de los gastos

arbitrales y gastos de traslado de uno de los árbitros, este Colegiado dispone que

la DIRECCiÓN devuelva a su contraparte el cincuenta por ciento (50%) de estosga$tos.

X. DE LA PRUEBA ACTUADA Y LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

117. El Tribunal Arbitral deja constancia que ha analizado todos los argumentos de

defensa expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas por estas

de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la

prueba recogido en el artículo 4~ de la LEY DE ARBITRAJE Y que el sentido de

su decisión es el resultado de ese análíslsy de su convicción sobre la

controversia, al margen que algunas de las pruebas presentadas o acluadas y

algunos de 'los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido

expresamente citados en el presente laudo.

tovdo ArbifrolP,agjnó 34 dé 36

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•Expedíente N" '052 :,~01S/MARCr ERtf¡ÁOM/MSC VCaso ArbJITofKOMATSU.MlfSjJl MAOlJ!NARIA,S tm PEIW S.A.- DlRfCCCION REGIONAL ÓE-YRANSPORlES y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO.",'.ONAl DEMAD~E DEDIOS

Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la LEY DE ARBITRAJE, Y estando a lo

prescrito por las normas legales invocadas, este Tribunal Arbitral, en DERECHO,

LAUDA:

PRIMERO.- Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda e

INFUNDADAS la primera y segunda pretensión ¡:Jrincipal de la reconvención. Por

tanto, se Qeja sin efeGlo la resolución del CONTRATO.

SEGUNDO,- Declarar FUNbADASla prímera y tercera pretensión principal de la

demanda. Por tanto, se ordena que la DtRECCION entregue a KOMATSU el acta de

conformidad y la constancia de prestación correspondiente.

TERCERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la cuarta pretensión principal de la

demanda. Por tanto, se ordena ala DIRECCION pagar a favor de KOMATSU el

monto de SI. 555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco mil Con 00/100 Nuevos Soles).

CUARTO.- Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de la reconvencíón.

QUINTO.- Declarár INFUNDADA la Cuarta pretensión principal de la reconvé.nción.

SEXTO.- FIJAR los honorarios de cada uno de los miembros del Tribunal Ar.bitral en

la suma de SI. 6,975.00 (seis mil novecientos setenta y cínco con 00/100 Nuevos

Soles) netos Y los servicios de la Secretaria Arbitral en la suma de SI. 6,165.00 (seis

mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido e~ IGi¡, conforme a la

liquidación de honorarios dispuesta por este Tribunal Arbitral.

Se fija también corno gastos de traslado de uno de los árbitros la suma de SI.

3.000.00 (tres mil con DO/lOO Nuevos Soles).

SÉTIMO.- DISPONER q{Je cada parte asuma el cincuenta por ciento (50%) de los

honorarios de 1.05 árbitros y del secretario arbitral, así co.mo de los gastos de traslado

lou,do.ArbifmlPágír'¡o 35 de 36

-------------~..~ ... ~...~ ..__ ..

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, "Expecllento NP 052'2015/MARci'ERU¡ ADM/M$CVCaso A,blttol -.

'«OMATSU.MIJSUI MAQUINARIAS DEl PERU S.A," DIRECCCION REGIONAl. ÓE tRANSPORtES t COMUNICACIONES OH GOBIERNOReGIONAL DEMADRE DE DIOS

de LJnode los árbitros. Fuera de estos conceptos, cada parte asumirá los gastos o

costos ,que sufrió; esto es, cada parte asumirá I()s gastos, costos y costas que incurrió

y debió;incurrir como Consecuéncla del presente proceso, .como son los honorarios desus abogados, entre otros.

En consecuéncia, la DIRECCiÓN deberá reintegrar a KOMATSU, los siguientes

montos: (i) SI. 10,462.50 (diez mil cuatroCientos sesenta y dos con 50/100 Nuevos

Soles) por concepto de honorarios de lOs árbitros; (iJ)SI. 3.082.50 (tres mil ochenta y

dos con 50/100 Nuevos Soles) incluido e'l iG\i por conCepto de honorario de lá

secretarfa arbitral; y. (iJi)SI. 1.500.00 (mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por

concepto :de gastos 'de traslado de uno de lbs árbitros.

OCTAVO.- SE DISPONE colgar este laudO en el SEACE y se instruye al secretariopara remitir copia del mismo a la OSCE.

NANDO CANTl.JA~IASSALAVERRY

Presi. ribunal Arbitral

\_--~~:::.:..:-. -- ._-

ROBE~ro DURAND GALlNÁrbitro

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!,OUOO;Arbi.tralP6gino 36 de 36

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