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.•.j.Exped!ente N" 052.201 S!MARCPERl)¡ ADMtM$CVCcuo ArbitrolKOMATSU.MI15UI MAQUINARIAS OEI PERU SA .• D1RECCCION ;REGIONAl OE ¡'.",PORIES y COMUNICACIONES DEi GOBIERNOREGIONAL DE MADRE OE DIOS
LAUDO DE DERECHO
KOMATSU - MITSUI MAQUINARIAS PERÚ SA
c.
DIRECCiÓN REGIONAL .DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE MADRE DE
DIOS
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR
FERNANDO CANTUARJAS SALAVERRY, E INTEGRADO POR EL DOCTOR
ROBERTO DURAND GALINDO y EL DOCTOR JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Resolución Nó 14
Lima, 15 de diciembre de:201 5
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
I~\ '
\...,
LaudOAftib:¡{f'6gind Cdt-~3¿
1. El 10 de diciembre de 2014, la Dirección Regional de Transportes y
Comurücaciones de Madre de Dios (en adelante, OIRECCION) convocó el
proceso de adjudicación de menor cuantía No. 29.2014'DRTC.MDD, derivado de
la Lícitación Pública No 01.2014,DRTC.MDO, con el fin <;leobtener la "Adquisición
de rodlllo liso para la obra construcción y mejor.amiento del camino vecinal Bello
Horizonte - Bajo Loboyoc, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata,
Región Madre de Dios". El valor relerencial establecido fue, de SI, 559.445,15
Nuevos Soles incluidos .Ios .Impuestos,
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,.jI,.; hpedlcnte N"052.20151MARCPERUlADM/MSCVCaso ArblffolKOMA1SU.MIISUI MAQUINARIAS DEl PEftU S.A.' DIRECC'bON RlGlONAl DE TRANIPORIES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS
2. El 29 dé diciembre de 2014, Komatsu - Mitsui Maquinarias del Perú S.A. (en
adelante, KOMATSU) y la DIRECCION celebraron el Contrato No. 032-2014-
DRTC-MDD (en adelante,. el CONTRATO) que tuvo por objeto la adquisición de
un rodillo liso vibratorio autopropulsado con adaptación pata de cabra, marca
80mag, modelo 8W213 DH-4, año de fabricación 2014, con motor de marca
Deutz y de procedencia alemana (en adelante, el EQUIPO).
El monto contractual establecido fue de SI. 555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco
mil con 00J100 Nuevos Soles) y se señaló como plazo para cumplir con la ejecución
diez (10) dlas calendariO, plazo que empezó a computarse el 30 de diciembre de
2014 y que culminaría el8 de enero de 2015.
3. En la ejecución del CONTRATO surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente arbitraje.
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRALAPLICABLE
INICIO DEL ARBITRAJE, ,DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓNDEL TRIBUNAL ARBITRAL
4. Surgidas las controversias entre las partes, éstas procedieron a designar a sus
respectivos árbitros, quienes a su vez se pusieron de acuerda respecto del
nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral.
5. El Tribunal Arbitral quedó constituido por los doctores Roberto Durand ()alindO,
Juan Espinoza Espinoza y Fernando Cantuarias Salaverry en su calidad de /J/'Presidente del Tribunal Arbitral. £/"
laudo Arbitrol,Pógino 2 de 3&
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Expedlenle N:>OS2.2015/MA~CPERU/AOM1MSCVCaso Arbitral .KOMATIU.MIIIUI MAQUiNARIAI OEL PERU I.A.' DIRECCC\ON REGIONAL DE TRANIPORTEI y COMUNICACIONEI DEL GOBIERNO,REGIONAl DE MADRE DE. DIOS - "
6. El ~3. de. ~unio de2015,seQ. el Tribunal ~rbitral con la presencia y la
partlclpaclonde ambas partes~te acto., se senalaron las reglas del proceso
y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.
EL CONVENIO ARBITRAL Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
7. En la cláusula décimo sexta del CONTRATO, referida a la solución de
controversias; las partes acordaron lo siguiente:
Cuaiquiera de 'las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170,
175, 176, 177 Y 181 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en su defecto, en el artículO 52
de la ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir
al arbitraje en caso no se llegue a acuerdo entre ambas,
según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecl,Jta como una sentencia.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
8. De acuerdo con lo señalado en el Acta de Instalación, serán de aplicación al
¡jresente arbitraje las reglas establecidas en dicho acta, el Decreto Legislativo No.
1071 (en adelante, LEY .DE ARBitRAJE), la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, LCE), su modificatoria
Ley No. 29873 y su Reglamento. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-
loudo"AibihOlP6gino 3 de36
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ExpedIente N°.OS2.2015/MARCPERU/ADM/MSCVCasa ArbitrolKOMATSU.MITSUI MAQUINARIAS DEL PERUS.A.- DIRECCClON REGIONAl DE tRANSPORTESY ,COMUNICACIONES DELGOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS
200B.EF modificado por Decreto Supremo no. 13B.2012.EF (en adelante,
RELeE).
9. En caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden,. en cuanto al
. procedimiento arbitral, el Tribunal Arbitral resolverá. en forma definitiva del modo
que considere apropiado, mediante la aplicación de principios generales del
Derecho.
11.2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
10. El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43. de
la LEY DE ARBITRAJE. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el
Tribunal Arbítral advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se
sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitír o
rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes. se van a
desarrollar en forma conjunta en los considerandos del presente laudo.
11. En lo corréspondiente a 'la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente arbítraje se
ha actuado de .acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43° de la
LEY DE ARBITRAJE, en el que se señala que:
1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de
manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor
de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la
presentación ola actuación de las pruebas que estime
necesarios.
11.3. LA DEMANDA
12. KOMATSU interpuso su demanda mediante escrito del 22 de julio de 2015.
laudo ArbilrolPógino 4 de 36
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,ExpedIento N' 052.2015/MARCPERU/ADM/MSCVCaso ArbitralKOMAlSU.MITSUI MAQUINARIAS OH PEROS,A,- DIRECCCIOÑ REGIONAl DE TRANSPORlES '( COMUNICACIONES DEl G081ERNORI:CIONAlOE MADRE DE DIOS
PEriTaRlO
Primera pretensión principal: Que se declare que KOMATSU no incurrió en
ningún incumplimiento 'contractual, pues las observaciones que la DIRECCION
realizó al EQUiPO (comunicadas el 22 de enero de 2015) carecen de fundamentotécnico y fáctico.
Segunda. pretensión principal: Que se deje sin efecto la reSolución del
CONTRATO por acumulación máxima de penalidad por incumplimiento, que la
DIRECCION efectuó mediante Resolución Directoral No. 007.2015.GOREMAD.
GAL{DRTC, de fecha 10 de febrero de 2015, puesta en conocimiento de
KOMATSU a través de la Carta No.011-2015.GOREMAD.GRLJDRTC del 13 de
febrero de 2015, ya que el levantamiento de las supuestas observaciones
comunicadas a KOMATSU el 22 de enero de 2015 no pudo realizarse al baber
sido ello impedido por la propia DIRECCION, lo cual invalida el acto de resolución
contractual.
Tercera pretensión principal: Que se ordene a la DIRECC10N que (i) emita el
Acta de. Conformidad de la prestación del CONTI1ATO, en atención 'a que
KOMATSU cumplió con entregar el EQUIPO, de acuerdo a las especificaciones
técnicas de las Bases de la licitaCión Pública No. 01.2014-DRTC-MDD y (ii) que
emita la constanc.ia de prestación prevista en el artículo 178 del RELCE.
Cuarta pretensión principal: Que Se ordene a la DIRECCION que pague a
KOMATSU la suma ascendente a SI. 550;000.00' corno Consecuencia del
cumplimiento del CONTRATO por parte de KOMATSU, asi como los intereses
legales correspondientes que se devenguen hasta la .fecha que la DIRECCION
haga efectivo el referido pago.
Quinta pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral condene a la DIRECCION al
pago de costas y costos, es decir, el reembolso de los gastos arbitrales incurridos
1 ,El monlo fue cotre.gido a SI. '555,000.00 (qulnient,os -cincuenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), comoconsta del Acta de la Audiencia Especial de 7 de diciembre de 2015.
Laudo ArbitralP6gino 5 de 36
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•ExpedIente N~OS2.101S/MA~CPERU/AOM/MSCVCaso Arbltrol'KOMATSU.MIISUI MAQUINAR/'~S DEl PERU S.A.-- DIRECCCION REGIONAl DE 'TRANSPORTES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE oros
por KOMATSU hasta la culminación del presente arbitraje, así como los gastos
incurridos en el procedimiento de conciliación.
FUNDAMENTOS DE HECHO
13. En ¡as Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de las
Bases Integradas de la Licitación f>úbHca (Capítulo ItI) se señaló que el rodillo liso
a ser adquirido debía ser de "tambor liso de acero, ancho mínimo 2,130 mm,
espesor de la plancha de rodillo 25m m como mínimo, diámetro del tambor mínimo
1,500 mm. El rodillo liso de material acerado, debe estar diseñado para adaptar el
rodillo pata de cabra, el equipo debe contar con un kit de pata de cabra completo
con todos sus respectivos accesorios, los cuales estarán incluidos en el costo del
equipo, indicar otras bondades técnicas".
14. El 22 de diciembre de 2014, KOMATSU presentó su Propuesta Técnica y
Económica (en adelante, PROPUESTA).. En la declaración jUrada de
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de la PROPUESTA (Anexo
No. 2), KOMATSU señaló expresamente que ofrecía la entrega de un "rodillo liso
vibratorio, marca Bomag, modelo BW213 DH-4, de conformidad con las
Especificaciones Técnicas y las demás condiciones que se indican en el Capítulo
ItI de la sección especifica de las Bases y documentos del proceso". Ala
PROPUESTA se .adjuntó las Especificaciones Técnicas Mínimas del equipo
ofrecido, así como el catálogo comercial de la misma.
15, Luego del análisis de la PROPUESTA se otorgó la Buena Pro y se procedió a la
suscripción del CONTRATO.
16. El 6 de enero de 2015 (dos dias antes de que el plazo contractual se cumpliera),
KOMATSU efectuó la entrega del EQUIPO en la sede de la DIRECCION, así
como de la factura No. 0152553. Esta entrega se hizo específicamente, en la
DIRECCION, como constan en las gulas de remisión No. 0150872, No. 0150870
y No . .0150873, así como el Reporte de Servicio, el Acta de Conformidad DEM,
Primitivo Ramos Sánchez en representación de la OIREGCION. En la entre¡:¡a,
Laudo ArbitralP6glna 6 de36
1.
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Expediente N" 052-2015/MARCPERl1!ADMtMSCVCaso ArbitralKOMATSU,MITSUI MAoUlNARIASDEL PERU lA, DIRECCCION REGIONAL DE fRANSPORfES ,y COMUNICACIONES DEL GOilERNOREGIONAL DEMADRE DE Dlas
estUvieran también presentes los señores Cecilia Huanca Sara, Javier Tito
Ramos, Herlinda Osorio Flores y Pedro Condorio Baldarrago en representaciónde la DIRECCION,
17, Al existir ciertos accesorios del EQUIPO faltantes, tal como constan en las gulas
de remisión No, 01500871 y No, 0041300, los dlas 12 y 14 de enero de 2015,
respectivamente, KOMATSU entregó a la DIRECCION los siguientes accesorios:
a, Tres pemas de pulgadas aoerrado de grado 10,9
b, Tres volandas para perno de% pulgadas
e, Cuatro llaves mixtas
d, Un juego de naves torx
e, Los insumas para 9 servioios de mantenimiento
18, Como oonseouencia de lo anterior, y en la medida que la DIRECCION no habia
formuladO ninguna observaoión al EQUIPO entregado, el Téonioo Ferdínan
Rodríguez Sotomayor de KOMA TSU intentó ooordinar oon la DIRECCION la
emisión de la oonformidad de la prestación, sin obtener respuesta, Desde el 19 de
enero de 2015, los mpresentantes de KOMATSU intentaron ooordinar con el
personal téonlco de mecánioa de la DIRECCION oon el objetivo de mostrarle el
procedimiE!llto de montaje y desmontaje del kit pata de cabra - debido a Slj
posible complejidad - así como de cualquier otra observación que pudiera tenerla DIRECCION,
19, Ello ha quedado corroborada en el Acta de Constatación emitida por la Comisaría
PNP de Tambopata con fecha 23 de enero de 2015 y en las declaraciones
testimoniales de los técnicos Walter Paja Chire y Manuel Alviz Mllachoque,
20, Pese a lo expuesto, e incumpliendo el procedimiento establecido para la
formulación de observaciones, mediante carta notarial dei 22 de enero de 2015, la
DIRECCION comunicó a 'KOMATSU que - de acuerdo con el Acta de Verificación
de Observaciones del 19 de enero de 2015 - se había analizado el Acta de
Entrega y Recepción del EQUIPO del 6 de enero ¡:le 2015 (ambas recién
Laudo Ar\jlh't.:!Página" de 36
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• ElI:pOOlertte N<'052.20 l S/MARCflERUj AOM/MSCvCoso Arbltmt
KOMATSU-MIYSLIl MAQUINARIAS DEL PERUS.A.- DIRECCCION REGIONAL DE tRANSPORTESY COMI1NICAClONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIO!
notificadas a KOMATSU en dicha fecha). Como conclusión de dicho análisis, se
señaló que "se han levantado las observaciones referentes a accesorios e
insumos, pero no ha cumplido a cabalidadc;:on la subsanación de. las
observaciones referentes al Rodíllo Liso Vibratorio Autopropulsado con
adaptación Pata de Cabra se observa que el kit pata de cabra y sus accesoriosen la que el contratista no ha cumplido con levantar el total de las observaciones
realizadas C .. ). Asl mismo, tampoco se subsanó la instalación del espejo
retrovisor interior de la cabina del operador (... ¡n.
21. Como consecuencia de 10 anterior, incorrectamente la DIRECCION otorgó a
KOMATSU un plazo de cinco días para que cumpla su obHgación, baíoapercibimiento de resolver el CONTRATO, alegando la aplicación del artículo 169del RElCE.
22. Teniendo en cuenta que el 22 de enero de 2015 KOMATSU tomó conocimiento
de las observaciones de la DIRECCION, el 23 de enero de 2015 - dentro del
plazo otorgado - KOMATSU se acercó a las Instalaciones de la DIRECCION para
explicar que las observaciones carecian de sustento. Lamentablemente, no se
f.
" <J' permitió su ingreso, tal como se acredita en el Acta de Constatación emitida por la
I Comisaria PNP de Tambopata del 23 de enero de 2015 y en las declaraciones de
Walter Paja Chire y Manl.lel Alvlz Miiacl1oque.
23. Asimismo, mediante carta del 23 de enero de 2015, KOMATSU absolvió la carta
del 20 de enéro de 2015 de la D1AECCION indicando que habia sido recién con
esa carta que se le había puesto en conocimiento formalmente las observaciones,
pues en ningún momento se le notificó de las comunicaciones del 6 y 19 de enero
de 2015. Adicionalment<;¡, Solicitó que los dias 26 y 27 de enero de 2015 la
DIRECCION reciba a sus representantes. Por tanto, KOMATSU Indicó a la
DIRECCION que en atención al coníunto de Irregularidades no podía constituir la
carta del 20 de enero de 2015 requerimiento previo ala resolución del
CONiRATO corno pretendía la DIRECCION.
l.Oudó Arbitro!Página e eje 36
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Expediente "4" 052~2015!MARCf'fRU! AOM!MSCVCaso ArbUroll(ÓMAfSU.MtTSUl MAQluNAlnAS DEl PERU S,A>",DIRECCCION ,ReGIONAl DE lRANSP01nE~ y COMUNICACiONES DEL GOBIERNOREG.IONAL DE MADRE DE OJOS
24. Como ¡;ruel:la desu actuar diligente, los días 26, 27, 28 Y 29 de enero de 2015,
KOMATSU intentó ingresar a las instalaciones de la DIRECCION a efectos de
demostrar el montaje y desmontaje del kit pata de cabra. Sin embargo, el 28 de
enero de 2015, tuvo que solicitar a la Comisaría PNP de Tambopata que
constante la imposibilidad de ingresar.
25. Mediante carta del 2 de febrero de 2015, KOMATSU se dirigió nuevamente a la
DIRECCION requiriéndole el cumplimiento del procedimiento previsto en el
artlculo 176 del RELCE. Ante la falta de pronunciamiento de la DIRECCION, el 10
de febrero de 2015, KOMATSU presentó una SOlicitud de conciliación.
26. Frente a dicha situación, el13 de febrero de 2015, mediante Carta No. 011-2015-
GOREMAD-GRUDRTC, la DIRECCION le notificó a KOMATSU la Resolución
Directoral No. 007-2015-GOREMAD~GRI/DRTC (en adelante, RESOLUCION
D1RECT0I1AL), por la que se resolvió el CONTRATO.
27. Finalmente, el 24 de febrero de 2015, se programó la primera audiencia de
concUlación y la DIRECCION no acudió. El 2 de marzo de 2015, se realizó la
segunda audiencia de conciliación, concluyendo el .Droceso por la inasistencia dela DIRECCION.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera pretensión princi¡:>al
28. Sin perjuicio de que KOMATSU entregó el EQUIPO conforme a lo acordado entre
las partes y de que la OIRECCION no cumplió con comunicar válidamente a
KOMATSU de las observaciones, dichas observaciones carecen de sustentofáctico y técnico,
29. En lo que respecta a la supuesta carencia de espejo retrovisor del. EQUIPO, ello
es insostenible, toda vez que KOMATSU cumplió con entregarlo oportunamente
dentro del plazo junto con los implementos principales del EQUIPO.
LO\j(IO Arbltrolrógina 1} de 36
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•bpediel1fe N" 052.20l5!MARCPERU/ADM/MSCVColO ArbltrQ!K'OMATSU-MITSUI MAQUINARIAS ,DEl f'ERlJ $J~,. DUU;CC;C10N REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICAC10NfS DEl G081ERNOREGIONAl DE MAD~E De DIOS
30. Respecto de la observaCión realizada a la adaptación del kit pata de cabra al
rodillo liso, debemos tener en ouenta que, de acuerdo a las Bases, el EQUIPO
implicaba tres cosas: (í) que tuviera un rodillo liso, (ii) que permitiera adaptar un
kit pata de cabra y (iii) gue el kit pata de cabra tuviera todos sus respectivos
accesorios. Esto fue preoisamente lo que KOMATSU entregó.
31, Es importante indioar que los modelos 8W123 PDH de la marca Bomag, al que
hace referencia el segundo párrafo del Acta del 19 de enero de 2015, son rodillos
que ya cuentan con un rodillo pata de cabra instalado de fábrica (es decir, no es
parte de un kit que pueda retirarse), lo cual no fue materia de la Lioitación. Esto
ha sido ratificado por la periCia elaborada por ellng. Gerardo Matayoshi.
Segunda pretensión principal
32. Sin perjuicio de que ninguna de las observaciones es válida, en el supuesto
negado que lo fueran .de conformidad con el artículo 176 del RELCE, debió
otorgarse a KOMATSU un piazo para subsanarlas que debía computarse desde
¡f) que le fueron notificadas válidamente,
(' 33, En efecto, el artículo antes mencionado establece. que en caso existan
observaciones, estas deberán consignarse claramente en el acta respectiva,
dándose al contratista un plazo prudenCial para su subsanación (no menor a dos
ni mayor a diez días calendario). En caso el contratista no cumpla oon la
subsanación dentro del plazo, la Entidad pOdrá resolver el contrato. sin perjuicio
de las penalidades que oorrespondan. Esto es oonoordante con la cláusula
novena del CONtRATO. Nada de esto f.ue cumplido por la DIRECCION.
34, Asimismo, como conseouencia de ello, se puede señalar que la DIRECCION no
cumplió con su oarga de cooperación y oorresponde aplicar el articulo 1338 del
Código Civil sobre la mora al acreedor, Siendo ello asi - como ha establecido la
doctrina - se produce la prolongación de la relación obligatoria y el acreedor no
puede optar por la resolución basa.do en su propia omisión de cooperación.
leudó ArbitrolPágina ,10 de. 36
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ExpedJentq N" OS.z~1015/MARCPERlJfADM!MSCVCoso Arbltrol
KOMATSlJ.MIfSUI MAQUINARIAS OH PERU ,S.A .• DlRECCCION "REGIONAl DE TRANSPORTES y' COMUNICACION'E.S' Del GOBIERNOREGIONAL DE MAORí DE OlOS
35. Por otro lado, conviene señalar que el artículo 165 del RELCE solo permite
aplicar las penalidades "en caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato".
36. En ese sentido, la resolución del CONTRATO por aoumulación de penalidades
formulada por la DIRECCION resulta inválida en la medida que la mora del
acreedor impediría que la DIRECCION aplique penalidades al no existir un
incumplimiento imputable a KOMATSU, to oual además contraviene la normativa
de. oontrataoiones del Estado.
37. Por último, no es posíble resolver el CONTRATO por la falta de un espejo
retrovisor del equipo, pues en ese supuesto ni el objeto del CONTRATO ni el
interés público perseguido se verían perjudicados, en la medida que no se
afectaría la funcionalidad del EQUIPO.
La tercera y cuarta pretensión principal
38. De acuerdo al articulo 176 del RElCE, el órgano de administración o aquel
establecido en las Bases es el responsable de recibir los bienes ylo serviciosyde
emitir la respectiva conformidad en un plazo máximo de diez días calendario
desde que recíbe los mismos.
39. De esta manera, habiendO demostrado que la DIRECCION impidió a KOMATSU
explicar que las observaciones carecían de sustento,. la DIRECCION se
encuentra obligada a emitir el Acta de Conformidad.
40. Asimismo, de acuerdo al artículo 178 del RELCE, corresponde que la
DIRECCION emita la constancia de conformidad de la prestación. Finalmente,
según el artículo 177 del RELCE, KOMATSU tiene derecho al pago de los S;.
555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) como
consecuencia de la entrega del EQUIPO así como de los intereses legales
correspondientes.
Laudo Atbilr(Jj?ógínQ II dft,36
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• • Expediente N" OS2-2QI5/MA~CPERIJJAt:tM/MSCVCaso Arbitral~OMATSU-MnSUI MAQUlNARIAS.On PERU S.A.- OIRECCCION REGIONAL DE TRANSPORiCS y COMUNICACIONES DEl GOBIERNORE.GIONAt DE ,MADRE DE DIOS
41. KOMATSU ofreció el mérito de diversa prueba documental.
11.4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCiÓN
42. Mediante escrito presentado el 1 de setiembre de 2015, la DIRECCION presentó
su contestación d€! demanda negándola y contradiciéndola en todos sus
extremos. Además. la DIRECCiÓN formuló reconvención.
¡:UNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
43. El 6 de enero de 2015, Se realizó la entrega del EQUiPO en el local de la
DIAECCION. Luego del análísisdel EQUIPO, se idenlificaronciertas deficiencias.
procediendo a levantar el acta respectiva y comunicando del hecho al
representante legal de la contraparte, a efectos de que subsane los hechos
materia d.\'l verificación. Debido a ello, en la semana siguiente se entregó los
accesoriosfaltantes.
44. El 19 de enero de 2015, la Comisión de Recepción hace la verificación de las
observaciones realizadas el 6 de eriero, de acuerdo al acta de entrega y
recepción, y se verifica que el 14 de enero de 2015 se hablan levantado las
observaciones de los accesorios e insumos. No obstante, respecto de la
recepción del kit de pata de cabra y sus accesorios, KOMATSU no cumplió con
levantar el total de las observaciones. Asimismo, el tambor no presentaba la
adaptación adecuada para el kit, lo que resulta insubsanable.
45. Este hecho fue comunicado notarialmente a KOMATSU el 20 de enero de 2015,donde se especifica "la inviabilidad de los accesorios del rodillo, además de que
no se habría cumplido con los plazos otorgados, por lo <:lue se requiere la
resolución del CONTRATO según el articulo 169 del RELCE.
46. El 23 de enero de 2015, el señor José Alberto L1erena AgiJilar, Jefe
Representante de Ventas de KOMATSU solicita una constatación policial por no
habérsele permitido el ingreso en las instalaciones de la OIRECCION para poder
loudo Aft¡lHrolP6g¡no 12 de,36
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Expediente N" 052.;20 1SfMARC~EltU¡ AQM/MSCVCaso ArbitralKOMATSU..MIl$W MAQU1NAR1AS DEl PERlJ SA- DlRfCCC10N REGIONAL -DI: lRANSi'O~I£S y COMUNICACIONES OH G01M£RNOREGIONAL DE MADRE Df DIOS
instalar un kit pata de cabra en la rol¡¡ del rodillo. Asimismo, indicó que se
encuentra esperando desde el 19 de enero de 2015 para poder mostrar el
procedimiento de montaje y desmontaje del kit, así cómo de cualquier otraobservací6n posible.
47. El 26 de enero de 2015, KOMATSU remite una carta notarial donde realiza los
descargos de la carta del 20 de enero de 2015. BáSicamente, señala que no se
ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 176 del HELCE. El 2 de
febrero de 2015, nuevamente KOMATSU mediante carta notarial solícita el plazo
de cinco (5) días para satisfacer él cumplimiento dé sus obligaciones.
48. El 10 de febrero de 2015, mediante la HESOLUC10N DIRECTORAL se reSuelVe
el CONTRATO por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora u
otras penalidades según el artICulo 169 del RELCE. Esto fue comunicado por
conducta notariai del 10 de febrero de 2015a KOMATSU.
49. Ese mismo día, KOMATSU solicita conciliación ante un centro de conciliación de
Puerto Maldonado para el 17 de febrero de 2015, donde la DIRECCION se
reservó su asistencia debido a que el motivo de la controversia versada sobre una
reSOlución total del CONTRATO por acumulación del máximo depenalídades y la
DIRECCiON no está en capacidad de renunciar .al cobro de las mismas y, en
consecuencia, no era factible conciliar.
50. Finalmente, el6 de marzo de 2015, KOMATSU plantea su solicitud de arbitraje.
Primera pretensión principal
51. KOMATSU señala que se .cumplió con la entrega dél EQUIPO Y que, por tanto, no
hay fundamento para las observaciones formUI¡;¡das. No obstante, como bien se
señaló en el acta de entrega y recepción, la entrega del EQUIPO dentro del plazo
contractual no se dio efectivamente, en tanto los accesorios indispensables nofueron entregados.
Laudo Arl;:llro1Página 13 de 36
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!
• Expediente N'-' 052,20151MARCPERUI ADM!MSCVCcuoAfbitra!KOMATSU.MffSlIl MAQUINARIAS DEL PERO S.A._ DIRf,CCC10N IU1Cl0NAl DE, lRANSPORTE$ '( COMUNICACIONES OH GOBlERNOREGlONAl DE MADRE DE DIOS
52. El artículo 889 del Código Civil señala que las partes integrantes de un bien y sus
accesorios siguen la condición de este salvo que la ley y el contrato permila su
diferenciación o separación. Siendo ello así, en el presente caso, al faltar los
accesorios indispensebles para el funcionamiento, se estaría incumpliendo con laentrega del EQUIPO.
53. Por otro lado, todas las observaciones fueron puestas en conocimiento del
representante lega[ de KOMTASU, [o cuai se corrobora con la entrega de los
accesorios faltantes. El plazo para subsanar las observaciones vencia el 16de
enero de 2015, por ello cuando pretendieron el 19 de enero de 2015 entrar a las
instalaciones de la DIRECCION y realizar las acciones pertinentes, el personal
del local ya no permitió su ingreso por estar fuera del plazo.
54. Asimismo, conviene precisar que la modalidad de ejecución del CONTRATO es la
de lleva en mano. Al respecto, se debe indicar que el numeral 1 del artículo 41 del
RELCE establece que en los casos de llave en mano se requiere que el postor
también oferte la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes. Sobre
este punto, la Opinión del OSCE No. 097.2013/0TN señala que no existe
conformidad mientras el contratista no cumpla con la instalación respectiva.
Segunda pretensión principal
55. La resolución efectuada por la DIRECCION sí se ajusta a derecho. La facultad
ejercida por la DIRECCION se encuentra recogida en la cláusu[a décimo tercera
del CONTRATO. Además, como se señaló anteriormente, las observaciones le
foeron debidamente comunicadas al represente legai de KOMATSU.
56. Sobre :Iamora al acreedor, hay dos supuestos en los que aplica:
a. Cuando el acreedor sin motivo legitimo se niega a aceptar el pago.
b. CuaMo el cumplimiento del deudor está supeditado ala realización de
determinados actos de colaboración del acreedor, indispensables para que
pueda ejecutar su prestación .
.:,//)1(\Loudo Nb¡'£QI ,Pógino 14 <le 36
\\....
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• Expedfellte N" OS2.2015/MARCf'l:RU/ADM/MSCVCO$O Atblffol
KOMA1.SU.MIJ£lII MAQIJINARJAS Del P£lW S.A.. OIRfCCCION REGIONAL DE lRANSrOR;lES y COMUNICACIONES DEL GOBIERNOREGIONAL DE MADRe De OlOS
57. Pues bien, sin perjuicio de constituir en mora al acreedor, nuestro ordenamiento
permite al deudor consignar la prestación debida para quedar libre de su
obligación. Además, la constitución en mora no determina que el deudor haya
cumplido ni mucho menos que el vinculo obligadonal se haya extinguido.
58. Por último, un sector de la doctrina considera que sobre el acreedor _ como tal _
no recaen debéres jurídicos (ni m[jcho menos obligaciones), sino solamente
cargas. Según esta posición, los actos de colaboracíón del acreedor serian
cargas. Por ella, no se aplicaría la mora al acreedor sí el deudor entrega un bíen
distinto y si la obligación Se entrega parcialmente y el plazo de entrega esposterior a lo pactado.
59. En consecuenci", KOMATSU no puedeaplícar la mora al acreedor en este caso.
Tercera y cuarta pretensIón principal
60. Ningun<l de estas pretensiones puede ser amparada en tanto se ha demostrado
que KOMATSU entregó en díferentes fechas el bien y sus accesorios, así como
que no cumplió con levantar el total de las observaciones planteadas.
Quinta pretensión principal
61. Esta pretensión debe ser declarada infundada.
62. La DIRECCION ofreció el mérito de diversa prueba documental.
11.5.LA RECONVENCIÓN
63. MedIante escrito presentado el 1 de setiembre de 2015, la DIRECCION presentó
su escrito de reconvención solicitando lo siguiente:
Primera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral declare la validez .Iegal de la
Resolución Directoral No. 007.20t5-GOREMAD/GRI/DRTC, de fecha 10 de
/\, \covdoArbiirál (V\Página 15 de 36 ~_ .
----------_._-------_. '.
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E)lprOO,lente N~ 052:.2;oíS!MARCP£RU/AOM/MSCVCoso Ilrbttrolj(OMAtSU~MfT:SUI MAQUINARIAS DH pÉíw S.A.¥ OIRECCCION REGIONAL DE fRAN$f'ORrES y COMUNICACIONES DEl GOSIERN-OREG10NAl DE,MADRE DE DIOS
febrero de 2015, que resuelve el CON'fRATO totalmente por ajustarse a derecho
y estar en concordancia con lo establecido en la LCE y RELCE además de los
fundamentos esgrimidos en la absolución de ia contestación de la demandaarbitral.
Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral {jeclare que la DIRECCION
cumplió con lo prescrito en el articulo 176 del RELCE, de existir observaciones se
consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas,
dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función ala
complejidad del bien o servicio, Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (1D) dias calendario. Si pese al plazo otorgado el contratista no
cumpliese a cabalidad con la subsanación, la DIRECCION podrá resolver el
CONTRATO, sin perjuicio de aplicar las pehalidades que correspondan,
Tercera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU el pago
del monto máximo de penalidad, según lo establecido en el F\ELCE
Cuarta pretensión princibal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU el pago
de la indemnización de daños y perjuicios, ocasionados a la DIRECCION, ante la
no entrega del bien (rodillo liso), el mismo que sería utilizado por el
mantenimiento de las vías en la región de Madre de Dios, que se ve perjudicadaen sus intereses comunes,
En este caso, deberá ser el 'fribunal quie!) deberá proponer el monto de la
indemnización por daños y perjuicios alegados. Es evidente el daño causado,
existe causalidad entre la acción de KOMATSU y el daño sufridO por la
DIRECCION, no se pudo realizar el mantenimiento de los caminos vecinales
propuestos por la fana de la maquinaria alegada,
QUinta pretensión prinCipal: Que el Tribunal Arbitral ordene a KOMATSU asumir
el íntegro de los pagos por costos arbitrales, además de las costas del procesoarbitral.
leudo MbitrülPógiro 16 de '36
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Expediente N~ 0$2.201 SfMA.RCPERUfAOM{MSCVCaso ArbHrol
KOMATSlJ.MITSlfl MAQUINARIAS DEl pum S.A.- DIRECCCION REGIONAL DE TRAWSrORJ['S y COMUN1CAClONES DEL G081ERNOREGtONAl DE MADRE Df DIOS
64. La reconvenci6n se ampara en lo que establecen la LCE yel RELCE, así comola LEY DE ARBITRAJE.
11.6.LA C.ONTEST AC.ION DE LA RECONVENCiÓN
65. EL 6 de octubre de 2015, KOMATSU contestó la reconvención presentada por la
DIRECCION. En la misma, de modo general, señala que no existe conexíón entre
las pretensíones de la reconvención y la demanda.
Sobre la prim1!ra pretensión principal de. la reconvención
66. En el supuesto negado de que las observaciones tuvieran sustento, la
DIRECCION no cumplió con el procedimiento de recepción y conformidad
previsto en el artículo 176 del RELCE. La DIRECCION no ha adjuntado ninguna
prueba que acredite .que se haya comunicado a KOMATSU sobre deficiencias u
observacíonesen el acto de recepción y conformidad.
Sobre la Segunda prl!tl!nsión principal de la reconvención
t 67. En el presente cas.o.,en el a.cto de entrega no se r.e.portó ni.nguna observ.aCión, tan. es así que el personal de la DIRECCION suscribió el Acta de Conformidad de
Servicio del 6 de enero de 2015, asl como la Hoja "Reporte de Servicio" en la que
, bajO el rubro "Observaciones" y "Recomendaciones", únicamente se consignan
las siguientes ah6taciones: "Realizar capacitación a los operadores" y "utilizar
filtros y aceites recomendados por el fabricante".
68" Asimismo, el Acta de RecepGión y Conformidad que supuestamente es el6 de
enerO de 2015 y que la DIRECCION recién entregó el 22 de enero de 2015, no
fue emitida en el aclo de recepción y conformidad, al menos no en presencia del
personal de KOMATSU, ni tampoco fue alcanzada para firma ni mucho menos
para que se tome oonocimiento de posibles observaciones.
.l,(JOOO I,rbrtrolPó9ii'¡O 17 de '36
/~I 1,1! 11 ., 1I I
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-------------_.~-_..•- .._._ ....
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•
•
Expediente N" 052.2015!MAItCPERU/AOMiMSCVCOlO ArbitTol
KOMAfSU.MITSUI MAQUINARIAS OEl'PERU S.A.¥ OIRECCCION REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES DEl GOelERNOREGIONAL DE MADRE, DE DIOS
69- Por otro lado, teniendo en cuenta que para el 19 de enero de 2015 solo restaba
adaptar el kit pata. de cabra, dado que KOMATSU ya se había apersonado en
diversas oportunidades a la sede de la DIRECCION para capacitar a los
operadores, no existía fundamento para no permitir el ingreso y menos pararesolver el CONTRATO,
70. Por el contrarío, en aplicación de los pnnclplos de eficíencía y razonabilidad
previstos en el articulo 4 de la LCE, considerando el estado de ejecución. del
CONTRATO, lo que correspondla era procurar su conservacíón para cumplir con
la finalidad publica buscada, Lamentablemente, .la nueva gestión del Gobierno
Regional de Madre de Dios que asumió funciones el 1 de enero de 2015 efectuó
actos tendentes a forzar la resolución del CONtRATO, pese a que el EQUIPO ya
se encontraba en sus instalaciones y lo único que faltaba era latapacitaciÓricorrespondiente.
Sobre la tercera pretensión principal de la reconvención
71. Nose encuentra pendiente de entrega ningún elemento que conforme la oferta de
KOMATSU, ni si quiera los accesorios, lo cual se puede corroborar del propio
Acta de Verificación de Observaciones que la DIRECCION envió el 22 de enero
de 2015, donde reconoce que se ha cumplido con la entrega de los accesorios,
KOMATSU rechaza la imputación de no haber entregado el espejo retrovisor,
72. Asimismo, aun CUando la mOdalidad del CONTRATO es de "llave en mano", en el
numeral 205 delCapítuló III de las Bases, se indica que "el rodillo liso de material
acerado, debe estar diseñado para adaptar el rodillo pata de cabra (." r,especificación técnica que es plenamente cum plida por el equipo entregado,
siendo que a propósito de la capacitación se instruiría al personal de la
DIRECCION sobre cómo instalar y desmontar el kit pata de cabra en el rodillo.
73. En este punto, cabe señalar que este equipo puede ser usado con rodillo liso o
con el kit pata de cabra. Ello enfunci6n al tipo de terreno en el que se va a usar,
por ello las Bases establecén que ".el rodillo liso de material acerado, debe estar
laudo Atb¡tfoiPóglno 18 de,3l>
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Expediente N." 052-1015!MARCPERUfAOM/MSCVCoso ArblftcJ
KOMATSU-MlTSIjI MAQUINARIAS OH rE.lm S,A,. DIRFCCCION REGIONAL Dé.TRANSPOR1ES y COMUNICACIONES DEl GO&IERNOREGI9NAl DE MADRe DE DIOS .
diseñado para adaptaret rodillo pata de cabra (",l', Es decir. el rodillo puede ser
usado con eldiseño "liso" o con el kit pata de cabra.
74. Además, según se corrobora con el Informe Técnico suscrito por el Ingeniero
César Anaya Colonia del área de "Soporte de Producto" el equipo entregado
corresponde plenam ente con la oferta y lo especificado en las Bases.
Sobre la cuarta pretensión principal de la reconvención
75. La DlRECCION no ha cumplido con acreditar la concurrencia de los requisitos
para la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios.
Sobre la quinta pretensiónprincipat de la reconvelilción
76. KOMATSU reitera lo expuesto como fundamento en la quinta pretensión principalde la demanda.
77. KOMArSU ofreció el mérito de diversa prueba documental.
111,6.LOS PUNTOS CONTROVERTtDOS
78. E.111 de noviembre de 2015 se realizó - con la presencia de ambas partes-la
Audiencia de concíliación y determinación de puntos controvertidos. En ese
sentido, los puntos controvertidos fueron establecidos de la siguiente manera:
De KOMATSU
Primer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral declare que la empresa DEMANDANTE no incurrió en ningún
incumplimiento contractual, derivado dé las observaciones que la DEMANDADA
realizó al equipo objeto del CONTRATO.
Laudo ArbiirolPógl::lo 19 ele 36
1/\/1, 1;I f1\.~
------------_._--~_._~,--,-"",
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Expediente N" OS2-201S/MARCP£IWIAOM/MSCVCoro ArbltrolKOMAlSU.MlTSUI MAQUINARIAS ¡jEt PERU S,A,' DIRECCCION REGIONAl DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES DEL G061fRNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS
Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral deje. sin efecto la resolución del CONTRATO por .acumulación máxima de
penalidad por incumplimiento, que la ENTIDAD efectuó mediante Resolución
Directoral No, 007-2015-GOREMAD-GRUDRTC, de fecha 10 de febrero de 2015,
puesta en conocimiento de la DEMANDANTE a través de la Carta No, 011-2015.
GOREMAD.GRUDRTC del 13 de febrero de 2015.
Tercer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el TribunalArbitral ordene a la DEMANDA que:
a. Emita el Acta de Conformidad de la prestación del CONTRATO,
en atención a que la DEMANDANTE cumplió con entregar el equipo
contratado, de acuerdo a las especificaclOlíes técnicas de las Bases de
la Lícllación Pública no. 01-2014-DRTC-MDD.
b. Emita la constancia de prestación prevista en el artículo t 78 delRELCE.
Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral ordene a la OEMANDADA pagar a favor de la DEMANDANTE la suma
ascendente a S/.550,000.00 (quinientos cincuenta mil nuevos soles) 2 como
consecuencia del cumplimiento del CONTRATO, más los intereses legales
correspondientes que se devenguen hasta la fecha én que se haga efectivo elpago.
O.e/a OIRECCION
Quinto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral declare la validez de la Resolución Directoral No. 007.2015-GOREMAD.
GRUDRTC. de fecha 10 de febrero de 2015, a traves de la cual la DEMANDADAresuelve el CONTRATO.
(] .,
VJ';(El monto fue corregido a SI, 555,000,00 (quinientos e ~llentay cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), comoconsta del Acta de la Audiencla EspeCial dé 7 do diciembro de 2015.
l00do Arbibo[Púgino 20 de 36
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• Expediente N" 052;.201 S/MARCP~ltl)/AOM/MSCVCaso Arblfral '
KOMATSU-MllSUI MAQUINARIAS OH PtRU S.A,. D1RECCC10N REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICACiONES OEl GOBIERNO,.REGIONAl DE MADRE De DIOS
Sexto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral
declare que la DEMANDADA cumplió con io prescrito en el artículo 176 delREGLAMENTO.
Séptimo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral ordene a la DEMANDANTE el pago del monto máximo de penalidadessegún la LeE.
Octavo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Tribunal
Arbitral ordene a la DEMANDANTE el pago, a favor de la DEMANDADA de una
indemnización por daños y perjuicios, por el incumplimiento en la entrega del bien(rodillo liso).
79. Además, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo acerca de los costos
del presente arbitraje y si resulta procedente reconocer los costos derivados del
proceso. de conciliación seguido entre las partes.
80. En esta audiencia, el frjbunal Arbitral se reservó el derecho de analizar los
puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el que están señalados,
y que de determinarse al pronunciarse sobre algún punto controvertido que
carece de objeto pronunciarse sobre otros puntos controvertidos con ios que
guarde vinculación, podrá omitir pronunciarse expresando las razones de dichaemisión,
11.7.TRAMITACiÓN POSTERIOR y ALEGATOS
81. El 7 de diciembre de 2015, se llevó adelante la audiencia especial convocada
paraescl,lchar a las partes acerca de sus respectivas posiciones en este arbitraje.
Lovdo ArbitralPógina 21 ele 36
82. Segl,lidamente, las partes acordaron renunciar a los aiegatos escritos y a los
aiegatos orales, atendiendo a que, en la mencionada Audiencia, expusieron in
extenso sus respectivas posiciones y a que no existen más medios probatoriospor actuar.
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'. . £~Ped¡ente N'" OS2•.201S/MARCPfRUt ADM/MSCVCoso ArbltrolíCOMÁTSU-MlTSJ1JMAQUINARIAS DEL PERU S.A._ OIRECCC!O~ REGIONAL DE TRANSf'ORIES y COMUNICACIONES D~t GOBléRNOREG10NAt Óf MADRf DE DIOS
83. Frente a ello, el Tribunal Arbitral dispuso traer los autos para laudar, señalando el
plazo para hacerlo en treinta (30) dias hábiles computados desde el 9 dediciembre de 2015.
84. Por .tanto. este Colegiado procede a láudar dentro del plazo acordad.o con laspartes.
111.CONSIDERANDO:
CUESTIONES PRELIMINARES
85. Antes de entrar.a analizarlas materias controvertidás. corresponde confirmar losiguiente:
Que éste Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral contenido en el CONTRATO.
Que en ningún momento se ha impugnado o reciamado contra las
disposiciones de 'procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de esteTribunal Arbitral.
. Que las partes han:tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebasofrecidas.
Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos.
Que el Tribunal Arbitral procede a laudar dentro de los plazos dispuestos en elpresente arbitraje.
IV. ANÁLISIS CONJUNTO DE LA SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA
DEMANDA Y LA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LARECONVENC1ÓN
Segunda pretensión principal: Que se deje sin efecto, la resolución del
CONTRATO por acumulación máxima de penalídad por inCumplimiento, que la
DIRECCION efectuó mediante Resolución Directoral No. 007-2015-GOREMAD.
GRUDRTC, de fecha 10 de febrero de 2015, puesta en conocimiento de
laudo ArbHr(jl"Pógínó 22 de 36
_ r
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Ex:pe.dlerrleN~052-20JS!MARCPERU/AOM/MSCVCaso Arbitral
KOMAlSU~MlfSlJl MAQUINARIAS bE[ PERU S.A.- OJR£CéCION REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICAC!ONES OEL GOBI£flNOREGIOtiAl DE MADRE UE DIOS
KOMATSU a través de la Carta No. 011-2015.GOREMAD-GRl.jDRTC del 13 de
febrero. de 2015, ya que el levantamiento de las supuestas observaciones
comunicadas a KOMATSU el 22 de enero dé 2015 no pudo reaHzalse al haber
sido ello impedido por la propia DIRECCION, lo cual invaHda el acto de resoluciónOOntraotual.
Primera pretensión principal: .Que el Tribunal Arbitral declare la validez legal de la
Resolución Di rectoral No. 007-2015-GOREMAO/GRI/DRTC, de fecha 10 de
febrero de20ts, que resuelve el CONTRATO totaimente por ajustarse a derecho
y estar en concordancia con lo establecido en la LCE y RELCE además de ios
fundaméntos esgrimidos en la absolución de la contestación de la demandaarbitral.
Segunda pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral declare que la DlRECCION
cumplió con lo prescnto en el artíoulo 176 del RElCE, de eXistir observaoiones se
consignarán en el acta respeotiva, indioándose olaramente el sentido de estas,
dándose al oóntratistaun plazo prudencial para su subsanación, en función a la
Complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) dias oalendario. Si pese al plazo otorgado él contratista no
cumpliese a cabaHdad con la subsanación, la DIRECCION podrá resolver el
CONTRATO, sin perjuioio ¡le aplicar las penalidades que oorrespondan.
86. Como se puede apreciar, todas estas pretensiones están conectadas y serán
resueltas en base alas mismos argumentos. En ese sentido, el Tribunal Arbitralconsidera pertinente analizarlas de forma oonjunta.
87. El artioulo 176 del RELeE establece lo siguiente:
Artículo 17¡¡o.• Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de
administración o, en su oaso, del órgano establecido en las Bases, sin
perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización intélnade la Entidad.
¡ouóo Ar'bihúiPágina 23 de 36
-------------~-_._,.
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EXpediente N"05~.2015!MA~CPERU!A[)MfMSCVCoso ArbitralKOMATsu,MnsUI MAQUlNAR:[AS OH I'ERIJ S,A.. OHU:CCCION REGIONAL DE TRANSPORTES'Y COMUNICACIONES !>ELGOBfE~NÓREGIONAL DtLMA,ORE DÉ DIOS
La conformidad requiere del informe del funcionário responsable del
área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la
prestaci6n, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones
contractuales, debiendo realizar las prueba¡¡ que fueran necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas <le
Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y
ejecución <le obras, la conformidad puede consignarse en dichodocumento .
.De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva,
indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista
un plazo prudencial pírra su subsanación, en función a la complejidad
del bien o servicio, Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor
de diez (10) dlas calendario, Sipese al piazo otorgado, el contratista no
cumpliese a cabalidad la subsanación, la Entid.ad podrá resolver el
contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan,
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/oservicio¡¡
manifiestamente no cumplan con las características y condiciones
ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo
considerarse corno no ejecutaqa la prestación, aplicándose las
penalidades que correspondan.
Las discrepancias en re.laclón a la recepción y conformidad, así como la
negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a
conciliación ylo arbitraje dentro del plazo de quince (15) dias hábiles de
ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la
conformidad, según corresponda, La recepción conforme de la Entidad
no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios
ocuttos. (Énfasi$ agregado)
Loudo MbiirolPógino 24 de 36
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Expedienfe._.tl" 052-2:Q1,S/MARCPEIW/AOM/MSCVCaso Amitrol
KOMA1SU-MIlSUI MAQUlNAR!AS OH PERU S.A.- DIRECCCION IttGIONAl DE lftANSrORtES y COMUNICACIONES DEl GOBIERNOREGIONAL bE MADRE DE DIOS
88. Pues bien, teniendo en cuenta lo estableoido en el articulo transcrito y habiendo
analizado las pruebas aportadas, se comprueba que la DIRECCIONno ha
oumplido con el.procedimiento éstablecido en el RELCE.
89. En efecto, el articulo reseñado requiere la indicación de las observaciones en el
acta respectiva y que estas sean indicadas con total claridad.
90. Al respecto) KOMATSU señala que en el acto de recepción y conformidad de
cuya reajízación se dejó constancia en ei Acta de entrega y recepción del equipo
del 6de enero de 201.5 no se reportó ninguna observación y precisamente por
ello se suscribió el Acta de Conformidad de Servicio del 6 de enero de 2015, así
como la Hoja "Reporte de Servicio. en la que bajO el rubro "Observaciones' y
"Recomendaciones", ünicamente se consignan las siguientes anotaciones:
"Realizar capacitación a los operadores. y "utilizar filtros y aceites recomendadospOr el fabricante'.
91. Pues bien, sobre este punto, la DIRECCION no ha cumplido con prObar la
participación de personal de KOMATSU en el acto de recepción y conformidad de
cuya realización se dejó constancia en el Acta de entrega y recepción del equipo
del6 de enero de 2015 ni que se haya notificado. a KOMATSU en dicho acto las
observaciones que se discuten en el presente arbitraje.
92. En ese sentido, se debe dejar sin efecto la resolución del CONTRATO efectuada
por la DIRECCION mediante Resolución Direclorai No. 007-2015-GOREMAD-GRliD RTC.
93. Por lo tanto, corresponde declarar fundada la segunda pretensión principal dela
demanda e infundadas la primera y segunda pretensión principai de la
reconvención planteadas por la DIRECCION.
Lauc10 ArbitralPágina 25 .de 36
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EXpediente N' 052,;ZOI5iMARCPERíJ/ADMJMSCVCeno AtbllrtJlKOMATSU.¡MITSUI MAQUfNARiAS DEL PERU S.A., OlRECCC10N REGIONAl. DE lRAN~POR1ES y COMUN1CÁClONES O,EL GOSIERNOR£GIONAl DE MADR~ DE DIOS
V. ANÁLISIS CONJUNTO DE LA F'RIMERA Y TERCERAF'RETENSIÓNPRINCIPAL DE LA DEMANDA
Primera pretensión principal: Que se declare que KOMATSU no incurrió en
ningún incumplimiento contractual, pues las observaciones (¡ue la DIRECCION
realizó al EQUIPO (comunicadas el22 de enero de 2015) carecen de fundamentotécnico y fáctico.
Tercera pretensión principal: Que se ordene a la DIRECCION que (il emita el
Acta de Conformidad de la prestación del CONTRATO. en atención a que
KOMATSU cumplió con entregar el EOUIPO. de acuerdo a las especificaciones
técnicas de las Bases de la liCitación Pública No. 01.2014.DRTC.MDD y(lí) que
emita la constancia de prestación prevista enel artículo 178 del RELCE.
94. KOMATSU ha señalado que no ha incurrido en ningún incumplimiento
contractual, pues de haber sido así esto habría sido establecido en el Reporte de
Servicio yen el Acta de Conformidad de Servicio del 6 de eMro de 2015, donde
en realidad no se identificó incumplimientoalgunoi tal como se indicó en elacápite anterior.
95. Sobre este particular, este Colegiado observa que en el Acta de Verificación de
Cumplimiento del CONTRATO del 23 de noviembre de 2015 se estableció losiguiente:
2. Que, previa coordinación entre la Entidad y el Contratista, se dilja
constancia que el contratista ha efectuado la instalación del Kit Pata de
Cabra en el eqUipo denominado "Rodillo Bomag, modelo BW 213 DHA.
serie 101584111072 que fue Objeto de entrega el 06 de enero de 2015.
verificándose que dicho equipo está diseñado para adaptar el rodillo
pata de cabra, tal como lo requiere el numeral 2.05 del Car>ítUlo IJI de j!1las Bases de la AMe No. 29.2014.DRTC.MDD (Derivada de la LP No.
/'/01.2014-DRTe.MDD), por tanto se encuentra operativo y apto para su
funcionalidad,
Laudo !Vhifrolf'ógino 2,6 de 36'
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b'pedlente 'N~OS2-2015/MARCPERUIAOMIMSCvCOSó'ArbItrO!
~OMAJSU.¥II$Ul MA(~VINARIAS DEl,j>£IW S,A,' DlR:ECCCJON RECIONAL DE TRANSPOfl,TtS y COMUNICACJONt:$ DEl GOBIERNOREGIONAL DE MADRE Dé DIOS
3_ Que, previa coordinación entre la Entidad y el Contratista, con fecha
19 de noviembre de 2015, el contratista ha concluido con la instalación
de los accesorios y suministros de aCuerdo a lo establecido en el
numeral 1 de la presente, según corresponda_
4. Que, en tal sentido; las partes que Intervienen en este acto déjan
constancia expresa que el equipo que es objeto del conirato Se
encuentra operativo y <;Ipto para la funcionalidad esperada por laEntidad.
5. Que, previa coordinación entre la Entid¡;¡d y el Contratista, el
contratista ha cumplido con brindar la capacitación al personal
designado por la Er:ltidad los dias 19,20 Y 21 de los corrientés, a través
de cursos teóricos y prácticos, .cuya duración y temática ha sido la
establecida en el numeral 2.16 del Capítulo 111 de las Bases de la AMC
No, 29'2014-DRTC-MDD (Derivada de la LP No. 01.2014-DRTC.MDDj.
6, Que, por tanto, la Entidad deja constancia que ha verlfi.cado el
cumplimiento pleno por parte del contratista de las prestaciones
comprometl(jas <;1través del Contrato No. 032-2014-DRTC-MDD.
(Énfasis agregado)
96. Corfio se puede apreciar, este documento demuestra fehacientemente que la
propia DIRECCION ha aceptado que KOMATSU ha cumplido plenamente todassus obligaciones. contractuales,
97. Siendo ello así, corresponde declarar que KOMATSU nó ha incurrido en níngún
Incumplimiento contractual. Al respecto, conviene Indicar que el artículo 178 delRELGE establece que:
LCHJdo.Arbii(a!P4g'ino 27' de '36
I~!I( f I\,,--------- ._------ ---
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(ouda ArbitrolPogino 28 r.iB"36
.expediente N<:'{)52.2.015!MARC-P~RU{AOM!MSCVCOSO Art:»frol
KOMATSU-MlfSUl MAQtIINARIAS OH PERU S.A" OIREC;;CCION RE"G!ONAl DE lRANSf'ORTES"Y COMUNICACIONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS
Artículo 178. - Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación. el órgano de administración o
el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único
autorizado para otorgar al contratista. de oficio o a pedido de parte, una
constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del
objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
Solo se podrá diferir la entregar de la constancia en los casos en que
hubiera penalídades, hasta que éstas sean canceladas.
98. En ese sentido, al haberse otorgado dicha confomlidad mediante acta del 23 de
noviembre de 2015, corrllspoMe ordenar a la DIRECCION que le entregue (i) el
acta de conformidad respectiva y (U) la constancia de prestación prevista en eiartículo 178 del RELeE,
99, Por lo tanto, la primera y tercera pretensión principal de la demanda deben serdeclaradas funt:ladas.
V1. ANÁLISIS DE LA CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA
Cuarta pretensión principal: Que se ordene a la DIRECCION que pague a
KOMATSU la suma ascendente a SI. 550,(J00.00 3 como consecuencia del
cumplímiento del CONTRATO por p¡;¡rte de KQMATSU, así como los intereses
legales correspondientes que Se devenguen hasta la fecha que la DIRECCIONhaga efectivo el referido pago,
100. Habiendo establecido que KOMATSU cumplió con todas sus oblígaciones
contractuales, corresponde ahora analizar si le corresponde pago alguno. Al
respecto, el artículo 180 del RELeE establece que:
, El monto fue corregido a Sr 555,000,00 (quinientos Cincuenta y cinco mil con 00/100 NuevosSoies), como consta del Acta <:lela Audiencia Especial de 7 de diciembre de 2015.,r-¡
f f\I Ii ! \, l'\ '
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•Expediente N~052.10 !5/MARCPERUjADMfMSCVCoso ArbltrolKOMATSU~MITSUI MAQUINARIAS nEl ff-'?U SAo D1RECCCION REGIONAL DE lRANSPORTeS y COMUNICAC10NE£ DEl GOtuERNOREGIONA.l DE MADRE' DE DIOS
Artículo 180•. - Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del Gontratista por
concepto de los bienes o .servicios objeto del contrato. se efectuarán
después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razolles
de mercado, el pago del precio sea Condición para la entrega de los
bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de
los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del
contrato, siempre que estén fijados en las Bases y.qué el contratista loS
solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite
la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases
podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los
montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso qUé se haya suscrito contrato con un consorcio, él pago se
realizará de acuerdo a lo qué se Indique en el contrato de consorcio.
101. Pues bien, en el presente caso, KOMATSU 11a requerido el pago y ha
cumplido con acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ese
sentido, corresponde ordenar a la DIRECCION que realice el pago del monto
ascendente a SI. 550,000.00 pactado por las partes en él CONTRATO.
102. Por otro lado, respecto al pago de intereses a favor de KOMATSU, es
importante señalar que los mismos únicamente deben ser pagados en tanto no se
realice el pago dentro del plazo correspondiente. En efecto, el artículo 181 delRELCE establece lo siguiente:
Articulo 181.- Ptazo para los pagos
La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del
contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato.
Para tal efecto. el responsable de otorgar la conformidad de recepción
Laudo ArbitralPagina 29 de 3&
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Expediente N" QS2.-2CHS!MMCI'ERtl/ADM!MSCVCoso Arbitról
KOMAT$U-MtrSlll MAQUINARIAS Del PERU S.A.' DIRECCCION RE(;.10NAl O,E,IRAN)PORTES y COMUNICACIONES OH GOBIERNOREGIONAL DE MADRf DE DIOS
de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá
de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin. que la
Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los
quince (15) dias calendario siguientes, siempre que se verifiquen las
demás condic.iones establecidas en el contrato.
En caso de ratrasoana el pago, el contratista tendrá derecho al
pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48 de la
Ley, contado desde la oportunidad en gue el pago debióefectuarse.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar
al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraíe dentro
del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo
para hacer efectivo el.pago. (Énfasis agregado)
103. En ese sentido, teniendo en cuenta que según el CONTRATO el derecho a
percibir la retribución pactado corresponde una vez que se han efectuado las
prestaciones de capacitaciones y demás servicios de post-venta y esto recién se
ha verificado el 23 de noviembre de 2015 mediante el Acta de Verificación de
Oumplimiento del. Oontrato No. 032-2014-DRTC-MDD, este Trlbun¡;¡1 considera
que no corresponde pago de intereses a favor de KOMATSU.
104. Por lo tanto, la cuartél pretensión principal de la demanda debe ser declaradafu ndada en parte.
VII.ANÁlISIS DE LA TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL DE LARECONVENCiÓN
Tercera pretensión principal: Que el Tribunal Arbitral ordene ..a KOMATSU el pago
del monto máximo de penalidad, según lo establecido en el ~ELCE.
leudo Arb1JlO(PÓ;¡ínCl.30 <:le 36
/~I !\\ Y\',,-
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•hpediente-N" (lS2M2015/MARCPfRV¡ ADM/MSCVCoso ArblliolkOMAlSU.Mrrsm MAQUINARIAs DEl PERU S.A. D1RECCC!ON REGIONAL O£ t!tAN$I'OflTES y COMUNICACIONES DU GOBIERNOR¡GIONAL o¡ MADRE DE DIOS
105. Sobre esta pretensión, conviene primero señaiar que para poder aplicar
penalidad alguna. KOMATSU debe encontrarse en el supuesto de hecho
establecido en el artículo 165 del RELeE que establece lo siguiente:
Artículo 165°,_ Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista
una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o,
de ser e1 caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será
deducida de los pagos a cuenta, del pago final. o en la liquidación final;
o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejeCuCión de
las garantias de fiel cumplimiento o por el monto diferenCial depropuesta,
lOIJdQ Arbltrolf~ágin:a31' dc,,: 36
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se
calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penaiidad diaria", 0.10 x Monto / F x Plazo en dias
Donde F tendrá los sigu ¡entes valores:
al Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
servidos y ejecución de obras: F '" OAO
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días;
b,l) Para bíenes y servidos: F '" 0.25
8.2) Para obras: F '" 0.15
Tanto el monto como el plazo se. refieren, según corresponda, al
contrato o item que.debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran
obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera
m.'"i,d" ,••~()
\ ".... ---~,-~
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ExPedIente W' 052'-2015/MARCPERV¡ ADM!MSCVCO$O AJUittolKOMAT$U.MITSlJl MAQUINARIAS DEl f>¡;RUS.A.- DIIt£CCClON REGIONAt DE TRANSPQRT'€$y COMUNICAC10N~S DEl. GOBIERNORl:GIONAl DE MADRE OE DIOS '
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la t=:ntidad
podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monlo
del contrato vigente. (ÉnfaSis agregado)
106. Como se puede apreciar, el supuesto de hecho para poder .aplicar penalidad
alguna es el de incumplimiento injustificado. Este supuesto no sella presentado
en el presente caso, por lo que no corresponde ordenar a KOMATSU el pago del
monto máximo. de penalidad.
107. Por lo tanto, la tercera pretensión principal de la reconvención debe ser
declaradá infundada.
VIII. ANÁUSIS DE LA CUARTA P.RETENSIÓN PRINCIPAL DE LA
RECONVENCiÓN
Cuarta pretensión principal: Que el Tribunal Arbilral oroene a KOMATSU el pago
Oe la .indemnización de daños y perjuicios, ocasionados a la DIRECCION, ante la
no entrega del.bien (rodillo liso), el mismo que sería utíl1zado por el
mantenimiento de las vías en la región de Madre de Dios, que se ve perjudicada
en sus intereses comunes. En este caso, deberá ser el Tribunal quien deberá
proponer el monto de la indemnización por daños y perjuicios alegados. Es
evidente el daño causado, existe causalidad entre la acción oe KOMATSU y el
daño sufrido por la DlRECCION, no se pudo realizar el manlenimientode los
caminos veci!'lales propuestos por la falta de la maquinaria alegada.
108. Sobre esta pretensión, tratándose de un arbitraje de derecho, el Tribunal
considera pertlnente rec¡;¡lcar que nuestro sistema jurídico ha dividido la
reparación de los daños diferenciando a ias reparaciones contractuales de las
extraoontractuales. Las primeras responden ante la preexistencia de una relación
jurídico-patrimonial, mientras las segundas son fuente de obligaciones,
1.0;Jdq Arbdrolhlg¡na 32 de 3&
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b:pedl~nte NC OS.2<~OlS/MA.RCPERU¡AOM[MSCVCaso Arbitro!1<OMATSlj.MITSUf MAQUiNARIAS OEll'ERU SAo D1RECCCION REGtONAL DE TRANSf'ORJE$ y COMUNICACIONES OH GO&lERNOREGIONAL Oe MADRE DÉ;tilOS
a. La imput¡;¡bilidad, entendida como la capacidad que tiene el sujeto para
hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona.
b. La ilicitud o antijuridicidad, vale decir, la constatación que el daño
causado .no está permitido por el ordenamiento jurídico.
c. El factor de atribución, es decir, el supuesto justificante de la atribución
de responsabilidad del sujeto.
d. El nexo causal, concebido como la vinculación entre el eventó lesivo yel daño prOducido.
e. El daño, que comprende las consecuencias negativas derivadas de la
lasi6nde un bien jurídico tutelado.
109. Ahora bien, toda persona que alega un daño debe probarlo. Este daño, según
la doctrina, es el menoscabo que - a consecuencia de un acontecimiento o
evento determinado - sufre una. persona ya en sus bienes vitales naturales, ya ensu propiedad, ya en su patrimonio.
110. En el presente caso, lejos de haberse acreditado el cumplimiento de los
requisitos mencionados anteriormente, las partes han estabiecido claramente que
no hubo incumplimiento alguno, lo cual permite concluir que no hubo daño algunoque deb.a Ser indemnizado.
h)111 . Por lo tanto, la cuarta
(1' / declarada infundada.pretensión principal de la reconvención debe ser
Loudó AfbíltQ¡Pé1gino -33 de 36
IX. DETERMINAR SI PROCEDE QUE SE ORDENE EL PAGO DE LAS COSTAS Y
COSTOS DEL ARBtTRAJE AL CONSORCIO O A PROVIAS
112. En el convenio arbitral celebrado entre las partes, no existe pacto expreso de
las partes acerca de la imputación de los costos y costas del arbitraje, razón por
la cual corresponde apelar a lo dispuesto en la LEY DE ARBITRAJE.
t 13. Sobre este particular, el artículo 73 de la LEY DE ARBITRAJE establece que
los "casios del arbitraje serán de cargo de la p8rte vencida. Sin embargo. ",1
rr\~
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Expedienté N') 052.2015jMARcrERlI/ADM/MSCVCosO Arbffra/KOMAlS0.MITSUl MAQUiNARIAS OH P~RU S,A,' OIRECCCION REGIONAL t)E TRANSPORTES.Y COMUNICACIONES DH GObIERNOREGIONAL DE MADf?E DE OIOS
tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear es/os costos entre las partes. si estima
que el prorrateo es razonablf}, teniendo en cuenta las circunstancias del caso".
114. Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos yconsiderando el resultado de este arbitraje y,además, el buen comportamiento
procesal de ,las partes, corresponde disponer que cada parte asuma el cincuenta
por ciento {50%) de los honorarios del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral;
además, cada una deberá asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos detraslado de uno de los árbitros.
115. Fuera de estos conceptos, corresponde disponer que cada parte asuma
directamente los gastos o costos que sufrió; esto es, que cada parte asUma los
gastos, costos y costas en que incurrió y debió incurrir como consecuencia del
presente arbitraje, Como son los honorarios dé sus abogados, entre otros.
116. En consecuencia, como KOMATSU ha pagado él íntegro de los gastos
arbitrales y gastos de traslado de uno de los árbitros, este Colegiado dispone que
la DIRECCiÓN devuelva a su contraparte el cincuenta por ciento (50%) de estosga$tos.
X. DE LA PRUEBA ACTUADA Y LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS
117. El Tribunal Arbitral deja constancia que ha analizado todos los argumentos de
defensa expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas por estas
de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la
prueba recogido en el artículo 4~ de la LEY DE ARBITRAJE Y que el sentido de
su decisión es el resultado de ese análíslsy de su convicción sobre la
controversia, al margen que algunas de las pruebas presentadas o acluadas y
algunos de 'los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido
expresamente citados en el presente laudo.
tovdo ArbifrolP,agjnó 34 dé 36
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•Expedíente N" '052 :,~01S/MARCr ERtf¡ÁOM/MSC VCaso ArbJITofKOMATSU.MlfSjJl MAOlJ!NARIA,S tm PEIW S.A.- DlRfCCCION REGIONAL ÓE-YRANSPORlES y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO.",'.ONAl DEMAD~E DEDIOS
Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la LEY DE ARBITRAJE, Y estando a lo
prescrito por las normas legales invocadas, este Tribunal Arbitral, en DERECHO,
LAUDA:
PRIMERO.- Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda e
INFUNDADAS la primera y segunda pretensión ¡:Jrincipal de la reconvención. Por
tanto, se Qeja sin efeGlo la resolución del CONTRATO.
SEGUNDO,- Declarar FUNbADASla prímera y tercera pretensión principal de la
demanda. Por tanto, se ordena que la DtRECCION entregue a KOMATSU el acta de
conformidad y la constancia de prestación correspondiente.
TERCERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la cuarta pretensión principal de la
demanda. Por tanto, se ordena ala DIRECCION pagar a favor de KOMATSU el
monto de SI. 555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco mil Con 00/100 Nuevos Soles).
CUARTO.- Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de la reconvencíón.
QUINTO.- Declarár INFUNDADA la Cuarta pretensión principal de la reconvé.nción.
SEXTO.- FIJAR los honorarios de cada uno de los miembros del Tribunal Ar.bitral en
la suma de SI. 6,975.00 (seis mil novecientos setenta y cínco con 00/100 Nuevos
Soles) netos Y los servicios de la Secretaria Arbitral en la suma de SI. 6,165.00 (seis
mil ciento sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido e~ IGi¡, conforme a la
liquidación de honorarios dispuesta por este Tribunal Arbitral.
Se fija también corno gastos de traslado de uno de los árbitros la suma de SI.
3.000.00 (tres mil con DO/lOO Nuevos Soles).
SÉTIMO.- DISPONER q{Je cada parte asuma el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios de 1.05 árbitros y del secretario arbitral, así co.mo de los gastos de traslado
lou,do.ArbifmlPágír'¡o 35 de 36
-------------~..~ ... ~...~ ..__ ..
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, "Expecllento NP 052'2015/MARci'ERU¡ ADM/M$CVCaso A,blttol -.
'«OMATSU.MIJSUI MAQUINARIAS DEl PERU S.A," DIRECCCION REGIONAl. ÓE tRANSPORtES t COMUNICACIONES OH GOBIERNOReGIONAL DEMADRE DE DIOS
de LJnode los árbitros. Fuera de estos conceptos, cada parte asumirá los gastos o
costos ,que sufrió; esto es, cada parte asumirá I()s gastos, costos y costas que incurrió
y debió;incurrir como Consecuéncla del presente proceso, .como son los honorarios desus abogados, entre otros.
En consecuéncia, la DIRECCiÓN deberá reintegrar a KOMATSU, los siguientes
montos: (i) SI. 10,462.50 (diez mil cuatroCientos sesenta y dos con 50/100 Nuevos
Soles) por concepto de honorarios de lOs árbitros; (iJ)SI. 3.082.50 (tres mil ochenta y
dos con 50/100 Nuevos Soles) incluido e'l iG\i por conCepto de honorario de lá
secretarfa arbitral; y. (iJi)SI. 1.500.00 (mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por
concepto :de gastos 'de traslado de uno de lbs árbitros.
OCTAVO.- SE DISPONE colgar este laudO en el SEACE y se instruye al secretariopara remitir copia del mismo a la OSCE.
NANDO CANTl.JA~IASSALAVERRY
Presi. ribunal Arbitral
\_--~~:::.:..:-. -- ._-
ROBE~ro DURAND GALlNÁrbitro
•1II,I,
,l',
!,OUOO;Arbi.tralP6gino 36 de 36
I
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