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••I,

••

,L~Jdo Arbitra! de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calme!

Lima, 19 de mayo de 2014

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI

En adelante la MUNICIPALIDAD.

Demandado:

MANFER S.R.LTDA CONTRATISTAS GENERALES

En adelante la CONTRATISTA.

Arbitro Único;

Jorge Balbi Calmet

Secretario Arbitral:

Juan Carlos Pinto Escobedo

1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL

1. Con fecha 30.01.2006, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra a Suma

Alzada Na 01-2006-MPC-M (en adelante el Contrato), derivado de la Licitación

Pública NO0001-2005-MPC-M, para la ejecución de la obra "Estructura Metalica y

Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de Macusani"; suscrito entre la

MUNICIPALIDAD y la CONTRATISTA.

2. Como consecuencia de las controversias surgidas con la resolución del Contrato

en lo referido a aspectos relacionados a la inejecución del contrato por parte de la

CONTRATISTA, la MUNICIPALIDAD con fecha 14.07.2011, remitió la

correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido

en la Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato N" 01-2006-MPC-M, que establece lo

siguiente:

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Lúfldo Arbl'lral de DerechoArbitro Único

Dr. Jurxe Alberto Balbi Calmel

Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja

desde la celebración del contrato será resuelta mediante

arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su

REGLAMENTO (.. .)".

11. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Árbitro Único

1. Con fecha 08.11.2012, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Arbitro Único

Ad Hoc en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet. en su

calidad de Árbitro Único, conjuntamente con la Directora de Arbitraje Administrativo

del OSCE, señora Fabiola Paulet Monteagudo, con el propósito de instalar al

Árbitro Único que se encargarla de resolver el presente arbitraje.

2. Con fecha 22.11.2012. la MUNICIPALIDAD presentó su escrito de demanda, el

mismo que procedió a ser admitido mediante Resolución N° 01, de fecha

03.12.2012, corriéndose traslado de dicho escrito a la CONTRATISTA con fecha

11.12.2012, para que cumpla con contestarla en un plazo de (10) días hábiles,

conforme a su derecho.

3. Con fecha 26.12.2012, la CONTRATISTA contestó la demanda, formulando

reconvención, a efectos de que -esta última- sea declarada fundada;

posteriormente, mediante Resolución N° 02, de fecha 31.01.2013, notificada a la

CONTRATISTA con fecha 13.02.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha

14.02.2013, se tuvo por cumplido el pago del primer anticipo de los honorarios

arbitrales a cargo de la MUNICIPALIDAD, reiterándosele a la CONTRATISTA para

que dentro del plazo de (5) días hábiles cumpla con efectuar el pago de dicho

primer anticipo de honorarios.

4. Asimismo, mediante Resolución W 03, de fecha 31.01.2013, notificada a la

CONTRATISTA con fecha 13.02.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha

14.02.2013, se procedió a admitir a trámite la contestación de la demanda,

teniéndose por ofrecidos los medios probatorios. poniéndose en conocimiento de

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• Lú/.ldo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Calmet

la MUNICIPALIDAD el mismo, a fin de que manifieste lo correspondiente a su

derecho, asi también se admitió a trámite la reconvención formulada por la

CONTRATISTA, corriéndose traslado de la misma a la MUNICIPALIDAD, para

que cumpla con contestarla en un plazo de (10) días hábiles, conforme a su

derecho. En cuanto al primer otrosí decimos, se tuvo por ofrecido el medio

probatorio precisado por la CONTRATISTA, conjuntamente con los medios

probatorios ofrecidos en su escrito de reconvención, respecto al segundo otrosí

decimos, se tuvo por apersonado al proceso al representante de la

CONTRATISTA, Or. Víctor Alberto Vargas Machuca Arauja, a fin de que en el

presente arbitraje pueda ejercer el derecho de defensa de la demandada y,

finalmente, en lo atinente al tercer otrosí decimos, se tuvo por variado el domicilio

procesal de la CONTRATISTA.

5. Mediante Resolución W 4, de fecha 13.03.2013, notificada a la CONTRATISTA

con fecha 21.03.2013 ya la MUNICIPALIDAD con fecha 25.03.2013, se procedió

a facultar a la MUNICIPALIDAD para que cumpla con efectuar el pago del anticipo

por honorarios arbitrales a cargo de la CONTRATISTA, otorgándosele un plazo de

(10) días hábiles para cumpla con efectuar el referido pago, bajo apercibimiento

de que, en caso continúe el incumplimiento del pago requerido, se decrete la

suspensión del proceso de arbitraje.

6. Mediante Resolución W 5, de fecha 13.03.2013, notificada a la CONTRATISTA

con fecha 21.03.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 25.03.2013, en vista de

que la CONTRATISTA formuló reconvención, habiéndose incrementado por ello la

cuantía de la presente controversia, de conformidad con el numeral 49 del Acta de

Instalación, se procedió a fijar un nuevo anticipo de honorarios arbitrales para el

Árbitro Único y Secretario Ad Hoc, así como para los gastos procesales, los

cuales serían pagados por ambas partes en proporciones iguales, otorgándoseles

un plazo de (10) días hábiles para que cumplan con el pago de dichos nuevos

honorarios.

7. Con fecha 27.02.2013, la MUNICIPALIDAD presentó un escrito absolviendo el

traslado conferido de la reconvención formulada por la CONTRATISTA,

solicitando que se declare infundada la misma y manifestando lo correspondiente

a su derecho.

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L«1¡doAfbttro{ de DerechoArbilro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

8. Mediante Resolución N° 06, de fecha 08.04.2013, notificada a la CONTRATISTA

con fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 15.04.2013, se tuvo por

contestada la reconvención planteada por la CONTRATISTA y por ofrecidos los

medios probatorios señalados en el Acapite IV del escrito de la MUNICIPALIDAD.

9. Mediante Resolución N° 07, de fecha 10.04.2013, notificada a la CONTRATISTA

con fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 15.04.2013, se citó a las

partes a la Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos

Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios para el día 17.04.2013, a

efectos de (i) Determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento del

Tribunal Arbitral; (ii) Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las

partes; (iii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización de una o más

audiencias referidas a las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el

Arbitro Único, otorgándoseles un plazo de (03) dias hábiles para que, de

considerarlo conveniente a su derecho, remitan sus propuestas de puntos

controvertidos.

10. Mediante escrito de fecha 17.04.2013, la CONTRATISTA acreditó como su

abogada a la Dra. Claudia Cristina Reyes Juscamaita, a efectos de que pueda

asistir a la acotada Audiencia en representación de la empresa y ejercer todas las

acciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, asimismo, solicitan

tener por variado su domicilio procesal.

11. Con fecha 17.04.2013, en la sede del Órgano Arbitral, se llevó a cabo la Audiencia

de Conciliación, Saneamiento Procesal. Fijación de Puntos Controvertidos y

Actuación de Medios Probatorios, reuniéndose el Árbitro Único, Dr. Jorge Alberto

Balbi Calmet, conjuntamente con las partes involucradas en el presente proceso

arbitral, la MUNICIPALIDAD, representada por el Sr. Eric Álvaro Mercado Ocampo

y la CONTRATISTA, representada por la Dra. Claudia Cristina Reyes Juscamaita.

En cuanto al saneamiento procesal, existiendo identidad entre la relación jurídica

material y la procesal, el Árbitro Único declaró saneado el proceso.

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• LalldoArbilra! de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Bu/bi Calmel

En el extremo de la conciliación, luego de que el Árbitro Único exhortara a las

partes a fin de que arriben a un acuerdo conciliatorio, las mismas señalaron que

por el momento no es posible llegar a dicho acuerdo, no obstante ello, se dejó

abierta la posibilidad de que ambas partes logren promoverlo en cualquier etapa

del proceso.

Seguidamente, el Árbitro Único procedió a fijar los puntos controvertidos respecto

de cada una de las pretensiones planteadas, en ese sentido, precisó lo siguiente:

a) Sobre las pretensiones planteadas en la demanda y su contestación:

(i) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la

MUNICIPALIDAD la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto

máximo de la penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra

"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado

de Macusani"; siendo equivalente al 10% del monto contractual.

(ii) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la

MUNICIPALIDAD de la suma de SI. 311,659.64 nuevos soles, por

daños y perjuicios irrogados por la resolución del Contrato W 01.2006-

MPC-M, para la ejecución de la precitada obra.

(iii) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar el integro de

los gastos arbitrales más el pago de costos y costas del proceso

arbitral.

b) Sobre las pretensiones planteadas en la reconvención y su absolución

(i) Determinar si procede declarar la invalidez y/o ineficacia de la Carta

Notarial SIN, de fecha 19 de marzo de 2007, a través de la cual la

MUNICIPALIDAD resuelve el Contrato de Ejecución de Obra W 01-

2006-MPC-M.

(ii) Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de

Obra W 01-2006-MPC-M, sin responsabilidad de las partes.

(¡ii) Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final (

del contrato asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si

corresponde ordenar que la MUNICIPALIDAD dicho monto pague a

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• Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Calme'

favor de la CONTRATISTA más los intereses que se generen hasta la

fecha real de pago.

(iv) Determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD la devolución

inmediata de la suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes

a la ejecución de las fianzas otorgadas por los adelantos concedidos,

más los intereses compensatorios.

(v) Determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD el pago de costas

y costos del presente arbitraje.

En lo atinente a la Admisión y actuación de medios probatorios, no habiéndose

interpuesto tachas ni oposiciones contra los medios probatorios propuestos, se

procedieron a admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes en sus

escritos:

a) De la MUNICIPALIDAD:

(i) Escrito de demanda arbitral, especificados en el acápite

correspondiente a "Medios Probatorios", numerales 1 al 18.

(ii) Escrito de absolución de traslado de reconvención, especificados en el

Acápite IV. "Medios Probatorios", numerales 1 al 2; así como la

prueba ofrecida en el otrosí digo del acotado escrito.

Respecto a este último, se encargó a la Secretaria Arbitral oficiar al

Banco de Comercio solicitando la información requerida.

b) De la CONTRATISTA:

(i) Escrito de contestación de demanda y reconvención, especificados en

el acápite correspondiente a "Medios Probatorios~, numerales 111.1al

111.12.

c) De Oficio:

El Árbitro Unico se reservó el derecho de disponer oportunamente la

actuación de oficio de cualquier otro medio probatorio que considere /--

conveniente, asi como de prescindir de las pruebas no actuadas, de

considerarlas inneces arias.

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• Laudo Arbitra! de DerechoArbilro Único

Dr. Jorge AlberlO Balbi Calmet

Asimismo, el Árbitro Unico se reservó el derecho de citar a una o más

audiencias, en caso de considerarlas conveniente para conocer el fondo de

los extremos controvertidos.

12. Mediante Resolución N° S, emitida y notificada a las partes en la referida

Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos

Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios, de fecha 17.04.2013, se tuvo

por variado el domicilio procesal de la CONTRATISTA.

13. Mediante comunicación remitida a la CONTRATISTA, con fecha 23.04.2013, ya la

MUNICIPALIDAD con fecha 25.04.2013, el Árbitro Único, en cumplimiento de su

deber de declaración, de conformidad con el artículo 2240 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones, concordante con el articulo 280 del Decreto Legislativo

1071 - Ley de Arbitraje, a raíz de la designación de la Dra. Claudia Cristina Reyes

Juscamaita como abogada de la CONTRATISTA, cumplió con comunicar a las

partes que dicha abogada realizó algunas consultorías para el Estudio Balbi,

emitiendo recibos por honorarios al estudio, sin tener vinculación directa con la

persona del árbitro único, informándose de dicha circunstancia a las partes, a

efectos de que manifiesten lo conveniente a su derecho.

14. El Secretario Arbitral en cumplimiento de lo ordenado en la Audiencia de Fijación

de Puntos Controvertidos, con fecha 10.07.2013, requirió al Banco de Comercio

información respecto a la ejecución de la Carta Fianza W 8006/00058-08 emitida

por dicha institución bancaria con fecha 18.11.2006, por concepto de adelanto

directo, a efectos de que se informe si es que dicha carta fianza fue materia de

ejecución o no, por constituir la presente un medio de prueba en el presente

proceso arbitral.

15. Mediante Informe de fecha 03.07.2013, recepcionado por Secretaría Arbitral el

18.07.2013, el Banco de Comercio señala que al no formar parte del proceso

arbitral, ni haber intervenido ni prestado consentimiento para someterse al mismo,

no le es posible atender la solicitud de información requerida en el presente

arbitraje, citó el artículo 450 del Decreto Legislativo W 1071, referente a la

actuación de pruebas con sentencia judicial.

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• LUl/do Arbilra! de DerechoArbitro V"iea

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

16. Mediante Resolución W 9 de fecha 04.10.2013, notificada a ambas partes con

fecha 16.10.2013, se pone en conocimiento de [as partes el escrito remitido por el

Banco de Comercio, resolviendo el Árbitro Único prescindir de la actuación del

precitado medio probatorio. asimismo, se declaró el cierre de la etapa probatoria,

otorgándosele a las partes el plazo de (05) días hábiles para la presentación de

sus alegatos y conclusiones finales, asf como de solicitar informes orales.

17. Que, con fecha 23.10.2013, la CONTRATISTA, as! como la MUNICIPALIDAD, con

fecha 24.10.2013 cumplieron con presentar, dentro del plazo otorgado, sus

alegatos y conclusiones finales.

18. Que, por Resolución N° 10, de fecha 28.11.2013, notificada a las partes con fecha

28.11.2013, este Órgano Arbitral resolvió: (i) declarar la reapertura de la etapa

probatoria, (ii) admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes en sus

alegatos, (iii) respecto del primer otrosí decimos del escrito de alegatos de la

MUNICIPALIDAD admitir el medio probatorio precisado, (iv) en cuanto al segundo

y tercer otrosí digo del escrito de alegatos de la CONTRATISTA, requerir a la

MUNICIPALIDAD cumpla con presentar el Acta de Acuerdos del mes de

noviembre del 2006, otorgándosele el plazo de 05 (cinco) días hábiles, (v) en lo

atinente al tercer otrosí decimos del escrito de alegatos de la MUNICIPALIDAD, se

tuvo por autorizado al Dr. Eric Álvaro Mercado Ocampo, (vi) en cuanto al cuarto

otrosí decimos del escrito de alegatos de la MUNICIPALIDAD, se tuvo por variado

el domicilio procesal de la MUNICIPALIDAD y, finalmente, (vii) en relación al

primer y segundo otrosí digo de los alegatos por la CONTRATISTA, se tuvieron

presente los pedidos de uso de la palabra de ambas partes.

19. Mediante Resolución W 11, de fecha 01.04.2014, notificada a las partes el

15.04.2014, se citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el dia

23.04.2014 en la sede del Órgano Arbitral; sín embargo dada la inasistencia de

las partes, se reprogramo la misma mediante Resolucion Nro. 12 de fecha

23.04.2014, notificada a las partes con fecha 24.04.2014, se reprogramo la citada

Audiencia de Informes Orales para el día 30.04.2014 a horas 06:00pm en la sede

del Organo Arbitral.

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• Laudo Arbitral de DerechoArbilfo VI/iea

Dr, Jorge Alberto 80thi Ca(met

20. Con fecha 30,04.2014, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, donde se

dejó constancia de la asistencia de ambas partes, quienes hicieron uso de la

palabra exponiendo y sustentando cada una sus posiciones. Asimismo, en la

citada audiencia el Arbitro Unico emitió la Resolución W 13, fijando como plazo

para laudar, uno de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de

notificada la referida acta.

En este punto cabe indicar que, en lo referido al proceso arbitral, principalmente en los

aspectos relacionados con el derecho de defensa y el debido proceso desarrollado en

el presente arbitraje, ambas partes han tenido oportunidad suficiente para exponer sus

posiciones al Árbitro Único; así como también de manifestar lo correspondiente a su

derecho en relación a todas las actuaciones arbitrales suscitadas y las resoluciones

emitidas.

De igual modo, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Acta de

Instalación de fecha 08.11.2012, "Las partes acuerdan expresamente que la parte que

prosiga con el arbitraje, a sabiendas que no se ha cumplido con alguna disposición

normativa o regla procesal fijada por el Árbitro Único sin expresar su objeción a tal

incumplimiento dentro del plazo de 5 días, a partir de la fecha en que tenga

conocimiento del mismo, se tendrá por renunciado su derecho a objetar y convalidado

el eventual vicio incurrido".

En concordancia con lo anterior, queda demostrado por lo actuado a la fecha del

Laudo que no ha existido uerror in procedendo" en el presente arbitraje que pueda ser

materia de causal alguna para sustentar la anulación del presente arbitraje, en razón a

que ninguna de las partes ha formulado reclamo o denuncia sobre algún

incumplimiento en el desarrollo del presente proceso que pueda generar vicio alguno

de anulación.

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Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel

B. De la demanda presentada por LA MUNICIPALIDAD:

Petitorio

La MUNICIPALIDAD, dentro del plazo dispuesto por el Árbitro Único en el numeral

23 del Acta de Instalación de fecha 08.11.2012, presentó su demanda mediante

escrito N° 01 con fecha 22.11.2012, indicando las siguientes pretensiones:

1. PrimeraPretensiónSe ordene a la empresa Manter S.R.Uda. Contratistas Generales pague a la

Municipalidad Provincial de Carabaya la suma de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil

trescientos setenta y dos con 26/100 nuevos soles), que es el monto máximo de /a

penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra; "Estructura Metálicas y

Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de Macusani", siendo el equivalente

al 10% del monto contractual.

2. Segunda PretensiónSe ordene a fa empresa Manter S.R.Uda. Contratistas Generales pague a la

Municipalidad Provincial de Carabaya la suma de SI. 311,659.64 (trescientos once

mil seiscientos cincuenta y nueve con 64/100 nuevos soles) por daños y perjuicios

irrogados por la resolución del Contrato N° 01-2006.MPC-M; para la ejecución de

la obra; "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de

MacusaniN•

3. TerceraPretensiónSe ordene a la empresa demandada Manter S.R.Uda. Contratistas Generales el

pago integro de los gastos arbitra/es más el pago de costos y costas del proceso

arbitral, por incumplimiento de obligaciones estipulados en el contrato de ejecución

de la obra N° 01.2006-MPC.M, y que ha originado el presente arbitraje.

C. De la contestación de demanda presentada por LA CONTRATISTA:

La CONTRATISTA, mediante su escrito de fecha 26.12.2012 contestó la demanda

interpuesta, solicitando que ésta sea desestimada y se le reconozca su derecho.

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Lalldo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

D. De la Reconvención interpuesta por LA CONTRATISTA

Mediante escrito de fecha 26.12.2012, la CONTRATISTA, formuló reconvención

señalando las siguientes pretensiones:

1. Primera Pretensión Principal:Se declare la invalide z y/o ineficacia de la Carta Notarial SIN, de fecha 19 de

marzo del 2007 a través de la cual fa demandante resolvió el Contrato N° 01-2006-

MPC-M

2. SegundaPretensión Principal:Se declare resuelto el Contrato de Ejecución de Obra N° 01-2006-MPC-M, sin

responsabilidad de las partes.

3. TerceraPretensión Principal:Se ordene a la demandante al pago del saldo de la liquidación del contrato

ascendente a la suma de SI. 49,579.13 (cuarenta y nueve mil quinientos setenta y

nueve y 13/100 nuevos soles) más los intereses que se generen hasta la fecha

real de pago.

4. Primera Pretensión Subordinada a la TerceraPretensión Principal:

Se determine el saldo de la liquidación final del contrato y se ordene el pago

respectivo.

5. Cuarta Pretensión Principal:Se ordene a /a demandante, proceder a la devolución inmediata de SI. 339,457.79

(trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 79/100 nuevos

soles) indebidamente obtenidos por la demandante como consecuencia de la

ejecución de las fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los

intereses compensatorios.

6. Quinta Pretensión Principal:

Se condene a la demandante al pago de los costos y costas del presente proceso

arbitral.

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L(l1IdoArbitral de DerechoArhilro Único

Dr. Jorge Alberlo 8alh! Calmel

111. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Y LA

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Mediante Resolución N° 07, de fecha 10.04.2013, notificada a la CONTRATISTA con

fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD el 15.04.2013, se citó a las partes a la

respectiva Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos

Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios para el día 17.04.2013 a horas

15:30vpm.

En la fecha y hora programada, y con la asistencia de ambas partes se llevó a cabo la

diligencia; dejando el Árbitro Único claramente establecido que se reservaba el

derecho a analizar los puntos controvertidos, no necesariamente en el orden en el que

están señalados en la presente acta, y que si al pronunciarse sobre algún punto

controvertido determinaba que carece de objeto pronunciarse sobre otros puntos

controvertidos con los que guarde vinculación, podría omitir pronunciarse respecto de

ellos expresando las razones de dicha omisión.

Ambas partes manifestaron su conformidad con los puntos controvertidos fijados por el

Tribunal, en los términos siguientes:

a) Sobre las pretensiones planteadas en fa demanda y su contestación:

1. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar a favor de la

Municipalidad la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto máximo de la

penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra "Estructura Metálicas y

Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de Macusani"; siendo equivalente

al 10% del monto contractual.

2. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar a favor de la

Municipalidad la suma de SI. 311,659.64 nuevos soles, por daños y perjuicios

irrogados por la resolución del Contrato W 01-2006-MPC-M, para la ejecución de

la obra "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de

Macusani";

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel

3. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar el integro de los

gastos arbitrales más el pago de costos y costas del proceso arbitral.

b) Sobre las pretensiones planteadas en la Reconvención v su Absolución:

1. Determinar si procede declarar la invalidez ylo ineficacia de la Carta Notarial SIN

de, fecha 19 de marzo de 2007 a través de la cual la Municipalidad resuelve el

Contrato de Ejecución de Obra W 01-2006~MPC.M.

2. Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra W 01-

2006-MPC.M, sin responsabilidad de las partes.

3. Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final del contrato

asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si corresponde ordenar que

la Municipalidad pague a favor de MANFER dicho monto más los intereses que se

generen hasta la fecha real de pago.

4. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad la devolución inmediata de la

suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes a la ejecución de las

fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los intereses

compensatorios.

5. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad el pago de las costas y costos

del presente arbitraje.

IV. ACTUACiÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27) de las Reglas del

Proceso Arbitral señaladas en el Acta de Instalación de fecha 08.11.2012; y

habiéndose admitido y actuado los siguientes medios probatorios, se procede a

enumerarlos como sustento del razonamiento del Árbitro Único en sus considerandos

y parte resolutiva del presente laudo:

lJ

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Laudo Arbitraf de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Albalo Balbi Ca/m el

De la Municipalidad Provincial de Carabaya - Macusani:

A) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en

su escrito de Demanda Arbitral recibido con fecha 22.11.2012, especificados en el

acápite correspondiente a "Medios Probatorios", numerales 1 al 18, en el orden

siguiente:

(. . .)

1.- Documento Nacional de Identidad del Procurador Público Municipal de la

Municipafidad Provincial de Carabaya.

2.- Resolución de Alcaldía N° 001-2012-MPC-M/A., por la que el Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Carabaya, designa al Procurador Público

Municipal de la Municipalidad Provincial de Carabaya.

3.- El mérito probatorio del Contrato N° 01-2006-PCM-M, (16 folios); para la

Ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del

Coliseo Cerrado de Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial

de Carabaya y MANFER SR.Uda., Contratistas Generales en el que se

consigna el acuerdo arbitral.

4 - El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N°01 (61 folios) de la

ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del

Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el lng. Martin Pezo Díaz,

Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista inicio la obra

con retraso injustificado y que además su valorización en el mes de febrero

fue de SI. 0.00 Nuevos Soles.

5.- El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N° 02 (52 folios) de fa

ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica def

Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el Ing. Martin Pezo Díaz,

Supervisor de Obra, con fa que se acredita que el contratista ejecutó la

obra con retraso injustificado.

6.- El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N° 03 (49 folios) de la

ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del

Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el Ing. Martin Pezo Díaz,

Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista ejecutó fa

obra con retraso injustificado.

14

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Lalldo Arbilral ,fe DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Bafbi Ca/met

7.- El mérito probatorio del lnforme Mensual de Obra N~ 11 (26 folios) de la

ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del

Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el lng. Martin Pezo Díaz,

Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista ejecutó la

obra con retraso injustificado, que el avance de la obra al 31 de enero del

2007 es de 77.02%; que la obra se ha paralizado desde el 23 de enero del

2,007 por desabastecimiento de material de cobertura, que la empresa

tiene un retraso injustificado de (100% - 77.02%) 22.98% de acuerdo a la

valorización practicada al 31 de enero del 2007; que ha vencido el plazo

contractual el 06112/06, vencido la acumulación de la máxima penalidad

por mora en la entrega de obra el 08101/07; que el contratista dentro plazo

contractual no ninguna solicitud de ampliación de pla zo.

8.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 19 de marzo del año

2,007 Y diligenciada por la Notaria de la ciudad de Arequipa Gleny Aleman

Padrón, se comunicó al contratista la resolución total del contrato suscrito

por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora tal como es

de advertirse en el fundamento número 4 de la carta notarial.

9.. El mérito probatorio de la certificación del diJigenciamiento de la carta

notarial de fecha 19 de marzo del año 2007, por la Notaria Gleny Aleman

Padrón de la ciudad de Arequipa, con lo que se acredita que obra registro

en la Notaría Pública del diligenciamiento de la carta de resolución del

contrato de obra N~ 01-2006.MPC-M; para la ejecución de fa obra

"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de

Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y

MANFER SR.L.

10.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 10 de abnl del año 2007,

por la que se notifica al Contratista MANFER S.R.L., AL ACTO DE

CONSTATACION FISICA E INVENTARIO de la obra "Estructuras

Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de Macusani",

celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y MANFER SR.L.

11.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 18 de abril del año 2007,

por la que se notifica por segunda vez al Contratista MANFER S.R.L., AL

ACTO DE CDNSTATACION FISICA E INVENTARIO de la obra

"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de

15

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro ('níca

Dr. Jorge Alberto Balbí Calmet

Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y

MANFER SRL.

12,-E! mérito probatorio del OFICIO N° 0084-2007/MF., notificado por el

Notario de la Provincia de Carabaya el día 02 de mayo del año 2,007 y por

el que se pretendía que la Municipalidad Provincial de Carabaya acceda a

un arbitraje, hecho que no fue as1, ya que la solicitud lo realizó el

contratista EXTEMPORANEAMENTE.

13.• El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 168-2006.MPC.M, de

fecha 01 de junio del año 2,006, se amplia el plazo por 15 dlas; la vigencia

de la ampliación de plazo contractual es del 20 de junio del 2006 al 04 de

julio del 2010.

14.• El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldra N° 191-2006.MPC-M, de

fecha 08 de julio del año 2,006, se amplía el plazo por 90 días; la vigencia

de la ampliación de plazo contractual es del 05 de julio del 2006 al 03 de

octubre del 2006.

15.-El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 293-2006-MPC-M, de

fecha 17 de octubre del año 2,006, se amplía el plazo por 04 dlas; la

vigencia de la ampliación de plazo contractual es del 04 de octubre del

2006 al 07 de octubre del 2006,

16.- El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 345-2006.MPC-M, de

fecha 12 de diciembre del año 2,006, se ampffa el plazo por 60 dras; lavigencia de la ampliación de plazo contractual es del 08 de octubre del

2006 al 06 de diciembre del 2006.

17.- El mérito probatorio del Oficio N° 0084-2007/MF, de fecha 02 de mayo de!

2007, presentado por MANFER SR.L., Contratistas Generales, con lo que

se acredita que el Contratista solicitó conciliación y arbitraje fuera del plazo

establecido por Ley.

18.-El mérito probatorio de los comprobantes de pago numeros: 84, 95, 265,

290, 314, 479, 497, 405, 705, 806, 837, 907, 1090, 1177, 1314, 1378,

1395, 1511, 1532, 1738, 1881, 1927, 1978,2117,2132, 2346, 2391, 2392,

2411, 2524, 2528, 2616, 2731, 2792, 2851, 2852, 3365, 3395, 3795 con lo

que se acredita gastos de pago de planilla de remuneraciones de personalde obra, de mantenimiento y reparación de daños ocasionados por las

precipitaciones pluviales.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro ('!lico

Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel

B) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en

su Escrito de absolución de traslado de reconvención. especificados en el

Acápite IV. "Medios Probatorios", numerales 1 a12; así como la prueba ofrecida

en el otrosí digo de dicho escrito, a saber:

(..)

1.-EI Laudo arbitral de derecho de fecha 11 de abril del 2011, presentado

por el demandado en su escrito de contestación de demanda y

reconvención.

2.-EI escrito de reconvención en su parte pertinente presentado por el

demandado y anexos, a efecto de acreditar los argumentos facticos de la

absolución del traslado de la reconvención.

(..)

OTROSI DIGO.~ Solicitamos a su Autoridad solicite a la Institución

Bancaria Banco de Comercio Información referente a que si la Carta

Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento adjuntada a nuestro escrito de

demanda por el importe de SI. 120,372.26 Nuevos Soles (Ciento Veinte Mil

trescientos setenta y dos con 26/100 Nuevos Soles), fue ejecutada por la

Municipalidad Provincial de Carabaya.

C) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en

sus alegatos, especificados en el primer otrosí digo de dicho escrito. tal como

sigue:

(.)

PRIMER OTROSI DIGO.- Solicitamos se sirva merituar la carta N" CF-577-

12-2012, de fecha 26 de diciembre del año 2,012 adjunta al presente

informe final emitida por la Institución Bancaria Banco de Comercio y por la

que informa que el "Banco no recibió comunicación alguna rechazando la

renovación 2006/00041-02, la misma que luego de los 15 días posteriores

a su vencimiento 28.05.2007, fue descargada de nuestros registros el

12.06.2007, al no recibir solicitud de requerimiento via notarial". Señor

17

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Laudo Arbitra! de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

Arbitro este hecho prueba que la Carta Fianza de Fiel cumplimiento no fue

ejecutada por la Municipalidad Provincial de Carabaya ya que

oportunamente no requirió vía notarial la renovación al Banco de

Comercio".

De la empresa MANFER S.R.Ltda. Contratistas Generales:

A) De igual manera, se admiten los documentos ofrecidos como medios probatorios

en el Escrito de contestación de demanda y reconvención, especificados en el

acápite correspondiente a "Medios Probatorios~, numerales 111.1al 111.12.,según el

detalle siguiente:

(..)111.1Contrato de Ejecución de Obra N" 01-2006-MPC.M de fecha 30 de Enero

de1200B.

111.2Carta Notarial del 19 de marzo del 2007 de la DEMANDANTE

comunicando su decisión de dar por resuelto el contrato.

1IJ.3Carta Notarial del 10 de mayo del 2007 de la DEMANDANTE comunicando

su decisión de dar por consentida la resolución del contrato y solicitando la

liquidación final del contrato.

111.4Oficio N° OB3-2007/MF comunicado notarialmente con fecha 03 de mayo

del 2007; a través del cual mi representada alcanzó a LA DEMANDANTE

la liquidación final del contrato.

1/1.5Oficio 135-200B/MF del 22 de agosto del 2008.

"'.6 Carta S/N del 16 de abril del 2007, comunicando el retiro de nuestro

personal por cuan to no se le permite el acceso a nuestro personal.

111.7Carta Nro. 06.MF del 25 de abril del 2007 mediante la cual mi

representada hizo entrega de 1,858.00 elementos de fijación de cobertura.

11/.8Oficio Nro. 0025-2009/MF del 02 de marzo del 2009; comunicando la

aprobación de la liquidación final por silencio administrativo positivo.

111.9Oficio Nro. 0040-2009/MF del 01 de abril del 2009; solicitando el inicio de

un proceso arbitral para que se declare consentida la liquidación final del

contrata y se ordene el pago de los saldos resultantes.

IfI.10 Resolución de alcaldla Nro OB8-2010-MPC-M/AP, autorizando a la

procuraduría el inicio de un proceso de conciliación.

1M

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

111.11Laudo de derecho del 11 de abril del 2011.

flI.12 Carla Nro. 136-2010/MPC.M/UT del 11 de agosto del 2010, adjuntando

voucher de depósito de la ejecución de carlas fianza por el monto de SI.

339,457.48.

B) De igual manera, se admiten los documentos ofrecidos como medios probatorios

en sus alegatos, especificados en el segundo y tercer otrosi digo de dicho escrito,

según el detalle siguiente:

(.]

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, en aras de que las presentes controversias

sean resueltas conforme a la realidad de los hechos ocurridos durante laejecución del presente contrato, solicitamos al Arbitro Único se sirva requerir

a la Municipalidad presentar el Acta de Acuerdos del mes de noviembre de

2006, aprobada por el Concejo en pleno, con el cual se acredita que el

responsable de la importación de la cobertura era la empresa VENCOR;

quien por un caso de fuerza mayor, se vio imposibilitada de suministrarnos los

materiales, generándonos con ello un desabastecimiento y retraso en la

ejecución de las obras.

TERCER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos en calidad de nuevos medios

probatorios al presente proceso, copia simple de los siguientes documentos:

1. Carta fianza de Autorización de pago de fecha 13 de noviembre de 2006,

emitida por MANFER SRLTOA.

2. Carta de Solicitud de Pago de fecha 28 de noviembre de 2006, emitida por

MANFER SRL TOA.

3. Carta Notarial de fecha 25 de noviembre de 2006, emitida por la

Municipalidad Provincial de Carabaya.

4. Oficio N° 0083-2007/MF de fecha 28 de abril de 2007, remitido por

MANFER SRL TOA.

Cabe indicar que no obstante habérsele requerido a la MUNICIPALIDAD, mediante

Resolución W 10, de fecha 13 de noviembre de 2013, cumpla con presentar dentro del

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Laudo Arbilra/ de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberro Balbi Calmet

plazo de cinco (05) días hábíles siguíentes a la notífícacíón de la precítada resolucíón

el Acta de Acuerdos del mes de novíembre de 2006, aprobada por su Concejo, dícha

entidad no ha cumplido con atender el mencionado mandato, círcunstancia que será

apreciada por este órgano Arbitral al momento de resolver.

Asimismo, es menester señalar que aun cuando el Secretario Arbitral requirió al Banco

de Comercio información respecto a la ejecución de la Carta Fianza W 8006/00058-

08, a efectos de que se informe si es que la misma fue materia de ejecución o no,

dicha institución señaló que no era posible atender la referída solicitud, por lo que el

Árbitro Único resolvió prescindir de la actuación del precitado medio probatorio.

Fínalmente, es preciso destacar que todos los medios probatorios han sido puestos en

conocimiento de las partes: los mismos que constituyen elementos que el Árbitro

Único ha tomado en consideración para la elaboración de los fundamentos y

considerandos que se desarrollan a continuación.

V. CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO ÚNICO

1.- CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde ratificar lo

siguiente:

(i) Que el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral

suscrito por las partes.

(ií) Que en ningún momento se recusó al Árbitro Único, o se impugnó o reclamó

contra las disposiciones de procedi miento dispuestas en el Acta de Instalación.

(iii) Que la MUNICIPALIDAD presentó su demanda dentro del plazo otorgado.

(iv) Que la CONTRATISTA fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció

plenamente su derecho de defensa contestándola y formulando reconvención.

(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus

medios probatorios, asi como tuvieron la facultad de presentar alegatos o

solicitar el uso de la palabra para ínformar ante el Árbitro Único.

20

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Lm,do Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

(vi) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por

las partes.

2.- MATERIA CONTROVERTIOA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Saneamiento

Procesal, Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Medio Probatorios de

fecha 17.04.2013, en el presente caso corresponde al Órgano Arbitral determinar lo

siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro Único

pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos establecidos,

teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar, en

base a la valoración conjunta de los medios probatorios, las consecuencias

jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo

que haya sido probado o no en el marco del proceso. Cabe tener presente que la

carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para

sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en

el juzgador respecto de tales hechos.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al

arbitraje que en aplicación del Principio de ~Comunidad o Adquisición de la

Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento en el que fueron

presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al

presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos

que incluso vayan en contra de los intereses de la partes que las ofreció. Ello

concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

.. fa actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera

propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia oinexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los

intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria, La prueba

pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó" (1)

(1) TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. 'Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas,

1994, p. 35,

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Laudo Arbitr,,1 de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calme!

Asimismo, cabe indicar que este Tribunal Arbitral ha valorado los medios

probatorios ofrecidos por las partes, así como los escritos y documentos

presentadosdurante todo el procesoarbitral aplicando los principiosde legalidad,

verdad material y equidad; primando los bienes jurídicos protegidos por nuestro

ordenamientojurídico y sin dejar de lado el valorjusticia.

Al DE LA DEMANDA

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

1. Determinar si procede ordenar que la CONTRATISTA pague a favor de la

MUNICIPALIDAD la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto

máximo de la penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra

"Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de

Macusani"; siendo equivalente a110%del monto contractual.

A) Normativaaplicable

1 1En relación con la Resolucióndel Contrato efectuadapor la MUNICIPALIDAD,

aspecto legal que amerita sustento en derecho, es preciso definir

previamentela norma legalaplicablea la relaciónjurídica de las partes.

De esta forma tenemos que la Licitación Pública Nacional NO 0001-2005-

MPC-M, fue convocada por la MUNICIPALIDADpara la ejecución de la obra

"Estructura Metálica y Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de

Macusani"; finalizando dicho proceso de selección con el otorgamiento de

Buena y Pro a la empresa Manter S.R.Uda, y consecuentemente con la

suscripción del Contrato de Ejecución de Obra W 01-2006-MPC-M (en

adelanteel Contrato)el día 30,01,2006.

1.2 Asimismo, debe indicarse que el referido contrato se suscribió y ejecutó

durante la vigencia del Decreto Supremo W 083-2004.PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en

adelante la Ley, así como del Decreto Supremo W 084.2004-PCM,

22

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberlo Balbi Calmel

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en

adelante el Reglamento.

1.3 Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato, celebrado por

escrito, ha guardado la p roforma incluida en las Bases con las modificaciones

aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección, conteniendo por

tanto con las clausulas obligatorias contenidas en la normativa de

contrataciones, entre las que se encuentran (además) las relacionadas a las

obligaciones de las partes y las penalidades aplicables por el incumplimiento

de cualquiera de ellas.

1.4 En ese sentido, el presente punto controvertido, será necesario analizar el

cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de la CONTRATISTA,

así como analizar la configuración de la causal invocada por la ENTIDAD

para la resolución de contrato imputada mediante Carta Notarial SIN, de

fecha 19.03.2007. Para ello, se deberán analizar como primer aspecto, las

obligaciones que debió cumplir la CONTRATISTA, a fin de emitir una opinión

y decisión sobre dicho aspecto controvertido.

B) Del Contrato y su contenido - obligación de la CONTRATISTA:

1.5 En primer lugar, debemos tener en cuenta que la suscripción del contrato N°

01-2006-MPC-M, tuvo como objeto la ejecución de la obra "Estructura

Metálica y Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de Macusani"; y dicho

contrato incluye (por mandato legal) las especificaciones técnicas

expresamente definidas en el expediente técnico de obra que forma parte de

las bases integradas, así como la propuesta técnica y económica ofrecida por

la CONTRATISTA.

1.6 En ese orden de ideas, tenemos que, entre las obligaciones principales de la

CONTRATISTA se encontraba:

"24.01 Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos,

especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance

23

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de

desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de obra,

que forman parte del presente contrato".

No existiendo discrepancia en relación con dicha obligación, por cuanto ha

sido aceptado por ambas partes

C) Plazo Original de Ejecución Contractual:

1.7 En relación al plazo para la ejecución de la obra, de acuerdo a ro señalado en

la cláusula Sexta del Contrato, este se estableció en ciento veinte (120) días

calendario, computados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2400

del Decreto Supremo W 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de

contrataciones y Adquisiciones del Estado, culminando dicha fecha de

entrega de obra e119.06.2006.

No existiendo discrepancia en relación con dicha obligación, por cuanto ha

sido aceptado por ambas partes.

1.8 Asimismo, toda vez que el aspecto controvertido está referido a la

acumulación de penalidad por mora, es necesario analizar las ampliaciones

de plazo, que están relacionadas con el cumplimiento oportuno de las

obligaciones de las partes.

O) Del cumplimiento de las obligaciones

1.9 Respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de la

CONTRATISTA, se tiene que la misma no cumplió con hacer entrega de la

obra en el citado plazo, debido a que se presentaron a la MUNICIPALIDAD

cuatro ampliaciones de plazo que le fueron concedidas mediante las

resoluciones siguientes:

24

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Laudo Arbifral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

a. Resolución de Alcaldia W 168-2006-MPC-M, de fecha 1 de junio de

2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 15 días;

extendiéndosela ejecución hasta el4 de julio de 2006.

b. Resolución de Alcaldía W 191-2006-MPC.M,de fecha 5 de julio de 2006,

en la que se concede una ampliación de plazo por 90 dias;

extendiéndosela ejecución hasta el3 de octubre de 2006.

c. Resolución de Alcaldía W 293-2006-MPC-M, de fecha 17 de octubre de

2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 4 días;

extendiéndosela ejecución hasta el 7 de octubre de 2006.

d. Resolución de Alcaldia W 345-2006-MPC-M, de fecha 12 de diciembre

de 2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 60 días;

extendiéndosela ejecución hasta el6 de diciembre de 2006.

De ello se infiere que el plazo máximo de entrega de la obra, sumado a las

ampliaciones de plazo concedidas. conllevo a que el plazo final de entrega

debía efectuarse el día 06.12.2006.

D. Posición de la MUNICIPALIDAD:

1.10 Al respecto, la MUNICIPALIDADen su demanda refiere lo siguiente:

"c) Con fa Carta N° 006-2007-MPD/SUPERVIDOR de fecha 05

de febrero del 2,007, el supervisor de obra Ingeniero Martin Pezo

Díaz remite el informe Mensual de obra, y por la que informa a la

Municipalidad Provincial de Carabaya, que el avance de la obra

al 31 de enero del 2007 es de 77.02%; que la obra se ha

paralizado desde el 23 de enero del 2,007 por retraso

injustificado de (100% - 77.02%) 22,98% de acuerdo a la

valorización practicada al 31 de enero del 2007; que ha vencido

el plazo contractual el 06112/06, vencido la acumulación de la

máxima penalidad por mora en la entrega de obra al 08101/07'

que el contratista dentro del plazo contractual no prese té

ninguna solicitud de ampliación de plazo.

(..)

25

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Laudo Arbilra! de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

5.- Señor, Arbitro Único, mediante carta notarial de fecha 19 de

marzo del año 2,007 y diligenciada por la Notaria de la

ciudad de Arequipa Gleny Padron, se comunicó al

contratista la resolución del contrato suscrito por acumulación

del monto máximo de la penalidad por mora, tal como es de

advertirse en el fundamento numero 4 de la carta notarial; Seflor,

Arbitro Único, el contratista no recurrió a los mecanismos de

solución establecidos en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento en el plazo

concedido por Ley, por lo que la resolución del contrato ha

quedado consentida, consecuentemente el contratista debe de

pagar el importe de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos

setenta y dos con 26/100 nuevos Soles), que es monto máximo

de penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra:

"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo

Cerrado de Macusam.u;siendo equivalenteal monto contractual."

6.- La Municipalidad Provincial de Carabaya cumpliendo con lo

establecido en la Ley de Contrataciones del Estado citó

mediante cartas notariales de fecha 10 de abril del 2007 y 18 de

abril del 2007 para el acto de Constatación Flsica e Inventario en

el lugar donde se ejecutó la obra, acto que se realizaría con la

presencia del Notario Público del distrito de Macusani; el

contratista no participó al acto, por el contrario, en forma

extemporánea y fuera del plazo de ley remitió notarialmente el

OFICIO N° 0084~2007/MF., notificado por el Notario de la

Provincia de Carabaya el día 02 de mayo del año 2,007 y por el

que pretendía que la Municipalidad Provincial de earabaya

acceda a un arbitraje hecho que no fue as(, ya que como vuelvo

a repetir la solicitud lo realizó el contratista

EXTEMPORANEAMENTE"

1.11 En ese orden de ideas, se tiene que la MUNICIPALIDAD, mediante Carta

Notarial W 108, de fecha 19 de marzo del 2007, comunicó a la

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Onico

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

CONTRATISTA su decisión de resolver el contrato por las causales

establecidas en el artículo 2250 del Reglamento; no existiendo discrepancia

en relación con dicha obligación, por cuanto ha sido aceptado por ambas

partes (salvo lo referente al consentimiento de la misma).

E) Posición de la CONTRATISTA:

1.12 En contraposición a las invocaciones reseñadas en la demanda arbitral

interpuesta por la MUNICIPALIDAD, respecto al primer punto controvertido,

la CONTRATISTA en su contestación precisa lo siguiente:

"A mayor abundamiento debemos manifestar que el propio laudo

arbitral reconoce la existencia de una controversia entre las

partes respecto de la validez de la resolución del contrato

efectuada por la demandante. Tanto así, que declaró

improcedentes (y no infundadas) nuestras pretensiones referidas

a la liquidación final del contrato.

(.)

Con respecto a que nuestra solicitud de arbitraje fue efectuada

de manera extemporánea, consideramos pertinente reseñar el

artículo 53 numeral 2 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nro.

083-2004-PCM, norma vigente a la celebración del contrato

sublitis.

(.)

De lo expuesto, se concluye que no existe plazo de caducidad

establecido por el Reglamento Decreto Supremo Na 084-2004.

PCM, cuando el plazo de caducidad -como hemos indicado

líneas arriba- solo procede por Ley o por norma con rango de

Ley. Si la Ley o norma con rango de Ley no fija el plazo dcaducidad no lo puede fijar otra norma de inferior jerarqufa.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro LÍnico

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

(.)

Por lo que concluimos, que la extemporaneidad planteada por

LA ENTIDAD no ha existido, por cuanto no existe Ley o nonna

con rango de Ley que establezca el plazo de quince días para

interponer la solicitud de arbitraje en controversias referidas a la

resolución de contrato; y en vía reglamentaria y/o interpretativa

no se puede establecer restricciones que solo la Ley lo puede

hacer. "

F) Posición del Órgano Arbitral:

1.13 A efectos de analizar el acotado primer punto controvertido, es preciso

precisar lo dispuesto en el artículo 2220 del Reglamento, que sobre la

penalidad por mora en la ejecución de la prestación, establece lo siguiente:

"En caso de retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al

contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un

monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto

contractual o, de ser el caso, del Item, tramo, etapa o lote que

debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de

ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos

a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese

necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de lasgarantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto

diferencial de la propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicara automáticamente y

se calculara de acuerdo con la siguiente fónnula:

Penafidad diaria = O.10x Monto

F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dfas, para

bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40- Para plazos mayores a sesenta (60) días:

28

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• Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Afherto Balbi Calmel

• Para bienes y servicios: F = 0.25

* Para obras: F = O.15

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al

contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la

prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad,

la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

En el caso de ejecución de obras el monto está referido al

monto del contrato vigente."

1.14 Asimismo, respecto de las penalidades, la cláusula Décimo Séptima del

Contrato, señala que:

"17.01 En caso de retraso injustificado en la entrega de la Obra,

La MUNICIPALIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una

penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta

penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final oen la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto

resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde:

F= 0.40 para plazos mayores o iguales a sesenta (60) días

F= 0.40 para plazos mayores a sesenta (60) días

Cuando se Ifegue a cubrir el monto máximo de la penalidad.

LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por

incumplimiento. "

1.15 Ademas de lo referido precedentemente, se tiene que mediante Resolución

de Alcaldía W 345-2006-MPC-M, de fecha 12 de diciembre de 200G, la

MUNICIPALIDAD concede una ampliación de plazo por 60 días;

extendiéndose la ejecución hasta elG de diciembre de 2006.

29

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Laudo Arhitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

En consecuencia, adicional al plazo contractual contenido en la cláusula

Sexta del Contrato N° 01-2006-MPC-M, sumado a las ampliaciones de plazo

(tomando en consideración final la última ampliación de 60 días) la

CONTRATISTA tenía como plazo final de entrega de la mencionada obra el

06.12.2006, esto es, casi 6 meses después del plazo originalmente pactado.

1.16 De otro lada, este Arbitro Unico considera pertinente citar que el Informe

Mensual N° 1, correspondiente al periodo corrido del 02.02.2006 al

31.03.2006, primer mes de ejecución contractual, obrante en autos, concluye

refiriendo en su numeral 17 que lila obra se ha atrasado en su ejecución

como consecuencia del proceso de ejecución a n"tmo lento pese a las

exigencias reiterativas para acelerar los trabajos (oo.) El contratista por

incumplimiento del plazo de ejecución de obra tendrá penalidad,

esperándose que en estos días se termine la obra para vitar llegar a la

máxima penalidad establecida en el contrato de obra."

Asimismo, el numeral 6 del Informe N° 002-2006-MPD/SUPERVISOR, de

fecha 07.03.2006, señala que "En la fecha los trabajos no se han dado inicio

por falta del ingeniero responsable de la empresa contratista y el personal

calificado en la fabricación de la estructura, pese a que la Municipalidad ha

cumplido con los requisitos como es la designación del supervisor, entrega

de terreno y otorgamiento de adelantos."

De igual forma, el numeral 3 del Informe W 006-2006~MPD/SUPERVISOR,

de fecha 22.03.2006, alude a que "La empresa contratista viene ejecutando

un cronograma acelerado incumpliendo con el avance físico programado por

falta de equipo de soldadura y personal calificado, lo cual debe verificarse

con la valon"zacióndel 31/03106... "

De la misma manera, mediante Informe N° 007-2006-MPD/SUPERVISOR, de

fecha 29.03.2006, se concluye que liLa supervisión alerla a la

MUNICIPALIDAD sobre la posibilidad de resolución de Contrato ointervención Económica (dependiendo de la Municipalidad). Esto debido a

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• Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

que la empresa contratista viene ejecutando un cronograma acelerado y la

empresa no viene cumpliendo con el avance ((sico programado ... "

1.17 Al respecto, a través de los Informes Mensuales W 02 y 03,

correspondientes a los periodos corridos del 01.04.2006 al 30.04.2006 y

01.05.2006 al 31.05.2006, respectivamente, obrantes en el expediente

arbitral, concluyen -ambos. en el numeral 1 de sus acápites 16) precisando

que ~La empresa contratista viene ejecutando un cronograma acelerado

incumpliendo con el avance físico programado, fa misma que se verifica con

la Valorización practicada al 30/04/2006, por lo que la Supervisión reitera la

necesidad de Notificar Notarialmente a la Empresa contratista por

Incumplimiento del Cronograma acelerado de ejecución de obra, la misma

que se imputa como causal de Resolución de contrato o de intervención a la

obra. "

1.18 Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del acápite Segundo del Informe

N° 016.2006.MPD/SUPERVISOR, de fecha 26.05.2006, destaca que ~La

valorización acumulada al mes de abril (40.50%) ejecutado fue menor al

ochenta por cien (80%) del monto acumulado programado del calendario

acelerado. Esta situación es difícil remontar en un plazo de 15 dias por

consiguiente esta situación se agrava en vista que de acuerdo al cronograma

acelerado en actual ejecución al 31/0512006 la valorización acumulada debe

alcanzar el 81.67% y el término de obra está programado para el

19/0612006".

Así también, de la quinta conclusión del mencionado informe atañe a que ~De

acuerdo al cronograma acelerado en actual ejecución al 31/0512006, la

valorización acumulada debe alcanzar el 81.67% y al 100% término de obra

está programado para el 19/0672006. Si nos proyectamos el avance

acumulado real al 31/0512006 al ritmo que se trabaja solo se alcanzará un

avance acumulado del orden del 37%, lo que implica que tenemos un

desface de 45%. Este desfase se ejecuta aproximadamente en 50 días como

mínimo, en óptimas condiciones de trabajo la obra podrfa terminarse el

15/0812006 si es que no se presentan más inconvenientes."

31

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Laudo Arhilral de DerechoArhilro Único

Dr. Jorge Alherlo Balhi Calmef

1.19 De todas las precitadas conclusiones a las que se ha arribado en los

informes elaborados por el supervisorde obra, se puede inferir que desde el

comienzo de la ejecución contractual, la CONTRATISTAincurrió en demoras

que a lo largo de la ejecucióncontractualfueron incrementandoel plazo, que

en un inicio fue estipulado en el Contrato W 01.2006-MPC-M por 120 días

calendario, extendiéndoseel mismo-válida y definitivamente-hasta casi seis

(06) meses después.

Al respecto, si bien es innegable que la CONTRATISTA acreditó que las

demoras en la ejecución de la obra fueron justificadas hasta en cuatro

oportunidades (conformepuedeapreciarsede las ampliacionesque le fueron

concedidaspor la MUNICIPALIDAD),lo cierto es que con posterioridad al 6

de diciembre de 2006 (último plazo otorgado para hacer entrega de la

obra) no se verifica que la CONTRATISTA haya cumplido con sus

obligaciones contractuales establecida en el numeral 24.01 de la

cláusula vigésimo cuarta, por lo que correspondia al derecho de la

MUNICIPALIDAD aplicar las penalidades a que hubiere lugar desde la

precitada fecha en adelante, en aplicación de la cláusula decimo

séptima, concordante con el artículo 222D del Reglamento, citado

precedentemente.

1.20 De lo reseñado en el acápite anterior se tiene que al aplicar la

MUNICIPALIDAD las penalidades a las que está facultada en virtud del

Contrato, asi como el Reglamento y, teniendo en cuenta que se asumió -

válidamente- como fecha de inicio para el cómputo de las mismas el 07 de

diciembre de 2006 (día siguiente al del plazo final de entrega de la obra),

hasta el 19 de marzo de 2007 (fecha en la que se le comunica a la

CONTRATISTA la resolución del contrato por exceder el monto máximo de

penalidad), se había acumulado para ese entonces más del 10% del monto

contractual ( esto es SI. 120,372.26que representael monto del petitorio).

1.21 Bajo esta consideración,es menestertener presenteque el artículo 225" del

Reglamento detalla la fórmula a aplicar para establecer la penalidad diaria

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Ca/m el

aplicable al supuesto constituido por el contrato de obras, fórmula tal que

también ha sido recogida en el contrato materia del presente arbitraje.

1.22 Al respecto, debe destacarse que aun cuando la CONTRATISTA ha referido,

en su contestación a la demanda, no haber dejado consentir dicha resolución

de contrato, lo cierto es que ni sus invocaciones ni los medios probatorios

ofrecidos por elfa han logrado desvirtuar el incumplimiento contractual, por

cuanto se ha enfocado en aludir gue el arbitraje solicitado por su parte, con

fecha 02.05.2007, esto es, después de más de un mes y días de habérsele

remitido la Carta Notarial de resolución de contrato (del 19.03.2007), no es

extemporáneo, toda vez que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, expedido mediante Decreto Supremo W 084-2004-

PCM, no tiene la calidad de norma con rango de ley y, por consiguiente, no

puede establecer plazos de caducidad.

1.23 En cuanto a dicha invocación, es conveniente mencionar lo dispuesto en el

numeral 4.1) del artículo 4° de la acotada Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, que sobre la Especialidad de la Norma y

Delegación, que prescribe lo siguiente:

"4.1. Especialidad de fa Norma: La presente Ley y su

Reglamento prevalecen sobre las normas generales de

procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho

común que le sean aplicables."

En efecto, es opinión de este Arbitro Vnico para el caso concreto que siendo

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (de

aquel entonces) normas especiales prevalecientes y de orden preferencial a

las normas de carácter general que regulan otros procesos, son estas las que

resultan aplicables a las contrataciones efectuadas por el Estado.

y aunque ello no impide que ante un vacío o deficiencia en alguna de sus

disposiciones normativas, pueda aplicársele otras normas de carácter

supletorio, dicha circunstancia constituye la excepción a la regla, por lo que

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Ralbi Culmet

es opinión de este Arbitro que no puede apartarse de lado la especialidad de

la precitada normativa para regular las contrataciones del estado.

1.24 De otro lado, la demandada invoca lo decidido en el Laudo Arbitral de fecha

11.04.2011 (que constituye parte conformante de los autos del presente

proceso arbitral) que emitió el Tribunal Arbitral conformado por los Dres.

Ruska, Bocanegra y Paniagua, en el arbitraje al que se sometió la

CONTRATISTA; el mismo que resolvió declarar improcedentes cinco

pretensiones e infundada una de las pretensiones invocadas por la

CONTRATISTA

1.25 A mayor abundamiento, cabe destacar que en dicho arbitraje no fue

cuestionada ni demandada por la CONTRATISTA, la validez de la

resolución contractual; no siendo por ello objeto de pretensión alguna.

En ese sentido, y solo como corolario a la referida invocación por parte de la

demandada. debe considerarse que en dicho arbitraje los puntos

controvertidos a dilucidar fueron para determinar si:

(i) Es procedente declarar consentida la liquidación final del contrato W

01-2006-MPC-M, presentada por Manfer mediante oficio W 083-

2007/MF, del 3 de mayo de 2007;

(ii) Corresponde que la Municipalidad pague a Manfer el saldo a favor de la

liquidación final del contrato, ascendente a la suma de SI. 49,579.13;

(iii) Procede ordenar a la Municipalidad pagar a favor de Manfer la suma de

SI, 339,457.78 por concepto de la ejecución de las fianzas otorgadas

por adelanto directo;

(iv) Procede que se ordene a la Municipalidad el pago de la suma de SI.

50,000, por concepto de daños y perjuicios por la indebida ejecución de

las fianzas otorgadas: y

(v) Es procedente reformular la liquidación final del contrato,

determinándose que Manfer no es pasible de ninguna penalidad en I

ejecución del mismo.

34

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberlo lJalbi Calmet

1.26 Asimismo, la CONTRATISTAen su escrito de alegatos refiere básicamente

que no debe aplicársele las penalidades, toda vez que la demora en la

ejecución de la obra no se ha debido a una causa injustificada imputable a

ella, sino que el retraso devino por parte del proveedor de la cobertura _

VENCOR, empresa a la que la MUNICIPALIDAD habría atribuido la

responsabilidad de la importación de la cobertura a utilizar por parte de la

CONTRATISTA, debiendo merituarse dicha invocación con el Acta de

Acuerdo del mes de noviembre de 2006, aprobada por el Concejo de laMUNICIPALIDAD.

1.27 Teniendo en cuenta pues, lo solicitado por la CONTRATISTA, este Arbitro

Unico le requirió a la MUNICIPALIDADpara que proceda a presentar la

acotadaActa, sin haber cumplidoesta últimacon hacerlo.

1.28 Empero, atendiendo al principio de unidad de la prueba y, aun cuando el

ÓrganoArbitral no haya tenido a la vista el mérito de dicha acta, se tiene que

de la fecha en que se habríaexpedido la misma (noviembre2006), y según la

propia afirmación de la CONTRATISTA,no podria haberse designado a esta

tercera empresa (VENCOR) como responsable exclusiva de la importación

de la cobertura a utilizar por la contratista;manteniendo la empresa MANFER

la responsabilidaddel incumplimientocontractual.

1.29 En consecuencia, dado que la última ampliación concedida a favor de la

CONTRATISTA mediante Resoluciónde Alcaldía W 345-MPC-M, de fecha

12.12.2006, se determinó un plazo adicional de 60 días calendario para la

entrega de la obra (06.12.2006), no se hizo -en dicha resolución-

referencia alguna a que se habia acordado que la empresa VENCOR

hubiese tenido algún grado de responsabilidad en el suministro de la

cobertura, máxime cuando es evidente que dicha resolución data del

mes de diciembre de 2006, es decir, que esta fue expedida con

posterioridad a la supuesta emisión de la mencionada acta (noviembre

de 2006), por lo que dicha invocación no puede ser amparada.

y en ese sentido, atendiendo, a todas las consideraciones referidas

precedentemente, debe ampararse la solicitud de pago de la mencionada

35

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

penalidad, por cuanto su aplicación en el presente caso no solo es válida,

sino también procedente, en razón de haberse acreditado que la

CONTRATISTA incumplió injustificadamente con su obligación

contractual, retardando asi la ejecución de la obra materia del contrato

sub litis, y no habiéndose cuestionado la causal de la resolucion

contractual efectuada (o el mismo acto resolutivo - ni siquiera en el

arbitraje del año 2011), por lo que debe ordenarse a la CONTRATISTA

cumpla con efectuar dicho pago a favor de la MUNICIPALIDAD, ascendente

a la suma de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos setenta y dos con

26/100 nuevos soles).

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

2. Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la

MUNICIPALIDAD la suma de SI. 311,659,64 nuevos soles, por daños y

perjuicios irrogados por la resolución del Contrato N° 01-2006-MPC-M, para

la ejecución de la obra "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica

del Coliseo Cerrad o de Macusani"

A) Posición de la MUNICIPALIDAD:

2.1 Respecto a este punto controvertido, la MUNICIPALIDAD ha invocado lo

siguiente:

"7.- El contratista al haber acumulado el monto máximo de

penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo ha

dado lugar a que le Municipalidad Provincial de earabaya resuelva

el contrato de obra, siendo sus efectos el pago de daños y

perjuicios irrogados, en ese entender el daño emergente es la

necesidad del uso del Coliseo Cerrado, se ha impedido su uso a lapoblación, al estar sin cobertura el coliseo se ha deteriorado

porque se ha inundado como consecuencia de las precipitaciones

pluviales realizándose gastos de reparación y mantenimiento; la

Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado pagos d

planillas a personal que ha realizado

reparación del deterioro del coliseo. "

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balhi Calmet

(...)El lucro cesante .• La Municipalidad Provincial de Carabaya no ha

percibido renta que debiera haber obtenido si la obra se hubiera

ejecutado en el plazo estipulado en el contrato, el alquiler de la

cancha de fustal y de voleibol es a razón de SI. 40.00 Nuevos

Soles la hora; diario hubiera funcionado 08 horas, lo que hace un

total de SI. 320.00 Nuevos Soles al dia, y al mes SI. 9,600 Nuevos

Soles. Se tiene que en 09 meses se ha concluido con la cobertura

de la obra, con el personal contratado que es de la zona, por lo

que se ha dejado de percibir la suma de SI 86,400.00 Nuevos

Soles.

La Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado el pago de

personal para la culminación de la obra y de acuerdo a los

comprobantes de pago que anexamos como medios probatorios,

se ha pagado por remuneraciones y materiales para el

mantenimiento la cantidad de SI 220,519.64. Nuevos Soles

La Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado el pago por

Asesoramiento para la resolución del contrato por la suma de SI2,500.00 Nuevos Soles y por diligenciamíenfo de cartas notariales

en la ciudad de Arequipa para el cumplimiento de obligaciones del

contratista, considerando que el personal comisionado ha

realizado viaje en 10 oportunidades, siendo el costo de cada viaje

de SI 224.00 Nuevos Soles que hace un total de SI. 2,240.00

Nuevos Soles, sumando ambas cantidades hacen un total de SI.

4,740.00 Nuevos Soles.

El total de los daños y perjuicios irrogados por la resolución

contrato de obra asciende a la suma de SI. 354,859.64 nue

soles. "

37

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel

B) Posición de la CONTRATISTA:

2.2 En ejercicio de su derecho de contradicción, la CONTRATISTA destaca lo

siguiente:

"A mayor abundamiento debemos manifestar que, tal como sedesprende de los propios informes de supervisión ofrecidos como

medios probatorios, las deficiencias del expediente técnico, la

insuficiencia de energía eléctrica, el incumplimiento del proveedor

de los elementos de la cobertura con la propia municipalidad y las

pésimas relaciones personales entre el supervisor y el residente

de obra; fueron factores determinantes para que mi representada

no pudiera cumplir con el plazo de ejecución contractual.

Consecuentemente no se nos puede imputar un retraso

injustificado.

Con respecto a los daños y perjuicios reclamados, en primer lugar

dejamos claramente establecido que la demandante no ha

adjuntado a su escrito de demanda ningún medio probatorio que

sustente su pretensión."

C) Posición del Órgano Arbitral:

2.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado:

"Artículo 45°.- Resolución de los contratos.-

Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por

causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor,estableciendo los términos de la resolución. Cuando se ponga

término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta

deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido

efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios

ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará enforma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.

38

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LOIldo Arbitral de DerechoArbirro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio

los conceptos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer

efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular

del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo

responsabilidad.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista le

originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el

resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados."

Asimismo, cabe destacar lo establecido en el artículo 22r del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

"Artículo 227. - Efectos de la resolución

Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las

garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de

la indemnización por Jos mayores daños y perjuicios

irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá

reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios

irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad, según corresponda.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato

podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o

arbitraje dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes de

comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya

iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la

resolución del contrato ha quedado consentida.

2.4 De las precitadas disposiciones normativas se desprende que ante el

eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales por alguna de las

partes, ambas tienen expedito su derecho de solicitar una indemnización

resarcimiento por los daños y perjuicios que se hubieren producido a razón

39

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balhi Calmet

de dicho incumplimiento, siempre que se acrediten fehacientemente los

dañosefectivamente ocasionados.

2.5 En ese sentido, merece tenerse presente los gastos a que ha hecho

referencia la MUNICIPALIDAD en su demanda, los mismos que sumados

ascenderian a la suma de SI. 354,859.64nuevossoles.

Dichos gastos han sido disgregadosen los siguientestres rubros:

(i) Lucro cesante; por haber dejado de percibir la MUNICIPALIDAD la

suma de SI. 86,400.00 nuevos soles a consecuencia de no haberse

concluido con la obra en el plazo estipulado.

(ii) Pago de personal; a efectos de arribar a la conclusión de la obra,

correspondiendoa dicho pago la suma de SI. 220,519.64.

(iii) Pago por asesoramiento; pues refiere haber incurrido en gastos de

diligenciamiento de cartas notariales y viajes efectuados por su

personal comisionado,gastostales que ascenderíana SI. 4,740.00.

2.6 Respecto al monto invocado por la MUNICIPALIDAD, correspondiente al

lucro cesante, se tiene que de los medios probatorios ofrecidos por ella, .!!Q

obra documento que de forma alguna acredite -a través de un

minucioso análisis expedido por un profesional especialista- que dicho

monto (SI. 86,400,00 nuevos soles) habria sido la suma que hubiera

percibido la demandante si la obra se hubiera ejecutado dentro de los

plazos establecidos, por lo que ante la carencia de información y

documentación que permita a este Órgano Arbitral establecer los parámetros

a que debe ceñirse para establecer como cierta y real la cifra referida por la

MUNICIPALIDAD, no puede ampararse dicho monto como uno que

corresponda a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados a la

demandada.

2.7 En lo atinente al pago de personal, se advierte que las pruebas presentadas

por la MUNICIPALIDAD incluyen 38 comprobantes de pago, cuyas fechas

oscilan entre el 20.02.2007 al 29.12.2007 (periodo que es posterior al último

40

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calme'

plazo de entrega de obra establecido, esto es, al 06.12.2006) y con las cuales

se evidencia que la demandante incurrió en un gasto adicional para concluir

con la obra, advirtiéndose que de la sumatoria de cada uno de dichos

comprobantes se obtiene como resultado la suma de SI. 220,519.64 nuevos

soles. monto que no sólo ha sido invocado por la demandante en su escrito

de demanda, sino que ha sido corroborado y confirmado por este Órgano

Arbitral en atención de los medios probatorios precitados.

En ese sentido, este extremo alegado por la MUNICIPALIDAD en relación

a los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de no haberse

concluido con la obra es procedente, toda vez que la misma ha

demostrado -con los referidos comprobantes de pago, obrantes en el

expediente arbitral. que, efectivamente, ha sufrido un menoscabo

económico.

2.8 No obstante lo indicado precedentemente, debemos partir por analizar los

recibos de pago efectuados por la entidad para determinar los montos finales

vinculados directamente a la obra, y que deben ser reconocidos por este

Árbitro único:

MONTO A

Boleta CONCEPTO MONTO FECHA OBSERVACION RECONOCER

PAGO OE PLANILLAESTADIO MES OE ENERO DE CONFORMIDAD CON LA CARTA

" DE 2007 4607.00 20.02.2007 NOTARIAL EMITIDA POR LAHABIUTACION DE ALCALDESA DE LA

" VIATICOS 162.00 23.02.2007 MUNICIPALIDAD DE CARABAVA, ELPAGO DE PLANILLA SIN 12 DE ABRIL DE 2007, SE NOTIFICOCOMPLEMENTARIA MES PARA REALIZAR EL ACTO DE

265 DE FEBRERO DE 2007 14056.00 09.03.2007 CONSTATACION FISICA E

COMPRA DE INVENTARIO PARA El OrA 16 DE

COMBusnBL£ COLISEO ABRIL DEL 2007. POR LO QUE DE

290 CERRADO 208.00 12.03.2007 CONFORMIDAD CON LO

PLANILLA DEl MES DE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267

FEBRERO RESIDENTE DE DEL REGLAMENTO DEL os N" 084.

'" OBRA COLISEO CERRADO 1914.00 15.03.2007 2004-PCM, SOLO DESPUES DE

PAGO DE PLANILLA DE ESTE ACTO LA OBRA QUEDA BAJO

REMUNERACIONES MES RESPONSABILIDAD DE LA

'" DE MARZO 1914.00 30.03.2007 ENTIDAD. POR LO QUE SOLO

PAGO DE PLANILLA DE PODRÁN RECONOCERSE

REMUNERACIONES DEL AQUELLOS GASTOS

MES DE MARZO. OBRA DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA

CONSTRUCCION DE OBRA QUE SE EJECUTEN POR LA

AVANCE DEL COLISEO MUNICIPALIDAD LUEGO DE LA

\'" CERRADO 14560.00 30.03.2007 FECHA DEL ACTO DE

COMPRA DE EQUIPO DE CONSTATACION

,OS COMPUTO PARA COLISEO 2376.36 24.04.2007

~

41 "

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DELMES DE ABRIL. OBRA

CONSTRUCCION COLISEO

"" CERRADO 6289.00 02.0S.2OO7

PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DELMES DE ABRIL. OBRA

CONSTRUCCION COUSEO

'" CERRADO 1882.87 04.05.2007

SUPERVISOR DE 08RA DECOLISEO CERRADO MES DE,O' ABRIL 3300,00 10.05.2007

PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE MAYO. OBRA VINCULADO A OBRA

CONSTRUCCION COLISEO

1090 CERRADO 1882.87 31.05.2007 1882.87

PAGO DE PLANILLASSERVICIOS NO PERSONALE PAGO DIRECTAMENTE

S DEL MES DE MAYO. VINCULADO A OBRA

1177 COLISEO CERRADO 11716.00 05.06.2007 11716.00

COMPRA DE VESTUARIO VESTUARIO NO ESTA ESTA

1314PARA OBRA

542.00 18,06.2007RELACIONADO A LA OBRA

COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION VINCULADO A OBRA

1378 COLISEO MACUSANI 7SS3.60 26.05.2007 7553.60

COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCClON VINCULADO A OBRA

1395 COUSEO MACUSANI 20S.00 26.06.2007 205.00

PAGO DE PLANILLAS NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

lS11JUNIO 1882.87 09.07,2007

CORRESPONDE EL PAGO

PLANILLA DE PAGO MES NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

lS32DE JUNIO

9355.00 09.07.2007CORRESPONDE EL PAGO

PLANILLA PERSONAL NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

1738EVENTUAL OBRA JULIO

10118.00 25.072007CORRESPONDE EL PAGO

PAGO DE SERVICIOS DE LOS PAGOS DE LA 5UPERVISION

SUPERVISION MES DE SON DE RESPONSABILIDAD DE LA

1881 JULIO 3300.00 10.08.2007 ENTIDAD

PINTURAS E INSUMOS PAGO DIRECTAMENTEACABADOS DE LA OBRA VINCULADO A OBRA

1927 COLISEO CERRADO 18630.00 15.08.2007 18630.00

PAGOS RESIDENTE DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

1978OBRA JULIO 2012.B7 20.08.2007

CORRESPONDE EL PAGO

PAGOS RESIDENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO VINCULADO A OBRA

2117 AGOSTO 1740.80 04,09.2007 1740.80

PAGO DE PLANILLAS DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

OBRAS AGOSTO15172.00 04.09.2007

CORRESPONDE El PAGO2132

COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION VINCULADO A OBRA

2346 COLISEO MACUSANI 2090,00 19,09.2007 2090.00

COMPRA TELA INGENIERO VESTUARIO NO ESTA ESTADE SUPERVISION OBRA RELACIONADO A LA OBRA

2391 COLISEO CERRADO 220,50 24,09.2007

COMPRA TELA INGENIERO VESTUARIO NO ESTA ESTA '\RESIDENTE220.50 24.09.2007

RELACIONADO A LA OBRA2392

r'/'42 \

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberlo Batbi Calmet

PAGO DE TRANSPORTE DEMATERIALES PARA LA

PAGO DIRECTAMENTE

2411 OBRA COLISEO CERRADO 7SO.00 26.09.2007VINCULADO A OBRA 7SO.00

PAGO DE PLANILLA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE SETlEMBRE.OBRA CONSTRUCCION

VINCULADO A OBRA

2524 COLISEO CERRADO 14010.00 04.10.2007 14010.00

PAGOS RESIOENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO

2S28 SETIEMBRE 1740.80 04.10.2007VINCULADO A OBRA 1740.80

SUPERVISOR DE OBRA DE PAGO DIRECTAMENTE

2616 COUSEO CERRADO 3300.00 11.10.2007 VINCULADO A OBRA 3300.00

COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION

2731 COLISEO MACUSANI 1134,00 18,10.2007VINCULADO A OBRA 1134.00

PINTURAS E INSUMOS PAGO DIRECTAMENTEACABADOS DE LA OBRA

2792 COLISEO CERRADO 5880.00 2S.10.2OO7VINCULADO A OBRA SB80.00

PAGOS RESIDENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO

2851 OCTUBRE 169S.80 30.10.2007VINCULADO A OBRA 169S,00

PAGO DE PLANILLA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE OCTUBRE - OBRACONSTRUCCION COLISEO

VINCULADO A 08RA

28S2 CERRADO 12009.00 30.10.2007 12009.00

PLANIUA MES DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA

3365NOVIEMBRE 24070,00 05.12.2007

CORRESPONDE EL PAGO

PLANIUA MES DE NO SE ESPECIFICA A QUE 08RA

3S9SDICIEMBRE 14977.00 22.12.2007

CORRESPONDE EL PAGO

LOS PAGOS DE LA SUPERVISION

PAGO SUPERVISOR SON DE RESPONSABILIDAD DE LA

3795 3300.00 29.12.2007 ENTIDAD

220788.8484337.07

2.9 En ese sentido, teniendo en cuenta los recibos de pagos directamente

vinculados a la obra, corresponde reconocera favor de la MUNICIPALIDADla

suma ascendente a SI. 84,337.07 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos

Treinta y Siete con 07/100 Nuevos Soles).

2.10 Finalmente, en cuanto al último rubro precisado, es decir, al pago por

asesoramiento que habría efectuado la MUNICIPALIDAD para el

diligenciamiento y evaluación de la resolucióndel contrato de obra, así como

los gastos por concepto de viajes de su personal, teniendo en cuenta el

mismo orden de ideas que este Órgano Arbitral ha explayado en el numeral

2.5 del presente lauda, no se ha cumplido con anexar a la demanda

documentación, recibo, factura ni ningúnotro comprobante o voucher de pago

que acredite el gasto incurrido, por lo que no existe manera de determinar

4J

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

cuál es el monto que verdaderamente habría realizado la MUNICIPALIDAD

por concepto de dichos gastos, no pudiendo entonces ordenar el pago de SI.

4,740.00 nuevos soles como uno que corresponda a los daños y perjuicios

efectivamente ocasionados a la demandada.

Bl DE LA RECONVENCION

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

3. Determinar si procede declarar la invalidez y/o ineficacia de la Carta Notarial

SIN de, fecha 19 de marzo de 2007 a través de la cual la Municipalidad

resuelve el Contrato de Ejecución de Obra N° 01-2006-MPC-M.

A) Posición de la CONTRATISTA:

3.1 Respecto a su primera pretensión la CONTRATISTA señala lo siguiente:

"Que, de la revisión de la citada comunicación se colige que LA

DEMANDANTE, en el mencionado acto administrativo no se ha

sujetado a las formalidades establecidas por el artículo 226 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado; deviniendo en nulo.

(.)5. Que, si bien es cierto que LA DEMANDANTE cumplió

parcialmente con las formalidades establecidas en el artículo 226,

no es menos cierto que en la Carta Notarial SIN, de fecha 19 de

marzo del 2007, la DEMANDANTE omitió sefialar la fecha y hora

de la respectiva constatación física.

6. Que, LA DEMANDANTE ha tratado de subsanar su error a

través de sendas comunicaciones notariales de fechas 12 y 20 de

abril del 2007. Sin embargo en dichos actos LA DEMANDANTE

también incurrió en vicios de nulidad insalvable, en el primer caso

44

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Laudo Arbitral de DerechoArbi{ro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

al no llevarse a cabo el acto en la fecha y, en el segundo acto; al

no haberse designado a los funcionarios a los cuales mi

representada entregaría las obras ejecutadas."

7. Que, el acápite 1 del artfculo 10 de la Ley N° 27444, establece

como vicio def acto administrativo que causa su nulidad de pleno

derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las

normas reglamentarias."

B) Posición de la MUNICIPALIDAD

3.2 En la absolución a la reconvención formulada en su contra, la

MUNICIPALIDADseñala lo siguiente:

"(.. .) en la Carta de resolución de contrato de fecha 19 de marzo

del 2007, se le indicó al demandado que ha incurrido en las

causales de resolución del contrato de obra establecidas en el

artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que señala lo siguiente: La Entidad

podrá resolver el contrato, de conformidad con ef inciso c) del

Artículo 41° de la Ley, en los casos en que el contratista:

1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales

o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para

ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de a penalidad por

mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la

prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación"

(...)Es el caso señor Arbitro que el demandado dejó consentir la

resolución del contrato, efectuada mediante carta notarial de fecha

19 de marzo del año 2007, por lo tanto el demandado NO TIENE

DERECHO PARA SOLICITAR MEDIANTE EL PRESENTE

45

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Cafmet

ARBlTRAJE LA INVALIDEZ E INEFlCACIA de la Carla Notarial de

fecha 19 de marzo del año 2007."

C) Posición del Órgano Arbitral

3.3 Por las consideraciones expuestas en el acápite 1) del presente laudo, este

Órgano Arbitral ha determinado que es procedente el pago por parte de la

CONTRATISTA de las penalidades generadas como consecuencia de la

resolución de contrato de ejecución de obra, efectuada mediante Carta

Notarial SIN, de fecha 19.03.2007, por cuanto ha quedado demostrado que la

CONTRATISTA incurrió en retraso injustificado respecto de la ejecución de la

obra objeto del Contrato W 01~2006~MPC~M.

3.4 Asimismo, se tiene que de las consideraciones expuestas en dicho acápite 1)

reconoce implícitamente la validez de la referida carta notarial, siendo

pertinente acotar que el cobro de penalidades deviene -necesariamente~ de

haberse asumido que la referida carta notarial, fue el documento mediante el

cual se comunicó formalmente a la CONTRATISTA la resolución del acotado

contrato.

3.5 A mayor abundamiento, en cuanto a la formalidad a cumplir para comunicar

la resolución del contrato, merece tenerse presente lo dispuesto en el Artículo

41° de la Ley:

UArtículo 41°.~Cláusulas obligatorias en fos contratos.~

Los contratos regulados por la presente Ley incluirán

necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:Garantfas: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que

deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y

cumplimiento del mismo; sin perjuicio de las penalidades

aplicables que serán establecidas en el Reglamento de la

presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se

aplicarán las penalidades es tablecidas en el Reglamento.Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la

etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante

46

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula

correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la

cláusula modelo que establezca el Reglamento.

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas

en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos

contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto

de las cuales la Contraloria General, ejerce el control previo y

serán resueltas por ésta de acuerdo a fas procedimientos

establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control

para el efecto.Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de

incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus

obligaciones, que haya sido previamente observada por la

Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última

podrá resolver el contrato,' en forma total o parcial, mediante

la remisión por la via notarial el documento en el que se

manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho

documento será aprobado por autoridad del mismo nivel

jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El

contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la

recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual

derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad

de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya

emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su

incumplimiento.n

De igual modo, de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento, debe

considerarse al momento de resolver un contrato lo siguiente:

"Artícuio 225.- Causales de resolución

La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso

e) del Articulo 41° de la Ley, en los casos en que ei contratista:

47

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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alherto Balbi Calmef

1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales

o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para

ello.2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad

por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la

prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de

conformidad con el inciso c) del Articulo 41° de la Ley, en los

casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus

obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las

Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al

procedimiento establecido en el articulo 226°, "

"Articulo 226.~ Procedimiento de resolución de Contrato

Si afguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones,

la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para

que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo

apercibimiento de resolver el contrato,

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad,

envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación,

la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún

caso mayor a quince (15) dias, plazo este último que se

otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido

dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada

resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carla

notarial.La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato

afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea

separable e independiente del resto de las obligaciones

contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar

los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que seefectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato

quedaria resuelta sipersistiera el incumplimiento.

48

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Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

De no hacerse tal precisión, se entenderá que fa resolución será

total en caso de persistir el incumplimiento."

3.6 No obstante lo referido en el acápite 1) de este laudo, es conveniente dejar

en claro que, en el presente caso, [a resolución del contrato fue imputada a la

CONTRATISTA en aplicación de la causal precisada en el numeral 2) del

artículo 2250 del Reglamento, es decir, que dicha resolución se sustentó en la

acumulación del monto máximo de la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación a su cargo, dicha "prestación a su cargo" (de la

CONTRATISTA) significa que, la empresa Manfer no cumplió con la

prestación de hacer entrega de la obra en el plazo establecido en el contrato,

posteriormente modificado por los plazos concedidos a raiz de las cuatro

ampliaciones autorizadas mediante las correspondientes Resoluciones de

Alcaldía.

3.7 Ante la situación expuesta, se tiene que la CONTRATISTA tuvo el derecho

expedito de cuestionar -en su momento y dentro de los plazos establecidos

en la Ley y su Reglamento- mediante los medios impugnatorios

correspondientes la validez de la mencionada carta notarial, lo que no hizo en

su oportunidad. Ello, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 22r del

Reglamento:

"Artícufo 227.- Efectos de la resolución

Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías

que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la

indemnización por los mayores dallos y perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, fa Entidad deberá

reconocerle fa respectiva indemnización por los daños y perjuicios

irrogados, bajo responsabilidad def Titular o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad, según corresponda.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del

contrato podrá ser sometida por la parte interesada a

conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias

hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese

plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos

49

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"

Laudo Arbitral de DerechoArbilro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato

ha quedado consentida. "

3.8 A tenor de lo citado en el artículo precedente y, habiendo valorado los medios

probatorios ofrecidos por ambas partes, se evidencia que no se ha

acompañado documento alguno a través del cual se acredite que la

CONTRATISTA hubiese solicitado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a

la notificación de la Carta NotarialSIN, de fecha 19.03.2007, el sometimiento

a una conciliación o arbitraje a efectos de cuestionar la referida resolución

contractual, por lo que la misma quedó consentida.

Apreciándose que obran en el expediente dos documentos emitidos por la

CONTRATISTA; (i) Oficio N" 0083-2007/MF Y (ii) Oficio N" 0084-2007/MF,

ambos recepcionados por la MUNICIPALIDADel 03.05.2007 y 02.05.2007,

respectivamente, mediante los cuales se insta a la MUNICIPALIDAD, para

que a efectos de arribar a una solución respecto de la resolucióndel contrato,

se sometan a un proceso de conciliacióny, posteriormente a un arbitraje. De

las fechas de cada uno de los mencionados oficios, se advierte que los

mismos no fueron remitidos a la demandantedentro del plazo exigido por ley,

por lo que, además de los considerandos reseñados en el acápite 1) del

presente laudo, la resolución contractual notificada mediante carta

notarial SIN, de fecha 19.03.2007, se concluye que este extremo de la

reconvención debe ser declarado infundado.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

4. Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra

N° 01-2006-MPC-M,sin responsabilidad de las partes.

4.1 De las consideraciones expuestas en el acápite 4 del presente laudo,

habiendo adoptado el Órgano Arbitral la posición de reconocer la validez y

eficacia de la Carta Notarial SIN, de fecha 19.03.2007, esta segunda

pretensión debe seguir la suerte de la primera pretensión reconvenida, pues

no seria posible declarar resuelto el contrato, sin responsabilidad de las

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• Laudo Arbilra! de DerechoArbitro Unico

Dr, Jorge Albalo 8atbi Ca/met

partes, si se ha acreditado que el mismo fue sustentado en la causal

establecida en el numeral 2) del articulo 2250 del Reglamento, sobre la

acumulación del monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución

de la prestación a su cargo, debiendo declararse infundado este

extremo.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

5. Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final del

contrato asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si corresponde

ordenar que la Municipalidad pague a favor de MANFER dicho monto mas

los intereses que se generen hasta la fecha real de pago.

5.1 Al respecto, la misma pretensión -anteriormente- fue objeto del

pronunciamiento que se hicieraen el Laudo de Derecho, ofrecido como medio

probatorio por la CONTRATISTA, expedido mediante Resolución W 16, de

fecha 11.04.2011, cuyo Tribunal Arbitral estuvo compuesto por Carlos Ruska

Maguiña (Presidente), Ing. Arturo Bocanegra Tapia (miembro) y Carlos

Paniagua Guevara (miembro), correspondiendo adoptar lo resuelto por ellos,

si la controversia que se dilucidó en dicho arbitraje se trató de mismos

sujetos, mismo objeto y misma pretensión.

En efecto, conforme se aprecia de dicho laudo, respecto a la (i) identidad de

las partes se advierte que la DEMANDANTE fue la empresa MANFER

S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES Y la DEMANDADA fue la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA; sobre el (ii) mismo objeto,

controversia surgida como consecuencia del Contrato de Ejecución de Obra

W 01~2006-MPC-My; en relación a la (iii) misma pretensión, que una de las

pretensiones demandadas por LA CONTRATISTA fue para "determinar si

corresponde que la MUNICIPALIDAD paque a MANFER el supuesto saldo afavor de la liquidación final del CONTRA TO que asciende a la suma de

5/.49,579.13", por lo que habiéndose establecido la triple identidad

proceso, corresponde acoger lo resuelto por dicho laudo arbitral.

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• Laudo Arbitrul de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

En ese orden de ideas, de las consideraciones expuestas en el precitado

laudo, los miembros del mencionado Tribunal Arbitral en su parte resolutiva

arribaron a la conclusión de que sobre el punto controvertido señalado para

"determinar si corresponde que la MUNICIPALIDAD pague a MANFER el

supuesto saldo a favor de la liquidación final del CONTRATO que asciende a

la suma de S/.49,579.13~, concluyendo que esta pretensión debía declararse

improcedente, precisando en el desarrollo de dicho punto controvertido, lo

siguiente:

"1. El Tribunal Arbitral ha considerado declarar improcedente la

primera pretensión principal de MANFER, por las consideraciones

antes señaladas.2. Siendo esto asf, el colegiado considera que la segunda

pretensión principal de MANFER debe seguir la misma suerte que

la primea, es decir, se debe declarar improcedente, pues no

resulta posible ordenar el pago de una cantidad liquida

proveniente de un supuesto saldo de una liquidación final del

CONTRA TO, ni de los intereses que pudieran haberse devengado

respecto de dicha suma, cuando no resultaba aun posible efectuar

la liquidación por existir conflictos pendientes derivados de la

resolución contractual ejecutada por la MUNICIPALIDAD.

(...)SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión

principal de la demanda de MANFER, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de este laudo. n

5.2 Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 59cdel

Decreto legislativo W 1071, Ley que norma el Arbitraje, que sobre el carácter

de cosa juzgada de los laudos arbitrales, refiere lo siguiente:

"Artículo 59.- Efectos del laudo.

1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio

cumplimiento desde su notificación a las partes.

52

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Laudo Arbilral de DerechoArbilro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Ca/m el

2. El Jaudo produce efectos de cosa juzgada.

3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el faudo,

en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro

de Jos quince (15) días de notificada con el Jaudo o con las

rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del

laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir fa

ejecución del faudo a /a autoridad judicial competente, salvo que

resulte aplicable el artículo 67. "

5.3 En consecuencia, por lo señalado anteriormente, corresponde acoger las

consideraciones vertidas en el acotado laudo arbitral, que sobre la pretensión

de "determinar si corresponde que la MUNICIPALIDAD pague a MANFER el

supuesto saldo a favor de la liquidación final del CONTRATO que asciende a

la suma de 5/.49,579.13 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Nueve y

13/100 nuevos soles), más los intereses que se generen hasta la fecha real

de pago", resolvió declararla improcedente, máxime si dicho laudo no fue

objeto de recurso de anulación alguno.

5.4 Por otro lado, debemos señalar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9

de la Sección 11.1Primer Punto Controvertido, del laudo de derecho emitido

en el 2011, se ha determinado lo siguiente:

"9. Así las cosas, el Tribunal Arbitral considera que, de

conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 2690 del

REGLAMENTO, que regula el procedimiento de liquidación del

CONTRA TO, no resulta procedente fa liquidación mientras

subsistan controversias pendientes de resolver entre las partes

derivadas de la resolución del CONTRA TO, por fo que en

consecuencia no resultaba posibfe que dicha parte presente una

Liquidación Final de la Obra, debiendo declararse improcedente la

primera pretensión principal del escrito de demanda".

5.5 En este extremo, al haber sido materia controvertida del presente arbitraje la

Resolución del Contrato, corresponde pronunciarse respecto de la

pertinencia o no de la liquidación final presentada y que consta en autos, la

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•,

Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel

misma que debera, de acuerdo al artículo 2690 del Reglamento, ser liquidada

nuevamente por el Contratista, incluyendo los conceptos que han sido

determinados en el segundo punto controvertido del laudo, y que

corresponden a la indemnización por daños y perjuicios reconocida a favor

de la entidad.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

6. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad la devolución inmediata de

la suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes a la ejecución de

las fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los intereses

compensatorios.

6.1 Así como se ha destacado en el acápite precedente, la misma pretensión -

anteriormente- fue objeto del pronunciamiento que se hiciera en el precitado

Laudo de Derecho, correspondiendo también, respecto a esta pretensión,

adoptar lo resuelto en el, si la controversia que se dilucidó en dicho arbitraje

se trató de mismos sujetos, mismo objeto y misma pretensión.

As; pues, se advierte que conforme al tenor de dicho laudo, respecto a la (i)

identidad de las partes se advierte que la DEMANDANTE fue la empresa

MANFER S.R.L TOA. CONTRATISTAS GENERALES Y la DEMANDADA fue

la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA; sobre el (ii) mismo

objeto, controversia surgida como consecuencia del Contrato de Ejecución

de Obra W 01-2006-MPC-M y; en relación a la (iii) misma pretensión, que

una de las pretensiones demandadas por LA CONTRATISTA fue para

"determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD pagara favor de

MANFER, la suma de SI, 339,457.78 (Trescientos Treinta v Nueve Mil

Cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles), como consecuencia de la ejecución

de las fianzas otomadas, por adelantos directo v adelanto por materiales, más

los intereses compensatorios", por lo que habiéndose establecido la triple

identidad del proceso, corresponde acoger lo resuelto por dicho laudo arbitral.

6.2 En ese orden de ideas, de las consideraciones expuestas en el precitado

laudo, se resolvió sobre el reseñado punto controvertido, que es pretensión

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•,

Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Halbi Colme!

debía declararse improcedente, en cuyo desarrollo, los aspectos mas

relevantes son los siguientes:

ff3. Cabe destacar que, las dos cartas fianzas cuya ejecución

solicitara la MUNfCIPALlDAD en su oportunidad ten/an como

vencimiento el día 15 de diciembre del año 2006, según se

aprecia de la copia de las mismas que obran en el expediente

arbitral y que fueron acompañadas por dicha parte adjuntas a su

escrito de fecha 1 de febrero del año 2011. Dejándose constancia

que, las copias de las cartas acompañadas por MANFER a su

escrito de demanda, corresponden a una anterior renovación de

las que finalmente fueron ejecutadas por la MUNICIPALIDAD.

4. Adicionalmente, la MUNICIPALIDAD adjuntó a su escrito de 1

de febrero del año 2011, copia de la carta N" 006-2007-MPD/SUP

de fecha 5 de febrero del año 2007, la que contiene el Informe

Mensual de Obra N" 11 Contrato de Supervisión N" 01-2005-

MPC-M, mediante la cual el Supervisor de la obra señala en su

Resumen Ejecutivo, cuya copia obra igualmente en estos autos, lo

siguiente:u ••. debido a que el contratista no ha renovado las cartas fianza

que otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya-

Macusani, estas fueron requeridas al BANCO DE COMERCIO en

forma notarial ... " (sic) (el resaltado es del Tribunal Arbitral).

5. Que, con las pruebas aportadas por las partes, a las que este

colegiado se ha referido en los numerales precedentes del análisis

de este tercer punto controvertido, que corresponde a la tercera

pretensión principal contenida en su escrito de demanda, se ha

llegado a determinar que las cartas fianza por adelanto para

compra de materiales y la de adelanto directo, fueron ejecutadas

por la MUNICIPALIDAD en razón a que MANFER no cumplió con

renovarlas en su oportunidad.6. No existe documento alguno en las actuaciones arbitrales qu

desvirtúe lo señalado en el numeral precedente, por lo que

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Laudo Arbifral de DerechaArbitra Único

Dr. Jorge AlberlO Ba{bi Caimel

Tribunal Arbitral tiene la convicción de que las cartas fianza fueron

ejecutadas debido a la falta de renovación oportuna de MANFER.

(.)

9. AsI las cosas, para el Tribunal Arbitral queda claro que

MANFER solo tendrá derecho a solicitar la devolución de los

montos que pudieran corresponderle, una vez que haya quedado

consentida la Liquidación Final del Contrato y siempre y cuando

existan saldos a favor de esta, por lo que en consecuencia la

tercera pretensión principal de MANFER debe ser declarada

igualmente improcedente.

(.)

TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión

principal de la demanda de MANFER, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de este laudo."

6.3 Igualmente a lo señalado en el acápite 5) del presente laudo, debe tenerse en

cuenta lo dispuesto en el precitado artículo 59° de la Ley que norma el

Arbitraje, sobre el efecto de cosa juzgada que producen los laudos arbitrales.

6.4 Por consiguiente, de lo expuesto líneas arriba. corresponde acoger las

consideraciones vertidas en el acotado laudo arbitral, que sobre la pretensión

de "determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD pagara favor de

MANFER, la suma de SI. 339,457.78 (Trescientos Treinta y Nueve Mil

Cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles), como consecuencia de la ejecución

de las fianzas otorgadas, por adelantos directo y adelanto por materiales, más

los intereses compensatorios", resolvió declararla improcedente, máxime si

dicho laudo no fue objeto de recurso de anulación alguno.

6.5 Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, corresponde

señalar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Sección 11.3

Tercer Punto Controvertido, Posición del Tribunal Arbitral, del citado laudo de

derecho se ha determinado lo siguiente:

"(... ) 2. Por su parte, la MUNICIPALIDAD adjunto a su escrito del

1 de febrero del año 2011. acompañó entre otros documentos,

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, Laudo Arbitraf de DerechoArbilro (;nico

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

copia de dos cartas notariales enviadas al Banco de Comercio,

con fecha 28 de diciembre del año 2006, solicitando la ejecución

tanto de la carta fianza de adelanto para compra de materiales,

como la de adelanto directo. Del contenido literal de las dos cartas

mencionadas, se aprecia con claridad meridiana que la

Municipalidad señalo lo siguiente:

"( ... ) que por incumplimiento en la renovación de la carta fianza Na

200610005g~03... por adelanto para la adquisición de materiales

por la suma de SI. 226.305.18 .. ," (el resaltado es del Tribunal

Arbitral).

"( ... ) que por incumplimiento en la renovación de la carta fianza W2006/000S8-03 ... por adelanto directo por la suma de SI.

113.152.60 ..." (el resaltado es del Tribunal Arbitral). ( ... )"

6.6 En ese sentido, en el mencionado laudo se determina que las cartas fianzas

fueron ejecutadas por falta de renovación oportuna, especificándose que

MANFER sólo tendrá derecho a solicitar la devolución de los montos que

pudieran corresponderle, una vez que haya quedado consentida la

liquidación, y siempre que existan saldos a favor de ésta.

6.7 Por lo que en este extremo, siendo un punto controvertido la determinación de

su derecho de reembolso, corresponderá que los montos materia de

ejecución y que han sido corroborados en el laudo arbitral de derecho citado,

sean incluidos en la liquidación del contrato que deberá presentar MANFER a

la MUNICIPALIDAD con los saldos a favor que su cálculo establezca.

TERCER PUNTO CONTROVERTIOO OE LA DEMANDA Y QUINTO PUNTO

CONTROVERTIDO DE LA RECONVENCION

7. Determinar si corresponde a la MUNICIPALIDAD o a la CONTRATISTA el

pago de las costas y costos del presente arbitraje

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,•

Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

7.1 El numeral 1) del artículo 72" del Decreto Legislativo W 1071 dispone que ros

árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el

artículo 70° del citado cuerpo legal.

7.2 Asimismo, el numeral 1) del artículo 73° señala que los árbitros deben tener

presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma

legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin

embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las

partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

7.3 En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y

costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Órgano

Arbitral se pronuncie, máxime si ha sido así peticionado por la

MUNICIPALIDAD. Al respeto, se analizará dicha pretensión de manera

discrecional, prefiriendo la aplicación del derec ho sobre dicho aspecto.

7.4 Considerando lo anteriormente indicado, es criterio de este Arbitro Unico que,

no obstante existe una parte vencedora en el presente proceso, también

resulta correcto indicar que la controversia expuesta en esta sede arbitral ha

sido legitima y versaba sobre un derecho en disputa con posiciones validas

sustentadas en derecho con igualdad de legitimidad, sin que haya una

negligencia o culpa en la generación de la controversia (máxime si deviene de

otro proceso arbitral donde la presente materia controvertida guarda relación).

7.5 Dicha situación origina que conforme a las normas que regulan el arbitraje,

este Arbitro Unico vea con justicia la distribución de 105 honorarios arbitrales

en partes iguales entre las partes. En consecuencia, este Arbitro Unico

considera que ambas partes asuman 105 pagos y conceptos de gastos

arbitrales correspondientes.

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[alldo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge AlberlOBalbi Calmet

L1QUIDACION OE LOS HONORARIOS ARBITRALES

El Arbitro Único fija como honorarios arbitrales finales para el presente arbitraje, la

suma de SI, 16,0100,00 (Dieciseis MlI Cien y 00/100 Nuevos Soles) netos para el

Arbitro Único; y la suma de SI, 8,005,00 (Ocho Mil Cinco y 00/100 Nuevos Soles)

netos para el Secretario Arbitral, divididos en proporciones iguales por las partes, y

correspondientes a la demanda y reconvención efectuadas en el presente arbitraje.

Sin perjuicio de ello, de lo acaecido en el proceso arbitral se tiene que La

MUNICIPALIDAD efectuó el pago del primer anticipo de honorarios arbitrales a cargo

de la CONTRATISTA por la suma de SI, 3,005,00 (Tres Mil Cinco y 00/100 Nuevos

Soles) para el Arbitro Único; y SI. 1.855.00 (Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y

00/100 Nuevos Soles) para el Secretario Ad Hoc; montos que deben ser devueltos

por el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD.

Estando a las consideraciones precedentes, y dentro del plazo correspondiente, el

Órgano Arbitral en Derecho RESUELVE:

PRIMERO•• DECLARAR FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda:

En consecuencia se ordena a la CONTRATISTA que cumpla con efectuar el pago de

SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos setenta y dos con 26/100 nuevos soles) a

favor de la MUNICIPALIDAD.

SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principal de

la demanda: En consecuencia se ordena a la CONTRATISTA que cumpla con efectuar

el pago de SI. 84,337.07 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Siete con 07/100

Nuevos Soles a favor de la MUNICIPALIDAD.

TERCERO.- DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la reconvención: En

consecuencia no corresponde declarar la invalidez ylo ineficacia de la Carta Notarial

SIN de, fecha 19 de marzo de 2007.

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l. Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único

Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet

CUARTO.~ DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión de la reconvención:

En consecuencia no corresponde declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra

W 01-2006-MPC-M, sin responsabilidad de las partes.

QUINTO.. DECLARAR IMPROCEDENTE la tercera pretensión de la

reconvención: En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la

parte considerativa del presente laudo, la CONTRATISTA tiene expedito el derecho de

presentar nuevamente la liquidación a la MUNICIPALIDAD incluyendo los aspectos

que considere convenientes a su derecho.

SEXTO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la cuarta pretensión de la reconvención.

SÉPTIMO.- ORDÉNESE que ambas partes asuman los costos del presente proceso

arbitral; y en consecuencia, ORDENES E a la CONTRATISTA que efectúe la

devolución de la suma ascendente a SI. 4, 860.00 (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta

con 00/100 Nuevos Soles) a la MUNICIPALIDAD por el monto pagado por dicha parte

a cargo de la Contratista, correspondiente al primer anticipo de honorarios arbitrales.

Notifíquese a las partes;

ESCOBEDO

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