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,L~Jdo Arbitra! de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calme!
Lima, 19 de mayo de 2014
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI
En adelante la MUNICIPALIDAD.
Demandado:
MANFER S.R.LTDA CONTRATISTAS GENERALES
En adelante la CONTRATISTA.
Arbitro Único;
Jorge Balbi Calmet
Secretario Arbitral:
Juan Carlos Pinto Escobedo
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1. Con fecha 30.01.2006, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra a Suma
Alzada Na 01-2006-MPC-M (en adelante el Contrato), derivado de la Licitación
Pública NO0001-2005-MPC-M, para la ejecución de la obra "Estructura Metalica y
Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de Macusani"; suscrito entre la
MUNICIPALIDAD y la CONTRATISTA.
2. Como consecuencia de las controversias surgidas con la resolución del Contrato
en lo referido a aspectos relacionados a la inejecución del contrato por parte de la
CONTRATISTA, la MUNICIPALIDAD con fecha 14.07.2011, remitió la
correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato N" 01-2006-MPC-M, que establece lo
siguiente:
Lúfldo Arbl'lral de DerechoArbitro Único
Dr. Jurxe Alberto Balbi Calmel
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja
desde la celebración del contrato será resuelta mediante
arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su
REGLAMENTO (.. .)".
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 08.11.2012, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Arbitro Único
Ad Hoc en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet. en su
calidad de Árbitro Único, conjuntamente con la Directora de Arbitraje Administrativo
del OSCE, señora Fabiola Paulet Monteagudo, con el propósito de instalar al
Árbitro Único que se encargarla de resolver el presente arbitraje.
2. Con fecha 22.11.2012. la MUNICIPALIDAD presentó su escrito de demanda, el
mismo que procedió a ser admitido mediante Resolución N° 01, de fecha
03.12.2012, corriéndose traslado de dicho escrito a la CONTRATISTA con fecha
11.12.2012, para que cumpla con contestarla en un plazo de (10) días hábiles,
conforme a su derecho.
3. Con fecha 26.12.2012, la CONTRATISTA contestó la demanda, formulando
reconvención, a efectos de que -esta última- sea declarada fundada;
posteriormente, mediante Resolución N° 02, de fecha 31.01.2013, notificada a la
CONTRATISTA con fecha 13.02.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha
14.02.2013, se tuvo por cumplido el pago del primer anticipo de los honorarios
arbitrales a cargo de la MUNICIPALIDAD, reiterándosele a la CONTRATISTA para
que dentro del plazo de (5) días hábiles cumpla con efectuar el pago de dicho
primer anticipo de honorarios.
4. Asimismo, mediante Resolución W 03, de fecha 31.01.2013, notificada a la
CONTRATISTA con fecha 13.02.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha
14.02.2013, se procedió a admitir a trámite la contestación de la demanda,
teniéndose por ofrecidos los medios probatorios. poniéndose en conocimiento de
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Dr, Jorge Alberto Balbi Calmet
la MUNICIPALIDAD el mismo, a fin de que manifieste lo correspondiente a su
derecho, asi también se admitió a trámite la reconvención formulada por la
CONTRATISTA, corriéndose traslado de la misma a la MUNICIPALIDAD, para
que cumpla con contestarla en un plazo de (10) días hábiles, conforme a su
derecho. En cuanto al primer otrosí decimos, se tuvo por ofrecido el medio
probatorio precisado por la CONTRATISTA, conjuntamente con los medios
probatorios ofrecidos en su escrito de reconvención, respecto al segundo otrosí
decimos, se tuvo por apersonado al proceso al representante de la
CONTRATISTA, Or. Víctor Alberto Vargas Machuca Arauja, a fin de que en el
presente arbitraje pueda ejercer el derecho de defensa de la demandada y,
finalmente, en lo atinente al tercer otrosí decimos, se tuvo por variado el domicilio
procesal de la CONTRATISTA.
5. Mediante Resolución W 4, de fecha 13.03.2013, notificada a la CONTRATISTA
con fecha 21.03.2013 ya la MUNICIPALIDAD con fecha 25.03.2013, se procedió
a facultar a la MUNICIPALIDAD para que cumpla con efectuar el pago del anticipo
por honorarios arbitrales a cargo de la CONTRATISTA, otorgándosele un plazo de
(10) días hábiles para cumpla con efectuar el referido pago, bajo apercibimiento
de que, en caso continúe el incumplimiento del pago requerido, se decrete la
suspensión del proceso de arbitraje.
6. Mediante Resolución W 5, de fecha 13.03.2013, notificada a la CONTRATISTA
con fecha 21.03.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 25.03.2013, en vista de
que la CONTRATISTA formuló reconvención, habiéndose incrementado por ello la
cuantía de la presente controversia, de conformidad con el numeral 49 del Acta de
Instalación, se procedió a fijar un nuevo anticipo de honorarios arbitrales para el
Árbitro Único y Secretario Ad Hoc, así como para los gastos procesales, los
cuales serían pagados por ambas partes en proporciones iguales, otorgándoseles
un plazo de (10) días hábiles para que cumplan con el pago de dichos nuevos
honorarios.
7. Con fecha 27.02.2013, la MUNICIPALIDAD presentó un escrito absolviendo el
traslado conferido de la reconvención formulada por la CONTRATISTA,
solicitando que se declare infundada la misma y manifestando lo correspondiente
a su derecho.
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L«1¡doAfbttro{ de DerechoArbilro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
8. Mediante Resolución N° 06, de fecha 08.04.2013, notificada a la CONTRATISTA
con fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 15.04.2013, se tuvo por
contestada la reconvención planteada por la CONTRATISTA y por ofrecidos los
medios probatorios señalados en el Acapite IV del escrito de la MUNICIPALIDAD.
9. Mediante Resolución N° 07, de fecha 10.04.2013, notificada a la CONTRATISTA
con fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD con fecha 15.04.2013, se citó a las
partes a la Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos
Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios para el día 17.04.2013, a
efectos de (i) Determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento del
Tribunal Arbitral; (ii) Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las
partes; (iii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización de una o más
audiencias referidas a las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el
Arbitro Único, otorgándoseles un plazo de (03) dias hábiles para que, de
considerarlo conveniente a su derecho, remitan sus propuestas de puntos
controvertidos.
10. Mediante escrito de fecha 17.04.2013, la CONTRATISTA acreditó como su
abogada a la Dra. Claudia Cristina Reyes Juscamaita, a efectos de que pueda
asistir a la acotada Audiencia en representación de la empresa y ejercer todas las
acciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, asimismo, solicitan
tener por variado su domicilio procesal.
11. Con fecha 17.04.2013, en la sede del Órgano Arbitral, se llevó a cabo la Audiencia
de Conciliación, Saneamiento Procesal. Fijación de Puntos Controvertidos y
Actuación de Medios Probatorios, reuniéndose el Árbitro Único, Dr. Jorge Alberto
Balbi Calmet, conjuntamente con las partes involucradas en el presente proceso
arbitral, la MUNICIPALIDAD, representada por el Sr. Eric Álvaro Mercado Ocampo
y la CONTRATISTA, representada por la Dra. Claudia Cristina Reyes Juscamaita.
En cuanto al saneamiento procesal, existiendo identidad entre la relación jurídica
material y la procesal, el Árbitro Único declaró saneado el proceso.
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• LalldoArbilra! de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Bu/bi Calmel
En el extremo de la conciliación, luego de que el Árbitro Único exhortara a las
partes a fin de que arriben a un acuerdo conciliatorio, las mismas señalaron que
por el momento no es posible llegar a dicho acuerdo, no obstante ello, se dejó
abierta la posibilidad de que ambas partes logren promoverlo en cualquier etapa
del proceso.
Seguidamente, el Árbitro Único procedió a fijar los puntos controvertidos respecto
de cada una de las pretensiones planteadas, en ese sentido, precisó lo siguiente:
a) Sobre las pretensiones planteadas en la demanda y su contestación:
(i) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la
MUNICIPALIDAD la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto
máximo de la penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra
"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado
de Macusani"; siendo equivalente al 10% del monto contractual.
(ii) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la
MUNICIPALIDAD de la suma de SI. 311,659.64 nuevos soles, por
daños y perjuicios irrogados por la resolución del Contrato W 01.2006-
MPC-M, para la ejecución de la precitada obra.
(iii) Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar el integro de
los gastos arbitrales más el pago de costos y costas del proceso
arbitral.
b) Sobre las pretensiones planteadas en la reconvención y su absolución
(i) Determinar si procede declarar la invalidez y/o ineficacia de la Carta
Notarial SIN, de fecha 19 de marzo de 2007, a través de la cual la
MUNICIPALIDAD resuelve el Contrato de Ejecución de Obra W 01-
2006-MPC-M.
(ii) Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de
Obra W 01-2006-MPC-M, sin responsabilidad de las partes.
(¡ii) Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final (
del contrato asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si
corresponde ordenar que la MUNICIPALIDAD dicho monto pague a
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• Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balbi Calme'
favor de la CONTRATISTA más los intereses que se generen hasta la
fecha real de pago.
(iv) Determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD la devolución
inmediata de la suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes
a la ejecución de las fianzas otorgadas por los adelantos concedidos,
más los intereses compensatorios.
(v) Determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD el pago de costas
y costos del presente arbitraje.
En lo atinente a la Admisión y actuación de medios probatorios, no habiéndose
interpuesto tachas ni oposiciones contra los medios probatorios propuestos, se
procedieron a admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes en sus
escritos:
a) De la MUNICIPALIDAD:
(i) Escrito de demanda arbitral, especificados en el acápite
correspondiente a "Medios Probatorios", numerales 1 al 18.
(ii) Escrito de absolución de traslado de reconvención, especificados en el
Acápite IV. "Medios Probatorios", numerales 1 al 2; así como la
prueba ofrecida en el otrosí digo del acotado escrito.
Respecto a este último, se encargó a la Secretaria Arbitral oficiar al
Banco de Comercio solicitando la información requerida.
b) De la CONTRATISTA:
(i) Escrito de contestación de demanda y reconvención, especificados en
el acápite correspondiente a "Medios Probatorios~, numerales 111.1al
111.12.
c) De Oficio:
El Árbitro Unico se reservó el derecho de disponer oportunamente la
actuación de oficio de cualquier otro medio probatorio que considere /--
conveniente, asi como de prescindir de las pruebas no actuadas, de
considerarlas inneces arias.
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• Laudo Arbitra! de DerechoArbilro Único
Dr. Jorge AlberlO Balbi Calmet
Asimismo, el Árbitro Unico se reservó el derecho de citar a una o más
audiencias, en caso de considerarlas conveniente para conocer el fondo de
los extremos controvertidos.
12. Mediante Resolución N° S, emitida y notificada a las partes en la referida
Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos
Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios, de fecha 17.04.2013, se tuvo
por variado el domicilio procesal de la CONTRATISTA.
13. Mediante comunicación remitida a la CONTRATISTA, con fecha 23.04.2013, ya la
MUNICIPALIDAD con fecha 25.04.2013, el Árbitro Único, en cumplimiento de su
deber de declaración, de conformidad con el artículo 2240 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones, concordante con el articulo 280 del Decreto Legislativo
1071 - Ley de Arbitraje, a raíz de la designación de la Dra. Claudia Cristina Reyes
Juscamaita como abogada de la CONTRATISTA, cumplió con comunicar a las
partes que dicha abogada realizó algunas consultorías para el Estudio Balbi,
emitiendo recibos por honorarios al estudio, sin tener vinculación directa con la
persona del árbitro único, informándose de dicha circunstancia a las partes, a
efectos de que manifiesten lo conveniente a su derecho.
14. El Secretario Arbitral en cumplimiento de lo ordenado en la Audiencia de Fijación
de Puntos Controvertidos, con fecha 10.07.2013, requirió al Banco de Comercio
información respecto a la ejecución de la Carta Fianza W 8006/00058-08 emitida
por dicha institución bancaria con fecha 18.11.2006, por concepto de adelanto
directo, a efectos de que se informe si es que dicha carta fianza fue materia de
ejecución o no, por constituir la presente un medio de prueba en el presente
proceso arbitral.
15. Mediante Informe de fecha 03.07.2013, recepcionado por Secretaría Arbitral el
18.07.2013, el Banco de Comercio señala que al no formar parte del proceso
arbitral, ni haber intervenido ni prestado consentimiento para someterse al mismo,
no le es posible atender la solicitud de información requerida en el presente
arbitraje, citó el artículo 450 del Decreto Legislativo W 1071, referente a la
actuación de pruebas con sentencia judicial.
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• LUl/do Arbilra! de DerechoArbitro V"iea
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
16. Mediante Resolución W 9 de fecha 04.10.2013, notificada a ambas partes con
fecha 16.10.2013, se pone en conocimiento de [as partes el escrito remitido por el
Banco de Comercio, resolviendo el Árbitro Único prescindir de la actuación del
precitado medio probatorio. asimismo, se declaró el cierre de la etapa probatoria,
otorgándosele a las partes el plazo de (05) días hábiles para la presentación de
sus alegatos y conclusiones finales, asf como de solicitar informes orales.
17. Que, con fecha 23.10.2013, la CONTRATISTA, as! como la MUNICIPALIDAD, con
fecha 24.10.2013 cumplieron con presentar, dentro del plazo otorgado, sus
alegatos y conclusiones finales.
18. Que, por Resolución N° 10, de fecha 28.11.2013, notificada a las partes con fecha
28.11.2013, este Órgano Arbitral resolvió: (i) declarar la reapertura de la etapa
probatoria, (ii) admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes en sus
alegatos, (iii) respecto del primer otrosí decimos del escrito de alegatos de la
MUNICIPALIDAD admitir el medio probatorio precisado, (iv) en cuanto al segundo
y tercer otrosí digo del escrito de alegatos de la CONTRATISTA, requerir a la
MUNICIPALIDAD cumpla con presentar el Acta de Acuerdos del mes de
noviembre del 2006, otorgándosele el plazo de 05 (cinco) días hábiles, (v) en lo
atinente al tercer otrosí decimos del escrito de alegatos de la MUNICIPALIDAD, se
tuvo por autorizado al Dr. Eric Álvaro Mercado Ocampo, (vi) en cuanto al cuarto
otrosí decimos del escrito de alegatos de la MUNICIPALIDAD, se tuvo por variado
el domicilio procesal de la MUNICIPALIDAD y, finalmente, (vii) en relación al
primer y segundo otrosí digo de los alegatos por la CONTRATISTA, se tuvieron
presente los pedidos de uso de la palabra de ambas partes.
19. Mediante Resolución W 11, de fecha 01.04.2014, notificada a las partes el
15.04.2014, se citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el dia
23.04.2014 en la sede del Órgano Arbitral; sín embargo dada la inasistencia de
las partes, se reprogramo la misma mediante Resolucion Nro. 12 de fecha
23.04.2014, notificada a las partes con fecha 24.04.2014, se reprogramo la citada
Audiencia de Informes Orales para el día 30.04.2014 a horas 06:00pm en la sede
del Organo Arbitral.
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• Laudo Arbitral de DerechoArbilfo VI/iea
Dr, Jorge Alberto 80thi Ca(met
20. Con fecha 30,04.2014, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, donde se
dejó constancia de la asistencia de ambas partes, quienes hicieron uso de la
palabra exponiendo y sustentando cada una sus posiciones. Asimismo, en la
citada audiencia el Arbitro Unico emitió la Resolución W 13, fijando como plazo
para laudar, uno de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notificada la referida acta.
En este punto cabe indicar que, en lo referido al proceso arbitral, principalmente en los
aspectos relacionados con el derecho de defensa y el debido proceso desarrollado en
el presente arbitraje, ambas partes han tenido oportunidad suficiente para exponer sus
posiciones al Árbitro Único; así como también de manifestar lo correspondiente a su
derecho en relación a todas las actuaciones arbitrales suscitadas y las resoluciones
emitidas.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Acta de
Instalación de fecha 08.11.2012, "Las partes acuerdan expresamente que la parte que
prosiga con el arbitraje, a sabiendas que no se ha cumplido con alguna disposición
normativa o regla procesal fijada por el Árbitro Único sin expresar su objeción a tal
incumplimiento dentro del plazo de 5 días, a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del mismo, se tendrá por renunciado su derecho a objetar y convalidado
el eventual vicio incurrido".
En concordancia con lo anterior, queda demostrado por lo actuado a la fecha del
Laudo que no ha existido uerror in procedendo" en el presente arbitraje que pueda ser
materia de causal alguna para sustentar la anulación del presente arbitraje, en razón a
que ninguna de las partes ha formulado reclamo o denuncia sobre algún
incumplimiento en el desarrollo del presente proceso que pueda generar vicio alguno
de anulación.
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Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel
B. De la demanda presentada por LA MUNICIPALIDAD:
Petitorio
La MUNICIPALIDAD, dentro del plazo dispuesto por el Árbitro Único en el numeral
23 del Acta de Instalación de fecha 08.11.2012, presentó su demanda mediante
escrito N° 01 con fecha 22.11.2012, indicando las siguientes pretensiones:
1. PrimeraPretensiónSe ordene a la empresa Manter S.R.Uda. Contratistas Generales pague a la
Municipalidad Provincial de Carabaya la suma de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil
trescientos setenta y dos con 26/100 nuevos soles), que es el monto máximo de /a
penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra; "Estructura Metálicas y
Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de Macusani", siendo el equivalente
al 10% del monto contractual.
2. Segunda PretensiónSe ordene a fa empresa Manter S.R.Uda. Contratistas Generales pague a la
Municipalidad Provincial de Carabaya la suma de SI. 311,659.64 (trescientos once
mil seiscientos cincuenta y nueve con 64/100 nuevos soles) por daños y perjuicios
irrogados por la resolución del Contrato N° 01-2006.MPC-M; para la ejecución de
la obra; "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de
MacusaniN•
3. TerceraPretensiónSe ordene a la empresa demandada Manter S.R.Uda. Contratistas Generales el
pago integro de los gastos arbitra/es más el pago de costos y costas del proceso
arbitral, por incumplimiento de obligaciones estipulados en el contrato de ejecución
de la obra N° 01.2006-MPC.M, y que ha originado el presente arbitraje.
C. De la contestación de demanda presentada por LA CONTRATISTA:
La CONTRATISTA, mediante su escrito de fecha 26.12.2012 contestó la demanda
interpuesta, solicitando que ésta sea desestimada y se le reconozca su derecho.
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Lalldo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
D. De la Reconvención interpuesta por LA CONTRATISTA
Mediante escrito de fecha 26.12.2012, la CONTRATISTA, formuló reconvención
señalando las siguientes pretensiones:
1. Primera Pretensión Principal:Se declare la invalide z y/o ineficacia de la Carta Notarial SIN, de fecha 19 de
marzo del 2007 a través de la cual fa demandante resolvió el Contrato N° 01-2006-
MPC-M
2. SegundaPretensión Principal:Se declare resuelto el Contrato de Ejecución de Obra N° 01-2006-MPC-M, sin
responsabilidad de las partes.
3. TerceraPretensión Principal:Se ordene a la demandante al pago del saldo de la liquidación del contrato
ascendente a la suma de SI. 49,579.13 (cuarenta y nueve mil quinientos setenta y
nueve y 13/100 nuevos soles) más los intereses que se generen hasta la fecha
real de pago.
4. Primera Pretensión Subordinada a la TerceraPretensión Principal:
Se determine el saldo de la liquidación final del contrato y se ordene el pago
respectivo.
5. Cuarta Pretensión Principal:Se ordene a /a demandante, proceder a la devolución inmediata de SI. 339,457.79
(trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 79/100 nuevos
soles) indebidamente obtenidos por la demandante como consecuencia de la
ejecución de las fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los
intereses compensatorios.
6. Quinta Pretensión Principal:
Se condene a la demandante al pago de los costos y costas del presente proceso
arbitral.
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L(l1IdoArbitral de DerechoArhilro Único
Dr. Jorge Alberlo 8alh! Calmel
111. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Y LA
FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante Resolución N° 07, de fecha 10.04.2013, notificada a la CONTRATISTA con
fecha 11.04.2013 y a la MUNICIPALIDAD el 15.04.2013, se citó a las partes a la
respectiva Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, Fijación de Puntos
Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios para el día 17.04.2013 a horas
15:30vpm.
En la fecha y hora programada, y con la asistencia de ambas partes se llevó a cabo la
diligencia; dejando el Árbitro Único claramente establecido que se reservaba el
derecho a analizar los puntos controvertidos, no necesariamente en el orden en el que
están señalados en la presente acta, y que si al pronunciarse sobre algún punto
controvertido determinaba que carece de objeto pronunciarse sobre otros puntos
controvertidos con los que guarde vinculación, podría omitir pronunciarse respecto de
ellos expresando las razones de dicha omisión.
Ambas partes manifestaron su conformidad con los puntos controvertidos fijados por el
Tribunal, en los términos siguientes:
a) Sobre las pretensiones planteadas en fa demanda y su contestación:
1. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar a favor de la
Municipalidad la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto máximo de la
penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra "Estructura Metálicas y
Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de Macusani"; siendo equivalente
al 10% del monto contractual.
2. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar a favor de la
Municipalidad la suma de SI. 311,659.64 nuevos soles, por daños y perjuicios
irrogados por la resolución del Contrato W 01-2006-MPC-M, para la ejecución de
la obra "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de
Macusani";
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Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel
3. Determinar si procede ordenar a la empresa MANFER pagar el integro de los
gastos arbitrales más el pago de costos y costas del proceso arbitral.
b) Sobre las pretensiones planteadas en la Reconvención v su Absolución:
1. Determinar si procede declarar la invalidez ylo ineficacia de la Carta Notarial SIN
de, fecha 19 de marzo de 2007 a través de la cual la Municipalidad resuelve el
Contrato de Ejecución de Obra W 01-2006~MPC.M.
2. Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra W 01-
2006-MPC.M, sin responsabilidad de las partes.
3. Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final del contrato
asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si corresponde ordenar que
la Municipalidad pague a favor de MANFER dicho monto más los intereses que se
generen hasta la fecha real de pago.
4. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad la devolución inmediata de la
suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes a la ejecución de las
fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los intereses
compensatorios.
5. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad el pago de las costas y costos
del presente arbitraje.
IV. ACTUACiÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27) de las Reglas del
Proceso Arbitral señaladas en el Acta de Instalación de fecha 08.11.2012; y
habiéndose admitido y actuado los siguientes medios probatorios, se procede a
enumerarlos como sustento del razonamiento del Árbitro Único en sus considerandos
y parte resolutiva del presente laudo:
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Dr. Jorge Albalo Balbi Ca/m el
De la Municipalidad Provincial de Carabaya - Macusani:
A) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en
su escrito de Demanda Arbitral recibido con fecha 22.11.2012, especificados en el
acápite correspondiente a "Medios Probatorios", numerales 1 al 18, en el orden
siguiente:
(. . .)
1.- Documento Nacional de Identidad del Procurador Público Municipal de la
Municipafidad Provincial de Carabaya.
2.- Resolución de Alcaldía N° 001-2012-MPC-M/A., por la que el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Carabaya, designa al Procurador Público
Municipal de la Municipalidad Provincial de Carabaya.
3.- El mérito probatorio del Contrato N° 01-2006-PCM-M, (16 folios); para la
Ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del
Coliseo Cerrado de Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial
de Carabaya y MANFER SR.Uda., Contratistas Generales en el que se
consigna el acuerdo arbitral.
4 - El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N°01 (61 folios) de la
ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del
Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el lng. Martin Pezo Díaz,
Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista inicio la obra
con retraso injustificado y que además su valorización en el mes de febrero
fue de SI. 0.00 Nuevos Soles.
5.- El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N° 02 (52 folios) de fa
ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica def
Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el Ing. Martin Pezo Díaz,
Supervisor de Obra, con fa que se acredita que el contratista ejecutó la
obra con retraso injustificado.
6.- El mérito probatorio del Informe Mensual de Obra N° 03 (49 folios) de la
ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del
Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el Ing. Martin Pezo Díaz,
Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista ejecutó fa
obra con retraso injustificado.
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Dr. Jorge Alberto Bafbi Ca/met
7.- El mérito probatorio del lnforme Mensual de Obra N~ 11 (26 folios) de la
ejecución de la obra "Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del
Coliseo Cerrado de Macusani", presentado por el lng. Martin Pezo Díaz,
Supervisor de Obra, con lo que se acredita que el contratista ejecutó la
obra con retraso injustificado, que el avance de la obra al 31 de enero del
2007 es de 77.02%; que la obra se ha paralizado desde el 23 de enero del
2,007 por desabastecimiento de material de cobertura, que la empresa
tiene un retraso injustificado de (100% - 77.02%) 22.98% de acuerdo a la
valorización practicada al 31 de enero del 2007; que ha vencido el plazo
contractual el 06112/06, vencido la acumulación de la máxima penalidad
por mora en la entrega de obra el 08101/07; que el contratista dentro plazo
contractual no ninguna solicitud de ampliación de pla zo.
8.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 19 de marzo del año
2,007 Y diligenciada por la Notaria de la ciudad de Arequipa Gleny Aleman
Padrón, se comunicó al contratista la resolución total del contrato suscrito
por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora tal como es
de advertirse en el fundamento número 4 de la carta notarial.
9.. El mérito probatorio de la certificación del diJigenciamiento de la carta
notarial de fecha 19 de marzo del año 2007, por la Notaria Gleny Aleman
Padrón de la ciudad de Arequipa, con lo que se acredita que obra registro
en la Notaría Pública del diligenciamiento de la carta de resolución del
contrato de obra N~ 01-2006.MPC-M; para la ejecución de fa obra
"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de
Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y
MANFER SR.L.
10.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 10 de abnl del año 2007,
por la que se notifica al Contratista MANFER S.R.L., AL ACTO DE
CONSTATACION FISICA E INVENTARIO de la obra "Estructuras
Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de Macusani",
celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y MANFER SR.L.
11.- El mérito probatorio de la carta notarial de fecha 18 de abril del año 2007,
por la que se notifica por segunda vez al Contratista MANFER S.R.L., AL
ACTO DE CDNSTATACION FISICA E INVENTARIO de la obra
"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo Cerrado de
15
Laudo Arbitral de DerechoArbitro ('níca
Dr. Jorge Alberto Balbí Calmet
Macusani", celebrado entre la Municipalidad Provincial de Carabaya y
MANFER SRL.
12,-E! mérito probatorio del OFICIO N° 0084-2007/MF., notificado por el
Notario de la Provincia de Carabaya el día 02 de mayo del año 2,007 y por
el que se pretendía que la Municipalidad Provincial de Carabaya acceda a
un arbitraje, hecho que no fue as1, ya que la solicitud lo realizó el
contratista EXTEMPORANEAMENTE.
13.• El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 168-2006.MPC.M, de
fecha 01 de junio del año 2,006, se amplia el plazo por 15 dlas; la vigencia
de la ampliación de plazo contractual es del 20 de junio del 2006 al 04 de
julio del 2010.
14.• El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldra N° 191-2006.MPC-M, de
fecha 08 de julio del año 2,006, se amplía el plazo por 90 días; la vigencia
de la ampliación de plazo contractual es del 05 de julio del 2006 al 03 de
octubre del 2006.
15.-El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 293-2006-MPC-M, de
fecha 17 de octubre del año 2,006, se amplía el plazo por 04 dlas; la
vigencia de la ampliación de plazo contractual es del 04 de octubre del
2006 al 07 de octubre del 2006,
16.- El mérito probatorio de la Resolución de Alcaldía N° 345-2006.MPC-M, de
fecha 12 de diciembre del año 2,006, se ampffa el plazo por 60 dras; lavigencia de la ampliación de plazo contractual es del 08 de octubre del
2006 al 06 de diciembre del 2006.
17.- El mérito probatorio del Oficio N° 0084-2007/MF, de fecha 02 de mayo de!
2007, presentado por MANFER SR.L., Contratistas Generales, con lo que
se acredita que el Contratista solicitó conciliación y arbitraje fuera del plazo
establecido por Ley.
18.-El mérito probatorio de los comprobantes de pago numeros: 84, 95, 265,
290, 314, 479, 497, 405, 705, 806, 837, 907, 1090, 1177, 1314, 1378,
1395, 1511, 1532, 1738, 1881, 1927, 1978,2117,2132, 2346, 2391, 2392,
2411, 2524, 2528, 2616, 2731, 2792, 2851, 2852, 3365, 3395, 3795 con lo
que se acredita gastos de pago de planilla de remuneraciones de personalde obra, de mantenimiento y reparación de daños ocasionados por las
precipitaciones pluviales.
16
Laudo Arbitral de DerechoArbitro ('!lico
Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel
B) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en
su Escrito de absolución de traslado de reconvención. especificados en el
Acápite IV. "Medios Probatorios", numerales 1 a12; así como la prueba ofrecida
en el otrosí digo de dicho escrito, a saber:
(..)
1.-EI Laudo arbitral de derecho de fecha 11 de abril del 2011, presentado
por el demandado en su escrito de contestación de demanda y
reconvención.
2.-EI escrito de reconvención en su parte pertinente presentado por el
demandado y anexos, a efecto de acreditar los argumentos facticos de la
absolución del traslado de la reconvención.
(..)
OTROSI DIGO.~ Solicitamos a su Autoridad solicite a la Institución
Bancaria Banco de Comercio Información referente a que si la Carta
Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento adjuntada a nuestro escrito de
demanda por el importe de SI. 120,372.26 Nuevos Soles (Ciento Veinte Mil
trescientos setenta y dos con 26/100 Nuevos Soles), fue ejecutada por la
Municipalidad Provincial de Carabaya.
C) Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios en
sus alegatos, especificados en el primer otrosí digo de dicho escrito. tal como
sigue:
(.)
PRIMER OTROSI DIGO.- Solicitamos se sirva merituar la carta N" CF-577-
12-2012, de fecha 26 de diciembre del año 2,012 adjunta al presente
informe final emitida por la Institución Bancaria Banco de Comercio y por la
que informa que el "Banco no recibió comunicación alguna rechazando la
renovación 2006/00041-02, la misma que luego de los 15 días posteriores
a su vencimiento 28.05.2007, fue descargada de nuestros registros el
12.06.2007, al no recibir solicitud de requerimiento via notarial". Señor
17
Laudo Arbitra! de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
Arbitro este hecho prueba que la Carta Fianza de Fiel cumplimiento no fue
ejecutada por la Municipalidad Provincial de Carabaya ya que
oportunamente no requirió vía notarial la renovación al Banco de
Comercio".
De la empresa MANFER S.R.Ltda. Contratistas Generales:
A) De igual manera, se admiten los documentos ofrecidos como medios probatorios
en el Escrito de contestación de demanda y reconvención, especificados en el
acápite correspondiente a "Medios Probatorios~, numerales 111.1al 111.12.,según el
detalle siguiente:
(..)111.1Contrato de Ejecución de Obra N" 01-2006-MPC.M de fecha 30 de Enero
de1200B.
111.2Carta Notarial del 19 de marzo del 2007 de la DEMANDANTE
comunicando su decisión de dar por resuelto el contrato.
1IJ.3Carta Notarial del 10 de mayo del 2007 de la DEMANDANTE comunicando
su decisión de dar por consentida la resolución del contrato y solicitando la
liquidación final del contrato.
111.4Oficio N° OB3-2007/MF comunicado notarialmente con fecha 03 de mayo
del 2007; a través del cual mi representada alcanzó a LA DEMANDANTE
la liquidación final del contrato.
1/1.5Oficio 135-200B/MF del 22 de agosto del 2008.
"'.6 Carta S/N del 16 de abril del 2007, comunicando el retiro de nuestro
personal por cuan to no se le permite el acceso a nuestro personal.
111.7Carta Nro. 06.MF del 25 de abril del 2007 mediante la cual mi
representada hizo entrega de 1,858.00 elementos de fijación de cobertura.
11/.8Oficio Nro. 0025-2009/MF del 02 de marzo del 2009; comunicando la
aprobación de la liquidación final por silencio administrativo positivo.
111.9Oficio Nro. 0040-2009/MF del 01 de abril del 2009; solicitando el inicio de
un proceso arbitral para que se declare consentida la liquidación final del
contrata y se ordene el pago de los saldos resultantes.
IfI.10 Resolución de alcaldla Nro OB8-2010-MPC-M/AP, autorizando a la
procuraduría el inicio de un proceso de conciliación.
1M
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
111.11Laudo de derecho del 11 de abril del 2011.
flI.12 Carla Nro. 136-2010/MPC.M/UT del 11 de agosto del 2010, adjuntando
voucher de depósito de la ejecución de carlas fianza por el monto de SI.
339,457.48.
B) De igual manera, se admiten los documentos ofrecidos como medios probatorios
en sus alegatos, especificados en el segundo y tercer otrosi digo de dicho escrito,
según el detalle siguiente:
(.]
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, en aras de que las presentes controversias
sean resueltas conforme a la realidad de los hechos ocurridos durante laejecución del presente contrato, solicitamos al Arbitro Único se sirva requerir
a la Municipalidad presentar el Acta de Acuerdos del mes de noviembre de
2006, aprobada por el Concejo en pleno, con el cual se acredita que el
responsable de la importación de la cobertura era la empresa VENCOR;
quien por un caso de fuerza mayor, se vio imposibilitada de suministrarnos los
materiales, generándonos con ello un desabastecimiento y retraso en la
ejecución de las obras.
TERCER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos en calidad de nuevos medios
probatorios al presente proceso, copia simple de los siguientes documentos:
1. Carta fianza de Autorización de pago de fecha 13 de noviembre de 2006,
emitida por MANFER SRLTOA.
2. Carta de Solicitud de Pago de fecha 28 de noviembre de 2006, emitida por
MANFER SRL TOA.
3. Carta Notarial de fecha 25 de noviembre de 2006, emitida por la
Municipalidad Provincial de Carabaya.
4. Oficio N° 0083-2007/MF de fecha 28 de abril de 2007, remitido por
MANFER SRL TOA.
Cabe indicar que no obstante habérsele requerido a la MUNICIPALIDAD, mediante
Resolución W 10, de fecha 13 de noviembre de 2013, cumpla con presentar dentro del
19
Laudo Arbilra/ de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberro Balbi Calmet
plazo de cinco (05) días hábíles siguíentes a la notífícacíón de la precítada resolucíón
el Acta de Acuerdos del mes de novíembre de 2006, aprobada por su Concejo, dícha
entidad no ha cumplido con atender el mencionado mandato, círcunstancia que será
apreciada por este órgano Arbitral al momento de resolver.
Asimismo, es menester señalar que aun cuando el Secretario Arbitral requirió al Banco
de Comercio información respecto a la ejecución de la Carta Fianza W 8006/00058-
08, a efectos de que se informe si es que la misma fue materia de ejecución o no,
dicha institución señaló que no era posible atender la referída solicitud, por lo que el
Árbitro Único resolvió prescindir de la actuación del precitado medio probatorio.
Fínalmente, es preciso destacar que todos los medios probatorios han sido puestos en
conocimiento de las partes: los mismos que constituyen elementos que el Árbitro
Único ha tomado en consideración para la elaboración de los fundamentos y
considerandos que se desarrollan a continuación.
V. CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO ÚNICO
1.- CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde ratificar lo
siguiente:
(i) Que el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral
suscrito por las partes.
(ií) Que en ningún momento se recusó al Árbitro Único, o se impugnó o reclamó
contra las disposiciones de procedi miento dispuestas en el Acta de Instalación.
(iii) Que la MUNICIPALIDAD presentó su demanda dentro del plazo otorgado.
(iv) Que la CONTRATISTA fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció
plenamente su derecho de defensa contestándola y formulando reconvención.
(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus
medios probatorios, asi como tuvieron la facultad de presentar alegatos o
solicitar el uso de la palabra para ínformar ante el Árbitro Único.
20
Lm,do Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
(vi) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por
las partes.
2.- MATERIA CONTROVERTIOA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Saneamiento
Procesal, Fijación de Puntos Controvertidos y Actuación de Medio Probatorios de
fecha 17.04.2013, en el presente caso corresponde al Órgano Arbitral determinar lo
siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro Único
pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos establecidos,
teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar, en
base a la valoración conjunta de los medios probatorios, las consecuencias
jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo
que haya sido probado o no en el marco del proceso. Cabe tener presente que la
carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para
sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en
el juzgador respecto de tales hechos.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al
arbitraje que en aplicación del Principio de ~Comunidad o Adquisición de la
Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento en el que fueron
presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al
presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos
que incluso vayan en contra de los intereses de la partes que las ofreció. Ello
concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
.. fa actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera
propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia oinexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los
intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria, La prueba
pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó" (1)
(1) TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. 'Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas,
1994, p. 35,
21
Laudo Arbitr,,1 de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calme!
Asimismo, cabe indicar que este Tribunal Arbitral ha valorado los medios
probatorios ofrecidos por las partes, así como los escritos y documentos
presentadosdurante todo el procesoarbitral aplicando los principiosde legalidad,
verdad material y equidad; primando los bienes jurídicos protegidos por nuestro
ordenamientojurídico y sin dejar de lado el valorjusticia.
Al DE LA DEMANDA
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
1. Determinar si procede ordenar que la CONTRATISTA pague a favor de la
MUNICIPALIDAD la suma de SI. 120,372.26 nuevos soles, como monto
máximo de la penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra
"Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica del Coliseo Cerrado de
Macusani"; siendo equivalente a110%del monto contractual.
A) Normativaaplicable
1 1En relación con la Resolucióndel Contrato efectuadapor la MUNICIPALIDAD,
aspecto legal que amerita sustento en derecho, es preciso definir
previamentela norma legalaplicablea la relaciónjurídica de las partes.
De esta forma tenemos que la Licitación Pública Nacional NO 0001-2005-
MPC-M, fue convocada por la MUNICIPALIDADpara la ejecución de la obra
"Estructura Metálica y Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de
Macusani"; finalizando dicho proceso de selección con el otorgamiento de
Buena y Pro a la empresa Manter S.R.Uda, y consecuentemente con la
suscripción del Contrato de Ejecución de Obra W 01-2006-MPC-M (en
adelanteel Contrato)el día 30,01,2006.
1.2 Asimismo, debe indicarse que el referido contrato se suscribió y ejecutó
durante la vigencia del Decreto Supremo W 083-2004.PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante la Ley, así como del Decreto Supremo W 084.2004-PCM,
22
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberlo Balbi Calmel
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
adelante el Reglamento.
1.3 Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato, celebrado por
escrito, ha guardado la p roforma incluida en las Bases con las modificaciones
aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección, conteniendo por
tanto con las clausulas obligatorias contenidas en la normativa de
contrataciones, entre las que se encuentran (además) las relacionadas a las
obligaciones de las partes y las penalidades aplicables por el incumplimiento
de cualquiera de ellas.
1.4 En ese sentido, el presente punto controvertido, será necesario analizar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de la CONTRATISTA,
así como analizar la configuración de la causal invocada por la ENTIDAD
para la resolución de contrato imputada mediante Carta Notarial SIN, de
fecha 19.03.2007. Para ello, se deberán analizar como primer aspecto, las
obligaciones que debió cumplir la CONTRATISTA, a fin de emitir una opinión
y decisión sobre dicho aspecto controvertido.
B) Del Contrato y su contenido - obligación de la CONTRATISTA:
1.5 En primer lugar, debemos tener en cuenta que la suscripción del contrato N°
01-2006-MPC-M, tuvo como objeto la ejecución de la obra "Estructura
Metálica y Cobertura Termo Acústica Coliseo Cerrado de Macusani"; y dicho
contrato incluye (por mandato legal) las especificaciones técnicas
expresamente definidas en el expediente técnico de obra que forma parte de
las bases integradas, así como la propuesta técnica y económica ofrecida por
la CONTRATISTA.
1.6 En ese orden de ideas, tenemos que, entre las obligaciones principales de la
CONTRATISTA se encontraba:
"24.01 Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos,
especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance
23
•
•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de
desembolsos y demás documentos del Expediente Técnico de obra,
que forman parte del presente contrato".
No existiendo discrepancia en relación con dicha obligación, por cuanto ha
sido aceptado por ambas partes
C) Plazo Original de Ejecución Contractual:
1.7 En relación al plazo para la ejecución de la obra, de acuerdo a ro señalado en
la cláusula Sexta del Contrato, este se estableció en ciento veinte (120) días
calendario, computados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2400
del Decreto Supremo W 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de
contrataciones y Adquisiciones del Estado, culminando dicha fecha de
entrega de obra e119.06.2006.
No existiendo discrepancia en relación con dicha obligación, por cuanto ha
sido aceptado por ambas partes.
1.8 Asimismo, toda vez que el aspecto controvertido está referido a la
acumulación de penalidad por mora, es necesario analizar las ampliaciones
de plazo, que están relacionadas con el cumplimiento oportuno de las
obligaciones de las partes.
O) Del cumplimiento de las obligaciones
1.9 Respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de la
CONTRATISTA, se tiene que la misma no cumplió con hacer entrega de la
obra en el citado plazo, debido a que se presentaron a la MUNICIPALIDAD
cuatro ampliaciones de plazo que le fueron concedidas mediante las
resoluciones siguientes:
24
Laudo Arbifral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
a. Resolución de Alcaldia W 168-2006-MPC-M, de fecha 1 de junio de
2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 15 días;
extendiéndosela ejecución hasta el4 de julio de 2006.
b. Resolución de Alcaldía W 191-2006-MPC.M,de fecha 5 de julio de 2006,
en la que se concede una ampliación de plazo por 90 dias;
extendiéndosela ejecución hasta el3 de octubre de 2006.
c. Resolución de Alcaldía W 293-2006-MPC-M, de fecha 17 de octubre de
2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 4 días;
extendiéndosela ejecución hasta el 7 de octubre de 2006.
d. Resolución de Alcaldia W 345-2006-MPC-M, de fecha 12 de diciembre
de 2006, en la que se concede una ampliación de plazo por 60 días;
extendiéndosela ejecución hasta el6 de diciembre de 2006.
De ello se infiere que el plazo máximo de entrega de la obra, sumado a las
ampliaciones de plazo concedidas. conllevo a que el plazo final de entrega
debía efectuarse el día 06.12.2006.
D. Posición de la MUNICIPALIDAD:
1.10 Al respecto, la MUNICIPALIDADen su demanda refiere lo siguiente:
"c) Con fa Carta N° 006-2007-MPD/SUPERVIDOR de fecha 05
de febrero del 2,007, el supervisor de obra Ingeniero Martin Pezo
Díaz remite el informe Mensual de obra, y por la que informa a la
Municipalidad Provincial de Carabaya, que el avance de la obra
al 31 de enero del 2007 es de 77.02%; que la obra se ha
paralizado desde el 23 de enero del 2,007 por retraso
injustificado de (100% - 77.02%) 22,98% de acuerdo a la
valorización practicada al 31 de enero del 2007; que ha vencido
el plazo contractual el 06112/06, vencido la acumulación de la
máxima penalidad por mora en la entrega de obra al 08101/07'
que el contratista dentro del plazo contractual no prese té
ninguna solicitud de ampliación de plazo.
(..)
25
Laudo Arbilra! de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
5.- Señor, Arbitro Único, mediante carta notarial de fecha 19 de
marzo del año 2,007 y diligenciada por la Notaria de la
ciudad de Arequipa Gleny Padron, se comunicó al
contratista la resolución del contrato suscrito por acumulación
del monto máximo de la penalidad por mora, tal como es de
advertirse en el fundamento numero 4 de la carta notarial; Seflor,
Arbitro Único, el contratista no recurrió a los mecanismos de
solución establecidos en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento en el plazo
concedido por Ley, por lo que la resolución del contrato ha
quedado consentida, consecuentemente el contratista debe de
pagar el importe de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos
setenta y dos con 26/100 nuevos Soles), que es monto máximo
de penalidad de mora acumulada en la ejecución de la obra:
"Estructuras Metálicas y Cobertura Termo acústica del Coliseo
Cerrado de Macusam.u;siendo equivalenteal monto contractual."
6.- La Municipalidad Provincial de Carabaya cumpliendo con lo
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado citó
mediante cartas notariales de fecha 10 de abril del 2007 y 18 de
abril del 2007 para el acto de Constatación Flsica e Inventario en
el lugar donde se ejecutó la obra, acto que se realizaría con la
presencia del Notario Público del distrito de Macusani; el
contratista no participó al acto, por el contrario, en forma
extemporánea y fuera del plazo de ley remitió notarialmente el
OFICIO N° 0084~2007/MF., notificado por el Notario de la
Provincia de Carabaya el día 02 de mayo del año 2,007 y por el
que pretendía que la Municipalidad Provincial de earabaya
acceda a un arbitraje hecho que no fue as(, ya que como vuelvo
a repetir la solicitud lo realizó el contratista
EXTEMPORANEAMENTE"
1.11 En ese orden de ideas, se tiene que la MUNICIPALIDAD, mediante Carta
Notarial W 108, de fecha 19 de marzo del 2007, comunicó a la
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Onico
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
CONTRATISTA su decisión de resolver el contrato por las causales
establecidas en el artículo 2250 del Reglamento; no existiendo discrepancia
en relación con dicha obligación, por cuanto ha sido aceptado por ambas
partes (salvo lo referente al consentimiento de la misma).
E) Posición de la CONTRATISTA:
1.12 En contraposición a las invocaciones reseñadas en la demanda arbitral
interpuesta por la MUNICIPALIDAD, respecto al primer punto controvertido,
la CONTRATISTA en su contestación precisa lo siguiente:
"A mayor abundamiento debemos manifestar que el propio laudo
arbitral reconoce la existencia de una controversia entre las
partes respecto de la validez de la resolución del contrato
efectuada por la demandante. Tanto así, que declaró
improcedentes (y no infundadas) nuestras pretensiones referidas
a la liquidación final del contrato.
(.)
Con respecto a que nuestra solicitud de arbitraje fue efectuada
de manera extemporánea, consideramos pertinente reseñar el
artículo 53 numeral 2 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nro.
083-2004-PCM, norma vigente a la celebración del contrato
sublitis.
(.)
De lo expuesto, se concluye que no existe plazo de caducidad
establecido por el Reglamento Decreto Supremo Na 084-2004.
PCM, cuando el plazo de caducidad -como hemos indicado
líneas arriba- solo procede por Ley o por norma con rango de
Ley. Si la Ley o norma con rango de Ley no fija el plazo dcaducidad no lo puede fijar otra norma de inferior jerarqufa.
•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro LÍnico
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
(.)
Por lo que concluimos, que la extemporaneidad planteada por
LA ENTIDAD no ha existido, por cuanto no existe Ley o nonna
con rango de Ley que establezca el plazo de quince días para
interponer la solicitud de arbitraje en controversias referidas a la
resolución de contrato; y en vía reglamentaria y/o interpretativa
no se puede establecer restricciones que solo la Ley lo puede
hacer. "
F) Posición del Órgano Arbitral:
1.13 A efectos de analizar el acotado primer punto controvertido, es preciso
precisar lo dispuesto en el artículo 2220 del Reglamento, que sobre la
penalidad por mora en la ejecución de la prestación, establece lo siguiente:
"En caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al
contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto
contractual o, de ser el caso, del Item, tramo, etapa o lote que
debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de
ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos
a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese
necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de lasgarantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto
diferencial de la propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicara automáticamente y
se calculara de acuerdo con la siguiente fónnula:
Penafidad diaria = O.10x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dfas, para
bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40- Para plazos mayores a sesenta (60) días:
28
• Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Afherto Balbi Calmel
• Para bienes y servicios: F = 0.25
* Para obras: F = O.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al
contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la
prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad,
la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
En el caso de ejecución de obras el monto está referido al
monto del contrato vigente."
1.14 Asimismo, respecto de las penalidades, la cláusula Décimo Séptima del
Contrato, señala que:
"17.01 En caso de retraso injustificado en la entrega de la Obra,
La MUNICIPALIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una
penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta
penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final oen la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto
resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días
Donde:
F= 0.40 para plazos mayores o iguales a sesenta (60) días
F= 0.40 para plazos mayores a sesenta (60) días
Cuando se Ifegue a cubrir el monto máximo de la penalidad.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por
incumplimiento. "
1.15 Ademas de lo referido precedentemente, se tiene que mediante Resolución
de Alcaldía W 345-2006-MPC-M, de fecha 12 de diciembre de 200G, la
MUNICIPALIDAD concede una ampliación de plazo por 60 días;
extendiéndose la ejecución hasta elG de diciembre de 2006.
29
Laudo Arhitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
En consecuencia, adicional al plazo contractual contenido en la cláusula
Sexta del Contrato N° 01-2006-MPC-M, sumado a las ampliaciones de plazo
(tomando en consideración final la última ampliación de 60 días) la
CONTRATISTA tenía como plazo final de entrega de la mencionada obra el
06.12.2006, esto es, casi 6 meses después del plazo originalmente pactado.
1.16 De otro lada, este Arbitro Unico considera pertinente citar que el Informe
Mensual N° 1, correspondiente al periodo corrido del 02.02.2006 al
31.03.2006, primer mes de ejecución contractual, obrante en autos, concluye
refiriendo en su numeral 17 que lila obra se ha atrasado en su ejecución
como consecuencia del proceso de ejecución a n"tmo lento pese a las
exigencias reiterativas para acelerar los trabajos (oo.) El contratista por
incumplimiento del plazo de ejecución de obra tendrá penalidad,
esperándose que en estos días se termine la obra para vitar llegar a la
máxima penalidad establecida en el contrato de obra."
Asimismo, el numeral 6 del Informe N° 002-2006-MPD/SUPERVISOR, de
fecha 07.03.2006, señala que "En la fecha los trabajos no se han dado inicio
por falta del ingeniero responsable de la empresa contratista y el personal
calificado en la fabricación de la estructura, pese a que la Municipalidad ha
cumplido con los requisitos como es la designación del supervisor, entrega
de terreno y otorgamiento de adelantos."
De igual forma, el numeral 3 del Informe W 006-2006~MPD/SUPERVISOR,
de fecha 22.03.2006, alude a que "La empresa contratista viene ejecutando
un cronograma acelerado incumpliendo con el avance físico programado por
falta de equipo de soldadura y personal calificado, lo cual debe verificarse
con la valon"zacióndel 31/03106... "
De la misma manera, mediante Informe N° 007-2006-MPD/SUPERVISOR, de
fecha 29.03.2006, se concluye que liLa supervisión alerla a la
MUNICIPALIDAD sobre la posibilidad de resolución de Contrato ointervención Económica (dependiendo de la Municipalidad). Esto debido a
30
• Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
que la empresa contratista viene ejecutando un cronograma acelerado y la
empresa no viene cumpliendo con el avance ((sico programado ... "
1.17 Al respecto, a través de los Informes Mensuales W 02 y 03,
correspondientes a los periodos corridos del 01.04.2006 al 30.04.2006 y
01.05.2006 al 31.05.2006, respectivamente, obrantes en el expediente
arbitral, concluyen -ambos. en el numeral 1 de sus acápites 16) precisando
que ~La empresa contratista viene ejecutando un cronograma acelerado
incumpliendo con el avance físico programado, fa misma que se verifica con
la Valorización practicada al 30/04/2006, por lo que la Supervisión reitera la
necesidad de Notificar Notarialmente a la Empresa contratista por
Incumplimiento del Cronograma acelerado de ejecución de obra, la misma
que se imputa como causal de Resolución de contrato o de intervención a la
obra. "
1.18 Asimismo, de conformidad con el numeral 1 del acápite Segundo del Informe
N° 016.2006.MPD/SUPERVISOR, de fecha 26.05.2006, destaca que ~La
valorización acumulada al mes de abril (40.50%) ejecutado fue menor al
ochenta por cien (80%) del monto acumulado programado del calendario
acelerado. Esta situación es difícil remontar en un plazo de 15 dias por
consiguiente esta situación se agrava en vista que de acuerdo al cronograma
acelerado en actual ejecución al 31/0512006 la valorización acumulada debe
alcanzar el 81.67% y el término de obra está programado para el
19/0612006".
Así también, de la quinta conclusión del mencionado informe atañe a que ~De
acuerdo al cronograma acelerado en actual ejecución al 31/0512006, la
valorización acumulada debe alcanzar el 81.67% y al 100% término de obra
está programado para el 19/0672006. Si nos proyectamos el avance
acumulado real al 31/0512006 al ritmo que se trabaja solo se alcanzará un
avance acumulado del orden del 37%, lo que implica que tenemos un
desface de 45%. Este desfase se ejecuta aproximadamente en 50 días como
mínimo, en óptimas condiciones de trabajo la obra podrfa terminarse el
15/0812006 si es que no se presentan más inconvenientes."
31
Laudo Arhilral de DerechoArhilro Único
Dr. Jorge Alherlo Balhi Calmef
1.19 De todas las precitadas conclusiones a las que se ha arribado en los
informes elaborados por el supervisorde obra, se puede inferir que desde el
comienzo de la ejecución contractual, la CONTRATISTAincurrió en demoras
que a lo largo de la ejecucióncontractualfueron incrementandoel plazo, que
en un inicio fue estipulado en el Contrato W 01.2006-MPC-M por 120 días
calendario, extendiéndoseel mismo-válida y definitivamente-hasta casi seis
(06) meses después.
Al respecto, si bien es innegable que la CONTRATISTA acreditó que las
demoras en la ejecución de la obra fueron justificadas hasta en cuatro
oportunidades (conformepuedeapreciarsede las ampliacionesque le fueron
concedidaspor la MUNICIPALIDAD),lo cierto es que con posterioridad al 6
de diciembre de 2006 (último plazo otorgado para hacer entrega de la
obra) no se verifica que la CONTRATISTA haya cumplido con sus
obligaciones contractuales establecida en el numeral 24.01 de la
cláusula vigésimo cuarta, por lo que correspondia al derecho de la
MUNICIPALIDAD aplicar las penalidades a que hubiere lugar desde la
precitada fecha en adelante, en aplicación de la cláusula decimo
séptima, concordante con el artículo 222D del Reglamento, citado
precedentemente.
1.20 De lo reseñado en el acápite anterior se tiene que al aplicar la
MUNICIPALIDAD las penalidades a las que está facultada en virtud del
Contrato, asi como el Reglamento y, teniendo en cuenta que se asumió -
válidamente- como fecha de inicio para el cómputo de las mismas el 07 de
diciembre de 2006 (día siguiente al del plazo final de entrega de la obra),
hasta el 19 de marzo de 2007 (fecha en la que se le comunica a la
CONTRATISTA la resolución del contrato por exceder el monto máximo de
penalidad), se había acumulado para ese entonces más del 10% del monto
contractual ( esto es SI. 120,372.26que representael monto del petitorio).
1.21 Bajo esta consideración,es menestertener presenteque el artículo 225" del
Reglamento detalla la fórmula a aplicar para establecer la penalidad diaria
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balbi Ca/m el
aplicable al supuesto constituido por el contrato de obras, fórmula tal que
también ha sido recogida en el contrato materia del presente arbitraje.
1.22 Al respecto, debe destacarse que aun cuando la CONTRATISTA ha referido,
en su contestación a la demanda, no haber dejado consentir dicha resolución
de contrato, lo cierto es que ni sus invocaciones ni los medios probatorios
ofrecidos por elfa han logrado desvirtuar el incumplimiento contractual, por
cuanto se ha enfocado en aludir gue el arbitraje solicitado por su parte, con
fecha 02.05.2007, esto es, después de más de un mes y días de habérsele
remitido la Carta Notarial de resolución de contrato (del 19.03.2007), no es
extemporáneo, toda vez que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, expedido mediante Decreto Supremo W 084-2004-
PCM, no tiene la calidad de norma con rango de ley y, por consiguiente, no
puede establecer plazos de caducidad.
1.23 En cuanto a dicha invocación, es conveniente mencionar lo dispuesto en el
numeral 4.1) del artículo 4° de la acotada Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, que sobre la Especialidad de la Norma y
Delegación, que prescribe lo siguiente:
"4.1. Especialidad de fa Norma: La presente Ley y su
Reglamento prevalecen sobre las normas generales de
procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho
común que le sean aplicables."
En efecto, es opinión de este Arbitro Vnico para el caso concreto que siendo
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (de
aquel entonces) normas especiales prevalecientes y de orden preferencial a
las normas de carácter general que regulan otros procesos, son estas las que
resultan aplicables a las contrataciones efectuadas por el Estado.
y aunque ello no impide que ante un vacío o deficiencia en alguna de sus
disposiciones normativas, pueda aplicársele otras normas de carácter
supletorio, dicha circunstancia constituye la excepción a la regla, por lo que
33
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Ralbi Culmet
es opinión de este Arbitro que no puede apartarse de lado la especialidad de
la precitada normativa para regular las contrataciones del estado.
1.24 De otro lado, la demandada invoca lo decidido en el Laudo Arbitral de fecha
11.04.2011 (que constituye parte conformante de los autos del presente
proceso arbitral) que emitió el Tribunal Arbitral conformado por los Dres.
Ruska, Bocanegra y Paniagua, en el arbitraje al que se sometió la
CONTRATISTA; el mismo que resolvió declarar improcedentes cinco
pretensiones e infundada una de las pretensiones invocadas por la
CONTRATISTA
1.25 A mayor abundamiento, cabe destacar que en dicho arbitraje no fue
cuestionada ni demandada por la CONTRATISTA, la validez de la
resolución contractual; no siendo por ello objeto de pretensión alguna.
En ese sentido, y solo como corolario a la referida invocación por parte de la
demandada. debe considerarse que en dicho arbitraje los puntos
controvertidos a dilucidar fueron para determinar si:
(i) Es procedente declarar consentida la liquidación final del contrato W
01-2006-MPC-M, presentada por Manfer mediante oficio W 083-
2007/MF, del 3 de mayo de 2007;
(ii) Corresponde que la Municipalidad pague a Manfer el saldo a favor de la
liquidación final del contrato, ascendente a la suma de SI. 49,579.13;
(iii) Procede ordenar a la Municipalidad pagar a favor de Manfer la suma de
SI, 339,457.78 por concepto de la ejecución de las fianzas otorgadas
por adelanto directo;
(iv) Procede que se ordene a la Municipalidad el pago de la suma de SI.
50,000, por concepto de daños y perjuicios por la indebida ejecución de
las fianzas otorgadas: y
(v) Es procedente reformular la liquidación final del contrato,
determinándose que Manfer no es pasible de ninguna penalidad en I
ejecución del mismo.
34
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberlo lJalbi Calmet
1.26 Asimismo, la CONTRATISTAen su escrito de alegatos refiere básicamente
que no debe aplicársele las penalidades, toda vez que la demora en la
ejecución de la obra no se ha debido a una causa injustificada imputable a
ella, sino que el retraso devino por parte del proveedor de la cobertura _
VENCOR, empresa a la que la MUNICIPALIDAD habría atribuido la
responsabilidad de la importación de la cobertura a utilizar por parte de la
CONTRATISTA, debiendo merituarse dicha invocación con el Acta de
Acuerdo del mes de noviembre de 2006, aprobada por el Concejo de laMUNICIPALIDAD.
1.27 Teniendo en cuenta pues, lo solicitado por la CONTRATISTA, este Arbitro
Unico le requirió a la MUNICIPALIDADpara que proceda a presentar la
acotadaActa, sin haber cumplidoesta últimacon hacerlo.
1.28 Empero, atendiendo al principio de unidad de la prueba y, aun cuando el
ÓrganoArbitral no haya tenido a la vista el mérito de dicha acta, se tiene que
de la fecha en que se habríaexpedido la misma (noviembre2006), y según la
propia afirmación de la CONTRATISTA,no podria haberse designado a esta
tercera empresa (VENCOR) como responsable exclusiva de la importación
de la cobertura a utilizar por la contratista;manteniendo la empresa MANFER
la responsabilidaddel incumplimientocontractual.
1.29 En consecuencia, dado que la última ampliación concedida a favor de la
CONTRATISTA mediante Resoluciónde Alcaldía W 345-MPC-M, de fecha
12.12.2006, se determinó un plazo adicional de 60 días calendario para la
entrega de la obra (06.12.2006), no se hizo -en dicha resolución-
referencia alguna a que se habia acordado que la empresa VENCOR
hubiese tenido algún grado de responsabilidad en el suministro de la
cobertura, máxime cuando es evidente que dicha resolución data del
mes de diciembre de 2006, es decir, que esta fue expedida con
posterioridad a la supuesta emisión de la mencionada acta (noviembre
de 2006), por lo que dicha invocación no puede ser amparada.
y en ese sentido, atendiendo, a todas las consideraciones referidas
precedentemente, debe ampararse la solicitud de pago de la mencionada
35
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
penalidad, por cuanto su aplicación en el presente caso no solo es válida,
sino también procedente, en razón de haberse acreditado que la
CONTRATISTA incumplió injustificadamente con su obligación
contractual, retardando asi la ejecución de la obra materia del contrato
sub litis, y no habiéndose cuestionado la causal de la resolucion
contractual efectuada (o el mismo acto resolutivo - ni siquiera en el
arbitraje del año 2011), por lo que debe ordenarse a la CONTRATISTA
cumpla con efectuar dicho pago a favor de la MUNICIPALIDAD, ascendente
a la suma de SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos setenta y dos con
26/100 nuevos soles).
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
2. Determinar si procede ordenar a la CONTRATISTA pagar a favor de la
MUNICIPALIDAD la suma de SI. 311,659,64 nuevos soles, por daños y
perjuicios irrogados por la resolución del Contrato N° 01-2006-MPC-M, para
la ejecución de la obra "Estructura Metálicas y Cobertura Termo Acústica
del Coliseo Cerrad o de Macusani"
A) Posición de la MUNICIPALIDAD:
2.1 Respecto a este punto controvertido, la MUNICIPALIDAD ha invocado lo
siguiente:
"7.- El contratista al haber acumulado el monto máximo de
penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo ha
dado lugar a que le Municipalidad Provincial de earabaya resuelva
el contrato de obra, siendo sus efectos el pago de daños y
perjuicios irrogados, en ese entender el daño emergente es la
necesidad del uso del Coliseo Cerrado, se ha impedido su uso a lapoblación, al estar sin cobertura el coliseo se ha deteriorado
porque se ha inundado como consecuencia de las precipitaciones
pluviales realizándose gastos de reparación y mantenimiento; la
Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado pagos d
planillas a personal que ha realizado
reparación del deterioro del coliseo. "
36
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balhi Calmet
(...)El lucro cesante .• La Municipalidad Provincial de Carabaya no ha
percibido renta que debiera haber obtenido si la obra se hubiera
ejecutado en el plazo estipulado en el contrato, el alquiler de la
cancha de fustal y de voleibol es a razón de SI. 40.00 Nuevos
Soles la hora; diario hubiera funcionado 08 horas, lo que hace un
total de SI. 320.00 Nuevos Soles al dia, y al mes SI. 9,600 Nuevos
Soles. Se tiene que en 09 meses se ha concluido con la cobertura
de la obra, con el personal contratado que es de la zona, por lo
que se ha dejado de percibir la suma de SI 86,400.00 Nuevos
Soles.
La Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado el pago de
personal para la culminación de la obra y de acuerdo a los
comprobantes de pago que anexamos como medios probatorios,
se ha pagado por remuneraciones y materiales para el
mantenimiento la cantidad de SI 220,519.64. Nuevos Soles
La Municipalidad Provincial de Carabaya ha realizado el pago por
Asesoramiento para la resolución del contrato por la suma de SI2,500.00 Nuevos Soles y por diligenciamíenfo de cartas notariales
en la ciudad de Arequipa para el cumplimiento de obligaciones del
contratista, considerando que el personal comisionado ha
realizado viaje en 10 oportunidades, siendo el costo de cada viaje
de SI 224.00 Nuevos Soles que hace un total de SI. 2,240.00
Nuevos Soles, sumando ambas cantidades hacen un total de SI.
4,740.00 Nuevos Soles.
El total de los daños y perjuicios irrogados por la resolución
contrato de obra asciende a la suma de SI. 354,859.64 nue
soles. "
37
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr, Jorge Alberto Balbi Calmel
B) Posición de la CONTRATISTA:
2.2 En ejercicio de su derecho de contradicción, la CONTRATISTA destaca lo
siguiente:
"A mayor abundamiento debemos manifestar que, tal como sedesprende de los propios informes de supervisión ofrecidos como
medios probatorios, las deficiencias del expediente técnico, la
insuficiencia de energía eléctrica, el incumplimiento del proveedor
de los elementos de la cobertura con la propia municipalidad y las
pésimas relaciones personales entre el supervisor y el residente
de obra; fueron factores determinantes para que mi representada
no pudiera cumplir con el plazo de ejecución contractual.
Consecuentemente no se nos puede imputar un retraso
injustificado.
Con respecto a los daños y perjuicios reclamados, en primer lugar
dejamos claramente establecido que la demandante no ha
adjuntado a su escrito de demanda ningún medio probatorio que
sustente su pretensión."
C) Posición del Órgano Arbitral:
2.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado:
"Artículo 45°.- Resolución de los contratos.-
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por
causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor,estableciendo los términos de la resolución. Cuando se ponga
término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta
deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios
ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará enforma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
38
LOIldo Arbitral de DerechoArbirro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio
los conceptos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer
efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo
responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista le
originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados."
Asimismo, cabe destacar lo establecido en el artículo 22r del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
"Artículo 227. - Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las
garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de
la indemnización por Jos mayores daños y perjuicios
irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá
reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios
irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato
podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o
arbitraje dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes de
comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya
iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
resolución del contrato ha quedado consentida.
2.4 De las precitadas disposiciones normativas se desprende que ante el
eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales por alguna de las
partes, ambas tienen expedito su derecho de solicitar una indemnización
resarcimiento por los daños y perjuicios que se hubieren producido a razón
39
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balhi Calmet
de dicho incumplimiento, siempre que se acrediten fehacientemente los
dañosefectivamente ocasionados.
2.5 En ese sentido, merece tenerse presente los gastos a que ha hecho
referencia la MUNICIPALIDAD en su demanda, los mismos que sumados
ascenderian a la suma de SI. 354,859.64nuevossoles.
Dichos gastos han sido disgregadosen los siguientestres rubros:
(i) Lucro cesante; por haber dejado de percibir la MUNICIPALIDAD la
suma de SI. 86,400.00 nuevos soles a consecuencia de no haberse
concluido con la obra en el plazo estipulado.
(ii) Pago de personal; a efectos de arribar a la conclusión de la obra,
correspondiendoa dicho pago la suma de SI. 220,519.64.
(iii) Pago por asesoramiento; pues refiere haber incurrido en gastos de
diligenciamiento de cartas notariales y viajes efectuados por su
personal comisionado,gastostales que ascenderíana SI. 4,740.00.
2.6 Respecto al monto invocado por la MUNICIPALIDAD, correspondiente al
lucro cesante, se tiene que de los medios probatorios ofrecidos por ella, .!!Q
obra documento que de forma alguna acredite -a través de un
minucioso análisis expedido por un profesional especialista- que dicho
monto (SI. 86,400,00 nuevos soles) habria sido la suma que hubiera
percibido la demandante si la obra se hubiera ejecutado dentro de los
plazos establecidos, por lo que ante la carencia de información y
documentación que permita a este Órgano Arbitral establecer los parámetros
a que debe ceñirse para establecer como cierta y real la cifra referida por la
MUNICIPALIDAD, no puede ampararse dicho monto como uno que
corresponda a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados a la
demandada.
2.7 En lo atinente al pago de personal, se advierte que las pruebas presentadas
por la MUNICIPALIDAD incluyen 38 comprobantes de pago, cuyas fechas
oscilan entre el 20.02.2007 al 29.12.2007 (periodo que es posterior al último
40
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calme'
plazo de entrega de obra establecido, esto es, al 06.12.2006) y con las cuales
se evidencia que la demandante incurrió en un gasto adicional para concluir
con la obra, advirtiéndose que de la sumatoria de cada uno de dichos
comprobantes se obtiene como resultado la suma de SI. 220,519.64 nuevos
soles. monto que no sólo ha sido invocado por la demandante en su escrito
de demanda, sino que ha sido corroborado y confirmado por este Órgano
Arbitral en atención de los medios probatorios precitados.
En ese sentido, este extremo alegado por la MUNICIPALIDAD en relación
a los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de no haberse
concluido con la obra es procedente, toda vez que la misma ha
demostrado -con los referidos comprobantes de pago, obrantes en el
expediente arbitral. que, efectivamente, ha sufrido un menoscabo
económico.
2.8 No obstante lo indicado precedentemente, debemos partir por analizar los
recibos de pago efectuados por la entidad para determinar los montos finales
vinculados directamente a la obra, y que deben ser reconocidos por este
Árbitro único:
MONTO A
Boleta CONCEPTO MONTO FECHA OBSERVACION RECONOCER
PAGO OE PLANILLAESTADIO MES OE ENERO DE CONFORMIDAD CON LA CARTA
" DE 2007 4607.00 20.02.2007 NOTARIAL EMITIDA POR LAHABIUTACION DE ALCALDESA DE LA
" VIATICOS 162.00 23.02.2007 MUNICIPALIDAD DE CARABAVA, ELPAGO DE PLANILLA SIN 12 DE ABRIL DE 2007, SE NOTIFICOCOMPLEMENTARIA MES PARA REALIZAR EL ACTO DE
265 DE FEBRERO DE 2007 14056.00 09.03.2007 CONSTATACION FISICA E
COMPRA DE INVENTARIO PARA El OrA 16 DE
COMBusnBL£ COLISEO ABRIL DEL 2007. POR LO QUE DE
290 CERRADO 208.00 12.03.2007 CONFORMIDAD CON LO
PLANILLA DEl MES DE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267
FEBRERO RESIDENTE DE DEL REGLAMENTO DEL os N" 084.
'" OBRA COLISEO CERRADO 1914.00 15.03.2007 2004-PCM, SOLO DESPUES DE
PAGO DE PLANILLA DE ESTE ACTO LA OBRA QUEDA BAJO
REMUNERACIONES MES RESPONSABILIDAD DE LA
'" DE MARZO 1914.00 30.03.2007 ENTIDAD. POR LO QUE SOLO
PAGO DE PLANILLA DE PODRÁN RECONOCERSE
REMUNERACIONES DEL AQUELLOS GASTOS
MES DE MARZO. OBRA DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA
CONSTRUCCION DE OBRA QUE SE EJECUTEN POR LA
AVANCE DEL COLISEO MUNICIPALIDAD LUEGO DE LA
\'" CERRADO 14560.00 30.03.2007 FECHA DEL ACTO DE
COMPRA DE EQUIPO DE CONSTATACION
,OS COMPUTO PARA COLISEO 2376.36 24.04.2007
~
41 "
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DELMES DE ABRIL. OBRA
CONSTRUCCION COLISEO
"" CERRADO 6289.00 02.0S.2OO7
PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DELMES DE ABRIL. OBRA
CONSTRUCCION COUSEO
'" CERRADO 1882.87 04.05.2007
SUPERVISOR DE 08RA DECOLISEO CERRADO MES DE,O' ABRIL 3300,00 10.05.2007
PAGO DE PLANILlA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE MAYO. OBRA VINCULADO A OBRA
CONSTRUCCION COLISEO
1090 CERRADO 1882.87 31.05.2007 1882.87
PAGO DE PLANILLASSERVICIOS NO PERSONALE PAGO DIRECTAMENTE
S DEL MES DE MAYO. VINCULADO A OBRA
1177 COLISEO CERRADO 11716.00 05.06.2007 11716.00
COMPRA DE VESTUARIO VESTUARIO NO ESTA ESTA
1314PARA OBRA
542.00 18,06.2007RELACIONADO A LA OBRA
COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION VINCULADO A OBRA
1378 COLISEO MACUSANI 7SS3.60 26.05.2007 7553.60
COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCClON VINCULADO A OBRA
1395 COUSEO MACUSANI 20S.00 26.06.2007 205.00
PAGO DE PLANILLAS NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
lS11JUNIO 1882.87 09.07,2007
CORRESPONDE EL PAGO
PLANILLA DE PAGO MES NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
lS32DE JUNIO
9355.00 09.07.2007CORRESPONDE EL PAGO
PLANILLA PERSONAL NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
1738EVENTUAL OBRA JULIO
10118.00 25.072007CORRESPONDE EL PAGO
PAGO DE SERVICIOS DE LOS PAGOS DE LA 5UPERVISION
SUPERVISION MES DE SON DE RESPONSABILIDAD DE LA
1881 JULIO 3300.00 10.08.2007 ENTIDAD
PINTURAS E INSUMOS PAGO DIRECTAMENTEACABADOS DE LA OBRA VINCULADO A OBRA
1927 COLISEO CERRADO 18630.00 15.08.2007 18630.00
PAGOS RESIDENTE DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
1978OBRA JULIO 2012.B7 20.08.2007
CORRESPONDE EL PAGO
PAGOS RESIDENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO VINCULADO A OBRA
2117 AGOSTO 1740.80 04,09.2007 1740.80
PAGO DE PLANILLAS DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
OBRAS AGOSTO15172.00 04.09.2007
CORRESPONDE El PAGO2132
COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION VINCULADO A OBRA
2346 COLISEO MACUSANI 2090,00 19,09.2007 2090.00
COMPRA TELA INGENIERO VESTUARIO NO ESTA ESTADE SUPERVISION OBRA RELACIONADO A LA OBRA
2391 COLISEO CERRADO 220,50 24,09.2007
COMPRA TELA INGENIERO VESTUARIO NO ESTA ESTA '\RESIDENTE220.50 24.09.2007
RELACIONADO A LA OBRA2392
r'/'42 \
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberlo Batbi Calmet
PAGO DE TRANSPORTE DEMATERIALES PARA LA
PAGO DIRECTAMENTE
2411 OBRA COLISEO CERRADO 7SO.00 26.09.2007VINCULADO A OBRA 7SO.00
PAGO DE PLANILLA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE SETlEMBRE.OBRA CONSTRUCCION
VINCULADO A OBRA
2524 COLISEO CERRADO 14010.00 04.10.2007 14010.00
PAGOS RESIOENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO
2S28 SETIEMBRE 1740.80 04.10.2007VINCULADO A OBRA 1740.80
SUPERVISOR DE OBRA DE PAGO DIRECTAMENTE
2616 COUSEO CERRADO 3300.00 11.10.2007 VINCULADO A OBRA 3300.00
COMPRA DE MATERIALES PAGO DIRECTAMENTEDE CONSTRUCCION
2731 COLISEO MACUSANI 1134,00 18,10.2007VINCULADO A OBRA 1134.00
PINTURAS E INSUMOS PAGO DIRECTAMENTEACABADOS DE LA OBRA
2792 COLISEO CERRADO 5880.00 2S.10.2OO7VINCULADO A OBRA SB80.00
PAGOS RESIDENTE DE PAGO DIRECTAMENTEOBRA COLISEO CERRADO
2851 OCTUBRE 169S.80 30.10.2007VINCULADO A OBRA 169S,00
PAGO DE PLANILLA DEREMUNERACIONES DEL PAGO DIRECTAMENTEMES DE OCTUBRE - OBRACONSTRUCCION COLISEO
VINCULADO A 08RA
28S2 CERRADO 12009.00 30.10.2007 12009.00
PLANIUA MES DE NO SE ESPECIFICA A QUE OBRA
3365NOVIEMBRE 24070,00 05.12.2007
CORRESPONDE EL PAGO
PLANIUA MES DE NO SE ESPECIFICA A QUE 08RA
3S9SDICIEMBRE 14977.00 22.12.2007
CORRESPONDE EL PAGO
LOS PAGOS DE LA SUPERVISION
PAGO SUPERVISOR SON DE RESPONSABILIDAD DE LA
3795 3300.00 29.12.2007 ENTIDAD
220788.8484337.07
2.9 En ese sentido, teniendo en cuenta los recibos de pagos directamente
vinculados a la obra, corresponde reconocera favor de la MUNICIPALIDADla
suma ascendente a SI. 84,337.07 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos
Treinta y Siete con 07/100 Nuevos Soles).
2.10 Finalmente, en cuanto al último rubro precisado, es decir, al pago por
asesoramiento que habría efectuado la MUNICIPALIDAD para el
diligenciamiento y evaluación de la resolucióndel contrato de obra, así como
los gastos por concepto de viajes de su personal, teniendo en cuenta el
mismo orden de ideas que este Órgano Arbitral ha explayado en el numeral
2.5 del presente lauda, no se ha cumplido con anexar a la demanda
documentación, recibo, factura ni ningúnotro comprobante o voucher de pago
que acredite el gasto incurrido, por lo que no existe manera de determinar
4J
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
cuál es el monto que verdaderamente habría realizado la MUNICIPALIDAD
por concepto de dichos gastos, no pudiendo entonces ordenar el pago de SI.
4,740.00 nuevos soles como uno que corresponda a los daños y perjuicios
efectivamente ocasionados a la demandada.
Bl DE LA RECONVENCION
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
3. Determinar si procede declarar la invalidez y/o ineficacia de la Carta Notarial
SIN de, fecha 19 de marzo de 2007 a través de la cual la Municipalidad
resuelve el Contrato de Ejecución de Obra N° 01-2006-MPC-M.
A) Posición de la CONTRATISTA:
3.1 Respecto a su primera pretensión la CONTRATISTA señala lo siguiente:
"Que, de la revisión de la citada comunicación se colige que LA
DEMANDANTE, en el mencionado acto administrativo no se ha
sujetado a las formalidades establecidas por el artículo 226 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; deviniendo en nulo.
(.)5. Que, si bien es cierto que LA DEMANDANTE cumplió
parcialmente con las formalidades establecidas en el artículo 226,
no es menos cierto que en la Carta Notarial SIN, de fecha 19 de
marzo del 2007, la DEMANDANTE omitió sefialar la fecha y hora
de la respectiva constatación física.
6. Que, LA DEMANDANTE ha tratado de subsanar su error a
través de sendas comunicaciones notariales de fechas 12 y 20 de
abril del 2007. Sin embargo en dichos actos LA DEMANDANTE
también incurrió en vicios de nulidad insalvable, en el primer caso
44
Laudo Arbitral de DerechoArbi{ro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
al no llevarse a cabo el acto en la fecha y, en el segundo acto; al
no haberse designado a los funcionarios a los cuales mi
representada entregaría las obras ejecutadas."
7. Que, el acápite 1 del artfculo 10 de la Ley N° 27444, establece
como vicio def acto administrativo que causa su nulidad de pleno
derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias."
B) Posición de la MUNICIPALIDAD
3.2 En la absolución a la reconvención formulada en su contra, la
MUNICIPALIDADseñala lo siguiente:
"(.. .) en la Carta de resolución de contrato de fecha 19 de marzo
del 2007, se le indicó al demandado que ha incurrido en las
causales de resolución del contrato de obra establecidas en el
artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que señala lo siguiente: La Entidad
podrá resolver el contrato, de conformidad con ef inciso c) del
Artículo 41° de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales
o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para
ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de a penalidad por
mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la
prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación"
(...)Es el caso señor Arbitro que el demandado dejó consentir la
resolución del contrato, efectuada mediante carta notarial de fecha
19 de marzo del año 2007, por lo tanto el demandado NO TIENE
DERECHO PARA SOLICITAR MEDIANTE EL PRESENTE
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•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Cafmet
ARBlTRAJE LA INVALIDEZ E INEFlCACIA de la Carla Notarial de
fecha 19 de marzo del año 2007."
C) Posición del Órgano Arbitral
3.3 Por las consideraciones expuestas en el acápite 1) del presente laudo, este
Órgano Arbitral ha determinado que es procedente el pago por parte de la
CONTRATISTA de las penalidades generadas como consecuencia de la
resolución de contrato de ejecución de obra, efectuada mediante Carta
Notarial SIN, de fecha 19.03.2007, por cuanto ha quedado demostrado que la
CONTRATISTA incurrió en retraso injustificado respecto de la ejecución de la
obra objeto del Contrato W 01~2006~MPC~M.
3.4 Asimismo, se tiene que de las consideraciones expuestas en dicho acápite 1)
reconoce implícitamente la validez de la referida carta notarial, siendo
pertinente acotar que el cobro de penalidades deviene -necesariamente~ de
haberse asumido que la referida carta notarial, fue el documento mediante el
cual se comunicó formalmente a la CONTRATISTA la resolución del acotado
contrato.
3.5 A mayor abundamiento, en cuanto a la formalidad a cumplir para comunicar
la resolución del contrato, merece tenerse presente lo dispuesto en el Artículo
41° de la Ley:
UArtículo 41°.~Cláusulas obligatorias en fos contratos.~
Los contratos regulados por la presente Ley incluirán
necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:Garantfas: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que
deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y
cumplimiento del mismo; sin perjuicio de las penalidades
aplicables que serán establecidas en el Reglamento de la
presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se
aplicarán las penalidades es tablecidas en el Reglamento.Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la
etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante
46
•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula
correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la
cláusula modelo que establezca el Reglamento.
Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas
en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos
contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto
de las cuales la Contraloria General, ejerce el control previo y
serán resueltas por ésta de acuerdo a fas procedimientos
establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control
para el efecto.Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de
incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus
obligaciones, que haya sido previamente observada por la
Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última
podrá resolver el contrato,' en forma total o parcial, mediante
la remisión por la via notarial el documento en el que se
manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho
documento será aprobado por autoridad del mismo nivel
jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El
contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la
recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual
derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad
de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya
emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su
incumplimiento.n
De igual modo, de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento, debe
considerarse al momento de resolver un contrato lo siguiente:
"Artícuio 225.- Causales de resolución
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso
e) del Articulo 41° de la Ley, en los casos en que ei contratista:
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•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alherto Balbi Calmef
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales
o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para
ello.2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad
por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la
prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de
conformidad con el inciso c) del Articulo 41° de la Ley, en los
casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las
Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al
procedimiento establecido en el articulo 226°, "
"Articulo 226.~ Procedimiento de resolución de Contrato
Si afguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones,
la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para
que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo
apercibimiento de resolver el contrato,
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad,
envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación,
la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún
caso mayor a quince (15) dias, plazo este último que se
otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido
dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada
resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carla
notarial.La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato
afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea
separable e independiente del resto de las obligaciones
contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar
los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que seefectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato
quedaria resuelta sipersistiera el incumplimiento.
48
•
Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
De no hacerse tal precisión, se entenderá que fa resolución será
total en caso de persistir el incumplimiento."
3.6 No obstante lo referido en el acápite 1) de este laudo, es conveniente dejar
en claro que, en el presente caso, [a resolución del contrato fue imputada a la
CONTRATISTA en aplicación de la causal precisada en el numeral 2) del
artículo 2250 del Reglamento, es decir, que dicha resolución se sustentó en la
acumulación del monto máximo de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo, dicha "prestación a su cargo" (de la
CONTRATISTA) significa que, la empresa Manfer no cumplió con la
prestación de hacer entrega de la obra en el plazo establecido en el contrato,
posteriormente modificado por los plazos concedidos a raiz de las cuatro
ampliaciones autorizadas mediante las correspondientes Resoluciones de
Alcaldía.
3.7 Ante la situación expuesta, se tiene que la CONTRATISTA tuvo el derecho
expedito de cuestionar -en su momento y dentro de los plazos establecidos
en la Ley y su Reglamento- mediante los medios impugnatorios
correspondientes la validez de la mencionada carta notarial, lo que no hizo en
su oportunidad. Ello, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 22r del
Reglamento:
"Artícufo 227.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías
que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la
indemnización por los mayores dallos y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, fa Entidad deberá
reconocerle fa respectiva indemnización por los daños y perjuicios
irrogados, bajo responsabilidad def Titular o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del
contrato podrá ser sometida por la parte interesada a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias
hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese
plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos
49
•
"
Laudo Arbitral de DerechoArbilro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato
ha quedado consentida. "
3.8 A tenor de lo citado en el artículo precedente y, habiendo valorado los medios
probatorios ofrecidos por ambas partes, se evidencia que no se ha
acompañado documento alguno a través del cual se acredite que la
CONTRATISTA hubiese solicitado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la notificación de la Carta NotarialSIN, de fecha 19.03.2007, el sometimiento
a una conciliación o arbitraje a efectos de cuestionar la referida resolución
contractual, por lo que la misma quedó consentida.
Apreciándose que obran en el expediente dos documentos emitidos por la
CONTRATISTA; (i) Oficio N" 0083-2007/MF Y (ii) Oficio N" 0084-2007/MF,
ambos recepcionados por la MUNICIPALIDADel 03.05.2007 y 02.05.2007,
respectivamente, mediante los cuales se insta a la MUNICIPALIDAD, para
que a efectos de arribar a una solución respecto de la resolucióndel contrato,
se sometan a un proceso de conciliacióny, posteriormente a un arbitraje. De
las fechas de cada uno de los mencionados oficios, se advierte que los
mismos no fueron remitidos a la demandantedentro del plazo exigido por ley,
por lo que, además de los considerandos reseñados en el acápite 1) del
presente laudo, la resolución contractual notificada mediante carta
notarial SIN, de fecha 19.03.2007, se concluye que este extremo de la
reconvención debe ser declarado infundado.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
4. Determinar si procede declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra
N° 01-2006-MPC-M,sin responsabilidad de las partes.
4.1 De las consideraciones expuestas en el acápite 4 del presente laudo,
habiendo adoptado el Órgano Arbitral la posición de reconocer la validez y
eficacia de la Carta Notarial SIN, de fecha 19.03.2007, esta segunda
pretensión debe seguir la suerte de la primera pretensión reconvenida, pues
no seria posible declarar resuelto el contrato, sin responsabilidad de las
• Laudo Arbilra! de DerechoArbitro Unico
Dr, Jorge Albalo 8atbi Ca/met
partes, si se ha acreditado que el mismo fue sustentado en la causal
establecida en el numeral 2) del articulo 2250 del Reglamento, sobre la
acumulación del monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución
de la prestación a su cargo, debiendo declararse infundado este
extremo.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
5. Determinar si procede determinarse que el saldo de la liquidación final del
contrato asciende a la suma de SI. 49,579.13 nuevos soles; y si corresponde
ordenar que la Municipalidad pague a favor de MANFER dicho monto mas
los intereses que se generen hasta la fecha real de pago.
5.1 Al respecto, la misma pretensión -anteriormente- fue objeto del
pronunciamiento que se hicieraen el Laudo de Derecho, ofrecido como medio
probatorio por la CONTRATISTA, expedido mediante Resolución W 16, de
fecha 11.04.2011, cuyo Tribunal Arbitral estuvo compuesto por Carlos Ruska
Maguiña (Presidente), Ing. Arturo Bocanegra Tapia (miembro) y Carlos
Paniagua Guevara (miembro), correspondiendo adoptar lo resuelto por ellos,
si la controversia que se dilucidó en dicho arbitraje se trató de mismos
sujetos, mismo objeto y misma pretensión.
En efecto, conforme se aprecia de dicho laudo, respecto a la (i) identidad de
las partes se advierte que la DEMANDANTE fue la empresa MANFER
S.R.LTDA. CONTRATISTAS GENERALES Y la DEMANDADA fue la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA; sobre el (ii) mismo objeto,
controversia surgida como consecuencia del Contrato de Ejecución de Obra
W 01~2006-MPC-My; en relación a la (iii) misma pretensión, que una de las
pretensiones demandadas por LA CONTRATISTA fue para "determinar si
corresponde que la MUNICIPALIDAD paque a MANFER el supuesto saldo afavor de la liquidación final del CONTRA TO que asciende a la suma de
5/.49,579.13", por lo que habiéndose establecido la triple identidad
proceso, corresponde acoger lo resuelto por dicho laudo arbitral.
• Laudo Arbitrul de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
En ese orden de ideas, de las consideraciones expuestas en el precitado
laudo, los miembros del mencionado Tribunal Arbitral en su parte resolutiva
arribaron a la conclusión de que sobre el punto controvertido señalado para
"determinar si corresponde que la MUNICIPALIDAD pague a MANFER el
supuesto saldo a favor de la liquidación final del CONTRATO que asciende a
la suma de S/.49,579.13~, concluyendo que esta pretensión debía declararse
improcedente, precisando en el desarrollo de dicho punto controvertido, lo
siguiente:
"1. El Tribunal Arbitral ha considerado declarar improcedente la
primera pretensión principal de MANFER, por las consideraciones
antes señaladas.2. Siendo esto asf, el colegiado considera que la segunda
pretensión principal de MANFER debe seguir la misma suerte que
la primea, es decir, se debe declarar improcedente, pues no
resulta posible ordenar el pago de una cantidad liquida
proveniente de un supuesto saldo de una liquidación final del
CONTRA TO, ni de los intereses que pudieran haberse devengado
respecto de dicha suma, cuando no resultaba aun posible efectuar
la liquidación por existir conflictos pendientes derivados de la
resolución contractual ejecutada por la MUNICIPALIDAD.
(...)SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión
principal de la demanda de MANFER, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de este laudo. n
5.2 Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 59cdel
Decreto legislativo W 1071, Ley que norma el Arbitraje, que sobre el carácter
de cosa juzgada de los laudos arbitrales, refiere lo siguiente:
"Artículo 59.- Efectos del laudo.
1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las partes.
52
•
•
Laudo Arbilral de DerechoArbilro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Ca/m el
2. El Jaudo produce efectos de cosa juzgada.
3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el faudo,
en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro
de Jos quince (15) días de notificada con el Jaudo o con las
rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del
laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir fa
ejecución del faudo a /a autoridad judicial competente, salvo que
resulte aplicable el artículo 67. "
5.3 En consecuencia, por lo señalado anteriormente, corresponde acoger las
consideraciones vertidas en el acotado laudo arbitral, que sobre la pretensión
de "determinar si corresponde que la MUNICIPALIDAD pague a MANFER el
supuesto saldo a favor de la liquidación final del CONTRATO que asciende a
la suma de 5/.49,579.13 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Nueve y
13/100 nuevos soles), más los intereses que se generen hasta la fecha real
de pago", resolvió declararla improcedente, máxime si dicho laudo no fue
objeto de recurso de anulación alguno.
5.4 Por otro lado, debemos señalar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9
de la Sección 11.1Primer Punto Controvertido, del laudo de derecho emitido
en el 2011, se ha determinado lo siguiente:
"9. Así las cosas, el Tribunal Arbitral considera que, de
conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 2690 del
REGLAMENTO, que regula el procedimiento de liquidación del
CONTRA TO, no resulta procedente fa liquidación mientras
subsistan controversias pendientes de resolver entre las partes
derivadas de la resolución del CONTRA TO, por fo que en
consecuencia no resultaba posibfe que dicha parte presente una
Liquidación Final de la Obra, debiendo declararse improcedente la
primera pretensión principal del escrito de demanda".
5.5 En este extremo, al haber sido materia controvertida del presente arbitraje la
Resolución del Contrato, corresponde pronunciarse respecto de la
pertinencia o no de la liquidación final presentada y que consta en autos, la
53
•,
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmel
misma que debera, de acuerdo al artículo 2690 del Reglamento, ser liquidada
nuevamente por el Contratista, incluyendo los conceptos que han sido
determinados en el segundo punto controvertido del laudo, y que
corresponden a la indemnización por daños y perjuicios reconocida a favor
de la entidad.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
6. Determinar si procede ordenar a la Municipalidad la devolución inmediata de
la suma de SI. 339,457.78 nuevos soles, correspondientes a la ejecución de
las fianzas otorgadas, por los adelantos concedidos; más los intereses
compensatorios.
6.1 Así como se ha destacado en el acápite precedente, la misma pretensión -
anteriormente- fue objeto del pronunciamiento que se hiciera en el precitado
Laudo de Derecho, correspondiendo también, respecto a esta pretensión,
adoptar lo resuelto en el, si la controversia que se dilucidó en dicho arbitraje
se trató de mismos sujetos, mismo objeto y misma pretensión.
As; pues, se advierte que conforme al tenor de dicho laudo, respecto a la (i)
identidad de las partes se advierte que la DEMANDANTE fue la empresa
MANFER S.R.L TOA. CONTRATISTAS GENERALES Y la DEMANDADA fue
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA; sobre el (ii) mismo
objeto, controversia surgida como consecuencia del Contrato de Ejecución
de Obra W 01-2006-MPC-M y; en relación a la (iii) misma pretensión, que
una de las pretensiones demandadas por LA CONTRATISTA fue para
"determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD pagara favor de
MANFER, la suma de SI, 339,457.78 (Trescientos Treinta v Nueve Mil
Cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles), como consecuencia de la ejecución
de las fianzas otomadas, por adelantos directo v adelanto por materiales, más
los intereses compensatorios", por lo que habiéndose establecido la triple
identidad del proceso, corresponde acoger lo resuelto por dicho laudo arbitral.
6.2 En ese orden de ideas, de las consideraciones expuestas en el precitado
laudo, se resolvió sobre el reseñado punto controvertido, que es pretensión
54
•,
Laudo Arbilral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Halbi Colme!
debía declararse improcedente, en cuyo desarrollo, los aspectos mas
relevantes son los siguientes:
ff3. Cabe destacar que, las dos cartas fianzas cuya ejecución
solicitara la MUNfCIPALlDAD en su oportunidad ten/an como
vencimiento el día 15 de diciembre del año 2006, según se
aprecia de la copia de las mismas que obran en el expediente
arbitral y que fueron acompañadas por dicha parte adjuntas a su
escrito de fecha 1 de febrero del año 2011. Dejándose constancia
que, las copias de las cartas acompañadas por MANFER a su
escrito de demanda, corresponden a una anterior renovación de
las que finalmente fueron ejecutadas por la MUNICIPALIDAD.
4. Adicionalmente, la MUNICIPALIDAD adjuntó a su escrito de 1
de febrero del año 2011, copia de la carta N" 006-2007-MPD/SUP
de fecha 5 de febrero del año 2007, la que contiene el Informe
Mensual de Obra N" 11 Contrato de Supervisión N" 01-2005-
MPC-M, mediante la cual el Supervisor de la obra señala en su
Resumen Ejecutivo, cuya copia obra igualmente en estos autos, lo
siguiente:u ••. debido a que el contratista no ha renovado las cartas fianza
que otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya-
Macusani, estas fueron requeridas al BANCO DE COMERCIO en
forma notarial ... " (sic) (el resaltado es del Tribunal Arbitral).
5. Que, con las pruebas aportadas por las partes, a las que este
colegiado se ha referido en los numerales precedentes del análisis
de este tercer punto controvertido, que corresponde a la tercera
pretensión principal contenida en su escrito de demanda, se ha
llegado a determinar que las cartas fianza por adelanto para
compra de materiales y la de adelanto directo, fueron ejecutadas
por la MUNICIPALIDAD en razón a que MANFER no cumplió con
renovarlas en su oportunidad.6. No existe documento alguno en las actuaciones arbitrales qu
desvirtúe lo señalado en el numeral precedente, por lo que
55
Laudo Arbifral de DerechaArbitra Único
Dr. Jorge AlberlO Ba{bi Caimel
Tribunal Arbitral tiene la convicción de que las cartas fianza fueron
ejecutadas debido a la falta de renovación oportuna de MANFER.
(.)
9. AsI las cosas, para el Tribunal Arbitral queda claro que
MANFER solo tendrá derecho a solicitar la devolución de los
montos que pudieran corresponderle, una vez que haya quedado
consentida la Liquidación Final del Contrato y siempre y cuando
existan saldos a favor de esta, por lo que en consecuencia la
tercera pretensión principal de MANFER debe ser declarada
igualmente improcedente.
(.)
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión
principal de la demanda de MANFER, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de este laudo."
6.3 Igualmente a lo señalado en el acápite 5) del presente laudo, debe tenerse en
cuenta lo dispuesto en el precitado artículo 59° de la Ley que norma el
Arbitraje, sobre el efecto de cosa juzgada que producen los laudos arbitrales.
6.4 Por consiguiente, de lo expuesto líneas arriba. corresponde acoger las
consideraciones vertidas en el acotado laudo arbitral, que sobre la pretensión
de "determinar si procede ordenar a la MUNICIPALIDAD pagara favor de
MANFER, la suma de SI. 339,457.78 (Trescientos Treinta y Nueve Mil
Cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles), como consecuencia de la ejecución
de las fianzas otorgadas, por adelantos directo y adelanto por materiales, más
los intereses compensatorios", resolvió declararla improcedente, máxime si
dicho laudo no fue objeto de recurso de anulación alguno.
6.5 Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, corresponde
señalar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Sección 11.3
Tercer Punto Controvertido, Posición del Tribunal Arbitral, del citado laudo de
derecho se ha determinado lo siguiente:
"(... ) 2. Por su parte, la MUNICIPALIDAD adjunto a su escrito del
1 de febrero del año 2011. acompañó entre otros documentos,
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, Laudo Arbitraf de DerechoArbilro (;nico
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
copia de dos cartas notariales enviadas al Banco de Comercio,
con fecha 28 de diciembre del año 2006, solicitando la ejecución
tanto de la carta fianza de adelanto para compra de materiales,
como la de adelanto directo. Del contenido literal de las dos cartas
mencionadas, se aprecia con claridad meridiana que la
Municipalidad señalo lo siguiente:
"( ... ) que por incumplimiento en la renovación de la carta fianza Na
200610005g~03... por adelanto para la adquisición de materiales
por la suma de SI. 226.305.18 .. ," (el resaltado es del Tribunal
Arbitral).
"( ... ) que por incumplimiento en la renovación de la carta fianza W2006/000S8-03 ... por adelanto directo por la suma de SI.
113.152.60 ..." (el resaltado es del Tribunal Arbitral). ( ... )"
6.6 En ese sentido, en el mencionado laudo se determina que las cartas fianzas
fueron ejecutadas por falta de renovación oportuna, especificándose que
MANFER sólo tendrá derecho a solicitar la devolución de los montos que
pudieran corresponderle, una vez que haya quedado consentida la
liquidación, y siempre que existan saldos a favor de ésta.
6.7 Por lo que en este extremo, siendo un punto controvertido la determinación de
su derecho de reembolso, corresponderá que los montos materia de
ejecución y que han sido corroborados en el laudo arbitral de derecho citado,
sean incluidos en la liquidación del contrato que deberá presentar MANFER a
la MUNICIPALIDAD con los saldos a favor que su cálculo establezca.
TERCER PUNTO CONTROVERTIOO OE LA DEMANDA Y QUINTO PUNTO
CONTROVERTIDO DE LA RECONVENCION
7. Determinar si corresponde a la MUNICIPALIDAD o a la CONTRATISTA el
pago de las costas y costos del presente arbitraje
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,•
Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
7.1 El numeral 1) del artículo 72" del Decreto Legislativo W 1071 dispone que ros
árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el
artículo 70° del citado cuerpo legal.
7.2 Asimismo, el numeral 1) del artículo 73° señala que los árbitros deben tener
presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma
legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los
gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin
embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las
partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
7.3 En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y
costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Órgano
Arbitral se pronuncie, máxime si ha sido así peticionado por la
MUNICIPALIDAD. Al respeto, se analizará dicha pretensión de manera
discrecional, prefiriendo la aplicación del derec ho sobre dicho aspecto.
7.4 Considerando lo anteriormente indicado, es criterio de este Arbitro Unico que,
no obstante existe una parte vencedora en el presente proceso, también
resulta correcto indicar que la controversia expuesta en esta sede arbitral ha
sido legitima y versaba sobre un derecho en disputa con posiciones validas
sustentadas en derecho con igualdad de legitimidad, sin que haya una
negligencia o culpa en la generación de la controversia (máxime si deviene de
otro proceso arbitral donde la presente materia controvertida guarda relación).
7.5 Dicha situación origina que conforme a las normas que regulan el arbitraje,
este Arbitro Unico vea con justicia la distribución de 105 honorarios arbitrales
en partes iguales entre las partes. En consecuencia, este Arbitro Unico
considera que ambas partes asuman 105 pagos y conceptos de gastos
arbitrales correspondientes.
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Dr. Jorge AlberlOBalbi Calmet
L1QUIDACION OE LOS HONORARIOS ARBITRALES
El Arbitro Único fija como honorarios arbitrales finales para el presente arbitraje, la
suma de SI, 16,0100,00 (Dieciseis MlI Cien y 00/100 Nuevos Soles) netos para el
Arbitro Único; y la suma de SI, 8,005,00 (Ocho Mil Cinco y 00/100 Nuevos Soles)
netos para el Secretario Arbitral, divididos en proporciones iguales por las partes, y
correspondientes a la demanda y reconvención efectuadas en el presente arbitraje.
Sin perjuicio de ello, de lo acaecido en el proceso arbitral se tiene que La
MUNICIPALIDAD efectuó el pago del primer anticipo de honorarios arbitrales a cargo
de la CONTRATISTA por la suma de SI, 3,005,00 (Tres Mil Cinco y 00/100 Nuevos
Soles) para el Arbitro Único; y SI. 1.855.00 (Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y
00/100 Nuevos Soles) para el Secretario Ad Hoc; montos que deben ser devueltos
por el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD.
Estando a las consideraciones precedentes, y dentro del plazo correspondiente, el
Órgano Arbitral en Derecho RESUELVE:
PRIMERO•• DECLARAR FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda:
En consecuencia se ordena a la CONTRATISTA que cumpla con efectuar el pago de
SI. 120,372.26 (ciento veinte mil trescientos setenta y dos con 26/100 nuevos soles) a
favor de la MUNICIPALIDAD.
SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principal de
la demanda: En consecuencia se ordena a la CONTRATISTA que cumpla con efectuar
el pago de SI. 84,337.07 (Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Siete con 07/100
Nuevos Soles a favor de la MUNICIPALIDAD.
TERCERO.- DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la reconvención: En
consecuencia no corresponde declarar la invalidez ylo ineficacia de la Carta Notarial
SIN de, fecha 19 de marzo de 2007.
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l. Laudo Arbitral de DerechoArbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
CUARTO.~ DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión de la reconvención:
En consecuencia no corresponde declarar resuelto el Contrato de Ejecución de Obra
W 01-2006-MPC-M, sin responsabilidad de las partes.
QUINTO.. DECLARAR IMPROCEDENTE la tercera pretensión de la
reconvención: En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la
parte considerativa del presente laudo, la CONTRATISTA tiene expedito el derecho de
presentar nuevamente la liquidación a la MUNICIPALIDAD incluyendo los aspectos
que considere convenientes a su derecho.
SEXTO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la cuarta pretensión de la reconvención.
SÉPTIMO.- ORDÉNESE que ambas partes asuman los costos del presente proceso
arbitral; y en consecuencia, ORDENES E a la CONTRATISTA que efectúe la
devolución de la suma ascendente a SI. 4, 860.00 (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta
con 00/100 Nuevos Soles) a la MUNICIPALIDAD por el monto pagado por dicha parte
a cargo de la Contratista, correspondiente al primer anticipo de honorarios arbitrales.
Notifíquese a las partes;
ESCOBEDO
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