ya esta

35

Upload: julioandre

Post on 19-Jan-2016

20 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: ya esta
Page 2: ya esta

• Venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.

• Recursos naturales que extraigan (cría y cultivo).

Actividades de comercio

• Cualquier otra actividad no señalada anteriormente.Actividades

de servicios

Su tasa es el 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Page 3: ya esta

INTEGRANTES

BALCAZAR PAULSEVILLANO DEYSSYALMORA LUISZAPAILLE IRINAVILCA MARIA

AUQUI CARMENQUISPE DANIELSANTAMARIA EDISON

Page 4: ya esta

El valor de los activos fijos, no debe superar

los S/. 126,000.

Ingresos anuales no deben superar los S/.

525,000.

El personal afectado no debe ser mayor a

10 personas por turno.

El monto acumulado al año no debe superar los

S/. 525,000.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER

Page 5: ya esta

CÓMO ACOGERSE AL RER

• El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades

en el transcurso del ejercicio

• El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tratándose de contribuyentes que

provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado

Page 6: ya esta

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RER

• Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción.

• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

• Organicen cualquier tipo de espectáculo público

• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores.

• Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

• Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos

• Realicen venta de inmuebles

• Contribuyentes que tengan actividades profesionales como ( médicos, odontólogos, contadores ingenieros, arquitectos, abogados, economistas, asesores empresariales , informática)

Page 7: ya esta

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si me acojo al RER?

• TRIBUTO

• IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA ------

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL--

OBS: La tasa de 1,5% se aplica desde el periodo octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

• TASA

• 1,5% de sus ingresos netos mensuales.

• 18%

Page 8: ya esta

¿Qué comprobantes de pago puedo en emitir en el RER?

• FACTURAS : FISICAS Y/O ELECTRONICAS.• BOLETAS DE VENTAS.• LIQUIDACIONES DE COMPRA.• TICKETS Y CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS

REGISTRADORAS AUTORIZADOS POR SUNAT.

Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

NOTAS DE CREDITO

NOTAS DE DEBITO

GUIAS DE REMISION REMITENTE, en los casos que se realice traslado de mercaderias

Page 9: ya esta

¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?

• Los sujetos del presente Regimen llevan contabilidad simplificado es decir solo estan obligados a llevar:

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Además, deberan llevar la Planilla Electronica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

Page 10: ya esta

¿Los sujetos del RER deben presentar declaración jurada anual del impuesto a la

renta?

• Los sujetos del RER anualmente presentaran una declaración jurada la misma que se presentara en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el ultimo día del ejercicio anterior al de la presentación.

Page 11: ya esta

Base legal Legislacion.texto unico ordenado del codigo tributario y modificaciones Decreto supremo . 135_99_EF .reglamento del regimen de gradualidad y modificaciones Resolucion de superintendencia N063_2007/SUNAT y modificatorias

Page 12: ya esta

Los contribuyentes que pertenecen al RER, así como todos los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano.el Código Tributario vigente ha asignado a la SUNAT la facultad de aplicar sanciones de acuerdo a la naturaleza de la obligación que no se ha cumplido o a la conducta o acto destinado a reducir o evitar el pago de los tributos.   Así, a una determinada obligación que no es cumplida le corresponde una infracción que se describe en una norma legal, y ante esta infracción se aplica una sanción.

Page 13: ya esta

Nacimiento de la infraccion tributaria Incumplimiento ,cumplimiento parcial,incorrectoo tardio de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infraccion tributaria Es preciso: QUE PARA Q SEA CONSIDERADA INFRACCION ESTA SE ENCUENTRE TIPIFICADA EN UNA NORMA TRIBUTARIA (BASICAMENTE EN EL CODIGO TRIBUTARIO)

Page 14: ya esta

GRADUALIDAD…

RECTIFICACION…

Page 15: ya esta

TABLA IPersonas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.  TABLA II Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.TABLA IIIPersonas que se encuentran en el Nuevo RUS.

Page 16: ya esta

Infracción Referencia Sanción

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 173°  

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Numeral 1 50% UIT o comiso o internamiento temporal del

vehículo (1)

Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

Numeral 2 25% de la UIT

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 25% de la UIT

Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

Numeral 4 25% de la UIT

TABLA IICÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

Page 17: ya esta

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Numeral 5 25% de la UITo Comiso (2)

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

Numeral 6 15% de la UIT

No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

Numeral 7 

15% de la UIT

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Artículo 174°  

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 

(i) Primer ítem del rubro 2 modificado por el Artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 5 de julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012.

 TEXTO ANTERIOR  No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 

Numeral 1         

Numeral 1

Cierre (3) (3-A)(i)        

 50% UIT o cierre

(3) (4)

Page 18: ya esta

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Numeral 2 25% de la UIT o cierre (3) (4)

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Ver Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23.7.2012 y vigente a partir del 24.7.2012, la cual indica que la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma).

Numeral 3 25% de la UIT o cierre (3) (4)

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Numeral 4 Internamiento temporal del vehículo (5)

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

Numeral 5 25% de la UIT o internamiento temporal de vehículo (6)

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Numeral 6 Comiso (7)

Page 19: ya esta

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb

feb-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar

mar-1411 14 15 16 21 22 23 8 9 10 24Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr

abr-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23May May May May May May May May May May May

may-1412 13 16 17 18 19 20 9 10 11 23Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun

jun-1411 14 15 16 17 18 21 8 9 10 22Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul

jul-1413 14 15 18 19 20 21 8 11 12 22Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago

ago-1411 12 15 16 17 18 19 8 9 10 22Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep

sep-1414 15 16 17 20 21 22 9 10 13 23Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct

oct-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov

nov-1412 15 16 17 18 19 22 9 10 11 23Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic

dic-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2014 

Page 20: ya esta

3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Artículo 176° Sanción 

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Numeral 1 50% de la UIT

CASOS PRÁCTICOS CASO N°1:Multa por no presentar declaraciones que determinan deuda tributaria dentro de plazo ESTABLECIDO (El contribuyente se encuentra acogido al RER)TABLA II- CODIGO TRIBUTARIO:

Page 21: ya esta
Page 22: ya esta

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Artículo 174°

Numeral 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

         Cierre         Cierre Cierre 

Numeral 2Emitir y/u otorgar

documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como

comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión.

50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.  

Numeral 3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de

cada categoría o cierre. 

Page 23: ya esta

Detracciones

Valor de Venta S/. 50,000  +IGV (18%)  S/.  9,000-----------------------------

Precio  de Venta  S/.59,000 -Detracción (9%)* S/.  5,310

-----------------------------  Saldo a pagar  S/.53,690

  

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema. 

Page 24: ya esta

Retenciones

Valor de venta  S/.20,000 +IGV (18%)       S/.  3,600

-----------------------------Precio  de Venta  S/. 23,600   -

Retención (3%)   S/. 780-----------------------------  

Saldo a pagar  S/. 22,820 

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

Page 25: ya esta

Percepciones

Valor de venta    S/. 5,000 +IGV (18%)         S/.    900

------------------------------Precio de Venta   S/.  5,900 +Percepción (10%)*   S/.    590

------------------------------Total a cobrar    S/.  6,490

 El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepción aplicable.

Page 26: ya esta

CASO PRACTICOS - RER

Page 27: ya esta

CASO PRACTICO 1REGIMEN ESPECIAL

EMPRESA ABC S.A.C.PERIODO TRIBUTARIO FEBRERORUC 20508314780FECHA DE VENCIMIENTO 13 DE MARZO 2014

BASE IMPONIBLE IGV 18% TOTAL

VENTAS DE FEBRERO 25000 4500 29500COMPRAS DE FEBRERO 20000 3600 23600

IGV A PAGAR 900 (1)

IMPUESTO A LA RENTA 1.50% 375 (2)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR

1275 (1) + (2)

Page 28: ya esta

CASO PRACTICO 2

REGIMEN ESPECIAL

EMPRESA ABC S.A.C.PERIODO TRIBUTARIO FEBRERORUC 20508314780FECHA DE VENCIMIENTO 13 DE MARZO 2014

BASE IMPONIBLE IGV 18% TOTAL

VENTAS DE FEBRERO 15000 2700 17700COMPRAS DE FEBRERO 20000 3600 23600

IGV A PAGAR -900 (1)

saldo a favor (crédito fiscal)

IMPUESTO A LA RENTA 1.50% 225 (2)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR

225 (2)

• El crédito fiscal sirve para rebajar el IGV del mes siguiente a declarar.

Page 29: ya esta

IMPUESTO RER Y FLUJO DE CAJA

REGIMEN ESPECIAL

VENTAS MENSUALES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

VENTAS ( BASE IMPONIBLE O VALOR DE VENTA)

14000 14600 14800 15000 15400 15800 16000 16200 16600 17000 17400 17800

IGV (PAGA EL CLIENTE) 18% 2520 2628 2664 2700 2772 2844 2880 2916 2988 3060 3132 3204

PRECIO DE VENTA TOTAL 16520 17228 17464 17700 18172 18644 18880 19116 19588 20060 20532 21004

IMPUESTO A LA RENTA (1.5% VALOR DE LA VENTA) 1.50%

210 219 222 225 231 237 240 243 249 255 261 267

COMPRAS MENSUALES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

COMPRAS ( BASE IMPONIBLE O VALOR DE COMPRA)

9500 9750 10000 10200 10300 10500 10700 11000 11400 11800 12100 12600

IGV (PAGA EL CONTRIBUYENTE) 18%

1710 1755 1800 1836 1854 1890 1926 1980 2052 2124 2178 2268

VALOR DE COMPRA TOTAL 11210 11505 11800 12036 12154 12390 12626 12980 13452 13924 14278 14868

LIQUIDACION DE IMPUESTOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IGV VENTAS 2520 2628 2664 2700 2772 2844 2880 2916 2988 3060 3132 3204

IGV COMPRAS 1710 1755 1800 1836 1854 1890 1926 1980 2052 2124 2178 2268

IMPUESTO A PAGAR (IGV) 810 873 864 864 918 954 954 936 936 936 954 936

 

IMPUESTO A LA RENTA 1.5% 210 219 222 225 231 237 240 243 249 255 261 267

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 1020 1092 1086 1089 1149 1191 1194 1179 1185 1191 1215 1203

Y en que momento se paga ? Se paga en el siguiente mes, según el cronograma de pagos proporcionado por la SUNAT, se asume que la empresa paga puntualmente sus obligaciones tributarias.

FLUJO DE CAJA

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO

IMPUESTO A PAGAR (IGV) 0 810 873 864 864 918 954 954 936 936 936 954 936

IMPUESTO A LA RENTA 1.5% 0 210 219 222 225 231 237 240 243 249 255 261 267

Page 30: ya esta

• Impuesto IGV a pagar con Cod: 1011

• Impuesto a la Renta con Cod: 3111

Page 31: ya esta

CASO Nº 2: SANCIÓN POR TERCERA RECTIFICATORIA (RER)El representante legal de la empresa “LOS DORADOS” S.A., con RUC Nº 20356789325, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, nos comenta que han presentado la tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Agosto 2011 (declarada en el PDT 621 IGV Renta Mensual), el día 15.11.2011. Al respecto, nos solicita determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso, si se va a cancelar el 22.11.2011. SOLUCIÓN:Como se ha señalado en los párrafos anteriores, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, constituye una infracción tributaria, la que tratándose de contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) se sanciona con una multa equivalente al 15% de la UIT. 

Page 32: ya esta

No obstante y como también se ha precisado, las declaraciones rectificatorias que se efectúen con posterioridad a la segunda, estarán sujetas a una sanción que variará dependiendo de la oportunidad en que corresponda esa rectificatoria. Así, de tratarse de la tercera rectificatoria efectuada por un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a la sanción aplicable se le aumentará el 7% de la UIT. En ese sentido, de acuerdo a lo manifestado por la empresa “LOS DORADOS” S.A., se ha incurrido en presentar una tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Agosto 2011. Siendo esto así, dicha empresa ha incurrido en la infracción del numeral 5) del artículo 176º del Código Tributario: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, debiendo calcular la sanción de acuerdo a lo siguiente:

Page 33: ya esta

DETALLE IMPORTE

Infracción Num. 5 Art. 176º del C.T.

Tabla Aplicable II

Sanción 15% de la UIT

Sanción S/. 540

Sanción adicional por TerceraRectificatoria (7% de S/. 3.600)

S/. 252

Total sanción a aplicar S/. 792

Multa: 15% UIT (15% de S/. 3 600) S/. 540

Sanción adicional por tercera rectificatoria 252

Total Sancion aplicar S/. 792

Intereses (0.280%)(b) 2

Multa actualizada al 22.11.2011 S/. 794

Cabe mencionar que a esta multa se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (tercera declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago. Determinación de la Multa actualizada al 22.11.2011 (b) Del 16.11.2011 al 22.11.2011 = 7 días X 0.04% = 0.280%

Page 34: ya esta
Page 35: ya esta

GRACIAS !