y las ciencias la criminología penales y del control social

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La criminología y las ciencias penales y del control social PID_00247556 Josep Maria Tamarit Sumalla Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 4 horas

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La criminologíay las cienciaspenales y delcontrol socialPID_00247556

Josep Maria Tamarit Sumalla

Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 4 horas

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Índice

Introducción............................................................................................... 5

Objetivos....................................................................................................... 6

1. Concepto de criminología............................................................... 7

2. Objeto de la criminología................................................................ 10

2.1. El problema de la delimitación del objeto material ................... 10

2.2. Identificación del objeto múltiple de la criminología ................ 11

2.3. Por qué una concepción extensa del objeto material de la

criminología ................................................................................ 12

2.4. Objetivos de la criminología ...................................................... 14

3. Delimitación de otras disciplinas.................................................. 15

3.1. La criminología y las ciencias penales. Delimitación del

derecho penal .............................................................................. 15

3.2. Criminología y política criminal ................................................ 15

3.3. Nuevas necesidades de delimitación y de integración ................ 18

4. El método de la crimonología........................................................ 21

5. La comunidad científica.................................................................. 28

6. Los protagonistas del delito: el delincuente, la víctima y

la sociedad............................................................................................ 30

6.1. Una visión integral del problema criminal ................................ 30

6.2. El delincuente ............................................................................. 31

6.3. La víctima .................................................................................... 32

6.4. La sociedad y el control social .................................................... 33

7. Los actores de la política criminal................................................ 35

8. Tendencias político-criminales contemporáneas...................... 37

8.1. La expansión del derecho penal ................................................. 37

8.2. El sistema penal de la sociedad del riesgo .................................. 38

8.3. El derecho penal del enemigo .................................................... 38

8.4. La deriva autoritaria .................................................................... 39

8.5. El abolicionismo .......................................................................... 39

8.6. El minimalismo penal ................................................................. 40

8.7. Un sistema penal más extenso y menos intenso ........................ 41

8.8. Protagonismo de los derechos de las víctimas ............................ 42

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9. Crisis de la criminología.................................................................. 43

Resumen....................................................................................................... 45

Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 47

Solucionario................................................................................................ 49

Glosario........................................................................................................ 50

Bibliografía................................................................................................. 51

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© FUOC • PID_00247556 5 La criminología y las ciencias penales y del control social

Introducción

El contenido de este primer módulo didáctico proporciona las bases concep-

tuales de la criminología y sitúa esta disciplina en relación con el conjunto

de las ciencias sociales y normativas. El estudiante podrá encontrar una intro-

ducción donde se fija el contexto histórico en el que surge la criminología

científica y su posterior consolidación. Se abordan las cuestiones fundamen-

tales propias de una asignatura introductoria, como la cuestión del método y

la delimitación con otras disciplinas, aspecto este especialmente necesitado de

atención en un momento en que el espacio de la criminología es compartido

y, en cierta manera, disputado por otras disciplinas, tradiciones académicas o

discursos teóricos.

En esta primera aproximación al estudio del delito se introducirá la idea fun-

damental según la cual el hecho delictivo es un problema social y comunitario

que tiene altos costes personales, sociales y económicos; y en el que hay tres

dimensiones que hay que tener en cuenta: el delincuente, la víctima y la co-

munidad. La prevención del delito y la respuesta penal tienen que partir de la

constatación de esta triple dimensión, superando enfoques centrados exclusi-

vamente en la figura del infractor, que han dominado en muchos momentos

en la teorización criminológica.

Finalmente, se aborda un análisis de los modelos político-criminales vigentes

en la actualidad, que reflejan la diversidad de concepciones sobre el fenómeno

criminal y la forma de abordarlo, atendiendo especialmente a las concepcio-

nes que, de acuerdo con lo que muestra la investigación empírica, desconfían

de la capacidad del sistema penal para resolver por sí mismo la complejidad

del problema criminal y optan por fórmulas alternativas o complementarias,

como las basadas en la justicia restaurativa, y la prevención del delito y la

atención a la víctima por vías no punitivas.

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© FUOC • PID_00247556 6 La criminología y las ciencias penales y del control social

Objetivos

Los objetivos que deberéis alcanzar una vez trabajados los contenidos de este

módulo son:

1. Conocer los orígenes de la criminología como ciencia y la delimitación de

ésta con respecto a disciplinas afines.

2. Comprender la complejidad y el carácter multidimensional de la delin-

cuencia y la necesidad de un abordaje del problema criminal a partir de

bases empíricas.

3. Conocer los principios metodológicos de la criminología.

4. Conocer el rol de los diversos protagonistas del delito y de los diversos

actores político-criminales.

5. Conocer las principales concepciones político-criminales, para poseer he-

rramientas con las que desarrollar una opinión crítica y fundamentada so-

bre la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la atención

a la víctima.

6. Comprender la trascendencia de las aportaciones que la criminología cien-

tífica puede llegar a alcanzar en los conflictos sociales.

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© FUOC • PID_00247556 7 La criminología y las ciencias penales y del control social

1. Concepto de criminología

El delito y la delincuencia son fenómenos que están y han estado presentes en

todas las sociedades humanas. La desviación y el control social son mecanis-

mos inherentes a la vida social, así como la sociabilidad es propia de la con-

dición humana. Con todo, la criminología, caracterizada por el conocimien-

to científico de estos fenómenos, es considerada una disciplina moderna. El

razonamiento filosófico y el esfuerzo de comprensión racional de la realidad

delictiva y sus implicaciones sociales han estado presentes en los grandes sis-

temas filosóficos de la tradición occidental, pero la criminología científica na-

ce hacia finales del siglo XIX, en un contexto intelectual en el que surgen las

ciencias sociales, bajo el predominio del positivismo.

La reflexión sobre la criminología y la investigación criminológica han experi-

mentado una gran evolución desde aquel momento fundacional. Actualmen-

te no hay un consenso en la comunidad científica a la hora de definir la cri-

minología; y, si comparamos los diversos autores y escuelas, podemos detec-

tar fácilmente diferencias relevantes con respecto al concepto, el objeto y el

método.

Una definición poco arriesgada y poco controvertida sería aquella que entien-

de la criminología como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del estudio

del delito y el control social. Con todo, y a pesar de su brevedad, es cuestio-

nada en todos sus elementos. Se puede discutir, en principio, el carácter de

ciencia o su autonomía con respecto a otros ámbitos del conocimiento. Más

adelante tendremos ocasión de detenernos en el análisis de las relaciones con

disciplinas afines y de la problemática de la crisis de la criminología. También

se cuestiona el carácter multidisciplinario o interdisciplinario. Este es un as-

pecto que, de hecho, está muy relacionado con el problema de la autonomía

científica. La vocación y la conciencia de interdisciplinariedad están muy aso-

ciadas a los orígenes de la criminología. En la actualidad no faltan autores

que advierten sobre la necesidad de preservar el espíritu multidisciplinar fun-

dacional, y lo vinculan con la necesidad de una visión abierta e integradora

(Jeffery, 1990). Sin embargo, por otra parte, otros autores han defendido que la

madurez de la criminología como ciencia depende de que sea capaz de superar

la etapa de multidiciplinariedad y que defina un objeto y método propios, lo

cual permitirá la necesaria diferenciación respecto a otras ciencias sociales y

jurídicas (Garrido, Redondo, Stangeland, 1999). Como se podrá comprobar en

los siguientes apartados, cuestiones relativas al concepto y la autonomía están

directamente vinculadas con las del objeto y el método.

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© FUOC • PID_00247556 8 La criminología y las ciencias penales y del control social

El término criminología empezó a ser utilizado por el jurista italiano Garofalo

(1885), quien, junto con Lombroso y Ferri, asentó a finales del siglo XIX, y for-

mando la llamada «scuola positiva» italiana, los cimientos de la criminología

científica. Desde el punto de vista terminológico, Garofalo marcó la pauta que

después ha seguido la comunidad científica, a pesar de que Lombroso, aunque

todos le reconocen en mayor o menor medida la «paternidad» de la ciencia,

utilizaba la expresión antropología criminal, y Ferri, la de sociología criminal.

En la literatura científica se encuentra un amplio abanico de definiciones de

la criminología. Entre las clásicas, podemos considerar la de Sutherland, la de

Kaiser o la de Göppinger (1975).

Definiciones clásicas de criminología

Para Sutherland (1924) la criminología es el cuerpo de conocimientos sobre el delito co-mo «fenómenos sociales», que incluye «los procesos de elaboración de las leyes, de in-fracción de las leyes y de reacción a la infracción de las leyes». Según Kaiser (1988) lacriminología es «el conjunto ordenado de conocimientos empíricos sobre el delito, el de-lincuente, el comportamiento antisocial y los controles de éste». Finalmente Göppinger(1975) la define como «ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de las circuns-tancias humanas y sociales relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitacióndel delito, así como del tratamiento de los infractores».

Contrastando con estas definiciones que entienden la criminología en un sen-

tido amplio, otros autores han optado por una visión más restrictiva, centra-

da en ocasiones en la figura del delincuente. Así, Bernaldo de Quirós (1957)

había definido la criminología como la «ciencia que se ocupa de estudiar al

delincuente en todos sus aspectos», de manera que se diferenciaría del dere-

cho penal como «ciencia del delito» y de la penología como «ciencia de la pe-

na». Sin embargo, esta visión restrictiva no es la que se ha impuesto, sino que,

como veremos, el espectro de los objetivos y la temática de la criminología

son mucho más amplios y la denuncia a la excesiva focalización en la figura

del infractor ha pasado a ser una de las preocupaciones expresadas con más

frecuencia en la comunidad científica. La diferencia con las otras ciencias pe-

nales, como podremos comprobar, se plantea de acuerdo con otros criterios.

Algunos autores optan todavía por dejar fuera la reacción y el control social,

que atribuyen a la penología (Rodríguez Manzanera, 2009), pero no puede

considerarse esta la concepción dominante. Las definiciones más actuales y

próximas parten de una concepción amplia, como por ejemplo, la de Hassemer

y Muñoz Conde, o la de García-Pablos.

La criminología según Hassemer y Muñoz Conde

Hassemer y Muñoz Conde (1989) entienden la criminología como la «ciencia que estudiala delincuencia y los sistemas penales utilizados para su control».

Lectura recomendada

La obra de Raffaelle Garofa-lo Criminología (1885) puedeconsiderarse una de las apor-taciones pioneras de la crimi-nología. Además del originalen italiano hay una traduc-ción al castellano de PedroDorado Montero (1922).

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© FUOC • PID_00247556 9 La criminología y las ciencias penales y del control social

La criminología según García-Pablos

En el mismo sentido que Hassemer y Muñoz Conde pero de manera más exhaustiva,García-Pablos (1991, 2007) define la criminología como la «ciencia empírica e interdis-ciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima yel control social del comportamiento delictivo, e intenta suministrar una informaciónválida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –con-templado éste como problema individual y social–, así como sobre los programas de pre-vención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el delincuente y losdiversos modelos o sistemas de respuesta al delito».

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2. Objeto de la criminología

2.1. El problema de la delimitación del objeto material

Una disciplina científica existe en la medida en que es capaz de definir un

objeto material (aquel segmento de la realidad natural o social de la que se

ocupa) y un objeto formal o método que garantice la obtención de un cono-

cimiento científico del correspondiente segmento de realidad. Según la con-

cepción más clásica, el objeto material de la criminología es el delito. Así, la

autonomía de la ciencia sería sólo relativa, dado que corresponde al derecho

penal la delimitación de su objeto material, y la única diferencia con esta dis-

ciplina jurídica se encontraría en los objetivos y en el método, dado que el

hecho de que la criminología no aspira a la valoración de un hecho social, sino

a su descripción y comprensión en términos causales y que para conseguir sus

fines emplearía igualmente la metodología propia de las ciencias sociales. De

ahí que la criminología se ha mantenido, para ciertas concepciones, relegada

a una función de ciencia auxiliar, lo que no nos ha de extrañar si se piensa

que, en buena parte, la criminología nace por segregación del derecho penal

y de una vocación de apertura profesada por muchos penalistas hacia otras

«ciencias penales».

Pero esta visión ha sido sobradamente contestada. Ya en el propio ámbito de

la ciencia jurídica, el formalismo jurídico había sido criticado desde diversos

enfoques doctrinales, como los del realismo jurídico o la sociología del dere-

cho, que florecieron en los Estados Unidos a partir de los años veinte y treinta

del siglo XX. Estas orientaciones permiten comprender la relatividad del con-

cepto de delito y de cómo, al fin y al cabo, que un hecho sea percibido como

tal y reciba la respuesta punitiva que la ley prevé depende de factores que se

encuentran más allá de la ley y que tienen que ver con la realidad social en la

que la ley se aplica y el rol que desarrollan los actores del sistema de justicia

penal. Las definiciones culturales y sociales de delito empezaron a competir

con la pura definición legal a partir de los años treinta del siglo XX y desde los

años setenta se han expandido concepciones del delito centradas en el daño

social causado por el delito o que han vinculado este daño con las violacio-

nes de los derechos humanos. Cuando la criminología ha tenido ocasión de

madurar como disciplina autónoma, ha reivindicado su autonomía a la hora

de delimitar su objeto de estudio y lo ha hecho en el sentido de extenderlo

más allá del estricto ámbito de lo que la ley define como delito en un lugar

y tiempo determinados.

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© FUOC • PID_00247556 11 La criminología y las ciencias penales y del control social

Así, se tiende a considerar que el objeto material de la criminología está

integrado no sólo por el delito, sino también por la delincuencia, la

desviación y el control social y, dentro de este último, en especial, la

respuesta social al delito a través del sistema de justicia penal.

2.2. Identificación del objeto múltiple de la criminología

A la hora de precisar los cuatro elementos que integran el objeto material de

la criminología adoptamos las siguientes definiciones.

El delito es un comportamiento humano antisocial para el que la ley

prevé la imposición de una pena o medida de seguridad contra quien

es considerado responsable.

El concepto de crimen, en tanto que traducción del término inglés crime, pue-

de ser considerado sinónimo de delito, aunque en las lenguas latinas sirve para

designar los delitos más graves. El Código penal español, como otros del área

cultural más próxima, utiliza sólo la palabra delito y no el término crimen, pero

el Código penal francés distingue entre crimen y delito según la gravedad.

La criminología ha defendido la necesidad de una definición crimino-

lógica de delito desvinculada tanto de un concepto legal como de un

«concepto natural»; así, se ha añadido a la condición de ser una con-

ducta que infringe las leyes penales el hecho de suponer un compor-

tamiento antisocial y que es perseguido oficialmente en caso de estar

descubierto.

Las definiciones que pretenden ir más allá difícilmente suscitan consenso, da-

do que se basan en uno u otro modelo teórico no asumido por toda la comu-

nidad científica, o pecan de reduccionismo y a pesar del interés que puedan

tener para ayudar a la comprensión de la realidad delictiva, difícilmente pue-

den aplicarse a todo el espectro de conductas delictivas. Como ejemplo, po-

demos encontrar la definición de Gottfredson y Hirschi.

El delito según Gottfredson y Hirschi

El delito es «un acto que comporta una gratificación simple e inmediata, pero pocos be-neficios a largo plazo; es estimulante y arriesgado, pero requiere poca destreza y planifi-cación, y generalmente produce pocos beneficios para el ofensor, a la vez que imponecostes elevados a la víctima».

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© FUOC • PID_00247556 12 La criminología y las ciencias penales y del control social

La delincuencia o criminalidad es el conjunto de delitos que se come-

ten en un tiempo y lugar determinados. Se plantea así como una tarea

de la criminología el conocimiento, la medición y el análisis de la de-

lincuencia como fenómeno social global.

También se hace referencia a la delincuencia, en un plano individual, en rela-

ción a una trayectoria, tendencia o hábito delictivo de una persona determi-

nada, como objeto de interés para la prevención y tratamiento.

La desviación�social es un concepto más amplio que el de delito, y

comprende todas aquellas conductas que se apartan de la norma social.

La desviación social se convierte en un objeto de interés central de la

criminología para una mejor comprensión y predicción del hecho de-

lictivo.

La problemática relativa al consumo de drogas ilegales o la prostitución son

ejemplos de conductas sociales cuyo conocimiento es condición necesaria pa-

ra planificar intervenciones orientadas a la prevención y el tratamiento de la

criminalidad.

El control�social es el conjunto de mecanismos por los que la sociedad

conduce el comportamiento de los individuos de acuerdo con pautas

de conducta social normalizada. En un sentido más estricto, hace refe-

rencia a los medios de control de la conducta desviada, entre los que se

distinguen medios formales e informales.

El sistema de justicia penal se ocupa del control social formal, mientras que el

control social informal es ejercido por otras instancias sociales, como la fami-

lia, la escuela u otros grupos con capacidad de incidir sobre el comportamien-

to de los individuos en la sociedad.

2.3. Por qué una concepción extensa del objeto material de la

criminología

Las razones por las que se impone la necesidad de una concepción amplia del

objeto material de la criminología son diversas:

1)�La�relatividad�histórica�y�cultural�del�concepto�de�delito. El estudio de

la evolución de las sociedades y la comparación entre los diversos sistemas

jurídicos revela diferencias en lo que, en cada lugar y momento, se define

como hecho delictivo y merecedor de una respuesta penal.

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© FUOC • PID_00247556 13 La criminología y las ciencias penales y del control social

Ejemplo de relatividad del delito

Como ejemplos próximos de la relatividad histórica y cultural del concepto de delito,podemos pensar que hasta el año 1976 en España era delito el adulterio, o que hastael año 1983 lo era la participación en juegos ilícitos. Por otra parte, hasta el año 1989no se ha definido como delito la violencia doméstica no seguida de lesiones y hasta elaño 1995 no se ha incriminado el acoso sexual o el delito urbanístico. En 2010 se handespenalizado conductas de aborto consentido que hasta entonces eran delictivas y se haincriminado el acoso en el ámbito laboral y el maltrato a los animales. Algunas de estasconductas no son delito en otros sistemas jurídicos, en los que sí lo son hechos como lahomosexualidad o el adulterio.

Tendríamos una visión muy limitada si consideráramos que la criminología

ha de limitarse a aquellos hechos ya definidos legalmente como delito. Muy al

contrario, la criminología puede y tiene que hacer una aportación para que el

debate sobre los procesos de incriminación y no incriminación se haga sobre

bases empíricas; por lo que debe situarse más allá de las fronteras conceptuales

establecidas por el derecho en un determinado contexto espacial y temporal.

Por otra parte, también sería muy empobrecedor entender que la criminolo-

gía se tiene que ocupar sólo de aquellos hechos cuyo carácter delictivo sea

transculturalmente consistente. No hay duda de que ciertos comportamientos

humanos, como el homicidio, han sido y son considerados como delito en

cualquier sociedad, hasta el punto de que la vida social no es imaginable si

no hay una prohibición y una reacción efectiva ante el homicidio. Ello nos

podría hacer retornar a la distinción escolástica entre los mala in se, o delitos

naturales, y los mala quia prohibitia, hechos que son delictivos porque así los

ha definido el legislador.

La criminología, que en sus inicios, con Garofalo (1885), había especu-

lado con la noción de «delito natural», ha abandonado esta noción, ya

que la conciencia con respecto a lo que es delictivo y merecedor de res-

puesta penal está siempre social y culturalmente condicionada.

Además, la criminología comparada nos muestra la magnitud de las diferen-

cias entre las diversas sociedades y sistemas jurídicos; diferencias que no se

limitan a la definición formal de las figuras delictivas, sino que afectan al gra-

do de reprobación social del hecho, a la implicación de las instituciones en

su persecución efectiva, o a la admisión de excepciones al carácter ilícito del

hecho o a su represión.

2)�La�dimensión�política�de�los�procesos�de�definición. Otra dimensión de

la relatividad inherente al concepto de delito es la derivada de la naturaleza

eminentemente política de los procesos de incriminación y no incriminación

y de las decisiones de los actores del sistema de justicia penal de las que de-

pende la persecución efectiva, el enjuiciamiento y el castigo de las personas

que tienen que responder a un hecho delictivo. La definición y la respuesta

a la delincuencia son cuestiones de una alta sensibilidad política. Cuando un

hecho es definido como delito, se manifiesta una determinada concepción de

la sociedad, que a menudo se ha impuesto sobre otras concepciones en retro-

ceso o sobre otras ideologías o intereses sociales que han tenido menos capa-

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© FUOC • PID_00247556 14 La criminología y las ciencias penales y del control social

cidad de influencia en los procesos de decisión política que han culminado

en una reforma legal. Y la intensidad con la que los actores intervengan en la

persecución del delito está también condicionada por la capacidad de una u

otros intereses sociales por acceder a los medios de comunicación de masas o

hacer influir de otra manera sobre los mencionados actores. La evolución so-

cial que se ha producido desde los últimos años del siglo XX hasta la actualidad

en fenómenos como la violencia en la pareja es un ejemplo muy ilustrativo.

3)�El�delito�no�se�puede�entender�al�margen�de�los�procesos�de�desviación�y

control�social. Las pretensiones de ampliar el objeto de la criminología hasta

el punto de comprender todo el comportamiento desviado han sido criticadas

con el argumento de que eso supondría una extensión excesiva del objeto de

estudio y que el concepto de desviación es todavía más ambiguo y relativo que

el de delito. También se ha dicho que eso haría inseparable la criminología

de la sociología de la desviación. Pero una buena parte de la delincuencia no

se puede comprender si no se considera como manifestación de un compor-

tamiento desviado. Una gran cantidad de delincuentes tienden a ser versátiles

en sus conductas delictivas y antisociales, y el conocimiento de éstas es útil

para la prevención del delito y el tratamiento de la delincuencia.

2.4. Objetivos de la criminología

La delimitación del objeto está directamente relacionada con la identificación

de los objetivos o las finalidades requeridas de la ciencia. Los objetivos de la

criminología son los siguientes (Serrano Maíllo, 2009):

1) El análisis de las causas del delito (función etiológica). El desarrollo teórico

de la criminología se ha producido precisamente mediante teorías que, desde

perspectivas diversas, ofrecen explicaciones sobre la etiología del delito. Se ha

cuestionado precisamente el predominio de la preocupación etiológica en la

elaboración teórica.

2) El estudio de la extensión del delito y su medición para saber cuántos delitos

se cometen en un cierto espacio y tiempo.

3) El estudio de los procesos de elaboración y aplicación de las leyes penales.

4) La elaboración de programas de intervención dirigidos a la prevención y

control del delito, la rehabilitación del delincuente, la disminución del impac-

to social del delito y la atención a las víctimas.

Realismo jurídico

El realismo jurídico ha adquirido resonancia en los países anglosajones, que se sitúanlejos de una concepción idealista de la justicia de tipo germánico o de una actitud legalistapropia de la tradición francesa. Según el realismo jurídico, la norma jurídica no es lo queestablece la ley formal, sino la resolución que previsiblemente adoptará el juez o tribunal.Desde una perspectiva realista, se distingue entre law in the books y law in action; eso es, elderecho efectivamente vigente en la vida social y la práctica de los tribunales de justicia.

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© FUOC • PID_00247556 15 La criminología y las ciencias penales y del control social

3. Delimitación de otras disciplinas

3.1. La criminología y las ciencias penales. Delimitación del

derecho penal

La criminología surge como parte de las ciencias penales, y, en este sen-

tido, tiene que diferenciarse en primer lugar del derecho penal. A dife-

rencia de éste, la criminología es una ciencia valorativamente neutral.

Su objetivo consiste en explicar las causas del delito y seleccionar las

mejores opciones disponibles para la prevención y tratamiento de la

criminalidad.

La criminología proporciona conocimiento sobre el impacto del hecho delic-

tivo pero no le corresponde valorar su gravedad. Aporta una racionalidad fun-

cional al prever lo que puede esperarse de un determinado método de preven-

ción, persecución o tratamiento de la delincuencia, pero no establece si se tra-

ta o no de un método justo.

La racionalidad funcional de la criminología se opone así a la raciona-

lidad teleológica propia de la ciencia jurídica, y la criminología se dife-

rencia metodológicamente de la dogmática jurídico-penal.

El derecho penal es el conjunto de normas que tipifican los comportamien-

tos humanos definidos como delito y prevén penas o medidas de seguridad

para los que sean declarados responsables en un proceso judicial. La crimino-

logía tiene un vínculo histórico con el derecho penal y, a pesar de su consoli-

dación como disciplina autónoma, un vínculo evidente en la medida en que

comparte una parte sustancial del objeto material y que sigue requiriendo un

diálogo permanente con esta disciplina jurídica. La criminología ha dejado de

ser una mera «ciencia auxiliar» del derecho penal, pero no se ha llegado a la

situación que apuntaba Jiménez de Asúa (1941), según la cual la criminología

acabaría sustituyendo al derecho penal y, por lo tanto, la complementación

entre ciencia social y ciencia normativa seguirá siendo una necesidad difícil-

mente cuestionable.

3.2. Criminología y política criminal

Un espacio de confluencia y diálogo entre la criminología y el derecho penal es

la política�criminal, que integra la doble racionalidad valorativa y funcional.

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© FUOC • PID_00247556 16 La criminología y las ciencias penales y del control social

En sentido estricto, la política criminal es el conjunto ordenado de co-

nocimientos relativos a la prevención de la delincuencia mediante el

derecho penal. En sentido amplio, la política criminal comprende el co-

nocimiento de todos los medios por los que la sociedad realiza la pre-

vención del delito.

En este sentido, la política criminal incluye también los instrumentos propios

de las políticas públicas de carácter social y el uso de los mecanismos jurídicos

no penales con la finalidad de prevenir la delincuencia. Esta es la orientación

que predomina en la mayoría de definiciones doctrinales de la política crimi-

nal: «sistema coherente y razonado de reacción social antidelictiva» (Ancel,

1974), o «exposición ordenada de las estrategias, técnicas y medios sociales

para consecución de un control óptimo del delito» (Kaiser, 1983).

La expresión política criminal se utiliza de forma habitual en la literatura penal

y criminológica, y constituye una de las piezas fundamentales del edificio de

las ciencias penales. Según Jiménez de Asúa (1964), su origen se encontraría ya

en la obra de Beccaria. En su magna obra De los delitos y de las penas (1764) se

encuentra el espíritu fundacional del derecho penal ilustrado que hoy cono-

cemos y la manera de concebir la reacción social ante la criminalidad propia

de la era contemporánea, basado en una racionalidad instrumental y abierta

a la aportación del conocimiento científico. No hay duda, pues, que Beccaria

pone los antecedentes de la política criminal y de la criminología, aunque to-

davía no utiliza estas expresiones.

La primera referencia explícita a la política criminal se atribuye a Kleinschrod

(1796).

Kleinschrod define la política criminal como «el conocimiento de los medios que el le-gislador puede y debe hallar, según la especial disposición de cada Estado, para impedirlos delitos y proteger el derecho natural de sus súbditos».

Poco después utiliza esta expresión Anselm von Feuerbach (1799), que caracteriza la po-lítica criminal como «la sabiduría del Estado legiferante» o, de una manera más concre-ta, «el conjunto de procedimientos represivos con los que el Estado reacciona frente aldelito» (1823).

Como puede observarse en la comparación de las dos definiciones, aparece ya

desde su inicio la tensión entre las dos dimensiones del concepto; en termi-

nología hegeliana: política criminal real y política criminal racional. También

surge la dicotomía entre una concepción amplia y una más restrictiva. Feuer-

bach hace referencia a lo que de hecho constituye la política del Estado en la

lucha contra el delito a través de los medios más drásticos que dispone: la im-

posición de penas; mientras que en Kleinschrod se tenían en cuenta también

los medios que el Estado «puede y tiene que encontrar», con una concepción,

por otra parte, extensa de estos medios, que no se limitarían a los estrictamen-

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© FUOC • PID_00247556 17 La criminología y las ciencias penales y del control social

te «represivos». El sentido en que posteriormente se ha ido utilizando la ex-

presión política criminal entre los penalistas ha adoptado a menudo esta visión

amplia (así, por ejemplo, Romagnosi).

La irrupción del positivismo supuso una profunda transformación en las cien-

cias penales y llevó la criminología al inicio de su etapa «científica». Von Liszt

sostuvo la necesidad de superar lo que llamó política criminal racionalista,

caracterizada por un discurso lógico-abstracto, de tipo deductivo, a favor de

una «nueva política criminal» basada en fundamentos empíricos, en los datos

aportados por las ciencias sociales emergentes, como la sociología y la antro-

pología. La política criminal tenía que asumir una función de crítica del de-

recho vigente a partir de los fines de éste y de su confrontación con la reali-

dad del delito y de las penas, y medidas de seguridad según los conocimientos

proporcionados por la criminología. La política criminal se integraba así en

el derecho penal y la criminología en la llamada «ciencia global del derecho

penal» (gesamtestrafrechtswissenschaft). Pero, en la idea de Von Liszt, la relación

entre política criminal y derecho penal era concebida en términos dicotómi-

cos. El derecho penal era visto como «la barrera infranqueable de la política

criminal», como «la carta magna del delincuente», un conjunto de garantías

llamado a contener la necesidad de defensa de la sociedad y el ímpetu represor

del Estado. Posteriormente, a partir de Roxin (1972), se ha impuesto una visión

integradora del derecho penal y la política criminal. Aun así, la manera en que

los juristas asumen y recrean el discurso político criminal tiene a menudo un

débil fundamento empírico, lo cual marca distancias con la evolución que ha

seguido la criminología a partir del siglo XX.

Por otra parte, especialmente en la literatura criminológica, el sentido exten-

sivo con que se hace referencia a la política criminal va más allá del ámbito

definido por el derecho penal, pues incluye otros medios de prevención del

delito diferentes a las penas y medidas de seguridad. Esta evolución ha llegado

hasta el punto de teorizarse una sustitución del derecho penal por la política

criminal, como ha sucedido con los partidarios del abolicionismo.

«La dimensión funcional o teleológica supone que la política criminal no con-

siste meramente en expresar y plasmar valoraciones, sino que, en definitiva,

se materializa en el diseño de estrategias dirigidas a la prevención del delito; lo

cual lleva a adoptar decisiones de otro tipo basadas en una estimación de cos-

tes y beneficios. La racionalidad valorativa se encuentra así complementada

por una racionalidad instrumental. Decisiones sobre fenómenos tan comple-

jos como la prostitución o el tráfico de drogas no sólo dependen de cuáles son

las valoraciones sociales que se llegan a imponer entre las diversas percepcio-

nes y sensibilidades que coexisten en una sociedad plural, sino que la inves-

tigación criminológica ha de permitir construir un discurso basado en la eva-

luación objetiva de las experiencias de otros países y la estimación de los cos-

tes y beneficios esperados. Cabe tener en cuenta, en todo caso, la dimensión

política de la prevención del delito y de la lucha contra la criminalidad, dado

que inevitablemente se proyectan sobre las diversas opciones disponibles las

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© FUOC • PID_00247556 18 La criminología y las ciencias penales y del control social

cosmovisiones o ideologías que competen en una determinada sociedad; por

lo tanto, siempre hay que pensar en racionalidades, más que en racionalidad,

y en justicias, más que en justicia» (MacIntyre, 1988).

Con eso nos acercamos al punto primordial de la cuestión. En lo que la política

criminal tiene de conocimiento científico no puede prescindir de la observa-

ción y análisis de la realidad que proporciona la investigación empírica.

El fundamento empírico de la política criminal se encuentra en estrecha

relación con las dos dimensiones de ésta. El conocimiento objetivo y

sistemático de la realidad del delito y de la desviación social no es me-

ramente un presupuesto del diseño de estrategias de prevención y re-

ducción de riesgos; también lo es del diseño de estrategias de valoración

de las decisiones sobre lo que hay que hacer, porque valorar consiste

tanto en reconocer y formular valores como en ponderar. Las necesarias

ponderaciones sobre qué conductas tienen que ser incriminadas, con

qué clase de pena y qué extensión obligan a acudir no sólo a valores

abstractos, sino también a considerar aspectos relativos al cálculo de

beneficios y costes esperados. Tratar de valores, desde un punto de vis-

ta político-criminal, no meramente moral o filosófico, implica resolver

conflictos de valores, lo cual exige, además de jerarquizar los valores en

sí, tener en cuenta la manera en que se presenta el conflicto en concre-

to, con ayuda de los datos que aporta la investigación criminológica.

3.3. Nuevas necesidades de delimitación y de integración

La vocación interdisciplinaria e integradora de la criminología permite que és-

ta se interese también por disciplinas de las que hay que diferenciarla concep-

tualmente, pero con las que hay a menudo un amplio espacio de confluencia.

En relación con algunas de éstas se ha llegado a una competencia para ejercer

el dominio sobre el espacio, y detrás de una u otra disciplina académica se

encuentran a veces diferencias ideológicas, sin olvidar el problema de la ato-

mización del saber y la lucha entre intereses profesionales.

La medicina�forense, o medicina legal, es una especialidad de la medi-

cina que comprende el conjunto de conocimientos médicos y biológi-

cos instrumentales para la práctica del derecho. La actividad más desta-

cada del médico forense consiste en actuar como perito en los procesos

judiciales y, aunque no de manera única, se centra en gran medida en

los procesos penales.

Esta es la razón por la que la medicina forense ha tenido tradicionalmente un

papel relevante en la formación del criminólogo. Una parte de la medicina

forense es la psiquiatría forense, que esencialmente se ocupa del estudio de los

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© FUOC • PID_00247556 19 La criminología y las ciencias penales y del control social

síndromes psicopatológicos, de gran importancia en la práctica penal. Actual-

mente se ha desarrollado, como disciplina diferente, la psicología forense, a la

que nos referiremos posteriormente como psicología jurídica.

La sociología�jurídica es una disciplina que reivindica su autonomía, aunque

tiene evidentes puntos de conexión con la criminología. No se tiene que con-

fundir con la sociología criminal, denominación utilizada en su día por Férreo,

precursora de la actual criminología.

La sociología jurídica estudia los problemas relativos a las relaciones

entre el derecho y la sociedad, con una preocupación por la eficacia del

derecho.

Para algunos es una rama de la sociología general, pero otros la consideran una

subdisciplina jurídica. Comprende temas como el derecho y los movimientos

sociales, el pluralismo jurídico, el acceso a la justicia o la globalización. Coin-

cide con la criminología en el recurso a la investigación empírica con metodo-

logía de las ciencias sociales, pero su campo va más allá que el del delito. Pero

no se trata de una relación de género en especie, dado que la criminología es

más que una mera «sociología del derecho penal».

La psicología�jurídica también pretende diferenciarse de la criminología. Esta

especialidad de la psicología trata, según la definición de síntesis de Garrido,

Masip, Herrero (2006), de los «supuestos psicológicos en que se fundamentan

las leyes y los que las aplican, bien sean juristas o psicólogos, con la finali-

dad de explicar, predecir e intervenir». Entre los temas de los que se ocupa,

destaca la psicología de las profesiones, como jueces, abogados o policías, el

funcionamiento del jurado (tema que ha tenido gran desarrollo en sistemas

con tradición de jurados, como en Estados Unidos), la psicología del testigo, la

problemática de la identificación de personas o el interrogatorio y el peritaje

psicológico en los tribunales de justicia.

La criminalística comprende las técnicas de investigación criminal o

de investigación del delito, utilizadas para aclarar quién, cuándo, cómo,

por qué y en qué circunstancias se ha cometido un delito.

La investigación criminal está unida estrechamente al moderno proceso penal,

como espacio donde la acusación tiene que probar la culpabilidad del acusa-

do; de manera que hay una implicación entre garantías propias del Estado de

derecho y el desarrollo de una policía científica. Ha formado parte tradicional-

mente de los currículos formativos en criminología, y hay una relación muy

estrecha entre el conocimiento científico del delito como disciplina teórica y

la explicación de un delito concreto para la obtención de la verdad al servi-

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© FUOC • PID_00247556 20 La criminología y las ciencias penales y del control social

cio de la sociedad. Pero la investigación criminal se sirve también de conoci-

mientos que no pueden ser considerados estrictamente criminológicos, como

la biología (pruebas de ADN), documentoscopia, dactiloscopia o grafología.

La victimología es la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conoci-

miento relativo a los procesos de victimización y desvictimización.

En general, la victimología es considerada por los criminólogos como una ra-

ma de la criminología, la cual puede valer con respecto a la «victimología pe-

nal», la que se limita a las víctimas de hechos delictivos; pero no hay que ol-

vidar que también desde un importante sector se reivindica una «victimología

general» que se ocupa también de las víctimas de guerras y catástrofes natu-

rales.

La seguridad es un espacio conceptual en progresiva expansión que se extien-

de hasta ámbitos que son propios de los objetivos y temática de la criminolo-

gía. Dentro de este campo se tiene que considerar no sólo la seguridad pública

vinculada a las funciones tradicionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad o

la seguridad privada, en clara expansión como fenómeno social y como sector

económico, sino también el concepto de seguridad en el espacio urbano (ur-

ban security), con múltiples ramificaciones y en clara conexión con la preven-

ción del delito, entendida como tarea que va más allá de las funciones propias

del sistema de justicia penal y que implica actores públicos y privados de la

comunidad. También se pueden considerar los ámbitos de la seguridad vial, la

seguridad laboral y algunos aspectos de la salud pública y la gestión de emer-

gencias. Más allá de las diferencias de lenguaje o de procedencia académica,

la vocación de la criminología no puede ser sino integradora, fiel a su com-

promiso con la interdisciplinariedad; de hecho, hay una tendencia evidente

a acoger aspectos relativos a la seguridad en los currículos formativos de los

criminólogos.

Orígenes de lavictimología

La victimología surge a media-dos del siglo XX como un in-tento de superar la tradicionalignorancia de la víctima porparte de la criminología. En to-do caso, la criminología tien-de progresivamente a integrardentro de su temática los as-pectos relativos a la víctima deldelito.

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© FUOC • PID_00247556 21 La criminología y las ciencias penales y del control social

4. El método de la crimonología

El «modus operandi» de la criminología ha consistido durante mucho tiempo

en integrar «cuerpos de conocimiento» procedentes de diferentes ámbitos para

construir una teoría del comportamiento criminal. Esta procedencia múltiple

de su contenido y la voluntad de integración han sido desde sus inicios los se-

llos de identidad de la criminología como disciplina científica, aunque ello ha

permitido también cuestionar permanentemente su identidad. Así, la inexis-

tencia de un método propio sería visto como un punto débil de su autonomía

científica. Por otra parte, en ciertos ámbitos académicos ha tenido una impor-

tante resonancia e incluso ha llegado a predominar durante los años sesenta

y setenta del siglo XX el discurso de la criminología crítica, que ha denuncia-

do la criminología positivista por su disposición a servir de instrumento de

una sociedad injusta en la lucha contra la criminalidad, aunque la alternativa

al discurso científico-positivista ha sido una retórica crítica normalmente des-

vinculada de soporte empírico y de un programa político-criminal realista.

El método científico permite hacer realidad el carácter progresivo de la cien-

cia. El progreso científico se basa en la refutación de las teorías anteriores y

su sustitución por otros más verosímiles (Popper). El criterio de la refutación

permite distinguir la ciencia de otras fuentes del conocimiento y otorga al co-

nocimiento científico un carácter de permanente provisionalidad. Un sistema

científico consiste en un conjunto de hipótesis interrelacionadas que pueden

someterse a contrastación y dan lugar a un conjunto de verdades provisionales

(no refutadas). La verdad científica es una verdad con aspiraciones «absolutis-

tas», en el sentido de que es una verdad universal más allá de la experiencia

o del conocimiento de cada persona individual, pero es al mismo tiempo una

verdad relativa por la provisionalidad que le es intrínseca; y, por lo tanto, una

proposición científica no puede ser tenida más que como la mejor verdad dis-

ponible en un determinado momento histórico. Se puede considerar la refu-

tabilidad como calidad graduable, lo que permite establecer criterios de eva-

luación de teorías para poder concluir cuál es preferible y cuál está en mejores

condiciones para dar respuesta a un problema determinado.

Las reglas del método científico son aplicables a la criminología. La dia-

léctica observación/experimentación, propia de las ciencias experimen-

tales, no puede considerarse válida para las ciencias sociales, dado que

tratan de comportamientos humanos sobre los que las posibilidades de

experimentación son muy limitadas. Con todo, es útil la diferenciación

entre una fase de observación y otra de análisis empírico de tipo cau-

sal-explicativo.

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Esta última parte de la finalidad establece vinculaciones entre fenómenos na-

turales (en este caso, de carácter social) que permitan conocer las razones de

acontecimientos pasados o de hechos que forman parte en la vida social. La

explicación se basa en tres pasos: la descripción, el análisis y la formulación

de leyes, que permiten establecer relaciones constantes entre fenómenos. Sin

embargo, hay que tener en cuenta dos precisiones importantes.

• En primer lugar, se plantea la necesidad de interpretación, actividad de

intermediación entre el objeto y el sujeto, que es inherente a toda obra

del pensamiento humano, ya sea en la ciencia, el arte o la jurisprudencia.

Rodríguez Manzanera (2009) distingue tres niveles de interpretación: el de

interpretación conductual, referido al delito; el de interpretación indivi-

dual, referido al delincuente, y el de interpretación general, relativo a la

criminalidad. La interpretación válida en la investigación criminológica

se basa en una integración de los tres niveles mencionados.

• En segundo lugar, el carácter de las leyes generales comporta ciertas difi-

cultades en las ciencias sociales. Una ley causal de tipo explicativo, a dife-

rencia de una norma moral o jurídica, nos permite saber por qué han suce-

dido las cosas; por lo tanto, tendría que permitir predecir acontecimientos

futuros, pero la experiencia demuestra la dificultad de predicción de los

comportamientos humanos. Este es uno de los grandes retos de la inves-

tigación criminológica y ésta no renuncia a formular criterios útiles para

la predicción, que pueden resultar de un gran interés en la criminología

aplicada porque sirven de apoyo a la hora de adoptar decisiones como la

concesión de la libertad condicional a un preso o la suspensión de la eje-

cución de la condena a una persona condenada a una pena privativa de

libertad.

Evaluación del riesgo

A veces, la propia ley requiere un juicio sobre el futuro comportamiento del sujeto, comosucede en la legislación española (que no es en eso, ni mucho menos, una excepción),con el informe de reinserción social requerido para la concesión de la libertad condicio-nal. En amplios sectores reina la desconfianza con respecto a los estudios predictivos, y secuestionan los intentos de adoptar modelos propios de las ciencias experimentales (comopor ejemplo, los de la previsión meteorológica) a la previsión del comportamiento crimi-nal. La cuestión contiene, además, un intenso trasfondo político. La idea de peligrosidadcriminal ha estado firmemente rechazada por lo que tiene de etiquetadora y segregado-ra, relacionada con una política criminal hiperintervencionista y antigarantista que nopretende no erigir el concepto de «estado peligroso» en ningún sitio del hecho delictivocomo presupuesto de intervención penal. Por eso, en la actualidad se recurre al conceptode evaluación�del�riesgo. El riesgo delictivo, a diferencia del de peligrosidad criminal, esdinámico y graduable y se le puede reconocer una funcionalidad práctica superior, me-nos ligada a un juicio individual sobre el sujeto. La elaboración de criterios de evaluacióndel riesgo es uno de los campos donde se puede hacer más visible el interés social de lainvestigación criminológica, aunque no es del todo inmune a las dificultades expresadas.

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El recurso al método científico es condición necesaria para que las con-

clusiones de la investigación puedan ser formuladas con pretensión de

validez como verdades científicas. Sin embargo, la tarea del investigador

no consiste meramente en la aplicación del método científico a un pro-

blema. En la planificación de la investigación criminológica ejercen un

papel relevante otras dimensiones de la actividad intelectual que han

sido a menudo consideradas como ajenas a la actividad científica. Hay

que tener en cuenta la importancia de la delimitación del campo previo,

donde la intuición y la experiencia del investigador no son sólo útiles,

sino necesarias.

Una investigación se desarrolla de acuerdo con una dinámica que consiste en

la formulación de hipótesis y su posterior validación o falsación. En la formu-

lación de hipótesis se tiene en cuenta el conocimiento existente que la inves-

tigación tratará de extender más allá, abriéndose a nuevos problemas, o de

rectificar no necesariamente a base de denunciar posibles deficiencias meto-

dológicas, sino de poner en evidencia que los resultados varían en circunstan-

cias diferentes, y, por lo tanto, su valor puede ser cuestionado o meramente

relativizado.

La opción metodológica de la criminología pasa actualmente por una

integración de los métodos válidos y reconocidos en las ciencias socia-

les. En este contexto, hay que tener presente la diferencia entre méto-

dos cuantitativos y cualitativos, distinción que se encuentra presente

en las ciencias sociales desde sus inicios. La metodología�cuantitativa

se corresponde con una orientación explicativa, derivada del positivis-

mo de Comte y la propuesta de Durkheim de que los hechos sociales

tienen que ser examinados como cosas, de una manera análoga a como

lo hacen las ciencias naturales. La metodología�cualitativa responde

a la opción de una orientación comprensiva y surge de la concepción

de Weber según la cual el objeto de estudio es la acción social en tan-

to contiene un sentido y un significado. Esta orientación parte de la

convicción de que el mundo social no puede ser analizado de la misma

manera que el mundo natural.

La opción a favor de una metodología cuantitativa o cualitativa se ha plantea-

do durante mucho tiempo en términos dicotómicos. Ha habido épocas en que

ha predominado una u otra orientación; en la actualidad coexisten en la co-

munidad científica investigadores que trabajan con una u otra metodología,

aunque a menudo hay tras una u otra opción una posición militante que re-

chaza la opción contraria. Muchos seguidores del método cuantitativo ponen

en duda el carácter científico de los instrumentos propios de la investigación

cualitativa, considerados demasiado alejados del ideal de objetividad propio

de la ciencia. Los partidarios de los métodos cualitativos sostienen que son

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© FUOC • PID_00247556 24 La criminología y las ciencias penales y del control social

los únicos que permiten un conocimiento más profundo de la realidad social,

que en gran medida se resiste a las categorizaciones reduccionistas propias de

los métodos cuantitativos. El paradigma interpretacionista cuestiona así el pa-

radigma positivista, impugnando la pretensión de objetividad mediante un

enfoque que busca comprender la realidad humana y social sobre la base del

análisis de las vivencias y no de las relaciones causales. Con todo, en la actua-

lidad se imponen cada vez más las estrategias integradoras, como los mixed

methods, que apuestan por la superación de la dualidad.

Así, se tiende a aceptar que tanto el método cuantitativo como el cua-

litativo tienen carácter empírico y pueden aportar objetividad, ya sea,

en un caso, mediante la contabilización de unidades o, en el otro, a ba-

se de establecer identidades y diferencias partiendo del análisis de los

lenguajes y de los discursos. La diferenciación entre una investigación

que tiene como objetivo medir y explicar y otra forma de investigación

que pretende comprender e interpretar se convierte excesivamente en

maniquea. Al fin y al cabo, el resultado de la investigación siempre re-

quiere interpretación y comprensión.

En este espíritu integrador y de relativización de las dicotomías rígidas se tie-

nen que entender las diferencias que acostumbran a establecerse entre las me-

todologías cuantitativas y cualitativas.

1) La metodología cuantitativa estudia un espacio extenso, un grupo amplio

de población, para no obtener resultados representativos; mientras que la me-

todología cualitativa adopta una dimensión intensiva, estudiando una parte

reducida de la realidad social, no apostando por la profundidad analítica en

ningún sitio de la representatividad.

2) Con respecto a la captación del tiempo, la metodología cuantitativa es sin-

crónica (se examina el objeto en un momento concreto) y la cualitativa es

diacrónica (pretende captar procesos sociales).

3) La posición del investigador es objetiva y externa en la primera y subjetiva

en la segunda, porque observa la realidad desde la perspectiva del actor social.

4) La investigación cuantitativa procede de manera analítica, porque estudia

la realidad mediante la descomposición de sus partes, mientras que el método

cualitativo actúa de sintéticamente, en la medida en que examina el fenómeno

como una unidad.

5) El proceso de construcción teórica es deductivo en el primer caso (se pre-

tende verificar teorías mediante la contrastación empírica) e inductivo en el

segundo (se construyen las teorías a partir de las observaciones).

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La investigación criminológica se caracteriza actualmente por un predominio

de la indagación cuantitativa. Las encuestas de victimización o de seguridad

son uno de los ejemplos más relevantes. Pero también encontramos toda una

multitud de estudios de base cuantitativa que se ocupan de las características

de los delincuentes y las víctimas, de los procesos de decisión judicial y de

otros actores del sistema de justicia penal, así como de la evaluación de pro-

gramas de tratamiento de infractores o de atención a las víctimas. Esta clase

de investigación emplea la encuesta como técnica más importante, donde se

recoge información amplia y diversa sobre hechos o sobre opiniones, actitudes

o emociones. En la encuesta, los datos se obtienen a partir de un conjunto de

preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto

total de la población estadística en estudio. A diferencia del experimento, en

la encuesta el investigador no modifica el entorno ni controla el proceso que

quiere observar.

La preparación y realización de la encuesta siguen los pasos siguientes:

1)�Delimitación�de�la�población�o�universo, formado por el conjunto de los

elementos de referencia que se pretende estudiar.

2)�Diseño�de�la�muestra. La representatividad de la muestra es garantía de

la validez del resultado. Para poder ser representativa, la muestra tiene que

reproducir las características de la población objeto de estudio. A tal efecto,

la muestra es a menudo estratificada, de manera que refleja la proporción de

los diversos sectores, definidos por edad, sexo, territorio, nivel económico u

otros, en la población estudiada.

3)�Elaboración�del�cuestionario, de acuerdo con un sistema estructurado, de

manera que todas las personas tienen que responder las mismas preguntas y

dentro de unos parámetros preestablecidos.

4)�Realización�de�la�entrevista. Puede estar cara a cara, con la presencia físi-

ca del entrevistador y el entrevistado, telefónica o autoadministrada, donde

la propia persona encuestada responde las preguntas y envía después las res-

puestas. Esta técnica se utiliza en las entrevistas a través de Internet.

5)�Procesamiento�de�los�datos�obtenidos. En esta fase se utilizan en la actua-

lidad programas informáticos que facilitan la gestión de los datos y la elabo-

ración estadística.

6)�Elaboración�e�interpretación�de�los�resultados. Los resultados permiten

realizar inferencia estadística, es decir, generalizarlos a la población objeto de

estudio. En la discusión de los resultados tienen que compararse éstos con los

obtenidos en otros estudios, lo cual tiene que permitir formular conclusiones.

Ved también

Las encuestas de victimizacióno de seguridad se tratan en elmódulo «La delincuencia y sumediación».

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© FUOC • PID_00247556 26 La criminología y las ciencias penales y del control social

Sin embargo, la investigación de tipo cuantitativo ha recibido críticas. Se le

acusa de que una entrevista superficial no puede hacer aflorar lo que hay de-

trás de complejas problemáticas sociales y psíquicas. Fenómenos como la mo-

tivación delictiva, la drogadicción o la prostitución y otros relativos a la des-

viación social no pueden ser conocidos sólo con el formato de las entrevistas

rápidas. Además, este formato dirigista y apriorístico no deja que fluya la na-

rración espontánea y libre de la persona encuestada y hace que los resultados

estén de alguna manera contaminados por los prejuicios del investigador.

Por estas razones, en amplios sectores académicos se ha tendido a promover la

investigación de tipo cualitativo, a veces desde una radical oposición ideológi-

ca a la metodología cuantitativa y en algunos casos defendiendo la necesidad

de complementación entre las dos perspectivas con la idea de aprovechar el

potencial de cada uno. La investigación cualitativa se basa en cuatro técnicas

básicas.

1)�La�observación�participante. Supone una implicación del investigador con

el objeto social analizado, lo que exige un contacto durante un periodo largo

con la persona y el grupo social en su ambiente natural.

2)�La�entrevista. Tiene como objetivo recoger información sobre las experien-

cias de vida, los valores, las emociones, las actividades cotidianas y las motiva-

ciones de las personas estudiadas, con el propósito de descubrir las vivencias,

la forma de relatarlas y el sentido de su comportamiento. Es un proceso comu-

nicativo llevado a cabo con un grupo de personas seleccionadas de acuerdo

con una serie de características, por medio de una conversación programada,

de acuerdo con un guión preestablecido, pero dentro de un margen amplio

de flexibilidad que permita expresarse a la persona entrevistada. La entrevista

puede ser estructurada, ser semiestructurada o no ser estructurada. La más ha-

bitual en nuestro campo es la semiestructurada, conducida por el investigador

a partir de un guión o protocolo de tipo temático y no basado en preguntas

preformuladas y cerradas.

3)�El�grupo�de�discusión. Consiste en reunir un grupo reducido de no más

de diez personas de características preestablecidas, seleccionadas de manera

anónima, que no se conocen entre sí, con la finalidad de que libremente ex-

pongan sus opiniones y actitudes sobre el tema que se quiere investigar.

4)�El�método�biográfico. Tiene como objetivo describir y narrar la vida de una

persona con la finalidad de reconstruir los procesos sociales en que participa,

de manera que interesa para dar significado a las vidas de otras personas que

tienen con él en común el hecho que interesa investigar, que comete delitos,

es víctima de delitos u otros hechos relevantes. Este método permite situarse

en un punto de confluencia entre el individuo y el colectivo. Interesa para el

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© FUOC • PID_00247556 27 La criminología y las ciencias penales y del control social

testimonio vital de un individuo que muestra las normas y valores sociales.

Este método puede realizarse a través de historias de vida, autobiografías y

biografías.

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© FUOC • PID_00247556 28 La criminología y las ciencias penales y del control social

5. La comunidad científica

La noción de comunidad científica es esencial en cualquier disciplina.

Es una referencia imprescindible para poder atribuir carácter científico

a una aserción o a un método. Lo que diferencia una «verdad científica»

de otra clase de conocimiento sobre el mundo, como el de tipo intuitivo

o el basado en la destreza o la experiencia personal, es el hecho de que

se pueda afirmar que habla en nombre de la comunidad científica.

Eso obviamente hay que relativizarlo, especialmente en las ciencias sociales,

teniendo en cuenta la diversidad de orientaciones teóricas, ideológicas y me-

todológicas entre los científicos. Pero no puede olvidarse que el investigador

ha de partir del estado de la ciencia en un momento dado y que los resultados

de su investigación deben ser puestos a disposición de la comunidad científica

para que pueda refutarlos o confirmarlos; y que lo que se espera de un pro-

fesional que ejerce una actividad de base científica es que aplique los conoci-

mientos propios de la comunidad de referencia a la resolución del caso, aparte

de que aporte su personal habilidad y experiencia.

La importancia de la comunidad científica se hace patente también en

el hecho de que no es tanto la opinión autorizada la que otorga credi-

bilidad o validez a un postulado (aunque nunca será intranscendente el

prestigio que tenga el investigador), sino que éste haya sido el resultado

de la aplicación de un método reconocido.

La comunidad científica criminológica utiliza como herramientas de comu-

nicación de su actividad numerosas publicaciones científicas especializadas

de ámbito internacional, muchas de ellas disponibles en Internet en formato

electrónico, como el European Journal of Criminology, The Journal of Criminal

Law and Criminology, Psichology, Crime and Law, European Journal of Crime, Cri-

minal Law and Criminal Justice, The Internet Journal of Criminology, Journal of

Quantitative Criminology, The Open Criminology Journal, The British Journal of

Criminology o American Journal of Criminal Justice; además de revistas de áreas

temáticas específicas, como por ejemplo, International Review of Victimology,

International Journal of Conflict and Violence, Journal of Interpersonal Violence,

Violence and Victims o Child Abuse and Neglect.

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© FUOC • PID_00247556 29 La criminología y las ciencias penales y del control social

Una referencia clave de la comunidad científica en el plano internacional es

la Sociedad Internacional de Criminología, que organiza un congreso interna-

cional cada tres años. También hay que destacar la Sociedad Americana de Cri-

minología, o la Sociedad Europea de Criminología, que organizan congresos

anuales. Hay sociedades de áreas temáticas más específicas, como la Sociedad

Mundial de Victimología.

En España existe la Sociedad Española de Investigación Criminológica, naci-

da en el año 2000 con el objetivo prioritario de promover la investigación y

los estudios criminológicos en el ámbito académico e institucional. Desde su

creación ha vivido un proceso de progresiva consolidación, que se manifiesta

en la creciente asistencia a los congresos que tienen lugar anualmente. Entre

sus actividades, la sociedad edita la Revista Española de Investigación Crimino-

lógica (REIC). Otras revistas destacadas en el ámbito español son la Revista de

Derecho Penal y Criminología, de la UNED; la Revista Electrónica de Criminología

y Ciencias Penales; los Cuadernos de Política Criminal; los Estudios Penales y Cri-

minológicos; la Revista de Victimología; Eguzkilore, o el Boletín criminológico.

Sociedad Internacional deCriminología

La Sociedad Internacional deCriminología, creada en el año1938, es una organización nogubernamental que tiene co-mo objetivo promover activi-dades e investigación, dirigi-das a mejorar el conocimientodel fenómeno criminal interna-cionalmente. Tiene el estatutoconsultivo en la Organizaciónde las Naciones Unidas y en elConsejo de Europa. Se puedeencontrar más información ensu página web.

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6. Los protagonistas del delito: el delincuente, lavíctima y la sociedad

6.1. Una visión integral del problema criminal

Se ha acusado a la criminología de haber estado durante mucho tiempo cen-

trada en la figura del delincuente, hasta el punto de reducir el estudio de las

causas del delito al conocimiento de las causas del comportamiento criminal

y a focalizar la atención en el tratamiento del sujeto delincuente. La irrupción

de la victimología permitió romper esta visión unilateral y hacer que la crimi-

nología se haya interesado progresivamente por la figura de la víctima. Ade-

más, en la actualidad supone una convicción sobradamente extendida la di-

mensión social del fenómeno criminal, que surge en un determinado contex-

to social, impacta sobre la sociedad y ha de ser abordado no como un proble-

ma que no afecta estrictamente a personas singulares, sino como un problema

social y comunitario.

La visión formalista o estatalista del delito como un acto antinormativo, con-

trario a la paz del rey, como una ofensa contra el Estado (subrogado moderno

de la antigua figura del soberano) o como «duelo simbólico entre ciudadano y

Estado» (García-Pablos), ha cedido ante la concepción del hecho criminal co-

mo ruptura y amenaza futura de las relaciones sociales que necesita ser abor-

dado como una parte de la política social.

El delito tiene que ser visto, pues, como un hecho social, cuyas causas

y consecuencias implican diversos protagonistas, concretamente el de-

lincuente, la víctima y la comunidad como espacio relacional donde

diversas personas pueden estar directa o indirectamente relacionadas.

Es cierto que esta visión tridimensional del delito requiere introducir algunos

matices, considerando que en algunos hechos delictivos la figura de la víctima

puede resultar difuminada o incluso ausente (los llamados «delitos sin vícti-

ma», como podrían ser los delitos contra intereses sociales o estatales), o que-

dar confundida con la sociedad, reducida a una existencia simbólica. Y tam-

bién la afectación de las relaciones sociales puede aparecer más «idealizada»

e imperceptible en delitos donde el impacto social real es relativo, o incluso

pueden suscitar un débil reproche social, como la corrupción o el delito fiscal

en determinados países. Pero es, en todo caso, una visión necesaria si se quiere

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© FUOC • PID_00247556 31 La criminología y las ciencias penales y del control social

rehuir enfoques reduccionistas, como los que han considerado que el proble-

ma de la criminalidad tiene que ser planteado y resuelto meramente como un

problema de personas que cometen delitos.

Concepción interactiva del delito

Diversas teorías nos aportan argumentos que nos permiten saber que el delito

no puede ser visto como un hecho aislado. Así, el interaccionismo�simbólico

muestra cómo el hecho delictivo es el resultado de la interacción entre diversos

elementos. La desviación social no es un atributo del propio individuo, sino

un proceso dinámico integrado en dos partes: los que aplican las normas y los

que las infringen. Un comportamiento es vivido realmente como desviado y

moviliza la respuesta social no por el hecho de que esté teóricamente definido

por la ley como tal, sino porque se activan los mecanismos que determinan

su persecución efectiva, que pueden derivar del hecho de que alguien que se

considere legitimado para hacerlo lo denuncie o que se rebase el umbral de

tolerancia que hasta un determinado momento ha hecho socialmente sopor-

table la falta de reacción ante el hecho.

6.2. El delincuente

El estudio del delito comporta el estudio de las causas y las circunstancias que

llevan a una persona a cometer delitos. La criminología estudia la influencia

que tienen sobre los delincuentes los factores biológicos, socioculturales, edu-

cativos o situacionales. Las diversas teorías criminológicas ofrecen respuestas

diferentes a la pregunta de por qué una persona comete delitos; en algunos

casos poniendo el acento en los aspectos individuales, en otros en los de ca-

rácter social o relativos al aprendizaje. De esta manera, permiten comprender

la criminalidad y la manera de predecirla, prevenirla y tratarla. También se

estudian las diferencias individuales y cómo la edad, el sexo, la personalidad

o la inteligencia representan un riesgo diferencial de cometer delitos. De for-

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© FUOC • PID_00247556 32 La criminología y las ciencias penales y del control social

ma parecida, la investigación criminológica se ha de interesar por los factores

vinculados a las relaciones sociales del sujeto, su estatus, nivel económico, re-

laciones familiares, sus hábitos en el consumo de alcohol o drogas, el contacto

con subculturas violentas, etc.

La criminología se ocupa también del estudio de la carrera delictiva, que su-

pone una visión dinámica y longitudinal del comportamiento humano, visto

como una cadena de hechos. Como otros comportamientos humanos, nor-

malmente las conductas delictivas no aparecen como hechos aislados, sino

que se inscriben en un proceso vital, del que interesa conocer cuáles son los

antecedentes que pueden operar como predictores, los factores de riesgo, los

de protección, las circunstancias que contribuyen a consolidar o cronificar las

carreras delictivas y los que llevan al desistimiento.

6.3. La víctima

La preocupación por la víctima del delito es relativamente nueva en la crimi-

nología. Aunque se habla de una «edad de oro» de la víctima para referirse

a los tiempos de la Edad Antigua y la Edad Media cuando ésta tenía un pro-

tagonismo (después desaparecido) en la respuesta social al delito, la idea de

integrar a la víctima dentro del estudio científico del delito es un proceso que

se inicia después de la Segunda Guerra Mundial. Hasta aquel momento, la ob-

servación y el análisis del fenómeno criminal estaba centrado en la figura del

delincuente. Von Hentig, en su obra The criminal and his victim (1948) marca

un punto de inflexión al incluir dentro de un tratado de criminología un ca-

pítulo dedicado a la víctima. Al mismo tiempo, Mendelsohn inicia el proceso

que llevará al reconocimiento de la victimología como disciplina con preten-

siones de autonomía.

Sin embargo, hoy en día, aparte de las cuestiones de tipo disciplinario, hay un

consenso a la hora de reconocer que la criminología se ha de ocupar también

de la víctima por medio del estudio de las causas del delito, del análisis de la

fenomenología criminal y de los aspectos más aplicados, como la prevención

del delito y la respuesta al delito. La preocupación por la víctima se manifies-

ta, así, en el estudio de los factores de riesgo de convertirse en víctima y la

contribución de ésta a la génesis del delito, en el papel de la víctima en la

prevención de su victimización, en los derechos de las víctimas y su posición

en el sistema de justicia penal y en la asistencia a las víctimas como objetivo

de la política social.

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© FUOC • PID_00247556 33 La criminología y las ciencias penales y del control social

6.4. La sociedad y el control social

La sociedad es el primer centro de atención de la criminología en la compren-

sión de las causas del delito. El segundo es el conocimiento de sus efectos, que

van más allá de la víctimas o víctimas singularmente afectadas por el hecho

delictivo. Finalmente, el espacio social y comunitario es el espacio propio del

control social, desde el que se diseña la respuesta al delito.

Con respecto al control social, hay que distinguir entre mecanismos de

control informal y de control formal. Resto a los primeros hay que con-

siderar los agentes sociales básicos de socialización, como la familia y

el sistema educativo. Pero también entran en juego toda una serie de

actores sociales que participan en las relaciones comunitarias, como el

vecindario, los empleados o trabajadores de una empresa o administra-

ción, o incluso personas entre las que se establece una relación transito-

ria por el hecho de encontrarse en un momento determinado en la calle,

en el tren o en un espectáculo. Todas ellas pueden ejercer una presión

sobre el potencial infractor, en el sentido de inhibir el impulso criminal.

Del hecho de que existan o no estos mecanismos de control y de la manera

en que los diversos agentes lo ejercen puede depender un riesgo más o menos

alto de delincuencia o la forma y gravedad de ésta. Se ha afirmado, con sóli-

dos fundamentos, que una de las causas del incremento de la criminalidad

en los países occidentales durante los años sesenta y setenta del siglo XX fue

el debilitamiento de los agentes informales de control social. En general, este

debilitamiento puede explicar por qué los procesos migratorios del campo a

la ciudad generan incrementos de la delincuencia.

El control�social�formal es el que ejercen las instituciones que tienen

encomendada la vigilancia, la seguridad, la persecución y la respuesta

penal al delito. Los diversos elementos que intervienen en el proceso in-

tegran el sistema�de�justicia�penal. La concepción de las instituciones

policiales, de la Administración de justicia, las prisiones y otros entes

encargados de la ejecución penal como sistema supone reconocer que

todas ellas participan de la misión común consistente en la prevención

del delito, que cualquiera de las actuaciones de los diversos agentes tie-

ne unos efectos sobre el conjunto del sistema y que éste puede ser con-

cebido político-criminalmente, como después veremos, en su conjunto

y en sus diversas partes.

El bystander

En la actualidad, un tema deinterés en la investigación cri-minológica en Estados Unidoses la figura del bystander o per-sona que, en un entorno so-cial formado por una demasia-do de personas que no se co-nocen entre sí, no actúa pa-ra impedir un comportamien-to violento o una agresión se-xual que se está llevando a ca-bo delante de él. Conocer losmotivos y los factores que con-curren en este comportamien-to de omisión puede resultarde gran relevancia para impul-sar actuaciones que favorezcanuna implicación de la sociedadpara impedir la consumaciónde delitos graves.

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© FUOC • PID_00247556 34 La criminología y las ciencias penales y del control social

Los diversos elementos que integran el sistema de justicia penal

El sistema de justicia penal cubre una amplia temática en la investigación cri-

minológica. Se estudian los efectos de la vigilancia policial, las tasas de aclara-

ción de los delitos, los procesos de decisión que dan lugar a la imposición y a

la ejecución de penas o los efectos preventivos de las diversas clases de penas,

así como la evaluación de los programas de tratamiento penitenciario o de las

penas no privativas de libertad.

En la actualidad hay un amplio consenso con respecto al hecho de que el

control social informal es más eficaz para la prevención de la delincuencia que

el control de tipo formal. El conocimiento existente sobre los mecanismos de

control social contradice la confianza en lo que generalmente exhiben muchos

líderes políticos y otras personas que opinan a través de los mass media sobre

la capacidad del sistema penal para combatir el delito. Dedicar más recursos

públicos para aumentar las tasas de encarcelamiento en lugar de invertir en

programas destinados a conocer y reforzar el control social informal es una

forma costosa y poco eficaz de prevenir el delito.

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© FUOC • PID_00247556 35 La criminología y las ciencias penales y del control social

7. Los actores de la política criminal

En una visión global de la criminología resulta obligado tener en cuenta a los

actores que ejercen un papel relevante en la toma de decisiones mediante las

que se expresa la política criminal. De forma parecida a lo que sucede en el

estudio de los mecanismos de control social, debemos distinguir entre actores

primarios con competencia formal, con respecto a los que tiene sentido la ela-

boración racional, y actores secundarios, con poder efectivo en la política cri-

minal real. Entre estos últimos hay que constatar el protagonismo alcanzado

en las sociedades contemporáneas por los medios de comunicación de masas,

intérpretes y conductores de estados emocionales colectivos, las asociaciones

de víctimas (que hacen llegar las sensibilidades particulares de ciertos secto-

res de víctimas a los sujetos competentes para adoptar decisiones) y otros gru-

pos de presión representativos de intereses o ideologías diversas (sectores eco-

nómicos, consumidores, feminismo, ecologismo, animalismo, conductoras de

automóviles, etcétera). Centraremos aquí la atención en los actores primarios,

cuyos roles tienen que ver con los diversos momentos y formas mediante las

que se ejerce el poder de castigar del Estado:

1)�El�Gobierno. En los sistemas constitucionales actuales se reconoce al po-

der ejecutivo el protagonismo en el impulso legislativo. La importancia de la

iniciativa legislativa gubernamental es evidente con respecto a la legislación

penal. La elaboración de los textos prelegislativos suele efectuarse bajo la res-

ponsabilidad del ministro de Justicia, que puede encargar a un experto de su

confianza o a una comisión la preparación del texto que después someterá a

la aprobación del Gobierno para que se lo remita al Parlamento.

Procedimientos de iniciativa legislativa gubernamental

En algunos Estados europeos se han implantado procedimientos basados en el «análisisde impacto legislativo» (regulatory impact analysis) para evaluar los costes y consecuenciasde las leyes. Otra vía es la utilizada en Gran Bretaña, donde los documentos del homeoffice son sometidos a consulta pública (consultation paper). Procedimientos similares seutilizan en la Unión Europea. Sin embargo, en algunos Estados, como España, las co-misiones ministeriales actúan al margen de cuestionarios o técnicas de evaluación o deprocedimientos de consulta a expertos independientes y representativos de las diversasopiniones existentes en la comunidad científica; en su lugar, los responsables políticosconfían en expertos previamente seleccionados por afinidades ideológicas o personales.

2)�El�poder�legislativo. Corresponde al Parlamento, como emanación de la

soberanía popular, la aprobación de las leyes penales, por medio del procedi-

miento previsto en la Constitución y los reglamentos de las cámaras respec-

tivas. La ley representa la plasmación tajante de las decisiones político-crimi-

nales que después serán aplicadas por el sistema de justicia penal.

3)�El�poder�judicial. Los jueces, a la hora de aplicar las previsiones legales abs-

tractas al caso concreto, ejercen un papel trascendental, pues son los actores

que efectivamente «dicen el derecho» (iurisdictio). Una vez superada histórica-

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© FUOC • PID_00247556 36 La criminología y las ciencias penales y del control social

mente la visión del juez como mero ejecutor autómata de la voluntad legisla-

tiva, se impone reconocer que los jueces disponen de un poder de hecho y que

en la tarea de interpretar las leyes proyectan valoraciones sociales y adoptan

decisiones de gran trascendencia. A pesar de la resistencia a reconocerlo en el

discurso jurídico, desde un prisma político-criminal y criminológico no hay

duda que los jueces no sólo aplican, sino que crean derecho. Además de la

interpretación, hay que tener en cuenta que la ley abre a menudo espacios de

discrecionalidad que no sólo permiten, sino que exigen decisiones de carácter

político-criminal con respecto a cuestiones como cuál es la pena adecuada a

la culpabilidad del sujeto o a sus posibilidades de reinserción social.

4)�Los�agentes�de�ejecución�penal. El proceso mediante el que se establece

la respuesta penal al delito no acaba con la imposición de una sentencia con-

denatoria firme, sino que su ejecución abre un espacio donde diversos acto-

res intervienen en los procesos de decisión con respecto al sistema de cum-

plimiento o a la posibilidad de acceder a formas atenuadas, como el régimen

abierto penitenciario, o que, por el contrario, impliquen una intensificación

del control. Los profesionales de los servicios penitenciarios y los que ejercen

responsabilidades de dirección y gestión en la Administración penitenciaria

ejercen en estos procesos un poder de hecho y de derecho por el que deciden

aspectos esenciales de la respuesta al delito. Además de los agentes que actúan

estrictamente en el espacio de la ejecución, ha de considerarse también el pro-

tagonismo creciente de los profesionales que intervienen como facilitadores

en los procesos de justicia restaurativa, cuya función sirve en los fines de pa-

cificación social, reparación, rehabilitación y prevención de delitos futuros.

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© FUOC • PID_00247556 37 La criminología y las ciencias penales y del control social

8. Tendencias político-criminales contemporáneas

A continuación presentamos las tendencias político-criminales que recoge ac-

tualmente la doctrina penal y criminológica. Nos centraremos en aquello que

tiene relación con la manera de entender el papel que ejerce el sistema penal

en los Estados contemporáneos. Algunos de ellos se corresponden con situa-

ciones de hecho en el ámbito legislativo o aplicado y otros se quedan en el

ámbito teórico, pero en todo caso constituyen una referencia ineludible en el

debate doctrinal.

8.1. La expansión del derecho penal

El derecho penal ha evolucionado de modo expansivo con la implantación del

Estado intervencionista. El reconocimiento de nuevos bienes jurídicos de titu-

laridad colectiva referidos a intereses sociales con creciente arraigo, el mayor

protagonismo del Estado en la vida social, la progresiva sumisión al control del

derecho de muchas actividades colectivas o el crecimiento del sector público,

especialmente de la Administración de justicia, han llevado a una creciente

intervención penal. Las decisiones legislativas de signo incriminador son su-

periores a las despenalizaciones; las reformas legales tienden a aumentar, más

que a disminuir las penas; cada vez hay más delitos efectivamente enjuicia-

dos y, por lo tanto condenados, y ello se refleja en un aumento constante de

la población penitenciaria, especialmente destacado en el caso de España en

comparación con otros Estados europeos. Algunas corrientes de pensamiento,

como el left realism (realismo de izquierdas) refuerzan la tendencia expansiva

al distanciarse de la tradicional crítica efectuada desde sectores izquierdistas

al sistema penal y reclamar la atención del derecho penal para proteger los

sectores débiles de la sociedad (clase obrera, minorías étnicas...).

Silva Sánchez (2006) ha efectuado un diagnóstico de la realidad de la expan-

sión y ha planteado la dificultad de mantener como objetivo realizable la re-

ducción de la intervención penal en el contexto de un Estado al que se le re-

clama un creciente protagonismo en la reducción de riesgos y en el control de

mayores aspectos de la política social. Una mayor complejidad de las relacio-

nes sociales y un mayor protagonismo del derecho difícilmente pueden traer

consigo una disminución del recurso al derecho penal. Por otra parte, ha po-

dido constatarse que el logro de mayores cotas de justicia social no redunda en

una disminución, sino, a lo sumo, en una transformación de la delincuencia,

con lo que resurgen fenómenos favorecedores de nuevos focos de actividad

delictiva, como los movimientos migratorios.

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© FUOC • PID_00247556 38 La criminología y las ciencias penales y del control social

8.2. El sistema penal de la sociedad del riesgo

Esta tendencia converge con la descrita en el subapartado anterior. Su trata-

miento por separado obedece al hecho de que la expansión del sistema penal

es algo que, en la medida que tiene que ver con el propio modelo de Estado

intervencionista, ya se manifiesta con anterioridad a la toma de conciencia

respecto a la evolución que nuestras sociedades experimentan, referente a lo

que Beck ha denominado «sociedad del riesgo». Los ejes en torno a los que

discurre la problemática que aquí nos ocupa son básicamente:

1) la generalización de nuevos riesgos derivados de la innovación tecnológica

y de la participación de la sociedad de masas en actividades portadoras de

riesgos;

2) la visibilidad de los riesgos a través de los poderosos mass media;

3) la creciente demanda social de seguridad, catalizada también por los medios

de comunicación.

En el contexto de una creciente intolerancia al riesgo en las sociedades desa-

rrolladas, se observa una tendencia a administrar en términos más restrictivos

algunas decisiones en las que la Administración de justicia o la Administración

penitenciaria disponen de un importante espacio de discrecionalidad, como

la libertad condicional. Por su parte, Díez Ripollés se ha referido al «modelo

político-criminal de seguridad ciudadana» para caracterizar una serie de fenó-

menos como los que aquí apuntamos, en los que la sociedad aspira a maximi-

zar la seguridad de los bienes jurídicos aun a costa de sacrificar las libertades y

las víctimas adquieren un protagonismo en la vida pública que se traduce en

una demanda de mayor intervención penal.

La investigación empírica ha puesto de manifiesto un fenómeno de indudable

importancia. Existen instrumentos que permiten medir la actitud de la pobla-

ción ante el delito, como las encuestas de victimización y de miedo al delito.

Estos estudios reflejan que desde el año 2000 se ha experimentado en España

un notable aumento del miedo al delito (percepción subjetiva del riesgo de ser

víctima de un delito) y la preocupación por el delito (opinión de la población

respecto a la evolución de la delincuencia en su entorno), mientras que en el

mismo periodo de tiempo la delincuencia real ha permanecido básicamente

estable.

8.3. El derecho penal del enemigo

Esta construcción conceptual es explicada y presentada por Jakobs como una

realidad que va tomando cuerpo de modo paralelo al ilustrado «derecho penal

del ciudadano» y que debe ser asumida de modo acrítico. La tesis de Jakobs ha

encontrado un mayoritario rechazo en la doctrina alemana y en la española.

Responde esta concepción a una intrusión de la lógica de la guerra en la vida

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© FUOC • PID_00247556 39 La criminología y las ciencias penales y del control social

civil en su sentido más negativo, de negación al enemigo del estatuto de ciu-

dadanía. Nada que ver con los tiempos de Radbruch, cuando la defensa del

tratamiento propio del enemigo, con fórmulas como la «custodia honesta»,

respondía a la voluntad de comportarse de modo «caballeroso» con el delin-

cuente político.

Los tiempos han cambiado hasta el punto de que el terrorista no sólo ha dejado

ya de ser tratado como delincuente «político» para ser reconocido como sim-

ple delincuente, sino que se pretende expulsarlo de la sociedad civil e incluso

negarle la condición de persona. Tras él, otros «sujetos de imputación penal»,

«entes perpetradores de ilícitos penales» con competencia especial para que-

brantar la vigencia de la norma se encuentran en trance de quedar situados

«fuera del sistema». La construcción de Jakobs desborda el marco del Estado

de derecho, anclado en el valor nuclear del respeto a la dignidad humana.

Uno de los contenidos esenciales de este modelo de Estado es precisamente el

reconocimiento de todo ser humano como persona y la imposibilidad de la

definición de categorías de personas como enemigos del sistema, por lo que

no debe causar extrañeza que muchos vean en esta construcción teórica un

renacimiento del pensamiento totalitario.

8.4. La deriva autoritaria

Las políticas aplicadas en algunas partes de Estados Unidos son una muestra

de los riesgos de deriva de la política criminal hacia impulsos puramente de

defensa y de ley y orden, como la «tolerancia cero», aplicada en Nueva York

en los años noventa, o en Ciudad de México, que tiene como objetivo com-

batir la delincuencia callejera de baja intensidad y actúa también sobre com-

portamientos expresivos de marginalidad social en el espacio urbano, como la

prostitución callejera. Pese al impacto en la reducción de la pequeña crimina-

lidad a corto plazo, se ha criticado sus efectos negativos a medio y largo plazo

y el aumento de gasto público, tanto en el sector policial como en el judicial

y el penitenciario. También se situaría en esta línea el modelo californiano de

three strikes an you’re out, que consiste en imponer penas de larga duración a

los infractores reincidentes que cometen delitos poco graves.

8.5. El abolicionismo

La expresión abolicionismo ha tenido una importante difusión en el discurso

político-criminal. Después de ser el lema con el que se alcanzó la erradicación

de la esclavitud, posteriormente ha sido utilizada para expresar los ideales en

relación con la supresión de la pena de muerte o la prostitución. En la litera-

tura criminológica y político-criminal, el abolicionismo ha pasado a ser iden-

tificado esencialmente con la postura que sostiene la necesidad de acabar con

el sistema penal, a favor de formas no punitivas de respuesta al delito. Esta

actitud, basada en la profunda insatisfacción con el sistema penal, ha gozado

en muchos momentos del apoyo o al menos la comprensión de amplios sec-

tores de la doctrina penal y criminológica, como ya sucediera con la propuesta

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© FUOC • PID_00247556 40 La criminología y las ciencias penales y del control social

de Dorado Montero (1929) de superar el derecho penal mediante un «derecho

protector de los criminales». Pero nos centramos aquí en sus manifestaciones

más explícitas.

Si atendemos a la opinión de Hulsman (1980), el abolicionismo parte del cues-

tionamiento del concepto de delito como tal, en cuanto a negar la existencia

de una «realidad ontológica» del hecho delictivo. La justicia penal perpetúa

los procesos de etiquetamiento y segregación social, y es inevitablemente de-

sigual y represiva, por lo que deben elaborarse estrategias para abolirla y liberar

a los policías y a los jueces de un sistema de referencia que les aleja de la vida

real y de las necesidades de las personas concretas.

Esta posición doctrinal se apoya fundamentalmente en algunos de los postu-

lados de la criminología crítica. Se han dado posturas más matizadas, como la

de Christie (1984), al denunciar el papel que ejerce el derecho penal cuando

sustrae el conflicto de manos de sus legítimos interesados, lo que ha servido

de base al abolicionismo, pero también a las propuestas de establecer sistemas

extrajudiciales de resolución del conflicto compatibles con el mantenimiento

del sistema penal. Christie ha moderado algunas de sus propuestas y ha reco-

nocido posteriormente el valor del sistema de justicia criminal respecto a cier-

tas formas de criminalidad, sobre todo aquellas en que hay una desigualdad

manifiesta entre autor y víctima.

8.6. El minimalismo penal

Bajo el rótulo de minimalismo penal cabe identificar diversas posturas doctri-

nales que proponen una reducción del sistema penal a su mínimo imprescin-

dible. Una vocación minimalista ha estado presente en amplios sectores doc-

trinales, especialmente en los que han insistido en la visión de la pena como

«amarga necesidad» en una sociedad de seres imperfectos, según la muy co-

nocida y divulgada expresión del proyecto alternativo alemán de 1966. Pero

nos referimos aquí a las posturas que de un modo más claro han tratado de

hacer frente al expansionismo punitivo con propuestas drásticamente reduc-

cionistas.

Por una parte, la idea del «derecho penal mínimo», de Ferrajoli, comparte con

ciertas corrientes abolicionistas la crítica al derecho penal, pero no trata de

oponer al mismo la utopía de su abolición, sino la solución realista de una

intensificación del garantismo. La pena se justifica en términos utilitarios en

tanto que mal menor frente a la anarquía punitiva, y su finalidad no es otra

que la minimización de la violencia social. Por ello, se impone un uso mínimo

del sistema penal y especialmente de su expresión más negativa, la pena de

prisión. Una crítica que ha recibido esta propuesta es que no se ha traducido en

un programa político-criminal estructurado y viable. Además, entre quienes se

vienen expresando a favor del garantismo como respuesta al expansionismo,

cabe establecer significativas diferencias, pues mientras en algunas opiniones,

más próximas a Ferrajoli, se percibe una opción de tipo más idealista y muy

Otros abolicionistas

También son próximas al abo-licionismo las propuestas deBaratta, Melossi, Pavarini oBergalli.

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crítica respecto al propio sistema penal, la apelación al garantismo tiene en

un sector de la doctrina española un sentido de defensa del sistema penal co-

mo respuesta formalizada al delito frente a los excesos expansionistas de fun-

cionalización político-criminal del mismo y también frente a las alternativas

basadas en la desformalización; precisamente, algunas de ellas pueden tener

un efecto reductor de la intervención penal, como las vías de solución extra-

judicial o de justicia reparadora.

Otra vía por la que se ha expresado un programa de signo minimalista son

las propuestas de Hassemer y otros representantes de la llamada «escuela de

Frankfurt» de regresar a un «derecho penal nuclear», formado por aquellos

tipos delictivos respecto a los que es posible una aplicación más segura, en

términos de garantías jurídicas, de las leyes penales. Se critica que las mismas

pretenden un retorno a un «viejo derecho penal liberal» que en realidad nunca

existió, pues el derecho penal anterior al Estado intervencionista era esencial-

mente un derecho penal autoritario. En cualquier caso, su falta de realismo es-

taría sobre todo en su dificultad para conectar con la evolución de la sociedad.

8.7. Un sistema penal más extenso y menos intenso

Roxin ha expresado una visión de futuro de un derecho penal más extenso,

pero menos intenso, lo que puede marcar un punto de compromiso entre rea-

lismo y ambición transformadora y racionalizadora. Un mayor refinamiento

punitivo, una estrategia seria de reducción del uso de la prisión a favor de otras

sanciones que combinen contenidos de incapacitación con otros de respon-

sabilidad, una apuesta por la apertura de espacios racionales de desjudicializa-

ción sin renunciar al garantismo pueden marcar la diferencia entre el derecho

penal de una sociedad atemorizada y el de una sociedad orientada hacia la

superación civilizada de los conflictos. La viabilidad de este modelo resulta

demostrable mediante un estudio comparativo entre los diversos sistemas pe-

nales que coexisten actualmente en Europa.

Países escandinavos

Los países escandinavos se caracterizan precisamente, en comparación con los países me-ridionales, por una mayor intervención penal, como reflejan las cifras de condenas pe-nales y de ingresos penitenciarios, además de por una mayor suavidad punitiva, que serefleja en indicadores como la población penitenciaria. En los estudios criminológicos hadespertado especial interés la evolución experimentada en Finlandia, con una drásticadisminución del uso de la pena de prisión.

La investigación sobre penas de cumplimiento en la comunidad y formas de

justicia reparadora, con especial atención a la evitación del efecto de «expan-

sión de la red» y a la contención del uso de la prisión, así como al manejo de

nuevas tecnologías de control, resultan un programa político-criminal atrac-

tivo y más realista que los que puedan basarse en la renuncia al derecho penal

en amplios sectores donde éste interviene. Los movimientos despenalizado-

res tienen pleno sentido respecto a ciertos delitos, pero difícilmente pueden

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© FUOC • PID_00247556 42 La criminología y las ciencias penales y del control social

cristalizar en un programa viable si adquieren un carácter masivo mientras la

sociedad reclama respuestas firmes y simbólicamente expresivas ante fenóme-

nos como la corrupción urbanística o la contaminación ambiental.

8.8. Protagonismo de los derechos de las víctimas

En los últimos años se percibe una tendencia a que el sistema penal tenga

que satisfacer expectativas relacionadas con los intereses y necesidades de las

víctimas. Al tratarse de una tendencia que abre un amplio espectro de riesgos

y oportunidades, sería tan insensato desconocer los peligros como ignorar la

capacidad de la victimología para atraer nuevas sensibilidades e instrumentos

a la política criminal. Algunos autores han destacado los riesgos, como la pro-

moción de políticas de tipo punitivo, tal como ha sucedido en Estados Unidos.

Por otra parte, el desarrollo de un espacio de racionalidad desde la victimolo-

gía puede desempeñar un importante papel de contención de las demandas

de penalización que puedan surgir desde ciertos sectores de las víctimas. La

puesta en escena del debate político-criminal sobre la satisfacción de instintos

de venganza no es algo que pueda precisamente atribuirse a la victimología,

pues es más propio de aquellas concepciones de signo retribucionista que, ba-

jo una u otra argumentación, ven en la pena un «equivalente funcional» de

la venganza o un mecanismo capaz de «compensar» el daño causado a la víc-

tima y de sublimar las ansias de venganza de ésta; y precisamente, frente a la

ideología retributiva se ha teorizado y desarrollado una «justicia reparadora»

de orientación victimológica.

La victimología, como disciplina fundada en el conocimiento empírico de la

víctima, atenta a la ética del cuidado o contenidos propios de la inteligencia

emocional en detrimento de la racionalidad jurídica tradicional de tono jus-

ticiero e idealista, nos permite dejar de considerar la reacción frente al delin-

cuente como el objetivo prioritario de la intervención social ante el delito.

Amén de potenciar la prevención, la victimología pretende establecer otros

mecanismos de compensación a favor de la víctima, por medio de la solidari-

dad y la asistencia, dirigidos a lograr la desvictimización, que reduzcan los

«impulsos punitivos» de las víctimas, por lo que la victimología tiene, en defi-

nitiva, un potencial de reducción de la presión punitiva. La justicia reparadora

puede recordarnos que frente a una muy arraigada concepción que asocia, de

modo más o menos explícito, el hecho de «hacer justicia» a reacciones vindi-

cativas, aspectos como el reconocimiento del delito y de su víctima y la repa-

ración suponen otro modo de «hacer justicia», quizás más alejado de cierta

tradición idealista, pero más cercano a las necesidades de pacificación social.

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9. Crisis de la criminología

Un tema de debate largamente presente en los debates de tipo disciplinario y

autorreferencial es el de la crisis de la criminología. Aunque, en cierta medida,

el cuestionamiento de su sentido e identidad ha acompañado a la criminología

desde sus inicios, a partir de los años setenta del siglo XX la crisis de identidad se

ha vivido con especial intensidad como consecuencia de diversos fenómenos.

A la hora de explicar esta crisis, se han dado diversas explicaciones.

1)�Una�sensación�crónica�de�fracaso. La teorización, cada vez más refinada

y con más apoyo empírico, sobre la criminalidad no ha tenido como efecto

una influencia real en políticas efectivas que lo hayan reducido o incluso que

hayan evitado su crecimiento. Se trata efectivamente de un daño crónico, que

se ha hecho evidente especialmente en el mundo anglosajón dada la coinci-

dencia entre un incesante desarrollo teórico y un fuerte incremento de la cri-

minalidad entre los años sesenta y la mitad de la década de los noventa. Los

criminólogos coinciden fácilmente a la hora de responsabilizar a los actores

político-criminales en no escuchar la opinión científica, pero hay también lla-

mamientos a la autocrítica por la incapacidad de prescribir políticas de eficacia

probada en la reducción de la delincuencia (Braithwaite, 1989).

2)�Un�estado�de�fragmentación. Este aspecto está relacionado tanto con la

proliferación de teorías que reflejan profundas diferencias en la concepción

del delito y el control social, además de las circunstancias propias del mundo

profesional académico, como con los rasgos característicos de la globalización

(Findlay, 1999), la modernidad tardía (Garland, 2000) o la sociedad del riesgo

(Barak, 2009).

3)�Una�ambivalencia�recurrente,�relacionada�con�la�contradictoria�natu-

raleza�de�la�política�criminal. Garland ha descrito esta situación planteando

el dilema entre dos tendencias, una criminology of the self, ocupada del estudio

de los delincuentes como «consumidores racionales», y una criminology of the

other, preocupada por los excluidos, los extranjeros y los desviados, como fo-

co de peligro de fobias sociales. Detrás de esta dualidad está la permanente

dicotomía entre la funcionalidad social a la que tiende el trabajo científico y

el compromiso social del criminólogo.

La evolución de la criminología en España presenta una singularidad que obli-

ga a matizar la idea de crisis. Mientras en el ámbito internacional se mantiene

la reflexión sobre la crisis, el interés por la criminología no ha dejado de crecer,

y ésta se ha ido consolidando en el ámbito académico. Después de unos años

en que los estudios de criminología eran impartidos en institutos vinculados

a algunas facultades de derecho y sin un reconocimiento como titulación ofi-

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cial, en el año 2001 se aprobó la licenciatura de criminología como título ofi-

cial, y diversas universidades pusieron en marcha esta titulación con un gran

éxito de alumnos. Posteriormente, con la puesta en marcha del Espacio Euro-

peo de Educación Superior, diversas universidades han empezado a impartir

el grado en criminología, con algunas variaciones respecto a los contenidos,

pero dentro de una amplia coincidencia en una serie de contenidos comunes

favorecida por una tarea de coordinación entre las universidades que ofrecen

esta formación. También se han empezado a impartir algunas actividades de

posgrado relacionadas con la criminología.

Por otra parte, el proceso de consolidación de la criminología como disciplina

académica es un proceso lento con respecto a la creación de las condiciones

que permitan la creación de equipos dedicados de manera estable a la inves-

tigación criminológica. La vinculación de los investigadores y profesores de

criminología a las disciplinas formativas de origen (derecho, psicología o so-

ciología) y su integración en estructuras académicas donde la criminología ha

tenido un papel secundario hace que la autonomía de la criminología sea un

proceso a largo plazo. Fuera del ámbito académico y del interés que muestran

gran número de personas por el estudio de la titulación, la criminología no se

toma muy en serio. En el plano legislativo, hubo un intento de introducir un

informe criminológico preceptivo, aunque no vinculante, en el proyecto de

Código penal, con respecto a algunas decisiones judiciales sobre imposición y

ejecución de penas y medidas de seguridad, que finalmente no tuvo éxito en la

aprobación del Código penal de 1995. No ha habido posteriormente esfuerzos

en esta dirección. Más allá del ámbito legal, tampoco se atribuye una relevan-

cia a la titulación en la regulación de los procesos de selección de determina-

dos roles técnicos para los que los criminólogos podrían hacer una aportación

socialmente útil. En ramas profesionales, como la de jurista-criminólogo, esta-

blecida desde hace años en el ámbito penitenciario, la dimensión criminoló-

gica queda desdibujada al lado de la jurídica, que tiene carácter preeminente.

Además, en un contexto de desbordamiento de los límites académicos disci-

plinarios, de disminución de prestigio social asociado a las profesiones basadas

en una formación universitaria y de crecimiento de la oferta de nuevas titula-

ciones universitarias, el espacio de la criminología es disputado por otras titu-

laciones o perfiles curriculares, como los relativos a la seguridad. La seguridad,

tanto la pública como la privada, ha tenido una tradicional vinculación con

la criminología, pero, en la actualidad, la demanda social de seguridad genera

un sector en amplia expansión tanto en el ámbito social como en el econó-

mico, a la vez que sectores académicos tradicionalmente poco interesados por

la criminología se ocupan, a menudo con nuevos lenguajes y enfoques meto-

dológicos, de aspectos relacionados con la prevención u otros que confluyen

con el objeto de la criminología. A menudo, las nuevas titulaciones expresan

esta confluencia en un espíritu integrador acudiendo al binomio «criminolo-

gía y seguridad»; lo que se corresponde con la vocación interdisciplinaria y

transdisciplinaria de la criminología.

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Resumen

En este módulo hemos visto, en general, las bases de la criminología como

ciencia, su origen y su relación con otras disciplinas. El estudiante se habrá

podido familiarizar con los conceptos fundamentales de la disciplina, la ma-

nera de acercarse a la problemática social de que se ocupa, la delincuencia,

basada en el conocimiento empírico de las causas del delito, sus protagonistas

y sus consecuencias. Estos primeros conocimientos asientan las bases que per-

mitirán después profundizar en los aspectos relacionados con el conocimiento

de la criminalidad y su evolución, las teorías criminológicas existentes y su

rendimiento para el diseño de las políticas de prevención de delito y la con-

cepción del sistema de justicia penal.

También se ha podido comprobar la importancia del conocimiento del méto-

do científico y el aprendizaje de sus técnicas para la investigación, así como la

necesidad de conocer las actuales concepciones sobre la política criminal para

poder adquirir una opinión fundamentada y sin prejuicios sobre las respues-

tas a la criminalidad, la prevención del delito, el funcionamiento del sistema

de justicia penal, el tratamiento del delincuente, la atención a las víctimas, el

control social y la restauración de las relaciones sociales afectadas por el delito.

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Ejercicios de autoevaluación

1. El concepto de delito es...

a) más amplio que el de desviación social.b) sinónimo del de desviación social.c) más estricto que el de desviación social.d) equivalente pero más moderno y, por lo tanto, preferible al de desviación social.

2. A diferencia del derecho penal, la criminología...

a) es una ciencia valorativamente neutral.b) se ocupa del estudio del delito.c) no aplica la metodología propia de las ciencias sociales.d) es una disciplina universitaria anterior a la Ilustración.

3. La evolución de los sistemas penales en los países desarrollados se caracteriza actualmentepor...

a) una tendencia hacia el refinamiento punitivo y una reducción de la intervención penal.b) un endurecimiento punitivo, con la introducción de sanciones cada vez más lesivas paralos derechos de los delincuentes.c) una limitación progresiva del protagonismo de las víctimas.d) una extensión del control social y la intervención penal.

4. El diseño y la representatividad de la muestra en una encuesta es una preocupación propiade una metodología...

a) cualitativa.b) cuantitativa.c) normativa.d) interdisciplinar.

5. En un sistema democrático, el Gobierno (poder ejecutivo)...

a) es un actor político-criminal principal porque tiene la competencia de aplicar y ejecutarlas leyes penales.b) no es en ningún caso un actor político-criminal, como consecuencia del principio deseparación de poderes.c) es un actor político-criminal importante en la medida en que ejerce el impulso legislativoy desarrolla políticas que inciden sobre la ejecución de las penas.d) es un actor político-criminal muy limitado porque no puede tomar ninguna decisión queno sea validada judicialmente.

6. En una visión integral del problema criminal...

a) está en primer lugar la concepción del delito como acto antinormativo.b) el delincuente es el centro de atención científica y político-criminal.c) predomina la visión del delito como hecho que impacta en las relaciones sociales.d) el delito es concebido íntegramente como una responsabilidad de la sociedad y no deldelincuente.

7. La familia, la escuela o el vecindario...

a) son agentes de control social formal.b) son actores primarios de la política criminal.c) no pueden ser considerados agentes de control social ni de política criminal.d) son agentes de control social informal.

8. Cuando se habla de «función etiológica» de la criminología se hace referencia...

a) al estudio de las causas del delito.

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b) al diseño de estrategias de prevención del delito.c) al estudio de los procesos de elaboración legislativa y del origen de las normas penales.d) a la investigación sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal.

9. Garofalo ha sido pionero en...

a) el uso del término criminología.b) la construcción de la criminología como sistema científico.c) la integración entre la criminología y la política criminal.d) la preocupación por la prevención del delito.

10. Las sociedades científicas y las revistas especializadas...

a) no son relevantes en la criminología porque es una ciencia social no experimental.b) sirven para dar contenido a la idea de comunidad científica.c) dictan, mediante instrucciones generales, el método válido para la investigación crimino-lógica.d)  tienen relevancia en la criminología sólo en el ámbito nacional, porque la legislaciónpenal es diferente en cada Estado.

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Solucionario

Ejercicios de autoevaluación

1.�c

2.�a

3.�d

4.�b

5.�c

6.�c

7.�d

8.�a

9.�a

10.�b

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Glosario

abolicionismo  m  Postura que propugna la abolición del derecho penal y su sustituciónpor formas no punitivas de prevención y reacción ante el delito.

control social  m  Conjunto de mecanismos por los que la sociedad conduce al comporta-miento de los individuos según pautas de conducta social normalizada.

delincuencia  f  Conjunto de hechos delictivos cometidos en un determinado tiempo yespacio. Como concepto criminológico, es independiente de que los delitos hayan estado ono formalmente declarados por el tribunal competente.

delincuente  m  Persona declarada judicialmente responsable de haber cometido un hechodelictivo.

delito  m  Comportamiento humano antisocial para el que la ley prevé la imposición de unapena o medida de seguridad contra quien es considerado responsable.

derecho penal  m  Conjunto de normas jurídicas que definen como delito determinadoscomportamientos humanos y prevén las penas o medidas de seguridad que hay que imponera las personas que son responsables.

desviación social  f  Conductas individuales que se apartan de los comportamientos so-ciales normalizados, tanto si son definidas como delito como si no lo son.

incriminación  f  Proceso por el que pasan a definirse como delito hechos que hasta el mo-mento no tenían esta consideración. El proceso contrario es conocido como desincriminación.

pena  f  Sanción impuesta por un órgano competente de la jurisdicción penal al sujeto de-clarado responsable de haber cometido un delito.

política criminal  f  Conjunto de conocimientos relativos a las actuaciones dirigidas a laprevención del delito, fundamentalmente a través del derecho penal.

prevención  f  Conjunto de actuaciones dirigidas a evitar o reducir el riesgo de comisiónde delitos futuros.

sistema de justicia penal  m  Conjunto de actores institucionales que tiene la misión deejercer el control social formal mediante la prevención y la respuesta al delito.

victimología  f  Disciplina, relativamente autónoma de la criminología, que se ocupa delestudio de los procesos de victimización y desvictimización.

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