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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PROCURAD uR1AAMB lENTA L Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELD.F. Expediente: PAOT-2003/CAJRD-280/SP A-141 Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6273 /2005 RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fracción 111, 19, 25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica y 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11,111, XI Y XXI, Y 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2003/CAJRD-280/SPA-141, relacionados con la denuncia presentada por la ciudadana Margarita Paz Ortiz, y vistos los siguientes: HECHOS 1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN. 1.1.1.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la ciudadana Margarita paz Ortiz presentó ante este Organismo Descentralizado escrito de fecha 18 de agosto de 2003, recibido y rati~c:ado en,la misma fecha, mediante el cual denuncia que una antena de radiocomunicaciones de la empresa Nextel, instalada en el inmueble de la Calle Huatabampo número 48, en la Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, generac,~ontaminación por ruido que hace imposible su descanso y el de otros vecinos del entorno, y que además estácolocada en zona de uSbde suelo habitacional. En el mismo escrito de denuncia, visible en foja 25 del expediente, señala que desdeel año 2001 acudió a diversas instancias, lo cualtuvo como resultado el desmantelamiento de la antena el día 3 de abril de 2002, acciónpor la cual fue dañada la azotea de su vivienda y la puerta de su garage; sin embargo, el día 2 de diciembre de 2002 la antenafue reinstaladay la molestia por la generación de ruido sepresentó conmayorintensidad dañando su salud, debidoa que el sistema de ventilación trabaja día y noche. 1.1.2.- Al escrito de denuncia se anexó copia simple de la siguiente documentación: Escrito de fecha 17 de julio de 2001, dirigido a la Delegación Cuauhtémoc y atendido por la Subdelegación Roma-Condesa, visible en foja 7 del expediente de mérito, mediante el cual la ciudadana Margarita paz artiz reitera su solicitud para que se realice una inspección en el inmueble en el que se ubica una antena de radiocomunicaciones de la empresa NEXTEL, debido al riesgo que representapor estar instalados en el mismo inmueble 3 (sic) tanques de gas de mil kilogramos cada uno. Oficio No. SRC/870/2001 de fecha8 de agosto de 2001,visible enf<,!~ 8 del expediente de mérito, dirigido al Subdirector de Protección Civil en Cuauhtémoc, mediante el cual el Secretario Técnic6 ~,1Subco~sejo de Protección Civil en Roma-Condesa le solicitapracticaruna Evaluación de Riesgoen el inmueble dondese encuentra instalada la antena de la empresa NEXTEL, en atención de la denuncia de la ciudadana Margarita PazOrtiz. En este documento seenfatiza lo siguiente: Durante una visita realizada por personal de esta área,se observó que hay un deficiente sistema de cableado en el suelo,el cual se inunda durante la temporada de lluvias, debido a que no haysistema de drenajeen la azotea. Estas circunstancias podrían ocasionarun corto circuito y provocar un accidente mayor, ya que en el sitio tambiénhaydos tanques estacionarios de gas. Escrito de fecha 10 de agostode 2001, dirigido a la Unidad Departamental de ProtecciónCivil y Seguridad Pública de la Subdelegación Roma-Condesa, mediante el cual la ciudadana Margarita Paz Ortiz informa que el día 2 de agosto de 2001 se presentó una fuga de gas en el predio en el que se ubica la antena de NEXTEL, por lo que solicita que la antenasea desmantelada. Estedocumento obra enfoja 9 del expediente de mérito. Oficio número SRC/1135/2001 de fecha 16 de octubre de 2001,suscrito por el Enlace Jurídico en Roma-Condesa, mediante el cual, por petición vecinal solicita a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Cuauhtémoc, la realizaciónde una verificación extraordinariaa la multicitada antenade telefonía de la empr{~sa NEXTEL u1;>~~ Huatabampo número 48. Este documento seencuentra visible enfoja 11 del expediente de mérito. --""""'-"-- Escrito de fecha12 de diciembrede 2001, el cual obra en foja 12 del expediente de domicilio se encuentra enla Calle de Ixtlán, Colonia RomaSur,mediante el cual por una ~e\E.~1p.\.. Medellín No. 202, Cuarto Piso, Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 Página 1 de 14

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURAD uR1AAMB lENTA L

Y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: P AOT -2003/CAJRD-280/SP A-141

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6273 /2005

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fracción 111, 19, 25 y 27 fracción 111 de su Ley Orgánica y 50 fracción 111, 11fracciones 1, 11, 111, XI Y XXI, Y 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementoscontenidos en el expediente número PAOT-2003/CAJRD-280/SPA-141, relacionados con la denuncia presentada por la ciudadanaMargarita Paz Ortiz, y vistos los siguientes:

HECHOS

1.1.- DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN.

1.1.1.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal, la ciudadana Margarita paz Ortiz presentó ante este Organismo Descentralizado escrito de fecha 18 de agosto de2003, recibido y rati~c:ado en,la misma fecha, mediante el cual denuncia que una antena de radiocomunicaciones de la empresaNextel, instalada en el inmueble de la Calle Huatabampo número 48, en la Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en estaCiudad de México, generac,~ontaminación por ruido que hace imposible su descanso y el de otros vecinos del entorno, y que ademásestá colocada en zona de uSbde suelo habitacional.

En el mismo escrito de denuncia, visible en foja 25 del expediente, señala que desde el año 2001 acudió a diversas instancias, locual tuvo como resultado el desmantelamiento de la antena el día 3 de abril de 2002, acción por la cual fue dañada la azotea de suvivienda y la puerta de su garage; sin embargo, el día 2 de diciembre de 2002 la antena fue reinstalada y la molestia por lageneración de ruido se presentó con mayor intensidad dañando su salud, debido a que el sistema de ventilación trabaja día y noche.

1.1.2.- Al escrito de denuncia se anexó copia simple de la siguiente documentación:

Escrito de fecha 17 de julio de 2001, dirigido a la Delegación Cuauhtémoc y atendido por la Subdelegación Roma-Condesa,visible en foja 7 del expediente de mérito, mediante el cual la ciudadana Margarita paz artiz reitera su solicitud para que serealice una inspección en el inmueble en el que se ubica una antena de radiocomunicaciones de la empresa NEXTEL, debido alriesgo que representa por estar instalados en el mismo inmueble 3 (sic) tanques de gas de mil kilogramos cada uno.

Oficio No. SRC/870/2001 de fecha 8 de agosto de 2001, visible en f<,!~ 8 del expediente de mérito, dirigido al Subdirector deProtección Civil en Cuauhtémoc, mediante el cual el Secretario Técnic6 ~,1 Subco~sejo de Protección Civil en Roma-Condesale solicita practicar una Evaluación de Riesgo en el inmueble donde se encuentra instalada la antena de la empresa NEXTEL,en atención de la denuncia de la ciudadana Margarita Paz Ortiz. En este documento se enfatiza lo siguiente:

Durante una visita realizada por personal de esta área, se observó que hay un deficiente sistema de cableado en el suelo, elcual se inunda durante la temporada de lluvias, debido a que no hay sistema de drenaje en la azotea. Estas circunstanciaspodrían ocasionar un corto circuito y provocar un accidente mayor, ya que en el sitio también hay dos tanques estacionariosde gas.

Escrito de fecha 10 de agosto de 2001, dirigido a la Unidad Departamental de Protección Civil y Seguridad Pública de laSubdelegación Roma-Condesa, mediante el cual la ciudadana Margarita Paz Ortiz informa que el día 2 de agosto de 2001 sepresentó una fuga de gas en el predio en el que se ubica la antena de NEXTEL, por lo que solicita que la antena seadesmantelada. Este documento obra en foja 9 del expediente de mérito.

Oficio número SRC/1135/2001 de fecha 16 de octubre de 2001, suscrito por el Enlace Jurídico en Roma-Condesa, mediante elcual, por petición vecinal solicita a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Cuauhtémoc, larealización de una verificación extraordinaria a la multicitada antena de telefonía de la empr{~sa NEXTEL u1;>~~Huatabampo número 48. Este documento se encuentra visible en foja 11 del expediente de mérito. --""""'-"--

Escrito de fecha 12 de diciembre de 2001, el cual obra en foja 12 del expediente dedomicilio se encuentra en la Calle de Ixtlán, Colonia Roma Sur, mediante el cual

por una

~e\E.~1p.\..Medellín No. 202, Cuarto Piso,

Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTAL

Expediente: PAOT -2003/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/Dj~IDA/ 6273 /2005

retiro de la antena de la empresa NEXTEL, así como de 2 tanques de gas instalados dentro del mismo predio en el que seencuentra la antena.

Oficio SRC/O37/2002 de fecha 15 de enero de 2002, visible en foja 13 del expediente, suscrito por el Enlace Juridico en Roma-Condesa (sic) que, en respuesta a la solicitud a que alude el párrafo anterior, informa a la persona interesada, que fue solicitadala verificación administrativa de la antena de NEXTEL, misma que se ejecutó el 15 de noviembre de 2001, turnado elexpediente a la Unidad Calificadora de Infracciones, quien se encargaria de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.

Escrito al parecer de fecha 28 de enero de 2002 (poco legible), y recibido en la Subdelegación Roma-Condesa e130 de enero de2002, ftrmado por otra ciudadana con domicilio en la Calle de Ixtlán, Colonia Roma Sur, dirigido al Subdelegado Roma-Condesa, mediante el cual solicita el desmantelamiento de la antena de la empresa NEXTEL próxima a su predio, así como laejecución de una visita de supervisión, en virtud de la contaminación por ruido que genera la antena y que no les permitedormir. El documento está visible en foja 14 del expediente de la denuncia.

Escritos de fecha 8 de abril de 2002, dirigidos a la C. Jefa de la Delegacional en Cuauhtémoc, a la Directora General Jurídica yde Gobierno de la Delegacional Cuauhtémoc, y al Subdelegado Roma-Condesa, mediante los cuales la denunciante reconoce yagradece las gestiones de la Delegación Cuauhtémoc para llevar a la práctica la inspección de la antena de la empresa NEXTELy el desmantelamiento que se efectuó el día 3 de abril de 2002. Documentos visibles en fojas 15 a 17 ,del expediente.

Escrito poco legible de fecha 17 de abril de 2002, dirigido al Subdelegado Roma-Condesa Cuauhtémoc, mediante el cual laciudadana Margarita paz Ortiz manifiestá que la antena de la empresa NEXTEL no ha sido desmantelada completamente, y quedurante la Asamblea presidida el día 13 de abril de 2002 por la C. Jefa Delegacionalle encomendó al mismo Subdelegado elencargo de atender tal asunto relacionado conl;¡antena. Este escrito obra en foja 18 del expediente de mérito.

Escritos de fechas 23 de mayo, 10 de agosto y 19 ,de diciembre de 2002, dirigidos a la C. Jefa Delegacional del Gobierno delDistrito Federal en Cuauhtémoc, mediante los cuales la ciudadana Margarita paz Ortiz le informa que la antena de la empresaNEXTEL no ha sido desmantelada totalmente co~o fue ordenado por la Delegación y que persorlal adscrito a la misma lecomentó que ello se debe a que la antena será reinstalada nuevaIi1~nte. Documentos visibles en fojas 19 a 22 del expediente.

Escrito de fecha 3 de enero de 2003, dirigido al Sr. José Gutiérrez Vivó, !llediante el cual la ciudadana Margarita paz Ortizapela a su ayuda debido al riesgo bajo el cual considera que vive, así como diversas irregularidades que se han presentadoentorno a la antena de radiocomunicaciones instalada en agosto de 2001, señal~do que fue autorizado su desmantelamiento apartir de las acciones y peritajes realizados por parte de la autoridad en materi¡¡. de Protección Civil de la DelegaciónCuauhtémoc, pero que la empresa NEXTEL interpuso un amparo y no obstante el ver~dicto (sic) de la Delegación, dichaantena fue reinstalada el 2 de diciembre de 2002. Este documento se encuentra visible en foja 23 del expediente de mérito.

Escrito de fecha 3 de febrero de 2003, dirigido a la C. lefa Delegacional en Cuauhtémoc, vi~ible en fojas 2 a 6 del expediente,mediante el cual la ciudadana Margarita paz Ortiz denuncia los mismos hechos y solicita el retiro definitivo de la antena de laempresa NEXTEL, fundando esta solicitud en el riesgo que representa dicha antena y el ruido y vibraciones que produce elsistema de ventilación, situación que considera infringe los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Fax 5329-1136 de fecha 1 de marzo de 2003, visible en foja 24 del expediente, mediante el cual la ciudadana Margarita pazOrtiz apela a la ayuda del Sr. José Gutiérrez Vivó, para solucionar el problema de riesgo bajo el cual considera que vive, asícomo las irregularidades que se han presentado en tomo a la instalación de la antena de radiocomunicaciones.

Copia de credencial para votar expedida a favor de la denunciante por el Instituto Federal Electoral con folio 66295001

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.1.2.-

1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de estaPAOT/CAJRD/500/656/2003 de fecha 18 de agosto de 2003, visible en foja 27 .

de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias turnó el escrito de denuncia referido -~Protección Ambiental para que en su caso, se pronunciara sobre la admisión correspondiente:

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t\\I11J.\\l\t ~~~~Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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oIlcio

la Coordinación

a la Subprocuraduría de

SUBPROCURADURíA DE ¡PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -200:~/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/DJ~IDA/ 6273 /2005

visible en foja 51 del expediente de mérito. El inmueble en el que está instalada la antena o sobre ésta, no se observó ninguna razóno denominación social.

1.3.1.3.- Reconocimiento realizado el 1 de julio de 2005. El personal actuante se constituyó en el inmueble marcado con elnúmero cuarenta y ocho de la Calle Huatabampo, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, con el objeto de precisar eldomicilio y acceso al inmueble. En dicha actuación, cuya Acta obra en fojas 88 a 91 del expediente de la denuncia, se determinó losiguiente:

Se trata de un inmueble de dos niveles. En el momento de la visita presenta una fachada pintada en color gris claro; en la planta altase observa un balcón con dos ventanas y una puerta de acceso al mismo, y en la planta baja se aprecian dos ventanas con herrería decolor negro. El inmueble dispone de dos accesos: (1) una puerta con cortina metálica enrollable de color negro, pertenecienteaparentemente a una lavandería sin razón comercial visible y, (2) una puerta peatonal metálica, independiente de la anterior,también de color negro; entre ambas puertas está colocado el número 48 con una pieza metálica por dígito, siendo el único númeropara los dos accesos.

En el momento de la visita, la puerta con cortina metálica se encontraba cerrada, pero en la portezuela de la misma que estabaabierta, había una persona a quien el personal actuante preguntó si dicha puerta es el acceso a1lugar donde está instalada la antenade telecomunicaciones, a lo que la persona respondió negativamente e indicó que era por la puerta adyacente.

El personal actuante preguntó 10 misma a otra persona que se encontraba fuera del inmueble, junto a la puerta peatonal. Estapersona dijo ser empleado de la empresa Seguridad Privada Independiente (sic), cuyas oficinas ocupan la planta alta del inmueble;señaló que el único acceso al punto donde se encuentran la antena e instalaciones de la empresa NEXTEL es por las oficinas de laempresa Seguridad Privada Independiente, y que el personal de NEXTEL solamente pueden entrar en horas hábiles de lunes aviernes, previo aviso. El personal actuante preguntó ,a la persona entrevistada si podría indicar el nombre del propietario delinmueble, a lo que sugirió hablar con el director general de Seguridad Privada Independiente, cuyos datos y números telefónicosestán asentados en el Acta que se describe.

SOLICITUD y EMISIÓN DE INFORMES.1.3.2.-

Con fundamento en los artículos 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal y 11 fracciones 11 y 111, 26 y 27 de su Reglamento, la Subprocuraduría de Protección Ambiental solicitó los siguientesinformes y actuaciones relacionados con los hechos denunciados:

1.3.2.1.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/1582/2003 de fecha 10 de septiymbre de 2003, el cual obra en foja 37 delexpediente de la denuncia, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara si el predio donde se ubica el establecimiento mercantil motivo de ladenuncia ciudadana, se apega a los Programas vigentes en materia de Uso de Suelo y a las Normas de Ordenación, y en su caso,remitiera copias cotejadas del Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Específico y de la Lil~encia de Uso del Suelocorrespondientes, reiterando dicha solicitud mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/18l8/2003 de fecha 13 de octubre de 2003,el cual obra en foja 47 del expediente de la denuncia.

En respuesta a la solicitud, la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, remitió a esta Unidad Administrativa el oficio D-96/DRPP/03/1107 de fecha 30 deoctubre de 2003, visible en foja 48 del expediente de mérito, mediante el cual informó: Después de realizar una exhaustivabúsqueda en el banco de datos y en los archivos pertenecientes a este Registro, no se detectó ingreso alguno que derive enautorización para el predio ubicado en la Calle Huatabampo número 48, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc.

1.3.2.2.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/1583/2003 de fecha 10 de septiembre de 2003, el cual obra en foja 38 delexpediente de la denuncia, se solicitó a la entonces Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, SueloResiduos (ahora Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental) de la Secretaría del Medio Ambiente del' o ClelDistrito Federal, realizar una visita de verificación de nivel sonoro conforme a la Norma Oficial cana NOM-08l-SEMARNAT-1994, a fin de constatar los hechos señalados en la denuncia ciudadana, respecto de losresultados obtenidos y en su oportunidad una copia certificada de

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O\"S1~\10Distrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201

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SUBPROCURADURíA DE ,PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURAD uR1AAMB lENTA L

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F....c

Expediente: PAOT -200:3/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/DJ~IDA/ 6273/2005

PAOTdicha solicitud mediante oficio número PAOT/200/DAlDA/1817/2003 de fecha 13 de octubre de 2003, el cual obra en foja 46 delexpediente de la denuncia.

En respuesta a esta solicitud, la entonces Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos,remitió el Oficio SMAlDGRGAASR/DV A/13864/2003 de fecha 4 de diciembre de 2003, visible en foja 49 del expediente demérito, mediante el cual informó a esta Unidad Administrativa lo siguiente:

El día catorce de octubre de dos mil tres, personal técnico adscrito a esta Dirección General, fué comis¡;onado para investigar loshechos denunciados [...J, la diligencia fue atendida por el portero del inmueble, quien menciona que en dicho inmueble no seencuentra personal alguno de la empresa NEXTEL ['..J y que las oficinas de dicha empresa se ubican en Guanajuato número 17,colonia Roma, delegación Cuauhtemoc, por lo que la brigada se trasladó al lugar... en donde se infonnó que la antena espropiedad de Nextel de México, S.A. de C. v: Asimismo, esta autoridad señaló en su infonne que en el domicilio del afectado, endonde se percibieron emisiones de ruido provenientes de la antena y al parecer se encuentran fuera de los límites máximospermisibles de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, motivo por el cual...se programará visitade verificación de tipo extraordinaria en el momento procesal oportuno al establecimiento denominado "Nextel de México, S.A. deC. v: ", donde se verificará el cumplimiento de Legislación Ambiental aplicable para el Distrito Federal.

1.3.2.3.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDAlI584/2003 de fecha 10 de septiembre de 2003, visible en foja 39 del expediente de ladenuncia, se solicitó a la Dirección General Juridica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, llevar a la práctica una visita deverificación administrativa al establecimiento mercantil señalado en la denuncia y remitir el infome corres.pondiente, así como copiacertificada de la documentación que ampare el Jegal funcionamiento del establecimiento.

En respuesta a esta solicitud, se recibió en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental el Oficio JUDEU305/2003 de fecha 7 deoctubre de 2003 remitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, visible en foja 42 delexpediente de mérito, mediante el cual se informa lo siguiente: Por oficio SG/1883/2003, el Subdirector de Gobierno [...] informaque después de realizar una búsqueda en los archivos de esa Unidad Administrativa, solamente se encontró la Declaración deApertura con número de folio 2533, de fecha 21 de noviembre de 1995, correspondiente al domicilio referido [...] con el giro deTaller de Reparación de Computadoras e Impresoras para Computadora, con denominación social "Printone de México, S.A. deC. V:". Por otra parte, el informe de esta autoridad señaló que mediante oficio JUDEL/303/2003, se solicitó al Subdirector deVerificación y Reglamentos, se practique una visita de verificación al inmueble de mérito y que una ve:z realizada, se informaríaoportunamente sobre sus resultados.

A este informe se anexaron copias certificadas de los siguientes documentos:

Oficio JUDEU303/2003 de fecha 7 de octubre de 2003, suscrito p'<>r el Jefe de la Unidad Departamental de EstudiosLegislativos, y dirigido al Subdirector de Verificación y Reglamentos, med~te el cual sI? solicita lal realización de una Visitade Verificación al inmueble en el que se encuentra la antena de radiocomunicaéión. Foja 40 del expedliente de mérito.

Oficio S..G../1883/2003 de fecha 9 de octubre de 2003, suscrito por el Subdirector d~ Gobierno y duigido al Jefe de la UnidadDepartamental de Estudios Legislativos, mediante el cual informa que se encontró la Declaración dc~ Apertura con número defolio 2533, de fecha 27 de noviembre de 1995, correspondiente al domicilio referido, con el giro de Taller de Reparación deComputadoras e Impresoras para Computadora, con denominación social "Printone de México, S,A. de C.V.". Foja 41 delexpediente de mérito.

1.3.2.4.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/047 1/2004 de fecha 5 de marzo de 2004, visible en foja 50 del expediente, se solicitóa la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, remitir un informe relacionado con la diligencia alestablecimiento mercantil señalado en la denuncia, tal como se citó el numeral 1.3.2.3., así como copia de la ResoluciónAdministrativa que hubiere recaído y/o de la documentación concluyente, reiterando dicha solicitud mediante oficio númeroP AOT/200/DAIDA/1542/2004 de fecha 2 de julio de 2004, el cual obra en foja 53 del expediente de la de:tluncia.

En respuesta a esta solicitud, se recibió el 5 de octubre de 2004 en esta Subprocuraduría de Protecci' n 1 el OficioJUDEU369/2004 de fecha 22 de septiembre de 2004 de la Dirección de General Juq~-lréG;)biemo de la DelegaciónCuauhtémoc, visible en foja 63 del expediente, mediante el cual se informa a esta fue posible eje&~Aa

PROCU~, '( t?E.L .,

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación CuauhtEtnoc,Distrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADuRfAAMBIENTAI.y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -200:3/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/D)~IDA/ 6273/2005

PAOTorden de visita de verificación, en virtud de que los ocupantes del inmueble se niegan a atender la visita, argumentando no conoceral propietario de la antena.

A este informe se anexaron copias simples de los siguientes documentos relacionados con dicho procedimiento administrativo:

Oficio SVR/2829/2004 de fecha 13 de septiembre de 2004 de la Subdirección de Verificación y Re:glamentos de la DirecciónGeneral Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, dirigida al Jefe de la Unidad Departamental de EstudiosLegislativos. Foja 62 del expediente de mérito.Informes de fechas 11,17 y 30 de agosto de 2004, rendidos por los verificadores administrativos y dirigidos al Subdirector deVerificación y Reglamentos. Fojas 59 a 61 del expediente de mérito.

1.3.2.5.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDN154l/2004 de fecha 2 de julio de 2004, el cual obral en foja 52 del expedientede la denuncia, se solicitó a la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente delGobierno del Distrito Federal, la remisión del infonne respectivo a la visita de verificación al establecimiento citado, tal como seindicó en el numeral 1.3.2.2:, así como copia certificada del Acta de la visita de verificación extraordinaria aludida y de laResolución Administrativa que hubiese recaído sobre la misma.

En respuesta a esta solicitud, .1a Dirección de Verificación Ambiental de la Dirección General de Regulación y VigilanciaAmbiental de la Secretaria del Medio Ambiente, remitió el Oficio DV A/511/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, recibido en laSubprocuraduría de Protección Ambiental el2 de septiembre de 2004, mediante el cual se informa que: Con fecha once dediciembre de dos mil tres, personal adscrito a ~/a Dirección, fué comisionado para realizar visita de verificación [...J, diligenciaque no se pudo llevar a cabo, toda vez que no se encontró personal alguno y al trasladarse a las oficinas de dicha compañia que seencuentran ubicadas en Guanajuato número 17, colof.lia Roma, delegación Cuauhtémoc, se pudo observar que se encontraba unedificio en demolición. Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad emitió resolución administrativa número SMA/DGRGAASR/D V A/2186/2004 con fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, donde se da por concluido el procedimiento, no omito manifestarleque para seguir con este procedimiento será nece$ario ubicar ~lospropietarios y/o responsables de las antenas de nextel ...Seanexa a la presente copias certificadas de visita de verificación folio 1823/2003 y de la resolución antes descrita (6 fojas). Cabeseñalar que respecto a esta respuesta de la Dirección de Verificación Ambiental, no se recibieron las copias certificadas del acta dela visita de verificación folio 1823/2003 ni de la citada Resolución.

1.3.2.6.- Mediante memorándum PAOT/SPA/259/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, el cual obra en foja 55 del expediente de ladenuncia, la Subprocuraduría de Protección Ambiental solicitó a la Coo!:"dinación'de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias,la intervención de dicha Coordinación para hacer del conocimiento de la Contralorialnterna de la Delegac::ión Cuauhtémoc respectoa las actuaciones por parte de la Dirección General Jurídica y de Gobierno delapelegación Cuauhtémoc.

En respuesta a esta solicitud, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, remitió el OficioP AOT/CAJRD/500/SACC/232/2005 de fecha 28 de febrero de 2005, recibido en la Subprocuraduría de Protección Ambiental el 1de marzo de 2005, visible en foja 79 del expediente de la denuncia, mediante el cual se informa que ...esta Coordinación recibió eloficio CIDC-QYD-374/2005, signado por el C. Contralor en la Delegación Cuauhtémoc, por medio del cual requiere copiacertificada de los anexos de la denuncia administrativa presentada por esta Entidad ante ése Organo de Control Interno, razón porla cual atentamente solicito a usted [...] se certifiquen los documentos que adjunto, y que obran dentro del expediente PAOT-2003/CAJRD-280/SPA-141, con el objeto de estar en posibilidad de desahogar la solicitud en los términos requeridos.

A este Oficio se anexaron copias simples de los siguientes documentos relacionados con dicho procedimie:nto administrativo:

Oficio CIDC-QYD-374/2005 de fecha 21 de febrero de 2005, signado por el C. Contralor en la Dele:gación Cuauhtémoc, Foja78 del expediente de mérito.Documentos integrados en el expediente PAOT-2003/CAJRD-280/SPA-141. Fojas 73 a 77 del mismo expediente.

1.3.2.7.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/3393/2004 de fecha 23 de noviembre de 2004, el cual obra en fo.expediente de la denuncia, se solicitó a la Dirección de Verificación Ambiental de la Dirección r, -igilancia

Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, la remisión de los documentos oficio númeroPAOT/200/DAlDA/l 54 1/2004 de fecha 2 de julio de 2004, dado que dichos conDV A/511/2004 de fecha 20 de agosto de 2004. Además de que se informó a dicha Dirección

--~Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur,Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -200:3/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/D)~IDA/ 6273 /2005

de la empresa denominada NEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V., se ubican en Boulevar Manuel Ávila Camacho # 36, en estaCiudad de México. Finalmente se anexó a dicho oficio copia del oficio DV A/511/2004 y del Acta de visita de reconocimientolevantada por personal de la P AOT con fecha 27 de agosto de 2004.

En respuesta a esta solicitud, la Dirección de Verificación Ambiental de la Dirección General de Regulación y VigilanciaAmbiental de la Secretaría del Medio Ambiente, remitió el Oficio DV A/IOI4/2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, recibido enla Subprocuraduria de Protección Ambiental el 5 de enero de 2005, mediante el cual se informa que: Con respecto a su petición dellevar a cabo Visita de Verificación en materia de Ruido y Vibraciones, [...] los datos referidos en su escrito [...] no son suficientespara llevar a cabo, por lo consiguiente, le pido [...] proporcione el domicilio correcto del establecimiento en cuestión.

Anexo al oficio en comento, visible en foja 72 del expediente de mérito, se recibieron copias simples del acta de la visita deverificación folio 1823/2003 y de la resolución administrativa número SMA/DGRGAASR/DV A/2186/2004 con fecha nueve demarzo de dos mil cuatro, visibles en fojas 66 a 71 del expediente de mérito.

1.3.2.8.- Mediante oficio PAQT/200/DAIDA/3394/2004 de fecha 23 de noviembre de 2004, visible en foja 65 del expediente, sesolicitó a la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, llevar a cabo la diligencia alestablecimiento mercantil señalado en la denuncia, misma que no fue posible ejecutar, tal como se describe en el numeral 1.3.2.4.Además de que se informa que !as nuevas oficinas coorporativas de la empresa denominadaNEXTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,se ubican en Boulevar Manuel A vila Cama¿ho # 36, en esta Ciudad de México.

En respuesta a esta solicitud, se recibió el..) o de marzo de 2005 en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental el Oficio

JUDEU084/2005 de fecha 24 de febrero de 2005 de la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de lal Delegación Cuauhtémoc,visible en foja 82 del expediente de mérito, mediante el cual se infonna a esta Subprocuraduría que ...una vez que se lleve a cabo ladiligencia de mérito, se le harán llegar sus resultados a la brevedad posible.

A este infonne se anexó copia simple del siguiente documentp relacionado con dicho procedimiento administrativo:

Oficio JUDEU475/2005 de fecha 8 de diciembre de 2004, signado por el Jefe de la Unidad Departamental de EstudiosLegislativos, dirigido a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de laDelegación Cuauhtémoc. Foja 81 del expediente de mérito.

1.3.2.9.- Mediante memorándum número P AOT/SP NI 15/2005 de fecha 2 de marzo de 2005, el cual obral en foja 80 del expedientede la denuncia, la Subprocuraduría de Protección Ambiental remitió a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción deDenuncias de la P AOT, los documentos requeridos por dicha Coordinación de acuerdo con 10 descrito en el numeral 1.3.2.6. delpresente documento.

En respuesta a este documento, la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Df;t1iÍncias mediante memorándum númeroSACC-28 de fecha 4 de marzo de 2005, visible en foja 83 del expediente de méritb, conflrIna haber recibido los documentossolicitados mediante oficio número PAOT/CAJRD/500/SACC/232/2005 de fecha 28 de febrero de 2005.

1.3.2.10.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/2977/2005 de fecha 8 de julio de 2005, el (;ual obra en foja 92 delexpediente de la denuncia, dirigido al Encargado del Despacho de la Dirección General de Regulación y 'ligilancia Ambiental de laSecretaría del Medio Ambiente, la Subprocuraduría de Protección Ambiental informó a dicho Despacho la denominación ydomicilio correctos de la empresa motivo de denuncia, comentando de igual manera que la persona denunciante manifestó medianteescritos presentados a esta Subprocuraduría la persistencia de las molestias por la emisión de ruido.

En respuesta a esta solicitud, se recibió el 29 de julio de 2005 en esta Entidad el Oficio2005 de la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, c.

1.3.2.11.- Mediante oficio P AOT/200/DAIDA/2978/2005 de fecha 8 de julio de 2005, visible en foja 93 del expediente de mérito,reiteró la solicitud realizada anteriormente a la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, dellevar a cabo una visita de verificación al establecimiento mercantil señalado en la denuncia, indicando mediante dicho oficio ladenominación y domicilio correctos de la empresa motivo de denuncia, comentando de igual manera que: la denunciante manifestómediante escritos presentados a esta Subprocuraduría la persistencia del ruido. ~ ~--,

---~~ ~~ .~ -de fecha 25 de julio de

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Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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SUBPROCURADURíA DE ,PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURAD uRfAAMBIENT AL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -200:3/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/DJ~IDA/ 6273 /2005

PAOTmediante el cual se infonna a esta Subprocuraduria que ...con fecha 14 de junio del presente año se lh~vó a cabo la verificaciónsolicitada y el 5 de julio [...] se emitió la resolución administrativa correspondiente, la cual se encuentra pendiente de causarejecutoria dado el plazo concedido al particular para presentar diversa documentación que avale el estado y la estabilidad delinmueble en cuestión, reservándose esta autoridad el ordenar las medidas de seguridad que conforme a derecho sean procedentes,por lo que una vez transcurrido el tiempo otorgado, se emitirá la resolución definitiva, haciéndola del debido conocimiento de esaSubprocuraduría...

A este informe se anexaron copias sin1ples de los siguientes documentos relacionados con dicho procedimiento administrativo:

Resolución administrativa número SC1/RA/438/2005 de fecha 5 de julio de 2005, signada por el Director General Jurídico y deGobierno de la Delegación Cuauhtémoc. Fojas 101 a 105 del expediente de mérito.Notificación personal de fecha 19 de julio de 2005 mediante el cual se hace entrega de la Resolución citada anteriormente a unapersona ocupante del inmueble dentro del cual se encuentra la antena motivo de denuncia. Visible en foja 100 del expediente.Orden de visita de Verificación en materia de Protección Civil número SVR/OVPC/019/2005 y Oficio de Comisión, ambos defecha 14 de junio de 2005. Visibles en fojas 98 y 99 del expediente de mérito, documentos signados por el Director GeneralJurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.Acta de visita d~Verificápión en materia de Protección Civil número SVR/OVPC/019/2005, de fecha 14 de junio de 2005 ysignada por personal verificador de la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y deGobierno de la Delegación Cuauhtémoc. Visible en fojas 94 a 97 del expediente de mérito.

1.3.2.12.- Mediante oficio PAQT/200/DAIDA/3621/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, visible en foja 107 del expediente, laSubprocuraduría de Protección Ambiental solicitó a la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémocla realización de una visita de verificación al establecimiento mercantil en presencia del personal responsable de la antena motivode denuncia, señalado en dicho oficio al responsable del equipo y el número telefónico mediante el cual p11ede localizarlo.

En respuesta a esta solicitud, se recibió el 20 de septiembre de 2005 en esta Subprocuraduría de Prote(;ción Ambiental el OficioJUDEU483/2005 de la Dirección de General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, visible en foja 109 delexpediente, mediante el cual se informa a esta Subprocuraduría que ...se hizo la verificación correspondiente mediante la orden devisita número SVR/OVPCI0191 2005 de fecha 14 de junio del año en curso..,

A este infonne se anexó copia simple del siguiente documento relacionado con dicho procedimiento administrativo:

Oficio SVR/2836/2005 de fecha 1 de septiembre de 2005, signadó por el Subdirector de Verificación y Reglamentos de laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, dirigido alDirector General Jurídico y de Gobiernode la misma Delegación. Foja 108 del expediente.

.4.- INFORME A LA DENUNCIANTE.

En cumplimiento del artículo 50 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal, con fecha 13 de octubre de 2003, se emitió el Acuerdo número PAOT/200/DAIDA/1815/ 2003, en el que seordena girar oficio a la ciudadana Margarita paz Ortiz, con el propósito de informarle sobre las diligencias practicadas y porpracticar por esta Entidad, notificando lo ordenado el día 23 de octubre de 2003, mediante el oficio PAOT/200/DAIDA/1816/2003.Ambos documentos visibles en fojas 43 a 45 del expediente de mérito.

1.5.. DOCUMENTOS ENTREGADOS POR LA DENUNCIANTE.

1.5.1.- Escritos de fechas 27 de mayo y 20 de agosto de 2004, dirigidos a esta Entidad, mediante los cuales la ciudadana Margaritapaz Ortiz manifiesta la persistencia de las molestias por el ruido producido por la antena de NEXTEL, además de que durante laépoca de lluvias de 2003 calló un rayo en la antena y desde ese entonces carece de iluminación de seguridad. Documentos visiblesen fojas 51 y 54 del expediente de mérito.

"' paz Ortiz yruido producido por

pred~~8e.~~B~tLp.. c, c,

1.5.2.- Escritos de fechas 4 de noviembre de 2004, 29 de enero, 3 y 20 de mayo de 2005, f1rIna<!~dirigido a la Subdelegación Roma-Condesa y a esta Entidad, mediante ~ -

la antena de la empresa NEXTEL, así como su preocupación por los tanques de gasen~uentra la antena. Documentos visibles en fojas 84 a 87 del expediente de mérito.

Medellin No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhte~oc,Distrito Federal. Teléfonos: 5265 07 80 ext. 1201 '

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PAOT2.- SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL

Son aplicables al caso de estudio, las siguientes disposiciones jurídicas:

2.1.- DE LA ~EY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL:

El artículo 50 que define Fuente Fija como los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio que emitan contaminantes al ambiente,ubicados o realizados en el Distrito Federal.

El artículo 60 que designa como autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal a:JI. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;JIL Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; yIV. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

El artículo 123 que dispone:Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo,subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables o lascondiciones particulares de descarga que emita la Secretaría de Medio Ambiente. Quedan comprendidos también en estaprohibición, la gen"eración de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, deacuerdo con las dispo~t(:iones jurídicas aplicables.

El artículo 151 que establece:Quedan prohibidas las emisiones de ruido [...] que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para elDistrito Federal correspondientes. lA Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,adoptarán las medidas necesarias pata ,cUmplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso deincumplimiento. c ,Los propietarios de fuentes que generen cualqui.era de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para f...]disminución de f...] ruido :'

DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL2.2.-

El artículo 7 que para los efectos de esta Ley, define:XL. Nonnas de ordenación: las que regulan la intensidad, la ocupación y fonnas de aprovechamiento del suelo y el espaciourbano; así como las características de las edificaciones, las construcéiones, la transferencia de potencialidades de desarrollourbano, el impacto urbano y las demás que señala esta Ley; dichas nonnas se establecerán en los programas general,delegacionales y parciales y en el Reglamento de esta Ley;

El artículo 8 que establece como autoridades en materia de desarrollo urbano a:111. La Secretaría [de desarrollo Urbano y Vivienda}.. y111: Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.

El artículo 12 que establece que los Jefes Delegacionales del Distrito Federal tienen las siguientes atribuciones:IlI. Vigilar el cumplimiento de los programas dentro del ámbito de su delegación;X Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y sus reglamentos;XI. Solicitar a la autoridad competente para que determine y ejecute las medidas de seguridad que correspornian;

El artículo 22 que dispone que en la aplicación de los programas de desarrollo urbano se observarán las siguientes disposiciones:l. Las personasfisicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas en cuanto f...] aluso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal;

El artículo 41 B establece que:Para /levar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de telecomunicación, postes, contra postes, puntales, postes derefuerzo, sostenes para apoyo, antenas, cables, tenso res, cámaras de video, o cualquier otro elemento similar, deberán C ,

disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, en materia de conservación, protección y ,

En el caso de zonas o inmuebles catalogados por el INAH; INEA o registrados por la ::obtener la autorización correspondiente.

deberán además,

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur,Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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Núm. de Folio: PAOT/200/D)~IDA/ 6273 /2005

El artículo 87 que dispone que:Cuando las autoridades competentes en los términos de esta Ley tengan conocimiento de constancias, que presuman apócrifas, laAdministración Pública del Distrito Federal hará la denuncia correspondiente por conducto de la dependencia competente, por losilícitos que resulten. Los documentos apócrifos serán inexistentes y no producirán efectos jurídicos...En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestación deconstrucción y demás documentos oficiales que hubieran sido emitidos por error, dolo o mala fe, la Administración Pública delDistrito Federal, por conducto de la dependencia competente, declarará la nulidad del acto de que se trate. También podrárevocarlo de oficio cuando no cumpla con el marco legal vigente, sobrevengan cuestiones de interés público o, en su caso,promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos dela Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas openales que resulten.

El artículo 94 que establece:La violación a esta Ley. a sus Reglamentos, a los Programas, normas técnicas o a cualquier otra disposición aplicable se considerainfracción e implica la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal. así como laobligación civil de indemnizar, cuando proceda.En el caso de las violaciones cometidas por los servidores públicos, se aplicarán las disposiciones que regulen la responsabilidadde los mismos.[...]

, , ,DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL:2.3.-

El artículo 39 fracción VIII que establece la obligación de los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial, develar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actaspor violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanci°!l.es que correspondan, con excepción de las de carácter fiscal.

2.4.- DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLU) URBANO DEL DISTRITO FEDERAL:

El artículo 125 que establece que: ):"",Los certificados de zonificación se clasifican en: ", "', :'

IJI. Certificado de zonificación para uso de/suelo específico, que es el documento en el que se hace constar si elaprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido, conforme a lo que disponen los Programas vigentes [...]para un predio determinado, o para aquel predio al que se le hubiqq autorizado [...] cambio de uso del suelo o delimitaciónde zona... :')

El artículo 126 que establece que: .Los interesados en obtener los certificados previstos en este Reglamento, deben presentar su solicitud...Las solicitudes para obtener certificados de zonificación para uso de suelo específico f...} deben contener:

a) Nombre, denominación o razón social del o de los solicitantes f...}, s¿ñalando su registro federal de contribuyentes.b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;c) Domicilio del inmueble a que se refiera la solicitud;d) Croquis de localización y superficie del predio de que se trate f...};e) Comprobante de pago de los derechos correspondientes;j) Copia de la boleta predial no anterior a 12 meses de la presentación f...}, yg) Copia de una identificación oficial.

El artículo 139 que prevé:Las violaciones a los preceptos de la Ley, a este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán administrativamente por laautoridad correspondiente, con una o más de las siguientes sanciones:

[...]JII. Clausura parcial o total de obra;IV. Demolición o retiro parcial o total;V. Intervención administrativa de las empresas;[...]VII. Revocación de las licencias y permisos otorgados;VIII Multas;IX Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;f...!

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El artículo 140 que prevé:Para la imposición de las sanciones por infracciones a la Ley o a este reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, setomará en cuenta para su valoración:l. La gravedad de la infracción;11. Las condiciones económicas del infractor; y111. La reincidencia.[...]

El artículo 141 que prevé:Es facultad de la Secretaría efectuar visitas de verificación para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y enel presente Reglamento.

2.5.- DEL REpLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL:

El artículo 18 establece que:Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energíaeléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan a lassiguientes disposiciones:l. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial correspondiente por parte de la Delegación, los interesados debenpresentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su estudio yen su caso, obtener el visto bueno. Esta Secretaría definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemasespeciales y aprobará el procedimiento constructivo presentado, y11. Deben contar con llis autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos.

El artículo 19 prevé que:Todas las instalaciones aéreas en la, vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben

satisfacer, además de los requisitos señalados' en las fracciones 1 y 11 del artículo anterior, las siguientes disposiciones:l. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las

instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m. de altura sobre el nivel de banqueta, y11. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser id~ntificadas por sus propietarios o poseedores con una señal que apruebe la

Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplirsu función.

El artículo 20 establece que:La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estrncturas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios oposeedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lorequiera y establecerá el plazo para tal efecto.

Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administración lo ejecutará a costa de dichos propietarios oposeedores. '

No se permitirá colocar estrncturas, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellf?S se impida la entrada a un inmueble o seobstrnya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si elacceso al predio se constrnye estando ya colocados la estrnctura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por elpropietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble.

2.6.- DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-O81-SEMARNAT-1994:

El numeran 4 establece las definiciones siguientes:4.3. Fuente fija.- Es toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales,comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

4.3.1. Lafuentefija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido que es emitido hacia elexterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo.

4.12. Nivel sonoro.- Es el nivel de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel de presiónacústica ponderado por una curva. Se mide en decibeles (dB).

El numeran 5 establece las siguientes especificaciones:

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PAOT

5.4.

Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación '~" emitido por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla1

HORARIO LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

de 06:00 a 22:00de 22:00 a 06:00

68 dB(A)65 dB(A)

2.7. DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE CUAUHTÉMOC 1997:

El numeral 4.2 relativo a la Delimitación de Areas de Actuación, que establece: ...como lo señala el Programa General, la definición de zonas conlímites precisos de las áreas de actuación se asentará en los Programas Delegacionales y Parciales correspondiente ...

El numeral 4.3 relativo a la Clasificación del Suelo, que señala que: ...El total de la superficie de la Delegación Cuauhtémoc se encuentra dentrodel área definida para el desarrollo urbano como suelo urbano, por lo que se rige por la Normatividad relativa a la zonificación secundariacorrespondiente al área urbana del Distrito Federal.

El Numeral 4.5 relativo a las Nonnas de Ordenación, que establece lo siguiente: De confonnidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Urbanodel Distrito Federal; en sus (¡f(Ii:Ulos 19, fracción IV; 29 y 33; este Programa Delegacional de Desarrollo Urbano detennina las nonnas deordenación que pennitan elordenami$/i.to territorial con base en la estrategia de desarrollo urbano propuesta. Las normas de ordenación podránser: nonnas de ordenación en áreas il¿ ac~upción; nonnas de ordenación generales para el Distrito Federal y nonnas de ordenación para lasdelegaciones. ,..' ;'.

Las licencias de construcción, de uso de suelo yiC.1;falquier constancia o certificación que emita la autoridad, así como las disposicionesadministrativas o reglamentarias quedan,s'Ujetas a lqs n~as generales y particulares establecidas en este Programa Delegacional.

4.5.1 NORMAS DE ORDENACIÓN QUE APLICAN EN ÁREAS DE ACTUACIÓN SEÑALADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DEDESARROLLO URBANO :.Son normas a las que se sujetan los usos del.. Suela descritQ~ en las tablas correspondientes en el suelo comprendido dentro de lospolígonos que se definen, describen y delimitan en esté Programa Delegacional.

l. EN AR'r;AS CON POTENCIAL DE RECICLAM1ENTQ.Para el cf1so de la promoción de vivienda que se localice en las zonificaciones: Habitacional (H) [...] con potencial de reciclamiento yque a su !~ez se ubiquen dentro del perímetro del circuito interior incluyendo ambos paramentos podrán optar por alturas de hasta 6niveles y ~O% de área libre; para las que se ubican entre el circuito interior y d1nbos paramentos del periférico, podrán optar por alturade 4 nive~es y 30 % de área libre...

4.5.2. NORMAS DE ORDENACIÓN GENERALES , '" .;'Son normas a las que se sujetan los usos del suelo en todo el distrito federal s~gún la zonifipqción y las disposiciones expresas de esteprograma cuando la norma especifica lo señala. '

8. INSTAfACIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DEL NúMERO DE NIVELES. .,.Las inst1~aciones permitidas por encima de los niveles especificados por la zonificacióff podrán ser antenas, tanques, toires detransmisión, chimeneas, astas bandera, mástiles, casetas de maquinaria, siempre y cuando sean compatibles con el uso del suelopermitido, y en el caso de las áreas de conservación patrimonial y edificios catalogados, se sujetarán a las normas específicas delInstituto Nacional de Antropología e Historia (I.N.A.H.), del Instituto Nacional de Bellas Artes (I.N.B.A) y de las normas de ordenaciónque estabfece el Programa Delegacional para Areas de Conservación Patrimonial.

;, ,

DE LA CARTA DE ZONIFICACION y NORMAS DE ORDENACION DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DEDESARROLLO URBANO DE CUAUHTÉMOC, 1997:

2.8..

La clasificación de~ Uso del Suelo de tipo Habitacional (H), que se define como:...zonas en las cuales predomina la habitación en forma individual o en conjunto de dos o mas viviendas. Los usos complementarios songuarderías, jardín de niños, parques, canchas deportivas y casetas de vigilancia.

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6273/2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOT3.- PRUEBAS. OBSERVACIONES y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Del estudio del escrito inicial de denuncia y los hechos acreditados en el expediente de mérito, descritos en el apartado 1 de lapresente Resolución, así como de las diversas disposiciones juridicas que se han citado en el apartado 2, son de considerarse lassiguientes pruebas, observaciones y razonamientos juridicos:

RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL POR EMISIONES DE RUIDO:

3.1.1.- En el numeral 1.1 del apartado de Hechos de la presente Resolución, se describieron los hechos señalados en la denunciaciudadana referentes a las molestias por el ruido que genera el equipo de telecomunicación denominado Antena de NEXTEL,ubicado en Huatabampo número 48, en la Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, presumiendoque posiblemente rebasen los límites máximos de ruido establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994.Asimismo, se señaló que el establecimiento inició operaciones desde el año de 20011, sin contar con el acondicionamiento apropiadopara mitigar el ruido que produce especialmente durante la noche. '

Los hechos referidos en el escrito de denuncia fueron puestos previamente en conocimiento de la Delegación Cuauhtémoc delGobierno del Distrito Federal, mediante el escrito de fecha 17 de julio de 2001, dlirigido a dicha Delegación, mediante el cual laciudadana Margarita paz Ortiz solicita la inspección del predio en el que se ubica la antena de NEXTEL, esto debido al riesgo quecorre por encontrarse también en este predio 3 tanques de gas de 1000 Kg.

3.1.2.- Durante la Visita de Reconocimiento de hechos practicada el 27 de agosto de 2004, personal adscrito a esta Subprocuraduríadetectó que la fuente fija motivo de denuncia emitía hasta 67.7 dB(A) después de las 22:00 horas. Resultados que permitenestablecer la presunción de que l~fuente fija opera incumpliendo con la Norma Ofioial Mexicana en materia de ruido.

3.1.3.- La Dirección de Verificación ~biental de la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría delMedio Ambiente del Distrito Federal, informó a esta Unidad Administrativa que en la visita domiciliaria practicada el 14 de octubrede 2003 al predio señalado en la denuncia, que con el equipo de refrigeración de las cabinas de control de la antena de Nextel, setomaron mediciones puntuales de nivel sonoro en el domicilio de la persona denunciante, en donde se percibieron emisiones deruido provenientes de la antena y al parecer se encuent(an fuera de los límites máximos permisibles de co1iformidad con la normaoficial mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994.

A partir de estos resultados, se desprende la presunción fundada de incumplimientQ a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana

resQectivo sistema de enfriamiento de la empresa Nextel, concatenadamente se detectan incumplimientos a lo establecido en losartículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

CONSIDERACIONES GENERALES:

En el transcurso de la investigación del presente expediente, además de las Violaciones detectadas en materia ambiental, también seencontraron incumplimientos en cuanto a lo dispuesto por la legislación en materia de ordenamiento territorial del Distrito Federal,tal y como se acredita con el informe rendido por la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de DesarrolloUrbano y ViVienda, descrito en el numeral 1.3.2.1 de la presente Resolución, al manifestar que de una exhaustiva búsqueda en losarchivos de dicho Registro, no se encontró antecedente de la existencia de algún certificado emitido para el predio en cuestión.

Ahora bien, también es importante señalar los incumplimientos detectados en cuanto a lo establecido en la Ley de DesarrolloUrbano del Distrito Federal que establece en su artículo 41 B que para llevar a cabo cualQuier instalación aérea, tales comoelementos de telecomunicación, postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, antenas, cables, tensores,cámaras de video, o cualquier otro elemento similar, deberán observarse las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Es por lo anterior que nos remitimos a lo establecido por el Reglamento de Construcciones para el Distritoartículos 18, 19 Y 20, que regulan la instalación de estructuras de telecomunicaciones, en -

obtención de permisos previos, para iniciar su construcción y/o instalación, lo cual ~

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación CuaunDistrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201

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~- técnicas y lade las actuaciones del

SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Expediente: PAOT -2003/CAJRD-280/SPA-141

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/6273/2005PAOT

presente expediente, no se cumplió a cabalidad, en virtud de que ninguna autoridad de las involucradas en dicha investigación,manifiestan tener antecedente alguno referido a la construcción y/o instalación de la antena referida.

Por lo que hace a la actuación de la Autoridad Delegacional, cabe mencionar que una vez que se solicitó a la Coordinación Jurídicade esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal su intervención a fm de obtener la respuestasolicitada a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, efectivamente se obtuvo respuesta, la cualno es suficiente para la substanciación del presente procedimiento, debido a las inconsistencias detectadas en la Visita deVerificación practicada, la cual fue entendida con la denunciante en el expediente al cubro citado, Quien no es ni el DroDietario oresponsable de la antena de telecomunicaciones.

3.3.- CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

3.3.1.- Se presume el incumplimiento a lo establecido por los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, asícomo lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT -1994.3.3.2.- Se detectaron incumplimientos a lo dispuesto por los artículos 41 B de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asícomo lo establecido en los artículos 18, 19 Y 20 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.3.3.3.- Se detectaron irregularidades administrativas en el procedimiento de Verificación Administrativa que sustancia la DirecciónGeneral Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterionnente expuesto, y con fundamento en las disposiciones citadas al rubro del presente instrumento, estaSubprocuraduria es competente para resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, por lo que se emite la siguiente:

4.- RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, a llevar acabo la visita domiciliaria en materia de ruido y vibraciones, tal y como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994.

SEGUNDO.- Se insta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, a iniciar el procedimientoadministrativo de verificación correspondiente, a efecto de entender las diligencias con el propietario y/o representante legal de laantena de telecomunicaciones que pertenece a la empresa denominada NEXTEL, S. A. de C. V.

TERCERO.- Se insta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, con fundamento en el artículo12 de la Ley de Desarrollo Urbano, a vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbanoen Cuauhtémoc; así como llevar a cabo las acciones necesarias para ejercer las facultades que le otorga el artículo 30 delReglamento de Construcciones del Distrito Federal.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 27 fracción In de la Ley Orgáníca. de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, se declara totalmente concluido el procedimient(}:i~ciado en esta Procuraduría con motivo de ladenuncia ciudadana presentada ante esta Entidad y registrada bajo el expediente citado al rubro, debiéndose remitir el mismo a laCoordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias para su archivo y resguardo, una vez concluido el seguimiento de lospuntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente instrumento.

QUlNTO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución a la persona que presentó la denuncia ante esta Entidad, remitiéndosecopia de la misma a los titulares de la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del MedioAmbiente del Distrito Federal, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, y de la Dirección delregistro de los Planes y Programas, autoridades involucradas en la atención de la dertuncia.

Así lo resolvió y fmna por duplicado en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, laSubprocuradora de Protección Ambiental, licenciada neana Xillalobos Estrada.

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I.AMBIENTAL Y DELORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL--Medellín No. ~O~, Cuarto Piso, ~ol. Roma Sur, Delegación C, auhtem'(J~:"".-'~ -

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c.c.p. Lic. Enrique Provencio.- Procurador

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