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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO Una de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. ce

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

en el sector delcomercio deelectrodomésticosy aparatos de uso doméstico

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÓDIGO DEBUENAS PRÁCTICASEN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICOUna de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. ce

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PRESENTACIÓN

El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad.

La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas.

En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas. El distintivo “Buenas Prácticas”, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas.

Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores.

José Enrique Núñez Guijarro

Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

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ÍNDICE

7 Introducción8 1. Objetivo del código 2. Ámbito de aplicación9 3. Requisitos legales aplicables al sector del comercio de electrodomésticos y

aparatos de uso doméstico 3.1 Información al consumidor. Etiquetado 3.1.1 Requisitos de información generales y comunes a todos los productos 3.1.2 Requisitos específicos que han de reunir los aparatos

electrodomésticos por su condición de productos industriales relacionados con la energía

3.1.3 Marcado CE en productos industriales 3.1.4 Especificaciones del etiquetado por tipo de aparatos de uso doméstico

y electrodomésticos 3.1.5 Etiqueta ecológica comunitaria 3.1.6 Energy Star31 3.2 Seguridad y red de alerta 3.3 Horarios32 3.4 Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor 3.4.1 Garantía legal 3.4.2 Garantía comercial adicional y servicio postventa 3.4.3 Responsabilidad civil por electrodomésticos y aparatos de uso

doméstico defectuosos34 3.5 Información previa al contrato35 3.6 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales: 3.6.1 Ventas de promoción 3.6.2 Ventas con obsequio 3.6.3 Ventas en rebajas 3.6.4 Ventas en saldos 3.6.5 Ventas en liquidación 3.6.6 Ventas a distancia y contratos a distancia celebrados

fuera de establecimiento mercantil 3.6.7 Venta a plazos de bienes muebles 3.6.8 Crédito al consumo

49 3.7 Entrega 3.8 Precios50 3.9 Facturas y otros documentos justificativos51 3.10 Publicidad 3.11 Protección de datos52 3.12 Hojas de reclamaciones 3.13 Residuos54 4. Compromisos de actuación 4.1 En materia de consumo 4.2 Prestación del servicio55 4.3 Formación de los empleados56 4.4 Generales 4.5 Protección medioambiental 4.6 Compromiso social57 5. Seguimiento en la aplicación del código de buenas prácticas 6. Revisión y vigencia del código58 7. Anexo I. Formulario de desistimiento61 8. Anexo II. Definiciones67 9. Anexo III. Marco jurídico aplicable70 10. Anexo IV. Protocolo de Autocontrol

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INTRODUCCIÓN

El presente “Código de Buenas Prácticas en el Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico” constituye la actualización del editado, por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2009, elaborado en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 23 de mayo de 2005 firmado con la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos Mayoristas y Autónomos, y aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Cuenta con el consenso de las principales Asociaciones de Consumidores del municipio de Madrid.

Dicho Código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, compromisos sociales y ambientales, etc., que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, fomentar la compra y uso responsable de los productos del sector de la droguería, perfumería y cosmética, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos.

Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en una compra ambiental y socialmente responsable.

Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo “Buenas Prácticas” que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia.

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1. OBJETIVO DEL CÓDIGO

El presente Código de Buenas Prácticas se configura como instrumento de referencia para las empresas pertenecientes al sector del comercio de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, siendo su objetivo prioritario fomentar el desarrollo de unas prácticas empresariales responsables y correctas por parte de las mismas, desde el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al desarrollo de su actividad, así como de una serie de compromisos de actuación que exceden del marco normativo, aportando un valor añadido, en aras de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación del servicio.

El Código de Buenas Prácticas incide fundamentalmente en los siguientes aspectos:

• Información al consumidor. • Protección de sus intereses económicos y sociales.• Seguridad de usuarios frente a posibles riesgos.• Compromiso ambiental y social, fomentando el desarrollo de prácticas,

por parte de empresarios y consumidores, que contribuyan a un consumo ambiental y socialmente responsable.

Asimismo, mediante la implantación de este Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, con la ayuda proporcionada el autocontrol de su propia actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio para satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos y de los productos que en ellos se comercialicen y/o de los servicios que los citados establecimientos presten.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente código será de aplicación a los minoristas de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico que presten sus servicios en el ámbito del comercio minorista, que tengan su domicilio social o que operen mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid y que deseen adherirse al mismo, pertenezcan o no a la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Madrid –ACEMA-.

3. REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SECTOR DEL COMERCIO DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO

NOTA ACLARATORIA: “El presente Código de Buenas Prácticas no reproduce literalmente la normativa jurídica aplicable al sector del comercio de electrodomésticos o aparatos eléctricos de uso doméstico, sino que recoge un extracto de la misma, lo que no exime de las obligaciones a que se encuentran sujetos los destinatarios de aquella”.

3.1. Información al consumidor. Etiquetado

El sector de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico comprende una importante diversidad de categorías de productos con una amplia normativa aplicable, tanto de carácter general como específica, en la que se recogen los requisitos de información y etiquetado.

La información que debe incluirse en el etiquetado de estos productos sobre el consumo de energía y otros datos complementarios es de gran importancia, dado que va a permitir a los consumidores comparar el rendimiento energético de los mismos a la hora de su adquisición.

A continuación se detallan, por un lado, los requisitos obligatorios de información que deben incorporar estos productos y, por otro, aquellos de naturaleza voluntaria.

Con respecto a los de naturaleza obligatoria, se incluyen, en primer lugar, los requisitos genéricos de información que deben incorporarse a cualquier tipo de producto (apartado 3.1.1). Asimismo, se recogen tanto los requisitos específicos que han de reunir los aparatos electrodomésticos por su condición de productos industriales (apartado 3.1.2) como los requisitos propios del marcado CE para productos industriales (apartado 3.1.3). Junto con los anteriores, se sistematizan las indicaciones del etiquetado y condiciones de comercialización en materia de eficiencia energética relativas a aquellos aparatos domésticos que cuentan con normativa específica (apartado 3.1.4).

Por lo que se refiere a los de carácter voluntario, se incluye la información relativa al etiquetado ecológico comunitario (apartado 3.1.5) y los aspectos relativos al etiquetado “Energy Star” (apartado 3.1.6).

3.1.1 Requisitos de información generales y comunes a todos los productos

Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establecen posteriormente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y en particular nombre y dirección completa del productor, naturaleza y finalidad del producto, la calidad, categoría o denominación que pueda tener, el lote y las instrucciones de uso e indicación de riesgos previsibles.

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El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.c. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los

bienes o servicios similares posean estas mismas características.d. Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios

comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano.

3.1.2 Requisitos específicos que han de reunir los aparatos electrodomésticos por su condición de productos industriales relacionados con la energíaEn el siguiente cuadro se recogen los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de estos aparatos en tanto que productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente:

CUADRO I.- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

Datos mínimos obligatorios: • Nombreodenominaciónusualocomercialdelproducto.• Composición(cuandolaaptitudparaelconsumooutilizacióndelproducto

dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad).

• Plazorecomendadoparasuusooconsumo,sisetratadeproductosqueporeltranscurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.

• Contenidonetodelproducto,expresadoenunidadesdemasaovolumen(cuandose trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso).

• Característicasesencialesdelproducto,instrucciones,advertencias,consejosorecomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.

• Lotedefabricación,cuandoelprocesodeelaboraciónserealiceenseriesidentificables.

• Identificacióndelaempresa(nombreolarazónsocialoladenominacióndelfabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio).

• Sedeberá,además,indicarellugardeprocedenciauorigen,enelcasodequesu omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.

• Potenciamáxima,tensióndealimentaciónyconsumoenergéticoenelcasodeproductos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento.

• Consumoespecíficoytipodecombustible,ensucaso,enproductosqueutilicenotros tipos de energía.

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CUADRO II.- REQUISITOS DE ROTULACIÓN

Datos mínimos obligatorios: • Todaslasinscripcionesalasquesehahechoreferenciadeberánfigurar,al

menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.• Losdatosobligatoriosdeletiquetado,deberánaparecerconcaracteresclaros,

bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que se atendrán a lo que dispone la legislación oficial vigente.

• Lasetiquetasquecontenganlosdatosobligatoriossesituaránsobreelpropioproducto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario. No obstante, en los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.

• Losproductosindustrialesquesesuministrennoenvasadosalconsumidordeberán incorporar la información obligatoria, bien en etiqueta sobre el propio producto, de acuerdo con la definición de etiqueta establecida en la presente disposición, o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos y que debe entregarse al comprador, salvo que las características del producto o su forma de comercialización no lo permitan, en cuyo caso se conservarán en poder del vendedor para permitir una correcta identificación del producto y suministrar la correspondiente información al consumidor que lo solicite.

CUADRO III.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA

• Deberáponerseenconocimientodelusuariofinal,lainformaciónreferentealconsumo de energía eléctrica, de otras formas de energía y, cuando proceda, de otros recursos esenciales durante la utilización del producto, así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet.

• Paralosproductosintegradosoinstalados,solamentesefacilitarálainformacióncontemplada en el punto anterior si así lo exige la normativa que resulte de aplicación.

• Todapublicidadsobreunmodeloconcretodeproductosrelacionadosconlaenergía a los que se aplique un Reglamento delegado deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.

• Todadocumentacióntécnicadecarácterpromocionalsobreproductosrelacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, tales como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u «on-line», deben proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.

• TodoproductoquesecomercialiceopongaenservicioenEspaña,deberáincluir, los datos e informaciones dirigidas al usuario final, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

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3.1.3 Marcado CE en productos industriales

El marcado CE se coloca por el fabricante o un representante autorizado en aquellos productos contemplados por la legislación comunitaria que les resulta de aplicación, de forma que se certifica la conformidad del producto con los requisitos establecidos en dicha normativa para su comercialización, así como la responsabilidad del fabricante por el producto marcado, siendo la única marca que certifica tal conformidad.

Se prohíbe colocar en un producto marcado, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma del marcado CE. Puede colocarse cualquier otro marcado en el producto a condición de que ello no afecte a la visibilidad, la legalidad y el significado del marcado CE.

El marcado CE consistirá en las iniciales “CE” según el siguiente modelo y dimensiones:

No obstante, podrá reducirse o ampliarse respetando las proporciones señaladas en el mismo.

Si la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado CE tendrá una altura mínima de 5 mm.

Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita su identificación.

El producto irá acompañado del nombre y dirección del fabricante y, si no está establecido dentro de la Unión Europea, del nombre o dirección de su representante autorizado o de la persona establecida dentro de la Unión Europea responsable de la comercialización del aparato en el mercado comunitario.

Todo ello, sin perjuicio de que el fabricante proporcione información sobre cualquier precaución específica que deba ser tenida en cuenta al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato, con objeto de garantizar que, una vez puesto en servicio, éste cumpla los requisitos de protección correspondientes. Asimismo, la información necesaria para permitir una utilización conforme a los fines previstos del aparato quedará recogida en las instrucciones que acompañen al mismo.

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3.1.4 Especificaciones del etiquetado por tipo de aparatos de uso doméstico y electrodomésticos

NOTA ACLARATORIA: “A continuación se incluyen las obligaciones específicas del etiquetado de los distintos tipos de electrodomésticos que cuentan con normativa propia. La mayoría de estas obligaciones se regulan mediante Reglamentos delegados que complementan la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Se incluye el reciente Reglamento Delegado (UE)nº65/2014,de1deoctubre,quecomplementalacitadaDirectivaenrelaciónconeletiquetadoenergético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico, que ya ha entrado en vigor, peroseráaplicabledesdeel1deenerode2015ydesdeel1deabrilde2015segúnlosaspectosespecificados en su artículo 10”.

Aparatos de refrigeración

Son de aplicación a los aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléctrica, con un volumen útil entre 10 y 1.500 litros, incluidos los aparatos para la refrigeración de productos que no sean alimentos y los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicarán a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar a baterías.

Etiqueta energética:

Etiqueta para los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a C.

I Nombre o marca comercial del proveedor.

II Identificación del modelo del proveedor.

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato de refrigeración doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética.

IV Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo.

VSuma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos a los que no corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento superior a -6ºC), redondeado al número entero más próximo.

VI

Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos de alimentos congelados a los que corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento igual o inferior a -6ºC), redondeada al número entero más próximo y número de estrellas del compartimento con mayor volumen de dicha suma; cuando los aparatos de refrigeración domésticos no dispongan de ningún compartimento de conservación de alimentos congelados, el proveedor declarará «─ L» en lugar de un valor y dejará en blanco el espacio de la clasificación por estrellas.

VII Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en dB(A) re 1 pW, redondeado al número entero más próximo.

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Etiqueta para los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética D a G.

I Nombre o marca comercial del proveedor.

II Identificación del modelo del proveedor.

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato de refrigeración doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética.

IV Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo.

VSuma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos a los que no corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento superior a -6ºC), redondeado al número entero más próximo.

VI

Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos de alimentos congelados a los que corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento igual o inferior a -6ºC), redondeada al número entero más próximo y número de estrellas del compartimento con mayor volumen de dicha suma; cuando los aparatos de refrigeración domésticos no dispongan de ningún compartimento de conservación de alimentos congelados, el proveedor declarará «─ L» en lugar de un valor y dejará en blanco el espacio de la clasificación por estrellas.

VII Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en dB(A) re 1 pW, redondeado al número entero más próximo.

Ficha informativa

La información de la ficha del aparato de refrigeración se facilitará en el orden siguiente y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo:

a. Nombre o marca comercial del proveedor.

b. Identificación del modelo del proveedor.

c. Categoría del modelo de aparato de refrigeración doméstico.

d. Clase de eficiencia energética del modelo.

e. En el caso de que el modelo haya obtenido una etiqueta ecológica de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 66/2010, podrá incluirse dicha información.

f. Consumo de energía anual (AEC) en kWh/año, redondeado al número entero más próximo; se describirá como: “Consumo de energía “XYZ” kWh/año, según los resultados obtenidos en la prueba estándar de 24 horas; el consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y de su localización”.

g. Volumen útil de cada compartimento y clasificación por estrellas aplicable, en su caso.

h. Temperatura de diseño de “otros compartimentos” en la acepción de la letra n) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 1060/2010, de la Comisión de 28 de septiembre de 2010; en el caso de los compartimentos de conservación de vinos, se especificará la temperatura de conservación más fría, ya sea preajustada en el compartimento o susceptible de ser fijada por el consumidor final y ser mantenida de forma continua, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

i. La indicación “libre de escarcha” para el compartimento o compartimentos pertinentes.

j. “Autonomía de “X” h”, esto es, “período de subida de la temperatura”.

k. “Capacidad de congelación” en kg/24 h.

l. “Clase climática” expresada como: “Clase climática: W (clase climática). Este aparato está destinado a ser utilizado en una temperatura ambiente entre “X” (temperatura mínima) °C e “Y” (temperatura máxima) °C”.

m. Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en dB(A) re1 pW, redondeado al número entero más próximo.

n. Si el modelo está destinado a ser un aparato encastrado, una indicación en este sentido.

o. En el caso de los armarios para la conservación de vinos, la siguiente información:

“Aparato destinado a utilizarse exclusivamente para la conservación de vinos”; este punto no será aplicable a los aparatos de refrigeración domésticos que no estén específicamente diseñados para la conservación de vinos pero que, sin embargo, puedan ser utilizados para tal fin, ni para los aparatos de refrigeración domésticos que dispongan de un compartimento para la conservación de vinos combinado con cualquier otro tipo de compartimento.

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Hornos y campanas extractoras de uso doméstico

Son de aplicación a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos.

Etiqueta energética:

I Nombre o marca comercial del proveedor.

II

Identificación del modelo del proveedor, entendiéndose por «identificación del modelo» el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de horno doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

III Fuente de energía del horno doméstico.

IVClase de eficiencia energética de la cavidad, determinada de conformidad con el anexo I. La punta de la flecha que lleva la letra indicadora se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética que le corresponda.

V El volúmen utilizable de la cavidad en litros, redondeado al número entero más próximo.

VI

Consumo de energía expresado en kWh/ciclo (consumo de electricidad) para la función o funciones de calentamiento (tradicional y, si está disponible, de circulación forzada) de la cavidad, suponiendo una carga normalizada determinada con arreglo a los procedimientos de ensayo, redondeada al segundo decimal (EC cavidad eléctrica ).

Ficha informativa

1. La información de la ficha del producto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) se facilitará, en el caso de los hornos domésticos, en la manera y en el mismo orden que se especifica a continuación y se incluirá en el prospecto y demás documentación entregada con el producto:

a. Nombre o marca comercial del proveedor.

b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de horno doméstico de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta del horno doméstico (punto 1 del anexo III).

c. El índice de eficiencia energética (EEI cavidad ) de cada cavidad del modelo, calculado con arreglo al punto 1 del anexo II, y redondeado al primer decimal; el índice de eficiencia energética declarado no excederá el índice consignado en la documentación técnica del anexo V.

d. La clase de eficiencia energética de cada cavidad del modelo, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V.

e. El consumo energético por ciclo de cada cavidad, si se dispone del mismo, en modo tradicional y en modo de circulación forzada (el consumo así medido se expresará en kWh en el caso de los hornos eléctricos y de gas, o en MJ, en el de los de gas), redondeado al segundo decimal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V.

f. El número de cavidades; la fuente o fuentes de energía, por cavidad; y el volumen de cada cavidad.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la Unión Europea» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), podrá añadirse una reproducción de la misma.

3. Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de horno doméstico suministrados por el mismo proveedor.

4. La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta de cada cavidad, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que aún no figure en la etiqueta.

Las etiquetas correspondientes a otros hornos de uso doméstico, no eléctricos, por ejemplo de gas, y las de campanas extractoras de uso doméstico, aparecen reflejadas en el Anexo III del Reglamento Delegado 65/2014 de 1 de octubre de 2013. Las fichas informativas referidas a estos aparatos aparecen en el Anexo IV de la citada norma.

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Lavadoras domésticas

Son de aplicación a las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica con independencia de que puedan o no funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables.

Etiqueta energética:

I Nombre o marca comercial del proveedor.

IIIdentificación del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de lavadora doméstica de otros de la misma.

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética la lavadora doméstica se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente.

IVConsumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año.Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo.

V Consumo de agua anual ponderado (AW C ) en litros al año.

VICapacidad asignada, en kg, para el programa normal de algodón a 60 ºC con carga completa o, si fuera menor, para el programa de algodón a 40 ºC con carga completa.

VII Clase de eficiencia de centrifugado.

VIIIRuido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado en el programa normal de algodón a 60º C con carga completa, expresado en dB(A) re1 pW y redondeado al número entero más próximo.

Ficha informativa

La información de la ficha de la lavadora doméstica se facilitará en el orden siguiente y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo:

a. Nombre o marca comercial del proveedor.

b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de lavadora doméstica de otros de la misma marca o proveedor.

c. Capacidad asignada, en kg, para el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera menor, para el programa de algodón a 40°C con carga completa.

d. Clase de eficiencia energética.

e. En caso de que la lavadora haya obtenido una “etiqueta ecológica de la UE” podrá incluirse esa información.

f. Consumo de energía anual ponderado (AEC) expresado en kWh al año, redondeado al número entero más próximo, que se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía “X” kWh al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60°C y 40°C con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato».

g. Consumo de energía (Et,60, Et,60½, Et,40½) en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa y carga parcial y en el programa normal de algodón a 40°C con carga parcial.

h. Consumo eléctrico ponderado en el “modo apagado” y en el “modo sin apagar”.

i. Consumo de agua anual ponderado (AWC) en litros al año, redondeado al número entero más próximo, que se describirá del siguiente modo: “Consumo de agua “X” litros al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60°C y 40°C con carga completa y con carga parcial. El consumo real de agua depende de cómo se utilice el aparato”.

j. Clase de eficiencia de centrifugado, expresada como “clase de eficiencia de centrifugado “X” en una escala de A (más eficiente) a G (menos eficiente)”. Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

k. Velocidad máxima de centrifugado en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera menor, en el programa normal de algodón a 40°C con carga parcial, y contenido de humedad residual en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera mayor, en el programa normal de algodón a 40°C con carga parcial.

l. Indicación de que el “programa normal de algodón a 60°C” y el “programa normal de algodón a 40°C” son los programas normales de lavado a los que se refiere la información de la etiqueta y la ficha, que son aptos para lavar tejidos de algodón de suciedad normal y que son los programas más eficientes en términos de consumo combinado de energía y agua.

m. Duración del “programa normal de algodón a 60°C” con carga completa y con carga parcial y del “programa normal de algodón a 40°C” con carga parcial, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo.

n. Duración del “modo sin apagar” (Tl) si la lavadora doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico.

o. Ruido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa, expresado en dB(A) re1 pW y redondeado al número entero más próximo.

p. Si la lavadora doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.

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Secadoras de tambor domésticas

Los siguientes requisitos son de aplicación a las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, no siendo aplicables a las lavadoras secadoras combinadas, ni a las centrifugadoras domésticas.Etiqueta energética Secadora de tambor de condensación:

I Nombre o marca comercial del proveedor.

IIIdentificación del modelo del proveedor, que es el código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de secadora de tambor doméstica de otros modelos de la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del lavavajillas doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente.

IV Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo.

V Información sobre el tipo de secadora de tambor doméstica.

VI Capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa.

VII Capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa.

VIIINivel de potencia acústica (valor medio ponderado – LWA), durante el secado en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en dB, redondeado al número entero más próximo.

IX Clase de eficiencia energética de la condensación.

Ficha informativa de cualquier secadora de tambor domésticaLa información de la ficha de la secadora de tambor doméstica se facilitará en el siguiente orden y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto:

a. Nombre o marca comercial del proveedor.b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general, alfanumérico,

que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor.

c. Capacidad asignada, en kg. de colada de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa.

d. Si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas.e. Clase de eficiencia energética.f. En el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red

eléctrica: el consumo de energía ponderado (AEc) redondeada al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía “X” kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado para los programas de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato».

En caso de una secadora de tambor alimentada con gas: el consumo de energía anual ponderado (AEc(GAS)) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía “X” kWh-Gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado para los programas de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato».

Y el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía “X” kWh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato.”

g. Si la secadora es una “secadora de tambor automática” o una “secadora de tambor no automática”.

h. En el caso de que la secadora de tambor doméstica haya obtenido una “etiqueta ecológica de la UE”, podrá incluirse dicha información.

i. Consumo energético (Edry, Edry½, Egdry, Egdry½, Egdry,a, Egdry½,a) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial.

j. Consumo eléctrico del “modo apagado” (Po) y del “modo sin apagar” (Pl) para el programa normal de algodón con carga completa.

k. Si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo “sin apagar”.

l. Indicación de que el “programa normal de algodón” utilizado con carga completa y con carga parcial es el programa de secado normal a que se refiere la información de la etiqueta y de la ficha, que dicho programa es apto para secar tejidos de algodón con humedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo de energía para el algodón.

m. Duración ponderada del programa (Tt) del “programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial” en minutos y redondeada al minuto más próximo, así como la duración del “programa normal de algodón con carga completa” (Tdry) y la duración del “programa normal de algodón con carga parcial” (Tdry½) en minutos y redondeadas al minuto más próximo.

n. Si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de la eficiencia de la condensación, expresada como “Clase de eficiencia de la condensación “X” en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente)”; esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

o. Si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry y Cdry½ en el programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial y la eficiencia de la condensación ponderada (Ct) para el “programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial”, expresada en porcentaje y redondeada al número entero más próximo.

p. Nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-LWA), expresado en dB y redondeado al número entero más próximo en el programa normal de algodón con carga completa.

q. Si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido.

Las etiquetas de las secadoras domésticas de ventilación y las alimentadas con gas, figuran en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 392/2012, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 1 de marzo; y la ficha informativa igual para todos los tipos de secadora doméstica, aparecen en el Anexo II de la misma norma.

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Lavavajillas domésticos

Son de aplicación a los lavavajillas domésticos alimentados por red eléctrica que también pueden ser alimentados por baterías.

Etiqueta energética:

I Nombre o marca comercial del proveedor.

IIIdentificación del modelo del proveedor (código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de lavavajillas doméstico específico de otros modelos de la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor).

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del lavavajillas doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente.

IV Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo.

V Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo.

VI Clase de eficiencia de secado.

VII Capacidad asignada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal.

VIII Ruido acústico aéreo emitido expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo.

Ficha informativa

La información de la ficha del producto relativa al lavavajillas doméstico se facilitará en el siguiente orden y debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto:

a. Nombre o marca comercial del producto.

b. Identificación del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de lavavajillas doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

c. Capacidad asignada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal.

d. Clase de eficiencia energética.

e. En el caso de que el lavavajillas haya obtenido una etiqueta ecológica de la Unión Europea, dicha información podrá incluirse.

f. Consumo de energía anual (AEc) expresado en kWh al año, redondeado al número entero más próximo, se describirá como “Consumo de energía “X” kWh al año, basado en 280 ciclos de lavado normal, utilizando agua fría y el consumo de los modos de bajo consumo. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato”.

g. El consumo de energía (Et) del ciclo de lavado normal.

h. El consumo de electricidad en el “modo apagado” y en el “modo sin apagar” (Po y Pl).

i. Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo; dicho consumo se describirá del siguiente modo: “Consumo de energía “X” litros al año, basado en 280 ciclos de lavado normal. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato”.

j. Clase de eficiencia de secado, expresada como “Clase de eficiencia de secado “X” en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente)”; si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de G (menor eficiente) a A (más eficiente).

k. La indicación de que el “programa normal” es el ciclo de lavado normal a que se refiere la información de la etiqueta y la ficha; que dicho programa es apto para lavar una vajilla de suciedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo combinado de energía y agua, expresada en minutos y redondeada al número entero más próximo.

l. Duración del programa relativo al ciclo de lavado normal, expresada en minutos y redondeada al número entero más próximo.

m. Duración del “modo sin apagar” (T ) si el lavavajillas doméstico está dotado de un sistema de gestión del consumo eléctrico.

n. Ruido acústico aéreo emitido expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo.

o. Si el lavavajillas doméstico está destinado a ser encastrado, una indicación en este sentido.

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Lámparas eléctricas y luminarias

Son de aplicación a las siguientes lámparas eléctricas: (I) lámparas de filamento; (II) lámparas fluorescentes; (III) lámparas de descarga de alta intensidad; (IV) lámparas LED y módulos LED.

Etiqueta energética:

A continuación se incluye, a modo de ejemplo, la etiqueta para lámparas eléctricas presentadas en un punto de venta cuando no se encuentre impresa en el embalaje. No obstante, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012 recoge otras etiquetas:

•Etiquetas para lámparas eléctricas presentadas en un punto de venta cuando la etiqueta se encuentre impresa en el embalaje.

• Etiquetas para luminarias presentadas en un punto de venta. • A continuación se recoge la información que debe constar en la etiqueta para lámparas

eléctricas presentadas en un punto de venta cuando no se encuentre impresa en el embalaje.

I Nombre o marca comercial del proveedor.

IIIdentificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de lámpara específico de otros de la misma marca o proveedor.

IIIClase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética de la lámpara se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente.

IVConsumo de energía ponderado (Ec) en kWh por período de 1.000 horas, calculado y redondeado al número entero más próximo.

Ficha informativa

La ficha contendrá la información especificada para la etiqueta. Cuando no se faciliten folletos del producto, se considerará que la etiqueta que se proporcione con el producto, es la ficha.

Acondicionadores de aire

Son de aplicación a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo. Se excluyen los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas y los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor.

Etiqueta energética:

A continuación se incluye, a modo de ejemplo, la etiqueta de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A a G. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) nº 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, incluye otras etiquetas, con especificación de diferentes rangos de eficiencia energética para cada tipo de aparato, como se puede ver en el anexo III de la citada norma.

I Nombre o marca comercial del proveedor.

IIIdentificación del modelo del proveedor (código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de acondicionador específico de otros modelos de la misma marca o fabricante.

IIITexto “SEER” para la refrigeración, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul: texto “SCOP” para la calefacción, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire en rojo.

IV

Eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente: debe indicar la eficiencia energética en la temporada de calefacción media; la indicación de la eficiencia en las temporadas más cálida y más fría es opcional.

V Respecto al modo de refrigeración: carga de diseño, en kW, redondeada al primer decimal.

VIRespecto al modo de calefacción: carga de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal.

VIIRespecto al modo de refrigeración: factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal.

VIIIRespecto al modo de calefacción: coeficiente de rendimiento estacional (valor SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal.

IXConsumo anual de energía, en kWh al año, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero más próximo.

XNiveles de potencia acústica de las unidades de interior y de exterior, expresada en dB(A) re1pW, redondeada al número entero más próximo.

XI Mapa de Europa que muestra tres temporadas de calefacción indicativas y sus respectivos cuadros de color. 24 25

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Ficha informativa

1. La información de la ficha se facilitará en el siguiente orden:

a. Nombre o marca comercial del proveedor.

b. Identificador del modelo del acondicionador de aire interior o de los elementos del acondicionador de aire situados en el interior y en el exterior.

c. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una “etiqueta ecológica de la UE”, podrá añadirse una reproducción de la misma.

d. Nivel de potencia acústica interior y exterior en condiciones estándar, en los modos de refrigeración y/o de calefacción.

e. Nombre y GWP del refrigerante utilizado, así como el siguiente texto estándar: ”Las fugas de refrigerante contribuyen al cambio climático. Cuanto mayor sea el potencial de calentamiento global (GWP) de un refrigerante, más contribuirá a dicho calentamiento su vertido a la atmósfera. Este aparato contiene un líquido refrigerante con un GWP igual a [xxx]. Esto significa que, si pasara a la atmósfera 1 kg de este líquido refrigerante, el impacto en el calentamiento global sería, a lo largo de un periodo de 100 años, [xxx] veces mayor que si se vertiera 1 kg de CO2. Nunca intente intervenir en el circuito del refrigerante ni desmontar el aparato usted mismo; consulte siempre a un profesional”.

2 Información sobre el modo de refrigeración, cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética estacional (SEER):

a. El SEER y la clase de eficiencia energética del modelo (modelo de una unidad o de una combinación de unidades) en el modo de refrigeración.

b. El consumo anual de electricidad indicativo (QCE) en la temporada de refrigeración, en kWh/a, que se describirá como sigue: “Consumo de energía “XYZ” kWh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado”.

c. La carga de diseño (Pdesignc) del aparato en el modo de refrigeración, en kW.

3. Información sobre el modo de calefacción, cuando se declare la eficiencia sobre la base del coeficiente de rendimiento estacional (SCOP):

a. El SCOP y la clase de eficiencia energética del modelo de una unidad o de una combinación de unidades en el modo de calefacción, así como con los límites de las clases.

b. El consumo anual de electricidad indicativo en una temporada media de calefacción (QHE), en kWh/a, que se describirá como sigue: “Consumo de energía “XYZ” kWh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado”.

c. Otras temporadas de calefacción designadas en las cuales la unidad se declara apta para funcionar, con las opciones de temporada más cálida (opcional) o más fría (opcional).

d. La carga de diseño (Pdesignc) del aparato en el modo de calefacción, en kW.

e. La potencia declarada y una indicación de la potencia de calefacción de reserva asumida para el cálculo del SCOP en condiciones de diseño de referencia.

4. Información cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética (EERrated) o del coeficiente de rendimiento (COPrated):

a. La clase de eficiencia energética del modelo, así como los límites de las clases de eficiencia energética.

b. En el caso de los acondicionadores de aire de conducto doble, el consumo horario de electricidad indicativo (QDD), en kWh/60 minutos, y que se describirá como sigue: “Consumo de energía “X,Y” kWh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado”.

c. En el caso de los acondicionadores de aire de conducto único, el consumo horario de electricidad indicativo (QSD), en kWh/60 minutos, y que se describirá como sigue: “Consumo de energía “X,Y” kWh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado”.

d. La potencia de refrigeración (Prated) del aparato, en kW.

e. La potencia de calefacción (Prated) del aparato, en kW.

Aparatos de gas

Condiciones de comercialización

Solo se permitirá la comercialización y puesta en funcionamiento de estos aparatos siempre que se encuentren provistos del marcado “CE” y que, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes; de forma que la Administración competente adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales aparatos del mercado o prohibir o restringir su comercialización tras comprobar, en su caso, la existencia de riesgos para la seguridad de las personas, animales o cosas.

Se considera que dichos aparatos están en condiciones normales de funcionamiento cuando se cumpla, simultáneamente, que:

•Estén correctamente instalados y sean sometidos a mantenimiento periódico, de conformidad con las instrucciones del fabricante.

•Se utilicen con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión del suministro.

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•Se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonable previsible.

Los aparatos y equipos de gas deberán cumplir las siguientes exigencias esenciales:

•Su diseño y fabricación deberá ser tal que éstos funcionen con seguridad total y no entrañen peligro para las personas, los animales domésticos ni los bienes, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento.

•Todos los aparatos se pondrán en el mercado:

• Acompañados de un manual de información técnica destinado al instalador.

• Acompañados del manual de instrucciones para su uso y mantenimiento, destinados al usuario que deberán incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad, y en particular, deberán llamar la atención del usuario sobre las posibles restricciones referidas a su uso.

• Provistos de las advertencias oportunas en el propio aparato y en su embalaje, que deberán indicar de forma clara el tipo de gas, la presión de suministro y las posibles restricciones referidas a su uso, en particular la advertencia de no instalar el aparato en locales que no dispongan de la ventilación suficiente.

• Los materiales serán adecuados para el uso a que se destinen y resistentes a las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos.

3.1.5 Etiqueta ecológica comunitaria

La etiqueta ecológica de la UE debe tener como objetivo la sustitución de las sustancias peligrosas por otras más seguras, siempre que sea técnicamente posible.

La etiqueta ecológica de la UE solo podrá utilizarse en relación con productos que satisfagan los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables y para los cuales se haya concedido; no pudiéndose conceder a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinogénicos o tóxicos para la reproducción, y tampoco a los preparados que contengan sustancias sujetas a autorización según la normativa europea que resulta de aplicación.

En todo caso, la etiqueta ecológica de la UE podrá utilizarse en los productos para los que fue concedida y en el material promocional correspondiente, pero el derecho a utilizar la etiqueta ecológica de la UE no incluirá la utilización de la misma como parte de una marca registrada, prohibiéndose la publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica de la UE.

En relación con los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se haya puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio con su propio nombre, la solicitud se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El organismo competente comprobará de manera periódica que aquellos productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE cumplen con los criterios y requisitos que les son exigidos según la normativa aplicable.

La etiqueta ecológica de la UE revestirá la siguiente forma:

Asimismo, podrá incluirse una etiqueta opcional con cuadro de texto cuando así se indique en los criterios de categoría de productos pertinentes:

El número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente:

“xxxx” hace referencia al país de registro, “yyy” a la categoría de productos, y “zzzzz” al número asignado por el organismo competente.

A fecha de publicación del presente Código de Buenas Prácticas se han establecido criterios específicos para la etiqueta ecológica de los siguientes electrodomésticos, lavavajillas, ordenadores portátiles, ordenadores personales y televisores.

Mejor para el medio ambiente …

… mejor para Usted.

•[texto especifico en los criterios]•[texto especifico en los criterios]•[texto especifico en los criterios]

EU Ecolabel: xxxx/yyy/zzzzz

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3.1.6 Energy Star

El equipo ofimático representa un porcentaje importante del consumo total de electricidad, siendo la medida más eficaz para reducir el consumo eléctrico de estos equipos la reducción de las pérdidas de energía en “posición espera”.

El “Programa Energy Star” es un programa comunitario de etiquetado de eficiencia energética para los equipos ofimáticos en el que voluntariamente pueden participar los fabricantes, instaladores, exportadores, importadores, minoristas y otras personas u órganos.

Los participantes, entre los que puede estar el minorista de equipos ofimáticos, del “Programa Energy Star” se comprometen a promover los productos de equipo ofimático energéticamente eficientes, y que cumplan las especificaciones contenidas en el mismo, es decir, los requisitos de eficiencia energética y funcionalidad necesarios para que se les atribuya el logotipo común “Energy Star”.

El logotipo común es una marca que se utilizará como etiqueta solo en los productos que cumplan las directrices de funcionalidad de ENERGY STAR.

La etiqueta «ENERGY STAR®» se aplica a los equipos ofimáticos que cumplen dichas especificaciones, permitiendo a los consumidores identificar fácilmente estos aparatos que consumen poca energía. Estos equipos son los siguientes: ordenadores, pantallas de ordenador, fotocopiadoras, impresoras, multicopistas digitales, aparatos de facsímil (faxes), máquinas franqueadoras, equipos multifuncionales y escáneres.

Este logotipo podrá utilizarse en los productos, documentación relativa a los mismos, publicidad, materiales utilizados en el punto de venta, envases de productos, así como en internet para identificar un producto que pueda obtener la etiqueta. La marca incluye el símbolo «ENERGY STAR®» en un recuadro directamente debajo para reforzar la legibilidad del símbolo. Los dos recuadros están separados por una línea blanca de grosor igual al del arco del interior del símbolo. La marca lleva además una línea blanca alrededor, de grosor igual al del arco del interior del símbolo. El color preferido para la marca es 100% cian, si bien se permiten versiones alternativas en negro o blanco sobre fondo oscuro.

El “Programa Energy Star” ha de estar en coordinación, cuando corresponda, con otras disposiciones comunitarias de etiquetado o de certificación de calidad, así como con el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.

3.2 Seguridad y alerta

Los comerciantes únicamente podrán comercializar productos seguros, por lo que no se suministrarán productos cuando se sepa, o debiera saberse, por la información que posean como profesionales, que no cumplen tal requisito. Asimismo, los comerciantes actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

Dentro de los límites de sus actividades respectivas, los comerciantes participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:

• Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

•Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular, la identidad de sus proveedores.

•Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos. En concreto, deberán facilitar toda la información pertinente que se les demande, incluida aquella que pudiera estar protegida por el secreto comercial e industrial, en el plazo máximo de cinco días, salvo que por la urgencia del caso concreto se indique uno inferior.

3.3 Horarios

En todos los establecimientos comerciales del sector deberá figurar el calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

Cada comerciante tiene plena libertad de horario de apertura y cierre, incluida la apertura en días festivos.

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3.4 Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor

3.4.1 Garantía legal

El distribuidor o vendedor está obligado a entregar al consumidor el electrodoméstico o aparato de uso doméstico conforme al contrato de compraventa en cuanto a su descripción, cualidades, aptitud para el uso a que se destine, calidad y prestaciones habituales del mismo.

Cuando el producto adquirido no sea conforme, el comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

Para valorar esta desproporción habrán de tenerse en cuenta, entre otros criterios, el tipo de falta de conformidad y las posibles alternativas de que dispone el vendedor para hacer que aquella desaparezca.

La reparación o sustitución del producto deberá ser gratuita para el consumidor y realizarse en un plazo razonable sin inconvenientes para éste. Si concluida la reparación y entregado el producto éste sigue siendo no conforme al contrato, el consumidor podrá exigir su sustitución, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato, pero esta resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento, no obstante el consumidor responderá de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.

La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto si la instalación está incluida en el contrato de compraventa y ha sido realizada por el vendedor, o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa tenga origen en un error de las instrucciones de instalación.

Cuando al consumidor le resulte imposible o excesivo dirigirse al vendedor por una falta de conformidad podrá reclamar directamente al productor para conseguir el cambio o la reparación del producto, pero solo si la falta de conformidad se refiere al origen, identidad o idoneidad de lo que se ha comprado.

El distribuidor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega, excepto en los productos de segunda mano en los que se podrá pactar un plazo menor, nunca inferior a un año. Salvo prueba en contrario, con carácter general, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando ésta se entregó.

El comerciante está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución:

a. Justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

b. Junto con el producto reparado o sustituido, justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

La acción para reclamar la responsabilidad del vendedor prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

Cómputo de plazos: Ejemplo

Entrega 01/03/2014 01/03/2016 01/03/2017

6 meses se presume falta de conformidad.

El distribuidor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega.

Acción para reclamar la responsabilidad.

Si los vicios se manifiestan al final del plazo de garantía de dos años, al consumidor le queda aún un año para poder interponer la acción.

3.4.2 Garantía comercial adicional y servicio postventa

Garantía comercial adicional

Deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor, se entregará formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario.

La garantía expresará necesariamente:

•El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

•El nombre y dirección del garante.

•Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

•Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

•El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

•Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

Plazo para reclamar: 6 meses desde la finalización del plazo de garantía comercial adicional.

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Servicio posventa

El consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

Plazo para ejercitar la acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario para su reparación: 3 años a partir del momento de la entrega.

3.4.3 Responsabilidad civil por electrodomésticos y aparatos de uso doméstico defectuosos

Si el perjudicado ha sufrido daños o perjuicios causados por el electrodoméstico o aparato de uso doméstico, se le reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales (incluida la muerte) como materiales.

Este derecho es compatible con otros derechos del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual (falta de conformidad u otra causa) o de la responsabilidad extracontractual a que hubiera lugar.

Son ineficaces las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil frente al perjudicado.

El distribuidor que se presente como fabricante o importador en la UE podrá ser responsable de los daños causados por los defectos de los productos que haya introducido en el mercado, siéndole de aplicación las reglas anteriores de responsabilidad civil.

3.5 Información previa al contrato

Antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta comercial o un contrato, y con independencia de la información que el etiquetado ofrece sobre las características esenciales de un electrodoméstico o aparato de uso doméstico, el vendedor ha de facilitar, al menos en castellano, de forma gratuita, clara y comprensible, salvo que resulte manifiesto por el contexto, una información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del aparato, principalmente las de contenido jurídico y económico. Se considera relevante, entre otras que contempla el Art. 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, y demás normativa sectorial de aplicación, una obligación de información referida a:

•Las características principales de los aparatos o servicios contratados, en la medida adecuada al soporte informativo utilizado y al propio bien o servicio.

Hay que identificar, igualmente, al empresario y al precio que tiene el aparato o electrodoméstico. Sobre el primero ha de darse su razón social, nombre comercial, dirección completa, número de teléfono, y, en su caso, la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.

•En relación al precio hay que tener en cuenta que ha de informarse sobre el precio total, incluidos los impuestos o tasas, desglosando los incrementos o descuentos que sean de aplicación, los gastos repercutidos y los adicionales por servicios accesorios, financiación u otros similares. Hay que recordar que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el empresario ha de obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional al principal, lo que supone una comunicación previa, clara y comprensible y una aceptación realizada por el consumidor sobre una opción de inclusión; de forma que si el empresario no tiene el consentimiento expreso como se ha indicado, pero lo deduce al haber dispuesto opciones por defecto, entonces el comprador tendrá derecho al reembolso de ese pago adicional.

•Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago, deberán tenerlo anunciado. El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago. En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros y un 0,2% si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2% y el 0,3%, respectivamente, no habiendo importe máximo establecido.

•Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.

•Los procedimientos de pago, entrega, ejecución, atención de reclamaciones –incluyendo, si existe, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos- así como la fecha prevista para realizar la entrega o prestar el servicio; además del plazo de duración del contrato, si hubiera lugar.

•La existencia del derecho de desistimiento que le pueda corresponder al consumidor, con indicación del plazo o fecha en que ha de ejercitarse, así como un recordatorio sobre la garantía legal de conformidad que le corresponda al aparato o electrodoméstico y las garantías comerciales que pudiera tener, además de las condiciones del servicio postventa.

3.6 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales

3.6.1 Ventas en promoción

Los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico que vayan a comercializarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, pero no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

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Ha de ir precedida o acompañada, y colocada en lugar visible del establecimiento, de información sobre el producto objeto de la promoción, sus condiciones de venta, el periodo de vigencia de este tipo de venta y la existencia de un número de unidades suficiente para atender a la demanda.

El distribuidor debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si llegaran a agotarse las existencias, el distribuidor podrá prever el compromiso de la reserva del el electrodoméstico o aparato de uso doméstico seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. Si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el distribuidor hubiese podido atender la demanda, el electrodoméstico o aparato de uso doméstico solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características.

3.6.2 Ventas con obsequio

En los productos que se comercialicen mediante esta modalidad de venta, durante el periodo de oferta queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del electrodoméstico o aparato de uso doméstico.

Plazos:

•Los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.

•Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

Si los obsequios ofrecidos forman parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección.

El número de existencias y las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del electrodoméstico o aparato de uso doméstico o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.

3.6.3 Ventas en rebajas

El comerciante tendrá plena libertad para la fijación del periodo de rebajas y su duración.

Los electrodomésticos o aparatos de uso doméstico objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

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Queda prohibido ofertar, como rebajados, electrodomésticos o aparatos de uso doméstico deteriorados.

Las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

Si las ofertas en rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos electrodomésticos y aparatos de uso doméstico comercializados.

3.6.4 Ventas en saldos

Las ventas en saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de “venta de restos”.

El distribuidor podrá practicar la venta de saldos siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, de esta circunstancia.

Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar electrodomésticos y aparatos de uso doméstico ajenos y otros adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad.

3.6.5 Ventas en liquidación

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

La liquidación por la realización de obras de importancia solo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes.

La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente de local y de los de fuerza mayor.

La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año.

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de electrodomésticos o aparatos eléctricos de uso doméstico similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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3.6.6 Ventas a distancia y contratos a distancia celebrados fuera de establecimiento mercantil

a) Régimen general

Las empresas de venta a distancia deben comunicar, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al Registro de ventas a distancia, salvo que la empresa, si desarrolla su actividad comercial en establecimiento fijo, realice de forma esporádica ventas a distancia, en el caso de que el monto de las mismas no constituya en ningún caso un valor significativo de venta ni la actividad ordinaria de ésta.

El minorista de aparatos electrodomésticos, que de forma complementaria a la venta en su establecimiento, realice algún tipo de venta a distancia o fuera de establecimiento comercial, tiene un régimen de comunicaciones e información precontractual que, entre otras contempla las siguientes obligaciones:

– En toda comunicación comercial a distancia, deberá constar inequívocamente, su carácter comercial; y, en el caso de que se realice mediante llamada telefónica, deberá precisarse explícita, claramente y al inicio de la conversación, la identidad del empresario o la de aquél por cuya cuenta actúa, absteniéndose de realizarlas antes de las 9’00 horas, más tarde de las 21’00 horas, en festivos o en fines de semana. En todo caso el consumidor tiene derecho a no recibir este tipo de comunicaciones, sin su consentimiento, en el caso de que haya decidido no figurar en vías de comunicación electrónica disponibles al público, haya ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines publicitarios o ha solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos.

– Asimismo, es preciso tener en cuenta que el consumidor siempre tiene derecho de oposición a la recepción de ofertas comerciales no deseadas, incluso en el marco de una relación comercial preexistente, en cuyo caso ha de informársele siempre de los medios disponibles por el empresario para que el consumidor pueda oponerse de forma sencilla y gratuita.

– Si la oferta comercial no deseada se ha realizado por teléfono, la llamada habrá de hacerse desde un teléfono identificable, y en la primera de esas llamadas se ha de informar del derecho de oposición del consumidor a recibir comunicaciones comerciales y del número de referencia de dicha oposición, si es que se realiza. En este último caso el consumidor puede solicitar un justificante de oposición, que se le enviará en el plazo máximo de 1 mes. En todo caso, el emisor tiene obligación de conservar durante un año, al menos, los datos relativos a quienes hubieran ejercido tal derecho de oposición, así como los números de referencia correspondientes.

– Hay contenidos de información específicos en esta modalidad de venta, que habrán de tenerse en cuenta, antes de que el consumidor quede vinculado por uno de estos tipos de contrato, o por la oferta correspondiente. Se le ha de dar información específica que formará parte del contrato y no se alterará a menos que el empresario y el consumidor dispongan, expresamente, lo contrario. Entre otros extremos, tal información ha de constar de los siguientes datos:

•Hay requisitos de identificación y dirección del empresario y de las lenguas utilizadas para informar y contratar. Así resulta obligatorio que el empresario se identifique o identifique al tercero por cuenta del que actúe, tanto con su razón social como con su nombre comercial, procurando proporcionar información referente a los medios de comunicación que el consumidor puede emplear para contratar con él de forma rápida y eficaz. Esta es la razón por la que no basta con una dirección de correo electrónico o número de fax, resultando imprescindible proporcionar un número de teléfono y una dirección geográfica completa del establecimiento de venta, no siendo suficiente proporcionar un código postal al que remitir reclamaciones o solicitudes de información. Si el empresario tuviera sede en una dirección diferente a la del establecimiento, habrá de indicar aquella y, si procede, la del empresario por cuya cuenta actúe.

El empresario ha de informar sobre la lengua en la que pueda realizarse la contratación cuando ésta no sea aquella en la que se efectúe la información precontractual.

•Una información sobre las características principales del electrodoméstico, o del servicio que pudiera complementar su adquisición; de forma que resulte adecuada al aparato, al servicio y al soporte utilizado en la contratación. También resulta importante en la adquisición de contenidos digitales (programas informáticos, juegos, música, con independencia del soporte –material o en red- y de la forma en la que se adquiera, por ejemplo, con acceso en tiempo real o a través de descargas, el proporcionar información sobre la forma de su utilización (funcionalidad), incluidas las posibles restricciones o medias de protección aplicables; así como su compatibilidad con los programas o aparatos que conozca el vendedor o pueda razonablemente conocer.

•Aparte de la información sobre las condiciones principales del empresario, se ha de informar sobre:

1. El precio total del aparato, incluidos los impuestos y tasas, así como los gastos adicionales por transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto, por ejemplo, el asociado al uso de tarjetas de crédito o débito. Si el precio o los gastos adicionales no pueden calcularse razonablemente de antemano, habrá que indicar la forma establecida para determinarlos, en el caso de aquél; y el hecho de que puede ser necesario su abono, en el caso de estos. El empresario ha de saber que si no informa sobre los gastos adicionales referidos y sobre los costes de devolución que procedan cuando el consumidor ejercite su derecho de desistimiento, éste no tendrá que cargar con estos gastos o costes.

2. También hay que informar sobre el coste de la utilización de la técnica a distancia que sea necesaria para efectuar la contratación, pero sólo cuando éste coste no sea el de la tarifa básica.

3. Es importante informar, cuando proceda de la duración del contrato o del plazo previsto para las obligaciones mínimas del consumidor.

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•El empresario ha de ofrecer un recordatorio sobre la existencia de la garantía legal de conformidad del electrodoméstico con el contrato celebrado, de las garantías comerciales de que pueda disfrutar el consumidor que adquiera el aparato, con la especificación de sus condiciones, así como de la asistencia y servicio postventa.

También ha de informar sobre la garantía o depósitos que haya de aportar el consumidor, sobre la fecha en que se comprometa a entregar el electrodoméstico o aparato, así como del procedimiento de entrega, pago, ejecución, tramitación de reclamaciones y procedimientos extrajudiciales de reclamación –junto con los métodos de acceso a los mismos- o códigos de conducta y la forma de proporcionar ejemplares de los mismos.

•Es muy importante tener en cuenta que en este tipo de ventas hay un derecho de desistimiento que la ley reconoce al consumidor, de forma que este puede, libremente y sin alegar causa objetiva alguna, dejar sin efecto el contrato de compraventa.

•Cuando haya de reconocerse tal derecho, el empresario ha de informar sobre las condiciones, plazo y procedimientos de su ejecución, así como proporcionar un modelo de formulario. Si fuera posible que el bien vendido, o el servicio contratado junto con la venta hicieran improcedente el desistimiento, en los casos previstos por el Art. 103 del R.D.L. 1/2007, el empresario ha de informar al consumidor de que no le asiste el reconocimiento de tal derecho.

•A veces puede proceder un coste por devolución del electrodoméstico o aparato comprado que deba asumir el consumidor cuando desiste, y en este caso ha de ser informado de tal eventualidad por parte del empresario. Este extremo es especialmente importante en la venta de bienes celebrados a distancia, cuando sea difícil para el consumidor realizar la devolución del aparato utilizando el correo ordinario.

b) Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial

El empresario ha de facilitar la información previa descrita en el apartado a) anterior (“Régimen general”) al consumidor en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada en términos claros y comprensibles.

También es obligación del empresario el suministrar al consumidor una copia del contrato firmado o la confirmación del contrato en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor. Dicha confirmación deberá ir acompañada de la información previa descrita en el apartado a) anterior (“Régimen general”).

c) Requisitos formales de los contratos a distancia

El empresario ha de poner a disposición del consumidor, en la lengua utilizada en su propuesta de contratación o en la que se elija para ser empleada en el momento de perfeccionar el contrato, la información indicada en el “Régimen General” descrito en el apartado a) en términos claros, comprensibles, respetando el principio de buena fe esencial en todo tipo de transacción comercial y el de protección debida a quienes sean incapaces de contratar. Cuando esta información se facilite en un soporte duradero, deberá ser legible; y si el contrato se celebrada a través de una página web, tal información se facilitará en línea, lo que no supone la utilización de un soporte duradero, siendo sus condiciones generales de contratación susceptibles de ser archivadas y reproducidas.

En general un contrato celebrado a distancia acarrea la obligación de que el empresario facilite la confirmación del contrato en un soporte duradero, en un plazo razonable después de que se haya perfeccionado el mismo y, como muy tarde en el momento de entrega del electrodoméstico y/o aparato. Esa confirmación incluirá toda la información precontractual obligatoria que se recoge en el epígrafe 3.5 de este código de buenas prácticas –salvo que ya la hubiera facilitado el empresario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato- y, en el caso de que contrate el consumidor el suministro de un contenido digital que no se preste en soporte duradero y que tal suministro haya empezado a realizarse con su consentimiento expreso, tal confirmación abarcará tanto al consentimiento expreso de la ejecución del contrato como al conocimiento, por parte del consumidor, de que no le resulta aplicable el derecho legal de desistimiento.

Cuando un contrato a distancia se celebre por medios electrónicos y además, implique una obligación de pago para el consumidor, hay un conjunto de datos de especial importancia –las características principales del aparato, el precio total del aparato, los costes con sus gastos adicionales y costes de devolución y la duración del contrato y las obligaciones mínimas del contrato para el consumidor- que el empresario ha de poner en conocimiento de éste de forma clara y destacada, justo antes de que efectúe su pedido, de tal manera que el consumidor confirme expresamente, al efectuarlo, que es consciente que este implica una obligación de pago. Si el pedido se realiza activando un botón o función similar deberán etiquetarse éstos, únicamente, con la expresión “pedido con obligación de pago”, u otra análoga que no resulte ambigua. Es importante que el empresario tenga en cuenta que si incumple con este obligación formal de información, el consumidor no quedará obligado por el pedido.

Si el contrato a distancia utiliza una técnica de contratación que implique una clara limitación de espacio o tiempo para informar, el empresario deberá utilizar ese soporte específico para presentar como mínimo, las características principales del aparato, la identidad del empresario, el precio, el derecho de desistimiento y, si procede la duración del contrato. El resto de los datos obligatorios los podrá presentar de otra forma, siempre que sea apropiada a la técnica utilizada.

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Si la venta del electrodoméstico se realiza a través de un sitio web de comercio electrónico, se deberá indicar de forma clara y legible, y a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplicará alguna restricción relativa a la entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas. Puede ocurrir que el empresario contacte por teléfono con el consumidor para venderle un electrodoméstico o aparato de uso doméstico. En este caso deberá confirmar su oferta por escrito o, salvo oposición del consumidor, por cualquier soporte de naturaleza duradera. En este caso el consumidor sólo quedará vinculado si acepta la oferta que le hace el vendedor utilizando su firma o enviando su conformidad por escrito, extremo este que podrá realizar mediante el uso de papel, correo electrónico, fax o sms.

d) Derecho de desistimiento

Plazo y costes:

El consumidor tiene un periodo de 14 días naturales para desistir de su contrato, sin tener que explicar el motivo, teniendo que soportar solamente los costes directos de devolución de los bienes, salvo en el caso de que el empresario haya aceptado asumirlos o no le haya informado de que tiene que asumir estos costes. Hay que tener en cuenta que hay determinados contratos en los que no resulta aplicable este derecho (véase el Art. 103 del R.D.L. 1/2007) y que se refieren, entre otros, a los contratos de servicios que hayan empezado a ejecutarse con consentimiento expreso del consumidor, y previa información de que perderá tal derecho, o en aquellas ventas de aparatos confeccionados conforme a especificaciones dadas por el consumidor, los claramente personalizados o aquellos, precintados que no sean aptos para ser devueltos por razón de protección de salud o higiene si han sido desprecintados después de su entrega.

En todo caso el plazo de 14 días naturales se contará en los contratos de venta, a partir del día en que el consumidor o un tercero por él indicado adquiera la posesión material del electrodoméstico, o aparato de uso doméstico.

Ahora bien, si el vendedor no ha facilitado la correspondiente información sobre el derecho de desistimiento el periodo para ejercer este derecho, finalizará 12 meses después de la fecha en que debería haber expirado el periodo del derecho inicial, computado como se ha indicado más arriba.

Ejercicio del derecho de desistimiento:

Antes de que venza el plazo de desistimiento el consumidor ha de comunicar su voluntad de desistir al empresario. A tal efecto podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el Anexo I de este código, o realizar cualquier otro tipo de declaración inequívoca de su deseo de desistir. También puede el empresario ofrecer al consumidor la obligación de cumplimentar y enviar electrónicamente el formulario indicado, o cualquier declaración inequívoca a través del sitio web del empresario. En este caso el vendedor comunicará en un soporte duradero, sin demora, el acuse de recibo del derecho de desistimiento ejercido por el consumidor.

En todo caso, la carga de la prueba del ejercicio del derecho, recae en el consumidor.

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Obligaciones del vendedor en relación al derecho de desistimiento:

El vendedor ha de rembolsar todo pago recibido, para ello deberá utilizar el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

a. En caso de que el consumidor haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el comerciante no estará obligado a rembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

b. Salvo en caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido éstos, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de su devolución, según que condición se cumpla primero.

c. En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio de su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

d. La obligación de reembolso será llevada a efecto por el empresario utilizando el mismo medio de pago que empleó el consumidor al inicio, salvo que este haya autorizado expresamente lo contrario, y siempre que esta eventualidad no suponga ningún gasto por el citado reembolso.

e. El empresario no está obligado a rembolsar los costes adicionales que correspondan a una modalidad de entrega diferente de la menos costosa y ordinaria si el consumidor ha consentido aquella expresamente.

f. En todo caso, el empresario puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes del consumidor, salvo que el vendedor se haya comprometido a recoger él mismo esos bienes devueltos. También puede retener el reembolso que el consumidor le presenta una prueba de su devolución.

Obligaciones del consumidor que ejerce el derecho de desistimiento:

a. Salvo si el comerciante se ofrece a recoger los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, el consumidor deberá devolverlos o entregarlos al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.

b. El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.

c. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el comerciante los recogerá a su propio cargo cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.42 43

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d. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes. El consumidor no será en ningún caso responsable de la disminución de valor de los bienes si el comerciante no le ha informado de su derecho de desistimiento.

e) Régimen específico

Junto a lo anterior, a continuación se especifica la información que deben facilitar los proveedores de cada tipo de producto al usuario final, cuando este no tenga la posibilidad de verlo expuesto, y siempre de acuerdo con su normativa específica.

Aparatos de refrigeración doméstica

•Clase de eficiencia energética del modelo.

•Consumo de energía anual en kWh/año, redondeado al número entero más próximo.

•Volumen útil de cada compartimento y clasificación por estrellas aplicable.

• “Clase climática”.

•Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en dB(A) re1 pW, redondeado al número entero más próximo.

•Si el modelo está destinado a ser encastrado, una indicación en este sentido.

•En el caso de los armarios para la conservación de vinos, la siguiente información: «Aparato destinado a utilizarse exclusivamente para la conservación de vinos». Este punto no será aplicable a los aparatos de refrigeración domésticos que no estén específicamente diseñados para la conservación de vinos pero que, sin embargo, puedan ser utilizados para tal fin, ni para los aparatos de refrigeración domésticos que dispongan de un compartimento para la conservación de vinos combinado con cualquier otro tipo de compartimento.

Lavavajillas

•Clase de eficiencia energética.

•Capacidad asignada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal.

•Consumo de energía anual (AEC) en kWh/año, redondeado al número entero más próximo.

•Consumo de agua anual (AWC) en litros/año, redondeado al número entero más próximo.

•Clase de eficiencia energética.

•Ruido acústico aéreo emitido en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo.

•Si el modelo está destinado a ser encastrado, una indicación en este sentido.

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Lavadoras domésticas

•La capacidad asignada, en kg, para el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera menor, para el programa normal de algodón a 40°C con carga completa.

•La clase de eficiencia energética.

•El consumo de energía anual en kWh/año, redondeado al número entero más próximo.

•El consumo de energía anual ponderado en litros al año, redondeado al número entero más próximo.

•La clase de eficiencia de centrifugado.

•La velocidad máxima de centrifugado en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera menor, en el programa normal de algodón a 40°C con carga parcial, y el contenido de humedad residual en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa o, si fuera mayor, en el programa normal de algodón a 40°C con carga parcial.

•El ruido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado en el programa normal de algodón a 60°C con carga completa, expresado en dB(A) re1 pW y redondeado al número entero más próximo.

•Si la lavadora doméstica se ha fabricado para ser encastrada, una indicación en este sentido.

Hornos domésticos

•Marca comercial del proveedor e identificador del modelo.

•Clase de eficiencia energética.

•Consumo de energía.

•Volumen útil.

•Tamaño.

•Ruido.

Lámparas y luminarias

•La clase de eficiencia energética.

•En el caso de lámparas y luminarias presentadas en un punto de venta, el consumo de energía ponderado en kWh por período de 1 000 horas, redondeado al número entero más próximo.

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3.6.7 Venta a plazos de bienes muebles

Los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, como es el caso de los aparatos electrodomésticos, por cuanto que en ellos consta la marca y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable, que permiten su identificación, así como los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición, han de cumplir las estipulaciones que al efecto se recogen en la Ley 28/1998, reguladora de los mismos.

Los préstamos destinados a facilitar la adquisición podrán ser de financiación a vendedor o de financiación a comprador. Se consideran préstamos de financiación a vendedor, aquellos en virtud de los cuales éste cede o subroga a un financiador en su crédito frente al comprador, crédito nacido de un contrato de venta a plazos. También tienen tal consideración los contratos mediante los cuales dicho vendedor y un financiador se conciertan para proporcionar la adquisición del bien al comprador contra el pago de su coste de adquisición en plazo superior a tres meses.

Se consideran préstamos de financiación a comprador, aquellos configurados por vendedor y comprador, en virtud de los cuales un tercero facilite al comprador, como máximo, el coste de adquisición del bien, reservándose las garantías que se convengan, quedando obligado el comprador a devolver el importe del préstamo en uno o varios plazos superiores a tres meses.

Dichos contratos que además se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de ésta.

Para la validez de estos contratos será preciso que consten por escrito. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una su ejemplar debidamente firmado.

Su eficacia, en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación, quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito.

Será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el referido crédito. Asimismo, se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado concedente.

Además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, el contrato contendrá con carácter obligatorio las siguientes circunstancias: lugar y fecha del contrato; identificación de las partes, así como del financiador, en su caso; descripción del objeto vendido; precio de venta al contado, importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero, debiendo constar en los contratos de financiación el capital del préstamo; la información determinada en operaciones con interés fijo o variable; tipo de interés nominal; indicación de la tasa anual equivalente o información correspondiente; coste total del crédito; cuando se pacte, la cesión de derechos del vendedor, así como la cláusula de reserva de dominio o su derecho de cesión o de cualquier otra garantía; la prohibición de enajenar

o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador; el lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, entendiéndose en su defecto el domicilio de cada obligado, así como el domicilio donde se verificará el pago; la tasación del bien, tabla o índice referencial; y, la facultad de desistimiento.

El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los catorce días naturales siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, siempre que se cumplan todos los requisitos especificados en la norma. Este derecho será irrenunciable, sin que la no constancia en el contrato prive al comprador de tal facultad. Si como consecuencia de su ejercicio se resolviera el contrato de venta a plazos también se dará por resuelto el contrato de financiación al vendedor y, en tal caso el financiador sólo podrá reclamar el pago a este.

En cualquier momento de la vigencia del contrato, el comprador podrá pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago o rembolsar anticipadamente el préstamo obtenido, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados. El comprador sólo podrá quedar obligado a abonar, por razón del pago anticipado o reembolso, la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado y, que no podrá exceder del 1,5% del precio aplazado o del capital reembolsado en contratos con tipo de interés variable y del 3% en los de tipo de interés fijo. Salvo pacto, los pagos anticipados parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio.

3.6.8 Crédito al consumo

Un contrato de crédito al consumo es aquél en el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor en forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

La reciente normativa de crédito al consumo (Ley 16/2011 de 24 de junio) refuerza las obligaciones de información previa que han de preceder al contrato. Por esta razón se prevé la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, la de prestarle una asistencia individualizada para que pueda decidir sobre el crédito que mejor se ajuste a sus intereses, necesidades y situación financiera, así como una información básica que ha de incluir toda publicidad, comunicación comercial y ofertas. También está obligado el prestamista a entregar un documento de oferta vinculante si lo solicita el consumidor con los datos de información precontractual que el artículo 10 de esa norma recoge, como impreso normalizado, en su Anexo II.

El contrato de crédito, si su importe total está comprendido entre 200 y 7.500 €, debe establecer unos datos que la norma detalla de forma exhaustiva, destacando los siguientes:

• Identidad y domicilio de los contratantes, y, en su caso, del intermediario.

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•Características principales del contrato: tipo de crédito, importe total del crédito e importe total que hay que pagar (la suma del importe total del crédito y los gastos totales), duración del crédito; número, frecuencia e importe de los plazos y nombre del producto o servicio y su precio al contado cuando haya una vinculación de una compraventa a la concesión del crédito.

•Costes del contrato: tipo deudor, tasa anual equivalente (TAE: el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe total del crédito); costes relacionados, incluidos los costes en caso de pagos atrasados, y si procede la especificación de seguros o servicios accesorios a los que se condicione la concesión del crédito.

•Otros datos jurídicamente importantes, como son la existencia (14 días naturales) o ausencia del derecho de desistimiento, el reembolso anticipado y posible derecho de compensación a favor del prestamista cuando surge tal anticipo, el derecho a ser informado del resultado producido tras la búsqueda en bases de datos de aquellos que se refieran a él y tengan relación con su solvencia, derecho de obtención gratuita del proyecto de contrato de crédito y periodo de validez de la información precontractual.

•Datos relativos a la información adicional si se ha realizado una comercialización a distancia de su financiación.

El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del consumidor, salvo previo pacto formalizado por escrito. Habrá de especificarse un índice de referencia objetivo al que se deba acudir para calcularlo.

En relación a la eficacia del contrato de consumo vinculado a la obtención de un crédito hay que tener en cuenta que:

•Si la compra del producto está condicionada a la concesión de un crédito al consumo, aquella quedaría sin efecto si el crédito se deniega, no pudiendo forzarse al cliente a realizar el pago a contado o cualquier otra forma de pago.

•La resolución del contrato de compraventa implica la del crédito vinculado a él.

En relación al derecho de desistimiento hay que tener en cuenta que:

•El consumidor podrá comunicar a la otra parte su intención de dejar sin efecto el contrato celebrado en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

•El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:

• Comunicarlo al prestamista antes de que expire el plazo, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.

• Pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista.

•El prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública.

•Al consumidor que goce del presente derecho de desistimiento con arreglo a los apartados anteriores, no se le aplicará el derecho de desistimiento explicado en el apartado 3.5.6 del presente código, esto es, el previsto en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3.7 Entrega

Queda prohibido el envío al consumidor de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico que no haya sido objeto de pedido.

Una vez celebrado el contrato de venta, el distribuidor deberá entregar el bien en el plazo máximo de 30 días, salvo pacto.

Si el comerciante no cumple su obligación de entrega en el plazo acordado con el consumidor, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

Cuando se haya resuelto el contrato, el comerciante deberá reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo. En los contratos en que el comerciante envíe los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico al consumidor, el riesgo de su pérdida o deterioro se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los bienes. No obstante, el riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor encargara al transportista su transporte o el transportista elegido no estuviera entre los propuestos por el comerciante, sin perjuicio de los derechos del consumidor con respecto al transportista.

Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de la tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

3.8 Precios

El distribuidor podrá fijar libremente el precio de sus productos. Los precios deberán ser inequívocos, fácilmente identificables, claramente legibles y visibles por el consumidor, sin que solicite ayuda.

Si la publicidad incluye el precio, se deberá indicar el precio total de la compra.

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3.9 Facturas y otros documentos justificativos

El distribuidor está obligado a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes, así como a conservar copia o matriz.

Con carácter general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

Solo podrá expedirse un original por cada factura. Únicamente se admiten ejemplares duplicados cuando en una misma entrega de electrodomésticos y aparatos eléctricos de uso doméstico concurriesen varios destinatarios o en los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

Podrán expedirse en cualquier lengua y por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante el período de conservación.

Los importes que figuran ellas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros. Cuando el importe de la compra no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido, podrá expedirse factura simplificada.

Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

b. La fecha de su expedición.

c. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

d. Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

e. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

f. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.

g. Contraprestación total.

h. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Por su parte la Ley 11/98, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece a este respecto que los consumidores tienen derecho a recibir de los proveedores de bienes, productos y servicios, si así lo solicitan, una factura o recibo de los pagos efectuados donde conste como mínimo la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha.

Hay que tener en cuenta que el derecho de desistimiento que pueda asistir al consumidor es una condición esencial de la operación que ha de constar en el documento justificativo de la transacción que reciba el consumidor, habiendo de constar el plazo y condiciones a las que se sujeta su ejercicio.

Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el comerciante deberá buscar el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante. Si el comerciante no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

3.10 Publicidad

Los comercios de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico garantizarán que la oferta, promoción y publicidad de los bienes y servicios se ajusta a su naturaleza, características, utilidad y finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación, y se realizarán conforme a los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición.

3.11 Protección de datos

Los comercios de electrodomésticos y aparatos eléctricos de uso doméstico cuando recaben y traten datos de carácter personal procedentes de los usuarios deben atenerse a los principios de protección de datos recogidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.En concreto, los datos de carácter personal: a. Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las

finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.b. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado

durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

c. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

d. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

e. Serán exactos y puestos al día de forma que respondan como veracidad a la situación actual del afectado.

f. Si los datos son inexactos o incompletos, serán cancelados y sustituidos por los correspondientes datos rectificados o completados.

g. Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

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3.12 Hojas de reclamaciones

Todos los establecimientos tendrán a disposición de los clientes “Hojas de reclamaciones” y deberán exhibir de modo permanente y perfectamente visible al publico, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. Dicho cartel deberá ajustarse al modelo oficial y será facilitado por la Administración competente para su emisión.

Las hojas de reclamaciones serán facilitadas por los establecimientos a los consumidores que las soliciten por no estar conforme con la prestación del servicio correspondiente, el precio cobrado o cualquier otra controversia surgida.

Los profesionales o empresas de venta a distancia, de venta celebrada fuera de establecimientos mercantiles, y demás que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público deben disponer de las hojas de reclamaciones en el domicilio social o fiscal ubicado en la Comunidad de Madrid, debiendo hacer constar esta circunstancia en los lugares o en los soportes en los que se realice la oferta.

3.13 Residuos

El distribuidor deberá separar los residuos en distintas fracciones con el fin de que su posterior recogida y gestión sea la adecuada.

Teniendo en cuenta la actividad desarrollada, los residuos más frecuentemente generados por los comercios de electrodomésticos y aparatos eléctricos de uso doméstico serán:

Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):

a. El electrodoméstico o aparato eléctrico de uso doméstico debe ir marcado de manera que quede identificado el fabricante, debiendo incluir en la etiqueta el siguiente símbolo.

b. El distribuidor está obligado a aceptar los electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos que le sean entregados por el consumidor cuando éste adquiera uno nuevo de tipo equivalente o que realice las mismas funciones que el aparato que se desecha. Posteriormente, el productor (fabricante y vendedor de marca propia, revendedor con marca propia, importador), ya sea individualmente o a través del sistema integrado de gestión (SIG) al que pertenezca, recogerá dichos RAEE para trasladarlos a las instalaciones autorizadas para su tratamiento.

 

Pilas y acumuladores:

a. Las pilas y acumuladores deberán incluir en su etiquetado el marcado correspondiente a dos símbolos, uno relativo al contenido de materiales pesados (símbolo químico correspondiente al mercurio (Hg), Cadmio (Cd) o Plomo (Pb) y otro indicativo de su recogida por separado (contenedor de basura tachado por un aspa).

b. Solo podrán ponerse en el mercado las pilas, acumuladores y baterías que reúnan todas las condiciones exigidas en la normativa aplicable, en concreto, en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

c. Los distribuidores están obligados a aceptar en el momento de suministrar pilas y acumuladores, la devolución de los usados sin cargo alguno para el consumidor.

d. En el caso de puntos de recogida selectiva ubicados en los establecimientos de los distribuidores, éstos están obligados a aceptar el retorno de las pilas y acumuladores portátiles usados sin coste para los consumidores sin que pueda exigirse la compra o adquisición de pilas o acumuladores portátiles nuevos.

Envases:

a. El comerciante deberá entregar los envases, incluidos los comerciales, de los electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos en condiciones adecuadas de separación por materiales que permitan su reutilización y adecuada gestión.

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4. COMPROMISOS DE ACTUACIÓN

Sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente, los establecimientos que se adhieran al presente Código de Buenas Prácticas asumen los siguientes compromisos de actuación:

4.1 En materia de consumo

• Aceptarán el Sistema Arbitral de Consumo como medio de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Para ello formularán la correspondiente oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

Son características esenciales del Sistema Arbitral de Consumo:· Voluntariedad.· Gratuidad. · Carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.· Rapidez, simplicidad y eficacia.· Igualdad entre las partes.

Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo deberán exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía.

• El comerciante se compromete a no distribuir aparatos eléctricos ni aparatos de uso doméstico que sean copia de marcas registradas o que por su nombre induzcan a error sobre la marca.

• Revisarán periódicamente el estado de los aparatos eléctricos y de los aparatos de uso doméstico que así lo precisen, retirando aquellos que muestren signos de deterioro. Los defectos que presenten los citados aparatos expuestos a la venta en modalidad de saldos, en ningún caso, alterarán la naturaleza y fin de los aparatos eléctricos y de los aparatos de uso doméstico.

4.2. Prestación del servicio

• En la prestación del servicio al consumidor, se tratará de fomentar el camino progresivo hacia la calidad total, contribuyendo a ello mediante la revisión periódica de toda la documentación que vaya a ser entregada al consumidor para verificar su conformidad con carácter previo.

• Se atenderá al usuario sin discriminación alguna por orden de petición del servicio, independientemente del motivo que lo origine (contratación, desistimiento, información sobre los servicios ofertados, etc.).

• El personal que atienda directamente al público mostrará, en todo momento un comportamiento correcto y un lenguaje atento y cortés, colaborando siempre que así le sea requerido, en la resolución de los problemas y dudas que pudieran tener los clientes.

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• Se facilitará al cliente un asesoramiento especializado que permita la elección, por su parte, de los aparatos eléctricos y de los aparatos de uso doméstico más adecuado. Para ello:

a. Se prestará especial atención a la formación técnica de los empleados del establecimiento de manera que conozcan los distintos tipos y categorías de aparatos.

b. Ofrecerán al consumidor toda la información de que dispongan como profesionales del sector.

c. Proporcionarán información sobre el marcado “CE” y lo que ello implica.

d. Realizarán demostraciones, a petición del cliente o siempre que se considere necesario.

• Se ofrecerá al cliente una información completa, precisa y veraz, con carácter previo sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios, y de su precio, de forma que le permita la elección de los servicios más adecuados.

• Los productos se dispondrán en el establecimiento ordenados por categorías: grandes electrodomésticos de línea blanca (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, hornos, etc.); línea marrón, integrada por aparatos de imagen y sonido (TV, DVD, equipo de musiva, home cinema); pequeños electrodomésticos (cafeteras, tostadoras, secadores de pelo, planchas, etc.); productos ofimáticos (ordenadores, impresoras; etc.); pudiéndose establecer cualquier otro criterio que facilite la búsqueda del aparato de la especialidad deseada y la elección por parte del comprador.

• Asimismo, se informará con claridad y precisión sobre las diferentes modalidades de contratación posibles (venta a plazos, créditos al consumo, etc.), y sobre los derechos y condiciones establecidos en la garantía de estos aparatos.

• En los pagos efectuados mediante tarjeta electrónica, con el fin de dotar a la transacción comercial de la mayor seguridad posible, se solicitará al comprador la exhibición del documento de identidad personal o similar.

• En los establecimientos de uso público, se facilitará el acceso a los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida (rampas de acceso, etc.).

• Ante la petición de un artículo no disponible, deben hacerse todas las gestiones oportunas para satisfacer la demanda planteada. En este caso, se indicará que no se dispone en ese momento del artículo, poniendo a disposición del cliente otro de características muy similares o proponiendo pedir el mismo a la central de distribuciones, haciendo todo lo posible porque el aparato esté a disposición del cliente en el menor plazo.

4.3 Formación de los empleados

• Se fomentará la formación continua y especializada de los empleados, involucrando al personal trabajador en el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas y, en particular, de los compromisos de actuación.

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4.4 Generales

• Con periodicidad anual, cumplimentarán el protocolo de autocontrol que deberá remitir al Ayuntamiento de Madrid junto con la documentación solicitada al respecto, para su verificación y posterior concesión del símbolo de calidad “Buenas Prácticas”. Todo ello, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que desarrollen las Administraciones Públicas en aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.

• El empresario anunciará en el local la adhesión voluntaria a este Código de Buenas Prácticas, mediante el correspondiente distintivo acreditativo, así como su existencia a disposición de los consumidores que deseen consultarlo.

• Los establecimientos adheridos al presente Código de Buenas Prácticas colaborarán en la difusión del mismo, debiendo tener ejemplares suficientes a disposición de los consumidores que lo soliciten. Asimismo, mantendrán a disposición del público cualquier otro material divulgativo facilitado por las Administraciones, asociaciones de consumidores y entidades análogas.

• Si los clientes no pueden pasar al establecimiento con productos o bolsas, se facilitará un lugar seguro para su depósito.

4.5 Protección medioambiental

• Llevarán a cabo una adecuada política ambiental mediante el desarrollo de prácticas correctas y respetuosas con el medio ambiente.

• Contribuirán a la educación ambiental de los consumidores mediante la difusión de mensajes que fomenten el consumo responsable de todos los bienes y servicios disponibles en el comercio de aparatos eléctricos y de los aparatos de uso doméstico.

• En aquellos comercios con zonas de venta de aparatos eléctricos y electrónicos de un mínimo de 400 m2, o en su proximidad inmediata, se recogerán los RAEE pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), de modo gratuito para los usuarios finales y sin obligación de compra de un aparato eléctrico y electrónico de tipo equivalente.

• Se reducirá el uso de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, fomentando la sustitución de las mismas por bolsas elaboradas con otros materiales como, por ejemplo, el papel.

4.6 Compromiso social

• Proporcionarán información a los consumidores sobre la existencia de campañas de recogida de aparatos eléctricos y de los aparatos de uso doméstico con fines benéficos (ONGs, etc.).

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5. SEGUIMIENTO EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Una vez que los establecimientos dedicados a la comercialización de aparatos eléctricos y de aparatos de uso doméstico hayan materializado su adhesión al presente Código de Buenas Prácticas mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid procederán a valorar el grado de implementación del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos legales y compromisos de calidad que se recogen en él, en base a los datos consignados en el protocolo de autocontrol y documentación solicitada al respecto, sin perjuicio de las actividades de inspección, control y verificación, que se estimen oportunas en relación con aquellas prácticas que pudieran ser objeto de infracción administrativa.

El cumplimiento de todos los preceptos y compromisos contenidos en este Código de Buenas Prácticas irá ligado a la concesión del correspondiente símbolo “Buenas Prácticas”, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, el cual podrá determinar, en cualquier momento, su retirada y prohibición absoluta de su utilización en el caso de detectar desviaciones con respecto al mismo.

El Ayuntamiento de Madrid procederá a inscribir en el correspondiente Registro de Empresas Adheridas y Concesionarias del Símbolo “Buenas Prácticas”, adscrito a la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, a aquellos establecimientos que hayan solicitado su adhesión al mismo, una vez que se haya comprobado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de todos los requisitos.

6. REVISIÓN Y VIGENCIA DEL CÓDIGO

La revisión y vigencia de este código se llevará a cabo, en todo caso, transcurridos cuatro años desde su aprobación y siempre que se produzca alguna modificación normativa que afecte sustancialmente al contenido del mismo.

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7. ANEXO I. FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

A. Modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento.

Derecho de desistimiento:

Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día (1).Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos (2) su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio (3).

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.

Consecuencias del desistimiento:

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso (4).

Instrucciones para su cumplimentación:

(1) Insértese una de las expresiones que aparecen entre comillas a continuación:a) En caso de un contrato de servicios o de un contrato para el suministro de

agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material: “de la celebración del contrato”.

b) En caso de un contrato de venta: “que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material de los bienes”.

c) En caso de un contrato de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado: “que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material del último de esos bienes”.

d) En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas: “que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material del último componente o pieza”.

e) En caso de un contrato para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado: “que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material del primero de esos bienes”.

(2) Insértese su nombre, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de correo electrónico.

(3) Si usted ofrece al consumidor y usuario en su sitio web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente:

“Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento”.

(4) En caso de un contrato de venta en el que usted no se haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la siguiente información: “Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de los mismos, según qué condición se cumpla primero”.

(5) Si el consumidor y usuario ha recibido bienes objeto del contrato insértese el texto siguiente:

(a) insértese:

- “Recogeremos los bienes”, o bien

- “Deberá usted devolvernos o entregarnos directamente los bienes o a… (insértese el nombre y el domicilio, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes), sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido dicho plazo”;

(b) insértese:

- “Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes”;

- “Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes”;

- En caso de que, en un contrato a distancia, usted no se ofrezca a hacerse cargo de los costes de devolución de los bienes y estos últimos, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo: “Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes, … euros (insértese el importe)”; o, si no se puede realizar por adelantado un cálculo razonable del coste de devolución de los bienes: “Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes. Se calcula que dicho coste se eleva a aproximadamente … euros (insértese el importe) como máximo”, o bien

- En caso de que, en un contrato celebrado fuera del establecimiento, los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo y se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato: “Recogeremos a nuestro cargo los bienes”;

(c) “Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes”.

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d. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes. El consumidor no será en ningún caso responsable de la disminución de valor de los bienes si el comerciante no le ha informado de su derecho de desistimiento.

e) Régimen específico

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(6) En caso de un contrato para la prestación de servicios o para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese lo siguiente: “Si usted ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de agua/ gas/ electricidad/ calefacción mediante sistemas urbanos (suprímase lo que no proceda) dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato”.

B. Modelo de formulario de desistimiento

(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)

A la Atención de:

NOMBRE DEL EMPRESARIO

DIRECCIÓN COMPLETA

NÚMERO DE FAX O CORREO ELECTRÓNICO

Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio:

Pedido en fecha: Recibido en fecha:

NOMBRE DEL CONSUMIDOR Y USUARIO:

Firma del consumidor: Fecha:

8. ANEXO II. DEFINICIONES

Actividad comercial minorista

Aquella que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objeto el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello.

Aparatos de refrigeración domésticos

Armario aislado, con uno o más compartimentos, previsto para la refrigeración o congelación de alimentos, o para la conservación de alimentos refrigerados o congelados con fines no profesionales, enfriado por uno o más medios que consumen energía, incluidos los aparatos comercializados en kit que debe montar el usuario final.

Aparatos de refrigeración domésticos encastrables

Aparato fijo previsto para ser instalado en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado.

Aparatos de uso doméstico

Son aquellos bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen.

Aparatos eléctricos y electrónicos

Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

A tal efecto se diferencian las siguientes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos:

1. Grandes electrodomésticos. 2. Pequeños electrodomésticos. 3. Equipos de informática y telecomunicaciones.4. Aparatos electrónicos de consumo.5. Aparatos de alumbrado.6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas

permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).9. Instrumentos de vigilancia o control.10.Máquinas expendedoras.

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Autocontrol

Mecanismo de control que, incorporado a los Códigos de Buenas Prácticas, facilita a los empresarios la verificación de que su actividad se desarrolla de acuerdo con la normativa vigente y a los compromisos de calidad contenidos en los mismos.

Consumidor y usuario

Toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Contrato a distancia

Todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, y en el que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebración del mismo.

Contrato celebrados fuera del establecimiento

Todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

a) Celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante.

b) En el que el consumidor ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).

c) Celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor.

d) Celebrado durante una excursión organizada por el comerciante con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor.

Contrato de crédito al consumo

Aquel en virtud del cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Distribuidor o vendedorCualquier persona que suministre aparatos eléctricos y electrónicos, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto.

Eficiencia energética

Se representa mediante una escala que abarca de la letra A (más eficiente) a la letra G (menos eficiente). Los aparatos pertenecientes a las categorías A+, A++ (mayor eficiencia) representan a los de menor consumo de energía.

Envase

Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Establecimientos comerciales

Locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, ya sea de forma continuada o periódica, o en días o temporadas determinadas; así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

Etiqueta ecológica

Distintivo que se otorga a los productos que presenten un mejor comportamiento ambiental en cumplimiento de los criterios ecológicos exigidos, los cuales se determinan científicamente, teniendo en cuenta la totalidad del ciclo de vida de los productos.

Etiquetado

Toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial, que preceptivamente debe acompañar a éste cuando se presenta para la venta al consumidor.

Ficha

Tabla de información normalizada sobre un producto.

Garantía comercial

Todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el “garante”) frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de rembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.

Garantía legal

Obligación impuesta legalmente al vendedor y al productor de responder ante el consumidor de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del producto adquirido o contratado.

Norma UNE

Especificación técnica aprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

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Producto defectuoso

Aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

Producto industrial

Todo bien, artículo u objeto de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, esté destinado para su venta directa a los consumidores o usuarios o a través de su comercialización en establecimientos minoristas.

Producto relacionado con la energía

Todo bien que, una vez introducido en el mercado o puesto en servicio, tiene un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización, incluidas las partes que están destinadas a incorporarse a los productos relacionados con la energía, contempladas en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, introducidas en el mercado o puestas en servicio como partes individuales para usuarios finales, y cuyo comportamiento medioambiental puede evaluarse de manera independiente.

Productor

Fabricante del bien o el prestador del servicio o su intermediario, o el importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación o servicio, su nombre, marca u otro signo distintivo.

Productos de naturaleza duradera

Los productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado relacionados en el Anexo I del Real Decreto 1507/2000, con carácter enunciativo y no exhaustivo, entre los que se incluyen los aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.

Proveedor

El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

Punto limpio

Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Red de alerta

Sistema estatal de intercambio rápido de información, en forma de red, integrado en RAPEX, con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave.

Requisitos de diseño ecológico

Todo requisito en relación con un producto, o con el diseño de un producto, destinado a mejorar su comportamiento medioambiental o para el suministro de información sobre los aspectos medioambientales de un producto.

Residuo

Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos.

Residuos de envase

Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos

Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación.

Ventas a distancia

Las ventas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

Ventas con obsequio

Aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos regulados en el artículo anterior.

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Ventas en liquidación

Venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación y otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo

de la actividad comercial. Si el distribuidor es titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial sino de cambio de local.

No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

Ventas en promoción

Aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Ventas en rebajas

Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Ventas en saldos

Venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

No cabe calificar como venta en saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

9. ANEXO III. MARCO JURÍDICO APLICABLE

Con carácter general, el marco jurídico aplicable al comercio de electrodomésticos y aparatos eléctricos de uso doméstico está compuesto por las siguientes normas, con independencia de aquellas que las complementen, desarrollen, sustituyan o modifiquen:

ÁMBITO EUROPEO

•ReglamentoDelegado(UE)nº65/2014,de1deoctubre,quecomplementalacitada Directiva en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico.

•ReglamentoDelegado(UE)nº518/2014delaComisión,de5demarzode2014,Energía-Electrodoméstico.ModificalosReglamentosDelegados(UE)núm.1059/2010(UE)nº1060/2010,(UE)nº1061/2010,(UE)nº1062/2010,(UE)núm.626/2011,(UE)nº392/2012,(UE)núm.874/2012(UE)nº665/2013,(UE)núm.811/2013y(UE)nº812/2013enlorelativoaletiquetadodelosproductosrelacionados con la energía en Internet.

•Reglamento(UE)nº782/2013,de14agosto,porelquesemodificaelReglamento(UE)nº66/2010delParlamentoEuropeoydelConsejo,relativoalaetiquetaecológica.

•ReglamentoDelegado(UE)nº665/2013delaComisión,de3demayode2013,quecomplementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras.

•ReglamentoDelegado(UE)nº811/2013delaComisión,de18defebrerode2013,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

•Reglamento(UE)núm.1194/2012delaComisión,de12diciembre.Energía.PorelqueseaplicalaDirectiva2009/125/CE,delParlamentoEuropeoydelConsejoen lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.

•ReglamentoDelegado(UE)nº874/2012delaComisión,de12dejuliode2012,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.

•ReglamentoDelegado(UE)nº392/2012delaComisión,de1demarzode2012,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor doméstico.

•ReglamentoDelegado(UE)nº626/2011delaComisión,de4demayode2011,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.

•ReglamentoDelegado(UE)nº1062/2010delaComisión,de28deseptiembrede2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones.66 67

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•ReglamentoDelegado(UE)nº1061/2010delaComisión,de28deseptiembrede2010,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas.

•ReglamentoDelegado(UE)nº1060/2010delaComisión,de28deseptiembrede2010,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos.

•ReglamentoDelegado(UE)nº1059/2010delaComisión,de28deseptiembrede2010,por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

•Reglamento(CE)nº66/2010,delParlamentoEuropeoydelConsejo,de25denoviembrede 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

•Reglamento(CE)nº1907/2006delParlamentoEuropeoydelConsejo,de18dediciembrede2006,relativoalregistro,laevaluación,laautorizaciónylarestriccióndelassustanciasypreparadosquímicos(REACH).

ÁMBITO ESTATAL

•Ley18/2014,de15deoctubre,deOrdenaciónEconómica.Medidasurgentesparaelcrecimiento, la competitividad y la eficiencia.

•Ley3/2014,de27demarzo,porlaquesemodificaelTextoRefundidodelaLeyGeneralpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado porelRealDecretoLegislativo1/2007,de16denoviembre.

•RealDecreto828/2013,de25octubre,porelquesemodificaelReglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación,aprobadoporelRealDecreto1619/2012,de30de noviembre de 2012.

•Ley5/2013,de11junio,deContaminaciónyResiduos.ModificalaLey16/2002,de1dejulio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28dejuliode2011,deResiduosySuelosContaminados.

•RealDecreto234/2013,de5abril,porelqueseestablecennormasparalaaplicacióndelReglamento(CE)n.º66/2010delParlamentoEuropeoydelConsejo,de25denoviembrede 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

•RealDecreto1619/2012,de30denoviembre,porelqueseapruebaelReglamentoporelque se regulan las obligaciones de facturación.

•RealDecreto1390/2011,de14octubre,porelqueseregulalaindicacióndelconsumodeenergía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

•Ley22/2011,de28dejulio,deResiduosySuelosContaminados.•Ley29/2009,de30dediciembre,porlaquesemodificaelrégimenlegaldela

competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

•RealDecreto231/2008,de15defebrero,porelqueseregulaelSistemaArbitraldeConsumo.

•RealDecretoLegislativo1/2007,de16denoviembre,porelqueseapruebaelTextoRefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

•RealDecretoFOM/1580/2006,de22dediciembre,porelqueseregulalacompatibilidadelectromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

•RealDecreto208/2005,de25defebrero,deAparatoseléctricosyelectrónicosylagestiónde sus residuos.

•Ley1/2004,de21dediciembre,deHorarioscomerciales.•RealDecreto1801/2003,de26dediciembre,deSeguridadGeneraldelosProductos.•Ley60/2003,de23dediciembre,deArbitraje.•RealDecreto210/2003,de21defebrero,porelqueseregulaelEtiquetadoEnergéticode

los hornos eléctricos de uso doméstico.•Ley17/2001,de7dediciembre,deMarcas.•RealDecreto3423/2000,de15dediciembre,porelqueseregulalaindicacióndelos

precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.•LeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatos.•Ley28/1998,de13dejulio,deVentaaplazosdebienesmuebles.•Ley7/1996,de15deenero,deOrdenacióndelComercioMinorista.•RealDecreto820/1990,de22dejunio,porelqueseprohíbelafabricacióny

comercialización de productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores.

•RealDecreto1468/1988,de2dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodeetiquetado, presentación y publicidad de productos industriales de venta directa.

•Ley34/1988,de11denoviembre,GeneraldePublicidad.•RealDecreto58/1988,de29deenero,sobreproteccióndelosderechosdelconsumidor

en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

ÁMBITO AUTONÓMICO

•Ley2/2012,de12dejunio,deDinamizacióndelaactividadcomercialdeMadrid.•Decreto1/2010,de14deenero,porelqueseapruebaelReglamentodeProtecciónde

los Consumidores de Madrid. •Ley5/2003,de20demarzo,deResiduosdeMadrid.•Decreto130/2002de18dejulio,porelquesedesarrollalaLey16/1999,de29deabrilde

1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. •Decreto152/2001,de13deseptiembre,porelqueseapruebaelReglamentodelaLeyde

Protección del Consumidor de Madrid. •Ley16/1999,de29deabril,deComercioInteriordeMadrid.•Ley11/1998,de9dejulio,deProteccióndelConsumidordeMadrid.

ÁMBITO LOCAL

•OrdenanzadeConsumodelaCiudaddeMadrid(B.O.C.M.15-04-2011).•OrdenanzadeLimpiezadelosEspaciosPúblicosyGestióndeResiduos(B.O.C.M.24-04-2009).

•OrdenanzaGeneraldeProteccióndelMedioAmbienteUrbano(B.O.C.M.31-10-1985).

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10. ANEXO IV PROTOCOLO DE AUTOCONTROL

Información al consumidor. Etiquetado: (Apartado 3.1 del Código de Buenas Prácticas)

1. Los productos comercializados, ¿van provistos del correspondiente etiquetado, conforme a la normativa?

2. ¿Las indicaciones que figuran en el etiquetado son claramente legibles, al menos en castellano, y no inducen a error al consumidor?

Seguridad y red de alerta: (Apartado 3.2 del Código de Buenas Prácticas)

3. ¿Conserva la documentación relativa al origen de los productos durante al menos tres años tras agotar existencias?

4. ¿Colaboraría con la Administración en caso de detectarse la existencia de un producto inseguro?

Horarios:(Apartado 3.3 del Código de Buenas Prácticas)

5. No se exponen a la venta productos que sean copia de marcas registradas, ni aquellos que por su nombre induzcan a error.

Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor: (Apartado 3.4 del Código de Buenas Prácticas)

6. En caso de que el bien adquirido por el consumidor no sea conforme a lo dispuesto en el contrato, ¿se repara o sustituye el producto al consumidor de forma gratuita, siempre que la disconformidad se haya manifestado en un plazo de 2 años desde su entrega?

7 ¿Se rebaja o devuelve el importe, en caso de no estar conforme con las opciones anteriores?

8 En los productos de naturaleza duradera, en el caso de ofrecerse garantía comercial ante una falta de conformidad, con especificación de los datos legalmente exigibles, ¿ésta se formaliza por escrito o en soporte duradero?

9 ¿La política de rebaja o devolución está debidamente anunciada?

SÍ NOActividades de promoción de ventas y ventas especiales: (Apartado 3.6 del Código de Buenas Prácticas)

10. En promociones, rebajas y saldos, ¿se identifican y señalizan debidamente los plazos, precios y productos?

11. Los productos en promoción o en rebajas, ¿están en perfecto estado?

12. Junto al precio rebajado, ¿se reseña el precio habitual?

13. En las ventas con obsequio, ¿existen en el establecimiento a disposición del público el número de existencias y las bases de la oferta o sorteo?

14. En las ventas a distancia, ¿se informa suficientemente al público sobre el producto, el precio y gastos de envío, así como del derecho de desistimiento en catorce días?

15. En las ventas a distancia, ¿solo se envían mercancías al consumidor si ha existido un pedido previo?

Venta a plazos de bienes muebles y crédito al consumo: (Apartado 3.6.7 y 3.6.8 del Código de Buenas Prácticas)

16. El establecimiento, ¿ofrece la posibilidad de concesión de créditos al consumo y/o venta a plazos, como medios de financiación?

17. En caso afirmativo, ¿se proporciona información suficiente sobre las correspondientes condiciones económicas y se formaliza contrato por escrito conforme a las estipulaciones marcadas por la ley?

Precios: (Apartado 3.8 del Código de Buenas Prácticas)

18. ¿Los precios son claramente legibles y visibles sin que el consumidor tenga que solicitar ayuda al comerciante para conocerlos?

SÍ NO

Anex

o IV.

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Anex

o IV.

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Anex

o IV.

Pro

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lFacturas y otros documentos justificativos: (Apartado 3.9 del Código de Buenas Prácticas)

19. ¿Se expiden y entregan facturas o facturas simplificadas u otro documento justificativo con los datos y requisitos que exige la normativa aplicable?

Toda factura simplificada y sus copias contienen los siguientes datos:

20. Nombre y apellidos, si se trata de persona física; razón social o denominación social completa del expedidor, si se trata de persona jurídica. (El nombre comercial del establecimiento no es requisito indispensable, quedando a la voluntad del empresario su inclusión).

21. Número de identificación fiscal del obligado a expedir factura o recibo, es decir, NIF si es persona física o CIF si es persona jurídica.

22. Fecha de expedición, que será la de la operación comercial realizada.

23. Descripción de las operaciones o concepto de los artículos o servicios objeto de la transacción comercial.

24. Contraprestación total, es decir, el precio final abonado por el consumidor.

Publicidad: (Apartado 3.10 del Código de Buenas Prácticas)

25. ¿La publicidad realizada es lícita y no induce a error o confusión al consumidor?

Protección de datos: (Apartado 3.11 del Código de Buenas Prácticas)

26. ¿Los datos de carácter personal que se solicitan a los consumidores son adecuados, pertinentes y no excesivos?

27. ¿El almacenamiento de los datos de carácter personal permite el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición?

SÍ NOHojas de reclamaciones: (Apartado 3.12 del Código de Buenas Prácticas)

28. ¿Se anuncian en lugar visible mediante cartel oficial?

29. ¿Se facilitan al usuario siempre que son solicitadas?

Residuos:(Apartado 3.13 del Código de Buenas Prácticas)

30. ¿Se garantiza la correcta gestión de los residuos?

Compromisos de actuación: (Apartado 4 del Código de Buenas Prácticas)

31. ¿Está adherido al Sistema Arbitral de Consumo?

32. ¿Los electrodomésticos y/o aparatos eléctricos de uso doméstico comercializados no son copia de marcas registradas?

33. ¿Se revisa periódicamente el estado de los electrodomésticos o aparatos eléctricos de uso doméstico que así lo precisen, retirando aquellos que presentan riesgo de deterioro?

34. ¿Se revisa periódicamente toda la documentación que vaya a ser entregada al consumidor para verificar su conformidad con carácter previo?

35. ¿Se atiende a los usuarios correctamente, con lenguaje atento y cortés, colaborando en las dudas y problemas que pudieran surgir a los clientes?

36. ¿Se facilita al cliente un asesoramiento especializado?

37. En los pagos efectuados mediante tarjeta electrónica, ¿se solicita al comprador la exhibición del documento de identidad personal o similar?

38. ¿Se fomenta la formación continua y especializada de los empleados?

SÍ NO

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Observaciones:(Comentarios relativos al contenido y uso del Código de Buenas Prácticas)..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................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Información y publicacionessobre temas de consumo en la web municipal:

Consultas o reclamaciones de consumo en los teléfonos:

Depósito legal: M-1574-2015

www.madrid.es/consumo

91 529 82 10 si llama desde fuerade la ciudad de Madrid

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