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LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
PENELOGIA.Es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de
las penas, su finalidad y su ejecucin.
Algunos autores ubican a la Penologa dentro de la Criminologa, mientras que
otros creen que debe ser autnoma.
La Ciencia Penitenciaria tiene por objeto de conocimiento es la pena de prisin,
su aplicacin, fines y consecuencias.
Para el autor, la Pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al
delincuente para conservar el orden jurdico.
LA !"C#$%&A !E LA PE&A. La justificacin a la pena, 'a requerido la
elaboracin de e(plicaciones llamadas doctrinas. #res son las principales.a) Teoras Absolutas.Para estas concepciones, la pena carece de una
finalidad pr*ctica, se aplica por e(igencia de la justicia absoluta, el bien
paga con bien y el mal paga con mal. La pena es entonces la justa
consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea
como reparacin o retribucin por el 'ec'o reali+ado.
b) Teoras Relativas. Estas consideran la pena como un medio
necesario para asegurar la vida en sociedad.
c) Mixtas.Es la combinacin de las dos anteriores, como dice Eusebio
me+, intentan la conciliacin de la justicia absoluta, con una finalidad.
!e todas las teoras mi(tas, la m*s difundida es la de $ossi, quien toma
como base el orden moral, eterno e inmutable, pree(istente a todas las
cosas- junto a l, e(iste el orden social igualmente obligatorio,
correspondiendo a estos dos rdenes, una justicia absoluta y relativa.
El fin /ltimo de la pena es la salvaguarda de la sociedad y por tanto debe de
ser0
a) Intii!atoria. Cuya finalidad es evitar la delincuencia por el temor de su
aplicacin
b) E"e#lar. !eber* servir de ejemplo a los dem*s, no slo al delincuente,
para que todos cono+can el riesgo que corren al incurrir en un delito.
c) $orre%tiva. Pues la intencin es de readaptar al delincuente para
reinsertarlo en la sociedad con la finalidad de que no vuelva a reincidir.
d) Eliinatoria. Pues eliminatemporal o definitivamente
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e) &usta. 1a que en la medida que prevale+ca la injusticia, podra
provocarse males mayores para todos los miembros de la colectividad
que esperan del !erec'o la preservacin de valores como la justicia, la
seguridad y el bienestar social.
Las penas de acuerdo a su finalidad se pueden clasificar en0 %ntimidatorias,
Correctivas y Eliminatorias, como ya se se2alo anteriormente pero por el bien
jurdico que afectan son0
3. $ontra la vi!a. La pena de muerte
4. $or#orales.A+otes, mutilaciones, etc.
5. $ontra la liberta!. Prisin, confinamiento
6. Pe%uniarias. Privacin de algunos bienes patrimoniales
7. $ontra %iertos !ere%'os. !estitucin o suspensin
!e acuerdo al artculo 46 del Cdigo Penal establece0 8Las penas y medidas de
seguridad son0 3. Prisin. 4. #ratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en
favor de la comunidad, 5. %nterna9miento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el '*bito o la necesidad de consumir
estupefacientes o psicotrpicos. 6. Confinamiento. 7. Pro'ibicin de ir a lugar
determinado. :. ancin pecuniaria. ;. . Amonestacin. 3?.
Apercibimiento. 33. Caucin de no ofender. 34. uspensin o privacin de
derec'os. 35. %n'abilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos.
36. Publicacin especial de sentencia. 37. @igilancia de la autoridad. 3:.
uspensin o disolucin de sociedades. 3;. edidas tutelares para menores.
3=. !ecomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito. 1 las
dem*s que fijen las leyes.
!e entre las penas se2aladas, merece especial atencin, adem*s de la de
muerte, san%i(n #e%uniariaque se entiende como la reparacin del da2o.
El artculo 4> del Cdigo Penal del !istrito Bederal establece que la sancin
pecuniaria comprende la multa y la reparacin del da2o.
eg/n el artculo 56, 8La reparacin del da2o proveniente de delito que deba
ser 'ec'a por el delincuente tiene el car*cter de pena p/blica y se e(igir* de
oficio por el inisterio P/blico. El ofendido o sus derec'o'abientes podr*n
aportar al inisterio P/blico o al jue+ en su caso, los datos y pruebas que
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tengan para demostrar la procedencia y monto de dic'a reparacin, en los
trminos que prevenga el Cdigo de Procedimientos Penales.
El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligacin a que se refiere
el p*rrafo anterior, ser* sancionado con multa de treinta a cuarenta das de
salario mnimo. Cuando dic'a reparacin deba e(igirse a tercero, tendr* el
car*cter de responsabilidad civil y se tramitar* en forma de incidente en los
trminos que fije el propio Cdigo de Procedimientos Penales. uien se
considere con derec'o a la reparacin del da2o, que no pueda obtener ante el
jue+ penal, en virtud de no ejercicio de la accin por parte del inisterio
P/blico, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podr* recurrir a la va civil en
los trminos de la legislacin correspondiente.8
Este artculo permite observar que 'ay contradiccin en lo que se refiere a la
reparacin del da2o, pues unas veces es pena y otras no. in embargo por su
naturale+a, la reparacin del da2o no puede ser una pena, por tanto debe ser
de acuerdo al !erec'o Civil el resarcimiento de los da2os patrimoniales
causados por el delito.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
E(iste gran confusin entre los especialistas sobre lo que es propiamente una
pena y una medida de seguridad, y generalmente se les designa bajo la
denominacin com/n de sanciones.
El Cdigo del !istrito y casi todos los de la $ep/blica muc'as veces emplean
los vocablos pena y sancin como sinnimos. 0
La diferencia radica en que mientras las penas se refieren la idea de castigo y
reparacin del da2o, las medidas de seguridad intentan como objetivo central
evitar que se cometan nuevos delitos.
En ese sentido deben considerarse como penas la prisin o la multa, y medidas
de seguridad los dem*s medios de que tiene el Estado para sancionar.
&o se deben confundidas las medidas de seguridad con los medios de
prevencin general de la delincuencia- stos son actividades del Estado
referentes a toda la poblacin y en muc'os casos tienen un fin propio, como la
educacin p/blica, el alumbrado nocturno de las ciudades o la organi+acin de
la justicia y de la asistencia sociales, las medidas de seguridad, en cambio,
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recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por 'aber
cometido una infraccin tpica.
En todos los tiempos se 'a buscado que la pena sea acorde a la gravedad y a
la naturale+a del delito por tal motivo la norma permite al ju+gador aplicar su
criterio atendiendo a las atenuantes y agravantes del caso, lo cual la convierte
en una pena individuali+ada.
ediante la Condena Condicional se suspenden las penas cortas privativas de
libertad, a condicin de que el sentenciado no vuelva a delinquir en un tiempo
determinado de lo contrario se le 'ace cumplir la sancin se2alada.
El artculo >? del Cdigo del !istrito, precept/a que la condena condicional
suspende la ejecucin de la sancin impuesta por sentencia definitiva. Podr*
suspenderse a peticin de parte o de oficio, cuando la pena privativa de libertad
no e(ceda de cuatro a2os, se trate de delincuentes primarios que 'ayan
observado buena conducta, tengan modo 'onesto de vivir y otorguen fian+a
para asegurar su presentacin ante las autoridades que los requieran.
La libertad preparatoria se concede a los delincuentes cuando ya 'an cumplido
una parte de su condena y observaron en la prisin buena conducta. El Cdigo
del !istrito de 3>53, establece esta institucin en sus ttulos =6, =7, =: y =;, en
donde se2ala los requisitos para la concesin de la libertad por parte del
Ejecutivo.
El Cdigo Penal vigente, cuando se trata de delitos polticos, establece en el
artculo ;5 que el Ejecutivo podr* 'acer la conmutacin de sanciones, despus
de impuestas en sentencia irrevocable. Cuando la sancin impuesta sea la de
prisin, se conmutar* en confinamiento por un trmino igual al de los dos
tercios del que deba durar la prisin, y si fuera la de confinamiento, se
conmutar* en multa, a ra+n de un da de aqul, por cada da de multa del C. P.).
El confinamiento consiste en la obligacin de residir en determinado lugar y no
salir de l.
Al tratar en el captulo DD@%% las e(cusas absolutorias, se 'i+o referencia al
artculo 77 reformado del Cdigo Penal. !ic'o dispositivo consagra la
atribucin a los jueces para prescindir de la imposicin de la pena privativa de
libertad, en los casos en que los responsables 'ubieren sufrido gravesconsecuencias en su persona o que por su senilidad o su precario estado de
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salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la prisin o la restriccin de la
libertad.
!el artculo 46 del Cdigo Penal del !istrito Bederal, se desprende que la pena
capital 'a sido e(cluida del cat*logo legal- lo mismo se advierte en los cdigos
locales de los Estados de la Bederacin, pues en ninguno se conserva- slo
e(iste en la legislacin castrense. &uestra Carta agna no la pro'be, antes
bien, sienta las bases para su imposicin, por lo que a/n se discute la
conveniencia de reimplantarla.
La pena de muerte es estril, infecunda e innocua.
%nfinidad de argumentos se 'an aducido en pro y en contra de la pena capital-
muc'o se 'a escrito sobre esta cuestin. En favor se afirma fundamentalmente
que es necesaria, l%ita) e"e#lar * +til.
LA E,TIN$I-N PENAL
La accin penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que
los rganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos. eg/n
nuestra Constitucin, el inisterio P/blico es el titular de la accin penal 4 del Cdigo Penal, la
amnista e(tingue tanto la accin penal como las sanciones impuestas
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20 Pres%ri#%i(n. La prescripcin es un medio e(tintivo, tanto de la pena
cuanto de la accin penal. "pera por el solo correr del tiempo.
'0 i2en%ia * a#li%a%i(n !e una nueva le* 3s 1avorable. e
presenta cuando se promulgan nuevas leyes relacionadas con el delito
cometido o cuando dejan de ser punible la conducta.
i0Existen%ia !e una senten%ia anterior !i%ta!a %u #ro%eso se2ui!o
#or los isos 'e%'os.#ambin a partir de las reformas de 3>=7, se
incluye este supuesto como causal de la e(tincin de la responsabilidad,
a2adindose el Captulo %D cuyo artculo 33= a la letra establece0 8&adie
puede ser ju+gado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene.
"0 Extin%i(n !e las e!i!as !e trataiento !e ini#utable. Cuando el
inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prfugo y
posteriormente fuera detenido, la ejecucin de la medida de tratamiento
se considerar* e(tinguida si se acredita que las condiciones personales
del sujeto no corresponden ya a las que 'ubieran dado origen a su
imposicin.
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