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XXX CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD TRABAJO NACIONAL Título “Análisis del Proyecto de Codificación del Código de Conducta Profesional del AICPA” ÁREA 6: ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL Área 6.1 – El Código de Ética de la Profesión en cada país miembro de AIC, y su relación con el Código de Ética de IFAC AUTOR Monserrate Cardoza Bonet, Ph.D., CPA PAÍS PUERO RICO

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XXX CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD

TRABAJO NACIONAL

Título

“Análisis del Proyecto de Codificación del Código d e Conducta Profesional del AICPA”

ÁREA 6: ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL

Área 6.1 – El Código de Ética de la Profesión en ca da país miembro de AIC, y su relación con el Código de Ética de IFAC

AUTOR

Monserrate Cardoza Bonet, Ph.D., CPA

PAÍS

PUERO RICO

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Resumen ............................................................................................................................................... 3

Palabras clave: Ética, Código de Conducta del AICPA, Código de Ética para los Profesionales de Contabilidad de IFAC, Marco Conceptual ......................................................... 4

I. Introducción ................................................................................................................................... 4

II. Profesión de Contabilidad en Puerto Rico ............................................................................... 4

III. Propuesta del Comité Ejecutivo de Ética Profesional del AICPA ..................................... 5

IV. Reestructuración del Código .................................................................................................. 6

A. Nuevo Formato del Código Propuesto .................................................................................. 7

B. Tópicos Principales Incluidos en el Prefacio ........................................................................ 8

C. Áreas del Código Aplicables de Acuerdo a la Práctica del CPA .................................. 8

V. Diferencias y semejanzas del Código propuesto del AICPA y el Código de IFAC .... 11

VI. Otras Consideraciones Relevantes en la Práctica Pública ............................................. 12

VII. Conclusión ............................................................................................................................... 14

VIII. Guía de Discusión: ................................................................................................................. 14

IX. Referencias bibliográficas ..................................................................................................... 14

Anejo A – Percepción de la Corrupción 2012 ................................................................................ 16

Anejo B – Índice de Corrupción 2012 ............................................................................................. 17

Anejo C – Tabla de Concordancia sobre la Independencia del contador en la Práctica Pública en los Códigos de Conducta y Ética del AICPA y de IFAC .......................................... 18

Anejo D – Comparación del Código de Conducta del AICPA Propuesto con el Código Vigente ................................................................................................................................................. 19

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Resumen El presente trabajo es un análisis del proyecto de codificación del Código Profesional de Conducta del AICPA1 propuesto por el PEEC2. Se realiza un análisis de correlación entre el nuevo formato del Código de Conducta del AICPA con el Código de Ética de IFAC3. La metodología fue la búsqueda de información en páginas oficiales de ambos organismos y revisión de literatura y disponible en Internet. Una de las limitaciones del estudio es que todavía el nuevo formato no está aprobado y desconocemos cuáles serán los cambios al borrador circulado. El Código propuesto utiliza un nuevo sistema de enumeración y está organizado en cuatro partes. El PEEC propone incorporar dos interpretaciones del marco conceptual: una para los miembros en la práctica pública y otra para los miembros en los negocios. Desde 2001, el Código del AICPA ha estado en convergencia con el Código de Ética para los Profesionales de Contabilidad de IFAC4 y el proyecto del PEEC utilizó como referencia la codificación del Código de IFAC. Al analizar las secciones relacionadas con la independencia en el Código propuesto y en el Código de IFAC se determinó que existe concordancia en ambos códigos.

1 American Institute of Certified Public Accountants

2 Professional Ethics Executive Committee: Comité Ejecutivo de Ética Profesional del AICPA 3 International Federation of Accountants

4 Por ejemplo, en reunión celebrada por el PEEC en noviembre de 2009 se acordó que las guías expuestas en la parte C del

Código de IESBA serían útil para los miembros del AICPA en los negocios.

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Palabras clave: Ética, Código de Conducta del AICPA, Código de Ética para los Profesionales de Contabilidad de IFAC, Marco Conceptual I. Introducción Hoy día, como consecuencia de la globalización y los cambios tecnológicos que han surgido en el mundo de los negocios y en las organizaciones, la profesión contable ha tenido que revisar las normas, reglas y principios que la rigen para atemperarlas a las necesidades actuales y mantenerse a la vanguardia. En Estados Unidos y como consecuencia en Puerto Rico, se han realizado varios proyectos en el campo de la contabilidad que han sido aprobados por distintas organizaciones profesionales, los cuales han tenido un efecto directo en la profesión. Algunos de los proyectos recientes más relevantes e importantes han sido la Codificación de las Normas de Contabilidad por el FASB5 y el "ASB’s Convergence and Clarity Project” en el campo de la auditoría6. Otro proyecto importante en la actualidad es el propuesto por el Comité Ejecutivo de Ética Profesional del AICPA (PEEC por sus siglas en inglés) que afectará el Código de Conducta Profesional del AICPA. Según el PEEC, el Código de Conducta está codificado pero algunos temas están en distintos lugares; lo que provoca que los miembros y otros usuarios, en muchas ocasiones, no sepan si han considerado todas las normas relevantes cuando están analizando una situación en particular. También han establecido que existen guías sobre ética no autorizadas, que están fuera del Código, tales como: posiciones informales del personal del AICPA, preguntas que se plantean frecuentemente sobre servicios que no son de atestiguamiento, y bases para documentos de conclusiones, que pueden ayudar a los miembros a entender y aplicar ciertas reglas éticas. Por lo tanto, se ha realizado un proyecto de reestructuración del Código de Conducta Profesional del AICPA (de ahora en adelante identificado en el trabajo como el Código propuesto) utilizando un nuevo sistema de enumeración y el mismo ha sido organizado en cuatro secciones, el prefacio y tres partes que son aplicables de acuerdo a la práctica del miembro. El propósito de este trabajo es analizar, en primer lugar, los cambios más significativos en el borrador del proyecto de codificación del Código Profesional de Conducta del AICPA con fecha del 15 de abril de 2013 y que está circulando para sugerencias, cambios y/o comentarios hasta el 15 de agosto del 2013. En segundo lugar, estudiar las similitudes y diferencias más significativas del Código propuesto con el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad de IFAC. La metodología utilizada para la investigación fue la búsqueda de información sobre el tema en las páginas oficiales de ambos organismos y la revisión de artículos, publicaciones y estudios de distintos investigadores y disponibles en Internet. Una de las limitaciones del estudio es que todavía el nuevo formato no está aprobado y desconocemos cuáles serán los cambios al borrador circulado, si alguno, y si el proyecto estará vigente en el 2014 y en el 2015 según ha sido propuesto.

II. Profesión de Contabilidad en Puerto Rico Puerto Rico es un Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de América. La isla está bajo el sistema federal y tiene que realizar la contabilidad de acuerdo a los estatutos establecidos por el FASB7. La primera organización en agrupar a los CPA8 fue el Instituto

5 El propósito del proyecto fue simplificar el acceso de los usuarios a los principios generalmente aceptados de contabilidad de

Estados Unidos de América al organizarlos en un solo Código. 6 El propósito del proyecto fue la aclaración y convergencia de las normas de auditoria, atestiguamiento y de control de calidad de Estados Unidos de América con las normas internacionales. 7 Financial Accounting Standard Board

8 Contador Público Autorizado

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de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico en 1922. La primera ley reconociendo la profesión de CPA en Puerto Rico se firmó en el 1927. El 20 de mayo de 1945 se aprobó la Ley Núm. 293, conocida como “Ley de Contabilidad Pública de 1945”. La misma se ha enmendado en varias ocasiones para atemperarla a la ley modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizado (AICPA) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (“NASBA” por su siglas en inglés). El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPAPR) fue creado por la Ley 75 del 31 de mayo de 1973. Dicha ley establece el requisito de colegiación compulsoria, ya que para poder practicar la contabilidad publica en Puerto Rico hay que ser miembro del Colegio. El CCPAPR es responsable de atender las necesidades de la profesión ofreciendo talleres, seminarios, cursos y a través de varios comités que permiten a los miembros mantenerse al día con los requisitos de educación continua, las normas de calidad, las normas de conducta y revisiones entre colegas, entre otros. La Junta de Contabilidad9, adscrita al Departamento de Estado, es el organismo gubernamental con facultades para determinar y reglamentar los requisitos de admisión a la profesión. Entre sus responsabilidades está la de evaluar la preparación académica y experiencia de cada candidato que desee entrar en la profesión. Además, tiene la facultad para emitir y revocar el certificado de CPA. La Junta también promulga para todos los profesionales autorizados a ejercer la profesión de Contabilidad Pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los principios de ética profesional que deberán regir su conducta. Las reglas adoptadas por la Junta son el Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados y se ha dispuesto en el Reglamento que las enmiendas prospectivas al referido Código serán adoptadas a menos que se determine lo contrario. En nuestro país los miembros de la profesión intervienen activamente y desempeñan un rol protagónico en el desarrollo y crecimiento de la economía, a través de sus servicios y opiniones, cuando existen situaciones económicas relevantes en las cuales es necesario que emitan su juicio profesional. La confianza del público en los servicios que brinda el contador profesional se deriva no solamente por los conocimientos y experiencias que tiene, sino también por las cualidades personales de percepción, imaginación, juicio e integridad que lo distinguen. No obstante, cuando el contador está ofreciendo sus servicios pueden surgir conflictos éticos que requieren la aplicación de las normas de conducta y en ocasiones del juicio profesional. Por lo tanto, es de gran interés para la investigadora analizar cuáles son los cambios más significativos en el Código de Conducta Profesional del AICPA vigente ya que son las guías que utilizan los contadores públicos autorizados del país cuando se enfrentan a un dilema ético.

III. Propuesta del Comité Ejecutivo de Ética Profesional del AICPA . Actualmente, el Código de Conducta Profesional del AICPA consta de dos secciones en las cuales se detallan los principios y las reglas que aplican a todos los miembros en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Según el PEEC, el mismo está codificado pero algunos temas están en distintos lugares y existen guías sobre ética no autorizadas, que están fuera del Código. Esta situación provoca que los miembros y otros usuarios, en muchas ocasiones, no sepan si han considerado todas las normas relevantes cuando están analizando una situación en particular. Además, las posiciones informales del personal del AICPA, preguntas que se plantean frecuentemente sobre servicios que no son 9 Los miembros son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico

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de atestiguamiento y documentos bases utilizados para llegar a conclusiones sobre dilemas éticos, en ocasiones no son utilizadas por los miembros y los podrían ayudar a entender y aplicar ciertas reglas éticas. Al enfrentar esta situación, el PEEC inició - hace cinco años - el proceso de recodificar el Código de Conducta Profesional del Instituto. El propósito del nuevo formato del Código propuesto es permitir a los usuarios del mismo una navegación rápida, con mayor facilidad y que les permita aplicar las reglas y llegar a conclusiones correctas de forma intuitiva y más fácil. Durante la reestructuración, el PEEC tuvo la oportunidad de reevaluar las guías sobre ética no autorizadas, dónde se ubican, y sus conexiones con el Código. En algunos casos se ha incorporado el tema en el Código propuesto o el tema ha sido alineado con el tema pertinente. En otras ocasiones, se han identificado algunas áreas que necesitan revisión y el PEEC las ha destacado como cambios sustantivos en el Código propuesto. Además, en el proceso de recodificar el Código, el Comité ha establecido que el contenido de las normas éticas existentes debe ser mantenido aunque se haya reestructurado el mismo de manera muy diferente. El proceso de recodificar el Código propuesto ha sido uno participativo en el cual se le ha dado la oportunidad a distintos grupos de interés para que reaccionen y envíen sus recomendaciones o sugerencias al mismo. Durante el proceso, se han utilizado distintas estrategias para recibir el insumo de los participantes tales como: pruebas pilotos, grupos asesores representando a las juntas de contabilidad y a los expertos en el área. Los distintos grupos de interés han reaccionado y han hecho comentarios valiosos que el Comité ha incorporado en el proyecto que estuvo circulando para cambios y/o recomendaciones hasta el 15 de agosto de 2013. Después de esta fecha, el PEEC evaluará los comentarios y/o recomendaciones y decidirá si va a adoptar y a publicar el Código revisado. Si el proyecto es aprobado, el Código del AICPA revisado será efectivo para el 15 de diciembre de 2014, con una excepción para los dos marcos conceptuales incluidos en el nuevo formato - Marco Conceptual para los Miembros en la Práctica Pública y el Marco Conceptual para los Miembros en Empresas. A los dos marcos conceptuales se les otorgará un año adicional (hasta el 15 de diciembre de 2015) para la fecha de vigencia.

IV. Reestructuración del Código Los estatutos del AICPA requieren que los miembros se adhieran a las normas del Código del AICPA. Esto no ha cambiado con el Código propuesto. El cambio principal es que el PEEC ha desarrollado una nueva estructura que está diseñada para que los miembros puedan encontrar guías sobre ética relevantes a su área o práctica. El Código utiliza un nuevo sistema de enumeración y está organizado de la siguiente forma:

• El prefacio incluye una visión general del código y es aplicable a todos los miembros. En el mismo se cubren temas como la estructura del Código, los principios de la ética profesional, la definición de algunos términos que se utilizan en el Código, guía no autoritaria e interpretaciones nuevas, revisadas y pendientes

• Parte 1: es aplicable a los miembros en la práctica pública • Parte 2: es aplicable a los miembros que trabajen en otras áreas de la profesión,

tales como, la industria privada, la academia o el gobierno • Parte 3 es aplicable a todos los demás miembros, como los que están jubilados o

desempleados. Para los miembros que están en la práctica pública y en las empresas, el contenido que es relevante para ambas secciones aparece con la enumeración correspondiente; por ejemplo, la Parte 1 podría referirse a una empresa de CPA, mientras que la Parte 2 podría referirse a un patrono. Cada sección del Código propuesto está organizada por tópicos, sub-tópicos y secciones. Además, se incorporó un marco conceptual para los miembros en la práctica pública y otro marco conceptual para los contadores en las empresas. Se revisaron ciertas

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disposiciones del Código para reflejar el enfoque del marco conceptual - también conocido como el enfoque de las "amenazas y salvaguardas”. Cuando un miembro tiene varias funciones - miembro en la práctica pública y miembro en una empresa - debe consultar todas las secciones pertinentes del Código y aplicar las disposiciones más restrictivas.

A. Nuevo Formato del Código Propuesto El formato del Código propuesto se ha editado utilizando normas de estilo y redacción para mejorar su consistencia y hacerlo más claro. El mismo no utiliza los números de reglas específicas sino que está dividido en áreas por tópicos, sub-tópicos y secciones que interpretan las normas de conducta. Por ejemplo, en el Código propuesto, la regla 101 de la Independencia ahora se identifica como la regla de la independencia. El nuevo sistema de enumeración del Código es - X.XXX.XXX. El dígito que comienza la cita identifica en qué parte se encuentra el contenido. Los otros seis dígitos muestran dos conjuntos de números de tres dígitos que identifican los tópicos y, en su caso, sub-tópicos o secciones. Por ejemplo, el contenido del prefacio comienza con el numeral 0: 0.XXX.XXX, mientras que el contenido relacionado con un miembro en la práctica pública, con un miembro en las empresas o con otros miembros comienzan con el numeral 1.XXX.XXX, 2.XXX.XXX ó 3.XXX.XXX, respectivamente. Otro cambio en la reestructuración del código es que en la versión vigente, el contenido se ajusta según la norma que aplica, mientras que en el Código propuesto, las normas se ajustan a las interpretaciones bajo un tema muy amplio (Anejo D). Dada esta estructura, hay algunas situaciones en las que la regla aparece varias veces en el Código. Un ejemplo que menciona el Comité es que la regla de la integridad y la objetividad aparece tanto en la Parte 1 como en la Parte 2. Sin embargo, la interpretación de esta regla no necesariamente aparece en ambas secciones. Más bien, está alineada con la práctica de los miembros. Por ejemplo, en el tópico de la integridad y la objetividad hay un sub-tópico titulado conflictos de Interés que aparece en las secciones 1 y 2. En la Parte 1, hay una interpretación que se refiere a los conflictos de interés cuando un miembro en la práctica pública es también un director de una entidad. Sin embargo, esa interpretación no aparece en la Parte 2, ya que no sería aplicable a dichos miembros. Algunos tópicos aparecen en las tres secciones del Código y están alineados con la norma o normas de conducta pertinentes. Para facilitar el uso, cuando un tópico o sub-tópico aparece en dos o más secciones, se utiliza el mismo número. Por ejemplo, la introducción que incluye el código propuesto de acuerdo a la práctica del miembro es la siguiente: 1.000.000, 2.000.000 ó 3.000.000, respectivamente. Al estructurar el Código de esta manera, el PEEC considera que los miembros serán capaces de identificar fácilmente qué disposiciones se aplican a ellos. El formato que se utiliza cuando se mencionan las normas de los estándares generales para los miembros en la práctica pública y en las empresas es el siguiente:

Tópico, Sub-tópico y Secciones Miembro en Práctica Pública

Miembro en las Empresas

Estándares generales 1.300 2.300 Regla de Estándares Generales 1.300.001 2.300.001 Competencia profesional 1.300.001.01 a. 2.300.001.01 a. Debido cuidado profesional 1.300.001.01 b. 2.300.001.01 b. Planeamiento y supervisión 1.300.001.01 c. 2.300.001.01 c. Datos suficientes y relevantes 1.300.001.01 d. 2.300.001.01 d.

Por último, todas las resoluciones éticas han sido reformuladas como interpretaciones y se han codificado bajo el tema correspondiente. Para facilitar la aplicación del Código

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revisado, a partir del 15 de diciembre de 2014 y por un período de cuatro años, se incluirá en el documento final el Apéndice C- “Mapping Document”. El mismo se podrá utilizar para las referencias y comparaciones de los temas éticos (ET) anteriores con los que se aprueben en el nuevo Código.

B. Tópicos Principales Incluidos en el Prefacio El prefacio del Código propuesto cubre temas como la estructura del Código, los principios de la ética profesional, las definiciones de los términos que se utilizan en el Código, guía no autoritaria e interpretaciones nuevas, revisadas y pendientes. Algunos temas principales cubiertos en el mismo son los siguientes:

• Si un miembro tiene varias funciones - miembro en la práctica pública y miembro en una empresa - debe consultar todas las secciones pertinentes del Código y aplicar las disposiciones más restrictivas.

• Los miembros del AICPA no tienen que ser independientes de todos los clientes, sino de aquellos a los que están rindiendo algún servicio de atestiguamiento. En la Sección 0.400.02 el PEEC define el término “cliente de atestiguamiento” para evitar confusiones con el término “cliente” que es el utilizado cuando se ofrece otro tipo de servicio. La definición es la siguiente: un cliente de atestiguamiento es un cliente que contrata un miembro para llevar a cabo un compromiso de atestiguamiento o con respecto al cual un miembro desempeña un trabajo de atestiguamiento.

• El Código del AICPA es la única fuente autorizada de las normas e interpretaciones éticas. En la Sección 0.500.01 el personal de la División de Ética Profesional establece que han emitido guías no autoritarias para ayudar a los miembros y usuarios del Código a entender y aplicar el mismo. No obstante, aclaran que esas guías no modifican ni reemplazan el Código. Los documentos no fueron aprobados de conformidad con el debido proceso normal que requieren los cambios propuestos a las interpretaciones del Código y por lo tanto, no establecen las mejores prácticas, las normas o declaraciones oficiales del AICPA.

• Para obtener información de las normas e interpretaciones en el Código propuesto se debe utilizar la siguiente codificación: � Sección 0.600.010.01 : muestra la cita y el título de cualquier interpretación

nueva o revisada por un período de 12 meses después de su fecha de vigencia. Al igual que en el Código actual la fecha de efectividad de una interpretación es el último día del mes en que el pronunciamiento se publica en el “Journal of Accountancy”10, a menos que se indique lo contrario.

� Sección 0.600.020.01 : En esta Parte aparecen el título y referencia de las interpretaciones revisadas o nuevas que están pendientes.

� Sección 0.700.01 : incluye una lista de las normas que se han eliminado del Código en los últimos 10 años.

C. Áreas del Código Aplicables de Acuerdo a la Prác tica del CPA

a. Como se mencionó anteriormente, la Parte 1 del código es aplicable a los miembros en la práctica pública, la Parte 2 es aplicable a los miembros en las empresas, y la Parte 3 es aplicable a los demás miembros. Todas las áreas comienzan con una introducción identificada de la siguiente forma: 1.000.01, 2.000.01 y 3.000.01 respectivamente. El PEEC propone incorporar dos interpretaciones del marco conceptual en el Código del AICPA reestructurado: una para los miembros en la práctica pública (1.000.010) y otra para los miembros en los negocios (2.000.010). La Parte 1 del Código propuesto incluye el marco conceptual de la independencia. Las áreas relacionadas con el marco conceptual son las siguientes:

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Revista publicada mensualmente por el AICPA

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Tema, Subtema y Secciones Práctica Pública Empresas Marco Conceptual 1.000.010 2.000.010 Introducción 1.000.010.01-.03 2.000.010.01-.02 Definiciones Utilizadas para Aplicar el Marco Conceptual 1.000.010.04-.05 2.000.010.03-.05 Enfoque del Marco Conceptual 1.000.010.06 2.000.010.06 Amenazas 1.000.010.07-.15 2.000.010.07-.14 Salvaguardas 1.000.010.16-.22 2.000.010.15-.20 Efectividad del Marco Conceptual Diciembre 15, 2015

Las principales diferencias y semejanzas en el material relacionado con el marco conceptual en ambas áreas son las siguientes:

1. Diferencias en los Marcos Conceptuales a. La introducción para los miembros en la práctica públi ca incluye una

referencia al Marco Conceptual para la Independencia (1.000.010.03). Se determina que dicho Marco proporciona orientación autorizada que los miembros deben utilizar cuando se toman decisiones en materia de independencia que no se tratan de forma explícita por la Regla de Independencia.

b. En las definiciones utilizadas para aplicar el marco conce ptual la diferencia

principal es la definición de organización contratista (2.000.010.04) en el área de miembros que se desempeñan en las empresas. La misma se define como cualquier entidad que emplea o compromete al miembro a través de un contrato o en forma voluntaria para que provea servicios profesionales como ejecutivo, miembro de un equipo, en el gobierno, como asesor o en el área administrativa.

2. Semejanzas en los Marcos Conceptuales

a. Cuando se utiliza el enfoque del marco conceptual , los miembros deben identificar las amenazas para el cumplimiento de las normas y evaluar la importancia de las mismas. Deben evaluar las amenazas identificadas tanto individualmente como en su conjunto, porque las mismas pueden tener un efecto acumulativo sobre el cumplimiento de las normas. Los tres pasos principales en la aplicación del enfoque del marco conceptual son los siguientes:

• Identificar las amenazas. • Valorar la importancia de las amenazas • Identificar y aplicar salvaguardas.

b. En ambos marcos conceptuales las amenazas se clasifican en una o más de las siguientes categorías:

• Interés adverso : la amenaza de que un miembro no actúe con objetividad, porque sus intereses están opuestos a los intereses del cliente o de la organización que lo emplea.

• Abogacía : La amenaza de que un miembro promueva los intereses o la posición de un cliente o el interés o la posición de la organización que lo emplea, hasta el punto de que su objetividad o independencia se vea comprometida.

• Familiaridad : La amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente, o con la entidad para la que trabaja, un miembro sea demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad el trabajo o producto del cliente o de la empresa.

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• Participación en la administración : aplica únicamente a los miembros en la práctica pública; es la amenaza de que un miembro asuma el papel de administrador o las responsabilidades administrativas de un cliente.

• Interés propio : La amenaza de que un miembro pueda beneficiarse financieramente o de otra manera, de un interés o relación con un cliente o de personas asociadas con el cliente.

• Auto revisión : La amenaza de que un miembro no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado o supervisado por el miembro o por una persona en la firma para la que trabaja; y que el miembro, va a utilizar como base el servicio realizado para la formación de un juicio de otro servicio.

• Influencia indebida : La amenaza de que un miembro subordinará su juicio al de una persona asociada con un cliente o al de un tercero debido a la reputación o la experiencia de esa persona, personalidad agresiva o dominante, o los intentos de obligar o ejercer influencia excesiva sobre el miembro.

c. En ambos marcos conceptuales las salvaguardas que pueden eliminar o reducir

las amenazas a un nivel aceptable se clasifican en una o más de las siguientes categorías:

• Salvaguardas instituidas por la profesión o por disposiciones legales o reglamentarias

• Salvaguardas implementadas por el cliente. • Salvaguardas implementadas por la firma. • Salvaguardas implementadas por la organización empleadora

3. Marco Conceptual para la Independencia b. Para los miembros en la práctica pública que ofrecen servicios de

atestiguamiento a los clientes, existe un marco conceptual para la independencia que se centra en las amenazas específicas a la independencia (1.210.010).

c. El Marco conceptual de la independencia es una reformulación del Marco Conceptual para las normas de independencia vigentes en el Código actual.

Para aplicar la interpretación de los marcos conceptuales, el PEEC ha incorporado nuevas interpretaciones en relación con cada regla. Las interpretaciones han sido diseñadas para ayudar a los miembros al cumplimiento de las normas cuando se encuentran en una relación o circunstancia que crea amenazas y el Código no tiene directrices específicas. No obstante, el PEEC ha establecido que la revisión no cambiará el contenido del Código existente permitiendo a los miembros aplicar el juicio profesional donde no se permite en la actualidad. El ejemplo que muestran es cuando un miembro cubierto11 tiene acciones en un cliente de auditoría. Para mantener la independencia del miembro, la única garantía que elimina o mitiga suficientemente la amenaza de interés propio podría ser la eliminación de los intereses o dejar de ser miembro cubierto, que es el mismo requisito en el Código del AICPA actual. Las interpretaciones concluyen que constituye una violación de la norma si el miembro no puede demostrar que se aplicaron salvaguardas que eliminan o reducen las amenazas significativas a un nivel aceptable. Por lo tanto, la reforma no debilita el Código propuesto o permite el juicio donde no está permitido en la actualidad. El PEEC ha establecido que las interpretaciones del Código del AICPA, tales como las de los actos deshonrosos, publicidad falsa y la confidencialidad, no se prestan a un enfoque de marco conceptual y, como tal, no se han modificado. Para esas interpretaciones, el Comité aplicó durante la recodificación únicamente normas y reglas de redacción y de estilo. 11

Individuo, empresa o entidad que puede influir en el trabajo de certificación o atestiguamiento

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V. Diferencias y semejanzas del Código propuesto del A ICPA y el Código de IFAC Los requerimientos del comportamiento ético de los profesionales en el área de contabilidad los establecen, a través de los respectivos códigos de conducta profesional y de ética, el AICPA en Estados Unidos de América y la Federación Internacional de Contadores – IFAC a nivel internacional. Ambos códigos guían a los miembros en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y establecen los aspectos básicos de la conducta ética y profesional. Desde 2001, el Código del AICPA ha estado en convergencia con el Código de Ética para los Profesionales de Contabilidad de IFAC y en el codificación el Comité utilizó como referencia la codificación del Código de IFAC12. A continuación se describen algunas diferencias y semejanzas en los códigos de ambas organizaciones. A. Título del Código

AICPA : Código de Conducta del AICPA IFAC: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad El título a nivel internacional especifica en forma explícita que el código establece los requerimientos de ética para los profesionales de contabilidad. En el Código de Estados Unidos de América se infiere que la ética va a ser parte importante en la conducta del contador.

B. Formato del Código El nuevo formato del código propuesto por el AICPA es similar al de IFAC. Ambos están codificados por Tópico y la diferencia es en la enumeración. En el código del AICPA, la enumeración consta de siete dígitos según explicado previamente (sección IV A) y consiste de cuatro secciones (Prefacio, Parte 1, Parte 2 y Parte 3). La enumeración en el código de IFAC puede ser hasta seis dígitos y tiene tres secciones (Parte A, Parte B y Parte C). Ambos códigos tienen una Sección que aplica a los miembros en la práctica pública y otra que aplica a los miembros que trabajan en empresas u otras áreas de la profesión, tales como, la industria privada la academia o el gobierno. La diferencia principal es que en el Código de IFAC no existe un área que sirva de guía a los contadores que están jubilados o desempleados según ilustrado en la siguiente tabla:

Codificación AICPA

Codificación IFAC

Prefacio 0.XXX.XXX Parte A 1XX.XX Parte 1 o Parte B 1.XXX.XXX 2XX.XXX Parte 2 o Parte C 2.XXX.XXX 3XX.XX Parte 3 3.XXX.XXX

C. Regla de Independencia El contador en la práctica pública tiene que cumplir con el requisito de ser independiente del cliente tanto a nivel internacional como nacional si quiere servir a la comunidad en general. En Estados Unidos de América el AICPA y la SEC13 han establecido reglas muy estrictas sobre la independencia. Estas regulaciones han permitido al contador público aumentar la independencia en el trato con sus clientes y a mejorar la calidad de los informes financieros de las compañías públicas. Los códigos de ética y de conducta del AICPA y de IFAC

12 Por ejemplo, en reunión celebrada por el PEEC en noviembre de 2009 se acordó que las guías expuestas en la parte C del

Código de IESBA serían útil para los miembros del AICPA en los negocios.

13 Securities and Exchange Commission: Crea la ley Sarbanes-Oxley del 2002 que prohíbe a los despachos contables

registrados, que auditan una firma, ofrecer ciertos servicios específicos que no requieren certificación. El SEC vigila que se cumplan con las reglas a través del Public Company Oversight Accounting Board (PCAOB).

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establecen claramente como debe ser evaluada la regla de la independencia en todos los contratos. Ambos códigos utilizan enfoques similares para evaluar la independencia. En ambos, la evaluación comienza con la determinación de si una disposición en el Código se dirige directamente a la situación de un requerimiento específico. Si no es así, el siguiente paso es analizar las amenazas a la independencia y la medida en que las garantías están disponibles para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Al evaluar si existe concordancia entre los códigos, observamos que el tema de la independencia está en dos secciones en ambos códigos: AICPA : sección 1.200 para los servicios de contratos de atestiguamiento14 y la sección 1.295 para otros servicios15. IFAC: sección 290 para los contratos de auditoría y revisión y la sección 291 para otros contratos. Por lo tanto, al evaluar la estructura de ambos códigos se observa que existe concordancia en ambos códigos. El análisis de las secciones relacionadas con la independencia en ambos códigos está incluido en el Anejo C de este trabajo.

D. Principios y Reglas Fundamentales en los Códigos del AICPA y de IFAC La conducta profesional y ética del contador expresa su reconocimiento de servir al interés público. Para cumplir con su responsabilidad el contador debe tener un comportamiento ético intachable. No obstante, cuando está ejerciendo la práctica puede enfrentar situaciones en las cuales surjan dilemas éticos. En esas circunstancias el contador utiliza el código de conducta como guía para determinar cuál debe ser la conducta aceptable. Ambos códigos establecen principios y reglas fundamentales que deben regir la conducta del profesional de contabilidad en las siguientes secciones: Reglas y Principios

Código del AICPA

Código de IFAC

Prefacio Parte 1 Parte 2 Parte 3 Parte A Parte B Independencia 0.300.050 1.200

1.297 290

291 Integridad

0.300.040 1.100

2.100

110

Objetividad 0.300.050 2.100

120

Competencia

1.300.010

2.300.010

Diligencia Profesional

0.300.060

130

Confidencialidad 1.700.001 3.400.070 140 La aplicación de estos principios en el comportamiento profesional refuerza la credibilidad y el prestigio de la profesión a nivel nacional y global.

VI. Otras Consideraciones Relevantes en la Práctica Púb lica

Al analizar cuáles son las normas y los estándares de un comportamiento ético y apropiado por parte del contador en la práctica pública, debemos tomar en consideración las amenazas que confronta en el ejercicio de la profesión. En muchas ocasiones, los usuarios de la información financiera utilizan los estados auditados para la toma de decisiones y asumen que la información provista en los mismos está apoyada en los valores y principios

14 Attest clients 15

Nonattest services

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de los administradores. No obstante, en ocasiones la información solamente está respaldada por leyes, reglas y/o estatutos16; lo que implica que algunas actividades comerciales pueden ser legales pero no ser necesariamente éticas. Por lo tanto, puede existir el riesgo de que el contador se vea involucrado con empresas donde la responsabilidad social y ética de la misma haya sido menoscabada por el comportamiento no ético de los administradores o de las personas responsables de realizar las actividades comerciales. También existe el riesgo de que el cliente haya realizado transacciones que no sean éticamente legítimas con otros negocios, agencias y/o entidades del gobierno que la regulan. Existe la situación que mientras más alta sea la corrupción en un país más alerta tiene que estar el auditor con los clientes que se involucra. Una variable que el auditor puede utilizar para investigar cuál es el nivel de corrupción en un país es el índice de transparencia publicado por Transparencia Internacional17. La siguiente gráfica ilustra la percepción que existe de la corrupción en algunos de los países que pertenecen a la CIC para el 2012. (Ver Anejo A – Percepción de la Corrupción y Anejo B – Índice de Corrupción 2012)

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

Pu

ntu

aió

n y

Ra

ng

o

País

Indice de Transparencia 2012

Puntuación

Rango

Escala Corrupción Países Por Ciento

0%-25% 1 4.2%

26 %-50% 5 20.8%

51% - 75% 16 66.7%

76% - 100% 2 8.3%

Total 24 100.0%

Mientras más corrupción haya en el país donde se ejerce la profesión más retos tiene el contador para demostrar que es un profesional éticamente responsable. Aunque tiene la responsabilidad de investigar quiénes son o quiénes van a ser sus clientes, hay ocasiones en las cuales descubre la malversación de activos, el fraude, el soborno o la existencia de corrupción en la organización cuando ya ha firmado un contrato con el cliente y está realizando el trabajo. Es en esas situaciones cuando se utiliza el código de conducta para determinar qué hacer y cómo actuar. No obstante, el código no anticipa cada dilema ético al que se enfrenta el contador. Por lo tanto, tiene que estar muy vigilante para no

16

La ley Sarbanes-Oxley requiere que las compañías públicas establezcan un código de conducta para los altos ejecutivos y si no lo tienen explicar por qué. 17 Transparencia Internacional (TI) es una organización global no gubernamental que supervisa y difunde crímenes

corporativos y corrupción política en el desarrollo internacional. Publica anualmente el Índice de Percepción de Corrupción,

una lista corporativa de corrupción a nivel mundial. En 2012 la organización cambió la metodología para determinar el Índice,

el cual se refleja en la nueva escala de 0 (sumamente corrupto) a 100 (muy transparente), y no de 0 a 10 como en años

anteriores.

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involucrarse con clientes que puedan poner en tela de juicio su profesionalismo e integridad y ante ciertas situaciones donde va a tener que utilizar el juicio profesional.

VII. Conclusión

Aunque la ética se deriva de valores fundamentales, muchos de los cuales son comunes a todas las profesiones, el profesional de contabilidad está sometido continuamente a reglas impuestas por la profesión y la sociedad y está obligado a prestar el mejor servicio, en forma competente, con integridad y objetividad. La ética en el campo de la contabilidad ha evolucionado y se han ido agregado conceptos, reglas y normas a medida que han surgido situaciones, en ocasiones lamentables, que repercuten negativamente en la profesión. Cuando surgen situaciones que provocan dilemas éticos, el contador debe utilizar su juicio profesional y consultar una guía para decidir cuál debe ser el comportamiento correcto. La guía utilizada en la profesión es el Código de Conducta Profesional a nivel nacional y el Código de Ética del Profesional de Contabilidad de IFAC. Ambos códigos establecen los principios y reglas de independencia, integridad, objetividad, competencia, diligencia profesional y confidencialidad que son los pilares para que los servicios provistos por el contador tengan valor para los usuarios. Además, la comunidad financiera siempre está vigilando que los contadores demuestren que el servicio que ofrecen es de calidad, que añade valor en la toma de decisiones y que están capacitados para ejercer la profesión en forma competente y con un comportamiento ético. En Estados Unidos de América, el PEEC tiene un proyecto de codificación del Código de conducta profesional con el propósito de permitir a los usuarios del mismo una navegación rápida, con mayor facilidad y que les permita aplicar las reglas y llegar a conclusiones correctas de forma intuitiva y más fácil. En este trabajo se realizó un análisis del mismo y la autora llegó a la conclusión de que el proyecto propuesto permite a los usuarios una navegación rápida y les permite aplicar las reglas y llegar a conclusiones correctas de forma intuitiva y más fácil. Sin embargo, es necesario aclarar que el proyecto del nuevo formato todavía no está aprobado y pueden surgir cambios al borrador circulado. El proyecto, de ser aprobado estará vigente en diciembre 15 del 2014, excepto la parte relacionada con el marco conceptual cuya efectividad será para diciembre 15 del 2015.

VIII. Guía de Discusión: Para facilitar la discusión de este trabajo es recomendable contestar las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los cambios más significativos en el Código de Conducta Profesional del

AICPA según el proyecto propuesto por el PEEC? 2. ¿Cuál es la utilidad de los marcos conceptuales que se incluyeron en el Código de Ética

propuesto? 3. ¿Existe una correlación entre el Código de Conducta Profesional del AICPA y el Código

de Ética de IFAC?

IX. Referencias bibliográficas

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15

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Anejo A – Percepción de la Corrupción 2012

País Puntuación %

Corrupción Rango 1 Canada 84 16% 9 2 Estados Unidos 73 27% 19 3 Chile 72 28% 20 4 Uruguay 72 28% 20 5 Puerto Rico 63 37% 33 6 Costa Rica 54 46% 48 7 Cuba 48 52% 58 8 Brazil 43 57% 69 9 Trinidad & Tobago 39 61% 80

10 El Salvador 38 62% 83 11 Panamá 38 62% 83 12 Perú 38 62% 83 13 Colombia 36 64% 94 14 Argentina 35 65% 102 15 Bolivia 34 66% 105 16 México 34 66% 105 17 Guatemala 33 67% 113 18 Ecuador 32 68% 118

19 República Dominicana 32 68% 118

20 Nicaragua 29 71% 130 21 Honduras 28 72% 133 22 Paraguay 25 75% 150 23 Haití 19 81% 165 24 Venezuela 19 81% 165

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Anejo B – Índice de Corrupción 2012 País Bandera P R

1 Argentina 35 102

2 Bolivia 34 105

3 Brazil 43 69

4 Canada 84 9

5 Chile 72 20

6 Colombia 36 94

7 Costa Rica 54 48

8 Cuba 48 58

9 Ecuador 32 118

10 El Salvador 38 83

11 Estados Unidos 73 19

12 Guatemala 33 113

13 Haití 19 16514 Honduras 28 133

15 México 34 105

16 Nicaragua 29 130

17 Panamá 38 83

18 Paraguay 25 150

19 Perú 38 83

20 Puerto Rico 63 33

21 República Dominicana 32 118

22 Trinidad & Tobago 39 80

23 Uruguay 72 20

24 Venezuela 19 165

P= Puntuación R = Rango

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18

Anejo C – Tabla de Concordancia sobre la Independen cia del contador en la Práctica Pública en los Códigos de Conducta y Ética del AICP A y de IFAC

Regla de Independencia en el Código del

AICPA y de IFAC

Auditoría y

Revisión -

AICPA

Otros

Contratos -

AICPA

Auditoría y

Revisión -

IFAC

Otros

Contratos -

IFAC

Estructura de la sección 1.200 1.295 290.1 291.1

El marco conceptual en relación con la independencia

1.200.005 1.210.010

290.4 291.4

Redes y firmas de la red 1.220.010 290.13

Periodo del contrato 1.228 290.30 291.30

Intereses financieros 1.240 290.102 291.104

Préstamos y garantías 1.260 290.118 291.113

Relaciones empresariales 1.265 290.124 291.119

Relaciones familiares y personales 1.270 290.127 291.121

Honorarios 1.230 290.220 291.151

Honorarios – Tamaño relativo 290.220 291.151

Honorarios - Atrasos 1.230.010 290.223 291.153

Honorarios - Contingentes 1.230.020 290.224 291.154

Responsabilidades de la gerencia 1.295.030 290.162

Preparación de registros contables y de estados financieros

1.295.120 290.167

Servicios de valoración 1.295.110 290.175

Servicios fiscales 1.295.160 290.181

Servicios de auditoría interna 1.295.150 290.195

Servicios de sistemas de tecnología de la información (TI)

1.295.145 290.201

Servicios de apoyo de litigio 1.295.140 290.207

Servicios legales 290.209

Servicios de reclutamiento de personal

1.295.135 290.214

Servicios de asesoramiento de finanzas corporativas

1.295.130 290.216

Regalos e invitaciones 1.120 1.285

290.230 291.158

Litigios actuales o amenazas de demanda 1.290 290.231 291.159

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19

Anejo D – Comparación del Código de Conducta del AI CPA Propuesto con el Código Vigente

AICPA

Code Extant Code

Rules of Conduct 0.100.010 Composition, Applicability and Compliance Introduction

Interpretations and Other Guidance 0.100.020 Other Guidance Introduction

Structure of the AICPA Code 0.200.010

Application of the AICPA Code 0.200.020 Applicability ET Section 91

Citations to Prior ET Solution 0.200.030

Transitions Provisions 0.200.040

Preamble 0.300.010 Preamble ET Section 51

Responsibilities 0.300.020 Article I - Responsibilities ET Section 52

The Public Interest 0.300.030 Article II - The Public Interest ET Section 53

Integrity 0.300.040 Article III - Integrity ET Section 54

Objectivity and Independence 0.300.050 Article IV - Objectivity and Independence ET Section 55

Due Care 0.300.060 Article V - Due Care ET Section 56

Scope and Nature of Services 0.300.070 Article VI - Scope and Nature of Services ET Section 57

Definitions 0.400.00 Definitions ET Section 92

Affiliate 0.400.01 Application of the Independence Rules to Affiliates - Definitions

ET Section 101.20

Attest Client 0.400.02

Attest Engagement 0.400.03 Attest Engagement ET Section 92.01

Attest Engagement Team 0.400.04 Attest Engagement Team ET Section 92.02

Beneficially Owned 0.400.05 Financial Relationships - Definitions ET Section 101.17

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20

Anejo D - Continuación

Client 0.400.06 Client ET Section 92.03

Close Relative 0.400.07 Close Relative ET Section 92.04

Confidential Client Information 0.400.08 Confidential Client Information ET Section 92.05

Control(s) (led) 0.400.09 Various Locations

Council 0.400.10 Council ET Section 92.06

AICPA

Code Extant Code

Covered Member 0.400.11 Covered Member ET Section 92.07

Direct Financial Interest 0.400.12 Financial Relationships - Definitions ET Section 101.17

Financial Interest 0.400.13 Financial Relationships - Definitions ET Section 101.17

Financial statement attest client 0.400.14 Application of the Independence Rules to Affiliates - Definitions

ET Section 101.20

Financial Statements 0.400.15 Financial Statements ET Section 92.10

Firm 0.400.16 Firm ET Section 92.11

Immediate Family 0.400.17 Immediate Family ET Section 92.13

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21

Anejo D - Continuación

Independence 0.400.18 Conceptual Framework for AICPA Independence Standards - Definitions

ET Section 100.1

Indirect Financial Interest 0.400.19 Financial Relationships - Definitions ET Section 101.17

Individual in a Position to influence the attest engagement 0.400.20

Individual in a Position to influence the attest engagement

ET Section 92.14

Institute 0.400.21 Institute ET Section 92.15

Interpretation 0.400.22 Interpretation of a rules of conduct ET Section 92.16

Joint Closely Held Investment 0.400.23 Joint Closely Held Investment ET Section 92.17

Key Position 0.400.24 Key position ET Section 92.18

Lending Institution 0.400.25 Financial Institution ET Section 92.09

Loan 0.400.26 Loan ET Section 92.19

AICPA

Code Extant Code

Manager 0.400.27 Manager ET Section 92.20

Member 0.400.28 Member ET Section 92.21

Member in Business 0.400.29 Member in business ET Section 92.22

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Anejo D - Continuación

Network 0.400.30 Network ET Section 92.23

Network Firm 0.400.31 Network Firm ET Section 92.24

Normal Lending Procedures, Terms, and Requirements 0.400.32

Normal Lending Procedures, Terms, and Requirements

ET Section 92.25

Office 0.400.33 Office ET Section 92.26

Partner 0.400.34 Partner ET Section 92.27

Partner Equivalents 0.400.35 Partner Equivalents ET Section 92.28

Period of the professional engagement 0.400.36 Period of the professional engagement ET Section 92.29

Public Practice (also referred to as the practice of public accounting) 0.400.37 Practice of public accounting

ET Section 92.30

Professional Services 0.400.38 Professional Services ET Section 92.31

Public Interest Entities 0.400.39 Conceptual Framework for AICPA Independence Standards - Definitions

ET Section 100-1

Safeguards 0.400.40 Conceptual Framework for AICPA Independence Standards - Definitions

ET Section 100-1

Shared-based compensation arrangements 0.400.41

Inerpretation of Rule 101 - Application of the Independence Rules to Covered Members Formerly Employed by a Client or Otherwise Associated with a Client

ET Section 100-2

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Anejo D - Continuación

AICPA

Code Extant Code

Significant Influence 0.400.42 Significant Influence ET Section 92.32

Source Documents 0.400.43 Performance of nonattest services - Management Responsibilities

ET Section 101.05 (foot..)

Third-Party Service Provider 0.400.44 Use of a Third-Party Service Provider to Assist a Member in Providing Professional Services

ET Section 191. 224.225

Third-Party Service Provider 0.400.44 Applicability of General and Technical Standards When Using a Third-Party Service Provider

ET Section 291. 023.024

Third-Party Service Provider 0.400.44

Use of a Third-Party Service to Provider to Provide Professional Services to Clients or Administrative Support Services to the Member

ET Section 391. 001.002

Nonauthoritative Guidande 0.500.000

New and Revised Interpretations 0.600.010

Pending Interpretations 0.600.020

Deleted Interpretations (Standards) 0.700.000