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XXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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XXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/3/14

ANTECEDENTES

Durante 2014, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) ocupó el décimo

noveno lugar respecto del presupuesto ejercido por las 22 dependencias del gobierno

local (66,231,932.7 miles de pesos), con un monto de 259,135.0 miles de pesos, que

representó el 0.4% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública

Centralizada y que significó un incremento de 28,768.1 miles de pesos (12.5%) con

relación al presupuesto original que fue de 230,366.9 miles de pesos.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la dependencia correspondiente a 2014,

apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la SEDUVI reportó para el capítulo

3000 “Servicios Generales”, un presupuesto original 50,545.0 miles de pesos. Dicho presupuesto

presentó un incremento de 23,785.9 miles de pesos (47.0%), para alcanzar un presupuesto

modificado de 74,330.9 miles de pesos, cantidad igual a la reportada como ejercida.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDUVI

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso conforme a los siguientes criterios generales de selección contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

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“Importancia Relativa”. Se tomó en cuenta porque involucra recursos considerables al

contar con una asignación original de 50,545.0 miles de pesos, con un presupuesto

ejercido de 74,330.9 miles de pesos, lo cual representó un incremento por 23,785.9 miles

de pesos (47.0%) y respecto al ejercido en el 2013 (49,203.0 miles de pesos) presento un

incremento de 25,127.9 miles de pesos (51.1%).

“Exposición al Riesgo”. Se seleccionó por estar propenso a errores involuntarios como

desperdicio, irregularidades, ineficiencias en cumplimiento de objetivos y metas, como se

ha observado en auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros sujetos fiscalizados.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento legal en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), primer párrafo y e), en relación con el 74,

fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX,

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; y 2; fracción XIII, XVI y XXI inciso a); 3; 4; 8,

fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XIII y XIX; 14, fracciones I, VIII, XIV, XVII, XX; 24; 27; 28;

30; 32; 34; 52; 55; 56 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de la Cuidad de México;

6, fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron los presupuestos original, modificado y ejercido de la SEDUVI, los cuales

ascendieron a 50,545.0 miles de pesos el primero y 74,330.9 miles de pesos los dos

últimos y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se verificó que las operaciones de la SEDUVI se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización

del presupuesto se hubiera ajustado a la normatividad aplicable y que hubiera congruencia

entre la documentación soporte como el Programa Operativo Anual, el Techo Presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

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Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto

se hayan justificado, autorizado y sujetado al cumplimiento de metas y objetivos, conforme

a la normatividad aplicable.

Se verificó que los procesos de programación, solicitud, autorización, adjudicación, contratación

y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hubieran sujetado a la

normatividad que los regula.

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto estuvieran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de los

servicios de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos en cada caso.

Se verificó, con la revisión de la información de la SEDUVI, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones

y que además reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Se verificó que las obligaciones a cargo de la SEDUVI se hayan extinguido mediante el

pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

Se verificó que durante 2014, la SEDUVI hubiese contado con una estructura orgánica

y con manuales administrativos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se analizaron las actas de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la SEDUVI.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignando a la

SEDUVI, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se comprobó el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos

emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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A fin de efectuar pruebas de control y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

por revisar, con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como

en la metodología y criterios detallados en seguida:

1. Se integró el presupuesto ejercido por capítulo y partida presupuestal, que resultó

en un total de 40 partidas.

2. Se realizó la selección de las dos partidas revisadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se estratificó por partida presupuestal el universo correspondiente al capítulo

3000 “Servicios Generales”, por un importe de 74,330.9 miles de pesos.

b) Se definió la muestra por selección dirigida o casual, para lo cual se consideraron

las partidas que cumplieran las siguientes condiciones:

● Que fueran superiores o iguales al 25.0% por su peso específico sobre el monto

del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

● Que sus recursos fueran señalados en la justificación del proyecto de auditoría.

Las consideraciones que se tomaron en cuenta para fijar el porcentaje mínimo para cada

una de las partidas seleccionadas consistieron en: magnitud de operaciones, registros,

movimientos y cálculos que implica la particularidad del gasto, el personal comisionado

y el tiempo asignado para la revisión.

Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 74,330.9 miles de pesos,

se determinó revisar un monto de 30,339.8 miles de pesos, que representa el 40.8% del total

ejercido. Al respecto, la muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partidas

Universo Muestra

Importe % Importe Partida (%)

Capítulo (%)

3221 “Arrendamientos de Edificios” 19,204.7 25.8 19,204.7 100.0 25.8

3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 20,655.4 27.8 11,135.1 53.9 15.0

Otras partidas (38) 34,470.8 46.4

Total 74,330.9 100.0 30,339.8 40.8

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En relación con las dos partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se aplicaron

las siguientes pruebas sustantivas:

Se verificó que las contrataciones seleccionadas como muestra de auditoría se hayan

ajustado a los montos de actuación autorizados para el 2014 y que se hayan realizado

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Se verificó el cumplimiento a las principales cláusulas pactadas en los contratos.

Se comprobó que los pagos de los servicios y arrendamientos contratados y seleccionados

como muestra de auditoría, se hayan realizado de acuerdo con los importes estipulados

en los contratos y a lo establecido en los procedimientos y políticas aplicables.

Se revisó la documentación que sustentó la recepción de los servicios y arrendamientos, y que

la entrega se haya realizado según lo establecido en las cláusulas de los contratos celebrados.

Se verificó que el presupuesto autorizado a la SEDUVI, correspondiera al establecido en

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y que el

ejercido correspondiera con las operaciones realizadas y con el reportado en el informe

de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Se comprobó que el presupuesto original y modificado del capítulo 3000 “Servicios

Generales” estuviera respaldado con la documentación correspondiente, debidamente

requisitada y formalizada; y que el ejercido correspondiera a las operaciones realizadas

y al reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Se constató que el presupuesto ejercido de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se

encontrara soportado con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que

esta última reuniera los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Se realizó confirmación de operaciones con el arrendador, con el fin de verificar su participación

en las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría y el pago de las mismas.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) en la

SEDUVI, por ser la unidad administrativa encargada de suscribir contratos, registrar

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las operaciones financieras y conservar la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto, según las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se realizó un estudio general del sistema de control interno existente en la SEDUVI y se

analizaron la estructura orgánica; las funciones y atribuciones de las unidades administrativas

que la integran, en especial de aquellas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión;

el marco normativo, interno y externo; los procedimientos formales establecidos; y los objetivos

institucionales. Lo anterior, con el doble propósito de, por una parte, determinar el grado

de confianza por depositar en los sistemas de control operados en la SEDUVI y por otra,

establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría.

Se identificaron los flujos de las operaciones con la intención de precisar, en su caso,

debilidades o desviaciones del control interno y sus probables áreas de riesgo; y se determinaron

los criterios para realizar la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de muestreo

por aplicar. Lo anterior se llevó a cabo en los siguientes términos:

1. Se aplicaron cuestionarios de ambiente de control y de control interno a fin de verificar

que los procedimientos y normatividad relacionados con las operaciones registradas con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se encuentren actualizados y autorizados,

se hayan difundido entre el personal encargado de su aplicación, y que las actividades se

hayan realizado de acuerdo con dichos procedimientos.

2. Se analizó la estructura orgánica de la SEDUVI para identificar las áreas que la

integraron en 2014, así como para verificar su autorización, dictamen y registro por

parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

3. Se revisaron los manuales administrativos de la dependencia y la DEA en la SEDUVI,

vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, para verificar que su apartado de organización

fuera acorde con la estructura orgánica autorizada, y que junto con los procedimientos

aplicables al rubro en revisión, hubiese sido registrado por la CGMA.

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Derivado de lo anterior, se estableció que en los mecanismos de control, registro y supervisión

de los egresos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, es posible identificar las

áreas administrativas que participaron en las operaciones, así como sus funciones.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Con el objeto de evaluar el sistema de control interno establecido por la SEDUVI, en

relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se requirió información y documentación

al sujeto fiscalizado y de su análisis se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Con el oficio núm. CG/290/2010 del 15 de julio de 2010 y alcances notificados con los

oficios núms. CG/481/2010, CG/243/2011 y CG/314/2012 del 22 de octubre de 2010,

25 de abril de 2011 y del 19 de junio de 2012, respectivamente, la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó el dictamen núm. 11/2010 mediante el

cual aprobó la estructura orgánica en la SEDUVI, vigente a partir del 1o. de julio de 2010.

Del análisis a la estructura orgánica, se identificó la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Vivienda, una Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana, tres Direcciones

Generales (de Asuntos Jurídicos; de Desarrollo Urbano; y de Administración Urbana), una

Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas y, en el ámbito desconcentrado, la Autoridad

del Espacio Público del Distrito Federal, integrándose como se muestra a continuación:

Estructura orgánica núm. 11/2010 Plazas

Oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 11

Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana 7

Dirección General Asuntos Jurídicos 17

Dirección General de Desarrollo Urbano 19

Dirección General de Administración Urbana 35

Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas 16

Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal 41

Total 146

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También se observó que la SEDUVI cuenta con una Dirección Ejecutiva de Administración

(DEA), adscrita a la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM), la cual tiene como propósito

brindar apoyo al titular de la SEDUVI, por medio de las Subdirecciones de Recursos

Humanos, de Recursos Financieros, de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de

Enlace Administrativo.

La estructura de la DEA en la SEDUVI, vigente en el ejercicio 2014, fue comunicada por la

CGMA a la OM mediante oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, y con alcance

notificado con el oficio núm. CG/249/2011 del 27 de abril de 2011, el dictamen núm. 9/2009,

vigente a partir del 1o. de mayo de 2011.

Por lo antes expuesto, se determinó que la SEDUVI y la DEA contaron con oficio de

autorización y dictamen de su estructura orgánica por parte de la CGMA, de acuerdo

con lo establecido en el último movimiento del Diagrama de Flujo del Proceso de

Dictaminación de la Guía para la Creación y Modificación de Estructuras Orgánicas

del Gobierno del Distrito Federal emitida por la CGMA, vigente en 2014; asimismo, al

operar en 2014 bajo los dictámenes núms. 11/2010 y 9/2009 respectivamente,

autorizados por la CGDF dieron cumplimiento al numeral 2.3.5.1 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de

enero de 2011, vigente en 2014.

Asimismo, se consultó su publicación en la página de Internet de la dependencia, según

lo establecido en artículo 14, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Manual Administrativo

El manual administrativo de la SEDUVI y la DEA fue actualizado en sus apartados

de organización y de procedimientos, conforme a los dictámenes de estructura orgánica

núms. 11/2010 y 9/2009, respectivamente. Los resultados de la revisión al manual

administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, fueron los siguientes:

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Organización

El manual administrativo de la SEDUVI en su apartado de organización fue autorizado por

la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2764/2012 del 3 de octubre de 2012,

registrado con el núm. MA-110-11/10 conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 11/2010 de la SEDUVI, vigente durante 2014, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 2 de noviembre de 2012. Dicho manual fue difundido por la DEA, mediante

26 oficios, entre las áreas que integran la SEDUVI, la DEA y el Órgano de Control Interno.

También se analizó el manual administrativo de la OM dentro del cual se incluye el de la

DEA en su apartado de organización, con registro núm. MA-104-9/09, el cual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013. La DEA

difundió el manual administrativo en su apartado de organización mediante los oficios

núms. SEDUVI/DEA/1722/2013 SEDUVI/DEA/1723/2013, SEDUV/DEA/1724/2013,

SEDUVI/DEA/1725/2013, SEDUVI/DEA/1726/2013, todos del 25 de julio de 2013.

La publicación y difusión del manual administrativo de la SEDUVI y la DEA, en su

apartado de organización, se realizó de acuerdo con el numeral 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Procedimientos

El manual administrativo de la SEDUVI estuvo vigente en 2014 en su apartado de

procedimientos con registro núm. MA-03001-4/07 conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 4/2007 y fue publicado el listado de los procedimientos en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 23 de junio de 2010 (8) y 9 de marzo de 2011 (121). La SEDUVI

difundió entre el personal de las unidades administrativas que integran la SEDUVI el manual

administrativo, en su apartado de procedimientos, mediante los oficios núm. DEA/0700/10,

DEA/1848/10, DEA/1849/10, DEA/1850/10 y DEA/1860/10 del 6 de mayo, dos del 20 y los

últimos dos del 25 de octubre todos del 2010, respectivamente.

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Respecto a la actualización del manual administrativo, en su apartado de procedimientos,

la SEDUVI no acreditó evidencia documental sobre su actualización, de acuerdo con el

dictamen de estructura orgánica núm. 11/2010, vigente a partir del 1o. de julio de 2010.

Con relación al manual administrativo, en su apartado de procedimientos en la DEA, contó

con 71 procedimientos con registro núm. MA-104-9/09, los cuales fueron publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de enero de 2014. La DEA difundió, entre el

personal de las unidades administrativas que la integran el manual administrativo mediante

los oficios núms. SEDUVI/DEA/250/2014, SEDUVI/DEA/251/2014, SEDUV/DEA/252/2014,

SEDUVI/DEA/253/2014 y SEDUVI/DEA/254/2014, todos del 30 de enero de 2014.

De la revisión a los 71 procedimientos de la DEA, se determinó que los 11 siguientes están

relacionados con el objeto de la auditoría: “Informe de Cuenta Pública”, “Informe de Avance

Trimestral”, “Elaboración y Trámite de Cuenta por Liquidar Certificada”, “Solicitud, Trámite

y Registro de Reservas de Recursos Presupuestales Relacionadas con Adquisiciones

Diversas”, “Trámite para el Alta de Proveedores en el Catálogo de Cuentas Bancarias de

Proveedores del Gobierno del Distrito Federal”, “Revisión de Facturas”, “Adjudicación Directa”,

“Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”, “Licitación Pública”, “Pago de

Bienes, Arrendamientos y/o Servicios Contratados” y “Recepción y Trámite de la Requisición

u Orden de Servicio”.

La difusión y publicación del manual administrativo de la SEDUVI y la DEA, en su apartado de

procedimientos, se realizó de acuerdo con el numeral 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

Ahora bien, en virtud que la SEDUVI no acreditó con evidencia documental el envío del

manual administrativo, en su apartado de procedimientos, al titular de la CGMA al entrar

en vigor la modificación efectuada a la estructura orgánica autorizada por la CGMA con el

dictamen núm. 11/2010, vigente a partir del 1o. de julio de 2010, incumplió el apartado 2.4,

numeral 2.4.2, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

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Gestión pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que señala:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas […] son los

responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la

aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación

de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. SEDUVI/DEA/0064/2016 del 13 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAJ/SCL/003/2015

del 20 de febrero de 2015, mediante el cual el Subdirector de Consulta y Legislación de la

SEDUVI envió a la CGMA el archivo electrónico para iniciar el proceso de revisión

del manual administrativo de la SEDUVI, lo cual confirma la observación de que no fue

enviado a la CGMA en 2014 y que la documentación proporcionada corresponde a acciones

posteriores al ejercicio revisado; sin embargo, en virtud de que el sujeto fiscalizado

acreditó documentalmente haber realizado las acciones necesarias para la actualización

de su manual administrativo, dicha situación se encuentra superada, por lo tanto no subsiste

la presente observación.

Revisión, Adopción e Implantación de Normas emitidas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

2. Resultado

Con el objeto de revisar la Adopción e Implantación de las Normas emitidas por el

Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), al ente auditado le fue requerida

diversa información y documentación. Del análisis de la misma, se determinó lo siguiente:

A fin de comprobar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los

acuerdos emitidos por el CONAC, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0990 del 20 de octubre

del 2015, se solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) un informe al 31 de diciembre de 2014,

sobre el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos

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emitidos por el CONAC. En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNP/4218/2015

del 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta

Pública (DGCNCP) de la SEFIN proporcionó el oficio núm. DC/369/2015 del 27 de octubre

de 2015, mediante el cual el Director de Contabilidad de la SEFIN, señaló: “se proporciona el

informe al 31 de diciembre de 2014, del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable”.

En ese contexto, se comprobó que la SEFIN publicó en diversas fechas en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, las normas que emitió y publicó el CONAC referentes al ejercicio del gasto.

No obstante, para efectos administrativos, el desarrollo y operación del sistema contable

para las dependencias se concentra en la SEFIN, según lo dispuesto en el artículo 122 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, por lo tanto, la

SEDUVI no emite información contable y financiera.

En consecuencia, no se emite alguna observación en el presente resultado.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

3. Resultado

A fin de comprobar si la SEDUVI cumplió en 2014 las disposiciones jurídico-normativas sobre

la publicación y presentación de programas, se requirió información al sujeto fiscalizado.

Se analizó la documentación que la dependencia proporcionó acerca de la publicación en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus modificaciones. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. DGPP/0336/2014 del 29 de enero de 2014, la Dirección General de

Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la DEA en la SEDUVI la validación

del PAAAPS.

2. Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/243/2014 del 30 de enero de 2014, la SEDUVI

remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM copia de la validación presupuestal por parte de la SEFIN.

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3. El PAAAPS 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2014.

4. La SEDUVI proporcionó los informes trimestrales del seguimiento de las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios elaborados durante el ejercicio de 2014.

Mediante su análisis, se constató que la dependencia remitió los informes trimestrales

de modificación de su PAAAPS 2014 de acuerdo con los plazos establecidos en los

numerales 4.2.1 del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) 2012 y 2014, publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, respectivamente vigentes

en 2014.

Por lo antes mencionado, se determinó que la SEDUVI remitió en tiempo y forma a la

SEFIN y a la DGRMSG de la OM el PAAAPS del ejercicio 2014 y realizó su publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según el numeral 4.2.1 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y el artículo 19 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

Informe de Pasivo Circulante del Ejercicio 2014, Pagado en 2015

y Rendimientos obtenidos y enterados a la SEFIN

Con objeto de comprobar que la SEDUVI informó su pasivo circulante, según la normatividad

aplicable, se requirió diversa información y documentación, en la cual se observó que por

medio del oficio núm. SEDUVI/DEA/0096/2015 del 15 de enero de 2015, la DEA en la SEDUVI

informó en tiempo y forma a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante los

formatos “B” y “B1”, denominados “Resumen por Clave de Saldos por Ejercer 2014”

y “Detalle por Clave y Proveedor o Contratista 2014”, el monto y características de su pasivo

circulante. Según esto, la dependencia informó sobre su pasivo circulante de conformidad

con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2014.

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Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de conformidad

con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

En lo que se refiere a los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de

conformidad con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/1804/2015 del 24 de agosto de 2015, la SEDUVI

proporcionó diversos oficios dirigidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la Contraloría

Interna de la dependencia, de acuerdo a lo siguiente:

Número de oficio Fecha Período Copia

a la Contraloría Copia

a Oficialía Mayor

Fecha límite

de entrega

Fecha recepción

SEFIN

Días de desfase

SEDUVI/DEA/369/2014 10/II/14 Enero Sí Sí 10/II/14 12/II/14 2

SEDUVI/DEA/605/2014 4/III/14 Febrero Sí Sí 10/III/14 10/III/14 0

SEDUVI/DEA/853/2014 1/IV/14 Marzo Sí Sí 10/IV/14 3/IV/14 0

SEDUVI/DEA/1131/2014 8/V/14 Abril Sí Sí 10/V/14 9/V/14 0

SEDUVI/DEA/1406/2014 3/VI/14 Mayo Sí Sí 10/VI/14 6/VI/14 0

SEDUVI/DEA/1638/2014 1/VII/14 Junio Sí Sí 10/VII/14 2/VII/14 0

SEDUVI/DEA/1931/2014 4/VIII/14 Julio Sí Sí 10/VIII/14 5/VIII/14 0

SEDUVI/DEA/2253/2014 3/IX/14 Agosto Sí Sí 10/IX/14 5/IX/14 0

SEDUVI/DEA/2546/2014 2/X/14 Septiembre Sí Sí 10/X/14 6/X/14 0

SEDUVI/DEA/2848/2014 4/XI/14 Octubre Sí Sí 10/XI/14 5/XI/14 0

SEDUVI/DEA/3032/2014 2/XII/14 Noviembre Sí Sí 10/XII/14 3/XII/14 0

SEDUVI/DEA/001/2015 2/I/15 Diciembre Sí Sí 10/I/15 7/I/15 0

De su revisión, se determinó que el oficio núm. SEDUVI/DEA/369/2014 cuenta con fecha

de recepción por la SEFIN del 12 de febrero de 2015. Por lo que la SEDUVI tuvo desfase de

dos días en la presentación del informe correspondiente al mes de enero de 2015.

Por no remitir dentro del plazo de los primeros diez días naturales a la SEFIN, con copia

a la CGDF y a la OM, el Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de conformidad

con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sobre las

operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEDUVI incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y 45 del Reglamento de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

ambos vigentes en 2014.

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El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece: “Los titulares

de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,

enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el

que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior”.

Por su parte el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, señala: “Las […] Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán

dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes

calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. SEDUVI/DEA/0064/2016 del 13 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DEA/2616/2016 del 17 de diciembre de 2015,

mediante el cual instruyó a la Subdirección de Recursos Materiales para que dé cabal

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 45 del Reglamento de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la

finalidad de remitir el reporte de las operaciones de acuerdo con los artículos 54 y 55 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo, no proporcionó evidencia

documental que acredite el cumplimiento de las instrucciones, Lo anterior, confirma la

observación de que un informe no fue enviado dentro del plazo establecido y la documentación

proporcionada corresponde a acciones posteriores al ejercicio revisado, por lo que la

observación expuesta en el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-3-14-1-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar

que el Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

llevados a cabo como Casos de Excepción a la Licitación Pública de conformidad con los

Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sea remitido dentro

del plazo establecido, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el objeto de verificar que la SEDUVI haya efectuado el registro presupuestal

y contable del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación

al sujeto fiscalizado.

Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3646/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN informó a la SEDUVI su techo presupuestal, para que elaborara

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA) 2014.

La SEDUVI envió a la SEFIN su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su POA,

con el oficio núm. SEDUVI/DEA/2821/2013 del 9 de noviembre de 2013.

El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, establece

en el artículo 5 las erogaciones previstas para las dependencias y órganos desconcentrados,

dentro de las cuales a la SEDUVI se le asignó un presupuesto de 230,366.9 miles de pesos.

El techo presupuestal definitivo fue informado a la SEDUVI por la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN mediante el oficio núm. SFDF/SE/0040/2014 del 6 de enero de 2014;

en ese mismo oficio se comunicó también el Calendario Presupuestal y el POA aprobado

y definitivo para el ejercicio fiscal 2014.

De la revisión, se determinó que los montos establecidos en los documentos relacionados

anteriormente corresponden a los establecidos en el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2014, POA 2014, Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2014 y el Informe de Cuenta Pública 2014.

Por lo expuesto, se determinó que la SEDUVI contó con la información de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN sobre los recursos asignados en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

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Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto aprobado, se

revisó la póliza de diario proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015 del 28 de octubre

de 2015, donde se observó un cargo a la cuenta presupuestal 8221000000 “Presupuesto de

Egresos por Ejercer Sector Central” y un abono a la cuenta 8211000000 “Presupuesto

de Egresos Aprobado Sector Central” ambos por 230,366.9 miles de pesos, por lo que se

verificó que el registro presupuestal se realizó en la póliza de diario respectiva, como lo

señalan los capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de Cuentas y VI Guías

Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y séptima de Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas

por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se emite alguna observación en el presente resultado.

Gasto Modificado

5. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014, la SEDUVI contó con un

presupuesto original de 50,545.0 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

Dicho presupuesto, se incrementó en 23,785.9 miles de pesos (47.0%), mediante

68 afectaciones presupuestarias. Por lo tanto, el presupuesto modificado se ubicó en

74,330.9 miles de pesos, cantidad igual a la reportada como ejercida.

El presupuesto ejercido durante 2014, en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por la SEDUVI,

fue por un importe de 74,330.9 miles de pesos que representó el 28.7% del total del presupuesto

erogado (259,135.0 miles de pesos). Al compararlo con el ejercido en 2013 (49,203.0 miles

de pesos) en el mismo capítulo reflejó un incremento de 25,127.9 miles de pesos (51.1%).

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Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2014, así

como de constatar que las afectaciones presupuestarias del capítulo 3000 “Servicios

Generales” se hayan elaborado y autorizado de acuerdo con la normatividad aplicable, se

analizó la documentación registrada con cargo al capítulo referido.

Al analizar las afectaciones presupuestarias, se determinó que, de las causas principales

que originaron la modificación del presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

destacan las siguientes:

1. Las adiciones compensadas, por 20,650.0 miles de pesos, se realizaron esencialmente

para llevar a cabo la planeación de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM)

Indios Verdes, Martín Carrera, Politécnico, Zaragoza, Santa Martha, Constitución de 1917

y Tasqueña.

2. Las ampliaciones compensadas, por 59,022.0 miles de pesos, se efectuaron

principalmente a fin de adecuar presupuestalmente los calendarios autorizados.

3. La ampliación líquida, por 3,480.0 miles de pesos, se realizó a fin de llevar a cabo la

realización del estudio denominado Elaboración de Polígonos de Actuación y Planeación

de Espacios Educativos, de Servicios y Administración, Colonia Doctores.

4. Las adiciones líquidas, por 14,794.6 miles de pesos, se realizaron con el propósito de dar

continuidad a los estudios que se vienen ejecutando desde el ejercicio de 2013 y que

se detallan de la siguiente manera: Revisión Normativa y de Resultados del PGDU-DF”,

“Diagnóstico de la Evolución Urbana 1997-2013”, “Movilidad y Desarrollo Urbano”

y “Estrategia Barrial”.

5. Las reducciones líquidas, por 4,577.1 miles de pesos, se efectuaron en razón de

economías generadas por el diferencial cambiario de moneda extranjera en el contrato

de la planeación de los CETRAM; así como, ahorros generados por el convenio

modificatorio del contrato de Asesoría Jurídica Especializada para la Adjudicación de

Concesiones sobre los Inmuebles en los que se ubican los CETRAM, del cierre

del ejercicio fiscal 2014.

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6. Las reducciones compensadas, por 69,583.6 miles de pesos, se deben al sondeo de

mercado realizado; a la selección de la propuesta económica más conveniente para

la contratación de la planeación de los CETRAM Indios Verdes, Martín Carrera,

Politécnico, Zaragoza, Santa Martha, Constitución de 1917 y Tasqueña, con lo que

estos recursos quedaron disponibles para reorientarlos, además de que no fueron

requeridos durante el segundo y tercer trimestre debido a que se están llevando

a cabo los procesos de licitación para la contratación de servicios.

La modificación neta del presupuesto fue autorizada y registrada mediante 68

afectaciones presupuestales; en la revisión de éstas para constatar que hubieran sido

autorizadas y que estuvieran soportadas con la adecuación presupuestaria, adecuación

programática y justificación, se observó que se reportó un presupuesto modificado de

74,330.9 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importes

Presupuesto original

50,545.0

Más

Adiciones líquidas 14,794.6

Ampliaciones líquidas 3,480.0

Ampliaciones compensadas 59,022.0

Adiciones compensadas 20,650.0

Total ampliaciones y adiciones

97,946.6

Menos

Reducciones compensadas (69,583.6)

Reducciones líquidas (4,577.1)

Total reducciones

(74,160.7)

Modificación neta

23,785.9

Presupuesto modificado y ejercido

74,330.9

Los importes del presupuesto modificado y ejercido corresponden a lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014.

Las afectaciones presupuestarias fueron formuladas por la SEDUVI y autorizadas, vía

electrónica, por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal,

cuando se trató de afectaciones líquidas; y por la Dirección General de Egresos “A”,

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de la Subsecretaría de Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas que permitieron

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas para realizar los estudios “Ciudad

Administrativa”, “Fondo Metropolitano, Fondo Nacional Emprendedor, y de los Centros de

Transferencia Modal (CETRAM), Estudios para la Adecuación de Políticas y Lineamientos

del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico de Coyoacán y del Carmen

en la Delegación Coyoacán”. Lo anterior, conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; a los artículos 68, fracción V; y 70,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

y al numeral 72, último párrafo, sección tercera Adecuaciones Presupuestarias; numeral

79, Apartado A Adecuaciones Presupuestarias Compensadas; y numeral 83, Apartado B,

Adecuaciones Presupuestarias Líquidas del Capítulo III. Registro de Operaciones

Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

4 de diciembre de 2012, vigente en 2014. Asimismo, las afectaciones presupuestarias

contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación

programática y justificación.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto modificado, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015

del 28 de octubre de 2015, donde se observaron los cargos y abonos a las cuentas

presupuestales 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobados Sector Central”.

Con lo anterior, se comprobó que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario

respectivas, como señalan los capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de

Cuentas y VI Guías Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y octava de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del

Distrito Federal, emitidas por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación

el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.

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Gasto Comprometido

6. Resultado

Al respecto, para verificar que la SEDUVI haya efectuado el registro presupuestal y contable

del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación al sujeto fiscalizado.

Se revisaron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 3321 “Servicio de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, seleccionadas como muestra sujeta

a revisión, con objeto de comprobar el gasto comprometido, a su cargo, el cual refleja la

aprobación por autoridad competente de un acto administrativo o instrumento jurídico que

formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios,

ejercidos por la SEDUVI durante el ejercicio de 2014.

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

El monto de 19,204.7 miles de pesos, erogado en 2014 por la SEDUVI, con cargo a la

partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, constituyó el 25.8% del presupuesto ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (74,330.9 miles de pesos). Con el propósito de

constatar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen devengado conforme a

la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría que representó el 100.0%.

Las operaciones revisadas corresponden a las realizadas con el arrendador del inmueble

ubicado en la planta baja y los pisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 15 y 16 de Avenida Insurgentes Centro

núm. 149, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México D.F., sede de la

SEDUVI, con quien se suscribieron los contratos de arrendamiento núms. 001-3P-AD-SSG-14-1

y 043-3P-AD-SSG-14-1 del 9 de enero y 11 de noviembre de 2014, con efectos retroactivos

al 1o. de enero y al 1o. de octubre de 2014, respectivamente. Al analizar la documentación

soporte de la muestra seleccionada, se observó lo siguiente:

1. La Subdirección de Servicios Generales (SSG) en la SEDUVI elaboró la orden de

servicio núm. 76 del 16 de diciembre de 2013, mediante la cual requirió a la Jefatura

de Unidad Departamental de Adquisiciones (JUDA) el servicio de arrendamiento del

inmueble sede de la SEDUVI, correspondiente al período de enero a septiembre de 2014;

se observó que con el formato Calendario de reserva presupuestal, la Subdirección

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de Recursos Financieros (SRF) en la SEDUVI autorizó suficiencia presupuestal por un

importe total de 14,031.3 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios”, el 8 de enero de 2014.

Con el oficio núm. SEDUVI/DEA/2088/2013 del 3 de septiembre de 2013, la SEDUVI

solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI), dependiente de la OM,

el avalúo para determinar el monto de la actualización de la justipreciación de la renta

mensual máxima por el inmueble sede de la SEDUVI. En respuesta, la DGPI, con el

dictamen núm. secuencial JR(ST)-12632 y núm. progresivo 24/09/13-00001 del

3 de octubre de 2013, informó que el monto de la actualización de la justipreciación de

renta mensual máxima a pagar por el inmueble referido es por 1,493.3 miles de pesos,

los cuales no incluían el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la vigencia sería por un

año a partir de la fecha de expedición.

El 9 de enero de 2014, se suscribió el contrato de arrendamiento núm. 001-3P-AD-SSG-14-1

con efectos retroactivos al 1o. del mismo mes y año, con soporte en el dictamen

anteriormente citado; su objeto radicó en el arrendamiento de la planta baja y los

pisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del inmueble sede de la SEDUVI. La vigencia del

instrumento comprendió al período del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2014; y el

importe mensual se pactó por 1,559.0 miles de pesos, que incluye el 16.0% del IVA,

resultando un importe total para el período contratado de 14,031.2 miles de pesos. En

el apartado de declaraciones del contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad,

señaló que ha cumplido con las obligaciones fiscales a su cargo y se observaron

copias de los formatos de pago de contribuciones locales en el expediente integrado

por la SEDUVI y no se encontró dentro del padrón de prestadores de servicios

inhabilitados de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

La SEDUVI, mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/824/2014 del 28 de marzo de 2014,

entregó a la DGPI el 1o. de abril de 2014 una copia del contrato con firmas autógrafas

y documentación soporte para su registro y control, es decir 52 días naturales fuera del

plazo estipulado de 30 días naturales a partir de la fecha de formalización del contrato por

lo que incumplió el segundo párrafo, del numeral 10.10.3 de la Circular Uno 2014,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente

en 2014.

2. La SSG en la SEDUVI elaboró la orden de servicio núm. 38 del 22 de septiembre de 2014,

mediante la cual requirió a la JUDA el servicio de arrendamiento del inmueble sede de

la SEDUVI adicionando la renta del piso 10, correspondiente al período de octubre

a diciembre de 2014. Se observó que con el formato Calendario de reserva

presupuestal, la SRF en la SEDUVI autorizó suficiencia presupuestal por un importe

total de 5,173.5 miles de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

el 30 de septiembre de 2014.

Con el oficio núm. SEDUVI/DEA/2300/2014 del 5 de septiembre de 2014, la SEDUVI

solicitó a la DGPI dependiente de la OM, el avalúo para determinar la justipreciación

de la renta mensual máxima por el piso 10 del inmueble sede de la SEDUVI; en

respuesta la DGPI, con el dictamen núm. secuencial JR(ST)-13284 y núm. progresivo

11/09/14-00010 del 4 de noviembre de 2014, informó que el monto de la justipreciación

de renta mensual máxima a pagar por el inmueble referido es por 164.2 miles de

pesos, que no incluía el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la vigencia sería por un

año, a partir de la fecha de expedición.

En razón de que la renta mensual de la planta baja y los pisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 15 y 16

no excedió el monto autorizado el dictamen núm. secuencial JR(ST)-12632 y núm.

progresivo 24/09/13-00001 del 3 de octubre de 2013, su vigencia subsistió por un período

de dos años más; además, debería enviar una copia certificada del contrato celebrado,

dentro de los 30 días siguientes al inicio de su vigencia. Sin embargo, en el oficio

núm. SEDUVI/DEA/3068/14 del 5 de diciembre de 2014, se señaló que envió a la DGPI

una copia simple del contrato núm. 043-3P-AD-SSG-14-1 suscrito el 11 de noviembre

de 2014, vigente a partir del 1o. de octubre del mismo año, situación confirmada con el

sello de recepción de la DGPI, donde señala como anexo una copia simple del contrato

por lo que incumplió el segundo párrafo, del numeral 10.10.3 de la Circular Uno 2014,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente

en 2014.

El 11 de noviembre de 2014 se suscribió el contrato de arrendamiento

núm. 043-3P-AD-SSG-14-1, su objeto radicó en el arrendamiento de la planta baja

y los pisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 15 y 16 del inmueble sede de la SEDUVI. La vigencia

del instrumento comprendió al período del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2014;

y el importe se pactó en una renta mensual de 1,724.5 miles de pesos, que incluye el

16.0% del IVA, resultando un importe total a pagar de 5,173.5 miles de pesos. En

el apartado de declaraciones del contrato, el arrendador, bajo protesta de decir verdad,

señaló que ha cumplido con las obligaciones fiscales a su cargo y se observaron

copias de los formatos de pago de contribuciones locales en el expediente integrado

por la SEDUVI y no se encontró dentro del padrón de prestadores de servicios

inhabilitados de la Contraloría General de Gobierno del Distrito Federal.

Partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

El monto de 20,655.4 miles de pesos, erogado en 2014 por la SEDUVI, con cargo a la

partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

representó el 27.8% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(74,330.9 miles de pesos). Con el propósito de constatar que los recursos registrados en

esa partida se hubiesen devengado conforme a la normatividad aplicable, se analizó

una muestra de auditoría que sumó 11,135.2 miles de pesos (53.9%) y la documentación

soporte y se observó lo siguiente:

La DEA en la SEDUVI, mediante 21 oficios todos del 12 de mayo de 2014, solicitó a los

titulares de todas las dependencias del Gobierno del Distrito Federal que informaran si en

sus archivos contaban con un servicio similar al que se pretendía contratar los servicios

de planeación de los CETRAM Indios Verdes, Martín Carrera, Politécnico, Zaragoza, Santa

Martha, Constitución de 1917 y Tasqueña, y que a falta de respuesta se consideraría su

no existencia; nueve dieron respuesta señalando la no existencia de algún servicio similar.

La contratación del servicio se encontraba prevista en el PAAAPS 2014 de la SEDUVI.

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La Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana (CGDAU) de la SEDUVI

elaboró la orden de servicio núm. 23 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual requirió la

contratación de los servicios de planeación de los CETRAM Indios Verdes, Martín Carrera,

Politécnico, Zaragoza, Santa Martha, Constitución de 1917 y Tasqueña.

El 20 de mayo de 2014, la JUDA elaboró un cuadro comparativo con las cotizaciones

solicitadas por escrito a los prestadores de servicios Consultores en Vialidad y Transporte, S.C.;

OTC, Limited, y Centro de Estudios del Transporte, S.C.

Con base a las tres propuestas presentadas, la SEDUVI determinó que el prestador de

servicios OTC, Limited fue quien cotizó el precio más bajo; en el análisis del cuadro

se observó que éste presenta nombres y firmas de los responsables de elaboración

(JUDA) y autorización (SRM).

En el formato Calendario de reserva presupuestal, la SRF autorizó suficiencia presupuestal

por un importe total de 11,135.2 miles de pesos, con cargo a la partida 3321 “Servicio de

Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” el 23 de mayo de 2014.

El 28 de mayo de 2014, el titular de la CGDAU de la SEDUVI elaboró y firmó la

justificación donde fundamentó las causas que acreditaron documentalmente el ejercicio

de la preferencia en la adjudicación directa a OTC, Limited, y con base en esa justificación, el

titular de la SEDUVI autorizó la adjudicación directa.

En la segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la SEDUVI del 3 de junio de 2014, en el acuerdo

núm. SAAYPS-SEDUVI-03-02EXT/2014 se aprobó la contratación por adjudicación directa,

con fundamento legal en los artículos 27, inciso c), 28; 52 y 54, fracción IV Bis de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

El 4 de junio de 2014, se suscribió el contrato núm. 028-3P-AD-CGDAU-14-1. Su objeto radicó

en la contratación de los servicios de planeación de los CETRAM Indios Verdes, Martín

Carrera, Politécnico, Zaragoza, Santa Martha, Constitución de 1917 y Tasqueña. La vigencia

del instrumento comprendió el período del 4 de junio al 4 de septiembre de 2014; y el importe

se pactó por un total de 11,135.2 miles de pesos. En la revisión, se observó que OTC,

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26

Limited presentó la fianza de cumplimiento de contrato núm. 88213121 00000 000000 del

4 de junio de 2015, expedida por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.,

por el 10.0% del monto total contratado.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto comprometido,

se revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015

del 28 de octubre de 2015. En dichas pólizas se observaron los cargos y abonos a las

cuentas presupuestales 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”

y 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, por lo que se comprobó

que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo señalan

los capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de Cuentas y VI Guías

Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central,

en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2014 y las normas quinta y octava de las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas

por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

En la revisión de los expedientes proporcionados por la SEDUVI, el sujeto fiscalizado no

acredito los formatos oficio de solicitud de suficiencia presupuestal que debió elaborar la

JUDA para recabar la firma de la SRM para enviarlo a la SRF, anexando la orden

de servicio. Tampoco se localizó el oficio de autorización de suficiencia presupuestal que

debía elaborar la SRF para remitirlo a la SRM, anexando el formato Calendario de reserva

presupuestal y la orden de servicio.

Por entregar a la DGPI una copia con firmas autógrafas y documentación soporte para su

registro y control, 52 días naturales fuera del plazo de 30 días naturales contados a partir

de la fecha de formalización del contrato de arrendamiento núm. 001-3P-AD-SSG-14-1

del 9 de enero de 2014, la DEA en la SEDUVI, incumplió el numeral 10.3.4 de la Circular

Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que señala:

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27

“10.3.4 De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF, las y los titulares de

las Dependencias […] formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como

corresponsables las y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente

se deberá enviar una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI

para su registro y control, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la

fecha de formalización de los contratos…”

Por no enviar una copia certificada del contrato de arrendamiento núm. 043-3P-AD-SSG-14-1

del 11 de noviembre de 2014, ya que la DEA en la SEDUVI, con el oficio

núm. SEDUVI/DEA/3068/14 del 5 de diciembre de 2014, envió a la DGPI copia simple,

incumplió el segundo párrafo, del numeral 10.10.3 de la Circular Uno 2014, Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que indica:

“10.10.3 […]

”Para las justipreciaciones de renta, la vigencia de los dictámenes valoratorios subsistirá

mientras el próximo contrato de arrendamiento no exceda el monto máximo determinado

en el mismo, este procedimiento podrá utilizarse por un período de dos años más, siempre

y cuando se cumpla con la condición anterior, así mismo se deberá dar aviso a la DGPI

mediante el envío de una copia certificada del contrato celebrado, dentro de los 30 días

siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.”

Al no integrar en los expedientes los formatos Oficio de solicitud de suficiencia

presupuestal y Oficio de autorización de suficiencia presupuestal, la DEA en la SEDUVI

no observó la Política y/o Norma de Operación quinta y las actividades 13 y 17 del

procedimiento núm. 58 “Recepción y Trámite de la Requisición u Orden de Servicio”

del apartado J.U.D. de Adquisiciones, del manual administrativo en su apartado de

procedimientos con registro núm. MA-104-9/09, los cuales fueron publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 27 de enero de 2014 y que fue proporcionado para su

revisión, vigente en 2014, que señala:

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28

“Política y/o Norma de Operación […]

”Estos son los documentos que se elaboran en este procedimiento: requisición u orden

de servicio, oficio y calendario […]

”J.U.D. de Adquisiciones […]

”13 Elabora ‘Oficio’ de solicitud de suficiencia presupuestal, recaba firma de la

Subdirección de Recursos Materiales, y envía a la Subdirección de Recursos Financieros

anexando requisición u orden de servicio. […]

”Subdirección de Recursos Financieros […]

”17 Asigna número de compromiso de la partida presupuestal, elabora calendario, ‘Oficio’

de autorización y envía a la Subdirección de Recursos Materiales anexando requisición

u orden de servicio.”

Asimismo, incumplió el segundo párrafo, del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2014, que establece: “Las dependencias […] conservarán en

forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos

y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su

recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes,

deberán conservar copia certificada”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de enero de 2016, con el oficio

núm. SEDUVI/DEA/0064/2016 del 13 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEDUVI proporcionó los oficios núms. SEDUVI/DEA/SRM/0027/14

y SEDUVI/DEA/SRM/1379/14 del 8 de enero y 30 de septiembre ambos de 2014, mediante

los cuales se solicitó y autorizó la suficiencia presupuestal, lo anterior cambia la observación

realizada, por lo que este resultado se modificó parcialmente.

Respecto a las observaciones de no enviar una copia certificada de los contratos de

arrendamiento a la DGPI, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DEA/2617

del 17 de diciembre de 2015, mediante el cual la DEA instruyó a la Subdirección de

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29

Recursos Materiales para que dé cabal cumplimiento de remitir una copia certificada

del contrato de arrendamiento dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable.

Lo anterior confirma la observación de que la copia certificada no había sido enviada

dentro del plazo establecido y que la documentación proporcionada corresponde a

acciones posteriores al ejercicio revisado; sin embargo, no proporcionó evidencia

documental que acredite el cumplimiento de las instrucciones, por lo que la observación

expuesta en el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-3-14-2-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por medio de la

Dirección Ejecutiva de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar

que se dé aviso a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, mediante copia

certificada del contrato de arrendamientos celebrado, dentro de los 30 días siguientes al

inicio de la vigencia del contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el objeto de verificar que la SEDUVI haya efectuado el registro presupuestal

y contable del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación

al sujeto fiscalizado.

Con el propósito de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable

del reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de

conformidad de los servicios contratados por la SEDUVI durante el ejercicio de 2014, con

cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 3321 “Servicio de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, seleccionadas como muestra sujeta

a revisión, se observó lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Como evidencia documental que acredita que el servicio de arrendamiento fue

devengado, se encontraron los oficios por medio de los cuales la SSG, como área solicitante

del servicio, informó a la SRF que el arrendador cumplió con las condiciones contratadas;

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30

otorgando su visto bueno con el nombre, cargo y firma del titular en las facturas

mensuales elaboradas por Reforma Grand, S.A. de C.V., para que se continuara con el

trámite de pago. Asimismo, se constató en diversa documentación oficial de 2014, que

el domicilio de la SEDUVI correspondió al del inmueble arrendado.

Partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

Como evidencia documental de que el servicio fue devengado, se localizó el acta de

entrega recepción de trabajos del contrato de servicios núm. 028-3P-AD-CGDAU-14-1,

elaborada el 18 de septiembre de 2014, mediante la cual el prestador de servicios OTC,

Limited formalizó la entrega de los servicios contratados conforme al calendario y las

condiciones pactadas. Adicionalmente, se presentaron los siguientes documentos: Bases

de planeación; Opciones de planeación; Notas del taller CETRAM y por cada CETRAM

Indios Verdes, Martín Carrera, Politécnico, Zaragoza, Santa Martha, Constitución de 1917

y Tasqueña un reporte resumen que incluyó dibujos de diseño del concepto final, plan de sitio,

planes de terminales, clave y diagramas de flujo en 3D, versiones de Autocad de todos los

dibujos en 2D, diagramas de volumetría 3D, incluyendo el desarrollo comercial.

También, con los oficios núms. SEDUVI/DEA/SRM/1081/2014 y SEDUVI/DEA/SRM/1938/2014 del

31 de julio y 29 de diciembre de 2014, respectivamente, se corroboró que la SSG informó

a la SRF que el prestador de servicios cumplió con las condiciones contratadas. Como

soporte en el visto bueno como área solicitante del servicio, el titular de la CGDAU asentó

nombre, cargo y firma en las facturas elaboradas por OTC, Limited, para que se

continuara con el trámite de su pago.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto devengado, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015

del 28 de octubre de 2015, donde se observaron los cargos y abonos a las cuentas

presupuestales 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” y

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”, así se comprobó

que el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo

señalan los capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de Cuentas y VI Guías

Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

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31

Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y decima de las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas

por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se emite alguna observación en el presente resultado.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de constatar que la SEDUVI haya efectuado el registro presupuestal

y contable del ejercicio fiscal 2014, le fue requerida diversa información y documentación

al sujeto fiscalizado.

Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión

de una cuenta por liquidar certificada, debidamente aprobada por la SEDUVI durante el

ejercicio de 2014, con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 3321

“Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, seleccionadas

como muestra sujeta a revisión, se observó lo siguiente:

Con la finalidad de constatar que la SEDUVI contara con las Cuentas por Liquidar

Certificada (CLC) debidamente aprobadas por la autoridad facultada y para verificar que

la documentación comprobatoria adjunta cumpliera con los requisitos establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014, se revisaron

y analizaron las operaciones de la muestra sujeta a revisión por 30,339.8 miles de pesos

de las dos partidas seleccionadas, mediante 16 CLC, y se determinó que son impresiones del

SAP-GRP y, que fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos en

la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura

Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro de las

Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de

Claves en 2014, por lo que la SEDUVI se sujetó a lo establecido en el Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2014.

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32

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Se revisaron los formatos Revisión de facturas y se observó que cuentan con los datos de las

facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. También se verificó

que las facturas presentadas como documentación comprobatoria de las operaciones

realizadas por la SEDUVI y que soportaron las 12 CLC con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios” cumplen los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29

y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014. Adicionalmente, se realizó

la consulta de las 12 facturas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

y se confirmó su autenticidad.

Partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”

Se revisaron los formatos Revisión de facturas y se observó que cuentan con los datos de las

facturas y el nombre, cargo y firma de quien revisó y otorgó visto bueno. Se verificó que las

cuatro CLC fueron soportadas con facturas elaboradas por el prestador de servicios OCT,

Limited, quien por tener su domicilio fiscal en Hong Kong no tiene la obligación de inscribirse

en el Registro Federal de Contribuyentes, de acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal

de la Federación, vigente en 2014.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto ejercido, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015

del 28 de octubre de 2015, donde se observaron los cargos y abonos a las cuentas

presupuestales 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” y

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central”, así se comprobó que

el registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo señalan

los Capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de Cuentas y VI Guías

Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y décima primera de las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito

Federal, emitidas por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 20 de

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33

agosto de 2009. Asimismo, su registro se efectuó de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, no se emite alguna observación en el presente resultado.

Gasto Pagado

9. Resultado

Para comprobar que el gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de

efectivo o cualquier otro medio de pago de los servicios contratados por la SEDUVI

durante el ejercicio de 2014, con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”

y 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, se requirió

información y documentación, mediante el oficio núm. ACF-A/15/737 del 19 de agosto

de 2015. La SEDUVI dio contestación con el oficio núm. SEDUVI/DEA/1804/2015 del

24 de agosto de 2015. Del análisis a la documentación seleccionada como muestra sujeta

a revisión, se observó lo siguiente:

Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”

Con la finalidad de verificar que la SEDUVI contara con la documentación que mostrara la

cancelación total de las obligaciones contraídas de los contratos sujetos a revisión

celebrados durante el ejercicio de 2014, así como la evidencia de que se llevaron a cabo

los pagos correspondientes, se realizó el procedimiento de confirmación de operaciones

al arrendador Reforma Grand, S. A. de C. V., mediante el oficio núm. ACF-A/15/0956 del

14 de octubre de 2015. En respuesta, con el oficio sin número del 3 de noviembre de 2015,

el arrendador proporcionó el detalle sobre las operaciones realizadas con la SEDUVI; al

respecto, se revisaron las operaciones y no se detectaron diferencias.

Partida 3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

En la verificación de los egresos realizados por la SEDUVI por 11,135.2 miles de pesos,

se observó que durante 2014 se pagaron 7,794.6 miles de pesos y 3,340.6 miles de pesos,

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los cuales fueron registrados como pasivo circulante, y reportado a la SEFIN con

el oficio núm. SEDUVI/DEA/0096/2015 del 15 de enero de 2015.

Para constatar el registro del presupuesto del momento contable del gasto pagado, se

revisaron las pólizas de diario proporcionadas por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/4219/2015

del 28 de octubre de 2015, donde se observaron los cargos y abonos a las

cuentas presupuestales 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” y

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”, así se comprobó que el

registro presupuestal se realizó en las pólizas de diario respectivas, como lo señalan

los Capítulos III Plan de Cuentas, IV Instructivo de Manejo de Cuentas y VI Guías

Contabilizadoras del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2014 y las normas sexta y décima segunda de Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del

Distrito Federal, emitidas por el CONAC, publicadas en Diario Oficial de la Federación

el 20 de agosto de 2009.

Por lo anterior, no se emite alguna observación en el presente resultado.